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Registro Distrital 7716 de 2023

Registro Distrital 7716 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7716
Año
2023
Fecha
11 de mayo de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7716- Pp 1 - 48 - 2023 - MAYO - 11 AÑO 57 NÚMERO 7716 11 • MAYO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT para promover el acceso a la vivienda”, define una solución de vivienda como “el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. (…)”

RESOLUCIÓN Nº 256 (8 de mayo de 2023)

“Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de “Aporte temporal solidario de arrendamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Que el artículo 6 de la referida ley, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define “(…) el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. (…)”.

Distrital 241 de 2022”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 121 de 2008 y 145 de 2021, este último modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022 y Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “(...) las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas”. demás normas concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, señala que “(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello”.

Que el artículo 51 de la Constitución Política, establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de soluciones habitacionales.

Que la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 41 que “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las Que el artículo 5 de la Ley 3ª de 1991 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011 “Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-1 • 2023 • MAYO • 11 personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios”. ceso a los derechos de la ciudad, implementando nuevas alternativas de financiación, adquisición y acceso a la vivienda nueva, usada, mejoramiento, arrendamiento, u otras soluciones habitacionales colectivas, a los cuales le aplicarán los subsidios distritales de vivienda, en articulación con subsidios complementarios con prioridad para hogares con jefatura femenina, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población étnica y adultos mayores. Estos instrumentos financieros para la gestión del hábitat contribuirán con la reducción del déficit de vivienda y la generación de empleo por la dinamización del sector de la construcción. (…)” (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 18 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, en relación con la política de apoyo al arrendamiento social establece que “El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra podrá ser aplicado en viviendas nuevas o usadas, cuyo valor supere el límite de precio establecido para la Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el canon de arrendamiento mensual pactado no supere el 1 % del valor tope para vivienda de interés social del año en el cual es otorgado, establecido en las normas que regulen la materia”.

Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá́ del siglo XXI”, dispuso que los programas del Plan Distrital de Desarrollo se agruparan según el propósito, señalando en su artículo 15, el Propósito 1 así:

Que en coherencia con los programas del Plan Distrital de Desarrollo, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, cuyo objeto es el de facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, contribuyendo a la disminución de los factores que mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad.

“(…)

Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 145 de 2021, dispuso como mecanismo para garantizar el acceso de la población a soluciones habitacionales, la modalidad de aporte temporal solidario de arrendamiento y lo define como un “(…) aporte en dinero cuyo propósito es apoyar de manera parcial o total el gasto en arriendo de hogares en condiciones de vulnerabilidad, que por situaciones de calamidad o fuerza mayor se vean afectados en sus ingresos para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional. (…)”. Así, en el parágrafo 1°, señala “El monto, plazo y los requisitos de asignación del aporte temporal de arrendamiento serán determinados por la Secretaría Distrital del Hábitat a partir del análisis socioeconómico de la población focalizada y de acuerdo con los recursos públicos disponibles para el efecto”.

Que el artículo 4 del referido Decreto, dispone que “La coordinación y reglamentación de la operatividad de las clases y modalidades de subsidio para soluciones habitacionales establecidas en el presente Decreto, estarán a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat. (…)”, para cuyo efecto, estableció en su numeral 4.2. la facultad de “expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, así como adecuar y determinar las actuaciones a cargo de cada una de sus dependencias internas para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto”.

Programa 1. Subsidios y transferencias para la equidad. Garantizar un ingreso mínimo por hogar, que reduzca el peso de los factores que afectan la equidad del ingreso de los hogares. Para ello, el programa tiene previsto fortalecer el esquema de subsidios y contribuciones en forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, entre otros para niños, jóvenes, mujeres jefas de hogar, adultos mayores y familias de Bogotá, a fin de reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá. Facilitar la adquisición y acceso a la vivienda en sus diferentes modalidades para los hogares con menores ingresos de la población, promoviendo incentivos para la construcción de vivienda de interés social y prioritario en zonas de fácil movilidad para el trabajo y el ac- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-2 • 2023 • MAYO • 11 2

1. Actualización de la identificación de los beneficia- rios, específicamente a la nueva metodología del Sisbén que desarrolla la clasificación poblacional.

2. Ajuste al cálculo del índice de vulnerabilidad, enfo- cado a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 462 de 2021 “Por medio de la cual se adoptó el reglamento operativo de aporte temporal solidario de arrendamiento, como modalidad de arrendamiento del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021”.

3. Fortalecer los requisitos para el acceso al pro- grama, en lo relacionado con la mayoría de edad del/la jefe de hogar o la persona que solicite en beneficio del hogar; al documento válido de iden- tificación para los hogares migrantes domiciliados en la ciudad de Bogotá, así como el documento de identidad para el/la jefe de hogar transgénero, entre otros aspectos.

4. Bancarización del/la jefe de hogar para la entrega del aporte temporal solidario de arrendamiento.

Que durante el proceso de implementación y ejecución del programa “Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario”, la Subsecretaría de Gestión Financiera de la entidad, quien de conformidad con las funciones asignadas en el artículo 12 del Decreto Distrital 121 de 2008, debe “Coordinar la priorización de los recursos y beneficiarios de los programas y proyectos del Sector del Hábitat”, evidenció la necesidad de realizar modificaciones al proceso de asignación del mismo, así como frente al número de aportes y el valor mensual del apoyo a los hogares.

5. Ajuste al proceso de desembolso del aporte temporal, en aras de asegurar la efectividad en el proceso de dispersión y pago del aporte a los beneficiarios del programa.

Que en relación con lo anterior, la Subsecretaría de Gestión Financiera tuvo en cuenta la actualización del Documento Técnico de Soporte — DTS para el programa “Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento”, elaborado por la Subsecretaría de Planeación y Política y la Subdirección de Información Sectorial.

6. Adecuación del plazo para reclamar el aporte tem- poral solidario de arrendamiento, en el sentido de reducir el término de disponibilidad de los recursos, con el fin de atender a la urgencia de los hogares que manifiestan su necesidad de apoyo, así como lograr celeridad en los siguientes giros.

7. Adición del artículo de renuncia al aporte temporal solidario de arrendamiento, teniendo en cuenta que se han evidenciado situaciones en las que el hogar renuncia al apoyo, pese a haber expuesto su necesidad.

Que frente al número de aportes y las circunstancias identificadas en la operación del programa que se relacionan con las necesidades de los hogares, la Subsecretaría de Gestión Financiera evidenció la necesidad de aumentar el tope máximo hasta a tres (3) pagos por tres (3) meses, con la finalidad que los hogares puedan contar con un apoyo superior que solvente con mayor suficiencia la situación de fuerza mayor o caso fortuito que estén enfrentando, teniendo en cuenta las condiciones macroeconómicas actuales que afectan los ingresos de los hogares y su capacidad para mantener su vivienda con ingresos propios, a la vez que solventa otros gastos como educación, salud, alimentación entre otros; por lo cual, se considera la actualización como un mecanismo que contribuya en contrarrestar los efectos de la inflación y las condiciones macroeconómicas del país que fueron expuestas en el Documento Técnico de Soporte – DTS, aportado por la Subsecretaría de Planeación y Política.

Que en ese sentido y con el propósito de hacer más eficiente y efectivo el acceso al Subsidio Distrital, en el marco del programa “Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento” a los hogares vulnerables del Distrito Capital, se hace necesario racionalizar los requisitos para el acceso al programa y el procedimiento para su asignación y desembolso establecidos en la Resolución 462 de 2021 y consolidar en un acto administrativo el reglamento. Por tanto, procede expedir el presente acto administrativo contentivo del reglamento operativo modificado, actualizado y unificado.

Que igualmente, la Subsecretaría de Gestión Financiera evidenció la necesidad de realizar en general un proceso de actualización de la operatividad del programa “Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento”, con el objetivo de procurar mayor eficacia al cumplimiento de los mandatos del Plan Distrital de Desarrollo y al Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto 241 de 2022, dentro de los que se encuentran, entre otros, los siguientes aspectos:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital del Hábitat publicó en el portal Legalbog y página web de la entidad, desde el 13 y hasta el 21 de marzo de 2023, el proyecto de resolución “Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de “Aporte 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-3 • 2023 • MAYO • 11 del hogar, siempre y cuando duerman en la misma vivienda donde trabajan (DANE)1. temporal solidario de arrendamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”, con el fin que los ciudadanos conocieran el alcance del mismo y presentara las observaciones o propuestas. Durante el término de publicación no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Hogar Vulnerable: Es el hogar que se encuentra en situación o fenómeno amenazante, determinado por factores físicos, sociales, económicos, ambientales y de confort que podría aumentar el riesgo de padecer problemas de bienestar social y económico, afectando el acceso a una solución habitacional. Estos hogares se encuentran clasificados en SISBEN en las Categoría A: extrema pobreza; categoría B: pobreza moderada; categoría C: vulnerables.

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES Hogar Beneficiario. Corresponde al hogar vulnerable al cual se le asigna el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, como modalidad de Arrendamiento dentro del Subsidio de soluciones habitacionales, por cumplir con los requisitos de acceso establecidos en el presente acto administrativo, contentivo del reglamento operativo de conformidad al Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022.

Artículo 1.

OBJETO. Adoptar el reglamento operativo del Programa Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Distrital 145 del 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, el cual tiene por objeto apoyar de manera parcial o total el gasto en arrendamiento de hogares en condición de vulnerabilidad, que por situación de calamidad o fuerza mayor se vean afectados en sus ingresos para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional.

Operador de Pagos: Es la entidad u operador definida por la SDHT, que sirve de intermediario para realizar el proceso de dispersión y pago, de los aportes autorizados por el comité técnico de asignaciones del programa a los hogares que resulten beneficiarios.

Artículo 2.

DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente acto administrativo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Base Maestra: Instrumento desarrollado por la Secretaría Distrital de Planeación que contiene la información socio económica de hogares.

Víctima del Conflicto Armado Interno. Toda persona sometida a desplazamiento interno o forzado, esto es, aquella que se ha visto obligada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su lugar de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión del conflicto armado.

Dispersión: Es la transferencia de dinero a los hogares beneficiarios, a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto o giros; la operación puede involucrar a algún operador o corresponsal bancario.

Transferencias monetarias: Transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.

Calamidad: Evento inesperado que trae pérdidas o consecuencias negativas para un hogar.

Fuerza Mayor: Circunstancia imprevisible e inevitable.

Tropa Social: Conformada por el equipo de servidoras y servidores públicos del sector social, articulados y coordinados con los equipos de los demás sectores del Distrito, para abordar los territorios de Bogotá y generar espacios de reconocimiento con las poblaciones en condición de fragilidad y vulnerabilidad social, pobreza multidimensional y pobreza oculta, en un ejercicio de lectura de realidades y necesidades que sea la base para brindar respuestas transectoriales e integradoras, desde la participación incidente, el fortalecimiento de los procesos territoriales, el desarrollo de capacidades y la gobernanza local.

Artículo 3.

VIGENCIA DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, la modalidad de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento tendrá vigencia a partir la publicación de la presente resolución, en todo caso, estará sujeto y limitado a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Hogar: Es una persona o grupo de personas que ocupan la totalidad o parte de una vivienda y que se han asociado para compartir la dormida y/o la comida. Pueden ser familiares o no entre sí. Los empleados del servicio doméstico y sus familiares forman parte 1 https://www.dane.gov.co/index.php/28-espanol/sociales/mercado-laboral/422-glosario-gran-encuesta-integrada-de-hogares#:~:text=Hogar%3A%20es%20una%20persona%20 o,dormida%20y%2Fo%20la%20comida.

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Capítulo II.

Donde, n = número de variables correspondientes a factores de vulnerabilidad.

ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO αi= ponderador de la variable i Xi = variable dicotómica correspondiente a cada factor de vulnerabilidad.

Artículo 4.

IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS. La Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera adelantará el proceso de identificación de hogares el cual se realizará a través de la aplicación de los siguientes mecanismos:

Así, se tienen las siguientes variables y factores de ponderación para el cálculo del índice:

I Xi Αι 1 Hogar con jefatura femenina 0,2 2 Hogar con al menos un integrante en

1. Registros administrativos o listados censales.
Son listados de hogares en condición de vulnerabilidad y pobreza, construidos por la Secretaría Distrital de Integración Social en el marco de la Estrategia Territorial Integral Social — Tropa Social de la Secretaría de Integración Social.

condición de discapacidad 0,2 3 Hogar con al menos un integrante que se reconozca como perteneciente a una minoría 0,2 étnica 4 Hogar con al menos un integrante mayor a 60 años 0,2

2. Base de Datos Maestra y Aplicación de Índice de Vulnerabilidad. Hogares de la Base Maestra de la Secretaría Distrital de Planeación que cum- plan con los siguientes parámetros:

5 Hogar con al menos un integrante que se reconoce como víctima del conflicto armado 0,2 2.1. Ingresos: El hogar deberá tener una clasificación de SISBEN que se encuentre dentro de las categorías Categoría A extrema pobreza, categoría B pobreza moderada y categoría C vulnerables.

De esta forma, se otorgará el beneficio a aquellos hogares que tengan un puntaje superior a 0.4 en el cálculo del índice de vulnerabilidad. Como criterio de desempate se tendrá en cuenta la fecha de llegada de la caracterización del hogar y los hogares que tengan mayor número de integrantes menores de edad.

Parágrafo. La identificación de los hogares se prio-
rizará conforme a los listados caracterizados por la estrategia de Integración Social - Tropa Social. Se acudirá a la base maestra administrada por la Secretaría Distrital de Planeación como mecanismo alternativo de identificación, cuando la Tropa Social de manera formal informe a la Secretaría Distrital del Hábitat, que dentro de sus bases de datos no cuenta con más listados de hogares que sean objeto de atención del presente programa.

2.2. Cálculo del índice de Vulnerabilidad: Para establecer el índice de vulnerabilidad del hogar se tendrá en cuenta lo regulado en el Decreto Distrital 145 de 2021, por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020 - 2024, es decir “priorizando los hogares con jefatura femenina, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población étnica y adultos mayores (…)”.

Artículo 5.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA. La Subdirección de Recursos Privados verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los integrantes de cada hogar.

El índice de vulnerabilidad se calculará solamente para el mecanismo de base maestra, mediante la siguiente fórmula basada en variable dicotómica:

Podrán ser beneficiarios del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, los hogares que cumplan con los siguientes requisitos:

IV a. Ser focalizado por la Estrategia Territorial Integral Social – Tropa Social de la Secretaría de Integración Social, o estar en la base maestra de Secretaría Distrital de Planeación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-5 • 2023 • MAYO • 11 b. El solicitante o jefe de hogar debe ser mayor de edad y contar con documento de identificación válido y vigente.

Para hogares migrantes domiciliados en la ciudad de Bogotá, se verificará su identidad con el certificado vigente de permiso especial de permanencia (PEP) y/o permiso por protección temporal (PPT) expedido por el Ministerio de relaciones exteriores migración Colombia.

Recursos Privados, verificará a través del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – FONVIVIENDA y el Sistema de información de subsidios distritales de la Secretaría Distrital del Hábitat y/o bases de datos que tenga la entidad, que los hogares postulados no hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo en los casos definidos en literal c) del artículo 5 de la presente resolución, a partir de los registros más actualizados y disponibles.

En el evento que, el jefe de hogar sea persona transgénero, el acta de comité técnico de asignación señalará al beneficiario conforme como se encuentre identificado en la cédula de ciudadanía o documento de identidad, según aplique. c.

Que ningún miembro del hogar, haya sido bene- En todo caso, con el propósito de garantizar el cumplimiento del reglamento, la Subdirección de Recursos Privados podrá consultar cualquier otra base de datos o fuente de información que pueda servir para verificar que los hogares no hayan sido beneficiarios de algún subsidio que los inhabilite como beneficiario del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento. ficiario de un subsidio familiar de vivienda a nivel nacional y/o distrital o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.

Artículo 7.

COMPROBACIÓN DE PROPIEDAD POR PARTE DE LOS SOLICITANTES. La Subdirección de Recursos Privados verificará que los hogares postulados no sean propietarios de bien inmueble en el territorio nacional, excepto cuando se trate de bienes clasificados como lotes funerarios. Para tal efecto, se consultará directamente la información de propietarios en el sistema de consulta de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio de hacer uso del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

d. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de bien inmueble en el territorio nacional, excepto los bienes catalogados como lotes funerarios, salvo quienes hayan perdido su propiedad por destrucción o haya quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.

Los hogares que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente resolución, serán consultados en el Registro Único de Víctimas con el fin de determinar si el subsidio y/o la propiedad que generó el rechazo, corresponden a una propiedad inmueble abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, siendo en este último caso el lugar de origen del desplazamiento forzado. e.

Que el hogar resida en la ciudad de Bogotá. f.
Que el jefe y los integrantes del hogar postulado tengan su información completa y disponible en los registros administrativos o listados censales remitidos a la Secretaría Distrital del Hábitat por la Tropa Social de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 8.

MONTO Y NÚMERO DE APORTES TEM- PORALES SOLIDARIOS DE ARRENDAMIENTO. El Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento corresponderá hasta un tope máximo de tres (3) pagos que se efectuarán por tres (3) meses, cuyo monto mensual será de cuatrocientos mil pesos ($400.000) M/cte. En todo caso, este valor estará sujeto y limitado a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo 1. En caso de que alguno de los integrantes
del hogar no cumpla con uno de los requisitos establecidos, el hogar quedará inhabilitado para ser beneficiario del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.

El número de Aportes Temporales Solidarios de Arrendamiento a entregar, se definirá en función de los recursos apropiados por la Secretaría Distrital del Hábitat para tal fin, mediante el proyecto de inversión 7823 “Generación de Mecanismos para Facilitar el

Artículo 6.

COMPROBACIÓN BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO DE VIVIENDA. La Subdirección de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-6 • 2023 • MAYO • 11 6 del aporte señaladas en el artículo 16 de la presente resolución.

5. Las demás que se requieran para la operatividad del programa.

Acceso a una Solución de Vivienda a Hogares Vulnerables en Bogotá”, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, o el proyecto de inversión que la Secretaría Distrital del Hábitat destine para el manejo de los recursos para el desarrollo del presente programa.

Artículo 11.

FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNI- CO DEL COMITÉ DE ASIGNACIONES EL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Asignaciones:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité, indicando la hora, día y lugar de la sesión.

Artículo 9.

COMITÉ DE ASIGNACIONES DEL APOR- TE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. El Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, garantizará la gestión y eficiente funcionamiento del programa, en pro del cumplimiento de su objetivo y estará compuesto por:

1. El/la Subsecretario/a de Gestión Financiera o su delegado/a.

2. Programar la agenda del Comité y enviarla junto con la respectiva convocatoria a sesión, a cada uno de los integrantes.

3. Redactar las actas de las sesiones.

2. El/la Subsecretario/a de Planeación y Política o su delegado/a.

4. Organizar la logística y los recursos técnicos ne- cesarios para el funcionamiento del Comité.

3. El/la Subdirector/a de Recursos Privados, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.

Parágrafo 1. Las decisiones del comité se tomarán
con la mayoría de los votos.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con- trol de las actas del Comité, así como de los demás documentos relacionados con el desarrollo del programa, tanto en medio físico como electrónico.

Parágrafo 2. Las delegaciones se realizarán en ser-
vidores del nivel asesor o directivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

7. Las demás funciones que se requieran en el marco de las normas vigentes.

Artículo 10.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE ASIG- NACIONES DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. Son funciones del Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento:

Parágrafo. El Comité sesionará de manera ordinaria
siempre que sea convocado, de manera presencial o de manera virtual, con la participación de todos sus integrantes.

1. Aprobar los listados de dispersión entregados por la Subdirección de Recursos Privados, como resultado de la verificación de requisitos conforme lo establecido en la presente resolución para la asignación del Aporte Temporal Solidario de Arren- damiento, y posterior remisión a la Subsecretaría de Gestión Corporativa, con el fin que adelante los trámites pertinentes del proceso de dispersión.

Artículo 12.

ENTREGA DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. El Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento se entregará a los hogares en el marco del Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, una vez se haya verificado y cumpla lo siguiente:

a.

Que el hogar cumple los requisitos de asignación establecidos en la presente resolución. b.

Que el hogar se encuentre incluido en listados de

2. Emitir recomendaciones técnicas, sobre el proceso de dispersión y bancarización que ejecuta el ope- rador postal de pago designado por la Secretaría Distrital del Hábitat.

hogares aprobados por la Secretaría Distrital del Hábitat a través del comité de asignaciones del programa Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, de acuerdo con las actas suscritas.

3. Realizar las recomendaciones que considere perti- nentes para lograr el cumplimiento de los objetivos del programa de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.

c.

Que exista la disponibilidad presupuestal y recur- sos económicos del proyecto de inversión para hacer el respectivo giro al hogar beneficiario.

4. Determinar la pérdida de ejecutoriedad por ocu- rrencia de la condición resolutoria, a los hogares que incurran en alguna de las causales de pérdida

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-7 • 2023 • MAYO • 11 d.

Que el jefe de hogar para el cobro del aporte pre- sente documento de identificación original. dispersión y pago del aporte a los beneficiarios del programa. Así mismo, informará a la Secretaría Distrital del Hábitat el estado de los listados gestionados en los tiempos que se definan entre las partes.

El Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento señalado en el artículo 9 de la presente resolución, aprobará el listado de beneficiarios del aporte, lo cual quedará consignado en acta de sesión suscrita por sus integrantes y será publicada en la página web de la Secretaría. Así mismo, será remitida a la Subsecretaría de Gestión Corporativa para que adelante los trámites pertinentes con el fin de dar inicio al proceso de dispersión y pago del aporte por parte del operador de pago definido para tal fin.

Artículo 14.

INFORMACIÓN SOBRE LA ASIGNA- CIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. Los hogares que resulten beneficiados con el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, serán informados sobre la disponibilidad de los recursos asignados para su pago por parte del operador de pagos designado por la Secretaría Distrital del Hábitat, de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo o electrónico.

Mediante este mecanismo, también se informará al hogar beneficiario que los recursos asignados solo podrán ser utilizados para el pago parcial o total del canon de arrendamiento.

Parágrafo 1. El solicitante o jefe de hogar deberá
bancarizarse y mantener activa su cuenta. En caso de cambio en el número de la cuenta registrada deberá informar como mínimo con cinco (5) días hábiles antes del giro del aporte mediante comunicación formal la cual podrá radicar en la Entidad o enviar vía correo electrónico.

Artículo 15.

PLAZO PARA RECLAMAR EL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. Los hogares beneficiados tendrán quince (15) días calendario para reclamar el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, contados desde la fecha de la dispersión por el operador de pagos o la entidad que defina la Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo 2. En el evento que resultaren hogares que
definitivamente no lograron bancarizarse, el operador de pago definido por la Secretaría Distrital del Hábitat para llevar a cabo el proceso de dispersión y pago indicará al hogar el medio por el cual le será entregado el aporte.

Pasado este plazo y cuando a través de los reportes del operador de pagos designado por la Secretaría Distrital del Hábitat se compruebe que el hogar no pudo ser contactado o no cobró el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, éste perderá automáticamente el beneficio. En caso que, se logre contactar al hogar se programará una redispersión, y contará con el mismo plazo otorgado inicialmente para cobrar su asignación.

Parágrafo. Solamente se girará el segundo aporte,
cuando la Subdirección de Recursos Privados compruebe a través de los reportes del operador de pagos designado por la Secretaría Distrital del Hábitat, que el hogar cobró el último aporte dispersado.

Artículo 13.

DESEMBOLSO DEL APORTE TEM- PORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. Una vez asignado el aporte a los hogares contenidos en los listados presentados al Comité Técnico de Asignaciones del programa Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento y suscrita el acta de asignaciones por los miembros de dicho comité, la Subdirección de Recursos Privados de la Secretaría Distrital del Hábitat, solicitará a la Subdirección Financiera el desembolso de los recursos correspondientes a las listas aprobadas a favor del operador de pago definido para realizar el proceso de dispersión y pago de los recursos asignados a los hogares beneficiados, haciendo uso de los mecanismos de intercambio seguro de información definido con el operador.

Artículo 16.

CAUSALES DE PÉRDIDA. En caso que los hogares beneficiarios del Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario incurran en alguna de las siguientes causales, operará la condición resolutoria del beneficio:

a. Por falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para la acceder a la asignación del aporte.

Así mismo, una vez se haga efectivo el giro de los recursos por parte de la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat al operador de pago, la Subdirección de la Recursos Privados entregará al operador de pagos, los listados de los beneficiarios aprobados para dispersión y pago por parte del Comité de Asignaciones. b. Si una vez asignado el beneficio, se verifica el incumplimiento de requisitos del hogar para la asignación del Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario.

El operador de pago realizará, previó al proceso de dispersión, las verificaciones necesarias de los listados entregados por la Secretaría Distrital del Hábitat, en aras de asegurar la efectividad en el proceso de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-8 • 2023 • MAYO • 11 8 c. Una vez transcurrido el tiempo máximo otorgado dos, bajo la dirección de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat. al hogar para reclamar el beneficio y éste no lo hace efectivo.

Artículo 21.

SEGUMIENTO DEL PROGRAMA TEM- PORAL DE ARRENDAMIENTO SOLIDARIO. La Subdirección de Recursos Privados, bajo la dirección de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, realizar seguimiento al programa.

Artículo 17.

RESTITUCIÓN DEL APORTE. De configurarse alguna de las causales de pérdida del aporte definidas en el literal a y b del artículo 16, la Subdirección de Recursos Privados suspenderá el pago que se encuentre pendiente, verificará la ocurrencia de la causal y de comprobarse la misma, adelantará, previa aprobación del Comité de Asignaciones, el proceso de restitución del aporte definido por la Secretaría en caso de haberse girado recursos al hogar, por ocurrencia de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 22.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera la facultad para suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos relacionados con el subsidio para soluciones habitacionales en la modalidad de “Aporte Temporal De Arrendamiento Solidario”, que no hayan sido determinadas a cargo del Comité de Asignaciones en el presente reglamento.

En caso de no haberse girado recursos se dejará constancia de la ocurrencia de la pérdida de ejecutoriedad del aporte definida en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 23.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la página web de la entidad, y deroga Resolución 462 de 2021 de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 18.

RENUNCIA AL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. El hogar beneficiario podrá renunciar voluntariamente al aporte asignado, mediante comunicación suscrita por el/la jefe del hogar; dicha renuncia será aceptada mediante acta del Comité de Asignaciones del programa.

Artículo 24.

TRANSICIÓN. Las actuaciones administrativas que se hayan adelantado bajo las disposiciones de la Resolución 462 de 2021, continuarán hasta su culminación bajo las disposiciones establecidas en dicho reglamento.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat En todo caso, previo a la aceptación de la renuncia, si el hogar hubiese recibido el aporte asignado, en el escrito de renuncia además de manifestar su voluntad de realizar el correspondiente reintegro, el retorno del aporte objeto de renuncia se deberá hacer efectivo atendiendo las instrucciones que para el efecto le informe el operador de pagos, quien a su vez informará a la Secretaría Distrital del Hábitat sobre el reintegro.

El hogar podrá desistir de la renuncia únicamente hasta antes de la aceptación de ésta, por parte del Comité de Asignaciones del programa.

RESOLUCIÓN Nº 257 (8 de mayo de 2023)

“Por medio de la cual se adopta la reglamentación

Artículo 19.

LEGALIZACIÓN DEL APORTE TEMPO- RAL DE ARRENDAMIENTO SOLIDARIO. El aporte temporal de arrendamiento solidario se entenderá legalizado, con el soporte mediante el cual el Operador de Pagos acredita la entrega y recibo efectivo por parte del hogar beneficiado.

para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá

Capítulo III.

OTRAS DISPOSICIONES D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”

Artículo 20.

OPERATIVIDAD Y DIRECCIÓN DEL PROGRAMA APORTE TEMPORAL DE ARRENDA- MIENTO SOLIDARIO. La operatividad del programa estará a cargo de la Subdirección de Recursos Priva-

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-9 • 2023 • MAYO • 11 LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el estrategia de intervención, entre otras, la “2. Estrategia de recuperación temprana: la cual debe propender por establecer las medidas necesarias para retomar a la normalidad, en lo relacionado con la recuperación de las condiciones de vivienda digna, (…).” (Subrayado fuera de texto).

Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 121 de 2008 y 145 de 2021, este último modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, y demás normas concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política, señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que en virtud de lo anterior, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER formuló el Plan de Acción Específico con el fin de afrontar las diferentes situaciones presentadas, en cuyo numeral 4.3. se establece como actividad a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat “Facilitar la evacuación de zonas de riesgo a través de la aplicación de un instrumento financiero que permita satisfacer las necesidades de vivienda de hasta 230 hogares afectados”.

Que el parágrafo 2 del artículo 2 ibídem, señala que “El plan de acción específico será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones”.

Que el artículo 51 ibídem, establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de soluciones habitacionales.

Que el artículo 209 ibídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.

Que mediante la Resolución 091 del 2 de abril de 2014 expedida por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – FOPAE, hoy Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, se establecieron los lineamientos y procedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias reconocidas por el FOPAE, y en su artículo 3, define la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario – AHCP como “(…) un apoyo económico a la familia expuesta a una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad o desastre, con el fin de garantizar su evacuación y traslado”.

Que el artículo 6 ibídem, establece que el valor de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario – AHCP corresponde al 1% del valor de una Vivienda de Interés Prioritario y en su parágrafo 1°, señala que “Para las familias con más de tres niños o niñas, familias con uno de sus miembros en condiciones de discapacidad; se les otorgará el 20% adicional del valor definido en el presente artículo. (…)”.

Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”, dispone que “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios”.

Que mediante Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., declaró la Calamidad Pública en Bogotá, D.C. con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registraron en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña.

Que el artículo 2 del referido decreto, dispuso que el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER elaborará un Plan de Acción Especifico, en el que se tuviera en consideración como Que el artículo 30 del Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, dispuso como mecanismo para garantizar el acceso de la población a soluciones habitacionales, la modalidad de aporte temporal solidario de arrendamiento y lo define como un “(…) un aporte en dinero cuyo propósito es apoyar de manera parcial o total el gasto en arriendo de hogares en condiciones de vulnerabilidad, que por situaciones de calamidad o fuerza mayor se vean afectados en sus ingresos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-10 • 2023 • MAYO • 11 10 para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Planeación y Política y la Subdirección de Información Sectorial de la entidad para los programas de arriendo de la Secretaría.

Que el artículo 4 del referido decreto, dispone que “La coordinación y reglamentación de la operatividad de las clases y modalidades de subsidio para soluciones habitacionales establecidas en el presente Decreto, estarán a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat. (…)”, para cuyo efecto, estableció en su numeral 4.2. la facultad de “expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, así como adecuar y determinar las actuaciones a cargo de cada una de sus dependencias internas para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto”.

Que en aplicación de los principios que rigen las actuaciones de la administración, en especial de economía, celeridad y eficacia, y aunado a la naturaleza de este aporte temporal solidario de arrendamiento cuyo propósito es apoyar de manera parcial o total, el gasto en arrendamiento de hogares en condición de vulnerabilidad que por situación de calamidad cuenten con acta de recomendación de evacuación, se hace necesario expedir el presente reglamento operativo del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, como modalidad arrendamiento del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, para establecer la metodología y el procedimiento para la entrega de dicho aporte.

Que el literal b) del artículo 12 del Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, establece como función de la Subsecretaría de Gestión Financiera, entre otras, “Coordinar la priorización de los recursos y beneficiarios de los programas y proyectos del Sector del Hábitat”, dentro de los cuales se contempla los trámites inherentes a la asignación del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 513 de 2022.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital del Hábitat publicó en el portal Legalbog y página web de la entidad, desde el 27 de abril y hasta el 05 de mayo de 2023, el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”, con el fin que los ciudadanos conocieran el alcance del mismo y expresaran las observaciones o propuestas. Durante el término de publicación no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER, expidieron el certificado de disponibilidad presupuestal CDP - n.° 3199 del 20 de enero de 2023, cuyo objeto es “DECRETO 513 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2022 - ACTIVIDAD 4.3”, por un valor de dos mil quinientos veinte millones de pesos $ 2,520,000,000.00, con cargo al código presupuestal 3-2-200-000-118-22 y a la línea de inversión “ATEN- CION INTEGRAL, OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, CALAMI- DAD O DESASTRE A TRAVES DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL DE RESPUESTA”.

RESUELVE:

Que con el fin de cumplir con la obligación asignada a la Secretaría Distrital del Hábitat en el numeral 4.3 del Plan de Acción formulado por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER en el marco de la calamidad pública declarada, se estableció como el instrumento financiero para satisfacer las necesidades de vivienda de hogares afectados, la entrega de un Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.

Que el valor del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento a entregar en el marco de la Calamidad Pública se soporta en la actualización del Documento Técnico de Soporte — DTS elaborado por la Subsecretaría de

Artículo 1.

Objeto. Adoptar el reglamento operativo del programa de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Distrital 145 del 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, el cual tiene por objeto apoyar de manera parcial o total, el gasto en arriendo de hogares en condición de vulnerabilidad, que por situación de calamidad o fuerza mayor se vean afectados en sus ingresos para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-11 • 2023 • MAYO • 11 tengan recomendación de evacuación y que su vez se hayan acogido a dicha recomendación soportada en la respectiva acta de evacuación.

Artículo 2.

Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento operativo se atenderán las definiciones contenidas en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, las que resulten aplicables de normas nacionales, así como las siguientes:

2.1. Calamidad: Evento inesperado que trae pérdidas o consecuencias negativas 2.2. Dispersión: Es la transferencia de dinero dirigida a los hogares beneficiarios a través de instrumentos financieros como cuentas de bajo monto o giros; la operación involucra algún operador o corresponsal bancario.

Artículo 5.

Beneficiarios del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. Serán los hogares vulnerables que hayan sido beneficiarios de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario- AHCP otorgada por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, y que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el presente reglamento operativo, de conformidad al Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022.

2.3. Fuerza Mayor: Sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, causados por la naturaleza o por el accionar del hombre. Circunstancia imprevisible e inevitable.

Artículo 6.

Requisitos para acceder al programa. Podrán ser beneficiarios del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública decretada en Bogotá D.C., los hogares que cumplan con los siguientes requisitos:

a.

Que el hogar cuente con: (i) Número de evento 2.4. Hogar. Una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

SIRE; (ii) Acta de declaratoria de calamidad o desastre, registro oficial de familias afectadas realizado por el IDIGER y/o la entidad competente. b.

Que el hogar haya aceptado la recomendación de evacuación y que ninguno de sus integrantes haya retornado a la vivienda en riesgo, para lo cual, la Subsecretaria de Gestión Financiera verificará tal situación a través de visita de un equipo social designado para tal fin, quienes así lo certificarán. c. Ser beneficiario de la Ayuda Humanitaria de Ca- 2.5. Hogar Beneficiario. Corresponde al hogar vulnerable al cual se le asigna el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, como modalidad de arrendamiento dentro del Subsidio de Soluciones Habitacionales, por cumplir con los requisitos de acceso establecidos en el presente reglamento operativo, de conformidad con el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022. rácter Pecuniario- AHCP otorgada en su totalidad por el IDIGER en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022. d. El solicitante o jefe de hogar debe ser mayor de edad y contar con documento de identificación válido y vigente.

Para hogares migrantes domiciliados en la ciudad de Bogotá, se verificará su identidad con el certificado vigente de Permiso Especial de Permanencia (PEP) y/o Permiso por Protección Temporal expedido por el Ministerio de relaciones exteriores migración Colombia.

Artículo 3.

Vigencia del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto 241 de 2022, el presente programa tendrá vigencia a partir de la publicación de la presente resolución, en todo caso, estará sujeto y limitado a la vigencia del Decreto Distrital 513 de 2022 y sus normas modificatorias y concordantes, así como a la disponibilidad presupuestal del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER.

En el evento que, el jefe de hogar sea persona transgénero, el acto administrativo de asignación señalará al beneficiario conforme como se encuentre identificado en la cédula de ciudadanía o documento de identidad, según aplique.

Artículo 4.

Identificación de beneficiarios. Serán los hogares identificados por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, que

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-12 • 2023 • MAYO • 11 12 e.

Que ningún miembro del hogar, haya sido bene- o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo en los casos definidos en literal f) del artículo 6 de la presente resolución, a partir de los registros más actualizados y disponibles.

En todo caso, la Subdirección de Recursos Privados podrá consultar cualquier otra base de datos o fuente de información que pueda servir para verificar que los hogares no hayan sido beneficiarios de algún subsidio que los inhabilite como beneficiario del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública. ficiario de un subsidio familiar de vivienda a nivel nacional o distrital o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.

Artículo 8.

Comprobación de propiedad por parte de los solicitantes. La Subdirección de Recursos Privados, verificará que los hogares solicitantes no sean propietarios de bien inmueble en el territorio nacional, excepto cuando se trate de bienes clasificados como lotes funerarios. Para tal efecto, se consultará directamente la información de propietarios en el sistema pertinente de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio de hacer uso del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

f. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de bien inmueble en el territorio nacional excepto los bienes catalogados como lotes funerarios, salvo quienes hayan perdido la vivienda por destrucción o haya quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. g.

Que los integrantes del hogar tengan su infor- mación disponible en los listados administrativos enviados por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022.

Parágrafo 1. La Subsecretaría de Gestión Financie-
ra, verificará el cumplimiento de los requisitos de los hogares remitidos por el IDIGER.

Artículo 9.

Monto y número de Aportes Temporales Solidarios de Arrendamiento en la calamidad pública. Este aporte corresponderá hasta tres (3) pagos mensuales, cuyo monto mensual tendrá como tope máximo el valor de la ayuda humanitaria que el IDIGER haya aprobado para cada uno de los hogares en el marco del Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022, en concordancia con los rangos definidos para el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el Documento Técnico de Soporte — DTS del presente reglamento. La determinación y verificación individual de este monto estará a cargo de la Subdirección de Recursos Privados.

Parágrafo 2. En caso de que alguno de los integrantes
del hogar no cumpla con uno de los requisitos establecidos, el hogar quedará inhabilitado para ser beneficiario del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022.

Parágrafo 1. El número de Aportes Temporales So-
lidarios de Arrendamiento en la calamidad pública a entregar se definirá en función de los recursos apropiados por el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER para tal fin y/o que destine para el desarrollo del presente programa.

Parágrafo 3. El pago de los aportes asignados estará
sujeto a la verificación mensual sobre el no retorno del hogar a la vivienda en riesgo, que realice la Subsecretaría de Gestión Financiera con el apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, para tal fin.

Artículo 10.

Comité de asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. El comité de asignaciones de este programa garantizará la gestión y su eficiente funcionamiento en pro del cumplimiento de su objetivo y estará conformado por:

1. El/la Subsecretario/a de Gestión Financiera o su delegado/a.

Artículo 7.

Comprobación beneficiarios de subsidio de vivienda. La Subdirección de Recursos Privados, verificará a través del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y el Sistema de Información de Subsidios Distritales de la Secretaría Distrital del Hábitat y/o bases de datos que tenga la entidad, que los hogares postulados no hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-13 • 2023 • MAYO • 11

2. El/la Subsecretario/a de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o su delegado/a.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con- trol de las actas del comité, así como de los demás documentos relacionados con el desarrollo del programa, tanto en medio físico como electrónico.

3. El/la Subdirector/a de Recursos Privados, quien actuará como Secretario/a Técnico/a.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el comité.

Parágrafo 1. Las decisiones del comité se tomarán
con la mayoría de los votos.

7. Las demás funciones que se requieran en el marco de las normas vigentes.

Parágrafo 2. Las delegaciones se realizarán en ser-
vidores del nivel asesor o directivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998.

Parágrafo. El comité sesionará de manera ordinaria
siempre que sea convocado, de manera presencial o de manera virtual, con la participación de todos sus integrantes.

Artículo 11.

Funciones del Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. Son funciones del comité las siguientes:

Artículo 13.

Asignación del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. El Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública, se entregará a los hogares en el marco del Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022 y el Decreto Distrital 513 de 2022, una vez se haya verificado y cumpla lo siguiente:

a.

Que el hogar cumple los requisitos de asignación establecidos en la presente resolución.

1. Aprobar los listados de dispersión entregados por la Subdirección de Recursos Privados, como resultado de la verificación de requisitos confor- me lo establecido en la presente resolución, para la asignación del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, para su envío a IDIGER, con el fin que adelante los trámites pertinentes del proceso de dispersión.

b.

Que el hogar esté incluido en listados de hogares

2. Realizar las recomendaciones que considere perti- nentes para lograr el cumplimiento de los objetivos del programa de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública.

aprobados por la Secretaría Distrital de Hábitat a través del comité de asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. c.

Que exista la disponibilidad presupuestal y recur- sos económicos para hacer el respectivo giro al hogar beneficiario.

3. Determinar la pérdida de ejecutoriedad por ocu- rrencia de la condición resolutoria, a los hogares que incurran en alguna de las causales de pérdida del aporte señaladas en el artículo 16 de la pre- sente resolución.

4. Las demás que se requieran para la operatividad del programa.

Parágrafo 1. La Subsecretaría de Gestión Financiera
con el apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, verificará a través de visita social de manera mensual, el cumplimiento de la recomendación de evacuación del IDIGER y no retorno por parte de los hogares beneficiarios del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública; previo a la asignación.

Artículo 12.

Funciones del Secretario Técnico del Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. Son funciones del secretario técnico del comité de asignaciones las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del comité, indicando la hora, día y lugar de la sesión.

2. Programar la agenda del comité y enviarla junto a la convocatoria a sesión a cada uno de los in- tegrantes.

3. Redactar las actas de las sesiones.

Artículo 14.

Desembolso del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento. La entrega del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública, a los hogares se hará utilizando las metodologías y/o los canales que disponga el IDIGER - FONDIGER, a través de transferencias, giros y otros mecanismos financieros o bancarios para que los hogares beneficiarios puedan recibir el aporte. En todo caso, las correspondientes dispersiones se realizarán a través de mecanismos coordinados con la referida Entidad, quien es la responsable del giro de los recursos financieros a los hogares beneficiarios.

4. Organizar la logística y los recursos técnicos ne- cesarios para el funcionamiento del comité.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-14 • 2023 • MAYO • 11 14

Artículo 18.

Legalización del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. La legalización de los recursos pagados efectivamente a los hogares estará a cargo del IDIGER, conforme con lo estipulado en el artículo 20 del Acuerdo 002 de 2019 “Por medio del cual se expide el reglamento operativo de administración y manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”.

La Subsecretaría de Gestión Financiera con el apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, remitirá al director general del IDIGER en su calidad de ordenador del gasto del FONDIGER, orden de pago a favor de los hogares aprobados por el comité de asignaciones del programa para la dispersión, a través de los mecanismos de intercambio seguro de información definidos con esta Entidad, para lo cual adjuntará: (i) acta de comité de asignaciones y (ii) acta de verificación de no retorno del hogar a la vivienda en riesgo.

Artículo 15.

Información sobre la asignación del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento. Los hogares que resulten beneficiados mediante acta aprobada por el comité de asignaciones serán publicados en la página web de la Entidad.

Artículo 19.

Operatividad y Dirección. La operatividad del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, estará a cargo de la Subsecretaría de Gestión Financiera con el apoyo de la Subdirección de Recursos Privados.

Artículo 16.

Causales de pérdida y restitución del aporte. Los Hogares beneficiarios del Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario en la calamidad pública, que incurran en alguna de las siguientes causales, les operará la condición resolutoria del beneficio otorgado:

a. Por falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para acceder a la asignación del aporte.

Artículo 20.

Delegación de Funciones. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera la facultad para suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos relacionados con el Subsidio de Arrendamiento Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, que no hayan sido determinadas a cargo del Comité de Asignaciones en el presente reglamento.

b. Si una vez asignado el beneficio, se verifica el incumplimiento de requisitos del hogar para la asignación del Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario.

Artículo 21.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en la página Web de la entidad.

c. Si se evidencia a través de visita social que el ho- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes gar beneficiario o algún integrante de éste retornó al predio objeto de la recomendación de evacuación mediante Diagnóstico Técnico del IDIGER. de mayo de dos mil veintitrés (2023).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat

Artículo 17.

Renuncia al Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. El hogar beneficiario podrá renunciar voluntariamente al aporte asignado, mediante comunicación suscrita por el/la jefe del hogar; dicha renuncia será aceptada mediante acta del Comité de Asignaciones del programa.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 147 (31 de marzo de 2023)

“Por la cual se adopta el modelo de evaluación de Gerentes Públicos del Distrito Capital en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

En todo caso, previo a la aceptación de la renuncia, si el hogar hubiese recibido el aporte asignado, en el escrito de renuncia además debe manifestar su voluntad de realizar el correspondiente reintegro, el retorno del aporte objeto de renuncia se debe hacer efectivo atendiendo las instrucciones que para el efecto le informe IDIGER - FONDIGER, Entidad que a su vez informará a la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat sobre el reintegro.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL El hogar podrá desistir de la renuncia únicamente hasta antes de la aceptación de ésta, por parte del Comité de Asignaciones del programa.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-15 • 2023 • MAYO • 11 En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Nacional 1083 de 2015 y el artículo 2 del Decreto 140 de 2021, y del Secretario General, o quien haga sus veces y las áreas de talento humano”. (destacado fuera de la cita).

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, establece en sus artículo 47° y 48° que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, que además estos son de libre nombramiento y remoción y, comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados, por lo tanto, los empleados que ejercen funciones gerenciales en las entidades y organismos públicos están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en ejercicio de su cargo.

Que atendiendo lo antes mencionado, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Resolución No. 277 del 16 de junio de 2017 “Por la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación de la Gestión del Rendimiento de los empleos de los Gerentes Públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.” cuyo artículo 2° previó la designación de los pares evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión. Este artículo fue posteriormente modificado por la Resolución No. 072 del 9 de febrero de 2022 en el marco del Decreto Distrital No. 140 de 2021 por el cual se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., toda vez que a través del Decreto 141 de 2021 se modificó la planta de la entidad y se realizó la creación de nuevos cargos nivel Directivo que, de acuerdo con la definición de Gerentes Públicos, debían ser contemplados como pares evaluadores en el proceso evaluativo del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos.

Que el artículo 50° de la Ley 909 de 2004 establece que, una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir describiendo los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, a través de indicadores y los medios de su verificación, resultando este proceso estratégico en clave del fortalecimiento de la función administrativa distrital.

Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, la cual podrá ser adoptada por las entidades y que, en caso de no ser adoptada, deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos previamente.

Que a través de los Decretos Distritales Nos. 332 y 367 de 2022 se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y mediante los Decretos Distritales Nos. 333 y 368 de 2022 se modificó la planta de empleos de la Entidad, actualizando la denominación de las dependencias cuyos responsables fungirán como pares evaluadores en el proceso evaluativo del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos realizando la actualización de los pares encargados de evaluar el componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la entidad a través de la Resolución 038 de 2023, que modifica la Resolución 277 de 2017, y deroga la Resolución 072 de 2022.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió en enero de 2017 la “Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos. Acuerdos de Gestión”, la cual indicó:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública desarrollaron un modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferentes directrices normativas y técnicas asociados a los procesos de ingreso, desarrollo y evaluación de los gerentes públicos del Distrito Capital, entendiendo la importancia estratégica de la función gerencial en el cumplimiento de las metas y la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos formuladas para el cumplimiento de la misión institucional y la Polí- “El superior jerárquico será el encargado de evaluar el cumplimiento de las metas, y de identificar los aspectos que debe mejorar el gerente público y de retroalimentar su labor. Adicionalmente, en esta evaluación, respecto de la valoración de las competencias plasmadas en el Anexo 2 de la presente Guía, intervendrán los pares y los subalternos del gerente público. Se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado. Este par será identificado y seleccionado por el superior jerárquico con el acompañamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-16 • 2023 • MAYO • 11 16 tica Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019 – 2030 adoptada mediante Documento CONPES Distrital 007 de 2019 que establece como punto crítico y factor estratégico para su desarrollo, la necesidad de avanzar en la profesionalización y gestión del desempeño de los gerentes públicos en las entidades distritales.

Servicio Civil Distrital, por conducto de la Circular Conjunta 003 de 2023 y con el fin de contribuir al proceso de mejora continua frente a la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos formulados para el cumplimiento de la misión institucional y en el marco de la implementación de la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019
- 2030 diseñaron el modelo de evaluación de Gerentes Públicos y la Guía Gestión de los empleos de natura- leza gerencial en el Distrito Capital, el cual se adopta en el presente acto administrativo.

En mérito de los expuesto,

RESUELVE:

Que dicho modelo de evaluación recoge los parámetros previstos en la ley, así como los estándares técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública con una precisa orientación hacia el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP-.

Artículo 1.

Adoptar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el modelo de evaluación de Gerentes Públicos del Distrito Capital establecido en la Circular Conjunta 003 de 2023 del Sector Administrativo de Gestión Pública y en su Anexo Técnico “Guía Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital”.

Que este modelo de Evaluación de Gerentes Públicos complementa la ruta de gestión en el segmento directivo sobre el cual la Administración Distrital ha dado pasos importantes, pues de un lado, se ha consolidado la aplicación de un conjunto de pruebas que permiten la valoración de las competencias de los candidatos a cargos de Gerencia Pública y se ha implementado el servicio de publicación de hojas de vida para los candidatos a empleos de gerencias pública y, por otra, se ha venido desarrollando una oferta de formación y capacitación en procura de fortalecer las competencias del segmento directivo de la administración distrital.

Artículo 2.

El Sistema Distrital para la Evaluación de Gerentes Públicos empezará a regir a partir de la vigencia 2023 y, por consiguiente, el proceso de concertación de compromisos y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los gerentes públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, se realizará a través del SIDEAP.

Artículo 3.

Las Evaluaciones de los Acuerdos de Gestión correspondientes a la vigencia 2022 se efectuarán de conformidad con las reglas establecidas para su desarrollo en dicha anualidad y, por lo tanto, aplicarán los formatos establecidos previamente.

Que en consonancia y al considerar que los empleos de gerencia pública deben rendir cuentas de su desempeño, en términos de resultados y estos no se refieren únicamente al cumplimiento de normas y procedimientos vigentes, sino a las metas institucionales que se fijan las entidades públicas para responder al mandato ciudadano, su evaluación debe involucrar el aporte a las metas institucionales razón por la cual, el modelo de Evaluación de Gerentes Públicos previsto, contempla un aspecto importante en términos del fortalecimiento de la función administrativa pública distrital.

Artículo 4.

La Dirección de Talento Humano coordinará con la Subdirección Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño y con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP por parte de los gerentes públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

La presente resolución será publicada por la Dirección de Talento Humano en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de esta manera, los parámetros de evaluación, en el sistema propuesto, están conformado por: i) los compromisos gerenciales, ii) las competencias comportamentales (que incluye la evaluación del jefe inmediato, el par e integrantes del equipo de trabajo), iii) el aporte al cumplimiento de las metas institucionales que representa el 5% y que se obtiene a partir del Índice de Gestión Pública Distrital y iv) el componente de compromisos adicionales voluntarios por parte del Gerente Público que representa un 5% adicional en la evaluación.

Artículo 6.

La presente resolución será comunicada, desde la Dirección de Talento Humano, a todos los gerentes públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-17 • 2023 • MAYO • 11

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga la Resolución 277 de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días 19 de 2012, preceptúa que “El Gobierno Nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias, según su clase. En todo caso, las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite, y los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados”. del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que el artículo 100 de la Ley 388 de 1997, señala lo siguiente:

Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM “La adopción de las normas urbanísticas generales y complementarias que sustentarán la expedición de las licencias de que trata el artículo anterior, se deberá fundamentar en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad y transparencia que se señalan a continuación:

RESOLUCIÓN Nº 132490 (9 de mayo de 2023)

“Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras

1. Por concordancia se entiende que las normas ur- banísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalen- cia señalados en la presente Ley.

disposiciones”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial

2. Por neutralidad se entiende que cada propietario tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento normativo que cualquier otro, si las característi- cas urbanísticas de una misma zona o área de la ciudad o municipio son iguales.

las que le confiere el artículo 101 de la Ley 769 de

3. Por simplicidad se entiende que las normas urba- nísticas se elaborarán de tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.

2002, el artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los numerales 1,2 y 5 del artículo 2 y los numerales 15 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, el parágrafo del artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

4. Por transparencia se entiende que el régimen nor- mativo debe ser explícito y completamente público para todas las partes involucradas en la actuación urbanística y para los usuarios. (…)”.

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, establece que son autoridades de tránsito, entre otras: “(...) los Gobernadores y los Alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital (...)”.

Que el artículo 101 ídem, frente a la realización de trabajos en vía pública indica lo siguiente:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que: “(...) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que el numeral 7° del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del Decreto Ley “Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-18 • 2023 • MAYO • 11 18 Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generador de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción. este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente.

Que el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 ibídem establece que “Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. (...)”

En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará los
elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción.”

Que adicionalmente el artículo 131 de la Ley ibidem señala las infracciones y las multas a imponer por la violación a las normas de tránsito.

Que el artículo 90 de la Ley ibid señala que: “Ejecución en caso de renuencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y este se resistiera a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado. Las multas podrán oscilar entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. (...)”

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 462 de 2017, “Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes”, señalando en su artículo 6 que:

“De conformidad con lo establecido por el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, las nuevas edificaciones y las que se amplíen o adecúen para el desarrollo de usos comerciales, dotacionales, institucionales e industriales que generen modificaciones al sistema de tránsito que impacten negativamente la movilidad circundante y la de su zona de influencia, o se constituyan en un polo importante generador de viajes, deberán contar con un estudio de tránsito aprobado por la autoridad de tránsito competente, en el que se definan las medidas para prevenir o mitigar los citados impactos.

Que los artículos 17 y 18 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señala lo siguiente: Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-19 • 2023 • MAYO • 11 a) Su presentación, contenido y estructura debe ser íntegro y sujeto a los formatos o estándares de presentación de la información y comunicación que defina el reglamento o directiva que se expida para el efecto. b) Se deben suministrar los datos personales del remitente y del interesado.

Estos estudios sólo son exigibles en aquellos municipios y distritos cuyos planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, hayan definido las escalas y condiciones en los que estos usos deben contar con el citado estudio, teniendo en cuenta los términos y procedimientos para tramitar su aprobación por parte de la autoridad de tránsito competente. c) Debe quedar registrada la fecha y la hora de envío y recepción de la solicitud, petición, comunicación o recurso.

Los estudios de tránsito serán exigibles por parte de los municipios y distritos en el momento de comenzar la ejecución de la obra autorizada en la licencia de construcción. d) Cuando sea necesario, utilizar el método de au- tenticación que establezca el reglamento.”

Cuando de la aprobación del estudio resulten variaciones al proyecto arquitectónico se deberá tramitar la modificación a la licencia de construcción aprobada.”

Que los artículos 5°, 6° y 12 del Decreto Distrital 619 de 2007 “Por el cual se establece la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.” en cuanto al uso de mensajes de datos en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos precisa que:

Que la administración distrital a través de la expedición del Decreto 058 de 2018 “Por el cual se ordena la racionalización, simplificación, automatización y virtualización, de los trámites vinculados de la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones.” busco ordenar la implementación de los mecanismos para la racionalización, simplificación, automatización y virtualización de los trámites administrativos vinculados a la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C, en la que intervienen las entidades distritales determinados en el artículo 3° de tal acto administrativo, dentro de las cuales se encuentra la Secretaría Distrital de Movilidad con los Estudios de Movilidad, entre otros trámites.

“ARTÍCULO QUINTO. - Estímulos. - La Entidades Distritales conforme a la ley, podrán definir los estímulos que consideren eficaces y procedentes, para que los ciudadanos utilicen preferentemente los servicios de la Administración Distrital basados en mensajes de datos.

Artículo sexto.

- Derechos del ciudadano.- Cuando en las actuaciones y procedimientos de las entidades del Distrito se utilicen mensajes de datos, los ciudadanos tendrán los derechos expresamente consagrados en la Constitución Nacional, en la legislación vigente y en particular los definidos en los Artículos 3º y 6º de la Ley 962 de 2005.

Que a partir de lo anterior el artículo 10 del Decreto ibidem estableció la plataforma web Super CADE Virtual Ventanilla Única de la Construcción para integrar el portafolio de servicios vinculados a la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C., para lograr la virtualización de los servicios al ciudadano desarrollando los componentes de 1. Radicación virtual,
2. Agendamiento de citas, 3. Estado del trámite y 4.
Notificación.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Presentación y radicación de la información.- Conforme a lo señalado en el artículo 6º de la Ley 962 de 2005, las Entidades Distritales proveerán los medios a los ciudadanos para la presentación, registro, radicación y recepción de solicitudes, peticiones, escritos, quejas, comunicaciones y recursos en forma de mensajes de datos y conforme al reglamento que se defina para tal efecto.

Que el Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” señaló en su artículo 2 como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, las correspondientes a: “(...) 1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (...) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. (...)”

La información y documentos que presenten los ciudadanos a la Administración Distrital, en forma de mensajes de datos, estarán sujetos a las siguientes reglas mínimas, las cuales serán desarrolladas en el reglamento respectivo:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-20 • 2023 • MAYO • 11 20 Que el artículo 4° ídem señala como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “(…) 15. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector movilidad y los servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados. (…) 20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.” licencias urbanísticas que se expidan. Para el caso de la acción de mitigación de impactos urbanísticos MU1 será verificada dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos, desde el momento de expedición de las normativas referidas en el presente plan; la acción de mitigación MU2 será verificada dentro del proceso de licencia de intervención del espacio público y la acción de mitigación MU3 será verificada por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco del estudio de movilidad aplicable. Para las tres acciones de mitigación, se deberá hacer verificación permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y las entidades distritales pertinentes.”

Que frente a los casos en los cuales se debe exigir estudio de movilidad y su clasificación, el artículo 250 ídem, señala lo siguiente:

Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 se adoptó la revisión general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

Que el artículo 233 del Decreto ibidem establece los usos permitidos en Bogotá D.C. para el suelo urbano y de expansión urbana.

“Acciones de mitigación a la movilidad - Estudios de movilidad. La exigencia de estos Estudios de Movilidad aplica a equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad. Estos estudios se clasifican de acuerdo con su alcance en los siguientes:

1. Estudio de Análisis Estratégico (EAE): Estudio que contiene el análisis técnico a nivel Macro, de la situación actual y los impactos que generará sobre la movilidad circundante las necesidades de reordenamiento vial. Incluye análisis de demanda de transporte, comportamiento del tránsito actual y proyectado y análisis de seguridad vial. Estos estudios se adelantarán por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, como insumos para la for- mulación de las Unidades de Planeamiento Local.

Que el mencionado Decreto Distrital 555 de 2021, establece en el artículo 243, que “(…) los usos del suelo permitidos para cada Área de Actividad se establecen en función de rangos de tamaño del área construida y sus condiciones de localización y de implantación. Adicionalmente, los usos del suelo permitidos están sujetos a las acciones de mitigación de impactos urbanísticos y ambientales correspondientes. (...)

Parágrafo 5. Para los usos a los que se refiere este
artículo, además de las acciones de mitigación de impactos urbanísticos (MU), se deben cumplir con las acciones de mitigación de impactos ambientales (MA) y de mitigación de impactos a la movilidad - Estudio de movilidad, según corresponda.”

Que el artículo 244 ídem, dispone que las acciones de mitigación son un “(…) conjunto de condiciones que tienen como objetivo minimizar los impactos negativos generados al entorno urbano, al ambiente y a la movilidad por las actividades desarrolladas de los usos del suelo (…)” y entre otras acciones establece las relacionadas con: “3. Acciones de mitigación de impactos a la movilidad - Estudio de movilidad.”

2. Estudio de Transporte y Tránsito (ETT): Estudio que contiene el análisis técnico de la situación ac- tual y con proyecto, teniendo en cuenta la estima- ción de demanda peatonal, de ciclistas, vehicular, análisis de siniestralidad vial y de los impactos que el proyecto generará sobre la movilidad circun- dante y su zona de influencia. Incluye la determi- nación de las necesidades de transporte público, las soluciones de accesibilidad de los usuarios y la capacidad de la infraestructura requerida tanto para el tránsito no motorizado, como motorizado con modelación en los diferentes escenarios de proyección y las acciones de mitigación de impac- tos sobre la movilidad.

Que el artículo 248 del Decreto ibíd establece las acciones de mitigación de los impactos urbanísticos (MU) y sus condiciones técnicas generales para los proyectos, estableciendo en el parágrafo 2 que: “Para efectos del control urbanístico, las acciones de mitigación son de obligatorio cumplimiento y hacen parte integral de las

3. Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU): Estudio que contiene el análisis técnico que garantiza que la atención de la demanda tanto de usuarios no motorizados como motorizados

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-21 • 2023 • MAYO • 11 condiciones técnicas de los estudios de movilidad en sus nuevas denominaciones, así como, lo correspondiente a las acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad. generada por el proyecto se resuelva al interior y que su operación no producirá afectaciones sobre el espacio público y las vías adyacentes. Incluye modelación de la situación actual y con proyecto, análisis de puntos críticos en la malla vial circundante y acciones de mitigación de impactos.

Que a partir de las disposiciones normativas citadas anteriormente se indica que, existen acciones de mitigación que deben ser implementadas sin que para tal fin sea necesario la presentación de estudios de movilidad, es decir para los impactos urbanísticos MU1 y MU2 de que trata el artículo 248 del Decreto 555 de 2021, para lo cual se podrá recurrir a las acciones de mitigación tipo que establezca para tal fin la Secretaría Distrital de Movilidad. Adicionalmente es necesario establecer unas acciones de mitigación para los estudios de movilidad de qué trata el artículo 250 del Decreto 555 de 2021, las cuales harán parte integral de este acto administrativo.

Que de conformidad con el parágrafo del precitado artículo 250, corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentar “(…) el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los Estudios de Movilidad, (…) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Hasta entonces se deben adelantar Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) para los usos dotacionales tipo 3 y singulares, y los usos de comercio y servicios de tipo 3. Los usos dotacionales, comercio y servicios e industria tipo 2, deberán desarrollar Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU)”.

Que las acciones de mitigación sobre la movilidad son aquellas condiciones que se requieren para garantizar que, durante la operación de los proyectos, no se ocasionen impactos sobre el sistema de movilidad y el espacio público.

Que en aras de dar celeridad y precisión en la formulación del estudio de movilidad que corresponda según el impacto del uso, se debe tener claridad de la metodología de captura de información de campo para establecer según las condiciones de movilidad evidenciadas, la línea base de análisis de transporte y tránsito.

Que se hace necesario establecer en el presente acto administrativo la exigencia de los diferentes Estudios de Movilidad determinado en el Decreto 555 de 2021, definidos como Estudios de Análisis Estratégico (EAE), Estudios de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda según su tipo, de acuerdo con el impacto sobre la movilidad que pueda presentar el uso asociado a los viajes generados y atraídos durante la hora de máxima demanda, como base para la formulación de las acciones de mitigación en términos de transporte, tránsito y seguridad vial en el área de influencia del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.

Que las acciones de mitigación de movilidad sobre el entorno del proyecto se determinan a partir de la aprobación del Estudio de Transporte y Tránsito o del Estudio de Demanda y Atención de Usuarios para el uso específico que aplique según el impacto previsto en función del número de viajes totales generados y atraídos durante la hora de máxima demanda del proyecto.

Que a partir de lo establecido en la normatividad citada en precedencia, es la Secretaría Distrital de Movilidad en calidad de autoridad de tránsito, la encargada de recibir, revisar, observar, aprobar y adelantar el seguimiento de los estudios de movilidad desarrollados en el artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad debe verificar las acciones de mitigación tipo sobre la movilidad para los proyectos de uso dotacional, de comercio y servicios e industria, edificaciones nuevas o ampliaciones y las edificaciones nuevas para el uso residencial que no requieren la presentación de Estudios de Transporte y Tránsito o Estudios de Atención de Usuarios, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Que en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004 fueron expedidas normas que desarrollaron y complementaron el decreto citado, como lo fue el Decreto Distrital 596 de 2007 “Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital”; en el cual se establecieron los procedimientos, requisitos y tiempos para adelantar los estudios de movilidad y se desarrolló lo correspondiente a acciones de mitigación, sin embargo al establecerse nuevas disposiciones en esas materias en el Decreto Distrital 555 de 2021, se hace necesario reglamentar en este acto administrativo las Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 599 y 600 del Decreto Distrital 555 de 2021, los proyectos en trámite de formulación de planes parciales, planes de implantación o planes de regularización y manejo, radicados en legal y debida forma antes de la publicación del presente decreto en el Registro Distrital, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-22 • 2023 • MAYO • 11 22 continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación. impactos no previstos en el estudio, es obligación del responsable del proyecto presentar una propuesta de solución para corregir la situación presentada.

Que se requiere reglamentar el procedimiento, requisitos y plazos de revisión y aprobación de los Estudios de Movilidad, definir las condiciones técnicas relacionadas en los anexos que harán parte integral del presente acto administrativo y las acciones de mitigación.

Que la Resolución No. 081 de 2021 “Por medio de la cual se definen las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.” se expidió a partir de la facultad establecida en el artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que le otorgó a la Secretaría Distrital de Movilidad la competencia para definir la tarifa para la revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito y su correspondiente cobro, como sujeto activo.

Que la nueva denominación de los Estudios de Movilidad reglamentados en la presente resolución aplica en el mismo sentido al término de “Estudios de Tránsito” señalados tanto en en el artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, como en la Resolución 081 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad, en atención a que el efecto, así como, el significado son los mismos y su cobro deriva de la facultad otorgada a la Secretaría Distrital de Movilidad por parte del Plan de Desarrollo Distrital.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad presentó el proyecto de acto administrativo al Departamento Administrativo de la Función Pública mediante los oficios SI 202222410305561 del 13 de diciembre de 2022, SI 202322401153801 del 27 de enero de 2023 y SI 202322403220471 del 06 de marzo de 2023, quien a través de oficio 20235010121531 informó a la entidad que “(…) Hecho el análisis normativo anteriormente señalado y ponderándolo con el proyecto de resolución analizado, esta Dirección Técnica se permite informar, que dentro de la resolución, no se encuentra la adopción de un nuevo trámite, ni modificación estructural de trámites vigentes, como tampoco corresponde a Otro Procedimiento Administrativo, ya que se vislumbra que lo contenido en la resolución objeto de análisis realmente una mejora al trámite, la cual deberá realizarse dentro del Sistema Único de Información de Trámites – SUIT, para que la misma sea aplicable por la entidad a sus solicitantes. Dicho lo anterior, el acto administrativo objeto de estudio, no requiere del concepto favorable de que trata el numeral 2 artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 3 del Decreto Ley 2106 de 2019 (…)”

Que, por lo expuesto, resulta necesario expedir la presente resolución con el objeto de establecer el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como, a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad, referidos en el artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021, para lo cual se establecen los anexos correspondientes a: 1. Acciones de Mitigación Tipo sobre la Movilidad,
2. Exigencia de Estudios de Movilidad y 3. Requisitos de los Estudios de Movilidad, los cuales harán parte integral del presente acto administrativo.

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, así como, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en el portal único LegalBog Participa ubicado en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital el presente proyecto de resolución desde el día 29 de marzo hasta el 05 de abril de 2023, término durante el cual se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas e incluidas en la matriz de observaciones y respuestas a los proyectos de actos administrativos.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad para precisar condiciones técnicas relacionadas con los estudios de movilidad, definirá las acciones de mitigación sobre la movilidad, los criterios para determinar la exigencia de estudios de movilidad según el uso, y los requisitos según el estudio de movilidad a realizar.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

OBJETO. Reglamentar el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del

Que se requiere que el representante legal o titular de la licencia de urbanismo del proyecto radique ante la Secretaría Distrital de Movilidad, los informes de seguimiento a la operación del mismo, en aras de determinar a través de indicadores de tránsito, la efectividad de las acciones de mitigación propuestas en el acta de compromiso para la aprobación del estudio de movilidad. En caso de evidenciar que se generan 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-23 • 2023 • MAYO • 11 territorio, así como a usos de comercio y servicios,, industria y proyectos de vivienda, según su tipo, que impacten el sistema de movilidad, referidos en el artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las respectivas acciones de mitigación.

Artículo 2.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplicará a todo trámite de formulación, revisión y aprobación de Estudios de Movilidad que se radiquen ante la Secretaría Distrital de Movilidad, para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como, a usos de comercio y servicios, dotacionales, industria y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad y aquellos que requieren implementar las acciones de mitigación tipo.

Artículo 3.

DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución aplican las siguientes definiciones:

Artículo 4.

ACCIONES DE MITIGACIÓN EN EL EN- TORNO DE LOS PROYECTOS QUE REQUIEREN ESTUDIOS DE MOVILIDAD. Cuando el estudio de movilidad lo contemple, se podrán aprobar soluciones de movilidad planteando la utilización del espacio público a través de nuevas vías, soluciones a desnivel para no motorizados y motorizados, ya sean pasos soterrados o elevados; construcción de andenes, ciclorrutas, alamedas, instalación de elementos de canalización de peatones, medidas de tráfico calmado, entre otras, o de mejorar el estado y la capacidad de la infraestructura existente, o determinar la necesidad de implementar o complementar la señalización (vertical y horizontal, incluyendo semaforización) o de realizar otras actividades en las vías del área de influencia del proyecto con el propósito de mejorar la seguridad vial de los actores no motorizados y los motorizados y generar accesibilidad a los usuarios vulnerables o para minimizar el impacto sobre la movilidad del sector, de tal manera que se garantice su adecuada operación.

En estos casos, se deberá obtener la correspondiente licencia de intervención y ocupación del espacio público o suscribir el acto administrativo correspondiente con la autoridad administradora del espacio público. En todo caso, la circulación peatonal predominará y deberá tener prelación sobre los demás actores viales.

Acta de compromiso: Documento en el cual el responsable del proyecto se obliga con la Secretaría Distrital de Movilidad a ejecutar las acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad definidas previamente por la entidad a partir de la solicitud del Estudios de Movilidad, la cual deberá ser suscrita por el responsable del proyecto para la emisión del oficio de aprobación del estudio de transporte y tránsito o el estudio de demanda y atención de usuarios, una vez la Secretaría Distrital de Movilidad la remita por correo electrónico al promotor para su revisión y firma.

Agendamiento. Proceso mediante el cual se programa una cita virtual o presencial a través de la cual la Secretaría Distrital de Movilidad recibe solicitudes de asesoría técnica por el interesado en los diferentes momentos establecidos para los trámites, para consultar y realizar preguntas relacionadas con los documentos y requisitos a presentar, aspectos técnicos y demás elementos concernientes a los trámites a través del Módulo de la Ventanilla Única de la Construcción o por el correo electrónico institucional dispuesto para tal fin.

Artículo 5.

ACCIONES DE MITIGACIÓN EN EL ENTORNO DE LOS PROYECTOS QUE NO REQUIE- REN ESTUDIO DE MOVILIDAD. Los proyectos de uso dotacional, de comercio y servicios e industria, edificaciones nuevas o ampliaciones y las edificaciones nuevas para el uso residencial que no requieren la presentación de Estudios de Demanda y Atención de Usuarios o Estudios de Transporte y Tránsito de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberán implementar las acciones de mitigación tipo sobre la movilidad señaladas en el Anexo 1 de la presente resolución y determinadas en la licencia urbanística. La Secretaría Distrital de Movilidad verificará la operación del proyecto en cuanto a las acciones de mitigación.

Metodología. Documento presentado por el responsable del proyecto en el cual se presenta el enfoque para el desarrollo del contenido del Estudio de acuerdo con el alcance del proyecto, que además de proponer la toma de información primaria, define los criterios para el desarrollo del Estudio previo a su radicación ante la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo. En aquellos casos cuando no es factible
la ejecución de las acciones de mitigación tipo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o en el anexo No. 1 que hace parte del presente acto administrativo, en los proyectos a desarrollar, se deberá presentar el Estudio de Movilidad a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 6.

EXIGENCIA DE LOS ESTUDIOS DE MO- VILIDAD. De conformidad con los “Usos permitidos en Bogotá” dispuestos en el artículo 233 del Decreto Distrital 555 de 2021, en el Anexo 2 de la presente resolución, se relaciona la exigencia para los estudios de

Parágrafo. Para la aplicación de la presente resolu-
ción se tendrán en cuenta las definiciones de Estudio de Análisis Estratégico (EAE), Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) establecidas en el artículo 250 del Decreto 555 de 2021 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-24 • 2023 • MAYO • 11 24 movilidad en función de la demanda total del volumen (usuarios no motorizados y motorizados) generado y atraído por el proyecto. que considere necesarias para mejorar la movilidad del sector afectado y oficiará a la Alcaldía Local para iniciar las acciones a que haya lugar, en términos de su competencia de control urbano.

Artículo 7.

CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE MOVILIDAD. Para cada uno de los diferentes estudios de movilidad definidos en el artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021, se deberá incluir el contenido relacionado en el Anexo 3 del presente acto administrativo.

Artículo 10.

CONMINACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL ACTA DE COMPROMISO. Ante el presunto incumplimiento por parte del responsable del proyecto en la ejecución de las acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad contempladas en el acta de compromiso, la Secretaría Distrital de Movilidad como resultado de averiguaciones preliminares, podrá iniciar de oficio o a solicitud de cualquier persona afectada, el procedimiento establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 con el propósito de conminar al cumplimiento de las obligaciones establecidas.

En caso de renuencia al cumplimiento de dichas obligaciones, y surtido el procedimiento establecido en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 8.

ACTA DE COMPROMISO EN ESTUDIOS DE MOVILIDAD. Cuando el estudio de movilidad determine la necesidad de adelantar obras de infraestructura en espacio público como nuevas vías, enlaces peatonales, ampliación de estaciones de TransMilenio, externalización de taquillas de los sistemas de transporte masivo, instalación o traslado de paraderos, instalación de equipos de semaforización, instalación o mantenimiento de señalización, instalación de sistemas de monitoreo del tránsito en el entorno de los proyectos, entre otros, deberá suscribirse un acta de compromiso, la cual estará firmada por el responsable del proyecto y la Subdirección de Infraestructura o la dependencia a cargo de la revisión y aprobación de estudios de movilidad en la Secretaría Distrital de Movilidad.

Lo anterior no obsta para que en el evento en que se identifique que el responsable del proyecto infringe alguna de las disposiciones señaladas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, la Secretaría Distrital de Movilidad de inicio a los procesos contravencionales correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones que las distintas autoridades administrativas puedan imponer.

La suscripción del acta de compromiso es requisito indispensable para la emisión del oficio de aprobación del estudio. El costo, la ejecución y la entrega oficial a las entidades distritales competentes, de los estudios, diseños, construcción, suministro e instalación de las obras y demás que a la luz del estudio se requieran, estará a cargo del titular del proyecto.

Artículo 11.

PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE DE RADICACIÓN - CANALES OFICIALES. Los canales oficiales dispuestos por la Entidad para que los ciudadanos puedan acceder a los trámites son los siguientes:

a. Presencial. Ventanillas de radicación ubicadas en En los casos en que aplique, los compromisos deberán quedar consignados en los actos administrativos de adopción de los instrumentos de planeamiento que apliquen.

Artículo 9.

MECANISMOS DE CONTROL. Para efectos del control urbanístico, los estudios de movilidad son de obligatorio cumplimiento.

la Sede administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad Av. Calle 13 No.37-35 o aquellos que autorice la Secretaría y que sean debidamente informados por el portal web y demás medios de información de la entidad, cuya atención se hará en los horarios establecidos para la atención al público. b. Virtual. Ventanilla Única de la Construcción – Cuando durante la operación del proyecto se observa impacto negativo sobre la movilidad del sector, superior al previsto en el Estudio de Transporte y Tránsito o Estudios de Demanda y Atención de Usuarios o en la aplicación de las acciones de mitigación tipo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá solicitar al titular un estudio, en el cual propondrá las medidas para corregir la situación presentada.

VUC disponible en el siguiente link https://vucapp. habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam o el medio que autorice la entidad competente, a través de la cual se puede solicitar agendamiento para recibir asesoría en los diferentes momentos de los trámites, realizar la radicación de solicitudes, realizar el seguimiento al estado del trámite, recibir notificaciones y obtener respuesta al trámite De no atender los requerimientos para dar solución satisfactoria a los problemas de movilidad observados, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptará las medidas de restricción del tránsito generado por el desarrollo, 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-25 • 2023 • MAYO • 11 y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) de proyectos privados. No aplica si se trata de proyectos de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro cuando haya lugar a la compensación. c. Formato de solicitud del trámite debidamente Para la solicitud de los trámites de manera virtual es necesario contar con un usuario de acceso a la Ventanilla Única de la Construcción, el solicitante deberá ingresar a la plataforma mediante el siguiente enlace https://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam, para crear un usuario y contraseña, ya sea como persona natural o como persona jurídica. diligenciado y radicación calificada disponible en la Ventanilla Única de la Construcción cuando se radique de manera virtual. d. Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio

Artículo 12.

PASOS Y REQUISITOS PARA REA- LIZAR EL TRÁMITE. Los pasos que deben surtirse para el trámite de revisión y aprobación de Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) ante la Secretaría Distrital de Movilidad son los siguientes:

de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) (físico o en medio magnético) el cual debe contener lo establecido en el Anexo 2 del presente acto administrativo o el que lo modifique, adicione o sustituya. e. Anexos físicos o en medio magnético: Planos, 12.1. Agendamiento de cita para asesoría previa: Este paso es opcional, a través de la Ventanilla Única de la Construcción, el usuario puede solicitar agendamiento de cita para asesoría previa sobre los documentos y requisitos a presentar, aspectos técnicos y demás elementos concernientes al trámite previo a su radicación. registro y procesamiento de información primaria, archivos de modelación en software de tránsito, memorias de cálculo, registro fotográfico, y toda la información relacionada en el anexo 2 del presente acto administrativo o el que lo modifique, adicione o sustituya, así como, los documentos que consideren necesarios anexar.

12.2. Agendamiento de cita para revisión: El interesado podrá solicitar agendamiento de cita para hacer seguimiento a la revisión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) radicado y en proceso de revisión, sin perjuicio de que el resultado de la misma modifique los tiempos de respuesta o el trámite a desarrollar.

Parágrafo 1. Para radicar la solicitud de los Estudio de
Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) se deberá cumplir en lo que corresponda con lo establecido en los Anexos 1,2 y 3 que hacen parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. La asesoría únicamente será prestada
previa solicitud y agendamiento del interesado a través de los canales oficiales dispuestos por la Entidad establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución.

12.3. Requisitos generales para iniciar el trámite: Para efectos de realizar la radicación de los Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) en la Secretaría Distrital de Movilidad se deberán presentar para revisión y aprobación los siguientes documentos: a. Oficio remisorio dirigido a la Subdirección de In- Parágrafo 2. Cuando el trámite se realice de manera virtual, los requisitos generales solicitados en la etapa de revisión y aprobación se deberán cargar en la Ventanilla Única de la Construcción (https://vucapp. habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam) información que puede ser descargada en https://vuc.habitatbogota. gov.co/tramites/tramites-por-entidad - SDM Secretaría Distrital de Movilidad, o también se pueden radicar presencialmente en las sedes de la Secretaría Distrital de Movilidad o a través del correo electrónico contactociudadno@movilidadbogota.gov.co o aquel que defina la entidad. fraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces, suscrito por el responsable del proyecto indicando nombre del proyecto, dirección del predio, nombre del promotor del proyecto o responsable, dirección de correspondencia, informando si se trata de Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU). b. Comprobante de pago por derechos de tránsito, Parágrafo 3. En caso de radicar la primera versión de un Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) de un proyecto de origen privado sin adjuntar el comprobante de pago por derechos de tránsito, este trámite será devuelto por oficio. Si el trámite se realiza de manera virtual a través de la Ventanilla Única de la Construcción, no se generará radicado hasta adjuntar el respectivo comprobante de pago. contenidos en la Resolución No. 081 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad o la norma que la adicione, modifique o sustituya, para la revisión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT)

Parágrafo 4. El mecanismo de compensación referido
en el artículo 6 de la Resolución 81 de 2021 de la Se- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-26 • 2023 • MAYO • 11 26 12.4.4. Radicada la segunda versión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) con sus anexos y verificado que se cumplen todos los requisitos establecidos en los anexos técnicos, se procederá a emitir el concepto técnico favorable conforme a la información suministrada y se remitirá junto con éste, el acta de compromiso suscrita por las partes. cretaría Distrital de Movilidad, será comunicado directamente a la organización sin ánimo de lucro a través de oficio como respuesta a la radicación del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), dependiendo de la localización y alcance del proyecto, para así determinar las intervenciones que deberán ser adelantadas como embellecimiento del mobiliario destinado para las intersecciones semafóricas.

12.4. Procedimiento para la emisión del concepto técnico:

12.4.5. La aprobación del estudio será comunicada al titular por la Secretaría Distrital de Movilidad y tendrá una vigencia de dos (2) años, siempre y cuando el proyecto se mantenga sin modificaciones, así como las condiciones de movilidad evaluadas al momento de su aprobación. Si el proyecto fuere modificado o existan afectaciones en el sistema de movilidad, la aprobación del estudio perderá su validez y deberá presentarse nuevamente para revisión de la Secretaría Distrital de Movilidad como un nuevo trámite.

12.4.1. Radicado el Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), la Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su revisión y emisión del concepto de aprobación o de observaciones, caso en el cual se emitirá oficio con las observaciones e indicadores de tránsito, que dieron lugar a dicha determinación. En el evento de devolución del estudio con observaciones, el titular del proyecto deberá atenderlas para presentar el documento ajustado ante la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 13.

MENSAJE DE DATOS ELECTRÓNICOS. Conforme a lo establecido en los artículos 5, 6 y 12 del Decreto Distrital 619 de 2007, para el desarrollo del trámite objeto del presente acto administrativo, se utilizarán total o parcialmente mensajes de datos y métodos de firma electrónica, garantizando que no se vulnere o restrinja cualquier derecho del solicitante.

12.4.2. En el evento en que se presenten observaciones, el solicitante tendrá el término máximo de un (1) mes para completar lo requerido, período que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, previa solicitud del peticionario, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituida por la Ley 1755 de 2015, sin que se genere un nuevo cobro de derechos de tránsito para la revisión de la segunda versión.

Artículo 14.

SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN. La Secretaría Distrital de Movilidad requiere que el responsable del proyecto presente informes de seguimiento a la operación cada dos meses durante el primer año a partir de la entrada en operación del proyecto y posteriormente a solicitud de la Entidad.

Cada informe de seguimiento deberá incluir el análisis de los siguientes parámetros en las condiciones de máxima demanda del proyecto: a. Análisis de seguridad vial y evaluación de puntos El interesado podrá desistir expresamente de la solicitud presentada en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, sin que esto genere la devolución del pago realizado por concepto de derechos de tránsito para revisión por Estudios de Movilidad. críticos potenciales generados por la operación del proyecto. b. Seguimiento a la siniestralidad vial en el área de influencia. c. Actualización de volúmenes vehiculares en la red vial aledaña. d. Análisis de resultados sobre la efectividad de las 12.4.3. Radicada la segunda versión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) con sus anexos y en caso de no cumplir con los requisitos establecidos, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación, la entidad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, indicando los motivos por los cuales no se emite concepto favorable al estudio y se da por cerrado el trámite. acciones de mitigación implementadas. e. Análisis de colas en los controles de acceso vehi- cular de los estacionamientos.

En caso de una próxima radicación el nuevo trámite será objeto de cobro por derechos de tránsito, en atención a que la anterior actuación se dio por terminada, de conformidad con los documentos aportados y que no permitieron emitir el concepto favorable. f. Evaluación de ocupación de los estacionamientos y la propuesta de estrategias operacionales en el caso de saturación.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-27 • 2023 • MAYO • 11 de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del

Artículo 15.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los estudios de movilidad para proyectos sujetos a instrumentos de planeación, radicados en legal y debida forma antes de la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 16.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-28 • 2023 • MAYO • 11 28 RESOLUCIÓN NÚMERO 132490 DE 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones”

ANEXO 1. ACCIONES DE MITIGACIÓN TIPO SOBRE LA MOVILIDAD De acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Decreto Distrital 555 de 2021, el alcance de las acciones de mitigación de impactos urbanísticos son las siguientes:

1. CONDICIONES OPERATIVAS

1.1. Destinación de áreas operativas y funcionales para cargue y descargue, acumulación de vehículos, parqueo temporal y maniobrabilidad vehicular, con operación completa al interior de la edificación o espacio que desarrolla el uso, que no obstruya la función del espacio público. 1.2. Durante el tiempo de operación del proyecto se debe garantizar el buen estado de las vías de ingreso y salida del predio, sin perjuicio de lo que determine el estudio de movilidad. 1.3. La maniobra de los vehículos se deberá realizar dentro del predio, sin generar colas sobre el espacio público y/o vías públicas. 1.4. Los puntos de control de acceso y la capacidad de colas de vehículos que ingresan al estacionamiento de los espacios y/o edificaciones que desarrollan el uso, deben ubicarse al interior del predio, para evitar la formación de colas en espacio público. 1.5. No se permite en ningún caso generar bahías de estacionamiento anexas a la vía pública. 1.6. Adoptar un protocolo de operación y manejo de los vehículos de carga generados por el proyecto, de manera que el arribo de estos vehículos se realice de manera programada y coordinada, acogiendo la normativa vigente. 1.7. Adoptar un protocolo de operación y manejo para la prestación del servicio de transporte público individual (taxis), de manera que el arribo de estos se realice de manera programada y coordinada, con el fin de que el ascenso y descenso de pasajeros se realice dentro de las instalaciones del proyecto, con el fin de evitar congestionamientos en las vías. 1.8. En la implementación del sistema de registro y control de las zonas de parqueadero, se deberá garantizar que el ingreso vehicular a la zona de estacionamientos siempre prevalezca sobre la salida de estos, impidiendo cruces conflictivos en la zona de registro y control y garantizando que no se generan colas por fuera del proyecto.

2. ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y ACCESIBILIDAD

2.1. El diseño de espacio público debe contemplar infraestructura accesible tanto en andenes como en separadores, refugios e isletas (si aplica), de manera que se garantice el paso seguro de los usuarios no motorizados. 2.2. Las rampas o vados deben coincidir con la señalización horizontal de la calzada y deben estar direccionados a los pasos seguros propuestos por el proyecto (cebras o senderos peatonales), teniendo en cuenta las líneas de deseo peatonal y de ciclistas. Se recomienda que la pendiente de los vados no sea superior a 10%. 2.3. Todas las intersecciones vehiculares deberán garantizar el paso peatonal en todos sus lados teniendo en cuenta las líneas de deseo peatonal. 2.4. En todos los accesos a predios, se deberá garantizar el paso seguro de usuarios no motorizados. 2.5. En las intersecciones de vías locales con el proyecto, se deberá analizar la posibilidad de la construcción de pompeyanos, los cuales minimizan los riesgos de siniestralidad del paso sobre las bocacalles y mejoran las condiciones de accesibilidad de los actores más vulnerables.

1 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-29 • 2023 • MAYO • 11 RESOLUCIÓN NÚMERO 132490 DE 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones”

2.6. En los segmentos viales que se encuentren sobre el área de influencia definida para el proyecto y se identifiquen velocidades que puedan generar afectación a los usuarios no motorizados, se requiere evaluar la pertinencia de incluir en el diseño de señalización vial medidas de pacificación de tránsito, de tal manera que se garantice la seguridad vial de todos los actores. 2.7. Los estudios de diseño geométrico, urbanismo, señalización, semaforización, redes, etc., deberán articularse de tal manera que se garantice y priorice la movilidad segura de los diferentes actores viales, donde el orden del análisis y provisión debe dar prioridad a los peatones en primera instancia (especialmente a aquellas personas en condición de movilidad reducida, niños y adultos mayores), seguido de los ciclistas, los usuarios de transporte público, el transporte de carga, y finalmente, las motocicletas y automóviles.

3. SEÑALIZACIÓN

El promotor deberá elaborar los diseños de señalización vertical y demarcación horizontal para el trámite de revisión y aprobación ante la Subdirección de Señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo las obras civiles, suministro e instalación de la señalización vertical y horizontal requerida para la adecuada circulación peatonal, de ciclistas y vehicular en el área de influencia del proyecto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-30 • 2023 • MAYO • 11 30 RESOLUCIÓN NÚMERO 132490 DE 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones”

ANEXO 2. EXIGENCIA DE ESTUDIOS DE MOVILIDAD La exigencia de estudios de movilidad es una condición en función de la demanda generada y atraída de viajes por el proyecto, tanto de usuarios no motorizados como motorizados durante la hora de máxima demanda - HMD y los impactos sobre el sistema de movilidad de su entorno.

Aplica para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como a usos de comercio y servicios, industria y nuevos proyectos de vivienda.

El número de viajes en la hora de máxima demanda, se determina multiplicando el número de viviendas para el caso de uso residencial o área de construcción por los factores por uso, aproximados al entero superior más próximo.

Viaje por uso en la HMD Factor por uso Viajes por Unidades de Vivienda 0,785 Viajes por M2 de Comercio 0,069 Viajes por M2 Servicios (Oficinas) 0,042 Viajes por M2 Dotacional 0,055 Viajes por M2 Industria 0,109 Las tasas de viajes se podrán modificar en función de las necesidades de la ciudad Una vez estimado el total de viajes generados y atraídos por el proyecto, se determina el tipo de Estudio de Movilidad requerido:

ACCIÓN TIPO EDAU ETT DEMANDA GENERADA Y ATRAÍDA/VOLÚMEN AGREGADO Hasta 200 viajes/HMD X 200 a 1.000 viajes/HMD X Más de 1.000 viajes/HMD X Cuando no se cumpla la condición de demanda generada y atraída, se requiere presentar Estudio de Demanda y Atención de Usuarios si el proyecto se encuentra sobre áreas de actividad Estructurante, Proximidad o Grandes Servicios Metropolitanos (artículo 240 del Decreto Distrital 555 de 2021).

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-31 • 2023 • MAYO • 11 RESOLUCIÓN NÚMERO 132490 DE 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones”

ANEXO 3 REQUISITOS DE LOS ESTUDIOS DE MOVILIDAD TIPO ESTUDIO CONTENIDO EAE ETT EDAU 1 INFORMACIÓN GENERAL Localización del proyecto X X X Definición del área de actividad y tipología del proyecto X X Alcance y descripción del proyecto X X X Nomenclatura precisa e identificación de los predios objeto de intervención X X X Cuadro de áreas (número de viviendas, área del predio, área total construida, área por uso) X X X 2 ÁREA DE INFLUENCIA VALIDADA EN LA METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO Área de influencia para toma de información y modelación X X X Área de intervención para acciones de mitigación X X Área de señalización X X DIAGNÓSTICO FÍSICO FRANJAS FUNCIONALES Franja de Circulación Peatonal: ancho efectivo de andén, longitud, condiciones de accesibilidad (rampas, vados) X X X X X X 3 Franja de cicloinfraestructura: en vía, en andén, longitud, segregada, compartida, ancho efectivo, direccionalidad, condiciones de accesibilidad y conectividad Franja de transporte público: segregada, compartida, paraderos, ancho, direccionalidad X X X Franja vehicular: ancho, direccionalidad, CIV X X X Franja de paisajismo y calidad: mobiliario, ancho X X X 4 DIAGNÓSTICO OPERATIVO Identificación de trayectorias peatonales desde paraderos y puntos de concentración de peatones X X Resumen resultados aforos peatonales - histograma horario - HMD X X X Identificación de trayectorias de ciclistas comportamiento de su movilidad X X Resumen resultados aforos ciclistas - histograma horario - HMD X X X Inventario rutas de transporte público (zonal, troncal)

X X Caracterización de las estaciones de transporte masivo (cuando aplique) X X Caracterización de otros modos de transporte (bicitaxis, bicicleta, patineta, etc.)

X X REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-32 • 2023 • MAYO • 11 32 RESOLUCIÓN NÚMERO 132490 DE 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones”

Sentidos viales, estacionamiento en vía (pago en vía, no regulado), zonas amarillas, operaciones de cargue y descargue X X X Dispositivos de regulación de tránsito X X Resumen resultados aforos vehiculares - histograma horario - HMD X X X Velocidades en corredores viales X X X Identificación de puntos críticos operativos X X X 5 ANÁLISIS DE SEGURIDAD VIAL Análisis de siniestralidad histórica (5 años) en el área de intervención para acciones de mitigación X X X Factores que inciden en la siniestralidad vial X X X Identificación de puntos críticos de riesgo vial X X X 6 ESTIMACIÓN DE DEMANDA/VIAJES GENERADOS-ATRAÍDOS POR EL PROYECTO Demanda en proyectos modelo/espejo de referencia X X Estimación de volúmenes generados y atraídos por el proyecto X X X Distribución modal de los viajes (porcentaje de participación por modo) X X X Esquema de asignación de volúmenes de tránsito en las vías adyacentes (plano de carga) X X X 7 ESTACIONAMIENTOS Índice de rotación de estacionamientos (total y horario)

X X Porcentaje de ocupación en la hora de máxima demanda X X Estimación de demanda de estacionamientos por uso X X Oferta de estacionamientos en el área de influencia X X X X INDICADORES OPERATIVOS Distancias de caminabilidad, tiempos de desplazamiento desde paraderos de transporte público en micromovilidad (a pie, bicicleta, patineta, etc.)

X X X Análisis de capacidad y nivel de servicio de la franja de circulación peatonal para la situación actual y con proyecto 8 Análisis de capacidad y nivel de servicio de la franja de circulación ciclista para la situación actual y con proyecto X X X X X X Análisis de capacidad y nivel de servicio de la franja de circulación vehicular para la situación actual y con proyecto Análisis de capacidad y nivel de servicio de las estaciones de transporte masivo X X Modelación de la red vial circundante situación actual y con proyecto X X X 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-33 • 2023 • MAYO • 11 RESOLUCIÓN NÚMERO 132490 DE 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones”

X X Modelación de la red vial circundante con proyecto inicio de operación a 5 años y 10 años y dependiendo del desarrollo por etapas del proyecto y los planes viales de la ciudad, si supera este escenario se deberá modelar al escenario final de diseño Calibración del modelo (Tipologías vehiculares, Velocidades, indicadores GEH) X X X X X X Tablas resumen y comparativas de resultados agregados para la situación actual y escenarios con proyecto donde se incluye análisis de resultados de modelación Análisis de colas en los accesos vehiculares del proyecto X X Evaluación de necesidad de rutas de transporte público al interior del proyecto X X 9 MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LA MOVILIDAD Propuestas de mitigación peatonal X X X Propuestas de mitigación para ciclistas X X X Propuestas de mitigación transporte público (vías de transporte público, infraestructura de soporte a la operación del SITP, mejorar condiciones físicas de los paraderos de transporte público ) X X Propuestas de mitigación transporte público individual (zonas amarillas)

X Transporte especial (rutas circulares)

X Propuestas de mitigación vehicular (soluciones a desnivel, nueva infraestructura) X X X Análisis de las operaciones de cargue y descargue en los casos que aplique X X ANEXOS Recibo de pago derechos de tránsito para revisión de ETT y EDAU en los casos que aplique X X X X X Información secundaria y primaria en formato Excel (procesamiento, resultados de información peatonal y de ciclistas, incluyendo tabla sé dónde discrimina por hora corrida cada quince minutos y para la hora de máxima demanda -HMD)

10 X X X Información secundaria y primaria en formato Excel (procesamiento, resultados de información vehicular, incluyendo tabla sé dónde discrimina por hora corrida cada quince minutos y para la hora de máxima demanda -HMD)

Encuestas OD - PR - PD en los casos que aplique X X Información de análisis para la estimación de estacionamientos del proyecto en formato Excel X X REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-34 • 2023 • MAYO • 11 34 RESOLUCIÓN NÚMERO 132490 DE 2023 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones”

X X Planos arquitectónicos del proyecto donde se ilustre la ubicación de los parqueaderos, accesos y salidas, área de cargue y descargue Esquema de trayectorias peatonales, ciclistas y vehiculares que ingresan y salen del proyecto X X X X Esquemas con la asignación de volúmenes de tránsito peatonal, ciclista y vehicular existentes y asignados para modelación (plano de carga)

Plano de señalización existente X X X Esquema de detalle de solución de los puntos críticos de peatones y ciclistas X X X X Plano georreferenciado de acciones de mitigación de movilidad (Reserva de CIV, soluciones de infraestructura, semaforización y señalización, entre otras)

11 ACTA DE COMPROMISO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN X X 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-35 • 2023 • MAYO • 11 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE Que, en consideración a lo expuesto, IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

RESUELVE:

RESOLUCIÓN Nº DDI-017018, 2023EE126687O1 (9 de mayo de 2023)

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 5 Registros, Anexo No. 2 con 4 Registros.

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN REDUCCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS SANCIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

CONSIDERANDO:

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No. 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-36 • 2023 • MAYO • 11 36 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 7 39 ESTE DE BOGOTÁ D.C. 27/04/2023 CERRADO 7 39 ESTE DE BOGOTÁ D.C. 27/04/2023 CERRADO 7 39 ESTE DE BOGOTÁ D.C. 27/04/2023 CERRADO 7 39 ESTE DE BOGOTÁ D.C. 27/04/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN 86 DE BOGOTÁ D.C. 27/04/2023 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DUCCIÓN SANCIÓN 20/04/2023 2016 CALLE 6 B 78 C DUCCIÓN SANCIÓN 20/04/2023 2019 CALLE 36 H SUR DUCCIÓN SANCIÓN 20/04/2023 2019 CALLE 36 H SUR DUCCIÓN SANCIÓN 20/04/2023 2019 CALLE 36 H SUR DUCCIÓN SANCIÓN 20/04/2023 2019 CALLE 36 H SUR PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC14-2-0931 RESOLUCIÓN RE- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso. las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

APODERADO NOMBRE DEL CLAUDIA MARCELA 51.914.030 DELIN- CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SAS 900.667.559 PREDIAL AAA0262SURU RESOLUCIÓN RE- INMOBILIARIAS SAS 900.667.559 PREDIAL AAA0262SUSK RESOLUCIÓN RE- INMOBILIARIAS SAS 900.667.559 PREDIAL AAA0262SUUZ RESOLUCIÓN RE- INMOBILIARIAS SAS 900.667.559 PREDIAL AAA0262SUTO RESOLUCIÓN RE- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017018 DEL 09 DE MAYO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que el(la) Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-015874 2023EE101301 O1 202001101113028219 DESARROLLOS Y DDI-015874 2023EE101301 O1 202001101113028219 DESARROLLOS Y DDI-015874 2023EE101301 O1 202001101113028219 DESARROLLOS Y DDI-015874 2023EE101301 O1 202001101113028219 DESARROLLOS Y DDI-015881 2023EE101887 O1 202006100152006484 GONZALEZ ROMERO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-37 • 2023 • MAYO • 11 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 21 SUR 27/04/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 21/04/2023 2019 CL 108 8 09 27/04/2023 NO RESIDE ESPECIAL 20/04/2023 2020 KR 87D 128 15 27/04/2023 CERRADO ESPECIAL 20/04/2023 2020 KR 87D 128 15 27/04/2023 CERRADO ESPECIAL 20/04/2023 2016, 2020, 2021 KR 89A BIS 52C PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

APODERADO NOMBRE DEL MORENO CRUZ 9.636.458 PREDIAL AAA0267MKLF REQUERIMIENTO MORENO CRUZ 9.636.458 PREDIAL AAA0267MNNN REQUERIMIENTO MENDY ALFONSO 4.272.221 PREDIAL AAA0139EPAF REQUERIMIENTO URIBE GUERRERO 80.505.864 VEHÍCULOS FNW452 REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017018 DEL 09 DE MAYO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE103678 O1 202304173000083926 HUMBERTO ARIS- NA 2023EE103614 O1 202304173000083923 JOSE GUILLERMO NA 2023EE103614 O1 202304173000083923 JOSE GUILLERMO NA 2023EE103975 O1 202304173000083906 JUAN BERNARDO No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE Que el(la) Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-38 • 2023 • MAYO • 11 38 ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL Nº 002 (29 de Abril de 2023)

“POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2023”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; el artículo 78 del Decreto 714 de 1996 y los artículos 31, 37 y 38 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Decreto 768 de 2019, dentro del Proyecto de Inversión O23011603480000001684 – Confianza y seguridad ciudadana en Rafael Uribe Uribe; DOSCIENTOS MI- LLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000), para la realización de actividades culturales y navideñas que permitan, entre otras: el fortalecimiento de la apropiación ciudadana y la identidad local; la divulgación de la oferta institucional local y distrital y el fortalecimiento del desarrollo económico local, dentro del Proyecto de Inversión O23011601210000001647 – Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe; MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.300.000.000), para infraestructura, dotación y otras prioridades propuestas por las Alcaldías Locales, tales como: terminación de sedes de alcaldías locales, dotaciones de equipo y mobiliario, entre otros – construcción casa de la cultura, dentro del Proyecto de Inversión O23011601210000001647 – Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe; CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE (174.600.000), para complementar recursos que financian gestores locales en áreas como: espacio público, convivencia, ambiental, etc., que contribuyen en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del nivel local de gobierno del Distrito Capital, dentro del Proyecto de Inversión O23011605570000001697
- Gestión pública transparente y que rinde cuentas a la ciudadanía en Rafael Uribe Uribe.

Que a 31 de diciembre de 2022, el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de TRES MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($ 3.085.026.840).

Que el 17 de abril de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No. 2-2023- 38413, sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión correspondiente a los excedentes financieros.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular No. 04 del 05 de abril de 2023 y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 03 celebrada el 31 de marzo de 2023, con respecto a la determinación y distribución de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular No. 05 del 05 de abril de 2023 y conforme a lo establecido en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010, artículo 11° del Decreto Distrital 192 de 2021, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 03 celebrada el 31 de marzo de 2023.

Que la citada circular establece que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2022, al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe se le asignó una partida de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/ CTE ($1.936.600.000).

Que los recursos adicionales, serán distribuidos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($262.000.000), para promoción de la convivencia ciudadana, acceso a la justicia, y dotación para instancias de seguridad, y los lineamientos de líneas inversión en complementariedad y coordinación con el Sector de Seguridad, Convivencia y justicia y en el marco del Acuerdo 740 de 2019 y Que en la citada circular emite concepto favorable a la adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia fiscal 2023 con recursos provenientes de la Conciliación Judicial Parcial - Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012, referencia 25000-23-36-000-2018- 00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, que estableció un monto a liberar por CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUE- VE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($49.610.639.321), correspondiente a los saldos de los recursos existentes en el mencionado Convenio, que no fueron ejecutados, pero que sí fueron aportados 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-39 • 2023 • MAYO • 11 por los Fondos de Desarrollo Local y sus respectivos rendimientos financieros. autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Que el monto total y la distribución por Fondo de Desarrollo Local - FDL se estableció en la Conciliación Parcial, con base en el Balance financiero provisional del Convenio Interadministrativo No. 1292 de 2012, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y mantenimiento Vial - UAERMV para sustentar la propuesta conciliatoria.

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de OCHO MIL UN MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($8.001.176.671), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $8.001.176.671 O12 Recursos de capital $8.001.176.671 Que los recursos a adicionar deberán ser destinados a la línea de inversión de Infraestructura, asociada a Movilidad y el Espacio Púbico, específicamente a la conservación de malla vial y espacio público y al mantenimiento y/o dotación de parques, conforme con las solicitudes presentadas por los Alcaldes locales, consolidada por la Secretaría de Gobierno según Consejo Local de Alcaldes del 29 de marzo de 2023.

TOTAL INGRESOS $8.001.176.671 Que al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe se le asignó una partida de SEIS MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/ CTE ($6.064.576.671).

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de OCHO MIL UN MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/ CTE ($8.001.176.671), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $8.001.176.671 O23 INVERSIÓN $8.001.176.671 TOTAL GASTOS $8.001.176.671 Que los recursos adicionales, serán distribuidos de la siguiente manera CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($4.245.203.670) dentro del Proyecto de Inversión O23011604490000001685 – Movilidad multimodal, incluyente y sostenible en Rafael Uribe Uribe y la suma de MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL UN PESOS M/ CTE (1.819.373.001) dentro del Proyecto de Inversión O23011602330000001670 Más parques en Rafael Uribe Uribe.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo Local, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Acuerdo Local en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que el 30 de marzo de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No. 2-2023- 32468, sobre la modificación a la inversión – Adición presupuestal vigencia fiscal 2023.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS. del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

JEFFERSSON CIFUENTES GARCÍA Presidente Junta Administradora Local Rafael Uribe Uribe Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

JAIME CARDONA DELGADO Vicepresidente Junta Administradora Local Rafael Uribe Uribe Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-40 • 2023 • MAYO • 11 40 JAIME CARDONA DELGADO Secretario Junta Administradora Local de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

El Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, sanciona a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023) el presente Acuerdo.

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe Que mediante el Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.

DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 03 (9 de mayo de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” estipula que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.

DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”.

ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL.

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2023, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

(…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-41 • 2023 • MAYO • 11 Al revisar la ejecución con corte a 03 de mayo de 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que:

El concepto de gasto O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabados de edificios, presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $68.000.000.

El concepto de gasto O21202020060666011 Servicios de alquiler de buses con operarios, presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $160.000.000. laser: fotocopiadora, impresora y tres (03) scanner de digitalización de documentos, cuyo servicio incluya el servicio integral de instalación y configuración, hardware, software, con suministro de insumos (tóner y repuestos), capacitaciones, mantenimiento preventivo y correctivo, se busca mantener el fortalecimiento y la modernización de la capacidad tecnológica de la entidad. Los dispositivos son utilizados en las diferentes sedes administrativas y unidades de protección integral –UPI´S, donde los diferentes procesos institucionales generan gran volumen de documentos que deben ser impresos, fotocopiados o escaneados para el cumplimiento de objetivos y el logro de las metas propuestas. Por lo anterior, se requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción, por valor de $28.000.000 El concepto de gasto O21202020080484611 Servicios de transmisión de programas de radio, presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $50.000.000.

Que con la finalidad de llevar a cabo un contrato para prestar el servicio de la instalación de dos (2) aires acondicionados de 24.000 BTU para los data center, ubicados en la Sede Principal, Cra 99 No 19 – 43 y en el edificio de las Inspecciones de policía, ubicado en la Calle 18 No 99 – 02, con lo cual se busca mantener las condiciones ambientales favorables y precisas para preservar la integridad y funcionamiento de los servidores que albergan la información del Fondo de Desarrollo Local. Por lo anterior, se requiere crear la apropiación en el concepto de gasto O2120202005040654632 Servicios de instalación de ventilación y aire acondicionado, por valor de $7.400.000 Que con la finalidad de llevar a cabo un contrato para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo con bolsa de repuestos para la planta eléctrica y para los equipos que componen el sistema de presión de agua potable, lavado, desinfección e impermeabilización de tanques elevados y del tanque subterráneo de todas las sedes de la alcaldía local de fontibón, buscando propender por el adecuado estado técnico de dichos equipos, con el fin de prevenir cualquier tipo de falla en la operación de los equipos, garantizando que el personal que presta sus servicios en la misma, el cual asciende aproximadamente a 80 personas diariamente, pueda prestar un servicio constante, en un ambiente propicio para los servidores y los ciudadanos que demanden servicios al interior de la sede. Por lo anterior, se requiere crear la apropiación en el concepto de gasto O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p, por valor de $30.500.000.

Que con la finalidad de llevar a cabo un contrato para prestación del servicio de monitoreo satelital por gps y medición de variables de operación de los vehículos livianos y maquinaria pesada del fondo de desarrollo local de Fontibón, el cual busca con esta herramienta, mantener control sobre el parque automotor y sus desplazamientos programados en el área urbana de la ciudad de Bogotá D.C. en cumplimiento de la Ley 1503 de 2011, Decreto 2851 de 2013 y Resolución 1565 de 2014 se encuentra implementando el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PES-Fontibón) con el cual se pretende contribuir con la gestión de la seguridad vial en el país. Este plan incluye proporcionar herramientas que faciliten el seguimiento, monitoreo y retroalimentación de los comportamientos viales de su capital humano, específicamente de conductores y operarios. Por lo anterior, se requiere crear la apropiación en el concepto de gasto O21202020080484190 Otros servicios de telecomunicaciones, por valor de $21.100.000 Que con la finalidad de llevar a cabo un nuevo contrato para el alquiler de tres (03) maquinas multifuncionales Que con la finalidad de llevar a cabo un proceso contractual para contratar el servicio de diagnostico, reparacion y puesta en funcionamiento, mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos, para la certificación en cumplimiento de la norma ntc- 5926-1, del ascensor electromecanico gold system, instalado en el edificio ubicado en la carrera 99 nº 19-43 de la alcaldia local de fontibón, en aras de garantizar la accesibilidad a las instalaciones del edificio en sus diferentes dependencias por parte de funcionarios y contratistas de la alcaldía, y comunidad en general, así como garantizar la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, para asegurar que todas las políticas, planes y programas se desarrollen en el ejercicio total y efectivo de sus derechos. Por lo anterior, se requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores, por valor de $72.000.000.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-42 • 2023 • MAYO • 11 42

DECRETA:

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre conceptos de gastos por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($159.000.000) M/CTE.

Primero. Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2023 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

En mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde Local de Fontibón, CONTRACREDITOS CODICO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 159.000.000 O21 Funcionamiento $ 159.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 159.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 159.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 159.000.000 O2120202005 Servicios de la construcción $ 43.000.000 O212020200504 Servicios de construcción $ 43.000.000 O21202020050407 Servicios de terminación y acabado de edificios $ 43.000.000 O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios $ 43.000.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 86.000.000 O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario $ 86.000.000 O21202020060666011 Servicios de alquiler de buses con operario $ 86.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 30.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 30.000.000 O21202020080484611 Servicios de transmisión de programas de radio $ 30.000.000 Segundo. Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CREDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 159.000.000 O21 Funcionamiento $ 159.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 159.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 159.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 159.000.000 O2120202005 Servicios de la construcción $ 7.400.000 O212020200504 Servicios de construcción $ 7.400.000 O21202020050406 Servicios de instalaciones $ 7.400.000 O2120202005040654632 Servicios de instalación de ventilación y aire acondicionado $ 7.400.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 151.600.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 21.100.000 O21202020080484190 Otros servicios de telecomunicaciones $ 21.100.000 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-43 • 2023 • MAYO • 11 O212020200805 Servicios de soporte $ 28.000.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción $ 28.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 102.500.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p $ 30.500.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores $ 72.000.000 Tercero. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 002 de 2023, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe. del mes de mayo de dos mil veintitres (2023).

DECRETA:

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN Alcalde Local de Fontibón (E)

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

Artículo 1.

Sancionar el Acuerdo Local No. 002 – 2023 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2023”.

DECRETO LOCAL Nº 006 (9 de mayo de 2023)

Artículo 2.

Remitir el Acuerdo Local N° 002 de 2023, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y demás para lo de su competencia.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 002 – 2023 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del FISCAL DE 2023” mes de mayo del dos mil veintitrés (2023).

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, ALCALDÍA LOCAL DE BOSA

CONSIDERANDO:

DECRETO LOCAL Nº 009 (4 de mayo de 2023)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa”

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio de fecha 8 de mayo de 2023, con Radicado: 20236810053452, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 002 –2023 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2023”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

1421 de 1993 y, Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que, una vez aprobado en segundo debate, el acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-44 • 2023 • MAYO • 11 44

CONSIDERANDO:

ción y otras prioridades propuestas por las Alcaldías Locales, tales como: terminación de sedes de alcaldías locales, dotaciones de equipo y mobiliario, entre otros.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio N° 2-2023-38466 del 17 de abril de 2023, emitió concepto previo favorable a la adición presupuestal.

Que según el artículo 31 numeral 2 literal c) del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-F.D.L” dispone frente a la Adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

Que con base a lo enunciado y la necesidad expuesta por el Sector Seguridad, desde el FDL de Bosa se registró en el Banco de Programa y Proyectos Local el proyecto de inversión “2222 - Infraestructura para una Bosa más segura”, a través del cual ejecutarán los recursos asociados al concepto de gasto “Diseño, construcción, dotación, mantenimiento y arrendamiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad, convivencia y justicia” dentro de la línea de inversión de “Infraestructura”, aprobado en la Circular CONFIS N° 03 del 05 de abril de 2023.

Que conforme al oficio N° 2-2023-38466 de la Secretaría Distrital de Planeación, para la incorporación de los recursos asociados al componente de infraestructura, desde el FDL se requiere formular, inscribir, y registrar un nuevo proyecto de inversión local.

Que, en concordancia con lo señalado en el CONFIS, se asignó al FDL de Bosa la suma de $1.382.600.000, distribuidos así: $670.000.000 para infraestructura en seguridad; $133.000.000 para dotación de organismos de seguridad; 205.000.000 para sistemas de video vigilancia; $200.000.000 para temas de cultura y; $174.600.000 para temas de fortalecimiento institucional en la línea de gestores Que en la Circular CONFIS N° 04 del 05 de abril de 2023, se comunica que en sesión N° 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, el CONFIS determinó un monto total de $ 42.641.886.090 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2022 para los Fondos de Desarrollo Local, $1.094.004.593 para cubrir faltantes de Funcionamiento en los Fondos de Desarrollo Local de Usme y Puente Aranda; $11.119.461.497 para promoción de la convivencia ciudadana, acceso a la justicia, y dotación para instancias de seguridad, y los lineamientos de líneas inversión en complementariedad y coordinación con el Sector de Seguridad, Convivencia y justicia y en el marco del Acuerdo 740 de 2019 y Decreto 768 de 2019; $17.000.000.000 para la realización de actividades culturales y navideñas que permitan, entre otras: el fortalecimiento de la apropiación ciudadana y la identidad local; la divulgación de la oferta institucional local y distrital y el fortalecimiento del desarrollo económico local; $3.492.000.000 para complementar recursos que financian gestores locales en áreas como: espacio público, convivencia, ambiental, etc., que contribuyen en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del nivel local de gobierno del Distrito Capital; y $9.936.420.000 para infraestructura, dota- Que en la Circular CONFIS N° 05 del 05 de abril de 2023, se comunica que en sesión N° 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, el CONFIS emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639.321, conforme al siguiente detalle:

No FDL FDL 01 INGRESOS 02 GASTOS 012 Recursos de capital 023 Inversión 1 Usaquén 1.757.724.231 1.757.724.231 2 Chapinero 1.183.307.968 1.183.307.968 3 Santa Fe 3.165.950.019 3.165.950.019 4 San Cristóbal 2.872.863.753 2.872.863.753 6 Tunjuelito 3.596.762.443 3.596.762.443 7 Bosa 3.716.708.223 3.716.708.223 8 Kennedy 2.226.031.671 2.226.031.671 10 Engativá 4.189.552.852 4.189.552.852 11 Suba 289.541.578 289.541.578 12 Barrios Unidos 1.235.221.178 1.235.221.178 15 Antonio Nariño 2.323.633.710 2.323.633.710 16 Puente Aranda 1.700.615.942 1.700.615.942 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-45 • 2023 • MAYO • 11 17 La Candelaria 3.634.411.869 3.634.411.869 18 Rafael Uribe Uribe 6.064.576.671 6.064.576.671 19 Ciudad Bolívar 11.653.737.213 11.653.737.213 TOTAL ADICIÓN 49.610.639.321 49.610.639.321 Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Bosa entre el 5 y el 13 de mayo de 2023, inclusive, a efectos que se debatan de forma exclusiva los siguientes temas:

Que los recursos a adicionar provienen de la Conciliación judicial parcial - Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012, referencia 25000-23- 36-000-2018-00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, que estableció un mono a liberar por $49.610.639.321 correspondiente a los saldos de los recursos existentes en el mencionado Convenio, que no fueron ejecutados, pero que sí fueron aportados por los Fondos de Desarrollo Local y sus respectivos rendimientos financieros. i) Discusión y aprobación de la incorporación de excedentes financieros y adición del Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023.

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintidós (Sic) (2023).

Que, conforme a lo establecido, los recursos a adicionar deben ser destinados a la línea de inversión de Infraestructura, asociada a Movilidad y el Espacio Púbico, específicamente a la conservación de malla vial y espacio público y al mantenimiento y/o dotación de parques, de acuerdo con las solicitudes presentadas por los Alcaldes locales, consolidada por la Secretaría de Gobierno según Consejo Local de Alcaldes del 29 de marzo de 2023.

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa Que, conforme a la distribución realizada en la Circular N° 05 del CONFIS, se asignó al FDL de Bosa la suma de $ 3.716.708.223, distribuidos así: $ 2.601.695.756 para conservación de malla vial y espacio público y; $ 1.115.012.467 para mantenimiento y/o dotación ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 010 (9 de mayo de 2023 Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio N° 2-2023-32414 del 30 de marzo de 2023, emitió concepto para la inclusión de recursos liberados del acuerdo conciliatorio parcial Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN Que por lo anterior y previo el trámite respectivo, mediante Acuerdo Local No. 008 de 2022 se expide el presupuesto de ingresos y gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto Orgánico de Bogotá, prevé que, cuando existan asuntos prioritarios cuya deliberación no pueda tratarse en sesiones ordinarias, los alcaldes o alcaldesas locales pueden convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias por el tiempo que se señale y para ocuparse de los asuntos que se sometan a su consideración.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-46 • 2023 • MAYO • 11 46 negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local. pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”

Que mediante oficio No. 2023EE126387O1 del 09 de mayo del 2023 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2023 de SEISCIEN- TOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL VEINTITRÉS PESOS M/C ($ 615.616.023).

Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2021
- 2024 “USAQUÉN REVERDECE 2021-2024: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA USAQUÉN” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recur- sos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Que el valor total a trasladar asciende a SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL VEINTITRÉS PESOS M/C ($ 615.616.023), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

DECRETA:

Que mediante oficio No. 2-2023-40340 del 21 de abril de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el Contracrédito y Crédito no causan afectaciones

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

RUBRO Concepto Valor Contracrédito O2 GASTOS $ 615.616.023 O23 INVERSION $ 615.616.023 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN $ 615.616.023 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 104.384.161 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 15.413.295 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 2.159 O23061601010000001960 Integración económica y social de Usaquén $ 2.159 O2306160106 Sistema Distrital de Cuidado $ 7.404.153 O23011601060000001961 Usaquén te cuida $ 2.743 O23061601060000001988 Formación de familia Usaquén $ 7.401.410 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida $ 50 O23061601120000001943 Oportunidades para la primera infancia $ 50 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios $ 3.262.437 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-47 • 2023 • MAYO • 11 RUBRO Concepto Valor Contracrédito O23061601140000001947 Dotaciones tecnológicas para la innovación en educación $ 3.262.437 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 234.906 O23061601200000001939 Usaquén deportiva y recreativa $ 234.906 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 4.509.590 O23061601210000001992 Usaquén cultura creativa y diversa $ 4.509.590 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 32.804.810 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias $ 15.239.006 O23061602300000001940 Adaptación del territorio a los efectos del cambio climático $ 15.239.006 O2306160234 Bogotá protectora de los animales $ 17.565.804 O23061602340000001933 Protegemos la vida y el bienestar de nuestros animales $ 17.565.804 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 56.166.056 O2306160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad $ 3.083.333 O23061605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana $ 3.083.333 O2306160557 Gestión Pública Local $ 53.082.723 O23061605570000001949 Fortalecimiento local y participativo $ 36.749.607 O23061605570000001952 Inspección vigilancia y control local $ 16.333.116 O230690 $ 511.231.862 TOTALES $ 615.616.023

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

Rubro Concepto Valor Crédito O2 GASTOS $ 615.616.023 O23 INVERSION $ 615.616.023 O2301 DIRECTA $ 615.616.023 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 615.616.023 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 615.616.023 O2301160557 Gestión Pública Local $ 615.616.023 O23011605570000001949 Fortalecimiento local y participativo. $ 615.616.023 TOTALES $ 615.616.023

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve días (9) del

Artículo 4.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7716 • pP. 1-48 • 2023 • MAYO • 11 48 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL Nº 002 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2023”..............................................................39 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN Nº 256 “Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de “Aporte temporal solidario de arrendamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”........................1 RESOLUCIÓN Nº 257 “Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”..........................................................................................................9 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 03 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUES- TAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”....................................................................................................................41 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 147 “Por la cual se adopta el modelo de evaluación de Gerentes Públicos del Distrito Capital en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............15 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 006 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 002 – 2023 “POR EL CUAL SE ADI- CIONA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2023”..............................................................................................................44 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN Nº 132490 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones”.............................................18 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL Nº 009 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa”.........................................................................................................44 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-017018, 2023EE126687O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................36 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”...........................................................................................................46 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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