Registro Distrital 7695 de 2023
Registro Distrital 7695 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7695
- Año
- 2023
- Fecha
- 13 de abril de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7695- Pp 1 - 24 - 2023 - ABRIL - 13 AÑO 57 NÚMERO 7695 13 • ABRIL • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor RESOLUCIÓN Nº DDI-015646, Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
2023EE093019O1 (11 de abril de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 19 Registros, Anexo No. 2 con 54 Registros.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN SANCIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-1 • 2023 • ABRIL • 13 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
PLIEGO DE CARGOS POR ERROR ARITMÉTICO CONTROL MASIVO
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL LIQUIDADA REQUERIMIENTO ESPECIAL Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del FISCALIZACIÓN mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO ESPECIAL GRANDES CONTRIBUYENTES PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-2 • 2023 • ABRIL • 13 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 2022 14/03/2023 NO RESIDE LC 24 24/03/2023 NO RESIDE LC 251 03/04/2023 CERRADO AP 302 14/03/2023 CERRADO CARACOLES 23/03/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN 12 02 CASTILLO GRANDE 07/03/2023 DESCONOCIDO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIÓN SANCIÓN 30/03/2023 2019 AK 106 149 27 CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 MZ 20 LT 28 BRR COMPENSACIÓN 23/02/2023 2022-6 KR 7 180 75 MD 6 COMPENSACIÓN 23/02/2023 2021 CL 5 A 8 34 AP DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIÓN ARITMÉTICA 08/03/2023 2020 CR 53 NO. 14 66 13/03/2023 DESCONOCIDO CIÓN ARITMÉTICA 07/03/2023 2020 KR 9 54A 24 IN 1 CIÓN ARITMÉTICA 08/03/2023 2020 CL 19 4 56 OF CIÓN ARITMÉTICA 06/03/2023 2021 CL 17 7 43 13/03/2023 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 23/03/2023 2021 AC 6 18 25 28/03/2023 DESCONOCIDO CIÓN ARITMÉTICA 08/03/2023 2020 AC 161 16B 14 13/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 19.123.456 VEHÍCULOS RKY689 LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- SIMPLE 900.207.259 VEHÍCULOS UEV467 LIQUIDACIÓN OFI- RINCON 11.220.521 VEHÍCULOS RHX156 LIQUIDACIÓN OFI- NICA GIL 51.960.161 VEHÍCULOS REM021 LIQUIDACIÓN OFI- ABUCHAIBE 10.156.633 ICA 10156633 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL TILLO ROBAYO CIAMIENTO S.A. 800.183.670 PREDIAL AAA0079MPTD LIQUIDACIÓN OFI- JULIAN ANDRES 80.136.305 VEHÍCULOS BWJ633 LIQUIDACIÓN OFI- FARIDE MARGOTH 33.278.502 VEHÍCULOS MPW879 LIQUIDACIÓN OFI- e indeterminados de Sucesión ilíquida y/o LUIS ANTONIO CAS- SUCESORES S EN C VADOR FRANCESCHI 45.550.239 VEHÍCULOS GCQ809 RESOLUCIÓN DE COMPAÑÍA DE FINAN- CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015646 DEL 11 DE ABRIL DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-1446 2023EE058986 O1 202301247000014177 JAIME CIFUENTES DDI-001144 2023EE030504 O1 202209160000012759 BERRIO DE BRIEVA DDI-014826 2023EE073088 O1 202303083300020938 HYDRAULICOL SAS 900.361.336 VEHÍCULOS MHW008 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-014789 2023EE072621 O1 202303073300020951 LUZ MYRIAM GAR- DDI-015425 2023EE089879 O1 202204213000056150 ESLAVA CARDENAS DDI-014813 2023EE072949 O1 202209160000012429 SABOGAL HERMANOS DDI-014792 2023EE072637 O1 202209160000012413 JHOANY BARRERO DDI-015288 2023EE084263 O1 202209160000012365 DDI-014488 2023EE060714 O1 202301257000014325 REGINA BEATRIZ SAL- DDI-014715 2023EE071318 O1 202204263000062292 LEASING POPULAR RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-3 • 2023 • ABRIL • 13 29/03/2023 REHUSADO 29/03/2023 REHUSADO 13/03/2023 REHUSADO 29/03/2023 REHUSADO OF 605 29/03/2023 NO RESIDE OF 605 29/03/2023 NO RESIDE OF 605 29/03/2023 NO RESIDE POTOSI 2.5 BG 8 2.5 BG 8 2.5 BG 8 PARQUE PARQUE PARQUE FCA CASA COFRADIA COFRADIA COFRADIA VIA SIBERIA VIA SIBERIA VIA SIBERIA EMPRES. LA EMPRES. LA EMPRES. LA KM 22 VIA SUR POTOSI 300 VÍA MOSQUERA KM MOSQUERA KM MOSQUERA KM BOHEMIO VRDA CIÓN SANCIÓN 07/03/2023 2021-11 CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017, 2021 KR 38 1 60 23/03/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 06/02/2023 2022 KR 27A 73 90 23/03/2023 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 23/03/2023 2019-6 KR 47 A 95 56 CIAL DE REVISIÓN 23/03/2023 2019-5 KR 47 A 95 56 CIAL DE REVISIÓN 23/03/2023 2019-4 KR 47 A 95 56 CIAL DE REVISIÓN 23/03/2023 2019-6 CIAL DE REVISIÓN 23/03/2023 2019-5 CIAL DE REVISIÓN 23/03/2023 2019-4 SUMO 901167321 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
S.A.S. 901.167.321 IMPOCON- JIMENA 1.130.664.424 VEHÍCULOS BKP239 LIQUIDACIÓN OFI- BIA S.A.S 900.795.808 RETEICA 900795808 LIQUIDACIÓN OFI- BIA S.A.S 900.795.808 RETEICA 900795808 LIQUIDACIÓN OFI- BIA S.A.S 900.795.808 RETEICA 900795808 LIQUIDACIÓN OFI-
- CHIGUAZA 901.241.559 RETEICA 901241559 LIQUIDACIÓN OFI-
- CHIGUAZA 901.241.559 RETEICA 901241559 LIQUIDACIÓN OFI-
- CHIGUAZA 901.241.559 RETEICA 901241559 LIQUIDACIÓN OFI-
RETO SALAMANCA 1.015.418.255 VEHÍCULOS HTZ356 RESOLUCIÓN DE VACION TUNJUELO VACION TUNJUELO VACION TUNJUELO GLOBAL SCL COLOM- GLOBAL SCL COLOM- GLOBAL SCL COLOM- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015646 DEL 11 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-001131 2023EE030491 O1 202209160000012746 ELDI HERRERA MARIA DDI-000933 2023EE025665 O1 202301067000014054 ANGELA JINETH BAR- DDI-015298 2023EE084396 O1 202204213000055705 CONSORCIO RENO- DDI-015298 2023EE084396 O1 202204213000055705 CONSORCIO RENO- DDI-014788 2023EE072589 O1 202303073300020936 LIPA CERVECERIA DDI-015296 2023EE084369 O1 202204213000055645 SAMSUNG SDS DDI-015298 2023EE084396 O1 202204213000055705 CONSORCIO RENO- DDI-015296 2023EE084369 O1 202204213000055645 SAMSUNG SDS DDI-015296 2023EE084369 O1 202204213000055645 SAMSUNG SDS MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-4 • 2023 • ABRIL • 13 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 21/03/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN NA) 23/03/2023 NO RESIDE TIOQUIA)
JA (BOYACA) 21/03/2023 CERRADO CL 6B SUR 37 NOTIFICACIÓN 45 TO 2 AP 502 MEDELLIN (AN- JAY (MAGDALE- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO MÉTICO 10/03/2023 2020 KR 111 143 A 08 27/03/2023 NO RESIDE MÉTICO 10/03/2023 2020 CL 132 159 77 27/03/2023 DESCONOCIDO DE ACTO ESPECIAL 03/03/2023 2020 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 19 20 02 23/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 AC 127 7 31 23/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 111B 64D 22 24/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 AC 127 7 31 23/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 15 7 35 TUN- ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 7 27 03 PIVI- ESPECIAL 03/03/2023 2020 AC 127 7 31 23/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 AC 127 7 31 23/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/03/2023 2020 AC 127 7 31 23/03/2023 NO RESIDE POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- RAMIREZ 14.105.983 VEHÍCULOS IWR688 REQUERIMIENTO QUINTERO 16.075.995 VEHÍCULOS EJO425 REQUERIMIENTO RERO ROA 4.145.117 VEHÍCULOS IDX022 PLIEGO DE CARGOS REZ PEREZ 9.877.684 VEHÍCULOS HBU156 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL TORRES AMAYA 8.682.762 VEHÍCULOS IJM120 REQUERIMIENTO TOYA MARTINEZ 15.272.900 VEHÍCULOS NBX115 REQUERIMIENTO PINZON CORTES 208.128 VEHÍCULOS UUV032 REQUERIMIENTO PINZON CORTES 208.128 VEHÍCULOS UBL321 REQUERIMIENTO PINZON CORTES 208.128 VEHÍCULOS HTP312 REQUERIMIENTO PINZON CORTES 208.128 VEHÍCULOS DNK482 REQUERIMIENTO PINZON CORTES 208.128 VEHÍCULOS JFL845 REQUERIMIENTO MEQUE MARTINEZ 4.269.868 VEHÍCULOS RAT146 PLIEGO DE CARGOS CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015646 DEL 11 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación. la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE038525 O1 20230213000027234 NICOLAS GOMEZ NA 2023EE038873 O1 20230213000027582 LUIS ALBERTO GUER- NA 2023EE038876 O1 20230213000027585 LUIS ORLANDO TUR- NA 2023EE038820 C1 20230213000027529 DIDIER ARLEY MON- NA 2023EE038837 O1 20230213000027546 MANUEL SALVADOR NA 2023EE038719 O1 20230213000027428 JOSE EUSTAQUIO NA 2023EE038739 O1 20230213000027448 LUIS MIGUEL GUTIER- NA 2023EE038823 O1 20230213000027532 NELSON MONROY NA 2023EE038836 O1 20230213000027545 MANUEL SALVADOR NA 2023EE038835 O1 20230213000027544 MANUEL SALVADOR NA 2023EE038834 O1 20230213000027543 MANUEL SALVADOR NA 2023EE038833 O1 20230213000027542 MANUEL SALVADOR No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-5 • 2023 • ABRIL • 13 301 21/03/2023 CERRADO 205 27/03/2023 DESCONOCIDO SUR 27/03/2023 CERRADO 77A 04 23/03/2023 CERRADO 80G 34 27/03/2023 FALLECIDO COFRADIA 28/03/2023 CERRADO BRR FONTIBON MÉTICO 10/03/2023 2020 KR 12C 148 10 27/03/2023 CERRADO MÉTICO 10/03/2023 2020 KR 54 107A 10 27/03/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 10/03/2023 2020 CL 128B 95A 29 27/03/2023 CERRADO MÉTICO 10/03/2023 2020 AC 43 SUR MÉTICO 10/03/2023 2020 KR 8 57 27 AP MÉTICO 10/03/2023 2020 AV 6 19 A 31 27/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 16/12/2022 2020 KR 10 134B 38 14/02/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 20 37 21 AP ESPECIAL 19/12/2022 2021 KR 29 9 63 27/03/2023 CERRADO ESPECIAL 19/12/2022 2020 KR 91D 127B 11 24/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 TV 21 24 12 23/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 19/12/2022 2020 CL 72 22 42 27/03/2023 FALLECIDO ESPECIAL 19/12/2022 2021 KR 90A 127 52 24/03/2023 CERRADO LIQUIDADA 14/03/2023 2019 KR 85 51A 10 POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR SANCIÓN MAL NOTIFICACIÓN POR AVISO 24.262.810 PREDIAL AAA0034FUJH REQUERIMIENTO 23.481.772 PREDIAL AAA0181BOAW REQUERIMIENTO BAEZ 19.491.697 VEHÍCULOS RCK196 PLIEGO DE CARGOS PEÑA 17.446.374 VEHÍCULOS BCQ736 PLIEGO DE CARGOS JESUS RAMOS 19.874.563 VEHÍCULOS JEX347 REQUERIMIENTO NANDEZ 40.033.788 VEHÍCULOS HTN404 AUTO ADMISORIO 15/03/2023 2015 CL 40 SUR OTONIEL 19.150.156 PREDIAL AAA0035EKBR REQUERIMIENTO BAUTISTA 19.329.280 VEHÍCULOS MSL521 PLIEGO DE CARGOS GUEZ ROBAYO 53.014.884 VEHÍCULOS RMU942 PLIEGO DE CARGOS NAS LEONILDE BAUTISTA RUIZ 35.320.047 VEHÍCULOS GPP013 REQUERIMIENTO ROSA VIRGINIA 41.657.400 VEHÍCULOS NEL175 REQUERIMIENTO JORGE RAMON 19.163.849 PREDIAL AAA0177RLXS REQUERIMIENTO SO DE FONSECA 35.321.234 PREDIAL AAA0077KHUM AUTO ADMISORIO 22/03/2023 2016 CL 23 J BIS 97 21 LINARES BOGOTA 51.942.750 VEHÍCULOS IEO150 PLIEGO DE CARGOS MADIEDO MERINO 29.112.184 VEHÍCULOS MCW720 PLIEGO DE CARGOS e indeterminados de e indeterminados de VALLEJO GIRALDO 16.764.787 VEHÍCULOS FOW007 PLIEGO DE CARGOS Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o MENDIETA DE SALI- VILLEGAS TERESA DE herederos determinados herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015646 DEL 11 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE038949 C1 20230213000027658 ALEJANDRINA RODRI- NA 2022EE558151 C1 202209283000083026 SANDINO PUENTES NA 2023EE038952 O1 20230213000027661 MYRIAM YANNETH NA 2023EE077744 C1 202003100100038332 NELSY RUIZ HER- NA 2023EE081839 O1 201901100100005484 LUZ MARINA ALFON- NA 2023EE038580 O1 20230213000027289 ANA ELIZABETH NA 2023EE038933 C1 20230213000027642 CAROLINA LEONOR NA 2022EE558493 O1 202204213000048228 NA 2022EE558785 O1 202204213000048287 NA 2023EE038865 O1 20230213000027574 JOSE CLIMACO CRUZ NA 2023EE038866 O1 20230213000027575 HECTOR VARGAS NA 2023EE038832 O1 20230213000027541 ABRHAM PEREZ NA 2022EE558783 O1 202204213000048390 MOJICA CACERES NA 2023EE038923 C1 20230213000027632 JOSE ALBEIRO NA 2023EE038902 O1 20230213000027611 FERNEY BOHORQUEZ NA 2022EE558329 C1 202204213000048095 AMEZQUITA GUZMAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-6 • 2023 • ABRIL • 13 6 SUR 28/03/2023 DESCONOCIDO SUR 28/03/2023 DESCONOCIDO BG 5 22/03/2023 CERRADO 17A 56 24/03/2023 CERRADO AP 104 28/03/2023 NO RESIDE AP 301 27/03/2023 DESCONOCIDO AP 301 27/03/2023 DESCONOCIDO SUR PI 2 27/03/2023 DESCONOCIDO IN 1 AP 101 28/03/2023 CERRADO BQ 3 IN 3 LC 4 27/03/2023 DESCONOCIDO BQ 3 IN 3 LC 4 23/03/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 10/03/2023 2020 KR 12 13 69 27/03/2023 DESCONOCIDO MÉTICO 10/03/2023 2020 KR 12C 148 10 27/03/2023 CERRADO MÉTICO 10/03/2023 2020 KR 7A 10 31 SUR MÉTICO 10/03/2023 2020 KR 11B 11 80 MÉTICO 10/03/2023 2020 KR 14B 110 07 MÉTICO 10/03/2023 2020 CL 143 53 44 27/03/2023 CERRADO MÉTICO 10/03/2023 2020 KR 14B 110 07 ESPECIAL 21/03/2023 2020-1 KR 6 ESTE 34 50 ESPECIAL 21/03/2023 2020-1 CL 19 22 55 28/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 21/03/2023 2020-1 CL 103 A 21 63 ESPECIAL 17/03/2023 2020-7 AK 42 12A 39 ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 23A 19 50 23/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 22/03/2023 2021 KR 5A 5B 18 SUR ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 74C SUR ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 7A 10 31 SUR PARA DECLARAR 23/03/2023 2019-4 KR 6 ESTE 34 50 POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO 79.605.286 VEHÍCULOS IXL511 PLIEGO DE CARGOS 79.605.286 VEHÍCULOS EBV619 REQUERIMIENTO C. S 900.102.858 RETEICA NA REQUERIMIENTO S A S 900.154.120 RETEICA NA REQUERIMIENTO LTDA. 900.010.716 ICA 900010716 REQUERIMIENTO ORTIZ 94.447.445 VEHÍCULOS IXR170 PLIEGO DE CARGOS C.R.C. S.A.S. 806.013.728 VEHÍCULOS ZZT231 REQUERIMIENTO LOMBIA LTDA 900.188.155 RETEICA NA REQUERIMIENTO LOMBIA LTDA 900.188.155 RETEICA NA EMPLAZAMIENTO ALDANA LUGO 79.748.149 VEHÍCULOS RMU942 PLIEGO DE CARGOS REINA RONDON 79.534.673 VEHÍCULOS PDK357 PLIEGO DE CARGOS TRETENIMIENTO ZON GUTIERREZ ZON GUTIERREZ DE TRANSPORTE GANDUR RINCON 53.017.232 VEHÍCULOS JEN766 PLIEGO DE CARGOS GANDUR RINCON 53.017.232 VEHÍCULOS EMP049 PLIEGO DE CARGOS SOLA RONDEROS 79.912.847 PREDIAL AAA0261PKWF REQUERIMIENTO VILLEGAS Y CIA S. e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o LUIS ALBERTO GAR- LUIS ALBERTO GAR- HERNANDEZ REYES 79.635.337 VEHÍCULOS FOP463 REQUERIMIENTO herederos determinados herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015646 DEL 11 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE080778 O1 202204213000055510 INPROLAC DE CO- NA 2023EE083829 O1 202204213000055510 INPROLAC DE CO- NA 2023EE080776 O1 202204213000055522 FANTASTIC EN- NA 2023EE080775 O1 202204213000055523 MANUEL LORENZO NA 2023EE079969 O1 202204213000053361 LOGISTICA NACIONAL NA 2023EE038850 C1 20230213000027559 CONSTRUCTORA NA 2023EE038896 O1 20230213000027605 VALENTIN CABAL NA 2023EE082086 O1 202303223000083798 IVÁN FERNANDO NA 2023EE038949 O1 20230213000027658 LEONARDO AUGUSTO NA 2023EE038847 O1 20230213000027556 JHON ALEXANDER NA 2023EE038932 O1 20230213000027641 NA 2023EE038826 O1 20230213000027535 NA 2023EE038944 C1 20230213000027653 DIANIS JIMENEZ PEÑA 63.542.421 VEHÍCULOS ZZV635 PLIEGO DE CARGOS NA 2023EE038886 O1 20230213000027595 EDUAR ALEXANDER NA 2023EE038906 O1 20230213000027615 TATIANA MARCELA NA 2023EE038906 O1 20230213000027615 TATIANA MARCELA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-7 • 2023 • ABRIL • 13 29/03/2023 CERRADO 14/03/2023 DESCONOCIDO 202 27/03/2023 DESCONOCIDO CHIA 23/03/2023 NO RESIDE 12G 21 27/03/2023 CERRADO OF 217 OF 217 70 LC 3 27/03/2023 DESCONOCIDO QUERA 14/03/2023 DESCONOCIDO KM 19 VIA TRONCAL MOSQUERA MOSQUERA MADRID MOS- MADRID PARQ.
MADRID PARQ.
OCC. KM 19 VIA IND. SANJORGE IND. SANJORGE MÉTICO 10/03/2023 2020 CL 24 SUR 51F MÉTICO 10/03/2023 2020 CL 18 SUR MÉTICO 10/03/2023 2020 DG 87 BIS 77 96 28/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 16/12/2022 2020 KR 30 22 32 SUR 27/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 69 4 65 25/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 15 85 25 OF ESPECIAL 21/03/2023 2020-1 ESPECIAL 10/02/2023 2020 ESPECIAL 10/02/2023 2020 CL 19 VIA POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.143.855 VEHÍCULOS EJY081 REQUERIMIENTO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S CIONES SAS 900.272.250 RETEICA NA REQUERIMIENTO CIONES SAS 900.272.250 ICA NA REQUERIMIENTO CIONES SAS 900.272.250 ICA NA REQUERIMIENTO LARRY JOHAN 1.024.503.967 VEHÍCULOS MKS807 REQUERIMIENTO ABRIA RAMIREZ 1.032.421.743 VEHÍCULOS FNT231 REQUERIMIENTO ZALEZ MONTAÑO 1.022.328.536 VEHÍCULOS JCW428 PLIEGO DE CARGOS GOMEZ ORDOÑEZ 1.023.002.361 VEHÍCULOS FOV102 PLIEGO DE CARGOS COMPAÑIA LEASING TELLANOS FAJARDO 1.014.196.019 VEHÍCULOS UUM553 PLIEGO DE CARGOS PARQUE EMPRESAR- IAL DE I NVERSIONES ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015646 DEL 11 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE038917 C1 20230213000027626 JENNY CAROLINA NA 2023EE038856 O1 20230213000027565 JHON EDISON CAS- NA 2023EE038914 C1 20230213000027623 JOHN EDILSON GON- NA 2022EE558184 C1 202209283000083096 BARRETO SALINAS NA 2023EE038812 O1 20230213000027521 RICARDO JOSE SAN- NA 2023EE038824 C1 20230213000027533 NA 2023EE075694 C1 202301160000015262 RPM COLOMBIA SAS 900.487.308 PREDIAL AAA0082NHPP PLIEGO DE CARGOS 15/03/2023 2021 CL 22 1 137 O 22 NA 2023EE080772 C1 202204213000055518 FRANJA CONSTRUC- NA 2023EE014094 C1 202204213000053558 FRANJA CONSTRUC- NA 2023EE014094 O1 202204213000053558 FRANJA CONSTRUC- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-8 • 2023 • ABRIL • 13 8 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA modificación de la estructura y planta de esta Entidad, con el propósito de implementar la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y la Directiva 004 de 2022.
Nº 011 (11 de abril de 2023)
“Por la cual se inaplica transitoriamente el Acuerdo Que el 30 de noviembre de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda dio viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura organizacional y planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
No. 886 de 2023”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, los Acuerdos 664 de 28 de mayo de 2017 y 881 del 2 de Que la Contraloría de Bogotá D.C., el 20 de diciembre de 2022, le remitió al Concejo de Bogotá la viabilidad presupuestal, el concepto favorable y la exposición de motivos, entre otros documentos, para la modificación de la estructura y planta de esta Entidad, con el propósito de implementar la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y la Directiva 004 de 2022. marzo de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 4° superior “la Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
Que, por su parte el artículo 122 de la Constitución Política consagra que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que en la exposición de motivos se plasmó la necesidad de modificar la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C. de la siguiente manera: i) Modificar en la estructura interna de la entidad, la denominación y nivel de la Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará Dirección Jurídica, perteneciente al nivel Directivo, ii) Suprimir el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Asesora Jurídica código 115 grado 03, iii) Crear en la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. un (1) empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico código 009 grado 04 y iv) Modificar las funciones de las dependencias: Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., Oficina de Asuntos Disciplinarios y Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará Dirección Jurídica.
Que, de conformidad con la Jurisprudencia nacional el control de constitucionalidad por vía de excepción lo puede realizar, entre otros, la autoridad. Este tipo de control se realiza a solicitud de parte o ex officio cuando se evidencia que la aplicación de una norma jurídica a un caso concreto resulta contrario a la constitución1.
Que la planta actual de cargos de la Contraloría de Bogotá D.C., se encuentra incorporada en el módulo PERNO, del Sistema Gerencial ERP SICAPITAL, inscrita de acuerdo con la nomenclatura fijada en el Decreto 785 del 17 de marzo de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, que en sus artículos 15 y 16, establece:
Que el 16 de mayo de 2022, la Contraloría de Bogotá, D.C. presentó, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, una solicitud de concepto técnico para la modificación de la estructura y planta de esta Entidad, con el propósito de implementar la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y la Directiva 004 de 2022.
“ARTÍCULO 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3 del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Que el 26 de mayo de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable para la modificación de la estructura organizacional y planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
Que el 27 de octubre de 2022, la Contraloría de Bogotá, D.C. presentó, ante la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH-, una solicitud de viabilidad presupuestal para la 1 Sentencia Corte Constitucional C – 122 de 2011 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-9 • 2023 • ABRIL • 13 Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.
Artículo 16.
Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
de oficina Asesora Jurídica código 115 grado 03 de la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C.; Crear en la Planta Global de Empleos de la Contraloría de Bogotá D.C. un (1) empleo del Nivel Directivo de libre Nombramiento y Remoción denominado Director Jurídico Código 009 grado 04, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relacionadas con los procesos disciplinarios contra funcionarios (as) o exfuncionarios (as) de la Entidad.
Cód. Denominación (…)
005 Alcalde 030 Alcalde Local 032 Consejero de Justicia 036 Auditor Fiscal de Contraloría
Artículo 7.
- Crear en la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. un (1) empleo del nivel Directivo de libre nombramiento y remoción denominado Director Jurídico Código 009 Grado 04.” (Negrilla fuera de texto)
010 Contralor 035 Contralor Auxiliar 003 Decano de Escuela o Institución Tecnológica 007 Decano de Institución Universitaria Que de acuerdo con lo expuesto no se puede implementar lo establecido en el Acuerdo 886 de 2023, toda vez que desconoce la nomenclatura prevista en el Decreto 785 de 2005, y la exposición de motivos plasmada en ese acuerdo.
008 Decano de Universidad 009 Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo (…)”.
Que el Acuerdo 886 de 2023, desarrolló el primer punto del objeto como fue la modificación de la estructura de la entidad, sin embargo, al abordar la modificación de la planta global, incurrió en la inobservancia de los códigos y denominaciones de los cargos previstos en el Decreto Ley 785 de 2005 y la exposición de motivos del mismo acuerdo.
Que, de esta forma, en los artículos subsiguientes del citado decreto se definen los códigos y denominaciones para cada uno de los niveles que integran la Planta de Personal que hoy se encuentra vigente en la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que el día 31 de marzo de 2023, mediante radicado 2023-421-138989-2 se solicitó la inclusión a la Secretaría de Gobierno de la modificación al proyecto de acuerdo número 886 de 2023 en sesiones extraordinarias de Concejo de Bogotá.
Que el 22 de marzo de 2023, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 886 de 2023, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 de 2016, en cuanto a la estructura orgánica e interna, las funciones de algunas dependencias y la planta global de empleos de la Contraloría Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Registro Distrital No. 7683 del 28 de marzo de 2023.
Que, en ese sentido, lo dispuesto en los artículos 1° y 7° del Acuerdo 886 de 2023 contraría el artículo 122 constitucional al crear un empleo que no existe en la ley y, por ende, no está contemplado en la planta global de esta Entidad, hecho que impide la implementación de las funciones creadas a cargo de la Dirección Jurídica, y la provisión del cargo de Director Jurídico y, a su vez, evidencia la inviabilidad de la supresión de la Oficina Asesora Jurídica y el cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 grado 03.
Que, de la lectura del Acuerdo No. 886 del 22 de marzo de 2023 expedido por el Concejo de Bogotá, se observa una imprecisión en los artículos 1° y 7°, en tanto que, en ambas disposiciones se digitó erróneamente la denominación del empleo, al indicar Director jurídico en lugar de Director técnico, ello teniendo en cuenta que el Decreto 785 de 2005 no existe el empleo Director Jurídico, sino Director Técnico código 009 grado 04. Lo anterior se observa en el texto de los citados artículos así:
Que, como consecuencia de lo anterior, el 4 de abril de 2023, la Contraloría de Bogotá D.C. a través del radicado No. 2-2023-07593, remitió Concejo de la ciudad, una solicitud de modificación del Acuerdo No. 886 del 22 de marzo del mismo año, con el fin de que esa corporación realice los trámites correspondientes y, en tal sentido, se indique en debida forma la denominación del empleo que se crea en la estructura de la Entidad.
“Artículo 1.- Modificar la estructura Interna de la Contraloría de Bogotá D.C, suprimir el empleo de libre nombramiento y Remoción denominado Jefe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-10 • 2023 • ABRIL • 13 10 “Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y, Que para el correcto desempeño de las funciones de la Entidad y, en procura de que las decisiones administrativas y jurídicas tendientes a implementar las modificaciones en la estructura interna de la Contraloría de Bogotá D.C., sean eficaces y acordes con el ordenamiento jurídico, es necesario agotar todos los trámites para modificar o corregir el Acuerdo 886 de 2023 a fin de que se indique de modo correcto, la denominación del cargo a crear en la planta global de esta Entidad.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo expuesto se advierte que el Acuerdo 886 de 2023, riñe con los postulados del artículo 122 de la Constitución Política y lo hace inaplicable jurídica y materialmente por parte de este órgano de control, siendo procedente la aplicación del control constitucional por vía de excepción.
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en la Resolución No. SHD-191 del 2017, y la Circular No. 016 de 2021, conforme con lo dispuesto en el numeral 4.5 del Manual Operativo Presupuestal – FDL sobre el “Ajuste por cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para el ajuste en mención.
Artículo 1.
Inaplicar transitoriamente el Acuerdo 886 de 2023 de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, hasta tanto se corrija la naturaleza del cargo creado en la Dirección Jurídica por parte del Concejo de Bogotá.
Artículo 2.
La presente rige a partir de la fecha de su publicación.
Que, el Fondo de Desarrollo Local procede a ajustar las obligaciones por pagar hasta el monto real constituido a 31 de diciembre del 2022 observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para tal fin.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
Que mediante comunicación con radicado No. 2023EE091553O1 del 04 de abril de 2023, la directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.
DECRETOS LOCALES DE 2023 Que mediante comunicación con radicado No. 2-2023- 27030 del 17 de marzo de 2023 de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
DECRETO LOCAL Nº 003 (11 de abril de 2023)
Artículo 1.
Ajustar el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE DISMINUIR AUMENTAR O2 GASTOS 2.556.040.379 14.558.410 O21 FUNCIONAMIENTO 48.800.408 14.558.410 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 48.800.408 14558410 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 0 14558410 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-11 • 2023 • ABRIL • 13 CÓDIGO NOMBRE DISMINUIR AUMENTAR O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 48.800.408 0 O23 INVERSIÓN 2.507.239.971 0 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.507.239.971 0 O230616 Hacer Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.058.893.879 0 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 345.160.905 0 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 31.983.307 0 O23061601010000002045 Teusaquillo con un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social 31.983.307 0 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 91.859.410 0 O23061601060000002094 25.574.977 0 Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades de la gente, la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad O23061601060000002101 35.402.732 0 Teusaquillo un nuevo contrato social para la dotación de CAIDSG, dotación de jardines infantiles y centros amar y para la prevención de violencias O23061601060000002109 20.037.000 0 Teusaquillo un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para vincular mujeres cuidadoras a estrategias del cuidado O23061601060000002113 10.844.701 0 Teusaquillo incluyente para las personas con discapacidad y la disminución de factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 78.248.932 0 O23061601120000002049 Teusaquillo entorno protector para los niños y las niñas 78.248.932 0 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 26.073.667 0 O23061601170000002160 Jóvenes con futuro 26.073.667 0 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 22.495.355 0 O23061601200000002072 Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad física 22.495.355 0 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 69.899.000 0 O23061601210000002078 Teusaquillo promotora del arte, la cultura y el patrimonio 69.899.000 0 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 24.601.234 0 O23061601240000002087 Teusaquillo adelante con la agricultura urbana 14.600.334 0 O23061601240000002090 Teusaquillo localidad emprendedore innovadora 10.000.900 0 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 33.224.189 0 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 10.000.000 0 O23061602300000002125 Teusaquillo se previene y se prepara para las emergencias 10.000.000 0 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 10.394.856 0 O23061602330000002139 Teusaquillo con parques para disfrutar 10.394.856 0 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 12.829.333 0 O23061602340000002142 Teusaquillo respira bienestar por los animales 12.829.333 0 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 106.959.853 0 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 12.260.000 0 O23061603400000002162 Teusaquillo Localidad segura para las mujeres 12.260.000 0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-12 • 2023 • ABRIL • 13 12 CÓDIGO NOMBRE DISMINUIR AUMENTAR O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 65.657.667 0 O23061603430000002164 Teusaquillo respira confianza y seguridad ciudadana 65.657.667 0 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 14.520.853 0 O23061603450000002152 Un nuevo contrato social para el Espacio Público Local 14.520.853 0 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 14.521.333 0 O23061603480000002148 Teusaquillo una localidad para la paz, la concertación y el cuidado 14.521.333 0 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 38.103.064 0 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 38.103.064 0 O23061604490000002154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público 38.103.064 0 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 535.445.868 0 O2306160557 Gestión Pública Local 535.445.868 0 O23061605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas 486619198 0 O23061605570000002172 Teusaquillo con acciones de IVC transparentes 48.826.670 0 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 1.448.346.092 0 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 2.541.481.969 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 2.556.040.379 2.556.040.379 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
Artículo 2.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
FDL- y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 005 (12 de abril de 2023)
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-13 • 2023 • ABRIL • 13 de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…) organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
Que, a finales del año 2022, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo-
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo Que, una vez realizado la estructuración de los documentos para la contratación del servicio de aseo y cafetería de la entidad, el cual tendrá como objeto “Prestar el servicio integral de aseo y cafetería, incluido: recurso humano, maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo del proceso, además del suministro de insumos para las diferentes sedes de la alcaldía local de Usaquén”, que una vez realizado el estudio de mercado de este proceso se encuentran que los valores requeridos por cada uno de los rubros por los cuales se contrata esta actividad deben ser ajustados, como se muestra a continuación:
Entidad/Proyecto/ObjetoGasto/Fuente Saldo Apr. Disponible Valor Proceso O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 106.213.189 117.018.044 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 138.834.925 118.182.138 O2120202008078715699 Servicio de mantenimiento y reparación de máquinas 21.550.414 14.772.767 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 10.804.855).
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 10.804.855 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 10.804.855 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 10.804.855 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 10.804.855 O2120202 Adquisición de servicios $ 10.804.855 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 10.804.855 O212020200805 Servicios de soporte $ 10.804.855 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 10.804.855 TOTALES $ 10.804.855 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-14 • 2023 • ABRIL • 13 14
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 10.804.855 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 10.804.855 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 10.804.855 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 10.804.855 O2120202 Adquisición de servicios $ 10.804.855 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 10.804.855 O212020200605 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 10.804.855 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 10.804.855 TOTALES $ 10.804.855 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
Artículo 3.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-15 • 2023 • ABRIL • 13 Página 1 de 1 CERTIFICACIÓN El responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén garantiza la existencia de saldos disponibles que pueden ser contracreditados para realizar el traslado presupuestal.
VALOR A UTILIZAR CODIGO DEL PROGRAMA DE TRASLADO 10 DE SALDO DESPUES DEL PROYECTO FINANCIACIÓN ELEMENTO PEP FONDO SALDO DISPONIBLE ABRIL DE 2023 TRASLADO O21202020080585330 Servicios de limpieza general PO/0001/0001/0000000001 1-100-I079 ϭϯϴ͘ ϴϯϰ͘ ϵϮϱ͕ ϬϬ ϭϬ͘ ϴϬϰ͘ ϴϱϱ͕ ϬϬ ϭϮϴ͘ ϬϯϬ͘ ϬϳϬ͕ ϬϬ TOTAL ϭϯϴ͘ ϴϯϰ͘ ϵϮϱ͕ ϬϬ ϭϬ͘ ϴϬϰ͘ ϴϱϱ͕ ϬϬ ϭϮϴ͘ ϬϯϬ͘ ϬϳϬ͕ ϬϬ Se expide la presente certificación a los once (11) días del mes de abril de 2023 WILSON LÓPEZ BERNAL Proyectó: Wilson López Bernal – Profesional de Presupuesto GDI - GPD – F038 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-16 • 2023 • ABRIL • 13 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-17 • 2023 • ABRIL • 13 Página 1 de 4 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y APROBACIÓN DE TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO FONDO DE DESARROLLO LOCAL USAQUÉN Localidad: USAQUÉN Fecha de elaboración: 10/04/2023 a) JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La Alcaldía Local de Usaquén expidió el Decreto Local N° 026 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2023"
De otra parte, de acuerdo con lo expresado anteriormente y conforme con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”, y lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que el Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. (…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)
Que, a finales del año 2022, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-18 • 2023 • ABRIL • 13 18 Página 2 de 4 JUSTIFICACIÓN CONTRACREDITO Que, una vez realizado la estructuración de los documentos para la contratación del servicio de aseo y cafetería de la entidad, el cual tendrá como objeto “Prestar el servicio integral de aseo y cafetería, incluido: recurso humano, maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo del proceso, además del suministro de insumos para las diferentes sedes de la alcaldía local de Usaquén”, que una vez realizado el estudio de mercado de este proceso se encuentran que los valores requeridos por cada uno de los rubros por los cuales se contrata esta actividad deben ser ajustados, por lo cual se requiere realizar el traslado de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 10.804.855). los cuales se requieren trasladar para realizar la adición contractual explicada a continuación en este documento.
Cabe anotar que dicho traslado se realiza entre los rubros que pertenecen al proceso que se adelantará para contratar el servicio de aseo y cafetería.
JUSTIFICACIÓN CRÉDITO Que, una vez realizado la estructuración de los documentos para la contratación del servicio de aseo y cafetería de la entidad, el cual tendrá como objeto “Prestar el servicio integral de aseo y cafetería, incluido: recurso humano, maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo del proceso, además del suministro de insumos para las diferentes sedes de la alcaldía local de Usaquén”, que una vez realizado el estudio de mercado de este proceso se encuentran que los valores requeridos por cada uno de los rubros por los cuales se contrata esta actividad deben ser ajustados, como se muestra a continuación:
Entidad/Proyecto/ObjetoGasto/Fuente Saldo Apr. Disponible Valor Proceso O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 106.213.189 117.018.044 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 138.834.925 118.182.138 O2120202008078715699 Servicio de mantenimiento y reparación de máquinas 21.550.414 14.772.767 En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 10.804.855).
Realizando el siguiente contracredito:
CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 10.804.855 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 10.804.855 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 10.804.855 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 10.804.855 O2120202 Adquisición de servicios $ 10.804.855 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 10.804.855 O212020200805 Servicios de soporte $ 10.804.855 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 10.804.855 TOTALES $ 10.804.855 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-19 • 2023 • ABRIL • 13 Página 3 de 4 Y el siguiente crédito:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 10.804.855 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 10.804.855 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 10.804.855 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 10.804.855 O2120202 Adquisición de servicios $ 10.804.855 O2120202006 $ 10.804.855 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200605 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 10.804.855 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 10.804.855 TOTALES $ 10.804.855 b) CRONOGRAMA DE PROGRAMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Actividades y procesos de ley, con fechas estimadas, que permitirán que los recursos acreditados queden comprometidos antes de terminar la vigencia fiscal. También, se debe indicar la modalidad de contratación (adición de contratos, convenios, etc.)
Actividad/ Objeto de gasto/actividad del proyecto Modalidad de Proceso Fecha Contratación Selección abreviada – Servicio de aseo y Acuerdo marco cafetería 27/04/2023 Prestar el servicio integral de aseo y cafetería, incluido: recurso humano, maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo del proceso, además del suministro de insumos para las diferentes sedes de la alcaldía local de Usaquén JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén ELABORACIÓN ELABORÓ Oscar Eduardo Escandón López – Contratista FDLUSA Wilson López Bernal – Profesional de Presupuesto PU 15 REVISÓ:
Rodolfo Morales Pérez – Profesional Especializado 222-24 APROBÓ:
Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-20 • 2023 • ABRIL • 13 20 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 demás funciones que les asignen la Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor (…)”.
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ RESOLUCIÓN LOCAL Nº 217 (3 de abril de 2023)
“Por medio de la cual se ordena el pago relacionado Que el Decreto 714 de 1996, (15 - noviembre) “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en su artículo 77 determina que a los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital le son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto. con el trámite de la Licencia de Construcción Ampliación, Reforzamiento Estructural del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo al presupuesto de la vigencia 2023”
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la facultad de la delegación para contratar, ordenar Que el Decreto 411 de 2016, (30 - septiembre) modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno en el artículo 5 instituye que corresponde a las Alcaldías Locales el ejercicio las siguientes (sic) funciones (…) Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local (…)”. los gastos y pagos efectuada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, con base en lo dispuesto en el Decreto 374 de 2019, la Ley 80 de 1993 y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996, Decreto 372 de 2010, Decreto 411 de 2016, Decreto 192 de 2021 y el Decreto 356 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 192 de 2021 (02-junio) reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones e indica que las disposiciones contenidas en el presente decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los Fondos de Desarrollo Local y se harán extensivas a los entes autónomos universitarios del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.
Que el Decreto 356 de 2022 (29 - agosto 29) modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, ‘Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto 372 de 2010 (30-agosto) en el “Artículo 1°. Contenido y Campo de Aplicación El presente Decreto constituye la norma que regula el Sistema Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, en adelante F.D.L. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal y en especial lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución., seguimiento y control del presupuesto de los F.D.L. deben ceñirse a lo establecido en este Decreto”.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá suscribió el Contrato de Consultoría No. 319-2018, cuyo objeto consistió en “Realizar el estudio de patología, análisis de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural del salón comunal Los Monjes, en la Localidad de Engativá, Bogotá D.C”, que en el marco de la ejecución de este se elaboraron los siguientes estudios:
Decreto 374 de 2019 (21-junio) en el artículo 1 delega “(…) en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos (…)”.
- Levantamiento topográfico, estudio de suelos y actualización de patología estructural.
- Análisis de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural según NSR 10 Que la Ley 80 de 1993 (28 - octubre) expide el Estatuto General de Contratación de la Administración pública y tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.
- Actualización diseño arquitectónico, hidrosanitario, red contra incendio, eléctrico y datos.
Que el Decreto No. 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” establece en su artículo 2.2.6.1.1.1 “Para adelantar obras de construcción, Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 86 (modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021), dentro de las atribuciones de los Alcaldes están el “(…) 5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales (…) 20. Ejercer las 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-21 • 2023 • ABRIL • 13 Donde E expresa el valor total de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable; i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, m expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos, y j es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan: ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes.”
1. La tarifa única nacional para licencias de parcela- ción, urbanización y construcción y sus modalida- des, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
2. La tarifa única nacional para licencias de parcela- ción, urbanización y construcción y sus modalida- des, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos:
Que el Decreto No. 1077 de 2015 establece en su artículo 2.2.6.6.6.1 “Reparto de las solicitudes de licencia o de actos de reconocimiento de proyectos de las entidades estatales y de vivienda de interés social individual. Las solicitudes de licencias o de actos de reconocimiento que presenten las entidades estatales o los particulares para proyectos de vivienda de interés social individual, deberán someterse a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio o distrito, en estricto orden de radicación de la solicitud ante el curador urbano responsable del reparto en los términos previstos en este artículo.
Vivienda 1 2 3 4 5 6 0,5 0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 Institucional Comercio Industrial 1 a 300 301 a 1000 La entidad interesada o el particular solamente presentarán el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia diligenciado ante el curador urbano encargado del reparto, quién de manera inmediata hará el mismo, indicando el curador urbano ante quién debe radicar la solicitud. Al curador al que se asigne el proyecto le corresponde revisar que el mismo cumpla con las condiciones de legal y debida forma previstas en este decreto.”
Donde expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades:
4.1 de construcción para proyectos iguales o menores a 100 m2: j= 0,45 Que el Fondo de Desarrollo local de Engativá presentó el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia y solicitó ante la curaduría Urbana No. 2 reparto estatal, asignando en esa instancia a la Curaduría Urbana No. 3 para adelantar la gestión del trámite y obtención de la Licencia de Construcción en la modalidad de reforzamiento estructural y ampliación.
4.2 de construcción para proyectos superiores a 100 m2 e inferiores a 11.000 m2:
0.12 + I 800/Q I Donde expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
Que el decreto No. 1077 de 2015 establece en su artículo 2.2.6.6.8.1 “Expensas por los trámites ante los curadores urbanos. Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano.
4.3 de construcción para proyectos superiores a 11.000 m2:
0.018 + I 800/QI Que el Decreto No. 1077 de 2015 establece en su artículo 2.2.6.6.8.3 “Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias. Los curadores urbanos cobrarán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-22 • 2023 • ABRIL • 13 22 Donde expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
4.4 de urbanismo y parcelación:
0.025+I 2000/Q I Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
Que el Decreto No. 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.2.3 establece “De la revisión del proyecto El curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las Licencias deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural, incluyendo la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales, así como el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación aplicables.
Que el Decreto No. 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.1.2 establece “Radicación de la solicitud. Presentada la solicitud de licencia, se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.
Si bien la revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación, los términos para resolver la solicitud empezarán a correr una vez haya sido radicada en legal y debida forma.”
Que con el Acuerdo Local No 04 del 2022 (15 - diciembre), se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación para completarla. Si el peticionario insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud, lo cuál se hará mediante acto administrativo que ordene su archivo y contra el que procederá el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió.”
Que con el Decreto Local No 026 del 2022 (21 – diciembre), se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1167 del 03 de abril de 2023, por un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.516.431) M/CTE.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá mediate apoderado, presentó ante la Curaduría Urbana No. 3, las documentación técnica y jurídica requerida para iniciar el trámite correspondiente a la expedición de la Licencia de Construcción en la modalidad de Reforzamiento Estructural y Ampliación del salón comunal Los Monjes de la Localidad de Engativá, asignado a esta solicitud el número de pre-radicado 323-0333 y valor de pre liquidación de las expensas del cargo fijo por UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUA- TROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 1.516.431) M/CTE.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente Certificado de Registro Presupuestal a nombre de JUANA SANZ MONTAÑO (CURADORA URBANA 3), el cual está amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de 2023.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, en el Plan Operativo Anual de Inversiones P.O.A.I vigencia 2023 y la Resolución SDH N° 191 de 2017 (22-septiembre), Módulo 3. Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), cuenta con el rubro presupuestal “023011605550000001622 - Participación ciudadana para el desarrollo social”.
Que la Ley 388 de 1997 en el numeral 3 del artículo 99 establece “Las entidades competentes y los curadores urbanos, según sea del caso, tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud. Vencidos los plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudes de licencia se entenderán aprobadas en los términos solicitados, quedando obligados el curador y los funcionarios responsables a expedir oportunamente las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo. El plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten”
Que de acuerdo la PRE-LIQUIDACIÓN EXPENSAS, según PRE-RADICADO 323-0333 a nombre de JUA- NA SANZ MONTAÑO (CURADORA URBANA 3) C. C. No. 51.630.853, para que se pague el trámite de la “Licencia de Construcción: Ampliación, Reforzamiento Estructural”, por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-23 • 2023 • ABRIL • 13 DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.516.431) M/CTE.
Engativá, por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.516.431) M/CTE.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 1.
Ordénese al Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá expedir el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “023011605550000001622
- Participación ciudadana para el desarrollo social” por valor UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUA- TROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.516.431)
M/CTE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 2.
Ordénese el pago de este gasto a favor de JUANA SANZ MONTAÑO (CURADORA URBANA 3) C. C. No. 51.630.853, por el pago para el trámite de la “Licencia de Construcción: Ampliación, Reforzamiento Estructural”, a cargo del Fondo de Desarrollo Local de
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7695 • pP. 1-24 • 2023 • ABRIL • 13 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015646, 2023EE093019O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................1 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 011 “Por la cual se inaplica transitoriamente el Acuerdo No. 886 de 2023”.................9 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 003 “Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”.............................11 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 005 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”...............................................................................................13 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ RESOLUCIÓN LOCAL Nº 217 “Por medio de la cual se ordena el pago relacionado con el trámite de la Licencia de Construcción Ampliación, Reforzamiento Estructural del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo al presupuesto de la vigencia 2023”.....................21 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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