Jurismart

Registro Distrital 7698 de 2023

Registro Distrital 7698 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7698
Año
2023
Fecha
17 de abril de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7698- Pp 1 - 12 - 2023 - ABRIL - 17 AÑO 57 NÚMERO 7698 17 • ABRIL • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que mediante memorando electrónico No. 3-2023- 9418 del 28 de marzo de 2023, la servidora solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo del cual es titular de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del diecisiete (17) de abril de 2023.

RESOLUCIÓN Nº 157 (4 de abril de 2023)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto No.

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem, respecto a la vacancia temporal de los empleos, señala lo siguiente:

Que mediante Resolución No. 566 de 20 de octubre de 2020, la señora SANDRA JAZMITH PATARROYO ALVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.370.540 fue nombrada en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 17 de noviembre de 2020, según acta de posesión 103 de la misma fecha.

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Que mediante Resolución No. 000235 del 09 de febrero de 2023, el Director General de la Agencia de Renovación del Territorio, nombró en período de prueba a la servidora en mención, para desempeñar el empleo de Técnico Asistencial, Código 01, Grado 11, de la planta global de la Agencia de Renovación del Territorio ART, por el término de seis (6) meses.

Que de acuerdo con lo anterior, se procederá a declarar la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-1 • 2023 • ABRIL • 17 En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN Nº 158

RESUELVE:

(4 de abril de 2023)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto No.

Artículo 1.

Declarar a partir del diecisiete (17) de abril de 2023 y hasta cuando quede en firme la calificación definitiva del periodo de prueba de la señora SANDRA JAZMITH PATARROYO ALVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.370.540, en el empleo de Técnico Asistencial, Código 01, Grado 11, de la Agencia de Renovación del Territorio ART, la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72809, del cual es titular.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 422 del 1° de septiembre de 2022, se declaró a partir del cinco (5) de septiembre de 2022, la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, identificado con la OPEC No. 72475, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora ELISABET FERNÁNDEZ MONROY, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.380.697, por periodo de prueba en otra Entidad.

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Técnico Asistencial, Código 01, Grado 11, de la Agencia de Renovación del Territorio, la servidora pública deberá informar si obtuvo calificación satisfactoria o sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es continuar desempeñando el cargo en mención, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es decir el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la misma Secretaría. En caso de no pronunciarse, se procederá con los trámites administrativos y disciplinarios a que haya lugar.

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la señora en mención, mediante oficio con radicado No. 1-2023-8322, del 29 de marzo de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente del período de prueba en el empleo para el cual fue nombrada en la Agencia Nacional de Infraestructura, por lo tanto, solicita que se declare la vacancia definitiva del empleo mencionado anteriormente.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora SANDRA JAZMITH PATARRO- YO ALVAREZ, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

“Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-2 • 2023 • ABRIL • 17 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015709, 2023EE095163O1 (13 de abril de 2023)

Que la señora ELISABET FERNÁNDEZ MONROY, superó el período de prueba en el empleo Experto, Código G3, Grado 07, de la planta global de la Agencia Nacional de Infraestructura, razón por la cual, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo del cual era titular con derechos de carrera administrativa en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo

RESUELVE:

13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, identificado con la OPEC No. 72475, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora ELI- SABET FERNÁNDEZ MONROY, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.380.697, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora ELISABET FERNÁNDEZ MONROY, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-3 • 2023 • ABRIL • 17 el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

AUTO DE ARCHIVO PLIEGO DE CARGOS POR ERROR CONTROL MASIVO ARITMÉTICO

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 22 Registros, Anexo No. 2 con 16 Registros.

REQUERIMIENTO ESPECIAL

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL CORRECCIÓN ARITMÉTICA Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-4 • 2023 • ABRIL • 17 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 29/03/2023 NO RESIDE DEVOLUCIÓN D.C)

SUR 24/03/2023 DESCONOCIDO AP 201 21/03/2023 CERRADO OF 401 23/03/2023 NO RESIDE CN 704 27/03/2023 DESCONOCIDO 105 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 29/03/2023 NO RESIDE CL 140 11 45 PI NOTIFICACIÓN 2 ED HHC - BO- GOTA (BOGOTA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ARITMÉTICA 13/03/2023 2021 KR 20 18A 10 16/03/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 13/03/2023 2017 KR 111D 78F 18 23/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 27/02/2023 2020, 2021 AC 26 69 D 91 LC CIAL DE AFORO 07/03/2023 2017 CL 26A BIS 3A 27 CIAL DE AFORO 27/02/2023 2020, 2021 CIAL DE AFORO 13/03/2023 2021 CL 64B 105 47 24/03/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 13/03/2023 2017 CL 90 19A 49 CIAL DE AFORO 13/03/2023 2017 KR 78F 57G 24 CIAL DE AFORO 13/03/2023 2017 CL 52A 9 21 29/03/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 13/03/2023 2017 KR 80B BIS 22 27 23/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 13/03/2023 2017 KR 18 C 121 40 CIAL DE AFORO 13/03/2023 2018 KR 39A 58 19 24/03/2023 CERRADO CIAL CORRECCIÓN PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- S A S 900.051.685 VEHÍCULOS MOI34B LIQUIDACIÓN OFI- LMAN 80.262.984 VEHÍCULOS QHF983 LIQUIDACIÓN OFI- CIA LTDA 830.063.966 VEHÍCULOS BJX69 LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 79.159.068 VEHÍCULOS BWU61C LIQUIDACIÓN OFI- POVE S A S 900.343.143 PREDIAL AAA0098DSDM LIQUIDACIÓN OFI- FERNANDO 10.104.793 VEHÍCULOS BFJ49 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO JULIO CESAR 79.828.375 VEHÍCULOS BLX07 LIQUIDACIÓN OFI- NOMBRE DEL MARIA ELENA 35.501.767 VEHÍCULOS MPV751 LIQUIDACIÓN OFI- TULIO ENRIQUE 14.434.187 VEHÍCULOS FOR882 LIQUIDACIÓN OFI- RINCON GUEVARA 19.390.736 VEHÍCULOS BSU682 LIQUIDACIÓN OFI- LONDOÑO CARLOS BARRIOS RENTERIA 94.541.324 VEHÍCULOS CDM660 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015709 DEL 13 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-1112 2023EE030472 O1 202209160000012900 MARCELO RAMOS DDI-1101 2023EE030461 O1 202209160000012889 AIRLAND SERVICES DDI-1075 2023EE030435 O1 202209113000064250 BETANCURT DDI-1095 2023EE030455 O1 202209160000012883 WIESNER SERRANO DDI-1092 2023EE030452 O1 202209160000012880 SANCHEZ ALONSO DDI-1085 2023EE030445 O1 202209113000068910 BORRAIS SILVA HOL- DDI-1083 2023EE030443 O1 202209113000068156 JHOJAN GABRIEL DDI-1091 2023EE030451 O1 202209160000012879 PADILLA ORTODON- DDI-014982 2023EE075089 O1 202204263000062537 ESCOBAR CRUZ DDI-014781 2023EE072505 O1 202209113000068990 MANUEL ARTURO DDI-014535 2023EE062861 C5 202209223000075523 FOTO JAPONESA DDI-014535 2023EE062861 C4 202209223000075523 GRUPO ALIAT SAS 900.303.230 PREDIAL AAA0098DSDM LIQUIDACIÓN OFI- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-5 • 2023 • ABRIL • 17 52 BOSA 23/03/2023 DESCONOCIDO 3 OF 504 25/03/2023 CERRADO 3 OF 504 25/03/2023 CERRADO 3 OF 504 25/03/2023 CERRADO 3 OF 504 25/03/2023 CERRADO 3 OF 504 25/03/2023 CERRADO 3 OF 504 25/03/2023 CERRADO 3 OF 504 25/03/2023 CERRADO 3 OF 504 25/03/2023 CERRADO CIÓN SANCIÓN 15/03/2023 2020 CL 73F SUR 80N CIAL DE AFORO 13/03/2023 2017 CL 56 71F 64 23/03/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 08/03/2023 2017 CL 24 A 59 42 TO CIAL DE AFORO 08/03/2023 2017 CL 24 A 59 42 TO CIAL DE AFORO 08/03/2023 2017 CL 24 A 59 42 TO CIAL DE AFORO 08/03/2023 2017 CL 24 A 59 42 TO CIAL DE AFORO 08/03/2023 2017 CL 24 A 59 42 TO CIAL DE AFORO 08/03/2023 2017 CL 24 A 59 42 TO CIAL DE AFORO 08/03/2023 2017 CL 24 A 59 42 TO CIAL DE AFORO 08/03/2023 2017 CL 24 A 59 42 TO CIAL DE CORREC- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

MILENA 1.012.320.632 PREDIAL AAA0256KULF LIQUIDACIÓN OFI- NIZACIÓN 900.394.791 VEHÍCULOS WGK041 LIQUIDACIÓN OFI- NIZACIÓN 900.394.791 VEHÍCULOS WGI632 LIQUIDACIÓN OFI- NIZACIÓN 900.394.791 VEHÍCULOS WEV977 LIQUIDACIÓN OFI- NIZACIÓN 900.394.791 VEHÍCULOS WEV851 LIQUIDACIÓN OFI- NIZACIÓN 900.394.791 VEHÍCULOS VET749 LIQUIDACIÓN OFI- NIZACIÓN 900.394.791 VEHÍCULOS WEV839 LIQUIDACIÓN OFI- NIZACIÓN 900.394.791 VEHÍCULOS SVS636 LIQUIDACIÓN OFI- NIZACIÓN 900.394.791 VEHÍCULOS SMY741 LIQUIDACIÓN OFI- BRAYAN LISANDRO 1.014.195.196 VEHÍCULOS BHC371 LIQUIDACIÓN OFI- SAS – EN REORGA- SAS – EN REORGA- SAS – EN REORGA- SAS – EN REORGA- SAS – EN REORGA- SAS – EN REORGA- SAS – EN REORGA- SAS – EN REORGA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015709 DEL 13 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-1077 2023EE030437 O1 202209113000064354 SOCHA AGUDELO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-015118 2023EE077994 O1 202210073000083333 JARAMILLO LEAL ANA DDI-014808 2023EE072822 O1 202209113000068885 MASIVO CAPITAL DDI-014808 2023EE072822 O1 202209113000068885 MASIVO CAPITAL DDI-014808 2023EE072822 O1 202209113000068885 MASIVO CAPITAL DDI-014808 2023EE072822 O1 202209113000068885 MASIVO CAPITAL DDI-014808 2023EE072822 O1 202209113000068885 MASIVO CAPITAL DDI-014808 2023EE072822 O1 202209113000068885 MASIVO CAPITAL DDI-014808 2023EE072822 O1 202209113000068885 MASIVO CAPITAL DDI-014808 2023EE072822 O1 202209113000068885 MASIVO CAPITAL MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-6 • 2023 • ABRIL • 17 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 22/03/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN NARE) 22/03/2023 DESCONOCIDO (META) 22/03/2023 DESCONOCIDO (META) 22/03/2023 DESCONOCIDO (META)

(META) 22/03/2023 DESCONOCIDO (CESAR) 22/03/2023 NO RESIDE (CESAR) 22/03/2023 DESCONOCIDO IN 1 AP 1303 29/03/2023 CERRADO TANA CS B 9 311 YOPAL (CASANARE) 22/03/2023 DESCONOCIDO VALLEDUPAR VALLEDUPAR CONJ LA FON- YOPAL (CASA- NOTIFICACIÓN VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO MÉTICO 23/03/2023 2020 CL 3 SUR 8A 12 28/03/2023 CERRADO DE ACTO ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 13 19B 64 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 13 16 64 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 20 6 45 OF ESPECIAL 03/03/2023 2020 AK 50 12 04 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 36 26 41 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 14 18 64 ESPECIAL 03/03/2023 2020 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 20 37A 63 POR ERROR ARIT- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ESLAVA 19.233.348 VEHÍCULOS RHM457 REQUERIMIENTO CABANA 77.170.863 VEHÍCULOS FYQ711 REQUERIMIENTO GERMAN 10.230.987 PREDIAL AAA0236KBCX AUTO DE ARCHIVO 15/03/2023 2021 TV 4 ESTE 61 05 LEZ RIVERA 46.372.146 VEHÍCULOS RHM457 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL JUMEA GOMEZ 3.282.030 VEHÍCULOS IJX624 REQUERIMIENTO GUERRA MIELES 77.170.135 VEHÍCULOS UBV185 REQUERIMIENTO a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

TADO JARAMILLO 43.795.498 VEHÍCULOS URQ216 REQUERIMIENTO JORGE EDUARDO 19.352.553 PREDIAL AAA0002ESOE PLIEGO DE CARGOS CONTRIBUYENTE Y/O MARTINEZ BEJARANO 17.343.878 VEHÍCULOS HST264 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015709 DEL 13 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirió para los contribuyentes que se relacionan En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE038663 O1 20230213000027372 JIMYS JOSE VERA NA 2023EE038662 O1 20230213000027371 ALEXANDER JOAQUIN NA 2023EE038829 C1 20230213000027538 LUZ ANGELA GONZA- NA 2023EE038605 O1 20230213000027314 LUZ MIRYAM HUR- NA 2023EE038565 O1 20230213000027274 LUCILA DIAZ MEDINA 30.956.076 VEHÍCULOS ZYN931 REQUERIMIENTO NA 2023EE084210 C1 202303233000083799 FRANCO CHICA NA 2023EE038829 O1 20230213000027538 LAUREANO MEJIA NA 2023EE038534 O1 20230213000027243 MARIO ORLANDO NA 2023EE077040 O1 202205313000062909 OLARTE OSORIO NA 2023EE038573 O1 20230213000027282 OSCAR JOSE BEN- No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-7 • 2023 • ABRIL • 17 27/03/2023 DESCONOCIDO 21/03/2023 NO RESIDE 21/03/2023 NO RESIDE 27/03/2023 DESCONOCIDO RCA)

RCA)

(META) 22/03/2023 NO RESIDE 80 IBAGUE (TOLIMA)

RONDA DEL MOSQUERA MOSQUERA KR 19A 17 09 NOVA AP 140 VERGUEL CA (CUNDINAMA- (CUNDINAMA- (SANTANDER)

(SANTANDER) 21/03/2023 NO RESIDE CL 21 20 32 ED VILLAVICENCIO BUCARAMANGA BUCARAMANGA CL 16 2A 11 ESTE MÉTICO 10/03/2023 2020 MÉTICO 10/03/2023 2020 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 50 4 170 ESPECIAL 03/03/2023 2020 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 50 29 10 ESPECIAL 03/03/2023 2020 POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S 900.828.251 VEHÍCULOS IEM036 REQUERIMIENTO NUÑEZ 93.405.614 VEHÍCULOS DMV575 REQUERIMIENTO TOYA CASTRO 1.061.695.964 VEHÍCULOS DOR395 REQUERIMIENTO FONSO GALEANO 79.943.564 VEHÍCULOS FZP077 PLIEGO DE CARGOS FONSO GUERRERO 1.068.929.559 VEHÍCULOS RAT893 PLIEGO DE CARGOS ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015709 DEL 13 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE038919 C1 20230213000027628 JUAN PABLO AL- NA 2023EE038488 O1 20230213000027197 JULIAN ANDRES MON- NA 2023EE038758 O1 20230213000027467 INVERSIONES 360 TT NA 2023EE038743 O1 20230213000027452 HOGALA Y CIA. S.C.A. 804.008.297 VEHÍCULOS JEW441 REQUERIMIENTO NA 2023EE038731 O1 20230213000027440 LUIS EMILIO DORADO NA 2023EE038891 O1 20230213000027600 OSCAR JAVIER AL- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-8 • 2023 • ABRIL • 17 8 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 211 (11 de abril de 2023)

“Artículo 2.2.2.1.1.5 Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por:

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 471 de 2022 “Por la cual se regula

1. El representante legal quien lo presidirá.

2. El jefe de planeación o quien haga sus veces.

el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones”

3. Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

4. El representante de la alta dirección para la imple- mentación del Modelo Estándar de Control Interno.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las previstas en el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de (sic) El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz, pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica.

1993, en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, y en el Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

2.21.1.6 Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:

a. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que: “(…) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”, y “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)” b. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración. c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento. d. Revisar la información contenida en los estados Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, aplicable a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, establece en los artículos 6 y 13, respectivamente, que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (…)”, y “Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”. financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar. e. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna. f. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

Que mediante Decreto Nacional 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” en su artículo 4 adicionó el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015 “Único reglamentario del sector de Función Pública”, en los siguientes artículos:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-9 • 2023 • ABRIL • 17

- El/la Jefe Oficina Asesora Jurídica

g. Someter a aprobación del representante legal la

- El/la Jefe Oficina Asesora de Planeación

política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

- El/la representante para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno de la Entidad.

h. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.

Parágrafo 1º. El Comité se reunirá como mí-
nimo dos (2) veces en el año.

Parágrafo 1. El/la Gerente del Museo de Bogotá,
el/la Jefe(a) de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el/la Asesor(a) de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, serán invitados(as) permanentes con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2º. En las entidades que no cuenten
con servidores públicos que hagan parte de la alta dirección, las funciones del comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos que se designen.

Que el Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva del IDPC determina que la estructura organizacional del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se encuentra conformada por:

1. Junta Directiva

2. Despacho del Director General

2.1. Oficina Jurídica PARÁGRAFO 3º. En las entidades donde exista comité de auditoría éste asumirá las funciones relacionadas en los literales b, c, e y f del presente artículo e informarán al comité institucional de coordinación de control interno de su estado y desarrollo.”

2.2. Oficina de Control Disciplinario Interno 2.3. Oficina Asesora de Planeación 2.4. Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio 2.5. Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio 2.5.1. Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI.

2.6. Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio 2.6.1. Gerencia Museo de Bogotá Que mediante la Resolución No. 0471 del 31 de agosto de 2022 se reguló el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y se derogó la Resolución 0193 del 30 de abril de 2018.

2.7. Subdirección de Gestión Corporativa Que la Resolución No. 0471 del 31 de agosto de 2022, no contempla la actualización de la estructura orgánica del Instituto.

Que el artículo 3 de la Resolución No. 0471 del 31 de agosto de 2022, señala que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, estará integrado así:

- El/la Director(a) General, quien lo presidirá

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

RESUELVE:

- El/la Subdirector(a) de Gestión Territorial del Patrimonio

- El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa.

Artículo 1.

Modificar el artículo 3º de la Resolución 0471 del 31 de agosto de 2022, el cual quedará así:

- El/la Subdirector(a) de Protección e Intervención del Patrimonio

“ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará Integrado por:

- El/la Subdirector(a) de Divulgación y Apropiación del Patrimonio

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-10 • 2023 • ABRIL • 17 10

- El/la Director(a) General, quien lo presidirá

DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

- El/la Subdirector(a) de Gestión Territorial del Patrimonio

- El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa.

DECRETO LOCAL Nº 08 (12 de abril de 2023)

- El/la Subdirector(a) de Protección e Intervención del Patrimonio

“Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora

- El/la Subdirector(a) de Divulgación y Apropiación del Patrimonio

- El/la Jefe Oficina Jurídica

Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local 06 del 31 de marzo 2023 para los días dos (2), doce (12) y trece (13) de abril de 2023,

- El/la Jefe Oficina Asesora de Planeación

inclusive”

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de Parágrafo 1. El/la Gerente del Museo de Bogotá, el/la Gerente de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural y el/la Asesor(a) de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, serán invitados(as) permanentes con voz, pero sin voto.

1993, el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, Parágrafo 2. El/la Asesor(a) de Control Interno ejercerá la Secretaría Técnica.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 3. El Comité solicitará, de ser necesario,
por intermedio de su Secretaría Técnica, el acompañamiento a las sesiones de los servidores públicos que considere indispensables para el desarrollo de sus funciones”

Que conforme a lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que el mismo se someta a consideración.

Artículo 2.

Las demás disposiciones de la Resolución 0471 del 31 de agosto de 2022, continúan vigentes.

Artículo 3.

Publicar la presente resolución en los términos señalados en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

Artículo 4.

La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Alcaldía Local de Antonio Nariño, mediante Decreto Local 06 del 31 de marzo de 2023, convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, para que se ocupará de manera exclusiva del análisis, discusión y aprobación del Acuerdo Local 01 del 2023 “Por el cual se modifica parcialmente el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño en armonización con las normas de equidad, igualdad de trato y de oportunidades para las mujeres”.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

PATRICK MORALES THOMAS Director General Que mediante radicado No. 202315EN0072 del 12 de abril de 2023, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a través de su presidenta informó que en sesión extraordinaria del mismo día del radicado se llevó a cabo la aprobación del Acuerdo Local 01 del 2023 “Por el cual se modifica parcialmente el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño en armonización con las normas de equidad, igualdad de trato y de oportunidades para las mujeres”, y en consecuencia solicitó para su evaluación y aprobación la terminación de las sesiones extraordinarias aprobadas mediante Decreto Local 06 de 2023.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-11 • 2023 • ABRIL • 17

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en virtud de lo anterior, esta administración local aprueba que se terminen las sesiones extraordinarias convocadas mediante Decreto Local 06 de 2023, toda vez que el objeto o fin del mismo ya se ejecutó y cumplió.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del Que, en mérito de lo expuesto, mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

DECRETA:

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño

Artículo 1.

Dar por terminadas el 13 de abril de 2023, inclusive, las sesiones Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, convocadas mediante Decreto Local No. 06 del 31 de marzo 2023, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7698 • pP. 1-12 • 2023 • ABRIL • 17 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 157 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.............................................1 RESOLUCIÓN Nº 158 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.............................................2 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015709, 2023EE095163O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................3 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 211 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 471 de 2022 “Por la cual se regula el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones”....................................................9 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 08 “Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local 06 del 31 de marzo 2023 para los días dos (2), doce (12) y trece (13) de abril de 2023, inclusive”....................................................................................................11 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar