Registro Distrital 7692 de 2023
Registro Distrital 7692 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7692
- Año
- 2023
- Fecha
- 10 de abril de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7692- Pp 1 - 98 - 2023 - ABRIL - 10 AÑO 57 NÚMERO 7692 10 • ABRIL • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández ACUERDO DE 2023 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 001 ciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación (…); 7. Evaluar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición;
8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos (…)”.
(29 de marzo de 2023)
“Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.”
Que para lograr la observancia de los principios de la administración pública la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, mediante Resolución No. 262 de 2013, adoptó el reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación.
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP Que, en cumplimiento de los Decretos Nacionales 1716 de 2009 y 1060 de 2015, mediante Resolución UAESP No. 132 de 2016 se reestructuró el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, para que su funcionamiento estuviera en consonancia con la estructura organizacional de la Entidad establecida mediante el Acuerdo 001 de enero 18 de 2012, así como las normas vigentes aplicables a la materia.
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 10° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015; el numeral 11 del artículo 120 de la ley 2220 de 2022, el Decreto Distrital 073 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 323 de 2016 estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, indicando en el artículo 2 que la misma tiene por objeto formular, orientar, y coordinar la gerencia jurídica de todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital, entre ellos la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en sus diferentes campos.
Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que el Decreto Distrital 430 de 2018, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece dentro sus objetivos promover la cultura de prevención del daño antijurídico, a través de políticas que deben ser propuestas por los Comités de Conciliación de las entidades distritales, y puestas en consideración de la Secretaría Jurídica Distrital para analizar la pertinencia de su adopción para el Distrito Capital.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 señala que el Comité de Conciliación ejercerá, entre otras funciones, las de: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; (…) 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto; 5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la con- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-1 • 2023 • ABRIL • 10 realizar la actualización e integración normativa, así como los ajustes de forma con la expedición del presente Acuerdo, cuyo texto se sometió a consideración de esta instancia en sesión del fecha 29 de marzo de 2023, en la que fue aprobado.
Que, dado lo anterior se actualiza el reglamento interno para el funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, con el fin de cumplir con las directrices y lineamientos aplicables a la materia.
En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP,
ACUERDAN:
Que el Decreto 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital” constituye una herramienta de carácter jurídico y administrativo de carácter transversal a nivel Distrital, el cual establece los parámetros y lineamientos generales a sus Comités de Conciliación, no obstante, este Decreto tuvo como fundamento la aplicación en su momento, entre otras, de la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 137 de 2009, la Ley 1395 de 2010 y la Ley 1579 de 2012 a nivel nacional, así como a nivel Distrital los Decretos 323 de 2016 y 430 de 2018, normas que han sido derogadas o modificadas especialmente con la expedición de la Ley 2220 del 30 de junio de 2022 “Por la cual se expide el estatuto de Conciliación y se Dictan otras Disposiciones.
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.
Actualización. Actualizar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, contenido en los siguientes artículos.
Que la ley 2220 entró en vigencia el 30 de diciembre de 2022, y con ello todas las disposiciones del nuevo estatuto de conciliación que implementa una política pública con el objeto de coordinar las acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación, con lo cual este nuevo estatuto de conciliación pretende recoger en un solo cuerpo todas las disposiciones atinentes a este mecanismo de solución de conflictos, mantiene aspectos que ya existían en cuanto a sus efectos, crea el Sistema Nacional de Conciliación, introduce modificaciones en aspectos de Derecho Procesal y hace énfasis en cómo emplear adecuadamente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para tales efectos.
Artículo 2.
Principios Rectores. Los miembros permanentes del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
Que conforme a lo anterior y con el objeto de fortalecer la gestión jurídica Distrital y los Comités de Conciliación de las entidades y organismos que integran el Distrito Capital de Bogotá, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, con el que derogó el Decreto Distrital 839 de 2018 y, en su lugar, impartió directrices y lineamientos en materia de prevención de daño antijurídico, aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, recuperación de recursos públicos, seguimiento a la gestión judicial y extrajudicial, y la adecuación de los comités de conciliación a las normas nacionales recientemente expedidas.
Artículo 3.
El Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Así mismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité, tal cual Que en sesión del 16 de diciembre de 2022 el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos aprobó su reglamento, mismo que se adoptó con la Resolución No. 831 del 22 de diciembre 2022, pero debido a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 073 de 2023 se hace necesario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-2 • 2023 • ABRIL • 10 2 como lo establece el inciso final del artículo 117 de la Ley 2220 de 2022.
Artículo 5.
Funciones del Comité de Conciliación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015; el artículo 20 del decreto 556 de 2021, el artículo 120 de la ley 2220 de 2022 y el Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023, el comité de conciliación ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4.
Integrantes. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, está conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
a. El Director (a) General de la Unidad Administrati- va Especial de Servicios Públicos -UAESP-, o su delegado, quien lo preside. b. El Subdirector (a) Administrativo y Financiero.
1. Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuacio- nes administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.
c. El Subdirector (a) de Asuntos Legales. d. El Subdirector (a) de Aprovechamiento y
2. Realizar la evaluación, seguimiento y ajuste de las políticas de prevención del daño antijurídico de la entidad.
e. El Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación.
3. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
Parágrafo 1. La asistencia al Comité de Conciliación y
Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP es obligatoria y no es delegable, excepto para el Director quien podrá delegarla en un funcionario de la entidad del nivel directivo o asesor, inclusive en caso de ausentarse durante el curso de una sesión, lo cual, constará dentro de la respectiva acta.
4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales re- sulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones pro- cesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
5. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
Parágrafo 2. Concurrirán con derecho a voz el(la)
Jefe(a) de la Oficina de Control Interno, el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, así como, el(los) apoderado(s) que represente los intereses en cada proceso.
Parágrafo 3. El Comité podrá invitar a un(a)
funcionario(a) de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicho(a) funcionario (a) tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con derecho a voz.
6. Determinar, en cada caso, la procedencia o impro- cedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado ac- tuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, para la evaluación de la posible conciliación en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, atendiendo lo estable- cido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, y en la Directiva Presidencial 05 de 2009.
Parágrafo 4. En el evento en que el(la) Presidente(a)
del Comité, no se encuentre presente o deba ausentarse durante el curso de la sesión, la Presidencia del Comité será ocupada por quien sea designado por mayoría absoluta de los miembros asistentes; dejándose para ello la constancia en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.
7. Decidir sobre la procedencia de la acción de repe- tición y determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repeti- ción, para lo cual observarán las reglas y plazos establecidos en Ley 678 de 2001, modificada por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022.
Parágrafo 5. Salvo lo previsto en el parágrafo 3 de este
artículo, las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-3 • 2023 • ABRIL • 10 normas que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan. En tal virtud, el Secretario Técnico será responsable, entre otras, de:
1. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
8. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la auto- ridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las activida- des de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
9. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular.
10. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar segui- miento sobre los procesos a ellos encomendados.
2. Elaborar y cargar las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberacio- nes de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el (la) presi- dente del comité de cada una de las entidades, previa aprobación de cada uno de los miembros.
11. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesio- nal del Derecho.
3. Presentar un informe a los integrantes del Comité de Conciliación sobre las actividades desarrolladas por el mismo. Este informe se realizará en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre en donde se incluirá el número total de casos deci- didos, el contingente judicial y la cantidad de pro- cesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.
12. Atender y acatar las responsabilidades y obliga- ciones que el Decreto 556 del 29 de diciembre de 2021 establece para todos los Comités de Conci- liación de las entidades y organismos distritales, entre las que se destaca la prevista en el artículo 20.7 del citado Decreto consistente en: “Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año”, conforme los lineamientos previstos para tal efecto en la Circular 021 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital o la que la modifique, sustituya o derogue.
13. Definir las fechas y formas de pago de las diferen- tes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.
14. Dictar su propio reglamento.
4. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas y decisiones adop- tadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el dili- genciamiento de las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital.
15. Las demás que a su cargo establezca la normati- vidad nacional o distrital aplicable.
5. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apode- rado del respectivo organismo o entidad.
Artículo 6.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un funcionario de planta, preferentemente un profesional del Derecho, de conformidad con el numeral 10 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el cual será designado por el Comité mediante acto administrativo.
6. Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los siguien- tes documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración de los Comités de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de In- formación de Procesos Judiciales –SIPROJ, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité:
Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité serán las fijadas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, el artículo 121 de la ley 2220 de 2022, el capítulo VII del Decreto Distrital 073 de 2023 y demás REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-4 • 2023 • ABRIL • 10 4
- Copia del acto administrativo vigente de creación orgánica de los Comités de Conciliación.
artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, así como el artículo 129 de la Ley 2220 de 2022 o la norma que los modifique, adicione o sustituya. La reserva no podrá ser oponible al agente del Ministerio Público.
Capítulo II
- Copia del acto administrativo vigente de integra- ción del Comité de Conciliación; nombres com- pletos, identificación y cargos de los funcionarios, señalando claramente el presidente del mismo y su delegado, si lo hubiere.
Funcionamiento del Comité
- Nombre, cargo y correo electrónico de quien ejerce la Secretaría Técnica.
Artículo 10.
Sesiones y votación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.
- Actas suscritas por los respectivos Comités de Conciliación que no se hayan incorporado a la fecha al sistema SIPROJ.
- Las actas contentivas de los acuerdos conciliato- rios de las entidades y organismos distritales, a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sis- tema de Información “Régimen Legal de Bogotá”.
Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando la certificación respectiva en la que consten sus fundamentos.
- Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico.
El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
En caso de empate, el asunto debe presentarse nuevamente dirimiendo las distintas posiciones de los miembros del Comité. De persistir el empate el (la) Presidente(a) del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
Artículo 7.
Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efectos de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de sus decisiones, a los(as) integrantes del Comité les serán aplicables las prohibiciones, causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente los artículos 39 al 45 de la Ley 1952 de 2019 y el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y las disposiciones que los reemplacen o sustituyan.
Artículo 8.
Impedimentos, recusaciones y/o conflicto de intereses. Si alguno de los miembros o integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimentos, recusaciones y/o conflicto de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, deberá informarlo a la Secretaría Técnica.
En todo caso, el trámite para decidir los impedimentos, recusaciones y/o conflictos de intereses, será el señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital 839 de 2018, el artículo 130 de la Ley 2220 de 2022 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 1. Inasistencia a las sesiones. Cuando
alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá informarlo a la Secretaría Técnica conforme a lo señalado en el artículo 7.6 del Decreto Distrital 073 de 2023. Esto es: enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el(la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
Parágrafo 2. Salvamento y aclaración de votos. Las/
os integrantes del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus integrantes deberán expresar las razones que motivan su posición, de las cuales dejarán constancia en el acta o en documento separado a solicitud.
Artículo 9.
Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica del comité de conciliación. Si la decisión de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la entidad, el documento en el que conste la decisión, en tanto contiene las opiniones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos que integran el comité, gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del
Artículo 11.
Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-5 • 2023 • ABRIL • 10 por medio de comunicación simultánea, sucesiva o asincrónica, haciendo uso de las herramientas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
La convocatoria indicará el día, la hora, el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión, el orden del día y las fichas y/o documentos de los temas que se evaluarán.
La invitación se extenderá a los(as) funcionarios(as) o personas cuya presencia se considere necesaria(s) para la exposición de los temas puestos a consideración del Comité.
En las sesiones asincrónicas, cuando los miembros del comité tengan dudas, inquietudes, observaciones y/o en general no estén conformes con los análisis presentados, lo informarán mediante correo electrónico y los(as) apoderados(as) absolverán los cuestionamientos a través del mismo medio dentro del término establecido para realizar la sesión.
Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración en el orden del día del Comité.
Los miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.
Cuando se traten asuntos contractuales se debe invitar al supervisor del contrato, al ordenador del gasto y al responsable del equipo de Contratación o quien haga sus veces.
La votación deberá ser precisa, indicando si se acoge o no la recomendación del apoderado(a), y en caso de apartarse de lo recomendado, el integrante del Comité debe manifestar los argumentos, determinando de manera clara las normas, decisiones judiciales y/o circunstancias técnicas, por las cuales considera que la recomendación del apoderado no debe ser aceptada.
Artículo 12.
Desarrollo de las sesiones presenciales. En el día y hora señalados, el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité verificará el quórum y dará lectura al orden del día, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité.
Los votos recibidos después de vencido el término establecido por la Secretaría Técnica, se considerarán extemporáneos y no se tendrán en cuenta.
Los(as) apoderados(as) harán una presentación de su análisis al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar.
Parágrafo. Los miembros del Comité podrán deliberar,
votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del CPCA.
Una vez se haya surtido la presentación, los(las) miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los(as) apoderados(as) de la entidad.
Una vez se haya efectuado la deliberación, el(la) secretario(a) Técnico(a) procederá a preguntar a cada uno(a) de los(las) integrantes el sentido de su voto.
Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el (la) Secretario(a) Técnico(a) informará al (a la) Presidente(a) que todos los temas han sido agotados, para que este proceda a levantar la sesión.
Artículo 14.
Trámite de aprobación y suscripción de actas. la Secretaría Técnica propenderá por remitir al tercer día hábil siguiente a la sesión el proyecto del acta al correo de las personas que integraron el Comité. Recibido el proyecto de Acta, los miembros del Comité de Conciliación contarán hasta la finalización del día hábil siguiente al recibo del acta para exponer las observaciones que consideren deben ser incluidas en el Acta, o para expresar su aprobación. En caso de que no se reciban comentarios o pronunciamiento alguno de los miembros del Comité dentro del término previsto para ello se entenderá aprobada el Acta. La Secretaría Técnica consolidará el Acta con las observaciones recibidas y la enviará al Presidente del Comité para su firma. Una vez firmada el Acta por el Presidente y Secretario Técnico del Comité de Conciliación deberá ser cargada en el sistema SIPROJ WEB.
Parágrafo. Las sesiones del Comité podrán ser
grabadas por el Secretario(a) Técnico(a) del Comité, previa autorización de los miembros del Comité, con la finalidad de elaborar las actas ejecutivas, en todo caso las grabaciones no hacen parte del acta y no es necesario su archivo en el expediente físico o digital de la entidad.
Artículo 13.
Sesiones no presenciales. El Comité podrá ser convocado a sesionar de manera virtual
Artículo 15.
Discusión de asuntos de impacto distrital o de interés de otro organismo o entidad distrital. Cuando se sometan a consideración del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-6 • 2023 • ABRIL • 10 6 Comité de Conciliación asuntos de impacto distrital o en los que tenga interés otra entidad u organismo distrital, podrá convocarse al Comité de Conciliación como invitado especial con derecho a voz pero sin voto, al menos a un (1) representante del organismo o entidad distrital comprometida en el caso, designado por el (la) Secretario(a) de Despacho, Director(a) de Departamento Administrativo o Alcalde(sa) Local, Director o Jefe Jurídico a cargo, según corresponda. ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. Así mismo, el Subdirector de Asuntos Legales remitirá oportunamente en medio magnético o virtual las citadas actas a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información “Régimen Legal de Bogotá”, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11 y 12.3 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Capítulo IV
Artículo 16.
Trámite de Proposiciones. Las recomendaciones de las fichas técnicas presentadas por los apoderados se tramitarán como proposiciones para la deliberación y decisión de los miembros del Comité de Conciliación.
Líneas decisionales y deberes de los apoderados Los miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.
El mismo trámite se surtirá para la adopción del reglamento y de las directrices y políticas a cargo del Comité.
Artículo 21.
Líneas decisionales del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, dentro de la formulación de sus políticas de Conciliación, tendrá como criterios auxiliares en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.
Artículo 17.
Acuerdos y resoluciones. Las disposiciones generales adoptadas por el Comité de Conciliación serán Acuerdos sancionados por todos sus miembros. Las disposiciones de carácter particular serán Resoluciones y se suscribirán por el (la) Presidente(a) del Comité y el (la) Secretario(a) Técnico(a).
Capítulo III Informes y publicaciones Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que coadyuven la toma de la decisión, la cual - en todos los casos - depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:
Con ánimo conciliatorio
Artículo 18.
Informes de gestión del Comité de Conciliación. El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y presentado a los miembros del Comité cada seis (6) meses.
1. Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad u organismo distrital.
2. Cuando se trate de un caso en el que exista clara aplicación de Sentencias de Unificación, solicitud de extensión de jurisprudencia o en casos análo- gos con sentencias desfavorables para la entidad u organismo distrital.
Artículo 19.
Publicación informes comité de conciliación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la ley 2220 de 2022 y a efecto de garantizar la publicidad y transparencia en la gestión la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, publicará en su página web los informes de gestión del Comité de Conciliación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que éstos deban presentarse de acuerdo con la ley y los reglamentos.
3. Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad pública.
4. Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.
Artículo 20.
Publicación de Acuerdos Conciliatorios. El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación verificará que se publiquen en la página Web de la entidad, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones, contratos de transacción y/o laudos arbitrales celebrados
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-7 • 2023 • ABRIL • 10
5. Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.
9. En aquellos casos en que se aplique la definición de líneas decisionales propias de cada entidad u organismo distrital conforme a su competencia y autonomía.
6. Cuando medie acto administrativo de carácter particular podrá conciliarse sobre sus efectos económicos si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
Sin ánimo conciliatorio
1. Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o con- vencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.
Artículo 22.
Deberes de los apoderados que ejercen la representación judicial de la Unidad Especial de Servicios Públicos - UAESP. Adicional a los deberes que se desprenden de la ley y los reglamentos, así como el especial cumplimiento de las directrices proferidas por la Secretaría Jurídica Distrital, entre ellas las Directivas 002 de 2017 y 004 de 2023 o las que las modifiquen, sustituyan o haga sus veces, corresponde a los apoderados que defienden los intereses de la UAESP, los siguientes:
2. Cuando se controvierta la facultad de la adminis- tración para realizar modificación de las plantas de personal.
1. Estudiar la procedencia de la acción de repetición y determinar la procedencia o improcedencia del lla- mamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial a su cargo, presentando el informe pertinente ante el Comité de Conciliación en los términos y plazos establecidos en Ley 678 de 2001, modificada por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022.
3. Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realiza- dos por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputa- bles al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa.
2. Elaborar en el Módulo de Conciliación de SIPROJ WEB, las fichas técnicas para sus respectivos Comités de Conciliación, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del medio de con- trol o la convocatoria de conciliación extrajudicial, siempre y cuando se tenga toda la información necesaria para el estudio del caso por parte del abogado asignado. En todo caso, deberán diligen- ciar la ficha técnica respectiva con al menos tres (3) días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación.
4. Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; cadu- cidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judi- cial que los haya desestimado. Esta política tam- bién aplicará para conciliaciones extrajudiciales.
3. Presentar un estudio sobre los antecedentes judiciales con el precedente y jurisprudencia rela- cionada, si a ello hubiere lugar por la especialidad del caso, relacionada con el tema en litigio que se lleva a cada Comité de Conciliación.
5. Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colecti- vo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.
4. La relación de las decisiones adoptadas en casos similares por el Comité de Conciliación de la en- tidad, a efecto de que sean tenidas en cuenta al momento de decidir.
6. Cuando el retiro de un empleado público nom- brado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.
7. En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.
5. Los apoderados comparecerán a la respectiva dili- gencia de conciliación o de pacto de cumplimiento con la posición institucional adoptada por el Comité de Conciliación de la Unidad, para lo cual aportarán al juez o al procurador de conocimiento según el caso, la certificación expedida por el secretario técnico del Comité de Conciliación, donde consta la autorización al apoderado de presentar o no fórmula de conciliación o de pacto de cumplimiento.
8. Cuando no existan pruebas fehacientes o jurispru- dencia de unificación desfavorable a la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-8 • 2023 • ABRIL • 10 8 Capítulo V JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Presidente del Comité de Conciliación Archivo del comité de conciliación ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA Subdirector de Asuntos Legales Secretario Técnico MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ PORTELA Subdirector Administrativo y Financiero YESLY ALEXANDRA ROA MENDOZA Jefe Oficina Asesora de Planeación
Artículo 23.
Archivo del Comité de Conciliación. La elaboración de las fichas de análisis de conciliación, llamamiento en garantía y/o repetición, así como las Actas del Comité de Conciliación, deben diligenciarse en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB. Las certificaciones, actas y demás documentación deberán incorporarse en los expedientes físicos y/o digitales de conformidad con lo previsto en la Tabla de Retención Documental.
FABÍAN HUMBERTO FAJARDO RESTREPO Subdirector de Aprovechamiento (E)
Capítulo VI Seguimiento y control de las decisiones del Comité RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 24.
Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al (a la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual presentará a los miembros informes cada seis (6) meses.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000138 (4 de abril de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Los abogados que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar al (a la) Secretario(a) Técnico(a) un informe sobre el resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición iniciadas. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Los(as) apoderados(as) adjuntarán a sus informes una copia de la diligencia y del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación.
1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y Capítulo VII
CONSIDERANDO:
Integración normativa, vigencia y derogatoria Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 25.
Integración normativa. En lo no regulado por el presente acto administrativo se acudirá y aplicará lo previsto tanto en el marco normativo general aplicable, contenido en las leyes decretos y demás normas nacionales y/o distritales que rijan la materia, así como las normas especiales, resoluciones o circulares, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para estos efectos.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 26.
Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 831 del 22 de diciembre 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Gestión Corporativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-9 • 2023 • ABRIL • 10 vos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso. los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a JOSÉ LUIS LEÓN ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.717.282.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 01 de abril de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de JOSÉ LUIS LEÓN ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.717.282, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Gestión Corporativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000139 (4 de abril de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que mediante memorando No. 2023IE009281O1 de 03 de abril de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JOSÉ LUIS LEÓN ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.717.282, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Gestión Corporativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Gestión Corporativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 1.
Nombrar a JOSÉ LUIS LEÓN ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.717.282, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Gestión Corporativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constituti-
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-10 • 2023 • ABRIL • 10 10 de JOSÉ FERNANDO SUÁREZ VENEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.154.120 en el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica, realizado mediante Resolución DGC-000067 de 2023, quien continuará desempeñando el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, ubicado en la Subdirección de Gestión Judicial.
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 01 de abril de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de ESPERANZA ALCIRA CARDONA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.836.168, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a ESPERANZA ALCIRA CARDONA HER- NÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.836.168 y a JOSÉ FERNANDO SUÁREZ VENE- GAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.154.120.
Que mediante memorando No. 2023IE009280O1 de 03 de abril de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ESPERANZA ALCIRA CARDONA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.836.168, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo. mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº DDI-015560, Que mediante Resolución No. DGC-000067 del 15 de febrero de 2023, se encargó en empleo de Director Técnico Código 009 Grado 08 ubicado en la Dirección Jurídica, a JOSÉ FERNANDO SUÁREZ VENE- GAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.154.120, quien ocupa el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, ubicado en la Subdirección de Gestión Judicial, desde el 15 de febrero de 2023 y hasta que sea provisto en forma definitiva el cargo.
2023EE091630O1 (4 de abril de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda y dar por terminado el encargo.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES En mérito de lo expuesto, Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
RESUELVE:
Y SERVICIO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del
Artículo 1.
Nombrar a ESPERANZA ALCIRA CARDO- NA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.836.168, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de ESPE- RANZA ALCIRA CARDONA HERNÁNDEZ, el encargo
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-11 • 2023 • ABRIL • 10
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias AUTO INADMISORIO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 25 Registros, Anexo No. 2 con 41 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-12 • 2023 • ABRIL • 10 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 21/03/2023 REHUSADO DEVOLUCIÓN / CO 25 12 21/03/2023 NO RESIDE 3B 09 21/03/2023 REHUSADO 45 P 3 17/03/2023 DESCONOCIDO 54A 15 21/03/2023 DESCONOCIDO 29A 71 22/03/2023 CERRADO SUR / 110001 BOGOTA, D.C.
KR 86A 38D 51 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 AC 72 64 53 23/03/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 KR 43C 4F 50 21/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 DG 52 SUR CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017, 2019, 2019, 2020, 2021 CL 1 BIS B 1 B 46 23/03/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 KR 68F 66 66 23/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 CL 103A SUR CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017, 2020 DG 17C SUR CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017, 2021 CL 48B SUR CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017, 2018, 2021 AC 116 71A 33 21/03/2023 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 26/01/2023 2022 COMPENSACIÓN 26/01/2023 2022 CL 166 A 66 COMPENSACIÓN 07/03/2023 2022 KR 3 A 2D 29 21/03/2023 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT publicación.
DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- RALES 255.892 VEHÍCULOS RAV453 RESOLUCIÓN DE CAMILO 11.200.373 VEHÍCULOS ONV61B LIQUIDACIÓN OFI- AMPARO 39.537.095 VEHÍCULOS BTO396 LIQUIDACIÓN OFI- HORACIO 4.401.463 VEHÍCULOS RAX925 LIQUIDACIÓN OFI- ERNESTO 4.165.782 VEHÍCULOS BGO218 LIQUIDACIÓN OFI- MONCADA 41.460.178 VEHÍCULOS JXK694 RESOLUCIÓN DE SALAMANCA 19.051.760 PREDIAL AAA0052DOKL RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL BERTHA LIBIA 24.720.778 VEHÍCULOS HKP267 LIQUIDACIÓN OFI- JOSE MANUEL 4.322.430 VEHÍCULOS CXI745 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA GLORIA 41.730.825 VEHÍCULOS VDT605 LIQUIDACIÓN OFI- MARCO ALIRIO 2.265.307 VEHÍCULOS BES712 LIQUIDACIÓN OFI- SARMIENTO MO- DILFREDO ENRIQUE 8.049.893 VEHÍCULOS CFS073 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015560 DEL 04 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI-00063 2023EE020421 O1 202211227000013458 BELISARIO ARIAS DDI-001143 2023EE030503 O1 202209160000012758 CASTRO HERNANDEZ DDI-001149 2023EE030509 O1 202209160000012764 CERON DE MORA DDI-001126 2023EE030486 O1 202209160000012741 MARTINEZ MORENO DDI-001141 2023EE030501 O1 202209160000012756 RIOS MOSCOSO DDI-001150 2023EE030510 O1 202209160000012765 ROBLEDO GOMEZ DDI-001148 2023EE030508 O1 202209160000012763 ESPINOSA CASTRO DDI-001145 2023EE030505 O1 202209160000012760 ORJUELA AVILA NINA DDI-001151 2023EE030511 O1 202209160000012766 CUBILLOS CRUZ DDI-001184 2023EE030544 O1 202209160000012799 FERNANDEZ DURAN DDI-000630 2023EE020416 O1 202211227000013457 NOHRALBA TORRES DDI-014761 2023EE072133 O1 202210247000013018 RAFAEL ANTONIO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina de Cuentas corrientes y Devoluiones de la Subdireccion de Recaudación y Cuentas Corrientes profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-13 • 2023 • ABRIL • 10 22/03/2023 CERRADO SUR 21/03/2023 DESCONOCIDO 25 MJ 02/03/2023 DESCONOCIDO 69A 10 21/03/2023 DESCONOCIDO 71D 69 23/03/2023 NO RESIDE 19 ESTE 22/03/2023 CERRADO 19 ESTE 22/03/2023 CERRADO BQ 1 AP 70 21/03/2023 NO RESIDE IN 3 AP 203 21/03/2023 NO RESIDE AUTOPISTA CARGA BTA MEDELLIN KM 3 BG 46 ETAPA 1 TERMINAL TERRESTRE DE CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 CL 2A SUR 10A CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 AC 26 SUR CIAL DE AFORO 09/03/2023 2021 CL 2A SUR 10A CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 KR 3A 93A 30 CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 KR 53C 131A 10 CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017, 2019, 2020, 2021 CL 73B SUR 88D CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 CL 94B 57 17 21/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 KR 69B 23C 36 CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 CL 25 SUR CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017, 2018, 2019, 2020 AC 68 74 20 21/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 CL 33N 19 24 22/03/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 09/03/2023 2017 CL 76 76 83 21/03/2023 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 01/03/2023 2021-7 DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
REINEL 80.000.741 VEHÍCULOS BSJ878 LIQUIDACIÓN OFI- LEONEL 79.843.861 VEHÍCULOS BKW42 LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 80.361.491 PREDIAL AAA0150LUBS LIQUIDACIÓN OFI- ROSABEL 51.956.516 VEHÍCULOS BEO548 LIQUIDACIÓN OFI- OLIVERIO 79.126.639 VEHÍCULOS TAT361 LIQUIDACIÓN OFI- DIA PATRICIA 52.037.291 VEHÍCULOS JVF66C LIQUIDACIÓN OFI- SUPPLIES S A S 900.281.923 ICA 900281923 RESOLUCIÓN DE CRISTIAN DAVID 1.121.332.319 VEHÍCULOS CYP620 LIQUIDACIÓN OFI- ÑAN MERCEDES 51.636.304 VEHÍCULOS VEE014 LIQUIDACIÓN OFI- BIELA ESPERANZA 52.903.927 VEHÍCULOS BIW751 LIQUIDACIÓN OFI- BIELA ESPERANZA 52.903.927 VEHÍCULOS JWI59D LIQUIDACIÓN OFI- LO DAVID ENRIQUE 1.030.571.708 VEHÍCULOS SWS466 LIQUIDACIÓN OFI- HASBLEIDY ROSARIO 1.073.512.023 VEHÍCULOS RBX127 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015560 DEL 04 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI001071 2023EE030431 C35 202206133000062956 PAEZ MANRIQUE LUIS DDI-001164 2023EE030524 O1 202209160000012779 OCHOA YAZO RU- DDI-001164 2023EE030524 O1 202209160000012779 OCHOA YAZO RU- DDI-001160 2023EE030520 O1 202209160000012775 NEVA CASTRO CLAU- DDI-001166 2023EE030526 O1 202209160000012781 NIETO MANRIQUE DDI-001192 2023EE030552 O1 202209160000012807 BERNAL CAMARGO DDI-001154 2023EE030514 O1 202209160000012769 RODRIGUEZ ESTUPI- DDI-001158 2023EE030518 O1 202209160000012773 MAHECHA MAHECHA DDI-001178 2023EE030538 O1 202209160000012793 CASTAÑEDA CASTIL- DDI-001127 2023EE030487 O1 202209160000012742 BERNUY BAQUERO DDI-001175 2023EE030535 O1 202209160000012790 ARIZA GIRALDO DDI-001171 2023EE030531 O1 202209160000012786 GARCIA OSSA DDI-014628 2023EE068890 O1 202210187000012890 OILFIELD SERVICES & MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-14 • 2023 • ABRIL • 10 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN A 55 24/03/2023 CERRADO 3 AP 702 30/12/2022 DESCONOCIDO SALITO CA 61 24/03/2023 REHUSADO 13 IN 4 AP 501 21/03/2023 NO RESIDE 035 BRR VILLA LILIANA 19/12/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN SUR CONJ SAU- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 68H 77 22 23/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 73A BIS A 69H ESPECIAL 14/02/2023 2019 -7 KR 5 13 349 ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 20 No. 10 - 10 21/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 52B 85L 04 21/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 AC 127 7 31 21/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 CL 128B 21 93 IN PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 CL 8 9 44 28/12/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 CL 019 002 PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 CL 8 5 53 20/12/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 100C 130B 10 27/12/2022 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.
NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- VANIS 17.954.974 VEHÍCULOS BOR029 EMPLAZAMIENTO USECHE 5.984.138 VEHÍCULOS UBO128 EMPLAZAMIENTO PORTELA 19.318.145 VEHÍCULOS GKX983 REQUERIMIENTO APODERADO QUERA LEON 17.589.843 VEHÍCULOS JDN263 REQUERIMIENTO NOMBRE DEL ERO MIRANDA 17.166.037 ICA NA REQUERIMIENTO LUIS EVIDALIO 2.193.849 VEHÍCULOS BSH974 EMPLAZAMIENTO LUIS ORLANDO 19.176.069 VEHÍCULOS RCZ154 EMPLAZAMIENTO GARZON CHATE 10.308.869 VEHÍCULOS MKN637 EMPLAZAMIENTO PINZON CORTES 208.128 VEHÍCULOS ZYQ089 REQUERIMIENTO ALVAREZ SIERRA 7.185.283 VEHÍCULOS JGC789 AUTO INADMISORIO 06/03/2023 2021 KR 23A 21 65 PI 1 14/03/2023 CERRADO GARCIA BARRAGAN 7.548.731 VEHÍCULOS JGN40C AUTO INADMISORIO 22/02/2023 2016, 217, 2018 KR 17 ESTE 60 QUERO HERNANDEZ 19.071.412 VEHÍCULOS ARL433 REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015560 DEL 04 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Recaudación y Cuentas Corrientes,la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE038542 O1 20230213000027251 RAFAEL FARFAN NA 2022EE496299 O1 202210270000014772 CARRILLO GARZON NA 2023EE038537 O1 20230213000027246 FELIX ADOLFO BA- NA 2022EE496194 O1 202210270000014667 PEÑA ROBLES GEO- NA 2023EE038535 O1 20230213000027244 MAURICIO MOS- NA 2023EE032989 O1 202204213000052198 LUIS EDUARDO BOT- NA 2022EE494581 O1 202210270000013054 QUINTIN ERLIVIO NA 2023EE038464 O1 20230213000027173 OLIVERIO CABRERA 10.162.865 VEHÍCULOS DQP575 REQUERIMIENTO NA 2022EE498428 O1 202210270000016901 RICARDO REINOSO NA 2022EE501654 O1 202210270000020127 CAMACHO ROJAS NA 2023EE038550 O1 20230213000027259 MANUEL SALVADOR No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-014420 2023EE058075 C1 202302217000014731 LUIS FERNANDO DDI-014731 2023EE071638 O1 202303067000015007 WILBER SNNEYDER Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina de Cuentas y Devoluciones de la Subdirección de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-15 • 2023 • ABRIL • 10 09/03/2023 DESCONOCIDO 1101 21/03/2023 NO RESIDE QUINTAS 26/12/2022 NO RESIDE mecor al lado Simón Bolívar de la trilladora -MAGDALENA -SANTA MARTA -empresa Trans- Km 2 vía a Gaira Troncal del caribe ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 82 1 24 SUR 21/03/2023 CERRADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 98 68 63 TO 4 21/03/2023 REHUSADO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 95 9 80 21/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 KR 78 65A 31 21/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 138C 157 36 21/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 134A 53 75 AP PARA CORREGIR 06/03/2023 2020-1-2-4 KR 31 40 89 10/03/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 CL 65 98 45 19/12/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 AV 8A 5 86 19/12/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 30 38 27 19/12/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 CL 12 2 67 23/12/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 18 19 82 19/12/2022 CERRADO PARA DECLARAR 17/11/2022 2019 CR 3 3 31 20/12/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 8 6 15 23/12/2022 CERRADO PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 10 10 9A 57 21/12/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 CL 6 4 55 23/12/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 MZ 23 CA 29 LAS NOTIFICACIÓN POR AVISO 26.488.746 VEHÍCULOS BZG143 EMPLAZAMIENTO MORA 1.024.480.424 VEHÍCULOS CXK419 EMPLAZAMIENTO BIA S.A. 860.059.294 VEHÍCULOS RFX201 AUTO ADMISORIO 07/03/2023 2015, 2016 SABOGAL 94.153.588 VEHÍCULOS JEV985 EMPLAZAMIENTO EVARISTO 93.437.744 VEHÍCULOS HBK376 EMPLAZAMIENTO HORQUEZ 1.030.668.882 VEHÍCULOS MPY690 REQUERIMIENTO PENEPOLE 36.561.068 VEHÍCULOS CVF034 EMPLAZAMIENTO RESTREPO 1.020.788.098 VEHÍCULOS RLN620 REQUERIMIENTO LEGUIZAMO 23.467.479 VEHÍCULOS HIT466 REQUERIMIENTO DIO VELOZA 1.014.177.473 VEHÍCULOS RMR860 REQUERIMIENTO DE GUEVARA CARLOS JULIO 74.302.373 VEHÍCULOS CCO680 EMPLAZAMIENTO PEREZ LAZARO 39.285.031 VEHÍCULOS MPS745 EMPLAZAMIENTO NAS SANDOVAL 1.053.607.805 VEHÍCULOS CZY406 EMPLAZAMIENTO CASTAÑEDA BO- GAITAN LOZANO 65.797.766 VEHÍCULOS RAZ310 EMPLAZAMIENTO CARRO SABALLE 26.916.514 VEHÍCULOS MKY958 EMPLAZAMIENTO GUELLO VARGAS 1.014.276.435 VEHÍCULOS DCK396 REQUERIMIENTO MAHECHA CASAS 1.020.724.135 VEHÍCULOS EBV366 REQUERIMIENTO e indeterminados de Sucesión iliquida y/o MARCELINA MACIAS herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015560 DEL 04 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE038479 O1 20230213000027188 FABER ANDRES NA 2022EE494974 O1 202210270000013447 JHON MARIO CARDE- NA 2022EE494328 O1 202210270000012801 JUAN DAVID GOMEZ NA 2023EE038474 O1 20230213000027183 SANTIAGO GONZALEZ NA 2023EE038470 O1 20230213000027179 CAMILO EDUARDO NA 2023EE038458 O1 20230213000027167 JESUS ALFONSO AR- NA 2023EE038455 O1 20230213000027164 JHON FREDY ZAMU- NA 2023EE072011 O1 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- NA 2023EE071230 O1 202204213000055095. TOOL S.S. SAS 804.013.213 RETEICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2022EE500467 O1 202210270000018940 JEAM ROBELL MORA NA 2022EE500453 O1 202210270000018926 SALDAÑA CARLOS NA 2022EE498737 O1 202210270000017210 GOYENECHE PEREZ NA 2022EE498513 O1 202210270000016986 SANDRA PATRICIA NA 2022EE497102 O1 202210270000015575 LICETH YOHANA NA 2022EE497051 O1 202210270000015524 AGUILAR LARA ZARAY NA 2022EE496688 O1 202210270000015161 MARIA YOLANDA LAS- NA 2022EE496679 O1 202210270000015152 NA 2023EE038554 O1 20230213000027263 LYDA YANET PARRA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-16 • 2023 • ABRIL • 10 16 TADER 26/12/2022 DESCONOCIDO BATALLON SAN- ESPECIAL 03/03/2023 2020 CL 106 14B 40 21/03/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 CL 10 10 43 PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 CL 37C 44 111 20/12/2022 CERRADO PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 CL 4 19 20 20/12/2022 CERRADO PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 CL 10 7 80 20/12/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 CL 36A 44 117 20/12/2022 CERRADO PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 14A 21 09 22/12/2022 CERRADO PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 CL 48 21G 18 20/12/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/11/2022 2018 MZ 35B LT 1 20/12/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 CL 10 11 58 26/12/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal FLOREZ 1.112.299.225 VEHÍCULOS RHS863 EMPLAZAMIENTO RINCON 1.110.573.187 VEHÍCULOS BTW696 EMPLAZAMIENTO PULGARIN 1.152.226.116 VEHÍCULOS RGQ650 REQUERIMIENTO QUEZ MORA 1.095.821.954 VEHÍCULOS BTT136 EMPLAZAMIENTO NEZ RINCON 1.100.957.100 VEHÍCULOS BZT085 EMPLAZAMIENTO BELALCAZAR 1.122.725.755 VEHÍCULOS BYS161 EMPLAZAMIENTO LOS QUINTERO 1.091.654.900 VEHÍCULOS RKY964 EMPLAZAMIENTO TINEZ CAMARGO 1.091.595.212 VEHÍCULOS BOA328 EMPLAZAMIENTO MORENO LOSADA 1.110.448.359 VEHÍCULOS BZM172 EMPLAZAMIENTO ARANDA CORDOBA 1.114.390.965 VEHÍCULOS BZB259 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015560 DEL 04 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE038516 O1 20230213000027225 SIMON PULGARIN NA 2022EE495659 O1 202210270000014132 FERNEY TINOCO NA 2022EE495559 O1 202210270000014032 MONICA ANDREA NA 2022EE495549 O1 202210270000014022 ALEX HUMBERTO NA 2022EE495541 O1 202210270000014014 ALEJANDRO GOMEZ NA 2022EE495524 O1 202210270000013997 JINA TATIANA NA 2022EE495477 O1 202210270000013950 LEILA LORENA MARTI- NA 2022EE495426 O1 202210270000013899 MARILIN MARIA MAR- NA 2022EE495405 O1 202210270000013878 JHON JAIRO OVAL- NA 2022EE501142 O1 202210270000019615 WILLIAN DARIO MAR- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-17 • 2023 • ABRIL • 10 RESOLUCIÓN Nº DDI-015564 20012, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.
(4 de abril de 2023)
“Por la cual se establecen las personas naturales, Que, en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas. jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 7 a 14 de marzo de 2023. Los comentarios de la ciudadanía fueron atendidos en la plataforma LegalBog.
En mérito de lo expuesto, En uso de las facultades conferidas en los artículos
RESUELVE:
1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Artículo 1.
Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. y que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2022:
- Vigencia
- Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
- Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 19931, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información endógena y exógena, solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo entiéndase como información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, otros ingresos no gravados y deducciones, la registrada en el renglón No 14 de la declaración para responsables del régimen común y preferencial, y para contribuyentes del Régimen Simple de Tributación el renglón No. 81 del formulario 2593 presentado en la DIAN.
2 “Por el cual se adecúa el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá 1“Por el ”cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras 0disposiciones”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-18 • 2023 • ABRIL • 10 18 La anterior información debe ser reportada con la siguiente discriminación:
3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal.
1. Actividad no sujeta por la producción primaria agrícola, ganadera y avícola.
4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001).
5. Donaciones.
2. Actividades no sujetas según el literal c) del artículo 39 del Decreto Distrital 352 de 2002.
6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes activida- des económicas:
DESCRIPCION Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económica:CIIU 46611 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo)
46612 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 6411 Banca Central 6412 Bancos comerciales 6421 Actividades de las corporaciones financieras 6422 Actividades de las compañías de financiamiento 6423 Banca de segundo piso 6424 Actividades de las cooperativas financieras 6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero)
6495 Instituciones especiales oficiales 6511 Seguros generales 6512 Seguros de vida 6513 Reaseguros 6514 Capitalización 6532 Régimen de ahorro individual (RAI)
6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 6630 Actividades de administración de fondos 7820 Actividades de agencias de empleo temporal 8010 Actividades de seguridad privada 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 8121 Limpieza general interior de edificios 8129 Otras actividades de limpieza de edificios instalaciones industriales 64991 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.
66112 Actividades de las bolsas de valores 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-19 • 2023 • ABRIL • 10
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de consorcios, uniones temporales y cuen- tas en participación.
- Número de documento de identificación
8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio.
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
9. Diferencia en cambio.
- Dirección de notificación
10. Corrección monetaria.
- Teléfono
11. Reintegro de costos y gastos.
- Dirección de correo electrónico (Email)
12. Salarios.
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
13. Otros ingresos no sujetos del impuesto.
- Código de departamento (codificación DANE)
- Concepto del pago o abono en cuenta
- Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA
14. Ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.
- Valor total de las devoluciones, rebajas y des- cuentos
Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo en-
tiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos: a) La realizada en establecimiento de comercio abier- Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo entiéndase como información de ingresos obtenidos por actividades exentas, la registrada en el renglón No 15 de la declaración para responsables del régimen común y preferencial, y para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación renglón No. 82 del formulario 2593 presentado en la DIAN. to al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
15. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.
b) La compra de bienes efectuada a personas natura-
16. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada.
les y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. c) La compra de bienes efectuada a personas natu- rales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial el Distrito Capital de Bogotá. d) Las compras que se realizaron a personas natura- les y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. e) La realizada directamente al vendedor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Artículo 2.
Información de compras de bienes y/o servicios. Las entidades públicas del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes ─sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.─, que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2022 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 70 UVT para el 2022.
f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores con- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-20 • 2023 • ABRIL • 10 20 c) En contratos de mandato o administración delega- da, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. tratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.
No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.
Parágrafo 5°. Para efectos del presente artículo no
se deberá reportar toda compra por pago de siniestro de bienes.
Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo se
deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
Artículo 3°.
Información de venta de bienes y servicios.
Parágrafo 3. Para efectos del presente artículo se
entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.
Parágrafo 4. La responsabilidad de reportar la infor-
mación se determinará conforme las siguientes reglas: a) En consorcios y uniones temporales, será res- ponsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien Por concepto de venta de bienes: todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 10.000 UVT, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades: actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
CIIU DESCRIPCION 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 1051 Elaboración de productos de molinería 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas 1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y para edificios 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.
1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-21 • 2023 • ABRIL • 10 CIIU DESCRIPCION 2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.
2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p.
2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 2732 Fabricación de dispositivos de cableado 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)
3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.
4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 4641 Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 4643 Comercio al por mayor de calzado 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.
4690 Comercio al por mayor no especializado 46201 Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos)
46202 Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos 46321 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-22 • 2023 • ABRIL • 10 22 CIIU DESCRIPCION 46322 Comercio al por mayor de licores y cigarrillos 46451 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales 46452 Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos farmacéuticos y medicinales)
46611 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo)
46612 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 46632 Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción trato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. c. La venta de bienes efectuada a personas natu- Deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a 70 UVT, en el año 2022 por concepto de venta de bienes y/o servicios, realizadas en Bogotá durante el año gravable 2022:
- Vigencia
rales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá
- Código CIIU
d. Las ventas que se realizaron a personas naturales
- Tipo de documento de identificación
y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
- Número de documento de identificación
e. La realizada directamente al consumidor a través
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Concepto del pago o abono en cuenta
f. La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
- Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.
- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuen- tos por ventas realizadas durante el año gravable 2022.
Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo en-
tiéndase como venta de servicios en la jurisdicción de Bogotá, D.C., lo siguiente: a. Las actividades de servicios de vigilancia, ten- Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos: a. La venta de bienes realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá dientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin. b. La venta de bienes efectuada a personas natura- b. Las actividades de servicios integrales de aseo les y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el con- y cafetería que se requieran para la limpieza y conservación de las instalaciones del contratante, así como las relacionadas con la preparación y 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-23 • 2023 • ABRIL • 10
- Discotecas,
- Empresas de transporte terrestres y aéreas,
distribución de alimentos y bebidas para consumo al interior de las instalaciones del contratante, sin que se genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas.
- Estaciones de servicio,
- Almacenes de cadena:
- Comercio al por menor en general
Parágrafo 3. Todas las personas jurídicas, las so-
ciedades y asimiladas, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, que ejerzan por lo menos una de las dos actividades señaladas en el parágrafo anterior, también deben presentar información de venta de bienes.
Artículo 4.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2022, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
Parágrafo 4. Para efectos del presente artículo se
deberá reportar toda venta que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
Parágrafo 5. La responsabilidad de reportar la infor-
mación se determinará conforme las siguientes reglas:
- Dirección de notificación
- Teléfono
f. En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.
- Dirección de correo electrónico (Email)
g. En cuentas conjuntas, será responsable quien
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
- Código de departamento (codificación DANE)
h. En contratos de mandato o administración delega-
- Base de retención
da, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.
- Tarifa aplicada
- Monto retenido anualmente
i. En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. j. En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.
Parágrafo 1. El agente retenedor que cumpla con
la condición anterior deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.
Parágrafo 6. Quedan excluidos de reportar la infor-
mación solicitada en el presente artículo los siguientes sectores y/o actividades económicas:
- Sector financiero,
Parágrafo 2. La responsabilidad de reportar la infor-
mación se determinará conforme las siguientes reglas:
- Grandes superficies,
a. En consorcios y uniones temporales, será res-
- Empresas de servicios públicos y privados,
ponsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.
- Restaurantes,
b. En cuentas conjuntas, será responsable quien
- Moteles,
actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
- Hoteles,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-24 • 2023 • ABRIL • 10 24 c. En contratos de mandato o administración delega-
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
da, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.
- Número de documento de identificación
d. En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
e. En las cuentas en participación, será responsable
- Dirección de notificación
el partícipe gestor del contrato.
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Monto del pago sin incluir IVA
- Tarifa aplicada
- Monto que le retuvieron anualmente
Parágrafo. La responsabilidad de reportar la informa-
ción se determinará conforme las siguientes reglas:
Artículo 5.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2022; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
a. En consorcios y uniones temporales, será res-
- Vigencia
ponsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.
- Tipo de documento de identificación
b. En cuentas conjuntas, será responsable quien
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
- Dirección de notificación
c. En contratos de mandato o administración delega-
- Teléfono
da, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.
- Dirección de correo electrónico (Email)
d. En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
e. En las cuentas en participación, será responsable
- Código de departamento (codificación DANE)
el partícipe gestor del contrato.
- Concepto de la retención
- Monto Base sobre el cual se practicó la retención
- Monto retenido anualmente
Artículo 6.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2022, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:
Artículo 7.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2022, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 1933 UVT, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e in-
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-25 • 2023 • ABRIL • 10
- Dirección de correo electrónico (Email)
dependientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2022:
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Vigencia
- Código de departamento (codificación DANE)
- Tipo de documento de identificación
- Tipo de Fondo
- Número de documento de identificación
- Número de título, documento o contrato
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Número de la(s) cuenta(s)
- Tipo de cuenta
- Valor total de los movimientos de naturaleza cré- dito efectuados durante el año.
- Número de titulares secundarios y/o firmas auto- rizadas
Artículo 9.
Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación, así como las demás entidades que recibieron y/o facilitaron ingresos para terceros, y que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron y/o facilitaron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, para el año 2022.
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
Parágrafo. Del total de créditos efectuados en la(s)
cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad.
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- País de residencia o domicilio
Artículo 8.
Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de marzo 2023, siempre y cuando el valor sea igual o superior a 84 UVT a 31 de diciembre de 2022:
- Concepto del ingreso
- Vigencia
- Valor de los ingresos brutos recibidos y/o facilita- dos para el beneficiario o tercero
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Valor de la comisión y/o bolsa transaccional co- brada al beneficiario o tercero
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de notificación
- Valor de los ingresos brutos transferidos o consig- nados al beneficiario o tercero
- Teléfono
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-26 • 2023 • ABRIL • 10 26
- Código de departamento (codificación DANE)
- Dirección de correo electrónico (Email) de (l) (los) fideicomitente(s)
- Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s)
Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo, las
inmobiliarias, aseguradoras, afianzadoras y similares que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 12.
- Tipo documento beneficiario(s)
- Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s)
- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s)
Parágrafo 2. Las pasarelas de pago reportantes de
este artículo, deberán reportar la información independientemente del modelo de negocio ofrecido al tercero (Modelo Agregador, Gateway, otro).
- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá
- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá
- Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s)
- Código de ciudad o municipio (codificación DANE)
Artículo 10.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2022, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá:
- Código de departamento (codificación DANE)
- Vigencia
- Clase de fideicomiso
- Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) beneficiario(s)
- Tipo de contrato
- Teléfono de(l) (los) beneficiario(s)
- Tipo de documento del patrimonio autónomo y/o fideicomiso
- NIT del patrimonio autónomo y/o fideicomiso
Parágrafo. Para efectos del presente artículo, las
Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.
- Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo
- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá
Artículo 11.
Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de marzo de 2023, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales.
- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá
- Numero de línea móvil
- Fecha de constitución del fideicomiso
- Tipo de documento Cliente
- Fecha de finalización del fideicomiso
- Numero de Documento Cliente
- Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s)
- Nombre y/o Razón Social del Cliente
- Número de Identificación de(l) (los)fideicomitente(s)
- Teléfono Fijo Cliente
- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los)fideicomitente(s)
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá
- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá
- Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s)
Artículo 12.
Información que debe suministrar las inmobiliarias, aseguradoras, afianzadoras y similares, sobre Arrendamientos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital con el objeto de arrendarlos a terceros durante el año gravable 2022, deberán informar:
- Código de ciudad o municipio (codificación DANE)
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-27 • 2023 • ABRIL • 10
- Vigencia
- Tipo de documento del propietario del inmueble
- Número de documento del propietario del inmueble
a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos por venta de activos fijos percibidos en Bogotá (Reglón 13 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2022, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del propie- tario del inmueble
- Vigencia
- Dirección del(os) inmueble(s)
- Tipo de documento del comprador
- Número de identificación del comprador
- Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la Vigencia
- Razón Social o nombre del comprador
- Dirección de notificación del propietario
- Tipo de Activo fijo vendido
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Valor Total por venta del activo fijo
- Código de departamento (codificación DANE)
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
Artículo 15.
Todas las personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos por exportaciones directas de bienes y servicios (Reglón 12 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2022, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):
- Vigencia
- Valor Total en pesos percibidos por la exportación del bien o servicio
Artículo 13.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todas las personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C (Ingresos fuera de este municipio o distrito - Reglón 9 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2022, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):
- Fecha de exportación
- Vigencia
- Numero de formulario de Declaración de Exporta- ción F-600 (DIAN)
- Valor Total del ingreso por municipio
- Municipio donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.
- Actividad Económica desarrollada. Código CIIU.
Artículo 14.
Información de ingresos por venta de activos fijos. Todas las personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores
Artículo 16.
Todas las personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos por ventas de bienes realizadas a sociedades de comercialización internacional con fines de exportación (Reglón 12 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2022, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-28 • 2023 • ABRIL • 10 28
- Vigencia
6 Julio 26 de 2023 7 Julio 27 de 2023
- Tipo de documento de la Sociedad exportadora
8 Julio 28 de 2023 9 Julio 31 de 2023
- Número de identificación de la Sociedad expor- tadora
- Razón Social de la Sociedad exportadora
- Valor Total en pesos percibidos por la venta del bien y/o servicio.
Artículo 20.
Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www. https://www. haciendabogota.gov.co/ /). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
Artículo 17.
Información parcial. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2022, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital
asignará un número de radicación en constancia del reporte de información
Artículo 18.
Personas jurídicas extranjeras. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “NITE”.
Artículo 19.
Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:
Artículo 21.
Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información aquí requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9° del Acuerdo 756 de 2019 o en el artículo 80 de la Ley 2277 de 20223, en aplicación del principio de favorabilidad.
Último dígito de
Artículo 22°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
identificación Fecha límite 0 Julio 17 de 2023 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
1 Julio 18 de 2023 Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del 2 Julio 19 de 2023 mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
3 Julio 21 de 2023 4 Julio 24 de 2023 CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRÁS 5 Julio 25 de 2023 Director de Impuestos de Bogotá (E)
3 Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-29 • 2023 • ABRIL • 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (http://www.shd.gov.co/shd/). Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv) Formato de almacenamiento del archivo Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;). Debe tener justificación horizontal. Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea. Formato de almacenamiento del campo Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a– z). Deberá ser del tamaño especificado y ningún campo deberá quedar en blanco.
Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o servicios VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCION DE NOTIFICACIÓN; TELEFONO; ----------;--------------------;----------------------;----------------------------;------------------------------;-----------;
(max4) (max3) (max20) (max70) (max70) (max10)
EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVOLUCIONES Y DESC -------;----------------------;------------------;-------------------;-----------------------;------------------------------- (max70) (max5) (max2) (max1) (max20) (max20)
2022;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B 95;4190829; ABSOLUTEVENTOS@EJEMPLO.COM;11001;11;3;120850000;20500000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-30 • 2023 • ABRIL • 10 30 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Artículo 1º.
Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Relacionar el concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá, durante la vigencia 2022. Se debe realizar un registro por cada concepto deducido, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
2 CONCEPTO DE INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS, DEDUCCIONES O EXENCIONES N
1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Actividad no sujeta Art. 39 literal c del Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos…)
3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal
4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001)
5. Donaciones
6. Base gravable especial
7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de Consorcios, Uniones temporales, cuentas conjuntas, etc. declarado por quien tiene el deber.
8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio
9. Diferencia en cambio.
10. Corrección monetaria.
11. Reintegro de costos y gastos
12. Salarios
13. Otros ingresos no sujetos del impuesto.
14. Los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.
15. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-31 • 2023 • ABRIL • 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 20 N Valor acumulado por cada concepto de actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá durante la vigencia 2022. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DE LAS ACTIVIDADES NO SUJETAS, DEDUCCIONES Y EXENCIONES
Artículo 2º.
Información de compras de bienes y/o servicios.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada Tipo de documento de identificación del proveedor. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DOCUMENTO 20 N Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación Nombre o razón social del proveedor.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Dirección de notificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del proveedor. Sin guiones, puntos ni comas E-MAIL 70 A Correo electrónico del representante legal o de contacto del proveedor.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-32 • 2023 • ABRIL • 10 32 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
1 N CONCEPTO PAGO O ABONO EN CUENTA Se debe realizar un registro por cada concepto del pago o abono en cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Compra de servicios
2. Compra de bienes
3. Compra realizadas para terceros VALOR COMPRAS ANUAL 20 N Valor acumulado de las compras de bienes o servicios durante la vigencia reportada, sin incluir el IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DEVOLUCIONES 20 N Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en compras realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 3º.
Información de venta de bienes y servicios
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Código CIIU 8 A Código de la actividad económica principal de quien reporta la información.
Tipo de documento de identificación del comprador. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TIPO DE DOCUMENTO 4 A TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 20 N Número de documento de identificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-33 • 2023 • ABRIL • 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Nombre o razón social del comprador.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del comprador. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del comprador.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CONCEPTO PAGO O ABONO EN CUENTA 1 N Se debe realizar un registro por cada concepto del pago o abono en cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Venta de servicios
2. Venta de bienes 20 N Valor acumulado de los ingresos recibidos por la venta de bienes y/o servicios durante la vigencia reportada sin incluir IVANo debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR TOTAL INGRESO BRUTO 20 N Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en ventas realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR TOTAL DEVOLUCIONES
Artículo 4º.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-34 • 2023 • ABRIL • 10 34 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 20 N Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio.
70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del sujeto de retención. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
BASE RETENCIÓN 20 N Monto Base de la retención Practicada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
5 A TARIFA RETENCIÓN APLICADA Tarifa de retención aplicada, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013. Máximo dos enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplos: 11.04; 4.14 MONTO RETENCIÓN ANUAL 20 N Valor anual del monto que se le retuvo efectivamente al sujeto de retención. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-35 • 2023 • ABRIL • 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Para efectos del reporte de este artículo cuando los sujetos de retención hayan sido objeto de la misma, por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.
Artículo 5º.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 20 N Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.
Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Ejemplo 1: KR 30 24 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.
TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-36 • 2023 • ABRIL • 10 36 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.
CÓDIGO DEPTO 2 A Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CONCEPTO DE LA RETENCIÓN 1 N Se debe realizar un registro por cada concepto de retención practicada, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Retención por ingresos vía Internet de tarjetas débito y crédito
2. Retención por ingresos vía datafono y/o terminal de punto de venta de tarjetas débito y/o crédito
3. Retención por ingresos otros medios
MONTO BASE RETENCIÓN 20 N Valor anual del monto base sobre el cual se practicó la retención. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales MONTO ANUAL RETENC TARJ DÉBITO O CRÉDITO 20 N Valor anual del monto que se le retuvo al sujeto de retención por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales
Artículo 6º.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-37 • 2023 • ABRIL • 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
20 N NÚMERO DE DOCUMENTO Número de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
70 A NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Nombre o razón social del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.
70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del agente de retención quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.
TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
MONTO PAGO 20 N Monto del pago, sin incluir IVA. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales TARIFA RETENCIÓN APLICADA 5 A Tarifa de retención aplicada por el agente de retención, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013.
Máximo dos enteros y dos decimales separados por punto.
Ejemplo: 4.14; 11.04 20 N MONTO RETENCIÓN ANUAL Valor total anual del monto que le retuvo el agente de retención. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales
Artículo 7º.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-38 • 2023 • ABRIL • 10 38 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Tipo de documento de identificación del titular. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 20 N Número de documento de identificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
A Nombre o razón social del titular NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 Dirección de notificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del titular. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del titular.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
NÚMERO CUENTA 20 N Número de la cuenta corriente o de ahorro.
TIPO DE CUENTA 1 A Se debe realizar un registro por cada tipo de cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores: C. Corriente A. Ahorro N. Nomina V. Cuenta de ahorro y fomento a la construcción – AFC E. Depósitos electrónicos 20 N VALOR MOVIMIENTO ACUMULADO EN EL AÑO Valor total de los movimientos que correspondan a depósitos, consignaciones y otras operaciones que representen ingreso en las cuentas corrientes o de ahorro. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-39 • 2023 • ABRIL • 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
2 N Número de titulares secundarios y/o de firmas autorizadas.
NÚMERO TITULARES SECUNDARIOS O FIRMAS AUTORIZADAS
Artículo 8º.
Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada Tipo de documento de identificación del inversionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
4 A TIPO DE DOCUMENTO CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 20 N Número de identificación del inversionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
70 A Nombres y apellidos o razón social del inversionista NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Dirección de notificación del inversionista DIRECCION DE NOTIFICACION TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del comisionista. Sin guiones, puntos ni comas.
EMAIL 70 A Correo electrónico del inversionista CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según el DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según el DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-40 • 2023 • ABRIL • 10 40 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Se debe realizar un registro por cada tipo de fondo, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE FONDO 1 N
1. Fondo mutuo de inversión abierta
2. Fondo mutuo de inversión cerrada
3. Familia de fondos de inversión colectiva
4. Otros fondos de inversión
20 A NUMERO TÍTULO Y/O CONTRATO Número del título, documento o contrato de la inversión efectuada por el Inversionista vigente al 31 de marzo de No debe estar separada por puntos, guiones o comas RENDIMIENTOS CAUSADOS 20 N Total de rendimientos y/o utilidades vigentes al 31 de marzo de por cada inversión. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Sin decimales Para efectos del reporte de este artículo cuando el inversionista sea titular de más de una inversión durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.
Artículo 9º.
Información de ingresos recibidos y/o facilitados para terceros.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC:
TIPO DE DOCUMENTO 4 A Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal N NÚMERO DE DOCUMENTO 20 Número de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-41 • 2023 • ABRIL • 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 Dirección de notificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
E-MAIL 70 A Correo electrónico de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
PAÍS RESIDENCIA O DOMICILIO 20 A Nombre completo del país de residencia o domicilio de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
CONCEPTO INGRESO 1 N Se debe realizar un registro por cada concepto de ingreso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Ingresos por venta de servicios a través de canales electrónicos
2. Ingresos por venta de servicios mediante otros canales no electrónicos
3. Ingresos por venta de bienes a través de canales electrónicos
4. Ingresos por venta de bienes mediante otros canales no electrónicos
5. Ingresos por venta de activos movibles
6. Ingresos por venta de activos fijos
7. Ingresos por recaudos
8. Otros
VALOR DEL INGRESO 20 N Valor acumulado del ingreso recibido y/o facilitado para el tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR COMISIÓN 20 N Valor acumulado de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
20 N Valor acumulado del ingreso transferido o consignado al tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DEL INGRESO TRANSFERIDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-42 • 2023 • ABRIL • 10 42 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Artículo 10º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Se debe realizar un registro por cada clase de fideicomiso, el cual debe 1 N CLASE DE FIDEICOMISO tener uno de los siguientes valores:
1. Inmobiliario
2. Administración
3. Inversión
4. Garantía
5. Cesantías TIPO DE CONTRATO 1 N Se debe realizar un registro por cada tipo de contrato, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Fiducia mercantil
2. Encargo fiduciario
TIPO DE DOCUMENTO DEL PATRIMONIO 3 A Tipo de documento de identificación del patrimonio autónomo y/o fideicomiso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
NIT: Número de identificación tributaria 11 N NIT PATRIMONIO AUTÓNOMO NIT del patrimonio autónomo. En caso de encargo fiduciario, reportar identificación del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
70 A NOMBRE DEL PATRIMONIO Nombre del patrimonio autónomo en el caso de haberse constituido y en caso de ser encargo fiduciario el nombre de éste o del fideicomitente.
INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO BTA 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso en Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO NO BTA 10 FECHA (AAAA/MM/DD)
FECHA CONSTITUCIÓN FEDEICOMISO Fecha de constitución del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
FECHA FINALIZACIÓN FIDEICOMISO Fecha de finalización del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
10 FECHA (AAAA/MM/DD)
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-43 • 2023 • ABRIL • 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación del (los) f ideicomitente(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
4 A TIPO DOCUMENTO FIDEICOMITENTE NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal 20 N IDENTIFICACIÓN FIDEICOMITENTE Número de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
70 A Nombre y/o razón social del (los) fideicomitente(s).
NOMBRE(S) FIDEICOMITENTE 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del (los) fideicomitente(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales MONTO INGRESOS BOGOTA FIDEOCOMITENTE 20 N Valor de los ingresos brutos ó totales del (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales MONTO INGRESOS NO BOGOTA FIDEOCOMITENTE(S)
70 A DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 N Codificación según DANE del municipio del fideicomitente. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá)
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) fideicomitente(s).
TELÉFONO 10 N Número(s) telefónico(s) fijo(s) y/o celular(es) de contacto del (los) fideicomitente(s). Sin guiones, puntos ni comas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-44 • 2023 • ABRIL • 10 44 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de identificación del (los) beneficiario(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
4 A TIPO DOCUMENTO BENEFICIARIO NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal 20 N IDENTIFICACIÓN BENEFICIARIO Número de identificación del (los) beneficiario(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
100 A Nombre y/o razón social del o de los beneficiarios NOMBRE(S) BENEFICIARIO MONTO INGRESOS BOGOTA BENEFICIARIO 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del (los) beneficiario(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales.
20 N Valor total de los ingresos brutos del o de los beneficiario(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales.
MONTO INGRESOS NO BOGOTA BENEFICIARIO 70 A DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del o de los beneficiarios. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 N Codificación según DANE del municipio del beneficiario. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento del beneficiario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) beneficiario(s).
TELÉFONO 10 N Número telefónico fijo y/o celular de contacto del beneficiario. Sin guiones, puntos ni comas.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-45 • 2023 • ABRIL • 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Artículo 11º.
Información que deben suministrar Operadores de telefonía móvil.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN LÍNEA MÓVIL 10 N Numero de línea móvil 3 A TIPO DE DOCUMENTO CLIENTE Tipo de documento de identificación de la persona propietaria de la línea. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal 20 N NÚMERO DE DOCUMENTO CLIENTE Número de documento de identificación de la persona propietaria de la línea, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN 70 A Nombre o razón social de la persona propietaria de la línea móvil.
SOCIAL CLIENTE TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
E-MAIL 70 A Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.
Artículo 12º.
Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-46 • 2023 • ABRIL • 10 46 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Tipo de documento de identificación del propietario del inmueble. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía TIPO DE DOCUMENTO DEL PROPIETARIO 4 A CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 20 N Número de documento de identificación del propietario del inmueble, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIO 70 A Nombre o razón social del propietario del inmueble.
DIRECCION DEL INMUEBLE 70 A Dirección del inmueble que es objeto del arrendamiento.
15 N Valor total acumulado recibido en la vigencia sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR BRUTO ACUMULADO TOTAL RECIBIDO EN LA VIGENCIA 70 A Dirección de notificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO 2 A E-MAIL 70 A Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.
Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
TELÉFONO 10 N Para efectos del reporte de este artículo cuando los propietarios de los inmuebles tengan más de un predio arrendado, el ingreso del canon acumulado deberá ser reportado de manera independiente en registros separados por cada uno de ellos.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-47 • 2023 • ABRIL • 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Artículo 13º.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Valor total ingreso por municipio obtenido fuera de Bogotá en la vigencia. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR TOTAL DEL INGRESO POR MUNICIPIO 15 N 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO MUNICIPIO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA 6 A ACTIVIDAD ECONOMICA Codificación CIIU revisión 4 DESARROLLADA. CÓDIGO CIIU Para efectos del reporte de este artículo cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados por cada municipio.
Artículo 14º.
Información de ingresos por venta de activos fijos.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-48 • 2023 • ABRIL • 10 48 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía TIPO DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte 4 A NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal 20 N NÚMERO DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR Número de documento de identificación del comprador del activo fijo, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMPRADOR 70 A Nombre o razón social del COMPRADOR 1 A TIPO DE ACTIVO FIJO VENDIDO
1. Bienes inmuebles.
2. Maquinaria y equipo.
3. Mobiliario.
4. Equipos informáticos.
5. Vehículos.
6. Activos intangibles.
7. Otros.
Valor total ingreso por comprador y tipo de activo. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DE INGRESO POR VENTA DE ACTIVO FIJO 15 N 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-49 • 2023 • ABRIL • 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Artículo 15º.
Información de ingresos obtenidos por exportaciones directas de bienes y servicios.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
15 N Valor total de la exportación del bien o servicio No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR TOTAL DE PESOS PERCIBIDOS POR LA EXPORTACIÓN DEL BIEN O SERVICIO 10 FECHA Fecha de constitución del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
(AAAA/MM/DD)
FECHA DE EXPORTACIÓN 30 N Numero del formulario de la declaración de exportación.
NUMERO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE EXPORTACION F-600 (DIAN)
Artículo 16º.
Información de ingresos obtenidos por ventas de bienes realizadas a sociedades de comercialización internacional con fines de exportación.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía TIPO DE DOCUMENTO SOCIEDAD EXPORTADORA 4 A CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal 20 N NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN SOCIEDAD EXPORTADORA Número de documento de identificación de la sociedad exportadora, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-50 • 2023 • ABRIL • 10 50 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
RAZON SOCIAL SOCIEDAD EXPORTADORA 30 N Nombre o razón social de la sociedad exportadora.
VALOR TOTAL VENTA DEL BIEN Y/O SERVICIO 15 N Valor total de la venta del bien y/o servicio. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-51 • 2023 • ABRIL • 10 RESOLUCIÓN Nº DCO-017856 (4 de abril de 2023)
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: 1 anexo que constan de un total de 507 registros.
las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO
CONSIDERANDO:
Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-52 • 2023 • ABRIL • 10 52 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 106 24/02/2023 No Reside NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-117833 2022EE562137O1 202211234300149548 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE HERMOGENES HERNANDEZ 39037 PREDIAL 30/11/2022 CL 1A 53A 48 22/02/2023 Desconocido DCO-117932 2022EE562640O1 202211234300149665 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE SIXTO RIAÑO MARTINEZ 60529 PREDIAL 30/11/2022 CL 63B 118A 46 LC 201 22/02/2023 Cerrado DCO-117971 2022EE562376O1 202211234300149738 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE IGNACIO BUITRAGO 90860 PREDIAL 30/11/2022 AC 100 49 97 ET 3 BQ 10 DCO-117814 2022EE562676O1 202211234300149480 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARTIN PERALTA ANGARITA 118729 PREDIAL 30/11/2022 CL 25 32 07 23/02/2023 No Reside DCO-117972 2022EE562283O1 202211234300149736 JORGE ENRIQUE TORRES REYES 165221 PREDIAL 30/11/2022 CL 74A 73A 35 22/02/2023 No Reside DCO-117699 2022EE561999O1 202211234300149285 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE HELIODORO RUBIO 211984 PREDIAL 30/11/2022 KR 3D ESTE 36H 72 SUR 23/02/2023 Desconocido DCO-117957 2022EE563005O1 202211234300149706 QISHAN HUANG 262248 PREDIAL 30/11/2022 CL 20 18 10 22/02/2023 No Reside DCO-117982 2022EE563472O1 202211234300149751 EMETERIO DE JESUS CASTRO AMARILLO 316078 PREDIAL 30/11/2022 KR 50N 135 33 AP 102 23/02/2023 Cerrado DCO-117717 2022EE562474O1 202211234300149304 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE PEDRO GUERRERO BERMUDEZ 320480 PREDIAL 30/11/2022 KR 10 83 73 AP 303 21/02/2023 Desconocido DCO-117853 2022EE562159O1 202211234300149617 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE RITO ANTONIO BERNAL OCHOA 435389 PREDIAL 30/11/2022 KR 8C 163B 69 22/02/2023 Cerrado DCO-117898 2022EE563012O1 202211234300149564 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JULIO HERMINIO BASTIDAS GIL 318523 PREDIAL 30/11/2022 CL 128D 95A 22 22/02/2023 Desconocido DCO-117849 2022EE563024O1 202211234300149597 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE RIOS GUTIERREZ EVANGELISTA 1025290 PREDIAL 30/11/2022 TV 5I 48B 31 SUR 23/02/2023 Cerrado DCO-122331 2022EE595279O1 202211234300149518 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE MANUEL ZEA GARCIA 102104 PREDIAL 30/11/2022 CL 68B 72A 47 21/02/2023 Cerrado DCO-122181 2022EE595065O1 202211214300145116 JULIO EDUARDO URIZA RODRIGUEZ 131729 PREDIAL 30/11/2022 KR 94 75B 05 20/02/2023 No Reside DCO-122349 2022EE595082O1 202211234300149609 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ALFREDO RAUL LUNA VALLEJO 240832 PREDIAL 30/11/2022 KR 18C 59 75 SUR 20/02/2023 No Reside DCO-122346 2022EE595049O1 202211234300149646 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ MESA 168415 PREDIAL 30/11/2022 CL 41B SUR 16A 51 ESTE 23/02/2023 Cerrado DCO-122146 2022EE594555O1 202211214300144210 MARCO AURELIO BALLESTEROS MURCIA 206055 PREDIAL 30/11/2022 CL 54A SUR 78A 19 23/02/2023 Cerrado DCO-122205 2022EE595099O1 202211214300145366 ERNESTO ANTONIO TUTA CELY 1019222 PREDIAL 30/11/2022 KR 55 2B 81 22/02/2023 Cerrado Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por el jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-53 • 2023 • ABRIL • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117888 2022EE562195O1 202211234300149555 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE ANTONIO ZAPATA PENAGOS 2938114 PREDIAL 30/11/2022 CL 78 24 19 14/02/2023 No Reside DCO-117429 2022EE552145O1 202211214300146139 RAFAEL MORA NIETO 3143026 PREDIAL 30/11/2022 CL 65F SUR 80C 40 28/02/2023 Cerrado DCO-117397 2022EE560295O1 202211214300146059 HERNANDO SILVA BUSTOS 3006306 PREDIAL 30/11/2022 KR 38A 1D 83 23/02/2023 Cerrado DCO-117461 2022EE552178O1 202211214300146076 TITO OROSMAN PIRAQUIVE QUIROGA 3047773 PREDIAL 30/11/2022 KR 77L 68 32 SUR 28/02/2023 Cerrado DCO-117855 2022EE562365O1 202211234300149632 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JULIO ABEL CAMACHO 1047533 PREDIAL 30/11/2022 CL 128 45 61 20/02/2023 No Reside DCO-117849 2022EE562994O1 202211234300149597 SUSA AVENDAÑO CRISTOBAL 1181458 PREDIAL 30/11/2022 KR 13F 58 11 SUR 20/02/2023 Fallecido DCO-117671 2022EE561969O1 202211234300149430 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JULIO PARRA ACOSTA 2916377 PREDIAL 30/11/2022 CL 21 16 18 AP 202 22/02/2023 Desconocido DCO-117769 2022EE562072O1 202211234300149378 IVAN RODRIGO GAVIRIA BARRIENTOS 2920964 PREDIAL 30/11/2022 KR 31 9 33 22/02/2023 Desconocido DCO-117632 2022EE561930O1 202211234300149290 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE ROBERTO RINCON ACEVEDO 2213718 PREDIAL 30/11/2022 KR 79 40B 28 SUR 21/02/2023 Desconocido DCO-117673 2022EE561970O1 202211234300149432 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE RIOS RODRIGUEZ JOSE EUSEBIO 1154532 PREDIAL 30/11/2022 CL 52A SUR 32 81 21/02/2023 Desconocido DCO-117435 2022EE560398O1 202211214300146147 TORRES CRISTANCHO LUIS ANTONIO 1177571 PREDIAL 30/11/2022 KR 11 24 83 20/02/2023 Desconocido DCO-117773 2022EE562679O1 202211234300149401 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARCELIANO LARA BUSTOS 2873122 PREDIAL 30/11/2022 KR 47 12A 35 25/02/2023 Cerrado DCO-117405 2022EE560074O1 202211214300146096 LUIS ANTONIO TORO SALGADO 4124901 PREDIAL 30/11/2022 CL 130 46 06 23/02/2023 Cerrado DCO-117821 2022EE562857O1 202211234300149486 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE MARIO D ANGELO PINZON 2869132 PREDIAL 30/11/2022 KR 36A 57A 14 22/02/2023 Cerrado DCO-117668 2022EE562333O1 202211234300149630 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DIEGO CUADROS SANCHEZ 2610374 PREDIAL 30/11/2022 KR 41 BIS 1G 46 22/02/2023 Cerrado DCO-116814 2022EE551446O1 202211214300145305 ROSO ALFREDO ORTIZ 5556197 PREDIAL 30/11/2022 KR 71 5A 65 20/02/2023 No Reside DCO-122267 2022EE594678O1 202211214300145948 JAIME ERNESTO PARRA GRISMALDO 2926008 PREDIAL 30/11/2022 CL 18 10 33 LC 456 23/02/2023 No Reside DCO-121377 2022EE585899O1 202211304300151355 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE LUIS SANTIBAÑEZ CACERES 2935143 VEHÍCULOS 30/11/2022 CL 18 8 69 LC 1 17/02/2023 Cerrado DCO-121974 2022EE594382O1 202211234300149532 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE SAUL REYES GALINDO 1170643 PREDIAL 30/11/2022 KR 80C 25B 41 22/02/2023 No Reside DCO-122023 2022EE595023O1 202211214300144001 LUIS CARLOS CANDELA PAEZ 3227950 PREDIAL 30/11/2022 CL 141A 109B 03 AP 101 22/02/2023 No Reside DCO-122251 2022EE594662O1 202211214300145808 CARLOS ARTURO CASTRO PARDO 2328604 PREDIAL 30/11/2022 CL 17A SUR 10 50 ESTE 25/02/2023 Cerrado DCO-121979 2022EE595021O1 202211234300149683 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE GABRIEL ANTONIO SANTANA 4066607 PREDIAL 30/11/2022 KR 13A ESTE 71B 68 SUR 22/02/2023 Desconocido DCO-121963 2022EE594371O1 202211214300146293 RUBEN DE LOS ANGELES BEJARANO MAMBI 4149864 PREDIAL 30/11/2022 DG 42A SUR 81C 32 28/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-54 • 2023 • ABRIL • 10 54 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE 17 AP 204 23/02/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117883 2022EE563432O1 202211234300149537 JAIRO ELIECER ESPITIA LOPEZ 13790744 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117879 2022EE562186O1 202211234300149530 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE CESAR PALACIOS PACHON 9385126 PREDIAL 30/11/2022 CL 9 36 03 LC 123 23/02/2023 Cerrado DCO-117883 2022EE563426O1 202211234300149537 EDUARDO QUINTERO FLOREZ 13716467 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563428O1 202211234300149537 LUIS ABUNDIO VERA FLOREZ 13719018 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563447O1 202211234300149537 ALBEIRO ROBLES 13741827 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563430O1 202211234300149537 JHON ALEXANDER RICO LOPEZ 13745189 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE562767O1 202211234300149537 CARLOS OCTAVIO RONCANCIO 13790415 PREDIAL 30/11/2022 KR 110A BIS 64 32 22/02/2023 Cerrado DCO-116964 2022EE551721O1 202211214300145510 MARCO JULIO TORRES ORTIZ 5576690 PREDIAL 30/11/2022 KR 87A 5A 05 SUR 23/02/2023 Cerrado DCO-117047 2022EE551353O1 202211214300145804 LUIS ORLANDO VALOY MOSQUERA 11620610 PREDIAL 30/11/2022 KR 57 71 45 22/02/2023 No Reside DCO-117199 2022EE551034O1 202211214300145890 EDGAR CARLOS FORERO 11325396 PREDIAL 30/11/2022 KR 69 72 24 23/02/2023 No Reside DCO-117890 2022EE562622O1 202211234300149553 CARLOS EDUARDO LOZANO BERMUDEZ 6031500 PREDIAL 30/11/2022 CL 138B SUR 14 12 21/02/2023 Desconocido DCO-117958 2022EE563190O1 202211234300149708 LUIS ALFREDO HERRERA HERNANDEZ 11406207 PREDIAL 30/11/2022 KR 88H 71 27 SUR 22/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563416O1 202211234300149537 JOSE ORLANDO PINEDA PARDO 13615577 PREDIAL 30/11/2022 KR 72A 71A 72 AP 100 21/02/2023 No Reside DCO-117883 2022EE563152O1 202211234300149537 LIBARDO ALBARRACIN AMAYA 13701262 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563424O1 202211234300149537 EDWING FABIAN GOMEZ 13703820 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563104O1 202211234300149537 WILSON GUIZA MEDINA 13617450 PREDIAL 30/11/2022 CL 49B SUR 9 56 ET 1 IN DCO-117883 2022EE563418O1 202211234300149537 LUIS ALBERTO FAJARDO GUERRERO 13615686 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563445O1 202211234300149537 LUIS GUILLERMO IRRE\O SUAREZ 13642119 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563004O1 202211234300149537 YEISON RUFINIAN GRACIAS LUENGAS 13686363 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563420O1 202211234300149537 MIGUEL ALIRIO ROMERO GALLEGOS 13686377 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563422O1 202211234300149537 ABDEL HERNANDO FAJARDO RAMOS 13689596 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-122218 2022EE594629O1 202211214300145493 MAURICIO HERNAN GUTIERREZ ROJAS 11413696 PREDIAL 30/11/2022 KR 53G 1C 35 22/02/2023 Cerrado DCO-122167 2022EE595290O1 202211214300144935 ETALIDES BARRAZA SALAS 12713541 PREDIAL 30/11/2022 KR 20 84 56 22/02/2023 No Reside DCO-121927 2022EE594335O1 202211214300144484 EDER RAMON PEREIRA HERNANDEZ 9296162 VEHÍCULOS 30/11/2022 AC 147 7B 92 TO 1 AP 6012 22/02/2023 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-55 • 2023 • ABRIL • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 LEGUIZAMON 17008744 PREDIAL 30/11/2022 TV 60 52A 13 SUR 23/02/2023 Desconocido SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117883 2022EE563047O1 202211234300149537 LUIS HERNANDO DIAZ 13791353 PREDIAL 30/11/2022 KR 97 42F 28 SUR 28/02/2023 Cerrado DCO-117883 2022EE563252O1 202211234300149537 JOSUE ALEJANDRO VILLAVECES 13803701 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563189O1 202211234300149537 LUIS ALONSO CARVAJAL 13804716 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563434O1 202211234300149537 RAMON RUIZ ARDILA 13808599 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563247O1 202211234300149537 JAIRO ENRIQUE MENESES 13823103 PREDIAL 30/11/2022 CL 44B BIS SUR 73A 16 23/02/2023 Cerrado DCO-117694 2022EE562744O1 202211234300149707 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE DEL CARMEN CALDAS TUNJO 17027175 PREDIAL 30/11/2022 KR 81G 56 10 SUR 24/02/2023 Fallecido DCO-117792 2022EE562440O1 202211234300149446 ENIO ERNESTO PARDO LOPEZ 17008225 PREDIAL 30/11/2022 CL 68A SUR 80F 62 28/02/2023 Cerrado DCO-117649 2022EE561948O1 202211234300149410 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JACOBO ROJAS ARIAS 17009340 PREDIAL 30/11/2022 DG 5I 43B 06 24/02/2023 Cerrado DCO-117883 2022EE563237O1 202211234300149537 ANDRES FORERO GOMEZ 13824134 PREDIAL 30/11/2022 KR 72J BIS 40C 15 SUR 23/02/2023 Cerrado DCO-117883 2022EE563232O1 202211234300149537 DENIS JOSE ALVARADO RODRIGUEZ 13827953 PREDIAL 30/11/2022 CL 21 6 13 AP 203 24/02/2023 Cerrado DCO-117883 2022EE563210O1 202211234300149537 RODOLFO GAMARRA JAIMES 13838709 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117892 2022EE562582O1 202211234300149560 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE EMILIO RODRIGUEZ GALVIS 17002572 PREDIAL 30/11/2022 KR 71C 3A 42 20/02/2023 Desconocido DCO-117973 2022EE562284O1 202211234300149734 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE CARLOS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ 17038842 PREDIAL 30/11/2022 KR 57 5A 42 22/02/2023 Cerrado DCO-117722 2022EE562627O1 202211234300149309 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ANGEL MARIA MONTENEGRO MARTIN 17054337 PREDIAL 30/11/2022 KR 8B 161 35 20/02/2023 Desconocido DCO-117896 2022EE562203O1 202211234300149563 EFRAIN AMEZQUITA AREVALO 17056340 PREDIAL 30/11/2022 KR 33 4 52 23/02/2023 Cerrado DCO-117899 2022EE562511O1 202211234300149580 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JESUS ALBERTO MENDEZ JIMENEZ 17103682 PREDIAL 30/11/2022 KR 11 ESTE 19 30 SUR 22/02/2023 Cerrado DCO-117883 2022EE563242O1 202211234300149537 JESUS CORZO DIAZ 13833157 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563441O1 202211234300149537 JOAQUIN ESPARZA GOMEZ 13835732 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117883 2022EE563129O1 202211234300149537 SAMUEL RODRIGUEZ TARAZONA 13837873 PREDIAL 30/11/2022 CL 3A 71A 16 20/02/2023 Desconocido DCO-117809 2022EE562790O1 202211234300149469 PEDRO JOSE PARADA 17159721 PREDIAL 30/11/2022 CL 6 9 93 22/02/2023 Cerrado DCO-117147 2022EE550979O1 202211214300145789 PEDRO JOSE PARADA 17159721 PREDIAL 30/11/2022 CL 6 9 93 22/02/2023 Cerrado DCO-121993 2022EE594849O1 202211214300143740 DAVID MARIO HUMBERTO VALERO LIZARAZO 17046191 PREDIAL 30/11/2022 AK 80 49B 13 SUR 27/02/2023 Cerrado DCO-122298 2022EE594710O1 202211234300149239 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ DCO-121919 2022EE594953O1 202211214300146024 MAURICIO BARRETO HERRERA 17170186 PREDIAL 30/11/2022 KR 7C 0 69 SUR 24/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-56 • 2023 • ABRIL • 10 56 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO CHANEGUA 19267194 PREDIAL 30/11/2022 CL 81 SUR 18A 35 23/02/2023 Cerrado ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117978 2022EE562595O1 202211234300149741 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE LEON RAMIRO MATEUS ROMERO 17190873 PREDIAL 30/11/2022 CL 51 72 35 23/02/2023 Cerrado DCO-117191 2022EE551516O1 202211214300145857 HERNANDO BAHAMON PINTO 17174426 PREDIAL 30/11/2022 KR 8 15 34 SUR 24/02/2023 Cerrado DCO-116945 2022EE551626O1 202211214300145474 DIOGENES ROJAS GUEVARA 17192861 PREDIAL 30/11/2022 KR 8 23 28 SUR 22/02/2023 No Reside DCO-117182 2022EE551017O1 202211214300145854 WILLIAM ROJAS VELASQUEZ 17334195 PREDIAL 30/11/2022 KR 13A 97 82 OF 406 22/02/2023 No Reside DCO-117849 2022EE563016O1 202211234300149597 GOMEZ GIL FLORENTINO 19070562 PREDIAL 30/11/2022 TV 5I 48B 45 SUR 23/02/2023 Cerrado DCO-117709 2022EE562334O1 202211234300149292 JULIO ENRIQUE SANCHEZ SANABRIA 19122992 PREDIAL 30/11/2022 CL 6 34A 97 22/02/2023 Desconocido DCO-117849 2022EE563006O1 202211234300149597 PEREZ JOSE DE LA CRUZ 19188553 PREDIAL 30/11/2022 TV 5G BIS 48B 73 SUR 23/02/2023 Cerrado DCO-116733 2022EE550551O1 202211214300145894 JOSE MANUEL ALONSO GONZALEZ 19200954 PREDIAL 30/11/2022 KR 5P 49A 71 SUR 22/02/2023 Cerrado DCO-117399 2022EE560417O1 202211214300146074 ALVARO OVALLE RODRIGUEZ 19211876 PREDIAL 30/11/2022 CL 35 SUR 70B 30 23/02/2023 Desconocido DCO-117501 2022EE560351O1 202211214300146218 ALBERTO SABOGAL GALINDO 19303581 PREDIAL 30/11/2022 CL 80 9 91 AP 201 23/02/2023 No Reside DCO-117841 2022EE562146O1 202211234300149529 CARLOS JULIO ANGEL BECERRA 19318770 PREDIAL 30/11/2022 KR 31 10 59 23/02/2023 Cerrado DCO-117636 2022EE562331O1 202211234300149321 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE ADOLFO PIRACOCA QUIN- DCO-117297 2022EE552010O1 202211214300145876 OSCAR SAUL MANCERA CORDOBA 19318364 PREDIAL 30/11/2022 CL 1A SUR 72 86 21/02/2023 No Reside DCO-116861 2022EE551790O1 202211214300145374 JUSTO ANIBAL MORENO SARMIENTO 19361297 PREDIAL 30/11/2022 KR 8F 165 45 AP 426 21/02/2023 No Reside DCO-122056 2022EE595394O1 202211214300144245 ALVARO GARAY ARIZA 17180076 PREDIAL 30/11/2022 AC 53 21 97 23/02/2023 Cerrado DCO-121885 2022EE594803O1 202211214300143684 HENRY ARTURO BELTRAN FONSECA 17327733 PREDIAL 30/11/2022 KR 70 5A 62 20/02/2023 Desconocido DCO-122340 2022EE594753O1 202211234300149570 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE VARGAS VARGAS 19089893 PREDIAL 30/11/2022 CL 3 73B 04 18/02/2023 No Reside DCO-121938 2022EE594348O1 202211214300143669 LUIS HUMBERTO SOTO LEGUIZAMON 19135198 PREDIAL 30/11/2022 KR 19 186 10 23/02/2023 Cerrado DCO-122276 2022EE594687O1 202211214300145967 HERNAN OLMOS 19184195 PREDIAL 30/11/2022 KR 13 12 41 LC 105 23/02/2023 Cerrado DCO-121385 2022EE585963O1 202211304300151358 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE RAUL NUÑEZ 19213876 PREDIAL 30/11/2022 KR 81C BIS A 41F 11 SUR 16/02/2023 Cerrado DCO-121891 2022EE594885O1 202211214300143885 HECTOR ABEL GARCIA GUTIERREZ 19309449 PREDIAL 30/11/2022 CL 7 16 56 OF 604 23/02/2023 No Reside DCO-121956 2022EE594364O1 202211214300145958 FABIO HERACLIO BECERRA RUIZ 19333197 PREDIAL 30/11/2022 KR 70 57 41 SUR 22/02/2023 Cerrado DCO-122056 2022EE595331O1 202211214300144245 PEDRO ENRIQUE GARAY ARIZA 19235990 PREDIAL 30/11/2022 AC 53 21 97 23/02/2023 Cerrado DCO-122235 2022EE594646O1 202211214300145605 FABIO HERACLIO BECERRA RUIZ 19333197 PREDIAL 30/11/2022 KR 70 57 41 SUR 24/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-57 • 2023 • ABRIL • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117856 2022EE562162O1 202211234300149631 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIO WALTER GUEVARA FAJARDO 19454145 PREDIAL 30/11/2022 KR 53D BIS 4F 29 22/02/2023 Cerrado DCO-117832 2022EE562136O1 202211234300149571 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE GERMAN SEGURA BERNATE 19438886 PREDIAL 30/11/2022 KR 59 5C 08 22/02/2023 Cerrado DCO-117552 2022EE560459O1 202211214300146316 CLEOFE QUIROGA FONSECA 20021004 PREDIAL 30/11/2022 CL 93 94A 09 21/02/2023 Cerrado DCO-117898 2022EE563003O1 202211234300149564 MIGUEL ANTONIO NIVIAYO YOPASA 19418754 PREDIAL 30/11/2022 CL 128B N 95A 22 18/02/2023 Desconocido DCO-117179 2022EE551013O1 202211214300145845 JOSE VICENTE PEÑARETE GONZALEZ 19436965 PREDIAL 30/11/2022 AC 53 73A 50 CA 23/02/2023 Cerrado DCO-117892 2022EE562199O1 202211234300149560 GERMAN EMILIO RODRIGUEZ REYES 19374799 PREDIAL 30/11/2022 KR 71C 3A 42 20/02/2023 Desconocido DCO-117177 2022EE551852O1 202211214300145833 GABRIELA BARRETO DAZA 20073961 PREDIAL 30/11/2022 KR 10 ESTE 19A 18 SUR 22/02/2023 Cerrado DCO-117715 2022EE562014O1 202211234300149302 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE GONZALO ALBERTO GRISALES ESTRADA 19481358 PREDIAL 30/11/2022 CL 1 SUR 86 06 23/02/2023 Cerrado DCO-117213 2022EE551047O1 202211214300145936 ORLANDO CASTAÑEDA ZABALA 19457912 PREDIAL 30/11/2022 CL 64H 81A 34 21/02/2023 Cerrado DCO-117796 2022EE562099O1 202211234300149447 CONSUELO DE JESUS ANGEL DE LOPEZ 20084515 PREDIAL 30/11/2022 KR 13 93 12 OF 501 21/02/2023 No Reside DCO-117423 2022EE560105O1 202211214300146129 JORGE RAUL MUSTAFFA FIERRO 19458176 PREDIAL 30/11/2022 KR 100B 77B 10 22/02/2023 Cerrado DCO-117824 2022EE562128O1 202211234300149514 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE AURORA MARTINEZ RODRIGUEZ 20145631 PREDIAL 30/11/2022 CL 79 69P 64 24/02/2023 Fallecido DCO-117988 2022EE562860O1 202211234300149764 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA OLIVA RODRIGUEZ BELTRAN 20192684 PREDIAL 30/11/2022 CL 167 2B 50 22/02/2023 Cerrado DCO-117637 2022EE562393O1 202211234300149327 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ANA ELVIA RAMIREZ DE CAMACHO 20206745 PREDIAL 30/11/2022 TV 53A 2C 31 22/02/2023 Cerrado DCO-117649 2022EE562475O1 202211234300149410 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA MORALES DE ROJAS 20216817 PREDIAL 30/11/2022 DG 5I 43B 06 23/02/2023 Cerrado DCO-122352 2022EE595452O1 202211234300149623 JOSE JOAQUIN CUBILLOS GOMEZ 19403959 PREDIAL 30/11/2022 KR 53D BIS 2A 67 22/02/2023 Cerrado DCO-121932 2022EE594340O1 202211214300145055 NESTOR RAIMUNDO CHAVEZ MARTINEZ 19397170 PREDIAL 30/11/2022 KR 105H 72 39 20/02/2023 Rehusado DCO-122269 2022EE594680O1 202211214300146003 LUIS ALBERTO CASTAÑEDA ROJAS 19485427 VEHÍCULOS 30/11/2022 AK 50 5A 72 24/02/2023 Cerrado DCO-122032 2022EE594871O1 202211214300143991 PEDRO ARMENJO TIBAQUIRA MAYORGA 19457431 PREDIAL 30/11/2022 TV 5I 48B 04 SUR 20/02/2023 Cerrado DCO-122308 2022EE594721O1 202211234300149352 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA LETICIA ALVARADO DE GOMEZ 20069219 PREDIAL 30/11/2022 KR 20 63A 41 28/02/2023 Cerrado DCO-122046 2022EE594455O1 202211214300144239 MARCO ANTONIO ARIAS TORRES 19481181 PREDIAL 30/11/2022 CL 2C 50 87 22/02/2023 Cerrado DCO-122349 2022EE594762O1 202211234300149609 ROSA MARIA GARZON DE LUNA 20152269 PREDIAL 30/11/2022 CL 53 SUR 18B 54 22/02/2023 Cerrado DCO-122277 2022EE594688O1 202211214300146058 MARIA BELLA DIVA CARO DE ROJAS 20194219 PREDIAL 30/11/2022 KR 74B 24C 33 22/02/2023 No Reside DCO-122028 2022EE594941O1 202211214300144049 MARIA LUISA CORTES 20201790 PREDIAL 30/11/2022 KR 57 5B 20 22/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-58 • 2023 • ABRIL • 10 58 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO LOS 21204169 PREDIAL 30/11/2022 KR 53D BIS 2A 67 22/02/2023 Cerrado ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117911 2022EE562218O1 202211234300149603 LUZ MARINA MORA OLMOS 20901595 PREDIAL 30/11/2022 KR 9C 107 24 SUR 21/02/2023 Cerrado DCO-117352 2022EE560424O1 202211214300145982 CARMELINA VALERO DE MURCIA 20311988 PREDIAL 30/11/2022 TV 77A 40F 36 SUR 23/02/2023 Cerrado DCO-117554 2022EE560297O1 202211214300146321 MAGDALENA ALMECIGA ALMECIGA 20471566 PREDIAL 30/11/2022 CL 86C 110 09 22/02/2023 Cerrado DCO-117929 2022EE562724O1 202211234300149661 CLARA AMELIA ACOSTA ALDANA 20481228 PREDIAL 30/11/2022 CL 13 6 16 20/02/2023 No Reside DCO-118148 2022EE572674O1 201401100100164011 MARIA IGNACIA ARRUBLA BARRAGAN 20537058 PREDIAL 25/11/2022 AC 80 49 44 IN 8 AP 214 16/02/2023 No Reside DCO-117870 2022EE562835O1 202211234300149456 LUZ MARINA TERESA MOLINA DE MUÑOZ 20823357 PREDIAL 30/11/2022 CL 136A SUR 14 22 MJ 22/02/2023 Cerrado DCO-117771 2022EE562527O1 202211234300149402 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE BETSABE RAMIREZ DE PARDO 20761323 PREDIAL 30/11/2022 KR 66 72A 22 23/02/2023 Cerrado DCO-117892 2022EE562651O1 202211234300149560 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA LUISA REYES DE RODRIGUEZ 20949719 PREDIAL 30/11/2022 KR 71C 3A 42 20/02/2023 Desconocido DCO-117853 2022EE562586O1 202211234300149617 MARIA CLEOFE BERNAL DE GUERRERO 21063056 PREDIAL 30/11/2022 KR 117A 23B 42 22/02/2023 Cerrado DCO-117666 2022EE562507O1 202211234300149612 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ROSA MARIA SANA DE GARZON 21078041 PREDIAL 30/11/2022 KR 2F ESTE 49C 49 SUR 22/02/2023 Cerrado DCO-122112 2022EE595307O1 202211214300144916 ALBA CECILIA ORTEGA NAVARRO 22534262 PREDIAL 30/11/2022 KR 53 15 55 21/02/2023 Desconocido DCO-121993 2022EE594830O1 202211214300143740 CARMELINA VALERO DE MURCIA 20311988 PREDIAL 30/11/2022 TV 77A 40F 36 SUR 23/02/2023 Cerrado DCO-122012 2022EE595395O1 202211214300143903 LIGIA ROBAYO DE BULLA 20317075 PREDIAL 30/11/2022 KR 13F 54 74 SUR 20/02/2023 No Reside DCO-122281 2022EE594692O1 202211214300146131 EDILMA CAMACHO DE MARTINEZ 21057983 PREDIAL 30/11/2022 KR 59 129B 45 22/02/2023 No Reside DCO-122140 2022EE595317O1 202211214300143767 STRELLA TORO SAAVEDRA 21198763 PREDIAL 30/11/2022 KR 4A 27 15 AP 301 21/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595661O1 202211234300149573 MARGARITA BARRERO DE VELEZ 23247861 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122352 2022EE595450O1 202211234300149623 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIELA PERPETUA GOMEZ DE CUBIL- DCO-122339 2022EE595555O1 202211234300149573 LILIA ORMILDA PARDO DE SOCHA 23254268 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122352 2022EE595444O1 202211234300149623 LIBIA RUBY FRANCO DE BEDOYA 21204969 PREDIAL 30/11/2022 KR 2 ESTE 76 4 22/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595558O1 202211234300149573 VICTORIA GOMEZ DE LUNA 23258248 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595674O1 202211234300149573 MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE PUENTES 23259317 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595662O1 202211234300149573 GUMERSINDA CEPEDA DE MERCHAN 23261141 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595565O1 202211234300149573 FLOR DE MARIA PEREIRA RIVERA 23262400 PREDIAL 30/11/2022 CL 57J SUR 77J 11 23/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-59 • 2023 • ABRIL • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-122339 2022EE595570O1 202211234300149573 FLOR DE MARIA PINTO DE ESGUERRA 23262405 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595564O1 202211234300149573 CARMEN JULIA ESPITIA 23263417 PREDIAL 30/11/2022 CL 86C 113 35 21/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595546O1 202211234300149573 CARMEN ALICIA PINZON FONSECA 23264228 PREDIAL 30/11/2022 CL 131 19 31 AP 807 21/02/2023 No Reside DCO-122339 2022EE595528O1 202211234300149573 CECILIA PINZON 23264640 PREDIAL 30/11/2022 CL 35 SUR 78L 03 21/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595563O1 202211234300149573 ROSA MARIA NEISA DE SIERRA 23264851 PREDIAL 30/11/2022 CL 127D BIS A 91C 08 22/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595552O1 202211234300149573 LILIA DEL CARMEN LARA DE GUIO 23266422 PREDIAL 30/11/2022 KR 145 143B 59 21/02/2023 Desconocido DCO-122339 2022EE595517O1 202211234300149573 MARIA CECILIA ROMERO VELANDIA 23267427 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595499O1 202211234300149573 MARIA CLAUDIA QUIROGA AVENDAÑO 23269104 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595571O1 202211234300149573 ISABEL BORDA RUBIO 23273898 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595573O1 202211234300149573 ANA MARIA GONZALEZ DE ACOSTA 23274370 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595572O1 202211234300149573 ESTEFANIA ALVARADO FIGUEROA 23274188 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595574O1 202211234300149573 MARIA FLORINDA OTALORA DE VARGAS 23300899 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595496O1 202211234300149573 LUZ HELENA LOPEZ UMBACIA 23306376 PREDIAL 30/11/2022 CL 57B SUR 71C 18 23/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595576O1 202211234300149573 ELIANA MARIA POVEDA CASTELLANOS 23316335 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595681O1 202211234300149573 TRINIDAD DAZA ALVAREZ 23323239 PREDIAL 30/11/2022 KR 135 153 27 AP 301 23/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595577O1 202211234300149573 BLANCA EDILMA BALAGUERA PUENTES 23323412 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595488O1 202211234300149573 MARIA TERESA BOLIVAR CORREA 23349874 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595554O1 202211234300149573 LEONOR BOLIVAR CORREA 23350260 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595618O1 202211234300149573 ANA ISABEL TORRES TORRES 23359537 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595619O1 202211234300149573 MARIA ELSA HERNANDEZ MARTINEZ 23359795 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595537O1 202211234300149573 MARIA DEL CARMEN BLANCO VD BUITRAGO 23374828 PREDIAL 30/11/2022 CL 68 68B 10 22/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595518O1 202211234300149573 ANA DESLY VILLAMIL DE PEÑA 23375697 PREDIAL 30/11/2022 KR 84B 128B 69 22/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-60 • 2023 • ABRIL • 10 60 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-115451 2022EE548205O1 202211214300143927 LUZ MARY FERNANDEZ CASTILLO 23423621 PREDIAL 30/11/2022 CL 15 15 56 23/02/2023 No Reside DCO-117883 2022EE563089O1 202211234300149537 OLGA MARINA CARDENAS TOVAR 23689793 PREDIAL 30/11/2022 KR 7 11 91 23/02/2023 Cerrado DCO-116843 2022EE551276O1 202211214300145343 OLGA MARINA CARDENAS TOVAR 23689793 PREDIAL 30/11/2022 KR 7 11 91 23/02/2023 Cerrado DCO-117883 2022EE563312O1 202211234300149537 MARIA ISABEL SIERRA AGUAZACO 23690820 PREDIAL 30/11/2022 KR 13 7 27 BRR ASOVIVIR 23/02/2023 Cerrado DCO-117883 2022EE563465O1 202211234300149537 OLGA BELEY CASTILLO DE MEDINA 23700746 PREDIAL 30/11/2022 KR 7A 11 16 23/02/2023 Cerrado DCO-117883 2022EE562992O1 202211234300149537 MIRIAM LOZANO TORRES 23752918 PREDIAL 30/11/2022 DG 65A 0 16 ESTE 21/02/2023 Cerrado DCO-116807 2022EE550628O1 202211214300145290 MIRIAM LOZANO TORRES 23752918 PREDIAL 30/11/2022 DG 65A 0 16 ESTE 22/02/2023 Cerrado DCO-117921 2022EE563022O1 202211234300149629 GLADYS GIL GIL 23854614 PREDIAL 30/11/2022 CL 20N 5 24 23/02/2023 No Reside DCO-117921 2022EE563369O1 202211234300149629 MARIA ENCARNACION AMAYA BOLIVAR 23924866 PREDIAL 30/11/2022 KR 52 76 80 PI 3 21/02/2023 No Reside DCO-117921 2022EE563105O1 202211234300149629 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA LUISA PARRA DE FUENTES 23865408 PREDIAL 30/11/2022 KR 58 79A 34 24/02/2023 Cerrado DCO-117921 2022EE563148O1 202211234300149629 HILDA MARIA LOPEZ ARANGUREN 23925949 PREDIAL 30/11/2022 KR 83 41A 75 SUR 25/02/2023 Cerrado DCO-117308 2022EE560265O1 202211214300145912 ABIGAIL GUTIERREZ GOMEZ 23948071 PREDIAL 30/11/2022 KR 82H 64 04 SUR 28/02/2023 Cerrado DCO-117673 2022EE562439O1 202211234300149432 CARMEN MERCHAN DE RIOS 24108633 PREDIAL 30/11/2022 CL 52F SUR 32 81 21/02/2023 No Reside DCO-122339 2022EE595620O1 202211234300149573 FLOR YAMILE ANTONIO SANCHEZ 23375905 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595668O1 202211234300149573 FLOR CENAIDA SOLANO RUIZ 23390009 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595684O1 202211234300149573 ANA MARLENY GARZON QUIÑONEZ 23390194 PREDIAL 30/11/2022 KR 87 62 15 SUR 26/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595559O1 202211234300149573 MARTHA CECILIA LOZANO LESMES 23399324 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595551O1 202211234300149573 MARTHA INES ROMERO GAMEZ 23417705 PREDIAL 30/11/2022 KR 73H 60A 22 SUR AP 301 24/02/2023 Cerrado DCO-122205 2022EE594616O1 202211214300145366 GLADYS INES TUTA PEDRAZA 23550458 PREDIAL 30/11/2022 CL 4 33 34 23/02/2023 Cerrado DCO-121963 2022EE594371O1 202211214300146293 BLANCA MYRIAM MARTINEZ VACA 23701472 PREDIAL 30/11/2022 DG 42A SUR 81C 32 28/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595622O1 202211234300149573 ROSA ELENA GOMEZ DE GUTIERREZ 24102302 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595623O1 202211234300149573 CELIA ELENA AGUILAR DE PEÑA 24109355 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595569O1 202211234300149573 ISABEL GRANADOS DE CARDENAS 24109752 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-61 • 2023 • ABRIL • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-122339 2022EE595624O1 202211234300149573 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA LEONOR MORALES DE TIBADUIZA 24111235 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595625O1 202211234300149573 BEATRIZ ANGEL DE REYES 24111753 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595527O1 202211234300149573 MARIA DORA ELSY CARDENAS DE RIVERA 24112278 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595627O1 202211234300149573 MARIA ELISA PEDRAZA RODRIGUEZ 24112255 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595690O1 202211234300149573 HILDA MARIA PLAZAS NOSSA 24112458 PREDIAL 30/11/2022 AK 20 80 71 BQ B AP 201 20/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595628O1 202211234300149573 ROSALBA ROJAS DE BARRERA 24112731 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595629O1 202211234300149573 MARIA SILDANA ACEVEDO VD LOPEZ 24112790 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595631O1 202211234300149573 AMELIA MESA 24113792 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595630O1 202211234300149573 MARIA ROSAURA SANCHEZ NOSSA 24113137 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595632O1 202211234300149573 OFELIA RAIRAN DE VELASQUEZ 24113844 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595680O1 202211234300149573 ALCIRA PINZON DE GOMEZ 24113730 PREDIAL 30/11/2022 KR 9 18A 28 20/02/2023 Rehusado DCO-122339 2022EE595492O1 202211234300149573 ROSALBA CRISTANCHO CUTA 24115093 PREDIAL 30/11/2022 CL 15 35 74 22/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595578O1 202211234300149573 GLADYS NOHEMI PEREZ DE MONTAÑA 24116539 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595497O1 202211234300149573 BLANCA CECILIA BARRERA DE SALCEDO 24117088 PREDIAL 30/11/2022 KR 14 17 62 22/02/2023 No Reside DCO-122339 2022EE595579O1 202211234300149573 LUCRECIA PINZON NEIRA 24116556 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595580O1 202211234300149573 HERMELINDA FLORANGELA MONGUI LEMUS 24117223 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595581O1 202211234300149573 ANA SOFIA SALCEDO PINZON 24117964 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595582O1 202211234300149573 ROSA ESTER CHIVATA CHIVATA 24119758 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595584O1 202211234300149573 MARIA SONIA ACUÑA GARCIA 24124824 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595583O1 202211234300149573 LUZ ELVIRA PINEDA RIAÑO 24124522 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595515O1 202211234300149573 ELSA ACUÑA GARCIA 24125036 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-62 • 2023 • ABRIL • 10 62 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-122339 2022EE595585O1 202211234300149573 TRINIDAD DEL CARMEN RIVERA DE MALDONADO 24128004 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595586O1 202211234300149573 ANA CHIQUINQUIRA GOMEZ LEON 24130164 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595587O1 202211234300149573 ENCARNACION GOMEZ RUIZ 24130618 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595588O1 202211234300149573 FANY CARMENZA SIERRA 24133983 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595589O1 202211234300149573 CARMEN ELISA CRUZ ALARCON 24134222 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595591O1 202211234300149573 ANA MIREYA COY 24134778 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595685O1 202211234300149573 MARIA ANA LUCIA LEGUIZAMO LOPEZ 24137881 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595519O1 202211234300149573 GLORIA NELLY BERMUDEZ QUINTERO 24138286 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595593O1 202211234300149573 ANA DELIA NIÑO DE MARQUEZ 24147682 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595594O1 202211234300149573 ANA ELSA ROJAS DE ANGARITA 24148314 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595595O1 202211234300149573 MARIA OLINDA CABRERA SERRANO 24148772 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595596O1 202211234300149573 BLANCA ESTHER GARCIA CELY 24148780 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595670O1 202211234300149573 BLANCA CRISTANCHO DE VERDUGO 24148855 PREDIAL 30/11/2022 CL 127D BIS 46 33 23/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595597O1 202211234300149573 OMAIRA M VERDUGO VERDUGO 24149155 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595598O1 202211234300149573 MIRYAM DIAZ ARISMENDY 24149166 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595599O1 202211234300149573 GLORIA BERDUGO PEREZ 24149474 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BISA 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595600O1 202211234300149573 ALBA LUCIA MARQUEZ CASTILLO 24149574 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595691O1 202211234300149573 MOJICA ABRIL MARTHA LUCIA 24149913 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595601O1 202211234300149573 MARIA ALICIA MEDINA DE GOMEZ 24155600 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595677O1 202211234300149573 MAGDA ASTRID OVALLE PIRAJAN 24157300 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595603O1 202211234300149573 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA YOLANDA ROMERO DE MOLINA 24160089 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-63 • 2023 • ABRIL • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-122339 2022EE595604O1 202211234300149573 ANA SILVIA MARTIN VD ATUESTA 24160576 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595605O1 202211234300149573 MARIA ZENAIDA TEJEDOR SILVA 24162942 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595606O1 202211234300149573 MARIA GLADYS RINCON PINZON 24163105 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595607O1 202211234300149573 RITA ANTONIA PEREZ CAMARGO 24166281 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595608O1 202211234300149573 HERMINDA CHAPARRO DE CHAPARRO 24166545 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595609O1 202211234300149573 LAURA PASTORA CHAPARRO GONZALEZ 24166679 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595610O1 202211234300149573 CARMEN HERMINIA MOGOLLON ALVAREZ 24166744 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595664O1 202211234300149573 ELSY IVED CACHOPE GOMEZ 24166900 PREDIAL 30/11/2022 CL 20 31A 119 24/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595633O1 202211234300149573 SONIA PATRICIA CELY CONDE 24166968 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595634O1 202211234300149573 BLANCA ESTELLA BECERRA HERNANDEZ 24166972 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595636O1 202211234300149573 CLAUDIA ROCIO VELANDIA GALINDO 24167040 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595504O1 202211234300149573 CARMEN ALICIA CAMARGO ZEA 24167165 PREDIAL 30/11/2022 KR 103N 159 90 AP 401 23/02/2023 No Reside DCO-122339 2022EE595666O1 202211234300149573 LUCIA OCHOA PATIÑO 24167166 PREDIAL 30/11/2022 CL 4C W 17 09 24/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595637O1 202211234300149573 CLAUDIA PATRICIA FAURA 24167190 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595638O1 202211234300149573 YAMILE CHAPARRO CHAPARRO 24167544 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595639O1 202211234300149573 JULIA MARIA SAZA DE PEÑA 24169714 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595640O1 202211234300149573 JACQUELINE SIERRA MENDIETA 24169990 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595641O1 202211234300149573 MARILUZ CASAS CASTRO 24170136 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595642O1 202211234300149573 OLGA CECILIA CALIXTO DE ALBA 24174546 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595643O1 202211234300149573 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE LUZ AMERICA QUINTERO ACEVEDO 24174738 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595644O1 202211234300149573 MARIA DEL CARMEN VILLATE CAYCEDO 24174862 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-64 • 2023 • ABRIL • 10 64 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-122339 2022EE595523O1 202211234300149573 CELIA VANEGAS PULIDO 24174978 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595645O1 202211234300149573 ADELA VANEGAS PULIDO 24175593 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595490O1 202211234300149573 MARIA DEL PILAR TOBASURA PARADA 24176007 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR 21/02/2023 Rehusado DCO-122339 2022EE595672O1 202211234300149573 AURA ALICIA GUIO MOYANO 24176782 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595646O1 202211234300149573 ANA MILENA PARADA FONSECA 24176894 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595647O1 202211234300149573 RUTH NELLY GONZALEZ ROJAS 24182584 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595676O1 202211234300149573 MYRIAM NELLY PORRAS DE GUTIERREZ 24182683 PREDIAL 30/11/2022 KR 3 21 83 23/02/2023 Rehusado DCO-122339 2022EE595529O1 202211234300149573 LUZ MARINA ZAMBRANO 24182895 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595648O1 202211234300149573 SANDRA XIMENA CIENDUA GONZALEZ 24183185 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595649O1 202211234300149573 BLANCA CECILIA FUQUEN DIAZ 24198133 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595678O1 202211234300149573 MARIA AURA MERY MUÑOZ DE MORENO 24196422 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595650O1 202211234300149573 OLGA LUCIA VEGA MUÑOZ 24198383 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595651O1 202211234300149573 LILIANA ELIZABETH MOLANO DAZA 24198667 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595652O1 202211234300149573 ELIANA CATHERINE YAYA MUÑOZ 24199013 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BISA 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595653O1 202211234300149573 ISABEL BOLIVAR RIAÑO 24201692 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595501O1 202211234300149573 NUVIA ISABEL FONSECA ROJAS 24201820 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595657O1 202211234300149573 LUZ MARINA VALERO VALERO 24212155 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595655O1 202211234300149573 MARIA SARA SISA GOMEZ 24205455 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595656O1 202211234300149573 MARIA ISIDORA ROMERO ROMERO 24211658 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595658O1 202211234300149573 GLORIA ESPERANZA HUERTAS VALERO 24212538 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595659O1 202211234300149573 MARIA LUCERO VALERO VALERO 24212684 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-65 • 2023 • ABRIL • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado AP 202 21/02/2023 Rehusado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-122339 2022EE595660O1 202211234300149573 ROSA MARIA RIVERA TORRES 24216635 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595611O1 202211234300149573 MARIA ROSALBA MUÑOZ DE OTALORA 24217425 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595692O1 202211234300149573 RAMIREZ MESA ANA MARIA 24217455 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595498O1 202211234300149573 GLADYS DEL CARMEN RIVERA TORRES 24217684 PREDIAL 30/11/2022 TV 80C 65D 17 SUR BOSA 28/02/2023 Cerrado DCO-122339 2022EE595671O1 202211234300149573 NANCY SANCHEZ RUIZ 24218100 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BISA 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595612O1 202211234300149573 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA LUCRECIA ARIAS DE PARADA 24220428 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595613O1 202211234300149573 MARGARITA GALINDO DE PLAZAS 24221020 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595614O1 202211234300149573 DENNY ROCIO AVILA BERNAL 24221439 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595615O1 202211234300149573 NATIVIDAD MAECHA ACUÑA 24228083 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-122339 2022EE595616O1 202211234300149573 YOLANDA VASQUEZ DAZA 24234076 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-121975 2022EE595478O1 202211234300149551 CONSUELO GOMEZ DE SALAZAR 24643312 PREDIAL 30/11/2022 KR 14 58 13 SUR 20/02/2023 Desconocido DCO-121975 2022EE595457O1 202211234300149551 GLORIA MILENA VERGARA VILLA 24661607 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595440O1 202211234300149551 BARBARA CAGUA DE LASSO 24672319 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595458O1 202211234300149551 LUZ MILA MEDINA DE FORERO 24673179 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595482O1 202211234300149551 MARIA GENNY RAMIREZ DE ABELLA 24701119 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595459O1 202211234300149551 MARIA LIGIA RIAÑO DE MONTEJO 24703400 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595449O1 202211234300149551 CELIA LIEVANO RONDON 24705423 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595460O1 202211234300149551 CLARA ROSA VALDERRAMA DE GARCES 24706159 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-122339 2022EE595617O1 202211234300149573 BELLA FLOR ZAPATA AGUDELO 24303778 PREDIAL 30/11/2022 KR 77K BIS A 55A 11 SUR DCO-121975 2022EE595475O1 202211234300149551 ANA MILENA MENDEZ ESCOBAR 24605953 PREDIAL 30/11/2022 CL 1 SUR 7 56 CA 14 23/02/2023 Cerrado DCO-121975 2022EE595456O1 202211234300149551 MARTHA MAISNELLY MORALES MORALES 24579057 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-66 • 2023 • ABRIL • 10 66 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido ESTE 24/02/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117808 2022EE562669O1 202211234300149470 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE LUCIA MONROY DE SALAS 27063330 PREDIAL 30/11/2022 KR 18 BIS 22D 33 AP 401 22/02/2023 Desconocido DCO-117632 2022EE562423O1 202211234300149290 ANA JUDITH RINCON 28033729 PREDIAL 30/11/2022 KR 79 40B 28 SUR 23/02/2023 Desconocido DCO-118156 2022EE572760O1 201401100100168422 MARIA DEL PILAR IRIARTE SANCHEZ 28686331 PREDIAL 25/11/2022 KR 78G 8 40 14/02/2023 Cerrado DCO-117714 2022EE562867O1 202211234300149291 AMINTA PIEDAD GARCIA 28786108 PREDIAL 30/11/2022 CL 86 95 23 BQ 5 AP 301 24/02/2023 Cerrado DCO-118157 2022EE572785O1 201401100100164311 LUCILA MARIA MEJIA GIRALDO 30295189 PREDIAL 25/11/2022 CL 22 SUR 8A 05 14/02/2023 No Reside DCO-117291 2022EE560185O1 202211214300145742 YARA LILIANA ORTEGA BUSTAMANTE 32751789 PREDIAL 30/11/2022 KR 22 46 68 CN 303 22/02/2023 No Reside DCO-117879 2022EE562577O1 202211234300149530 FABIOLA SALDA?A ROGELES 33435585 PREDIAL 30/11/2022 KR 12 160 50 TO 2 AP 404 21/02/2023 No Reside DCO-117672 2022EE562429O1 202211234300149501 ANA NURY GOMEZ DE MOSCOSO 35400215 PREDIAL 30/11/2022 DG 67A 116B 23 22/02/2023 Cerrado DCO-117399 2022EE552114O1 202211214300146074 CECILIA OVALLE RODRIGUEZ 35318231 PREDIAL 30/11/2022 CL 62 SUR 82 34 28/02/2023 Cerrado DCO-117723 2022EE563064O1 202211234300149311 BLANCA LUCY SANCHEZ ROMERO 35459801 PREDIAL 30/11/2022 KR 119B 63A 11 22/02/2023 Cerrado DCO-117695 2022EE562444O1 202211234300149711 BLANCA IRIS COLORADO OCHOA 35513916 PREDIAL 30/11/2022 KR 94Q 93 46 22/02/2023 Cerrado DCO-117841 2022EE562801O1 202211234300149529 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE LUZ MARINA FONSECA ANGEL 39681941 PREDIAL 30/11/2022 KR 31 10 65 23/02/2023 Cerrado DCO-117448 2022EE552165O1 202211214300146180 ANA CECILIA CAMPOS ROA 39543542 PREDIAL 30/11/2022 KR 71 54 51 22/02/2023 Desconocido DCO-117915 2022EE562403O1 202211234300149620 RUBIELA ORTIZ GUTIERREZ 39630819 PREDIAL 30/11/2022 CL 73A SUR 77I 64 22/02/2023 Cerrado DCO-117500 2022EE560475O1 202211214300146213 PILAR JEREZ GALEANO 39699687 PREDIAL 30/11/2022 CL 24D 80C 28 LC 23/02/2023 Cerrado DCO-121975 2022EE595461O1 202211234300149551 MERCEDES RODRIGUEZ HERNANDEZ 24706864 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595463O1 202211234300149551 GLORIA JESUS AVILA 24707443 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121994 2022EE595032O1 202211214300143720 MARIELA RAMOS 28535255 PREDIAL 30/11/2022 CL 40B BIS SUR 12A 61 DCO-122085 2022EE594848O1 202211214300144603 PAOLA CASTAÑO RAMIREZ 30402993 PREDIAL 30/11/2022 KR 4 19 39 22/02/2023 Cerrado DCO-121919 2022EE594326O1 202211214300146024 JUANITA BARRETO HERRERA 35468267 PREDIAL 30/11/2022 CL 110A 7C 94 24/02/2023 No Reside DCO-122292 2022EE595207O1 202211214300146202 BAQUERO GARZON BERNARDA 35501773 PREDIAL 30/11/2022 KR 93 17 46 23/02/2023 No Reside DCO-122092 2022EE594876O1 202211214300144659 OLGA PATRICIA SANCHEZ RUBIO 36169885 PREDIAL 30/11/2022 KR 79 127C 41 IN 2 AP 306 20/02/2023 No Reside DCO-122168 2022EE595411O1 202211214300144936 YADIRA AVILA HENAO 39653425 PREDIAL 30/11/2022 CL 55B SUR 71F 57 23/02/2023 No Reside No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-67 • 2023 • ABRIL • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 3 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO VARGAS 41322527 PREDIAL 30/11/2022 KR 49A 94 54 22/02/2023 Cerrado ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-116131 2022EE549776O1 202211214300144406 NUBIA ESPERANZA RUIZ BELTRAN 39765462 PREDIAL 30/11/2022 CL 5A 41 08 18/02/2023 Cerrado DCO-117520 2022EE560527O1 202211214300146261 PILAR JEREZ GALEANO 39699687 PREDIAL 30/11/2022 CL 24D 80C 28 LC 23/02/2023 Cerrado DCO-117971 2022EE562282O1 202211234300149738 LAURA PATRIZIA REYES VALENTINO 39774547 PREDIAL 30/11/2022 KR 70G 121 03 20/02/2023 No Reside DCO-117402 2022EE560208O1 202211214300146080 MARIA ALCIRA CASTILLO MORENO 39719901 PREDIAL 30/11/2022 KR 37B 68C 06 SUR 28/02/2023 Cerrado DCO-117723 2022EE562764O1 202211234300149311 MARTHA NELLY CAMACHO 39748232 PREDIAL 30/11/2022 KR 119A 63A 15 22/02/2023 Cerrado DCO-117723 2022EE562960O1 202211234300149311 SUSANA ROMERO DE PUENTES 41313881 PREDIAL 30/11/2022 CL 63L 118B 24 21/02/2023 No Reside DCO-117860 2022EE562166O1 202211234300149638 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ROSMARY MESA MARMOLEJO 41329015 PREDIAL 30/11/2022 CL 2B 37A 37 23/02/2023 Cerrado DCO-117921 2022EE563119O1 202211234300149629 NELLY CRISTANCHO VELANDIA 40022184 PREDIAL 30/11/2022 KR 16 34 85 20/02/2023 Cerrado DCO-117921 2022EE563350O1 202211234300149629 GISELA GUIO GUIO 40021778 PREDIAL 30/11/2022 KR 10 22 38 20/02/2023 No Reside DCO-117986 2022EE562297O1 202211234300149756 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE IRMA ANGELICA CARDENAS DE TORRES 41351819 PREDIAL 30/11/2022 KR 71 127 16 23/02/2023 Cerrado DCO-117896 2022EE562898O1 202211234300149563 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA LUPE CRUZ DE AMEZQUITA 41353691 PREDIAL 30/11/2022 KR 33 4 52 23/02/2023 Cerrado DCO-121975 2022EE595466O1 202211234300149551 MARGOTH BENAVIDES VALLEJO 41182013 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121893 2022EE594301O1 202211214300143961 ANA BEATRIZ GARCIA NIETO 39795090 PREDIAL 30/11/2022 KR 6 ESTE 91 16 SUR 21/02/2023 Cerrado DCO-121975 2022EE595465O1 202211234300149551 CLAUDIA MARCELA ROJAS TRUJILLO 40613133 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595404O1 202211234300149551 LUCELLY HOYOS SUAREZ 40778285 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-122300 2022EE595173O1 202211234300149294 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA MERCEDES DE JESUS JARAMILLO DCO-122096 2022EE595281O1 202211214300144639 JANETH MAHECHA MUÑOZ 39811710 PREDIAL 30/11/2022 KR 53G 4G 58 22/02/2023 Cerrado DCO-121975 2022EE595474O1 202211234300149551 DIANA YANETH DIAZ ANGEL 40414081 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-122305 2022EE595163O1 202211234300149340 FLOR ANGELA SANDRA CORTES GONZALEZ 41342704 PREDIAL 30/11/2022 CL 142 132 75 23/02/2023 Cerrado DCO-121975 2022EE595467O1 202211234300149551 ZENAIDA DEL CARMEN BALAGUERA DE MORENO 41374569 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595419O1 202211234300149551 MARIA ELENA TORRES DE DIAZ 41353527 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-122305 2022EE595094O1 202211234300149340 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ROSA INES GARCIA FLOREZ 41363425 PREDIAL 30/11/2022 KR 108A 72B 14 22/02/2023 Cerrado DCO-121993 2022EE594889O1 202211214300143740 OMAIRA VALERO LIZARAZO 41368418 PREDIAL 30/11/2022 CL 35C SUR 73A 37 21/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-68 • 2023 • ABRIL • 10 68 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido IN 4 21/02/2023 Desconocido NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117725 2022EE563109O1 202211234300149313 MARIA ANGELA SARMIENTO RICO 41453857 PREDIAL 30/11/2022 CL 76D 108 70 24/02/2023 Cerrado DCO-116642 2022EE551356O1 202211214300145355 BOHORQUEZ LEON LUCINDA 41474151 PREDIAL 30/11/2022 CL 135 52A 26 23/02/2023 Cerrado DCO-117700 2022EE562329O1 202211234300149743 VEGA MUÑOZ BEATRIZ 41512554 PREDIAL 30/11/2022 CL 5C 32A 25 LC 4 23/02/2023 Cerrado DCO-116714 2022EE551503O1 202211214300145750 BEATRIZ GARAVITO DE GARZON 41531302 PREDIAL 30/11/2022 KR 80B 57A 44 SUR 24/02/2023 No Reside DCO-117271 2022EE560080O1 202211214300146193 RUIZ PEÑA CECILIA 41576629 PREDIAL 30/11/2022 CL 55 SUR 82B 75 28/02/2023 Cerrado DCO-117669 2022EE562468O1 202211234300149652 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE HENAO HENAO LUZ MARINA 41600114 PREDIAL 30/11/2022 CL 79 18 34 24/02/2023 Desconocido DCO-117352 2022EE560493O1 202211214300145982 DORA LIZ VALERO DE GARCIA 41584387 PREDIAL 30/11/2022 CL 35C SUR 73A 37 22/02/2023 Cerrado DCO-121975 2022EE595468O1 202211234300149551 MARIA DE VALVANERE GONZALEZ DE JIMENEZ 41403726 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595426O1 202211234300149551 MESA DE ROJAS MARIA ELSA 41438067 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595469O1 202211234300149551 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA OTILIA DEL CARMEN DIAZ OSTOS 41440387 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595470O1 202211234300149551 ALBA CORINA RIVERA DE ESPINOSA 41440552 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595471O1 202211234300149551 DORIS ANA TORRES PEREIRA 41444968 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595472O1 202211234300149551 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE GLORIA NELLY ROA GOMEZ 41449336 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121975 2022EE595361O1 202211234300149551 CARMELITA PUERTO GONZALEZ 41452178 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-122012 2022EE595443O1 202211214300143903 BERTHA GLADYS ROBAYO DE ALBA 41490950 PREDIAL 30/11/2022 KR 13F 54 74 SUR 20/02/2023 No Reside DCO-121975 2022EE595473O1 202211234300149551 CECILIA MONTOYA DE QUINTERO 41498796 PREDIAL 30/11/2022 KR 13C ESTE 41 03 SUR DCO-121938 2022EE594348O1 202211214300143669 ANA CECILIA URIBE DE SOTO 41507746 PREDIAL 30/11/2022 KR 19 186 10 23/02/2023 Cerrado DCO-121955 2022EE594955O1 202211214300145830 MARIA CONSUELO GAVIRIA ARBELAEZ 41520731 PREDIAL 30/11/2022 KR 52A 123 51 22/02/2023 Cerrado DCO-122012 2022EE595409O1 202211214300143903 MARTHA LUISA ROBAYO DE CALDAS 41531287 PREDIAL 30/11/2022 KR 13F 54 74 SUR 20/02/2023 No Reside DCO-122012 2022EE595420O1 202211214300143903 NELLY ROBAYO ACOSTA 41556803 PREDIAL 30/11/2022 KR 13F 54 74 SUR 20/02/2023 No Reside DCO-122351 2022EE595371O1 202211234300149628 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ANA LUCILA MORENO BELTRAN 41535308 PREDIAL 30/11/2022 CL 36 SUR 23C 25 28/02/2023 Cerrado DCO-122023 2022EE594431O1 202211214300144001 MAGDA JANETH CAMERO BARRETO 41623985 PREDIAL 30/11/2022 KR 28A 5A 39 22/02/2023 No Reside DCO-121993 2022EE594909O1 202211214300143740 GRISELDA ORTEGA 41584387 PREDIAL 30/11/2022 CL 35C SUR 73A 37 22/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-69 • 2023 • ABRIL • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 302 24/02/2023 Cerrado 31 SUR 24/02/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117191 2022EE551587O1 202211214300145857 GLADYS VICTORIA BAHAMON PINTO 41670662 PREDIAL 30/11/2022 KR 8 15 34 SUR 24/02/2023 Cerrado DCO-116895 2022EE551683O1 202211214300145122 FLOR MARINA CONTRERAS BUITRAGO 41695888 PREDIAL 30/11/2022 CL 132 58 52 23/02/2023 Cerrado DCO-117297 2022EE560274O1 202211214300145876 FANNY ELENA ARANGO DIAZ 41702869 PREDIAL 30/11/2022 CL 1A SUR 72 86 21/02/2023 No Reside DCO-117430 2022EE560357O1 202211214300146144 MYRIAM YOMAR VILLATE CASTRO 41719841 PREDIAL 30/11/2022 KR 13 BIS ESTE 43B DCO-116835 2022EE551621O1 202211214300145328 ANA POLONIA MURILLO ESTUPIÑAN 41703769 PREDIAL 30/11/2022 KR 96 130B 31 AP 201 23/02/2023 Cerrado DCO-117191 2022EE551433O1 202211214300145857 ESPERANZA BAHAMON PINTO 41785964 PREDIAL 30/11/2022 KR 8 15 34 SUR 24/02/2023 Cerrado DCO-117191 2022EE551728O1 202211214300145857 SHEYLLA ESTER BAHAMON PINTO 41786000 PREDIAL 30/11/2022 KR 8 15 34 SUR 24/02/2023 Cerrado DCO-116984 2022EE551813O1 202211214300145549 ROSALBA DEL SOCORRO VANEGAS SUAZA 42972352 PREDIAL 30/11/2022 TV 78H 43A 51 SUR 22/02/2023 Desconocido DCO-117046 2022EE551267O1 202211214300145781 ELSA ARAMBULA CAMARGO 46351488 PREDIAL 30/11/2022 KR 45A 134A 48 LC 2 22/02/2023 No Reside DCO-117886 2022EE562193O1 202211234300149540 LILA ESPERANZA DE LAVALLE ALVAREZ 51609903 PREDIAL 30/11/2022 KR 3 19 10 SUR 23/02/2023 Cerrado DCO-117714 2022EE563095O1 202211234300149291 ELSA MARINA PAEZ SUAREZ 51618451 PREDIAL 30/11/2022 KR 81A 58L 16 SUR 23/02/2023 Cerrado DCO-117766 2022EE562069O1 202211234300149391 GLORIA ELIZABETH OSPINA 51631790 PREDIAL 30/11/2022 KR 8C 0 30 SUR 24/02/2023 Cerrado DCO-117877 2022EE562978O1 202211234300149507 BLANCA CECILIA SILVA VALDERRAMA 51631858 PREDIAL 30/11/2022 CL 14 SUR 24 80 ESTE MJ 18/02/2023 Cerrado DCO-117191 2022EE551640O1 202211214300145857 CAROLINA BAHAMON PINTO 51649647 PREDIAL 30/11/2022 KR 8 15 34 SUR 24/02/2023 Cerrado DCO-121885 2022EE594293O1 202211214300143684 BETTY YANIBE BELTRAN FONSECA 41684923 PREDIAL 30/11/2022 KR 70 5A 62 21/02/2023 Cerrado DCO-122263 2022EE595233O1 202211214300145843 MERCEDES CECILIA HOUSSET 41740665 PREDIAL 30/11/2022 TV 71B 9A 40 21/02/2023 Desconocido DCO-122012 2022EE595427O1 202211214300143903 LUZ MARINA ROBAYO ACOSTA 41750588 PREDIAL 30/11/2022 KR 13F 54 74 SUR 20/02/2023 No Reside DCO-122012 2022EE595433O1 202211214300143903 ISABEL ROBAYO ACOSTA 41755061 PREDIAL 30/11/2022 KR 13F 54 74 SUR 20/02/2023 No Reside DCO-122012 2022EE595379O1 202211214300143903 MARIA CRISTINA ROBAYO ACOSTA 41755062 PREDIAL 30/11/2022 KR 13F 54 74 SUR 20/02/2023 No Reside DCO-122232 2022EE595270O1 202211214300145644 MARIA AMILBIA CUARTAS HERRERA 41758161 PREDIAL 30/11/2022 KR 75 23B 14 22/02/2023 No Reside DCO-122078 2022EE594818O1 202211214300144497 SORY BELL LOPERA TAPIAS 43258073 PREDIAL 30/11/2022 CL 41B SUR 13C 12 ESTE DCO-121971 2022EE594380O1 202211214300143676 CECILIA AMPARO HINCAPIE LOPEZ 43571805 PREDIAL 30/11/2022 TV 60 115 27 21/02/2023 No Reside DCO-121989 2022EE594397O1 202211214300143745 CECILIA AMPARO HINCAPIE LOPEZ 43571805 PREDIAL 30/11/2022 TV 60 115 27 21/02/2023 No Reside DCO-122001 2022EE594409O1 202211214300143883 BETTY MARGOTH MORENO MENA 51550936 PREDIAL 30/11/2022 KR 7 17 01 OF 718 21/02/2023 No Reside No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-70 • 2023 • ABRIL • 10 70 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117714 2022EE562987O1 202211234300149291 CARMEN ELENA LESMES LOPEZ 51695585 PREDIAL 30/11/2022 CL 3 SUR 8 60 24/02/2023 Cerrado DCO-118013 2022EE564131O1 201401100100159108 CLARA INES RINCON BOLAÑOS 51718463 PREDIAL 23/11/2022 KR 14 95 15 SUR 10/02/2023 Desconocido DCO-117714 2022EE563051O1 202211234300149291 NATALIA VALESKA HERNANDEZ BUITRAGO 51835928 PREDIAL 30/11/2022 CL 4 B 3 44 22/02/2023 Cerrado DCO-116694 2022EE551199O1 202211214300145774 MARIA CRISTINA SOTO AMADO 51725167 PREDIAL 30/11/2022 KR 6 83 75 AP 401 21/02/2023 Desconocido DCO-116864 2022EE551579O1 202211214300145379 FANY ROCIO ALONSO PEÑA 51835335 VEHÍCULOS 30/11/2022 KR 7A 2 45 SUR 24/02/2023 Cerrado DCO-117714 2022EE563066O1 202211234300149291 RUBY YANETH CASTAÑEDA ARIAS 51937815 PREDIAL 30/11/2022 KR 4 51 26 21/02/2023 No Reside DCO-116033 2022EE549677O1 202211214300144696 LUISA FERNANDA CASTRO MARTINEZ 51908557 PREDIAL / VEHÍCULOS 30/11/2022 KR 10B 37 38 20/02/2023 Desconocido DCO-117461 2022EE560186O1 202211214300146076 ARIAS HERNANDEZ ANA ISABEL 51949210 PREDIAL 30/11/2022 CL 68B SUR 77N 35 28/02/2023 Cerrado DCO-117386 2022EE560502O1 202211214300146035 LAYLA GOMEZ PEÑA 52251177 PREDIAL 30/11/2022 KR 19C 86A 30 AP 601 22/02/2023 Desconocido DCO-117876 2022EE562643O1 202211234300149503 HERNIS GACHA CONTRERAS 52144735 PREDIAL 30/11/2022 KR 115 151D 30 23/02/2023 Cerrado DCO-122235 2022EE595268O1 202211214300145605 GLORIA MERCEDES GUALTERO BARRAGAN 51695713 PREDIAL 30/11/2022 KR 70 57 41 SUR 21/02/2023 Cerrado DCO-122056 2022EE594465O1 202211214300144245 GARAY ARIZA MARTHA VICTORIA 51684118 PREDIAL 30/11/2022 KR 23 52 A 24 AP 302 24/02/2023 Cerrado DCO-121983 2022EE594391O1 202211214300143672 NINFA ANTONIA MORA ROPERO 51707238 PREDIAL 30/11/2022 KR 1B 40A 65 SUR 24/02/2023 Cerrado DCO-122012 2022EE595439O1 202211214300143903 ESPERANZA ROBAYO ACOSTA 51723187 PREDIAL 30/11/2022 KR 13F 54 74 SUR 23/02/2023 No Reside DCO-121948 2022EE595005O1 202211214300145610 ANA CONSUELO GOMEZ MANCHEGO 51672768 PREDIAL 30/11/2022 AC 80 69H 31 22/02/2023 Desconocido DCO-122046 2022EE594455O1 202211214300144239 RUTH ANGELA ORTEGA 51943113 PREDIAL 30/11/2022 CL 2C 50 87 22/02/2023 Cerrado DCO-122086 2022EE594873O1 202211214300144634 DIANA VICTORIA HERNANDEZ CUELLAR 51957361 PREDIAL 30/11/2022 AK 15 134A 25 AP 601 21/02/2023 No Reside DCO-121933 2022EE594341O1 202211214300145073 NELSY LIDIA CRUZ SUAREZ 51978434 PREDIAL 30/11/2022 KR 42 24A 54 23/02/2023 No Reside DCO-121999 2022EE594407O1 202211214300143798 RUBY PATRICIA ARIAS TACHE 52008181 PREDIAL 30/11/2022 KR 18 148 61 22/02/2023 Cerrado DCO-122031 2022EE594439O1 202211214300143992 RUBY PATRICIA ARIAS TACHE 52008181 PREDIAL 30/11/2022 KR 18 148 61 21/02/2023 Cerrado DCO-122044 2022EE594453O1 202211214300144133 RUBY PATRICIA ARIAS TACHE 52008181 PREDIAL 30/11/2022 KR 18 148 61 21/02/2023 Cerrado DCO-121996 2022EE594404O1 202211214300143705 ELSA MARIA SERRANO PEÑA 52020332 PREDIAL 30/11/2022 CL 55 SUR 77P 14 25/02/2023 Cerrado DCO-122269 2022EE595030O1 202211214300146003 ELVIRA ROCIO PERDOMO ALARCON 52109228 VEHÍCULOS 30/11/2022 AK 50N 5A 72 24/02/2023 Cerrado DCO-122010 2022EE594418O1 202211214300143907 NATALI PIEDRAHITA MONTILLA 52097466 PREDIAL 30/11/2022 AK 10 28 23 SUR 25/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-71 • 2023 • ABRIL • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 302 24/02/2023 Cerrado 4 CA 12 23/02/2023 Desconocido ESTANCIA 2/03/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117495 2022EE560362O1 202211214300146206 CLAUDIA MILENA VILLEGAS GONZALEZ 52467304 PREDIAL 30/11/2022 CL 70A SUR 102 51 BQ DCO-117838 2022EE562705O1 202211234300149577 ADRIANA FALLA FALLA 53007375 PREDIAL 30/11/2022 CL 2A 27 84 20/02/2023 Desconocido DCO-115763 2022EE548599O1 202211214300144037 ADRIANA FALLA FALLA 53007375 PREDIAL 30/11/2022 CL 2A 27 84 20/02/2023 Desconocido DCO-117549 2022EE560255O1 202211214300146318 DAMARI BERMEO FAJARDO 52363072 PREDIAL 30/11/2022 KR 99B 64G 10 UN 2 20/02/2023 Desconocido DCO-116996 2022EE551793O1 202211214300145565 LILIA EDITH PEROZA OJEDA 68290012 VEHÍCULOS 30/11/2022 KR 25B 14A 34 21/02/2023 Cerrado DCO-116707 2022EE551179O1 202211214300145688 LILIA EDITH PEROZA OJEDA 68290012 VEHÍCULOS 30/11/2022 KR 25B 14A 34 21/02/2023 Cerrado DCO-117941 2022EE562834O1 202211234300149686 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DAMIAN ANTONIO AGUDELO PAEZ 74244553 PREDIAL 30/11/2022 CL 72C 110G 14 24/02/2023 Cerrado DCO-117715 2022EE562346O1 202211234300149302 ESPERANZA SANCHEZ BARRIOS 65694612 PREDIAL 30/11/2022 CL 1 SUR 86 06 23/02/2023 Cerrado DCO-117441 2022EE560128O1 202211214300146176 LIBARDO GARZON SUAREZ 79130129 PREDIAL 30/11/2022 KR 77H 68 54 SUR 28/02/2023 Cerrado DCO-117396 2022EE560368O1 202211214300146051 JUAN CARLOS PEREZ MENDOZA 79063707 PREDIAL 30/11/2022 KR 111 64 14 21/02/2023 No Reside DCO-117988 2022EE562780O1 202211234300149764 FABIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 79155841 PREDIAL 30/11/2022 CL 167 2B 50 22/02/2023 Cerrado DCO-122001 2022EE595123O1 202211214300143883 DIANA MILENA MORENO MENA 52251253 PREDIAL 30/11/2022 KR 7 17 01 OF 718 21/02/2023 No Reside DCO-121983 2022EE594920O1 202211214300143672 RITA LICETH CASTELLANOS MORA 52732231 PREDIAL 30/11/2022 CL 41 SUR 1B 30 24/02/2023 Cerrado DCO-122105 2022EE595083O1 202211214300144975 MARIA EMMA ALARCON GONZALEZ 52276754 PREDIAL 30/11/2022 KR 13B ESTE 41 25 SUR 24/02/2023 Cerrado DCO-122048 2022EE594457O1 202211214300144194 SUSANA MARGARITA CORRALES PAYARES 52417325 VEHÍCULOS 30/11/2022 CL 151 11 96A 501 CL 1 23/02/2023 No Reside DCO-121929 2022EE595015O1 202211214300144773 PAOLA MARCELA CACERES CASTRO 52778367 PREDIAL 30/11/2022 AK 20 86 70 22/02/2023 Desconocido DCO-122154 2022EE595212O1 202211214300144646 CACERES CASTRO PAOLA MARCELA 52778367 PREDIAL 30/11/2022 AK 20 86 70 22/02/2023 Desconocido DCO-122094 2022EE595171O1 202211214300144652 KAROL VIVIANA BARRERA HERNANDEZ 53114666 PREDIAL 30/11/2022 KR 20 64 07 SUR 23/02/2023 Cerrado DCO-121902 2022EE594310O1 202211214300144263 MARIA BERSABE ESPITIA REYES 52379898 PREDIAL 30/11/2022 KR 58 4D 03 22/02/2023 Cerrado DCO-122078 2022EE594487O1 202211214300144497 JAIME ARTURO PEREZ 70580099 PREDIAL 30/11/2022 CL 41B SUR 13C 12 ESTE DCO-122139 2022EE595241O1 202211214300143696 BEESYE MARTINEZ BERMUDEZ 57435384 PREDIAL 30/11/2022 KR 73F 59B 21 SUR BRR LA DCO-122079 2022EE594488O1 202211214300144519 CARLOS HUMBERTO MENDIETA CANRO 79118955 PREDIAL 30/11/2022 CL 24A 74A 80 23/02/2023 Cerrado DCO-122070 2022EE595124O1 202211214300144429 MARTINEZ SEGURA RAFAEL ANTONIO 79188025 PREDIAL 30/11/2022 CL 11 SUR 5 18 22/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-72 • 2023 • ABRIL • 10 72 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE ESTE 24/02/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117849 2022EE563074O1 202211234300149597 CARREÑO BARRUETO MARCO ANTONIO 79256296 PREDIAL 30/11/2022 TV 5I 48F 47 SUR 23/02/2023 Cerrado DCO-117053 2022EE551773O1 202211214300145828 PEDRO MIGUEL RAMIREZ ZUBIETA 79271141 PREDIAL 30/11/2022 KR 8B 161 19 21/02/2023 Desconocido DCO-117958 2022EE563245O1 202211234300149708 ALCIDES URIAN 79289653 PREDIAL 30/11/2022 CL 49B BIS SUR 2C 04 DCO-117991 2022EE562530O1 202211234300149765 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JOSE LUIS PEREZ VERA 79320336 PREDIAL 30/11/2022 KR 54A 122A 05 23/02/2023 Cerrado DCO-116496 2022EE549440O1 202211214300144979 JUAN FRANCISCO ARBELAEZ LARRARTE 79523723 PREDIAL 30/11/2022 CL 7 14 78 22/02/2023 Cerrado DCO-117448 2022EE560263O1 202211214300146180 HECTOR HELVER LOZANO VALLEJO 79622332 PREDIAL 30/11/2022 KR 71 54 51 22/02/2023 Desconocido DCO-117860 2022EE562822O1 202211234300149638 FREDY ANDRES CALVACHI MESA 79642147 PREDIAL 30/11/2022 CL 1H 38A 52 23/02/2023 Cerrado DCO-116350 2022EE549291O1 202211214300144730 FABIO RICARDO SARMIENTO FRANCO 79602044 PREDIAL 30/11/2022 KR 3A 16 75 21/02/2023 Cerrado DCO-117958 2022EE563125O1 202211234300149708 VICTOR HUGO VARELA MARTINEZ 79660844 PREDIAL 30/11/2022 KR 38 9 32 LC 2130 23/02/2023 Cerrado DCO-116954 2022EE551402O1 202211214300145488 JIMMY DARIO MEDINA BRICEÑO 79813948 PREDIAL 30/11/2022 KR 35 1H 32 23/02/2023 Cerrado DCO-117651 2022EE562358O1 202211234300149440 POLIDORO GONZALEZ PAEZ 80263337 PREDIAL 30/11/2022 KR 83B 62 41 SUR 28/02/2023 Cerrado DCO-116323 2022EE549262O1 202211214300144633 HECTOR FABIO GOMEZ GRIMALDOS 80268028 PREDIAL 30/11/2022 KR 14A 1A 42 SUR 20/02/2023 Desconocido DCO-121996 2022EE595187O1 202211214300143705 EDGAR ORLANDO LOPEZ REINA 79525292 PREDIAL 30/11/2022 CL 42B SUR 73A 30 20/02/2023 Cerrado DCO-122083 2022EE594492O1 202211214300144591 LUIS ALBERTO GAMBOA CIFUENTES 79540455 PREDIAL 30/11/2022 KR 15 119 59 24/02/2023 No Reside DCO-122148 2022EE595061O1 202211214300144299 WILLIAM EDUARDO ALVARADO MORENO 79549339 PREDIAL 30/11/2022 KR 13A 88 10 AP 301 21/02/2023 Desconocido DCO-122305 2022EE594718O1 202211234300149340 OSCAR MAURICIO MUÑOZ GUTIERREZ 79567768 PREDIAL 30/11/2022 CL 76A 108 54 24/02/2023 Cerrado DCO-122080 2022EE594866O1 202211214300144495 SIERRA PABON CARLOS ALIRIO 79708786 PREDIAL 30/11/2022 KR 72Q 45 19 SUR 21/02/2023 Desconocido DCO-122167 2022EE595330O1 202211214300144935 SADDY BARRAZA MENDEZ 79779886 PREDIAL 30/11/2022 CL 127 BIS 46 22 22/02/2023 No Reside DCO-121929 2022EE594337O1 202211214300144773 ANDRES ENRIQUE CACERES CASTRO 79948777 PREDIAL 30/11/2022 KR 9 76 49 PI 2 14/02/2023 Desconocido DCO-122154 2022EE594563O1 202211214300144646 ANDRES ENRIQUE CACERES CASTRO 79948777 PREDIAL 30/11/2022 KR 9 76 49 PI 2 14/02/2023 Desconocido DCO-122063 2022EE595122O1 202211214300144421 JUAN PABLO VARGAS CELIS 79956710 VEHÍCULOS 30/11/2022 KR 23 72A 55 14/02/2023 No Reside DCO-122167 2022EE594576O1 202211214300144935 JOSE ALBERTO BARRAZA MENDEZ 80088700 PREDIAL 30/11/2022 CL 127 BIS 46 22 AP 241 22/02/2023 No Reside DCO-121916 2022EE594946O1 202211214300144908 ORLANDO JAVIER AMORTEGUI ARDILA 80142281 VEHÍCULOS 30/11/2022 KR 7 43 53 22/02/2023 No Reside DCO-122272 2022EE595240O1 202211214300146031 JOSE EDER CIFUENTES CIFUENTES 80353478 PREDIAL 30/11/2022 KR 86G 33 45 SUR MJ 24/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-73 • 2023 • ABRIL • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO DACIÓN 900398782 PREDIAL 25/11/2022 CL 39 SUR 26A 26 14/02/2023 Desconocido ASHONEP 800248296 PREDIAL 25/11/2022 KR 62 160 31 13/02/2023 Desconocido COLOMBIA 830508411 PREDIAL 25/11/2022 CL 57 7 11 14/02/2023 No Reside ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117311 2022EE560431O1 202211214300145909 JOSE RAUL CARDENAS DAVILA 1024463209 PREDIAL 30/11/2022 CL 1H 37B 46 23/02/2023 Cerrado DCO-116629 2022EE550447O1 202211214300145275 NESTOR ANDRES CARO GONZALEZ 1020807456 PREDIAL 30/11/2022 CL 3 15 04 20/02/2023 Desconocido DCO-117988 2022EE562836O1 202211234300149764 AURELIO RODRIGUEZ 80407833 PREDIAL 30/11/2022 CL 167 2B 50 22/02/2023 Cerrado DCO-116824 2022EE550645O1 202211214300145314 GUIAR GRUPO DE INVERSIONES EN ARQUITECTURA LTDA 804016019 PREDIAL 30/11/2022 CL 16 15 15 24/02/2023 Cerrado DCO-118150 2022EE572723O1 202211254300151125 ENPROYECTOS S A S 900433100 DELIEACIÓN URBANA 25/11/2022 CL 98 18 71 OF 806 14/02/2023 No Reside DCO-116849 2022EE550673O1 202211214300145352 AVILA GOMEZ E HIJOS S. EN C. 806001374 PREDIAL 30/11/2022 24 22K 20 23/02/2023 Cerrado DCO-118199 2022EE573083O1 202211254300151177 ELBER DUMITH DEVIA REYES 91268193 VEHÍCULOS 25/11/2022 KR 18 5 19 13/02/2023 No Reside DCO-118203 2022EE573149O1 202211254300151181 BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. 800226098 VEHÍCULOS 25/11/2022 KR 7 71 52 TO A PI 12 13/02/2023 No Reside DCO-118204 2022EE573159O1 201401100100178074 ASOC HOGAR NUESTRA SENORA DEL PERPETUO SOCORRO DCO-118207 2022EE573175O1 201401100100170823 ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS Y EX EMPLEADOS DE DCO-117852 2022EE562465O1 202211234300149613 BLUEBIRD ASSETS S A S 900685182 PREDIAL 30/11/2022 CL 1 51A 20 22/02/2023 Cerrado DCO-117421 2022EE560072O1 202211214300146126 MARIA PAZ VELASCO DUQUE 1014859672 PREDIAL 30/11/2022 KR 16 80 77 CN 309 22/02/2023 Desconocido DCO-116785 2022EE551777O1 202211214300145253 ARMANDO BUITRAGO BUITRAGO 1014180210 PREDIAL 30/11/2022 KR 72F N 90 23 21/02/2023 Cerrado DCO-118158 2022EE572799O1 202211254300151131 CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA SAS 900192711 DELIEACIÓN URBANA 25/11/2022 CL 98 18 71 OF 806 14/02/2023 No Reside DCO-118212 2022EE573200O1 202211254300151190 CONSTRUCTORA VILLA MAYOR DE COLOMBIA S A S-EN LIQUI- DCO-122182 2022EE595144O1 202211214300145133 JENNIFER KATERIN PARDO RIVEROS 1026277210 VEHÍCULOS 30/11/2022 KR 87B 19A 21T 3 AP 802 24/02/2023 No Reside DCO-121983 2022EE595048O1 202211214300143672 BEBSY LORENA CASTELLANOS MORA 1023878870 PREDIAL 30/11/2022 CL 41 SUR 1B 30 24/02/2023 Cerrado DCO-121347 2022EE585399O1 202211304300151365 JULIETH ALEJANDRA OSORIO DIAZ 1026596502 ICA 30/11/2022 CL 10 38 35 10/02/2023 Desconocido DCO-122192 2022EE594602O1 202211214300145191 HENRY FERRO VARON 93374493 PREDIAL 30/11/2022 CL 14 119A 10 16/02/2023 Desconocido DCO-122180 2022EE594589O1 202211214300145089 ELVERTH ERNESTO GIRALDO HERNANDEZ 93408662 PREDIAL 30/11/2022 CL 23B 81A 46 21/02/2023 No Reside DCO-121932 2022EE594340O1 202211214300145055 PROINVERSIOROGRA Y CIA S EN C 830112115 PREDIAL 30/11/2022 KR 105H 72 39 20/02/2023 Rehusado DCO-121937 2022EE594345O1 202211214300145202 CAROL LIZETTE ROJAS RODRIGUEZ 1013596769 PREDIAL 30/11/2022 KR 64B 55A 30 SUR CA 101 25/02/2023 Cerrado DCO-121933 2022EE594341O1 202211214300145073 JORGE ALVARO SANCHEZ B Y CIA S.A.S 860527441 PREDIAL 30/11/2022 KR 42 24A 54 23/02/2023 No Reside No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-74 • 2023 • ABRIL • 10 74 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO EDWIN FERNADO CARDENAS PITA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017856 DEL 4 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones DCO-117888 2022EE562410O1 202211234300149555 ALEJANDRO ZAPATA REINA 1144142172 PREDIAL 30/11/2022 CL 78 24 19 24/02/2023 No Reside DCO-117338 2022EE560524O1 202211214300145963 DIANA CAROLINA MEDINA SEQUEDA 1072656146 PREDIAL 30/11/2022 KR 5 57 14 21/02/2023 No Reside DCO-117651 2022EE562497O1 202211234300149440 IVAN GONZALEZ PAEZ 1138088776 PREDIAL 30/11/2022 CL 64 SUR 84 02 28/02/2023 Desconocido DCO-116715 2022EE551389O1 202211214300145758 TOMAS ALEJANDRO QUIJANO NAVARRO 1032362255 PREDIAL 30/11/2022 CL 134D 45 21 22/02/2023 No Reside DCO-122180 2022EE595175O1 202211214300145089 DIANA LORENA CHINCHILLA DELGADO 1110513464 PREDIAL 30/11/2022 CL 23B 81A 46 22/02/2023 No Reside DCO-121943 2022EE594901O1 202211214300145387 CARLOS ANDRES DUNOYER DE LA ESPRIELLA 1047399206 PREDIAL 30/11/2022 TV 5 89 02 AP 502 24/02/2023 No Reside DCO-121358 2022EE585557O1 201401100100168794 LAURA VIVIANA MENDOZA GUTIERREZ 1032455245 PREDIAL 30/11/2022 KR 17 28A 59 14/02/2023 Cerrado DCO-122191 2022EE594601O1 202211214300145150 LAURA VIVIANA MENDOZA GUTIERREZ 1032455245 PREDIAL 30/11/2022 KR 17 28A 59 22/02/2023 Cerrado DCO-122228 2022EE595300O1 202211214300145572 LAURA SOFIA LOZANO VEGA 1028488272 PREDIAL 30/11/2022 AK 7 115 60 LC 127 24/02/2023 No Reside DCO-121349 2022EE585445O1 202211304300151366 MARLENY RODRIGUEZ RIOS 1032357651 VEHÍCULOS 30/11/2022 KR 9A 99 02 OF 501 15/02/2023 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-75 • 2023 • ABRIL • 10 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00554 (3 de abril de 2023)
Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
“Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén el Descanso”, ubicado en la localidad de Bosa, en la UPL No. 15 Porvenir”
Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 establece:
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con los Decretos Únicos 1076 de 2015 y 1077 de 2015; los Decretos Distritales 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009 y el 555 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
“3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición. (...)”
Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que los municipios y distritos son Entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y les corresponde “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, señala en su artículo 2.2.4.1.23, que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como un fin del ordenamiento territorial el de “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Que el mismo artículo preceptúa, “Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital”.
Que el mencionado Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.11, define el Plan Parcial así:
Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, la cual, según el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.
Que, el ordenamiento del territorio debe emprenderse con sujeción a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, entre otros, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
“Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-76 • 2023 • ABRIL • 10 76
1. “Los que contemplen proyectos, obras o activida- des que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector am- biente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con eco- sistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.
urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.
Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del Plan Parcial, el Decreto ibidem, establece:
3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.
Que, de igual manera, cabe mencionar que el Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.” Indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá.
“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:
1. Los elementos que por sus valores naturales, am- bientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.
2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.
“Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003) Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”
3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.
Que, conforme a lo anterior, se observa que los planes parciales tienen como propósito articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo, de tal forma que, se materialicen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, en virtud de proteger la Estructura Ecológica Principal.
4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).
Parágrafo. El interesado podrá aportar los
estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.”
- Que dentro del área delimitada de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descaso”, se encuentra como parte de la Estructura Ecológi- ca Principal lo siguientes elementos señalados en el plano 1 de 2 – “Plan General de la Propuesta Urbana- Cuadro General de Áreas” y se identifica así:
Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la precitada norma, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:
- Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo con un área total aproximada de 44.6623,75 m2 que pertenecen a la Zona de Manejo y Preservación Ambiental
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-77 • 2023 • ABRIL • 10 Corredor Ecológico Vial de la Avenida San Bernandino, que corresponde a la calzada vial 26.988,77m2 y 12.086,83 m2 de Franja de control ambiental.
13 de septiembre de 2006, el proyecto del Plan Parcial en lo relativo a los aspectos ambientales, tratamiento paisajístico y de ruido del área del plan, la cual se clasificó como suelo urbano.
ANTECEDENTES Que en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., mediante el Decreto 521 de 2006, se adoptó el Plan Parcial de Desarrollo “Edén el Descanso”, está ubicado en la localidad de Bosa, en la Unidad de Planeamiento Local UPL No. 15 Provenir, con un Área Bruta de 60.03 ha de las cuales 53.75 ha están en suelo de expansión urbana y 6.28 ha en suelo urbano.
Que, teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del Plan Parcial y con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, concertaron el 17 de octubre de 2006, los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, en lo relativo a la estructura ambiental, amenazas y riesgos, servicios públicos y especio público, entre otros aspectos, en lo correspondiente al suelo de expansión del plan parcial.
Que mediante el oficio 1-2005-45811 de 2005, el señor Jairo Iván Loaiza Agudelo, en su calidad de Subdirector de Plantas Físicas de las Secretaría de Educación Distrital, presentó solicitud de delimitación para el Plan Parcial, teniendo en cuenta que uno de los predios objeto del presente plan es de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del Plan Parcial “Edén- El Descanso”, según consta en el Acta 03-06 de 18 de octubre de 2006.
Que mediante el Decreto 521 de 2006, se adoptó el Plan Parcial “Edén- El Descanso” ubicado en la localidad de Bosa, en el marco de lo previsto en los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 31 del Decreto 190 de 2004 y los Decretos 327 de 2004 y 436 de 2006.
Que el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante el oficio No. 2- 2006- 06758 de 2006, respondió a la solicitud de consulta preliminar, en la cual delimitó el Plan Parcial, fijó las determinantes para su formulación, indicó las zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés sociales, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo.
Que mediante oficios 1-2006-17236 de 18 de mayo de 2006, el señor Eduardo Samper Martínez, en su calidad de Gerente del proyecto SED-UN182-2204, radicó la propuesta de formulación del Plan Parcial “Edén- El Descanso”
Que, una vez adoptado el referido Plan Parcial, la Dirección de Etnias del entonces Ministerio de Interior y de Justicia, mediante radicado No. OFI09-32405- GCP-0201 de 2009, certificó que en el ámbito del Plan Parcial adoptado “Edén – el Descanso” existía la presencia de la comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, por lo que desde esa fecha se dio inició al procedimiento de consulta previa liderado, en ese entonces, por el Grupo de Consulta del Ministerio del Interior y a nivel distrital por las Secretarías Distritales de Gobierno, Planeación y Hábitat, así como el entonces Metrovivienda, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, el Plan se ajusta a las normas que en su momento estaban vigentes bajo el Decreto 190 de 2004 y mediante el Oficio No. 2-2006-14567 de 15 de junio de 2006, emitió el concepto de viabilidad del proyecto del Plan Parcial “Edén- el Descanso”.
CONCERTACIÓN AMBIENTAL Que las autoridades del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, presentaron acción constitucional de tutela No. 25000234100020150087301 de 29 de abril de 2015, contra el Ministerio del Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Planeación, Metrovivienda, y la Alcaldía Local de Bosa, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la consulta previa, a la entidad cultural, a la participación democrática y al debido proceso, ante la adopción del Plan Parcial “Edén- El descanso”, a través del Decreto Que al observar el ámbito de aplicación del Plan Parcial “Edén – El Descanso”, se encuentra parcialmente en suelo urbano, y con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Por ende, el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el entonces Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente concertaron el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-78 • 2023 • ABRIL • 10 78 orden del Consejo de Estado, mostró a la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa que la salida más conveniente era modificar el Decreto que le dio vida al Plan Parcial, considerando que también existe la “comunidad no indígena”, la cual puede verse seriamente afectada por las decisiones que se adopten sobre el Decreto Distrital 521 de 2006.
Distrital 521 de 2006, debido a que no se realizó el proceso de Consulta Previa de acuerdo con lo enmarcado en la Directiva Presidencial 10 de 2013, en la Ley 21 de 1991 mediante la cual se aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y en toda la línea jurisprudencial que sobre el particular ha decantado la Corte Constitucional, en virtud del reconocimiento del entonces Ministerio del Interior y Justicia mediante Oficio No. 4047 de 17 de septiembre de 1999 al pueblo Indígena Muisca de Bosa.
Que, mediante providencia judicial de 6 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, dio por cumplida la sentencia del 4 de agosto de 2016, precisando que “la sala ha podido constatar que las entidades demandas han sido diligentes y han cumplido con lo ordenado en la sentencia de tutela”.
Que mediante sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, de 5 de mayo de 2015, se negaron las pretensiones de la Comunidad accionante, en tanto se encontró que para la fecha del pronunciamiento de la medida administrativa del Decreto Distrital 521 de 2006, que adoptó el Plan Parcial “Edén- El Descanso”, se encontraba en curso un proceso de Consulta Previa con la comunidad indígena accionante, considerando en consecuencia que estas actuaciones iban en vía de protección de las garantías constitucionales que les asistían a los actores.
Que mediante el Decreto Distrital 720 de 2017, se adoptaron las medidas administrativas para el cumplimiento de la mencionada sentencia y se ordenó la conformación de dos (2) comisiones especiales de carácter interinstitucional, para coordinar las acciones administrativas orientadas al cumplimiento de la decisión judicial: “2.1 Comisión para la Modificación del Plan Parcial el “Edén- El Descaso” y el acompañamiento de la consulta Previa adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006 (…)” y “2.2. Comisión del Control Urbano, Seguridad y Diálogo Local”
Que tras la impugnación del fallo de primera instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con decisión de fecha de 17 de septiembre de 2015, revocó el fallo debido a que pudo constatar que en los territorios de la Comunidad Indígena allí asentada, se adelantaron intervenciones que no contaban con un diálogo entre el Distrito Capital y la Comunidad que permitiera, según el fallo de segunda instancia, garantizar sus derechos constitucionales, encontrando en consecuencia vulnerado su derecho a la consulta previa.
Que el 29 de abril de 2019, culminó la etapa de identificación de impactos y medidas de manejo en el marco del proceso de Consulta Previa del Plan Parcial “Edén- El Descanso”, y el 29 de mayo de 2019 se suscribió el Acta de Protocolización de los Acuerdos y puntos de desacuerdos generados en la Consulta Previa entre la Administración Distrital y el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.
Que el Distrito Capital para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada sentencia judicial, en el período comprendido entre el 22 de agosto de 2016 y 17 de septiembre de 2019, promovió un total de 255 espacios de encuentro y participación entre la administración distrital, la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa y la comunidad no cabildante con la finalidad de realizar la formulación de la modificación del Plan Parcial, en el marco de las fases establecidas en el Decreto 1077 de 2015, y la realización de la Consulta Previa y protocolización de los Acuerdos firmados el 29 de mayo de 2019, que incorpora el cumplimiento del acuerdo de elaboración de un capítulo étnico con los siete puntos de la visión territorial del Cabildo, en los términos de la Directiva Presidencial No. 10 de 2013 y propiciar la protocolización de los acuerdos.
Que mediante el Auto de 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular No. 250002315000 2001-00479-02, la Magistrada sustanciadora Nelly Yolanda Villamizar, ordenó: “(…) a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al Concejo del Distrito Capital como también a los Alcaldes de los 46 municipios y a los Concejos Municipales de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y de sus subcuencas relacionadas (…) que den estricto cumplimento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, se abstengan de autorizar planes parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras no se ajusten a los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial y esquemas de ordenamiento territorial al POMCA del río Bogotá y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia(…)”
Que en las reuniones del 01 y 26 de septiembre y del 26 de octubre de 2016, la Administración Distrital dentro de la autonomía que funcionalmente le asiste, y por 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-79 • 2023 • ABRIL • 10 Que, de acuerdo con lo señalado en el Auto del 5 de noviembre de 2021, expedido por la Magistrada Nelly Patricia Villamizar Peñaranda, Subsección B, Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente No. 250002315000-2001-00479- 02, se considera viable la modificación de un plan parcial previamente aprobado, siempre y cuando se cumpla con el trámite de concertación ambiental de la respectiva modificación, en caso de requerirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.
Que el Decreto 555 de 2021, por medio del cual se adoptó la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., estableció las condiciones de transición referente a los planes parciales:
Que el Distrito presentó una solicitud de aclaración sobre el ordinal segundo del Auto del 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de la providencia. Frente a la solicitud, la Magistrada señaló: “(…) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales (…)” y adicionalmente indicó que no aplica en las siguientes situaciones “(…) 3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.”
“Artículo 599. Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las siguientes condiciones de transición:
(…) 3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación.
(…)
Que en línea, la modificación del Plan Parcial “Edén
- El Descanso” se encuentra enmarcada en la ex- cepción 3 de la parte considerativa del Auto de 16 de diciembre de 2020, debido a que, la propuesta de ajuste al Plan Parcial se radicó con la totalidad de las condiciones exigidas por el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones aplicables, tal como lo informó la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio SDP 2-2019-62222 de 13 de septiembre de 2019, es decir, antes de la medida cautelar de 2 de diciembre de 2020, aclarada mediante Auto de 16 de diciembre de 2020.
Planes Parciales adoptados. Los planes parciales adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, mantendrán el régimen normativo correspondiente a clasificación del suelo, normas de usos, tratamiento, normas volumétricas y demás disposiciones contenidas en el respectivo acto administrativo de adopción.
Que adicionalmente, en la etapa de formulación y revisión del proyecto, la autoridad ambiental fue consultada respecto de la propuesta de modificación. De tal modo que, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió los conceptos bajo los radicados SDA No. 202EE06120 y SDA No. 2020EE239221, en los que se pronunció respecto de la viabilidad del Plan Parcial en el marco del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como consta en el Acta No. 04 de 17 de marzo de 2020.
Que el 29 de julio de 2021, el apoderado judicial del Distrito Capital elevó consulta a la magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, sobre el alcance de la decisión adoptada en los autos del 2 y 16 de diciembre de 2020.
Ajustes a Planes Parciales adoptados. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya en este artículo, y, únicamente, ante las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan.
Que, mediante el Auto del 5 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió la consulta efectuada, precisando que el Plan Parcial “Edén -El Descaso”, también se encuentra enmarcada en el numeral 5 de dicho auto, el cual contempla que: “(…) 5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentran en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales”.
La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-80 • 2023 • ABRIL • 10 80 Que la mencionada actuación administrativa se enmarca en las condiciones de transición descritas en el apartado anterior, toda vez que su proceso inició con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 555 de 2021.
Que la Dirección de Planes Parciales de la secretaría Distrital de Planeación, solicitó conceptos técnicos únicamente a las entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el desarrollo de la modificación del Plan Parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios y para la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDP 2-2019-63853 de 2019.
Que, conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones a la documentación presentada por la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado SDA No. 2020EE239221 para la formulación inicial y radicado SDA No. 202EE239221 para la formulación ajustada.
Que mediante radicado SDP No. 1-2019-52626 de 2019, la Subgerencia de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -ERU, en su condición de promotor de la iniciativa de formulación para la modificación del Plan Parcial, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación para la modificación del Plan Parcial “Edén- El Descanso” y los documentos que la soportan, la cual no fue radicada con el lleno de requisitos establecidos en los artículos 2.2.4.1.1.3 (numerales 1 y 2) y 2.2.4.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 Que, conforme a lo anterior, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá mediante el radicado SDP 2-2019-5354 de 2019, los documentos que debían ser aportados, complementados o aclarados para dar trámite al estudio.
Que, una vez concluida la revisión del documento de formulación ajustado, la propuesta para el Plan Parcial “Edén- El Descaso” fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales, mediante la sesión del 17 de marzo de 2022, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 380 de 2010 relativo al Comité Técnico. En este sentido, en atención a las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas en el trámite de formulación, los miembros del Comité votaron en unanimidad positivamente para la viabilidad del proyecto.
Que, en respuesta a la solicitud de la Administración Distrital, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá mediante el radicado SDP No. 1-2019- 61527 de 2019, remitió la documentación requerida para dar cumplimiento al lleno de los requisitos.
Que la modificación del Plan Parcial “Edén – El Descanso” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, razón por la cual, mediante la Resolución No. 0844 de 03 de junio de 2022 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del proyecto para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso” ubicado en la Localidad de Bosa”, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.
Que una vez revisada la totalidad de la documentación presentada, la Dirección de Planes Parciales mediante radicado SDP No. 2-2019-62222 de 2019, informó al interesado que cumplió con los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, y en consecuencia se dio inicio a la actuación administrativa para la revisión de la propuesta de formulación de modificación del Pan Parcial “Edén- El Descanso” con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones urbanísticas, técnicas y jurídicas para decidir la viabilidad.
Que para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se sometió a consideración de la Autoridad Ambiental para concertar los asuntos ambientales de la modificación del Proyecto del Plan Parcial “Edén- El Descanso” y procede a suscribir el acta de concertación.
Que la formulación para la modificación del Plan Parcial “Edén- El Descaso”, fue presentada en la sesión del 27 de septiembre de 2019 en el Comité Técnico de Planes Parciales, tal y como consta en el acta No. 07 de 2019, en la cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación con injerencia en los asuntos objeto de modificación o ajuste, con el fin de que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada, haciendo la advertencia de las particularidades del proyecto en relación con la Consulta Previa que se adelantó entre la Comunidad Indígena de Bosa y el Distrito Capital.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Plan Parcial “Edén El Descanso”, es objeto de concertación ambiental, debido a que se encuentra dentro de la situación prevista por los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2.2.4.1.2.1 de la norma en mención.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-81 • 2023 • ABRIL • 10 Planeación (SDP 1-2022-124047 de 20 de octubre de 2022), para remitir el primer borrador del Acta de Concertación Ambiental.
OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL Que, para el proceso de concertación ambiental, la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDP 2-2022 de 07 de junio de 2022, el cual fue recibido en la Secretaría Distrital de Ambiente bajo el radicado 2022EE138536. En este sentido, la Autoridad Ambiental dio respuesta mediante el radicado 2022EE269587 a la Secretaría Distrital de Que conforme a la matriz denominada resumen de obligaciones ambientales del Plan Parcial, la Secretaría Distrital de Ambiente tiene a cargo los siguientes puntos:
Obligación y/o requerimiento Impacto a controlar Etapa del proyecto Meta Responsable ambiental Saneamiento predial y liberación de las ocupaciones de origen ilegal en un 100% en el área de ZMPA a través de la línea de -ERU -Promotor, Formulación acción “reasentamiento de familia por recuperación de corredores ecológicos” del Subprograma de reasentamiento establecido en Alteración de la calidad del agua superficial urbanizador y/o Titular del Proyecto -Secretaría Distrital y/o subterránea Cuerpo de agua superficial el artículo 303 del Decreto 190 de 2004. Los conceptos de recomendación de estas de Ambiente -Caja de Vivienda Popular familias corresponderán a la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro del trámite de legalización de barrios y la ejecución del programa a la Caja de Vivienda Popular. Según lo estipulado en el Decreto 046 de 2022”Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén- El Descaso” y se cumple una decisión judicial y el Decreto 190 de 2004.” Dentro de las cargas locales se encuentran 44.623,75 m2 de ZMPA que estarán a cargo del proyecto. Estas áreas deben presentar aprobación para diseños paisajísticos para Afectación de cuerpos o cursos de agua de valor aprobación de JBB y SDA. En cuanto al condicionamiento de la SDA de localizar zonas de cesión en una franja ecológico/ambiental. Cambio en la cobertura -ERU -Promotor, urbanizador arborizada colindante con el río Tunjuelo con el fin de que esta actúe como medida y/o titular del proyecto. vegetal Cambio en los niveles de de mitigación frente a olores ofensivos, se recomienda que en las áreas propuestas Cesiones Formulación -Aprobación de los diseños de la Secretaría captación de dióxido de carbono y de producción de Distrital de Ambiente y colindantes a la ZMPA el promotor del proyecto diseñe las correspondientes franjas el Jardín Botánico de oxígeno. Transformaciones en el paisaje de aislamiento cumpliendo con lo establecido Bogotá.
Cambio en la calidad visual de los escenarios naturales en el Manual de Arborización de Bogotá, sobre el Equipamiento E1 garantizando que Cambio en la oferta de las áreas libres verdes del equipamiento servicios ambientales colinden contra el río. Con respecto a las áreas de manejo diferencial es importante tener en cuenta que las mismas deben entrar a un proceso de legalización y al programa de mejoramiento integral de barrios para que puedan implementarse acciones de aislamiento entre la ZMPA y los límites de la urbanización. En general, para el proyecto se contempla como áreas de cesiones para parques públicos que contemplan zonas verdes es 76.065.64 m2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-82 • 2023 • ABRIL • 10 82 ilegales, sin embargo, con el fin de amortiguar los usos urbanos con el Corredor se solicitó localizar una franja amortiguadora verde arborizada colindante con el río Tunjuelo de la siguiente forma:
Que la formulación de la modificación del Plan Parcial “Edén- El Descanso” considera los elementos ambientales existentes y los proyectados, estableciendo conectividad ecológica mediante alamedas, parques y otros componentes que se articulan con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público.
Que en la construcción y diseño de dichos elementos se debe garantiza como mínimo un 70% en zonas verdes permeables que serán arborizadas por el urbanizador responsable.
- En cuanto al acondicionamiento de la Secreta- ría Distrital de Ambiente de localizar zonas de cesión en una franja arborizada colindante con el río Tunjuelo con el fin de que esta actúe como medida de mitigación frente a los olores ofensi- vos, se recomienda que en las áreas propuestas colindantes a la ZMPA, el promotor del proyecto diseñe las correspondientes franjas de aislamiento cumpliendo con lo establecido en el Manual de Arborización de Bogotá, sobre el Equipamiento E 1 garantizando que las áreas libres verdes del equipamiento colinden contra el río.
- Respecto a las áreas de manejo diferenciado es importante tener en cuenta que las mismas deben entrar a un proceso de legalización y al programa de mejoramiento integral de barrios para puedan implementarse acciones de aislamiento entre las ZMPA y los límites de la urbanización.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del artículo 15 del Decreto 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 383 de 2018 y la Resolución SDA No. 6563 de 2011, la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, franjas de control ambiental, alamedas, plazoletas y zonas verdes en general, deberá ser presentada para revisión y aprobación de manera conjunta ante la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis. En este sentido, el diseño deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador responsable según el Manual de Arborización para Bogotá adoptado por la Resolución SDA No. 4090 de 2007.
Que, a corte de 05 de mayo de 2022, las ocupaciones informales dentro del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso” en el Corredor Ecológico de ronda del Río Tunjuelo son: 13 en suelo urbano y 14 en suelo de expansión.
Que el manejo sostenible de los recursos naturales y otros componentes estratégicos se realizarán con base en la normatividad vigente, en este sentido, el control a los factores de deterioro ambiental es función de la Secretaría Distrital de Ambiente y todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental.
Que el saneamiento predial y la liberación en un 100% en el área de ZMPA se realizará a través de la línea de acción “reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos” del Subprograma de reasentamiento del artículo 303 de Decreto Distrital 190 de 2004.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de la evaluación, control, seguimiento en materia de control ambiental, y por lo tanto se deben solicitar todos los permisos relacionados con la gestión de residuos de construcción y demolición en cumplimiento de la Resolución SDA No. 1115 de 2012 y la Resolución MADS No. 1257 de 2021.
Que los conceptos de recomendación de las familias mencionadas corresponderán a la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro del trámite de legalización de barrios y la ejecución del programa a la Caja de Vivienda Popular, según el Decreto 046 de 2022 y el Decreto 190 de 2004.
Que la evaluación, control y seguimiento a los factores de deterioro ambiental relacionados con publicidad exterior visual, ruido y calidad del aire, están a cargo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la secretaría Distrital de Ambiente.
Que los diseños de las zonas verdes del Plan Parcial deben favorecer la conectividad de la Zona de manejo de preservación ambiental del río Tunjuelo, con las zonas verdes del Plan Parcial y los elementos ambientales del área de influencia como lo son el Humedal La Isla Chiguasugue y río Bogotá.
Que el manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre están a cargo de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría distrital de Ambiente y ante dicha dependencia se deben presentar los estudios para el aprovechamiento y manejo de arbolado urbano y, de ser necesario, para el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la “Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestruc- Que en la mayor parte de las áreas colindante con el Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo en el ámbito del Plan Parcial se encuentran ocupaciones 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-83 • 2023 • ABRIL • 10 tura Urbana”, elaborado por la Secretaría Distrital de ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología.
Que se deberá implementar la “Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción”, adoptada por la Resolución SDA No. 1138 de 2013, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitigue el impacto generado con la construcción del proyecto.
Parágrafo. Es parte integral del presente acto ad-
ministrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARRO- LLO “EDÉN- EL DESCANSO”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARÁGRAFO 7 DEL
Artículo 1.
DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1. DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015”, suscrita el 10 de marzo de 2023, junto con todos sus respectivos anexos.
Que efectuada la presentación del proyecto de modificación del Plan Parcial se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme a lo dispuesto en las leyes 388 de 1997, 507 de 1999, 2079 de 2021, Decreto 1077 de 2015 y se declaran concertados los aspectos ambientales en la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso”
Artículo 2.
La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación ambiental y aquellas contenidas en la respectiva acta, a efectos de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso”.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 4.
Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido para la Administración Distrital, las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 10 de marzo de 2023, la respectiva ACTA DE CONCER- TACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFI- CACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “EDÉN- EL DESCANSO”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, MODIFI- CADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1. DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Artículo 5.
Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
CAROLINA URRUTÍA VÇASQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que, mediante acto administrativo se procede a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso”, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, que reza: “La concertación culminará con una acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cuál procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración.”
En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN Nº 135 (30 de marzo de 2023)
RESUELVE:
“Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el periodo 2023 – 2025”
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
Artículo 1.
Declarar concertados los asuntos ambientales de la formulación de modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación el 10 de marzo de 2023.
DISTRITAL DE TURISMO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-84 • 2023 • ABRIL • 10 84 En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el numeral 6 del Artículo 4 Que el parágrafo 2 del artículo 1 ibídem establecen que están facultados para elegir y ser elegidos todo el personal de planta del Instituto, vinculados mediante una relación laboral legal y reglamentaria, distintos a quienes pertenezcan a los niveles Directivo y Asesor. del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva.
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Gestión Corporativa acreditará que los aspirantes a ser elegidos ostenten al momento de la inscripción la calidad de empleados de planta del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
Que el período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, que se contará desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007.
Que, por ser un ente de vital importancia para el clima laboral y la armonía institucional, se hace necesario convocar a los trabajadores de planta del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para que participen en la elección de sus representantes en el Comité de Convivencia Laboral para el período 2023-2025.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con la Resolución 652 de 2012 proferida por el Ministerio de Trabajo “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”, y en consideración al Decreto Distrital 437 de 2012 “Por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral, y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006”, se debe constituir al interior del Instituto Distrital de Turismo el Comité de Convivencia Laboral.
Artículo 1.
Convocar a los servidores públicos de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo – IDT para que participen en el proceso de elección de sus dos (2) representantes y sus respectivos suplentes en el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2023-2025, el cual se llevará a cabo de manera virtual el día catorce (14) de abril de 2023, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m.
Que la Resolución 1356 de 2012 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012”, en su artículo 1º señala que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Según esta resolución, las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
Parágrafo 1. Están facultados para elegir y ser ele-
gidos todo el personal de planta del Instituto que se encuentra vinculado mediante una relación laboral legal y reglamentaria, exceptuando el nivel Directivo y Asesor.
Que para el caso del Instituto Distrital de Turismo – IDT y de conformidad con el Decreto Distrital en comento, el Comité estará conformado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador, todos con sus respectivos suplentes.
Artículo 2.
El proceso electoral se coordinará a través de la Subdirección de Gestión Corporativa, dependencia que será la responsable de verificar el cumplimiento del proceso y de suministrar los elementos necesarios para su normal desarrollo, así como acreditar que los aspirantes ostenten al momento de la inscripción la calidad de empleados de planta del Instituto Distrital de Turismo.
Que el empleador, en este caso, la Dirección General de la Entidad, designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.
Artículo 3.
Los candidatos podrán inscribir su nombre en la Subdirección de Gestión Corporativa, entre el tres (3) de abril y el trece (13) de abril de 2023, inclusive, dentro de la jornada laboral.
Artículo 4.
Los Representantes de los empleados que resultaren elegidos en este proceso ejercerán
Que el Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-85 • 2023 • ABRIL • 10 el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de sus funciones por dos (2) años, contados a partir de la respectiva comunicación de la elección.
2022, el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, así como los literales b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y del artículo 18 del Acuerdo No. 01
Artículo 5.
Para el desarrollo de estas elecciones, toda la logística y organización será competencia de la Subdirección de Gestión Corporativa de la entidad.
de 2007 de la Junta Directiva,
CONSIDERANDO:
Parágrafo 1. Para las citadas elecciones proceso este
Despacho designa como jurados y escrutadores de la votación a los servidores públicos que ostentan los cargos de Asesor/a de Control Interno y Subdirector/a Técnico/a de Gestión Corporativa.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 90, señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; y el artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Parágrafo 2. En el evento de existir una justa causa
para la no comparecencia a la mesa de votación por parte de alguno de los jurados, la Subdirección de Gestión Corporativa podrá designar los reemplazos necesarios de manera discrecional.
Artículo 6.
Los jurados designados para asumir sus funciones, a las 7:00 a.m., darán inicio a las elecciones suscribiendo el acta de apertura.
Que el artículo 4º de la Ley 678 de 2001 determinó la obligatoriedad para los comités de conciliación de decidir sobre el ejercicio de la acción de repetición, así como sobre el llamamiento en garantía para fines de repetición, conforme los requisitos legales para ello.
Artículo 7.
Los jurados designados darán por concluido el proceso de votación, suscribiendo el acta de cierre del proceso a las 4:30 p.m.
Artículo 8.
En caso de vacíos en la presente reglamentación, se acudirá a lo señalado en el Decreto 437 del 19 de septiembre de 2012 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que, mediante el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, se estableció la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa cuando se pretenda promover las acciones de los artículos 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Ley 2220 de 2022 fijó las normas sobre Comités de Conciliación en el Capítulo III, y en su artículo 115 indicó que son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, entre ellas, los organismos públicos del orden distrital y sus entes descentralizados.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Que el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 señaló que las los entes públicos deben modificar el funcionamiento de los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecieron en dicha ley.
RESOLUCIÓN Nº 136 (30 de marzo de 2023)
“Por la cual se modifican las disposiciones sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno del Comité de Conciliación”
Que mediante el Decreto Nacional 1716 de 2009 se reglamentaron aspectos sobre los comités de conciliación, entre ello, lo referente a acciones de repetición y llamamiento en garantía con fines de repetición; todo lo cual se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el inciso segundo del artículo 115 y Que en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 se definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-86 • 2023 • ABRIL • 10 86 Que con el Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo se modificó su estructura organizacional y funcional, cambiando las denominaciones de varias dependencias y reorganizando sus funciones. entidad, teniendo la facultad de decidir en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a la normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, es función de los comités de conciliación darse su propio reglamento.
Que, mediante la Resolución No. 015 del 27 de enero de 2010 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, se creó el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo y se establecieron sus funciones generales.
Que con el propósito de modificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la composición y regulación del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo, garantizando el funcionamiento y toma de decisiones acorde a las disposiciones de la Ley 2220 de 2022, del Decreto Distrital 73 de 2023 y a la actual estructura organizacional y funcional dispuesta en el Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva del Instituto; se hace necesario expedir una nueva regulación sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno, de tal forma que se facilite su entendimiento y aplicación, procediendo a la compilación de las disposiciones de las Resoluciones 137 de 2020 y 183 de 2022, de forma armónica con la nueva normativa.
Que, a través de la Resolución No. 125 del 19 de agosto de 2016 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, se modificó parcialmente la Resolución No. 015 de 2010 anterior, en cuanto a su integración, asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa y acción de repetición.
Que como al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo le corresponde el cumplimiento de la función de darse su propio reglamento, el contenido de esta resolución fue discutido y aprobado en sesión ordinaria del 21 de marzo de 2023 (Acta 6 de 2023).
Que, mediante la Resolución No. 137 del 18 de septiembre de 2020 de este Despacho, se modificaron las disposiciones sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno del Comité de Conciliación.
Que como señala el Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del 2017, al representante legal de la entidad corresponde la expedición del documento mediante el cual se adopta el reglamento del Comité.
Que, por medio de la Resolución No. 183 del 18 de agosto de 2022 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, se modificó el artículo 5º de la Resolución No. 137 de 2020 de este Despacho, referente a las funciones del Comité de Conciliación, adicionando las responsabilidades de que trata el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, concernientes a la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.
Que de acuerdo con los parágrafos de los artículos 3º y 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., al establecer lineamientos generales sobre producción normativa en la entidad, definió que los actos que expide la Junta Directiva del Instituto se denominan acuerdos, mientras que los actos administrativos de la Dirección General se denominan resoluciones.
Que en mérito de lo anterior, Que el Comité de Conciliación adoptó su primer reglamento interno con documento interno del 22 de diciembre de 2014, aprobado en sesión ordinaria (Acta 22 de 2014).
RESUELVE:
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto. Modificar las disposiciones contenidas en las resoluciones No. 137 del 18 de septiembre de 2020 y 183 del 18 de agosto de 2022 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, disponiendo su unificación y actualización en los siguientes artículos, los cuales conforman el reglamento interno del
Que, con posterioridad a la Resolución No. 137 del 18 de septiembre de 2020 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo y a la Resolución No. 183 del 18 de agosto de 2022 de la misma instancia, que constituyen las disposiciones sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno del Comité de Conciliación, se ha expedido la Ley 2220 de 2022 -Estatuto de Conciliación- y el Decreto Distrital 73 de 2023 -que establece directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación del Distrito Capital-, los cuales tienen impacto en el funcionamiento del Comité de Conciliación del Instituto.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-87 • 2023 • ABRIL • 10
2. El/la Jefe de la Oficina Jurídica, quien lo preside;
Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo –en adelante IDT-.
3. El/la Subdirectora de Planeación;
4. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, y
5. El/la Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad.
Artículo 2.
Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo –en adelante IDT- es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
La participación de los integrantes permanentes será indelegable, salvo la excepción permitida por el inciso final del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, esto es, la del/de la jefe de la Oficina Jurídica. En tanto el/la Director(a) General es ordenador(a) del gasto, su participación es indelegable. b) Integrantes permanentes, con derecho a voz pero sin voto:
1. El/la Asesor(a) de Control Interno
2. El/la secretario(a) técnico(a) del Comité
Igualmente, decide en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no da lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de pretensiones de repetición contra los miembros del Comité.
3. Los servidores públicos o contratistas que realizan las fichas técnicas sometidas a discusión y apro- bación del Comité de Conciliación.
c) Invitados, con derecho a voz pero sin voto:
1. El/la apoderado(a) que tenga a cargo la represen- tación de un asunto en materia judicial o prejudicial del IDT.
Artículo 3.
Principios orientadores. Los miembros del Comité y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán inspirados en los principios del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), entre otros, los de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, orientados al propósito fundamental de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. En ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.
2. Los servidores o contratistas o cualquier tercero cuya presencia se considere necesaria y pertinente para la compresión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Con- ciliación, por su condición jerárquica y funcional, según el caso, y/o por tener conocimiento, relación, experiencia y/o manejo técnico con el asunto a tratar en la respectiva sesión.
Para el efecto, a solicitud de algunos de los miembros, el Comité, por mayoría simple, decidirá si se hace la respectiva invitación; caso en el cual, esta se extenderá a través de la secretaría técnica.
De igual forma, en procura de hacer uso de las tecnologías de la información, las actuaciones que se surtan atenderán a los principios de oralidad y virtualidad, utilizando los medios tecnológicos con que se cuente, en aras de generar mayor eficiencia, celeridad y economía.
Capítulo II.
3. El Subdirector o jefe de la oficina donde se originó la controversia, si así lo considera el Comité.
Conformación y funciones del Comité
4. El Director Distrital de Gestión Judicial de la Secre- taría Jurídica Distrital o su delegado, para prestar la colaboración o asesoría pertinente, relacionadas con la prevención del daño antijurídico y/o acciones o políticas de defensa judicial.
Artículo 4.
Integrantes, invitados permanentes, ocasionales y posibilidad de delegación. El Comité de Conciliación del IDT estará conformado por los siguientes servidores públicos:
a) Integrantes permanentes, que concurrirán con voz y voto:
La participación de los invitados es de obligatorio cumplimiento, salvo la del Director Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital o su delegado, debiendo ser consignada en la respectiva acta.
1. El/la Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-88 • 2023 • ABRIL • 10 88 Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
Parágrafo 1. En caso de ausencia definitiva o temporal
de alguno de los integrantes permanentes o del/ de la Asesor(a) de Control Interno, quedará como delegado ante el Comité el servidor público designado por acto administrativo con las funciones del titular.
Parágrafo 2. En caso de que el/la Jefe de la Oficina
Jurídica deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la presidencia del Comité será ocupada por el/la Director(a) General, dejándose para ello constancia en la respectiva acta, sin que esto implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.
6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la De- legatura de la Contraloría de Bogotá D.C. a la se- sión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
En el evento en que tanto el/la Director(a) General como la Jefe de la Oficina Jurídica no se encuentren presentes en la sesión, los demás integrantes asistentes designarán entre ellos y de común acuerdo el/la presidente de la misma. En todo caso, las decisiones deberán cumplir con el quórum decisorio establecido en esta resolución.
Artículo 5.
Funciones del Comité. El Comité de Conciliación del IDT tendrá las siguientes funciones, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y en los artículos 8º, 9º y 10º del Decreto Distrital 73 de 2023 y demás normas y disposiciones que los modifiquen o reglamenten.
7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e infor- mar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. Para lo anterior, se observarán las reglas y plazos establecidos en Ley 678 de 2001, modificadas por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022.
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del IDT-
8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, observando las reglas y plazos establecidos en Ley 678 de 2001, modificadas por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022.
9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar segui- miento sobre los procesos a ellos encomendados.
10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesio- nal del Derecho.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesa- les por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
11. Dictar su propio reglamento.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden distrital sean sometidos al trámite de medicación ante la Secre- taría Jurídica Distrital, conforme al artículo 19 del Decreto Distrital 89 de 2021 y las normas que lo modifiquen o reglamenten.
13. Definir las fechas y formas de pago de las diferen- tes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o impro- cedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado ac- tuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-89 • 2023 • ABRIL • 10
14. En materia de representación judicial y extrajudi- cial, el Comité tendrá las siguientes competencias:
14.1. Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado N°. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. señadas por la Oficina Jurídica, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos.
14.2. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
14.6. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.
14.7. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.
14.3. Con el fin de evitar litigiosidad entre las entidades y/u organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de las competencias de coordinación administrativa y para evitar conflictos o controversias entre entidades distritales, cuando se someta a estudio el agotamiento de la conciliación entre entidades, se deberá verificar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.
15. En materia de recuperación de recursos públicos, realizar el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad, así como fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, acorde con las acciones dispuestas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital” y las normas que lo modifiquen o reglamenten.
14.4. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de una entidad u organismo del nivel central, se deberá remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. Para estos efectos, el (la) apoderado(a) que ejerza la representación judicial o extrajudicial del asunto requerirá el (los) pronunciamiento(s) respectivo(s) del (de los) Comité(s) de Conciliación, que servirán de fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria o propuesta de pacto de cumplimiento, según sea el caso.
Parágrafo. El Comité de Conciliación del IDT actuará
con la debida diligencia en el estudio y definición de los conflictos contra la entidad y en la reducción de su litigiosidad, mediante el uso de la conciliación, la extensión de la jurisprudencia y de la aplicación por vía administrativa de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado.
Artículo 6.
Presidencia del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo. El Comité de Conciliación del IDT estará presidido por el/la Jefe de la Oficina Jurídica.
14.5. A efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse y aumentar el índice de recuperación de recursos públicos, deberá aprobar metodologías de costo beneficio di- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-90 • 2023 • ABRIL • 10 90
Capítulo III.
Capítulo IV.
Impedimentos y recusaciones Funcionamientos del Comité
Artículo 9.
Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá de forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y, en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la/del secretario(a) técnico(a). Constituye un deber de todos los miembros del Comité asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia.
Artículo 7.
Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. Con el objeto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité de Conciliación del IDT les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las establecidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
El Comité de Conciliación del IDT podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
Los miembros del Comité deberán declarase impedidos o podrán ser recusados cuando, además de encontrarse incursos en alguna de las causales previstas en las normas citadas, cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los designó, o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación.
Artículo 10.
Término para la toma de decisión en solicitudes de conciliación. Presentada la petición de conciliación ante el IDT, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.
Artículo 8.
Trámite de impedimentos, recusaciones y/o conflicto de intereses. Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación del IDT se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses contenidas en la normativa citada en el artículo 7º de esta resolución, deberá informarlo previo a la realización de la respectiva sesión ante el/ la secretaria(o) técnica(o) del Comité.
Artículo 11.
Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité de Conciliación sesionará o deliberará con un mínimo de tres (3) integrantes permanentes. En todos los casos, las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Los demás integrantes decidirán sobre si procede o no el impedimento y/o conflicto de intereses, exponiendo los motivos dentro de la misma sesión y dejando la respectiva constancia en el acta correspondiente. Enseguida, se continuará con la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.
El/la secretario(a) técnico(a) preguntará a cada uno de los integrantes el sentido de su voto y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, el asunto se someterá a una nueva votación. De persistir el empate, el/la presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el empate.
De igual manera, los integrantes del Comité de Conciliación podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento, esto es, el procedimiento previsto en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 12.
Convocatoria. De manera ordinaria, el/la secretario(a) técnico(a) convocará a los integrantes del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
Así mismo, extenderá invitación a los servidores públicos, contratistas o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité.
Si se admitiere la causal de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el/la Presidente, mediante acto administrativo que no tendrá recurso alguno, designará un servidor de la entidad del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en remplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado. En tal caso, se suspenderá la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-91 • 2023 • ABRIL • 10 Cuando se hubiere abordado todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el/la secretario(a) técnico(a) informará al/ a la presidente que todos los temas han sido agotados, para que levante la sesión.
Con la convocatoria, se deberá remitir a cada integrante del Comité las fichas técnicas, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y decisión del Comité, elaborada por el/la apoderado(a) del caso o el/la abogado(a) designado(a), la cual será puesta a consideración en el orden del día.
Parágrafo 1. Las sesiones del Comité de Conciliación
del IDT deberán ser grabadas por el/la secretario(a) técnico(a) y, con ellas, elaborará las actas de la sesión; las cuales solo serán entregadas con el cuidado de salvaguardar el debido proceso de la entidad y la igualdad de las partes en el proceso judicial.
Artículo 13.
Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los integrantes del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito, enviando al/ a la secretario(a) técnico(a) la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité el escrito antes señalado.
En el caso de los miembros que pueden delegar su participación, además de indicar las razones de inasistencia, deberán manifestar si delegan su participación en algún servidor público.
Parágrafo 2. En ningún caso, un miembro permanente
del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontrare desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, el/la Presidente deberá nombrar un miembro ad hoc que sea de dirección o confianza, conforme a la estructura de la entidad, para completar el número de integrantes.
Artículo 15.
Trámite de proposiciones. Las recomendaciones presentadas por los/las abogado(a)s o apoderado(a)s se tramitarán como proposiciones para su deliberación y votación.
En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el/la secretario(a) técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados y, en caso de inasistencia, así lo señalará, indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
Los integrantes o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o adicionar las antes indicadas.
Artículo 14.
Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el/la presidente del Comité instalará la sesión.
El mismo trámite se surtirá para la reforma del reglamento y para la adopción de directrices y políticas a cargo del Comité.
A continuación, el/la secretario(a) técnico(a) del Comité informará al/a la presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del/ de la presidente.
Una vez tomada la decisión por parte del Comité, las fichas técnicas y sus soportes no podrán ser modificados, salvo que se efectúe el requerimiento por parte del Comité en la sesión respectiva; caso en el cual se dejará constancia, indicando un término prudencial para complementarla o ajustarla. El/la secretario(a) técnico(a) verificará que los ajustes requeridos se realicen.
Aprobado el orden del día, se dará inicio a la sesión. Para tal efecto, el/la secretario(a) técnico(a) concederá el uso de la palabra. En ese sentido, el/la abogado(a) designado(a) o apoderado(a) expondrá de forma verbal su concepto, contenido en la ficha técnica al Comité, y absolverá las dudas e inquietudes que se le formulen.
Surtida la presentación, los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados del IDT.
Artículo 16.
Ausencia de temas para someter a discusión del Comité de Conciliación. Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de conciliación, el/la secretario(a) técnico(a) deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión.
Una vez se haya efectuado la deliberación, el/la secretario(a) técnico(a) preguntará a cada uno de los integrantes permanentes el sentido de su voto, dejando constancia del cumplimiento de la mayoría en cada uno de los casos.
De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el/la secretario(a) técnico(a) expedirá la certificación correspondiente, señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-92 • 2023 • ABRIL • 10 92 previa aprobación de cada uno de los miembros o envío a cada uno de los miembros. del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma, se dará por cumplido el requisito de sesionar.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop- tadas por el Comité.
Artículo 17.
Salvamento y aclaración de votos. Los integrantes del Comité de Conciliación que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta.
Artículo 18.
Tipología de las decisiones. Las decisiones de carácter particular que adopte el Comité constarán en las respectivas actas, contando, de ser necesario, con certificación. Las decisiones de carácter general se plasmarán en resolución y las suscribirá el representante legal de la entidad.
3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y los miembros del Comité cada seis (6) meses. Dicho informe debe presentarse a los integrantes del Comité de Con- ciliación sobre las actividades desarrolladas por el mismo, en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre, en donde se incluirá el número total de casos decididos, el contingente judicial y la cantidad de procesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o direc- trices institucionales y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité.
Una copia de este informe deberá enviarse a la Secretaría Jurídica Distrital.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formula- ción y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del IDT.
Artículo 19.
Oportunidades de conciliación para conocimiento del Comité de Conciliación. Será obligatorio someter al Comité de Conciliación todos los procesos en los cuales se tramite audiencia de conciliación, audiencia de pacto de cumplimiento y/o las solicitudes conciliación prejudicial, incluso en las cuales el IDT haya sido quien inicie el trámite conciliatorio. También deberán presentarse nuevamente los asuntos que fueron examinados en vía prejudicial, cuando en estos existiese modificación en el escenario fáctico y jurídico del litigio judicial, así como las sentencias condenatorias, según lo indicado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. Informar al Coordinador de los agentes del Minis- terio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
Capítulo V.
Secretaría Técnica, Actas, Certificaciones y
6. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo.
Archivo
Artículo 20.
Secretaría Técnica. La secretaría técnica será ejercida por el funcionario de planta que designe el Comité.
7. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conci- liación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación del IDT sobre la solicitud de conciliación.
Artículo 21.
Funciones de la secretaría técnica. En virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 24 del Decreto Distrital 73 de 2023, la secretaría técnica del Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:
8. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas adoptadas por el respec- tivo Comité de Conciliación y velar porque lo(a)s apoderado(a)s del IDT realicen el diligenciamiento de las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital.
9. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distri- tal, e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado(a) del IDT.
1. Elaborar y cargar las actas de cada sesión del Comité en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB, dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Concilia- ción, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el/la secretario(a) técnico(a) y el/la presidente,
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-93 • 2023 • ABRIL • 10 para su estudio en la sesión, sus ajustes o complementos, así como las excusas presentadas por los miembros del Comité o los invitados constituirán parte integral del acta respectiva.
10. Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los siguien- tes documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración de los Comités de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de In- formación de Procesos Judiciales –SIPROJ, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité:
a. Copia del acto administrativo vigente de creación orgánica del Comité de Conciliación del IDT b. Copia del acto administrativo vigente de inte-
Artículo 23.
Trámite de aprobación de las Actas. El/ la secretario(a) técnico(a) del Comité de Conciliación enviará a cada uno de los asistentes a la respectiva sesión el proyecto de acta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión, con el fin de que se remitan las observaciones. Si dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del proyecto de acta el/la secretario(a) técnico(a) no recibe comentarios al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado.
gración del Comité de Conciliación; nombres completos, identificación y cargos de los funcionarios, señalando claramente el/la presidente del mismo y su delegado, si lo hubiere. c. Nombre, cargo y correo electrónico de quien ejerce la secretaría técnica.
Recibidas las respectivas observaciones o de no presentarse ninguna dentro del término establecido, se elaborará el acta definitiva, la cual será aprobada y firmada por el/la presidente y el/la secretario(a) técnico(a). d. Actas suscritas por el Comité de Conciliación que no se hayan incorporado al sistema SI- PROJWEB e. Las actas contentivas de los acuerdos conci- liatorios del IDT, a fin de asegurar su publicación en la web en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá. f. Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico.
11. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo 24.
Certificaciones. La decisión sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, del pacto de cumplimiento, la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición o la oferta de revocatoria de un acto administrativo, de conformidad con el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se consignará en la respectiva acta del Comité, según lo establecido en esta resolución, y la certificación será suscrita por parte de la secretaría técnica y el/la presidente, para su presentación en el despacho que corresponda por parte del/de la apoderado(a) de la entidad.
Dichas certificaciones deberán contener la identificación del asunto, el número de radicación del mismo, las partes intervinientes y el despacho de conocimiento, así como la fecha de la sesión en la que se adoptó la decisión, el sentido de la misma y una descripción sucinta de las razones en las que esta se funda.
Artículo 22.
Actas del Comité de Conciliación. De todas las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité de Conciliación se levantará un acta, en la cual se dejará constancia de las deliberaciones de los asistentes y de las decisiones adoptadas por sus integrantes, indicando el voto de cada uno de los miembros, de los salvamentos y/o aclaraciones, de los ajustes y/o requerimientos a las propuestas o documentos soportes realizados por el Comité y demás anotaciones que se consideren pertinentes.
Artículo 25.
Archivos del Comité de Conciliación y de su Secretaría Técnica. El archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica reposarán en el lugar dispuesto para el mismo en la Oficina Jurídica del IDT.
En todos los casos, se dejará constancia de la inasistencia de los miembros del Comité, así como de la asistencia o inasistencia de los invitados y la calidad en que intervienen.
Las actas del Comité de Conciliación deberán tener una numeración consecutiva, la cual estará a cargo del/de la secretario(a) técnico(a).
Las fichas técnicas, las presentaciones, informes y la totalidad de los soportes documentales presentados Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por el/la secretario(a) técnico(a) del Comité de Conciliación, salvaguardando el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales, conforme lo establece el literal e) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-94 • 2023 • ABRIL • 10 94
Capítulo VI.
d. Las políticas y/o directrices definidas por el Comité de Conciliación relacionadas con el caso.
Seguimiento y control a las decisiones del e. Las líneas decisionales expuestas en el artículo Comité 18 del Decreto Distrital 73 de 2023 o establecidas en las normas que las modifiquen.
La ficha técnica deberá ser diligenciada en el sistema SIPROJWEB o el que se designe para dicho fin.
Artículo 26.
Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al/a la secretario(a) técnico verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación.
La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del/ de la abogado(a) que elabore la correspondiente ficha.
Para tal efecto, los/las abogado(a)s que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar al/a la secretario(a) técnico(a) un informe, en los términos definidos en el procedimiento de Representación Judicial y Extrajudicial del proceso de Gestión Jurídica y Contractual, del resultado de las actuaciones judiciales.
Artículo 28.
Fichas técnicas en materia de pretensión de repetición. Para facilitar la presentación de los respectivos casos, el/la abogado(a) que tenga a cargo la iniciación de la demanda de repetición deberá elaborar la correspondiente ficha técnica del sistema SIPROJWEB.
Igualmente, el seguimiento se realizará con la verificación de las actas de audiencias de conciliación que deberán aportar los/las abogado(a)s, así como cualquier otro documento en el que se constaten los resultados de las determinaciones. Lo anterior en concordancia con el control y seguimiento realizado con la elaboración del informe que se estipula en el artículo 32 de esta resolución.
Capítulo VII.
Elaboración y presentación de fichas e informes Para la elaboración de la ficha técnica en materia de pretensión de repetición, lo(a)s apoderado(a)s del IDT deberán tener en cuenta el acto administrativo y antecedentes del reconocimiento del pago de conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, así como los requisitos de procedibilidad y procedimentales establecidos en la Ley 678 de 2001, modificada por la Ley 2195 de 2022 o en aquellas normas que la sustituyan o complementen, al igual que conforme a los lineamientos y directrices de la Directiva No. 005 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 27.
Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los respectivos casos, el/la abogado(a) que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación extrajudicial o judicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y contenido mínimo que tiene la ficha técnica del sistema SIPROJWEB.
La ficha técnica deberá ser diligenciada en el sistema SIPROJ-WEB o el sistema que se designe para dicho fin.
En el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, lo(a)s apoderado(a)s del IDT deberán tener en cuenta:
La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del/de la abogado(a) que elabore la correspondiente ficha. a. Las disposiciones de las leyes 446 de 1998, 678 de 2001, 1437 de 2011, 1564 de 2012 y 2220 de 2022, así como el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, las normas que los modifiquen o sustituyan, al igual de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso. b. La solicitud de conciliación extrajudicial o la de- manda o proceso judicial, según el caso.
Artículo 29.
Análisis del llamamiento en garantía con fines de repetición. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, modificado por la Ley 2195 de 2022 y en armonía con lo indicado en el artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, lo(a) s apoderado(a)s del IDT deberán realizar análisis de la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.
c. Los antecedentes que sobre el escenario fáctico y jurídico indique la dependencia involucrada con el asunto objeto de conciliación.
El análisis debe realizarse al momento de contestar la demanda interpuesta, revisando si se tiene prueba sumaria contra los agentes de haber actuado con 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-95 • 2023 • ABRIL • 10 dolo o culpa grave. Para ello, lo(a)s apoderado(a)s presentarán la correspondiente ficha técnica proporcionada por SIPROJWEB o el sistema que haga sus veces al Comité de Conciliación, con el fin de que este pueda decidir sobre la procedencia de llamamiento en garantía.
Artículo 32.
Informe semestral de la secretaría técnica. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 121 de la Ley 2220 de 2022 y al numeral 24.3 del artículo 24 del Decreto Distrital 73 de 2023, el/la secretario(a) técnico(a) del Comité deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será expuesto a los integrantes del Comité, cada seis (6) meses, en alguna de sus sesiones ordinarias.
Artículo 30.
Término para decidir sobre interposición de acción de repetición y de ejercicio de este medio de control. En un término no superior a cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuada por el IDT de una conciliación, condena o de cualquier crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, el/la apoderado(a) deberá presentar para decisión del Comité de Conciliación la ficha de estudio de repetición respectivo, en los términos del artículo 29 de esta resolución.
Si el Comité de Conciliación decide interponer la acción de repetición, el/la apoderado(a) deberá interponer dicho medio de control dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.
El/la secretario(a) técnico(a) del Comité supervisará el vencimiento de términos para llevar el estudio de procedencia de la acción de repetición por parte del Comité de Conciliación.
El informe debe contener una relación de las sesiones del Comité, indicando la fecha, el número de acta, los asuntos estudiados, la decisión del Comité; los resultados de las audiencias de conciliación a las que asistieron lo(a)s apoderado(a)s del IDT; la relación de los asuntos sometidos a estudio para determinar la procedencia o no de la acción de repetición con su correspondiente avance o desarrollo; la relación de los asuntos en que se consideró procedente el llamamiento en garantía con fines de repetición efectuados por lo(a)s apoderado(a)s de la entidad y su correspondiente avance o desarrollo; la relación del resultado de los procesos judiciales en los que se haya aprobado por el Comité la presentación de oferta de revocatoria directa de los actos administrativo impugnados, de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique o sustituya; las actividades ejecutadas para el cumplimiento de planes de acción y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité; el contingente judicial; la cantidad de procesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y las actividades ejecutadas en relación con las demás funciones a cargo del Comité de Conciliación.
Parágrafo. La Dirección General del IDT, al día
siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, o al vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya o modifique, lo que suceda primero, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.
En cuanto a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, se incluirá un reporte de los que han sido empleados por el IDT, indicando el número total de casos resueltos con el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos, la terminación favorable o desfavorable, el valor total e individual de las sumas impuestas a favor o en contra, así como los criterios y directrices institucionales que se han implementado para utilizar los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Las diferentes dependencias del IDT deberán entregar los insumos que se requieran para la elaboración del informe, si a ello hubiere lugar.
Artículo 31.
Comunicación de la decisión del Comité de Conciliación de no interponer acción de repetición. En el evento en que el Comité de Conciliación decida no iniciar la acción de repetición, con el propósito de dar cumplimiento al artículo 8º de la Ley 678 de 2001, el/la secretario(a) técnico(a) del Comité deberá comunicar inmediatamente tal decisión a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que el Ministerio Público la ejercite, si lo considera pertinente.
Copia de este informe deberá enviarse a la Secretaría Jurídica Distrital, según lo indicado en el numeral 24.3 del artículo 24 del Decreto Distrital 73 de 2023.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-96 • 2023 • ABRIL • 10 96
Capítulo IX.
Deberes de los apoderados ante el Comité de Conciliación Parágrafo. El IDT publicará en su página web los informes de gestión del Comité de Conciliación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que los mismos, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos y atendiendo la reserva legal de las estrategias de defensa.
Capítulo VIII.
Artículo 37.
Deberes de los apoderados. Además de los deberes consagrados en la ley y en los reglamentos, corresponde a lo(a)s apoderado(a)s del IDT los siguientes:
Prevención del daño antijurídico y políticas de defensa judicial
Artículo 33.
Prevención del daño antijurídico. El Comité de Conciliación formulará y aprobará la política o políticas de prevención del daño antijurídico.
1. Diligenciar en el Módulo de Conciliación de SIPROJ-WEB o en el sistema que lo actualice o reemplace, las fichas técnicas correspondientes al medio de control, acción, clase de demanda, mecanismo alternativo de solución de conflictos o procedimiento a su cargo. En estas fichas, se deben establecer los aspectos fundamentales del caso, la exposición de sus argumentos jurídicos y/o técnicos, sus conclusiones y recomendaciones. La información de la ficha debe permitir una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del/de la apoderado(a) sobre la viabilidad de conciliar o repetir.
Para la formulación y adopción, así como para la implementación e institucionalización de la o las políticas de prevención del daño antijurídico, se seguirán las pautas definidas en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, o la que modifique o sustituya. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación.
2. Realizar la entrega de la ficha técnica a la Secre- taría Técnica del Comité de Conciliación del IDT con al menos tres (3) días de anticipación a la celebración de la sesión, salvo caso excepcional, atendiendo a su exposición y/o justificación, con- forme a los procedimientos.
Artículo 34.
Políticas de defensa judicial y buenas prácticas para la defensa judicial. El Comité de Conciliación adoptará las políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporo-espacial, si es del caso.
3. Presentar un estudio sobre los antecedentes judi- ciales con la jurisprudencia relacionada, si a ello hubiere lugar, acorde con la especialidad del caso.
4. Las decisiones adoptadas por los Comités de Conciliación o por el representante legal de cada entidad u organismo distrital, serán de obligatorio cumplimiento para sus apoderados.
Para lo anterior, se dará cumplimiento a los instrumentos establecidos en el documento Metodológico de Implementación de la Política, adoptado mediante Directiva 006 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.
Capítulo X.
Disposiciones finales
Artículo 35.
Banco de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. El Comité de Conciliación del IDT remitirá las Políticas de Conciliación y de Prevención del Daño Antijurídico que sobre la materia expidan, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o actualización, a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 38.
Indicador de gestión. En concordancia con el artículo 122 de la Ley 2220 de 2022, la prevención del daño antijurídico será considerada un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad.
Artículo 36.
Seguimiento a las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. El Comité de Conciliación del IDT hará seguimiento a la eficacia de los planes de acción de las políticas de prevención de daño antijurídico adoptadas.
Artículo 39.
Publicación de acuerdos conciliatorios El/ la secretario(a) técnico(a) del Comité de Conciliación del IDT verificará que se publiquen en la página web de la entidad las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones, contratos de transacción y/o laudos arbitrales celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-97 • 2023 • ABRIL • 10 -SIPROJ-WEB, Sistema Distrital de Información Disciplinaria - SID y Sistema de Información de Personas Jurídicas-SIPEJ, de conformidad con lo establecido en la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y en las normas que la actualicen o sustituyan. a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. Así mismo, el/la Jefe de la Oficina Jurídica del IDT remitirá oportunamente en medio magnético o virtual las citadas actas a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información “Régimen Legal de Bogotá”, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11 y 12.3 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 40.
Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica. Los documentos que señalen total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica del DT gozarán de reservan conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
La reserva no podrá ser oponible al agente del Ministerio Público.
Artículo 42.
Actualización en el Uso de las TICS y Neutralidad Tecnológica. Los integrantes del Comité de Conciliación velarán para que la entidad y en especial los/las apoderados(as) que lleven la representación judicial y extrajudicial de la misma, cuenten con las adecuadas herramientas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a fin de poder participar y hacer seguimiento a las diferentes formas de llevar los procesos de conciliación previstos en la Ley 2220 de 2022 -Estatuto de Conciliación-, ya sea de manera presencial, virtual o mixta, garantizando las condiciones de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de la entidad, esta última cuando esté sometida a reserva legal.
Artículo 43.
Derogatorias. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las resoluciones 137 de 2020 y 183 de 2022 de la Dirección General del IDT.
En caso de que el documento en el que conste la decisión de no conciliar contenga la estrategia de defensa judicial, este no se agregará al expediente y será devuelto por el agente del Ministerio Público al finalizar la audiencia de conciliación.
Artículo 44.
Comunicación. La presente resolución se comunicará a los integrantes del Comité de Conciliación.
Artículo 45.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General
Artículo 41.
Sistemas de Información Jurídica Distritales. Corresponde a los miembros del Comité de Conciliación, a sus Secretarios(as) Técnicos(as) y a los (las) apoderados(as) de las entidades que presenten los casos ante el mismo, consultar, actualizar, analizar, hacer buen uso y realizar el seguimiento, en lo pertinente, de la información que se encuentra dispuesta en los diferentes Sistemas de Información Jurídicos Distritales, tales como Régimen Legal de Bogotá RLB, Sistema de Información de la Abogacía General del Distrito Capital - AGDC, Biblioteca Virtual de Bogotá -BVB, Sistema Iberoamericano de Defensa de los Intereses del Estado - SIDIE, Sistema Único de Información de Procesos Judiciales de Bogotá
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7692 • pP. 1-98 • 2023 • ABRIL • 10 98 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2023 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 001 “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.”................................................................................................................................1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000138 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................9 RESOLUCIÓN Nº SDH-000139 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo”........................................................................................................................10 RESOLUCIÓN Nº DDI-015560, 2023EE091630O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................................11 RESOLUCIÓN Nº DDI-015564 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”..................................................................................................................................18 RESOLUCIÓN Nº DCO-017856 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................................52 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00554 “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén el Descanso”, ubicado en la localidad de Bosa, en la UPL No. 15 Porvenir”.......................................................76 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 135 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el periodo 2023 – 2025”.......................................................................................84 RESOLUCIÓN Nº 136 “Por la cual se modifican las disposiciones sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno del Comité de Conciliación”..................................................86 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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