Registro Distrital 7690 de 2023
Registro Distrital 7690 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7690
- Año
- 2023
- Fecha
- 4 de abril de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7690- Pp 1 - 30 - 2023 - ABRIL - 4 AÑO 57 NÚMERO 7690 4 • ABRIL • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 190 Que el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2021 señala lo siguiente:
(28 de marzo de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo “ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende: de prueba, y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”
(…)
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.2 y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, así como los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, el artículo 2.2.5.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera, y su parágrafo 1 dispone lo siguiente:
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
“PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los empleos de carrera administrativa en 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-1 • 2023 • ABRIL • 4 Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.”
Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales - Resolución No. 020 de 2019, modificada por las Resoluciones No. 039 del 4 de abril de 2019, 085 del 14 de agosto de 2020 y 074 del 21 de febrero de 2023.
Que mediante Acuerdo No. 20181000007356 del 14 de noviembre de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección Distrito Capital —CNSC Convocatoria No. 822 de 2018.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JEFFER FRANK VELANDIA LÓPEZ en periodo de prueba en el referido empleo, por el término de seis (6) meses. Asimismo, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015, una vez finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado es satisfactorio, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa; de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9436 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, identificado con el código OPEC No. 66164 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018, la cual quedó en firme el 5 de octubre de 2020.
Que, mediante Resolución No. 173 del 25 de mayo de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, se declaró la vacancia definitiva del cargo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la planta global de empleos de la entidad, ubicado en la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
Que para efectos de lo expuesto, resulta necesario destacar que el servidor público DANIEL FERNAN- DO BUITRAGO DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.072.493.406, titular con derechos de carrera administrativa del empleo de Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, fue encargado mediante Resolución No. 165 del 19 de mayo de 2022 en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la referida Dirección, posesionado con efectividad a partir del 20 de mayo de 2022, con Acta de Posesión No. 042 de la misma fecha.
Que, en cumplimiento de la Circular Externa No 0011 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a dicha entidad la autorización para hacer uso de la lista de elegibles contemplada en la Resolución No. 9436 de 2020, con el fin de proveer la vacante definitiva antes mencionada.
Que por otra parte, el empleo de Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular el servidor público DANIEL FER- NANDO BUITRAGO DÍAZ, actualmente está provisto mediante nombramiento provisional con la servidora pública ZULMA BIBIANA DAZA VERGARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.973.759, quien fue nombrada mediante Resolución No. 414 del 10 de noviembre de 2022 y posesionada con Acta de Posesión No. 097 del 21 de noviembre de 2022, con efectividad a partir de la misma fecha, por el término de duración de la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el referido acto administrativo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó en la plataforma SIMO 4.0 Banco Nacional de Lista de Elegibles (BNL), el documento radicado No. 2023RE055716 del 12 de marzo de 2023, en donde autoriza a la Secretaría Jurídica Distrital el uso de la mencionada lista de elegibles, para proveer la vacante del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, identificado con el Código OPEC 66164, con el señor JEFFER FRANK VELANDIA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.842.817, quien ocupó la posición tres (3) en esta. Lo anterior, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que, al respecto, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala que antes de cumplirse el término de duración de un encargo o de un nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
Que el Director de Gestión Corporativa (E) de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que el señor JEFFER FRANK VELANDIA LÓPEZ cumple con los requisitos exigidos para ocupar el empleo de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-2 • 2023 • ABRIL • 4 2 en virtud de la lista de elegibles de la Convocatoria 822 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que, según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público. Asimismo, señala que sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de la servidora ZULMA BIBIA- NA DAZA VERGARA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Parágrafo 1. El periodo de prueba al que se refiere
este artículo tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día de la posesión en el cargo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado. Si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. De lo contrario, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que, una vez se realice la posesión del señor JEFFER FRANK VELANDIA LÓPEZ en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, correspondiente a la OPEC No. 66164, en periodo de prueba, procede dar por terminado el encargo efectuado al servidor público DANIEL FERNANDO BUITRAGO DÍAZ en el referido empleo, quien deberá retornar al empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa; y, como consecuencia de lo anterior, resulta necesario dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la señora ZULMA BIBIANA DAZA VERGARA en este último cargo.
Parágrafo 2. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el señor JEFFER FRANK VELANDIA LÓPEZ tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Parágrafo 3. El nombramiento de que trata el presente
artículo cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 612 del 22 de diciembre de 2022 y la Resolución No. 123 del 21 de marzo de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 2.
Dar por terminado el encargo efectuado al servidor público DANIEL FERNANDO BUITRAGO DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.072.493.406, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo de Secretario, Código 440, Grado 09, de la misma Dirección, del cual es titular con derechos de carreara administrativa, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba al señor JEFFER FRANK VELANDIA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.842.817, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital,
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública ZULMA BIBIANA DAZA VERGARA, identificada con la cédula
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-3 • 2023 • ABRIL • 4 de ciudadanía No. 52.973.759, en el empleo de Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Artículo 4.
Comunicar a JEFFER FRANK VELANDIA LÓPEZ, DANIEL FERNANDO BUITRAGO DÍAZ, ZULMA BIBIANA DAZA VERGARA y a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, a través de nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019 señala lo siguiente:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SE- LECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL (…)
RESOLUCIÓN Nº 191 (28 de marzo de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados unos encargos y un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que, asimismo, el artículo 2.2.5.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera, y su parágrafo 1 dispone lo siguiente: las conferidas por el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.2 y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, así como los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
“PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-4 • 2023 • ABRIL • 4 4 Que mediante Acuerdo No. 20181000007356 del 14 de noviembre de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección Distrito Capital —CNSC Convocatoria No. 822 de 2018.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el día 12 de marzo de 2023 en el portal SIMO 4.0 Banco Nacional de Lista de Elegibles – BNLE, el documento radicado No. 2023RE055708, en donde autoriza a la Secretaría Jurídica Distrital el uso de lista de elegibles para proveer la vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 10, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, identificado con el Código OPEC No. 66666, con la señora YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.438.900, quien ocupó la posición dos (2) en la lista de elegibles de la Resolución 9652 de 2020.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9652 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 10, identificado con el código OPEC No. 66666 del Sistema General de Carrera Administrativa, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018, la cual quedó en firme el 5 de octubre de 2020 Que el Director de Gestión Corporativa (e) de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que la señora YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA cumple con los requisitos exigidos para ocupar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 10, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de esta entidad, exigidos en la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, modificada por las Resoluciones No. 039 del 4 de abril de 2019, 085 del 14 de agosto de 2020 y 074 del 21 de febrero de 2023.
Que como consecuencia de lo anterior, este despacho, mediante Resolución No. 144 del 14 de octubre de 2020, nombró en periodo de prueba al señor OMAR LEONARDO MURCIA ÁNGEL, para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 10, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión No. 091 del 30 de noviembre de 2020,con efectividad a partir de la misma fecha, y superó el periodo de prueba, quedando como titular del cargo.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA, en periodo de prueba, por el término de seis (6) meses, en el referido empleo. Asimismo, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015, una vez finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado es satisfactorio, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa; de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente.
Que, no obstante, mediante Resolución No. 283 del 16 de agosto de 2022, este despacho declaró la vacancia definitiva del cargo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 10, de la planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, con ocasión de la firmeza de la calificación del periodo de prueba en ascenso del mencionado servidor en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, código 222, Grado 19 de la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que para efectos de lo expuesto, resulta necesario destacar que la servidora publica GLORIA INÉS MAR- TÍNEZ ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.171.949, titular del empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, fue encargada en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 10, de la OFICINA DE CONTROL INTER- NO, mediante Resolución No. 257 del 27 de julio de 2022, y posesionada mediante Acta de Posesión No 062 del 1 de agosto de 2022, con efectividad a partir de la misma fecha.
Que en razón a ello, en cumplimiento de la Circular Externa No. 0008 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles
- BNLE del Portal SIMO 4.0, esta entidad realizó el re- porte de la declaratoria de la vacancia definitiva del re- ferido cargo, con registro radicado No. 2022RE205778 del 16 de agosto de 2022, esto es, en vigencia de la lista de elegibles antes mencionada contemplada en la Resolución No. 9652 del 19 de septiembre de 2020.
Que como consecuencia del referido encargo, el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 21, del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-5 • 2023 • ABRIL • 4 del cual es titular la servidora publica GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, actualmente está provisto mediante encargo con la servidora pública ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.425.376, mediante Resolución No. 524 del 30 de diciembre de 2022, posesionada con Acta de Posesión No. 005 del 19 de enero de 2023, con efectividad a partir de la misma fecha.
Que, de conformidad con lo expuesto, una vez se realice la posesión de la señora YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA en el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 10, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la Secretaría Jurídica Distrital, correspondiente a la OPEC No. 66666, en periodo de prueba,, resulta procedente dar por terminados los encargos efectuados a los servidores públicos GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, ALEJANDRA NATALY CA- SALLAS MARTÍNEZ y HOOVER HERNAN VALENCIA PATIÑO, quienes deberán retornar a los empleos de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa y, como consecuencia de lo anterior, dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al señor ALVARO FELIPE ALEJO CASTIBLANCO.
Que la servidora pública ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ es titular del empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual actualmente está provisto mediante encargo con el servidor público HOOVER HERNAN VALENCIA PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.658.247, mediante Resolución No. 058 del 10 de febrero de 2023, posesionado con Acta de Posesión No. 008 del 13 de febrero de 2023, con efectividad a partir de la misma fecha.
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el servidor público HOOVER HERNAN VALENCIA PATIÑO es titular del empleo de TÉCNICO OPERATI- VO, Código 314, Grado 09, de la DIRECCIÓN DISTRI- TAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual actualmente está provisto mediante nombramiento provisional con el servidor público AL- VARO FELIPE ALEJO CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.024.566.898, quien fue nombrado mediante Resolución No. 324 del 13 de septiembre de 2022 y posesionado con Acta de Posesión No. 081 del 16 de septiembre de 2022, con efectividad a partir de la misma fecha, por el término de duración de la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba a la señora YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.015.438.900, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 10, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la Secretaría Jurídica Distrital, en virtud de la lista de elegibles contemplada en la Resolución No. 9652 del 19 de septiembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, correspondiente a la Convocatoria 822 de 2018, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que, según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público. Asimismo, señala que sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio que se está prestando.
Que en la historia laboral del señor ALVARO FELIPE ALEJO CASTIBLANCO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se encontraron causales de condición de especial protección constitucional.
Parágrafo 1. El periodo de prueba al que se refiere
este artículo tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día de la posesión en el cargo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño de la señora YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA. Si el resultado de la evaluación es satisfactorio, adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. De lo contrario, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-6 • 2023 • ABRIL • 4 6 lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 09, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, del cual es titular con derechos de carreara administrativa, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Parágrafo 2. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Artículo 5.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al servidor público ALVARO FELIPE ALEJO CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.024.566.898, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 09, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Parágrafo 3. El presente nombramiento cuenta con
recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 612 del 22 de diciembre de 2022 y Resolución No. 123 del 21 de marzo de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital
Artículo 6.
Comunicar a YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA, GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, ALE- JANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, HOOVER HERNAN VALENCIA PATIÑO, ALVARO FELIPE ALEJO CASTIBLANCO, a la OFICINA DE CONTROL INTERNO, el DESPACHO y la DIRECCIÓN DISTRI- TAL DE GESTIÓN JUDICIAL el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 2.
Dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.171.949, en el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 10, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, quien deberá retornar al empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 21, del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular con derechos de carreara administrativa, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 192 (28 de marzo de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Artículo 3.
Dar por terminado el encargo efectuado a la servidora publica ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.425.376, en el empleo de TÉCNICO OPE- RATIVO, Código 314, Grado 21, del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, del cual es titular con derechos de carreara administrativa, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.2 y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo efectuado al servidor público HOOVER HERNÁN VALENCIA PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.658.247, en el empleo de TÉCNICO OPE- RATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría
648 de 2017, así como los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-7 • 2023 • ABRIL • 4
CONSIDERANDO:
se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.”
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Que mediante Acuerdo No. 20181000007356 del 14 de noviembre de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección Distrito Capital —CNSC Convocatoria No. 822 de 2018.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el código OPEC No. 66644 del Sistema General de Carrera Administrativa, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018, la cual quedó en firme el 5 de octubre de 2020.
(…)
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.
Que este despacho realizó el nombramiento en periodo de prueba del señor JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.005.851, quien ocupó la posición tres (3) en la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No. 148 del 14 de octubre de 2020, tomando posesión del referido cargo mediante Acta de Posesión No. 009 del 12 de enero del 2021, con efectividad a partir de la misma fecha.
Que, asimismo, el artículo 2.2.5.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera, y su parágrafo 1 dispone lo siguiente:
Que, mediante comunicación escrita radicada bajo el No. 1-2021-3274 de fecha 2 marzo de 2021, el servidor público JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ presentó renuncia al cargo mencionado, la cual fue aceptada por este despacho mediante Resolución No. 027 del 5 de marzo de 2021, a partir del 9 de marzo de 2021.
Que, en cumplimiento de la Circular Externa No. 0011 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a dicha entidad la “PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-8 • 2023 • ABRIL • 4 8 vacante definitiva antes mencionada, con el elegible que ocupó la posición siete (7), esto es, el señor HER- NÁN DAVID OVALLE BRICEÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.126.559. autorización para hacer uso de la lista de elegibles contemplada en la Resolución No. 9747 de 2020, con el fin de proveer la vacante definitiva antes mencionada, en virtud de lo cual, la Comisión autorizó hacer uso de la lista con el elegible LUIS FERNANDO LOZADA ELIZALDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.022.685, quien ocupó la posición cinco (5) de la misma.
Que, en ese orden, mediante Resolución No. 109 del 05 de abril 2022, este despacho realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor HERNÁN DAVID OVALLE BRICEÑO, para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDI- CIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2022-5943 del 26 de abril de 2022, aceptó el nombramiento y solcito prórroga para posesionarse en el cargo, la cual fue aceptada estableciendo como fecha de posesión el 18 de julio de 2022.
Que, por consiguiente, este despacho, mediante Resolución No. 096 del 19 de mayo de 2021, nombró en periodo de prueba al señor LUIS FERNANDO LOZADA ELIZALDE, para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DI- RECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien, mediante comunicación escrita radicada bajo el No. 1-2021-12285 del 25 de junio de 2021, manifestó que, por razones profesionales, no tomaría posesión de dicho cargo. En consecuencia, mediante Resolución No. 125 del 2 de julio de 2021, se derogó el nombramiento realizado al señor LUIS FERNANDO LOZADA ELIZALDE.
Que, pese a lo anterior, el día 18 de julio de 2022 el señor HERNÁN DAVID OVALLE BRICEÑO no se presentó para tomar posesión del cargo, ni solicitó nueva prórroga para posesionarse, razón por la cual, mediante Resolución No. 264 del 29 de julio de 2022, se derogó el nombramiento efectuado.
Que, en atención a lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital solicitó nuevamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil la autorización para hacer uso de la lista de elegibles contemplada en la Resolución No. 9747 de 2020, entidad que autorizó hacer uso de la misma con el elegible JUAN SEBASTIÁN CEPEDA SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.015.428.663, quien ocupó la posición seis (6).
Que, por consiguiente, esta entidad, haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0, realizó el reporte de la referida derogatoria con radicado No. 2022RE152760 del 29 de julio de 2022, frente a lo cual, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó en la plataforma SIMO 4.0 el documento radicado No. 2023RE055704 del 12 de marzo de 2023, en donde autoriza a la Secretaría Jurídica Distrital el uso de la lista de elegibles mencionada previamente, para proveer la vacante del empleo denominado PROFESIONAL UNI- VERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC 66644, con el señor EURANIO JOSÉ MANOTAS MALDONADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.526.853, quien ocupó la posición ocho (8) en esta. Lo anterior, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que, en consecuencia, este despacho, mediante Resolución No. 149 del 20 de agosto de 2021, realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor JUAN SEBASTIÁN CEPEDA SALAMANCA, para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-16890 del 3 de septiembre de 2021, aceptó el nombramiento y solicitó prórroga para posesionarse en el cargo, la cual fue concedida por esta entidad hasta el 7 de enero de 2022.
Que, no obstante, mediante comunicación escrita radicada bajo el No. 1-2021-23721 del 27 de diciembre de 2021, el señor SEBASTIÁN CEPEDA SALAMANCA manifestó que, por razones profesionales, no tomaría posesión del cargo señalado, como consecuencia de lo cual, mediante Resolución No. 258 del 31 de diciembre de 2021, se derogó el nombramiento efectuado.
Que el Director de Gestión Corporativa (E) de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que el señor EURANIO JOSÉ MANOTAS MALDONADO cumple con los requisitos exigidos para ocupar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDI- CIAL de la Secretaría Jurídica Distrital exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales - Resolución No. 020 de 2019, modificada por las Resoluciones No. 039 del 4 de abril de 2019, 085 del 14 de agosto de 2020 y 074 del 21 de febrero de 2023.
Que, en virtud de lo expuesto, previa solicitud de esta entidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó hacer uso de la lista de elegibles contemplada en la Resolución No. 9747 de 2020, con el fin de proveer la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-9 • 2023 • ABRIL • 4 fecha, por el término de duración de la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el referido acto administrativo Que, respecto de lo anterior, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala que antes de cumplirse el término de duración de un encargo o de un nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor EURANIO JOSÉ MANOTAS MALDO- NADO en periodo de prueba en el referido empleo, por el término de seis (6) meses. Asimismo, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015, una vez finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado es satisfactorio, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa; de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente.
Que, según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público. Asimismo, señala que sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que para efectos de lo expuesto, resulta necesario destacar que el servidor público CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.573.560, titular con derechos de carrera administrativa del empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 01, de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, fue encargado mediante Resolución No. 022 del 20 de enero de 2022 en el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, posesionado con efectividad a partir del 13 de enero de 2022, con Acta de Posesión No. 008 de la misma fecha.
Que, en la historia laboral del servidor CÉSAR OR- LANDO MENDIETA GONZÁLEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de sujeto de especial protección constitucional.
Que por su parte, el empleo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO, Código 219, Grado 01, de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular el servidor público CRISTHIAM DAVID JIMÉ- NEZ VÁSQUEZ, actualmente está provisto mediante encargo con la servidora pública MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.625.914, quien fue nombrada mediante Resolución No. 042 del 4 de febrero de 2022 y posesionada con Acta de Posesión No. 014 del 9 de febrero de 2022, con efectividad a partir de la misma fecha, por el término de duración de la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el referido acto administrativo.
Que, en concordancia con lo antes referido, una vez se realice la posesión del señor EURANIO JOSÉ MANOTAS MALDONADO en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, correspondiente a la OPEC No. 66644, en periodo de prueba, procede dar por terminados los encargos efectuados a los servidores públicos CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ y MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS, quienes deberán retornar al empleo del cual son titulares con derechos de carrera administrativa; y, como consecuencia de lo anterior, resulta necesario dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al señor CÉSAR ORLANDO MENDIETA GONZÁLEZ.
Que adicionalmente, el empleo de TÉCNICO OPE- RATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular la servidora pública MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS, actualmente está provisto mediante nombramiento provisional con el servidor público CESAR ORLANDO MENDIETA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.124.791, quien fue nombrado mediante Resolución No. 416 del 8 de noviembre de 2022 y posesionado con Acta de Posesión No. 094 del 11 de noviembre de 2022, con efectividad a partir de la misma Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-10 • 2023 • ABRIL • 4 10 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DI- RECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 01, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular con derechos de carreara administrativa, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba al señor EURANIO JOSÉ MANOTAS MALDONADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.526.853, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, en virtud de la lista de elegibles contemplada en la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, correspondiente a la Convocatoria No. 822 de 2018, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.
Dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.625.914, en el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 01, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GES- TIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular con derechos de carreara administrativa, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. El periodo de prueba al que se refiere
este artículo tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día de la posesión en el cargo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del señor EURANIO JOSÉ MANOTAS MALDONADO. Si el resultado de la evaluación es satisfactorio, adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. De lo contrario, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al servidor público CÉSAR ORLANDO MENDIETA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.124.791, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Parágrafo 2. De conformidad con los artículos
2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el señor EURANIO JOSÈ MANOTAS MALDONADO tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento, y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente resolución a EURANIO JOSÉ MANOTAS MALDONA- DO, CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ, MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS, CESAR ORLANDO MENDIETA GONZÁLEZ, la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL y la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, para los trámites pertinentes.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días Parágrafo 3. El nombramiento de que trata el presente artículo cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 612 del 22 de diciembre de 2022 y la Resolución No. 123 del 21 de marzo de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Artículo 2.
Dar por terminado el encargo efectuado al servidor público CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.573.560 en el empleo de PROFESIONAL
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-11 • 2023 • ABRIL • 4 RESOLUCIÓN Nº 207 (31 de marzo de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento y se da por terminado un encargo”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que mediante Resolución No. 110 de 2023, se encargó del referido empleo al servidor público CAMILO AN- DRÉS PEÑA CARBONELL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.767.640, titular del empleo de Jefe de Oficina, Código 115, Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 22 de marzo de 2023 y por la duración de la situación administrativa del empleo.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó con fecha 16 de marzo de 2023 que la señora AURA JANETH MALAGÓN ORJUELA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.263.270 de Tunja, cumple con los requisitos exigidos para ocupar el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa, exigidos en la Resolución 020 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, modificada por las Resoluciones 039 del 4 de abril de 2019, 085 del 14 de agosto de 2020 y 074 del 21 de febrero de 2023.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo tales como, entre otros, según su numeral 1, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Que en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Distrital 189 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 159 de 2021, y de la Circular Externa 038 de 2020 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) “Publicación de las hojas de vida de los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción - Decreto Distrital 189 de 2020”, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital le solicitó al mencionado Departamento Administrativo la aplicación de la Evaluación de Competencias Laborales Comportamentales y la publicación de la hoja de vida de la señora AURA JANETH MALAGÓN ORJUELA en la página web del DASCD.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que el día 16 de marzo de 2023 el DASCD realizó la Evaluación de Competencias Laborales a la señora AURA JANETH MALAGÓN ORJUELA y publicó su hoja de vida, en el siguiente link: https://www.serviciocivil.gov.co/sites/default/files/2023-03/Aura%20 Janeth%20Malagon%20Orjuela_0.pdf, entre el 24 y el 30 de marzo de 2023.
Que mediante la Resolución No. 462 del 15 de noviembre de 2022, modificada por la Resolución 481 del 30 de noviembre 2022, este despacho nombró a YAMILE BORJA MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.171.625, en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 1° de diciembre de 2022, según Acta de Posesión No. 101 de la misma fecha.
Que mediante la Resolución No. 102 del 10 de marzo de 2023, este despacho aceptó la renuncia presentada por la servidora pública YAMILE BORJA MARTÍNEZ al empleo referido, a partir del 22 de marzo de 2023.
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar el nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-12 • 2023 • ABRIL • 4 12 RESOLUCIÓN Nº 208 (31 de marzo de 2023)
“Por la cual se efectúa un encargo”
Que, en virtud de lo anterior, por razones de necesidad del servicio, resulta procedente realizar un nombramiento ordinario a la señora AURA JANETH MALAGÓN ORJUELA en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
RESUELVE:
las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 1.
Nombrar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución a AURA JANETH MALAGÓN ORJUELA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.263.270, en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora AURA JANETH MALAGÓN ORJUELA tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento, y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, según su numeral 2, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Artículo 2.
Dar por terminado el encargo efectuado al servidor público CAMILO ANDRÉS PEÑA CARBO- NELL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.767.64 en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Que el servidor público DAVID ALEJANDRO MORA BERMÚDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.479.676, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.
Artículo 3.
Comunicar a AURA JANETH MALAGÓN ORJUELA, CAMILO ANDRÉS PEÑA CARBONELL y la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 071 del 20 de febrero de 2023, se encargó en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección de Gestión Corporativa al servidor público DAVID ALEJANDRO MORA BERMÚDEZ, con efectividad a partir del 21 de febrero de 2023, según Acta de Posesión No. 012 de la misma fecha.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Que, en virtud del encargo efectuado, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, quedó en vacancia temporal, por lo que es SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-13 • 2023 • ABRIL • 4 necesario proveerlo, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad. requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificó la información de la historia laboral, de conformidad con lo establecido en la convocatoria respectiva.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en empleos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente.
Que de tal estudio se concluyó que la servidora pública MARTHA RUBIELA CRUZ PARDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.277.284, titular de los derechos de carrera administrativa del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Dirección de Gestión Corporativa, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, razón por la que será encargada en este, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera; y que, en todo caso, este deberá efectuarse por el término de la vacancia.
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 15 de marzo de 2023, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 17 de marzo de 2023, término durante el cual se recibieron ocho (8) postulaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución a la servidora pública MARTHA RUBIELA CRUZ PARDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.277.284, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
Que con base en la información extractada de la historia laboral de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisitos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2022 a 31 de enero de 2023) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, las aptitudes y habilidades relacionadas con las competencias funcionales y comportamentales de la evaluación de desempeño laboral, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá D.C.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la servidora pública MARTHA RUBIELA CRUZ PARDO tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que, asimismo, ante la pluralidad de servidores públicos postulados que cumplían los requisitos mencionados, se dio aplicación de los factores de desempate contemplados en el Criterio Unificado 13082019 de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, consistentes en considerar el mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral y la acreditación de educación formal relacionada y adicional al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-14 • 2023 • ABRIL • 4 14 cializado, Código 222, Grado 21, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.
Artículo 2.
Comunicar a la servidora pública MARTHA RUBIELA CRUZ PARDO, a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 063 del 14 de febrero de 2023, se encargó en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control a la servidora pública LUZ DARY MERCHÁN LARA, con efectividad a partir del 16 de febrero de 2023, según Acta de Posesión No. 011 de la misma fecha.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que, en virtud del encargo efectuado, el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, quedó en vacancia temporal, por lo que es necesario proveerlo, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.
RESOLUCIÓN Nº 209 (31 de marzo de 2023)
“Por la cual se efectúa un encargo”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en empleos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente. las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera; y que, en todo caso, este deberá efectuarse por el término de la vacancia.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 15 de marzo de 2023, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 17 de marzo de 2023, término durante el cual se recibieron ocho (8) postulaciones.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, según su numeral 2, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Que con base en la información extractada de la historia laboral de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisitos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de Que la servidora pública LUZ DARY MERCHÁN LARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.176.512, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo denominado Profesional Espe- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-15 • 2023 • ABRIL • 4 trol de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
2022 a 31 de enero de 2023) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, las aptitudes y habilidades relacionadas con las competencias funcionales y comportamentales de la evaluación de desempeño laboral, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá D.C.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el servidor público HERNÁN BENJAMÍN MUÑOZ CUERVO tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que, asimismo, ante la pluralidad de servidores públicos postulados que cumplían los requisitos mencionados, se dio aplicación de los factores de desempate contemplados en el Criterio Unificado 13082019 de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, consistentes en considerar el mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral y la mayor experiencia relacionada acreditada, de acuerdo con lo exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en la convocatoria respectiva.
Artículo 2.
Comunicar al servidor público HERNÁN BENJAMÍN MUÑOZ CUERVO, a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que de tal estudio se concluyó que el servidor público HERNÁN BENJAMÍN MUÑOZ CUERVO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.758.776, titular de los derechos de carrera administrativa del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, razón por la que será encargado en este, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
RESOLUCIÓN Nº 210 (31 de marzo de 2023)
“Por la cual se efectúa un encargo”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 En mérito de lo expuesto, del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de
RESUELVE:
2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución al servidor público HERNÁN BENJAMÍN MUÑOZ CUERVO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.758.776, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Con-
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-16 • 2023 • ABRIL • 4 16 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 15 de marzo de 2023, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 17 de marzo de 2023, término durante el cual se recibieron cinco (5) postulaciones.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, según su numeral 2, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Que la servidora pública SANDRA NICOLASA ORGA- NISTA BUILES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.646.082, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.
Que con base en la información extractada de la historia laboral de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisitos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2022 a 31 de enero de 2023) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, las aptitudes y habilidades relacionadas con las competencias funcionales y comportamentales de la evaluación de desempeño laboral, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución No. 111 del 13 de marzo de 2023, se encargó en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control a la servidora pública SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUILES, con efectividad a partir del 16 de marzo de 2023, según Acta de Posesión No. 025 de la misma fecha.
Que, en virtud del encargo efectuado, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, quedó en vacancia temporal, por lo que es necesario proveerlo, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.
Que, asimismo, ante la pluralidad de servidores públicos postulados que cumplían los requisitos mencionados, se dio aplicación de los factores de desempate contemplados en el Criterio Unificado 13082019 de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, consistentes en considerar el mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral y la mayor experiencia relacionada acreditada, de acuerdo con lo exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en la convocatoria respectiva.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en empleos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente.
Que de tal estudio se concluyó que la servidora pública CAROLINA MEDINA MURILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.409.494, titular de los derechos de carrera administrativa del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, razón por la que será encargada en este, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera; y que, en todo caso, este deberá efectuarse por el término de la vacancia.
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las men- Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-17 • 2023 • ABRIL • 4 EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial cionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. las conferidas por los artículos 2.2.5.1.2 y 2.2.5.3.4. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por En mérito de lo expuesto, el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto
RESUELVE:
Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución a la servidora pública CAROLINA MEDINA MURILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.409.494, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, según su numeral 2, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la servidora pública CAROLINA MEDINA MURILLO tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que la servidora pública OLGA MILENA CORZO ESTEPA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.366.723, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación.
Artículo 2.
Comunicar a la servidora pública CARO- LINA MEDINA MURILLO, a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Que, mediante Decreto Distrital No. 554 del 29 de diciembre de 2021, la servidora pública OLGA MILENA CORZO ESTEPA fue nombrada en el cargo de libre nombramiento y remoción de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 06, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 1° de enero de 2022, según Acta de Posesión No. 012 del 31 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 211 (31 de marzo de 2023)
Que como consecuencia de lo anterior, mediante la Resolución No. 257 del 30 de diciembre de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, se concedió la comisión a la servidora pública OLGA MILENA CORZO ESTE- PA para desempeñar el referido cargo hasta el 31 de diciembre de 2025, y se declaró la vacancia temporal del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina Asesora de Planeación de esta entidad, del cual es titular la servidora en mención.
“Por la cual se efectúa un encargo y se dictan otras disposiciones”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-18 • 2023 • ABRIL • 4 18 Que el servidor público LUIS HERNANDO FRANCO GALLEGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.074.516, titular con derechos de carrera del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital ubicado en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, fue encargado en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina Asesora de Planeación, en virtud de la Resolución 038 del 31 de enero de 2022, según Acta de Posesión No. 012 del 2 de febrero de 2022, con efectividad a partir de la misma fecha. verificó que los postulados fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisitos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2022 a 31 de enero de 2023) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, las aptitudes y habilidades relacionadas con las competencias funcionales y comportamentales de la evaluación de desempeño laboral, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución 087 del 28 de febrero de 2023 se aceptó la renuncia presentada por el servidor público LUIS HERNANDO FRANCO GALLEGO al empleo del que es titular y se dio por terminado el referido encargo, a partir del 1° de marzo de 2023.
Que en virtud de lo expuesto, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, quedó en vacancia temporal, por lo que es necesario proveerlo, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.
Que de tal estudio se concluyó que el servidor público JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.448.684, titular de los derechos de carrera administrativa del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Gestión Corporativa, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina Asesora de Planeación, razón por la que será encargado en este, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
Que mediante Resolución No. 073 del 2 de marzo de 2022, se encargó en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, al servidor público JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERNAL, con efectividad a partir del 3 de marzo de 2022, según Acta de Posesión No. 019 de la misma fecha.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en empleos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente.
Que, al respecto, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, señala que antes de cumplirse el término de duración de un encargo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado.
Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera; y que, en todo caso, este deberá efectuarse por el término de la vacancia.
Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado al servidor público JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERNAL en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.
Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina Asesora de Planeación, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 15 de marzo de 2023, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 17 de marzo de 2023, término durante el cual se recibieron cinco (5) postulaciones.
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá Que con base en la información extractada de la historia laboral de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-19 • 2023 • ABRIL • 4 RESOLUCIÓN Nº 212 (31 de marzo de 2023) prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En mérito de lo expuesto, “Por la cual se reglamenta la mediación de controversias jurídicas que se presenten entre organismos y/o entidades distritales”
RESUELVE:
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades normativas, en especial las conferidas por los numerales 15 y 11 de los artículos 3 y 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018, el artículo 19 del Decreto Distrital 089 de
Artículo 1.
Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución al servidor público JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.448.684, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
2021 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 3 y el numeral 13 del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016 adicionado y modificado por los artículos 2 y 7 del Decreto Distrital 798 de 2019, respectivamente, la Secretaría Jurídica Distrital tiene competencia para mediar en las controversias jurídicas que se susciten entre entidades u organismos distritales, en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el servidor público JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERNAL tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018, establece como competencia especial de la Secretaría Jurídica Distrital, efectuar mediación entre las entidades y organismos distritales para resolver controversias jurídicas que se originen en la gestión jurídica.
Artículo 2.
Dar por terminado el encargo efectuado al servidor público JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERNAL, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión en el encargo de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Que el artículo 19 del Decreto Distrital 089 de 2021, determina que antes de iniciar cualquier acción judicial, extrajudicial, o administrativa, las entidades de la administración distrital deberán solicitar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia, procurando evitar que las entidades acudan a la jurisdicción.
Artículo 3.
Comunicar al servidor público JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERNAL, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3.
(Sic) La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días Que la norma en cita establece que corresponde a la Subsecretaría Jurídica Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, dirigir la negociación, para lo cual establecerá los lineamientos internos para adelantar la intervención, debiendo determinar entre otros, los siguientes aspectos: concurrencia de las dependencias que conforme a la temática deban apoyar la intervención y el registro del número de mediaciones realizadas. del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Que en el marco del el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, la Secretaría Jurídica Distrital adoptó a través de la Directiva 006 de 2022, la Política SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-20 • 2023 • ABRIL • 4 20 de Defensa Jurídica, la cual establece dentro de sus objetivos lograr una disminución sostenida del número de demandas a través de intervenciones oportunas. tritales, reglamentar el procedimiento para adelantar la mediación en procura de celebrar acuerdos voluntarios que pongan fin a las controversias interadministrativas en la ciudad de Bogotá D.C.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
Disposiciones generales Que de conformidad con los datos obtenidos del Sistema de Procesos Judiciales del Distrito - SIPROJ, los procesos activos entre entidades distritales para el año 2022, representan, dentro de las obligaciones contingentes, un valor total de $265.475.892.427, sin contar los gastos que puedan darse en el curso de estos procesos; por lo que se requiere implementar medidas tendientes a disminuir el número de estas controversias, a través del desarrollo efectivo de acuerdos que permitan a las entidades solucionar sus controversias de manera satisfactoria antes de acudir a la jurisdicción o terminar anticipadamente procesos que se encuentren en curso mediante conciliación judicial.
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la mediación entre organismos y/o entidades Distritales, para que mediante un proceso voluntario puedan llegar a un acuerdo respecto de sus controversias jurídicas y así evitar el inicio de acciones judiciales entre estas.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones reglamentarias contenidas en la presente resolución son aplicables a todas las entidades y organismos distritales.
Que de acuerdo con los numerales 1 y 4 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación tienen como objetivo formular políticas de prevención del daño antijurídico y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo.
Artículo 3.
Definición de la mediación en el ámbito distrital. La mediación constituye un mecanismo de negociación confidencial, a través del cual las partes involucradas en una controversia, con la ayuda de un facilitador neutral y capacitado denominado mediador, llegan a un acuerdo voluntario que dé solución a la controversia de manera definitiva y con efectos vinculantes para las partes.
Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 120 de la citada Ley, corresponde a los Comités de Conciliación autorizar que los conflictos que se originen entre entidades y organismos se sometan a trámite de mediación; por lo que resulta pertinente que dichas instancias promuevan y constaten el ejercicio de este método de resolución de conflictos cuando surjan controversias entre entidades distritales.
Artículo 4.
Principios que orientan la mediación entre entidades distritales. El procedimiento de la mediación agenciado por la Secretaría Jurídica Distrital estará orientado por los principios de:
Buena fe: En todas las actuaciones de la mediación se presumirá la buena fe, que implica la disposición de las entidades para concurrir y procurar su desarrollo célere, con trascendencia jurídica, generando confianza y seguridad recíproca.
Que la Directiva 003 de 2023 expedida por el Secretario Jurídico Distrital adoptó la política de compras y contratación pública, en donde se establece una ruta tendiente a la solución de problemas y controversias para la prevención del daño antijurídico, entre las que se destaca: a) Acudir a la solución de conflictos y/o controversias que se llegaren a suscitar entre organismos y/o entidades distritales. b) Promover el arreglo directo; c) - Documentar las acciones que se generan para materializar este propósito y poder compartir a posteriori con las demás entidades; y e) - Acometer acciones afirmativas para alcanzar logros en la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), tales como la transacción, la mediación, la conciliación, la amigable composición y el arbitraje.
Celeridad: Las partes deberán concurrir a la mediación haciendo uso de los recursos técnicos y jurídicos necesarios para mitigar los eventuales retrasos, evitando actuaciones dilatorias injustificadas y acoger las medidas necesarias para poner fin a la controversia de la manera más expedita posible.
Que corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, como ente rector de todos los asuntos jurídicos del Distrito, especialmente en lo relacionado con la orientación, formulación y adopción de políticas en materia de prevención del daño antijurídico y representación judicial y extrajudicial, así como en calidad de entidad mediadora para las controversias entre entidades dis- Confidencialidad: Las partes e intervinientes en el proceso de mediación, garantizarán la confidencialidad de los asuntos relacionados con la mediación a no ser que las partes acuerden algo diferente, lo cual quedará especificado en el formato de compromiso de confidencialidad, dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-21 • 2023 • ABRIL • 4 Economía: Las partes concurrirán al mecanismo de la mediación buscando el menor costo para las entidades, atendiendo al deber de coordinación y procurando el menor desmedro para Bogotá Distrito Capital.
5.2. Convocada: Entidad(es) frente a la(s) cual(es) se eleva el trámite de mediación, solicitado por parte del convocante o de la Secretaría Jurídica Distrital. La asistencia a la sesión inicial para determinar el inicio o no de la mediación será de carácter obligatorio.
Imparcialidad: El deber que tiene los intervinientes en el proceso de mediación, de actuar con independencia e imparcialidad, por lo que, en caso de evidenciar posibles conflictos de intereses, deberá abstenerse de intervenir en el proceso de mediación.
5.3. Mediador: Rol ejercido por el servidor o colaborador designado por la Secretaría Jurídica Distrital, quien de manera imparcial facilitará el dialogo entre los representantes de las entidades, considerando las particularidades del caso y las consideraciones que expresen las partes en procura de llegar a un acuerdo voluntario, en el que las propias partes están en control de la decisión para resolver definitivamente la controversia.
Eficiencia. Se entiende como la mejor utilización administrativa y económica de los recursos técnicos y financieros disponibles para que las entidades del Distrito Capital logren un acuerdo en procura de la reducción de la litigiosidad y la recuperación del patrimonio distrital.
Efectividad. Consiste en el incremento progresivo de acuerdos negociados entre entidades distritales, reduciendo el número de procesos llevados o fallados por la jurisdicción contencioso-administrativa.
5.4. Entidades vinculadas: Cuando se evidencie una relación entre los hechos puestos en consideración con la misionalidad y funciones de entidades distritales que no fueron convocadas a la mediación, estas podrán ser vinculadas a la negociación por parte del mediador.
Colaboración armónica entre entidades. Esta dada por la cooperación que deben tener las entidades distritales para propiciar gestiones articuladas y acciones eficientes que permitan a las partes contar con información necesaria para la toma de decisiones en el marco de las mediaciones de carácter distrital.
Capítulo II.
Del mismo modo, en caso de que los hechos que dieron origen a la solicitud puedan afectar intereses de otros organismos y/o entidades diferentes a quienes obran como convocante y convocada, dicha circunstancia se hará constar por escrito a efectos de determinar la conveniencia de vincularlos al trámite.
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
Artículo 5.
Partes. Para el desarrollo de la mediación se tendrán como intervinientes y facilitadores de la negociación las siguientes partes:
5.5. Invitado: En el evento de que en el proceso de mediación se requiera precisar información de carácter técnica o especial, el mediador podrá invitar a los servidores o colaboradores que puedan ampliar dicha información.
5.6. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica estará encargada de apoyar las gestiones y actividades jurídicas propias del proceso de mediación.
5.1. Convocante: Entidad(es) que solicita(n) la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital para solucionar de manera voluntaria una controversia de carácter jurídico que involucra a otra(s) entidad(es) distrital(es).
Artículo 6.
Solicitud de intervención. La entidad o entidades interesadas en promover la mediación ante la Secretaría Jurídica Distrital en calidad de convocante deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
La Secretaría Jurídica Distrital podrá convocar de oficio a las partes para intentar un arreglo voluntario entre entidades del orden distrital, tanto de procesos en curso como de eventuales conflictos susceptibles de ser llevados a la jurisdicción, en procura de prevenir el daño antijurídico, reducir el contingente y la litigiosidad.
6.1. La(s) entidad(es) convocante(s) deberá(n) allegar a la Secretaría Jurídica una solicitud que deberá contener una narración de los hechos que generaron el conflicto o controversia, los antecedentes y fundamentos técnico-jurídicos que los respalden, junto con las distintas posiciones jurídicas planteadas por las entidades frente a los hechos objeto de controversia. Este escrito se deberá dirigir con copia a la parte convocada, para fines informativos.
Para estos efectos se solicitará a las entidades la información específica requerida por la Secretaría Jurídica Distrital para análisis respectivo. Con base en la información recibida se determinará convocar o no a las partes a una sesión informativa para instarles a participar de la negociación, la asistencia a esta sesión será de carácter obligatorio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-22 • 2023 • ABRIL • 4 22 6.2. La solicitud deberá contener un análisis de viabilidad del medio de control que se pretende iniciar indicando un análisis de la caducidad y las eventuales pretensiones. En caso de tratarse de un proceso en curso, se deberá informar la etapa procesal en la que se encuentra el proceso y el número de radicado, identificación en el sistema de procesos judiciales. cretaría Jurídica, para que de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 9° del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 7° del Decreto 798 de 2019, designe al mediador, así como a las áreas al interior de la entidad que conforme a sus competencias deban apoyar técnica y jurídicamente la mediación. La Secretaría Técnica realizará la articulación con la (s) área(s) designada (s) y remitirá la documentación para el análisis correspondiente.
7.3. Realizada la designación, la Secretaría Técnica convocará a las partes a las sesiones de mediación con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la realización de esta. Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual.
6.3. Las entidades deben acreditar la autorización para adelantar el trámite de mediación ante la Secretaría Jurídica Distrital por parte de sus Comités de Conciliación. La autorización para el fin señalado no debe incluir postura de la entidad y deberá ser tramitada antes del inicio de las respectivas sesiones.
7.4. A las sesiones de mediación deberá asistir el representante legal de forma obligatoria y en caso de ser un proceso en curso, también el apoderado de la respectiva entidad o entidades.
6.4. Cuando el conflicto entre entidades involucre a una entidad del orden Nacional u otro ente territorial, las entidades podrán promover la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, lo que se deberá informas a la Secretaría Jurídica Distrital, para que determine su eventual participación en el proceso de mediación.
7.5. Las partes y demás participantes a las sesiones de mediación deberán suscribir y aceptar el acuerdo de confidencialidad, respecto de los asuntos tratados en el proceso de mediación. Lo anterior conforme al formato dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital y las condiciones o los parámetros adicionales que consideren oportunos las partes. Una vez aceptado se da inicio al desarrollo de las sesiones.
6.5. Cuando se pretenda adelantar la mediación de manera facultativa ante la Procuraduría General de la Nación, en consideración de la dirección institucional de las políticas de defensa y prevención del daño antijurídico a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, las entidades distritales deberán informar a esta Secretaría para que se emita un análisis de conveniencia y las recomendaciones procedentes para el caso.
Parágrafo. En caso de que las entidades concurran
de manera conjunta, podrán presentar un escrito unificado el cual deberá ajustarse en lo pertinente a los parámetros establecidos en el presente artículo.
7.6. El acuerdo voluntario total o parcial concertado por las partes podrá incorporarse en actos administrativos, negocios jurídicos o mecanismos que se estimen pertinentes con el fin de garantizar su observancia y acatamiento eficientes. Estas condiciones deberán quedar registradas en el acta respectiva, indicando detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se definan.
Artículo 7.
Desarrollo de la mediación. El procedimiento de mediación se surtirá bajo los siguientes lineamientos:
7.7. Cuando se determine que el resultado de la negociación debe elevarse ante la Procuraduría General de la Nación para surtir un procedimiento de conciliación extrajudicial o según el caso ante el juez de instancia, se deberá presentar el caso ante el Comité de conciliación de la entidad para lo de su competencia.
7.1. Recibida la solicitud allegada por la parte convocante, la Secretaría Técnica realizará un análisis previo de cumplimiento de requisitos, en caso de no cumplirlos se informará dentro de los 10 días siguientes, a la entidad convocante para que, de ser procedente, se corrija la solicitud para lo cual se otorgará un término de 5 días hábiles. En caso de no ser subsanada la Secretaría Jurídica evaluará realizar el trámite de oficio, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.1. de la presente resolución o declarar fallida la intervención.
7.8. En caso de no lograr un acuerdo voluntario, la Secretaría Jurídica Distrital por intermedio de la Secretaría Técnica expedirá una certificación del agotamiento del trámite especificando las razones por las cuales no se logró el acuerdo en desarrollo de la mediación, la cual se allegará a las partes 7.2. Cuando la solicitud cumpla con el lleno de requisitos, la Secretaría Técnica informará a la Subse- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-23 • 2023 • ABRIL • 4 dentro de los cinco (5) días siguientes al desarrollo de la sesión.
9.4. Documentar las actividades propias del proceso, hacer seguimiento a los compromisos establecidos y llevar el registro de las mediaciones realizadas indicando entidades participantes, naturaleza de la controversia, problema jurídico, resultado de la intervención y compromisos adquiridos.
7.9. En caso de que una o más partes no asistan a la sesión y no alleguen dentro de los tres (3) días siguientes la respectiva justificación, el procedimiento se declarará fallido dejándose constancia por escrito y poniéndose en conocimiento de los respectivos Comités de Conciliación para que adelanten las gestiones pertinentes.
9.5. Hacer seguimiento a los compromisos pactados por las entidades en el proceso de mediación. Para ello, las entidades que solicitaron la mediación deberán informar los trámites adelantados al respecto.
9.6. Realizar y presentar los informes requeridos por la Subsecretaría Jurídica Distrital.
7.10. La duración de la mediación podrá ser concertada por las partes de acuerdo con la complejidad del caso y se realizarán las sesiones que se consideren necesarias en la búsqueda de un acuerdo que soluciones la controversia.
9.7. En los casos en que se identifiquen causas reiterativas, sugerir a la Subsecretaría Jurídica Distrital establecer lineamientos o políticas distritales, sectoriales o temáticas para evitar que se presenten nuevas intervenciones susceptibles de ser llevadas a la jurisdicción.
En caso de que las partes no pacten un plazo, la mediación deberá ser desarrollada y finalizada dentro de los dos meses siguientes a la solicitud o convocatoria de oficio de esta. Este término podrá prorrogarse por un mes, por una única vez previa justificación de las partes, lo que quedará documentado.
Artículo 10.
Alcance del proceso de mediación. La naturaleza de la intervención realizada por la Secretaría Jurídica Distrital es el de una negociación de carácter voluntario que no agota requisito de procedibilidad alguno, ni interrumpe el término de prescripción de derechos o de caducidad de los medios de control judicial aplicables, ni el procedimiento de conciliación extrajudicial o procesos judiciales en curso.
Artículo 8.
Dirección del proceso de mediación. De conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el artículo 7 del Decreto 798 de 2018, corresponde al Subsecretario Jurídico Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, dirigir la mediación entre entidades y/ o designar al funcionario que fungirá como mediador en el respectivo caso.
Artículo 11.
Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución 107 de 2019 de la Secretaría Jurídica Distrital
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días El mediador, que sea designado debe informar en cuanto lo advierta, de potenciales o existentes conflictos de intereses, que puedan ser razonablemente percibidos como susceptibles de comprometer su imparcialidad. Así como observar los deberes contemplados en el artículo 2.2.3.2.2.2.2., del Decreto Nacional 2137 de 2015. del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Artículo 9.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del proceso de mediación será ejercida por Dirección Distrital de Gestión Judicial y tendrá las siguientes funciones:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL 9.1. Convocar a las partes y dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital que deban participar en el procedimiento de mediación, de conformidad con lo indicado por la Subsecretaría Jurídica Distrital.
RESOLUCIÓN Nº 136 (24 de marzo de 2023)
9.2. Proyectar las actas de las sesiones de mediación y gestionar las firmas de los asistentes.
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
9.3. Proyectar para firma del Subsecretario Jurídico Distrital las certificaciones y comunicaciones necesarias durante el proceso de mediación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-24 • 2023 • ABRIL • 4 24 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem, respecto a la vacancia temporal de los empleos, señala lo siguiente:
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Que mediante Resolución No. 693 de 20 de octubre de 2020, la señora WENDY NATALI HUERTAS QUIN- TERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.463.619 fue nombrada en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 10, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 17 de noviembre de 2020, según acta de posesión 103 de la misma fecha.
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Que mediante la Resolución No. 261 del 10 de junio de 2022, la señora antes mencionada, fue nombrada en encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Dirección de Reparación Integral de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 1° de julio de 2022, según acta de posesión 129 de la misma fecha.
Que de acuerdo con lo anterior, se procederá a declarar la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 10, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Dirección de Reparación Integral de la misma Secretaría, continuará en vacancia definitiva.
Que en caso que la servidora determine regresar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se reintegrará al empleo del cual es titular de carrera, este es, Técnico Operativo, Código 314, Grado 10, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, Que mediante Resolución No. 388 del 05 de enero de 2023, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, nombró en período de prueba a la señora WENDY NATALI HUERTAS QUINTERO, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado 2028 - 12 en la Subdirección de Determinación de Obligaciones, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de culminación de la etapa de inducción.
RESUELVE:
Que mediante memorando electrónico No. 3-2023- 8005 del 13 de marzo de 2023, la servidora solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo del cual es titular de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del dos (2) de mayo de 2023.
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario,
Artículo 1.
Declarar a partir del dos (2) de mayo de 2023 y hasta cuando quede en firme la calificación definitiva del periodo de prueba de la señora WENDY NATALI HUERTAS QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.463.619, en el empleo de Profesional Especializado 2028 - 12 en la Subdirección de Determinación de Obligaciones, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
- UGPP, la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 10, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-25 • 2023 • ABRIL • 4 reglamentación para la operatividad del Subsidio planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72817, del cual es titular.
Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 121 de 2008 y 145 de 2021, este último modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, y demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Profesional Especializado 2028 - 12 en la Subdirección de Determinación de Obligaciones, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, la servidora pública deberá informar si obtuvo calificación satisfactoria o sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es continuar desempeñando el cargo en mención, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es decir el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 10, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la misma secretaría. En caso de no pronunciarse, se procederá con los trámites administrativos y disciplinarios a que haya lugar.
Que mediante la Resolución 235 del 2 de mayo de 2022, la Secretaría Distrital del Hábitat adoptó la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021.
Artículo 3.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Resolución 004 del 10 de enero de 2023, expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, modificó la Resolución 235 de 2022, con el fin de racionalizar el procedimiento establecido en el reglamento operativo aplicable al programa “Mi Ahorro Mi Hogar”.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora WENDY NATALI HUERTAS QUINTERO, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección de Reparación Integral y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con el artículo 16 de la Resolución 235 de 2022, el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera tiene la facultad de suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos relacionados con el Subsidio de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, tales como asignaciones o entregas, renuncias, restituciones del subsidio, pérdida de ejecutoria, sanciones y demás para la operatividad del trámite.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Que así mismo, el artículo 18 ibidem establece que el seguimiento y monitoreo del subsidio en la modalidad de arrendamiento social, se encuentra en cabeza de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la entidad.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Que durante el seguimiento y monitoreo al programa “Mi Ahorro Mi Hogar”, la Subsecretaría de Gestión Financiera evidenció un aumento en el volumen de postulaciones al mismo y la necesidad de optimizar y canalizar su operatividad directamente.
RESOLUCIÓN Nº 168 (28 de marzo de 2023)
“Por medio de la cual se modifican las Resoluciones Que con el fin que se ejecute el procedimiento por la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, se considera pertinente modificar las Resoluciones 235 de 2022 y 004 de 2023, en relación con la operatividad del subsidio de arrendamiento 235 del 2022 y 004 del 2023, que adopta la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-26 • 2023 • ABRIL • 4 26 social “Mi Ahorro Mi Hogar”, incluidas las actividades o procedimientos que se adelanten para el otorgamiento, seguimiento y monitoreo que las actividades de operatividad, seguimiento, monitoreo y demás relacionadas con el subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, se efectuarán directamente por la Subsecretaría de Gestión Financiera, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Las demás disposiciones de la Resolución 235 de 2022, modificada por la Resolución 004 de 2023, continuarán vigentes.
Artículo 3.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la página web de la entidad.
Que lo anterior es coherente con las funciones asignadas a la Subsecretaría de Gestión Financiera en los literales a) y b) del artículo 12 del Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, que establecen “a) promover el diseño y operación de instrumentos de financiación del hábitat”, y “b) coordinar la priorización de los recursos y beneficiarios de los programas y proyectos del Sector del Hábitat”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015420, 2023EE089725O1 (30 de marzo de 2023)
Que en ese sentido, en aplicación de los principios de eficiencia y economía, con el propósito de facilitar la operación general del programa, se considera viable ajustar el procedimiento del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en el marco del programa “Mi Ahorro Mi Hogar” y modificar los artículos 8, 9, 10, 13, 15 y 18 de la Resolución 235 de 2022, modificada por la Resolución 004 de 2023. En ese sentido, las actividades que se adelanten para el otorgamiento, operatividad, seguimiento y monitoreo se ejecutarán directamente por la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat. Es así que, con la expedición del presente acto administrativo en los apartes en que se relacionan actuaciones a cargo de la Subdirección de Recursos Privados, se entenderá que las mismas se adelantarán por la Subsecretaría de Gestión Financiera.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital del Hábitat publicó en el portal Legalbog y página web de la entidad, desde el 15 y hasta el 22 de marzo de 2023, el proyecto de resolución “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 235 del 2022 y 004 del 2023, que adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”con el fin que los ciudadanos conocieran el alcance del mismo y expresaran las observaciones o propuestas. Durante el término de publicación no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.
CONSIDERANDO:
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos
Artículo 1.
Modificar los artículos 8º, 9°, 10, 13, 15 y 18 de la Resolución 235 de 2022, modificada por la Resolución 004 de 2023, en el sentido de establecer
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-27 • 2023 • ABRIL • 4
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor OFICINA TIPO DE ACTO Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 3 Registros.
mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-28 • 2023 • ABRIL • 4 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 16/03/2023 DESCONOCIDO INT 530 14/03/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 10/02/2023 2020, 2021 CALLE 40 25A 32 CIAL DE AFORO 27/02/2023 2021 KR 86G 41 28 CIAL DE REVISIÓN 01/03/2023 2021 CL 39 SUR 17 13 15/03/2023 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.063.500 PREDIAL AAA0086XOBS LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
REAL SAS 900.485.569 PREDIAL AAA0035WHKC LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL CORPORACION VERTICALES S.A. 900.667.892 PREDIAL AAA0093ARZE LIQUIDACIÓN OFI- continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
INTERNACIONAL DE REPARACION AUTO- CONTRIBUYENTE Y/O MOTRIZ S.A CORA S.A ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015420 DEL 30 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que el(la) Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirió para los contribuyentes que se relacionan a No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-014642 2023EE069188 O1 202209143000073646 REAL PAPELERA LA DDI-001051 2023EE030411 O1 202206013000062914 CONSTRUCCIONES DDI-014548 2023EE063075 O1 202209223000075512 RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-29 • 2023 • ABRIL • 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 15/03/2023 NO RESIDE LOCAL 1 16/03/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 10/03/2023 2019, 2020 KR 58 90 48 15/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 10/03/2023 2019-5 KR 29 72 13 BG ESPECIAL 10/03/2023 2019-5 KR 69 B 21 44 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 830.118.498 ICA 830118498 REQUERIMIENTO 830.118.498 ICA 830118498 REQUERIMIENTO 900.061.320 ICA 900061320 REQUERIMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
APODERADO NOMBRE DEL TRICOS S.A.S TRICOS S.A.S ASEO Y MANTEN- IMPORTADORA DE IMPORTADORA DE EMPRESA DE SER- MATERIALES ELEC- MATERIALES ELEC- VICIOS EN GENERAL COMERCIALIZADORA COMERCIALIZADORA CONTRIBUYENTE Y/O IMIENTO SER YA LTDA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015420 DEL 30 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE074309 O1 202204213000053289 NA 2023EE074744 O1 202204213000052805 NA 2023EE074744 C1 202204213000052805 No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que el(la) Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7690 • pP. 1-30 • 2023 • ABRIL • 4 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 190 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba, y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”.................................................1 RESOLUCIÓN Nº 191 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados unos encargos y un nombramiento provisional”..........................................4 RESOLUCIÓN Nº 192 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento provisional”............................................7 RESOLUCIÓN Nº 207 “Por la cual se hace un nombramiento y se da por terminado un encargo”........12 RESOLUCIÓN Nº 208 “Por la cual se efectúa un encargo”.....................................................................13 RESOLUCIÓN Nº 209 “Por la cual se efectúa un encargo”.....................................................................15 RESOLUCIÓN Nº 210 “Por la cual se efectúa un encargo”.....................................................................16 RESOLUCIÓN Nº 211 “Por la cual se efectúa un encargo y se dictan otras disposiciones”...................18 RESOLUCIÓN Nº 212 “Por la cual se reglamenta la mediación de controversias jurídicas que se presenten entre organismos y/o entidades distritales”....................................................20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 136 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...........................................24 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN Nº 168 “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 235 del 2022 y 004 del 2023, que adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”.................................................26 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015420, 2023EE089725O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................27 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…