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Registro Distrital 7701 de 2023

Registro Distrital 7701 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7701
Año
2023
Fecha
20 de abril de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7701- Pp 1 - 49 - 2023 - ABRIL - 20 AÑO 57 NÚMERO 7701 20 • ABRIL • 2023 ACUERDOS DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE gencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

BOGOTA – ESP - JUNTA DIRECTIVA a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y ACUERDO Nº 142 (29 de marzo de 2023) sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2023 que afectan el soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas. presupuesto de vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica para las vigencias 2024 y 2025, en Gastos de Inversión.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

- ESP,

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y, La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto 191 de 2021 que modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:

“Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

“Artículo 41°. -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vi- Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-1 • 2023 • ABRIL • 20 No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.”

Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter Ordinarias de importancia estratégica por valor de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SE- SENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($89.692.266.581) M/CTE, como se detalla a continuación:

$Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2023 VF 2024 VF 2025 TOTAL VF TOTAL PROCESO Ordinaria -DIE 29.144.536.419 73.603.682.867 16.088.583.714 89.692.266.581 118.836.803.000 Inversión 29.144.536.419 73.603.682.867 16.088.583.714 89.692.266.581 118.836.803.000 0020 - Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado sanitario 1.238.282.483 2.301.299.606 - 2.301.299.606 3.539.582.089 Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Java Etapa Ii 1.238.282.483 2.301.299.606 - 2.301.299.606 3.539.582.089 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 1.813.366.388 10.275.742.869 - 10.275.742.869 12.089.109.257 Renovacion De La Estacion De Bombeo San Diego 1.813.366.388 10.275.742.869 - 10.275.742.869 12.089.109.257 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario 10.223.634.454 32.076.082.592 - 32.076.082.592 42.299.717.046 Renovacion Del Sistema Troncal De Alcantarillado Sanitario De La Subcuenca San Francisco 8.998.303.420 28.958.176.460 - 28.958.176.460 37.956.479.880 Renovacion De Redes Alcantarillado Sanitario Buenavista 1er Sector Fase Ii (Accion Popular 177 De 2016) 1.225.331.034 3.117.906.132 - 3.117.906.132 4.343.237.166 0022 - Construcción del sistema troncal y secundario de alcantarillado pluvial 13.273.944.822 19.735.796.988 16.088.583.714 35.824.380.702 49.098.325.524 Colectores Buenavista Tramo Ii Etapa Ii* 4.030.236.819 5.992.661.936 4.885.222.327 10.877.884.263 14.908.121.082 Colectores Buenavista Tramo Iii Etapa Ii* 3.401.049.550 5.056.708.519 4.122.226.254 9.178.934.773 12.579.984.323 Colectores Buenavista Tramo Iv Etapa Ii* 2.768.771.283 4.116.547.971 3.355.795.830 7.472.343.801 10.241.115.084 Colectores Buenavista Tramo V Etapa Ii* 3.073.887.170 4.569.878.562 3.725.339.303 8.295.217.865 11.369.105.035 0082 - Desarrollo del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos 2.595.308.272 9.214.760.812 - 9.214.760.812 11.810.069.084 Eliminacion De Conexiones Erradas En La Cuenca Del Canal Cedro 611.837.169 2.172.873.721 - 2.172.873.721 2.784.710.890 Eliminacion De Conexiones Erradas En La Cuenca Del Canal Torca 813.384.053 2.887.010.172 - 2.887.010.172 3.700.394.225 Picce Zona1 - Cuenca Salitre 813.384.053 2.894.692.304 - 2.894.692.304 3.708.076.357 Eliminación De Conexiones Erradas En Las Areas Aferentes Al Canal Norte De La Zona 1 356.702.997 1.260.184.615 - 1.260.184.615 1.616.887.612 TOTAL VF ORDINARIAS DIE 29.144.536.419 73.603.682.867 16.088.583.714 89.692.266.581 118.836.803.000 *La apropiación 2023 incluye tanto las actividades del Proyecto que requieren vigencias futuras como las que no requieren.

Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 61% en la vigencia 2024, a 18% en la vigencia 2025 y 0.1% en la vigencia 2026, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:

Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-2 • 2023 • ABRIL • 20 2 Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes

1. Aprobaciones Confis 2024 2025 2026 2027 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 258.762 77.889 122 0 336.772 + Aprobadas con presupuesto 2023 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 171.515 62.747 525 0 234.787 + Aprobadas por CONFIS en 2023 0 0 0 0 0 G. Inversión Plan Financiero 829.924 891.252 763.541 2.198.583 4.683.301

+ En trámite Concepto AVAL* 5.833 0 0 0 5.833 + Para Concepto Favorable JD -29 Marzo 2023 (Ordinarias DIE) * 73.604 16.089 0 0 89.692 Total Trámite ante Confis 509.713 156.724 646 0 667.084 % Cupo utilizado Confis 61% 18% 0% 0% 14%

2. Aprobaciones Junta Directiva 2024 2025 2026 2027 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 0 0 0 0 0 + Aprobadas con presupuesto 2023 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 0 0 0 0 0 G. Inversión Plan Financiero 829.924 891.252 763.541 2.198.583 4.683.301 Base Delegación JD 30% 248.977 267.376 229.062 659.575 1.404.990

Aprobación JD Acumulada 0 0 0 0 0 % Cupo utilizado JD 0% 0% 0% 0% 0%

3. Total Vigencias Futuras 2024 2025 2026 2027 TOTAL

= Total Trámite ante Confis 509.713 156.724 646 0 667.084 = Aprobación JD Acumulada 0 0 0 0 0 Autorización Total Acumulada 509.713 156.724 646 0 667.084 % Cupo Total 61% 18% 0,1% 0% 14% *La apropiación 2023 incluye tanto las actividades del Proyecto que requieren vigencias futuras como las que no requieren.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-3 • 2023 • ABRIL • 20 Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2024 2025 2026 2027 Disponibilidad Inicial 1.406 49.858 313.046 635.389 Ingresos Corrientes 2.531.812 2.645.576 3.110.228 3.498.756 Venta de bienes y servicios 2.326.953 2.431.610 2.861.321 3.219.781 Transferencias Subvenciones 199.290 208.451 243.440 273.543 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.569 5.514 5.467 5.432 Recursos de Capital 2.620.601 1.480.522 708.914 1.630.529 Recursos Del Crédito 1.003.148 1.070.624 369.773 1.135.308 Transferencias de capital (Convenios) 1.225.282 310.093 280.039 423.881 Rendimientos Financieros y Dividendos 23.569 24.451 27.807 38.597 Otros recursos de capital 368.603 75.353 31.294 32.743 Ingresos Vigencia 5.152.413 4.126.097 3.819.141 5.129.284 Total Ingresos 5.153.819 4.175.956 4.132.187 5.764.674 Gastos De Funcionamiento * 1.845.985 1.869.418 2.012.245 2.180.786 Vigencias Futuras Funcionamiento 0 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.845.985 1.869.418 2.012.245 2.180.786 % Compromiso Funcionamiento 0% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 133.333 161.610 270.587 324.862 Transferencias Inversión 3.714 3.825 3.940 4.058 Cuentas Por Pagar Inversión 810.511 603.883 447.370 260.057 Inversión Directa 829.924 891.252 763.541 2.198.583 Vigencias Futuras Inversión 509.713 156.724 646 0 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 320.211 734.528 762.895 2.198.583 % Compromiso Inversión Directa 61% 18% 0% 0% Gastos de Operación Comercial 305.070 335.874 354.465 372.447 Vigencias Futuras Operación 76.559 0 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 228.510 335.874 354.465 372.447 % Compromiso Operación 25% 0% 0% 0% Rentas con Destinanción Especifica 1.225.282 310.093 280.039 423.881 Total Gastos 5.153.819 4.175.956 4.132.187 5.764.674 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-4 • 2023 • ABRIL • 20 4 Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2023, que afectan el presupuesto Gastos de Inversión de vigencias futuras 2024 y 2025, con carácter de ordinarias de importancia estratégica por valor de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIEN- TOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($89.692.266.581) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2023, de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica solicitadas en esta vigencia y que en sesión No. 2650 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 29 de marzo de 2023, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2023 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica para las vigencias 2024 y 2025, en Gastos de Inversión, por valor de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NO- VENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($89.692.266.581) M/CTE.

$Corrient Rubro / Proyecto PTO 2023 VF 2024 VF 2025 Total VF Total Proceso Ordinaria -DIE 29.144.536.419 73.603.682.867 16.088.583.714 89.692.266.581 118.836.803.00 Inversión 29.144.536.419 73.603.682.867 16.088.583.714 89.692.266.581 118.836.803.00 0020 - Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado sanitario 1.238.282.483 2.301.299.606
- 2.301.299.606 3.539.582.08 Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Java Etapa Ii 1.238.282.483 2.301.299.606
- 2.301.299.606 3.539.582.08 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 1.813.366.388 10.275.742.869
- 10.275.742.869 12.089.109.25 Renovacion De La Estacion De Bombeo San Diego 1.813.366.388 10.275.742.869
- 10.275.742.869 12.089.109.25 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario 10.223.634.454 32.076.082.592
- 32.076.082.592 42.299.717.04 Renovacion Del Sistema Troncal De Alcantarillado Sanitario De La Subcuenca San Francisco 8.998.303.420 28.958.176.460
- 28.958.176.460 37.956.479.88 Renovacion De Redes Alcantarillado Sanitario Buenavista 1er Sector Fase Ii (Accion Popular 177 De 2016) 1.225.331.034 3.117.906.132
- 3.117.906.132 4.343.237.16 0022 - Construcción del sistema troncal y secundario de alcantarillado pluvial 13.273.944.822 19.735.796.988 16.088.583.714 35.824.380.702 49.098.325.52 Colectores Buenavista Tramo Ii Etapa Ii 4.030.236.819 5.992.661.936 4.885.222.327 10.877.884.263 14.908.121.08 Colectores Buenavista Tramo Iii Etapa Ii 3.401.049.550 5.056.708.519 4.122.226.254 9.178.934.773 12.579.984.32 Colectores Buenavista Tramo Iv Etapa Ii 2.768.771.283 4.116.547.971 3.355.795.830 7.472.343.801 10.241.115.08 Colectores Buenavista Tramo V Etapa Ii 3.073.887.170 4.569.878.562 3.725.339.303 8.295.217.865 11.369.105.03 0082 - Desarrollo del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos 2.595.308.272 9.214.760.812
- 9.214.760.812 11.810.069.08 Eliminacion De Conexiones Erradas En La Cuenca Del Canal Cedro 611.837.169 2.172.873.721
- 2.172.873.721 2.784.710.89 Eliminacion De Conexiones Erradas En La Cuenca Del Canal Torca 813.384.053 2.887.010.172
- 2.887.010.172 3.700.394.22 Picce Zona1 - Cuenca Salitre 813.384.053 2.894.692.304
- 2.894.692.304 3.708.076.35 Eliminación De Conexiones Erradas En Las Areas Aferentes Al Canal Norte De La Zona 1 356.702.997 1.260.184.615
- 1.260.184.615 1.616.887.61 TOTAL 29.144.536.419 73.603.682.867 16.088.583.714 89.692.266.581 118.836.803.00 ACUERDO Nº 143

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

(29 de marzo de 2023)

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Por medio del cual se reasignan reservas como dividendos y se somete a consideración del CONFIS Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Distrital la propuesta de la EAAB-ESP del mes marzo de dos mil veintitrés (2023).

NADYA MILENA RANGÉL RADA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Presidente

- ESP,

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-5 • 2023 • ABRIL • 20

CONSIDERANDO:

la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley…”.

Que la Constitución Política en los artículos del 365 al 370 establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador, principalmente mediante la Ley 142 de 1994. Esta ley determina en el artículo 17 que el régimen aplicable a las Entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que prestan servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley.

Que según lo previsto el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es el propio de la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley 142 de 1994. En el artículo 86 se determina: “Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.”

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB- ESP), es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cien por ciento (100%) público, lo cual la hace una Empresa Industrial y Comercial del Distrito No Societaria, cuyas actividades se rigen por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario. Así, todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

Que el artículo No. 68 de la Ley 489 de 1998, establece:

Que el artículo 5 del Decreto 111 de 1996 estipula que: “…Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado…”. Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 16 del citado Decreto establece que los Excedentes Financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son de la Nación y el CON- PES asignará por lo menos el 20% a la Entidad que haya generado el excedente. En cuanto se refiere a los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias (EICE), el artículo 39 del Decreto 4730 de 2005, los define como el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la reserva legal y las reservas estatutarias. De otra parte, el artículo 8 del Decreto 1957 de 2007 complementó esa definición al decir que “los excedentes financieros de las EICE no societarias, se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el régimen aplicable a las sociedades comerciales”.

“...Entidades descentralizadas. Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

Que el artículo 451 del Código de Comercio establece: “…Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos…”. A su turno el artículo 453 del Código de Comercio define que: “…Las reservas ocasionales que ordene la asamblea sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-6 • 2023 • ABRIL • 20 6 modificó la reserva para pagos futuros de dividendos en especie, la cual pasó a ser de $28.103.491.772. De la misma manera, este Acuerdo de Junta Directiva determinó un ajuste en la reserva propuesta para los gastos de escrituración de predios, los cuales resultan en $487.949.937. resulten innecesarias…”. El artículo 154 del Código de Comercio determina que: “…Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial, que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en la Ley. La destinación de estas reservas sólo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista en el inciso anterior…”.

Que por lo anteriormente expuesto, la EAAB–ESP se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, así como le es aplicable el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación (Decreto 111 de 1996), sus Decretos Reglamentarios y el Código de Comercio en lo pertinente a la distribución de utilidades.

Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 dispone como función de la Junta Directiva aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los Estados Financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD) requirió a la EAAB-ESP un área parcial del predio denominado “Gibraltar”, a través del oficio con radicación EAAB-ESP E-2019023044 del 27 de febrero de 2019. Asimismo, mediante radicados E-2018-11050 del 17 de septiembre de 2018 y E-2018-129869 del 24 de octubre de 2018 el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) remitió la relación de los predios requeridos para el “Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente ALO tramo sur”, dentro de los cuales se encuentra un área parcial del predio denominado “Gibraltar”. El predio denominado “Gibraltar” fue entregado por la EAAB- ESP al IDRD mediante acta de autorización de uso de fecha 12 de agosto de 2019, modificada en acta del 15 de abril de 2021 respecto del área parcial requerida; en igual sentido efectúo la entrega del área parcial requerida por el IDU a través del acta No.92 de fecha 13 de mayo de 2019. Así, los predios requeridos por el IDU y el IDRD corresponden a 117, para lo cual la EAAB-ESP adelantó avalúos comerciales en 2019 para la transferencia de dominio al Distrito Capital.

Que el artículo 36 del Decreto Distrital 662 de 2018 establece que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

Que en sesión No. 28 del 27 de diciembre de 2022 de acuerdo con la recomendación efectuada por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 662 de 2018, aprobó la distribución parcial de la reserva para pagos futuros de dividendos en especie establecida por el CONFIS (en sesión del 6 de mayo de 2019), así: de los $28.591.441.709 de las utilidades generadas en 2018 que el CONFIS asignó a la EAAB-ESP para pagos futuros de dividendos en especie, asignar a Bogotá DC en cabeza del DADEP la suma de $14.199.817.031.

Que en sesión de Junta Directiva No. 2650 del 29 de marzo de 2023 se aprobó que 43 predios propiedad de la EAAB-ESP, destinados a la “AVENIDA LONGITU- DINAL DE OCCIDENTE (ALO) TRAMO SUR DESDE CHUSACA HASTA LA CALLE 13”, se transfiera el dominio, producto del reparto de utilidades en especie al Distrito Capital, por valor de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($124.333.740) M/CTE, conforme el siguiente detalle:

Que en la sesión 06 del 06 de mayo de 2019, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) respecto de los excedentes financieros y/o utilidades distribuibles liquidados al cierre de la vigencia fiscal de 2018 por valor de $465.054.806.129, determinó asignar a la Empresa la suma de $28.591.441.709 para pagos futuros de dividendos en especie, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva No. 12 de la Empresa. En esta reserva se incorporó el área requerida del predio Gibraltar, propiedad de la EAAB-ESP ubicado en la KR 91 43-20 SUR, Localidad de Kennedy UPZ Margaritas; y que con ocasión del avalúo comercial definitivo del área requerida del predio Gibraltar por valor de $15.661.527.922, se 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-7 • 2023 • ABRIL • 20 ID ID FOLIO MATRICULA FOLIO MATRICULA INMOBILIARIA CHIP VALOR AVALUO INMOBILIARIA CHIP VALOR AVALUO EXPEDIENTE EXPEDIENTE 050S40130801 EAAB2567 AAA0148SXXR 2.359.500 050S40120548 EAAB2654 AAA0148YAZE 1.620.000 050S40130820 EAAB2566 AAA0148SXRU 1.782.000 050S40120402 EAAB2647 AAA0148XTNX 26.796.000 050S40130654 EAAB2520 AAA0148SPMS 2.268.000 050S40120468 EAAB2651 AAA0148XXMR 1.620.000 050S40130653 EAAB2519 AAA0148SPLW 2.268.000 050S40120467 EAAB2650 AAA0148XXLF 1.620.000 050S40130650 EAAB2518 AAA0148SPHY 2.268.000 050S40120434 EAAB2649 AAA0148XUYX 2.093.040 050S40130645 EAAB2516 AAA0148SPBR 2.203.200 050S40121446 EAAB1820 AAA0138WUZM 1.782.000 050S40130636 EAAB2509 AAA0148SNPP 1.782.000 050S40121447 EAAB1819 AAA0138WUYX 1.782.000 050S40120563 EAAB2660 AAA0148YBRU 1.620.000 050S40121448 EAAB1818 AAA0138WUXR 1.782.000 050S40120562 EAAB2659 AAA0148YBPP 1.620.000 050S40121449 EAAB1817 AAA0138WUWF 1.782.000 050S40120560 EAAB2658 AAA0148YBNN 1.620.000 050S40058201 EAAB1808 AAA0138WUKL 1.944.000 050S40120554 EAAB2657 AAA0148YBFT 1.620.000 050S40058203 EAAB1807 AAA0138WUJH 1.944.000 050S40120553 EAAB2656 AAA0148YBEA 1.620.000 050S40058211 EAAB1806 AAA0138WUDM 1.944.000 050S40120549 EAAB2655 AAA0148YBAF 1.620.000 050S40058217 EAAB1804 AAA0138WUAF 1.944.000 050S40058219 EAAB1803 AAA0138WTZE 1.944.000 050S40058218 EAAB1802 AAA0138WTXS 1.944.000 050S40044001 EAAB1800 AAA0138WTOM 1.944.000 050S40058200 EAAB1799 AAA0138WTMR 1.944.000 050S40044338 EAAB1798 AAA0138WRHK 1.944.000 050S40413994 EAAB3323 AAA0168OLBR 20.412.000 050S40058150 EAAB1790 AAA0138WEBR 2.430.000 050S40058138 EAAB1793 AAA0138WEPP 1.944.000 050S40058134 EAAB1792 AAA0138WEOE 1.944.000 050S40044364 EAAB1789 AAA0138WDOM 1.944.000 050S40044370 EAAB1774 AAA0138URNX 1.944.000 050S40121451 EAAB1816 AAA0138WUTO 1.782.000 050S40121452 EAAB1815 AAA0138WUSK 1.782.000 050S40121453 EAAB1814 AAA0138WURU 1.782.000 050S40121454 EAAB1813 AAA0138WUPP 1.782.000 050S40121455 EAAB1812 AAA0138WUOE 1.782.000 050S40121456 EAAB1810 AAA0138WUMS 1.782.000 TOTAL 124.333.740 Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($124.333.740) MCTE, de la reserva para pagos futuros de dividendos en especie para la transferencia de 43 predios, así:

Artículo 1.

Apropiar el saldo de CIENTO VEINTI- CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA

Concepto Valor Saldo de la Reserva para pagos futuros de dividendos en especie- Acta CONFIS 06 de 2019 $14.391.624.678 (-) Reserva por liberar $124.333.740 (=) Saldo de reserva para pagos futuros de dividendos en especie $14.267.290.938 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-8 • 2023 • ABRIL • 20 8 Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros del ejercicio 2022 de la Empresa de

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 662 de 2018, someter a consideración del CONFIS Distrital la siguiente distribución:

Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Propuesta de Distribución LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, $124.333.740 Dividendos Distrito Capital (transferencia de dominio producto del reparto de utilidades en especie a título de dación en pago)

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Total $124.333.740 Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Proponer al CONFIS el pago de los dividendos al Distrito Capital así: La transferencia de dominio de 43 predios, mediante escritura pública de transferencia de dominio producto del reparto de utilidades en especie a título de dación en pago, respecto a un área de 3.662.62 m2 así:

Área M2 Valor avalúo comercial 2019 Área a Transferir 3.662,62 124.333.740 Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva: “…Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar fa distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes”.

El valor de los predios para transferencia de dominio producto del reparto de utilidades en especie a título de dación en pago, se hará conforme al avalúo comercial realizado en el 2019, en consonancia con el Acuerdo 12 de Junta Directiva del 11 de abril de 2019 y al Acta 06 de CONFIS de 6 de mayo de 2019.

Que el artículo 13 del Capítulo Tercero del Reglamento Interno de la Junta Directiva Acuerdo 07 de 2019 establece que las decisiones que involucren la aprobación de los Estados Financieros deben ser elevadas a acuerdo, y para el efecto fueron presentados y aprobados por unanimidad por los miembros de la Junta Directiva en la sesión No. 2651 del 31 de marzo de 2023.

Artículo 4.

Ordenar a la EAAB-ESP, realizar los trámites prediales, contables y presupuestales a que haya lugar, de acuerdo con lo aprobado en el presente Acuerdo. Asimismo, realizar los trámites y actividades que se deriven de la decisión adoptada por el CONFIS Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes marzo de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 1.

Aprobar los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, con corte a 31 de diciembre de 2022. Los Estados Financieros, sus notas y la opinión emitida por la Auditoría Externa forma parte integral del presente Acuerdo.

NADYA MILENA RANGÉL RADA

Artículo 2.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Presidente COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes marzo de dos mil veintitrés (2023).

NADYA MILENA RANGEL RADA ACUERDO Nº 144 Presidente (31 de marzo de 2023)

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-9 • 2023 • ABRIL • 20 ACUERDO Nº 145 (31 de marzo de 2023)

Por el cual se distribuye el saldo de las utilidades obtenidas en el ejercicio 2021 y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de ción de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

Excedentes Financieros de la EAAB-ESP LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 6 DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 2019 Y,

CONSIDERANDO:

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley…”.

Que la Constitución Política en los artículos del 365 al 370, establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador, principalmente mediante la Ley 142 de 1994.

Que según lo previsto el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es el propio de la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley 142 de 1994. Asimismo, en su artículo 86 establece: “Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.”

Que todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, según lo previsto en el artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, las actividades de la EAAB-ESP se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario. Asimismo, se establece en el artículo 1° que es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cien por ciento público, lo cual la hace una Empresa Industrial y Comercial del Distrito No Societaria.

Que según lo establece el artículo 17 de la ley 142 de 1994, el régimen aplicable a las Entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que prestan servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley.

Que el artículo No. 68 de la Ley 489 de 1998, establece:

Que el artículo 5 del Decreto 111 de 1996 estipula que: “…Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado…”. Además, el parágrafo 1 del artículo 16 del citado Decreto establece que los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado son de la Nación, y el CONPES asignará por lo menos el 20% a la entidad que haya generado el excedente. En cuanto se refiere a los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado no societarias (EICE), el artículo 39 del Decreto 4730 de 2005, los define como el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la reserva legal y las reservas estatutarias.

Que el artículo 8 del Decreto 1957 de 2007 complementó esa definición al decir que “los excedentes “...Entidades descentralizadas. Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la presta- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-10 • 2023 • ABRIL • 20 10 CIENTOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($62.823.976.083) M/CTE. financieros de las EICE no societarias, se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el régimen aplicable a las sociedades comerciales”. En tal sentido el artículo 451 del Código de Comercio establece, “…Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos…”.

Que los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, correspondientes al ejercicio 2022, fueron aprobados por la Junta Directiva en su sesión No. 2651 del 31 de marzo de 2023, sesión en la cual además se aprobó someter a consideración del CONFIS Distrital el total de los recursos disponibles para distribuir.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

Que la EAAB-ESP se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, así como le es aplicable el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación (Decreto 111 de 1996), sus Decretos Reglamentarios y el Código de Comercio en lo pertinente a la distribución de utilidades.

Artículo 1.

Apropiar el total de los recursos disponibles para distribuir en valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO DIEZ PESOS ($349.807.210.110) M/CTE, así:

CONCEPTO VALOR Utilidades del ejercicio 2022 $ 286.983.234.027 (+) Reserva por liberar años anteriores (Art. 130 E.T.) $ 62.823.976.083 (=) Disponible para distribuir $ 349.807.210.110 Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva: “... Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender fas obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.”

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 662 de 2018, someter a consideración del CONFIS Distrital la siguiente distribución:

Propuesta de Distribución CONCEPTO VALOR Dividendos Distrito Capital (Giro a la Tesorería Distrital) $ 91.520.000.000 Que el artículo 36 del Decreto 662 de 2018, emitido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, estableció que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

Saldo disponible para incrementar el Capital Fiscal de la EAAB - E.S.P. $ 258.287.210.110 Total $ 349.807.210.110

Artículo 3.

Proponer al CONFIS el giro de los dividendos al Distrito Capital así: 50% en septiembre de 2023 y 50% en noviembre de 2023.

En caso de existir cuentas de cobro entre la SDH y la EAAB se podrá efectuar un giro sin situación de fondos.

Que la Empresa para efectos tributarios hasta el año 2016 se acogió a lo previsto en el artículo 130 del Estatuto Tributario (Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016), el cual establecía que para hacer uso de cuotas de depreciación fiscal que excedieran el valor de las cuotas registradas en el Estado Integral de Resultados, debían, para que procediera la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado fiscalmente.

Artículo 4.

Ordenar a la EAAB-ESP, realizar los trámites contables, presupuestales y de tesorería a que haya lugar, de acuerdo con lo aprobado en el presente Acuerdo. Así mismo, realizar los trámites y actividades que se deriven de la decisión adoptada por el CONFIS Distrital.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de acuerdo con el memorando interno No.1360001- 2023-221 del 24 de marzo de 2023, emitido por la Dirección Financiera Tributaria de la EAAB-ESP, de la reserva apropiada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 del Estatuto Tributario, se puede liberar la cuantía de SESENTA Y DOS MIL OCHO- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-11 • 2023 • ABRIL • 20 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes marzo de dos mil veintitrés (2023).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente de la Secretaría Distrital de Salud para las ESEs. La incorporación del ajuste al presupuesto lo realizará el representante legal e informará a la junta o consejo directivo, para lo cual efectuará los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos y gastos.

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ACUERDO Nº 146 (31 de marzo de 2023)

La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretarla Distrital de Salud.

Por el cual se emite concepto previo favorable a una distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Que el Confis Distrital mediante Resolución 015 de 2021 aprobó delegar en las juntas o consejos directivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones, y establece en su artículo 4°:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP,

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 1, DEL LITERAL D, DEL

Artículo 11.

DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO CUARTO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades a las cuales hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto… Que es función de la Junta Directiva, por disposición del numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo a su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto 662 de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.

Parágrafo Segundo. La distribución de la Disponi-
bilidad Final será aprobada por el Confis Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaria Distrital de Salud Que conforme a lo establecido en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, “El CONFIS Distrital podrá delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales descritas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 662 de 2018, la autorización para efectuar el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, mediante Acuerdo N° 128 del 31 de octubre de 2022, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado para la vigencia fiscal 2023, por la suma de CUATRO BILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLO- NES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($4.884.357.494.000) M/CTE, en el cual se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-12 • 2023 • ABRIL • 20 12 estableció una Disponibilidad Final de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($250.945.463.000) M/CTE.

Que en diciembre de 2022 la Empresa realizó una operación de crédito por $717.000.000.000, la cual tuvo desembolsos en los meses de diciembre de 2022 y marzo de 2023, estos créditos tendrán pago de intereses en los meses de junio y diciembre de 2023. Adicionalmente, la Empresa tramitará un nuevo contrato de crédito con desembolso en junio de 2023, por valor de $200 mil millones, el cual tendrá pago de intereses en diciembre de 2023.

Que los créditos ya contratados tienen tasas de interés de IBR e IPC más un spread y se espera contratar el nuevo crédito a una tasa de IBR más 5 puntos; sin embargo, las tasas IBR e IPC se han incrementado de manera importante, entre las utilizadas en septiembre de 2022 para la elaboración del presupuesto 2023 y lo que indican las proyecciones actualizadas, de acuerdo con las tasas establecidas en los créditos contratados.

Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, mediante Acuerdo No 141 del 10 de marzo de 2023 aprobó el ajuste del presupuesto 2023, con base en el cierre fiscal de la vigencia 2022, con lo cual se incremento la Disponibilidad Final en CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUEN- TA Y CINCO PESOS ($426.116.491.355) M/CTE, quedando establecida en la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UN MILLO- NES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($677.061.954.355) M/CTE.

Presupuesto 2023 (Sept. 2022) Actualizadas Tasa Junio Septiembre Diciembre Junio Septiembre Diciembre IBR - - - 12,37% - 13,94% IPC 8,50% 8,50% 8,50% 13,12% 13,12% 13,12% Concepto Valor Impuesto 49.663.375.000 Sanción 2.483.169.000 Intereses 37.894.518.000 Total Pagado 90.041.062.000 Que por lo anteriormente expuesto, se requiere efectuar una adición presupuestal en Servicio de la Deuda, para el pago de intereses, a partir de una distribución parcial de la disponibilidad final por valor de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($51.333.748.671) M/CTE.

Que el presupuesto inicial programado para el pago del Impuesto de Renta y Complementarios en 2023, se estableció en $275.019.684.000, el cual comprende el pago de la autorretención mensual de la vigencia 2023 y la declaración de renta y complementarios para la vigencia 2022 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que por lo anteriormente expuesto, la Empresa requiere reintegrar al presupuesto de gastos, en el rubro de impuesto de renta, los recursos pagados para la corrección de la declaración de renta de la vigencia 2018, la cual no estaba prevista en el presupuesto. Con los recursos de la distribución parcial de la Disponibilidad Final se adicionará el presupuesto de gastos por $84.417.350.544. Con respecto a los $5.623.711.456 restantes, se revisará su financiación con traslados al interior del presupuesto, de gastos de sobrantes de otros rubros, en el trascurso de la vigencia.

Que en enero de 2023 la DIAN notificó a la EAAB-ESP la Liquidación Oficial de Revisión 0501-000178 (LOR) sobre la declaración de renta del año gravable 2018. En esta Liquidación, la Administración Tributaria liquidó el valor de impuesto a pagar y la sanción de inexactitud. Ante esta situación, la Empresa presentó la corrección de la declaración de renta de la vigencia 2018 y canceló a la DIAN el mayor valor del impuesto, con la correspondiente sanción e intereses de mora, así:

Que con base en lo anterior, la Empresa propone distribuir CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETE- CIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVEN- TA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($135.751.099.215) M/CTE de la Disponibilidad Final en el presupuesto de gastos e inversiones de la EAAB- ESP de la vigencia 2023, así:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-13 • 2023 • ABRIL • 20 Código Cuenta Valor 43 Disponibilidad Final 135.751.099.215 Disminución Disponibilidad Final Código Cuenta Valor 42 Gastos 135.751.099.215 421 Funcionamiento 84.417.350.544 422 Servicio de la deuda pública 51.333.748.671 Aumento Gastos 135.751.099.215 Que en sesión de Junta Directiva No. 2651 del 31 de marzo de 2023, se aprobó por unanimidad, la distribución parcial de la Disponibilidad Final, y en consecuen- cia, el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EAAB-ESP para la vigencia 2023, quedará conformado así:

Presupuesto Concepto Presupuesto Distribución Disponibilidad Vigente Ajustado Final Ingresos 5.647.997.428.854 0 5.647.997.428.854 Disponibilidad Inicial 688.895.557.961 0 688.895.557.961 Ingresos Corrientes 2.498.968.486.255 0 2.498.968.486.255 Recursos de Capital 2.460.133.384.638 0 2.460.133.384.638 Gastos 4.970.935.474.499 135.751.099.215 5.106.686.573.714 Funcionamiento 2.097.264.551.958 84.417.350.544 2.181.681.902.502 Deuda 101.591.644.000 51.333.748.671 152.925.392.671 Inversión 2.356.688.293.978 0 2.356.688.293.978 Operación Comercial 415.390.984.563 0 415.390.984.563 Disponibilidad Final 677.061.954.355 -135.751.099.215 541.310.855.140 Gastos + Disponibilidad Final 5.647.997.428.854 0 5.647.997.428.854 Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

puesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($135.751.099.215) M/CTE, así:

Artículo 1.

Emitir concepto previo favorable, para presentar ante el CONFIS la aprobación de una distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presu-

Código Cuenta Valor 42 Gastos 135.751.099.215 421 Funcionamiento 84.417.350.544 422 Servicio de la deuda pública 51.333.748.671 Total Créditos 135.751.099.215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-14 • 2023 • ABRIL • 20 14 artículo 342, en particular, y por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política, en general, así como las demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y a la planificación”.

Como resultado de la presente distribución, la Disponibilidad Final queda en QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($541.310.855.140) M/CTE.

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes marzo de dos mil veintitrés (2023).

NADYA MILENA RANGÉL RADA Presidente Que el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 desarrolla los principios de autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia, conformación de los planes de desarrollo, los cuales rigen las actuaciones de las autoridades en materia de planeación. El artículo 26 ibidem ordena a las entidades emitir un plan de acción con base en el plan de desarrollo aprobado y los principios del artículo 3.

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó “el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””.

ACUERDO Nº 147 (31 de marzo de 2023)

Por medio del cual se aprueba la modificación del Plan General Estratégico de la EAAB-ESP 2020– 2024.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP,

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL A, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único del Sector Función Pública, modificado por el Decreto 1499 de 2017, se establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el artículo 339 de la Constitución Política establece que “las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objetivo de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.

Que la Ley 152 de 1994 tiene como propósito “establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 118 de 2018 “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017”, se establecen mínimos de integridad homogéneos para 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-15 • 2023 • ABRIL • 20 las maneras concretas en que se va a desarrollar dicha orientación. todos los servidores públicos del Distrito. El Código reúne los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia.

En el componente estratégico se puede contemplar la misión, la visión, los objetivos, las metas, las estrategias, los programas, los resultados y los indicadores que permitirán hacer seguimiento y medición.

Que el Decreto Distrital 807 de 2019 reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, definiendo en el artículo 2 como “el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.”

Que de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo Sistema de Gestión - Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) Versión 4 – Capítulo III
- Dimensiones Operativas de MIPG - 2ª. Dimensión:
Direccionamiento Estratégico y Planeación - Artículo 2.2.1. Política de Planeación institucional, las entidades deben:

Que de conformidad con la norma NTC-ISO 9001:2015, “Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos”, numeral 4 CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN, sub numeral 4.1 COMPRENSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y DE SU CONTEXTO, la organización debe determinar las cuestiones externas e internas que son pertinentes para su propósito y su dirección estratégica, y que afectan a su capacidad para lograr los resultados previstos de su sistema de gestión de la calidad y sub numeral 4.2 COMPRENSIÓN DE LAS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE LAS PARTES INTERESADAS, debido a su efecto en la capacidad de la organización de proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables, la organización debe determinar: a) las partes interesadas que son pertinentes al sistema de gestión de la calidad; b) los requisitos pertinentes de estas partes interesadas para el sistema de gestión de la calidad.

Establecer y priorizar variables que permitan caracterizar (identificar, segmentar y reconocer) sus grupos de valor, las organizaciones sociales, ciudadanos y grupos de interesados, identificando especialmente, sus rasgos, preferencias de relacionamiento con la entidad, así como derechos, necesidades y problemas.

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal A. De estrategia, numeral 2 del artículo décimo primero del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, aprobar el Plan General Estratégico y el Plan de Inversiones y sus modificaciones. Así, mediante el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva No. 58 del 29 de octubre de 2020, se aprobó el Plan General Estratégico para la EAAB-ESP 2020-2024.

Levantar la información necesaria para la identificación y caracterización de los grupos de valor, ciudadanía y organizaciones interesadas y el conocimiento de sus necesidades, detectando si ya cuenta con dicha información y en qué fuentes se encuentra, o de ser necesario, definir procedimientos y herramientas para su obtención.

Con base en lo anterior, clasificar los grupos de personas (naturales o jurídicas) dependiendo de características similares (necesidades, problemas, ubicación territorial, entre otras).

Involucrar a la ciudadanía y grupos de interés en el diagnóstico y formulación de los planes, programas o proyectos de la entidad.

Que mediante el artículo segundo del Acuerdo de Junta Directiva No. 72 del 28 de junio de 2021, se ajustaron las metas planteadas para el Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) para los años tarifarios cinco al diez y la meta para el Indicador Diferencia entre Suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (DACAL) para el año tarifario siete, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 939 de 2021, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Definir acciones sectoriales acordes con el Plan de Gobierno, las cuales serán implementadas a través de planes estratégicos sectoriales y planes estratégicos institucionales. Es así como la planeación se constituye entonces en el mecanismo de articulación, a través de sus tres modalidades: Plan Estratégico Sectorial, Plan Estratégico Institucional y Plan de Acción Anual.

Que mediante el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva No. 131 del 30 de noviembre de 2022, se aprobaron por unanimidad las modificaciones al Plan General Estratégico 2020-2024 de la EAAB-ESP en los indicadores estratégicos de: margen Ebitda; reducción de la huella de carbono; saneamiento del Río Bogotá (Avance en el proceso de la construcción, mantenimiento y operación de la PTAR Canoas para el tratamiento de hasta 16m3/s y avance en la construcción de la Estación Elevadora Canoas); aumento Documentar el ejercicio de planeación, para lo cual podría contarse con un componente estratégico; y una parte operativa en la que se señale de forma precisa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-16 • 2023 • ABRIL • 20 16 Que en mérito de lo expuesto, de la capacidad de tratamiento de Tibitoc y Wiesner, y modernización del proceso de facturación.

ACUERDA:

Artículo 1.

Aprobar las modificaciones del Plan General Estratégico 2020-2024 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para los siguientes indicadores estratégicos del objetivo estratégico No. 1 Eficiencia Operacional:

Que en sesión de la Junta Directiva No. 2651 del 31 de marzo de 2023, los miembros de la Junta Directiva aprobaron por unanimidad las modificaciones al Plan General Estratégico 2020-2024 de la EAAB-ESP del objetivo estratégico No. 1 Eficiencia Operacional, en los indicadores estratégicos: nuevos negocios; incorporación de suscriptores de acueducto; incorporación de suscriptores de alcantarillado sanitario y DACAL.

Estrategia Indicador Estratégico APS Unidad LB Dic 2019 Meta Plan 2020 2021 2022 2023 2024 II I II I II I II I Sostenibilidad financiera 1.16 Nuevos negocios Empresa Mill $ corrientes NA 33.235 0 0 0 25.594 33.235 Bogotá 33.738 110.003 13.156 26.312 37.672 49.031 60.049 82.778 97.448 110.003 1.3.5 Incorporación # Suscriptores Soacha 3.553 23.754 4.630 9.259 14.051 18.842 23.754 23.754 23.754 23.754 de suscriptores de acueducto 34.984 109.249 15.371 30.741 42.101 53.460 64.478 90.594 96.032 109.249 Bogotá 1.3.6 Incorporación Prestación del servicio de suscriptores # Suscriptores Soacha 4.686 25.337 5.751 11.502 16.294 21.085 25.997 25.997 25.997 25.997 de alcantarillado sanitario 20.332 18.346 5.962 19.800 19.653 19.000 18.933 19.504 19.008 18.346 1.3.8 DACAL Bogotá # Suscriptores Soacha 26.799 25.337 19.877 15.400 15.400 15.000 15.000 25.337 25.337 25.337 RESOLUCIONES DE 2023

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes marzo de dos mil veintitrés (2023).

RESOLUCIÓN Nº DDI-015760, NADYA MILENA RANGÉL RADA 2023EE097128O1 (17 de abril de 2023)

Presidente HEYBY POVEDA FERRO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo Secretaria 13 del Acuerdo 469 de 2011” LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-17 • 2023 • ABRIL • 20 de las funciones establecidas en el artículo 26 del

Artículo 1.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

CONSIDERANDO:

RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN SANCIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 110 Registros.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-18 • 2023 • ABRIL • 20 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 501D BOGOTÁ 29/03/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SANCIÓN 15/03/2023 2018 CL 114 6A 92 OF CIAL DE REVISIÓN 01/12/2022 2019 KR 67 65 40 16/03/2023 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

RODRIGUEZ 52.166.011 PREDIAL AAA0254BPPA LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015760 DEL 17 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-015103 2023EE077673 O1 202001200100032463 JPJ SAS 900.464.704 PREDIAL AAA0101WOAF RESOLUCIÓN DDI-022179 2022EE615381 C1 20220923C30002521 NELLY CANTOR RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-19 • 2023 • ABRIL • 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 102 28/03/2023 DESCONOCIDO AP 202 05/04/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 2 SUR 19 88 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 43A 4A 13 21/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 AC 8 SUR 32A 23 05/04/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 22/03/2023 2017 CL 66A 88 10 30/03/2023 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- SILVA 79.106.856 VEHÍCULOS JWK32D EMPLAZAMIENTO MELO 19.342.614 VEHÍCULOS FYY682 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL PACHECO RIAÑO 19.228.213 VEHÍCULOS IJO552 REQUERIMIENTO ZALEZ CARVAJAL 79.636.084 VEHÍCULOS DMZ950 REQUERIMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LDJZ EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LDHK EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LDHK EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LDFZ EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LDFZ EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LDEP EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LDEP EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LDKC EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LKYX EMPLAZAMIENTO NEIRA DE GONZÁLEZ 41.469.599 PREDIAL AAA0096XWXR AUTO ADMISORIO 24/03/2023 2018 CL 81 10 32 AP.

CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015760 DEL 17 DE ABRIL DE 2023 relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirierón para los contribuyentes que se En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 O1 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062350 O1 202302073000083715 CORPORACION MI IPS NA 2023EE038811 O1 20230213000027520 JOSE ALFREDO GON- NA 2023EE084559 O1 202210317000013128 MARÍA CRISTINA NA 2023EE082160 O1 202303183000083807 WILLIAM FUQUEN NA 2023EE038543 O1 20230213000027252 LEONARDO LOPEZ NA 2023EE038828 O1 20230213000027537 MANUEL ALFONSO No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-20 • 2023 • ABRIL • 20 20 PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 50 80 54 06/03/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LKYX EMPLAZAMIENTO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LKYX EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJYN EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJYN EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJXS EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJXS EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJWW EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJWW EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJUH EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJUH EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJTD EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJTD EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJSY EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJSY EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJRJ EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJRJ EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJPA EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LJPA EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LDLF EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LDLF EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LDJZ EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015760 DEL 17 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE062350 C6 202302073000083715 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062350 C6 202302073000083715 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 O1 202302103000083718 CORPORACION MI IPS 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-21 • 2023 • ABRIL • 20 PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDLF EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDLF EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDJZ EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDJZ EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDHK EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDHK EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDFZ EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDFZ EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDEP EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDEP EMPLAZAMIENTO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJTO EMPLAZAMIENTO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJTO EMPLAZAMIENTO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MBNN EMPLAZAMIENTO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MBNN EMPLAZAMIENTO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LRWW EMPLAZAMIENTO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LRWW EMPLAZAMIENTO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDKC EMPLAZAMIENTO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LDKC EMPLAZAMIENTO SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015760 DEL 17 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062354 C7 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C7 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C7 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C7 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C7 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C7 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C7 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C7 202302093000083717 CORPORACION MI IPS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-22 • 2023 • ABRIL • 20 22 PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 KR 1 21 64 06/03/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJYN EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJYN EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJXS EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJXS EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJWW EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJWW EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJUH EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJUH EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJTD EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJTD EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJSY EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJSY EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJRJ EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJRJ EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJPA EMPLAZAMIENTO DOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LJPA EMPLAZAMIENTO SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- SALUDCOOP COR- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015760 DEL 17 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C7 202302103000083718 CORPORACION IPS 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-23 • 2023 • ABRIL • 20 PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- NOTIFICACIÓN POR AVISO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDHK EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDHK EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDFZ EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDFZ EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDEP EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDEP EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJTO EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJTO EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MBNN EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MBNN EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LRWW EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LRWW EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDKC EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDKC EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LKYX EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LKYX EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015760 DEL 17 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C5 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C5 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C5 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C5 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C5 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C5 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C5 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062354 C5 202302093000083717 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062350 C5 202302073000083715 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062350 C5 202302073000083715 CORPORACION MI IPS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-24 • 2023 • ABRIL • 20 24 PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- NOTIFICACIÓN POR AVISO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJWW EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJWW EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJUH EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJUH EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJTD EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJTD EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJSY EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJSY EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJRJ EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJRJ EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJPA EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJPA EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDLF EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDLF EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDJZ EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LDJZ EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015760 DEL 17 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-25 • 2023 • ABRIL • 20 24/03/2023 DESCONOCIDO PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE PISO 3 06/03/2023 NO RESIDE (META)

OFICINA 203 31/03/2023 NO RESIDE VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 VALAR 11 31 KM 3 4 VIA AL QUINTANARES VILLAVICENCIO CAIRO CNJTO LA ESPECIAL 03/03/2023 2020 ESPECIAL 21/03/2023 2020-1 KR 43 A 5 A 113 28/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 24/03/2023 2020-1 KR 28A 71 67 31/03/2023 NO RESIDE INFORMACIÓN 08/03/2023 2020 KR 106 13 D 49 04/04/2023 REHUSADO PARA DECLARAR 24/03/2023 2019-2, 4, 5 CR 24 NO 67 28 PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AV CIRCUN- PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AV CIRCUN- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal GROUP SAS 900.584.050 RETEICA NA EMPLAZAMIENTO LES MARTINEZ 1.121.867.090 VEHÍCULOS UCR732 REQUERIMIENTO CAS ALFA LTDA 900.202.797 RETEICA NA REQUERIMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJYN EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJYN EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJXS EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LJXS EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.887.188 RETEICA NA REQUERIMIENTO DENCIAL SABANA GRANDE ETAPA 1 A 830.106.997 ICA 830106997 REQUERIMIENTO DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015760 DEL 17 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE038507 O1 20230213000027216 MARIA CAMILA RUJE- NA 2023EE080784 O1 202204213000055713 CHAZEY PARTNERS NA 2023EE072331 O1 202212023000083542 PARQUE RESI- NA 2023EE084509 C1 202204213000055514 CONTINENTAL UNION NA 2023EE084618 O1 202204213000055586 INDUSTRIAS MEDI- NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS NA 2023EE062365 C5 202302103000083718 CORPORACION MI IPS Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-26 • 2023 • ABRIL • 20 26 RESOLUCIÓN Nº DDI-015792, 2023EE098069O1 (18 de abril de 2023)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Que, en consideración a lo expuesto, LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

RESUELVE:

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 131 Registros.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO PLIEGO DE CARGOS POR ERROR ARITMÉTICO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-27 • 2023 • ABRIL • 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 13C 31 11/04/2023 DESCONOCIDO AP 402 11/04/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 118 18 52 MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 93 14 20 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 133B 95B 43 13/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 AK 40 25B 37 LC 12/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 133B 95B 43 13/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 15A 14A 19 12/04/2023 REHUSADO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 15A 14A 19 12/04/2023 REHUSADO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 27A SUR 11 07 12/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 DG 32B SUR DE ACTO POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 85.312 PREDIAL AAA0007JRBS PLIEGO DE CARGOS 2.907.677 PREDIAL AAA0073LPHY PLIEGO DE CARGOS IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- PEÑA 4.064.124 PREDIAL AAA0257BMUH PLIEGO DE CARGOS GOMEZ 3.119.186 PREDIAL AAA0052ETMS PLIEGO DE CARGOS GOMEZ 3.119.186 PREDIAL AAA0140WWJZ PLIEGO DE CARGOS JAS AMAYA 4.111.034 PREDIAL AAA0106JXAW PLIEGO DE CARGOS ZAR SERNA RODRIGUEZ APODERADO NOMBRE DEL ACHE ARANGO 259.242 PREDIAL AAA0034KJLW PLIEGO DE CARGOS ACHE ARANGO 259.242 PREDIAL AAA0072WMRJ PLIEGO DE CARGOS continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

FARFAN REYES 195.421 PREDIAL AAA0007PMBR PLIEGO DE CARGOS e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o JORGE ISAAC SALA- CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados herederos determinados VICTOR JAIME OCHOA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015792 DEL 18 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirió para los contribuyentes que se relacionan a NA 2023EE039306 O1 20230213000028015 CARMEN JULIO RO- NA 2023EE039304 O1 20230213000028013 JOSE ALIRIO ROJAS NA 2023EE039286 O1 20230213000027995 MIYER HERNAN PAIVA NA 2023EE039286 O1 20230213000027995 MIYER HERNAN PAIVA NA 2023EE039258 O1 20230213000027967 JAIRO ALFONSO NA 2023EE039413 O1 20230213000028122 LUIS ALBERTO REM- NA 2023EE039413 O1 20230213000028122 LUIS ALBERTO REM- NA 2023EE039284 O1 20230213000027993 NA 2023EE039408 O1 20230213000028117 No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-28 • 2023 • ABRIL • 20 28 1102 11/04/2023 NO RESIDE 1301 11/04/2023 DESCONOCIDO 86A 47 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 51 SUR MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 51 16A 68 10/04/2023 FALLECIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 32 28 8 AP MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 112 65B 17 12/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2016 KR 4 66 8 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 7 32 33 OF MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 38A 1 40 13/04/2023 REHUSADO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 46 SUR 81J 02 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 63B 115 24 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 63B 115 24 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 63B 115 24 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 63B 115 24 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 63B 115 24 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 63B 115 24 11/04/2023 DESCONOCIDO POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO 17.082.680 PREDIAL AAA0195FDNX PLIEGO DE CARGOS 17.097.656 PREDIAL AAA0084ERWW PLIEGO DE CARGOS CAMPO 5.107.565 PREDIAL AAA0089LCUZ PLIEGO DE CARGOS DONADO AREZ SUAREZ 17.104.865 PREDIAL AAA0140KSNX PLIEGO DE CARGOS ETO GUEVARA 11.408.487 PREDIAL AAA0052KDKL PLIEGO DE CARGOS VARON RIVERA 17.111.638 PREDIAL AAA0084CKNN PLIEGO DE CARGOS AVILA SANTANA 7.302.314 PREDIAL AAA0072CSZE PLIEGO DE CARGOS AVILA SANTANA 7.302.314 PREDIAL AAA0072DBJZ PLIEGO DE CARGOS AVILA SANTANA 7.302.314 PREDIAL AAA0072DBKC PLIEGO DE CARGOS AVILA SANTANA 7.302.314 PREDIAL AAA0072DBLF PLIEGO DE CARGOS AVILA SANTANA 7.302.314 PREDIAL AAA0072DBMR PLIEGO DE CARGOS AVILA SANTANA 7.302.314 PREDIAL AAA0072DCTO PLIEGO DE CARGOS CEDO PACHECO CARLOS ENRIQUE e indeterminados de e indeterminados de MON MALDONADO 11.250.308 PREDIAL AAA0021XDJZ PLIEGO DE CARGOS MALDONADO MAL- Sucesión iliquida y/o AFANADOR PEREZ 14.219.132 PREDIAL AAA0107CBWW PLIEGO DE CARGOS Sucesión iliquida y/o CARLOS JULIO SAL- herederos determinados herederos determinados ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015792 DEL 18 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE039199 O1 20230213000027908 PEDRO JULIO SU- NA 2023EE039195 O1 20230213000027904 NA 2023EE039201 O1 20230213000027910 LUIS ALFONSO NA 2023EE039323 O1 20230213000028032 ADALBERTO GRAU NA 2023EE039194 O1 20230213000027903 NA 2023EE039375 O1 20230213000028084 CARLOS MIGUEL NA 2023EE039184 O1 20230213000027893 JOSE IGNACIO PRI- NA 2023EE039190 O1 20230213000027899 CARLOS MANUEL NA 2023EE039375 O1 20230213000028084 CARLOS MIGUEL NA 2023EE039375 O1 20230213000028084 CARLOS MIGUEL NA 2023EE039375 O1 20230213000028084 CARLOS MIGUEL NA 2023EE039375 O1 20230213000028084 CARLOS MIGUEL NA 2023EE039375 O1 20230213000028084 CARLOS MIGUEL NA 2023EE039179 O1 20230213000027888 ARNULFO LEGUIZA- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-29 • 2023 • ABRIL • 20 17 12/04/2023 DESCONOCIDO AP 210 11/04/2023 DESCONOCIDO AP 502 05/04/2023 FALLECIDO 27 SUR 11/04/2023 REHUSADO 27 SUR 11/04/2023 REHUSADO 27 SUR 11/04/2023 REHUSADO A 44 SUR 12/04/2023 CERRADO DORES BL 8 MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 51 16A 68 10/04/2023 FALLECIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 2 5 21 10/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 2 5 21 10/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 2 5 21 10/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 69A 94 54 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 10 32 36 SUR MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 111 BIS 136A MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 1 ESTE 76 A MÉTICO 28/03/2023 2020 TV 56A 97 57 10/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 1 ESTE 76 A MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 1 ESTE 76 A MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 12 B ESTE 43 MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 55 4B 18 10/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 CD VENCE- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO 17.121.096 PREDIAL AAA0092PTSY PLIEGO DE CARGOS GOCES 17.180.072 PREDIAL AAA0073JETD PLIEGO DE CARGOS GOCES 17.180.072 PREDIAL AAA0083LLPA PLIEGO DE CARGOS GOCES 17.180.072 PREDIAL AAA0193XFOM PLIEGO DE CARGOS CASTILLO 19.444.638 PREDIAL AAA0004BRUZ PLIEGO DE CARGOS SEPULVEDA ZON VALERO 19.448.392 PREDIAL AAA0056LFAW PLIEGO DE CARGOS UMAÑA VARGAS 19.266.312 PREDIAL AAA0121NOUH PLIEGO DE CARGOS GUEZ MONTAÑO 19.340.992 PREDIAL AAA0197ROLW PLIEGO DE CARGOS GUEZ MONTAÑO 19.340.992 PREDIAL AAA0023XKPP PLIEGO DE CARGOS GUEZ MONTAÑO 19.340.992 PREDIAL AAA0197RONN PLIEGO DE CARGOS LONDOÑO ARRE- LONDOÑO ARRE- LONDOÑO ARRE- LA CASTIBLANCO 19.486.424 PREDIAL AAA0038LSAF PLIEGO DE CARGOS LOPEZ MARTINEZ 19.107.000 PREDIAL AAA0084CKNN PLIEGO DE CARGOS RAMIREZ GARZON 19.193.374 PREDIAL AAA0130WRKC PLIEGO DE CARGOS e indeterminados de Sucesión iliquida y/o MARIO JOSE PABON SALCEDO PACHECO 17.175.227 PREDIAL AAA0084ERWW PLIEGO DE CARGOS herederos determinados ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015792 DEL 18 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE039213 O1 20230213000027922 JORGE ENRIQUE NA 2023EE039213 O1 20230213000027922 JORGE ENRIQUE NA 2023EE039213 O1 20230213000027922 JORGE ENRIQUE NA 2023EE039201 C1 20230213000027910 JOSE BENIGNO NA 2023EE039195 C2 20230213000027904 GUSTAVO ADOLFO NA 2023EE039204 O1 20230213000027913 NA 2023EE039233 O1 20230213000027942 JESUS MARIA NA 2023EE039239 O1 20230213000027948 DANIEL RICARDO NA 2023EE039167 C2 20230213000027876 JOSE OVER RODRI- NA 2023EE039248 O1 20230213000027957 JOSE OVER RODRI- NA 2023EE039248 O1 20230213000027957 JOSE OVER RODRI- NA 2023EE039255 O1 20230213000027964 ORLANDO RICO NA 2023EE039247 C1 20230213000027956 MARCO JOSUE PIN- NA 2023EE039256 O1 20230213000027965 JESUS ALIRIO PEÑUE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-30 • 2023 • ABRIL • 20 30 SUR 12/04/2023 CERRADO SUR 12/04/2023 CERRADO 1301 11/04/2023 DESCONOCIDO AP 202 11/04/2023 DESCONOCIDO AP 202 11/04/2023 DESCONOCIDO 27 SUR 11/04/2023 REHUSADO 27 SUR 11/04/2023 REHUSADO 27 SUR 11/04/2023 REHUSADO 27 SUR 11/04/2023 REHUSADO 27 SUR 11/04/2023 REHUSADO 27 SUR 11/04/2023 REHUSADO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 103A 17 59 MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 1 A ESTE 76 A MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 103A 17 59 MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 7 32 33 OF MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 1 A ESTE 76 A MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 32 1C 66 12/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 1 A ESTE 76 A MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 73C 4 05 12/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 1 A ESTE 76 A MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 1 A ESTE 76 A MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 1 A ESTE 76 A MÉTICO 28/03/2023 2020 AK 86 38D 22 MÉTICO 28/03/2023 2020 AK 86 38D 22 POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO 29.001.554 PREDIAL AAA0175FUWF PLIEGO DE CARGOS 29.001.554 PREDIAL AAA0175FUXR PLIEGO DE CARGOS 20.221.192 PREDIAL AAA0047RMZM PLIEGO DE CARGOS 20.220.361 PREDIAL AAA0036BDJZ PLIEGO DE CARGOS LEMA LEMA CANCIO 35.376.015 PREDIAL AAA0051NRCX PLIEGO DE CARGOS CANCIO 35.376.015 PREDIAL AAA0052XXSY PLIEGO DE CARGOS OCAMPO LIZARAZO 35.315.089 PREDIAL AAA0197ROLW PLIEGO DE CARGOS LIZARAZO 35.315.089 PREDIAL AAA0197ROMS PLIEGO DE CARGOS LIZARAZO 35.315.089 PREDIAL AAA0023XKPP PLIEGO DE CARGOS LIZARAZO 35.315.089 PREDIAL AAA0197RONN PLIEGO DE CARGOS LIZARAZO 35.315.089 PREDIAL AAA0023XKOE PLIEGO DE CARGOS LIZARAZO 35.315.089 PREDIAL AAA0023XKRU PLIEGO DE CARGOS RESTREPO 27.925.133 PREDIAL AAA0095MHLF PLIEGO DE CARGOS ROJAS ALFONSO e indeterminados de e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o de YAMILE JADETH herederos determina- dos e indeterminados MARIA DEL CARMEN MIRYAM POSADA DE MIRYAM POSADA DE herederos determinados herederos determinados herederos determinados ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015792 DEL 18 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE039167 C3 20230213000027876 NUBIA SARMIENTO NA 2023EE039283 O1 20230213000027992 NA 2023EE039283 O1 20230213000027992 NA 2023EE039168 C1 20230213000027877 NUBIA SARMIENTO NA 2023EE039265 O1 20230213000027974 NA 2023EE039281 O1 20230213000027990 DORIS FAJARDO NA 2023EE039248 C1 20230213000027957 NUBIA SARMIENTO NA 2023EE039260 C1 20230213000027969 NA 2023EE039248 C1 20230213000027957 NUBIA SARMIENTO NA 2023EE039291 O1 20230213000028000 NUBIA SARMIENTO NA 2023EE039291 O1 20230213000028000 NUBIA SARMIENTO NA 2023EE039288 C1 20230213000027997 YANETH SILVA RON- NA 2023EE039288 C1 20230213000027997 YANETH SILVA RON- 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-31 • 2023 • ABRIL • 20 SUR 12/04/2023 CERRADO SUR 12/04/2023 CERRADO SUR 11/04/2023 DESCONOCIDO AP 303 12/04/2023 DESCONOCIDO AP 403 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 AK 86 38D 22 MÉTICO 28/03/2023 2020 AK 86 38D 22 MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 58 SUR 16 48 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 58 SUR 16 48 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 107 76 59 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 107 76 59 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 107 76 59 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 107 76 59 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 27A 53A 29 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 90 20 50 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 AC 92 19B 50 MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 22A 16 48 MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 4 SUR 10A 09 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 80D 56 31 MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 112A 66 18 12/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 144 12 78 12/04/2023 DESCONOCIDO POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO GARCIA 39.614.336 PREDIAL AAA0094WOPA PLIEGO DE CARGOS CANCIO 35.376.015 PREDIAL AAA0074YUPA PLIEGO DE CARGOS CANCIO 35.376.015 PREDIAL AAA0077FEAW PLIEGO DE CARGOS GARZON 41.371.386 PREDIAL AAA0110LASY PLIEGO DE CARGOS GUZMAN 36.151.289 PREDIAL AAA0066LRAF PLIEGO DE CARGOS GUZMAN 36.151.289 PREDIAL AAA0066MLPA PLIEGO DE CARGOS GUZMAN 36.151.289 PREDIAL AAA0066NLFT PLIEGO DE CARGOS GUZMAN 36.151.289 PREDIAL AAA0067WCTD PLIEGO DE CARGOS GONZALEZ 39.538.390 PREDIAL AAA0075ZDJH PLIEGO DE CARGOS DE SUAREZ 41.342.754 PREDIAL AAA0140KSNX PLIEGO DE CARGOS DRAZA GOMEZ 41.396.558 PREDIAL AAA0048LEOM PLIEGO DE CARGOS PABON GARCIA 39.610.629 PREDIAL AAA0094WOPA PLIEGO DE CARGOS ROMERO IBAÑEZ 45.474.074 PREDIAL AAA0071BBMS PLIEGO DE CARGOS QUINCHE ESPITIA 35.490.822 PREDIAL AAA0021YXNN PLIEGO DE CARGOS QUINCHE ESPITIA 35.490.822 PREDIAL AAA0021ZZBS PLIEGO DE CARGOS TELLANOS VARGAS 41.728.219 PREDIAL AAA0002EYNN PLIEGO DE CARGOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015792 DEL 18 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE039288 C1 20230213000027997 YANETH SILVA RON- NA 2023EE039288 C1 20230213000027997 YANETH SILVA RON- NA 2023EE039293 O1 20230213000028002 MARIA MARLENI NA 2023EE039293 O1 20230213000028002 MARIA MARLENI NA 2023EE039295 O1 20230213000028004 MARIA TERESA DEVIA NA 2023EE039295 O1 20230213000028004 MARIA TERESA DEVIA NA 2023EE039295 O1 20230213000028004 MARIA TERESA DEVIA NA 2023EE039295 O1 20230213000028004 MARIA TERESA DEVIA NA 2023EE039202 C1 20230213000027911 MARIA SILVIA PINILLA NA 2023EE039300 O1 20230213000028009 MARGARITA ROSA NA 2023EE039300 C2 20230213000028009 MARIA ELVIRA PABON NA 2023EE039259 C1 20230213000027968 RAFAELA SEGUNDA NA 2023EE039199 C1 20230213000027908 ANA SIXTA ARGUELLO NA 2023EE039238 C1 20230213000027947 MARIA EULALIA CAS- NA 2023EE039228 C1 20230213000027937 FRANCY GUZMAN NA 2023EE039309 O1 20230213000028018 MARIA HILDA PE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-32 • 2023 • ABRIL • 20 32 401 11/04/2023 DESCONOCIDO SUR 12/04/2023 CERRADO SUR 12/04/2023 CERRADO SUR 12/04/2023 CERRADO 87H 16 11/04/2023 DESCONOCIDO AP 202 11/04/2023 DESCONOCIDO AP 202 11/04/2023 DESCONOCIDO AP 202 11/04/2023 DESCONOCIDO AP 202 11/04/2023 DESCONOCIDO 42 SUR 12/04/2023 NO RESIDE 55 CA 11A 11/04/2023 REHUSADO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 50B 67 14 11/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 AK 104 74B 16 12/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 88C 57B 05 MÉTICO 28/03/2023 2015, 2016 KR 11A ESTE 50 MÉTICO 28/03/2023 2020 AK 15 79 37 AP MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 88C 57B 05 MÉTICO 28/03/2023 2015, 2016 CL 4 72 53 12/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 88C 57B 05 MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 54 SUR MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 15A 106 90 MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 15A 106 90 MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 1A 76A 21 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 51 16A 68 10/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 15A 106 90 MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 134 SUR 14H MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 15A 106 90 POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO PARRA 51.711.714 PREDIAL AAA0054LKFT PLIEGO DE CARGOS BEDOYA 51.567.547 PREDIAL AAA0104KZJH PLIEGO DE CARGOS BEDOYA 51.567.547 PREDIAL AAA0104LAOE PLIEGO DE CARGOS BEDOYA 51.567.547 PREDIAL AAA0104LBCN PLIEGO DE CARGOS BEDOYA 51.567.547 PREDIAL AAA0104LBDE PLIEGO DE CARGOS ARANGO 51.838.352 PREDIAL AAA0043EZFT PLIEGO DE CARGOS TISTA RAMIREZ 51.755.046 PREDIAL AAA0002YFBS PLIEGO DE CARGOS CASILIMAS DIAZ 52.315.163 PREDIAL AAA0142YSMR PLIEGO DE CARGOS JIMENEZ GOMEZ 51.864.861 PREDIAL AAA0004SPLF PLIEGO DE CARGOS PEREZ GUTIERREZ 52.054.138 PREDIAL AAA0098CUKC PLIEGO DE CARGOS CASTAÑEDA PULIDO 52.280.793 PREDIAL AAA0080UMEA PLIEGO DE CARGOS BECERRA DE LOPEZ 51.583.175 PREDIAL AAA0084ERWW PLIEGO DE CARGOS DRIGUEZ SARMIENTO 52.290.823 PREDIAL AAA0197ROLW PLIEGO DE CARGOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015792 DEL 18 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE039331 O1 20230213000028040 MARIA NUBIA BAU- NA 2023EE039339 O1 20230213000028048 LETTY CONSTANZA NA 2023EE039316 C1 20230213000028025 ISABEL ALONSO NA 2023EE039332 O1 20230213000028041 LUCELLY HERNANDEZ NA 2023EE039328 O1 20230213000028037 ROSA MARIA ACUÑA 51.688.137 PREDIAL AAA0150WRWW PLIEGO DE CARGOS NA 2023EE039328 O1 20230213000028037 ROSA MARIA ACUÑA 51.688.137 PREDIAL AAA0207KKLF PLIEGO DE CARGOS NA 2023EE039334 O1 20230213000028043 CLAUDIA AMPARO NA 2023EE039343 O1 20230213000028052 SANDRA LILIANA NA 2023EE039167 C4 20230213000027876 NUBIA ESTELLA RO- NA 2023EE039324 O1 20230213000028033 ELIZABETH ARIAS NA 2023EE039324 O1 20230213000028033 ELIZABETH ARIAS NA 2023EE039324 O1 20230213000028033 ELIZABETH ARIAS NA 2023EE039328 O1 20230213000028037 ROSA MARIA ACUÑA 51.688.137 PREDIAL AAA0140ACOM PLIEGO DE CARGOS NA 2023EE039164 C2 20230213000027873 MARTHA ADIELA NA 2023EE039324 O1 20230213000028033 ELIZABETH ARIAS NA 2023EE039195 C1 20230213000027904 DOLORES ARAMINTA 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-33 • 2023 • ABRIL • 20 201 11/04/2023 NO RESIDE SUR 11/04/2023 DESCONOCIDO SUR 11/04/2023 DESCONOCIDO 91B 17 11/04/2023 DESCONOCIDO 91B 17 11/04/2023 DESCONOCIDO 28C 39 12/04/2023 DESCONOCIDO 3 AP 403 11/04/2023 NO RESIDE AP SUR 301 11/04/2023 REHUSADO AP SUR 301 11/04/2023 REHUSADO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 7 SUR 8A 18 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 85B 22B 34 IN MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 88C 59C 72 MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 120A 63A 08 13/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 78 10 55 AP MÉTICO 28/03/2023 2016 KR 78C 5 19 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 AC 6 26 28 11/04/2023 REHUSADO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 38C SUR MÉTICO 28/03/2023 2020 TV 2 ESTE 78 93 MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 38C SUR MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 11 6 B 3 05/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2016 KR 81D 42B 04 MÉTICO 28/03/2023 2020 TV 2 ESTE 78 93 MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 120A 63A 08 13/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2016 KR 4 66 8 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 85A BIS POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO URBINA 60.409.515 PREDIAL AAA0149BFCX PLIEGO DE CARGOS GARCIA 79.306.532 PREDIAL AAA0089LCUZ PLIEGO DE CARGOS MACIAS 74.220.056 PREDIAL AAA0072AZXR PLIEGO DE CARGOS ZON ESPITIA 52.538.101 PREDIAL AAA0047SKJZ PLIEGO DE CARGOS JAS GARZON 52.825.218 PREDIAL AAA0080RZUZ PLIEGO DE CARGOS CASTELLANOS 52.442.140 PREDIAL AAA0002EOBR PLIEGO DE CARGOS TRIANA MEDINA 52.529.019 PREDIAL AAA0055HDFT PLIEGO DE CARGOS ROMERO YEPES 71.362.192 PREDIAL AAA0257AZCN PLIEGO DE CARGOS ROMERO YEPES 71.362.192 PREDIAL AAA0257AZKC PLIEGO DE CARGOS LOPEZ HERRERA 52.340.707 PREDIAL AAA0072AZXR PLIEGO DE CARGOS CASTILLO OCHOA 52.867.101 PREDIAL AAA0034CAOM PLIEGO DE CARGOS BARON SERRANO 79.323.989 PREDIAL AAA0086FUJZ PLIEGO DE CARGOS BOLAÑOS RUBIANO 52.541.758 PREDIAL AAA0097JZNN PLIEGO DE CARGOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015792 DEL 18 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE039327 C1 20230213000028036 CAROL JANNETH NA 2023EE039211 C1 20230213000027920 MIRYAM FABIOLA NA 2023EE039345 O1 20230213000028054 YENI TRIANA 52.317.087 PREDIAL AAA0043MXKL PLIEGO DE CARGOS NA 2023EE039349 O1 20230213000028058 YAMILE TORRES NA 2023EE039350 O1 20230213000028059 PAOLA ANDREA GAR- NA 2023EE039351 O1 20230213000028060 CATHERINE XIOMARA NA 2023EE039367 O1 20230213000028076 MIREYA GELVEZ NA 2023EE039368 O1 20230213000028077 SMITH ORTIZ GARCIA 63.393.082 PREDIAL AAA0049SYKC PLIEGO DE CARGOS NA 2023EE039372 O1 20230213000028081 GUIDO ANTHONY NA 2023EE039357 O1 20230213000028066 DIANA MILENA CALLE- NA 2023EE039207 C1 20230213000027916 DIANA MARCELA NA 2023EE039368 O1 20230213000028077 SMITH ORTIZ GARCIA 63.393.082 PREDIAL AAA0049SYJZ PLIEGO DE CARGOS NA 2023EE039372 O1 20230213000028081 GUIDO ANTHONY NA 2023EE039211 C2 20230213000027920 URIEL MERCHAN NA 2023EE039323 C1 20230213000028032 RAFAEL HERMIDA NA 2023EE039382 O1 20230213000028091 GERARDO DE JESUS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-34 • 2023 • ABRIL • 20 34 14H 55 11/04/2023 REHUSADO 28C 39 12/04/2023 DESCONOCIDO 81C 57 11/04/2023 DESCONOCIDO 81C 57 11/04/2023 DESCONOCIDO 58 ESTE 11/04/2023 DESCONOCIDO ESTE AP 602 13/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 87 21 69 12/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 69P 77 46 10/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 69P 77 46 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 37C SUR 3B MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 87 21 69 12/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2016 KR 17 19 26 12/04/2023 REHUSADO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 1 N 31 54 05/04/2023 REHUSADO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 69F 1 33 10/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 87 21 69 12/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 134 SUR MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 85A BIS MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 87 21 69 12/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2015, 2016 CL 4 72 53 12/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 44 SUR MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 44 SUR MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 13 SUR 6 52 POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO NAS 79.360.479 PREDIAL AAA0043EZFT PLIEGO DE CARGOS GALLO 88.200.058 PREDIAL AAA0013TXTO PLIEGO DE CARGOS GARCIA 79.508.933 PREDIAL AAA0059EMPP PLIEGO DE CARGOS GARCIA 79.508.933 PREDIAL AAA0059EMOE PLIEGO DE CARGOS FLORES 80.013.687 PREDIAL AAA0142YSMR PLIEGO DE CARGOS BARAJAS 80.360.757 PREDIAL AAA0043OZRU PLIEGO DE CARGOS BARAJAS 80.360.757 PREDIAL AAA0052LOTO PLIEGO DE CARGOS ÑO VIVAS 79.802.353 PREDIAL AAA0047SKJZ PLIEGO DE CARGOS ALARCON 79.610.966 PREDIAL AAA0257BMUH PLIEGO DE CARGOS RUIZ ARIAS 79.362.995 PREDIAL AAA0086HDCX PLIEGO DE CARGOS RUIZ ARIAS 79.362.995 PREDIAL AAA0086FUJZ PLIEGO DE CARGOS RUIZ ARIAS 79.362.995 PREDIAL AAA0086HEHK PLIEGO DE CARGOS RUIZ ARIAS 79.362.995 PREDIAL AAA0086FWNX PLIEGO DE CARGOS RANO DURAN 79.790.809 PREDIAL AAA0112HFXR PLIEGO DE CARGOS DEZ CHAPARRO 79.853.369 PREDIAL AAA0012SCCN PLIEGO DE CARGOS BARON SERRANO 79.323.989 PREDIAL AAA0086HDCX PLIEGO DE CARGOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015792 DEL 18 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE039382 C1 20230213000028091 JORGE ENRIQUE NA 2023EE039390 O1 20230213000028099 JORGE MURCIA NA 2023EE039197 C3 20230213000027906 JORGE MURCIA NA 2023EE039304 C1 20230213000028013 ALEXANDER GERENA NA 2023EE039395 O1 20230213000028104 JORGE ELIECER SER- NA 2023EE039164 C3 20230213000027873 PEDRO JOSE JURADO NA 2023EE039362 C1 20230213000028071 ALEX ENRIQUE MEN- NA 2023EE039382 C1 20230213000028091 JORGE ENRIQUE NA 2023EE039350 C1 20230213000028059 ALEXANDER BRICE- NA 2023EE039382 O1 20230213000028091 GERARDO DE JESUS NA 2023EE039333 C1 20230213000028042 JORGE ENRIQUE NA 2023EE039406 O1 20230213000028115 RAFAEL SALAMANCA NA 2023EE039332 C1 20230213000028041 RAUL PARRA CARDE- NA 2023EE039333 C1 20230213000028042 JORGE ENRIQUE NA 2023EE039406 O1 20230213000028115 RAFAEL SALAMANCA NA 2023EE039361 C1 20230213000028070 ANDELFO TORRES 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-35 • 2023 • ABRIL • 20 SUR 11/04/2023 REHUSADO SUR 11/04/2023 REHUSADO SUR 11/04/2023 DESCONOCIDO SUR 11/04/2023 DESCONOCIDO 52B 15 11/04/2023 CERRADO 30 SUR 10/04/2023 NO RESIDE 30 SUR 10/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 2D 41 64 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 2D 41 64 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 AC 26 SUR MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 2D 41 64 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 2D 41 64 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 2D 41 64 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 2D 41 64 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 16A ESTE 41B MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 16A ESTE 41B MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 12 76A 15 MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 12 76A 15 MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 116B 66 59 12/04/2023 CERRADO MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 81J 45 81 MÉTICO 28/03/2023 2020 CL 4 75 12 11/04/2023 NO RESIDE MÉTICO 28/03/2023 2020 AK 86 34B 04 POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 901.137.513 PREDIAL AAA0036DLLF PLIEGO DE CARGOS SAS 901.137.513 PREDIAL AAA0036ENWF PLIEGO DE CARGOS SAS 901.137.513 PREDIAL AAA0270UEBS PLIEGO DE CARGOS SAS 901.137.513 PREDIAL AAA0270UECN PLIEGO DE CARGOS SAS 901.137.513 PREDIAL AAA0270UEJZ PLIEGO DE CARGOS SAS 901.137.513 PREDIAL AAA0270UELF PLIEGO DE CARGOS PABLO 860.061.314 PREDIAL AAA0039YJJZ PLIEGO DE CARGOS DIA QUITIAN 1.000.578.404 PREDIAL AAA0004EAJH PLIEGO DE CARGOS ARIAS ROJAS 1.069.175.051 PREDIAL AAA0082LREA PLIEGO DE CARGOS PRIETO JUNCO 1.030.603.946 PREDIAL AAA0052KEPA PLIEGO DE CARGOS LACHE DONOSO 1.026.585.721 PREDIAL AAA0052WKKC PLIEGO DE CARGOS CASTRO CASTRO 1.015.446.996 PREDIAL AAA0142YSMR PLIEGO DE CARGOS HEREDIA QUITIAN 1.000.578.405 PREDIAL AAA0004EAJH PLIEGO DE CARGOS GUEZ SARMIENTO 1.022.938.298 PREDIAL AAA0197ROLW PLIEGO DE CARGOS GUEZ SARMIENTO 1.022.938.298 PREDIAL AAA0197ROMS PLIEGO DE CARGOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015792 DEL 18 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE039432 O1 20230213000028141 BM INVERSIONISTAS NA 2023EE039432 O1 20230213000028141 BM INVERSIONISTAS NA 2023EE039432 O1 20230213000028141 BM INVERSIONISTAS NA 2023EE039423 O1 20230213000028132 PARROQUIA DE SAN NA 2023EE039432 O1 20230213000028141 BM INVERSIONISTAS NA 2023EE039432 O1 20230213000028141 BM INVERSIONISTAS NA 2023EE039432 O1 20230213000028141 BM INVERSIONISTAS NA 2023EE039154 O1 20230213000027863 ANGIE JULIETH HERE- NA 2023EE039154 C1 20230213000027863 NATALY ALEJANDRA NA 2023EE039164 O1 20230213000027873 JUAN SEBASTIAN NA 2023EE039167 O1 20230213000027876 CARLOS JAIR RODRI- NA 2023EE039173 O1 20230213000027882 CRISTIAN ANDRES NA 2023EE039177 O1 20230213000027886 HECTOR FABIAN NA 2023EE039168 O1 20230213000027877 CARLOS JAIR RODRI- NA 2023EE039171 O1 20230213000027880 LEIDY JOHANNA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-36 • 2023 • ABRIL • 20 36 SUR 11/04/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 28/03/2023 2020 AK 86 34B 04 MÉTICO 28/03/2023 2020 KR 15A 8 57 12/04/2023 CERRADO POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LACHE DONOSO 1.073.691.092 PREDIAL AAA0052WKKC PLIEGO DE CARGOS HERRERA OSORIO 1.220.466.959 PREDIAL AAA0034KEBS PLIEGO DE CARGOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015792 DEL 18 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE039160 C1 20230213000027869 JAVIER HERNANDO NA 2023EE039171 C2 20230213000027880 ERIKA ANDREA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-37 • 2023 • ABRIL • 20 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP tipo de cotizante únicamente para pago de aportes en salud y ARL, como el que tiene considerado la EAAB- ESP para los pasantes, practicantes y judicantes en la Resolución No. 0663 de 2013.

RESOLUCIÓN Nº 0245 (18 de abril de 2023)

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 0663 DE 02 DE OCTUBRE DE 2013.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP en ejercicio de las facultades legales otorgadas por Que ante esta situación, se elevó consulta al Ministerio de Salud y Protección Social y mediante Oficio No. 20231402583281 del 29/12/2022, la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones le informó a la Empresa, que de acuerdo con la normativa contenida en el Decreto 1072 de 2015, para el caso de realización de prácticas o actividades como requisito para obtener un título en el marco de educación media técnica y educación superior, entre otros, no existe ninguna disposición normativa que regule la obligación para las entidades privadas o públicas de realizar aportes a pensiones o salud, pues únicamente está contemplada la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. el numeral 9 del artículo 3° del Acuerdo No. 11 del 25 de julio de 2013, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 095 del 24 de febrero de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, frente a lo anterior, se elevó consulta a la Oficina de Asesoría Legal de la EAAB-ESP sobre las alternativas de ajuste que debe tomar la EAAB-ESP para la continuidad de su programa de pasantías, prácticas y judicaturas reglamentadas en la Resolución No. 0663 del 2 de octubre de 2013.

Que la Oficina de Asesoría Legal mediante Memorando Interno No. 15200-2023-0040 del 9 de marzo de 2023, sobre el tema presentó las siguientes alternativas:

Que mediante Resolución No. 0663 del 2 de octubre de 2013, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP adoptó como programa de responsabilidad social empresarial la realización de pasantías, prácticas y judicaturas, reglamentando el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los estudiantes que las realicen, como requisito para obtener el título de técnico, tecnólogo o profesional, atendiendo el mandato del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia que establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función pública.

“(…) 1.- Para el estudiante que se encuentre afiliado como beneficiario al sistema general en salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud o pertenezca al régimen subsidiado o exceptuado, la EAAB pagará solo ARL, en la planilla integrada de liquidación de aportes, la planilla “K. Planilla estudiantes” y el tipo de cotizante “23-estudiantes solo riesgos laborales “de conformidad con el decreto 1072 de 2015 de conformidad con los artículos 2.2.4.2.3.2. y 2.2.4.2.3.4.

2. En el evento de que el estudiante no este como beneficiario al sistema general del en salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud o pertenezca al régimen subsidiado o exceptuado, este podrá co- tizar como independiente, al sistema de seguridad social en salud. En este caso como lo expone el Decreto 1072 de 2015, la empresa deberá afiliar al estudiante al sistema de riesgos laborales.”

Que el artículo 4 de la Resolución No. 0663 del 2 de octubre de 2013, dispuso que la vinculación de un estudiante como pasante, practicante o judicante no constituye vínculo laboral, ni contractual y que su ejercicio se determina en los convenios respectivos como requisito para optar por el título académico; por su parte el numeral 1 del artículo décimo primero estableció como obligación de la Empresa, afiliar al pasante, practicante o judicante, durante el término de la práctica, al Sistema de Seguridad Social en Salud, a la aseguradora de riesgos laborales de la EAAB-ESP y efectuar el pago de estos dos conceptos, utilizando para esto el Anexo Técnico No. 2 regulado en la Resolución No. 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.”

Que de acuerdo con las alternativas propuestas, se hace necesario modificar los artículos sexto, octavo, décimo y décimo primero de la Resolución No. 0663 del 2 de octubre de 2013, en el sentido de, establecer Que mediante Resolución No. 2012 del 20 de octubre de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución No. 2388 de 2016, y en el Anexo 2 no incluye un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-38 • 2023 • ABRIL • 20 38

Artículo 2.

Modificar parcialmente el artículo octavo de la Resolución 0663 de 2013, el cual quedará así:

“ARTÍCULO OCTAVO. - REQUISITOS ESTUDIAN- TES EXTRANJEROS: Los requisitos que el estudiante deberá cumplir son: como requisito a cumplir por parte del estudiante para la realización de la pasantía, práctica o judicatura, allegar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de beneficiario, cotizante o de pertenecer al Régimen Subsidiado, ya sea como beneficiario o afiliado, esto al inicio de su vinculación, posteriormente deberá Allegar constancia del aporte; por tanto quedando solo como obligación por parte de la EAAB-ESP, afiliar y efectuar el pago a la aseguradora de riesgos laborales de estos pasantes, practicantes y judicantes.

Que en mérito de lo expuesto,

1. Carta de presentación de la institución educativa debidamente reconocido por el Estado, indicando: fecha de solicitud, nombre y apellidos del estudian- te, identificación, programa que cursa, duración de la práctica, programa curricular, terminación y aprobación del plan de estudios, disponibilidad de tiempo, dirección física y virtual del establecimiento educativo y del estudiante, traducido al español.

RESUELVE:

2. Manejo del idioma español.

Artículo 1.

Modificar parcialmente el artículo sexto de la Resolución 0663 de 2013, el cual quedará así:

3. Fotocopia de la hoja de identificación del pasaporte y la hoja donde está el sello de entrada al país.

“ARTÍCULO SEXTO.- REQUISITOS: Para realizar la pasantía, práctica o judicatura el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:

4. Una (1) foto tamaño 3X4 fondo azul claro, en formato jpg.

5. Currículo en idioma español.

6. Fotocopia de los certificados de vacunas contra:
Hepatitis A, B, Tétano, Triple Viral (Paperas, Sarampión y Rubéola) y Varicela. Además, el certificado de Anticuerpos de Hepatitis B y Varicela.

1. Carta de presentación de la institución educativa debidamente reconocida por el Estado, indicando: fecha de solicitud, nombre y apellidos del estudian- te, identificación, programa que cursa, duración de la práctica, programa curricular, terminación y aprobación del plan de estudios, disponibilidad de tiempo, dirección física y virtual del establecimiento educativo y del estudiante.

2. Cuando el programa curricular otorgue licencia provisional para el ejercicio académico, el estu- diante deberá acreditarla.

7. Documento que autorice a la Empresa la verifica- ción de la información personal que reposa en la hoja de vida, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se realice la pasantía, práctica o judicatura.

3. Certificado de antecedentes judiciales.

4. Certificado de antecedentes disciplinarios.

5. Certificado de antecedentes fiscales.

8. Certificación de encontrarse afiliado como be- neficiario o cotizante independiente al Sistema General en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud o pertenezca al régimen subsidiado.

6. Una (1) fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.

Artículo 3.

Modificar parcialmente el artículo décimo de la Resolución 0663 de 2013, el cual quedará así:

7. Una (1) foto tamaño 3X4 fondo azul claro, en formato jpg.

“ARTÍCULO DÉCIMO. - OBLIGACIONES DEL ES- TUDIANTE:

1. Suscribir convenio con la EAAB-ESP, para realizar la pasantía, práctica o judicatura.

8. Documento que autorice a la Empresa la verifica- ción de la información personal que reposa en la hoja de vida, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se realice la pasantía, práctica o judicatura.

2. Entregar mensualmente certificación de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante independiente o beneficiario al Sistema General en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

9. Certificación de encontrarse afiliado como be- neficiario o cotizante independiente al Sistema General en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud o pertenezca al régimen subsidiado.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-39 • 2023 • ABRIL • 20

3. Cumplir con las actividades asignadas por la EAAB-ESP para realizar la pasantía, práctica o judicatura.

Artículo 4.

Modificar parcialmente el artículo décimo primero de la Resolución 0663 de 2013, el cual quedará así:

4. Cumplir el horario asignado por la EAAB-ESP durante el período que dure la pasantía, práctica o judicatura.

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - OBLIGACIÓNES DE LA EMPRESA: Son obligaciones de la EAAB-ESP, las siguientes:

5. Cuidar y dar un uso adecuado a las herramientas y elementos de trabajo entregados por la EAAB- ESP.

1. Afiliar al pasante, practicante o judicante, durante el término de la práctica, al Sistema General de Riesgos Laborales, y realizar el pago de los apor- tes correspondientes por este concepto.

2. Verificar mensualmente que el pasante, practican- te o judicante se encuentra afiliado y aportando al Sistema General de Seguridad Social en salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

6. No divulgar, directa ni indirectamente, o a través de terceros, por ningún medio (óptico, magnético, físico, redes de información, computadores o cual- quier otro), información general de la EAAB-ESP.
El pasante deberá reservar la confidencialidad en la información que recibe con motivo del desarrollo de su práctica.

7. El pasante, practicante y/o judicante se obliga a entregar todo el material que se generó y utilizó durante la pasantía, práctica o judicatura en la EAAB-ESP, con ocasión a esta.

3. Realizar la inducción al pasante, practicante o judicante sobre las actividades a desarrollar en la dependencia asignada, indicándole sus responsa- bilidades y el funcionario que será su tutor durante la pasantía, práctica o judicatura.

4. Reconocer un apoyo económico por el término de duración de la práctica, judicatura o pasantía.

8. Usar la dotación de seguridad industrial cuando el desarrollo de las actividades de la pasantía o práctica lo requiera para la protección contra accidentes y enfermedades laborales.

9. Informar al tutor con una (1) semana de antelación, las actividades académicas que le programe su institución educativa.

5. Designar a través de la Gerencia Corporativa o Gerencia de área, donde el estudiante realizará la pasantía, práctica o judicatura, un tutor que garan- tice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio y de esta resolución.

10. Presentar oportunamente las certificaciones mé- dicas que justifiquen incapacidades.

6. Ubicar al pasante, practicante y/o judicante en el área que le permita la aplicación de los conoci- mientos propios de su formación académica.

11. Cumplir estrictamente con las normas internas de la EAAB-ESP.

7. Suministrar las herramientas necesarias y la dota- ción de seguridad industrial, cuando el desarrollo de la pasantía, práctica o judicatura lo requiera para la protección contra accidentes y enferme- dades laborales.

12. Entregar a la EAAB-ESP un informe escrito sobre las actividades adelantadas y los logros obtenidos durante el desarrollo de la pasantía, práctica o judicatura en los términos definidos por el tutor acorde con el nivel académico del estudiante, con el fin de garantizar veracidad, confidencialidad y demás aspectos que se consideren relevantes por la Empresa.

8. Otorgar los permisos para que el pasante, practi- cante o judicante atienda las actividades acadé- micas que le programe su institución educativa, previa verificación con la institución educativa.

9. Expedir a través de la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida, la correspondiente certificación de la pasantía, práctica o judicatura.

13. Una vez terminada la pasantía, práctica o judica- tura hacer entrega física de los bienes, muebles y elementos que le fueron entregados y facilitados para desarrollar las actividades.

14. Las demás que le asigne la EAAB-ESP y la insti- tución educativa, orientada al desarrollo adecuado de la pasantía práctica o judicatura.

10. La Dirección Mejoramiento Calidad de Vida, infor- mará a la institución educativa sobre el incumpli- miento de las obligaciones del pasante, practicante o judicante con el objeto de tomar las correcciones pertinentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-40 • 2023 • ABRIL • 20 40

11. Cumplir con el régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones con ocasión del desarrollo de la pasantía, práctica o judicatura.

12. Permitir al pasante, practicante o judicante la uti- lización de las rutas de transporte y el servicio de alimentación en el casino de la EAAB-ESP.

Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la señora ADRIANA PATRICIA DEL PILAR PADILLA LEAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.750.593 como Gerente, Código 039, Grado 03, de la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro de la planta de empleos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

13. Otorgar el correspondiente carné al estudiante seleccionado que lo acredita y le autoriza el ingreso a la EAAB-ESP para realizar la pasantía, práctica o judicatura por el término de duración de esta, el cual deberá ser regresado por el estudiante al expirar la duración de la pasantía, práctica o Judi- catura o por la terminación anticipada de la misma.

Artículo 5.

Las demás disposiciones no modificadas expresamente en esta Resolución mantienen su vigencia.

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario a la señora ADRIANA PATRICIA DEL PILAR PADILLA LEAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.750.593, en el empleo denominado Gerente Código 039, Grado 03, de la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro de la planta de empleos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

CRISTINA ARANGO OLAYA Gerente General COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

RESOLUCIÓN Nº 255 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU (19 de abril de 2023)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

RESOLUCIÓN Nº 1888 (18 de abril de 2023)

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

“Por la cual se deroga un artículo de la Resolución 1831 de 2022 “Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones”

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Acuerdo 07 de 2021, y DESARROLLO URBANO – IDU,

CONSIDERANDO:

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 9º de la Ley 489 de 1998; 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y 5 del Acuerdo 06 de 2021 y, Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-41 • 2023 • ABRIL • 20

CONSIDERANDO:

Tres (3) Representantes de la Administración Distrital, que serán el Director del IDU, el Director del Departamento Administrativo de Planeación y el Director del Departamento Administrativo de Catastro”.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación, entre otros.

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Por otra parte, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 14 dispone que la acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará, entre otros, a través de la delegación, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que “las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 36 de la citada norma indicó: “Sectores Administrativos de Coordinación. Los Sectores Administrativos de Coordinación tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital, cuya instancia son los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Se conforman por las secretarías y los departamentos administrativos y por las entidades del Sector Descentralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, cabeza de sector. La secretaría cabeza de sector orienta y lidera la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, así mismo coordina, supervisa y hace el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas…”.

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Que el artículo 37 del Acuerdo en mención establece: “Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. En cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman…”.

Que el Acuerdo 16 de 1990 “Por el cual se adiciona y modifica el Acuerdo 7 de 1987 y se desarrolla el concepto de Valorización por Beneficio General en el Distrito Especial de Bogotá.”. Crea el Comité Distrital de Valorización y Vigilancia, señala su integración, forma de elección de sus miembros y autoriza a la Administración Distrital para reglamentarlo de conformidad con su artículo 11 y se determinó: “De la representación de los contribuyentes y de la creación del comité distrital de valorización y vigilancia. Los propietarios de los inmuebles objeto de la Contribución de Valorización por Beneficio General estarán representados por tres (3) Contribuyentes que harán parte del Comité Distrital de Valorización y Vigilancia, el cual estará integrado por nueve (9) Miembros de la siguiente manera:

Que el Decreto 505 de 2007, por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales”, establece “Artículo 5°. Conformación de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo funcionarán con una Secretaría Despacho, que los presidirá como cabeza del respectivo Sector, con los directores (as) de las entidades del Sector Central que Tres (3) Concejales, elegidos por el Cabildo Distrital; Tres (3) Representantes de los propietarios, elegidos por la comunidad a través de las Asociaciones Comunitarias, Comités Cívicos y Juntas de Acción Comunal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-42 • 2023 • ABRIL • 20 42 ser presentados por la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización a la Secretaría Distrital de Movilidad anualmente.”. pertenezcan al mismo y con los gerentes o jefes de las entidades del Sector Descentralizado que estén adscritos o vinculados a la Secretaría respectiva.

… El Comité Distrital de Valorización y Vigilancia se creó en virtud de lo dispuesto en artículo 11 del Acuerdo 16 de 1990 para la ejecución del plan bienal de obras de la contribución general de valorización adoptada mediante dicho Acuerdo.

Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, contará con una Secretaría Técnica encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión…”.

Que dicho Comité Distrital de Valorización y Vigilancia no corresponde a las instancias de coordinación administrativas consagradas por la Ley 489 de 1998 y desarrolladas en el Distrito Capital por el citado Acuerdo Distrital 257 de 2006. De hecho, preveía la participación de particulares y concejales de la ciudad, posibilidad no contemplada por la normativa vigente.

Que el artículo 16 del citado Decreto determinó la conformación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad. “El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad estará integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Movilidad, quien lo preside, por el Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, por el Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano, por el Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., por el Gerente del Terminal de Transporte y por el Gerente Liquidador del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación.

Que, adicionalmente, el Distrito no reglamentó dicha instancia mientras se ejecutó el plan bienal de obras, siendo el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad la única instancia de coordinación existente actualmente en la normativa y éste es distinto a el Comité Distrital de Valorización y Vigilancia tanto por su fuente legal de creación como por la conformación del mismo.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad.”.

Que al no existir sustento jurídico y material, el artículo 15 de la Resolución 1831 de 2022 no es Aplicable por lo que se hace necesaria su derogatoria.

Que la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.”, dispuso:

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

“Artículo 5o. Secretaría Técnica. Cada instancia de coordinación tendrá una Secretaría Técnica, cuyo rol principal es articular la gestión de la misma y realizar el seguimiento a su funcionamiento dentro de los parámetros establecidos en la presente Resolución.

Artículo 1.

DEROGAR. El artículo 15 de la Resolución 1831 de 2022 “Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones”.

La secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

Artículo 2.

Las demás disposiciones de la Resolución 1831 de 2022 “Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones”, se mantienen en su integridad.

1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la ins- tancia…”.

Artículo 3.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Que mediante la Resolución 1831 de 2022 “Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones” estableció en su artículo 15: Informe del Comité Distrital de Valorización y Vigilancia. De conformidad con el Acuerdo Distrital 16 de 1990, es necesario presentar un informe anual de los proyectos de acuerdo a ser financiados por el mecanismo de valorización por beneficio general para el Plan Bienal de 1993 a 1995, estos informes deberán 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-43 • 2023 • ABRIL • 20 ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que el artículo 16 estipula que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ACUERDO LOCAL Nº 001 Que el artículo 22 consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

(23 de marzo de 2023)

Que el artículo 37 sanciona que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO LOCAL 06 DE 2020, SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Que el artículo 38 garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1, 2, 13, 16, 22, 37, 38 y 45 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 6 y 7 del decreto 482 de 2006, artículos 2, 5 y 11 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, artículos 02, 14, 41 del decreto 448 del 2007, artículos 1, 2 y 3 del decreto 499 de 2011, decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.

CONSIDERACIONES:

Y PERTINENCIA:

Que el artículo 40 establece que Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:1. Elegir y ser elegido, 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática,
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, 4. Revo- car el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas, 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, 7. Acceder al desempeño de funciones y car- gos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar, entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.

Que el artículo 1 prevé que Colombia es entre otros, un estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.

Que el artículo 52 determina que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Que el artículo 2 contempla como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/ as en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que la Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.

Que el artículo 13 del mismo texto, estipula que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-44 • 2023 • ABRIL • 20 44 y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones”.

Que los numerales 20 y 21 del artículo 3° de la Ley 1270 de 2009 le asignan a la citada Comisión, la función de diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social, así como proponer la adopción de medidas pedagógicas, espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas.

Que por medio del Decreto 1007 de 2012 se expidió el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia: Esta norma establece algunas disposiciones sobre los comportamientos y conductas que deben adoptar los aficionados al futbol en el país, establece derechos del aficionado, establece sanciones en contra de conductas en contra de la convivencia, y determina estrategias para combatir la violencia en el deporte.

Que el numeral 22 del artículo 3° de la misma ley, establece que la Comisión debe desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social.

El Acuerdo 360 de 2009 por su parte fortalece los gestores locales para el desarrollo de procesos de intervención de las barras futboleras en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones Que el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

Que en el Acuerdo para la Prosperidad en el Fútbol celebrado entre el Gobierno Nacional y los actores más representativos del fútbol, los días 11 y 12 de marzo de 2011 (APP26), se estableció que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, a través de las comisiones locales, promoverá mesas de trabajo que traten específicamente el tema del barrismo en Colombia, configurando políticas diferenciadas para la inclusión social, orientadas a consolidar una política pública de barrismo social.

Que, en el citado Acuerdo para la Prosperidad, en su Compromiso número 1214, se estableció que es necesario desarrollar líneas de investigación en temas de jóvenes, convivencia y fútbol.

Que el artículo 2° plantea como objetivo “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.

Que este Proyecto de Acuerdo cuenta con los requisitos ordenados en el Artículo 9 del Decreto 819 de 2019, es decir se emitieron los conceptos de Planeación Distrital, Secretaría Distrital de Gobierno y del Instituto Distrital de Acción Comunal – IDPAC.

Que el alcalde local de Rafael Uribe Uribe el día 10 del mes de marzo de 2023, radicó para debate de la Corporación el Proyecto de Acuerdo en mención.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Que el Grupo Técnico de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia, creado en el Decreto 1267 de 2009 en su artículo quinto, cumpliendo con su deber de formular y promover la reglamentación necesaria para garantizar la seguridad y promover la convivencia en el fútbol, lideró reuniones con las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en las ciudades donde se juega fútbol profesional y que, de igual forma, lideró mesas de trabajo de barrismo social con los aficionados de los clubes colombianos y socializó el proyecto de este decreto previa aprobación y firma del mismo, con el objeto de dar espacio a la participación ciudadana, y producto de ello, se tomaron los insumos para plasmar en este decreto lo expresado por las autoridades y los aficionados.

Artículo 1.

CREACIÓN Y OBJETO. Crear el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, como instancia de participación, órgano asesor y consultivo para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social.

Que, con el propósito de promover la convivencia en el fútbol profesional y aficionado en Colombia, así como proteger los derechos del aficionado y el cumplimiento de sus deberes, se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia.

Que se expidió el Decreto 1717 de 2010 “Por el cual se adopta el Protocolo para la Seguridad, Comodidad

Artículo 2.

OBJETIVO Y/O FINALIDAD. El Consejo Local de Barras Futboleras, como instancia de participación, tendrá como objetivo fomentar el liderazgo y

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-45 • 2023 • ABRIL • 20 F. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico G. Un (a) representante del Instituto Para la Economía Social.

H. Un (a) representante de la unidad de servicio de salud de la localidad de Rafael Uribe. las acciones que permitan resignificar las prácticas de la población de barras futboleras, gestar la convivencia mediante la construcción de paz en los diferentes territorios que conforman la localidad de Rafael Uribe Uribe generando cambios positivos dentro de las barras futboleras y transformando la estigmatización y los imaginarios negativos que la comunidad tiene sobre las mismas.

I. Un (a) representante de la Secretaría de la Mujer

J. Y las demás entidades públicas locales, distritales y organizaciones privadas que consideren pertinente

Artículo 3.

VISIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras, como instancia de participación, será reconocido como una organización con proyección social, enfocada en generar códigos de convivencia y acciones que permitan proteger la vida, propender por el bien común, fomentar el liderazgo y motivar la práctica del deporte invitando a vivir en paz la fiesta del futbol.

Parágrafo Primero. Los representantes designados
ante el Consejo Local de Barras Futboleras por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar delegación escrita que los avale para dicha representación.

Artículo 4.

El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho (18) de Rafael Uribe Uribe, estará conformado, con voz y voto, por:

A. Dos (2) delegados(as) por cada barra reconocida por la mesa local, donde delegara como mínimo a una mujer.

Artículo 6.

REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLE- RAS. Los aspirantes a ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho de Rafael Uribe Uribe, deberán acreditar al momento de inscripción los siguientes requisitos:

B. El alcalde (sa) local o delegado.

C. Delegado (a) del Instituto Distrital de Participación

1. Diligenciar el formulario de inscripción elaborado por la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe.

y Acción Comunal - IDPAC D. Un (a) representante o delegado (a) de la Secre-

2. Acreditar domicilio en la localidad por medio de certificado de residencia

taría Distrital de Gobierno.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

E. Un (a) delegado (a) de la Policía Nacional enlace de las Barras Futboleras.

F. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital De Re- creación y Deporte - IDRD

4. Copia de la designación oficial de la barra con asiento en la localidad, en la que se hizo la desig- nación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

Parágrafo Primero. Los representantes designados
ante el Consejo Local de Barras Futboleras por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar delegación escrita que los avale para dicha representación.

Artículo 5.

INVITADOS. Podrán ser invitadas las siguientes Entidades de acuerdo con los temas a tratar, con voz, pero sin voto:

Artículo 7.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ELECCIÓN Y POSESIÓN. El proceso de elección de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, será establecido según las reglas que para el efecto establezca la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-IDPAC, en concertación con los integrantes de las barras futboleras presentes en la localidad.

A. Un (a) representante de la Secretaría de Seguri- dad, Convivencia y Justicia.

B. Un (a) representante de la Personería Local.

C. Un (a) representante Derechos Humanos

Artículo 8.

DURACIÓN. El período para desempeñarse como consejeros (as) ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, será de Cuatro (4) años contados a partir de su posesión y podrán ser reelegidos(as) hasta por un periodo.

D. Un (a) representante o delegado (a) de IDIPRON E. Un (a) Representante de la Secretaría Distrital de

Artículo 9.

DEL REGLAMENTO INTERNO. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su conformación el

Educación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-46 • 2023 • ABRIL • 20 46 Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.

5. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orien- tados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

6. Servir de órgano consultor, decisorio y asesor en el acompañamiento de la alcaldía local para el diseño, proyección, implementación y demás ac- ciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

Artículo 10.

SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Local de Barras Futboleras se reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses, previa convocatoria que realice la secretaria técnica y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por el 30 % de representantes o por el Alcalde Local. Para sesionar se puede hacer con un quorum deliberatorio o plural del 30% del total de los integrantes, pero, para tomar decisiones de igual forma se aplicará el quórum del 50% más 1.

7. Hacer veeduría y acompañamiento a todos los procesos que se desarrollen en la localidad con recursos distritales y locales que se encuentre en el marco de las barras futboleras

8. El consejo local de barras futboleras servirá como ente consultor para la formulación de proyectos que tengan que ver con ternas afines a la misiona- lidad de esta instancia ante la administración local.

Artículo 11.

DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho (18) de Rafael Uribe Uribe, desarrollará un acuerdo de convivencia con el fin de mitigar las acciones y situaciones que puedan afectar a la armonía entre los miembros del consejo local. Este acuerdo de convivencia es de obligatorio cumplimiento para todos los miembros voceros de las barras futboleras que integren este órgano asesor y consultivo.

9. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en lo concerniente a las actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la sana convivencia, el deporte y la recreación en pro de la localidad de Rafael Uribe Uribe.

Parágrafo Primero. El incumplimiento del acuerdo
de Convivencia por algún miembro del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho (18) de Rafael Uribe Uribe, será causal de perdida de la calidad de miembro de esta instancia de participación ciudadana.

10. Presentar iniciativas a la junta de acción local, alcalde local y entidades distritales que beneficien a la comunidad, que sean ejecutados de manera eficiente y sostenible según el objetivo y metas del plan de desarrollo.

Parágrafo Segundo. Para la declaratoria de causal de
pérdida de la calidad de consejero, en el Reglamento Interno que se adopte conforme al artículo 9º de éste acuerdo se debe conformar una instancia mediante la cual se respete el debido proceso de quien se le adelante las actuaciones de incumplimiento al Acuerdo de Convivencia.

Artículo 12.

FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS: El consejo local de barras futboleras tiene las siguientes funciones:

Artículo 13.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. El Consejo deberá tener una Presidencia y una Secretaria Técnica. El alcalde (sa) Local o su designado (a) ejercerá la Presidencia, y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC, ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado (a), quien por autorización de la presidencia podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el reglamento.

1. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.

Artículo 14.

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La presidencia ejercerá como mínimo las siguientes funciones:

2. Transmitir al gobierno local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa en torno a las barras futboleras.

1. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

3. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el re- glamento interno.

4. Presentar un informe público anual ante la comu- nidad en general sobre los procesos relacionados con barras futboleras que se haya realizado en la localidad

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-47 • 2023 • ABRIL • 20 JEFERSSON CIFUENTES GARCÍA Presidente(a) JAL

3. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesa- rios.

JAIME CARDONA DELGADO Vicepresidente JAL

4. Las demás que sean necesarias para el funciona- miento de la instancia y que se establezcan en el reglamento interno y se adopten sobre el particular.

El presente Acuerdo es sancionado a los cuatro (4) días mes de abril de 2023 por:

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

Artículo 15.

FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉC- NICA. La secretaria técnica ejercerá como mínimo las siguientes funciones:

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe

1. Realizar la convocatoria a las sesiones de la instancia.

DECRETO LOCAL DE 2023

2. Proyectar el reglamento interno de la instancia.

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

3. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

DECRETO LOCAL Nº 003 (4 de abril de 2023)

4. Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 001

- 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA

EL ACUERDO LOCAL 06 DE 2020, SE CREA

5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

6. Las demás que sean necesarias para el funciona- miento de la instancia y que se establezcan en el reglamento interno y se adopten sobre el particular.

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 16.

ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECI- SIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se Lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente, y secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.

Artículo 14.

(Sic) REGLAMENTACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la sanción del presente Acuerdo para llevar a cabo la convocatoria, inscripción, y primera elección del Consejo Local de Barras Futboleras de Rafael Uribe Uribe.

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio de fecha 28 de marzo de 2023, con Radicado: 20236810035182, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 001 –2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO LOCAL 06 DE 2020, SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Artículo 15.

(Sic) DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local 06 de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que, una vez aprobado en segundo debate, el acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos milveintitrés (2023).

Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 001 de 2023, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-48 • 2023 • ABRIL • 20 48 En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,

Artículo 2.

Remitir el Acuerdo Local N° 001 de 2023, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y demás para lo de su competencia.

DECRETA:

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 1.

Sancionar el Acuerdo Local No. 001 – 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO LOCAL 06 DE 2020, SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7701 • pP. 1-49 • 2023 • ABRIL • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº DDI-015792, 2023EE098069O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................27 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN Nº 0245 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 0663 DE 02 DE OCTUBRE DE 2013...................................................................38 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN Nº 255 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................41 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN Nº 1888 “Por la cual se deroga un artículo de la Resolución 1831 de 2022 “Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones”......................................................................................................................41 Sector Local ACUERDO DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 142 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2023 que afectan el presupuesto de vi- gencias futuras ordinarias de importancia estratégica para las vigencias 2024 y 2025, en Gastos de Inversión................................................................................1 ACUERDO Nº 143 Por medio del cual se reasignan reservas como dividendos y se somete a consi- deración del CONFIS Distrital la propuesta de la EAAB-ESP...............................5 ACUERDO Nº 144 Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros del ejercicio 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP....................................9 ACUERDO Nº 145 Por el cual se distribuye el saldo de las utilidades obtenidas en el ejercicio 2021 y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de Excedentes Financieros de la EAAB-ESP...............................................................................10 ACUERDO Nº 146 Por el cual se emite concepto previo favorable a una distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023..............................................12 ACUERDO Nº 147 Por medio del cual se aprueba la modificación del Plan General Estratégico de la EAAB-ESP 2020–2024........................................................................................15 Sector Central ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL Nº 001 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO LOCAL 06 DE 2020, SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIO- NES”.....................................................................................................................44 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015760, 2023EE097128O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con- formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................17 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 003 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 001 – 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO LOCAL 06 DE 2020, SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”...................................48 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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