Jurismart

Registro Distrital 7685 de 2023

Registro Distrital 7685 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7685
Año
2023
Fecha
30 de marzo de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7685- Pp 1 - 58 - 2023 - MARZO - 30 AÑO 57 NÚMERO 7685 30 • MARZO • 2023 ACUERDOS DE 2023 generar beneficios, oportunidades y descuentos para la población joven que realiza turismo en la ciudad.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Los jóvenes que deseen vincularse a la Estrategia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

ACUERDO Nº 888

1. Tener una edad entre 14 y 28 años, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1622 de 2013.

(27 de marzo de 2023)

2. Registrarse en el mecanismo que la Administra- ción Distrital destine para tal fin en el marco de la Estrategia.

“POR EL CUAL SE PROMUEVE EL TURISMO JOVEN, SE FORTALECEN LOS EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS DE JÓVENES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia Parágrafo 2. La Administración Distrital podrá establecer los incentivos, estímulos y fomento que tendrán los establecimientos, agentes, emprendedores y operadores turísticos del Distrito Capital que participen en la Estrategia Distrital de Turismo para Jóvenes, quienes deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

1. Tener su domicilio principal en Bogotá D.C.

ACUERDA:

2. Ser prestador de servicios turísticos.

Artículo 3.

PRODUCTO TURÍSTICO PARA JÓVE- NES. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) creará el Producto Turístico Juvenil de Bogotá D.C., el cual reunirá los lugares turísticos y sectores comerciales y artísticos con oferta para la juventud.

Artículo 1.

OBJETO. Adoptar medidas para promover el turismo para jóvenes y fortalecer los emprendimientos turísticos de jóvenes en el Distrito Capital, maximizando así la participación laboral juvenil, el desarrollo sostenible y la calidad vida de la población joven en Bogotá D.C.

Parágrafo. El producto turístico será definido por el
Instituto Distrital de Turismo (IDT) con la participación de la población juvenil, prestadores de servicios turísticos y emprendedores de la ciudad y se materializará a través de una Guía Turística enfocada al segmento joven, la cual estará disponible en medios digitales. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad.

Artículo 2.

ESTRATEGIA DISTRITAL DE TURISMO PARA JÓVENES. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) creará la Estrategia Distrital de Turismo para Jóvenes con el fin de fomentar el turismo de este segmento de Bogotá D.C., a través de múltiples alianzas, programas, proyectos, incentivos y estímulos para la población joven, prestadores de servicios turísticos y conexos a la cadena de valor.

Artículo 4.

PORTAFOLIO DISTRITAL DEL TURISMO PARA JÓVENES. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) creará el Portafolio Distrital del Turismo para Jóvenes en un formato creativo, digital y accesible vinculado con la estrategia de comunicación y promoción turística de la ciudad y sus herramientas, mediante el cual se

Parágrafo 1. La estrategia mencionada incluirá como
mínimo la gestión y consolidación de alianzas estratégicas con establecimientos, atractivos turísticos, prestadores de servicios turísticos, emprendedores, entidades distritales, y otros actores del sector en la Bogotá Región, en el marco de lo cual se podrán 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-1 • 2023 • MARZO • 30

6. Implementar campañas y prácticas para enfrentar y prevenir la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes - ESCNNA, el trabajo infantil, la trata de personas, el tráfico de migrantes y cualquier otro delito conexo.

informen los establecimientos, atractivos turísticos, prestadores de servicios turísticos, emprendedores, entidades distritales y otros actores del sector vinculados a la Estrategia Distrital de Turismo para Jóvenes. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad.

Artículo 9.

FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) propenderá por el diseño e implementación de programas de fomento al emprendimiento para la creación de empresas turísticas por parte de las y los jóvenes.

El IDT también desarrollará programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas en el campo de la formulación y ejecución de proyectos turísticos o productivos.

Artículo 5.

PROGRAMA DE VOLUNTARIADO. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) diseñará un programa que vincule al turismo de jóvenes con el desarrollo de un esquema de voluntariado enfocado en la sostenibilidad y que propenda por el fortalecimiento de proyectos de base comunitaria, el cual contará con herramientas de difusión y promoción creativas, digitales y accesibles. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad.

Artículo 6.

ASISTENCIA TÉCNICA. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) prestará de forma gratuita y permanente servicios presenciales y virtuales de asistencia técnica a atractivos turísticos, emprendedores y prestadores de servicios turísticos con el fin de transferir conocimientos, buenas prácticas y apoyos técnicos para la recuperación, estabilización y crecimiento del turismo en Bogotá D.C.

Artículo 10.

CONVOCATORIA DE INICIATIVAS TU- RÍSTICAS DE JÓVENES. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de Turismo (IDT), implementará anualmente como mínimo una convocatoria pública mediante la cual se podrán entregar incentivos o estímulos a las mejores ideas de negocio en el sector turístico propuestas por jóvenes de la ciudad. Los beneficiarios podrán ser reconocidos con estímulos económicos y asesoría empresarial para su implementación.

Artículo 7.

FORMACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) y la Secretaría de Educación del Distrito promoverán estrategias que, en el marco de la autonomía de las instituciones educativas, fomenten y sensibilicen sobre el emprendimiento en el sector turismo.

Parágrafo. En la selección de los beneficiarios el
Instituto Distrital de Turismo (IDT) se podrán tener en cuenta los siguientes criterios: (i) innovación, (ii) sostenibilidad, (iii) promoción y protección del patrimonio natural y cultural de la ciudad, y (iv) que propenda por la movilidad social.

Parágrafo. Estas estrategias podrán implementarse
con las instituciones educativas vinculadas a los Colegios Amigos del Turismo y/o en virtud de iniciativas que surjan desde su comunidad educativa.

Artículo 8.

INCENTIVOS, ESTÍMULOS Y FOMENTO. La Administración Distrital en alianza con otras entidades públicas o privadas podrá generar incentivos, estímulos y fomento para los actores de la cadena del turismo y conexos que generen, implementen y propendan por el empleo joven, para lo cual podrá exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

Artículo 11.

PROMOCIÓN DEL TURISMO SOCIAL E INCLUSIVO. El Instituto Distrital de Turismo (IDT), en coordinación con las entidades competentes, implementará una iniciativa dirigida a jóvenes vulnerables mediante la cual se les brinde la oportunidad de realizar actividades turísticas en el marco de la reglamentación nacional de turismo social. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad.

1. Tener su domicilio principal en Bogotá D.C.

Parágrafo. Dentro de las poblaciones vulnerables se
priorizará, entre otras, a:

2. Demostrar la vinculación laboral de jóvenes vul- nerables en nuevos puestos de trabajo para el desarrollo de su actividad productiva.

1. Jóvenes con discapacidad y/o talentos excepcio- nales.

3. Ser prestador de servicios turísticos.

2. Jóvenes pertenecientes a los Grupos A, B y C del SISBEN IV.

3. Jóvenes del sector rural.

4. Demostrar un incremento en la formalización labo- ral a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

4. Jóvenes pertenecientes a las comunidades indí- genas.

5. Desarrollar políticas, lineamientos o prácticas de responsabilidad social y ambiental.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-2 • 2023 • MARZO • 30 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

5. Jóvenes negros, afrocolombianos, raizales o pa- lenquearos.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

6. Jóvenes víctimas de conflicto armado.

Presidente

7. Jóvenes en proceso de inserción y reincorporación social y económica.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control

8. Jóvenes de los sectores sociales LGBTI.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

9. Jóvenes vulnerables según los criterios que esta- blezca la Secretaría de Integración Social, como rectora de la Política Pública de Juventud.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

ACUERDO Nº 889 (27 de marzo de 2023)

Artículo 12.

RUTA DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO JOVEN. La Administración Distrital, en cabeza del Sector Movilidad, propenderá por la implementación de una ruta que conecte los lugares turísticos y sectores comerciales y artísticos incluidos en el Producto Turístico para Jóvenes.

“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DEL BUEN SERVICIO, USO Y CUIDADO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y LAS BUENAS PRACTICAS ENTRE LAS EMPRESAS

Artículo 13.

ARTICULACIÓN. Se llevarán a cabo las acciones necesarias para fortalecer la articulación entre la Administración Distrital, las entidades encargadas del turismo a nivel nacional y el sector privado para trabajar de manera conjunta y coordinada por el turismo para jóvenes en Bogotá D.C., procurando evitar la duplicidad de esfuerzos.

DE INTERMEDIACIÓN TECNOLÓGICA Y DOMICILIARIA PARA UNA MOVILIDAD SEGURA Y CORRESPONSABLE EN EL DISTRITO CAPITAL”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 14.

DIFUSIÓN. La Administración Distrital con el liderazgo del Instituto Distrital de Turismo (IDT) desarrollará una estrategia comunicativa mediante la cual divulgue los beneficios contemplados en el presente Acuerdo. En especial, pondrá en marcha una estrategia digital dirigida a la población juvenil y los establecimientos, atractivos turísticos, prestadores de servicios turísticos, emprendedores, entidades distritales, y otros actores del sector en Bogotá D.C. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad.

Artículo 1.

OBJETO. Dictar lineamientos para la promoción del buen servicio, uso y cuidado de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-, así como para la promoción de buenas prácticas entre las empresas de intermediación tecnológica, sus aliados y domiciliarios, para una movilidad segura y corresponsable en la jurisdicción del Distrito Capital.

Artículo 15.

SEGUIMIENTO. Cada año, durante el mes de agosto, en el marco de la conmemoración de la Semana de la Juventud, las entidades responsables presentarán públicamente un informe de gestión, evaluación y cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo. En este informe se deberá especificar, entre otros aspectos, el número de jóvenes beneficiados según su caracterización socioeconómica a partir de lo contenido en el presente Acuerdo.

Artículo 12.

LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, en concordancia con las Políticas Públicas vigentes en Bogotá, D.C., por medio de las Secretarías Distritales de Movilidad, Cultura, Recreación y Deporte, TRANSMILENIO S.A. y las demás involucradas en la materia en el marco de sus competencias, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

Artículo 16.

REGLAMENTACIÓN E IMPLEMEN- TACIÓN. La Administración Distrital reglamentará e implementará las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los doce (12) meses siguientes a su entrada en vigencia.

1. Tener una coordinación efectiva entre todas las entidades y sectores que realicen acciones en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 17.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-3 • 2023 • MARZO • 30 aliados, el buen servicio y uso de la infraestructura de transporte y el cumplimiento de las normas de tránsito y sana convivencia.

2. Promover campañas y estrategias pedagógicas en el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- que inviten a la ciudadanía al cuidado y buen uso de la infraestructura del sistema, la promoción de la cultura ciudadana y la mejora del servicio dentro del mismo.

Parágrafo. En el marco del presente Acuerdo, por
corresponsabilidad se entiende la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar los derechos de los distintos actores viales, el cumplimiento de las normas de tránsito y el buen uso de la infraestructura de transporte.

3. Propender por la realización de acciones de sensi- bilización dirigidas a las empresas de intermedia- ción tecnológica, sus aliados y domiciliarios, sobre seguridad vial y conocimiento de la normativa de tránsito aplicable a todos los actores viales.

Artículo 4.

SEGUIMIENTO. La Administración Distrital por medio de las Secretarías Distritales de Movilidad, Cultura, Recreación y Deporte y de TRANSMILENIO S.A. realizará un seguimiento periódico a las diferentes acciones realizadas en el marco del cumplimiento del presente Acuerdo, con el fin de ajustar las acciones y/o estrategias en caso de ser necesario.

4. Impulsar entre las empresas de intermediación tecnológica y sus aliados, la promoción de prác- ticas de movilidad segura y sostenible para que hagan parte de las diferentes estrategias que el Distrito tiene sobre el buen comportamiento en vía, uso de medios de transporte sostenibles y cultura ciudadana.

Las acciones o estrategias se plantearán sin afectar las especificaciones técnicas y financieras definidas en el marco de los contratos de concesión y el presupuesto de cada entidad.

5. Incentivar en el Distrito Capital el uso de medios de transporte regulados y sostenibles, como la bicicleta u otras formas de micromovilidad, en particular entre las empresas de intermediación tecnológica, sus aliados y domiciliarios.

Artículo 5.

COMUNICACIÓN Y RESULTADOS. La Administración Distrital por medio de las Secretarías Distritales de Movilidad, Cultura, Recreación y Deporte y de TRANSMILENIO S.A. en el marco de sus competencias, propenderán por la comunicación permanente a la ciudadanía de todas las medidas implementadas en el marco del cumplimiento del presente Acuerdo a través de los diferentes medios de comunicación que consideren pertinentes.

6. Promover y dar a conocer a la ciudadanía el Manual del Buen Ciclista y demás estrategias de cultura ciudadana enfocada en la movilidad del Distrito, e invitar a las empresas de intermediación tecnológica para que hagan lo mismo entre sus aliados y domiciliarios, en el marco de la corres- ponsabilidad.

7. Propender por la generación de medidas para fortalecer el valor sociocultural del patrimonio público y el buen uso de la infraestructura para la movilidad.

Artículo 6.

IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital contará con un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para implementar los lineamientos señalados.

Artículo 7.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

8. Alentar la participación ciudadana en la construc- ción, realización y evaluación de las diferentes actividades y estrategias realizadas en el marco del presente Acuerdo.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente

9. Propender por la garantía del derecho a la mo- vilidad de las personas con discapacidad, en el marco de las acciones que se lleven a cabo para promover el uso de modos de transporte sosteni- bles y seguros.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

CORRESPONSABILIDAD. La Administración Distrital por medio de las Secretarías Distritales de Movilidad, Cultura, Recreación y Deporte, TRANSMILENIO S.A. y las demás involucradas en la materia en el marco de sus competencias, propenderán entre la ciudadanía, colaboradores del sistema y las empresas de intermediación tecnológica y sus

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-4 • 2023 • MARZO • 30 4 iv. Micronegocio. Unidad económica con máxi- ACUERDO Nº 890 (27 de marzo de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCEN LAS OCUPACIONES Y LOS ACTORES DE LA ECONOMÍA POPULAR, SE CREA LA ALIANZA PÚBLICO POPULAR COMO INSTRUMENTO DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, SE ARTICULAN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” mo nueve (9) personas ocupadas, que desarrolla una actividad productiva de bienes o servicios, con el objeto de obtener un ingreso, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producción.

Que no se incluya en ninguna de las dimensiones de la formalidad contempladas en el CONPES Nacional 3956 de 2019 (Formalidad de entrada, de insumos, asociada a los procesos de producción y tributaria).

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. v. Organizaciones económicas populares.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral Toda organización social que desarrolla su actividad económica en el marco de la economía popular.

1º, del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993. vi. Economía del cuidado. Comprende la pro-

ACUERDA:

Artículo 1.

DEFINICIONES

ducción, distribución, intercambio y consumo de los servicios de cuidado que incluyen el trabajo doméstico y el cuidado no remunerado. Deben hacer parte de la informalidad. a. Economía popular: Es el sector de la economía b) Alianza público popular: Es un instrumento de que engloba las actividades que se excluyen de la dinámica formal del empleo, capital y/o tierras, compuesta principalmente por pequeños grupos poblacionales que se constituyen con el propósito de mejorar sus condiciones de vida, su recurso fundamental es el trabajo dentro de un sector comercial específico o para desarrollar bienes y servicios, y que en algunos casos trabajan exclusivamente para el propio consumo. De ella hacen parte, por lo menos: política pública que consiste en un acuerdo entre los actores de la economía popular y el Estado, con vinculación concreta a un espacio territorial público o privado, cuyo objetivo principal es la solución de necesidades esenciales, la satisfacción del derecho al mínimo vital, puede materializarse a través de pactos de acción colectiva, ejecución priorizada de metas del Plan de Desarrollo o como un mecanismo de discriminación positiva en el marco de la contratación del Distrito. i. Vendedores informales de ocupación u oficio. Todas las personas que se dediquen al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia. ii. Trabajadores por cuenta propia. Persona

Artículo 2.

ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS INFORMALES (SIECI). La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, incorporará el Sistema de Información para Actividades Económicas Informales (SIECI) contemplado en el artículo 7 de la Ley 2069 de 2020, a los sistemas de información del Distrito para efectos del reconocimiento de los actores de la economía popular contemplados en este Acuerdo.

que explota su propia empresa económica o que ejercen por cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún(a) trabajador(a) (empleado(a) u obrero(a) remunerado(a). Esta persona puede trabajar sola o asociada con otra de igual condición. Esta persona se debe encontrar en la informalidad. iii. Economía social y solidaria. Actividades

Artículo 3.

FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR. El Distrito, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, establecerá mecanismos de fortalecimiento organizativo para los procesos y actores de la economía popular, las cuales incluirán, por lo menos:

a. Un espacio de representación de elección directa por parte de los actores de la economía popular, encargado de la veeduría ciudadana a la imple- económicas de tipo asociativo fundadas sobre los valores de solidaridad, autonomía y ciudadanía. Estas actividades son desarrolladas por empresas mercantiles, mutuas y asociaciones que tienden a funcionar según los siguientes principios: 1) gestión democrática; 2) finalidad social; 3) remuneración limitada del capital y socialización de los beneficios.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-5 • 2023 • MARZO • 30 c. Vinculación a iniciativas deportivas. d. Fortalecimiento organizacional en materia de mentación de este Acuerdo. Por lo menos la mitad de los miembros de este espacio de representación serán mujeres. cultura. b. Un mecanismo de interlocución entre la Secre- e. Pilotos de localización de baños públicos ubicados en el espacio público. taría de Desarrollo Económico y este espacio de representación. c. Procesos de formación para los actores de la economía popular sobre formas de acceso a las alianzas público-populares, incluyendo formación en contratación estatal. d. Acompañamiento para el acceso a las alianzas

Artículo 5.

ALIANZA PÚBLICO POPULAR MEDIAN- TE LA EJECUCIÓN DIRIGIDA DE PROGRAMAS DEL PLAN DE DESARROLLO. En el marco de la ejecución de programas o metas del Plan de Desarrollo vigente, la Administración Distrital podrá impulsar Alianzas Público-Populares como mecanismo para el cumplimiento de los objetivos del respectivo plan.

público-populares. a. En desarrollo de estas alianzas la Administración e. Una plataforma de divulgación que facilite la co- aplicará las siguientes medidas: mercialización de los bienes y servicios ofrecidos por los actores de la economía populares. b. Deberán priorizarse a los sujetos de la economía popular que hagan parte de los sistemas de información del Distrito. c. Cada una de estas metas podrán tener un com- f. Intermediación mediante las rutas de empleabilidad ofertadas por las entidades del Distrito, con miras a que los actores de la economía popular que así lo deseen, acedan a oportunidades de empleo formal que supongan estabilidad, seguridad social y salarios dignos. g. Líneas de financiamiento mediante créditos blan- ponente de transferencia monetaria condicionada a su contribución al cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital, de manera que impacte positivamente en la reactivación económica de la capital. dos d. La Secretaría de Desarrollo Económico hará seguimiento al impacto de la aplicación de cada una de las metas o programas seleccionados en el fomento de la economía popular. e. Las Juntas Administradoras Locales tendrán facultades de veeduría y control político sobre la implementación de este Acuerdo.

Artículo 4.

ALIANZA PÚBLICO POPULAR ME- DIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE PACTOS DE AC- CIÓN COLECTIVA. Las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán Acuerdos de Acción Colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales.

Artículo 6.

ALIANZA PÚBLICO POPULAR COMO MECANISMO DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ADELANTADOS POR EL DISTRITO. En cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia T-724 de 2003 proferida por la Corte Constitucional, la Administración Distrital expedirá, en un término no superior a seis (6) meses posteriores a la promulgación de este Acuerdo, una reglamentación tendiente a que en todos los procesos de selección adelantados por el Distrito Capital de Bogotá -incluidas las Alcaldías Locales- se les otorgue un puntaje adicional a los actores que hagan parte de los sistemas de información del Distrito.

Parágrafo. Los Acuerdos de Acción Colectiva que se
desarrollen en conjunto con vendedores informales propenderán y deberán estar guiados bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la protección de derechos colectivos, el aumento de la protección social de dichos sujetos de especial protección y el principio constitucional de la confianza legítima, contemplando, entre otras, las siguientes garantías: a. Promoción de la seguridad y salud en el trabajo. b. Cupos de primera infancia y ofertas educativas Parágrafo. En los procesos de selección que se adelanten con cargo a los Fondos de Desarrollo Local como consecuencia de los procesos de presupuestos participativos, la entidad contratante otorgará un puntaje adicional a los actores que hagan parte de los sistemas de información del Distrito. para niñas, niños y adolescentes menores de edad, hijos e hijas de vendedores informales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-6 • 2023 • MARZO • 30 6

Artículo 7.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente

Artículo 4.

Comité Organizador y colaboradores. La organización, planeación, administración, ejecución, control y evaluación del evento “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.” estará a cargo de las entidades que defina la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de este evento.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control Parágrafo. La Administración Distrital podrá aunar esfuerzos con actores del sector privado para la realización de este evento.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Disponibilidad de recursos. La Administración Distrital, a través de las entidades que sean definidas, podrá gestionar la asignación, organización y distribución de los recursos físicos, humanos, logísticos, presupuestales y financieros necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo; teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y consultando las proyecciones del marco fiscal de mediano plazo.

ACUERDO Nº 891 (27 de marzo de 2023)

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL “GRAN FONDO DE CICLISMO DE BOGOTÁ, D.C.”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Artículo 6.

Condiciones de participación. El comité organizador definirá las condiciones de inscripción de aquellos interesados en participar en el “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.”. En todo caso, estas condiciones deberán estar ajustadas en función de promover la participación activa de distintos grupos poblacionales, incluida la modalidad de paracycling.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 7.

Recorrido. El recorrido del evento “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.”, tendrá una trayectoria y extensión determinada por el comité organizador, privilegiando rutas que permitan la convocatoria de la mayor cantidad de espectadores; así como lugares emblemáticos del Distrito Capital, lo anterior en cumplimiento con los permisos y requisitos a que haya lugar.

Artículo 1.

Objeto. Establecer los lineamientos para la creación y realización del “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.”, como una actividad de interés social, turística, cultural, deportiva y recreativa, que coadyuve al fomento de hábitos saludables y la integración de los habitantes del Distrito Capital.

Artículo 8.

Publicidad y difusión. La Administración Distrital implementará una estrategia de difusión y comunicación con el fin de publicitar, dar relevancia al “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.” a nivel nacional e internacional, y garantizar una mayor participación en el evento.

Artículo 9.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La Administración Distrital, a través de las entidades que para el efecto se designen, promoverá la realización anual del “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.”, como un evento deportivo, recreativo y turístico de amplia participación de los ciudadanos.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control

Artículo 3.

Calendario. El evento “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.” se llevará a cabo anualmente, de acuerdo a la agenda de actividades sociales, culturales, recreativas y/o deportivas que sean programadas por parte de las entidades que para el efecto se determine durante cada vigencia.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-7 • 2023 • MARZO • 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Parque, para dar a conocer y promocionar la cultura, tradición e identidad llanera, con el fin de generar impactos positivos en la expresión, el disfrute y el conocimiento colectivo de cultura e idiosincrasia llanera por parte de los ciudadanos de Bogotá D.C.

ACUERDO Nº 892 (27 de marzo de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA LA CULTURA LLANERA A TRAVÉS DEL FESTIVAL JOROPO AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 4.

La Administración Distrital, por intermedio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes –IDARTESdentro del marco de sus competencias, realizará esta actividad cultural de la que trata el artículo anterior con la participación activa de los diversos grupos de la región llanera y grupos llaneros residentes en el Distrito Capital; así como los representantes de los sectores privado o público, del orden Distrital y Nacional, definiendo la Plaza de Bolívar como el lugar para llevarlo a cabo.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 13 del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ACUERDA:

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1.

OBJETO: Efectuar el reconocimiento Distrital a la cultura llanera, comprendida por el conjunto de expresiones y manifestaciones culturales materiales e inmateriales para salvaguardar y promover las tradiciones, técnicas, conocimientos y saberes de las comunidades y pueblos llaneros en la ciudad de Bogotá, como un reconocimiento a quienes a través de la labor de la gesta emancipadora dieron la libertad a los colombianos, vinculando muestras musicales, de danza folclórica llanera, gastronómicas, artesanales, comerciales y en general todas aquellas expresiones que engrandezcan la histórica presencia llanera en la capital.

RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00486 (21 de marzo de 2023)

Artículo 2.

Reconocer como elementos que integran la cultura llanera el conjunto de expresiones lingüísticas, sonoras, musicales, nuevas sonoridades, cantos de trabajo de llano, artes audiovisuales y/o cinematográficas, artes plásticas, oralituras, testimoniales, documentales, literarias, bibliográficas, museológicas o antropológicas, gastronómicas, artesanales y todo aquello que contenga patrimonio cultural de los llanos.

“Por la cual se establecen los costos de reproducción y fotocopiado de la información de carácter público que reposa en la Secretaría Distrital de Ambiente.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Parágrafo. Adóptense por parte de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda de la cultura llanera, comprendidas en el conjunto de expresiones y manifestaciones culturales materiales e inmateriales del folclor llanero.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 109 de

Artículo 3.

Declárese el Festival Joropo al Parque como la jornada Distrital de la Cultura Llanera en la Capital. El Instituto Distrital de las Artes-IDARTES como entidad competente, realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal el Festival Joropo al

2009 modificado parcialmente por el 175 de 2009, el Decreto 1081 de 2015 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-8 • 2023 • MARZO • 30 8

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia consagran que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales y que Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. vación de los costos de reproducción de Información Pública. Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información”.

Que, por medio de la Ley 1437 de 2011, se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, su artículo quinto define los derechos de las personas ante las autoridades, se destacan los numerales 2º “Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.”, y 5º “.Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.

El artículo 2.1.1.3.1.6 ibidem consagra: “Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4 del presente decreto.

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” en su artículo 26 corregido por el Decreto 1494 de 2015 consagra: “La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”. (Subrayado fuera del texto).

Parágrafo 1. Para establecer los costos de repro-
ducción de información, el sujeto obligado debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública.

Que el artículo 29 de la Ley 1755 del 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas y que el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.

Parágrafo 2. Cuando se trate de solicitudes de in-
formación relacionadas con la prestación de un trámite a cargo del sujeto obligado, los costos de reproducción de la información solicitada estarán sujetos a las tasas o tarifas establecidas para la realización del trámite, según las normas que reglamentan el mismo”.

Que mediante el Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, en su artículo 2.1.1.3.1.5 principio de gratuidad y costos de reproducción, literal c dispone: “Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Moti- Que, mediante el Decreto Distrital 472 de 2015, “Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, estableció las directrices para que los jefes de entidades u organismos distritales (sic), determinen la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-9 • 2023 • MARZO • 30 información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital.

Que, a través de la Resolución 0043 de 2022 “Se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por particulares a la Secretaría Distrital de Ambiente”, para la vigencia 2022.

Que el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos, fueron publicados en el portal del Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog) por el periodo comprendido entre el 27 de febrero y el 14 de marzo de 2023, de conformidad con lo señalado en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, termino durante el cual no se recibieron observaciones.

Que, en mérito de lo expuesto se,

RESUELVE:

Que, es necesario en cumplimiento de la normativa vigente, establecer los costos de reproducción y fotocopiado de la información de carácter público que reposa en la Secretaría Distrital de Ambiente para la vigencia 2023, teniendo como base las tarifas establecidas para el año 2022 ajustadas con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, cuya variación anual para el año anterior fue del 13,12%.

Artículo 1.

Establecer los costos de reproducción y fotocopiado de la información pública que reposa en la Secretaría Distrital de Ambiente, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Valor con IVA 1 Fotocopia tamaño Carta u Oficio por una cara en blanco y negro. $170 2 Fotocopia tamaño Carta u Oficio por ambas caras en blanco y negro. $396 3 Fotocopia a color a una cara solicitada, en tamaño carta u oficio. $1.357 4 Fotocopia a color a doble cara solicitada, en tamaño carta u oficio. $2.602 5 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1/8 pliego. $1.244 6 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1/4 pliego. $4.977 7 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1/2 pliego. $7.013 8 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1 pliego. $11.878 9 Grabación de información disponible digitalmente en CD-R. $ 2.602 10 Grabación de información disponible digitalmente en CD-RW–DVD. $ 1.640

2. Cuando la información solicitada en físico no exceda diez (10) copias en tamaño carta u oficio.

Parágrafo. La reproducción de copias en dispositivos
magnéticos o la remisión de documentos a través de medios digitales no tendrán costo alguno. En todo caso el interesado deberá aportar el dispositivo de almacenamiento cuando no sea posible compartir la información vía electrónica.

3. Cuando la información se encuentra en forma electrónica y el peticionario suministre el medio de almacenamiento removible o solicite enviarla a su correo electrónico.

Artículo 2.

El costo de la reproducción de copias será reajustado a partir del primero de enero de cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor
- IPC, para lo cual la Subdirección Financiera será la encargada de la proyección del acto administrativo.

Parágrafo. En cumplimiento de lo establecido en las
políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), serán formateados los dispositivos de almacenamiento removibles, aportados por el (os) interesado (s), para proteger la plataforma tecnológica de la Entidad.

Artículo 3.

Están exceptuados de cancelar el valor de las copias:

Artículo 4.

TRÁMITE. Para la expedición de fotocopias o reproducción de documentos públicos, se deberá tener en cuenta:

1. Las entidades Estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal conforme el artículo 1° del Decreto 235 de 2010.

1. La persona natural o jurídica que requiera infor- mación de carácter público, radicará su solicitud

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-10 • 2023 • MARZO • 30 10 en la ventanilla de atención al usuario de la SDA, e indicará el medio elegido para recibirla (físico, magnético, correo electrónico). ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes”.

2. Recibida la petición por el área competente y cuando el interesado requiera la información en fotocopia, liquidará e informará su valor, entregará el formato indicando la forma de pago que deberá realizarse en la Tesorería Distrital a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 5.

PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el Registro Distrital, en un lugar público, visible de la Entidad y en el portal web de la Entidad, sección de Transparencia, Datos Abiertos, Acto Administrativo sobre costos de reproducción de información pública.

3. El trámite de liquidación del valor a pagar y la ex- pedición del recibo de pago, estarán a cargo de la Dirección de Control Ambiental, cuando se trate de solicitudes que correspondan a temas de su com- petencia. Cuando la documentación solicitada este en custodia de otras dependencias de la SDA, será la Subdirección Financiera la encargada de liquidar el valor a pagar y expedir el correspondiente recibo.

Artículo 6.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente No. 0043 del 13 de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

4. Presentada la constancia de pago por parte del interesado, y verificado que el valor consignado está de acuerdo con el número de copias, se procederá a la reproducción del documento y su entrega toda dentro del término consagrado en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que en lo pertinente dice: “Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-11 • 2023 • MARZO • 30 Exposición de motivos del proyecto de la Resolución I. OBJETO Establecer los costos de reproducción y fotocopiado de la información pública solicitada por particulares a la Secretaría Distrital de Ambiente.

II. COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Que, el artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” fue modificado por el Decreto 175 de 2009, el cual en su artículo 1 señaló las funciones del Despacho del Secretario Distrital de Ambiente, y dispone su literal g: “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.”

Que, el artículo primero del Decreto Distrital 472 de 2015 “Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, delega en los jefes de entidades distritales, la expedición de un acto administrativo en el que “se establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital”, el cual debe estar publicado en la página web de la Entidad y en la cartelera física para consulta de los interesados.

III. FUNDAMENTO NORMATIVO Que, la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 23 prevé que "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución".

Que su artículo 74 dispone que Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-12 • 2023 • MARZO • 30 12 Continuación exposición de motivos de la Resolución Pág. 2 de 5 Que a través de la Ley 1437 de 2011 se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en su artículo 3º numeral 8º establece: “En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal”.

Que, mediante la Ley 1712 de 2014 se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Consagra su artículo 26, corregido por el artículo 4º del Decreto Ley 1494 de 2015: “Respuesta a solicitud de acceso a información. Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública. Su respuesta se dará en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011”. La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”. (Negrilla y subraya propias)

Que, la Ley 1755 del 2015 “Regula el Derecho Fundamental de Petición y sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en su artículo 29 se consagra: “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.

Que, el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto 1081 de 2015, determina: “Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.

Que, la Resolución 00043 del 13 de enero de 2022, establece los costos de reproducción de la información pública solicitada por particulares a la Secretaría Distrital de Ambiente para la vigencia 2022, que conforme al artículo 2 del precitado acto administrativo señaló lo referente a los ajustes de precios anuales.

2310460-FT-078 Versión 01 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-13 • 2023 • MARZO • 30 Continuación exposición de motivos de la Resolución Pág. 3 de 5 Que, es necesario en cumplimiento de la normativa vigente, establecer los costos de reproducción de la información de carácter público solicitada por particulares a la Secretaría Distrital de Ambiente, teniendo como base las tarifas del 2022 ajustadas con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que para el año 2022 corresponde al 13,12%, conforme la información disponible en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

IV. FUNDAMENTO TÉCNICO

1. JUSTIFICACIÓN

La SDA requiere dar cumplimiento a las exigencias normativas de la Ley 1712 de 2014, en su condición de sujeto obligado en los términos de su artículo 5. “Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”.

Así mismo, es necesario dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto 1081 de 2015: “Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.

2. OBJETIVOS

Establecer los costos finales de reproducción de información pública solicitada por particulares a la Secretaría Distrital de Ambiente.

En virtud de lo anterior se precisa que dicho valor será reajustado a partir primero de enero de cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), para lo cual la Subdirección Financiera los dará a conocer.

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-14 • 2023 • MARZO • 30 14 Continuación exposición de motivos de la Resolución Pág. 4 de 5 Acatar los lineamientos de la “Política de Eficiencia Administrativo y de Cero Papel en la Administración Pública”, en este sentido primará envío de la información a través del correo electrónico o de medios magnéticos siempre y cuando así lo solicite el interesado..

La expedición del acto administrativo derogará la Resolución No 00043 del 13 de enero de 2022.

3. DETERMINACION DE COSTOS.

Para todos los efectos, se toman como valores de referencia los consagrados en la Resolución 0043 de 2022, "Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por particulares a la Secretaría Distrital de Ambiente. Acto administrativo que tuvo en cuenta lo preceptuado en el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto Nacional 1081 de 2015, y expone motivadamente los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia de la Entidad, y que tomó como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que se encuentran dentro de parámetros del mercado.

Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que el IPC certificado por el Gobierno Nacional es del 13,12%, aplicado a los precios determinados en la Resolución 0043 de 2022, los valores para la reproducción de documentos de la SDA para la vigencia 2023 serán los siguientes:

Valor con Ítem Descripción Valor con IVA 2022 IVA 2023 1 Fotocopia tamaño Carta u Oficio por una cara en blanco y negro. 150 170 2 Fotocopia tamaño Carta u Oficio por ambas caras en blanco y negro. 350 396 3 Fotocopia a color a una cara solicitada, en tamaño carta u oficio 1.200 1.357 4 Fotocopia a color a doble cara solicitada, en tamaño carta u oficio 2.300 2.602 5 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1/8 pliego 1.100 1.244 6 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1/4 pliego 4.400 4.977 7 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1/2 pliego 6.200 7.013 2310460-FT-078 Versión 01 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-15 • 2023 • MARZO • 30 Continuación exposición de motivos de la Resolución Pág. 5 de 5 8 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1 pliego 10.500 11.878 9 Grabación de información disponible digitalmente en CD-R 2.300 2.602 10 Grabación de información disponible digitalmente en CD-RW– DVD 1.450 1.640 Ana Lucía Quintero Mojica Subdirectora Financiera Proyectó: Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Subdirección Financiera 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-16 • 2023 • MARZO • 30 16 servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

RESOLUCIÓN Nº 00505 (24 de marzo de 2023)

“Por la cual se declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C, y se toman otras Que el artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señala dentro de los factores que deterioran el ambiente el siguiente: determinaciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE “a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovable.

En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en los numerales y 10) del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. de 2009, la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, artículo 7 de la Resolución Conjunta SDA-SDS 868 de 2021, y (…)”. (Subrayado fuera de texto original).

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro”.

Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que dentro de los principios generales ambientales señalados en los numerales 6 y 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, se consagró el principio de precaución y prevención, conforme a los cuales, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, hasta que se acredite prueba absoluta.

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que, en lo respectivo a la prevención de desastres, se establece al tenor numeral 9 del artículo 1 ídem que “(…) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y al Distrito Capital de Bogotá, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”.

Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-17 • 2023 • MARZO • 30 (…)

Artículo 12.

Representatividad espacial de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria del respectivo nivel de prevención, alerta o emergencia en la totalidad de un municipio o centro urbano se realizará con base en la información que arroje como mínimo el 50% del total de las estaciones de monitoreo, fijas o indicativas, instaladas para el monitoreo del respectivo contaminante.

millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…) [L]as autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.

Para el caso de puntos de monitoreo que de forma individual presenten condiciones para la declaratoria de alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, estos podrán declararse con base en los datos propios del punto de monitoreo. (...)

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996, “Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”, define tres estados de alarma a saber: 1. Estado de prevención o Alerta Amarilla; 2. Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja, y se previó que la reglamentación de dichas condiciones ambientales para su declaratoria será reglamentadas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 14.

Coordinación Institucional para la Atención de los Niveles de Prevención, Alerta o Emergencia. Las acciones que deban desarrollarse para el manejo de estos estados excepcionales deberán implementarse de manera coordinada con todas las entidades responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas atribuidas a cada una de ellas, así como otras entidades o instituciones que por la naturaleza de sus funciones o de su relación con la problemática, así lo ameriten.”.

Que el Decreto Distrital 595 de 2015, “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”, tiene por objeto “(...) reducir el riesgo por contaminación atmosférica en Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC.”

Que la Resolución Conjunta SDA-SDS 868 de 15 de abril 2021 “Por medio de la cual se establece el nuevo Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud – IBOCA- para la gestión conjunta del riesgo de deterioro del ambiente y de la salud humana” señaló en los artículos 2 y 3:

Que el artículo 2 ibídem, determina como ámbito de aplicación del Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, la ciudad de Bogotá D.C., siendo posible la interacción con las instituciones regionales y nacionales para armonizar la gestión del riesgo por contaminación atmosférica.

“Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

(…)

Que, adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2254 de 2017, “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” en la que, entre otros aspectos, señaló:

Alerta por contaminación atmosférica: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de una emergencia, calamidad o desastre, según su grado de inminencia, basándose en los resultados que resulten del monitoreo realizado por el sistema de vigilancia y del pronóstico de calidad del aire de la ciudad, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos, planes o protocolos de acción previamente establecidos y se evite la materialización del riesgo.

(…)

“Artículo 9. Declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia que corresponde a las autoridades ambientales competentes con el fin de tomar las medidas integrales de control de la contaminación y de la reducción de la exposición de los receptores de interés, deberán hacerse de manera coordinada con los organismos responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-18 • 2023 • MARZO • 30 18

Artículo 3.

Intervalos de concentración de contaminantes para calcular el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA-. En la Tabla número 1 se establecen los intervalos de valores adimensionales y de concentraciones

medias móviles de contaminantes para el cálculo del IBOCA. Este cálculo se realiza según lo indicado en el artículo 4 de la presente resolución. Así mismo, se establecen el color, el estado de calidad del aire y el nivel de riesgo correspondientes a cada intervalo.

Tabla No 1 Atributos cualitativos e intervalos para el cálculo del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA- Tabla No 2 Valores del modelo RVA para los colores del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Para que haya mayor claridad con la ciudadanía, toda vez que se comuniquen los valores adimensionales del IBOCA deberá indicarse la escala de referencia de 0 a 500.

Salud -IBOCA Colores R V A Verde 0 228 0 Si en un evento de contaminación atmosférica el IBOCA supera el valor máximo del nivel de emergencia (300 para ozono y 500 para todos los demás), el nivel de riesgo seguirá siendo emergencia.

Amarillo 255 255 0 Naranja 255 126 0 El tiempo que se indica entre paréntesis corresponde al número de horas que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las concentraciones medias móviles de cadacontaminante.

Parágrafo. Los colores que indica la Tabla número
1 para representar los diferentes niveles del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud
- IBOCA- deben acatar los valores de la Tabla número 2, de acuerdo a la escala del modelo de color RVA (Rojo,Verde, Azul):

Que el artículo 7 ídem, establece los criterios para la declaratoria de alertas y emergencias por contaminación atmosférica. Dentro de dichos criterios se determina en el numeral (iii) “Declaratoria zonal por constatación en un periodo de análisis de 36 horas. Si no se cumplen las condiciones en cuanto al número de estaciones que permiten una declaratoria a nivel de ciudad, debe hacerse un análisis del comportamiento de los contaminantes a nivel zonal, conforme al artículo 6 de la presente resolución. Se declarará una alerta o emergencia zonal cuando en una o más zonas de forma independiente se constate que el 50 % o más de las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá han estado en un IBOCA de alerta 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-19 • 2023 • MARZO • 30 o emergencia durante mínimo el 75 % del tiempo en un lapso de mínimo 36 horas.” en un periodo de análisis de 36 horas, recomendando la implementación de medidas de mitigación teniendo en cuenta las actuales condiciones de calidad de aire y meteorológicas en el perímetro urbano del Distrito Capital, como puede verse en el Acta 1 de 23 de marzo de 2023.

Que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual a través del informe Técnico No. 01549 de 23 de marzo de 2023, Radicado 2023IE62951, concluyó:

“7. ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AIRE 7.1 Análisis a nivel de ciudad Que el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá, Plan Aire 2030, aprobado mediante Decreto 332 de 2021, establece como meta para el año 2030, reducir en un 16.6% del PM2.5 y un 14.2% del PM10 y mantener el nivel de los demás contaminantes criterio (dióxido de azufre SO2, dióxido de nitrógeno NO2, monóxido de carbono CO, Dióxido de carbono CO2 y Ozono O3) dentro de los límites fijados en la norma de calidad de aire mediante acciones de prevención, mitigación, actualización del control y gobernanza.

Que la autoridad ambiental bajo los principios de racionalidad y proporcionalidad adoptará medidas tendientes a la prevención y mitigación de los factores que afectan la calidad del aire y realizara el monitoreo continuo para la adopción de las medidas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, cuando las circunstancias así lo requieran.

De acuerdo con las concentraciones de PM2.5 horarias registradas a las 13h del 23 de marzo de 2023 durante las últimas 24 horas, se puede observar que se registra una tendencia se mantiene en las concentraciones horarias en estas estaciones, lo cual puede verse asociado a la dificultad de la dispersión de los contaminantes generados en la ciudad, los cuales se acumulan generando los incrementos de concentración que se evidencian actualmente, esto sumado a los aportes generados por el transporte regional de contaminantes desde los incendios forestales que se presentan al oriente y el norte del país.

Que el Comité de Validación y Seguimiento de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica, determinó los aspectos técnicos que soportan la decisión de declarar la Alerta Fase I - zonal por constatación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-20 • 2023 • MARZO • 30 20 Conforme al comportamiento meteorológico registrado entre el 22 y 23 de marzo, se evidenció que, debido a los patrones de viento, presencia de estabilidad atmosférica, alta nubosidad y bajas precipitaciones, se ha dificultado la dispersión de contaminantes en la ciudad, que ha conllevado a la acumulación los contaminantes sobre la ciudad, generando incrementos de concentración de material particulado; por otro lado, se ha detectado el aporte de contaminantes provenientes de incendios registrados satelitalmente en el oriente y norte del país, finalmente, los modelos de pronóstico identificaron los días 23 y 24 de marzo, como los días de mayores concentraciones de contaminantes en la ciudad.

7.1 Zona de actuación Figura 12 Delimitación del Área Urbana de la ciudad de Bogotá de restricción por alerta

- Delimitación por vías

Av carrera 68, por calle 51 sur, Av. carrera 51 y calle 56a sur y Av. calle 71 sur desde Av. calle 17 hasta límite sur urbano - Límite sur urbano desde Av. calle 71 sur hasta Río Bogotá

- Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Av. calle 17 – Av. calle 17 desde límite occidental urbano con Mosquera hasta Av. carrera 68.

- Estaciones RMCAB

Entendiendo que el principal factor que ha desencadenado el actual estado de la calidad del aire no se ha mitigado (incendios forestales en Antioquia y la Orinoquia) y que se espera que permanezcan activos en las próximas semanas, sumado a que según los modelos de pronóstico GEOS-CF de la Oficina de Modelación y Asimilación Global de la NASA, el modelo de pronóstico CMAS del Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio de la Unión Europea; modelos globales que en conjunto con los modelos de pronóstico CMAQ+AB, CMAQ+BK y CPF administrados y ejecutados por la Secretaría Distrital de Ambiente han estimado los movimientos de las grandes masas de material particulado proveniente de los incendios que han venido afectando diferentes zonas de la ciudad, así como la baja dispersión de las emisiones generadas en Bogotá. El efecto meteorológico y de la dinámica de las emisiones se traduce en altas concentraciones detectadas por varias de las estaciones de la Red de Monitoreo en diferentes momentos del periodo de análisis y, teniendo en cuenta los riesgos en salud asociados a la prevalencia de altos niveles de material particulado en la atmósfera capitalina, la Subdirección de Calidad del Aire Auditiva y Visual recomienda declarar la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente, de modo que contribuya a mitigar los potenciales impactos de los incrementos en concentraciones de PM2.5 por incendios forestales sobre la salud de los habitantes de la ciudad y en virtud de proteger el derecho fundamental a la salud.

Carvajal Sevilla, Kennedy, Ciudad Bolívar y Puente Aranda.

- Localidades y UPZ

Con base en todo lo anterior, para la declaratoria de Alerta Fase 1, se establece como área de actuación aquella comprendida dentro de la zona suroccidental delimitada en el polígono del mapa de la Figura 12.

Las localidades Kennedy, Bosa están contenidas en su totalidad. En la localidad Fontibón, la UPZ 77. En la localidad Ciudad Bolívar, las UPZ 65, 66, 67, 68, 69 y
70. La UPZ 42 hasta la Av carrera 68 de la localidad de Tunjuelito. En la localidad de Puente Aranda la UPZ 43.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-21 • 2023 • MARZO • 30

8. MEDIDAS DE MITIGACIÓN

c. Podrán proponerse medidas adicionales para población vulnerable. d. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

8.2.2.4 Medidas para otros sectores y entidades A continuación, se describen algunas de las opciones disponibles para las entidades del distrito para la gestión de la Alerta en Fase 1 en la Zona suroccidental. Sin embargo y de acuerdo con el marco de actuación Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias - EDRE-, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018, se insta a las entidades para complementarlas y robustecer las medidas propuestas de acuerdo a su competencia y estar disponibles para colaborar en el marco de sus responsabilidades para contribuir con el mejoramiento de la calidad del aire y la atención de la declaratoria de Alerta.

Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

8.2.1 Medidas Institucionales de prevención 8.2.2 Medidas ciudadanas de autorregulación 8.2.2.1 Medidas para el sector movilidad a. Intensificar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. b. Intensificar las medidas de mejoramiento del trán- sito en la ciudad Estas medidas están orientadas a que, mediante la acción ciudadana, puedan tener efectos positivos sobre la condición que origina la alerta o sobre los impactos generados, estas medidas son generales y pueden complementar las que defina cada cabeza de sector en el entorno institucional. c. Activar los diferentes canales o mecanismos de 8.2.2.1 Para el sector empresarial, industrial y comercial a. Recibir y despachar sus mercancías en horarios comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

8.2.2.2 Medidas para el sector ambiente a. Intensificar los operativos de seguimiento y control valle de tráfico, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 10 de la mañana y las 3 de la tarde, para disminuir la circulación de vehículos de carga en horarios diurnos y optimizar los recorridos. a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. b. Abastecer las mercancías en horario nocturno b. Determinar la prohibición de realizar mantenimiento exclusivamente como aporte a la disminución generada por los camiones. c. Implementar modelos de teletrabajo en la medida preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales. de sus posibilidades, para evitar desplazamientos frecuentes en vehículos particulares c. Activar los diferentes canales o mecanismos de d. Promover y aumentar el teletrabajo para sus co- laboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales. comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales. e. Reducir el uso de equipos y vehículos que emplean 8.2.2.3 Medidas para el sector salud diesel como combustible a. Las descritas en la Resolución Conjunta SDA-SDS 868 de 2021, que impliquen un trabajo activo con la ciudadanía. f. Promover el uso de modos de movilidad sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público o utilizar el vehículo particular con más de tres ocupantes en caso de ser necesario b. Emplear los programas de prevención disponibles g. Ser tolerante con la distribución nocturna de mer- para socializar las acciones de autocuidado y autorregulación cancías para lograr el objetivo de mejorar rápidamente la calidad del aire de la ciudad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-22 • 2023 • MARZO • 30 22 h. Implementar buenas prácticas de conducción, conducción sostenible o conducción ecológica.

- Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.).

- De ser posible, optar por el teletrabajo y pos- tergar las actividades fuera de casa.

- Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).

i. Usar la vía Mondoñedo - Chia para evitar ingresar a la ciudad mientras dure la alerta ambiental. Se recomienda usar la ruta del relleno sanitario de Mondoñedo para pasar por Funza, Mosquera, Cota y Chía y tomar las vías que llevan a Tunja o Zipaquirá o viceversa.

- Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones en el sumi- nistro de agua lo faciliten.

j. Realizar los mantenimientos de los vehículos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y utilizar estrategias de conducción sostenible (control de velocidad constante, evitar frenadas y aceleraciones precipitadas, respetar las señales de tránsito, entre otras)

- En caso de que se deba usar bicicleta, utilice tapabocas y vaya por vías alternas con menor flujo vehicular.

8.2.2.2 Para las empresas contratistas del Distrito a. En la medida de sus posibilidades, transportar en

- Seguir las recomendaciones en salud del IBO- CA correspondientes a su lugar de vivienda y/o trabajo, especialmente si es gestante, adulto mayor o niño pequeño.

horario nocturno los materiales requeridos para el desarrollo de sus actividades. b. Promover y aumentar el teletrabajo para sus co- laboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales. c. reducir el uso de equipos y vehículos que emplean

- Si sufre de enfermedades cardiovasculares, respiratorias o diabetes, esté atento a signos de alarma y siga las recomendaciones del IBOCA para población con comorbilidades, y recomendaciones de su médico.

diesel como combustible d. Promover el uso de modos de movilidad sosteni- ble como la bicicleta, la caminata y el transporte público.

8.2.3 Recomendaciones de autocuidado para la ciudadanía Las recomendaciones a la ciudadanía Que así mismo, a través de los Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020, se establecieron las condiciones para la circulación de vehículos de transporte de carga, con el objeto de que contribuyan a la mejora de la calidad de aire, reducción de congestión vehicular en horas de máxima demanda, aumento en la productividad de la actividad de los transportadores y disminución del impacto social.

Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.

Que así mismo, los artículos 11 y 12 de la Resolución Conjunta SDA-SDS 868 de 2021, establecen recomendaciones en salud y para contribuir a mantener o mejorar la calidad de aire en la ciudad de Bogotá D.C.

- Evitar el uso automóvil o hacer un uso compar- tido con quienes requieran movilizarse.

- Cargar combustible el menor número de veces posible.

- Seguir las recomendaciones de Conducción ecológica que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféri- cos.

Que, mediante el Decreto Distrital 003 de 6 de enero de 2023, estableciendo nuevos horarios de restricción de circulación de vehículos particulares en el perímetro urbano, como medida de mitigación a los impactos que genera el tránsito de vehículos al recurso aire, la cual aporta significativamente a mejorar la calidad de este recurso natural.

- Mantener apagado el motor del vehículo cuan- do esté estacionado.

Que en ese sentido, corresponde adoptar las medidas para garantizar la protección de los derechos de la ciudadanía y tomar las decisiones que sean necesarias en eventuales situaciones de emergencia.

- Mantener al día la revisión técnico-mecánica de vehículos y motos.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-23 • 2023 • MARZO • 30

3. Medidas para el sector salud

Que, en mérito de lo anterior, a. Las descritas en la Resolución Conjunta SDA-

RESUELVE:

SDS 868 de 2021, que impliquen un trabajo activo con la ciudadanía. b. Emplear los programas de prevención dispo-

Artículo 1.

DECLARAR la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en el Informe Técnico No. 01549 de 23 de marzo de 2023.

nibles para socializar las acciones de autocuidado y autorregulación c. Podrán proponerse medidas adicionales para población vulnerable. d. Activar los diferentes canales o mecanismos Parágrafo 1. La referida Alerta Fase 1 se mantendrá hasta que se considere necesario, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, conforme a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

4. Medidas para otros sectores y entidades

Parágrafo 2. El informe Técnico No. 01549 de 23 de
marzo de 2023 - Radicado 2023IE62951 emitido por el Comité de Validación de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica y Seguimiento, hace parte integrante del presente acto administrativo.

Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

Artículo 2.

ESTABLECER las siguientes MEDIDAS DE MITIGACIÓN dadas las condiciones climáticas y ambientales:

5. Medidas ciudadanas de autorregulación

1. Medidas para el sector movilidad

a. Intensificar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. b. Intensificar las medidas de mejoramiento del Estas medidas están orientadas a que, mediante la acción ciudadana, puedan tener efectos positivos sobre la condición que origina la alerta o sobre los impactos generados, estas medidas son generales y pueden complementar las que defina cada cabeza de sector en el entorno institucional. tránsito en la ciudad c. Activar los diferentes canales o mecanismos 5.1. Para el sector empresarial, industrial y comercial a. Recibir y despachar sus mercancías en hora- de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

2. Medidas para el sector ambiente

a. Intensificar los operativos de seguimiento y rios valle de tráfico, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 10 de la mañana y las 3 de la tarde, para disminuir la circulación de vehículos de carga en horarios diurnos y optimizar los recorridos. b. Abastecer las mercancías en horario nocturno control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. b. Determinar la prohibición de realizar manteni- exclusivamente como aporte a la disminución generada por los camiones. c. Implementar modelos de teletrabajo en la me- miento preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales. dida de sus posibilidades, para evitar desplazamientos frecuentes en vehículos particulares c. Activar los diferentes canales o mecanismos d. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales. de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales. e. Reducir el uso de equipos y vehículos que emplean diesel como combustible REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-24 • 2023 • MARZO • 30 24 f. Promover el uso de modos de movilidad ecológica que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos. sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público o utilizar el vehículo particular con más de tres ocupantes en caso de ser necesario

- Mantener apagado el motor del vehículo cuan- do esté estacionado.

g. Ser tolerante con la distribución nocturna de

- Mantener al día la revisión técnico-mecánica de vehículos y motos.

mercancías para lograr el objetivo de mejorar rápidamente la calidad del aire de la ciudad h. Implementar buenas prácticas de conducción, conducción sostenible o conducción ecológica.

- Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.).

i. Usar la vía Mondoñedo - Chia para evitar in-

- De ser posible, optar por el teletrabajo y pos- tergar las actividades fuera de casa.

- Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).

gresar a la ciudad mientras dure la alerta ambiental. Se recomienda usar la ruta del relleno sanitario de Mondoñedo para pasar por Funza, Mosquera, Cota y Chía y tomar las vías que llevan a Tunja o Zipaquirá o viceversa. j. Realizar los mantenimientos de los vehículos

- Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones en el sumi- nistro de agua lo faciliten.

de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y utilizar estrategias de conducción sostenible (control de velocidad constante, evitar frenadas y aceleraciones precipitadas, respetar las señales de tránsito, entre otras)

- En caso de que se deba usar bicicleta, utilice tapabocas y vaya por vías alternas con menor flujo vehicular.

5.2. Para las empresas contratistas del Distrito a. En la medida de sus posibilidades, transportar

- Seguir las recomendaciones en salud del IBO- CA correspondientes a su lugar de vivienda y/o trabajo, especialmente si es gestante, adulto mayor o niño pequeño.

en horario nocturno los materiales requeridos para el desarrollo de sus actividades. b. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales.

- Si sufre de enfermedades cardiovasculares, respiratorias o diabetes, esté atento a signos de alarma y siga las recomendaciones del IBOCA para población con comorbilidades, y recomendaciones de su médico.

c. reducir el uso de equipos y vehículos que em- plean diesel como combustible d. Promover el uso de modos de movilidad Parágrafo. Las anteriores medidas estarán vigentes mientras persistan las situaciones fácticas que originaron la Alerta declarada. sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público.

Artículo 3.

RECOMENDAR a la Secretaría Distrital de Movilidad acoger las medidas de mitigación previstas en la parte motiva del presente acto administrativo.

6. Recomendaciones de autocuidado para la ciu- dadanía

Las recomendaciones a la ciudadanía Utilizar el transporte público colectivo en lugar del

Artículo 4.

RECOMENDAR a la Secretaría Distrital de Salud, acoger las medidas de mitigación previstas en la parte motiva del presente acto administrativo.

carro particular.

- Evitar el uso automóvil o hacer un uso compar- tido con quienes requieran movilizarse.

- Cargar combustible el menor número de veces posible.

Artículo 5.

COMUNICAR a las Secretarías de Salud, Movilidad, Hábitat, Educación, Seguridad, Integración Social, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, el contenido del presente acto administrativo.

- Seguir las recomendaciones de Conducción

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-25 • 2023 • MARZO • 30 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días

Artículo 6.

PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-26 • 2023 • MARZO • 30 26 SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Informe Técnico No. 01549, 23 de marzo del 2023 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PARA LA DECLARATORIA DE ALERTA FASE 1 EN LA ZONA SUROCCIDENTE DE LA CIUDAD 1 OBJETO El presente Informe Técnico tiene como objeto determinar la procedencia y las causas de la afectación a la calidad del aire que derivan en una declaratoria de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente de la ciudad y así mismo, sustentar la implementación de medidas de respuesta teniendo en cuenta las actuales condiciones meteorológicas y de calidad del aire en el Distrito Capital.

2 ALCANCE El presente informe técnico contiene los datos e información de seguimiento, análisis y conclusiones de la calidad del aire de la ciudad con corte al 23 de marzo de 2023, para el contaminante PM2.5, así como el análisis del origen de esta situación, incluyendo las condiciones meteorológicas y el contexto de los últimos días, que se caracterizan por intensos quemas e incendios forestales en las regiones del Meta, Orinoquia y Antioquia, además de una estabilidad atmosférica inducida por cielos nublados y vientos provenientes de la Orinoquía y el valle del río Magdalena. Los resultados presentados por parte de la Subdirección de Calidad del Aire Auditiva y Visual muestran el cumplimiento de los criterios para la declaratoria de Alerta Fase 1 en la zona suroccidental de la ciudad.

3 INFORMACIÓN BASE PM2.5: Material particulado con diámetro menor a 2.5 µm.

Definición IBOCA: Índice multipropósito adimensional, calculado a partir de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en un intervalo de tiempo y en un lugar de la ciudad, que comunica simultáneamente y de forma sencilla, oportuna y clara el estado de la calidad del aire, el nivel de riesgo de deterioro de la salud humana por contaminación atmosférica. Con base en su magnitud, se pueden dar recomendaciones en salud y acciones ciudadanas que contribuyan a disminuir dicho riesgo. También define cuándo la ciudad se encuentra en un nivel de prevención, donde se deben mantener, fortalecer y ampliar medidas estructurales para disminuir el riesgo de afectaciones en salud por la contaminación atmosférica, y cuándo se deben activar alertas y emergencias por contaminación del aire, con el fin de poner en marcha acciones multisectoriales de actuación o respuesta, en el marco del Sistema Distrital de Alertas del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC). Se analiza con base en el contaminante criterio más relevante o condicional (de más afectación). Contaminante condicional IBOCA:

Página 1 de 21 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-27 • 2023 • MARZO • 30 Estaciones activas Diecinueve (19) Zonificación de la ciudad La ciudad se divide en cuatro zonas con correlación estadística de datos de concentración de contaminantes. La figura muestra el mapa dividido por vías principales o secundarias para facilitar la actuación y respuesta, con las siguientes estaciones:

Zona Noroccidente: Bolivia, Colina, Fontibón, Móvil Fontibón y Suba. Zona Centro oriente: C.D.A.R., Guaymaral Las Ferias, Móvil 7ma, Usaquén. Zona Suroccidente: Carvajal- Sevillana, Ciudad Bolívar Kennedy y Puente Aranda. Zona Suroriente: MinAmbiente, San Cristóbal, Tunal, Jazmín y Usme Con el fin de facilitar el entendimiento por parte de la comunidad, la anterior zonificación comprende las siguientes localidades:

Zona Noroccidente: Suba, Engativá, Fontibón Zona Centro oriente: Barrios Unidos, Teusaquillo, Suba, Usaquén, Chapinero, Engativá.

Página 2 de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-28 • 2023 • MARZO • 30 28 Zona Suroccidente: Puente Aranda, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Bosa, Ciudad Bolívar Zona Suroriente: Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe, Candelaria, Santa Fe, San Cristóbal.

Criterio de activación de alertas Declaratoria zonal por constatación en un periodo de análisis de 36 horas. (...) Se declarará una alerta o emergencia zonal cuando en una o más zonas de forma independiente se constate que el 50 % o más de las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá, en dicho territorio, han estado en un IBOCA de alerta o emergencia durante mínimo el 75 % del tiempo en un lapso de mínimo 36 horas. (numeral iii del artículo 7 de la Resolución 868 del 2021).

Criterio de desactivación de alertas Conforme a lo establecido en el numeral (i) del artículo 8 de la Resolución Conjunta 868 de 2021, el cual acoge la directriz nacional de la Resolución 2254 de 2017, “Los niveles de alerta o emergencia podrán ser finalizados siempre y cuando el IBOCA pase a cualquier nivel de riesgo preventivo y permanezca en ellos en al menos 75 % del tiempo en un lapso de 48 horas”. Debe aclararse que la estación de Carvajal - Sevillana es una estación de tráfico con un impacto muy local, por cuenta de los corredores viales y las industrias que se encuentran en esa zona, por lo que su condición regular generalmente no varía en el tiempo.

4. COMPORTAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE

La calidad del aire en Bogotá se evalúa mediante el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud (IBOCA) establecido por la Resolución Conjunta 868 de 2021. Este es el eje transversal para la gestión del riesgo y define los criterios para los procesos de validación y declaratoria de alertas en el Distrito; a continuación, se muestra el comportamiento de la calidad del aire basados en el contaminante PM2.5 en las estaciones con monitores activos para la última semana, la información se presenta en términos de concentración como media móvil 24 horas (la línea punteada indica el comportamiento de las últimas 24 y 36 horas).

Página 3 de 21 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-29 • 2023 • MARZO • 30 Figura 1. Comportamiento media móvil PM2.5 a nivel ciudad De acuerdo con las concentraciones de PM2.5 registradas a las 13h del día 23 de marzo de 2023, se puede observar que se registraron condiciones malas en la estación Carvajal - Sevillana (11h) durante las últimas 36h y se registran actualmente condiciones regulares en seis (6) de las estaciones, Carvajal - Sevillana (13h), Fontibón (3h), Kennedy (24h), Móvil Fontibón (24h), Suba (1h) y Tunal (3h). Adicionalmente, durante las últimas 48 horas las estaciones Carvajal - Sevillana (37h), Fontibón (3h), Kennedy (43h), Móvil Fontibón (31h), Suba (1h) y Tunal (12h) han registrado condiciones regulares.

En las últimas horas de la noche del día de ayer y en las primeras horas de la madrugada se ha observado un aumento generalizado de las concentraciones de material particulado PM2.5 en la mayoría de las estaciones. Las estaciones de la zona suroccidental de la ciudad registran las concentraciones más altas de PM2.5, especialmente la estación Carvajal-Sevillana, donde las mediciones han sido influenciadas por el transporte de material particulado proveniente de incendios forestales en el Meta, la Orinoquia y Antioquia, y a las condiciones meteorológicas adversas que han restringido la dispersión de contaminantes en la ciudad, como el cambio en los patrones de viento, presencia persistente de condiciones atmosféricas estables y las baja precipitación lo que ha favorecido la acumulación de los contaminantes sobre la ciudad.

En las siguientes gráficas se puede observar la distribución porcentual del tiempo durante el cual cada una de las estaciones de monitoreo permaneció en una determinada condición de calidad del aire durante las últimas 36 horas (izquierda), y 24 horas (derecha), con corte a las 13h (ver figura 2), donde se evidencia que los criterios de declaración por constatación se cumplen para las estaciones Carvajal Sevillana Página 4 de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-30 • 2023 • MARZO • 30 30 y Kennedy localizadas en la zona suroccidental de la ciudad.

Figura 2 Estado de la calidad del aire en las últimas 36 y 24 horas Con esto, se cumplen las condiciones para una declaratoria zonal para los periodos de tiempo evaluados y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, literal iii de la Resolución Conjunta 868 de 2021, la cual define:

“Artículo 7. Criterios para la declaratoria de alertas y emergencias por contaminación atmosférica. (...) iii. “Declaratoria zonal por constatación en un periodo de análisis de 36 horas. Si no se cumplen las condiciones en cuanto al número de estaciones que permiten una declaratoria a nivel de ciudad, debe hacerse un análisis del comportamiento de los contaminantes a nivel zonal, conforme al artículo 6 de la presente resolución. Se declarará una alerta o emergencia zonal cuando en una o más zonas de forma independiente se constate que el 50 % o más de las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá han estado en un IBOCA de alerta o emergencia durante mínimo el 75 % del tiempo en un lapso de mínimo 36 horas.”

De este modo a continuación se presenta la descripción de las estaciones de la zona suroccidental que cumplieron con el criterio antes descrito:

Inicio de registro IBOCA malo Estación Día Hora Número de horas con corte a la 1pm Carvajal - Sevillana 23/03/2023 03:00 11 Página 5 de 21 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-31 • 2023 • MARZO • 30 Inicio de registro IBOCA regular Estación Día Hora Número de horas con corte a la 1pm Carvajal - Sevillana 21/03/2023 14:00 37 Kennedy 21/03/2023 19:00 43 Nota: Las estaciones de Ciudad Bolívar y Puente Aranda que hacen parte de la zona suroccidental, sin embargo, no presentó una condición IBOCA regular durante el periodo de tiempo evaluado para las demás estaciones.

La Figura 2 muestra el mapa de la ciudad donde se muestra el estado de la calidad del aire reportada por las estaciones de la RMCAB para el contaminante condicional, en este caso PM2.5, a la hora de corte establecida.

Figura 3. Estado actual de la calidad del aire en las estaciones de la RMCAB Página 6 de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-32 • 2023 • MARZO • 30 32 4.2.1 Comportamiento del contaminante Black carbon equivalente (eBC)

Desde el 20 marzo de 2023 se ha observado una tendencia al incremento en las concentraciones de black carbon eBC en las siete estaciones que realizan el monitoreo de este contaminante. El 21 y 22 de marzo de 2023 se observaron las mayores concentraciones con valores promedio diario en la ciudad de 4.36 y 4.14 ug/m3, respectivamente para cada fecha.

Las estaciones que reportaron las mayores concentraciones de eBC, fueron Fontibón (6,2 ug/m3), Kennedy (5,9 ug/m3) y Tunal y CDAR (5,5 ug/m3). El aumento de las concentraciones de eBC indica mayor acumulación de emisiones de procesos de combustión incompleta, procedentes de combustibles fósiles o de quema de biomasa.

Figura 4 Serie temporal de las concentraciones de BC en las ocho estaciones de RMCAB entre el 16 y el 23 de febrero de 2023, con corte a las 1:00 pm El porcentaje de eBC procedente de la quema de biomasa ha presentado tendencia al aumento (línea verde continua de la Figura 10, con valores promedio en la ciudad de 13,9 y 8,3 % los días 21 y 22 de marzo de 2023. Las estaciones CDAR, San Cristóbal y CDAR presentaron los mayores porcentajes de eBC procedente de la quema de biomasa, con un valor promedio de 12,8% y 10,7%, que son valores altos con respecto al reporte usual en estas estaciones.

Página 7 de 21 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-33 • 2023 • MARZO • 30 Figura 5 Serie temporal del porcentaje de BC procedente de quema de biomasa. La línea verde punteada corresponde al valor promedio horario y la línea verde continua corresponde a la tendencia de la serie temporal de porcentaje de eBC atribuido a la quema de biomasa.

5. COMPORTAMIENTO METEOROLÓGICO REGIONAL Y LOCAL

5.1 Vientos y condiciones regionales La Figura 6, muestra el comportamiento sinóptico de los vientos modelados para el 23 de marzo a diferentes niveles de la atmósfera. Se observa una configuración de vientos predominantemente del este a alturas de superficie, lo que conlleva a que se transporte material particulado desde la Orinoquía y se acumule en el piedemonte llanero, los vientos a 250 mb tienen un comportamiento contrario a los vientos de superficie, y esta condición es típica de las condiciones nublados. viento en 850 mb - 23 de marzo de viento en 250 mb - 23 de marzo de 2023 viento en 750 mb - 23 de marzo de 2023 2023 Figura 6 Comportamiento de vientos a nivel regional para el 23 de marzo de 2023 en diferentes niveles de la atmósfera Página 8 de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-34 • 2023 • MARZO • 30 34 5.2.1 Vientos y condiciones locales Se han presentado condiciones nubladas en los últimos días, sin inversiones térmicas según los radiosondeos del aeropuerto El Dorado, sin embargo, las condiciones nubladas inducen una atmósfera neutra que dificulta la movilidad de las masas de aire en la ciudad. Los vientos han tenido un comportamiento en el que hay procedencia del este en la mañana con bajas intensidades y en la tarde aumenta la frecuencia de vientos provenientes del occidente con intensidades más altas.

Figura 7 Radiosondeo del 23 de marzo de 2023

6. PRONÓSTICO

Se espera que el chorro de la Orinoquía siga fuerte en los siguientes días acorde al comportamiento climatológicamente esperado y que siga el predominio de tiempo nublado en la ciudad, exceptuando algunas zonas del occidente y norte donde se pueden presentar lluvias. Dadas las condiciones de nubosidad, se presentará una fuerte influencia de los vientos valle-montaña del valle del Magdalena.

6.1 Pronóstico de calidad del aire Los modelos de pronóstico locales (CMAQ+AB, CMAQ+BK, CPF), los cuales son administrados y ejecutados por el Sistema de Modelación Atmosférica de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, coinciden en estimar condiciones adversas de calidad de aire para los días 22 al 25 de marzo, Página 9 de 21 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-35 • 2023 • MARZO • 30 principalmente en la Zona Suroccidente, en donde persistirán las condiciones ‘regulares’ y que podrían extenderse hacia otras zonas de la ciudad. Se espera que para el día 26 de marzo se vea una disminución en las concentraciones de PM2.5 y la ciudad regrese a una condición moderada (ver figura 9). Para el día 23 de marzo se tendrá una condición de cielo mayormente nublado y se esperan algunas lluvias ligeras en la tarde y noche. Los vientos tendrán una componente mayoritariamente del occidente-noroccidente y las velocidades de viento serán bajas producto de la nubosidad. Debido a las condiciones meteorológicas actuales y pronosticadas para la ciudad (recirculación de vientos, presencia de estabilidad atmosférica y bajas lluvias), los contaminantes entrarán y saldrán de la ciudad, acumulando material particulado sobre la zona suroccidental principalmente, por lo que se espera que las condiciones actuales de la ciudad se mantengan durante el fin de semana. Para los días posteriores al 25 de marzo, se espera que las condiciones de calidad de aire pasen a ser moderadas producto de la disminución de las emisiones en la ciudad, aumento en las velocidades de viento y una disminución de los incendios en las regiones de Antioquia y Orinoquía (Ver Figura 8).

Figura 8. Pronósticos de IBOCA para Bogotá para los días 23-03-2023 a 26-03-2023 Página 10 de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-36 • 2023 • MARZO • 30 36 En cuanto a los pronósticos de las concentraciones a nivel regional, en general los distintos modelos y combinaciones se han quedado por debajo de las mediciones registradas actualmente; los modelos globales (GEOS-CF1, GEOS-CF+ML2, CMAS3, WACCM4), administrados y ejecutados por distintas entidades de investigación atmosférica, muestran igual una tendencia y persistencia o aumento en las concentraciones actuales y, aunque todos los modelos tienen un sesgo de entre 20% y 30% en las concentraciones, las tendencias se han mantenido, mostrando los mayores impactos para el día 24 y 25 de marzo de 2023 (Ver Figura 9).

Figura 9. Pronósticos regionales de PM2.5 con el modelo GEOS-CF para los días 23-03-2023 a 26-03- 2023 Fuente: Adaptado de NASA/GMAO por la Secretaría Distrital de Ambiente 1 https://fluid.nccs.nasa.gov/wxmaps/chem2d/ 2 https://resourcewatch.org/data/explore 3 https://atmosphere.copernicus.eu/ 4 https://www2.acom.ucar.edu/acresp/forecasts-and-near-real-time-nrt-products Página 11 de 21 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-37 • 2023 • MARZO • 30 Por medio del seguimiento a las emisiones de Biomasa generadas por el Centro Nacional de Investigación Atmosférica de Estados Unidos (NCAR en inglés), la SDA ha detallado un comportamiento creciente en el área de influencia de calidad de aire para la ciudad de Bogotá, emisiones que para el día de ayer provienen en su mayoría de los llanos orientales y la región de Antioquia (Ver Figura 10).

Figura 10. Emisiones generadas por los incendios forestales para PM2.5 el 22 de marzo de 2023 en el área de influencia de Bogotá Fuente: Adaptado de NCAR/ACOM por la Secretaría Distrital de Ambiente Página 12 de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-38 • 2023 • MARZO • 30 38 7 ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AIRE 7.1 Análisis a nivel ciudad De acuerdo con las concentraciones de PM2.5 horarias registradas a las 13h del 23 de marzo de 2023 durante las últimas 24 horas, se puede observar que se registra una tendencia se mantiene en las concentraciones horarias en estas estaciones, lo cual puede verse asociado a la dificultad de la dispersión de los contaminantes generados en la ciudad, los cuales se acumulan generando los incrementos de concentración que se evidencian actualmente, esto sumado a los aportes generados por el transporte regional de contaminantes desde los incendios forestales que se presentan al oriente y el norte del país.

Figura 11. Concentraciones horarias para PM2.5 las últimas 24 horas Conforme al comportamiento meteorológico registrado entre el 22 y 23 de marzo, se evidenció que, debido a los patrones de viento, presencia de estabilidad atmosférica, alta nubosidad y bajas precipitaciones, se ha dificultado la dispersión de contaminantes en la ciudad, que ha conllevado a la acumulación los contaminantes sobre la ciudad, generando incrementos de concentración de material particulado; por otro lado, se ha detectado el aporte de contaminantes provenientes de incendios registrados satelitalmente en Página 13 de 21 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-39 • 2023 • MARZO • 30 el oriente y norte del país, finalmente, los modelos de pronóstico identificaron los días 23 y 24 de marzo, como los días de mayores concentraciones de contaminantes en la ciudad.

7.2 Zona de actuación Entendiendo que el principal factor que ha desencadenado el actual estado de la calidad del aire no se ha mitigado (incendios forestales en Antioquia y la Orinoquia) y que se espera que permanezcan activos en las próximas semanas, sumado a que según los modelos de pronóstico GEOS-CF de la Oficina de Modelación y Asimilación Global de la NASA, el modelo de pronóstico CMAS del Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio de la Unión Europea; modelos globales que en conjunto con los modelos de pronóstico CMAQ+AB, CMAQ+BK y CPF administrados y ejecutados por la Secretaría Distrital de Ambiente han estimado los movimientos de las grandes masas de material particulado proveniente de los incendios que han venido afectando diferentes zonas de la ciudad, así como la baja dispersión de las emisiones generadas en Bogotá. El efecto meteorológico y de la dinámica de las emisiones se traduce en altas concentraciones detectadas por varias de las estaciones de la Red de Monitoreo en diferentes momentos del periodo de análisis y, teniendo en cuenta los riesgos en salud asociados a la prevalencia de altos niveles de material particulado en la atmósfera capitalina, la Subdirección de Calidad del Aire Auditiva y Visual recomienda declarar la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente, de modo que contribuya a mitigar los potenciales impactos de los incrementos en concentraciones de PM2.5 por incendios forestales sobre la salud de los habitantes de la ciudad y en virtud de proteger el derecho fundamental a la salud.

Con base en todo lo anterior, para la declaratoria de Alerta Fase 1, se establece como área de actuación aquella comprendida dentro de la zona suroccidental delimitada en el polígono del mapa de la Figura 12.

Página 14 de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-40 • 2023 • MARZO • 30 40 Figura 12 Delimitación del Área Urbana de la ciudad de Bogotá de restricción por alerta

- Delimitación por vías

Av carrera 68, por calle 51 sur, Av. carrera 51 y calle 56a sur y Av. calle 71 sur desde Av. calle 17 hasta límite sur urbano - Límite sur urbano desde Av. calle 71 sur hasta Río Bogotá - Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Av. calle 17 – Av. calle 17 desde límite occidental urbano con Mosquera hasta Av. carrera 68.

Página 15 de 21 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-41 • 2023 • MARZO • 30

- Estaciones RMCAB

Carvajal Sevilla, Kennedy, Ciudad Bolívar y Puente Aranda.

- Localidades y UPZ

Las localidades Kennedy, Bosa están contenidas en su totalidad. En la localidad Fontibón, la UPZ 77. En la localidad Ciudad Bolívar, las UPZ 65, 66, 67, 68, 69 y 70. La UPZ 42 hasta la Av carrera 68 de la localidad de Tunjuelito. En la localidad de Puente Aranda la UPZ 43.

8. MEDIDAS DE MITIGACIÓN

A continuación, se describen algunas de las opciones disponibles para las entidades del distrito para la gestión de la Alerta en Fase 1 en la Zona suroccidental. Sin embargo y de acuerdo con el marco de actuación Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias -EDRE-, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018, se insta a las entidades para complementarlas y robustecer las medidas propuestas de acuerdo a su competencia y estar disponibles para colaborar en el marco de sus responsabilidades para contribuir con el mejoramiento de la calidad del aire y la atención de la declaratoria de Alerta.

8.2.1 Medidas Institucionales de prevención 8.2.2.1 Medidas para el sector movilidad a. Intensificar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. b. Intensificar las medidas de mejoramiento del tránsito en la ciudad c. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

8.2.2.2 Medidas para el sector ambiente a. Intensificar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. b. Determinar la prohibición de realizar mantenimiento preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales. c. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

Página 16 de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-42 • 2023 • MARZO • 30 42 8.2.2.3 Medidas para el sector salud a. Las descritas en la Resolución Conjunta SDA-SDS 868 de 2021, que impliquen un trabajo activo con la ciudadanía. b. Emplear los programas de prevención disponibles para socializar las acciones de autocuidado y autorregulación c. Podrán proponerse medidas adicionales para población vulnerable. d. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

8.2.2.4 Medidas para otros sectores y entidades Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

8.2.2 Medidas ciudadanas de autorregulación Estas medidas están orientadas a que, mediante la acción ciudadana, puedan tener efectos positivos sobre la condición que origina la alerta o sobre los impactos generados, estas medidas son generales y pueden complementar las que defina cada cabeza de sector en el entorno institucional.

8.2.2.1 Para el sector empresarial, industrial y comercial a. Recibir y despachar sus mercancías en horarios valle de tráfico, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 10 de la mañana y las 3 de la tarde, para disminuir la circulación de vehículos de carga en horarios diurnos y optimizar los recorridos. b. Abastecer las mercancías en horario nocturno exclusivamente como aporte a la disminución generada por los camiones. c. Implementar modelos de teletrabajo en la medida de sus posibilidades, para evitar desplazamientos frecuentes en vehículos particulares d. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales. e. Reducir el uso de equipos y vehículos que emplean diesel como combustible f. Promover el uso de modos de movilidad sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público o utilizar el vehículo particular con más de tres ocupantes en caso de ser necesario g. Ser tolerante con la distribución nocturna de mercancías para lograr el objetivo de mejorar rápidamente la calidad del aire de la ciudad h. Implementar buenas prácticas de conducción, conducción sostenible o conducción ecológica.

Página 17 de 21 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-43 • 2023 • MARZO • 30 i. Usar la vía Mondoñedo - Chia para evitar ingresar a la ciudad mientras dure la alerta ambiental. Se recomienda usar la ruta del relleno sanitario de Mondoñedo para pasar por Funza, Mosquera, Cota y Chía y tomar las vías que llevan a Tunja o Zipaquirá o viceversa. j. Realizar los mantenimientos de los vehículos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y utilizar estrategias de conducción sostenible (control de velocidad constante, evitar frenadas y aceleraciones precipitadas, respetar las señales de tránsito, entre otras)

8.2.2.2 Para las empresas contratistas del Distrito a. En la medida de sus posibilidades, transportar en horario nocturno los materiales requeridos para el desarrollo de sus actividades. b. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales. c. reducir el uso de equipos y vehículos que emplean diesel como combustible d. Promover el uso de modos de movilidad sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público.

8.2.3 Recomendaciones de autocuidado para la ciudadanía Las recomendaciones a la ciudadanía Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.

- Evitar el uso automóvil o hacer un uso compartido con quienes requieran movilizarse.
- Cargar combustible el menor número de veces posible.
- Seguir las recomendaciones de Conducción ecológica que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.
- Mantener apagado el motor del vehículo cuando esté estacionado.
- Mantener al día la revisión técnico-mecánica de vehículos y motos.
- Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.).

- De ser posible, optar por el teletrabajo y postergar las actividades fuera de casa.
- Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).
- Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones en el suministro de agua lo faciliten.
- En caso de que se deba usar bicicleta, utilice tapabocas y vaya por vías alternas con menor flujo vehicular.
- Seguir las recomendaciones en salud del IBOCA correspondientes a su lugar de vivienda y/o trabajo, especialmente si es gestante, adulto mayor o niño pequeño.
- Si sufre de enfermedades cardiovasculares, respiratorias o diabetes, esté atento a signos de alarma y siga las recomendaciones del IBOCA para población con comorbilidades, y recomendaciones de su médico.

Página 18 de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-44 • 2023 • MARZO • 30 44

9. COMITÉ DE VALIDACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ALERTAS Y EMERGENCIAS POR CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

El 23 de marzo se convocó al Comité de validación de seguimiento de alertas y emergencias y el seguimiento continuo y análisis de las condiciones que afectan la calidad del aire, según los tiempos y criterios definidos en los Artículos 7 y 8 de la Resolución Conjunta 868 de 2021. De este modo, se estableció conjuntamente con los integrantes del Comité la declaración de Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidental. Del mismo modo, el Comité realizará la generación de conceptos técnicos relacionados con la recategorización y finalización del episodio de contaminación, según corresponda con base en Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud - IBOCA.

10. CONCLUSIONES

a. La Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB muestra una problemática asociada a la concentración de material particulado, específicamente de material particulado fino (PM2.5); que de acuerdo con estudios internacionales y de la Organización Mundial de la Salud, es considerado como un contaminante de alto impacto sobre la salud de la población. b. La emisión de material particulado PM2.5 está directamente asociada a los procesos de combustión y puede originarse principalmente por la quema de biomasa y combustibles fósiles y líquidos; dentro de estos últimos es de especial interés el uso de combustibles como el carbón, el diésel y fracciones más pesadas de los derivados del petróleo. Este contaminante también puede formarse por procesos de nucleación a partir de ácido sulfúrico y amoniaco. c. Actualmente existen procesos intensos de transporte de contaminantes por efecto de los incendios forestales en la región, así como las condiciones meteorológicas que influyen en la baja dispersión de los contaminantes emitidos por la ciudad, como el material particulado. d. Los rangos establecidos para el IBOCA en la Resolución Conjunta 868 de 2021 con relación a la concentración de PM2.5, verificados por constatación, muestran que se presenta un fenómeno de excedencias del umbral de calidad del aire “Regular” en la ciudad de Bogotá, condición que, de acuerdo con el modelo de calidad del aire para Bogotá, se mantendrá durante los próximos días. e. De acuerdo con los estudios epidemiológicos consignados en el Documento Técnico de Soporte que sustenta el IBOCA, la calidad de aire “Regular” afecta la salud de población sensible y vulnerable (primera infancia, madres gestantes y adultos mayores), y la condición de calidad del aire “regular” puede afectar a la población en general. Las condiciones de calidad de aire están asociadas con un estado de actuación de Alerta Fase 1.

Página 19 de 21 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-45 • 2023 • MARZO • 30 f. Se han presentado excedencias constantes del umbral IBOCA asociado con la condición de calidad del aire “Regular” en varios sectores de la ciudad y que históricamente presentan problemas de contaminación como la zona suroccidental. g. Se han presentado excedencias al umbral IBOCA basado en PM2.5 dos (2) de las diecinueve (19) estaciones que monitorean este contaminante actualmente. Con corte a las 13h del 23 de marzo de 2023, por parte de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB durante las últimas 36h se registraron se registraron condiciones malas en la estación Carvajal - Sevillana (11h) durante las últimas 36h y se registran actualmente condiciones regulares en seis (6) de las estaciones, Carvajal
- Sevillana (13h), Fontibón (3h), Kennedy (24h), Móvil Fontibón (24h), Suba (1h) y Tunal (3h).
Adicionalmente, durante las últimas 48 horas las estaciones Carvajal - Sevillana (37h), Fontibón (3h), Kennedy (43h), Móvil Fontibón (31h), Suba (1h) y Tunal (12h) han registrado condiciones regulares.Por lo cual se cumplen las condiciones para una declaratoria zonal para los periodos de tiempo evaluados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, literal iii de la Resolución Conjunta 868 de 2021. h. Debido al comportamiento pronosticado de vientos, lluvias y concentraciones de PM2.5, es posible que en horas se presenten incrementos de concentración de contaminantes para los próximos días. i. Con base en los datos obtenidos se recomienda declarar alerta fase 1 por contaminación del aire en la zona suroccidental e implementar las medidas para la mitigación de la contaminación atmosférica mencionadas en el numeral 8.2.1 del presente documento.

En tal razón, se recomienda a la Secretaría Distrital de Salud, implementar las medidas tendientes a reducir la exposición de la ciudadanía a la contaminación atmosférica en particular en la zona suroccidental de la ciudad.

FIN DEL DOCUMENTO HUGO ENRIQUE SAENZ PULIDO SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD DEL AIRE, AUDITIVA Y VISUAL Anexos: 23032023 - Reunión extraordinaria Comité de Alertas.pdf Elaboró:

Página 20 de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-46 • 2023 • MARZO • 30 46 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 138 (24 de marzo de 2023)

“Por la cual se realiza una delegación”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA 899.999.061-9 con relación al traslado y reporte de la información de historial laboral pensional del talento humano a su cargo, fue expedida la Circular No. 022 de 2022, a través de la cual, este Despacho emitió orientaciones para gestionar los usuarios para acceder al portal web de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a efectos de realizar el proceso de depuración de deuda real y presunta que se presenta con dicha Entidad, con miras a evitar el daño antijurídico ante los procesos de cobro coactivo.

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la administración del usuario principal que asigna Colpensiones y con el cual se permite la creación y/o activación de usuarios funcionales de las Entidades del Distrito Capital.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 140 de 2021, corresponde a la Dirección de Talento Humano, entre otras funciones, “2. Dirigir, y adelantar la formulación, implementación y evaluación de los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de administración del personal, aspectos salariales, empleo público, vinculación y selección, bienestar social, formación y capacitación y seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la normatividad vigente que regula la materia”. y “9. Administrar la información del talento humano, planta de personal y responder por la gestión del archivo y actualización de las historias laborales de los/las servidores/as públicos/as de planta de la Entidad”.

Que atendiendo los principios constitucionales de eficacia, economía, eficiencia y celeridad que rigen el ejercicio de la función pública, se hace necesario delegar la administración del usuario principal asignado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en el (la) Director (a) de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece que “La Secretaría General tiene por objeto (...) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional (…)” y que, dentro de sus funciones básicas, se encuentran: “b). Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.”, “c). Dirigir y coordinar la política laboral del Distrito Capital (…)” y “g). Realizar seguimiento y monitoreo a las políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de fortalecer la Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y la transparencia organizacional”, y que estas funciones se encuentran igualmente desarrolladas en el artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021.

Artículo 1.

Delegar en el (la) Director (a) de Talento Humano, la administración del usuario principal asignado por la Administradora Colombiana de Pensiones
- Colpensiones, para la creación y/o activación de usuarios funcionales de las Entidades del sector cen- tral del Distrito Capital identificadas con el Número de Identificación Tributaria – NIT 899.999.061-9.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Subsecretaría

Que atendiendo lo anterior y considerando la autonomía administrativa y financiera de las Entidades del sector central del Distrito Capital que cuentan con el mismo Número de Identificación Tributaria – NIT 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-47 • 2023 • MARZO • 30 Corporativa y la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

RESUELVE:

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

SECRETARÍA DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 22 Registros, Anexo No. 2 con 16 Registros.

RESOLUCIÓN Nº DDI-015334,

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

2023EE087081O1 (27 de marzo de 2023)

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA CORRECCIÓN SANCIÓN Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

CONSIDERANDO:

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO PLIEGO DE CARGOS POR ERROR ARITMÉTICO CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL FISCALIZACIÓN PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR PLIEGO DE CARGOS GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-48 • 2023 • MARZO • 30 48 Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-49 • 2023 • MARZO • 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 03/03/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN 93A 05 16/03/2023 CERRADO AP 201 17/03/2023 CERRADO No. 86 18 17/03/2023 CERRADO TO 3 AP 403 17/03/2023 CERRADO MZ 10 CASA 3 BARRIO LA FLORENCIA NOTIFICACIÓN BALLOS KM. 12 10/03/2023 REHUSADO CL 47 6 BIS 1-91 CARR. PASACA- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIÓN SANCIÓN 09/03/2023 2017 KR 7 24 89 PI 7 14/03/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 15/03/2023 2018 KR 8 2A 40 SUR CIAL DE AFORO 09/03/2023 2016-6 KR 107 17B 23 15/03/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 09/03/2023 2016-6 KR 12 ESTE CIAL DE AFORO 15/03/2023 2017 KR 69 B 24 A 51 CIAL DE AFORO 08/03/2023 2017 CL 22 18 A 25 14/03/2023 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 20/01/2023 2022 DEVOLUCIÓN Y/O CIÓN ARITMÉTICA 13/03/2023 2021 CALLE 60 SUR CIÓN ARITMÉTICA 09/03/2023 2021 CL 68 B 78 03 15/03/2023 NO RESIDE CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 16/02/2023 2019-4 BARR. MAMONAL PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.

EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC1430587 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC1430594 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC1550333 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- SAS 830.129.068 DELIN- SAS 830.129.068 DELIN- S SAS 900.071.040 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- VALENCIA 80.234.567 VEHÍCULOS CXL923 LIQUIDACIÓN OFI- GENA SAS 900.112.515 RETEICA 900112515 LIQUIDACIÓN OFI- SALVADOR 19.410.286 DELIN- APODERADO SEGUROS SA 860.002.184 VEHÍCULOS BWB260 LIQUIDACIÓN OFI- NOMBRE DEL MARCOS HERNEY 17.655.524 VEHÍCULOS EMT607 LIQUIDACIÓN OFI- RAMIREZ RAMIREZ 52.807.430 VEHÍCULOS RKY 802 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015334 DEL 27 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: la Subdirección de Determinación, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de DDI-014857 2023EE073757 O1 202303093300020971 DIMONTEC SAS 830.507.478 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-014863 2023EE073799 O1 202204263000062371 AXA COLPATRIA DDI-014861 2023EE073773 O1 202303093300020973 INVERSIONES F & DDI-014308 2023EE051597 O1 202204213000055304 REFINERIA DE CARTA- DDI-015084 2023EE077394 C1 202006100331003806 ALCO ARQUITECTOS DDI-014974 2023EE075003 C1 202204263000062529 WILFER ABAD PEREZ DDI-015084 2023EE077394 C1 202006100331003806 ALCO ARQUITECTOS DDI-014859 2023EE073766 O1 202204263000062648 MANCHOLA ROCERO DDI-000419 2023EE009615 O1 202210187000012822 YOLIMA MERCEDES DDI-014835 2023EE073336 C1 202006100106023174 OLARTE MENDOZA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-50 • 2023 • MARZO • 30 50 MEZANINE 14/03/2023 NO RESIDE BALLOS KM. 12 10/03/2023 REHUSADO BALLOS KM. 12 10/03/2023 REHUSADO BALLOS KM. 12 10/03/2023 REHUSADO BALLOS KM. 12 10/03/2023 REHUSADO BALLOS KM. 12 10/03/2023 REHUSADO BALLOS KM. 12 10/03/2023 REHUSADO BALLOS KM. 12 10/03/2023 REHUSADO BALLOS KM. 12 10/03/2023 REHUSADO CARR. PASACA- CARR. PASACA- CARR. PASACA- CARR. PASACA- CARR. PASACA- CARR. PASACA- CARR. PASACA- CARR. PASACA- CIAL DE AFORO 09/03/2023 2016-6 CR 103A 23H 28 14/03/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 10/03/2023 2016-6 CL 52 27 22 P 3 14/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/03/2023 2016-6 CL 17 12 65 CIÓN ARITMÉTICA 14/03/2023 2020 CL 69 77B 84 17/03/2023 NO RESIDE CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 16/02/2023 2019-5 BARR. MAMONAL CIAL DE REVISIÓN 16/02/2023 2019-6 BARR. MAMONAL CIAL DE REVISIÓN 16/02/2023 2020-1 BARR. MAMONAL CIAL DE REVISIÓN 16/02/2023 2020-2 BARR. MAMONAL CIAL DE REVISIÓN 16/02/2023 2020-3 BARR. MAMONAL CIAL DE REVISIÓN 16/02/2023 2020-4 BARR. MAMONAL CIAL DE REVISIÓN 16/02/2023 2020-5 BARR. MAMONAL CIAL DE REVISIÓN 16/02/2023 2020-6 BARR. MAMONAL NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

& J SAS 900.947.890 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- VIDALES 1.014.226.220 VEHÍCULOS NDS852 LIQUIDACIÓN OFI- GENA SAS 900.112.515 RETEICA 900112515 LIQUIDACIÓN OFI- GENA SAS 900.112.515 RETEICA 900112515 LIQUIDACIÓN OFI- GENA SAS 900.112.515 RETEICA 900112515 LIQUIDACIÓN OFI- GENA SAS 900.112.515 RETEICA 900112515 LIQUIDACIÓN OFI- GENA SAS 900.112.515 RETEICA 900112515 LIQUIDACIÓN OFI- GENA SAS 900.112.515 RETEICA 900112515 LIQUIDACIÓN OFI- GENA SAS 900.112.515 RETEICA 900112515 LIQUIDACIÓN OFI- GENA SAS 900.112.515 RETEICA 900112515 LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACION 900.489.253 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- TIONS SAS – EN EN LIQUIDACION 900.551.567 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015334 DEL 27 DE MARZO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-014308 2023EE051597 O1 202204213000055304 REFINERIA DE CARTA- DDI-014308 2023EE051597 O1 202204213000055304 REFINERIA DE CARTA- DDI-014308 2023EE051597 O1 202204213000055304 REFINERIA DE CARTA- DDI-014308 2023EE051597 O1 202204213000055304 REFINERIA DE CARTA- DDI-014308 2023EE051597 O1 202204213000055304 REFINERIA DE CARTA- DDI-014308 2023EE051597 O1 202204213000055304 REFINERIA DE CARTA- DDI-014308 2023EE051597 O1 202204213000055304 REFINERIA DE CARTA- DDI-014308 2023EE051597 O1 202204213000055304 REFINERIA DE CARTA- DDI-014885 2023EE074095 O1 202303093300020962 SMART CARD SOLU- DDI-014888 2023EE074099 O1 202303093300020963 ILLUMINATION SAS – DDI-014907 2023EE074134 O1 202303103300020957 SERVINGENIERIA R DDI-015046 2023EE076661 C1 202209160000012405 LEYDI MABEL DIAZ MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-51 • 2023 • MARZO • 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 304 13/03/2023 NO RESIDE 100A 21 21/03/2023 DESCONOCIDO 100A 21 21/03/2023 DESCONOCIDO 42B1- 27 22/02/2023 CERRADO 906 ED Parque El Lago 13/03/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO MÉTICO 07/03/2023 2019 AC 100 14 83 MÉTICO 07/03/2023 2016, 2020 CL 35 SUR 93 03 15/03/2023 CERRADO DE ACTO ESPECIAL 09/03/2023 2019 KR 18 A 150 30 14/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 16/02/2023 2019-7 CALLE 88 # ESPECIAL 24/02/2023 2021 KR 35 63 C 17 AP PARA DECLARAR 14/03/2023 2017 CL 13 69 B 12 16/03/2023 CERRADO PARA DECLARAR 13/03/2023 2017 KR 5 113 11 17/03/2023 CERRADO PARA DECLARAR 14/03/2023 2019 KR 19 B 150 42 17/03/2023 CERRADO PARA DECLARAR 14/03/2023 2019 KR 19 B 150 42 17/03/2023 CERRADO PARA DECLARAR 14/03/2023 2019 KR 19 B 150 42 17/03/2023 CERRADO POR ERROR ARIT- POR ERROR ARIT- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- LTDA 900.280.063 ICA 900280063 REQUERIMIENTO ROJAS 19.230.118 PREDIAL AAA0271EBRJ EMPLAZAMIENTO ROJAS 19.230.118 PREDIAL AAA0271EBSY EMPLAZAMIENTO ROJAS 19.230.118 PREDIAL AAA0271EBPA EMPLAZAMIENTO HERNANDEZ 20.429.234 VEHÍCULOS RNX762 EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL URIBE PULIDO 52.493.753 PREDIAL AAA0048LKKC PLIEGO DE CARGOS TION TECHNICS COLOMBIA LTDA 860.067.453 ICA 860067453 REQUERIMIENTO RAGAN BENITEZ 51.635.923 PREDIAL AAA0107KPJZ PLIEGO DE CARGOS BELTRAN LLANOS 3.154.677 PREDIAL AAA0150EASK PLIEGO DE CARGOS 15/03/2023 2020 CL 56F SUR BELTRAN LLANOS 3.154.677 PREDIAL AAA0150EARU PLIEGO DE CARGOS 15/03/2023 2020 CL 56F SUR CARLOS MAURICIO 80.215.842 PREDIAL AAA0272MEMR REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015334 DEL 27 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación. la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE073841 O1 202204213000053678 SEGURIDAD LA FE NA 2023EE051128 C1 202204213000053083 SOCIETY PROTEC- NA 2023EE038420 O1 20230213000027136 LOPEZ CARDENAS NA 2023EE076681 O1 202204213000056021 GRUPO RCA SAS 900.022.122 VEHÍCULOS SXO643 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE072556 O1 202303033000083763 YENNY PATRICIA NA 2023EE072585 O1 202303073000083767 LUZ FREDYS BAR- NA 2023EE076780 C1 202204213000055720 MARINA ROMERO NA 2023EE076794 O1 202303133000083801 GUSTAVO HUERTAS NA 2023EE076794 O1 202303133000083801 GUSTAVO HUERTAS NA 2023EE076794 O1 202303133000083801 GUSTAVO HUERTAS NA 2023EE077438 O1 202303153000083802 PEDRO ANTONIO NA 2023EE077438 O1 202303153000083802 PEDRO ANTONIO No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-52 • 2023 • MARZO • 30 52 OF 703 17/03/2023 CERRADO 200 POPAYAN (CAUCA) 01/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/03/2023 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 15 124 67 INFORMACIÓN 28/02/2023 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 52 65 61 13/03/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S. 900.801.459 ICA NA REQUERIMIENTO DE GARCIA 1.069.257.937 VEHÍCULOS NRI44D AUTO ADMISORIO 14/03/2023 2016, 2015 CL 126D 118A 45 16/03/2023 DESCONOCIDO TAL GROUP S.A.S 900.405.298 ICA NA REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015334 DEL 27 DE MARZO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011835 O1 202301160000015509 EXPERTS COLOMBIA NA 2023EE011934 O1 202301160000015272 HERALGUT S A S 900.451.994 PREDIAL AAA0093EMRU PLIEGO DE CARGOS 23/02/2023 2021 CL 35N 21 NA 2023EE076793 O1 202209257000012300 CESAR RODRIGO NA 2023EE075239 C1 202204213000053784 PROBOCARTE DEN- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-53 • 2023 • MARZO • 30 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar el rubro Disponibilidad Inicial de la Vigencia 2023, frente al cierre de la vigencia 2022, mediante una reducción presupuestal de $2.595.322.611.

DECRETO LOCAL Nº 03 (17 marzo de 2023)

Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula “El alcalde Local ajustará por Decreto las Obligaciones por Pagar hasta por el monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la disponibilidad Inicial”.

“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local En mérito de lo anteriormente expuesto, de Chapinero para la vigencia fiscal 2023”.

DECRETA:

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2023, conforme al siguiente detalle:

CONSIDERANDO:

CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 2.595.322.611

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local, previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Que en la Resolución No. SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 006 (28 de marzo de 2023)

Que teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 y el Radicado SDH No2023EE073548O1 del 9 de marzo de 2023, una vez efectuado el cálculo de ajuste de las Obligaciones por Pagar y el monto de los Excedentes Financieros 2022, según lo dispuesto en el numeral 4.4. “Ajuste por Cierre Presupuestal” – Módulo 3 de la Resolución No. SHD
- 000191 de 2017, el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe realizar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2023, mediante Decreto del Alcalde Local.

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚAN TRASLADOS PRESUPUESTALES EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”.

Que en el presupuesto de la vigencia 2023, se estimó un valor de $22.445.820.000 en el rubro Disponibilidad Inicial y atendiendo el cierre presupuestal a 31 de diciembre de 2022, el monto se determinó por $19.850.497.389, por lo cual se debe ajustar la Disponibilidad Inicial al monto establecido en el cierre presupuestal.

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y Que mediante comunicación No. 2023EE073548O1 del 9 de marzo de 2023, la Directora Distrital de Presupuesto direccionó a la Localidad para efectuar el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, numeral 3. párrafo segundo “.... se debe disminuir en un monto neto de $2.595.322.611.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-54 • 2023 • MARZO • 30 54

CONSIDERANDO:

componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que, mediante Decreto Local 15 del 19 de diciembre de 2022 se liquidó el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para el año fiscal 2023, de acuerdo con la cuota aprobada por el CONFIS, en el cual se asignaron recursos al agregado de gastos de funcionamiento para la vigencia por valor de tres mil setenta y un millones doscientos quince mil y dos mil pesos ($3.071.215.000).

Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2023 se hace necesario efectuar algunos traslados al interior del mismo, por cuanto se han identificado con precisión incrementos en la demanda de recursos para algunos rubros a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Administración Local.

Que se cuenta con los recursos disponibles en cada uno de los rubros mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos por trasladar.

Que mediante comunicación No. 2023EE087328O1 de 28 de marzo de 2023, la directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.U.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Usme (E),

DECRETA:

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2023, por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($ 248.759.305), de conformidad con el siguiente detalle:

COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 248.759.305 O21 Funcionamiento $ 248.759.305 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 248.759.305 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 248.759.305 O2120201 Materiales y suministros $ 123.825.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 101.725.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 16.125.000 O2120201003023211599 Pastas o pulpas de otras fibras n.c.p. para papel $ 16.125.000 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-55 • 2023 • MARZO • 30 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear $61.100.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $39.325.000 O2120201003033336103 Diesel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) $ 21.775.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 24.500.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) $11.500.000 O2120201003053511007 Pinturas de protección industrial (vinílicas, epóxicas, poliestéricas) $10.000.000 O2120201003053511033 Estuco $1.000.000 O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas $1.000.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos $1.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 22.100.000 O212020100401 Metales básicos $500.000 O2120201004014121101 Chapa de hierro o acero laminada en caliente (incluso por proceso de heliaceración) $500.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $21.600.000 O2120201004024291107 Accesorios metálicos para cuartos de baño $2.500.000 O2120201004024292102 Guadañas $1.000.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas $200.000 O2120201004024292132 Discos para sierras circulares $500.000 O2120201004024292298 Herramientas n.c.p. para mecánica $7.000.000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción $4.500.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre $2.500.000 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero $200.000 O2120201004024299202 Picaportes, fallebas y portacandados $300.000 O2120201004024299206 Candados $100.000 O2120201004024299938 Acoples y boquillas para mangueras $300.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería $2.500.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 124.934.305 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $34.460.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $24.460.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $24.460.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería $10.000.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $10.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 34.444.575 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 34.444.575 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 34.444.575 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $3.900.000 O212020200701030102 Ediles $3.900.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $3.900.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 21.873.080 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 21.873.080 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 8.671.495 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-56 • 2023 • MARZO • 30 56 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 8.671.495 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 56.029.730 O212020200805 Servicios de soporte $ 36.029.730 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 36.029.730 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 20.000.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p $ 20.000.000

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal

de 2023, por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($ 248.759.305), de conformidad con el siguiente detalle:

COMPOSICIÓN DEL CRÉDITO:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 248.759.305 O21 Funcionamiento $ 248.759.305 O211 Gastos de personal $31.488.230 O21101 Planta de personal permanente $31.488.230 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $31.488.230 O2110103007 Honorarios Ediles $31.488.230 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 217.271.075 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 217.271.075 O2120201 Materiales y suministros $ 65.625.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 65.625.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 45.625.000 O2120201003023212901 Papel bond $32.400.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas $10.725.000 O2120201003023262005 Avisos de material plástico $2.500.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 2.000.000 O2120201003053529901 Botiquines para emergencia $2.000.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $18.000.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina $18.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 151.646.075 O2120202005 Servicios de la construcción $ 49.821.495 O212020200504 Servicios de construcción $ 49.821.495 O21202020050406 Servicios de instalaciones $ 49.821.495 O2120202005040654699 Otros servicios de instalación n.c.p. $ 49.821.495 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 33.991.500 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 3.991.500 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 3.991.500 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-57 • 2023 • MARZO • 30 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 3.991.500 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $ 3.991.500 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 30.000.000 O21202020070373290 Servicios de arrendamiento o alquiler de otros productos n.c.p. $30.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 64.983.080 O212020200802 Servicios jurídicos y contables $ 800.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 800.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 31.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) $ 11.000.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha $ 20.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 8.723.080 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 6.500.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) $ 223.080 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 2.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 24.460.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 24.460.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 2.850.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental $ 2.850.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $ 2.050.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $ 800.000 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

DORIÁN DE JESÚS COQUIES MAESTRE COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alcalde Local de Usme (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7685 • pP. 1-58 • 2023 • MARZO • 30 58 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 00505 “Por la cual se declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones”..17 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 138 “Por la cual se realiza una delegación”................................................................47 SECRETARÍA DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015334, 2023EE087081O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.........................................48 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 03 “Por medio del cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2023”...............54 ACUERDOS DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 888 “POR EL CUAL SE PROMUEVE EL TURISMO JOVEN, SE FORTALECEN LOS EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS DE JÓVENES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”................................................................1 ACUERDO Nº 889 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DEL BUEN SERVICIO, USO Y CUIDADO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y LAS BUENAS PRACTI- CAS ENTRE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN TECNOLÓGICA Y DO- MICILIARIA PARA UNA MOVILIDAD SEGURA Y CORRESPONSABLE EN EL DISTRITO CAPITAL”.............................................................................................3 ACUERDO Nº 890 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCEN LAS OCUPACIONES Y LOS ACTO- RES DE LA ECONOMÍA POPULAR, SE CREA LA ALIANZA PÚBLICO POPULAR COMO INSTRUMENTO DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, SE ARTICULAN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.5 ACUERDO Nº 891 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL “GRAN FONDO DE CICLISMO DE BOGOTÁ, D.C.”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”..................................................................................................7 ACUERDO Nº 892 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA LA CULTURA LLANERA A TRAVÉS DEL FESTIVAL JOROPO AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”......8 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 006 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚAN TRASLADOS PRESUPUESTALES EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DE- SARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”..................54 Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00486 “Por la cual se establecen los costos de reproducción y fotocopiado de la información de carácter público que reposa en la Secretaría Distrital de Ambiente.”.........8 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar