Registro Distrital 7703 de 2023
Registro Distrital 7703 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7703
- Año
- 2023
- Fecha
- 24 de abril de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7703- Pp 1 - 41 - 2023 - ABRIL - 24 AÑO 57 NÚMERO 7703 24 • ABRIL • 2023 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE ambiente sano; así mismo, consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
RESOLUCIÓN Nº 00559 (4 de abril de 2023)
“Por la cual se declara finalizada la alerta Fase 1 por Que el artículo 209 de la ejusdem dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”. contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada por medio de la Resolución No. 00505 del 24 de marzo de 2023”
Que el artículo 322 de la norma en comento establece, en relación con Bogotá, D.C., que:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades conferidas, en especial las establecidas en el numeral 2 del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.
257 de 2006, los literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y de conformidad con la Resolución 2254 de 2017 del Que el numeral 10) del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, ejercer la máxima autoridad ambiental.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el artículo 8 de la Resolución Conjunta 868 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que el artículo ídem entre otras cosas señala que le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la precitada Ley que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismasfunciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…) Las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, establece entre otras como funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente:
Que la Constitución Política determina en los artículos 79 80 y en el numeral 8 del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-1 • 2023 • ABRIL • 24 “d) Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia. (…) p) Diseñar y coordinar las estrategias de mejora- PARÁGRAFO 1. La referida Alerta Fase I se mantendrá hasta que se considere necesario, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, conforme a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. miento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, asícomo establecer las redes de monitoreo respectivos. (…) r) Realizar el control de vertimientos y emisiones con- taminantes (…), dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales (…)”
Parágrafo 2. El Informe Técnico No. 01549 de
23 de marzo de 2023 – Radicado 2023IE62951 emitido por el Comité de Validación de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica y Seguimiento, hace parte integrante del presente acto administrativo”.
Que adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” en la que, entre otros aspectos, señaló:
Que el Comité de Validación y Seguimiento de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica realizó el seguimiento continuo y análisis de las condiciones que afectan la calidad del aire, y el seguimiento de medidas de prevención y mitigación (SIRE 5411058) propuestas por parte de las diferentes instituciones; en sesión extraordinaria, determinó los aspectos técnicos, criterios para la desactivación de la alerta y en el mejoramiento de la calidad del aire que soportan la decisión de declarar finalizada la Alerta Fase I en la zona suroccidente de la ciudad.
Que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual a través del Informe Técnico No. 01753 de 03 de abril de 2023 – Radicado 2023IE72662, concluyó:
“9. CONCLUSIONES a. La Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá “ARTÍCULO 13. Finalización o re- categorización de niveles de prevención, alerta o emergencia. Para declarar la finalización del estado excepcional se deberá analizar rigurosamente la serie de datos durante el evento de contaminación. Al reportarse un valor de medias móviles del contaminante de interés que después de la declaratoria del nivel que corresponda, se encuentre por debajo del límite inferior del rango previsto para dicho nivel, se deberá realizar el conteo del número de datos horarios que presentan la misma condición (estar por debajo del límite inferior respectivo). Si después de 48 horas seguidas al dato reportado en más del 75% del tiempo, se encuentran valores promedio (medias móviles) por debajo del límite inferior, se procederá a dar por finalizado el estado de excepción o re – categorizarlo al nivel que corresponda (…)”
- RMCAB muestra una problemática asociada a la concentración de material particulado, específi- camente de material particulado fino (PM2.5); que de acuerdo con estudios internacionales y de la Organización Mundial de la Salud es considerado como un contaminante de alto impacto sobre la salud de la población.
b. La emisión de material particulado PM2.5 está di- Que el artículo 8 de la Resolución Conjunta 868 de 15 de abril 2021, señaló que cualquier finalización o recategorización será declarada mediante resolución expedida por esta autoridad ambiental y estará fundamentada en Informe Técnico emitido por el Comité de Validación y Seguimiento de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica.
Que mediante Resolución No. 00505 del 24 de marzo de 2023, se dispuso: rectamente asociada a los procesos de combustión y puede originarse principalmente por la quema de biomasa y combustibles fósiles y líquidos; dentro de estos últimos es de especial interés el uso de combustibles como el carbón, el diesel y fracciones más pesadas de los derivados del petróleo. Este contaminante también puede formarse por procesos de nucleación a partir de ácido sulfúrico y amoniaco. c. Existen procesos de transporte de contaminantes “ARTÍCULO 1. DECLARAR la Alerta Fase I en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en el Informe Técnico No. 01549 de 23 de marzo de 2023. local y regional; así como las condiciones meteorológicas que influyeron en la concentración de material particulado en la ciudad. Los incendios de los últimos días, localizados en la Orinoquia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-2 • 2023 • ABRIL • 24 2 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
y Antioquia han disminuido drásticamente en el país, reduciendo los puntos calientes y consigo, las emisiones generadas. d. Para la siguiente semana, se espera que siga el
Artículo 1.
DECLARAR FINALIZADA la Alerta Fase I en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada mediante la Resolución No. 00505 del 24 de marzo de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
viento del oriente en la ciudad, sin embargo, para los próximos días puede disminuirse la velocidad del viento y tener influencia de vientos del occidente producto de la presencia de nubosidad en la ciudad, sin embargo, se espera que para los próximos días predomine el tiempo seco. e. No se han presentado excedencias constantes Parágrafo. El Informe Técnico No. 01753 del 03 de abril de 2023 -Radicado 2023IE72662, emitido por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, hace parte integral del presente acto administrativo. del umbral IBOCA asociado con la condición de calidad del aire “Regular” o superior en los sectores de la ciudad con cobertura de la RMCAB y que históricamente presentan problemas de contaminación.
Artículo 2.
Desactivar las medidas de mitigación que trata el artículo 2 de la Resolución No. 00505 del 24 de marzo de 2023.
f. Debido a la disminución de incendios forestales, las condiciones de calidad de aire mejoraron considerablemente, por lo cual se registra IBOCA en los intervalos moderado y favorable en la mayor parte de la ciudad, a su vez se espera que esta condición se mantenga durante la semana.
Artículo 3.
COMUNICAR a las Secretarías de Salud, Movilidad, Hábitat, Educación, Seguridad, Integración Social, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y a la Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP, el contenido del presente acto administrativo.
g. Con base en datos de las últimas 48 horas, pro-
Artículo 4.
PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.
nóstico de calidad del aire y tendencias temporales se considera técnicamente viable la finalización de la Alerta Fase 1 en la zona suroccidental, establecida a través de la Resolución SDA 0505 del 24 de marzo de 2023.
Artículo 5.
El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.
h. Informar a las instituciones responsables en la COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias en el componente de “Saneamiento básico” – control de la contaminación atmosférica de condición de calidad del aire y la finalización del estado de Alerta Fase 1 en la zona suroccidental.
CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE i. Informar a la ciudadanía de la condición de calidad del aire y la finalización del estado de Alerta Fase 1 en la zona suroccidental de la ciudad.” (Negritas del texto original)
RESOLUCIÓN Nº 04268 (7 de octubre de 2022)
“Por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir y ejercer la administración directa de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se adoptan otras Que de conformidad con lo expuesto, y en virtud del mejoramiento de las condiciones de la calidad de aire, corresponde finalizar la alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada por medio de la Resolución No. 00505 del 24 de marzo de 2023, así como la desactivación de las medidas de mitigación dadas bajo el acto administrativo enunciado. determinaciones”
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-3 • 2023 • ABRIL • 24 LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE ner las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos;”
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 462 de 2008, el literal g) del artículo 8° del Decreto Distrital 109 de 2009; y los artículos 2° y 9° del Decreto Distrital 511 de 2010 y el artículo 9° del Decreto Distrital 330 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con lo anterior, se determina que la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- ejerce las funciones de autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital conforme a lo establecido en los Decretos Distritales 109 de 2009, así como sus decretos modificatorios 561 de 2006, 342 de 2007 y 450 de 2021.
Que la Constitución Política estableció en los artículos 8, 79 y 80 los deberes correlativos a la protección y planificación del ambiente y los recursos naturales de los colombianos.
Que de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- corresponde a una entidad del Nivel Central de la Administración Distrital.
Que así mismo, el artículo 58 de Constitución Política determina que, al ejercicio del derecho a la propiedad le corresponde una función social y ecológica que implica obligaciones para los particulares y el Estado.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, estableció las competencias de los grandes centros urbanos cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000), permitiendo que se ejerzan dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Que según los literales a y b del artículo 6º del Acuerdo 18 de 1999 “Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público”, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, -DADEP- ejerce la administración directa o indirecta de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital; así como recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales. Además de administrar el Inventario de Inmuebles Públicos (de uso público y fiscales) del Distrito Capital.
Que la Ley ibídem establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales las siguientes:
“ARTÍCULO 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
(…)
Que a su vez, la Secretaría de Hacienda Distrital -SDHy el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP- expidieron la Circular Conjunta 001 del 13 de junio de 2019, aplicable a: “todas las Entidades Públicas del Distrito Capital, catalogadas por la CGN como Entidades de Gobierno y Empresas”, con la cual se define: “Reporte de información al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- e indicación sobre las disposiciones contables aplicables a bienes inmuebles.”
23. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordina- ción con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas ur- banas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;
(…)
Que conforme lo anterior el DADEP expidió la “Guía de Administración de Bienes de Uso público y Bienes Fiscales del Nivel Central Proceso Administración del Patrimonio Inmobiliario Distrital Procedimiento Administración de Bienes Públicos y Fiscales del Nivel Central”, Código SG/MIPG GUIAP-01 19/08/2020, en la cual se define como administración directa de inmuebles:
“Se conoce como administración directa, el conjunto de acciones de cuidado, protección, mantenimiento, pago de servicios públicos, pólizas y vigilancia de los bienes de uso público y/o fiscales del nivel central, ejercidas por las Entidades Distritales de orden central.”
Parágrafo 3. Cuando una Corporación Autóno-
ma Regional tenga por objeto principal la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así mismo podrá administrar, manejar, operar y mante- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-4 • 2023 • ABRIL • 24 4 urbano, a partir de su entrega por parte de la Caja de ViviendaPopular o del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, según sea el caso”.
Que la guía en mención, en su Capítulo II define las condiciones de administración directa de los inmuebles del inventario patrimonial del Distrito Capital, según la cual, las actividades relacionadas con la administración directa son las siguientes: “(i) vigilancia; (ii) reparaciones y/o mantenimiento de los bienes inmuebles; (iii) pago de servicios públicos y de administración; (iii) pago de impuestos (en los casos que aplique); y (iv) amparo en póliza de seguros.”
Que el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.”, establece que:
Que según el artículo 3º del Decreto Distrital 511 de 2010, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- adelantará los procesos administrativos o judiciales, incluidas las acciones de pertenencia a que haya lugar, tendientes a lograr su saneamiento de la propiedad sobre los inmuebles catalogados como suelos de protección, de conformidad con las solicitudes que sobre el tema realice la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-. Así mismo, acorde con el inciso segundo del artículo ibídem, el DADEP incorporará como espacio público al Inventario General de Patrimonio Inmobiliario Distrital los inmuebles desocupados por alto riesgo no mitigable.
“Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.”
Que el artículo 7º del Decreto Distrital 489 de 2012 “Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición predial, administración, manejo y custodia de los inmuebles ubicados en suelos de protección por riesgos en Altos de la Estancia, en la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 249 de 2015, se dispone que:
Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, establece el principio de coordinación y colaboración de las autoridades administrativas, con el fin de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lograr las metas y cometidos estatales.
Que, a su vez, los artículos 3, 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 256 de 2007 señalan que la Administración Pública Distrital, tiene como principios la distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
“Artículo 7°. Con el objeto de realizar una recuperación progresiva del polígono denominado Altos de la Estancia, la Secretaría Distrital de Ambiente formulará y adoptará el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación de la zona de Altos de la Estancia, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para el caso adelante la Secretaría Distrital de Planeación. A su vez coordinará la implementación del plan de manejo y la administración general del área en articulación con las demás entidades distritales vinculadas en el presente Decreto.
Parágrafo 1°. La entrega de que trata el artículo 121
de la ley 388 de 1997, se hará de manera definitiva una vez se realice el saneamiento o la adquisición predial del polígono del suelo de protección. (…)”.
Que el Decreto Distrital 462 de 2008 “Por el cual se adopta la política para el manejo del suelo de protección en el Distrito Capital”, establece como objetivo general la consolidación de la gestión sobre el suelo de protección como parte integral del ordenamiento territorial del Distrito Capital y hace mención del manejo integrado de las áreas de alta amenaza y alto riesgo no mitigable como una línea donde se materializan los principios y los objetivos de la esta Política.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 511 de 2010 “Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan otras disposiciones”, establece que:
“(…) corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente recibir, manejar y custodiar los inmuebles que se ubiquen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable, ubicadas en el perímetro Que en el parágrafo 2º del artículo 4º del Decreto Distrital 489 de 2012 modificado por el Decreto Distrital 249 de 2015, se establece que el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEPincorporará en el inventario del patrimonio inmobiliario distrital, en el nivel censo los predios que integren el suelo de protección delimitado en la Resolución 2199 de 2010 de la Secretaria Distrital de Planeación. Las entidades distritales vinculadas mediante dicho Decreto en la medida que avancen en el proceso de saneamiento predial remitirán la información respectiva para su incorporación en el inventario del patrimonio inmobiliario distrital.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-5 • 2023 • ABRIL • 24 Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la Resolución 3168 de 2015 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir, custodiar y manejar los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos”, derogó las Resoluciones 5794 de 2011 y 214 de 2012.
Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones”, delega en el DADEP la representación legal y judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de bienes de espacio público del Distrito Capital con posterioridad al 02 de enero de 2002.
Que el artículo 8º del Decreto Distrital 330 de 2020, “Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, dispone que:
“Los predios recomendados para el programa de reasentamientos por estar localizados en alto riesgo no mitigable por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, serán parte de las zonas declaradas como suelo de protección por riesgo no mitigable, conforme lo señalado en el Decreto Distrital 462 de 2008, por medio del cual se adopta la Política para el manejo de suelo de protección en el Distrito Capital.”
Que a su vez, el artículo 9º del Decreto Distrital 330 de 2020, determina que:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, los Decretos Distritales 511 de 2010 y 489 de 2012 modificado por el 249 de 2015 y 330 de 2020, en concordancia con las competencias legalmente establecidas en los Acuerdos 18 de 1999, 257 de 2006, Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por los decretos distritales 561 de 2006, 342 de 2007 y 450 de 2021, y Decreto Distrital 089 de 2021, se tiene que la titularidad de los inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no mitigable que adquieran según sus competencias legalmente establecidas diferentes entidades distritales deben hacer parte del Patrimonio Inmueble Distrital, administrado por el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP-, y quedar en nombre y titularidad de dicho Departamento Administrativo en caso de tratarse de bienes de entidades del Nivel Central de la Administración de la ciudad, correspondiéndole a la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- como autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital, recibir, manejar, custodiar y asumir la administración directa de los predios ubicados en las zonas declaradas en alto riesgo no mitigable que han sido objeto del proceso de reasentamiento.
“(…) La Secretaria Distrital de Ambiente recibirá, administrará y protegerá los suelos de protección por riesgo alto no mitigable que hayan sido recuperados a través de la intervención del programa de reasentamientos, de conformidad con la capacidad administrativa que, en términos de logística, apoyo profesional, técnico, vigilancia y presupuestal posea; para proceder a verificar y conceptuar técnicamente las condiciones, importancia e interés ambiental que ameriten la intervención de la Secretaría.
Así mismo, las diferentes entidades distritales con competencia en materia policiva y sancionatoria, implementarán acciones de prevención, vigilancia y recuperación que complementen las acciones de la Autoridad Ambiental Distrital.”
Que en tal sentido, la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- en aras de procurar la coordinación interinstitucional y facilitar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 y los Decretos Distritales 511 de 2010 y 489 de 2012 modificado por el 249 de 2015 y el Decreto Distrital 330 de 2020, procederá a ejercer la administración directa de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, articulando las competencias de otras entidades en las cuales se facilite el desarrollo de la misionalidad con el fin de protegerlos y darles un uso ambiental adecuado; y para tal fin procederá mediante el presente acto administrativo a definir las condiciones de recibo de inmuebles para su administración directa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- mediante la Resolución 3236 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir, manejar y custodiar los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido reasentados a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos en el Distrito Capital y se adoptan otras determinaciones”, derogó la Resolución 3168 de 2015.
Artículo 1.
Objeto. Establecer el procedimiento para recibir y ejercer la administración directa de los inmuebles ubicados en zonas catalogadas de alto riesgo no
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 089 de 2022 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-6 • 2023 • ABRIL • 24 6 mantenimiento, pago de servicios públicos, y vigilancia de los bienes localizados en zonas o áreas de alto riesgo no mitigable del perímetro urbano de la ciudad para ser ejercidas por la Secretaría Distrital de Ambiente. mitigable del perímetro urbano del Distrito Capital, en el marco de procesos, programas, y/o proyectos de reasentamientos humanos, entregados a la Secretaría Distrital de Ambiente por las entidades propietarias: el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP-, o quien haga sus veces, u otras entidades del nivel descentralizado de la Administración Distrital.
Artículo 4.
Condiciones para el recibo en administración directa. Para el recibo en administración directa por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente de los inmuebles localizados en zonas o áreas de alto riesgo no mitigable, se deberán atender al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Parágrafo. Los inmuebles ubicados en zonas cata-
logadas de alto riesgo no mitigable recibidos por la Secretaría Distrital de Ambiente podrán ser destinados a la consolidación de proyectos y/o actividades ambientales, sociales e institucionales compatibles con el uso de suelo de protección a fin de evitar su reocupación.
1.
Que el inmueble haya sido adquirido a través de la intervención de procesos, programas, y/o proyectos de reasentamientos humanos.
2.
Que la entrega en administración directa la haga la entidad propietaria o titular del inmueble, acreditando tal condición, y según estudio de títulos que se haga para tal.
3.
Que el inmueble objeto de entrega se localice en áreas o zonas de alto riesgo no mitigable dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C.
4.
Que los inmuebles no se encuentren ocupados por asentamientos humanos.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán aplicables a los inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del perímetro urbano de la ciudad, en el marco de procesos, programas, y/o proyectos de reasentamientos humanos a las entidades distritales propietarias de éste tipo de inmuebles: la Caja de la Vivienda Popular -CVP-, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- y el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP- o a quien haga sus veces, y las demás entidades a las que se les defina competencias para la adquisición de este tipo de inmuebles y que detenten la propiedad o titularidad de los mismos.
5.
Que los inmuebles estén libres de construcciones, infraestructura o elementos que limiten las posibilidades de manejo del inmueble a juicio de la Autoridad Ambiental.
Artículo 3.
Definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
a. Zonas de alto riesgo no mitigable: Zona de terre-
6.
Que sobre los inmuebles objeto de entrega en administración directa no se hallen en curso acciones policivas o judiciales que discutan su titularidad, tenencia y/o posesión. no en la cual existe una alta probabilidad de pérdida de vidas humanas y de daños materiales como consecuencia de amenaza por fenómenos naturales causados o inducidos por la acción humana de manera accidental, que impide su normal uso, previa determinación de la autoridad competente. b. Manejo, vigilancia y custodia de inmuebles:
Artículo 5.
Requisitos para la entrega y recibo en administración directa. Para la entrega por parte propietarias o titulares de inmuebles localizados en zonas o áreas de alto riesgo no mitigable en el perímetro urbano de la ciudad, y su recibo en administración directa por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Visita por parte de la entidad propietaria o entidades propietarias y la Secretaría Distrital de Ambiente al inmueble objeto de recibo en administración directa.
Es el conjunto de acciones propias de la administración de inmuebles, tendientes al cuidado, vigilancia y custodia de los mismos, así como a las actividades rutinarias orientadas a asegurar su conservación, y el ejercicio pleno de su dominio, que son ejercidas por los propietarios o titulares de los mismos, o delegadas por estos de manera directa a otras personas naturales o jurídicas de derecho privado o público.
2. Verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente del cumplimiento de los requisitos téc- nicos y documentales de que trata el Anexo No. 1 del presente acto administrativo.
c. Administración directa de inmuebles públicos localizados en áreas de alto riesgo no mitigable: Conjunto de acciones de cuidado, protección,
3. La suscripción conjunta de un acto administrativo de entrega y recibo en administración directa, por
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-7 • 2023 • ABRIL • 24 parte de la entidad o entidades propietarias y la Secretaría Distrital de Ambiente en calidad de entidad administradora.
4. El desarrollo de actividades y proyectos que per- mitan el aprovechamiento del espacio público, cuando los inmuebles administrados, cumpliendo con lo definido en el marco regulatorio del apro- vechamiento económico del espacio público es- tablecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y las normas que lo modifiquen o reglamenten.
Parágrafo 1. La entrega física de los referidos inmue-
bles se desarrollará dentro los cinco (5) días siguientes a la suscripción del acto administrativo previsto en el numeral tercero. Para lo cual se suscribirá por parte de las entidades un comprobante de entrega física, según el formato que corresponde al Anexo No. 2 de la presente resolución.
5. El pago de, servicios públicos y de administración cuando se requiera según la condición del inmue- ble administrado.
6. El pago de impuestos en los casos que aplique.
Parágrafo 2. Las entidades distritales propietarias
de bienes públicos localizados en áreas o zonas de alto riesgo no mitigable en el perímetro urbano de la ciudad priorizarán aquellas entregas en las que exista dos o más áreas contiguas con la finalidad de lograr la consolidación de áreas oportunas para el recibo, manejo y custodia de los inmuebles.
Parágrafo. La administración directa de los inmue-
bles a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente no conlleva la financiación y el desarrollo de obras de mitigación para los inmuebles que le sean entregados y las requieran. Para aquellos inmuebles que según su condición técnica necesiten de la ejecución de obras de mitigación, estás estarán a cargo de la entidad propietaria y/o el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, -IDIGER-, y/o las Alcaldías Locales en el marco de sus competencias, entre otras entidades facultadas para tal fin.
Parágrafo 3. El recibo de inmuebles para el sector de
Altos de La Estancia en la localidad de Ciudad Bolívar se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 489 de 2012 modificado por el Decreto Distrital 249 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya, y conforme lo dispuesto en la presente resolución.
En caso de requerirse la ejecución de obras de mitigación en inmuebles entregados para la administración de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, esta Secretaria permitirá su ejecución previo aviso de la entidad a cargo de estas, y presentación de copia de las pólizas de obra, calidad y cumplimiento que amparen la intervención, así como del cronograma de obra. Por su parte, la SDA reportará sobre el particular a la entidad propietaria del inmueble.
Artículo 6.
Administración directa. La Secretaría Distrital de Ambiente por intermedio de la Dirección de Gestión Ambiental recibirá y ejercerá la administración directa que conlleva el manejo, vigilancia y custodia de los inmuebles ubicados en zonas catalogadas de alto riesgo no mitigable del perímetro urbano del Distrito Capital en el marco de procesos, programas, y/o proyectos de reasentamientos humanos.
La administración directa de los inmuebles en mención conlleva por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el desarrollo y ejecución de entre otras, las siguientes acciones:
Artículo 7.
Consolidación de la información y base predial de los inmuebles administrados. La Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente consolidará la base predial de los inmuebles localizados en zonas o áreas de alto riesgo no mitigable administrados, la cual contendrá como mínimo la información relacionada en el Anexo No. 3.
1. Vigilancia de los inmuebles, que conlleva el aviso oportuno a las diferentes entidades distritales con competencia en materia policiva y sancionatoria, así como a la entidad propietaria del inmueble, para que ejerzan las acciones de prevención, vigilancia y recuperación frente a los fenómenos de ocupación ilegal.
2. La ejecución de reparaciones y/o mantenimiento de los bienes inmuebles administrados.
Artículo 8.
Asignación de recursos. Al interior de la Secretaria Distrital de Ambiente se dispondrá de los recursos necesarios para garantizar la administración de los inmuebles por parte de la Dirección de Gestión Ambiental. Para ello, dentro del presupuesto anual y en los diferentes proyectos de inversión cuatrienales de la entidad se dispondrán y asignarán los recursos necesarios para el ejercicio permanente de administración de los inmuebles entregados en el marco de la presente normativa.
3. El desarrollo de programas y proyectos ambienta- les sobre los inmuebles administrados cumpliendo con las condiciones urbanísticas y ambientales aplicables a cada inmueble.
Artículo 9.
Plan de acción. Para la administración directa de los inmuebles entregados a la Secretaría Distrital de Ambiente la Dirección de Gestión Ambiental
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-8 • 2023 • ABRIL • 24 8 deberá elaborar un Plan de Acción en el cual se determine la forma de ejecución de dicha administración, según las prioridades que se definan y la localización de los inmuebles recibidos en administración.
Artículo 11.
Publicación y comunicación. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Registro Distrital.
Así mismo, comuníquese al Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP-, la Secretaria Distrital del Hábitat -SDHT-, la Caja de la Vivienda Popular -CVP- y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-.
Artículo 12.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación, deroga la Resolución SDA No. 3236 de 2021 y los demás actos administrativos que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 10.
Articulación interinstitucional. La Secretaria Distrital de Ambiente propenderá por definir, agenciar, mantener los espacios y la comunicación requerida para la articulación y coordinación interinstitucional necesaria para el recibo de los inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no mitigable objeto de la presente resolución, con las entidades competentes para su entrega: Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP-, Caja de la Vivienda Popular -CVP-, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- y las demás entidades que las normas definan como competentes para tal fin.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintidós ( 2022).
CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-9 • 2023 • ABRIL • 24 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN “Por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir y ejercer la administración directa inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se adoptan otras determinaciones”
PARA EL RECIBO EN ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE PREDIOS PÚBLICOS UBICADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE EN EL PERIMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.
Las entidades propietarias de los bienes públicos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable en el perímetro urbano del Distrito Capital, que en su calidad de titulares de dichos predios pretendan su entrega para la administración directa de ésta Secretaría, deberán dar cumplimiento a la entrega de la documentación e información que se enuncia a continuación, la cual permite garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución SDA.
La Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- como entidad que recibe en administración directa predios públicos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable en el perímetro urbano del Distrito Capital, previo a su recibo verificará que las entidades propietarias de este tipo de bienes cumplan con la entrega de los documentos relacionados, a fin de validar el cumplimiento de los requisitos para cada caso:
1. CARPETA FISICA: Dicha carpeta a entregar por cada predio, deberá contener los siguientes documentos: Ficha predial: Se deberá presentar y entregar una ficha predial que dé cuenta del estado actual del predio y de la información técnica predial de cada uno, según el anexo 3. Copia de la escritura pública de compraventa. Estudio de títulos reciente: Se deberá presentar y entregar un estudio de títulos actualizado para cada predio, donde se verifique la propiedad actual y el estado respecto de medidas cautelares, gravámenes o afectaciones.
Cada estudio de títulos deberá estar firmado por un profesional jurídico de la entidad propietaria. Copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria vigente o reporte de la Ventanilla Única de Registro o de la Ventanilla Única de Construcción, con expedición no mayor a 60 días. Certificación catastral (Boletín). Copia de avalúo comercial con base en el cual se realizó la adquisición del predio (si se cuenta con el). Copia del certificado contable del predio expedido por la entidad adquiriente. Copia de la(s) constancia(s) de paz y salvo por concepto de servicios públicos y taponamiento de los servicios públicos en caso de que estos hubieren estado instalados, cuando aplique, demostrando estar al día hasta el momento de la entrega en administración. Estado de cuenta del impuesto predial demostrando estar al día hasta el momento de la entrega en administración. Paz y salvo de Valorización demostrando estar al día hasta el momento de la entrega en administración.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-10 • 2023 • ABRIL • 24 10 Registro topográfico y/o plano de delimitación con coordenadas del predio objeto de entrega. Oficio de aviso de la entrega en administración a la alcaldía local de la zona donde se ubica el predio.
2. CARPETA DIGITAL: Dicha carpeta a entregar por cada predio en medio digital (CD, DVD o USB), deberá contener los siguientes documentos:
Copia de los documentos de la carpeta física en formato digital (PDF) Archivo georeferenciado en formato shape file o geodatabase o geojson, ajustado al sistema de coordenadas MAGNA SIRGAS, que presente el listado de los predios a ser entregados y que contenga como mínimo la siguiente información:
Localidad Unidad de Planeamiento Zonal, Unidad de Planeamiento Local o equivalente Sector catastral Código catastral Dirección catastral CHIP Cédula catastral Destino catastral Folio de Matrícula Inmobiliaria Propietario Tipo de identificación del propietario: NIT Número de identificación del propietario Entidad que realiza la entrega Acto jurídico de transferencia: compraventa, cesión Documento de transferencia: escritura pública, resolución Número de documento de transferencia Fecha de documento de transferencia Notaria / Juzgado de documento de transferencia Circulo registral Tipo documento de declaración ARNM: Concepto técnico, Decreto, plano del POT o del instrumento territorial, de planificación ambiental o de gestión del riesgo que haga dicha definición Numero documento de declaración ARNM: número del concepto técnico, Decreto, plano del POT o del instrumento territorial, de planificación ambiental o de gestión del riesgo que haga dicha definición Fecha documento de declaración ARNM Entidad que emite el documento de declaración ARNM RUPI Código parque IDRD Área de terreno Registro topográfico.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-11 • 2023 • ABRIL • 24 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 2. Comprobante de entrega física FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución 2022 LUGAR Y FECHA dd/mm/aaaa Fecha Ciudad
1. INTERVINIENTES
1.1. Quien entrega (Entidad propietaria)
Observaciones Nombre Entidad / Dependencia Tipo de identificación Número 1.2. Quien recibe (En representacion de la Secretaría Distrital de Ambiente como administrador del inmueble)
Observaciones Nombre Entidad / Dependencia Tipo de identificación Numero En representacion de la empresa de vigilancia Observaciones Nombre Dependencia Tipo de identificación Numero
2. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO
2.1. Identificación Localidad UPZ / UPL / o equivalente Sector catastral Código catastral Dirección catastral CHIP Cédula catastral Numero de folio de matrícula inmobiliaria RUPI Código parque IDRD 2.2 Verificación de la condición del predio 2.2.1 Verificación de áreas Observaciones Área Unidad Área Área de terreno m² 2.2.2 Verificación de linderos y mojones Colindante Linderos (segun títulos) Mojones Unidad Dimensión Norte ml Sur ml Oriente ml Página 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-12 • 2023 • ABRIL • 24 12 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 2. Comprobante de entrega física FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución 2022 Occidente ml Verificación Observaciones SI No ¿Los linderos fueron identificados y verificados en terreno? ¿Los mojones estan materializados e identificados en terreno?
2.2.3 Verificación de condición física Elementos existentes Observaciones SI No Ocupaciones Mejoras (construcciones)
Endurecimiento (placa de piso, cimentación)
Cerramiento Acometidas de servicios públicos Contadores de servicios públicos Taponamientos de servicios públicos Otros elementos fisicos
3. CONSIDERACIONES GENERALES
Mediante el presente documento se realiza la validación en campo para la entrega real, material y voluntaria del inmueble, el cual fue identificado de acuerdo con los linderos que aparecen en el título de propiedad, y esta libre de ocupantes a cualquier título.
El presente documento hace parte del acto administrativo de entrega del predio por parte de la entidad propietaria del predio a la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual lo recibe en administración directa previa validación de los requisitos definidos en la misma.
El recibo del inmueble se hace con base en lo dispuesto en la Resolución de 2022 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para administrar inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se adoptan otras determinaciones”, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente.
4. ANEXOS
Observaciones Anexo SI NO
5. OBSERVACIONES GENERALES
Página 2 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-13 • 2023 • ABRIL • 24 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 2. Comprobante de entrega física FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución 2022 Página 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-14 • 2023 • ABRIL • 24 14 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 2. Comprobante de entrega física FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución 2022
6. REGISTRO FOTOGRAFICO
Página 4 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-15 • 2023 • ABRIL • 24 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 2. Comprobante de entrega física FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución 2022 Página 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-16 • 2023 • ABRIL • 24 16 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 2. Comprobante de entrega física FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución 2022 Página 6 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-17 • 2023 • ABRIL • 24 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 2. Comprobante de entrega física FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución 2022 Quien entrega (Entidad propietaria)
Nombre:
Nombre:
Nombre:
C.C. C.C.
C.C.
Quien recibe (Secretaría Distrital de Ambiente como administrador del inmueble)
Nombre:
Nombre: Nombre:
C.C.
C.C. C.C.
Quien recibe (Empresa de vigilancia)
Nombre: Nombre:
Nombre:
C.C.
C.C. C.C.
Página 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-18 • 2023 • ABRIL • 24 18 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 3. Ficha Predial FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución de 2022 LUGAR Y FECHA dd/mm/aaaa Fecha Ciudad
1. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO
1.1. Ubicación Localidad UPZ / UPL / o equivalente 1.2. Información catastral Sector catastral Código catastral Dirección catastral CHIP Cédula catastral Destino catastral 1.3. Información jurídica Numero de folio de matrícula inmobiliaria Propietario Tipo de identificación Número de identificación Acto juridico de transferencia Entidad que realiza la entrega Documento de transferencia Número de documento de transferencia Fecha de documento de transferencia dd/mm/aaaa Notaria / Juzgado de documento de transferencia Circulo registral 1.4. Información declaración ARNM Tipo de documento de declaración Número documento ARNM Fecha documento ARNM dd/mm/aaaa Entidad que emite documento ARNM 1.5. Información identificadores distritales RUPI Código de parque IDRD 1.6. Información financiera Página 1 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-19 • 2023 • ABRIL • 24 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 3. Ficha Predial FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución de 2022 Valor contable de incorporación (pesos)
Página 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-20 • 2023 • ABRIL • 24 20 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 3. Ficha Predial FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución de 2022
2. CARACTERISTICAS DEL PREDIO
2.1 Áreas Observaciones Área Unidad Área Área de terreno m² 2.2 Linderos y mojones Linderos Colindante Mojones Unidad Dimensión Norte ml Sur ml Oriente ml Occidente ml 2.3 Verificación de condición física Elementos existentes Observaciones SI No Ocupaciones Mejoras (construcciones)
Endurecimiento (placa de piso, cimentación)
Cerramiento Acometidas de servicios públicos Contadores de servicios públicos Taponamientos de servicios públicos Otros elementos fisicos
3. CONDICIONES JURÍDICAS
3.1 Estado jurídico Observaciones Condición SI No Limitaciones o gravamenes Acciones judiciales Acciones administrativas Acciones policivas Otras
4. ANEXOS
Observaciones Numero de Folios Anexo SI NO Escritura pública Estudio de títulos Folio de matrícula inmobiliaria Reporte VUR Página 3 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-21 • 2023 • ABRIL • 24 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 3. Ficha Predial FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución de 2022 Reporte VUC Página 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-22 • 2023 • ABRIL • 24 22 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 3. Ficha Predial FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución de 2022 Certificación catastral (Boletín)
Avalúo comercial Certificado contable Paz y salvo Codensa Paz y salvo EAAB Paz y salvo Gas Natural Estado de cuenta Impuesto Predial Paz y salvo Valorizacion Registro topográfico / Plano de delimitación Oficio de aviso de entrega a Alcaldía Local
5. OBSERVACIONES GENERALES
Página 5 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-23 • 2023 • ABRIL • 24 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 3. Ficha Predial FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución de 2022 Página 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-24 • 2023 • ABRIL • 24 24 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 3. Ficha Predial FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución de 2022
6. REGISTRO FOTOGRAFICO
Página 7 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-25 • 2023 • ABRIL • 24 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 3. Ficha Predial FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución de 2022 Página 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-26 • 2023 • ABRIL • 24 26 CÓDIGO:
DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL VERSIÓN:
Anexo 3. Ficha Predial FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
Resolución de 2022 Elaboró Profesional técnico Profesional jurídico Nombre:
Nombre:
Profesion:
Profesion:
Tarjeta profesional:
Tarjeta profesional:
Revisó Profesional técnico Profesional jurídico Nombre:
Nombre:
Profesion:
Profesion:
Tarjeta profesional:
Tarjeta profesional:
Aprobó Profesional jurídico Profesional técnico Nombre:
Nombre:
Profesion:
Profesion:
Tarjeta profesional:
Tarjeta profesional:
Página 9 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-27 • 2023 • ABRIL • 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 176 (20 de abril de 2023)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem, respecto a la vacancia temporal de los empleos, señala lo siguiente:
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Que mediante Resolución No. 535 de 20 de octubre de 2020, la señora LEYDI VANESSA MARQUEZ GON- ZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.325.000, fue nombrada en periodo de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 17 de noviembre de 2020, según acta de posesión 103 de la misma fecha.
Que de acuerdo con lo anterior, se procederá a declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 601 del 29 de noviembre de 2021, la señora antes mencionada, fue nombrada en encargo en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 09 de diciembre de 2021, según acta de posesión 201 de la misma fecha.
Que en caso que la servidora determine regresar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se reintegrará al empleo del cual es titular de carrera, este es, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto, Que mediante Resolución No. 139 del 09 de marzo de 2023, el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, nombró en período de prueba a la servidora en mención, para desempeñar el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
RESUELVE:
Que mediante memorandos electrónicos Nos. 3-2023- 10392 del 10 de abril de 2023 y 3-2023-10791 del 14 de abril de 2023, la servidora solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo del cual es titular de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 03 de mayo de 2023.
Artículo 1.
Declarar a partir del tres (3) de mayo de 2023 y hasta cuando quede en firme la calificación definitiva del periodo de prueba de la señora LEYDI VANESSA MARQUEZ GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.325.000, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-28 • 2023 • ABRIL • 24 28 LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72876, del cual es titular.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la servidora pública deberá informar si obtuvo calificación satisfactoria o sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es continuar desempeñando el cargo en mención, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es decir el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la misma Secretaría. En caso de no pronunciarse, se procederá con los trámites administrativos y disciplinarios a que haya lugar.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 3.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora LEYDI VANESSA MARQUEZ GONZÁLEZ, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, a la Subdirección de Imprenta Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
RESUELVE:
mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 14 Registros.
RESOLUCIÓN Nº DDI-015892,
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO 2023EE103620O1 (20 de abril de 2023)
RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN SANCIÓN 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-29 • 2023 • ABRIL • 24 Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No. 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2: mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
OFICINA TIPO DE ACTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO ACLARATORIO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-30 • 2023 • ABRIL • 24 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 91 55 10/04/2023 REHUSADO 201 TO A 01/04/2023 REHUSADO NOTIFICACIÓN BARRANQUILLA 29/03/2023 NO RESIDE FLORIDABLANCA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SANCIÓN 09/03/2023 2018 VÍA 40 51 414 COMPENSACIÓN 28/03/2023 2022-5 AUTOPISTA COMPENSACIÓN 10/03/2023 2022 KR 72 94 63 AP DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O 830033457 RESOLUCIÓN PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO POR NO MACIÓN SANCIÓN DE INFOR- IMPUESTO SUMINISTRO objeto de la presente publicación.
ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.033.457 CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
LTDA.
IMITOLA 72.001.753 VEHÍCULOS KVX845 RESOLUCIÓN DE TORS S.A. 824.001.273 ICA 824001273 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL VENSON DE LAS STEWART & STE- CONTRIBUYENTE Y/O AMERICAS COLOMBIA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015892 DEL 20 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-014933 2023EE074494 O1 202303037000014899 ROLANDO RIPOLL DDI-015355 2023EE087511 O1 202303037000014965 MOTORESTE MO- DDI-014871 2023EE073937 O1 212110293L0002068 RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-31 • 2023 • ABRIL • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN OF 513 10/04/2023 NO RESIDE OF 302 10/04/2023 DESCONOCIDO PISO 10 29/03/2023 REHUSADO PISO 10 29/03/2023 REHUSADO PISO 10 29/03/2023 REHUSADO PISO 10 29/03/2023 REHUSADO PISO 10 29/03/2023 REHUSADO NOTIFICACIÓN TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 14/03/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 14/03/2023 2018 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 14/03/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 14/03/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 14/03/2023 2020, 2021 AC 26 68 C 61 ED PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0270MTLW EMPLAZAMIENTO S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0267TBPA EMPLAZAMIENTO S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0260UFTD EMPLAZAMIENTO S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0246ENAW EMPLAZAMIENTO S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0237WDEP EMPLAZAMIENTO ARIEL 2.894.692 VEHÍCULOS CKT773 AUTO ACLARATORIO 28/03/2023 2020 KR 16A 77 11 APODERADO NOMBRE DEL JOSE ALVARO 5.978.305 VEHÍCULOS BMV638 AUTO ACLARATORIO 28/03/2023 2021 CL 3 13 26 10/04/2023 DESCONOCIDO JORGE ALIRIO 19.367.732 VEHÍCULOS BFW423 AUTO ACLARATORIO 29/03/2023 2021 CL 74 15 80 IN 1 LUIS ANTONIO 19.123.456 VEHÍCULOS MBT618 AUTO ACLARATORIO 29/03/2023 2021 AC 6 18 25 10/04/2023 DESCONOCIDO MURCIA OROZCO CASTILLO ROBAYO SULA DEL ROSARIO 41.476.367 VEHÍCULOS VEM586 AUTO ACLARATORIO 29/03/2023 2021 DG 52 SUR 5C 17 10/04/2023 DESCONOCIDO ALMANZA SERRATO RINCON PRIETO UR- CONTRIBUYENTE Y/O INFANTE LEAL JORGE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015892 DEL 20 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
Que los jefes de Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE07568 7O1 202301160000015560 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE07568 7O1 202301160000015560 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE07568 7O1 202301160000015560 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE07568 7O1 202301160000015560 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE07568 7O1 202301160000015560 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE088584 O1 202209283000082777 Sucesión iliquida de NA 2023EE088610 O1 202204213000056590 Sucesión iliquida de NA 2023EE087978 O1 202204213000056283 Sucesión iliquida de NA 2023EE087576 O1 202212213000083628 Sucesión iliquida de NA 2023EE087741 O1 202209283000083037 Sucesión iliquida de No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-32 • 2023 • ABRIL • 24 32 408 10/04/2023 NO RESIDE PISO 10 29/03/2023 REHUSADO PISO 10 29/03/2023 REHUSADO PISO 10 29/03/2023 REHUSADO TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL PARA DECLARAR 14/03/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 14/03/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 28/03/2023 2020-6 CL 67 7 35 OF PARA DECLARAR 14/03/2023 2020 AC 26 68 C 61 ED NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.090.229 RETEICA NA EMPLAZAMIENTO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0270MTMS EMPLAZAMIENTO S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0270OAYN EMPLAZAMIENTO S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0137YLTO EMPLAZAMIENTO CADA EMPRESA DE ACCIONES SIMPLIFI- MC2 SOCIEDAD POR SERVICIOS PUBLICOS ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015892 DEL 20 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE07568 7O1 202301160000015560 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE07568 7O1 202301160000015560 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE07568 7O1 202301160000015560 BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE087391 O1 202204213000055951 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-33 • 2023 • ABRIL • 24 ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY talecer la identidad cultural y el sentido de pertenencia de los habitantes de la localidad, quienes podrán reconocer y valorar las raíces culturales de su comunidad; por otro lado, la promoción del folclor Carranguero puede contribuir al turismo cultural y generar nuevas oportunidades económicas para los artistas locales.
ACUERDO LOCAL Nº 001 (19 de marzo de 2023)
Por medio de cual se crea y se reconoce el festival de “KENNEDY PARAÍSO CULTURAL CON IDENTIDAD CAMPESINA Y CARRANGUERA DE LA REGIÓN ANDINA”, como actividad a las expresiones artísticas y culturales tradicionales y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
De acuerdo a lo mencionado anteriormente, las características de la comunidad Kennediana a fin de reconocer las gestiones que se adelantan para el fortalecimiento de sus actividades como grupos artísticos y culturales, como trasformadora de conciencias en pro de la armonía, todo esto reuniendo a los diferentes grupos de danzas, y grupos musicales y cantantes, que conocen y promueven a profundidad el género del folclor Carranguero, siendo el alcalde local, pieza fundamental en el cumplimiento efectivo del trabajo en conjunto, se hace necesario fortalecer la promoción del folclor Carranguero en nuestra amada y querida Localidad de Kennedy.
Que mediante Acuerdo Local No. 001 de 2023, la Junta Administradora Local de Kennedy reconoce en “KENNEDY PARAÍSO CULTURAL CON IDENTIDAD CAMPESINA Y CARRANGUERA DE LA REGIÓN AN- DINA”, como actividad a las expresiones de la cultura cuya finalidad es proteger y encaminar a reunir los diferentes sectores y/o grupos Culturales que promueven la danza y la música como y para la actividad física recreativa y mental, articulando el interés general de los Kennedianos.
Se debe tener en cuenta, que para los campesinos de la Región Andina, la Carranga es canto, pregón y sueño; es pensamiento, palabra y obra es amor a la vida y sus querencias, es una forma de expresión y de identidad a partir del sentir popular mezclado con lo cotidiano, teniendo en cuenta la creación colectiva y personal.
En Colombia la Carranga o también denominada música campesina, se dio a conocer gracias al Maestro Jorge Velosa Ruíz y a su Grupo Los Carrangueros de Ráquira, ésta música abarca diversos géneros entre ellos las guabinas, torbellinos, bambucos y el merengue.
La localidad de Kennedy es una de las zonas más grandes y pobladas de la ciudad de Bogotá, cuenta con una diversidad cultural y étnica que se refleja en sus festividades y tradiciones. Sin embargo, a pesar de que el folclor colombiano es reconocido a nivel internacional, aún hay manifestaciones culturales que no han sido suficientemente promovidas y difundidas a nivel local. Se reconocerá y se expondrá la importancia del reconocimiento y promoción del folclor Carranguero de la Cultura de la región Andina en la Localidad de Kennedy.
Kennedy es un paraíso donde se asentó la mayor parte de la Región Andina en los años 60,70 y 80 emigraron hacia estos territorios Bogotanos, debido a esto se debe reconocer a esta región con su folclor Carranguero que nos identifica en una gran parte de nuestro territorio colombiano. La música carranguera se expresa en el territorio como un patrimonio vivo y dinámico que se nutre de la cotidianidad de los campesinos, manifestando a través de sus letras, acordes, y de las maneras como se hacen, un arraigo colectivo y una afectividad muy especial por su contexto tanto natural como social, debido a que revela la peculiaridad de su relación con todo aquello que lo rodea.
La música Carranguera, de Carranga o simplemente música campesina folclórica, es un género autóctono de Colombia y uno de los más representativos. Surge en la Región Andina aproximadamente en los años 70 en Boyacá, conformada por los Departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Huila y la ciudad de Bogotá y se caracteriza por el uso de instrumentos como la guacharaca, el triple, la bandola y el requinto, entre otros. A pesar de que esta manifestación cultural es reconocida en algunas regiones del país, su presencia en la Localidad de Kennedy es limitada, lo que implica una pérdida de identidad cultural, y falta de difusión de nuestras raíces.
El género musical carranguero, es una inusual manera de contar y cantar a la vida; tiene la pretensión de reivindicar lo local, en el ámbito de lo global; le apuesta a la construcción de una cultura de la paz, en que se escuchen canciones, coplas, versos, danzas.… y no retumbar de fusiles; quiere escribir una página de la historia concreta, en la multiculturalidad de nuestros La promoción y reconocimiento del folclor Carranguero en la Localidad de Kennedy puede tener un impacto positivo en diversos aspectos; por un lado, puede for- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-34 • 2023 • ABRIL • 24 34 II. ASPECTO LEGAL De la Constitución Política de Colombia 1991, tenemos los siguientes artículos que sustentan el presente acuerdo: pueblos, y algo muy importante, persigue la intención de involucrarse en los múltiples procesos de formación integral de los individuos (particularmente los niños y las niñas), quienes pueden incorporar a su propia cotidianidad temas ecológicos, cívicos y democráticos, axiológicos y critico-reflexivos, entorno al ser y el acontecer humano; y abre espacios para nuevas sensibilidades, para otras formas de pensar e interpretar la realidad, para otras posibilidades de ser en el mundo.
Artículo 1.
Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
La música carranguera originada de Jorge Velosa reconstruye la identidad Boyacense a partir de las narrativas cotidianas que luego se convierten en textos musicalizados en los cuales se ven representados los pobladores de Boyacá y que por largo tiempo estarán en la memoria de las generaciones venideras. En el mismo sentido, busca destacar e integrar todas las manifestaciones de expresión musical, como agrupaciones, danzas, orquestas, cantantes, interpretes, promotores del género folclórico Carranguero.
Artículo 2.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad promover a la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.
Adicionalmente, este proyecto reconoce que la música carranguera se enmarca en una tradición campesina por lo que buscará fortalecer todas y cada una de las expresiones de la región andina, como lo son; su gastronomía, sus artesanías, su lucha en la defensa con la soberanía alimentaria desde el campesinado, que históricamente se han reivindicado en nuestra localidad.
Artículo 7.
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Artículo 8.
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Alrededor de este género musical representativo de nuestro país y de nuestra localidad, se congrega una serie de grupos, de danzas, musicales, orquestas, cantantes, interpretes, promotores del género Carranguero; así como las colonias de la región Andina en diferentes territorios de nuestra amada y querida localidad de Kennedy.
Artículo 70.
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidad, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La vestimenta de este género folclórico carranguero, constituye un proyecto de la identidad, ya que representan la manera de vivir en el campo y tramite una imagen pública que es identificable por la sociedad como es la ruana de lana virgen y de variados colores y el sombrero boyacense que es de paño y de ala; que reclaman un espacio para su exhibición y presentación y visualización con el propósito de conseguir reconocimiento local distrital, nacional e internacional.
Artículo 71.
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán al fomento de las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e Instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las manifestaciones culturales y ofrecerán estímulos especiales a personas e Instituciones que ejerzan estas actividades.
Por último, los encuentros de este género folclórico han trascendido fronteras, y en Kennedy la comunidad que disfruta de este género musical anhela un espacio para exhibir, exponer, compartir, intercambiar, aprender y disfrutar con una muestra cultural, folclórica y musical a la altura de sus expectativas para gozar, en familia y así reuniendo a toda la ciudadanía Kenediana, siendo el ejemplo local dejando huellas a nuestras futuras generaciones venideras.
LEY 397 de 1997. Por el cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la constitución política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea en Ministerio de Cultura y se traslada algunas dependencias.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-35 • 2023 • ABRIL • 24
Artículo 4.
– Definición de patrimonio cultural de la Nación. Modificado por el Art. 1, Ley 1185 del 2008 El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos.
LEY 1185 DEL 2008. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997- Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones. nes artísticas locales de CARRANGA, enmarcadas en: interpretaciones musicales, grupos de danza, orquestas, solistas, con sus diferentes categorías, pertenecientes a la localidad de Kennedy. De igual manera se integrará todas las manifestaciones de tradición cultural campesina durante el desarrollo del Festival, mediante un Encuentro Campesino, donde se oferte muestras gastronómicas y artesanales de la región andina, así mismos productos de mercados campesinos, huertas urbanas y plazas de mercado, todo en el marco del fortalecimiento de emprendimientos locales.
III. COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY EL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C., Decreto Ley 1421 de 1993,
Artículo 69.
Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:
1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
Artículo 2.
Créase el Comité Promotor de “KENNEDY PARAÍSO CULTURAL CON IDENTIDAD CAMPESINA Y CARRANGUERA DE LA REGIÓN ANDINA”, por medio de una convocatoria abierta hacia todas las expresiones de reivindicación y memoria campesina carranguera de la localidad, donde se acordará un delegado, máximo dos, representantes de: agrupaciones artísticas carrangueras, muestras gastronómicas cundiboyacenses, artesanías campesinas, plazas de mercado de la localidad o huertas y colectivos culturales que promuevan la cultura campesina. Cuya función no solo se limitará en la promoción del Festival, sino también a promover conversatorios, encuentros, fortalecimiento de los mercados campesinos y espacios de memoria donde se dé a conocer la historia del impacto que tuvo y tiene el folclor carranguero y campesino en la localidad de Kennedy.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con los recursos públicos.
12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.
14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde Mayor.
Artículo 75.
Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del distrito.
Parágrafo. Para el funcionamiento del Comité Pro-
motor quedará así; (1) máximo dos (2) representantes de las cinco (5) expresiones mencionadas en el artículo anterior, donde uno de los criterios a tener en cuenta sea el trabajo desarrollado en la localidad; Un (1) edil/edilesa de la Junta Administradora Local de Kennedy, el cuál será elegido de manera democrática en plenaria de la Junta Administradora Local, cada año con la elección de la nueva mesa directiva en los meses de marzo; Contará con la presencia permanente del alcalde local o un (01) delegado, y se realizará la invitación a un delegado del Consejo de Cultura Local y las entidades que crean convenientes desde el comité, del distrito, en especial IDARTES.
Artículo 76.
Proyectos de acuerdos. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.
ACUERDA:
Artículo 3.
La fecha de este festival se determinará por el Comité Promotor, para lo cual se deberá expedir un Decreto por tardar un (1) mes después de la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 1.
Reconocer y crear como actividad de interés cultural el festival de “KENNEDY PARAÍSO CULTURAL CON IDENTIDAD CAMPESINA Y CA- RRANGUERA DE LA REGIÓN ANDINA” como espacio de integración de la cultura campesina, en donde se promueva el reconocimiento del talento de agrupacio-
Artículo 4.
Para las presentaciones artísticas en el marco del encuentro “KENNEDY PARAÍSO CULTURAL CON IDENTIDAD CAMPESINA Y CARRANGUERA DE LA REGIÓN ANDINA”, muestras gastronómicas, artesanales y colectivos culturales, se realizará una convocatoria abierta dirigida a toda la localidad por
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-36 • 2023 • ABRIL • 24 36 EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de parte de la Alcaldía Local de Kennedy, evaluada por el comité promotor, en donde a los seleccionados se les dará un espacio y participaran para dar a conocer su talento, su arte y su expresión artística en el desarrollo del Festival.
1993 y atendiendo lo dispuesto en la Ley 1148 de 2007.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES se reúnen ordinariamente por derecho propio cuatro veces al año así: el primero de marzo, el primero de junio, el primero de septiembre, y el primero de diciembre.
Artículo 5.
La Administración local garantizará la realización del evento como una actividad de rango cultural folclórico y adicionalmente, realizará un ejercicio de visibilización permanente cada año, del presente proyecto de acuerdo con entidades locales como la Dirección Local de Educación (DILE) y redes de MPYMES locales, con el fin de fortalecer la educación primaria y secundaria con las tradiciones autóctonas de la región andina y de dar a conocer las propuestas artísticas locales para eventos culturales propios de cada entidad.
Artículo 6.
El presente NO TIENE IMPACTO FISCAL.
Artículo 7.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto Ley 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local. Debiendo sesionar por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a consideración.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MILTON EDUARDO PEÑA PEÑA PRESIDENTE JAL DE KENNEDY ELEUTERIO MUNEVAR BERNAL VICEPRESIDENTE JAL DE KENNEDY WILLIAM MIGUEL FONSECA SECRETARIO JAL DE KENNEDY Sancionado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintitrés Que se hace necesario convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para que dé trámite a los proyectos de Acuerdo No. 1 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe” y No. 2 “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA NORMATIVAMENTE EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE REACTIVA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFOR- MACIÓN DE CONFLICTOS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.
(2023).
DECRETA:
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNáNDEZ ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 004 (21 de abril 2023)
Artículo 1.
Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para los días del 22 de abril de 2023 al 7 de mayo del 2023 inclusive, con el fin de tramitar los proyectos de Acuerdo: No.1 “Por el cual se adiciona el presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe” y No. 2 “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA NORMATIVAMENTE EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE REACTIVA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFOR- MACIÓN DE CONFLICTOS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.
POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Artículo 2.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, se ocupará
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-37 • 2023 • ABRIL • 24 presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.” exclusivamente de dar el trámite a los proyectos de Acuerdo relacionados.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANAO Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los siguientes rubros; presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 31 de Marzo de 2023, el cuál puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Alcalde Local ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 005 (31 de marzo de 2023)
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los rubros, O21202020070373390 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual, presenta saldo suficiente de apropiación para cubrir las necesidades del servicio de internet en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023”
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo En mérito de lo anteriormente expuesto, 31 del Decreto 372 de 2010.
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de 9.300.000, conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS 9.300.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 9.300.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 9.300.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 9.300.000 O2120201 Materiales y suministros 9.300.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 9.300.000 O21202020070373390 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual 9.300.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 9.300.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo
Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $ 9.300.000, conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-38 • 2023 • ABRIL • 24 38 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS 9.300.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 9.300.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 9.300.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 9.300.000 O2120202 Adquisición de servicios 9.300.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 9.300.000 O21202020080484210 Servicios básicos de Internet 2.680.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 6.620.000 O2120202008078715399 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones n.c.p. 6.620.000 TOTAL CRÉDITOS 9.300.000
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 2º de la Ley 527 de 1999 la firma digital es “(…) un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Que es necesario protocolizar la firma electrónica en los documentos y/o actos administrativos expedidos por la administración local, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2364 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999; sobre firma electrónica y se dictan otras disposiciones”.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ RESOLUCIÓN LOCAL Nº 228 (19 de abril de 2023)
Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-243 del 9 de Junio de 2016, “Por medio de la cual se adopta la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital”, estableciendo una política distrital en materia de Tesorería, con fundamento entre otras normas, en el artículo 62 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014 (Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 364 de 2015), parágrafo 4º del artículo 7º del Decreto Distrital 234 de 2015 y artículo 3º de la Ley 1341 de 2009.
“Por medio de la cual se ordena el pago del certificado para firma digital de la Ordenadora del Gasto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo al presupuesto de la vigencia 2023”
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ Que la Resolución SDH-243 del 9 de junio de 2016, tiene como objetivo principal fortalecer el servicio a través del uso de la tecnología, la seguridad y el control de riesgos, cumplir con criterios de austeridad en el gasto y eficiencia de la administración pública y promover la política estatal de formalización de la economía y bancarización.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 714 de 1996, el Artículo 1 del Decreto 374 de 2019, y el Decreto 192 de 2021, y Que la Resolución SDH-00243 de 2016 “Por la cual se adopta la Política de Pagos Electrónicos con Recursos del Tesoro Distrital”, según el último párrafo del 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-39 • 2023 • ABRIL • 24 Que en concordancia con lo anterior y con fundamento en la facultad consagrada en el parágrafo 4 del Artículo 8° del Decreto Distrital 216 de 2017 indica que “El (la) Tesorero (a) Distrital establecerá los procedimientos, plazos, formatos y requisitos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en relación con las devoluciones, compensaciones y la función de pagos”.
Que de acuerdo con la Circular DDT 003 de 2017 (4-julio), para la obtención del certificado para la firma digital “las entidades distritales deberán proceder a adquirir o renovar directamente y asumir el costo de los certificados para firma digital”.
Considerando indica que “(…) se requiere establecer como política de Tesorería para el Distrito Capital la de implementar los pagos electrónicos de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital en sustitución de los pagos mediante cheque, para fortalecer el servicio a través del uso de la tecnología, fortalecer la seguridad y el control del riesgos, cumplir con criterios de austeridad en el gasto y eficiencia de la administración pública y promover la política estatal de formalización de la economía y bancarización” y el Articulo 1 instituye “Adóptese la política de pagos electrónicos del Tesoro Distrital, (…), todos los pagos a proveedores, las devoluciones tributarias y no tributarias (…) que realiza la Dirección Distrital de Tesorería se efectuaran exclusivamente por medio de abono a una cuenta bancaria previamente registrada u otros medios electrónicos definidos por esa Dirección”.
Que es necesario adquirir la firma digital de la actual Ordenadora del Gasto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para identificar con autenticidad, seguridad de las operaciones administrativas y financieras, la confidencialidad en los sistemas de información, las transacciones y actos documentales requeridos por esta Alcaldía.
Que la Circular DDT 005 de 2016 (5-julio), implementa la Política de Pagos Electrónicos con Recursos del Tesoro Distrital prevista en la resolución SDH-000243 de 2016.
Que la Circular DDT 015 de 2016 (29-noviembre), presenta alcance a la Circular DDT No. 005 del 5 de julio de 2016. Surge en respuesta a la implementación de la Política de Pagos Electrónicos con Recursos del Tesoro Distrital prevista en la resolución SDH-000243 de 2016.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, en el Plan Operativo Anual de Inversiones P.O.A.I vigencia 2023 y la Resolución SDH N° 191 de 2017 (22-septiembre), Módulo 3. Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), cuenta con el rubro presupuestal “O21202020080282130 - Servicios de documentación y certificación jurídica”.
Que la Circular DDT 10 de 2017 (18-diciembre), consolida las directrices que obligatoriamente deben observar todas las entidades ordenadoras de pagos con recursos del Tesoro Distrital para dar cumplimiento a la política distrital de pagos electrónicos.
Que según Circular DDT No. 003 de 2017 (4-julio), numeral 2. OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS PARA FIRMA DIGITAL “2.2. En adelante cada entidad distrital será responsable de adquirir oportunamente sus propios certificados para firma digital en forma directa con cualquiera de los proveedores acreditados para el efecto por la ONAC, que actualmente son: CITISEG S.A.S., CERTICAMARA S.A., ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A., GESTIÓN DE SE- GURIDAD ELECTRÓNICA S.A., y EDICOM.” (Negrilla fuera del texto).
Que la Resolución SHD-000393 de 2016 (24-octubre) estableció en el numeral 5.3 de su artículo 5 la exigencia de utilizar la firma digital como único mecanismo aceptado para suscribir dichas órdenes de giro “5.3. Firma digital: La firma digital constituye el mecanismo que garantiza la identidad y responsabilidad de una transacción electrónica y permite comprobar la integridad de la misma, es decir, que la información no ha sido alterada”.
Que de acuerdo con el ítem 2.2.de la Circular DDT No. 003 de 2017 (4-julio), está como proveedor acreditado la firma Gestión de Seguridad Electrónica S. A. GSE S.A. NIT. 900.204.272-8, quien envió la Cotización No. C-2-10227 del 11 de abril de 2023 para adquirir la firma digital de la Ordenadora del Gasto del Fondo de Desarrollo Local Engativá por un (1) año, por valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($155.057) M/CTE.
Que el Decreto Distrital 216 de 2017 en su artículo 8 exige que “Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería las órdenes de pago, (…) que requieran ser giradas o legalizadas a través de la Cuenta Única Distrital, estableciendo para ello las fuentes de financiación, según sea el caso, mediante los mecanismos que para el efecto establezca la Dirección Distrital de Tesorería”.
Que el Decreto 374 de 2019 por medio del cual se efectúa una delegación, en su Artículo 1 ordena “Delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-40 • 2023 • ABRIL • 24 40 de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos”.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Segundo. Ordénese el pago de este gasto a favor de la firma Gestión de Seguridad Electrónica S. A. GSE S.A. NIT. 900.204.272-8 por la adquisición del certificado digital por vigencia de un (1) año para la Ordenadora del Gasto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, por la suma CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($155.057) M/CTE.
Tercero. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
Primero. Ordénese al Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “O21202020080282130 - Servicios de documentación y certificación jurídica” por valor CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($155.057) M/CTE.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7703 • pP. 1-41 • 2023 • ABRIL • 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00559 “Por la cual se declara finalizada la alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada por medio de la Resolución No. 00505 del 24 de marzo de 2023”..................................................1 RESOLUCIÓN Nº 04268 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir y ejercer la administración directa de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se adoptan otras determinaciones”....................................3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 176 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...........................................28 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015892, 2023EE103620O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................29 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 001 Por medio de cual se crea y se reconoce el festival de “KENNEDY PARAÍSO CULTURAL CON IDENTIDAD CAMPESINA Y CARRANGUERA DE LA REGIÓN ANDINA”, como actividad a las expresiones artísticas y culturales tradicionales y se dictan otras disposiciones...............................................................................34 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 004 POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE......................37 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 005 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023”.....................................................................................................38 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ RESOLUCIÓN LOCAL Nº 228 “Por medio de la cual se ordena el pago del certificado para firma digital de la Ordenadora del Gasto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo al presupuesto de la vigencia 2023”........................................................................39 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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