Registro Distrital 7682 de 2023
Registro Distrital 7682 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7682
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de marzo de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7682- Pp 1 - 20 - 2023 - MARZO - 27 AÑO 57 NÚMERO 7682 27 • MARZO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000104 Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
(22 de marzo de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6356 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137036 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-1 • 2023 • MARZO • 27 funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó un (1) empleo vacante denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, el cual será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que mediante Resolución No. SDH-000842 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora IVONNE ANDREA TORRES CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.143, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, de la Dirección del Despacho del Secretarios Distrital de Hacienda, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6356 del 10 de noviembre de 2021, tomando posesión del empleo el día 01 de abril de 2022.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE226297O1 del 6 de junio de 2022, a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer la vacante correspondiente.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “Mismos Empleos” y “Empleos Equivalentes”, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) conforme a lo anterior se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
(…)
Por otro lado, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “Empleos Equivalentes”, evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación, y cuyos datos de los elegibles se pueden visualizar en el módulo del Banco Nacional de Listas de Elegibles –BNLE en el portal SIMO 4.0:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o Código Posición en la OPEC lista Nombre Cédula Denominación Código Grado Código empleo reportado SIMO 137036 2 LUIS CARLOS LOZADA ELIZALDE 1019022687 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 186303 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-2 • 2023 • MARZO • 27 2 (…) ”
Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
El señor LUIS CARLOS LOZADA ELI- ZALDE, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor LUIS CARLOS LOZADA ELIZALDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.022.687, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6356 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor LUIS CARLOS LOZA- DA ELIZALDE, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor LUIS CARLOS LOZADA ELIZALDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.022.687, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor LUIS CARLOS LOZADA ELIZALDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.022.687, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6356 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137036, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-3 • 2023 • MARZO • 27 RESOLUCIÓN Nº SDH-000108 (22 de marzo de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” con cédula de ciudadanía No. 51.891.857, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 1.
Nombrar a CATALINA DE SAN MAR- TÍN BALCÁZAR SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.891.857, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a CATALINA DE SAN MARTÍN BALCAZAR SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.891.857.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 21 de marzo de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.891.857, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante memorando No. 2023IE007846O1 de 22 de marzo de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, identificada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-4 • 2023 • MARZO • 27 4 RESOLUCIÓN Nº SDH-000109 (22 de marzo de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6388 del 10 de noviembre de 2021,“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137006 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH-000768 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor DAVID JULIÁN GAMBOA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.414.359, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Operaciones Financieras, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6388 del 10 de noviembre de 2021, tomando posesión del empleo el día 14 de enero de 2022.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-5 • 2023 • MARZO • 27 Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO y solicitó mediante oficio radicado bajo los Nos. 2022EE457345 del 30 de septiembre de 2022 y 2023EE024802O1 del 03 de febrero de 2023, a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer la vacante correspondiente.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “Mismos Empleos” y “Empleos Equivalentes”, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles.
Por otro lado, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “Empleos Equivalentes”, evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación, y cuyos datos de los elegibles se pueden visualizar en el módulo del Banco Nacional de Listas de Elegibles –BNLE en el portal SIMO 4.0:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó un (1) empleo vacante denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, el cual será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Código OPEC Posición en la lista Nombre Cédula Denominación Código Grado Código empleo reportado SIMO 137006 2 ANA BOLENA CASTAÑEDA ZAFRA 1014189819 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 188507 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles. con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora ANA BOLENA CASTAÑE- DA ZAFRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.189.819, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6388 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ANA BOLENA CASTAÑEDA ZAFRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.189.819, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-6 • 2023 • MARZO • 27 6
Artículo 5°.
Comunicar la señora ANA BOLENA CAS- TAÑEDA ZAFRA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000110 (23 de marzo de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ANA BOLENA CASTAÑEDA ZAFRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.189.819, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6388 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137006, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
La señora ANA BOLENA CASTAÑEDA ZAFRA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-7 • 2023 • MARZO • 27 Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6354 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 30, identificado con el Código OPEC No. 137024 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó un (1) empleo vacante, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, los cuáles serán provistos con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO y solicitó mediante oficio radica- Que mediante Resolución No. SDH-000707 del 09 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.348.020, quien ocupó la primera (1) posición, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6354 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 30, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-8 • 2023 • MARZO • 27 8 do bajo el No. 2022EE226297O1 del 06 de junio de 2022 y 2023EE024802O1 del 3 de febrero de 2023, a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer las vacantes correspondientes.
(…) Conforme a lo anterior, se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
(…)
Por otro lado, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “Empleos Equivalentes” evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación (…)”:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” y “empleos equivalentes” ofertados en los procesos de selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Código Posición en la OPEC Lista Nombre Cédula Denominación Código Grado Código empleo reportado SIMO 137024 2 OLGA LUCÍA LÓPEZ MORA 52173344 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 30 186302 (…)
Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto, Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora OLGA LUCÍA LÓPEZ MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.173.344 quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6354 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137024, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 30, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora OLGA LUCÍA LÓPEZ MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.173.344 quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, Resolución No. 6354 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora OLGA LUCÍA LÓPEZ MORA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.173.344, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-9 • 2023 • MARZO • 27
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
La señora OLGA LUCIA LÓPEZ MORA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
Comunicar a la señora OLGA LUCIA LÓ- PEZ MORA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000111 (23 de marzo de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-10 • 2023 • MARZO • 27 10 Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. sales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 11050 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 145401 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme para los elegibles del 1 al 14 el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000793 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en período de prueba a CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA, NILBA ALIET ARÉVALO CASTELLANOS, HENRY GUZMÁN RODRÍGUEZ, GLORIA TRINIDAD BLANCO LUNA y DIANA PACHÓN BERNAL, en los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon de la primera (1) a la quinta (5) posición respectivamente dentro de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021, tomando posesión de sus empleos.
Que en cumplimiento al criterio unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000429 del 15 de noviembre de 2022, nombró en período de prueba al señor FREDY LEO- NARDO ROCHA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.319.039, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021, y tomó posesión de su empleo, el 1 de diciembre de 2022.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) nuevas vacantes correspondiente a características de mismos empleos con la OPEC No.145401, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficios radicados bajo los No. 2022EE564672O1 del 24 de noviembre de 2022 y No. 2023EE003723O1 del 11 de enero de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 145401, para proveer las vacantes correspondiente a “mismos empleos”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las cau- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-11 • 2023 • MARZO • 27 agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
(…)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. CN- T2023RS000382 del 6 de enero de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para la provisión nuevas vacantes, correspondiente a “mismo empleo” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)
- Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 145401 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, es posible hacer el uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Por lo anterior, se efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 7 145401 72,51 1019026538 John Felipe Pérez Zambrano 29 de noviembre de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda - SDH 2021RES- 400.300.24- 11050 del 17 de noviembre de 2021 (…) ”
Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “Mismos Empleos” y “Empleos Equivalentes”, ofertados en los Así las cosas, la CNSC procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “mismos empleos”, evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación:
Código OPEC Posición en la lista Nombre Cédula Denominación Código Grado 145401 8 MARLENE EDITH DAZA VARGAS 52116153 Profesional Universitario 219 11 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la séptima (7) y la octava (8) posición de la lista. cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor JOHN FELIPE PÉREZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.026.538, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles y la señora MARLENE EDITH DAZA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.116.153, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021, determinando que Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JOHN FELIPE PÉREZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.026.538 y a la señora MARLENE EDITH DAZA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.116.153, en período de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará sus desempeños y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-12 • 2023 • MARZO • 27 12 en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar al señor JOHN FELIPE PÉREZ ZAMBRANO y a la señora MARLENE EDITH DAZA VARGAS, el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor JOHN FELIPE PÉREZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.026.538, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 145401, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº DDI-015255, 2023EE081708O1 (22 de marzo de 2023)
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba a la señora MARLENE EDITH DAZA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.116.153, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 145401, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 3.
Los períodos de prueba a los que se refieren los artículos anteriores tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del
Artículo 4.
El señor JOHN FELIPE PÉREZ ZAMBRA- NO y la señora MARLENE EDITH DAZA VARGAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo
Acuerdo 469 de 2011.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-13 • 2023 • MARZO • 27
CONSIDERANDO:
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES GENERAL DE FISCALIZACIÓN PLIEGO DE CARGOS Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 14 Registros, Anexo No. 2 con 4 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-14 • 2023 • MARZO • 27 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN CA 2 02/03/2023 CERRADO 72L 39 10/03/2023 REHUSADO 14P 16 10/03/2023 CERRADO 49 SUR 09/03/2023 DESCONOCIDO COLPATRIA 08/03/2023 DESCONOCIDO KR 29 A 8 SUR 50 ETAPA 1 IN 16 AP 301 16/03/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN 65 APTO 702 ED. RYO 07/03/2023 DESCONOCIDO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 03/03/2023 2017 CL 36A SUR COMPENSACIÓN 06/02/2023 2020 CL 57H SUR 71F COMPENSACIÓN 16/02/2023 2018, 2019, 2020, 2021 COMPENSACIÓN 06/02/2023 2022 CL 1A 27A 38 21/02/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 16/02/2023 2021, 2022 KR 16 7 41 13/03/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIÓN ARITMÉTICA 06/03/2023 2020 KR 7 24 89 TO CIÓN ARITMÉTICA 23/02/2023 2017 KR 9 A 117 A 86 01/03/2023 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 06/03/2023 2020 CL 74D SUR CIÓN ARITMÉTICA 23/02/2023 2017 CL 118 11B 25 CIÓN ARITMÉTICA 06/03/2023 2020 KR 77J BIS 65I CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC1550325 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO objeto de la presente publicación.
ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- OTROS 19.213.792 DELIN- SANCHEZ 19.082.136 PREDIAL AAA0220EUMS LIQUIDACIÓN OFI- MARTINEZ 52.364.688 PREDIAL AAA0034ZFWW RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CIA BARRERA 79.574.688 VEHÍCULOS DXK917 RESOLUCIÓN DE MAYLEN SAYIRA 860.034.594 PREDIAL AAA0113AEBS LIQUIDACIÓN OFI- MAYLEN SAYIRA 51.818.204 VEHÍCULOS DDU667 LIQUIDACIÓN OFI- JULIO ANTONIO Y OSPINO ANDRADE 12.587.656 VEHÍCULOS EIY838 RESOLUCIÓN DE RAMIREZ TRUJILLO 71.703.293 PREDIAL AAA0244PYMR RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015255 DEL 22 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI014754 2023EE071845 C1 E202204263000062380 RIOS BERNAL ALVARO 79.459.459 VEHÍCULOS BYK424 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-014462 2023EE058942 C1 202204213000056645 AGAMA SAS 830.030.509 VEHÍCULOS DDU667 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-014755 2023EE071924 C1 202303063300020940 FRANCO SALCEDO DDI-000929 2023EE025559 O1 202301107000014093 JOSE ANTONIO GAR- DDI-014318 2023EE051840 O1 202211227000013425 JUAN CARLOS DDI-000924 2023EE025470 O1 202301247000014275 MONY MENDEZ DDI-014462 2023EE058942 O1 202204213000056645 FRANCO SALCEDO DDI-014719 2023EE071433 C1 202204263000062354 JOSE DEL CARMEN DDI-014702 2023EE070942 C1 202006100106023173 ROMERO GONZALEZ DDI-014278 2023EE051102 O1 202210247000012976 ALONSO RAFAEL RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-15 • 2023 • MARZO • 27 14/03/2023 REHUSADO OF 203 22/02/2023 CERRADO FASE 1 PARAJE CIUDAD KARGA CHACHAFRUTO BG 115 CENTRO COMPENSACIÓN 20/02/2023 2022-1 COMPENSACIÓN 13/02/2023 2022-2 KR 11 B 97 56 COMPENSACIÓN 21/02/2023 2022-1 KR 46 A 53 200 03/03/2023 REHUSADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIÓN ARITMÉTICA 02/03/2023 2020 AK 68 64 C 75 10/03/2023 CERRADO CIAL DE CORREC- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
FAMILIAR 899.999.239 PREDIAL AAA0000HHAF LIQUIDACIÓN OFI- LAB S.A.S. 901.113.834 RETEICA 901113834 RESOLUCIÓN DE BIANO DE BIENESTAR ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015255 DEL 22 DE MARZO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-014384 2023EE054682 O1 202212077000013663 ULTRA AIR S.A.S 901.428.193 ICA 901428193 RESOLUCIÓN DE DDI-001448 2023EE032555 O1 202211097000013250 LABORATORIO MINT- DDI-014655 2023EE069438 O1 E202204263000062361 INSTITUTO COLOM- DDI-014416 2023EE057876 O1 202301247000014226 VITAMAR S.A 890.920.879 ICA 890920879 RESOLUCIÓN DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-16 • 2023 • MARZO • 27 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 13/03/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN LOS ANDES 07/03/2023 REHUSADO CENTRO DE ED. PRANHA KR 23 C 62 72 NOTIFICACIÓN NEGOCIOS OF.
1013 -Manizales Caldas PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 07/03/2023 2021 KR 21 166 25 10/03/2023 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
S.A. 890.800.234 ICA 890800234 AUTO ADMISORIO 24/02/2023 2018 APODERADO NOMBRE DEL RIVERA MUÑOZ 6.746.130 PREDIAL AAA0061KPBR PLIEGO DE CARGOS 08/03/2023 2020 AC 72 72A 88 13/03/2023 DESCONOCIDO MANCILLA ARÉVALO 52.110.846 VEHÍCULOS KAU096 AUTO ADMISORIO 24/02/2023 2016 KR 2 D 57 23 B.
CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015255 DEL 22 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE060811 O1 202210067000012526 EDITORIAL LA PATRIA NA 2023EE011843 O1 202301160000015482 CARBON 100 S A S 830.138.478 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2023EE062217 O1 2018031001121062230 INGRID PATRICIA NA 2023EE072806 O1 202303073000083774 JOSE ELIECER No.
Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, y la Oficina Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-17 • 2023 • MARZO • 27 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES
- IDECA-
Que la UAECD presta sus servicios como gestor catastral conforme a la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos Nacionales 1170 de 2015, 1983 de 2019 y 148 de 2020 y demás normas concordantes.
RESOLUCIÓN Nº SRC 0002 (22 de marzo de 2023)
“Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral en el suelo rural y los centros poblados del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).”
EL GERENTE DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES –IDECA- DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).
En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 0058 de Que en virtud del artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2019, el Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) mediante convenio interadministrativo n°. 0031 de 2021 y el otro sí n° 02 del 12 de octubre de 2022, contrató a la UAECD en su condición de gestor catastral, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del municipio, siendo competente para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.
2022 modificada por la Resolución 1516 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021, en uso de sus facultades legales y conforme a lo dispuesto por la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de Que mediante la Resolución 0058 de 2022 modificada por la Resolución 1516 de 2022 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, se estableció la sede para el municipio de Santa Rosa de Cabal y se delegó en el Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales-IDECA- entre otras las siguientes facultades:
2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1983 de 2019; el Decreto Nacional 148 de 2020; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1149 de 2021 del IGAC, las Resoluciones 388 y 509 de 2020, y la 679 de 2022 del IGAC y, “(…) 1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
CONSIDERANDO:
2. Realizar, mantener y actualizar el censo ca- tastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
(…)
6. Adelantar los procesos de formación, actuali- zación, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
(…)”
Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que en calidad de gestor catastral, la -UAECD- tiene como funciones, entre otras: “(…) 1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes. 2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.3. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. (…)”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-18 • 2023 • MARZO • 27 18 Que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”. durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.2.6 del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 148 de 2020, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.
Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 24 determina que “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional (…)”.
Que el artículo 5 de la Resolución 1149 de 2021 establece que la primera actividad de la actualización catastral es la promulgación por parte del gestor catastral de la resolución por medio de la cual se ordena su iniciación del proceso en las zonas a formar o actualizar. Este acto administrativo es de carácter general el cual debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que: “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados (…).”
Que el artículo 6 de la anterior resolución prevé que se debe realizar la Socialización de la formación y/o actualización. Los detalles de las actividades realizadas en el marco del proceso de formación y/o actualización catastral, serán socializadas por el gestor catastral a través de mecanismos de interlocución de acuerdo con las características del territorio (…).
Que en desarrollo de lo previsto en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, así como en el Decreto Nacional 148 de 2020 que adiciona el Decreto Nacional 1170 de 2015, se establece el marco de la gestión catastral y las condiciones generales de este servicio público, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como: las obligaciones generales del gestor catastral, los procedimientos de enfoque multipropósito, los métodos de recolección de información, la actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación, el Observatorio Inmobiliario Catastral y los métodos para la determinación de los valores catastrales, entre otros.
Que el artículo 10 de la misma resolución señala que el Proceso de difusión en la formación y actualización catastral. Los gestores catastrales comunicaran el resultado de los procesos de formación y actualización, a través de mecanismos de difusión de acuerdo con las condiciones de territorio, tales como: cartas informativas, cuñas radiales, reuniones con la comunidad, medios virtuales, entre otros.
Que la Resolución 388 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- modificada por las resoluciones 509 de 2020 y 679 de 2022, establece las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.
Que conforme al artículo 2.2.2.2.1 del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien.
Que el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 388 de 2020 señala que “los datos catastrales deberán reflejar la realidad física de los predios sin necesidad de calificar su naturaleza jurídica (…)”.
Que el literal b) del artículo 2.2.2.2.2. del mencionado Decreto Nacional 1170 de 2015 establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-19 • 2023 • MARZO • 27 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con el artículo 4 de la citada resolución, el proceso catastral “es el conjunto de actividades orientadas a la captura y determinación de los aspectos físico, jurídico y económico, ejecutadas dentro de los procesos de formación o actualización catastral, de acuerdo con el modelo LADM_COL”.
Artículo 1.
ORDENAR la iniciación del proceso de Actualización Catastral con enfoque multipropósito en el SUELO RURAL y los CENTROS POBLADOS del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), definidos en el Acuerdo Municipal 028 del 2000 Plan Básico de Ordenamiento Territorial -PBOT- de Santa Rosa de Cabal, mediante la ejecución de las labores de gestión catastral pertinentes.
Que la Resolución Conjunta de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR- 4218 e Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- 499 de 2020, adopta el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM _COL, como estándar para la interoperabilidad de la información de catastro y registro, de conformidad con lo publicado en el repositorio de modelos dispuesto por el IGAC.
Artículo 2.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en la página web de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C., y en la página web del gestor catastral, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que en el artículo 55 de la Resolución 1149 del 2021 establece que los actos administrativos de inicio de los procesos de formación y actualización, así como los que ordenan la inscripción de los predios formados o actualizados se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso (…).
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Rosa de Cabal, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
EUGENIO ELÍAS CORTÉS REYES GERENTE DE INFRAESTRUTURA DE DATOS Que de acuerdo con el otro sí n.° 02 del 2022 del convenio interadministrativo n.° 0031 de 2021, se hace necesario dar inicio al proceso de actualización catastral en la zona rural y en los centros poblados, con el propósito de mantener al día la información física, jurídica y económica de los predios del municipio de Santa Rosa de Cabal, minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorporación en la base catastral.
ESPACIALES -IDECA- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7682 • pP. 1-20 • 2023 • MARZO • 27 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000104 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................1 RESOLUCIÓN Nº SDH-000108 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”................................................4 RESOLUCIÓN Nº SDH-000109 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................5 RESOLUCIÓN Nº SDH-000110 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................7 RESOLUCIÓN Nº SDH-000111 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................10 RESOLUCIÓN Nº DDI-015255, 2023EE081708O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................13 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES - IDECA- RESOLUCIÓN Nº SRC 0002 “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral en el suelo rural y los centros poblados del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).”.........................................................................................................18 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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