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Registro Distrital 7711 de 2023

Registro Distrital 7711 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7711
Año
2023
Fecha
4 de mayo de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7711- Pp 1 - 10 - 2023 - MAYO - 4 AÑO 57 NÚMERO 7711 4 • MAYO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA el acto admi nistrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000167 (28 de abril de 2023)

(…) La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien este haya delegado la función nominadora.”

“Por la cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario”

Que esta renuncia cuenta con el visto bueno del Secretario Distrital de Hacienda, por tanto es procedente aceptarla.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que IVÁN DARÍO RODRÍGUEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.395.481, mediante Resolución SDH-000371 de 02 de junio de 2021 fue nombrado en el cargo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría General.

Que mediante oficio radicado No. 2023ER188197O1 del 26 de abril de 2023, IVÁN DARÍO RODRÍGUEZ MURILLO presentó renuncia al cargo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría General, a partir del 02 de mayo de abril de 2023.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 establece:

“La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 20 de abril de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de IVÁN DARÍO RODRÍGUEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.395.481, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (…) Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7711 • pP. 1-1 • 2023 • MAYO • 4 vos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso. en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a IVÁN DARÍO RODRÍGUEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.395.481.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante memorando No. 2023IE011304O1 de 26 de abril de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de IVÁN DARÍO RODRÍGUEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.395.481, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000168 (2 de mayo de 2023)

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

“Por el cual se adopta el reglamento interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda”

EL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE HACIENDA Que conforme a lo anterior, es procedente la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En ejercicio de las facultades legales, en especial En mérito de lo expuesto, las conferidas en el numeral 6 del artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 2019

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 incorporó el principio de coordinación en la administración distrital, indicando que el mismo corresponde a la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Artículo 1.

Aceptar a partir del 02 de mayo de 2023, la renuncia presentada por IVÁN DARÍO RODRÍGUEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.395.481, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría General, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en el Acuerdo en mención también se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital. Adicionalmente, en su artículo 37 dispuso que en cada Sector Administrativo de coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

Artículo 2.

Nombrar a IVÁN DARÍO RODRÍGUEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.395.481, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el Decreto Distrital 505 de 2007 reglamentó el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales creados por el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dentro de los cuales se encuentra el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constituti-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7711 • pP. 1-2 • 2023 • MAYO • 4 2 Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, cambió la denominación de los “Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo” por “Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño”. por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, quien lo preside, el (la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, el (la) Director(a) del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP y el (la) Gerente de la Lotería de Bogotá, miembros con voz y voto.

Que el Decreto Distrital 807 de 2019 reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, dentro del cual se crearon los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y se establecieron sus funciones.

La Secretaría Técnica será ejercida por el (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 2019.

Que mediante Resolución SDH-000383 de 12 de octubre de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, se actualizó la denominación y funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda.

Artículo 5.

Invitados Permanentes. Asistirán en calidad de invitados permanentes con voz pero sin voto, un delegado del Secretario Distrital de Planeación, un delegado del Veedor(a) Distrital y un Alcalde Local designado por el Secretario Distrital de Gobierno, respectivamente.

Que de acuerdo con las normas anteriormente citadas, se requiere actualizar el reglamento interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda.

Capítulo II.

FUNCIONAMIENTO Que en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda:

ACUERDAN:

Artículo 6.

Organización. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

Artículo 1.

Adoptar el reglamento Interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, en los términos que se establecen en los siguientes artículos.

Capítulo I.

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN Parágrafo Primero. Presidencia. La Presidencia del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda será ejercida por el(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del Comité. La Presidencia del Comité cumplirá con las siguientes funciones específicas:

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

4. Aprobar el plan de trabajo anual del Comité du- rante el primer bimestre de cada vigencia.

Artículo 2.

Objeto. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda será la instancia de coordinación que tiene por objeto la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del Sector Hacienda en el Distrito Capital, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de gestión y desempeño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. Así mismo, será la instancia para orientar la planeación estratégica del sector, dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas sectoriales y de gestión y desempeño del MIPG de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 2019.

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, o con la nación, según corresponda.

6. Suscribir el informe de gestión del Comité acorde con los parámetros establecidos en el anexo 2 “in- forme de gestión” de la Resolución 753 de 2020 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 3.

Funciones. Las funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda serán las establecidas en el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 y la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o las normas que las sustituyan o modifiquen.

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

Artículo 4.

Integración. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda estará conformado

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7711 • pP. 1-3 • 2023 • MAYO • 4 mente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

La primera sesión ordinaria será en el mes de abril de cada vigencia. En la última sesión de la vigencia se aprobará la agenda anual de la siguiente, de conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes; podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas adicionales que sean requeridos.

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. El Comité
Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda tendrá una Secretaría Técnica, cuyo rol principal es articular la gestión del Comité y realizar el seguimiento a su funcionamiento entre los parámetros establecidos en las resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital. La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 2019.

La Secretaría Técnica cumplirá con las siguientes funciones:

1. Proyectar el reglamento interno del Comité.

2. Realizar la convocatoria a las sesiones del Comité.

Parágrafo Primero. Sesiones virtuales. Se podrán
realizar sesiones virtuales siempre y cuando se disponga de los medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes del Comité. Para decidir los temas propuestos se tendrá un tiempo máximo de un (1) día. La mecánica para la sesión virtual deberá ser informada con la notificación de la misma.

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propues- to por los integrantes del Comité.

Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las sesiones
ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con cinco (5) días de antelación. A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico con mínimo dos (2) días de anticipación

5. Elaborar el plan anual de trabajo del Comité con sus integrantes y hacer seguimiento.

Parágrafo Tercero. Contenido de las convocato-
rias. La invitación a las sesiones se acompañará del orden del día.

6. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos estrategias planes programas y proyectos propuestos por sus integrantes si así se requiere.

7. Elaborar las actas informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

8. Publicar el reglamento interno, actos administra- tivos de creación, actas, informes y demás docu- mentos que deban darse a conocer en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda

Artículo 8.

Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros permanentes del Comité. Los representantes de otros organismos o entidades distritales de sectores administrativos diferentes o del sector de las localidades que asistan en calidad de invitados al Comité tendrán voz, pero no voto. La totalidad de decisiones que se tomen deberán contar siempre con voto favorable del Presidente del Comité.

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité.

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) mi-
nutos siguientes o tiempo acordado a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán una nueva fecha, hora y lugar y se hará la respectiva convocatoria para máximo los dos (2) días siguientes o el tiempo que sea acordado, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

Capítulo III.

DE LAS SESIONES Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes del Comité a las sesiones presenciales deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

Artículo 7.

Sesiones. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda sesionará cuatrimestral-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7711 • pP. 1-4 • 2023 • MAYO • 4 4 aprobados los acuerdos y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

Artículo 9.

Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes del mismo.

Artículo 13.

Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado mediante Acuerdo, por iniciativa uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.

Artículo 14.

Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo del Comité de Gestión y Desempeño de Hacienda regirá a partir de la publicación.

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados en la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes del Comité, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar el análisis y posiciones correspondientes PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 10.

Actos de decisión del Comité. Los actos de decisión del Comité a través de los cuales se adopten o formulen políticas, estrategias, planes y programas sectoriales, se adoptarán mediante “Acuerdos” y llevarán la firma del Presidente y del Secretario Técnico del mismo.

Presidente JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Jefe Oficina Asesora de Planeación Los acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Comité se enumerarán en forma consecutiva anualmente.

Secretario Técnico DECRETOS LOCALES DE 2023

Artículo 11.

Actas. De las sesiones del Comité, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual seguida del año en números.

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 002 (2 de mayo de 2023)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2023”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia a través de correo electrónico u otro medio, que será informado en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final, si no se reciben observaciones se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Articulo 36 numeral 1 del Decreto 372 de 2010, y El acta final será suscrita por el Presidente y por el Secretario Técnico del Comité y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes, y los documentos que hagan parte de cada sesión.

CONSIDERANDO:

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

Capítulo IV.

1.

Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de presupuesto.

DISPOSICIONES GENERALES

2.

Que la resolución No. 191 de septiembre de 2017 de la SDH, sobre el ajuste por cierre presupuestal

Artículo 12.

Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días después de

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7711 • pP. 1-5 • 2023 • MAYO • 4 vigencia anterior y otras vigencias del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2023. de las Obligaciones por pagar se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

3.

Que se requiere disminuir en los gastos de funcionamiento el rubro “Obligaciones por pagar funcionamiento” en $ 837.897.515.

7.

Que mediante comunicación No. 2-2023-40664 del 21 de abril del 2023, la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable al trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Los Mártires.

8.

Que mediante comunicación No. 2023EE117775O1 del 28 de abril de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Los Mártires.

4.

Que es necesario ajustar las obligaciones por pagar de inversión, reduciéndolas en un monto neto de $2.063.867.267. Por lo tanto, las obligaciones por pagar por concepto de inversión pasan de un valor proyectado de $22.797.940.000 a un valor de obligaciones constituidas de $20.734.072.733.

9. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

5.

Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2022 a lo programados para el 2023 en algunos rubros de obligaciones por pagar de funcionamiento e Inversión de vigencia anterior y otras vigencias.

Artículo 1.

Ajustar al interior de agregados de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento e inversión del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia del 2023, conforme al siguiente detalle:

6.

Que el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires, debe ajustar al interior de los agregados de obligaciones por pagar de funcionamiento e inversión, POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITO O2 GASTOS 3.162.556.279 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 837.897.515 O219001 Obligaciones por pagar vigencia anterior 687.273.319 O219002 Obligaciones por pagar otras vigencias 150.624.196 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 2.324.658.764 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI 1.368.412.086 O23061601 PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 831.415.394 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad. 427.316.042 O23061601010000002068 Mártires equitativa con la población más vulnerable 427.316.042 O2306160106 Sistema distrital de cuidado 187.985.876 O23061601060000002043 Ayudas técnicas y medicina ancestral 73.063.900 O23061601060000002065 Mártires cuidadora 55.714.441 O23061601060000002077 Territorios diversos y libres de violencia 59.207.535 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. 13.560.999 O23061601170000002056 jóvenes con oportunidades para la vida 13.560.999 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. 21.498.303 O23061601200000002075 Recreación y deporte para una vida más sana 21.498.303 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia 171.054.174 O23061601210000002070 Promoción de la Democracia local por medio del arte y la cultura 171.054.174 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora. 10.000.000 O23061601240000002093 Mártires, territorio emprendedor 10.000.000 O23061602 PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática. 240.172.193 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática. 3.276.426 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7711 • pP. 1-6 • 2023 • MAYO • 4 6 O23061602270000002086 Gestión ante la crisis climática 3.276.426 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 208.660.961 O23061602340000002085 Cuidado y protección de animales en el territorio 208.660.961 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora. 28.234.806 O23061602380000002084 Territorio eficiente en el manejo y disposición de residuos 28.234.806 O23061603 PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. 156.317.206 O2306160339 Bogotá Territorio de paz y Atención integral a las Víctimas del Conflicto armado 27.027.724 O23061603390000002042 Mártires territorio de paz y atención a las víctimas del conflicto armado 27.027.724 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana. 24.097.867 O23061603430000002083 Atención a movilizaciones y aglomeraciones 24.097.867 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente. 105.165.167 O23061603450000002080 Paisaje urbano amigable y seguro 105.165.167 O2306160348 plataforma institucional para la seguridad y justicia 26.448 O23061603480000002098 Seguridad y justicia comunitaria 26.448 O23061604 PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible. 40.971.783 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible. 40.971.783 O23061604490000002097 Movilidad segura y sostenible 40.971.783 O23061605 PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. 99.535.510 O2306160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. 2.806.858 O23061605550000002096 Martires participa y decide 2.806.858 O2306160557 Gestión pública local. 96.728.652 O23061605570000002099 gestión pública eficiente y transparente 96.728.652 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 956.246.678 TOTAL 3.162.556.279 POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN CRÉDITO O2 GASTOS 260.791.497 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 260.791.497 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI 260.791.497 O23061601 PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 260.791.497 O2306160106 Sistema distrital de cuidado 260.791.497 O23061601060000002060 Localidad emprendedora y sostenible 260.791.497 O14 DISPONIBILIDAD FINAL 2.901.764.782 TOTAL 3.162.556.279 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7711 • pP. 1-7 • 2023 • MAYO • 4 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO propende al reconocimiento de los procesos culturales como un factor de conjunción con otros sectores y la contribución de estos a propósitos colectivos”.

DECRETO LOCAL Nº 004 (25 de abril de 2023)

“Por el cual se establece el Festival de Culturas Alternativas de Teusaquillo”

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994 y en especial las conferidas en Que el Acuerdo Distrital 813 de 2021, “Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local - mayor visibilidad para los artistas con discapacidad”, establece en su artículo 4º que “La administración velará por la participación de, por lo menos, un artista o agrupación artística que tenga como integrantes a personas con discapacidad en cada uno de los eventos distritales de la ciudad y de cada localidad, donde las condiciones lo permitan”. el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la promoción de las actividades culturales y sus expresiones artísticas son la oportunidad para la consolidación de escenarios para la convivencia y el impulso a la Gestión cultural local, fuente de empleo y emprendimiento en la localidad.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa local (e) de Teusaquillo:

DECRETA:

Artículo 1.

Se establece el “Festival de Culturas Alternativas de Teusaquillo”, como un evento de patrimonio cultural de la localidad, cuya misión es impulsar la creación, circulación, promoción y divulgación de las expresiones artísticas, culturales y patrimoniales alternativas de Teusaquillo.

Que, la Constitución Política de Colombia, establece en su Artículo 1. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”, en su Artículo 7 “El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.”, en su Artículo 8 “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” y en su artículo 70 establece que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades” y, además afirma que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad”; mientras el artículo 71 define que, “Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura”.

Artículo 2.

OBJETIVO. El Festival tiene como objeto reunir, bajo un mismo evento anual, la más amplia variedad de expresiones artísticas y culturales alternativas actuales y emergentes que tienen origen en la localidad de Teusaquillo, con el fin de constituir una plataforma intersectorial, pública y privada, diversa e incluyente, que se articule para lograr su ejecución.

Artículo 3.

PRINCIPIOS RECTORES DEL FESTIVAL. Los principios que regirán la planeación, convocatoria, programación y desarrollo del festival, serán los siguientes:

Que, el artículo 1o de la Ley 397 de 1997 establece que “La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas” y que, “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

1. ARRAIGO LOCAL. El festival promoverá las ma- nifestaciones y expresiones artísticas alternativas de Teusaquillo, con demostrado arraigo y origen en la localidad, procurando cubrir la mayor parte del territorio.

2. INCLUSIÓN. El Festival promoverá la participación de artistas cuyas practicas se en- marquen en las culturas alternativas y las nuevas tendencias es- téticas y urbanas de Teu- saquillo en igualdad de condiciones

Que, el Plan Nacional de Cultura 2022 - 2032 “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y del territorio”, establece el enfoque de intersectorialidad “como una función inherente al quehacer del Estado para desarrollar sus competencias, dado que este ha de velar de manera integral por la garantía de los derechos culturales implementando acciones conjuntas con otros sectores como educación, trabajo, tecnologías de la información y la comunicación, salud, vivienda y comercio, entre otras. En este sentido, se

3. DIVERSIDAD. El festival promoverá la participación de todas las expresiones artísticas y culturales al- ternativas, tanto las conocidas actualmente como las que surjan.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7711 • pP. 1-8 • 2023 • MAYO • 4 8

Artículo 8.

FUNCIONES DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival Cultural de Teusaquillo tendrá las siguientes funciones:

4. ENFOQUE DE INTERSECTORIALIDAD: El festi- val promoverá la convocatoria de los esfuerzos ins- titucionales de distintos sectores de la administración pública distrital.

1. Convocar a las y los artistas de todos los barrios de Teusaquillo a participar en el Festival.

2. Coordinar los espacios de articulación intersec- torial y/o de cooperación público privada, para el desarrollo del Festival.

5. SOSTENIBILIDAD: Las actividades culturales desa- rrolladas en el marco del festival, deberán propender por la sostenibilidad de sus procesos de produc- ción, comercializa- ción y disposición de recursos, de manera que se promueva la reducción de la huella de carbono y el impacto medioambiental.

3. Garantizar las acciones afirmativas y la inclusión de artistas de la población con discapacidad de la localidad.

4. Determinar los mecanismos de curaduría y se- lección para garantizar el cumplimiento de los principios rectores del Festival.

Artículo 4.

MISIÓN. El Festival será una plataforma diversa e inclusiva para la promoción y divulgación de las expresiones, manifestaciones y producciones artísticas de carácter alternativo de la localidad de Teusaquillo, con presencia en múltiples escenarios y haciendo especial énfasis en el espacio público.

5. Hacer seguimiento al desarrollo de las actividades que componen el Festival.

6. Promover los mecanismos de información y di- vulgación pertinentes, que permitan una efectiva participación por parte de los y las artistas de la totalidad de los barrios de Teusaquillo

Artículo 5.

VISIÓN. El Festival será reconocido a nivel nacional e internacional como una experiencia intersectorial de carácter local, con participación pública y privada. Aportará a la estratégica consolidación de Teusaquillo como una localidad con vocación artística y cultural y se constituirá como pionero al rescatar las culturas alternativas y nuevas manifestaciones urbanas.

7. Promover los mecanismos de comunicación y publicidad idóneos, que permitan una nutrida asistencia por parte de la comunidad al Festival.

Artículo 6.

COMITÉ IMPULSOR. El “Festival de Culturas Alternativas de Teusaquillo” contará con un comité impulsor que se encargará de planear, coordinar y ejecutar las actividades necesarias para que el festival se lleve a cabo.

8. Gestionar la cooperación interinstitucional que permita la colaboración armónica de las entidades, públicas y privadas, interesadas en promover e impulsar el Festival.

Artículo 7.

MIEMBROS DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival estará integrado por los siguientes miembros:

9. Presentar los informes que correspondan para la rendición pública de cuentas y la transparencia pública.

1. Alcalde o alcaldesa local de Teusaquillo o su dele- gado.

2. Un o una representante de la Mesa Local de Graffiti.

Artículo 9.

RENDICIÓN DE CUENTAS. El Comité Impulsor promoverá actividades de transparencia y rendición de cuentas que incluirán al menos las siguientes actividades:

3. El consejero de Hip Hop del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

1. Publicación de un informe que incluya los siguientes elementos:

4. El consejero de Circo del Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio.

1. Planeación

5. El consejero de Teatro del Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio.

2. Cronograma y convocatorias

3. Desarrollo del Festival

6. Un delegado o delegada de la secretaría de desa- rrollo económico.

4. Recursos y resultados

7. Un delegado o delegada de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 10.

IMPACTO FISCAL. El presente Decreto no implica impacto fiscal, toda vez que conforme a la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales, sino que obedece al ejer-

8. Un delegado o delegada del Instituto Distrital para las Artes - IDARTES

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7711 • pP. 1-9 • 2023 • MAYO • 4 cicio propio de las funciones de las entidades convocadas para el desarrollo del Festival. vigencia anterior, mediante Decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 11.

PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que en la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local” se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención.

Artículo 12.

VIGENCIA. El presente Decreto Local entra en vigencia a partir de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

Que mediante comunicación No. 2-2023-27030 del 17 de marzo de 2023 la secretaria Distrital de Planeación, Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local SDP, emite concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (e)

Que, mediante comunicación No. 2023EE091553O1 del 04 de abril de 2023 la Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.

DECRETO LOCAL Nº 005 (25 de abril de 2023)

Que mediante el Decreto Local No. 003 del 11 de abril de 2023 se ajustó al interior del agregado de obligaciones por pagar de funcionamiento y obligaciones por pagar inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2023 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Teusaquillo (E), LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO

DECRETA:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Primero: Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023, conforme al siguiente detalle:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los FDL, efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O1 INGRESOS 0 2.541.481.969 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 2.541.481.969 O1002 BANCOS 0 2.541.481.969 Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del Segundo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. mes de abril del año dos mil veintidós (2022).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7711 • pP. 1-10 • 2023 • MAYO • 4 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000167 “Por la cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario”.....1 RESOLUCIÓN Nº SDH-000168 “Por el cual se adopta el reglamento interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda”......................................................................................2 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 002 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2023”.........................5 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 004 “Por el cual se establece el Festival de Culturas Alternativas de Teusaquillo”....8 DECRETO LOCAL Nº 005 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023”...........................................................................10 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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