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Registro Distrital 7691 de 2023

Registro Distrital 7691 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7691
Año
2023
Fecha
5 de abril de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7691- Pp 1 - 35 - 2023 - ABRIL - 5 AÑO 57 NÚMERO 7691 5 • ABRIL • 2023 ACUERDOS DE 2023 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 11 del artículo 39 de los estatutos de la Sociedad TRANS- MILENIO S.A. establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y la clasificación de los empleos, de acuerdo con estos estatutos y las disposiciones legales vigentes”.

ACUERDO N° 03 (28 de febrero de 2023)

“Por el cual se fija el incremento salarial para los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A. para la vigencia fiscal 2023”.

LA JUNTA DIRECTIVA DE TRANSMILENIO S.A.

En uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 39, y el artículo 36 de los Estatutos de la Sociedad TRANSMILENIO S.A., Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

CONSIDERANDO:

“(…) Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

Que, con base en el principio de igualdad y teniendo en cuenta que en el artículo 73 de la Convención Colectiva de Trabajo de TRANSMILENIO S.A., se establece:

Que la empresa de Transporte del Tercer Milenio “TRANSMILENIO S.A.” es una sociedad por acciones, constituida entre entidades públicas del orden distrital, bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, lo que significa que es una sociedad pública, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, conforme con lo establecido en los artículos 38 numeral 2° literal f) y parágrafo 1°, 39, 68 inciso primero y 69 de la Ley 489 de 1998.

“A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo la asignación básica mensual de los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A. será incrementada anualmente en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) causado en el año inmediatamente anterior, siempre y cuando el porcentaje del IPC aplicable sea superior al aumento del salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional para el año siguiente, en caso contrario se aplicará el incremento del salario mínimo legal aprobado por el Gobierno Nacional en diciembre de cada año.

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, señala que las entidades descentralizadas, se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-1 • 2023 • ABRIL • 5 Corporativa de fecha 13 de febrero de 2023 se indicó: “Que, en el presupuesto de la actual vigencia, la Sociedad EMPRESA DEL TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S. A., cuenta con los recursos suficientes para amparar los gastos derivados del reajuste salarial de los Trabajadores Oficiales de la Empresa.”

Parágrafo. En el evento en que el acuerdo
marco de relaciones laborales en el Distrito Capital o el Decreto Nacional de Salarios para empleados públicos del nivel ejecutivo de la administración fije un incremento salarial superior al aumento del salario mínimo o al IPC causado en el anterior, se tomará como base el más favorable y se hará el respectivo reajuste retroactivo en cada año.”

Que en atención a las anteriores consideraciones y de manera unánime la Junta Directiva de TRANSMI- LENIO S.A.,

ACUERDA:

Que mediante memorando interno No. 2023-80500-CI- 19970 de fecha 10 de febrero de 2023, la Subgerencia Jurídica emitió concepto de viabilidad técnica para aplicar el Incremento Salarial vigencia 2023, para los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A., el cual se anexa al presente acuerdo.

Artículo 1.

REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2023, el incremento del 16% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de Trabajadores Oficiales, así:

GRADO PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 ------------- 4.195.636 2.287.513 02 ------------- 4.241.610 3.330.607 Que posterior a la revisión realizada por la Entidad y propuesta a la Junta Directiva en sesión del 28 de febrero de 2023, se concluye que para los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A. se aplicará un porcentaje de incremento salarial del 16%, correspondiente al incremento del Salario Mínimo Legal aprobado para la vigencia 2023 del Gobierno Nacional, mediante Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022.

03 7.636.605 ------------ 3.663.674 04 8.644.808 ------------ 3.983.236 05 9.956.134 ------------ ------------ 06 11.777.494 ------------ ------------ Que el Acuerdo 02 de 2002 “por el cual se fija el régimen salarial de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A.” define en su Artículo Décimo cuarto el auxilio de transporte como: “Auxilio que tiene por objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte en desarrollo de la jornada ordinaria.

Parágrafo Primero. Para las Asignaciones Básicas
de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y condiciones que por decreto establezca el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el trabajador disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.”

Artículo 2.

AUXILIO DE TRANSPORTE Y SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. A los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los termino definidos por el Decreto 2614 de 2022, y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Que el Acuerdo 02 de 2002 señala en su artículo Décimo Quinto: “El Subsidio de alimentación se reconocerá y pagará a los trabajadores oficiales que devenguen una asignación básica mensual no superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y su valor mensual, o proporcional al período laborado durante mes, será el que por este concepto establezca por Decreto el Gobierno Nacional.

Parágrafo. No se tendrá derecho a este tipo de auxilio
y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

Parágrafo. No se tendrá derecho a este subsidio
cuando el trabajador disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Empresa suministre alimentación a quienes conforme a lo dispuesto en el presente artículo tengan derecho al subsidio.”

Que en el Certificado expedido por el profesional especializado, grado 06 - Presupuesto de la Dirección

Artículo 3.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente Acuerdo, se deberá comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, el contenido de esté, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIDEAP.

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Artículo 4.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 003 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veintitrés (2023).

Que la última modificación general se dio mediante Acuerdo No. 07 del 09 de noviembre de 2017 el cual modificó la estructura organizacional de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANS- MILENIO S.A.- y se determinaron las funciones de sus dependencias, acto que derogó al Acuerdo 002 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

DEYANIRA ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad Presidente de la Junta Directiva JUAN CARLOS MELO BERNAL Subgerente General TRANSMILENIO S.A.

Secretario de la Junta Directiva Que el citado acuerdo, tuvo una última modificación mediante el Acuerdo 05 de 2022, el cual se originó en la expedición del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” y la Circular No. 034 de 2020 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital, en aras de dar lineamientos sobre lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019; lo cual concluye con la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno y en consecuencia ajuste de unas funciones de la Gerencia General, Subgerencia General y Subgerencia Jurídica.

ACUERDO N° 04 (28 de febrero de 2023)

“Por el cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones”

Que las modificaciones hasta el momento realizadas a la estructura y funciones de TRANSMILENIO S.A. han buscado la optimización y mejora los procesos y subprocesos preponderantes de la cadena de valor de la empresa; así como, la implementación de las normas que demandan su imperativa modificación para su cumplimiento.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 36 y el numeral 11 del artículo 39 de los Estatutos de la Sociedad TRANSMILENIO S.A.,

CONSIDERANDO:

Que, en la presente oportunidad se hace necesario la modificación de las funciones y denominación de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios y la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario, y la modificación de las funciones de la Subgerencia Técnica y de Servicios, con ocasión de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Distrital – Acuerdo 761 de 2020, el cual modificó y adicionó el objeto y funciones a TRANSMILENIO S.A. en sus artículos 90, 92 y 93; y del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, particularmente en lo dispuesto en los artículos 146, 157, 166, 230, y el Decreto Distrital 112 de 2022 el cual modifica los artículos 11 y 12 del Decreto 555 de 2021 en sus artículos 6 y 7 respectivamente.

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, fue creada por el Acuerdo 04 de 1999 del Concejo de Bogotá D.C., como una entidad descentralizada del orden distrital, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, bajo la forma de sociedad de capital público por acciones, constituida entre y con aportes de entidades públicas del orden distrital, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Que, desde la creación de la empresa, ha sido modificada su estructura y funciones por los siguientes actos administrativos: Acuerdo 01 de 2001; Acuerdo 01 de 2003; Acuerdo 01 de 2004; Acuerdo 02 de 2005; Acuerdo 02 de 2011, Acuerdo 04 de 2011; y Acuerdo 002 de 2016.

Que las citadas normas como se indicó, entre otros aspectos, incorporó al objeto de TRANSMILENIO S.A., participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada, en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura soporte de su componente zonal.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-3 • 2023 • ABRIL • 5 actuales de la Entidad y del sistema de transporte integrado de transporte público que tiene a cargo.

Que en atención a las anteriores consideraciones y de manera unánime la Junta Directiva de TRANSMI- LENIO S.A.,

ACUERDA:

TÍTULO PRIMERO Que, en cuanto a las funciones, se amplía con relación a la prestación del servicio público de transporte masivo de manera directa o indirecta a través de personas habilitadas, en consecuencia, será responsable de la prestación cuando se declare desierto un proceso de selección, se suspendan o declaren caducidad de los contratos, para lo cual podrá celebrar los contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros.

MISIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Capítulo ÚNICO.

DE LA MISIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Que de igual forma, adicionan funciones que lo facultan para poder participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá; adelantar las acciones necesarias que le permitan realizar el mantenimiento y adecuación de la infraestructura de transporte asociada al SITP en sus diferentes componentes y gestionar, coordinar y planear el componente de cables en el Distrito Capital, así como la integración con la infraestructura actual y la operación dentro del SITP.

Artículo 1.

La Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., tiene como misión gestionar el desarrollo e integración del sistema integrado de transporte público masivo intermodal de pasajeros de la ciudad de Bogotá D.C. y de la región, con estándares de calidad, dignidad y comodidad, sustentable financiera y ambientalmente y orientado al mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 2.

La estructura organizacional de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., sociedad por acciones entre entidades públicas del Orden Distrital, está articulada en tres ámbitos de gestión, así: (i) Alta Gerencia, (ii) Gerencia de la Integración y (iii) Dirección y Control de la Operación.

Que las anteriores modificaciones y nuevas funciones impactan directamente a las dependencias señaladas, razón por la que es necesario redefinir sus funciones y particularmente las denominaciones de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios a Subgerencia de Negocios Colaterales y la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario a Dirección Técnica de Infraestructura.

Que lo anterior no implica la modificación de la planta de personal de TRANSMILENIO S.A.

Artículo 3.

El ámbito de la Alta Gerencia de la Empresa será responsable de la dirección general y estratégica de la misma, del desarrollo empresarial, de la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo y del emprendimiento de las acciones tendientes a la sostenibilidad del sistema, que garanticen el cumplimiento de su responsabilidad social. Dirigirá y articulará la ejecución de los procesos de la Empresa orientados todos al cumplimiento de su misión.

Que de conformidad con sus atribuciones legales y estatutarias, y acorde con la autonomía propia de las entidades descentralizadas, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., de manera unánime, aprobó la modificación de las funciones y denominación de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios y la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario, y la modificación de las funciones de la Subgerencia Técnica y de Servicios, en la sesión del 28 de febrero de 2023, con fundamento en el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el cual fue emitido mediante oficio radicado con el Nº 2-2022-11927 del 28 de diciembre de 2022.

Artículo 4.

El ámbito de la Gerencia de la Integración será responsable del monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control de la prestación del servicio de manera transversal en todos los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, contemplando los factores económico, técnico, jurídico, de negocios y comunicacional, que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral.

Que es necesario consolidar en un solo acto administrativo la estructura organizacional y funciones de las diferentes dependencias de la entidad, por racionalización normativa y con el objeto de alinear dichas funciones con la orientación estratégica y necesidades

Artículo 5.

El ámbito de la Dirección y Control de la Operación será responsable de ejecutar las acciones de vigilancia y control de los niveles de servicio del sistema integrado de transporte público a cargo de la Empresa, en coordinación directa con la Gerencia de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-4 • 2023 • ABRIL • 5 4 ÁMBITO DE LA ALTA GERENCIA la Integración, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Servicio Público de Transporte.

Capítulo II.

DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 6.

Cada uno de los ámbitos de gestión estará conformado como se indica a continuación:

Artículo 8.

Gerencia General.

ALTA GERENCIA

1. Junta Directiva

2. Gerencia General

2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina Asesora de Planeación OBJETO. La Gerencia General tendrá como objeto dirigir la gestión estratégica, administrativa, financiera y técnica de la Empresa, mediante la definición de políticas, planes y programas, en cumplimiento de su misión como responsable de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, para alcanzar su eficiencia y sostenibilidad.

2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno

3. Subgerencia General

FUNCIONES. La Gerencia General tendrá las siguientes funciones:

3.1. Dirección Corporativa

1. Dirigir y coordinar la formulación, implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la Empresa.

3.2. Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones GERENCIA DE LA INTEGRACIÓN 3.3. Subgerencia Económica

2. Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, mi- sionales, de apoyo y de evaluación y control de la Empresa, orientados a garantizar el cumplimiento de la misión.

3.4. Subgerencia Técnica y de Servicios 3.5. Subgerencia Jurídica 3.6. Subgerencia de Negocios Colaterales

3. Dirigir los procesos de integración operativa, física, virtual, de integración del medio de pago y tarifaria del sistema integrado de transporte público a cargo de la Empresa.

3.7. Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones

4. Gestionar los lineamientos que, en desarrollo de su labor de coordinación como cabeza del sector, emita la Secretaría Distrital de Movilidad.

DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN 3.8. Dirección Técnica de Buses 3.9. Dirección Técnica de BRT

5. Aplicar las políticas y adoptar las medidas pre- ventivas y correctivas necesarias para asegurar la buena prestación de los servicios a cargo de la Empresa.

3.10 Dirección Técnica de Infraestructura 3.11 Dirección Técnica de Seguridad TÍTULO SEGUNDO FUNCIONES GENERALES POR DEPENDENCIA

6. Proponer ante las entidades competentes las ta- rifas del sistema de transporte público a cargo de la Empresa, de acuerdo con las políticas fijadas por la Alcaldía Mayor, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Junta Directiva de la Empresa y los estudios técnicos correspondientes.

Capítulo I.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

7. Sustanciar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) de la Entidad de conformidad con las normas aplicables.

Artículo 7.

La Junta Directiva cumplirá las funciones establecidas en los estatutos de la Sociedad.

8. Dirigir la implementación y desarrollo del sistema de control interno y del sistema integrado de ges- tión de la Empresa.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-5 • 2023 • ABRIL • 5 mandato constitucional y legal, implemente la Empresa.

9. Nombrar y remover los empleados públicos y vincular los trabajadores oficiales.

10. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

10. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que se requieran para el normal funcio- namiento de la Empresa.

Artículo 9.

Oficina de Control Interno.

11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilida- des detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

OBJETO. La Oficina de Control Interno tendrá como objeto dirigir la aplicación del Sistema de Control Interno y su constante evaluación en la Empresa.

12. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

FUNCIONES. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10.

Oficina Asesora de Planeación.

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evalua- ción del Sistema de Control Interno.

2. Liderar la aplicación de los procesos de evaluación y mejora definidos para la Empresa.

OBJETO. La Oficina Asesora de Planeación tendrá como objeto asesorar a la Alta Gerencia, a la Gerencia de Integración y a la Dirección y Control de la Operación, en la planeación estratégica, táctica y operativa; orientar la aplicación de herramientas para la gestión, evaluación y control organizacional y realizar seguimiento a los resultados de los procesos de la Empresa.

3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Empresa y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

FUNCIONES. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Alta Gerencia de la Empresa en la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas institucionales, estudios y proyectos necesarios para el logro de los objetivos y metas de la Empresa.

4. Verificar que los controles definidos para los proce- sos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que la dependencia encargada de la aplicación del régimen disciplinario ejerza adecuadamente esa función.

2. Asesorar y organizar la preparación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Es- tratégico de la Empresa.

5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Empresa.

3. Asesorar y elaborar los procesos de formulación, organización, actualización y seguimiento de los Proyectos de Inversión de la Empresa y concep- tuar sobre la viabilidad de éstos en coordinación con la Subgerencia Económica.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Empresa y recomendar los ajustes necesarios.

4. Asesorar en la estructuración técnica de proyec- tos de inversión que puedan ser financiados con créditos de la Banca Multilateral.

5. Realizar la actualización de la información co- rrespondiente a la base de datos del Banco de Proyectos del Distrito Capital.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informa- ción de la Empresa, recomendar los correctivos que sean necesarios y hacer seguimiento a las medidas recomendadas.

8. Fomentar en toda la Empresa la formación de una cultura de control que contribuya al mejora- miento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

6. Dirigir y organizar la elaboración de los Planes de Acción y de los planes operativos de la Alta Ge- rencia, la Gerencia de Integración y la Dirección y Control de la Operación, realizar su seguimiento y evaluación y consolidar la información de resul- tados.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del

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7. Coordinar con la Alta Gerencia, la Gerencia de In- tegración y la Dirección y Control de la Operación, la interacción de los procesos y los procedimientos.

8. Asesorar y dirigir el diseño, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

4. Mantener actualizada la información de los proce- sos disciplinarios de TRANSMILENIO S.A. en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operati- vos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

9. Articular con la Alta Gerencia, la Gerencia de Inte- gración y la Dirección y Control de la Operación, la conformación y análisis de estadísticas de gestión y la formulación y aplicación de indicadores de gestión para mejorar la eficacia y eficiencia de la Empresa.

5. Adelantar acciones para la formulación e imple- mentación de políticas de moralización, cultura de la probidad y lucha contra la corrupción admi- nistrativa y en la compilación de las normas, juris- prudencia y doctrina relacionada, promoviendo su difusión y velando por su actualización, conforme a las políticas establecidas y normas relacionadas.

10. Efectuar la implementación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de gestión ambien- tal y del sistema integrado de transporte público a cargo de Empresa.

6. Apoyar en la formulación e implementación de políticas que propendan por el adecuado manejo y protección de los bienes y documentos de la empresa de acuerdo con los lineamientos esta- blecidos y reglamentación vigente.

11. Liderar la formulación y elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de la Empresa y sus modificacio- nes en coordinación con la Dirección Corporativa y la Subgerencia Jurídica.

7. Orientar a los servidores(as) públicos(as) del organismo en la prevención de conductas discipli- narias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

12. Articular con la Subgerencia General y la Dirección Corporativa, la elaboración del proyecto de presu- puesto de ingresos y gastos de la Empresa, así como las modificaciones que se realicen.

Artículo 11.

Oficina de Control Disciplinario Interno.

8. Atender las peticiones, informes y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia de manera oportuna y eficaz.

9. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

Capítulo III.

OBJETO. La Oficina de Control Disciplinario Interno tiene como objeto adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que cursen en contra de los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) de la Entidad y la realización de acciones en materia de políticas de moralización, cultura de la probidad y lucha contra la corrupción administrativa.

DE LA SUBGERENCIA GENERAL

Artículo 12.

Subgerencia General.

FUNCIONES. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

OBJETO. La Subgerencia General tendrá como objeto dirigir el diseño de políticas, planes y programas de gestión corporativa y tecnológica de la Empresa y de los ámbitos de la Gerencia de Integración y de la Dirección y Control de la Operación, con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad, en cumplimiento de la misión institucional.

1. Adelantar la etapa de instrucción en primera ins- tancia hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos discipli- narios en contra de los(as) servidores(as) y ex servidores(as) del organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposi- ciones vigentes sobre la materia.

FUNCIONES. La Subgerencia General tendrá las siguientes funciones:

2. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

1. Coordinar y articular la gestión de los ámbitos de la Gerencia de Integración y de la Dirección y Control de la Operación, así como enfocarla hacia el logro de las metas corporativas en cumplimiento de su misión.

3. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organizar con la seguridad respectiva los archivos de expedientes disciplinarios de acuerdo con las normas de gestión documental vigentes.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-7 • 2023 • ABRIL • 5

2. Articular la ejecución de los procesos misionales y de apoyo entre los diferentes ámbitos de gestión de la Empresa.

5. Planificar, dirigir, coordinar y adelantar los pro- cesos de contratación misional de la Empresa en todas sus etapas, incluida la adjudicación, en coordinación con la Subgerencia Jurídica.

3. Gestionar y coordinar el conocimiento organizacio- nal e individual para anticipar, proyectar y depurar la información base para el proceso de toma de decisiones por parte de la Alta Gerencia.

6. Consolidar y preparar los documentos e informes de los procesos de evaluación adelantados res- pecto de la contratación misional de la Empresa, para conocimiento del Comité de Contratación

4. Promover el desarrollo de fortalezas y competen- cias del talento humano de la Empresa.

7. Acompañar y orientar a las dependencias de la Empresa en los asuntos relacionados con lo precontractual, la supervisión y la interventoría contractual, salvo aquello que corresponda a la Subgerencia Jurídica.

5. Formular con el Gerente General las políticas, nor- mas y procedimientos para la gestión ambiental, la adquisición de bienes y servicios, la administración del talento humano y de los recursos físicos y tecnológicos de la Empresa.

8. Custodiar y administrar los expedientes contrac- tuales misionales y administrativos de la Empresa, de conformidad con las políticas de gestión docu- mental y la normatividad vigente.

6. Definir con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Corporativa, la elaboración del proyec- to de presupuesto de ingresos y de gastos de la Empresa, así como sus modificaciones y realizar el seguimiento del presupuesto.

Artículo 13.

Dirección Corporativa.

9. Publicar en los medios electrónicos que corres- ponda la información relativa a los procesos de contratación que adelante la Empresa, de confor- midad con la normatividad vigente.

10. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones.

11. Desempeñar la Secretaría Técnica del Comité de Contratación.

OBJETO. La Dirección Corporativa tendrá como objeto liderar los procesos de adquisición de bienes y servicios misionales y administrativos; de información financiera, contable y tributaria; de talento humano; de gestión y ejecución de apoyo logístico; de administración de bienes y suministros de la Empresa y asesoría a la Alta Gerencia en la definición de políticas, planes y programas en la materia.

FUNCIONES. La Dirección Corporativa tendrá las siguientes funciones:

12. Dirigir los procesos de Gestión de Talento Huma- no y Gestión de Apoyo Logístico que requiera la Empresa para su normal funcionamiento, conforme a las políticas, estrategias, planes y programas aprobados por la Gerencia General.

1. Dirigir y organizar con los ámbitos de la Gerencia de la Integración y de la Dirección y Control de la Operación, la planeación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de la administración presu- puestal, de tesorería, contable y tributaria de la Empresa.

13. Dirigir y administrar el manejo, actualización y cus- todia del archivo general, correspondencia y centro de documentación de la Empresa, de conformidad con las normas legales vigentes y las directrices emitidas por la Subgerencia General.

14. Administrar los recursos físicos de la Empresa y velar por su conservación, mantenimiento e inventario.

Artículo 14.

Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

2. Definir con la Subgerencia General y la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y de gastos de la Em- presa, así como las modificaciones que se deban realizar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal.

3. Dirigir y organizar la elaboración y presentación a la Gerencia General y Junta Directiva de los estados financieros de la Empresa.

OBJETO. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá como objeto la gestión, planeación, mantenimiento y soporte de TIC´s para la Empresa y la interlocución técnica con los diferentes agentes del sistema en los temas de materia tecnológica y de comunicaciones.

4. Planificar, dirigir, coordinar y adelantar los proce- sos de contratación administrativa de la Empresa en todas sus etapas, incluida la adjudicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-8 • 2023 • ABRIL • 5 8 FUNCIONES. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones: ca y financiera; efectuar la dirección, coordinación y ejecución de la evaluación económica y financiera de las concesiones con todos sus elementos y realizar la planeación, seguimiento y control de la tarifa del Sistema, del recaudo y de las remuneraciones de los agentes.

FUNCIONES. La Subgerencia Económica tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir, en coordinación con los ámbitos de la Alta Gerencia, Gerencia de Integración y Dirección y Control de la Operación, la planeación, desarrollo e implementación de tecnologías de la información y comunicaciones.

1. Emitir la evaluación financiera de las propuestas en procesos de contratación misional de la Em- presa y los demás procesos asignados y remitir el informe correspondiente para su consolidación a la Dirección Corporativa.

2. Liderar los procesos de desarrollo, mantenimiento y soporte de la plataforma de TIC´s de la Empresa, velando por la funcionalidad, confiabilidad, opor- tunidad y seguridad de la operación del software, hardware y comunicaciones.

3. Gestionar y orientar la planeación, el diseño, mejo- ramiento y desarrollo de los procesos y proyectos relacionados con el área de sistemas e informática de la Empresa.

2. Analizar y proyectar respuesta a las observaciones de carácter financiero interpuestas por los propo- nentes, en la fase precontractual de los procesos de contratación misional de la empresa y demás procesos contractuales asignados y remitirla a la Dirección Corporativa.

4. Soportar técnicamente a la Empresa en la toma de decisiones relacionadas con la funcionalidad, confiabilidad, oportunidad y seguridad de la ope- ración del software, hardware y comunicaciones del sistema integrado de transporte público a cargo de la empresa.

3. Revisar desde el punto de vista financiero las actas de liquidación de la contratación misional, bajo los lineamientos establecidos en el contrato correspondiente y en la normativa que lo regule y en general, de cualquier proceso que le sea designado.

5. Establecer y revisar las acciones de mejora del Sis- tema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario -SIRCI- en lo concerniente a las plataformas de hardware y software.

4. Definir los modelos que se requieran para el análi- sis, seguimiento y control de los riesgos económi- cos y financieros y del equilibrio económico de los contratos de concesión del sistema integrado de transporte público a cargo de la Empresa.

5. Realizar el seguimiento a los estados financieros de los concesionarios de la Empresa.

6. Gestionar con las entidades del Distrito la ejecu- ción de las diferentes interfaces de las plataformas tecnológicas que incidan en la planeación, avan- ces tecnológicos, gestión, operación y control del sistema integrado de transporte público a cargo de la Empresa.

6. Establecer las acciones de planeación y gestión para la correcta financiación e inversión de los recursos que se destinen a la sostenibilidad del sistema.

7. Dirigir el desarrollo e implementación de las po- líticas relacionadas con el sistema de gestión de la seguridad informática, en concordancia con los lineamientos de la Alta Gerencia y la normatividad vigente.

7. Dirigir las acciones para el adecuado manejo y la financiación del Fondo de Estabilización Tarifaria y los demás Fondos que hagan parte del Sistema.

ÁMBITO DE LA GERENCIA DE LA INTEGRACIÓN

Capítulo IV.

DE LAS SUBGERENCIAS

8. Orientar las estrategias de administración, control y seguimiento de los contratos de concesión, en lo concerniente a las funciones propias de su dependencia, en los términos de los contratos de concesión.

Artículo 15.

Subgerencia Económica.

OBJETO. La Subgerencia Económica tendrá como objeto realizar el monitoreo integral y sistemático de la prestación de los servicios de transporte público a cargo de la Empresa, desde la perspectiva económi-

9. Dirigir y organizar los estudios para la planeación tarifaria del Sistema y los estudios que midan el impacto económico y tarifario de mejoras en los servicios actuales, nuevos servicios, de reclama- ciones de los operadores y de otros mecanismos

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-9 • 2023 • ABRIL • 5 que sean necesarios para establecer políticas públicas en esta materia.

5. Establecer los parámetros para la programación de los servicios que se deben entregar a los conce- sionarios de los diferentes sistemas de transporte público a cargo de la Empresa.

10. Dirigir los procesos de planeación, seguimiento y control financiero al sistema de recaudo y la realización de los estudios que permitan optimizar el recaudo y participar en el diseño de políticas públicas antievasión.

6. Definir las estrategias de integración y crecimiento de los diferentes componentes del sistema integra- do de transporte público de Bogotá y coordinar con las diferentes entidades distritales su definición, planeación, viabilidad y ejecución.

11. Dirigir los procesos de liquidación general de la remuneración a los distintos agentes del Sistema y ejercer control sobre la aplicación de los pagos que realiza la Fiducia del mismo.

7. Definir las rutas y servicios de los diferentes com- ponentes del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá en concordancia con los linea- mientos de política establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

12. Revisar y establecer las acciones de mejora del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Informa- ción y Servicio al Usuario -SIRCI- en lo concernien- te a las funciones propias de su dependencia, en los términos de los contratos de concesión.

Artículo 16.

Subgerencia Técnica y de Servicios.

8. Efectuar el seguimiento y la evaluación del mo- delo operacional de los diferentes componentes del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y realizar los ajustes y/o actualizaciones a que haya lugar.

9. Dirigir y orientar a las dependencias de dirección y control de la operación, en los procesos de mejo- ramiento continuo y optimización de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa.

OBJETO. La Subgerencia Técnica y de Servicios tendrá como objeto dirigir el monitoreo integral y sistemático de la prestación de los servicios de transporte público a cargo de la Empresa, desde la perspectiva técnica y del diseño y planeación del Sistema Integrado de Transporte Público, así como la dirección integrada de la operación, el ajuste de su capacidad técnica y la promoción y evaluación de los modos alternativos.

FUNCIONES. La Subgerencia Técnica y de Servicios tendrá las siguientes funciones:

10. Asesorar a las áreas de la empresa, en el diseño e implementación de productos y servicios, cola- terales a la operación del sistema, acordes con las necesidades de los clientes y/o usuarios que redunden en el incremento de los ingresos a la Empresa.

1. Gerenciar los estudios orientados a lograr la in- tegración física, operativa y tarifaria del sistema integrado de transporte público a cargo de la Empresa, así como sobre su expansión y adecua- ción, incluyendo nuevos modos y tecnologías de transporte que cumplan con las expectativas de necesidades y demanda.

11. Participar en la revisión y el establecimiento de las funcionalidades del Sistema Integrado de Re- caudo, Control e Información y Servicio al Usuario -SIRCI- de acuerdo con las funciones propias de la dependencia, en los términos de los contratos de concesión.

2. Liderar los estudios de oferta y demanda de corto, mediano y largo plazo para la operación del siste- ma integrado de transporte público a cargo de la Empresa y proponer acciones de mejora y ajuste.

12. Gestionar con las entidades competentes del orden distrital, nacional y de la región capital las interfaces del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP y definir nuevas alternativas acordes con las condiciones y la estructura del Sistema.

3. Dirigir, orientar y evaluar estudios estadísticos relacionados con el comportamiento operativo del sistema integrado de transporte a cargo de la Empresa, contemplando el mayor número posible de variables que conduzcan al mejoramiento de la prestación del servicio.

13. Gestionar, planificar y coordinar con las diferen- tes entidades, en el marco de sus competencias, los proyectos urbanísticos y de infraestructura inherentes al desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP.

4. Dirigir el diseño, formulación, ejecución y evalua- ción de proyectos tendientes a la creación, mante- nimiento o mejoramiento del sistema integrado de transporte público a cargo de la Empresa.

14. Diseñar las estrategias y orientar las actividades de administración, control, seguimiento y super- visión de los contratos de concesión, conforme a las obligaciones contractuales pactadas y a las funciones propias de su dependencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-10 • 2023 • ABRIL • 5 10

15. Aportar, en el marco de sus competencias, a la formulación de políticas de seguridad operacional en el Sistema.

5. Emitir la evaluación jurídica de las propuestas en procesos de contratación misional de la Empresa y demás procesos asignados y remitir el informe correspondiente a la Dirección Corporativa.

16. Entregar a la Subgerencia Económica la infor- mación necesaria para el cálculo de la tarifa del Sistema.

6. Dar respuesta a las observaciones de carácter jurídico interpuestas por los proponentes, en la fase precontractual de los procesos de contrata- ción misional de la empresa y demás procesos contractuales asignados.

17. Promover por la adecuada integración de los mo- dos alternativos de movilidad para aumentar la de- manda del sistema integrado de transporte a cargo de la Entidad, en el marco de sus competencias.

7. Asesorar y acompañar a la Dirección Cor- porativa en el desarrollo de audiencias de aclaración de pliegos de condiciones, de riesgos y de adjudicación de la contratación misional, cuando sea requerido por el ordenador del gasto.

18. Dirigir el monitoreo permanente de la utilización de los modos alternativos para determinar demandas, necesidades y percepciones de los usuarios con respecto a la inter-modalidad con alguno de los componentes del Sistema.

Artículo 17.

Subgerencia Jurídica.

8. Revisar desde el punto de vista jurídico las actas de liquidación de la contratación misional, bajo los lineamientos establecidos en el contrato corres- pondiente y en la normativa que lo regule y liderar los aspectos administrativos para formalización y en general, de cualquier proceso que les sea designado.

9. Instruir los procedimientos sancionatorios y con- minatorios por el incumplimiento de los contratos tanto misionales como administrativos celebrados por la Empresa.

10. Orientar la definición y atención de los asuntos jurídicos y legales de la Empresa y expedir concep- tos en concordancia con la normatividad vigente.

OBJETO. La Subgerencia Jurídica tendrá como objeto establecer y coordinar los lineamientos jurídicos para la selección de contratistas por parte de la Dirección Corporativa, efectuar el seguimiento y control de la contratación misional de la Empresa, realizar el monitoreo integral y sistemático de la prestación de los servicios de transporte público a cargo de la misma desde la perspectiva jurídica, generar políticas asociadas al riesgo jurídico, unificar los criterios legales, ejercer la defensa judicial de la Empresa y adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios en contra de los servidores(as) y exservidores(as) públicos de la Entidad.

FUNCIONES. La Subgerencia Jurídica tendrá las siguientes funciones:

11. Preparar los informes frente a las solicitudes de conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos para el Comité de Concilia- ción y desempeñar la secretaría técnica de éste.

1. Dirigir y garantizar la aplicación de normas y polí- ticas en materia de representación judicial, extra- judicial y de prevención del daño antijurídico de la Empresa, teniendo en cuenta los lineamientos de la Secretaría Jurídica Distrital.

12. Preparar y sustanciar los actos administrativos que expidan el Gerente General y el Subgerente General, así como las actuaciones inherentes a su notificación y ejecutoria.

2. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte interesada la Empresa.

13. Compilar, seleccionar, sistematizar, actualizar y difundir la información normativa, jurisprudencial y doctrinal relacionada con los temas de la Empresa.

3. Estructurar los procesos de contratación misional de la Empresa, esto es, de las concesiones otor- gadas por la Empresa, así como los proyectos de asociación público – privada – APP, entre otros.

14. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios en contra de los(as) servidores(as) y exservidores(as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

4. Definir las estrategias de administración, control y seguimiento de la contratación misional de la Empresa, en lo que corresponde a las funciones propias de su dependencia y en los términos es- tipulados en los mismos.

15. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organizar con la seguridad respectiva los archi- vos de expedientes disciplinarios en la etapa de

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-11 • 2023 • ABRIL • 5 juzgamiento de acuerdo con las normas de gestión documental vigentes.

6. Formular el desarrollo de productos, servicios y paquetes comerciales, rentables y sostenibles para la Empresa, y de acuerdo con las necesidades de los clientes y/o usuarios; teniendo en cuenta entre otras, las condiciones técnicas, económicas, financieras y legales de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa.

16. Mantener actualizada la información de los proce- sos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la entidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedi- mientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaria Jurídica Distrital.

7. Organizar y desarrollar el mercadeo relacional y el mercado social aprovechando la importancia de las tendencias en el mercadeo directo, utilizando e integrando las herramientas que incrementen la efectividad de la comunicación y el marketing.

17. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Artículo 18.

Subgerencia de Negocios Colaterales.

8. Formular estrategias económicas y financieras orientadas al desarrollo inmobiliario, captura de valor del suelo y consecuente explotación colateral en bienes públicos asociados a la infraestructura de transporte y operación del Sistema a cargo de la Empresa.

9. Gestionar las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explo- tación económica de conformidad con las normas vigentes en la materia.

Artículo 19.

Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.

OBJETO. La Subgerencia de Negocios Colaterales tendrá como objeto liderar la formulación de estrategias, planes, programas y proyectos en materia de explotación colateral y aprovechamiento económico del espacio público, a través de una gestión integrada entre el talento humano, los procesos y los socios o aliados en proyectos, a fin de incentivar la complementación, cooperación y la innovación frente a mecanismos o alternativas de mercadeo, posicionamiento y consolidación de la Empresa y su Propiedad Intelectual, considerando la integralidad de todos los sistemas de transporte público a su cargo.

FUNCIONES. La Subgerencia de Negocios Colaterales tendrá las siguientes funciones:

1. Formular estrategias, planes, programas y pro- yectos en materia de explotación colateral de los sistemas de transporte a cargo de la Entidad.

2. Estructurar y desarrollar modelos de negocios de explotación colateral fundamentados en la organización, operación, prestación, explotación, administración y/o gestión de otros sistemas de transporte diferentes al SITP.

3. Diseñar, promocionar y comercializar el portafolio de productos y servicios de la Empresa.

OBJETO. La Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones tendrá como objeto realizar el monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario -SIRCI- en cuanto se refiere a la atención e información al usuario; diseñar y adelantar estrategias para gestionar las relaciones con los clientes, usuarios y socios estratégicos de la Empresa y para la interacción y comunicación con los diferentes grupos de interés; gestionar la consecución de espacios y eventos de participación ciudadana y constituirse en una fuente de información y análisis permanente para dar soporte al desarrollo de la comunicación interna y externa que requiere la Empresa para la ejecución de sus funciones, considerando la integralidad de todos los sistemas de transporte público a cargo de la misma.

FUNCIONES. La Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

4. Estructurar, liderar y ejecutar los procesos y me- canismos de contratación en explotación colateral en todas las etapas contractuales.

1. Orientar las estrategias de atención al usuario y comunicación en lo referente al Sistema, en concordancia con las políticas distritales y con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

5. Diseñar, coordinar, desarrollar, y evaluar las estra- tegias de comercialización nacional e internacional de la explotación colateral, así como de mercadeo y posicionamiento de la propiedad intelectual de la Empresa y sus nuevos negocios no tarifarios

2. Revisar y establecer las acciones de mejora del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario -SIRCI- en lo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-12 • 2023 • ABRIL • 5 12 ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN concerniente al Subsistema de Información y Servicio al Usuario, implementando estrategias de acompañamiento y capacitación a los usuarios actuales y potenciales del Sistema.

Capítulo V.

DE LAS DIRECCIONES TÉCNICAS

Artículo 20.

Dirección Técnica de BRT.

3. Diseñar estrategias y dirigir las acciones de divulgación, cultura ciudadana, educación y ca- pacitación, para armonizar los comportamientos de los usuarios con los objetivos y principios de integración del Sistema.

4. Gestionar la aplicación de las encuestas de niveles de satisfacción del usuario, analizar los resultados obtenidos y presentarlos a la Alta Gerencia de la Empresa.

OBJETO. La Dirección Técnica de BRT (Buses de Tránsito Rápido) tendrá como objeto ejecutar las acciones de vigilancia y control en los niveles de servicio de la operación troncal y alimentadora, en coordinación directa con el ámbito de la Gerencia de la Integración, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Sistema.

FUNCIONES. La Dirección Técnica de BRT tendrá las siguientes funciones:

5. Diseñar y orientar las acciones conjuntas con los operadores del sistema integrado de transporte público a cargo de la Empresa y con el concesio- nario del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario -SIRCI-, en lo concerniente al Subsistema de Información y Servicio al Usuario.

1. Definir los objetivos estratégicos, planes y progra- mas de la Empresa, en relación con la programa- ción, operación y control de la operación troncal y de alimentación al Sistema.

6. Dirigir la formulación de la política de comunica- ciones y orientar la estrategia para su ejecución.

2. Responder por la evaluación de los niveles de servicio de los operadores del Sistema BRT.

3. Organizar el proceso de control de la operación, efectuando las modificaciones y ajustes necesarios para atender las situaciones y contingencias.

7. Dirigir y diseñar la planeación y el desarrollo de estrategias de comunicación interna y externa, así como de medios y programas de divulgación y promoción para difundir la misión, objeto, estra- tegias, programas y proyectos de la Empresa y del Sistema.

4. Dirigir, organizar y evaluar los procesos de ase- guramiento de la calidad de la operación troncal para la prestación del servicio.

8. Divulgar las modificaciones que se realicen sobre la operación en los sistemas de transporte a cargo de la Empresa.

5. Dirigir y coordinar los procesos de programación de la operación troncal a corto plazo.

6. Organizar los procesos de control de vehículos.

9. Diseñar las estrategias para la gestión de grupos de interés que inciden en el funcionamiento del sistema integrado de transporte público a cargo de la Empresa y de la Empresa en particular.

7. Entregar a la Subgerencia Económica la infor- mación para la administración de pagos de la operación troncal.

8. Proponer los procesos de mejoramiento progresivo y optimización del servicio de la operación troncal y gestionar los que diseñe la Subgerencia Técnica y de Servicios.

10. Gerenciar el Sistema de Quejas y Reclamos de la Empresa en lo relativo a la prestación del servicio en los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa y al Subsistema de Información y Servi- cio al Usuario del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario -SIRCI-.

9. Supervisar el estado de los equipos de los BRT y reportar a la Subgerencia Técnica y de Servicios los hallazgos identificados.

11. Dirigir las acciones necesarias para dar respuesta oportuna a los derechos de petición, consultas y solicitudes de información de los ciudadanos, en los términos de ley.

10. Adoptar estrategias de control y seguimiento de los contratos de concesión de la operación troncal, de acuerdo con las directrices impartidas por la Subgerencia Jurídica, la Subgerencia Económica y la Subgerencia Técnica y de Servicios.

12. Gestionar y responder los requerimientos de la ciudadanía en lo pertinente a los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa en las zonas de operación.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-13 • 2023 • ABRIL • 5

11. Reportar a la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones las modificaciones operativas inherentes al servicio de la operación troncal.

9. Adoptar estrategias de control y seguimiento de los contratos de concesión de la operación zonal, de acuerdo con las directrices impartidas por las Subgerencias Jurídica, Económica y Técnica y de Servicios.

12. Revisar y avalar los Planes de Manejo de Tráfico que afectan la operación troncal.

10. Reportar a la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones las modificaciones operativas inherentes al servicio de la operación zonal.

13. Organizar con la Secretaría Distrital de Movilidad y/o Policía de Tránsito, acciones para la pronta atención de noedades que afecten la operación troncal.

Artículo 21.

Dirección Técnica de Buses.

11. Comunicar a los agentes del Sistema, los Planes de Manejo de Tráfico aprobados por la Secretaria de Movilidad, que afectan la operación zonal.

12. Organizar con la Secretaría Distrital de Movilidad y/o Policía de Tránsito, acciones para la pronta atención de novedades que afecten la operación zonal.

OBJETO. La Dirección Técnica de Buses tendrá como objeto ejecutar las acciones de vigilancia y control en los niveles de servicio de la operación zonal, diferente de la troncal, en coordinación directa con el ámbito de la Gerencia de la Integración, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Sistema.

FUNCIONES. La Dirección Técnica de Buses tendrá las siguientes funciones:

13. Establecer, en lo que corresponde a las funciones propias de su dependencia, en los términos de los contratos de concesión, la atención de inci- dencias en la plataforma del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario –SIRCI- con los concesionarios.

Artículo 22.

Dirección Técnica de Infraestructura.

1. Definir los objetivos estratégicos, planes y progra- mas de la Empresa, en relación con la programa- ción, operación y control de las concesiones para la prestación del servicio de la operación zonal.

2. Responder por la evaluación de los niveles de servicios de los concesionarios de la operación zonal, de conformidad con lo establecido en los contratos de concesión.

OBJETO. La Dirección Técnica de Infraestructura se encargará de dirigir y gestionar las acciones correspondientes para el diseño, ejecución, seguimiento, mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de los proyectos de infraestructura física requeridos para asegurar la cobertura, continuidad y acceso del Sistema, de acuerdo con los lineamientos de los entes competentes y en concordancia con los proyectos y lineamientos técnicos planteados por la empresa.

3. Supervisar el proceso de control de la operación zonal, para solicitar modificaciones y ajustes a los operadores cuando sean necesarios.

FUNCIONES. La Dirección Técnica de Infraestructura tendrá las siguientes funciones:

4. Dirigir, organizar y evaluar los procesos de asegu- ramiento de la calidad de la operación zonal para la prestación del servicio.

1. Formular, coordinar y/o ejecutar directamente o a través de terceros los proyectos de infraestructura física que garanticen la operación del sistema inte- grado de transporte público a cargo de la empresa.

5. Dirigir y coordinar los procesos de programación de operación zonal, control de vehículos y control de operaciones del componente zonal del Sistema.

6. Proponer los procesos de mejoramiento progresivo y optimización del servicio de la operación zonal e implementar los que diseñe la Subgerencia Técnica y de Servicios.

2. Elaborar los estudios y diseños necesarios para la construcción, rehabilitación y el mantenimiento de las obras que se requieran en los espacios y lugares que garanticen la operación del sistema integrado de transporte público a cargo de la Em- presa, la adecuada prestación de servicios a los usuarios, su accesibilidad y libre movilidad dentro de este.

7. Entregar a la Subgerencia Económica la infor- mación para la administración de pagos de la operación zonal.

8. Reportar a la Dirección de TIC´S las novedades evidenciadas en los equipos a bordo de la flota zonal.

3. Gestionar la etapa pre contractual y contractual, incluyendo los estudios comparativos de costos, beneficio social y oportunidades, para la contrata- ción de la construcción, rehabilitación y manteni-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-14 • 2023 • ABRIL • 5 14 miento de obras públicas que requiera la Empresa para garantizar la operación del sistema integrado de transporte público.

12. Desarrollar las actividades relacionadas con la protección y mejoramiento de las condiciones ambientales en la infraestructura del sistema inte- grado de transporte público a cargo de la Empresa, para que se haga de manera segura y acatando la normatividad vigente en la materia.

Artículo 23.

Dirección Técnica de Seguridad.

4. Coordinar la evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos que deba contratar la Empresa en materia de infraestructura a su cargo y de la adecuación de sus instalaciones para la operación del sistema y la prestación del servicio.

5. Ejercer la supervisión a la interventoría de los con- tratos de estudios y diseños y construcción de obra para la infraestructura del sistema que celebre la Empresa con el fin de garantizar la calidad de los productos recibidos según las condiciones técnicas de los contratos y las necesidades del sistema.

OBJETO. La Dirección Técnica de Seguridad tendrá como objeto promover y coordinar las acciones de seguridad en la operación del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A, que permitan la implementación de programas preventivos y correctivos en temas de seguridad vial y física, en coordinación con los Entes Estatales competentes, con el fin de mejorar la seguridad de los usuarios y fomentar cambios de comportamiento a través de la educación, comunicación, información y control.

FUNCIONES. La Dirección Técnica de Seguridad tendrá las siguientes funciones:

6. Adelantar las gestiones tendientes a la adquisición de los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura de la Empresa, en coordinación con las áreas responsables, además de emitir con- ceptos técnicos en relación con sus condiciones y viabilidad para los fines propuestos.

1. Diseñar y proponer las políticas y estrategias para la formulación y aplicación de planes y progra- mas de seguridad vial y física del sistema en sus componentes troncal y zonal, de acuerdo con los parámetros establecidos.

7. Participar, en el marco de sus competencias en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción, mejoramiento o mantenimiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Publico de Bogotá.

2. Coordinar, difundir, promover y participar en la aplicación de políticas de seguridad vial y física y en las iniciativas de atención de emergencias en el sistema de seguridad y salud en el trabajo, y participar en los comités interinstitucionales existentes para la prevención y atención de los mismos, de acuerdo con los planes, programas y proyectos vigentes.

8. Ejecutar desde su competencia las acciones ne- cesarias para que la Empresa pueda gestionar, coordinar y/o ejecutar, directamente o a través de terceros, el componente de cables en el Distrito Capital, así́ como la integración con la infraestruc- tura actual y la operación dentro del SITP.

3. Coordinar la consolidación y análisis de estadísti- cas de seguridad vial y física, y proponer las accio- nes de mejora necesarias para el fortalecimiento del sistema, de acuerdo con el direccionamiento estratégico de la Entidad.

9. Dirigir y orientar las gestiones específicas en el marco de sus competencias, para que los corredores peatonales cuenten con estaciones que garanticen su acceso incluyente al sistema de transporte, de conformidad con la planeación estratégica de la Empresa.

4. Gestionar la implementación de auditorías e ins- pecciones de seguridad vial y física para identificar riesgos existentes en la infraestructura y vehículos del sistema y realizar propuestas de solución a los factores que afecten la seguridad.

10. Implementar las políticas, planes y programas encaminados a la integración de los modos alter- nativos y equipamiento complementario, en con- cordancia con los lineamientos del Plan Maestro de Movilidad y demás normas concordantes.

5. Aprobar los criterios para la supervisión y segui- miento al cumplimiento contractual de los conce- sionarios de la operación del sistema, con el fin de promover la seguridad vial, Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, atención de emergencias y contingencias en la operación del sistema.

11. Diseñar las estrategias y orientar las actividades de administración, control, seguimiento y supervi- sión de los contratos de concesión, conforme a las obligaciones contractuales pactadas con relación a las funciones propias de la dependencia.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-15 • 2023 • ABRIL • 5

4. Adelantar los trámites precontractuales de los procesos a cargo de la dependencia.

5. Evaluar técnicamente las propuestas en procesos de contratación misional de la Empresa y remitir el informe correspondiente a la Dirección Corpo- rativa.

6. Coordinar el manejo de los sistemas tecnológicos y esquemas de vigilancia disponibles para reali- zar el monitoreo de la seguridad vial y física en el sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A., con el propósito de con- servar la infraestructura del sistema y procurar la seguridad de los usuarios y actores que participan en su operación.

6. Analizar y proyectar respuesta a las observaciones técnicas interpuestas por los proponentes, en los procesos de contratación misional o administrativa de la empresa y remitirlas a la Dirección Corpo- rativa.

7. Coordinar la implementación de acciones de seguridad vial y física de manera articulada con los organismos competentes en la materia, con el fin de fomentar y promocionar las relaciones de cooperación e intercambio de información y experiencia en seguridad del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A.

7. Preparar las actas de liquidación de la contratación misional y administrativa, bajo los lineamientos establecidos en el contrato correspondiente y en la normativa que lo regule y remitirlas a la Subge- rencia Jurídica.

8. Conceptuar, en el ámbito de su competencia, en los procedimientos sancionatorios y conminatorios respecto de los contratos misionales y administra- tivos, cuando la Subgerencia Jurídica lo solicite.

8. Promover y participar en programas de capa- citación y campañas de seguridad vial y física del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A, con el fin de generar cambios de comportamiento a través de la edu- cación, comunicación, información y control, que conduzcan al aumento del grado de satisfacción y seguridad de los usuarios en el sistema.

9. Dirigir y gestionar la planeación, ejecución y mejo- ramiento de los procesos y proyectos relacionados con la dependencia.

10. Ejercer el control interno sobre cada uno de los pro- cesos y procedimientos a cargo de la dependencia.

9. Diseñar y proponer las estrategias y planes para la administración de las contingencias que se presenten dentro de la operación del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A., en el marco del Sistema Distrital de Preven- ción y Atención de Emergencias.

Capítulo VI.

11. Elaborar y presentar oportunamente los informes que requieran las demás dependencias de la Empresa, las entidades distritales y los entes de control.

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS

12. Suministrar la información que se requiera, des- tinada a la elaboración de los estudios e investi- gaciones que, en desarrollo de su objeto, deba efectuar la Empresa.

Artículo 24.

Las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., además de las funciones específicas definidas en el presente acuerdo, tendrán las siguientes funciones generales aplicables en lo pertinente:

13. Adelantar las actividades tendientes al manteni- miento y fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa.

TÍTULO TERCERO

1. Gestionar la elaboración del proyecto de presu- puesto de ingresos y de gastos de la Empresa, así como las modificaciones que se realicen.

DISPOSICIÓN GENERAL

Capítulo ÚNICO.

2. Formular, en coordinación con la Subgerencia General y la Oficina Asesora de Planeación, el plan de gestión y los planes de acción propios de las dependencias.

DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL MANUAL

3. Participar en la formulación del Plan Anual de Ad- quisiciones y sus modificaciones, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 25.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo N.º 07 de 2017; el Acuerdo 05 de 2022 y las demás normas que le sean contrarias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-16 • 2023 • ABRIL • 5 16 Urbano — IDU entre otras, la siguiente: “Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.”

Artículo 26.

Corresponde al Gerente General de TRANSMILENIO S.A., efectuar la modificación del manual específico de funciones y requisitos de conformidad con lo establecido en los Estatutos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Que en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, entre otras, la de “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”.

DEYANIRA ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad Presidente de la Junta Directiva JUAN CARLOS MELO BERNAL Subgerente General TRANSMILENIO S.A.

Secretario de la Junta Directiva INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto 1220 de 1999, señaló: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”

ACUERDO N° 005 (30 de marzo de 2023)

“Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, para la vigencia fiscal 2023”

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Que respecto de la facultad antes señalada el Consejo de Estado mediante Radicado: 05001 23 31 000 2007 00370 01, expediente (2123-2015), del 12 de diciembre de 2017, expresó: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 612 de 2022, Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 10º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Que virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa N° SDH-000002 del 3 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-17 • 2023 • ABRIL • 5 Asesor $12.710.497 Profesional $8.879.305 Técnico $3.291.615 Asistencial $3.258.955 Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

Que mediante oficio 2-2023-4689 de fecha 29 de marzo de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU. descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando un porcentaje del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles directivo y asesor, sobre la asignación básica mensual, a partir del 01 de enero del presente año, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración de Bogotá, D.C. y las organizaciones sindicales distritales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, donde se concertó para la vigencia 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

Que el presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión realizada el día treinta (30) de marzo de 2023, quien aprobó por unanimidad.

En mérito de lo expuesto, Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

ACUERDA:

Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° 462 del 29 de marzo 2022, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $15.901.409

Artículo 1.

ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2023, el incremento del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles directivo y asesor, sobre la asignación básica mensual de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 $9.233.654 $9.223.048 $4.985.896 $3.291.363 $2.987.633 2 $9.795.002 $9.795.002 $5.302.515 $3.291.507 $3.140.766 3 $11.687.741 $11.687.741 $5.722.641 $3.291.615 $3.258.955 4 $12.323.094 $0 $5.890.767 $0 $0 5 $13.714.786 $0 $6.599.458 $0 $0 6 $13.725.276 $0 $7.372.915 $0 $0 7 $14.412.160 $0 $0 $0 $0 Parágrafo Primero. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo Segundo. Una vez el Gobierno Nacional fije
el salario para la Alcaldesa de Bogotá, correspondiente a la vigencia 2023, se reajustará la asignación básica de los grados salariales 05, 06 y 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, sin que de ninguna manera se supere el nuevo límite máximo salariales correspondientes al año 2023, para los empleados públicos de las entidades territoriales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-18 • 2023 • ABRIL • 5 18 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

ACUERDO Nº 52 (23 de marzo de 2023)

Parágrafo Tercero. La asignación básica señalada en
el presente artículo, correspondiente a los grados 01 del nivel técnico, se ajusta hasta el límite permitido en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022; en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje correspondiente.

“Por el cual se aprueba una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. para la vigencia fiscal 2023”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y Parágrafo Cuarto. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, correspondientes a los grados 02 y 03 del nivel técnico y del grado 03 del nivel asistencial no se ajustan, debido a que superarían el límite señalado en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022; en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje correspondiente. en especial con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Distrital 191 de 2021, que modifica el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANS- PORTE. A los Servidores Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Que conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 10º del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS: “Aprobar y modificar mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas”.

Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio
y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

Artículo 3.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintitrés (2023) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que conforme a lo establecido en el artículo 29º del Decreto Distrital 662 de 2018 sobre delegación de funciones: “El Confis Distrital podrá delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas a que se refiere este decreto la aprobación y modificación de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que éste establezca”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

DEYANIRA ÁVILA MORENO PRESIDENTA ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA SECRETARIA Que conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Distrital 191 de 2021 que modifica el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, para la aprobación de modificaciones presupuestales, “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el artículo 4° de la resolución 15 del CONFIS del 25 de octubre de 2021 establece “Delegar en las juntas o consejos directivos de las entidades a las cuales hace referencia el artículo primero de esa resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del ajuste al 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-19 • 2023 • ABRIL • 5 presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que, como resultado del ajuste al presupuesto por el cierre financiero del año 2022, es necesario adicionar al presupuesto de la Disponibilidad Final para la vigencia 2023 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., la suma de VEINTI CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLO- NES NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS M/CTE. ($24.845.913.413).

Que la modificación propuesta tiene como propósito armonizar las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2022, con el presupuesto de la vigencia 2023.

Que según lo descrito anteriormente, el valor total de la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2023, asciende a la suma de CUARENTA MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/ CTE. ($40.098.552.726).

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., presupuestó para la vigencia 2023 en el rubro Disponibilidad Inicial $49.939.111.000. A 31 de diciembre de 2022 la Empresa registró una Disponibilidad Neta de Tesorería de $90.037.663.726; por lo cual, es necesario efectuar una adición en la Disponibilidad Inicial de $40.098.552.726.

Que mediante comunicación 2023EE08056301 del 21 de marzo de 2023, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, emitió concepto favorable al ajuste al presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023, por cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2022.

Que el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presentó a la Junta Directiva la modificación al presupuesto de la vigencia 2023.

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., presupuestó para la vigencia fiscal 2023, cuentas por pagar de funcionamiento por valor de $4.000.000.000; la cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2022, fue de $4.267.474.421. La Empresa mediante traslados internos cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que debe acreditar la suma de $267.474.421 a los Gastos de Funcionamiento de la vigencia.

Que los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en sesión presencial llevada a cabo el 23 de marzo de 2023, acuerdan aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal de 2023.

En virtud de lo expuesto, Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., presupuestó para la vigencia fiscal 2023, cuentas por pagar de inversión por valor de $13.000.000.000; la cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2022, fue de $21.513.225.172. La Empresa mediante traslados internos cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que debe acreditar la suma de 8.513.225.172 a la inversión directa de la vigencia.

ACUERDA:

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., presupuestó para la vigencia fiscal 2023, cuentas por pagar de operación comercial por valor de $3.000.000.000; la cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2022, fue de $9.471.939.720. La Empresa mediante traslados internos cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que debe acreditar la suma de $6.471.939.720 a los Gastos de Operación Comercial de la vigencia.

Artículo 1.

Aprobar la adición del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal de 2023 por la suma CUARENTA MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIEN- TOS VEINTISEIS PESOS M/CTE. ($40.098.552.726), conforme al siguiente detalle:

4.1. INGRESOS $ 40.098.552.726 4.1.0. DISPONIBILIDAD INICIAL $ 40.098.552.726 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $ 40.098.552.726 4.2. GASTOS $ 15.252.639.313 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-20 • 2023 • ABRIL • 5 20 4.2.1. FUNCIONAMIENTO $267.474.421 4.2.3. INVERSIÓN $8.513.225.172 4.2.4. OPERACIÓN COMERCIAL $6.471.939.720 4.3. DISPONIBILIDAD FINAL $24.845.913.413 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $40.098.552.726

Artículo 2.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el señor mencionado anteriormente tenía diez (10) días contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o rechazaba el mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO Secretaria Técnica Que mediante radicado 2-2023-7630 del 13 de marzo de 2023, la Subdirección de Gestión Documental, comunicó la Resolución No. 098 del 07 de marzo de 2023, al señor DIEGO ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ.

RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 152 (3 de abril de 2023)

Que mediante correo electrónico y radicado No. 1-2023-8132 del 27 de marzo de 2023, el señor DIEGO ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ, manifestó la no aceptación al nombramiento del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 098 del 07 de marzo de 2023”

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)” Én- fasis fuera del texto de origen.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y, En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1.

Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 098 del 07 de marzo de 2023.

Que mediante Resolución No. 098 del 07 de marzo de 2023, se nombró en periodo de prueba en carrera administrativa al señor DIEGO ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.232, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-21 • 2023 • ABRIL • 5 Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor DIEGO ALFONSO DÍAZ GON- ZÁLEZ, a la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Que, en consideración a lo expuesto, de abril de dos mil veintitrés (2023).

RESUELVE:

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RESOLUCIÓN Nº DDI-015508,

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, Anexo No. 2 con 19 Registros.

2023EE091017O1 (3 de abril de 2023)

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo CONTROL 13 del Acuerdo 469 de 2011”

MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2: de las funciones establecidas en el artículo 26 del OFICINA TIPO DE ACTO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del FISCALIZACIÓN PLIEGO DE CARGOS Acuerdo 469 de 2011.

REQUERIMIENTOS ESPECIAL GRANDES CONTRIBUYENTES

CONSIDERANDO:

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO QUE ESTUDIA RECURSO RECURSOS TRIBUTARIOS REPOSICIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-22 • 2023 • ABRIL • 5 22 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-23 • 2023 • ABRIL • 5 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 67 22/03/2023 CERRADO 67 21/03/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 7/03/2023 2017 CL 40 SUR 77A CIAL DE AFORO 7/03/2023 2017 AV 15 N 100 83 21/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 7/03/2023 2017 CL 3 SUR 13A18 31/03/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 7/03/2023 2017 CL 39 SUR 50A PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso. las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

NIETO 80.385.430 VIHÍCULOS MPB68B LIQUIDACION OFI- APODERADO NOMBRE DEL DAÑO BINITES 79.305.303 VIHÍCULOS BHH264 LIQUIDACION OFI- ROBAYO ROMERO 79.907.589 VIHÍCULOS LLG550 LIQUIDACION OFI- PIZARRO ARRIETA 80.504.792 VIHÍCULOS BFL433 LIQUIDACION OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015508 DEL 03 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-014785 2023EE072545 O1 202209113000069039 HERNADO PENAGOS DDI-014733 2023EE072433 O1 202209113000069171 JUAN CARLOS DDI-014784 2023EE072528 O1 2022091113000069212 ANDRES RICARDO DDI-014777 2023EE072460 O1 202209113000069103 JOSE MANUEL AVEN- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio, profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-24 • 2023 • ABRIL • 5 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 21/03/2023 CERRADO 21/03/2023 REHUSADO 21/03/2023 REHUSADO 21/03/2023 REHUSADO DEVOLUCIÓN CEM GOTA 21/03/2023 CERRADO BOGOTA 21/03/2023 DESCONOCIDO BOGOTA 21/03/2023 DESCONOCIDO COSTADO MEDELLIN KM 3,5 AUT ED TORRE ED TORRE ED TORRE 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA AC 26 68 C 61 AC 26 68 C 61 AC 26 68 C 61 301 BOGOTA 21/03/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN NORTE OF B48 CENTRAL PISO CENTRAL PISO CENTRAL PISO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 15/02/2023 2019 -7, 2020 -7 ESPECIAL 15/02/2023 2019 -7 CL 4 SUR 3 83 11/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/03/2023 2019-6 KR 23 83 70 21/03/2023 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 1.169.933 PREDIAL AAA0090BPSY PLIEGO DE CARGOS 15/03/2023 2021 AK 7 58 20 BO- IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, SA 860.034.313 PREDIAL AAA0265BTZE PLIEGO DE CARGOS 15/03/2023 2021 SA 860.034.313 PREDIAL AAA0265CRUZ PLIEGO DE CARGOS 15/03/2023 2021 SA 860.034.313 PREDIAL AAA0265CRWF PLIEGO DE CARGOS 15/03/2023 2021 GOMEZ 79.755.301 VEHÍCULOS DON098 PLIEGO DE CARGOS 15/03/2023 2021 KR 13 54 51 SUR APODERADO NOMBRE DEL METALES S.A. 860.062.629 ICA NA REQUERIMIENTO CARGA HB SAS 830.131.713 ICA NA REQUERIMIENTO INGENIERIA LTDA 900.129.103 ICA 900129103 REQUERIMIENTO JOSE PLAZA LTDA 830.097.244 PREDIAL AAA0172SDCN PLIEGO DE CARGOS 15/03/2023 2021 KR 21 9A 31 LC e indeterminados de Sucesión iliquida y/o MANCHOLA ROCERO 17.655.524 VEHÍCULOS CVD239 PLIEGO DE CARGOS 15/03/2023 2021 CL 68B 78 03 EDUARDO AVILA ROA CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015508 DEL 03 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE075700 C1 202301160000015276. BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE075695 C1 202301160000015273. CONSTRUCTORA SAN NA 2023EE033656 O1 202204213000052966 TRANSPORTE DE NA 2023EE075700 C1 202301160000015276. BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE075707 O1 202301160000015304. ALFREDO SALAZAR NA 2023EE075700 C1 202301160000015276. BANCO DAVIVIENDA NA 2023EE033673 O1 202204213000053035 ANDIMALLAS Y ANDI- NA 2023EE074292 C1 202204213000053466. INVERSIONES E NA 2023EE075703 O1 202301160000015294. MARCOS HERNEY NA 2023EE075692 O1 202301160000015252.

No.

CIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de RESOLU- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-25 • 2023 • ABRIL • 5 PI. 1 23/03/2023 CERRADO SUR 20/03/2023 CERRADO 1206 15/03/2023 NO RESIDE OF 501 14/02/2023 NO RESIDE OF 501 14/02/2023 NO RESIDE OF 1002 21/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 09/03/2023 2019-6 AK 9 113 52 OF ESPECIAL 15/02/2023 2019-7 CL 132A 149C 10 15/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 28/11/2022 2019-7 KR 11N 93A 53 ESPECIAL 28/11/2022 2019-7 KR 11 93A 53 ESPECIAL 10/03/2023 2019-6 KR 17D 64A 41 ESPECIAL 10/03/2023 2019-6 CL 99 47A 46 16/03/2023 CERRADO POSICIÓN 16/03/2023 2018 CL 2 SUR 10 25 RECURSO RE- PARA DECLARAR 23/11/2022 2019-7, 2020-7 KR 25A 9 94 30/12/2022 CERRADO PARA DECLARAR 23/11/2022 2019-7 TRV 22 NO 98-82 URBANA LC 15-4-0187 AUTO QUE ESTUDIA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.261.680 ICA 900261680 REQUERIMIENTO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.954.672 ICA 900954672 REQUERIMIENTO SAS 900.954.672 ICA 900954672 REQUERIMIENTO S.A.S 901.300.669 ICA NA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA LÓPEZ AVILA 1.010.172.397 DELINEACIÓN RENTO & HOTELES RENTO & HOTELES TIVOS DE CONSUL- DUARTE CORRALES 1.026.585.102 ICA NA EMPLAZAMIENTO SISTEMAS INTERAC- ATANASIO GIRARDOT 901.206.386 ICA NA REQUERIMIENTOS ATANASIO GIRARDOT 901.206.386 ICA NA REQUERIMIENTOS TORIA S.A SUCURSAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015508 DEL 03 DE ABRIL DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE078960 O1 202006103116029013 YIRLENY DORELLY NA 2022EE555165 O1 202204213000049130 GEFERSON ANDRES NA 2023EE074016 O1 202204213000053706.

NA 2022EE557115 C1 202204213000054808 UNION TEMPORAL NA 2022EE556077 O1 202204213000050914 NETREX COLOMBIA NA 2023EE033828 O1 202204213000054037. HIGHCOM CALA S A S 900.554.594 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2023EE074636 O1 202204213000054926. ORGANIZACION SOR- NA 2023EE074636 C1 202204213000054926. ORGANIZACION SOR- NA 2022EE557115 O1 202204213000054808 UNION TEMPORAL Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-26 • 2023 • ABRIL • 5 26 ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL Nº 001 (23 de marzo de 2023)

Qué, en síntesis, el concepto de pobreza oculta hace referencia a las personas u hogares ubicados en estratos 3, 4, 5 y 6 en muchos casos propietarios de su vivienda, pero que no poseen recursos suficientes para seguir cubriendo todas sus necesidades básicas. Estableciendo un estado de precariedad económica, que pone en riesgo el acceso a los derechos fundamentales como atención en salud, alimentación, educación, vivienda, servicios públicos, entre otros.

“Por medio del cual se institucionaliza la Mesa Local de Trabajo sobre la Pobreza Oculta, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de Usaquén”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Que la localidad de Usaquén tiene todos los estratos socio económicos dentro de su territorio y en virtud de ello, se requieren políticas amplias, diversas e incluyentes de todas las problemáticas derivadas de cada uno de los grupos y sectores poblacionales que la habitamos, pensando así que los programas sociales deben impactar las necesidades de toda la comunidad. en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo Local 005 de 2007 reglamento Que la localidad de Usaquén durante la pandemia por COVID19, evidenció la necesidad de tener bases de información y herramientas que permitan identificar el nivel de vulnerabilidad de individuos y familias más allá de las condiciones de la vivienda o las propiedades con que cuenten. interno de la JAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que la pobreza oculta en la localidad se evidencia en sectores estratos 3, 4, 5 y 6 que cuentan con vivienda propia pero que, por condiciones de desempleo, discapacidad, labores de cuidado, discriminación, edad, entre otros, se han visto afectadas las personas o familias para la obtención de ingresos constantes que puedan garantizar su calidad de vida y mínimo vital.

Que en Colombia se mide la pobreza con el Índice de Pobreza Multimodal, que tiene la ventaja de hacer posible los análisis de las diferentes dimensiones de la pobreza que son percibidas simultáneamente por los hogares. Este se compone de 5 dimensiones todas las cuales se miden a nivel de hogar: i) condiciones educativas, ii) condiciones de la niñez y juventud, iii) salud, iv) trabajo y v) condiciones de la vivienda y servicios públicos domiciliarios.

Que las principales vulneraciones a derechos fundamentales que enfrentan las familias en situación de pobreza oculta, son la mala alimentación o desnutrición, el corte de suministro de los servicios públicos domiciliarios, la desescolarización o el no ingreso a programas de educación superior y las afectaciones a la salud mental.

Que de acuerdo con la urgencia de diagnosticar y atender esta problemática se realizó en el año 2021, una investigación por parte de la Facultad de Economía de la Universidad Santo Tomás – Sede Bogotá, a través de una tesis de pregrado, en la que se analizó la situación de la pobreza oculta en la localidad de Usaquén.

Que no obstante lo anterior, los indicadores del Índice de Pobreza Multimodal no cubren la totalidad de la población debido que existen quienes padecen condiciones de pobreza que no lo hacen evidente ante la sociedad, pues estas personas viven en estratos socioeconómicos altos, pero no cuentan con los suficientes ingresos para satisfacer sus necesidades básicas y tener la calidad de vida que desean a causa de distintos factores coyunturales que no pueden controlar; incluyendo la dificultad para acceder a programas del gobierno en motivo de la estratificación en la que residen. De allí nace el concepto de pobreza oculta, pobres avergonzados o nuevos pobres como un análisis socioeconómico que hace referencia a una situación poco evidente sobre aquellas poblaciones minoritarias que padecen de algún tipo de necesidad pero que aun así el Estado no cuenta con la información necesaria para intervenir de manera competente.

Las autoras de esta tesis de pregrado en economía y coautoras de este proyecto de acuerdo como ciudadanas interesadas en la materia, adelantaron mesas de trabajo con las instancias de participación de la localidad, en las que discutieron, cómo la problemática de la pobreza oculta impactaba a cada uno de los grupos poblacionales como fueron: mujeres, emprendedores, persona mayor, discapacidad.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-27 • 2023 • ABRIL • 5 obtiene ingresos entre $390.000 a $480.000 junto al otro 17% de la población que obtienen ingresos entre $500.000 a $680.000, se categorizan por encontrarse dentro del umbral de la pobreza relativa, en donde dichas personas tienen una desventaja con respecto a otras que se encuentran en un mismo entorno económico y social, estando bajo un marco de diversas dificultades debido a la existente desigualdad.

De allí que el soporte técnico que se adjunta a este proyecto de acuerdo incluya no solo las cifras de la problemática de la pobreza en Usaquén, sino las consideraciones cualitativas que se recogieron durante los espacios de diálogo con la ciudadanía. Para evidenciar la problemática de la pobreza oculta en la localidad de Usaquén, se recopilaron datos de la encuesta multipropósito, del SISBEN, de la secretaría de integración social y de los gastos promedio para servicios públicos, arriendo y estudio de las familias en Bogotá.

Como resultado de esa investigación se encontró:

Que dentro de la localidad de Usaquén podemos observar que, con relación a la población total habitante actualmente el 15% de la población tiene ingresos desde los $50.000 a los $350.000. De acuerdo con las cifras del DANE en el informe de línea de pobreza a nivel nacional en 2021 fue de $354.031, esto significa que aquellas personas que tengan un ingreso inferior a este se consideran pobres. El 17% de la población Que más de la mitad de la población local, en una representación del 51%, obtienen ingresos entre $700.000 a $800.000, entrando así dentro de la categoría de pobreza oculta, siendo así un reflejo de la población que no se encuentra bajo un foco significativo al ser pertenecientes a estratos socioeconómicos altos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no sólo es suficiente contar con las características cuantitativas sino también las cualitativas, debido a que pese que familias puedan obtener ingresos muchísimo mayores a los indicados y aun así padecer bajo un umbral de pobreza, teniendo en cuenta las peculiaridades que estas pueden presentar. otra parte, no más del 15% de la población accedieron a una educación Básica Primaria y no más del 10% de la población accedieron a una educación Básica Secundaria, lo que representa una gran deserción educativa y dificultades en el acceso a la educación, así como también una gran problemática en el acceso al empleo y a un salario de calidad.

Que cuando las personas pueden acceder a una educación de calidad, pueden superar el ciclo de la pobreza en el que se encuentran y reduciendo así la desigualdad. En la localidad de Usaquén, se puede observar que casi el 50% de la población cuenta únicamente con la Educación Media; tan sólo para el año 2021 en el país únicamente 534.178 jóvenes culminaron su bachillerato, según el registro del SIMAT. Por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-28 • 2023 • ABRIL • 5 28 descubiertas en este ámbito no se contemplan en las bases de datos cuantitativas. Pese a que varias instituciones han estado al pendiente del estudio de pobreza oculta la Secretaría Distrital de Integración Social ha sido quien más se ha acercado en el reconocimiento del problema y en la búsqueda de soluciones para combatir la pobreza.

Que de igual manera, aproximadamente el 18% de la población obtuvo acceso a una educación técnico o tecnológica, no más del 13% de la población obtuvo acceso a estudios superiores universitarios y menos del 1% de la población logró acceder a un postgrado. Esto nos refleja una gran disyuntiva con respecto a la educación, en donde se ve una gran desigualdad en el acceso, una significativa deserción y limitación en el sistema educativo. El acceso a la educación es indispensable para el camino hacia las oportunidades y limita la contemplación alterna de una vida distinta.

Que en la localidad de Usaquén las clases socioeconómicas que predominan son la media y alta teniendo en cuenta que para el año 2006 alrededor del 22% de viviendas se encuentran en el estrato 3, para predios localizados en el estrato 5 le corresponde alrededor de 15%, cerca del 25% de los predios pertenecen al estrato 6 y representa el 33% a las viviendas que son pertenecientes al estrato 4 ocupando de esta manera la mayor parte del territorio urbano.

Que las mujeres representan un porcentaje elevado dentro de la localidad de Usaquén, sin embargo, son parcialmente las más afectadas en el marco de vulnerabilidad para todas las brechas de desigualdad, en gran medida por la violencia de género que limita a la mujer como cuidadora, labor que en muchas ocasiones le impide ejercer un empleo formal cohibiéndose el acceso a fuentes de ingreso propias y sometiéndose a la subordinación de su pareja quien en la mayor cantidad de los casos es la poseedora del poder adquisitivo más elevado. La pandemia agudizó aún más la situación de pobreza oculta en Bogotá, específicamente la localidad de Usaquén, y sin lugar a dudas los más afectados fueron los emprendedores que laboraban de manera informal pues culminaron por pertenecer a la población desempleada a causa del impedimento para salir a las calles y ejercer el desarrollo de sus actividades laborales.

Que a pesar de la pobreza oculta no ser un tema nuevo sigue siendo muy novedoso para diferentes instituciones gubernamentales por ende en el instante de acceder a la información sobre el tema se suele encontrar con una barrera que dificulta su estudio, del mismo modo al ser una problemática poco tratada a profundidad las entidades que la estudian suelen tener información bastante exclusiva y no de carácter público, lo que limita cabalmente la recolección de datos para su medición e identificación.

Que como lo evidencia la investigación realizada por la Universidad Santo Tomás y el diagnóstico construido con las instancias de participación locales, la problemática de la pobreza oculta es una variable significativa en el contexto socio-económico de la población de Usaquén, por ello se requiere de un espacio de análisis constante para evidenciar los impactos y alcances de este fenómeno, así como para proponer mecanismos y estrategias que permitan la inclusión de individuos y familias afectadas por la pobreza oculta como sectores a beneficiar dentro de la oferta social de la localidad.

Que para tener una precisión sobre los habitantes en condiciones de pobreza oculta no sólo se debe tomar en cuenta lo cuantitativo que en muchos de los casos representa un sesgo en la información sino también lo cuantitativo debido que la indagación más próxima se encuentra en el trabajo de campo pues como se reveló anteriormente muchas de las variables cualitativas 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-29 • 2023 • ABRIL • 5

CONSIDERANDO:

del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 1° consagra que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que el Capítulo III “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que los Estados partes (dentro de esos el Estado colombiano) se comprometen a adoptar medidas tanto a nivel interno como internacional para “lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 2° consagra que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que la Corte Constitucional en sentencia SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz, definió el mínimo vital como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 13º consagra que: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Y en ese sentido: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 40º consagra que: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

Que, en ese sentido, “el mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del individuo comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho”.

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 consagra que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que, la Corte Constitucional en sentencia T-678 de 2017, M.P. Carlos Bernal Pulido, estableció que: “las necesidades básicas que requiere suplir cualquier persona, y que se constituyen en su mínimo vital, no pueden verse restringidas a la simple subsistencia biológica del ser humano, pues es lógico pretender la satisfacción, de las aspiraciones, necesidades y obliga- Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 322 consagra que: “(…) Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-30 • 2023 • ABRIL • 5 30 Que el Acuerdo 13 del 2000 “Reglamenta la Participación Ciudadana en La elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades Que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.” ciones propias del demandante y su grupo familiar. En ese sentido, la protección que se deriva de la garantía del mínimo vital no comporta un carácter cuantitativo sino cualitativo, de manera tal que la satisfacción de dicho derecho no se establece únicamente con base en un determinado ingreso monetario en cabeza del individuo, pues dicho mínimo debe tener la virtualidad de producir efectos reales en las condiciones de la persona, de tal manera que no solo le garantice vivir dignamente sino también desarrollarse como individuo en una sociedad”.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 6 señala que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.”

Que el Artículo 2° del Decreto Distrital 448 de 2007, plantea como objetivos el de “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 60 numeral 1 señala: “Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.”

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 63 numeral 2 establece que: “El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 69 numeral 7 establece que: “corresponde a las Juntas Administradoras: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.”

Que el Artículo 14 del Decreto Distrital 448 de 2007, señala que los actores sociales “son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes – existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del distrito capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyecto local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad.”

Que el artículo 41 del Decreto Distrital 448 de 2007, señala que “las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 95 señala que: “Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.”

Que la Ley 134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de Participación Ciudadana y la flexibilización que promueve y garantiza esta Ley para utilizarlos de manera frecuente y efectiva.

Que a través del Decreto Distrital 503 de 2011 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, entendiéndose por Participación Ciudadana el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y con- 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-31 • 2023 • ABRIL • 5

3. Los (Las) demás ediles que quieran participar en el espacio, para lo cual se citará a toda la JAL en pleno.

4. Una (1) representante del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género.

certación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

5. Un (1) representante del Consejo Naranja de Usaquén.

6. Un (1) representante del Consejo de Sabios y Sabias de Usaquén

Que el Acuerdo 740 de 2019 en su Artículo 14 establece que: “Las Juntas Administradoras Locales realizarán vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.”

7. Un (1) representante de la Mesa Local de Disca- pacidad.

8. Un (1) representante del Consejo de Planeación Local.

Que el Decreto 768 de 2019 por medio del cual se reglamenta el acuerdo 740 de 2019 en su artículo 24 establece que las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que el contenido del acta resultado de los acuerdos participativos se incorpore en la parte programática del Plan de Desarrollo Local.

9. Un (1) representante del Consejo Local de Juven- tudes de Usaquén.

Que, en mérito de lo expuesto,

10. Un (1) representante del Consejo Local de Pro- piedad Horizontal.

ACUERDA:

11. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal.

Artículo 1.

Crease e institucionalícese la Mesa Local de Trabajo sobre la Pobreza Oculta en Usaquén.

12. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Local de Integración Social.

13. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Planeación.

14. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

15. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Salud.

16. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Re- creación y Deporte.

Parágrafo. La Mesa Local de trabajo sobre la Po-
breza Oculta de Usaquén es el espacio de análisis y seguimiento a la problemática en la localidad, así como la instancia que permitirá el trabajo articulado entre el sector civil e institucional para la inclusión de la pobreza oculta como una variable de vulnerabilidad en los programas oficiales y su consecuente atención como fenómeno central en la localidad, generando mecanismos y estrategias que permitan evidenciar los impactos y alcances del fenómeno de la pobreza oculta, a través de casos y cifras, que faciliten visibilizar la problemática ante la sociedad para generar los insumos necesarios que podrán coadyuvar una posible política pública.

Parágrafo Primero. Las representaciones de las ins-
tancias de participación local serán elegidas de forma autónoma por cada espacio. En todo caso la Secretaría Técnica realizará la solicitud oficial de delegación a las instancias, así como a las entidades del Distrito.

Artículo 2.

Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del espacio estará a cargo de la Secretaría de Integración Social, quien se encargará de establecer el orden del día, convocará, presidirá cada una de las sesiones, realizará el registro, archivo de actas y todas las demás funciones administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 3.

Conformación: La Mesa Local de trabajo sobre la Pobreza Oculta de Usaquén estará integrada por: 0

Parágrafo Segundo. Podrán participar en las sesio-
nes, representantes de las Universidades, tanques de pensamiento, gremios o demás ciudadanía interesada en el análisis de esta problemática, siempre y cuando cuenten con inscripción previa al espacio y haya sido comunicado en el correspondiente orden del día.

1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado quien la presidirá.

Artículo 4.

La Mesa Local de Trabajo sobre la Pobreza Oculta se reunirá una (1) vez cada tres (3) meses, así: Febrero, Mayo, Agosto, Noviembre; para sus sesiones ordinarias.

2. Quien presida la comisión de Sector Social Sa- lud y Mujer en la Junta Administradora Local de Usaquén.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-32 • 2023 • ABRIL • 5 32 ampliación de los factores de vulneración que tienen en cuenta al momento de determinar beneficiarios.

Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento, por la Secretaría Técnica, de oficio o a solicitud de cualquiera de los miembros de la mesa con convocatoria previa de diez (10) días hábiles.

8. Propiciar espacios de socialización a la ciudadanía sobre la definición y el impacto de la problemática de la pobreza oculta, con el fin de concientizar y disminuir los estereotipos asociados a la población afectada.

Parágrafo Primero. Las sesiones se convocarán con
diez (10) días hábiles de anticipación vía correo electrónico o por cualquier medio digital y se compartirá en la convocatoria el orden del día propuesto, la hora, lugar y fecha de la sesión.

9. Gestionar compromisos con las instituciones para que los programas dirigidos a población vulnerable incluyan también a la población inmersa en pobre- za oculta en la localidad.

Parágrafo Segundo. La Mesa tendrá un mecanismo
abierto y permanente (Ej. Correo Electrónico) en donde la ciudadanía en general pueda expresar su intención de participar en alguna sesión de la Mesa Local sobre la Pobreza Oculta, de tal manera que se pueda programar la participación en la siguiente sesión ordinaria.

10. Hacer seguimiento a los programas dirigidos a población en condición de vulnerabilidad de la localidad, generando las advertencias y reco- mendaciones sobre la utilidad de estos para las personas afectadas por la pobreza oculta.

Artículo 5.

Funciones: La Mesa Local de Trabajo sobre la Pobreza Oculta de Usaquén tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer un plan de acción anual, para atender la problemática de la pobreza oculta en Usaquén.

11. Generar un espacio anual de socialización del tra- bajo realizado por la Mesa Local sobre la Pobreza Oculta en Usaquén.

2. Propiciar espacios de visibilización de la proble- mática de la pobreza oculta en Usaquén.

12. Propiciar espacios de diálogo ciudadano con de- más sectores de la población como universidades, sector empresarial, emprendedores y cualquier otro que pueda estar interesado, para enriquecer el análisis y las estrategias de atención a la pro- blemática de pobreza oculta en Usaquén.

3. Recibir los reportes ciudadanos sobre personas o familias en condición de pobreza oculta o en riesgo de estar inmersos en esta problemática y generar estrategias interinstitucionales para la atención de estos casos en particular.

13. Propender por la generación de insumos para que los diagnósticos hagan parte de una posible política pública sobre la materia.

4. Solicitar trimestralmente los informes a las entida- des distritales, sobre las condiciones de vulnera- bilidad y los factores de riesgo económico de los y las habitantes de Usaquén.

14. Las demás relacionadas al objeto de la Mesa Local sobre la Pobreza Oculta que puedan surgir del plan de acción anual.

5. Generar un documento semestral de recomenda- ciones sobre inclusión de la población afectada por la problemática de la pobreza oculta, para los programas sociales que impactan la localidad.

Artículo 6.

Reglamento Interno. Una vez conformada la Mesa Local sobre la Pobreza Oculta, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.

6. Propiciar actividades que busquen la identificación de la población en pobreza oculta de la localidad y generar mecanismos y estrategias que permitan evidenciar los impactos y alcances del fenómeno de la pobreza oculta, a través de casos y cifras, que faciliten visibilizar la problemática ante la sociedad.

Artículo 7.

Acuerdo de Privacidad en la Información. La Mesa Local sobre la Pobreza Oculta elaborará un documento en el cual los funcionarios de las distintas entidades se comprometerán a salvaguardar el Articulo 15 de la Constitución Política de Colombia y demás normas que garanticen el habeas data y protección de la información personal.

Artículo 8.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

7. Realizar diagnósticos semestrales de los progra- mas vigentes en la localidad, con inversión local o distrital, en donde se puedan incluir como posibles beneficiarias a las personas que están inmersas en la problemática de la pobreza oculta en Usaquén y compartir tales diagnósticos con las entidades encargadas de cada programa para incidir en la

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-33 • 2023 • ABRIL • 5 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETO LOCAL DE 2023 El presente Acuerdo Local fue aprobado en:

ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Primer debate: marzo 22 de 2023 Comisión de Comunicación y Participación DECRETO LOCAL Nº 03 (24 de marzo de 2023)

Segundo debate: marzo 23 de 2023 Sesión Ordinaria.

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2023.”

AUTORES: Edilesa Lina Milena García Sierra – Partido EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Alianza Verde Edil Jesús María Vivas Mosquera – Partido En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo Centro Democrático Edil Nicolás Gutiérrez Bermúdez – Partido 36 del Decreto 372 de 2010, y Liberal Colombiano Laura Geraldine García Ruiz – Investigadora

CONSIDERANDO:

Laura Sofía Sánchez Ávila - Investigadora Juan Diego Gutiérrez - Investigador PONENCIA 1. Jesús David Araque Mejía –Movimiento Bogotá para la Gente Gloria Liliana Buchelly Charry – Colombia Que, la Resolución N° SDH – 000191 del 2017, estipula que el proceso de ajuste de las obligaciones por pagar se realizará en dos fases, en un primer momento se efectuará el ajuste a las Obligaciones por Pagar y en un segundo momento dependiendo del cierre fiscal, se ajustará la “Disponibilidad Inicial” y la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”.

Humana Up Mais María Claudia Cetina Cuellar –Partido Alianza Verde Consuelo del Socorro Serna Rendón – Partido Centro Democrático Que, en concordancia con lo anterior, el 08 de marzo de 2023 mediante Decreto Local 02, el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, realizó ajuste presupuestal a las Obligaciones por Pagar, quedando pendiente el ajuste a la Disponibilidad Inicial PONENCIA 2. José Norberto Beltrán Urrego –Partido Alianza Verde José Francisco Tenjo Tenjo - Partido Alianza Que, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, informó mediante oficio con radicado de Hacienda 2023EE031190O1, sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.

Verde HORACIO DE JESÚS ESTRADA GIL Presidente Junta Administradora Local JOSÉ FRANCISCO TENJO TENJO Vicepresidente Junta Administradora Local Que, en consecuencia, se hace necesario efectuar el ajuste en el presupuesto de ingresos en la cuenta Disponibilidad Inicial, disminuyendo el monto inicial en $ 2.516.065.030, obtenidos del valor de las obligaciones por pagar a 31 de diciembre de 2022 $ 13.130.692.970 y el mayor valor estimado para la vigencia 2023 $ 15.646.758.000.

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén Sancionado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Que, el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula: “El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la Disponibilidad Inicial.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-34 • 2023 • ABRIL • 5 34 Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETA:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá, D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los veinticuatro (24) días del

Artículo 1.

Ajustar el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2023, conforme al siguiente detalle:

mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $2.516.065.030 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7691 • pP. 1-35 • 2023 • ABRIL • 5 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2023 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.” ACUERDO N° 03 “Por el cual se fija el incremento salarial para los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A. para la vigencia fiscal 2023”...............................................1 ACUERDO N° 04 “Por el cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones”.....................................................................3 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU ACUERDO N° 005 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2023”..........................................17 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO Nº 52 “Por el cual se aprueba una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO UR- BANO DE BOGOTÁ D.C. para la vigencia fiscal 2023”.......................................19 Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 152 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 098 del 07 de marzo de 2023”...............................................................21 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015508, 2023EE091017O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.........................................22 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL Nº 001 “Por medio del cual se institucionaliza la Mesa Local de Trabajo sobre la Pobreza Oculta, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de Usaquén”....................................................................................................................27 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 03 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2023.”.......................34 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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