Registro Distrital 7714 de 2023
Registro Distrital 7714 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7714
- Año
- 2023
- Fecha
- 9 de mayo de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7714- Pp 1 - 79 - 2023 - MAYO - 9 AÑO 57 NÚMERO 7714 9 • MAYO • 2023 ACUERDOS DE 2023 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, creada mediante el Acuerdo No. 257 de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
ACUERDO Nº 02 (2 de mayo de 2023)
“Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias¨ Que el artículo 59 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y 56 Que el numeral 5) del artículo 16 del Acuerdo No. 10 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, dispone como función de este órgano, “Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración”. del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 5° del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que mediante Acuerdo No. 11 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, adoptó la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Entidad, el cual fue modificado mediante el Acuerdo No. 03 de 2021 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1952 de 20191 y en la Circular No. 034 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital2, creando la Oficina de Control Disciplinario Interno, estableciendo sus funciones y modificando las funciones de la Secretaría General; así como, por el Acuerdo No. 08 de 2022 para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley No. 2094 de 2021, la Directiva No. 004 de 2022 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital y la Circular No. 004 de 2022 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para efectos de garantizar la separación de las etapas 1 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley No. 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley No. 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.
2 Circular No. 034 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital “Preparación para la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”
Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-1 • 2023 • MAYO • 9 de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. de instrucción y juzgamiento, como la doble instancia en el proceso disciplinario, transformando la Oficina Asesora Jurídica del nivel asesor en Oficina Jurídica del nivel directivo, modificar sus funciones y las de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del dos (02) de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Título I.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 1.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial estará conformada como a continuación se índica:
Que el artículo 95 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, modificó el artículo 109 de Acuerdo No. 257 de 2006 asignándole nuevas funciones y competencias a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, por cuanto, además de programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento de la malla vial local, debe realizarlo con la malla vial intermedia y rural, la cicloinfraestructura distrital, espacio público asociado y la realización de obras en coordinación con entidades como el IDU, la Secretaria Distrital de Movilidad, los Fondos de Desarrollo Local, entre otras, así como, la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina Jurídica 2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno 2.4. Oficina de Servicio a la Ciudadanía y Sostenibilidad Que como consecuencia de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial requiere ajustar su estructura organizacional, la cual consolide y refleje la capacidad de desarrollar las nuevas funciones y competencias, desconcentrar procesos y responsabilidades como componente para la modernización organizacional y fortalecer áreas conforme a la exigencia normativa, como lo son Control Disciplinario Interno, Tecnologías de la información y Atención al Ciudadano.
2.5. Oficina de Tecnologías de la Información 2.6. Oficina Asesora de Planeación
3. Secretaría General
3.1. Gerencia Administrativa y Financiera 3.2. Gerencia de Contratación
4. Subdirección de Planificación y de Conservación
Que mediante oficio No. 2-2023-4891 del 02 de abril de 2023, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20231120043412 del 03 de abril de 2023 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, escala salarial, la planta de empleos y el manual específico de funciones y de competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
4.1. Gerencia para el Desarrollo, la Calidad y la Innovación
5. Subdirección de Producción y Apoyo Logístico
5.1. Gerencia de Producción 5.2. Gerencia de Maquinaria y Equipos
6. Subdirección de Intervención de la Infraestructura
6.1. Gerencia de Infraestructura Urbana Que mediante oficio No. 2023EE104263O1 del 21 de abril de 2023, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20231120051672 del 21 de abril de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta 6.2. Gerencia de Infraestructura Rural REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-2 • 2023 • MAYO • 9 2
Título II.
FUNCIONES el mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura competencia de la Unidad ante las instancias correspondientes.
Capítulo I.
9. Dirigir el sistema de comunicación y divulgación a la comunidad y a los servidores públicos de la Unidad, sobre la ejecución de su misión.
DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 2.
DIRECCIÓN GENERAL. Tendrá las siguientes funciones:
10. Expedir los actos administrativos que por su na- turaleza correspondan a la Unidad y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones, planes y programas, de acuerdo con las normas legales vigentes.
11. Nombrar, dar posesión y revocar los nombramien- tos del talento humano de la Entidad; distribuir los empleos, organizar los grupos de trabajo y asignar las funciones específicas de los empleos.
1. Dirigir la programación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos de rehabi- litación y mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura, de acuerdo con su competencia y, ejecutar las acciones de mantenimiento que se requieran para atender situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.
12. Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales de la Unidad de acuerdo con la normatividad para el efecto y las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes.
2. Participar en la definición de las políticas, planes y programas de obras públicas en relación con el mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura competencia de la Unidad.
13. Liderar la implementación y desarrollo de los Sis- temas de Control Interno, del Sistema de Gestión y demás sistemas que se requieran o que sean de obligatorio cumplimiento para la Unidad.
3. Coordinar interna y externamente las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la Unidad.
14. Adoptar y modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los servidores públicos y el Manual de Procesos y Procedimientos de la Unidad, de conformidad con las normas vigentes.
4. Dirigir los procesos de producción de mezclas as- fálticas y demás materiales e insumos necesarios para la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura competencia de la Unidad, así como, la comercia- lización de sus bienes y servicios.
15. Adelantar la segunda instancia en materia disci- plinaria, de conformidad con las normas vigentes.
16. Representar a la Unidad en los asuntos legales, judiciales y extrajudiciales, y en ejercicio de esta facultad constituir apoderados para que la repre- senten.
5. Gestionar la actualización tecnológica de la maqui- naria y equipos necesarios para la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura de acuerdo con su competencia.
6. Fomentar la investigación científica y tecnológica en materia de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloin- fraestructura competencia de la Unidad.
17. Liderar las estrategias para suministrar la informa- ción que permita actualizar el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con la informa- ción de las acciones que se ejecuten de acuerdo con su competencia.
18. Dirigir las obras necesarias para el manejo del tráfico, el control de la velocidad, señalización horizontal y la seguridad vial, para obras de man- tenimiento vial, cuando se le requiera.
7. Ejercer las funciones que le son propias, bajo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Movilidad, atendiendo las normas de carácter nacional y distrital que regulan la administración pública en general y la movilidad en particular.
19. Dirigir la construcción y desarrollo de obras espe- cíficas que se requieran para complementar la ac- ción de otros organismos y entidades del Distrito.
8. Definir las políticas de administración de los re- cursos y bienes de los que dispone la Unidad y gestionar la consecución de nuevos recursos para
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7. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejora- miento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
20. Dirigir las acciones de adecuación y desarrollo de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas cuando se le requiera, de acuerdo con los lineamientos normativos, en coor- dinación con las entidades del Sector Movilidad y de la Administración Distrital.
8. Coordinar la relación entre la entidad y la Con- traloría de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital y la Contraloría General de la República, facilitando el flujo de información con dichos organismos y el seguimiento de las acciones de mejoramiento propuestas.
21. Dirigir las actividades de conservación de la ci- cloinfraestructura conforme a las especificaciones técnicas, metodologías vigentes y su clasificación, de acuerdo con el tipo de intervención y tratamiento requerido (intervenciones superficiales o profun- das) dentro de sus competencias.
9. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, pro- yectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
22. Delegar en los servidores públicos que estime pertinente las responsabilidades que sean nece- sarias y reasumirlas cuando así lo considere, en los términos previstos en la ley.
10. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3.
OFICINA DE CONTROL INTERNO. Tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4.
OFICINA JURÍDICA. Tendrá las siguientes funciones:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y eva- luación del Sistema de Control Interno, acorde con la metodología que defina el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP y lo dispuesto en la normatividad vigente.
1. Orientar a la Dirección General y demás depen- dencias de la Unidad, en todos los asuntos de orden legal, a excepción de los asuntos de natu- raleza disciplinaria.
2. Absolver consultas y preparar los conceptos jurí- dicos que requiera la Entidad.
2. Evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema de Gestión con su marco de referencia
- MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.
3. Adelantar los estudios normativos en materia de rehabilitación y mantenimiento vial, espacio público y cicloinfraestructura tendiente a la unificación de la doctrina y desarrollo normativo.
4. Proyectar los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia y revisar aquellos que sean sometidos a su consideración.
3. Brindar asesoría a los responsables y ejecutores de los procesos y proyectos, respecto a metodolo- gías y herramientas para la identificación, análisis y evaluación de riesgos, como complemento a la labor de acompañamiento que debe desarrollar la Oficina Asesora de Planeación.
4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la entidad, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.
5. Atender las acciones legales y constitucionales en las que la Unidad sea demandante o demandado, en coordinación con las áreas responsables, re- presentarla judicialmente por delegación o poder e informar a las instancias superiores sobre los resultados de los procesos judiciales y verificar que se dé cumplimiento a los fallos proferidos.
5. Asesorar y apoyar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno a través del cumplimiento de los roles de la Oficina de Control Interno
6. Compilar y mantener actualizada la legislación y jurisprudencia relacionada con la malla vial, espacio público y cicloinfraestructura del Distrito Capital y demás relacionadas con las funciones de la Oficina Jurídica.
6. Realizar las Auditorías internas a los planes, programas, proyectos, procesos y unidades au- ditables, de conformidad con el plan de auditoría
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7. Proyectar para el Comité de Conciliación, las fichas técnicas de los casos que deban ser estudiados por este y ejercer la Secretaría Técnica.
6. Atender las peticiones y requerimientos relaciona- dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
8. Hacer seguimiento, controlar y consolidar las res- puestas dirigidas al Concejo de Bogotá, Congreso de la República y entes de control.
7. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
9. Adelantar los procesos de Jurisdicción Coactiva que requiera la Unidad.
Artículo 6.
OFICINA DE SERVICIO A LA CIUDA- DANÍA Y SOSTENIBILIDAD. Tendrá las siguientes funciones:
10. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera ins- tancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Unidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
1. Formular, implementar, realizar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la participación ciudadana, el servicio a la ciudadanía y la sostenibilidad de la Unidad de acuerdo con la normativa vigente.
11. Surtir el proceso de notificación, comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
12. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
2. Recibir, gestionar y realizar seguimiento a las peticiones, recomendaciones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones o denuncias que la ciudadanía formule a la entidad, lo mismo que a las respuestas que brinden las dependencias correspondientes en los términos de ley.
Artículo 5.
OFICINA DE CONTROL DISICPLINARIO INTERNO. Tendrá las siguientes funciones:
3. Coordinar con los diferentes actores que admi- nistran los canales de servicio a la ciudadanía, la gestión oportuna a los requerimientos de los grupos de interés o valor.
4. Adelantar las acciones encaminadas a la defensa de los derechos de la ciudadanía, a través de la figura del Defensor del Ciudadano en los términos señalados por la normatividad vigente.
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notifica- ción del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as ser- vidores/as y ex servidores/as de la Entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Diseñar y aplicar mecanismos de medición de sa- tisfacción del usuario-beneficiario y de percepción social de las actividades que desarrolla la Unidad, para generar insumos que permitan mantener o incrementar los niveles alcanzados y mejorar los procesos de toma de decisiones.
2. Mantener actualizada la información de los proce- sos disciplinarios de la Unidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disci- plinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
6. Desarrollar los componentes de gestión y control en materia social, de veeduría ciudadana y am- biental sobre los planes y proyectos que ejecute la Unidad.
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Entidad, de manera oportuna y eficaz.
7. Brindar a la ciudadanía información, orientación y sensibilización durante los procesos de interven- ción adelantados por la Unidad, a fin de promover la apropiación y sentido de pertenencia a los dife- rentes proyectos y obras ejecutadas por la Entidad.
4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes
8. Coordinar la implementación y sostenibilidad del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), de conformidad con la normatividad ambiental vigente que le modifique o sustituya.
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5. Administrar el proceso de operación, manteni- miento y actualización del hardware, software y sistemas de información, de conformidad con la evaluación e identificación de necesidades.
9. Desarrollar y ejecutar las acciones tendientes a mejorar el desempeño ambiental institucional, mitigar el impacto ambiental negativo que generan los procesos a cargo de la Unidad y propender por la consecución de la sostenibilidad.
6. Prestar el soporte técnico requerido en la Entidad, de conformidad con los requisitos y acuerdos de nivel de servicio trazados.
7. Desarrollar e implementar soluciones y servicios de tecnologías de la información, basados en estándares y buenas prácticas.
10. Generar procesos de sensibilización para los ser- vidores y colaboradores de la Unidad, con el fin de integrar criterios de sostenibilidad en el conjunto de actividades desarrolladas por la Entidad, fortalecer la prestación del servicio y mejorar la comunicación con los grupos de interés o valor.
8. Fortalecer la arquitectura empresarial, conforme a las directrices de orden nacional y distrital sobre la materia.
11. Desarrollar los componentes de gestión y control en materia de seguridad y salud en el trabajo en los frentes de obra de la Unidad, en coordinación con la Gerencia Administrativa y Financiera.
9. Gestionar la conectividad, el mantenimiento y actualización de las redes internas y externas, las comunicaciones fijas y móviles de la entidad, conforme a las necesidades identificadas.
12. Establecer e implementar la estrategia de relacio- namiento con los grupos de interés o valor para mantener e incrementar sus niveles de satisfac- ción.
10. Administrar las aplicaciones institucionales de uso en la entidad y el desarrollo de nuevos aplicativos, basados en estándares y buenas prácticas.
13. Diseñar y ejecutar estrategias de fortalecimiento de las relaciones entre la Unidad y los usuarios beneficiarios para mitigar el impacto social nega- tivo que generan las obras a su cargo.
11. Gestionar alianzas estratégicas con otras entida- des públicas o privadas para el desarrollo de las Tecnologías de la Información de la Entidad.
14. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
12. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7.
OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA IN- FORMACIÓN. Tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8.
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer a la Dirección General la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de tecnologías de la información, conforme a los lineamientos del Ministerio de las Tecnolo- gías de la Información y las Comunicaciones, la Alta Consejería Distrital y en cumplimiento de los requisitos normativos vigentes.
1. Asesorar a la entidad en la formulación, progra- mación, seguimiento y control de las políticas, planes, programas y proyectos, conducentes al cumplimiento de los lineamientos nacionales y distritales en el marco de las competencias de la entidad.
2. Diseñar y coordinar la aplicación de mecanismos y herramientas que garanticen la planeación institu- cional, la gestión y dirección de proyectos.
2. Formular y ejecutar acciones para el diseño, tran- sición, provisión y mejora de los servicios que son soportados por las Tecnologías de la Información, de conformidad con los requisitos y acuerdos de nivel de servicio trazados por la Entidad y entida- des competentes.
3. Dirigir la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico institucional y de los planes de acción, prestando la debida aseso- ría a las diferentes dependencias o procesos de la entidad.
3. Dirigir e implementar y hacer seguimiento a las po- líticas de seguridad de la información, de acuerdo con los lineamientos de las entidades distritales y nacionales competentes.
4. Formular, ejecutar y actualizar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información, de acuerdo con las necesidades identificadas.
4. Asesorar y acompañar a la Entidad en la formula- ción y/o actualización de los proyectos de inversión y emitir conceptos de viabilidad, atendiendo los lineamientos de las entidades del orden distrital y nacional.
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16. Articular la generación de espacios de partici- pación ciudadana para fortalecer el impacto de sus iniciativas en las herramientas de planeación y gestión de la Entidad y en sus proyectos de inversión.
5. Efectuar el seguimiento a la ejecución presu- puestal de los proyectos de inversión, así como orientar, viabilizar y gestionar las modificaciones presupuestales internas y externas, atendiendo los lineamientos de las entidades distritales co- rrespondientes.
17. Generar e implementar estrategias que contribu- yan en la gestión del conocimiento de la organi- zación y sus colaboradores.
18. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
6. Coordinar con las dependencias de la Entidad la programación del presupuesto anual de inversio- nes y consolidar, con la Secretaría General, el anteproyecto del presupuesto anual de gastos e inversiones.
Capítulo II.
SECRETARÍA GENERAL
7. Asesorar y acompañar a la Entidad, en la solicitud de vigencias futuras y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes.
Artículo 9.
SECRETARÍA GENERAL. Tendrá las siguientes funciones:
8. Presentar los informes que se requieran para consolidar el balance de la gestión de la Unidad y prestar el apoyo necesario para la generación de los informes del Sector Movilidad, conforme a las competencias de la Entidad.
9. Coordinar en el ámbito de su competencia la consolidación y suministro de información que la Unidad deba presentar a otras entidades u organi- zaciones a nivel distrital, nacional e internacional.
1. Liderar la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de talen- to humano, administrativa, financiera, presupues- tal, de tesorería, contable, de contratación, gestión documental y gestión de recursos físicos de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente para el logro de la misión institucional.
2. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la consolidación del Anteproyecto y Proyecto del Presupuesto Anual de la Unidad.
10. Asesorar a la Dirección General en la consecución y gestión de recursos de diversas fuentes de finan- ciación para el fortalecimiento de los proyectos de inversión de la entidad.
11. Administrar, promover el desarrollo y monitorear la implementación del modelo de planeación y gestión de la Entidad.
3. Dirigir el desarrollo de estrategias para la racio- nalización del gasto en la Entidad, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes del orden nacional y distrital.
4. Refrendar la autenticidad de las copias de los do- cumentos expedidos por la Unidad, en los términos establecidos en la normativa vigente.
12. Asesorar y promover la actualización de los procesos, procedimientos y demás información documentada de la Entidad, en coordinación con los responsables de cada proceso, administrando su custodia y disponibilidad a través de las herra- mientas establecidas para tal fin.
5. Controlar y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la gestión de infraestructura física e inventarios de la Entidad, conforme a los lineamientos y norma- tiva vigente en la materia.
13. Asesorar y coordinar con las diferentes dependen- cias y procesos la formulación, reporte, consolida- ción y análisis de las estadísticas de gestión, así como, el desarrollo de herramientas metodológicas que permitan la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas.
6. Controlar y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la gestión administrativa y documental de la Enti- dad, en cumplimiento de los requisitos normativos vigentes.
14. Coordinar, asesorar y monitorear la identificación, valoración y tratamiento de los riesgos de los pro- cesos, acorde con los lineamientos definidos por los entes competentes.
7. Controlar y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de gestión financiera asociados con el presupuesto, la contabilidad y la tesorería, conforme a los li- neamientos emitidos por la Secretaría Distrital de Hacienda y la normativa vigente.
15. Liderar la implementación de las estrategias de transparencia, anticorrupción y rendición de cuentas de la Entidad en cumplimiento de la nor- matividad establecida.
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8. Dirigir y hacer seguimiento a las actividades de coordinación interna y externa de competencia de la Secretaría General.
6. Ajustar y modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los servidores públicos y la Guía de Perfiles para los trabajadores oficiales, de conformidad con las normas vigentes.
9. Controlar y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la gestión del talento humano, asociados al ingreso, permanencia, desarrollo y retiro de los servidores públicos de la Entidad.
7. Dirigir e implementar el desarrollo de las políticas, planes, programas y procesos presupuestales, contables y tesorales de acuerdo con los linea- mientos de la Secretaría General de la Unidad, de las entidades distritales y nacionales relacionados con la gestión financiera y tributaria.
10. Controlar y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión contractual, de con- formidad con la normativa vigente.
8. Consolidar el anteproyecto y proyecto del pre- supuesto anual de la Unidad, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación y de conformidad con los lineamientos de la Secretaría General, para ser presentado ante el Consejo Directivo.
11. Revisar y aprobar los actos administrativos y do- cumentos proyectados sobre las materias de su competencia y hacer seguimiento a su publicación, comunicación y notificación según sea el caso.
12. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las obligacio- nes contenidas en las Convenciones Colectivas de Trabajo y Acuerdos Sindicales vigentes.
9. Controlar y supervisar la conciliación de los movi- mientos de bancos, así como hacer el seguimiento al registro, consolidación, análisis y presentación de los estados e informes financieros, tributarios y de entes de control, conforme a los lineamientos de las entidades competentes.
13. Asumir la representación del Director cuando este así lo determine.
14. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
10. Realizar el seguimiento a la ejecución del Presu- puesto Anual de Funcionamiento e Inversión en los temas de su competencia.
Artículo 10.
GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINAN- CIERA. Tendrá las siguientes funciones:
11. Gestionar la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal de los diferentes ru- bros y los registros presupuestales, conforme a lo señalado en la normativa y procesos vigentes.
12. Tramitar oportunamente el pago de los gastos de funcionamiento e inversión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin.
1. Proponer a la Secretaría General la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de talento humano, financiera, presupues- tal, contable, de tesorería, gestión documental, gestión de recursos físicos y demás servicios administrativos de la entidad.
2. Dirigir e implementar el desarrollo de las políticas, planes, programas y procesos de la gestión estra- tégica del talento humano en la entidad acorde a los lineamientos técnicos establecidos por el De- partamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
13. Dirigir e implementar el desarrollo de las políticas, planes, programas y procesos relacionados con la gestión documental y con el ciclo vital de los documentos, facilitando la consulta y conservación de los mismos, conforme a los lineamientos del Archivo General de la Nación, la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá y en cumplimiento de los requisitos normativos vigentes.
3. Implementar y evaluar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo según lo estable- cido en la normativa vigente.
4. Administrar y gestionar la aplicación de las disposi- ciones en materia salarial y prestacional aplicables a los servidores públicos de la entidad.
14. Dirigir e implementar el desarrollo de las políti- cas, planes, programas y procesos asociados a la gestión de los recursos físicos para mantener, conservar, administrar y controlar los bienes mue- bles e inmuebles de la entidad y aquellos por los cuales es legalmente responsable, enmarcados dentro de los principios de transparencia, eficien- cia, economía, eficacia y equidad, consagrados en la Constitución y la Ley.
5. Gestionar las situaciones administrativas de los servidores públicos de la entidad, dando cumpli- miento a las disposiciones normativas vigentes.
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15. Planear y hacer seguimiento a la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles y de los elementos de consumo de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
flujogramas, documentos necesarios para el ejercicio de la actividad contractual y de los sistemas de información de la dependencia con criterio de eficiencia y eficacia, de conformidad con el Sistema Integrado de Gestión y el ordenamiento jurídico vigente.
16. Ejecutar las políticas de adquisición, conservación, mantenimiento y dotación de la infraestructura física de la entidad o de las que sea legalmente responsable.
9. Registrar y suministrar oportunamente la informa- ción que sea competencia de la dependencia en los diferentes sistemas tecnológicos, utilizando las herramientas establecidas para tal fin.
17. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.
GERENCIA DE CONTRATACIÓN. Tendrá las siguientes funciones:
10. Administrar y custodiar los expedientes contrac- tuales hasta el momento de su entrega al proceso de gestión documental, conforme a las políticas, normas y directrices relacionadas con la materia.
11. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
1. Orientar a la Secretaría General en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos re- lacionados con la gestión contractual de la Unidad, conforme a la normativa vigente.
Capítulo III.
SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 12.
SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN. Tendrá las siguientes funciones:
2. Dirigir e implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos, normas, directrices y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites relacionados con la gestión contractual de la Entidad.
3. Dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual, pos- contractual y cierre del expediente contractual de conformidad con la normativa vigente.
1. Orientar a la Dirección General de la Unidad en la definición de políticas y lineamientos, a través de planes, programas y proyectos referentes a las intervenciones de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura competencia de la Unidad.
2. Diseñar estrategias para la planificación y conser- vación de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura competencia de la Unidad.
4. Programar, coordinar y controlar la ejecución de los procesos de contratación en sus diferentes modalidades, en el marco de la prevención del daño antijurídico, de conformidad con la normativa vigente.
5. Orientar a las diferentes dependencias de la Uni- dad, en los asuntos que se presenten en cualquier etapa del proceso contractual, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
3. Diseñar e implementar estrategias para realizar seguimiento y control a las intervenciones ejecuta- das por la Unidad en la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura competencia de la Entidad, manteniendo actualizadas las bases de datos y sistemas de información.
6. Acompañar jurídicamente a los ordenadores del gasto en el procedimiento administrativo sancio- natorio, en cumplimiento de las políticas, normas, directrices y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites relacionados.
4. Asistir técnicamente a las Localidades en la planeación de la inversión relacionada con la conservación de la infraestructura competencia de la Unidad.
7. Orientar jurídicamente a los supervisores e inter- ventores de los contratos y convenios adelantados por la Unidad, de conformidad con los procedi- mientos del sistema de gestión y el ordenamiento jurídico vigente.
5. Liderar la estrategia para el intercambio de infor- mación alfanumérica y geográfica con el IDU o quien cumpla la función de consolidar el sistema de información geográfica de la ciudad, para man- tener actualizada la base de datos del inventario de la malla vial, espacio público asociado y cicloin- fraestructura competencia de la Unidad.
8. Revisar y actualizar los manuales, procedimientos, guías, minutas, pliegos de condiciones, formatos,
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6. Desarrollar los diagnósticos, estudios y diseños de la malla vial, espacio público asociado y cicloin- fraestructura competencia de la Unidad.
2. Establecer metodologías, documentos técnicos, manuales, estandarizar y/o normalizar criterios técnicos para el desarrollo de los proyectos con tecnologías alternativas, conforme a los lineamien- tos emitidos por la Dirección General.
7. Articular con los actores públicos y/o privados las acciones necesarias para el desarrollo de los proyectos de infraestructura competencia de la Unidad.
3. Promover la continua innovación de los bienes y servicios de la Unidad, de conformidad con las especificaciones técnicas, de calidad y sostenibi- lidad establecidas.
8. Liderar el diseño y hacer seguimiento a la imple- mentación de políticas, planes, programas y pro- yectos para la comercialización y mercadeo de los bienes y servicios de la Unidad, considerando los requerimientos institucionales, las oportunidades y necesidades del mercado.
4. Administrar el desarrollo de programas y/o proyec- tos de formación y transferencia de conocimiento, vinculados con las temáticas que son competencia de la Entidad, en coordinación con las dependen- cias asociadas.
9. Definir y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la investigación científica y tecno- lógica en materia de conservación de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura, acorde con la competencia de la Unidad.
5. Gestionar acciones con entidades públicas y privadas para actualizar y/o mejorar las técnicas y tecnologías empleadas por la Unidad para la conservación de la malla vial, espacio público y cicloinfraestructura a su cargo.
10. Definir y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la investigación científica y tecno- lógica en materia de conservación de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura, acorde con la competencia de la Unidad.
6. Implementar las políticas, planes, programas y pro- yectos para realizar el control de la calidad en cada una de las etapas de producción e intervención, de acuerdo con los diseños de las intervenciones y las especificaciones técnicas IDU vigentes y otras normas aplicables a la misionalidad de la Unidad.
7. Establecer los parámetros de calidad de los pro- ductos, en acompañamiento con las dependencias competentes y realizar su correspondiente segui- miento, cuando así se requiera.
11. Definir y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para realizar el control de la calidad técnica en cada una de las etapas de producción e intervención, de acuerdo con el plan de inspección y ensayos aplicable a los diseños de las interven- ciones, la producción de las mezclas y la ejecución de las actividades de conservación definidas.
12. Supervisar y hacer seguimiento a las operaciones a cargo del laboratorio de la entidad, verificando el cumplimiento de los procedimientos y objetivos.
8. Realizar ensayos de laboratorio y entregar resul- tados confiables de manera oportuna, conforme a las normas de ensayo del INVIAS, otras normas aplicables a la misionalidad de la Unidad y los acuerdos de servicio vigentes.
13. Consolidar y definir las necesidades de contrata- ción de la Subdirección y la Gerencia a su cargo, para el desarrollo de los procesos de contratación, conforme a los procedimientos establecidos en la entidad.
9. Realizar seguimiento y control al correcto funcio- namiento de los equipos y los insumos para el desarrollo de las actividades a cargo del labora- torio de la entidad, cumpliendo con los estándares técnicos y la normatividad vigente.
14. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
10. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de la normatividad asociada a la calidad técnica en las obras ejecutadas por la entidad, de acuerdo con las políticas y estándares establecidos.
Artículo 13.
GERENCIA PARA EL DESARROLLO, LA CALIDAD Y LA INNOVACIÓN. Tendrá las siguientes funciones:
11. Proponer, diseñar e implementar las políticas, planes, programas y proyectos para la comer- cialización y mercadeo de los bienes y servicios de la Unidad, considerando los requerimientos y estándares institucionales y las oportunidades y necesidades del mercado.
1. Proponer la formulación e implementar las po- líticas, planes, programas y proyectos para la investigación científica y tecnológica en materia de conservación de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura, acorde con la competencia de la Unidad.
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12. Analizar el entorno del mercado, información so- bre competidores y demanda, para establecer las necesidades de los clientes con base en la oferta de bienes y servicios de la Unidad.
6. Proyectar el plan de adquisiciones y reposición de los bienes y servicios requeridos para la interven- ción de la malla vial, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad, de acuerdo a las necesidades formuladas por las Gerencias a su cargo.
13. Gestionar alianzas estratégicas para posicionar y desarrollar los bienes y servicios ofertados por la Unidad, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y las necesidades institucionales.
7. Verificar que se realice, por parte de las Gerencias a su cargo, la preparación y el seguimiento a los contratos de abastecimiento de insumos, elemen- tos, materiales, bienes y servicios requeridos para la intervención de la malla vial, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad.
14. Administrar y mantener actualizado el portafolio comercial de bienes y servicios de la Unidad, atendiendo las condiciones del mercado, las nece- sidades institucionales y de los diferentes actores que intervienen.
15. Proyectar las necesidades de contratación para el desarrollo de las actividades a cargo de la Gerencia.
8. Consolidar y definir las necesidades de contrata- ción de la Subdirección y Gerencias a su cargo para el desarrollo de los procesos de contratación, conforme a los procedimientos establecidos en la Entidad.
16. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
9. Realizar y verificar que se adelanten las acciones de supervisión de contratos y convenios por parte de la Subdirección y de las Gerencias a su cargo.
Capítulo IV.
10. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y APOYO LOGÍSTICO
Artículo 15.
GERENCIA DE PRODUCCIÓN. Tendrá las siguientes funciones:
Artículo 14.
SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y APOYO LOGÍSTICO. Tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la definición de políticas, programas, planes y proyectos para el desarrollo de las inter- venciones de la malla vial, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad.
1. Participar en la definición de políticas, programas, planes y proyectos para el desarrollo de las inter- venciones de la malla vial, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad.
2. Formular las políticas y planes para la producción y/o adquisición de mezclas requeridas para los pro- cesos de intervención adelantados por la Entidad.
2. Proyectar las necesidades de la Gerencia para el suministro de equipos, vehículos, maquinaria y plantas industriales; así como el combustible requerido para el funcionamiento de estos, con- trolando su uso y consumo en articulación con la Gerencia de Maquinaria y Equipos.
3. Verificar y controlar el desarrollo de los procesos de las Gerencias a su cargo a fin de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas por la Subdirección.
3. Operar la maquinaria, equipos, vehículos y plan- tas industriales requeridos para la producción de mezclas y reportar a la Gerencia de Maquinaria y Equipos, las novedades o fallas que pudieran presentarse.
4. Realizar seguimiento a la prestación de los servi- cios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, vehículos, maquinaria y plantas indus- triales, asegurando el servicio y operatividad en el desarrollo de actividades de intervención de la Entidad y sus servicios asociados.
4. Coordinar los servicios de mantenimiento pre- ventivo y correctivo de las plantas industriales, en coordinación con la Gerencia de Maquinaria y Equipos.
5. Coordinar y gestionar la disponibilidad y la entrega de los materiales, insumos, maquinaria y equipos necesarios para las intervenciones de la malla vial, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad.
5. Determinar las necesidades, realizar las solicitu- des y controlar el ingreso-egreso de las materias primas e insumos para la producción de mezclas suministradas a frentes de obra, de acuerdo con la programación concertada.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-11 • 2023 • MAYO • 9
6. Programar la producción de mezclas para la in- tervención en frentes de obra, de acuerdo con las solicitudes y requerimientos institucionales.
5. Administrar los equipos, vehículos, maquinaria y plantas industriales, manteniendo actualizado su inventario, así como el reporte de las novedades o fallas que pudieran presentarse de acuerdo a los procesos y procedimientos de la Entidad.
7. Supervisar los contratos de suministro de mezclas por terceros y abastecimiento, suministro de insu- mos y materias primas para la producción interna de mezclas y los demás asignados a la Gerencia, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación y Manual de Super- visión de la entidad.
6. Programar, ejecutar y realizar seguimiento a los servicios de mantenimiento preventivo y correc- tivo de equipos, vehículos, maquinaria y plantas industriales, asegurando el servicio y operatividad en el desarrollo de actividades de intervención de la Entidad.
8. Producir las mezclas y suministrar los materiales e insumos que se requieran para la intervención en frentes de obra, dando cumplimiento a la programación y políticas de control de calidad establecidas por los entes competentes.
7. Proyectar las necesidades de contratación para el abastecimiento y suministro de insumos y re- puestos, el mantenimiento y el alquiler de equipos, vehículos, maquinaria y plantas industriales que aseguren la prestación del servicio.
9. Participar en la definición de las necesidades y apoyar los estudios para la adquisición de plantas industriales y equipos solicitados para la produc- ción, de acuerdo con los requerimientos y metas de la Unidad.
8. Realizar la provisión, seguimiento y control de los combustibles de los equipos, vehículos, maqui- naria y plantas industriales, de acuerdo con los requerimientos establecidos.
10. Hacer seguimiento a la producción y despacho de mezclas, materiales e insumos a fin de verificar el cumplimiento de la programación y procedimientos establecidos.
11. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
9. Supervisar los contratos de abastecimiento y su- ministro de insumos, repuestos, mantenimiento y alquiler de equipos, vehículos, maquinaria, plantas industriales y los demás asociados a la misionali- dad de la Gerencia, teniendo en cuenta los linea- mientos establecidos en el Manual de Contratación y Manual de Supervisión de la Entidad.
Artículo 16.
GERENCIA DE MAQUINARIA Y EQUI- POS. Tendrá las siguientes funciones:
10. Controlar permanentemente la ubicación de los equipos, vehículos y maquinaria, verificando que se esté dando cumplimiento a los programas de trabajo autorizados para el cumplimiento de la misionalidad de la Entidad.
1. Participar en la definición de políticas, programas, planes y proyectos para el desarrollo de las inter- venciones de la malla vial, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad.
11. Verificar el estado de los equipos, vehículos, maquinaria y plantas industriales y propender porque se encuentren en óptimas condiciones de operación.
2. Realizar los estudios y proyectar las necesidades para la adquisición y reposición de equipos, vehí- culos, maquinaria y plantas industriales requeridos para la producción, la intervención y el cumplimien- to de metas de la Entidad.
12. Hacer seguimiento al despacho de mezclas, ma- teriales e insumos desde la Sede de Producción de la Unidad hasta los frentes de obra, dando cumplimiento a la programación realizada.
13. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
Capítulo V.
3. Controlar la disponibilidad, operación y entrega de la maquinaria, equipos, plantas industriales y del parque automotor requeridos para las intervencio- nes de la malla vial, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad, asegurando su correcta operación y atendiendo el protocolo establecido.
SUBDIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
4. Diseñar e implementar el Plan Estratégico de Se- guridad Vial -PESV- de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos técnicos emitidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 17.
SUBDIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA. Tendrá las siguientes funciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-12 • 2023 • MAYO • 9 12 conforme a los procedimientos establecidos en la Entidad.
1. Participar en la definición de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las intervenciones de la malla vial, espacio público asociado y la cicloinfraestructura competencia de la Unidad.
11. Tramitar ante la Secretaría Distrital de Movilidad, los Planes de Manejo de Tránsito -PMT- previo al inicio de la intervención correspondiente, veri- ficando su cumplimiento durante la ejecución de las obras.
12. Realizar y verificar que se adelanten las acciones de supervisión de contratos y convenios por parte de la Subdirección y de las Gerencias a su cargo.
2. Liderar, coordinar y controlar la ejecución de las obras de intervención de las Gerencias a su cargo y verificar el cumplimiento a la programación rea- lizada, las especificaciones técnicas, el adecuado manejo de escombros y normatividad vigente que le aplique.
13. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
3. Coordinar y programar las acciones de apoyo interinstitucional competencia de la Unidad para atender las situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad, cuando se requiera.
Artículo 18.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANA. Tendrá las siguientes funciones:
4. Coordinar cuando se requiera con otras entidades, la programación y ejecución de las estrategias de conservación, de acuerdo con los planes y progra- mas de la Entidad.
1. Efectuar la evaluación técnica previa a la inter- vención de la malla vial local e intermedia, cicloin- fraestructura y de espacio público competencia de la Unidad, acorde a los requerimientos que se presenten y la programación realizada.
5. Evaluar las necesidades de maquinaria y equipos requeridos por las gerencias a su cargo para las intervenciones de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura competencia de la Entidad y verificar que se adelante su entrega de acuerdo a la programación y procedimientos establecidos.
2. Proyectar los insumos requeridos para las inter- venciones a la malla vial local e intermedia, cicloin- fraestructura y de espacio público competencia de la Unidad según modelo de priorización y ges- tionar su entrega conforme a los procedimientos establecidos.
3. Hacer seguimiento a los inventarios de insumos, elementos y materiales solicitados para la inter- vención de las obras, a fin de verificar la adecuada estimación y uso de las cantidades solicitadas.
6. Consolidar las necesidades de recursos e insumos requeridos por las Gerencias a cargo de la Subdi- rección de Intervención de la Infraestructura, para su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.
7. Verificar que se realice, por parte de las gerencias a su cargo, la preparación y el seguimiento a los contratos de abastecimiento de insumos, elemen- tos, materiales, bienes y servicios requeridos para la intervención de la malla vial, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad.
4. Realizar la programación de las intervenciones a la malla vial local e intermedia, cicloinfraestructura y de espacio público competencia de la Unidad, de acuerdo con el modelo de priorizaciones, la verificación de convenios interadministrativos, las acciones de movilidad requeridas, apoyos interinstitucionales y de cumplimiento de calidad.
8. Definir los lineamientos para el autocontrol de la calidad de los procesos de intervención y efectuar seguimiento a su implementación, a fin de dar cumplimiento a las especificaciones técnicas y diseños establecidos.
5. Realizar la ejecución de las obras de intervención de la malla vial local e Intermedia, cicloinfraes- tructura y de espacio público competencia de la Unidad, de acuerdo con la programación realizada, las especificaciones técnicas, procedimientos y normatividad vigente que le aplique.
9. Efectuar el seguimiento y control al suministro de concretos hidráulicos, mezclas asfálticas con materiales vírgenes y/o reciclados y demás insu- mos y materiales requeridos para la ejecución de las obras.
6. Efectuar el control a las intervenciones de la malla vial local e intermedia, cicloinfraestructura y espa- cio público competencia de la Unidad, verificando el cumplimiento de la programación y el control de la calidad a las intervenciones.
10. Consolidar y definir las necesidades de contra- tación de la Subdirección y gerencias a su cargo para el desarrollo de los procesos de contratación,
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-13 • 2023 • MAYO • 9
7. Ejecutar las acciones de apoyo interinstitucional competencia de la Unidad, así como las acciones para atender situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad cuando se requiera y de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Intervención de la Infraestructura.
5. Realizar la ejecución de las obras de intervención en la ruralidad de la malla vial, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad, de acuerdo con la programación realizada, las especi- ficaciones técnicas, procedimientos y normatividad vigente que le aplique.
8. Realizar la supervisión de contratos y convenios para la ejecución de las intervenciones a cargo de la Gerencia, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación y Ma- nual de Supervisión de la entidad.
6. Efectuar el control a las intervenciones en la rura- lidad de la malla vial, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad, verificando el cumplimiento de la programación y el control de la calidad a las intervenciones.
9. Elaborar e implementar los Planes de Manejo de Tránsito -PMT- de acuerdo con la normatividad expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
7. Ejecutar las acciones de apoyo interinstitucional competencia de la Unidad en la ruralidad, así como las acciones para atender situaciones que dificul- ten la movilidad en la red vial de la ciudad cuando se requiera y de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Intervención de la Infraestructura.
10. Elaborar y consolidar la hoja de vida por segmento vial con CIV (Código de Identificación Vial), de las intervenciones a la infraestructura competencia de la Unidad, con la documentación correspondiente.
8. Realizar la supervisión de contratos y convenios para la ejecución de las intervenciones a cargo de la Gerencia, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación y Ma- nual de Supervisión de la entidad.
11. Cumplir los planes y programas de seguridad y salud en el trabajo y protección ambiental en los frentes de obra, de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos por la Entidad.
12. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
9. Elaborar e implementar los Planes de Manejo de Tránsito -PMT- de acuerdo con la normatividad expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 19.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA RURAL. Tendrá las siguientes funciones:
10. Elaborar y consolidar la hoja de vida por segmento vial con CIV (Código de Identificación Vial), de las intervenciones a la infraestructura competencia de la Unidad, con la documentación correspondiente.
1. Efectuar la evaluación técnica previa a la interven- ción en la ruralidad de la malla vial, cicloinfraestruc- tura y espacio público competencia de la Unidad, acorde a los requerimientos que se presenten y la programación realizada.
11. Cumplir los planes y programas de seguridad y salud en el trabajo y protección ambiental en los frentes de obra, de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos por la Entidad.
12. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
Título III.
2. Proyectar los insumos requeridos para las inter- venciones en la ruralidad a la malla vial, cicloin- fraestructura y espacio público competencia de la Unidad, según modelo de priorización, y gestionar su entrega conforme a los procedimientos esta- blecidos.
DISPOSICIONES FINALES
3. Hacer seguimiento a los inventarios de insumos, elementos y materiales solicitados para la inter- vención de las obras, a fin de verificar la adecuada estimación y uso de las cantidades solicitadas.
Artículo 20.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 11 de 2010, el Acuerdo No. 03 de 2021 y el Acuerdo No. 08 de 2022, expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
4. Realizar la programación de las intervenciones en la ruralidad a la malla vial, cicloinfraestructura y es- pacio público competencia de la Unidad, de acuer- do con el modelo de priorizaciones, la verificación de convenios interadministrativos, las acciones de movilidad requeridas, apoyos interinstitucionales y de cumplimiento de calidad.
Artículo 21.
Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupues-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-14 • 2023 • MAYO • 9 14 to de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo. te a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
DEYANIRA ÁVILA MORENO Presidente Que el artículo 59 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.
ÁLVARO SANDOVAL REYES Secretario Que mediante Acuerdo No.10 de 2010 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, reformó los Estatutos de la entidad.
ACUERDO Nº 03 (2 de mayo de 2023)
“Por el cual se modifica la escala salarial de los empleos del nivel profesional de la Unidad Que el numeral 6° del artículo 16 del Acuerdo No. 010 de 2010, establece que son funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, entre otras, la siguiente: “Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia.”
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Que mediante Acuerdo No. 12 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, estableció la planta global de empleos de la Entidad, el cual fue modificado por el Acuerdo No. 04 de 20211, el Acuerdo No. 05 de 20222 y el Acuerdo No. 09 de 20223.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá, el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010 del Consejo Directivo, y, Que a través del Acuerdo No. 17 de 2010, el Consejo Directivo de la Entidad fijó entre otras disposiciones, la escala salarial y demás componentes del régimen salarial de las distintas categorías de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 del Decreto Ley 785 de 20054, señala que:
¨A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
1 Acuerdo No. 04 de 2021 “Por el cual se crean unos cargos y se modifica el artículo 3 del Acuerdo 12 de 2010 “Por el cual se modifica la Planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones”
2 Acuerdo No. 05 de 2022 “Por el cual se modifica la denominación de los cargos de la planta de trabajadores oficiales y se establece la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones”
3 Acuerdo No. 09 de 2022 “Por el cual se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, D.C.- UAERMV-, y se dictan otras disposiciones”.
4 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”
Que la Ley No. 489 de 1998 dispone que las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuesta! de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondien- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-15 • 2023 • MAYO • 9 Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. dentro de una escala progresiva de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones. Cada denominación de empleo puede tener uno o más grados salariales dependiendo de la cantidad, complejidad de las funciones, las responsabilidades, los requisitos de educación y la experiencia para el desempeño de su labor.
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.” (Subrayado fuera de texto).
Que al incluir el grado salarial ¨00¨ en la escala salarial del nivel profesional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se pasa de 6 a 7 grados salariales, de conformidad con el concepto de viabilidad técnica emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD No. 2-2023-4891 del 02 de abril de 2023 en cumplimiento de la normativa vigente, quedando así:
NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL Con base en lo anterior, el empleo está compuesto por su denominación, código y grado. Este último elemento, el grado salarial, corresponde a un número de hasta dos dígitos el cual determina dentro de una escala progresiva la asignación básica mensual para cada denominación de empleo, por lo que se incorpora el grado salarial ¨00¨ en la escala salarial de la UAER- MV, de conformidad con el oficio No. 2-2023-4891 del 02 de abril de 2023 en el que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD emitió concepto de viabilidad técnica en cumplimiento de la normativa vigente.
PROFESIONAL 00 $ 2.736.892 01 $ 3.959.348 02 $ 4.082.666 03 $ 4.293.731 04 $ 4.671.719 05 $ 5.048.171 06 $ 5.142.067 Que mediante el artículo primero del Acuerdo No. 01 de 2023, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, fijó a partir del 1° de enero de 2023, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 14.62% para los niveles de empleo asistencial, técnico y profesional y 13.62% para los niveles de empleo directivo y asesor, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:
Que con la inclusión del grado salarial ¨00¨, se da cumplimiento al artículo 14 de la Ley No. 1780 de 20165 y al artículo 196 de la Ley 1955 de 20196 en lo relacionado con el porcentaje de empleos del nivel profesional que no exijan experiencia laboral respecto de los cargos que se crean producto del rediseño organizacional; se cumple con los parámetros normativos establecidos por el Decreto Ley No. 785 de 2005; y con los lineamientos técnicos que señalan que, el grado salarial es el número de orden que indica la asignación básica mensual para cada denominación de empleo GRADO SALARIAL NIVEL JERÁRQUICO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 01 $ 6.489.086 $ 5.321.655 $ 4.538.205 $ 3.291.415 $ 2.372.489 02 $ 7.985.797 $ 6.489.086 $ 4.679.552 $ 3.291.515 $ 2.449.382 03 $ 9.803.232 $ 4.921.475 $ 3.291.615 $ 3.086.496 04 $ 10.992.953 $ 5.354.725 $ 3.258.955 05 $ 5.786.214 06 $ 5.893.838 competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que mediante oficio No. 2-2023-4891 del 02 de abril de 2023, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20231120043412 del 03 de abril de 2023 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, escala salarial, la planta de empleos y el manual específico de funciones y de 5 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”
6 ¨Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. ¨ Que mediante oficio No. 2023EE104263O1 del 21 de abril de 2023, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20231120051672 del 21 de abril de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-16 • 2023 • MAYO • 9 16 ACUERDO Nº 04 (2 de mayo de 2023)
“Por el cual se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, D.C., y se dictan Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del dos (02) de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. otras disposiciones”.
Que, en mérito de lo expuesto, ACUERD A:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital
Artículo 1.
ASIGNACIÓN BÁSICA: Fijar para los diferentes empleos del nivel profesional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, la siguiente escala de asignación básica:
NIVEL JERÁRQUICO 257 de 2006 y modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998, GRADO SALARIAL y el numeral 5° del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
PROFESIONAL 00 $ 3.137.026 01 $ 4.538.205 02 $ 4.679.552 03 $ 4.921.475 04 $ 5.354.725 05 $ 5.786.214 06 $ 5.893.838
Artículo 2.
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1 del Acuerdo No. 17 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Artículo 3.
Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo.
Que el artículo 122 de la Constitución Política, dispone, “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
DEYANIRA ÁVILA MORENO Presidente ÁLVARO SANDOVAL REYES Secretario Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, creada mediante el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que el artículo 59 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá confor- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-17 • 2023 • MAYO • 9 me a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.
1955 de 20194 en lo relacionado con el porcentaje de empleos del nivel profesional que no exijan experiencia laboral respecto de los cargos que se crean producto del rediseño organizacional, se incluye un (1) grado salarial en el nivel profesional, de conformidad con el oficio No. 2-2023-4891 del 02 de abril de 2023 en el que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD emitió concepto de viabilidad técnica en cumplimiento de la normativa vigente.
Que mediante el Acuerdo No. 03 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se modificó la escala salarial de los empleos del nivel profesional de la Entidad, quedando así:
NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL Que el artículo 95 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, modificó el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 otorgando nuevas funciones y competencias a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, que además de programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento de la malla vial local, debe realizarlo con la malla vial intermedia y rural, la cicloinfraestructura distrital, espacio público asociado y la realización de obras en coordinación con entidades como el IDU, la Secretaria Distrital de Movilidad, los Fondos de Desarrollo Local, entre otras, así como, la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.
PROFESIONAL 00 $ 3.137.026 01 $ 4.538.205 02 $ 4.679.552 03 $ 4.921.475 04 $ 5.354.725 05 $ 5.786.214 06 $ 5.893.838 Que el numeral 5) del artículo 16 del Acuerdo No. 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, dispone como función de este órgano, “Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración”.
Que mediante oficio No. 2-2023-4891 del 02 de abril de 2023, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20231120043412 del 03 de abril de 2023 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, escala salarial, la planta de empleos y el manual específico de funciones y de competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que mediante el Acuerdo No. 02 del 2 de mayo de 2023 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial estableció la estructura organizacional de la Entidad y las funciones de sus dependencias, siendo necesario establecer la planta de personal con la cual realizará los fines institucionales.
Que mediante Acuerdo No. 12 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, estableció la planta global de empleos de la Entidad, el cual fue modificado por el Acuerdo No. 04 de 20211 y el Acuerdo No. 09 de 20222.
Que mediante oficio No. 2023EE104263O1 del 21 de abril de 2023, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20231120051672 del 21 de abril de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que para dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley No. 1780 de 20163 y al artículo 196 de la Ley No.
1 Acuerdo No. 04 de 2021 “Por el cual se crean unos cargos y se modifica el artículo 3 del Acuerdo 12 de 2010 “Por el cual se modifica la Planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones”
Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del dos (02) de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
2 Acuerdo No. 09 de 2022 ““Por el cual se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, D.C.- UAERMV-, y se dictan otras disposiciones”.
3 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”
4 ¨Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. ¨ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-18 • 2023 • MAYO • 9 18 Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Crear en la planta global de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los siguientes empleos:
Denominación Código Grado No. Cargos Subdirector Técnico 068 02 1 Jefe de Oficina 006 01 2 Gerente 039 01 4 Profesional Especializado 222 05 13 Profesional Especializado 222 04 16 Profesional Especializado 222 03 2 Profesional Universitario 219 01 3 Profesional Universitario 219 00 4 TOTAL 45
Artículo 2.
La planta de empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, será la siguiente:
Planta de Empleados Públicos de la UAERMV Despacho del Director General Denominación Código Grado No. Cargos Nivel Directivo 1 Director General 050 04 1 Nivel Asesor 4 Asesor 105 02 2 Asesor 105 01 2 Total Despacho del Director General 5 Planta Global Denominación Código Grado No. Cargos Nivel Directivo 16 Secretario General 054 03 1 Subdirector Técnico 068 02 3 Jefe de Oficina 006 01 5 Gerente 039 01 7 Nivel Asesor 1 Jefe de Oficina Asesora 115 02 1 Nivel Profesional 75 Almacenista General 215 06 1 Tesorero General 201 05 1 Profesional Especializado 222 05 27 Profesional Especializado 222 04 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-19 • 2023 • MAYO • 9 Planta de Empleados Públicos de la UAERMV Despacho del Director General Profesional Especializado 222 03 5 Profesional Universitario 219 02 3 Profesional Universitario 219 01 16 Profesional Universitario 219 00 4 Nivel Técnico 9 Técnico Operativo 314 03 1 Técnico Operativo 314 02 2 Técnico Operativo 314 01 6 Denominación Código Grado No. Cargos Nivel Asistencial 24 Auxiliar Administrativo 407 04 5 Auxiliar Administrativo 407 03 10 Secretario Ejecutivo 425 03 3 Auxiliar Administrativo 407 02 3 Conductor 480 01 3 Total Planta Global 125 Total Planta de Empleados Públicos de la UAERMV 130 a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca su incorporación, nombramiento o distribución del empleo a la nueva planta y tomen posesión del mismo en los casos que así corresponda.
Artículo 3.
La asignación básica, gastos de representación, prima técnica y demás componentes del régimen salarial de los empleos que se crean mediante este Acuerdo, serán los establecidos de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 7.
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 12 de 2010, el Acuerdo No. 04 de 2021 y el Acuerdo No. 09 de 2022 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV.
Artículo 4.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial modificará el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 785 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 8.
Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
Artículo 5.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial expedirá los actos administrativos requeridos para efectuar la incorporación, nombramientos y distribución de los empleos en la planta de personal, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos, las necesidades del servicio de acuerdo con los planes y proyectos de la Entidad en concordancia con los principios consagrados en la Constitución Política y la normativa vigente.
de mayo de dos mil veintitrés (2023).
DEYANIRA ÁVILA MORENO Presidente ÁLVARO SANDOVAL REYES
Artículo 6.
Los servidores públicos vinculados a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial a la fecha de expedición del presente acuerdo, continuarán ejerciendo las funciones asignadas y percibiendo la remuneración correspondiente
Secretario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-20 • 2023 • MAYO • 9 20 ACUERDO Nº 05 (2 de mayo de 2023) ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte, cuya cabeza es la Secretaría “Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Distrital de Movilidad a la cual se encuentra adscrita la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y 56 Que el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 estableció la naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el cual fue modificado por el artículo 95 del Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, asignándole nuevas funciones. del D.L 1421 de 19931, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 con la modificación introducida por el PDD “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” es del siguiente tenor: “Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.
Que el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en desarrollo de su objeto institucional tendrá las siguientes funciones: a. Programar, ejecutar y realizar el seguimiento a Que, en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
Que el Acuerdo 257 de 2006, del Concejo de Bogotá dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital. la programación e información de los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial intermedia, local y rural construidas y ejecutar las acciones de mantenimiento que se requieran para atender situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad. b. Suministrar la información para mantener actua- lizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten.
Que la norma ibídem definió en el Título II la estructura administrativa del Distrito Capital y en el Título VI estableció los sectores administrativos de coordinación donde se encuentra el Sector de Movilidad, el cual tiene como misión garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la 1 DL 1421 de 1993 modificada por la Ley 2116 de 2021.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-21 • 2023 • MAYO • 9 c. Atender la construcción y desarrollo de obras es- pecíficas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades del Distrito. d. Ejecutar las obras necesarias para el manejo del tráfico, el control de la velocidad, señalización horizontal y la seguridad vial, para obras de mantenimiento vial, cuando se le requiera. e. Ejecutar las acciones de adecuación y desarrollo de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas cuando se le requiera.
Que a través del Acuerdo 7 de 2017 se modificaron los artículos 6 y 22 del Acuerdo 10 de 2010 relacionados con el régimen legal de los actos administrativos expedidos por la Entidad y el régimen de contratación, para precisar, que, de acuerdo con la competencia de la Entidad, las contrataciones laborales (individuales o colectivas), que por su naturaleza deba celebrar, se adelanten con arreglo a las disposiciones laborales vigentes aplicables.
Que los procesos de selección se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen f. Ejecutar las actividades de conservación de la cicloinfraestructura de acuerdo con las especificaciones técnicas y metodologías vigentes y su clasificación de acuerdo con el tipo de intervención y tratamiento requerido (intervenciones superficiales o profundas).
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, una de sus funciones corresponde a: “ Aprobar y reformar los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuando a ello haya lugar”, precisando en el artículo 30 que para efectos de la modificación de los Estatutos se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Parágrafo 1. En el caso de las intervenciones para
mejoramiento de la movilidad de la red vial arterial, éstas deberán ser planeadas y priorizadas de manera conjunta con el Instituto de Desarrollo Urbano.
Que el Consejo Directivo en sesión del 02 de Mayo de 2023, aprobó con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros la modificación de los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que efectuado el análisis de los estatutos vigentes se considera oportuno la revisión de los mismos para ajustarlos a la normativa vigente.
Parágrafo 2. Las obras a las que hacen mención los
literales c, d y e responderán a la priorización que haga la Secretaría Distrital de Movilidad y deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por esta y/o por el Instituto de Desarrollo Urbano cuando no existan las especificaciones técnicas requeridas. Así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad regulará lo pertinente frente a las características de los proyectos de acuerdo a la escala de intervención.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO PRIMERO Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial podrá suscribir convenios y contratos con otras entidades públicas y empresas privadas para prestar las funciones contenidas en el presente artículo.”
NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, FUNCIONES, DOMICILIO Y DURACIÓN Que a la fecha la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene nuevas funciones ya que su objeto no solo comprende la intervención para la conservación de la malla vial local, sino que abarca la intermedia y rural y de la cicloinfraestructura. Agregado a lo anterior tiene funciones para apoyar al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y a la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM en conservación del espacio público peatonal y trabajos de seguridad vial.
Artículo 1.
NATURALEZA JURÍDICA. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 2.
OBJETO. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para
Que mediante el Acuerdo 010 de 2010 el Consejo Directivo reformó los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial habiendo derogado los Acuerdos 01 de 2007 y 13 de 2009 expedidos por él mismo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-22 • 2023 • MAYO • 9 22 pertinente frente a las características de los proyectos de acuerdo a la escala de intervención. garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.
Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial podrá suscribir convenios y contratos con otras entidades públicas y empresas privadas para prestar las funciones contenidas en el presente artículo.
Artículo 3.
FUNCIONES. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en desarrollo de su objeto institucional tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4.
DOMICILIO. El domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, será la ciudad de Bogotá Distrito Capital.
a. Programar, ejecutar y realizar el seguimiento a
Artículo 5.
DURACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, tendrá una duración indefinida, pero podrá terminarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.
la programación e información de los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial intermedia, local y rural construidas y ejecutar las acciones de mantenimiento que se requieran para atender situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad. b. Suministrar la información para mantener actua- lizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten. c. Atender la construcción y desarrollo de obras es- pecíficas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades del Distrito. d. Ejecutar las obras necesarias para el manejo del
Artículo 6.
RÉGIMEN LEGAL. Los actos que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, realice en desarrollo de sus actividades según su naturaleza estarán sujetos a la Constitución Política y a la ley, normas de derecho público y a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a la ley. La relación producto de los contratos laborales se regirá por las disposiciones constitucionales y legales que regulen la materia, en especial las normas del Código Sustantivo del Trabajo y sus controversias se someterán a la jurisdicción ordinaria.
tráfico, el control de la velocidad, señalización horizontal y la seguridad vial, para obras de mantenimiento vial, cuando se le requiera.
CAPÍTULO SEGUNDO e. Ejecutar las acciones de adecuación y desarrollo DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas cuando se le requiera.
Artículo 7.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quienes desarrollarán las funciones que se establecen en el presente acuerdo.
f. Ejecutar las actividades de conservación de la cicloinfraestructura de acuerdo con las especificaciones técnicas y metodologías vigentes y su clasificación de acuerdo con el tipo de intervención y tratamiento requerido (intervenciones superficiales o profundas).
Artículo 8.
MARCO GENERAL DE ACCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. A los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos Estatutos y en la normativa vigente.
Parágrafo 1. En el caso de las intervenciones para
mejoramiento de la movilidad de la red vial arterial, éstas deberán ser planeadas y priorizadas de manera conjunta con el Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo 9.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTI- VO. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estará integrado por cinco (5) miembros, así:
Parágrafo 2. Las obras a las que hacen mención los
literales c, d y e responderán a la priorización que haga la Secretaría Distrital de Movilidad y deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por esta y/o por el Instituto de Desarrollo Urbano cuando no existan las especificaciones técnicas requeridas. Así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad regulará lo El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-23 • 2023 • MAYO • 9 Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital. presidente del mismo. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o su delegado.
Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos.
Artículo 10.
SECRETARÍA. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo, correspondiéndole redactar, custodiar y expedir copias de las actas y los acuerdos que se produzcan.
Parágrafo. En los consejos no presenciales se podrá
deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual, o vía “chat”, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 11.
PARTICIPACIÓN DE PARTICULA- RES. Los particulares que integren el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial no podrán ser miembros de otro consejo directivo a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Vencido el término señalado en el aviso de convocatoria para realizar observaciones sobre los documentos y/o decisiones objeto de deliberación y aprobación, sin que tales se hayan surtido, se entenderán aprobados por sus miembros sin objeción alguna.
Artículo 12.
HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución Política, la ley y de conformidad con la reglamentación distrital vigente sobre la materia.
Artículo 15.
DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS. De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas que serán aprobadas por el mismo Consejo.
Artículo 13.
RESPONSABILIDADES, INHABILIDA- DES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas.
En dichas actas deberá indicarse el número, lugar, fecha y hora de la reunión, medios utilizados en su desarrollo, incluidos los virtuales o telemáticos, la relación de los miembros asistentes y de los invitados, según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas las cuales pueden o no generar Acuerdos.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente o su delegado y el secretario del Consejo Directivo.
Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo.
Parágrafo. Los particulares que integren el Consejo
Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante, su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las leyes que regulan la materia, y por lo dispuesto en los Estatutos de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 16.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIREC- TIVO- Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
Artículo 14.
REUNIONES, SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o su delegado o del Director General.
1. Formular las políticas generales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mante- nimiento Vial y verificar que ellas se ajusten armó- nicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., salvo aquellas de competencia propias de otros organismos y demás normas vigentes relacionadas con su objeto.
El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se reunirá de manera presencial o no presencial, en la sede de la Unidad o en el lugar a donde sea convocado y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-24 • 2023 • MAYO • 9 24
2. Aprobar y reformar los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Man- tenimiento Vial, cuando a ello haya lugar.
Artículo 19.
FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL. Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal y judicial de la Unidad, previstas en las normas vigentes, al Director General le corresponde:
3. Dar concepto favorable al anteproyecto de presu- puesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presu- puestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
1. Participar en la definición de las políticas, planes y programas de obras públicas en relación con el mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura competencia de la Unidad.
4. Velar por el correcto funcionamiento de la Uni- dad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud del mismo Consejo Directivo o de oficio emita el Director General.
2. Dirigir la programación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos de rehabi- litación y mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura, de acuerdo con su competencia y, ejecutar las acciones de mantenimiento que se requieran para atender si- tuaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.
5. Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración.
3. Coordinar interna y externamente las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la Unidad.
6. Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia.
7. Autorizar la participación de la Unidad en entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines u objeto social.
4. Dirigir los procesos de producción de mezclas as- fálticas y demás materiales e insumos necesarios para la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura de competencia de la Unidad, así como, la comer- cialización de sus bienes y servicios.
8. Delegar en el Director General el ejercicio de sus funciones, conforme a la ley.
9. Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o por disposición legal le corresponda.
5. Liderar la gestión de la actualización tecnológica de la maquinaria y equipos necesarios para el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura de competencia de la Unidad.
6. Fomentar la investigación científica y tecnológica en materia de mantenimiento y rehabilitación de malla vial, espacio público asociado y cicloinfraes- tructura de acuerdo con su competencia.
Parágrafo. Las funciones del Consejo Directivo que
en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa vigente hubieren sido delegadas en el Director General mediante Acuerdos expedidos con antelación a la expedición del presente Acuerdo, se mantienen vigentes hasta cuando el Consejo Directivo así lo disponga.
7. Desempeñar las funciones que le son propias, bajo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Movilidad; atendiendo las normas de carácter nacional y distrital que regulan la administración pública en general y la movilidad en particular.
Artículo 17.
DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tendrá a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma y la administración del patrimonio de la Unidad. El Director General será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 18.
RESPONSABILIDADES, INHABILIDA- DES E INCOMPATIBILIDADES. - El Director General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.
8. Definir las políticas de administración de los recur- sos y bienes de que dispone la Unidad y gestionar la consecución de nuevos recursos para el mante- nimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura de competencia de la Unidad ante las instancias competentes.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-25 • 2023 • MAYO • 9
9. Dirigir el sistema de comunicación y divulgación a la comunidad y a los servidores públicos de la Unidad, sobre la ejecución de su misión.
21. Dirigir las acciones de adecuación y desarrollo de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tra- mos de ciclorrutas, de acuerdo con los lineamien- tos normativos y en coordinación con las entidades del Sector Movilidad y de la Administración Distrital.
10. Expedir los actos administrativos que por su na- turaleza correspondan a la Unidad y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones, planes y programas, de acuerdo con las normas legales vigentes.
11. Nombrar, dar posesión y revocar los nombramien- tos del talento humano de la Unidad; distribuir los empleos, organizar los grupos de trabajo y asignar las funciones específicas de los empleos.
22. Dirigir las actividades de conservación de la ci- cloinfraestructura conforme a las especificaciones técnicas, metodologías vigentes y su clasificación, de acuerdo con el tipo de intervención y tratamiento requerido (intervenciones superficiales o profun- das).
12. Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales de la Unidad de acuerdo con la normatividad para el efecto y las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes.
23. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por la ley o por el Alcalde Mayor y que correspondan a la naturaleza de la Entidad.
CAPÍTULO TERCERO CONTRATACIÓN Y PERSONAL
13. Liderar la implementación y desarrollo del modelo integrado de planeación y gestión y demás siste- mas que se requieran o que sean de obligatorio cumplimiento para la Unidad.
14. Adoptar y modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los servidores públicos y el Manual de Procesos y Procedimientos de la Unidad, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 20.
COMPETENCIA. La competencia y responsabilidad en la dirección de los procesos de selección y en la celebración de los contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial radicará en cabeza del Director General.
15. Conocer y fallar la segunda instancia en materia disciplinaria, de conformidad con las normas vi- gentes.
Artículo 21.
PROHIBICIÓN ESPECIAL. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1421 de 1993, se prohíbe al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Unidad.
16. Representar a la Unidad en los asuntos legales, judiciales y extrajudiciales, y en ejercicio de esta facultad constituir apoderados para que la repre- senten.
17. Delegar en los servidores públicos que estime pertinente las responsabilidades que sean nece- sarias y reasumirlas cuando así lo considere, en los términos previstos en la ley.
Artículo 22.
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. - Los procesos de selección que adelante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
18. Liderar y orientar las estrategias para suministrar la información que permita actualizar el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con la información de las acciones que se ejecuten de acuerdo con su competencia.
19. Dirigir las obras necesarias para el manejo del tráfico, el control de la velocidad, señalización horizontal y la seguridad vial, para obras de man- tenimiento vial, cuando se le requiera.
Artículo 23.
CLASIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL. Las personas naturales vinculadas a la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores públicos de la Unidad se regirán por la normativa vigente.
20. Dirigir la construcción y desarrollo de obras especí- ficas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades del Distrito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-26 • 2023 • MAYO • 9 26 miento Vial. De manera excepcional esta función será ejercida por la Contraloría General de la República.
El Director General será nombrado por el Alcalde Mayor del D.C. Los empleados públicos que sean de libre nombramiento y remoción de la Unidad serán nombrados por parte del Director General.
Artículo 28.
CONTROL DISCIPLINARIO EXTER- NO. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio del control disciplinario externo sobre la conducta de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Los empleados públicos se vincularán mediante resolución administrativa. Los trabajadores oficiales se vincularán mediante la celebración de contrato de trabajo, el cual deberá constar siempre por escrito.
CAPÍTULO QUINTO CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES RÉGIMEN PATRIMONIAL Y CONTROLES
Artículo 24.
PATRIMONIO. El patrimonio de la Entidad estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.
Artículo 29.
DIVULGACIÓN DE LOS ESTATU- TOS. Una vez entren en vigencia los presentes Estatutos serán publicados en la página Web de la Entidad, para conocimiento de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de los servidores públicos del Distrito Capital y de la ciudadanía en general.
La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene los siguientes recursos económicos:
1. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.
Artículo 30.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo.
2. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su pro- piedad y de productos y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que forman parte de su objeto.
3. Los recursos y bienes que reciba a título de dona- ción o asistencia técnica nacional e Internacional.
Artículo 31.
TRANSICIÓN: El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para garantizar la continua prestación del servicio, establecerá un periodo de empalme y transición para las diferentes actuaciones administrativas que se adelantan en la Entidad, de conformidad con las funciones de cada dependencia que en concordancia con la nueva estructura y en cumplimiento de la normativa vigente serán asumidas por otras dependencias.
Artículo 25.
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Interno de la gestión de la Entidad y el Control Disciplinario interno, serán ejercidos por las dependencias competentes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en los términos señalados en el Acuerdo que establezca su Estructura Organizacional.
Artículo 32.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 10 de 2010, 07 y 09 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
DEYANIRA ÁVILA MORENO Presidente
Artículo 26.
CONTROL ADMINISTRATIVO. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad el ejercicio del control administrativo sobre la gestión que adelante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, con el fin de constatar y asegurar que las actividades y funciones de la Entidad se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la administración pública, su objeto y misión y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.
ÁLVARO SANDOVAL REYES Secretario
Artículo 27.
CONTROL FISCAL EXTERNO. Corresponde a la Contraloría Distrital ejercer el control fiscal sobre el manejo de los fondos y bienes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Manteni-
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-27 • 2023 • MAYO • 9 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO Nº 165 (2 de mayo de 2023)
Que el artículo 311 ídem asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división políticoadministrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
“Por medio del cual se reglamenta el artículo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021, se establecen las condiciones aplicables al procedimiento de legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1°, 3°, 4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el inciso segundo del artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, mediante Auto 373 de 2016, respecto de asentamientos irregulares señaló que “(…) La legalización y la regularización de estos asentamientos es la condición de posibilidad para el goce efectivo pleno del derecho a la vivienda, en la medida en la que permite superar barreras relacionadas con la ubicación del predio en zonas de riesgo, con la falta de seguridad jurídica en la tenencia y con la falta de acceso a servicios públicos, a escuelas, a centros de salud, a vías de acceso y demás obras de desarrollo e infraestructura social. Con ello, se contribuye al ejercicio de otros derechos conexos, tales como el derecho a la educación, a la salud, a la libre circulación y a la seguridad e integridad personal de los habitantes de tales asentamientos, sólo por nombrar algunos (…)”. (Subrayado fuera del texto original).
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política indican que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, se encuentran facultadas para ejercer sus competencias mediante la expedición de regulaciones dentro de los límites establecidos por la Ley.
Que el artículo 48 de la Ley 9° de 1989, “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, estableció que los alcaldes, por delegación del Concejo, podrían adelantar la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social mediante la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano.
Que de conformidad con el artículo 51 ibídem, todos los ciudadanos colombianos tienen derecho a vivienda digna, por lo que es responsabilidad del Estado establecer las medidas necesarias para garantizar este derecho, fomentar programas de vivienda social y proveer sistemas de financiación a largo plazo y formas asociativas para llevar a cabo estos programas.
Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, dispone que el ordenamiento del territorio constituye una función pública cuyo propósito es posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos, así como regular su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios.
Que el artículo 58 de la Constitución Política, prevé que: “(…) La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”. En este sentido, las normas urbanísticas desarrollan el derecho de dominio en cuanto a las posibilidades de uso y aprovechamiento del suelo.
Que con el fin de cumplir con los principios de coordinación, eficacia, economía y celeridad administrativa establecidos en la Ley 1437 de 2011, se requiere articular la legalización urbanística en el Distrito Capital con las acciones de prevención de los asentamientos humanos precarios y el mejoramiento de las condiciones de vida en ellos.
Que el numeral 7 del artículo 313 ibídem dispone que corresponde a los concejos municipales: “Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-28 • 2023 • MAYO • 9 28 definición de metas de legalización programáticas por período constitucional de cada administración.
Que la Ley 2044 de 2020, “Por el (SIC) cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 17 dispone que es obligación de los municipios y distritos iniciar los procesos de legalización y regularización urbanística de los asentamientos humanos, que permitan reconocerlos como barrios legalmente constituidos.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 16 ibídem la legalización o titulación en asentamientos humanos ilegales precarios debe “(…) desarrollarse conforme a lo establecido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que el artículo 2.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, modificado parcialmente por el Decreto Nacional 1783 de 2021, define el área o predio urbanizado, señalando que se consideran urbanizados, entre otros, “(...) (iii) los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalización y que completen la construcción de infraestructuras y espacios públicos definidos en los actos de legalización y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsión; (...)”.
Que el artículo 2.2.6.5.1. del referido decreto, establece que la legalización urbanística es el proceso mediante el cual se aprueban los planos urbanísticos y se expide la reglamentación urbanística; además de reconocer la existencia de un asentamiento humano de origen informal conformado por viviendas de interés social.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 2044 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, que regulan la definición y aplicación de la legalización urbanística, y en virtud de la autonomía territorial propia del Distrito Capital para establecer sus propias condiciones urbanísticas y de usos del suelo, es necesario precisar las características urbanísticas y sociales que definen a los asentamientos humanos en condición de precariedad objeto de legalización urbanística, así como aquellos que aunque contaron con licencia de urbanización, no la ejecutaron en su totalidad.
Que de acuerdo con la disposición antes mencionada, la legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano cuando a ello hubiere lugar, sujeta a la disponibilidad técnica de servicios o a la implementación de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión; y la regularización urbanística del asentamiento humano, entendida como la norma urbanística aplicable y la definición de las acciones de mejoramiento.
Que para prevenir la segregación urbana y mejorar la eficiencia de la gestión administrativa, es fundamental garantizar que la legalización urbanística en el Distrito Capital se aplique a los asentamientos humanos precarios que conforman una unidad territorial. Es decir, un área que se compone por espacios públicos y privados, definidos y permanentes, que se integran en una sola superficie formada por más de una manzana contigua o no.
Que según lo indicado en el mismo artículo, el acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual “(…) se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes”.
Que para garantizar una implementación efectiva de la legalización urbanística de los asentamientos humanos precarios en el Distrito Capital, se requiere especificar acciones concretas y precisar los conceptos y plazos necesarios para solicitar y tramitar la legalización urbanística de asentamientos humanos de acuerdo con la estructura y funciones de la administración distrital, además de coordinar la gestión entre los diferentes actores públicos involucrados para mejorar la rapidez en la respuesta y la pertinencia del trámite en el Distrito Capital, como resultado de las modificaciones realizadas al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Que en los términos del artículo 2.2.6.5.2.5. ibídem, el acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización debe contener como mínimo “el reconocimiento oficial del asentamiento, la aprobación de los planos de loteo correspondientes, la reglamentación urbanística, las acciones de mejoramiento barrial, la identificación de áreas potenciales para la reubicación de viviendas y la información sobre el trámite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones, así como el estudio urbanístico final que hará parte integral de la resolución”, en los términos del artículo Que de acuerdo con lo previsto en materia de legalización urbanística en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, ante el crecimiento informal de Bogotá D.C., es necesario articular acciones de prevención, control y legalización urbanística, así como mejo- Que con el fin de racionalizar los esfuerzos administrativos, promover la efectividad del trámite de legalización urbanística y facilitar el seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan Distrital de Desarrollo, en el presente decreto se plantearán los criterios que le permitan a la administración distrital la 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-29 • 2023 • MAYO • 9 ramiento integral de los asentamientos humanos precarios.
Que el artículo 499 ídem, define la legalización urbanística conforme a lo indicado en el artículo 2.2.6.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, citado previamente.
Que teniendo en cuenta que el estudio urbanístico al que se refiere el artículo 2.2.6.5.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 tiene la misma naturaleza y finalidad que el señalado en el artículo 506 del Decreto Distrital 555 de 2021 como “Estudio Urbano”, por ser el primero de mayor jerarquía y con el objetivo de armonizar la normatividad nacional y la distrital sobre el particular se homologan en este Decreto ambos términos bajo la única denominación señalada en el Decreto Nacional citado, esto es, “Estudio Urbanístico Final”
Que el parágrafo 1° de la mencionada disposición señala que “La administración distrital reglamentará mediante Decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan las condiciones aplicables a la legalización urbanística. Entre tanto se expide la reglamentación específica se mantendrá vigente el Decreto Distrital 476 de 2015 modificado por los Decretos Distritales 800 de 2018 y 770 de 2019”.
Que mediante el parágrafo 1° del artículo 500 del Decreto indicado, se crea el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística, el cual actúa como instancia de coordinación interinstitucional para dichos efectos.
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.; en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004, correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, así como a su posterior revisión y compilación, respectivamente.
Que el Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia proferido dentro del proceso con número de radicado n.° 2500023250002005006620, con ponencia de la Consejera María Claudia Rojas Lasso, que resuelve Acción Popular para amparar el derecho al medio ambiente sano que se estaba siendo vulnerado por la situación de urbanización en la cual se encontraban los Cerros Orientales de la ciudad, ordenó al Distrito Capital de Bogotá en el numeral 4.3, en relación con los asentamientos humanos de origen informal ubicados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, lo siguiente:
Que el numeral 9° del artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021, denominado “9. Política de Hábitat y Vivienda”, que a su vez hace parte del Capítulo Único “DESAFÍOS, POLÍTICAS, PRINCIPIOS RECTORES, ESTRATEGIAS Y OBJETIVOS DE LARGO PLAZO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL”, contiene la Política de Hábitat y Vivienda para Bogotá D.C., en la cual se reconoce que la ciudad busca la construcción de un hábitat digno para los habitantes del territorio, en un ambiente positivo que promueva la productividad y el encuentro seguro de la población, además, pretende reconocer la tenencia a través de las diversidades habitacionales y las modalidades de gestión del hábitat, promoviendo la producción de vivienda VIS y VIP en entornos con soportes urbanos y dentro de losestándares de calidad.
“(…) Proceder, de forma inmediata, al trámite de normalización de las urbanizaciones que definitivamente queden excluidas del área de reserva, a fin de garantizar que su población pueda acceder a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública”.
Que en razón de lo anterior, el presente decreto tiene en cuenta el contenido del citado fallo para reglamentar el trámite aplicable a las solicitudes de legalización de los asentamientos de origen informal objeto de legalización en el Distrito Capital.
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” señala que “(...) el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización Que el artículo 485 ibídem, establece que los instrumentos de planeación derivados del POT tienen por objeto “(…) desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente Plan” y además sirven “(…) de soporte para la implementación de actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, para determinadas áreas del territorio distrital. Su adopción involucra procesos técnicos necesarios para su debida implementación y ejecución. Incluirán, cuando por su naturaleza se requiera, mecanismos efectivos de distribución de cargas y beneficios, así como instrumentos y estrategias de gestión y financiación, en los casos que aplique”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-30 • 2023 • MAYO • 9 30 de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes (...)”.
Que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante oficio identificado con el radicado SG n.° 2-2023-5713 del 20 de febrero de 2023, se pronunció señalando que emite “(…) CONCEPTO POSITIVO al proyecto de decreto Por medio del cual se reglamentan las condiciones aplicables al procedimiento de legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones. (…)”.
Que de acuerdo con el artículo 38 del Acuerdo Distrital ibídem, las Comisiones Intersectoriales son “(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”.
Que, conforme con lo establecido en el literal j) del artículo 17 del Decreto Distrital 121 de 2008, corresponde a la Subdirección de Barrios de la Subsecretaría de Coordinación Operativa de la Secretaría Distrital del Hábitat “Coordinar la operatividad del proceso de legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el Distrito Capital, previo a la presentación ante la Secretaría Distrital de Planeación para su aprobación o improbación”.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital” define las funciones de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, y en su artículo 8, enlista algunas Comisiones Intersectoriales que se crean en la Administración Distrital, incluyendo la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.
Que el literal n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022 le asigna al despacho de la Secretaría Distrital de Planeación la función de “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.”, y los literales g), h) e i) del artículo 19 del Decreto ibídem, establecen que corresponde a la Subdirección de Mejoramiento Integral, entre otras, las siguientes funciones: “(…) g. Adelantar el proceso de adopción de legalización y formalización urbanística.”, “h. Elaborar estudios para legalización y/o formalización urbanística de asentamientos humanos de origen informal” e “i. Elaborar la reglamentación urbanística de los desarrollos a legalizar y/o formalizar en los asentamientos humanos de origen informal. ”.
Que los artículos 34, 35 y 36 del decreto ibídem, regulan la conformación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, incluyendo la posibilidad de adelantar Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, como instancias de articulación interinstitucional que buscan canalizar los esfuerzos de articulación de acciones para la legalización y el mejoramiento integral de barrios.
Que, con el objetivo de delimitar el marco de instancias de colaboración interinstitucional en materia de legalización y formalización urbanística, de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia, economía y celeridad administrativa, se requiere racionalizar las instancias de articulación antes mencionadas para armonizar y definir las funciones del Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística.
Que así las cosas, con la finalidad de implementar una gestión eficiente y efectiva por parte del Distrito Capital en la ejecución del procedimiento de legalización urbanística en aspectos tales como: (i) la estructuración y contenido del expediente, el estudio urbanístico final y los conceptos técnicos que lo fundamentan; (ii) definiciones, (iii) objetivos, (iv) ámbito de aplicación e improcedencia del trámite cuando sea el caso; así como para (v) optimizarlo, actualizarlo y armonizarlo conforme a los recientes cambios del marco normativo nacional, se hace necesario introducir modificaciones al procedimiento, condiciones e instancias de coordinación con las que se tramita la legalización urbanística en el Distrito Capital.
Que en cumplimiento del artículo 20 del Decreto Distrital 140 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 2-2023-15437 del 10 de febrero de 2023, solicitó concepto a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, respecto de la aprobación para la modificación parcial del Decreto Distrital 546 de 2007, en lo referente a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-31 • 2023 • MAYO • 9 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
4.1.1. Incompleta e insuficiente integración a la estructura formal urbana en términos de accesibilidad y conectividad vial.
Capítulo I.
4.1.2. Ausencia o déficit de redes de servicios públicos domiciliarios y de infraestructura vial.
DISPOSICIONES GENERALES 4.1.3. Deficientes o inexistentes espacio público y equipamientos.
4.1.4. Edificaciones consolidadas habitadas para uso residencial que presentan un déficit cualitativo.
Artículo 1.
Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en el artículo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021, en cuanto a las condiciones para la legalización urbanística que podrá adelantar la administración distrital. Esto, con el fin de reconocer la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal, conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que lo soportan, el cual se constituyó sin licencia de urbanización o que, habiéndola obtenido, esta no se ejecutó, así como definir condiciones de operación de las instancias de coordinación interinstitucional en materia de legalización y formalización urbanística.
4.2. Unidad territorial mínima legalizable. Se refiere a un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal, compuesto por al menos cinco unidades prediales contiguas dentro de una manzana, definidas como viviendas de interés social y los usos complementarios que las soportan.
4.3. Grado de consolidación: Porcentaje de predios del asentamiento que cuentan con edificaciones construidas.
Capítulo II.
LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los asentamientos humanos con condiciones de precariedad y de origen informal del Distrito Capital, susceptibles de legalización de conformidad con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 5.
Objetivos de la legalización urbanística. Los siguientes son objetivos de la legalización urbanística en el Distrito Capital:
Artículo 3.
Criterios para la fijación de metas programáticas de legalización. La definición de las metas programáticas de legalización se realizará al comienzo de cada período constitucional de la administración distrital y tendrá como unidad de medida el número de hectáreas de asentamientos humanos con condiciones de precariedad y de origen informal a legalizar.
5.1. Mejorar las condiciones de vida de las personas que viven en los asentamientos objeto de legalización urbanística de acuerdo con la ley, agilizando los procesos de reconocimiento conforme con los lineamientos contenidos en el artículo 500 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat y la Se-
cretaría Distrital de Planeación adoptarán la meta programática de legalización de manera conjunta durante la formulación de los planes distritales de desarrollo.
5.2. Reconocer la situación actual de los asentamientos, entendida como la realidad material del asentamiento humano con condiciones de precariedad objeto del instrumento.
Artículo 4.
Definiciones. Para los fines del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
5.3. Caracterizar y reglamentar urbanísticamente un asentamiento humano en condiciones de precariedad, de acuerdo con sus particularidades físicas y urbanas, para su incorporación urbanística e integración al modelo de ordenamiento territorial del Distrito.
4.1. Asentamiento humano con condiciones de precariedad: Se refiere a un asentamiento humano que forma una unidad territorial mínima, categorizada en los estratos socioeconómicos 1 o 2, que se desarrolló sin licencia urbanística o que, aun habiéndola obtenido, ésta no se ejecutó, y que presenta al menos dos de las siguientes condiciones urbanísticas de desarrollo incompleto:
5.4. Definir directrices para identificar y establecer el déficit de espacio y equipamiento público, saneamiento y otras obligaciones urbanísticas, que permitan generar o consolidar soportes urbanos y espacios públicos accesibles para la ciudadanía, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-32 • 2023 • MAYO • 9 32 su intervención efectiva, y recepción, titulación e incorporación al inventario inmobiliario distrital. sin necesidad de modificarlo. Para el efecto el acto administrativo incluirá una disposición que señale la situación descrita.
5.5. Recopilar información en el expediente de legalización urbanística para articular las acciones de mejoramiento que se establezcan en el Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat PIMI-Hábitat a fin de superar las condiciones deficitarias del asentamiento respectivo.
5.6. Implementar acciones que contribuyan a cumplir con el deber de prestación de los servicios públicos en condiciones de calidad y suficiencia.
Artículo 7.
Condiciones de los asentamientos para adelantar el proceso de legalización. De conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, sólo se podrá adelantar el proceso de legalización en los asentamientos humanos en condiciones de precariedad y de origen informal que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
5.7. Garantizar la inclusión de la gestión de riesgos para los asentamientos humanos precarios, y proteger los derechos de las poblaciones asentadas en el territorio objeto de legalización.
7.1. Asentamientos humanos en condiciones de precariedad y de origen informal que se encuentren conformados por viviendas de interés social en estrato 1 o 2, o que aun cuando obtuvieron licencia de urbanización esta no se ejecutó.
5.8. Establecer normas urbanísticas acordes con las características de los asentamientos, las cuales faciliten el reconocimiento y licenciamiento urbanístico de las construcciones privadas, y el saneamiento y mejoramiento de los soportes e infraestructuras públicas.
7.2. Asentamientos humanos en condiciones de precariedad y de origen informal que se encuentren localizados en suelo urbano o que estando en suelo rural o de expansión urbana se encuentren identificados como “Áreas potenciales de legalización e incorporación al perímetro urbano” en el mapa CG-2.1 “Clasificación del Suelo” del Decreto Distrital 555 de 2021.
5.9. Garantizar que las personas que viven en los asentamientos objeto de legalización urbanística tengan acceso a las oportunidades y a los servicios de la ciudad.
5.10. Articular acciones de prevención y control relacionadas con la definición de lineamientos técnicos y legales para la prevención, inspección, vigilancia y control urbanístico durante el proceso de legalización.
7.3. Asentamientos humanos en condiciones de precariedad y de origen informal ubicados en suelo de expansión que no se encuentren señalados como “Áreas potenciales de legalización e incorporación al perímetro urbano” en el mapa CG-2.1 “Clasificación del Suelo” del Decreto Distrital 555 de 2021 y que se delimiten como áreas de manejo diferenciado dentro de un plan parcial. Estos asentamientos sólo podrán ser legalizados una vez se adopte el plan parcial cumpliendo con las condiciones establecidas por ese instrumento.
Artículo 6.
Improcedencia. La legalización de asentamientos humanos no procederá cuando se encuentren ubicados en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.6.5.3. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
7.4. Asentamientos humanos en condiciones de precariedad y de origen informal definidos como áreas de manejo diferenciado al interior del área delimitada en planes parciales de desarrollo o renovación urbana en suelo urbano.
Parágrafo. En caso de localización parcial del asen-
tamiento en elementos pertenecientes al suelo de protección, sólo se asignarán y reconocerán usos urbanos y edificabilidad a la parte del desarrollo localizado fuera del suelo de protección. De lo anterior se dejará constancia en la resolución de legalización y en el plano de loteo del respectivo desarrollo.
7.5. Asentamientos humanos en condiciones de precariedad existentes, ubicados en la franja de adecuación, excluidos de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, y sobre los cuales existe orden de legalización de acuerdo con lo señalado en la Sentencia del Consejo de Estado n.° 2500023250002005006620 del 5 de noviembre de 2013 y sus autos aclaratorios.
Si con posterioridad, parte del predio o los predios localizados en suelo de protección dejaren de estar en dicha condición, desde la fecha en que se formalice la supresión de ésta les será aplicable la reglamentación urbanística contenida en el acto de legalización Parágrafo 1. La legalización de asentamientos será aplicable independientemente del tratamiento urba- 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-33 • 2023 • MAYO • 9 nístico asignado por el mapa C.U. 5.1 “Tratamientos urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021, sin perjuicio de la aplicación del artículo 333 del citado decreto.
Parágrafo 2. En los casos de planes parciales de
desarrollo o renovación urbana que definan áreas de manejo diferenciado, será suficiente la orden de legalización incluida en el decreto de adopción del plan parcial para iniciar la conformación del expediente urbanístico dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de expedición de dicho decreto.
Parágrafo 3. Las Secretarías Distritales de Planeación
y Hábitat en el marco del Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística priorizarán para estudio de legalización urbanística los asentamientos objeto de legalización ubicados en áreas deficitarias y de mejoramiento integral de la ciudad.
Parágrafo 4. En caso de subsanarse las condiciones
técnicas que impiden que se adelante el proceso de legalización se podrá iniciar con la conformación del expediente para la solicitud.
“Artículo 34. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. Créase la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, que estará conformada por el(la) Secretario(a) Distrital del Hábitat quien la presidirá; el(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno; el(la) Secretario(a) Distrital de Planeación; el(la) Secretario(a) de Educación del Distrito; el(la) Secretario(a) Distrital de Integración Social; el(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; el(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente; el(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; el(la) Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público; el (la) Gerente (a) de la Caja de la Vivienda Popular; el(la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; el(la) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER; el(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y el(la) Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Capítulo III.
INSTITUCIONALIDAD PARA LA LEGALIZACIÓN La Secretaría Técnica la ejercerá la ejercerá el/la Subdirector/a de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat o quien haga sus veces. (…)”
Artículo 10.
Modificación del artículo 35 del Decreto Distrital 546 de 2007. Modifíquese el artículo 35 del Decreto Distrital 546 de 2007 en lo relacionado con el objeto y las funciones específicas de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, el cual quedará así:
Artículo 8.
Actividades a cargo de las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación en el procedimiento de legalización urbanística. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará, a solicitud de parte o de oficio, la etapa previa de gestión y conformación del expediente para presentar la solicitud de legalización urbanística de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal, y la Secretaría Distrital de Planeación adelantará el trámite de legalización y expedirá el acto administrativo mediante el cual se resuelve la legalización del asentamiento.
“Artículo 35. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar y articular la gestión intersectorial en materia de prevención de los desarrollos informales y el mejoramiento de las condiciones de los asentamientos humanos de la ciudad.
Las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación coordinarán sus actuaciones y priorizarán los asentamientos humanos objeto de legalización urbanística y proyectos de mejoramiento integral en el marco de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital de que trata el Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que modifique, adicione o sustituya.
Serán funciones de la Comisión, además de las gene- rales, las siguientes:
Artículo 9.
Modificación parcial del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007. Modifíquese el artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007 en lo concerniente a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, así:
1. Implementar la interlocución necesaria con los organismos del orden nacional, regional, departa- mental y distrital para la articulación regional y local relacionada con el manejo, control y prevención de los asentamientos ilegales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-34 • 2023 • MAYO • 9 34 Serán funciones del Comité, las siguientes:
2. Articular e implementar las acciones de ejecución de la política de prevención y control de desarro- llos ilegales de urbanización y vivienda en áreas de mejoramiento integral de los asentamientos humanos, y en zonas de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental.
1. Articular los lineamientos técnicos necesarios para la legalización y formalización de los barrios y proyectos de mejoramiento integral, discutidos y aprobados en la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.
2. Elaborar y aprobar el reglamento operativo de conformidad con los lineamientos de instancias de coordinación y que para tal fin disponga la Secretaría General del Distrito Capital.
3. Aprobar y ejecutar los programas y proyectos de Mejoramiento Integral del Hábitat en los barrios legalizados y formalizados a través de los instru- mentos de planificación y gestión establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o propuestos por el Comité Técnico de Legalización y Formali- zación Urbanística.
3. Proponer alternativas para dirimir los asuntos técnicos relacionados con la viabilidad o no, de iniciar el proceso de Legalización o Formalización Urbanística.
4. Articular el Programa de Hábitat y Vivienda Popular con el Modelo de Ocupación Territorial – MOT del Plan de Ordenamiento Territorial, y con la partici- pación en los Comités de Gobierno Local.
4. Articular la gestión interinstitucional de las empre- sas de servicios públicos y las entidades invitadas a las sesiones del Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística, en relación con los conceptos técnicos que se requieran para determi- nar la viabilidad de desarrollar dichos instrumentos, en el marco de sus competencias.
5. Analizar los informes de seguimiento a la ejecu- ción y/o de evaluación del POT en materia de mejoramiento integral del hábitat, para generar los lineamientos que permitan a las autoridades Distritales la toma de decisión en el marco de la prevención y control.
6. Analizar, estudiar y aprobar de manera integral las propuestas que sean presentadas por el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística”.
5. Definir de manera concertada la meta de los asentamientos humanos a legalizar y/o Formali- zar, conforme lo señalado en Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial, para aprobación de la Comisión intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital”.
Artículo 11.
Modificación del artículo 36 del Decreto Distrital 546 de 2007. Modifíquese el artículo 36 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 36. Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 500 del Decreto Distrital 555 de 2021, se establece el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística como instancia de coordinación interinstitucional asociada a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.
Artículo 12.
Compromiso de las entidades distritales y empresas prestadoras de servicios públicos sobre los efectos de la legalización urbanística. El acto administrativo de legalización urbanística generará responsabilidades concretas a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos y demás entidades distritales encargadas de ejecutar las acciones de mejoramiento integral, las cuales deberán ser presupuestadas y cumplidas de acuerdo con las metas establecidas en cada Plan Distrital de Desarrollo, en aras de concretar los objetivos previstos en el Decreto Distrital 555 de 2021.
El Comité Técnico de Legalización y Formalización Ur-
Artículo 13.
Conformación del Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística. El Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística estará conformado por:
13.1. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de su delegado/a. banística tiene como objeto facilitar la interlocución y la coordinación de las entidades con competencia en el proceso de legalización y formalización urbanística de asentamientos humanos en condiciones de precariedad y de origen informal, para una mayor eficiencia y eficacia durante este.
13.2. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de su delegado/a.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-35 • 2023 • MAYO • 9 13.3. Un delegado del(la) Alcalde(sa) Mayor.
Parágrafo. La presidencia del Comité Técnico de Le-
galización y Formalización Urbanística la ejercerá la Secretaría Distrital de Planeación y la secretaría técnica será ejercida por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 16.
Proceso aplicable. El proceso de legalización urbanística de asentamientos humanos en condiciones de precariedad y de origen informal en Bogotá D.C., se rige por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que los modifique, adicione o sustituya y por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no previsto, en forma complementaria si aplicara lo aquí dispuesto.
Artículo 14.
Sesiones del Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística. El Comité deberá sesionar como mínimo:
SUBCAPÍTULO 1 ETAPA DE LA SOLICITUD 14.1. Una vez durante la formulación del Plan Distrital de Desarrollo, con el fin de garantizar la inclusión de los proyectos necesarios para asegurar el mejoramiento integral de los asentamientos en proceso de mejoramiento integral y de aquellos que deberán ser objeto de legalización durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo.
Artículo 17.
Iniciativa del proceso de legalización urbanística. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el proceso de legalización se podrá iniciar de oficio por la Secretaría Distrital del Hábitat y/o por solicitud de la parte interesada.
Entiéndase por parte interesada al urbanizador, el enajenante, integrantes de la comunidad que habita en estos asentamientos y/o los propietarios de los respectivos inmuebles.
14.2. En el marco de la expedición del auto de inicio de legalización de cada asentamiento que sea objeto de este, con el fin de programar y coordinar las acciones que deberán ser asumidas por cada una de las entidades distritales durante el proceso de legalización y como efecto del reconocimiento urbanístico.
Parágrafo 1. Cuando la iniciativa de la solicitud sea de
oficio, la autoridad competente aportará la información y documentación de que trata el presente decreto.
Parágrafo 1. El Comité podrá convocar a sus sesiones
a las demás entidades que considere pertinentes para la toma de decisiones en el marco del instrumento.
Parágrafo 2. Cuando la solicitud se realice por la parte
interesada, ésta la radicará ante la Secretaría Distrital del Hábitat y contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 2.2.6.5.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con lo cual, será dicha Secretaría la encargada de la conformación del expediente urbano y de su radicación ante la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 2. En un término de tres (3) meses posterio-
res a la expedición del presente decreto, en el marco del Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística se elaborará y aprobará su reglamento operativo. Sin perjuicio de la adopción del reglamento, el Comité empezará a operar una vez sea publicado este acto administrativo y para el efecto podrá definir procedimientos provisionales.
Capítulo IV.
PROCESO PARA LA LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 18.
Conformación del expediente urbano para la solicitud. Sea petición de parte u oficio, la Secretaría Distrital del Hábitat será la encargada de conformar el expediente urbano de la iniciativa de legalización del asentamiento humano en condiciones de precariedad y de origen informal, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.6.5.1.1 al 2.2.6.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
Artículo 15.
Etapas del proceso de legalización urbanística. De conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las etapas del proceso de legalización son las siguientes:
15.1. Solicitud del proceso de legalización urbanística.
15.2. Evaluación de la documentación que se aporta con la solicitud.
Para la conformación del expediente de cada asentamiento humano en condiciones de precariedad y de origen informal objeto de legalización, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá elaborar y/o gestionar la obtención de la siguiente documentación:
18.1. Contenido Jurídico-Catastral.
15.3. Definición de las condiciones urbanísticas y estudio urbanístico final.
18.2. Contenido Técnico.
15.4. Adopción.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-36 • 2023 • MAYO • 9 36 18.3. Plano de Loteo de levantamiento actual. urbanización, no reposan en el inventario de bienes a cargo de dicha entidad.
20.2. Sobre las condiciones de servicios públicos, ambientales y de riesgo:
18.4. Actas de los talleres informativos y de participación ciudadana, y el acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada al menos por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios o inmuebles incluidos en la legalización.
20.2.1. Sobre las condiciones de los servicios públicos: Se anexarán a la solicitud los conceptos de disponibilidad para la prestación de servicios públicos domiciliarios de las entidades competentes. En el evento en que no existan las condiciones inmediatas de prestación del servicio, el concepto deberá enunciar cuáles serán las acciones a seguir para atender a la población asentada, las cuales deberán consignarse en el Estudio Urbanístico Final que se elabore y en el acto de legalización.
Artículo 19.
Contenido de la documentación jurídico-catastral. La documentación jurídico-catastral de que trata el numeral 18.1. del artículo 18 del presente decreto hace referencia al informe que identifica el/ los propietario/s del predio de mayor extensión donde se ubica el asentamiento humano en condiciones de precariedad y de origen informal que será objeto de legalización, la forma de tenencia de los predios, así como el registro en el certificado de tradición y libertad de procesos fiscales, procesos penales, administrativos o civiles respecto de estos.
En el documento deben identificarse, adicionalmente, las áreas de reserva y/o afectaciones, tales como áreas condicionadas por rondas hídricas, suelos de protección, líneas de alta tensión, redes y demás que sean pertinentes, las cuales serán consignadas en el Plano de Loteo consolidado que hace parte del Estudio Urbanístico Final, especificando las acciones requeridas respecto a las ocupaciones en dichas áreas.
Artículo 20.
Contenido de la documentación técnica. La documentación técnica de que trata el numeral 18.2. del artículo 18 del presente decreto hace referencia al informe en el cual la Secretaría Distrital del Hábitat certifica que el asentamiento cumple las condiciones previstas en la normatividad nacional, en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el presente decreto para su legalización urbanística con indicación expresa y motivada de lo siguiente:
20.1.Sobre la naturaleza del asentamiento humano en condiciones de precariedad y de origen informal a legalizar. El documento debe identificar:
20.2.2. Sobre las condiciones ambientales: Únicamente en los casos en los cuales el asentamiento esté afectado por áreas de la Estructura Ecológica Principal u otros suelos de protección, se anexará a la solicitud el concepto de las autoridades ambientales competentes en los que se exprese de manera clara e inequívoca, los elementos técnicos y urbanísticos a tener en cuenta, así como las restricciones urbanísticas de tipo ambiental que tenga el asentamiento y las acciones necesarias derivadas de su localización.
20.1.1.Si el objeto de legalización es un asentamiento humano precario de vivienda de interés social que conforma una unidad territorial mínima ubicada en estratos socioeconómico 1 y 2, desarrollado sin licencia urbanística o que habiéndola obtenido no se ejecutó en su totalidad.
20.1.2. El grado de consolidación del asentamiento a legalizar.
El concepto deberá indicar de manera expresa si se requiere incluir en la resolución de legalización urbanística alguna restricción urbanística de tipo ambiental, si se debe proceder con la gestión del reasentamiento de parte de la población, así como sobre la necesidad de gestionar pactos de borde o similares.
En todos los casos, el concepto hará explícita la necesidad de excluir áreas de la Estructura Ecológica Principal del proceso de legalización en trámite, o establecer áreas de reserva y/o afectaciones de tipo ambiental, las cuales serán consignadas en el plano de loteo consolidado que hace parte del Estudio Urbanístico Final, 20.1.3. En caso de existir licencia urbanística sin ejecutar, se debe anexar documento técnico donde se exponga un análisis cartográfico entre la licencia otorgada y el plano del levantamiento topográfico del asentamiento que evidencie que la situación de hecho difiere de lo aprobado. En este caso, se debe adjuntar una certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – que evidencie si hay espacios que, habiendo sido señalados como públicos en la licencia de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-37 • 2023 • MAYO • 9 junto con las acciones requeridas respecto a la ocupación de dichas áreas. de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el Instructivo M-IN-191 de la Secretaría Distrital de Planeación o el documento que haga sus veces.
Cuando haya lugar a alinderamientos, la autoridad ambiental competente deberá incluir en su concepto la certificación de programación de dicha acción en su Plan de Acción.
La consolidación del plano de levantamiento de loteo actual deberá contemplar lo siguiente:
Hasta tanto sean adoptadas las normas de ecourbanismo y construcción sostenible en concordancia con el Decreto Distrital 555 de 2021, la autoridad ambiental competente incluirá en su concepto los lineamientos en la materia aplicables al asentamiento objeto de legalización.
20.3.1. El levantamiento topográfico de las áreas públicas, privadas y demás elementos urbanísticos que conforman el asentamiento en condiciones de precariedad y de origen informal, con la identificación de los predios localizados en terrenos con pendiente superior a 45 grados (100%).
20.2.3. Sobre las condiciones de la gestión del riesgo: Se deberá presentar con la solicitud el concepto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER – relacionado con las condiciones de riesgos y/o amenazas del asentamiento humano en condiciones de precariedad y de origen informal objeto de legalización, cuya expresión sobre estos elementos deberá ser clara e inequívoca.
20.3.2. La identificación y el amojonamiento de áreas de espacios públicos a entregar, vías públicas, zonas de reserva, equipamientos, y demás condiciones establecidas en el Expediente Urbano, así como el registro de los predios que hacen parte del asentamiento junto con sus áreas. Adicionalmente, el plano deberá identificar y delimitar, de ser aplicable, las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios.
El concepto deberá identificar y delimitar las áreas en condición de amenaza y de riesgo, determinando como resultado de los estudios adelantados para el caso, las restricciones urbanísticas aplicables al asentamiento, las cuales serán consignadas en el plano de loteo que se aprueba y en el Estudio Urbanístico Final, así como las acciones requeridas para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia del asentamiento ante las amenazas identificadas.
20.3.3. Revisión cartográfica. La Secretaría Distrital del Hábitat deberá requerir una mesa técnica a la Secretaría Distrital de Planeación, previa a la radicación del expediente de legalización. La revisión se hará con base en el plano de levantamiento topográfico cumpliendo los requerimientos contenidos en el Instructivo M-IN-191 de la Secretaría Distrital de Planeación o el documento que haga sus veces.
Como resultado de la aceptación de la documentación, la Secretaría Distrital de Planeación emitirá un concepto cartográfico favorable al cual se anexará el archivo magnético del plano. Tanto el concepto cartográfico como su anexo serán comunicados al solicitante y a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Cuando sea necesario gestionar el reasentamiento de parte de la población ubicada en el asentamiento en condiciones de precariedad objeto de legalización, por encontrarse en situación de riesgo, el IDIGER como administrador del Sistema de Gestión Predial y Reasentamiento deberá incluir las familias en dicho sistema de acuerdo con lo previsto en el artículo 386 del Decreto Distrital 555 de 2021.
20.3.4. En caso de que la información del plano de levantamiento de loteo actual presente sobreposiciones con cartografía de desarrollos vecinos, el área competente de la Secretaría Distrital de Planeación, deberá determinar si dichas sobreposiciones obedecen a: a) Falencias de la cartografía existente en términos de 20.3. Plano de levantamiento de loteo actual. Es la representación gráfica del loteo del asentamiento para efectos de la legalización urbanística. Deberá expresar de manera clara y precisa las áreas públicas y privadas y demás elementos urbanísticos que conforman el asentamiento a legalizar, la delimitación de los espacios públicos, vías públicas, zonas de reserva, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, equipamientos que se constituirán a favor del Distrito. Deberá realizarse exactitud posicional de la información cartográfica por uso de antiguas técnicas de levantamiento topográfico, o por el tipo de papel empleado y situaciones antrópicas que hubieren generado alteración en el dibujo que se ve plasmada tanto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-38 • 2023 • MAYO • 9 38 entidad deberá priorizar el estudio y acotamiento de tales elementos. en el proceso de vectorización como en el escaneo de los planos. En estos casos, el concepto cartográfico deberá indicar que las sobreposiciones son meramente cartográficas y no generan inconsistencias en el trámite de legalización. b) Definición inexacta de linderos, que exige ajuste de estos. En este caso, la Secretaría Distrital de Planeación deberá ajustar los linderos del desarrollo a legalizar, con base en la cartografía ya existente y aprobada y teniendo en cuenta el levantamiento topográfico, si esto fuere aplicable al caso concreto.
Parágrafo 3. Los conceptos técnicos emitidos por las
empresas o entidades, que deban expedirse en un plazo determinado de conformidad con lo previsto en el presente artículo, se entenderán vigentes durante todas las etapas del trámite hasta por un máximo de tres (3) años contados a partir de la expedición del auto de inicio que trata el artículo 25 del presente decreto, salvo que dichas empresas o entidades expresen por escrito a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP
- y/o al solicitante que su vigencia es inferior o que se requiere modificarlos o complementarlos en ciertas condiciones.
20.4. Plano de loteo consolidado: El solicitante, con base en el plano de aceptación cartográfica del plano de levantamiento de loteo actual, entre otros aspectos, deberá incorporar:
20.4.1. Contenido cartográfico oficial de las estructuras generales o estructurales del plan de ordenamiento territorial vigente.
Parágrafo 4. Las dependencias encargadas de la
Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT deberán coordinar y articular la definición de las áreas susceptibles de iniciar la conformación del expediente de legalización, observando la existencia de procesos fiscales, penales, administrativos o civiles relacionados con el asentamiento informal sobre el cual se pretende iniciar la etapa de conformación del expediente.
20.4.2. Las determinantes dispuestas en los conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos, de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático –IDIGER.
20.4.3. La identificación de condiciones de accesibilidad y conectividad existentes del asentamiento y a cada uno de sus predios, teniendo en cuenta la situación de hecho, y las disposiciones que sobre el sistema de movilidad señale el plan de ordenamiento territorial vigente.
Artículo 21.
Taller informativo. La Secretaria Distrital del Hábitat, previa radicación de la petición de legalización urbanística a la Secretaria Distrital de Planeación, realizará un taller informativo con la comunidad del desarrollo, en el cual se ilustrará sobre la situación en que se encuentra el asentamiento humano en condiciones de precariedad y de origen informal, así como el proceso de legalización, las obligaciones urbanísticas y los compromisos que adquieren con el proceso de la legalización y que se derive de la aplicación de este decreto y demás aspectos que se consideren pertinentes.
Parágrafo 1. La solicitud de conceptos se realizará con
base en el plano de loteo que cuenta con aceptación cartográfica expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.
El solicitante podrá aportar y/u obtener los insumos del expediente urbanístico que exige el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 555 de 2021 y el presente acto administrativo y las normas que los complementen, adicionen o sustituyan, durante todos espacios de participación.
Artículo 22.
Culminación de la Etapa Previa para la solicitud de la legalización. Una vez constituido el expediente de acuerdo con lo exigido por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 555 de 2021 y el presente decreto, el solicitante deberá radicar el expediente y la solicitud de legalización ante la Secretaría Distrital de Planeación-SDP.
Parágrafo 2. Las empresas prestadoras de servicios
acueducto, alcantarillado, gas natural, energía eléctrica, TIC, así como la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, y las demás que según el caso cuenten con competencia dispondrán de un término de dos meses (2) para expedir los conceptos técnicos de viabilidad, salvo el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER que contará con un término de tres (3) meses para el mismo efecto, contados a partir de la fecha de solicitud realizada por el solicitante.
En caso de requerirse acotamiento de elementos de la Estructura Ecológica Principal por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, esta acción no está sujeta al término antes referenciado. En todo caso la Parágrafo. Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que les confiere el Código General del Proceso, en los términos del artículo 55 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-39 • 2023 • MAYO • 9 Administrativo y el artículo 6 de la Ley 527 de 1999, conforme al principio de equivalencia funcional. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales.
SUBCAPÍTULO 2 ETAPA DE EVALUACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE
Artículo 25.
Concepto técnico. La Secretaría Distrital de Planeación procederá en el término de treinta (30) días hábiles siguientes al inicio de la actuación a su cargo, a la evaluación técnica del expediente, consistente en establecer la naturaleza del asentamiento humano a legalizar, su grado de consolidación, las condiciones de precariedad y su realidad urbanística, a través de una o varias visitas de campo, que darán lugar a la elaboración de un acta en la que se consigne como mínimo lo siguiente:
25.1. Existencia del asentamiento humano, localización, delimitación, área del polígono a reconocer urbanísticamente, descripción general de las condiciones urbanísticas del asentamiento humano precario y de origen informal.
Artículo 23.
Evaluación a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP. La evaluación del expediente urbano radicado por el solicitante se realizará por parte de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP
- en los términos del artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
25.2. Concordancia de los espacios públicos y privados, conformación de vías, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos, así como los conceptos de la etapa previa a la solicitud, respecto a lo determinado en el plano de loteo consolidado presentado.
Una vez radicado el expediente de la solicitud, la Secretaría Distrital de Planeación, o quien haga sus veces, revisará el contenido del expediente urbano, la vigencia de la documentación aportada y su conformidad respecto a la normatividad vigente, solicitará los pronunciamientos internos necesarios e iniciará la elaboración del concepto técnico que de tratan los artículos siguientes.
25.3. La correspondencia entre los conceptos aportados por las entidades competentes y el plano de loteo consolidado presentado por el solicitante.
25.4. Grado de consolidación y condiciones de precariedad del asentamiento humano.
Como resultado de la evaluación, la Secretaría Distrital de Planeación se pronunciará a los cuarenta y cinco (45) días hábiles mediante concepto técnico y jurídico sobre la documentación radicada.
Artículo 24.
Concepto Jurídico. La Secretaría Distrital del Hábitat será la entidad responsable de identificar al propietario, urbanizador o enajenador del predio de mayor extensión donde se ubica el asentamiento humano. El concepto jurídico emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, validará la existencia de la matriz de identificación de propietarios en el respectivo expediente.
Parágrafo. La visita ocular de que trata el artículo
2.2.6.5.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se entiende como una visita de campo al asentamiento humano objeto de estudio. No obstante, en situaciones declaradas como de calamidad pública que impidan la visita presencial al asentamiento, se podrá soportar el acta con información proveniente de los sistemas de información y herramientas geográficas y satelitales a las que tenga acceso la Secretaría Distrital de Planeación.
Así mismo, el concepto deberá verificar que se tenga identificado al propietario, urbanizador o enajenador del predio de mayor extensión donde se ubica el asentamiento humano en condiciones de precariedad y de origen informal que será objeto de legalización y que ello esté adecuadamente sustentado en la matriz de propietarios y el expediente. El concepto dará, igualmente, cuenta de la existencia del acta de conocimiento y aprobación de loteo por parte del 51% de los propietarios o poseedores.
Artículo 26.
Culminación de la Etapa Previa de evaluación. En caso que el expediente urbanístico radicado no cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, en el Decreto Distrital 555 de 2021, en el presente decreto o que a través de la evaluación jurídico técnica se hayan generado observaciones, la solicitud y su expediente serán devueltos al solicitante, quien deberá actuar en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En caso contrario, se procederá a la expedición del auto de inicio de legalización urbanística.
El concepto jurídico será entregado al área competente del trámite de legalización de la Secretaría Distrital de Planeación en el término de quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud.
Parágrafo. En caso de subsanarse las condiciones
que motivaron la devolución del expediente, éste se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-40 • 2023 • MAYO • 9 40 podrá conformar para una nueva solicitud de legalización urbanística. propio se realizará frente a terceros indeterminados mediante una publicación en un diario de amplia circulación según lo establecido en el artículo 2.2.6.5.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 27.
Auto de Inicio de la Legalización. Una vez cumplidos los requisitos de ley y antes de la elaboración del estudio urbanístico, el área competente para adelantar el proceso de legalización de la Secretaría Distrital de Planeación, dará inicio al trámite mediante la expedición de un auto que defina la procedencia de la legalización, el cual contendrá como mínimo:
27.1. En su parte considerativa:
Parágrafo. En los casos en que no sea procedente el
proceso de legalización se comunicará a los interesados mediante acto administrativo motivado, contra el cual procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
27.1.1 Las normas que fundamentan el inicio de la legalización urbanística.
27.1.2. Las condiciones urbanas generales que caracterizan la situación de hecho preexistente del asentamiento humano en condiciones de precariedad y de origen informal.
Artículo 28.
Vinculación del urbanizador, el propietario y terceros interesados. La vinculación del urbanizador, enajenante, el propietario y terceros interesados se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.5.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo V del Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SUBCAPÍTULO 3 ETAPA DE ESTUDIO URBANÍSTICO FINAL 27.1.3. Los elementos del expediente Jurídico-Catastral: identificación física del área objeto de legalización en m2 y debidamente amojonada, así como su identificación jurídica con indicación del propietario del predio de mayor extensión, folio de matrícula inmobiliaria y escritura pública correspondiente; en el evento en que no sea posible identificar en forma jurídica el predio, se dejará constancia de ello.
27.1.4. La precisión en relación con si la actuación se inicia a solicitud de parte o de oficio.
27.2. En su parte resolutiva ordenará:
27.2.1 Adelantar el trámite de legalización respecto del desarrollo específico.
Artículo 29.
Estudio Urbanístico Final. Corresponde al documento que incorpora el resultado del análisis que realiza la Secretaría Distrital de Planeación, el cual define las condiciones y lineamientos a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización y las acciones de mejoramiento requeridas, teniendo en cuenta la estructura urbana existente, las características físicas, el potencial de mejoramiento y la situación de hecho del asentamiento humano y su entorno.
El estudio urbanístico final hará parte integral de la resolución de legalización y se deberá desarrollar con base en lo establecido en el artículo 2.2.6.5.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y el artículo 506 del Decreto Distrital 555 de 2021.
27.2.2. Informar a la Alcaldía Local respectiva para que adelanten las acciones de prevención y control de asentamientos informales que permitan la efectiva ejecución de las acciones que resultan del acto de legalización, a más tardar en un término de cuarenta y ocho (48) horas después de la expedición del auto de inicio de legalización.
27.2.3. Publicar en un diario de amplia circulación en el que se comunique a terceros determinados e indeterminados sobre el inicio del trámite de legalización, en virtud del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 30.
Alcance del Estudio Urbanístico Final. El estudio urbanístico final es vinculante para efectos de la expedición de los actos administrativos de los instrumentos de legalización urbanística y se constituye en insumo para la intervención en el mejoramiento de los asentamientos, así como los demás proyectos determinados en el POT, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 506 del Decreto Distrital 555 de 2021.
27.2.4. Comunicar al urbanizador o propietario y/o poseedor y a terceros determinados sobre el inicio del trámite de legalización. Lo 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-41 • 2023 • MAYO • 9
Artículo 31.
Desarrollo del Estudio Urbanístico Final. Los análisis que defina el instrumento Unidad de Planeamiento Local -UPL dentro de la cual se ubique el asentamiento a legalizar, servirán de base para elaborar el estudio urbanístico final.
Parágrafo 3. Cada Estudio Urbanístico Final deberá
considerarse como insumo para la intervención del programa de hábitat y vivienda, así como los proyectos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Desarrollo Distrital vigente.
Artículo 32.
De las acciones de mejoramiento integral. El estudio urbanístico final establecerá las acciones de mejoramiento integral requeridas, los plazos y responsables de su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Decreto Distrital 555 de 2021, las cuales se deberán articular con:
32.1. Los proyectos que se definan en el marco de la UPL donde se ubica el asentamiento humano precario.
Los componentes del estudio urbanístico final asociados a la delimitación del área objeto de estudio y al diagnóstico territorial en sus diferentes escalas, de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 506 del Decreto Distrital 555 de 2021, se relacionarán con lo que defina la Unidad de Planeamiento Local y serán desarrollados por la dependencia encargada de la Secretaría Distrital de Planeación que corresponda según la ubicación del asentamiento a legalizar, para lo cual se dispondrá de un término máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del correspondiente auto de inicio.
32.2. La vinculación de las acciones de mejoramiento que se establezcan en el Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat PIMI-Hábitat y, por tanto, en la operación del Programa de hábitat y vivienda popular, especialmente, los Subprogramas de Mejoramiento Integral del Hábitat y Saneamiento y Titulación de que trata el artículo 569 del Decreto Distrital 555 de 2021.
32.3. Las acciones de mejoramiento contenidas en los conceptos emitidos por las empresas prestadoras de servicios públicos y demás entidades que se pronunciaron durante las etapas del trámite de legalización urbanística.
Una vez realizado lo anterior, el desarrollo, los componentes de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 506 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la definición de las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización de que trata el artículo 2.2.6.5.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, estarán a cargo de la dependencia encargada de la Secretaría Distrital de Planeación, para lo cual dispondrá de un término máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la entrega de los componentes señalados en el inciso anterior.
La información señalada en los incisos anteriores, conforma el estudio urbanístico final del asentamiento humano precario y de origen informal a legalizar.
Artículo 33.
Publicidad del estudio urbanístico final. Para la publicidad del estudio urbanístico final, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1. Para los asentamientos humanos preca-
rios a legalizar que se encuentren amparados por el régimen de transición establecido en el artículo 596 del Decreto Distrital 555 de 2021, con fundamento en el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004, la norma urbanística aplicable obedecerá a las condiciones que caracterizan el asentamiento y que se determinen de acuerdo con el Estudio Urbanístico Final.
La Secretaría Distrital de Planeación realizará un taller informativo con la comunidad, con el objeto de dar a conocer los resultados del estudio urbanístico final y las condiciones en que se aprobará la respectiva legalización, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Los documentos y demás medios de prueba que se recojan con ocasión del taller podrán ser parte del expediente urbanístico del proceso de legalización del respectivo asentamiento humano precario.
SUBCAPÍTULO 4 ETAPA DE ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA Parágrafo 2. Hasta tanto no se haya formulado y adoptado la Unidad de Planeamiento Local respectiva, el contenido del Estudio Urbanístico Final se definirá con base en los elementos que le sean aplicables del Decreto Distrital 555 de 2021. Así mismo, se verificará la consistencia de las acciones de mejoramiento propuestas con los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Desarrollo vigente, y las contenidas en los conceptos emitidos por las respectivas empresas prestadoras de servicios públicos.
Artículo 34.
Resolución de legalización. El proceso de legalización culminará con la expedición de la resolución por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se determina si se legaliza o no el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-42 • 2023 • MAYO • 9 42 para el Mejoramiento Integral del Hábitat (PIMI Hábitat) o el instrumento que haga sus veces. asentamiento humano, en concordancia con los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el presente decreto. Harán parte integral de la resolución de legalización, el estudio urbanístico final y el plano de loteo aprobado.
34.7. Informar, si fuere el caso, a la Secretaría Distrital de Ambiente iniciar el alinderamiento de rondas de ríos y quebradas y otros elementos de la Estructura Ecológica Principal, a partir de la recepción de la comunicación que informe la expedición del acto de legalización, para que cumpla con lo ordenado en el artículo 37 del presente decreto.
La resolución de legalización contendrá como mínimo lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Adicionalmente, la parte resolutiva deberá disponer:
34.8. Ordenar a la Subdirección de Planeamiento Local que corresponda, se gestione la incorporación de los proyectos que exige el acto de legalización en el plan de acción de las entidades competentes y, de ser necesario, en los siguientes Planes de Desarrollo Distrital y Local, así como la coordinación y el seguimiento de su ejecución.
34.1. Informar a la Unidad de Catastro Distrital la incorporación catastral del Plano de Loteo aprobado del asentamiento en un término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación que informe de la expedición del acto de legalización, para que cumpla con lo ordenado en el artículo 36 del presente decreto.
34.9. Informar a la Alcaldía Local respectiva, con el fin de que mantenga las acciones de prevención y control de asentamientos humanos precarios para garantizar la efectiva ejecución de las acciones que resultan del acto de legalización durante el tiempo que se requiera, para que cumpla con lo ordenado en el artículo 36 del presente decreto.
34.2. Ordenar a la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Secretaría Distrital de Planeación la creación de las reservas de utilidad pública que procedan, sustentadas en la legalización, en un término máximo de veinte (20) días hábiles.
34.3. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación las actualizaciones cartográficas que procedan en el Plan de Ordenamiento Territorial, en un término máximo de veinte (20) días hábiles.
34.10. Informar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP
- para que adelante el proceso de incorporación, titulación y las acciones tendientes a la entrega - aprehensión material del espacio público señalado en el plano de legalización, en un término de cuatro (4) años contados a partir de la recepción de la comunicación que informe la expedición del acto administrativo que resolverá la legalización, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 2044 de 2020, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya y las demás normas y procedimientos aplicables en los actos administrativos correspondientes.
34.4. Informar, si fuere el caso, al IDIGER, para iniciar o ejecutar las acciones de mitigación del riesgo y/o reasentamiento a que haya lugar, a partir de la recepción de la comunicación que informe la expedición del acto de legalización, para que cumpla con lo ordenado en el artículo 36 del presente decreto.
34.11. Ordenar al urbanizador y/o al propietario del predio de mayor extensión la ejecución de sus obligaciones respectivas.
34.12. Adoptar las acciones de mejoramiento integral definidas en el estudio urbanístico final, así como sus responsables y plazos.
34.5. Informar a las empresas prestadoras de servicios públicos para que ejecuten las acciones previstas para asegurar la prestación eficiente de los servicios a su cargo en el asentamiento legalizado, en los plazos definidos en los conceptos que hacen parte del expediente Urbanístico, para que cumpla con lo ordenado en el artículo 36 del presente decreto.
34.13. Indicar las notificaciones, comunicaciones, publicación, vigencias y los recursos que proceden.
34.6. Comunicar a la Secretaría Distrital del Hábitat acerca de la expedición del acto de legalización, con el fin de que dicha entidad adopte, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la comunicación, el correspondiente Plan de Intervención Parágrafo. Para todos los efectos legales, las áreas definidas como espacios públicos, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos en la resolución de legalización y aprobadas en el plano de loteo que se adopte, que- 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-43 • 2023 • MAYO • 9 darán afectas a esta destinación y uso específico, aun cuando permanezcan dentro de predios privados, de conformidad con lo señalado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021.
36.4. El resto de las acciones de mejoramiento integral definidas en el acto administrativo que adopta la legalización deberán ser concretadas durante la vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021.
Capítulo V.
EFECTOS DE LA LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA Parágrafo. Una vez se expida el acto administrativo de legalización, la Secretaría Distrital de Hábitat definirá la inclusión del asentamiento legalizado en el Programa de hábitat y vivienda popular o el que haga sus veces.
Artículo 35.
Efectos de la legalización urbanística. El acto administrativo de legalización hará las veces de licencia de urbanización y con base en este se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes.
En ningún caso la legalización urbanística constituirá título traslaticio de dominio, ni modo adquisitivo del derecho de propiedad. Así mismo, no implica pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales, ni de la posesión sobre inmuebles objeto de esta, en tanto es un reconocimiento de la situación de hecho del asentamiento humano precario legalizado.
Artículo 37.
Cumplimiento de obligaciones respecto a las cesiones urbanísticas cuando lo solicite el urbanizador, el enajenante, la comunidad interesada o los propietarios. El urbanizador, el enajenante, la comunidad interesada o el/los propietario/s, deberán conforme a lo dispuesto en el acto de legalización, cumplir con las obligaciones asociadas a cargas urbanísticas locales de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021, en las cuales se podrán incluir aquellas áreas identificadas en el estudio urbanístico final que permitan mejorar las condiciones de déficit en la escala local.
Artículo 36.
Acciones como consecuencia de la adopción del acto de legalización y plazos razonables para su ejecución. Como consecuencia de la adopción del acto de legalización, la Administración Distrital deberá llevar a cabo las siguientes acciones en los plazos que se señalan a continuación:
Artículo 38.
Alternativas para el cumplimiento de cesiones de espacio público peatonal y para el encuentro y servicios sociales y del cuidado por parte del urbanizador, el enajenante, la comunidad interesada o los propietarios. La generación de las cesiones públicas podrá cumplirse por parte del urbanizador, el enajenante, la comunidad interesada o el/los propietario/s, con las siguientes alternativas, en orden de priorización:
38.1. Por generación al interior del desarrollo. Se aplica a desarrollos con áreas libres continuas no loteadas, sin perjuicio de completar el total con la ubicación en otro sitio.
El área de cesión a dejar en sitio no puede ser inferior a 400 m2 en un solo globo.
36.1. Concretar acciones intersectoriales visibles en el asentamiento legalizado a cargo de las entidades distritales responsables de concurrir en el mejoramiento integral del asentamiento legalizado y en la atención a sus poblaciones de conformidad con lo que señale el Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI Hábitat o en el instrumento que haga sus veces determine; para el logro de lo anterior, la Secretaria Distrital del Hábitat deberá adoptar o modificar el citado instrumento en el término de un (1) año posterior a la notificación del Acto de legalización.
36.2. Realizar las diferentes acciones por parte de las entidades competentes en los plazos establecidos en los diferentes numerales del artículo 34 del presente Decreto.
38.2. Por generación al exterior del desarrollo. En desarrollos que no cuenten con áreas libres o que cumplan parcialmente con la generación de espacio público al interior del desarrollo se podrá cumplir con las cesiones públicas en el ámbito de la Unidad de Planeamiento Local a la cual pertenece el desarrollo. En caso de no poder localizarse en la misma unidad se podrá localizar en otra o en un sector contiguo que presente un déficit crítico de espacio público (menor a 3 m2/hab), previa aprobación mediante concepto de la dependencia que la Secretaría Distrital de Planeación delegue para tal fin.
36.3. Garantizar por la prestación de los servicios públicos y concretar las acciones de mitigación del riesgo y reasentamiento; de conformidad con el cronograma o tiempos que el Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI Hábitat o en el instrumento que haga sus veces determine.
38.3. Pago al fondo de compensación. En el evento en que, agotadas las gestiones necesarias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-44 • 2023 • MAYO • 9 44 ciones preventivas y de seguimiento para informar a la alcaldía local competente sobre las condiciones de los asentamientos humanos precarios en los polígonos de monitoreo, haciendo énfasis en las áreas que presentan restricciones al desarrollo urbano. para la definición de las zonas de cesión en las formas previstas anteriormente, no fuere posible por razones técnicas, el urbanizador podrá pagarlas al Fondo Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos o el que haga sus veces, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pago = A* VR Dónde:
A = Área de cesión destinada a espacio público.
En aplicación de los principios de coordinación y concurrencia de la función pública consagrados en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y precaución consagrado en los artículos 3 y 40 de la Ley 1523 de 2012, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o la dependencia que haga sus veces, como resultado de las acciones preventivas y de monitoreo adelantadas, enviará informes periódicos a:
VR = Valor de referencia vigente de la UAECD de un lote urbanizado en el mismo sector catastral.
41.1. El alcalde local competente, con el fin de que inicie de oficio las actuaciones administrativas, policivas y de control a las cuales hace referencia el artículo 69 de la Ley 9 de 1989, el Acuerdo 735 de 2019 y los artículos 81, 103 y 135 de la Ley 1801 de 2016.
Parágrafo 1. Para la alternativa descrita en el nu-
meral 38.3, el procedimiento de pago y condiciones específicas para el cumplimiento de la compensación se efectuará conforme a la resolución que adopte la Secretaría Distrital de Planeación para tales efectos.
41.2. La Fiscalía General de la Nación, para que adelante las investigaciones correspondientes, conforme al deber señalado en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el parágrafo del artículo 318 de la Ley 599 de 2000.
Parágrafo 2. Los procesos de recepción, incorpora-
ción y titulación de bienes destinados a uso público resultantes del proceso de legalización urbanística se regirán de conformidad con lo previsto en la normativa nacional y distrital aplicable.
Parágrafo 1. La Caja de Vivienda Popular – CVP – en
el marco de sus funciones misionales y como medida de intervención no estructural para la prevención del riesgo, podrá capacitar y brindar asistencia técnica a la comunidad, e informar sobre acciones para el reconocimiento, titulación y mejoramiento de vivienda.
Artículo 39.
Modificación y/o revocatoria de los actos administrativos de legalización urbanística. Para la resolución de solicitudes de modificación y/o revocatoria de actos administrativos de legalización, que versen sobre áreas de cesión y cuyo fin sea la modificación de dicha destinación, la Secretaría Distrital de Planeación deberá constatar que el solicitante se encuentre legitimado como propietario para requerir cambios. Para el efecto, se requerirá la documentación jurídica que demuestre la calidad de propietario del predio con anterioridad a la legalización urbanística.
Capítulo VI.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación
–SDP – durante el trámite de legalización, y como medidas para la mitigación de riesgos deberá informar a la comunidad las condiciones de riesgo que afectan o inciden en el asentamiento, y las acciones públicas y privadas requeridas para reducir amenazas y capacitarlos sobre normas de urbanismo.
PREVENCIÓN Y CONTROL
Artículo 40.
Rol de las alcaldías locales y los inspectores de policía. Las alcaldías locales y los inspectores de policía deberán controlar y prevenir la conformación de nuevos asentamientos humanos de origen informal, así como verificar la adecuada ejecución de las licencias de urbanización y/o construcción y el controlar la construcción sin licencias de aquellos asentamientos que ya han sido legalizados, en los términos que establece la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 42.
Del control urbanístico local. Corresponde a los alcaldes locales por conducto de los inspectores de policía urbanos o los que hagan sus veces, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer las funciones de vigilancia y control de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Así mismo, los/as alcaldes/as locales o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido por el Decreto Ley 2116 de 2021 darán aplicación a lo dispuesto en el artículo 592 del Decreto Distrital 555 de 2021 en lo relacionado con las acciones preventivas, de control y articulación con las entidades correspondientes.
Artículo 41.
Prevención de la urbanización ilegal. La Secretaría Distrital de Hábitat adelantará las ac-
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-45 • 2023 • MAYO • 9 Las nuevas solicitudes serán tramitadas con las normas previstas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y los instrumentos aplicables que lo desarrollen y complementen.
Para el efecto, podrán, de oficio o a solicitud de parte, iniciar las acciones policivas tendientes a evitar la ocupación, u ordenar el desalojo de predios de ocupantes de hecho cuando el propietario o su tenedor no haya iniciado la acción perturbadora, siempre que la ocupación se haya efectuado, se esté llevando a cabo o que sea previsible determinar que se efectuará; o cuando a su juicio, atente o pueda generar riesgo para la comunidad o vaya contra las normas de urbanismo y planeación de la ciudad.
Parágrafo. Las solicitudes de legalización de asenta-
mientos que cuenten con auto de inicio de la Secretaría Distrital de Planeación expedido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto continuarán su trámite bajo las normas distritales vigentes al momento de la expedición de dicho auto. No obstante, los interesados podrán manifestar su interés de acogerse a las disposiciones contenidas en el presente decreto, mediante la presentación de una comunicación escrita por parte del/los representante/s del desarrollo.
Los alcaldes locales podrán iniciar de oficio la acción a que se refiere el inciso anterior cuando se presenten ocupaciones de hecho o asentamientos de origen informal en las cuales, de conformidad con los reglamentos de usos del suelo o las condiciones físicas del terreno, no esté permitido adelantar construcciones, no sean aptas para ello o de alguna forma presenten riesgos para la seguridad, la tranquilidad o la salubridad de la comunidad.
Artículo 46.
Publicación, vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá además ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y modifica los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Distrital 546 de 2007; y deroga los Decretos Distritales 476 de 2015, 800 de 2018 y 770 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 43.
Responsabilidad del urbanizador. La legalización no exonera a urbanizadores de asentamientos de origen informal de la responsabilidad penal, civil y administrativa a que hubiere lugar según la normatividad aplicable, por la enajenación informal de inmuebles o por incurrir en comportamientos contrarios a la integridad urbanística.
Dado en Bogotá, D.C.. a los dos (2) días del mes
Capítulo VII.
de mayo de dos mil veintitrés (2023).
DISPOSICIONES FINALES CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat
Artículo 44.
Procedimientos internos de la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital del Hábitat. Las Secretarías Distritales de Planeación y del Hábitat, de manera individual, podrán establecer mediante resolución la distribución de funciones internas, así como los demás lineamientos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto. Cada secretaría emitirá su respectiva resolución, atendiendo a sus competencias y ámbitos de actuación.
DECRETO Nº 167 (5 de mayo de 2023)
“Por el cual se establece el procedimiento de conformación, se adoptan los criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C y se
Artículo 45.
Régimen de transición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 596 del Decreto Distrital 555 de 2021, las solicitudes de legalización, regularización y formalización urbanística serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación completa, salvo que la entidad pública correspondiente o el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el citado decreto y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
delegan funciones”
Lo anterior, sin perjuicio de las ordenes de legalización de desarrollos urbanísticos impartidas en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 6 de 1990.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-46 • 2023 • MAYO • 9 46 LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia”. en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4 del Decreto Nacional 1557 de 2022
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que el artículo 71 de la Constitución Política establece que: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”
Que el articulo 361 superior indica: “(…) Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: (…) 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas, y competitivas, en los términos que defina la Ley que desarrolle el Sistema, de los cuales, mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.”
Que con el fin de establecer la distribución regional de las regalías el artículo 22 numeral 3 de la Ley 2056 de 2020, establece:
Que el artículo 209 superior, determina: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”
“Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con lo definido por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política y la presente Ley, así (…)
3. 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, que se denominará Asignación para la Inversión Regio- nal.”
Que el artículo 315 constitucional dispone que las atribuciones del alcalde son: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (…)”
Que el artículo 44 Ibidem, establece que “La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.”
Que de acuerdo con lo señalado en el inciso 4 del artículo 322 constitucional “(...) A las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (...)”
Que el artículo 45 de la citada ley determina que el Distrito Capital Bogotá, D.C. integra la Región Centro Oriente para efectos de la distribución de la Asignación Regional de Inversión del Sistema General de Regalías.
Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”.
Que el artículo 40 de la Ley 1421 de 1993, establece que “el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que Que el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020 dispone: “Participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-47 • 2023 • MAYO • 9 de distribución de la presente Ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”.
Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.
Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.
Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.”.
Que el artículo 9 del Decreto Nacional 1666 de 2021 establece las instancias del orden regional y departamental del Sistema definiéndolas como “Instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en el sector de ciencia, tecnología e innovación con los gobiernos departamentales y del distrito capital, así como con las entidades y actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental”.
Que en el artículo 4°, numeral 3° de la Ley 1286 de 2009, se contemplan los principios y criterios generales que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la administración pública, en donde se resalta:
Que el artículo 1° de la Ley 29 de 1990 establece que: “Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.”
“Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país, buscando así mismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas en los departamentos y municipios.”
Que el artículo 2° del Decreto Ley 591 de 1991 define las actividades científicas y tecnológicas:
“Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes:
Que el artículo 17 numeral 7 ídem menciona los objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SNCTeI), en el cual se encuentra la articulación con los demás actores del sistema y otorgar los roles correspondientes.
Que el artículo 4 del Decreto Nacional 1557 de 2022, establece la composición que deberá tener el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C.
Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.
Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.
Que el parágrafo 1º del artículo ibídem señala que el alcalde mayor de Bogotá, D.C., establecerá el procedimiento para la designación de los miembros de los numerales 5 al 7 y advierte sobre la necesidad de tener en cuenta las minorías y grupos de interés respecto a la designación de los miembros de la sociedad civil. En el parágrafo 5 del mismo artículo se indican que los demás aspectos relacionados con el funcionamiento y organización del Codecti del Distrito Capital de Bogotá D.C., se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metodología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.
Que el mencionado decreto determina en su artículo 5° las funciones del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-48 • 2023 • MAYO • 9 48 nismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CTeI. (…) 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital¨.
Que el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que:” La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.”
Que el artículo 7 del Decreto 547 de 2016 establece que: “(…) La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”
Que el artículo 82 ibídem, consagra las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, estableciendo que: “ La Secretaría de Educación del Distrito es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”.
Que mediante oficio con radicado 2-2023-7245 del 08 de marzo de 2023, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se otorgó concepto técnico favorable.
Que mediante oficio con radicado 2-2022-195371 del 30 de diciembre de 2022, suscrito por la subsecretaria de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación, se otorgó concepto técnico favorable para la presente propuesta reglamentaria de organización del CODECTI Bogotá, D.C.
Que el artículo 75 ibídem, creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en su artículo 78 establece que: “La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital”.
Que la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. modificada parcialmente por la Resolución 753 de 2020, tiene como objetivo establecer los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.
Que la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, - Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” - expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
Que se convocaron mesas de trabajo con las secretarías, sectores e instancias relacionadas con las funciones del Distrito Capital entorno al ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con las acciones y proyectos del mismo y que en dichas mesas se evidenció la necesidad de la expedición de un acto administrativo por parte de la Administración Distrital por medio del cual se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1557 de 2022, y se reglamente el proceso de conformación de miembros designados en el Codecti Bogotá, con base en lo establecido en el artículo 4° del mencionado decreto.
Que, de acuerdo con el artículo 6° del decreto en mención, son funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea entre otras, las siguientes: (…) 6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital. 7.Coordinar bajo la orientación de los orga- 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-49 • 2023 • MAYO • 9 Miembros Designados:
4. Dos (2) representantes de las Comisión Regional de Competitividad e Innovación del Departamento de Cundinamarca, diferentes al Gobernador y al Alcalde Mayor, elegidos por la Comisión Regional de Competitividad e Innovación.
Que en virtud de lo anterior, se considera oportuno establecer el procedimiento por medio del cual se designa a los miembros del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, y los criterios generales de coordinación del Consejo como instancia de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en materia de ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Capital, asimismo delegar la participación en el Consejo - Codecti en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.
Que, en mérito de lo expuesto,
5. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y una (1) empresa cuyo objeto social incluya actividades en Ciencia Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comercio en la ciudad, elegida por la misma Cámara de Comercio.
DECRETA:
6. Cuatro (4) representantes de la academia, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se podrán estable- cer así: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de la dirección del Distrito Capital Bogotá D.C. y tres (3) representantes de Instituciones Educativas e Instituciones de Edu- cación Superior (IES) que tengan presencia en el Distrito Capital Bogotá D.C, de naturaleza pública o privada.
Artículo 1.
Objeto. El presente decreto tiene como objeto definir los aspectos relacionados con la conformación, criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C, como una instancia de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en materia de ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Capital, así como delegar unas funciones.
7. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil orga- nizada, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se establecerán así: dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al momento de su designación y dos (2) ONG’s, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil.
Artículo 2.
Delegación de participación del Alcalde/Alcaldesa en el Consejo. Deléguese en el/ la Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, Atenea, la participación del/la alcalde/alcaldesa mayor de Bogotá en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nacional 1557 de 2022.
Artículo 4.
Nominación de los Alcaldes Locales. La postulación y designación de los alcaldes locales, deberá atender a los requisitos y al procedimiento que a continuación se describe:
4.1. Calidades de los alcaldes locales Para ser miembros permanentes del Codecti del Distrito Capital, los alcaldes locales deberán:
Artículo 3.
Conformación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación – Codecti del Distrito Capital de Bogotá D.C. De conformidad con el artículo 4° del Decreto Nacional 1557 de 2022 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C. contará con la participación de miembros que representen al Estado, empresa, academia y sociedad civil organizada, quienes tendrán voz y voto.
Miembros permanentes:
1. El Alcalde Mayor o su delegado, quien preside el Codecti.
1. Ser alcaldes locales en ejercicio y cuya loca- lidad sea priorizada para tener participación en el Codecti como apuesta estratégica para el Distrito Capital en temas del ecosistema de CTeI, ya sea por la alta concentración de inicia- tivas, procesos de formación o emprendimiento relacionados o por la promoción de estos en localidades donde puedan fortalecerse dentro del ecosistema CTeI.
4.2. Proceso de postulación
2. Dos (2) alcaldes locales elegidos por el Alcalde Mayor.
3. Un representante del Ministerio de Ciencia, Tec- nología e Innovación, delegado por el Ministro.
ATENEA solicitará a la Secretaría Distrital de Gobierno, presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una terna conformada por alcaldes locales del Distrito Capital que cumplan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-50 • 2023 • MAYO • 9 50 organización a la que pertenecía, hasta que se cumpla el período de la designación. el requisito mencionado. Recibida la terna, ATE- NEA la presentará al alcalde/alcaldesa Mayor de Bogotá.
4.3. Proceso de Designación
Artículo 6.
Designación del Representante del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. El representante del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA ante el Codecti, será el Director Regional del Distrito de Bogotá o su delegado, para un período de dos (2) años.
El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la terna remitida por ATENEA, a los dos alcaldes locales ante el Codecti, para un período de dos (2) años.
Si el representante del SENA pierde su calidad de directivo, será reemplazado por quien designe la entidad hasta que se cumpla el período de la designación.
Si el alcalde local pierde su calidad, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en la alcaldía local, hasta que se cumpla el período de la designación.
Artículo 7.
Designación del Representante de la Institución Educativa. La postulación y designación del representante de las instituciones educativas acreditadas ante la Secretaría de Educación del Distrito, con domicilio en Bogotá, D.C., para ser miembro del Codecti deberá atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:
7.1. Proceso de postulación
Artículo 5.
Designación del Representante de la Empresa. La postulación y designación de la empresa con domicilio en Bogotá, D.C., ante el Codecti, de que trata el numeral 5° del artículo 3° del presente decreto, deberá atender a los requisitos y al procedimiento que a continuación se describe:
5.1. Calidades de la empresa
1. La empresa debe contar con registro vigente ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
2. La empresa debe tener dentro de su actividad económica funciones de Ciencia, Tecnología o Innovación.
ATENEA solicitará a la Subsecretaría de Integración Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito o quien haga sus veces, presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una terna conformada por rectores de las Instituciones Educativas acreditadas ante dicha entidad, con domicilio principal en Bogotá. Recibida la terna, ATENEA la presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá.
3. La empresa debe tener como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C.
7.2. Proceso de designación Para ser representante de la empresa ante el Codecti, es necesario:
1. Haber ejercido la representación legal de la em- presa durante mínimo un (1) año.
El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la terna remitida por ATENEA, al representante de las Instituciones Educativas ante el Codecti, para un período de dos (2) años.
5.2. Proceso de postulación Si el representante de la Institución Educativa pierde su calidad de rector en la institución, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en la institución hasta que se cumpla el período de la designación.
ATENEA solicitará al presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una terna conformada, por tres empresas que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 5.1. Recibida la terna, ATENEA la presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá.
5.3. Proceso de designación
Artículo 8.
Designación del Representante de la Institución de Educación Superior Pública. La postulación y designación del representante de las Instituciones de Educación Superior públicas acreditadas ante el Codecti, deberá atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:
El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la terna remitida por ATENEA, al representante de la empresa ante el Codecti, para un período de dos (2) años.
8.1. Calidades del representante de la institución de superior pública:
Si la o el miembro designado de la empresa pierde su calidad de representante legal, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en la El o la candidata a ser representante de las Instituciones de Educación Superior pública ante el Codecti deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-51 • 2023 • MAYO • 9
1. Ejercer el cargo de rector o su equivalente de la Institución de Educación Superior pública.
contar con acreditación institucional de alta calidad, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional.
2. La Institución de Educación Superior pública a la cual está vinculado(a) el candidato (a) debe contar con acreditación institucional de alta ca- lidad, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional.
3. La Institución de Educación Superior privada a la cual está vinculado(a) el candidato (a), deberá tener como domicilio principal la ciudad de Bogotá.
9.2. Proceso de postulación
3. La Institución de Educación Superior pública a la cual está vinculado(a) el candidato (a), deberá tener como domicilio principal la ciudad de Bogotá.
8.2. Proceso de postulación ATENEA solicitará a la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN, postular en un término máximo de diez (10) días hábiles una lista de candidatos de entre los rectores o su equivalente de las Instituciones de Educación Superior privadas con domicilio principal en Bogotá y acreditación institucional de alta calidad ante el Ministerio de Educación Nacional, recibida la terna, ATENEA la presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá.
9.3. Proceso de Designación ATENEA solicitará al Sistema Universitario Estatal, Capítulo Bogotá (SUE Bogotá), presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una lista conformada por rectores de las Instituciones de Educación Superior con acreditación institucional de alta calidad ante el Ministerio de Educación Nacional con domicilio principal en Bogotá y que conforman el SUE, recibida la lista, ATENEA la presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá.
8.3. Proceso de Designación El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la lista remitida por ATENEA, al representante de las Instituciones de Educación Superior privadas ante el Codecti para un período de dos (2) años.
El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la lista remitida por ATENEA, al representante de las Instituciones de Educación Superior públicas ante el Codecti, para un período de dos (2) años.
Si la o el representante de las IES privadas pierde su calidad de rector en su institución, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en la respectiva institución, hasta que se cumpla el período de la designación.
Si el representante de las IES públicas pierde su calidad de rector en la institución, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en la Institución de Educación Superior, hasta que se cumpla el período de la designación.
Artículo 10.
Designación de los Representantes de la Sociedad Civil Reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología E Innovación. La postulación y designación de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos por el MINCIENCIAS ante el Codecti, deberán atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:
10.1. Calidades de los representantes de la Sociedad Civil
Artículo 9.
Designación del Representante de la Institución de Educación Superior Privada. La postulación y designación del representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas ante el Codecti, deberá atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:
9.1. Calidades del representante de las Instituciones de Educación Superior privadas.
Los o las candidatas a ser representantes de la Sociedad Civil reconocidos por MINCIENCIAS ante el Codecti deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
El o la candidata a ser representante de las Instituciones de Educación Superior privadas ante el Codecti deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en alguna de las siguientes categorías:
1. Ejercer el cargo de rector o su equivalente de la Institución de Educación Superior privada.
2. La Institución de Educación Superior privada a la cual está vinculado(a) el candidato (a) debe
- Investigadores: Los investigadores deben estar reconocidos en cualquiera de sus categorías (Emérito, Senior, Asociado, Junior) por Minciencias al momento de su designación y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-52 • 2023 • MAYO • 9 52 tener domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. Deberán contar con proyectos en ejecución o desarrollados en los últimos cinco (5) años en materia de Investigación y Desarrollo, Investigación - Creación, e Investigación, Desarrollo e Innovación (ID+I) en la ciudad de Bogotá, D.C. to mediante gestión e intercambio del mismo, participación ciudadana, comunicación de la relación ciencia, tecnología y sociedad en los últimos cinco (5) años en Bogotá, D.C., además que hayan realizado cualquiera de las siguientes actividades:
- Participación ciudadana en CTeI e intercambio de conocimientos: Proyectos con comuni- dades; eventos; documentos, videos y otros productos construidos colaborativamente con comunidades.
- Grupo de Investigación: El grupo de investigación debe estar adscrito a una entidad domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., y debe contar con reconocimiento vigente en cualquiera de las categorías (A1, A, B, C aprobadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación). Deberá contar con Proyectos en ejecución o desarrollados en los últimos cinco (5) años en materia de Investigación y Desarrollo, Investigación - Creación, e Investigación, Desarrollo e Innovación (ID+I) en Bogotá D.C.
- Gestión del conocimiento: Cursos y talleres; documentos, boletines y/o otros productos divulgativos; puestas en escena; exposicio- nes permanentes, temporales y/o itinerantes; semilleros y/o clubes; unidades itinerantes; proyectos museológicos y/o museográficos; proyectos arquitectónicos
- Comunicación ciencia, tecnología y sociedad: generación de contenidos impresos como libros y revistas; generación de contenidos multimedia, crossmedia o transmedia; genera- ción de contenidos audiovisuales; generación de contenidos de audio; diseño de juguetes, juegos o videojuegos; diseño de artefactos y/o prototipos; diseño de salas museales; interiorismo, arquigrafía, infografía y similares.
- Centros / Institutos de Investigación: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan realizado investigación básica, investigación aplicada y que hayan desarrollado en los últimos cinco (5) años, productos de generación de conocimiento: artículos de investigación o científicos, libros y capítulos de libro resultantes de investigaciones, productos tecnológicos patentables, obras resultantes de la investigación, en Bogotá, D.C.
- Unidades de I+D+i de empresas: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan desarrollado proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, en los últimos cinco (5) años, para la empresa a la que pertenece y que esté domiciliada en Bogotá, D.C.
- Centros de Desarrollo Tecnológico: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan realizado investigación aplicada y desarrollo tecnológico en los últimos cinco (5) años y desarrollado productos tecnológicos certificados o validados; regulaciones, normas, reglamentos o legislaciones; licencias, contratos de comercialización de tecnología, nuevas variedades animales y vegetales, en Bogotá, D.C - Empresas Altamente Innovadoras – EAI: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que sean empresas constituidas en Colombia y domiciliadas en Bogotá, D.C que hayan realizado actividades conducentes a la innovación, mediante procesos claramente establecidos, recursos asignados y resultados verificables en los últimos cinco (5) años y que hayan introducido en el mercado de productos o servicios nuevos o significativamente mejorados.
- Centros de Innovación y Productividad: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan realizado asesorías, consultorías, asistencia técnica, capacitación en los últimos cinco (5) años y hayan desarrollado metodologías, modelos, políticas públicas, dinamización de redes, publicaciones, en Bogotá, D.C.
- Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica – IEBT: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan desarrollado - Centros de Ciencia: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan realizado procesos de apropiación social del conocimien- 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-53 • 2023 • MAYO • 9 pierde su calidad, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en su rol, hasta que se cumpla el período de la designación. actividades o productos de asistencia técnica, asesoría y consultoría, gestión de recursos financieros para emprendedores y gestión de la innovación en los últimos cinco (5) años, en Bogotá, D.C.
10.2. Proceso de postulación Parágrafo. La Secretaria Distrital de Gobierno deberá reglamentar, a más tardar dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, el procedimiento a surtir para la designación de la terna de los representantes de ONG’s, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil.
Artículo 12º.
- Funciones. Son funciones del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nacional 1557 de 2022 las siguientes:
ATENEA solicitará al Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una terna conformada por representantes de la sociedad civil del Distrito Capital que cumplan los requisitos mencionados, recibida la terna, ATE- NEA la presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá.
10.3. Proceso de Designación
1. Asesorar en política pública, planeación y estrate- gia de ciencia, tecnología e innovación al distrito, teniendo en cuenta las políticas nacionales y regionales en la materia.
El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la terna remitida por ATENEA, a los dos (2) representantes de la sociedad civil ante el Codecti, para un período de dos (2) años.
2. Definir estrategias para la articulación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecno- logía e Innovación a nivel distrital en cooperación con instancias y Sistemas Nacionales de otros sectores.
Si el representante de la sociedad civil pierde su calidad, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en su rol, hasta que se cumpla el período de la designación.
3. Establecer lineamientos y mecanismos para la ar- ticulación y coordinación con la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá, en los temas de interés común del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación -SNCI.
Artículo 11.
Designación de los/las Representantes de Ong´s, Juntas de Acción Comunal o demás Miembros de la Sociedad Civil. La postulación y designación de los representantes de la ONG´s, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil ante el Codecti, deberá atender el procedimiento que a continuación se describe:
4. Proponer al SNCTI mecanismos para financiar proyectos de ciencia, tecnología en el distrito.
11.1. Proceso de postulación ATENEA solicitará a la Secretaría Distrital de Gobierno, presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una terna conformada por el representante de ONG´s o juntas de acción comunal, o miembros de la sociedad civil del Distrito Capital.
5. Adelantar actividades y ejercicios de planeación en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo aquellos relacionados con la asignación de los recursos señalados en el artículo 361 de la Cons- titución Política y la política pública de ciencia, tecnología e innovación enfocada al desarrollo distrital y regional.
La terna tendrá en cuenta las minorías y grupos de interés que existan en el Distrito Capital.
11.2. Proceso de Designación
6. Fomentar que en el distrito capital se desarrollen actividades enfocadas en la generación y transfe- rencia de conocimiento, así como de los resultados de los programas y proyectos de ciencia, tecnolo- gía e innovación, para la solución de problemas y el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo distrital y regional.
El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la terna remitida por ATENEA, a los dos representantes de las ONG´s, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil ante el Codecti, para un período de dos (2) años.
7. Formular mecanismos para estimular la partici- pación del sector empresarial, las organizaciones étnico-territoriales, los grupos étnicos y la sociedad
Si el representante de las ONG´s, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-54 • 2023 • MAYO • 9 54 civil en programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica. encargada de convocar a los miembros del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C. mientras se designa la secretaria técnica.
Artículo 16.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
8. Acompañar el seguimiento y evaluación de los ins- trumentos de planeación en ciencia, tecnología e innovación del distrito a través de los lineamientos que imparta el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
9. Establecer su propio reglamento y definir su plan de trabajo anual.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
10. Conocer todas las iniciativas y proyectos en mate- ria de ciencia, tecnología e innovación que se pre- tendan desarrollar en cualquier parte del distrito.
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
11. Presentar y socializar los informes de gestión semestrales.
Secretario Distrital de Gobierno
12. Las demás que se generen de conformidad con las actividades relacionadas con sus funciones.
ALFREDO BATEMAN SERRANO Secretario Distrital de Desarrollo Económico EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria Distrital de Educación
Artículo 13.
Invitados. El Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C podrá invitar a las sesiones a funcionarios y/o representantes de otras entidades públicas y privadas para analizar temas relacionados con sus funciones. Estos invitados asistirán con voz, pero sin voto.
DECRETO Nº 168 (5 de mayo de 2023)
“Por medio del cual se crea el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
Parágrafo. El/La Secretario(a) Distrital de Desa-
rrollo Económico o su delegado(a) será invitado(a) permanente del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del
Artículo 14.
Reglamento. El Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C definirá su propio reglamento interno, el cual deberá contener como mínimo los aspectos previstos en el artículo 6 del Decreto Nacional 1557 de 2022.
artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 8 de la Ley 336 de 1996, los artículos 2.2.1.2.1.1.1, 2.2.1.2.3.3 y 2.2.1.2.3.9 del Decreto 1079 de 2015, el artículo 2 del Acuerdo Distrital 4 de 1999, modificado por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,
Artículo 15.
Instalación Del Codecti. El proceso para la designación de los miembros para la primera conformación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C. se adelantará a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
CONSIDERANDO:
El Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C. se instalará a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional, en este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-468 de 2011, reconoció que “(...) el acceso al servicio público de transporte en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás Parágrafo Transitorio. Para el desarrollo de la primera sesión, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, será la 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-55 • 2023 • MAYO • 9 derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse (...)”.
Que el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019 establece que la autoridad de transporte competente, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos, adoptará para los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la nación, un sistema de recaudo centralizado y unificado, el cual permitirá el pago electrónico y en efectivo validado por medios electrónicos, y los sistemas de compensación entre operadores.
Que el artículo 209 superior establece que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022 mediante la cual se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá
- Cundinamarca, y se establecen las competencias de la Región Metropolitana en materia de movilidad otorgándole la facultad de Autoridad de Transporte Regional.
Que el artículo 325 ídem, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2020, creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.
Que el artículo 365 ibidem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente.
Que el artículo 32 ídem crea la Agencia Regional de Movilidad, señalando que ésta ejercerá como Autoridad de Transporte de todas las modalidades de transporte público de pasajeros que conecten a los municipios del ámbito geográfico de la movilidad que hacen parte de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.
Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 establece como uno de los principios rectores del transporte la intervención del Estado en la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el literal b del artículo 33 ídem, establece que la Agencia Regional de Movilidad tiene entre algunas de sus funciones las de planear, recaudar y distribuir recursos para la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios e infraestructura de transporte en los municipios que hagan parte de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, situación que beneficiaría la articulación con el sistema interoperable de recaudo del Distrito Capital.
Que en ese mismo sentido, el artículo 3° de la Ley 336 de 1996 establece que las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de las condiciones requeridas para garantizar la eficiente prestación del servicio de transporte público.
Que el artículo 5 ídem dispone que el transporte público es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado.
Que mediante el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, subrogado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1008 de 2018 y adicionado por el Decreto 767 de 2022, se estableció la Política de Gobierno Digital, la cual propende por el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información.
Que según lo establecido en el artículo 8 ibídem “(…) las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción”.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que los principios de la función administrativa se aplicarán en la prestación de servicios públicos, en cuanto sean compatibles con su naturaleza y régimen.
Que el artículo 2.2.1.2.3.2. del Decreto Nacional 1079 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1567 de 2020, define el Sistema de Recaudo Centralizado -SRC. A su vez, en el artículo 2.2.1.2.3.3 ídem, fija en cabeza de las entidades territoriales la facultad de determinar su implementación, de acuerdo con los resultados de los estudios ambientales, técnicos, legales y financieros que para tal fin sean adelantados; y en el artículo 2.2.1.2.3.9 establece el estándar de interoperabilidad, con base en el cual se dispondrán las condiciones de sus componentes institucional, comercial y tecnológico.
Que mediante la Resolución 20213040060975 del 16 de diciembre de 2021, el Ministerio de Transporte reglamentó las condiciones técnicas, operativas, de Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 define que el Sistema de Recaudo hace parte de los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte – SIT, y dispone que las autoridades de tránsito y transporte en su jurisdicción, expedirán los actos administrativos a los que haya lugar para garantizar su funcionamiento, de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno Nacional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-56 • 2023 • MAYO • 9 56 seguridad y de interoperabilidad que deberán implementar los sistemas de recaudo centralizado de los sistemas de transporte público cofinanciados por la Nación. y las Comunicaciones estableció los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes de las entidades territoriales, erigiendo como principio orientador la Interoperabilidad.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Autoridad de Tránsito y Transporte en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución 266 de 1999, expedida por el Ministerio de Transporte y en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá.
Que de acuerdo con el Anexo Técnico de la Resolución 20213040060975 de 2021, se entiende por interoperabilidad la “característica de los sistemas de recaudo que permite que múltiples operadores de recaudo y proveedores tecnológicos, interactúen en un mismo entorno y ofrezcan medios de pago habilitados y diferentes tecnologías mediante las cuales se permita a los usuarios acceder a todos los servicios de transporte, de tal manera que se maximice los beneficios sociales que de éstas se derivan”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 004 de 1999, el Concejo Distrital autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para constituir la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., a la cual se le asignó en el numeral 1 del artículo 3 la función de gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia.
Que, entre las condiciones técnicas de los Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público, se contemplan las de información, en virtud de las cuales “(...) deberán enviar información al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura de Tránsito y Transporte (SINITT) con el fin de generar política pública nacional del servicio público de Transporte.”
Que mediante el artículo 1° de la Resolución 20223040028675 del 23 de mayo de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, se adoptó el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte -SIT.
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, se autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para constituir la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., a la cual se le asignó en el numeral 18 del artículo 3 la función de participar en la formulación de políticas públicas, planes y programas relacionados con su objeto social.
Que mediante el artículo 90 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se modificó el objeto de TRANSMILENIO S.A., estableciendo que le corresponde la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte.
Que el artículo 96 ibídem, modificó el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. para que pueda realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hagan parte del SITP.
Que el mencionado Plan establece el servicio de pago electrónico para transporte público como un Sistema Inteligente de Transporte -SIT para la Infraestructura del Tránsito y el Transporte y que, por lo tanto, a la luz de lo estipulado en el Decreto Distrital 111 de 2018, implica que TRANSMILENIO S.A., en su condición de Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, es la Entidad que podrá seleccionar el o los contratistas del Sistema que soporta el servicio de pago electrónico de transporte público. Así mismo, que “para los servicios y proyectos SIT que se generen a partir de este Plan Maestro Nacional, se debe adoptar el uso de la metodología en V. Su adopción permite definir la especificación, diseño, desarrollo de los proyectos SIT y ofrece los procedimientos de validación, homologación y verificación de las especificaciones y diseños”.
Que, respecto al uso y la explotación de los datos, como herramientas para mejorar la toma de decisiones de política pública por parte del Distrito Capital, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 822 de 2021 estableció que la “Administración Distrital establecerá una estrategia para la promoción del ciclo virtuoso de la seguridad, captura, uso, aprovechamiento y explotación de datos en Bogotá”.
Que mediante la Resolución 000460 del 15 de febrero de 2022, el Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones estableció el Plan Nacional para la Infraestructura de Datos y su hoja de ruta en el desarrollo de la Política de Gobierno Digital, en donde se establecen principios para el desarrollo de las infraestructuras de datos.
Que el artículo 3° del Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 111 de 2018, establece que el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP se estructura con base en las estipulaciones del Plan Maestro de Movilidad y bajo las Que mediante la Resolución 01117 del 5 de abril de 2022, el Ministerio de las Tecnologías de Información 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-57 • 2023 • MAYO • 9 condiciones previstas en la regulación del transporte masivo y sus normas reglamentarias. nales, procedimentales y operacionales, el cual deberá soportar la operación de múltiples recaudadores, así como permitir la intermodalidad tarifaria en los trayectos y la compensación posterior de los actores involucrados.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ídem, en concordancia con el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y en el literal a) del artículo 1 del Decreto Distrital 486 de 2006, a TRANSMILENIO S.A. le corresponde la planeación, gestión y control contractual del SITP; y el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación.
Que para la actualización del modelo de recaudo, se realizó un análisis de diseño conceptual al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad el cual obra en el documento denominado STPUB-ET-002-2023, con la participación de TRANSMILENIO S.A. y la Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB. Los resultados de este análisis se presentaron por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a los gerentes de los Entes Gestores, quienes avalaron los resultados del estudio efectuado.
Que en el artículo 17 del Decreto Distrital 309 de 2009, se adoptó el Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al usuario -SIRCI, el cual propende por integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y servicio al usuario; así como permitir la conectividad, la consolidación de la información, la gestión de recaudo de los centros de control y de información y servicio al usuario.
Que para la integración del SITP con los modos férreos, establecida en el numeral 19.4 del artículo 19 ejusdem, se requiere la integración tarifaria y operacional con el Metro, como componente del SITP y con otros modos y sistemas, bajo las condiciones que se acuerden.
Que, en la actualidad, el SIRCI se encuentra operando con un único recaudador de las tarifas de transporte público, contratado por el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.
Que los resultados del análisis de la Etapa de Diseño Conceptual efectuada por la Secretaría Distrital de Movilidad con la participación de TRANSMILENIO S.A. y la Empresa Metro de Bogotá S.A., concluyeron que el modelo de recaudo deberá cumplir los siguientes objetivos: i) ofrecer a los usuarios diversos medios de pago para acceder a todos los sistemas de transporte público de Bogotá – Región; ii) garantizar un entorno de recaudo basado en estándares abiertos, o que la ciudad o la Autoridad de Transporte pueda hacer uso sin restricciones, en el que puedan coexistir e interoperar múltiples recaudadores, con la autonomía para adquirir infraestructura tecnológica y contratar servicios de diferentes proveedores; iii) facilitar el recaudo de servicios adicionales como: cobros de parqueo en vía, en estacionamiento público; alquiler de bicicletas compartidas y micropagos, entre otros.
Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 259 de 2019, se prevé la articulación del Sistema Metro con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP: “El sistema metro se articulará operacional, tarifaria e institucionalmente al SITP, de acuerdo con los principios constitucionales de coordinación y complementariedad, con el fin de garantizar el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia”
Que para ese fin, las entidades financieras para el manejo de medios de pago son las establecidas en el Decreto Ley 663 de 1993, así como, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las cuales fueron definidas con la Ley 1735 de 2014. En el Sistema Interoperable de Recaudo -SIR, estas entidades serán encargadas de soportar las funcionalidades del sistema de pagos abierto manteniendo las cuentas para sus clientes y estableciendo medios de pago (tarjetas débito y crédito) para pagar los servicios de transporte u otros servicios conexos. Asimismo, se incluyen a las entidades que emiten tarjetas para los tipos de sistema de pago cerrado para el transporte público siguiendo el estándar EMV (Europay, Master- Card, VISA).
Que se requiere viabilizar la entrada de nuevos operadores de recaudo, producto de la futura entrada en operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá, cuyo ente gestor conforme al Acuerdo 0642 de 2016 es la Empresa Metro de Bogotá S.A., del mismo lado, se deberá viabilizar la entrada en operación de las troncales alimentadoras del Metro de Bogotá, las cuales son: la Avenida Carrera 68 y Avenida Ciudad de Cali apoyados por el Gobierno Nacional a través del CONPES 3945 de 2018, cuyo ente gestor es TRANSMILENIO S.A.
Que el modelo de recaudo que se adopte para la ciudad, generará como subproducto datos del comportamiento y uso del Sistema por parte de los ciudadanos. Estos datos, en virtud de los principios orientadores de la Política de Gobierno Digital previstos en el artículo 2.2.9.1.1.3. del Decreto Nacional 1079 de 2015, pueden ser aprovechados para la mejora general Que de acuerdo a lo anterior, es necesario establecer las condiciones de implementación e interoperabilidad del nuevo modelo de recaudo, en términos institucio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-58 • 2023 • MAYO • 9 58 del Sistema de transporte público u otras entidades distritales, manteniendo la privacidad de los usuarios.
Que así mismo, para garantizar la privacidad de la información de los usuarios, se tendrán en cuenta los deberes a cargo de los Responsables del Tratamiento de datos, establecidas en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012:
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a los entes gestores, operadores y demás actores que hagan parte o se integren al Sistema Integrado de Transporte Público –SITP y al Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al usuario –SIRCI, y a los operadores y demás actores que participen en la operación del recaudo y/o de los servicios conexos de movilidad, en el Distrito Capital.
Artículo 3.
Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
“Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. b) Conservar la información bajo las condiciones de 3.1. Agentes del SIR: Son los actores de naturaleza pública y privada, que interactúan, entre otros, en la operación, uso de información y mantenimiento del sistema de recaudo; los proveedores de infraestructura, software o servicios, tanto de los actuales como de los nuevos operadores de los diferentes medios y modos de transporte. seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; c) Realizar oportunamente la actualización, rectifica- ción o supresión de los datos en los términos de la presente ley;
(…) e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados 3.2. Opciones de pago de tarifas: Son las opciones que los usuarios pueden utilizar para acceder al sistema. Se dividen en prepago y pospago. En la opción prepago, los usuarios compran el tiquete o derecho de viaje antes del viaje. En la opción pospago, los usuarios compran los tiquetes o derechos de viaje una vez han realizado el abordaje o son facturados de acuerdo con un ciclo definido. por los Titulares en los términos señalados en la presente ley;
(…)
3.3. Tipo de sistema de pago: Es el tipo de sistema que la autoridad de transporte utiliza para el pago de los servicios y productos, puede ser cerrado, abierto o su combinación. j) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;”
Las demás definiciones al Sistema Centralizado de Recaudo podrán ser consultadas en la normativa aplicable.
Que asimismo, en el diseño y la implementación del Sistema Interoperable de Recaudo – SIR se atenderá la Circular 94 de 2013 sobre: “Actualización de políticas – marco general sobre la protección de datos personales. Implementación y cumplimiento del decreto 1377 de 2013”.
Artículo 4.
Sistema Interoperable de Recaudo – SIR. El Sistema Interoperable de Recaudo –SIR, es el que permite la integración de múltiples operadores de recaudo y agentes que participan en el recaudo de la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público
- SITP y sus servicios conexos y/o complementarios en el Distrito Capital.
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la expedición del presente Decreto, para establecer las condiciones generales para el diseño, implementación y operación del Sistema Interoperable de Recaudo del Distrito Capital –SIR.
En mérito de lo expuesto, El Sistema Interoperable de Recaudo – SIR consta de los componentes institucional, técnico, tecnológico, comercial y financiero.
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto. Crear el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital – SIR y dictar los lineamientos básicos para su diseño, implementación y operación.
Artículo 5.
Principios del Sistema Interoperable de Recaudo -SIR. El diseño, implementación y operación del SIR estará orientado por los principios previstos en la Política de Gobierno Digital y los que rigen los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte -SIT, y los siguientes:
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-59 • 2023 • MAYO • 9
Artículo 6.
Articulación del SIR. El Sistema Interoperable de Recaudo -SIR deberá integrarse al menos con los siguientes sistemas:
5.1. Calidad de datos: Los datos que integran el SIR deben cumplir con las características de exactitud, completitud, integridad, actualización, coherencia, relevancia, accesibilidad y confiabilidad.
6.1. Sistemas de gestión y control de flota de los diferentes Entes Gestores.
6.2. Sistema de información al usuario o el que lo complemente, reemplace o sustituya.
6.3. Pasarelas de pago o servicios de pago del sector financiero.
6.4. Sistemas de las fiduciarias responsables de la administración de recursos que son destinados al Sistema de Recaudo.
5.2. Confianza pública y gestión ética de los datos: La calidad de los datos que hacen parte del SIR y su modelo de gobernanza deben propender por la creación de un escenario de confianza para la generación, acceso, intercambio y reutilización de datos entre los diferentes Agentes del SIR. A su vez, esta confianza se fortalece con la integración de la gestión ética de los datos durante su ciclo de vida, y la reducción de sesgos de discriminación, parcialidad con el fin de proteger la privacidad de sus usuarios.
6.5. Sistema Nacional para la Infraestructura el Tránsito y el Transporte (SINITT).
6.6. Otros sistemas de recaudo con los cuales se deba intercambiar información.
Parágrafo. Para lograr la integración con los sistemas
mencionados en este artículo, se realizarán todas las acciones necesarias con los agentes del sistema actual de recaudo y con los nuevos agentes que se involucren para la operación del SIR.
5.3. Estandarización e interoperabilidad: El SIR debe operar bajo criterios de estandarización a través de todo su ciclo de gestión. Así, la estandarización debe aplicarse sobre los datos en sí mismos y en los metadatos. La aplicación de este principio debe caracterizarse por el uso de un lenguaje común de intercambio entre los sistemas de información, y la posibilidad de integrarlos e intercambiar datos a través de interfaces de programación de aplicaciones (API) como servicios web. La interoperabilidad del SIR debe propender por estar regulada por estándares internacionales.
Artículo 7.
Plan de implementación del SIR. La implementación del Sistema Interoperable de Recaudo -SIR, se desarrollará de acuerdo con la metodología en V del Ministerio de Transporte, en las siguientes etapas:
7.1. Etapa de Diseño Conceptual. Corresponde a la elaboración de los lineamientos generales para los componentes del SIR mencionados en el artículo 4.
5.4. Privacidad por diseño y por defecto: La privacidad y la seguridad deben hacer parte del diseño, arquitectura y configuración predeterminada del proceso de gestión de la información y de las infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes que se recolecte información y durante todo el ciclo de vida de la misma, se deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza para evitar vulneraciones al derecho a la privacidad o a la confidencialidad de la información, así como fallas de seguridad o indebidos tratamientos de datos personales.
7.2. Etapa de Diseño Detallado. Tiene por objetivo realizar el diseño detallado de los componentes, las interfaces y el estándar de interoperabilidad del SIR. La incorporación de los medios de pago que la autoridad de transporte establezca y la integración con los sistemas establecidos en el artículo 6 del presente Decreto.
7.3. Etapa de Implementación. Tiene por objetivo la implementación del sistema definido en la etapa de Diseño Detallado y la integración del sistema actual de recaudo que hace parte del SIRCI con este, para dar inicio a la etapa de operación consolidada.
5.5. Seguridad y protección de datos: En cualquiera de las fases del ciclo de vida de los datos del SIR los Agentes obligados deben garantizar la seguridad y protección de datos personales. Así mismo, en los espacios de intercambio de datos entre distintos Agentes del SIR, se debe propender por la aplicación de prácticas que minimicen el riesgo de identificación de datos personales, aplicando el principio de responsabilidad demostrada, y privacidad desde el diseño y por defecto. Lo anterior, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad.
7.4. Etapa de Operación consolidada. Tiene por objetivo la estabilización del sistema en cada uno de sus componentes, la apropiación del uso del SIR por parte de los usuarios, así como la implementación de acciones continuas de mejora.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-60 • 2023 • MAYO • 9 60 miento autónomo y sin restricciones y/o limitaciones en su operatividad.
Artículo 8.
Medios de pago. Para la operación consolidada del SIR, serán incorporados como mínimo los siguientes medios de pago en el SITP:
Artículo 10.
Gestor del Sistema Interoperable de Recaudo -GSIR. TRANSMILENIO S.A. en su condición de Ente Gestor del SIR, tendrá a su cargo los siguientes roles y funciones:
10.1. Establecer, coordinar, implementar y mantener las políticas de seguridad del SIR.
10.2. Realizar la generación de identificadores para los diferentes Agentes y componentes del sistema.
8.1. Pagos Cerrados. Es el pago que se realiza por diversos medios a través de un sistema de tipo cerrado y el control de la cuenta de usuario es de la autoridad de transporte o quien ésta delegue. La arquitectura se establece para sistemas de transporte y servicios conexos que aceptan medios de pago cerrados. La tarjeta que opera bajo el estándar 14443-1 tipo A sin contacto, el pago sin contacto mediante el dispositivo móvil utilizando la tecnología NFC, el QR electrónico.
10.3. Proveer las funciones para realizar la gestión de las cuentas de usuarios y los datos necesarios para su personalización.
10.4. Soportar la creación y validación de las credenciales de ingreso del sistema para el acceso a la cuenta del usuario.
10.5. Mantener los requisitos y funcionalidades de las aplicaciones utilizadas por los usuarios.
8.2. Pagos Abiertos. Es el pago que se realiza por diversos medios a través de un sistema de tipo abierto y el control de la cuenta del usuario corresponde a una entidad financiera, esta se puede utilizar en el transporte público, servicios conexos relacionados y es aceptada por la autoridad de transporte. Las tarjetas crédito y débito utilizando el estándar EMV, el pago sin contacto mediante el dispositivo móvil utilizando la tecnología NFC y las billeteras electrónicas desplegadas por el sector financiero.
10.6. Soportar el intercambio de información entre los Agentes.
10.7. Las demás que se deriven de la aplicación del artículo 4 del presente Decreto.
Parágrafo 1. El SIR deberá incorporar nuevos medios
de pago a medida que se vayan desarrollando y estabilizando las tecnologías que los soportan, esto es discrecional del análisis que se realice para los nuevos medios de pago a futuro.
En la fase de diseño se podrán incluir otras funciones necesarias para el Gestor del SIR.
Parágrafo 2. Cada uno de los medios de pago deberá
estar acompañado por sus propios componentes de seguridad incluyendo manejo de llaves y mecanismos de cifrado o los que se requieran a lugar, en función de nuevos medios de pago.
Artículo 11.
Comité Técnico de Interoperabilidad: La Secretaría Distrital de Movilidad creará y reglamentará el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, como una instancia de articulación y facilitación para la toma de decisiones en su implementación y operación, atendiendo el marco de las competencias funcionales de sus integrantes.
Artículo 12.
Miembros del Comité Técnico. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR estará conformado por delegados de la Secretaría Distrital de Movilidad y de cada uno de los entes gestores.
Parágrafo 1. Se tendrá como invitado a un delegado
de la Agencia Regional de Movilidad, en las sesiones del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, quien tendrá voz, pero no voto.
Artículo 9.
Arquitectura mínima del SIR. La arquitectura del SIR deberá cumplir con las condiciones técnicas, operativas y de seguridad establecidas por el Ministerio de Transporte y soportar los medios de pago definidos por la autoridad de transporte, permitiendo, entre otros, la operación de múltiples operadores de recaudo bajo tecnologías no propietarias, con una arquitectura de pagos abiertos y cerrados, con interfaces estandarizadas, con componentes basados en cuenta y en medio y la operación interoperable con otros sistemas de recaudo, así como soportar el recaudo para los nuevos proyectos de transporte del Distrito Capital y sus servicios conexos y/o complementarios.
Parágrafo 2. De acuerdo con las temáticas a abordar,
el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR podrá invitar a las sesiones a otros servidores públicos y agentes, que sean necesarios para el desarrollo de la sesión. Estos invitados tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo. El SIR deberá permitir la integración de
los sistemas de información con plena independencia entre éste y los demás, propendiendo por la interoperabilidad, la integración regional, pero con el funciona- 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-61 • 2023 • MAYO • 9 artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 13.
Esquemas de tarificación. El SIR deberá garantizar la operación de diferentes esquemas de cobro para los servicios de transporte y de productos tarifarios, incluidos los actualmente utilizados en el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP y los que llegaren a implementarse para infraestructuras del mismo o de servicios integrados. El SIR debe incluir las funcionalidades necesarias para soportar los esquemas de operación prepago y pospago.
Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Artículo 14.
Cámara de Compensación. El SIR contará con un sistema para el registro, liquidación, compensación y distribución de los ingresos de todos los agentes del SIR, incluyendo el sistema de recaudo actual del SITP.
Artículo 15.
Fuentes de financiación. La Secretaría Distrital de Movilidad, con apoyo de las demás entidades distritales, dentro del marco de sus competencias dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito, realizarán la financiación, implementación y puesta en marcha del SIR.
Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 14 modificó el artículo 93 de la Ley 19521 de 2019, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, el cual establece:
Artículo 14.
Modifícase el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: “Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá recibir financiación para la estructuración e implementación del SIR por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales u organismos multilaterales, dentro del marco de sus competencias y cumpliendo la normatividad aplicable.
Que el artículo 3 ídem modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:
“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 16.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 12.
Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
DECRETO Nº 169 (5 de mayo de 2023)
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones”
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, 1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. en especial las conferidas en el numeral 7 del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-62 • 2023 • MAYO • 9 62 Que el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 modificó la vigencia de la Ley 1952 de 2019 a partir del 29 de marzo de 2022.
31 de diciembre de 2019 y por el Decreto Distrital 051 de 2023, se estableció la estructura de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con las disposiciones legales que regulan el ejercicio del poder disciplinario por parte de las autoridades públicas, con la finalidad de garantizar los principios constitucionales de independencia, autonomía y de doble instancia, se llevó a cabo un estudio técnico de reorganización institucional.
Que la Secretaría Jurídica Distrital, con la finalidad de mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar las funciones del Despacho, la Oficina de Asuntos Disciplinarios y de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No 2-2022-917 del 29 de junio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno.
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que lo anterior, fue reiterado mediante Directiva 004 de 2022, por la cual la Secretaría Jurídica Distrital dio lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, así:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 860 de 2019 y por el artículo 1° Decreto Distrital 051 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO
1.1 Alcaldías Locales (…) En primera medida, se hace necesario reiterar lo señalado en la Circular 034 de 2020, expedida por este Despacho, respecto de la preparación de la organización de la infraestructura y del diseño institucional adecuado para cumplir lo dispuesto en la ley disciplinaria respecto de la creación de una unidad u oficina del más alto nivel, conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional y cuyo jefe deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad”( …)
1.2 Oficina Asesora de Planeación 1.3 Oficina Asesora de Comunicaciones 1.4 Oficina de Control Interno 1.5 Oficina de Control Disciplinario Interno “La función de juzgamiento estará en cabeza de la oficina jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentra adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.
1.6 Dirección de Relaciones Políticas (…)
1.7 Dirección Jurídica 1.8 Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía
2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL
“La segunda instancia siguiendo la regla del artículo 93 dela ley 2094 de 2021, está en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y el trámite del procedimiento”.
2.1. Dirección para la Gestión del Desarrollo Local Que mediante Decreto Distrital 411 del 30 de septiembre de 2016, modificado por el Decreto Distrital 099 del 13 de marzo de 2019, por el Decreto Distrital 860 del 2.2. Dirección para la Gestión Policiva 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-63 • 2023 • MAYO • 9
3. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS
f. Dirigir y articular las acciones distritales para el fomento y protección de los derechos humanos, civiles y políticos de los habitantes del Distrito Capital.
3.1. Dirección de Derechos Humanos3.1.1. Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia g. Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, mi- 3.2. Dirección de Asuntos Étnicos sionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional.
3.2.1. Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom h. Expedir los actos administrativos y celebrar los 3.2.2. Subdirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.
3.3. Dirección de Convivencia y Diálogo Social
4. SUBSECRETARÍA GESTIÓN INSTITUCIONAL
4.1. Dirección de Gestión del Talento Humano i. Dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.
4.2. Dirección Administrativa 4.3. Dirección Financiera j. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos técnicos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión de la Secretaría.
4.4. Dirección de Tecnologías e Información k. Resolver en segunda instancia las investigacio- 4.5. Dirección de Contratación”
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así:
nes de carácter disciplinario en contra de los/las servidores/as y ex servidores/as públicos/as y contra los/as Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/ as Locales, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
“ARTÍCULO 3°. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO. Corresponde al Despacho del Secretario de Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones: a. Formular y adoptar políticas públicas sectoriales, l. Las demás funciones que le sean delegadas por el Alcalde/sa Mayor, Acuerdos del concejo o las que le atribuya la ley. planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Gobierno y coordinar y supervisar su ejecución.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 9 del Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así:
b. Formular las políticas institucionales y adoptar los “ARTÍCULO 9°. OFICINA DE CONTROL DISCI- PLINARIO INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno el ejercicio las siguientes funciones: planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento conforme a los términos y condiciones establecidos para su ejecución. a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notifica- c. Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaría Distrital de Gobierno. d. Atender las relaciones con el Concejo Distrital ción del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as y los/as alcaldes/as y ex alcaldes/as locales de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el Alcalde/sa Mayor. b. Mantener actualizada la información de los pro- e. Dirigir las relaciones del Distrito con las corpora- ciones administrativas distritales y demás actores políticos del orden territorial y nacional. cesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría de Gobierno, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-64 • 2023 • MAYO • 9 64 acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. prudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable. c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las san- e. Liderar el proceso y la administración del cobro ciones que se impongan a los/as servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as), y a los/as alcaldes(as) y ex alcaldes(as) locales de la entidad, de manera oportuna y eficaz. persuasivo de las obligaciones pendientes de pago a favor de la Secretaría, que no sean competencia de la Dirección de Gestión Policiva y de las Alcaldías Locales, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos. d. Orientar y capacitar a los/as servidores (as) pú- blicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. f. Liderar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos, decisiones u otros pronunciamientos emitidos por la entidad. e. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación g. Proferir los conceptos y absolver las consultas que y organización documental de los expedientes disciplinarios en etapa de instrucción, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría, le sean solicitadas a la entidad, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la Secretaría. h. Dar respuesta, mediante acto administrativo f. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. g. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.” debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que produzcan las aglomeraciones de público, conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11°. DIRECCIÓN JURÍDICA. Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones: a. Asesorar al Despacho de la Secretaría y a las i. Adelantar estudios y análisis jurídicos sobre los temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso. demás dependencias de la entidad, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente. b. Elaborar los proyectos de acuerdos, decretos, j. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as del organismo distrital y contra los/as Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban suscribir por la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos del Distrito. k. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación c. Ejercer la representación judicial y extrajudicial en y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten en contra de la Secretaría o en aquellos donde se le vincule, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito. d. Dirigir las acciones necesarias para la compilación, l. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplina- actualización y difusión de normas jurídicas, juris- 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-65 • 2023 • MAYO • 9 excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción. rios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. m. Realizar de manera oportuna el reporte de las Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. sanciones impuestas a los/as servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) del organismo y de los/a Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno. n. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 411 del 30 de septiembre de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 20 de abril de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de CARLOS JULIO MENDOZA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.092.927, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000169 (3 de mayo de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Que mediante memorando No. 2023IE011296O1 de 26 de abril de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de CARLOS JU- LIO MENDOZA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.092.927, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-66 • 2023 • MAYO • 9 66 Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 1.
Nombrar a CARLOS JULIO MENDOZA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.092.927, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a CARLOS JULIO MENDOZA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.092.927.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 10 de abril de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de AUDIVER ARMANDO RIVERA CHAPETÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.182, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 ubicado en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000171 (3 de mayo de 2023)
Que mediante memorando No. 2023IE009757O1 de 14 de abril de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de AUDIVER ARMANDO RIVERA CHAPETÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.182, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 ubicado en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial 1 las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-67 • 2023 • MAYO • 9 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Grado 03, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar a AUDIVER ARMANDO RIVERA CHAPETÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.182, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio radicado No. 2023ER187630O1 del 26 de abril de 2023, FRANCELY ANDREA RO- DRÍGUEZ GÓMEZ presentó renuncia al cargo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 05 de mayo de 2023.
Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 establece:
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
“La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a AUDIVER ARMANDO RIVERA CHA- PETÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.182.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
(…) Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes (…) La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien este haya delegado la función nominadora.” de mayo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que esta renuncia cuenta con el visto bueno del Secretario Distrital de Hacienda, por lo tanto es procedente aceptarla.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000173 Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
(4 de mayo de 2023)
“Por la cual se acepta una renuncia, se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que FRANCELY ANDREA RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.708.337, mediante Resolución SDH-000310 de 11 de octubre de 2019 fue nombrada en el cargo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-68 • 2023 • MAYO • 9 68 Que conforme a lo anterior, es procedente la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda y dar por terminado el encargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 20 de abril de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de FRANCELY ANDREA RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.708.337, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Aceptar a partir del 05 de mayo de 2023, la renuncia presentada por FRANCELY ANDREA RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.708.337, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante memorando No. 2023IE011310O1 de 26 de abril de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de FRANCELY ANDREA RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.708.337, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
Nombrar a FRANCELY ANDREA RODRÍ- GUEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.708.337, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Que mediante Resolución No. DGC-000140 de 31 de marzo de 2023, se encargó en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Educación Tributaria, a YOHAIRA MILENA GUERRERO URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.196.451, quien ocupa el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, desde el 03 de abril de 2023 y hasta que sea provisto en forma definitiva el cargo.
Artículo 3.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la posesión de FRANCELY AN- DREA RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.708.337, el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000140 de 2023 a YOHAIRA MILENA GUERRERO URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.196.451, en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, quien retornará a su empleo titular Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que, por lo anterior, se hace necesario dar por terminado a partir de la fecha de posesión de FRANCELY ANDREA RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.708.337, el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000140 de 2023 a YOHAIRA MILENA GUERRERO URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.196.451, de conformidad con lo dispuesto el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 que señala:
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente resolución a FRANCELY ANDREA RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.708.337 y a YOHAIRA MILENA GUERRERO URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.196.451.
“ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-69 • 2023 • MAYO • 9 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. el Nacional de Juventud, tendrán un periodo de un año y podrán ser reelegidos por un solo periodo adicional.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que, el artículo 40 ídem establece que los alcaldes de Distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud, a razón de un delegado por cada localidad o comuna, según corresponda.
Secretario Distrital de Hacienda ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN Nº 008 Que, de acuerdo con la Resolución 008 de 2022, modificada por la Resolución 33 de 2022, se conformó el Consejo Distrital de Juventud y que en desarrollo del parágrafo del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, los delegados ejercerán por el periodo de un año a partir de su nombramiento.
(5 de mayo de 2023)
“Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2023”
Que, el numeral 17 del artículo 34 de la ley en mención, modificado por el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece que los Consejos de Juventud tienen, entre otras, la función de elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 39, 40 y 57 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y, Que, en virtud de la precitada norma y en ejercicio de su autonomía, los Consejos Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, designaron a sus delegados ante el Consejo Distrital de Juventud, a razón de uno (1) por cada localidad.
CONSIDERANDO:
Que, la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud está prevista en el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia.
Que, bajo el amparo de los principios de autonomía, diversidad, participación y universalidad, las y los consejeros Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, representantes de las comunidades de Afrocolombianos, Negros, Palenqueros, Indígenas, comunidades de Raizales de San Andrés y Providencia, Pueblo Rom, procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos y la población joven víctima, designaron a sus representantes, a razón de uno (1) por cada comunidad, ante el Consejo Distrital de Juventud.
Que, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 45 de la Constitución Política, el Estado mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.
Que, el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece que el número total de integrantes del Consejo de Juventud deberá ser siempre impar, incluyendo la representación étnica o poblacional especial.
Que, la Resolución 008 del 3 de marzo de 2022, “Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital”, modificada por la Resolución 033 de 2022, conformó el Consejo Distrital de Juventud del Distrito Capital para el periodo 2022.
Que, en el artículo 39 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 se estableció la estructura y composición de los Consejos Distritales y Locales de Juventud.
Que, en el parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, se estableció que los jóvenes delegados ante los Consejos Distritales, Departamentales y Que, teniendo en cuenta la representación étnica o poblacional especial en el Distrito Capital, el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá tendría una composición par, por lo anterior, los Consejos de Juventud de Sumapaz, Antonio Nariño y La Candelaria, como las localidades con menor densidad poblacional, definieron de forma autónoma y democrática designar a un representante como titular de la curul impar en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-70 • 2023 • MAYO • 9 70 comuna según corresponda, término que se encuentra vigente, considerando que la última elección se efectúo el 22 de abril de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, los Consejos Locales de Juventud, las comunidades étnicas, la población joven víctima, organizaciones de jóvenes campesinos y los Consejos Locales de Juventud, titulares de la curul impar, designaron a sus representantes del orden distrital mediante procesos democráticos, participativos y pluralistas, informando su delegación a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, siendo el 22 de abril de 2023 la fecha de la última elección efectuada.
Artículo 1.
Conformar el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, según las decisiones autónomas de los Consejos Locales de Juventud, comunidades étnicas, población joven víctima y procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos para la vigencia 2023, de la siguiente manera:
Que, conforme con el artículo 40 de la Ley 1622 de 2013, dentro de los 30 días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, la alcaldesa Mayor de Bogotá deberá conformar el Consejo Distrital de Juventud a razón de un delegado por cada localidad o Localidad / Comunidad / Población Nombres Documento de Identidad Número de documento Usaquén Juan Felipe Cuadros Borda Cédula de ciudadanía 1025320749 Chapinero Juan Pablo de Jesús Sierra Suárez Cédula de ciudadanía 1020844796 Santa Fe Rodman Stic Vargas Pinzón Cédula de ciudadanía 1026301816 San Cristóbal Brillith Alejandra López Murcia Cédula de ciudadanía 1000776095 Usme Juan Diego Sanabria Gómez Cédula de ciudadanía 1013101477 Tunjuelito Mauricio Ramos Navarrete Cédula de ciudadanía 1000464335 Bosa Camilo Andrés Forigua Molina Cédula de ciudadanía 1012446655 Kennedy Nasly Vanessa Bustamante Martínez Cédula de ciudadanía 1032475230 Fontibón Jefferson Escobar Rivas Cédula de ciudadanía 1000709031 Engativá Danna Magaly Vargas Pirateque Cédula de ciudadanía 1032473856 Suba Dilan Esteban Neira Coronado Tarjeta de identidad 1019021479 Barrios Unidos Juan Sebastián Castellanos López Cédula de ciudadanía 1015472556 Teusaquillo Natalia Stephanie Moreno Guzmán Cédula de ciudadanía 1026297249 Los Mártires Víctor Mauricio Guativa Torres Cédula de ciudadanía 1007392950 Antonio Nariño Kenia Sabina Trujillo Urbina Cédula de ciudadanía 1127942881 Puente Aranda Carlos Felipe Leiva Pinilla Cédula de ciudadanía 1026598969 La Candelaria Nicol Katherine Forero Rodríguez Cédula de ciudadanía 1010162348 Rafael Uribe Uribe Esteban Alejandro Cepeda Niño Cédula de ciudadanía 21666384 Ciudad Bolívar Daniel Felipe Argüello Villabona Cédula de ciudadanía 1026301286 Sumapaz Dary Esmeralda Palacios Moreno Tarjeta de identidad 1018426907 Comunidades indígenas Daniel Mateo González Moreno Cédula de ciudadanía 1000125165 Comunidades de afrocolombianos Marlon David Montaño Sinisterra Tarjeta de identidad 1061209292 Comunidades de negros Mario Alberto Socarrás Narváez Cédula de ciudadanía 1020840752 Comunidades palenqueras Emel Biko Salas Galán Cédula de ciudadanía 1001916445 Comunidades de raizales de San Andrea Paola Katerinne Gómez Andrés y Providencia Castro Cédula de ciudadanía 1010248480 Pueblo Rrom Karen Lorena Lombana Gonzalez Cédula de ciudadanía 1022429995 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-71 • 2023 • MAYO • 9 Localidad / Comunidad / Población Nombres Documento de Identidad Número de documento Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes Leydi Natali Tiga Tiga Cédula de ciudadanía 1031173776 campesinos Población joven víctima Karen Tatiana Parra Hernández Cédula de ciudadanía 1016083381 Curul impar Diego Alejandro Duarte Escobar Cédula de ciudadanía 1032486189 LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, el Decreto 009 de 12 enero de 2022, y Parágrafo. En la curul correspondiente al Consejo Local de Juventud de San Cristóbal, se definió, en el marco de su autonomía, que BRILLITH ALEJANDRA LÓPEZ MURCIA ejercerá como consejera Distrital de Juventud durante seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Una vez superado este plazo, será MAICOL STIVEN BA- VATIVA PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.034.507 quien ocupe la curul.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deja sin efectos las Resoluciones No. 008 del 03 de marzo de 2022 y No. 033 de 2022 del 02 de noviembre de 2022.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, estableció como fines esenciales del Estado “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Alcaldesa Mayor SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00707 (4 de mayo de 2023)
Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, establece que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.
“Por la cual se regula la publicidad exterior visual en materia de publicidad política o propaganda electoral autorizada para las campañas políticas con ocasión de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o Que el artículo 24 ídem, define la propaganda electoral como aquella que “(…) realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral.”, y que únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. grupos significativos de ciudadanos, previstas para el 04 de junio 2023 y las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”
Que el artículo 29 ibidem, establece respecto de la “Propaganda en espacios públicos” que “Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-72 • 2023 • MAYO • 9 72 número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”. destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. (...)” (Negrilla fuera del texto).
Que el artículo 38 de la Ley en comento, determinó que en cuanto a los promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana, “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva jurisdicción”.
Que el artículo 2 de la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.”, determinó como su objeto, mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la PEV.
Que en concordancia con lo anterior, a través del artículo 1 de la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil se estableció en el Calendario Electoral que las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) se realizarán el 29 de octubre de 2023.
Que el artículo 6 de la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, para el caso de las consultas populares establece que “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. (…). En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos”.
Que en el mismo sentido, a través del artículo primero de la Resolución 2886 de 3 de febrero de 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil se estableció el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 04 de junio 2023.
Que el artículo 35 ibid., definió la propaganda electoral como “(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)”. En su inciso segundo establece que tal tipo de propaganda puede llevarse a cabo empleando el espacio público, “dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Por último, el artículo ibidem señala que “En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
Que en el artículo 3 de la Resolución 0331 del 12 de enero de 2023 “Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones que se lleven a cabo en el año 2023 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”, el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, señaló el número máximo de vallas publicitarias que pueda instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, especificando en el último inciso que, en el Distrito Capital, tendrán derecho a utilizar hasta treinta (30) vallas con un área de hasta 48 metros cuadrados.
Que el artículo 37 de la precitada Ley 1475 de 2011 establece que “El Consejo Nacional Electoral señalará el 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-73 • 2023 • MAYO • 9 Ambiente, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda electoral, haciéndose necesario establecer para el Distrito Capital la normativa aplicable sobre el tema.
Que en mérito de lo expuesto y con fundamento en razones de oportunidad y conveniencia la Secretaría Distrital de Ambiente:
RESUELVE:
Que en igual sentido el artículo 5 ibidem señaló que: “Las disposiciones de la presente resolución, regirán también para la propaganda electoral de los participantes en las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, así como para la escogencia de sus candidatos a la Gobernación, Asambleas, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales”.
Que el artículo 7 ídem estableció que para los comités promotores del voto en blanco aplicarán los mismos límites.
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación. Regular la Publicidad Exterior Visual, en materia de publicidad política o propaganda electoral autorizada en el Distrito Capital a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y/o los comités promotores del voto en blanco debidamente inscritos ante el Consejo Nacional Electoral que participen en las campañas de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de los candidatos para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 04 de junio 2023 y las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
Que en el artículo 1 de la Resolución 0585 de 25 de enero de 2023 “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2023”, el Consejo Nacional Electoral señaló el cuatro (4) de junio de 2023, para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.
En caso de presentarse segunda vuelta para la elección del/a Alcalde/sa Mayor de Bogotá, Distrito Capital se aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Que el Concejo Distrital, con la expedición de los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, reglamentó lo concerniente a la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, los cuales fueron compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000.
Parágrafo. Las determinaciones establecidas en la pre-
sente Resolución no serán aplicables a la propaganda electoral que realicen las personas naturales en su domicilio en virtud de su sentir democrático en apoyo a los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular, grupos significativos de ciudadanos y los comités promotores del voto en blanco.
Que a través del Decreto Distrital 506 de 2003, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó los acuerdos compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000, haciendo más específicas las condiciones aplicables a cada uno de los elementos de publicidad exterior visual que son permitidos en el Distrito Capital.
Artículo 2.
Elementos publicitarios autorizados. En el marco de las campañas relativas a las elecciones de que trata la presente resolución, se podrán colocar o instalar los siguientes elementos publicitarios:
Que a través del Decreto Distrital 009 de 12 enero de 2022, la Alcaldesa Mayor de Bogotá delegó a la Secretaria Distrital de Ambiente la facultad prevista en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, relacionada con regular la publicidad exterior visual en materia política o propaganda electoral.
1. Un máximo de treinta (30) elementos de publici- dad exterior visual tipo valla por cada uno de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de campaña con registro vigente.
2. Un (1) aviso por fachada, en cada una de las sedes de campaña.
Que, en atención a los precitados referentes normativos, se hace necesario precisar algunas definiciones que resultan fundamentales para la presente Resolución las cuales se encuentra contenidas en el Documento Técnico de Soporte.
3. Publicidad política a instalarse en vehículos auto- motores vinculados con las campañas electorales.
Que de acuerdo con el marco de competencias antes descrito, corresponde a la Secretaría Distrital de
4. Publicidad política en afiches o carteles en Carte- leras Locales y Mogadores y pendones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-74 • 2023 • MAYO • 9 74 nos podrán participar del mismo elemento de publicidad exterior visual tipo valla, el cual hará parte del límite previsto en el artículo 2 de la presente resolución.
Parágrafo 2. En ningún caso podrán cederse los ele-
mentos de publicidad exterior visual tipo valla a que tienen derecho los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos.
Parágrafo 1. Los elementos de publicidad exterior
visual de que trata el presente artículo deberán ser registrados o autorizados e instalados cumpliendo los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, en especial las disposiciones de los Decretos Distritales 959 de 2000, 506 de 2003 y las Resoluciones 931 de 2008 y 5453 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo 2. Las empresas de publicidad o comercia-
lizadoras de la misma, deberán contar y presentar para el trámite de registro, la autorización previa, expresa y escrita del respectivo gerente o candidato para la instalación o colocación de publicidad política a su nombre.
Artículo 5.
Condiciones para la utilización de avisos. Se permite la instalación de un (1) elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada en cada una de las sedes de campaña para realizar publicidad política, salvo que la edificación contenga dos (2) o más fachadas en cuyo caso se autorizará uno por cada una de ellas. Cada aviso no podrá superar el treinta por ciento (30%) del total del área de la fachada, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 959 de 2000.
Artículo 3.
Prohibiciones. Colocar elementos de publicidad exterior visual, incluyendo la de contenido político, en los lugares establecidos en los artículos 5, 24, 25, 26, 28 y 29 del Decreto Distrital 959 de 2000 y en las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 506 de 2003 y demás disposiciones específicas que regulan cada elemento de publicidad exterior visual señalado en la presente resolución.
Parágrafo 1. La vigencia del registro de publicidad
exterior visual para elementos tipo aviso en fachada será por el término autorizado para adelantar propaganda electoral en espacio público, esto es, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Está prohibida la fijación, pintura o adhesión de publicidad política en elementos no regulados en la presente resolución.
Parágrafo 2. Las sedes de campañas que funcionan
únicamente en el primer piso de un inmueble de dos o más pisos podrán instalar el aviso de fachada de que trata el presente artículo en el antepecho del segundo piso, siempre y cuando presenten la autorización por escrito del propietario o arrendatario del inmueble si es de uso residencial, o del propietario del establecimiento de comercio que opera en el segundo piso.
Artículo 4.
Condiciones para la utilización de vallas con estructura tubular. Deberán los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y/o los comités promotores del voto en blanco, cumplir con las siguientes condiciones para la utilización de vallas con estructura tubular con o sin innovación tecnológica con fines de publicidad política:
1. Verificar que la valla en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 6.
Publicidad política en vehículos automotores. Se permite fijar o instalar publicidad política en vehículos automotores distintos a los de servicio público, servicio oficial y de emergencia.
2. Estar debidamente inscritos ante el Consejo Nacional Electoral para la participación en las campañas de las consultas populares, internas o interpartidistas y en las elecciones de que trata la presente resolución.
La circulación de vehículos con publicidad política o propaganda electoral deberá cumplir con las disposiciones señaladas en la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, aclarada por la Resolución 9382 de 2009 y adicionada por la Resolución 2215 de 2018, todas expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.
3. Distribuir entre sus candidatos inscritos el número de elementos de publicidad exterior visual tipo valla con estructura tubular, conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 0331 del 12 de enero de 2023 del Consejo Nacional Electoral. Esta distribución deberá ser reportada a la Secretaría Distrital de Ambiente previo a su instalación.
Parágrafo. La vigencia del registro de publicidad exte-
rior visual a instalarse en vehículos se entenderá por el término autorizado para adelantar publicidad política en espacio público, esto es, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Parágrafo 1. En caso de alianzas, los partidos, movi-
mientos políticos y/o grupos significativos de ciudada-
Artículo 7.
Afiches o Carteles y pendones. Se permite realizar publicidad política o propaganda electoral en
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-75 • 2023 • MAYO • 9 del Decreto 1077 de 2015 y la responsabilidad social para restituir en las condiciones óptimas el espacio público, la limpieza y remoción de los elementos con publicidad política y propaganda electoral empleada en la ciudad, será responsabilidad de los anunciantes. los elementos de publicidad exterior visual tipo afiches o carteles en mogadores y carteleras locales y pendones con el previo cumplimiento de las determinaciones señaladas en las Resoluciones 5453 del 2009, y 03872 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente, según corresponda.
Los elementos de Publicidad Exterior Visual de que trata la presente resolución deberán ser retirados dentro de los 10 (diez) días calendario a la finalización de las contiendas electorales de que trata la presente resolución, siendo responsabilidad del partido, movimiento político y/o grupo significativo de ciudadanos que aparezca en ellos.
Parágrafo. Para la ubicación de pendones se deberá
contar con el registro previo y escrito tramitado ante la Alcaldía Local respectiva dentro de los términos establecidos en el artículo 11 de la Resolución 5453 del 2009. Para lo cual, deberá tramitar con anterioridad ante la Secretaría Distrital de Ambiente la autorización escrita que certifique el cumplimiento de las condiciones técnicas de los elementos.
Parágrafo. Las Alcaldías Locales en el marco de sus
competencias, podrán remover y retirar la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en la presente resolución; sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39° de la Ley 130 de 1994.
Artículo 8.
Responsabilidad. Son responsables del incumplimiento de lo reglamentado en la presente resolución: el anunciante que refiera el elemento publicitario, el titular del registro y los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos que participen en las campañas de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de los candidatos para las elecciones de autoridades territoriales.
Artículo 11.
Sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas en materia de publicidad exterior visual, sin perjuicio de las sanciones que se adelanten en virtud de la Ley 1801 de 2016, “Código Nacional de Policía y Convivencia” y la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 9.
Información requerida en el marco de las campañas políticas. En el marco de las campañas relativas a las elecciones de que trata la presente resolución los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos y los comités promotores del voto en blanco, deberán allegar a la Secretaría Distrital de Ambiente por escrito y dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones la siguiente información:
1. Nombre o razón social de los partidos y mo- vimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y los comités promotores del voto en blanco.
Sí se supera el número de elementos publicitarios autorizados o se hace uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en la presente resolución, la Secretaría Distrital de Ambiente lo comunicará al Consejo Nacional Electoral para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley 130 de 1994, se adelanten las investigaciones administrativas tendientes a verificar el cumplimiento de las normas relativas a la propaganda electoral por parte de los partidos, movimientos y candidatos que las infrinjan para lo de su competencia.
2. Nombre del gerente de campaña con su res- pectiva identificación, dirección de notificación judicial y domicilio alterno, correo electrónico de notificación judicial y alterno, teléfono o celular.
Artículo 12.
Documento Técnico de Soporte. El Documento Técnico de Soporte hace parte integral de la presente resolución.
3. Nombre del candidato con su respectiva identifica- ción, dirección de notificación judicial y domicilio alterno, correo electrónico de notificación judicial y alterno, teléfono o celular.
Artículo 13.
Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.
4. Nombre del candidato con su respectiva identifi- cación.
Artículo 14.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 10.
Limpieza y remoción definitiva de la publicidad política y propaganda electoral. En atención a lo contemplado en el artículo 2.3.2.2.2.4.61
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-76 • 2023 • MAYO • 9 76 Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintitrés ( 2023).
CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 004 modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos (…) Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.
(3 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL ACUERDO LOCAL No. 01 DEL 28 DE ABRIL DE 2023. POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN POR VALOR DE $4.889.152.852 EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023 AL INTERIOR DEL AGREGADO PRESUPUESTAL DE GASTOS E INVERSIÓN”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, el Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Circular CONFIS No. 04 del 05 de abril de 2023 de la Secretaría Técnica del CONFIS (E) comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión Nº. 03 celebrada el 31 de marzo de 2023 de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10 y en el artículo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, determinó y distribuyo los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2022, correspondiéndole al Fondo de Desarrollo Local de Engativá por valor de $699.600.000 con la siguiente destinación: “Seguridad y Justicia”, correspondiendo a la de Engativá un valor de $325.000.000, para Sistemas de videovigilancia. Asimismo, se destinaron para el “Cultura” correspondiendo a la de Engativá un valor de $200.000.000 y para “Fortalecimiento Institucional – Gestores” correspondiendo a la de Engativá un valor de $174.600.000.
Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre los traslados presupuestales “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital., para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.
Que la Circular CONFIS No. 05 del 05 de abril de 2023 de la Secretaría Técnica del CONFIS (E) comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión Nº. 03 celebrada el 31 de marzo de 2023 de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010, “emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639.321, (…)”, y al Fondo de Desarrollo Local de Engativá le adicionaron en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 un valor de $4.189.552.852, así: Presupuesto de Ingresos, Rubro Presupuestal: “Ingresos: 01 – Ingresos, 012 – Recursos de capital” la suma de $4.189.552.852. Presupuesto de Gastos e Inversiones, Rubro Presupuestal: “02 – Gastos. 023 – Inversión” por valor de $4.189.552.852, con la siguiente destinación: “Conservación de malla vial y espacio público” por valor de $2.932.686.996 y Que el Decreto 192 de 2021, en su artículo 10° instituye “(…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-77 • 2023 • MAYO • 9 para “Mantenimiento y/o dotación Parques” la suma de $1.256.865.856. yecto de Acuerdo Local para estudio y aprobación de los Excedentes Financieros y la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023.
Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS en las Circulares Nos. 04 y 05 de 2023 por un valor total de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Pesos ($4.889.152.852) M/Cte.
Que mediante oficio con radicado No. 20236010085252 del 2 de mayo de 2023, la Junta Administradora Local de Engativá radicó en esta Alcaldía el Acuerdo Local No. 01 del 28 de abril de 2023, mediante el cual aprueba los ajustes de los Excedentes Financieros y al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 en el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para su sanción.
Que en fecha del 3 de mayo de 2023 la Alcaldesa Local de Engativá sancionó el Acuerdo Local No. 01 del 28 de abril de 2023, siendo procedente de conformidad el Decreto Distrital 372 de 2010 disponer de la Adición presupuestal para la vigencia fiscal 2023.
Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación emite “Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros” de la localidad de Engativá en tanto cumple con los requerimientos expedidos por el CONFIS en el radicado No. 2-2023-38402.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Engativá,
DECRETA:
Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación emite “Adición presupuestal vigencia fiscal 2023” de la localidad de Engativá en tanto cumple con los requerimientos expedidos por el CONFIS en el radicado No. 2-2023-32464.
Que mediante oficio No. 20236020258691 del 17 de abril de 2023, la Alcaldesa Local de Engativá, radicó ante la Junta Administradora Local de Engativá el Pro-
Artículo 1.
Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá en la vigencia 2023, por valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($4.889.152.852) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 4.889.152.852 O12 RECURSOS DE CAPITAL 4.889.152.852 O1202 Excedentes financieros 699.600.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local Distrito de Bogotá 699.600.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 4.189.552.852 O121301 Reintegros 4.189.552.852 TOTAL INGRESOS 4.889.152.852
Artículo 2.
Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá en la vigencia 2023, por valor de CUATRO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($4.889.152.852) M/CTE, según el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-78 • 2023 • MAYO • 9 78 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 4.889.152.852 O23 INVERSIÓN 4.889.152.852 O2301 DIRECTA 4.889.152.852 0230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 4.889.152.852 023011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 200.000.000 02301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 200.000.000 023011601210000001595 Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá 200.000.000 023011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.256.865.856 02301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.256.865.856 023011602330000001612 Parques para la vida, la transformación social y la cultura 1.256.865.856 023011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 325.000.000 02301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 325.000.000 023011603480000001620 Fortalecimiento a los organismos de seguridad 325.000.000 023011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 2.932.686.996 02301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.932.686.996 023011604490000001621 Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá 2.932.686.996 023011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 174.600.000 02301160557 Gestión Pública Local 174.600.000 023011605570000001624 Gestión policiva y jurídica 174.600.000 TOTAL GASTOS 4.889.152.852 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7714 • pP. 1-79 • 2023 • MAYO • 9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado DECRETO Nº 169 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones”...............................................62 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000169 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................66 RESOLUCIÓN Nº SDH-000171 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................67 RESOLUCIÓN Nº SDH-000173 “Por la cual se acepta una renuncia, se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo”...................................................................................68 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN Nº 008 “Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2023”..............................................70 ACUERDOS DE 2023 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL ACUERDO Nº 02 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias¨........................................................................................................................1 ACUERDO Nº 03 “Por el cual se modifica la escala salarial de los empleos del nivel profesional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”..................................................................15 ACUERDO Nº 04 “Por el cual se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”..................................................................................................................17 ACUERDO Nº 05 “Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones”..........................................21 Sector Central SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00707 “Por la cual se regula la publicidad exterior visual en materia de publicidad política o propaganda electoral autorizada para las campañas políticas con ocasión de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, previstas para el 04 de junio 2023 y las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”..................................................................................................72 Sector Local DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 165 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021, se establecen las condiciones aplicables al procedimiento de legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”.................................................................................................................28 DECRETO Nº 167 “Por el cual se establece el procedimiento de conformación, se adoptan los criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C y se delegan funciones”...............................................................................................46 DECRETO Nº 168 “Por medio del cual se crea el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”...............................................................55 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 004 “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL ACUERDO LOCAL No. 01 DEL 28 DE ABRIL DE 2023. POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN POR VALOR DE $4.889.152.852 EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS E IN- VERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023 AL INTERIOR DEL AGREGADO PRESUPUESTAL DE GASTOS E INVERSIÓN”.....................................................................................77 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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