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Registro Distrital 7706 de 2023

Registro Distrital 7706 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7706
Año
2023
Fecha
26 de abril de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7706- Pp 1 - 3 - 2023 - ABRIL - 26 AÑO 57 NÚMERO 7706 26 • ABRIL • 2023 DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

DECRETO Nº 160 (26 de abril de 2023)

“Por medio del cual se modifica la planta de personal Docente y Directivo Docente adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019.”

Que el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 estipula al empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

LA ALCALDESA MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y por el numeral 9 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo 5° del Decreto 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo 26 del 23 de mayo de 1955 se creó la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que, “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en lev o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”.

Que el artículo 125 ibidem, dispone que, “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(..)”.

Que la Ley 715 de 2001, en el artículo 7 numerales 7.1,7.3,7.4 y 7.6 señala algunas de las competencias y funciones de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación dentro de las que se encuentran: “Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad”(…), “Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley” (…), “Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia” (…), “Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación” (…).

Que el artículo 315 ibidem, señala que son atribuciones del Alcalde, “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7706 • pP. 1-1 • 2023 • ABRIL • 26 “Artículo 3. Campo de aplicación de la presente ley.

(…)

Que el artículo 10 ídem establece las funciones de los Rectores y Directores de Instituciones Educativas Públicas sin distinción.

Que el Decreto 1075 de 2015 en sus artículos 2.4.6.1.1.7. y 2.4.6.1.2.1 señala:

2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplica- rán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:

(…)

- El que regula el personal docente. (…)”

“(…) Artículo 2.4.6.1.1.7. Creación de cargos. Previa disponibilidad presupuestal de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial certificada, las autoridades competentes podrán crear nuevos cargos de docentes, directivos docentes y administrativos, siempre que se cumplan los fines, criterios y parámetros establecidos en la Ley 115 de 1994, en la Ley 715 de 2001 y en el presente Capítulo.”

Que la planta de Docentes y Directivos Docentes autorizada por la Nación y el Distrito Capital fue adoptada por la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Decreto Distrital 687 de 2019.

“Artículo 2.4.6.1.2.1. Rector. La autoridad competente de la entidad territorial certificada designará un rector para la administración única de cada institución educativa”. (…).

Que actualmente se encuentran en vacancia definitiva 14 empleos de Directivo Docente Director en la Planta de personal Docente y Directivo Docente de la Secretaría de Educación del Distrito financiada con Recursos Propios.

Que en virtud de lo anterior y con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en 6 colegios que iniciaron su funcionamiento en la presente vigencia y otros 6 colegios que serán entregados durante los años 2023 y 2024, se hace necesario modificar la planta de Docentes y Directivos Docentes contenida en el Decreto 687 de 2019, con el fin de suprimir los 14 empleos existentes de Directivo Docente- Director y crear 10 empleos de Directivo Docente- Rector.

Que con base en el estudio técnico presentado por la Secretaría de Educación del Distrito, mediante oficio No. 2-2023-4346 del 23 de marzo de 2023 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de docentes y directivos docentes para los cargos financiados con recursos propios, adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019.

“Artículo 2.4.6.2.4. Otras disposiciones. En ningún caso la entidad territorial certificada podrá efectuar cambios dentro de las plantas de cargos administrativos, docentes y directivos docentes financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones sin el seguimiento estricto de los pasos establecidos en el presente Capítulo. En caso de que una entidad territorial provea cargos que excedan de la planta organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial, tales cargos no podrán ser financiados con recursos del Sistema General de Participaciones sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Las entidades territoriales certificadas no podrán modificar sus plantas de cargos docentes y directivos docentes con recursos propios sin contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y vigencias futuras para el pago de nómina y demás gastos inherentes, incluidas las prestaciones sociales a corto, mediano y largo plazo. En ningún caso los cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiados con recursos propios podrán ser asumidos con recursos del Sistema General de Participaciones.”

Que mediante oficio No. 2023EE098523O1 del 19 de abril de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de docentes y directivos docentes para los cargos financiados con recursos propios.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que teniendo en cuenta que la modificación de planta propuesta por la SED será financiada a través de los recursos de inversión del Distrito Capital (Recursos Propios) y que el entorno normativo precedente no señala el procedimiento para la creación de empleos de directivos docentes financiados con recursos del Distrito, es procedente dar aplicación a la Ley 909 de 2004 de manera supletoria, de acuerdo con el numeral 2º artículo 3º ibídem, que dispone:

Artículo 1.

Suprímase de la planta global de cargos docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos propios, adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019, los siguientes empleos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7706 • pP. 1-2 • 2023 • ABRIL • 26 2 Denominación Número de Denominación Número de empleos Fuente de Financiación empleos Fuente de Financiación Rector 10 RP Director 14 RP

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 1° del Decreto Distrital 687 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 2.

Créase en la planta global de cargos docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos propios, adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019, los siguientes empleos:

“Artículo 1º.- Adoptar la planta global de cargos docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones – SGP y recursos propios, así:

DENOMINACIÓN CANTIDAD DE CARGOS RP SGP Docentes de Aula 31.623 5.262 26.361 Docentes Orientadores 1.473 630 843 TOTAL CARGOS DOCENTES 33.096 5.892 27.204 Rectores 358 42 316 Directores 16 0 16 Coordinadores 1.562 0 1.562 Supervisores 24 0 24 TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES 1.960 42 1.918 TOTAL CARGOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 35.056 5.934 29.122

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica el Decreto Distrital 687 de 2019.

Artículo 4.

La provisión de los empleos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento establecido en el capítulo 3 del Decreto Nacional 490 de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Alcaldesa Mayor (E) Secretaria de Educación del Distrito MARÍA CONSTANZA ROMERO OÑATE Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E)

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7706 • pP. 1-3 • 2023 • ABRIL • 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 160 “Por medio del cual se modifica la planta de personal Docente y Directivo Docente adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019.”..............................................1 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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