Registro Distrital 7721 de 2023
Registro Distrital 7721 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7721
- Año
- 2023
- Fecha
- 18 de mayo de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7721- Pp 1 - 130 - 2023 - MAYO - 18 AÑO 57 NÚMERO 7721 18 • MAYO • 2023 ACUERDOS DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. opinión, política o filosófica (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, ACUERDO Nº 896 (15 de mayo de 2023)
Que el artículo 25 constitucional indica: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”, “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE VENDEDORES INFORMALES A TRAVÉS DEL CONSEJO DISTRITAL Y LOS CONSEJOS LOCALES DE VENDEDORAS Y VENDEDORES INFORMALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
Que el artículo 103 constitucional en su inciso final establece que: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las otorgadas por los numerales 1, 10 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia T-772 de 2003 le ordenó a la Administración que les otorgue a los representantes de los vendedores informales la oportunidad de participar activamente en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público, así como en la formulación de cualquier cambio o modificación a las mismas, Que la Ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para Vendedores Informales, Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que: “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”, Que el Decreto Nacional 801 de 2022 adopta la Política Pública de los Vendedores Informales, Que el artículo 2 constitucional establece como uno de los fines del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, Que el artículo 135 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 faculta a las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, a promover acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyen en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, Que el artículo 13 constitucional, establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-1 • 2023 • MAYO • 18 así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales, Que el Decreto Distrital No. 092 de 2021, “Por el cual se expide el marco normativo para las elecciones de los Consejos Locales de vendedores informales y Consejo Distrital de vendedores informales” y, ante ello, es voluntad del Concejo de Bogotá, D.C., fortalecer dichos Consejos,
Artículo 3.
Articulación con la Ruta de Atención de Violencias Basadas en Género. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer en articulación con el Instituto para la Economía Social (IPES) y demás entidades competentes, socializarán periódicamente la ruta única de atención a mujeres víctimas de violencia basada en género y riesgo feminicida, teniendo como principio la aplicación de los enfoques diferencial, territorial y de derechos humanos de las mujeres, así como las violencias a las que se enfrentan las vendedoras informales, de acuerdo con la normatividad vigente.
Esta ruta debe ser apropiada y difundida por todos los medios con que cuentan estas instancias y, en especial, en los Consejos Locales y el Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 569 del 2014.
Que mediante un pacto suscrito entre la Señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, cuando fungía como candidata a dicha dignidad en el año 2019 y los vendedores informales de Bogotá, D.C., se acordó bajo las premisas del desarrollo y mejor bienestar de los ciudadanos mediante la cooperación, la convivencia, el entendimiento, el trabajo en equipo, la confianza y la legitimidad con sus autoridades: “promover la democratización de la ciudad, superar las inequidades, la segregación y la exclusión socioeconómica. Asegurar la participación amplia y decisoria de la ciudadanía y sus colectividades, en toda su diversidad de género, étnica, cultural. Promoviendo a Bogotá como una ciudad con liderazgo decisorio real, una ciudad que entiende acoge y desarrolla los procesos de reconciliación y paz, que orienta el rumbo de una sociedad más justa y equitativa”, En mérito de lo expuesto;
Artículo 4.
Transformación cultural. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de sus competencias, realizarán sensibilizaciones dirigidas a vendedores y vendedoras informales con enfoque de género contemplando temas como los derechos de las mujeres, la prevención de las violencias contra las mujeres, el fortalecimiento de liderazgos de mujeres, así como acciones dirigidas a la transformación cultural a través del desaprendizaje del machismo y el aprendizaje de masculinidades corresponsables y no violentas.
ACUERDA:
Título II.
Título I.
CONSEJOS LOCALES DE VENDEDORAS Y DISPOSICIONES GENERALES VENDEDORES INFORMALES
Capítulo ÚNICO.
Capítulo I.
COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS
Artículo 1.
Objeto. Institucionalizar el Sistema de Representación y Participación de Vendedores Informales para garantizar a las vendedoras y los vendedores informales el derecho a la participación ciudadana orientada a incidir en las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de la Administración en relación con el goce efectivo de sus derechos, especialmente, el derecho al trabajo bajo el criterio de confianza legítima.
Artículo 5.
Definición. Los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales tendrán individualmente como objeto ejercer control social y liderazgo en representación de los vendedores informales, entendidos como personas que comercializan bienes o servicios en el espacio público, estimulando y promoviendo su organización social y participación ciudadana en las políticas de las autoridades, y el fomento para el fortalecimiento de su asociación productiva y solidaria.
Artículo 2.
Lineamientos y principios. Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el presente acuerdo, se acudirá como criterios de interpretación a los lineamientos y principios de que tratan la Ley 1988 de 2019, el Acuerdo Distrital 812 de 2021 y la jurisprudencia constitucional propendiendo por que el sistema de representación de las vendedoras y los vendedores informales promueva la organización, concertación y representación.
Artículo 6.
Composición. Existirá un (1) Consejo de Vendedoras y Vendedores Informales por cada localidad del Distrito de Bogotá, el cual individualmente ejercerá allí sus competencias, será el máximo órgano representativo del gremio en la localidad respectiva y
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2. Promover la articulación y vinculación de las vendedoras y vendedores informales a la oferta institucional de la Administración Distrital.
estará compuesto por siete (7) integrantes o nueve (9) integrantes, según la población de vendedores y vendedoras informales registrados en cada localidad, todos con voz y voto, los cuales serán elegidos de forma nominal. Su periodo será de cuatro (4) años, contados a partir de la instalación del mismo por parte del Alcalde Local respectivo.
3. Proponer a las respectivas autoridades distritales políticas, planes, programas y proyectos necesa- rios para el goce efectivo de los derechos de las vendedoras y los vendedores informales, así como concertar su inclusión en los Planes de Desarrollo Local, de conformidad con las normas aplicables.
4. Ejercer control social sobre las actuaciones de las autoridades en relación con las vendedoras y vendedores informales en la respectiva localidad.
Parágrafo 1. Con el propósito de garantizar la adecua-
da y efectiva participación de la mujer, cada Consejo Local deberá estar compuesto como mínimo por cuatro (4) o cinco (5) vendedoras informales, de acuerdo a su composición en cada Localidad. El Distrito Capital promoverá la igualdad real de condiciones y oportunidades entre los aspirantes, y adoptará medidas para la participación de la población de especial protección constitucional de manera activa en las elecciones.
5. Convocar hasta tres (3) veces al año sesiones para tratar temas de convivencia y seguridad a los que deberá asistir:
f. La alcaldesa local o el alcalde local, g. Un delegado(a) del Instituto para la Economía Parágrafo 2. La Administración Distrital en la reglamentación del presente Acuerdo determinará el instrumento de registro a partir del cual se establecerá el número de integrantes de cada Consejo Local.
Social (IPES). h. Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de Parágrafo 3. Los Consejeros Locales podrán ser reelegidos máximo por dos (2) periodos consecutivos.
Seguridad, Convivencia y Justicia, entidad que además remitirá oficio de convocatoria a la Policía Metropolitana de Bogotá. i. Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno. j. Un delegado(a) de la Personería de Bogotá. k. Un delegado de la Junta de la Administración
Artículo 7.
Reuniones, quórum y mayoría. La Administración Distrital reglamentará en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, lo referente al periodo de reuniones, quórum y mayoría para decidir, Reglamento Interno de los Consejos, la Presidencia y las Secretarías Técnicas de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales.
Local de cada localidad. l. Los delegados(as) de las demás entidades distritales que la Administración considere pertinentes.
Parágrafo 1. La Administración Distrital garantizará
en cada localidad un espacio para que los Consejos Locales de Vendedores y Vendedoras Informales puedan llevar a cabo sus reuniones y atender a sus representados.
6. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los derechos humanos de las y los vendedores infor- males, así como sus deberes.
Parágrafo 2. Dentro de la reglamentación del pre-
sente Acuerdo se tendrá en cuenta que el periodo del secretario técnico de cada Consejo Local será de un (1) año y no podrá ser reelegido de forma inmediata.
7. Hacer acompañamiento a las solicitudes de re- conocimiento de vendedoras y vendedores infor- males de su localidad en torno a su otorgamiento, negación y revisión según el caso.
Artículo 8.
Competencias de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales. Son competencias de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales en su ámbito territorial las siguientes:
8. Promover el respeto a las vendedoras informales y articular la prevención de Violencias Basadas en Género con las autoridades competentes.
1. Ejercer control social sobre la ejecución y evalua- ción de los productos y las acciones adelantadas por la respectiva Alcaldía Local en el marco de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales.
9. Proponer y discutir iniciativas encaminadas a pro- mover la seguridad y protección de las vendedoras informales tanto al interior de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales, como en el espacio público, promoviendo el respeto
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19. Fomentar las alianzas público populares como instrumento de reactivación económica, según lo contemplado en el Acuerdo Distrital 890 de 2023.
20. Los demás acordes con su naturaleza jurídica encaminadas al cumplimiento de su objeto.
Capítulo II.
COMITÉ DE GARANTÍAS Y PROCESO ELECTORAL
10. Cada Consejo Local de Vendedoras y Vende- dores Informales deberá elegir un representante por localidad al Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales y su suplente, con el fin de garantizar una comunicación asertiva y una articulación apropiada, de acuerdo al reglamento establecido en cada Consejo.
11. Promover la integración del gremio, fomentar y lide- rar mesas de trabajo, foros y reuniones que tengan como propósito el fortalecimiento de las relaciones entre las vendedoras y vendedores informales de su localidad y la administración pública, así como el diseño de estrategias tendientes a mejorar os- tensiblemente sus condiciones socioeconómicas y su calidad de vida.
Artículo 9.
Comité de garantías electorales y su integración. Se conformará para cada proceso de elección por el Alcalde Local respectivo, un Comité de Garantías Electorales que garantice la integralidad, la vigilancia, el desarrollo y la transparencia del proceso electoral en cada localidad, el cual estará integrado como mínimo por:
a. Cinco (5) servidores públicos que desempeñen sus funciones en la Alcaldía Local respectiva. b. Un (1) representante del Instituto para la Econo-
12. Participar en las consultas, convocatorias y reu- niones realizadas por las autoridades distritales tendientes a crear lazos de cooperación y partici- pación en las políticas, planes y proyectos que por su naturaleza deban conocer.
mía Social (IPES) por localidad, designado por el Director General. c. Dos (2) miembros del gremio de vendedoras y ven-
13. Concientizar a las vendedoras y vendedores infor- males de su localidad sobre la debida ocupación del espacio público y recomendar a las autoridades competentes medidas pacíficas, respetuosas de los derechos fundamentales, efectivas y viables, de conformidad con la Constitución y la Ley.
dedores informales de cada localidad en calidad de veedores, los cuales no podrán ser candidatos y, por tanto, no podrán ser elegidos, para lo cual la Alcaldía Local respectiva, hará la convocatoria pública para la integración de dichos representantes.
14. Promover la vinculación de trabajadores que ejer- cen como vendedoras o vendedores informales al Sistema de Protección Social.
15. Promover el acceso y apropiación de las Tecno- logías de la Información y las Comunicaciones (TICs), así como a productos de tecnología finan- ciera (FinTech).
16. Realizar por lo menos una (1) socialización de avances de gestión al año. El Instituto para la Economía Social (IPES) y la respectiva Alcaldía Local brindarán el apoyo técnico, metodológico y logístico pertinente.
17. Adoptar su propio reglamento interno de organiza- ción y funcionamiento.
Artículo 10.
Procedimiento y fecha de convocatoria a elecciones. Corresponderá a la Administración Distrital a través de la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentar todo lo atinente a la convocatoria, inscripciones de candidatos, habilitación de personas para votar, requisitos de los aspirantes y elección de los consejeros. Además, corresponderá a la Administración Distrital, en cabeza del Instituto para la Economía Social (IPES), con el acompañamiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (lDPAC), convocar a elecciones dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la terminación del periodo para el cual fueron electos los consejeros y reglamentar mediante acto administrativo motivado el cronograma para el proceso electoral, la publicación de los resultados, las reclamaciones de los resultados de la elección, la publicación de los resultados definitivos de la elección y, en especial, regulará los eventos en que haya falta de consejeros electos.
18. Proponer, discutir y socializar proyectos encami- nados a la formalización de la población de ven- dedores informales, tendiendo a la organización y seguridad de esta población, como también velan- do por el respeto y cuidado del espacio público.
Parágrafo. El único requisito que podrá ser exigido
para participar en las elecciones como votante será estar inscrito en el registro de vendedores informales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-4 • 2023 • MAYO • 18 4
Capítulo ÚNICO.
de la Localidad a través de la Herramienta Misional -HEMI- o la que haga sus veces del Instituto para la Economía Social (IPES).
Artículo 11.
Divulgación de la convocatoria. La divulgación amplia de la convocatoria a elecciones de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales, se publicará a través de las páginas web y flyers publicitarios en espacios de atención al público de la Secretaría Distrital de Gobierno, del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (lDPAC), del Instituto para la Economía Social (IPES) y de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.
Artículo 14.
Definición. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales que se conforme según las disposiciones contenidas en el presente título, se reconoce como el organismo representativo, participativo e integrador de todos los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales, los cuales a su vez representan el gremio de vendedores informales ubicados en las distintas localidades del Distrito Capital. Hace parte de su objeto también la cohesión de los distintos Consejos Locales que conjuntamente representan el gremio de vendedores informales del Distrito Capital.
Parágrafo. El Consejo Distrital de Vendedoras y
Vendedores Informales se reconoce como el órgano representativo de interlocución para efectos de la implementación de las políticas públicas nacionales y distritales de vendedores informales.
Artículo 12.
Elecciones. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto para la Economía Social (IPES), podrá convocar a elección de los representantes de las vendedoras y vendedores informales al Consejo Local, para lo cual expedirá una guía que será difundida y socializada previamente en articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (lDPAC) y las Alcaldías Locales e interesados. Las votaciones serán presenciales, el voto será electrónico y la modalidad de votación virtual se habilitará solo en casos de fuerza mayor.
Parágrafo 1. La Personería de Bogotá instalará mesas
de garantías electorales en los puestos de votación y acompañará el proceso electoral como garante de los derechos fundamentales de los participantes.
Artículo 15.
Conformación y período. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales estará integrado por un (1) miembro de cada Consejo Local, escogido por mayoría entre sus integrantes respectivos y su periodo tendrá una duración de cuatro (4) años. Dicha elección se realizará dentro de los dos (2) meses siguientes a la instalación de cada Consejo Local. Sin perjuicio de eventos de ausencia definitiva, transcurridos dos (2) años el respectivo Consejo Local podrá elegir otro consejero(a) distrital para que finalice el periodo.
Parágrafo 2. El Instituto para la Economía Social
(IPES) propenderá por que los mecanismos de votación y de censo electoral faciliten la participación de las personas con barreras de acceso a la tecnología, con discapacidad y/o que no saben leer y escribir.
Parágrafo 3. El Instituto para la Economía Social
(IPES) en articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (lDPAC) garantizará las herramientas, los medios y la logística para el voto electrónico de forma presencial.
Parágrafo 1. Harán parte del Consejo Distrital de
Vendedoras y Vendedores Informales las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Gobierno, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Instituto para la Economía Social (IPES), a través de los delegados que se determinen. Podrán ser invitados el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con sus competencias misionales, constituyéndose como un espacio participativo, más no como una instancia de coordinación.
Artículo 13.
Ausencias definitivas. En caso de ausencia definitiva definida en el reglamento interno de cada Consejo Local, el cargo lo ocupará el siguiente en el listado de votos. El reglamento interno regulará lo relativo a las ausencias temporales, manteniendo lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 del presente acuerdo.
Parágrafo 2. Los consejeros distritales deberán articu-
lar el Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales con su respectivo Consejo Local e informar sobre su gestión dos (2) veces en sesión del Consejo Local al que pertenecen.
Título III.
CONSEJO DISTRITAL DE VENDEDORAS Y VENDEDORES INFORMALES
Artículo 16.
Sesiones y Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales se reunirá ordinariamente cada
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-5 • 2023 • MAYO • 18 dedores informales, tendiendo a la organización y seguridad de esta población, como también velando por el respeto y cuidado del espacio público. tres (3) meses. Los miembros del Consejo elegirán de entre sus integrantes un secretario(a) técnico cuyo periodo será de un (1) año y no podrá ser reelegido de forma inmediata.
Artículo 17.
Competencias. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales, tendrá las siguientes competencias:
9. Promover mecanismos de concertación pacífica y procesos participativos y democráticos que for- talezcan las relaciones entre sí del gremio, de los Consejos Locales y de estos con las autoridades distritales.
10. Promover la vinculación de trabajadores que ejer- cen como vendedoras o vendedores informales al Sistema de Protección Social.
11. Adoptar su Reglamento Interno.
1. Evaluar y analizar la política pública expedida por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 1988 de 2019 o la que haga sus veces, así como participar activamente en la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política pública distrital, de conformidad con el Acuerdo 812 de 2021.
Título IV.
DE PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN
Capítulo ÚNICO.
2. Articular de manera general las estrategias de los Consejos Locales sobre la aplicación igualitaria en varias o en todas las localidades de las políticas, planes y proyectos definidos por las autoridades locales.
ACUERDOS DE ACCIÓN COLECTIVA
Artículo 18.
Objetivo. Los acuerdos de acción colectiva son instrumentos que tienen como propósito mejorar la condición y lograr un objetivo común entre las vendedoras y vendedores informales y la actividad en el espacio público, generando condiciones que fortalezcan la utilización ordenada del espacio público y la apropiación de la ciudad, de conformidad con las normas aplicables.
3. Promover y organizar las asambleas generales de vendedoras y vendedores informales que conside- ren necesarias para la discusión o aprobación de los asuntos comunes que interesen a los distintos grupos de vendedoras y vendedores informales en articulación con los Consejos Locales y las asociaciones y/o organizaciones de vendedores informales. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales realizará la socialización de avances de gestión por lo menos una (1) vez al año.
4. Promover mecanismos y formas de fortalecimiento social y organizativo de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales.
5. Servir de órgano consultivo y asesor de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales en su respectiva localidad.
Artículo 19.
Implementación. Bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto para la Economía Social (IPES), con la vinculación de las demás entidades competentes, se promoverán acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales.
6. Promover acuerdos interinstitucionales a fin de atender las problemáticas que se presenten en las diferentes localidades relacionadas con las ventas informales en el espacio público.
Parágrafo 1. Los acuerdos de acción colectiva serán
publicados en la página web y cartelera informativa de la respectiva Alcaldía Local.
7. Proponer y discutir iniciativas encaminadas a promover la seguridad y protección de las ven- dedoras informales tanto en el Consejo Distrital y los Consejos Locales como en el espacio público, promoviendo el respeto hacia ellas y buscando articular la prevención de violencias basadas en género con las autoridades competentes.
Parágrafo 2. La Administración Distrital en la regla-
mentación del presente Acuerdo propenderá por habilitar a personas naturales, organizaciones, asociaciones y consejeros de vendedoras y vendedores informales a presentar solicitudes de acuerdos de acción colectiva.
8. Proponer, discutir y socializar proyectos encami- nados a la formalización de la población de ven-
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Título V.
DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo ÚNICO.
Artículo 24.
Reglamentación. La Administración Distrital en un máximo de (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo reglamentará y compilará todo lo necesario para la correcta implementación del presente Acuerdo.
Artículo 25.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 20.
Reglamentos internos. Los reglamentos internos de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores deberán contener como mínimo normas sobre:
a. La convocatoria a las sesiones.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente b. Las ausencias definitivas y temporales. c. Un protocolo para la prevención, detección y aten- DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ción de casos de Violencias Basadas en Género.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO d. Normas de respeto y convivencia entre los conse- jeros y consejeras.
CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo 1. Para la elaboración de sus reglamentos
internos los Consejos tendrán a su disposición la asesoría técnica del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal (IDPAC) y la Secretaría Distrital de la Mujer.
ACUERDO Nº 897 (15 de mayo de 2023)
“POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 105 DE 2003 Y 780 DE 2020, EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Parágrafo 2. Para la elaboración del Reglamento
Interno se establecerá una comisión conformada por tres (3) de sus miembros en los Consejos Locales y cinco (5) de sus miembros en el Consejo Distrital, que contará con un plazo máximo de sesenta (60) días desde su instalación para redactarlo y presentarlo a su respectivo Consejo para la aprobación.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 8º, el numeral 1º y 3º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Artículo 21.
Sesión de participación en el Concejo de Bogotá. El Concejo de Bogotá dispondrá en el mes de septiembre de cada año de un espacio de intervención en una sesión plenaria para el Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales, con el fin de rendir informe sobre su gestión, visibilizar su trabajo y las necesidades del gremio.
ACUERDA:
Artículo 1.
Modifíquese el numeral 6º del artículo 1º del Acuerdo 105 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 22.
Sesión de participación en la Junta Administradora Local de cada localidad. Cada Junta Administradora Local podrá en el mes de julio de cada año otorgar un espacio de intervención en una sesión plenaria al Consejo Local de Vendedoras y Vendedores Informales, con el fin de rendir informe sobre su gestión, visibilizar su trabajo y las necesidades del gremio.
Artículo 23.
Capacitación. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto para la Economía Social (IPES) y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), capacitará a las y los consejeros de vendedores informales elegidos en aquellos temas que contribuyan a un mejor desempeño de su labor.
“6. Predios dotacionales. Se incluyen los predios que en el Plan de Ordenamiento Territorial hayan sido definidos como equipamientos colectivos de tipo educativo, cultural, salud, bienestar social y culto; equipamientos deportivos y recreativos como estadios, coliseos, plaza de toros, clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos, polideportivos, canchas múltiples y dotaciones deportivas al aire libre, parques de propiedad y uso público; equipamientos urbanos básicos tipo 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-7 • 2023 • MAYO • 18
Artículo 2.
Tarifa del impuesto predial unificado para los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos. Modifíquese el artículo 2º del Acuerdo 105 de 2003, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 648 de 2016, en lo que corresponde a la tarifa aplicable a los predios dotacionales destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos, la cual quedará así:
seguridad ciudadana, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos como mataderos, frigoríficos, centrales de abastos y plazas de mercado, recintos fériales, cementerios y servicios funerarios, servicios de administración pública, servicios públicos y de transporte. Para el suelo rural incluye los predios que en el Plan de Ordenamiento Territorial hayan sido definidos como dotacionales administrativos, de seguridad, de salud y asistencia, de culto y educación y de gran escala incluyendo los predios de carácter recreativo”.
Rango de Avalúo Catastral Tarifa x mil en 2028 y Categoría del predio Destino Hacendario en adelante.
Desde Hasta 6,5 0 10.124.465.404 8,0 Más de 10.124.465.404 19.504.472.972 8,25 Más de 19.504.472.972 28.884.480.540 Dotacional de propiedad 8,50 Más de 28.884.480.540 38.264.530.520 8,75 Más de 38.264.530.520 47.644.538.088 66 de particulares destinados a clubes campestres, sociales, 9,00 Más de 47.644.538.088 59.555.693.816 deportivos y/o 9,25 Más de 59.555.693.816 71.466.849.544 recreativos 9,50 Más de 71.466.849.544 83.377.962.860 9,75 Más de 83.377.962.860 95.289.118.588 10,00 Más de 95.289.118.588
- Los demás predios dotacionales de 66 6,5 Cualquier propiedad de Avalúo particulares Dotacionales de propiedad de entes 66 5,0 Cualquier Avalúo públicos.
Artículo 3.
Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 2º del Acuerdo 105 de 2003, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 648 de 2016, de la siguiente manera:
Los rangos del avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado, para los predios dotacionales de particulares destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos, se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital.
Parágrafo 5º. La tarifa de los predios dotacionales
de propiedad de particulares destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos se incrementará de forma progresiva y gradual desde la vigencia 2024, así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-8 • 2023 • MAYO • 18 8 Tarifa x Rango de Avalúo Catastral Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa mil en x mil x mil x mil x mil x mil Categoría del predio Destino Hacendario Desde Hasta en 2027 en 2026 en 2025 en 2024 en 2023 2028 y en adelante 6,5 6,5 6,5 6,5 6,5 6,5 0 10.124.465.404 6,5 7,27 7,45 7,64 7,82 8,00 Más de 10.124.465.404 19.504.472.972 6,5 7,40 7,61 7,83 8,04 8,25 Más de 19.504.472.972 28.884.480.540 Dotacional de propiedad 6,5 7,53 7,77 8,02 8,26 8,50 Más de 28.884.480.540 38.264.530.520 de particulares destinados 6,5 7,66 7,93 8,20 8,48 8,75 Más de 38.264.530.520 47.644.538.088 66 a clubes campestres, 6,5 7,79 8,09 8,39 8,70 9,00 Más de 47.644.538.088 59.555.693.816 sociales, deportivos 6,5 7,92 8,25 8,58 8,92 9,25 Más de 59.555.693.816 71.466.849.544 y/o recreativos.
6,5 8,05 8,41 8,77 9,14 9,50 Más de 71.466.849.544 83.377.962.860 6,5 8,18 8,57 8,96 9,36 9,75 Más de 83.377.962.860 95.289.118.588 6,5 8,30 8,73 9,15 9,58 10,00 Más de 95.289.118.588
- Los demás 66 6,5 6,5 6,5 6,5 6,5 6,5 Cualquier Avalúo predios dotacionales de propiedad de particulares Dotacionales de propiedad 66 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 Cualquier Avalúo de entes públicos. diatamente anterior generado en el marco de este Acuerdo.
Artículo 5.
Modifíquese el artículo 21 del Acuerdo 780 de 2020, el cual quedará así:
Los rangos del avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado, para los predios dotacionales de particulares destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos, se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital.
Artículo 21.
Exención en el Impuesto Predial Unificado para los predios donde se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos. Se establece una exención del cien por ciento (100%) del Impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 y hasta el 2030 para:
a. Los predios en los que se realicen espectáculos Parágrafo 6º: Los clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos de propiedad de entidades educativas, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como de las Cajas de Compensación Familiar, y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, utilizados para el desarrollo de su objeto social, estarán gravados con la tarifa general de los predios dotacionales. públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto, tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios y que los mismos no hayan sido declarados bienes de interés cultural.
Artículo 4.
Informe sobre recaudo y ejecución de recursos: A partir de 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda presentará un informe al Concejo de Bogotá en el primer semestre del año, sobre el recaudo del impuesto predial correspondiente a la vigencia inme-
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-9 • 2023 • MAYO • 18 La exención a que hace referencia este artículo también recaerá sobre los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas y cuya propiedad esté en cabeza del representante legal y/o miembro de la junta directiva de la organización que acredita el registro como productor permanente ante el Ministerio de Cultura. b. Los predios en los cuales funcionen museos que “Parágrafo segundo. Los predios en que se desarrollen usos mixtos y dentro de ellos se encuentren los usos relacionados a continuación, aplicarán las tarifas que corresponda a cada uno de ellos en el siguiente orden: dotacional con cualquier otro uso aplica tarifa dotacional, industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica tarifa industrial, comercial con cualquier otro uso excepto dotacional o industrial aplica tarifa comercial, residencial con depósitos y parqueaderos aplica tarifa residencial. no correspondan a bienes de interés cultural declarados y que sean de propiedad de la entidad museal.
En el caso de los predios donde funcionen Unidades de Servicio en Primera Infancia del ICBF, bajo la Modalidad Comunitaria, para efectos de la liquidación del impuesto predial, el uso residencial prevalecerá sobre cualquier otro.
Parágrafo 1°. Los contribuyentes que deseen optar
por este beneficio deberán presentar la declaración del impuesto predial unificado, en los plazos fijados por la Secretaría Distrital de Hacienda para el efecto, incorporando en la liquidación la respectiva exención.
La Regional Bogotá del ICBF remitirá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, antes del 15 de diciembre de cada vigencia, un listado que contenga la información de los predios donde funcionen Unidades de Servicio en Primera Infancia del ICBF, bajo la modalidad comunitaria, identificando en cada predio número de CHIP y número de matrícula inmobiliaria.”
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitirán, a más tardar el 15 de diciembre de cada vigencia, el listado de los teatros y museos que se encuentran registrados como propietarios de los predios, que pueden ser beneficiarios de la presente exención, siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en este artículo.
Artículo 8.
Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente el artículo 22 del Acuerdo Distrital 780 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte también deberá informar en esa fecha el nombre de los representantes legales y/o miembros de las respectivas juntas directivas de las organizaciones que acreditan el registro como productor permanente ante el Ministerio de Cultura y que ostenta la propiedad de los predios en los que se realice y produzca espectáculos públicos de las artes escénicas y museos.
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
Artículo 6.
Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 3° del Acuerdo 756 de 2019, modificado por el artículo 23° del Acuerdo 780 de 2020, el cual quedará así:
CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
ACUERDO Nº 898 (15 de mayo de 2023)
“POR EL CUAL SE EFECTÚAN UNAS MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO ANUAL “Parágrafo 1. Para los bienes de interés cultural de tipo de propiedad privada que correspondan a teatros, en los que de manera exclusiva y habitual se ejecuten actividades de las artes escénicas y/o museos, el porcentaje de exención en el Impuesto Predial Unificado de los años gravables 2024 hasta 2030, será del cien por ciento (100%) del Impuesto. Para estos predios son aplicables las condiciones y requisitos para acceder a la exención definida en el Acuerdo 756 de 2019.
DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO CAPITAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1
Artículo 7.
Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003, el cual quedará así:
DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-10 • 2023 • MAYO • 18 10 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constituciones y legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 71 fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Veintiún Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil pesos M/Cte. ($250.721.989.000), conforme al siguiente detalle: del Decreto Distrital 714 de 1996
ACUERDA:
Artículo 1.
Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia
ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos Distrito Transferencias Nación Total O11 O12 Ingresos Corrientes Recursos de capital 0 228.369.034.000 22.352.955.000 0 22.352.955.000 228.369.034.000 Total Rentas e Ingresos 228.369.034.000 22.352.955.000 250.721.989.000 el 31 de diciembre de 2023, la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta Millones de pesos M/ Cte. ($54.880.000.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Contracreditar en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y
111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – UNIDAD EJECUTORA 03 DIRECCIÓN DISTRITAL CRÉDITO PÚBLICO Transferencias Recursos Distrito Nación Total O22 Servicio de la deuda 13.000.000.000 0 13.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 13.000.000.000 0 13.000.000.000 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SED Transferencias Recursos Distrito Nación Total O23 Inversión 41.880.000.000 0 41.880.000.000 Total Gastos e Inversiones 41.880.000.000 0 41.880.000.000
Artículo 3.
Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2023, en la suma de Trescientos Cinco Mil Seiscientos Un Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil pesos M/Cte. ($305.601.989.000) conforme al siguiente detalle:
102 PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.
Transferencias Recursos Distrito Nación Total O21 Funcionamiento 4.100.000.000 0 4.100.000.000 O23 Inversión 400.000.000 400.000.000 Total Gastos e Inversiones 4.500.000.000 0 4.500.000.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-11 • 2023 • MAYO • 18 111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – UNIDAD EJECUTORA 04 FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
Transferencias Recursos Distrito Nación Total O21 Funcionamiento 3.500.000.000 0 3.500.000.000 Total Gastos e Inversiones 3.500.000.000 0 3.500.000.000 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SED Transferencias Recursos Distrito Nación Total O23 Inversión 100.000.000.000 0 100.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 100.000.000.000 0 100.000.000.000 119 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - SDCRD Transferencias Recursos Distrito Nación Total O23 Inversión 22.352.955.000 22.352.955.000 Total Gastos e Inversiones 22.352.955.000 22.352.955.000 122 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL - SDIS Transferencias Recursos Distrito Nación Total O23 Inversión 34.300.000.000 0 34.300.000.000 Total Gastos e Inversiones 34.300.000.000 0 34.300.000.000 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA – SDSCJ UNIDAD EJECUTORA 01 - GESTION INSTITUCIONAL Transferencias Recursos Distrito Nación Total O23 Inversión 14.830.000.000 0 14.830.000.000 Total Gastos e Inversiones 14.830.000.000 0 14.830.000.000 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA – SDSCJ UNIDAD EJECUTORA 02 - FONDO CUENTA PARA LA SEGURIDAD Transferencias Recursos Distrito Nación Total O23 Inversión 70.419.034.000 0 70.419.034.000 Total Gastos e Inversiones 70.419.034.000 0 70.419.034.000 222 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES-IDARTES Aportes Recursos Administrados Distrito Total O23 Inversión 0 5.700.000.000 5.700.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 5.700.000.000 5.700.000.000 228 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Funcionamiento 0 40.365.000.000 40.365.000.000 O23 Inversión 0 4.635.000.000 4.635.000.000 Total Gastos 0 45.000.000.000 45.000.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-12 • 2023 • MAYO • 18 12 235 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
Recursos Administrados Aportes Distrito Total O23 Inversión 5.000.000.000 0 5.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 5.000.000.000 0 5.000.000.000
Artículo 4.
VIGENCIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control miento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se transformó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), como organismo del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO Que con la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación.
CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 001 (16 de mayo de 2023)
Que el artículo 146 del Estatuto derogó todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2 de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2 del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; así como el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012.
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones” y en especial los Acuerdos 257 de 2006 (adicionado por Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. el Decreto 761 de 2020) y 4 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 115 de la citada Ley 2220 de 2022 en cita, ordena que las normas sobre Comités de Conciliación allí contenidas son de obligatorio cumplimiento para los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, quienes modificarán el funcionamiento de los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la misma.
Que a través de los artículos 59 y 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funciona- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-13 • 2023 • MAYO • 18 En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que las funciones del comité de conciliación están previstas en los artículos 120 y siguientes de la Ley 2220 de 2022.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Adopción. Adoptar el reglamento del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, contenido en los siguientes artículos del presente acto administrativo.
Que los lineamientos y directrices de los comités de conciliación a nivel distrital, fueron adoptados mediante los Decretos Distritales 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y demás disposiciones relacionadas vigentes.
Artículo 2.
Naturaleza. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses públicos a cargo de la UAECD.
Que mediante la Resolución 077 del 16 de febrero de 2007, modificada por la Resolución 836 del 18 de julio de 2012, la UAECD creó el comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que a través de la Resolución 249 del 4 de abril de 2014 de la UAECD, se unificó las reglas de creación del comité de conciliaciones de la Unidad y se derogó las resoluciones 077 de 2007 y 836 de 2012.
Artículo 3.
Principios rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la UAECD y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como propósito fundamental el reconocimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, la protección los intereses de la entidad y el patrimonio público.
Que mediante Acuerdo 001 del 27 de diciembre de 2021 del Comité de Conciliación de la UAECD, modificado por el Acuerdo 001 de 2022, se adoptó el reglamento interno del comité.
Que por medio de la Resolución 0118 del 28 de febrero de 2023, se actualizó la conformación, integración y funciones del Comité de Conciliación de la UAECD.
Dentro de este marco, deberán propiciar y promover la utilización efectiva de los mecanismos de solución de conflictos establecidos por la ley, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Así mismo, deberán analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, los precedentes jurisprudenciales reiterados y consolidados, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.
Que se hace necesario modificar el reglamento del Comité de Conciliación de la UAECD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2220 de 2020.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 120, de la Ley 2220 de 2022, es función de los Comités de Conciliación dictar su propio reglamento.
Artículo 4.
Funciones y competencias. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- cumplirá las funciones y competencias previstas en el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación:
1. Formular, aprobar y ejecutar las Políticas de Pre- vención del Daño Antijurídico de la entidad.
Que los miembros del Comité de Conciliación, mediante Acta 009 de la sesión del 25 de abril de 2023, aprobaron el Reglamento Interno del Comité y en consecuencia se dispuso que se adoptaría mediante acto administrativo.
2. Involucrar en el proceso deliberativo previo a la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a los funcionarios del nivel directivo de las áreas administrativas y/o misionales donde se generan las fallas o actuaciones administrativas que ocasionan el daño antijurídico.
3. Garantizar la divulgación, socialización y apropia- ción de la Política de Prevención del Daño Antiju- rídico al interior de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-14 • 2023 • MAYO • 18 14
4. Hacer seguimiento efectivo a las áreas responsa- bles de la implementación de la Política de Pre- vención del Daño Antijurídico, así como desarrollar acciones de pedagogía para evitar reincidencia en las causas generadoras de daño.
Esta invitación deberá realizarse a través del medio más expedito en un término máximo de tres (3) días luego de recibida la solicitud de conciliación, en la comunicación que se remita se le dará a la entidad un plazo máximo de tres (3) días antes de la fecha de celebración del comité para confirmar su asistencia.
5. Realizar una retroalimentación permanente a las áreas responsables de implementación de la Po- lítica de Prevención del Daño Antijurídico.
De no asistir la autoridad fiscal se dejará registro en el acta del envío de la comunicación, así como del no recibo de confirmación y de la inasistencia.
6. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa judicial de los intereses de la entidad.
11. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, de conformidad con la normatividad vigente.
7. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad para determinar: (i) las causas generadoras de los conflictos; (ii) el índice de condenas; (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; (iv) las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad; y (v) las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el ob- jeto de proponer correctivos y acciones de mejora efectivas.
En todos los procesos en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión sobre la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición deberá soportarse en un estudio metodológico riguroso y en el precedente judicial.
Este estudio deberá realizarse por parte del comité de conciliación, en un término máximo de quince (15) días una vez notificada la demanda a la entidad.
8. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la amigable composición, la transacción, la conci- liación y los pactos de cumplimiento, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
12. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e infor- mar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, para lo cual deberá anexar copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalar el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
9. Determinar, en cada caso, la procedencia o impro- cedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, así como las pautas jurisprudenciales consolidadas y reiteradas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad fáctica y/o jurídica.
Este estudio deberá realizarse por parte del comité en un término máximo de cuatro (4) meses después del pago.
La decisión del Comité de Conciliación deberá soportarse un estudio metodológico y deberá valorarse la calificación del riesgo efectuada por el apoderado y/o abogado a cargo del caso o proceso judicial o arbitral.
Si la decisión es de iniciar la acción de repetición la Subgerencia de Gestión Jurídica o quien haga sus veces tendrá un término de dos (2) meses para interponerla, de esta circunstancia se dejará constancia en el acta.
13. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar segui- miento sobre los procesos a ellos encomendados.
10. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la auto- ridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las activida- des de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
En todo caso la selección de abogados deberá atender como mínimo los siguientes criterios: especialidad, recurrencia, complejidad e impacto económico de los litigios en contra de la entidad.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-15 • 2023 • MAYO • 18
14. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesio- nal del Derecho, que en ningún caso podrá ser un contratista de la entidad y deberá contar con dedicación suficiente a las labores y actividades necesarias para el funcionamiento óptimo de esta instancia.
respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. Para estos efectos, el (la) apoderado(a) que ejerza la representación judicial o extrajudicial del asunto requerirá el (los) pronunciamiento(s) respectivo(s) del (de los) Comité(s) de Conciliación, que servirán de fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria o propuesta de pacto de cumplimiento, según sea el caso.
15. Revisar anualmente el reglamento del Comité y realizar las modificaciones que sean necesarias para su adecuado y eficiente funcionamiento.
16. Con el fin de evitar litigiosidad entre las entidades y/u organismos del Distrito Capital, en cumplimien- to de las competencias de coordinación administra- tiva y con el fin de evitar conflictos o controversias entre entidades distritales, cuando se someta a estudio el agotamiento de la conciliación entre entidades, se deberá verificar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una mediación y/o negociación interadministrativa, se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.
21. A efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudie- ren preverse y aumentar el índice de recuperación de recursos públicos, el Comité de Conciliación deberá aprobar metodologías de costo beneficio diseñadas por la Gerencia Jurídica, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuer- do a la terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el pre- cedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos.
17. Definir las fechas y formas de pago de las conci- liaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios. Para tal fin, se deberá tener en cuenta la previsión establecida en el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022 y su reglamentación.
22. El Comité de Conciliación en la última sesión de cada mes, deberá solicitar al ordenador del gasto de la entidad, la relación de las condenas paga- das el mes anterior, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control en lo relacionado a la acción de repetición.
18. Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administra- tivos que se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 del 2011 o la norma que la sustituya o modifique. Para adelantar este trámite, se tendrá como sustento de la decisión, el análisis y recomendación que realice el apoderado designado por la Entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía.
23. El Comité de Conciliación deberán realizar segui- miento al cumplimiento de las sentencias condena- torias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alter- nativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correcti- vas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.
19. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presen- ten por las demás partes de la acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
24. Analizar y decidir, con sustento en la recomen- dación del Subgerente de Gestión Jurídica de la UAECD sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en lo que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad y organismo distrital, dentro del mes siguiente a su presentación.
25. Analizar y decidir a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan pre- sentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad.
20. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de una entidad u organismo del nivel central, el Comité de Conciliación deberán remitir su posición institucional al Comité de Con- ciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unifica- da, sobre la procedencia de la conciliación o el
26. Solicitar a la Subgerencia de Gestión Jurídica, en los casos en los que se haya generado un daño,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-16 • 2023 • MAYO • 18 16 Parágrafo Segundo. Para efectos del presente artículo, se deberá exigir al abogado(a) apoderado(a), el diligenciamiento en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, de la respectiva ficha técnica de análisis de Acción de Repetición. un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad.
Artículo 6.
Competencias del Comité de Conciliación frente a la recuperación de recursos públicos. El Comité de Conciliación deberá realizar el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad, así como fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos acorde con las acciones dispuestas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”.
27. Definir criterios para que la Subgerencia de Gestión Jurídica analice el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recupe- ración del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso. ii) la connota- ción pública o social. iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño. iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario. v) que provenga de hechos o conductas corruptivas. vi) la complejidad del problema jurídi- co.
28. Solicitar y requerir al Subgerente de Gestión Jurí- dica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.
Artículo 7.
Integrantes del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con la Resolución 0118 de 2023 Por medio de la cual se actualiza la conformación, integración y funciones del comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. Miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto:
29. Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.
1.1. El (la) Director(a) o su delegado.
30. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recu- peración del Patrimonio Público.
1.2. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia de Gestión Corporativa.
31. Las demás funciones que establezca la Ley o su reglamentación.
1.3. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia Jurídica.
Funcionarios de dirección o de confianza designados, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1.4. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia de Información Catastral.
1.5. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia de Tecnología.
Artículo 5.
Competencias del Comité de Conciliación frente a la Acción de Repetición y del Llamamiento en Garantía con fines de Repetición. Corresponde a los Comités de Conciliación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7° del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, decidir sobre la procedencia de la acción de repetición y determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, para lo cual observarán las reglas y plazos establecidos en Ley 678 de 2001, modificadas por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022 o la norma que la sustituya o modifique.
2. Invitados permanentes, quienes concurrirán con derecho a voz:
2.1. El (la) Jefe de oficina Código 006 Grado 02 de la Oficina de Control Interno.
2.2. El (la) apoderado(a) que represente los intereses de la UAECD en cada proceso.
Parágrafo Primero. En los casos en que la repre-
sentación judicial o extrajudicial la haya ejercido la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, es obligación del Comité de Conciliación de la entidad que realizó el pago, decidir sobre la procedencia de la acción de repetición; de ser afirmativa la decisión, la entidad interpondrá y llevará la representación judicial de la acción de repetición con cargo a su presupuesto.
2.3. El (la) Subgerente Código 090 Grado 03 de la Subgerencia de Gestión Jurídica, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-17 • 2023 • MAYO • 18 quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité (de conformidad con el numeral 7.° del artículo 30 del Acuerdo n.° 004 de 2021).
Conciliación acerca del precedente judicial vigente aplicable a los casos sometidos a consideración, como criterio que permita orientar la decisión en cuanto a la procedencia de los mismos.
3. Invitados ocasionales con derecho a voz: los funcionarios públicos y/o contratistas que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la de- cisión del comité de conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación, podrán formular, a través del secretario(a) técnico(a) la respectiva invitación.
Parágrafo 2. En los asuntos en los cuales exista alta
probabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia reiterada de las altas Cortes, especialmente en los eventos de responsabilidad objetiva, los integrantes del Comité de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
Parágrafo Primero. La participación de los integrantes
del comité de conciliación será indelegable, salvo la excepción del Director(a), quien podrá delegarla en los términos de la normatividad vigente.
Artículo 9.
Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo Segundo. Asistirán como Invitados, los
funcionarios(as) o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor comprensión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación. Las invitaciones efectuadas serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.
Los apoderados de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 678 de 2001, modificadas por la Ley 2195 de 2022.; Ley 2220 de 2022, Decreto 73 de 2023 y todas las normas, sus decretos reglamentarios y modificatorios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.
Parágrafo Tercero. De conformidad con lo previsto en
el artículo 7° del Decreto 073 de 2023, en ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura de la entidad para completar el número de integrantes.
Parágrafo 1. La ficha técnica deberá ser diligenciada
en el Sistema de Información de Procesos Judiciales
- SIPROJWEB.
Parágrafo 2. La integridad, veracidad y fidelidad de
la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.
Parágrafo Cuarto. El Comité de Conciliación de la
UAECD podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 8.
Participación de la Subgerencia de Gestión Jurídica. El abogado de la Subgerencia de Gestión Jurídica remitirá en forma oportuna dentro de los términos legales, los casos que requieran ser sometidos a consideración del Comité, para su incorporación dentro del orden del día de la sesión siguiente, con miras a realizar su respectivo estudio.
Artículo 10.
Imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento o conflictos de intereses previstas en el ordenamiento jurídico especialmente las definidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso; el artículo 45 de la Ley 1952 de 2019 (modificada por la ley 2094 de 2021) o las que los modifiquen o sustituyan, y las demás nomas concordantes.
Parágrafo 1. Los abogados de la Subgerencia de
Gestión Jurídica asignados para el estudio de los casos que se deben analizar en el Comité de Conciliación realizarán la presentación de los mismos ante los integrantes del Comité, otorgando los elementos de juicio necesarios para la posterior deliberación y decisión. Así mismo, deberán informar al Comité de
Artículo 11.
Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los integrantes del Comité de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-18 • 2023 • MAYO • 18 18
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop- tadas por el Comité.
Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o conflicto de intereses citados en el artículo anterior, se sujetará a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y socializado a la Secretaría Jurídica Distrital y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, las políticas generales que orientan la defensa judicial de la entidad, y las directrices referentes a los Mecanismos de Solución de Conflictos.
Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta. La sesión se continuará con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.
De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación del mismo trámite del impedimento.
5. Coordinar las reuniones o sesiones de trabajo necesarias con los directivos y/o delegados de las áreas administrativas o misionales involucrados en las actividades señaladas en el numeral anterior.
Si se admitiere la causal de impedimento o recusación, el Presidente del Comité podrá designar servidores públicos de la Unidad ad hoc para reemplazar a quien se ha declarado impedido(s) o recusado(s), los cuales deberán ser del nivel directivo o asesor.
6. Informar al Coordinador de los agentes del Minis- terio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de ejercer el medio de control de repetición.
Parágrafo. La designación que se efectúe de miem-
bros ad hoc se realizará mediante Resolución del Presidente del Comité de Conciliación y frente a la misma no procederá recurso alguno.
7. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.
En los casos en los cuales se presenten dudas o controversias respecto a la interpretación y aplicación de las normas sobre la creación y composición de los comités de conciliación y del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de estos comités, podrá elevar la consulta a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 17C del Decreto 4085 de 2011, modificado por el artículo 6 del Decreto 1244 de 2021.
8. Entregar copia de las actas del Comité de Conci- liación o certificaciones que contengan la decisión adoptada a los apoderados que representan los intereses litigiosos de la entidad respecto de los asuntos a su cargo. Los apoderados deberán atender las decisiones allí contenidas de manera obligatoria.
CAPÍTULO SEGUNDO SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE
9. Proyectar y presentar el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación a consideración y aproba- ción de esta instancia administrativa.
CONCILIACIÓN
10. Garantizar que las fichas técnicas que se someten a consideración del Comité cuenten con el estudio metodológico establecido por la entidad.
Artículo 12.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Subgerente de Gestión Jurídica, quien ostentará dicho cargo hasta tanto el Comité de Conciliación realice una nueva designación, y tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y garantizar la suscripción de las actas de cada sesión del Comité dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
11. Verificará que se publiquen en la página Web de la UAECD, los informes de gestión del Comité de Conciliación dentro de los tres (3) días siguientes, a la fecha en que los mismos de acuerdo con la Iey y los reglamentos deban presentarse, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-19 • 2023 • MAYO • 18
18. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apode- rado de la UAECD.
12. Remitir al responsable de adelantar el trámite de publicación en el Sistema de Régimen Legal, las actas en medio magnético y físico, contentivas de los acuerdos conciliatorios, de transacción y laudos arbitrales celebrados con la Procuraduría General de la Nación y Tribunales de Arbitramento, conforme lo estipulado en el artículo 17 del Decreto Distrital 690 de 2011, y en cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo 29 del Decreto Nacional 1719 de 2009 respecto de la Publicación en la WEB de las actas de acuerdos conciliatorios.
19. Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los siguien- tes documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración de los Comités de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de In- formación de Procesos Judiciales –SIPROJ, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité:
- Copia del acto administrativo vigente de creación orgánica del Comité de Conciliación.
13. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité y en general de toda la documentación que se genere con ocasión del cumplimiento de las funciones asignadas a éste. Para dichos efectos la documentación reposará en el archivo de la Subgerencia de Gestión Jurídica y tendrá el carácter de públicos.
- Copia del acto administrativo vigente de integra- ción del Comité de Conciliación; nombres com- pletos, identificación y cargos de los funcionarios, señalando claramente el presidente del mismo y su delegado, si lo hubiere.
- Nombre, cargo y correo electrónico de quien ejerce la Secretaría Técnica.
14. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado n.º 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Actas suscritas por el Comités de Conciliación que no se hayan incorporado a la fecha al sistema SIPROJ.
- Las actas contentivas de los acuerdos concilia- torios a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sistema de Información “Régimen Legal de Bogotá”.
- Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico.
15. Elaborar y cargar las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberacio- nes de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el (la) presi- dente del comité, previa aprobación de cada uno de los miembros.
20. Las demás que le sean asignadas por el Comité y la ley.
Artículo 13.
Trámite de aprobación de Actas. El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.
16. Presentar un informe a los integrantes del Comité de Conciliación sobre las actividades desarrolladas por el mismo. Este informe se realizará en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre en donde se incluirá el número total de casos deci- didos, el contingente judicial y la cantidad de pro- cesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.
Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta fue aprobado.
17. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas y decisiones adopta- das por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la UAECD realicen el diligenciamiento de las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital.
Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-20 • 2023 • MAYO • 18 20 CAPÍTULO TERCERO FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
Artículo 16.
Suspensión de sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en la misma se señalará nuevamente fecha, hora, lugar y modalidad de su reanudación, la cual deberá programarse en el menor tiempo posible. En todo caso, el secretario(a) técnico(a) confirmará la citación a través del medio más expedito a cada uno de los integrantes e invitados del Comité.
Artículo 14.
Sesiones ordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá en forma obligatoria y sin excepción alguna no menos de dos (2) veces al mes, de forma tal que se logre el cumplimiento y seguimiento de la totalidad de las funciones de ley, las incluidas en este reglamento y todas aquellas que se deriven del cumplimiento eficiente de las mismas, y cuando las circunstancias así lo exijan.
Artículo 17.
Trámite para la toma de decisión de las solicitudes de conciliación. Presentada la solicitud de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.
Parágrafo 1. La reunión se realizará en el lugar in-
dicado en la respectiva citación, o en forma virtual a través del medio electrónico que defina la Entidad. En todo caso, se dejará constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
La Subgerencia de Gestión Jurídica o quien haga sus veces designará un apoderado quien se encargará de presentar el caso al Comité de Conciliación y efectuar una recomendación no vinculante.
El apoderado deberá garantizar una exposición suficiente. Si es necesario podrá requerir a otras dependencias todos aquellos medios probatorios e información necesaria para sustentar el caso, cuando así se requiera, está tendrá máximo cinco (5) días para su entrega.
Cuando el Ministerio Público sea quien requiera las pruebas, el Secretario Técnico se encargará de requerirlas en el término de un (1) día hábil y la dependencia tendrá máximo cinco (5) días para su entrega.
Parágrafo 2. En cumplimiento a lo establecido en el
Decreto 073 de 2023, cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de conciliación el(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el(la) secretario(a) Técnico(a) expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.
Artículo 18.
Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica. Si la decisión de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la entidad, el documento en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 3. El Comité de Conciliación podrá invitar
a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial.
Artículo 19.
Procedimiento previo a la convocatoria. Una vez la UAECD reciba la solicitud de conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos por parte de un particular o de otra entidad pública, cuenta con quince (15) días hábiles a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación expedida por el Secretario Técnico, para lo cual se surtirá el siguiente trámite:
Artículo 15.
Sesiones extraordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente su presidente, el Gerente de Gestión Jurídica, o al menos dos (2) de sus integrantes con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule el secretario(a) técnico(a) en los términos señalados en este reglamento.
1. Si el caso no está asignado a ningún abogado, el Subgerente de Gestión Jurídica procederá a asig- narlo, quien se encargará de analizar, conceptuar y presentar el caso a los integrantes del Comité.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-21 • 2023 • MAYO • 18 ser elaboradas con base en el estudio metodológico definido por la entidad.
2. Una vez repartido el asunto al abogado designa- do, este procederá a realizar el correspondiente estudio, el cual deberá contener como mínimo la información solicitada en el formato electrónico (ficha técnica) del aplicativo distrital, Sistema de Información de Procesos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá – SIPROJ WEB- o el que haga sus veces.
Artículo 21.
Control de asistencia y justificación de ausencias. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito al secretario(a) técnico(a) del Comité previo a la sesión, con la indicación de las razones de su inasistencia.
En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el secretario(a) técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados y, en caso de inasistencia, así lo señalará indicando la justificación presentada.
3. El estudio deberá contener una apreciación ob- jetiva y razonada de la viabilidad, oportunidad y conveniencia de llegar o no a un acuerdo conci- liatorio, verificando que el mismo no sea lesivo para los intereses de la Entidad. En caso de no ser procedente una conciliación, conforme el material probatorio existente deberá estudiar las posibilidades de la entidad de ganar o perder un eventual litigio judicial.
Artículo 22.
Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité deberá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes con derecho a voz y voto. Las decisiones serán aprobadas por mayoría simple.
Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de la ley y este reglamento.
4. En caso de ser procedente, el apoderado presen- tará un valor propuesto a conciliar, el cual deber ser el resultado de la liquidación de perjuicios que elabore, conforme, entre otros factores, a las fórmulas establecidas por la jurisprudencia, tasas de interés vigentes, salario mínimo legal, el índice de precios al consumidor, etc. Para este efecto, el apoderado podrá solicitar la colaboración del área técnica competente de la Unidad.
En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate quien preside el Comité tendrá la función de decidir el desempate, con base en los principios de legalidad, moralidad, eficacia, economía e imparcialidad.
5. El abogado que elaboró el estudio entregará con cinco (5) días de anticipación, copia del informe o ficha técnica al Secretario Técnico del Comité, para que éste último proceda a convocar a los integrantes del Comité.
Artículo 23.
Elaboración y aprobación del orden del día. Definido el orden del día, y recibidas las fichas técnicas correspondientes, el secretario(a) técnico(a) lo remitirá junto con la convocatoria de la sesión respectiva a los integrantes y asistentes del Comité de Conciliación. El orden del día será aprobado en la sesión del Comité de Conciliación que se realice para el efecto.
Parágrafo 1. Cuando a juicio de la Subgerencia de
Gestión Jurídica de la UAECD, se estime conveniente y oportuno promover la celebración de un acuerdo conciliatorio u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá presentar el proyecto de la propuesta y adelantar el trámite señalado en este artículo.
Parágrafo 2. La integridad, veracidad y fidelidad de la
información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del abogado que la elabore la ficha
Artículo 24.
Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el secretario(a) técnico(a) informará al Comité si existen invitados a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, que será sometido a consideración y aprobación.
Artículo 20.
Convocatoria. De manera ordinaria, el secretario(a) técnico(a) del Comité de Conciliación procederá a convocar por escrito a los integrantes permanentes u ocasionales, con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora, lugar, modalidad de la reunión y el respectivo orden del día.
Los abogados o apoderados harán una presentación presentación del caso y su concepto en sesión del Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
Con la convocatoria se deberán remitir a cada miembro del Comité de Conciliación las fichas técnicas que elaboren los abogados y/o apoderados responsables del caso o proceso las cuales, sin excepción, deberán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-22 • 2023 • MAYO • 18 22 Parágrafo. Las solicitudes de copias auténticas de las actas del Comité de Conciliación serán atendidas por el secretario(a) técnico(a).
Una vez haya surtido la presentación, los integrantes y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la UAECD.
Artículo 29.
Certificaciones. Las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité serán suscritas por parte del secretario(a) técnico(a), para su presentación en el despacho que corresponda.
A fin de adoptar las determinaciones que correspondan, una vez efectuada la respectiva deliberación, el secretario(a) técnico(a) procederá a preguntar a cada uno de los integrantes del Comité con voz y voto el sentido de su decisión. Las decisiones del Comité son de obligatorio cumplimiento.
Dichas certificaciones deberán contener la identificación del asunto, el número de radicación del mismo, las partes intervinientes y el despacho de conocimiento, así como la fecha de la sesión en la que se adoptó la decisión, el sentido de la misma y una descripción sucinta de las razones en las que esta se funda, sin implicar el levantamiento de la reserva de las estrategias de defensa.
Parágrafo. Los miembros del Comité autorizan la
grabación de las sesiones y con base en las mismas, se elaborarán las actas del desarrollo de la sesión conforme a las disposiciones que se indican más adelante.
Artículo 25.
Decisiones. Las deliberaciones y decisiones que adopte el comité de conciliación deberán constar en el acta de la respectiva sesión, la cual deberá esta suscrita por el presidente y el secretario (a) técnico (a) del comité.
Artículo 30° Inasistencia a la audiencia. Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 2220 de 2022 la entidad no asiste a la audiencia porque no se ha otorgado el correspondiente poder al abogado asignado para la representación de la entidad, será responsable del pago de la multa el jefe de la oficina o quien haga sus veces.
El acta o certificación de la decisión que se adopte en materia de conciliación deberá ser enviada al Ministerio Público cinco (5) días antes a la celebración de la audiencia.
Si el poder ha sido otorgado, el responsable del pago de la multa será el abogado a quien se le ha sido otorgado.
CAPÍTULO QUINTO ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE INFORMES
Artículo 26.
Casos concretos y análogos. Corresponde al Comité de Conciliación de la UAECD adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporo - espacial, cuando sea del caso.
Artículo 31.
Informes de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, el secretario(a) técnico(a) deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.
Artículo 27.
Salvamentos y aclaraciones de voto. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta.
CAPÍTULO CUARTO El Comité de Conciliación tendrá cinco (5) días contados a partir de la entrega del informe por parte del secretario (a) técnico (a) para su aprobación.
ACTAS, CERTIFICACIONES Y ARCHIVO
Artículo 32.
Publicación. La entidad publicará en su página web los informes de gestión del Comité de Conciliación dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de su aprobación.
Artículo 28.
Actas del Comité de Conciliación. Las actas del Comité de Conciliación deberán tener una numeración consecutiva, que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité.
Parágrafo. Previo a su publicación, el informe de ges-
tión del Comité de Conciliación, deberá garantizar los parámetros de reserva que establezca la Ley.
Las fichas técnicas, presentaciones, informes y todos los soportes documentales presentados para estudio del Comité de Conciliación en cada sesión hacen parte integral de las respectivas actas.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-23 • 2023 • MAYO • 18
Capítulo III.
FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y DE DEFENSA JURÍDICA de Información de la Abogacía General del Distrito Capital - AGDC, Biblioteca Virtual de Bogotá -BVB, Sistema Iberoamericano de Defensa de los Intereses del Estado - SIDIE, Sistema Único de Información de Procesos Judiciales de Bogotá -SIPROJ-WEB, Sistema Distrital de Información Disciplinaria - SID y Sistema de Información de Personas Jurídicas-SIPEJ, de conformidad con lo establecido en la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y en las normas que la actualicen o sustituyan.
CAPÍTULO SEXTO LÍNEAS DECISIONALES
Artículo 33.
Adopción de políticas de prevención del daño antijurídico. Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital o aquella que la modifique o sustituya. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación.
Artículo 34.
Política de Defensa Jurídica. Corresponde a los Comités de Conciliación de cada entidad conocer y dar cumplimiento a los instrumentos establecidos en el documento Metodológico de Implementación de la Política adoptado mediante Directiva 006 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 38.
Líneas decisionales para el Comités de Conciliación. De acuerdo con lo definido en el artículo 18 del Decreto 073 de 2023, el Comité de Conciliación de la Unidad, dentro de la formulación de sus políticas de Conciliación, tendrá como criterios auxiliares en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.
Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que
Artículo 35.
Banco de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. El Banco de Políticas de Conciliación y de Prevención del Daño Antijurídico tiene como propósito facilitar su consulta, para su fácil aplicación y homologación en las distintas entidades, como modelo o insumo técnico entre los Comités de Conciliación y la comunidad jurídica distrital.
coadyuven la toma de la decisión, la cual en todos los casos depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:
Por lo anterior, es deber del Comité de Conciliación de la UAECD, remitir las Políticas que sobre la materia expidan, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o actualización, a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.
Con ánimo conciliatorio a. Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad u organismo distrital. b. Cuando se trate de un caso en el que exista clara
Artículo 36.
Seguimiento a las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. Corresponde al Comité de Conciliación hacer seguimiento semestral a la eficacia de los planes de acción de las políticas de prevención de cada entidad. La Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital podrá solicitar informes del desempeño y vigencia de las políticas, para fines de actualización y seguimiento.
aplicación de Sentencias de Unificación, solicitud de extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad u organismo distrital. c. Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad pública. d. Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta. e. Cuando se refiera únicamente al pago de intereses
Artículo 37.
Sistemas de Información Jurídica Distritales. Corresponderá a los miembros del Comité de Conciliación, a su Secretario(a) Técnico(a) y a los (las) apoderados(as) que presenten los casos ante el mismo, consultar, actualizar, analizar, hacer buen uso y realizar el seguimiento, en lo pertinente, de la información que se encuentra dispuesta en los diferentes Sistemas de Información Jurídicos Distritales, tales como Régimen Legal de Bogotá RLB, Sistema
o indexación sobre algún capital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-24 • 2023 • MAYO • 18 24 f. Cuando medie acto administrativo de carácter particular podrá conciliarse sobre sus efectos económicos si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. i. En aquellos casos en que se aplique la definición de líneas decisionales propias de cada entidad u organismo distrital conforme a su competencia y autonomía.
Sin ánimo conciliatorio CAPÍTULO SÉPTIMO a. Cuando los empleados públicos soliciten se les SOBRE LOS DEBERES DE LOS APODERADOS FRENTE A LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa. b. Cuando se controvierta la facultad de la adminis- tración para realizar modificación de las plantas de personal. c. Cuando se demanden actos, contratos, hechos,
Artículo 39.
Deberes de los apoderados que ejercen la representación judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá. Adicional a los deberes que se desprenden de la ley y los reglamentos, corresponde a los apoderados que defienden los intereses de la UAECD y llevan la representación judicial de procesos, los establecidos en el artículo 16 del Decreto Distrital 073 de 2023 o el que lo modifique o sustituya.
CAPÍTULO OCTAVO PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa. d. Cuando esté claramente demostrada la existencia
Artículo 40.
Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial de la UAECD. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá analizar y proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenado el organismo o en los procesos que haya decidido conciliar. Para tal propósito el(la) Subgerencia de Gestión Jurídica presentará un informe anual al Comité de Conciliación en la última sesión del mes de diciembre, sobre las demandas judiciales y sentencias presentadas y notificadas contra la entidad.
de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará para conciliaciones extrajudiciales. e. Si se constata la existencia de hecho superado o
Artículo 41.
Adopción de la política de prevención del daño antijurídico. El Comité de Conciliación adoptará mediante Acuerdo la política de prevención del daño antijurídico. El acuerdo deberá tener como soportes el documento de formulación de la política, el plan de acción y los demás que correspondan.
cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.
CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES FINALES f. Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa. g. En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado. h. Cuando no existan pruebas fehacientes o jurispru- dencia de unificación desfavorable a la entidad.
Artículo 42.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga en su integridad el Acuerdo 001 de 2021 Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, modificado por el Acuerdo 001 de 2022, adoptados por el Comité de Conciliación de la UAECD y demás disposiciones que le sean contrarias.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-25 • 2023 • MAYO • 18 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fondo de Servicios Educativos – FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
- “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la
Bogotá del Siglo XXI”, y HENRY RODRÍGUEZ SOSA Presidente Comité de Conciliación
CONSIDERANDO:
HÉCTOR HENRY PEDRAZA Gerente de Tecnología ELBA NAYIBE NÚÑEZ ARCINIEGAS Gerente de Información Catastral LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ Gerente de Gestión Corporativa.
FERNANDO SUÁREZ Gerente de Gestión Jurídica Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales-DPRI-, viene desarrollando la Implementación del “Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643-PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.
RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 009 (15 de mayo de 2023)
Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No.7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” a los fondos de servicios educativos y/o instituciones educativas en administración del servicio educativo para el desarrollo de experiencias Que con la implementación del Programa se propone alcanzar: 1) Una educación integral en la que se privilegia la formación del SER y el SABER desde una perspectiva de “Buen vivir”; 2) Una educación socioemocional y ciudadana que se aprende en la práctica e interacción; 3) Una educación en la que la escuela, familia y comunidad construyen relaciones horizontales e inciden en la política pública educativa; 4) Una educación que fortalece capacidades ciudadanas y socioemocionales, de tal manera que contribuye a decidir los sentidos, proyecto y plan de vida de los sujetos; 5) Una educación que promueve una ciudadanía memorial, crítica, activa y transformadora, donde los sueños, deseos y expectativas tanto de los más jóvenes como de los mayores tienen un lugar; y 6) Una educación que consolida comunidades de aprendizaje, trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración. en Justicia Escolar Restaurativa - JER, 2023.
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 310 de 2022 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones” expedida por la Secretaria de Educación del Distrito -SED-, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, Que por lo anterior, en aras de alcanzar cada uno de los propósitos trazados, el programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C. consta de cuatro (4) estrategias: Justicia Escolar Restaurativa (JER), Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), Fortalecimiento familiar y las Iniciativas Ciudadanas para la transformación de realidades (INCITAR para la PAZ), las cuales de manera interrelacionada apuestan por una educación integral como un camino para cerrar brechas y emerger el poder transformador de las personas y las comunidades en sus formas de relacionamiento, en la convivencia escolar y en el ejercicio de la ciudadanía. el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Que para promover una nueva cultura escolar basada en prácticas de reparación y garantías de no repetición, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-26 • 2023 • MAYO • 18 26 el carácter de establecimientos educativos oficiales y de naturaleza pública Decreto 1075 de 2015, que establece: la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER requiere para su implementación acciones articuladas entre la comunidad educativa y la Secretaría de Educación del Distrito a fin de impulsar procesos pedagógicos con los cuales potencializar actividades relacionadas con la construcción de paz, la memoria histórica, la participación para la ciudadanía y la convivencia, el liderazgo transformacional, el empoderamiento, la promoción de derechos y prevención de violencias, y la movilización de niñas, niños, jóvenes, sus familias, y comunidad educativa en general, para transformar realidades que aporten en la consolidación de Bogotá como una ciudad que construye paz y reconciliación desde diversas líneas temáticas.
“Artículo 2.3.1.3.1.6. Tipos de contrato para la prestación del servicio público educativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.1.3.1.1 de este decreto y sin perjuicio de la observancia de los principios generales contenidos en el Estatuto General de Contratación Pública, las entidades territoriales certificadas podrán celebrar los siguientes contratos para la prestación del servicio público educativo: (…) 2. Contratos para la administración del servicio educativo. Contrato mediante el cual el contratista seleccionado a través de un proceso de licitación, se compromete a administrar uno o varios establecimientos educativos de carácter oficial, ofreciendo una canasta educativa que cumpla con altos estándares de calidad.” (norma subrogada por el artículo 1° del Decreto 1851 de 2015)
Que en mismo sentido, el artículo 2.3.1.3.4.1. Contratos de administración del servicio educativo del Decreto 1075 de 2015, indica:
“La entidad territorial certificada podrá contratar la administración del servicio educativo de uno o varios establecimientos educativos oficiales con personas jurídicas públicas o privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, para que estas organicen, coordinen, administren, dirijan y presten el servicio de educación bajo su propio PEI o PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica La entidad territorial contratante aportará la infraestructura física oficial y la totalidad de la matrícula a ser atendida, mientras que el contratista aportará los demás elementos de la canasta educativa, el PEI o el PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica. La administración, custodia y mantenimiento de la infraestructura, así como la operación del establecimiento educativo se realizará bajo el riesgo y responsabilidad del contratista, con sujeción a las condiciones que se establezcan en el respectivo contrato.” (norma subrogada por el artículo 1° del Decreto 1851 de 2015)
Que en este contexto, el pasado 03 de marzo de 2023 de los corrientes se expidió y publicó en el portal institucional de la Secretaría de Educación1, la Resolución 005 de 2023 Por la cual se realiza invitación a 166 Instituciones Educativas oficiales del Distrito -que a la fecha no han recibido recursos para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa-, aportados en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”. Así las cosas, mediante el acto administrativo en mención, se efectuó invitación a aquellas instituciones Educativas Oficiales que no han recibido recursos JER en las vigencias 2021 y 2022, quienes debieron adelantar un proceso de inscripción y habilitación que culminó el pasado 28 de abril con la publicación de listado final de experiencias seleccionadas; se resalta que, tal, como se dispuso en la Resolución 005 de 2023, a partir del 06 de marzo de 2023 se dio inicio al desarrollo de jornadas informativas y de socialización de la invitación a través de reuniones presenciales y virtuales en las Direcciones Locales de Educación, en reuniones de las mesas locales de coordinadores y orientadores, así como visitas específicas a IED para presentarles la estrategia. En dichos encuentros se dieron a conocer las generalidades del proceso, los requisitos para la inscripción y habilitación de las propuestas, el cronograma de la convocatoria y, en esencia, los términos del procedimiento para la vinculación de ciento sesenta y seis (166) experiencias a fin de fortalecer los procesos de participación para el aprendizaje y la construcción de escuelas como territorios de paz.
Que la invitación se hizo extensiva a las instituciones educativas oficiales entregadas en administración, teniendo en cuenta que dichas instituciones conservan Posteriormente, el 04 de abril de 2023 mediante Resolución No. 007 de 2023, se modificó el cronograma de la convocatoria con el fin de ampliar el periodo de inscripción, estableciéndose como fecha límite el 21 de abril de 2023; lo anterior, con el fin de garantizar mayor participación de las comunidades educativas. Así las cosas, una vez finalizado el proceso de convocatoria adelantado a través de jornadas informativas, se logró la inscripción y postulación de ciento cincuenta y un 1 Enlace en el que se publicó la Resolución e información: https://educacionbogota.edu.co/portal_institucional/noticia/animate-participar-con-tucolegio-en-las-experiencias-de-justicia-escolar-restaurativa 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-27 • 2023 • MAYO • 18 (151) experiencias JER que ingresaron a la fase de revisión y subsanación documental. de la SED y que estuvo abierta hasta el 21 de abril. Tercero, fase de verificación de requisitos y cumplimiento de la documentación requerida, la cual fue realizada por el equipo técnico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la SED a partir de los criterios definidos en el artículo séptimo de la Resolución 005 de 2023, y que incluye la publicación preliminar de las experiencias seleccionadas; y la cuarta fase denominada Publicación de Resultados, la cual contemplaba, entre otras, resolver las inquietudes y comentarios de la ciudadanía, y dar publicidad a los resultados definitivos de la convocatoria, se procede a realizar la transferencia de los recursos que podrán ser invertidos por las iniciativas.
Que el proceso de revisión se realizó entre el 21 y 24 de abril de 2023 por un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de la Secretaría de Educación del Distrito. Tal y como lo estableció la Resolución 005 de 2023 en su artículo séptimo, los y las profesionales de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales verificaron que las iniciativas cumplieran con la totalidad de los criterios planteados para la inscripción y que entregaran la totalidad de la información y documentación de soporte. Finalmente, con la información verificada se seleccionaron las 151 Experiencias de Justicia Escolar Restaurativa -JER-.
Que el listado de las 151 Experiencias de Justicia Escolar Restaurativa -JER- seleccionadas de manera preliminar, es decir, antes de la fase de reclamaciones, se publicó el 24 de abril de 2023, comunicándose además a través de correo electrónico dirigido a las direcciones registradas por los y las facilitadores de dichas experiencias, para que pudieran realizar el correspondiente proceso de revisión y/o redacción de sus inquietudes y comentarios.
Que posteriormente, se surtió el proceso de reclamaciones y comentarios de la ciudadanía, habilitado entre el 25 y 26 de abril de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 007 de 2023, dentro de dicho periodo no se recibió ningún comentario por parte de la ciudadanía.
Que por lo expuesto, y con base en lo señalado en el artículo 9° de la Resolución No. 005 de 2023, se procederá a ordenar la transferencia de recursos que hacen parte del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.” de la vigencia 2023, a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas del Distrito seleccionadas y a la cuenta bancaria designada para tal efecto por las entidades administradoras de las Instituciones Educativas Oficiales en administración del servicio educativo, cuyo manejo y administración deberá realizarse con base en la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y demás normas vigentes sobre la materia. Exceptúese de la transferencia de recursos al Colegio Laura Herrera de Varela, cuyo Reconocimiento de Carácter Oficial se efectuó mediante Resolución No. 004 de 12 de enero de 2023, dado que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, la IED mencionada, por medio de su representante legal, se encuentra adelantando los trámites de expedición del RUT y constitución del Fondo de Servicios Educativos. Una vez, se cuenten con dichos trámites, se expedirá acto administrativo transfiriendo los recursos para el desarrollo de su iniciativa.
Que, surtido el proceso citado, se logró la inclusión de 151 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa, de conformidad con los términos establecidos en la Resolución 005 de 2023 modificada por la Resolución No. 007 de 2023, quienes cumplieron con los requisitos, y podrán iniciar el acompañamiento pedagógico contemplado, a partir de la presente vigencia 2023. Los resultados definitivos de la convocatoria, se publicaron el pasado 28 de abril de 2023 en la página web https:// www.redacademica.edu.co/experiencias-en-justiciaescolar-restaurativa-2023 Que, las Instituciones Educativas Distritales relacionadas en el Artículo cuarto de la presente Resolución en el “LISTADO DEFINITIVO DE EXPERIENCIAS JER SELECCIONADAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ADMINISTRACIÓN DEL SERVI- CIO EDUCATIVO” corresponden a establecimientos educativos oficiales, que demostraron insuficiencia o limitaciones en la prestación del servicio y licitaron la administración a un ente privado, conservando el carácter de establecimientos educativos oficiales y de naturaleza pública.
Que dicho lo anterior, y habiéndose adelantado por parte de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales las etapas de que trata la Resolución 005 de los corrientes, a saber: Primero, Proceso de Socialización de la convocatoria dirigida a las 166 IED focalizadas, con el propósito de dar a conocer los requisitos para la inscripción, la descripción del proceso de verificación de requisitos, el cronograma y los anexos requeridos para la postulación, etapa que se desarrolló entre el 06 y 17 de marzo de 2023. Segundo, fase de inscripciones la cual se habilitó a través de formulario publicado el 06 de abril en la página de Red Académica Que los recursos objeto de transferencia, corresponden a la suma de hasta CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4’000.000) por experiencia JER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-28 • 2023 • MAYO • 18 28 seleccionada, los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución No. 005 de 2023, podrán ser invertidos única y exclusivamente “en la contratación de servicios (tipo 2) y/o compra de insumos (tipo 3), que aporten de manera diferenciada en la puesta en marcha y fortalecimiento de las experiencias”; lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución en mención, la cual define:
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.6.3.2 de la norma en comento, “Los fondos educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal (…)”.
Que tal como lo señala el artículo 2.3.1.6.3.8 del Decreto mencionado, los ingresos que recibe el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán clasificarse en los siguientes grupos: i) Ingresos Operacionales; ii) Recursos de Capital y iii) Transferencia de Recursos Públicos, definidos como los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna deciden girar directamente al establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos.
“La estrategia Justicia Escolar Restaurativa se plantea en el marco de una escuela de oportunidades, fuera de lógicas escolares tradicionales. Por lo mismo, busca que las comunidades educativas del Distrito cuenten con apoyos técnicos y pedagógicos para poner en marcha, o para consolidar, experiencias innovadoras y de cambio educativo que apuntan a la generación de condiciones pacíficas de convivencia y construcción de paz en el ejercicio pleno de la ciudadanía, favoreciendo entre otras cosas que las experiencias pedagógicas se vinculen a los procesos de participación y construcción de RED.
Desde la anterior comprensión, se han planteado tres (3) tipos de apoyos técnicos y pedagógicos, los cuales se detallan a continuación Que de conformidad con la norma ibídem, la totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán estar sujetos a destinación específica y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10 “deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso (…)”.
(…)
Que en concordancia con lo anterior, como lo advierte la Guía para la Gestión Financiera y Contractual de los Fondos de Servicios Educativos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, las transferencias son aquellos ingresos que perciben los Fondos sin contraprestación alguna, y dentro de ellos, se encuentran los aportes que transfiere la Secretaría de Educación del Distrito para la realización de Programas Especiales a través de Acto Administrativo.
Apoyo tipo 2: Charlas, conversatorios, sesiones de formación, encuentros u otros, con comunidades o expertas(os) en los diferentes temas o saberes especializados que requieren las iniciativas en su proceso de ejecución. Por otra parte, solicitudes específicas que requieran las experiencias como: ilustraciones, diagramaciones, revisiones de estilo de textos, elaboración de podcast, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas oficiales seleccionadas.
Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2541 del 28 de abril de 2023, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.
En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional Apoyo tipo 3: Insumos: Materiales relacionados con las actividades que desarrollarán en la iniciativa, por ejemplo: bienes de consumo-consumo (excepto alimentación), bienes tecnológicos, elementos deportivos, elementos para vestuario, insumos agrícolas, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas Oficiales seleccionadas.”
RESUELVE:
Que en el artículo 2.3.1.6.3.1 y subsiguientes del Decreto Único Nacional 1075 de 2015, se reglamentan las normas aplicables en las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales en relación con la administración de los Fondos de Servicios Educativos.
Artículo 1.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECO- NÓMICOS: A partir de la convocatoria, y la revisión de las experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -JER, se transfieren recursos de la vigencia 2023 a los Fondos de Servicios Educativos y/o a las cuentas bancarias designadas para tal efecto por las entidades
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-29 • 2023 • MAYO • 18
Artículo 2.
VALOR A TRANSFERIR POR CADA PROYECTO, PLAN, EXPERIENCIA Y/O PROPUES- TA. El valor por transferir a cada uno de los ciento cincuenta (150) proyectos, experiencias, y/o propuestas seleccionadas conforme al proceso de invitación de que trató la Resolución 005 de 2023, será por CUA- TRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000.) Conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo, se exceptúa de la transferencia al CO- LEGIO LAURA HERRERA DE VARELA, Institución Educativa frente a la cual se expedirá un nuevo acto administrativo, una vez cuente con RUT,FSE y demás documentos y/o soportes necesarios.
Parágrafo. Los dineros objeto de transferencia debe-
rán ser utilizados en su totalidad para la consolidación de la experiencia en Justicia Escolar Restaurativa que recibe el recurso.
Artículo 3.
GIRO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES OFICIALES. Los recursos serán transferidos a través los Fondos de Servicios Educativos de cada una de las ciento treinta y seis (136) Instituciones Educativas Oficiales, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, las cuales serán remitidas a la Dirección Financiera en archivo adjunto.
administradoras en el caso de las Instituciones Educativas Oficiales en Administración del Servicio Educativo, a las ciento cincuenta (150) Instituciones Educativas del Distrito que se relacionan a continuación, de las cuales ciento treinta y seis (136) corresponden a IED oficiales y catorce (14) corresponde a Instituciones educativas distritales en administración del servicio educativo, por un valor total de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($600.000.000 M/Cte.), destinados a la puesta en marcha o consolidación de las experiencias JER seleccionadas en cumplimiento de lo contenido en la Resolución 005 de 2023, con afectación al rubro y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” componente 02 MOVILIZACIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, Objeto de Gasto 004 - Contratar apoyo administrativo y operativo para el desarrollo de la planeación, formulación, implementación, sistematización, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz, Concepto de Gasto: O232020200991121 Servicios de la administración pública relacionados con la educación, Fondo: 1-100-F001 VA-Recursos distrito, Fuente: 12 Otros Distrito Inversión.
LISTADO DEFINITIVO DE EXPERIENCIAS JER. TRANSFERENCIA A TRAVÉS DE FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS N. ID Colegio Código DANE NIT VALOR A TRANSFERIR 1 404 COLEGIO GUILLERMO LEON VALENCIA (IED) 111001011053 860532366 $ 4.000.000 2 783 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 111001014630 800252786 $ 4.000.000 3 171 COLEGIO JUAN FRANCISCO BERBEO (IED) 111001029912 860532427 $ 4.000.000 4 422 COLEGIO TECNICO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO (IED) 111001008389 860532555 $ 4.000.000 5 789 COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED) 111001032255 860532556 $ 4.000.000 6 186 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 111001104299 900176074 $ 4.000.000 7 285 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) 111102000753 860532337 $ 4.000.000 8 403 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 111102000621 830051789 $ 4.000.000 9 513 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 111001107875 900219678 $ 4.000.000 10 611 COLEGIO LLANO ORIENTAL (IED) 111001086606 830011315 $ 4.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-30 • 2023 • MAYO • 18 30 N. ID Colegio Código DANE NIT VALOR A TRANSFERIR 11 669 COLEGIO PABLO DE TARSO (IED) 111102000281 830026136 $ 4.000.000 12 693 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) 211001076958 830057661 $ 4.000.000 13 696 COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE 111001801098 901676909 $ 4.000.000 SAINT-MALO (IED)
14 767 COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID (IED) 111001801080 901675097 $ 4.000.000 15 800 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) 111001104302 900174479 $ 4.000.000 16 803 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 111001107867 900277707 $ 4.000.000 17 808 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) 111001107832 900211563 $ 4.000.000 18 170 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 111001034665 830037015 $ 4.000.000 19 85 COLEGIO LA JOYA (IED) 111001098973 900845585 $ 4.000.000 20 328 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) 111001028266 830062537 $ 4.000.000 21 359 COLEGIO SANTA BARBARA (IED) 111001030821 830020606 $ 4.000.000 22 488 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) 211850001317 830041647 $ 4.000.000 23 550 COLEGIO ARBORIZADORA BAJA (IED) 111001030848 830024976 $ 4.000.000 24 610 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) 111001086801 830000758 $ 4.000.000 25 617 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) 111001102164 830099090 $ 4.000.000 26 649 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) 211850001171 830040832 $ 4.000.000 27 691 COLEGIO ACACIA II (IED) 111001035572 830037627 $ 4.000.000 28 702 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR - ARGENTINA (IED) 111001096555 830066973 $ 4.000.000 29 709 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) 111001107859 900208112 $ 4.000.000 30 813 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 111001027251 860532412 $ 4.000.000 31 378 COLEGIO LUCILA RUBIO DE LAVERDE (IED) 111001801071 901676990 $ 4.000.000 32 420 COLEGIO MARCO TULIO FERNANDEZ (IED) 111001001121 830004667 $ 4.000.000 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-31 • 2023 • MAYO • 18 N. ID Colegio Código DANE NIT VALOR A TRANSFERIR 33 425 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) 111001009580 830095250 $ 4.000.000 34 432 COLEGIO GARCES NAVAS (IED) 111001033979 830057636 $ 4.000.000 35 452 COLEGIO GUILLERMO LEON VALENCIA (IED) 111001034002 830033575 $ 4.000.000 36 609 COLEGIO MANUELA AYALA DE GAITAN (IED) 111001046299 800136287 $ 4.000.000 37 615 COLEGIO ROBERT F. KENNEDY (IED) 111001009521 830092098 $ 4.000.000 38 637 COLEGIO SAN JOSE NORTE (IED) 111001012459 830036082 $ 4.000.000 39 661 COLEGIO NESTOR FORERO ALCALA (IED) 111001035521 830105931 $ 4.000.000 40 725 COLEGIO INSTITUTO TECNICO REPUBLICA DE GUATEMALA 111001036625 860532406 $ 4.000.000 (IED)
41 726 COLEGIO MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO (IED) 111001017795 830000292 $ 4.000.000 42 739 COLEGIO ABEL RODRIGUEZ CESPEDES (IED) 111001801055 901677057 $ 4.000.000 43 769 COLEGIO FLORIDABLANCA (IED) 111001015458 800229405 $ 4.000.000 44 730 COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) 111279000184 830045118 $ 4.000.000 45 733 COLEGIO LA FELICIDAD (IED) 111001800091 901108555 $ 4.000.000 46 792 COLEGIO RODRIGO ARENAS BETANCOURT (IED) 111001014346 830034928 $ 4.000.000 47 796 COLEGIO CARLO FEDERICI (IED) 111001104272 900153015 $ 4.000.000 48 65 COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED) 111001024660 860532538 $ 4.000.000 49 83 COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA (IED) 111001014974 830026578 $ 4.000.000 50 162 COLEGIO LAS AMERICAS (IED) 111001015598 860532364 $ 4.000.000 51 273 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 111001013102 830022691 $ 4.000.000 52 364 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED) 111001104281 900143276 $ 4.000.000 53 389 COLEGIO TOM ADAMS (IED) 111001012343 830014042 $ 4.000.000 54 399 COLEGIO SAN JOSE DE CASTILLA (IED) 111001102083 860532408 $ 4.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-32 • 2023 • MAYO • 18 32 N. ID Colegio Código DANE NIT VALOR A TRANSFERIR 55 431 COLEGIO CARLOS ARANGO VELEZ (IED) 111001000124 800125903 $ 4.000.000 56 434 COLEGIO SAN JOSE (IED) 111001013161 800180019 $ 4.000.000 57 479 COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA (IED) 111001098906 830084782 $ 4.000.000 58 574 COLEGIO VILLA RICA (IED) 111001079154 800163153 $ 4.000.000 59 587 COLEGIO DARIO ECHANDIA (IED) 111001001279 800108292 $ 4.000.000 60 589 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 111001024732 830011495 $ 4.000.000 61 596 COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED) 111001106984 900200860 $ 4.000.000 62 757 COLEGIO CASTILLA (IED) 111001076767 830022840 $ 4.000.000 63 763 COLEGIO EL JAPON (IED) 111001012360 830015178 $ 4.000.000 64 766 COLEGIO KENNEDY (IED) 111001016292 860532414 $ 4.000.000 65 778 COLEGIO LOS PERIODISTAS (IED) 111001016101 830064877 $ 4.000.000 66 779 COLEGIO ALQUERIA DE LA FRAGUA (IED) 111001016098 830035719 $ 4.000.000 67 781 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) 111001100048 900825161 $ 4.000.000 68 798 COLEGIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA (IED) 111001033898 830049594 $ 4.000.000 69 801 COLEGIO JACKELINE (IED) 111001029114 830055296 $ 4.000.000 70 807 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) 111001027391 830062912 $ 4.000.000 71 809 COLEGIO NACIONAL NICOLAS ESGUERRA (IED) 111001010910 899999139 $ 4.000.000 72 812 COLEGIO PROSPERO PINZON (IED) 111001027308 830048428 $ 4.000.000 73 579 COLEGIO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 111001016250 830034353 $ 4.000.000 (IED)
74 300 COLEGIO ESPAÑA (IED) 111001012556 800243180 $ 4.000.000 75 370 COLEGIO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO (IED) 111001065056 800129449 $ 4.000.000 76 435 COLEGIO MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA (IED) 111001014826 830054666 $ 4.000.000 77 531 COLEGIO JOSE MANUEL RESTREPO (IED) 111001045535 860532342 $ 4.000.000 78 728 COLEGIO SILVERIA ESPINOSA DE RENDON (IED) 111001011045 860066763 $ 4.000.000 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-33 • 2023 • MAYO • 18 N. ID Colegio Código DANE NIT VALOR A TRANSFERIR 79 38 COLEGIO REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (IED) 111001014028 830034182 $ 4.000.000 80 245 COLEGIO REPUBLICA EE.UU DE AMERICA (IED) 111001032395 899999735 $ 4.000.000 81 354 COLEGIO RAFAEL DELGADO SALGUERO (IED) 111001012971 830058250 $ 4.000.000 82 376 COLEGIO PALERMO SUR (IED) 111001028380 830035113 $ 4.000.000 83 396 COLEGIO GUSTAVO RESTREPO (IED) 111001027332 860582589 $ 4.000.000 84 414 COLEGIO CLEMENCIA DE CAYCEDO (IED) 111001034134 899999269 $ 4.000.000 85 492 COLEGIO MARRUECOS Y MOLINOS (IED) 111001076376 830035460 $ 4.000.000 86 527 COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO (IED) 111001020095 830065192 $ 4.000.000 87 616 COLEGIO DIANA TURBAY (IED) 111001041611 900939018 $ 4.000.000 88 630 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 111001013811 830047955 $ 4.000.000 89 670 COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) 111001018058 830090775 $ 4.000.000 90 688 COLEGIO ENRIQUE OLAYA HERRERA (IED) 111001030015 830110203 $ 4.000.000 91 28 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) 111001016004 830079439 $ 4.000.000 92 30 COLEGIO FRANCISCO JAVIER MATIZ (IED) 111001018341 830043680 $ 4.000.000 93 67 COLEGIO AGUAS CLARAS (IED) 111001012475 830037558 $ 4.000.000 94 90 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) 111001018325 830012617 $ 4.000.000 95 125 COLEGIO ALDEMAR ROJAS PLAZAS (IED) 111001102016 800237356 $ 4.000.000 96 282 COLEGIO EL MANANTIAL (CED) 111001086690 830061996 $ 4.000.000 97 417 COLEGIO ATENAS (IED) 111001018309 830036221 $ 4.000.000 98 438 COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO (IED) 111001801047 901680744 $ 4.000.000 99 687 COLEGIO EL RODEO (IED) 111001018333 830108114 $ 4.000.000 100 711 COLEGIO SAN ISIDRO SUR ORIENTAL (IED) 111001018384 830110892 $ 4.000.000 101 743 COLEGIO GRAN COLOMBIA (IED) 111001011975 832002066 $ 4.000.000 102 752 COLEGIO SAN CRISTOBAL SUR (IED) 111001014176 830065820 $ 4.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-34 • 2023 • MAYO • 18 34 N. ID Colegio Código DANE NIT VALOR A TRANSFERIR 103 774 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) 111001018252 830000405 $ 4.000.000 104 363 COLEGIO LOS PINOS (IED) 311001026441 830024124 $ 4.000.000 105 642 COLEGIO MANUEL ELKIN PATARROYO (IED) 111001094901 860532489 $ 4.000.000 106 428 COLEGIO FILARMONICO SIMON BOLIVAR (IED) 111769000174 830038081 $ 4.000.000 107 571 COLEGIO ALVARO GOMEZ HURTADO (IED) 111001093084 830037528 $ 4.000.000 108 662 COLEGIO LA GAITANA (IED) 111001002330 830024495 $ 4.000.000 109 745 COLEGIO ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO (IED) 111769001502 860532389 $ 4.000.000 110 802 COLEGIO GUSTAVO MORALES MORALES (IED) 111001075515 800144814 $ 4.000.000 111 811 COLEGIO VISTA BELLA (IED) 111769003114 830039170 $ 4.000.000 112 81 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) 111001086631 830068785 $ 4.000.000 113 391 COLEGIO RUFINO JOSÉ CUERVO (IED) 111001018201 800131230 $ 4.000.000 114 406 COLEGIO MARCO FIDEL SUAREZ (IED) 111001014206 860532539 $ 4.000.000 115 557 COLEGIO SAN CARLOS (IED) 111001075957 830073956 $ 4.000.000 116 575 COLEGIO VENECIA (IED) 111001010251 860532363 $ 4.000.000 117 686 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) 111001012271 860532530 $ 4.000.000 118 568 COLEGIO DIVINO MAESTRO (IED) 111848002689 800117000 $ 4.000.000 119 772 COLEGIO SALUDCOOP NORTE (IED) 111001107743 900172786 $ 4.000.000 120 794 COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED) 111001044806 830049093 $ 4.000.000 121 810 COLEGIO TOBERIN (IED) 111001046957 830007423 $ 4.000.000 122 96 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) 111850001576 830036283 $ 4.000.000 123 526 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) 111001013935 830035023 $ 4.000.000 124 542 * COLEGIO RURAL CHIZACA (CED) 211850000841 *830048096 $ 4.000.000 125 551 COLEGIO USMINIA (IED) 111001065234 830074780 $ 4.000.000 126 606 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 111001094439 900187743 $ 4.000.000 127 613 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 111001107760 900151353 $ 4.000.000 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-35 • 2023 • MAYO • 18 N. ID Colegio Código DANE NIT VALOR A TRANSFERIR 128 624 COLEGIO RURAL EL HATO (CED) 211850000884 830048096 $ 4.000.000 129 631 COLEGIO GRAN YOMASA (IED) 211850000051 830051612 $ 4.000.000 130 648 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) 211850000787 830061997 $ 4.000.000 131 655 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) 111850001380 830038930 $ 4.000.000 132 660 COLEGIO EL VIRREY JOSE SOLIS (IED) 111001078638 800128528 $ 4.000.000 133 690 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) 111001104337 900060722 $ 4.000.000 134 716 *COLEGIO RURAL LA MAYORIA (CED) 211850001007 *830048096 $ 4.000.000 135 776 *COLEGIO RURAL LA UNION USME (CED) 211850000043 *830048096 $ 4.000.000 136 797 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) 211850001481 860532532 $ 4.000.000 *Considerando que los colegios rurales Chizaca, La Unión y La Mayoría, administran sus recursos haciendo uso del Fondo de Servicios Educativos del Colegio ‘El Destino’ (Nit: 830.048.096), los dineros que se transferirán a dichas Instituciones se girarán a la cuenta del colegio en mención, lo que implica que en la matriz que precede se relacione el NIT del Colegio El Destino, como titular de la cuenta.
Artículo 4.
GIRO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES EN ADMINISTRACIÓN Los recursos para impulsar las experiencias JER serán transferidos a cada una de las catorce (14) Instituciones educativas oficiales en administración del servicio educativo, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, las cuales serán remitidas a la Dirección Financiera en archivo adjunto.
LISTADO DEFINITIVO DE EXPERIENCIAS JER SELECCIONADAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO N. ID Colegio Código DANE NIT VALOR A TRANSFERIR 1 60 COLEGIO JORGE ISAACS (IED) 111001800384 901238166 $ 4.000.000 2 68 COLEGIO JAIME HERNANDO GARZON FORERO (IED) 111001100056 901036141 $ 4.000.000 3 69 COLEGIO JOSE EUSTASIO RIVERA (IED) 111001800562 860009985 $ 4.000.000 4 100 COLEGIO SAN IGNACIO (IED) 111001104051 901036380 $ 4.000.000 5 104 COLEGIO ROGELIO SALMONA (IED) 111001800422 860009985 $ 4.000.000 6 108 COLEGIO SAN VICENTE (IED) 111001098825 901036380 $ 4.000.000 7 330 COLEGIO LA ESTRELLITA (IED) 111001098612 901036453 $ 4.000.000 8 361 COLEGIO SANTIAGO DE LAS ATALAYAS (IED) 111001100072 901036141 $ 4.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-36 • 2023 • MAYO • 18 36 9 374 COLEGIO MIRAVALLE (IED) 111001100081 901036141 $ 4.000.000 10 386 COLEGIO ARGELIA (IED) 111001100064 901036141 $ 4.000.000 11 608 COLEGIO LAS MARGARITAS (IED) 111001800431 901238166 $ 4.000.000 12 622 COLEGIO GIMNASIO SABIO CALDAS (IED) 111001100021 860013830 $ 4.000.000 13 656 COLEGIO JUAN LUIS LONDOÑO (IED) 111001102008 860009985 $ 4.000.000 14 762 COLEGIO TORQUIGUA (IED) 111001098931 901036380 $ 4.000.000
Artículo 5.
DESTINACIÓN ESPECÍFICA: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada Institución Educativa del Distrito, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, única y exclusivamente en la adquisición de apoyos tipo dos (servicios) y tipo tres (insumos) según lo definido en Resolución 005 de 2023, y que hayan sido identificados y solicitados por el grupo facilitador de las experiencias JER, en el marco del Plan de Inversión elaborado colaborativamente para tal fin, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Parágrafo 1. El equipo facilitador de experiencia JER
beneficiada, que se registró en el proceso de postulación, deberá construir un Plan de Inversión durante los primeros 30 días hábiles posteriores a la emisión de la presente Resolución, en articulación con el equipo pedagógico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, siguiendo los formatos establecidos para ello, plan de trabajo, y ruta pedagógica, el cual se presentará al Rector o Rectora y al Pagador o Pagadora de la respectiva institución educativa, para su seguimiento.
Artículo 6.
SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS TRANSFERIDOS: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, realizará seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las experiencias JER seleccionadas por esta misma Dirección. Una vez construido el plan de inversión se realizarán tres seguimientos al uso del recurso, el primero con corte a 30 de junio de 2023, el segundo con corte al mes de 30 de agosto de 2023 y el tercero con corte a 30 del mes de noviembre de 2023 (informe final). En el marco de los seguimientos indicados, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales presentará ante la Subsecretaría de Integración Interinstitucional un informe consolidado, que dé cuenta de la ejecución financiera y técnica de los recursos asignados a cada iniciativa, realizando las recomendaciones que considere pertinentes de cara a la ejecución de los recursos en los tiempos de que trata el presente acto administrativo. El informe se presentará dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la realización de cada seguimiento que haga la DPRI, conforme a las fechas de corte de que trata el presente artículo.
Las instituciones educativas deberán remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales a más tardar el 30 del mes de noviembre del año 2023, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. Los recursos no ejecutados por las instituciones educativas deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva a más tardar el 15 de diciembre de 2023.
Parágrafo 2. El/la ordenador/a del gasto de cada Ins-
titución Educativa del Distrito o quien haga sus veces en las instituciones educativas distritales en administración, en articulación con el/la Pagador/a respectivo/a, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, cumpliendo con los principios de la contratación estatal. A más tardar el 30 del mes de noviembre del año 2023 las Instituciones Educativas deberán entregar el reporte de la ejecución de los recursos al 100%2 El seguimiento a la inversión de los recursos transferidos en virtud de la presente Resolución se realizará atendiendo los siguientes criterios:
Financiero: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la SED realizará seguimiento a la ejecución de los recursos girados a través del Fondo 2 Esta fecha se proyecta teniendo en consideración que los recursos sólo se pueden ejecutar una vez se haya formulado y aprobado por la Institución educativa el plan de inversión, para los cuales se prevé 30 días hábiles posterior a la transferencia de recursos, para su construcción participativa. Así mismo, se tiene en cuenta que las comunidades educativas posterior a la transferencia de recursos tendrán períodos de receso escolar, aspecto que reduce la disponibilidad temporal para la ejecución.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-37 • 2023 • MAYO • 18 a los Fondos de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo Beneficiarias. de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo en las condiciones que estime pertinentes, con observancia del artículo 2.3.1.6.3.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015.
- Administrativo: El equipo pedagógico de la estra- tegia JER y el equipo administrativo de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizarán el acompañamiento de la formulación del plan de trabajo y de inversión, a cada una de las experiencias seleccionadas, definidas en el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 8.
Trámite. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Financiera, a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a la dirección de cobertura, a la dirección general de educación y colegios distritales y a las Instituciones Educativas del Distrito cuyas iniciativas o experiencias han sido beneficiarias en esta convocatoria, siguiendo lo establecido en la Resolución 005 de 2023, para los trámites de su competencia, y publíquese en la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 9.
Vigencia La presente Resolución rige a partir el momento de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
- Técnico y pedagógico: La SED por medio de la Dirección de Participación y Relaciones Interinsti- tucionales, a través del equipo de las estrategias, realizará el seguimiento y acompañamiento técnico y pedagógico a la realización e implementación de las iniciativas y experiencias focalizadas, para que se cumpla el objetivo de fortalecer las acciones de educación socioemocional y ciudadana.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 00765 (12 de mayo de 2023)
“Por la cual se armonizan las decisiones administrativas para la presentación y ejecución de los proyectos de cierre minero, encaminados
- General: Las Instituciones Educativas del Distrito a quienes se haga la transferencia a su Fondo de Servicios Educativos y/o las IED con administra- ción del servicio educativo, realizarán seguimiento y evaluación a los recursos transferidos con el propósito de asegurar las acciones de educación socioemocional y ciudadana propuestas por ellas mismas. El/la rector(a), Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes o Personero(a), al brindar aval pedagógico sobre el conocimiento de la experien- cia deberán liderar y verificar que se realice el seguimiento a la ejecución de los recursos dando estricto cumplimiento a la destinación específica.
a la restauración, recuperación y habilitación de las zonas afectas por actividades mineras en el perímetro urbano del Distrito Capital y que estén destinadas al desarrollo del suelo”
LAS SECRETARÍAS DISTRITALES DE AMBIENTE Y PLANEACIÓN (E)
- Control social: En cada Institución Educativa del Distrito el Comité Estudiantil de Control Social y el/la contralora estudiantil, será la instancia formal que encabezará el ejercicio de control social al de- sarrollo de las acciones planteadas, sus resultados e impactos en el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas y socioemocionales.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de
Artículo 7.
GIRO DE LOS RECURSOS. Ordenar a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, realizar las acciones necesarias con el fin de dar el trámite correspondiente para el giro de la transferencia a que se refiere la presente Resolución.
2006 modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, el Artículo 39 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, el Decreto Distrital 432 de 2022, el Decreto Distrital 172 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Para la transferencia de los recursos
asignados a cada una de las Instituciones Educativas del Distrito, identificadas en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará el proceso de giro de los valores autorizados, en las cuentas bancarias definidas para ello, con el fin de trasladar los recursos Que la Ley 99 de 1993, señala en el artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, de tal modo que, tiene la facultad de ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-38 • 2023 • MAYO • 18 38 de su jurisdicción, conforme a las normas de carácter superior y a los criterios y directrices establecidos por el Ministerio de Ambiente.
2. La formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región.
3. La elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.”
Que el artículo 66 ibídem, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2014, son funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático:
“1. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
2. Actuar como autoridad técnica distrital en materia de la gestión de riesgos. (…)
3. Velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluye conocimiento de riesgos, reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre. (...)
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente “(…) orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”.
Que el artículo 5 del precitado Decreto establece como funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, entre otras, las siguientes:
4. Ejercer las funciones de dirección, coordinación, se- guimiento y evaluación del conjunto de las actividades administrativas, operativas y de comunicaciones que sean indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta en las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre. (...)
“(…) d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia. (…)
5. Articular con los diferentes actores que conforman el SDGR-CC la implementación de las medidas para la mitigación y adaptación frente al cambio climático del Distrito Capital.
6. Formular y hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos. (...)
f. Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos.
8. Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garanti- zar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema. (...)
g. Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo del Distrito Capital.
(…)
11. Gestionar en coordinación con las instancias competentes, recursos de cooperación destinados a la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Cli- mático.”.
Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022, son funciones de la Secretaría Distrital de Planeación: x. Trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias:
(…)
“a. Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital.
1. La elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.
(...)
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-39 • 2023 • MAYO • 18 c. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. d. Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional.
Restauración (PRR) adoptado, se deberá incluir los estudios detallados de amenaza y riesgo al cual se encuentra expuesto (movimiento en masa, inundación o avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas), y que serán usados para definir las medidas de reducción del riesgo, estas últimas se deben articular con las medidas de recuperación.
i. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad. j. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital.”
Que en concordancia con lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 37del Decreto ibídem establece que: “En los casos de proyectos que se desarrollen por etapas, la ejecución de las obras de mitigación podrá estar asociada a las mismas, siempre y cuando en el estudio detallado de riesgos que corresponda, se demuestre su viabilidad técnica y se precisen las obras correspondientes a cada una de las etapas, lo cual se verificará en desarrollo del instrumento ambiental que aplique”.
Que el artículo 38 de la norma precitada, consagró la obligación de garantizar el cierre, recuperación y restauración ambiental de las áreas afectadas con actividades mineras extractivas previo al establecimiento de cualquier estructura territorial, en los siguientes términos:
Que el artículo 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece las etapas del proceso de planificación territorial y señala que la formulación comprende el proceso de toma de las decisiones para el ordenamiento del territorio que se traducen en los componentes y contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial, así como la realización de la concertación, consulta, aprobación y adopción con las siguientes instancias: (i) Consejo de Gobierno, (ii) Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental correspondiente, (iii) el Consejo Territorial de Planeación, y (iv) el Concejo Municipal, en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997, modificada por las Leyes 507 de 1999 y 902 de 2004.
“Artículo 38. Recuperación del suelo afectado por minería por fuera de las zonas compatibles. Los predios afectados por actividades mineras por fuera de las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del artículo 61 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya, deberán garantizar siempre el cierre, recuperación y restauración ambiental de la actividad extractiva a través de los planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) que impongan las diferentes autoridades ambientales con competencia en la materia.
Que el 09 de julio de 2021, la Secretaría Distrital de Ambiente y la ciudad de Bogotá D.C., suscribieron el acta de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. En consecuencia, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 1929 de 2021 “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
Los predios afectados por actividades mineras descritos en el presente artículo podrán ser recuperados, restaurados y conservados por proyectos públicos o privados coordinados, concertados y cofinanciados con el fin de lograr el cierre ambiental y social de dichas zonas.
Que mediante Decreto Distrital 555 de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital -POT, y determinó la necesidad de establecer un procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre ambiental en las zonas afectadas con actividades mineras ubicadas fuera de las áreas compatibles definidas en las Resoluciones Nos. 2001 de 2016 y 1499 de 2018, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En dichos predios una vez la autoridad ambiental apruebe la culminación del cumplimiento de las actividades de cierre, recuperación y restauración ambiental, se podrán realizar proyectos asociados a cualquiera de las Estructuras Territoriales.
Que el artículo 37 del Decreto en mención, estableció la obligatoriedad de los estudios detallados de riesgo para el proceso de urbanización de áreas afectadas por minería, señalando que para la expedición de licencias de urbanización, el Plan de Manejo Ambiental -PMA, el Plan de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA), y/o el Plan de Recuperación y Parágrafo: Los particulares que pretendan desarrollar actividades forestales y silviculturales en suelo rural podrán recuperar áreas afectadas por la actividad minera, previa celebración de un acuerdo de recuperación y conservación con los propietarios de los predios, bajo la responsabilidad de las partes involucradas en el mismo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-40 • 2023 • MAYO • 18 40 Las autoridades competentes expedirán lineamientos generales que permitan generar un marco jurídico para la materialización de dichas actividades de recuperación y conservación.”.
Que el Decreto 555 de 2021, en el artículo 265 señaló que las obras de adecuación del suelo de protección para la conformación de parques de protección por riesgo son una obligación urbanística de carácter general, no obstante, excluyó las obras establecidas como obligatorias por el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA), Plan de Recuperación y Restauración (PRR) o Plan de Manejo Ambiental de dicha la clasificación.
Que el artículo 39 ibídem, facultó a la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, para establecer el procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre ambiental, en los siguientes términos:
“Artículo 39. Armonización de instrumentos para uso Que de conformidad con lo establecido en artículo 277 del Decreto ibídem, las actuaciones urbanísticas en aplicación del tratamiento de desarrollo se tramitarán mediante la formulación y adopción previa de planes parciales, cuando se trate de predios objeto de recuperación morfológica.
Que, en cumplimiento del fallo proferido por el Honorable Consejo de Estado, en el marco de la Acción Popular contenido en el expediente No. 25000-23- 27-000-2001-90479-01 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución No. 2001 de 2016, modificada por la Resolución No. 1499 de 2018, determinando las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá. post minería. Los responsables de la actividad, directamente o mediante asociación, podrán presentar ante la autoridad ambiental y de planeación, proyectos de cierre minero encaminados a la habilitación de usos post minería que permitan el desarrollo del suelo. En estos casos se deberá armonizar el instrumento de cierre minero con los estudios detallados de riesgo en la etapa de urbanismo y construcción y el instrumento de desarrollo, garantizando las condiciones técnicas ambientales y de riesgo, tanto en el momento de la adopción como al finalizar las actividades de cierre minero en áreas compatibles y no compatibles con la minería.
La Secretaría Distrital de Ambiente conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y el IDI- GER establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, el procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre a los que se refiere el presente artículo.
Que el artículo 3 de la Resolución 2001 de 2016, modificado por el artículo 6 de la Resolución 1499 de 2018, estableció la definición de Plan de manejo, Restauración y Recuperación Ambiental como “el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a las explotaciones mineras que se encuentran por fuera de las zonas compatibles de la presente resolución y la Resolución 2001 de 2016, en el que se incorporarán todos los términos, condiciones u obligaciones, estrategias, acciones y técnicas que permiten adecuar las áreas hacia un cierre definitivo y uso post-minería.”
Las obligaciones de los propietarios, poseedores o tenedores del sitio donde se encuentren estas afectaciones mineras, así como otros mecanismos de financiación de los costos de estudios y obras del instrumento para usos post minería, se tendrán en cuenta dentro de la reglamentación del procedimiento.
Que, el artículo precitado dispuso que el PMRRA, debe contener, entre otros, los componentes geotécnicos, geomorfológico, edáfico, hídrico, ecosistémico, paisajístico y demás obligaciones que se establezcan en virtud del presente acto administrativo y del acto administrativo que lo imponga. Además, el Plan no puede tener una duración superior a cinco (5), los cuales cuentan a partir del acto administrativo expedido por la autoridad ambiental que corresponda, con el objetivo de implementar las actividades de restauración y recuperación ambiental en las zonas que intervenga y que permita el uso post-minería, que preferiblemente debe guardar un enfoque a la destinación agropecuaria y forestal en la Sabana de Bogotá, según el mandato del artículo 61 de la Ley 99 de 1993.
Parágrafo. Las áreas colindantes del Parque Ecoló-
gico de Montaña Cerro Seco que se encuentren en zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporarán al polígono del área protegida de dicho parque, con posterioridad al cierre minero aplicando el régimen de usos establecido en el Capítulo 4, Subcapítulo 1, Sección 2 “Componentes, categorías y Elementos de la Estructura Ecológica Principal EEP- y Régimen de Usos” del presente plan y lo determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.”.
Que, en adición, el artículo fija la posibilidad de ampliar el término otorgado del PMRRA, hasta por la mitad del término inicialmente otorgado a juicio de la autoridad 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-41 • 2023 • MAYO • 18 estas áreas y, así, habilitarlas como en la calidad de áreas de recreación pasiva. ambiental competente, siempre y cuando sea considerado técnicamente necesario, con el objetivo de que el titular minero gestione todas las actividades del cierre y se evidencie que ha cumplido estrictamente las obligaciones inicialmente impuestas respecto de la recuperación y restauración de las zonas a intervenir.
Que, así mismo, los artículos 7, modificado por el artículo 9 de la Resolución 1499 de 2018, y 8 de la Resolución No. 2001 de 2016, establecen los lineamientos y directrices a seguir por parte de las autoridades ambientales en relación con las explotaciones que se encuentran en zonas compatibles y no compatibles en la Sabana de Bogotá.
Que el artículo 9 de la Resolución precitada, modificado por el artículo 10 de la Resolución 1499 del 03 de agosto de 2018, establece que:
Que en concordancia con lo anterior, el artículo dispone que en aquellas áreas afectadas por actividades de minería, ubicadas en zonas no compatibles con la minería si la autoridad ambiental no logra identificar o individualizar a los presuntos responsables de infracciones ambientales, según la Ley 1333 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya, estas podrán ser objeto de implementación de un Plan de Restauración y Recuperación. Lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos para los PMRRA de la Resolución 2001 de 2016, a fin de ser recuperados y restaurados, por solicitud de personas jurídicas de derecho privado y/o de derecho público, organismos de cooperación internacional, ONG y/o fundaciones, siempre y cuando ninguna de las anteriores haya sido sancionada en materia ambiental o que dicha sanción haya recaído en alguno de los miembros que las conforman.
Que, para la implementación del Plan de Restauración y Recuperación, el artículo en referencia de la Resolución 1499 de 2018, establece:
“(…) dichas personas jurídicas deberán cumplir los requisitos previstos en la Resolución 2001 de 2016 con excepción de contar con título minero e instrumento ambiental.
El término de duración de estos planes de restauración y recuperación de que trata el presente artículo no podrá superar en ningún caso los tres (3) años. Término que será improrrogable.
“La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO), la Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), modificarán en un plazo máximo e improrrogable de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, cada uno de los Planes de manejo, restauración y recuperación ambiental -PMRRA impuestos con fundamento en las Resoluciones 222 de 1994 y sus modificaciones, 813 de 2004, 1197 de 2004 o 138 de 2014, que se encuentren por fuera de zonas compatibles, en los que las autoridades ambientales hayan impuesto plazos, términos y condiciones específicos al desarrollo de las actividades mineras que superen los cinco (5) años de que tratan los Planes de manejo, restauración y recuperación ambiental -PMRRA -Resolución 2001 de 2016-, con el fin de que dichos instrumentos incluso los que no tienen título minero se transformen en instrumentos de cierre de la actividad minera los cuales tendrán idénticas condiciones a los PMRRA definidos en la Resolución 2001 de 2016; para lo anterior, deberán acogerse a los términos de referencia anexos a la mencionada norma.”
En la ejecución de los planes de restauración y recuperación consagrados en este artículo, que se impongan a las áreas afectadas que se encuentren en la situación descrita anteriormente, les queda prohibido comercializar y explotar los minerales allí presentes; el incumplimiento a esta prohibición dará lugar a la cancelación inmediata del instrumento y adicionalmente a las medidas contempladas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que las modifiquen o sustituyan por parte de las autoridades ambientales y a las acciones penales correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos legales que las autoridades mineras nacional y ambientales regionales, en el ámbito de sus competencias, diseñen para gestionar las áreas de qué trata el presente artículo. (…).”.
Que la Resolución No. 1499 de 2018, con relación a las afectaciones ambientales por actividades mineras desarrolladas sin título minero y en zonas no compatibles, establece en el artículo 11, que las áreas afectadas por actividades mineras en las que las autoridades ambientales no hayan identificado el responsable de dicho ejercicio, podrán ser adquiridas por medio de declaración de utilidad pública a cargo de la autoridad ambiental regional. Esto, con el fin de ejecutar acciones de saneamiento ambiental para restaurar y recuperar Que, el PMRRA tiene como objetivo lograr el cierre minero, por lo cual se hace necesario, en los términos del artículo 39 del Decreto Distrital 555 de 2021, establecer del criterio de riesgo, acción que deberá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-42 • 2023 • MAYO • 18 42 estar a cargo del IDIGER y que será incorporado en las fases de evaluación y seguimiento del instrumento para su finalización. luciones No. 2001 de 2016 y 1499 de 2018, dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, deberán obtener de manera previa a la radicación del plan parcial, la aprobación del correspondiente instrumento por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que bajo el amparo de la normativa ambiental que precede y en ejercicio de las funciones conferidas, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación proceden a armonizar las decisiones administrativas para la presentación y ejecución de proyectos de restauración, recuperación ambiental y desarrollo del suelo en áreas afectadas por actividad minera en el perímetro urbano del Distrito Capital que estén destinadas al desarrollo del suelo.
En mérito de lo expuesto, Parágrafo 1. En la etapa de concertación ambiental se deberán verificar las condiciones de armonización de los estudios, las obras y garantías del instrumento ambiental con la propuesta urbanística. Además, se concertará la localización de dichas obras, la entrega y mantenimiento según su distribución en la propuesta urbanística (cesiones, áreas útiles, equipamientos, entre otras). Se evaluará la necesidad de ajustar el instrumento ambiental, buscando la armonización de éste con el proyecto de desarrollo.
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Armonizar las decisiones administrativas para la presentación y ejecución de los proyectos de cierre minero, encaminados a la restauración, recuperación y habilitación de las zonas afectadas por actividades mineras en el perímetro urbano del Distrito Capital y que están destinadas al desarrollo del suelo.
Parágrafo 2. Cuando el Plan de Manejo, Restauración
y Recuperación Ambiental o el Plan de Restauración y Recuperación o el instrumento que lo modifique o sustituya sea impuesto o se establezca mediante acto administrativo, el titular del instrumento podrá tramitar el respectivo plan parcial durante la vigencia del instrumento. En todo caso, es necesario el cierre del instrumento ambiental mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Ambiente de manera previa a la obtención de la licencia de urbanismo.
Parágrafo. Hace parte integral del presente acto
administrativo el Documento Técnico de Soporte denominado Anexo 1.
Artículo 5.
Estudios y obras de mitigación. La ejecución de un Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental, un Plan de Restauración y Recuperación o el instrumento que lo modifique o sustituya, no exime de la realización de estudios y obras de estabilización adicionales que deban efectuarse como requisito en la etapa de licenciamiento urbanístico.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Los predios en zonas no compatibles con minería en el marco de los instrumentos de cierre minero contemplados en las Resoluciones 2001 de 2016 y 1499 de 2018, que se encuentren dentro del perímetro urbano en suelos con tratamiento urbanístico de desarrollo, a través de los titulares y los responsables de la actividad minera, las personas de derecho público o privado, organismos de cooperación internacional y entidades sin ánimo de lucro, que directamente o mediante asociación presenten la solicitud de instrumento de cierre ambiental con fines de desarrollo.
Parágrafo 1. Los requerimientos de la Secretaría Dis-
trital de Ambiente son los mínimos con los que debe cumplir un proyecto. Si por las características propias del mismo se requiere profundizar o realizar estudios u obras adicionales, estas deberán ser acogidas por el responsable del proyecto.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente man-
tendrá actualizado en el visor geográfico de la Entidad el listado de los predios afectados por minería que requieren recuperación ambiental.
Parágrafo 2. Las obras ejecutadas en el Plan de
Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental, el Plan de Restauración y Recuperación, o el instrumento que lo modifique o sustituya, deberán ser tenidas en cuenta, incorporadas, analizadas y evaluadas por el ejecutor del proyecto, en los estudios de detalle previo a la etapa de licencia de urbanización.
Artículo 3.
Términos de referencia. Adoptar los términos de referencia específicos de restauración y recuperación ambiental, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo (Anexo 2).
Artículo 6.
Proyectos por etapas. En los casos de proyectos que se desarrollen por etapas, la ejecución de las obras de mitigación podrá estar asociada a las mismas, siempre y cuando en el estudio de riesgos correspondiente se demuestre su viabilidad técnica y se precisen las obras y cronogramas específicos para
Artículo 4.
Requisito previo a la radicación de la formulación del Plan Parcial. Los usuarios interesados o que, de acuerdo a sus condiciones de responsabilidad, se encuentren obligados a ejecutar actividades de cierre, recuperación y restauración ambiental en zonas afectados con actividad minera, conforme a las Reso-
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-43 • 2023 • MAYO • 18 treinta (30) días hábiles para remitir los lineamientos a la Secretaría Distrital de Ambiente. cada una de ellas. En todo caso se deberán ejecutar en la primera etapa las áreas con mayor riesgo y/o necesidades de mitigación.
Parágrafo 1. Solo se podrán expedir las licencias
urbanísticas de las etapas que tengan cierre del instrumento ambiental.
7.5 Si de la visita técnica se considera necesario evaluar información adicional para la toma de la decisión, se realizará el respectivo requerimiento a los solicitantes interesados, para lo cual se dará un término de treinta (30) días calendario.
Parágrafo 2. En caso de que se encuentren áreas
identificadas como suelo de protección por riesgo que incluye las zonas de amenaza alta con restricción de uso y las zonas de alto riesgo no mitigable dentro o colindante con el proyecto; las cesiones obligatorias de parques y zonas verdes deberán localizarse contiguas a estas, con el fin de integrar estos elementos y favorecer la administración, uso y mantenimiento de las mismas por parte de la Administración Distrital según lo estipulado por el Decreto Distrital 555 de 2021.
7.6 Realizada la visita conjunta, cumplido el requerimiento de información adicional, en caso de que aplique, y habiendo recibido los lineamientos por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (sobre el componente de amenaza y riesgo) y la Secretaría Distrital de Ambiente (sobre el componente ambiental), tendrá un término de máximo veinte (20) días hábiles para emitir concepto en el cual se determinará desde el punto de vista técnico la procedencia de aprobar o no el instrumento de restauración, recuperación y cierre de los frentes afectados por la actividad minera.
Parágrafo 3. Se excluyen de las cargas urbanísticas
generales las obras establecidas como obligatorias por el Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental, el Plan de Restauración y Recuperación, o el instrumento que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 4. En los casos de los instrumentos ambien-
tales que se desarrollen por etapas, las garantías podrán estar asociadas a las mismas, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 1499 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 7.
Fases de evaluación y seguimiento del instrumento. Los interesados deberán:
7.7 Una vez se cuente con el concepto técnico, la Secretaría Distrital de Ambiente expedirá el acto administrativo que decida de fondo la solicitud, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes, y de ser el caso, determinará de forma clara los programas establecidos en los términos de referencia a cumplir, el plazo en el que se deberán desarrollar las actividades finales conforme a los términos establecidos en las Resoluciones Nos. 2001 de 2016 y 1499 de 2018 y las normas que la modifiquen o sustituyan, y los plazos para realizar los correspondientes seguimientos ambientales.
7.1 Obtener el instrumento ambiental a través de solicitud de evaluación por escrito dirigida a la Secretaría Distrital de Ambiente, con el lleno de los requisitos del Listado de chequeo (Anexo 3).
7.2 Si no se cumple con la totalidad de la información, se efectuará un requerimiento para que el usuario complemente o corrija los documentos que sean requeridos, los cuales deberán allegarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo del requerimiento.
7.8 El cierre de la actividad de restauración y recuperación ambiental se entenderá cumplido cuando de acuerdo con la evaluación de la Secretaría Distrital de Ambiente, se declare que se ejecutaron las actividades y programas autorizadas en el instrumento. Dicha declaratoria se efectuará mediante acto administrativo debidamente motivado, previa expedición de concepto técnico. En caso de que se haya propuesto la ejecución del instrumento ambiental por etapas, el cierre de cada etapa deberá realizarse mediante acto administrativo emanado de la autoridad ambiental.
7.3 Una vez se verifique que la solicitud cumple con el lleno de los requisitos exigidos, la Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, procederá a expedir el acto administrativo de inicio de trámite.
7.9 Dicho acto administrativo será notificado y será susceptible del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue. Así mismo, será publicado en el Boletín Legal Ambiental de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
7.4 La Secretaría Distrital de Ambiente dará traslado al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, de la información allegada por el interesado, de la copia del auto de inicio y de la programación de la visita conjunta de evaluación. Una vez realizada la visita, el IDIGER contará con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-44 • 2023 • MAYO • 18 44 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 8.
Responsabilidad. La responsabilidad del diseño, construcción y calidad de las obras de recuperación y reconformación del área afectada por minería y demás condiciones, le corresponde exclusivamente al ejecutor del proyecto.
DIANA HELENA NAVARRO BONETT Secretaria Distrital de Planeacion (e)
CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente
Artículo 9.
Publicación. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de que trata el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 10.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-45 • 2023 • MAYO • 18 Documento Técnico de Soporte Procedimiento aplicación Artículo 39 del Decreto 555 de 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-46 • 2023 • MAYO • 18 46 2023 Secretaría Distrital de Ambiente 2 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-47 • 2023 • MAYO • 18 SDA Carolina Urrutia Velásquez Secretaria Distrital de Ambiente Reinaldo Gélvez Gutiérrez Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo Alejandro Gómez Cubillos Subdirector de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial Foto: Ladrillera Zigurat (Equipo técnico de minería)
Equipo técnico Ruddy Moya William Canon Harol Moya Juan Carlos Roncancio Juan David Aristizábal Edna Bedoya Grisales Equipo jurídico Maitte Londoño Gilma Guerra Foto: Ladrillera Yomasa (Equipo técnico de minería)
SDP IDIGER Foto: Cantera Cerro e Ibiza (Equipo técnico de minería)
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-48 • 2023 • MAYO • 18 48 Tabla de contenido Objetivo 5 Justificación 6 Ámbito de aplicación 7 Competencia 8 Definiciones 12 Antecedentes normativos 16 Diagnóstico 23 Implicaciones presupuestales 588 Conclusiones 61 Desarrollo Técnico 62 4 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-49 • 2023 • MAYO • 18 Objetivo Armonizar las decisiones administrativas de orden ambiental para la presentación y ejecución de los proyectos de cierre minero, encaminados a la restauración, recuperación y habilitación de las zonas afectadas por actividades mineras en el perímetro urbano del Distrito Capital.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-50 • 2023 • MAYO • 18 50 Justificación Los predios afectados por antiguas explotaciones mineras ubicados dentro del perímetro urbano de Bogotá, D.C. deben ser recuperados por los propietarios, los responsables de dicha explotación, o los interesados en restablecer los valores ambientales de estas áreas, y mitigar el riesgo por remoción en masa generado por la inestabilidad de los taludes. Sin embargo, de acuerdo con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, algunos de estos predios tienen la posibilidad de ser desarrollados con obras de urbanismo, por lo que resulta importante armonizar la recuperación ambiental del predio con los instrumentos de desarrollo del futuro proyecto urbanístico que se pretenda desarrollar.
Tal como se describió anteriormente, gran parte de las áreas afectadas por minería se traslapan con suelo en Tratamiento de Desarrollo, es decir, en áreas donde se podrían desarrollar proyectos de urbanismo. De igual manera, se evidencia que las áreas que cuentan con instrumento ambiental de restauración y recuperación ambiental son relativamente pocas (13%). Entendiendo, que para poder desarrollar este tipo de proyectos en estas áreas es necesario que se hayan restaurado y recuperado ambientalmente; resulta una gran oportunidad de doble propósito, por un lado, mejorar las condiciones ambientales de aquellas áreas afectadas por minería, y por otro lado, generar suelo disponible para equipamiento, espacio público, e incluso para consolidar los bordes de la ciudad en zonas con elevado déficit de soportes urbanos; evitando al mismo tiempo su ocupación informal.
Por esta razón, y conforme a lo establecido en el Artículo 39 del Decreto 555 de 2021, se requiere brindar lineamientos para la recuperación de los predios afectados por minería en donde se pretendan desarrollar proyectos urbanísticos, con el fin de integrar el instrumento ambiental de cierre minero que expide la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA (Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental -PMRRA o Plan de Restauración y Recuperación – PRR), con el instrumento de desarrollo urbanístico aprobado por la Secretaria Distrital de Planeación, donde adicionalmente se involucre el componente de riesgo de acuerdo a la Resolución 111 del IDIGER y lineamientos de esta misma entidad, Adelantándose parcialmente a la atención del riesgo requerido en la etapa de urbanismo.
6 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-51 • 2023 • MAYO • 18 Ámbito de aplicación El presente procedimiento aplica para las áreas afectadas por minería que se encuentran en tratamiento de desarrollo dentro del perímetro urbano de Bogotá, D.C., que no han sido recuperadas ambientalmente.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-52 • 2023 • MAYO • 18 52 Competencia La Resolución No. 1499 publicada el 3 de agosto de 2018, modificó parcialmente la Resolución No. 2001 de 2016, con relación afectaciones ambientales por actividades mineras desarrolladas sin título minero y en zonas no compatibles, y en el artículo 11 estableció lo siguiente:
“(…) ART. 11. —Modificar el artículo 16 de la Resolución 2001 de 2016, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y cuyo texto quedará así:
Artículo 16.
Afectaciones ambientales en zonas no compatibles. Las áreas afectadas por las actividades mineras en las que las autoridades ambientales o mineras no hayan identificado el responsable de las mismas podrán ser adquiridas mediante la declaración de utilidad pública por parte de la autoridad ambiental regional con la finalidad de ejecutar acciones de saneamiento ambiental cuya finalidad sea la restauración y recuperación de dichas áreas para habilitar áreas de recreación pasiva.
Así mismo, aquellas áreas afectadas por actividades de minería, ubicadas en zonas no compatibles con la minería, y en los cuales haya sido imposible para las autoridades ambientales identificar o individualizar a los presuntos responsables de infracciones ambientales de conformidad con lo señalado en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o la sustituya, podrán ser objeto de implementación de un PLAN DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN conforme a los lineamientos establecidos para los PMRRA de la Resolución 2001 de 2016, a fin de ser recuperados y restaurados, por solicitud de personas jurídicas de derecho privado y/o de derecho público, organismos de cooperación internacional, ONG y/o fundaciones, siempre y cuando ninguna de las anteriores haya sido sancionada en materia ambiental o que dicha sanción haya recaído en alguno de los miembros que las conforman.
Para optar por lo anterior, dichas personas jurídicas deberán cumplir los requisitos previstos en la Resolución 2001 de 2016 con excepción de contar con título minero e instrumento ambiental. El término de duración de estos planes de restauración y recuperación de que trata el presente artículo no podrá superar en ningún caso los tres (3) años. Término que será improrrogable.
En la ejecución de los planes de restauración y recuperación consagrados en este artículo, que se impongan a las áreas afectadas que se encuentren en la situación descrita anteriormente, les queda prohibido comercializar y explotar los minerales allí presentes; el incumplimiento a esta prohibición dará lugar a la cancelación inmediata del instrumento y adicionalmente a las medidas contempladas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que las modifiquen o sustituyan por parte de las autoridades ambientales y a las acciones penales correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos legales que las autoridades mineras nacional y ambientales regionales, en el ámbito de sus competencias, diseñen para gestionar las áreas de qué trata el presente artículo. (…).”
8 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-53 • 2023 • MAYO • 18 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente "(…) orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".
El Artículo 5 del precitado Decreto, establece entre otros aspectos, lo siguiente:
“Artículo 5. Funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones:
(…) d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.
(…) f. Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos. g. Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo del Distrito Capital.
(…) x. Trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias:
(…)
1. La elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.
2. La formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región.
3. La elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.”
Mediante Acuerdo 01 del 2014, se creó el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, como un establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.
De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 174 de 2013, son funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático:
“1. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
2. Actuar como autoridad técnica distrital en materia de la gestión de riesgos. (...)
3. Velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluye conocimiento de riesgos, reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre. (...)
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-54 • 2023 • MAYO • 18 54
4. Ejercer las funciones de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de las actividades administrativas, operativas y de comunicaciones que sean indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta en las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre. (...)
5. Articular con los diferentes actores que conforman el SDGR-CC la implementación de las medidas para la mitigación y adaptación frente al cambio climático del Distrito Capital.
6. Formular y hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos. (...)
8. Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema. (...)
11. Gestionar en coordinación con las instancias competentes, recursos de cooperación destinados a la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.”
Que mediante el Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Bogotá y dentro del mismo se estableció la necesidad de adoptar una reglamentación conjunta entre la Secretaría Distrital de Ambiente
- SDA, la Secretaría Distrital de Planeación y el IDIGER que establezca el procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre ambiental para ser ejecutados en las zonas afectadas con actividades mineras en áreas definidas como no compatibles con minería en los términos de las Resoluciones 2001 de 2016 y 1499 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el Decreto 555 del del 29 de diciembre de 2021 consagró la obligación de garantizar el cierre, recuperación y restauración ambiental de las áreas afectadas con actividades mineras extractivas previo al establecimiento de cualquier estructura territorial, en los siguientes términos:
“Artículo 38. Recuperación del suelo afectado por minería por fuera de las zonas compatibles. Los predios afectados por actividades mineras por fuera de las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del artículo 61 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya, deberán garantizar siempre el cierre, recuperación y restauración ambiental de la actividad extractiva a través de los Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) que impongan las diferentes autoridades ambientales con competencia en la materia.
Los predios afectados por actividades mineras descritos en el presente artículo podrán ser recuperados, restaurados y conservados por proyectos públicos o privados coordinados, concertados y cofinanciados con el fin de lograr el cierre ambiental y social de dichas zonas.
En dichos predios una vez la autoridad ambiental apruebe la culminación del cumplimiento de las actividades de cierre, recuperación y restauración ambiental, se podrán realizar proyectos asociados a cualquiera de las Estructuras Territoriales. (...) Las autoridades competentes expedirán lineamientos generales que permitan generar un marco jurídico para la materialización de dichas actividades de recuperación y conservación.”
Que el Artículo 39 del Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021, facultó a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, la Secretaría Distrital de Planeación y el IDIGER para establecer el procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre ambiental.
Artículo 39.
Armonización de instrumentos para uso post minería. Los responsables de la actividad, directamente o mediante asociación, podrán presentar ante la autoridad ambiental y de planeación, proyectos de cierre minero encaminados a la habilitación de usos post minería que
10 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-55 • 2023 • MAYO • 18 permitan el desarrollo del suelo. En estos casos se deberá armonizar el instrumento de cierre minero con los estudios detallados de riesgo en la etapa de urbanismo y construcción y el instrumento de desarrollo, garantizando las condiciones técnicas ambientales y de riesgo, tanto al momento de la adopción como al finalizar las actividades de cierre minero en áreas compatibles y no compatibles con la minería.
La Secretaría Distrital de Ambiente conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y el IDIGER establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, el procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre a los que se refiere el presente artículo.
Las obligaciones de los propietarios, poseedores o tenedores del sitio donde se encuentren estas afectaciones mineras, así como otros mecanismos de financiación de los costos de estudios y obras del instrumento para usos post minería, se tendrán en cuenta dentro de la reglamentación del procedimiento.
Parágrafo. Las áreas colindantes del Parque Ecológico de Montaña Cerro Seco que se encuentren
en zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporarán al polígono del área protegida de dicho parque, con posterioridad al cierre minero aplicando el régimen de usos establecido en el Capítulo 4, Subcapítulo 1, Sección 2 “Componentes, categorías y Elementos de la Estructura Ecológica Principal EEP- y Régimen de Usos” del presente plan y lo determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.”
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-56 • 2023 • MAYO • 18 56 Definiciones Cierre minero.
Terminación de actividades mineras o desmantelamiento del proyecto originado en renuncia total, caducidad o extinción de los derechos del titular minero. Es la última etapa del desarrollo de una mina y se presenta cuando los márgenes de rentabilidad no son los adecuados por los bajos tenores o agotamiento de las reservas que no la hacen competitiva con otras minas. 2. Acto de cerrar cualquier labor minera, generalmente subterránea, cuando finalizan las labores extractivas, con el fin de evitar riesgos de accidentes y facilitar la recuperación de los terrenos. (Fuente: Resolución No. 4 0599 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía “por medio de la cual se adopta el glosario técnico minero”)
Licencia de construcción.
De conformidad con lo contemplado en el artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto Nacional 1203 de 2017, es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. (Fuente: Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”)
Licencia urbanística.
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio de la cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. (Fuente: Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”)
Ordenamiento del territorio municipal.
El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los 12 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-57 • 2023 • MAYO • 18 municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. (Fuente: Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”)
Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental – PMRRA.
Es el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a las actividades extractivas que se encuentran por fuera de las zonas compatibles de minería delimitadas mediante las Resoluciones 2001 de 2016 y 1499 de 2018. El PMRRA se establece con el fin de implementar la restauración y recuperación ambiental total de las zonas afectadas por minería y contiene un diagnóstico de los componentes: geotécnicos, geomorfológico, edáfico, hídrico, ecosistémico y paisajístico y las medidas tendientes a la recuperación de las áreas afectadas. (Fuente: Resolución 2001 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
Plan de Ordenamiento Territorial.
Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. (Fuente: Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”)
Plan de Restauración y Recuperación – PRR.
Es el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a las actividades extractivas que se encuentran por fuera de las zonas compatibles de minería delimitadas mediante las Resoluciones 2001 de 2016 y 1499 de 2018 y que no se tiene identificado al infractor del daño ambiental ocasionado por la antigua explotación minera. (Fuente: Resolución 1499 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
Planes parciales.
Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley. El plan parcial o local incluirá por lo menos los siguientes aspectos:
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-58 • 2023 • MAYO • 18 58
1. La delimitación y características del área de la operación urbana o de la unidad mínima de actuación urbanística contemplada en el plan parcial o local.
2. La definición precisa de los objetivos y las directrices urbanísticas específicas que orientan la correspondiente actuación u operación urbana, en aspectos tales como el aprovechamiento de los inmuebles; el suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las alternativas de expansión, el mejoramiento integral o renovación consideradas; los estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras u otros mecanismos para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios vinculadas al mejor aprovechamiento de los inmuebles; los programas y proyectos urbanísticos que específicamente caracterizan los propósitos de la operación y las prioridades de su desarrollo, todo ello de acuerdo con la escala y complejidad de la actuación o de la operación urbana contemplada.
3. Las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de actuación o para el área específica objeto de la operación urbana objeto del plan: definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas.
4. La definición del trazado y características del espacio público y las vías y, especialmente en el caso de las unidades de actuación, de la red vial secundaria; de las redes secundarias de abastecimiento de servicios públicos domiciliarios; la localización de equipamientos colectivos de interés público o social como templos, centros docentes y de salud, espacios públicos y zonas verdes destinados a parques, complementarios del contenido estructural del plan de ordenamiento.
5. Los demás necesarios para complementar el planeamiento de las zonas determinadas, de acuerdo con la naturaleza, objetivos y directrices de la operación o actuación respectiva.
6. La adopción de los instrumentos de manejo de suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución, junto con el programa de financiamiento.
En los casos previstos en las normas urbanísticas generales, los planes parciales podrán ser propuestos ante las autoridades de planeación municipal o distrital para su aprobación, por personas o entidades privadas interesadas en su desarrollo. En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de los planes de ordenamiento ni las normas estructurales de los mismos.
(Fuente: Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”)
14 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-59 • 2023 • MAYO • 18 Recurso mineral.
Un recurso mineral es una concentración o una ocurrencia de material natural, sólido o líquido, inorgánico u orgánico fosilizado en o sobre la corteza terrestre en forma y calidad tal, y en tal grado y calidad, que tiene posibilidades razonables para una extracción económica de un producto por medios mecánicos o mineralúrgicos. La localización, la cantidad, el grado o la calidad, las características geológicas y la continuidad de un recurso mineral son conocidos, estimados e interpretados por un proceso de evidencia y conocimiento geológico específico. (Fuente: Resolución No 4 0599 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía “por medio de la cual se adopta el glosario técnico minero”)
Términos de referencia.
Lineamientos expedidos por la Secretaría Distrital de Ambiente para la elaboración y ejecución de los instrumentos ambientales mineros tendientes a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por actividades de extracción minera.
Título minero.
Es el acto administrativo escrito (documento) mediante el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo minero de propiedad de la Nación. (Fuente: Resolución No 4 0599 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía “por medio de la cual se adopta el glosario técnico minero”)
Tratamiento de desarrollo.
El tratamiento de desarrollo urbanístico aplica a predios o áreas que según la clasificación del suelo pueden ser objeto de urbanización, pero que en este momento no se han desarrollado, lo que significa que requieren de los soportes de infraestructuras físicas, espacios públicos y equipamientos con mezcla de usos para generar una ciudad equilibrada y sostenible con acceso a diferentes actividades, reverdecida y que mediante la aplicación del reparto equitativo de cargas y beneficios aporte a consolidar el modelo de ordenamiento territorial de la ciudad. (Fuente: Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”)
Zonas compatibles con la minería.
Zonas delimitadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en donde se pueden desarrollar actividades de exploración y explotación minera. Estas zonas fueron establecidas para Bogotá mediante las Resoluciones 222 de 1994, 1197 de 2004 y 2001 de 2016, modificada parcialmente mediante Resolución 1499 de 2018. (Fuente: Resolución 1499 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-60 • 2023 • MAYO • 18 60 Antecedentes normativos Como antecedentes normativos, relacionados con los instrumentos encaminados al cierre minero y los estudios de amenaza y riesgo para proyectos de urbanismo y/o construcción, se tienen los siguientes:
Ley 99 de 1993. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 61. Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales. Los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente.”
Resolución 2001 de 2016 “Por la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, y se adoptan otras determinaciones.”
“ARTÍCULO 5. Zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá. Las zonas compatibles para la exploración y explotación de minerales en la Sabana de Bogotá se encuentran dentro de las coordenadas planas, origen Bogotá Magna Sirgas relacionadas en los Anexos números 2 y 3 los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo, los cuales se describen a continuación:
16 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-61 • 2023 • MAYO • 18 Resolución 1499 de 2018 “Por la cual se modifica la Resolución número 2001 de 2016 a través de la cual se determinaron las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá y se adoptan otras determinaciones.”
“ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 5 de la Resolución 2001 de 2016, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, en lo que corresponde a los polígonos 4, 6, 7, 8, 9, 18, 22, 23, 25, 26, 27 y 28. se encuentran en las coordenadas planas, origen Bogotá Magna Sirgas.
Artículo 6.
Modificar el artículo 3o de la Resolución número 2001 de 2016, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y cuyo texto quedará así:
Artículo 3.
Del Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental (PMRRA). El Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental (PMRRA), es el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a las explotaciones mineras que se encuentran por fuera de las zonas compatibles de la presente resolución y la Resolución número 2001 de 2016, en el que se incorporarán todos los términos, condiciones u obligaciones, estrategias, acciones y técnicas que permiten adecuar las áreas hacia un cierre definitivo y uso post minería.
El PMRRA deberá contener entre otros, los componentes: geotécnicos, geomorfológico, edáfico, hídrico, ecosistémico, paisajístico, y demás obligaciones que se establezcan en virtud del presente acto administrativo y del acto administrativo que lo imponga.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-62 • 2023 • MAYO • 18 62 El PMRRA no podrá tener una duración superior a cinco (5) años contados a partir del acto administrativo que expida la autoridad ambiental competente y se establecerá con el fin de implementar la restauración y recuperación ambiental total de las zonas intervenidas que permita un uso post minería preferiblemente enfocada hacia la destinación agropecuaria o forestal de la Sabana de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993.
En todo caso, el término aquí señalado podrá ser ampliado hasta por la mitad del término inicialmente otorgado, si a juicio de la autoridad ambiental competente, lo considera técnicamente necesario para que el titular minero realice las acciones de cierre, y siempre y cuando se hayan cumplido de manera estricta las obligaciones inicialmente impuestas para la recuperación y restauración de las zonas intervenidas por las actividades mineras o por el mismo tiempo en el caso que por fuerza mayor o caso fortuito debidamente soportados, no se hubiesen podido cumplir estas mismas obligaciones contempladas en el PMRRA inicial.
Los titulares mineros deberán constituir a favor de la autoridad ambiental competente una garantía que permita aprovisionar los recursos financieros suficientes para la ejecución de las medidas necesarias para la ejecución del cierre que atiendan a la recuperación y restauración de las áreas que permita preferiblemente la destinación agropecuaria y la forestal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993. Así podrá constituirse, entre otras, fiducia en administración, fiducia mercantil en garantía, fiducia por pagos, garantía bancaria a primer requerimiento, depósito de dinero en garantía, entre otros a favor de la autoridad ambiental que impuso el PMRRA; que soporte financieramente la ejecución de dichas actividades, más un 20% adicional que cubra imprevistos o impactos no contemplados.
Artículo 11.
Modificar el artículo 16 de la Resolución número 2001 de 2016, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y cuyo texto quedará así:
Artículo 16.
Afectaciones ambientales en zonas no compatibles. Las áreas afectadas por las actividades mineras en las que las autoridades ambientales o mineras no hayan identificado el responsable de las mismas podrán ser adquiridas mediante la declaración de utilidad pública por parte de la autoridad ambiental regional con la finalidad de ejecutar acciones de saneamiento ambiental cuya finalidad sea la restauración y recuperación de dichas áreas para habilitar áreas de recreación pasiva.
Así mismo, aquellas áreas afectadas por actividades de minería, ubicadas en zonas no compatibles con la minería, y en los cuales haya sido imposible para las autoridades ambientales identificar o individualizar a los presuntos responsables de infracciones ambientales de conformidad con lo señalado en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o la sustituya, podrán ser objeto de implementación de un Plan de Restauración y Recuperación conforme a los lineamientos establecidos para los PMRRA de la Resolución número 2001 de 2016, a fin de ser recuperados y restaurados, por solicitud de personas jurídicas de derecho privado y/o de derecho público, organismos de cooperación internacional, ONG y/o fundaciones, siempre y cuando ninguna de las anteriores haya sido sancionada en materia ambiental o que dicha sanción haya recaído en alguno de los miembros que las conforman.
Para optar por lo anterior, dichas personas jurídicas deberán cumplir los requisitos previstos en la Resolución número 2001 de 2016 con excepción de contar con título minero e instrumento ambiental.
El término de duración de estos Planes de Restauración y Recuperación de que trata el presente artículo no podrá superar en ningún caso los tres (3) años. Término que será improrrogable.
18 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-63 • 2023 • MAYO • 18 En la ejecución de los Planes de Restauración y Recuperación consagrados en este artículo, que se impongan a las áreas afectadas que se encuentren en la situación descrita anteriormente, les queda prohibido comercializar y explotar los minerales allí presentes; el incumplimiento a esta prohibición dará lugar a la cancelación inmediata del instrumento y adicionalmente a las medidas contempladas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que las modifiquen o sustituyan por parte de las autoridades ambientales y a las acciones penales correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos legales que las autoridades mineras nacional y ambientales regionales, en el ámbito de sus competencias, diseñan para gestionar las áreas de que trata el presente artículo.”
Decreto 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
“Artículo 37. Obligatoriedad de estudios detallados de riesgo para el proceso de urbanización en áreas afectadas por minería. Para la expedición de licencias de urbanización, el Plan de Manejo Ambiental -PMA, el Plan de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA), y/o el Plan de Recuperación y Restauración (PRR) adoptado, según corresponda, deberá incluir los estudios detallados de amenaza y riesgo al cual se encuentra expuesto (movimiento en masa, inundación o avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas), y que serán usados para definir las medidas de reducción del riesgo, estas últimas se deben articular con las medidas de recuperación.
Parágrafo 1. Cuando las áreas recuperadas sean objeto de desarrollo, previo a la obtención
de la licencia de urbanización, se deben haber ejecutado las obras y actividades de restauración y recuperación ambiental de las zonas intervenidas objeto de la licencia, de conformidad con las condiciones que se establezcan en el respectivo PMA, PMRRA o PRR según corresponda, así como medidas de reducción del riesgo definidas en los estudios de detalle.
Parágrafo 2. En los casos de proyectos que se desarrollen por etapas, la ejecución de las
obras de mitigación podrá estar asociada a las mismas, siempre y cuando en el estudio detallado de riesgos que corresponda, se demuestre su viabilidad técnica y se precisen las obras correspondientes a cada una de las etapas, lo cual se verificará en desarrollo del instrumento ambiental que aplique.
Parágrafo 3. Para el desarrollo de nuevas edificaciones o infraestructura para adelantar
procesos de urbanismo y construcción en áreas de antiguos rellenos antrópicos de baja calidad técnica que se encuentran clasificados en el Decreto Distrital 523 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya como rellenos de excavación (artesanales con materiales heterogéneos susceptibles a problemas de estabilidad) y zonas de excavación especial (zona de explotación de agregados susceptibles a problemas de estabilidad), el promotor del proyecto deberá realizar análisis de riesgo detallados, que permitan definir el diseño de las fundaciones e instalaciones.
Artículo 38.
Recuperación del suelo afectado por minería por fuera de las zonas compatibles
Los predios afectados por actividades mineras por fuera de las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del artículo 61 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya, deberán garantizar siempre el cierre, recuperación y restauración ambiental de la actividad extractiva a través de los Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) que impongan las 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-64 • 2023 • MAYO • 18 64 diferentes autoridades ambientales con competencia en la materia. Los predios afectados por actividades mineras descritas en el presente artículo podrán ser recuperados, restaurados y conservados por proyectos públicos o privados coordinados, concertados y cofinanciados con el fin de lograr el cierre ambiental y social de dichas zonas. En dichos predios una vez la autoridad ambiental apruebe la culminación del cumplimiento de las actividades de cierre, recuperación y restauración ambiental, se podrán realizar proyectos asociados a cualquiera de las Estructuras Territoriales.
Parágrafo. Los particulares que pretendan desarrollar actividades forestales y silviculturales
en suelo rural podrán recuperar áreas afectadas por la actividad minera, previa celebración de un acuerdo de recuperación y conservación con los propietarios de los predios, bajo la responsabilidad de las partes involucradas en el mismo. Las autoridades competentes expedirán lineamientos generales que permitan generar un marco jurídico para la materialización de dichas actividades de recuperación y conservación.
Artículo 39.
Armonización de instrumentos para usos post minería. Los responsables de la actividad, directamente o mediante asociación, podrán presentar ante la autoridad ambiental y de planeación, proyectos de cierre minero encaminados a la habilitación de usos post minería que permitan el desarrollo del suelo. En estos casos se deberá armonizar el instrumento de cierre minero con los estudios detallados de riesgo en la etapa de urbanismo y construcción, y el instrumento de desarrollo, garantizando las condiciones técnicas ambientales y de riesgo, tanto en el momento de la adopción como al finalizar las actividades de cierre minero en áreas compatibles y no compatibles. con la minería.
La Secretaría Distrital de Ambiente conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y el IDIGER. establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, el procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre a los que se refiere el presente artículo.
Las obligaciones de los propietarios, poseedores o tenedores del sitio donde se encuentren estas afectaciones mineras, así como otros mecanismos de financiación de los costos de estudios y obras del instrumento para usos post minería, se tendrán en cuenta dentro de la reglamentación del procedimiento.”
Resolución 076 de 1977 (Reserva de la Sabana y Cerros Orientales)
Mediante Resolución Ejecutiva 76 del 31 de marzo de 1977, el Ministerio de Agricultura aprobó el Acuerdo 30 de 1976 del Inderena por el cual se declararon dos reservas forestales: una protectora en el artículo 1° (Cerros Orientales) y otra protectora-productora en el artículo 2º (Cuenca Alta del río Bogotá). La primera para un área específica delimitada en la Resolución y la segunda -la zona de reserva forestal protectora-productora- establecida para áreas por encima de la cota 2650 msnm y con pendientes iguales o superiores al 100%.
Acuerdo 17 del 8 de julio de 2009 Mediante el Acuerdo No. 17 del 8 de julio de 2009 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, se determinó la zona de ronda de protección del río Bogotá.
Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”
20 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-65 • 2023 • MAYO • 18 “Artículo 10. Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales (…)”
Decreto Distrital 380 de 2010.
Por el cual se subroga el artículo 7° del Decreto Distrital 436 de 2006, relativo al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, en donde se establece que uno de los conceptos como requisito para el trámite de los planes parciales de desarrollo es el de amenazas y riesgos, como instrumento de prevención y reducción del riesgo.
Ley 1523 de 2012.
Por la cual adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres, estableciendo la corresponsabilidad de los sectores públicos privados y de la comunidad frente a los riesgos naturales por medio del conocimiento del riesgo, la prevención de riesgos y el manejo de desastres.
Así mismo establece la responsabilidad de los sectores públicos y privado realizar los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia cuando sus actividades puedan significar riesgo de desastre para la sociedad.
Decreto Distrital 173 de 2014.
Establece las funciones del IDIGER, de entre otras “Actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital”
Decreto 1077 de 2015 Compilatorio del Sector Vivienda, en lo concerniente a la incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial, establece la obligatoriedad de realizar los estudios básicos de riesgos como requisito para la adopción de los planes de ordenamiento territorial que permitan priorizar la realización de estudios detallados los cuales se deben realizar en la fase de implementación del POT.
Decreto 476 de 2015 Modificado por el Decreto 800 de 2018, el cual adopta medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral, y se estipula que como requisito para la legalización de asentamientos la temática gestión de riesgo de desastre es un requisito fundamental para abordar el proceso de legalización urbanística.
Resolución 111 de 2022. “Por medio del cual se adoptan los términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa para proyectos de urbanización o parcelación en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-66 • 2023 • MAYO • 18 66 En el trámite de la licencia de urbanización y/o parcelación, los estudios detallados de amenaza por movimientos en masa realizados por los promotores urbanísticos deben cumplir los términos de referencia establecidos por el IDIGER en la mencionada Resolución. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, emitirá lineamientos para ser tenidos en cuenta por la Secretaría Distrital de Ambiente en la evaluación.
Decreto 2157 de 2017. “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”
22 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-67 • 2023 • MAYO • 18 Diagnóstico El Decreto 555 de 2021 Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., establece:
“Artículo 37. Obligatoriedad de estudios detallados de riesgo para el proceso de urbanización en áreas afectadas por minería. Para la expedición de licencias de urbanización, el Plan de Manejo Ambiental -PMA, el Plan de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA), y/o el Plan de Recuperación y Restauración (PRR) adoptado, según corresponda, deberá incluir los estudios detallados de amenaza y riesgo al cual se encuentra expuesto (movimiento en masa, inundación o avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas), y que serán usados para definir las medidas de reducción del riesgo, estas últimas se deben articular con las medidas de recuperación.
Parágrafo 1. Cuando las áreas recuperadas sean objeto de desarrollo, previo a la obtención de la
licencia de urbanización, se deben haber ejecutado las obras y actividades de restauración y recuperación ambiental de las zonas intervenidas objeto de la licencia, de conformidad con las condiciones que se establezcan en el respectivo PMA, PMRRA o PRR según corresponda, así como medidas de reducción del riesgo definidas en los estudios de detalle.
Parágrafo 2. En los casos de proyectos que se desarrollen por etapas, la ejecución de las obras de
mitigación podrá estar asociada a las mismas, siempre y cuando en el estudio detallado de riesgos que corresponda, se demuestre su viabilidad técnica y se precisen las obras correspondientes a cada una de las etapas, lo cual se verificará en desarrollo del instrumento ambiental que aplique.
Parágrafo 3. Para el desarrollo de nuevas edificaciones o infraestructura para adelantar procesos de
urbanismo y construcción en áreas de antiguos rellenos antrópicos de baja calidad técnica que se encuentran clasificados en el Decreto Distrital 523 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya como rellenos de excavación (artesanales con materiales heterogéneos susceptibles a problemas de estabilidad) y zonas de excavación especial (zona de explotación de agregados susceptibles a problemas de estabilidad), el promotor del proyecto deberá realizar análisis de riesgo detallados, que permitan definir el diseño de las fundaciones e instalaciones.
(…)
Artículo 39.
Armonización de instrumentos para usos post minería. Los responsables de la actividad, directamente o mediante asociación, podrán presentar ante la autoridad ambiental y de planeación, proyectos de cierre minero encaminados a la habilitación de usos post minería que permitan el desarrollo del suelo. En estos casos se deberá armonizar el instrumento de cierre minero con los estudios detallados de riesgo en la etapa de urbanismo y construcción, y el instrumento de desarrollo, garantizando las condiciones técnicas ambientales y de riesgo, tanto en el momento de la adopción como al finalizar las actividades de cierre minero en áreas compatibles y no compatibles con la minería.
La Secretaría Distrital de Ambiente conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y el IDIGER establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, el procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre a los que se refiere el presente artículo.
Las obligaciones de los propietarios, poseedores o tenedores del sitio donde se encuentren estas afectaciones mineras, así como otros mecanismos de financiación de los costos de estudios y obras del instrumento para usos post minería, se tendrán en cuenta dentro de la reglamentación del procedimiento.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-68 • 2023 • MAYO • 18 68 Parágrafo. Las áreas colindantes del Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro Seco que se encuentren en zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporarán al polígono del área protegida de dicho Parque, con posterioridad al cierre minero aplicando el régimen de usos establecido en el Capítulo 4, Subcapítulo 1, Sección 2 “Componentes, Categorías y Elementos de la Estructura Ecológica Principal - EEP- y Régimen de Usos” del presente Plan y lo determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.”
En ese sentido, es importante conocer cuál es el estado de las áreas afectadas por minería, cuántos instrumentos se han establecido, y cuál es la posible oferta de áreas donde se podrían desarrollar proyectos de desarrollo.
La actividad minera y extractiva en el área urbana de Bogotá D.C.
El suelo urbano de la ciudad de Bogotá comprende un área de 158.700 hectáreas, correspondiente al 24,22% del Distrito Capital de Bogotá. Su relieve lo conforman formas planas correspondientes al territorio lacustre, formas de pendientes inclinadas asociadas al piedemonte de los Cerros Orientales de Bogotá y las zonas de pendientes abruptas de montaña en el Sur de Bogotá.
El artículo 61 de la ley General Ambiental de Colombia, ley 99 de 1993, declaró a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. De la misma ley se crea el Ministerio del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente y mediante Decreto 216 de 2003 se determinan los objetivos, estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En este sentido se exigió a esta Cartera, la determinación de las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá, para lo cual se emitieron las resoluciones 222 de 1994, 1197 de 2004, 2001 de 2016 y actualmente en vigencia la Resolución 1499 de 2018.
Las actividades de minería en Bogotá se desarrollaron intensivamente en el siglo pasado especialmente a partir de la década del cincuenta, donde la expansión urbana de la ciudad demandó volúmenes importantes de arenas y gravas como fuente de materiales de construcción y de arcillas, para la transformación y beneficio en la elaboración de ladrillos, tuberías y cerámica, entre otros. Esta situación implicó la extracción de materiales de construcción a cielo abierto, de manera informal, antitécnica y sin contar en su momento con permisos u autorizaciones otorgadas por las autoridades mineras y ambientales.
Las condiciones geológicas en el área urbana de Bogotá han sido determinantes en la concentración de áreas de explotación de minerales y de las afectaciones ambientales que ha generado dicha actividad. En la zona de montaña ubicada en los Cerros Orientales de Bogotá la actividad extractiva de areniscas del Grupo Guadalupe se realizó a cielo abierto sobre las laderas que vieron modificadas sus condiciones de estabilidad y de los asentamientos urbanos que ocupan dichas áreas, que hoy en día hacen parte de la Localidad de Usaquén. Similarmente, en la Localidad de Ciudad Bolívar al sur de Bogotá, donde afloran nuevamente las areniscas de esta secuencia litológica y de la Formación Guaduas, la extracción se realizó a cielo abierto, aunque con intervenciones más agresivas sobre las formas naturales de las montañas generando taludes subverticales que requieren medidas de estabilización robustas, y escenarios de riesgo por movimientos en masa sobre los asentamientos que ocuparon los antiguos patios de trabajo.
24 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-69 • 2023 • MAYO • 18 La extracción de arcillas se localiza en el piedemonte del sur de Bogotá, en las Localidades de Usme, San Cristóbal y Candelaria, donde se generaron frentes menores para la extracción de arcillas de las Formaciones Bogotá, Regadera y Usme, y la adecuación de amplios patios de transformación, montaje de hornos y secado de ladrillos.
En la Localidad de Tunjuelito y Ciudad Bolívar se constituye el eje del Sinclinal de Usme, sobre el cual se localiza el sistema aluvial del río Tunjuelo; allí se desarrolló la extracción de materiales de construcción tanto del lecho como de la llanura aluvial del río, explotando las gravas y material de arrastre de la Formación Río Tunjuelo y Chía, mediante excavaciones hasta de 80 metros de profundidad.
Zonas compatibles con minería en la Sabana de Bogotá El Artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró a La Sabana de Bogotá en sus páramos, aguas, valles y sistemas montañosos como área de interés ecológico nacional y declaró como agropecuaria y forestal la vocación prioritaria de la misma. En el referido Artículo se dispuso que el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) determinaría las zonas compatibles en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, siendo un caso particular en la normativa nacional, que una entidad ambiental determine las zonas donde se pueden desarrollar actividades de explotación minera. En este sentido el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 222 de 1994, a través de la cual determinó las zonas compatibles en la Sabana de Bogotá con las actividades mineras de prospección, exploración, explotación y beneficio, realizado con respecto a los materiales de construcción, en especial canteras, areneras, gravilleras, ladrilleras, chircales y receberas. La Resolución en cuestión fue modificada a través de las Resoluciones Nos. 249 de 1994, 1277 de 1996 y 0803 de 1999 expedidas por esa Entidad.
Mediante la Resolución 0813 del 14 de julio de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) procedió a redefinir y a establecer las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y con la minería de arcillas en la Sabana de Bogotá, derogando las Resoluciones 222 de 1994, 249 de 1994, 1277 de 1996 y 0803 de 1999.
Posteriormente, a través de la Resolución 1197 del 13 de octubre de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinó las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá, que se encuentran en los siguientes Municipios: Bogotá D.C., Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón y Zipaquirá, y sustituyó la Resolución 0813 del 14 de julio de 2004. Producto de lo anterior, se establecieron 14 polígonos, que corresponden a las áreas donde, una vez se disponga con las autorizaciones mineras y ambientales respectivas, se podían realizar actividades mineras de materiales de construcción y arcillas en los municipios citados.
En la Resolución 1197 de 2004 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial incluyó como zonas compatibles con materiales de construcción y arcillas, a los denominados Parques Mineros Industriales de Tunjuelo, Usme y el Mochuelo ubicados en el sur de Bogotá en el área urbana y rural de la ciudad. El Consejo de Estado posteriormente declaró nulo el Artículo 1 en su parágrafo 3 y el parágrafo 2 de dicha resolución dejando sin 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-70 • 2023 • MAYO • 18 70 efecto la delimitación de los polígonos de compatibilidad de las actividades mineras, no obstante, el alto tribunal mantuvo la vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1197 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de manera tal que los escenarios contemplados en el Artículo 3, los instrumentos administrativos de manejos y controles ambientales señalados en el Artículo 4, como son el Plan de Manejo Ambiental – PMA y el Plan de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental - PMRRA, mantienen su validez. En este sentido, las zonas compatibles con minería pertenecían a las establecidas en la Resolución 222 de 1994.
En cumplimiento a la Sentencia del 28 de marzo de 2014, el Consejo de Estado dentro del proceso de acción popular No. 2001-90479 (proceso del Río Bogotá), ordenó “…delimitar geográficamente las zonas excluidas de la minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”. A raíz de lo ordenado en la Sentencia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 2001 del 02 de diciembre de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 1499 del 03 de agosto de 2018, determina 28 polígonos de zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá.
Inventario de predios afectados ambientalmente por actividad extractiva de minerales en el perímetro urbano de Bogotá De acuerdo con el inventario de predios afectados por actividad extractiva de arcillas y materiales de construcción dentro del perímetro urbano de Bogotá DC., la Secretaría Distrital de Ambiente realiza evaluación, control seguimiento ambiental a 94 usuarios con 202 predios afectados por la actividad extractiva de materiales de construcción y arcilla en el perímetro urbano de Bogotá.
26 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-71 • 2023 • MAYO • 18 Figura No. 1. Inventario de las áreas afectadas por actividad extractiva de arcillas y materiales de construcción dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C.
En el perímetro urbano de Bogotá D.C, en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente
- SDA, existen 94 usuarios con 202 predios afectados por la actividad de extracción de materiales de construcción y arcillas, los cuales se ubican en las Localidades de Ciudad Bolívar (34 predios y 22 usuarios), Usme (93 predios y 36 usuarios), San Cristóbal (30 predios y 11 usuarios), Rafael Uribe Uribe (18 predios y 15 usuarios), Usaquén (29 predios y 8 usuarios) y Santa Fe (2 predios y 2 usuarios).
Rafael Uribe Santafé 2 Usaquén 29 predios Uribe 18 predios VIGENCIA 2022 Decreto 555 -2021 predios Usaquén San Cristóbal 30 predios Usme Usme 93 Ciudad Bolívar predios Ciudad Bolívar 30 San Cristóbal predios Rafael Uribe Uribe Santafé Figura No. 2. Distribución de los 202 predios afectados por actividad extractiva de materiales de construcción y arcillas en las localidades del perímetro urbano de Bogotá D.C.
Las funciones anteriormente descritas se adelantan mediante los procedimientos 126PM04- PR39 de evaluación y seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental – PMA o Licencia Ambiental o Planes de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental – PMRRA o Planes de Restauración y Recuperación - PRR) y el procedimiento 126PM04-PR33 del control ambiental a los predios que no han presentado el respectivo instrumento administrativo de manejo ambiental.
Zonas Compatibles con minería en el Distrito Capital de Bogotá Dentro del Distrito Capital de Bogotá se localizan cuatro polígonos de las zonas compatibles con minería establecidas en la Resolución 2001 de 2016 modificada por la resolución 1499 de 2018. Los Polígonos 1 y 2 se localizan en el área urbana de Bogotá, con competencia a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el Polígono 3 en área urbana y rural del Distrito capital es competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y el Polígono 4 en área rural del Distrito Capital en competencia ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-72 • 2023 • MAYO • 18 72 Figura No. 3. Polígonos de las zonas compatibles con actividades mineras en el Distrito Capital de Bogotá.
- Polígono 1 - Zonas Compatibles con Actividad Minera en la Sabana de Bogotá.
Res 2001 de 2016 y Res 1499 de 2018
Se ubica al sur oriente de Bogotá, en la zona urbana, comprendiendo 84,8 ha. Respecto al polígono de la Resolución 1197 de 2004, se reducen en 15 ha y 7.999 m2, correspondientes a la exclusión del área del Contrato de Concesión Minera No. DJ9-092 de la Sociedad Ladrillera Alemana S.A.S. Al polígono 1 le corresponden los siguientes instrumentos mineros:
- Contrato de Concesión Minera 14807 Sociedad Ladrillera Prisma S.A.S (PMA Establecido y en Ejecución)
- Contratos de Concesiones Mineras EDHL-01 y 14809 Sociedad Ladrillera Helios S.A. (PMA Establecido y en Ejecución)
- Contrato de Concesión Minera 14808 Sociedad Ladrilleras Yomasa S.A.S (PMA Establecido y en Ejecución)
- Contrato de Concesión Minera 14810 Sociedad Ladrillera Zigurat S.A.S (Instrumento en dimisión jurídica)
28 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-73 • 2023 • MAYO • 18 Figura No. 4. Polígono No 1 de las zonas compatibles con la actividad minera en la Sabana de Bogotá, resolución 2001 modificada parcialmente mediante resolución 1499 de 2018. Fuente SDA 2022
- Polígono 2 - Zonas Compatibles con Actividad Minera en La Sabana de Bogotá. Res 2001 de 2016 y Res 1499 de 2018
Se ubica al sur de Bogotá (Localidades de Ciudad Bolívar y Usme), en la zona urbana y comprende un área de 348,9 ha.
Respecto al polígono de la Resolución 1197 de 2004 desaparecen las siguientes áreas:
- Registro Minero de Cantera 082 Holcim Colombia S.A., (2, 5770 Has), al cual la SDA le solicitó el PMRRA. - Título minero No. 4285 del 03 de septiembre de 1990, área del Sector denominado Mina La Fiscala. Para esta zona, mediante Resolución No. 1506 del 28 de julio de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció el Plan de Manejo Ambiental titulado "Plan de Recuperación y Establecimiento de la Reserva Ecológica Privada La Fiscala“ presentado por la empresa CEMEX COLOMBIA S.A., Actualmente se denomina Reserva Ecológica y Privada La Fiscala, en la cual se adelantan actividades de reconformación morfológica y recuperación o restauración ambiental, establecida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.
Adicionalmente, se encuentran los siguientes instrumentos mineros:
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-74 • 2023 • MAYO • 18 74
- Registro Minero de Cantera 056 Central de Mezclas S.A. – Cemex Colombia S.A (Competencia Secretaría Distrital de Ambiente)
- Contratos de Concesiones Mineras 8151 y ECI – 083 Holcim Colombia S.A. (Competencia Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA)
- Registros Mineros de Cantera 048 Fundación San Antonio (Competencia Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA)
Figura No. 5. Polígono No 2 de las zonas compatibles con la actividad minera en la Sabana de Bogotá, resolución 2001 modificada parcialmente mediante resolución 1499 de 2018. Fuente SDA 2022
- Polígono 3 - Zonas Compatibles con Actividad Minera en la Sabana de Bogotá. Res 2001 de 2016 y Res 1499 de 2018
Se ubica al sur- occidente de Bogotá (Localidad de Ciudad Bolívar urbano y rural), en la zona urbana y comprende un área de 50,7 ha. Al polígono le corresponden los siguientes instrumentos mineros:
- Registro Minero de Cantera 066 Cantera Cerro Colorado, Contrato de Concesión Minera FLH -154
- Contrato de Concesión Minera GKA-081
30 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-75 • 2023 • MAYO • 18 En competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente se localiza el usuario del Predio Julia Alicia Gómez de Franco – Cantera Recebera Cerro Colorado - Registro Minero de Canteras No. 066, con un área de 10 ha y 9.480 m2. Actualmente el predio no cuenta con instrumento ambiental, ya que de acuerdo con la Resolución SDA 3083 del 17 de septiembre de 2021, se resuelve recurso de reposición y se confirma la pérdida de fuerza ejecutoria de la Licencia Ambiental que fue otorgada mediante Resolución No. 00224 del 28 de enero de 2020.
Figura No. 6. Polígono No. 3 de las zonas compatibles con la actividad minera en la Sabana de Bogotá, resolución 2001 modificada parcialmente mediante resolución 1499 de 2018. Fuente SDA 2022 El estado de los 94 usuarios (202 predios) de áreas afectadas por la actividad extractiva de materiales de construcción y arcilla que se encuentran en competencia de la Secretaría de Ambiente en cumplimiento del Decreto 555 del 29 de diciembre de 2022, es el siguiente:
Usuarios con predios afectados por extracción de minerales en zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá y con instrumentos ambientales Polígonos Usuario / Título minero Localidad Instrumento ambiental No. Predios 05 Usme PMA en ejecución 4 Polígono I Zona urbana de la
1. Ladrillera Prisma S.A.S Contrato de Concesión Minera No. 14807
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-76 • 2023 • MAYO • 18 76 Polígonos Usuario / Título minero Localidad Instrumento ambiental No. Predios Localidad de Usme PMA en ejecución 6
2. Soc. Ladrillera Helios S.A Contratos de Concesiones Mineras Nos. EDHL-01 y 14809
PMA en ejecución 6
3. Soc. Ladrilleras Yomasa S.A Contrato de Concesión Minera No. 14808
19 Ciudad Bolívar PMRRA en ejecución 4
1. Central de Mezclas SA y Cemex Colombia SA.
Registro Minero de Canteras No. 056
Polígono II Zona urbana de las Localidades de Usme y Ciudad Bolívar 3 polígonos 4 Usuarios y 5 Títulos Mineros 2 Localidades 3 PMA y 1 PMRRA 20 Predios Inventario actualizado a septiembre de 2022 Usuarios con predios afectados por extracción de minerales en zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá, sin instrumentos ambientales Polígonos Usuario / Título minero Localidad No. Predios 05 Usme 19
1. Ladrillera Zigurat SAS Contrato de Concesión Minera No. 14810
Polígono I Zona urbana de la Localidad de Usme 19 Ciudad Bolívar 2
1. Predio Julia Alicia Gómez de Franco - Recebera Cerro Colorado. Registro Minero de Canteras No. 066
Polígono III Zona urbana de las Localidades de Ciudad Bolívar 2 Polígonos 2 Usuarios y 2 Títulos Mineros 2 Localidades 21 Predios Inventario actualizado a septiembre de 2022 32 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-77 • 2023 • MAYO • 18
- Predios afectados por actividad extractiva de arcillas y materiales de construcción por fuera de las zonas compatibles
Dentro del inventario de predios con afectación ambiental por extracción de arcillas y materiales de construcción, se tienen 88 usuarios (182 predios) por fuera de las zonas compatibles, de los cuales, 9 usuarios (22 predios) cuentan con instrumento ambiental Plan de Manejo Restauración y Recuperación – PMRRA o Plan de Restauración y Recuperación PRR (8 instrumentos, ya que La Laja y El MIlagro comparten el mismo). Dentro de estos predios, las actividades de explotación de arcillas y materiales de construcción se encuentran restringidas, y únicamente se pueden adelantar medidas de recuperación y restauración, así se tenga permiso minero, como ocurre con el usuario de la Cantera El Cedro San Carlos en la Localidad de Usaquén.
Usuarios con predios afectados por extracción de minerales por fuera de las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá y con instrumentos ambientales.
Usuario / Título minero Localidad Instrumento ambiental No. Predios 01 Usaquén PMRRA suspendido 11
1. Cantera El Cedro San Carlos Registro Minero de Canteras No. 060
1
2. Cantera La Laja 01 Usaquén PMRRA en ejecución
3. Cantera El Milagro 01 Usaquén 2
4. Cantera Cerro E Ibiza 01 Usaquén PMRRA suspendido 2
18 Rafael Uribe Uribe PRR en ejecución 1
5. Chircal Hermanos Ortiz Pardo – Predio El Consuelo Constructora Bolívar SA.
6. María Munevar – IDRD 19 Ciudad Bolívar PRR en ejecución 1
7. Ladrillera El Rogal 05 Usme PRR en ejecución 2
18 Rafael Uribe s PRR en ejecución 1
8. Cantera Cerro de Oriente – Suprema Compañía Inmobiliaria SAS
19 Ciudad Bolívar PRR en ejecución 1
9. Soc. IS Constructora S.A.S
- Cantera La Joya
9 Usuarios 4 Localidades 3 PMRRA y 5 PRR 22 predios Inventario actualizado a septiembre de 2022 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-78 • 2023 • MAYO • 18 78 Dentro de las funciones de control a la actividad extractiva de arcillas y materiales de construcción que realiza la Secretaría dentro del perímetro urbano de Bogotá, D.C, la Secretaría Distrital de Ambiente ha exigido a 83 usuarios de 101 predios en 6 localidades, la obtención del correspondiente instrumento de manejo ambiental PMRRA o PRR.
TRATAMIENTO DE DESARROLLO El tratamiento de desarrollo urbanístico aplica a predios o áreas que según la clasificación del suelo pueden ser objeto de urbanización, pero que en este momento no se han desarrollado, lo que significa que requieren de los soportes de infraestructuras físicas, espacios públicos y equipamientos con mezcla de usos para generar una ciudad equilibrada y sostenible con acceso a diferentes actividades, reverdecida y que mediante la aplicación del reparto equitativo de cargas y beneficios, aporte a consolidar el modelo de ordenamiento territorial de la ciudad.
Ámbito y condiciones para aplicación del tratamiento Coordinados con el marco nacional y adicionalmente, con el fin de garantizar que los desarrollos nuevos puedan cumplir con los soportes básicos para su desarrollo, el ámbito del Tratamiento de Desarrollo se encuentra definido de la siguiente manera: a. Predios localizados en suelo de expansión urbana. b. Predios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano a los que se les haya asignado un tratamiento urbanístico distinto al de desarrollo en el presente Plan. c. Predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el trámite y obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se enmarquen en el proceso de legalización. d. Predios con usos industriales que no se enmarquen en el Tratamiento de Renovación Urbana, cuando en éstos se proponga un cambio de uso. e. Predios con licencia de urbanización que no se urbanizaron o que se urbanizaron parcialmente, siempre y cuando sean susceptibles de aplicar el procedimiento de reurbanización. f. Predios producto de una segregación de un inmueble con uso dotacional, considerados urbanizables no urbanizados por el acto administrativo que apruebe la segregación. g. Predios localizados en asentamientos legalizados que quedaron señalados como predios urbanizables no urbanizados.
Modalidades del Tratamiento de Desarrollo En congruencia con el marco normativo y con las intenciones de configurar piezas de ciudad, que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios entre partícipes, se requerirá plan parcial en los siguientes casos: a. Zonas del Distrito Capital clasificadas como suelo de expansión urbana, independientemente de su área, tratamiento urbanístico o uso. b. Zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo, que tengan un área igual o superior a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable. c. Zonas que son objeto de recuperación morfológica, cuando las autoridades competentes determinen la necesidad de plan parcial, o en virtud de que el proceso de recuperación involucre más de un predio.
34 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-79 • 2023 • MAYO • 18 d. Áreas que se hayan segregado de un dotacional como consecuencia de un plan de regularización y manejo o de una licencia de reconocimiento, que generen o se integren a zonas sujetas a tratamiento de desarrollo, conformando ámbitos iguales o superiores a diez (10) hectáreas netas urbanizables. e. Los suelos urbanos con tratamiento de desarrollo y los suelos de expansión urbana incluidos en los ámbitos de los Planes de Ordenamiento Zonal, Proyectos Urbanos Integrales, Operaciones Estratégicas o Urbanísticas.
A través de licencia de urbanización directa para los predios localizados en suelo urbano, que cuenten con disponibilidad inmediata de servicios públicos, cuyas actuaciones de urbanización no están sujetas a la formulación y adopción de un plan parcial y para cuyo desarrollo urbanístico requieren adelantar el trámite de licenciamiento urbanístico correspondiente.
Predios mineros en tratamiento de desarrollo En la actualidad, en suelo urbano la SDA cuenta con 94 áreas afectadas por minería, con fuerte presión por ocupación ilegal, con décadas de seguimiento desde la autoridad ambiental, sin que a la fecha se hayan recuperado; sin embargo, la escasez de suelo en Bogotá, ha generado un creciente interés de recuperación y desarrollo de estos predios. De estas 94 áreas hay 6 en zonas compatibles, la mayoría ya con un instrumento ambiental, y donde el usuario tiene la posibilidad de desarrollar proyectos mineros, lo que no puede hacer en las áreas que están por fuera de los polígonos compatibles con minería. Por fuera de los polígonos compatibles se tienen 88 áreas o usuarios, que incluyen 8 instrumentos que abarcan 9 áreas, dejando 79 áreas sin instrumento ambiental.
De estas 79 áreas o usuarios, es importante identificar cuántas se encuentran en Tratamiento de desarrollo las cuales 68 áreas afectadas por minería se encuentran en tratamiento de desarrollo. 54 áreas que corresponden a 137 Ha se encuentran en tratamiento de desarrollo. Si bien sólo 35 se traslapan con los planes parciales predelimitados, de acuerdo al artículo 277 del Decreto 555/2021, “ (...) 2.1.2. Cuando se trate de predios objeto de recuperación morfológica (...)”, es decir, las 54 que se encuentran en tratamiento de desarrollo requieren plan parcial. Por lo anterior, el procedimiento y las condiciones de articulación entre el urbanismo y el instrumento ambiental, se diseñaron contemplando la necesidad de plan parcial.
Es necesario plantear estrategias, para que aquellas áreas afectadas por minería y cuyas condiciones permitan la viabilidad técnica y financiera se puedan desarrollar proyectos. De igual manera, es necesario definir estrategias para aquellas áreas no viables, y así crear un abanico de posibilidades, que favorezca la recuperación e incorporación del suelo a usos urbanos.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-80 • 2023 • MAYO • 18 80 Figura No. 7. Predios mineros dentro de polígonos de tratamiento de desarrollo. Fuente: SDA 2022 36 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-81 • 2023 • MAYO • 18 PLANES PARCIALES Según el Decreto 1077 de 2015, el plan parcial se define como el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales en los términos previstos en la Ley 388 de 1997.
Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión, construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación.
De acuerdo con el Artículo 276 del Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021, las actuaciones en el tratamiento de desarrollo suponen las siguientes actuaciones, según las condiciones del área, a desarrollar:
- La formulación de plan parcial, previa al trámite de licencia de urbanización, cuando se trate de predios o conjunto de predios localizados en suelo de expansión, así como de predios o conjunto de predios localizados en suelo urbano que cumplan las condiciones para su formulación, acorde con las definiciones del presente Plan.
- El trámite directo de licencia de urbanización, cuando se trate de predios localizados en suelo urbano que no están obligados a la formulación de un plan parcial, a través de la aplicación de las normas generales establecidas en este Plan.
El artículo 277 del Decreto 555 de 2021 determina las actuaciones urbanísticas en el tratamiento de Desarrollo, mediante la formulación y adopción previa de planes parciales o por vía de trámite de licenciamiento urbanístico en suelo urbano (Cuando se trate de predios objeto de recuperación morfológica) y en suelo de expansión urbana (cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015).
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-82 • 2023 • MAYO • 18 82 Figura No. 8. Planes Parciales dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Fuente SDP 2021 La Delimitación de planes parciales de desarrollo, en su artículo 278, aplicando lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define que deben tenerse en cuenta las zonas clasificadas como suelo de protección y las condiciones para la conservación y/o recuperación, además de las áreas con plan de manejo de recuperación y restauración ambiental o que se requieran para su adecuada recuperación morfológica y ambiental. En este sentido se presentan las áreas objeto de reconformación morfológica y restauración ambiental que se superponen con los planes parciales en el marco de los tratamientos de desarrollo.
38 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-83 • 2023 • MAYO • 18
- Planes parciales en zonas afectadas por actividad extractiva de arcillas y materiales de construcción en el área urbana
De acuerdo con el análisis cartográfico del inventario de predios con afectación extractiva de arcillas y materiales de construcción en el área urbana de la Secretaría Distrital de Ambiente con corte a agosto de 2022, y a la información de instrumentos de desarrollo urbano de la Secretaría Distrital de Planeación, existen 54 áreas afectadas por actividad minera, 35 de estas áreas se traslapan con planes parciales (11 planes parciales), y los 19 restantes que corresponde a 16 Ha aunque no se encuentran en ningún plan parcial, también lo requieren de acuerdo a lo expuesto anteriormente (artículo 277 del Decreto 555 de 2021).
Planes parciales en áreas afectadas por actividad extractiva de arcillas y materiales de construcción dentro del perímetro urbano de Bogotá, D. C.
54 Áreas afectadas por minería se encuentran en tratamiento desarrollo Áreas afectadas por minería que se traslapan con PP 35 19 Áreas afectadas por minería que no se traslapan con PP, pero que de acuerdo al artículo 277 de Decreto 555/2021 lo requieren Dentro de los planes parciales que se adoptan dentro del perímetro urbano y que se superponen con las áreas afectadas con antigua actividad extractiva de arcillas y materiales de construcción, deben armonizarse las obligaciones y medidas impuestas en los instrumentos de manejo ambiental, atendiendo los usos post-minería para proyectos urbanísticos y los escenarios de amenaza y riesgo por movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales como condicionamiento para futuros desarrollos en zonas de amenaza alta y media.
En la siguiente tabla se nombran los planes parciales que se traslapan con las 54 áreas afectadas por minería que se encuentran en tratamiento de desarrollo:
NOMBRE Localidad 1 Cerro Colorado 1 CIUDAD BOLÍVAR 2 Cerro Colorado 2 CIUDAD BOLÍVAR 3 Curí USME 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-84 • 2023 • MAYO • 18 84 RAFAEL URIBE URIBE 4 El Consuelo 5 El Mirador CIUDAD BOLÍVAR 6 El Nevado USME 7 Horizontes Norte USAQUÉN RAFAEL URIBE URIBE 8 La Providencia 9 La Roca La Laja USAQUÉN 10 Reverdecer Sur USME 11 San Blas II SAN CRISTÓBAL ZONIFICACIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA DE PREDIOS MINEROS EN BOGOTÁ, D.C.
La ubicación de los predios mineros en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., se presentan categorizados en la zonificación de amenaza por movimientos en masa, elaborada por el IDIGER y reglamentada mediante la resolución 1483 de 2019, por la cual se actualiza el Mapa No. 3 “Amenaza por Remoción en Masa” del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT, todos los predios afectados por minería se encuentran ubicados en zonas de amenaza media o alta por movimientos en masa, según la cartografía adoptada mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo sustituya o modifique, dicha información, deberá ser tenida en cuenta en la realización de los estudios geotécnicos establecidos en el Título H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o la norma que lo modifique o sustituya, en este orden de ideas, el titular, responsable o promotor del proyecto deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la NSR-10, y también a las recomendaciones, restricciones y/o condicionamientos que hayan sido establecidos a nivel interinstitucional (IDIGER-SDA).
40 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-85 • 2023 • MAYO • 18 PREDIOS AFECTADOS POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA EN LA LOCALIDAD DE USME En la siguiente tabla, se presentan las áreas afectadas por minería en la localidad de Usme, zona donde se encuentran las minas de materia prima como arcilla para la producción de materiales para la industria de la construcción, y se relaciona la categoría de amenaza por movimiento en masa (según Resolución 1483 de 2019 IDIGER):
Dígito LOCALIDAD USUARIO DIRECCIÓN DEL CATEGORÍA PREDIO CHIP CATASTRAL DE AMENAZA POR MOVIMIENT O EN MASA - RES 1483- 2019 IDIGER Diagonal 69 A Sur MEDIA 1 Usme Ladrillera Prisma S.A.S AAA0142ZSTO, AAA0142ZROM, No. 1 G – 24 Este Parque Minero de AAA0143BEKC Usme y AAA0143CASK MEDIA Y Transversal 31B Este No. 85 Sur -50 ALTA 2 Usme Sociedad Ladrillera Helios S.A.
Parque Minero de Usme AAA0020OTFZ, AAA0156YYPP, AAA0143EWPP, AAA0143HMEP, AAA0156YYRU y AAA0143EPPA, Diagonal 78B Sur MEDIA Y ALTA 3 Usme Sociedad Ladrilleras Yomasa S.A.
No. 2-89 Este Parque Minero de AAA0142ZNDE, AAA0142ZHCN, AAA0011RCAW Usme, AAA0142ZMAF, AAA0156YYOE y AAA0144XBRJ Transversal 4 No MEDIA Y AAA0143FXAF, AAA0142ZRYN, ALTA 4 Usme Sociedad Ladrillera Zigurat S.A.S.
69G-02 Sur Parque Minero Industrial de Usme AAA0137LBXS, AAA0142ZRZE, AAA0143AUMS, AAA0143EMTO, AAA0137BYZM, AAA0143ETZE, AAA0142ZBWW, AAA0143HLLW, AAA0143ENZE, AAA0143EMYX, AAA0143EMJH, 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-86 • 2023 • MAYO • 18 86 AAA0137CBTO, AAA0154PUTD, AAA0020OUBR, AAA0143AACX, AAA0142ZFPA y AAA0142ZFDE 5 Usme Ladrillera El Carrera 1 No.59-04 AAA0178MCBR ALTA Rogal Sur y Carrera 1 No. 59-12 Sur y AAA0023XPOM 6 Usme Predio María Carrera 1 No. 74D- 31 Sur AAA0172FLBR MEDIA Aurora Malagón - Fábrica de Tubos Santa Isabel.
7 Usme Sociedad Calle 64B Sur No.
7B – 28 Este AAA0143MDUH MEDIA Y ALTA Ladrillos Dolmen Cía.
Ltda. en liquidación.
8 Usme Predio Alberto Carrera 1 No. 75 – AAA0144XCDM MEDIA Y ALTA Quiroga Moreno y otro - 10 Su y Carrera 1 No. 75-80 Sur y AAA0172FNDM Industrias Gresqui Ltda.
Diagonal 86A Sur AAA0146BSCX MEDIA 9 Usme Sociedad Urbanubes No. 8-00 Este S.A.S - Ladrillera Morales 10 Usme Predio Amparo Calle 65 Sur No. 4B AAA0021MPRU MEDIA
- 31 Interior 28
Moreno Guevara y otra
- Ladrillera El
Monasterio 11 Usme Predio Gloría Carrera 7 No. 75-90 AAA0156YYDM MEDIA Y Sur. Interior 11 ALTA Graciela Rodríguez Ramírez y otros - Ladrillera Esperanza del Sur 42 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-87 • 2023 • MAYO • 18 Calle 64 Sur No. 7B AAA0021SBUZ MEDIA
- 44 Este
12 Usme Predio Secretaría Distrital de Ambiente - Inversiones Sumapaz Orjuela & Cía.
S.C.S.
Carrera 11C Este AAA0143EMHY MEDIA 13 Usme Ladrillera Arquigres Ltda.
No.74A – 61 Sur en liquidación.
Interior 38 14 Usme Ladrillera Roa Carrera 4A No. 64G AAA0021RWOE MEDIA Y
- 20 Sur Interior 20
ALTA 15 Usme Ladrillera El Transversal 1 Este AAA0145DOOM MEDIA Rosal No. 85-10 Sur Carrera 7 No.75-90 AAA0156YYLW, MEDIA 16 Usme Ladrillera Framar Ltda.
Sur Interior 1 Carrera 7 No. 75- AAA0156YYKL, AAA0156YYJH, AAA0156YYMS, 90 Sur Interior 2 Carrera 7 No. 75- AAA0156YYNN 90 Sur Interior 3 Carrera 7 No. 75- y AAA0143EMUZ 90 Sur Interior 5 Carrera 7 No. 75- 90 Sur Interior 6 Carrera 7 No. 75- 90 Sur Interior 7 17 Usme Ladrillera Los Calle 65 Sur No. 4B AAA0021RWRU MEDIA Cerezos
- 31 Interior 26
Carrera 11C Este AAA0144WBPP MEDIA Y No.74A – 61 Sur ALTA 18 Usme Ladrillera Los Olivares Ltda. en liquidación y AAA0144WBOE Interior 41 Carrera 11C Este No. 74A – 61 Sur Interior 40 19 Usme Ladrillera El Calle 66 Sur No. 5- AAA0145XACN MEDIA Mirador 75 Calle 66D Sur No. y AAA0145WZZE 4B-50 20 Usme Ladrillera San Calle 65 Sur No. 4B AAA0143FLRU MEDIA Y Roque.
ALTA
- 31 Interior 11 Calle 65 Sur No. 4B
y AAA0154TAZE
- 31 Interior 13
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-88 • 2023 • MAYO • 18 88 Carrera 1C Este No.
MEDIA 21 Usme Ladrillera alemana S.A.S.
67 B-30 Sur AAA0143FLNN, Sociedad Fiduciaria Bogotá S.A. - Fideicomiso La Alemana - FIDUBOGOTA.
AAA0143FLKL, AAA0021SJJH, AAA0143FLPP, AAA0143FLMS, AAA0143FLLW, AAA0143FLOE, AAA0143MSRU, AAA0143FSJZ y AAA0021RXJZ 22 Usme Predio César Darío Suarez Calle 65 Sur No. 4B-31 Interior 19 AAA0156KUEA MEDIA Y ALTA Herrera y Otros - Ladrillera La Sexta Carrera 8 No. 75A- 10 Sur AAA0144XBPA MEDIA Y ALTA 23 Usme Predio Proyecto Hans S.A. - Ladrillera Los Tejares 24 Usme Chircal Alonso Calle 55 Sur No. 2 AAA0029DTZE MEDIA Restrepo - A – 25 Este EAB.
25 Usme Chircal Samuel Carrera 1 No. 60 – AAA0008ZKOM, MEDIA Casallas 48 Sur Carrera 1 No. 60 – AAA0142ZUBR A, AA0137LPFZ 58 Sur Carrera 1 No. 60 – y AAA0021RYBR 64 Sur Interior 1 Carrera 1 No. 60-70 Sur Carrera 1 No. 63-50 AAA0021RWTO ALTA 26 Usme Predio Herederos de Sur Calle 64 Sur No. 0- y AAA0172EDOM 10 Este Rosendo Galindo - Chircal Isidro Galindo 27 Usme Chircal Teresa Calle 65 Sur No.
Silva 4B-31 Interior 9 AAA0008ZNLW MEDIA 28 Usme Chircal Luciana Calle 65 Sur No. 43- Rodríguez 31 Interior 5 AAA0021SAZE MEDIA 29 Usme Predio Saul Ruiz y Otro - Calle 65 Sur No. 4B-31 Interior 22 AAA0008ZMPA MEDIA Y ALTA Ladrillera El Ruby.
44 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-89 • 2023 • MAYO • 18 30 Usme Arenera San Carrera 11F Este AAA0144WBSK, MEDIA Y Germán ALTA AAA0143JXDM, AAA0144WDTO No. 73 - 35 Sur Carrera 11C Este No. 74 A – 61 Sur Carrera 11 F Este y AAA0144WDJH No. 73A – 25 Sur Calle 74 Sur No.
11C – 20 Este Transversal 4B No.
31 Usme Chircal Jacinto Riaño y Marco 65B – 65 Sur AAA0183HUPA MEDIA Méndez Transversal 4B No.
32 Usme Chircal Marco Fidel Jiménez 65B – 65 Sur AAA0183HUPA MEDIA 33 Usme Chircal Enrique Calle 66D Sur No.
4B-30 AAA0145WZYN MEDIA Y ALTA Cobos Muñoz y Marina Cobos 34 Usme Empresa Avenida Carrera 1 AAA0021RWEA MEDIA Y No. 55 A - 21 Sur ALTA Holcim Colombia S.A.
AAA0005HHSY MEDIA 35 Usme Predio Adolfo Acevedo Parra Diagonal 71B Sur No. 11 A – 19 Este P 36 Usme SP-Inmobiliaria Carrera 1 No. 54F – AAA0172AMNN MEDIA Y S.A.S. - Predio ALTA 50 Carrera 2 No. 54G – y AAA0029DHSY Aires de Palermo 48 Sur 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-90 • 2023 • MAYO • 18 90 Figura 9. Mapa de Amenaza por Movimientos en Masa – Localidad de Usme.
PREDIOS AFECTADOS POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR:
Las áreas afectadas por minería ubicadas en esta localidad, se caracterizan por estar ubicados en zonas de pendientes abruptas, sumados a sectores con ocupaciones de urbanización ilegal y sujeta a una amenaza y riesgo alto por activaciones de procesos de movimientos en masa. A continuación, para cada una de estas, se describen las categorías de amenaza por movimiento en masa (según Resolución 1483 de 2019- IDIGER), Dígito LOCALIDAD USUARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO CHIP CATASTRAL CATEGORÍA DE AMENAZA POR MOVIMIENTO EN MASA - RES 1483- 2019 IDIGER Avenida Boyacá No.
AAA0143RECN, MEDIA Y 1 Ciudad Bolívar Central de Mezclas S.A. y ALTA 72-04 Sur Parque Minero AAA0143TAPA, AAA0143SWSK Cemex Colombia S.A Industrial del Tunjuelo y AAA0155PWDM 46 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-91 • 2023 • MAYO • 18 AAA0155PZZE MEDIA Y 2 Ciudad Bolívar Predio Julia Alicia Gómez ALTA de Franco - y AAA0155RAAF Recebera Transversal 20D No. 69G - 14 Sur Interior 4 Parque Minero Industrial de Cerro Colorado Mochuelo Chircal María Carrera 17F No. 76 AAA0024XCNX MEDIA 3 Ciudad Bolívar Munevar - A – 29 Sur IDRD Transversal 19D No.
4 Ciudad Bolívar Cantera Industrial y 70N-00 Sur AAA0168YDCX ALTA Minera La Quebrada Ltda. en liquidación Cantera o Carrera 18 Bis No.
5 Ciudad Bolívar Ladrillera 80 A - 02 Sur AAA0028HEKC MEDIA Sologres AAA0155PZWW MEDIA Y 6 Ciudad Bolívar Transversal 20 D No.69 G – 14 Sur ALTA Predio Recuperación Geomorfológic a de Bogotá Interior 5 o Transversal 40 B No.
70 B – 30 Sur S.A.S. - GEOBOGOTA S.A.S - Cantera Recebera La Esperanza Carrera 27C No. 70P AAA0168YDCX MEDIA Y 7 Ciudad Bolívar Trituradora Silva & Baéz -
- 06 Sur
ALTA Caja de Vivienda Popular Cantera La AAA0155PZYN MEDIA Y 8 Ciudad Bolívar Piscinga Transversal 20 D No. 69 G - 14 Sur ALTA y AAA0143UFRJ Interior 2 Transversal 20 D No. 69 G - 14 Sur Interior 1 Cantera Villa Carrera 18Z No. 69C AAA0147ANPA MEDIA Y 9 Ciudad Bolívar Gloría
- 26 Sur
ALTA Predios Olga AAA0195CZCX, MEDIA Y 10 Ciudad Bolívar Diagonal 69A Sur No. 18Z – 75 Interior ALTA María Tovar Avendaño y AAA0195CZNN AAA0195CZDM Otros - Recebera Los
2. Diagonal 69A Sur No. 18Z - 75 Interior
AAA0195CZBR AAA0195CZMS Sauces
5.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-92 • 2023 • MAYO • 18 92 Diagonal 69A Sur No. 18Z – 75 Interior
1. Diagonal 69A Sur No. 18Z – 75 Interior
3. Diagonal 69A Sur No. 18Z – 75 Interior
4.
Cantera Santa Transversal 18 R AAA0143TTHY MEDIA Y 11 Ciudad Bolívar Helena ALTA No. 69N-02 Sur Transversal 18R No. y AAA0028EBHK 69P-02 Sur Cantera El Calle 69 L Sur No.
12 Ciudad Bolívar Volador 20-01 AAA0143TTFT MEDIA Y ALTA Cantera Limas Diagonal 70X Sur AAA0156NFFT MEDIA Y 13 Ciudad Bolívar No. 26C-01 ALTA Transversal 18 R AAA0020PNJH MEDIA Y 14 Ciudad Bolívar Predio Alejandro Ortiz No. 69R-01 Sur ALTA Pardo - Cantera Areneras Las Tolvas Cantera Jorge Carrera 26C No.
15 Ciudad Bolívar Monastoque 71G - 01 Sur AAA0143ZOLF ALTA Cantera Cerro AAA0155RAAF MEDIA Y 16 Ciudad Bolívar Colorado - ALTA y AAA0155PZWW Transversal 20D No. 69G-14 Sur interior 4 Transversal 20D No. 69G-14 Sur Torre de Energía de Alta Tensión interior 5 Frentes Marín Diagonal 81 Sur No.
AAA0145XYFZ MEDIA Y 17 Ciudad Bolívar ALTA Vieco, La Esmeralda y 37-01. Barrio Arborizadora Alta – NN1 Sector Palo del Ahorcado Predio La Diagonal 81 Sur No.
AAA0145XYFZ MEDIA Y 18 Ciudad Bolívar ALTA Azotea - Eduardo 37-01. Barrio Arborizadora Alta – Sector Palo del Pachón Alarcón Ahorcado Frente Oasis - Diagonal 81 Sur No.
AAA0145XYFZ MEDIA Y 19 Ciudad Bolívar ALTA Ricardo Valencia 37-01. Barrio Arborizadora Alta – Fandiño Sector Palo del Ahorcado 48 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-93 • 2023 • MAYO • 18 Carrera 71 G No. 69- AAA0020HBTO MEDIA 20 Ciudad Bolívar Predio Carabinero - 12 Sur Calle 69 Sur No. y AAA0020FFLW Aguas de Bogotá S.A.
71G-12 ESP Carrera 36B No. 72B AAA0163NNUZ MEDIA 21 Ciudad Bolívar Predio La Herradura
- 11 Sur
Carrera 18I No. 81- 22 Ciudad Bolívar IS Constructora 63 Sur AAA0026YNFZ MEDIA S.A.S. Anteriormente Predio Darío Castiblanco Coronado y otro - Cantera La Joya Figura 10. Mapa de Amenaza por Movimientos en Masa – Localidad de Ciudad Bolívar 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-94 • 2023 • MAYO • 18 94 PREDIOS AFECTADOS POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA EN LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE En esta localidad, se presentan las áreas afectadas por minería correspondientes a los antiguos chircales y ladrilleras cuyo material extraído era empleado como materia prima para transformación y beneficio en la industria de materiales para la construcción. La mayoría de las áreas se encuentran en una categoría de amenaza alta por movimientos en masa, con características morfométricas de taludes con pendientes abruptas, denudados y con elementos expuestos como viviendas y vías en riesgo alto. A continuación se describen las categorías de amenaza por movimiento en masa (según Resolución 1483 de 2019- IDIGER), Dígito LOCALIDAD USUARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO CHIP CATASTRAL CATEGORÍA DE AMENAZA POR MOVIMIENTO EN MASA - RES 1483- 2019 IDIGER 1 Rafael Uribe Calle 50B Sur No.
AAA0010XRLF MEDIA Y Uribe ALTA Chircal Hermanos Ortiz Pardo Ltda. - Predio 12C-96 (Diagonal 48C - Calle 50 Sur y Avenida Carrera 14 y 12), El Consuelo Constructora Bolívar S:A:
2 Rafael Uribe Chircal Alberto Carrera 13A No.
Uribe Camacho 49C-24 Sur AAA0010XSFT MEDIA Y ALTA 3 Rafael Uribe Chircal Vicente Calle 49F Sur No.
Uribe Paul Torres 13-04 AAA0010WDPP MEDIA Y ALTA 4 Rafael Uribe Chircal Carlos AAA0010WDXR ALTA Uribe Miranda Transversal 13H No. 49D – 50 Sur 5 Rafael Uribe Chircal Manuel Calle 49C Sur No.
MEDIA Y Uribe Guevara 13A – 25 AAA0010WOA W ALTA Herrera 6 Rafael Uribe Chircal Marco Carrera 13A No.
AAA0209PUHY MEDIA Y Uribe ALTA Fidel Gil Martínez y AAA0209PUJH 49D-11 Sur Transversal 13F No. 49C – 96 Sur 7 Rafael Uribe Chircal Tiberio Transversal 13F AAA0010WOJZ MEDIA Y Uribe Alarcón No. 49C-18 Sur ALTA 8 Rafael Uribe Chircal Carlos Calle 49C Sur No.
Uribe Julio Blandón 13C-05 AAA0010WOKC MEDIA Y ALTA López 50 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-95 • 2023 • MAYO • 18 9 Rafael Uribe Chircal Mario Transversal 13 G AAA0010XNRJ MEDIA Y Uribe Antonio Díaz Bis No. 49D - 34 ALTA Sur 10 Rafael Uribe Diagonal 49D Sur AAA0010XNXS MEDIA Y Uribe Chircal Daniel Tenjo Fonseca No. 13 F – 37 ALTA 11 Rafael Uribe Diagonal 49 Sur AAA0010YEUH ALTA Uribe Chircal Germán Pardo No. 13 – 35 Pardo 12 Rafael Uribe Calle 48B Sur No.
AAA0167XAOM ALTA Uribe Chircal Salvador Fino AAA0167XAHK Castellano 12F-13 Carrera 12F No. y AAA0167XANX 48B-75 Sur Carrera 12F No.
48B-67 Sur 13 Rafael Uribe Carrera 12F No.
Uribe Chircal María Sixta Rubiano 48B-74 Sur AAA0209PWEA ALTA 14 Rafael Uribe Cantera Cerro Diagonal 48C Sur AAA0176OEBR ALTA Uribe de Oriente - No. 5C-20 Suprema Compañía Inmobiliaria S.A.
15 Rafael Uribe Predio Adan AAA0010JWCX ALTA Uribe Murillo Calle 49 A Sur No. 11C-10 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-96 • 2023 • MAYO • 18 96 Figura 11. Mapa de Amenaza por Movimientos en Masa – Localidad de Rafael Uribe Uribe PREDIOS AFECTADOS POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL Se presentan antiguos chircales y ladrilleras cuyo material extraído era empleado como materia prima para transformación y beneficio en la industria de materiales para la construcción. Como factores que favorecen la amenaza alta por movimientos en masa, se encuentran las aguas de escorrentía, alteración de dinámica hidráulica que puede generar los procesos de movimientos en masa.
Las áreas afectadas por minería en la localidad de San Cristóbal, se concentran en los barrios San Blas I y San Blas II. A continuación se describen las categorías de amenaza por movimiento en masa para cada área (según Resolución 1483 de 2019 - IDIGER).
Dígito LOCALIDAD USUARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO CHIP CATASTRAL CATEGORÍA DE AMENAZA POR MOVIMIENTO EN MASA - RES 1483- 2019 IDIGER 52 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-97 • 2023 • MAYO • 18 Calle 28 B Sur No.
1 San Cristóbal Ladrillera Furatena Ltda 10H-60 Este AAA0217UZRJ MEDIA Carrera 13 Este AAA0001DESK, MEDIA 2 San Cristóbal Fábrica de Tubos de Gres y AAA0001DFBS No. 26B-80 Sur Carrera 13 Este Ladrillera Montebello y AAA0001DETO No. 26B-60 Sur Carrera 16 Este No. 25-15 Sur Interior 1 MEDIA Y ALTA 3 San Cristóbal Héctor Hugo Rodríguez Daza AAA0001DEKL, AAA0001DELW, y la Sociedad Carrera 13 Este No. 30 B-32 Sur Carrera 13 Este No. 30 B-50 Sur AAA0002LEEP, AAA0001DEMS Inversiones Porfuturo SAS y AAA0001DENN Industrias Cerámica de Gres Arévalo Prieto Ltda
- Incegrap Ltda en
liquidación. Calle 31 Sur No.
11-13 Este Industrias El Tabor Ltda. en liquidación. Carrera 13 Este No. 30A-10 Sur Carrera 13 Este No. 29A-20 Sur Inversiones Colcerama Ltda.
AAA0001DEYX MEDIA Carrera 13 Este No. 20 A – 54 Sur 4 San Cristóbal Ladrillera Tejares del Oriente Ltda.
Pac Ltda.
5 San Cristóbal Chircal El Carrera 16 Este AAA0228LCCN MEDIA Triunfo No. 25-45 Sur Carrera 16 Este y AAA0001DFFZ No. 25-65 Sur 6 San Cristóbal Fábrica de AAA0001DEUZ MEDIA Carrera 13 Este No. 26 B – 40 Sur Ladrillo El Progreso E.U.
Carrera 16 Este AAA0001DFDE MEDIA 7 San Cristóbal Chircal El Chavocar, hoy No. 25-15 Sur Carrera 16 Este y AAA0001DFCN Ladrillera Chavocar en No. 25-15 Sur - liquidación Interior 2 Carrera 13 Este AAA0001DFAW MEDIA 8 San Cristóbal Fábrica de Tubos San Marcos - No. 26B-20 Sur Carrera 13 Este y AAA0001DEZM 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-98 • 2023 • MAYO • 18 98 Alfonso Villamizar Marco No. 25-10 Sur Carrera 13 Este Aurelio No. 24-12 Sur Carretera Oriente AAA0002ZROE 9 San Cristóbal Chircal Los Pinos - Los No. 35-90 Sur Pinitos Tibaque 10 San Cristóbal Cantera Arenera Diagonal 70 Sur MEDIA Y ALTA La Belleza AAA0020OXTD, AAA0020OXUH, No. 11-85 Este Diagonal 70 Sur AAA0020OXW No. 11-25 Este Calle 69 Sur No.
10A-85 Este Calle 69 Sur No.
10A-25 Este Carrera 10A Este W, AAA0020OXXS, AAA0020OXYN, AAA0020OXZE, AAA0020OYAF, AAA0021RWFT, AAA0021RXAW No. 67-57 Sur Diagonal 66 Bis Sur No. 10-47 Este y AAA0006PXTO Diagonal 68 Bis Sur No. 10-15 Este Diagonal 71B Sur No. 11B- 31 Este Int. 1 Diagonal 71B Sur No. 11A - 31 Este Int. 3 Diagonal 71B Sur No. 11A - 31 Este 11 San Cristóbal Predio Rosa Carrera 11 Este AAA0001DJXS MEDIA Elvira Largo Alvarado y Otros No. 26B50 Sur Calle 26C Sur No. y AAA0001DJWW 11-79 Este 54 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-99 • 2023 • MAYO • 18 Figura 12. Mapa de Amenaza por Movimientos en Masa – Localidad de San Cristóbal PREDIOS AFECTADOS POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA EN LA LOCALIDAD DE SANTAFÉ:
A continuación, se describen las áreas afectadas por minería y su categoría de amenaza por movimiento en masa (según Resolución 1483 de 2019 - IDIGER).
Dígito LOCALIDAD USUARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO CHIP CATASTRAL CATEGORÍA DE AMENAZA POR MOVIMIENTO EN MASA - RES 1483- 2019 IDIGER Carrera 1A No.
1C-02 AAA0033WNYN ALTA 1 Santafé Predio Aguas Limpias - Antiguo Chircal Los Barretos Carrera 1A No.
2 Santafé Predio Romualda 1A-40 AAA0261ZHRJ MEDIA Y ALTA Chaparro Daza REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-100 • 2023 • MAYO • 18 100 Figura 13. Mapa de Amenaza por Movimientos en Masa – Localidad de Santafé PREDIOS AFECTADOS POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA EN LA LOCALIDAD DE USAQUÉN En esta localidad se encuentran usuarios con áreas afectadas por extracción de materiales de construcción y arcillas, por fuera de las zonas compatibles con las actividades mineras en la ciudad de Bogotá. Éstas se caracterizan por estar ubicadas en zonas de pendientes abrupta con poca cobertura vegetal, lo que genera una susceptibilidad alta frente a movimientos en masa en la localidad. En la siguiente tabla, se describen las áreas afectadas por minería y su categoría de amenaza por movimiento en masa (según Resolución 1483 de 2019- IDIGER).
Dígito LOCALIDAD USUARIO DIRECCIÓN DEL CATEGORÍA PREDIO CHIP CATASTRAL DE AMENAZA POR MOVIMIENT O EN MASA 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-101 • 2023 • MAYO • 18
- RES 1483- 2019 IDIGER
Carrera 6 No. 153 - ALTA 1 Usaquén Cantera El Cedro San Carlos 90 AAA0115JTDE, AAA0144MBXR, AAA0158SWKL, AAA0158SWBR, AAA0000AJOM, AAA0115EXFT, AAA0115EXDM, AAA0115EXEA. AAA0144MCEP.
AAA0232FLHK y AAA0232FLMR 2 Usaquén Cantera El Carrera 7 con Calle AAA0107OZW MEDIA Y Milagro ALTA 71 y Carrera 7 No. 171-98 W y AAA0144MMMR 3 Usaquén Cantera La AAA0142LCRU MEDIA Y Laja ALTA 4 Usaquén Cantera Cerro Avenida Carrera 7 AAA0115KFZM MEDIA Y E Ibiza ALTA No. 160 A - 06 Avenida Carrera 7 y AAA0107OZUH No. 158 – 10.
5 Usaquén Cantera Kadas Calle 167 A No. 4-04 AAA0184MYXS MEDIA Y S.A.
ALTA Interior 5 Calle 167A No. 4-04 y AAA0184NAAF Interior 4 6 Usaquén Cantera La Avenida Carrera 7 AAA0142LBZE MEDIA Y Roca No. 171 A - 00 ALTA 7 Usaquén Cantera La Avenida Carrera 7 AAA0108LJZE y MEDIA Y Esperanza AAA0213RMSY ALTA No. 167D - 50 Carrera 2B No.
167C-45 Carrera 6 No.175-16 MEDIA Y 8 Usaquén Arenas El Codito Ltda. en Interior 1, Carrera 6 ALTA liquidación No. 175 - 06, Carrera 6 No. 175 – AAA0117FWAF, AAA0117FUZM, AAA0144LOCK, AAA0144LOEA, AAA0117FUYX, AAA0200CPFZ, 48, Carrera 6 No. 175 – 34, Carrera 6 No. 175-04, Carrera AAA0200CPHK y AAA0144LSDM 3 No. 180-20, Carrera 3 No. 180- 12 y Carrera 3 No. 180-04 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-102 • 2023 • MAYO • 18 102 Figura 14. Mapa de Amenaza por Movimientos en Masa – Localidad de Usaquén Implicaciones presupuestales Independientemente de los costos asociados a la ejecución de actividades de la implementación del instrumento ambiental, los costos generados con la reglamentación del procedimiento corresponden a aquellos necesarios para la evaluación y seguimiento de los instrumentos ambientales, los cuales están establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente. Dichos costos están a cargo del interesado.
El procedimiento para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental se encuentra establecido en los artículos 6 y 7 del Capítulo II de la Resolución No. 5589 del 30 de septiembre de 2011, “por la cual se fija el procedimiento de cobros de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental”, modificada por la Resolución No. 288 del 20 de abril de 2012 o la resolución que la modifique o sustituya. Cabe anotar que los costos de evaluación por parte de las entidades, deberán ser liquidados y pagados previo al concepto que generen las entidades, mientras que la liquidación y pago por seguimiento ambiental es periódico por cada semestre durante la vigencia del instrumento hasta su finalización. El procedimiento para el cobro que define la Resolución No. 5589 de 2011, indica:
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD: El sujeto pasivo de la obligación deberá suministrar la información idónea que 58 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-103 • 2023 • MAYO • 18 demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable, para lo cual diligenciará un formulario que implementa la Secretaría para tal efecto y anexará los documentos que soporten los mismos.”
INFORME VALOR DEL PROYECTO, OBRAS O ACTIVIDADES Artículos 6 y 7 de la Resolución No. 5589 del 30 de septiembre de 2011.
ITEM Avance Instrumento ambiental semestre, año
1. Costos de Inversión: Incluye los costos correspondientes a:
a. Valor del predio objeto del proyecto. b. Obras civiles – diseño y construcción-. c. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizados en las obras civiles. d. Constitución de servidumbres. e. Otros bienes e inversiones relacionados con la actividad objeto de evaluación y/o seguimiento ambiental.
2. Costos de operación: Incluye los siguientes factores:
a. Valor de las materias primas. b. Mano de obra utilizada para la Administración, operación y mantenimiento de la actividad objeto de cobro. c. Arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros gastos generados en la ejecución de la actividad objeto de cobro. d. Mantenimiento, reparación y/o reposición de equipos, instrumentos y/o elementos requeridos. e. Desmantelamiento.
TOTAL (1+2)
* Deberá diligenciar el formulario completamente ** Deberá anexar los documentos soporte de la información presentada 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-104 • 2023 • MAYO • 18 104 60 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-105 • 2023 • MAYO • 18 Conclusiones
1. El presente documento técnico de soporte, elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente, enmarca los aspectos técnicos necesarios para cumplir con el Artículo 39 del Plan de Ordenamiento Territorial del Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021 “Armonización de Instrumentos para usos post minería. Los responsables de la actividad, directamente o mediante asociación, podrán presentar ante la autoridad ambiental y de planeación, proyectos de cierre minero encaminados a la habilitación de usos post minería que permitan el desarrollo del suelo. En estos casos se deberá armonizar el instrumento de cierre minero con los estudios detallados de riesgo en la etapa de urbanismo y construcción, y el instrumento de desarrollo, garantizando las condiciones técnicas ambientales y de riesgo, tanto en el momento de la adopción como al finalizar las actividades de cierre minero en áreas compatibles y no compatibles con la minería”.
2. En el perímetro urbano de Bogotá, D. C., en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, existen 94 usuarios con 202 predios afectados por actividad extractiva de materiales de construcción y arcillas.
3. La normativa vigente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, establece como instrumentos administrativos de manejo y control ambiental, el Plan de Manejo Ambiental – PMA, el Plan de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental -PMRRA; para los predios que se encuentran en el perímetro urbano en Bogotá, D.C., por fuera de las zonas compatibles con las actividades mineras, establecidas en la Resolución No. 2001 del 02 de diciembre de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. 1499 del 03 de agosto de 2018 y en áreas de recuperación del suelo afectado por actividades mineras por fuera de las zonas compatibles con la minería determinadas por el MADS (Artículo 38 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021 – POT Bogotá, D.C.),
4. De acuerdo con el análisis cartográfico del inventario de predios con afectación extractiva de arcillas y materiales de construcción en el área urbana de la Secretaría Distrital de Ambiente con corte a agosto de 2022, y a la información de instrumentos de desarrollo urbano de la Secretaría Distrital de Planeación, existen 54 áreas afectadas por actividad minera, 35 de estas áreas se traslapan con planes parciales (11 planes parciales), y los 19 restantes que corresponde a 16 Ha aunque no se encuentran en ningún plan parcial, también lo requieren de acuerdo a lo expuesto anteriormente (artículo 277 del Decreto 55572021). Dentro de estos planes, se deben armonizar las obligaciones y medidas en los instrumentos de manejo ambiental, obedeciendo a los usos post-minería para proyectos urbanísticos y los escenarios de amenaza y riesgo por movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales, para futuros desarrollos en zonas de amenaza alta y media.
5. De acuerdo con la categoría de amenaza por movimientos en masa, elaborada por el IDIGER, los predios afectados por minería se encuentran en zonas de amenaza media y alta por movimientos en masa.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-106 • 2023 • MAYO • 18 106 DESARROLLO TÉCNICO A continuación, se describen los anexos complementarios al Documento Técnico de Soporte:
TÉRMINOS DE REFERENCIA:
- Objetivo: Contiene las especificaciones técnicas y generalidades de como elaborar el
Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental (PMRRA) o Plan de Restauración y Recuperación (PRR).
- Normatividad de soporte:
- Artículo 63 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1998 – Principio de Rigor Subsidiario.
- Resolución 1197 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Resolución 227 de 2006 IDIGER.
- Resolución 2011 de 2016 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Resolución 1499 de 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Decreto 555 de 2021 – POT.
- Resolución 111 de 2022 IDIGER.
- Contenido:
I. Generalidades:
I.I) Datos generales de la actividad y/o industria. En este capítulo se solicitan los datos básicos de la persona interesada en presentar el instrumento ambiental, ya sea persona natural o persona jurídica. Entre los cuales, se solicita el año de inicio de actividades, certificado de cámara de comercio, dirección, teléfono, email, entre otros.
I.II) Información predial y catastral: Adjuntar los certificados de tradición y libertad de los predios afectados por minería que se encuentran por dentro del área del instrumento ambiental.
I.III) Profesionales: Allegar las hojas de vida de los perfiles requeridos por los profesionales encargados de realizar los estudios técnicos en los diferentes componentes que se requieren para el instrumento ambiental: geología, geomorfología, hidrogeología, hidrología, hidráulica, biología, inestabilidad entre otros.
I.IV) Antecedentes: Breve resumen de los aspectos legales relacionados con la historia de la actividad extractiva de la empresa, incluyendo: número de expediente/entidad, 62 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-107 • 2023 • MAYO • 18 título minero (tipo, numero, fecha de otorgamiento, entidad y vigencia), explotado por el titular, información del arrendatario.
I.V) Objetivo: Establecer el objetivo fundamental del instrumento ambiental.
I.VI) Alcances: Los alcances del instrumento ambiental estarán relacionados con la mitigación de los impactos ocasionados al medio ambiente y a la comunidad, por las actividades mineras que se llevaron a cabo por las mismas actividades requeridas para ejecutar la recuperación morfológica, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente garantizando la total recuperación y restauración. Adicionalmente, los predios objeto de desarrollo urbanístico, deberán cumplir con los términos de referencia establecidos por IDIGER mediante Resolución 111 de 2022, o la norma que la modifique o sustituya.
I.VII) Localización del proyecto: Presentar planos topográficos de los predios afectados por minería impresos y en formato DWG, georreferenciados en el sistema de referencia Magna Sirga y coordenadas planas cartesianas.
I.VIII) Descripción de la actividad extractiva, en caso de llevarse a cabo: Tipo de material extraído y demás datos relacionados con la producción y transformación del material extraído.
I.IX) Definición y caracterización de las áreas de influencia: Definir y delimitar las áreas de influencia directa e indirecta según el alcance de los impactos sobre los componentes ambientales e identificarlos sobre planos topográficos actualizados.
I.X) Componente geotécnico, análisis de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa inducidos por el proyecto: Estudios básicos (levantamiento topográfico, geología, geomorfología, hidrogeología, evaluación del drenaje superficial, sismología), modelo geológico – geotécnico (inventario detallado y caracterización geotécnica de los procesos de inestabilidad, formulación del modelo, investigación geotécnica), análisis de estabilidad y evaluación de amenaza, evaluación de riesgo y vulnerabilidad física por movimientos en masa,, plan de medidas de reducción de amenazas y riesgos y evaluación de la condición de amenaza con medidas de mitigación o escenario futuro.
II. EVALUACIÓN AMBIENTAL II.I) Identificación de impactos generados y su evaluación ambiental: identificación, caracterización y cuantificación de los efectos ambientales positivos y negativos que se producen por las distintas actividades llevadas a cabo en el proceso de recuperación morfológica.
III. PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL En este capítulo se deben desarrollar las actividades y obras para lograr la recuperación de los predios afectados por la actividad extractiva. Se deberán especificar los costos de cada una de las actividades propuestas dentro de los programas del instrumento ambiental. Así mismo, el tiempo estimado de la ejecución de actividades.
IV. PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL INSTRUMENTO AMBIENTAL 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-108 • 2023 • MAYO • 18 108 a) Acciones del plan de manejo ambiental para la ejecución del PMRRA o PRR: Conjunto de obras y actividades dirigidas a evitar, controlar, mitigar y compensar los impactos negativos que pueda generar sobre el ser humano y el entorno. b) Trámite de permisos: Los titulares deberán diligenciar los permisos que consideren pertinentes de acuerdo al proyecto (permiso de vertimientos, ocupación de cauces, concesión de aguas superficiales o subterráneas, autorización de tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano, emisiones, registro de avisos y vallas, entre otros. c) Plan de contingencia: Con base en el análisis de riesgos efectuado para el proyecto se diseñarán las medidas de respuesta frente a la materialización de un evento. Se debe contemplar y presentar en detalle los planes estratégico, operativo e informativo. d) Plan de seguimiento y monitoreo: Establecerá de manera detallada los indicadores, sitios de muestreo, metodologías de muestreo, periodicidad, duración, tipos de análisis, formas de evaluación de resultados, costos y financiación de estos. Así mismo, se deberá establecer la periodicidad de entrega de los informes de seguimiento ante la SDA. e) Costos, presupuesto y póliza del PMRRA o PRR: se incluirán los costos detallados de las obras y actividades de los programas, subprogramas, planes y acciones que se ejecutarán para el desarrollo del instrumento ambiental. El responsable del PMRRA o PRR deberá constituir una póliza o garantía bancaria a favor de la secretaría Distrital de Ambiente para garantizar la estabilidad y calidad de las obras civiles que se desarrollen durante la implementación. f) Cronograma de actividades: Contempla el tiempo de iniciación, duración y finalización de la ejecución de cada una de las actividades contempladas dentro del PMRRA o PRR.
LISTA DE CHEQUEO
- Tiene como objetivo la verificación de entrega de la totalidad de documentos y
productos requeridos para el trámite ambiental.
- Contenido: Matriz de verificación de la información presentada por el solicitante:
- Carta de solicitud del servicio.
- Autoliquidación del servicio.
- Original y copia del recibo de pago de los derechos de evaluación o seguimiento en la
cuenta correspondiente.
- Autorización del propietario al ejecutor del PMRRA o PRR. Sí no se es dueño del predio es necesario entregar un poder autenticado que contenga las expresas facultades para presentar y tramitar el instrumento ambiental.
64 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-109 • 2023 • MAYO • 18
- Copia de cédulas de ciudadanía del solicitante y/o apoderado
- Certificado de uso del suelo de la totalidad de los predios involucrados.
- Certificado de tradición y libertad de los predios afectados (sí el usuario es propietario) ó su apoderado.
- Certificado del Ministerio del Interior sobre la no presencia de comunidades étnicas.
- Antecedentes, resumiendo los aspectos legales relacionados con la historia de la actividad extractiva de la empresa.
- Copia del Título Minero o Registro Minero.
- Documento que contenga el PMRRA o PRR.
- Información mínima que debe contener el PMRRA o PRR (objetivo, alcances,
localización del proyecto, descripción de la actividad extractiva sí aplica, definición y caracterización de las áreas de influencia).
- Información detallada de la persona u organización (Nombre, NIT o documento de
identificación, dirección, localidad, teléfono/fax, correo electrónico, representante legal/apoderado, dirección notificación, cámara de comercio, año de inicio de actividades).
- Información predial y catastral (predios afectados por la actividad extractiva, posee
servicios de acueducto, alcantarillado, energía, gas).
- Descripción del equipo de profesionales encargados de los estudios básicos de geología, geotecnia, geomorfología, hidrogeología, hidrología, hidráulica, biología, entre otros.
- Análisis de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa (componente geotécnico), incluyendo concepto por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos (IDIGER).
- Planos del proyecto en digital y en físico.
- Evaluación ambiental; identificación de impactos generados.
- Programas de restauración, recuperación y/o manejo ambiental, para la ejecución del instrumento ambiental a establecer.
- Descripción de las actividades del plan de recuperación morfológica y ambiental (adecuación y estabilización geotécnica, manejo de aguas, recuperación de suelos, control de erosión, empradización y revegetalización, disposición de materiales y readecuación paisajística).
- Acciones para la ejecución del PMRRA o PRR (programas de manejo de residuos,
emisiones, ruido, impacto visual, entre otros).
- Trámite de permisos que se consideren pertinentes de acuerdo al proyecto.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-110 • 2023 • MAYO • 18 110 - Planes de contingencia.
- Plan de seguimiento y monitoreo.
- Costos estimados del proyecto y póliza del PMRRA ó PRR.
- Cronograma de actividades.
Todos los documentos y productos anteriormente listados se deberán entregar también en medio digital como soporte.
PROCEDIMIENTO - Establecer el modelo de evaluación y seguimiento de instrumentos administrativos de manejo y control ambiental de la actividad minera para la reconformación y recuperación del área, orientada al uso post minería, al interior de las entidades competentes.
66 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-111 • 2023 • MAYO • 18 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-112 • 2023 • MAYO • 18 112 68 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-113 • 2023 • MAYO • 18 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE Que, en consideración a lo expuesto, IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº DDI-017187, 2023EE130660O1 (16 de mayo de 2023)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 3 Registros.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-114 • 2023 • MAYO • 18 114 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 24/03/2023 2012, 2013 CL 136 50 28 08/05/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 18/04/2023 2022 CL 10 1 A 24 04/05/2023 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ABRIA 41.697.235 VEHÍCULOS FJW206 RESOLUCIÓN DE AYALA 52.828.459 VEHÍCULOS RZY296 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017187 DEL 16 DE MAYO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Que el(la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirió para los contribuyentes Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-015304 2023EE084486 O1 202303177000015130 ANA MILENA GAONA DDI-015773 2023EE097398 O1 202303177000015184 MARIA EDILSA SAN- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-115 • 2023 • MAYO • 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 25 MJ 05/05/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN 110001 BOGOTA, D.C. / CO 04/05/2023 REHUSADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 28/04/2023 2015, 2016, 2018 KR 16C 161A PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 900.652.395 ICA RETEICA 900652395 AUTO INADMISORIO 13/04/2023 2022-6 AC 9 62 84 / CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ZONTAL APODERADO NOMBRE DEL BUSTOS ABRIL 23.780.444 PREDIAL AAA0113OTWF REQUERIMIENTO CANTOR GARAY 1.019.068.711 PREDIAL AAA0129MJHK AUTO DE ARCHIVO 27/04/2023 2021 KR 112B 140 16 05/05/2023 CERRADO PROPIEDAD HORI- OUTLET FACTORY - CENTRO COMERCIAL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017187 DEL 16 DE MAYO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE117573 C3 202304273000084167 BLANCA NORYENY NA 2023EE113830 C2 2202209160000012929 JAVIER ALEXANDER No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-015711 2023EE095288 O1 202304137000015503 MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-116 • 2023 • MAYO • 18 116 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
RESOLUCIÓN Nº 087 (25 de abril de 2023)
Que, el Decreto Nacional 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, regula el Sistema de Control Interno para todos los organismos y Entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como para los particulares que administren recursos del Estado.
“Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
Que, la Ley 1314 de 2009, tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financier a comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable. Además, regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia; también señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Resolución No. DDC-000003, expedida por la Contaduría General de Bogotá D.C, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contaduría General de la Nación, emitió las Resoluciones 743 de 2013, 414 de 2014 y 533 de 2015, mediante las cuales se incorpora el Régimen de Contabilidad Pública y se emiten los nuevos marcos normativos de regulación contable pública aplicable a los diferentes grupos de los entes contables públicos.
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.
Que, a las entidades territoriales les corresponde aplicar el Marco Normativo relativo al Sector Gobierno, establecido en la Resolución 533 de 2015 y las complementarias y/o modificatorias de ésta y al cual se denomina de manera genérica Nuevo Marco Normativo Contable aplicable a Entidades de Gobierno General.
Que, el artículo 354 constitucional, le asigna al Contador General de la Nación la facultad de llevar la contabilidad general de la nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
Que la Resolución No.193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable ”, orienta a los responsables de la información financiera de la entidades, en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y presentación fiel a que se refieren los marcos normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública.
Que el artículo 1º de la Ley 87 de 1993, define que: “se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.
Que, el literal a) del artículo 3° ibidem, establece que: “el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad”.
Que, el numeral 3.2.2. del anexo de la Resolución 193 de 2016, establece herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, indicando: “dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejoren continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-117 • 2023 • MAYO • 18 Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de Acuerdo 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad “Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea y se dictan otras disposiciones” es disposición de la Dirección General dictar los actos administrativos que correspondan en cumplimiento del objetivo de la entidad. que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que procedan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera”. (negrillas fuera de texto)
Que, el numeral 3.2.15 ibídem, establece la depuración contable permanente y sostenible, manifestando que las entidades adelantarán acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas citadas y de contar con una instancia al interior de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, encargada de asesorar, evaluar, proponer, fomentar, recomendar y decidir acerca de temas específicos en materia contable en la entidad, se hace necesario crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Agencia Atenea.
Que, en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Que la Resolución No. DDC-000003 de 2018, expedida por la Contaduría General de Bogotá D.C, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos de contenido en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. a tra vés de sus entes públicos distritales, en cumplimiento del procedimiento anexo a la Resolución 193 de 2016.
Artículo 1.
CREACIÓN. Créese el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable – CTSC, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
- Atenea, bajo los lineamientos generales de control interno contable fijados por la Contaduría General de la Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad, como instancia asesora de las áreas técnicas y/o administrativas que conozcan de asuntos contables.
Artículo 2.
OBJETIVO. - El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable – CTSC será una instancia asesora para las áreas y los (las) funcionarios (as) responsables de la información financiera, económica, social y ambiental, con el propósito de garantizar la sostenibilidad del sistema contable y la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes con contables emitidos por la Agencia - Atenea, generando recomendaciones para la adopción de directrices, políticas y procedimientos encaminados a la ejecución, control y mejora continua de los procesos administrativos y contables de la Agencia.
Que el artículo 3º ibidem, establece que, “Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, determina que los Entes Públicos Distritales conformen o actualicen el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, cuyo fin es recomendar al Representante Legal o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre: i) la aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii) la depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada, en concordanciacon los soportes documentales que la administración considere idóneos, iii) los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable; entre otros aspectos que se establezcan dentro de su reglamento interno; lo anterior, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondiente (…)”:
Artículo 3.
CONFORMACIÓN. - El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable – CTSC creado en el presente acto administrativo, estará integrado por los (las) siguientes funcionarios (as):
- El (la) Director (a) General o su delegado
- El (la) Gerente de Estrategia
- El (la) Gerente de Educación Posmedia
Que las funciones a cargo del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea se encuentran descritas en el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, y la Resolución 01 de 2021 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Agencia.
- El (la) Gerente de Ciencia, Tecnología e Inno- vación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-118 • 2023 • MAYO • 18 118
- El (la) Gerente de Gestión Corporativa
- El (la) Tesorero
- El (la) Subgerente Financiero
5. Analizar y recomendar a él (la) Director (a) General la depuración de valores reflejados en los Estados Financieros, que no cumplan con las característi- cas que debe reunir la información contable, con base en los informes que presenten las áreas com- petentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.
6. Dictar las pautas que orientan el ejercicio del CTSC.
Parágrafo 1. Cuando el Comité lo estime necesario,
para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión.
7. Las demás que sean asignadas por el (la) Direc- tor (a) General, de acuerdo con la naturaleza del CTSC.
Parágrafo 2. El (la) Jefe de la Oficina de Control
Interno de Gestión, la Oficina Asesora Jurídica y el profesional con funciones de contador, serán invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 4.
FUNCIONES. - El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo. Las funciones designadas al Comité
Técnico de Sostenibilidad Contable, no sustituye, ni remplaza las que cada una de las áreas u oficinas generadoras de hechos financieros, económicos, sociales o ambientales susceptibles de constituirse en hechos contables deben adelantar, para garantizar que la información contable procesada corresponda a hechos ciertos y verificables.
Artículo 5.
PERIOCIDAD DE LAS REUNIONES DEL CTCS. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea se reunirá ordinariamente una (1) vez dentro de cada semestre de manera presencial o virtual, y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa citación del secretario técnico del Comité, mediante comunicación escrita o vía correo electrónico en donde se incluya el orden del día.
1. Asesorar al director general y a los funcionarios responsables de las áreas técnicas y/o administra- tivas de la gestión en el diseño e implementación de los procedimientos de control interno contable fijados por la Contaduría General de la Nación y Di- rección Distrital de Contabilidad, con el fin de logar la existencia y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, de modo que garantice razona- blemente que la información financiera cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel de que trata el Régimen de Contabilidad Pública.
Artículo 6.
QUÓRUM Y DESICIONES. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
- Atenea, sesionará y decidirá válidamente con la asis- tencia de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.
2. Promover la cultura de autocontrol entre las dife- rentes dependencias de la Agencia y los ejecutores directos de las actividades relacionadas con el proceso contable.
La asistencia al Comité será obligatoria para todos sus integrantes y se deberá garantizar su permanencia durante toda la sesión; no obstante, cuando por causa justificada, algún integrante del Comité no pueda asistir a la sesión deberá dar aviso por escrito a la secretaria técnica del Comité. La justificación deberá ser archivada en las carpetas de las actas del Comité.
3. Recomendar a él (la) Director (a) General la apli- cación y actualización de políticas contables y de operación para garantizar que la información financiera, económica y social, proveniente de cada una de las áreas de la Entidad, contenga los elementos mínimos esenciales para que esta se registre y revele en el proceso contable con su- jeción a las normas sustantivas y procedimentales del Régimen de Contabilidad Pública.
Las recomendaciones y conceptos del Comité deberán estar soportadas, en todos los casos, en estudios y documentos técnicos suficientes. Si el Comité no aprueba los asuntos sometidos a su consideración, dejara constancia de ello en el acta del comité, en la que se señalarán los motivos de su decisión, y se harán las recomendaciones y observaciones del caso.
4. Establecer los mecanismos adecuados para que se instaure la cultura de identificación de los ries- gos inherentes a las actividades relacionadas con el proceso contable en cada una de las áreas de gestión y se implemente los controles que sean necesarios para administrarlos.
Artículo 7.
SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría Técnica de Sostenibilidad Contable de la Agencia
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-119 • 2023 • MAYO • 18
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada a través de los medios de comunicación internos con los que cuenta la Agencia.
será ejercida por el profesional de la Subgerencia de Gestión Financiera con funciones de Contador (a) Administrativa, en caso de ausencia estará a cargo de la Subgerente Financiero y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
1. Preparar el orden del día con la información del tema en la agenda de la sesión del comité.
Dada en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordi- narias del comité, con al menos de cinco (5) días de antelación.
Director General ACUERDOS LOCALES DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
3. Citar a los integrantes del comité, los funciona- rios de las dependencias técnicas o gestoras de la necesidad, gerentes, subgerentes, jefes de oficina, trabajadores de planta, contratistas, o terceros, cuando a juicio del comité se requieran para ampliar y complementar un tema sometido a su consideración.
ACUERDO LOCAL Nº 001 (12 de mayo de 2023)
4. Levantar el acta de la sesión con las recomen- daciones realizadas por el comité.
“POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2023 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023”
5. Elaborar y enviar los proyectos de actas a los inte- grantes del comité a través de correo electrónico para que realicen las observaciones o manifiesten su conformidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. De no recibir observaciones o manifes- taciones de conformidad se entenderá aprobado su contenido.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de las atribuciones constitucionales y
6. Organizar, actualizar y custodiar las actas del comité, previa firma de las mismas, junto con los anexos que hagan parte de la respectiva acta.
legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324;
7. Enumerar las actas consecutivamente con indica- ción del día, mes y año de la respectiva sesión que se suscribirán por integrantes del comité.
numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y
8. Proyectar los informes que deba presentar al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
CONSIDERANDO:
9. En general todas las actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del comité de CTSC y las demás que este le asigne.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS en sesión No. 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023 y de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10° y en el artículo 73° del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, determinó un monto de excedentes financieros como resultado del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2022 por valor de $42.641.886.090 para los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL).
Parágrafo 1. Las recomendaciones, decisiones y
demás actuaciones del CTSC deberán constar por escrito en actas numeradas en forma consecutiva, las cuales serán aprobadas y suscritas por todos los asistentes (tanto miembros del Comité como invitados), en un término no superior a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de envió por parte de la Secretaria Técnica del Comité, los estudios técnicos y las pruebas necesarias que soporten las recomendaciones y decisiones se anexarán al acta correspondiente y serán parte integral de la misma.
El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS emitió la Circular No. 04 de 2023 en la que comunica a las Alcaldías Locales la distribución de los excedentes financieros correspondientes al cierre de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-120 • 2023 • MAYO • 18 120 vigencia 2022, asignando a la localidad de Tunjuelito el monto de $4.559.600.000.
- Conservación de malla vial y espacio público: $ 2.517.733.710 (DOS MIL QUINIENTOS DIECI- SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS M/CTE).
Que La Secretaría Distrital de Planeación emitió el Concepto previo favorable sobre modificación a la inversión, incorporación de excedentes financieros, mediante radicado de la SDP 2-2023-38475, del 17 de abril de 2023.
- Mantenimiento y/o dotación Parques: $ 1.079.028.733 (MIL SETENTA Y NUEVA MILLO- NES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE).
De igual forma, en circular emitida por esta entidad se estableció una proyección de la distribución de la partida asignada de la siguiente manera:
- Sistemas de Video vigilancia: $ 185.000.000 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE).
- Cultura: $ 200.000.000 (DOSCIENTOS MILLO- NES DE PESOS M/CTE).
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS en sesión No. 04 celebrada el día 26 de abril de 2023, comunicada al Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito a través del radicado 2-2023-44595, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010 emitió concepto favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por un valor total de $1.093.214.000.
- Infraestructura, dotación y otras prioridades: $ 4.000.000.000 (CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE).
Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió el Concepto previo favorable sobre modificación a la inversión, adición al presupuesto, mediante radicado de la SDP 2-2023-37477, del 14 de abril de 2023.
- Fortalecimiento Institucional – Gestores: $ 174.600.000 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE).
De igual forma en concepto emitido por esta entidad se estableció una proyección de la distribución de la partida asignada de la siguiente manera:
- 2051 Tunjuelito se apropia del arte, la cultura y el Patrimonio: $ 893.214.000 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE).
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS en sesión No. 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010 emitió concepto favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639.321.
- 2050 Industria cultural en la nueva Tunjuelito: $ 200.000.000 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE).
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones al presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Qué en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS expidió la circular No. 05 de 2023, en la cual se permite dar a conocer los recursos a adicionar provenientes de la liberación del saldo no ejecutado en el convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012. La distribución de los recursos por Fondo de Desarrollo Local se estableció con base en el balance financiero provisional de dicho convenio, específicamente para el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito la adición asciende a la suma de $3.596.762.443.
Que La Secretaría Distrital de Planeación emitió el Concepto previo favorable sobre modificación a la inversión, adición al presupuesto, mediante radicado de la SDP 2-2023-32327, del 30 de marzo de 2023.
Artículo 1.
Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal de 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($4.559.600.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
De igual forma, en circular emitida por esta entidad se estableció una proyección de la distribución de la partida asignada de la siguiente manera:
121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-121 • 2023 • MAYO • 18 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $4.559.600.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $4.559.600.000 TOTAL INGRESOS $4.559.600.000
Artículo 2.
Efectúese una adición al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal de 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por
valor de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($4.559.600.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $4.559.600.000 O23 INVERSIÓN $4.559.600.000 TOTAL GASTOS $4.559.600.000 CIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($3.596.762.443) M/ CTE., conforme al siguiente detalle:
Artículo 3.
Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal de 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETE-
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $3.596.762.443 O12 RECURSOS DE CAPITAL $3.596.762.443 TOTAL INGRESOS $3.596.762.443
Artículo 4.
Efectúese una adición al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal de 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($3.596.762.443) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $3.596.762.443 O23 INVERSIÓN $3.596.762.443 TOTAL GASTOS $3.596.762.443
Artículo 5.
Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal de 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de MIL NO-
VENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($1.093.214.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $1.093.214.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $1.093.214.000 TOTAL INGRESOS $1.093.214.000
Artículo 6.
Efectúese una adición al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal de 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de
MIL NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($1.093.214.000) conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $1.093.214.000 O23 INVERSIÓN $1.093.214.000 TOTAL GASTOS $1.093.214.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-122 • 2023 • MAYO • 18 122
Artículo 7.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del doce (12) de mayo de 2023.
o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes mayo de dos mil veintitrés (2023).
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL.
WILLIAM FERNANDO GONZÁLEZ ALARCÓN PRESIDENTE JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO EDWIN FABIÁN VELA MACHADO VICEPRESIDENTE JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO INGRID YAJAIRA ANGULO LOZANO SECRETARIA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO (…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
El presente Acuerdo es Sancionado Por:
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA ALCALDE LOCAL Que mediante el Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.
DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 04 (11 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” estipula que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.
DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”.
ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se modificó 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-123 • 2023 • MAYO • 18 requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad), por valor de $28.500.000 el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2023, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.
Al revisar la ejecución con corte a 03 de mayo de 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que:
Que atendiendo a la necesidad que tiene la Alcaldía Local de Fontibón adelantar un proceso de contratación para realizar el mantenimiento preventivo, correctivo con suministro de repuestos a los equipos de cómputo, portátiles, impresoras, escáneres y switch del fondo de desarrollo local de Fontibón y de aquellos por los que este sea legalmente responsable, con el fin de garantizar su correcta funcionalidad dado que estos equipos son una herramienta indispensable para ejecutar las actividades propias de los funcionarios y contratistas de la Entidad y así dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Desarrollo de la presente Administración y los asuntos de su competencia. Por lo anterior, se requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos, por valor de $4.500.000 El concepto de gasto O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas, presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $50.000.000.
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre concepto de gasto por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($33.000.000) M/CTE.
El concepto de gasto O21202020060666011 Servicios de alquiler de buses con operarios, presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $74.000.000.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde Local de Fontibón,
DECRETA:
Primero. Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2023 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
Que atendiendo a la necesidad de cubrir el nuevo puesto de guarda de seguridad para el punto de locación ubicado en la calle 17ª No.99-53 y dado que a la par se está adelantando un nuevo proceso de vigilancia, es necesario realizar una adición que cubra el nuevo guarda y una prórroga que permita ajustar las condiciones del nuevo proceso. Por lo anterior, se CONTRACRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 33.000.000 O21 Funcionamiento $ 33.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 33.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 33.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 33.000.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y $ 33.000.000 agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 9.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-124 • 2023 • MAYO • 18 124 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 9.000.000 O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario $ 24.000.000 O21202020060666011 Servicios de alquiler de buses con operario $ 24.000.000 Segundo. Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 33.000.000 O21 Funcionamiento $ 33.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 33.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 33.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 33.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 33.000.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 28.500.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 28.500.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 4.500.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 4.500.000 Tercero. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. de Fontibón, de conformidad con el Acuerdo N° 42 aprobado por la Junta Administradora Local el 11 de mayo de 2023”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN Se expide en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintitrÉs (2023).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN 31 del Decreto 372 de 2010 y, Alcalde Local de Fontibón (E)
CONSIDERANDO:
DECRETO LOCAL Nº 5 Que, a 31 de diciembre de 2022, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $842.774.869.
(15 de mayo de 2023)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS a través de la Circular No. 04 de 2023, realizó la determinación y distribución de excedentes 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-125 • 2023 • MAYO • 18 financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2022.
Gastos e Inversión y sus proyectos de inversión, de modo que estos recursos puedan ser ejecutados según los fines a los cuales han sido destinados.
Que según lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 2010 es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que en sesión N° 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal determinó los excedentes financieros y la distribución de estos para los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2022, comunicando el resultado en la Circular CONFIS No. 04 del 5 de abril de 2023, asignando a la Localidad de Fontibón el monto de $649.600.000 que debe ser distribuido de la siguiente manera:
Que el alcalde Local (e) presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
$275.000.000 para Sistemas de video vigilancia, $200.000.000 para para la realización de actividades culturales, $174.600.000 para Fortalecimiento Institucional.
Que la Junta Administradora Local de Fontibón expidió el Acuerdo Local No 42 del 11 de mayo de 2023, sancionado por el alcalde, en el cual se aprueba la modificación al presupuesto para la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
En mérito de lo anteriormente expuesto, Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.
DECRETA:
Que mediante comunicación SDP 2-2023-38470 de 17 de abril de 2023 y el alcance a esta mediante comunicación SDP 2-2023-46297 del 05 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable informado que el Fondo de Desarrollo Local incorporara los recursos recibidos al presupuesto de
Artículo 1.
Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la Vigencia Fiscal de 2023, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($649.600.000) conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O1 INGRESOS $649.600.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $649.600.000 O1202 EXCEDENTES FINANCIEROS $649.600.000 O120203 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $649.600.000 TOTAL, INGRESOS $649.600.000
Artículo 2.
Adicionar al Presupuesto de Gastos de Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la Vigencia Fiscal de 2023, la suma de
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($649.600.000) conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O2 GASTOS $649.600.000 O23 INVERSIÓN $649.600.000 O2301 DIRECTA $649.600.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $649.600.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad O23011601 de oportunidades para la inclusión social, $ 200.000.000 productiva y política O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 200.000.000 O23011601210000001758 Un nuevo contrato para la cultura en Fontibón $ 200.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-126 • 2023 • MAYO • 18 126 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 275.000.000 O23011603480000001779 Un nuevo contrato para la seguridad y Convivencia en Fontibón $ 275.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local $174.600.000 O23011605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento Institucional en Fontibón $174.600.000 TOTAL, GASTOS $649.600.000
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 4.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La dispo- nibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Fontibón a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN Alcalde Local de Fontibón (E)
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 005 (15 de mayo 2023)
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.
127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-127 • 2023 • MAYO • 18 2023, toda vez que, según el estudio de mercados realizado, este tiene un valor hasta el 13 de febrero de 2024 de $21.621.922 y el rubro solo cuenta con una disponibilidad de $7.621.922, por lo que se hace necesario adicionar este rubro, es así como se acreditará o adicionará estos rubros por un el valor total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($17.686.345) M/CTE.
Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar se ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta de Liberación de Saldos No. 1 del 27 de abril de 2023, por un valor total de $17.686.345, de los rubros presupuestales de Gastos de Funcionamiento, así: OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIEN- TO: “O219001 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior” el valor de $43.633 y el “O219002 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por la suma de $17.642.712.
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución de los anteriores rubros, requiere la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($17.686.345) M/CTE.
Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20236020318721 del 08 de mayo de 2023 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2023.
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2023, con corte al 31 de marzo se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con saldos disponibles, así: “O219001 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior” el valor de $43.633 y el “O219002 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por la suma de $17.642.712, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIEN- TOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($17.686.345) M/CTE.
Que mediante Oficio No. 2023EE129811O1 del 15 de mayo de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2022, por valor de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIEN- TOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($17.686.345) M/CTE.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales “O21202020080686312 - Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” por valor de $3.686.345, de acuerdo a la proyección realizada para este servicio público se encuentran deficitario para asumir los compromisos en los próximos meses. Al igual que el rubro “O21202020070103010271311 - Servicios de seguros de vida individual” por valor de $14.000.000, con el fin de realizar la adquisición de las pólizas de seguros de vida para los ediles de la localidad, para la vigencia
Artículo 1.
Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O2 GASTOS 17.686.345 O21 FUNCIONAMIENTO 17.686.345 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 17.686.345 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 43.633 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 17.642.712 TOTAL CONTRACRÉDITOS 17.686.345 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-128 • 2023 • MAYO • 18 128
Artículo 2.
Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS O2 GASTOS 17.686.345 O21 FUNCIONAMIENTO 17.686.345 O212 Adquisición de bienes y servicios 17.686.345 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 17.686.345 O2120202 Adquisición de servicios 17.686.345 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 14.000.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 14.000.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 14.000.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 14.000.000 O212020200701030102 Ediles 14.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 14.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.686.345 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 3.686.345 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 3.686.345 TOTAL CRÉDITOS 17.686.345 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 011 (10 de mayo de 2023)
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
“Por el cual se hace una corrección de clasificación al Decreto Local N° 009 - 2023”
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Se expide en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO:
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá Que, mediante Circular Confis N°. 05 de 2023, en sesión No. 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023 de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010, emitió Concepto 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-129 • 2023 • MAYO • 18 el código O1205 de Rendimiento Financieros en su rubro afectable O12050205 Recursos Propios de Libre Destinación, siendo el correcto O1213 Reintegros y Otros Recursos no Apropiados – O121301 Reintegros Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $ 49.610.639.321 de los cuales para el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén le correspondieron $ 1.757.724.231 Que, teniendo en cuenta el parágrafo del Artículo 19 del Decreto 372 del 2010 el cual establece que “Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores”, se requiere realizar la corrección en el agregado de ingresos mencionado anteriormente.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que, mediante el Decreto Local N° 009 de 2023 se efectuó una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de DOS MIL SEISCIENTOS DIE- CINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 2.619.967.717) M/CTE, que corresponden a un valor de $ 862.243.486 por concepto de la distribución de excedentes financieros y un valor de $ 1.757.724.231 por concepto de la adición de recursos Conciliación judicial parcial - Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012.
Artículo 1.
Efectúese la corrección de reclasificación en el rubro de ingresos para la adición por valor de $1.757.724.231, conforme al siguiente detalle:
Que, en el Decreto Local hubo un error de clasificación en el rubro de ingresos que corresponde al valor de la adición por $ 1.757.724.231, el cual se registró en CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $ 1.757.724.231 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 1.757.724.231 O1213 Reintegros y Otros Recursos no Apropiados $ 1.757.724.231 O121301 Reintegros $ 1.757.724.231 TOTAL INGRESOS $ 1.757.724.231
Artículo 4.
Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 2.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7721 • pP. 1-130 • 2023 • MAYO • 18 130 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-017187, 2023EE130660O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”......................................114 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 087 “Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”......117 Sector Local ACUERDOS DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO Nº 896 “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL SISTEMA DE REPRE- SENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE VENDEDORES INFORMALES A TRAVÉS DEL CONSEJO DISTRITAL Y LOS CONSEJOS LOCALES DE VENDEDORAS Y VENDEDORES INFORMALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”..........1 ACUERDO Nº 897 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 105 DE 2003 Y 780 DE 2020, EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”....................................................................................7 ACUERDO Nº 898 “POR EL CUAL SE EFECTÚAN UNAS MODIFICACIONES EN EL PRESUPUES- TO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO CAPITAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023”.................................................10 ACUERDOS LOCALES DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL Nº 001 “POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRE- SOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2023 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023”...................................................................120 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 001 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..........................................13 Sector Central DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 04 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUES- TAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”..................................................................................................................123 DECRETO LOCAL Nº 5 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, de conformidad con el Acuerdo N° 42 aprobado por la Junta Administradora Local el 11 de mayo de 2023”..............125 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 009 Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No.7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” a los fondos de servicios educativos y/o instituciones educativas en administración del servicio educativo para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa - JER, 2023............................................................................................................26 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 005 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.........................................................................................................127 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 00765 “Por la cual se armonizan las decisiones administrativas para la presentación y ejecución de los proyectos de cierre minero, encaminados a la restauración, recuperación y habilitación de las zonas afectas por actividades mineras en el perímetro urbano del Distrito Capital y que estén destinadas al desarrollo del suelo”...38 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 011 “Por el cual se hace una corrección de clasificación al Decreto Local N° 009 - 2023”..................................................................................................................129 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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