Registro Distrital 7723 de 2023
Registro Distrital 7723 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7723
- Año
- 2023
- Fecha
- 20 de mayo de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7723- Pp 1 - 33 - 2023 - MAYO - 23 AÑO 57 NÚMERO 7723 23 • MAYO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que mediante Resolución No. 1808 del 3 de abril de 2023, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, prorrogó, hasta el 1° de junio de 2023, el plazo para que la servidora en mención tome posesión del empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 03, de la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano.
RESOLUCIÓN Nº 222 (16 de mayo de 2023)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
Que mediante memorando electrónico No. 3-2023- 13587 del 9 de mayo de 2023, la servidora solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo del cual es titular de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 1° de junio de 2023.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que mediante Resolución No. 446 del 20 de octubre de 2020, la señora ERICA MARÍA CASTAÑEDA PICO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.206.682, fue nombrada en periodo de prueba en el empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, de la Oficina de Control Interno del Despacho del Secretario General de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 17 de noviembre de 2020, según acta de posesión 103 de la misma fecha.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem, respecto a la vacancia temporal de los empleos, señala lo siguiente:
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Que mediante Resolución No. 1621 del 14 de marzo de 2023, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, nombró en período de prueba a la servidora en mención, para desempeñar el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 03, de la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano.
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-1 • 2023 • MAYO • 23 RESOLUCIÓN Nº 223 (16 de mayo de 2023)
Que de acuerdo con lo anterior, se procederá a declarar la vacancia temporal del empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, de la Oficina de Control Interno, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Por medio del cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento En mérito de lo expuesto, provisional”
RESUELVE:
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Declarar a partir del primero (1°) de junio de 2023 y hasta cuando quede en firme la calificación definitiva del periodo de prueba de la señora ERICA MARÍA CASTAÑEDA PICO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.206.682, en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 03, del Instituto de Desarrollo Urbano, la vacancia temporal del empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, de la Oficina de Control Interno, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72780, del cual es titular.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 03, del Instituto de Desarrollo Urbano, la servidora pública deberá informar si obtuvo calificación satisfactoria o sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es continuar desempeñando el cargo en mención, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es decir el empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, de la Oficina de Control Interno de la misma Secretaría. En caso de no pronunciarse, se procederá con los trámites administrativos y disciplinarios a que haya lugar.
Artículo 3.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, identificado con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la Convocatoria No. 821 de 2018.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora ERICA MARÍA CASTAÑEDA PICO, a la Oficina de Control Interno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días Que mediante Resolución No. 561 del 8 de noviembre de 2022, este Despacho nombró en período de prueba a la señora ZARETH OROZCO ESPINOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.078.368.282, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que mediante radicado No. 1-2023-8785 del 03 de abril de 2023, la señora en mención, manifestó el Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-2 • 2023 • MAYO • 23 2 Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente: desistimiento a la posesión del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.1 Que conforme a lo anterior, mediante Resolución No. 168 del 13 de abril de 2023, se derogó el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 561 del 8 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario nombrar en periodo de prueba al señor JOSÉ JOAQUÍN PACHÓN MORENO, y terminar el nombramiento en provisionalidad de la señora SINDI DAIFENI PULIDO BORDA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala- dos en la Constitución, la ley o el presente Titulo (…)” Énfasis fuera del texto de origen.
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72806.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor JOSÉ JOAQUÍN PACHÓN MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.637.505, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Que mediante Resolución No. 355 de 19 de julio de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora SINDI DAIFENI PULIDO BORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.776.123, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución No. 355 de 19 de julio de 2021 a la señora SINDI DAIFENI PU- LIDO BORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.776.123, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor JOSÉ JOAQUÍN PACHÓN MORENO, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2023RE097083 registrado el 08 de mayo de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor JOSÉ JOA- QUÍN PACHÓN MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.637.505, quien ocupó la posición dieciséis (16) en el empleo identificado con el Código OPEC No. 72806, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24.
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo 4.
El señor JOSÉ JOAQUÍN PACHÓN MORE- NO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor anteriormente mencionado, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-3 • 2023 • MAYO • 23
CONSIDERANDO:
2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, identificado con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artículos 1° y 2°, a la Dirección de Paz y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la panta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la Convocatoria No. 821 de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante Resolución No. 570 del 8 de noviembre de 2022, este Despacho nombró en período de prueba a la señora LADY MARCELA ZABALA PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.355.232, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN Nº 224 (16 de mayo de 2023)
Que mediante radicado SDQS No. 4127462022, la señora en mención, manifestó la no aceptación del nombramiento en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que conforme a lo anterior, mediante Resolución No. 695 del 19 de diciembre de 2022, se derogó el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 570 del 8 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y
1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-4 • 2023 • MAYO • 23 4 dos en la Constitución, la ley o el presente Titulo (…)” Énfasis fuera del texto de origen.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario nombrar en periodo de prueba, terminar un encargo y terminar un nombramiento en provisionalidad.
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72806.
Que mediante Resolución No. 240 del 02 de junio de 2021, se nombró en encargo en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora MARY YULLY HERRERA SAAVEDRA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.099.381.
Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral, la señora MARY YULLY HERRERA SAAVEDRA deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 317 de 06 de julio de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora AURA CRISTINA GÓMEZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.178.709, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular de carrera la señora MARY YULLY HERRERA SAAVEDRA.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor JHON HENRY MONTAÑO ALFONSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.522.717, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2023RE097267 registrado el 08 de mayo de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor JHON HEN- RY MONTAÑO ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.522.717, quien ocupó la posición diecisiete (17) en el empleo identificado con el Código OPEC No. 72806, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 240 del 02 junio de 2021 a la señora MARY YULLY HERRERA SAAVEDRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.099.381, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor JHON HENRY MONTAÑO ALFONSO, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor anteriormente mencionado, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 317 del 06 de julio de 2021, a la señora AURA CRIS- TINA GÓMEZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.178.709, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor JHON HENRY MONTAÑO ALFONSO, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.1
Artículo 4.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, al final
1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-5 • 2023 • MAYO • 23 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 319 (18 de mayo de 2023) de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023”
LA SECRETARIA DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.
Artículo 5.
El señor JHON HENRY MONTAÑO ALFONSO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece para el Sector Cultura, Recreación y Deporte como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Artículo 7.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 8.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores relacionados en los artículos 1°, 2° y 3°, a la Dirección Reparación Integral, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando
se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-6 • 2023 • MAYO • 23 6 Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales. priorizadas en la estrategia Distrital “Presupuestos Participativos”, los acuerdos locales o las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios y a las acciones adelantadas en el “Proceso Misional de Fomento”, de acuerdo con los proyectos a ejecutar asociados a las metas de cada localidad en el programa “Es Cultura Local 2023””.
Que para el 2023, se conforma una nueva versión del programa ECL, en el marco de una nueva alianza entre las entidades relacionadas de los niveles central y territorial, -orientadas por la Secretaría Distrital de Gobierno- donde se contempla una estructura en la cual los procesos de cualificación, formación y fortalecimiento de los agentes culturales de los territorios, priorizan las acciones a desarrollar, tanto para los constructores locales o delegados de los acuerdos locales o de las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios, como a los ganadores por medio de los procesos de fomento a realizar, como herramienta fundamental para desarrollar capacidades instaladas en los mencionados agentes, que buscan la financiación de sus proyectos.
Que los recursos que se requieren adicionar por $8.636.817.084 se apropian en la entidad de la siguiente manera: el valor $3.534.953.748 al proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.”, recursos que permiten fomentar procesos de formación, cualificación, fortalecimiento de los agentes culturales y territoriales del Distrito Capital, en el marco de la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, de conformidad con las iniciativas priorizadas y concertadas en la estrategia Distrital “Presupuestos Participativos”, de los acuerdos locales o de las concertaciones en los territorios y a las acciones adelantadas en el “Proceso Misional de Fomento”, de acuerdo con los proyectos a ejecutar asociados a las metas de cada localidad en el programa “Es Cultura Local 2023; por otro lado, se adiciona el valor de $2.607.135.256 al proyecto de inversión 7881 “ Generación de desarrollo social y económico sostenible a través actividades culturales y creativas en Bogotá” para la ejecución de proyectos priorizados, de acuerdos locales o concertados, asociados a la meta del Plan de Desarrollo Local “Financiar proyectos del sector cultural y creativo” de los FDL que hacen parte de los convenios 471 y 472 de 2023 y finalmente se adiciona al Proyecto de inversión 7884 “Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá” $2.494.728.080 se considera indispensable fortalecer las propuestas ciudadanas, a través de un proceso de formación en formulación de proyectos culturales y cualificación. Además, se identifica la necesidad de apoyar las propuestas locales de formación en arte, cultura y patrimonio formuladas por la ciudadanía a través del acompañamiento en su implementación y con recursos económicos de los Fondos de Desarrollo Local.
Que, los Fondos de Desarrollo Local contribuyen con los recursos a través de los certificados de disponibilidad presupuestal y certificado de registro presupuestal como se describe a continuación:
Que, en el marco del Convenio 331 de 2021 y se suscriben dos nuevos Convenios Interadministrativos, el 472 de 2023 con participación de la SCRD, FUGA y 3 FDL, cuyo objeto es el de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, la FUGA y los Fondos de Desarrollo Local de La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe, orientadas a fomentar procesos de formación, cualificación, fortalecimiento y participación de los agentes culturales territoriales del Distrito Capital, en el marco de la creación, comercialización, apropiación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, de conformidad con las iniciativas priorizadas en la estrategia Distrital “Presupuestos Participativos”, los acuerdos locales o las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios y a las acciones adelantadas en el “Proceso Misional de Fomento”, de acuerdo con los proyectos a ejecutar asociados a las metas de cada localidad en el programa “Es Cultura Local 2023””, y el 471 de 2023 con participación de la SCRD, IDARTES y 16 FDL, cuyo objeto es el de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, el IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local, orientadas a fomentar procesos de formación, cualificación, fortalecimiento y participación de los agentes culturales territoriales del Distrito Capital, en el marco de la creación, comercialización, apropiación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, de conformidad con las iniciativas 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-7 • 2023 • MAYO • 23 FDL Convenio CDP CRP Candelaria 472/23 430/23 526/23 Mártires 472/23 444/23 463/23 Santa Fe 472/23 743/23 868/23 Total Convenio 472 Antonio Nariño 471/23 438/23 597/23 Barrios Unidos 471/23 580/23 674/23 Que mediante comunicación con radicado 2-2023- 51086 del 17 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente sobre la adición propuesta al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Bosa 471/23 1093/23 1229/23 Que, en mérito de lo anterior, Chapinero 471/23 539/23 946/23
RESUELVE:
Ciudad Bolívar 471/23 1509/23 1811/23 Engativá 471/23 1179/23 1171/23 Fontibón 471/23 1136/23 1137/23 Kennedy 471/23 1749/23 2061/23 Puente Aranda 471/23 586/23 720/23 Rafael Uribe Uribe 471/23 1060/23 1005/23 San Cristóbal 471/23 853/23 990/23
Artículo 1.
Adicionar al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023, por valor de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLO- NES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS M/Cte. ($8.636.817.084), según el siguiente detalle:
Suba 471/23 855/23 1081/23 Sumapaz 471/23 856/23 1006/23 Teusaquillo 471/23 699/23 748/23 Usaquén 471/23 1271/23 1199/23 Usme 471/23 1184/23 1383/23 Total Convenio 471 CRÉDITOS O2 GASTOS $ 8.636.817.084 O23 INVERSIÓN $ 8.636.817.084 O2301 DIRECTA $ 8.636.817.084 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 8.636.817.084 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 8.636.817.084 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 2.494.728.080 O23011601200000007884 Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá $ 2.494.728.080 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 3.534.953.748 O23011601210000007650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. $ 3.534.953.748 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 2.607.135.256 O23011601240000007881 Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá $ 2.607.135.256 TOTAL, CRÉDITOS $ 8.636.817.084
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.
Artículo 2.
Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-8 • 2023 • MAYO • 23 8 y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
Que el artículo 71 de la Constitución Política dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
CATALINA VALENCIA TOBÓN Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Secretaria de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte RESOLUCIÓN Nº 320 (19 de mayo de 2023)
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos
- PDE 2023 Fase II, de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el Decreto 400 de 2022 y, Que así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que el artículo 3º, literal (j) del decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y pro- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-9 • 2023 • MAYO • 23 Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030. yectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el Decreto en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que el reconocimiento del fomento de la cultura como elemento central de protección y promoción de los derechos humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación. Esto generará soporte financiero y solvencia económica en las empresas del sector”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha constituido como una de las estrategias de fomento del sector cultural, artístico, patrimonial y creativo de Bogotá D.C. del Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito
1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:
Que mediante la Resolución No. 94 de 14 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, modificada parcialmente por la Resolución No. 316 de 17 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se modifican parcialmente las “CON- DICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2023 adoptadas mediante Resolución 94 de 14 de febrero de 2023”. se ordenó la apertura de la Fase I de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – PDE “[…] Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos”.
Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Integración Social suscribieron el Convenio 3112 de 2021 que tiene por objeto “Aunar esfuerzos entre la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para el fomento de iniciativas ciudadanas y fortalecimiento de habilidades y capacidades para el desarrollo de competencias artísticas, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-10 • 2023 • MAYO • 23 10 Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2023 Fase II, relacionadas en el artículo primero de la presente resolución. culturales y deportivas a población beneficiaria, mediante el Programa Distrital de Estímulos y estrategias de formación, emprendimiento, creación y circulación a través de acciones que contribuyan a la transformación de los factores culturales que inciden en el ejercicio de las libertades y de los derechos de los y las jóvenes, así como en la integración social de las personas, las familias y las comunidades”.
Que de acuerdo con lo establecido en el Convenio 3112 de 2021 corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “Expedir los actos administrativos de apertura de cada concurso, designación de jurados, de otorgamiento de estímulos a jurados y ganadores, resolución de ganadores y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la convocatoria”.
Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERA- LES DE PARTICIPACIÓN 2023” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/sites/default/ files/2023-02/Condiciones-de-participacion-PDE.pdf Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, por su parte, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social en el marco del Convenio 3112 de 2021 “Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que amparen la apertura de la(s) convocatoria(s) a jurados y ganadores”.
Artículo 1.
Ordenar la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos fase II - PDE 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, relacionadas a continuación, a partir del 19 de mayo de 2023:
Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal n.° 9524 del 28 de abril de 2023 correspondiente a la “Beca iniciativas culturales juveniles para la prevención de la maternidad y la paternidad temprana”, que se abrirá en el marco del Convenio 3112 de 2021.
Dependencia encargada de la Convocatoria Monto del CDP estímulo N.º de estímulos convocatoria Monto total de la convocatoria 10 estímulos: Categoría 1 Distrito Creativo San Felipe 2 estímulos: Categoría 2 Distrito Creativo Diverso La Dirección de N.° 763 del $900.000.000 $90.000.000 Economía, Estudios y Playa 2 estímulos Categoría 3 Distrito Creativo Candelaria- Santa Fe 2 estímulos 5 de mayo de 2023 Beca para el desarrollo de intervenciones de Arte Urbano en los Distritos Creativos Política y Culturales de Bogotá.
Categoría 4 Distrito Creativo Centro Internacional 2 estímulos Categoría 5 Distrito Creativo Teusaquillo 2 estímulos 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-11 • 2023 • MAYO • 23 20 estímulos: Categoría 1 Distrito Creativo San Felipe 4 estímulos: Categoría 2 Distrito Creativo Diverso La Dirección de N.º 768 del $500.000.000 $25.000.000 EnRED: Beca para promover la sostenibilidad del ecosistema social Economía, Estudios y 5 de mayo de 2023 Playa 4 estímulos Categoría 3 Distrito Creativo Candelaria- Santa Fe 4 estímulos Política y cultural en los Distritos Creativos de Bogotá.
Categoría 4 Distrito Creativo Centro Internacional 4 estímulos Categoría 5 Distrito Creativo Teusaquillo 4 estímulos 5 estímulos: Categoría 1 Distrito Creativo San Felipe Beca artística 1 estímulo: Categoría 2 Distrito Creativo Diverso La Dirección de N.º 767 del y creativa de intervención temporal para la visibilización, Playa 1 estímulo Categoría 3 Distrito Creativo Candelaria- $150.000.000 $30.000.000 Economía, Estudios y Santa Fe 1 estímulo 5 de mayo de 2023 Política apropiación y cuidado del espacio público en los Distritos Categoría 4 Distrito Creativo Centro Internacional 1 estímulo Creativos de Bogotá.
Categoría 5 Distrito Creativo Teusaquillo 1 estímulo 7 estímulos: Categoría 1 Investigación barrios PEMP Centro Histórico de Bogotá.
Subdirección de Infraestructura $273.000.000 N.º 744 del Beca la historia contada en barrios $39.000.000 y Patrimonio de Bogotá 5 estímulos Categoría 2 Participación Comunitaria en barrios de 3 de mayo de 2023 Cultural Bogotá. 2 estímulos.
N. º 747 del Beca Artistas de $80.000.000 Dirección de Arte, Cultura y Clase $8.000.000 3 de mayo de 2023 Patrimonio 10 estímulos: Categoría 1 4 estímulos Categoría 2 6 estímulos N.º 761 del Beca tejiendo saberes rurales y $27.142.857 $379.999.998 Dirección de Asuntos Locales campesinos 14 estímulos: Categoría 1 Tejiendo ruralidades 7 estímulos: Categoría 2 Legados rurales en lo urbano 7 4 de mayo de 2023 y Participación estímulos N° 9524 del Beca iniciativas culturales juveniles para la prevención $10.000.000 10 $100.000.000 Dirección de Asuntos Locales de la maternidad y Participación, y la paternidad 28 abril de 2023, de la Secretaría Distrital de Integración temprana Social la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
Artículo 2.
Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2023 que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de
Artículo 3.
Los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las convocatorias relacionadas en el artículo primero, serán atendidos con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el artículo primero de la presente resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-12 • 2023 • MAYO • 23 12 LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 4.
La dependencia encargada de la convocatoria será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico de cada una de las convocatorias, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del
Artículo 5.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Arte, Cultura, y Patrimonio, a la Dirección de Economía, Estudios y Política y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 7.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la a la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 8.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 9.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Que, en consideración a lo expuesto, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 1 Registro.
RESOLUCIÓN Nº DDI-017249,
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO 2023EE137167O1 (18 de mayo de 2023)
CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-13 • 2023 • MAYO • 23 Dada en Bogotá, D.C,. a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 03/05/2023 2020 CL 57 49 44 09/05/2023 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CASTAÑO 42.012.189 VEHÍCULOS ZYU000 REQUERIMIENTO a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017249 DEL 18 DE MAYO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el(la) Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirió para el contribuyente que se relaciona Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE120815 O1 20230213000027503 BRISEIDA SANCHEZ No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-14 • 2023 • MAYO • 23 14 ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL Nº 003 (18 de mayo de 2023)
“Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos Que los recursos a adicionar provienen de la Conciliación judicial parcial - Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012, referencia 25000-23- 36-000-2018-00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, que estableció un monto a liberar por $49.610.639.321 correspondiente a los saldos de los recursos existentes en el mencionado Convenio, que no fueron ejecutados, pero que sí fueron aportados por los Fondos de Desarrollo Local y sus respectivos rendimientos financieros. y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324;
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos. numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 05 del 5 de abril de 2023, y de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010, emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero por un valor total de $1.183.307.968.
Artículo 1.
Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de MIL CIENTO OCHEN- TA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($1.183.307.968), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DETALLE VALOR O1 Ingresos 1.183.307.968 O12 Recursos de capital 1.183.307.968 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 1.183.307.968 O121301 Reintegros 1.183.307.968 TOTAL ADICIÓN 1.183.307.968
Artículo 2.
Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de MIL
CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES TRES- CIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($1.183.307.968), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 1.183.307.968 O23 Inversión 1.183.307.968 O2301 Directa 1.183.307.968 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.183.307.968 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.183.307.968 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-15 • 2023 • MAYO • 23 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.183.307.968 O23011604490000001734 Chapinero modelo de movilidad inteligente 1.183.307.968 TOTAL ADICIÓN 1.183.307.968 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS- mediante circular 05 del 05 de abril de 2023, comunico la decisión tomada en su sesión No. 03, celebrada el 31 de marzo 2023, indicando del monto de adición al presupuesto de ingresos y gastos, para el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, se le reasignó una partida de $1.235.221.178 de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS.
Edil Ponente Partido Alianza Verde JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Edil Ponente Partido Centro Democrático Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.
JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Presidente Junta Administradora Local de Chapinero CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Que los recursos adicionales, serán ejecutados en el proyecto 2022: Mejores vías para una mejor calidad de vida y en el proyecto 2146: Verde para Barrios Unidos.
Secretaria (E) Junta Administradora Local Partido Alianza verde Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos Sancionado en Bogotá D.C. a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Que el 05 de abril de 2023, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS emitió concepto favorable a la adición de recursos al presupuesto de la Alcaldía Local de Barrios Unidos.
Alcalde Local de Chapinero DECRETOS LOCALES DE 2023 Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 05 (16 de mayo de 2023)
Que La Junta Administradora Local de Barrios Unidos, remite Acuerdo Local No. 01 de fecha 08 de mayo de 2023 según radicado 20236210029492 del 09 de mayo de 2023.
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Que el Alcalde Local de barrios Unidos sanciona el Acuerdo Local No. 01 de 2023 el día 10 de mayo de 2023 Local de Barrios Unidos”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-16 • 2023 • MAYO • 23 16 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
Artículo 1.
Expedir el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la
vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de MIL DOSCIEN- TOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($1.235.221.178) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O1 Ingresos 1.235.221.178 O12 Recursos de capital 1.235.221.178 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 1.235.221.178 O121301 Reintegros 1.235.221.178 TOTAL INGRESOS 1.235.221.178
Artículo 2.
Adicionar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2023, por la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($1.235.221.178) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O23 Inversión 1.235.221.178 O2301 DIRECTA 1.235.221.178 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogota del siglo XXI 1.235.221.178 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer O23011602 a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 370.566.353 O2301160233 Mas árboles y más y mejor espacio público 370.566.353 O23011602330000002146 Verde para Barrios Unidos 370.566.353 O23011604 Hacer de Bogotá Regi6n un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 864.654.825 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 864.654.825 O23011604490000002022 Mejores vías para una mejor calidad de vida 864.654.825 TOTAL GASTOS 1.235.221.178
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación
DECRETO LOCAL Nº 06 (16 de mayo de 2023)
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Local de Barrios Unidos”
ANTONIO CARRILLO ROSAS EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Alcalde Local de Barrios Unidos En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-17 • 2023 • MAYO • 23
CONSIDERANDO:
Unidos, se le reasignó una partida de $579.600.000 de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS.
Que a 31 de diciembre de 2022, el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $1.550.018.239.
Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.
Que los recursos adicionales, serán ejecutados en los siguientes programas de inversión:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS- mediante circular 04 del 05 de abril de 2023, comunico la decisión tomada en su sesión No. 03, celebrada el 31 de marzo 2023, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2022, por el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Código Proyecto Nombre Proyecto Tema de inversión Valor adición 2153 Instituciones fuertes y efectivas Sistemas de videovigilancia $ 205.000.000 2012 Cultura para el desarrollo social Cultura $ 200.000.000 2143 Gobierno abierto y transparente Fortalecimiento Institucional – Gestores $ 174.600.000 TOTAL $ 579.600.000 Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos Que el Alcalde Local de barrios Unidos sanciona el Acuerdo Local No. 02 de 2023 el día 10 de mayo de 2023 Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Que el 17 de abril de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No. 2-2023- 38461, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto
Artículo 1.
Adicionar el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($579.600.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que La Junta Administradora Local de Barrios Unidos, remite Acuerdo Local No. 02 de fecha aprobado el día 08 de mayo de 2023. Radicado 20236210029522 CODIGO CONCEPTO VALOR O1 Ingresos 579.600.000 O12 Recursos de capital 579.600.000 O1202 Excedentes financieros 579.600.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local 579.600.000 TOTAL INGRESOS 579.600.000 de 2023, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($579.600.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Adicionar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-18 • 2023 • MAYO • 23 18 CODIGO CONCEPTO VALOR O23 Inversión 579.600.000 O2301 DIRECTA 579.600.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogota del siglo XXI 579.600.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 200.000.000 O2301160121 Creaci6n y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 200.000.000 O23011601210000002012 Cultura para el desarrollo social 200.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 205.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 205.000.000 O23011603480000002153 Instituciones fuertes y efectivas 205.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 174.600.000 O2301160557 Gesti6n Pública Local 174.600.000 O23011605570000002143 Gobierno abierto y transparente 174.600.000 TOTAL GASTOS 579.600.000 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
Artículo 3.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
36 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 777 de 2019.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO:
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Que se debe garantizar el funcionamiento de la plataforma tecnológica de información y comunicaciones de la alcaldía local, para el cumplimiento de actividades de gestión asignadas.
DECRETO LOCAL Nº 07 (18 de mayo de 2023)
Que lo anterior debe realizarse de acuerdo con la información impartida por la Dirección de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Secretaria de Gobierno de los modelos de licenciamiento necesarios para la vigencia 2023.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2023”.
Que debido a la volatilidad económica presente a nivel mundial y en consecuencia el incremento de la TRM del dólar, variable fundamental para el calculo de los precios de productos y servicios tecnológicos y de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-19 • 2023 • MAYO • 23 acuerdo con la solicitud de modificación presupuestal realizada en el memorando 20234400145433 en donde se justifica técnica y económicamente la necesidad de la apropiación de recursos adicionales por valor de $26.799.376 en el rubro O21202020070373390 “Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual”. namiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que existen recursos disponibles en el rubro O21202020080484110 “Servicios de operadores (conexión)”, para realizar la modificación presupuestal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, parágrafo estipula:
“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcio-
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2023, de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO RUBRO CONTRACRÉDITO O2 Gastos $ 26.799.376 O21 Gastos de Funcionamiento $ 26.799.376 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 26.799.376 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 26.799.376 O2120202 Adquisición de servicios $ 26.799.376 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 26.799.376 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 26.799.376 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) $ 26.799.376 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 26.799.376
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo
Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2023, de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO RUBRO CRÉDITO O2 Gastos $ 26.799.376 O21 Gastos de Funcionamiento $ 26.799.376 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 26.799.376 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 26.799.376 O2120202 Adquisición de servicios $ 26.799.376 CÓDIGO RUBRO CRÉDITO O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 26.799.376 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 26.799.376 O21202020070373390 Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual $ 26.799.376 TOTAL CRÉDITO $ 26.799.376 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-20 • 2023 • MAYO • 23 20
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con el artículo 2º superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Que en el artículo 24 de la Constitución Política reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE RESOLUCIÓN LOCAL Nº 034 (16 de mayo de 2023)
“Por la cual se adopta la Resolución 0245 del 18 de El artículo 82 Ibidem, establece el Estado tiene el deber de “(…) velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-772 de 2003, ha indicado que “(…) La consagración de este deber constitucional es reflejo de la importancia otorgada por el Constituyente a la preservación de espacios urbanos abiertos al uso de la colectividad, que satisfagan las diversas necesidades comunes derivadas de la vida en las ciudades y poblados y contribuyan, igualmente, a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, permitiendo la confluencia de los diversos miembros de la sociedad en un lugar común de interacción. (…)” marzo de 2022 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento sobre el trámite de inscripción en el Registro Individual de Vendedores Informales – RIVI
- HEMI y el proceso de carnetización de vendedores informales”, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Distrital 812 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE Que con ocasión a esta Sentencia T-772 de 2003, proferida por el Alto Tribunal Constitucional, el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 098 de 2004 “Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan”. en uso de sus funciones y atribuciones legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 86 numeral 7, modificado por el numeral 7 del artículo 11 de la Ley Orgánica Que conforme al artículo 95 de la Constitución Política, son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
2116 de 2021, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, artículo 135 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, Ley 1988 de 2019, artículo 10 del Acuerdo Distrital 812 de 2021, y Que el artículo 315 de la Carta Política señala que son atribuciones del alcalde:
CONSIDERANDO:
“(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órde- nes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
Que el artículo 1º de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-21 • 2023 • MAYO • 23 El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.
Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (…).”
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
(…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
(…)
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, atribuye al Alcalde Mayor de Bogotá en el numeral 16 del artículo 38, a “velar porque se respete el espacio público y u destinación al uso común”, y a los Alcaldes Locales, en su artículo 86 numeral 7, modificado por el numeral 7 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021, a “velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas, conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuera perturbado”.
3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
(…)
Que el Decreto Distrital 499 de 2022 “Por medio del cual se asignan funciones a los Alcaldes Locales y se establece el procedimiento para la expedición de actos administrativos de carácter particular para las actividades contempladas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones” en su parte considerativa expresa:
5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y con- vivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.
(…)
Parágrafo 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.”
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
“(…) Que el Decreto Ley 1421 de 1993 le confiere a los alcaldes locales la competencia de “Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado” (numeral 7, art. 86). En virtud de la misma norma, el inciso segundo del artículo 35 y, el artículo 204 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, se establece que, es facultad de la alcaldesa mayor asignar la competencia para expedir los actos administrativos para determinar cuando la actividad trasciende a lo público y adoptar las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de libertades públicas. (…)” (negrilla y subrayado fuera del texto original)
Que en relación con el consumo de bebidas alcohólicas y/o psicoactivas en espacio público, el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los siguientes:
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:
“b) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del
“7. Consumir sustancias o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.
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8. Portar sustancias prohibidas en el espacio pú- blico.
los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.”
(…)
14. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comer- cializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de inte- rés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad.”
Que de conformidad con los artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.
Que la Honorable Corte Constitucional ha reiterado su jurisprudencia tendiente a armonizar el Derecho al espacio público y el Derecho al trabajo de los vendedores informales como sucedió en la Sentencia T 073 de 2020:
Que en la sentencia C-366 de 1996, la Corte Constitucional estimó que es constitucional la norma que autoriza a los alcaldes a fijar zonas y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, dado que esta autorización encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas siempre dentro del marco impuesto por la ley dictada por el legislador.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, define el espacio público como: “el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de “Es decir, si bien el Estado tiene el deber de velar por la integridad del espacio público (en particular los alcaldes, como máxima autoridad del municipio), esta obligación encuentra límites en los derechos de las personas que, amparadas en el principio de buena fe, se han dedicado a las actividades informales en esas zonas. De esta manera, la recuperación del espacio público no puede derivar en arbitrariedad, ni desconocer los postulados del Estado Social de Derecho, por lo que debe respetarse el derecho al trabajo de los vendedores informales, conforme al principio de confianza legítima y con enfoque diferencial (incluyendo a todas las categorías de vendedores informales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 1988 de 2019).
La Corte ha señalado que los cambios generados por la administración en ejecución de los planes de restitución del espacio público ocupado por los trabajadores informales vulneran el principio de confianza legítima cuando (i) ocurren de modo intempestivo; (ii) suceden sin que haya mediado previo aviso y/o trámite administrativo bajo el cumplimiento del debido proceso; y (iii) no se evalúan cuidadosamente las circunstancias que rodean la situación concreta de las personas dedicadas al comercio informal involucradas y la administración se abstiene de adoptar trámites indispensables para ofrecerles alternativas de subsistencia. personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.” Lo anterior, teniendo en cuenta que “la preservación del espacio público no es incompatible con la protección que, a la luz de la Constitución, cabe brindar a las personas que, amparadas en el principio de buena fe, se han dedicado a actividades informales en zonas consideradas como espacio público y frente a las cuales, al momento de aplicar las medidas correctivas, se tendrán en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en los términos de la jurisprudencia constitucional.”
La Sala declaró la exequibilidad simple del numeral 4 y la exequibilidad condicionada de los parágrafos 2 y 3 en el entendido “que cuando se trate de (…) al respeto del principio de confianza legítima de los vendedores informales, en cuanto a las 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-23 • 2023 • MAYO • 23 de vendedores informales legalmente constituidas podrán realizar la veeduría a la carnetización.”
Por su parte y atendiendo a dichos parámetros, el Consejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 812 de 2021, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública Distrital de vendedores informales, en armonía con lo establecido en la Ley 1988 de 2019. medidas que implementen las autoridades para la recuperación del espacio público la Corte ha advertido que (i) no pueden imponerse cargas desmedidas o desproporcionadas a quienes derivan su sustento de las ventas informales; (ii) el Estado tiene la obligación de crear una política de recuperación que contenga alternativas económicas adecuadas que se compadezcan con las circunstancias particulares de los afectados; y (iii) deben establecerse medidas complementarias y eficaces para contrarrestar los efectos negativos, de manera tal que las personas puedan preservar sus ingresos mientras realizan su transición a la formalidad o a mecanismos de protección social que les permitan subvenir sus necesidades. (…)
Que el Literal C artículo 4 del Acuerdo 812 ordena: “Establecer en forma concertada con las organizaciones de vendedores informales el reglamento para el uso y funcionamiento de los espacios públicos, incluyendo mecanismos y estrategias para garantizar los derechos de los vendedores informales, en condiciones de equidad, disminuir el riesgo de vulneración de sus derechos, eliminar la estigmatización, la persecución y la violencia por el uso del espacio público en el Distrito Capital.”
Que el Literal C del artículo 5 del Acuerdo 812 precisa: “Buena Fe. Debe existir coherencia en las actuaciones que adelante la administración y la población de vendedores informales, respetando los compromisos adquiridos y los derechos reconocidos por las normas legales y la jurisprudencia de las Altas Cortes colombianas. Se debe presumir la buena fe respecto de aquellas actividades que realizan los vendedores informales, no pueden ser consideradas por sí mismas ilegales, ni pueden ser estigmatizadas o criminalizadas por esta razón.”
Que el artículo 135 del Acuerdo Distrital 761 de 2020. Establece: “Las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados (…) así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales. (…) Los acuerdos de acción colectiva que se desarrollen en conjunto con vendedores informales propenderán y deberán estar guiados bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la protección de derechos colectivos, el aumento de la protección social de dichos sujetos de especial protección y el principio constitucional de la confianza legítima.”
Que el Literal F del artículo 5 del Acuerdo 812 indica: “Planificación y Seguimiento. Una política con indicadores de seguimiento y evaluación permanentes, para garantizar que su ejecución se ajuste a lo previsto y se pueda medir el impacto y sus efectos.”
Que el Literal H del artículo 5 del Acuerdo 812 define: “La política pública preverá una responsabilidad compartida, acordada y concertada con las organizaciones de los vendedores, población de vendedores informales y los demás actores de la ciudad (academia, sector privado, sector financiero, sector solidario, organizaciones no gubernamentales, entre otras), cuya ejecución, de acuerdo con la ley, tendrá el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. incentivando y generando acceso a elementos de formalización.”
Que la política pública de los vendedores informales se constituye en el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientan las acciones del Estado con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas de recuperación del espacio público. Es así como, el Legislador expide la Ley 1988 de 2019 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.”, con el objetivo de establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública de los vendedores informales, con el fin de garantizar los Derechos a la Dignidad Humana, al Mínimo Vital, al Trabajo y a la Convivencia en el espacio público.
Que el articulo 4 ibidem, instituye una serie de lineamientos con el fin de formularse una política pública de vendedores informales, entre las que se encuentra el literal (i) “i) La política pública establecerá la carnetización de los vendedores informales para facilitar su identificación en el espacio público. Las organizaciones Que el Literal R del artículo 5 del Acuerdo 812 establece: “Confianza legítima. El principio de la confianza legítima, entendido como el deber por parte del Estado de no alterar súbitamente las reglas de juego que regulan las relaciones con los vendedores informales, en materia de espacio público o de ejercicio de ocupación u oficio. En dicho caso, todas las acciones deberán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-24 • 2023 • MAYO • 23 24 ser concertadas previamente en espacios técnicos y ampliados con garantía de participación, concertación y veeduría ciudadana por parte de los vendedores.”
El artículo 10 del citado Acuerdo establece que las Alcaldías Locales deberán adelantar en el terminó máximo de seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del Acuerdo, la carnetización de los vendedores informales que hagan parte del Registro Individual de Vendedores Informales – RIVI, el cual deberá renovarse periódicamente y ser concertado con las organizaciones de vendedores informales, las que además realizaran la correspondiente veeduría.
Que la Alcaldía Local de Santa Fe profirió la Resolución Local No. 303 de 2017, por medio de la cual se determinan unas “Zonas especiales” en la Localidad Tercera (3ª) de Santa Fe, por razones de seguridad, las cuales se relacionan a continuación:
Que el Literal J del artículo 6 del acuerdo 812 considera: “El/La Alcalde/sa Mayor, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, los Alcaldes Locales y los Inspectores de Policía velarán por los procedimientos de recuperación del espacio público. En ese mismo orden, la Administración Distrital en el marco de las competencias de cada entidad debe garantizar el derecho fundamental al debido proceso y el deber constitucional de garantizar el mínimo vital y el principio de confianza legítima, en los planes de recuperación del espacio público.”
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-25 • 2023 • MAYO • 23 Que el Decreto Distrital 098 de 2004 en sus artículos 12 y 13 establece:
Los bienes y mercancías serán aprehendidos para ser puestos a disposición de la Secretaría General de Inspección respectiva, sin necesidad de adelantar la actuación administrativa señalada en el presente decreto.
“ARTÍCULO 12. Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados. Aquellas personas que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas y judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana.
Artículo 13.
Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanente-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-26 • 2023 • MAYO • 23 26 El cilindro debe ser adquirido por las empresas avaladas para su comercialización.
El área de almacenamiento debe ser identificada claramente, libre de obstrucciones y accesible solamente a personal autorizado. mente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.”
Si percibe algún olor, cierre la válvula, verifique si hay un escape.
No permita que los niños jueguen o manipulen el cilindro.
Que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá — UAECOB -, expidió a través de su director las siguientes recomendaciones de seguridad para el uso de cilindros de Gas Licuado del Petróleo GLP:
Por ningún motivo golpee el cilindro o la válvula.
“Recomendaciones de seguridad para el uso de cilindros de GLP.
Recuerde cambiar las válvulas, mangueras, y cilindros. Estos tienen un tiempo de vida útil.
Se recomienda la utilización de cilindros con una capacidad menor a 40 LB, debido a su fácil manipulación transporte.
Las mangueras conectadas a los cilindros de gas deben ser aptas para el GLP (mangueras de altas presión).
Se recomienda un extintor PQS ABC de 10.Lb, para ser usado en caso de emergencia.
Los cilindras siempre deben ubicarse verticalmente, en áreas ventiladas, lejos de fuentes de calor, en una base anclada evitando riesgo de caída.
Se considera una distancia prudente entre cilindros de GLP mínimo de 5 metros (entre estructuras con uso de GLP).
Recomendaciones básicas de manipulación:
Según la Resolución 40246 los cilindros se deben almacenar en espacios protegidos del sol, del agua, de la lluvia, de la humedad” de ambientes corrosivos.
1. Antes de operar el cilindro verificar las condiciones del mismo garantizando que no halla fugas.
Se debe verificar que la instalación tenga una válvula de cierre) los respectivos sellos de control.
2. Verificar el estado físico de las mangueras) válvu- las garantizando el buen estado de las mismas.
El cilindro debe ser apto para ser manipulado manualmente.
3. Garantice la distancia mínima del cilindro a la fuente de calor.
El cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras.
La base del cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras:.
4. Verifique que el cilindro cuente con circulación de aire constante en la parte superior e inferior del mismo para evitar acumulación de gas.
El material deber ser resistente a las condiciones ambientales.
5. Para encender el gasodoméstico primero encienda el fosforo o encendedor y luego gire la perilla de apertura de gas.
La válvula del cilindro debe encontrase en optimas de funcionamiento.
La válvula de cilindro deber ser roscada y está prohibido las válvulas de acople rápido.
La brida del cilindro debe estar en óptimas condiciones de uso.
6. La llama de todos los artefactos que utilicen gas, debe ser estable) tener un color azul interno en el centro y más claro en el exterior, nunca de color amarillo; este color amarillo representa que la combustión no es adecuada y hay la probabilidad de generación de monóxido de carbono poniendo en riesgo su saludo.
Entre la conexión del cilindro y la estufa, debe haber un regulador de flujo.
7. Si no va a utilizar gajo doméstico cierre las válvulas de paso.
Entre la conexión del cilindro) la fuente de calor, debe haber una distancia mínima de 1.5 m.
8. No fume cerca a la estudia y a las instalaciones de gas
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-27 • 2023 • MAYO • 23
9. Si percibe olor gas, no verifique con llantas abiertas el escape de gas, utilice una solución de agua y jabón en el cilindro y sus instalaciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-28 • 2023 • MAYO • 23 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-29 • 2023 • MAYO • 23 los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.”
Que la armonización de la normatividad vigente, la jurisprudencia y la realidad social a la que se enfrenta el Distrito Capital y en especial la Localidad de Santa Fe, así como también, acorde a las Decisiones discrecionales establecidas en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.” y en mérito de lo antes expuesto,
RESUELVE:
Primero. Revocar la Resolución No. 036 del 05 de mayo de 2022, conforme a lo contemplado en la parte considerativa de la presente decisión.
Segundo Establecer como procedimiento para la Expedición de Carnet a los vendedores informales como aquellas personas que se dedican voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio masivo de subsistencia, sobre el trámite de inscripción en el Registro Individual de Vendedores Informal – RIVI – HEMI y el proceso de carnetización de vendedores informales, contenido en la Resolución 0245 del 18 de marzo de 2022.
Que la Alcaldía Local de Santa Fe como responsable dentro del Instructivo IN-072 Versión 2 – Tramite para la inscripción en el Registro Individual de Vendedores Informales RIVI – HOMI y el proceso de carnetización de vendedores informales, de hacer seguimiento al registro, en concordancia con el Literal E del artículo 4 de la Ley 1988 de 2019 “Establecer acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de decisiones.”, así como, partiendo del principio de Buena Fe establecido en el Literal C del Articulo 5 del Acuerdo 812 de 2021 “Debe existir coherencia en las actuaciones que adelante la administración y la población de vendedores informales, respetando los compromisos adquiridos y los derechos reconocidos por las normas legales y la jurisprudencia de las Altas Cortes Colombianas. Se debe presumir la buena fe respecto de aquellas actividades que realizan los vendedores informales, no pueden ser consideradas por sí mismas ilegales, ni pueden ser estigmatizadas o criminalizadas por esta razón.”, en este sentido se debe entender el respeto hacia las normas legales en especial la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, de los vendedores informales como aquellas personas que se dedican voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio masivo de subsistencia, clasificándolos en vendedores ambulantes, vendedores informales semiestacionarios, vendedores informales estacionarios, vendedores informales periódicos y vendedores informales ocasionales o de temporada.
Tercero. Expedir Carnet a los vendedores informales que hagan parte del Registro Individual de Vendedores Informal – RIVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo Distrital 812 del 22 de junio de 2021.
Que conforme a lo antes manifestado, se hace necesario establecer el procedimiento por el cual los vendedores informales que incumplan la Constitución Política de Colombia, la Ley en especial la Ley 1801 de 2016 y/o cualquiera de puntos del pacto de acción colectiva, se les haga el retiro transitorio del carnet y/o la reubicación del punto de aprovechamiento de espacio público, lo anterior se hace respetando las garantías constitucionales en especial el artículo 29 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Santa Fe informará a través de las organizaciones de vendedores informales, lideres de vendedores informales reconocidos, pagina web institucional y redes sociales, las fechas en las que realizará la expedición y entrega del respectivo carnet.
Que de conformidad con la Resolución No. 604 de 1993 “Por la cual se reglamenta parcialmente el título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía pública” expedida por el Ministerio de Salud, se deben cumplir con los requisitos sanitarios del manipulador – vendedor, así como la obtención del permiso sanitario de funcionamiento registro y control.
Parágrafo 2. La Alcaldía Local de Santa Fe informará
de manera directa a los vendedores informales que hagan parte y/o suscriban Acuerdos de Acción Colectiva (Artículo 135 del Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020 - PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CON- TRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XX”)
Cuarto. Establecer como causales de retiro transitorio del carnet, las siguientes:
Que el numeral segundo (2) del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, establece las causales de revocación de los Actos Administrativos “Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-30 • 2023 • MAYO • 23 30
3. Agredir físicamente a funcionarios de entidades relacionadas con espacio público.
4. En el tiempo que se encuentre aprovechando el Espacio Público se hiciere merecedor de una medida correctiva establecida en la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”
Cuando en cumplimiento de sus funciones cualquiera de los funcionarios adscritos a la Policía Nacional de Colombia, a la Alcaldía Local de Santa Fe, al Instituto para la Economía Social – IPES y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y demás autoridades administrativas y de policía, denote el incumplimiento de la Constitución Política de Colombia, la Ley en especial la Ley 1801 de 2016 y/o cualquiera de puntos del Acuerdo de Acción Colectiva (Artículo 135 del Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020
- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SO- CIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XX”), levantará acta y dará lugar a:
1. Retiro del carnet de manera transitoria e inmediata, por el terminó de cinco (5) días hábiles, Durante el término en qué no se tenga el carné, no puede ejercer la actividad comercial en el espacio público.
Parágrafo 1. Como quiera que ya se firmaron acuer-
dos de acción Colectiva de aprovechamiento coordinado, organizado, corresponsable y colaborativo del Espacio Público de la Localidad sin perjuicio de las acciones propias de recuperación del espacio público y las acciones tendientes a la formalización de los vendedores informales; entendidos los vendedores informales como aquellas personas que se dedican voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público como medio de subsistencia o como medio de consecución del mínimo vital, en el tiempo que se encuentre aprovechando el Espacio Público incurriera en alguna de las causales de reubicación dará lugar al traslado del vendedor informar, ya sea en la misma zona o en otra que se designe por parte de las entidades encargadas del aprovechamiento del espacio público.
2. Retiro del carnet y exclusión del Acuerdo de Acción Colectiva (Artículo 135 del Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020 - PLAN DE DESARROLLO ECO- NÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XX”).
Quinto. Establecer como causales de reubicación, las siguientes:
Parágrafo 2. Previo a la reubicación, el Instituto para
la para la Economía Social - IPES hará oferta de servicio conforme al caso en especifico y este mirará la alternativa laboral o de reubicación a que el vendedor informal pueda acceder.
Sexto. El carnet tendrá una vigencia de dos (2) años e incluirá la siguiente información del vendedor informal:
- Fotografía 3x4.
- Nombre completo.
- Número de cédula de ciudadanía.
- Número de registro en el RIVI.
- Código QR.
Cuando en cumplimiento de sus funciones cualquiera de los funcionarios adscritos a la Policía Nacional de Colombia, a la Alcaldía Local de Santa Fe, al Instituto para la Economía Social – IPES y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y demás autoridades administrativas y de policía, denote el incumplimiento de la Constitución Política de Colombia, la Ley en especial la Ley 1801 de 2016 y/o cualquiera de puntos del Acuerdo de Acción Colectiva (Artículo 135 del Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020
- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SO- CIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XX”), levantará acta y dará lugar a la reubicación del vendedor informal.
Parágrafo. El vendedor informal deberá solicitar perso-
nalmente a la Alcaldía Local de Santa Fe la renovación del Carnet, una vez se cumpla el termino de vigencia del mismo.
1. Reincidir dos (2) veces en el incumplimiento de cualquiera de puntos del Acuerdo de acción co- lectiva y como consecuencia se retire de manera transitoria dos (2) veces el carnet.
Séptimo. El Carnet de que trata la presente Resolución no reconoce ni autoriza a los vendedores informales para que ocupen o invadan indebidamente el espacio público.
2. Interrumpir procesos policivos que se lleven a cabo, con actividades de recuperación y sosteni- miento de espacio público.
Octavo: Se limita y/o restringe la circulación y/o estacionamiento de carretas, carros, zorras, equipos móviles, puesto ambulante que hagan uso y/o manipulen 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-31 • 2023 • MAYO • 23
- Casetas o estructuras ancladas o fijas en el espacio público que no estén autorizadas por el Gobierno Distrital.
- Fauna.
cilindros de gas en Espacio Público en la Localidad de Santa Fe, que no sigan las recomendaciones y/o lineamientos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá — UAECOB señaladas en esta decisión, y de manera especial, cumplir lo siguiente:
- Bebidas embriagantes.
- Pólvora o artículos pirotécnicos.
“Los cilindros no podrán tener una capacidad superior a 40 LB.
El cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras.
- Artículos o productos que no cumplan con las condiciones de salubridad de acuerdo con la nor- matividad vigente.
- Productos expresamente prohibidos por la Ley
La base del cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras.
La válvula de cilindro deber ser roscada y está prohibido las válvulas de acople rápido.
Los cilindros deben ubicarse verticalmente sobre una base sólida evitando riesgo de caída.
Parágrafo. De encontrarse productos prohibidos
siendo comercializado, vendidos, suministrados, manipulados y/o usados en espacio público se procederé de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 149 en concordancia con el artículo 164 de la Ley 1801 de 2016, en cuanto a la incautación.
La instalación debe contar 4V1I una válvula de cierre y los respectivos sellos de control Décimo Segundo. Perdida del carnet, el vendedor informal que pierda o extravié el carnet de identificación deberá:
El cilindro no podrá estar dentro de la estructura de la fuente de calor.
1. Solicitar uno nuevo a la Alcaldía Local de Santa Fe y se expedirá en un término de quince (15) días
Entre la conexión del cilindro y la estufa, debe haber un regulador de flujo.
Parágrafo. Durante el término en qué no se tenga el
carnét, no puede ejercer la actividad comercial en el espacio público Los puestos ambulantes que usen cilindros de gas deberán estar a una distancia mínima de cinco metros de otros puestos.”
Décimo Tercero: La Alcaldía Local de Santa Fe actuará ante los casos de falsedad engaño, fraude etc. que se pueda presentar o que haga el vendedor informal pueda incurrir en el uso del espacio público, aclarando que el carnet es personal e intransferible.
Noveno. Se limita y/o restringe la circulación y/o estacionamiento de carretas, carros, zorras, equipos móviles, puesto ambulante de ventas de comida en Espacio Público en la Localidad de Santa Fe, que no cumplan con las medidas sanitarias establecidas en la Resolución No. 604 de 1993 expedida por el Ministerio de Salud.
Décimo Cuarto. Se prohíbe la venta, cambio o cualquier tipo de comercialización de productos textiles sean nuevos o usados en espacio público ubicados en la carrera 7 con fundamento en la parte motiva de la presente Resolución.
Décimo. Se Restringirá o prohibirá el expendio y consumo de bebidas embriagantes en Espacio Público de la Localidad de Santa Fe, conforme a lo contemplado en la parte considerativa de la presente decisión y en especial lo establecido en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, parte considerativa del Decreto Distrital 499 de 2022 y Sentencia C-366 de 1996 de la Corte Constitucional, y demás normas concordantes.
Parágrafo. Se exceptúa de la prohibición establecida
en el presente artículo aquellos vendedores informales que firmaron Acuerdo de Acción Colectiva (Artículo 135 del Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020 - PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM- BIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XX”)
Décimo Primero. Productos prohibidos, en las actividades comerciales no se podrán comercializar, vender, suministrar, manipular y/o usar los siguientes productos en el espacio público:
Décimo Quinto. Las solicitudes ante la Alcaldía Local de Santa Fe se deberán tramitar ante el Centro de Información y Documentación (CDI) ubicado en el primer piso de la Alcaldía Local y/o en el correo electrónico cdi.santafe@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-32 • 2023 • MAYO • 23 32 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Décimo Sexto. La presente Resolución Rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Décimo Séptimo: Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS Alcalde Local de Santa Fe. (E)
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7723 • pP. 1-33 • 2023 • MAYO • 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL Nº 003 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”.......................................16 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 222 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.............................................1 RESOLUCIÓN Nº 223 “Por medio del cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”................................................................................2 RESOLUCIÓN Nº 224 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento provisional”...........4 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 05 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos”....................................................17 DECRETO LOCAL Nº 06 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos”....................................................18 DECRETO LOCAL Nº 07 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2023”.....................................................................................................20 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 319 “Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023”........................6 RESOLUCIÓN Nº 320 “Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 Fase II, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.......................................................................................................9 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-017249, 2023EE137167O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................13 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE RESOLUCIÓN LOCAL Nº 034 “Por la cual se adopta la Resolución 0245 del 18 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento sobre el trámite de inscripción en el Registro Individual de Vendedores Informales – RIVI – HEMI y el proceso de carnetización de vendedores informales”, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Distrital 812 de 2021 y se dictan otras disposiciones”....................................22 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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