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Registro Distrital 7720 de 2023

Registro Distrital 7720 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7720
Año
2023
Fecha
16 de mayo de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7720- Pp 1 - 430 - 2023 - MAYO - 17 AÑO 57 NÚMERO 7720 17 • MAYO • 2023 ACUERDO DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente esta resolución fue modificada, aclarada y adicionada mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

ACUERDO Nº 149 (27 de abril de 2023)

Por medio del cual se definen los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

EAAB – ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se adoptan las tarifas resultantes LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP,

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Que en aplicación de los principios de libertad económica, iniciativa privada y operación en el territorio nacional para la prestación de los servicios públicos, establecidos en el artículo 333 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 23 de la Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Públicos, prima el derecho a la libre competencia económica, razón por la cual es necesario que primero se vinculen los usuarios y posteriormente la Empresa defina las Áreas de Prestación de Servicios (APS), que corresponde a una decisión estrictamente administrativa.

Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL

Artículo 1.

2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA

943 DE 2021, Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la EAAB-ESP como ente tarifario de la Empresa, desde el año 2016 ha definido costos de referencia y tarifas para municipios diferentes de Bogotá, Soacha y Gachancipá, que son las APS vigentes.

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

Que la EAAB-ESP ha identificado potenciales suscriptores del servicio de acueducto en jurisdicción del municipio de Zipaquirá, por lo que se requiere definir las tarifas para el área de prestación en ese municipio con base en los costos de referencia definidos en el Acuerdo de Junta Directiva No. 138 de 2023, para otros municipios y los factores de subsidio y aporte solidario vigentes aprobados por el concejo municipal.

Que los costos de referencia definidos para otros municipios son aplicables a las APS diferentes a Bogotá DC, Soacha y Gachancipá en las que la Empresa no requiere la recuperación de activos vía tarifa, ni Que la CRA expidió la Resolución 688 de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-1 • 2023 • MAYO • 17 Estrato 4 0% 0% 0% Estrato 5 0% 50% 50% Estrato 6 0% 60% 60% Comercial 0% 50% 50% Industrial 0% 50% 50% Oficial 0% 0% 0% ha previsto inversiones en su Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), que sean particulares para la prestación del servicio en el respectivo municipio. Asimismo, para el municipio de Zipaquirá, las tarifas se definen considerando que no tiene inversiones particulares de infraestructura para ese municipio que se requiera recuperar vía tarifa, ni prevé inversiones en su POIR para la prestación del servicio de acueducto a los potenciales suscriptores ubicados en jurisdicción del municipio de Zipaquirá.

Que el Concejo de Zipaquirá mediante el Acuerdo No. 13 del 30 de octubre de 2020, definió los factores de subsidio y aportes solidarios para el servicio público domiciliario de acueducto, por una vigencia de cinco años así:

Que los costos de referencia y tarifas fijadas por la EAAB-ESP para las APS y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión fijados en el Acuerdo de Junta No. 138 de 2023 continúan vigentes, por tanto, por eficiencia administrativa se unifican en un mismo acto administrativo, por lo tanto, se procede a derogar el Acuerdo citado y a unificar costos y tarifas mediante el presente Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto, FACTORES DE SUBSIDIO Y APORTES SOLIDARIOS SERVICIO DE ACUEDUCTO

ACUERDA:

MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ Servicio Acueducto Estrato Cargo Fijo Cargo Básico Cargo No Básico Estrato 1 0% -50% 0% Estrato 2 0% -35% 0% Estrato 3 0% -5% 0%

Artículo 1.

COSTOS DE REFERENCIA: Los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de enero de 2023:

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)

Bogotá DC Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Costo Medio de $/Suscriptor/ Administración Mes $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 CMA Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 753,25 $ 470,84 $ 780,24 $ 429,46 $ 780,99 $ 780,99 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.321,19 $ 1.626,86 $ 1.079,03 $ 1.338,39 $ 645,69 $ 541,02 Costo Medio de Tasa Ambiental $/m3 $ 27,73 $ 85,53 $ 27,73 $ 86,94 $ 27,73 $ 27,73 CMT (*)

(*) El CMT se encuentra expresado en precios de enero de 2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-2 • 2023 • MAYO • 17 2 COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CMOp $ 75,74 CMI $ 321,19 CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN CMT (*) $ 16,59 Tarifa Contratos $ 636,67 VIGENTES ($ diciembre de 2014)

Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

(*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de enero de 2023 CMOc $ 223,15 COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN NUEVOS ($ diciembre de 2014)

Costo Medio de Costo Medio de Costo Medio de Tasas Operación Inversión Ambientales () Contratos a los que Subsistema Aplica $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Ene. 2023 Costo del Subsistema de Suministro $ 202,09 $ 233,51 $ 16,59 Contratos de Suministro Peaje del Subsistema de Transporte $ 111,16 $ 102,18 Contratos de interconexión al subsistema de transporte TOTAL (*) $ 313,25 $ 335,69 $ 16,59 Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte (*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte () El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de enero de 2023 II), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo y deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Parágrafo Primero. TARIFAS PARA LOS SERVICIOS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP definidos en este artículo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes aprobados por el respectivo concejo municipal, se presentan en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 4.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y del cumplimento de los requisitos de información y deroga el Acuerdo de Junta Directiva No. 138 de 2023 y demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo Segundo. TARIFAS PARA LOS CON-
TRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos, se presentan en el Anexo II el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO

Artículo 3.

(Sic) APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo segundo (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre el deber de información.

Secretaria Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos definidas en el parágrafo segundo del artículo segundo (Anexo 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-3 • 2023 • MAYO • 17 ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de enero de 2023)

BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Básico Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Básico $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Estrato 1 $ 2.501,26 $ 976,30 $ 3.254,32 $ 1.188,90 $ 1.004,50 $ 3.348,33 Estrato 2 $ 5.002,52 $ 1.952,59 $ 3.254,32 $ 2.377,81 $ 2.009,00 $ 3.348,33 Estrato 3 $ 7.086,90 $ 2.766,17 $ 3.254,32 $ 3.368,56 $ 2.846,08 $ 3.348,33 Estrato 4 $ 8.337,53 $ 3.254,32 $ 3.254,32 $ 3.963,01 $ 3.348,33 $ 3.348,33 Estrato 5 $ 18.676,07 $ 5.044,20 $ 5.044,20 $ 9.867,89 $ 5.055,98 $ 5.055,98 Estrato 6 $ 22.844,83 $ 5.369,63 $ 5.369,63 $ 13.712,01 $ 5.390,81 $ 5.390,81 Comercial $ 12.506,30 $ 4.881,48 $ 4.881,48 $ 5.944,52 $ 5.022,50 $ 5.022,50 Industrial $ 10.838,79 $ 4.490,96 $ 4.490,96 $ 5.191,54 $ 4.788,11 $ 4.788,11 Oficial $ 8.337,53 $ 3.254,32 $ 3.254,32 $ 3.963,01 $ 3.348,33 $ 3.348,33 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.501,26 $ 1.154,73 $ 2.919,66 $ 1.188,90 $ 962,77 $ 2.836,68 Estrato 2 $ 5.002,52 $ 2.399,96 $ 2.919,66 $ 2.377,81 $ 1.941,71 $ 2.836,68 Estrato 3 $ 8.337,53 $ 2.919,66 $ 2.919,66 $ 3.963,01 $ 2.836,68 $ 2.836,68 Estrato 4 $ 8.337,53 $ 2.919,66 $ 2.919,66 $ 3.963,01 $ 2.836,68 $ 2.836,68 Estrato 5 $ 18.676,07 $ 5.313,78 $ 5.313,78 $ 9.867,89 $ 4.595,42 $ 4.595,42 Estrato 6 $ 22.844,83 $ 5.313,78 $ 5.313,78 $ 13.712,01 $ 4.595,42 $ 4.595,42 Comercial $ 12.506,30 $ 5.167,80 $ 5.167,80 $ 5.944,52 $ 4.510,32 $ 4.510,32 Industrial $ 10.838,79 $ 5.313,78 $ 5.313,78 $ 5.191,54 $ 4.595,42 $ 4.595,42 Oficial $ 8.337,53 $ 2.919,66 $ 2.919,66 $ 3.963,01 $ 2.836,68 $ 2.836,68 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 mes $/m3 Estrato 1 $ 6.670,02 $ 1.797,42 $ 2.246,78 $ 2.501,26 $ 625,20 $ 2.083,99 Estrato 2 $ 6.670,02 $ 1.797,42 $ 2.246,78 $ 5.002,52 $ 1.250,39 $ 2.083,99 Estrato 3 $ 7.503,78 $ 2.022,10 $ 2.246,78 $ 7.086,90 $ 1.771,39 $ 2.083,99 Estrato 4 $ 8.337,53 $ 2.246,78 $ 2.246,78 $ 8.337,53 $ 2.083,99 $ 2.083,99 Estrato 5 $ 12.506,30 $ 3.370,17 $ 3.370,17 $ 12.506,30 $ 3.125,99 $ 3.125,99 Estrato 6 $ 13.340,05 $ 3.594,85 $ 3.594,85 $ 13.340,05 $ 3.334,38 $ 3.334,38 Comercial $ 12.506,30 $ 3.370,17 $ 3.370,17 $ 12.506,30 $ 3.125,99 $ 3.125,99 Industrial $ 14.173,80 $ 3.819,53 $ 3.819,53 $ 11.672,54 $ 2.917,59 $ 2.917,59 Oficial $ 8.337,53 $ 2.246,78 $ 2.246,78 $ 8.337,53 $ 2.083,99 $ 2.083,99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-4 • 2023 • MAYO • 17 4 ZIPAQUIRÁ Servicio Acueducto Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 8.337,53 $ 1.042,00 $ 2.083,99 Estrato 2 $ 8.337,53 $ 1.354,59 $ 2.083,99 Estrato 3 $ 8.337,53 $ 1.979,79 $ 2.083,99 Estrato 4 $ 8.337,53 $ 2.083,99 $ 2.083,99 Estrato 5 $ 8.337,53 $ 3.125,99 $ 3.125,99 Estrato 6 $ 8.337,53 $ 3.334,38 $ 3.334,38 Comercial $ 8.337,53 $ 3.125,99 $ 3.125,99 Industrial $ 8.337,53 $ 3.125,99 $ 3.125,99 Oficial $ 8.337,53 $ 2.083,99 $ 2.083,99 ANEXO II RESOLUCIONES Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Interconexión $ de enero de 2023 RESOLUCIÓN Nº 05484 (21 de diciembre de 2022)

Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

“Por la cual se declara unas acreencias a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente que constituyen cartera de imposible recaudo y se aprueba su depuración contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico CMOc $ 347,09 CMOp $ 117,81 CMI $ 499,58 CMT $ 16,59 Tarifa Contratos $ 981,07 de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se adoptan otras determinaciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de enero de 2023 En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Componente Tarifario Tarifa ($/ Subsistema el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital175 de 2009, el m3) CMO CMI CMT Decreto Distrital 289 de 2021, y $ 314,33 $ 363,20 $ 16,59 $ 694,12 Costo del Subsistema de Suministro

CONSIDERANDO:

$ 172,90 $ 158,93 $ 331,83 Peaje del Subsistema de Transporte TOTAL $ 487,23 $ 522,13 $ 16,59 $ 1.025,95 Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

Que el Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 establece: “Cuando evaluada y establecida la relación 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-5 • 2023 • MAYO • 17 Igualmente, el numeral 4 del artículo 45, sobre la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla entre otras como objetivo, lo siguiente: costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate”; en ese mismo sentido el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 dice:

“Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos.”

“En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo- beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. (…)”

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

El artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 28 lo siguiente: “Prescripción del derecho a solicitar rembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador”.

Que respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable, consagra el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”:

Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., “Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de los Entes Públicos Distritales.

Que el Acuerdo N°761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en el artículo 39 señala:

“En términos de eficiencia institucional y siguiendo los “La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a. Remisión. b. Prescripción de la acción de cobro. c. Pérdida de fuerza ejecutoria. d. Decaimiento del acto administrativo. e. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-6 • 2023 • MAYO • 17 6 f. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.”. de las partidas contables o de cartera, el cual debe ser suscrito por la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 7 ibídem.

Que la Dirección de Gestión Corporativa a través de comunicaciones internas 2022IE232237 y 2022IE244079 informó a la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente las particularidades presentadas sobre algunas incapacidades pendientes de recuperación, aludiendo a su constitución como cartera de imposible recaudo, por las causales establecidas en los literales a), b) y e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021.

Que la Circular el Departamento Administrativo del Servicio Civil No. 017 del 09 de mayo de 2019 “Lineamientos distritales sobre las incapacidades” señala: “En el caso de las incapacidades otorgadas a empleados que tienen menos de 4 semanas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se genere una incapacidad, cuyo pago sea negado por la EPS correspondiente y al no existir norma alguna que faculte o autorice al Empleador a recobrarle o descontarle del salario, el monto de la incapacidad, este deberá asumir en su totalidad el monto generado por este concepto.”

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 3033 de 2021, “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como parte de la funciones del Comité: “Estudiar y avaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales previstas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 201, para considerar y determinar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo y su posterior depuración contable.”

Que para la formalización de dicha depuración, se requiere la expedición de un acto administrativo contentivo de la aprobación y ordenación de la depuración Que como consta en el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente realizado el día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, se aprobó recomendar a la Secretaria Distrital de Ambiente declarar que las siguientes acreencias a favor de esta, constituyen cartera de imposible recaudo, por la causales establecidas en los literales a), b) y e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, y ordenar su depuración contable de SEIS (6) fichas técnicas presentadas, correspondiente a SEIS (6) Entidades Promotoras de Salud (EPS), por un valor total antes de deterioro de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($7.753.548) reconocidas como cuentas por cobrar, para los casos relacionados a continuación:

No. EPS Fecha de registro contable valor 1 COOMEVA 22/08/2016 96.939 31/07/2019 114.267 20/02/2018 57.111 31/03/2021 1.755.893 2 COMPENSAR 30/09/2019 664.800 19/01/2018 1.764.089 3 FAMISANAR 31/01/2020 228.789 21/08/2018 1.767.333 24/01/2017 1.672.600 4 COLMENA SALUD 22/08/2016 124.697 5 NUEVA EPS 17/05/2017 124.867 28/02/2019 49.889 6 SANITAS 21/09/2016 1.356.484 Total 7.753.548 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

dación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

Artículo 1.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomen-

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-7 • 2023 • MAYO • 17 IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 805.000.427 NOMBRE EPS COOMEVA ACTO ADMINISTRATIVO No se generó CONCEPTO Incapacidades CUENTA CONTABLE 138426 SALDO CUENTA POR COBRAR $2.024.210 Corresponde a las incapacidades de las funcionarias María Eugenia Mendoza Vásquez (según registros del 22/08/2016, 31/07/2019 y 31/03/2021) y Alba Lucia Henao Hidalgo (según registro del 20/02/2018), sobre las que se realizó el proceso de radicación y recobro como se evidencia en radicados 2022IE270331 y 2021IE252221.

JUSTIFICACIÓN Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021. Lo anterior, teniendo en cuenta que la extinta EPS COOMEVA, fue liquidada a principios de la vigencia 2022.

Según lo establecido en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para su depuración contable referente a la Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE por lo que se considera es cartera de imposible recaudo.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 2.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibi-

lidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 860.066.942 NOMBRE EPS COMPENSAR ACTO ADMINISTRATIVO No se generó CONCEPTO Incapacidades CUENTA CONTABLE 138426 SALDO CUENTA POR COBRAR $2.428.889 JUSTIFICACIÓN Corresponde a las incapacidades de los funcionarios Carmen Roció González Cantor (según registro del 30/09/2019) y Julio Cesar Pinzón Reyes (según registro del 19/01/2018), sobre las que se realizó el proceso de radicación y recobro como se evidencia en radicados 2022IE270331 y 2021IE252221. Adicionalmente, según radicado de la SF 2022EE195008 del 01 de agosto, se efectúo derecho de petición del recobro a incapacidades pendientes de pago, sin respuesta alguna. Así REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-8 • 2023 • MAYO • 17 8 mismo, respecto al caso de la incapacidad de la funcionaria Carmen Roció González Cantor la DGC según comunicación 2021EE203615 se efectúo requerimiento a la EPS COMPENSAR, solicitando información del pago saldo de incapacidad, sin respuesta por parte de la EPS.

De otro lado respecto a la incapacidad del funcionario Julio Cesar Pinzón Reyes, mediante radicado 2021ER240989 la EPS COMPENSAR, argumenta que no se realiza el reconocimiento de la incapacidad, indicando: “el afiliado debe tener aportes por 30 días del periodo de incapacidad, (…) se efectuaron aportes por parte del empleador a partir del mes de diciembre de 2017, el mes de noviembre de 2017 no figura el aporte”.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la prescripción de la acción de cobro, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, se clasifica como cartera de difícil recaudo, teniendo en cuenta la prescripción de la acción de cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 3.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibi-

lidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 830.003.564 NOMBRE EPS FAMISANAR ACTO ADMINISTRATIVO No se generó CONCEPTO Incapacidades CUENTA CONTABLE 138426 – 138690 SALDO CUENTA POR COBRAR $3.668.722 JUSTIFICACIÓN Corresponde a las incapacidades de los funcionarios Lilian Rodríguez Carvajal (según registro del 24/01/2017), Ligia Sofia López Ayala (según registro del 21/08/2018) y Ludy Patricia 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-9 • 2023 • MAYO • 17 Bossio Cervantes (según registro del 31/01/2020), sobre las que se realizó el proceso de radicación y recobro como se evidencia en la comunicación interna 2022IE252221.

Respecto de la incapacidad de la exfuncionaria Lilian Rodríguez Carvajal, la EPS FAMISANAR en comunicación del 29 de agosto de 2017 manifestó: “la incapacidad no puede ser analizada de manera integral por (…) no se evidencia mención de incapacidad dentro de la historia clínica”. Según comunicación SF 2022EE195009 del 01de agosto, se elevó derecho de petición ante la EPS sobre el recobro de incapacidades, sin respuesta por parte de esa entidad prestadora de salud.

En cuanto a la incapacidad de la funcionaria Ligia Sofía López Ayala según comunicación DGC 2021EE71801 del 21 de abril se requiere a la EPS COLSUBSIDIO, sin obtener respuesta, por lo que mediante memorando DGC 2021IE247555 del 11 de noviembre, se le solicita a la funcionaria poner en conocimiento de la situación a la Superintendencia Nacional de Salud con la finalidad de transcribir incapacidad ante la EPS, trámite adelantado por la servidora, teniendo en cuenta que para el evento de la incapacidad se encontraba afiliada a COMPENSAR, por lo que la EPS-FAMISANAR, no aceptó la incapacidad con el argumento que la funcionaria ya no se encontraba afiliada a dicha EPS, de su parte la EPS COMPENSAR, niega el reconocimiento de la incapacidad con el argumento de que la incapacidad es expedida por un médico particular.

Finalmente, para la incapacidad de la funcionaria Ludy Patricia Bossio Cervantes, mediante memorando DGC 2021IE247555 del 12 de noviembre se solicita a la servidora (entre otros), para que se ponga en conocimiento de la situación a la Súper Intendencia Nacional de Salud con la finalidad de transcribir incapacidad ante la EPS, trámite adelantado por la funcionaria, sin embargo la EPS FAMISANAR en noviembre de 2021 le contestó: “nos permitimos informar que se evidencia que la incapacidad mencionada fue expedida por una IPS no perteneciente a la red adscrita de EPS”

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la remisión, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal a) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021; así como la prescripción de la acción de cobro del Literal b) del precitado Decreto, para los casos de Lilian Rodríguez Carvajal (según registro del 24/01/2017) y Ligia Sofia López Ayala (según registro del 21/08/2018).

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal a) y b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, se clasifica como cartera de difícil recaudo, teniendo en cuenta la remisión y la prescripción de la acción de cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 4.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibi-

lidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 830.113.831 NOMBRE EPS – COLMENA (Ahora ALIANSALUD) ACTO ADMINISTRATIVO No se generó CONCEPTO Incapacidades CUENTA CONTABLE 138426 SALDO CUENTA POR COBRAR $124.697 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-10 • 2023 • MAYO • 17 10 JUSTIFICACIÓN Corresponde a la incapacidad del funcionario Jhon Alexander Real Castillo (según registro del 22/08/2019), sobre la que se realizó el proceso de radicación y recobro como se evidencia en la comunicación interna 2022IE252221. Así mismo, mediante memorando DGC 2021IE247555 del 12 de noviembre se solicita al servidor (entre otros), para que se ponga en conocimiento de la situación a la Súper Intendencia Nacional de Salud con la finalidad de transcribir incapacidad ante la EPS, trámite adelantado por él como se evidencia en comunicación recibida según radicado SDA 2021ER253359 en donde relaciona: PQR-21-1294046-21- 1286089 ante la Superintendencia, la cual remitió a la EPS Aliansalud, en respuesta la EPS señala: “niega el reconocimiento económico por servicios no autorizados o por instituciones no contratadas”.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la remisión, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal a) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021; así como, la prescripción de la acción de cobro del Literal b) del precitado Decreto.

RECOMENDACIÓN Es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal a) y b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, se PARA DEPURACIÓN CONTABLE clasifica como cartera de difícil recaudo, teniendo en cuenta la remisión y la prescripción de la acción de cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 5.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibi-

lidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 900.156.264 NOMBRE NUEVA EPS ACTO ADMINISTRATIVO No se generó CONCEPTO Incapacidades CUENTA CONTABLE 138426 SALDO CUENTA POR COBRAR $174.756 JUSTIFICACIÓN Corresponde al reconocimiento de 2 (dos) incapacidades de la funcionaria Nubia Evangelina Castellanos Ruiz afiliada a la Nueva EPS (según registros del 17/05/2017 y 28/02/2019), sobre las que se realizó el proceso de radicación y recobro como se evidencia en la comunicación 2021EE85445 emitida por la DGC, sin respuesta alguna. Así mismo la SF según comunicación 2022EE195010 del 01 de agosto, eleva derecho de petición por el recobro incapacidades pendientes de respuesta; la NUEVA EPS devolvió el requerimiento informando la falta de soportes médicos, adicionalmente que ya paso un año desde la atención y no es procedente la radicación o transcripción.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la prescripción de la acción de cobro, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, se clasifica como cartera de difícil recaudo, teniendo en cuenta la prescripción de la acción de cobro EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-11 • 2023 • MAYO • 17 Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

Artículo 6.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 800.251.440 NOMBRE EPS SANITAS ACTO ADMINISTRATIVO No se generó CONCEPTO Incapacidades CUENTA CONTABLE 138426 – 138690 SALDO CUENTA POR COBRAR $1.356.484 JUSTIFICACIÓN Corresponde al reconocimiento de la incapacidad de la funcionaria Liliana Sabogal Arévalo (según registro del 21/09/2016), sobre la que se realizó el proceso de radicación y recobro como se evidencia en las siguientes comunicaciones: radicado SDA 2016ER207711 comunicación de EPS-SANITAS, donde no validan el proceso de la incapacidad debido que faltan soportes; la DGC según comunicación 2021EE71839 del 21 de abril, requiere información a la EPS; así mismo de acuerdo con el radicado SF 2022EE195011 del 01 de agosto a través de derecho de petición por el recobro de incapacidades pendientes de pago sin respuesta. Al respecto EPS SANITAS informa que: “según confrontación de su sistema dicha incapacidad fue validada y expedida a cargo de la ARL, para su reconocimiento económico”.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la prescripción de la acción de cobro, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, se clasifica como cartera de difícil recaudo, teniendo en cuenta la prescripción de la acción de cobro.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 10.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 11.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

Artículo 7.

Este acto administrado será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro iniciados en contra de los deudores mencionados en los artículos anteriores, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución SDA 3033 de 2021, “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 12.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 8.

Hacen parte integral de la presente resolución las fichas técnicas sustento del proceso de saneamiento de cartera preparadas por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós ( 2022).

Artículo 9.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera y la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo de su competencia.

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-12 • 2023 • MAYO • 17 12 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
- Circular Externa DASC No. 017 de 2019 – Lineamientos distritales sobre incapacidades.
Nombre o Razón Social del Deudor: EPS COOMEVA Identificación o NIT: 805000427 Acto(s) administrativo(s): No se generó Fecha de expedición: No aplica Fecha de notificación: No aplica Fecha de ejecutoría: No aplica

Corresponde a las incapacidades de los funcionarios MARIA EUGENIA MENDOZA VASQUEZ Y ALBA LUCIA HENAO HIDALGO, con la siguiente gestión:

Del funcionario María Eugenia Mendoza Vásquez Mediante documento NM- 0000746 con fecha 31/03/2021 se realiza reconocimiento sobre la incapacidad Valor por cobrar: Valor cuenta por cobrar $2.024.210 (-) Deterioro ($299.627) Cuenta contable: 138426 - 138690 Documento contable: NM-0000535 - NM-0000746 Fecha de documento contable: 20/02/2018 - 31/03/2021 Antigüedad de la cuenta por cobrar: 4 años 8 meses Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Envío a cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Devolución de cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Observaciones:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-13 • 2023 • MAYO • 17 Observaciones: afiliado a la EPS COOMEVA, por el periodo comprendido entre 02/03/2020 y el 18/03/2020, sobre la que se realizó el proceso de radicación y recobro como se evidencia en radicado 2022IE270331, emitido por la DGC para EPS-COOMEVA, radicación incapacidades electrónico, comunicación que no se obtuvo respuesta alguna.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”. Lo anterior, teniendo en cuenta que la extinta EPS COOMEVA, fue liquidada a principios de la presente vigencia.

Por lo anteriormente citado, se considera que el registro correspondiente a esta incapacidad, se clasifica como cartera de dificil recaudo, teniendo en cuenta la existencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, lo que impide a la SDA ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

Del funcionario Alba Lucia Henao Hidalgo De acuerdo a documento NM- 0000535 con fecha 20/02/2018, se realiza reconocimiento de la incapacidad afiliado a la EPS COOMEVA, por el periodo comprendido entre 04/02/2018 y el 06/02/2018, sobre la que se realizó el proceso de radicación y recobro como se evidencia en el radicado 2021IE252221.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”. Lo anterior, teniendo en cuenta que la extinta EPS COOMEVA, fue liquidada a principios de la presente vigencia.

Por lo anteriormente citado, se considera que el registro correspondiente a esta incapacidad, se clasifica como cartera de dificil recaudo, teniendo en cuenta la existencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, lo que impide a la SDA ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo – Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Luz Adriana Rodríguez Ortegón - Profesional Contratista Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-14 • 2023 • MAYO • 17 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-15 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-16 • 2023 • MAYO • 17 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-17 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-18 • 2023 • MAYO • 17 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-19 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-20 • 2023 • MAYO • 17 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-21 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-22 • 2023 • MAYO • 17 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-23 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-24 • 2023 • MAYO • 17 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-25 • 2023 • MAYO • 17 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
- Circular Externa DASC No. 017 de 2019 – Lineamientos distritales sobre incapacidades.

Nombre o Razón Social del Deudor: EPS COMPENSAR Identificación o NIT: 860066942 Acto(s) administrativo(s): No se generó Fecha de expedición: No aplica Fecha de notificación: No aplica Fecha de ejecutoría: No aplica Valor por cobrar:

Valor cuenta por cobrar $2.428.889 (-) Deterioro ($1.792.923)

Cuenta contable: 138426 - 138690 Documento contable: NM-0000640 - NM-0000531 Fecha de documento contable: 30/09/2019 - 19/01/2017 Antigüedad de la cuenta por cobrar: 3 AÑOS 1 MES - 5 AÑOS 9 MESES Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Envío a cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Devolución de cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-26 • 2023 • MAYO • 17 26 Observaciones:

Corresponde a las incapacidades de los funcionarios CARMEN ROCIÓ GONZÁLEZ CANTOR - JULIO CESAR PINZÓN REYES, con la siguiente gestión:

Funcionario Carmen Roció González Cantor: Mediante comprobante NM- 0000640 con fecha 30/09/2019, se realiza reconocimiento a la incapacidad afiliado a la EPS Compensar, por el periodo comprendido entre 20/08/2019 y el 27/08/2019, sobre la que se realizó el proceso de radicación y recobro, radicado 2021EE203615, DGC envía comunicación a EPS COMPENSAR solicitando información pago saldo de incapacidad, sin respuesta alguna, como se evidencia en anexos, el día 23/09/2021, la DGC envía comunicación a la EPS, sin respuesta por parte de la Entidad prestadora de saludo.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la prescripción de la acción de cobro, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 28 lo siguiente: “Prescripción del derecho a solicitar rembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. (Negrilla y Cursiva fuera de texto)

Funcionario Julio Cesar Pinzón Reyes: Por documento NM-0000531 de 19/01/2017, se reconoce la incapacidad del afiliado a la EPS Compensar, por el periodo comprendido entre 27/11/2017 y el 06/12/2017, mediante radicado 2021ER240989, EPS-COMPENSAR, argumenta que no se realiza el reconocimiento de incapacidad una vez que “el afiliado debe tener aportes por 30 días del periodo de incapacidad, y los aportes por parte del empleado se realizan a partir de diciembre de 2017. 2022EE195008, SF, realiza derecho de petición recobro a incapacidades pendientes de pago sin respuesta, sin respuesta alguna.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la prescripción de la acción de cobro, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 28 lo 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-27 • 2023 • MAYO • 17 Observaciones: siguiente: “Prescripción del derecho a solicitar rembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. (Negrilla y Cursiva fuera de texto) Adicional la DGC en su comunicado 2022IE232237, menciona “Circular 017 de 2019, que en lo atinente dispuso: “En caso de que la EPS niegue la transcripción, no habrá lugar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado, en la medida que no existe normatividad alguna que autorice o faculte al empleador a llevar a cabo ese descuento de cobro.

Por lo anteriormente citado, se considera que el registro correspondiente a estas incapacidades, se clasifica como cartera de dificil recaudo, teniendo en cuenta la prescripción y remisión de la acción de cobro, lo que impide a la SDA ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo – Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Luz Adriana Rodríguez Ortegón - Profesional Contratista Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-28 • 2023 • MAYO • 17 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-29 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-30 • 2023 • MAYO • 17 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-31 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-32 • 2023 • MAYO • 17 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-33 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-34 • 2023 • MAYO • 17 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-35 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-36 • 2023 • MAYO • 17 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-37 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-38 • 2023 • MAYO • 17 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-39 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-40 • 2023 • MAYO • 17 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-41 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-42 • 2023 • MAYO • 17 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-43 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-44 • 2023 • MAYO • 17 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-45 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-46 • 2023 • MAYO • 17 46 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
- Circular Externa DASC No. 017 de 2019 – Lineamientos distritales sobre incapacidades.
Nombre o Razón Social del Deudor: EPS FAMISANAR Identificación o NIT: 830003564 Acto(s) administrativo(s): No se generó Fecha de expedición: No aplica Fecha de notificación: No aplica Fecha de ejecutoría: No aplica

Valor por cobrar: Valor CSC $3.668.722 Deterioro $3.455.138 Cuenta contable: 138426 - 138690 Documento contable: NM-000559 - NM-0000665 - NM-0000475 Fecha de documento contable: 21/08/2018 - 31/01/2020 - 24/01/2017 Antigüedad de la cuenta por cobrar: 4 AÑOS 2 MESES - 2 AÑOS Y 9 MESES - 5 AÑOS 9 MESES Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Envío a cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Devolución de cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Observaciones:

Corresponde a las incapacidades de los funcionarios LIGIA SOFIA LÓPEZ AYALA, LUDY PATRICIA BOSSIO CERVANTES y LILIAN RODRÍGUEZ CARVAJAL, con la siguiente gestión:

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-47 • 2023 • MAYO • 17 Observaciones:

Funcionario Ligia Sofía López Ayala: mediante comprobante NM-0000559, con fecha de 21/08/2018, se realiza reconocimiento de la incapacidad del afiliado a la EPS Famisanar, por el periodo comprendido entre 5/08/2018 y el 19/08/2018, sobre la que se realizó el correspondiente proceso: Mediante correspondencia DGC 2021IE247555, del 11/12/2021, se emite memorando con requerimiento al funcionario para colocar en conocimiento de la situación a la Superindetencia Nacional de Salud con la finalidad de transcribir incapacidad ante la EPS, de acuerdo a comunicación se identifica que la funcionaria se encontraba afiliada a EPS-FAMISANAR inicialmente, realizando traslado a EPS-COMPENSAR,, para el evento de la incapacidad ella ya estaba afiliada a COMPENSAR, por lo anterior, la EPS-FAMISANAR, no acepto la incapacidad con el argumento que la funcionaria ya no se encontraba afiliada a dicha EPS, mientras EPS- COMPENSAR, niega el reconocimiento de la incapacidad con el argumento de que la incapacidad es expedida por un medico particular.

Comunicación 2021EE71801 la DGC emite radicado a EPS COLSUBDIO, con el fin de obtener respuesta sobre el pago de incapacidad, sin respuesta por parte de la ESP.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la prescripción de la acción de cobro, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 28 lo siguiente: “Prescripción del derecho a solicitar rembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. (Negrilla y Cursiva fuera de texto)

Adicionalmente la DGC en su radicado 2022IE232237, y de conformidad con la Circular 017 de 2019, que en lo atinente dispuso: “En caso de que la EPS niegue la transcripción, no habrá lugar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado, en la medida que no existe normatividad alguna que autorice o faculte al empleador a llevar a cabo ese descuento de cobro.

Funcionario Ludy Patricia Bossio Cervantes: por medio de documento NM- 0000665 con fecha 31/01/2020, se realiza reconocimiento correspondiente a la incapacidad del afiliado a la EPS Famisanar, por el periodo comprendido entre 17/12/2019 y el 20/12/2019. Mediante correspondencia DGC 2021IE247555, del 11/12/2021, se emite memorando con requerimiento al funcionario para colocar en conocimiento de la situación a la Súper Intendencia Nacional de Salud con la finalidad de transcribir REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-48 • 2023 • MAYO • 17 48 Observaciones: incapacidad ante la EPS. Mediante comunicación 2022IE244079. Anexo Respuesta EPS-FAMISANAR, donde niega la incapacidad pues ellos argumentan que fue expedida por una IPS no adscrita a FAMISANAR.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la prescripción de la acción de cobro, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 28 lo siguiente: “Prescripción del derecho a solicitar rembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. (Negrilla y Cursiva fuera de texto)

Adicionalmente la DGC en su radicado 2022IE232237, y de conformidad con la Circular 017 de 2019, que en lo atinente dispuso: “En caso de que la EPS niegue la transcripción, no habrá lugar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado, en la medida que no existe normatividad alguna que autorice o faculte al empleador a llevar a cabo ese descuento de cobro.

Funcionario Lilian Rodríguez Carvajal: Por documento NM-0000475 de 24/01/2017, se reconoce la incapacidad del afiliado a la EPS FAMISANAR, por el periodo comprendido entre 22/11/2016 y el 21/12/2016, sobre la que se realizó el proceso de radicación y recobro como se evidencia en el radicado 2022IE252221, donde la EPS FAMISANAR, “la incapacidad no puede ser analizada de manera integral por motivo de: no se evidencia mención de incapacidad dentro de la historia clínica “ Con el memorando 2022EE195009, la SF radica Derecho de petición recobro incapacidades sin respuesta por parte de la entidad prestadora de salud.

De acuerdo a los anexos, la EPS, Compensar menciona que para realizar el reconocimiento económico de las incapacidades el afiliado debe tener los aportes de 30 días durante el periodo de incapacidad, la Eps evidencia aportes por parte del empleador a partir del mes de diciembre del 2017, para el mes de noviembre 2017 no figura aporte. Por este motivo la EPS no reconoce la incapacidad.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la prescripción de la acción de cobro, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-49 • 2023 • MAYO • 17 Observaciones:

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 28 lo siguiente: “Prescripción del derecho a solicitar rembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. (Negrilla y Cursiva fuera de texto) Adicional la DGC en su comunicado 2022IE232237, menciona “Circular 017 de 2019, que en lo atinente dispuso: “En caso de que la EPS niegue la transcripción, no habrá lugar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado, en la medida que no existe normatividad alguna que autorice o faculte al empleador a llevar a cabo ese descuento de cobro.

Por lo anteriormente citado, se considera que el registro correspondiente a esta incapacidad se clasifica como cartera de dificil recaudo, teniendo en cuenta la prescripción y remision de la acción de cobro, lo que impide a la SDA ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo – Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Luz Adriana Rodríguez Ortegón - Profesional Contratista Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-50 • 2023 • MAYO • 17 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-51 • 2023 • MAYO • 17 word_ini MEMORANDO PARA: JOHN ALEXANDER REAL CASTILLO LIGIA SOFIA LÓPEZ AYALA LUDDY PATRICIA BOSSIO CERVANTES.

DE: GIOVANNI ARTURO GONZALEZ ZAPATA Director Corporativo ASUNTO: Requerimiento Respetados servidores públicos.

Reciban un cordial saludo.

La Circular Externa 037 del 9 de mayo de 2019, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se ocupó de lineamientos distritales sobre incapacidades, señalando en el capítulo II. LINEAMIENTOS, numeral 5 lo siguiente:

“En caso de que la EPS niegue la transcripción, no habrá lugar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado, en la medida que no existe normatividad alguna que autorice o faculte al empleador a llevar a cabo este descuento o cobro.

También debe precisarse que cuando la incapacidad sea otorgada por uno o dos días, si bien es cierto este periodo debe ser asumido por el empleador, esto no es óbice para que el empleado surta el trámite de trascripción de la incapacidad emitida por el medio particular y una vez obtenido el documento por parte de la EPS, lo remita al empleador.

Ahora bien en caso de que la EPS niegue la transcripción, el empleado deberá poner en conocimiento de esta situación a la Súper Intendencia Nacional de Salud, para que a través de esta entidad se surta el trámite de transcripción por parte de la EPS. La constancia de radicación de la respectiva queja ante la Superintendencia deberá ser remitida al empleador para que quede como constancia en la hoja de vida del trámite adelantado.

Si pese a la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la EPS niega la transcripción de la incapacidad concedida por el medico particular, la ausencia al trabajo se entenderá como injustificada y habrá lugar a iniciar la respectiva investigación disciplinaria para determinar la posible comisión de una conducta que pueda ser sancionada.” (Cursiva y Negrilla fuera de texto)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-52 • 2023 • MAYO • 17 52 word_ini Ahora bien, en el proceso de depuración de cartera por concepto de incapacidades, se encontró que en el caso de ustedes, las correspondientes EPS, se negaron a transcribir las siguientes incapacidades:

VALOR FECHA EPS QUE NIEGA FUNCIONARIO INSTANCIA QUE OTORGO INCAPACIDAD EMERMEDICA 124.697 14/06/2016 ALIANSALUD JOHN ALEXANDER REAL CASTILLO LIGIA SOFIA LOPEZ AYALA FAMISANAR 1.767.333 5/08/18 al 19/08/18 COMPENSAR 228.789 17/12/19 al 20/12/19 FAMISANAR LUDDY PATRICIA BOSSIO CERVANTES CARLOS ARTURO CANTOR HERRERA Bien, atendiendo la Circular del DASCD ya citada y transcrita en los apartes que nos interesan, amablemente les solicito adelantar el trámite ante la Superintendencia de Salud, en aras de lograr su intermediación para la transcripción de las incapacidades expedidas a nombre de cada uno de ustedes.

Una vez se haya elevado la solicitud, favor remitir copia al Grupo de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, para que reposen en sus hojas de vida.

Lo anterior a fin de evitar procesos disciplinarios por la ausencia en sus sitios de trabajos en las fechas señaladas en cuadro precedente, sin justificación alguna.

Atentamente, GIOVANNI ARTURO GONZALEZ ZAPATA DIRECCION DE GESTION CORPORATIVA Anexos 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-53 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-54 • 2023 • MAYO • 17 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-55 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-56 • 2023 • MAYO • 17 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-57 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-58 • 2023 • MAYO • 17 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-59 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-60 • 2023 • MAYO • 17 60 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-61 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-62 • 2023 • MAYO • 17 62 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-63 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-64 • 2023 • MAYO • 17 64 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-65 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-66 • 2023 • MAYO • 17 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-67 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-68 • 2023 • MAYO • 17 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-69 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-70 • 2023 • MAYO • 17 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-71 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-72 • 2023 • MAYO • 17 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-73 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-74 • 2023 • MAYO • 17 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-75 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-76 • 2023 • MAYO • 17 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-77 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-78 • 2023 • MAYO • 17 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-79 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-80 • 2023 • MAYO • 17 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-81 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-82 • 2023 • MAYO • 17 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-83 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-84 • 2023 • MAYO • 17 84 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-85 • 2023 • MAYO • 17 word_ini MEMORANDO PARA: JOHN ALEXANDER REAL CASTILLO LIGIA SOFIA LÓPEZ AYALA LUDDY PATRICIA BOSSIO CERVANTES.

DE: GIOVANNI ARTURO GONZALEZ ZAPATA Director Corporativo ASUNTO: Requerimiento Respetados servidores públicos.

Reciban un cordial saludo.

La Circular Externa 037 del 9 de mayo de 2019, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se ocupó de lineamientos distritales sobre incapacidades, señalando en el capítulo II. LINEAMIENTOS, numeral 5 lo siguiente:

“En caso de que la EPS niegue la transcripción, no habrá lugar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado, en la medida que no existe normatividad alguna que autorice o faculte al empleador a llevar a cabo este descuento o cobro.

También debe precisarse que cuando la incapacidad sea otorgada por uno o dos días, si bien es cierto este periodo debe ser asumido por el empleador, esto no es óbice para que el empleado surta el trámite de trascripción de la incapacidad emitida por el medio particular y una vez obtenido el documento por parte de la EPS, lo remita al empleador.

Ahora bien en caso de que la EPS niegue la transcripción, el empleado deberá poner en conocimiento de esta situación a la Súper Intendencia Nacional de Salud, para que a través de esta entidad se surta el trámite de transcripción por parte de la EPS. La constancia de radicación de la respectiva queja ante la Superintendencia deberá ser remitida al empleador para que quede como constancia en la hoja de vida del trámite adelantado.

Si pese a la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la EPS niega la transcripción de la incapacidad concedida por el medico particular, la ausencia al trabajo se entenderá como injustificada y habrá lugar a iniciar la respectiva investigación disciplinaria para determinar la posible comisión de una conducta que pueda ser sancionada.” (Cursiva y Negrilla fuera de texto)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-86 • 2023 • MAYO • 17 86 word_ini Ahora bien, en el proceso de depuración de cartera por concepto de incapacidades, se encontró que en el caso de ustedes, las correspondientes EPS, se negaron a transcribir las siguientes incapacidades:

VALOR FECHA EPS QUE NIEGA FUNCIONARIO INSTANCIA QUE OTORGO INCAPACIDAD EMERMEDICA 124.697 14/06/2016 ALIANSALUD JOHN ALEXANDER REAL CASTILLO LIGIA SOFIA LOPEZ AYALA FAMISANAR 1.767.333 5/08/18 al 19/08/18 COMPENSAR 228.789 17/12/19 al 20/12/19 FAMISANAR LUDDY PATRICIA BOSSIO CERVANTES CARLOS ARTURO CANTOR HERRERA Bien, atendiendo la Circular del DASCD ya citada y transcrita en los apartes que nos interesan, amablemente les solicito adelantar el trámite ante la Superintendencia de Salud, en aras de lograr su intermediación para la transcripción de las incapacidades expedidas a nombre de cada uno de ustedes.

Una vez se haya elevado la solicitud, favor remitir copia al Grupo de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, para que reposen en sus hojas de vida.

Lo anterior a fin de evitar procesos disciplinarios por la ausencia en sus sitios de trabajos en las fechas señaladas en cuadro precedente, sin justificación alguna.

Atentamente, GIOVANNI ARTURO GONZALEZ ZAPATA DIRECCION DE GESTION CORPORATIVA Anexos 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-87 • 2023 • MAYO • 17 750 – 1289961 Bogotá D.C. Noviembre 2021 Señor(a): BOSSIO DE MANZANO LUDY PATRICIA Q- 1289961 CC. 22433770 CL 25 10 35 CASA 9 Tel: 3107672705 E-mail: LUDDY.BOSSIO@AMBIENTEBOGOTA.GOV.CO Chia –Cundinamarca Referencia: Respuesta a Queja PQRD-21-1317186 Reciba un cordial saludo de parte de Eps Famisanar.

Acuso recibido de su comunicado 1289961, en el cual solicita transcripción de la incapacidad generada del 17/12/2019 al 20/12/2021, al respecto me permito informar:

Primero: EPS FAMISANAR el pasado 01 de agosto 2018 informo el nuevo direccionamiento mediante página web http://www.famisanar.com.co/empleadores/novedades/notranscripcion/, en el cual no continuara realizando transcripción de incapacidades generadas por IPS o Médicos no pertenecientes a la red de prestadores de la EPS, y derivados de un servicio, en el cual no medió orientación, ni autorización de la EPS.

Por lo anterior, nos permitimos informar que se evidencia que la incapacidad mencionada fue expedida por una IPS no perteneciente a la red adscrita de EPS FAMISANAR, por lo expuesto no es procedente realizar de transcripción de la incapacidad.

Segundo: De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 780 de 2016, Articulo 3.2.1.2.10, Parágrafo 1, las prestaciones económicas a los dos (02) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, están a cargo del empleador y de las entidades promotoras de salud a partir del tercer (03) día.

Es importante aclarar que las incapacidades generadas por médicos adscritos a nuestra red serán reconocidas por la EPS.

Tercero: Tal como se manifestó, actualmente, no existe norma que determine si una EPS se encuentra obligada o no a reconocer la prestación económica derivada de una incapacidad cuando el afiliado es atendido por fuera de su red de prestadores, por ello la Entidad Promotora de salud es autónoma en establecer si la transcribe o no y las condiciones en que lo hará, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que la incapacidad sea expedida por el profesional médico u odontólogo. www.famisanar.com.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-88 • 2023 • MAYO • 17 88 EPS FAMISANAR dispone de una amplia red de IPS y médicos a la cual deberá dirigirse en caso de requerir atención en salud y mecanismos presenciales y virtuales para la orientación y autorización de servicios. Por lo anterior, el usuario pudo acudir a Famisanar EPS solicitando priorizar la valoración del especialista; situación que en este caso no se presentó.

La red de urgencia adscritas a EPS FAMISANAR, están a sus disposición en horario continuo de lunes a domingo las 24 horas en caso de requerir atención vital, red de servicios que en este caso tampoco fue utilizada.

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud.

Atentamente, Proyecto: mguayacan www.famisanar.com.co 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-89 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-90 • 2023 • MAYO • 17 90 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
- Circular Externa DASC No. 017 de 2019 – Lineamientos distritales sobre incapacidades.
Nombre o Razón Social del Deudor: EPS – COLMENA (Ahora ALIANSALUD) Identificación o NIT: 830113831 Acto(s) administrativo(s): No se genero Fecha de expedición: No se genero Fecha de notificación: No aplica Fecha de ejecutoría: No aplica

Valor por cobrar: Valor cuenta por cobrar $124.697 (- )Deterioro $0 Cuenta contable: 138426 - 138690 Documento contable: REC-000002 Fecha de documento contable: 22-08-2016 Antigüedad de la cuenta por cobrar: 6 años – 2 meses Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Envío a cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Devolución de cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Observaciones:

Mediante comprobante REC-000002 con fecha 22/08/2016, la SF reconoce contablemente la incapacidad a nombre de funcionario Real Castillo Jhon Alexander afiliado a la EPS Colmena ahora Aliansalud, por el periodo comprendido entre 13-06-2016 y 16-06/2016, en la gestión realizada con el PSCC se realizó lo siguiente: De acuerdo a comunicación DGC 2021IE247555 del 11/12/2021, se emite memorando con requerimiento al funcionario para poner en conocimiento de 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-91 • 2023 • MAYO • 17 Observaciones: la situación a la Superindetencia Nacional de Salud con la finalidad transcripción de incapacidad ante la EPS, con comunicación 2021ER253359 el funcionario relaciona los trámites correspondientes a la incapacidad, como son: relaciona PQR-21-1294046-21-1286089, ante la Superintendencia, la cual remitió a la EPS Aliansalud, de acuerdo a comunicación recibida por la EPS Aliansalud, “niega el reconocimiento económico por servicios no autorizados o por instituciones no contratadas”.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 -2022IE244079-2022IE270331, se configuró la prescripción de la acción de cobro, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 28 lo siguiente: “Prescripción del derecho a solicitar rembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. (Negrilla y Cursiva fuera de texto).

Adicionalmente la DGC en su radicado 2022IE232237, y de conformidad con la Circular 017 de 2019, que en lo atinente dispuso: “En caso de que la EPS niegue la transcripción, no habrá lugar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado, en la medida que no existe normatividad alguna que autorice o faculte al empleador a llevar a cabo ese descuento de cobro.

Por lo anteriormente citado, se considera que el registro correspondiente a esta incapacidad se clasifica como cartera de dificil recaudo, teniendo en cuenta la prescripción y remision de la acción de cobro, lo que impide a la SDA ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo – Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Luz Adriana Ortegón Herrera - Profesional Contratista Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-92 • 2023 • MAYO • 17 92 word_ini MEMORANDO PARA: JOHN ALEXANDER REAL CASTILLO LIGIA SOFIA LÓPEZ AYALA LUDDY PATRICIA BOSSIO CERVANTES.

DE: GIOVANNI ARTURO GONZALEZ ZAPATA Director Corporativo ASUNTO: Requerimiento Respetados servidores públicos.

Reciban un cordial saludo.

La Circular Externa 037 del 9 de mayo de 2019, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se ocupó de lineamientos distritales sobre incapacidades, señalando en el capítulo II. LINEAMIENTOS, numeral 5 lo siguiente:

“En caso de que la EPS niegue la transcripción, no habrá lugar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado, en la medida que no existe normatividad alguna que autorice o faculte al empleador a llevar a cabo este descuento o cobro.

También debe precisarse que cuando la incapacidad sea otorgada por uno o dos días, si bien es cierto este periodo debe ser asumido por el empleador, esto no es óbice para que el empleado surta el trámite de trascripción de la incapacidad emitida por el medio particular y una vez obtenido el documento por parte de la EPS, lo remita al empleador.

Ahora bien en caso de que la EPS niegue la transcripción, el empleado deberá poner en conocimiento de esta situación a la Súper Intendencia Nacional de Salud, para que a través de esta entidad se surta el trámite de transcripción por parte de la EPS. La constancia de radicación de la respectiva queja ante la Superintendencia deberá ser remitida al empleador para que quede como constancia en la hoja de vida del trámite adelantado.

Si pese a la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la EPS niega la transcripción de la incapacidad concedida por el medico particular, la ausencia al trabajo se entenderá como injustificada y habrá lugar a iniciar la respectiva investigación disciplinaria para determinar la posible comisión de una conducta que pueda ser sancionada.” (Cursiva y Negrilla fuera de texto)

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-93 • 2023 • MAYO • 17 word_ini Ahora bien, en el proceso de depuración de cartera por concepto de incapacidades, se encontró que en el caso de ustedes, las correspondientes EPS, se negaron a transcribir las siguientes incapacidades:

VALOR FECHA EPS QUE NIEGA FUNCIONARIO INSTANCIA QUE OTORGO INCAPACIDAD EMERMEDICA 124.697 14/06/2016 ALIANSALUD JOHN ALEXANDER REAL CASTILLO LIGIA SOFIA LOPEZ AYALA FAMISANAR 1.767.333 5/08/18 al 19/08/18 COMPENSAR 228.789 17/12/19 al 20/12/19 FAMISANAR LUDDY PATRICIA BOSSIO CERVANTES CARLOS ARTURO CANTOR HERRERA Bien, atendiendo la Circular del DASCD ya citada y transcrita en los apartes que nos interesan, amablemente les solicito adelantar el trámite ante la Superintendencia de Salud, en aras de lograr su intermediación para la transcripción de las incapacidades expedidas a nombre de cada uno de ustedes.

Una vez se haya elevado la solicitud, favor remitir copia al Grupo de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, para que reposen en sus hojas de vida.

Lo anterior a fin de evitar procesos disciplinarios por la ausencia en sus sitios de trabajos en las fechas señaladas en cuadro precedente, sin justificación alguna.

Atentamente, GIOVANNI ARTURO GONZALEZ ZAPATA DIRECCION DE GESTION CORPORATIVA Anexos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-94 • 2023 • MAYO • 17 94 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-95 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-96 • 2023 • MAYO • 17 96 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-97 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-98 • 2023 • MAYO • 17 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-99 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-100 • 2023 • MAYO • 17 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-101 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-102 • 2023 • MAYO • 17 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-103 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-104 • 2023 • MAYO • 17 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-105 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-106 • 2023 • MAYO • 17 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-107 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-108 • 2023 • MAYO • 17 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-109 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-110 • 2023 • MAYO • 17 110 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-111 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-112 • 2023 • MAYO • 17 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-113 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-114 • 2023 • MAYO • 17 114 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-115 • 2023 • MAYO • 17 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
- Circular Externa DASC No. 017 de 2019 – Lineamientos distritales sobre incapacidades.
Nombre o Razón Social del Deudor: EPS NUEVA EPS Identificación o NIT: EPS 900156264 Acto(s) administrativo(s): No se generó Fecha de expedición: No aplica Fecha de notificación: No aplica Fecha de ejecutoría: No aplica

Valor por cobrar: Valor cuenta por cobrar $174.756 (-) Deterioro ($125.000) Cuenta contable: 138426 - Documento contable: NM-0000489 Fecha de documento contable: 17/05/2017 Antigüedad de la cuenta por cobrar: 5 AÑOS 5 MES Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Envío a cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Devolución de cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Observaciones:

Con el documento NM-0000489, con fecha 17/05/2017, se realiza reconocimiento sobre la incapacidad del funcionario Nubia Evangelina Castellanos Ruiz afiliado a la EPS Nueva EPS Nueva EPS, por el periodo comprendido entre 04/04/2017 y el 08/04/2017, sobre la que se realizó el proceso de radicación y recobro como se evidencia en la comunicación 2021EE85445, emitida por la DGC para EPS. NUEVA EPS sin respuesta alguna, con radicado 2022IE195010, SF emite REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-116 • 2023 • MAYO • 17 116 Observaciones: comunicación por recobro incapacidades pendientes sin respuesta, la EPS NUEVA EPS, responde mediante radicado 2022IE252221, que la incapacidad fue devuelta por falta de soporte médica, adicionalmente que ya paso un año desde la atención medica y no es procedente la radicación o transcripción.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la prescripción de la acción de cobro, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 28 lo siguiente: “Prescripción del derecho a solicitar rembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. (Negrilla y Cursiva fuera de texto)

Por lo anteriormente citado, se considera que el registro correspondiente a esta incapacidad, se clasifica como cartera de dificil recaudo, teniendo en cuenta la prescripción de la acción de cobro, lo que impide a la SDA ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo – Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Luz Adriana Rodríguez Ortegón - Profesional Contratista Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-117 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-118 • 2023 • MAYO • 17 118 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-119 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-120 • 2023 • MAYO • 17 120 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-121 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-122 • 2023 • MAYO • 17 122 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-123 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-124 • 2023 • MAYO • 17 124 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-125 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-126 • 2023 • MAYO • 17 126 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
- Circular Externa DASC No. 017 de 2019 – Lineamientos distritales sobre incapacidades.
Nombre o Razón Social del Deudor: EPS SANITAS Identificación o NIT: EPS 800251440 Acto(s) administrativo(s): No se generó Fecha de expedición: No aplica Fecha de notificación: No aplica Fecha de ejecutoría: No aplica

Valor por cobrar: Valor cuenta por cobrar $1.356.484 (-) Deterioro ($1.356.484) Cuenta contable: 138426 - 138690 Documento contable: NM-0000451 Fecha de documento contable: 21/09/2016 Antigüedad de la cuenta por cobrar: 6 AÑOS 1 MES Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Cobro persuasivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Envío a cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Devolución de cobro coactivo: No se generó título ejecutivo sujeto de cobro Observaciones:

Mediante comprobante NM-0000451, con fecha 21/09/2016, se realiza reconocimiento a la incapacidad del funcionario Liliana Sabogal Arévalo por el periodo comprendido entre 05/09/2016 y el 19/09/2016, sobre la que se realizó el proceso de radicación y recobro como se evidencia en las 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-127 • 2023 • MAYO • 17 Observaciones: siguientes comunicaciones: radicado 2016ER207711, comunicación EPS- SANITAS, donde no validan el proceso de la incapacidad debido que faltan soportes, con comunicación 2022IE252221, la SF, emite Derecho de petición por el recobro de incapacidades pendientes de pago sin respuesta, EPS SANITAS en radicado 2022IE25221, menciona que la según confrontación de su sistema dicha incapacidad fue validada y expedida a cargo de la ARL, para su reconocimiento económico.

Según comunicaciones de la DGC 2022IE232237 y 2022IE244079, se configuró la prescripción de la acción de cobro, contemplada como una de las causales de cartera de imposible recaudo y para su depuración contable, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 28 lo siguiente: “Prescripción del derecho a solicitar rembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. (Negrilla y Cursiva fuera de texto)

Por lo anteriormente citado, se considera que el registro correspondiente a esta incapacidad, se clasifica como cartera de dificil recaudo, teniendo en cuenta la prescripción de la acción de cobro, lo que impide a la SDA ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo – Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Luz Adriana Rodríguez Ortegón - Profesional Contratista Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-128 • 2023 • MAYO • 17 128 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-129 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-130 • 2023 • MAYO • 17 130 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-131 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-132 • 2023 • MAYO • 17 132 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-133 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-134 • 2023 • MAYO • 17 134 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-135 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-136 • 2023 • MAYO • 17 136 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-137 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-138 • 2023 • MAYO • 17 138 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-139 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-140 • 2023 • MAYO • 17 140 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-141 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-142 • 2023 • MAYO • 17 142 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-143 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-144 • 2023 • MAYO • 17 144 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-145 • 2023 • MAYO • 17 RESOLUCIÓN Nº 05485 y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

(21 de diciembre de 2022)

“Por la cual se declara unas acreencias a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente que constituyen cartera de imposible recaudo y se aprueba su depuración contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., “Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se adoptan otras determinaciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Público Distrital, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de los Entes Públicos Distritales.

En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital175 de 2009, el Decreto Distrital 289 de 2021, y Que el Acuerdo N°761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en el artículo 39 señala:

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

“En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

Que el Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 establece: “Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate”; en ese mismo sentido el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 dice:

Igualmente, el numeral 4 del artículo 45, sobre la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla entre otras como objetivo, lo siguiente:

“En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo- beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. (…)”

“Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos.”

Que respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable, consagra el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021:

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-146 • 2023 • MAYO • 17 146 artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 201, para considerar y determinar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo y su posterior depuración contable.”

“La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a. Remisión.

Que para la formalización de dicha depuración, se requiere la expedición de un acto administrativo contentivo de la aprobación y ordenación de la depuración de las partidas contables o de cartera, el cual debe ser suscrito por la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 7 ibídem. b. Prescripción de la acción de cobro. c. Pérdida de fuerza ejecutoria. d. Decaimiento del acto administrativo. e. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro f. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.”.

Que como consta en el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente realizado el día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, se aprobó recomendar a la Secretaria Distrital de Ambiente declarar que las siguientes acreencias a favor de esta, constituyen cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal f) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 que se refiere a que cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, y ordenar su depuración contable de UNA (1) ficha técnica presentada, desagregada en SESENTA Y CINCO (65) procesos por un valor total antes de deterioro de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NO- VECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($631.988) reconocidas como cuentas por cobrar, cuyo costo individual no supera el valor de UNA (1) UVT ($38.004) para los casos relacionados a continuación:

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 3033 de 2021, “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como parte de la funciones del Comité: “Estudiar y avaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales previstas en el Nombre o razón social del deudor Acto administrativo Concepto Valor BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA TR 0000991 Tasa Retributiva 15.896 CORPORACIÓN BOGOTÁ TENIS CLUB TR 0000907 Tasa Retributiva 1.723 PIAMONTE DE MARIANA 2016-TR-00029 Tasa Retributiva 22.213 MAGALY TALERO MAYORGA 2380/2015 Evaluación Tala De Árboles 23.900 UNIDAD RESIDENCIAL TONOLI II 2422/2015 Evaluación Tala De Árboles 23.900 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 244/2018 Evaluación Tala De Árboles 22.200 FRANCY SANTAMARÍA PATRICIA CAICEDO TR0000404 Tasa Retributiva 16.000 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO 290/2018 Compensación Tala De Arboles 10.000 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-147 • 2023 • MAYO • 17 AGRUPACIÓN DE VIVIENDA EL PINAR DE SUBA 1 SEGUNDA ETAPA 3032/2017 Evaluación Tala De Árboles 23.900 SALOMÓN TOLEDO BESABEL TR 0000996 Tasa Retributiva 377 JAIRO AUGUSTO FALLA PERDOMO TR 0000995 Tasa Retributiva 377 MARTHA TERESA PÉREZ VARGAS TR 0000994 Tasa Retributiva 377 CONJUNTO RESIDENCIAL ZARZAMORA TR 00001006 Tasa Retributiva 19.858 GUILLERMO CRUZ SERRATO TR 00001007 Tasa Retributiva 23.669 GUILLERMO CRUZ SERRATO TR 00001009 Tasa Retributiva 23.669 AMANDA IRENE RODRÍGUEZ ARDILA TR 00001012 Tasa Retributiva 364 CAMILA ANDREA VELOZA NIETO TR 00001014 Tasa Retributiva 364 ANA LUCÍA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ TR 00001016 Tasa Retributiva 364 MARTHA LUCÍA GARCÍA DE BEDOUT TR 00001017 Tasa Retributiva 364 SARA CATALINA GONZALEZ AMAYA TR 00001023 Tasa Retributiva 15.896 MORENO MARIN TR 00001024 Tasa Retributiva 15.896 CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SANCHEZ TR 00001025 Tasa Retributiva 15.896 CLAUDIA PATRICIA RIVERA FLORIAN TR 00001026 Tasa Retributiva 603 YADIRA SERENO PALOMINO TR 00001027 Tasa Retributiva 603 GLORIA CATALINA ACOSTA DE VERGARA TR 00001028 Tasa Retributiva 603 CONSORCIO AVOID HEIRFMAN SAS (CASA 1) TR 00001030 Tasa Retributiva 833 OSCAR HERNANDO GIL PARRA TR 00001031 Tasa Retributiva 833 MARISOL PLAZAS MONTANO TR 00001033 Tasa Retributiva 833 BANCO DAVIVIENDA SA TR 00001034 Tasa Retributiva 833 OMAR JAVIER GARCÍA RÍOS TR 00001036 Tasa Retributiva 833 YESID RUÍZ SÁNCHEZ TR 00001039 Tasa Retributiva 15.896 YIMER AMADO FLÓREZ TR 00001041 Tasa Retributiva 15.896 ELIZABETH MONSALVE CAMACHO TR 00001044 Tasa Retributiva 15.896 AGRUPACIÓN SOTAVENTO P.H TR 00001057 Tasa Retributiva 14.963 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-148 • 2023 • MAYO • 17 148 SAKTI S.A. TR 00001060 Tasa Retributiva 502 SANDRA SARMIENTO MUÑOZ APODERADA TR 00001065 Tasa Retributiva 31.792 DANCY ELENORA BERMUDEZ GIRALDO APODERADA TR 00001066 Tasa Retributiva 1.813 CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRÉBOL TR 00001068 Tasa Retributiva 5.712 CONJUNTO BELLOTAS TR 00001070 Tasa Retributiva 16.001 CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE DUBÁI TR 00001074 Tasa Retributiva 11.407 SANDRA MILENA RODRIGUEZ MARTINEZ TR 00001077 Tasa Retributiva 3.694 JAVIER FERNANDO NIETO BELLO TR 00001080 Tasa Retributiva 116 CALDERÓN RUIZ Y CIA SAS TR 00001083 Tasa Retributiva 35 JARDÍN INFANTIL ECOKIDS S.A.S TR 00001084 Tasa Retributiva 57 CORPORACIÓN NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA - CABALLEROS DE LA VIRGEN TR 00001086 Tasa Retributiva 1.283 COLEGIO SANTA MARIANA DE JESÚS - HERMANAS MARIANITAS TR 0000864 Tasa Retributiva 6.768 COLEGIO SANTA MARIANA DE JESÚS TR 0000866 Tasa Retributiva 1.394 CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO P.H TR 0000871 Tasa Retributiva 804 AGRUPACIÓN EL HIGUERON P.H TR 0000881 Tasa Retributiva 7.358 GIMNASIO CRISTIANO ADONAI TR 0000900 Tasa Retributiva 18.355 ASOCIACIÓN EDUCANDO CON CRISTO COLEGIO EL CAMINO ACADEMY TR 0000911 Tasa Retributiva 9.494 CASA TORO S.A TR 0000915 Tasa Retributiva 8.630 CASA TORO DE LA SABANA S.A.S (ANTES FORD LUMOSA S.A.) TR 0000925 Tasa Retributiva 2.684 BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.S TR 0000931 Tasa Retributiva 15.896 ROSALBA MORENO DE BEJARANO TR 0000934 Tasa Retributiva 15.896 EVERGREEN SCHOOL S.A. TR 0000950 Tasa Retributiva 3.256 JOSUÉ LEAL BARRERA TR 0000958 Tasa Retributiva 23.844 GUILLERMO GARNICA TR 0000972 Tasa Retributiva 23.844 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-149 • 2023 • MAYO • 17 BANCO DAVIVIENDA S.A. TR 0000979 Tasa Retributiva 15.896 GROUP OF DESIGN OFICINA DE DISEÑO TR 0000982 Tasa Retributiva 23.844 ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA - COLEGIO DE LA ENSEÑANZA TR 0000985 Tasa Retributiva 33 EDGAR HERNÁNDEZ LEIVA TR 0000989 Tasa Retributiva 15.896 ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ TR 0000990 Tasa Retributiva 15.896 CONJUNTO RESIDENCIAL MOCALA PH TR 0000992 Tasa Retributiva 3.583 ROSA ELVIRA FULA VEGA TR 0000993 Tasa Retributiva 377 Total $631.988 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

beneficio, y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto de SESENTA Y CINCO (65) procesos de cobro por un valor total antes de deterioro de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIEN- TOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($631.988), reconocidos como cuentas por cobrar, así:

Artículo 1.

Declarar que las siguientes acreencias a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo teniendo en cuenta la relación costo

Cant Nombre del Deudor Acto Administrativo Concepto Valor por cobrar 1 BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA TR 0000991 Tasa Retributiva 15.896 2 CORPORACIÓN BOGOTÁ TENIS CLUB TR 0000907 Tasa Retributiva 1.723 3 PIAMONTE DE MARIANA 2016-TR-00029 Tasa Retributiva 22.213 4 MAGALY TALERO MAYORGA 2380/2015 Evaluación Tala De Árboles 23.900 5 UNIDAD RESIDENCIAL TONOLI II 2422/2015 Evaluación Tala De Árboles 23.900 6 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 244/2018 Evaluación Tala De Árboles 22.200 7 FRANCY SANTAMARÍA PATRICIA CAICEDO TR0000404 Tasa Retributiva 16.000 8 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO 290/2018 Compensación Tala De Arboles 10.000 9 AGRUPACION DE VIVIENDA EL PINAR DE SUBA 1 SEGUNDA ETAPA 3032/2017 Evaluación Tala De Árboles 23.900 Cant Nombre del Deudor Acto Administrativo Concepto Valor por cobrar 10 SALOMÓN TOLEDO BESABEL TR 0000996 Tasa Retributiva 377 11 JAIRO AUGUSTO FALLA PERDOMO TR 0000995 Tasa Retributiva 377 12 MARTHA TERESA PÉREZ VARGAS TR 0000994 Tasa Retributiva 377 13 CONJUNTO RESIDENCIAL ZARZAMORA TR 00001006 Tasa Retributiva 19.858 14 GUILLERMO CRUZ SERRATO TR 00001007 Tasa Retributiva 23.669 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-150 • 2023 • MAYO • 17 150 15 GUILLERMO CRUZ SERRATO TR 00001009 Tasa Retributiva 23.669 16 AMANDA IRENE RODRÍGUEZ ARDILA TR 00001012 Tasa Retributiva 364 17 CAMILA ANDREA VELOZA NIETO TR 00001014 Tasa Retributiva 364 18 ANA LUCÍA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ TR 00001016 Tasa Retributiva 364 19 MARTHA LUCÍA GARCÍA DE BEDOUT TR 00001017 Tasa Retributiva 364 20 SARA CATALINA GONZALEZ AMAYA TR 00001023 Tasa Retributiva 15.896 21 MORENO MARIN TR 00001024 Tasa Retributiva 15.896 22 CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SANCHEZ TR 00001025 Tasa Retributiva 15.896 23 CLAUDIA PATRICIA RIVERA FLORIAN TR 00001026 Tasa Retributiva 603 24 YADIRA SERENO PALOMINO TR 00001027 Tasa Retributiva 603 25 GLORIA CATALINA ACOSTA DE VERGARA TR 00001028 Tasa Retributiva 603 26 CONSORCIO AVOID HEIRFMAN SAS (CASA 1) TR 00001030 Tasa Retributiva 833 27 OSCAR HERNANDO GIL PARRA TR 00001031 Tasa Retributiva 833 28 MARISOL PLAZAS MONTANO TR 00001033 Tasa Retributiva 833 29 BANCO DAVIVIENDA SA TR 00001034 Tasa Retributiva 833 30 OMAR JAVIER GARCÍA RÍOS TR 00001036 Tasa Retributiva 833 31 YESID RUÍZ SÁNCHEZ TR 00001039 Tasa Retributiva 15.896 32 YIMER AMADO FLÓREZ TR 00001041 Tasa Retributiva 15.896 33 ELIZABETH MONSALVE CAMACHO TR 00001044 Tasa Retributiva 15.896 34 AGRUPACIÓN SOTAVENTO P.H TR 00001057 Tasa Retributiva 14.963 35 SAKTI S.A. TR 00001060 Tasa Retributiva 502 36 SANDRA SARMIENTO MUÑOZ APODERADA TR 00001065 Tasa Retributiva 31.792 37 DANCY ELENORA BERMUDEZ GIRALDO APODERADA TR 00001066 Tasa Retributiva 1.813 38 CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRÉBOL TR 00001068 Tasa Retributiva 5.712 39 CONJUNTO BELLOTAS TR 00001070 Tasa Retributiva 16.001 40 CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE DUBÁI TR 00001074 Tasa Retributiva 11.407 41 SANDRA MILENA RODRIGUEZ MARTINEZ TR 00001077 Tasa Retributiva 3.694 Cant Nombre del Deudor Acto Administrativo Concepto Valor por cobrar 42 JAVIER FERNANDO NIETO BELLO TR 00001080 Tasa Retributiva 116 43 CALDERÓN RUIZ Y CIA SAS TR 00001083 Tasa Retributiva 35 44 JARDÍN INFANTIL ECOKIDS S.A.S TR 00001084 Tasa Retributiva 57 CORPORACIÓN NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA - CABALLEROS DE LA 45 VIRGEN TR 00001086 Tasa Retributiva 1.283 46 COLEGIO SANTA MARIANA DE JESÚS

- HERMANAS MARIANITAS TR 0000864 Tasa Retributiva 6.768

151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-151 • 2023 • MAYO • 17 47 COLEGIO SANTA MARIANA DE JESÚS

- HERMANAS MARIANITAS TR 0000866 Tasa Retributiva 1.394

48 CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO P.H TR 0000871 Tasa Retributiva 804 49 AGRUPACIÓN EL HIGUERON P.H TR 0000881 Tasa Retributiva 7.358 50 GIMNASIO CRISTIANO ADONAI TR 0000900 Tasa Retributiva 18.355 51 ASOCIACIÓN EDUCANDO CON CRISTO COLEGIO EL CAMINO ACADEMY TR 0000911 Tasa Retributiva 9.494 52 CASA TORO S.A TR 0000915 Tasa Retributiva 8.630 53 CASA TORO DE LA SABANA S.A.S (ANTES FORD LUMOSA S.A.) TR 0000925 Tasa Retributiva 2.684 54 BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.S TR 0000931 Tasa Retributiva 15.896 55 ROSALBA MORENO DE BEJARANO TR 0000934 Tasa Retributiva 15.896 56 EVERGREEN SCHOOL S.A. TR 0000950 Tasa Retributiva 3.256 57 JOSUÉ LEAL BARRERA TR 0000958 Tasa Retributiva 23.844 58 GUILLERMO GARNICA TR 0000972 Tasa Retributiva 23.844 59 BANCO DAVIVIENDA S.A. TR 0000979 Tasa Retributiva 15.896 60 GROUP OF DESIGN OFICINA DE DISEÑO TR 0000982 Tasa Retributiva 23.844 ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA - COLEGIO DE LA 61 ENSEÑANZA TR 0000985 Tasa Retributiva 33 62 EDGAR HERNÁNDEZ LEIVA TR 0000989 Tasa Retributiva 15.896 63 ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ TR 0000990 Tasa Retributiva 15.896 64 CONJUNTO RESIDENCIAL MOCALA PH TR 0000992 Tasa Retributiva 3.583 65 ROSA ELVIRA FULA VEGA TR 0000993 Tasa Retributiva 377 Total $631.988 Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 3.

Hacen parte integral de la presente resolución la ficha técnica sustento del proceso de saneamiento de cartera preparada por la SubdirecciónFinanciera de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 1. Lo aquí resuelto es de conformidad con
la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera y la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo de su competencia.

Parágrafo 2. Esta depuración genera un efecto negativo
en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 5.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2.

Este acto administrado será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro iniciados en contra de los deudores mencionados en el artículo 1 de este acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución S D A 3033 de 2021 “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de

Artículo 6.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-152 • 2023 • MAYO • 17 152 Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós ( 2022).

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
Nombre o Razón Social del Deudor: Varios. Ver anexo 1 Identificación o NIT: Varios. Ver anexo 1 Acto(s) administrativo(s): Ver anexo 1 Fecha de expedición: Ver anexo 1 Fecha de notificación: Ver anexo 1 Fecha de ejecutoría: Ver anexo 1

Valor por cobrar: Compensación $10.000; Evaluación tratamiento silvicultural $93.900, y Tasas Retributivas $528.088, Total $631.988. Cuenta contable: Ver anexo 1 Documento contable: Ver anexo 1 Fecha de documento contable: Ver anexo 1 Antigüedad de la cuenta por cobrar: Ver anexo 1 Documentos Soporte: Actos administrativos con sus suportes - Ver anexo 1 Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: Ver anexo 1 Cobro persuasivo: Ver anexo 1 Envío a cobro coactivo: Ver anexo 1 Devolución de cobro coactivo: Ver anexo 1 Observaciones:

Se informó a la SF sobre las resoluciones contenidas en el anexo 1, y los informes técnicos sobre los que se generaron las facturas de cobro por tasas retributivas. Por lo que la SF adelantó la gestión de cobro persuasivo. Al no recibir el pago correspondiente, la SF remitió los documentos requeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda de algunos actos 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-153 • 2023 • MAYO • 17 Observaciones: administrativos, para dar inició del trámite de cobro coactivo; sin embargo, los títulos no cumplieron la validación de procedibilidad de cobro, y fueron devueltos del trámite de cobro coactivo.

Los actos administrativos contenidos en el anexo 1, se consideran cuantía mínima, al no superar el valor de UNA (1) UVT ($38.004) sin incluir intereses, lo cual no hace eficiente para la administración el inicio y trámite de un proceso de cobro coactivo por la relación costo beneficio. Con respecto a la relación costo beneficio aplicada al cobro de cartera pública algunas normas han establecido lo siguiente:

Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 “…Artículo 4º. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: (…) f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate… ” Decreto 445 de 2017 “ “…ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: (…). e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente…”

Lo anterior en concordancia, con el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 que dice: “En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables” (…). Por lo anteriormente citado, se considera que los títulos ejecutivos relacionados en el anexo 1, son de cartera de dificil recaudo, teniendo en cuenta la relación de costo- beneficio, por lo cual no resulta eficiente para la SDA adelantar mas gestiones de cobro.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo – Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Diana Johanna Bastidas Devia- Profesional Contratista Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-154 • 2023 • MAYO • 17 154 cobrar cobrar cobro persuasivo Cobro persuasivo Envío a cobro coactivo - devolución Valor por cobro persuasivo Cobro persuasivo Envío a cobro coactivo - devolución Valor por Cuenta Cuenta contable Remisión para contable Remisión para Fecha Fecha o contable o contable Reconocimient Reconocimient GESTIÓN FINANCIERA GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Comprobante Comprobante Contable Siasoft Contable Siasoft Anexo 1: Cuentas por cobrar - Relación costo beneficio Anexo 1: Cuentas por cobrar - Relación costo beneficio cobrar (días) cobrar (días) la cuenta por la cuenta por Antigüedad de Antigüedad de Fecha de Fecha de ejecutoría - ejecutoría - vencimiento vencimiento notificación notificación expedición Fecha de expedición Fecha de Administrativo Fecha de Administrativo Fecha de Deudor Acto Deudor Acto Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 1 Banco Colpatria MulƟbanca Colpatria 860034594 TR 0000991 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 8 Caja Colombiana de Subsidio Familiar - COLSUBSIDIO 860007336 290/2018 12/02/2018 12/04/2018 20/04/2018 1648,00 CINT002011 30/06/2021 1311010303 2021IE125386 2021EE145348 SDA 2022EE93921 SDH 2022ER212165O1 10.000 4 MAGALY TALERO MAYORGA 41792941 2380/2015 18/11/2015 01/07/2016 05/07/2016 2302,00 REC-000001 15/07/2016 1311180103 2016IE118480 2016EE130528 SDA 2017EE96711 - SHD 2017ER55064 23.900 2 CORPORACIÓN BOGOTÁ TENIS CLUB 800032126 TR 0000907 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 1.723 3 PIAMONTE DE MARIANA 830116819 2016-TR-00029 25/04/2016 25/04/2016 12/06/2016 2325,00 REC-000001 25/04/2016 1311010101 2016IE61483 2017EE114524 - 2021EE173477 SDA 2016EE229598-SHD 2016ER116802SDA 20 22.213 9 Agrupacion de Vivienda El Pinar de Suba 1 Segunda Etapa 830020694 3032/2017 26/10/2017 16/10/2020 23/10/2020 731,00 CINT001893 31/12/2020 1311180103 2020IE223229 2021EE00158-2022EE25935 2021EE58863 SHD 2021ER047462 23.900 5 UNIDAD RESIDENCIAL TONOLI II 800106912 2422/2015 23/11/2015 08/07/2016 11/07/2016 2296,00 REC-000001 25/08/2016 1311180103 2016IE147136 2016EE162608 SDA 2017EE49617-SHD 2017ER23114 23.900 6 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 899999094 244/2018 09/02/2018 29/04/2019 14/05/2019 1259,00 CINT001841 01/09/2020 1311180103 Sin 2022EE59397 SDA 2022EE93942 SDH 2022ER212437O1 22.200 7 FRANCY SANTAMARÍA PATRICIACAICEDO 51961259 TR0000404 24/04/2019 22/04/2019 31/05/2019 1242,00 CINT001968 01/04/2019 1311030101 2019IE85529 2021EE76012 SDA 2021EE235057 SHD 2021ER194526 16.000 62 Edgar Hernández Leiva 19440887 TR 0000989 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 63 Alfonso Gómez Gómez 10227817 TR 0000990 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 64 CONJUNTO RESIDENCIAL MOCALA PH 900103279 TR 0000992 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 3.583 12 Martha Teresa Pérez Vargas 51962621 TR 0000994 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 377 13 CONJUNTO RESIDENCIAL ZARZAMORA 830136993 TR 00001006 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 19.858 65 Rosa Elvira Fula Vega 39706193 TR 0000993 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 377 631.988 Total 55 Rosalba Moreno de Bejarano 1004226714 TR 0000934 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 56 EVERGREEN SCHOOL S.A. 830035404 TR 0000950 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 3.256 60 GROUP OF DESIGN OFICINA DE DISEÑO 830090637 TR 0000982 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 23.844 30 Omar Javier García Ríos 79165683 TR 00001036 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 833 57 Josué Leal Barrera 1344161 TR 0000958 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 23.844 58 Guillermo Garnica 2933085 TR 0000972 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 23.844 59 Banco Davivienda S.A.

860034313 TR 0000979 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 22 Carlos Alonso Rodriguez Sanchez 79388364 TR 00001025 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 31 Yesid Ruíz Sánchez 19497346 TR 00001039 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 18 Ana Lucía GuƟérrez Jiménez 41701429 TR 00001016 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 364 19 Martha Lucía García De Bedout 41642121 TR 00001017 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 364 26 Consorcio Avoid Heirfman SAS (Casa 1)

900077256 TR 00001030 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 833 52 CASA TORO S.A 830004993 TR 0000915 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 8.630 53 CASA TORO DE LA SABANA S.A.S (ANTES FORD LUMOSA S.A.) 900283099 TR 0000925 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 2.684 54 Banco Corpbanca Colombia S.A.S 890903937 TR 0000931 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 27 Oscar Hernando Gil Parra 79985451 TR 00001031 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 833 17 Camila Andrea Veloza Nieto 1013628061 TR 00001014 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 364 24 Yadira Sereno Palomino 49787098 TR 00001027 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 603 25 Gloria Catalina Acosta de Vergara 51604267 TR 00001028 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 603 28 Marisol Plazas Montano 52220649 TR 00001033 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 833 29 Banco Davivienda SA 860034313 TR 00001034 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 833 46 COLEGIO SANTA MARIANA DE JESÚS - HERMANAS MARIANITAS 890300572 TR 0000864 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 6.768 47 COLEGIO SANTA MARIANA DE JESÚS - HERMANAS MARIANITAS 890300572 TR 0000866 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 1.394 48 CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO P.H 830139353 TR 0000871 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 804 49 AGRUPACIÓN EL HIGUERON P.H 900113006 TR 0000881 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 7.358 50 GIMNASIO CRISTIANO ADONAI 900588898 TR 0000900 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 18.355 51 ASOCIACIÓN EDUCANDO CON CRISTOCOLEGIO EL CAMINO ACADEMY 830081531 TR 0000911 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 9.494 61 ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA - COLEGIO DE LA 800006721 TR 0000985 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 33 20 SARA CATALINA GONZALEZ AMAYA 1000183740 TR 00001023 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 14 Guillermo Cruz Serrato 79628154 TR 00001007 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 23.669 15 Guillermo Cruz Serrato 79628154 TR 00001009 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 23.669 16 Amanda Irene Rodríguez Ardila 41343459 TR 00001012 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 364 32 Yimer Amado Flórez 79653539 TR 00001041 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 23 Claudia Patricia Rivera Florian 52414359 TR 00001026 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 603 21 Moreno Marin 1005054554 TR 00001024 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 10 Salomón Toledo Besabel 16598855 TR 0000996 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 377 33 Elizabeth Monsalve Camacho 63306226 TR 00001044 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 15.896 11 Jairo Augusto Falla Perdomo 19492565 TR 0000995 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 377 34 AGRUPACIÓN SOTAVENTO P.H 830123644 TR 00001057 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 14.963 35 SAKTI S.A. 860049056 TR 00001060 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 502 36 Sandra Sarmiento Muñoz Apoderada 39776911 TR 00001065 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 31.792 37 Dancy Elenora Bermudez Giraldo Apoderada 41746202 TR 00001066 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 1.813 38 CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRÉBOL 901062808 TR 00001068 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 5.712 39 CONJUNTO BELLOTAS 901044876 TR 00001070 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 16.001 40 CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE DUBÁI 901009418 TR 00001074 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 11.407 41 Sandra Milena Rodriguez Martinez 52201355 TR 00001077 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 3.694 42 Javier Fernando Nieto Bello 80539050 TR 00001080 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 116 43 CALDERÓN RUIZ Y CIA SAS 900197305 TR 00001083 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 35 44 JARDÍN INFANTIL ECOKIDS S.A.S 900734420 TR 00001084 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 57 45 CORPORACIÓN NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA - CABALLEROS DE LA VIRG 900755632 TR 00001086 28/08/2022 04/09/2022 05/09/2022 49,00 CINT002283 30/08/2022 1311010101 2022IE160631 Sin persuasivo Sin coactivo 1.283 Número Nombre del Deudor Identificacion del Número Nombre del Deudor Identificacion del 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-155 • 2023 • MAYO • 17 RESOLUCIÓN Nº 05486 (21 de diciembre de 2022)

“Por la cual se aprueba la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se adoptan otras recomendaciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE “En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009 y en especial las conferidas por el artículo 25 literal c)

Igualmente, en el numeral 4 del artículo 45, sobre la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla entre otras como objetivo, lo siguiente: del Decreto Distrital 289 de 2021, el artículo 7 de la Resolución 3033 de 2021 y.

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que: “El Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.”

“Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos.”

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 3033 de 2021, “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como parte de la funciones del Comité:

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

“la depuración extraordinaria de valores contables con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos y sobre el avance del Plan de Sostenibilidad Contable.”

Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., “Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de los Entes Públicos Distritales.

Que para la formalización de dicha depuración, se requiere la expedición de un acto administrativo contentivo de la aprobación y ordenación de la depuración de las partidas contables o de cartera, el cual debe ser suscrito por la Secretaria Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 7 de la precitada norma.

Que el numeral 3.2.15 de la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, señala:

Que el Acuerdo N°761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en el artículo 39 señala:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-156 • 2023 • MAYO • 17 156 “Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información”

Que según el concepto jurídico 00113 de 2016 en donde se dilucida lo relacionado al desistimiento tácito en los trámites ambientales, la Dirección Legal Ambiental recomendó:

2020EE174574; 2020EE169842; 2020EE174150; 2020EE170931; 2020EE182269; 2021EE206369; 2020EE184727; 2020EE174206; 2021EE265882; 2021EE118173; 2022EE99496 y 2021EE128949, dirigidas a los usuarios de los cuales se había recibido recaudos, pero al no poder asociarles trámite ambiental se habían registrado como ingresos recibidos por anticipado durante las vigencias de 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, solicitando informar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el número del radicado del trámite ambiental realizado o indicar si el tramite no había sido efectuado, en cuyo caso se requería efectuar la solicitud de devolución de recursos. Las comunicaciones precitadas fueron radicadas correctamente a los usuarios tal como evidencia en el acuse de recibo de cada una de las mismas, y no completaron el trámite ambiental ante la Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015, para los casos relacionados a continuación:

(…) “dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, en el sentido de que, cuando haya lugar a un trámite ambiental incompleto por parte del usuario, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá requerir al mismo dentro de los diez días siguientes a la fecha de radicación para que lo complete en el término máximo de un mes, ello a fin de que el peticionario no pueda alegar el desconocimiento del trámite a seguir”

1. Recibo 4562540 de 4/09/2019 a nombre de SOCIEDAD UNIVERSAL AUTOMOTORA DE TRANSPORTES S A con número de identificación 860005446 por valor de $2.029.043 por concepto de EVALUACION.

2. Recibo 4401558002 de 12/11/2019 a nombre de CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMERI- CAS con número de identificación 800154155 por valor de $932.790 por concepto de PEV.

3. Recibo 4401558003 de 12/11/2019 a nombre de CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMERI- CAS con número de identificación 800154155 por valor de $932.790 por concepto de PEV.

4. Recibo 4878701 de 18/09/2020 a nombre de GO- MEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION.

5. Recibo 4878707 de 18/09/2020 a nombre de GO- MEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $229.107 por concepto de EVALUACION.

6. Recibo 4878711 de 23/09/2020 a nombre de GO- MEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

7. Recibo 4878713 de 23/09/2020 a nombre de GO- MEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

8. Recibo 4878720 de 23/09/2020 a nombre de GO- MEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de

Que dando cumplimiento al concepto Jurídico 00113 de 2016, se remitieron entre otras siguientes comunicaciones escritas: 2021EE265835; 2021EE263833; 2021EE263833; 2021EE265869; 2021EE265878; 2022EE99463; 2021EE265845; 2021EE265863; 2021EE265842; 2021EE265868; 2021EE265855; 2021EE265856; 2021EE265882; 2021EE265847; 2022EE99435; 2022EE99442; 2022EE99376; 2022EE99460; 2022EE99453; 2022EE98875; 2022EE99486; 2022EE99372; 2022EE99502; 2022EE99498; 2022EE99386; 2022EE100951; 2022EE99409; 2022EE99436; 2022EE100901; 2022EE100872; 2022EE100811; 2022EE101063; 2022EE98848; 2022EE100893; 2022EE100875; 2022EE101079; 2022EE100981; 20223EE100823; 2022EE101087; 2022EE101062; 2022EE101084; 2022EE100950; 2022EE100931; 2022EE99381; 2022EE100909; 2022EE100904; 2022EE101061; 2022EE101073; 2022EE101051; 2022EE100974; 2022EE100818; 2022EE10106; 2022EE101068; 2022EE98831; 2022EE98819; 2022EE101067; 2022EE99443; 2022EE99431; 2022EE99475; 2022EE99479; 2022EE99404; 2022EE99447; 2022EE99484; 2022EE99468; 2022EE99457; 2022EE99427; 2022EE99470; 2022EE99510; 2022EE99437; 2020EE170557; 2020EE169109; 2020EE169844; 2020EE169141; 2021EE200820; 2021EE200838; 2021EE200768; 2021EE200825; 2021EE200793; 2021EE200852; 2021EE200861; 2021EE128212; 2021EE128182; 2021EE128576; 2022EE163604; 2020EE171649; 2020EE170865;

157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-157 • 2023 • MAYO • 17 identificación 860034335 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $110.603 por concepto de EVALUACION

9. Recibo 4878724 de 23/09/2020 a nombre de GO- MEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

16. Recibo 4878730 de 23/09/2020 a nombre de GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

10. Recibo 4878677 de 23/09/2020 a nombre de GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $140.448 por concepto de EVALUACION

17. Recibo 4878734 de 23/09/2020 a nombre de GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $110.603 por concepto de EVALUACION

11. Recibo 4878682 de 23/09/2020 a nombre de GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

18. Recibo 4597389001 de 11/10/2019 a nombre de SUEÑO ESTEREO S A S con número de identi- ficación 900648406 por valor de $1.014.442 por concepto de PEV

12. Recibo 4878686 de 23/09/2020 a nombre de GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $110.603 por concepto de EVALUACION

19. Recibo 4597389002 de 11/10/2019 a nombre de SUEÑO ESTEREO S A S con número de identi- ficación 900648406 por valor de $1.014.442 por concepto de PEV

13. Recibo 4878693 de 23/09/2020 a nombre de GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $140.448 por concepto de EVALUACION

20. Recibo 4597389003 de 11/10/2019 a nombre de SUEÑO ESTEREO S A S con número de identi- ficación 900648406 por valor de $1.014.442 por concepto de PEV

14. Recibo 4878696 de 23/09/2020 a nombre de GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. con número de identificación 860034335 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

21. Recibo 4460468 de 29/05/2019 a nombre de B & A GROUP SAS con número de identificación 900577860 por valor de $85.157 por concepto de EVALUACION

15. Recibo 4878728 de 23/09/2020 a nombre de

22. Recibo 4460505 de 29/05/2019 a nombre de B & A GROUP SAS con número de identificación 900577860 por valor de $151.496 por concepto de EVALUACION

27. Recibo 4625744 de 21/11/2019 a nombre de HS COLOMBIA SAS con número de identificación 901172009 por valor de $74.314 por concepto de EVALUACION

23. Recibo 4460521 de 29/05/2019 a nombre de B & A GROUP SAS con número de identificación 900577860 por valor de $85.157 por concepto de EVALUACION

28. Recibo 5118848 de 2/06/2021 a nombre de HS COLOMBIA S A S con número de identificación 901172009 por valor de $75.786 por concepto de EVALUACION

24. Recibo 4489281 de 26/06/2019 a nombre de B & A GROUP SAS con número de identificación 900577860 por valor de 85157 por concepto de EVALUACION

29. Recibo 4625729 de 21/11/2019 a nombre de HS COLOMBIA SAS con número de identificación 901172009 por valor de $74.314 por concepto de EVALUACION

25. Recibo 4612751 de 21/10/2019 a nombre de HS COLOMBIA SAS con número de identificación 901172009 por valor de $74.314 por concepto de EVALUACION

30. Recibo 4625731 de 21/11/2019 a nombre de HS COLOMBIA SAS con número de identificación 901172009 por valor de $74.314 por concepto de EVALUACION

26. Recibo 4625743 de 21/11/2019 a nombre de HS COLOMBIA SAS con número de identificación 901172009 por valor de $74.314 por concepto de EVALUACION

31. Recibo 4625742 de 21/11/2019 a nombre de HS COLOMBIA SAS con número de identificación 901172009 por valor de $74.314 por concepto de EVALUACION

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-158 • 2023 • MAYO • 17 158

32. Recibo 4625745 de 27/11/2019 a nombre de HS COLOMBIA SAS con número de identificación 901172009 por valor de $74.314 por concepto de EVALUACION

44. Recibo 4736113 de 2/03/2020 a nombre de FON- DO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

33. Recibo 4691706 de 18/02/2020 a nombre de HS COLOMBIA SAS con número de identificación 901172009 por valor de $75.390 por concepto de EVALUACION

45. Recibo 4925356 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

34. Recibo 4723203 de 17/02/2020 a nombre de HS COLOMBIA SAS con número de identificación 901172009 por valor de $75.390 por concepto de EVALUACION

46. Recibo 4925363 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

35. Recibo 4726835 de 20/02/2020 a nombre de HS COLOMBIA SAS con número de identificación 901172009 por valor de $75.390 por concepto de EVALUACION

47. Recibo 4925372 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

36. Recibo 5117541 de 4/06/2021 a nombre de INS- TITUTO DE DESARROLLO URBANO con número de identificación 899999081 por valor de $83.584 por concepto de EVALUACION

48. Recibo 4925380 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

37. Recibo 5117543 de 4/06/2021 a nombre de INS- TITUTO DE DESARROLLO URBANO con número de identificación 899999081 por valor de $83.584 por concepto de EVALUACION

49. Recibo 4925386 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

38. Recibo 5132212 de 21/06/2021 a nombre de INS- TITUTO DE DESARROLLO URBANO con número de identificación 899999081 por valor de $774.064 por concepto de EVALUACION

50. Recibo 4925388 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

39. Recibo 5137990 de 02/07/2021 a nombre de INS- TITUTO DE DESARROLLO URBANO con número de identificación 899999081 por valor de $958.495 por concepto de EVALUACION

51. Recibo 4925395 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

40. Recibo 5167301 de 26/07/2021 a nombre de INS- TITUTO DE DESARROLLO URBANO con número de identificación 899999081 por valor de $83.584 por concepto de EVALUACION

52. Recibo 4925402 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

41. Recibo 5170738 de 3/08/2021 a nombre de INS- TITUTO DE DESARROLLO URBANO con número de identificación 899999081 por valor de $45.932 por concepto de EVALUACION

53. Recibo 4925406 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

42. Recibo 4525609 de 2/08/2019 a nombre de FON- DO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

54. Recibo 4925410 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

43. Recibo 4621749 de 29/10/2019 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $98.436 por concepto de EVALUACION

55. Recibo 4925415 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-159 • 2023 • MAYO • 17

56. Recibo 4925425 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

68. Recibo 4925418 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

57. Recibo 4925434 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

69. Recibo 4688067001 de 14/01/2020 a nombre de SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA con número de iden- tificación 899999061137 por valor de $1.896.480 por concepto de PEV

58. Recibo 4925438 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

70. Recibo 4595259001 de 3/01/2020 a nombre de SERVICENTRO LA 43 S A S con número de iden- tificación 901054187 por valor de $414.058 por concepto de PEV

59. Recibo 4925441 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

71. Recibo 4595259002 de 3/01/2020 a nombre de SERVICENTRO LA 43 S A S con número de iden- tificación 901054187 por valor de $414.058 por concepto de PEV

60. Recibo 4955778 de 9/12/2020 a nombre de FON- DO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

72. Recibo 4595259003 de 3/01/2020 a nombre de SERVICENTRO LA 43 S A S con número de iden- tificación 901054187 por valor de $414.058 por concepto de PEV

61. Recibo 4959138 de 9/12/2020 a nombre de FON- DO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $110.603 por concepto de EVALUACION

73. Recibo 4574223 de 17/09/2019 a nombre de CONSORCIO TRONCAL AMERICAS con número de identificación 901036656 por valor de $705.555 por concepto de EVALUACION

62. Recibo 4959159 de 9/12/2020 a nombre de FON- DO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $110.603 por concepto de EVALUACION

74. Recibo 4607310 de 15/10/2019 a nombre de CONSORCIO TRONCAL AMERICAS con número de identificación 901036656 por valor de $424.824 por concepto de EVALUACION

63. Recibo 4992330 de 21/01/2021 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $83.584 por concepto de EVALUACION

75. Recibo 4462332005 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $132.499 por concepto de PEV

64. Recibo 4992417 de 21/01/2021 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $83.584 por concepto de EVALUACION

76. Recibo 4462332007 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $132.499 por concepto de PEV

65. Recibo 4992436 de 21/01/2021 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $114.474 por concepto de EVALUACION

77. Recibo 4462332009 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $132.499 por concepto de PEV

66. Recibo 5148645 de 7/07/2021 a nombre de FON- DO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $83.584 por concepto de EVALUACION

78. Recibo 4462332010 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $132.499 por concepto de PEV

67. Recibo 4925375 de 29/12/2020 a nombre de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA con número de identificación 8999990611111 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

79. Recibo 4462568001 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $66.249 por concepto de PEV

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-160 • 2023 • MAYO • 17 160

80. Recibo 4462568002 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $66.249 por concepto de PEV

92. Recibo 4666606 de 17/12/2019 a nombre de UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA con número de identificación 860028971 por valor de $40.615 por concepto de EVALUACION

81. Recibo 4462568004 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $66.249 por concepto de PEV

93. Recibo 4542238001 de 21/08/2019 a nombre de ADRIANA MARIA GONZALEZ ROZO con número de identificación 20577324 por valor de $207.029 por concepto de PEV

82. Recibo 4462568006 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $66.249 por concepto de PEV

94. Recibo 4593903001 de 1/10/2019 a nombre de NUBIA ORTEGA HERRERA con número de iden- tificación 52076841 por valor de $207.029 por concepto de PEV

83. Recibo 4462568009 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $66.249 por concepto de PEV

95. Recibo 4543967001 de 22/08/2019 a nombre de AUROS COPIAS S.A. con número de iden- tificación 860045752 por valor de $414.058 por concepto de PEV

84. Recibo 4462568012 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $66.249 por concepto de PEV

96. Recibo 4543978001 de 23/08/2019 a nombre de AUROS COPIAS S.A. con número de iden- tificación 860045752 por valor de $414.058 por concepto de PEV

85. Recibo 4462568013 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $66.249 por concepto de PEV

97. Recibo 4508192001 de 15/07/2019 a nombre de Andres Felipe Varon Ortegon con número de identificación 1110535337 por valor de $207.029 por concepto de PEV

86. Recibo 4462568014 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $66.249 por concepto de PEV

98. Recibo 4515372001 de 8/08/2019 a nombre de MONICA ANDREA PEREZ RAMIREZ con número de identificación 52390160 por valor de $207.029 por concepto de PEV

87. Recibo 4462568015 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $66.249 por concepto de PEV

99. Recibo 4457105001 de 19/12/2019 a nombre de CARLOS EMILIO ORTIZ MURILLO con número de identificación 93084531 por valor de $207.029 por concepto de PEV

88. Recibo 4462568018 de 8/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $66.249 por concepto de PEV

100. Recibo 4562364001 de 18/09/2019 a nombre de NIKE COLOMBIANA S A con número de iden- tificación 860025188 por valor de $207.029 por concepto de PEV

89. Recibo 4543777001 de 21/08/2019 a nombre de MUEBLES LUXURY S A S con número de iden- tificación 800223869 por valor de $828.116 por concepto de PEV

101. Recibo 4616548001 de 24/12/2019 a nombre de CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ COLSERAUTO LTDA con número de identifi- cación 900125853 por valor de $453.145 por concepto de PEV

90. Recibo 4543793001 de 21/08/2019 a nombre de MUEBLES LUXURY S A S con número de iden- tificación 800223869 por valor de $414.058 por concepto de PEV

102. Recibo 4616548002 de 24/12/2019 a nombre de CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ COLSERAUTO LTDA con número de identifi- cación 900125853 por valor de $453.145 por concepto de PEV

91. Recibo 4663133 de 12/12/2019 a nombre de UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA con número de identificación 860028971 por valor de $40.615 por concepto de EVALUACION

103. Recibo 4635219002 de 18/12/2019 a nombre de CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS

161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-161 • 2023 • MAYO • 17 VILIDAD con número de identificación 901327410 por valor de $23.850 por concepto de PEV TORRE CENTRAL con número de identificación 900085569 por valor de $828.116 por concepto de PEV

116. Recibo 4652539034 de 2/12/2019 a nombre de CONSORCIO POR EL RESCATE DE MO- VILIDAD con número de identificación 901327410 por valor de $23.850 por concepto de PEV

104. Recibo 4438998001 de 8/05/2019 a nombre de PILAS Y BATERIAS S A con número de identificación 830066009 por valor de $99.374 por concepto de PEV

117. Recibo 4652539035 de 2/12/2019 a nombre de CONSORCIO POR EL RESCATE DE MO- VILIDAD con número de identificación 901327410 por valor de $23.850 por concepto de PEV

105. Recibo 4439062001 de 8/05/2019 a nombre de PILAS Y BATERIAS S A con número de identificación 830066009 por valor de $99.374 por concepto de PEV

118. Recibo 4652539036 de 2/12/2019 a nombre de CONSORCIO POR EL RESCATE DE MO- VILIDAD con número de identificación 901327410 por valor de $23.850 por concepto de PEV

106. Recibo 4439079001 de 8/05/2019 a nombre de PILAS Y BATERIAS S A con número de identificación 830066009 por valor de $99.374 por concepto de PEV

119. Recibo 4652539037 de 2/12/2019 a nombre de CONSORCIO POR EL RESCATE DE MO- VILIDAD con número de identificación 901327410 por valor de $23.850 por concepto de PEV

107. Recibo 4439091001 de 8/05/2019 a nombre de PILAS Y BATERIAS S A con número de identificación 830066009 por valor de $99.374 por concepto de PEV

120. Recibo 4652539038 de 2/12/2019 a nombre de CONSORCIO POR EL RESCATE DE MO- VILIDAD con número de identificación 901327410 por valor de $23.850 por concepto de PEV

108. Recibo 4439108001 de 8/05/2019 a nombre de PILAS Y BATERIAS S A con número de identificación 830066009 por valor de $99.374 por concepto de PEV

121. Recibo 4522135001 de 28/08/2019 a nombre de COMERCIALIZADORA MAYBELLL S A S con número de identificación 900666801 por valor de $397.496 por concepto de PEV

109. Recibo 4529689001 de 15/08/2019 a nombre de DARIO FLOREZ VALENCIA con número de identificación 70724544 por valor de $207.029 por concepto de PEV

122. Recibo 4677475001 de 30/12/2019 a nombre de FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con número de identificación 800252683 por valor de $414.058 por concepto de PEV

110. Recibo 4508788 de 17/07/2019 a nombre de SOCIEDAD INTERDISCIPLINARIA PARA LA SALUD S A con número de identificación 860069870 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

123. Recibo 4544802001 de 10/12/2019 a nombre de EUGENIO BARRIOS MORENO con número de identificación 14250347 por valor de $207.029 por concepto de PEV

111. Recibo 4559106 de 4/09/2019 a nombre de UNIVERSIDAD EL BOSQUE con número de identificación 860066789 por valor de $143.117 por concepto de SEGUIMIENTO

124. Recibo 4581733001 de 23/09/2019 a nombre de MARTHA PATRICIA FORERO SANCHEZ con número de identificación 39739294 por valor de $207.029 por concepto de PEV

112. Recibo 4559135 de 4/09/2019 a nombre de UNIVERSIDAD EL BOSQUE con número de identificación 860066789 por valor de $71.874 por concepto de EVALUACION

125. Recibo 4636571 de 15/11/2019 a nombre de CONJUNTO RESIDENCIAL MENDIGUACA con número de identificación 860500481 por valor de $104.343 por concepto de EVALUACION

113. Recibo 4559150 de 4/09/2019 a nombre de UNIVERSIDAD EL BOSQUE con número de identificación 860066789 por valor de $151.560 por concepto de SEGUIMIENTO

114. Recibo 4652539018 de 2/12/2019 a nombre de CONSORCIO POR EL RESCATE DE MO- VILIDAD con número de identificación 901327410 por valor de $23.850 por concepto de PEV

126. Recibo 4634054001 de 23/12/2019 a nombre de COMPAÑIA COLOMBIANA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ S A COLSERAUTO S A con número de identificación 860053523 por valor de $828.116 por concepto de PEV

115. Recibo 4652539033 de 2/12/2019 a nombre de CONSORCIO POR EL RESCATE DE MO-

127. Recibo 4575282001 de 16/09/2019 a nombre de FEDEPALMA con número de identificación

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-162 • 2023 • MAYO • 17 162 860024423 por valor de $47.699 por concepto de PEV

139. Recibo 4465189001 de 30/12/2019 a nombre de ELECTRO CERRADURAS LA 90 con número de identificación 13703882 por valor de $207.029 por concepto de PEV

128. Recibo 4575282002 de 16/09/2019 a nombre de FEDEPALMA con número de identificación 860024423 por valor de $47.699 por concepto de PEV

140. Recibo 4496682001 de 9/07/2019 a nombre de FARMA COUNTRY S.A.S con número de identificación 901193557 por valor de $207.029 por concepto de PEV

129. Recibo 4520486002 de 5/08/2019 a nombre de DONUCOL S A con número de identificación 860508791 por valor de $207.029 por concepto de PEV

141. Recibo 4496690001 de 29/07/2019 a nombre de FARMA COUNTRY S.A.S con número de identificación 901193557 por valor de $207.029 por concepto de PEV

130. Recibo 4534896001 de 27/12/2019 a nombre de COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS Y FERRETERIA DI H ELECTROGAS S A S con número de identificación 900554387 por valor de $207.029 por concepto de PEV

142. Recibo 4496729001 de 9/07/2019 a nombre de FARMA COUNTRY S.A.S con número de identificación 901193557 por valor de $207.029 por concepto de PEV

131. Recibo 4513054001 de 24/07/2019 a nombre de FINANCIERA COOPERATIVA COLOMBIANA DE INGENIEROS - FINANCIAR con número de identificación 860014456 por valor de $207.029 por concepto de PEV

143. Recibo 4496743001 de 27/12/2019 a nombre de FARMA COUNTRY S.A.S con número de identificación 901193557 por valor de $207.029 por concepto de PEV

132. Recibo 4354393042 de 21/02/2019 a nombre de ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A con número de identificación 860451148 por valor de $198.748 por concepto de PEV

144. Recibo 4630940 de 30/12/2019 a nombre de ECOFLORA SAS con número de identificación 830032102 por valor de $132.499 por concepto de EVALUACION

145. Recibo 4559103001 de 30/08/2019 a nombre de DICOL LTDA. con número de identificación 860042431 por valor de $414.058 por concepto de PEV

133. Recibo 4558881001 de 10/09/2019 a nombre de FERREIMPORTACIONES S A S IMPORTA- DORA Y COMERCIALIZADORA con número de identificación 900214564 por valor de $207.029 por concepto de PEV

146. Recibo 4649267001 de 5/12/2019 a nombre de CLINICAS DENTISA S A S C.DENTISA con número de identificación 900519191 por valor de $207.029 por concepto de PEV

134. Recibo 4592664001 de 1/10/2019 a nombre de DAIRO GOMEZ GOMEZ con número de iden- tificación 79374608 por valor de $207.029 por concepto de PEV

147. Recibo 4612318001 de 18/10/2019 a nombre de EDDISON ROLANDO VALIENTE FANDIÑO con número de identificación 80799791 por valor de $207.029 por concepto de PEV

135. Recibo 4494415001 de 3/07/2019 a nombre de CRISST DAYANA ENCISO CORREA con número de identificación 1013598369 por valor de $207.029 por concepto de PEV

148. Recibo 4508249001 de 16/07/2019 a nombre de FAIVER JOVANI BURBANO RODRIGUEZ con número de identificación 1084250572 por valor de $207.029 por concepto de PEV

136. Recibo 4641848002 de 25/11/2019 a nom- bre de PIJAO GRUPO DE EMPRESAS CONS- TRUCTORAS S.A. con número de identificación 860037382 por valor de $828.116 por concepto de PEV

149. Recibo 4613614001 de 25/10/2019 a nom- bre de MARIA ISABEL QUIROZ GIRALDO con número de identificación 1012355911 por valor de $207.029 por concepto de PEV

137. Recibo 4497899 de 4/07/2019 a nombre de CONSORCIO SANTA CATALINA con número de identificación 901229971 por valor de $104.343 por concepto de EVALUACION

150. Recibo 4503216 de 10/07/2019 a nombre de INTEGRAL S.A con número de identificación 890903055 por valor de $160.655 por concepto de EVALUACION

138. Recibo 4534918 de 14/08/2019 a nombre de CONSORCIO SALUD BOGOTA 2018 con número de identificación 901241453 por valor de $132.499 por concepto de EVALUACION

163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-163 • 2023 • MAYO • 17

151. Recibo 4522408 de 2/08/2019 a nombre de INTEGRAL S.A con número de identificación 890903055 por valor de $216.138 por concepto de EVALUACION

163. Recibo 4612876001 de 21/10/2019 a nombre de BOGOTA BEER COMPANY SAS con número de identificación 830094751 por valor de $207.029 por concepto de PEV

152. Recibo 4576767 de 18/09/2019 a nombre de INTEGRAL S.A con número de identificación 890903055 por valor de $132.499 por concepto de EVALUACION

164. Recibo 4607484 de 15/10/2019 a nombre de ASOCIACION ESCOLAR HELVETIA con número de identificación 860014275 por valor de $160.655 por concepto de EVALUACION

153. Recibo 4576771 de 17/09/2019 a nombre de INTEGRAL S.A con número de identificación 890903055 por valor de $104.343 por concepto de EVALUACION

165. Recibo 4537454001 de 15/08/2019 a nombre de TECNICENTROS ER SAS con número de identificación 900617484 por valor de $207.029 por concepto de PEV

154. Recibo 4599872001 de 7/10/2019 a nombre de FABIO NELSON DIAZ DIAZ con número de identificación 80759704 por valor de $207.029 por concepto de PEV

166. Recibo 4518957 de 25/07/2019 a nombre de C D A BOGOTA LTDA con número de identificación 900254447 por valor de $867.738 por concepto de EVALUACION

155. Recibo 4581821 de 25/10/2019 a nombre de ALLCHEM COMPAÑIA LIMITADA con número de identificación 830115051 por valor de $591.276 por concepto de EVALUACION

167. Recibo 4578688001 de 30/09/2019 a nombre de CLAUDIA MARCELA MESA RUIZ con nú- mero de identificación 1019058827 por valor de $207.029 por concepto de PEV

156. Recibo 4617923001 de 8/11/2019 a nombre de TECNICOS EN BLINDAJE Y SERVICIOS S.A.S con número de identificación 900227201 por valor de $207.029 por concepto de PEV

168. Recibo 4471792 de 29/08/2019 a nombre de ZOONATURA SAS. con número de identificación 830507313 por valor de $74.314 por concepto de EVALUACION

157. Recibo 4628071002 de 29/11/2019 a nombre de CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - COM- PENSAR con número de identificación 860066942 por valor de $207.029 por concepto de PEV

169. Recibo 3980234 de 22/02/2018 a nombre de CONSORCIO INTERPUENTES 075 con nú- mero de identificación 900487033 por valor de $2.799.435 por concepto de EVALUACION

158. Recibo 4628071003 de 29/11/2019 a nombre de CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - COM- PENSAR con número de identificación 860066942 por valor de $207.029 por concepto de PEV

170. Recibo 4219819 de 28/09/2018 a nombre de COMERCIALIZACION ZOOCRIA DE MARIPO- SAS con número de identificación 815003563 por valor de $41.480 por concepto de EVALUACION

159. Recibo 4544459001 de 9/09/2019 a nombre de CARLOS ALCIDES VERDUGO VELANDIA con número de identificación 19129749 por valor de $414.058 por concepto de PEV

171. Recibo 4223028 de 5/10/2018 a nombre de DAVID DELGADO ARQUITECTOS SAS con número de identificación 900539696 por valor de $71.874 por concepto de EVALUACION

160. Recibo 4579307001 de 24/12/2019 a nombre de RICARDO YHIRZEO AVENDAÑO MARTINEZ con número de identificación 80027337 por valor de $207.029 por concepto de PEV

172. Recibo 4385218 de 15/03/2019 a nombre de COMPAÑIA DE INGENIEROS CONSTRUC- TORES S.A.S con número de identificación 830054826 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

161. Recibo 4566149001 de 5/09/2019 a nom- bre de ANA ASCENCIO RIVERA SUAREZ con número de identificación 28428538 por valor de $207.029 por concepto de PEV

173. Recibo 4509771 de 19/07/2019 a nombre de MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIO- NAL con número de identificación 800130632 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

174. Recibo 4671808 de 27/12/2019 a nombre de oscar hernando hurtado calderon con número de

162. Recibo 4590125001 de 27/09/2019 a nombre de CARLOS EDUARDO FUQUENE ANZOLA con número de identificación 79957854 por valor de $207.029 por concepto de PEV

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-164 • 2023 • MAYO • 17 164 identificación 97425735 por valor de $40.615 por concepto de EVALUACION

185. Recibo 4615016 de 31/10/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

175. Recibo 5024025 de 1/03/2021 a nombre de CASATORO S.A. con número de identificación 830004993 por valor de $83.584 por concepto de EVALUACION

186. Recibo 4615019 de 31/10/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

176. Recibo 4746871 de 25/03/2020 a nombre de EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA con número de identificación 800090584 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

177. Recibo 4556891 de 30/08/2019 a nombre de AGRUPACION DE VIVIENDA LOS PINOS PH con número de identificación 800249490 por valor de $151.560 por concepto de SEGUIMIENTO

187. Recibo 4615031 de 31/10/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $132.499 por concepto de EVALUACION

178. Recibo 5014454 de 12/02/2021 a nombre de AGRUPACION DE VIVIENDA LOS PINOS con número de identificación 800249490 por valor de $83.584 por concepto de EVALUACION

188. Recibo 4615036 de 31/10/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $104.343 por concepto de EVALUACION

179. Recibo 4573778 de 23/09/2019 a nombre de WILLIAN GIRALDO ESCOBAR con número de identificación 80739855 por valor de $299.318 por concepto de EVALUACION

189. Recibo 4615040 de 31/10/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

180. Recibo 5079219 de 29/04/2021 a nombre de DIEGO FERNANDO CORTES CASTRO con número de identificación 79528869 por valor de $83.584 por concepto de EVALUACION

190. Recibo 4636001 de 21/11/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

181. Recibo 4574023 de 19/09/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $320.481 por concepto de EVALUACION

191. Recibo 4636013 de 21/11/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

182. Recibo 4615010 de 31/10/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

192. Recibo 4636017 de 21/11/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

183. Recibo 4615012 de 31/10/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

193. Recibo 4636043 de 21/11/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

184. Recibo 4615014 de 31/10/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $76.187 por concepto de EVALUACION

194. Recibo 4636060 de 21/11/2019 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $160.655 por concepto de EVALUACION

165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-165 • 2023 • MAYO • 17 identificación 830037248 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

195. Recibo 4710873 de 10/02/2020 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

206. Recibo 4722017 de 25/02/2020 a nombre de CODENSA S. A. ESP con número de identificación 830037248 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

196. Recibo 4710884 de 10/02/2020 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

207. Recibo 4722023 de 25/02/2020 a nombre de CODENSA S. A. ESP con número de identificación 830037248 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

197. Recibo 4995460 de 12/02/2021 a nombre de MAQUINAS AMARILLAS SAS con número de identificación 900459311 por valor de $3.081.769 por concepto de EVALUACION

208. Recibo 4722033 de 25/02/2020 a nombre de CODENSA S. A. ESP con número de identificación 830037248 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

209. Recibo 4722035 de 25/02/2020 a nombre de CODENSA S. A. ESP con número de identificación 830037248 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

198. Recibo 4710888 de 10/02/2020 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

210. Recibo 4722040 de 25/02/2020 a nombre de CODENSA S. A. ESP con número de identificación 830037248 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

199. Recibo 4710891 de 10/02/2020 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $110.603 por concepto de EVALUACION

211. Recibo 4722041 de 25/02/2020 a nombre de CODENSA S. A. ESP con número de identificación 830037248 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

200. Recibo 4710896 de 10/02/2020 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

212. Recibo 4722045 de 25/02/2020 a nombre de CODENSA S. A. ESP con número de identificación 830037248 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

201. Recibo 4710902 de 10/02/2020 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

213. Recibo 4727980 de 28/02/2020 a nombre de CODENSA S. A. ESP con número de identificación 830037248 por valor de $80.758 por concepto de SEGUIMIENTO

202. Recibo 4710909 de 10/02/2020 a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. con número de identificación 830055897 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

214. Recibo 5435509 de 30/04/2022 a nombre de INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPO RTE con número de identificación 860061099 por valor de $126.000 por concepto de EVALUACION

203. Recibo 4722002 de 25/02/2020 a nombre de CODENSA S. A. ESP con número de identificación 830037248 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

215. Recibo 3973192001 de 19/04/2018 a nombre de INNATA E INCONSCIENTE S A S con número de identificación 901117657 por valor de $195.311 por concepto de PEV

204. Recibo 4722008 de 25/02/2020 a nombre de CODENSA S. A. ESP con número de identificación 830037248 por valor de $80.758 por concepto de EVALUACION

216. Recibo 4071211001 de 31/12/2018 a nombre de FERREELECTRICOS DE OCCIDENTE E U con número de identificación 900137008 por valor de $195.311 por concepto de PEV

205. Recibo 4722014 de 25/02/2020 a nombre de CODENSA S. A. ESP con número de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-166 • 2023 • MAYO • 17 166

217. Recibo 4127755001 de 3/07/2018 a nombre de JEIMMY LORENA TRUJILLO GARZON con número de identificación 1000154301 por valor de $195.311 por concepto de PEV

229. Recibo 4352975005 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

218. Recibo 4165757001 de 14/08/2018 a nom- bre de DADS LAUNDRY SAS con número de identificación 901188339 por valor de $195.311 por concepto de PEV

230. Recibo 4352975006 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

219. Recibo 4196116001 de 11/09/2018 a nom- bre de MERCALLANTASSA con número de identificación 800108983 por valor de $781.242 por concepto de PEV

231. Recibo 4352975007 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

220. Recibo 4196120001 de 11/09/2018 a nom- bre de MERCALLANTASSA con número de identificación 800108983 por valor de $781.242 por concepto de PEV

232. Recibo 4352975008 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

221. Recibo 4242910001 de 18/12/2018 a nom- bre de ARZ & SILVA SAS con número de identificación 901100110 por valor de $195.311 por concepto de PEV

233. Recibo 4352975009 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

222. Recibo 4269847001 de 20/11/2018 a nombre de TRIVIUM INVERSIONES SAS con número de identificación 900764405 por valor de $195.311 por concepto de PEV

234. Recibo 4352975010 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

223. Recibo 4517872001 de 29/07/2019 a nombre de EDGAR LEONARDO AVILA CARRILLO con número de identificación 79057091 por valor de $207.029 por concepto de PEV

235. Recibo 4352975011 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

224. Recibo 4307984001 de 28/12/2018 a nom- bre de STARK GYM S A S con número de identificación 900965267 por valor de $781.242 por concepto de PEV

236. Recibo 4352975012 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

225. Recibo 4352975001 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

237. Recibo 4462332002 de 11/10/2019 a nombre de ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP con número de identificación 830133755 por valor de $132.499 por concepto de PEV

226. Recibo 4352975002 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

238. Recibo 4535330026 de 28/08/2019 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $207.029 por concepto de PEV

227. Recibo 4352975003 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

239. Recibo 4774808002 de 29/05/2020 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $219.451 por concepto de PEV

228. Recibo 4352975004 de 5/03/2019 a nom- bre de NOVAVENTA S.A.S. con número de identificación 811025289 por valor de $364.371 por concepto de PEV

240. Recibo 4774808003 de 29/05/2020 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE

167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-167 • 2023 • MAYO • 17 SALUD SUR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $219.451 por concepto de PEV SALUD S UR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $1.090.231 por concepto de PEV

241. Recibo 4774808004 de 29/05/2020 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $219.451 por concepto de PEV

249. Recibo 5193555001 de 25/08/2021 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD S UR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $1.090.231 por concepto de PEV

250. Recibo 4602237001 de 29/10/2019 a nombre de CARLOS ORLANDO TOCUA GUTIERREZ con número de identificación 79233824 por valor de $414.058 por concepto de PEV

242. Recibo 4774808005 de 29/05/2020 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $219.451 por concepto de PEV

251. Recibo 5185963001 de 12/08/2021 a nombre de CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA SAS con número de identificación 900192711 por valor de $5.233.110 por concepto de PEV

243. Recibo 4774808006 de 29/05/2020 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $219.451 por concepto de PEV

244. Recibo 4774808007 de 29/05/2020 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $219.451 por concepto de PEV

245. Recibo 4774808008 de 29/05/2020 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $219.451 por concepto de PEV

Que como consta en el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente realizado el día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, se aprobó recomendar a la Secretaria Distrital de Ambiente, adelantar la depuración contable extraordinaria y la cancelación de los saldos contables de una (1) ficha técnica de saneamiento contable preparada por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente y presentada, correspondiente a DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y UN (251) registros que suman un total de SESENTA Y SIETE MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($67.011.327), reconocidos en la subcuenta contable de INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO (2910).

Que en mérito de lo expuesto,

246. Recibo 4774808009 de 29/05/2020 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $219.451 por concepto de PEV

RESUELVE:

247. Recibo 5193548001 de 31/08/2021 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD S UR OCCIDENTE ESE con número de identificación 900959048 por valor de $1.090.231 por concepto de PEV

248. Recibo 5193548002 de 31/08/2021 a nombre de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE

Artículo 1.

Aprobar la depuración extraordinaria y ordenar la cancelación del saldo contable, del concepto de ingresos recibidos por anticipado registrado en la subcuenta contable 2910, correspondiente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN (251) registros que suman un total de SESENTA Y SIETE MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($67.011.327), así:

No Recibo Fecha Año NID Tercero valor 1 4562540 4/09/2019 2019 860005446 SOCIEDAD UNIVERSAL AUTOMOTORA DE TRANSPORTES S A 2.029.043 2 4401558002 12/11/2019 2019 800154155 CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMERICAS 932.790 3 4401558003 12/11/2019 2019 800154155 CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMERICAS 932.790 4 4878701 18/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-168 • 2023 • MAYO • 17 168 5 4878707 18/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 229.107 6 4878711 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 7 4878713 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 8 4878720 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 9 4878724 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 10 4878677 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 140.448 11 4878682 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 12 4878686 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 110.603 13 4878693 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 140.448 14 4878696 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 15 4878728 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 110.603 16 4878730 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 17 4878734 23/09/2020 2020 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 110.603 18 4597389001 11/10/2019 2019 900648406 SUEÑO ESTEREO S A S 1.014.442 19 4597389002 11/10/2019 2019 900648406 SUEÑO ESTEREO S A S 1.014.442 20 4597389003 11/10/2019 2019 900648406 SUEÑO ESTEREO S A S 1.014.442 21 4460468 29/05/2019 2019 900577860 B & A GROUP SAS 85.157 22 4460505 29/05/2019 2019 900577860 B & A GROUP SAS 151.496 23 4460521 29/05/2019 2019 900577860 B & A GROUP SAS 85.157 24 4489281 26/06/2019 2019 900577860 B & A GROUP SAS 85.157 25 4612751 21/10/2019 2019 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 26 4625743 21/11/2019 2019 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 27 4625744 21/11/2019 2019 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 28 5118848 2/06/2021 2021 901172009 HS COLOMBIA S A S 75.786 29 4625729 21/11/2019 2019 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 30 4625731 21/11/2019 2019 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 31 4625742 21/11/2019 2019 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 32 4625745 27/11/2019 2019 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 33 4691706 18/02/2020 2020 901172009 HS COLOMBIA SAS 75.390 34 4723203 17/02/2020 2020 901172009 HS COLOMBIA SAS 75.390 35 4726835 20/02/2020 2020 901172009 HS COLOMBIA SAS 75.390 36 5117541 4/06/2021 2021 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 83.584 37 5117543 4/06/2021 2021 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 83.584 38 5132212 21/06/2021 2021 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 774.064 No Recibo Fecha Año NID Tercero valor 39 5137990 02//07//2021 2021 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 958.495 40 5167301 26//07//2021 2021 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 83.584 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-169 • 2023 • MAYO • 17 41 5170738 03//08//2021 2021 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 45.932 42 4525609 2/08/2019 2019 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 76.187 43 4621749 29/10/2019 2019 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 98.436 44 4736113 2/03/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 45 4925356 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 46 4925363 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 47 4925372 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 48 4925380 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 49 4925386 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 50 4925388 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 51 4925395 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 52 4925402 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 53 4925406 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 54 4925410 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 55 4925415 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 56 4925425 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 57 4925434 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 58 4925438 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 59 4925441 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 60 4955778 9/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 61 4959138 9/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 110.603 62 4959159 9/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 110.603 No Recibo Fecha Año NID Tercero valor 63 4992330 21/01/2021 2021 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 83.584 64 4992417 21/01/2021 2021 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 83.584 65 4992436 21/01/2021 2021 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 114.474 66 5148645 07//07//2021 2021 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 83.584 67 4925375 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 68 4925418 29/12/2020 2020 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 69 4688067001 14/01/2020 2020 8999990611137 SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA 1.896.480 70 4595259001 3/01/2020 2020 901054187 SERVICENTRO LA 43 S A S 414.058 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-170 • 2023 • MAYO • 17 170 71 4595259002 3/01/2020 2020 901054187 SERVICENTRO LA 43 S A S 414.058 72 4595259003 3/01/2020 2020 901054187 SERVICENTRO LA 43 S A S 414.058 73 4574223 17/09/2019 2019 901036656 CONSORCIO TRONCAL AMERICAS 705.555 74 4607310 15/10/2019 2019 901036656 CONSORCIO TRONCAL AMERICAS 424.824 75 4462332005 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 132.499 76 4462332007 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 132.499 77 4462332009 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 132.499 78 4462332010 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 132.499 79 4462568001 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 80 4462568002 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 81 4462568004 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 82 4462568006 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 83 4462568009 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 84 4462568012 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 85 4462568013 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 86 4462568014 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 87 4462568015 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 88 4462568018 8/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 89 4543777001 21/08/2019 2019 800223869 MUEBLES LUXURY S A S 828.116 90 4543793001 21/08/2019 2019 800223869 MUEBLES LUXURY S A S 414.058 COLOMBIA 40.615 91 4663133 12/12/2019 2019 860028971 UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA 40.615 92 4666606 17/12/2019 2019 860028971 UNIVERSIDAD CATOLICA DE 93 4542238001 21/08/2019 2019 20577324 ADRIANA MARIA GONZALEZ ROZO 207.029 94 4593903001 1/10/2019 2019 52076841 NUBIA ORTEGA HERRERA 207.029 95 4543967001 22/08/2019 2019 860045752 AUROS COPIAS S.A. 414.058 96 4543978001 23/08/2019 2019 860045752 AUROS COPIAS S.A. 414.058 97 4508192001 15/07/2019 2019 1110535337 Andres Felipe Varon Ortegon 207.029 98 4515372001 8/08/2019 2019 52390160 MONICA ANDREA PEREZ RAMIREZ 207.029 99 4457105001 19/12/2019 2019 93084531 CARLOS EMILIO ORTIZ MURILLO 207.029 100 4562364001 18/09/2019 2019 860025188 NIKE COLOMBIANA S A 207.029 101 4616548001 24/12/2019 2019 900125853 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ COLSERAUTO LTDA 453.145 102 4616548002 24/12/2019 2019 900125853 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ COLSERAUTO LTDA 453.145 103 4635219002 18/12/2019 2019 900085569 CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS TORRE CENTRAL 828.116 104 4438998001 8/05/2019 2019 830066009 PILAS Y BATERIAS S A 99.374 105 4439062001 8/05/2019 2019 830066009 PILAS Y BATERIAS S A 99.374 106 4439079001 8/05/2019 2019 830066009 PILAS Y BATERIAS S A 99.374 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-171 • 2023 • MAYO • 17 107 4439091001 8/05/2019 2019 830066009 PILAS Y BATERIAS S A 99.374 108 4439108001 8/05/2019 2019 830066009 PILAS Y BATERIAS S A 99.374 109 4529689001 15/08/2019 2019 70724544 DARIO FLOREZ VALENCIA 207.029 PARA LA SALUD S A 76.187 110 4508788 17/07/2019 2019 860069870 SOCIEDAD INTERDISCIPLINARIA 111 4559106 4/09/2019 2019 860066789 UNIVERSIDAD EL BOSQUE 143.117 112 4559135 4/09/2019 2019 860066789 UNIVERSIDAD EL BOSQUE 71.874 113 4559150 4/09/2019 2019 860066789 UNIVERSIDAD EL BOSQUE 151.560 MOVILIDAD 23.850 114 4652539018 2/12/2019 2019 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 115 4652539033 2/12/2019 2019 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 116 4652539034 2/12/2019 2019 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 117 4652539035 2/12/2019 2019 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 118 4652539036 2/12/2019 2019 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 119 4652539037 2/12/2019 2019 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 120 4652539038 2/12/2019 2019 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE S 397.496 121 4522135001 28/08/2019 2019 900666801 COMERCIALIZADORA MAYBELLL S A 122 4677475001 30/12/2019 2019 800252683 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 414.058 123 4544802001 10/12/2019 2019 14250347 EUGENIO BARRIOS MORENO 207.029 SANCHEZ 207.029 124 4581733001 23/09/2019 2019 39739294 MARTHA PATRICIA FORERO MENDIGUACA 104.343 125 4636571 15/11/2019 2019 860500481 CONJUNTO RESIDENCIAL 126 4634054001 23/12/2019 2019 860053523 COMPAÑIA COLOMBIANA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ S A COLSERAUTO S A 828.116 127 4575282001 16/09/2019 2019 860024423 FEDEPALMA 47.699 128 4575282002 16/09/2019 2019 860024423 FEDEPALMA 47.699 129 4520486002 5/08/2019 2019 860508791 DONUCOL S A 207.029 130 4534896001 27/12/2019 2019 900554387 COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS Y FERRETERIA DI H ELECTROGAS S A S 207.029 131 4513054001 24/07/2019 2019 860014456 FINANCIERA COOPERATIVA COLOMBIANA DE INGENIEROS - FINANCIAR 207.029 S.A 198.748 132 4354393042 21/02/2019 2019 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR 133 4558881001 10/09/2019 2019 900214564 FERREIMPORTACIONES S A S IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA 207.029 134 4592664001 1/10/2019 2019 79374608 DAIRO GOMEZ GOMEZ 207.029 135 4494415001 3/07/2019 2019 1013598369 CRISST DAYANA ENCISO CORREA 207.029 CONSTRUCTORAS S.A. 828.116 136 4641848002 25/11/2019 2019 860037382 PIJAO GRUPO DE EMPRESAS 137 4497899 4/07/2019 2019 901229971 CONSORCIO SANTA CATALINA 104.343 138 4534918 14/08/2019 2019 901241453 CONSORCIO SALUD BOGOTA 2018 132.499 139 4465189001 30/12/2019 2019 13703882 ELECTRO CERRADURAS LA 90 207.029 140 4496682001 9/07/2019 2019 901193557 FARMA COUNTRY S.A.S 207.029 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-172 • 2023 • MAYO • 17 172 141 4496690001 29/07/2019 2019 901193557 FARMA COUNTRY S.A.S 207.029 142 4496729001 9/07/2019 2019 901193557 FARMA COUNTRY S.A.S 207.029 143 4496743001 27/12/2019 2019 901193557 FARMA COUNTRY S.A.S 207.029 144 4630940 30/12/2019 2019 830032102 ECOFLORA SAS 132.499 145 4559103001 30/08/2019 2019 860042431 DICOL LTDA. 414.058 146 4649267001 5/12/2019 2019 900519191 CLINICAS DENTISA S A S C.DENTISA 207.029 147 4612318001 18/10/2019 2019 80799791 EDDISON ROLANDO VALIENTE FANDIÑO 207.029 RODRIGUEZ 207.029 148 4508249001 16/07/2019 2019 1084250572 FAIVER JOVANI BURBANO 149 4613614001 25/10/2019 2019 1012355911 MARIA ISABEL QUIROZ GIRALDO 207.029 150 4503216 10/07/2019 2019 890903055 INTEGRAL S.A 160.655 151 4522408 2/08/2019 2019 890903055 INTEGRAL S.A 216.138 152 4576767 18/09/2019 2019 890903055 INTEGRAL S.A 132.499 153 4576771 17/09/2019 2019 890903055 INTEGRAL S.A 104.343 154 4599872001 7/10/2019 2019 80759704 FABIO NELSON DIAZ DIAZ 207.029 155 4581821 25/10/2019 2019 830115051 ALLCHEM COMPAÑIA LIMITADA 591.276 S.A.S 207.029 156 4617923001 8/11/2019 2019 900227201 TECNICOS EN BLINDAJE Y SERVICIOS COMPENSAR 207.029 157 4628071002 29/11/2019 2019 860066942 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - COMPENSAR 207.029 158 4628071003 29/11/2019 2019 860066942 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - VELANDIA 414.058 159 4544459001 9/09/2019 2019 19129749 CARLOS ALCIDES VERDUGO 160 4579307001 24/12/2019 2019 80027337 RICARDO YHIRZEO AVENDAÑO MARTINEZ 207.029 161 4566149001 5/09/2019 2019 28428538 ANA ASCENCIO RIVERA SUAREZ 207.029 ANZOLA 207.029 162 4590125001 27/09/2019 2019 79957854 CARLOS EDUARDO FUQUENE 163 4612876001 21/10/2019 2019 830094751 BOGOTA BEER COMPANY SAS 207.029 164 4607484 15/10/2019 2019 860014275 ASOCIACION ESCOLAR HELVETIA 160.655 165 4537454001 15/08/2019 2019 900617484 TECNICENTROS ER SAS 207.029 166 4518957 25/07/2019 2019 900254447 C D A BOGOTA LTDA 867.738 167 4578688001 30/09/2019 2019 1019058827 CLAUDIA MARCELA MESA RUIZ 207.029 168 4471792 29/08/2019 2019 830507313 ZOONATURA SAS. 74.314 169 3980234 22/02/2018 2018 900487033 CONSORCIO INTERPUENTES 075 2.799.435 MARIPOSAS 41.480 170 4219819 28/09/2018 2018 815003563 COMERCIALIZACION ZOOCRIA DE 171 4223028 5/10/2018 2018 900539696 DAVID DELGADO ARQUITECTOS SAS 71.874 CONSTRUCTORES S.A.S 76.187 172 4385218 15/03/2019 2019 830054826 COMPAÑIA DE INGENIEROS NACIONAL 76.187 173 4509771 19/07/2019 2019 800130632 MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO CALDERON 40.615 174 4671808 27/12/2019 2019 97425735 OSCAR HERNANDO HURTADO 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-173 • 2023 • MAYO • 17 175 5024025 1/03/2021 2021 830004993 CASATORO S.A. 83.584 ARGENTINA 80.758 176 4746871 25/03/2020 2020 800090584 EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE PINOS PH 151.560 177 4556891 30/08/2019 2019 800249490 AGRUPACION DE VIVIENDA LOS 178 5014454 12/02/2021 2021 800249490 AGRUPACION DE VIVIENDA LOS PINOS 83.584 179 4573778 23/09/2019 2019 80739855 WILLIAN GIRALDO ESCOBAR 299.318 180 5079219 29/04/2021 2021 79528869 DIEGO FERNANDO CORTES CASTRO 83.584 FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 320.481 181 4574023 19/09/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 182 4615010 31/10/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 183 4615012 31/10/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 184 4615014 31/10/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 185 4615016 31/10/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 186 4615019 31/10/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 132.499 187 4615031 31/10/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 104.343 188 4615036 31/10/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 189 4615040 31/10/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 190 4636001 21/11/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 191 4636013 21/11/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 192 4636017 21/11/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 193 4636043 21/11/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 160.655 194 4636060 21/11/2019 2019 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 195 4710873 10/02/2020 2020 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 196 4710884 10/02/2020 2020 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS 197 4995460 12/02/2021 2021 900459311 MAQUINAS AMARILLAS SAS 3.081.769 FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 198 4710888 10/02/2020 2020 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 110.603 199 4710891 10/02/2020 2020 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 200 4710896 10/02/2020 2020 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 201 4710902 10/02/2020 2020 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 202 4710909 10/02/2020 2020 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS 203 4722002 25/02/2020 2020 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 204 4722008 25/02/2020 2020 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 205 4722014 25/02/2020 2020 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 206 4722017 25/02/2020 2020 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 207 4722023 25/02/2020 2020 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 208 4722033 25/02/2020 2020 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 209 4722035 25/02/2020 2020 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 210 4722040 25/02/2020 2020 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-174 • 2023 • MAYO • 17 174 211 4722041 25/02/2020 2020 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 212 4722045 25/02/2020 2020 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 213 4727980 28/02/2020 2020 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 214 5435509 30/04/2022 2022 860061099 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPO RTE 126.000 215 3973192001 19/04/2018 2018 901117657 INNATA E INCONSCIENTE S A S 195.311 U 195.311 216 4071211001 31/12/2018 2018 900137008 FERREELECTRICOS DE OCCIDENTE E 217 4127755001 3/07/2018 2018 1000154301 JEIMMY LORENA TRUJILLO GARZON 195.311 218 4165757001 14/08/2018 2018 901188339 DADS LAUNDRY SAS 195.311 219 4196116001 11/09/2018 2018 800108983 MERCALLANTASSA 781.242 220 4196120001 11/09/2018 2018 800108983 MERCALLANTASSA 781.242 221 4242910001 18/12/2018 2018 901100110 ARZ & SILVA SAS 195.311 222 4269847001 20/11/2018 2018 900764405 TRIVIUM INVERSIONES SAS 195.311 223 4517872001 29/07/2019 2019 79057091 EDGAR LEONARDO AVILA CARRILLO 207.029 224 4307984001 28/12/2018 2018 900965267 STARK GYM S A S 781.242 225 4352975001 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 226 4352975002 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 227 4352975003 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 228 4352975004 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 229 4352975005 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 230 4352975006 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 231 4352975007 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 232 4352975008 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 233 4352975009 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 234 4352975010 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 235 4352975011 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 236 4352975012 5/03/2019 2019 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 237 4462332002 11/10/2019 2019 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 132.499 DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE 207.029 238 4535330026 28/08/2019 2019 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE 219.451 239 4774808002 29/05/2020 2020 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE 219.451 240 4774808003 29/05/2020 2020 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE 219.451 241 4774808004 29/05/2020 2020 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE 219.451 242 4774808005 29/05/2020 2020 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE 219.451 243 4774808006 29/05/2020 2020 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE 219.451 244 4774808007 29/05/2020 2020 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE 219.451 245 4774808008 29/05/2020 2020 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE 219.451 246 4774808009 29/05/2020 2020 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-175 • 2023 • MAYO • 17 DE SALUD S UR OCCIDENTE ESE 1.090.231 247 5193548001 31/08/2021 2021 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD S UR OCCIDENTE ESE 1.090.231 248 5193548002 31/08/2021 2021 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD S UR OCCIDENTE ESE 1.090.231 249 5193555001 25/08/2021 2021 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS GUTIERREZ 414.058 250 4602237001 29/10/2019 2019 79233824 CARLOS ORLANDO TOCUA 251 5185963001 12/08/2021 2021 900192711 CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA SAS 5.233.110 Total 67.011.327

Artículo 4.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1. Lo aquí resuelto es de conformidad con
la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento contable preparada por la Subdirección Financiera.

Artículo 5.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

Parágrafo 2. Esta depuración extraordinaria genera un
incremento en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un pasivo.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós ( 2022).

Artículo 2.

Hacen parte integral de la presente resolución la ficha técnica proceso de saneamiento contable de ingresos recibidos por anticipado, preparada por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente.

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera y la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo de su competencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-176 • 2023 • MAYO • 17 176 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO CONTABLE Código: PA02-PR33-M2 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de ingresos recibidos por anticipado, según la información producto de la gestión administrativa. Rubro a depurar: Ingresos recibidos por anticipado Fundamento Legal Depuración:

- Literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, modificada por el Decreto Ley 403 de 2020 - Normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.
- Art. 17 de la Ley 1755 de 2015 - Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Art. 39 Acuerdo N°761 de 2020 - Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024.
- Directiva 005 de 2017 - Lineamientos para la depuración contable aplicable a las entidades de gobierno de Bogotá Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
- Concepto jurídico DLA 00113 de 2016 Nombre o Razón Social:
Varios (ver anexo 1) Identificación o NIT: Varios (ver anexo 1) Documentos soporte: Radicados de circularización (ver anexo 1)

Saldo a depurar: Evaluación $ 23.038.666; publicidad exterior visual (PEV) $43.445.666; y seguimiento $526.995 Cuenta contable: 291090 – Ingresos recibidos por anticipado Documento contable: Varios (ver anexo 1) Fecha de documentos contables: Varios (ver anexo 1)

Descripción:

Los terceros relacionados en el Anexo 1, realizaron pagos a la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con los recibos relacionados por concepto de trámites de evaluación, publicidad exterior visual (PEV), y seguimiento, sin embargo, no fue posible identificar que hayan efectuado la radicación de los documentos requeridos para iniciar el trámite ambiental, de acuerdo con el pago efectuado.

Gestiones Realizadas Subdirección Financiera Circularización: Dando cumplimiento al concepto Jurídico 00113 de 2016, se remitieron comunicaciones escritas de 2021 y 2022 a los usuarios para los cuales se habían registrado ingresos recibidos por anticipado durante la vigencia de 2019,2020,2021 y 2022, solicitando informar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el número del radicado del trámite ambiental realizado o indicar si el trámite no había sido efectuado, en cuyo caso se requería realizar la solicitud de devolución. Sin embargo, no se obtuvo respuesta satisfactoria para los casos relacionados en esta ficha. (Ver anexo 1)

177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-177 • 2023 • MAYO • 17 Dependencia Responsable La Subdirección Financiera ha recibido las siguientes comunicaciones por parte de las áreas misionales: 2019IE159325; 2019IE172841; 2019IE304901; 2019IE117165; 2019IE172306; 2019IE172306; 2019IE189690; 2019IE173426; 2019IE214971; 2019IE249620; 2019IE220836; 2020IE08480; 2020IE141804; 2020IE236915; 2020IE70170; 2020IE72992; 2020IE208928; 2021IE76221; 2021IE58515; 2021IE130241; 2021IE127770; 2021IE55610; 2021IE263002; 2021IE153414; 2021IE180071; 2021IE218187; 2022IE121046; 2022IE121914; 2022IE243769; 2022IE148227; y 2022IE178412.

Observaciones:

La Subdirección Financiera realizó la depuración de la cuenta de ingresos recibidos por anticipados, de acuerdo con las respuestas obtenidas por los usuarios y la información recibida por parte de las áreas misionales, sin embargo, no fue posible evidenciar la totalidad de los trámites cancelados por los distintos usuarios, objeto de está depuración extraordinaria.

Aprobó:

Revisó:

Luz Adriana Rodríguez Ortegón - Profesional Contratista Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Martha Isabel Martínez Camelo – Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó:

Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación No. Acto Administrativo y fecha 1 Adopción Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019-05 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-178 • 2023 • MAYO • 17 178 Código: PA02-PR33-M2 Versión: 1 NIT Nombre o Razón Social VALOR GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO CONTABLE Anexo 1: Ingresos Recibidos por Anticipado contables AÑO TRÁMITE AMBIENTAL TRAMITE Identificación o CIRCULARIZACIÓN RECIBO Documento contable Fecha de documentos 9 5 2021EE265869 13/12/2021 4878724 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 8 5 2021EE265869 13/12/2021 4878720 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 7 5 2021EE265869 13/12/2021 4878713 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 6 5 2021EE265869 13/12/2021 4878711 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 5 5 2021EE265869 13/12/2021 4878707 RC-0072986 18/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 229.107 4 5 2021EE265869 13/12/2021 4878701 RC-0072986 18/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 3 3 2021EE263833 13/12/2021 4401558003 RC-0072755 12/11/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 800154155 CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMERICAS 932.790 2 3 2021EE263833 13/12/2021 4401558002 RC-0072755 12/11/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 800154155 CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMERICAS 932.790 1 1 2021EE265835 10/12/2021 4562540 RC-0072693 04/09/2019 2019 PROGRAMA AUTOREG.AMB.FUENTES MOV-EVALUACION EVALUACION 860005446 SOCIEDAD UNIVERSAL AUTOMOTORA DE TRANSPORTES S A 2.029.043 26 13 2021EE265845 07/12/2021 4625743 RC-0072761 21/11/2019 2019 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 53 22 2021EE265842 07/12/2021 4925406 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 25 13 2021EE265845 07/12/2021 4612751 RC-0072736 21/10/2019 2019 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 52 22 2021EE265842 07/12/2021 4925402 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 24 11 2022EE99463 03/05/2022 4489281 RC-0072616 26/06/2019 2019 EVALUACION ESTUDIOS DE RUIDO-EVALUACION EVALUACION 900577860 B & A GROUP SAS 85.157 51 22 2021EE265842 07/12/2021 4925395 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 23 11 2022EE99463 03/05/2022 4460521 RC-0072597 29/05/2019 2019 EVALUACION ESTUDIOS DE RUIDO-EVALUACION EVALUACION 900577860 B & A GROUP SAS 85.157 50 22 2021EE265842 07/12/2021 4925388 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 22 11 2022EE99463 03/05/2022 4460505 RC-0072597 29/05/2019 2019 EVALUACION ESTUDIOS DE RUIDO-EVALUACION EVALUACION 900577860 B & A GROUP SAS 151.496 49 22 2021EE265842 07/12/2021 4925386 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 21 11 2022EE99463 03/05/2022 4460468 RC-0072597 29/05/2019 2019 EVALUACION ESTUDIOS DE RUIDO-EVALUACION EVALUACION 900577860 B & A GROUP SAS 85.157 48 22 2021EE265842 07/12/2021 4925380 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 20 9 2021EE265878 13/12/2021 4597389003 RC-0072724 11/10/2019 2019 REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD PEV 900648406 SUEÑO ESTEREO S A S 1.014.442 47 21 2021EE265842 07/12/2021 4925372 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 19 9 2021EE265878 13/12/2021 4597389002 RC-0072724 11/10/2019 2019 REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD PEV 900648406 SUEÑO ESTEREO S A S 1.014.442 46 21 2021EE265842 07/12/2021 4925363 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 18 9 2021EE265878 13/12/2021 4597389001 RC-0072724 11/10/2019 2019 REGISTRO OTROS ELEMENTOS PUBLICIDAD PEV 900648406 SUEÑO ESTEREO S A S 1.014.442 45 21 2021EE265842 07/12/2021 4925356 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 17 6 2021EE265869 13/12/2021 4878734 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 110.603 44 21 2021EE265842 07/12/2021 4736113 RC-0072837 02/03/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 16 6 2021EE265869 13/12/2021 4878730 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 43 21 2021EE265842 07/12/2021 4621749 RC-0072742 29/10/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 98.436 15 6 2021EE265869 13/12/2021 4878728 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 110.603 36 17 2021EE265863 07/12/2021 5117541 RC-0073207 04/06/2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 83.584 37 17 2021EE265863 07/12/2021 5117543 RC-0073207 04/06/2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 83.584 38 17 2021EE265863 07/12/2021 5132212 RC-0073226 21/06/2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 774.064 39 17 2021EE265863 07/12/2021 5137990 RC-0073245 02//07//2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 958.495 40 18 2021EE265863 07/12/2021 5167301 RC-0073278 26//07//2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 83.584 41 18 2021EE265863 07/12/2021 5170738 RC-0073290 03//08//2021 2021 CERTIF.EXPOR E IMPOR FLORA SILV. INSCRIP.LIBRO OP-EVALUACION EVALUACION 899999081 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 45.932 42 21 2021EE265842 07/12/2021 4525609 RC-0072665 02/08/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 76.187 14 6 2021EE265869 13/12/2021 4878696 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 35 14 2021EE265845 07/12/2021 4726835 RC-0072825 20/02/2020 2020 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 901172009 HS COLOMBIA SAS 75.390 13 6 2021EE265869 13/12/2021 4878693 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 140.448 34 14 2021EE265845 07/12/2021 4723203 RC-0072825 17/02/2020 2020 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 901172009 HS COLOMBIA SAS 75.390 12 6 2021EE265869 13/12/2021 4878686 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 110.603 33 14 2021EE265845 07/12/2021 4691706 RC-0072825 18/02/2020 2020 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 901172009 HS COLOMBIA SAS 75.390 11 6 2021EE265869 13/12/2021 4878682 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 80.758 32 14 2021EE265845 07/12/2021 4625745 RC-0072764 27/11/2019 2019 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 10 5 2021EE265869 13/12/2021 4878677 RC-0072986 23/09/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860034335 GOMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. 140.448 31 14 2021EE265845 07/12/2021 4625742 RC-0072761 21/11/2019 2019 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 30 14 2021EE265845 07/12/2021 4625731 RC-0072761 21/11/2019 2019 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 29 13 2021EE265845 07/12/2021 4625729 RC-0072761 21/11/2019 2019 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 28 13 2021EE265845 07/12/2021 5118848 RC-0073204 02/06/2021 2021 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 901172009 HS COLOMBIA S A S 75.786 55 22 2021EE265842 07/12/2021 4925415 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 27 13 2021EE265845 07/12/2021 4625744 RC-0072761 21/11/2019 2019 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 901172009 HS COLOMBIA SAS 74.314 54 22 2021EE265842 07/12/2021 4925410 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 56 22 2021EE265842 07/12/2021 4925425 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 DE RECIBOS FOLIOS DOCUMENTO SOPORTE FECHA RECIBIDO LA CONSECUTIVO 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-179 • 2023 • MAYO • 17 Código: PA02-PR33-M2 Versión: 1 NIT Nombre o Razón Social VALOR GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO CONTABLE Anexo 1: Ingresos Recibidos por Anticipado contables AÑO TRÁMITE AMBIENTAL TRAMITE Identificación o CIRCULARIZACIÓN RECIBO Documento contable Fecha de documentos 96 43 2022EE99460 03/05/2022 4543978001 RC-0072678 23/08/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 860045752 AUROS COPIAS S.A. 414.058 95 43 2022EE99460 03/05/2022 4543967001 RC-0072678 22/08/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 860045752 AUROS COPIAS S.A. 414.058 94 41 2022EE99376 03/05/2022 4593903001 RC-0072721 01/10/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 52076841 NUBIA ORTEGA HERRERA 207.029 93 39 2022EE99442 03/05/2022 4542238001 RC-0072678 21/08/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 20577324 ADRIANA MARIA GONZALEZ ROZO 207.029 92 37 2022EE99435 30/05/2022 4666606 RC-0072782 17/12/2019 2019 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 860028971 UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA 40.615 91 37 2022EE99435 30/05/2022 4663133 RC-0072772 12/12/2019 2019 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 860028971 UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA 40.615 90 34 2021EE265847 10/12/2021 4543793001 RC-0072678 21/08/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 800223869 MUEBLES LUXURY S A S 414.058 89 34 2021EE265847 10/12/2021 4543777001 RC-0072678 21/08/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 800223869 MUEBLES LUXURY S A S 828.116 88 31 2021EE265882 10/12/2021 4462568018 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 87 31 2021EE265882 10/12/2021 4462568015 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 86 30 2021EE265882 10/12/2021 4462568014 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 85 30 2021EE265882 10/12/2021 4462568013 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 84 30 2021EE265882 10/12/2021 4462568012 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 83 30 2021EE265882 10/12/2021 4462568009 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 82 30 2021EE265882 10/12/2021 4462568006 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 81 30 2021EE265882 10/12/2021 4462568004 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 80 30 2021EE265882 10/12/2021 4462568002 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 69 24 2021EE265868 07/12/2021 4688067001 RC-0072799 14/01/2020 2020 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 899999061137 SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA 1.896.480 79 30 2021EE265882 10/12/2021 4462568001 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 66.249 68 23 2021EE265842 07/12/2021 4925418 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 78 30 2021EE265882 10/12/2021 4462332010 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 132.499 67 23 2021EE265842 07/12/2021 4925375 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 77 30 2021EE265882 10/12/2021 4462332009 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 132.499 66 23 2021EE265842 07/12/2021 5148645 RC-0073251 07//07//2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 83.584 76 30 2021EE265882 10/12/2021 4462332007 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 132.499 65 23 2021EE265842 07/12/2021 4992436 RC-0073069 21/01/2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 114.474 75 30 2021EE265882 10/12/2021 4462332005 RC-0072724 08/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 132.499 64 23 2021EE265842 07/12/2021 4992417 RC-0073069 21/01/2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 83.584 74 28 2021EE265856 10/12/2021 4607310 RC-0072728 15/10/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 901036656 CONSORCIO TRONCAL AMERICAS 424.824 63 23 2021EE265842 07/12/2021 4992330 RC-0073069 21/01/2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 83.584 73 28 2021EE265856 10/12/2021 4574223 RC-0072706 17/09/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 901036656 CONSORCIO TRONCAL AMERICAS 705.555 62 23 2021EE265842 07/12/2021 4959159 RC-0073046 09/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 110.603 72 26 2021EE265855 10/12/2021 4595259003 RC-0072795 03/01/2020 2020 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 901054187 SERVICENTRO LA 43 S A S 414.058 61 23 2021EE265842 07/12/2021 4959138 RC-0073046 09/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 110.603 99 49 2022EE99486 03/05/2022 4457105001 RC-0072782 19/12/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 93084531 CARLOS EMILIO ORTIZ MURILLO 207.029 71 26 2021EE265855 10/12/2021 4595259002 RC-0072795 03/01/2020 2020 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 901054187 SERVICENTRO LA 43 S A S 414.058 60 23 2021EE265842 07/12/2021 4955778 RC-0073046 09/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 98 47 2022EE98875 03/05/2022 4515372001 RC-0072665 08/08/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 52390160 MONICA ANDREA PEREZ RAMIREZ 207.029 70 26 2021EE265855 10/12/2021 4595259001 RC-0072795 03/01/2020 2020 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 901054187 SERVICENTRO LA 43 S A S 414.058 59 22 2021EE265842 07/12/2021 4925441 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 97 45 2022EE99453 03/05/2022 4508192001 RC-0072639 15/07/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 1110535337 Andres Felipe Varon Ortegon 207.029 58 22 2021EE265842 07/12/2021 4925438 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 57 22 2021EE265842 07/12/2021 4925434 RC-0073052 29/12/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 8999990611111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 80.758 112 63 2022EE99436 03/05/2022 4559135 RC-0072693 04/09/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860066789 UNIVERSIDAD EL BOSQUE 71.874 111 63 2022EE99436 03/05/2022 4559106 RC-0072693 04/09/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-SEGUIMIENTO SEGUIMIENTO 860066789 UNIVERSIDAD EL BOSQUE 143.117 110 61 2022EE99409 03/05/2022 4508788 RC-0072639 17/07/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860069870 SOCIEDAD INTERDISCIPLINARIA PARA LA SALUD S A 76.187 109 59 2022EE100951 03/05/2022 4529689001 RC-0072674 15/08/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 70724544 DARIO FLOREZ VALENCIA 207.029 108 57 2022EE99386 03/05/2022 4439108001 RC-0072574 08/05/2019 2019 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 830066009 PILAS Y BATERIAS S A 99.374 107 57 2022EE99386 03/05/2022 4439091001 RC-0072574 08/05/2019 2019 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 830066009 PILAS Y BATERIAS S A 99.374 106 57 2022EE99386 03/05/2022 4439079001 RC-0072574 08/05/2019 2019 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 830066009 PILAS Y BATERIAS S A 99.374 105 57 2022EE99386 03/05/2022 4439062001 RC-0072574 08/05/2019 2019 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 830066009 PILAS Y BATERIAS S A 99.374 104 57 2022EE99386 03/05/2022 4438998001 RC-0072574 08/05/2019 2019 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 830066009 PILAS Y BATERIAS S A 99.374 103 54 2022EE99498 03/05/2022 4635219002 RC-0072782 18/12/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900085569 CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS TORRE CENTRAL 828.116 102 53 2022EE99502 03/05/2022 4616548002 RC-0072782 24/12/2019 2019 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 900125853 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ COLSERAUTO LTDA 453.145 101 53 2022EE99502 03/05/2022 4616548001 RC-0072782 24/12/2019 2019 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 900125853 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ COLSERAUTO LTDA 453.145 100 51 2022EE99372 03/05/2022 4562364001 RC-0072709 18/09/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 860025188 NIKE COLOMBIANA S A 207.029 DE RECIBOS FOLIOS DOCUMENTO SOPORTE FECHA RECIBIDO LA CONSECUTIVO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-180 • 2023 • MAYO • 17 180 Código: PA02-PR33-M2 Versión: 1 NIT Nombre o Razón Social VALOR GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO CONTABLE Anexo 1: Ingresos Recibidos por Anticipado contables AÑO TRÁMITE AMBIENTAL TRAMITE Identificación o CIRCULARIZACIÓN RECIBO Documento contable Fecha de documentos 160 129 2022EE99404 03/05/2022 4579307001 RC-0072782 24/12/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 80027337 RICARDO YHIRZEO AVENDAÑO MARTINEZ 207.029 159 127 2022EE99479 03/05/2022 4544459001 RC-0072700 09/09/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 19129749 CARLOS ALCIDES VERDUGO VELANDIA 414.058 158 125 2022EE99475 03/05/2022 4628071003 RC-0072764 29/11/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 860066942 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - COMPENSAR 207.029 157 125 2022EE99475 03/05/2022 4628071002 RC-0072764 29/11/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 860066942 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - COMPENSAR 207.029 156 123 2022EE99431 03/05/2022 4617923001 RC-0072748 08/11/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900227201 TECNICOS EN BLINDAJE Y SERVICIOS S.A.S 207.029 155 121 2022EE99443 09/05/2022 4581821 RC-0072739 25/10/2019 2019 APROB.PLANES CONTING.SEG.AMB.ELEV.USUARIOS ENTIDAD-EVALUACION EVALUACION 830115051 ALLCHEM COMPAÑIA LIMITADA 591.276 154 118 2022EE101067 09/05/2022 4599872001 RC-0072721 07/10/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 80759704 FABIO NELSON DIAZ DIAZ 207.029 153 117 2022EE98819 09/05/2022 4576771 RC-0072706 17/09/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 890903055 INTEGRAL S.A 104.343 152 117 2022EE98819 09/05/2022 4576767 RC-0072709 18/09/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 890903055 INTEGRAL S.A 132.499 151 117 2022EE98819 09/05/2022 4522408 RC-0072665 02/08/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 890903055 INTEGRAL S.A 216.138 150 117 2022EE98819 09/05/2022 4503216 RC-0072632 10/07/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 890903055 INTEGRAL S.A 160.655 149 115 2022EE98831 06/05/2022 4613614001 RC-0072739 25/10/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 1012355911 MARIA ISABEL QUIROZ GIRALDO 207.029 148 113 2022EE101068 02/05/2022 4508249001 RC-0072639 16/07/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 1084250572 FAIVER JOVANI BURBANO RODRIGUEZ 207.029 147 111 2022EE10106 06/05/2022 4612318001 RC-0072736 18/10/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 80799791 EDDISON ROLANDO VALIENTE FANDIÑO 207.029 146 109 2022EE100818 04/05/2022 4649267001 RC-0072764 05/12/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900519191 CLINICAS DENTISA S A S C.DENTISA 207.029 145 107 2022EE100974 05/05/2022 4559103001 RC-0072686 30/08/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 860042431 DICOL LTDA. 414.058 144 105 2022EE101051 05/05/2022 4630940 RC-0072748 30/12/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830032102 ECOFLORA SAS 132.499 143 103 2022EE101073 05/05/2022 4496743001 RC-0072785 27/12/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 901193557 FARMA COUNTRY S.A.S 207.029 142 103 2022EE101073 05/05/2022 4496729001 RC-0072629 09/07/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 901193557 FARMA COUNTRY S.A.S 207.029 141 103 2022EE101073 05/05/2022 4496690001 RC-0072656 29/07/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 901193557 FARMA COUNTRY S.A.S 207.029 122 69 2022EE100811 03/05/2022 4677475001 RC-0072785 30/12/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 800252683 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE 414.058 140 103 2022EE101073 05/05/2022 4496682001 RC-0072629 09/07/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 901193557 FARMA COUNTRY S.A.S 207.029 121 66 2022EE100872 04/05/2022 4522135001 RC-0072681 28/08/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 900666801 COMERCIALIZADORA MAYBELLL S A S 397.496 167 143 202EE99510 03/05/2022 4578688001 RC-0072716 30/09/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 1019058827 CLAUDIA MARCELA MESA RUIZ 207.029 139 101 2022EE101061 04/05/2022 4465189001 RC-0072785 30/12/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 13703882 ELECTRO CERRADURAS LA 90 207.029 120 65 2022EE100901 04/05/2022 4652539038 RC-0072769 02/12/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 166 141 2022EE99470 03/05/2022 4518957 RC-0072651 25/07/2019 2019 CERTIFICACION REV.DE GASES-EQUIPO-EVALUACION EVALUACION 900254447 C D A BOGOTA LTDA 867.738 138 99 2022EE100904 04/05/2022 4534918 RC-0072671 14/08/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 901241453 CONSORCIO SALUD BOGOTA 2018 132.499 119 65 2022EE100901 04/05/2022 4652539037 RC-0072769 02/12/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 165 139 2022EE99427 03/05/2022 4537454001 RC-0072674 15/08/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900617484 TECNICENTROS ER SAS 207.029 137 97 2022EE100909 04/05/2022 4497899 RC-0072626 04/07/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 901229971 CONSORCIO SANTA CATALINA 104.343 126 77 2022EE100875 04/05/2022 4634054001 RC-0072782 23/12/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 860053523 COMPAÑIA COLOMBIANA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ S A COLSERA 828.116 130 83 20223EE100823 04/05/2022 4534896001 RC-0072788 27/12/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900554387 COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS Y FERRETERIA DI H ELECTR 207.029 118 65 2022EE100901 04/05/2022 4652539036 RC-0072769 02/12/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 164 137 2022EE99457 03/05/2022 4607484 RC-0072728 15/10/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860014275 ASOCIACION ESCOLAR HELVETIA 160.655 136 95 2022EE99381 04/05/2022 4641848002 RC-0072761 25/11/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 860037382 PIJAO GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS S.A. 828.116 125 75 20EE100893 04/05/2022 4636571 RC-0072755 15/11/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860500481 CONJUNTO RESIDENCIAL MENDIGUACA 104.343 129 81 2022EE100981 04/05/2022 4520486002 RC-0072665 05/08/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 860508791 DONUCOL S A 207.029 117 65 2022EE100901 04/05/2022 4652539035 RC-0072769 02/12/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 163 135 2022EE99468 03/05/2022 4612876001 RC-0072736 21/10/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 830094751 BOGOTA BEER COMPANY SAS 207.029 124 73 2022EE98848 04/05/2022 4581733001 RC-0072713 23/09/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 39739294 MARTHA PATRICIA FORERO SANCHEZ 207.029 133 89 2022EE101084 04/05/2022 4558881001 RC-0072700 10/09/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900214564 FERREIMPORTACIONES S A S IMPORTADORA Y COMERCIALIZADO 207.029 135 93 2022EE100931 02/05/2022 4494415001 RC-0072622 03/07/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 1013598369 CRISST DAYANA ENCISO CORREA 207.029 128 79 2022EE101079 04/03/2022 4575282002 RC-0072703 16/09/2019 2019 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 860024423 FEDEPALMA 47.699 116 65 2022EE100901 04/05/2022 4652539034 RC-0072769 02/12/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 162 133 2022EE99484 03/05/2022 4590125001 RC-0072716 27/09/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 79957854 CARLOS EDUARDO FUQUENE ANZOLA 207.029 123 71 2022EE101063 04/05/2022 4544802001 RC-0072772 10/12/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 14250347 EUGENIO BARRIOS MORENO 207.029 127 79 2022EE101079 04/03/2022 4575282001 RC-0072703 16/09/2019 2019 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 860024423 FEDEPALMA 47.699 131 85 2022EE101087 04/05/2022 4513054001 RC-0072648 24/07/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 860014456 FINANCIERA COOPERATIVA COLOMBIANA DE INGENIEROS - FINAN 207.029 132 87 2022EE101062 04/05/2022 4354393042 RC-0072482 21/02/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 860451148 ESPECIALES CONDOR - ESCONDOR S.A 198.748 134 91 2022EE100950 04/05/2022 4592664001 RC-0072721 01/10/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 79374608 DAIRO GOMEZ GOMEZ 207.029 115 65 2022EE100901 04/05/2022 4652539033 RC-0072769 02/12/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 161 131 2022EE99447 03/05/2022 4566149001 RC-0072693 05/09/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 28428538 ANA ASCENCIO RIVERA SUAREZ 207.029 114 65 2022EE100901 04/05/2022 4652539018 RC-0072769 02/12/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 901327410 CONSORCIO POR EL RESCATE DE MOVILIDAD 23.850 113 63 2022EE99436 03/05/2022 4559150 RC-0072693 04/09/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-SEGUIMIENTO SEGUIMIENTO 860066789 UNIVERSIDAD EL BOSQUE 151.560 168 145 2022EE99437 03/05/2022 4471792 RC-0072686 29/08/2019 2019 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 830507313 ZOONATURA SAS. 74.314 DE RECIBOS FOLIOS DOCUMENTO SOPORTE FECHA RECIBIDO LA CONSECUTIVO 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-181 • 2023 • MAYO • 17 Código: PA02-PR33-M2 Versión: 1 NIT Nombre o Razón Social VALOR GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO CONTABLE Anexo 1: Ingresos Recibidos por Anticipado contables AÑO TRÁMITE AMBIENTAL TRAMITE Identificación o CIRCULARIZACIÓN RECIBO Documento contable Fecha de documentos 222 205 2020EE182269 20/10/2020 4269847001 RC-0072378 20/11/2018 2018 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900764405 TRIVIUM INVERSIONES SAS 195.311 221 201 2020EE170931 19/10/2020 4242910001 RC-0072415 18/12/2018 2018 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 901100110 ARZ & SILVA SAS 195.311 220 198 2020EE174150 20/10/2020 4196120001 RC-0072289 11/09/2018 2018 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 800108983 MERCALLANTASSA 781.242 195 174 2021EE128212 29/06/2021 4710873 RC-00727813 10/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 219 198 2020EE174150 20/10/2020 4196116001 RC-0072289 11/09/2018 2018 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 800108983 MERCALLANTASSA 781.242 194 174 2021EE128212 29/06/2021 4636060 RC-0072755 21/11/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 160.655 218 194 2020EE169842 07/10/2020 4165757001 RC-0072255 14/08/2018 2018 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 901188339 DADS LAUNDRY SAS 195.311 193 174 2021EE128212 29/06/2021 4636043 RC-0072755 21/11/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 217 190 2020EE174574 14/10/2020 4127755001 RC-0072214 03/07/2018 2018 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 1000154301 JEIMMY LORENA TRUJILLO GARZON 195.311 192 174 2021EE128212 29/06/2021 4636017 RC-0072755 21/11/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 216 188 2020EE170865 07/10/2020 4071211001 RC-0072435 31/12/2018 2018 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900137008 FERREELECTRICOS DE OCCIDENTE E U 195.311 191 174 2021EE128212 29/06/2021 4636013 RC-0072755 21/11/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 215 186 2020EE171649 07/10/2020 3973192001 RC-0072145 19/04/2018 2018 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 901117657 INNATA E INCONSCIENTE S A S 195.311 190 174 2021EE128212 29/06/2021 4636001 RC-0072755 21/11/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 214 181 2022EE163604 01/07/2022 5435509 RC-0073511 30/04/2022 2022 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 860061099 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPO RTE 126.000 189 174 2021EE128212 29/06/2021 4615040 RC-0072742 31/10/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 213 178 2021EE128576 07/07/2021 4727980 RC-0072825 28/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-SEGUIMIENTO SEGUIMIENTO 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 188 174 2021EE128212 29/06/2021 4615036 RC-0072742 31/10/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 104.343 212 178 2021EE128576 07/07/2021 4722045 RC-0072825 25/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 187 174 2021EE128212 29/06/2021 4615031 RC-0072742 31/10/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 132.499 211 178 2021EE128576 07/07/2021 4722041 RC-0072825 25/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 186 174 2021EE128212 29/06/2021 4615019 RC-0072742 31/10/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 210 178 2021EE128576 07/07/2021 4722040 RC-0072825 25/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 185 174 2021EE128212 29/06/2021 4615016 RC-0072742 31/10/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 209 178 2021EE128576 07/07/2021 4722035 RC-0072825 25/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 184 174 2021EE128212 29/06/2021 4615014 RC-0072742 31/10/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 208 178 2021EE128576 07/07/2021 4722033 RC-0072825 25/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 183 174 2021EE128212 29/06/2021 4615012 RC-0072742 31/10/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 207 178 2021EE128576 07/07/2021 4722023 RC-0072825 25/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 182 174 2021EE128212 29/06/2021 4615010 RC-0072742 31/10/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 76.187 206 178 2021EE128576 07/07/2021 4722017 RC-0072825 25/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 181 174 2021EE128212 29/06/2021 4574023 RC-0072703 19/09/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 320.481 205 178 2021EE128576 07/07/2021 4722014 RC-0072825 25/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 180 172 2021EE200861 20/09/2021 5079219 RC-0073153 29/04/2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 79528869 DIEGO FERNANDO CORTES CASTRO 83.584 204 178 2021EE128576 07/07/2021 4722008 RC-0072825 25/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 179 170 2021EE200852 20/09/2021 4573778 RC-0072706 23/09/2019 2019 REGISTRO LIBROS OPERACION EMPRE.FORESTALES-EVALUACION EVALUACION 80739855 WILLIAN GIRALDO ESCOBAR 299.318 203 178 2021EE128576 07/07/2021 4722002 RC-0072825 25/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830037248 CODENSA S. A. ESP 80.758 178 169 2021EE200793 20/09/2021 5014454 RC-0073078 12/02/2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 800249490 AGRUPACION DE VIVIENDA LOS PINOS 83.584 202 175 2021EE128212 29/06/2021 4710909 RC-00727813 10/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 177 169 2021EE200793 20/09/2021 4556891 RC-0072681 30/08/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-SEGUIMIENTO SEGUIMIENTO 800249490 AGRUPACION DE VIVIENDA LOS PINOS PH 151.560 201 175 2021EE128212 29/06/2021 4710902 RC-00727813 10/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 176 166 2021EE200825 20/09/2021 4746871 RC-0072849 25/03/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 800090584 EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA 80.758 200 175 2021EE128212 29/06/2021 4710896 RC-00727813 10/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 175 164 2021EE200768 20/09/2021 5024025 RC-0073089 01/03/2021 2021 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830004993 CASATORO S.A. 83.584 199 175 2021EE128212 29/06/2021 4710891 RC-00727813 10/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 110.603 174 162 2021EE200838 20/09/2021 4671808 RC-0072782 27/12/2019 2019 SALVO CONDUC.UNICO NAL MOV.ESPEC.DIV.BIOLOGICA-EVALUACION EVALUACION 97425735 oscar hernando hurtado calderon 40.615 198 175 2021EE128212 29/06/2021 4710888 RC-00727813 10/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 173 160 2021EE200820 20/09/2021 4509771 RC-0072639 19/07/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 800130632 MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL 76.187 197 175 2021EE128182 02/07/2021 4995460 RC-0073078 12/02/2021 2021 PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES-EVALUACION EVALUACION 900459311 MAQUINAS AMARILLAS SAS 3.081.769 172 156 2020EE169141 07/10/2020 4385218 RC-0072499 15/03/2019 2019 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830054826 COMPAÑIA DE INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S 76.187 224 210 2020EE184727 03/11/2020 4307984001 RC-0072432 28/12/2018 2018 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900965267 STARK GYM S A S 781.242 196 175 2021EE128212 29/06/2021 4710884 RC-00727813 10/02/2020 2020 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 830055897 PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 80.758 171 153 2020EE169844 07/10/2020 4223028 RC-0072322 05/10/2018 2018 PERMISO TALA PODA TRANS.REUBIC ARBOLADO URBANO-EVALUACION EVALUACION 900539696 DAVID DELGADO ARQUITECTOS SAS 71.874 223 208 2021EE206369 27/09/2021 4517872001 RC-0072648 29/07/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 79057091 EDGAR LEONARDO AVILA CARRILLO 207.029 170 150 2020EE169109 07/10/2020 4219819 RC-0072315 28/09/2018 2018 CERTIF.EXPOR E IMPOR FLORA SILV. INSCRIP.LIBRO OP-EVALUACION EVALUACION 815003563 COMERCIALIZACION ZOOCRIA DE MARIPOSAS 41.480 169 148 2020EE170557 07/10/2020 3980234 RC-0072717 22/02/2018 2018 PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES-EVALUACION EVALUACIoN 900487033 CONSORCIO INTERPUENTES 075 2.799.435 DE RECIBOS FOLIOS DOCUMENTO SOPORTE FECHA RECIBIDO LA CONSECUTIVO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-182 • 2023 • MAYO • 17 182 Código: PA02-PR33-M2 Versión: 1 NIT Nombre o Razón Social VALOR GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO CONTABLE Anexo 1: Ingresos Recibidos por Anticipado 67.011.327 TOTAL contables AÑO TRÁMITE AMBIENTAL TRAMITE Identificación o CIRCULARIZACIÓN RECIBO Documento contable Fecha de documentos 238 222 2021EE118173 17/06/2021 4535330026 RC-0072678 28/08/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E 207.029 237 218 2021EE265882 10/12/2021 4462332002 RC-0072724 11/10/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 830133755 ECOCAPITAL INTERNACIONAL SA ESP 132.499 236 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975012 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 235 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975011 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 234 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975010 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 233 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975009 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 232 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975008 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 231 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975007 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 230 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975006 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 229 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975005 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 251 226 2021EE128949 06/07/2021 5185963001 RC-0073300 12/08/2021 2021 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 900192711 CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA SAS 5.233.110 228 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975004 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 239 222 2021EE118173 17/06/2021 4774808002 RC-0072899 29/05/2020 2020 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E 219.451 240 222 2021EE118173 17/06/2021 4774808003 RC-0072899 29/05/2020 2020 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E 219.451 241 222 2021EE118173 17/06/2021 4774808004 RC-0072899 29/05/2020 2020 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E 219.451 242 222 2021EE118173 17/06/2021 4774808005 RC-0072899 29/05/2020 2020 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E 219.451 243 222 2021EE118173 17/06/2021 4774808006 RC-0072899 29/05/2020 2020 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E 219.451 244 222 2021EE118173 17/06/2021 4774808007 RC-0072899 29/05/2020 2020 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E 219.451 245 222 2021EE118173 17/06/2021 4774808008 RC-0072899 29/05/2020 2020 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E 219.451 246 222 2021EE118173 17/06/2021 4774808009 RC-0072899 29/05/2020 2020 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E 219.451 247 222 2021EE118173 17/06/2021 5193548001 RC-0073331 31/08/2021 2021 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD S UR OCCIDENTE E 1.090.231 248 222 2021EE118173 17/06/2021 5193548002 RC-0073331 31/08/2021 2021 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD S UR OCCIDENTE E 1.090.231 249 222 2021EE118173 17/06/2021 5193555001 RC-0073322 25/08/2021 2021 REGISTRO PEV EN AVISOS SEPARADOS DE FACHADA PEV 900959048 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD S UR OCCIDENTE E 1.090.231 250 224 2022EE99496 04/05/2022 4602237001 RC-0072739 29/10/2019 2019 REGISTRO AVISOS PGA. PEV 79233824 CARLOS ORLANDO TOCUA GUTIERREZ 414.058 227 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975003 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 226 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975002 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 225 214 2020EE174206 13/11/2020 4352975001 RC-0072488 05/03/2019 2019 REGISTRO PEV EN VEHICULOS PEV 811025289 NOVAVENTA S.A.S. 364.371 DE RECIBOS FOLIOS DOCUMENTO SOPORTE FECHA RECIBIDO LA CONSECUTIVO 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-183 • 2023 • MAYO • 17 RESOLUCIÓN Nº 05525 (23 de diciembre de 2022)

“Por la cual se declara que unas acreencias a favor neamientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible. de la Secretaría Distrital de Ambiente constituyen cartera de imposible recaudo y se ordena su depuración contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se adoptan otras determinaciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., “Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de los Entes Públicos Distritales. el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009 y en especial las conferidas por el artículo 25 literal c) del Decreto Distrital 289 de 2021, el artículo 7 de la Resolución 3033 de 2021 y Que el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en el artículo 39 señala:

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

“En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

Que el Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 Prorrogada su vigencia por el art. 1, Ley 901 de 2004, Modificado y adicionado por el art. 2, Ley 901 de 2004, establece: “Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate”; en ese mismo sentido el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 dice:

Igualmente, el numeral 4 del artículo 45 ejusdem, sobre la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla entre otros como objetivo lo siguiente:

“En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. (…)”

“Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos.”

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los li- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-184 • 2023 • MAYO • 17 184 Que respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable, consagra el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”:

Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como parte de la funciones del Comité: “Estudiar y avaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales previstas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 201, para considerar y determinar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo y su posterior depuración contable.”

Que para la formalización de dicha depuración, se requiere la expedición de un acto administrativo contentivo de la aprobación y ordenación de la depuración de las partidas contables o de cartera, el cual debe ser suscrito por la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 7 ibídem.

“La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a. Remisión. b. Prescripción de la acción de cobro. c. Pérdida de fuerza ejecutoria. d. Decaimiento del acto administrativo. e. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro f. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.”.

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 3033 de 2021, “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Que como consta en el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente realizado el día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, se aprobó recomendar a la Secretaria Distrital de Ambiente declarar que las siguientes acreencias a favor de esta Secretaría, constituyen cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 relacionada con la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, y aprobar la depuración contable de CINCO (5) procesos sustentados en las fichas técnicas de saneamiento de cartera presentadas, por un valor total antes de deterioro de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($84.422.260) reconocidos como cuentas por cobrar, detalladas a continuación:

No Nombre del Deudor Acto Administrativo Concepto Valor 1 RAMIRO DE JESÚS DOMÍNGUEZ BUELVAS TR0000580 Tasas retributivas 55.971 Intereses tasas retributivas 19.000 2 ANTONIO JOSE WEISNER 132/2020 Compensación 337.182 Seguimiento 119.504 3 ORFEBRERIA CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ & HIJOS LIMITADA 1973/2019 Multas 63.958.274 4 GECA TANNERY S A S 3224/2019 Multas 19.364.334 5 INVERSIONES NADJA LTDA 410/2020 Compensación 542.295 Evaluación 25.700 Total 84.422.260 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación

del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-185 • 2023 • MAYO • 17 IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO C.C. 9.308.683 NOMBRE RAMIRO DE JESÚS DOMÍNGUEZ BUELVAS ACTO ADMINISTRATIVO TR0000580 CONCEPTO Tasas retributivas e intereses CUENTA CONTABLE 1311010103 - Tasas Retributivas 1311030101 - Intereses tasas retributivas SALDO CUENTA POR COBRAR $55.971 Tasa $19.000 Intereses JUSTIFICACIÓN Se remitió a la SF el informe técnico y se generó la factura de cobro por concepto de tasa retributiva TR0000580, notificada el 11 de marzo de 2021 con fecha de vencimiento del 12 de mayo de 2021. Por lo que la SF adelantó la gestión de cobro persuasivo. Al no recibir el pago correspondiente, la SF remitió los documentos requeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda para dar inicio del trámite de cobro coactivo; sin embargo, el título no cumplió la validación de procedibilidad de cobro, y fue devuelto del trámite de cobro coactivo según radicado SDA 2022ER205284 SHD 2022EE349277O1 por los siguientes motivos: “Consultadas nuestras bases de identificación se pudo establecer que mediante certificación generada por la página web de la resgitraduria.gov.co, el número de cédula de ciudadanía 9.308.683, correspondiente al señor RAMIRO DE JESÚS DOMÍNGUEZ BUELVAS, se registra como cancelada por muerte (…) Fecha de Afectación: 3/12/2020.”

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Según lo establecido en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para su depuración contable referente a la Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, por lo que se considera es cartera de imposible recaudo.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 2.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibi-

lidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO C.C. 3229391 NOMBRE ANTONIO JOSE WEISNER MORALES ACTO ADMINISTRATIVO 132 del 21 de enero de 2020 CONCEPTO Compensación 1311010302 - Compensación tratamiento silvicultural 1311180307 - Seguimiento tratamiento silvicultural CUENTA CONTABLE $337.182 Compensación SALDO CUENTA POR COBRAR $119.504 Seguimiento JUSTIFICACIÓN Se informó a la SF sobre la Resolución SDA No.132 de 2020, notificada el 04 de febrero de 2021 con constancia de ejecutoria el 18 de febrero de 2021. Por lo que la SF adelantó la gestión de cobro persuasivo. Al no recibir el pago correspondiente, la SF remitió los documentos requeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda para dar inicio del trámite de cobro coactivo; sin embargo, el título no cumplió la validación de procedibilidad de cobro, y fue devuelto del trámite de cobro coactivo según radicado SDA 2022ER266892 SHD 2022EE467305O1 por los siguientes motivos: “Consultado el número de identificación del deudor consignado en los documentos, en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el número de cédula de ciudadanía No. 3.229.391, correspondiente a la señora ANTONIO JOSE WIESNER MORALES, se registra como cancelada por muerte (…) Resolución: 3418 Fecha Resolución: 27/04/2016.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-186 • 2023 • MAYO • 17 186 Según lo establecido en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para su depuración contable referente a la Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, por lo que se RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE considera es cartera de imposible recaudo.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 3.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibi-

lidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO NIT 800.098.586 NOMBRE ORFEBRERIA CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ & HIJOS LTDA ACTO ADMINISTRATIVO 1973 del 11 de agosto de 2019 CONCEPTO Multas y Sanciones CUENTA CONTABLE 1311020210 - Multas SALDO CUENTA POR COBRAR $63.958.274 Se informó a la SF sobre la Resolución SDA No.1973 de 2019, notificada el 18 de noviembre de 2019 con constancia de ejecutoria el 26 de JUSTIFICACIÓN noviembre de 2019. Por lo que la SF adelantó la gestión de cobro persuasivo. Al no recibir el pago correspondiente, la SF remitió los documentos requeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda para dar inicio del trámite de cobro coactivo; sin embargo, el título no cumplió la validación de procedibilidad de cobro, y fue devuelto del trámite de cobro coactivo según radicado SDA 2022ER141029 SHD 2022EE219568O1 por los siguientes motivos: “De conformidad con la certificación expedida por la cámara de comercio la sociedad se encuentra registrada como: CANCELADA el 07/07/2017.”

Según lo establecido en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para su depuración contable referente a laInexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, por lo que se considera es cartera de RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE imposible recaudo.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 4.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibi-

lidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO NIT. 830043085 NOMBRE GECA TANNERY S A S ACTO ADMINISTRATIVO 3224 de 2019 confirmada por la Resolución 1346 de 2021 CONCEPTO Multas y Sanciones CUENTA CONTABLE 1311020210 - Multas SALDO CUENTA POR COBRAR $19.364.334 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-187 • 2023 • MAYO • 17 JUSTIFICACIÓN Se informó a la SF sobre la Resolución SDA No.3224 de 2019 confirmada por la Resolución SDA 1346 de 2021, notificada el 17 de agosto de 2021 con constancia de ejecutoria el 18 de agosto de 2021. Por lo que la SF adelantó la gestión de cobro persuasivo. Al no recibir el pago correspondiente, la SF remitió los documentos requeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda para dar inicio del trámite de cobro coactivo; sin embargo, el título no cumplió la validación de procedibilidad de cobro, y fue devuelto del trámite de cobro coactivo según radicado SDA 2022ER194158 SHD 2022EE328812O1 por los siguientes motivos: “De conformidad con la certificación expedida por la Cámara de Comercio, la matrícula de la Sociedad sancionada se encuentra registrada como cancelada 27 de octubre de 2020, decisión que fue adoptada por la Asamblea de Accionistas mediante Acta No.36 del 8 de octubre de 2020, lo que significa que GECA TANNERY S.A.S, no existe como persona jurídica.”

Según lo establecido en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para su depuración contable referente a la Inexistencia RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE probada del deudor o su insolvencia demostrada, por lo que se considera es cartera de imposible recaudo.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 5.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibi-

lidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 21 de noviembre y reanudado el 21 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 800153427 NOMBRE INVERSIONES NADJA LTDA ACTO ADMINISTRATIVO 410 del 10 de febrero de 2020 CONCEPTO Compensación y Evaluación CUENTA CONTABLE 1311010302 - Compensación tratamiento silvicultural 1311180102 – Evaluación tratamiento silvicultural SALDO CUENTA POR COBRAR $542.295 Compensación $25.700 Evaluación JUSTIFICACIÓN Se informó a la SF sobre la Resolución SDA No.410 de 2020, notificada el 09 de diciembre de 2020 con constancia de ejecutoria el 16 de diciembre de 2020. Por lo que la SF adelantó la gestión de cobro persuasivo. Al no recibir el pago correspondiente, la SF remitió los documentos requeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda para dar inicio del trámite de cobro coactivo; sin embargo, el título no cumplió la validación de procedibilidad de cobro, y fue devuelto del trámite de cobro coactivo según radicado SDA 2022ER266909 SHD 2022EE67201O1 por los siguientes motivos: “De conformidad con la certificación expedida por la Cámara de Comercio la sociedad deudora se encuentra registrada como: “Cancelada el 19 de diciembre de 2014” “…que el acta no. 33 de la junta de socios del 21 de agosto de 2014, por medio de la cual se aprobó la cuenta final de liquidación de la sociedad, fue inscrita el 19 de diciembre de 2014 bajo el no. 01896124 del libro ix…”.

RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Según lo establecido en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para su depuración contable referente a la Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, por lo que se considera es cartera de imposible recaudo.

EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-188 • 2023 • MAYO • 17 188

Artículo 9.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 10.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

Artículo 6.

Este acto administrado será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro iniciados en contra de los deudores mencionados en los artículos anteriores, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución SDA 3033 de 2021, “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 11.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 7.

Hacen parte integral de la presente resolución las fichas técnicas sustento del proceso de saneamiento de cartera preparadas por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós ( 2022).

Artículo 8.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera y la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo de su competencia.

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-189 • 2023 • MAYO • 17 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
Nombre o Razón Social del Deudor: RAMIRO DE JESÚS DOMÍNGUEZ BUELVAS Identificación o NIT: 9308683 Acto(s) administrativo(s): TR0000580 Fecha de expedición: 06/08/2021 Fecha de notificación: 11/05/2021 Fecha de ejecutoría: 12/05/221

Valor por cobrar: $55.971 Tasa $19.000 Intereses Cuenta contable: 1311010103 - Tasas Retributivas Devolución Cobro Coactivo 1311030101 - Tasas Retributivas Intereses Moratorios Documento contable: CINT002097 Fecha de documento contable: 30/10/2021 Antigüedad de la cuenta por cobrar: 12 Descripción: Tasa Retribitiva vigencia 2019 Se informó a la SF sobre la Tasa Retributiva TR0000580, notificada el 11 de marzo de 2021 con constancia de ejecutoria el 12 de mayo de 2021. Por lo que la SF adelantó la gestión de cobro persuasivo. Al no recibir el pago correspondiente, la SF remitió los documentos requeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda para dar inició del trámite de cobro coactivo; sin embargo, el título no cumplió la validación de procedibilidad de cobro, y fue devuelto del trámite de Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: 2020IE219079 del 03/12/2020 Cobro persuasivo: 2022EE95629 del 29/04/2022 Envío a cobro coactivo: SDA 2022EE160098 SDH 2022ER469675O1 del 30/06/2022 Devolución de cobro coactivo: SDA 2022ER205284 SDH 2022EE349277O1 del 11/08/2022 Observaciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-190 • 2023 • MAYO • 17 190 Observaciones: cobro coactivo según radicado SDA 2022ER205284 SHD 2022EE349277O1 del 11/08/2022, por los siguientes motivos:

Consultadas nuestras bases de identificación se pudo establecer que mediante certificación generada por la página web de la resgitraduria.gov.co, el número de cédula de ciudadanía 9.308.683, correspondiente al señor RAMIRO DE JESÚS DOMÍNGUEZ BUELVAS, se registra como cancelada por muerte.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 para que un documento preste mérito ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, concepto este último definido en el artículo 4 del Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital, así: “Obligación clara, expresa y exigible”. En consecuencia, nos encontramos frente a la ausencia de ejecutado(a), por hallarse fallecido(a), por lo cual para el inicio del proceso de cobro coactivo la entidad acreedora debe indicar la persona o personas contra quienes se debe iniciar el mismo, acompañado de los respectivos soportes.

Así mismo, respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable consagra el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021: “La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Por lo anteriormente citado, se considera que la Tasa Retributiva TR0000580, notificada de manera presencial el 11/05/2021, con constancia de ejecutoria el 12/05/2021, es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para su depuración contable referente a la Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada. Lo que fue informado a la SRHS a través de comunicación interna 2022IE206327 del 12 de agosto de 2021, y a la fecha no ha manifestado estar en contravía de esta consideración.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo - Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Diana Johann Bastidas Devia- Profesional Contratista Fecha Elaboración: 11 de mayo de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-191 • 2023 • MAYO • 17 Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2022 Señores SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Att Diana Johana Bastidas Devia financiera@ambientebogota.gov.co Bogotá D.C Asunto: Respuesta a Radicado: 2022ER469675O1 de 30.06.2022 ID SAP 8000038544 - Devolución de Título Respetados señores:

Luego de adelantar el estudio de procedibilidad de los documentos adjuntos al oficio indicado en el asunto y que se relaciona a continuación, cordialmente realizo las siguientes precisiones:

Firmado digitalmente por MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO Fecha: 2022.08.08 15:50:49 -05'00' MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO ACTO ADMINISTRATIVO DEUDOR (A) Tasa Retributiva TR0000580 Ramiro de Jesús Domínguez Buelvas CC No 9308683 Consultadas nuestras bases de identificación se pudo establecer que mediante certificación generada por la página web de la resgitraduria.gov.co, el número de cédula de ciudadanía 9.308.683, correspondiente al señor RAMIRO DE JESÚS DOMÍNGUEZ BUELVAS, se registra como cancelada por muerte, así:

Cédula de Ciudadanía: 9.308.683 Fecha de Expedición: 23 DE ABRIL DE 1975 Lugar de Expedición: COROZAL - SUCRE A nombre de: RAMIRO DE JESUS DOMINGUEZ BUELVAS Estado: CANCELADA POR MUERTE Referencia/Lote: 2120101244 Fecha de Afectación: 3/12/2020 El manual de administración y cobro de la cartera no tributaria dispuesto en la Resolución No 00247 de 7 de julio de 2022, en su artículo 7, parágrafo único, dispone que “En caso de que el deudor fallezca antes del inicio del proceso administrativo de cobro coactivo, la Entidad competente de emitir el título ejecutivo deberá notificarlo a los herederos o legatarios, antes de enviarlo para el cobro coactivo, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).”

Teniendo en cuenta lo anterior, se devuelven los documentos por parte de este despacho. Y, En todo caso, se sugiere determinar la pertinencia y procedibilidad de lo preceptuado en el artículo 820 del E.T.N., respecto a la supresión de los registros contables de la entidad, vía remisión, de las deudas a cargo de personas fallecidas y que no hubieren dejado bienes.

Cordialmente, MARÍA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO SUBDIRECTORA DE COBRO NO TRIBUTARIO E-mail: mjaramillo@shd.gov.co Proyectado por: Sandra Milena Rubio roa Agosto de 2022 revisado por: María Clemencia Jaramillo Patiño Agosto de 2022 110-F.193 V.3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-192 • 2023 • MAYO • 17 192 30/6/22, 11:41 Correo: Fabian Ernesto Sanabria Chaparro - Outlook RV: RADICADO 2022EE160098 - Traslado Tasa Retributiva TR0000580 Radicacion_Virtual Jue 30/06/2022 11:41 Para: financiera@ambientebogota.gov.co Buen día, a su solicitud se le asigno el siguiente radicado. FS.

De: Financiera <financiera@ambientebogota.gov.co> Enviado: miércoles, 29 de junio de 2022 19:07 Para: Radicacion_Virtual Cc: Maria Clemencia Jaramillo PaƟño Asunto: RADICADO 2022EE160098 - Traslado Tasa RetribuƟva TR0000580 Cordial saludo, Atentamente remito asunto en referencia para radicar y asignar al área correspondiente.

Por favor enviar el radicado asignado por la Secretaría Distrital de Hacienda a este correo.

Gracias por su atención.

Cordialmente, "La información aquí contenida es para uso exclusivo de la persona o entidad de destino. Está estrictamente prohibida su utilización, copia, descarga, distribución, modificación y/o reproducción total o parcial, sin el permiso expreso de la Secretaría Distrital de Ambiente, pues su contenido puede ser de carácter confidencial y/o contener material privilegiado. Si usted recibió esta información por error, por favor contacte en forma inmediata a quien la envió y borre este material de su computador. La Secretaría Distrital de Ambiente no es responsable por la información contenida en esta comunicación, el directo responsable es quien la firma o el autor de la misma."

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/ Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/ Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/ Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/ https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADllOTFiNGQ5LTI3YzQtNGNmYS1iMDRjLWU1MTYzOTdjZTg0ZgAQAJx864cCurhMt73DfRX1Wxw%3D 1/1 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-193 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-194 • 2023 • MAYO • 17 194 SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Current report item is not supported in FACTURA No. TR 0000580 Referencia de pago: 5079043 TASAS RETRIBUTIVAS this report NIT.899.999.061-9 Art. 42, Ley 99 de 1993, Art. 211, Ley 1450 de 2011 y format.

Decreto 1076 de 2015 Datos del Usuario Fecha de Facturacion Periodo Objeto de Cobro Usuario: RAMIRO DE JESÚS DOMÍNGUEZ BUELVAS 24/4/2021 Desde: 1/1/2019 C.C. ó NIT: 9308683 Hasta: 31/12/2019 Dir. de Correo: CR 78 NO. 179 - 65 CA 3 ED CONJUNTO RESIDENCIAL PIAMONTE DE MARIANA PAGUE HASTA EL: 30/9/2021 Teléfono: 7552188 Bogotá Información Base para el cálculo de la tarifa Localización actividad generadora del vertimiento Cuenca: Torca DB05 SST Expediente: SDA-05-2009-3337 Tipo de Vertimiento: Intermitente Meta Individual: Res.3162 de 2015 Res.3162 de 2015 Origen de Agua Residual: ARD Factor Regional: 4.79 1 Tarifa Mínima $/KG Año: 148.99 63.71 Autodeclaración de vertimiento Presentó: No Informe Técnico: IT 01831 del 3 de diciembre del 2020 Radicado:

Aprobación: N/A DETALLE DE COBRO CONCEPTO Tarifa mínima ($/Kg) Carga Contaminante (Kg/ año) Total ($/año)

Demanda Biologica de Oxigeno (DBO5) 148.99 72 $51.384 Sólidos Suspendidos Totales (SST) 63.71 72 $4.587 TOTAL A PAGAR: $55.971 IMPORTANTE RECURSOS Según lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.2.9.7.5.7 del Decreto Nacional 1076 de 2015, contra este cobro procede el recurso de reposición. PRESENTACION RECLAMOS Y ACLARACIONES En concordancia con el parágrafo 3° del artículo 2.2.9.7.5.7 del Decreto Nacional 1076 de 2015, la presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse por escrito dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago aquí establecida. Mientras se resuelve el reclamo o aclaración, el pago se hará con base en las cargas contaminantes promedio de los últimos tres períodos de facturación. PAGO CUENTA DE COBRO Esta Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la Jurisdicción Coactiva según lo Establecido en el Decreto Distrital 397 de 2011. Así mismo, esta obligación podrá ser publicada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1266 de 2008. INTERESES: En concordancia con el Art. 634 del Estatuto Tributario, el no pago oportuno ocasionara intereses de Mora.

Acuse de Recibo Nombre y NID: Fecha:

Teléfono:

(415)7707202605011(8020)126995079043(3900)55971(96)20210930 PAGUESE EN CUALQUIER SUCURSAL DEL BANCO DE OCCIDENTE, UNICAMENTE EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA NIT 899.999.061 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-195 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-196 • 2023 • MAYO • 17 196 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-197 • 2023 • MAYO • 17 word_ini Bogotá DC Doctora MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO Subdirección de Cobro no Tributario Secretaria Distrital de Hacienda Carrera 30 No. 25-90 Piso 16 Correo: mjaramillo@shd.gov.co Ciudad Asunto: Traslado Tasa Retributiva TR0000580 Respetada doctora María Clemencia:

En virtud de lo establecido en el Decreto 289 de 2021 emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, y con el fin de que se efectúe el respectivo proceso de cobro coactivo, amablemente me permito dar traslado del siguiente acto administrativo con sus soportes:

Tasa Detalle Fecha de Notificación Fecha de Ejecutoria Contraventor CC Cobro persuasivo Expediente Valor Ramiro de TR0000580 Tasa Retributiva 11/05/2021 30/09/2021 9308683 2022EE95629 SDA-05- 2009-3337 $55.971 Jesús Domínguez Buelvas Ramiro de TR0000580 Intereses a 30/06/2022 11/05/2021 30/09/2021 9308683 2022EE95629 SDA-05- 2009-3337 $12.000 Jesús Domínguez Buelvas Agradecemos la atención prestada, de parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, cualquier inquietud sobre el particular, con gusto será atendida por la profesional Diana Johana Bastidas Devia en el correo electrónico diana.bastidas@ambientebogota.gov.co.

Cordial saludo, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-198 • 2023 • MAYO • 17 198 11/8/22, 17:30 Correo de Secretaria Distrital de Ambiente - Fwd: Certificado: 2022EE349277O1 YL VANESSA STEPHANIE RUIZ LONDONO Fwd: Certificado: 2022EE349277O1 YL 1 mensaje Atencion al Ciudadano 11 de agosto de 2022, 16:56 Para: VANESSA STEPHANIE RUIZ LONDONO GESTIONAR 11/08/22 GRUPO DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA Secretaría Distrital de Ambiente Alcaldía Mayor de Bogotá ---------- Forwarded message --------- De: Financiera Date: jue, 11 ago 2022 a las 14:12 Subject: Fwd: Certificado: 2022EE349277O1 YL To: Atencion al Ciudadano Cordial saludo, Atentamente remito para radicar y asignar a la Subdirección Financiera. Gracias por su atención.

Cordialmente, ---------- Forwarded message --------- De: Externa_Enviada_Virtual Date: jue, 11 ago 2022 a las 10:44 Subject: Certificado: 2022EE349277O1 YL To:

Este es un Email Certificado™ enviado por Externa_Enviada_Virtual.

Atento saludo, Nos permitimos adjuntar comunicación número 2022EE349277O1 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH). Para la SDH es muy valioso recibir retroalimentación oportuna sobre la gestión que realiza, con el fin de orientarnos hacia la mejora continua. Por lo anterior, si esta comunicación es una respuesta a una solicitud realizada a la entidad, le agradecemos responder la siguiente encuesta para conocer el nivel de satisfacción con la respuesta recibida, dando clic Aquí: https://forms. office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=wy5CzRc3LkG6VjvauaL374npYljTn71GnH1jA_OxiblUM1Q0TUw3TEpZQkZMRjNWNDRR NFhQSTAwOC4u Cordialmente, https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=1810e232f9&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1740903587160038929&simpl=msg-f%3A17409035871… 1/2 199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-199 • 2023 • MAYO • 17 11/8/22, 17:30 Correo de Secretaria Distrital de Ambiente - Fwd: Certificado: 2022EE349277O1 YL Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.

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Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/ Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/ Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/ Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/ 2 adjuntos RAMIRO DOMINGUEZ.pdf 204K ANEXO.pdf 1280K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=1810e232f9&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1740903587160038929&simpl=msg-f%3A17409035871… 2/2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-200 • 2023 • MAYO • 17 200 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
Nombre o Razón Social del Deudor: ANTONIO JOSE WEISNER MORALES Identificación o NIT: 3229391 Acto(s) administrativo(s): 132/2020 Fecha de expedición: 21/01/2020 Fecha de notificación: 4/02/2021 Fecha de ejecutoría: 18/02/2021

Valor por cobrar: $337.182 Compensación $119.504 Seguimiento Cuenta contable: 1311010302 - Compensacion Tala De Arboles Cobro Coactivo 1311180307 - Seguimiento Licencias Traslado Cobro Coactivo Documento contable: CINT002237 Fecha de documento contable: 01/07/2022 Antigüedad de la cuenta por cobrar: 19 Descripción: Exige cumplimiento de pago - Conforme CT No. SSFFS-03106 del 26 de noviembre de 2014 Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: 2022IE162186 del 07/05/2022 Cobro persuasivo: 2022EE211046 del 19/08/2022 Envío a cobro coactivo: SDA 2022EE248584 SDH 2022ER612171O1 del 30/09/2022 Devolución de cobro coactivo: SDA 2022ER266892 SDH 2022EE467305O1 del 18/10/2022 Observaciones:

Se informó a la SF sobre la Resolución No.132/2020, notificada el 04 de febrero de 2021 con constancia de ejecutoria el 18 de febrero de 2021. Por lo que la SF adelantó la gestión de cobro persuasivo. Al no recibir el pago correspondiente, la SF remitió los documentos requeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda para dar inició del trámite de cobro coactivo; sin embargo, el título no cumplió la validación de procedibilidad de cobro, y fue devuelto del trámite de cobro coactivo 201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-201 • 2023 • MAYO • 17 Observaciones: según radicado SDA 2022ER266892 SHD 2022EE467305O1 del 18/10/2022, por los siguientes motivos:

Consultado el número de identificación del deudor consignado en los documentos, en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el número de cédula de ciudadanía No. 3.229.391, correspondiente a la señora ANTONIO JOSE WIESNER MORALES, se registra como cancelada por muerte, así: Cédula de Ciudadanía: 3.229.391 Fecha de Expedición: 25 DE MAYO DE 1976 Lugar de Expedición: USAQUEN - CUNDINAMARCA A nombre de: ANTONIO JOSE WIESNER MORALES Estado: CANCELADA POR MUERTE Resolución: 3418 Fecha Resolución: 27/04/2016.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 para que un documento preste mérito ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, concepto este último definido en el artículo 4 del Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital, así: “Obligación clara, expresa y exigible”. En consecuencia, nos encontramos frente a la ausencia de ejecutado(a), por hallarse fallecido(a), por lo cual para el inicio del proceso de cobro coactivo la entidad acreedora debe indicar la persona o personas contra quienes se debe iniciar el mismo, acompañado de los respectivos soportes.

Así mismo, respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable consagra el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021: “La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Por lo anteriormente citado, se considera que la resolución No.132/2020, notificada por aviso el 04/02//2021, con constancia de ejecutoria el 18/02/2021, es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para su depuración contable referente a la Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada. Lo que fue informado a la SRHS a través de comunicación interna 2022IE271618 del 20 de octubre de 2022, y a la fecha no ha manifestado estar en contravía de esta consideración.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo - Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Diana Johann Bastidas Devia- Profesional Contratista Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-202 • 2023 • MAYO • 17 202 Bogotá D.C., 5 de octubre de 2022 Señores SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE ATT. Dra. ANA LUCIA QUINTERO MOJICA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA financiera@ambientebogota.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Radicación No.2022EE248584 del 27 de septiembre de 2022 ID SAP 2022ER61217O1 del 30 de septiembre de 2022 Referencia: Devolución Título Ejecutivo No. 8000044595 Respetada Doctora:

Luego de adelantar el estudio de procedibilidad de los documentos adjuntos al oficio indicado en el asunto y que se relaciona a continuación, cordialmente hacemos las siguientes precisiones:

MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO Firmado digitalmente por MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO ACTO ADMINISTRATIVO DEUDOR (A) Resolución No. 132/2020 ANTONIO JOSE WIESNER MORALES De acuerdo con los artículos 99 de la Ley 1437 de 2011 y Decreto 289 de 2021, por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, para que un documento preste mérito ejecutivo debe, contener una obligación clara, expresa y exigible.

Consultado el número de identificación del deudor consignado en los documentos, en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el número de cédula de ciudadanía No. 3.229.391, correspondiente a la señora ANTONIO JOSE WIESNER MORALES, se registra como cancelada por muerte, así: Cédula de Ciudadanía: 3.229.391 Fecha de Expedición: 25 DE MAYO DE 1976 Lugar de Expedición: USAQUEN - CUNDINAMARCA A nombre de: ANTONIO JOSE WIESNER MORALES Estado: CANCELADA POR MUERTE Resolución: 3418 Fecha Resolución: 27/04/2016 Por estas circunstancias, nos encontramos frente a la ausencia del deudor por encontrarse fallecido, por tanto, no existen todos los elementos para entrabar la relación jurídica, dificultando el Proceso de Cobro Coactivo.

Por lo expuesto se devuelven los documentos que se allegaron a la Secretaría Distrital de Hacienda bajo el No.2022ER61217O1 del 30 de septiembre de 2022.

Cualquier información adicional si es de nuestra competencia con el mayor gusto la estaremos atendiendo.

Cordialmente, MARÍA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO SUBDIRECTORA DE COBRO NO TRIBUTARIO Radicación_Virtual@shd.gov.co Anexo: Lo enunciado en 1 PDF Proyectado por: Ilba Marina Quiros Puentes 05/10/2022 Revisado por: María Clemencia Jaramillo Patiño 05/10/2022 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-203 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-204 • 2023 • MAYO • 17 204 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-205 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-206 • 2023 • MAYO • 17 206 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-207 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-208 • 2023 • MAYO • 17 208 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-209 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-210 • 2023 • MAYO • 17 210 211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-211 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-212 • 2023 • MAYO • 17 212 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-213 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-214 • 2023 • MAYO • 17 214 215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-215 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-216 • 2023 • MAYO • 17 216 217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-217 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-218 • 2023 • MAYO • 17 218 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-219 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-220 • 2023 • MAYO • 17 220 221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-221 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-222 • 2023 • MAYO • 17 222 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-223 • 2023 • MAYO • 17 14/10/22, 16:50 Correo de Secretaria Distrital de Ambiente - Fwd: Registrado: 2022EE467305O1 LC Atencion al Ciudadano Fwd: Registrado: 2022EE467305O1 LC 1 mensaje Financiera 14 de octubre de 2022, 13:55 Para: Atencion al Ciudadano Cordial saludo, Atentamente remito para radicar y asignar a la Subdirección Financiera. Gracias por su atención.

Cordialmente, ---------- Forwarded message --------- De: Externa_Enviada_Virtual Date: vie, 14 oct 2022 a las 11:39 Subject: Registrado: 2022EE467305O1 LC To:

Este es un Email Registrado™ mensaje de Externa_Enviada_Virtual.

Atento saludo, Nos permitimos adjuntar comunicación número 2022EE467305O1 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH). Para la SDH es muy valioso recibir retroalimentación oportuna sobre la gestión que realiza, con el fin de orientarnos hacia la mejora continua. Por lo anterior, si esta comunicación es una respuesta a una solicitud realizada a la entidad, le agradecemos responder la siguiente encuesta para conocer el nivel de satisfacción con la respuesta recibida, dando clic Aquí: https://forms. office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=wy5CzRc3LkG6VjvauaL374npYljTn71GnH1jA_OxiblUM1Q0TUw3TEpZQkZMRjNWNDRR NFhQSTAwOC4u Cordialmente, Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.

LC ADVERTENCIA: Este correo electrónico y sus anexos pueden contener información confidencial o protegida por derechos de autor y son para uso exclusivo del destinatario. Le solicitamos mantener reserva sobre datos, información de contacto del remitente y, en general, sobre sus contenidos, a menos que exista autorización explícita para revelarlos. Si recibe este correo por error, informe al remitente y borre el mensaje original y sus anexos; recuerde que no puede usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido porque podría tener consecuencias legales (Ley 1273 de 2009 de Protección de la Información y los Datos, y demás normas vigentes). La Secretaría Distrital de Hacienda no es responsable por la información contenida en esta comunicación, el directo responsable es quien la firma o el autor de la misma. Gracias RP඗ඛග ® Pඉගඍඖගඉඌ඗ "La información aquí contenida es para uso exclusivo de la persona o entidad de destino. Está estrictamente prohibida su utilización, copia, descarga, distribución, modificación y/o reproducción total o parcial, sin el permiso expreso de la Secretaría Distrital de Ambiente, pues su contenido puede ser de carácter confidencial y/o contener material privilegiado. Si usted recibió esta información por error, por favor contacte en forma inmediata a quien la envió y borre este material de su computador. La Secretaría Distrital de Ambiente no es responsable por la información contenida en esta comunicación, el directo responsable es quien la firma o el autor de la misma."

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/ Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/ Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/ Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/ 2 adjuntos https://mail.google.com/mail/u/1/?ik=03dad16402&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1746690388760333392&simpl=msg-f%3A1746690388… 1/2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-224 • 2023 • MAYO • 17 224 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.

Nombre o Razón Social del Deudor: ORFEBRERIA CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ & HIJOS LIMITADA EN LIQUIDACION Identificación o NIT: 800098586 Acto(s) administrativo(s): 1973/2019 Fecha de expedición: 11/08/2019 Fecha de notificación: 18/11/2019 Fecha de ejecutoría: 26/11/2019 Valor por cobrar: $63.958.274 Multa Cuenta contable: 1311020210 - Multas Y Sanciones Devolución Cobro Coactivo Documento contable: CINT001728 Fecha de documento contable: 01/01/2020 Antigüedad de la cuenta por cobrar: 34 Descripción: Resuelve proceso sancionatorio - Publicidad Exterior Visual PEV Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: 2020IE12839 del 22/01/2020 Cobro persuasivo: 2020EE21677 del 31/01/2020 Envío a cobro coactivo: SDA 2022EE70116 SDH 2022ER107429O1 del 31/03/2022 Devolución de cobro coactivo: SDA 2022ER141029 - SDH 2022EE219568O1 del 08/06/2022 Observaciones:

Se informó a la SF sobre la Resolución No.1973/2019, notificada el 18 de noviembre de 2019 con constancia de ejecutoria el 26 de noviembre de 2019. Por lo que la SF adelantó la gestión de cobro persuasivo. Al no recibir el pago correspondiente, la SF remitió los documentos requeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda para dar inició del trámite de cobro coactivo; sin embargo, el título no cumplió la validación de procedibilidad de cobro, y fue devuelto del trámite de cobro coactivo según radicado SDA 2022ER141029 SHD 2022EE219568O1 del 08/06/2022, por los siguientes motivos:

225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-225 • 2023 • MAYO • 17 Observaciones:

De conformidad con la certificación expedida por la cámara de comercio la sociedad se encuentra registrada como: CANCELADA EL 07/07/2017.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 para que un documento preste mérito ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, concepto este último definido en el artículo 4 del Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital, así: “Obligación clara, expresa y exigible”. En consecuencia, nos encontramos frente a la ausencia de ejecutado(a), por hallarse fallecido(a), por lo cual para el inicio del proceso de cobro coactivo la entidad acreedora debe indicar la persona o personas contra quienes se debe iniciar el mismo, acompañado de los respectivos soportes.

Así mismo, respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable consagra el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021: “La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Por lo anteriormente citado, se considera que la resolución No.1973/2019, notificada por edicto el 18/11/2019, con constancia de ejecutoria el 26/11/2019, es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para su depuración contable referente a la Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada. Lo que fue informado a la SRHS a través de comunicación interna 2022IE153991 del 23 de junio de 2022, y a la fecha no ha manifestado estar en contravía de esta consideración.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo - Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Diana Johann Bastidas Devia- Profesional Contratista Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-226 • 2023 • MAYO • 17 226 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2022 Doctora GUIOMAR PATRICIA GIL ARDILA Subdirectora Financiera Secretaría Distrital de Ambiente AV CARACAS No. 54 -38 financiera@ambientebogota.gov.co C.C. isabel.martinez@ambientebogota.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Radicación No. 2022ER107429O1 del 31/03/2022 Devolución de Título (Virtual) SAP 8000033911 Respetada doctora:

De manera atenta le informo que se realizó el estudio de procedibilidad de los documentos adjuntos al oficio indicado en el asunto y que se relaciona a continuación:

ACTO ADMINISTRATIVO DEUDOR Resolución No 1973/2021 ORFEBRERIA CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ & HIJOS LTDA MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO Firmado digitalmente por MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO Fecha: 2022.06.02 17:27:11 -05'00' NIT. 800098586 Revisada la documentación remitida se encuentra que adolece de los requisitos establecidos en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para prestar mérito ejecutivo, esto es, contener una obligación clara, expresa y exigible.

De conformidad con la certificación expedida por la Cámara de Comercio la sociedad deudora se encuentra registrada como: “CANCELADA EL 07 DE JULIO DE 2017”

Con posterioridad se plasma:

“Que el acta No. 1 de la junta de socios del 30 de junio de 2017, por medio de la cual se aprobó la cuenta final de liquidación de la sociedad, fue inscrita el 7 de julio de 2017 bajo el No. 02240192 del libro IX.

Que, en consecuencia, y conforme a los registros que aparecen en la cámara de comercio de Bogotá, la sociedad se encuentra liquidada.”

Significando lo anterior que la sociedad, ORFEBRERIA CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ & HIJOS LTDA, no existe como persona jurídica.

Por tal motivo, no es posible librar Mandamiento de Pago por carecer de fuerza vinculante, tornándose su cobro ineficaz, lo que nos permite determinar que no se reunirían los postulados de conformidad con los requisitos de procedimiento y no podría predicar la existencia de todos los elementos necesarios para que se entrabe la relación jurídica procesal, ya que, para que un acto administrativo preste mérito ejecutivo, éste debe contener una obligación clara, expresa y exigible En consecuencia, se devuelven los documentos radicados en la Secretaría de Hacienda Distrital bajo el No. 2022ER107429O1 del 31 de marzo de 2022.

Cualquier información adicional si es de nuestra competencia, con gusto la estaremos atendiendo.

Cordialmente, MARÍA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO SUBDIRECTORA DE COBRO NO TRIBUTARIO Radicación_Virtual@shd.gov.co Anexos: lo enunciado en 1 folio Proyectado por: Sandra Milena Rubio Roa Mayo de 2022 Revisado por: María Clemencia Jaramillo Patiño Mayo de 2022 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-227 • 2023 • MAYO • 17 Sergio Stiven Ayala Vargas De: Radicacion_Virtual Asunto: RV: RADICADO 2022EE70116 - Traslado Resolución No 1973/2019.. Datos adjuntos: 2022EE70116.pdf; 29.RES 1973 DE 2019.pdf Buen día Su solicitud fue registrada con el radicado 2022ER107429 “POR FAVOR NO RESPONDER ESTE CORREO”

De: Financiera Enviado: miércoles, 30 de marzo de 2022 17:55 Para: Radicacion_Virtual Asunto: RADICADO 2022EE70116 - Traslado Resolución No 1973/2019..

Cordial saludo, Atentamente remito asunto en referencia para radicar y asignar al área correspondiente.

Por favor enviar el radicado asignado por la Secretaría Distrital de Hacienda a este correo.

Gracias por su atención.

Cordialmente, "La información aquí contenida es para uso exclusivo de la persona o entidad de destino. Está estrictamente prohibida su utilización, copia, descarga, distribución, modificación y/o reproducción total o parcial, sin el permiso expreso de la Secretaría Distrital de Ambiente, pues su contenido puede ser de carácter confidencial y/o contener material privilegiado. Si usted recibió esta información por error, por favor contacte en forma inmediata a quien la envió 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-228 • 2023 • MAYO • 17 228 word_ini Bogotá DC Doctora MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO Subdirección de Cobro no Tributario Secretaria Distrital de Hacienda Carrera 30 No. 25-90 Piso 16 Asunto: Traslado Resolución No 1973/2019..

Respetada doctora María Clemencia:

En virtud de lo establecido en el Decreto 397 de 2011 y la Circular 019 de 2012 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda, y con el fin de que se efectúe el respectivo proceso de cobro coactivo, amablemente me permito dar traslado del siguiente acto administrativo con sus soportes:

Resolución Detalle Fecha de Notificación Fecha de Ejecutoria Contraventor NIT Cobro persuasivo Expediente Valor 800098586 2020EE21677 SDA-08- 2011- 196 $63.958.274 1973/2021 MULTA 18/11/2019 26/11/2019 ORFEBRERIA CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ & HIJOS LTDA Agradezco la atención prestada, de parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, cualquier inquietud sobre el particular, con gusto será atendida por la profesional Diana Johana Bastidas Devia en el correo electrónico diana.bastidas@ambientebogota.gov.co.

Cordial saludo, 229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-229 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-230 • 2023 • MAYO • 17 230 231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-231 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-232 • 2023 • MAYO • 17 232 233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-233 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-234 • 2023 • MAYO • 17 234 235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-235 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-236 • 2023 • MAYO • 17 236 237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-237 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-238 • 2023 • MAYO • 17 238 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-239 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-240 • 2023 • MAYO • 17 240 241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-241 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-242 • 2023 • MAYO • 17 242 243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-243 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-244 • 2023 • MAYO • 17 244 245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-245 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-246 • 2023 • MAYO • 17 246 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-247 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-248 • 2023 • MAYO • 17 248 249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-249 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-250 • 2023 • MAYO • 17 250 251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-251 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-252 • 2023 • MAYO • 17 252 253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-253 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-254 • 2023 • MAYO • 17 254 255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-255 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-256 • 2023 • MAYO • 17 256 257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-257 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-258 • 2023 • MAYO • 17 258 259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-259 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-260 • 2023 • MAYO • 17 260 261 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-261 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-262 • 2023 • MAYO • 17 262 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
Nombre o Razón Social del Deudor: GECA TANNERY S A S Identificación o NIT: 830043085 Acto(s) administrativo(s): 3224/2019 confirmada por la Resolución 1346/2021 Fecha de expedición: 28/05/2021 Fecha de notificación: 17/08/2021 Fecha de ejecutoría: 18/08/2021 Valor por cobrar: $ 19.364.334 Multa Cuenta contable: 1311020210 - Multas Y Sanciones Devolución Cobro Coactivo Documento contable: CINT002075 Fecha de documento contable: 10/01/2021 Antigüedad de la cuenta por cobrar: 13 Descripción: Resuelve proceso sancionatorio - Emisión de Gases

Se informó a la SF sobre la Resolución No.3224/2019, notificada el 17 de agosto de 2021 con constancia de ejecutoria el 18 de agosto de 2021. Por lo que la SF adelantó la gestión de cobro persuasivo. Al no recibir el pago correspondiente, la SF remitió los documentos requeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda para dar inició del trámite de cobro coactivo; sin embargo, el título no cumplió la validación de procedibilidad de cobro, y fue devuelto del trámite de cobro coactivo según radicado SDA 2022ER194158 SHD 2022EE328812O1 del 01/08/2022, por los siguientes motivos:

Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: 2021IE208048 del 28/09/2021 Cobro persuasivo: 2021EE229047 del 22/10/2021 Envío a cobro coactivo: SDA 2022EE93846 SDH 2022ER211719O1 del 27/04/2022 Devolución de cobro coactivo: SDA 2022ER194158 SDH 2022EE328812O1 del 01/08/2022 Observaciones:

263 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-263 • 2023 • MAYO • 17 Observaciones:

De conformidad con la certificación expedida por la Cámara de Comercio, la matrícula de la Sociedad sancionada se encuentra registrada como cancelada 27 de octubre de 2020, decisión que fue adoptada por la Asamblea de Accionistas mediante Acta No.36 del 8 de octubre de 2020, lo que significa que GECA TANNERY S.A.S, no existe como persona jurídica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 para que un documento preste mérito ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, concepto este último definido en el artículo 4 del Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital, así: “Obligación clara, expresa y exigible”. En consecuencia, nos encontramos frente a la ausencia de ejecutado(a), por hallarse fallecido(a), por lo cual para el inicio del proceso de cobro coactivo la entidad acreedora debe indicar la persona o personas contra quienes se debe iniciar el mismo, acompañado de los respectivos soportes.

Así mismo, respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable consagra el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021: “La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Por lo anteriormente citado, se considera que la resolución No.3224/2019 confirmada por el acto administrativo 1346/2021 notificada de manera personal el 17/08/2021, con constancia de ejecutoria el 18/08/2021, es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para su depuración contable referente a la Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada. Lo que fue informado a la DCA a través de comunicación interna 2022IE195337 del 02/08/2022, y a la fecha no ha manifestado estar en contravía de esta consideración.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo - Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Diana Johann Bastidas Devia- Profesional Contratista Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-264 • 2023 • MAYO • 17 264 Bogotá, D. C., Señores Secretaría Distrital de Ambiente Email: financiera@ambientebogota.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a Radicado: 2022ER211719O1 ID SAP 8000035636 Devolución de título.

Respetados señores:

De la manera más atenta le informo que se ha realizado el estudio de procedibilidad de los documentos adjuntos al oficio indicado en el asunto y que se relaciona a continuación:

ACTUACION ADMINISTRATIVA DEUDOR Resoluciones No. 3224/2019 1346/2021 GECA TANNERY S.A.S.

Firmado digitalmente por MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO Fecha: 2022.07.26 09:50:18 -05'00' MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO NIT. 830043085 De acuerdo con los artículos 99 de la Ley 1437 de 2011 y 4 del Decreto 289 de 2021, por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, para que un documento preste mérito ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible.

De conformidad con la certificación expedida por la Cámara de Comercio, la matrícula de la Sociedad sancionada se encuentra registrada como cancelada 27 de octubre de 2020, decisión que fue adoptada por la Asamblea de Accionistas mediante Acta No.36 del 8 de octubre de 2020, lo que significa que GECA TANNERY S.A.S, no existe como persona jurídica.

Al encontrarse cancelada la matrícula y liquidada la sociedad no es posible librar Mandamiento de Pago en contra de la misma, por cuanto, carecería de fuerza vinculante, tornándose su cobro ineficaz, toda vez que no se reúnen los requisitos de procedimiento establecidos en Manual de Administración y Cobro de la Cartera No Tributaria de competencia de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro establecido en la Resolución 247 de 2022, como quiera que no habría sujeto pasivo dentro del proceso de cobro coactivo, entendido este como la “Persona natural o jurídica, identificada como deudora en el título ejecutivo debidamente ejecutoriado, sobre la cual recae la obligación de pagar una suma líquida de dinero, a favor de las entidades de los sectores central y localidades.”

Así las cosas, procede este Despacho a la devolución de la documentación referida.

Cordialmente, MARÍA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO SUBDIRECTORA DE COBRO NO TRIBUTARIO E-mail: mjaramillo@shd.gov.co Revisado por: María Clemencia Jaramillo 2022 Proyectado por: Roger Enrique Gonzalez Orozco 2022 110-F.193 V.3 265 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-265 • 2023 • MAYO • 17 Diana Carolina Villamil Cardenas De: Radicacion_Virtual Asunto: 2022ER211719O1 RV: RADICADO 2022EE93846 Traslado Resolución No 3224/2019 confirmada por la Resolución No.1346/2021. Datos adjuntos: 2022EE93846.pdf; 66.Res 3224 de 2019 confirmada por la Res 1346 de 2021.pdf BUEN DIA:

SU SolIcItUD fUE AtENDIDA coN El SIgUIENtE rADIcADo DcVc: fAVor No rESPoNDEr EStE corrEo De: FINANCIERA@ambientebogota.gov.co Enviado: martes, 26 de abril de 2022 9:34 Para: Radicacion_Virtual Asunto: RADICADO 2022EE93846 Traslado Resolución No 3224/2019 confirmada por la Resolución No.1346/2021.

Cordial saludo, Atentamente remito asunto en referencia para radicar y asignar al área correspondiente.

Por favor enviar el radicado asignado por la Secretaria Distrital de Hacienda a este correo.

Gracias por su atención.

Cordialmente, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-266 • 2023 • MAYO • 17 266 word_ini Bogotá DC Doctora MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO Subdirección de Cobro no Tributario Secretaria Distrital de Hacienda Carrera 30 No. 25-90 Piso 16 Asunto: Traslado Resolución No 3224/2019 confirmada por la Resolución No.1346/2021.

Respetada doctora María Clemencia:

En virtud de lo establecido en el Decreto 289 de 2021 emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, y con el fin de que se efectúe el respectivo proceso de cobro coactivo, amablemente me permito dar traslado del siguiente acto administrativo con sus soportes:

Resolución Detalle Fecha de Notificación Fecha de Ejecutoria Contraventor NIT Cobro persuasivo Expediente Valor 830043085 2021EE229047 SDA-08- 3224/2019 1346/2021 MULTA 17/08/2021 18/08/2021 GECA TANNERY S.A.S 2014- 2450 $19.364.334 Agradezco la atención prestada, de parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, cualquier inquietud sobre el particular, con gusto será atendida por la profesional Diana Johana Bastidas Devia en el correo electrónico diana.bastidas@ambientebogota.gov.co.

Cordial saludo, 267 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-267 • 2023 • MAYO • 17 SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios:. Anexos: No. Radicación #: 2019EE267410 Proc #: 4133924 Fecha: 17-11-2019 Tercero: 830043085-1 – GECA TANNERY S A S Dep Radicadora: DIRECCION DE CONTROL AMBIENTALClase Doc: Externo Tipo Doc: Acto Administrativo RESOLUCION N. 03224 POR MEDIO DE LA CUAL SE

RESUELVE:

UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES LA DIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, las delegadas mediante Resolución 1466 de 2018 modificada por la Resolución 2566 del 15 de agosto de 2018, proferidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente y en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, la Resolución 6982 de 2011, el Decreto 01 de 1984, y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en uso de las funciones conferidas por el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, por medio de las cuales le corresponde ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de los recursos naturales en el Distrito Capital de Bogotá, realizó visitas técnicas los días 1 de diciembre de 2011 y 20 de marzo de 2013 a la carrera 18 No. 59-07 sur de la localidad de Tunjuelito de esta ciudad, para verificar el cumplimiento normativo en materia de emisiones atmosféricas.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Secretaría, emitió los conceptos técnicos No. 00225 de 6 de enero de 2012 y 02288 de 28 de abril de 2013, que sirvieron de fundamento técnico para iniciar el procedimiento sancionatorio administrativo de carácter ambiental.

DEL AUTO DE INICIO Que la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, en los términos del artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, encontró mérito suficiente para dar inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, mediante el Auto 04801 de 4 de agosto de 2014, en contra de la sociedad GECA TANNERY S.A.S, con Nit.830043085-1, ubicada en la carrera 18 No. 59-07 sur, de la localidad de Tunjuelito de esta ciudad.

Que el precitado acto administrativo fue notificado personalmente el día 19 de noviembre de 2014 a la señora GEROGINA GARZÓN DE RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.488.893, en calidad de representante legal de la sociedad GECA TANNERY S.A.S, comunicado al Procurador 4 Judicial II Ambiental y Agrario de Bogotá D.C. mediante radicado 2014EE187459 de 11 de noviembre de 2014 y publicado en el boletín legal ambiental de la Secretaría de Ambiente el 16 de abril de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-268 • 2023 • MAYO • 17 268 DEL PLIEGO DE CARGOS Que posteriormente mediante el Auto 00325 de 17 de febrero de 2018, la Dirección de Control Ambiental formuló a la sociedad GECA TANNERY S.A.S, identificada con Nit.830043085-1, según las motivaciones expuestas los siguientes cargos:

“(…)

CARGO PRIMERO: Por no demostrar mediante un estudio de emisiones atmosféricas los límites de emisiones establecidos para el parámetro de Óxidos de Nitrógeno (NOX), y al no realizar análisis semestral de los gases de combustión CO, CO2 y O2 para la caldera marca Continental de 30 BHP, que opera con combustible gaseoso (gas natural) ubicada en la Carrera 18 No. 59 – 07 Sur de la Localidad de Tunjuelito de esta ciudad, vulnerando así lo establecido en los parágrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Resolución 6982 de 2011, en concordancia con lo señalado en los numerales 2, 2.1 Capitulo II del protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica, generada por fuentes fijas última versión, adoptado mediante resolución 760 de 2010 y ajustado por la Resolución 2153 de 2010.

CARGO SEGUNDO: Por no haber tenido disponible en el momento de las visitas realizadas por los funcionarios de la SDA los días 01/12/2011 y 20/03/2013 a la Empresa GECA TANNERY S.A.S. identificada con Nit 830.043.085-1, ubicada en la Carrera 18 No. 59 – 07 Sur de la Localidad de Tunjuelito de esta ciudad, el análisis semestral de los gases de combustión de la caldera marca Continental de 30 BHP vulnerando con esta conducta lo establecido en el parágrafo quinto del artículo 4 de la resolución 6982 de 2011.

CARGO TERCERO: Por no poseer sistemas de extracción, ni dispositivos de control, aunado a que carecen de la infraestructura necesaria para garantizar que las emisiones que se generan en las áreas de recepción y almacenamiento de pieles de la Sociedad GECA TANNERY S.A.S. identificada con Nit 830.043.085-1, ubicada en la Carrera 18 No. 59 – 07 Sur de la Localidad de Tunjuelito de esta ciudad, aseguren a través de ductos y/o dispositivos una adecuada dispersión de los gases, vapores u olores ofensivos, producto de las actividades desarrolladas, causando con ello molestias a los vecinos y transeúntes, vulnerando así el parágrafo 1 del artículo 17 de la Resolución 6982 de 2011.

(…)”

Que el anterior auto de formulación de cargos, fue notificado personalmente el 16 de marzo de 2018, a la señora GEROGINA GARZÓN DE RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.488.893, en calidad de representante legal de la sociedad GECA TANNERY S.A.S.

DE LOS DESCARGOS Que de acuerdo con el artículo segundo del Auto No. 00325 de 17 de febrero de 2018, la sociedad GECA TANNERY S.A.S, identificada con Nit.830043085-1, contaba con diez (10) días hábiles 269 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-269 • 2023 • MAYO • 17 contados a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, para que directamente o por medio de apoderado debidamente constituido, presentara por escrito los descargos a que hubiere lugar y aportara o solicitara la práctica de las pruebas que considerara pertinentes y que fueran conducentes de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.

Que mediante radicado 2018ER69572 de 3 de abril de 2018, la sociedad GECA TANNERY S.A.S, por intermedio del señor JORGE RAMÍREZ GARZÓN, en calidad de suplente de la representante legal de la sociedad, presentó escrito de descargos dentro del término legal establecido, planteando los siguientes argumentos:

- Respecto al primer cargo formulado, la sociedad afirma que durante las visitas técnicas practicadas los días 12 de agosto de 2008 y 1 de diciembre de 2011, solamente se les informó del incumplimiento de los parágrafos quinto y sexto del artículo 4 de la Resolución 6982 de 2011, sin embargo, la empresa presentó el 29 de diciembre de 2012 un preinforme del estudio de emisiones e informó el laboratorio encargado de realizar el estudio de emisiones definitivo.

- Con posterioridad y debido al cambio de laboratorio por circunstancias imprevistas, mediante radicado 2013ER146185 del 29 de octubre de 2013, GECA TANNERY S.A.S, presentó el estudio de emisiones el cual fue acogido por el Concepto Técnico No. 10689 de 10 de diciembre de 2014.

- De cara al segundo cargo formulado, según la sociedad es la misma infracción señalada en el cargo primero del Auto No. 00325 de 17 de febrero de 2018, en la medida en que ambas versan sobre el mismo, y por lo tanto no se puede culpar a la sociedad doblemente por la misma infracción.

- Que mediante radicado 2015ER178774 del 18 de septiembre de 2015, se indicó que la empresa desde el año 2012, realizó confinamiento de las áreas PTAR y la de almacenamiento de pieles y no de las otras áreas solicitadas por la autoridad ambiental debido a que en el área de almacenamiento y remojo no se encuentran presente el sulfuro de hidrogeno ni tampoco el sulfuro amónico, las cuales son las causantes de los olores ofensivos como lo establece la Resolución 1541 de 2013.

- Por último, que el incumplimiento formulado en el cargo tercero, según la sociedad infractora, no cumple con el procedimiento especificado en la Resolución 1541 de 2013 y el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos, porque no existe una queja ni evaluación.

DE LAS PRUEBAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-270 • 2023 • MAYO • 17 270 Que mediante el Auto No. 04851 de 21 de septiembre de 2018, la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, ordenó la apertura de la etapa probatoria dentro del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado por esta entidad a través del Auto No. 04801 de 4 de agosto de 2014, en contra de la sociedad GECA TANNERY S.A.S, con Nit.830043085-1.

Que esta entidad dentro de la etapa probatoria, y a través del anterior auto, ordenó la incorporación del Concepto Técnico No. 0225 de 6 de enero de 2012, el Concepto Técnico No. 02288 de 28 de abril de 2013 y el Concepto Técnico No. 10689 de 10 de diciembre de 2014, como medios probatorios por ser conducentes, pertinentes y necesarios para demostrar la ocurrencia de los hechos constitutivos de infracción ambiental.

Que el anterior auto fue notificado personalmente el día 20 de noviembre de 2018 a la señora GEROGINA GARZÓN DE RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.488.893, en calidad de representante legal de la sociedad GECA TANNERY S.A.S.

Que en desarrollo de las pruebas incorporadas por el Auto 04851 de 21 de septiembre de 2018, ha de resaltarse que:

1. Que los insumos técnicos No. 0225 de 6 de enero de 2012, No. 02288 de 28 de abril de 2013 y No. 10689 de 10 de diciembre de 2013, permitieron a esta entidad determinar la sanción de acuerdo con el grado de afectación al recurso aire.

2. Se evaluó jurídica y técnicamente todos los documentos que reposan en el expediente SDA-08-2014-2450, emitiendo el Informe Técnico No. 01434 de 9 de septiembre de 2019, en el cual se establecen los criterios para tomar una decisión de fondo respecto del proceso que nos ocupa.

CONSIDERACIONES:

TÉCNICAS DE ESTA SECRETARÍA

Que una vez efectuada la revisión documental del expediente SDA-08-2014-2450, se encontraron las siguientes evaluaciones técnicas por parte de esta Secretaría:

1. Concepto Técnico No. 0225 de 6 de enero de 2012 y que dada la información que reposa en el mismo, se considera jurídicamente pertinente recalcar en el presente acto administrativo, lo siguiente:

“(…)

6. CONCEPTO TÉCNICO

271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-271 • 2023 • MAYO • 17 6.1 El establecimiento GK TANNETY LTDA. no requiere tramitar permiso de emisiones atmosféricas de acuerdo con lo establecido en la Resolución 619 de 1997.

6.2 El establecimiento NO cumple con lo establecido en el Artículo 11, Parágrafo 1 de la Resolución 1208 de 2003, puesto que no se ha estimado la altura del punto de descarga según para esta fuente para las emisiones generadas en el desarrollo de la actividad de curtido de pieles.

6.3 La empresa no ha reportado la altura del punto de descarga conforme a lo establecido en el protocolo de control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas.

6.4 Independientemente de las consideraciones que tome en el área jurídica por el incumplimiento del requerimiento al cual se hace referencia en el concepto técnico No 4893 del 14 de Abril de 2008, se hace necesario que el Representante Legal o el que haga sus veces de cumplimiento con las siguientes consideraciones de carácter técnico. Se sugiere otorgar un plazo de treinta (30) días calendario para el cumplimiento de lo solicitado en este numeral:

6.5 El establecimiento deberá confinar las áreas de secado de pieles (materias primas) y área de proceso y las demás areas que potencialmente generen olores ofensivos, garantizando la adecuada dispersión de olores, gases y partículas, evitando emisiones fugitivas o sin control a las aéreas circundantes.

6.6 El establecimiento debe demostrar el cumplimiento normativo vigente por medio de un estudio de emisiones atmosféricas (Pitometria y Balance de masa o factores de emisión de la EPA, según el Artículo 18 de la Resolución 1208 de 2003) para los parámetros TSP(Total partículas suspendidas totales), NOx (Óxidos de Nitrógeno),SOx (Óxidos de azufre), CO (Monóxido de carbono) y la evaluación de las emisiones atmosféricas bajo los criterios de la EPA y Resolución 1208 de 2003.

6.7 El establecimiento debe presentar un informe previo al acompañamiento del estudio de emisiones con treinta (30) días calendario de anticipación a la realización de los estudios de acuerdo a lo establecido en el protocolo de control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas del MAVDT, adoptado bajo la resolución 2153 de 2006, estos los debe realizar un laboratorio acreditado por el IDEAM.

6.7.1 Los estudios deben llevar como anexo los originales de las hojas de campo establecidos en el Protocolo, los resultados de laboratorio, el certificado vigente de calibración de los equipos y debe ser realizado por un laboratorio acreditado por parte del IDEAM.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-272 • 2023 • MAYO • 17 272 6.7.2 Presentar la estimación del (APD) altura del punto de descarga según la Resolución 1208 de 2003 en sus artículos 9 y 10 y Articulo 70 Resolución 909 de 2008, conforme los lineamientos expuestos en el numeral 4 del protocolo de control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas del MAVDT.

6.7.3 Remitir un informe detallado de las obras adelantadas para el cumplimiento de este requerimiento ambiental a esta Secretaria, 30 días calendario, después de su realización.

Este concepto se emite desde el punto de vista técnico ambiental, por lo tanto, se sugiere tomar las acciones pertinentes desde el punto de vista jurídico.

(…)”

De igual manera, resulta relevante para el proceso en curso, las conclusiones de orden técnico del Concepto Técnico No. 02288 de 28 de abril de 2013:

“(…)

6. CONCEPTO TÉCNICO

6.1 La empresa GECA TANNERY S.A.S, no dio cabal cumplimiento al requerimiento 121697 del 08/10/2012, según se analizó en el numeral 5.1 del presente concepto técnico. Por lo tanto, se sugiere tomar las acciones jurídicas pertinentes.

6.2 La empresa GECA TANNERY S.A.S, no requiere tramitar el permiso de emisiones atmosféricas, según lo establecido en la Resolución 619 de 1997 del Ministerio de Ambiente.

6.3 La empresa GECA TANNERY S.A.S, no cumple con el parágrafo 1 del artículo 17 de la Resolución 6982 de 2011, por cuanto su actividad comercial genera olores que no controla de forma adecuada y son susceptibles de incomodar a los vecinos y transeúntes.

6.4 La empresa GECA TANNERY S.A.S, no cumple con el artículo 18 de la Resolución 6982 de 2011 y el artículo 71 de la Resolución 909 de 2008, por cuanto el ducto de la caldera no cuenta con puertos a 90o en el mismo plano y plataforma para muestreo.

6.5 Independientemente de las acciones tomadas desde el punto de vista jurídico por el incumplimiento evidenciado en los ítems anteriores, la empresa GECA TANNERY S.A.S, deberá realizar las siguientes acciones necesarias desde el punto de vista técnico:

273 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-273 • 2023 • MAYO • 17 6.5.1 Confine las áreas de trabajo de recepción – almacenamiento de las pieles y remojo de las mismas, con el fin de evitar las emisiones fugitivas de olores ofensivos al exterior del predio, susceptibles de causar incomodidad a los vecinos y transeúntes. 6.5.2 Demuestre el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 4 de la Resolución 6982 de 2011 (estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa existentes), mediante un estudio de emisiones en la caldera de 30 BHP, el cual deberá monitorear Óxidos de Nitrógeno, parámetro establecido en la tabla 1 de la misma Resolución.

Dada la capacidad de la caldera, se establece que la evaluación de las emisiones se debe hacer de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 15 de la Resolución 6982 de 2011, mediante la determinación de la velocidad de salida, peso molecular y temperatura de los gases (pitometría) y factores de emisión o balance de masas.

6.5.3 La altura del ducto de la caldera se deberá adecuar según lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 6982 de 2011.

6.6 La empresa deberá realizar un análisis semestral de los gases de combustión CO, CO2 y O2, así mismo se deberá calcular el exceso de oxígeno y eficiencia de combustión y calibrar su caldera con base en los resultados obtenidos, la información de los análisis de los gases y los soportes de las medidas de calibración y eficiencia deberán estar disponibles cuando la Autoridad Ambiental así los disponga.

6.7 En cumplimiento con el parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución 6982 de 2011, la empresa deberá radicar en la Secretaría un informe previo de la actividad objeto de control, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 909 de 2008, con un antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la evaluación de emisiones, solicitando la auditoría e indicando la fecha y hora exactas en las cuales se realizará la misma, debe suministrar la información solicitada mediante numeral 2.1 del capítulo II “Estudio de Emisiones Atmosféricas” del Protocolo de Fuentes Fijas, acogido mediante la Resolución 760 de 2010 y ajustado mediante Resolución 2153 del 2010.

6.8 En cumplimiento con el parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución 6982 de 2011, se informa al industrial que el estudio de emisiones atmosféricas debe ser realizado por consultores acreditados por el IDEAM. Este estudio debe llevar como anexo los originales de las hojas de campo, los resultados de laboratorio y el certificado vigente de calibración de los equipos.

6.9 La empresa deberá presentar el informe final de la evaluación de emisiones atmosféricas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su realización, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Protocolo para el control y la vigilancia de la contaminación atmosférica generada por Fuentes Fijas.

6.10 El representante legal de la empresa GECA TANNERY S.A.S, identificada con Nit. 830043085 – 1 o quién haga sus veces, deberá presentar ante esta Secretaría en un término no superior a treinta (30) días calendario, contados a parir del recibo del acto administrativo, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-274 • 2023 • MAYO • 17 274 acreditación del pago en el cual conste que canceló ante la Secretaría de Hacienda, la tarifa correspondiente al análisis del estudio de emisiones que presenten, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 artículo 16 de la Resolución No. 5589 del 30 de septiembre de 2011 modificada por la Resolución 288 del 20 de abril de 2012. Para mayor información podrá comunicarse al teléfono 3778937 o consultar el link http://ambientebogota.gov.co/guia-de-tramites ingresando a la carpeta “Solicitudes Relacionadas con Calidad del Aire, Auditiva y Visual” y luego a la carpeta “Evaluación de estudios de emisiones con miras a verificar el cumplimiento de las normas de emisiones”, en el cual encontrará la información. necesaria para efectuar dicho pago.

(…)”

Es importante también hacer referencia a las evaluaciones técnicas y conclusiones dadas en el Concepto Técnico No. 10689 de 10 de diciembre de 2014:

“(…)

6 CONCEPTO TÉCNICO De acuerdo con el análisis de la información remitida por GECA TANNERY S.A.S, ubicada en el predio identificado con la nomenclatura urbana Carrera 18 No. 59 – 07 Sur en la Localidad de Tunjuelito, la Subdirección de Calidad de Aire, Auditiva y Visual determina lo siguiente:

6.1. La empresa GECA TANNERY S.A.S, no requiere tramitar el permiso de emisiones atmosféricas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1697 de 1997 artículo 3 parágrafo 5. Adicionalmente, su actividad económica no está reglamentada dentro de las empresas que deban tramitar el permiso de emisiones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 619 de 1997.

No obstante lo anotado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 619/97, el establecimiento está obligado a cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto 948/95 y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan, los cuales están sujetos al control y seguimiento por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

6.2. La empresa GECA TANNERY S.A.S, no cumple con el parágrafo 1 del artículo 17 de la Resolución 6982 del 2011 por cuanto la actividad económica genera olores que no son manejados de forma adecuada.

6.3. De acuerdo con los datos reportados, la empresa GECA TANNERY S.A.S, CUMPLE con el límite máximo de emisión para los parámetros de Material Particulado y Óxidos de Nitrógeno, establecidos en el Artículo 4 de la Resolución 6982 de 2011 en su Fuente Caldera de 30 BHP. Se establece que la frecuencia con la cual la empresa debe presentar un estudio de evaluación de emisiones para la Fuente: Caldera de 30 BHP debe ser cada tres (3) años para el parámetro de óxidos de nitrógeno, es decir que el estudio para estos contaminantes se deberá realizar en el mes de Agosto de 2016. Para el parámetro de material particulado no se considera técnicamente 275 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-275 • 2023 • MAYO • 17 necesario volver a monitorear dicho parámetro dado las bajas concentraciones reportadas en el estudio de emisiones presentado.

6.4. La altura actual del ducto de la fuente de emisión: Caldera de 30 BHP CUMPLE con la altura mínima de desfogue determinada de acuerdo a lo establecido en el Art. 17 de la Resolución 6982 del 27 de Diciembre de 2011 de la SDA.

6.5. La empresa GECA TANNERY S.A.S no ha dado cabal cumplimiento al requerimiento 2012EE121697 del 8 de Octubre de 2012, según se evalúo en el numeral 5.10 del presente concepto técnico. Por lo tanto se sugiere tomar las acciones jurídicas pertinentes.

6.6. Independientemente de las acciones tomadas desde el punto de vista jurídico, la empresa deberá realizar las siguientes acciones necesarias desde el punto de vista técnico:

6.6.1 Se reitera la necesidad de que la empresa confine las áreas de recepciónalmacenamiento y remojo de las pieles, con el fin de evitar la emisión fugitiva de los olores propios del proceso fuera de las instalaciones.

6.7. Realizar un análisis semestral de los gases de combustión CO, CO2 y O2, así mismo calcular el exceso de oxígeno y eficiencia de combustión y calibrar su caldera con base en los resultados obtenidos, esto conforme a lo establecido en el Parágrafo Quinto del Artículo 4 de la Resolución 6982 del 2011.

La información de los análisis de los gases y los soportes de las medidas de calibración y eficiencia deberán estar disponibles cuando la Secretaría Distrital de Ambiente así lo disponga.

Para realizar los estudios de emisiones la empresa deberá tener en cuenta lo siguiente:

En cumplimiento con el parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución 6982 de 2011, la empresa deberá radicar en la Secretaría un informe previo de la actividad objeto de control, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 909 de 2008, con un antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la evaluación de emisiones, solicitando la auditoría e indicando la fecha y hora exactas en las cuales se realizará la misma, debe suministrar la información solicitada mediante numeral 2.1 del capítulo II “Estudio de Emisiones Atmosféricas” del Protocolo de Fuentes Fijas, acogido mediante la Resolución 760 de 2010 y ajustado mediante Resolución 2153 del 2010.

En cumplimiento con el parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución 6982 de 2011, se informa al industrial que el estudio de emisiones atmosféricas debe ser realizado por consultores acreditados por el IDEAM. Este estudio debe llevar como anexo los originales de las hojas de campo, los resultados de laboratorio y el certificado vigente de calibración de los equipos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-276 • 2023 • MAYO • 17 276 La empresa deberá presentar el informe final de la evaluación de emisiones atmosféricas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su realización, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Protocolo para el control y la vigilancia de la contaminación atmosférica generada por Fuentes Fijas.

La observancia de las obligaciones establecidas en el presente Concepto Técnico, no lo exime del cumplimiento de horarios, normas referentes al uso del suelo, destinación expedida por la autoridad urbanística competente, cumplimiento de las especificaciones constructivas y demás obligaciones estipuladas en la Ley 232 de 1995, cuyo control es competencia de la Alcaldía Local.

Nota: El señor GEORGINA GARZÓN DE RAMÍREZ calidad de representante Legal de la empresa denominada GECA TANNERY S.A.S identificada con Nit. 830043085 - 1, o quién haga sus veces, deberá presentar ante esta Secretaría los documentos necesarios y la acreditación del pago en el cual conste que canceló ante la Secretaría de Hacienda, la tarifa correspondiente al trámite de evaluación de estudio de emisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución No. 5589 del 30 de septiembre de 2011 modificada por la Resolución 288 del 20 de abril de 2012. Para mayor información podrá comunicarse al teléfono 3778937 o consultar el link http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/formatos-para-tramites-ante-la-sda ingresando a la carpeta “Solicitudes Relacionadas con Calidad del Aire, Auditiva y Visual” y luego a la carpeta “Evaluación de estudios de emisiones con miras a verificar el cumplimiento de las normas de emisiones”, en el cual encontrará la información necesaria para efectuar dicho pago. (…)”

CONSIDERACIONES:

JURÍDICAS

Que en nuestra legislación existe un importante mecanismo de protección del medio ambiente, en cuanto otorga a los entes públicos responsables del control ambiental, la facultad de tomar medidas e imponer las sanciones que consideren pertinentes, y así cumplir con el precepto constitucional y legal de hacer prevalecer el interés general sobre el particular que debe regir dentro de nuestro Estado social de derecho. De la misma forma, existen en nuestro ordenamiento unas normas reguladoras ambientales que conducen a la aplicación de medidas preventivas y sancionatorias, por el incumplimiento a las regulaciones establecidas sobre la protección del ambiente y el manejo de los recursos naturales renovables en nuestro país.

Que de conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que la Constitución Nacional contiene derechos y deberes de los ciudadanos frente a la sostenibilidad de un ambiente sano, en el artículo 79 encontramos que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y en el artículo 80 ordena al Estado que “…deberá prevenir y controlar factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir reparación de los daños causados”. Es por esto que las autoridades ambientales están en la obligación de garantizar el derecho a un ambiente sano a los ciudadanos, y hacer cumplir las disposiciones con el fin de que esto no sea vulnerado.

277 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-277 • 2023 • MAYO • 17 Que, a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política, preceptúa que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, en el inciso 2° del mencionado artículo, se refiere a los instrumentos represivos y establece la obligación por parte del Estado para “imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Que igualmente, el ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las Leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral octavo el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Consecuentes con la política pública de protección del ambiente y el contenido y alcance de las regulaciones existentes en materia de protección ambiental y manejo de los recursos naturales en nuestro país, es imprescindible actuar dentro del marco de las finalidades de la función administrativa de la autoridad ambiental, a efectos de propender por el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, para velar porque se asegure el establecimiento y la operación de controles adecuados y eficaces respecto a los factores de deterioro ambiental, teniendo de presente que el desarrollo económico no se convierta en una amenaza a la preservación de los recursos naturales renovables.

Que la Ley 1333 de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993, y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.

Que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, señala: “En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales”.

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su artículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993.

Que, a su vez, el artículo 5º de la misma ley, establece que se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación a las disposiciones ambientales vigentes y a las contenidas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente; de igual manera, constituye infracción ambiental la comisión de daño al medio ambiente.

Que el artículo 9º de la Ley 1333 de 2009, estableció taxativamente las causales de cesación de procedimiento, las cuales se describen a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-278 • 2023 • MAYO • 17 278 “ARTÍCULO 9°. CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes:

1o. Muerte del investigado cuando es una persona natural. 2o. Inexistencia del hecho investigado. 3o.

Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. 4o.

Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.

Parágrafo. Las causales consagradas en los numerales 1o y 4o operan sin perjuicio de continuar el
procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere.”

Que el artículo 23 Ibidem, estableció la cesación de procedimiento, en los casos en los cuales apareciera demostrado plenamente alguna de las causales señaladas en el artículo 9º de la misma ley, para lo cual se deberá expedir el acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. La cesación de procedimiento solo se podrá declarar antes del auto de formulación de pliego de cargos, excepto en los casos de fallecimiento del infractor.

Para el caso en comento, esta autoridad ambiental no encuentra ninguna causal legal para que opere la cesación del procedimiento; así mismo, no se evidencia que la investigada, haya presentado solicitud expresa de cesación de procedimiento por alguna de las causales indicadas en el artículo 9º de la Ley 1333 de 2009.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C- 595 de 2010, al analizar la exequibilidad del parágrafo del artículo 1° y el parágrafo 1º del artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, estableció:

“Los parágrafos demandados no establecen una “presunción de responsabilidad” sino de “culpa” o “dolo” del infractor ambiental. Quiere ello decir que las autoridades ambientales deben verificar la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad (art. 17, Ley 1333). Han de realizar todas aquellas actuaciones que estimen necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios (artículo 22, Ley 1333).

No se pasa, entonces, inmediatamente a la sanción sin la comprobación del comportamiento reprochable. La presunción existe solamente en el ámbito de la culpa o el dolo, por lo que no excluye a la administración de los deberes establecidos en cuanto a la existencia de la infracción ambiental y no impide desvirtuarla por el mismo infractor a través de los medios probatorios legales.

La presunción legal puede recaer sobre la violación de las normas ambientales y el daño al medio ambiente. Corresponde al presunto infractor probar que actuó en forma diligente o prudente y sin el ánimo de infringir las disposiciones generadoras de prohibiciones, condiciones y obligaciones ambientales, a pesar de las dificultades que en ciertos eventos pueda representar su demostración.”

279 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-279 • 2023 • MAYO • 17 Tal y como lo señala la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias, la actividad comercial de las empresas debe enmarcarse en los rangos que determine la ley, al punto que se proteja la salud y el medio ambiente. Veamos:

“Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. (Subrayado fuera del texto)

El particular al realizar su actividad económica tiene que adecuar su conducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y dentro de los niveles permitidos por la autoridad ambiental.

Hay que concluir que la contaminación dentro de ciertos rangos es una realidad, pues resulta ingenuo condicionar las actividades humanas a un impacto ambiental cero - aun cuando las actuaciones de los sujetos públicos y privados involucrados en la preservación ambiental debe necesariamente atender a ello
- pues en general, la acción del hombre en el campo de sus actividades industriales y comerciales incorpora de alguna manera elementos extraños y nocivos al ambiente.

La autoridad ambiental, debe admitir el ejercicio de una actividad económica legítima cuando su ejercicio no comprometa los límites tolerables de la contaminación, pues si los excede, el bien común exigirá que restrinja o se prohíba al particular el ejercicio de su actividad.

No se pueden señalar límites a las acciones y a las inversiones que requiera el control efectivo de la contaminación ambiental, pero debe saber quien asuma una actividad contaminante, que su primera responsabilidad, por encima de cualquier otra, es establecer los mecanismos más adecuados y eficaces para suprimir, o cuando menos reducir al mínimo tolerable, los efectos nocivos que se puedan deducir de tal actividad, aparte de que debe pagar, según las tasas de retribución ambiental que se establezcan, por lo menos parte del precio que cuesta contaminar.”. (Sentencia C-254 de 1.993, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell).”

Que respecto a la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, según el cual la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "...dentro de los límites del bien común...".

Que adicionalmente la Corte Constitucional en Sentencia, T- 536 del 23 de septiembre de 1992, determinó:

“…Para esta Corte, entonces, no cabe duda que el ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho constitucional fundamental, pues su violación atenta directamente contra la perpetuación de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-280 • 2023 • MAYO • 17 280 especie humana y, en consecuencia, con el derecho más fundamental del hombre: la vida. El derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales porque son esenciales al hombre, la salud se encuentra ligada al medio ambiente que le rodea y que dependiendo de las condiciones que éste le ofrezca, le permitirá desarrollarse económica y socialmente a los pueblos, garantizándoles su supervivencia…”

Se considera pertinente en este momento, hacer referencia a algunos criterios adicionales de la Corte Constitucional en materia de conservación y protección del ambiente, y en este sentido el máximo tribunal jurisdiccional señala en la Sentencia T-411 del 17 de junio de 1992, de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, lo siguiente:

“La conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurar la salud y la vida y la disponibilidad y oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, constituyen un cometido esencial del Estado.

“Es indudable, que la conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurar la salud y la vida y la disponibilidad y oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, constituyen un cometido esencial del Estado, como se desprende del sistema normativo del ambiente que institucionaliza en varias de sus disposiciones la Constitución (arts. 8, 49, 63, 66, 67, 72, 79, 80, 81, 88, entre otros).”

Así mismo, a través de la Sentencia T-453 del 31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero señala:

“El medio ambiente desde el punto de constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo.”

De acuerdo a esta interpretación que hace la Corte Constitucional, todas las personas son responsables del cuidado y conservación de los recursos naturales, tomando conciencia que no se debe agotar o menoscabar la base en que se sustentan, evitando el deterioro del medio ambiente, teniendo en cuenta que no solo es un derecho disfrutar del ambiente sano consagrado en la Constitución Nacional, sino que también es un deber de todos protegerlo y propender por la calidad de vida y bienestar social de las futuras generaciones para la satisfacción de sus propias necesidades, principio por el cual se da cumplimiento al concepto de desarrollo sostenible, consagrado en la Ley 99 de 1993. Así mismo hace parte de este precepto, el cumplimiento de las obligaciones y deberes con relación a las autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental con respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

DEL CASO CONCRETO 281 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-281 • 2023 • MAYO • 17 Que descendiendo al caso sub examine, se analizará la responsabilidad existente de la sociedad GECA TANNERY S.A.S., con Nit. 830043085-1, respecto de los cargos formulados en el Auto No. 00325 de 17 de febrero de 2018, con relación a las pruebas contenidas en el expediente sancionatorio y de los argumentos planteados en el escrito de descargos.

CARGO PRIMERO:

“(…)

CARGO PRIMERO: Por no demostrar mediante un estudio de emisiones atmosféricas los límites de emisiones establecidos para el parámetro de Óxidos de Nitrógeno (NOX), y al no realizar análisis semestral de los gases de combustión CO, CO2 y O2 para la caldera marca Continental de 30 BHP, que opera con combustible gaseoso (gas natural) ubicada en la Carrera 18 No. 59 – 07 Sur de la Localidad de Tunjuelito de esta ciudad, vulnerando así lo establecido en los parágrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Resolución 6982 de 2011, en concordancia con lo señalado en los numerales 2, 2.1 Capitulo II del protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica, generada por fuentes fijas última versión, adoptado mediante resolución 760 de 2010 y ajustado por la Resolución 2153 de 2010.

(…)”

En primer lugar, resulta fundamental señalar que el cargo formulado consta de dos conductas. La primera de ellas versa sobre la no presentación, para la fecha de la visita técnica, del estudio isocinético de emisiones que permitiera mostrar el cumplimiento de los límites máximos permisibles para óxidos de nitrógeno. La segunda, hace relación al no cumplimiento de la obligación de realizar semestralmente el análisis de gases de combustión (CO, CO2 y O2) para la caldera que usa gas natural como combustible.

Así pues, y una vez revisada la manera en que se redactó el cargo, observa esta Dirección que existe un error respecto a las normas ambientales presuntamente vulneradas puesto que no existe concordancia entre los parágrafos quinto y sexto del artículo cuarto de la Resolución 6982 de 2011 y los numerales 2.2.1 del capítulo II del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica, con la obligación señalada en el cargo sobre demostrar mediante un estudio de emisiones atmosféricas los límites de emisiones establecidas para el parámetro de NOX.

Por otra parte, y respecto a la obligación de realizar cada semestre un análisis de gases de combustión de la caldera, se trata de la misma conducta que se formuló como cargo segundo en el Auto No. 00325 de 17 de febrero de 2018, y por lo tanto al formularse con otra conducta dentro del mismo cargo hace que no sea claro, coherente y consecuente su formulación.

De esta manera, se procederá a exonerar a la sociedad objeto del presente procedimiento sancionatorio del cargo primero formulado dentro del acto administrativo respectivo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-282 • 2023 • MAYO • 17 282 CARGO SEGUNDO:

“(…)

CARGO SEGUNDO: Por no haber tenido disponible en el momento de las visitas realizadas por los funcionarios de la SDA los días 01/12/2011 y 20/03/2013 a la Empresa GECA TANNERY S.A.S. identificada con Nit 830.043.085-1, ubicada en la Carrera 18 No. 59 – 07 Sur de la Localidad de Tunjuelito de esta ciudad, el análisis semestral de los gases de combustión de la caldera marca Continental de 30 BHP vulnerando con esta conducta lo establecido en el parágrafo quinto del artículo 4 de la resolución 6982 de 2011.

(…)”

Caldera continental de 30 BHP Registro fotográfico del Concepto Técnico No. 00225 de 6 de enero de 2012 Caldera continental de 30 BHP Registro fotográfico del Concepto Técnico No. 02288 de 28 de abril de 2013 283 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-283 • 2023 • MAYO • 17 De las fotografías que ilustran el análisis del cargo, que datan del 1 de diciembre de 2011 y del 20 de marzo de 2013, se observa que la caldera se encontraba en funcionamiento para las mencionadas fechas y que nunca se le habían realizado los análisis semestrales de gases de combustión (CO, CO2 y O2). Los funcionarios de esta Secretaría, solicitaron para las fechas de las visitas técnicas la información respecto de los análisis de los gases de combustión de la fuente pero los mismos no fueron entregados por GECA TANNERY S.A.S, debido a que no se habían realizado, como quedo consignado en las actas de visita y dentro de los insumos técnicos 0225 de 6 de enero de 2012 y 02288 de 28 de abril de 2013.

Es más, el incumplimiento a la disposición legal ambiental continuó en el tiempo, porque con posterioridad al inicio del presente procedimiento sancionatorio (4 de agosto de 2014), esta autoridad ambiental practicó una nueva visita técnica al lugar de funcionamiento de la sociedad GECA TANNERY S.A.S, el día 4 de septiembre de 2014, dando origen al Concepto Técnico No. 10689 de 10 de diciembre de 2014 y en donde se pone en evidencia nuevamente que la sociedad nunca ha realizado el análisis de gases para la caldera continental de 30 BHP que utiliza gas natural como combustible.

Lo anterior demuestra un actuar doloso por parte de la sociedad en comento en la medida en que ha venido utilizando la caldera dentro de sus procesos productivos sin realizar el respectivo análisis semestral de gases de combustión, incumpliendo con las obligaciones legales ambientales como generador de gases contaminantes a la atmósfera terrestre.

Por tal motivo, en el presente acto se declarará la responsabilidad ambiental por el incumplimiento a la obligación ambiental señalada en el parágrafo quinto del artículo cuarto de la Resolución 6982 de 2011 a la sociedad GECA TANNERY S.A.S y se le impondrá la sanción administrativa señalada en la Ley 1333 de 2009 y las disposiciones normativas que la desarrollan.

CARGO TERCERO:

“(…)

CARGO TERCERO: Por no poseer sistemas de extracción, ni dispositivos de control, aunado a que carecen de la infraestructura necesaria para garantizar que las emisiones que se generan en las áreas de recepción y almacenamiento de pieles de la Sociedad GECA TANNERY S.A.S. identificada con Nit 830.043.085-1, ubicada en la Carrera 18 No. 59 – 07 Sur de la Localidad de Tunjuelito de esta ciudad, aseguren a través de ductos y/o dispositivos una adecuada dispersión de los gases, vapores u olores ofensivos, producto de las actividades desarrolladas, causando con ello molestias a los vecinos y transeúntes, vulnerando así el parágrafo 1 del artículo 17 de la Resolución 6982 de 2011.

(…)”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-284 • 2023 • MAYO • 17 284 Que se pudo determinar que en las instalaciones de la sociedad objeto del presente procedimiento sancionatorio, se realizaban labores de curtido de pieles para tapicería y en las áreas de trabajo en las cuales se hacía el primer tratamiento que se un enjuague, existían grandes espacios de ventilación en donde se percibieron olores ofensivos que eran susceptibles de salir a predios aledaños generando molestias e incomodando a vecinos y transeúntes.

Así pues, debido a que la actividad industrial anteriormente descrita generaba olores se debía cumplir con la siguiente obligación legal:

“(…)

Artículo 17.

-

(…)

Parágrafo. PRIMERO: Las fuentes de ventilación industrial, deberán adecuar sus ductos o
instalar dispositivos de tal forma que se asegure la adecuada dispersión de los gases, vapores, partículas u olores y que impidan causar con ellos molestias a los vecinos o transeúntes.

(…)”

De esta manera al interior de los conceptos técnicos decretados como pruebas (Concepto Técnico No. 0225 de 6 de enero de 2012, el Concepto Técnico No. 02288 de 28 de abril de 2013 y el Concepto Técnico No. 10689 de 10 de diciembre de 2014), dentro de este proceso sancionatorio administrativo de carácter ambiental, se observa en cada uno de ellos el incumplimiento de la norma anteriormente citada, y que debería haberse garantizado su cumplimiento por parte de la sociedad GECA TANNERY S.A.S, antes del inicio de su actividad industrial de curtido de pieles. Por lo tanto el cargo esta llamado a prosperar.

DE LA SANCIÓN A IMPONER Que en consideración a los preceptos constitucionales y legales esta Secretaría ha dado cabal cumplimiento al debido proceso dentro del proceso sancionatorio iniciado y las decisiones tomadas tienen su fundamento legal, habiéndose cumplido los procedimientos legales instaurados en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009 y en las demás normas aplicables al caso, preservando las garantías que protegen, en este caso, a la investigada, la sociedad GECA TANNERY S.A.S, con Nit.830043085-1, ubicada en la carrera 18 No. 59-07 sur, de la localidad de Tunjuelito de esta ciudad, quien no desvirtuó los cargos segundo y tercero formulados, por lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente, está en la obligación de imponer la sanción respectiva.

285 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-285 • 2023 • MAYO • 17 Que la normatividad ambiental es de obligatorio cumplimiento y la violación de la misma acarreará la imposición de las sanciones legales vigentes. Así mismo, los actos administrativos que expide la autoridad ambiental en desarrollo de esa normativa, deben ser observados en su integridad por parte del administrado y su desacato conlleva a la imposición de las respectivas sanciones legales.

Que esta entidad es competente para imponer las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 según la gravedad de las infracciones debidamente comprobadas.

Que la precitada disposición, señala el tipo de sanciones a imponer al infractor de normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables. Igualmente precisa en su parágrafo primero, que la imposición de multas no exime al infractor de la ejecución de las obras o medidas ordenadas por la autoridad ambiental responsable del control, ni de la obligación de restaurar el medio ambiente y los recursos naturales renovables afectados, ni del ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

“ARTICULO 40.- Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, (…) impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

1. Multas diarias hasta por cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

(...)”

Que el parágrafo segundo del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009 determinó que el Gobierno Nacional definiría mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presente artículo, definiendo atenuantes y agravantes donde se tendría en cuenta la magnitud del daño ambiental y las condiciones socioeconómicas del infractor.

Que con fundamento en lo dispuesto anteriormente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Decreto 3678 de 4 de Octubre de 2010, compilado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” y en su artículo 2.2.10.1.1.1., dispuso:

“ARTÍCULO 2.2.10.1.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto señalar los criterios generales que deberán tener en cuenta las autoridades ambientales para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.”

Respecto al proceso de individualización de la sanción el Decreto 1076 de 2015 indica en su artículo 2.2.10.1.1.3., que:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-286 • 2023 • MAYO • 17 286 “Artículo 2.2.10.1.1.3. Motivación del proceso de individualización de la sanción. Todo acto administrativo que imponga una sanción deberá tener como fundamento el informe técnico en el que se determinen claramente los motivos de tiempo, modo y lugar que darán lugar a la sanción, detallando los grados de afectación ambiental, las circunstancias agravantes y/o atenuantes y la capacidad socioeconómica del infractor, de forma que pueda determinarse la debida aplicación de los criterios a que se refiere el presente reglamento.

Así mismo y en el evento en que la infracción haya generado daño ambiental, el informe técnico deberá indicar las características del daño causado por la infracción.”

Una vez agotado el trámite procesal dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y advertida la procedencia de sanción respecto a las infracciones ambientales cometidas por la sociedad GECA TANNERY S.A.S, con Nit.830043085-1, ubicada en la carrera 18 No. 59-07 sur, de la localidad de Tunjuelito de esta ciudad; esta Dirección emitió el Informe Técnico No. 01434 de 9 de septiembre de 2019, que desarrolla los criterios para la imposición de la sanción principal de MULTA, de conformidad con el artículo 2.2.10.1.2.1., del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, el cual dispone:

DE LA TASACION DE LA MULTA “Artículo 2.2.10.1.2.1.- Multas. Las multas se impondrán por parte de las autoridades ambientales cuando se cometan infracciones en materia ambiental, en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, y con base en los siguientes criterios:

B: Beneficio ilícito α: Factor de temporalidad i: Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo A: Circunstancias agravantes y atenuantes Ca: Costos asociados Cs: Capacidad socioeconómica del infractor (...)”

En cumplimiento de la prenotada normativa, a través del Informe Técnico No. 01434 de 9 de septiembre de 2019, se desarrollaron cualitativa y cuantitativamente los citados criterios, de conformidad con la metodología para la tasación de multas prevista en el artículo 4º de la Resolución MAVDT 2086 de 2010 el cual prevé: “Artículo 4.- Multas. Para la tasación de las multas, las autoridades ambientales deberán tomar como referencia los criterios contenidos en el artículo 4º de la presente Resolución y la aplicación de la siguiente modelación matemática:

Multa = B + [(α *i)*(1+A)+Ca]*Cs”

A continuación, se dará aplicación a la modelación matemática prevista en el artículo 4º de la Resolución MAVDT 2086 de 2010, de cara a los criterios para la imposición de la sanción principal de MULTA desarrollados para el presente caso respecto de la infracción ambiental causada por la sociedad la sociedad GECA TANNERY S.A.S, identificada con Nit.830043085-1, en el Informe Técnico No. 01434 de 9 de septiembre de 2019, así:

287 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-287 • 2023 • MAYO • 17 “(…)

5. CALCULO DE LA MULTA

Dando cumplimiento al artículo 4 de la Resolución 2086 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y habiendo adelantado la metodología para la tasación de multa, se da evaluación a la siguiente modelación matemática:

Multa = B + [(α *r) * (1+ A) + Ca] ∗Cs Beneficio ilícito (B) $ 0 Temporalidad (α) 4 Grado de riesgo (r) $ 73’072.956 Circunstancias Agravantes y Atenuantes (A) 0,2 Costos Asociados (Ca) $ 0 Capacidad Socioeconómica (Cs) 0,5 Multa $175.375.094 Multa = $0 + [(4 * $ 73’072.956) * (1+0,2) + 0] *0.5 Multa = ($ 175.375.094) CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE.

(…)”

Que atendiendo el desarrollo del modelo matemático antecedido, al igual que las conclusiones del Informe Técnico No. 01434 de 9 de septiembre de 2019, una vez aplicados los criterios establecidos en la Resolución 2086 del 2010 para el cálculo de la multa del proceso sancionatorio ambiental iniciado en contra de la sociedad GECA TANNERY S.A.S, con Nit.830043085-1, esta Dirección encuentra procedente imponer como sanción principal una multa por valor de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 175.375.094), como consecuencia de encontrarla responsable ambientalmente.

Que la sanción a imponer mediante la presente resolución, no exonera a la sociedad GECA TANNERY S.A.S, con Nit.830043085-1, de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad ambiental vigente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-288 • 2023 • MAYO • 17 288 Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1333 de 2009, los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales que impongan sanciones pecuniarias prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva.

De otra parte, el inciso 3° del artículo 56 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, determina que las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales, deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales; razón por la cual en la parte resolutiva del presente acto administrativo se oficiará al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, informándole la terminación del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado contra la sociedad GECA TANNERY S.A.S.

COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que el artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, dispuso transformar el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera.

Que el artículo 5° del Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, en su literal d) asigna a esta Secretaría la competencia para ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

Que el mismo artículo en el literal l) asigna a esta Secretaría la competencia para ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109 del 16 de marzo de 2009, modificado por el Decreto 175 del 4 de mayo de 2009, por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución 01466 de 24 de mayo 2018, modificada por la Resolución 2566 del 15 de agosto de 2018, de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Secretario Distrital de Ambiente delega en el Director de Control Ambiental, entre otras funciones, la de “Expedir los actos administrativos que decidan de fondo los procesos sancionatorios”.

289 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-289 • 2023 • MAYO • 17 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- EXONERAR a la sociedad GECA TANNERY S.A.S, con Nit.830043085-1, del cargo primero formulado mediante el Auto No. 00325 de 17 de febrero de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

Artículo segundo.

- DECLARAR RESPONSABLE a la sociedad GECA TANNERY S.A.S, identificada con Nit.830043085-1, de los cargos segundo y tercero formulados mediante el Auto No. 00325 de 17 de febrero de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo tercero.

- Imponer a la sociedad GECA TANNERY S.A.S, identificada con Nit.830043085-1, la SANCIÓN de MULTA por valor de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 175.375.094).

Parágrafo. PRIMERO. - La multa por la infracción evidenciada en el cargo único imputado,
se impone por el riesgo de afectación ambiental.

Parágrafo. SEGUNDO. - La multa anteriormente fijada, se deberá cancelar en el término de
cinco (05) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para tal fin deberán acercarse al punto de atención al usuario de la Secretaria Distrital de Ambiente ubicado en la Av. Caracas No. 54 - 38 con el presente acto administrativo, con el objeto de reclamar el recibo con el código de barras para ser consignado del Banco de Occidente.

Parágrafo. TERCERO. - Declarar el Informe Técnico de Criterios No. 01434 del 3 de
septiembre de 2019, como parte integral del presente acto administrativo, del cual se entregará copia al momento de la notificación.

Parágrafo. CUARTO. - El presente Acto Administrativo presta mérito ejecutivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1333 de 2009. Si el citado obligado al pago de la multa, no diera cumplimiento a lo ordenado, dicha multa presta merito ejecutivo y por tanto, se hará efectiva por medio del procedimiento de jurisdicción coactiva.

Artículo cuarto.

- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GECA TANNERY S.A.S, con Nit.830043085-1, por medio de su representante legal GEORGINA GARZON DE RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.488.893, o quien haga sus veces en la carrera 18 No. 59-07 sur, de la localidad de Tunjuelito de la ciudad de Bogotá D.C, conforme a lo dispuesto en en el artículo 44 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-290 • 2023 • MAYO • 17 290

Artículo quinto.

-. Comunicar al Procurador Delegado para Asuntos Judiciales Ambientales y Agrarios el presente acto administrativo, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, de conformidad con lo señalado en el memorando 005 del 14 de marzo de 2013 emitido por el mismo Ente de Control enunciado y su instructivo.

ARTÍCULO SEXTO- Reportar la información al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley 1333 de 2009.

Artículo septimo.

-Comunicar la presente Resolución a la Subdirección Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de esta Secretaría para lo de su competencia.

Artículo octavo.

– Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, publicar el contenido del mismo en el boletín que para el efecto disponga la Entidad. Lo anterior en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 1333 de 2009 en concordancia con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO NOVENO- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en los artículos los artículos 51 y siguientes del Código de Contencioso Administrativo, Decreto- Ley 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. - Ordenar el archivo definitivo de las diligencias administrativas que reposan en el expediente SDA-08-2014-2450, una vez se cumplan las órdenes impartidas en los artículos anteriores y la firmeza del presente acto administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de noviembre del año 2019 CARMEN LUCIA SANCHEZ AVELLANEDA DIRECCION DE CONTROL AMBIENTAL Elaboró:

291 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-291 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-292 • 2023 • MAYO • 17 292 293 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-293 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-294 • 2023 • MAYO • 17 294 295 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-295 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-296 • 2023 • MAYO • 17 296 297 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-297 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-298 • 2023 • MAYO • 17 298 299 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-299 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-300 • 2023 • MAYO • 17 300 301 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-301 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-302 • 2023 • MAYO • 17 302 303 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-303 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-304 • 2023 • MAYO • 17 304 305 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-305 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-306 • 2023 • MAYO • 17 306 307 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-307 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-308 • 2023 • MAYO • 17 308 309 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-309 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-310 • 2023 • MAYO • 17 310 311 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-311 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-312 • 2023 • MAYO • 17 312 313 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-313 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-314 • 2023 • MAYO • 17 314 315 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-315 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-316 • 2023 • MAYO • 17 316 317 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-317 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-318 • 2023 • MAYO • 17 318 319 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-319 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-320 • 2023 • MAYO • 17 320 321 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-321 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-322 • 2023 • MAYO • 17 322 323 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-323 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-324 • 2023 • MAYO • 17 324 325 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-325 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-326 • 2023 • MAYO • 17 326 327 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-327 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-328 • 2023 • MAYO • 17 328 329 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-329 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-330 • 2023 • MAYO • 17 330 331 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-331 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-332 • 2023 • MAYO • 17 332 333 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-333 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-334 • 2023 • MAYO • 17 334 335 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-335 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-336 • 2023 • MAYO • 17 336 337 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-337 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-338 • 2023 • MAYO • 17 338 339 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-339 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-340 • 2023 • MAYO • 17 340 341 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-341 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-342 • 2023 • MAYO • 17 342 343 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-343 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-344 • 2023 • MAYO • 17 344 345 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-345 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-346 • 2023 • MAYO • 17 346 347 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-347 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-348 • 2023 • MAYO • 17 348 349 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-349 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-350 • 2023 • MAYO • 17 350 351 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-351 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-352 • 2023 • MAYO • 17 352 353 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-353 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-354 • 2023 • MAYO • 17 354 355 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-355 • 2023 • MAYO • 17 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO DE CARTERA Código: PA02-PR33-M1 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa.

Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 03033 de 2021 – Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.
Nombre o Razón Social del Deudor: INVERSIONES NADJA LTDA Identificación o NIT: 800153427 Acto(s) administrativo(s): 410/2020 Fecha de expedición: 10/02/2020 Fecha de notificación: 9/12/2020 Fecha de ejecutoría: 16/12/2020

Valor por cobrar: $542.295 Compensación $25.700 Evaluación Cuenta contable: 1311010302 - Compensacion Tala De Arboles Cobro Coactivo 1311180102 – Evaluación Tala de arboles Cobro Coactivo Documento contable: CINT002237 Fecha de documento contable: 01/07/2022 Antigüedad de la cuenta por cobrar: 21 Descripción:

Exige cumplimiento de pago - Conforme CT No.2011GTS3101 del 17 de noviembre de 2011 y lo verificado en el CTS No. 08922 de fecha 23 de julio de 2018 Gestiones de cobro adelantadas Remisión para cobro persuasivo: 2022IE162186 del 07/05/2022 Cobro persuasivo: 2022EE211131 del 19/08/2022 Envío a cobro coactivo: SDA 2022EE248306 SDH 2022ER612077O1 del 30/09/2022 Devolución de cobro coactivo: SDA 2022ER266909 SDH 2022EE467201O1 del 18/10/2022 Observaciones:

Se informó a la SF sobre la Resolución No.410/2020, notificada el 09 de diciembre de 2020 con constancia de ejecutoria el 16 de diciembre de 2020. Por lo que la SF adelantó la gestión de cobro persuasivo. Al no recibir el pago correspondiente, la SF remitió los documentos requeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda para dar inició del trámite de cobro coactivo; sin embargo, el título no REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-356 • 2023 • MAYO • 17 356 Observaciones: cumplió la validación de procedibilidad de cobro, y fue devuelto del trámite de cobro coactivo según radicado SDA 2022ER266909 SHD 2022EE67201O1 del 18/10/2022, por los siguientes motivos:

De conformidad con la certificación expedida por la Cámara de Comercio la sociedad deudora se encuentra registrada como: “CANCELADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014” “…QUE EL ACTA NO. 33 DE LA JUNTA DE SOCIOS DEL 21 DE AGOSTO DE 2014, POR MEDIO DE LA CUAL SE APROBÓ LA CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD, FUE INSCRITA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014 BAJO EL NO. 01896124 DEL LIBRO IX…”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 para que un documento preste mérito ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, concepto este último definido en el artículo 4 del Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital, así: “Obligación clara, expresa y exigible”. En consecuencia, nos encontramos frente a la ausencia de ejecutado(a), por hallarse fallecido(a), por lo cual para el inicio del proceso de cobro coactivo la entidad acreedora debe indicar la persona o personas contra quienes se debe iniciar el mismo, acompañado de los respectivos soportes.

Así mismo, respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable consagra el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021: “La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Por lo anteriormente citado, se considera que la resolución No.410/2020, notificada por edicto el 09/12//2020, con constancia de ejecutoria el 16/12/2020, es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para su depuración contable referente a la Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada. Lo que fue informado a la SSFFS a través de comunicación interna 2022IE271622 del 20 de octubre de 2022, y a la fecha no ha manifestado estar en contravía de esta consideración.

Aprobó: Ana Lucia Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Revisó: Martha Isabel Martínez Camelo - Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Diana Johann Bastidas Devia- Profesional Contratista Fecha Elaboración: 24 de octubre de 2022 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Creación Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019 357 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-357 • 2023 • MAYO • 17 Bogotá D.C., 5 de octubre de 2022 Señores SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE ATT. Dra. ANA LUCIA QUINTERO MOJICA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA financiera@ambientebogota.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Radicación No.2022EE5632560 del 27 de septiembre de 2022 ID SAP 2022ER6120777O1 del 30 de septiembre de 2022 Referencia: Devolución Título Ejecutivo No. 8000044587 Respetada Doctora:

Luego de adelantar el estudio de procedibilidad de los documentos adjuntos al oficio indicado en el asunto y que se relaciona a continuación, cordialmente hacemos las siguientes precisiones:

MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO Firmado digitalmente por MARIA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO ACTO ADMINISTRATIVO DEUDOR (A) Resolución No. 410/2020 INVERSIONES NADJA LTDA De acuerdo con los artículos 99 de la Ley 1437 de 2011 y Decreto 289 de 2021, por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, para que un documento preste mérito ejecutivo debe, contener una obligación clara, expresa y exigible.

De conformidad con la certificación expedida por la Cámara de Comercio la sociedad deudora se encuentra registrada como: “CANCELADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014”

“…QUE EL ACTA NO. 33 DE LA JUNTA DE SOCIOS DEL 21 DE AGOSTO DE 2014, POR MEDIO DE LA CUAL SE APROBÓ LA CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD, FUE INSCRITA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014 BAJO EL NO. 01896124 DEL LIBRO IX…”

Significando lo anterior que la sociedad, INVERSIONES NADJA LTDA, no existe como persona jurídica.

Por tal motivo, no es posible librar Mandamiento de Pago por carecer de fuerza vinculante, tornándose su cobro ineficaz, lo que nos permite determinar que no se reunirían los postulados de conformidad con los requisitos de procedimiento y no podría predicar la existencia de todos los elementos necesarios para que se entrabe la relación jurídica procesal.

Así las cosas, se devuelven los documentos que se allegaron a la Secretaría Distrital de Hacienda bajo el No.2022ER6120777O1 del 30 de septiembre de 2022.

Cualquier información adicional si es de nuestra competencia con el mayor gusto la estaremos atendiendo.

Cordialmente, MARÍA CLEMENCIA JARAMILLO PATIÑO SUBDIRECTORA DE COBRO NO TRIBUTARIO Radicación_Virtual@shd.gov.co Anexo: Lo enunciado en 1 PDF Proyectado por: Ilba Marina Quiros Puentes 05/10/2022 Revisado por: María Clemencia Jaramillo Patiño 05/10/2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-358 • 2023 • MAYO • 17 358 359 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-359 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-360 • 2023 • MAYO • 17 360 361 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-361 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-362 • 2023 • MAYO • 17 362 363 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-363 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-364 • 2023 • MAYO • 17 364 365 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-365 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-366 • 2023 • MAYO • 17 366 367 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-367 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-368 • 2023 • MAYO • 17 368 369 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-369 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-370 • 2023 • MAYO • 17 370 371 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-371 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-372 • 2023 • MAYO • 17 372 373 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-373 • 2023 • MAYO • 17 14/10/22, 16:56 Correo de Secretaria Distrital de Ambiente - Fwd: Registrado: 2022EE467201O1 LC Atencion al Ciudadano Fwd: Registrado: 2022EE467201O1 LC 1 mensaje Financiera 14 de octubre de 2022, 14:00 Para: Atencion al Ciudadano Cordial saludo, Atentamente remito para radicar y asignar a la Subdirección Financiera. Gracias por su atención.

Cordialmente, ---------- Forwarded message --------- De: Externa_Enviada_Virtual Date: vie, 14 oct 2022 a las 11:36 Subject: Registrado: 2022EE467201O1 LC To:

Este es un Email Registrado™ mensaje de Externa_Enviada_Virtual.

Atento saludo, Nos permitimos adjuntar comunicación número 2022EE467201O1 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH). Para la SDH es muy valioso recibir retroalimentación oportuna sobre la gestión que realiza, con el fin de orientarnos hacia la mejora continua. Por lo anterior, si esta comunicación es una respuesta a una solicitud realizada a la entidad, le agradecemos responder la siguiente encuesta para conocer el nivel de satisfacción con la respuesta recibida, dando clic Aquí: https://forms. office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=wy5CzRc3LkG6VjvauaL374npYljTn71GnH1jA_OxiblUM1Q0TUw3TEpZQkZMRjNWNDRR NFhQSTAwOC4u Cordialmente, Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.

LC ADVERTENCIA: Este correo electrónico y sus anexos pueden contener información confidencial o protegida por derechos de autor y son para uso exclusivo del destinatario. Le solicitamos mantener reserva sobre datos, información de contacto del remitente y, en general, sobre sus contenidos, a menos que exista autorización explícita para revelarlos. Si recibe este correo por error, informe al remitente y borre el mensaje original y sus anexos; recuerde que no puede usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido porque podría tener consecuencias legales (Ley 1273 de 2009 de Protección de la Información y los Datos, y demás normas vigentes). La Secretaría Distrital de Hacienda no es responsable por la información contenida en esta comunicación, el directo responsable es quien la firma o el autor de la misma. Gracias RP඗ඛග ® Pඉගඍඖගඉඌ඗ "La información aquí contenida es para uso exclusivo de la persona o entidad de destino. Está estrictamente prohibida su utilización, copia, descarga, distribución, modificación y/o reproducción total o parcial, sin el permiso expreso de la Secretaría Distrital de Ambiente, pues su contenido puede ser de carácter confidencial y/o contener material privilegiado. Si usted recibió esta información por error, por favor contacte en forma inmediata a quien la envió y borre este material de su computador. La Secretaría Distrital de Ambiente no es responsable por la información contenida en esta comunicación, el directo responsable es quien la firma o el autor de la misma."

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/ Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/ Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/ Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/ 2 adjuntos OF.DEVOL 1300362708 X CANCELADA.pdf https://mail.google.com/mail/u/1/?ik=03dad16402&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1746690716836638712&simpl=msg-f%3A1746690716… 1/2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-374 • 2023 • MAYO • 17 374 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000183 (15 de mayo de 2023)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que mediante memorando No. 2023IE013080O1 de 12 de mayo de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de CAMILA LON- DOÑO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.646.420, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 1.

Nombrar a CAMILA LONDOÑO PA- RRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.646.420, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a CAMILA LONDOÑO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.646.420.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 11 de mayo de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de CAMILA LON- DOÑO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.646.420, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda 375 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-375 • 2023 • MAYO • 17 RESOLUCIÓN Nº SDH-000184 (15 de mayo de 2023)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y danía No. 52.252.647, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. se da por terminado un encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004,Decreto 133 de 05 de abril de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que mediante Resolución No. DGC-000083 de 28 de febrero de 2023, se encargó en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Atención al Ciudadano, a RICARDO AUGUSTO NIETO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.493.073 quien ocupa el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, ubicado en la Subdirección de Proyectos Especiales, desde el 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2023, inclusive, o hasta que sea provisto el cargo.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda y dar por terminado el encargo de RICARDO AUGUSTO NIETO RODRÍGUEZ realizado mediante Resolución DGC- 000083 de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 1.

Nombrar a PATRICIA OCHOA RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.647, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 12 de mayo de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, PATRICIA OCHOA RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.647, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de PATRI- CIA OCHOA RESTREPO, el encargo de RICARDO AUGUSTO NIETO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.493.073, en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Atención al Ciudadano, realizado mediante Resolución DGC-000083 de 2023, quien continuará desempeñando el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, ubicado en la Subdirección de Proyectos Especiales, del cual es titular.

Que mediante memorando No. 2023IE013078O1 de 12 de mayo de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de PATRICIA OCHOA RESTREPO, identificada con cédula de ciuda- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-376 • 2023 • MAYO • 17 376 procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a PATRICIA OCHOA RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.647 y a RICAR- DO AUGUSTO NIETO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.493.073.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que, en consideración a lo expuesto, mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

RESUELVE:

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RESOLUCIÓN Nº DDI-017151, 2023EE129979O1 (15 de mayo de 2023)

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 192 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

OFICINA TIPO DE ACTO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES EMPLAZAMIENTO PARA FISCALIZACIÓN DECLARAR Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Acuerdo 469 de 2011. mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el 377 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-377 • 2023 • MAYO • 17 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 28/04/2023 CERRADO AP 516 26/04/2023 DESCONOCIDO AP 705 25/04/2023 NO RESIDE AP 101 26/04/2023 CERRADO 08 SUR 26/04/2023 NO RESIDE 1 AP 1004 25/04/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 69D 96 39 ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 17 93A 05 ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 18 7 15 AP 401 21/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 23A 18 79 ESPECIAL 10/04/2023 2020 AK 67 167 61 26/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 12 ESTE 66 ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 70 4 30 26/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 13A 28C 54 ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 KR 71D 48A 55 27/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 67 11 58 25/04/2023 REHUSADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 8F 166 34 TO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 24A 26 69 26/04/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 10/04/2023 2021 KR 11A 17 51 24/04/2023 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ROA 17.126.156 PREDIAL AAA0105HEAW REQUERIMIENTO NAME 2.917.805 PREDIAL AAA0091UTBS REQUERIMIENTO NEIRA 19.193.643 PREDIAL AAA0083NLYN REQUERIMIENTO GARCIA 14.243.985 PREDIAL AAA0106KMCN REQUERIMIENTO TINOCO 9.433.073 PREDIAL AAA0243LLRJ REQUERIMIENTO PERALTA 17.001.779 PREDIAL AAA0005JJKC REQUERIMIENTO DELGADO 19.195.378 PREDIAL AAA0267JROM REQUERIMIENTO NIÑO NIÑO 19.401.500 PREDIAL AAA0264TJJH REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

DAZA BAQUERO 119.525 PREDIAL AAA0032FCFT REQUERIMIENTO HUERFANO LUNA 17.044.396 PREDIAL AAA0005JJKC REQUERIMIENTO DE MARCO FIDEL GOMEZ VASQUEZ 16.239.019 PREDIAL AAA0220BFEA REQUERIMIENTO SUAREZ PUENTES 9.526.371 VEHÍCULOS IJM916 EMPLAZAMIENTO HERNANDEZ NOVA 6.017.204 PREDIAL AAA0110SCRU REQUERIMIENTO DE ANTONIO SEFAIR CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE011447 C2 202301160000014584 ROBERTO ARANGO NA 2023EE011634 O1 202301160000014771 GABRIEL ALBERTO NA 2023EE011451 O1 202301160000014588 MARIO MORALES NA 2023EE011449 O1 202301160000014586 JOSE MARIA NIETO NA 2023EE011491 C1 202301160000014628 LUIS EDUARDO NA 2023EE011442 C3 202301160000014579 HECTOR ANIBAL NA 2023EE011491 O1 202301160000014628 GERARDO GONZALEZ NA 2023EE011500 O1 202301160000014637 SUCESION ILIQUIDA NA 2023EE011443 C1 202301160000014580 DIEGO RENGIFO NA 2023EE011446 C3 202301160000014583 LAUREANO DE JESUS NA 2023EE011628 O1 202301160000014765 SUCESION ILIQUIDA NA 2023EE011720 C1 202301160000014857 DUVAN CASTAÑEDA NA 2023EE075827 O1 202301160000014281 RICARDO ALFONSO No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Que el(la) Jefe de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-378 • 2023 • MAYO • 17 378 303 26/04/2023 CERRADO SUR 27/04/2023 CERRADO 19A 06 25/04/2023 CERRADO AP 516 26/04/2023 DESCONOCIDO 69 SUR 21/04/2023 CERRADO 50 SUR 24/04/2023 CERRADO 4 AP 1403 26/04/2023 DESCONOCIDO TO 1 AP 1711 26/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 14 9 09 SUR 28/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 10 SUR ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 13A 93 91 25/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 85 5A 76 SUR 21/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 71A 94 04 26/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 72H BIS 38D ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 72 91 65 AP ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 26 68D 35 25/04/2023 REHUSADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 98 68D 05 26/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 KR 69D 96 39 ESPECIAL 10/04/2023 2020 AK 67 167 61 26/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 TV 81 34A 67 ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 56 167A 03 IN ESPECIAL 10/04/2023 2020 AK 67 167 61 26/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 TV 77I BIS 71D ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 KR 73A 5C 39 20/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 69H 73 34 24/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 71 1 18 AP 702 25/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 72C S 27B 02 25/04/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 10/04/2023 2021 CL 20 13 15 21/04/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 55 152B 68 NOTIFICACIÓN POR AVISO ARIAS 79.326.809 VEHÍCULOS BWE841 EMPLAZAMIENTO LOPEZ 51.896.239 PREDIAL AAA0110SCRU REQUERIMIENTO PEREZ 52.035.692 PREDIAL AAA0270BESK REQUERIMIENTO MURCIA 52.705.402 PREDIAL AAA0221AXWF REQUERIMIENTO CASTRO 35.328.224 PREDIAL AAA0270BLHK REQUERIMIENTO BOTERO 70.556.617 PREDIAL AAA0271HYUH REQUERIMIENTO MUNARD 79.744.394 PREDIAL AAA0270BLSY REQUERIMIENTO SANCHEZ 79.649.739 PREDIAL AAA0269YPXR REQUERIMIENTO HERRERA 20.685.061 PREDIAL AAA0058UOCN REQUERIMIENTO BURBANO 52.251.921 PREDIAL AAA0220BFEA REQUERIMIENTO BURBANO 59.816.757 PREDIAL AAA0220BFEA REQUERIMIENTO NIÑO NIÑO 19.401.500 PREDIAL AAA0264TXKL REQUERIMIENTO PEÑA SANCHEZ 79.459.456 PREDIAL AAA0107AXHK REQUERIMIENTO SECA FONSECA 79.514.956 PREDIAL AAA0032SXMS REQUERIMIENTO LOPEZ ROBAYO 40.367.583 PREDIAL AAA0001LDSY REQUERIMIENTO YARA DE GOMEZ 28.697.324 PREDIAL AAA0251CXBS REQUERIMIENTO NANDEZ ROMERO 53.073.003 PREDIAL AAA0040PJUZ REQUERIMIENTO CRUZ RODRIGUEZ 80.018.527 PREDIAL AAA0059DXYX REQUERIMIENTO VASQUEZ CUCUNUBA 24.240.927 VEHÍCULOS BOL752 EMPLAZAMIENTO FONSECA DE RUJANA 41.427.530 PREDIAL AAA0032SXMS REQUERIMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011640 C1 202301160000014777 NURY CONSTANZA NA 2023EE011643 C1 202301160000014780 LEONOR BENITEZ NA 2023EE011503 O1 202301160000014640 MARIA PATRICIA NA 2023EE011625 C1 202301160000014762 NORHA MARLENI NA 2023EE011511 C1 202301160000014648 JOSE DEL CARMEN NA 2023EE011625 C5 202301160000014762 NICK WALTHER FON- NA 2023EE011695 C1 202301160000014832 JOSE MARIA BUENO NA 2023EE011699 C1 202301160000014836 JOHN FREDY CORTES NA 2023EE011446 C2 202301160000014583 MERCEDES SANCHEZ NA 2023EE011638 C1 202301160000014775 CECILIA CUERVO NA 2023EE011634 O1 202301160000014771 GABRIEL ALBERTO NA 2023EE075824 O1 202301160000014278 MARIA GRISELDA NA 2023EE011656 C1 202301160000014793 SONIA LUCIA ACOSTA NA 2023EE011462 C1 202301160000014599 MIGUEL ALBERTO NA 2023EE011442 C4 202301160000014579 PATRICIA GOMEZ NA 2023EE011669 C1 202301160000014806 SONIA PINILLA NA 2023EE011442 C5 202301160000014579 LILIANA GOMEZ NA 2023EE011509 O1 202301160000014646 YULIE JOANA HER- NA 2023EE011460 O1 202301160000014597 ERNESTO ANGEL NA 2023EE011454 C2 202301160000014591 JAIME PRECIADO 79.237.600 PREDIAL AAA0147DURJ REQUERIMIENTO NA 2023EE075825 C1 202301160000014279 ARCENIO TORRES 379 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-379 • 2023 • MAYO • 17 501 21/04/2023 CERRADO 501 21/04/2023 CERRADO 1704 26/04/2023 CERRADO 15ED 25/04/2023 DESCONOCIDO OF 206 26/04/2023 DESCONOCIDO 20 39 79 27/04/2023 CERRADO MEJIA-DG. 23 S 20/04/2023 DESCONOCIDO MEJIA-DG. 23 S 20/04/2023 DESCONOCIDO MEJIA-DG. 23 S 20/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 103 69 53 25/04/2023 REHUSADO ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 CL 16 6 66 PI ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 KR 11 82 76 PI 4 26/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 11 82 76 PI 4 26/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 110 9 25 OF ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 9 12 61 20/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 9 12 61 20/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 9 12 61 20/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AV. AGOBERTO ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AV. AGOBERTO ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AV. AGOBERTO ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 67 167 61 ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 KR 52 16 18 SUR 26/04/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 72 21 11 AP ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 72 21 11 AP PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 11 90 20 26/04/2023 CERRADO PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 AC AMERICAS CL PARA DECLARAR 10/04/2023 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 20 16 25 25/04/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.080.902 PREDIAL AAA0262DUXS REQUERIMIENTO 800.080.902 PREDIAL AAA0262DUWW REQUERIMIENTO 800.080.902 PREDIAL AAA0262DUUH REQUERIMIENTO S A S 800.094.521 PREDIAL AAA0269XHDE REQUERIMIENTO S.A.S 800.027.765 RETEICA NA EMPLAZAMIENTO TADO S.A. 860.009.578 VEHÍCULOS EVV467 EMPLAZAMIENTO RUIZ SILVA 80.058.662 PREDIAL AAA0075WWEA REQUERIMIENTO IMPORT SAS 830.025.281 VEHÍCULOS HBU764 EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION -BANCO BBVA 860.003.020 PREDIAL AAA0033DNRU REQUERIMIENTO HIPOTECARIO PADILLA VEGA 80.037.512 PREDIAL AAA0085LPCN REQUERIMIENTO PADILLA VEGA 80.037.512 PREDIAL AAA0085LOWF REQUERIMIENTO BURBANO URIBE 94.327.353 PREDIAL AAA0220BFEA REQUERIMIENTO TERN APEZ LTDA EN TERN APEZ LTDA EN TERN APEZ LTDA EN MENTOS PLASTICOS TERMINAL NACIONAL TERMINAL NACIONAL TERMINAL NACIONAL Y CONSTRUCCIONES PESQUERO LIMITADA PESQUERO LIMITADA PESQUERO LIMITADA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011569 O1 202301160000014706 DISPAPELES S.A.S 860.028.580 PREDIAL AAA0073RMMR REQUERIMIENTO NA 2023EE011644 C1 202301160000014781 BANCO CENTRAL NA 2023EE075669 O1 202301160000014306 SEGUROS DEL ES- NA 2023EE011736 O1 202301160000014873 CODENSA S.A. ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0088OFPA REQUERIMIENTO NA 2023EE011669 O1 202301160000014806 CODENSA S.A. ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0221AXWF REQUERIMIENTO NA 2023EE011730 O1 202301160000014867 INVARA S.A. 800.162.357 PREDIAL AAA0032CBEA REQUERIMIENTO NA 2023EE011730 O1 202301160000014867 INVARA S.A. 800.162.357 PREDIAL AAA0032CBKL REQUERIMIENTO NA 2023EE011730 O1 202301160000014867 INVARA S.A. 800.162.357 PREDIAL AAA0032CYPA REQUERIMIENTO NA 2023EE075663 O1 202301160000014292 ANNAR DIAGNOSTICA NA 2023EE011686 O1 202301160000014823 ANDALUCIA DISEÑO NA 2023EE011514 O1 202301160000014651 NA 2023EE011514 O1 202301160000014651 NA 2023EE011514 O1 202301160000014651 NA 2023EE011442 C6 202301160000014579 GUSTAVO ADOLFO NA 2023EE012405 O1 202301160000015397 PARTES Y COMPLE- NA 2023EE011705 O1 202301160000014842 RICARDO ALBERTO NA 2023EE011708 O1 202301160000014845 FRANCISCO JAVIER NA 2023EE011705 O1 202301160000014842 RICARDO ALBERTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-380 • 2023 • MAYO • 17 380 TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED NOTIFICACIÓN POR AVISO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0259KXCN REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0256BMBR REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0255NTAF REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0040PJUZ REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0021WNXR REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0051NFNN REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0059LFHY REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0059MUBR REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0059MUCX REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0059MUDM REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0059MUEA REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0059MUFT REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0226FNTO REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0083TCJH REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0277FNBR REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0267UWLF REQUERIMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011450 C1 202301160000014587 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011464 O1 202301160000014601 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011498 O1 202301160000014635 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011509 C1 202301160000014646 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011572 O1 202301160000014709 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011572 O1 202301160000014709 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011572 O1 202301160000014709 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011572 O1 202301160000014709 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011572 O1 202301160000014709 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011572 O1 202301160000014709 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011572 O1 202301160000014709 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011572 O1 202301160000014709 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011572 O1 202301160000014709 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011572 O1 202301160000014709 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011572 O1 202301160000014709 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011603 O1 202301160000014740 BANCO DAVIVIENDA 381 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-381 • 2023 • MAYO • 17 TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AC 26 68 C 61 ED NOTIFICACIÓN POR AVISO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0266TZXR REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0266UCZM REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BJKC REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0269OPPP REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BKUZ REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BLZE REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0084OWWF REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0084OXTD REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BCKL REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BLKC REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0269PFSY REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0033CZSY REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0041XTRJ REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BLHK REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BKOE REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270JTAW REQUERIMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011605 C1 202301160000014742 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011605 C1 202301160000014742 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011606 C1 202301160000014743 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011611 O1 202301160000014748 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011615 O1 202301160000014752 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011618 O1 202301160000014755 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011619 C1 202301160000014756 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011619 C1 202301160000014756 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011620 O1 202301160000014757 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011621 O1 202301160000014758 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011627 O1 202301160000014764 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011630 O1 202301160000014767 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011632 C1 202301160000014769 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011643 O1 202301160000014780 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011649 O1 202301160000014786 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011652 O1 202301160000014789 BANCO DAVIVIENDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-382 • 2023 • MAYO • 17 382 TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED NOTIFICACIÓN POR AVISO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BBKC REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BESK REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BJBS REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BDPA REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BDRJ REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0268YEKL REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0268YJNX REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0244DUKC REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0264LYHK REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0174FZNN REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BKMS REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BMCX REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BJNX REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BLCN REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0269NYZM REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BEEA REQUERIMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011655 C1 202301160000014792 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011656 O1 202301160000014793 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011657 O1 202301160000014794 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011658 C1 202301160000014795 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011658 C1 202301160000014795 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011659 C1 202301160000014796 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011659 C1 202301160000014796 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011660 O1 202301160000014797 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011661 O1 202301160000014798 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011663 O1 202301160000014800 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011665 C1 202301160000014802 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011667 C2 202301160000014804 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011670 O1 202301160000014807 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011672 O1 202301160000014809 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011673 C1 202301160000014810 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011675 O1 202301160000014812 BANCO DAVIVIENDA 383 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-383 • 2023 • MAYO • 17 TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED NOTIFICACIÓN POR AVISO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BHOM REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BDBS REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0255SHBS REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0100YMBS REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0269OBHY REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0269ORXR REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0269OSAW REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0269OYJZ REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BAXR REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0120SCBS REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0120SCZE REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0269OKFZ REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0269OTBR REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BLSY REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BHRJ REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BHUH REQUERIMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011678 O1 202301160000014815 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011679 O1 202301160000014816 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011681 O1 202301160000014818 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011682 O1 202301160000014819 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011688 C1 202301160000014825 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011688 C1 202301160000014825 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011688 C1 202301160000014825 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011688 C1 202301160000014825 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011692 O1 202301160000014829 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011694 C1 202301160000014831 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011694 C1 202301160000014831 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011696 C1 202301160000014833 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011696 C1 202301160000014833 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011699 O1 202301160000014836 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011703 C1 202301160000014840 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011703 C1 202301160000014840 BANCO DAVIVIENDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-384 • 2023 • MAYO • 17 384 FUSCA 21/04/2023 CERRADO PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TORRE CEN- TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE TRAL PISO 10 26/04/2023 NO RESIDE DEL NORTE VDA TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 CL 35 6 16 22/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED ESPECIAL 10/04/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KM 17 CT CL PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 10/04/2023 2021 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 AC 26 68 C 61 ED NOTIFICACIÓN POR AVISO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0085LOWF REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0085LPCN REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0265BTZE REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0252AKLF REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BMKL REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0075WWEA REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BLYN REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BEBR REQUERIMIENTO SA 860.034.313 PREDIAL AAA0243LLRJ REQUERIMIENTO S.A. BIC 860.051.894 VEHÍCULOS DBU656 EMPLAZAMIENTO DIOS SUPERIORES DE ADMINI STRACION 860.045.740 PREDIAL AAA0087ETHY REQUERIMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011705 C1 202301160000014842 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011705 C1 202301160000014842 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE012372 O1 202301160000014318 BANCO FINANDINA NA 2023EE011573 O1 202301160000014710 COLEGIO DE ESTU- NA 2023EE011706 O1 202301160000014843 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE012369 O1 202301160000014312 BANCO DAVIVIENDA 860.034.313 VEHÍCULOS WMN486 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE011708 C1 202301160000014845 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011711 O1 202301160000014848 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE011715 O1 202301160000014852 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE012369 O1 202301160000014312 BANCO DAVIVIENDA 860.034.313 VEHÍCULOS JMP912 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE011717 O1 202301160000014854 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE012369 O1 202301160000014312 BANCO DAVIVIENDA 860.034.313 VEHÍCULOS JMP727 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE011718 O1 202301160000014855 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE012369 O1 202301160000014312 BANCO DAVIVIENDA 860.034.313 VEHÍCULOS JMP560 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE011720 O1 202301160000014857 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE012369 O1 202301160000014312 BANCO DAVIVIENDA 860.034.313 VEHÍCULOS IXZ450 EMPLAZAMIENTO 385 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-385 • 2023 • MAYO • 17 FUSCA 21/04/2023 CERRADO FUSCA 21/04/2023 CERRADO FUSCA 21/04/2023 CERRADO FUSCA 21/04/2023 CERRADO FUSCA 21/04/2023 CERRADO FUSCA 21/04/2023 CERRADO FUSCA 21/04/2023 CERRADO FUSCA 21/04/2023 CERRADO FUSCA 21/04/2023 CERRADO FUSCA 21/04/2023 CERRADO CHIA OF 302 28/04/2023 CERRADO DEL NORTE VDA DEL NORTE VDA DEL NORTE VDA DEL NORTE VDA DEL NORTE VDA DEL NORTE VDA DEL NORTE VDA DEL NORTE VDA DEL NORTE VDA DEL NORTE VDA SARIAL CENTRO CENTRO EMPRE- 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO PARA DECLARAR 10/04/2023 PARA DECLARAR 10/04/2023 2020 KM 17 CT CL PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KM 17 CT CL PARA DECLARAR 10/04/2023 2021 KM 17 CT CL PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KM 17 CT CL PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KM 17 CT CL PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KM 17 CT CL PARA DECLARAR 10/04/2023 2021 KM 17 CT CL PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KM 17 CT CL PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KM 17 CT CL PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KM 17 CT CL NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. BIC 860.051.894 VEHÍCULOS FZQ946 EMPLAZAMIENTO S.A. BIC 860.051.894 VEHÍCULOS YSO63D EMPLAZAMIENTO S.A. BIC 860.051.894 VEHÍCULOS JMQ010 EMPLAZAMIENTO S.A. BIC 860.051.894 VEHÍCULOS IXZ564 EMPLAZAMIENTO S.A. BIC 860.051.894 VEHÍCULOS IXW311 EMPLAZAMIENTO S.A. BIC 860.051.894 VEHÍCULOS IXR394 EMPLAZAMIENTO S.A. BIC 860.051.894 VEHÍCULOS IWT338 EMPLAZAMIENTO S.A. BIC 860.051.894 VEHÍCULOS IWM718 EMPLAZAMIENTO S.A. BIC 860.051.894 VEHÍCULOS INL363 EMPLAZAMIENTO S.A. BIC 860.051.894 VEHÍCULOS HJT908 EMPLAZAMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MNYX REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MNZM REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MNXR REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MNUZ REQUERIMIENTO TUM PLUS SAS 860.068.429 RETEICA NA EMPLAZAMIENTO LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE012388 O1 202301160000015377 INVERSIONES QUAN- NA 2023EE075834 C1 202301160000014296 BANCO FINANDINA NA 2023EE012372 O1 202301160000014318 BANCO FINANDINA NA 2023EE012372 O1 202301160000014318 BANCO FINANDINA NA 2023EE012372 O1 202301160000014318 BANCO FINANDINA NA 2023EE012372 O1 202301160000014318 BANCO FINANDINA NA 2023EE012372 O1 202301160000014318 BANCO FINANDINA NA 2023EE012372 O1 202301160000014318 BANCO FINANDINA NA 2023EE012372 O1 202301160000014318 BANCO FINANDINA NA 2023EE012372 O1 202301160000014318 BANCO FINANDINA NA 2023EE012372 O1 202301160000014318 BANCO FINANDINA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-386 • 2023 • MAYO • 17 386 HANGAR 19 27/04/2023 REHUSADO AVIACION GRAL ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 CL 222 55 37 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 ZN NVA ZONA DE ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 3 11A 56 24/04/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.403.721 PREDIAL AAA0144FHXS REQUERIMIENTO UDCA CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MOHK REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MOJZ REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MOKC REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MOLF REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MOMR REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MONX REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MORJ REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MOFZ REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MOCN REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MODE REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MOEP REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MOBS REQUERIMIENTO CIA S.A. 860.350.253 PREDIAL AAA0227MOAW REQUERIMIENTO Y AMBI ENTALES UNIVERSIDAD DE REORGANI ZACIÓN 860.510.672 PREDIAL AAA0144FHXS REQUERIMIENTO LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN LUPE Y AMIGOS EN AVIACION S A S - EN CIENCIAS APLICADAS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011482 O1 202301160000014619 NA 2023EE011482 C1 202301160000014619 VERTICAL DE NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- NA 2023EE011472 C1 202301160000014609 INMACULADA GUADA- 387 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-387 • 2023 • MAYO • 17 608 21/04/2023 CERRADO 302 25/04/2023 DESCONOCIDO OF 411 26/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 93 B 13 47 25/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 93 B 13 47 25/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 KR 28 11 65 OF ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 93 B 13 47 25/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 93 B 13 47 25/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020 KR 75 45 F 30 29/04/2023 REHUSADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 TV 55 98A 66 ESPECIAL 10/04/2023 2021 CL 93 B 13 47 25/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 93 B 13 47 25/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 CL 93 B 13 47 25/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 KR 7 150 21 OF ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 CL 93 B 13 47 25/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020, 2021 CL 93 B 13 47 25/04/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 CL 52A 85J 12 21/04/2023 CERRADO PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 65A 96 23 26/04/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 10/04/2023 2021 KR 11 93 46 27/04/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 10/04/2023 2017 KR 11 93 46 25/04/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO SA 890.903.407 VEHÍCULOS BOW189 EMPLAZAMIENTO SA 890.903.407 VEHÍCULOS BDW174 EMPLAZAMIENTO H S A 890.911.431 PREDIAL AAA0207FZLF REQUERIMIENTO S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0059DXYX REQUERIMIENTO S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0031OJJZ REQUERIMIENTO S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0031OJKC REQUERIMIENTO S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0031OJLF REQUERIMIENTO S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0031OJMR REQUERIMIENTO S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0083HCUZ REQUERIMIENTO S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0072TEBR REQUERIMIENTO S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0058UOCN REQUERIMIENTO S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0030RHEP REQUERIMIENTO PEES A 900.341.483 VEHÍCULOS UYS55C EMPLAZAMIENTO INMOBILIARIA SAS 900.375.276 PREDIAL AAA0137PKBR REQUERIMIENTO ENERGIA S.A E.S.P.

TIVOS ESPECIALES TIVOS ESPECIALES TIVOS ESPECIALES TIVOS ESPECIALES TIVOS ESPECIALES TIVOS ESPECIALES TIVOS ESPECIALES TIVOS ESPECIALES TIVOS ESPECIALES ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011523 C1 202301160000014660 MUNDO PROMOTORA NA 2023EE011462 O1 202301160000014599 SOCIEDAD DE AC- NA 2023EE011536 C1 202301160000014673 SOCIEDAD DE AC- NA 2023EE011536 C1 202301160000014673 SOCIEDAD DE AC- NA 2023EE011536 C1 202301160000014673 SOCIEDAD DE AC- NA 2023EE011536 C1 202301160000014673 SOCIEDAD DE AC- NA 2023EE011493 C6 202301160000014630 CONINSA & RAMON NA 2023EE011458 C5 202301160000014595 SLM FJF & CIA S EN C 900.195.246 PREDIAL AAA0200LBSK REQUERIMIENTO NA 2023EE011536 C1 202301160000014673 SOCIEDAD DE AC- NA 2023EE011641 C2 202301160000014778 SOCIEDAD DE AC- NA 2023EE075683 O1 202301160000014332 PROFESIONALES EN NA 2023EE011589 O1 202301160000014726 PEGSA LTDA 900.076.424 PREDIAL AAA0201ZCFT REQUERIMIENTO NA 2023EE075832 C1 202301160000014293 EPYPSA COLOMBIA 900.250.217 VEHÍCULOS UWU50C EMPLAZAMIENTO NA 2023EE011596 O1 202301160000014733 SOCIEDAD DE AC- NA 2023EE011638 O1 202301160000014775 SOCIEDAD DE AC- NA 2023EE075822 C5 202301160000014276 SEGUROS GENER- NA 2023EE075682 O1 202301160000014328 SEGUROS GENER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-388 • 2023 • MAYO • 17 388 25/04/2023 NO RESIDE EN 5 27/04/2023 REHUSADO OF 407 25/04/2023 NO RESIDE OF 408 25/04/2023 NO RESIDE RACAS 27/04/2023 REHUSADO RACAS 27/04/2023 REHUSADO CL 63 SUR CL 63 SUR OF 302 - 303 AC 26 113 17 TRONCAL CA- TRONCAL CA- CENTER TO C WORLD TRIDE CL 100 8 A 55 TO C OF 302 303 ED 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 2021- 1, 2, 3, 4, 5, 6 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 2021- 1, 2, 3, 4, 5, 6 ESPECIAL 10/04/2023 2020 AK 15 100 43 25/04/2023 REHUSADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 95 9A 42 25/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/04/2023 2020 AK 15 100 43 25/04/2023 REHUSADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 1B SUR 7 50 28/04/2023 CERRADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 AK 15 100 43 25/04/2023 REHUSADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 AK 15 100 43 25/04/2023 REHUSADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 AK 15 100 43 25/04/2023 REHUSADO ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 94A 13 08 ESPECIAL 10/04/2023 2020 CL 118 19 52 PARA DECLARAR 10/04/2023 PARA DECLARAR 10/04/2023 PARA DECLARAR 10/04/2023 PARA DECLARAR 10/04/2023 2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.526.045 PREDIAL AAA0249DMCX REQUERIMIENTO 900.526.045 PREDIAL AAA0249DMDM REQUERIMIENTO 900.526.045 PREDIAL AAA0249DMEA REQUERIMIENTO 901.230.636 RETEICA NA EMPLAZAMIENTO 901.230.162 RETEICA NA EMPLAZAMIENTO 900.526.045 PREDIAL AAA0249DMFT REQUERIMIENTO 900.526.045 PREDIAL AAA0249DMHY REQUERIMIENTO SAS SAS S.A.S 901.198.783 VEHÍCULOS RHM146 EMPLAZAMIENTO LOPEZ 1.107.047.665 PREDIAL AAA0267JROM REQUERIMIENTO CIADOS S AS 901.065.599 PREDIAL AAA0106KMCN REQUERIMIENTO SOSTENIBLES SOSTENIBLES SOSTENIBLES SOSTENIBLES SOSTENIBLES COLOMBIA SAS 900.409.587 RETEICA NA EMPLAZAMIENTO PROPIEDAD ES PROPIEDAD ES PROPIEDAD ES PROPIEDAD ES PROPIEDAD ES PRIVADO OXO - PRIVADO OXO - PRIVADO OXO - PRIVADO OXO - PRIVADO OXO - AVIACION ALLIED DE PROVISION DE DE PROVISION DE GROUP COLOMBIA FLOTA SI2018-SUBA FONDO DE CAPITAL FONDO DE CAPITAL FONDO DE CAPITAL FONDO DE CAPITAL FONDO DE CAPITAL VARON RODRIGUEZ 1.013.644.562 PREDIAL AAA0269HZKC REQUERIMIENTO ARQUITECTOS ASO- BARBARA ALTA S A S 901.117.493 PREDIAL AAA0105HEAW REQUERIMIENTO FLOTA SI2018-NORTE SISTEMA INTEGRADO SISTEMA INTEGRADO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017151 DEL 15 DE MAYO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011586 C1 202301160000014723 NA 2023EE011447 O1 202301160000014584 DAVID ARANGO NA 2023EE011586 C1 202301160000014723 NA 2023EE012413 O1 202301160000015400 SERVICIO DE NA 2023EE011608 O1 202301160000014745 JENNIFER LORENA NA 2023EE011586 C1 202301160000014723 NA 2023EE012414 O1 202301160000015394 NA 2023EE075653 O1 202301160000015393 NA 2023EE011586 C1 202301160000014723 NA 2023EE011586 C1 202301160000014723 NA 2023EE011443 C13 202301160000014580 OCHOA + ALBORNOZ NA 2023EE011449 C5 202301160000014586 GRUPO 4A SANTA NA 2023EE075685 O1 202301160000014335 AMERICAS CAR 389 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-389 • 2023 • MAYO • 17 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1326 (28 abril de 2023)

Por medio del cual se reglamentan los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política, corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”. móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, D. C.

Que los artículos 211 al 214 de la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, establecen las normas sanitarias sobre establecimientos educativos para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana.

En uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 555 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley 1651 de 2013 - Ley de Bilingüismo, que adicionó el artículo 38 de la Ley 115 de 1994, señala que: “Las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano que decidan ofrecer programas de idiomas deberán obtener la certificación en gestión de calidad, de la institución y del programa a ofertar, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas jurídicas vigentes para el desarrollo de programas en este nivel de formación”.

Que el artículo 67 de la Constitución Política reconoció el carácter fundamental del derecho a la educación, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por Colombia.

Que la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” contempló las normas generales para regular la prestación del servicio público educativo, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Que el Plan Distrital de Desarrollo, adoptado mediante Acuerdo 761 de 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, señaló que los logros de ciudad se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que responden a su cumplimiento, cuyo Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política; estableciendo en su “Programa 12. Educación Inicial y en el programa
13. “Educación para todos y todas.”

Que la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-743 del 23 de octubre de 2013 expresó que “[…] el artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble función de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y los demás bienes y valores culturales […]. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de recursos en población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad Que el Decreto Distrital 310 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito”, establece en su artículo 2: “Objeto. La Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”. A renglón seguido, en su artículo 3 se asignan, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: “Corresponde a la Secretarla de Educación del Distrito ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-390 • 2023 • MAYO • 17 390 ble original. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida”.

Educación; en las siguientes funciones se encuentran: A. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del Sector Educación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación, Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales del orden nacional”.

Que el Decreto 1783 de 2021, en el artículo 10, señala: “Modifíquese los numerales 1, 7 y 8, y los parágrafos 2 y 6 y adiciónese el parágrafo 7 al artículo 2.2.6.1.1.7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales quedarán así:

Que, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, Decreto 1075 de 2015, DURSE, en el artículo 2.6.4.1. señala: “Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica” (…)

Que los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.

(…) 1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en predios no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
8. Reconstrucción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la recons- trucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de recono- cimientos y sus modificaciones. En la reconstrucción se deberá dar cumplimiento a las normas de sismo resistencia y accesibilidad, y se efectuará sin perjuicio de las disposiciones de conservación de bienes de interés cultural. (…)

Que el Decreto 1783 de 2021, en el artículo 12, numeral 3 señala:

Que los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.

Que la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano que ofrezca el servicio educativo debe cumplir los requisitos dados en el Título 3., artículo. 2.6.3.1. del DURSE.

“3. Requieren licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del proyecto, obra o actividad de que trata el numeral 1.2. del numeral primero del presente artículo. Dichas licencias serán otorgadas por el curador urbano o la autoridad municipal competente con fundamento en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos. En ninguno de los casos señalados en este numeral se requerirá licencia de urbanización, parcelación ni subdivisión.

Que el Decreto 1077 de 2015, Sector Vivienda, Ciudad y Territorio artículo 2.2.6.1.1.7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2, en los referido a tipos de intervenciones plantea: “Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmue- Parágrafo 1. Lo previsto en el presente artículo no excluye del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del presente decreto en lo relacionado con la intervención y ocupación del espacio público.

Parágrafo 2. En el evento que para
las edificaciones indicadas en el numeral 1.2. del presente artículo o en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 192 del Decreto 019 de 2012 se requiera efectuar cesiones urbanísticas para la generación 391 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-391 • 2023 • MAYO • 17 de espacio público el interesado elaborará un plano urbanístico que será la base para adelantar la entrega material y jurídica de las mismas ante la autoridad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial y las normas que lo desarrollan, y complementan” y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que lo desarrollen, complementen y regulen. parte de la infraestructura de las redes del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, por ser uno de los servicios de dicho Sistema, según lo cita el articulo 94 del Decreto ibdem, así: “i. Educación primera infancia, preescolar, básica y media. Aquellos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad, asociados a los niveles de educación formal determinados por la Ley 115 de 1994 o la norma que la modifique o sustituya, incluyendo los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo y las edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él y ii. Educación superior, educación para el trabajo, desarrollo humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación. Aquellos destinados ala formación académica de población joven y adulta, incluyendo: instituciones de educación superior; educación para el trabajo y desarrollo Humano; centros tecnológicos y técnicos; y escuelas de formación artística.”

Que el artículo 172 del Decreto ídem, clasifica los equipamientos según área construida de la siguiente manera:

“Artículo 172. Tipos de equipamientos según su área construida. Los equipamientos se clasifican según su área construida, en:

Que se entienden por edificaciones no convencionales, como lo señala el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.11, numeral 2. (...) “todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera de edificaciones convencionales”, en cuyo caso, no se requerirá licencia urbanística de construcción en ninguna de sus modalidades y cuando este tipo de estructuras se contemple dentro del trámite de una licencia de construcción, urbanización o parcelación no se computarán dentro de los índices de ocupación y construcción y tampoco estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Requerirán licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales de carácter permanente.

1. Equipamientos Tipo 1. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4000 m2 de área construida.

Que el CONPES 2022, la Misión de Educadores y Sabiduría Ciudadana, se recogió la voz de la ciudadanía y la Política Pública Distrital del sector educativo a 2038.

2. Equipamientos Tipo 2. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2.

Que los artículos 94 y 95 del Decreto Distrital 555 de 2021, definen el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, Redes de Cuidado, así como sus estrategias, requerimientos de equipamiento y los principios que regirán el Sistema para su desarrollo.

3. Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000.”

Que el artículo 170 ídem, señala:

Parágrafo 1. Las edificaciones donde se desarrollen
servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media se consideran del tipo 1 independientemente de su área construida.

Parágrafo 2. Las edificaciones donde se desarrollen
servicios de salud ambulatorios, habilitados en baja complejidad, destinados a la atención primaria en salud, se consideran de tipo 1 independientemente de su área construida.

“Artículo 170 Redes de cuidado con los equipamientos y servicios de cuidado y sociales. Está conformada principal, pero no exclusivamente, por jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y con discapacidad y centros felicidad, agrupados en manzanas del cuidado en UPL, unidades móviles en zonas rurales y urbanas o en equipamientos que, aunque dispersos, operan articuladamente.

Parágrafo 3. Los equipamientos de educación superior,
trabajo y desarrollo humano, ciencia y técnología que presenten servicios a un número de personas inferior a mil (1.000) alumnos se consideran de Tipo 1, sin importar su área construida”.

Que el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales educativos, hacen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-392 • 2023 • MAYO • 17 392 Que el artículo 174 ídem, señala:

“Artículo 174. Estándares de Calidad. “Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes, y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que:

Que el artículo 263 ídem, señala que, en el Reconocimiento de edificaciones “En los actos de reconocimiento de edificaciones se aplican las disposiciones de los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para la expedición de actos de reconocimiento se exigirá por parte de los Curadores Urbanos la compensación por concepto de espacio público y equipamientos, conforme con la reglamentación que para el efecto expida la adniinistración distrital dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. En concordancia con el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1848 de 2017, se permite el reconocimiento de equipamientos existentes en zonas de protección ambiental que estén destinados a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de los suelos protegidos por valores ambientales declarados por el Distrito.”

1. Los estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifuncional de los equi- pamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando expresamente si existe incompatibilidad”.
Y el numeral 4. “Los estándares de calidad espacial deberán incorporar y ajustar los alcances y aplicación de los ambientes compartidos para los servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media, o en los servicios del cuidado y sociales que apliquen.”

Que el artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021, sobre las condiciones de edificabilidad y volumetría, establece que: “los equipamientos construidos a la entrada en vigencia del presente Plan podrán solicitar el acto de reconocimiento con las condiciones de uso, edificabilidad y volumetría existentes en la edificación o edificaciones que lo conforman”.

Que el Decreto 603 de 2022, actualiza, complementa y precisa el Anexo 05 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto distrital 555 de 2021, que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial según lo establecido en el literal e) del numeral 4° del artículo 607 del Decreto Distrital 555 de 2021, adoptando el documento Anexo al presente Decreto; y en los referido a los tipos de intervención en edificaciones plantea la aplicación de normas urbanísticas en función de actuaciones en edificaciones, en ese sentido, la reglamentación articula los estándares de calidad espacial según tipos de intervención en edificaciones y en los referido a los tipos de intervención en edificaciones plantea la aplicación de normas urbanísticas en función de actuaciones en edificaciones, en ese sentido, la reglamentación articula los estándares de calidad según tipos de intervención en edificaciones.

Que, así mismo, con fundamento en las modelaciones, por tamaño de colegio en área y número de estudiantes, y el trabajo de campo realizado por la Secretaría de Educación del Distrito, se analizaron técnicamente para las instituciones educativas, los estándares por espacio de aprendizaje en el marco normativo vigente y las normas técnicas de competencia nacional.

Que el artículo 226 ídem, señala que en las condiciones generales para la aplicación de las normas urbanísticas en los componentes de la Estructura Funcional y de Cuidado, las instalaciones o construcciones temporales son “estructuras especiales de carácter temporal y desmontable, orientadas a la prestación de un servicio o desarrollo de una actividad que complementa la función de los elementos del sistema respectivo y dan soporte a la prestación de los servicios sociales y por consiguiente no requieren de licencia de construcción y no se consideran como mobiliario urbano”.

Que el artículo 262 ídem, señala que, las Condiciones para la obtención de licencias de construcción “Para la obtención de nuevas licencias, sus titulares deben acogerse a las siguientes condiciones” así: Tipo de intervención en obra nueva, adecuación y ampliación; acogiendo las condiciones para cada tipo.

Que, de acuerdo con lo consignado en el Documento Técnico de Soporte, del sector educación para la formulación del POT, que hace parte de la presente resolución, los aspectos que van a ser objeto de reglamentación para los estándares de calidad espacial de conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales que, prestan los 393 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-393 • 2023 • MAYO • 17 el espacio y la dotación escolar potencian o debilitan el ambiente pedagógico e inciden en el comportamiento de los individuos. servicios del cuidado asociados a la educación, han sido discutidos por la Administración Distrital y por los entes representativos de los prestadores del servicio oficial y privado, dando así cumplimiento al principio de participación democrática que establece el artículo 4 de la Ley 388 de 1997.

Que el hecho de plantear estándares mínimos no significa en los proyectos necesariamente se limiten al cumplimiento de estos, dado que, los estándares cualitativos de las referencias propuestas en este documento, garantiza mejores condiciones en la calidad de los ambientes de aprendizaje.

Que, una vez revisada por la Secretaría Distrital de Planeación la propuesta y realizado el sustento técnico por la Secretaría de Educación Distrital, se considera viable y pertinente efectuar lo mencionado en la parte resolutiva a efectos de contar con un instrumento estructurado que permita el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, y de garantizar la adecuada prestación del servicio de educación.

Que el estudio de diagnóstico del sector aborda el estándar de calidad de los equipamientos, espacios, edificaciones del servicio educativo, como un problema de diseño pedagógico en el establecimiento educativo donde se materializan el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el currículo y el plan de estudios, y se concretan las actividades aprendizaje. Su solución es, en este caso, arquitectónica sobre los resultados del diagnóstico técnico e interdisciplinario que elabora la Secretaría de Educación Distrital, soporte de la gestión para la actualización normativa aplicando metodologías participativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el proceso de participación se realizó bajo los lineamientos dados por la Subsecretaría Insitucional a través la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, quien convocó en el marco de la Mesa Distrital de Rectores de Colegios Privados y los representantes de las Asociciones de colegios, y jardines privados y los actores convocados por la Dirección de Educación superior a través de ASCUN y las Asociaciones para la EDTH.

Que resultado del proceso de participación consolida el estudio aportado por la Mesa de Educación Privada de Bogotá en la exposición de motivos.

Artículo 1.

Objeto. Adoptar las pautas generales, requerimientos, especificaciones técnicas y criterios mínimos de la infraestructura educativa, a través de estándares de calidad espacial asociados al sector educativo, que prestan los servicios del cuidado para lograr que los espacios propuestos permitan el desarrollo de las funciones arquitectónicas de los ambientes de aprendizaje, cumpliendo con condiciones básicas de confort, medio ambiente, seguridad, bienestar y salubridad.

Que en el marco de los modelos sostenibles del territorio y considerando las normas antes citadas, se recomienda adoptar tipologías edificatorias más compactas, las cuales requieren menor área de suelo ocupada y la posibilidad de generar mayor área construida a la actualmente prevista en cumplimiento con los indicadores de calidad de las Normas Técnicas Colombianas NTC 4595 de 2020, la NTC 6199 de 2016, la NTC 5555 de 2011; establecer el programa arquitectónico mínimo por niveles y ambientes de aprendizaje, y establecer los indicadores de verificación de la calidad espacial y ambiental de la infraestructua.

Artículo 2.

ÁMBITO Y ALCANCE DE LOS ESTÁN- DARES DE CALIDAD. ECE-SED. El ámbito y alcance de reglamentación comprende las construcciones contenidas en las siguientes denominaciones: el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, en el suelo urbano y rural diferenciados por el tipo de servicio educativo y en infraestructura nueva o existente, tanto para la prestación del servicio educativo por el sector oficial, como por el sector privado, clasificados de la siguiente manera:

Que la Secretaría de Educación en cumplimiento de su misionalidad, debe propender por la construcción, mejora y dotación de la infraestructura del sistema educativo, con el fin de contar con espacios dignos para el aprendizaje, que permitan la transformación de la práctica pedagógica y administrativa.

Establecimientos para Instituciones de Educación Nuevas: corresponde a los establecimientos de instituciones educativas diseñadas y construidas para el uso a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, y de conformidad con lo reglamentado en el Decreto Nacional 1075 de 2015 o el que haga las veces.

Que la materialización del derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes en la escuela depende de un espacio escolar digno, placentero y seguro. Además, Establecimientos para Instituciones de Educación Existentes: corresponde a los establecimientos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-394 • 2023 • MAYO • 17 394 luz de los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático. las instituciones educativas, con licencia de funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO), vigente, que hayan sido construidas, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, y de conformidad con lo reglamentado en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto Nacional 1075 de 2015 o el que haga las veces.

1. Establecer las especificaciones técnicas, criterios, pautas cualitativas y cuantitativas para lograr la mejor operación y diseño en las diferentes tipolo- gías edificatorias y tipos de servicios educativos en condiciones de calidad, seguridad, sostenibilidad y confort.

2. Lograr la optimización espacial y funcional para la prestación de los diferentes servicios educativos y/o sociales en una misma infraestructura que contribuya al óptimo funcionamiento de los esta- blecimientos educativos.

Establecimientos para Instituciones de Educación en Bienes de Interés cultural: corresponde a los establecimientos de instituciones educativas en Bienes declarados como tales por la ley Nacioanl o la norma Distrital; de Interés Cultural que, presenten licencia de funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial
- RCO,, de conformidad con lo reglamentado en el De- creto Nacional 1075 de 2015 o el que haga las veces.

3. Acompañar a los establecimientos educativos existentes en el marco del proceso de Inspec- ción y Vigilancia, en la búsqueda de Plantas Fí- sicas Adecuadas - Construcciones Seguras; que conllevé a una solución físico - espacial óptima, funcional y sostenible, que responda al Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 3.

Aplicación de los estándares de calidad. ECE-SED. Los estándares de calidad para la prestación del servicio de educación se aplicarán a los establecimientos de las instituciones que presten los servicios educativos para la Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – ETDH. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo expresado en la Ley 115 de 1994, así:

Artículo 5.

Estructura e interpretación. El presente acto administrativo hace referencia al contenido normativo y a los instrumentos de verificación de los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales.

A continuación, las disposiciones estructurales y de verificación:

4.1. DISPOSICIONES ESTRUCTURALES Establecimientos para las Instituciones que prestan el servicio de Educación Formal: (Educación Preescolar: prejardín, jardín, y transición, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, Educación para Jóvenes y Adultos - CLEI). Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos. Debe contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial - RCO.

A. Aspectos generales: Aplica a todos los esta- blecimientos de instituciones educativas para los equipamientos, espacios, instalaciones o edificaciones no convencionales, dispuestos mediante el Decreto Distrital 555 de 2021; en suelo urbano y rural.

B. Estándares cualitativos: Enuncia un decálogo Establecimientos para las Instituciones que prestan el servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano -ETDH: Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Debe contar con licencia de funcionamiento y reconocimiento de carácter oficial. de buenas prácticas que aplica a las instituciones educativas; en suelo urbano y rural.

C. Estándares cuantitativos: Establecen los me- canismos de verificación de calidad espacial, en suelo urbano y rural.

D. Aspectos operativos para la multifuncionali- dad, espacio híbrido y ambientes compartidos: Aplica para los edificios prestadores del servicio social y del cuidado educativo que operan en estas condiciones; en suelo urbano y rural.

Artículo 4.

Objetivos de los estándares de calidad espacial para los servicios asociados al sector educativo. Los siguientes objetivos buscan de manera general y particular mejorar el funcionamiento del espacio diseñado y/o adaptado para la prestación de servicios sociales educación del Sistema del Cuidado, plantea la estructuración adecuada de los ambientes de aprendizaje, las áreas de servicios, las áreas administrativas y los espacios deportivos y recreativos, según el Proyecto Educativo Institucional - PEI y a la

395 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-395 • 2023 • MAYO • 17 E. Acciones de inspección y vigilancia: Establecen los mecanismos de seguimiento, control y verificación de calidad espacial de todas las instituciones educativas, en suelo urbano y rural, en el marco de regulación del servicio educativo, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

F. Glosario (Anexo 3) espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales; la siguiente regulación complementa las disposiciones dadas en los ANEXOS 1 y 2 de la presente Resolución en el cual se adopta la verificación de las dimensiones de los estándares de calidad, en el marco regulatorio del servicio educativo, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

4.2 DISPOSICIONES PARA LA VERIFICACIÓN Aplicación de los estándares de calidad en función del tipo de intervención en el conjunto de equipamientos, Tipos de intervención Ampliación Verificación de estándares de calidad Modificación Reforzamiento espacial Obra Nueva Estructrual Reconstrucción Reconocimento Adosada Altura Aislada Aplica Anexo Aplica Anexo Establecimientos de Instituciones Nuevas 1 -
- 1 - - -
- Establecimientos Aplica Anexo 2 de Instituciones Aplica Anexo - Aplica Anexo 2 (Nota 2) - Aplica Anexo 2 Existentes 2
- Aplica Anexo 2 (Nota 1)

Establecimientos Educativos en Inmuebles Declarados de Interés cultural Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente resolución, los estándares de calidad aplicables en los Bienes de interés Cultural del orden distrital y/o nacional donde funcionan las instituciones educativas objeto de la presente reglamentación, le son aplicables, siempre que estos preserven la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y no afecte las condiciones patrimoniales de acuerdo con el nivel de intervención permitido en el marco de las disposiciones nacionales y distritales que rigen la materia. Aplica Anexo 2.

Establecimientos Educativos en Estructuras no convencionales.

Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 contenidas en su artículo 226 con relación a las instalaciones o construcciones temporales “estructuras especiales de carácter temporal y desmontable”, orientadas a la prestación de servicios sociales que no requieren de licencia de construcción, estas se encuentran sujetas al cumplimiento de los estándares de calidad reglamentados en el presente acto administrativo, así como al marco de las disposiciones nacionales y distritales que rigen la materia. Elemento dinámica no convencionales (Nota 1): La aplicación de los estándares de calidad en función del tipo de intervención para Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico de una edificación existente, sin incrementar su área construida. (a) Si la modificación no supera el 10% del programa arquitectónico descrito en la licencia vigente, podrá aplicar de manera parcial el Anexo 2, según el estándar del espacio de interés (ambiente pedagógico, complementario, bienestar y/o servicios o confort ambiental) que se modifique, y sea el unico tipo de intervención solicitado en el proceso de licenciamiento en tramite. (b) Si la modificación supera el 10% del programa arquitectónico aplica el Anexo 2 completo. (Nota 2): La aplicación de los estándares de calidad en función del tipo de intervención de Reforzamiento Estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Cuando se trámite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural. No requerirá aplicar estándares de calidad espacial, siempre y cuando esta, sea la única modalidad o el unico tipo de intervención solicitado en el proceso de licenciamiento urbanístico en trámite, ante Curaduría Urbana.

Fuente: Secretaria de Educación Distrital 2023 la correcta disposición y tratamiento de desechos (aminorando al máximo las emisiones de gases de efecto invernadero generados directa o indirectamente en el desarrollo y operación de la institución o establecimiento), mediante la inclusión de parámetros de calidad ambiental que contribuya a un mejoramiento en la calidad de vida de la comunidad y beneficie a

Artículo 6.

Estándares cualitativos de calidad espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones no convencionales y/o temporales, infraestructura o unidades móviles. En el marco de los objetivos de desarrollo sostenible es importante fomentar el uso eficiente y racional de los recursos naturales, así como

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-396 • 2023 • MAYO • 17 396 todos los involucrados en la búsqueda de una solución físico - espacial óptima, funcional y sostenible; por consiguiente a continuación, se relacionan diez lineamientos básicos como pauta, para el diseño de servicios del cuidado educativos, así:

6. Diseños funcionales y resilientes. El cum- plimiento de los estándares básicos, tanto cuantitativos como cualitativos, para el diseño de construcciones escolares debe garantizar la calidad de los ambientes para el aprendizaje, su funcionalidad y su adaptación a los cambios (resiliencia), que son comunes y cada vez más vertiginosos en la arquitectura escolar.

7. Diseños para la educación inclusiva. Todos los niños, niñas y jóvenes, independiente de su pro- cedencia, situación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas oportunidades para acceder y permane- cer en una educación de calidad que potencie el desarrollo de sus capacidades.

1. Necesidad Pedagógica respuesta Arquitectóni- ca a partir de diseños participativos. Escuchar a las niñas, niños, jóvenes y a la ciudadanía es una de las premisas para el diseño y desarrollo de los proyectos de infraestructura escolar, recogiendo los valiosos aportes de estudiantes, padres de familia, docentes, directivos, administrativos y demás miembros de la comunidad educativa. La respuesta arquitectónica debe surgir desde las necesidades pedagógicas, y en ese sentido, el programa y el diseño del proyecto deben ser co- herentes con los requerimientos pedagógicos, al modelo y el proyecto educativos institucional (PEI).

2. El hábitat escolar como ambiente de aprendi- zaje. La totalidad de los ambientes y elementos del diseño escolar deben ser concebidos para apoyar, aportar, motivar y promover los procesos de enseñanza y aprendizaje.

8. Diseños innovadores. Se espera que, frente a los nuevos retos del siglo XXI, los cambios en las propuestas pedagógicas y los permanentes desarrollos tecnológicos, se logren ambientes innovadores que faciliten y aporten a la calidad educativa adaptándose al uso de nuevos apo- yos tecnológicos como parte fundamental de la didáctica del aula como apoyo al desarrollo de clases tanto presenciales como virtuales, ya sean sincrónicas o asincrónicas, que posibilitarán la alternancia presencial y virtual en la escuela en los casos que se requiera.

3. La escuela abierta, símbolo del encuentro comunitario. Se busca rescatar la representati- vidad del edificio escolar como símbolo institucio- nal urbano y comunitario y como equipamiento generador de espacio público, que aporta a la construcción de ciudad, promotor del desarrollo y del mejoramiento de su entorno. Igualmente, se busca lograr una escuela abierta a la comunidad, con ambientes trasparentes que en su recorrido se encuentre dotado de vitrinas pedagógicas que enseñan, con rincones y escenarios que propicien el encuentro.

9. Diseños verdes y sostenibles. Desde su concep- ción, los diseños de las instituciones educativas deben prever más arborización, áreas verdes con jardines y huertas escolares y respetar y aplicar las normativas ambientales, promoviendo materiales sostenibles, el reciclaje, el ahorro energético y del agua, a través del uso de energías limpias, siste- mas y aparatos ahorradores y de alta eficiencia y de la aplicación de propuestas bioclimáticas.

4. Construcciones Seguras. De manera integral, los diseños deben cumplir las normativas y re- querimientos relacionados con la seguridad de las edificaciones, las especificaciones y recomen- daciones constructivas, su cimentación y estruc- tura, la mitigación frente a posibles afectaciones, aportando además propuestas de redes contra incendio, sistemas de seguridad en laboratorios y talleres que lo requieran, sistemas de evacuación y, en general, lograr diseños seguros para la po- blación escolar.

10. Diseños flexibles y ambientes polivalentes para las trayectorias educativas completas. Los cambios y transformaciones, tanto desde lo peda- gógico como en los apoyos y ayudas educativas, la virtualidad, los diferentes ritmos de aprendizaje, la articulación con el Sistema Distrital del Cuidado, la necesidad del uso del espacio escolar por los distintos niveles educativos (desde el prescolar hasta la educación superior), las distintas escalas requeridas en los ambientes educativos desde el trabajo individual, en grupos pequeños o media- nos, hasta las conferencias magistrales, suponen diseños versátiles y flexibles que permitan adap- tarse a distintos usos y metodologías pedagógicas (teóricas o practicas).

5. Diseños con calidad arquitectónica y estética.
Se pretende que, no solo se cumplan los lineamientos anteriormente relacionados, sino que el diseño de la Institución se destaque por su belleza y estética y logre ser ejemplo representativo por su calidad arquitectónica.

397 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-397 • 2023 • MAYO • 17 Parágrafo 4. Incorporar los estándares de calidad espacial específicos para la prestación del servicio de educación en la ruralidad para la Educación Formal: preescolar (prejardín, jardín y transición), Básica y Media, Educación Básica y Media para Jóvenes y Adultos CLEI; adicionalmente de las normas mencionadas, establecidos en las siguientes normas para el diseño y planeación en las edificaciones prestadores del servicio educativo Ver Anexo 1.

Parágrafo 5. Las instituciones educativas existentes
que cuenten con licencia de funcionamiento vigente o Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO), que se vean afectados por proyectos estructurantes de ciudad formulados en el Decreto Distrital 555 de 2021 o los actos administrativos que lo reglamenten o demás normas que regulen la materia, que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen; tendrán las excepciones del Anexo 2 del presente acto administrativo.

Artículo 7.

Estándares cuantitativos de calidad espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones no convencionales y/o temporales, infraestructura o unidades móviles. La Secretaría de Educación Distrital establece como referente de calidad las siguientes Normas Técnicas Colombianas: Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares de los estándares establecidos en la versión 2020 NTC4595 Tercera actualización; Planeamiento y diseño de ambientes para la educación inicial en el marco de la Atención Integral la NTC - 6199 de 2016 y la Norma Técnica Colombiana 5555 de 2011 Sistema de Gestión de la calidad para instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, y las normas que le complementen, modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas, para definir las pautas, las dimensiones, las especificaciones y los criterios; en ese sentido los contenidos de verificación del estándar, están consignados en el Anexo 1 y el Anexo 2 de la presente resolución.

Parágrafo 1. Establecimientos de instituciones
nuevas. Incorpora dimensiones, especificaciones y criterios para la calidad espacial de la educación formal en el marco del Decreto 1077 de 2015 y demás normas que le complementen, modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas. Para la verificación aplica unicamente el contenido del Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 8º.

- Compatibilidad para la prestacion conjunta de servicios y condiciones de funcionamiento de los ambientes compartidos, en edificaciones compactas, aisladas y/o dispersas, multifuncionales y/o en los procesos de espacios híbridos que presten el servicio educativo oficial y privado. Entre los diferentes servicios del cuidado que se desarrollen en un mismo establecimiento e incluyan los servicios educativos objeto de la presente reglamentación o se ubiquen en un radio de proximidad sin superar una distancia de recorrido peatonal mayor a mil metros (1000 Mts.), se podrá optar por hacer uso de los ambientes compartidos, multifuncionalidad y espacios híbridos bajo las siguientes precisiones, para el reconocimiento de edificaciones y el diseño en las instituciones educativas en el ámbito de aplicación; bajo el marco del Decreto 1077 de 2015. Ver Anexo 1 y 2

Parágrafo 2. Establecimentos de instituciones
existentes. Incorpora dimensiones, especificaciones y criterios para la calidad espacial de la educación formal en el marco del Decreto 1077 de 2015 y demás normas que le complementen, modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas. Para la verificación aplica unicamente el contenido del Anexo 2 de la presente resolución.

8.1 Ambientes Compartidos. Es el espacio o conjunto de espacios del programa arquitectónico que, definidos por el área, la función del mismo y el porcetaje a compartir, se caracteriza por dar cumplimiento al programa arquitectónico en tipologías aisladas y/o dispersas. Estará delimitada según el número de estudiantes proyectado, el desarrollo de programa arquitectónico y el Programa Educativos Institucional – PEI lo considere. Ver Anexo 1 y 2 columnas Ambientes Compartidos.

8.2 Espacio Multifuncional: Es el espacio o conjunto de espacios del programa arquitectónico que, definidos por el área y la función del mismo, se caracteriza por dar cumplimiento al programa arquitectónico en tipologías de edificios compactos favoreciendo la densidad, la versatilidad del sector educativo con capacidad y funcionalidad para generar espacios del programa arquitectónico con otros servicios de educación así:

Parágrafo 3. Incorpora dimensiones, especificaciones
y criterios para la calidad espacial de la educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación y la educación para el trabajo y el desarrollo humano -ETDH; se consideran a los que alberguen enseñanza automovilística, estética, idiomas, gastronomía, turismo, entre otros; sean académicos o laborales según la Clasificación Nacional de Ocupaciones, y el Marco Nacional de Cualificaciones. Así, como las disposiciones dadas en la Ley 115 de 1994, Decreto 4904 de 2009, Decreto 1075 de 2015 y la Resolución 015177 del 02 de agosto de 2022 y demás las normas que le complementen, modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas.; Ver Anexo 1 para establecimientos de instituciones de educación ETDH nuevas o Anexo 2 para establecimientos de instituciones de educación EDTH existentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-398 • 2023 • MAYO • 17 398 Educación Formal: Educación Preescolar (prejardín, jardín y transición), Básica Primaria, Básica Secundaria y Media; Educación Básica y Media para Jóvenes y Adultos – CLEI; Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; Educación Técnica, Tecnológica para la Ciencia e Innovación y Educación Superior. Ver Anexo 1 y 2 columnas Espacios Multifuncionales Parágrafo 3: Cuando una institución educativa nueva o existente con Licencia de Funcionamiento vigente o Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO), se compone de varias sedes deberán cumplir con los estándares de calidad de conformidad con la máxima capacidad que albergue cada una de las sedes, sin que se consideren ambientes de uso compartido.

Parágrafo 4. En los niveles educativos de educación
Preescolar (prejardín, jardín y transición) y Básica Primaria, de un establecimiento para institución educativa nueva o existente; se deberá garantizar la independencia de las áreas académicas, a excepción, de los ambientes de uso compartido.

Parágrafo 5. La aplicación de los estándares de
calidad espacial de un establecimiento de institución educativa nueva o existente que, se desarrollen en el marco de los ambientes compartidos, o los espacios híbridos, aplica el estándar del sector de educación o el de mayor restricción.

8.3 Espacio híbrido: Es el espacio o conjunto de espacios del programa arquitectónico que, definidos por el área, la optimización de la infraestructura y la articulación funcional de los mismos, se entiende como la mezcla de servicios en los equipamientos dotacionales para la prestación de servicios del cuidado y sociales. Se caracteriza por dar cumplimiento al programa arquitectónico en tipologías compactas, aisladas y/o dispersas, siempre que, exista compatibilidad y/o complementariedad entre los servicios que se presten, conectividad con la red de infraestructura peatonal en relación con las estrategias de intervención de la Estructura Funcional y del Cuidado.

Se caracterizan tres tipos de espacios híbridos así:

- Adaptables: aquellos que pueden cambiar de uso con poca intervención arquitectónica o, incluso, solo con cambios en el mobiliario.

Parágrafo 6. La aplicación de los estándares de
calidad espacial de un establecimiento de institución educativa nueva o existente que, se desarrollen en el marco de los espacios para la multifuncionalidad aplica el estándar del servicio de educación que, plantee la especificación o dimensión de mayor restricción, sea de educación formal, o de educación para el trabajo y el desarrollo humano o para la educación superior. Para los espacios hibridos aplica el estándar del servicio social con mayor restricción.

- Especializados: aquellos que tienen características espaciales específicas y /o instalaciones técnicas es- pecializadas, por lo cual su adaptación a nuevos usos implica intervención o la adaptación de sus infraestruc- turas, redes y condiciones espaciales.

- De apoyo: aquellos que prestan servicios no espe- cializados y cuyos usos son requeridos en la mayoría de las edificaciones sin distinción específica.

Parágrafo 7. Para la aplicación de las áreas recreati-
vas en suelo urbano, entre sedes o instituciones educativas a los que hace referencia el presente artículo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Ver Anexo 1 y 2 columnas Espacio Hibrido

1. Las áreas recreativas cubiertas incluyen coliseos, gimnasios, ludotecas, entre otros.

2. Las áreas recreativas descubiertas incluyen áreas verdes, plazas, patios, terrazas, campos deporti- vos, parques infantiles, entre otros.

Parágrafo 1. El ambiente compartido, la multifunciona-
lidad o los espacios híbridos estará condicionado por: el Proyecto Educativo Institucional PEI, el número de estudiantes proyectado, y el programa arquitectónico; así como los aforos o capacidad máxima de otros sectores, por la garantía en la seguridad y la accesibilidad de las niñas, los niños y los jóvenes.

Parágrafo 2. Para la prestación conjunta de servicios
prevista en el presente artículo, la institución educativa deberá demostrar la celebración de un convenio, acuerdo y/o la existencia de acto administrativo que permita utilizar los distintos equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones, infraestructura oficial o privada, prestadores del servicios del cuidado y sociales disponibles en la zona.

3. Para el área recreativa de la infraestructura escolar se puede optar por aplicar un 40% al interior de cada sede y un 60% por fuera de la misma. Éste último parámetro no podrá superar una distancia de recorrido peatonal de mil metros (1000 mts), contados desde el acceso del predio hasta el acceso del ambiente compartido. Para cumplir el parámetro de área recreativa externa, se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en cuanto a lo reglamentado para los ambientes compartidos.

399 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-399 • 2023 • MAYO • 17

- Acreditar la representación legal de las partes.

4. Las áreas destinadas a estacionamientos y antejardines no se contabilizarán como áreas recreativas.

- Definir los ambientes a compartir, multifuncionales o híbridos según los estándares de calidad espa- cial establecidos en la presente Resolución.

5. Mínimo el 60% del área recreativa para la recrea- ción y actividades deportivas al interior del predio debe ser al aire libre, incluye las terrazas.

- Clasificar el establecimiento - nuevo, existente o BIC -

6. Las áreas recreativas diseñadas en zona de la- dera no deberán exceder la pendiente del 15% equivalente a (6,75°).

- Indicar el número de alumnos por jornada de la institución que oferta y de la institución que de- mandan los ambientes compartidos, los espacios multifuncionales o híbridos.

- Establecer los horarios de operación de cada una de las instituciones.

Artículo 10.

Procedimiento de aplicación para ambientes compartidos multifuncionalidad o espacios híbridos. Para la aplicación entre sedes o instituciones y/o equipamientos, a los que hace referencia el artículo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

- Enunciar el tiempo de vigencia del acto jurídico, el cual no podrá ser mayor a cinco (5) años.

El procedimiento para que las instituciones educativas soliciten autorización del uso de ambientes compartidos, espacio multifuncional o híbrido para el cumplimiento mínimo del programa arquitectónico es el siguiente:

1. Podrán solicitar la autorización para el uso de ambientes compartidos, espacio multifuncional o híbrido las instituciones oficiales, privadas o mix- tas, de manera individual o conjunta.

1. Los Establecimientos de Instituciones Educativas que apliquen el modelo ambientes compartidos deberán estar ubicados en un recorrido peatonal entre sedes, instituciones o edificaciones de equi- pamientos prestadores del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales. En los establecimientos de instituciones educativos para la Educación For- mal no deberá superar una distancia de recorrido peatonal mayor a mil metros (1000 Mts.), y para las instituciones educativas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - ETDH, no deberá superar una distancia de recorrido peatonal mayor a dos mil metros (2000 Mts.).

2. Se deberá presentar la solicitud de estudio del uso de los ambientes compartidos ante la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educa- ción del Distrito, la cual deberá contar mínimo con los siguientes documentos:

a. Acto jurídico, contrato o convenio mediante el cual se dará cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional - PEI. b. Aprobación del Plan de Movilidad Escolar, de

2. En el caso en que el recorrido se vea interrumpido por vías de la malla vial arterial principal y/o malla vial intermedia deberán garantizarse las condicio- nes de accesibilidad y seguridad de los usuarios consignados en el Plan de Movilidad Escolar para los prestadores oficiales y privados de la Educa- ción Formal: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media.

acuerdo con la norma vigente. c. Acuerdo de seguridad privada o pública para la población escolar que, se desplaza de una institución a otra. d. Programa arquitectónico. e. Planos arquitectónicos de las instituciones o las

3. Los Establecimientos de Instituciones Educativas Nuevas y Existentes que, apliquen el modelo multifuncional, híbrido o de ambientes comparti- dos con otras instituciones, se regirán según los porcentajes establecidos en el Anexo 1 ó Anexo 2 según ambito y alcance planteado en la presente Resolución.

sedes a compartir, en medio físico y magnético (formato.dwg). f. Acto administrativo de Licencia de Funcionamiento (vigente) o Reconocimiento de Carácter Oficial. g. Licencias de Construcción, Permiso de Ocupación

4. Para el uso de ambientes compartidos, espacios mutifuncionales e híbridos el establecimiento de institución educativa, deberá acredir un convenio, acuerdo y la existencia de acto administrativo en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional PEI, que contará como mínimo con los siguientes requisitos:

o Autorización de Ocupación Inmueble y Concepto de Uso del Suelo (vigente), de cada uno de los establecimientos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-400 • 2023 • MAYO • 17 400 h. Certificados de Nomenclatura Catastral (vigente), de cada uno de los establecimientos. i. Certificado de Tradición y Libertad (vigente), de cada uno de los establecimientos. actualización; encaminados a la efectiva ejecución y cumplimiento. Por otra parte ser el interlocutor con los otros sectores de la Administración Distrital, la articulación con la Secretaría Distrital de Planeación, al igual que, con el sector privado de educación y otros actores del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales.

3. La Dirección de Inspección y Vigilancia en repre- sentación de la Secretaría de Educación del Distrito se pronuncia sobre la solicitud de uso de ambientes compartidos, dentro de los quince (15) días habiles siguientes a su recepción o radicación, en el marco de la Ley 1755 de 2015.

Artículo 12.

Mecanismos de acompañamiento, inspección y vigilancia para la implementación de los estándares de calidad espacial. La implementación de los estándares de calidad espacial, tendrá los siguientes mecanismos:

1. Asesoria Técnica en la implentación en los Están- dares de Calidad Espacial de los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ETDH, a través del Comité Insittucional Técnico Multidicipli- nar - ECEE que, constituya la Secretaría de Educa- ción Distrital; con delegados de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional y de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia.

El concepto es formulado por el Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH y otros Servicios de Educación complementarios, conformado por: i) El Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional o su Delegado, quien lo presidirá; ii) El Director (a) de Relaciones con el Sector Educativo Privado o su Delegado; iii) El Director (a) de Inspección y Vigilancia o su Delegado, quien ejercerá la secretaria técnica y lo presidirá; iv) El Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia o su Delegado; v) el Director (a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos o su Delegado.

Son funciones del Comité:

- Verificar la documentación presentada.

- Coordinar las acciones para el desarrollo del concepto; y

- Emitir el pronunciamiento de la Secretaría de Educación del Distrito que avala el cumplimiento por parte de la institución o las instituciones edu- cativas de los estándares definidos en la presente Resolución, en lo que respecta a los ambientes compartidos, como soporte estructurante de la implementación de los mismos.

1. La Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Distrital ejecuta opera- ciones relacionadas con la acompañamiento, el seguimiento, la evaluación e inspección, vigilancia y control, en el marco del Decreto 310 del 2022 y de conformidad con facultades constitucionales y legales, conferidas en la Constitución Política de Colombia y la Ley 115 de 1994; y demás nor- matividad dada en la materia; para la prestación del servicio público de educación de carácter oficial (establecimientos educativos oficiales o en concesión) y privado (establecimientos educativos promovidos por particulares) que, oferten servicios educativos de Educación Formal: Educación For- mal Básica y Media, Educación Formal Básica y Media para Jóvenes y Adultos - CLEI, y para los establecimientos de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – ETDH, incluyendo los Centros de Enseñanza Automo- vilística - CEA, bajo la competencia en primera instancia, de las Direcciones Locales de Educación para los procesos de legalización, expedición o modificación de las licencias de funcionamiento, de acuerdo con las normas legales vigentes.

En el marco general de las disposiciones del Decreto 1075 de 2015 – DURE y las normas que le complementen, modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas.

Artículo 13.

Evaluación y ajustes. Transcurridos los primeros cuatro años de la adopción de la Resolución o cuando se requieran modificar de manera excepcional los Estándares de Calidad Espacial; con base en las

Artículo 11.

Creación del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Intituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios. La Secretaría de Educación del Distrito deberá conformar un Comité Institucional Técnico Multidisciplinar dentro de los doce (12) meses contados a partir de la expedición de la Resolución de Estándares de Calidad. Tendrá como misión la de servir como promotor de las acciones y lineamientos, de la implementación de los estándares de calidad espacial. Así como el seguimiento y su la

401 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-401 • 2023 • MAYO • 17 Parágrafo 1. Los anexos de la presente resolución reemplazan los siguientes documentos: Anexo 2 LOS ESTÁNDARES ARQUITECTÓNICOS MÍNIMOS RELACIÓN ENTRE PEDAGOGÍA Y ARQUITEC- TURA y Anexo 3 GUIA ESTANDARES URBANO ARQUITECTÓNICOS, que se encuentran incorporados en el Decreto Distrital Único No. 421 de 2019. evaluaciones del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Intituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios; se procederá a hacer los ajustes requeridos, previo estudio técnico que soporte las modificaciones o adiciones que surjan durante la vigencia.

Artículo 14.

Cartilla o manual gráfico de los estándares de calidad espacial. Posterior a la adopción de la presente resolución, en los seis (6) meses siguientes la Secretaría de Educación del Distrito publicará la cartilla o manual gráfico indicativo de los Estándares de Calidad Espacial.

Parágrafo 2. Teniendo en cuenta que la presente re-
solución reglamentan las disposiciones contenidas en el artículo de estándares de calidad espacial del sector educación, los artículos 76 y subsiguientes hasta el artículo 161 y los Anexo 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Distrital Único de Sector No. 421 de 2019, se deben entender derogados en virtud de lo dispuesto en el artículo 608 y el parágrafo 2 del artículo 489 del Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 15.

Anexos. Hace parte integral de la presente resolución los siguientes tres (3) anexos:

Anexo 1. Instrumentos de verificación de los estándares de calidad espacial. En Establecimientos para INSTITUCIONES NUEVAS de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ETDH, en suelo urbano y rural.

Artículo 16.

Vigencia.-La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Adicionalmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

Anexo 2. Instrumento de Verificación de los estándares de calidad espacial. En Establecimientos para INSTITUCIONES EXISTENTES de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ETDH, en suelo urbano y rural.

Anexo 3. Glosario.

EDNA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-402 • 2023 • MAYO • 17 402 403 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-403 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-404 • 2023 • MAYO • 17 404 405 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-405 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-406 • 2023 • MAYO • 17 406 407 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-407 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-408 • 2023 • MAYO • 17 408 409 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-409 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-410 • 2023 • MAYO • 17 410 411 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-411 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-412 • 2023 • MAYO • 17 412 413 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-413 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-414 • 2023 • MAYO • 17 414 415 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-415 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-416 • 2023 • MAYO • 17 416 417 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-417 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-418 • 2023 • MAYO • 17 418 419 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-419 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-420 • 2023 • MAYO • 17 420 421 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-421 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-422 • 2023 • MAYO • 17 422 423 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-423 • 2023 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-424 • 2023 • MAYO • 17 424 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL Nº 003 (16 de enero de 2023)

Que para la suscripción y perfeccionamiento del convenio Interadministrativo Nº1952 de 2022, el Fondo d Desarrollo Local de Ciudad Bolívar expidió el Certifica de Disponibilidad Presupuestal Nº 00, con cargo al rubro o proyecto de inversión O2311604490000001983 Movilidad segura, sostenible y accesible en ciudad bolívar y el Registro Presupuestal Nº xx, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLO- NES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte.

“POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE DECRETO PARA EFECTUAR UN AJUSTE POR SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS AL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

Que mediante comunicación Nº 2-2023-05046 de 13 enero de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre el ajuste de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEIS- CIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte, en el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la presente vigencia fiscal 2022.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte., con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos del convenio.

Que, en mérito a lo expuesto anteriormente.

DECRETA:

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, y Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal Para los Fondos de Desarrollo Local - FDL”, fija el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios.

Artículo 1.

Efectuar el siguiente ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2023, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte, Conforme al siguiente detalle:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar suscribió el Convenio Interadministrativo Nº SDA- 20221952 de 2022, con la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la cual se comprometen según su objeto a “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar medidas de mitigación de la contaminación del aire asociadas a intervenciones de la infraestructura vial y fortalecer su monitoreo, en la localidad de Ciudad Bolívar perteneciente a la zona sur occidental de Bogotá D.C.”

ADICIÓN Código Nombre Valor O1 INGRESOS 2.292.688.113 O11 Ingresos Corrientes 2.292.688.113 O110206 Transferencias corrientes 2.292.688.113 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 2.292.688.113 O11020600606 Otras unidades de gobierno 2.292.688.113 TOTAL INGRESOS 2.292.688.113 425 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-425 • 2023 • MAYO • 17

Artículo 2.

Efectuar el siguiente ajuste en el Presupuesto de y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal

2023, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS NOVEN- TA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte, Conforme al siguiente detalle:

O2 GASTOS 2.292.688.113 O23 INVERSION 2.292.688.113 O2301 DIRECTA 2.292.688.113 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 2.292.688.113 O2311604 2.292.688.113 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible O231160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.292.688.113 O2311604490000001983 Movilidad segura, sostenible y accesible en ciudad bolivar 2.292.688.113 TOTAL GASTOS 2.292.688.113

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la Junta Administradora Local.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) día del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

Que el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, apropio en la vigencia 2022, Obligaciones por Pagar por un valor de 132.362.075.000, el cual es superior al valor real de las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2022, por un valor de $113.222.440.624.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

DECRETO LOCAL Nº 004 (21 de marzo de 2023)

Que, en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local, debe ajustar las Obligaciones por pagar en los Gastos de funcionamiento e inversión y Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores, hasta el monto de las Obligaciones por pagar realmente constituidas a 31 de diciembre de 2022.

“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”

Que, mediante comunicación, la Dirección Distrital de Presupuesto, según radicado N°2023EE080218O1 del 17 de marzo de 2023, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Que mediante comunicación N°2-2023-19097 del 27 de febrero de 2023, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

CONSIDERANDO:

Que en mérito a lo expuesto anteriormente. El Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E);

Que en su artículo 36, párrafo 2° expresa que el Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-426 • 2023 • MAYO • 17 426

DECRETA:

Artículo 1.

Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de 2023, conforme al siguiente detalle:

CONTRACREDITOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE DIFERENCIA A AJUSTAR O2 GASTOS 19.442.272.486 O21 Funcionamiento 648.745.921 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 648.745.921 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 538.614.995 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 110.130.926 O23 INVERSIÓN 18.793.526.565 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 18.793.526.565 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 12.270.415.669 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para inclusión social, productiva y política el desarrollo social y económico 10.360.049.044 de ciudad bolívar O23061601 Subsidios y transferencias para la equidad 2.057.991.757 O23061601010000001862 Un nuevo contrato para el desarrollo social y económico de ciudad bolívar 2.057.991.757 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.018.631.539 O23061601060000001884 Revitalización y Transformación Productiva en la localidad de Ciudad Bolívar. 1.883.713.361 O23061601060000001886 Ciudad Bolívar un nuevo contrato Social desde la gestación hasta la adolescencia. 9.200 O23061601060000001889 Un nuevo contrato social por las cuidadoras de Ciudad bolívar 45.420.677 O23061601060000001892 Ciudad Bolívar, un nuevo contrato social en salud con igualdad de oportunidades. 89.488.301 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 7.923.612 O23061601080000001896 Ciudad Bolívar, un nuevo contrato social y ambiental en la promoción y prevención de la maternidad temprana 7.923.612 O2306160117 3.897.267.036 O23061601170000002220 Ciudad Bolívar, una localidad con infraestructura 3.897.267.036 O2306160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural 1 O23061601190000001878 Mejoramiento en la calidad de vida en los habitantantes rurales de la Localidad de Ciudad Bolívar 1 O0306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 32.752.299 O2306160120000001926 Ciudad Bolívar, un nuevo contrato social y ambiental en deporte y nuevas tendencias para los habitantes de la localidad. 32.752.299 427 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-427 • 2023 • MAYO • 17 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.171.581.867 O23061601210000001879 un nuevo contrato social por la cultura, el arte y patrimonio de ciudad bolívar 2.171.581.867 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 173.900.933 O23061601240000001882 Ciudad Bolívar, una localidad ambiental y orientada para la agricultura urbana 173.900.933 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 404.946.336 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 183.791.162 O23061602270000001898 Ciudad Bolívar, participativa, activa y reverdecida, con más educación y practica ambiental 183.791.162 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 146.154.140 O23061602280000002208 Ciudad Bolívar, adaptada al cambio climático con acciones de restauración ecológica 146.154.140 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 8.952.247 O23061602300000001928 8.952.247 Acciones de mejoramiento, gestión de riesgo, manejo de emergencias y desastres de los eventos y fenómenos relacionados con los escenarios de amenaza que se presentan en la localidad de Ciudad Bolívar O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 38.041.486 O23061602330000001929 Ciudad Bolívar, más verde más sostenible. 30.076.300 O23061602330000001930 Construcción y mantenimiento de parques 7.965.186 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 9.683.699 O23061602340000001931 Ciudad Bolívar, Protectora de los Animales. 9.683.699 O2306160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos 44.245 O23061602370000001934 Ciudad Bolívar mejorando la provisión y calidad de servicios de agua a la comunidad rural. 44.245 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población 18.279.357 recicladora O23061602380000001936 Ciudad Bolívar, una localidad eficiente, resiliente y alternativa 18.279.357 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 370.327.821 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 69.565.537 O23061603390000001937 Paz, memoria y reconciliación en el marco de un nuevo contrato social y ambiental para ciudad bolívar 69.565.537 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 242.108.781 O23061603400000001938 un nuevo contrato social por las mujeres de ciudad bolívar 129.801.948 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la cida cotidiana 112.306.833 O23061603430000001975 Ciudad Bolívar, una localidad segura y en paz a través de la convivencia y la prevención 112.306.833 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-428 • 2023 • MAYO • 17 428 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 58.653.503 O23061603480000001981 Acceso a la justicia en Ciudad Bolívar 58.653.503 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 1.135.092.468 O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente 73.480.779 O23061605540000001984 Ciudad Bolívar con conectividad rural 73.480.779 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 137.381.539 O23061605550000001985 Participación ciudadana, pilar del nuevo contrato social 137.381.539 O2306160557 Gestión Pública Local 924.230.150 O23061605570000001986 Ciudad Bolívar, una localidad con gobierno abierto y gestión pública transparente y eficiente, adaptada al siglo XXI. 493.394.512 O23061605570000001987 IVC eficaz, eficiente y transparente en Ciudad Bolívar 430.835.638 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 6.523.110.996 TOTAL CONTRACRÉDITOS 19.442.272.586 CRÉDITOS:

CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS($)

MCT O2 GASTOS 302.638.210 O23 INVERSIÓN 302.638.210 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 302.638.210 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 302.638.210 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para inclusión social, productiva y política el desarrollo social y económico 302.638.210 de ciudad bolívar O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 48.577.000 O23061601120000001708 Educación inicial: un nuevo contrato social para los niños y niñas de Ciudad Bolívar 48.577.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 254.061.210 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 254.061.210 O23061604490000001983 Movilidad segura, sostenible y accesible en ciudad Bolívar 254.061.210 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 19.139.634.376 TOTAL CRÉDITOS 19.442.272.586 429 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-429 • 2023 • MAYO • 17

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la alcaldesa local encargada de Ciudad Bolívar expidió el Decreto Local 005 del 21 de abril de 2023, Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicia l- BANCOS. para obtener una Disponibilidad definitiva al valor real del cierre fiscal de la vigencia 2022.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Que en el Decreto 005 de 2023, por error involuntario se tomó el año 2022 como fecha de comunicación y publicación, siendo del veintiuno de abril de dos mil veinte tres.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

DECRETO LOCAL Nº 008 Que en el Decreto 005 de 2023, por error involuntario en la página N° 2, se tomó como fecha de cierre fiscal 2021, (9 de mayo de 2023)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

“POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN UNAS ACLARACIONES AL DECRETO LOCAL 005 DEL 21 DE ABRIL DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL RESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”

Artículo 1.

Incluir en el encabezamiento de la página N° 2, “por el cual se ajusta el presupuesto anual de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de ciudad bolívar, para la vigencia fiscal 2023”, y en la fecha de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE incluir año dos mil veinte tres.

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

Artículo 2.

Toda la demás información contenida en el Decreto 005 de 2023, continua vigente.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 2023.

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve días (9) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7720 • pP. 1-430 • 2023 • MAYO • 17 430 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº SDH-000183 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..........................................375 RESOLUCIÓN Nº SDH-000184 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo”.............................................................................................................................376 RESOLUCIÓN Nº DDI-017151, 2023EE129979O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”......................................377 ACUERDO DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 149 Por medio del cual se definen los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB – ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se adoptan las tarifas resultantes...................................................................................................1 Sector Central SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1326 Por medio del cual se reglamentan los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se dictan otras disposiciones.................................................................................................................390 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL Nº 003 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE DECRETO PARA EFECTUAR UN AJUSTE POR SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS AL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”....................................................................................................425 DECRETO LOCAL Nº 004 “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GAS- TOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”..................................................................................426 DECRETO LOCAL Nº 008 “POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN UNAS ACLARACIONES AL DECRETO LO- CAL 005 DEL 21 DE ABRIL DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL RESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARRO- LLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”........430 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 05484 “Por la cual se declara unas acreencias a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente que constituyen cartera de imposible recaudo y se aprueba su depuración contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se adoptan otras determinaciones”............................................................................5 RESOLUCIÓN Nº 05485 “Por la cual se declara unas acreencias a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente que constituyen cartera de imposible recaudo y se aprueba su depuración contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se adoptan otras determinaciones”........................................................................146 RESOLUCIÓN Nº 05486 “Por la cual se aprueba la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se adoptan otras recomendaciones”......................................................................156 RESOLUCIÓN Nº 05525 “Por la cual se declara que unas acreencias a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente constituyen cartera de imposible recaudo y se ordena su depuración contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se adoptan otras determinaciones”...........................................................................184 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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