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Registro Distrital 7696 de 2023

Registro Distrital 7696 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7696
Año
2023
Fecha
14 de abril de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7696- Pp 1 - 19 - 2023 - ABRIL - 14 AÑO 57 NÚMERO 7696 14 • ABRIL • 2023

CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN Nº 118722 (16 de marzo de 2023)

Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y 182 del 10 de mayo de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

“POR LA CUAL SE HACEN UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que a su vez mediante Decreto Distrital 473 del 21 de octubre de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con el Cuerpo de Agentes civiles de Tránsito y Transporte, la cual quedó constituida por los siguientes empleos: las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 2 (Dos)

Subcomandante de Tránsito 338 22 8 (Ocho)

Técnico Operativo de Tránsito 339 15 28 (Veintiocho)

Agente de Tránsito 340 13 262 (Doscientos sesenta y dos )

TOTAL 300 (Trescientos)

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-1 • 2023 • ABRIL • 14 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 1 51.965.895 AGENTE DE 323-340-13-01 $2.798.224 TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y OLGA RAQUEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ TRANSPORTE

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-2 • 2023 • ABRIL • 14 2 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.798.224 51.965.895 AGENTE DE 1 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRÁNSITO 340 13 TRANSPORTE OLGA RAQUEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

Que mediante Resolución N° 182489 del 29 de agosto de 2022 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Que la funcionaria SONIA ROCÍO OLIVEROS BOADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 47.430.575 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se ordena su respectiva comunicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaría de Despacho Que la funcionaria SONIA ROCÍO OLIVEROS BOADA ya identificada, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 184470 del 1º de septiembre de 2022, le fue declarada la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía, con ocasión al inicio del periodo de prueba en el empleo Experto Código G3 Grado 07 de la planta Agencia Nacional de Infraestructura, ofertado en la Convocatoria 1420 de 2020, bajo la OPEC 143959, del cual tomó posesión el 05 de seprtiembre de 2022, fecha desde la cual el empleo se encuentra desprovisto.

RESOLUCIÓN Nº 118723 (16 de marzo de 2023)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-3 • 2023 • ABRIL • 14 Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal: resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

(…)

1. Vacaciones.

2. Licencia.

3. Permiso remunerado

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y que por necesidades del servicio se requiere realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública
- SIDEAP, la señora LUZ ENA PINTO SUÁREZ iden- tificada con cédula de ciudadanía 63.364.735 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-4 • 2023 • ABRIL • 14 4 En mérito de lo expuesto, de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta

N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 LUZ ENA 222-19-01 $4.921.475 63.364.735 Profesional Especializado 222 19 Subsecretaría de Servicios a la PINTO SUÁREZ Ciudadanía

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación admi-

nistrativa de vacancia temporal conforme con lo establecido en la Resolución 184470 del 1 de septiembre de 2022, o el acto administrativo que lo modifique, de la siguiente funcionaria:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN COD GR DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA 222-19-01 SONIA ROCÍO OLIVEROS BOADA 47.430.575 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaría de Despacho Que mediante Resolución N° 182489 del 29 de agosto de 2022 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESOLUCIÓN Nº 118724 (16 de marzo de 2023)

Que el funcionario WILMER JAVIER CUERVO SILVA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.666.300 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 04, asignado a la Subdirección Administrativa “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE Que el funcionario WILMER JAVIER CUERVO SILVA ya identificado, de conformidad con lo establecido en 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-5 • 2023 • ABRIL • 14 encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y que por necesidades del servicio se requiere realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 04, asignado a la Subdirección Administrativa. la Resolución No. 287798 del 31 de octubre de 2022, le fue declarada la vacancia temporal del empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 04, asignado a la Subdirección Administrativa, con ocasión al inicio del periodo de prueba en el Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, adscrito a la Oficina Territorial Hevéxicos, de la planta de empleos de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORAN- TIOQUIA, ofertado con la OPEC N° 144345, Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales No. 1445 de 2020, del cual tomó posesión el 01 de noviembre de 2022, fecha desde la cual el empleo se encuentra desprovisto.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal:

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

(…)

1. Vacaciones.

2. Licencia.

3. Permiso remunerado

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)

Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-6 • 2023 • ABRIL • 14 6 empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor JHON NICOLÁS CUBI- LLOS CHÁVEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.000.951.005 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 04, asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JHON NICOLÁS CUBILLOS 1.000.951.005 Técnico Administrativo 367 04 Subdirección Administrativa 612-367-04-02 $2.449.382 CHÁVEZ

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación admi-

nistrativa de vacancia temporal conforme con lo establecido en la Resolución 184470 del 1 de septiembre de 2022, o el acto administrativo que lo modifique, del siguiente funcionario:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN COD GR DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA WILMER JAVIER CUERVO SILVA 1.075.666.300 Técnico Administrativo 367 04 Subdirección Administrativa 612-367-04-02 RESOLUCIÓN Nº 124429 (1 de abril de 2023)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaría de Despacho Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021 y 473 del 21 de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-7 • 2023 • ABRIL • 14 RESOLUCIÓN Nº 125078 (5 de abril de 2023) octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Director Administrativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Que mediante la Resolución 118728 del día 16 de marzo del 2023, se aceptó la renuncia presentada por SERGIO RAÚL TOVAR FARFÁN identificado con cédula de ciudadanía No 1.130.676.771, en relación con el empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 27 de marzo de 2023.

21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021 y 473 del 21 de octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora NATHALY PATIÑO GONZÀLEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.440.324, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante la Resolución 120922 del día 23 de marzo del 2023, se aceptó la renuncia presentada por NATHALY PATIÑO GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No 1.032.440.324, en relación con el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Gestión en Vía de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 27 de marzo de 2023.

Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.

Artículo 1.

Nombrar a NATHALY PATIÑO GON- ZÀLEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.440.324, en el empleo DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TRÁNSITO Y CONTROL DE TRÁNSI- TO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2023 $ 8.751.128 y gastos de representación de $ 3.500.451

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que el señor JHON FREDDY DOMÍNGUEZ FUENTES identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.653.529, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo. de abril de dos mil veintitrés (2023).

En mérito de lo expuesto, DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaría de Despacho

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a JHON FREDDY DOMÍNGUEZ FUENTES identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.653.529, en el empleo SUBDIRECTOR

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-8 • 2023 • ABRIL • 14 8 RESOLUCIÓN Nº 125715 (11 de abril de 2023)

TÉCNICO Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Gestión en Vía de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2023 $ 7.161.597 y gastos de representación de $ 2.148.479.

“POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 118724 DEL 16 DE MARZO DE 2023”

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaría de Despacho

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 118724 del 16 de marzo de 2023, “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRA- MIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”, se nombró a la siguiente persona:

N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JHON NICOLÁS CUBILLOS 1.000.951.005 Técnico Administrativo 367 04 Subdirección Administrativa 612-367-04-02 $2.449.382 CHÁVEZ Que el acto administrativo en mención fue publicado en la imprenta distrital y en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme lo establece la normatividad vigente.

Que teniendo en cuenta que el señor JHON NICOLÁS CUBILLOS CHÁVEZ, de acuerdo con la certificación electrónica expedida por la empresa SERVICIOS POS- TALES NACIONALES S.A.S., recibió la comunicación del nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 118724 de 2023, el día 21 de marzo de 2023, debía manifestar su aceptación o rechazo del nombramiento a más tardar el día 4 de abril de 2023.

Que mediante oficio con radicado 202362003491101 del 17 de marzo de 2023, le fue comunicado el acto administrativo de nombramiento al señor JHON NICO- LÁS CUBILLOS CHÁVEZ.

Que vencido el término anterior, el señor JHON NICO- LÁS CUBILLOS CHÁVEZ, no presentó manifestación alguna respecto al nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 118724 de 2023.

Que de acuerdo con la certificación expedida por parte de la empresa SERVICIOS POSTALES NACIONA- LES S.A.S., la comunicación fue recibida por el señor JHON NICOLÁS CUBILLOS CHÁVEZ, el día 21 de marzo de 2023.

Que respecto a la derogatoria del nombramiento, el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece que:

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.1.6, respecto a la comunicación y término para aceptar en nombramiento establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo”.

2. No sea viable dar posesión en los términos seña- lados en el presente Título.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-9 • 2023 • ABRIL • 14 En mérito de lo expuesto,

3. La administración no haya comunicado el nombra- miento.

RESUELVE:

4. Cuando la designación se ha hecho por acto ad- ministrativo inadecuado”.

Artículo 1.

DEROGAR el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 118724 del 16 de marzo de 2023, “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRA- MIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”, el cual se detalla a continuación:

Que teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que el señor JHON NICOLÁS CUBILLOS CHAVEZ, no manifestó la aceptación del nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 118724 de 2023, se requiere derogar su nombramiento, lo cual se ajusta con lo establecido en la normatividad vigente aplicable a la Secretaría Distrital de Movilidad.

N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JHON NICOLÁS CUBILLOS CHÁVEZ 1.000.951.005 Técnico Administrativo 367 04 Subdirección Administrativa 612-367-04-02 $2.449.382 por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución N° 182489 del 29 de agosto de 2022, se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaría de Despacho RESOLUCIÓN Nº 125910 (12 de abril de 2023)

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho prefe- Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-10 • 2023 • ABRIL • 14 10 rencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso. su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que mientras se surte el proceso de provisión definitiva a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de provisión definitiva, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de NOMBRES N° IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN SALARIO DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA Y APELLIDOS MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN NÉSTOR AUGUSTO 1 19.462.436 CONDUCTOR 480 09 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-480-09-01 $ 2.103.831 BELTRÁN ÁNGEL

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-11 • 2023 • ABRIL • 14 sos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto”.

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaría de Despacho SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN Nº 01 (4 de abril de 2023)

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante Resolución No. 19 del 27 de octubre de 2022, aprobó el “Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2023 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, Operadora Distrital de Transporte S.A.S y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”.

“Por la cual se aprueba la distribución total de la Disponibilidad Final y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Lotería de Bogotá”.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Que según lo establecido en el artículo 4° de la Resolución CONFIS No. 19 de 2022, el CONFIS Distrital aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Lotería de Bogotá por valor de $108.926.436.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023, con una cuenta de resultado de Disponibilidad Final sin saldo.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, “la aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vi- gencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que en aplicación de la delegación citada anteriormente, la Junta Directiva de la Empresa Lotería de Bogotá mediante el Acuerdo No. de 01 de febrero de 2023 aprobó el “Ajuste al Presupuesto de Ingresos, Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021 “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingre- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-12 • 2023 • ABRIL • 14 12 Pesos 4.2 GASTOS 6.517.296.568 Gastos e Inversiones 2023 con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2022”. Producto de ese ajuste la Disponibilidad Final que tenía un valor de $0, se incrementó a $6.517.296.568.

4.2.4 Gastos de Operación Comercial 6.517.296.568 Como resultado de esta distribución, la cuenta Disponibilidad Final de la Empresa Lotería de Bogotá, presenta un nuevo saldo de $0.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS Que la Empresa Lotería de Bogotá, requiere efectuar una distribución total de la Disponibilidad Final por $6.517.296.568 y adicionarla al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 con el fin de cubrir necesidades de recursos en Gastos de Operación Comercial así: (i) Impresión, Custodia y Distribución de billetería por $3.258.648.284 para desarrollo del juego incentivo con cobro de premio inmediato Raspa & Listo; (ii) Mejoramiento Tecnológico por $1.303.459.314, (iii) Promocionales $651.729.656 para generar estímulos para la compra de la billetería de lotería tradicional y (iv) Plan de premios $1.303.459.314 para contar con disponibilidad presupuestal para el plan de pago de los premios que se causen en la operación del juego de lotería tradicional o de billetes, así como en la potencial operación del juego incentivo con cobro de premio inmediato, denominado comercialmente como “Raspa & Listo.

Secretaria Técnica (E) Secretaria Distrital de Planeación (E)

RESOLUCIÓN Nº 02 (4 de abril de 2023)

“Por la cual se aprueba una distribución parcial Que en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 4° de la Resolución CONFIS N° 15 de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Lotería de Bogotá, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 4 del 28 de febrero del 2023, emitió concepto favorable a la distribución de la Disponibilidad Final y su correspondiente adición al Presupuesto de Gastos e Inversión de la vigencia 2023, descrita anteriormente. de la Disponibilidad Final y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Transmilenio S.A.”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 Que el CONFIS en sesión No. 03 realizada el 31 de marzo de 2023, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la distribución total de la Disponibilidad Final y su correspondiente adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 de la Empresa Lotería de Bogotá. de 1996, y en los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Lotería de Bogotá.

RESUELVE:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Artículo 1.

Aprobar la distribución total de la Disponibilidad Final y su correspondiente adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2023 de la Empresa Lotería de Bogotá, por valor de $6.517.296.568, conforme al siguiente detalle:

Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021 “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-13 • 2023 • ABRIL • 14 gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación...”

Que en aplicación de la delegación citada anteriormente, la Junta Directiva de la Empresa Transmilenio S.A. mediante Acuerdo 01 del 28 de febrero de 2023, aprobó el “ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Vigencia 2023, por cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2022”, estableciendo un aumento en la Disponibilidad Final de $274.713.364.636. Producto de este ajuste, la Disponibilidad Final que presentaba un monto de $93.102.234.000 arrojó como resultado un monto total de $367.815.598.636.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS Distrital aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Empresa Transmilenio S.A., requiere efectuar una distribución parcial de la Disponibilidad Final por $260.478.174.012 y adicionarla al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023, así: $3.510.421.660 en Gastos de Funcionamiento para cubrir necesidades de bienes, servicios y pago de impuestos que se requieran durante la vigencia 2023 y $256.967.752.352 en Inversión.

Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante Resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante Resolución No. 19 del 27 de octubre de 2022, aprobó el “Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2023 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, Operadora Distrital de Transporte S.A.S y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”.

Que según lo establecido en el artículo sexto de la Resolución CONFIS No. 19 del 27 de octubre de 2022, el CONFIS Distrital aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Transmilenio S.A. en $8.877.389.355.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023, estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $93.102.234.000.

Que los recursos a adicionar en el rubro Inversión se requieren para cubrir necesidades identificadas en el marco de los siguientes Proyectos de Inversión: (i) 7251 Desarrollo y Gestión de la Infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá por $230.754.802.486 para adquisición predial y gastos conexos en la construcción de troncales alimentadoras PLMB Av. 68 y Av. Ciudad de Cali y Troncal Calle 13; mejoramiento de la infraestructura de estaciones (puertas, barreras perimetrales); sentencias judiciales, estudios para ampliación del Sistema Troncal, seguros, mantenimiento Cable Aéreo-Ciudad Bolívar; Cambio de luminarias al sistema LED en Estaciones del Sistema; entre otros. (ii) 7223 Control y Operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá por $19.098.496.944 para contrato de aseo de estaciones del Sistema y para cubrir diferencial tarifario; (iii) 7513 Desarrollo y Gestión de la Cultura Ciudadana en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá por $4.114.452.922 para continuar con la Estrategia anti evasión y uso adecuado del Sistema; y (iv) 7514 Implementación y Gestión de la Estrategia de Servicios ITS en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá por $3.000.000.000 para contratar servicios de conectividad a las puertas y cámaras de seguridad en las nuevas estaciones, aumentar el ancho de banda de los canales en el marco del SIDEST (Sistema Inteligente de Detección de Eventos de Seguridad) y garantizar el servicio de Google Cloud Platfom en la que está desplegado el SIDEST.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, “la aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vi- gencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 4° de la Resolución CONFIS No. 15 de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Transmilenio S.A., mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 02 del 28 de febrero del 2023, emitió concepto favorable a la adición del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-14 • 2023 • ABRIL • 14 14 Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Transmilenio S.A., presenta un nuevo saldo de $107.337.424.624.

Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2023, por la distribución parcial de la Disponibilidad Final, descrita anteriormente.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación 2-2023-31930 del 30 de marzo de 2023, expidió concepto favorable a la adición en el rubro Inversión por $256.967.752.352.

Dada en Bogotá, D C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS Secretaria Técnica (E) Secretaria Distrital de Planeación (E)

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 03 realizada el 31 de marzo de 2023, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la distribución de la Disponibilidad Final por $260.478.174.012 y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 de la Empresa Transmilenio S.A., detallada en precedencia.

DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 05 (31 de marzo de 2023)

Que de acuerdo con la recomendación presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, el CONFIS Distrital solicitó a la Empresa Transmilenio S.A. dar prioridad, dentro de los recursos distribuidos para Inversión, al pago del monto que la Empresa Transmilenio S.A. debe sufragar de acuerdo con el fallo del Tribunal Arbitral con ratificación del Concejo de Estado.

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días tres (03), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y veintidós (22) de abril de 2023, inclusive”

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Transmilenio S.A.

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO,

RESUELVE:

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,

Artículo 1.

Aprobar la distribución parcial de la Disponibilidad Final por $260.478.174.012, y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023, conforme al siguiente detalle:

CONSIDERANDO:

Pesos 42 GASTOS 260.478.174.012 421 Gastos de Funcionamiento 3.510.421.660 423 Inversión 256.967.752.352 Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

Dentro de los recursos distribuidos para Inversión, se debe dar prioridad al pago del monto que la Empresa Transmilenio S.A. debe sufragar de acuerdo con el fallo del Tribunal Arbitral con ratificación del Concejo de Estado.

Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-15 • 2023 • ABRIL • 14 otras disposiciones”, a consideración de los miembros de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para su aprobación.

Que mediante oficio 2023-651-001879-2 el Edila Daniela Villamil Arteaga Presidenta de la JAL, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la JAL a sesión extraordinaria en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo Local 02 de 20181.

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género (C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015, entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte insta a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación.

Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde(sa) someta a su consideración.

Que en atención a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de que se ocupe de manera exclusiva, el análisis, discusión y posterior aprobación del proyecto Acuerdo Local 04 del 2023 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 02 de 2012 y se crea el Consejo Local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias los días tres (03), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y veintidós (22) de abril de 2023, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto Acuerdo Local 04 del 2023 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 02 de 2012 y se crea el Consejo Local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 2.

Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en las bases de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “las barreras que enfrentan las personas de la población LGBTI debido a su orientación sexual se reflejan en dificultades para acceder a los servicios de salud, de educación o a empleos dignos. Adicionalmente, suelen ser víctimas de hechos de violencia de diferentes tipos y carecen de mecanismos que permitan establecer un diagnóstico, con el fin de avanzar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas diferenciadas o afirmativas que protejan el ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Las acciones del gobierno nacional en este contexto están orientadas a la superación de las barreras para la igualdad de oportunidades y al avance en el cumplimiento del principio de no discriminación, a ofrecer garantías de seguridad y convivencia, a la protección de los derechos y los ajustes institucionales necesarios para la transformación de los imaginarios sociales negativos y los estereotipos hacia las personas que hacen parte de estos grupos, con el fin de promover el desarrollo inclusivo y lograr equidad en la diversidad.” Además, dentro de sus Pactos se realizó el Pacto por la Equidad en la Diversidad en el cual se plasman como objetivos del mismo: “*Garantizar la convivencia y el acceso a la justicia y la seguridad de la población LGBTI. *Fomentar el respeto por la diversidad y la erradicación de todas las prácticas discriminatorias en el ambiente escolar. *Superar la invisibilización estadística y el subregistro del que son objeto los grupos poblacionales LGBTI. *Elabora estudios que permitan identificar la magnitud y consecuencias de los ejercicios de discriminación contra diferentes grupos poblacionales en Colombia con el fin de establecer acciones para superar estas situaciones.”

Que, de acuerdo con lo anteriormente mencionado, la alcaldesa local presentó el proyecto de Acuerdo Local 004 del 2023 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 02 de 2012 y se crea el Consejo Local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan 1 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-16 • 2023 • ABRIL • 14 16 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Que el Concejo de Bogotá en el año 2009, adopta el acuerdo 381, el cual en su artículo 1 reza que: “Todas las entidades públicas de carácter distrital deberán hacer uso del lenguaje incluyente en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos, entre otros: Acuerdos, decretos, resoluciones, conceptos, oficios, periódicos, folletos, afiches, pancartas, páginas web y blogs.”

Alcaldesa Local Antonio Nariño DECRETO LOCAL Nº 06 (31 de marzo de 2023)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días dos (2), doce (12) y trece (13) de abril de 2023, inclusive”

Que mediante Decreto Distrital 166 de 2010, se adoptó la política pública de mujeres y equidad de género en el distrito capital, con el objetivo: Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital. Teniendo dentro de su ámbito de aplicación a las localidades.

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo anteriormente mencionado, la edila Daniela Villamil Arteaga presentó el proyecto de Acuerdo Local 01 del 2023 “Por el cual se modifica parcialmente el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño en armonización con las normas de equidad, igualdad de trato y de oportunidades para las mujeres”, a consideración de los miembros de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para su aprobación.

Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

Que mediante oficio 2023-651-001886-2 el Edila Daniela Villamil Arteaga Presidenta de la JAL, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la JAL a sesión extraordinaria en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo Local 02 de 20181 2.

Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde(sa) someta a su consideración.

Que en atención a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de que se ocupe de manera exclusiva, el análisis, discusión y posterior aprobación del proyecto Acuerdo Local 01 del 2023 “Por el cual se modifica parcialmente el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño en armonización con las normas de equidad, igualdad de trato y de oportunidades para las mujeres”.

Que en igual medida en sentencia C-804 de 2006, se dispuso del manejo del lenguaje inclusivo, en donde se manifiesta que: “(…) pretender que se utilice como universal el vocablo “hombre”, solo trae como consecuencia la exclusión de las mujeres pues (…) el término hombre, que en su uso social sólo se refiere a los varones, utilizado en tanto genérico implica que las mujeres “deben estar constantemente calculando si la expresión las incluye o no”. “(…) sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino, hace visible a las mujeres, (…) armoniza con los preceptos constitucionales (…)

1 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-17 • 2023 • ABRIL • 14 Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que la alcaldesa local presentó el proyecto de Acuerdo Local 004 del 2023 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 02 de 2012 y se crea el Consejo Local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”, a consideración de los miembros de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para su aprobación.

Artículo 1.

Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias los días dos (02), doce (12), y (13) de abril de 2023, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el Acuerdo Local 01 del 2023 “Por el cual se modifica parcialmente el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño en armonización con las normas de equidad, igualdad de trato y de oportunidades para las mujeres”.

Que mediante oficio 2023-651-001879-2, la edila Daniela Villamil Arteaga presidenta de la JAL, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la JAL a sesión extraordinaria en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo Local 02 de 20181 3.

Artículo 2.

Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde(sa) someta a su consideración.

Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño DECRETO LOCAL Nº 07 Que en atención a lo anterior, mediante el Decreto Local 05 del 31 de marzo de 2023, este despacho convocó a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias los días tres (03), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y veintidós (22) de abril de 2023, con el fin de que se ocupen de manera exclusiva, el análisis, discusión y posterior aprobación del proyecto Acuerdo Local 04 del 2023 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 02 de 2012 y se crea el Consejo Local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”.

(4 de abril de 2023)

“Por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto Local 05 de 2023, y se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días seis (06), catorce (14), quince (15), y veintidós (22) de abril de 2023, Que, en la sesión extraordinaria realizada por la Junta Administradora de Antonio Nariño el del día tres (3) abril de 2023, no se designó ponente de la comisión II, pesé a estar previsto en el cronograma de solicitud radicado 2023-651-001879-2 y oficio remisorio 2023- 652-007324-1. inclusive”

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia, este despacho considera conveniente modificar artículo primero del Decreto Local 05 del 31 de marzo de 2023 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días tres (03), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y veintidós (22) de abril de 2023, inclusive” incluyendo sesión extraordinaria el día seis (06) de abril de 2023 y no convocar la sesión extraordinaria del día dieciséis (16) de abril de 2023.

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde local. Debiendo sesionar por el 1 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-18 • 2023 • ABRIL • 14 18 Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 2.

Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 1.

Modificar artículo primero del Decreto Local 05 del 31 de marzo de 2023, y convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias los días seis (06), catorce (14), quince (15), y veintidós (22) de abril de 2023, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto Acuerdo Local 04 del 2023 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 02 de 2012 y se crea el Consejo Local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”.

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7696 • pP. 1-19 • 2023 • ABRIL • 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN Nº 118722 “POR LA CUAL SE HACEN UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EM- PLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”................................1 RESOLUCIÓN Nº 118723 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.........................................................3 RESOLUCIÓN Nº 118724 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.........................................................5 RESOLUCIÓN Nº 124429 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”..........................7 RESOLUCIÓN Nº 125078 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”..........................8 RESOLUCIÓN Nº 125715 “POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 118724 DEL 16 DE MARZO DE 2023”....................................9 RESOLUCIÓN Nº 125910 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”...........................................10 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN Nº 01 “Por la cual se aprueba la distribución total de la Disponibilidad Final y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Lotería de Bogotá”.........................................................................................................................12 RESOLUCIÓN Nº 02 “Por la cual se aprueba una distribución parcial de la Disponibilidad Final y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Transmilenio S.A.”.....................................................................................................................13 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 05 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días tres (03), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y veintidós (22) de abril de 2023, inclusive”..................................................15 DECRETO LOCAL Nº 06 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días dos (2), doce (12) y trece (13) de abril de 2023, inclusive”....................................................................................................17 DECRETO LOCAL Nº 07 “Por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto Local 05 de 2023, y se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días seis (06), catorce (14), quince (15), y veintidós (22) de abril de 2023, inclusive”....................................................................................................18 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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