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Registro Distrital 7683 de 2023

Registro Distrital 7683 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7683
Año
2023
Fecha
28 de marzo de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7683- Pp 1 - 81 - 2023 - MARZO - 28 AÑO 57 NÚMERO 7683 28 • MARZO • 2023 ACUERDOS DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

7. Realizar control social, verificación y seguimiento a las propuestas de proyectos de acuerdo formuladas por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles al Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDO Nº 882 (22 de marzo de 2023)

Artículo 4.

Lineamientos. La Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles y el Concejo de Bogotá, D.C., en concordancia con sus funciones y competencias, adoptarán los siguientes lineamientos generales para el seguimiento de los proyectos de acuerdo presentados por los cabildantes estudiantiles:

“Por el cual se establecen lineamientos para fortalecer el control, seguimiento y verificación de los proyectos de acuerdo presentados al Concejo de Bogotá por la mesa distrital de cabildantes estudiantiles, se modifica el acuerdo 597 de 2015 y se dictan otras disposiciones”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

1. Acompañamiento: Los procesos de control ejer- cidos por los cabildantes deberán ser orientados y apoyados por la Veeduría Distrital, la Secretaría de Educación del Distrito y el Concejo de Bogotá, D.C., garantizando que el propósito de estas ac- ciones sea cumplido a cabalidad.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

2. Transparencia: El Concejo de Bogotá, D.C. pre- sentará un informe detallado a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles sobre el trámite y la gestión de los proyectos de acuerdo en la segunda sesión asignada al desarrollo de actividades de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles en el Concejo Distrital, conforme el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 597 de 2015.

Artículo 1.

Objeto del proyecto. Establecer lineamientos para facultar a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles para efectuar procesos periódicos de control social, seguimiento y verificación sobre el trámite y estado de los proyectos presentados por cabildantes estudiantiles ante el Concejo de Bogotá, D.C., así como modificar el Acuerdo 597 de 2015.

3. Participación: Bajo el respeto del principio de autonomía y lo establecido en el Acuerdo 597 de 2015, se garantizará la participación de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles durante todo el proceso de seguimiento y control de las actividades que involucran la gestión de la Mesa.

Artículo 2.

Modificación del Acuerdo 597 de 2015. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1 del Acuerdo 597 de 2015:

Parágrafo 2. El Concejo de Bogotá, D.C., destinará
una sesión plenaria para realizar control social a un tema propuesto por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.

4. Responsabilidad y eficiencia: Las entidades y funcionarios involucrados en las funciones y acti- vidades relativas a este Acuerdo, mantendrán su orientación de servicio para res ponder todas las solicitudes de seguimiento y control de manera eficiente.

Artículo 3.

Modificación del Acuerdo 597 de 2015. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 9 del Acuerdo 597 de 2015:

5. Mejoramiento continuo: Posterior a la presen- tación de informes sobre avances acerca de la gestión de las actividades y proyectos de la Mesa

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-1 • 2023 • MARZO • 28 ACUERDO Nº 883 (22 de marzo de 2023)

Distrital de Cabildantes Estudiantiles, se tomarán las acciones de mejora necesarias para garantizar el ejercicio óptimo de las funciones establecidas en el Acuerdo 597 de 2015 por parte de las entidades referidas en el artículo 11 del mismo o la norma que lo modifique o sustituya.

“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA DIGNIDAD MENSTRUAL DE LAS PERSONAS HABITANTES DE CALLE O EN RIESGO DE ESTARLO CON EXPERIENCIAS MENSTRUALES DE BOGOTÁ, D.C.”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

6. Formación: La Secretaría de Educación del Dis- trito, la Veeduría Distrital y el Concejo de Bogotá, D.C., brindarán a los cabildantes estudiantiles he- rramientas para el control social pre vio a la sesión a través de jornadas de formación.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 1° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito, la
Veeduría Distrital y el Concejo de Bogotá, D.C., procurarán por la armonización de esfuerzos para realizar un informe detallado del acompañamiento al desarrollo de las acciones de control social realizadas sobre el trabajo vinculado a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.

Artículo 1.

OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos para garantizar el derecho fundamental al acceso a la salud y la dignidad menstrual acorde a las necesidades de las personas con experiencias menstruales habitantes de calle o en riesgo de estarlo en Bogotá acorde con sus necesidades, de conformidad con la reglamentación vigente.

Artículo 5.

Control social. Desde el Concejo de Bogotá, D.C., se destinará una tercera sesión de la vigencia anual para el desarrollo de las actividades de control social de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, destinada al desarrollo de debates de control social. Dicha sesión contará con la participación de los y las Honorables Concejales, la Administración Distrital y las demás entidades pertinentes.

Artículo 2.

CONCEPTUALIZACIÓN. Para responder a las necesidades primordiales de esta iniciativa y dar mayor claridad sobre el alcance de este articulado es necesario definir los siguientes conceptos:

Parágrafo. La sesión de control social de la Mesa
Distrital de Cabildantes Estudiantiles, se realizará en el mes de julio. a. Enfoque diferencial: La forma de análisis y de ac-

Artículo 6.

Mecanismos de sistematización y socialización. La Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, D.C., publicarán en su página web oficial un registro actualizado sobre las actividades e iniciativas desarrolladas por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.

Artículo 7.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente tuación social y política que, por una parte, identifica y reconoce las diferencias de género, identidad sexual, etnia, edad y situación de salud, entre otras categorías; y por otra, sus implicaciones en términos de poder, de condiciones de vida y de formas de ver el mundo. A partir del reconocimiento de las diferencias y sus implicaciones, el enfoque diferencial busca la transformación o supresión de las inequidades y de sus expresiones de subordinación, discriminación y exclusión social, política y económica. Busca la reivindicación y legitimación de las diferencias, desde la perspectiva de los derechos humanos. b. Experiencias menstruales: Son las percepciones DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ y conocimientos que se habitan a nivel físico, emocional, mental y espiritual en una persona que vivencia el proceso de la menstruación a lo largo de su vida. Esas percepciones y conocimientos están influenciadas por el contexto social, económico y cultural en el que se desenvuelve.

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-2 • 2023 • MARZO • 28 2 c. Ciclo Menstrual: Es uno de los signos vitales k. Cuidado menstrual: Implica el abordaje integral de la menstruación reconociendo los factores sociales, culturales y políticos que inciden en la comprensión de este proceso fisiológico que incide en lo íntimo y lo público de quien menstrua. El cuidado menstrual busca disminuir cualquier tipo de brechas en el acceso a derechos, generadas potencialmente por las experiencias menstruales. del cuerpo de las personas con experiencias menstruantes. Se caracteriza por ser un proceso hormonal que puede durar entre 21 a 45 días (dependiendo de la edad de la persona, patologías, entre otros factores), con cuatro momentos significativos: la menstruación, la fase folicular tardía, la ovulación y la fase lútea. Los ciclos menstruales pueden ser regulares, es decir puede tener la misma duración, cada mes o por el contrario irregular, que pueden variar mes a mes. l. Autocuidado menstrual: La consciencia de cuidado menstrual de la persona que atraviesa la experiencia menstrual. d. Menstruación: Etapa del ciclo menstrual en el cual m. Jornadas Distritales de Dignidad Menstrual: Son una parte del endometrio (capa interior del útero), se desprende como respuesta a la disminución de los niveles circulantes de estrógenos y progesterona, y sale por el canal vaginal en forma de fluido. e. Personas menstruantes: Son aquellas niñas, adolescentes, mujeres adultas, personas trans y no binarias que tengan experiencias menstruales, como consecuencia del ciclo menstrual. espacios propuestos para la atención integral que funcionan como circuitos de atención interinstitucional, desde la convocatoria y el traslado de las mujeres y hombres trans y personas no binarias menstruantes habitantes de calle o en riesgo de estarlo hacia el lugar de la Jornada para un espacio de autocuidado, pruebas rápidas, tamizajes y enrutamiento a otro tipo de servicios de salud si se requiere, de Educación Menstrual en calle, y hace entrega y explicación de uso y cuidado del Kit de “Menstruar con Bienestar”. n. Recorridos por la Dignidad Menstrual: Tiene f. Higiene Menstrual: Implica el acceso al agua potable, elementos para la absorción o recolección de la sangre menstrual, su manejo en instalaciones adecuadas para realizar el cambio en privado y poder desecharlo adecuadamente. La higiene menstrual no implica necesariamente romper el tabú y el estigma alrededor de la menstruación, pues se limita sólo a la gestión de ésta. g. Salud Menstrual: Abarca tanto los aspectos del como propósito llegar a las localidades a las que no se logran llegar con las Jornadas de Dignidad Menstrual, así como a mujeres y hombres trans y personas no binarias menstruantes que habitan calle de manera permanente, para la entrega del kit de cuidado menstrual básico, y un espacio de sensibilización de Educación Menstrual en calle, de socialización de las fechas de las Jornadas de Dignidad Menstrual, así como de los lugares institucionales a los que se pueden dirigir. manejo de la higiene menstrual como otros factores que vinculan a la menstruación con la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación, así como al empoderamiento de niñas y mujeres adolescentes y sus derechos. h. Dignidad menstrual: Derecho que tienen todas las

Artículo 3.

LINEAMIENTOS PARA AVANZAR EN EL ACCESO AL CUIDADO MENSTRUAL CON DIG- NIDAD. La administración distrital contemplará los siguientes lineamientos para avanzar en el acceso al cuidado menstrual con dignidad de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo:

personas con experiencias menstruales a vivir el ciclo menstrual en condiciones dignas, saludables y con acceso al conocimiento sobre éste, en el marco de la experiencia de los Derechos Humanos. a. Asignación y definición de responsabilidades: la administración distrital definirá los mecanismos institucionales que permitan formalizar, funciones y responsabilidades que garanticen el cumplimiento del presente acuerdo. i. Educación Menstrual: Es el derecho de todas las niñas, mujeres y personas que menstrúan, a tener conocimiento y reconocimiento de su cuerpo y acceder a información oportuna sobre su vivencia menstrual. b. Jornadas o recorridos de acceso a elementos de higiene y dignidad menstrual: La administración distrital adelantará jornadas o recorridos mensuales con búsqueda activa de personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo para la entrega de elementos de higiene menstrual a la población. j. Gestión del flujo: Insumos creados para la recolección y absorción de la sangre menstrual, de uso desechable como las toallas sanitarias y tampones, o de uso reusable como las toallas de tela, ropa interior absorbente, copa menstrual, esponja marina y disco menstrual.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-3 • 2023 • MARZO • 28 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los elementos de higiene menstrual entregados deberán responder a las particularidades y necesidades de la población beneficiaria.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente c. Periodicidad en el acceso a elementos de higiene DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO menstrual: La administración distrital concertará mensualmente la programación de las jornadas y recorridos para la distribución de elementos de cuidado menstrual para la población objeto del presente acuerdo. d. Componente comunicacional: la Administración CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Distrital dispondrá de los recursos necesarios para divulgar e informar a la población beneficiaria sobre las jornadas y recorridos para la distribución de los elementos de higiene y dignidad menstrual. e. Caracterización de la población con experiencias ACUERDO Nº 884 (22 de marzo de 2023)

POR EL CUAL SE NOMBRA TONY MORALES ARRIETA AL ESTADIO DE SÓFTBOL UBICADO EN LA UNIDAD DEPORTIVA EL SALITRE EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL” menstruales: La administración distrital por medio de los formatos y demás medios de recolección de información empleados durante las jornadas o recorridos de acceso a elementos de higiene y dignidad menstrual, caracterizará a la población, con el fin de, en el caso de ser necesario, adaptar las estrategias dirigidas al cuidado menstrual con dignidad.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 1° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 4.

PEDAGOGÍA EN EL CUIDADO MENS- TRUAL. La Administración Distrital fortalecerá las metodologías de pedagogía enfocadas en la población habitante de calle o en riesgo de estarlo con experiencias menstruales, sobre el uso y la importancia del cuidado menstrual.

CONSIDERANDO:

Así mismo, dichas estrategias pedagógicas tendrán como fin contribuir a la superación de los tabúes, estigmas y creencias culturales relacionas a la menstruación que limitan el acceso a información y elementos para la gestión menstrual.

A su vez, se debe promover la orientación y pedagogía del cuidado menstrual tanto dentro y fuera de las instituciones que se encargan del acompañamiento a población en situación o riesgo de calle.

Que el señor ANTONIO MARÍA MORALES ARRIETA fue elegido en 1980 como presidente de la Liga de Sóftbol de Bogotá, dignidad que ocupó por más de 15 años como muestra de su entrega y dedicación a dicha labor, en la que consiguió varios trofeos y medallas para las selecciones femenina y masculina de Bogotá a nivel nacional, la realización de torneos nacionales e internacionales, además de posicionar de manera ininterrumpida los campeonatos distritales en las distintas categorías.

Artículo 5.

Informes. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto de acuerdo el 28 de mayo de cada año, la administración rendirá un informe al Concejo de Bogotá, en el cual se evidencie el alcance y a su vez el avance que se ha tenido en materia de salud y cuidado menstrual.

Que durante este periplo dirigiendo el sóftbol bogotano gestionó ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), hasta lograrlo, la construcción del estadio de sóftbol de la ciudad que hoy se encuentra ubicado en la Unidad Deportiva El Salitre.

ACUERDA:

Artículo 6.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 1.

Nómbrese TONY MORALES ARRIETA al estadio de sóftbol ubicado en la Unidad Deportiva El Salitre en Bogotá Distrito Capital.

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Artículo 2.

Le corresponderá al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), darle cumplimiento al presente Acuerdo.

Artículo 2.

Definiciones: Con el fin de contar con la correcta interpretación del presente Acuerdo, se desarrollan las siguientes definiciones:

a. Brigada médico veterinaria. Es el programa que integra los servicios gratuitos de valoración física básica, vacunación antirrábica y desparasitación (interna y externa) para perros y gatos. b. Gatos y perros en estado de abandono: Son los Parágrafo. El alcance del cambio de nombre en la denominación del escenario deportivo al que hace referencia el artículo primero del presente acuerdo se extiende a los avisos informativos, señalética y distintivos necesarios para el correcto uso del estadio de sóftbol. gatos y perros sin hogar que deambulan en las calles que no tiene comportamiento feral y ni/o semiferal.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

c. Gatos y perros en estado en calle: Son los gatos y PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control perros que viven con población recicladora, población migrante, habitantes de calle o comunitarios que no tienen una vivienda para resguardarse de la lluvia o el sol, pasan por negligencia o desentendimiento por parte de sus tenedores, en riesgo de maltrato o accidentalidad en calle o maltrato intramuros.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO d. Gatos y perros de población de estratos 1, 2 y 3, CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

ACUERDO Nº 885 en pobreza extrema o pobreza multidimensional: Hace referencia a los animales de compañía de las familias que se encuentran en pobreza extrema o pobreza multidimensional, en estado de desalojo, reubicación, en situación de desempleo y los perros y gatos rescatados que se encuentran albergados en los hogares de paso y fundaciones del Distrito.

(22 de marzo de 2023)

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE BRIGADAS MÉDICO VETERINARIAS PARA GATOS Y PERROS EN ESTADO DE ABANDONO, EN CALLE Y DE LOS HOGARES DE ESTRATOS 1, 2 Y 3 DE BOGOTÁ”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere los numerales 1° y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Artículo 3.

Responsabilidades: El programa de Brigadas Médico Veterinarias está a cargo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA. En la implementación contará con la articulación de la Secretaría de Gobierno y Salud para que en el marco de sus competencias de acuerdo con la infraestructura pública y mediante la creación de líneas de inversión las Unidades de Planeación Local (UPL) y en acuerdo con las redes locales de protección animal desarrollen las acciones de difusión para la atención médico veterinaria, de los animales rescatados y de la comunidad en general. Para el caso de los animales de población recicladora y habitantes de calle, contarán con el apoyo de la Secretaría de Integración Social.

Artículo 4.

Estrategias:

ACUERDA:

a. Asesorías médico veterinarias para la atención de consulta general no especializada por telemedicina, para brindar orientación frente a la atención médico veterinaria requerida, según sea el caso. b. Desarrollar alianzas con las veterinarias identifica-

Artículo 1.

Objeto y Ámbito de Aplicación: Establecer los lineamientos del programa de Brigadas Médico Veterinarias para la atención de gatos y perros en estado de abandono, en calle, de los hogares de paso de animales rescatados y de las familias de estratos 1, 2 y 3, en pobreza extrema o pobreza multidimensional de Bogotá, D. C.

das como puntos fijos por parte del IDPYBA, con la Unidad de Cuidado Animal y con La Casa Ecológica, con el fin de ampliar la cobertura y brindar 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-5 • 2023 • MARZO • 28

ACUERDA:

la consulta médico veterinaria presencial de gatos y perros y hospitalización según se disponga. c. Campañas informativas de prevención en salud para los animales de compañía de familia y prevención del abandono de animales. d. Promoción de la información sobre la prevención de enfermedades de perros y gatos, a partir de la esterilización. e. Enfoque de promoción en salud para la atención de los perros de manejo especial.

Artículo 1.

Modificar la estructura Interna de la Contraloría de Bogotá D.C., suprimir el empleo de libre nombramiento y Remoción denominado Jefe de oficina Asesora Jurídica código 115 grado 03 de la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C.; Crear en la Planta Global de Empleos de la Contraloría de Bogotá D.C. un (1) empleo del Nivel Directivo de libre Nombramiento y Remoción denominado Director Jurídico Código 009 grado 04, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relacionadas con los procesos disciplinarios contra funcionarios (as) o exfuncionarios (as) de la Entidad

f. El equipo médico veterinario dispuesto por cada Alcaldía Local podrá desarrollar actividades de consultas veterinarias por medio de la telemedicina o de manera presencial en las localidades para garantizar la cobertura del servicio.

Artículo 2.
Artículo segundo.

- Modificar el artículo 10 del Acuerdo 658 de 2016, en cuanto a la denominación y nivel de la Oficina Asesora Jurídica, que en adelante será Dirección Jurídica, perteneciente al nivel Directivo. El nuevo texto será el siguiente:

Artículo 5.

Evaluación: La Administración Distrital enviará un informe semestral con los resultados de la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 10.

Estructura Interna. La Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá la siguiente estructura interna:

Artículo 6.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

1. Despacho del Contralor

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

1.1. Dirección de Apoyo al Despacho EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO 1.2. Dirección de Reacción Inmediata Presidente 1.3. Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control 1.3.1. Subdirección de Gestión Local ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO 1.3.1.1. Gerencias de Localidades 1.4. Dirección Jurídica CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

1.5. Oficina de Control Interno 1.6. Oficina de Asuntos Disciplinarios 1.7. Oficina Asesora de Comunicaciones ACUERDO Nº 886 (22 de marzo de 2023)

2. Despacho del Contralor Auxiliar

3. Dirección de Planeación

“Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo 658 de 2016 en cuanto a la estructura 3.1. Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores orgánica e interna, funciones de algunas dependencias y la planta global de empleos de la contraloría de Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones”

4. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

4.1. Subdirección de la Gestión de la Información EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

4.2. Subdirección de Recursos Tecnológicos En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 272 inciso 4 de la Constitución Política y el artículo 12, numeral 15 del Decreto Ley 1421 de

5. Dirección de Estudios de Economía y

Política Pública 1993, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-6 • 2023 • MARZO • 28 6 5.1. Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales

19. Dirección de Responsabilidad Fiscal y

Jurisdicción Coactiva 19.1. Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal 5.2 Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero 19.2 Subdirección de Jurisdicción Coactiva 5.3. Subdirección de Evaluación de Política Pública

20. Dirección Administrativa y Financiera

6. Dirección Sector Movilidad

20.1. Subdirección Financiera 6.1. Subdirección de Fiscalización Movilidad 20.2. Subdirección de Contratación 6.2. Subdirección de Fiscalización Infraestructura 20.3. Subdirección de Recursos Materiales

7. Dirección Sector Hábitat y Ambiente

20.4. Subdirección de Servicios Generales 7.1. Subdirección de Fiscalización Hábitat

21. Dirección de Talento Humano

7.2. Subdirección de Fiscalización Ambiente 21.1. Subdirección de Carrera Administrativa 7.3. Subdirección de Fiscalización Control Urbano 21.2. Subdirección de Gestión de Talento Humano

8. Dirección Sector Servicios Públicos

21.3. Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica 8.1. Subdirección de Fiscalización de Acueducto y Saneamiento Básico 21.4 Subdirección de Bienestar Social 8.2. Subdirección de Fiscalización de Energía 8.3. Subdirección de Fiscalización de Comunicaciones

9. Dirección Sector Salud

Artículo 3.

Modificar el artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 664 de 2017, respecto de las funciones del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. El nuevo texto será el siguiente:

9.1. Subdirección de Fiscalización Salud

10. Dirección Sector Integración Social

Artículo 27.

- Despacho del (la) Contralor (a) de Bogotá, D.C. Son funciones del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. las siguientes:

11. Dirección Sector Gobierno

11.1. Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno

12. Dirección Sector Educación

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuen- tas por parte de los responsables del manejo de fondos y bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

12.1. Subdirección de Fiscalización Educación

13. Dirección Sector Hacienda

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que haya obrado.

14. Dirección Sector Desarrollo Económico,

Industria y Turismo

3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito y sus Entidades Descentralizadas.

15. Dirección Sector Cultura, Recreación y

Deporte 15.1 Subdirección de Fiscalización Cultura, Re creación y Deporte

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a la Adminis- tración y demás entidades distritales, las socieda- des de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Distrito y los particulares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital.

16. Dirección Sector Gestión Jurídica

17. Dirección Sector Equidad y Género

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo

18. Dirección Sector Seguridad, Convivencia

y Justicia 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-7 • 2023 • MARZO • 28 cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.

18. Efectuar el control de la ejecución de los contra- tos de fiducia y encargo fiduciario que suscriba o celebre la Administración Distrital.

19. Celebrar los contratos tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento admi- nistrativo de la institución.

6. Conceptuar sobre la calidad, eficiencia y eficacia del sistema de control interno de las entidades sometidas a su control y vigilancia y propiciar la implementación y el adecuado funcionamiento del sistema en la Contraloría de Bogotá, D.C.

20. Dirigir la aplicación y el funcionamiento del siste- ma de la carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con el mandato constitucional y legal.

7. Presentar al Concejo Distrital los informes que legalmente corresponden con la periodicidad establecida y los que este órgano en cualquier momento solicite.

21. Las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución, las leyes y los acuerdos.

8. Dirigir la realización de cualquier examen de au- ditoría que se considere necesario.

9. Dirigir la publicación anual de la Estadística Fiscal del Distrito.

El Contralor es el representante legal y el ordenador del gasto de la Contraloría de Bogotá, D.C., define los principios generales de su función administrativa y de conformidad con las disposiciones legales vigentes determina las políticas en materia de control fiscal y vigilancia de la gestión que legalmente le corresponde.

10. Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre apli- cación del régimen disciplinario que debe regir en la Contraloría de Bogotá, D.C.

11. Auditar los estados financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.

El Contralor establecerá los procedimientos de control fiscal aplicables a la Administración Distrital y las entidades descentralizadas de cualquier orden que formen parte de la Administración del Distrito Capital.

12. Adelantar la segunda instancia de los proce- sos disciplinarios contra los servidores(as) y ex servidores(as) de la entidad, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones a los respectivos procesos penales o disciplinarios.

Artículo 4.

Modificar el artículo 34 del Acuerdo 658 de 2016, respecto de las funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios. El nuevo texto será el siguiente:

13. Adelantar en segunda instancia los procesos sancionatorios contra los sujetos sometidos a control de la Contraloría de Bogotá, D.C, cuando incumplan las instrucciones o términos estableci- dos en la ley o reglamento y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

Artículo 34.

Oficina de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios:

1. Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre apli- cación del régimen disciplinario que debe regir en la Contraloría de Bogotá, D.C.

14. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigacio- nes penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Distrito.

15. Presentar proyectos de Acuerdo relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.

16. Certificar la situación de las finanzas del Distrito de acuerdo con la ley y los acuerdos.

2. Adelantar en etapa de instrucción las actuacio- nes disciplinarias en primera instancia contra servidores(as) y ex servidores(as) de la entidad y remitir a la Dirección Jurídica para la correspon- diente etapa de juzgamiento, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposi- ciones vigentes sobre la materia.

17. Dictar normas generales para armonizar los sis- temas de control fiscal en todas las Entidades Distritales.

3. Recibir, registrar y tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-8 • 2023 • MARZO • 28 8

4. Dirigir, coordinar, controlar y vigilar en etapa de instrucción las actuaciones disciplinarias adelan- tadas por la entidad.

2. Orientar al Contralor de Bogotá, D.C. y a las dependencias internas de la Contraloría en la elaboración de los proyectos de normas y actos administrativos que se deban expedir o hayan de someterse a consideración del Concejo de Bogotá, D.C. o al Gobierno Distrital.

5. Efectuar el seguimiento a los procesos que adelan- te la Oficina, en etapa de instrucción, de manera oportuna y eficaz.

3. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor de Bogotá, D.C. deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.

6. Preparar informes y estadísticas que requiera el Contralor de Bogotá, D.C., los Organismos Judi- ciales y de Control del Estado.

7. Apoyar a los funcionarios competentes en el cum- plimiento de la función disciplinaria.

4. Absolver las consultas que, sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría de Bo- gotá, D.C. le formulen las dependencias internas, los(las) empleados(as) de las mismas, las entida- des vigiladas y particulares.

8. Asesorar al jefe inmediato del servidor(a) público(a), en los casos de preservación del orden interno, de conformidad con la normatividad aplicable y las disposiciones del Código General Disciplinario.

5. Recomendar, sustanciar y proyectar lo pertinente a los recursos que el Contralor de Bogotá, D.C. deba resolver en sede administrativa y preparar las respectivas respuestas.

9. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

10. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la entidad en la prevención de faltas y responsabilidad disciplinaria, en aplicación de las políticas que se expidan en la materia.

6. Adelantar la etapa de juzgamiento en las actuacio- nes disciplinarias en primera instancia y aquellas que le sean conexas, de conformidad con el Có- digo General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia, remitiendo al despacho del Contralor de Bogotá, D.C., las decisiones sus- ceptibles de segunda instancia.

11. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, impar- cialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

7. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

12. Preparar y remitir los informes a las autoridades competentes en relación con los procesos disci- plinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas.

8. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

13. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5.

Modificar el artículo 36 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 10 del Acuerdo 664 de 2017, respecto de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará Dirección Jurídica. El nuevo texto será el siguiente:

9. Compilar y concordar las normas legales relaciona- das con la vigilancia y control de la gestión fiscal y aquellas relacionadas con la organización y funcio- namiento de la Entidad, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 36.

Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica:

10. Desarrollar métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas de información.

11. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacio- nadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría de Bogotá, D.C.

1. Orientar al Contralor de Bogotá, D.C. y a las de- pendencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. en el conocimiento, trámite y emisión de conceptos, fallos y asuntos jurídicos y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición jurídica institucional de la entidad.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-9 • 2023 • MARZO • 28 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

12. Notificar y comunicar los actos administrativos de carácter particular y concreto que expida el Con- tralor de Bogotá, D.C.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control

13. Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Contraloría de Bogotá, D.C. ante las autoridades competentes cuando fuere el caso, en todo tipo de proceso en que haga parte la Contraloría de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

14. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que compro- meta la posición institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C. en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

ACUERDO Nº 887 (23 de marzo de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA A BOGOTÁ D.C., COMO “LA CIUDAD DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

15. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumpli- miento, conciliaciones y cumplimiento de sen- tencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

16. Coordinar con cada área responsable la proyec- ción de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Con- tralor de Bogotá, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 8 y los numerales 1º y 25° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

17. Revisar y aprobar los convenios interadministra- tivos que suscriba el Contralor de Bogotá, D.C. con otras entidades públicas, nacionales o inter- nacionales.

18. Asesorar al Contralor y a las demás dependencias en la aplicación de normas e instrumentos jurídi- cos necesarios para el cabal desempeño de las actividades de la Contraloría.

19. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6.

Suprimir el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Asesora Jurídica Código 115 Grado 03 de la planta Global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 1.

OBJETO. El presente Acuerdo declara a Bogotá D.C., como “La Ciudad de Las Niñas, Niños y Adolescentes”, promoviendo y fortaleciendo las acciones y escenarios de participación incidente, empoderamiento y diálogo social de las niñas, niños y adolescentes en el Distrito Capital, a través del reconocimiento de su capacidad ciudadana, su diversidad y el desarrollo de iniciativas transformadoras en entornos como la familia, la escuela, el barrio, la administración pública y organizaciones sociales, comunitarias, comunales, e instancias de primera infancia e Infancia adolescencia, con enfoque rural, poblacional, diferencial y de género.

Artículo 7.

Crear en la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. un (1) empleo del nivel Directivo de libre nombramiento y remoción denominado Director Jurídico Código 009 Grado 04.

Artículo 8.

Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, así como modifica o deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 2.

PARTICIPACIÓN INCIDENTE DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. La Administración Distrital, a través de sus secretarías, entidades adscritas y vinculadas promoverá la participación incidente, expresión y diálogo social de las niñas, niños y adolescentes en la formulación e implementación de planes, programas, proyectos y servicios sociales a su cargo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-10 • 2023 • MARZO • 28 10

Artículo 5.

TEMÁTICAS DISTRITALES PARA EL DESARROLLO DE LAS JORNADAS DE PARTICI- PACIÓN Y DIÁLOGO. Las jornadas de participación y diálogo darán prioridad a las siguientes temáticas:

Para este fin, brindarán asistencia técnica a las iniciativas y propuestas que presenten las niñas, niños y adolescentes, implementarán acciones en materia de liderazgo y empoderamiento; y fortalecerán los escenarios de participación al interior de la Administración, a través del juego, la literatura, el arte y la exploración del medio ambiente.

En todo caso, la Administración Distrital promoverá la participación incidente desde la primera infancia.

I) Cuidado del hábitat, el ambiente y todas formas de vida, II) empoderamiento y participación de niñas, III) construcción de Paz y resolución no violenta de conflictos, IV) respeto y reconocimiento de la diversidad, V) acceso a educación de calidad e igualitaria, VI) participación integral e incidente y VII) movilidad sostenible.

Parágrafo 1. Adicionalmente, se podrán priorizar otras
temáticas que surjan a partir de las jornadas de participación y diálogo, que las niñas, niños y adolescentes consideren pertinentes teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y contextos sociales y culturales.

Parágrafo. Las acciones y escenarios de participación
incidente estarán encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas, niños y adolescentes existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potencialización de su desarrollo a partir de sus intereses, necesidades e iniciativas, de tal modo que incidan en el diseño e implementación de las políticas públicas de la ciudad.

Parágrafo 2. Las entidades distritales responsables de
cada una de las temáticas anteriormente enunciadas y otras que surjan, propenderán por garantizar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 3.

ENFOQUE RURAL, POBLACIONAL, DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. En los procesos y acciones que se adelanten en el marco de este Acuerdo y de las políticas públicas vigentes, se tendrán en cuenta los enfoques rural, diferencial, poblacional y de género.

Artículo 6.

ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO. Con ocasión a las actividades que se adelanten en el Distrito Capital, en homenaje a las niñas, niños y adolescentes, la Administración Distrital visibilizará los procesos que adelanta para declarar a Bogotá D.C., como “La Ciudad de las Niñas, Niños y Adolescentes” y ser epicentro de la participación incidente

Artículo 4.

JORNADAS DE PARTICIPACIÓN Y DIÁ- LOGO EN “LA CIUDAD DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Se Institucionaliza el tercer jueves del mes de abril como el día de “La ciudad de las Niñas, Niños y Adolescentes”, en donde se realizarán jornadas de participación y diálogo, en la cual los sectores de la administración pública y organizaciones sociales, comunitarias, comunales e instancias de primera infancia, infancia y adolescencia, a partir de sus competencias y misionalidad, promoverán espacios para el ejercicio de la ciudadanía y la participación incidente de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 7.

INFORME DE LAS JORNADAS Y AC- TIVIDADES DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de sus funciones y competencias, darán los lineamientos a las demás entidades para la expedición de un informe para la ciudad, que dé cuenta del resultado de las jornadas y actividades de participación y diálogo, el cual será entregado al Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes, y presentado al Concejo de Bogotá D.C., a más tardar en el mes de noviembre.

La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social brindarán los lineamientos, con las orientaciones del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes, para la realización de estas jornadas.

Parágrafo. El informe indicado en el presente artículo,
podrá ser consultado por la ciudadanía en las páginas web de las entidades responsables.

Artículo 8.

CONDICIONES PARA LAS JORNADAS DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO. Se garantizarán las siguientes condiciones durante las jornadas de participación y diálogo:

1. Serán días hábiles.

Parágrafo. En todo caso, la Administración Distrital
podrá determinar la participación de otras entidades gubernamentales y no gubernamentales para llevar a cabo estas jornadas de participación y diálogo. Así mismo, las niñas, niños y adolescentes organizados a nivel escolar, barrial y comunitario que no hagan parte del Consejo Consultivo al que se hace referencia en el presente artículo, también podrán orientar dichas jornadas. La planeación y ejecución de estas se harán incorporando los recursos que ya estén dispuestos para las líneas misionales que tengan relación con estas actividades.

2. Al menos una de las jornadas deberá coincidir con el día sin carro Distrital para permitir la apropiación del espacio público por parte de las niñas, niños y adolescentes.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-11 • 2023 • MARZO • 28 DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

3. Las entidades públicas dispondrán de estrategias tales como: urbanismo táctico, territorios de innova- ción y participación en salud, espacios libres para jugar y fortalecer la expresión artística y cultural de niñas, niños y adolescentes.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

4. Las entidades distritales dispondrán de una ac- tividad institucional en la que padres, madres y cuidadores puedan integrarse para disfrutar de un espacio de juego y disfrute con las niñas, niños y adolescentes que hagan parte de su núcleo fami- liar. Esto aplica para las entidades privadas que quieran unirse a esta conmemoración.

ACUERDO Nº 001 (17 de marzo de 2023)

“Por medio del cual se emite aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e

5. Los establecimientos educativos se convertirán en espacios abiertos y dispuestos para el juego, la reflexión, la expresión artística y el intercambio de experiencias en torno a la participación infantil incidente.

Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2022”

6. Las entidades públicas planearán e implementa- rán acciones que convoquen a las niñas, niños y adolescentes a usar y recuperar el espacio público para el juego y el encuentro intergeneracional.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 10 del Decreto 191 de 2021 y la Resolución No. 015 de 2021 del CONFIS Distrital Parágrafo. De acuerdo a sus competencias y misionalidad, las entidades de orden distrital dispondrán de los aspectos procedimentales y la habilitación de espacios para la realización de las jornadas de participación y diálogo, sin afectar la prestación efectiva de sus servicios, contemplando alternativas de participación en las mismas. y el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Artículo 9.

LABORATORIOS CREATIVOS. La Administración Distrital incentivará la creación de laboratorios creativos para el diálogo, reflexión y co-creación entre niñas, niños y adolescentes con el Alcalde o la Alcaldesa Mayor y los representantes o delegados de las Secretarías, entidades adscritas y vinculadas y Alcaldías Locales, con el fin de promover la planeación, diseño y consolidación de Bogotá D.C., como “La Ciudad de las niñas, niños y adolescentes.”

Artículo 10.

PROCESOS DE SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN. Cada entidad del sector central y descentralizado fortalecerá sus procesos de sensibilización y formación en torno a la participación incidente de niños, niñas y adolescentes con el fin de superar prácticas adultocéntricas que excluyen e invisibilizan la voz de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 11.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 191 de 2021 el CONFIS Distrital podrá delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales descritas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 662 de 2018, la autorización para efectuar el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente de la Secretaría Distrital de Salud para las ESE. La incorporación del ajuste al presupuesto lo realizará el representante legal e informará a la junta o consejo directivo, para lo cual efectuará los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos y gastos. (…)

Presidente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-12 • 2023 • MARZO • 28 12 191 del 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentran las principales actividades para la información del cierre presupuestal.

Que en la sesión No. 084 del diecisiete (17) de marzo de 2023, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., como resultado del Cierre Financiero de la Vigencia 2022.

Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 015 de 2021 se delegó en las juntas o consejos directivos de las entidad de las cuales hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que mediante oficio 2023EE073006O1 de fecha 08 de marzo de 2023, la Directora Distrital de Presupuesto emitió el concepto previo favorable al Ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., por cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2022.

Que en el Capítulo 5 del Módulo 4 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N°

Artículo 1.

Emitir aprobación a la adición del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., por valor de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SE- SENTA Y CINCO PESOS CON DOS CENTAVOS M/ cte. ($38.548.522.765,02), como resultado del ajuste del Cierre Financiero y Presupuestal de la vigencia 2022, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN APROPIACIÓN VIGENTE 2023 AJUSTE POR CIERRE 2022 APROPIACIÓN AJUSTADA 2023 410 DISPONIBILIDAD INICIAL 3.261.183.882.000,00 38.548.522.765,02 3.299.732.404.765,02 411 INGRESOS CORRIENTES 73.286.336.000,00 0,00 73.286.336.000,00 412 RECURSOS DE CAPITAL 1.809.892.190.000,00 0,00 1.809.892.190.000,00 CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/cte. ($5.255.004.731), como resultado del ajuste del Cierre Financiero y Presupuestal de la Vigencia 2022, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Emitir aprobación a la disminución del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN APROPIACION VIGENTE 2023 AJUSTE POR CIERRE 2022 APROPIACION AJUSTADA 2023 42 GASTOS 2.794.883.188.000,00 -5.255.004.731,00 2.789.628.183.269,00 421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 64.803.233.000,00 15.100.117.359,00 79.903.350.359,00 422 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 294.347.562.000,00 42.102.930,00 294.389.664.930,00 423 INVERSION 2.435.732.393.000,00 -20.397.225.020,00 2.415.335.167.980,00 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días

Artículo 3.

Como resultado de las modificaciones realizadas en los artículos 1º y 2º del presente acuerdo, la Disponibilidad Final presenta un valor definitivo de $2.393.282.747.496,02

del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

DEYANIRA ÁVILA MORENO Presidente

Artículo 4.

Comuníquese el presente Acuerdo a la Gerencia Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.

CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI Secretaria Junta Directiva

Artículo 5.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-13 • 2023 • MARZO • 28 RESOLUCIONES Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

SECRETARÍA DE HACIEDNDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000113 (23 de marzo de 2023)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 01 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6367 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 136992 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH-000819 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora JOHANNA DÍAZ PABÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.441.307, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6367 del 10 de noviembre de 2021, tomando posesión del empleo el día 15 de febrero de 2022.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-14 • 2023 • MARZO • 28 14 Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO y solicitó mediante oficios radicados bajo los Nos. 2022EE214202O1 del 25 de mayo de 2022; reiterado a través del radicado No.2023EE024802O1 del 03 de febrero de 2023, a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer las vacantes correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “Mismos Empleos” y “Empleos Equivalentes”, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles.

“(…) conforme a lo anterior se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:

(…)

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó un (1) empleo vacante denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, el cual será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Por otro lado, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “Empleos Equivalentes”, evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación, y cuyos datos de los elegibles se pueden visualizar en el módulo del Banco Nacional de Listas de Elegibles –BNLE en el portal SIMO 4.0:

Código OPEC Posición en la lista Nombre Cédula Denominación Código Grado Código empleo reportado SIMO 136992 2 LUIS FELIPE HERNANDEZ ZAMBRANO 1057592154 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 166591 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.

Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6367 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor LUIS FELIPE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.592.154, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor LUIS FELIPE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-15 • 2023 • MARZO • 28

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar al señor LUIS FELIPE HER- NÁNDEZ ZAMBRANO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.592.154, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000114 (23 de marzo de 2023)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor LUIS FELIPE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.592.154, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6367 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136992, para desem- peñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 3.

El señor LUIS FELIPE HERNÁNDEZ ZAM- BRANO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-16 • 2023 • MARZO • 28 16 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Resolución No. 6378 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6378 del 10 de noviembre de 2021, ““Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137011 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIEN- DA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000681 del 07 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a JORGE IVÁN PARDO AVELLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.398.754, quien ocupó la primera (1) posición, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) empleos vacantes, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, ubicados en la Oficina Asesora de Planeación del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, los cuáles serán provistos con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-17 • 2023 • MARZO • 28 empleos” y “empleos equivalentes” ofertados en los procesos de selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

(…) Conforme a lo anterior, se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2023EE003723O1 del 11 de enero de 2023 y 2023EE024802O1 del 3 de febrero de 2023, a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer las vacantes correspondientes.

(…)

Por otro lado, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “Empleos Equivalentes” evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación (…)”:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos Código OPEC Posición en la Lista Nombre Cédula Denominación Código Grado Código empleo reportado SIMO 2 HUGO ARMANDO SALINAS RODRIGUEZ 79849091 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 196690 137011 3 DOLLY ARELY RODRÍGUEZ VEGA 52178215 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 196691 (…)

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la segunda (2) y tercera (3) posición de la lista de elegibles.

GUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.849.091 y a la señora DOLLY ARELY RODRÍGUEZ VEGA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.178.215, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará sus desempeños y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto, Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor HUGO ARMANDO SALINAS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.849.091 quien ocupó la segunda (2) posición y de la señora DOLLY ARELY RODRÍGUEZ VEGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.178.215 quien ocupó la tercera

RESUELVE:

(3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, Resolución No. 6378 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor HUGO ARMANDO SALINAS RODRÍ-

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor HUGO ARMANDO SALINAS RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.849.091 quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6378 del 10 de no- viembre de 2021 bajo la OPEC 137011, para desem- peñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación del Despacho del Se- cretario Distrital de Hacienda, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-18 • 2023 • MARZO • 28 18 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000115 (23 de marzo de 2023)

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a la señora DOLLY ARELY RODRÍGUEZ VEGA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.178.215 quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6378 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137011, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364

Artículo 3.

Los períodos de prueba a los que se refieren los artículos anteriores tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarados insubsistente por resolución motivada.

de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 4.

Los(as) señores (as) HUGO ARMANDO SALINAS RODRÍGUEZ y DOLLY ARELY RODRÍGUEZ VEGA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión de los empleos, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 5.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 6.

Comunicar a los(as) señores(as) HUGO ARMANDO SALINAS RODRÍGUEZ y DOLLY ARELY RODRÍGUEZ VEGA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-19 • 2023 • MARZO • 28 ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.916.503, efectuado mediante Resolución No. SDH - 000859 del 13 de diciembre de 2021, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 11051 del 17 de noviembre de 2021.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que mediante Resolución No. SDH- 000284 del 08 de agosto de 2022, se nombró en período de prueba a la señora ADA CARINA IBAÑEZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.229.376, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Depuración de Cartera, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11051 del 17 de Noviembre de 2021.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante Resolución No. SDH-000413 del 04 de noviembre de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba a la señora ADA CARINA IBAÑEZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.229.376, efectuado mediante Resolución No. SDH-000284 del 08 de agosto de 2022, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11051 del 17 de noviembre de 2021.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11051 del 17 de Noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 136955 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la derogatoria del nombramiento de la señora ADA CARINA IBAÑEZ PEÑA, efectuada mediante Resolución No. SDH-000413 del 4 de noviembre de 2022, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., radicado bajo el No. 2023RE232480 del 8 de noviembre de 2022, y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 143199, para proveer la vacante correspondiente con ocasión a la derogatoria.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el Portal SIMO 4.0, con radicado No. 2023RE027567 del 13 de febrero de 2023 y comunicado mediante oficio No. 2023RS014586 del 24 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización para proveer vacantes algunas en los empleos ofertados en el Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, aprobó el uso de la lista, en los siguientes términos: (…)

Que mediante Resolución No. SDH- 000859 del 13 de diciembre de 2021, se realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor BRAYAN JAVIER LE- GUIZAMÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.916.503, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11051 del 17 de Noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Depuración de Cartera, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH- 000177 del 16 de mayo de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba al señor BRAYAN JAVIER LEGUIZAMÓN Frente a la solicitud, se le informa a la entidad que las autorizaciones de uso de lista se realizaron a través del módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles en el portal SIMO 4.0, de la información que se relaciona a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-20 • 2023 • MARZO • 28 20 DATOS DEL ELEGIBLE AUOTRIZADO MODALIDAD DATOS DE ELEGIBLE QUE GENERA LA NOVEDAD TIPO DE NOVEDAD OPEC Nro. IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS Nro. IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS POSICIÓN IBAÑEZ CORDOBA ABIERTO 136955 1010229376 ADA CARINA PEÑA Derogatoria 91434605 MAURICIO FERNANDO GOMEZ 3 (…) cina de Depuración de Cartera, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la tercera (3) posición de la lista.

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor MAURICIO FERNANDO CÓRDOBA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.434.605, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11051 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Depuración de Cartera, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 3.

El señor MAURICIO FERNANDO CÓRDO- BA GÓMEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor MAURICIO FERNANDO CÓRDOBA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.434.605, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 5.

Comunicar al señor MAURICIO FERNAN- DO CÓRDOBA GÓMEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

RESUELVE:

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor MAURICIO FERNANDO CÓRDOBA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.434.605, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 11051 del 17 de Noviembre de 2021 bajo la OPEC No.136955, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Ofi-

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-21 • 2023 • MARZO • 28 RESOLUCIÓN Nº SDH-000116 (23 de marzo de 2023)

“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6324 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 137101 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIEN- DA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH-000730 del 10 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba a la señora CAROLINA ORTÍZ TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.834.590, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6324 del 10 de noviembre de 2021, tomando posesión el día 14 de enero de 2022.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-22 • 2023 • MARZO • 28 22 Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO, y solicitó mediante oficios radicados bajo los No. 2022EE577465O1 del 28 de noviembre 2022 y 2023EE024802O1 del 3 de febrero de 2023, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles para proveer vacantes correspondientes a empleos equivalentes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “Mismos Empleos” y “Empleos Equivalentes”, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).

(…) Conforme a lo anterior, se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:

(…)

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó un (1) empleo vacante denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subdirección de Educación Tributaria y del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual debe ser provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Por otro lado, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “Empleos Equivalentes”, evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación, y cuyos datos de los elegibles se pueden visualizar en el módulo del Banco Nacional de Listas de Elegibles –BNLE en el portal SIMO 4.0:

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Código OPEC Posición en la Lista Nombre Cédula Denominación Código Grado Código empleo reportado SIMO 137101 2 PLINIO ENRIQUE FAJARDO VARGAS 80513286 Profesional Universitario 219 14 193308 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.

Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subdirección de Educación Tributaria y del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor PLINIO ENRIQUE FAJARDO VARGAS, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor PLINIO ENRIQUE FAJARDO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.513.286, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6324 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-23 • 2023 • MARZO • 28 adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015. la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6324 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 137101, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subdirección de Educación Tributaria y del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, la entidad realizó encargos en estas vacantes.

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo, otorgado mediante Resolución No. DGC-000747 del 7 de septiembre de 2021, al servidor VÍCTOR HUGO LARA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.741.401, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Artículo 3.

El señor PLINIO ENRIQUE FAJARDO VARGAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000747 del 7 de septiembre de 2021, al servidor VÍCTOR HUGO LARA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.741.401, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subdirección de Educación Tributaria y del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del señor PLINIO ENRIQUE FAJARDO VARGAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subdirección de Educación Tributaria y del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo, al servidor VÍCTOR HUGO LARA TORRES, en el empleo en mención, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la misma entidad, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor PLINIO ENRIQUE FAJARDO VARGAS.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, el servi-
dor VÍCTOR HUGO LARA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.741.401, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la misma entidad, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor PLINIO ENRIQUE FAJARDO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.513.286, quien ocupó

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-24 • 2023 • MARZO • 28 24 de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 6.

Comunicar al señor PLINIO ENRIQUE FA- JARDO VARGAS y al servidor VÍCTOR HUGO LARA TORRES, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000117 (23 de marzo de 2023)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6360 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137071 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-25 • 2023 • MARZO • 28 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6360 del 10 de noviembre de 2021.

Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad del señor LUCAS ÁLVAREZ MÉNDEZ, efectuada mediante Resolución No. SDH-000358 del 3 de octubre de 2022, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., radicado bajo el No. 2022RE210885 del 4 de octubre de 2022, y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137071, para proveer la vacante correspondiente con ocasión a la insubsistencia.

Que mediante Resolución No. SDH-000787 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en período de prueba en los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a CARLOS ARLEY SABOGAL RIVEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.797.638, quien ocupó la primera (1) posición y LUCAS ÁLVAREZ MÉNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.237, quien ocupó la segunda (2) posición, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6360 del 10 de noviembre de 2021; quienes tomaron posesión en sus respectivos empleos.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS014586 del 24 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización para proveer vacantes algunas en los empleos ofertados en el Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…)

Que mediante Resolución No. SDH-000358 del 3 de octubre de 2022, se declaró insubsistente el nombramiento en período de prueba efectuado al señor LUCAS ÁLVAREZ MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.237, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Frente a la solicitud, se le informa a la entidad que las autorizaciones de uso de lista se realizaron a través del módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles en el portal SIMO 4.0, de la información que se relaciona a continuación:

DATOS DEL ELEGIBLE AUTORIZADO MODALIDAD DATOS DEL ELEGIBLE QUE GENERA LA NOVEDAD TIPO DE NOVEDAD OPEC NRO. DE IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS NRO. DE IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS POSICIÓN Perdida del ABIERTO 137071 17410237 LUCAS ALVAREZ 93204091 JAMES AUGUSTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ 3 MENDEZ periodo de prueba Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de ésta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la tercera (3) posición de la lista.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar del señor JAMES AUGUSTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.204.091, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor JAMES AUGUSTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.204.091, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegi-

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor JAMES AUGUSTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.204.091, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6360 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-26 • 2023 • MARZO • 28 26 RESOLUCIÓN Nº SDH-000118 (23 de marzo de 2023)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA bles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6360 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137071, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 3.

El señor JAMES AUGUSTO GONZÁ- LEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar al señor JAMES AUGUSTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Secretario Distrital de Hacienda 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-27 • 2023 • MARZO • 28 de 2021, para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien tomó posesión el día 05 de julio de 2022.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 137079 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000848 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a MAURICIO EVERARDO GONZÁLEZ AYURE identificado con cédula de ciudadanía No. 80.845.784, quien ocupó la primera (1) posición y CARLOS FER- NEY JARAMILLO MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.139.204, quien ocupó la segunda (2) posición, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, para desempeñar los empleos de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).

Que mediante Resolución SDH-000117 del 10 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba al señor CARLOS FERNEY JARAMILLO MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.139.204, quien ocupó la segunda (2) posición.

Que mediante Resolución No. SDH-000466 del 25 de noviembre de 2022, se nombró en periodo de prueba a DIEGO ALEJANDRO CORTES MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.242.190, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución SDH-000238 del 30 de junio de 2022, se nombró en periodo de prueba a la señora DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.017.129, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. CN- T2023RS000382 del 06 de enero de 2023, autorizo el uso de lista para la provisión de una (1) vacante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-28 • 2023 • MARZO • 28 28 bajo el No. 2022EE577465O1 del 28 de noviembre de 2022 y 2023EE024802O1 del 3 de febrero de 2023, a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer las vacantes correspondientes. en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 137079 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, al señor RAPHAEL RICARDO MÉNDEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.577.190, quien ocupa la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, acto administrativo que se encuentra en trámite de expedición.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” y “empleos equivalentes” ofertados en los procesos de selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

(…) Conforme a lo anterior, se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó cuatro (4) nuevos empleos vacantes, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, ubicados en la Oficina del Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuesto de Bogotá y en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, los cuáles serán provistos con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

(…)

Por otro lado, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “Empleos Equivalentes” evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación (…)”:

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 septiembre de 2020, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO y solicitó mediante oficio radicado Código Posición en la OPEC Lista Nombre Cédula Denominación Código Grado Código empleo reportado SIMO 6 SEBASTIAN GAMBOBZUS COHDACZULU CEPEDA 80201571 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 193284 RODRÍGUEZ 7 DAVID NORBERTO MOLINA HERRERA 1075209085 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 193284 137079 8 ALEXANDER FERNANDO AYALA MORENO 15815605 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 193285 9 NUBIA COSTANZA PÉREZ GARCÍA 65754050 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 193285 Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la sexta (6), séptima (7), octava (8) y novena (9) posición de la lista de elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de los señores SEBASTIAN GAMBOBZUS COHDACZULU CEPEDA RODRÍ- GUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.201.571 quien ocupó la sexta (6) posición, DAVID NORBERTO MOLINA HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.209.085 quien ocupó la séptima (7) posición, ALEXANDER FERNANDO AYALA MORENO identificado con la cédula de ciu- dadanía No. 15.815.605 quien ocupó la octava (8) posición y de la señora NUBIA CONSTANZA PÉREZ GARCÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.754.050 quien ocupó la novena (9) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, ubicados en la Oficina del Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuesto de Bogotá y en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-29 • 2023 • MARZO • 28

Artículo 3.

Nombrar en período de prueba al señor ALEXANDER FERNANDO AYALA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.815.605 quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137079, para desem- peñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a los señores SEBASTIAN GAMBOBZUS COHDACZU- LU CEPEDA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.201.571, DAVID NORBERTO MOLINA HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.209.085, ALEXÁNDER FER- NANDO AYALA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.815.605, y NUBIA CONSTAN- ZA PÉREZ GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.754.050, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará sus desempeños y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4.

Nombrar en período de prueba a la señora NUBIA CONSTANZA PÉREZ GARCÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.754.050 quien ocupó la novena (9) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137079, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 5.

Los períodos de prueba a los que se refieren los artículos anteriores tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarados insubsistente por resolución motivada.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor SEBASTIAN GAMBOBZUS COHDACZULU CEPEDA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.201.571, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137079, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6.

Los(as) señores (as) SEBASTIAN GAM- BOBZUS COHDACZULU CEPEDA RODRÍGUEZ, DAVID NORBERTO MOLINA HERRERA, ALEXÁN- DER FERNANDO AYALA MORENO y NUBIA CONSTANZA PÉREZ GARCÍA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión de los empleos, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba al señor DAVID NORBERTO MOLINA HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.209.085 quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137079, para des- empeñar el empleo de carrera administrativa denomi- nado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-30 • 2023 • MARZO • 28 30

Artículo 7.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 8.

Comunicar a los(as) señores(as) AYALA MORENO, y NUBIA CONSTANZA PÉREZ GARCÍA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 9.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000119 (23 de marzo de 2023)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6390 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 136982 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH-000861 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor ANDREY EDUARDO CIFUENTES ALAYÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.852.216, 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-31 • 2023 • MARZO • 28 de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4. en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección Distrital de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6390 del 10 de noviembre de 2021, tomando posesión del empleo el día 01 de febrero de 2022.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE577465O1 del 28 de noviembre de 2022, y reiterado a través del radicado No.2023EE024802O1 del 03 de febrero de 2023, a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer las vacantes correspondientes.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS012464 del 20 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “empleos equivalentes”, ofertadas en los Procesos de Selección Nro.1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…)

Al respecto, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que es viable hacer uso de las listas con los siguientes elegibles en orden de mérito, para lo cual se remiten los datos de contacto:

- Para la provisión de diez (10) vacantes en los empleos identificados con los códigos Nro. 156857, 156912, 162500, 181751, 186625 y 187473 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de las listas de elegibles conformadas para los empleos identificados con los códigos OPEC Nro. 136971, 136975, 136976, 136979, 136982, 136983, 137069, 137070, 137101, 137110, 143183 y 150805, con los elegibles que se re- lacionan a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).

EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 136982 2 52076820 Isabel Bejarano Caballero (…) ”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó un (1) empleo vacante denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con característica de empleo equivalente, el cual será provisto con alguna Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-32 • 2023 • MARZO • 28 32 a la elegible que ocupó la segunda (2) posición de la referida lista.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

La señora ISABEL BEJARANO CABA- LLERO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora ISABEL BEJARANO CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.076.820, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6390 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar a la señora ISABEL BEJA- RANO CABALLERO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ISABEL BEJARANO CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.076.820, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000120 (23 de marzo de 2023)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba; se terminan unos encargos y

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora ISABEL BEJARANO CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.076.820, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6390 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136982, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-33 • 2023 • MARZO • 28 cio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6399 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATI- VO, Código 407, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 136943 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH-000735 del 10 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a las señoras CLAUDIA SOFÍA CAMAYO CEBALLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.561.159 y LILIAN ADRIANA RAMÍREZ ACERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.404.715, en los empleos Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27, de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la primera (1) y segunda (2) posición respectivamente, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que en cumplimiento al criterio unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000497 del 16 de diciembre de 2022, nombró en período de prueba a las señoras JENNY MARITZA MOLANO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.324.195, quien ocupó la tercera (3) posición, MARISELA BARÓN DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.533.251, quien ocupó la cuarta (4) posición y MARÍA ISABEL DÍAZ POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.422.590, quien ocupó la cuarta (4) posición, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021, en los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27 de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servi- Que mediante Resolución No. SDH-000052 del 28 de febrero de 2023, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000497 del 16 de diciembre de 2022, a la señora MARÍA ISABEL DÍAZ POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.422.590, quien ocupó la cuarta (4) posición en lista de elegibles conformada por la Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-34 • 2023 • MARZO • 28 34 trativo, Código 407 Grado 27, ubicados en la Oficina de Análisis y Gestión del Riesgo del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda y en la Oficina de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales serán provistos con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficios radicados bajo los Nos. 2022EE577465O1 del 28 de noviembre de 2022 y 2023EE024802O1 del 3 de febrero de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles, para proveer las vacantes correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “Mismos Empleos” y “Empleos Equivalentes” ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”

“(…) conforme a lo anterior se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:

(…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas elegibles en contexto de Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) nuevas vacantes denominada Auxiliar Adminis- Por otro lado, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “Empleos Equivalentes”, evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan acontinuación, y cuyos datos de los elegibles se pueden visualizar en el módulo del Banco Nacional de Listas de Elegibles -BNLE en el portal SIMO 4.0:

Código OPEC Posición enla lista Nombre Cédula Denominación Código Grado Código empleoreportado SIMO 136943 5 MARIBEL CHACON FLORES 52.445.448 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 162503 136943 6 LUZ MARINA MARTÍNEZ HERRERA 35.473.792 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 193300 (…)”

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las señoras MARIBEL CHACÓN FLORES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.445.448, quien ocupó la quinta (5) posición y LUZ MARINA MARTÍNEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.473.792, quien ocupó Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a las elegibles que ocuparon la quinta (5) y sexta (6) posición de la lista.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-35 • 2023 • MARZO • 28 CABALLERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.512.331, mediante Resolución DGC - 000581 del 12 de julio de 2019, quien es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda. la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, ubicados en la Oficina de Análisis y Gestión del Riesgo del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda y en la Oficina de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital Hacienda, respectivamente; que así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que a su vez el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular el servidor JHON RICARDO CÁRDENAS CABALLERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.512.331, fue provisto mediante nombramiento provisional al señor WILFREDO ARNULFO HERRERA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.459.488, a través de la Resolución No. SDH - 000294 del 29 de octubre de 2015.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a las señoras MARIBEL CHACÓN FLORES, y LUZ MA- RINA MARTÍNEZ HERRERA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará sus desempeños y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, las evaluadas adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritas en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, la entidad realizó encargos y nombramientos provisionales en estas vacantes.

Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que el señor WILFREDO ARNULFO HERRERA RODRÍGUEZ, no ha manifestado, ni demuestra encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.

Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27 de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto mediante encargo, otorgado a través de la Resolución No. DGC – 000021 del 06 de enero de 2022, a la servidora ALEXANDRA SUÁREZ CARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.550.795, quien es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en virtud de la provisión de los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, ubicados en la Oficina de Análisis y Gestión del Riesgo del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda y en la Oficina de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación de los encargos de los servidores ALEXAN- DRA SUÁREZ CARO y JHON RICARDO CÁRDENAS CABALLERO, debiendo asumir las funciones de sus respectivos empleos titulares de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicados en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda y en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Que así mismo otro empleo correspondiente al de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27 de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, fue provisto mediante encargo al servidor JHON RICARDO CÁRDENAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-36 • 2023 • MARZO • 28 36 Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, respectivamente, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de las elegibles.

Artículo 4.

Las señoras MARIBEL CHACÓN FLO- RES, y LUZ MARINA MARTÍNEZ HERRERA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que con motivo de la terminación del encargo de JHON RICARDO CÁRDENAS CABALLERO, quien deberá asumir las funciones de su respectivo empleo titular, es necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a WILFREDO ARNULFO HERRERA RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.459.488, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del titular del empleo.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 5°.

Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000021 del 6 de enero de 2022, a la servidora ALEXANDRA SUÁREZ CARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.550.795, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27 de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora MARIBEL CHACÓN FLORES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora MARIBEL CHACÓN FLORES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.445.448, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136943, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27 de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, la ser-
vidora ALEXANDRA SUÁREZ CARO, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a la señora LUZ MARINA MARTÍNEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.473.792, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136943, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27 de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6.

Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000581 del 12 de julio de 2019, al servidor JHON RICARDO CÁRDENAS CABALLERO en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora LUZ MARINA MARTÍNEZ HERRERA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, el servidor
JHON RICARDO CÁRDENAS CABALLERO, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de

Artículo 3.

Los períodos de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritas en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarados insubsistente por resolución motivada.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-37 • 2023 • MARZO • 28 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo. de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 7.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000294 del 29 de octubre de 2015, al señor WILFREDO ARNULFO HERRERA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.459.488, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del servidor JHON RICARDO CÁRDENAS CABALLERO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 8.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 9.

Comunicar a las señoras (es) MARIBEL CHACÓN FLORES, LUZ MARINA MARTÍNEZ, ALEXANDRA SUÁREZ CARO, JHON RICARDO CÁRDENAS CABALLERO y WILFREDO ARNULFO HERRERA RODRÍGUEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 10.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000121 (23 de marzo de 2023)

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-38 • 2023 • MARZO • 28 38 trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6382 del 10 de Noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código 219, Grado14 identificado con el Código OPEC No. 136975 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) empleos vacantes denominado Profesional Universitario, código 219, Grado14, uno con característica de mismos empleos ubicado en la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y el otro para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH – 000692 del 7 de diciembre de 2021, se realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora SANDRA MILENA TIUSO CÉSPEDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.500.184, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6382 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina General de Fiscalización de la de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficios radicado bajo los No. 2022EE353398O1 y 2022EE577465O1 del 11 de agosto y 28 de noviembre de 2022 respectivamente, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer las vacantes correspondientes.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS012464 del 20 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “empleos equivalentes” ofertadas en los Procesos de Selección Nro.1462 a 1492 y 1546 de 2000, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…) Al respecto, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad del uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es viable hacer el uso de las listas con los siguientes elegibles en orden de mérito:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-39 • 2023 • MARZO • 28 es “Autorización de uso de listas de elegibles para la provisión nuevas vacantes, correspondiente a “mismo empleo” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

(…)

- Para la provisión de diez (10) vacantes en los empleos identificados con los códigos Nro. 156857, 156912, 162500, 181751, 186625 y 187473 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de las listas de elegibles conformadas para los empleos identificados con los códigos OPEC Nro. 136971, 136975, 136976, 136979, 136982, 136983, 137069, 137070, 137101, 137110, 143183 y 150805, con los elegibles que se relacionan a continuación:

“Por lo anterior, se efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:

EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 136975 2 52107647 Claudia Marcela Fónseca Moreno (…) ”

- Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 136975 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer el uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. CN- T2023RS000382 del 6 de enero de 2023, cuyo asunto POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FRMEZA Secretaría Distrital de 3 136975 67,92 53140210 2021RES- 400.300.24-6382 del 10 de noviembre Hacienda Jenny Carolina Montáñez 29 de noviembre de 2021 de 2021

- SDH

Serna (…) ” de la Secretaría Distrital de Hacienda respectivamente; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a las elegibles que ocuparon la segunda (2) y tercera (3) posición de la lista.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a las señoras CLAUDIA MARCELA FÓNSECA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.107.647 y JENNY CAROLINA MONTÁÑEZ SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.140.210, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará sus desempeños y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, las evaluadas adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritas en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de las señoras CLAUDIA MARCELA FÓNSECA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.107.647, quien ocupó la segunda (2) posición y JENNY CAROLINA MONTÁ- ÑEZ SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.140.210, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6382 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, ubicados en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro y en la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-40 • 2023 • MARZO • 28 40 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar a las señoras CLAUDIA MAR- CELA FÓNSECA MORENO y JENNY CAROLINA MONTÁÑEZ SERNA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora CLAUDIA MARCELA FÓNSECA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.107.647, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6382 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Univer- sitario, código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000123

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a la señora JENNY CAROLINA MONTÁÑEZ SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.140.210, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6382 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, código 219, Grado 14, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

(23 de marzo de 2023)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de

Artículo 3.

Los períodos de prueba a los que se refieren los artículos anteriores tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritas en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarados insubsistente por resolución motivada.

2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 4.

Las señoras CLAUDIA MARCELA FÓNSE- CA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.107.647 y JENNY CAROLINA MONTÁÑEZ SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.140.210, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-41 • 2023 • MARZO • 28 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución SDH -000754 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en ascenso en periodo de prueba a la señoras BRIGETH ALEJANDRA PALEN- CIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.232.830, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021. Quien tomó posesión de su empleo el 14 de enero de 2022.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6372 del 10 de Noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 136946 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que en cumplimiento al criterio unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000372 del 05 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-42 • 2023 • MARZO • 28 42 de octubre de 2022, nombró en periodo de prueba a las señoras ÁNGELA SOFIA MEJÍA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.969.724, y SANDRA PATRICIA ORTÍZ ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.437.798, en los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, ubicados en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la segunda (2) y tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021.

Así mismo, y en cumplimiento al criterio ídem, la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH- 000060 del 01 de marzo de 2023, nombró en periodo de prueba a la señora DEISY LILIANA TORRES CAMACHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.285.359, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la cuarta (4) posición en la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC - 6372 del 10 de noviembre de 2021.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el Portal SIMO 4.0, y mediante oficio radicado No. 2023RS014586 del 24 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización para proveer vacantes algunas en los empleos ofertados en el Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, aprobó el uso de la lista, en los siguientes términos:

Que mediante Resolución No. SDH-000440 del 22 de noviembre de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000372 del 05 de octubre de 2022, a la señora SANDRA PATRICIA ORTÍZ ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.437.798, quien ocupó la tercera (3) posición en lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC - 6372 del 10 de noviembre de 2021.

“(…)

Frente a la solicitud, se le informa a la entidad que las autorizaciones de uso de lista se realizaron a través del módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles en el portal SIMO 4.0, de la información que se relaciona a continuación:

Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la derogatoria al nombramiento en periodo de prueba de la señora SANDRA PATRICIA ORTÍZ ZAPATA, efectuada mediante Resolución No. SDH- 000440 del 22 de noviembre de 2022, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., radicado bajo el No. 2022RE244752 del 22 de noviembre de 2022, y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 136946, para proveer la vacante correspondiente, con ocasión a la derogatoria.

DATOS DEL ELEGBLE AUOTRIZADO MODALIDAD DATOS DE ELEGIBLE QUE GENERA LA NOVEDAD TIPO DE NOVEDA OPEC Nro. IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS Nro. IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS POSICIÓN ABIERTO 136946 40437798 SANDRA PATRICIA ORTIZ ZAPATA Derogatoria 80897524 PEDRO GUILLERMO VARGAS RODRIGUEZ 5 (…)” de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la quinta (5) posición de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor PEDRO GUILLER- MO VARGAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.897.524, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Dirección Distrital de Presupuesto Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor PEDRO GUILLERMO VARGAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.897.524, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-43 • 2023 • MARZO • 28 Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, la entidad realizó encargos en estas vacantes.

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo, otorgado mediante Resolución No. DGC-000386 del 2 de junio de 2017, a la servidora LIGIA FORERO TOQUICA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.442, quien es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Artículo 3.

El señor PEDRO GUILLERMO VARGAS RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000386 del 2 de junio de 2017, a la servidora LIGIA FORERO TOQUICA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.442, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del señor PEDRO GUILLERMO VARGAS RODRÍGUEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Que en virtud de la provisión del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo, a la servidora LIGIA FORERO TOQUICA, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Planta Global de la misma entidad, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión del señor PEDRO GUILLERMO VARGAS RODRÍGUEZ.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, la ser-
vidora LIGIA FORERO TOQUICA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.442, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor PE- DRO GUILLERMO VARGAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.897.524, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC No. 136946, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-44 • 2023 • MARZO • 28 44 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento. las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar al señor PEDRO GUILLERMO VARGAS RODRÍGUEZ y a la servidora LIGIA FORERO TOQUICA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con la necesidad de fortalecer la Dirección Distrital de Cobro, esto teniendo en cuenta la viabilidad de concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias en esta Dirección, como se mencionó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018 de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000125 (23 de marzo de 2023)

“Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”

Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 Que el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021, fueron prorrogados los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales. de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2022EE097596O1 del 19 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, “se remitan las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a empleos de la misma denominación, código y asignación básica, respecto de los cuarenta y tres (43) empleos de carácter temporal a proveer, pertenecientes a las dos plantas temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda, creadas mediante los 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-45 • 2023 • MARZO • 28 Decretos Distritales 454 de 2016 y 836 de 2018, que fueron prorrogadas por el Decreto Distrital 158 de 2020 y por el Decreto Distrital 455 de 2021”.

1.045.740.801, se encuentra en la posición veintiocho (28) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS082279 del 9 de agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió una base de datos correspondientes a elegibles que hacen parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, y de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran dos (2) vacantes en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Cobro Prejurídico, para ser provista con la base de elegibles que hace referencia en la comunicación.

Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por las señoras LEIDY JOHANNA MORENO VANEGAS y MARÍA CAROLINA MERCADO DE LA HOZ, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH- 000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se precisa que este nombramiento irá hasta dicha fecha.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de proveer los empleos vacantes con las bases de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndoles que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.

Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobros, efectuada mediante Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, cuenta con viabilidad presupuestal según lo dispuesto en oficio No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a la señora LEIDY JOHANNA MORENO VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.453.014 en el empleo de carácter temporal denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.

Que los elegibles viables que aparecen en la posición uno (1) a la tres (3), cinco (5), seis (6), ocho (8) a la veintidós (22) de la Base de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. Los elegibles que ocupan la posición cuatro (4) y siete (7), fueron nombrados en dicho empleo mediante resolución SDH- 000502 del 16 de diciembre de 2022, la elegible que ocupó la posición veinticuatro (24), fue nombrada en el mismo empleo mediante Resolución SDH-000024 del 7 de febrero de 2023.

Que los elegibles que se encuentran en la posición veintitrés (23), veinticinco (25) y veintiséis (26) de la base de elegibles manifestaron interés, pero no cumplen con el requisito de experiencia requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”

Que la señora LEIDY JOHANNA MORENO VANE- GAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.453.014, se encuentra en la posición veintisiete (27) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Artículo 1.

(Sic) Nombrar a la señora MARÍA CAROLI- NA MERCADO DE LA HOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.740.801 en el empleo de carácter temporal denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.

Que la señora MARÍA CAROLINA MERCADO DE LA HOZ, identificada con cédula de ciudadanía No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-46 • 2023 • MARZO • 28 46 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El nombramiento contenido en el presente acto administrativo será hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyo vencimiento cesará automáticamente el ejercicio de las funciones de las personas aquí nombradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 4.

Las señoras LEIDY JOHANNA MORENO VANEGAS y MARÍA CAROLINA MERCADO DE LA HOZ, de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con viabilidad presupuestal bajo el No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 6.

Comunicar a las señoras LEIDY JOHANNA MORENO VANEGAS y MARIA CAROLINA MERCADO DE LA HOZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000126 (23 de marzo de 2023)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-47 • 2023 • MARZO • 28 Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6387 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 136979 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó una (1) vacante, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, el cuál será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que mediante Resolución No. SDH-000764 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora LALIA EMILCE GONZÁLEZ RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.436.081, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6387 del 10 de noviembre de 2021; tomando posesión en su empleo.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE577465O1 del 28 de noviembre de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer la vacante correspondiente.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS012464 del 20 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “Empleos Equivalentes” ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”:

“(…)

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Al respecto, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que es viable hacer uso de las listas con los siguientes elegibles en orden de mérito, para lo cual se remiten los datos de contacto:

- Para la provisión de diez (10) vacantes en los empleos identificados con los códigos Nro. 156857, 156912, 162500, 181751, 186625 y 187473 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de las listas de elegibles conformadas para los empleos identificados con los códigos OPEC Nro. 136971, 136975, 136976, 136979, 136982,

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-48 • 2023 • MARZO • 28 48 136983, 137069, 137070, 137101, 137110, 143183 y 150805, con los elegibles que se relacionan a continuación:

EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE mediante Resolución No. 6387 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136979, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

136979 2 53073717 Elsy Johanna García Acosta (...)

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

La señora ELSY JOHANNA GARCÍA ACOSTA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora ELSY JOHANNA GARCÍA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.717, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6387 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; que así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente, para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar a la señora ELSY JOHANNA GARCÍA ACOSTA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ELSY JOHANNA GARCÍA ACOSTA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en mérito de lo expuesto:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

RESUELVE:

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba a la señora ELSY JOHANNA GARCÍA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.717, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC,

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-49 • 2023 • MARZO • 28 RESOLUCIÓN Nº SDH-000128 (24 de marzo de 2023) nitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021, Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137012 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000743 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en período de prueba a FREDDY MELO ACOSTA y MARTHA YOLANDA DÍAZ SÁNCHEZ, en los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Servicios de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la primera (1) y segunda (2) posición respectivamente, dentro de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021, tomando posesión de sus empleos.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva- Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia defi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-50 • 2023 • MARZO • 28 50 lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 137012 del 10 de noviembre de 2021.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio radicado bajo el No. 2023EE003723O1 del 11 de enero de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 137012, para proveer la vacante correspondiente a “mismos empleos”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “Mismos Empleos” y “Empleos Equivalentes”, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…) conforme a lo anterior se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características de mismos empleos con la OPEC No.137012, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Así las cosas, la CNSC procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “mismos empleos”, evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación, y cuyos datos de los elegibles se pueden visualizar en el módulo del Banco Nacional De Listas de Elegibles – BNLE en el portal SIMO 4.0:

CÓDIGO DE OPEC Posición en la lista Nombre Cédula Denominación Código Grado 137012 3 DAVID FERNANDO PEÑUELA LOPEZ 80721899 Profesional Especializado 222 24 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la tercera (3) posición de la lista. del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor DAVID FERNANDO PEÑUE- LA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.721.899, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor DAVID FERNANDO PEÑUELA LÓPEZ, iden- 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-51 • 2023 • MARZO • 28

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar al señor DAVID FERNANDO PEÑUELA LÓPEZ, el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

tificado con cédula de ciudadanía No. 80.721.899, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días

RESUELVE:

del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº DDI-015289, 2023EE084274O1 (23 de marzo de 2023)

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor DAVID FERNANDO PEÑUELA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.721.899, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 137012, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El señor DAVID FERNANDO PEÑUELA LÓPEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-52 • 2023 • MARZO • 28 52 Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES PLIEGO DE CARGOS Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO Que, en consideración a lo expuesto, ESPECIAL

RESUELVE:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 7 Registros.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-53 • 2023 • MARZO • 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIÓN ARITMÉTICA 06/03/2023 2019 KR 112B 64 96 08/03/2023 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 03/03/2023 2021 KR 11 93 46 08/03/2023 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 03/03/2023 2020 AC 68 13 91 08/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso. las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SA 890.903.407 VEHÍCULOS BRF142 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL DERON REYES 1.120.499.925 VEHÍCULOS RCV288 LIQUIDACIÓN OFI- PARRA SANTOS 79.328.325 VEHÍCULOS MPV680 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ALES SURAMERICANA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015289 DEL 23 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-014717 2023EE071339 C1 202209160000012430 LEYDY ANDREA CAL- DDI-014703 2023EE070946 O1 202204263000062645 CARLOS ERNESTO DDI-014679 2023EE070251 C2 202204263000062321 SEGUROS GENER- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-54 • 2023 • MARZO • 28 54 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 13/03/2023 DESCONOCIDO 14/03/2023 DESCONOCIDO 14/03/2023 CERRADO DEVOLUCIÓN TO A P 3 KM 7 CAJICA AC 80 KM 1.5 KM2 PARQUE EMPRESARIAL NOTIFICACIÓN AUT MEDELLIN COSTADO SUR TECNOLOGICO CC SAN ROQUE TICO 100 OIKOS FLORIDA BOD 23 DISTRITO LOCAL PARQ INDUST LA OCC BG B35 ET 2 15/03/2023 DESCONOCIDO CHIA OF 234 TO 1 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 10/02/2023 2019 ESPECIAL 10/02/2023 2019 PARQ LOGIS- ESPECIAL 10/02/2023 2020 ESPECIAL 10/02/2023 2019 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S. 900.086.521 ICA NA REQUERIMIENTO TRIA SA 860.034.594 PREDIAL AAA0074MPDM PLIEGO DE CARGOS 01/03/2023 2020 KR 7 24 89 PI 12 09/03/2023 DESCONOCIDO TRIA SA 860.034.594 PREDIAL AAA0074MPCX PLIEGO DE CARGOS 01/03/2023 2020 KR 7 24 89 PI 12 09/03/2023 DESCONOCIDO ZADA 2018 901.186.431 ICA NA REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL CAS ALFA LTDA 900.202.797 ICA NA REQUERIMIENTO TEGNOLOGIA AVAN- TACTO E INGENIERIA CONTRIBUYENTE Y/O EN TELECOMUNICACI 901.012.947 ICA NA REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015289 DEL 23 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE014169 O1 202204213000054843 CENTROS DE CON- NA 2023EE014088 C1 202204213000053664 INDUSTRIAS MEDI- NA 2023EE014189 O1 202204213000054881 UNION TEMPORAL NA 2023EE014083 O1 202204213000053293 MOUNTAIN FOOD NA 2023EE012352 O1 202301160000015285 SCOTIABANK COLPA- NA 2023EE012352 O1 202301160000015285 SCOTIABANK COLPA- NA 2023EE012356 O1 202301160000015290 BANCO POPULAR S A 860.007.738 PREDIAL AAA0253ZXPP PLIEGO DE CARGOS 01/03/2023 2020 CL 17 7 43 09/03/2023 REHUSADO No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-55 • 2023 • MARZO • 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 135 (24 de marzo de 2023) renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Que la señora LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, superó el período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, razón por la cual, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo del cual era titular con derechos de carrera administrativa en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto No.

En mérito de lo expuesto.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, identificado con la OPEC No. 72946, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.917.664, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que mediante Resolución No. 417 del 31 de agosto de 2022, se declaró a partir del cinco (05) de septiembre de 2022, la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, identificado con la OPEC No. 72946, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.917.664, por periodo de prueba en otra Entidad.

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la señora LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, mediante oficio con radicado No. 1-2023-6696 del 10 de marzo de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente del período de prueba en el empleo para el cual fue nombrada en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

“Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-56 • 2023 • MARZO • 28 56 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. octubre de 2011 y definió los cargos de quienes integran el Comité Técnico Asesor.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante Decreto Distrital 529 de 2010 se delegó en el (la) Secretario(a) de Educación del Distrito la facultad de determinar mediante acto administrativo las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicados en zona de difícil acceso.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 0897 (21 de marzo de 2023)

“Por la cual se definen las sedes educativas oficiales Que el inciso segundo del artículo 2.4.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, consagra que “(…) cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año mediante acto administrativo las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la Ley y considerando una de las siguientes situaciones: ubicadas en suelo rural consideradas de difícil acceso en el Distrito Capital para el año 2023”

1.

Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Decreto 1075 de 2015, el Decreto

2.

Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte de año lectivo.

529 de 2010, el Decreto 001 de 2020 y

CONSIDERANDO:

3.

Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria”.

Que en el Capítulo I del Título 4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación se establecen los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso.

Que cuando las condiciones enunciadas anteriormente no varían, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter”.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante concepto contenido en el oficio identificado con el radicado 1-2022-92916 del 22 de septiembre 2022 certificó las sedes distritales ubicadas en suelo rural.

Que el artículo 2.4.4.1.3. Ibidem, estableció que “El Gobernador o Alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción(…)”.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del agente gestor Transmilenio S.A. expidió concepto contenido en oficio 2022-EE-31013 del 9 de diciembre de 2022, en los que certifica el cubrimiento del transporte público a las sedes ubicadas en suelo rural.

Que en el inciso segundo del artículo 2.4.4.1.3. ibídem, señala que el Comité Técnico Asesor para la determinación de las zonas de difícil acceso “(…) estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación y un delegado de la Junta Directiva de la organización sindical de educadores, que represente el mayor número de afiliados(…)”.

Que mediante correo electrónico del 16 de diciembre de 2022 la Subgerencia Técnica y de Servicios de Transmilenio S.A. dio claridad a las inquietudes presentadas por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito en relación con los horarios de prestación del servicio y frecuencia del mismo para las rutas 10-12 “Quiba” y H719 “El Destino”.

Que mediante Decreto Distrital 529 del 21 de diciembre de 2010 se conformó el Comité Técnico Asesor establecido en el artículo 3° del Decreto Nacional 521 de 2010, en relación con la determinación de las zonas rurales de difícil acceso y se dictan otras disposiciones.

Que con fundamento en el Decreto Distrital No. 529 de 2010 y el Decreto Nacional 521 de 2010, compilado éste ultimo en el Decreto 1075 de 2015, la Secretaría de Educación expidió la Resolución 3274 del 11 de Que la Oficina Asesora de Planeación contrastó la información obtenida y estructuró el listado de sedes educativas que cumplen los requisitos para ser consideradas de difícil acceso para la vigencia 2023, y convocó a reunión del Comité Técnico Asesor.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-57 • 2023 • MARZO • 28 Que en reunión del 17 de febrero de 2023, el Comité Técnico Asesor revisó la información suministrada por las Secretarías Distritales de Planeación y de Movilidad a través de su agente Gestor Transmilenio S.A., y acogió los conceptos emitidos por esas entidades, determinando las sedes educativas oficiales con carácter de difícil acceso para el año 2023, de la siguiente manera:

No. Loc DANE Establecimiento Nombre Establecimiento Educativo DANE Sede Educativa Nombre Sede Educativa Orden de Sede Educativo 1 4 111001086690 Colegio El Manantial (CED) 111001086690 El Manantial A 2 5 211001032501 Colegio Gabriel García Márquez (IED) 211001032501 Gabriel García Márquez A 3 5 211850000043 Colegio Rural La Unión Usme (CED) 211850000043 La Unión Usme A 4 5 211850000108 Colegio Rural Olarte (CED) 211850000108 Olarte A 5 5 211850000698 Colegio Rural Los Andes (CED) 211850000698 Los Andes A 6 5 211850000710 Colegio Rural Los Arrayanes (CED) 211850000710 Los Arrayanes A 7 5 211850000736 Colegio Rural La Argentina (CED) 211850000736 La Argentina A 8 5 211850000841 Colegio Rural Chizaca (CED) 211850000841 Chizaca A 9 5 211850000868 Colegio Rural El Curubital (CED) 211850000868 El Curubital A 10 5 211850000876 Colegio El Destino (IED) 211850000876 El Destino A 11 5 211850000884 Colegio Rural El Hato (CED) 211850000884 El Hato A 12 5 211850000981 Colegio El Uval (IED) 211850000981 El Uval A 13 5 211850001007 Colegio Rural La Mayoría (CED) 211850001007 La Mayoría A 14 5 211850001074 Colegio Rural Las Mercedes (CED) 211850001074 Las Mercedes A 15 19 211850001121 Colegio Rural Pasquilla (IED) 211850001155 Santa Bárbara B 16 20 211001076346 211001076346 Las Auras A 17 20 211001076346 211850001244 El Raizal B 18 20 211001076346 211850001309 Laguna Verde C 19 20 211001076346 211850000167 El Tabaco D 20 20 211001076346 211001030613 Peñaliza E 21 20 211001076346 211850000094 Adelina Gutiérrez Palacios F 22 20 211001076346 211850001147 Santa Rosa de Bodegas G Colegio Campestre Jaime Garzón (IED)

23 20 211001076346 211850000965 Taquecitos H 24 20 211001076346 211850000973 Santa Rosa de Nazareth I 25 20 211001076346 211850000957 Las Ánimas J 26 20 211001076346 211850000990 Las Sopas K 27 20 211001076346 211850001228 Los Ríos M 28 20 211001076346 211850001236 Nazareth N REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-58 • 2023 • MARZO • 28 58 No. Loc DANE Establecimiento Nombre Establecimiento Educativo DANE Sede Educativa Nombre Sede Educativa Orden de Sede Educativo 29 20 211850001473 211850001473 La Unión A 30 20 211850001473 211850000175 Tunal Alto B 31 20 211850001473 211850000914 Tunal Bajo C 32 20 211850001473 211850000850 Lagunitas D 33 20 211850001473 211850000809 El Salitre E 34 20 211850001473 211850000795 La Concepción F 35 20 211850001473 211850000825 San José G Colegio Gimnasio Del Campo Juan De La Cruz Varela (IED)

36 20 211850001473 211850000906 Las Chorreras H 37 20 211850001473 211850000833 Erasmo Valencia I 38 20 211850001473 211850001091 San Juan J 39 20 211850001473 211850001040 El Toldo K 40 20 211850001473 211850001058 San Antonio L 41 20 211850001473 211850000817 Santo Domingo M 42 20 211850001473 211001030630 El Capitolio N “No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas”.

Que por disposición del artículo 2.4.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015 la presente Resolución sólo aplica a los Docentes y Directivos Docentes que se rigen por los Decretos-Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en los establecimientos educativos estatales ubicados en zona rural, e identificados como de difícil acceso.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en atención al reconocimiento de las sedes educativas oficiales de difícil acceso para el año 2023, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.4.4.1.5. del Decreto 1075 de 2015, que establece “Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso tendrán derecho a una bonificación equivalente al 15% del salario basico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado temporal o definitivamente a otra sede que no reuna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso”.

Artículo 1.

Definir para la vigencia 2023, las sedes educativas oficiales ubicadas en zona rural consideradas de difícil acceso en el Distrito Capital, conforme a las aprobadas en reunión del 17 de febrero de 2023, por el Comité Técnico Asesor para la definición de las zonas rurales de difícil acceso en el Distrito Capital, asì:

No. Loc DANE Establecimiento Nombre Establecimiento Educativo DANE Sede Educativa Nombre Sede Educativa Orden de Sede Educativo 1 4 111001086690 Colegio El Manantial (CED) 111001086690 El Manantial A 2 5 211001032501 Colegio Gabriel García Márquez (IED) 211001032501 Gabriel García Márquez A 3 5 211850000043 Colegio Rural La Unión Usme (CED) 211850000043 La Unión Usme A 4 5 211850000108 Colegio Rural Olarte (CED) 211850000108 Olarte A 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-59 • 2023 • MARZO • 28 No. Loc DANE Establecimiento Nombre Establecimiento Educativo DANE Sede Educativa Nombre Sede Educativa Orden de Sede Educativo 5 5 211850000698 Colegio Rural Los Andes (CED) 211850000698 Los Andes A 6 5 211850000710 Colegio Rural Los Arrayanes (CED) 211850000710 Los Arrayanes A 7 5 211850000736 Colegio Rural La Argentina (CED) 211850000736 La Argentina A 8 5 211850000841 Colegio Rural Chizaca (CED) 211850000841 Chizaca A 9 5 211850000868 Colegio Rural El Curubital (CED) 211850000868 El Curubital A 10 5 211850000876 Colegio El Destino (IED) 211850000876 El Destino A 11 5 211850000884 Colegio Rural El Hato (CED) 211850000884 El Hato A 12 5 211850000981 Colegio El Uval (IED) 211850000981 El Uval A 13 5 211850001007 Colegio Rural La Mayoría (CED) 211850001007 La Mayoría A 14 5 211850001074 Colegio Rural Las Mercedes (CED) 211850001074 Las Mercedes A 15 19 211850001121 Colegio Rural Pasquilla (IED) 211850001155 Santa Bárbara B 16 20 211001076346 211001076346 Las Auras A 17 20 211001076346 211850001244 El Raizal B 18 20 211001076346 211850001309 Laguna Verde C 19 20 211001076346 211850000167 El Tabaco D 20 20 211001076346 211001030613 Peñaliza E 21 20 211001076346 211850000094 Adelina Gutiérrez Palacios F 22 20 211001076346 211850001147 Santa Rosa de Bodegas G Colegio Campestre Jaime Garzón (IED)

23 20 211001076346 211850000965 Taquecitos H 24 20 211001076346 211850000973 Santa Rosa de Nazareth I 25 20 211001076346 211850000957 Las Ánimas J 26 20 211001076346 211850000990 Las Sopas K 27 20 211001076346 211850001228 Los Ríos M 28 20 211001076346 211850001236 Nazareth N 29 20 211850001473 211850001473 La Unión A 30 20 211850001473 211850000175 Tunal Alto B 31 20 211850001473 211850000914 Tunal Bajo C 32 20 211850001473 211850000850 Lagunitas D 33 20 211850001473 211850000809 El Salitre E 34 20 211850001473 211850000795 La Concepción F 35 20 211850001473 211850000825 San José G Colegio Gimnasio Del Campo Juan De La Cruz Varela (IED)

36 20 211850001473 211850000906 Las Chorreras H 37 20 211850001473 211850000833 Erasmo Valencia I 38 20 211850001473 211850001091 San Juan J 39 20 211850001473 211850001040 El Toldo K 40 20 211850001473 211850001058 San Antonio L 41 20 211850001473 211850000817 Santo Domingo M 42 20 211850001473 211001030630 El Capitolio N REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-60 • 2023 • MARZO • 28 60 su conservación y restauración, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Artículo 2.

Ordenar a la Dirección de Talento Humano y Oficina de Nòmina de la Subsecretaria de Gestión Institucional de la SED, adelantar las gestiones requeridas para el reconocimiento y pago de la bonificación de que trata el artículo 2.4.4.1.5. del Decreto 1075 de 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Que el artículo 95 de la Constitución Política establece como deberes de la persona y el ciudadano entre otros, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y el artículo 366 ibidem establece como finalidades sociales del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; por lo cual, el saneamiento ambiental será, entre otros, un objetivo fundamental, en virtud de lo que impone que “en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

Secretaria de Educación del Distrito SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 05531 Que el Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, señala en su artículo 1º que, el ambiente es patrimonio común; razón por la cual el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública en interés social.

(23 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la implementación de los Bosques Urbanos en el Distrito Capital”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales especiales, las que le confiere el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 Que uno de los principios generales que orienta la política ambiental colombiana, según el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 corresponde a: “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento” y en este sentido, la gestión del cambio climático debe contribuir a tal fin, respecto de los fenómenos hidrometeorológicos e hidroclimáticos intensificados por el cambio climático. y el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 ídem consagra que “(…) A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”.

Que el Decreto 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” prevé en su artículo 4 como objeto de la Secretaría Distrital de Ambiente, “(…) orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.”

Que de conformidad con los artículos 8, 79 y 80 de la Carta Política, son deberes constitucionales del Estado proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-61 • 2023 • MARZO • 28 Que el mismo Decreto 109 de 2009, define las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de las cuales se encuentran:

“a. Formular participativamente la política ambiental del Distrito Capital. (…) y emiten el 60 por ciento del dióxido de carbono. Se requiere la creación de reservas de suelo de aptitud forestal con el propósito de generar un esquema de ciudad basado en la conectividad ecosistémica y el mantenimiento de las relaciones ecológicas como estrategias principales para la mitigación del cambio climático. d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.”

Que la implementación de los Bosques Urbanos busca que Bogotá cuente con un sistema de bosques por toda la ciudad, favoreciendo así la conectividad ecológica entre diversos ecosistemas. Tal sistema, deberá contemplar el desarrollo de las coberturas vegetales de los múltiples especies y estratos: arbustivo, herbáceo y arbóreo, que permitan ser corredores ambientales que mitiguen el cambio climático.

Que tal y como lo prevé el Decreto Distrital 607 de 2011 “Por medio del cual se adopta la Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital”, la Secretaría Distrital de Ambiente formuló la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, con el fin de lograr una gestión eficiente en la conservación de la biodiversidad urbana y rural del territorio, aportando de esta forma al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ecosistémicos, y garantizando a la vez la habitabilidad de la ciudad a partir del mejoramiento de la calidad de vida, el fortalecimiento del tejido social y la incorporación de la región en los procesos de gestión.

2.

Que se espera que los Bosques Urbanos tengan el potencial de prestar servicios ecosistémicos vitales en las tres grandes categorías agrupadas en la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (2005) realizado por las Naciones Unidas: provisión, regulación y culturales. Esto se traduce en mejores condiciones para los humanos tales como salud física, psicosocial y cultural de los habitantes y la fauna silvestre a través de la protección de recursos genéticos, la regulación de temperaturas locales, la generación hábitats, el almacenamiento de carbono, la contención de contaminantes del aire, de regulación de los ciclos de energía y agua, la protección de suelos naturales escasos, la mitigación de riesgos naturales, el refugio para fauna silvestre y un alto potencial de actividades de agricultura urbana y polinización Que el “enverdecimiento urbano” (urban greening) se ha convertido en una estrategia básica para el mejoramiento de la calidad de vida del habitante urbano y la consecución del desarrollo sustentable Que el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 – 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, fue adoptado por medio del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el cual dispone: “(…) la ciudad ha orientado sus esfuerzos en la consolidación de un sistema de espacios verdes urbanos integrados al espacio público, los cuales, a su vez, se articulan a los elementos de la Estructura Ecológica Principal - EEP del Distrito Capital, representado en áreas protegidas, corredores ecológicos de ronda, parques urbanos y el área de manejo especial del río Bogotá y otras áreas boscosas y/o de interés ambiental.”

3. En las ciudades de los países en desarrollo, si bien existen prioridades mucho más apremiantes, es también evidente que la preocupación por la calidad de vida y la sustentabilidad futura no puede ser ignorada ni postergada.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 110 del Acuerdo 761 de 2020, prevé que el Gobierno Distrital elaborará estudios técnicos y jurídicos para elaborar o actualizar estrategias que permitan la consolidación de espacios verdes públicos o privados, que mejoren la oferta de servicios ecosistémicos con enfoques de mitigación y adaptación a la crisis climática, priorizando la intervención de áreas mediante la reconversión de suelo duro a suelo blando con especies nativas y agroparques urbanos.

Que de acuerdo con la FAO Que en Colombia las entidades gubernamentales ven con alta preocupación el crecimiento acelerado de los centros urbanos sin una planificación adecuada, convirtiendo los ecosistemas en blanco de daño ambiental por la invasión no contemplada que genera una pérdida incalculable de la riqueza natural evidencia la degradación de los sistemas forestales, hídricos y del suelo, generando amenazas bióticas y desequilibrio por la pérdida de zonas específicas que proteja la biodiversidad, la calidad del aire y la vida natural.

1, más de la mitad de la población mundial vive ahora en ciudades, y para 2050 ese porcentaje alcanzará casi el 70 por ciento. Aunque las ciudades ocupan solo el 3 por ciento de la superficie terrestre, consumen el 78 por ciento de la energía 2 https://www.millenniumassessment.org/documents/document.439.aspx. pdf 1 http://www.fao.org 3 Clarck, J.R., Matheny, N.P. (1998). A model of Urban Forest Sustainability: Application to Cities in the United States. Journal of Arboriculture 24 (2).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-62 • 2023 • MARZO • 28 62 de localización, gestión y manejo para su definición; entre otros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO, pasar tiempo cerca de los árboles mejora la salud física y mental aumentando los niveles de energía y la velocidad de recuperación a la vez que descienden la presión arterial y el estrés. Los árboles colocados de manera adecuada entorno a los edificios reducen la temperatura brindando confort térmico a su vez que proporcionan hábitat, alimentos y protección a plantas y animales aumentando la biodiversidad urbana

4.

Artículo 1.

OBJETO. Establecer los lineamientos para la implementación de los bosques urbanos en el área urbana del Distrito Capital, propiciando el establecimiento de especies con alta diversidad de vegetación multiestrato, privilegiando las especies nativas y con un manejo específico dentro de la silvicultura urbana, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 859 de 2022 y el Decreto 555 de 2021.

Parágrafo. El documento denominado “DOCUMENTO
TÉCNICO - FORMULACIÓN PLAN DE IMPLEMENTA- CIÓN BOSQUES URBANOS” y sus correspondientes anexos hacen parte integral de la presente resolución.

Que, en virtud de lo anterior, el Decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, estableció disposiciones normativas, tendientes a la consolidación de los bosques urbanos en la ciudad, puntualmente en los artículos 126 “Índices de diseño para los elementos del Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro”, 129 “Directrices para la renaturalización y el reverdecimiento” y 130 “Consolidación de bosques urbanos”.

Artículo 2.

CONSOLIDACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL BOSQUE URBANO. El bosque urbano se entenderá como una estrategia de manejo silvicultural, en un área localizada en suelo urbano de la ciudad, para propiciar el establecimiento de especies con alta biodiversidad de vegetación multiestrato, privilegiando las especies nativas e incorporando especies de crecimiento rápido y crecimiento lento, que se integran a su dinámica espacial, funcional y socio-ecológica.

Que, el Acuerdo Distrital 859 de 2022 “Por el cual se integra los bosques urbanos a la dinámica de la planeación y ordenamiento territorial del Distrito Capital, como estrategia para la conservación ambiental y la adaptación a la crisis climática”, establece entre otros, lineamientos y competencias a las autoridades Distritales con el fin de gestionar y consolidar los bosques urbanos en el área urbana del Distrito Capital, entre ellas la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

Parágrafo 1. La implementación de la estrategia de
bosque urbano no constituye la declaratoria, reserva o alinderamiento de un área protegida, ni la denominación como suelo de protección, salvo que dicha área posea tal régimen conforme lo establecido en el Decreto 555 de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 2 del Acuerdo 859 de 2022, la incorporación de estas áreas al suelo de protección se adoptará mediante Acuerdo del Concejo Distrital, previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente que acredite los atributos y contribuciones ecosistémicas.

Que, en este sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 130 del Decreto 555 de 2021, y en el Acuerdo Distrital 859 de 2022, de manera conjunta la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá lideraron varias mesas de trabajo interinstitucionales, en la que participaron diferentes entidades del orden distrital como el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD), la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), entre otras, con el fin de construir de manera conjunta el plan de implementación de los Bosques Urbanos.

Parágrafo 2. La implementación de Bosques Urbanos
no genera cambios en el uso del suelo ni ningún tipo de restricción o prohibición frente al régimen de usos de las áreas, y, debe estar armonizada con lo señalado en los instrumentos de ordenamiento territorial.

Que, producto de las mesas de dichas mesas de trabajo, de manera conjunta la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá, elaboraron el “DOCUMENTO TÉCNICO - FORMULACIÓN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN BOSQUES URBANOS”, el cual se constituye en la guía que define aspectos fundamentales de los bosques urbanos, sus propósitos y funciones, los lineamientos para su consolidación o establecimiento e identificación, así como los criterios Parágrafo 3. La estrategia de bosques urbanos no podrá implementarse en áreas protegidas del orden nacional, regional o distritales, toda vez que, en dichas áreas, prevalecen las disposiciones que se encuentran establecidas de manera general para cada categoría en el Decreto 1076 de 2015, o demás normas regulatorias de la materia, y de manera particular en sus correspondientes planes de manejo.

4 R.A.Rebolledo, «Las Quince Ciudades con más Arboles Urbanos en el mundo,» El Economista, 2017. [En línea]. Available: https://www.eleconomista.com.mx/internacionales /Las-15-ciudades-con-mas-arboles-urbanosen- elmundo-20170710-0027.htm 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-63 • 2023 • MARZO • 28

5. En caso de que el área donde se proyecte con- solidar e implementar la estrategia del bosque urbano presente traslape total con un proyecto de infraestructura vial, se deberá adelantar la corres- pondiente consulta con la entidad competente para determinar la posibilidad o no de implementar la estrategia de tal manera que no afecte el desarrollo del proyecto vial.

Parágrafo 4. Los Bosques Urbanos no limitan, pro-
híben o restringen el desarrollo de alguna actividad en particular y no modifican las competencias de las entidades del distrito que tiene a su cargo la administración y gestión del área registrada bajo esta estrategia. De igual manera, no afecta ni limita el derecho de dominio de los predios que se registren para tal fin. Las gestiones institucionales frente al manejo de los bosques urbanos deberán ser analizadas para cada caso en particular, asociados principalmente a su localización y competencias.

6. El polígono de bosque urbano podrá integrarse a parques de proximidad o de la red estructurante, y otras áreas de cesión existentes y adyacentes, previa autorización del administrador del área, para su consolidación y la asistencia técnica respectiva.

Parágrafo 5. La implementación de la estrategia de
bosques urbanos en espacio público podrá adelantarse con base en índices de diseño para los elementos dispuestos para ello, por parte de las entidades competentes o las normas correspondientes.

7. El manejo de la cobertura vegetal en las áreas don- de sea consolidada e implementada la estrategia de bosque urbano, que coincida con espacios de circulación, calles y tendidos de servicios públicos, deberá realizarse incluyendo en su manejo y ges- tión, las condiciones de seguridad y mantenimiento de la infraestructura y la comunidad.

Artículo 3.

CONSOLIDACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN BOSQUE URBANO. Para la consolidación e implementación de la estrategia de bosque urbano en la ciudad, deberán tenerse en cuanta los siguientes aspectos:

8. De manera preferente en los Bosques Urbanos colindantes con reservas y/o proyectos viales se implementará una franja de transición que permita hacer una adecuada gestión de riesgo por altura de los individuos arbóreos cuando se construya la vía.

1. En el caso que se requiera, se podrá adelantar cualquier intervención silvicultural sobre la co- bertura vegetal dentro del bosque urbano, se deberán tener en cuenta el manual de cobertu- ras vegetales y las disposiciones normativas que sean aplicables a la intervención específica a ser implementada.

Artículo 4.

POSTULACIÓN DE PROYECTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE BOSQUES URBANOS EN EL SIGAU. Para la incorporación de bosques urbanos en el Registro Distrital de Bosques Urbanos del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano (SIGAU), las comunidades locales, entidades u organizaciones públicas o privadas interesadas, podrán postular proyectos de bosques urbanos ante la Secretaría Distrital de Ambiente, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2. La preexistencia y establecimiento de nuevos usos dotacionales, institucionales y /o construcciones se podrá compatibilizar con el bosque urbano, en el marco de los instrumentos de ordenamiento territorial vigente; en todo caso, se debe definir de manera clara en el análisis, el área dura existente o las proyecciones de su establecimiento, al mo- mento de implementarse proceso de incorporación del bosque urbano.

1. Localización del/los predios (s) y área en hectá- reas.

2. Delimitación del área anexando el shape file y el lis- tado de coordenadas planas de la(s) poligonal(es) en el sistema MAGNA – SIRGAS indicando su origen o en el sistema oficial que haga sus veces.

3. El manejo de las coberturas vegetales en los Bos- ques Urbanos (mantenimiento, establecimiento y enriquecimiento), en los cuales se identifiquen vías preexistentes (ya sea dentro del bosque urbano o en colindancia), deberá adelantarse de tal manera que no se afecte el mantenimiento y operación de la malla vial. De igual manera, el diseño florístico y el manejo de las coberturas debe reducir riesgos de volcamiento en espacio público.

3. Resultados de la aplicación de los criterios de localización, gestión y manejo para la definición de un bosque urbano – Análisis específico del sitio, descritos en el “DOCUMENTO TÉCNICO FORMULACIÓN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN BOSQUES URBANOS”.

4. Plan de trabajo, en el que se describan las activi- dades a ser desarrolladas para la consolidación del área como bosque urbano.

4. En las áreas donde se proyecte la consolidación e implementación de la estrategia de Bosques Ur- banos, y presenten traslape parcial con proyectos futuros de infraestructura vial, se deberá tener en cuenta el principio de armonización, de tal forma que no afecte ninguno de los dos proyectos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-64 • 2023 • MARZO • 28 64 sean insubsanables, la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá concepto técnico desfavorable para su incorporación en el SIGAU, el cual deberá ser remitido al postulante.

5. En caso de que la estructuración e implementa- ción del proyecto requiera de la participación de varios actores, se deberán especificar los roles, compromisos y responsabilidades de cada uno de ellos, de tal manera que se garantice la efectiva consolidación de la estrategia.

6. En el caso de predios privados, certificado de liber- tad y tradición del predio o predios, el propietario deberá manifestará por escrito su responsabilidad en el cuidado, mantenimiento, podas preventivas, solicitud de permisos silviculturales, gestión del riesgo, identificación temprana de los individuos deteriorados y enfermos al interior del ecosistema.

7. En el caso de que el proyecto postulado se loca- lice en espacio público, se deberá contar con el consentimiento de la entidad administradora del Espacio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 552 de 2018.

Artículo 5.

BOSQUES URBANOS EN ÁREAS DE RESILIENCIA CLIMÁTICA. De conformidad con el literal “e” del parágrafo único del artículo 71 del Decreto 555 de 2021 “Los suelos de protección por riesgo podrán ser habilitados como bosques urbanos, de conformidad con el plan de implementación y su respectiva incorporación en el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C -SIGAU a cargo del Jardín Botánico de Bogotá (JBB)”. Estos suelos se encuentran asociados a las actuaciones estratégicas del POT, en los predios definidos en los Mapas CG-3.3. 13 y CU-2.2. 13 del Decreto 555/2021 y el Plan de Acción Climática, en tanto permite sintetizar acciones de arbolado urbano asociado a acciones de adaptación ante el cambio climático y gestión de los riesgos climáticos, para lo cual se deberán generar las articulaciones correspondientes con las entidades y autoridades competentes.

8. En el caso de que la implementación del bosque urbano se proyecte en Suelos de Protección por Riesgo, los actores de que trata el numeral 5 del presente artículo, deberán consultar ante las entidades competentes la necesidad de adelan- tar un análisis de riesgo para la consolidación e implementación de la estrategia, que haya lugar.

Artículo 6.

IDENTIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA CADA UNA DE LAS ÁREAS. El instrumento de manejo para cada bosque urbano dependerá del área donde se localice el mismo y su tipología, la cual dependerá de aspectos como:

1. Cobertura vegetal.

2. Morfología.

Parágrafo 1. La definición de los predios que en con-
junto conforman la poligonal del bosque urbano objeto de la solicitud de incorporación, deberá realizarse de conformidad con la información contenida en el IDECA (Lotes Urbanos).

3. Enfoque, apropiación social, identidad y memoria.

4. Responsabilidad y competencias en la gestión y manejo de la cobertura.

Parágrafo 2. La Caracterización predial del área e
identificación de instrumentos de manejo para cada una de estas áreas, se debe diligenciar con base en la información existente en el Sistema de Información Geográfico del Espacio Público, administrado por el DADEP.

5. Orientaciones de diseño paisajístico florístico, de distanciamiento, cruce de copas, podas, manejo de limpieza del área.

Parágrafo 3. La poligonal del predio objeto de solicitud
de registro, deberá contar con la delimitación oficial del predio con número RUPI, si es espacio público o número catastral, si es espacio privado.

Parágrafo. Los aspectos estratégicos para cada tipolo-
gía asociados a especies, así como la cualificación de espacio público, se desarrollará en el Manual de Espacio público y su correspondiente anexo de cobertura.

Parágrafo 4. Cuando el proyecto cumpla con el lleno
de los requisitos, la Secretaría Distrital de Ambiente remitirá su pronunciamiento al respecto al Jardín Botánico de Bogotá, con copia al postulante, para la incorporación del área en el SIGAU.

Parágrafo 5. En aquellos eventos en los cuales la infor-
mación esté incompleta o se requiera alguna precisión o aclaración, la Secretaría Distrital de Ambiente solicitará la misma al postulante mediante comunicación oficial.

Artículo 7.

TIPOLOGIAS DE MANEJO. La consolidación, definición e implementación de los diseños paisajísticos y florísticos en cada una de las tipologías definidas a continuación, deberá contar con el acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis y con las demás entidades con competencia y funciones en el área, y se armonizarán con los lineamientos definidos en el Manual de cobertura vegetales para Bogotá y otros instrumentos aplicables. Las tipologías de manejo de bosque urbano serán las siguientes:

En caso de que se evidencie por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, que alguno(s) de los requisitos 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-65 • 2023 • MARZO • 28 Tipología de manejo Definición Lineamientos generales de manejo silvicultural Corresponden a aquellos bosques urbanos que dentro de su área poseen importancia simbólica y herencia e interés cultural, Para efecto de su manejo silvicultural, deben promoverse acciones de gestión y manejo que resalten Bosques con valores de patrimonio natural, cultural y arqueológico, patrimonial, arquitectónico y/o arqueológico; donde se deben exaltar lugares y paisajes, costumbres, identidad, simbología, con el propósito de que éste valores simbólicos y herencia cultural mediante el emplazamiento de coberturas icónicas. Para el caso de valores asociados a la cultura muisca, se deben considerar especies que rescaten su memoria ancestral. sirva de testimonio de la identidad cultural local, regional y nacional, tanto en el presente como en el futuro.

El manejo silvicultural debe orientarse a reducir el riesgo de volcamiento, hundimiento y/o subsidencia del suelo, reducir el riesgo vial, garantizando transparencia, luminosidad, predominio de especies arbóreas y Corresponden a bosques urbanos localizados en áreas colindantes o integradas al Sistema de movilidad, combinándola con el sistema de herbáceas, reduciendo /evitando el uso de especies arbustivas que puedan reducir visibilidad en los ángulos de giro vial, o interferencia a las ciclorutas y peatones, ni encuentro, mejorando la calidad paisajística, la experiencia de viaje y confort ambiental, Bosques asociados al sistema de interferencias con la red eléctrica, pues la ciudad aún no ha subterranizado muchas de estas redes; y uso de especies que posean alta resistencia a los reduciendo la contaminación del aire y aumentando absorción de contaminantes, movilidad contaminantes. aportando a la regulación climática, y beneficios para la salud mental y física de las personas.

Para el caso de especies con raíces maduras, éstas deben tener alta resistencia de tracción para soportar tensiones ejercidas por el viento. Sin embargo, en proyectos particulares, puede emplearse enriquecimientos multiestrato, siempre que no generen las interferencias señaladas.

Corresponden a aquellos bosques urbanos que se localizan en parques contemplativos y Bosques de la red de parques, En las áreas recreativas, se debe mantenerse el mismo sistema de mantenimiento y gestión de las coberturas vegetales, combinando el establecimiento de especies con alta diversidad de vegetación multiestrato, de la red estructurante que hacen parte de la privilegiando las especies nativas, incorporando las del espacio público, peatonal Estructura Ecológica Principal y Parques de Borde, conforme lo definido en el Decreto 555 investigaciones que al respecto ha desarrollado el Distrito, en recuperación, rehabilitación y restauración de 2021 al igual que las áreas de que trata el y para el encuentro artículo 126 del mismo Decreto. de ecosistemas, incorporando especies arbustivas, arbóreas y herbáceas, que se integran a la dinámica espacial, funcional y socio-ecológica de la ciudad.

Se entiende por áreas con presencia permanente de cobertura vegetal, recuperación de suelo conservación del mantillo, alta densidad, desarrollo de rebrotes y especies multiestrato, priorizando especies nativas, alta diversidad. Podrán involucrar especies epífitas y trepadoras simbólicas del país, lo que implica identificar Corresponden a aquellos bosques localizados Bosques urbanos especies que deben ser promovidas con los viveros locales y regionales, para estimular una transición de las especies de jardinería a jardines biodiversos, en los espacios asociados al sistema orográfico (planicies, laderas y cerros), y de protección del sistema orográfico corredores de polinización y recuperación de e hídrico coberturas. sistema hídrico (parques lineales, riberas de ríos y quebradas).

En los casos donde se identifique la presencia de especies exóticas, su manejo silvicultural deberá estimular acciones de rehabilitación y recuperación ecológica a mediano y largo plazo, según su función ecosistémica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-66 • 2023 • MARZO • 28 66 Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema Propiciar por especies provenientes de viveros locales y regionales, para estimular una transición de las especies de jardinería a jardines biodiversos, corredores de natural o transformado, y que por la voluntad de su propietario se destina para polinización y recuperación de coberturas.

Bosques urbanos asociados a otras la implementación de la estrategia de bosque urbano, manejado bajo el concepto, En los casos donde se identifique la presencia de áreas verdes arboladas lineamientos y criterios establecidos para esta la estrategia (Por ejemplo, el bosque de especies exóticas, su manejo silvicultural deberá estimular acciones de rehabilitación y recuperación ecológica a mediano y largo plazo, según su función ecosistémica. universidades, colegios, clubes).

Áreas ubicadas en suelos de protección por riesgo habilitados como bosques urbanos, dónde se recomiendan estrategias de refuerzo radicular, con raíces Incluyen áreas correspondientes a los largas, flexibles y de una alta concentración por volumen, Bosques de resiliencia climática con copas de menor densidad, menor peso y una distribución de su ramificación distribuida acompañadas polígonos de las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo (zonas con riesgo no mitigable y zonas de alta amenaza de una cobertura herbácea que contrarreste el arrastre con restricción de uso). por acción meteorológica.

Artículo 8.

SEGUIMIENTO E INDICADORES AM- BIENTALES DE LOS BOSQUES URBANOS. Con el fin de contar con información clara y específica para cada área en la que se proyecte consolidar o conformar

un Bosque Urbano, específicamente en lo correspondiente a estratificación, composición de la cobertura vegetal y densidad de la masa forestal a establecer, manejo y monitoreo para cada área específica, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

INDICADOR DEFINICIÓN FORMA DE MEDICIÓN COBERTURA ARBÓREA Corresponde a la proporción del área de cobertura vegetal de los árboles en Se calcula sumando la intersección del área de cobertura vegetal de los árboles, de acuerdo al diámetro ecuatorial, en los bosques urbanos y dividiéndola por el área total de los Bosques urbanos por el área total cada Bosque urbano, tomando como base la información (proporción de área de cubrimiento del arbolado) de cada Bosque urbano. contenida en el SIGAU.

Se obtiene de la información contenida en el SIGAU para el Corresponde a la proporción de árboles por el área total (Ha) de los DENSIDAD ARBÓREA (Número de árboles por área de Bosque Urbano.

Bosques Urbanos Hectárea)

INDICADOR DEFINICIÓN FORMA DE MEDICIÓN Corresponde al promedio de altura PROMEDIO DE ALTURAS en metros de los árboles ubicados en los Bosques urbanos.

DESVIACIÓN ESTANDAR DE Corresponde a la desviación estándar de la altura en metros ALTURAS de los árboles ubicados en los Bosques urbanos.

Corresponde a la varianza de la VARIANZA DE ALTURAS altura en metros de los árboles ubicados en los Bosques urbanos.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-67 • 2023 • MARZO • 28 Corresponde a la proporción de la diversidad de especies de arbolado Calculado a partir del índice de Shannon-Weaver.

INDICE DE DIVERSIDAD encontradas en los Bosques urbanos.

Calculado a partir del índice de Shannon-Weaver.

INDICE DE EQUITATIVIDAD Corresponde a la proporción de la equitatividad de especies de arbolado encontradas en los Bosques urbanos. nico de Bogotá José Celestino Mutis deberá mantener actualizado el Registro Distrital de Bosques Urbanos en el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C.

Artículo 12.

PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 13.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

Artículo 9.

EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BOS- QUES URBANOS. La Secretaría Distrital de Ambiente, en conjunto con el Jardín Botánico José Celestino Mutis desarrollarán mesas de trabajo con las entidades que corresponda, con el fin de definir e implementar el programa de educación ambiental para la conservación y protección de los bosques urbanos, de tal manera a través de este se brinde a la comunidad en general conocimiento e información frente a la definición, propósitos, tipologías y demás aspectos asociados a los bosques urbanos.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022)

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

Artículo 10.

CONFORMACIÓN DE REDES COMUNI- TARIAS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y MONITOREO DE LOS BOSQUES URBANOS. En el marco de la gestión adelantada en los conectores ecosistémicos de que trata el artículo 11 del Decreto 555 de 2021, se podrán implementar procesos e iniciativas ciudadanas para el monitoreo de la biodiversidad, los cuales, a petición de los interesados, podrán ser orientados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 137 (23 de marzo de 2023)

“Por la cual se realiza un nombramiento provisional”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL La Secretaría Distrital de Ambiente, involucrando iniciativas de organizaciones comunitarias y ambientales, iniciará procesos de ciencia ciudadana para la conservación, protección y monitoreo de variables relacionadas con la calidad del aire en las áreas donde se consoliden bosques urbanos, a través de la instalación de microsensores o sensores de bajo costo o el uso de información de microsensores ya existentes en su cercanía. La información registrada a través de estos sensores reposará en el espacio web que disponga para tal fin dicha Secretaría.

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C., No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva 002, la ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y

Artículo 11.

RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. La Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de realizar el seguimiento a los Bosques Urbanos, para lo cual consolidará la información de las entidades y organismos responsables. Por su parte, el Jardín Botá-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-68 • 2023 • MARZO • 28 68

CONSIDERANDO:

ficado con cédula de ciudadanía No. 19.462.376, de conformidad al Artículo primero de la citada resolución.

Que mediante Acuerdo No. 001 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva modificó la estructura del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.

Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva se modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 03.

Que en el Artículo cuarto de la Resolución No. 031 del 13 de febrero de 2023, se declaró la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, sobre el cual ostenta derechos de carrera el servidor RICARDO DE JESÚS ESCOBAR ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.462.376, el cual debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patrimonio Cultural- IDPC.

Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, correspondiente al cargo empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 ubicado en la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, se verificó que la señora ANGELICA CIFUENTES GRIMALDO, identificada con cédula No. 1.026.272.706, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.

Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, se verificó que la señora ANGELICA CIFUENTES GRIMALDO, identificada con cédula No. 1.026.272.706, reúne los requisitos, no está inhabilitada, no está pensionada, no es interdicto y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.

Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 27 de enero mediante publicación en intranet y correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento de los servidores y las servidoras la relación de los treinta y cuatro (34) cargos de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que serán objeto de nombramiento en provisionalidad por no existir servidores públicos de carrera administrativa, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.

Que en cumplimiento del último inciso del Art. 2.2.5.1.8 ibídem, la señora ANGELICA CIFUENTES GRIMAL- DO, declaró bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.

Que de acuerdo con la publicación antes mencionada y al tenor del Artículo décimo primero (11º.) de la Resolución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, a la fecha no se ha presentado ninguna reclamación ante la Comisión de Personal sobre este particular.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 031 del 13 de febrero de 2023, se efectuó un encargo en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 03 de la Planta global del Instituto, ubicado en la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio al servidor RICARDO DE JESÚS ESCOBAR ÁLVAREZ, identi-

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a la señora ANGÉLICA CIFUENTES GRIMALDO, identificada con cédula No. 1.026.272.706, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 ubicado

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-69 • 2023 • MARZO • 28 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN en la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta por un término de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogado en los términos de la normativa vigente.

DECRETO LOCAL Nº 01 (23 de marzo de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA

Artículo 2.

La señora ANGÉLICA CIFUENTES GRI- MALDO, identificada con cédula No. 1.026.272.706, cumplirá las funciones del Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, establecidas en la ficha PR-222- 02-03 del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023.

VIGENCIA FISCAL 2023”.

ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,

Artículo 3.

Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora ANGÉLICA CIFUENTES GRI- MALDO, identificada con cédula No. 1.026.272.706, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, haciéndole saber que cuenta con un término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Artículo 5.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL.

Artículo 6.

Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

Artículo 7.

La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días (…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L. del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

PATRICK MORALES THOMAS Director General Que mediante el Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-70 • 2023 • MARZO • 28 70 Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2023, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

Al revisar la ejecución con corte a 22 de marzo de 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que el rubro presupuestal O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabados de edificios presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 82.000.000.

Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” estipula que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

Que con la finalidad de llevar a cabo el nuevo contrato para LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA CONFORME AL ACUER- DO MARCO DE PRECIOS No. CCE-216-AMP-2023. PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN: LAS INSPECCIONES DE POLICIA, LA CASA DEL CONSUMIDOR Y LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN y teniendo en cuenta que por el rubro O21202020060363391 Servicios de catering para eventos el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón contratara los insumos que demanda este contrato, se requiere crear la apropiación en el rubro: O21202020060363391 Servicios de catering para eventos por valor de $82.000.000 Que de acuerdo con el Decreto No 192 del 02 de junio del 2021, se indica en el apartado Ejecución del presupuesto que estipula lo siguiente:

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre rubros por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($82.000.000) M/CTE.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde Local de Fontibón,

DECRETA:

Parágrafo. Sc exceptúan del concepto previo y favo-
rable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al anterior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Primero: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2023 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CONTRACREDITOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 82.000.000 O21 Funcionamiento $ 82.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 82.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 82.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 82.000.000 O2120202005 Servicios de la construcción $ 82.000.000 O212020200504 Servicios de construcción $ 82.000.000 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-71 • 2023 • MARZO • 28 O21202020050407 Servicios de terminación y acabado de edificios $ 82.000.000 O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios. $ 82.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS $ 82.000.000 Segundo: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR 2 Gastos $82.000.000 O21 Funcionamiento $82.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $82.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $82.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $82.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y O2120202006 bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de $82.000.000 electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas $82.000.000 O21202020060363391 Servicios de catering para eventos $82.000.000 TOTAL CRÉDITOS $82.000.000 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN Tercero: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

372 de 2010, y Se expide en Bogotá, D.C.. a los ventitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés

CONSIDERANDO:

(2023).

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN Alcalde Local de Fontibón (E)

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el “Ajuste por Cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

DECRETO LOCAL Nº 002 (24 de marzo de 2023)

“Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

Que, si el monto de Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia que terminó es mayor a las programadas en la vigencia, se debe tramitar un traslado de funcionamiento y/o de la inversión directa de la vigencia al rubro de Obligaciones por Pagar por el monto faltante, conforme a las normas vigentes y procedimiento establecidos en el manual citado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-72 • 2023 • MARZO • 28 72 Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén apropio en obligaciones por pagar de inversión para la vigencia fiscal 2023 un valor de $ 10.466.416.000 y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal 2022 fue de $ 10.653.676.355 Que del proyecto participativo, se 2023 debido a que realizar 4 estrategias O23011605570000001949 Fortalecimiento local y contracrédita el valor de $ 187.260.355 de la vigencia este proyecto no será afectado en la magnitud de la meta de fortalecimiento institucional, aclarando que posteriormente con las liberaciones de actas de liquidación de vigencias anteriores los valores se restaurarán al proyecto.

Que, mediante comunicación 2023EE031074O1 de fecha 10 de febrero de 2023 la Secretaría Distrital de Hacienda informó en el parágrafo 1:

Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con los saldos disponibles en cada rubro presupuestal para el registro en el sistema.

Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió concepto favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación 2-2023-24281 del 10 de marzo de 2023.

…“Así mismo, el FDL debe realizar un traslado presupuestal neto en la inversión por $187.260.355 en virtud de lo establecido en el caso b) del numeral 4.5 de la Resolución SDH- 000191 de 2017 – Manual Operativo Presupuestal del Distrito, para que las obligaciones por pagar queden financiadas en su totalidad, dado que el monto de las Obligaciones por Pagar de inversión constituidas a 31 de diciembre de 2022 asciende a $10.466.416.000, cifra mayor a la programada en el presupuesto 2023 por $10.653.676.355”… Que la Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto favorable al ajuste por cierre presupuestal 2022 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación 2023EE083619O1 del 23 de marzo de 2023.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que teniendo en cuenta lo citado, se hace necesario adelantar un traslado presupuestal dado a que se presenta el saldo negativo en el total Inversión: En las Obligaciones por Pagar Inversión Vigencia Anterior por valor de $ 48.577.830 y en las Obligaciones por Pagar Inversión Vigencias Anteriores de $ 138.682.525 para un total de Inversión de $ 187.260.355, a fin de ajustar el total de las obligaciones por pagar que cerraron al 31 de diciembre de 2022.

Artículo 1.

Efectúese un Contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CODIGO CONCEPTO FONDO VALOR O2 GASTOS 187.260.355 O23 INVERSIÓN 187.260.355 O2301 DIRECTA 187.260.355 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 187.260.355 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 187.260.355 O2301160557 Gestión Pública Local 187.260.355 O23011605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 1-200-I002 187.260.355 TOTALES 187.260.355

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 187.260.355 O23 INVERSIÓN 187.260.355 O2306 Obligaciones por pagar inversión 187.260.355 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-73 • 2023 • MARZO • 28 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 48.577.830 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 48.577.830 O2306160557 Gestión Pública Local 48.577.830 O23061605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 1-200-I002 48.577.830 O230690 Obligaciones por pagar inversión vigencias anteriores 1-200-I002 138.682.525 TOTALES 187.260.355

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Distrital de Presupuesto - Secretaría de Hacienda para los trámites pertinentes.:

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, en el numeral 4.5 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para el ajuste en mención.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro días (24) del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén Que mediante comunicación No. 2023EE031223O1 del 10 de febrero de 2023 la Secretaria Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local por el CONFIS.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

DECRETA:

DECRETO LOCAL N° 002 (16 de marzo de 2023)

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023, conforme al siguiente detalle:

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”

Código Concepto Aumentar Reducir EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE O10 DISPONIBILIDAD INICIAL - $ 8.903.590.335 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

31 del Decreto 372 de 2010, y PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-74 • 2023 • MARZO • 28 74 Firmado digitalmente por MARTHA CECILIA GARCIA BUITRAGO Ciudad: Bogotá Doctor(a): JAIME ANDRES VARGAS VIVES Cargo: ALCALDE LOCAL Entidad: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN Dirección: Carrera 6A 118 0310 CONCEPTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 2023ER119722O1 No. Radicación SDH 2023-03-14 TRASLADO: INTERNO Nro:

La Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre las siguientes modificaciones presupuestales 20235120208561 4000004464 No. Oficio Entidad 2023-03-14 VERIFICACIÓN DE SOPORTES Justificación económica. - Certificado de disponibilidad presupuestal - Concepto de la Secretaría Distrital de Planeación. - Otros documentos configurables

CONSIDERACIONES:

El presente Traslado Presupuestal, cuenta con la separación previa de los recursos para su trámite, acorde con las normas vigentes.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable mediante oficio 2-2023-24281 del 13 de marzo de 2023.

Las modificaciones presupuestales aprobadas son las siguientes:

0001-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 187.260.355 O23 INVERSION 187.260.355 O2301 DIRECTA 187.260.355 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 187.260.355 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 187.260.355 O2301160557 Gestión Pública Local 187.260.355 O23011605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 187.260.355 TOTAL CONTRACRÉDITOS 187.260.355 0001-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 187.260.355 O23 INVERSION 187.260.355 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 187.260.355 Pag. 1 de 2 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-75 • 2023 • MARZO • 28 CONCEPTO DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL DE MODIFICACIÓN DE INVERSION DE FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN - 0001-01 VALOR TOTAL $187.260.355 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 48.577.830 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 48.577.830 O2306160557 Gestión Pública Local 48.577.830 O23061605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 48.577.830 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 138.682.525 TOTAL CRÉDITOS 187.260.355 CONCEPTO La Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable al Ajuste de las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local, de conformidad con el artículo 31 y el inciso tercero del artículo 36 del Decreto 372 de 2010, artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el numeral 4.4 del Módulo 3 de la Resolución N° SDH
- 000191 del 2017, considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizarlo.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, la copia del acto administrativo debidamente perfeccionado deberá enviarse para su incorporación en el sistema presupuestal.

De otra parte y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución No. SDH-000295 expedida el 24 de noviembre de 2017, relacionados con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, las entidades deben cumplir con los lineamientos señalados en el numeral 6.7 del Artículo 6 sobre modificaciones y ajustes presupuestales.

Martha Cecilia García Buitrago Director(a) de Presupuesto mgarciab@shd.gov.co NOTA: El profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto y el Subdirector del área respectiva hacen constar que revisaron y analizaron previamente los soportes y la justificación presentada por la Entidad, para proceder a emitir este concepto de viabilidad presupuestal.

Profesional de presupuesto JORGE EDUARDO VELANDIA CRISTANCHO Subdirector(a) JOSÉ VICENTE CASTRO TORRES Director(a) MARTHA CECILIA GARCÍA BUITRAGO Pag. 2 de 2 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-76 • 2023 • MARZO • 28 76 ALCALDÍA LOCAL DE USME gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)”.

DECRETO LOCAL Nº 005 (7 de marzo de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL Que el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea.

DECRETO LOCAL 005 DE 2017, EL CUAL ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA LOCALIDAD 5 DE USME Y SE DICTAN Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 242 de 2015, “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.”

OTRAS DISPOSICIONES”

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 8° y 79 de la Constitución Política de Colombia, consagran, entre otras disposiciones que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y que, además todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 524 de 2013, por medio del cual establece que: “Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en que éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local”. En tal sentido, es cada Alcalde/sa Local quien creará y conformará su respectivo Consejo. El papel de las JAL, como ya se expuso, es establecer los lineamientos para que el Alcalde/sa Local lo cree. Igual que para los lineamientos, el Acuerdo 524 de 2013 no establece la forma o el acto mediante el cual el Alcalde/sa Local realice la creación del Consejo local de PYBA. No obstante, esto podría realizarse mediante un Decreto o Resolución Local”. Así como el 532 de 2013 “por el cual se estableció los lineamientos para la Formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital”.

Que con el fin dar cumplimiento a los preceptos constitucionales, el Congreso de la República expidió la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Ambiente definió los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en abril de 2015.

Que en su artículo 1° de la Ley 84 de 1989, establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de la relación con los animales.

Que recientemente la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
- IDPYBA”.

Que, en la misma norma, establece los deberes en la salvaguarda de la salud y el bienestar animal, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia, así como las consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

Que la declaración universal de los derechos de animales fue aprobada por UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.

Que el Estado colombiano suscribió en agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal — DUBA
- cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia inter- nacional y proporcionar un punto de referencia para los Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI ” contempla en el pro- grama 34, Bogotá Protectora de los Animales, avanzar en la protección de los animales domésticos y silves- tres que habitan que habitan en la ciudad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garanticen su atención integral y espe- cializada incluyendo la implementación de protocolos 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-77 • 2023 • MARZO • 28

16. Contaminación del ambiente en especial zonas verdes por excrementos de animales.

para el bienestar para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, así como el tráfico ilegal de especies.

17. Desconocimiento de legislación específica (distrital, nacional e internacional) sobre solidaridad, protección y bienestar animal.

18. Ausencia de escenarios de participación ciudadana para generar y canalizar acciones en beneficio de los animales.

Que, como producto de la participación de colectivos proteccionistas, líderes sociales y comunidad en general, se identificó en la localidad de Usme diferentes problemáticas que requieren acciones y compromisos por parte de la Administración Local; estrategias interinstitucionales e intersectoriales, sumado a cambios culturales y procesos de concienciación de la ciudadanía, que a continuación se presentan:

19. Otras problemáticas violatorias de la ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección Animal, ley 1774 de 2016 y Ley 1801 de 2016., Ley 2054 de 2020, Ley 2054 de 2020, Ley 2138 de 2021

1. Presencia de animales en las calles en condición de desprotección y discriminación con un crecimiento exponencial.

2. Programa de esterilización insuficiente, con bajo cubrimiento local y de sectores.

3. Maltrato y crueldad de animales por desconocimien- to y falta de sensibilización.

Que, por lo anterior, se considera necesaria la creación de un escenario de participación, promoción y divulgación, donde el bienestar y la protección se atienda como parte fundamental de una sociedad tolerante y defensora de la vida animal, evitando actos de crueldad, maltrato o abandono injustificado.

4. Jornadas de vacunación y esterilización insuficiente, que no cubre el sector rural y problemas de divulgación.

5. Tenencia irresponsable de animales.

Que es responsabilidad de esta Alcaldía fomentar iniciativas encaminadas a la protección y bienestar de los animales y dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones regladas por el Congreso de la República, el Concejo de Bogotá y reglamentadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

6. Comercio legal e ilegal de animales sin criterios de salud pública ni bienestar animal.

7. Ausencia de programas de Salud mental y apoyo para las personas acumuladoras de animales.

8. Ausencia de apoyo y control a refugios, albergues y hogares de paso de animales.

9. Envenenamiento de animales, especialmente perros y gatos.

Que mediante el Decreto Local 005 de 2017 se estableció la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la Localidad 5 de Usme y se dictan otras disposiciones, sin embargo, se han expedido algunas disposiciones por parte del nivel distrital que obligar a modificar el Decreto antes enunciado, ello con el fin de que este se encuentre en consonancia con los Decretos del Orden Distrital.

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usme (E),

10. Fortalecer de procedimientos que articulen el pro- ceder de las autoridades policivas, administrativas, de gobierno y de la ciudadanía frente a casos de maltrato animal.

DECRETA:

11. Tráfico ilegal de animales de fauna silvestre.

Artículo 1.

Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

12. Ausencia de un centro de protección y bienestar animal. (Centro de Bienestar Animal).

Artículo 4.

Conformación: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

Representantes Institucionales

13. Aumentar campañas educativas para el apren- dizaje de las normas de protección a los animales y deber de sus propietarios, tenedores y poseedores en planteles educativos y comunidad en general.

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a), quién lo presidirá.

14. Ausencia de un sistema de trazabilidad de las diferentes poblaciones.

2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.

15. Animales ferales y asilvestrados, en condición de calle y vagabundeo (caninos y felinos) sin intervención.

3. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Am- biente - SDA.

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4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de la Partici- pación y Acción Comunal - IDPAC.

otro que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto.

5. Un (1) Edil Delegado de la Junta Administradora Local de Usme.

Parágrafo 4. Los Consejeros no recibirán remune-
ración alguna por el servicio voluntario que prestan a la comunidad.

6. Un (1) delegado de la Subred Integrada de Servi- cios de Salud Sur E.S.E. - SDS.

Parágrafo 5. El Consejo Local de Protección y Bien-
estar Animal no asumirá funciones institucionales.

7. Un (1) delegado de la unidad local de asistencia técnica agropecuaria y ambiental (ULATA).

8. Un (1) delegado de la Estación V de Policía.

Artículo 2.

Modifíquese el Artículo 5º del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

Representantes No Institucionales

1. Dos (2) delegados o representantes de organiza- ciones, fundaciones, colectivos, movimientos o procesos relacionados con protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la localidad.

Artículo 5.

PROCESO DE ELECCIÓN. La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local, de manera presencial y/o virtual, y se surtirá en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de la creación del Consejo de Protección y Bienestar Animal.

Parágrafo. Los delegados o Representantes No
Institucionales se elegirán para un periodo de cuatro (4) años.

2. Un (1) líder (esa) de la comunidad que desarrolle acciones de protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la Localidad.

Artículo 3.

Modifíquese el numeral 1 y 2 del Artículo 6, del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

3. Un (1) delegado de los centros de atención vete- rinaria de la Localidad y/o comerciantes de pro- ductos relacionados con la protección y Bienestar Animal.

Artículo 6.

CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALI- DAD DE INTEGRANTE: Se considerará la pérdida en los siguientes eventos:

4. Un (1) delegado de la Unidad Local de Desarrollo Rural – ULDER.

5. Un (1) delegado del Consejo Local de Ruralidad.

1. Renuncia presentada aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo de manera inmediata.

6. Un (1) delegado del Consejo Local de juventud.

7. Un (1) delegado del consejo local de propiedad horizontal.

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u orga- nización que haya efectuado la delegación o designa- ción, caso en el que debe nombrarse su reemplazo de manera inmediata.

Artículo 4.

Modifíquese el Artículo 7º del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

8. Un (1) delegado de ASOJUNTAS de la localidad, que sea miembro del comité, comisión o mesa encargada de tratar los temas ambientales y/o de protección y Bienestar Animal.

Artículo 7.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

Parágrafo 1. El Consejo podrá decidir la vinculación
permanente de dos o más miembros (manteniendo número impar), según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Dentro de las Funciones de la Secretaría Técnica se tendrá en cuenta las siguientes:

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de reunión, mediante comunicación escrita.

Parágrafo 2. Podrán ser invitadas permanentes al
Consejo las organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones protectoras de animales, que operen a nivel distrital, nacional e internacional, sus representantes tendrán voz, pero no voto.

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual se comunicará a los miembros con mínimo cinco (5) días calendario de anticipación.

Parágrafo 3. El consejo podrá invitar a sus reuniones
a cualquier entidad de control, actor político, administrativo del orden nacional o distrital, o cualquier 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-79 • 2023 • MARZO • 28 Las organizaciones, establecimientos y líderes deberán postular a sus candidatos en el respectivo sector a través de sus representantes, cuando corresponda.

3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo y adecuado funcionamiento.

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos generados, así como de los aprobados.

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos remitidos por los integrantes, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

4. Condiciones y Requisitos: Para participar en ca- lidad de sufragante o candidato el interesado deberá adelantar la correspondiente inscripción de una u otra condición o en las dos simultáneamente, para el res- pectivo sector conforme a la caracterización realizada, bien sea a título personal como líder, o como represen- tante de una organización correspondiente al sector de las organizaciones, o en calidad de representante de un establecimiento de comercio según corresponda.
Las entidades con denominación de organización o establecimiento de comercio, podrá inscribir a un representante por cada una de las dos organizaciones a que se tiene derecho y tendrán igualmente derecho a un único voto dentro del respectivo sector. Igual situación regirá para los líderes quienes tendrán derecho a un único voto por los candidatos inscritos en su espectro de participación.

Artículo 5.

Modifíquese los numerales 1, 3 y 4, así como el párrafo 4º del numeral 5, párrafo 2º del numeral 6, numeral 7; se suprime el parágrafo 2º del numeral 8, el párrafo 1º del numeral 9, del Artículo 8, del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

En todo caso al momento de la postulación el candidato o postulante deberá acreditar los requisitos y cantidades exigidas para ser delegado del sector respectivo.

ARTICULO. 8 DE LOS MECANISMOS DE ELEC- CIÓN: El procedimiento a seguir para la elección y/o designación de los diferentes representantes y delegados será:

5. Sistema de Elección: El desarrollo de la jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y coordinación de una comisión denominada “Comisión Escrutadora” integrada por tres (3) colabo- radores, así: un (1) colaborador del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, un (1) colaborador de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho del señor Alcalde Local, y el enlace del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal delegado para la localidad 5 de Usme.

6. De la Jornada de Elección y su Desarrollo: Se deberá instalar una mesa de votación por cada sec- tor que pretende elegir a sus representantes ante el Consejo Local de Protección Animal, las cuales serán numeradas en el siguiente orden: Mesa #1 para el sec- tor de organizaciones; Mesa #2 para el sector de los establecimientos y Mesa #3 para los demás sectores NO institucionales.

1. Promoción de las Elecciones y Designacio- nes: La Alcaldía Local de Usme, a través de la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante el mes siguiente a la expedición del presente Decreto desarrollará una amplia difusión y promo- ción abarcando todo espectro comercial, residencial e institucional de la localidad, sobre el contenido y alcance del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, especialmente los que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los sectores u organizaciones. Para efectos de lo anterior esta dependencia se apoyará con las herramientas logísticas y virtuales, con que cuenta la administración local para realizar sus propias convocatorias y difusión de las actividades, planes, programas y proyectos que desarrolla.

7. De los Escrutinios y Comunicación de Resultado de la Elección: Inmediato al cierre de las votaciones se procederá por parte de la comisión escrutadora a realizar el conteo de los votos siguiendo el orden establecido por número de mesa, cuyo resultado será comunicado de manera inmediata antes de proceder a realizar el conteo en la mesa siguiente.

8. Designación de los Demás Integrantes del Con- sejo Local de Protección y Bienestar Animal:

3. Inscripciones: Las inscripciones tanto de candida- tos como de votantes para cada uno de los sectores a que se refiere el artículo anterior, se realizará de manera presencial y virtual, en la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales de la Alcaldía Local de Usme, durante los quince (15) días previos a la jornada de elección en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábado de 08:00 a.m. a 12:00 p.m., ante el funcionario que sea designado para tal fin quien pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes.

Parágrafo 2. se suprime.

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10. Promover actividades permanentes de respeto a la vida de los animales y de una cultura ciudadana de protección y bienestar animal.

9. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PRO- TECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Conocido el resul- tado de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, el Alcalde Local convocará un acto público para su instalación.

11. Promover proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales, a través de la respon- sabilidad social empresarial.

Artículo 6.

Modifíquese el Artículo 9º del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 9.

FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:

12. Diseñar estrategias o campañas para sensibilizar a la comunidad de la localidad y a sus diversos acto- res frente a la tenencia responsable de animales de compañía, los derechos de los animales, las diferentes formas de evitar el maltrato y la crueldad, así como las alternativas para lograr una convivencia ética con los animales y el planeta.

1. Expedir su propio reglamento de organización y funcionamiento.

13. Fomentar la participación de la comunidad de la localidad, mediante la creación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección y bien- estar animal.

2. Canalizar las iniciativas provenientes de la comuni- dad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la Protección y el Bienestar Animal en la localidad.

3. Proponer estrategias de fortalecimiento de la ges- tión, así como de control a las diferentes problemáticas de PYBA.

14. Informar a los organismos de control sobre la im- plementación de los programas, estrategias, proyectos, planes y acciones que tengan cualquier relación con los animales en la localidad e involucrarlos en el proceso.

4. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación de políticas y proyectos de gestión integral en materia PYBA.

15. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezca, siempre y cuando no corresponda o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

Artículo 7.

Modifíquese el Artículo 10º del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

5. Actuar como instancia legítima de interlocución y consulta ante la administración y entidades públicas de orden local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas competencia PYBA.

Artículo 10.

Sesiones y Quórum. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una (1) vez por mes en horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera.

6. Presentar a través de la Secretaría Técnica, infor- mes, diagnósticos, documentos de trabajo, archivo físico y digitalizado de las acciones ejecutadas en el territorio y recomendaciones que surta sobre las problemáticas o iniciativas en torno a la Protección y Bienestar Animal para ser elevadas desde el escenario Local hacia el Distrital.

Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera parte de sus integrantes constituyendo quórum deliberatorio; para constituir quórum decisorio deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de los mismos.

7. Ofrecer Línea Técnica para la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bien- estar de los animales.

Artículo 8.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y los artículos no modificados del Decreto Local 005 de 2017, continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

8. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entida- des que trabajan por el Bienestar y Protección Animal.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

9. Apoyar la implementación de la Política Pública Dis- trital de Protección y Bienestar Animal y demás estra- tegias que sobre la temática se realice en la localidad.

DORIÁN DE JESÚS COQUIES MAESTRE ALCALDE LOCAL DE USME (E)

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7683 • pP. 1-81 • 2023 • MARZO • 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº SDH-000123 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”..................................41 RESOLUCIÓN Nº SDH-000125 “Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”...........................45 RESOLUCIÓN Nº SDH-000126 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”..................................47 RESOLUCIÓN Nº SDH-000128 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”..................................50 RESOLUCIÓN Nº DDI-015289, 2023EE084274O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................................................52 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 135 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................................56 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 0897 “Por la cual se definen las sedes educativas oficiales ubicadas en suelo rural consideradas de difícil acceso en el Distrito Capital para el año 2023”....................................57 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 05531 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la implementación de los Bosques Urbanos en el Distrito Capital”........................................................................61 ACUERDOS DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 882 “Por el cual se establecen lineamientos para fortalecer el control, seguimiento y verificación de los proyectos de acuerdo presentados al Concejo de Bogotá por la mesa distrital de cabildantes estudiantiles, se modifica el acuerdo 597 de 2015 y se dictan otras disposiciones”........................................................................................................1 ACUERDO Nº 883 “Por medio del cual se dictan lineamientos para garantizar el acceso a la dignidad menstrual de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo con experiencias menstruales de Bogotá, D.C.”.........................................................................................2 ACUERDO Nº 884 Por el cual se nombra Tony Morales Arrieta al estadio de sóftbol ubicado en la unidad deportiva el Salitre en Bogotá Distrito Capital”...............................................................4 ACUERDO Nº 885 “Por el cual se establecen los lineamientos del programa de brigadas médico veterinarias para gatos y perros en estado de abandono, en calle y de los hogares de estratos 1, 2 y 3 de Bogotá”..........................................................................................................5 ACUERDO Nº 886 “Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo 658 de 2016 en cuanto a la estructura orgánica e interna, funciones de algunas dependencias y la planta global de empleos de la contraloría de Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones”...................6 ACUERDO Nº 887 “Por medio del cual se declara a Bogotá D.C., Como “la ciudad de las niñas, niños y adolescentes”, y se dictan otras disposiciones”............................................................10 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 137 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional”...................................................68 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. ACUERDO Nº 001 “Por medio del cual se emite aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2022”......................................................................12 Sector Local Sector Central DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 01 “Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2023”..............................................................................................................70 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 002 “Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”...................................................72 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 002 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”........................................74 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 005 “Por medio del cual se modifica el decreto local 005 de 2017, el cual establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 5 de Usme y se dictan otras disposiciones”....................................................................................77 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIEDNDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000113 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”..................................14 RESOLUCIÓN Nº SDH-000114 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”...........................16 RESOLUCIÓN Nº SDH-000115 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”..................................19 RESOLUCIÓN Nº SDH-000116 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo”.................................................................................................................................22 RESOLUCIÓN Nº SDH-000117 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”..................................25 RESOLUCIÓN Nº SDH-000118 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”...........................27 RESOLUCIÓN Nº SDH-000119 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”..................................31 RESOLUCIÓN Nº SDH-000120 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba; se terminan unos encargos y un nombramiento en provisionalidad”.........................................................33 RESOLUCIÓN Nº SDH-000121 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”...........................38 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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