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Registro Distrital 7724 de 2023

Registro Distrital 7724 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7724
Año
2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7724- Pp 1 - 123 - 2023 - MAYO - 24 AÑO 57 NÚMERO 7724 24 • MAYO • 2023 DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

DECRETO N° 186 (15 de mayo de 2023)

“Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022 con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña”.

Que el Artículo 3° ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad Física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daños a los valores enunciados.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 28 del Acuerdo 546 de Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”.

2013, y

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 12 Ibídem, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su Jurisdicción”.

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;

Que el Artículo 209 ídem establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, el Articulo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto Distrital 172 de 2014 “Por el cual se reglamentó el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias Que, en el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-1 • 2023 • MAYO • 24 de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

2012, consagra como concepto de calamidad pública el siguiente: “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

Que según información emitida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, a través del Boletín de Predicción Climática 319 de septiembre de 2021 y el Boletín de Predicción Climática No. 324 de febrero de 2022, el fenómeno de La Niña se consolidó desde agosto de 2021.

Que el 13 de noviembre de 2022, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación presentada en la ciudad por la fuerte temporada de lluvias y atendiendo los criterios para la declaratoria de calamidad pública establecidos en el Artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en los Numerales 1, 3, 5 y 6 el Consejo emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

Que, en igual sentido, el Boletín de Monitoreo fenómeno el Niño y la Niña N°171 del 14 de octubre de 2022 previo que las condiciones de La Niña continuarían durante diciembre 2022 - febrero 2023 con un 75% de probabilidad, y disminuirán a un 54% durante febrero
- abril 2023, aspectos que fueron tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional, al efectuar la Declaratoria de Desastre de Carácter Nacional mediante Decreto Nacional 2113 de 2022.

Que, de acuerdo con la evolución del Fenómeno de La Niña, el IDEAM en su informe de Predicción Climática N° 333 de noviembre de 2022, manifestó que se habían mantenido las condiciones del fenómeno de La Niña y que era probable que este evento persistiera durante diciembre 2022 – febrero 2023 con el 76% de probabilidad y se favorezca la condición neutral en el periodo febrero - abril de 2023 con un 57% de probabilidad.

Que mediante Decreto Distrital 513 de 14 de noviembre de 2022, “(...) se declara la Calamidad Pública en Bogotá, D.C., con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña”, hasta por el término de seis (6) meses, ordenando elaborar un “PLAN DE ACCION ESPECIFICO” con las siguientes estrategias de intervención: Estrategia de respuesta humanitaria, Estrategia de recuperación temprana y Estrategia de adaptación y recuperación para el buen vivir, y que el seguimiento y control de dicho plan, estaría a cargo del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER y los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que según lo consignado en el acta número 3 de sesión extraordinaria del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de 13 de noviembre de 2022, el tercer punto del orden del día abordó las recomendaciones sobre la declaratoria de calamidad pública, basándose en el Reporte de Eventos presentado por el IDIGER, donde se indicó que se registraron en el Distrito Capital afectaciones en la Red Hídrica de la Ciudad asociada a taponamiento de canales y quebradas; en igual sentido en las zonas de ladera se registraban más de 226 puntos inestables en los que con ocasión de la fuerte temporada de lluvias se podían presentar fenómenos de remoción en masa; se habían reportado en mayor número situaciones de emergencias asociadas a caída y volcamiento de individuos arbóreos en las 20 localidades de la ciudad y; la malla vial de la ciudad registraba afectaciones en su red local y principal, así como en algunas vías rurales.

Que en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático celebrada el 8 de mayo de 2023, el Secretario Técnico presentó a los miembros de dicha instancia el reporte de ejecución del Plan de Acción Específico formulado con ocasión de la Declaratoria de Calamidad pública efectuada mediante Decreto 513 de 2022, en el marco del cual se informó que para ese corte (8 de mayo de 2023) se contaba con una inversión de $25.133 millones de pesos ($6.336 millones fueron apalancados con recursos de FONDIGER y $18.637 millones fueron apalancados por las entidades que participaron en su ejecución), para la ejecución de 37 actividades en los sectores de Salud, Integración Social, Movilidad, Hábitat, Desarrollo Económico, Gobierno y Ambiente.

Que la Ley 1523 de 2012 establece en su capítulo VI, las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en su artículo 58 de la Ley 1523 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-2 • 2023 • MAYO • 24 2 un estado ENOS-Neutral. El Centro de Predicciones Climáticas (CPC, por sus siglas en inglés) emitió una alerta de El Niño en abril, lo que marca el inicio de la fase cálida del ENOS. La mayoría de los modelos que hacen parte del ensamble de predicción del IRI pronostican que dicha fase iniciaría a partir de mayo-julio de 2023 con una probabilidad del 73% mientras que la probabilidad del ENSO-Neutral desciende a 27%.

Que en el Boletín de Predicción Climática N° 337 de marzo de 2023 del IDEAM, “(…) informa que durante febrero persistieron las condiciones oceánicas y atmosféricas en los umbrales de La Niña, aunque las temperaturas de la superficie del mar continúan el tránsito hacia los valores normales. De acuerdo con las proyecciones del CPC/IRI La Niña ha culminado y se espera que la fase neutral se extienda durante la primavera e inicios del verano. Bajo este panorama, las variaciones climáticas del país serán moduladas en mayor medida por las perturbaciones de la escala intraestacional y la dinámica asociada a una Niña en debilitamiento. Las salidas de los modelos favorecen el comportamiento normal de las lluvias durante marzo, abril y mayo en la generalidad del territorio nacional”.

Que la probabilidad de El Niño para el segundo semestre se convierte en la categoría más dominante con probabilidades entre el 78-87%. ENOS-Neutral es la siguiente categoría más probable, con probabilidades que permanecen en el rango de 12-20%. De acuerdo con los valores pronosticados de la anomalía de la temperatura superficial del mar en la región Niño 3.4 se prevé que el siguiente evento El Niño sea de categoría moderada.

Que, de acuerdo con el mismo informe y teniendo en cuenta el comportamiento promedio en el altiplano Cundiboyacense, centro del Huila y el macizo Colombiano, se esperan menos lluvias en Bogotá para estos meses, excepto en sectores de los Cerros orientales en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal y Usme en donde se esperan que las lluvias aumenten entre 10 % y 20% con respecto a los registros históricos.

Que en el Informe de Predicción Climática a Corto, Mediano y Largo Plazo que emitió el IDEAM el 21 de marzo 2023, indicó que de acuerdo con el Instituto Internacional de Investigación para Clima y Sociedad (IRI por sus siglas en inglés) en su informe del 20 de marzo de 2023 explicó que, a mediados del mes de marzo de 2023, las pasadas anomalías negativas de la temperatura de la superficie del mar (TSM) en el Pacífico ecuatorial centro-oriental se debilitaron aún más, y la cuenca se encuentra ahora en un estado ENOS-Neutral. El Centro de Predicciones Climáticas (CPC, por sus siglas en inglés) emitió un aviso en el cual menciona que La Niña ha finalizado. La mayoría de los modelos pronostican una condición ENOS- Neutral durante abril-junio y mayo-julio de 2023. La probabilidad de El Niño sigue siendo baja durante abriljunio (21%), aumentando a 49% en mayo -julio, para luego convertirse en la categoría dominante a partir de junio-agosto/23 con probabilidades en el 60-67%.

Que el segundo inciso del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, establece “(…) Cuando se trate de declaratoria de situación de calamidad pública, previa recomendación del Consejo Territorial correspondiente, el gobernador o alcalde, mediante decreto, declarará el retorno a la normalidad y dispondrá en el mismo cómo continuarán aplicándose las normas especiales habilitadas para la situación de calamidad pública, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción y la participación de las entidades públicas, privadas y comunitarias en las mismas.”

Que, de acuerdo con el IDEAM, en su Boletín de Predicción Climática N°338 del mes de abril de 2023, informan que, “El Fenómeno La Niña finalizó, las observaciones recientes reflejaron condiciones oceánicas en el rango neutral sobre el Pacífico ecuatorial central y occidental, mientras que, la atmósfera se desacopla gradualmente. De acuerdo con las proyecciones del CPC/IRI se espera que la fase neutral se extienda durante la primavera e inicios del verano. Bajo este panorama, las variaciones climáticas del país serán moduladas en mayor medida por las perturbaciones de la escala intraestacional”.

El parágrafo del mismo artículo 64 establece que: “El término para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término, previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o calamidad pública.”

Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión ordinaria efectuada el día 8 de mayo de 2023, analizó la evolución e impactos de Que, dicho Informe de Predicción Climática a Corto, Mediano y Largo Plazo que emitió el IDEAM el 19 de abril de 2023, explicó que, de acuerdo con el Instituto Internacional de Investigación para Clima y Sociedad (IRI por sus siglas en inglés) en su informe del 19 de abril a mediados de dicho mes, las variables oceánicas y atmosféricas clave en la cuenca centro-oriental del océano Pacífico tropical se encuentra ahora en 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-3 • 2023 • MAYO • 24 la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 513 del 14 de noviembre de 2022 con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña en el Distrito Capital, y así mismo los procesos preparativos y de fortalecimiento institucional implementados por la Administración Distrital, recomendando a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública en la ciudad.

Artículo 4.

Normas vigentes. Como consecuencia de la declaratoria que se profiere, las disposiciones previstas en el artículo 3° del Decreto Distrital 513 de 2022, relacionadas con dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo V. del Acuerdo Distrital 546 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en el marco del Plan de Acción Específico que se adopte continuarán aplicándose hasta por el término de seis (6) meses.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 4.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETA:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor

Artículo 1.

Declaratoria de normalidad. Declárese el retorno a la normalidad de la situación de Calamidad Pública declarada mediante el Decreto Distrital 513 de 2022 en atención a la recomendación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, de conformidad con lo contenido en la parte considerativa de este decreto.

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 229 (18 de mayo de 2023)

Artículo 2.

Plan de Acción Específico para la Recuperación. Ordénese a los diferentes sectores de la administración distrital coordinar de manera articulada con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación, el cual será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.

“Por medio del cual se hace un nombramiento en período de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Parágrafo Primero. Conforme a la evaluación de las
actividades ejecutadas en el marco del plan de acción que trata el Decreto Distrital 513 de 2022, en el marco del Plan de Acción Específico para la Recuperación, se deberán incorporar aquellas que por indicación de los sectores responsables de su ejecución deban continuar vigentes.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.

Parágrafo Segundo. El Plan de Acción Específico
para la Recuperación será puesto a disposición del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para su respectiva aprobación.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Seguimiento y evaluación del Plan de Acción Específico para la Recuperación. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, adelantará, con la información remitida por los diferentes sectores de la administración distrital, el seguimiento y evaluación del Plan de Acción Específico para la Recuperación y reportará a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República.

Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-4 • 2023 • MAYO • 24 4 General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor DAVID THOMAS JIMÉNEZ VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.188.738, quien ocupó la posición cuatro (4) en el empleo identificado con el Código OPEC No. 72653, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9144 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, identificado con el código OPEC No. 72653, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con la revisión efectuada por el Director de la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor anteriormente mencionado, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 694 del 19 de diciembre de 2022, este Despacho nombró en período de prueba al señor NELSON DANIEL OCHOA AVENDANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.182.898, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar un nombramiento en periodo de prueba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante radicado No. 2-2022-36319 de 2022, enviado el 20 de diciembre de 2022, se comunicó el mencionado acto administrativo, a través de la subdirección de Gestión Documental, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el señor NELSON DANIEL OCHOA AVENDAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.182.898, no manifestó aceptación de nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor DAVID THOMAS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.188.738, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, mediante Resolución No. 017 del 16 de enero de 2023, se derogó el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 694 del 19 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Titulo (…)” Énfasis fuera del texto de origen.

Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72653.

Artículo 3.

El señor DAVID THOMAS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2023RE097380 registrado el 08 de mayo de 2023, autorizó a la Secretaría

Artículo 4.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-5 • 2023 • MAYO • 24 de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, identificado con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor DAVID THOMAS JIMÉNEZ VÁS- QUEZ, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la Convocatoria No. 821 de 2018.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante Resolución No. 559 del 8 de noviembre de 2022, este Despacho nombró en período de prueba a la señora DIANA MILENA MUÑOZ RODRÍ- GUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.534, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESOLUCIÓN N° 230 (18 de mayo de 2023)

Que mediante radicado No. 1-2022-33685 de 2022, la señora en mención, manifestó la no aceptación del nombramiento en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las Que conforme a lo anterior, mediante Resolución No. 696 del 19 de diciembre de 2022, se derogó el nombramiento efectuado por la Resolución No. 559 del 8 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, que establece: contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Titulo (…)” Énfasis fuera del texto de origen.

Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72806.

Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.

Que mediante Resolución No. 246 del 04 junio de 2021, se encargó en el empleo Auxiliar Administrativo, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-6 • 2023 • MAYO • 24 6 Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora GLORIA INÉS BEJARANO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.607.781. de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la señora GLORIA INÉS BEJARANO RODRÍGUEZ deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 398 del 3 de agosto de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora NUBIA CERQUERA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.576.339, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora GLORIA INÉS BEJARANO RODRÍGUEZ.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor JOSÉ ÓMAR MORENO CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.515.647, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2023RE097268 registrado el 08 de mayo de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor JOSÉ ÓMAR MORENO CASAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.515.647, quien ocupó la posición dieciocho (18) en el empleo identificado con el Código OPEC No. 72806, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24.

Artículo 2.

Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 246 del 04 junio de 2021 a la señora GLORIA INÉS BEJARANO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.607.781, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor JOSÉ ÓMAR MORENO CASAS, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor anteriormente mencionado, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 398 del 3 de agosto de 2021, a la señora NUBIA CERQUE- RA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.576.339, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor JOSÉ ÓMAR MORENO CASAS, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados1.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario nombrar en periodo de prueba, terminar un encargo y terminar un nombramiento en provisionalidad.

Artículo 4.

El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24,

Artículo 5.

El señor JOSÉ ÓMAR MORENO CASAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-7 • 2023 • MAYO • 24

CONSIDERANDO:

2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.

Que mediante Resolución No. 186 del 26 de abril de 2023, se nombró en encargo a la señora ADRIANA MA- RÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.098.300, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 7.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el señor mencionado anteriormente tenía diez (10) días contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o rechazaba el mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.

Que mediante radicado 3-2023-14081 del 12 de mayo de 2023, la señora en mención, manifestó la no aceptación al nombramiento en encargo del empleo anteriormente mencionado.

Artículo 8.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artículos 1°, 2° y 3°, a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nomi-

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

nadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)” Én- fasis fuera del texto de origen.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario derogar un nombramiento encargo.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 231

RESUELVE:

(18 de mayo de 2023)

“Por medio de la cual se deroga un nombramiento en encargo realizado mediante la Resolución No.

186 del 26 de abril de 2023”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 1.

Derogar el nombramiento en encargo de la señora ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.098.300 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizado mediante la Resolución No. 186 del 26 de abril de 2023.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-8 • 2023 • MAYO • 24 8 posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.

Que mediante radicado 3-2023-14093 del 15 de mayo de 2023, la señora en mención, manifestó la no aceptación al nombramiento en encargo del empleo anteriormente mencionado.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Oficina de Control Disciplinario Interno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)” Én- fasis fuera del texto de origen.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario derogar un nombramiento encargo.

RESOLUCIÓN N° 232 (18 de mayo de 2023)

En mérito de lo expuesto, “Por medio de la cual se deroga un nombramiento

RESUELVE:

en encargo realizado mediante la Resolución No.

186 del 26 de abril de 2023”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las

Artículo 1.

Derogar el nombramiento en encargo de la señora CLAUDIA MARCELA CASAS CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.124.767 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizado mediante la Resolución No. 186 del 26 de abril de 2023.

contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y,

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA MARCELA CASAS CASTILLO, a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Que mediante Resolución No. 186 del 26 de abril de 2023, se nombró en encargo a la señora CLAUDIA MARCELA CASAS CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.124.767, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el señor mencionado anteriormente tenía diez (10) días contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o rechazaba el mismo, y, diez (10) días para tomar 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-9 • 2023 • MAYO • 24 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. señor mencionado anteriormente, no manifestó aceptación del cargo.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General De acuerdo a lo anterior, se hace necesario derogar el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 182 del 25 de abril de 2023, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:

RESOLUCIÓN N° 233 “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

(18 de mayo de 2023)

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 182 del 25 de abril de 2023”

1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala- dos en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)” Énfasis fuera del texto de origen.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

RESUELVE:

En uso de sus facultades legales y en especial las

Artículo 1.

Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 182 del 25 de abril de 2023.

contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y,

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor ALEJANDRO CORREDOR RO- JAS, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Que mediante Resolución No. 182 del 25 de abril de 2023, se nombró en periodo de prueba al señor ALEJANDRO CORREDOR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.945.289, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el señor mencionado anteriormente tenía diez (10) días contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o rechazaba el mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.

RESOLUCIÓN N° 234 Que mediante radicado 2-2023-11889 del 27 de abril de 2023, la Subdirección de Gestión Documental, comunicó la Resolución No. 182 del 25 de abril de 2023, al señor ALEJANDRO CORREDOR ROJAS.

(19 de mayo de 2023)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Que vencidos los términos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, respecto a la aceptación del nombramiento, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-10 • 2023 • MAYO • 24 10 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto No.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la señora LINNE JOHANNA AGUACIA HER- NÁNDEZ, superó el período de prueba en el empleo Técnico Grado 03 IDP 3945, de la planta global del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), razón por la cual, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo del cual era titular con derechos de carrera administrativa en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 505 del 13 de octubre de 2022, se declaró a partir del primero (1°) de noviembre de 2022, la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, identificado con la OPEC No. 72823, de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora LINNE JOHANNA AGUACIA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.602.587, por periodo de prueba en otra Entidad.

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, identificado con la OPEC No. 72823, de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora LINNE JOHANNA AGUACIA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.602.587, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que la señora en mención, mediante oficio con radicado No. 1-2023-11771, del 9 de mayo de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente del período de prueba en el empleo para el cual fue nombrada en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por lo tanto, solicita que se declare la vacancia definitiva del empleo mencionado anteriormente.

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora LINNE JOHANNA AGUACIA HERNÁNDEZ, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve(19) días “Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-11 • 2023 • MAYO • 24 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 002 (18 de mayo de 2023)

Que mediante la Resolución 002 del 3 de diciembre de 2015, suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, se incorporaron al Manual de Procedimientos los Macroprocesos de la Secretaría de Educación del Distrito y que a partir de esa fecha se denomina “Manual de Procesos y Procedimientos”.

“Por la cual se modifica el mapa de procesos de la SED, se modifica el Manual de Procesos y Procedimientos de la SED y se dictan otras disposiciones”.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 310 de 2022, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.

EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 4138 del 13 de diciembre de 2022 y, Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo primero de la Resolución 4138 del 13 de diciembre de 2022, la Secretaria de Educación delegó “en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran, única y exclusivamente para la incorporación, modificación y eliminación de los documentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos de la SED”.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en su artículo 2.2.22.3.9 indica que, en las entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público, debe implementarse el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- Que en desarrollo de lo delegado en la Resolución 4138 del 13 de diciembre de 2022, la Oficina Asesora de Planeación únicamente expedirá los actos administrativos que formalicen cualquier tipo de afectación a los documentos del manual de procesos y procedimientos de la SED previa solicitud y aprobación del directivo del área competente, documentos que hacen parte integral de esta Resolución.

Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, elaboró el Manual Operativo para la implementación de MIPG, el cual en su capítulo 3.2.1.1 que habla sobre la “Política de Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos”, establece que “la adopción de una gestión por procesos permite la mejora de las actividades de la administración pública orientada al servicio público y para resultados”

Que el líder del proceso de Integridad y Control Disciplinario, mediante memorando I-2023-41899 del 31 de marzo de 2023, solicitó la escisión del proceso entre los asuntos propios del control disciplinario y los asuntos de integridad.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 807 del 24 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Procedimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo, situación que hace dinámicas las decisiones que se tomen en los actos administrativos de modificación de dicho manual.

Que en mesa de trabajo realizada el 28 de abril entre jefes y representantes de las oficinas de Control Disciplinario de Instrucción, Control Disciplinario de Juzgamientos, Asesora de Planeación y la Dirección de Talento Humano, se acordó que “Los temas de integridad pasarán al proceso de Talento Humano”, “Mantener un solo proceso de Control Disciplinario y actualizarlo de acuerdo con la estructura organizacional definida en el Decreto 310 de 2022”, y que ”El proceso de Control Disciplinario pasará a ser un proceso de apoyo”, tal como consta en el acta de la reunión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-12 • 2023 • MAYO • 24 12 Procesos Misionales

- Articulación Interinstitucional

- Acceso y Permanencia Escolar

- Subproceso Infraestructura y Dotaciones Escolares

- Subproceso Ruta de Acceso y Permanencia Escolar

- Calidad Educativa Integral

Que en sesión del 9 de mayo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito, se sometió a discusión la actualización de la versión 9 – V9- del mapa de procesos compuesto por 22 procesos y 5 subprocesos, la cual sería reemplazada por la versión 10 –V10- compuesta por 22 procesos y 5 subprocesos, debido a la necesidad de separar los temas de integridad y control disciplinario y reclasificación del nuevo proceso de Control Disciplinario como uno de apoyo; y que esta instancia avaló dicha modificación, tal como consta en el Acta 002 del 9 de mayo de 2023.

Subproceso Gestión Pedagógica Subproceso Innovación y Desarrollo de compe- tencias Subproceso Evaluación

- Educación Inclusiva

Que, con el fin de reforzar las herramientas de medición y control de la gestión, se actualizará el tablero de indicadores incluyendo indicadores asociados a los procesos en cumplimiento de la Circular 005 de 2023 expedida por la Oficina Asesora de Planeación. A la fecha de esta resolución 17 procesos y los 5 subprocesos surtieron el trámite para la vinculación de los indicadores a sus caracterizaciones.

- Inspección y Vigilancia del Servicio Educativo

Procesos de Apoyo

- Gestión Contractual

- Gobierno y Seguridad Digital

Que, aplicando el mejoramiento continuo, las dependencias de la Entidad realizaron requerimientos relacionados con la actualización de sus documentos que fueron atendidos por la Oficina Asesora de Planeación y que resultaron en: modificar 2 normogramas e incorporar 3 normogramas.

- Gestión Financiera

- Talento Humano

- Gestión Administrativa

- Gestión Jurídica

- Gestión Documental

Que la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con el aplicativo ISOLUCION, el cual contiene todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y vigente.

- Gestión Ambiental

En mérito de lo anteriormente expuesto el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación:

- Control Disciplinario

RESUELVE:

Procesos de Evaluación y Mejora

Artículo 1.

ACTUALIZAR el mapa de procesos a la versión 10, de la siguiente manera:

- Seguimiento y Autoevaluación del Desempeño Institucional

Procesos Estratégicos

- Evaluación Independiente

- Planeación Estratégica

- Fortalecimiento Organizacional

- Comunicación Institucional

- Gestión del Conocimiento

- Participación Ciudadana

- Servicio Integral a la Ciudadanía

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-13 • 2023 • MAYO • 24 Parágrafo 1. Los códigos de los procesos existentes se mantendrán como están construidos y asignados.

Parágrafo 3. Los líderes de los procesos de “Talento
Humano” y “Control Disciplinario” deberán tramitar las actualizaciones y ajustes pertinentes a las caracterizaciones de sus procesos, sus normogramas, indicadores y demás documentos asociados a los procesos.

Artículo 2.

MODIFICAR las caracterizaciones de los siguientes procesos:

Parágrafo 2. Se elimina el proceso estratégico “In-
tegridad y Control Disciplinario” asociado al código número 04 y se crea el proceso de apoyo “Control Disciplinario” asociado al código número 23 con el cual se estructurarán los demás códigos de los documentos asociados a éste.

CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN TIPO DE DOCUMENTO Caracterización 01-CP-001 Caracterización del Proceso de Planeación Estratégica 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 02-CP-001 Caracterización del Proceso de Comunicación Institucional 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 03-CP-001 Caracterización del Proceso de Participación Ciudadana 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 05-CP-001 Caracterización del Proceso de Servicio Integral a la Ciudadanía 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-14 • 2023 • MAYO • 24 14 CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN TIPO DE DOCUMENTO Caracterización 06-CP-001 Caracterización del Proceso de Articulación Interinstitucional 2 Modificación por actualización de indicadores y actividades del proceso Caracterización 07-CP-001 Caracterización del Proceso de Acceso y Permanencia Escolar 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN TIPO DE DOCUMENTO Caracterización 07.1-CP-001 Caracterización del Subproceso Infraestructura y Dotaciones Escolares 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 07.2-CP-001 Caracterización del Subproceso Ruta de Acceso y Permanencia Escolar 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 08-CP-001 Caracterización del Proceso de Calidad Educativa Integral 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 08.1-CP-001 Caracterización del Subproceso Gestión Pedagógica 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 08.2-CP-001 Caracterización del Subproceso Innovación y Desarrollo de competencias 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 08.3-CP-001 Caracterización del Subproceso Evaluación 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 09-CP-001 Caracterización del Proceso Educación Inclusiva 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 10-CP-001 Caracterización del Proceso de Inspección y Vigilancia del Servicio Educativo 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 11-CP-001 Caracterización del Proceso de Gestión Contractual 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 14-CP-001 Caracterización del Proceso de Talento Humano 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 16-CP-001 Caracterización del Proceso Gestión Jurídica 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 18-CP-001 Caracterización del Proceso de Gestión Ambiental 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización del Proceso Seguimiento y Autoevaluación del Desempeño Caracterización 19-CP-001 Institucional 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 20-CP-001 Caracterización del Proceso de Evaluación Independiente 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 21-CP-001 Caracterización del Proceso de Fortalecimiento Organizacional 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso Caracterización 22-CP-001 Caracterización del Proceso Gestión del Conocimiento 2 Modificación por actualización de indicadores del proceso

Artículo 3.

MODIFICAR el manual de procesos y procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito

afectando los normogramas asociados a los procesos como se muestra a continuación:

TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 03-NG-001 Normograma del Proceso de Participación Ciudadana 2 Modificación Normograma 05-NG-001 Normograma del Proceso Servicio Integral a la Ciudadanía 2 Modificación Normograma 10-NG-001 Normograma del Proceso de Inspección y Vigilancia del Servicio Educativo 1 Incorporación Normograma 17-NG-001 Normograma del proceso Gestión Documental 1 Incorporación Normograma 20-NG-001 Normograma del Proceso Evaluación Independiente 1 Incorporación 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-15 • 2023 • MAYO • 24 RESOLUCIÓN N° 010 (19 de mayo de 2023)

Artículo 4.

Los documentos adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito.

Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2023

Artículo 5.

Será responsabilidad de todos los Directivos de la Entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente actualización, implementación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo.

LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial, el Artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución SED 1165 de 2016, en concordancia con lo dispuesto las Leyes 115 de En caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de eliminarlos, complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la asesoría y el acompañamiento en el levantamiento y documentación, por medio de requerimiento en el aplicativo del sistema de gestión, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Oficina Asesora de Planeación.

1994 y 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Artículo 6.

Los documentos adoptados en la presente Resolución serán difundidos de manera general por la Oficina Asesora de Planeación en toda la Entidad y a las áreas afectadas; a su vez, los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los documentos con los funcionarios que intervienen en ellos.

Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.

Artículo 7.

Los documentos de que trata la presente Resolución reposarán para consulta en el archivo de la Entidad y/o en medio magnético en el aplicativo vigente del Sistema de Gestión, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co., los cuales harán parte integral de la presente Resolución.

Artículo 8.

Conforme a la normatividad vigente corresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento de los documentos del manual de procedimientos.

Que la Constitución Política señala, en su artículo 287 establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, en su artículo 288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Artículo 9.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN SEBASTIÁN CONTRERAS BELLO Que la Ley 115 de 1994, concibe la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las normas generales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito Que el articulo 151 ibídem, establece como funciones de las secretarías distritales de educación velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar y poner en marcha los programas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-16 • 2023 • MAYO • 24 16 que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación, entre otros.

PDD 2020 – 2024 «Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación», y a partir de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas: “(…) 4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; 5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; 10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos; 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles; y 17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible (…)”.

Que el Artículo 14 del Decreto Distrital 310 de 2022, Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, establece, entre otras, que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional: “A) Asesorar a la Secretaria de Educación en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector (...). y E) Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa (…)”.

Que el Artículo 17 del mencionado Decreto, determina que son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales -entre otras- “A) Asesorar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana. B) Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan fortalecer las organizaciones de la comunidad educativa”.

Que de conformidad con el artículo 8° del Acuerdo Distrital 273 de 2007 del Concejo de Bogotá, con el fin de mejorar la calidad de la educación y articular sus propósitos a los intereses de la sociedad, los Colegios Oficiales de Bogotá, bienalmente adelantarán la semana denominada “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en la cual desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución.

Que en la presente vigencia 2023, resulta necesario adelantar la Convocatoria para la implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de Acuerdo No. 273 de 2007 expedido por el Concejo de Bogotá.

La Resolución 1165 de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º

DISPONE:

“(…) Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las competencias previstas en el Decreto 330 de 2008 y las normas que lo modifiquen, subroguen y/o deroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo (…)”.

Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2616 del 15 de mayo de 2023 con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.

Que en ese contexto, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales-DPRI-, viene desarrollando la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643-PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.

Que, conforme a la citada disposición, se establece que la Secretaría de Educación del Distrito debe formular la organización de esta actividad y el plan de estímulos para los Colegios Oficiales del Distrito y las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, correspondiente a la vigencia 2023, que se destaquen por los mejores trabajos y resultados, destinando para ello como mínimo en el presupuesto una partida de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV.

Que la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”, está enmarcado desde el propósito número tres del 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-17 • 2023 • MAYO • 24 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Establecer los lineamientos y cronograma de la Convocatoria No. 01 de 2023, Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2023.

comités evaluadores de nivel local y central de la SED, de acuerdo con los criterios y condiciones descritas en la presente Resolución, por un valor total de MIL CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.160.000.000), es decir que cada una de las IED recibirá un incentivo de veinte (20) Salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a VEINTI- TRÉS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($23.200.000). Este monto deberá ser utilizado en su totalidad para la consolidación de las experiencias, iniciativas, planes y proyectos con la cual se postula la IED. Dichos recursos serán transferidos a través los Fondos de Servicios Educativos de cada IED o en caso de presentarse Instituciones educativas oficiales en administración del servicio educativo, dichos recursos serán transferidos a la cuenta bancaria designada para tal efecto.

Parágrafo 1. Este incentivo busca reconocer experien-
cias, iniciativas planes y proyectos transformadores que a través del fortalecimiento de las capacidades socioemocionales y ciudadanas aportan en la formación integral de las niñas, niños, jóvenes, sus familias, y demás comunidad educativa para continuar apostando a la construcción de la Red de escuelas como territorios de paz. Este incentivo es de carácter bienal. La Secretaría de Educación del Distrito contará con un presupuesto mínimo de 1.000 SMMLV para cubrir el valor de los incentivos a otorgar en la presente vigencia 2023.

Parágrafo 2. Las IED que reciban el incentivo deberán
entregar un plan de inversión detallando su destinación a la Dirección Local de Educación respectiva, dentro de un término no superior a los 60 días calendario contados a partir del desembolso de los recursos.

Por otro lado, las Direcciones Locales de Educación realizarán tres seguimientos a la ejecución de los recursos que, a título de estímulo e incentivo, sean entregados a los colegios oficiales de su jurisdicción, el primero con corte a 30 de abril del 2024, el segundo al 31 de julio de 2024 y el tercero con corte al 31 de octubre de 2024.

La fecha límite para la ejecución de dichos recursos por parte de las IED, será hasta 30 de noviembre de 2024.

Parágrafo 2. El proceso de selección y evaluación de
la presente convocatoria para la vigencia 2023, será liderado por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo como marco los lineamientos establecidos para la implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en la cual se desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan visibilizar los trabajos, proyectos y acciones de las y los estudiantes y las y los docentes de las Instituciones Educativas del Distrito (IED), en el marco del artículo 8º de Acuerdo No. 273 de 2007 expedido por el Concejo de Bogotá.

Artículo 3.

DESTINACIÓN ESPECÍFICA: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada Institución Educativa del Distrito, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, con destino a las estrategias, planes, o proyectos seleccionados en el marco de la presente convocatoria para la implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en el año 2023, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Artículo 2.

ALCANCE. El incentivo consistirá en un reconocimiento monetario otorgado a experiencias, iniciativas planes y proyectos que a través del fortalecimiento de las capacidades socioemocionales y ciudadanas aportan en la formación integral de las niñas, niños, jóvenes, sus familias, y demás comunidad educativa, siendo una oportunidad para destacar el esfuerzo que realizan las IED para favorecer la participación incidente, la convivencia, la reconciliación y para continuar apostando a la construcción de una red de escuelas como territorios de paz.

Los recursos NO ejecutados por los Colegios Oficiales del Distrito y las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva antes del 30 de diciembre de 2024.

Parágrafo 1. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los
recursos transferidos en el marco de la Convocatoria No. 1 de 2023, Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con Parágrafo 1. Se reconocerán a cincuenta (50) IED con experiencias, iniciativas planes y proyectos que hayan presentado mayor avance en la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana, cuyas propuestas se encuentren mejor puntuadas por los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-18 • 2023 • MAYO • 24 18 tración pública relacionada con la educación, Fuente 1-100-F001 VA-Recursos Distrito.

Artículo 4.

OBJETIVOS. Para la presente vigencia 2023, se busca reconocer estrategias, planes, o proyectos desarrollados en las IED que favorezcan la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana, siendo una oportunidad para destacar el esfuerzo que realizan las IED para dar sostenibilidad a los procesos de fortalecimiento de capacidades socioemocionales y ciudadanas, de convivencia y participación, vinculándolas de manera directa a su propuesta educativa, con miras a continuar apostando en la construcción de escuelas como territorios de paz.

la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2023, y conforme al artículo primero de la presente resolución, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2616 del 15 de mayo de 2023, con afectación al rubro y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” componente; 02 MOVILIZA- CIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, Objeto de Gasto 004 – Contratar apoyo administrativo y operativo para el desarrollo de la planeación, formulación, implementación, sistematización, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa integral de educación socioemocional, ciudadanía y construcción de escuelas como territorios de paz, Concepto de Gasto: O232020200991121 Servicios de la Adminis-

Artículo 5.

CRONOGRAMA. El siguiente es el Cronograma del proceso Convocatoria No. 01 de 2023 para la Implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: “el colegio, la comunidad y la ciudad”, en el año 2023.

Etapas del proceso Fecha Socialización y Divulgación 23 de mayo a 16 de junio de 2023 Encuentros interlocales de orientación para la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana. Primeros pasos. 10 de julio al 10 de septiembre Jornada pedagógica – malla curricular 18 de septiembre de 2023 Inscripciones 2 al 13 de octubre de 2023 Verificación de requisitos por las DILE 16 al 20 de octubre de 2023 (envío de las experiencias a nivel central)

Evaluación nivel central 23 al 27 de octubre de 2023 Publicación de listado preliminar de las propuestas seleccionadas 27 de octubre 2023 Recepción de reclamaciones relacionadas con la publicación de listado preliminar de propuestas seleccionadas. 30 y 31 de octubre de 2023 Respuesta de reclamaciones 1 al 2 de noviembre de 2023 Publicación de listado final de las propuestas seleccionadas. 3 de noviembre de 2023 Premiación Pública* 9 de noviembre de 2023 Transferencia de Incentivos Noviembre de 2023 *La fecha para la premiación está sujeta a modificación según calendario de la SED. para el desarrollo de estrategias, planes, o proyectos que favorezcan dicho objetivo.

1. Socialización y divulgación: Presentación del cronograma, condiciones y categorías de la con- vocatoria en los medios de comunicaciones que dispone la SED y a través de la Dirección General de Educación y Colegios Oficiales.

3. Jornada pedagógica – malla curricular: el 18 de agosto de 2023, las IED recibirán una guía pedagógica para preparar la jornada pedagógica a desarrollarse el 18 de septiembre de 2023, que tiene por objetivo orientar la construcción de una malla curricular que facilite la consolidación y materialización de estrategias, planes, o proyec- tos para la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana en la IED.

2. Encuentros interlocales de orientación para la integración curricular de la educación socioe- mocional y ciudadana. Primeros pasos: La SED se propone movilizar a todas las IED para que realicen el proceso de integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana, para lo cual convocará a la participación en encuentros interlocales en los que se brindarán orientaciones

4. Inscripciones: Las IED que consideren la per- tinencia de sus estrategias, planes, o proyectos para postularse al incentivo, se inscriben en la

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-19 • 2023 • MAYO • 24 respectiva Dirección Local de Educación (DILE), aportando la totalidad de los documentos referidos. Tener en cuenta que cada DLE generará las condiciones para que este proceso se lleve a cabo de manera presencial.

5. Verificación de requisitos y valoración por parte de las DLE: Las y los Directores Locales de Educación conformarán (de manera autónoma) el comité evaluador de cada localidad, el cual:

a. Realizará la selección de las estrategias, planes, dos (2) siguientes días hábiles, es decir, a partir de las 00:00 horas del 30 de octubre hasta las 23:59:59 del día 31 de octubre del 2023 a través del correo: dparticipacion@educacionbogota.gov. co Las reclamaciones deben estar fundamentadas, es decir argumentado uno a uno los errores que presuntamente se cometieron basados en la valoración. Una vez recibidas en correo las preguntas, reclamaciones y comentarios, el equipo de profesionales de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales responderá por correo electrónico cada una de ellas en el tiempo previsto. o proyectos que cumplan con la documentación requerida. b. Valorará las propuestas según los criterios señala- dos en el numeral 7 ¿Cómo se realiza el proceso de valoración de las experiencias, iniciativas planes y proyectos postuladas? c. Consolidará y enviará a nivel central de la SED

9. Respuesta de Reclamaciones: Las reclamacio- nes, inquietudes y comentarios relacionados con la publicación del listado preliminar de las estrategias, planes, o proyectos seleccionados con el reconoci- miento de los estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en el año 2023, serán recibidas y resueltas por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales dentro del término señalado en el cronograma.

(Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales) los archivos en físico de todos los proyectos radicados en la DILE que cumplan con la documentación.

10. Publicación de listado final de colegios selec- cionados: Una vez finalizada la etapa de contes- tación a las peticiones, quejas o reclamamos, será publicado el listado final de experiencias, iniciativas planes y proyectos seleccionadas, beneficiadas del plan de estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en el año 2023.

11. Otorgamiento del incentivo: Se llevará a cabo en ceremonia pública dispuesta por la SED para la premiación de experiencias, iniciativas planes y proyectos seleccionadas.

6. Valoración por parte de nivel central de la SED: En el nivel central se organizará un Comité Evaluador, conformado por la Subsecretaria de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Calidad y Pertinencia de la SED o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Acceso y Permanencia o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Director(a) General de Educación y Colegios Distritales, el Director(a) de Participación y Relaciones Interinstitucionales y el Director(a) de Relaciones con el Sector Edu- cativo Privado, quienes realizarán el proceso de valoración para seleccionar las (50) propuestas ganadoras.

Artículo 6.

REGLAS GENERALES PARA PARTICI- PAR. Podrán participar las IED que desarrollen para la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana, enmarcadas en alguna de las categorías de inscripción, que a continuación se detallan:

7. Publicación del listado preliminar de colegios seleccionados: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizará la pu- blicación preliminar de las estrategias, planes, o proyectos seleccionados en la página de www. redacademica.edu.co, para de debida información de la comunidad educativa.

CATEGORÍAS DE INSCRIPCIÓN. Las siguientes, se constituyen en las categorías sobre las cuales, las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá podrán hacer su postulación a los incentivos otorgados por la SED en su versión 2023:

1. Integración por temas: En esta categoría se reconocen las experiencias, iniciativas planes y proyectos que a partir de un tema de interés invo- lucran la educación socioemocional y ciudadana en el currículo y los aprendizajes, mediante la

8. Recepción de Reclamaciones: Una vez publica- do oficialmente el listado preliminar de las estra- tegias, planes, o proyectos seleccionados con el reconocimiento de los estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en el año 2023, se podrán realizar preguntas, re- clamaciones y comentarios por escrito durante los

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-20 • 2023 • MAYO • 24 20 pueden afectar la salud mental de las personas. coordinación de diferentes áreas, en las cuales se permite involucrar a varios actores de la comunidad educativa.

7. Integración mixta: En esta categoría se recono- cen las experiencias, iniciativas planes y proyec- tos que vinculan más de una de las estrategias, planes, o proyectos de integración mencionados en los numerales anteriores.

2. Integración por actividades: En esta categoría se reconocen las experiencias, iniciativas planes y proyectos que tienen como objetivo realizar procesos alrededor de una o varias actividades y no profundizar en un tema, esto permite incentivar la participación de la comunidad educativa. Se diferencia del de las otras categorías porque su enfoque es de tipo práctico, y tiene como objetivo realizar una actividad y no profundizar en un tema o problemática.

Parágrafo 1. Las anteriores categorías son abordadas
y desarrolladas en el documento “orientaciones pedagógicas para integrar la participación y la educación socioemocional y ciudadana en los colegios de Bogotá” disponible en https://www.redacademica.edu.co/ sites/default/files/2022-07/Integracio%CC%81n%20 Curricular.pdf

Artículo 7.

CRITERIOS PARA INSCRIBIRSE. Los siguientes criterios son una guía para que la IED defina la pertinencia de su inscripción para participar en el incentivo; estos serán tenidos en cuenta en el proceso de valoración. En tal sentido, las experiencias, iniciativas planes y proyectos postulantes pueden:

a) Desarrollar o fortalecer las capacidades socioemo-

3. Integración por problemas: En esta categoría se reconocen las experiencias, iniciativas planes y proyectos que inician por identificar los problemas escolares y su entorno, lo cual puede estimular en las y los estudiantes buscar alternativas de solu- ción a sus necesidades y requerimientos próximos, generando acciones de recolección y análisis de información, así como alternativas de solución, permitiendo alcanzar aprendizajes significativos para impulsar procesos de transformación de la realidad.

cionales y ciudadanas propuestas desde el Programa Integral: 1. Participación, 2. Pensamiento y memoria crítica, 3. Identidades, 4. Creatividad e innovación, 5. Comunicación, 6. Sensibilidad y gestión emocional y 7. Sentido por la vida, el cuerpo y la naturaleza, para el empoderamiento y movilización de las comunidades educativas. b) Integrar y hacer explícitos los enfoques de dere- chos integrales, de género y diferenciales tanto en sus apuestas curriculares como en sus acciones, actividades o fases.

4. Integración por proyectos pedagógicos e iniciativas comunitarias: En esta categoría se reconocen las experiencias, iniciativas planes y proyectos que por medio de secuencias de tareas con intencionalidad pedagógica y práctica permiten aprender haciendo y trabajo colaborativo, en la interacción entre los miembros de la comunidad educativa, el autoaprendizaje, la planeación y la aplicación de conocimientos disciplinares en ideas o propuestas de niños y niñas.

c) Involucrar en sus acciones los entornos vecinal y/o rural del Distrito, con un enfoque inclusivo en el quehacer académico, cultural y social de los colegios. d) Incentivar la participación incidente de las familias

5. Integración entorno a un relato: En esta cate- goría se reconocen las experiencias, iniciativas planes y proyectos que generan diálogos inter- generacionales con integrantes de la comunidad educativa y privilegian la oralidad en la construc- ción de saberes y memoria colectiva. Permite problematizar, indagar y conocer la historia de aspectos socioculturales que se evidencian con los enfoques diferenciales.

y comunidades del entorno escolar en el diálogo e intercambio de saberes como parte de la comunidad educativa, promoviendo el trabajo colaborativo con otras experiencias, la generación de redes o la consolidación de comunidades de aprendizaje y práctica. e) Promover de manera evidente el diálogo de sa- beres, la participación y liderazgo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes acciones para la transformación de sus entornos. f) Evidenciar interdisciplinariedad en la construcción de la propuesta, es decir, que involucre diferentes áreas del conocimiento (Ciencias Naturales,

6. Integración en torno a un tópico generador:
En esta categoría se reconocen las experiencias, iniciativas planes y proyectos que otorgan un lugar significativo a la pregunta, surgida de una problematización teórica en la que se genera un ejercicio de consulta multidisciplinar para su comprensión y resolución. Por ejemplo, un tópico generador sobre la educación socioemocional podría girar en torno a cómo las condiciones sociales y económicas

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-21 • 2023 • MAYO • 24 Ciencias Sociales, Matemáticas, Lenguaje, Ética y Valores, entre otras).

5. INCITAR para la Paz, JER o el Programa Niñas y Niños Educan a los Adultos

g) Incidir, a partir de la integración curricular de la

6. Propuestas que involucren en sus acciones los entornos vecinal y/o rural del Distrito

- Estas bonificaciones serán otorgadas siempre y cuando se adjunte la evidencia correspondiente.

- Los puntos totales de bonificación serán máximo seis (6).

educación socioemocional y ciudadana, en planes de aula, planes de estudio, Proyecto Educativo Institucional – PEI, Manual de Convivencia, en varios o todos ellos,, a través de proyecciones sistemáticas que evidencien con claridad objetivos, aprendizajes esperados y actores clave/ responsables.

Parágrafo 1. En todos los casos, la IED debe eviden-
ciar la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana a través del horizonte institucional, proyectos transversales, centros de interés, fechas conmemorativas, entre otras.

Artículo 8.

VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. Una vez cerrada la inscripción de la convocatoria, cada Dirección Local de Educación generará la base de datos con la totalidad de las estrategias, planes, o proyectos inscritos, en la que se consignarán cuáles cumplen (o no) con la totalidad de los criterios planteados para la postulación y que entregaron la totalidad de la información y documentación de soporte.

Parágrafo 2. Se otorgará una bonificación adicional
de un (1) punto a las experiencias, iniciativas planes y proyectos que participe en uno o más de los siguientes procesos:

1. Simulación de las Naciones Unidas (SIMONU)

2. Red Distrital de Personeros

3. Mesa Distrital de Cabildantes

Con base en lo anterior, la DLE procederá con la verificación del cumplimiento de: a) los requisitos y b) los documentos que se deben adjuntar (Ver tabla 1). Una vez realizada la verificación de las propuestas y documentos relacionados, las experiencias, iniciativas planes y proyectos inscritas, se determinará si se encuentran habilitados o no habilitados según la tabla 2.

4. Red Distrital de contralores estudiantiles.

Tabla 1. Documentos requeridos para la inscripción al incentivo Semana de Integración del Colegio con la Comunidad y la Ciudad, 2023.

No. Documento Descripción 1 Documento de presentación de la propuesta Documento de presentación de la estrategias, planes, o proyectos en el que se describa el avance en la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana. El documento debe explicitar en cuál de las siete (7) categorías del incentivo se enmarca:

1. Integración por temas
2. Integración por actividades
3. Integración por problemas
4. Integración por proyectos pedagógicos e iniciativas comunitarias
5. Integración en torno a un relato
6. Integración en torno a un tópico generador
7. Integración mixta

Dicho documento debe tener una extensión máxima de 10 páginas, tamaño carta, en letra Arial 12 puntos y espaciado sencillo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-22 • 2023 • MAYO • 24 22

2. Video de presentación de la propuesta

Los interesados deben producir un video con duración de máximo 5 minutos que contenga los aspectos más importantes de la estrategias, planes, o proyectos. En el video también se deberá dejar explícito en cuál de las siete categorías del incentivo se enmarca (esto se hará en la parte introductoria). El video debe contar como mínimo con las siguientes especificaciones:
- Estar grabado en SVGA (800x600).
- El formato del video debe ser MP4.
- El encuadre de la cámara o celular siempre debe estar en posición horizontal.
- Procurar un buen registro del audio. En caso de que se grabe con celular, se recomienda la utilización de manos libres.
- Grabar en un lugar que tenga buena iluminación (natural o artificial), teniendo en cuenta que es importante no registrar a la persona en un espacio oscuro o en contraluz.
- Se sugiere hacer el registro de la persona en primer plano (recoge desde la cabeza hasta los hombros).-Si se graba con celular, se debe usar el “manos libres como micrófono”.
Todas las personas mayores de edad entrevistadas deben firmar una autorización de uso de derechos de imagen. En el caso de niños, niñas y adolescentes, dicha autorización debe estar firmada por sus padres, madres o tutores, y debemos contar con ésta, en cualquier aparición de ellos en pantalla (no solo entrevistas). Estas autorizaciones se deben anexar al documento.

3.

Acta del Consejo Directivo con aval Acta de la sesión del Consejo Directivo donde fue presentado y avalada la propuesta con fecha del segundo semestre de 2023. Este documento debe estar debidamente firmado por todos los integrantes del mismo. Debe este documento indicar de forma explícita el nombre de la convocatoria a la que se está aplicando.

4. Certificación del rector(a)

Certificación del (la) rector(a) de la institución educativa donde se desarrolla e implementa la estrategias, planes, o proyecto postulante. Esta certificación debe contener, como mínimo: a. Nombre de la estrategias, planes, o proyecto b. Nombre de las o los docentes responsables (máximo 3 líderes) de la propuesta. Mencionar si pertenecen o representan alguna instancia formal de la IED (comité de convivencia, por ejemplo). c. Indicar los procesos en los cuales se espera incidir a partir de la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana: planes de aula, planes de estudio, Proyecto Educativo Institucional – PEI, Manual de Convivencia, en varios o todos ellos.

5 Bonificaciones (documentos opcionales)

Certificaciones o documentos que evidencien la participación en dos o más de las siguientes instancias, estrategias o programas:
- Simulación de las Naciones Unidas (SIMONU)
- Red Distrital de Personeros
- Mesa Distrital de Cabildantes
- Red Distrital de Contralores Estudiantiles
- INCITAR para la Paz, JER o el Programa Niñas y Niños Educan a los Adultos
- Propuestas que involucren en sus acciones los entornos vecinal y/o rural del Distrito 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-23 • 2023 • MAYO • 24 Tabla 2. Estados de verificación de cumplimiento de los requisitos del incentivo Semana de Integración del Colegio con la Comunidad y la Ciudad, 2023.

Propuestas habilitadas para evaluación Propuestas NO habilitadas para evaluación Son las que cumplen con los requisitos establecidos y que entregaron la documentación requerida de acuerdo con los tiempos y términos acordados y, por tanto, pasarán a la siguiente etapa de evaluación.

Son las que NO cumplen con los requisitos establecidos o que NO presentaron la totalidad de documentos requeridos o NO cumplieron con los tiempos para la entrega. fuera del horario establecido y en fechas posteriores a las definidas en el cronograma establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

La postulación al incentivo debe realizarse una sola vez a la DLE; sólo se tendrá en cuenta el primer envío de la información solicitada y en ningún momento se recibirán modificaciones ni correcciones.

Artículo 9.

CAUSALES DE NO HABILITACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS La SED, ya sea por medio de las DILE o del nivel central, no habilitará aquellas propuestas que tengan alguna inconsistencia o incumplan los requisitos de participación descritos en el presente documento de orientación, así como aquellos en los que se advierta una presunta falta a la verdad en la etapa de inscripción de la respectiva estrategia, plan o proyecto; en estos casos, se adelantarán las denuncias respectivas ante las autoridades competentes.

Artículo 11.

PRIMERO: VERIFICACIÓN DE RE- QUISITOS Y VALORACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN. Este comité se conforma de manera autónoma por cada director(a) Local de Educación, en las localidades que participen de la convocatoria. En este Comité no podrán participar integrantes de las IED que inscriban estrategia, plan o proyecto a esta convocatoria. En caso de que esto llegase a ocurrir, la estrategia, plan o proyecto con esta condición quedarán automáticamente descartadas.

El Comité de Evaluación Local de cada una de las localidades que participen en la convocatoria estará encargado de:

Artículo 10.

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y VALORACIÓN PARTE DE LA IED. Las IED debe asignar un grupo de personas (máximo 3) líderes de la propuesta, quienes serán responsables del proceso de inscripción y seguimiento en las diferentes etapas del proceso. Este grupo líder podrá estar conformado por docentes, docentes orientadores u orientadoras, o directivo(a) docente, y sus integrantes deben estar nombrados en propiedad en cualquiera de los niveles de educación: preescolar, básica, media o ciclo complementario para el caso de la Normal Superior, dentro del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.

a) Validar que las experiencias, iniciativas planes y proyectos cumplen con los requisitos establecidos en el presente documento (ver tabla 1 y tabla 2). b) Entregar al Comité Evaluador del nivel central de la SED toda la documentación de las experiencias, iniciativas planes y proyectos de su localidad preseleccionados con base en la revisión realizada (documentación completa).

El grupo líder debe haber socializado la propuesta ante el Consejo Directivo de la IED en la cual se propone implementar la propuesta. Como soporte de este proceso, se debe adjuntar tanto copia del acta de la sesión del Consejo Directivo donde se presentó y se aprobó la estrategia, plan o proyecto para su postulación como una certificación del rector(a) de la IED en la que la presente a este proceso de otorgamiento de incentivos.

Un representante de la estrategia, plan o proyecto deberá radicar, de manera física, en la Dirección Local de Educación de la que hace parte la IED, la totalidad de los documentos mencionados la Tabla No.1 “Documentos requeridos para la inscripción al incentivo Semana de Integración del Colegio con la Comunidad y la Ciudad, 2023” contenida en el Artículo Séptimo de la presente Resolución, a más tardar el día del cierre de las inscripciones, dentro del horario de recepción establecido por la Oficina de Atención al Ciudadano (7:00 am a 4:00 pm). No se tendrán en cuenta las estrategia, plan o proyecto que radiquen los documentos

Artículo 12.

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y VALORACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ EVALUA- DOR DEL NIVEL CENTRAL DE LA SED. Este Comité Evaluador estará conformado por: la Subsecretaria de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Calidad y Pertinencia de la SED o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Acceso y Permanencia o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Director(a) General de Educación y Colegios Distritales, el Director(a) de Participación. Cada uno de los integrantes de este Comité Evalua-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-24 • 2023 • MAYO • 24 24 c) Seleccionar las (50) propuestas ganadoras. dor podrá conformar un equipo técnico que apoye el proceso de evaluación. d) Gestionar la publicación de los resultados con las propuestas ganadoras del incentivo en la página WEB de la SED.

Este Comité se encargará de seleccionar, entre la estrategia, plan o proyecto preseleccionadas por cada localidad las 50 propuestas ganadoras. e) Gestionará la ceremonia pública para la entrega de El Comité Evaluador de nivel central estará encargado de: todos los incentivos correspondientes a la vigencia 2023. a) Evaluar los proyectos habilitados por las DLE con base en verificación de la documentación completa. b) Diligenciar los formatos de evaluación de cada propuesta habilitadas.

Artículo 13.

INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN. Para efectos de la valoración a realizarse por los miembros del Comité Evaluador del Nivel Central de la SED, se aplicará la siguiente escala de criterios y categorías establecidos, a excepción de los criterios de bonificación

Tabla 3. Escala de valoración. Esta tabla aplica para todas las categorías, excepto para la tabla de bonificación que cuenta con su propia escala de valoración.

Escala Rango Descripción 7 – 10 puntos Se presentan evidencias suficientes, claras y tangibles, que dan cuenta del criterio evaluado.

Muy evidente Evidente 4- 6 puntos Se presentan evidencias que dan cuenta del criterio evaluado.

Poco evidente 1-3 puntos Se presentan evidencias insuficientes para dar cuenta del criterio evaluado. Sin evidencia 0 puntos No se presentan evidencias que den cuenta del criterio evaluado Tabla 4. Criterios generales. El valor máximo por postulación será de 20 puntos.

CRITERIOS GENERALES Indicadores de Sin evidencia Evidente valoración Muy evidente Poco evidente 0 Puntaje final por Criterios Observaciones 4-6 7-10 1-3 criterio Contenido del documento que se entrega El documento presenta y describe las características de la estrategia, plan o proyecto de manera clara.

Contenido del vídeo El video presenta y describe los aspectos más importantes de la estrategia, plan o proyecto TOTAL PUNTAJE Tabla 5. Criterios transversales. El valor máximo por postulación será de 70 puntos.

CRITERIOS TRANSVERSALES Evidente Sin evidencia Puntaje final por Observaciones Z indicadores de Muy evidente Poco evidente valoración 4-6 7-10 1-3 0 criterio 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-25 • 2023 • MAYO • 24 La propuesta promueve la participación y el diálogo e intercambio de saberes con Diálogo de saberes actores de la comunidad educativa, el trabajo construcción colaborativo colectiva con otras experiencias, la generación de redes o la consolidación de comunidades de aprendizaje y práctica.

La propuesta promueve el desarrollo o fortalecimiento de una o varias de las 7 capacidades socioemocionales y Desarrollo o fortalecimiento de capacidades socioemocionales y ciudadanas propuestas desde el ciudadanas Programa Integral (enumerar las capacidades)

La propuesta integra y hace explícito uno o Transversalización de los enfoques de más de los enfoques (derechos integrales, género, diferenciales) derechos integrales, género, y diferenciales en alguna o todas las apuestas curriculares, acciones, actividades o fases La propuesta involucra y articula diferentes áreas del conocimiento (Ciencias Naturales, Interdisciplinariedad Ciencias Sociales, Matemáticas, Lenguaje, Ética y Valores, entre otras).

La propuesta evidencia la integración curricular de la participación o la Mecanismos para la Integración curricular educación socioemocional y ciudadana a través del horizonte institucional, proyectos transversales, centros de interés, fechas conmemorativas, entre otras.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-26 • 2023 • MAYO • 24 26 Se identifican los resultados esperados de la integración curricular, en concordancia con el tipo de integración elegido y la incidencia Resultados esperados en planes de Aula, Planes de Estudio, Proyecto Educativo Institucional P.E.I., Manual de Convivencia Escolar, o más de uno de estos ejes.

Algunas de las acciones contempladas promueven de manera evidente el diálogo de Participación incidente de niñas, niños, adolescentes saberes, la participación y liderazgo de las niñas, niños, y jóvenes adolescentes y jóvenes para la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana TOTAL PUNTAJE Tabla 6. El valor máximo por postulación será de 10 puntos.

CATEGORIA ESPECÍFICA Evidente Categoría Indicadores de valoración Muy evidente Poco evidente Sin evidencia 4-6 7-10 1 - 3 0 Puntaje Observación La estrategia, plan o proyecto se propone el desarrollo de procesos

2. Integración por actividades

alrededor de una o varias actividades y no profundizar en un tema, incentivando la participación de la comunidad educativa.

La estrategia, plan o proyecto identifica los problemas escolares y su entorno, proponiéndose estimular en las y los estudiantes la búsqueda de alternativas de solución a sus necesidades y requerimientos próximos, 3.Integración por problemas generando acciones de recolección y análisis de información, así como alternativas de solución, permitiendo alcanzar aprendizajes significativos para impulsar procesos de transformación de la realidad.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-27 • 2023 • MAYO • 24 La estrategia, plan o proyecto se propone secuencias de tareas con intencionalidad pedagógica y práctica que permiten aprender haciendo y favorecen el trabajo colaborativo,

4. Integración por proyectos pedagógicos

en la interacción entre e iniciativas comunitarias los miembros de la comunidad educativa, el autoaprendizaje, la planeación y la aplicación de conocimientos disciplinares en ideas o propuestas de niños y niñas.

La estrategia, plan o proyecto se plantea

5. Integración entorno a un relato

generar diálogos intergeneracionales con integrantes de la comunidad educativa y privilegiar la oralidad en la construcción de saberes y memoria colectiva. Permite problematizar, indagar y conocer la historia de aspectos socioculturales que se evidencian con los enfoques diferenciales.

La estrategia, plan o proyecto se plantea a partir de una pregunta, surgida de una problematización teórica 6.Integración en torno a un tópico generador en la que se genera un ejercicio de consulta multidisciplinar para su comprensión y resolución.

La estrategia, plan o proyecto propone el desarrollo de la integración curricular

7. Integración mixta

a través de acciones enmarcadas en más de una de las categorías 1 a la 6, vinculando sus características propias.

Tabla 7. Bonificación. La suma del puntaje total obtenido será de máximo 6 puntos.

CRITERIOS DE BONIFICACIÓN Criterios Indicadores de valoración Evidente 1 Sin evidencia 0 Puntaje Observación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-28 • 2023 • MAYO • 24 28 Participación en Simulación de las Naciones Unidas (SIMONU)

Participación en Red Distrital de Personeros Participación en la Mesa Distrital de Cabildantes Participación del colegio donde se ejecuta la propuesta en los espacios de participación estudiantil Participación en la Red Distrital de contralores estudiantiles Participación en INCITAR para la paz, JER, o Programa niñas y niños educan a los adultos.

La propuesta involucra en sus acciones los entornos vecinal y/o rural del Distrito TOTAL PUNTAJE Tabla resumen:

Criterios Total CATEGORÍA GENERAL (Máximo puntaje 20 puntos)

CATEGORÍA TRANSVERSAL (Máximo puntaje 70 puntos)

CATEGORÍA ESPECÍFICA (Máximo puntaje 10 puntos)

Subtotal (sin bonificaciones)

BONIFICACIÓN (opcional) Máximo puntaje 6 puntos Puntaje total (no debe superar 106 puntos)

SED resolverá las solicitudes de aclaración y/o comentarios (si las hubiere) y posteriormente se publicará listado definitivo de las estrategias, planes o proyectos seleccionados en la página web: www. redacademica. edu.co.

Adicionalmente, en el marco del evento que se realiza anualmente por la Secretaría de Educación del Distrito se reconocerán públicamente las experiencias pedagógicas destacadas a través de los incentivos a los que se refiere la presente resolución,

Artículo 14.

PUBLICACIÓN DEL LISTADO PRELI- MINAR DE LAS PROPUESTAS SELECCIONADAS Y RECLAMACIONES. Una vez publicado oficialmente el listado preliminar de las estrategias, planes o proyectos seleccionados con el reconocimiento de los estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en el año 2023, se podrán realizar preguntas, reclamaciones y comentarios por escrito durante los dos (2) siguientes días hábiles, es decir, a partir de las 00:00 horas del 30 de octubre hasta las 23:59:59 del día 31 de octubre del 2023 a través del correo: dparticipacion@educacionbogota.gov.co, Las reclamaciones deben estar fundamentadas, es decir argumentado uno a uno los errores que presuntamente se cometieron basados en la valoración. Una vez recibidas en correo las preguntas, reclamaciones y comentarios, el equipo de profesionales de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales responderá por correo electrónico cada una de ellas en el tiempo previsto.

Parágrafo. La transferencia de los recursos correspon-
dientes a los incentivos a cada una de las Instituciones Educativas Distritales y las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, seleccionadas por los criterios definidos en la presente convocatoria y el proceso de valoración descrito, se realizará posteriormente a la ceremonia de reconocimiento, una vez la SED finalice la legalización de la resolución y el trámite de documentos ante la Oficina de Tesorería de la SED.

Artículo 16.

Vigencia La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación.

Artículo 15.

PUBLICACIÓN DEL LISTADO DEFINI- TIVO DE LAS PROPUESTAS SELECCIONADAS. Dentro del plazo contemplado en el cronograma, la

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-29 • 2023 • MAYO • 24 Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de recursos en población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política”

RESOLUCIÓN Nº 1325 (28 abril 2023)

“Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición del concepto de localización y desarrollo para equipamientos Tipo 3 del servicio del cuidado de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Educación Postmedia (educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación) y/o Educación superior, que dispone el artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022- 2035, y se dictan otras disposiciones.”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que, en el Plan de Desarrollo Distrital, Acuerdo 761 de 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, los logros de ciudad se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que responden a su cumplimiento, en cuyo Propósito 1, Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política; estableciendo en su “Programa 12. Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Ampliar la oferta actual de educación inicial en la ciudad, desarrollando, optimizando y mejorando la infraestructura educativa de Bogotá y adelantando una clara coordinación interinstitucional de estrategias para superar el rezago que se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños en los tres niveles educación inicial.”

DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 310 de 2022, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política estableció el derecho a la educación como un derecho fundamental.

Que la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” contempló las normas generales para regular el servicio de la educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Que el Decreto Distrital 310 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito”, establece en su artículo 2: “Objeto. La Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”. A renglón seguido, en su artículo 3 se asignan, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: “Corresponde a la Secretarla de Educación del Distrito ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación; en las siguientes funciones se encuentran: A. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del Sector Educación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación, Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales del orden nacional”.

Que, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación de Sector 1075 de 2015 en el artículo 2.6.4.1. señala:

Que la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-743 del 23 de octubre de 2013 expresó que: “[…] el artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble función de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y los demás bienes y valores culturales […]. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-30 • 2023 • MAYO • 24 30 ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.

Que, los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. académica de población joven y adulta, incluyendo: instituciones de educación superior; educación para el trabajo y desarrollo Humano; centros tecnológicos y técnicos; y escuelas de formación artística, así como los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo, entre ellos residencias estudiantiles. No se consideran como servicios de educación los que alberguen enseñanza automovilística, estética, idiomas, gastronomía, turismo, o instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, que no incluyan ambientes de aprendizaje según lo definido en la NTC 4595 de 2020 o la norma que le modifique, sustituya o haga sus veces. (…)”

Que, los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.

La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrezca el servicio educativo debe cumplir los requisitos dados en el Titulo 3., Articulo. 2.6.3.1.; del DUR.

Que, los usos dotacionales albergan los equipamientos del Sistema del Cuidado y Servicios sociales de educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano. El Sistema con interes en, consolidar una Región cuidadora que acoge, respeta y se ocupa deliberadamente de la ditribución de la prosperidad colectiva, para construir confianza entre los ciudadanos y las insituciones; ejercer libremente los derechos y cumplir los deberes, proteger a las mueres, niñas y niños, y población con mayor vulnerabilidad exclusión; reconocer redistribuir y reducir el trabajo de ciudad”. Esta política se soporta en la consolidación de Manzanas del Cuidado y la generación de espacios para el desarrollo de actividades vinculadas al Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”,-Bogotá Reverdece-con fecha de vigencia del 30 de diciembre de 2021.

Que, el artículo 172 del Decreto ídem, clasifica los equipamientos según área construida de la siguiente manera:

“Artículo 172. Tipos de equipamientos según su área construida. Los equipamientos se clasifican según su área construida, en:

1. Equipamientos Tipo 1. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4000 m2 de área construida.

Que el Decreto ídem, en el artículo 94, incorpora el Sistema del Cuidado y Servicios sociales definiéndolo como el “Conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá.”

2. Equipamientos Tipo 2. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2.

Que el mismo artículo ibídem define los servicios del cuidado de educación educación superior, educación para el trabajo, desarrollo y talento humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación, así:

3. Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000.”

“a. Servicios del cuidado:

Parágrafo 1. Las edificaciones donde se desarrollen
servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media se consideran del tipo 1 independientemente de su área construida”. ii. Educación superior, educación para el trabajo, desarrollo y talento humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación. Aquellos destinados a la formación Páragrafo 2: (…) (…)

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-31 • 2023 • MAYO • 24 Parágrafo 3. Los equipamientos de educación superior, trabajo y desarrollo humano, ciencia y tecnología que presenten (sic) servicios a un número de personas inferior a mil (1.000) alumnos se consideran de Tipo 1, sin importar su área construida.

Que la presente reglamentación va dirigida a las instituciones de educación superior, trabajo y desarrollo humano, ciencia y tecnología que presten el servicio a un número de personas superior a mil (1.000) y debe tener un área de construcción mayor o igual a 15.000 mts2 Que, el artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021
- Plan de Ordenamiento Territorial - POT Bogotá Re- verdece 2022-2035, establece la necesidad de regla- mentar las condiciones de localización e implantación de equipamientos, así:

“Artículo 173. Condiciones de localización e implan- tación de equipamientos. Con excepción de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio, los equipamientos se pueden localizar en todas las áreas de actividad del suelo urbano, cumpliendo las siguientes condiciones de implantación:

Que la Misión de los Educadores y Sabiduría Ciudadana, recogió la voz de la ciudadanía con el fin de visibilizar sus problemáticas y recomendaciones para fortalecer la educación de la ciudad: “Un Millón de Ideas por la Educación de Bogotá”, para impulsar una educación asequible, equitativa, inclusiva y de calidad en todos los niveles. Las relaciones entre pedagogía y los equipamientos que, prestan los servicios del cuidado asociados a la educación a partir de la cual se orientan y fundamentan las decisiones de manejo de lo físico - espacial, para las áreas de desarrollo, instalaciones, dotaciones y el conjunto pertinente de especificaciones propiamente constructivas; lo que abre una desafiante posibilidad creativa y de propuestas arquitectónicas que el Distrito Capital desea aprovechar e impulsar, para hacer frente a sus nuevas necesidades proyectar infraestructura educativa con enfoque integral que se adapte a la diversidad y matices culturales, visibles mediante una propuesta, pedagógica y definiendo nuevas tipologias de edficios para la educación; con miras a continuar la puesta en práctica del Programa de Ampliación de la Jornada Escolar y responder a los desafios futuros de la educación hibrida, optimización del suelo, versatilidad y adaptabilidad del espacio arquitectonico con creciente demanda para disminuir la brecha educativa.

Que en mérito de lo expuesto,

1. Se deberá garantizar el cumplimiento de las con- diciones de accesibilidad universal a la edificación que contiene el acceso principal del equipamiento.

RESUELVE:

2. El predio en el que se sitúe el proyecto no puede localizarse en zonas declaradas como suelo de protección por riesgo determinadas por la autori- dad competente.

3. Cumplir con las condiciones ambientales y de salubridad de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia.

Artículo 1.

Objeto. Reglamentar el procedimiento para la expedicion del concepto de localización e implantación de equipamientos TIPO 3 del servicio del cuidado de Educación Superior, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Educación Postmedia (educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación), previo a la solicitud de licenciamiento urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos TIPO 3).

Artículo 2.

Campo de Aplicación. Deberán solicitar concepto de localización equipamientos TIPO 3; las instituciones oficiales, privadas o mixtas, de manera individual o conjunta que, presten los servicios del cuidado y sociales de Educación Superior, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Postmedia (Educación para el trabajo, desarrollo humano y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación) así como los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo, entre ellos residencias estudiantiles; siempre y cuando el uso dotacional, supere los mil (1000) alumnos y el área construida sea mayor o igual a 15.000 mts2

Parágrafo 1. Previo a la solicitud de licenciamiento
urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos Tipo 3, el interesado deberá solicitar concepto respecto de la viabilidad de localización y desarrollo del equipamiento ante la entidad cabeza del sector administrativo al que pertenezca el servicio, las entidades contarán con treinta (30) días para emitir dicho concepto de acuerdo a los procedimientos que sean reglamentados. Las entidades cabeza de sector contarán con tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para reglamentar los procedimientos que requieran para la emisión de los conceptos de localización, o el Plan Maestro del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios sociales podrá establecer los procedimientos que hayan sido reglamentados.

Parágrafo 1. Los equipamientos que, presten los ser-
vicios del cuidado y sociales de Educación Superior, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-32 • 2023 • MAYO • 24 32 teniendo en cuenta los estándares urbanísticos y arquitectónicos del Decreto Distrital 555 de 2021. Debe garantizar condiciones de calidad, accesibilidad, seguridad y señalización. b. Circuitos vehiculares de movilidad escolar:

Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Postmedia (Educación para el trabajo, desarrollo humano y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación) con capacidad inferior a mil (1.000) alumnos no aplica la presente resolución, se consideran de Tipo 1, sin importar su área construida.

Parágrafo 2. unicamemente aplica a los estableci-
mientos nuevos, entendidos como: las instituciones educativas diseñadas y construidas para el uso educativo, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, y de conformidad con lo reglamentado en el Decreto Nacional 1075 de 2015 o el que haga las veces.

Operan en la escala urbana y relacionan los componentes de las otras dos estructuras del sistema urbano integrado de equipamientos educativos, que superan distancias peatonales, para el equilibrio de la oferta y la demanda educativa. Tienen por objeto enlazar con seguridad y calidad los equipamientos del Sistema del Cuidado, y permiten la construcción de una relación espacial y urbana con función pedagógica, en el marco de los proyectos educativos del distrito, a los cuales debe apoyar y reforzar. Se incorporan al sistema de transporte integrado de la ciudad, razón por la cual establecerán rutas seguras para el transporte escolar. c. Circuitos de integración pedagógica con la ciudad: Relacionan los componentes de los otros dos sistemas urbanos integrados a los equipamientos educativos y sociales y del cuidado con los espacios de la escala urbana y metropolitana de carácter cultural, recreativo, ecologicos y de construcción y aplicación del conocimiento, cuyo tipo de servicio es afín al del sector educativo y completa el proceso formativo. d. Zonas educativas seguras. Se definirán rutas

Artículo 3.

Condiciones de localización e implantación de equipamiento TIPO 3 para la prestación del servicio educativo: La localización e implantación responden a la lógica urbanística de mejorar las condiciones del lugar donde se emplaza el equipamiento. Las condiciones aplican a la unidad de diseño y gestión mediante la cual se estructura espacialmente la asociación institución educativa y la integración sectorial incorporando los Servicios sociales. En el proyecto urbano arquitectónico es preciso determinar el sistema predial, la articulación a los sistemas de la estructura funcional y de servicios de escala local, urbana o metropolitana, el programa espacial, la figura organizacional del equipamiento y definición de la participación en instrumentos de gestión y reparto de cargas y beneficios; esta figura podrá aplicarse para aquellos proyectos que, se desarrollen mediante los casos donde el plan operacional o los proyectos urbanos integrales lo determinen expresamente.

1. La articulación con circuitos de movilidad y redes vehiculares y telemáticas. Su propósito es es- tructurar, complementar y cohesionar el Sistema Urbano de Equipamientos del Cuidado y servicos sociales; en las escalas local, urbana, metropoli- tana y/o regional.

que bordearán las zonas educativas, se señalizarán y se demarcarán las mismas como accesos más seguros a los equipamientos Tipo 3 de los jóvenes y se fomentará el uso de las ciclorutas y los senderos peatonales. Los mecanismos para la definición y selección de zonas escolares seguras serán estudiados conjuntamente por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Educación Distrital.

3. Conformar un planteamiento integrado en el que se dimensionen las características del servicio y su localización.

2. El Sistema de Espacio Público y Movilidad Esco- lar. Hacen parte de este sistema los circuitos de movilidad escolar local o funcional, los circuitos de integración pedagógica con la ciudad y las zonas educativas seguras. Estos circuitos permiten la integración entre la residencia, los equipamientos del servicio educativo y la ciudad. Los componen- tes de este sistema son:

a. Red peatonal con accesibilidad universal: Es

4. Estructurar los proyectos de construcción y ade- cuación de la infraestructura educativa como uni- dades de gestión y diseño urbano, que se articulan a la estructura del territorio mediante la aplicación de instrumentos de planeamiento, asociación ins- titucional y/o gestión asociada.

5. Conformar un programa arquitectónico que defina escenarios de coordinación, cooperación y permita la concurrencia y articulación de recursos y actores

de carácter vecinal, permite la conformación de los núcleos educativos en asociación; no debe superar recorridos de 500 metros. La construcción de los senderos o red peatonal, a cargo de la institución a la que le corresponda, se hará 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-33 • 2023 • MAYO • 24 públicos, privados y comunitarios en el montaje y desarrollo de redes operacionales, unidades operacionales, asociaciones educativas y otras figuras administrativas y organizativas que permitan la promoción y ejecución y administración de los proyectos, si así lo requiere. integrado por el (la) Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia y sus Directivos de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y Cobertura; y el (la) Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional, Directivos de Inspección y Vigilancia, Relaciones con el sector privado, Educación Superior, oficina de apoyo a la planeación y/o sus delegados.

6. El proyecto urbano arquitectónico contendrá como mínimo:

a. Georreferenciación de la localización del proyecto, de acuerdo con los requerimientos técnicos del Sistema Distrital de Información SDI. Para el componente arquitectónico se tendrán en cuenta los requerimientos de los Estándares de Calidad Espacial de la Secretaría de Educación Distrital – SED –. b. Diseño de las condiciones arquitectónicas – fí- El equipo evaluará á la información solicitada en el Artículo 7º de la presente Resolución para recomendar la pertinencia o no, de la localización de un equipamientos TIPO 3 del servicio del cuidado que, prestan servicios de Educación Superior, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Postmedia (Educación para el trabajo, desarrollo humano y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación); cuando el uso dotacional, supere los mil (1000) alumnos y el área construida sea mayor o igual a 15.000 mts2 El Equipo Evaluador será la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la reglamentación de los procedimientos que se requieren para la emisión de los conceptos de localización del equipamiento Tipo 3, en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021, para los servicios de Educación Primera Infancia, Preescolar, Básica y Media y de Educación Superior, Educación para el trabajo, desarrollo y talento humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación.

Artículo 5.

Funciones del Equipo Evaluador: Son funciones del equipo evaluador:

sicas, espaciales, funcionales de la infraestructura escolar de acuerdo con la reglamentación “Estándares de Calidad Espacial del Sector de Educación” y las nomas vigentes que le sustituyan o modifiquen, cuando la prestación del servicio sea de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en cuanto a la definición de los ambientes pedagógicos. Las instituciones de postmedia homologarán los mencionados estándares y las instituciones de Educación Superior acogerán los estándares definidos por la institución en su proceso de acreditación institucional ante el Ministerio de Educación Nacional-MEN. Este diseño deberá tener memoria técnica.

1. Definir y coordinar las acciones concretas desde cada una de las subsecretarías para consolidar la viabilidad técnica.

c. Plan de inversiones por proyectos y compo-

2. Revisar, verificar y evaluar la documentación reglamentada a completitud de la propuesta de localización de equipamientos TIPO 3.

nentes, fuentes de financiación, estrategias de sostenibilidad y cronograma de ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta las etapas de construcción. d. Definición y precisión de las modalidades de asociación. Si aplica.

3. Emitir el concepto de localización y desarrollo de equipamientos TIPO 3 del servicio del cuidado de educación.

e. Esquema de participación de actores privados y comunitarios. Si aplica.

4. Asesorar, informar, valorar y desarrollar cualquier aspecto de índole técnico en el marco de la Ley 1755 de 2015.

f. Mecanismos de administración y aprovechamiento económico de zonas públicas. Si aplica

Artículo 6.

Pasos para evaluar y emitir el concepto de localización: El procedimiento para evaluar y emitir el concepto de localización de los equipamientos TIPO 3 que prestarán servicio del cuidado educativo, se compone de las siguientes acciones:

Parágrafo 1. Los componentes de las presentes con-
diciones se desarrollarán por medio de un proyecto urbanoarquitectónico, el cual debe cumplir con las exigencias establecidas por la Secretaría Distrital de Planeación y la reglamentación arquitectonica del sector correspondiente.

1. Verificar la solicitud en el marco de las necesidades de cobertura, diversidad y proximidad del sector para la prestación del servicio social y del cuidado

Artículo 4.

Equipo Evaluador: La Secretaría de Educación del Distrito creará un equipo evaluador

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-34 • 2023 • MAYO • 24 34 Justificación del equipamiento: de educación, en la Unidad de Planeamiento Local -UPL donde se localice el área de consulta.

2. Evaluar el cumplimiento de los requisitos enun- ciados en el artículo 7º, de la presente resolución.

3. Emitir el concepto correspondiente firmado por el equipo evaluador.

1.- Argumentación de la localización propuesta con relación a la prestación del servicio: tener en cuenta el acceso de la población escolar al servicio así: garantías del acceso cumpliendo condiciones de accesibilidad universal desde la malla vial hasta el(los) acceso(s), identificando la conectividad con la estructura urbana de la ciudad. Presentar el desarrollo de actividades complementarias al uso principal. Presentación de la Modalidad del servicio enunciando: el número de usuarios por jornada en su máxima capacidad.

Artículo 7.

Documentos para la solicitud del concepto. El solicitante representante legal, o con poder otorgado a arquitecto, ingeniero civil, urbanista o profesión afín, presentará como mínimo la siguiente documentación:

Información básica:

2.- Descripción de los servicios a prestar: cómo funciona el servicio, que entidades hacen parte de este, cuál es el esquema organizacional, y quienes se beneficiarán del servicio que se prestará.

1.- Nombre, razón social - (Anexar Fotocopia del documento de identidad del titular)

2.- Dirección de correspondencia.

3.- Certificado Catastral- Vigente 3.- Cuadro de áreas en metros cuadrados del servicio educativo a prestar: Totalizado de metros cuadrados y listado de dependencias o áreas funcionales. (Proyecto Arquitectónico – Cuadro de áreas funcionales).

4.- Nombre del equipamiento, establecimiento educativo 4- Concepto de uso de suelo emitido por Secretaría Distrital de Planeación o Curaduría Urbana.

6.- Certificado de Tradición y Libertad con vigencia no mayor a treinta días (SDP)

Antecedentes:

8.- Licencias urbanísticas anteriores del predio cuando aplique.

9.- Unidad de Planeamiento Local — UPL.

1.- Descripción de los actos administrativos urbanísticos o de construcción del predio, en caso que aplique.

Localización y Descripción del Predio que se propone para la prestación del servicio — equipamiento:

Artículo 8.

Evaluación y Plazo para emitir concepto de condiciones de localización. La Secretaría de Educación contará con treinta (30) días para emitir dicho concepto de acuerdo con los procedimientos reglamentados en el presenta acto adminstrativo.

1.- Imagen que dé cuenta de la localización del predio, con una escala que permita identificar las estructuras urbanas que, condicionan la localización así: entorno del equipamiento propuesto en un área sugerida de máximo 300 metros lineales a la redonda incluyendo otros equipamientos o servicios de cuidado que se consideren parte de la red o circuitos del Sistema del Cuidado que, complementen el servicio de educación (colegios, servicios de cultura, servicios de salud, servicios de integración social, entre otros).

2.- Indicar el área útil del predio. Programa Arquitectónica y Cuadro de Áreas. Escalado.

Artículo 9.

Condiciones excepcionales a proyectos con espacios híbridos. Los equipamientos TIPO 3, que planteán la prestación hibrida del servicio de educación con otros equipamientos con servicios sociales o desarrollan servicio social, tendrán por condiciones deberán cumplir con el programa arquitectónico en tipologías compactas, aisladas y/o dispersas, siempre que, exista compatibilidad y/o complementariedad entre los servicios que se presten y conectividad con la red de infraestructura peatonal en relación con las estrategias de intervención de la Estructura Funcional y del Cuidado.

3.- Descripción de los servicios del cuidado o sociales adicionales que se localicen en el predio, si los hubiere, su tipo y carácter oficial o privado. Plan Educativo Institucional-PEI y la descripción de los servicios del cuidado o sociales adicionales, que se articulen al proyecto).

Artículo 10.

Recursos. La Secretaria de Educación Distrital dispondrá los recursos logísticos, humanos y financieros necesarios para la expedición del concepto de localización y desarrollo de los equipamientos TIPO 3, a través del Comité Multidisciplinar.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-35 • 2023 • MAYO • 24 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4

Artículo 11.

Evaluación y Ajustes: Transcurridos los primeros cuatro años de la adopción de la Resolución o cuando se requieran modificar de manera excepcional el procedimiento para la expedición del concepto de localización y desarrollo para equipamientos Tipo 3 del servicio del cuidado de Educación Superior, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Educación Postmedia (educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación); con base en las evaluaciones, se procederá a hacer los ajustes requeridos, previo estudio técnico que soporte las modificaciones o adiciones.

Artículo 12.

Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 05, identificado con el Código OPEC No.137255, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la mencionada lista de elegibles el día 07 de enero de 2022, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN Nº 130210 (26 de abril de 2023)

“POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Que dentro del término establecido en el artículo 27 del Acuerdo del proceso de Selección en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó a través del aplicativo SIMO, la exclusión del aspirante JAIME ORLANDO SOSA FA- RIETA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.096.711 de la lista de elegibles antes mencionada, quien se ubicaba en el séptimo (7°) lugar en posición de elegibilidad.

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y articulo 4 del Decreto Que la solicitud de exclusión se fundamentó en la imposibilidad de que los elegibles pudieran ser nombrados, ante el incumplimiento de los requisitos de los perfiles exigidos en la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones”, la cual establece textualmente lo siguiente:

Distrital 672 de 2018, y

CONSIDERANDO:

“(…) Artículo 31. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a. Poseer certificación como instructor en conduc- Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. ción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-36 • 2023 • MAYO • 24 36 haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b. Ser técnico profesional en seguridad vial, acredi- Que posteriormente, el día 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, profirió fallo de primera instancia denegando lo solicitado por parte de la Entidad, por considerar que con la resolución del recurso se tenía como un hecho superado. tando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.” (Negrillas y subrayas, fuera del texto original).

Que en consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro del término previsto para tal, fin interpuso la impugnación respecto del fallo proferido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, el cual resolvió modificar el artículo primero de la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá D.C., en el sentido de “DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado frente a la pretensión tercera del amparo invocado e IMPROCE- DENTE lo demás, y así mismo, confirmar en lo demás la sentencia impugnada.

Que mediante la Resolución No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, decidió la solicitud de exclusión presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad respecto de la OPEC 137255, negándola, argumentando, entre otros aspectos, que el término “requerimiento” no hace parte de los requisitos mínimos de los empleos ofertados.

Que dentro de la citada Resolución, se corrió traslado para presentar los recursos de ley, conforme se lee en el parágrafo del artículo segundo, a saber:

“PARÁGRAFO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la CNSC, a través de SIMO, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y comunicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011”. (Negrillas y subrayado, fuera del texto original).

Que como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante radicado número 202262009377081 del 20 de octubre de 2022, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CNSC No. 13062 de 2022., pese a que no fue concedido recurso alguno a la Entidad.

Que mediante oficio con radicado 202262010615681 del 30 de diciembre de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad, presentó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitud de revocatoria directa respecto de la Resolución CNSC No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, en protección de la legalidad de las actuaciones públicas y en garantía de las normas de carrera administrativa, por considerar que no se valoró en debida forma el material probatorio aportado dentro de la solicitud de exclusión respecto a los requisitos mínimos exigidos para el ingreso y desempeño del empleo ofertado bajo la OPEC 137255 y al declarar la firmeza de la lista de elegibles conformada bajo la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, situación que es contraria al interés público o social ya que con esos nombramientos y, en tratándose de la actividad de conducción de una actividad catalogada como riesgosa, se incrementa el peligro para la comunidad, al ser los conductores infractores de normas de tránsito, instruidos por personas que no están capacitadas para ello y que no cumplen con el perfil exigido por las normas nacionales.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución 2019 del 1° de marzo de 2023, emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria directa presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad respecto de la Resolución No. 13062 de 2022, resolviendo lo siguiente:

Que en virtud de lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Resolución No. 13062 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y derecho a la defensa, proceso que fue conocido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, y en virtud de dicha acción el día 15 de noviembre de 2022 el Juzgado 27 Civil del Circuito de Familia de Bogotá, ordenó la suspensión provisional de los actos administrativos.

“ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 17957 del 15 de noviembre de 2022, resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por parte de la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad y como consecuencia de lo anterior decidió ratificar la orden dispuesta en la misma.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-37 • 2023 • MAYO • 24 la ley” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

Que, de acuerdo con lo anterior, mediante oficio con radicado número 202362003651871 del 28 de marzo de 2023, se le solicitó al señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.096.711, remitir la documentación que permitiera adelantar la verificación de requisitos mínimos para el empleo.

Que el señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.096.711, brindó respuesta al requerimiento realizado mediante oficio radicado con el No. 202361201409032 de 31 de marzo de 2023, sin remitir la documentación conducente a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo.

Artículo segundo.

Negar la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

Artículo tercero.

Notificar la presente decisión a la doctora PAULA TATIANA ARENAS GONZÁLEZ, Subsecretaria de Gestión Corporativa o a quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Movilidad, al correo electrónico: ptarenas@movilidadbogota.gov.co.

Que, en virtud que no fue posible adelantar la verificación de requisitos mínimos para el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad, expidió el Auto No. 007 del 31 de marzo de 2023, mediante el cual se dio apertura a una actuación administrativa tendiente a la verificación de requisitos mínimos del señor JAIME ORLANDO SOSA FARIE- TA, el cual le fue notificado personalmente el día 14 de abril de 2023.

Artículo cuarto.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

Publicar el presente Acto Administrativo en la página web de la CNSC, www. cnsc.gov.co, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004”.

Que el señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, aduciendo tener una protección constitucional especial por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, trabajo, seguridad social, mínimo vital y móvil, retén social y estabilidad laboral reforzada, interpuso acción de tutela, radicada bajo el No. 2023- 086, en contra de la Secretaria Distrital de Movilidad, ante el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., que, en fallo del 21 de abril de 2023, amparó los intereses fundamentales del accionante y ordenó a la Secretaría Distrital de Movilidad lo siguiente:

Que, como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta la firmeza de las listas de elegibles, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Talento Humano debía adelantar la verificación de requisitos mínimos de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte.

PRIMERO: TUTELAR en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales invocados por Jaime Orlando Sosa Farieta contra Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Que una vez verificado el aplicativo SIMO 4.0, administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pudo establecer que el elegible JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.096.711, que ocupa posición de mérito entre de la lista correspondiente a la OPEC 137255, conformada mediante la Resolución 15313 de 2021, no tiene cargada la totalidad de la documentación que permita verificar la acreditación integral de los requisitos de estudio y experiencia detallados en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y lo dispuesto por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Movilidad, a que proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la presente a realizar las gestiones administrativas y como consecuencia se nombre al señor Jaime Orlando Sosa Farieta de la lista de elegibles, puesto 7, de conformidad con la Resolución No. 15313, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante (s) definitiva (s) del empleo denominado Profesional Universitario, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-38 • 2023 • MAYO • 24 38 Código 219, Grado 5, identificado con el Código OPEC No., 137255 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 – Convocatoria Distrito Capital 4 (…)”

Que, frente al cumplimiento de fallos judiciales, la Corte Constitucional se ha pronunciado definiéndolas como órdenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad accionada tiene la obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente ordenado y, por consiguiente, es menester de las autoridades adelantar las acciones administrativas pertinentes para dar debido cumplimiento a lo ordenado. sometida a un determinado régimen general, legal o reglamentario, una vez haya accedido a la posesión en el cargo.», de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, radicación No. 68001-23-33- 000-2013-00296-01(20212), en providencia del 26 de septiembre de 2013, con ponencia del Consejero William Hernández Gómez, y reiterado en el concepto No. 20216000126801 de 12 de abril de 2021 por el Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de la aceptación y posesión se tendrán en cuenta los términos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Función Pública, incorporados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, e igualmente se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO, CÓDIGO 219, GRADO 05 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, en el Manual de Funciones y Competencias Laborales adoptado por la Secretaría Distrital de Movilidad y vigente al momento en que se llevó a cabo la convocatoria del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de esta entidad, efectuada a través del Acuerdo No. 409 de 30 de diciembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en desarrollo de lo normado en los artículos 2.2.5.1.10 y 2.2.5.7.5, numeral primero, del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Función Pública.

Que, como consecuencia de lo ordenado por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., en providencia de 21 de abril de 2023, dentro de la actuación adelantada con ocasión de la acción de tutela No. 2023-086, en consonancia con lo normado en el artículo 91, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Auto No. 007 de 31 de marzo de 2023, “Por el cual se da apertura a una actuación administrativa tendiente a realizar la verificación de requisitos mínimos de un elegible de la lista correspondiente a la OPEC 137255 conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de Resolución 15313 del 29 de diciembre de 2021” ha perdido ejecutoriedad y, por ende, así deberá declararse en esta resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantó las gestiones administrativas necesarias, con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado explícitamente en el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., y en consecuencia se procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible JAIME ORLANDO SOSA FARIETA.

Artículo 1.

DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., en providencia de 21 de abril de 2023, dentro de la actuación adelantada con ocasión de la acción de tutela No. 2023-086, y, en consecuencia, NOMBRAR, en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa, al señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.096.711, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 05 de la DI- RECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Pesos M/cte. ($3.463.300.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que, no obstante, por tratarse el presente acto de nombramiento de un acto condición «… que está sujeto a la verificación de unos presupuestos legales que conducen a formalizar el nombramiento y a completar la investidura de servidor…», por lo que «… no crea o modifica la situación jurídica de un particular, ni reconoce un derecho de igual categoría. Por tanto, el funcionario nombrado sólo adquiere los derechos del cargo al momento de su posesión, toda vez que el acto condición no atribuye derecho subjetivo alguno, solo decide que una persona, el nombrado, quedará 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-39 • 2023 • MAYO • 24

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

El señor JAIME ORLANDO SOSA FARIE- TA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Función Pública, incorporados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

En atención a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.10 y 2.2.5.7.5, numeral primero, del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Función Pública, dentro del término establecido para tomar posesión, el señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO, CÓDIGO 219, GRADO 05 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, en el Manual de Funciones y Competencias Laborales adoptado por la Secretaría Distrital de Movilidad y vigente al momento en que se llevó a cabo la convocatoria del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de esta entidad, efectuada a través del Acuerdo No. 409 de 30 de diciembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a saber:

Artículo 7.

Contra la presente Resolución no procede la interposición de recursos en sede administrativa, por tratarse de un acto de trámite, en consonancia con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 5.

En el evento de presentarse modificación, revocatoria o algún cambio circunstancial respecto al fallo de primera instancia de la acción de tutela promovida por parte del señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, con ocasión a la impugnación adelantada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual implique el desaparecimiento de las circunstancias de hecho y/o derecho que dan origen al presente acto administrativo, se producirá la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de su expedición, se ordena su comunicación en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y su publicación en la Gaceta Distrital, así como en la página web de la Entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-40 • 2023 • MAYO • 24 40 RESOLUCIÓN Nº 131368 (8 de mayo de 2023) provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal:

TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

(…)

1. Vacaciones.

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

2. Licencia.

3. Permiso remunerado

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

CONSIDERANDO:

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

Que mediante Resolución N° 182489 del 29 de agosto de 2022 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que el funcionario WILMER JAVIER CUERVO SILVA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.666.300 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 04, asignado a la Subdirección Administrativa Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y que por necesidades del servicio se requiere realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 04, asignado a la Subdirección Administrativa.

Que el funcionario WILMER JAVIER CUERVO SILVA ya identificado, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 287798 del 31 de octubre de 2022, le fue declarada la vacancia temporal del empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 04, asignado a la Subdirección Administrativa, con ocasión al inicio del periodo de prueba en el Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, adscrito a la Oficina Territorial Hevéxicos, de la planta de empleos de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORAN- TIOQUIA, ofertado con la OPEC N° 144345, Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales No. 1445 de 2020, del cual tomó posesión el 01 de noviembre de 2022, fecha desde la cual el empleo se encuentra desprovisto.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-41 • 2023 • MAYO • 24 los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor JORGE LEONARDO CÁRDENAS AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía 80.211.024 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 04, asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JORGE LEONARDO CÁRDENAS 80.211.024 Técnico Administrativo 367 04 Subdirección Administrativa 612-367-04-02 $2.449.382 AGUILAR blecido en la Resolución 184470 del 1 de septiembre de 2022, o el acto administrativo que lo modifique, del siguiente funcionario:

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal conforme con lo esta-

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN COD GR DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA WILMER JAVIER CUERVO SILVA 1.075.666.300 Técnico Administrativo 367 04 Subdirección Administrativa 612-367-04-02 Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-42 • 2023 • MAYO • 24 42 Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-017299, 2023EE138480O1 (19 de mayo de 2023)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.

Que, en consideración a lo expuesto, “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

RESUELVE:

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 14 Registros, Anexo No. 2 con 188 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-43 • 2023 • MAYO • 24 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO PLIEGO DE CARGOS FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DE OFICIO RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No. 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-44 • 2023 • MAYO • 24 44 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN LC 205 10/05/2023 CERRADO OF 406 09/05/2023 CERRADO 6 AP 321 10/05/2023 CERRADO NAMARCA 11/05/2023 CERRADO TO 4 AP 601 09/05/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN CALERA CUNDI- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SANCIÓN 05/05/2023 2019 CL 12 A 71 C 61 SANCIÓN 04/05/2023 2020 CL 104 14 A 45 SANCIÓN 04/05/2023 2019, 2020 CL 155 A 7 H 19 09/05/2023 CERRADO SANCIÓN 04/05/2023 2020 CR 11 D 124 30 10/05/2023 CERRADO CIÓN SANCIÓN 25/04/2023 2020 AK 15 112 79 CIAL DE AFORO 04/05/2023 2019 CL 52A 85H 04 09/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 04/05/2023 2019 CL 12C 71B 60 IN COMPENSACIÓN 21/04/2023 2019 CL 9 4 40 LA DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 27/04/2023 2020 CL 6C9 ESTE 75 09/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 27/04/2023 2020 CL 6C9 ESTE 75 09/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 27/04/2023 2021 KR 22 9 46 09/05/2023 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO TICOS 35455194 RESOLUCIÓN EACIÓN EACIÓN MAGNÉ- URBANA LC1450177 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC1450177 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- S.A.S 901.294.078 VEHÍCULOS MQP270 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 901.294.078 VEHÍCULOS MQP274 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA 35.455.194 MEDIOS CECILIA 23.607.498 VEHÍCULOS UUL238 LIQUIDACIÓN OFI- JANNETH 52.164.898 DELIN- APODERADO NOMBRE DEL MATICAS LTDA 800.099.460 ICA 800099460 RESOLUCIÓN MORENO AVILAN 41.427.074 VEHÍCULOS RCS473 RESOLUCIÓN DE MEJIA Y CIA S.A.S 800.210.590 VEHÍCULOS DBK722 LIQUIDACIÓN OFI- MERCHAN BLANCA CONTRIBUYENTE Y/O PECIALES DESPEGAR PECIALES DESPEGAR ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirierón para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-016076 2023EE113673 C1 202209283000082755 TRANSPORTES ES- DDI-016076 2023EE113673 C1 202209283000082755 TRANSPORTES ES- DDI-016951 2023EE122913 O1 202204213000061970 KADIMAH S.A.S 901.151.440 ICA 901151440 RESOLUCIÓN DDI-016031 2023EE111187 O1 202204213000056531 JOSE LUIS NAVARRO DDI-016929 2023EE122525 O1 202204213000060171 CONCREMACK SAS 900.558.342 ICA 900558342 RESOLUCIÓN DDI-016920 2023EE122345 O1 202204213000058031 SOLUCIONES AUTO- DDI-001328 2023EE030688 O1 202211153000083460 LEGUIZAMON DDI-016917 2023EE122239 O1 202204213000057071 SUAREZ JUAN DORA DDI-016926 2023EE122498 C1 202006100322003177 APAZA NIÑO DANIEL 79.511.692 DELIN- DDI-015942 2023EE108159 O1 202304127000015483 BLANCA NOHEMI DDI-016926 2023EE122498 O1 202006100322003177 APAZA NIÑO NELLY RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-45 • 2023 • MAYO • 24 CIAL DE REVISIÓN 27/04/2023 2020 CL 6C9 ESTE 75 09/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 27/04/2023 2020 CL 6C9 ESTE 75 09/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 27/04/2023 2020 CL 6C9 ESTE 75 09/05/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S.A.S 901.294.078 VEHÍCULOS ZOH049 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 901.294.078 VEHÍCULOS NEL751 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 901.294.078 VEHÍCULOS MQP275 LIQUIDACIÓN OFI- PECIALES DESPEGAR PECIALES DESPEGAR PECIALES DESPEGAR ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-016076 2023EE113673 C1 202209283000082755 TRANSPORTES ES- DDI-016076 2023EE113673 C1 202209283000082755 TRANSPORTES ES- DDI-016076 2023EE113673 C1 202209283000082755 TRANSPORTES ES- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-46 • 2023 • MAYO • 24 46 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 51B 55 09/05/2023 CERRADO 301 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE 301 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE 401 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE 401 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE 401 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 20/04/2023 2015, 2021 CL 17A 16 18 26/04/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 31/03/2023 2017 KR 70 22 63 SUR 26/04/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 AC 92 19A 65 AP PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 AC 92 19A 65 AP PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 23 103 61 AP PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 23 103 61 AP PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 23 103 61 AP PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 643.786 PREDIAL AAA0103NYCN EMPLAZAMIENTO 643.786 PREDIAL AAA0103NXRU EMPLAZAMIENTO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- VALDES 11.317.606 VEHÍCULOS VEI548 EMPLAZAMIENTO TARDON 413.766 PREDIAL AAA0213LZRU EMPLAZAMIENTO TARDON 413.766 PREDIAL AAA0213LZPP EMPLAZAMIENTO TARDON 413.766 PREDIAL AAA0213LYLF EMPLAZAMIENTO JIMENEZ 40.041.546 VEHÍCULOS RCZ498 AUTO INADMISORIO 21/04/2023 2022 TV 18A 20 110 08/05/2023 CERRADO SANTANA 1.103.135 PREDIAL AAA0072TUTO REQUERIMIENTO BARRERO 3.242.113 PREDIAL AAA0055EOUZ AUTO DE ARCHIVO 05/05/2023 2017 KR 67B 46 40 11/05/2023 CERRADO APODERADO NOMBRE DEL ROJAS DURAN 2.920.324 PREDIAL AAA0013MRPA AUTO DE ARCHIVO 02/05/2023 2017 DG 16 SUR DE JOSE PEREZ EVERRI BEDOYA EVERRI BEDOYA e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o LUIS OCTAVIO ECH- LUIS OCTAVIO ECH- CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

" ANTONIO FARFAN " JUAN DE LA ROSA EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización, la Oficina de Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2023EE090500 O1 202204213000055711 ANDRES RUIZ NA 2023EE123600 O1 "20230213000027810 NA 2023EE101048 O1 202304123000083887 SUCESIÓN ILÍQUIDA NA 2023EE118208 O1 "20230213000027728 NA 2023EE040221 O1 20230213000028930 NA 2023EE040221 O1 20230213000028930 NA 2023EE040267 O1 20230213000028976 JOSE LUIS SERRANO NA 2023EE040267 O1 20230213000028976 JOSE LUIS SERRANO NA 2023EE040267 O1 20230213000028976 JOSE LUIS SERRANO No.

CIÓN No. RADICADO No. DE Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirierón para los contribuyentes RESOLU- DDI-015938 2023EE108142 O1 202304217000015552 LUZ MARLEN RINCON 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-47 • 2023 • MAYO • 24 24/04/2023 DESCONOCIDO 24/04/2023 DESCONOCIDO 24/04/2023 DESCONOCIDO D.C)

D.C)

D.C)

AP 102 26/04/2023 NO RESIDE 19 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO 19 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO 19 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO 70 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO PI 2 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO PI 2 - BOGOTA 210 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO 17 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO 17 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO 17 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO CL 31 13A 51 TO CL 31 13A 51 TO CL 31 13A 51 TO 1 AP 1707 - BO- GOTA (BOGOTA 1 AP 1707 - BO- GOTA (BOGOTA 1 AP 1707 - BO- GOTA (BOGOTA ESPECIAL 21/04/2023 2019 KR 18 BIS 23A 19 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 105D 64D PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 105D 64D PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 105D 64D PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 68B 96 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 PARA DECLARAR 10/04/2023 2018 PARA DECLARAR 10/04/2023 2018 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2019 CL 17 96C 38 PARA DECLARAR 10/04/2023 2019 CL 17 96C 38 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 105D 64B PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 105D 64B PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 105D 64B PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 118 16 41 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO 52.413.635 PREDIAL AAA0256XBAW EMPLAZAMIENTO RES 72.326.258 PREDIAL AAA0257JTWF EMPLAZAMIENTO RES 72.326.258 PREDIAL AAA0257JTUZ EMPLAZAMIENTO RES 72.326.258 PREDIAL AAA0257JTTO EMPLAZAMIENTO OSORIO 52.700.824 PREDIAL AAA0254FHPA EMPLAZAMIENTO OSORIO 52.700.824 PREDIAL AAA0254EUSY EMPLAZAMIENTO OSORIO 52.700.824 PREDIAL AAA0254EURJ EMPLAZAMIENTO REZ RAMOS LATE CHAVES 79.302.315 PREDIAL AAA0072OHPP REQUERIMIENTO UBAQUE RUIZ 52.557.682 PREDIAL AAA0196HPJH EMPLAZAMIENTO UBAQUE RUIZ 52.557.682 PREDIAL AAA0196HOUH EMPLAZAMIENTO NEZ QUIROGA 52.447.486 PREDIAL AAA0257JTTO EMPLAZAMIENTO NEZ QUIROGA 52.447.486 PREDIAL AAA0257JTUZ EMPLAZAMIENTO NEZ QUIROGA 52.447.486 PREDIAL AAA0257JTWF EMPLAZAMIENTO CHO BARRIOS 71.786.727 PREDIAL AAA0247FWCX EMPLAZAMIENTO e indeterminados de Sucesión iliquida y/o ANA MARIA GUTIER- herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE103576 O1 202304143000083915 MARIO ALFREDO VIL- NA 2023EE040210 C1 20230213000028919 ALVEIRO CRUZ TOR- NA 2023EE040210 C1 20230213000028919 ALVEIRO CRUZ TOR- NA 2023EE040210 C1 20230213000028919 ALVEIRO CRUZ TOR- NA 2023EE040226 O1 20230213000028935 OMAR ANDRES CAPA- NA 2023EE040216 O1 20230213000028925 NATALIA PARRA NA 2023EE040216 O1 20230213000028925 NATALIA PARRA NA 2023EE040216 O1 20230213000028925 NATALIA PARRA NA 2023EE040215 O1 20230213000028924 JENNY MARCELA NA 2023EE040210 O1 20230213000028919 CARMEN LUZ MARTI- NA 2023EE040210 O1 20230213000028919 CARMEN LUZ MARTI- NA 2023EE040210 O1 20230213000028919 CARMEN LUZ MARTI- NA 2023EE040215 O1 20230213000028924 JENNY MARCELA NA 2023EE040207 O1 20230213000028916 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-48 • 2023 • MAYO • 24 48 09/05/2023 REHUSADO 24/04/2023 NO RESIDE D.C)

CA 10 10/05/2023 CERRADO 68A 46 27/04/2023 CERRADO TA D.C) 25/04/2023 CERRADO TA D.C) 25/04/2023 CERRADO AP 802A 301 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE 202 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 202 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 202 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 5 BRR AP 402 BOGOTÁ, D.C. 16/05/2023 DESCONOCIDO 17 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE 21 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO 21 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO 21 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO CIAL TIRRENO CL 16A 126 100 9 AP 101 - BO- GOTA (BOGOTA CONJ RESIDEN- CL 148 101 10 TO BOGOTA (BOGO- BOGOTA (BOGO- ESPECIAL 21/04/2023 2019 CL 36A SUR ESPECIAL 12/05/2023 2020 CL 144 52 85 IN PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 76 19 24 OF PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 CL 16 12 51 OF PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 CL 16 12 51 OF PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 CL 16 12 51 OF PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2019 AC 24 119 37 - PARA DECLARAR 10/04/2023 2019 AC 24 119 37 - PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 66A 68B PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 KR 13 A 28 PARA DECLARAR 10/04/2023 2018 KR 13 A 28 PARA DECLARAR 10/04/2023 2018 KR 13 A 28 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S - 800.032.847 PREDIAL AAA0136HDAF EMPLAZAMIENTO VIASUS 79.717.254 PREDIAL AAA0265YTYX EMPLAZAMIENTO VIASUS 79.717.254 PREDIAL AAA0265YMMR EMPLAZAMIENTO VIASUS 79.717.254 PREDIAL AAA0265YCCN EMPLAZAMIENTO DELGADO 79.629.131 PREDIAL AAA0196HPJH EMPLAZAMIENTO DELGADO 79.629.131 PREDIAL AAA0196HOUH EMPLAZAMIENTO MERCHAN 79.419.412 PREDIAL AAA0254FHPA EMPLAZAMIENTO MERCHAN 79.419.412 PREDIAL AAA0254EUSY EMPLAZAMIENTO MERCHAN 79.419.412 PREDIAL AAA0254EURJ EMPLAZAMIENTO BRAVO VARELA 94.491.594 VEHÍCULOS DZV424 AUTO INADMISORIO 02/05/2023 2023 ZALEZ SALAZAR 80.876.255 VEHÍCULOS DQT506 AUTO DE ARCHIVO 05/05/2023 2020 CL 145 7 A 27 RICIO SERRANO 91.268.295 VEHÍCULOS IWM636 AUTO ADMISORIO 28/04/2023 2018 KR 70 86 91 09/05/2023 CERRADO GUEZ ESTUPIÑAN 79.984.421 VEHÍCULOS DBH486 REQUERIMIENTO DRIGUEZ POVEDA 80.049.336 PREDIAL AAA0259KCHY EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ SOSA 80.004.862 PREDIAL AAA0262SFMR REQUERIMIENTO RIVERA ESPINOSA 79.506.745 PREDIAL AAA0104BAKL EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE040277 O1 20230213000028986 ZONAS LOGISTICAS NA 2023EE117669 O1 202301247000014181 JOSE ALFREDO APA- NA 2023EE122905 O1 20230213000027419 DANIEL ANDRES GON- NA 2023EE040248 O1 20230213000028957 JOSE ALBERTO RO- NA 2023EE103583 O1 202304143000083916 MIGUEL ALEJANDRO NA 2023EE115925 O1 202301160000016168 IVAN DARIO RODRI- NA 2023EE040242 O1 20230213000028951 CARLOS ALBERTO GIL NA 2023EE040242 O1 20230213000028951 CARLOS ALBERTO GIL NA 2023EE040242 O1 20230213000028951 CARLOS ALBERTO GIL NA 2023EE040215 C1 20230213000028924 JUAN CARLOS PAEZ NA 2023EE040215 C1 20230213000028924 JUAN CARLOS PAEZ NA 2023EE040239 O1 20230213000028948 MILTON OSVALDO NA 2023EE040216 C1 20230213000028925 ALBEIRO ULLOA NA 2023EE040216 C1 20230213000028925 ALBEIRO ULLOA NA 2023EE040216 C1 20230213000028925 ALBEIRO ULLOA DDI-016865 2023EE118860 O1 202305027000015710 JAIME ALFREDO 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-49 • 2023 • MAYO • 24 24/04/2023 DESCONOCIDO D.C)

D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO C 70 11/05/2023 CERRADO TA D.C) 24/04/2023 CERRADO TA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE TA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE CL 35 7 25 PI KR 14B ESTE CL 123 7 7 OF CL 123 7 7 OF KR 18 123 43 - 405 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO 405 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO 404 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE 503 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE 14 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE IN 3 - BOGOTA IN 2 - BOGOTA KR 11 73 44 OF GOTA (BOGOTA CL 86 11 53 - BO- 91B 16 SUR - BO- GOTA (BOGOTA BOGOTA (BOGO- BOGOTA (BOGO- BOGOTA (BOGO- PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018, 2019 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 125 20 45 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2020, 2021 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018, 2019, 2020 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018, 2020 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 79A 128A 89 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 TV 57 106 27 - PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 TV 57 106 27 - PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 AK 7 62 02 OF PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018, 2019 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018, 2019, 2020 CIÓN TRIBUTARIA 10/05/2023 2020 CL 84 A 10 50 15/05/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.053.382 PREDIAL AAA0072PZOM EMPLAZAMIENTO 800.108.752 PREDIAL AAA0029EPPP EMPLAZAMIENTO S. A. 860.028.540 PREDIAL AAA0214FCAF EMPLAZAMIENTO S. A. 860.028.540 PREDIAL AAA0214FBZE EMPLAZAMIENTO CION 860.028.356 PREDIAL AAA0106BHBS EMPLAZAMIENTO CION LIQUIDACION LIQUIDACI ON 800.220.408 PREDIAL AAA0122BDHK EMPLAZAMIENTO FIDEICOMISOS VEINGUES S.A. 800.033.089 PREDIAL AAA0096SWUH EMPLAZAMIENTO CORPORATION 830.017.271 ICA 830017271 AUTO DE INSPEC- LIMITADA CONS UCN SOCIEDAD Y CIA S EN C EN RATTNER WINER CONSTRUCTORA LOS ARRAY ANES 830.050.368 PREDIAL AAA0145XLOE EMPLAZAMIENTO CIDAD Y ACCESO- FIDUCIARIA S A EN COMUNAL BARRIO STRUCCION ROZO STRUCCION ROZO RIOS UNIDAR LTDA 800.151.814 ICA 800151814 AUTO ADMISORIO 05/05/2023 2017-7 CL 37 SUR 23 LTDA - EN LIQUIDA- W LTDA EN LIQUIDA- HOYOS Y CIA S EN C 800.159.259 PREDIAL AAA0261CJAF EMPLAZAMIENTO HOYOS Y CIA S EN C 800.159.259 PREDIAL AAA0261CEKC EMPLAZAMIENTO TRUCTORA RATTNER STRUCTORA BOGOTA STRUCTORA BOGOTA PUBLICA DOMINICANA 830.043.350 PREDIAL AAA0106JAEA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE040312 O1 20230213000029021 SOCIEDAD CON- NA 2023EE040311 O1 20230213000029020 F G GOMEZ Y CIA NA 2023EE040312 O1 20230213000029021 SOCIEDAD CON- NA 2023EE040302 O1 20230213000029011 NA 2023EE040298 O1 20230213000029007 EMBAJADA DE LA RE- NA 2023EE040300 O1 20230213000029009 JUNTA DE ACCION NA 2023EE126947 O1 202204213000052708 FEDERAL EXPRESS NA 2023EE040288 O1 20230213000028997 RODRIGUEZ CANO NA 2023EE040287 O1 20230213000028996 DISEÑO Y CON- NA 2023EE122862 O1 2019021001280019323 UNIVERSAL DE PUBLI- NA 2023EE040287 O1 20230213000028996 DISEÑO Y CON- NA 2023EE040284 O1 20230213000028993 NA 2023EE040283 O1 20230213000028992 EMBAJADA DE ISRAEL 800.090.921 PREDIAL AAA0087DZXS EMPLAZAMIENTO NA 2023EE040278 O1 20230213000028987 CONSTRUCTORA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-50 • 2023 • MAYO • 24 50 24/04/2023 DESCONOCIDO 15/05/2023 REHUSADO 15/05/2023 REHUSADO 16/05/2023 REHUSADO 16/05/2023 REHUSADO AP 1203 09/05/2023 CERRADO AP 1203 09/05/2023 CERRADO AP 1203 09/05/2023 CERRADO AP 1203 09/05/2023 CERRADO CL 103 68A KR 81B 17 90 ET 1 TO G AP AC 26 68 C 61 AC 26 68 C 61 AC 26 68 C 61 AC 26 68 C 61 104 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE 204 - BOGOTA (BOGOTA D.C)

78 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 NO RESIDE 77 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 303 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

TRAL PISO 10 TRAL PISO 10 TRAL PISO 10 TRAL PISO 10 TV 1 BIS ESTE CL 43 SUR 11B ED TORRE CEN- ED TORRE CEN- ED TORRE CEN- ED TORRE CEN- 40C 23 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO OFICIO 05/05/2023 2016, 2017 KR 77 19 35 TO 5 OFICIO 05/05/2023 2016, 2017 KR 77 19 35 TO 5 OFICIO 05/05/2023 2016, 2017 KR 77 19 35 TO 5 OFICIO 05/05/2023 2016, 2017 KR 77 19 35 TO 5 ESPECIAL 11/05/2023 2020 ESPECIAL 11/05/2023 2020 ESPECIAL 12/05/2023 2020 ESPECIAL 12/05/2023 2020 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 123 11B 51 AP PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018, 2020, 2021 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018, 2019 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 KR 11 93 53 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.041.312 PREDIAL AAA0029NRJZ EMPLAZAMIENTO SA 860.034.313 VEHÍCULOS FYY611 REQUERIMIENTO SA 860.034.313 VEHÍCULOS IEM080 REQUERIMIENTO SA 860.034.313 VEHÍCULOS DBH486 REQUERIMIENTO SA 860.034.313 VEHÍCULOS IKU331 REQUERIMIENTO C.S 890.327.484 PREDIAL AAA0104DBWW EMPLAZAMIENTO SUR 860.042.256 PREDIAL AAA0008OOWF EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 860.078.336 PREDIAL AAA0085NARU REVOCATORIA DE LIQUIDACION 860.078.336 PREDIAL AAA0156RWCN REVOCATORIA DE LIQUIDACION 860.078.336 PREDIAL AAA0085NAPP REVOCATORIA DE LIQUIDACION 860.078.336 PREDIAL AAA0085MXNN REVOCATORIA DE LIQUIDACION 860.062.503 PREDIAL AAA0058WZKL EMPLAZAMIENTO C I PRODECO PRODECO S A EDITORIA S.A. EN EDITORIA S.A. EN EDITORIA S.A. EN EDITORIA S.A. EN PEPA Y ANA MARIA 860.522.667 PREDIAL AAA0088CCRU EMPLAZAMIENTO PRODUCTOS DE CO- LOMBIA S A Y PODRA UTILIZAR LA SIGLA C I ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE040331 O1 20230213000029040 A.P.J.V. Y CIA. S. EN NA 2023EE040328 O1 20230213000029037 GUARDERIA INFANTIL NA 2023EE040326 O1 20230213000029035 RECOIN ALFA SAS 860.513.787 PREDIAL AAA0039FPLW EMPLAZAMIENTO NA 2023EE115921 O1 202301160000016164 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE115921 O1 202301160000016164 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE115925 C1 202301160000016168 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE040322 O1 20230213000029031 CLOPA LIMITADA EN NA 2023EE115926 C1 202301160000016169 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE040317 O1 20230213000029026 J.A.C. SAN JORGE NA 2023EE040316 O1 20230213000029025 DDI-016947 2023EE122860 O1 202305053300021253 PRO OFFSET DDI-016947 2023EE122860 O1 202305053300021253 PRO OFFSET DDI-016947 2023EE122860 O1 202305053300021253 PRO OFFSET DDI-016947 2023EE122860 O1 202305053300021253 PRO OFFSET 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-51 • 2023 • MAYO • 24 09/05/2023 CERRADO TA D.C) 25/04/2023 CERRADO CL 80 KM 2 TO A OF 501 VIA COTA ED CL 25A 36 40 - 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 703 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 703 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 24/04/2023 DESCONOCIDO SARIAL TECNO PARQUE EMPRE- BOGOTA (BOGO- 2021-1, 2021-2, 2021-3, 2021-4, 2021-5, 2021-6 ESPECIAL 26/04/2023 2020 KR 72 B 24 20 12/05/2023 CERRADO ESPECIAL 02/05/2023 PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 78 4 63 AP PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 78 4 63 AP PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018, 2019 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 900.204.182 RETEICA 900204182 REQUERIMIENTO S EN C 900.326.066 PREDIAL AAA0093WZMR EMPLAZAMIENTO S EN C 900.326.066 PREDIAL AAA0093WZHK EMPLAZAMIENTO CIONIST 891.800.266 PREDIAL AAA0073FNWF EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBAF EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JATD EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JAUH EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JAWW EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JAXS EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JAOM EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JAPA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JARJ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JASY EMPLAZAMIENTO VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE HERNANDEZ VISBAL HERNANDEZ VISBAL HERMANAS CONCEP- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040337 O1 20230213000029046 PROMOTORA NA 2023EE040337 O1 20230213000029046 PROMOTORA NA 2023EE118840 O1 202304043000083858 ARAUCO COLOMBIA NA 2023EE111982 O1 202304263000084211 P&M CAPITAL SAS 900.313.865 PREDIAL AAA0035NLRU REQUERIMIENTO NA 2023EE115928 O1 202201160000016171 BANCOLOMBIA SA 890.903.938 PREDIAL AAA0159PRXS PLIEGO DE CARGOS 11/05/2023 2020 KR 85K 46 66 16/05/2023 NO RESIDE NA 2023EE040333 O1 20230213000029042 MONASTERIO DE LAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-52 • 2023 • MAYO • 24 52 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 CL 39 SUR 26A NOTIFICACIÓN POR AVISO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCAW EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBZM EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBYX EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBWF EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBXR EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBJH EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBKL EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBMS EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBNN EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBTO EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBUZ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBEA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBFT EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBDM EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBCX EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JBBR EMPLAZAMIENTO VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-53 • 2023 • MAYO • 24 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A NOTIFICACIÓN POR AVISO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JDBR EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JDDM EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JDEA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCTD EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCWW EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCXS EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCRJ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCFZ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCHK EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCJZ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCLF EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCOM EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCPA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCDE EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCEP EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JCCN EMPLAZAMIENTO VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-54 • 2023 • MAYO • 24 54 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017, 2018 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A NOTIFICACIÓN POR AVISO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JEOM EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JELF EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JEJZ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JEKC EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JEHK EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JEFZ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JECN EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JEDE EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JDYX EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JDUZ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JDWF EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JDOE EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JDTO EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JDNN EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JDMS EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JDFT EMPLAZAMIENTO VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-55 • 2023 • MAYO • 24 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A NOTIFICACIÓN POR AVISO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JFTO EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JFNN EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JFOE EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JFPP EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JFMS EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JFLW EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JFEA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JFKL EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JFCX EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JEZE EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JEYN EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JEXS EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JEWW EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JERJ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JESY EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JEPA EMPLAZAMIENTO VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-56 • 2023 • MAYO • 24 56 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A NOTIFICACIÓN POR AVISO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJAF EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJBR EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHUZ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHYX EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHSK EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHOE EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHRU EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHLW EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHMS EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHHY EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHJH EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHCX EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHDM EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JHEA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JFXR EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JFUZ EMPLAZAMIENTO VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-57 • 2023 • MAYO • 24 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A NOTIFICACIÓN POR AVISO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JKOM EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JKCN EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JKJZ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JKKC EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JKBS EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJXR EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJYX EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJPP EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJUZ EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJWF EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJOE EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJNN EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJLW EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJMS EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJKL EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JJDM EMPLAZAMIENTO VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-58 • 2023 • MAYO • 24 58 302 08/05/2023 DESCONOCIDO CA 2 08/05/2023 CERRADO 1701 09/05/2023 NO RESIDE CL 63 C 26 47 08/05/2023 NO RESIDE 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 25/04/2023 CERRADO 2021-2, 2021-3, 2021-4, 2021-5, 2021-6 ESPECIAL 02/05/2023 ESPECIAL 02/05/2023 2021-1 KR 9 17 70 LC INFORMACIÓN 04/05/2023 2021 KR 25 A 1 31 OF PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 39 SUR 26A NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal PAPER SAS 900.539.027 RETEICA 900539027 REQUERIMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JKYN EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JKUH EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JKXS EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JKSY EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.398.782 PREDIAL AAA0264JKRJ EMPLAZAMIENTO VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE VILLA MAYOR DE GIRALDO TORRES 1.049.643.970 VEHÍCULOS DDU796 AUTO INADMISORIO 24/04/2023 2023 CL 36A 16B 09 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017299 DEL 19 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE075943 O1 202301160000016150 BKAL S A S 901.095.468 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2023EE118841 O1 202304043000083859 INTERNATIONAL NA 2023EE118843 O1 202304043000083871 BIOBAGS ARC SAS 900.945.890 RETEICA 900945890 REQUERIMIENTO NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA NA 2023EE040340 O1 20230213000029049 CONSTRUCTORA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-015999 2023EE109081 O1 202304227000015582 NATHALIA ALEJANDRA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-59 • 2023 • MAYO • 24 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 017 (17 de mayo de 2023)

“Por la cual se adopta la nueva versión del Manual Que mediante Resolución Reglamentaria Nº 038 del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C.3, con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 - Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 1993. del Sistema Integrado de Gestión – SIG de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.F.)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y Que a su vez, mediante la Resolución Reglamentaria Nº 033 del 28 de diciembre de 2021, se adoptó la versión 21.0 del Manual del Sistema Integrado de Gestión, siendo necesario ajustar los objetivos estratégicos en el marco del nuevo Plan Estratégico Institucional – PEI 2022-2026 “Control Fiscal de todos y para todos” de la Contraloría de Bogotá, D.C. legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017 y 881 de 2023 En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C., expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., y la Resolución 00604 del 04 de mayo de 20231 y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Adoptar la nueva versión del siguiente documento en el Proceso de Direccionamiento Estratégico - PDE de la Contraloría de Bogotá, D.C.:

No. DOCUMENTO CÓDIGO VERSIÓN MANUAL DEL Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

1 PDE-02 22.0 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG

Artículo 2.

Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes de la Contraloría de Bogotá, D.C., velar por la administración y divulgación del Manual del Sistema Integrado de Gestión - SIG adoptado.

Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 20162, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., establece que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución Reglamentaria No. 033 del 28 de diciembre de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Que el numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo, se establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los sistemas implementados en la entidad.”.

CARLOS ORLANDO ACUÑA RUIZ Contralor de Bogotá, D.C. (E.F.)

1 Por medio de la cual se hace un encargo en funciones. Dirección de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C.

2 Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017 y 881 de 2023 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C.

3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-60 • 2023 • MAYO • 24 60 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Aprobado Mediante Resolución Reglamentaria N° 017 del 17 de mayo de 2023 Manual del Sistema Integrado de Gestión – SIG Contralor de Bogotá JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor Auxiliar CARLOS ORLANDO ACUÑA RUIZ Directora Técnica de Planeación SANDRA PATRICIA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 51 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-61 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................. 6

1. ANTECEDENTES DEL CONTROL FISCAL ...................................................................................... 8

1.1. GENERALIDADES.......................................................................................................................................................... 8 1.2. CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C...................................................................................................... 9

2. CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN ...............................................................................................11

2.1. ESTRATEGIA ORGANIZACIONAL...................................................................................................................................11 2.2. PARTES INTERESADAS................................................................................................................................................11

3. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN–SIG .....................................................................................14

3.1 GENERALIDADES.........................................................................................................................................................15 4.OBJETIVO, ALCANCE Y POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN – SIG.............16 4.1. OBJETIVO DEL SIG.........................................................................................................................................................16 4.2. ALCANCE DEL SIG..........................................................................................................................................................17 4.3. POLÍTICA DEL SIG...........................................................................................................................................................17

5. LIDERAZGO, COMPROMISO, AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES .................................18

5.1. LIDERAZGO Y COMPROMISO........................................................................................................................................18 5.2. AUTORIDAD.................................................................................................................................................................19 5.3. REPRESENTACIÓN.......................................................................................................................................................19 5.4. ROLES Y ACTIVIDADES.................................................................................................................................................19 5.4.1. RESPONSABLE DE PROCESO......................................................................................................................................20 5.4.2. FACILITADOR DE PROCESO.........................................................................................................................................21 5.4.3. GESTOR DE PROCESO................................................................................................................................................21 5.5. RESPONSABILIDAD POR SISTEMA-SIG........................................................................................................................23 5.6. NIVEL DE REVISIÓN.....................................................................................................................................................24 5.7. NIVEL DE EVALUACIÓN.................................................................................................................................................24

6. INFORMACIÓN DOCUMENTADA .....................................................................................................25

6.1. INFORMACIÓN INTERNA...................................................................................................................................................25 6.2. INFORMACIÓN EXTERNA..................................................................................................................................................25

7. COMPONENTES DEL SIG ..................................................................................................................26

7.1. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD –SGC.................................................................................................................26 7.1.1. DEFINICIÓN..................................................................................................................................................................26 7.1.2. OBJETIVOS..................................................................................................................................................................26 7.1.3. ALCANCE.....................................................................................................................................................................27 7.2. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL –SGA...................................................................................................................28 7.2.1. DEFINICIÓN..................................................................................................................................................................28 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-62 • 2023 • MAYO • 24 62 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 7.2.2. OBJETIVO....................................................................................................................................................................29 7.2.3. ALCANCE.....................................................................................................................................................................29 7.3. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO –SG-SST..........................................................29 7.3.1. DEFINICIÓN..................................................................................................................................................................29 7.3.2. OBJETIVO....................................................................................................................................................................30 7.3.3. ALCANCE.....................................................................................................................................................................31 7.4 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN...................................................................................31 7.4.1 DEFINICIÓN..................................................................................................................................................................31 7.4.2 OBJETIVO....................................................................................................................................................................31 7.4.3 ALCANCE......................................................................................................................................................................32 7.5. SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO - SIGA.............................................................................32 7.5.1 DEFINICIÓN..................................................................................................................................................................32 7.5.2 OBJETIVO....................................................................................................................................................................32 7.5.3 ALCANCE.....................................................................................................................................................................33 7.6 SISTEMA DE CONTROL INTERNO - SCI–MECI (DIMENSIÓN 7 – MIPG).....................................................................33

8. MAPA DE PROCESOS ........................................................................................................................34

8.1. PROCESO DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO.................................................................35 8.1.1. OBJETIVO.........................................................................................................................................35 8.1.2. INTERACCIÓN.................................................................................................................................36 8.1.3. RESPONSABLE DEL PROCESO................................................................................................36 8.1.4. DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL PROCESO..................................................................36 8.2. PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON PARTES INTERESADAS..............................................................................................................................................36 8.2.1. OBJETIVO.........................................................................................................................................36 8.2.2. INTERACCIÓN.................................................................................................................................36 8.2.3 RESPONSABLE DEL PROCESO................................................................................................37 8.2.4. DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL PROCESO..................................................................37 8.3. PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA............................................37 8.3.1. OBJETIVO.........................................................................................................................................37 8.3.2. INTERACCIÓN.................................................................................................................................37 8.3.3. RESPONSABLE DEL PROCESO................................................................................................38 8.3.4. DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL PROCESO..................................................................38 8.4. PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL............................................38 8.4.1. OBJETIVO.........................................................................................................................................38 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 51 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-63 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 8.4.2. INTERACCIÓN.................................................................................................................................38 8.4.3. RESPONSABLE DEL PROCESO................................................................................................39 8.4.4. DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL PROCESO..................................................................39 8.5. PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA...........................39 8.5.1. OBJETIVO.........................................................................................................................................39 8.5.2. INTERACCIÓN.................................................................................................................................40 8.5.3. RESPONSABLE DEL PROCESO................................................................................................40 8.6. PROCESO GESTIÓN JURÍDICA..................................................................................................41 8.6.1. OBJETIVO.........................................................................................................................................41 8.6.2. INTERACCIÓN.................................................................................................................................41 8.6.3. RESPONSABLE DEL PROCESO................................................................................................41 8.6.4. DEPENDENCIA QUE INTEGRAN EL PROCESO.....................................................................41 8.7. PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO......................................................................41 8.7.1. OBJETIVO.........................................................................................................................................41 8.7.2. INTERACCIÓN.................................................................................................................................42 8.7.3. RESPONSABLE DEL PROCESO................................................................................................42 8.7.4. DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL PROCESO..................................................................42 8.8. PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.....................................................43 8.8.1. OBJETIVO.........................................................................................................................................43 8.8.2. INTERACCIÓN.................................................................................................................................43 8.8.3. RESPONSABLE DEL PROCESO................................................................................................43 8.8.4. DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL PROCESO..................................................................43 8.9. PROCESO GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN......................................43 8.9.1. OBJETIVO.........................................................................................................................................43 8.9.2. INTERACCIÓN.................................................................................................................................44 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-64 • 2023 • MAYO • 24 64 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 8.9.3. RESPONSABLE DEL PROCESO................................................................................................44 8.9.4. DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL PROCESO..................................................................44 8.10. PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL.........................................................................................44 8.10.1. OBJETIVO.....................................................................................................................................44 8.10.2. INTERACCIÓN.............................................................................................................................45 8.10.3. RESPONSABLE DEL PROCESO............................................................................................45 8.10.4. DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL PROCESO..............................................................45 8.11. PROCESO EVALUACIÓN Y MEJORA........................................................................................45 8.11.1. OBJETIVO.........................................................................................................................................45 8.11.2. INTERACCIÓN.............................................................................................................................45 8.11.3. RESPONSABLE DEL PROCESO............................................................................................46 8.11.4. DEPENDENCIA QUE INTEGRAN EL PROCESO......................................................................46

9. CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN ......................................................................................46

10. RIESGOS Y OPORTUNIDADES ...................................................................................................47

11. PLANIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS ..........................................................................................48

12. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DE LOS PROCESOS DEL SIG ................................................48

CONTROL DE CAMBIOS.............................................................................................................................49 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 51 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-65 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 INTRODUCCIÓN El Manual del Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C., describe la estructura, contenido y responsabilidades del Sistema Integrado de Gestión adoptado por la Entidad bajo las normas ISO 9000:2015, ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013, ISO 30300:2018 Sistema de Gestión para los documentos, Decreto 1008 de 2018 relacionado con la Seguridad de la Información, Decreto 1072 de 2015 y sus modificaciones y adiciones - Resolución 0312 de 2019 relacionada con la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST, Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017, relacionado con el Sistema de Gestión y demás decretos reglamentarios, soportado en los lineamientos de Gestión Documental y las directrices del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, Acto Legislativo 04 de 2019, Decreto 403 de 20201, entre otros.

La implementación del Sistema Integrado de Gestión – SIG en la Contraloría de Bogotá D.C., fortalece la eficiencia institucional y mejora los resultados hacia la satisfacción de las necesidades de las partes interesadas pertinentes.

A partir del objetivo y alcance del SIG se realiza una síntesis de los antecedentes del control fiscal, el contexto de la organización y la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C., posteriormente se enfatiza en las bondades del Sistema Integrado de Gestión, la estructura del Mapa de Procesos, así como, en la definición de los responsables, los diferentes roles, actividades e instancias de autoridad y coordinación y la interacción de los procesos.

En este marco, el manual contiene el mapa de procesos como una representación gráfica que nos ayuda a visualizar los procesos que existen y su interrelación entre procesos estratégicos, misionales, apoyo y de evaluación. Así mismo, cada proceso cuenta con la caracterización, que relaciona la articulación o interacción con los demás procesos del SIG y el valor agregado que ofrecen, determinando la eficacia en el desempeño de cada proceso.

1 Ver Sentencias C-90- 2022, C-113-22 y C-237-22 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-66 • 2023 • MAYO • 24 66 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Se establece la información documentada la cual está debidamente mantenida y conservada, mediante la relación de documentos clasificados por proceso, a través del Listado Maestro, el cual cuenta con los manuales, planes, programas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de su objetivo, así como, los responsables de ejecutar las actividades y los puntos de control.

Las mediciones de los procesos se adelantan, llevando los registros que evidencien las acciones realizadas y controlando la gestión de los mismos, estudiando las causas de las desviaciones con respecto al desempeño planificado, a los objetivos buscados y al impacto esperado.

La evaluación del desempeño del SIG, se realiza a través de auditorías internas de calidad y se efectúan revisiones periódicas por parte de la Alta Dirección, conformada por el Contralor de Bogotá, el Contralor Auxiliar y el Comité Directivo.

Las acciones para la identificación, análisis, evaluación y tratamiento de riesgos, y acciones correctivas, se toman a fin de controlar aquellos resultados, procesos o situaciones que no satisfacen las especificaciones establecidas o no funcionan de acuerdo a lo planificado. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 51 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-67 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0

1. ANTECEDENTES DEL CONTROL FISCAL

1.1. Generalidades El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría General de la Republica podrá intervenir en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales2.

La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito3 y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital.

El control o evaluación de resultados se llevará a cabo para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados para un período determinado.

La Contraloría de Bogotá D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso podrá ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.

La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría es ejercida por la Auditoría General de la República - AGR4.

2 Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y sus modificaciones con el Acto Legislativo 04 de 2019. 3 Artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto 403 de 2020. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. 4 Artículo 17 numeral 12 del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el Artículo 158 del Decreto 403 de 2020. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-68 • 2023 • MAYO • 24 68 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 1.2. Creación de la Contraloría de Bogotá, D.C.

A partir de las conclusiones presentadas en 1923 por la Misión Kemmerer y contempladas en la Ley 42 del mismo año, los departamentos y municipios crearon organismos destinados a la vigilancia de la gestión fiscal de la administración seccional y local, bajo la denominación de Contralorías.

En Bogotá, la vigilancia de la gestión fiscal inició con la sanción del Acuerdo No. 23 del 11 de septiembre de 1929, por el cual se creó la Contraloría Municipal como una "(…) sección autónoma auxiliar de la Secretaría de Hacienda". En 1930 se definió la estructura del organismo fiscalizador como: "(…) departamento independiente e dentro de la organización administrativa del municipio y como mandataria del Concejo, será suprema autoridad fiscalizadora de todos los actos de la administración pública".

La Constitución Política de 1991 institucionaliza el control fiscal a partir del ejercicio del control posterior y selectivo, basado en los principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales.

En el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 19935, Título VII “Control fiscal, control interno y veeduría”, Capítulo I “Control fiscal y titularidad”, se reproduce para Bogotá lo establecido constitucionalmente en materia de control fiscal, determinando que la Contraloría de Bogotá, D.C. es una Entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y realiza el control fiscal, a todas las entidades distritales y a los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Distrito Capital.

La estructura organizacional de la Entidad está definida en el artículo 10º del Acuerdo 658 de 2016, modificado por los Acuerdos 664 de 2017 y el 881 de 2023 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la 5 Con todas sus modificaciones. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 51 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-69 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones”. tal como se refleja en el siguiente Organigrama:

Imagen No. 1 - Organigrama Fuente: Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-70 • 2023 • MAYO • 24 70 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0

2. CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN

2.1. Estrategia Organizacional La Contraloría de Bogotá, D.C., determina las cuestiones externas e internas que son pertinentes para su propósito y su dirección estratégica y que pueden afectar su capacidad para lograr los resultados previstos en el SIG, para ello se aplica lo establecido en el Procedimiento para elaborar el Plan Estratégico Institucional - PEI.

El Contexto de la Organización – DOFA, se encuentra publicado en la Intranet de la Entidad, el cual se convierte en insumo para la formulación de los planes, programas y mapa de riesgos institucional en cada uno de los procesos del SIG, los cuales pueden ser consultados en la siguiente ubicación:

Ruta: Intranet/Sistema Integrado de gestión/Sistemas SIG/Sistema de Gestión de la Calidad/Generalidades/Contexto de la Organización.

De otra parte, la estrategia organizacional de la Entidad se encuentra formalizada en el Plan Estratégico Institucional - PEI, documento que recoge y difunde las principales líneas estratégicas y de acción que la Entidad se propone adelantar en el corto y mediano plazo, orientadas al cumplimiento de la misión institucional, el cual se puede consultar en la siguiente ubicación:

Ruta: Intranet/Planes y programas 2.2. Partes Interesadas6 A partir del contexto de la organización, la Entidad ha identificado los grupos de interés, externos e internos, que de alguna forma se puedan ver afectados por la actividad del ejercicio del control fiscal en la ciudad de Bogotá D.C., clasificándolas en Clientes y otras Partes Interesadas pertinentes, bajo los siguientes criterios:

6 Matriz de Identificación de Partes Interesadas – MIPI (Metodología Matriz de Prominencia). www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 51 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-71 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 2.2.1. Clientes La norma NTC ISO 9000:2015 define al cliente como: “Persona u organización que podría recibir o que recibe un producto o servicio destinado a esa persona u organización requerido por ella”, bajo este concepto y teniendo en cuenta la razón de ser de la Entidad, se han identificado como clientes a la Ciudadanía y el Concejo de Bogotá, en consideración de los siguientes aspectos:

 Ciudadanía:

Cuadro No. 1 - Caracterización del Cliente – Ciudadanía Otorga el poder para ejercer el control fiscal, recibe los productos de la Contraloría de Bogotá, D.C. y el beneficio generado por la labor de vigilancia fiscal ¿Cómo se enfoca la Contraloría de Bogotá, D.C. hacia ellos?

¿Qué productos y servicios recibe ¿Quiénes la integran?

La ciudadanía La ciudadanía (opinión pública)  Ciudadano que  Informes de Promoviendo el  Identificando las denuncia.

Auditoría. control fiscal necesidades con  Ciudadano que  Informes participativo, a través sondeos de medios. se organiza y se Obligatorios, Estudios de:

 Presentando el articula a los Estructurales y  Recepción y trámite resultado del control a procesos de la Pronunciamientos. de los PQSR. través de los medios de  Respuestas de fondo  Formación y comunicación.

Contraloría.

 La opinión y definitivas sobre las capacitación.

 Promoviendo pública (sentir o peticiones, quejas,  Audiencias columnas de opinión y estimación en que sugerencias y reclamos. públicas, foros y otros. editoriales. coincide la  Divulgación de los  Promoción y generalidad de las resultados del control a articulación del control personas acerca del través de comunicados social. control fiscal ejercido de prensa, declaraciones  Auditorías por la Entidad. y publicaciones entre articuladas mediante  Rendición de otros. convenios con las cuentas. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-72 • 2023 • MAYO • 24 72 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Otorga el poder para ejercer el control fiscal, recibe los productos de la Contraloría de Bogotá, D.C. y el beneficio generado por la labor de vigilancia fiscal ¿Cómo se enfoca la Contraloría de Bogotá, D.C. hacia ellos?

¿Qué productos y servicios recibe ¿Quiénes la integran?

La ciudadanía La ciudadanía (opinión pública)  Información de organizaciones de la calidad y en lenguaje sociedad civil. claro sobre los resultados  Diálogo para de la Entidad. explicar, escuchar y retroalimentar la gestión de la Entidad.

Fuente: Dirección de Planeación  Concejo de Bogotá:

Cuadro No. 2. - Caracterización del Cliente – Concejo de Bogotá Recibe productos del control fiscal que requiere para desarrollar su actividad normativa y de control político.

¿Quiénes lo integran?

¿Cómo se enfoca la Contraloría de Bogotá, D.C. hacia ellos7?

¿Cuáles son los productos que les entregamos?

Los Concejales  Informes de auditoría.

Citación: Acción a través de la cual el Concejo elegidos por voto  Informes obligatorios de de Bogotá requiere la presencia en sesión plenaria o de comisión del representante legal de popular en la ciudad Ley. de Bogotá D.C.

 Estudios estructurales. la Entidad con el fin de adelantar un debate. CD:

 Pronunciamientos.

Citación a Debate. CP: Citación a Proposición  Respuestas de fondo y Invitación: Acción de invitar al representante legal de una Entidad o su delegado en desarrollo definitivas sobre las peticiones, quejas, del debate a un tema específico. ID: Invitación a sugerencias y reclamos. debate. IP: Invitación a proposición. IMT:

Invitación a mesa de trabajo  Proposiciones: invitación y citación.

Proposición: Medio a través del cual los concejales, organizados por bancadas, formulan 7 Acuerdo 741 de 2019 “Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 51 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-73 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Recibe productos del control fiscal que requiere para desarrollar su actividad normativa y de control político.

¿Quiénes lo integran?

¿Cómo se enfoca la Contraloría de Bogotá, D.C. hacia ellos7?

¿Cuáles son los productos que les entregamos? a la administración y/o órganos de control un cuestionario sobre un tema que deseen debatir.

Fuente: Dirección de Planeación 2.2.2. Otras Partes Interesadas Las partes interesadas pertinentes son aquellas que generan riesgo significativo para la sostenibilidad de la organización si sus necesidades y expectativas no se cumplen. Las organizaciones definen qué resultados son necesarios para proporcionar a aquellas partes interesadas pertinentes con el propósito de reducir dicho riesgo.

3. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN–SIG

La Contraloría de Bogotá D.C, ha estructurado el Sistema Integrado de Gestión – SIG, con los Sistemas de Gestión de la Calidad, Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad de la Información, soportados en la Gestión Integral de Riesgos, los Sistemas de Gestión Documental y Archivo – SIGA y la Dimensión 7 (Modelo Estándar de Control Interno – MECI) del MIPG, a partir de los elementos comunes que aplican a la entidad, tal como se muestra en la siguiente gráfica: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-74 • 2023 • MAYO • 24 74 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 GRÁFICA No 1 - Sistema Integrado de Gestion – SIG Fuente: Dirección de Planeación - Oficina Asesora de Comuniciones 3.1 Generalidades El Sistema Integrado de Gestión – SIG es un sistema único, conformado por la estructura de la organización, políticas, responsabilidades, procesos, procedimientos, recursos e instrumentos, el cual está diseñado para gestionar las operaciones de la entidad, en coherencia con las normas internacionales vigentes ISO 9001, ISO 14001, ISO 27001, ISO 45001 y Decreto 1072 de 2015 - Resolución 0312 de 2019. Igualmente la Contraloría de Bogotá D.C. se rige por la normatividad aplicable a cada uno de estos sistemas, así como, en los lineamientos de los sistemas de la Gestión Integral de Riesgos, los Sistemas de Gestión Documental y Archivo – SIGA y la Dimensión 7 (Modelo Estándar de Control Interno – MECI) del MIPG, con el propósito de cumplir con la misionalidad y satisfacer las necesidades de las partes interesadas. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 51 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-75 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 En el marco de las normas técnicas ISO, se establece la estructura de Alto Nivel, para mejorar la alineación, integración y coherencia de los sistemas de gestión que se aplican bajo estos estándares ISO, asegurando que estos sean compatibles, creando unidad de criterio en cuanto a vocabulario y requisitos.

Esta estructura permite lograr la satisfacción de las necesidades, expectativas y requisitos de los clientes y partes interesadas pertinentes, dado que las normas que lo integran tienen elementos comunes o compatibles que, al ser ejecutados de manera organizada y coordinada con procesos de mejoramiento continuo, coadayuvan no solo a alcanzar los objetivos específicos de cada Sistema, sino a cumplir con la obligación legal que los rige bajo los siguientes principios:

GRAFICA No 2 - Principios de los Sistemas de Gestion Fuente: Dirección de Planeación 4.OBJETIVO, ALCANCE Y POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN – SIG 4.1. Objetivo del SIG www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-76 • 2023 • MAYO • 24 76 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Articular los sistemas del SIG mediante la identificación y cumplimiento de los requisitos y normatividad vigente, con el fin de fortalecer la eficiencia institucional y mejorar los resultados hacia la satisfacción de las necesidades de las partes interesadas.

4.2. Alcance del SIG El alcance del SIG de la Contraloría de Bogotá, D.C., está determinado fundamentalmente por la satisfacción de las necesidades y expectativas de los clientes y otras partes interesadas pertinentes, mediante la articulación de los Sistemas de Gestión de la Calidad, Gestión Ambiental y Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SST, Gestión de la Seguridad de la Información para los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación de la Contraloría de Bogotá, D.C., para ser aplicados por todas las dependencias, en cumplimiento de la misión institucional.

4.3. Política del SIG La Contraloría de Bogotá, D.C., asume el compromiso de implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión - SIG, bajo los estándares internacionales y nacionales de las normas ISO 27001:2013, ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 45001:2018, Decreto 1072 de 2015 - Resolución 0312 de 2019 y Decreto 1008 de 2018, la Gestión Integral de Riesgos, los Sistemas de Gestión Documental y Archivo – SIGA y la Dimensión 7 (Modelo Estándar de Control Interno – MECI) del MIPG, cumpliendo con la legislación vigente y otras responsabilidades aplicables a su naturaleza jurídica, con el propósito de:

 Garantizar un servicio oportuno, seguro y confiable a nuestros clientes.

 Desarrollar las actividades a través del Sistema Integrado de Gestión para el cumplimiento del desempeño de los objetivos y metas institucionales.

 Fortalecer las competencias de los funcionarios para obtener productos con calidad, bajo estándares de ambiente, seguridad y salud en el trabajo.

 Propiciar el desarrollo del talento humano, la protección del medio ambiente y la satisfacción de los clientes con responsabilidad social. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 51 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-77 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0  Proteger la vida de los funcionarios ante los riesgos inherentes a su actividad, mediante la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo y la socialización de las normas vigentes sobre la materia.

 Implementar estrategias claras para generar información permanente a la opinión pública, fortalecer la comunicación virtual con los clientes, con el fin de generar una imagen positiva en la opinión pública sobre la función técnica que cumple la Contraloría de Bogotá, D.C.

 Implementar mecanismos y controles para la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional.

 Mantener los recursos suficientes de todas las índoles, para el sostenimiento y mejora continua del sistema integrado de gestión.

5. LIDERAZGO, COMPROMISO, AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES

5.1. Liderazgo y Compromiso El liderazgo y compromiso de la Alta Dirección son esenciales para la implementación, el desarrollo y el mantenimiento del SIG, encaminados a lograr los beneficios de la organización y de las partes interesadas pertinentes.

A través del Plan Estratégico Institucional el Contralor de Bogotá D.C., difunde las principales líneas de estratégicas y acción que la entidad se propone adelantar en el corto y medio plazo, orientadas al cumplimiento de la misión institucional.

El Contralor de Bogotá D.C. expide los Lineamientos de la Alta Dirección, los cuales contienen la orientación estratégica para la siguiente vigencia, encaminados a direccionar la planeación institucional por parte de los procesos que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión – SIG.

Igualmente, durante el desarrollo y la operación del Sistema Integrado de Gestión, la Alta Dirección garantiza los recursos y lidera la actitud, el convencimiento y el ejemplo sobre la importancia del sistema para el logro de los fines institucionales. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 18 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-78 • 2023 • MAYO • 24 78 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Así mismo, el Comité Directivo, como órgano superior jerárquico de la entidad, formula, aprueba, articula, implementa, realiza seguimiento y control a los diferentes planes, programas y proyectos institucionales, encaminados al mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión y demás actuaciones para el cumplimiento de la función fiscalizadora de la Entidad.

5.2. Autoridad La máxima autoridad del SIG es el Contralor de Bogotá, quien en los términos de las normas que definen la estructura administrativa de la Entidad, asigna las responsabilidades con el propósito de hacer más eficiente el funcionamiento del SIG. En ejercicio de esa autoridad, participa en la planificación de los objetivos y estrategias institucionales, expide las directrices correspondientes y asegura la orientación hacia la calidad y el mejoramiento continuo en el desarrollo de los procesos, verificando que se implementen y mantengan los procesos necesarios para el sistema.

En la Entidad la autoridad está representada en:

 Contralor de Bogotá.

 Contralor Auxiliar.

 Comité Directivo, bajo los términos previstos en la Resolución Reglamentaria que regula su funcionamiento.

5.3. Representación El Contralor Auxiliar hace parte de la Alta Dirección, su función principal es velar por el mantenimiento y mejora del SIG, participando en la planificación, ejecución, seguimiento y mejora del mismo.

5.4. Roles y actividades www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 19 de 51 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-79 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 El SIG tiene establecido para su administración los siguientes roles y actividades:

5.4.1. Responsable de Proceso Máxima autoridad dentro del proceso, encargado de la toma de decisiones sobre este y de gestionar los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades, garantizando el cumplimiento de los procedimientos y actividades a su cargo, debe:

 Gerenciar con calidad el aseguramiento de la infraestructura y recursos necesarios para el mantenimiento y mejora del SIG.

 Realizar seguimiento permanente a la ejecución de las actividades y al desempeño de su proceso, para identificar las desviaciones, analizar las causas y formular las respectivas acciones en conjunto con el equipo de gestores.

 Velar por la utilización oportuna de los procedimientos y registros implementados en su proceso.

 Planificar el desarrollo de cada proceso y la realización de los productos y servicios competencia de su proceso cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos.

 Formular junto con el equipo de gestores del proceso los indicadores que permitan realizar la medición y monitoreo del mismo.

 Efectuar seguimiento a las acciones establecidas en los planes de mejoramiento del proceso, con el fin de dar cumplimiento oportuno a la ejecución de las mismas.

 Aprobar las solicitudes de elaboración, modificación o eliminación de documentos del Sistema Integrado de Gestión.

 Verificar la socialización a todas las dependencias que hacen parte del proceso de los informes de gestión y resultados inherentes al proceso.

 Solicitar cuando lo considere necesario la realización de auditoría interna de calidad a su proceso.

 Establecer las estrategias y actividades que apoyen la articulación de los Sistemas que conforman el SIG con otros sistemas de gestión y de control relacionados y establecidos mediante normas de aplicación general. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 20 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-80 • 2023 • MAYO • 24 80 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0  Formular y hacer seguimiento al Mapa de Riesgos del Proceso.

 Las demás actividades que le asigne el Contralor de Bogotá D.C. relacionadas con el SIG.

5.4.2. Facilitador de Proceso Funcionario de la Dirección de Planeación que analiza, orienta y evalúa técnicamente las estrategias propuestas para la implementación, articulación y el mejoramiento continuo del SIG, con el propósito de asegurar la conveniencia, adecuación, eficacia, eficiencia, efectividad y calidad del tema objeto de la revisión, debe:

 Orientar la aplicación de los lineamientos de la alta dirección  Orientar técnicamente en formulación de los planes, programas, proyectos y mapa de riesgos, a partir de la actualización del diagnóstico DOFA y matriz de partes interesadas al Proceso.

 Brindar apoyo técnico y acompañamiento al responsable y gestor del proceso(s) que le sea asignado(s).

 Apoyar la implementación de estrategias y mecanismos que coadyuven la apropiación, comunicación, divulgación y socialización del SIG, enfocado a la mejora continua del proceso(s).

 Revisar técnicamente la información documentada que tramite el proceso (s)

 Apoyar la articulación de los sistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión  Efectuar la revisión técnica de las actividades e indicadores del proceso(s) asignado(s)

 Dar el soporte técnico necesario para el mantenimiento del SIG.

 Las demás que se le asignen en el marco del SIG.

5.4.3. Gestor de Proceso www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 21 de 51 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-81 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Funcionario(s) designado(s) por el Responsable de Proceso, con el propósito de apoyar y contribuir al logro de los objetivos y estrategias del Sistema Integrado de Gestión-SIG.

Para los procesos que estén conformados por varias dependencias, se designarán gestores por cada dependencia y un gestor líder que consolide la información del proceso, el cual hará parte de la dependencia que tenga la Responsabilidad del Proceso, quienes serán los enlaces del proceso con la Dirección de Planeación y con los Sistemas de Gestión de la Calidad, Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguridad de la Información, Gestión Documental y Archivo – SIGA y Modelo Estándar de Control Interno – MECI.

Los gestores de proceso, brindarán apoyo y acompañamiento a los jefes de dependencia y al Responsable del Proceso, orientado a documentar, mantener y mejorar el SIG, a través de las siguientes acciones:

 Apoyar en la formulación de los planes, programas, proyectos y mapa de riesgos, a partir de la actualización del diagnóstico DOFA y matriz de partes interesadas del Proceso.

 Elaborar los reportes de seguimiento de los diferentes planes, programas y proyectos institucionales, de conformidad con lo establecido en la circular de reporte de información vigente, junto con las evidencias respectivas.

 Presentar propuesta de Informe de Gestión del proceso, a partir del análisis de datos recopilados durante el periodo evaluado.

 Mantener y conservar la información documentada generada por el proceso de conformidad con los procedimientos vigentes.

 Propender por el adecuado tratamiento de datos personales realizado al interior de las dependencias que conforman el Proceso, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Contraloría de Bogotá D.C., para tal fin.

 Apoyar la implementación de estrategias y mecanismos que coadyuven a la apropiación, comunicación, divulgación y socialización del SIG, enfocados a la mejora continua del proceso. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 22 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-82 • 2023 • MAYO • 24 82 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0  Analizar las causas respecto de las observaciones, hallazgos, no conformidades y oportunidades de mejora y proponer acciones respectivas.

 Atender los lineamientos y/o directrices que expidan los responsables de los Sistemas que integran el SIG.

 Apoyar la articulación de los Sistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión.

 Elaborar actas de reunión de equipo de gestores del SIG y hacer seguimiento a los compromisos y decisiones tomadas en equipo de gestores del proceso.

 Las demás que se le asignen en el marco del SIG.

5.5. Responsabilidad por Sistema-SIG La responsabilidad por Sistema del SIG se relaciona a continuación:

GRAFICA No 3 - Responsabilidades Sistemas del SIG Fuente. Dirección de Planeación La responsabilidad específica de cada sistema se encuentra formalizada en cada uno de los Planes, Programas, Procesos y procedimientos establecidos en la Entidad, la cual es acorde www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 23 de 51 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-83 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 con las establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad.

Así mismo, la Contraloría de Bogotá D.C., ha definido los siguientes roles para el mantenimiento y mejora del SIG:

5.6. Nivel de Revisión El nivel de revisión está dado por:

GRAFICA No 4 - Nivel de Revisión Fuente. Dirección de Planeación 5.7. Nivel de evaluación El Jefe de la Oficina de Control Interno es el encargado de desarrollar la auditoría interna a los sistemas de calidad, ambiental, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad de la información como mecanismo para la evaluación, seguimiento y mantenimiento del SIG. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 24 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-84 • 2023 • MAYO • 24 84 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0

6. INFORMACIÓN DOCUMENTADA

6.1. Información Interna La información documentada del SIG se encuentra estructurada en el Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG del Proceso de Gestión Documental, se mantiene y controla en la INTRANET (Link SIG – Listado maestro), identificada con marca de agua “copia controlada” para asegurar que esté disponible, protegida y sea idónea para su uso.

Así mismo, a través de lo establecido en las Tablas de Retención Documental - TRD, se conserva y controla la información documentada.

6.2. Información Externa Normas técnicas, legales y reglamentarias, así como resoluciones, circulares y otras disposiciones expedidas por entidades competentes que aplican en el desarrollo de los procesos y procedimientos del SIG las cuales se encuentran relacionadas en la base legal de cada documento.

La normatividad legal y reglamentaria se encuentra disponible en la web y la Intranet de la Entidad para consulta.

Es de anotar que la Contraloría de Bogotá D.C. no mantiene bajo su control bienes propiedad de los clientes ni propiedad intelectual, sin embargo, maneja información confidencial, documentos y recursos que son propiedad de la parte interesada asumiendo la responsabilidad de salvaguardarlos para lo cual da aplicabilidad a la Politica de tratamiento de datos de datos personales en el marco de la normatividad vigente. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 25 de 51 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-85 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0

7. COMPONENTES DEL SIG

El Sistema Integrado de Gestión como su nombre lo indica integra las políticas8, estrategias, procesos, procedimientos y demás instrumentos que diseñe la Contraloría de Bogotá D.C., inmersos en los siguientes sistemas:

7.1. Sistema de Gestión de la Calidad –SGC 7.1.1. Definición Parte de la Entidad enfocada a dirigir y evaluar el desempeño institucional, especialmente orientado a mejorar la calidad de los productos, consolidar estándares que reflejen las necesidades implícitas y obligatorias, proveer información confiable, promover la transparencia, la participación y el control político y ciudadano, garantizar el fácil acceso a la información relativa a resultados del sistema, emprender acciones preventivas y correctivas, tener cultura por la mejora continua, satisfacer a los ciudadanos, simplificar procesos y crear un sistema laboral orientado hacia la productividad, entre otros beneficios.

7.1.2. Objetivos La política de calidad se materializa a través de los siguientes objetivos:

 Promover el control social participativo como insumo para el ejercicio de la vigilancia de los recursos públicos de la ciudad.

 Fortalecer el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC.

 Generar alianzas nacionales e internacionales para el fortalecimiento de la vigilancia y control fiscal.

8 Las políticas de cada uno de los sistemas se relacionan en el documento denominado PDE10 - Políticas Institucionales, el cual se encuentra publicado en la Intranet – SGC/Sistema de Gestión de la Calidad/Listado Maestro. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 26 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-86 • 2023 • MAYO • 24 86 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0  Asegurar un modelo de operación institucional ágil y eficiente enfocado hacia la gestión del conocimiento, la innovación y el talento humano.

GRÁFICA No 5 - Objetivos Institucionales Fuente. Dirección de Planeación 7.1.3. Alcance El alcance está dado para los Procesos Misionales: Estudios de Economía y Política Pública, Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, los cuales vigilan la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, soportados en los Procesos Estratégicos, de Apoyo y Evaluación y Mejora.

En ejercicio de la vigilancia fiscal, los procesos misionales generan los siguientes productos:

 Informes de auditorías.

 Informes obligatorios. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 27 de 51 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-87 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0  Estudios estructurales.

 Pronunciamientos.

 Auto por el cual se ordena el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

 Auto por el cual se decreta la cesación de la acción fiscal por pago o reintegro de bienes.

 Fallo (con o sin responsabilidad fiscal).

 Auto por el cual se acepta el pago total y se archiva un proceso ejecutivo.

Nuestro SGC incluye los requisitos de la norma ISO 9001:2015, no obstante, no es aplicable el siguiente requisito:

 Requisito 8.3 “Diseño y desarrollo de los productos y servicios”: La Entidad no realiza ningún diseño de sus productos o servicios, dado que éstos son de orden constitucional y legal.

7.2. Sistema de Gestión Ambiental –SGA 7.2.1. Definición Conjunto de actividades adelantadas tanto por las instituciones del Estado como por los particulares, a fin de evaluar en un momento y espacio determinados, las interacciones entre el medio ambiente y los elementos que se relacionan y/o aspiran a relacionarse con él, cuyo propósito es concertar, adoptar y ejecutar decisiones con efectos de corto, mediano y largo plazo, encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.

El Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA. Es el instrumento de planificación ambiental de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual orienta sus esfuerzos en la consecución de objetivos y metas tendientes a la prevención, de la contaminación, la mitigación o corrección de los impactos ambientales negativos o el fortalecimiento de los impactos positivos que se generan en el desarrollo de los productos y de las actividades diarias de la Entidad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 28 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-88 • 2023 • MAYO • 24 88 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 El PIGA concentra sus esfuerzos en el cumplimiento de su política ambiental, de los objetivos propuestos y el desarrollo de siete programas a saber: uso eficiente y ahorro de agua, uso eficiente y ahorro de energía, gestión integral de residuos sólidos, mejoramiento de las condiciones ambientales internas, criterios ambientales para las compras y gestión contractual, extensión de buenas prácticas ambientales y control de emisiones atmosféricas.

7.2.2. Objetivo Implementar y mejorar los programas del plan institucional de gestión ambiental - PIGA en todas las sedes de la Entidad, a través del manejo y uso eficiente de los recursos naturales, contribuyendo al cumplimiento del Plan de Desarrollo del Distrito capital.

Es de anotar que los objetivos específicos por cada uno de los programas se encuentran relacionados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.

7.2.3. Alcance El alcance del SGA de la Contraloría de Bogotá, D.C. incluye todos los requisitos de la Norma ISO 14001:2015 y está previsto para los límites físicos de las sedes de la de la Entidad, “Condición Ambiental Territorial y del Entorno” del Plan institucional de Gestión Ambiental - PIGA, en el cual se muestran las características de las sedes y los agentes contaminantes.

7.3. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST 7.3.1. Definición El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST se encuentra implementado en la Entidad y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 29 de 51 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-89 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objeto de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

El Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo, es el documento donde planifican los objetivos junto con las metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

7.3.2. Objetivo Con base en la política, la evaluación al cumplimiento de la implementación del Sistema, la identificación de peligros, evaluación de riesgos, determinación de controles, los requisitos legales, reglamentación aplicable y la mejora continua se definen los objetivos y metas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los cuales se encuentran definidos en el Plan de trabajo anual lo cual permite realizar seguimiento al mismo. El Contralor de Bogotá, con el apoyo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se asegura de que los objetivos del Sistema hayan sido establecidos para todas las funciones y niveles relevantes dentro de la organización; sean medidos y consistentes con la política Institucional en la materia. Los objetivos relevantes del Sistema son:

 Implementar las acciones de promoción, prevención e intervención establecidas en el Plan de Trabajo Anual.

 Continuar articulando el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, en atención al principio de la mejora continua.

 Involucrar a todos los actores que participan en la gestión institucional, de tal manera que no solo se beneficien como sujetos pasivos de las acciones de promoción y prevención, sino que coadyuven al cumplimiento de las metas establecidas. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 30 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-90 • 2023 • MAYO • 24 90 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 7.3.3. Alcance El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo aplica a todas las actividades de la Contraloría de Bogotá, D.C., todas sus sedes físicas, a todos sus funcionarios incluidos los que se encuentran en las auditorías, proveedores y contratistas.

Inicia con la acción de evaluación del grado de implementación y desarrollo del mismo SST, terminando con el cálculo y análisis de los indicadores de impacto que permitan verificar la eficacia de todas las acciones conducentes a la prevención y control de los riesgos laborales.

Asimismo, abarcando la revisión por la Alta Dirección de los resultados obtenidos.

Contempla las generalidades del SG- SST y las actividades del Plan de Trabajo Anual.

7.4 Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información 7.4.1 Definición La Contraloría de Bogotá, D.C. establece, implementa, mantiene y mejora continuamente el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información, de acuerdo a los requisitos exigidos Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Modelo de Seguridad y Privacidad de la información con referencia en la norma ISO/IEC 27001:2013, convirtiéndose en un instrumento que permite brindar niveles apropiados de seguridad y protección de la información institucional minimizando de forma proactiva los riesgos y vulnerabilidades a los que pueden estar expuestos la información de la Entidad.

7.4.2 Objetivo Establecer las directrices para la protección de la información de la Contraloría de Bogotá, D.C., asegurando que en ella se cumplan las características de integridad, disponibilidad y confidencialidad, mediante la ejecución de acciones en concordancia con www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 31 de 51 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-91 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 disposiciones legales, operativas, tecnológicas y de acuerdo al objetivo estratégico, manteniendo la confianza de los usuarios internos y externos de los procesos, trámites y servicios que presta la Entidad.

7.4.3 Alcance El alcance del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información – SGSI, aplica a los activos de información de los Procesos que conforman el Mapa de procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

7.5. Sistema Interno de Gestión Documental y Archivo - SIGA 7.5.1 Definición Conjunto de elementos interrelacionados tales como: políticas, orientaciones, recursos, procesos, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar la confiabilidad, autenticidad, integridad, organización, disponibilidad y acceso a la información independiente del soporte y medio de registro (análogo o digital). Este conjunto permite evidenciar la ejecución de las actividades y operaciones de la entidad, la rendición de cuentas, la gestión de los riesgos, la continuidad de las operaciones en la Entidad y la trazabilidad de la toma de decisiones, con el fin de promover una gestión integral, efectiva y transparente en la administración distrital. Así mismo, garantiza a las entidades capitalizar el valor de sus recursos de información, convirtiéndolos en activos de conocimiento que contribuyan a la conformación de la memoria institucional y colectiva.

7.5.2 Objetivo Implementar todas las actividades técnicas y administrativas que permitan un eficiente, eficaz y efectivo manejo y organización de la documentación producida y recibida por la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la determinación de disposiciones y la aplicación de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 32 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-92 • 2023 • MAYO • 24 92 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 metodologías, con el propósito de garantizar la consulta, conservación, preservación y utilización de la memoria institucional.

7.5.3 Alcance El alcance del SIGA en la Contraloría de Bogotá, D.C. contempla las fases de archivo con base en el ciclo vital de los documentos, es decir, archivo de gestión, archivo central y archivo histórico, así como cualquier otra unidad de información que apoye el cumplimiento de la misión de la Entidad. Así mismo, la gestión documental comprende las operaciones de planeación, producción, gestión y trámite, organización, transferencia, disposición de documentos, preservación a largo plazo y valoración.

7.6 Sistema de Control Interno - SCI–MECI (Dimensión 7 – MIPG)

Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

El Sistema Integrado de Gestión –SIG, se articula y complementa con el Sistema de Control Interno – SCI, a través del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano – MECI, herramienta de gestión que propende por el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado y hace parte de la estructura del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, como la 7ª Dimensión.

El MECI se estructura bajo el esquema de asignación de responsabilidades para la gestión del riesgo y control, operando a través de Tres Líneas de Defensa (Auctocontrol, Autoevaluación y Evaluación Independiente). www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 33 de 51 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-93 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0

8. MAPA DE PROCESOS

GRAFICA No 6 - Mapa de Procesos Fuente. Proceso de Direccionamiento Estratégico.

El mapa de procesos es una representación gráfica que permite visualizar todos los procesos que existen en la Entidad y la articulación entre ellos, garantizando la eficacia, eficiencia y efectividad de los procesos.

Para el diseño fue necesario previamente definir las posibles agrupaciones en las que pueden encajar los procesos identificados, con el fin de establecer analogías entre los mismos y facilitar la interrelación e interpretación del mapa en su conjunto.

En este sentido, la Contraloría de Bogotá, D.C., desarrolla su misión y objetivos a través de once (11) procesos, clasificados en: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 34 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-94 • 2023 • MAYO • 24 94 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Procesos Estratégicos. Incluyen los relativos al establecimiento de políticas y estrategias, fijación de objetivos, comunicación, disposición de recursos necesarios y revisiones periódicas con el propósito de anticipar y decidir sobre el direccionamiento hacia el futuro.

Procesos Misionales. Incluyen todos aquellos que proporcionan el resultado previsto por la Entidad en el cumplimiento del objeto social o razón de ser y son entregados al cliente para satisfacer sus necesidades y expectativas.

Procesos de Apoyo. Incluyen aquellos que proveen los recursos necesarios para el desarrollo de los procesos estratégicos, misionales y de evaluación.

Proceso de Evaluación. Incluyen aquellos necesarios para medir y recopilar datos para el análisis del desempeño y la mejora de la eficacia y la eficiencia, y son una parte integral de los procesos estratégicos, de apoyo y los misionales.

Las políticas de operación de los procesos se encuentran inmersas en los documentos y procedimientos establecidos para dar cumplimiento al ciclo PHVA.

Así mismo la interacción de los procesos se refleja en la “Caracterización del Proceso”, en la cual se describen los elementos requeridos para el funcionamiento de cada proceso como son la identificación de proveedores de insumos, actividades claves y salidas reflejadas en un esquema de retroalimentación permanente, así:

8.1. Proceso Direccionamiento Estratégico 8.1.1. Objetivo Definir y difundir la orientación estratégica de la Contraloría de Bogotá, D.C., para el logro de los objetivos y metas institucionales, incorporando revisiones periódicas para ajustarla a los cambios del entorno y al desarrollo de las funciones de la Entidad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 35 de 51 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-95 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 8.1.2. Interacción A partir del Plan Estratégico Institucional se definen los lineamientos de la alta dirección para la formulación de planes, programas, proyectos de cada vigencia, se garantiza los recursos para la operación de los procesos y se realiza el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

8.1.3. Responsable del Proceso Contralor Auxiliar, la Dirección de Planeación ejerce la Secretaría Técnica.

8.1.4. Dependencias que integran el proceso  Despacho del Contralor de Bogotá.

 Despacho del Contralor Auxiliar.

 Dirección de Planeación.

8.2. Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas 8.2.1. Objetivo Establecer un enlace permanente con los clientes Concejo, Ciudadanía y partes interesadas pertinentes de la Entidad, promoviendo la participación ciudadana y el ejercicio del Control Social, como insumos para el Control Fiscal y difundiendo el posicionamiento de la imagen institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C.

8.2.2. Interacción Establece los procedimientos de atención al ciudadano y el Concejo de Bogotá, la estrategia de comunicaciones con los clientes y otras partes interesadas pertinentes, la medición de la satisfacción de los clientes y suministra insumos a los procesos misionales sobre www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 36 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-96 • 2023 • MAYO • 24 96 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 temas de impacto en la ciudadanía Así mismo tiene la responsabilidad de divulgar los resultados del ejercicio del control fiscal y coordinar la rendición pública de cuentas de la Entidad.

8.2.3 Responsable del Proceso Director Técnico Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

8.2.4. Dependencias que integran el proceso  Dirección de Apoyo al Despacho.

 Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

 Subdirección de Gestión Local.

 Gerencias de Localidades.

 Oficina Asesora de Comunicaciones.

8.3. Proceso Estudios de Economía y Política Pública 8.3.1. Objetivo Evaluar las finanzas, las políticas públicas, el Plan de Desarrollo y los recursos naturales y el ambiente de Bogotá D.C, mediante la elaboración de informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos que apoyen la vigilancia y el control fiscal, el control político y social, las buenas prácticas en la gestión pública distrital y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.

8.3.2. Interacción Este proceso misional interactúa con todos los procesos que integran el sistema de gestión de la Entidad para el cumplimiento eficaz y eficiente de su objetivo. De los procesos estratégicos: políticas, lineamientos y directrices; de los procesos misionales: informes de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 37 de 51 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-97 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 auditoría; de los procesos de apoyo: talento humano competente y capacitado, recursos físicos, financieros, tecnológicos e información y del proceso de evaluación y mejora: retroalimentación de su desempeño. Así mismo, sus productos: informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos sirven como insumo para la vigilancia y el control fiscal y se constituyen en apoyo para el control político y social y el mejoramiento de la gestión de la Administración Distrital.

8.3.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Estudios de Economía y Política Pública.

8.3.4. Dependencias que integran el proceso  Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.

 Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales.

 Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

 Subdirección de Evaluación de Política Pública.

8.4. Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal 8.4.1. Objetivo Ejercer la vigilancia y control a la gestión fiscal de los sujetos de vigilancia y control fiscal, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.

8.4.2. Interacción Efectúa auditorías a las entidades distritales, sometidas a su control y vigilancia, recibiendo insumos de todos los procesos establecidos dentro del Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C., a excepción de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva; su producto se convierte en insumo para los procesos de Responsabilidad Fiscal y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 38 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-98 • 2023 • MAYO • 24 98 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Jurisdicción Coactiva, Estudios de Economía y Política Pública y para el Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.

Su producto es el Informe de Auditoría.

8.4.3. Responsable del Proceso Contralor Auxiliar, la Dirección de Planeación ejerce la Secretaría Técnica.

8.4.4. Dependencias que integran el proceso  Despacho del Contralor Auxiliar.

 Dirección de Planeación.

 Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores.

 Direcciones Sectoriales de Fiscalización.

 Subdirecciones de Fiscalización.

 Gerencias de Localidades.

 Dirección de Reacción Inmediata.

8.5. Proceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva 8.5.1. Objetivo Adelantar el proceso de responsabilidad fiscal con el fin de determinar la responsabilidad fiscal en que puedan incurrir quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños ocasionados al patrimonio público y lograr el resarcimiento, mediante el recaudo de los montos establecidos en fallos con responsabilidad fiscal, resoluciones sancionatorias y otras acreencias que presten merito ejecutivo por jurisdicción coactiva. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 39 de 51 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-99 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 8.5.2. Interacción Interactúa principalmente con el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, del cual recibe el hallazgo fiscal y el oficio de traslado de la Indagación Preliminar con solicitud de apertura del proceso de responsabilidad fiscal (ordinario), o auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal (verbal), para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal de conformidad con la Constitución Política y la ley, con el fin de determinar la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y particulares, en que puedan incurrir quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños ocasionados al patrimonio público y lograr el resarcimiento, mediante el recaudo de los montos establecidos en fallos con responsabilidad fiscal, resoluciones sancionatorias y otras acreencias que presten merito ejecutivo por jurisdicción coactiva.

Sus productos son:

 Auto por el cual se ordena el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

 Auto por el cual se decreta la cesación de la acción fiscal por pago o reintegro de bienes.

 Fallo con o sin responsabilidad fiscal.

 Auto por el cual se acepta el pago total y se archiva un proceso ejecutivo.

8.5.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

8.5.4. Dependencias que integran el proceso  Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

 Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

 Subdirección de Jurisdicción Coactiva. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 40 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-100 • 2023 • MAYO • 24 100 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0  Dirección de Reacción Inmediata.

8.6. Proceso Gestión Jurídica 8.6.1. Objetivo Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Entidad y prestar la asesoría jurídica requerida para apoyar las actividades de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los términos establecidos por la normatividad vigente.

8.6.2. Interacción Es responsabilidad de este proceso formular y difundir la doctrina e interpretación jurídica institucional, tramitar, controlar y registrar los procesos judiciales y conciliaciones, verificar el cumplimiento de las sentencias o conciliaciones, resolver consultas presentadas y representar judicialmente a la entidad.

8.6.3. Responsable del Proceso Jefe Oficina Asesora Jurídica 8.6.4. Dependencia que integran el proceso Oficina Asesora Jurídica 8.7. Proceso Gestión del Talento Humano 8.7.1. Objetivo www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 41 de 51 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-101 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Gestionar el desarrollo integral de los servidores públicos de la, Contraloría de Bogotá, D.C., en pro del mejoramiento continuo y el desarrollo institucional, con el propósito de tener servidores íntegros y comprometidos con la misión, visión y objetivos institucionales, que garanticen la calidad en la prestación del servicio y la satisfacción de la ciudadanía y las partes interesadas pertinentes.

8.7.2. Interacción Este proceso juega un papel fundamental dentro del sistema, recibe del Proceso de Direccionamiento Estratégico las políticas y los lineamientos de la alta dirección y de los otros procesos los requerimientos y solicitudes de asignación de servidores públicos. Para ello desarrolla:

 Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales.

 Plan Institucional de Capacitación.

 Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 Programa Anual de Bienestar Social.

8.7.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Talento Humano.

8.7.4. Dependencias que integran el proceso  Dirección de Talento Humano.

 Subdirección de Carrera Administrativa.

 Subdirección de Gestión de Talento Humano.

 Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica.

 Subdirección de Bienestar Social.

 Oficina Asuntos Disciplinarios. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 42 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-102 • 2023 • MAYO • 24 102 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 8.8. Proceso Gestión Administrativa y Financiera 8.8.1. Objetivo Proveer de manera eficiente los recursos financieros, físicos, de infraestructura y de servicios para garantizar la operación de los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

8.8.2. Interacción Determina y proporciona los recursos necesarios para el mantenimiento y mejoramiento del SIG, genera insumos para apoyar al desarrollo de los demás procesos y, propende por la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de los registros en la Contraloría de Bogotá, D.C.

8.8.3. Responsable del Proceso Director Administrativo.

8.8.4. Dependencias que integran el proceso  Dirección Administrativa y Financiera.

 Subdirección Financiera.

 Subdirección de Contratación.

 Subdirección Recursos Materiales.

 Subdirección Servicios Generales.

8.9. Proceso Gestión de Tecnologías de la Información 8.9.1. Objetivo www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 43 de 51 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-103 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Desarrollar capacidades de TI para garantizar el correcto, seguro y continuo funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Entidad y el mejoramiento de los procesos internos que fortalezcan el ejercicio de control fiscal en Bogotá a través de la gestión del conocimiento y las mejores prácticas, la implementación de soluciones tecnológicas y la gestión de servicios de TI requeridos por los procesos del SIG 8.9.2. Interacción Este proceso formula e implementa el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETI, el cual contiene la política de uso y aplicación de tecnologías y seguridad de información de la Entidad y pone en producción las herramientas TIC requeridas en el Plan de Acción del proceso para el servicio de todos los procesos del SIG.

8.9.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8.9.4. Dependencias que integran el proceso  Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 Subdirección de la Gestión de la Información.

 Subdirección de Recursos Tecnológicos.

8.10. Proceso Gestión Documental 8.10.1. Objetivo Lograr que los documentos producto del cumplimiento de las funciones, procesos, procedimientos y en general de la gestión eficiente y transparente de la Contraloría de Bogotá, se encuentre debidamente organizada y disponible para los interesados, como fuente de información, conocimiento, investigación y memoria de la entidad. A través de planes, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 44 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-104 • 2023 • MAYO • 24 104 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 programas, lineamientos e instrumentos archivísticos que orienten la administración de documentos físicos y electrónicos de acuerdo a la normatividad nacional y mejores prácticas a nivel internacional.

8.10.2. Interacción Es transversal a todos los procesos del SIG, define los lineamientos y directrices para mantener y controlar la información documentada del Sistema Integrado de Gestión y garantiza la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y adecuada disposición de los mismos, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

8.10.3. Responsable del Proceso Subdirector Administrativo.

8.10.4. Dependencias que integran el proceso  Dirección Administrativa y Financiera.

 Subdirección de Servicios Generales.

8.11. Proceso Evaluación y Mejora 8.11.1. Objetivo Evaluar la eficiencia y eficacia del desempeño de la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante el seguimiento, medición y análisis de resultados orientados a la mejora.

8.11.2. Interacción www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 45 de 51 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-105 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Evalúa en forma permanente la efectividad del Sistema de Control Interno - SCI de la Contraloría de Bogotá, D.C., la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos, el nivel de ejecución de los planes y programas, así como el fomento de la cultura del autocontrol.

8.11.3. Responsable del Proceso Jefe Oficina de Control Interno.

8.11.4. Dependencia que integran el proceso Oficina de Control Interno.

9. CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN

La Contraloría de Bogotá, D.C.,determina el conocimiento necesario para la operación del SIG, a fin de asegurar la conformidad de los productos y servicios y mejorar la satisfacción del cliente. Lo anterior implica identificar y compilar el conocimiento que adquieren las personas (talento humano) para utilizarlo y aprovecharlo de la mejor manera en todos los procesos de gestión y en el relacionamiento que tiene la organización con los ciudadanos y de esta manera aprender no sólo de las buenas prácticas, sino de aquellas experiencias que no han sido afortunadas, a fin de capitalizarlas a favor de la propia gestión organizacional, siendo un instrumento promotor del aprendizaje de la Entidad.

Para ello, se cuenta con el Procedimiento para Elaborar el Plan Institucional de Capacitación – PIC, en el cual se plasman las actividades para la planificación, ejecución, modificación y evaluación de la Capacitación, inducción y reinducción para los servidores públicos vinculados a la Entidad, a fin de facilitar el desarrollo de competencias, el mejoramiento de los procesos institucionales y el fortalecimiento de la capacidad laboral para conseguir los resultados y metas institucionales. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 46 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-106 • 2023 • MAYO • 24 106 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 Así mismo, en este procedimiento se formaliza el Programa de Formadores Internos, en el cual los servidores públicos comparten su experiencia para mejorar las competencias laborales del resto de los servidores que pertenecen a la Entidad.

10. RIESGOS Y OPORTUNIDADES

Para ser conforme con los requisitos de la Norma ISO, la Entidad necesita planificar e implementar acciones para abordar los riesgos y las oportunidades, las cuales establecen una base para aumentar la eficacia del sistema de gestión de la calidad, alcanzar mejores resultados y prevenir los efectos negativos.

 Riesgos La Contraloría de Bogotá D. C., tiene establecido el “Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Institucionales”, cuyo objetivo es establecer las actividades para la Administración del Riesgo en la Contraloría de Bogotá, D.C., de forma que sea una herramienta que oriente las acciones necesarias para mitigar los riesgos, frente a situaciones que puedan afectar el cumplimiento de su misión, objetivos institucionales, objetivos del proceso o la satisfacción del cliente.

De otra parte, es necesario mencionar que el Gobierno Nacional estableció en el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011 y como herramienta para la trasparencia, la obligación de analizar y diligenciar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, estrategia que consiste en la elaboración del mapa de riesgos de corrupción como primer componente, documento que se debe actualizar anualmente y poner a disposición del público para su consulta a más tardar cada 31 de enero.

 Oportunidades Las oportunidades pueden surgir como resultado de una situación favorable para lograr un resultado previsto, por ejemplo, un conjunto de circunstancias que permita a la organización www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 47 de 51 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-107 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 atraer clientes, desarrollar nuevos productos y servicios, reducir los residuos o mejorar la productividad.

En el anexo “Diagnóstico DOFA” del Procedimiento para la Elaborar el Contexto de la Organización y Plan Estratégico Institucional”, se formaliza el método de identificar los factores internos y externos que pueden tener un efecto en el enfoque de la organización para el desarrollo y logro de sus objetivos, los criterios de ponderación y la referenciación de los documentos que contienen las acciones para su materialización, tales como el Mapa de Riesgos, Planes y Programas de la Entidad.

11. PLANIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS

El Sistema Integrado de Gestión de la Entidad es dinámico, flexible y se ajusta a las necesidades del entorno, con el fin de dar respuesta oportuna a las necesidades de los clientes.

Estas modificaciones son identificadas previamente por el equipo de gestores y posteriormente aprobadas por el responsable de proceso y/o por el Comité de Revisión por la Dirección, dejando evidencia en actas sobre los cambios aprobados al sistema.

Así mismo, todo cambio debe seguir los lineamientos establecidos en el Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado De Gestión – SIG, el cual establece las actividades para la creación, actualización, eliminación y control de la información documentada a mantener del Sistema Integrado de Gestión - SIG, que permitan garantizar la identificación, disponibilidad y conservación de la misma, siendo formalizada mediante Resolución Reglamentaria o aprobada en Comité u otra instancia.

Los cambios al Sistema son aprobados en la revisión por la dirección como oportunidades de mejora y llevadas al plan de mejoramiento de la Entidad.

12. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DE LOS PROCESOS DEL SIG

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 48 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-108 • 2023 • MAYO • 24 108 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 El seguimiento y medición de los procesos se realiza a través de los indicadores de gestión incorporados en los planes, programas y proyectos, lo cuales permiten una visión clara e integral de su comportamiento, el seguimiento al cumplimiento de metas y de los resultados previstos permite identificar desviaciones sobre las cuales se deben tomar los correctivos que garanticen mantener la orientación de la Entidad hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

CONTROL DE CAMBIOS R.R., Acta o Versión modificación Descripción de la modificación Día mes año Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 1.0 R.R. 023 04 abr 2003 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 2.0 R.R. 050 30 dic 2004 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 3.0 R.R. 009 07 marzo 2005 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 4.0 R.R. 016 31 jul 2006 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 5.0 R.R. 015 26 jun 2007.

Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 6.0 R.R. 014 24 sep 2008 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 7.0 R. R. 025 23 oct 2009 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 8.0 R. R. 016 31 may 2010 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 9.0 R.R. 004 03 febrero 2011 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 10.0 R.R. 026 20 dic 2012 Reglamentaria. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 49 de 51 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-109 • 2023 • MAYO • 24 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 R.R., Acta o Versión modificación Descripción de la modificación Día mes año Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 11.0 R.R. 020 09 may 2013 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 12.0 R.R. 001 30 ene 2014.

Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 13.0 R.R. 024 24 nov 2014 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 14.0 R.R. 016 29 may 2015 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 15.0 R.R. 030 25 sep 2017 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 16.0 R.R. 018 07 marz 2018 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 17.0 R.R. 042 22 nov 2018 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 18.0 R.R. 052 04 dic 2019 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 19.0 R.R. 014 09 jul 2020 Reglamentaria.

20.0 R.R. 023 03-Nov-2020 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

El Manual del Sistema Integrado de Gestión – SIG, Resolución cambia de versión 21.0 a 22.0 reglamentaria N° 033 21.0 Se aplican criterios de accesibilidad a todo el 28-Dic-2021 documento. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 50 de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-110 • 2023 • MAYO • 24 110 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PDE-02 Versión: 22.0 R.R., Acta o Versión modificación Descripción de la modificación Día mes año Se actualiza numeral 7.1.2. Objetivos, en el marco del Plan Estratégico Institucional 2022-2026 “Control fiscal de todos y para todos” y la gráfica correspondiente.

Se ajustan algunos textos en el sentido de visibilizar la Dimensión 7 de MIPG en el SIG, se actualizan normatividad.

Se actualizan rutas de la intranet, teniendo en cuenta la actualización de la página web de la entidad.

Resolución 22.0 Reglamentaria N° 017 17-May-2023 Responsable de Proceso que aprueba Cargo: Contralor Auxiliar Dependencia: Despacho Contralor Auxiliar Nombre Completo Carlos Orlando Acuña Ruiz Firma Director de Planeación que realiza revisión técnica Nombre Completo Sandra Patricia Bohórquez González Firma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 51 de 51 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-111 • 2023 • MAYO • 24 ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL Nº 004 (9 de mayo de 2023)

“Por el cual se adiciona al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal 2023”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Excedentes Financieros - Adición al Presupuesto Local Vigencia Fiscal 2023:

Que teniendo en cuenta el cumplimiento del acuerdo conciliatorio parcial aprobado por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; que generó la liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012 suscrito entre la Secretaría Distrital de Gobierno, las Alcaldías Locales (Fondos de Desarrollo Local de Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe, Bosa y Usaquén), la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P (EAAB), el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON); la Secretaria Distrital de Planeación emitió oficio No. 2-2023-32296 del 30 de marzo de 2023 con concepto previo favorable sobre la adición presupuestal vigencia fiscal 2023 con el fin de que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe incorpore los mismos al presupuesto de Gastos e Inversión y a sus proyectos de inversión para su correspondiente ejecución en la vigencia 2023, según los usos que han sido determinados, como se relaciona a continuación:

Que a 31 de diciembre de 2022, el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $1.570.009.065.

Código Proyecto Nombre Proyecto Valor adición Movilidad segura, 2145 $3.165.950.019 sostenible y accesible en Santa Fe TOTAL $3.165.950.019 Fuente: radicado No. 20235310025252 del del 31 de marzo de 2023 de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 04 del 05 de abril de 2023, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03, celebrada el 31 de marzo de 2023, indicando que del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2022, al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe se le asignó una partida de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3.834.600.000).

Que el día 17 de abril de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable con oficio N° 2-2023-38478, sobre la modificación a la inversión
- Adición de excedentes financieros.

Por otra parte, Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 05 del 05 de abril de 2023, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03, celebrada el 31 de marzo de 2023, emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639.321, conforme al siguiente detalle y consideraciones:

Adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 por liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-112 • 2023 • MAYO • 24 112 Fuente: Circular 05 del 05 de abril de 2023.

Que el día 30 de marzo de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable con oficio N° 2-2023-32296, sobre la modificación a la inversión – adición presupuestal vigencia fiscal 2023. siendo acogida y aprobada por los honorables ediles: Oswaldo Camacho Vega, Marlon Giovanny Cruz Cotrina, Jhon Bisckmar Cury Parra, Hernando Franco García, David Sebastián Neira Neira, Rafael Enrique Riveros Otalora y Ana Celia Sabogal Castro.

Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.

Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

Una vez dicho trámite, fue remitida a la presidencia de la corporación para que surta a segundo (2°) debate en Plenaria que se realizó el día 09 de Mayo de 2023, donde fue aprobado, por los honorables: Oswaldo Camacho Vega, Marlon Giovanny Cruz Cotrina, Jhon Bisckmar Cury Parra, Hernando Franco García, David Sebastián Neira Neira, Rafael Enrique Riveros Otalora y Ana Celia Sabogal Castro.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

ACUERDA:

Artículo 1.

Excedentes Financieros - Adición al Presupuesto Local Vigencia Fiscal 2023: Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/ CTE. ($3.834.600.000)., conforme al siguiente detalle:

Que en la comisión de Presupuesto, Productividad y Desarrollo Económico presidida por el edil Jhon Bisckmar Cury Parra, se realizó el nombramiento del ponente Oswaldo Camacho Vega, quien rindió ponencia positiva realizando las respectivas recomendaciones propuestas por la totalidad de quienes componen la corporación y fue aprobado en primer (1°) debate en la comisión de Presupuesto, Productividad y Desarrollo Económico llevada a cabo el día 08 de Mayo de 2023, 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-113 • 2023 • MAYO • 24 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 Ingresos $3.834.600.000 O12 Recursos de Capital $3.834.600.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local $3.834.600.000 TOTAL INGRESOS $3.834.600.000

Artículo 2.

Adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 por liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012: Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos

de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por valor de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($3.165.950.019), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 Ingresos $3.165.950.019 O12 Recursos de Capital $3.165.950.019 O121301 Reintegros $3.165.950.019 TOTAL INGRESOS $3.165.950.019 ta Fe, por valor TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/ CTE. ($3.834.600.000), conforme al siguiente detalle:

Artículo 3.

Excedentes Financieros - Adición al Presupuesto Local Vigencia Fiscal 2023: Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San-

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $3.834.600.000 O23 INVERSIÓN $3.834.600.000 TOTAL GASTOS $3.834.600.000

Artículo 4.

Adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 por liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012: Efectúese una adición en el Presupuesto de

Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por valor TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIEN- TOS CINCUENTA MIL DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($3.165.950.019), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $3.165.950.019 O23 INVERSIÓN $3.165.950.019 TOTAL GASTOS $3.165.950.019 RAFAEL ENRIQUE RIVEROS OTÁLORA Presidente de la JAL

Artículo 5.

Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

JULIETH JOHANNA SILVA ARÉVALO Secretaría de la JAL El presente Acuerdo es sancionado el día (15) de

Artículo 6.

Publicación. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

mayo de 2023.

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

Artículo 7.

Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Alcalde Local de Santa Fe (E)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-114 • 2023 • MAYO • 24 114 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETOS LOCALES DE 2023 Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal DECRETO LOCAL Nº 02 (19 de abril de 2023)

DECRETO LOCAL Nº 04 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de (27 de abril de 2023)

San Cristóbal”

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL “Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2023”

En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 43 del EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Acuerdo Local 080 de 2017 y

CONSIDERANDO:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 dispone que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

Que los artículos 81, 82 y 83 del Decreto 1421 de 1993, establecen las objeciones y el trámite de de los proyectos de acuerdo.

Que de acuerdo al decreto 372 de 2010 en su artículo 360 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que de acuerdo con la Resolución SDH No. 000191 de 2017, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decidan sobre las objeciones presentadas frente al Proyecto de Acuerdo 123 de 2023 “Por medio del cual se adopta la semana de la juventud en la Localidad de San Cristóbal”, En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal.

Que mediante comunicación No. 2023EE091773O1 del 04 de abril de 2023, la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local.

DECRETA:

Que mediante Decreto Local 01 del 12 de abril de 2023 se ajustó al interior del agregado de obligaciones por pagar de funcionamiento y obligaciones por pagar inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2023 En mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

Artículo 1.

Convocar a sesiones extraordinarias a partir del 20 de abril de 2023 y hasta el 23 del mismo mes y año (inclusive) con el fin de que la Junta Administradora Local de San Cristóbal decida sobre las objeciones presentadas respecto al Proyecto de Acuerdo Local No. 123 de 21 de marzo de 2023 “Por medio del cual se adopta la semana de la Juventud en la localidad de San Cristóbal.”

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas, Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal 2023, conforme al siguiente detalle:

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-115 • 2023 • MAYO • 24 CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $4.578.418.797 En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal,

Artículo 2.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto

DECRETA:

Artículo 3.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Sancionar el Acuerdo Local No. 124 de 2023 de 08 de mayo de 2023 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 2.

Comunicación. Remitir el Acuerdo Local No. 124 de 2023, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y a la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo competente.

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

DECRETO LOCAL Nº 005

Artículo 4.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

(11 de mayo de 2023)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 124 de 2023 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

LA VIGENCIA FISCAL 2023 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL”

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En el uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el DECRETO LOCAL Nº 006 artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, (11 de mayo de 2023)

CONSIDERANDO:

“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, de conformidad con el Acuerdo N°124 aprobado por la Junta Administradora Local el 08 de mayo de 2023”

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a través de radicado 2023-541-005063-2 de 10 de mayo de 2023, remitió al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 124 de 2023 del 08 de mayo de 2023 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”. Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.

Que, a 31 de diciembre de 2022, el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $2.913.658.779.

Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 124 de 2023, este se encuentra ajustado técnica y jurídicamente, es decir, que se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-116 • 2023 • MAYO • 24 116 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 04 del 05 de abril 2023, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión toma- da en su sesión N°03, celebrada el 31 de marzo de 2023, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2022, al Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal se le asignó una partida de $644.600.000 que debe ser distribuido de la siguiente manera:

Fortalecimiento Acceso a la Dotación a Organismos Cultura Institucional – TOTAL Fondo de Desarrollo Justicia Seguridad Gestores Local de San Cristóbal $165.000.000 $105.000.000 $ 200.000.000 $174.600.000 $644.600.000 autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remitió el Acuerdo Local N° 124 aprobado el día 08 de mayo de 2023.

Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

Que el Alcalde Local de San Cristóbal sancionó el Acuerdo Local N° 124 de 2023 el día 11 de mayo de 2023.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el 17 de abril de 2023 se recibió de la Secretaría Distrital de Planeación el concepto favorable N° 2-2023-38464, para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.

Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($644.600.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O1 INGRESOS $ 644.600.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 644.600.000 O1202 EXCEDENTES FINANCIEROS $ 644.600.000 O120203 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $ 644.600.000 TOTAL INGRESOS $ 644.600.000

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, por valor de

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($644.600.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 644.600.000 O23 Inversión $ 644.600.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 644.600.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 200.000.000 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-117 • 2023 • MAYO • 24 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 200.000.000 O23011601210000001803 San Cristóbal promotora del arte, la cultura y el patrimonio $ 200.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 270.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 270.000.000 O23011603480000001844 San Cristóbal cuida a San Cristóbal $ 270.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 174.600.000 O2301160557 Gestión Pública Local $ 174.600.000 O23011605570000001873 San Cristóbal al servicio de la ciudadanía $ 174.600.000

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante Circular CONFIS núm. 05 de 2023 sobre “Concepto Favorable a una adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local – FDL por $49.610.639.321.” se distribuyeron los recursos a adicionar para el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal por valor de dos mil ochocientos setenta y dos millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y tres pesos m/cte ($ 2.872.863.753).

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Que por lo anterior es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decida sobre la adición en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal San Cristóbal Alcalde Local de San Cristóbal

DECRETA:

DECRETO LOCAL Nº 007 (17 de mayo de 2023)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”

Artículo 1.

Convocar a sesiones extraordinarias del 18 al 26 de mayo de 2023, con el fin de que la Junta Administradora Local de San Cristóbal decida sobre la adición en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 43 del Acuerdo Local 080 de 2017 y Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

CONSIDERANDO:

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 dispone que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-118 • 2023 • MAYO • 24 118 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

DECRETO LOCAL Nº 006 (15 de mayo de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”.

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE (E)

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 36 y 37 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Considerando que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece:

Que, de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.” … Que, así mismo, según el Manual Operativo “Los Excedentes Financieros son propiedad del Distrito Capital, en virtud de lo estipulado en el artículo 78 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito13 y en el artículo 37 del Decreto 372 de 2010. Esto quiere decir, que aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(a) Alcalde (sa) Local.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Dada la urgencia de incrementar la eficiencia y la eficacia del gasto local mejorando el impacto del mismo en términos de bienes y servicios hacia la comunidad, el CONFIS Distrital basará sus decisiones en consideraciones relativas al grado de cumplimiento de las metas pactadas al momento de la programación presupuestal, para el efecto los F.D.L. remitirán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.

(…)

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asignados y los rubros a los que debe adicionarlos, procederá a incorporarlos mediante el mecanismo de adición según lo estipulado en las normas y los procedimientos de este manual, numeral 4.2.”

119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-119 • 2023 • MAYO • 24 Que de acuerdo al documento de recomendación para la determinación y distribución de los excedentes financieros de 2022 de los Fondos de Desarrollo Local emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de oficio No. 2023EE090212O1: “En virtud de lo establecido en los artículos 10° y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010, y en concordancia con el Reglamento Interno 2020 - 2023 CONFIS, se recomienda al CONFIS Distrital aprobar la determinación de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL por cierre presupuestal 2022, por valor de $42.641.886.090. Así mismo, se recomienda aprobar la distribución de los excedentes financieros según la propuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno.” y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012 suscrito entre la Secretaría Distrital de Gobierno, las Alcaldías Locales (Fondos de Desarrollo Local de Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe, Bosa y Usaquén), la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P (EAAB), el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON); la Secretaria Distrital de Planeación emitió oficio No. 2-2023-32296 del 30 de marzo de 2023 con concepto previo favorable sobre la adición presupuestal vigencia fiscal 2023 con el fin de que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe incorpore los mismos al presupuesto de Gastos e Inversión y a sus proyectos de inversión para su correspondiente ejecución en la vigencia 2023, según los usos que han sido determinados, como se relaciona a continuación:

Código Proyecto Nombre Proyecto Valor adición Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 04 del 05 de abril de 2023, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03, celebrada el 31 de marzo de 2023, indicando que del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2022, al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe se le asignó una partida de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3.834.600.000).

2145 Movilidad segura, sostenible y accesible $3.165.950.019 en Santa Fe TOTAL $3.165.950.019 Que el día 17 de abril de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable con oficio N° 2-2023-38478, sobre la modificación a la inversión
- Adición de excedentes financieros.

Fuente: radicado No. 20235310025252 del del 31 de marzo de 2023 de la Secretaria Distrital de Planeación.

Por otra parte, Adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 por liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 05 del 05 de abril de 2023, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03, celebrada el 31 de marzo de 2023, emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639.321, conforme al siguiente detalle y consideraciones:

Que teniendo en cuenta el cumplimiento del acuerdo conciliatorio parcial aprobado por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; que generó la liberación de saldos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-120 • 2023 • MAYO • 24 120 Fuente: Circular 05 del 05 de abril de 2023.

Que el día 30 de marzo de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable con oficio N° 2-2023-32296, sobre la modificación a la inversión – adición presupuestal vigencia fiscal 2023. teradministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012: Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por valor de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($3.165.950.019).

Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Santa Fe (E),

DECRETA:

Que mediante el Acuerdo 004 de 2023 del 09 de mayo de 2023 la Junta Administradora Local de Santa Fe Aprobó la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local para la Vigencia fiscal 2023, por un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MTE ($ 3.834.600.000).

Que mediante el Acuerdo 004 de 2023 del 09 de Mayo de 2023 la Junta Administradora Local de Santa Fe, adicionalmente, aprobó la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 por liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio In-

Artículo 1.

Efectúese una adición por Excedentes, al presupuesto de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal 2023, por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/ CTE. ($3.834.600.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 Ingresos $3.834.600.000 O12 Recursos de Capital $3.834.600.000 01202 Excedentes Financieros $3.834.600.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local $3.834.600.000 TOTAL INGRESOS $3.834.600.000 2012 al, al presupuesto de Ingresos y Rentas de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por valor de TRES MIL CIENTO SESENTA Y

Artículo 2.

Efectúese una adición por liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de

121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-121 • 2023 • MAYO • 24 CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($3.165.950.019) conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 Ingresos $3.165.950.019 O12 Recursos de Capital $3.165.950.019 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados $3.165.950.019 O121301 Reintegros $3.165.950.019 TOTAL INGRESOS $3.165.950.019 OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3.834.600.000), conforme al siguiente detalle:

Artículo 3.

Adicionar al Presupuesto de Gastos e Inversión 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por Excedentes financieros el valor de TRES MIL

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O23 INVERSIÓN 3.834.600.000 O2301 DIRECTA 3.834.600.000 O230116 Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 3.834.600.000 O23011601 Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.200.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 3.200.000.000 O23011601210000002110 Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio en Santa Fe 3.200.000.000 O23011603 Propósito 3: Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 460.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 460.000.000 O23011603480000002163 Plataforma institucional para la seguridad y justicia en santa fe 460.000.000 O23011605 Propósito 5: Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 174.600.000 O2301160557 Gestión Pública Local 174.600.000 O23011605570000002105 Gestión pública local en Santa Fe 174.600.000

Artículo 4.

Adicionar al Presupuesto Gastos e Inversión 2023, por liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012, del Fondo de

Desarrollo Local de Santa Fe, por valor TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIEN- TOS CINCUENTA MIL DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($3.165.950.019), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O23 INVERSIÓN 3.165.950.019 O2301 DIRECTA 3.165.950.019 O230116 Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 3.165.950.019 O23011604 Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.165.950.019 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.165.950.019 O23011604490000002145 Movilidad segura, sostenible y accesible en Santa fe 3.165.950.019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-122 • 2023 • MAYO • 24 122 Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 5.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS Alcalde Local Santa Fe (E)

123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7724 • pP. 1-123 • 2023 • MAYO • 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 131368 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.......................................................41 DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 186 “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022 con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña”........................................1 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-017299, 2023EE138480O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................43 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 017 “Por la cual se adopta la nueva versión del Manual del Sistema Integrado de Gestión – SIG de la Contraloría de Bogotá, D.C.”......................................................60 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL Nº 004 “Por el cual se adiciona al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal 2023”.......................................112 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 229 “Por medio del cual se hace un nombramiento en período de prueba”.................4 RESOLUCIÓN N° 230 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento provisional”...........6 RESOLUCIÓN N° 231 “Por medio de la cual se deroga un nombramiento en encargo realizado mediante la Resolución No. 186 del 26 de abril de 2023”.....................................................8 RESOLUCIÓN N° 232 “Por medio de la cual se deroga un nombramiento en encargo realizado mediante la Resolución No. 186 del 26 de abril de 2023”.....................................................9 RESOLUCIÓN N° 233 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 182 del 25 de abril de 2023”..................................................................10 RESOLUCIÓN N° 234 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...........................................10 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 002 “Por la cual se modifica el mapa de procesos de la SED, se modifica el Manual de Procesos y Procedimientos de la SED y se dictan otras disposiciones”.............12 RESOLUCIÓN N° 010 “Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2023.....................................................................................16 RESOLUCIÓN Nº 1325 “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición del concepto de localización y desarrollo para equipamientos Tipo 3 del servicio del cuidado de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Educación Postmedia (educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación) y/o Educación superior, que dispone el artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se dictan otras disposiciones.”.................................................................................................................30 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL Nº 02 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”..............................................................................115 DECRETO LOCAL Nº 04 “Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2023”..................................................................................................................115 DECRETO LOCAL Nº 005 “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 124 de 2023 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2023 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL”................................................................................................................................116 DECRETO LOCAL Nº 006 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, de conformidad con el Acuerdo N°124 aprobado por la Junta Administradora Local el 08 de mayo de 2023”...116 DECRETO LOCAL Nº 007 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”..........................................................................................118 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN Nº 130210 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.................................................36 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL Nº 006 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRE- SOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”.............................................................................119 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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