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Registro Distrital 7704 de 2023

Registro Distrital 7704 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7704
Año
2023
Fecha
25 de abril de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7704- Pp 1 - 101 - 2023 - ABRIL - 25 AÑO 57 NÚMERO 7704 25 • ABRIL • 2023 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA recursos de beneficios o subsidios a través del canal de las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado deban focalizar a los beneficiarios mediante los mecanismos dispuestos para este fin por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000161 (14 de abril de 2023)

“Por la cual se modifica la Resolución SDH - 377 del 8 de junio de 2021, mediante la cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

Que mediante la Resolución SDH – 377 de 2021 se compilan todas las actuaciones adelantadas para atender las necesidades mediante las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, dándose continuidad a las acciones realizadas en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y se establece el procedimiento que deben seguir todas las entidades distritales que deseen acogerse a los mecanismos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda para la dispersión de transferencias monetarias en el marco de la citada estrategia.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 32 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

Que respecto del procedimiento de dispersión contenido en la precitada Resolución se amplía a otras entidades distritales el envío a la Secretaría Distrital de Hacienda – Despacho de los listados de dispersión correspondientes a los beneficiarios de los programas de la entidad a la cual pertenezca cada programa.

CONSIDERANDO:

Que de otra parte, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que por lo anterior, en consideración al retiro de la entidad de los servidores públicos delegados mediante el artículo 14 de la Resolución SDH – 377 de 2021, para la gestión y ejecución relacionada con las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Que la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria con la particularidad que el Ingreso Mínimo Garantizado incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, para realizar el proceso de dispersión a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

Solidaria que pertenece a la Estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado, por lo que se precisa ajustar dicha delegación en otro servidor público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 32° del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 establece el manejo de los depósitos constituidos y transferencias monetarias con el fin que las entidades distritales que decidan ejecutar sus 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-1 • 2023 • ABRIL • 25 Que las funciones delegadas mediante la presente resolución son afines con las asignadas al servidor público Jorge Luis Prieto Saavedra, Asesor 105 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

Secretaría Distrital de Hacienda asignará los usuarios que tendrán acceso a los mencionados canales y cada uno de ellos tendrá la responsabilidad de velar por la seguridad e integridad de la información que allí se transmite entre las dos instancias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

El artículo 7° de la Resolución SDH - 377 de 2021 quedará así:

Parágrafo 2°. - La Secretaría Distrital de Hacienda emi-
tirá lineamientos relacionados con la concentración de las dispersiones de cara a los operadores financieros disponibles, análisis costo- beneficio y la optimización de los recursos. Estos lineamientos se revisarán a la luz de las particularidades de cada programa”.

Artículo 2.

El artículo 14 de la Resolución SDH - 377 de 2021 quedará así:

“Artículo 7°. Procedimiento de dispersión. La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Integración Social o cualquier entidad distrital de las que realicen pagos de transferencias monetaria se encargarán de enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Despacho, a través de los canales dispuestos para tal fin, los listados de dispersión correspondientes a los beneficiarios de los programas de la entidad a la cual pertenezca cada programa, para que el (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda mediante la presente resolución, remita (n) esta información a los operadores.

“Artículo 14. Delegación. Delegar en el servidor público JORGE LUIS PRIETO SAAVEDRA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.020.747.746, Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, en el marco de las funciones asignadas en la Resolución SDH – 101 de 2015, la gestión y ejecución relacionada con las transferencias monetaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, de que trata el artículo 32 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y desarrolladas en la presente Resolución, en particular sobre las siguientes actividades:

1. Comunicar a la Dirección Distrital de Tesorería mediante un correo electrónico la instrucción de giro para hacer los traslados de los recursos a los respectivos operadores financieros.

2. Cargar los listados de dispersión a través de los canales establecidos para ello.

3. Ordenar la dispersión de los recursos a los opera- dores financieros con destino a los beneficiarios del programa o programas.

Una vez el (los) servidor (es) público(s) delegados en la presente Resolución reciban la información de los listados de dispersión de la Secretaría Distrital de Planeación comunicará (n) a la Dirección Distrital de Tesorería mediante un correo electrónico, la instrucción de traslado global de los recursos con destino a los operadores financieros del programa con el detalle de los pagos a realizar para generar las dispersiones. Este detalle corresponderá al monto agregado del giro de recursos, el depósito del cual saldrán los mismos, el momento de giro y el operador a través del cual se realizarán las dispersiones o giros a los beneficiarios según sea el caso. Todo lo anterior de conformidad con las órdenes de giro previamente remitidas por las entidades distritales.

4. Administrar, dirigir, gestionar y controlar de manera integral las siguientes actividades:

a. Llevar a cabo reuniones intersectoriales o Una vez la Dirección Distrital de Tesorería informe el traslado de recursos solicitados, el (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda, procederá (n) a cargar los listados de dispersión a través de los canales establecidos, con el objetivo de que los operadores financieros realicen la dispersión o giro de los recursos con destino a los beneficiarios del programa o programas. mesas técnicas con las entidades que tengan programas con uso potencial del canal de Transferencias Monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de socializar las características generales del mencionado Canal y brindar acompañamiento para el proceso de transición tendiente al ingreso de los programas a la citada estrategia. b. Verificar los listados de dispersión por monto y por fuente de recursos.

Parágrafo 1°. - De acuerdo con lo establecido en los
anexos operativos de los convenios suscritos con los operadores financieros para el pago de transferencias monetarias, cada operador suministrará un canal de transmisión segura para el intercambio de información representada en bases de datos entre la Secretaría Distrital de Hacienda y los Operadores Financieros. La REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-2 • 2023 • ABRIL • 25 2 c. Realizar las gestiones efectivas con los opera-

Artículo 4.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga el artículo 66 de la Resolución SDH – 357 de 2022 y modifica los artículos 7° y 14 de la Resolución SDH – 377 de 2021, las demás disposiciones de dicha Resolución continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. dores financieros para lograr la bancarización de la población identificada como no bancarizada, teniendo en cuenta las bases de datos de potenciales beneficiarios enviadas por la Entidad Distrital a la cual pertenece el programa, según la necesidad. d. Recibir por parte de los operadores financieros Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). los listados de rechazos, devoluciones y órdenes de no pago de las dispersiones realizadas, a través de los canales establecidos para ello.

JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (e) e. Identificar la devolución por depósito del pro- RESOLUCIÓN Nº DDI-015918, grama o programas y el reintegro de recursos, y confirmar el listado de rechazos de las dispersiones realizadas por parte de los operadores financieros a la entidad ordenadora del gasto y ejecutora del recurso a la cual pertenece el programa o programas.

2023EE104267O1 (21 de abril de 2023) f. Confirmar a la Secretaría Distrital de Planea- “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES ción, a través de los canales establecidos para ello, el listado de rechazos de las dispersiones realizadas por parte de los operadores financieros para la actualización de la base maestra de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE g. Generar los informes del estado de las disper- IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del siones realizadas en la modalidad de abono a cuenta o giro dirigidos hacia el programa o programas que harán parte del canal de transferencias monetarias de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado. h. Realizar informes del estado de los depósitos Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011. por programa o programas según las dispersiones realizadas.

CONSIDERANDO:

i. Recibir información de los operadores finan- cieros sobre el valor total de los rechazos, devoluciones y órdenes de no pago efectivas para su respectiva legalización. j. Informar a la Dirección Distrital de Tesorería Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo. el programa y el depósito que se debe afectar como resultado de los rechazos, devoluciones, órdenes de no pago o giros no cobrados. k. Acordar con los operadores financieros las es- trategias de difusión para que los beneficiarios del programa o programas estén informados sobre los procesos de bancarización o dispersiones realizadas a su favor”.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos

Artículo 3.

Comunicación. Comuníquese la presente Resolución al servidor público JORGE LUIS PRIETO SAAVEDRA.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-3 • 2023 • ABRIL • 25 relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que, en consideración a lo expuesto, Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

RESUELVE:

OFICINA TIPO DE ACTO PLIEGO DE CARGOS PLIEGO DE CARGOS POR CONTROL MASIVO ERROR ARITMÉTICO REQUERIMIENTO ESPECIAL

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 18 Registros, Anexo No. 2 con 90 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

AFORO CONTROL MASIVO RESOLUCIÓN SANCIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-4 • 2023 • ABRIL • 25 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 29/03/2023 REHUSADO DEVOLUCIÓN 702 11/04/2023 NO RESIDE 201 11/04/2023 DESCONOCIDO 702 11/04/2023 NO RESIDE 702 11/04/2023 NO RESIDE 702 11/04/2023 NO RESIDE A 97 10/04/2023 DESCONOCIDO A 97 10/04/2023 DESCONOCIDO A 97 10/04/2023 DESCONOCIDO A 97 10/04/2023 DESCONOCIDO TULIPAN LA MORADA DEL CAMPO NOTIFICACIÓN JAMUNDI CLUB PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SANCIÓN 27/03/2023 2021-1, 2, 3 DG 17 C SUR 29 SANCIÓN 27/03/2023 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 DG 17 C SUR 29 SANCIÓN 27/03/2023 2019-6 KR 11 98 07 OF SANCIÓN 27/03/2023 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6 DG 17 C SUR 29 SANCIÓN 27/03/2023 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 11 98 07 OF SANCIÓN 27/03/2023 2018-5, 6 DG 17 C SUR 29 SANCIÓN 27/03/2023 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 11 98 07 OF SANCIÓN 27/03/2023 2022-1, 2, 3 KR 11 98 07 OF CIAL DE AFORO 13/03/2023 2021 CIAL DE AFORO 27/02/2023 2020, 2021 KR 16 23 89 21/03/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 09/03/2023 2020-3 CL 95 15 47 OF DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 31/03/2023 2019-4 AK 15 A 91 B 07 11/04/2023 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- GARCIA DIAZ 79.046.873 RETEICA 79046873 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL AMBUILA COSME 17.580.999 VEHÍCULOS NBS663 LIQUIDACIÓN OFI- CAS I D P G S.A.S 900.509.669 RETEICA 900.509.669 RESOLUCIÓN CAS I D P G S.A.S 900.509.669 RETEICA 900.509.669 RESOLUCIÓN CAS I D P G S.A.S 900.509.669 RETEICA 900.509.669 RESOLUCIÓN CAS I D P G S.A.S 900.509.669 RETEICA 900509669 RESOLUCIÓN CONTRIBUYENTE Y/O CORPORATIVOS S.A.S 900.362.359 RETEICA 900362359 RESOLUCIÓN CORPORATIVOS S.A.S 900.362.359 RETEICA 900.362.359 RESOLUCIÓN CORPORATIVOS S.A.S 900.362.359 RETEICA 900.362.359 RESOLUCIÓN CORPORATIVOS S.A.S 900.362.359 RETEICA 900.362.359 RESOLUCIÓN ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015918 DEL 21 DE ABRIL DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirierón para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-1113 2023EE030473 O1 202209160000012901 JESUS AICARDO DDI-015326 2023EE086085 O1 202211153000083454 INDUSTRIAS METALI- DDI-015326 2023EE086085 O1 202211153000083454 INDUSTRIAS METALI- DDI-015326 2023EE086085 O1 202211153000083454 INDUSTRIAS METALI- DDI-014860 2023EE073771 O1 202302227000014805 INDEUS SAS 900.240.307 RETEICA 900240307 RESOLUCIÓN DE DDI-015323 2023EE085538 O1 202211153000083453 PIJAO DESARROLLOS DDI-015323 2023EE085538 O1 202211153000083453 PIJAO DESARROLLOS DDI-015458 2023EE090329 O1 202204213000055107 VICTOR MANUEL DDI-015323 2023EE085538 O1 202211153000083453 PIJAO DESARROLLOS DDI-015326 2023EE086085 O1 202211153000083454 INDUSTRIAS METALI- DDI-015323 2023EE085538 O1 202211153000083453 PIJAO DESARROLLOS DDI-014557 2023EE063164 C1 202209223000075520 DLP COLOMBIA S A S 900.366.126 PREDIAL AAA0117EYTD LIQUIDACIÓN OFI- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-5 • 2023 • ABRIL • 25 A 37 12/04/2023 NO RESIDE G 23 11/04/2023 DESCONOCIDO Cl 58 A Sur 22 151 PONYLAN- DIA 30/03/2023 DESCONOCIDO 151 PONYLAN- DIA 30/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 13/03/2023 2017 KR 12 5B 16 27/03/2023 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 08/03/2023 2022 KR 3 19 75 CASA COMPENSACIÓN 08/03/2023 2022 KR 3 19 75 CASA COMPENSACIÓN 09/03/2023 2021-7 CL 63B 4B 28 13/04/2023 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 30/03/2023 2019-4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4 CIAL DE REVISIÓN 31/03/2023 2019-4, 6 Cr 111 No. 142 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

LIQUIDACION 901.149.420 RETEICA 901149420 LIQUIDACIÓN OFI- EXPRESS SAS 901.101.860 RETEICA 901101860 LIQUIDACIÓN OFI- KAREN ANDREA 1.019.040.341 VEHÍCULOS JTE66C LIQUIDACIÓN OFI- RAMOS CAMELO 1.026.255.029 PREDIAL AAA0161LKXS RESOLUCIÓN DE RAMOS CAMELO 1.026.255.029 PREDIAL AAA0161MSKL RESOLUCIÓN DE D' MARCA VM SAS EN ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015918 DEL 21 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-1100 2023EE030460 O1 202209160000012888 LOZANO RINCON Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-014803 2023EE072780 O1 202301247000014265 ANDRES CAMILO DDI-014803 2023EE072780 O1 202301247000014265 ANDRES CAMILO DDI-015415 2023EE089575 O1 202204213000055865 COMERCIALIZADORA DDI-015449 2023EE090164 O1 202204213000055825 RAPICOMPRAS DDI-014879 2023EE074029 O1 202302227000014810 INDUMETALMEC EU 900.607.176 ICA 900607176 RESOLUCIÓN DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-6 • 2023 • ABRIL • 25 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 21/03/2023 NO RESIDE 21/03/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN 73J 39 22/03/2023 CERRADO (HUILA) 22/03/2023 NO RESIDE CAUCA) 21/03/2023 NO RESIDE 06 DUITAMA (BOYACA) 21/03/2023 NO RESIDE CA 57 NEIVA DEL CAUCA) 23/03/2023 CERRADO DEL CAUCA) 22/03/2023 DESCONOCIDO CL 83 19A 81 MZ J CA 1 BA- SANTA MARTA 3102 PEREIRA (RISARALDA)

MZ 35 BQ 3 AP (MAGDALENA)

NOTIFICACIÓN VARIA CONTRY PALMIRA (VALLE PALMIRA (VALLE CALI (VALLE DEL PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 03/03/2023 2020 AK 68 13B 61 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 58 26 60 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 30 25 50 ESPECIAL 03/03/2023 2020 ESPECIAL 03/03/2023 2020 AC 127 7 31 22/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 6B 18B 07 22/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 18 14A ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 58C SUR ESPECIAL 03/03/2023 2020 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 43A 22 13 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- OSPINA 9.869.063 VEHÍCULOS HVN531 REQUERIMIENTO BONILLA 7.517.457 VEHÍCULOS LIB608 REQUERIMIENTO AGUIRRE 12.560.889 VEHÍCULOS HIZ429 REQUERIMIENTO AGUDELO 16.268.179 VEHÍCULOS EJV505 REQUERIMIENTO CARVAJAL 7.220.372 VEHÍCULOS MKP101 REQUERIMIENTO MERCHAN 7.161.025 VEHÍCULOS HIU267 REQUERIMIENTO ZALEZ MEJIA 7.729.415 VEHÍCULOS DOT999 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL PINZON CORTES 208.128 VEHÍCULOS GMU839 REQUERIMIENTO MONROY GIRALDO 16.362.216 VEHÍCULOS HSW658 REQUERIMIENTO ROMERO ESTRADA 16.267.206 VEHÍCULOS IXM675 REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015918 DEL 21 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Determinación profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los jefes de Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina General Fiscalización de la Subdirección de NA 2023EE038528 O1 20230213000027237 OSWALDO JAVIER NA 2023EE038527 O1 20230213000027236 AGUSTIN CONDE NA 2023EE038526 O1 20230213000027235 LUIS EDUARDO NA 2023EE038639 O1 20230213000027348 MARTIN CALLEJAS NA 2023EE038644 O1 20230213000027353 FRANCISCO ROJAS NA 2023EE038806 O1 20230213000027515 MANUEL SALVADOR NA 2023EE038658 O1 20230213000027367 EBER CLAVIJO NA 2023EE038519 O1 20230213000027228 ALVARO ANGEL LUNA NA 2023EE038800 C1 20230213000027509 JUAN CARLOS GON- NA 2023EE038738 O1 20230213000027447 HERNAN DARIO PAEZ No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-7 • 2023 • ABRIL • 25 24/03/2023 DESCONOCIDO 23/03/2023 REHUSADO 23/03/2023 CERRADO 301 27/03/2023 DESCONOCIDO SUR 22/03/2023 DESCONOCIDO TA D.C) 03/04/2023 CERRADO TA D.C) 03/04/2023 CERRADO TA D.C) 03/04/2023 CERRADO TA D.C) 03/04/2023 CERRADO (CALDAS) 23/03/2023 NO RESIDE (BOYACA) 21/03/2023 DESCONOCIDO (VICHADA)

MZ C CA 25B (ATLANTICO) 21/03/2023 NO RESIDE ESTE INDIAS MZ 11 LT 9 CA 60 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 03/04/2023 CERRADO 02 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 03/04/2023 DESCONOCIDO BARCELONA D LA PRIMAVERA LA PRIMAVERA 28 CARTAGENA (BOLIVAR)

COLON MZ U LT BARRANQUILLA VILLA DE LEYVA PI 4 MANIZALES URB ALMIRANTE ARRAL (TOLIMA) 22/03/2023 CERRADO 2 ET 3 CARTA- GENA (BOLIVAR)

BOGOTA (BOGO- BOGOTA (BOGO- BOGOTA (BOGO- BOGOTA (BOGO- ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 38A BIS 9 12 ESPECIAL 27/02/2023 2020 KR 35A 63B ESPECIAL 03/03/2023 2020 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 116B 23C 45 22/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 27/02/2023 2021 CL 35 SUR 75 ESPECIAL 03/03/2023 2020 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 9 89 40 AP ESPECIAL 03/03/2023 2020 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 8 9A 29 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 10 2 36 CHAP- ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 26A 50A 28 ESPECIAL 27/02/2023 2020 KR 31 25A 62 - ESPECIAL 27/02/2023 2020 KR 31 25A 62 - ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 64B 84 55 ESPECIAL 27/02/2023 2020 CL 63B 35 35 - ESPECIAL 27/02/2023 2020 KR 31 25A 62 - NOTIFICACIÓN POR AVISO ROSA 41.674.382 PREDIAL AAA0054NLAW REQUERIMIENTO LANDO 19.129.636 PREDIAL AAA0073MABR REQUERIMIENTO DE PAZ 33.280.610 VEHÍCULOS EBQ989 REQUERIMIENTO GARCIA 41.751.967 VEHÍCULOS FYT493 REQUERIMIENTO ALVARO 17.174.651 PREDIAL AAA0073MABR REQUERIMIENTO GAVIRIA 32.769.872 VEHÍCULOS FZR435 REQUERIMIENTO ALVAREZ 39.684.948 VEHÍCULOS EMU220 REQUERIMIENTO ROMERO 19.250.262 PREDIAL AAA0073MABR REQUERIMIENTO ALBERTO 16.636.214 PREDIAL AAA0054NLAW REQUERIMIENTO ZULUAGA 24.252.230 VEHÍCULOS ITK141 REQUERIMIENTO CALDERON 28.134.517 VEHÍCULOS RLN687 REQUERIMIENTO CIA RAQUEL 39.689.562 PREDIAL AAA0055AMZM REQUERIMIENTO PUERTA ORTIZ 40.329.837 VEHÍCULOS JEO427 REQUERIMIENTO ARIAS BARRERA 17.349.338 VEHÍCULOS EBV619 REQUERIMIENTO CORRO MARQUEZ MARTINEZ PERILLA 40.439.637 VEHÍCULOS DBM763 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015918 DEL 21 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE038601 O1 20230213000027310 DOLORES IBAÑEZ DE NA 2023EE038436 C1 20230213000027149 PARRA LOPEZ ANA NA 2023EE038592 O1 20230213000027301 IVONNE MARITZA NA 2023EE038595 O1 20230213000027304 CLAUDIA FERNANDA NA 2023EE038437 C1 202209113000063349 DIAZ ALVAREZ PATRI- NA 2023EE038576 O1 20230213000027285 NELSY DEL SO- NA 2023EE038589 O1 20230213000027298 ADRIANA GONZALEZ NA 2023EE038572 O1 20230213000027281 ROSMIRA JIMENEZ NA 2023EE038559 O1 20230213000027268 BEATRIZ GUARIN NA 2023EE038561 O1 20230213000027270 LUZ MILA VARGAS 28.685.869 VEHÍCULOS DNM449 REQUERIMIENTO NA 2023EE038430 C2 202209113000063160 LUIS HERNANDO DIAZ NA 2023EE038556 O1 20230213000027265 STELLA MORENO NA 2023EE038430 C1 202209113000063160 DIAZ ROMERO OR- NA 2023EE038436 O1 20230213000027149 PARRA LOPEZ LUIS NA 2023EE038430 O1 202209113000063160 DIAZ ROMERO NA 2023EE038826 C1 20230213000027535 OSCAR RICARDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-8 • 2023 • ABRIL • 25 8 78A 74 22/03/2023 DESCONOCIDO TA D.C) 03/04/2023 CERRADO TA D.C) 03/04/2023 CERRADO (BOYACA) 21/03/2023 NO RESIDE (BOYACA) 21/03/2023 NO RESIDE ED Babieca 23/03/2023 CERRADO SOGAMOSO SOGAMOSO (ATLANTICO) 21/03/2023 DESCONOCIDO (ATLANTICO) 21/03/2023 DESCONOCIDO SANTA MARTA (MAGDALENA) 21/03/2023 NO RESIDE BARRANQUILLA BARRANQUILLA 79 BARRANQUIL- LA (ATLANTICO) 21/03/2023 DESCONOCIDO 7B BARRANQUIL- LA (ATLANTICO) 22/03/2023 NO RESIDE BOGOTA (BOGO- BOGOTA (BOGO- ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 13A 16 60 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 13A 16 60 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 64 G 90 A 37 22/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2019 CL 94A 18 14 27/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2018 KR 53 78 90 OF ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 53 B 18 A 33 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 52 79 130 ED ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 27 2 22 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 44 82 175 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 44 82 175 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 70A BISA SUR ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 50 58A 78 22/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 22 SUR 27 50 22/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2019 CL 87 22 33 23/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 118 14A 48 23/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 27/02/2023 2020 CL 63B 35 35 - ESPECIAL 27/02/2023 2020 KR 31 25A 62 - NOTIFICACIÓN POR AVISO ELENA 51.578.997 PREDIAL AAA0054NLAW REQUERIMIENTO JARDO 51.996.186 VEHÍCULOS TGW871 REQUERIMIENTO ALZATE 51.932.888 VEHÍCULOS FOO328 REQUERIMIENTO BUELVAS 72.260.577 VEHÍCULOS FPP223 REQUERIMIENTO ROMERO 41.778.274 PREDIAL AAA0073MABR REQUERIMIENTO PACHECO 57.293.043 VEHÍCULOS NBT815 REQUERIMIENTO IZQUIERDO 51.746.245 VEHÍCULOS DOY123 REQUERIMIENTO NEZ VARGAS 52.213.004 VEHÍCULOS EMU920 REQUERIMIENTO RINCON SILVA 74.370.538 VEHÍCULOS BZN590 REQUERIMIENTO RINCON SILVA 74.370.538 VEHÍCULOS BMB684 REQUERIMIENTO REZ PEÑUELA 72.003.875 VEHÍCULOS ELO334 REQUERIMIENTO ZANO HERRERA 55.303.612 VEHÍCULOS MBO527 REQUERIMIENTO ZANO HERRERA 55.303.612 VEHÍCULOS IMR027 REQUERIMIENTO HERNANDEZ FA- MERAL LAFAURIE 72.191.032 VEHÍCULOS ZYY637 REQUERIMIENTO LERO CABALLERO 72.127.363 VEHÍCULOS HIX957 REQUERIMIENTO SANABRIA SANCHEZ 72.272.306 VEHÍCULOS FPP158 REQUERIMIENTO RODRIGUEZ ROMERO 52.851.147 VEHÍCULOS FYX154 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015918 DEL 21 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE038785 O1 20230213000027494 JUAN CARLOS NA 2023EE038785 O1 20230213000027494 JUAN CARLOS NA 2023EE038647 O1 20230213000027356 ABELARDO JAVIER NA 2023EE038645 O1 20230213000027354 DAVID FRANCO NA 2023EE038643 O1 20230213000027352 JULIO CESAR ES- NA 2023EE038641 O1 20230213000027350 JOSE ELIAS GUTIER- NA 2023EE038642 O1 20230213000027351 IVAN TOMAS CABAL- NA 2023EE038629 O1 20230213000027338 IRIN HARLEY TORRES NA 2023EE038772 O1 20230213000027481 KAREN ISABEL LO- NA 2023EE038772 O1 20230213000027481 KAREN ISABEL LO- NA 2023EE038623 O1 20230213000027332 MARGARETH MINELLY NA 2023EE038617 O1 20230213000027326 ALEXANDRA MARTI- NA 2023EE038615 O1 20230213000027324 GLORIA DORALBA NA 2023EE038613 O1 20230213000027322 BIRIDIANA PARRA NA 2023EE038610 O1 20230213000027319 LUZ MERY AMAYA NA 2023EE038430 C5 202209113000063160 MARIA JANETH DIAZ NA 2023EE038436 C2 20230213000027149 PARRA LOPEZ MARIA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-9 • 2023 • ABRIL • 25 28/03/2023 NO RESIDE 902 29/03/2023 DESCONOCIDO SUR 22/03/2023 CERRADO AP 301 29/03/2023 NO RESIDE AP 1006 22/03/2023 NO RESIDE 1 AP 803 23/03/2023 CERRADO 3 AP 1002 22/03/2023 NO RESIDE GUAJIRA) 27/03/2023 DESCONOCIDO (BOYACA) 21/03/2023 NO RESIDE SOGAMOSO MAICAO (LA TV 18C 20 96 PAR (CESAR)

20 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 03/04/2023 NO RESIDE 02 MANIZALES (CALDAS) 22/03/2023 CERRADO BRR LAS DELI- CIAS VALLEDU- MÉTICO 10/03/2023 2020 MÉTICO 23/03/2023 2020 CL 70F 105H 22 29/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 79B 7A 74 22/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 66 59 31 TO 7 ESPECIAL 27/02/2023 2020, 2021 KR 19A 7B ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 110A 77A 56 22/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 13 10 39 ESPECIAL 03/03/2023 2020 AC 100 64 51 TO ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 65 11 83 22/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 97 70 C 95 TO ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 77K 65J 66 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 3 81 65 SUR 22/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 49A 93 58 22/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 47 91 39 22/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 13 17 37 AP ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 13A 16 60 POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO TINEZ 79.621.181 VEHÍCULOS FYZ922 REQUERIMIENTO NASSER 79.930.207 VEHÍCULOS FOP463 REQUERIMIENTO ALBERTO 79.062.740 PREDIAL AAA0061FLUH PLIEGO DE CARGOS MAURICIO 79.154.224 ICA 79154224 PLIEGO DE CARGOS 17/03/2023 2019-0 TV 6 125 20 TO 2 MAURICIO 79.154.224 ICA 79154224 PLIEGO DE CARGOS 17/03/2023 2019-0 KR 11 82 01 OF RINCON SILVA 74.370.538 VEHÍCULOS CZO435 REQUERIMIENTO OJEDA SIERRA 79.909.869 VEHÍCULOS JEY890 REQUERIMIENTO JO HERNANDEZ 75.071.685 VEHÍCULOS DVY878 REQUERIMIENTO MONTOYA PINTO 79.305.354 VEHÍCULOS IFT179 REQUERIMIENTO AROCA MINDIOLA 77.038.057 VEHÍCULOS FYT196 REQUERIMIENTO DIMIAN AGUDELO 79.749.779 VEHÍCULOS FPQ649 REQUERIMIENTO POVEDA ROMERO 79.881.853 VEHÍCULOS FNW564 REQUERIMIENTO CALVACHI REVELO 80.123.015 VEHÍCULOS CXJ015 REQUERIMIENTO ALDANA GONZALEZ 80.236.257 VEHÍCULOS UCX395 REQUERIMIENTO NEGRETE VILLAFAÑE 77.168.660 VEHÍCULOS URW029 PLIEGO DE CARGOS BUITRAGO ORDOÑEZ 80.794.869 VEHÍCULOS FPN333 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015918 DEL 21 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE038708 O1 20230213000027417 OSCAR DAVID NA 2023EE038701 O1 20230213000027410 FREDY RODRIGO NA 2023EE038432 C1 202209113000063395 NATES ALZA ENRIQUE 80.205.139 PREDIAL AAA0262RLNN REQUERIMIENTO NA 2023EE038697 O1 20230213000027406 ANDRES ALBERTO NA 2023EE038847 C1 20230213000027556 FAWAZ AHMAD IDRISS NA 2023EE038689 O1 20230213000027398 HECTOR RICARDO NA 2023EE038687 O1 20230213000027396 OSCAR EDUARDO NA 2023EE038684 O1 20230213000027393 FABIAN AUGUSTO NA 2023EE084242 C3 202303233000083830 CORREO RUEDA NA 2023EE038931 C1 20230213000027640 GEOVANNY DE JESUS NA 2023EE080136 O1 202204253000062049 JARAMILLO OSSA NA 2023EE038803 O1 20230213000027512 JACOBO PINEDA 79.306.631 VEHÍCULOS FPT411 REQUERIMIENTO NA 2023EE038678 O1 20230213000027387 HERNANDO MAR- NA 2023EE080136 C1 202204253000062049 JARAMILLO OSSA NA 2023EE038661 O1 20230213000027370 CARLOS ALBERTO NA 2023EE038667 O1 20230213000027376 CARLOS ALBERTO NA 2023EE038655 O1 20230213000027364 JOHN FREDY VALLE- NA 2023EE038785 O1 20230213000027494 JUAN CARLOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-10 • 2023 • ABRIL • 25 10 23/03/2023 REHUSADO CRE) 27/03/2023 CERRADO AP 305 22/03/2023 NO RESIDE GUAJIRA) 27/03/2023 NO RESIDE RANCAS (LA 17 KM 3 5 VIA SIBERIA 45 375 BG 201 31/03/2023 CERRADO (BOGOTA D.C) 03/04/2023 NO RESIDE PI 3 - BOGOTA BTA MOD 6 BG NEIVA (HUILA) 29/03/2023 DESCONOCIDO RESTE CARGA COROZAL (SU- TERMINAL TER- 100 Oikos Occ Bg B35 Et 2 05/04/2023 REHUSADO ESPECIAL 27/02/2023 2020 AC 15 100 43 ESPECIAL 03/03/2023 2019, 2020 KR 13A 1B 55 22/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2019, 2020 KR 13A 1B 55 22/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 19 21 65 30/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 ESPECIAL 24/03/2023 2020-1 Parq Logistico ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 78 29 12 23/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 78 29 12 23/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 24/03/2023 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 100 SUR NO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 78 29 12 23/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 TV 93 64 49 22/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 TV 93 64 49 22/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 TV 93 64 49 22/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 TV 93 64 49 22/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 21 12 50 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 22 BIS 45 21 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 24 31 45 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 13 5 57 BAR- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.266.269 VEHÍCULOS MFU374 REQUERIMIENTO SCA 806.005.008 VEHÍCULOS RAK831 REQUERIMIENTO SCA 806.005.008 VEHÍCULOS HKZ263 REQUERIMIENTO SCA 806.005.008 VEHÍCULOS ELQ063 REQUERIMIENTO SCA 806.005.008 VEHÍCULOS DDJ197 REQUERIMIENTO LTDA 900.400.810 VEHÍCULOS NBZ270 REQUERIMIENTO LTDA 900.400.810 VEHÍCULOS NBZ269 REQUERIMIENTO & L SA S 900.024.808 VEHÍCULOS EMU924 REQUERIMIENTO TILLO RUIZ 91.260.888 VEHÍCULOS FON078 REQUERIMIENTO CAS ALFA LTDA 900.202.797 RETEICA NA REQUERIMIENTO DIAZ NAVARRO 92.097.269 VEHÍCULOS UCS265 REQUERIMIENTO MARIN PIEDRAHITA 94.415.064 VEHÍCULOS FPQ187 REQUERIMIENTO MOBILIARIO ALIANZA 900.437.879 PREDIAL AAA0186UECN REQUERIMIENTO DRIGUEZ BROCHERO 84.089.954 VEHÍCULOS FYZ143 REQUERIMIENTO SOS Y LOGISTICA M P ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015918 DEL 21 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE038434 O1 20230213000027147 FONDO CERRADO IN- NA 2023EE038792 O1 20230213000027501 NACIONAL RENT CAR NA 2023EE038792 O1 20230213000027501 NACIONAL RENT CAR NA 2023EE038749 O1 20230213000027458 MAQUINAS PROCE- NA 2023EE084618 C1 202204213000055586 INDUSTRIAS MEDI- NA 2023EE038752 O1 20230213000027461 AGRO ALGARROBO NA 2023EE038787 O1 20230213000027496 AMCOVIT LTDA 860.011.268 VEHÍCULOS RKY890 REQUERIMIENTO NA 2023EE038787 O1 20230213000027496 AMCOVIT LTDA 860.011.268 VEHÍCULOS DZS810 REQUERIMIENTO NA 2023EE038787 O1 20230213000027496 AMCOVIT LTDA 860.011.268 VEHÍCULOS DVZ495 REQUERIMIENTO NA 2023EE084517 C1 202204213000055169 ABURRA LTDA 811.010.574 RETEICA NA REQUERIMIENTO NA 2023EE038790 O1 20230213000027499 TERMOCANDELARIA NA 2023EE038790 O1 20230213000027499 TERMOCANDELARIA NA 2023EE038790 O1 20230213000027499 TERMOCANDELARIA NA 2023EE038790 O1 20230213000027499 TERMOCANDELARIA NA 2023EE038810 C1 20230213000027519 ROBERTO ANDRES NA 2023EE038725 O1 20230213000027434 LUIS RICARDO CAS- NA 2023EE038728 O1 20230213000027437 EZEQUIEL ALBERTO NA 2023EE038714 O1 20230213000027423 RICARDO RAFAEL RO- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-11 • 2023 • ABRIL • 25 24/03/2023 NO RESIDE 30/03/2023 DESCONOCIDO TA D.C) 03/04/2023 CERRADO CENTRO DEL CAUCA) 22/03/2023 DESCONOCIDO DEL CAUCA) 21/03/2023 DESCONOCIDO (ATLANTICO) 21/03/2023 DESCONOCIDO 50 CA 4 Ñ 2 MOSQUERA / KR 5 ESTE 18 703 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 03/04/2023 DESCONOCIDO (BOGOTA D.C) 03/04/2023 NO RESIDE PI 3 - BOGOTA 1 CALI (VALLE DEL CAUCA)

COMERCIAL EL BARRANQUILLA TESORO LC 807 CUNDINAMARCA

- 64 CALI (VALLE

PALMIRA (VALLE BOGOTA (BOGO- ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 53 29 06 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 32 B No. 33 B ESPECIAL 27/02/2023 2020 KR 31 25A 62 - ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 55 82 227 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 43A 22 13 22/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 63F 28A 30 23/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 ESPECIAL 27/02/2023 2020 TV 19A 98 28 OF ESPECIAL 21/03/2023 2020 ESPECIAL 27/02/2023 2021 AC 15 100 43 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.982.120 VEHÍCULOS DYZ489 REQUERIMIENTO SAS 900.775.769 PREDIAL AAA0259KBRJ REQUERIMIENTO ERRY 1.127.240.037 VEHÍCULOS GLW809 REQUERIMIENTO JBARA 1.013.006.631 VEHÍCULOS FPT411 REQUERIMIENTO RIVERA 1.126.586.052 PREDIAL AAA0073MABR REQUERIMIENTO ICES SAS 900.862.632 PREDIAL AAA0079ODMR REQUERIMIENTO REAL SAS 900.485.569 ICA 900485569 PLIEGO DE CARGOS 17/03/2023 2019-0, 2020-0 CL 11 NO. 26 64 29/03/2023 NO RESIDE ETTO SAS 900.965.243 VEHÍCULOS JBR318 REQUERIMIENTO YELA ARTEAGA 1.086.697.336 VEHÍCULOS RKL223 REQUERIMIENTO LIZCANO ARAUJO 1.010.175.455 VEHÍCULOS DOT999 REQUERIMIENTO RODRIGUEZ ECHEV- MOBILIARIO ALIANZA 900.437.879 PREDIAL AAA0186UECN REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015918 DEL 21 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE038430 C3 202209113000063160 JORGE HERNAN DIAZ NA 2023EE038510 O1 20230213000027219 JUAN SEBASTIAN NA 2023EE038501 O1 20230213000027210 MAURICIO JAVIER NA 2023EE038803 C1 20230213000027512 KHALIL GEBARA NA 2023EE038800 O1 20230213000027509 MELISSA CLARA NA 2023EE038762 O1 20230213000027471 INVERSIONES PRP NA 2023EE080598 O1 202303023000083761 INVERSIONES MAV- NA 2023EE038818 C1 20230213000027527 INVERSIONES PRI- NA 2023EE080139 C1 202204253000061838 REAL PAPELERA LA NA 2023EE038435 C1 20230213000027148 PROMOTORA CANELA NA 2023EE038442 O1 20230213000027154 FONDO CERRADO IN- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-12 • 2023 • ABRIL • 25 12 Que, en consideración a lo expuesto, RESOLUCIÓN Nº DDI-015961,

RESUELVE:

2023EE108751O1 (24 de abril de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 11 Registros, Anexo No. 2 con 5 Registros.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO de las funciones establecidas en el artículo 26 del RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN SANCIÓN Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO PLIEGO DE CARGOS POR ERROR ARITMÉTICO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-13 • 2023 • ABRIL • 25 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 10/04/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN A 97 10/04/2023 DESCONOCIDO A 97 10/04/2023 DESCONOCIDO A 97 10/04/2023 DESCONOCIDO A 97 10/04/2023 DESCONOCIDO 25 MJ 16/03/2023 DESCONOCIDO BOGOTÁ 11/04/2023 REHUSADO BOGOTÁ 11/04/2023 NO RESIDE INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN KM 7.1 AUT ME- DELLÍN PARQUE CELTA BG 16-2 Y 3 FUNZA/ CUNDI- NAMARCA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SANCIÓN 16/03/2023 2017-7 KR 18 B 5 A 29 SANCIÓN 27/03/2023 2018 KR 43 17 47 SANCIÓN 09/03/2023 2018 CIAL DE AFORO 13/03/2023 2017 KR 16 4 80 30/03/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 29/03/2023 2021-1, 2, 3 DG 17 C SUR 29 CIAL DE AFORO 29/03/2023 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 DG 17 C SUR 29 CIAL DE AFORO 29/03/2023 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6 DG 17 C SUR 29 CIAL DE AFORO 29/03/2023 2018-5, 6 DG 17 C SUR 29 CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017, 2019, 2020, 2021 CL 73B SUR 88D CIAL DE AFORO 22/03/2023 2019, 2020, 2021 CL 25 7 69 05/04/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017, 2018, 2019 KR 21D 26C 04 22/03/2023 DESCONOCIDO 900292245 RESOLUCIÓN 900322290 RESOLUCIÓN PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO POR NO POR NO MACIÓN MACIÓN SANCIÓN SANCIÓN DE INFOR- DE INFOR- IMPUESTO SUMINISTRO SUMINISTRO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- TORRES 13.990.279 VEHÍCULOS BRZ811 LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 80.361.491 PREDIAL AAA0150LUBS LIQUIDACIÓN OFI- MONCADA 1.032.406.499 ICA 1032406499 RESOLUCIÓN APODERADO NOMBRE DEL JENNY PAOLA 1.126.588.049 VEHÍCULOS ERF65D LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S. 900.322.290 CAS I D P G S.A.S 900.509.669 RETEICA 900509669 LIQUIDACIÓN OFI- CAS I D P G S.A.S 900.509.669 RETEICA 900509669 LIQUIDACIÓN OFI- CAS I D P G S.A.S 900.509.669 RETEICA 900509669 LIQUIDACIÓN OFI- CAS I D P G S.A.S 900.509.669 RETEICA 900509669 LIQUIDACIÓN OFI- RAFAEL ALBERTO 80.417.936 PREDIAL AAA0215FLLW LIQUIDACIÓN OFI- TION SUCCESS SAS 900.292.245 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015961 DEL 24 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Jurídico Tributaria, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección DDI-1098 2023EE030458 O1 202209160000012886 GOMEZ GAMBOA DDI001071 2023EE030431 C35 202206133000062956 PAEZ MANRIQUE LUIS DDI-001199 2023EE030559 O1 202203033000046135 GUATAME APONTE DDI-001135 2023EE030495 O1 202209160000012750 HERNAN ROMERO DDI-015163 2023EE079035 O1 201902100100025782 EDUARD ANGULO DDI-015396 2023EE089142 O1 202211153000083454 INDUSTRIAS METALI- DDI-015396 2023EE089142 O1 202211153000083454 INDUSTRIAS METALI- DDI-015396 2023EE089142 O1 202211153000083454 INDUSTRIAS METALI- DDI-015327 2023EE086856 O1 212110293L0001914 CUSTOMER OPERA- DDI-015396 2023EE089142 O1 202211153000083454 INDUSTRIAS METALI- DDI-014865 2023EE073848 O1 212110113L0000777 COOPER INDUSTRIES RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-14 • 2023 • ABRIL • 25 14 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015961 DEL 24 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-15 • 2023 • ABRIL • 25 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SARALDA) 03/04/2023 DESCONOCIDO PEREIRA (RI- SANTA MARTA (MAGDALENA) 29/03/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 32 1C 66 12/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 102A 70B 84 17/04/2023 CERRADO MÉTICO 10/03/2023 2020 CL 6 4 17 MÉTICO 28/03/2023 2016 CL 140 21 46 13/04/2023 CERRADO MÉTICO 10/03/2023 2020 CL 23 11 01 DE ACTO POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 20.011.447 PREDIAL AAA0036BDJZ PLIEGO DE CARGOS CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SERNA 42.113.369 VEHÍCULOS CVT983 PLIEGO DE CARGOS MARTINEZ 52.050.773 PREDIAL AAA0112RBEA PLIEGO DE CARGOS APODERADO NOMBRE DEL continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ROJAS DE LOPEZ de MARIA TERESA Sucesión iliquida y/o herederos determina- dos e indeterminados CASTIBLANCO RIOS 79.238.116 PREDIAL AAA0157USFZ PLIEGO DE CARGOS MERAL GOMEZ Y CIA 900.285.515 VEHÍCULOS EIR791 PLIEGO DE CARGOS CONTRIBUYENTE Y/O CLEMENCIA ZULUAGA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015961 DEL 24 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el(la) jefe de Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirió para los contribuyentes que se relacionan a En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE038930 C1 20230213000027639 MARIA GLORIA NA 2023EE039260 O1 20230213000027969 NA 2023EE039264 C1 20230213000027973 OLGA ADRIANA MEJIA NA 2023EE039379 O1 20230213000028088 JORGE ENRIQUE NA 2023EE038899 O1 20230213000027608 INVERSIONES ES- No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-16 • 2023 • ABRIL • 25 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 180 (21 de abril de 2023)

“Por la cual se adoptan los estándares de calidad espacial que deben cumplir los proyectos de infraestructura que se realicen en la Secretaría General en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la (s) conferida (s) por el Que, el Decreto 140 de 2021 mediante el cual se realizó la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., señala en el Artículo 2º que la entidad tiene entre otras, las siguientes funciones: “4. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias. (…)
7. Realizar seguimiento y monitoreo a las políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de fortalecer la Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y la transparencia organizacional.”

Decreto Distrital 140 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, D.C., el cual en el parágrafo del artículo 1 estableció que las disposiciones del Plan se aplicarán para toda la jurisdicción del Distrito Capital en sus suelos urbano, rural y de expansión.

Que, de acuerdo con la norma citada, en concordancia con lo dispuesto por parte del Decreto Distrital 555 de 2021, corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, formular y adoptar los estándares de calidad espacial (ECE), para el desarrollo de los equipamientos del sector Gestión Pública, donde se atienda a la ciudadanía mediante la ampliación y mejoramiento de los servicios de orientación e información de las entidades distritales, a través de la Red CADE y sobre los equipamientos donde se implementan las estrategias locales, que permiten materializar la atención, asistencia, reparación integral y prevención temprana con las víctimas del conflicto, mediante los Centros de Encuentro para la paz.

Que el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021, con relación a los estándares de calidad espacial (ECE), estableció que las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría previstas para el proyecto que le sean aplicables, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento y armonía al POT y demás políticas públicas vigentes.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, en ejercicio de su facultad reglamentaria del POT, en el mes de mayo de 2022, elaboró el documento denominado “LA BOGOTÁ QUE ESTAMOS CONSTRUYENDO” referido como “Documento de lineamientos y recomendaciones estándares de calidad espacial”, en el cual, fija el instructivo general a tener en cuenta por parte de las entidades cabeza de sector, para la construcción de la formulación y adopción de los estándares de calidad espacial (ECE), así como el procedimiento de validación ante la Secretaria Distrital de Planeación en el que, plantea los pasos y procedimiento de emisión del “Concepto de validación” de estos.

Que, en observancia de la anterior directriz, el día 20 de octubre de 2022, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. presentó a través del repositorio de información “drive”, dispuesto por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, el documento contentivo del proyecto de Estándares de Calidad Espacial (ECE), aplicables a los proyectos de infraestructura del sector Gestión Pública.

Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, estableció que: “La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.”

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-17 • 2023 • ABRIL • 25 Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), mediante radicados SIGA SDP No. 2-2022-179428 del día 06 de diciembre de 2022 y 2-2022-190976 del 23 de diciembre de 2022, emitió observaciones respecto al anteproyecto de los Estándares de calidad espacial (ECE) presentados por la entidad.

Parágrafo 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a
la publicación del presente acto se deberá adoptar la cartilla o manual gráfico de los Estándares de Calidad Espacial, considerándose este como un documento adicional, con aporte grafico de los Estándares de Calidad de los equipamientos de la Entidad

Artículo 2.

Incorpórese a la presente Resolución las definiciones necesarias para la aplicabilidad de los Estándares de Calidad (ECE):

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá dio respuesta a la Secretaría Distrital de Planeación mediante correo electrónico el 3 de enero de 2023 y a través de radicado SIGA No. 2-2023-1598 del 21 de enero de 2023, atendiendo a las observaciones realizadas con respecto a los estándares de calidad espacial planteadas mediante los radicados SIGA SDP No. 2-2022-179428 y 2-2022-190976.

Hibridación: Es la estrategia que permite que una edificación pueda desarrollar usos o servicios -incluida la variedad de sectores (público, privado, y entre los servicios del cuidado y servicios sociales)-, generando espacios de circulación, servicios de apoyo o espacios adaptables, para su uso compartido.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado SIGA SDP No. 2-2023-18336 proceso 2148425, del día 24 de febrero de 2023, con asunto: Estándares de Calidad Espacial, informó:

“(…) Finalmente, los equipos técnicos encomenda- Nodo de Equipamientos: Son áreas en donde confluyen diferentes tipos de servicios sociales y equipamientos, tanto nuevos como existentes, los cuales tienen proximidad física entre sí, buscando la optimización del uso del suelo y generar relaciones de complementariedad.1 dos de parte de cada sector para formular los estándares de calidad espacial a partir del trabajo adelantado tienen la capacidad de discernir por el trabajo adelantado hasta el momento situación que no limita la autonomía que posee cada sector para adoptar actos administrativos. (…)”.

Que en tal sentido, se estima pertinente en cumplimiento de las disposiciones y directrices enunciadas, adoptar mediante el presente acto administrativo, los estándares de calidad espacial, para el desarrollo de equipamientos del sector Gestión Pública, donde se atienda a la ciudadanía, a través de la Red CADE y mediante los Centros de Encuentro para la paz.

En mérito de lo expuesto Planes Maestros: Son instrumentos que articulan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial definida en POT. Tienen como objetivo asegurar la cualificación del hábitat y de las infraestructuras para los soportes territoriales, bajo criterios ambientales y sociales, contribuyendo a mejoramiento de la cobertura de los servicios públicos, del cuidado y sociales y al cumplimiento de los principios de vitalidad, proximidad y disminución de los desequilibrios y desigualdades sociales, orientando y programando la inversión pública de manera intersectorial. La ciudad debe formular tres planes maestros:

RESUELVE:

a) Plan de Movilidad Sostenible y Segura – PMSS b) Plan del Hábitat y Servicios Públicos – PHSP c) Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales

- PSCSS.2

Artículo 1.

Adoptar el documento denominado “estándares de calidad espacial de los equipamientos del sector gestión pública” que se desarrollen bajo las normas del Plan de Ordenamiento Territorial “POT”, vigente para el Distrito Capital.

Programa arquitectónico: Es la guía que todo arquitecto desarrolla en el ejercicio de diseñar un proyecto dicho programa está compuesto por el listado de espacios que podría llegar a tener el diseño, así como las relaciones que estos espacios tienen entre ellos.

Artículo 3.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación.

Parágrafo 1. El citado documento podrá ser sujeto
a los ajustes, las adiciones y/o las modificaciones necesarias por parte de la entidad de acuerdo con los lineamientos que en su momento se concreten con la Secretaría Distrital de Planeación, en caso tal, de requerirse nuevos ajustes de conformidad con la reglamentación vigente, este documento, cobrará plena validez y aplicabilidad con la expedición de un nuevo acto administrativo que los adopte.

1 Fuente: Anexo 2, Glosario – Decreto por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial para la Ciudad de Bogotá, diciembre 2021 2 Fuente: Artículo 486 del Decreto 555 de 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-18 • 2023 • ABRIL • 25 18 Dada en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE SECRETARIA GENERAL mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL DE LOS EQUIPAMIENTOS DEL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA Los Estándares de Calidad Espacial corresponden al conjunto de decisiones asociadas al funcionamiento específico de un servicio o conjunto de servicios, articulando todos los componentes de este, en un espacio físico, aplicando la estrategia normativa del Plan de Ordenamiento Territorial para el desarrollo de equipamientos.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-19 • 2023 • ABRIL • 25 CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 2
2. MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES ........................................................................... 3 2.1.
MARCO CONCEPTUAL................................................................................................. 3 2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................................................ 3 2.3. CAMBIO NORMATIVO.................................................................................................. 4 2.4. DEFINICIÓN DE ESTÁNDAR DE CALIDAD ESPACIAL.......................................... 5 2.5. HIBRIDACIÓN, USOS COMPATIBLES CON OTRAS ENTIDADES Y EXCEPCIONES........................................................................................................................... 8 2.6. TIPOLOGÍA DE EQUIPAMIENTOS............................................................................ 11 2.7. EQUIPAMIENTOS SINGULARES............................................................................... 22

3. MARCO NORMATIVO Y DE REFERENCIA ........................................................................ 24 3.1.
NORMAS URBANAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA, CONVIVENCIA Y JUSTICIA............................ 24

3.2. NORMAS TÉCNICAS APLICABLES.......................................................................... 25 3.3. EXCEPCIONES NORMATIVAS A LOS EQUIPAMIENTOS GESTIÓN PÚBLICA 26

4. ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EQUIPAMIENTOS DEL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA ..................................................................................................................... 26

4.1. ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL.................................................................. 26 4.2. FICHA DE ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA LOS EQUIPAMIENTOS DEL SECTOR GESTIÓN PUBLICA...................................................... 26 4.2.1. DIRECCIÓN DEL SERVICIO A LA CIUDADANIA - CANALES DE ATENCIÓN DEL SERVICIO A LA CIUDADANA........................................................ 27 4.2.2. DIRECCIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL.................................................. 44

5. APLICABILIDAD DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL (ECE) .................. 44 CONTROL DE REVISIÓN ........................................................................................................... 63

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-20 • 2023 • ABRIL • 25 20

1. INTRODUCCIÓN

En cumplimiento de la normatividad establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT “Bogotá Reverdece 2022-2035” la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá – SGAMB presenta en este documento los Estándares de Calidad Espacial – ECE definidos en el Artículo 174 del Decreto 555 de 2021.

Estos estándares se construyeron a partir de la compilación de los parámetros y lineamientos arquitectónicos y de las normas técnicas que se deben aplicar en el desarrollo de los equipamientos del sector Gestión Pública, buscando que los espacios que los componen sean armónicos con las necesidades del servicio o conjunto de servicios que en ellos se prestan.

Por lo anterior, estos estándares también deben estar dentro del dominio de las Curadurías Urbanas que son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización o construcción que son sometidos a su consideración.

El documento se compone de tres secciones de tal manera que, en primer lugar, se presenta el marco conceptual, donde se exponen los requerimientos exigidos por el POT, seguidamente se hace una recopilación de la normativa asociada y, por último, se presentan los ECE en un formato de ficha, en las cuales, salvo algunas excepciones, se definen (i) su denominación; (ii) el ámbito urbano o rural de aplicación; (iii) la descripción del equipamiento; (iv) la definición de los servicios que presta; (v) los objetivos de calidad asociados; (vi) las normas a tener en cuenta; (vii) los parámetros mínimos de cumplimiento; (viii) los estándares de obligatorio cumplimiento; (ix) los estándares orientativos; (x) las excepciones o circunstancias especiales de manejo y, por último, (xii) incluyen una imagen o gráfico de ejemplo por cada equipamiento.

Esta primera versión de los Estándares de Calidad Espacial para los equipamientos del Atención a la Ciudadanía y Centros de Encuentro para Víctimas del conflicto armado debe ser revisado y actualizado periódicamente, con la participación de las entidades responsables del desarrollo de equipamientos en la ciudad y la Secretaría Distrital de Planeación – SDP.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-21 • 2023 • ABRIL • 25

2. MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES

2.1. MARCO CONCEPTUAL El Plan de Ordenamiento adoptado en el año 2021 Decreto 555 de 2021 Bogotá Reverdece es la visión de futuro de una ciudad al servicio de todas y todos que protege el planeta y nos cuida, busca corregir las inequidades existentes en el acceso a los servicios públicos y sociales introduciendo el Sistema Distrital del Cuidado y facilitando la localización de equipamientos, así mismo buscando incrementar la cobertura de servicios sociales, de ciudad y básicos.

En el Decreto 555 de 2021, los requerimientos para el diseño de los lineamientos para la localización y el desarrollo de equipamientos están definidos bajo el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales y establece la manera como los sectores y la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- deben crear la reglamentación asociada al desarrollo de los equipamientos donde se prestan los servicios especializados prestados por la administración Nacional, Distrital y por los privados.

Esta reglamentación debe darse durante el primer año siguiente a la adopción del Plan y consta de tres momentos normativos, de los cuales ya se surtió el primero al otorgar a cada sector la facultad de conceptuar sobre la viabilidad de localización y desarrollo de nuevos equipamientos.

Con la presentación y adopción de estos estándares, se cumple la segunda fase establecida en el POT, en la cual cada sector debe adoptar la reglamentación relacionada con el funcionamiento específico de los servicios o el conjunto de servicios de su sector de forma articulada. Esta reglamentación, que se denomina Estándares de Calidad Espacial – ECE-, definida en el artículo 174 del Decreto en mención y aplica para el proceso de expedición de licencias de construcción en las diferentes modalidades establecidas en el Artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015.

Por último, hasta un año después de adoptado el Plan, la SDP debe consolidar los insumos preparados por las diferentes cabezas de sector en el Plan Maestro del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios Sociales -PMSCSS que articulará para garantizar la proximidad y accesibilidad a los equipamientos, la simultaneidad en la prestación de los servicios y la optimización de la oferta institucional existente, de esta manera se cumplirán los tres requerimientos exigidos por el POT para el desarrollo de equipamientos en la ciudad.

2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Como se indicó anteriormente, la aplicación de estos estándares tiene lugar en el momento en el que alguna entidad del sector, pretenda desarrollar algún equipamiento que preste servicios de Atención a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá, con algunas excepciones que se describen más adelante.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-22 • 2023 • ABRIL • 25 22 El cumplimiento de estos estándares es obligatorio para equipamientos nuevos, así como para el momento en el que las entidades inicien procesos de adecuación o ampliación de los equipamientos existentes que requieran la expedición de una licencia de construcción en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015; en el entretanto, los equipamientos pueden operar sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.

2.3. CAMBIO NORMATIVO La adopción del Decreto 555 de 2021 determinó un cambio normativo con la derogación de las disposiciones anteriores que le fueran contrarias, definidas en el artículo 6081. Entre ellas, están los instrumentos de planeación -como los planes maestros-, los planes de implantación y los de regularización y manejo y las Unidades de Planeamiento Zonal por lo cual, todas las herramientas de gestión del suelo, los instrumentos para la mitigación de impactos, la definición de parámetros urbanísticos y arquitectónicos que enmarcaban el desarrollo de equipamientos perdieron su validez y es necesario acoger el cambio definido en el POT.

Este cambio está dado, en primer lugar, por las condiciones de localización e implantación impuestas en el Artículo 173 el cual indica que todos los equipamientos podrán localizarse en cualquier área de actividad del suelo urbano, salvo algunas excepciones definidas en el artículo, en ese mismo sentido, establece que los equipamientos Tipo 32 deberán solicitar concepto de localización y desarrollo ante la entidad cabeza del sector, previo al trámite de la licencia de urbanismo.

Adicionalmente, el subsiguiente Artículo 174, determina la obligatoriedad para las cabezas de cada sector, de desarrollar los Estándares de Calidad Espacial con el fin de establecer las condiciones mínimas espaciales requeridas para que los equipamientos cumplan con las condiciones óptimas para la correcta prestación de sus servicios. Con esto, se suplen los lineamientos para la localización de los equipamientos, así como la definición de los parámetros arquitectónicos que se planteaban en los Planes Maestros, que eran los instrumentos de planeamiento de primer nivel encaminados a la planeación y desarrollo de la inversión a corto, mediano y largo plazo.

1 Entre otras, fueron derogadas las siguientes normas: Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. 2 El artículo 172 del Decreto Distrital 555 de 2021 determina que los equipamientos se clasifican según su área construida, en aquellos del Tipo 1 que hace referencia a las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4.000 m2; los de Tipo 2 a las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida entre 4.000 m2 y 15.000 m2; y, por último, los de Tipo 3 que son aquellas edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida igual o mayor a 15.000 m2.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-23 • 2023 • ABRIL • 25 Los artículos 244, 245, 248 y 249 desarrollan las medidas de mitigación de impactos, quedando incorporado los lineamientos que se impartían a través de los Instrumentos de Planes de Implantación y de regularización y Manejo.

En la actualidad, el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales – PSCSS, descrito en el Artículo 489, establece el instrumento mediante el cual se concretan las políticas, estrategias y metas del Plan de Ordenamiento Territorial, así como la proyección de la inversión y la prospectiva de los equipamientos asociados al sistema del cuidado y servicios sociales, de los cuales hacen parte los servicios y equipamientos del sector Gestión Pública.

2.4. DEFINICIÓN DE ESTÁNDAR DE CALIDAD ESPACIAL El Estándar de Calidad Espacial – ECE, es definido por la Secretaría de Distrital de Planeación como “El conjunto de decisiones asociadas al funcionamiento específico de un servicio o conjunto de servicios, de forma articulada a todos los componentes de calidad (talento humano, dotación, disponibilidad de recursos, cumplimiento de políticas sectoriales), circunscritas a las condiciones de cabida que son resultado de la aplicación de la estrategia normativa del Plan de Ordenamiento Territorial” (Secretaría Distrital de Planeación, 2022, pág. 5).

A través de su aplicación se busca el desarrollo multisectorial o la hibridación de equipamientos que, como se ampliará más adelante en esta sección, trata de propender que en un mismo predio o conjunto de predios (nodo de equipamientos) pueda darse la prestación de los servicios denominados del cuidado y sociales y fomentar que las áreas de un equipamiento puedan ser utilizadas por diferentes sectores de la administración distrital o de la ciudadanía en general para la prestación de sus servicios mediante la definición de los puntos o espacios específicos donde se podría dar dicha hibridación.

Los Estándares de Calidad Espacial (ECE), están definidos en el Artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 el cual establece que:

“Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes; y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-24 • 2023 • ABRIL • 25 24

1. Los estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifuncional de los equipamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando expresamente si existe incompatibilidad.

2. Todo equipamiento público del nivel distrital nuevo de tipo 2 o 3 que tenga atención abierta al público, salvo los de seguridad ciudadana, defensa y justicia, contarán con al menos una. (1) unidad sanitaria abierta al público y diseñada cumpliendo con la normatividad de accesibilidad universal vigente y adaptado para uso familiar.

3. Todo equipamiento perteneciente a una entidad pública del nivel distrital de tipos 2 y 3, salvo los de seguridad ciudadana, defensa y justicia, contará con:

a. Baños públicos (compuesto al menos por una (1) unidad sanitaria y una (1) ducha), con accesibilidad desde el espacio público. b. Un espacio adaptado para facilitar la lactancia materna, que cumpla con los lineamientos para la implementación de las salas amigas a la familia lactante, definidas en el marco normativo nacional y las políticas públicas, salvo en el caso de los cementerios. c. Ciclo parqueaderos que garanticen la conectividad desde la calle o el espacio público y que contemplen espacios de parqueo para los sistemas de micro movilidad que emplean las personas con discapacidad, incluyendo su infraestructura y espacios complementarios tales como vestidores, casilleros, acceso a máquina dispensadora de comida o líquidos, servicio de cafetería o punto de hidratación. d. Criterios bioclimáticos y eco eficientes en su diseño.

4. Los estándares de calidad espacial deberán incorporar y ajustar los alcances y aplicación de los ambientes compartidos para los servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media, o en los servicios del cuidado y sociales que apliquen.

Parágrafo 1. Durante el periodo de formulación de los estándares de calidad espacial, al que se
refiere este artículo, y previo a la solicitud de licencia urbanística, el interesado en desarrollar equipamientos del Tipo 3 deberá solicitar a la entidad a la que pertenezca el servicio que predomine en el área construida, en una proporción de al menos el 70%, el concepto respecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento establecidas en este artículo.

Parágrafo 2. Los estándares de calidad espacial establecerán las condiciones de ventilación e
iluminación, y así mismo determinarán la aplicabilidad de las normas técnicas y sectoriales aplicables al funcionamiento del servicio.”

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-25 • 2023 • ABRIL • 25 En otras palabras, los Estándares de Calidad Espacial (ECE), corresponden al conjunto de decisiones asociadas al funcionamiento específico de un servicio o conjunto de servicios, articulando todos los componentes de este, en un espacio físico, aplicando la estrategia normativa del Plan de Ordenamiento Territorial para el desarrollo de equipamientos.

Ninguno de los estándares modifica ni contradice las acciones de mitigación ya descritas en los artículos 244, 245, 248 y 249 del Decreto Distrital 555 de 2021, demás medidas de mitigación de impactos definidas en la normatividad vigente, o la norma específica por área de actividad donde se determinan los parámetros de ocupación o edificabilidad en la ciudad.

Es necesario tener en cuenta que los estándares que se consignan en este documento pueden ser cuantitativos o cualitativos, pero, en todos los casos, deben ser verificables en el momento de su desarrollo. De igual forma, estos estándares pueden ser adaptables o flexibles, siempre y cuando no se pierda el objetivo de garantizar una prestación de los servicios con calidad, reconociendo las necesidades de todos los usuarios del equipamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, en este documento también se presenta una revisión del marco legal3 vigente para evitar contradicciones entre las diferentes normas, procurando facilitar la configuración del espacio a intervenir.

2.5. HIBRIDACIÓN, USOS COMPATIBLES CON OTRAS ENTIDADES Y EXCEPCIONES La hibridación, también denominada multisectorialidad, es uno de los planteamientos principales de la formulación de los Estándares de Calidad Espacial (ECE) y, como se ha explicado anteriormente, busca, que en un mismo equipamiento, o en un área de éste, diferentes sectores o entidades puedan ofrecer diferentes servicios a la ciudadanía. Para ello, la definición de los Estándares de Calidad Espacial (ECE) segmenta los espacios dentro de los equipamientos en: a. Espacio adaptable b. Espacio especializado c. Espacio de apoyo a servicios De estos, los espacios adaptables y los de apoyo a servicios pueden ser espacios en los que se realizan actividades que sirvan al propósito de la multisectorialidad, dando como resultado un 3 Ver sección 3. MARCO NORMATIVO Y DE REFERENCIA en la página 26.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-26 • 2023 • ABRIL • 25 26 edificio o un equipamiento “hibrido”, a partir de lo anterior, la hibridación en equipamientos del sector pasa por evaluar la compatibilidad de los espacios de cada equipamiento con los servicios prestados o los requerimientos de otros sectores.

Adicionalmente, en el artículo 174 del mismo Decreto se establecen las condiciones de mezcla de uso en predios y en edificaciones con uso dotacional, determinando una línea general de los porcentajes de mezcla de usos acorde a la tipología, ubicando el servicio predominante que concederá la viabilidad de localización y desarrollo de los equipamientos, los servicios ofrecidos por la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá se categorización en dos grupos.

 Los servicios pertenecientes al grupo 1, en la actualidad prestan servicio en horarios de oficina, los equipamientos de esta categoría cuentan con espacios adaptables, especializados y de apoyo a servicios, dentro de sus áreas se encuentran: oficinas de funcionarios administrativos, zonas de permanencia temporal como salas de espera, zonas de servicios como baños públicos y de funcionarios, salas de reuniones y áreas complementarias que albergan otras entidades perfeccionando el servicio prestado allí.

Dentro de esta categoría, están incluidos los equipamientos de la RedCade y los Centros de Encuentro, concebidos como equipamientos de carácter netamente operativo en el que participan varias entidades del Distrito y de la Nación; ahora bien, Por su condición espacial, estos equipamientos cuentan con salas de reuniones y auditorios los cuales son prestados a las demás entidades bajo una programación.

Ahora bien, si nos remitimos nuevamente a la segmentación de espacios dentro de estos equipamientos, podemos definir cada uno de estos así: a. Espacio adaptable: Se entiende como espacios que son capaces de responder fácilmente a diferentes funciones, modelos de uso y necesidades específicas, se basa en asunto de uso y función, son espacios multifuncionales, abiertos o cerrados, que conservan condiciones mínimas de independencia con otros espacios.

“La arquitectura actual debe servirle al hombre y no al revés, el readaptarse es una de las tareas más importantes de la arquitectura actual” (Ibid. Páginas 129 y 130) En este sentido el edificio debería tener la flexibilidad para readaptarse y transformarse de manera que el espacio funcione para lograr distintas sensaciones y permitir la realización de varias actividades de acuerdo a las necesidades que las personas tengan.” (GÓMEZ, 2017)

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-27 • 2023 • ABRIL • 25 b. Espacio especializado: Son espacios propios del servicio, los cuales fueron diseñados y dotados con características y elementos propios para un único servicio o uso, por su conformación no se pueden desarrollar otras actividades diferentes a las cuales fueron concebidas, ahora bien, aunque estos espacios cuenten con características particulares, si pueden servir a actividades propias de otras entidades c. Espacio de apoyo a servicios: Son espacios complementarios a los servicios.

Los mencionados equipamientos van en línea con las estrategias del Sistema del Cuidado ya que garantizan:

“(…) Subcápítulo3 sistema del cuidado y de servicios sociales

1. Garantía de accesibilidad universal a través de la inclusión de principios de diseño universal, el enfoque de género y la inclusión de toda la población: mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, habitantes de calle y población vulnerable.
2. Territorialización del Sistema de Cuidado a partir de todos los equipamientos existentes y futuros, en articulación con las manzanas del cuidado, las unidades móviles en zonas rurales y urbanas y los equipamientos que, aunque dispersos, operan en el Sistema.
3. Hibridación de los servicios y consolidación de nodos de equipamientos para promover mayor cobertura de prestación de servicios sociales, optimizando el suelo disponible, con criterios de multifuncionalidad, concurrencia de inversión entre las entidades que presten cualquiera de los servicios del sistema de cuidado”. (Decreto 555 de 2021)

 Los servicios pertenecientes al grupo 2, son aquellos destinados al alojamiento de víctimas del conflicto armado interno (Alojamiento transitorio en la modalidad albergue y atención a emergencias humanitarias, a las víctimas del conflicto armado en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios), en donde se busca un mecanismo para ser protegidos, asistidos, atendidos y reparados integralmente, estos equipamientos prestan sus servicios 24 horas, por lo cual no podrían compartir sus áreas y espacios con otro servicio, ni con otra entidad Es necesario tener presente que, dada la complejidad y especificidad de los servicios que se prestan en los equipamientos del sector de Gestión Pública, las posibilidades de hibridación en edificaciones con otros sectores son viables en los equipamientos incluidos en la categoría 1 (equipamientos de la Red Cade y centros de Encuentro); ahora bien, respecto a los equipamientos que sirven de Alojamiento Transitorio en la Modalidad Albergue y Atención a Emergencias Humanitarias, a las Víctimas del Conflicto Armado, dados los requerimientos de particularidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-28 • 2023 • ABRIL • 25 28 de la población, servicios prestados, seguridad, privacidad y confidencialidad de los asuntos tratados en estos equipamientos no se podrá contemplar posibilidades de hibridación.

Es importante tener presente que en la actualidad la ubicación estratégica de los equipamientos de la Red Cade, junto con las otras entidades de su entorno, conforman un nodo de equipamientos que aporta a las estrategias de la multisectorialidad, la misión de cada equipamiento de la gestión pública se convierte en un punto rector y de directriz; es así, que al interior de cada equipamiento del sector se generan actividades conectoras hacia otros sectores, de tal forma que brindan al ciudadano la posibilidad de acceder a los beneficios de los demás sectores del Distrito.

2.6. TIPOLOGÍA DE EQUIPAMIENTOS Uno de los pilares de la Estructura Funcional y del Cuidado que introduce el Plan de Ordenamiento adoptado, es el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales que está definido en el Artículo 94 como:

“El conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad”.

A su vez, el mismo artículo establece que dentro del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales se encuentra los servicios de (…) i. Participación social ciudadana. Aquellos que albergan servicios destinados a las prácticas de participación ciudadana y organización comunitaria, así como también, centros en donde se desarrollan actividades institucionales, sociales, comunitarias y democráticas. ii. Administración Pública. Aquellas destinadas a las actividades administrativas o atención al público, de todos los niveles del Estado, así como los servicios diplomáticos, cooperación internacional y organismos multilaterales. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se preste este servicio en oficinas, se considerará como parte del uso de comercio y servicios. No se consideran como servicios de administración pública las unidades habitacionales donde resida el cuerpo diplomático sin que las mismas predominen en el predio donde se localicen.

Parágrafo 4. Los predios y/o construcciones adquiridas o que a futuro se adquieran por las
entidades distritales que prestan servicios del cuidado podrán ser utilizados para tales servicios, indistintamente de las funciones y competencias de la entidad que lo adquirió o lo adquiera y/o del destino específico que fue invocado para su adquisición.”

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-29 • 2023 • ABRIL • 25 Las entidades del Distrito que prestan servicios del cuidado podrán destinar recursos de sus presupuestos para adquirir suelo, así como para diseñar, construir, dotar y/o mantener equipamientos o infraestructura en los que se preste cualquiera de los servicios del sistema de cuidado, de cualquiera de las entidades y de las sedes administrativas en las que se presten servicios de atención al ciudadano.

Dentro de los equipamientos del sector Gestión Pública, en donde se prestan los servicios por parte de la Secretaria General de la Acadia Mayor de Bogotá se encuentran, aquellos que brindan a la comunidad espacios para:

1. Promover el intercambio de saberes, para generar bienes y servicios acordes con las necesidades de la ciudadanía, entre otras cosas, mediante la ampliación y el mejoramiento de los servicios de orientación e información de las entidades distritales a través de la Red CADE, haciendo más transparente, moderna, innovadora y efectiva la gestión pública.
2. Implementar estrategias locales que permitan materializar la atención, asistencia, reparación integral y prevención temprana con las víctimas del conflicto, en donde junto con las entidades competentes se realice la coordinación permanentemente de la estrategia de atención con los programas de protección, para contribuir a la creación de escenarios de reconciliación a través de los Centros de Encuentro para la paz en las diferentes localidades de Bogotá, ejecutando acciones para estandarizar y mejorar el modelo de atención y prestación de servicios a la población.

En ese sentido y bajo los espacios establecidos para la atención a los ciudadanos tenemos:

1. En el caso de la RedCade se debe tener en cuenta las entidades que participan en cada uno de estos centros, en la vigencia 2022 participaron las siguientes entidades:

NACIONAL/DISTRITAL/PRI VADO/OPERADOR DE No. ENTIDAD ASEO/ORGANISMO INTERNACIONAL 1 Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones Nación 2 Área Limpia S.A. ESP Operador de aseo 3 Banco GNB Sudameris Privado 4 Bogotá Limpia S.A. ESP Operador de aseo 5 Casa Editorial El Tiempo S.A. Privada 6 Ciudad Limpia S.A. ESP Operador de aseo 7 Cruz Roja Colombiana Organismo internacional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-30 • 2023 • ABRIL • 25 30 NACIONAL/DISTRITAL/PRI VADO/OPERADOR DE No. ENTIDAD ASEO/ORGANISMO INTERNACIONAL Distrito 8 Departamento Administrativo De La Defensoría Del Espacio Público - DADEP 9 Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social - DPS Nación Nación 10 Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales De Colombia - Dian 11 Efectivo Ltda - Efecty Privado Distrito 12 Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá - EAAB ESP 13 Empresa De Telecomunicaciones De Bogotá - ETB S.A. ESP Distrito 14 ENEL Colombia S.A. ESP Privado Nación 15 Fondo De Prestaciones Económicas, Cesantías Y Pensiones - FONCEP 16 Fondo Nacional Del Ahorro - FNA Nación 17 Instituto De Desarrollo Urbano - IDU Distrito 18 Instituto Distrital De Protección Y Bienestar Animal - IDPYBA Distrito 19 Instituto Distrital De Recreación Y Deporte - IDRD Distrito 20 Instituto Para La Economía Social - IPES Distrito 21 Intégrate Distrito 22 Limpieza Metropolitana S.A. ESP - Lime S.A. ESP Operador de aseo 23 Organización Internacional Para Las Migraciones - Oim Organismo internacional 24 Personería De Bogotá Distrito 25 Positiva Compañía De Seguros S.A. Nación 26 Promoambiental S.A. ESP Operador de aseo 27 Proyectos Legales S.A.S Privado 28 Recaudo De Valores S.A.S. - REVAL S.A.S. Privado 29 Registraduría Nacional Del Estado Civil - RNEC Nación 30 Secretaría De Educación Del Distrito - Sed Distrito 31 Secretaría Distrital De Ambiente - SDA Distrito 32 Secretaría Distrital De Desarrollo Económico - SDDE Distrito 33 Secretaría Distrital De Gobierno - SDG Distrito 34 Secretaría Distrital De Hacienda - SDH Distrito 35 Secretaría Distrital De Integración Social - SDIS Distrito 36 Secretaría Distrital De La Mujer - SDMUJER Distrito 37 Secretaría Distrital De Planeación - SDP Distrito 38 Secretaría Distrital De Salud - SDS Distrito Distrito 39 Secretaría Distrital De Seguridad, Convivencia Y Justicia - SDSCJ 40 Secretaría Distrital Del Hábitat - SDHT Distrito Distrito 41 Secretaría General - Alta Consejería Para Las Víctimas, La Paz Y La Reconciliación 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-31 • 2023 • ABRIL • 25 NACIONAL/DISTRITAL/PRI VADO/OPERADOR DE No. ENTIDAD ASEO/ORGANISMO INTERNACIONAL 42 Secretaría Jurídica Distrital - SJD Distrito 43 Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena Nación 44 Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD Nación Distrito 45 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos De Bogotá - UAECOB 46 Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital - UAECD Distrito Nación 47 Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social- UGPP 48 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC Nación 49 Unión Temporal SEPLAN 2022 Privado 50 Vanti S.A. ESP Privado Tabla 1: Relación de entidades presentes en la operación de la Red Cade Fuente: Dirección Del Sistema Distrital De Servicio A La Ciudadanía - Corte a 31 diciembre de 2022 Frente a las actividades que al interior de cada sede se realizan tenemos la siguiente tipología:

 Grupo 1 - Cade. Centro de Atención Distrital Especializado para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que lo integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

 Grupo 2 - SuperCADE. Centro de Atención Distrital Especializado para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que lo integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, en un espacio con mayor capacidad para la atención de personas.

 Grupo 3 –SuperCADE Móvil. Feria de Servicios Móviles a través del cual se articula a las diferentes entidades públicas y empresas privadas, entre otras, para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos, la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en las diferentes localidades de Bogotá.

Es importante tener presente que la finalidad del SuperCADE móvil es poder llevar la oferta distrital a lugares donde no llega la red Cade. Este servicio se realiza en espacios abiertos como parques, plazoletas, con accesos vehiculares, en donde se realiza la instalación de carpas con la finalidad de atender a la comunidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-32 • 2023 • ABRIL • 25 32 TIPOLOGIA RECOMENDACIONES REQUISITO INDISPENSABLE Grupo 1 – Cades Acabados de pisos de fácil limpieza y desinfección y cumplimiento de NTC 6047.

Debe contar con bici parqueaderos Debe contar con baños públicos El servicio se presta en espacios cerrados.

El espacio debe cumplir adecuadas condiciones de iluminación y temperatura Se tejen dinámicas multisectoriales al interior del servicio Presencia de hasta 10 entidades nacionales o distritales.

Ubicación preferencial en Centros o sedes cuya misionalidad se complemente con las actividades del equipamiento Red Cade (Centros de Desarrollo Comunitario) o estaciones de servicio masivo.

Dentro de sus espacios internos no se requiere espacios destinados a salas de capacitaciones.

Grupo 2 - SuperCADE Acabados de pisos de fácil limpieza y desinfección y cumplimiento de NTC 6047.

Debe contar con bici parqueaderos Debe contar con baños públicos El servicio se presta en espacios cerrados.

El espacio debe cumplir adecuadas condiciones de iluminación y temperatura Se tejen dinámicas multisectoriales al interior del servicio Presencia de más de 10 entidades nacionales o distritales.

Por la dinámica del sector y las actividades interinstitucionales de cada entidad presente en el equipamiento se establece una relación directa con los sistemas de transporte masivo, tal es el caso de los SuperCADE Américas, SuperCADE Bosa, SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Suba, y SuperCADE Manitas, es importante tener presente que esto mismo se está planteando con la primera línea del metro.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-33 • 2023 • ABRIL • 25 TIPOLOGIA RECOMENDACIONES REQUISITO INDISPENSABLE En cuanto al espacio público la presencia de los SuperCADE aporta dinamismo y teje estructuras de conectividad a la infraestructura urbana.

Las ubicaciones de estos equipamientos en cercanías a los portales brindan al ciudadano la optimización de tiempos y distancias.

Dentro de sus espacios requiere espacios estimados a salas de capacitaciones Dentro de sus espacios se requiere sala Lactante y área lúdica para niños.

Grupo 3- SuperCADE Móvil Debe contar preferiblemente con bici parqueaderos Conexión a red eléctrica Se requiere la presencia lavamanos portátiles y baños portátiles Preferiblemente acabado de piso en zona dura.

Para la prestación del servicio se requieren carpas o estructuras portátiles.

El servicio se presta en espacios abiertos, espacios de carácter públicos como parques, plazoletas, con vías de acceso, circulaciones peatonales y proximidad vehicular.

El espacio debe cumplir adecuadas condiciones de iluminación y temperatura Se tejen dinámicas multisectoriales al interior del servicio Presencia de más de 10 entidades nacionales o distritales.

Por la dinámica del sector y las actividades interinstitucionales de cada entidad presente en el equipamiento se establece una relación directa con los sistemas de transporte.

En cuanto al espacio público la presencia de los SuperCADE aporta dinamismo y teje estructuras de conectividad a la infraestructura urbana.

Tabla 2: Tipología Red Cade Fuente: Dirección Del Sistema Distrital De Servicio A La Ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-34 • 2023 • ABRIL • 25 34 REQUISITOS ZONAS ESPACIO GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 Ingreso X X
- Vestíbulo X X
- Zona Recepción Información X X X Radicación o Correspondencia X X
- Sala de espera X X
- Puntos de recaudo X X
- Aulas de capacitación X X
- Baños Públicos X X X Zona de permanencia Baños Públicos para personas en condición de discapacidad X X
- Sala lactante y área Lúdica para niños - X
- Auditorios - X
- Oficinas de atención a los ciudadanos X X X Zona de Atención - X
- Oficinas especiales trabajo para la atención personalizada a los ciudadanos que requieren de consultas privadas o confidenciales Oficina de Coordinación X X X Baños administrativos X X
- Cafetín o espacio destinado a bienestar de funcionarios X X X Cuarto de alistamiento de personal X X
- Zona Administrativa Espacios para Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado X X
- X X
- Área temporal de residuos o Unidad móvil de almacenamiento Tabla 3: Requerimientos de áreas por tipología RedCade Fuente: Dirección Administrativa Financiera – Infraestructura Ahora bien, según el análisis realizado a los espacios que conforman los equipamientos de la Red Cade de las Sedes de la Secretaria general de la Alcaldía mayor de Bogotá se observa:

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-35 • 2023 • ABRIL • 25 ZKE D/E/^dZd/s ZKE ZW/KE;sZͿ ZKE WZDEE/;h>Ϳ ZKE dE/KE;ZK:KͿ KĐƵƉĂĐŝſŶϭϬй ŽĐƵƉĂĐŝſŶϮϱй KĐƵƉĂĐŝſŶϮϬй ;DZ/>>KͿ ŽĐƵƉĂĐŝſŶϭϬй Z dKd> Z Z Z EKDZ>^ /Z/ME Z й KhW й KhW/K DϮ DϮ й KhW/KE DϮ DϮ й KhW/KE /KE E ^hWZ^h ǀĞŶŝĚĂĂůůĞϭϰϱ EŽ͘ ϭϬϯͲϵϬ ϲϵϳ͕ ϴ Ϭ͕ ϮϮ ϭϭϵϲ͕ ϯϲ Ϭ͕ ϯϳ ϵϱϱ͕ ϱϳ Ϭ͕ ϯϬ ϯϴϴ͕ ϴϳ Ϭ͕ ϭϮ ϯϮϯϴ͕ ϲ ^hWZK^ ǀĞŶŝĚĂĂůůĞϱϳZ ^ƵƌEŽ͘ ϳϮͲϭϮ ϰϲϰ͕ ϲϵ Ϭ͕ ϭϵ ϭϬϯϭ͕ ϴϳ Ϭ͕ ϰϮ ϲϭϰ͕ ϱϱ Ϭ͕ Ϯϱ ϯϯϱ͕ ϵϱ Ϭ͕ ϭϰ Ϯϰϰϳ͕ Ϭϲ ^hWZDZ/^ ǀĞŶŝĚĂĂƌƌĞƌĂϴϲ EŽ͘ ϰϯͲϱϱ^Ƶƌ ϱϰϵ͕ ϯϭ Ϭ͕ ϭϱ ϭϴϴϱ͕ ϰϮ Ϭ͕ ϱϮ ϴϲϮ͕ ϰϳ Ϭ͕ Ϯϰ ϯϯϳ͕ ϵϱ Ϭ͕ Ϭϵ ϯϲϯϱ͕ ϭϱ ^hWZϮϬ:h>/K ĂƌƌĞƌĂϱEŽ͘ ϯϬ ͲϮϬ^Ƶƌ ϳϲϰ͕ ϱϯ Ϭ͕ ϯϭ ϴϮϴ͕ ϱϳ Ϭ͕ ϯϯ ϲϰϮ͕ ϳϰ Ϭ͕ Ϯϲ Ϯϲϲ͕ ϳϱ Ϭ͕ ϭϭ ϮϱϬϮ͕ ϱϵ ^hWZDE/d^ <ƌϭϴ>EŽ͘ ϳϬ'^Ƶƌ ϭϰϭϭ͕ ϴϵ Ϭ͕ ϯϲ ϭϮϲϯ͕ ϭϮ Ϭ͕ ϯϯ ϲϰϭ͕ ϱϮ Ϭ͕ ϭϳ ϱϱϵ͕ ϱϮ Ϭ͕ ϭϰ ϯϴϳϲ͕ Ϭϱ Tabla 4: Comparativo áreas de zonas existentes según los establecido en la cartilla de los LINEAMIENTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO EN PUNTOS DE SERVICIO AL CIUDADANO Fuente: Dirección Administrativa Financiera secretaria general de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Nota: el 35 % restante pertenece a zonas de circulación, estas en los casos de los SuperCADE están incluidas equitativamente en las zonas de ingreso o recepción, permanencia, atención al ciudadano y administrativas.

ZONA % OCUPACION Recepción 10% Permanencia 25% Atención 20% Administrativa 10% Tabla 5: Análisis porcentaje de ocupación de zonas Fuente: Dirección Administrativa Financiera secretaria general de la Alcaldía Mayor de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-36 • 2023 • ABRIL • 25 36

2. En el caso de los centros de encuentro se debe tener en cuenta las entidades que participan en cada uno de estos centros, es así, que partiendo de la participación de estas entidades en la actualidad

Centro Centro Centro Centro Centro Centro de Encuent de Encuent Centro de Encuentro de Encue de Encuent Punto de Atención TIPO DE SERVICIO ENTIDADES de Encuent de Encuent ro Patio ro Rafael Usme ro Bosa ro Chapine Ciudad Bolívar ro Suba ntro Termi Bonito ro nal Uribe Uribe.

SENA_Servicio_Nac Agencia de Empleo ional_de_Aprendizaj 4 y Formación e Aseguramiento Secretaría_Distrital_ de_Salud_de_Bogotá 1 5 5 7 2 Atrapa sueños Secretaría_Distrital_ de_Integración_Soci 2 3 5 4 1 al Ayuda Humanitaria ACDVPR 1 10 3 4 10 1 0 1 Inmediata BEPS - Beneficios Económicos Colpensiones 1 Periódicos Bonos BIS Volver_a_la_gente 1 Centro Social Centro_Social_Nazar Nazareth eth 0 1 0 0 Empleabilidad Volver_a_la_gente 1 1 Estabilización ACDVPR 0 1 0 Gestión General ACDVPR 1 Iniciación musical Fundación_Nacional _Batuta 1 0 Inscripción a la agencia pública de Compensar 0 empleo ACDVPR 2 7 4 9 9 2 4 Jurídico (orientación y proyección de documentos)

Medidas de Comisaria_de_Famili protección a 0 Orientación Comisaria_de_Famili a 0 SENA_Servicio_Nac Orientación ional_de_Aprendizaj 5 4 10 General e PAPSIVI Secretaría_Distrital_ de_Salud_de_Bogotá 3 1 0 0 Participación Secretaría_Distrital_ de_Salud_de_Bogotá 2 2 Participación en Puesto de Mando ACDVPR Unificado PMU Prevención del JEP_Jurisdicción_Es Riesgo pecial_para_la_Paz 0 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-37 • 2023 • ABRIL • 25 Centro Centro Centro Centro Centro Centro de Encuent de Encuent Centro de Encuentro de Encue de Encuent Punto de Atención TIPO DE SERVICIO ENTIDADES de Encuent de Encuent ro Patio ro Rafael Usme ro Bosa ro Chapine Ciudad Bolívar ro Suba ntro Termi Bonito ro nal Uribe Uribe.

ACDVPR 4 3 0 8 8 4 Psicosocial (Orientación y Acompañamiento)

Red Distrital de Bibliotecas BibloRed 0 Públicas Referente Territorial de Secretaría_Distrital_ de_Integración_Soci 3 4 2 5 6 2 Orientación al SaludEMujer Secretaría_Distrital_ de_Salud_de_Bogotá 2 1 Secretaría_de_Educa Secretaría de Educación del ción_del_Distrito 2 1 1 2 2 1 Distrito Secretaría Distrital Secretaría_Distrital_ de Habitat de_Habitat 5 8 5 11 Toma Declaraciones - Personería_de_Bogot á 2 3 2 3 Personería Delegada para la Protección de las Víctimas Unidad_Administrati Unidad Administrativa Especial para la 61 111 46 69 121 30 va_Especial_para_la _Atención_y_Repara ción_Integral_a_las_ Victimas_UARIV Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV Total general 92 166 59 120 191 46 0 9 GRUPO 3 GRUPO 2 GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 2 GRUPO 1 GRUPO GRUPO 1 Tabla 6: Relación de entidades que participan en la prestación del servicio Centros de Encuentro Fuente: Dirección de Reparación Integral - Alta Consejería de Paz Victimas y Reconciliación Tipologías Centros De Encuentro:

TIPOLOGIA Recomendaciones Requisito indispensable Grupo 1 Acabados de pisos de fácil limpieza y desinfección y cumplimiento de NTC 6047.

Debe contar con bici parqueaderos El servicio se presta en espacios cerrados.

El espacio debe cumplir adecuadas condiciones de iluminación y temperatura Se tejen dinámicas multisectoriales al interior del servicio Presencia de entidades nacionales o distritales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-38 • 2023 • ABRIL • 25 38 Dentro de sus espacios internos no se requiere espacios destinados a salas de capacitaciones.

Debe contar con baños públicos Grupo 2 Acabados de pisos de fácil limpieza y desinfección y cumplimiento de NTC 6047.

Debe contar con bici parqueaderos Debe contar con baños públicos El servicio se presta en espacios cerrados.

El espacio debe cumplir adecuadas condiciones de iluminación y temperatura Se tejen dinámicas multisectoriales al interior del servicio Presencia de entidades nacionales o distritales.

Dentro de sus espacios internos se requiere espacios destinados a salas de capacitaciones Grupo 3 Acabados de pisos de fácil limpieza y desinfección y cumplimiento de NTC 6047.

Debe contar con bici parqueaderos Debe contar con baños públicos El servicio se presta en espacios cerrados.

El espacio debe cumplir adecuadas condiciones de iluminación y temperatura Se tejen dinámicas multisectoriales al interior del servicio Presencia de entidades nacionales o distritales.

Dentro de sus espacios internos se requiere espacios destinados a salas de capacitaciones Dentro de sus espacios se puede contar con zonas verdes.

Tabla 7: Tipología Centros de Encuentro Fuente: Dirección Administrativa Financiera SG REQUISITOS ESPACIO GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 Oficina de Coordinación X X X Baños administrativos X X X Baños Participantes X X X Cafetín o espacio destinado a bienestar de funcionarios X X X Cuarto de alistamiento de personal X X X Espacios para Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado X X X Área temporal de residuos o Unidad móvil de almacenamiento X X X 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-39 • 2023 • ABRIL • 25 REQUISITOS ESPACIO GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 Punto de información X X X sala de espera para participantes X X X Oficinas de atención a los ciudadanos X X X Área de Trabajo en grupo zona lúdica - X X zonas verdes o áreas libres para esparcimiento de participantes - - X Tabla 8: Requerimientos de áreas por tipología Fuente: Dirección Administrativa Financiera SG 2.7. EQUIPAMIENTOS SINGULARES La Secretaria General de la Alcaldía mayor de Bogotá cuenta en su inventario con unos equipamientos que por el servicio prestado, así como por las actividades que en ellos se realizan presentan infraestructuras únicas que tienen sus propios estándares espaciales definidos desde sus requerimientos técnicos y arquitectónicos. Las características que hacen que un equipamiento sea singular están dadas en la medida en que no existen ni podrían existir dos edificaciones con la misma funcionalidad y, por lo tanto, no podría haber una definición de estándar. Algunos de los equipamientos que tienen esta característica de singularidad son los siguientes:

 Archivo de Bogotá  Centro de Memoria Paz y Reconciliación  Palacio municipal, Edificio Liévano y Edificios Bicentenario I y II, agrupados todos dentro de la Manzana Liévano.

Ilustración 1: Archivo de Bogotá D.C.

Ubicado en la Cl. 6b # 5-75.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-40 • 2023 • ABRIL • 25 40 Ilustración 2:: Centro de Memoria Paz y Reconciliación Ubicado en la Cra. 19b #24 – 86.

Ilustración 3: Palacio municipal, Edificio Liévano y Edificios Bicentenario I y II, agrupados todos dentro de la Manzana Liévano Ubicado en la Cra. 8 #10-65.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-41 • 2023 • ABRIL • 25

3. MARCO NORMATIVO Y DE REFERENCIA

3.1. NORMAS URBANAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA, CONVIVENCIA Y JUSTICIA NORMA ARTÍCULO TEMÁTICA Ley 388 de 1997 Ley de Desarrollo Territorial Capítulo XI, Artículo 99 y subsiguientes Norma vigente con relación al “Plan de ordenamiento Territorial” y a los requisitos previos a la radicación del proyecto para los tramites de obtención de las licencias y/o permisos Decreto 555 de 2021 Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

Artículos de transición

Artículo 94.

Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales

Artículo 95.

Principios y estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales

Artículo 172.

Tipos de equipamientos según su área construida

Artículo 173.

Condiciones de localización e implantación de equipamientos

Artículo 174.

Estándares de calidad espacial

Artículo 175.

Permanencia y desarrollo del suelo dotacional

Artículo 176.

Condiciones de edificabilidad y volumetría

Artículo 177.

Condiciones de mezcla de uso en predios en edificaciones con uso dotacional

Artículo 178.

Condiciones de incorporación de servicios sociales en edificaciones con otros usos

Artículo 233.

Usos permitidos en Bogotá

Artículo 243.

Usos del suelo permitidos por área de actividad

Artículo 244.

Acciones de mitigación

Artículo 245.

Acciones de mitigación de impactos ambientales (MA)

Artículo 248.

Acciones de mitigación de impactos urbanísticos (MU)

Artículo 249.

Aplicación de acciones de mitigación de impactos urbanísticos

Artículo 250.

Acciones de mitigación a la movilidad Estudios de Movilidad

Artículo 262.

Condiciones para la obtención de licencias de construcción

Artículo 489.

Parágrafo 2.

Artículo 600.

Solicitudes de planes de implantación, planes de regularización y manejo y planes directores para equipamientos deportivos y recreativos en formulación

Artículo 601.

Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo aprobados

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-42 • 2023 • ABRIL • 25 42 3.2. NORMAS TÉCNICAS APLICABLES NORMA TEMÁTICA Ley 9 de 1979 Código Sanitario Ley 400 de 1997 Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes.

Reglamento colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 y sus decretos reglamentarios, complementarios y cualquier otra norma vigente que regule el diseño y construcción sismo resistente en Colombia. Ley 12 de 1987 Por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación Normas Técnicas NTC. 4144, NTC. 4201, NTC. 4142, NTC. 4139, NTC. 4140, NTC. 4141, NTC. 4143, NTC. 4145, NTC. 4349, NTC. 4904, NTC. 4960, NTC 6047 Ley 1618 de 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad Normas de salubridad Ley 09 de 1979, NTC 920-1 de 1997, NTC 1500 de 1979, NTC 1674 de 1981, NTC 1700 de 1982 Normas Ambientales Ley 373 de 1997 – Uso eficiente y racional del agua, Decreto 1728 de 2002, derogado a su vez por el artículo 29 del Decreto Nacional 1180 de 2003, derogado por el Decreto 1220 de 2005.

Acuerdo Distrital 415 de 2009.

Resolución 6423 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente. Guía Técnica de Techos Verdes Resolución 2184 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Buenas Prácticas para la gestión de residuos y adopción del nuevo código de colores. Decreto 1575 de 2007 Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano Decreto 1077 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Decreto 293 Red Cade de 2021 Por el cual se modifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 1150 de 2007 Por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-43 • 2023 • ABRIL • 25 3.3. EXCEPCIONES NORMATIVAS A LOS EQUIPAMIENTOS GESTIÓN PÚBLICA NO

4. ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EQUIPAMIENTOS DEL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA

4.1. ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL Este estándar se orienta a establecer los requisitos para asegurar condiciones óptimas en la operación y mantenimiento del servicio, en el entendido que la construcción, habilitación o adecuación del inmueble atendió de manera previa las condiciones normativas, especificaciones constructivas y de materiales, así como el cumplimiento de lo relacionado con la norma de sismo resistencia. Este estándar define el conjunto de condiciones del espacio físico, dotación y mobiliario necesarios para la realización de las actividades propias del servicio, al igual que las condiciones ambientales y de seguridad necesarias para generar un ambiente funcional, seguro y adecuado que contribuya con el bienestar de los participantes.

4.2. FICHA DE ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA LOS EQUIPAMIENTOS DEL SECTOR GESTIÓN PUBLICA Las fichas que componen el presente manual toman como base el contenido definido en el documento orientador de la Secretaría Distrital de Planeación (Secretaría Distrital de Planeación, 2022) entregado a las diferentes cabezas del sector. La definición específica de los estándares de calidad espacial varía según el tipo de equipamiento en cuestión; por ejemplo, un equipamiento de Servicio a la Ciudadanía debería tener una relación con su entorno similar a la de un centro de encuentro ya que en los dos servicios se realiza la atención a los ciudadanos; sin embargo, los servicios son enfocados a diferentes poblaciones.

Para la definición específica de los estándares de calidad espacial, se definió la tipología de los equipamientos a que hace referencia esta guía, para lo cual se segmentaron los servicios en dos Direcciones al interior de la Entidad:

 Dirección del Servicio a la Ciudadanía: Brinda espacios a los ciudadanos para Promover el intercambio de saberes generando bienes y servicios acordes con las necesidades de la ciudadanía, entre otras cosas, mediante la ampliación y el mejoramiento de los servicios de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-44 • 2023 • ABRIL • 25 44 orientación e información de las entidades distritales a través de la Red Cade, haciendo más transparente, moderna, innovadora y efectiva la gestión pública.

 Dirección de Reparación Integral: Brinda espacios a los ciudadanos para implementar la atención, asistencia, reparación integral y prevención temprana con las víctimas del conflicto, en donde junto con las entidades competentes se realice la coordinación permanentemente de la estrategia de atención con los programas de protección, para contribuir a la creación de escenarios de reconciliación a través de los Centros de Encuentro para la paz en las diferentes localidades de Bogotá, ejecutando acciones para estandarizar y mejorar el modelo de atención y prestación de servicios a la población; así como el Alojamiento transitorio en la modalidad albergue y atención a emergencias humanitarias, a las víctimas del conflicto armado en el marco de lo establecido en la ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios.

4.2.1. DIRECCIÓN DEL SERVICIO A LA CIUDADANIA - CANALES DE ATENCIÓN DEL SERVICIO A LA CIUDADANA Teniendo en cuenta que el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020, en su propósito 5, Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente, programa número 56 sobre Gestión pública efectiva, busca:

“(…) Posicionar la gerencia pública distrital al servicio de la ciudadanía (…). Construir agendas públicas integrales que promuevan el intercambio de saberes para generar bienes y servicios acordes con las necesidades de la ciudadanía, entre otras cosas, mediante la ampliación y el mejoramiento de los servicios de orientación e información de las entidades distritales a través de la Red CADE. [Y hacer] la gestión pública más transparente, moderna, innovadora y efectiva. (…)”.

Que mediante Decreto Distrital 189 de 2020, “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, se estableció que la Secretaría General, en torno a las medidas anticorrupción, expedirá los protocolos para la actualización de los esquemas para la atención de las posibles denuncias por actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses y las medidas de protección del denunciante, que permitan fortalecer la lucha contra la corrupción.

Así mismo el artículo 30 del Decreto Distrital 140 de 2021 dispone que la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía tiene las siguientes funciones, entre otras:

“(…) 6. Administrar y coordinar el funcionamiento de los canales de interacción ciudadana (presenciales, virtuales y telefónicos) adscritos a la Secretaría General y la aplicación en éstos de la política distrital de servicio a la ciudadanía.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-45 • 2023 • ABRIL • 25

7. Coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas, la prestación de los servicios que a cada una compete en los puntos de contacto de atención presencial administrados y coordinados directamente por la Dirección”.

Por lo anterior se crean los siguientes estándares para los servicios de atención al ciudadano como Cades y SuperCADE, en un solo estándar, tendrá el siguiente análisis funcional:

Punto de Información Ilustración 4: Análisis Funcional - Diagrama RedCade Fuente: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá CÓDIGO DENOMINACIÓN EQUIPAMIENTOS DEL SERVICIO DISTRITAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - RED CADE Red CADE. La Red CADE es la estrategia omnicanal del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, compuesta por los distintos canales de atención dispuestos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que la integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Los canales de atención que componen la Red CADE son los siguientes: Canal Presencial: SuperCADE, CADE, y SuperCADE Móvil; a) Canal presencial:

ÁMBITO APLICABLE Urbano REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-46 • 2023 • ABRIL • 25 46 CÓDIGO DENOMINACIÓN EQUIPAMIENTOS DEL SERVICIO DISTRITAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - RED CADE DESCRIPCIÓN

1. Soporte:
Administrativo y logístico

CADE. Centro de Atención Distrital Especializado para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que lo integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

SuperCADE. Centro de Atención Distrital Especializado para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que lo integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, en un espacio con mayor capacidad para la atención de personas.

RapiCADE. Centro de Atención Distrital Especializado de servicio de recaudo de impuestos, tasas, contribuciones distritales, servicios públicos, y cualquier otro pago autorizado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

SuperCADE Móvil. Feria de Servicios Móviles a través del cual se articula a las diferentes entidades públicas y empresas privadas, entre otras, para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos, la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias por posibles actos de corrupción, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en las diferentes localidades de Bogotá.

Es importante tener presente que la finalidad del SuperCADE móvil es poder llevar la oferta distrital a lugares donde no llega la red Cade, una de las principales fortalezas es la ofertas cultural y social, en convenios con servicios de empleo con las cajas de compensación, así mismo hace presencia la oferta institucional según la necesidad de la comunidad. Esta feria se realiza en espacios abiertos como parques, plazoletas, con accesos vehiculares, en donde se realiza la instalación de carpas con la finalidad de atender a la comunidad. Para el caso que nos atañe centraremos los estándares en los canales presenciales: SuperCADE y Cade.

SERVICIOS QUE PRESTA Generar los espacios que contengan las áreas y dependencias necesarias para el desarrollo de las actividades de la Red Cade de manera concentrada.

OBJETIVO(S) DE CALIDAD ASOCIADO(S)

 La Norma de diseño sismo resistente para Colombia NSR-10 regulariza las NORMAS A TENER EN CUENTA condiciones estructurales de las construcciones, todas las edificaciones deben garantizar su cumplimiento  Decreto 293 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., “Por el cual se modifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”

 Lineamientos arquitectónicos y de accesibilidad al medio físico de puntos de servicio al ciudadano” “Lineamientos arquitectónicos y de accesibilidad al 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-47 • 2023 • ABRIL • 25 CÓDIGO DENOMINACIÓN EQUIPAMIENTOS DEL SERVICIO DISTRITAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - RED CADE medio físico de puntos de servicio al ciudadano – Veeduría Distrital del 01/12/2016. NTC 6047: Accesibilidad al medio físico. Espacios de Servicio al Ciudadano en la Administración pública. Requisitos PARÁMETROS MÍNIMOS DE CUMPLIMIENTO PROGRAMA ARQUITECTÓNICO - ESTRUCTURA PRINCIPAL DEL PROGRAMA Espacios mínimos en el programa arquitectónico:

Ͳ Zona Recepción Ͳ Zona Permanencia Ͳ Zona Atención Ͳ Zona Administrativa Ͳ Instalaciones básicas Zona Recepción: Está conformada por las áreas que facilitan el control de ingreso de los ciudadanos al punto de servicio y sirven de filtro para evitar que las zonas de espera y de atención se congestionen. En esta zona se ubican las siguientes áreas:

 Ingreso: Adecuación para el acceso peatonal y vehicular al punto, (andenes, rampas, escaleras, ascensores, estacionamientos, puertas, ubicación de controles como registradoras y o detectores).

 Vestíbulo: Recepción, espacio ubicado una vez se accede al punto, que facilita la distribución, a otras áreas; allí se ubica la señalización general del punto de atención. En algunas ocasiones en este espacio se ubica personal que guía y facilita que el ciudadano se ubique y se desplace fácilmente a la zona requerida.

 Información: Espacio donde se ubican una o varias personas responsables de entregar la información de los trámites y servicios que presenta el punto de atención; es el lugar en el cual se dan las instrucciones y la orientación general para que el ciudadano pueda acceder al servicio solicitado. En algunas ocasiones, en este espacio se entrega el turno correspondiente al trámite o servicio solicitado o se revisa la documentación requerida.

 Radicación o correspondencia: Puesto de trabajo destinado para recibir correspondencia y documentación de peticiones, quejas y reclamos. Dependiendo de los trámites y los servicios de la entidad, se puede adecuar el espacio para entrega de documento Zona de permanencia: Está conformada por áreas que facilitan los procesos antes de la atención; se denominan también espacios de antesala. En esta zona se ubican las siguientes áreas:

 Sala de espera: Espacio asignado donde los ciudadanos esperan cómodamente sentados o hacen fila, mientras esperan su turno para ser atendidos. En este espacio se debe incluir un área libre para personas en condición de discapacidad, lo suficientemente amplia para ubicar y manipular una silla de ruedas o accesorios para la movilidad, así mismo sillas o filas prioritarias destinadas para adultos mayores, niños, mujeres embarazadas, personas de talla baja y población vulnerable, en general.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-48 • 2023 • ABRIL • 25 48 CÓDIGO DENOMINACIÓN EQUIPAMIENTOS DEL SERVICIO DISTRITAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - RED CADE  Servicios complementarios: Son los espacios e instalaciones adicionales y complementarias, para mejorar el servicio al ciudadano. Estos servicios adicionales pueden ser puntos de recaudo, cajeros automáticos, centro de información, bibliotecas, zona de ventas de publicaciones de la entidad o venta de servicios externos, atención virtual, aulas de capacitación, fotocopiadora, fotografía, internet, dispensadores, baños públicos, baños públicos para personas en condición de discapacidad, teléfonos públicos, sala de conciliación, sala de consulta, auditorio, entre otros.

Zona de atención: Está conformada por los módulos de atención y respuesta a los servicios y trámites que presta el punto de servicio, en estos espacios se debe prever la ubicación de módulos o ventanillas prioritarias, destinadas para la atención a personas en condición de discapacidad, adultos mayores, niños, mujeres embarazadas, personas de talla baja y población vulnerable en general. Se puede incluir espacio para:

 Oficinas especiales: Puesto de trabajo para la atención personalizada a los ciudadanos que requieren de consultas privadas o confidenciales, por ejemplo, conciliaciones, consultas jurídicas.

Zona administrativa: Está conformada por las áreas y los servicios internos e instalaciones que soportan el funcionamiento administrativo y técnico del punto de servicio. En esta zona se ubican las siguientes áreas:

 Administración: Incluye el área correspondiente a oficina administrador o coordinador y sus áreas complementarias como secretaria, archivo, sala de reuniones, puestos de trabajo para asesores, profesionales y/o auxiliares técnicos. Su ubicación preferiblemente debe estar aislada del ruido y de las circulaciones del área de atención. Se recomienda cerramiento piso a techo.

 Servicios generales: Instalaciones disponibles para los servicios públicos como lo son los baños privados, cocineta, cafetería, internet, vestier, lockers. Son espacios que hacen agradable el tiempo dedicado al trabajo y facilitan el cumplimiento de las tareas.

ESTÁNDARES OBLIGATORIOS Los mencionados NTC 6047: Accesibilidad al medio físico. Espacios de Servicio al Ciudadano en la Administración pública. Requisitos o sus actualizaciones.

ESTÁNDARES ORIENTATIVOS  Temperatura y humedad.  Amortiguación y manejo del ruido.  Relación visual satisfactoria con el exterior, índices de iluminación adecuados.  Reducción y control de fuentes de olores desagradables. EXCEPCIONES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE MANEJO Para edificaciones antiguas, si su estructura no permite la eliminación de barreras arquitectónicas en pisos superiores, se debe garantizar la atención a personas en condición de discapacidad o adultos mayores en primer piso, con todo el cumplimiento de la NTC 6047 REFERENCIAS SUPERCADE MANITAS - SGAMB IMAGEN O GRÁFICO DE EJEMPLO 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-49 • 2023 • ABRIL • 25 CÓDIGO DENOMINACIÓN EQUIPAMIENTOS DEL SERVICIO DISTRITAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - RED CADE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-50 • 2023 • ABRIL • 25 50 CÓDIGO DENOMINACIÓN EQUIPAMIENTOS DEL SERVICIO DISTRITAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - RED CADE Tabla 9: Ficha Descriptiva del Equipamiento Estándar Fuente: Dirección Administrativa Financiera 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-51 • 2023 • ABRIL • 25 ZONAS ESPACIO DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO % AREA OCUPADA El espacio cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led Min 10% ŽŶĂZĞĐĞƉĐŝſŶ La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio Ingreso Vestíbulo Información Radicación Correspondencia Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble El espacio cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led Min 25% La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio Zona de permanencia Sala de espera Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-52 • 2023 • ABRIL • 25 52 ZONAS ESPACIO DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO % AREA OCUPADA El espacio cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led Puntos de recaudo La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble El espacio cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio Aulas de capacitación Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-53 • 2023 • ABRIL • 25 ZONAS ESPACIO DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO % AREA OCUPADA Aparatos sanitarios en buen estado (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El espacio donde se ubican los baños se encuentra con adecuada iluminación (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente))

Los acabados de piso en baño son en baldosa o epóxicos industriales y se encuentran en buen estado, sin fracturas ni vencimientos, debidamente emboquillados y son antideslizantes (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Baños Participantes Los acabados de muros de los baños son en baldosa o pintura epóxica permitiendo la fácil limpieza y desinfección (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El acabado de cielo raso en baños cuenta con un acabado que permita la fácil limpieza y desinfección. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos El espacio cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led Min 20% Zona de Atención Oficinas de atención a los ciudadanos La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-54 • 2023 • ABRIL • 25 54 ZONAS ESPACIO DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO % AREA OCUPADA El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble El espacio cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio Oficinas especiales trabajo para la atención personalizada a los ciudadanos que requieren de consultas privadas o confidenciales Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble El espacio cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio Oficina de Coordinación DŝŶϭϬй ŽŶĂ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂ Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble Baños administrativos Aparatos sanitarios en buen estado (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-55 • 2023 • ABRIL • 25 ZONAS ESPACIO DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO % AREA OCUPADA El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El espacio donde se ubican los baños se encuentra con adecuada iluminación (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente))

Los acabados de piso en baño son en baldosa o epóxicos industriales y se encuentran en buen estado, sin fracturas ni vencimientos, debidamente emboquillados y son antideslizantes (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Los acabados de muros de los baños son en baldosa o pintura epóxica permitiendo la fácil limpieza y desinfección (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El acabado de cielo raso en baños cuenta con un acabado que permita la fácil limpieza y desinfección. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos Aparatos sanitarios en buen estado (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El espacio donde se ubican los baños se encuentra con adecuada iluminación (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente))

Baños Participantes Los acabados de piso en baño son en baldosa o epóxicos industriales y se encuentran en buen estado, sin fracturas ni vencimientos, debidamente emboquillados y son antideslizantes (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Los acabados de muros de los baños son en baldosa o pintura epóxica permitiendo la fácil limpieza y desinfección (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El acabado de cielo raso en baños cuenta con un acabado que permita la fácil limpieza y desinfección. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-56 • 2023 • ABRIL • 25 56 ZONAS ESPACIO DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO % AREA OCUPADA Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos Los acabados de piso son en baldosa o epóxicos industriales y se encuentran en buen estado, sin fracturas ni vencimientos, debidamente emboquillados y antideslizante. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Los acabados de son en baldosa o pintura epóxicos permitiendo la fácil limpieza y desinfección. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El acabado de cielo raso o techo cuenta con un acabado que permita la fácil limpieza y desinfección. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Los muros de mesones para manipulación de comida y estructuras de almacenamiento de comida están con superficies de fácil limpieza y desinfección (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Cuenta con adecuada iluminación Cafetín o espacio destinado a bienestar de funcionarios las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios Los aparatos de iluminación están protegidos para evitar contaminación en caso de rotura El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble Existe protección en las instalaciones eléctricas (tomacorrientes)

El espacio cuenta con acabados de pisos en buen estado y es antideslizante.

Cuarto de alistamiento de personal El espacio cuenta con acabados de muros lisos, en buen estado estucado y pintado, libres de humedad El espacio cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-57 • 2023 • ABRIL • 25 ZONAS ESPACIO DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO % AREA OCUPADA las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios y participantes Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble El espacio para almacenamiento de productos de aseo se encuentra alejado del área de cafetín y comedor (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El espacio para almacenamiento de productos de aseo se encuentra restringido para ingreso de participantes Los acabados de piso en el Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado son en baldosa o epóxicos industriales y se encuentran en buen estado, sin fracturas ni vencimientos, debidamente emboquillados y antideslizante. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Los acabados de muros en el en el Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado son en baldosa o pintura epóxica permitiendo la fácil limpieza y desinfección (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Espacios para Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado El acabado de cielo raso en el Área Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado cuenta con un acabado que permita la fácil limpieza y desinfección. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado cuenta con poceta debidamente enchapada, con punto hidráulico, sifón y rejilla en piso o cárcamo de recolección de aguas servidas, con las dimensiones necesarias para su adecuada evacuación. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-58 • 2023 • ABRIL • 25 58 ZONAS ESPACIO DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO % AREA OCUPADA Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios y participantes El área temporal de residuos está aislada del sitio de preparación de alimentos evitando riesgos de contaminación.

Cuenta con cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento central de residuos El cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento es hermético (totalmente, incluir espacio bajo puerta y cualquier espacio en el que pueda ingresar vectores o animales) evitando el acceso y proliferación de vectores, insectos, roedores, animales domésticos y suciedad El área cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento debe tener paredes y pisos con superficies de fácil limpieza y desinfección El área cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento cuanta con punto hidráulico y desagüe cercano Área temporal de residuos o Unidad móvil de almacenamiento El área cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento cuenta con adecuada ventilación La ubicación del área cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento está aislada del sitio de preparación y almacenamiento de alimentos evitando riesgos de contaminación El área cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento es suficiente para contener las canecas de almacenamiento de residuos sólidos El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos Tabla 10: Requisitos mínimos de infraestructura Fuente: Dirección Administrativa Financiera Entorno Inmediato Los equipamientos de la RedCade están ubicados en puntos estratégicos de la ciudad, lugares con alta afluencia de ciudadanos, dentro de las principales características según su tipología encontramos:

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-59 • 2023 • ABRIL • 25 TIPOLOGIA UBICACIÓN CARACTERISTICAS ESPACIOS PÚBLICO Grupo 1 Por la dinámica que se teje dentro de los CDC, la presencia de la RedCade en el CDC brinda al ciudadano la oportunidad de tener un servicio integral en información asesoría y tramites.

Ubicados algunos en espacios donde funcionan otros servicios del Distrito como por ejemplo Centro de Desarrollo Comunitarios CDC de la Secretaria Distrital de Integración Social (CDC Servita y CDC La Victoria)

Espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos, plazoletas, zonas verdes, vías peatonales, estaciones de transporte masivo.

Requiere bici parqueaderos No requiere la presencia de estacionamientos vehiculares Espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos, plazoletas, zonas verdes, vías peatonales, estaciones de transporte masivo.

Requiere bici parqueaderos No requiere la presencia de estacionamientos vehiculares Ubicados cerca a los portales de Transmilenio Grupo 2 o Cable Aéreo Por la dinámica del sector y las actividades interinstitucionales de cada entidad presente en el equipamiento se establece una relación directa con los sistemas de transporte masivo, tal es el caso de los SuperCADE Américas, SuperCADE Bosa, SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Suba, y SuperCADE Manitas, es importante tener presente que esto mismo se está planteando con la primera línea del metro.

En cuanto al espacio público la presencia de los SuperCADE aporta dinamismo y teje estructuras de conectividad a la infraestructura urbana.

Las ubicaciones de estos equipamientos en cercanías a los portales brindan al ciudadano la optimización de tiempos y distancias.

Ubicados en plazas o Grupo 3 plazoletas, espacios públicos En cuanto al espacio público y la actividad que allí se genera en la prestación del servicio, la presencia del SuperCADE Móvil aporta dinamismo y teje estructuras de conectividad a la infraestructura urbana.

Espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos, plazoletas, zonas verdes, vías peatonales, estaciones de transporte masivo.

Requiere bici parqueaderos No requiere la presencia de estacionamientos vehiculares Tabla 11: Tipología de Equipamientos Red Cade REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-60 • 2023 • ABRIL • 25 60 Portal Transmilenio Américas SuperCADE Suba Ilustración 5: Feria Móvil Fuente: Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-61 • 2023 • ABRIL • 25 4.2.2. DIRECCIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL A través de la Dirección de Reparación de Victimas se trabaja para garantizar la subsistencia mínima de las víctimas a través de un espacio de alojamiento digno, alimentación y atención en salud. Esto sumado a los procesos de relacionamiento interinstitucional, el acompañamiento y seguimiento psicosocial, la orientación jurídica, los procesos de estabilización socioeconómica, el seguimiento a la política pública de víctimas y las alternativas para la activación de rutas de prevención, protección y garantías de no repetición con las entidades que tiene dichas competencias, estos equipamientos, tendrán el siguiente análisis funcional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-62 • 2023 • ABRIL • 25 62 4.2.2.1. Los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno Punto de Información Ilustración 6: Análisis Funcional - Diagrama funcional Centros de encuentro Fuente: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá CÓDIGO DENOMINACIÓN CENTROS DE ENCUENTRO PARA LA PAZ Y LA INTEGRACIÓN LOCAL DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO ÁMBITO APLICABLE Urbano DESCRIPCIÓN Los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno son espacios físicos destinados a brindar orientación, atención y asesoría a las víctimas del conflicto armado interno.

En estos espacios se Implementan estrategias locales que permitan materializar la atención, asistencia, reparación integral y prevención temprana con las víctimas del conflicto, promover con las entidades competentes la coordinación permanentemente de la estrategia de atención con los programas de protección, y contribuir a la creación de escenarios de reconciliación a través de los Centros de Encuentro para la paz y/o en las diferentes localidades de Bogotá, ejecutando acciones para estandarizar y mejorar el modelo de atención y prestación de servicios a la población. Dentro de esta población se incluyen todas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños dentro del marco del Conflicto Armado Interno, a partir del primero de enero de 1985. entre otros:

 Desaparición Forzada.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-63 • 2023 • ABRIL • 25  Secuestro.  Despojo de Tierras.  Delitos contra la integridad sexual.  Desplazamientos.  Minas anti-persona.  Actos Terroristas.  Reclutamiento ilícito.  Homicidios - Masacre.

Misional y de soporte SERVICIOS QUE PRESTA OBJETIVO(S) DE CALIDAD ASOCIADO(S)

 La Norma de diseño sismo resistente para Colombia NSR-10 regulariza las Generar los espacios que contengan las áreas y dependencias necesarias para el desarrollo de las actividades necesarias para reparar a la población víctima del conflicto armado NORMAS A TENER EN CUENTA condiciones estructurales de las construcciones, todas las edificaciones deben garantizar su cumplimiento  Lineamientos arquitectónicos y de accesibilidad al medio físico de puntos de servicio al ciudadano” “Lineamientos arquitectónicos y de accesibilidad al medio físico de puntos de servicio al ciudadano – Veeduría Distrital del 01/12/2016.  NTC 6047: Accesibilidad al medio físico. Espacios de Servicio al Ciudadano en la Administración pública. Requisitos.

PARÁMETROS MÍNIMOS DE CUMPLIMIENTO PROGRAMA ARQUITECTÓNICO - ESTRUCTURA PRINCIPAL DEL PROGRAMA Espacios mínimos en el programa arquitectónico:

Ͳ Zona Recepción Ͳ Zona Permanencia Ͳ Zona Atención Ͳ Zona Administrativa Ͳ Instalaciones básicas Zona Recepción: Está conformada por las áreas que facilitan el control de ingreso de la población víctima del conflicto armado interno al punto de servicio y sirven de filtro para evitar que las zonas de espera y de atención se congestionen. En esta zona se ubican las siguientes áreas:

 Ingreso: Adecuación para el acceso peatonal y vehicular al punto, (andenes, rampas, escaleras, ascensores, estacionamientos, puertas, ubicación de controles como registradoras y o detectores).

 Vestíbulo: Recepción, espacio ubicado una vez se accede al punto, que facilita la distribución, a otras áreas; allí se ubica la señalización general del punto de atención. En algunas ocasiones en este espacio se ubica personal que guía y facilita que de la población víctima del conflicto armado interno se ubique y se desplace fácilmente a la zona requerida.

 Información: Espacio donde se ubican una o varias personas responsables de entregar la información de los trámites y servicios que presenta el punto de atención; es el lugar en el cual se dan las instrucciones y la orientación general para que de la población víctima del conflicto armado interno pueda acceder al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-64 • 2023 • ABRIL • 25 64 servicio solicitado. En algunas ocasiones, en este espacio se entrega el turno correspondiente al trámite o servicio solicitado o se revisa la documentación requerida.

 Radicación o correspondencia: Puesto de trabajo destinado para recibir correspondencia y documentación de peticiones, quejas y reclamos. Dependiendo de los trámites y los servicios de la entidad, se puede adecuar el espacio para entrega de documento Zona de permanencia: Está conformada por áreas que facilitan los procesos antes de la atención; se denominan también espacios de antesala. En esta zona se ubican las siguientes áreas:

 Sala de espera: Espacio asignado donde de la población víctima del conflicto armado interno esperan cómodamente sentados o hacen fila, mientras esperan su turno para ser atendidos. En este espacio se debe incluir un área libre para personas en condición de discapacidad, lo suficientemente amplia para ubicar y manipular una silla de ruedas o accesorios para la movilidad, así mismo sillas o filas prioritarias destinadas para adultos mayores, niños, mujeres embarazadas, personas de talla baja y población vulnerable, en general.

 Servicios complementarios: Son los espacios e instalaciones adicionales y complementarias, para mejorar el servicio a la población víctima del conflicto armado interno. Estos servicios adicionales pueden ser centro de información, bibliotecas, atención virtual, aulas de capacitación, Auditorios, Zonas lúdicas, internet, dispensadores, baños públicos, baños públicos para personas en condición de discapacidad, teléfonos públicos, sala de conciliación, sala de consulta, entre otros.

Zona de atención: Está conformada por los módulos de atención y respuesta a los servicios y trámites que presta el punto de servicio, en estos espacios se debe prever la ubicación de módulos o ventanillas prioritarias, destinadas para la atención a personas en condición de discapacidad, adultos mayores, niños, mujeres embarazadas, personas de talla baja y población vulnerable en general. Se puede incluir espacio para:

 Oficinas especiales: Puesto de trabajo para la atención personalizada a la población víctima del conflicto armado que requieren de consultas privadas o confidenciales, por ejemplo, conciliaciones, consultas jurídicas.

Zona administrativa: Está conformada por las áreas y los servicios internos e instalaciones que soportan el funcionamiento administrativo y técnico del punto de servicio. En esta zona se ubican las siguientes áreas:

 Administración: Incluye el área correspondiente a oficina administrador o coordinador y sus áreas complementarias como secretaria, archivo, sala de reuniones, puestos de trabajo para asesores, profesionales y/o auxiliares técnicos. Su ubicación preferiblemente debe estar aislada del ruido y de las circulaciones del área de atención. Se recomienda cerramiento piso a techo.

 Servicios generales: Instalaciones disponibles para los servicios públicos como lo son los baños privados, cocineta, cafetería, internet, vestier, lockers. Son espacios que hacen agradable el tiempo dedicado al trabajo y facilitan el cumplimiento de las tareas.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-65 • 2023 • ABRIL • 25 ESTÁNDARES OBLIGATORIOS  Higrotérmico: temperatura y humedad.

Los mencionados NTC 6047: Accesibilidad al medio físico. Espacios de Servicio al Ciudadano en la Administración pública. Requisitos o sus actualizaciones.

ESTÁNDARES ORIENTATIVOS  Acústico: amortiguación y manejo del ruido.

 Visual: relación visual satisfactoria con el exterior, índices de iluminación adecuados.

 Olfativo: reducción y control de fuentes de olores desagradables.

EXCEPCIONES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE MANEJO Para edificaciones antiguas, si su estructura no permite la eliminación de barreras arquitectónicas en pisos superiores, se debe garantizar la atención a personas en condición de discapacidad o adultos mayores en primer piso, con todo el cumplimiento de la NTC 6047 REFERENCIAS Centro de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del conflicto Armado Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-66 • 2023 • ABRIL • 25 66 IMAGEN O GRÁFICO DE EJEMPLO Tabla 12: Ficha Descriptiva del Equipamiento Estándar Fuente: Dirección Administrativa Financiera 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-67 • 2023 • ABRIL • 25 ESPACIO ITEM CONDICIÓN Área Mínima 1 El espacio destinado para la oficina de coordinación cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad 2 las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios 3 Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led 4 La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio 6,5 m2 5 Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan Oficina de Coordinación 6 Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos 7 El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble Nota: Podrán existir varias oficinas dentro del espacio Administrativo de la sedes, las cuales prestaran el servicios der coordinación y deberán cumplir los mínimos requisitos en condiciones y áreas mínimas.

8 Aparatos sanitarios en buen estado (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

9 El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

10 El espacio donde se ubican los baños se encuentra con adecuada iluminación (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente))

Baños administrativo 1 baño por cada 15 personas 11 Los acabados de piso en baño son en baldosa o epóxicos industriales y se encuentran en buen estado, sin fracturas ni vencimientos, debidamente emboquillados y son antideslizantes (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

12 Los acabados de muros de los baños son en baldosa o pintura epóxica permitiendo la fácil limpieza y desinfección (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-68 • 2023 • ABRIL • 25 68 ESPACIO ITEM CONDICIÓN Área Mínima 13 El acabado de cielo raso en baños cuenta con un acabado que permita la fácil limpieza y desinfección. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

14 Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan 15 Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos Nota: Deberá existir como mínimo una batería sanitaria para personas en condiciones de discapacidad, en cumplimiento de la norma NTC 6047 16 Aparatos sanitarios en buen estado (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

17 El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

18 El espacio donde se ubican los baños se encuentra con adecuada iluminación (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente))

19 Los acabados de piso en baño son en baldosa o epóxicos industriales y se encuentran en buen estado, sin fracturas ni vencimientos, debidamente emboquillados y son antideslizantes (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

1 baño por cada 15 personas 20 Los acabados de muros de los baños son en baldosa o pintura epóxica permitiendo la fácil limpieza y desinfección (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

Baños Participantes 21 El acabado de cielo raso en baños cuenta con un acabado que permita la fácil limpieza y desinfección. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

22 Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan 23 Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos Nota: Deberá existir como mínimo una batería sanitaria para personas en condiciones de discapacidad, en cumplimiento de la norma NTC 6047 Cafetín. o Tendrán un área mínima de 24 Los acabados de piso son en baldosa o epóxicos industriales y se encuentran en buen estado, sin fracturas ni vencimientos, debidamente emboquillados y antideslizante. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

2 m2 por cada persona al momento de uso espacio destinado a bienestar de funcionarios 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-69 • 2023 • ABRIL • 25 ESPACIO ITEM CONDICIÓN Área Mínima 25 Los acabados de son en baldosa o pintura epóxicos permitiendo la fácil limpieza y desinfección. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

26 El acabado de cielo raso o techo cuenta con un acabado que permita la fácil limpieza y desinfección. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

27 Los muros de mesones para manipulación de comida y estructuras de almacenamiento de comida están con superficies de fácil limpieza y desinfección (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

28 Cuenta con adecuada iluminación 29 las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios 30 Los aparatos de iluminación están protegidos para evitar contaminación en caso de rotura 31 El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble 32 Existe protección en las instalaciones eléctricas (tomacorrientes)

33 El espacio destinado para Cuarto de alistamiento de personal cuenta con acabados de pisos en buen estado y es antideslizante.

34 El espacio destinado para Cuarto de alistamiento de personal, cuenta con acabados de muros lisos, en buen estado estucado y pintado, libres de humedad 35 El espacio destinado para la Cuarto de alistamiento de personal cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad Cuarto de alistamiento de 4.5 m2 personal 36 las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios y participantes 37 Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led 38 Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-70 • 2023 • ABRIL • 25 70 ESPACIO ITEM CONDICIÓN Área Mínima 39 La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio 40 Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan 41 El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble 42 El espacio destinado para Área de Trabajo en grupo cuenta con acabados de pisos en buen estado y es antideslizante 43 El espacio destinado para Área de Trabajo en grupo cuenta con acabados de muros lisos en buen estado y libres de humedad 44 El espacio destinado para Área de Trabajo en grupo cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad 45 El espacio destinado para Área de Trabajo en grupo cuenta con adecuada ventilación natural o artificial Para la institución o establecimiento que cuenta con aulas o espacios poli Área de Trabajo funcionales estos en grupo 46 las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado y no están expuestas generando riesgos eléctricos a los funcionarios 47 Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led 48 Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan 49 Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos 50 La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio Nota: para este grupo no es requisito mínimo la existencia de este espacio Espacios para Almacenamiento 51 El espacio para almacenamiento de productos de aseo se encuentra alejado del área de cafetín y comedor (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente) de Elementos 4.2 m2 de Aseo y Lavado 52 El espacio para almacenamiento de productos de aseo se encuentra restringido para ingreso de participantes 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-71 • 2023 • ABRIL • 25 ESPACIO ITEM CONDICIÓN Área Mínima 53 Los acabados de piso en el Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado son en baldosa o epóxicos industriales y se encuentran en buen estado, sin fracturas ni vencimientos, debidamente emboquillados y antideslizante. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

54 Los acabados de muros en el en el Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado son en baldosa o pintura epóxica permitiendo la fácil limpieza y desinfección (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

55 El acabado de cielo raso en el Área Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado cuenta con un acabado que permita la fácil limpieza y desinfección. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

56 El Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado cuenta con poceta debidamente enchapada, con punto hidráulico, sifón y rejilla en piso o cárcamo de recolección de aguas servidas, con las dimensiones necesarias para su adecuada evacuación. (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

57 El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble (cumplimiento de la norma higiénico sanitaria vigente)

58 Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan 59 Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos 60 las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios y participantes Área temporal 61 El área temporal de residuos está aislada del sitio de preparación de alimentos evitando riesgos de contaminación.

Dependiendo la capacidad de generación de residuos de residuos o Unidad móvil de almacenamiento 62 Cuenta con cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento central de residuos ("DECRETO 2981 de 2013 - Artículo 20.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-72 • 2023 • ABRIL • 25 72 ESPACIO ITEM CONDICIÓN Área Mínima 63 El cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento es hermético (totalmente, incluir espacio bajo puerta y cualquier espacio en el que pueda ingresar vectores o animales) evitando el acceso y proliferación de vectores, insectos, roedores, animales domésticos y suciedad - (DECRETO 2981 de 2013 - Artículo 20.)

64 El área cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento debe tener paredes y pisos con superficies de fácil limpieza y desinfección (DECRETO 2981 de 2013 -

Artículo 20.

)

65 El área cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento cuanta con punto hidráulico y desagüe cercano - (DECRETO 2981 de 2013 - Artículo 20)

66 El área cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento cuenta con adecuada ventilación (DECRETO 2981 de 2013 - Artículo 20)

67 La ubicación del área cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento está aislada del sitio de preparación y almacenamiento de alimentos evitando riesgos de contaminación (DECRETO 2981 de 2013 - Artículo 20)

68 El área cuarto de basuras o unidad móvil de almacenamiento es suficiente para contener las canecas de almacenamiento de residuos sólidos (DECRETO 2981 de 2013 - Artículo 20)

69 El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble (Ley 9 de 1979- Articulo 196 y 197).

70 Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos 71 El espacio destinado para la Oficinas de atención a los ciudadanos cuenta con acabados de techo, sin hendiduras, grietas ni humedad o cielo raso en buen estado libres de humedad 72 las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado, no están expuestas y se encuentran canalizadas, evitando riesgos eléctricos a los funcionarios Oficinas de atención a los 4.5 m2 por módulo de atención ciudadanos 73 Los sistemas de iluminación son ahorradores tipo led 74 La iluminación es suficiente para desarrollar las actividades propias del espacio 75 Las ventanas cuentan con vidrios sin roturas, vencimientos y asegurados firmemente al marco de los soportan 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-73 • 2023 • ABRIL • 25 ESPACIO ITEM CONDICIÓN Área Mínima 76 Las puertas deben ser en material no absorbente, resistente, no poroso y con acabados libres de grietas o defectos 77 El espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble Nota: Podrán existir varias módulos de trabajo dentro del espacio de Oficinas de atención a los ciudadanos.

Notas generales:
1. Para edificaciones antiguas se debe asegurar el cumplimiento de la norma NTC 4067, no obstante, para aquellas edificaciones antiguas que no pueden realizar la eliminación de barreras arquitectónicas en pisos superiores, se deberá garantizar el cumplimiento de la NTC 6047 en primer piso para atención a personas en condición de discapacidad.
2. Los espacios destinados para salas de espera deberán brindar las condiciones de confort y seguridad a los ciudadanos participantes.

Tabla 13: Condiciones mínimas de los espacios para la prestación del servicio según tipología Fuente: Dirección Administrativa Financiera – Infraestructura Entorno Inmediato Los equipamientos de los Centros de Encuentro están ubicados en puntos estratégicos de la ciudad, lugares con alta afluencia de ciudadanos, dentro de las principales características según su tipología encontramos:

TIPOLOGIA UBICACIÓN CARACTERISTICAS ESPACIOS PÚBLICO Grupo 1 Por la dinámica que se teje dentro de los Centros de encuentro brindan al ciudadano la oportunidad de tener un servicio integral en información asesoría y tramites.

Fácil acceso a la población con cercanía a las troncales de Transmilenio con el fin de lograr el cubrimiento territorial de la población víctima residente en las diferentes localidades Espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos, plazoletas, zonas verdes, vías peatonales, estaciones de transporte masivo.

Requiere bici parqueaderos No requiere la presencia de estacionamientos vehiculares REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-74 • 2023 • ABRIL • 25 74 4.2.2.2. Alojamiento transitorio en la modalidad albergue y atención a emergencias humanitarias, a las víctimas del conflicto armado en el marco de lo establecido en la ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios Ilustración 7: Análisis Funcional - Diagrama funcional Alojamientos - Albergues:

Fuente: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá CÓDIGO DENOMINACIÓN ALOJAMIENTO TRANSITORIO EN LA MODALIDAD ALBERGUE Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS HUMANITARIAS, A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011 Y DEMÁS DECRETOS REGLAMENTARIOS.

ÁMBITO APLICABLE Urbano DESCRIPCIÓN Las víctimas del conflicto armado interno, son aquellas reconocidas por el Registro Único de Victimas RUV, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, y quienes están en proceso de reconocimiento, bajo la declaración ante ministerio público de haber padecido, directa o indirectamente un hecho victimizante, que afecta sus derechos a la luz de la ley 1448 de 2011, las víctimas buscan un mecanismo para ser protegidos, asistidos, atendidos y reparados integralmente.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-75 • 2023 • ABRIL • 25 CÓDIGO DENOMINACIÓN ALOJAMIENTO TRANSITORIO EN LA MODALIDAD ALBERGUE Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS HUMANITARIAS, A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011 Y DEMÁS DECRETOS REGLAMENTARIOS. atención inicial de aquellas víctimas de desplazamiento, que arriban a Bogotá, buscando recuperación, atención y reparación integral, verdad y justicia, brindando a cada sistema familiar una atención humanitaria inmediata y con apoyo psicosocial. Servicios que se prestan en el alojamiento transitorio Misional y de soporte Transporte Alojamiento Alimentación kit de aseo Valoración y acompañamiento en salud Protocolos en epidemiologia Valoración y acompañamiento nutricional Valoración y acompañamiento Psicosocial Talleres Reconstrucción de proyectos de vida Capacitaciones para fortalecer generación de ingresos económicos Ludoteca para niños y niñas Georreferenciación SERVICIOS QUE PRESTA OBJETIVO(S) DE CALIDAD ASOCIADO(S)

 La Norma de diseño sismo resistente para Colombia NSR-10 regulariza las Disponer de procesos contractuales en donde se soliciten los espacios que contengan las áreas y dependencias necesarias para el desarrollo de las actividades que contribuyen a disminuir la vulnerabilidad socioeconómica de la población víctima del conflicto armado sujetos de beneficio de la medida de ayuda humanitaria de alojamiento temporal en el marco de la Ley 1448 de 2011 NORMAS A TENER EN CUENTA condiciones estructurales de las construcciones, todas las edificaciones deben garantizar su cumplimiento  Lineamientos arquitectónicos y de accesibilidad al medio físico de puntos de servicio al ciudadano” “Lineamientos arquitectónicos y de accesibilidad al medio físico de puntos de servicio al ciudadano – Veeduría Distrital del 01/12/2016.  NTC 6047: Accesibilidad al medio físico. Espacios de Servicio al Ciudadano en la Administración pública. Requisitos.

PARÁMETROS MÍNIMOS DE CUMPLIMIENTO PROGRAMA ARQUITECTÓNICO - ESTRUCTURA PRINCIPAL DEL PROGRAMA Área Administrativa  Oficina de coordinación: Espacio destinado para la dirección, coordinación o administración de la institución, debe contar con espacio suficiente para instalación de mobiliario de oficina.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-76 • 2023 • ABRIL • 25 76 CÓDIGO DENOMINACIÓN ALOJAMIENTO TRANSITORIO EN LA MODALIDAD ALBERGUE Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS HUMANITARIAS, A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011 Y DEMÁS DECRETOS REGLAMENTARIOS.

 Baño administrativo para funcionarios: Una unidad Sanitaria (1 lavamanos + Sanitario) por cada 15 funcionarios Área de Servicios alimentación  Alistamiento de personal: debe contar con espacio para alistamiento del personal operativo de cocina  Servicio de alimentos – Cocina: El área destinada para la cocina es de 0.2 M2 por usuario atendido y un área mínima total de 21 m2. El servicio de alimentos incluye y debe cumplir con las siguientes áreas: Área fría, área caliente, área de alistamiento y área de higienización Además de lo anterior el espacio destinado para cocina deberá cumplir:

Ͳ Se encuentra aislada de las demás áreas de la institución o establecimiento. Ͳ Tiene acceso restringido a las personas participantes o población atendida. Ͳ Distribuida en cuatro (4) áreas básicas señalizadas así: área fría, área caliente, área para pre alistamiento de alimentos crudos y área para la higienización de la vajilla y utensilios. Ͳ El espacio debe garantizar adecuadas condiciones de circulación, evacuación y ubicación de todos los elementos y equipos de cocina que permita la adecuada manipulación de alimentos. Ͳ No se permite uso de combustibles líquidos o de biomasa. Ͳ Lavamanos con grifos de accionamiento no manual dentro de la cocina o próximo a esta y de uso exclusivo. Ͳ Garantiza hermeticidad e impide el ingreso de vectores al espacio. Ͳ Media caña en las uniones piso-muro, muro-muro y muro-techo. Ͳ Cuenta con sifón y rejilla para la evacuación de residuos líquidos en el piso.

 Despensa: El área destinada para despensa debe ser mínimo de 8.00 M2, deberá contar con ambiente para recepción, almacenamiento de víveres secos, refrigeración para víveres perecederos, despensa diaria (incluye cuartos fríos), con las siguientes características: Ͳ Puede estar integrada con la cocina. Ͳ Se encuentra aislada de las demás áreas de la institución o establecimiento. Ͳ Tiene acceso restringido a las personas participantes o población atendida. Ͳ Media caña en las uniones piso-muro, muro-muro y muro-techo. Ͳ Garantiza hermeticidad e impide el ingreso de vectores al espacio.

 Comedor: El área de comedor cuenta con una superficie mínima de 2 m2 por usuario, por cada turno de servido, el cual se podrá prestar en máximo dos turnos, (incluye las áreas de circulación). Ͳ Ubicado fuera de la cocina y despensa. Ͳ El espacio debe garantizar adecuadas condiciones de circulación, evacuación, ubicación de las 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-77 • 2023 • ABRIL • 25 CÓDIGO DENOMINACIÓN ALOJAMIENTO TRANSITORIO EN LA MODALIDAD ALBERGUE Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS HUMANITARIAS, A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011 Y DEMÁS DECRETOS REGLAMENTARIOS.

Ͳ personas participantes o población atendida por turno de alimentación y dotación (sillas y mesas). Ͳ garantiza las condiciones higiénico-sanitarias en el espacio y en los elementos utilizados en la distribución y consumo de los alimentos antes y después del momento de la alimentación.

Áreas de trabajo  Espacio para los servicios primarios (Primeros Auxilios): Debe contar con espacio para los servicios primarios, con acceso restringido para las personas mayores, aséptico, demarcado e independiente de los demás espacios de la institución, Este espacio deberá ser cerrado y será destinado exclusivamente para prestar los primeros auxilios o atención primaria, su área mínima por normatividad es de 10 M2. y lado menor de 2.3 m Igualmente debe contar con Área de consulta y/o valoración, con iluminación y ventilación natural e iluminación eléctrica suficiente.  Área de trabajo psicosocial: Espacio de uso exclusivo, demarcado e independiente de los demás espacios en el que se garantice la privacidad en la atención de la población. Este espacio debe ser de 14 m2. (1.4 m2/persona).  Área Social: El área social es un espacio de reunión, donde se realizan actividades comunes de convivencia: estar, conversar, leer, ver televisión y descansar. Los diseños giran alrededor de grupos de muebles y distancias recomendadas para mantener una conversación en tono normal e introducción de mobiliario pertinente, se estima un área por persona de 1.20 m2 Área total: 1,2 m2 x 30 personas= 36 m2, para el albergue principal 1,2 m2 x 15 personas =18 m2 para el satélite Esta área deberá contar con la capacidad de acoger a mínimo 30 personas en el alojamiento principal y 15 en el alojamiento satélite, con un espacio que permita la realización de actividades lúdicas.

Áreas de descanso  Habitaciones: Teniendo en cuenta el derechos al disfrute de las personas que concurren a los Albergues, especialmente en lo que se refiere al "disfrute del descanso en condiciones óptimas que garanticen la protección y dignidad, se establecen las siguientes dimensiones mínimas para los dormitorios, para la determinación de los valores dimensionales de las habitaciones, se tuvieron en cuenta las variaciones normales de la cama simple y doble, garantizando circulación y espacios antropométricamente adecuados para el área de descanso de dormitorio 9,0 m2 en cuarto individual, 6m2 por cama para cuartos de dos camas, 5,00 m2 por cama para cuartos de más de dos camas, 5,8 m2 por camarote (altura libre >= a 2,40 m), los camarotes son un sistema tradicional de ahorrar espacio, sobre todo donde el número o/y el tamaño de los dormitorios es reducido. Sin embargo, para el uso de camarotes se debe tener en cuenta la holgura vertical necesaria para acoger a un adulto. Desde el punto de vista antropométrico la dimensión corporal más importante es la altura en posición sedente. El 95% de las personas de 18 a 79 años de edad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-78 • 2023 • ABRIL • 25 78 CÓDIGO DENOMINACIÓN ALOJAMIENTO TRANSITORIO EN LA MODALIDAD ALBERGUE Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS HUMANITARIAS, A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011 Y DEMÁS DECRETOS REGLAMENTARIOS. tienen una altura sentados de 95 cm o inferior. La holgura tolerada entre la cara superior del colchón y el obstáculo elevado más cercano es de 100 cm. Teóricamente, para un grueso total de la litera superior de 12cm y una altura de la inferior respecto al suelo de 42 cm, la habitación deberá tener mínimo 2,57 m de altura para acomodar un adulto en la cama superior y 2,40 m de altura para acomodar un niño en la cama superior Áreas de Servicios aseo:

 Baterías Sanitarias: Estos espacios deben contar con los servicios de ducha, lavamanos y sanitario en áreas independientes, Estos elementos deben permanecer debidamente habilitados (un (1) equipo sanitario por cada diez (10) participantes)  Baño para personas en condición de movilidad reducida: El Alojamiento deberá contar con baño para personas en condición de discapacidad según lo normado en la NTC 6047, brindando las condiciones para que el participante pueda disfrutar del servicio.  Espacios para Almacenamiento de Elementos de Aseo y Lavado: El Inmueble debe tener un espacio o mueble para almacenamiento de productos químicos y elementos de aseo institucional, independiente y alejado del servicio de alimentos. Este espacio debe contar con paso restringido para participantes. El inmueble debe tener un espacio destinado para la higienización de elementos de aseo, alejado de los espacios del servicio de alimentos. El área debe contar con percheros y semaforización de los elementos de aseo como escobas, traperos, recogedores y guantes (código de colores), donde especifique el área donde se utiliza cada elemento.  Lavandería: El área de lavandería tiene como objetivo proveer el lavado e higienización de la ropa de los usuarios del albergue, Se debe contar con un espacio funcional permitiendo la óptima instalación del mobiliario respectivo (lavadoras y/o lavaderos manuales) estantería o espacio para productos de limpieza y estantería o espacio de disposición temporal de la ropa Zona de lavado: min 3.6m2 Zona de disposición de productos de limpieza: min 0,3 m2 Zona de disposición temporal de ropa: min 1,5 m2 Zona de acceso: min 2.6 m2 Zona de secado: min 4m2 Área total mínima requerida: 12 m2 Otras áreas:

 Área de almacenamiento de materiales: Un espacio o mueble para el almacenamiento de materiales administrativos, didácticos y material de dotación, con control de acceso y condiciones ambientales que permita la conservación, clasificación, organización y acceso. Espacios para la Disposición de Basuras: El espacio o unidad para el almacenamiento de residuos sólidos, de fácil limpieza y desinfección, aislada del sitio de preparación y almacenamiento de alimentos.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-79 • 2023 • ABRIL • 25 CÓDIGO DENOMINACIÓN ALOJAMIENTO TRANSITORIO EN LA MODALIDAD ALBERGUE Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS HUMANITARIAS, A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011 Y DEMÁS DECRETOS REGLAMENTARIOS.

 Los mencionados NTC 6047: Accesibilidad al medio físico. Espacios de Área suficiente para el almacenamiento de los residuos de acuerdo a la separación en la fuente Acuarto basura = Ar+ Anc + Am + Ag + Aa = 3,35m2 Ar= área residuos reciclables. 1,89m2 Anc = área residuos no compostables. 0,80m2 Am= área de maniobras de acuerdo al tipo de caneca a emplear. Ag= área de gabinete. 0,30m2 Aa= área de suministro de agua. 0,36m2. El alojamiento debe adoptar el modelo estándar del Plan de Gestión Integral de Residuos hospitalarios que tiene como objetivo adoptar en la prestación de los servicios sociales, las medidas y lineamientos necesarios para el manejo integral de los residuos hospitalarios y similares generados en el desarrollo de las actividades del Alojamiento. Adicionalmente esta deberá cumplir con las siguientes actividades: a) El Alojamiento deberá tener contenedores de corto punzantes; b) Los guardianes deben estar libres de metales pesados y cloro y su capacidad no debe exceder los 2 litros. Una vez cumplan el periodo de tres meses se deben disponer en bolsa roja; c) Todos los elementos, sustancias y residuos hospitalarios y similares, deben entregarse a gestores autorizados por las autoridades ambientales, con previa verificación del cumplimiento de la normatividad vigente. ESTÁNDARES OBLIGATORIOS Servicio al Ciudadano en la Administración pública. Requisitos o sus actualizaciones.  Los acabados de zonas de servicios son en baldosa o epóxicos y se encuentran en buen estado, sin fracturas ni vencimientos, debidamente emboquillados y son antideslizantes (Ley 9 de 1979 Articulo 193 y RESOLUCIÓN 2674 DE 2013)  Los acabados de cielo raso en zonas de servicios cuentan con un acabado que permita la fácil limpieza y desinfección. (Ley 9 de 1979 Articulo 195, RESOLUCIÓN 2674 DE 2013)  En cocinas y despensas Las ventanas y otras aberturas deben garantizar hermeticidad para evitar contaminación de los alimentos e ingreso de vectores y plagas. (RESOLUCIÓN 2674 DE 2013 - Artículo 7°)  En zonas de servicios, el espacio cuenta con ventilación natural o artificial asegurando el flujo de aire hacia el exterior del inmueble (Ley 9 de 1979- Articulo 196 y 197, Resolución 2674 DE 2013 - Artículo 7°).

ESTÁNDARES ORIENTATIVOS Para edificaciones antiguas, si su estructura no permite la eliminación de barreras arquitectónicas en pisos superiores, se debe garantizar la atención a personas en condición de discapacidad o adultos mayores en primer piso, con todo el cumplimiento de la NTC 6047  Temperatura y humedad.  Amortiguación y manejo del ruido.  Relación visual satisfactoria con el exterior, índices de iluminación adecuados.  Reducción y control de fuentes de olores desagradables.  Ventilación en todos los espacios EXCEPCIONES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE MANEJO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-80 • 2023 • ABRIL • 25 80 CÓDIGO DENOMINACIÓN ALOJAMIENTO TRANSITORIO EN LA MODALIDAD ALBERGUE Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS HUMANITARIAS, A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011 Y DEMÁS DECRETOS REGLAMENTARIOS.

REFERENCIAS Casa Volver Solferino (alojamiento transitorio) – Cruz Roja Colombiana Tabla 14: Ficha Descriptiva del Equipamiento Estándar Fuente: Dirección Administrativa Financiera

5. APLICABILIDAD DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL (ECE)

Para la aplicabilidad de los Estándares de Calidad (ECE), se tendrán en cuanta las normas técnicas y sectoriales aplicables al funcionamiento del servicio, en ese sentido se realizará la implementación de los Estándares de Calidad dependiendo la fecha de construcción del equipamiento.

Para proyectos de edificaciones nuevas destinadas a la prestación de servicios de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que a la fecha de la suscripción de la presente Resolución se encuentren en etapa de diseño, se deberá dar total cumplimiento de los Estándares de Calidad (ECE).

Para proyectos de edificaciones nuevas destinadas a la prestación de servicios de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá que a la fecha de la suscripción de la presente Resolución se encuentren en construcción, se deberán realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de los Estándares de Calidad (ECE).

Para edificaciones construidas, que a la fecha de la suscripción de la presente Resolución se encuentren prestando los servicios de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se deberán realizar los diagnósticos necesarios, con el fin de valorar su intervención, la Entidad se reservará el derecho de continuar o no prestando el servicio en esta edificación, en todo caso, teniendo presente siempre la seguridad y confort de los funcionarios y participantes.

Para edificaciones construidas, catalogadas como Bienes de Interés Cultural, se deberán tener en cuenta, las autorizaciones dadas por las instituciones competentes.

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-81 • 2023 • ABRIL • 25 CONTROL DE REVISIÓN Se recomienda realizar una revisión y actualización periódica de este documento, al menos una vez al año, para detectar los cambios de tipo normativo o al interior de las organizaciones que requiera la modificación de estos estándares, sin perjuicio a realizar actualizaciones de manera extraordinaria de ser necesario.

De igual forma, se debe realizar una revisión en los siguientes casos:

1. Cuando existan cambios en la estructura orgánica de la SGAMB que incidan en el desarrollo de equipamientos nuevos o adecuación de los existentes.
2. Cuando se generen nuevas tipologías de equipamientos.
3. Cuando se expidan normas que impacten el desarrollo de equipamientos del sector.

CONTROL DE REVISIÓN ELABORÓ REVISÓ NOMBRE Arq. Liliana A. Aparicio Marcela Manrique Castro CARGO / ROL Coordinadora Infraestructura Directora Administrativa Financiera FIRMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-82 • 2023 • ABRIL • 25 82 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESOLUCIÓN Nº 205 (13 de diciembre de 2022)

17.5. Certificación actualizada expedida por el representante legal, o por el presidente de la respectiva reunión de elección, en la que certifique el número total de miembros que integran la ESAL y el número de afiliados asistentes a la reunión.

“Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y LA EDUCACIÓN TERCIARIA – COREDUTECH”

Que mediante Resolución No. 1005 del 29 de marzo de 2011, la Secretaría de Educación del Distrito reconoció personería jurídica a la entidad denominada CORPO- RACIÓN ESCUELA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y AGROINDUSTRIAL - CETAMA.

EL DIRECTOR DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto Ley 2150 de 1995, y los Decretos Distritales 059 de 1991, 848 de 2019 y 310 de 2022 Que la CORPORACIÓN ESCUELA TÉCNICA ADMI- NISTRATIVA Y AGROINDUSTRIAL – CETAMA cuenta reforma estatutaria, aprobada por la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución No. 167 del 25 de noviembre de 2020 susceptible de adición en Resolución No.189 del 18 de diciembre de 2020, que entre otros asuntos modificó su denominación por CORPORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y LA EDUCACIÓN TERCIARIA – COREDUTECH.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 848 de 2019, asignó a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, debidamente reconocidas.

Que, la CORPORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y LA EDUCACIÓN TERCIARIA
- COREDUTECH, mediante escrito radicado con el No. E-2022-142479 del 26 de julio de 2022, solicitó la aprobación de reforma a los estatutos, efectuada en reunión de Asamblea General conforme acta No.20 del 15 de julio de 2022 susceptible de modificación en Asamblea General No.22 del 4 de noviembre de 2022.

Que, el Decreto Distrital 059 de 1991 reguló entre otros aspectos, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, así como también determinó las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar la reforma de estatutos de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C.

Que, la reforma está dirigida en principio a modificar algunos de los artículos de la entidad sin ánimo de lucro CORPORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y LA EDUCACIÓN TERCIARIA – COREDUTECH precisando su objeto social a educación informal y educación para el trabajo y desarrollo humano -ETDH.

Que, en el mismo sentido, el artículo 17 del Decreto Distrital 848 de 2019 establece los requisitos que se deben acreditar para solicitar la reforma de estatutos, a saber:

17.1. Solicitud suscrita por el representante legal.

17.2. Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los estatutos.

17.3. Actas, según estatutos, en las que conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión.

Que, la CORPORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y LA EDUCACIÓN TERCIARIA – COREDUTECH, en el trámite de reforma estatutaria tuvo en cuenta las observaciones efectuadas por esta Dirección mediante radicados S-2022-261566 del 16 de agosto de 2022, S-2022-295424 del 16 de septiembre de 2022 y S-2022-316897 del 10 de octubre de 2022 y S-2022-361925 del 24 de noviembre de 2022 dada la información presentada en radicados E-2022- 142479 del 26 de julio de 2022, E-2022-166750 del 8 de septiembre de 2022, E-2022-174303 del 22 de septiembre, E-2022-196109 del 8 de noviembre de 2022 y E-2022-208481 del 28 de noviembre de 2022.

17.4. Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.

Que cumplidos los requisitos previstos en el artículo 17 del Decreto Distrital 848 de 2019 para la aprobación de reforma de estatutos, se procedería a estudiar de fondo el contenido de la propuesta de reforma del estatuto.

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-83 • 2023 • ABRIL • 25 Tercero: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la CORPORA- CIÓN PARA LA INNOVACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y LA EDUCACIÓN TERCIARIA – COREDUTECH, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Que en el caso que nos ocupa, esta Dirección verificó y estudió la información remitida por la CORPORA- CIÓN PARA LA INNOVACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y LA EDUCACIÓN TERCIARIA – COREDUTECH, referente a la reforma de estatutos aprobada por su máximo órgano de administración, evidenciando que la misma se ajusta a los requisitos establecidos por el decreto arriba mencionado, y que el trámite de la misma se hizo de conformidad con los estatutos de la entidad; por lo que procederá a aprobar la reforma de estatutos avalada por la Asamblea General, decisión que consta en acta No.22 del 4 de noviembre de 2022.

Que el texto actualizado del estatuto corresponde al allegado con el radicado E-2022-208481 del 28 de noviembre de 2022.

Cuarto: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación y allegar un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito para su respectivo archivo, todo lo anterior a costa de la CORPORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y LA EDUCA- CIÓN TERCIARIA – COREDUTECH, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

Quinto: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Séptimo: La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su ejecutoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 848 de 2019, que derogó el Decreto Distrital 530 de 2015, asignó a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la educación formal y la educación para el trabajo y desarrollo humano en los términos de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y el Decreto Distrital 421 de 2019 o las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen.

Octavo: advertir a la entidad investigada que en atención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, su representante legal podrá autorizar la notificación electrónica de las actuaciones administrativas proferidas en la presente actuación, para tal fin, deberá autorizar esta notificación electrónica a través del siguiente link: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/ fut/105/Instituciones.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, la presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial, en la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación según corresponda, a costa del interesado y un ejemplar de la correspondiente publicación deberá ser aportado por los interesados a efectos de acreditar el cumplimiento de tal requisito y con el fin de obtener las inscripciones, certificaciones y demás actuaciones que se soliciten.

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

RESUELVE:

HERNÁN TRUJILLO TOVAR Director de Inspección y Vigilancia AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

Primero: APROBAR la reforma estatutaria adoptada por la Asamblea General realizada el 4 de noviembre de 2022 de la entidad CORPORACIÓN PARA LA IN- NOVACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y LA EDUCACIÓN TERCIARIA – COREDUTECH, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

RESOLUCIÓN Nº 081 (18 de abril de 2023)

Por la cual se adopta el modelo para la gestión de empleos de naturaleza gerencial del Distrito Capital en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Segundo: ADVERTIR A LA ENTIDAD, so pena de las sanciones legales pertinentes, que debe desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que la presente resolución no constituye permiso o licencia de funcionamiento.

Ciencia y la Tecnología ATENEA”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-84 • 2023 • ABRIL • 25 84 EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.13.1.5 y 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que lo anterior se desarrolló, entendiendo la importancia estratégica de la función gerencial en el cumplimiento de las metas y la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos formuladas para el cumplimiento de la misión institucional y la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 adoptada mediante Documento CONPES Distrital 007 de 2019 que establece como punto crítico y factor estratégico para su desarrollo, “la necesidad de avanzar en la profesionalización y gestión del desempeño de los gerentes públicos en las entidades distritales”.

Que dicho modelo de evaluación recoge los parámetros previstos en la ley, así como los estándares técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública con una precisa orientación hacia el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP-.

Que la Ley 909 de 2004, estable en sus artículos 47° y 48° que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, que además estos son de libre nombramiento y remoción y, comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son susceptibles de ser medidos y evaluados, por lo tanto, los empleados que ejercen funciones gerenciales en las entidades y organismos públicos están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en ejercicio de su cargo.

Que el artículo 50° de la Ley 909 de 2004 establece que, una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir describiendo los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, a través de indicadores y los medios de su verificación, resultando este proceso estratégico en clave del fortalecimiento de la función administrativa distrital.

Que este modelo de Evaluación de Gerentes Públicos complementa la ruta de gestión en el segmento directivo sobre el cual la Administración Distrital ha dado pasos importantes, pues de un lado, se ha consolidado la aplicación de un conjunto de pruebas que permiten la valoración de las competencias de los candidatos a cargos de Gerencia Pública y se ha implementado el servicio de publicación de hojas de vida para los candidatos a empleos de gerencias pública y, por otra, se ha venido desarrollando una oferta de formación y capacitación en procura de fortalecer las competencias del segmento directivo de la administración distrital.

Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, la cual podrá ser adoptada por las entidades y que, en caso de no ser adoptada, deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos previamente.

Que en consonancia y al considerar que los empleos de gerencia pública deben rendir cuentas de su desempeño, en términos de resultados y estos no se refieren únicamente al cumplimiento de normas y procedimientos vigentes, sino a las metas institucionales que se fijan las entidades públicas para responder al mandato ciudadano, su evaluación debe involucrar el aporte a las metas institucionales razón por la cual, el modelo de Evaluación de Gerentes Públicos previsto, contempla un aspecto importante en términos del fortalecimiento de la función administrativa pública distrital.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública desarrollaron un modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferentes directrices normativas y técnicas asociadas a los procesos de ingreso, desarrollo y evaluación de los gerentes públicos del Distrito Capital.

Que de esta manera, los parámetros de evaluación, en el sistema propuesto, integran los compromisos gerenciales y las competencias comportamentales (que incluye la evaluación de pares y del equipo de trabajo); que son los que se aplican en la actualidad y se agrega uno nuevo: el aporte al cumplimiento de las metas institucionales que representa el 5% y que se obtiene a partir del Índice de Gestión Pública Distrital, manteniendo como aparece en el sistema vigente, el 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-85 • 2023 • ABRIL • 25 componente de compromisos adicionales voluntarios por parte del Gerente Público que representa un 5% adicional en la evaluación. nistrativo del Servicio Civil Distrital, su digitalización a través del Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública –SIDEAP-, se efectuará a más tardar el 31 de marzo de 2023, para efectos de realizar su posterior seguimiento y evaluación mediante el referido Sistema.

Artículo 3.

Coordinación. La Subgerencia de Gestión Administrativa coordinará con la Subdirección Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño y con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP por parte de los gerentes públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por conducto de la circular No. 003 del 28 de febrero de 2023 y con el fin de contribuir dentro del proceso de mejora continua frente a la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos formulados para el cumplimiento de la misión institucional y en el desarrollo e implementación de la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019 - 2030, elaboraron el modelo de gerencia pública y la Guía Gestión de los empleos de naturaleza gerencial en el Distrito Capital, el cual se adopta en el presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4.

Alcance. La Circular Conjunta No. 003 de 2023 y su Anexo Técnico serán aplicables a todos los gerentes públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-, ubicados en los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción de naturaleza gerencial que hacen parte de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA:

EMPLEO CÓDIGO GRADO Gerente 039 03

Artículo 1.

Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial. Adoptar en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-, el Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital establecido en la Circular Conjunta No. 003 de 2023 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y en su Anexo Técnico.

Subgerente 090 02 Jefe de oficina 006 01

Artículo 2.

Evaluación de Gerentes Públicos. Adóptese a partir de la vigencia 2023 el modelo de evaluación de gerentes públicos del Distrito Capital en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-, como sistema propio para la suscripción, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión instituidos en el artículo 50º de la Ley 909 de 2004.

Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en la Guía
para la Gestión de los empleos de naturaleza gerencial en el Distrito Capital del DASCD, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, la aplicación de este artículo para el cargo de Jefe de oficina Código 006 Grado 01, resulta exclusivamente para el empleo de Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Parágrafo 1. Las evaluaciones de los Acuerdos de
Gestión correspondientes a la vigencia 2022 se efectuarán de conformidad con las reglas establecidas para su desarrollo en dicha anualidad y, por lo tanto, aplicarán los formatos establecidos previamente según el Sistema Tipo vigente para ese momento.

Artículo 5.

Responsabilidades. La Oficina Asesora de Planeación deberá prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia. Así mismo, deberá colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes.

Parágrafo 2. Período de Transición. Las etapas de
concertación y formalización de Acuerdos de Gestión efectuadas en los formatos establecidos en el sistema tipo de evaluación de gerentes públicos para la vigencia 2023, realizadas con anterioridad a la presente Resolución, gozan de validez.

El Subgerente de Gestión Administrativa será el responsable de suministrar el instrumento adoptado en la presente resolución para la concertación y formalización de los acuerdos de gestión. El encargado de En todo caso, de acuerdo con lo señalado en la Circular Conjunta No. 003 de 2023 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Admi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-86 • 2023 • ABRIL • 25 86 evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo es el superior jerárquico, con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan.

Artículo 9.

Evaluación. El Acuerdo de Gestión debe ser evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de finalizar la vigencia, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los resultados alcanzados por el Gerente Público, con base en los indicadores determinados.

El cien por ciento (100%) del total de la evaluación del Acuerdo de Gestión se distribuirá de la siguiente manera:

Artículo 6.

Concertación. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, pero puede haber períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo Gerente Público. El plazo para la concertación y la formalización de los Acuerdos de Gestión no debe ser mayor al 28 de febrero de cada año, para que coincida con la planeación institucional.

COMPROMISOS GERENCIALES: 75%

Artículo 7.

Formalización. El Acuerdo de Gestión debe quedar siempre por escrito y se formaliza con la firma del superior jerárquico y el Gerente Público en el formato establecido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- de acuerdo con la Guía adoptada en el presente acto administrativo.

COMPROMISOS COMPORTAMENTALES: 20%. De este veinte por ciento (20%), el sesenta por ciento (60%) corresponde a la valoración de las competencias por parte del superior jerárquico; el veinte por ciento (20%) de un par y el veinte por ciento (20%) restante será el resultado del promedio de la valoración del equipo de trabajo.

Parágrafo 1. Para los Gerentes Públicos que se pose-
sionen durante la vigencia, el plazo de la concertación y de la formalización no debe ser superior a cuatro (4) meses.

Parágrafo 1. Con respecto a los aportes voluntarios
adicionales los cuales son evaluados por el Director General, así como las metas institucionales cuyo ponderado también corresponde a un 5% de la evaluación y cuyo resultado se derivará de la calificación obtenida por la Agencia en la medición del Índice de Gestión Pública Distrital, es necesario que queden descritos desde el momento de concertación.

Artículo 10.

Pares. Designar los siguientes pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos:

Artículo 8.

Seguimiento y retroalimentación. Se deberán adelantar seguimientos semestrales entre el Gerente Público y su superior jerárquico con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos concertados. No obstante, en cualquier momento el superior jerárquico podrá realizar seguimiento y retroalimentación a dichos compromisos. El avance de la gestión con sus respectivas evidencias será registrado con el fin de contar con un insumo útil al momento de realizar la evaluación final.

GERENTE EVALUADO PAR EVALUADOR Gerente de Estrategia Gerente de Ciencia Tecnología e Innovación Gerente de Gestión Corporativa Gerente de Educación Posmedia Subgerente de Análisis de Información y Gestión del Conocimiento Subgerente Financiero Subgerente Financiero Subgerente de Gestión Administrativa Subgerente de Tecnología de la Información y las Subgerente de Análisis de Información y Gestión del Telecomunicaciones Conocimiento Gerente de Educación Posmedia Gerente de Estrategia Subgerente de Planeación Subgerente de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones Subgerente de Gestión Administrativa Subgerente de Planeación Gerente de Ciencia Tecnología e Innovación Gerente de Gestión Corporativa Jefe de control disciplinario interno Jefe de control interno de gestión 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-87 • 2023 • ABRIL • 25 EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)

Parágrafo. Se entiende como par un Gerente Públi-
co que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del Gerente evaluado.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 11.

Escala de valoración. De la sumatoria de los dos resultados (compromisos gerenciales y valoración de las competencias comunes y directivas), se obtendrá una calificación enmarcada dentro de los siguientes rangos:

Que el numeral cuarto (4) del artículo 11, de la Ley 2116 de 2021, da la atribución a los Alcaldes Locales en cuanto a la reglamentación de Acuerdos Locales.

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE 101% a 105% DESEMPEÑO SATISFACTORIO 90% a 100% DESEMPEÑO SUFICIENTE 76% a 89% Que el inciso segundo (2) del artículo 71, del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

Que el artículo 76, del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece que los alcaldes pueden presentar Acuerdos Locales.

Artículo 12.

Plan de mejoramiento. Se establecerá un plan de mejoramiento cuando el Gerente Público obtenga una calificación en la evaluación de su gestión igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%), determinando las acciones de mejora a desarrollar por un periodo no superior a seis (6) meses, en el cual el Director General de esta Agencia valorará el mejoramiento del gerente público y le dará la retroalimentación correspondiente.

Que el artículo 76, del Acuerdo Local 04 de 2009, plantea que los Alcaldes Locales pueden presentar iniciativas como lo establece el artículo 76 del Decreto
- Ley 1421 de 1993.

Si el Gerente Público obtiene una calificación igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), será potestad del Director General de esta Agencia tomar una determinación acerca de su permanencia, sin perjuicio de la calidad de empleo de libre nombramiento y remoción que ostenta su cargo.

Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón, para la incorporación de los excedentes financieros resultado del cierre Presupuestal y Financiero del 2022 al Presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la Vigencia Fiscal, que establece la Circular CONFIS No. 04 de 2023.

Artículo 13.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETA:

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN

Artículo 1.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 24 de abril hasta el 12 de junio de 2023, con el fin de que la Junta Administradora Local de Fontibón decida sobre el Proyecto de Acuerdo Local “Por el cual se incorpora los excedentes financieros resultado del cierre Presupuestal y Financiero del 2022 al Presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la Vigencia Fiscal 2023”.

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETO LOCAL Nº 02 (21 de abril de 2023)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-88 • 2023 • ABRIL • 25 88 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Fontibón a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN que “convoca el Alcalde Local por iniciativa propia (…) Durante estas sesiones la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada, la convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local de Usaquén por medio de un Decreto Local, debidamente publicitado a los miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén”

Alcalde Local de Fontibón (E)

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 006 Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular CONFIS No. 03 del 05 de abril de 2023, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en sesión No. 03 llevada a cabo el día 31 de marzo de 2023, aprobó modificación a “Los Lineamientos De Política Para Las Líneas De Inversión Local 2021-2024 y Presupuestos Participativos”, (21 de abril de 2023)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usaquén con el fin de estudiar la viabilidad de la determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2022”

Que conforme con lo anterior, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usaquén, con el propósito de que se encarguen exclusivamente de estudiar la viabilidad de la Determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2022.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN,

RESUELVE:

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto Ley 107 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Convocar a la Junta Administradora Local de Usaquén, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el Veintitrés (23) de abril y el siete (7) de mayo de 2023.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá por medio del Decreto Distrital No 107 de 2020, nombró a Jaime Andrés Vargas Vives de las funciones de Alcalde Local código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usaquén.

Artículo 2.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de estudiar la viabilidad de la distribución de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2022, determinados por el CON- FIS Distrital en la sesión No. 03 llevada a cabo el día 31 de marzo de 2023, conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, de los recursos destinados para la Localidad de Usaquén.

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo treinta y siete (37) del Acuerdo Local 003 de 2021, Por medio de la cual se modifica el Acuerdo No. 001 de 2020 que corresponde al reglamento interno de la corporación, se establecen mecanismos de socialización de informes de gestión y transparencia de la Junta Administradora Local y se dictan otras disposiciones, las sesiones extraordinarias son aquellas 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-89 • 2023 • ABRIL • 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL – CONFIS CIRCULAR CONFIS 1 N° 03 DE 2023 PARA: SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE DESPACHO, ALCALDESAS Y ALCALDES LOCALES.

DE:

NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS Secretaria Técnica de CONFIS (E).

ASUNTO: MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021-2024 Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS FECHA: 05 de abril de 2023 De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 768 de 2019, el CONFIS Distrital en sesión No. 03 llevada a cabo el día 31 de marzo de 2023, aprobó modificación a LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021-2024 Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS, adoptados y aprobados en sesión N° 04 del 28 de febrero de 2020 y posteriormente modificados en sesiones N° 08 del 21 de mayo de 2020 y N° 21 del día 27 de octubre de 2022, consistente en la creación del concepto de gasto "Diseño, construcción, dotación, mantenimiento y arrendamiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad, convivencia y justicia" dentro de la línea de inversión de “Infraestructura”.

Esta modificación fue aprobada por el CONFIS Distrital, de acuerdo con el análisis efectuado sobre la solicitud presentada por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, y considerando que la incorporación del concepto de gasto mencionado en precedencia, permite “ampliar las alternativas de inversión que hoy tienen los Fondos de Desarrollo Local (FDL) para cumplir con los lineamientos de las políticas públicas correspondientes. De esta manera, se pretende que los FDL puedan garantizar las condiciones para la operatividad de los mecanismos de seguridad, convivencia y justicia en función de las necesidades existentes”

En virtud de lo anterior y en aplicación de los artículos 7°, 20° y 21° del Decreto Distrital 768 de 2019, el CONFIS Distrital, aprobó y adoptó la MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021-2024 Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS, así:

Secretaría Técnica CONFIS - SDP Carrera 30 N° 25 - 90 Piso 8 PBX 335 8000 Correo electrónico aconfis@sdp.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-90 • 2023 • ABRIL • 25 90 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL – CONFIS

I. APROBACIÓN Y ADOPCIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA

LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021-2024

DEFINICIÓN DE LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021 -2024 Las líneas de inversión local para el período 2021-2024, están agrupadas en 3 grandes componentes que se presentan a continuación: a. Inversiones del componente inflexible: Representan los recursos de inversión que las Alcaldías Locales deberán ejecutar con el fin de garantizar la continuidad de bienes y servicios que son necesarios para apoyar y mejorar la gestión local.

Este componente incluye inversiones asociadas a Inspección Vigilancia y Control (IVC), la terminación de sedes administrativas locales que mitiguen el riesgo de generar obras inconclusas para la Alcaldía Local, el fortalecimiento de la gestión local, educación superior y primera infancia, la garantía a la cobertura del subsidio tipo C, el ingreso mínimo garantizado en el marco del sistema Bogotá Solidaria, creado para responder a los impactos económicos y sociales producto de la pandemia y el programa Parceros por Bogotá, para la atención a jóvenes vulnerables.

2 Tabla No. 1. Componente inflexible Línea de Inversión Concepto de gasto Sector Fortalecimiento Institucional.

Gestión Pública Local.

Gobierno Terminación de infraestructuras (Sedes administrativas locales). Inspección, vigilancia y control. Inspección, vigilancia y control. Gobierno Subsidio tipo C adulto mayor.

Ingreso Mínimo Garantizado Integración Social Transferencias Ordinarias.

Parceros por Bogotá Educación Superior y Primera Infancia Apoyo para educación superior. Educación Apoyo para educación inicial.

Este componente no puede superar el 45% del total de la inversión de cada alcaldía local. Los recursos para destinar a la línea de inversión Ingreso Mínimo Garantizado estarán en función de los cupos que fije el CONFIS para los conceptos de gasto Subsidio tipo C adulto mayor y Parceros por Bogotá (señalados en el Anexo) y para las Transferencias Ordinarias de las necesidades de cofinanciación que se establezcan.

Secretaría Técnica CONFIS - SDP Carrera 30 N° 25 - 90 Piso 8 PBX 335 8000 Correo electrónico aconfis@sdp.gov.co 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-91 • 2023 • ABRIL • 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL – CONFIS De esta misma forma se programarán los recursos para la línea de inversión Educación Superior y Primera Infancia, será el sector Educación el que proyectará las necesidades de cofinanciación por parte de las alcaldías locales para apoyar la educación superior y para la primera infancia.

Por último, dentro del concepto de gasto Fortalecimiento Institucional se deben programar los recursos para la logística necesaria para realizar los encuentros ciudadanos y los procesos de presupuestos participativos. b. Inversiones del componente Presupuesto Participativo: Representan los recursos de inversión que las Alcaldías Locales deberán ejecutar con el fin de complementar y fortalecer las inversiones estratégicas de la administración distrital. La totalidad de los recursos de inversión de este componente deberán ser priorizados a través de ejercicios de presupuestos participativos.

Tabla No. 2. Componente Presupuestos Participativos Línea de Inversión Concepto de gasto Sector Transformación productiva y formación de capacidades.

Desarrollo económico Revitalización del corazón productivo de las localidades. Reactivación y reconversión verde.

3 Desarrollo de la Economía Local Apoyo a industrias culturales y creativas.

Desarrollo económico / Cultura, recreación y deporte Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.

Diseño, construcción y conservación de ciclo infraestructura.

Movilidad Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Infraestructura Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).

Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.

Cultura, recreación y deporte Intervención y dotación de salones comunales. Gobierno Dotación pedagógica a colegios. Educación Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.

Integración social Secretaría Técnica CONFIS - SDP Carrera 30 N° 25 - 90 Piso 8 PBX 335 8000 Correo electrónico aconfis@sdp.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-92 • 2023 • ABRIL • 25 92 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL – CONFIS Línea de Inversión Concepto de gasto Sector Dotación Centros de Desarrollo Comunitario. Dotación Casas de Juventud. Dotación a Centros Crecer, Renacer. Dotación a Centro de Atención a la diversidad Sexual y de géneros – CAIDSG.

Dotación e infraestructura cultural.

Seguridad, convivencia y justicia Cultura, recreación y deporte Diseño, construcción, dotación, mantenimiento y arrendamiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad, convivencia y justicia Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

Cultura, recreación y deporte 4 Integración Social Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales. Eventos recreo-deportivos. Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas. Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades. Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.

Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Desarrollo social y cultural Mujeres Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres. Estrategias de cuidado cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad. Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación. Gestión Pública Promoción de la convivencia ciudadana. Seguridad, convivencia y justicia Acceso a la Justicia. Dotación para instancias de seguridad. Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público Gobierno Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.

Secretaría Técnica CONFIS - SDP Carrera 30 N° 25 - 90 Piso 8 PBX 335 8000 Correo electrónico aconfis@sdp.gov.co 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-93 • 2023 • ABRIL • 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL – CONFIS Línea de Inversión Concepto de gasto Sector Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los presupuestos participativos. Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados Movilidad Acuerdos para fortalecer la formalidad. Desarrollo económico Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje. Hábitat Arbolado urbano y/o rural.

Restauración ecológica urbana y/o rural.

Inversiones ambientales sostenibles Ambiente Ecourbanismo. Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médicoveterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción. Educación ambiental. Agricultura urbana. Manejo de emergencias y desastres. Mitigación del riesgo.

Asistencia técnica agropecuaria y ambiental y productividad rural.

5 Ambiente /Desarrollo económico Acueductos veredales y saneamiento básico.

Ruralidad Hábitat Mejoramiento de vivienda rural.

Energías alternativas para el área rural.

Conectividad y redes de comunicación. Gestión Pública El porcentaje de este componente como proporción del total de la inversión de la localidad deberá ser como mínimo el 52%. El concepto de gasto Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural deberá ser mayor o igual al 20% del presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local. c. Inversiones del componente flexible: Este componente contiene un grupo de inversiones que se podrán adelantar por parte de las Alcaldías Locales que así lo requieran. La priorización de los recursos de este componente estará a cargo de la Alcaldía Local. Los conceptos de gasto que a continuación se presentan son indicativos para contar con insumos para orientar las discusiones al interior de cada Alcaldía.

El porcentaje de este componente como proporción del total de la inversión de la localidad deberá ser como máximo el 3%.

Secretaría Técnica CONFIS - SDP Carrera 30 N° 25 - 90 Piso 8 PBX 335 8000 Correo electrónico aconfis@sdp.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-94 • 2023 • ABRIL • 25 94 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL – CONFIS Tabla No. 3. Componente flexible Línea de Inversión Concepto de gasto Sector Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.

Participación Ciudadana y construcción de confianza.

Gobierno Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los presupuestos participativos.

Dispositivos de Asistencia Personal - DAP - Ayudas Técnicas a personas con discapacidad (no incluidas en el POS).

Acciones complementarias para personas en condición de discapacidad y cuidadores. Acciones de cuidado y protección para madres gestantes, niños y niñas migrantes.

Salud Otras líneas Condiciones de salud 6 Reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina. Coinversión en la estrategia territorial de salud. Prevención del embarazo en adolescentes. Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.

REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL PARA CASOS ESPECIALES DE LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021 - 2024.

1. En aquellas localidades cuyas necesidades de Inversión en temas inflexibles sean superiores a 45%, podrán tomar los recursos faltantes del componente flexible. En este caso, la Alcaldía Local deberá contar con concepto previo favorable de Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Gobierno.

2. La Alcaldía Local no podrá aumentar el número de cupos de Subsidio tipo C, definidos en el Anexo de esta circular.

3. La Alcaldía Local no podrá aumentar el número de cupos de Parceros por Bogotá, definidos en el Anexo de esta circular.

4. La Alcaldía Local deberá garantizar que los recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina se destinen a malla vial y espacio público, en los conceptos de gasto Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural y Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Secretaría Técnica CONFIS - SDP Carrera 30 N° 25 - 90 Piso 8 PBX 335 8000 Correo electrónico aconfis@sdp.gov.co 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-95 • 2023 • ABRIL • 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL – CONFIS 7 REGLAS PARA TRASLADOS PRESUPUESTALES ENTRE LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021-2024.

Una vez definidos los recursos programados por cada línea de inversión, se podrán adelantar traslados presupuestales entre proyectos de inversión, incluso entre sus componentes. Sin embargo, las Alcaldías Locales deberán abstenerse de presentar traslados presupuestales que impliquen una reducción del porcentaje definido por el CONFIS Distrital para el componente de Presupuestos Participativos.

Para ello, la Alcaldía Local deberá aportar prueba documental donde conste alguna de las siguientes situaciones:

1.

Que el proyecto de inversión de donde se contracredita el recurso, no necesita de más recursos presupuestales durante la vigencia, toda vez que ya realizó los compromisos presupuestales suficientes para garantizar el cumplimiento de la magnitud programada, vista como las metas definidas en los bienes y servicios a entregar con el proyecto. Esta modificación deberá contar con los soportes que la justifiquen.

2.

Que el proyecto de inversión de donde se contracredita el recurso, no haya adelantado los compromisos presupuestales que permitan el avance de la meta por razones de fuerza mayor. Estas razones deberán estar debidamente soportadas en documentos del sector o en actas de mesas de trabajo.

ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021-2024.

1. Todos los conceptos de gasto se desarrollarán mediante documentos de criterios de elegibilidad y viabilidad, conforme al artículo 11 Decreto Distrital 768 de 2019. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos, instrumentos y plazos necesarios para la expedición y actualización de estos documentos.

2. La comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local velará por la incorporación de temas transversales y enfoques poblacional, diferencial y de género en los criterios de elegibilidad y viabilidad de los sectores, en las inversiones donde sea técnicamente viable.

3. La estructura de los proyectos de inversión para la implementación de las líneas de inversión local y sus conceptos de gasto deberá responder a los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

Secretaría Técnica CONFIS - SDP Carrera 30 N° 25 - 90 Piso 8 PBX 335 8000 Correo electrónico aconfis@sdp.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-96 • 2023 • ABRIL • 25 96 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL – CONFIS

II. APROBAR LOS PORCENTAJES DE RECURSOS PARA PRESUPUESTOS

PARTICIPATIVOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y en el artículo 20° del Decreto Distrital 768 de 2019, el monto destinado para presupuestos participativos se realizará de la siguiente forma para cada vigencia:

Tabla N° 4 Porcentaje para presupuestos participativos Porcentaje para presupuestos participativos en la vigencia de los PDL 2021 2022 2023 2024 50% 50% 53% 53% III. IDENTIFICAR LAS INVERSIONES QUE SERÁN OBJETO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS A PARTIR DE LAS SEÑALADAS EN LOS CONCEPTOS DE GASTO 8 Las inversiones del Componente de Presupuestos Participativos detalladas por concepto de gasto en la Tabla N° 2 de las Líneas de inversión local 2021-2024 serán objeto del proceso de presupuestos participativos. Los recursos de inversión del presupuesto anual, correspondientes a este componente, son susceptibles de ser priorizados a través de ejercicios de la fase 2 de presupuestos participativos, de conformidad con los lineamientos, metodología y cronograma que defina la Coordinación General de Presupuestos Participativos, en cumplimiento del artículo 17 del Decreto Distrital 768 de 2019.

La presente Circular CONFIS, reemplaza en su totalidad el contenido de las Circulares CONFIS 03 del 27 de mayo de 2020 y 03 del 01 de abril de 2022.

Cordial saludo, NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS Secretaria Técnica de CONFIS (E)

Aprobó: Jhon Manuel Parra Mora. Subsecretario de Planeación de la Inversión (E) - Secretaría Distrital de Planeación. Elaboró: Dirección de Programación, Seguimiento a la Inversión y Planes de Desarrollo Locales.

Viviana Luz Torres Núñez- Directora de Inversiones Estratégicas (E) - Secretaría Distrital de Planeación.

Secretaría Técnica CONFIS - SDP Carrera 30 N° 25 - 90 Piso 8 PBX 335 8000 Correo electrónico aconfis@sdp.gov.co 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-97 • 2023 • ABRIL • 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL – CONFIS ANEXO Cupos para atención de adulto mayor Subsidio tipo C 9 Localidad

Cupos

01 - Usaquén 1.542 02 - Chapinero 679 03 - Santa Fe 2.500 04 - San Cristóbal 6.250 05 - Usme 4.661 06 - Tunjuelito 2.111 07 - Bosa 6.170 08 - Kennedy 5.826 09 - Fontibón 1.480 10 - Engativá 3.650 11 - Suba 6.630 12 - Barrios Unidos 1.050 13 - Teusaquillo 357 14 - Los Mártires 1.509 15 - Antonio Nariño 949 16 - Puente Aranda 1.705 17 - La Candelaria 514 18 - Rafael Uribe Uribe 6.500 19 - Ciudad Bolívar 6.750 20 - Sumapaz 274 Total 61.106 Secretaría Técnica CONFIS - SDP Carrera 30 N° 25 - 90 Piso 8 PBX 335 8000 Correo electrónico aconfis@sdp.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-98 • 2023 • ABRIL • 25 98 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL – CONFIS Cupos para Parceros por Bogotá Localidad

Parceros

01 - Usaquén 150 04 - San Cristóbal 300 05 - Usme 460 06 - Tunjuelito 200 07 - Bosa 400 08 - Kennedy 500 09 - Fontibón 500 10 - Engativá 700 11 - Suba 600 14 - Los Mártires 150 16 - Puente Aranda 240 18 - Rafael Uribe Uribe 300 19- Ciudad Bolívar 500 Total 5.000 10 Secretaría Técnica CONFIS - SDP Carrera 30 N° 25 - 90 Piso 8 PBX 335 8000 Correo electrónico aconfis@sdp.gov.co 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-99 • 2023 • ABRIL • 25 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 007 (20 de abril de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME A SESIONES EXTRAORDINARIAS”.

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS emitió la Circular No. 04 de 2023 en la que comunica a las Alcaldías Locales la distribución de los excedentes financieros correspondientes al cierre de la vigencia 2022, asignando a la localidad de Usme el monto de $1.706.022.860 y a partir de dicha distribución se asignaron $994.922.860 para cubrir las necesidades manifestadas por el Fondo de Desarrollo Local de Usme en temas de funcionamiento.

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2023-38335 del 17 de abril de 2023, emitió Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros por valor total de $711.100.000, distribuidos según se indica en dicho oficio para los proyectos de inversión: 1846 - Usme comprometida con la seguridad, 1722 - Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme y 1856 - Gobierno abierto y transparente.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones al presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS, conforme a lo señalado en el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, que establece:

Que según dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme se encuentra contemplada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante acuerdo expedido por la Junta Administradora Local de Usme, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS.

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local”.

Que de acuerdo al documento de recomendación para la determinación y distribución de los excedentes financieros de 2022 de los Fondos de Desarrollo Local emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de oficio No. 2023EE090212O1: “En virtud de lo establecido en los artículos 10° y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010, y en concordancia con el Reglamento Interno 2020 - 2023 CONFIS, se recomienda al CONFIS Distrital aprobar la determinación de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL por cierre presupuestal 2022, por valor de $42.641.886.090. Así mismo, se recomienda aprobar la distribución de los excedentes financieros según la propuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno.”

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán ordinariamente por derecho propio cuatro veces al año así: el primero (1°) de marzo, primero (1°) de junio, primero (1°) de septiembre y primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma junta hasta por cinco (5) días más.

Que el inciso segundo del artículo 71, ibidem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán “Por el término que señale el alcalde Local, ocupándose únicamente de los asuntos que se someterán a su consideración”.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS en sesión No. 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023 y de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10° y en el artículo 73° del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, determinó un monto de excedentes financieros como resultado del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2022 por valor de $42.641.886.090 para los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL).

Que, en consecuencia, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Usme a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su competen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-100 • 2023 • ABRIL • 25 100

Artículo 2.

Durante el término de la convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Usme solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

cia legal esta corporación se sirva, analizar, estudiar, discutir y decidir sobre la aprobación a los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme de la vigencia 2023 por incorporación de excedentes financieros, de conformidad a las anteriores consideraciones.

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usme (E), COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETA:

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

Artículo 1.

Convocar a la Junta Administradora Local de Usme a sesiones extraordinarias durante los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de Abril de 2023, con el objeto de analizar, estudiar, discutir y decidir sobre la aprobación a los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme de la vigencia 2023, por incorporación de excedentes financieros.

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7704 • pP. 1-101 • 2023 • ABRIL • 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 081 Por la cual se adopta el modelo para la gestión de empleos de naturaleza gerencial del Distrito Capital en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA”.......................................................................84 Sector Local RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000161 “Por la cual se modifica la Resolución SDH - 377 del 8 de junio de 2021, mediante la cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones”.............................................................................................................1 RESOLUCIÓN Nº DDI-015918, 2023EE104267O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................3 RESOLUCIÓN Nº DDI-015961, 2023EE108751O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................13 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 02 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón”.......................................................................................88 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 180 “Por la cual se adoptan los estándares de calidad espacial que deben cumplir los proyectos de infraestructura que se realicen en la Secretaría General en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021”........17 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 006 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usaquén con el fin de estudiar la viabilidad de la determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2022”...............................................................................89 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESOLUCIÓN Nº 205 “Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y LA EDUCACIÓN TERCIARIA – COREDUTECH”.....................................................83 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 007 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A LA JUNTA ADMINISTRADORA LO- CAL DE USME A SESIONES EXTRAORDINARIAS”.......................................100 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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