Registro Distrital 7679 de 2023
Registro Distrital 7679 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7679
- Año
- 2023
- Fecha
- 23 de marzo de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7679- Pp 1 - 15 - 2023 - MARZO - 23 AÑO 57 NÚMERO 7679 23 • MARZO • 2023 DECRETOS DE 2023 legarse en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados en el respectivo órgano ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO Nº 111 (23 de marzo de 2023)
“Por medio del cual se realizan unas delegaciones del Distrito Capital en el Sistema General de Regalías”
Que en desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que la alcaldesa mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías.
Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, para constituir el Sistema General de Regalías, y se dictaron disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. Posteriormente, los Actos Legislativos 4 de 2017 y 5 de 2019 modificaron el artículo 361 de la Constitución Política.
Que el artículo 6 ibídem, señala que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional, como integrantes del sistema, son los responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión sometidos a su consideración, los cuales serán financiados con recursos del Sistema General de Regalías, estarán constituidos por todos los gobernadores que componen cada región los cuales serán Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece para la delegación de funciones lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”, por ende, y agrega la norma que solo podrá de- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-1 • 2023 • MARZO • 23 miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno.
Que el ciclo de formulación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías ha presentado dos esquemas de priorización, aprobación y trámite de los ajustes, así: Los proyectos de inversión aprobados bajo la Ley 1530 de 2012 vigente hasta el 30 de diciembre de 2020 y los proyectos de inversión aprobados bajo la Ley 2056 del 31 de diciembre de 2020.
Que el parágrafo segundo del artículo 37, ejusdem, establece que las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, asignación para la inversión local y del 60% de la asignación para la inversión regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente esos recursos o la entidad ejecutora que lo designe.
Que el numeral 2 del artículo 45 de la referida Ley, establece que el Sistema General de Regalías-SGR-, estará conformado por seis (6) regiones, incluyendo a Bogotá D.C., como integrante de la Región Centro
- Oriente. Adicionalmente y teniendo en cuenta la condición constitucional de Distrito Capital y régimen especial de Bogotá D.C., la ley en mención determinó que tendrá tratamiento de Departamento.
Que el parágrafo transitorio 1° del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, sobre viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, establece que: “Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web. Para la priorización, la instancia correspondiente deberá tener en cuenta lo señalado en la Ley 2056 de 2020.”.
Que el artículo 67 ibídem, precisa que “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite a Bogotá D.C., ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la asignación regional y, por la otra, estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en las normas que regulan la materia.
Que la formulación de un proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías –SGR- debe atender y ajustarse al documento denominado “Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión”, expedido por el Departamento Nacional de Planeación- DNP-.
Que la alcaldesa mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 es la representante legal de Bogotá D.C, entidad territorial que es tratada como departamento ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Región Centro-Oriente, por lo tanto, es miembro permanente por la totalidad de su periodo de gobierno.
Que en el numeral 3 del título 6.1 Requisitos Generales del mencionado documento, se señala como uno de los requisitos para la formulación de proyectos de inversión: 3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos”.
Que el Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, compila las normas de carácter reglamentario del Sistema General de Regalías con el fin de garantizar su adecuada implementación.
Que mediante la Circular 001 de 2021, expedida por la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Planeación, se establecieron los “Lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos de la asignación para inversión regional del Sistema General de Regalías -SGR”.
Que el artículo 1.2.2.1.1. ibídem,, establece que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la asignación para la inversión regional en cabeza de la regiones estarán conformados por un representante del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministerio de Minas y Energía o su delegado, según corresponda; por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región.
Que el literal h del artículo 31 del Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica La estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” señala como función del/la Subsecretario (a) de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación “Expedir los conceptos relacionados con los proyectos de inversión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-2 • 2023 • MARZO • 23 2 incorporados en el Banco Distrital, Bancos Locales de Programas y Proyectos, y el Plan Distrital de Desarrollo”.
1993, ejerce la representación legal, de Bogotá D.C, el numeral 2 del artículo 4.5.1.2.2 y el numeral 4 del artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo 7 de 2022, le compete decidir sobre el trámite de los ajustes de los proyectos de inversión financiados con recursos de asignaciones directas y del 60% de la asignación para la inversión regional para los departamentos y fuentes homologables ante el SGR.
Que por lo anterior, se considera necesario delegar en el/la Subsecretario (a) de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación la representación, la facultad para decidir, elegir y votar en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Región Centro-Oriente en representación de Bogotá D.C., así como, la expedición del certificado señalado en el numeral 3 del título 6.1 Requisitos Generales del documento “Orientaciones Transitorias para la gestión de proyectos de inversión”, expedido por el Departamento Nacional de Planeación.
Que de acuerdo a las consideraciones previstas en el Acuerdo 7 de 2022, se hace necesario delegar la decisión sobre los trámites de ajustes de los proyectos de inversión en lo que compete a la alcaldesa mayor de Bogotá, así: para los proyectos aprobados bajo el marco normativo de la Ley 2056 de 2020 le corresponde decidir sobre el trámite de los ajustes a la instancia que viabilizó el proyecto de inversión y, para los proyectos aprobados antes del 31 de diciembre de 2020 bajo el marco normativo de la Ley 1530 de 2012, la decisión de ajuste recae en la entidad ejecutora del proyecto de inversión ante el Sistema General de Regalías.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto 1821 de 2020, señala la definición de ajustes a los proyectos de inversión, así: “Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora.(…)”.
Que el Acuerdo 7 de 2022 expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señala los lineamientos para la priorización, aprobación y trámite de los ajustes para los proyectos de inversión financiados con esta fuente de recursos.
Artículo 1.
Delegar en el/la Subsecretario (a) de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación la representación y la facultad para decidir, elegir y votar de Bogotá D.C., en las sesiones que se realicen por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Región Centro-Oriente.
Que el artículo 4.5.1.2.2 del mencionado Acuerdo, señala el trámite para los ajustes a los proyectos de inversión que deben ser decididos por el ejecutor que no versen sobre modificación del valor total de proyecto, estableciendo 3 etapas, así: 1. Identificación del ajuste, 2. Decisión del ajuste, 3. Solicitud de creación y registro del ajuste
Artículo 2.
Delegar en el/la Subsecretario (a) de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, la faculta de emitir el certificado señalado en el numeral 3 del título 6.1 Requisitos Generales del documento “Orientaciones Transitorias para la gestión de proyectos de inversión”, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, el cual dispone: “3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos”.
Que el artículo 4.5.1.2.3 ibídem, señala el trámite para los ajustes a los proyectos de inversión que versen sobre modificación del valor total de proyecto, estableciendo 5 etapas, así: 1. Identificación del ajuste, 2. Solicitud de creación del ajuste, 3. Concepto del ajuste,
4. Decisión y 5. Registro del ajuste.
Que el numeral 4 del artículo anteriormente señalado, establece que la decisión sobre el trámite de ajustes aprobados deberá ser sometida a consideración por la entidad ejecutora ante la entidad que aprobó o presentó el proyecto de inversión, según la ley que le sea aplicable.
Que la alcaldesa mayor de Bogotá, en virtud de lo previsto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de
Artículo 3.
Delegar en el/la representante legal de las entidades y organismos del nivel central y descentralizado designados como viabilizadores de un proyecto de inversión financiado con recurso de las asignaciones directas y del 60% de la asignación para la inversión regional para los Departamentos y fuentes homologables ante el SGR, la decisión sobre el ajuste a un proyecto de inversión, excepto cuando el ajuste corresponda a una adición de recursos del Sistema General de Regalías.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-3 • 2023 • MARZO • 23
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 571 del 14 de diciembre de 2022 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el cual fue liquidado con el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022.
Artículo 4.
Delegar en el/la representante legal de las entidades y organismos del nivel central y descentralizado designados como ejecutores de un proyecto de inversión financiado con recurso de las asignaciones directas y del 60% de la asignación para la inversión regional para los Departamentos y fuentes homologables ante el SGR, la decisión sobre el ajuste a un proyecto de inversión, excepto cuando el ajuste corresponda a una adición de recursos del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, regula la reducción o aplazamiento de apropiaciones, señalando que: “El Gobierno Distrital podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:
Artículo 5.
Comunicar el presente acto a la Secretaría Distrital de Planeación y al titular del despacho de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el presente acto en los representantes legales de las entidades y organismos del nivel central y descentralizado designadas como viabilizadoras y ejecutoras de un proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías - SGR., por conducto de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría de Planeación.
Que la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueron aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el Artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos de crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.
Artículo 7.
El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución No. 020 de 17 de marzo de 2020, expedida por la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Gobierno Distrital señalará por Decreto las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuará las modificaciones necesarias en el PAC. El Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo.”
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el déficit proyectado del Sistema Integrado de Transporte Masivo en Bogotá para 2023 asciende a $2,99 billones de pesos. De este déficit, el componente fijo asociado con la remuneración de la flota equivale a $1,32 billones.
DECRETO Nº 112 (23 de marzo de 2023)
“Por el cual se aplazan unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2023”
Que en la Ley 2276 de 2022 de expedición del Presupuesto General de la Nación-PGN para la vigencia fiscal 2023, la Nación destinó $300.000 millones para apoyar el déficit de los Sistemas de Transporte Masivo. A su vez, el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 278S de 2023 que adiciona recursos al PGN que incluye recursos al sector Transporte para apoyar la superación del déficit operacional de los Sistemas Integrales de Transporte Masivo.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996 y, Que en ese contexto y en línea con lo previsto en el Presupuesto Anual de Bogotá para la vigencia 2023, la Administración Distrital le ha solicitado al Gobierno Nacional habilitar la cofinanciación de la flota nueva ya adquirida y que, siguiendo el mismo esquema que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-4 • 2023 • MARZO • 23 4 se aplica al transporte férreo, entre a financiar el 70% de dicho costo. de pesos M/L ($1.170.000.000.000), de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996 referente a la reducción o aplazamiento de apropiaciones: “…Que la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos…”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Aplazar en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia de 2023, la siguiente apropiación:
Que en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2023 se proyectaron recursos provenientes de la cofinanciación con la Nación para apoyar los déficits generados en el Sistema de transporte, dirigidos al Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá-FET, los cuales no se recaudarán en su totalidad, situación que hace necesario suspender recursos programados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos 2023 y la ejecución de apropiaciones del presupuesto de Gastos e Inversiones, hasta tanto se garantice el ingreso de los recursos en la vigencia fiscal 2023, por valor de Un Billón Ciento Setenta Mil Millones ADMINISTRACIÓN CENTRAL 113 – 02 Secretaría Distrital de Movilidad Cifras en pesos Transferencias Código Rubro Concepto Rubro Recursos Distrito Nación Total O2 Gastos 0 1.170.000.000.000 1.170.000.000.000 O23 Inversión 0 1.170.000.000.000 1.170.000.000.000 O233 Transferencias corrientes 0 1.170.000.000.000 1.170.000.000.000 O23301 Subvenciones 0 1.170.000.000.000 1.170.000.000.000 O2330102 A empresas públicas no financieras 0 1.170.000.000.000 1.170.000.000.000 O2330102003 Subvenciones a empresas de transporte masivo 0 1.170.000.000.000 1.170.000.000.000 O233010200301 Transmilenio – Aporte ordinario 0 1.170.000.000.000 1.170.000.000.000 O23301020030103 Recursos Suficiencia Financiera del Sistema de Transporte – FET 0 1.170.000.000.000 1.170.000.000.000 O2330102003010301 Diferencial tarifario 0 1.170.000.000.000 1.170.000.000.000 Total Suspensión de Gastos e Inversiones 0 1.170.000.000.000 1.170.000.000.000 DECRETO Nº 113
Artículo 2.
El presente decreto tendrá efectos hasta que sea confirmado por el Gobierno Nacional el aporte o cuando sea modificada la fuente de financiación.
(23 de marzo de 2023)
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
“Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Integración Social”
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
En uso de sus facultades constitucionales y legales, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ en especial las conferidas en el numeral 7 del Alcaldesa Mayor artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Secretario Distrital de Hacienda 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-5 • 2023 • MARZO • 23
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 607 de 2007 se determinó el objeto, estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, disposición que ha sido modificada por los Decretos Distritales 149 de 2012, 445 de 2014, 587 de 2017, 459 de 2021 y 508 de 2022.
Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 “Son atribuciones del Alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (…); 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo”.
Que el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.
Que el numeral 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, además de adoptar medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
Que en consecuencia, el 16 de marzo de 2020 se declaró la situación de calamidad pública en la ciudad de Bogotá, a través del Decreto Distrital 87 de 2020. Posteriormente, y en atención a la magnitud de la emergencia sanitaria presentada, se establecieron mecanismos excepcionales para su contención, mitigación y superación, mediante el Decreto Distrital 93 de 2020. En el artículo 2 de este Decreto se creó en Bogotá el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, como un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia.
Que posteriormente, al estimar el gran impacto negativo en materia social y económica de la pandemia en el corto, mediano y largo plazo, el Concejo de Bogotá decidió recoger las normas relacionadas con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en el Plan Distrital de Desarrollo.
Que el inciso 2 del artículo 55 ídem señala: “En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la e/ ercerán sus respectivas juntas directivas”.
Que en consecuencia, mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se estableció dentro del ingreso mínimo garantizado (artículo 24 inciso 4 y 5) que:
“(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del impacto, económico, el fomento y la reactivación económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 89° establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social, la cual tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los citados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-6 • 2023 • MARZO • 23 6 Que a su vez dentro del artículo 26 ibidem, también se contempló: uno de los procesos asociados al Ingreso Mínimo Garantizado. Este ha sido un proceso articulado por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Integración Social; resultado del cual, se ha definido que es necesario de acuerdo con la misionalidad y funciones asignadas a estas últimas dos entidades, es necesario realizar un “Proceso de transición” que permita que las actividades técnicas que hasta el momento ha venido desarrollando la Secretaría Distrital de Hacienda en realización con IMG sean desarrolladas por estas dos Secretarías.
“(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa…corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por perdida de sus medios subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID – 19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor”.
Que la modificación de la estructura organizacional es conclusión del estudio técnico de reorganización institucional realizado en la Secretaría Distrital de Integración Social, y en razón a que las entidades públicas como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódicamente en su modelo operacional, en su modelo de procesos, de conformidad a las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración a fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales.
Que a través de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado se espera reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá D. C:, tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Que el Decreto Distrital 192 de 2021, en su artículo 32 establece el manejo de los depósitos constituidos y transferencias monetarias con el fin que las entidades distritales que decidan ejecutar sus recursos de beneficios o subsidios a través del canal de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado.
Que en cumplimiento de lo previsto en el Título XII del Decreto 1083 de 2015, compilatorio del Sector Función Pública, la Secretaría Distrital de Integración Social adelantó un estudio técnico de reorganización institucional justificado técnicamente, cuyo contenido obedece a las directrices establecidas en las guías del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en efecto, allí se describen las necesidades actuales de asignación y tránsito de la operación de la Estrategia IMG a la entidad y la modernización de los procesos misionales vitales para la Secretaría, persiguiendo el mejoramiento de los procesos y gestión institucional.
Que el pasado 8 de junio de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Resolución SDH 377 de 2021 “Por el cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones”; en la cual, se definió la estructura interna diseñada por la Secretaría Distrital de Hacienda para atender la estrategia integral IMG en el componente de las “transferencias monetarias” y las funciones asignadas a cada uno de los actores involucrados.
Que dado el tamaño en términos de estructura y planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración social y la cobertura de población a atender en materia de servicios sociales a la población en condición de vulnerabilidad, se requiere fortalecer su estructura organizacional actual en el segundo nivel jerárquico de decisión actual, especializando las funciones en términos corporativos y técnico misionales mediante la formalización de dos Subsecretarias de despacho que acompañen y asistan al despacho para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Que desde la expedición de los mencionados actos administrativos, se han convocado diferentes mesas de trabajo interinstitucionales para redefinir la estructura, funcionamiento y actores responsables de cada Que mediante comunicaciones No. DASCD Nos. 1-2023-1324, 1-2023-1325, 1-2023-1326 y 1-2023- 1631 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Inte- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-7 • 2023 • MARZO • 23 2.2.2. Subdirección de Investigación e Información 2.3. DIRECCIÓN DE NUTRICIÓN Y ABASTECIMIENTO gración Social solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto Técnico Favorable para la modificación de la Estructura Organizacional de la Entidad.
2.3.1. Subdirección de Nutrición 2.3.2. Subdirección de Abastecimiento
3. SUBSECRETARÍA TÉCNICA
3.1. DIRECCIÓN TERRITORIAL Que mediante radicado No. 2-2023-1858 del 08 de febrero de 2022 la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de estructura organizacional de la Secretaría y de la planta de empleos vigente de la Secretaría Distrital de Integración Social.
3.1.1. Subdirección para la Gestión Integral Local 3.1.2. Subdirección para la identificación, caracterización e integración Que por solicitud de la Secretaría Distrital de Integración Social, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través del radicado No. 2-2023-3723 del 15 de marzo de 2023, dio alcance y complementó el concepto técnico favorable emitido el pasado 8 de febrero de 2023 bajo el radicado No. 2-2023-1858.
3.1.3. Subdirecciones Locales para la Integración Social En mérito de lo expuesto, 3.2. DIRECCIÓN POBLACIONAL 3.2.1. Subdirección para la Infancia
DECRETA:
3.2.2. Subdirección para la Juventud 3.2.3. Subdirección para la Adultez
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 459 de 2021 y por el artículo 1° del Decreto Distrital 508 de 2022, el cual quedará así:
3.2.4. Subdirección para la Vejez 3.3. DIRECCIÓN PARA LA INCLUSIÓN Y LAS FAMILIAS
Artículo 3°.
Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura interna:
3.3.1. Subdirección para la familia SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL 3.3.2. Subdirección para asuntos LGBTI
1. Despacho del Secretario
3.3.3. Subdirección para la Discapacidad 1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones 3.4. DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIAS 1.2. Oficina de Control Interno 1.3. Oficina Jurídica 3.4.1. Subdirección de Administración de la Información de transferencias 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 9° del Decreto 607 de 2007 el cual quedará así:
2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
2.1. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA 2.1.1 Subdirección de Contratación
Artículo 9º.
- Subsecretaría de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes:
2.1.2 Subdirección Administrativa y Financiera a. Liderar y orientar la planeación estratégica institu- 2.1.3 Subdirección de Plantas Físicas cional y la implementación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que deba adoptar la entidad para su fortalecimiento institucional.
2.1.4. Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano b. Liderar y administrar la formulación, actualización y 2.2. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRA- TÉGICO seguimiento de la planeación y gestión institucional de la Entidad.
2.2.1. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-8 • 2023 • MARZO • 23 8 c. Liderar el diseño de estrategias, planes programas b. Liderar y gestionar la implementación del servicio y proyectos en materia de gestión corporativa y administrativa de la Secretaría. social de atención a la población migrante de conformidad a los programas, proyectos y políticas institucionales en la materia. d. Liderar y realizar seguimiento y control a la ges- c. Ejercer funciones de inspección y vigilancia de tión interna de las dependencias adscritas a la subsecretaría para el logro de los objetivos institucionales. e. Liderar la gestión, operación y funcionamiento de las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de educación inicial en el Distrito Capital a niñas y niños entre los (o) y menores de seis años de edad primera infancia con el fin de garantizar el derecho a la educación. los procesos estratégicos, y de soporte asignados bajo responsabilidad de las dependencias adscritas a la subsecretaria. d. Orientar y Liderar la implementación y seguimiento de políticas públicas relacionadas a la oferta social de la Secretaria Distrital de Integración Social. e. Liderar y efectuar seguimiento a la gestión interna f. Orientar y brindar lineamientos y directrices para el eficiente funcionamiento y operación del esquema de prestación del servicio de Atención a la Ciudadanía y la atención del Sistema de Peticiones, quejas y reclamos PQRS. de las dependencias adscritas para el logro de los objetivos institucionales. g. Establecer lineamientos en materia de estándares nutricionales para atender la demanda del servicio en las unidades operativas. f. Liderar la gestión, operación y funcionamiento de los procesos estratégicos y misionales asignados bajo responsabilidad de las dependencias adscritas a la subsecretaria técnica. h. Gestionar el proceso de abastecimiento para aten- g. Liderar y brindar los lineamientos y directrices der la demanda de los servicios que se ofrecen a la comunidad, en articulación con la Subsecretaría Técnica. técnicas para gestionar e implementar la estrategia de territorios cuidadores en Bogotá D.C. de conformidad a los programas, proyectos y políticas institucionales en la materia. i. Dirigir y orientar la operación e implementación de la política de Transparencia e integridad, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción. h. Liderar y brindar los lineamientos y directrices téc- nicas para gestionar e implementar los programas, proyectos y políticas dentro de la oferta social de servicios relacionados a la atención a víctimas del conflicto armado. j. Orientar al Despacho en las relaciones con el concejo Distrital y el Congreso de la República en lo relacionado con temas de las dependencias a cargo. k. Preparar y adoptar con el cumplimiento de los i. Gestionar la implementación, seguimiento y control de las políticas públicas sociales al interior de la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos institucionales. requisitos legales los actos administrativos de carácter general y particular que deban dictarse para reglamentar los asuntos propios de la Subsecretaría y de las dependencias a su cargo. j. Liderar las estrategias y lineamientos para el diseño e innovación de los servicios sociales de la Secretaria Distrital de Integración social l. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. k. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social.
Artículo 3º.
- Adiciónese el artículo 9A al Decreto Distrital 607 de 2007, así:
l. Presidir el Comité sectorial de integración social acorde a la misión y visión institucional.
Artículo 9A. - Subsecretaría Técnica. Son funciones de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes: m. Dirigir y efectuar seguimiento a la gestión en la a. Liderar y orientar los lineamientos y directrices prestación de los servicios para la inclusión social de las dependencias misionales de la Secretaría Distrital de Integración Social para el cumplimiento de la misión y visión institucional. para la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos en materia de prestación de servicios sociales para la inclusión social en la Secretaría Distrital de Integración social.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-9 • 2023 • MARZO • 23 n. Liderar y orientar el mejoramiento continuo de la d. Dirigir la realización de estudios, análisis e in- oferta de servicios sociales de la secretaria Distrital de Integración social. o. Gestionar y articular de manera permanente con vestigaciones acerca de la garantía plena de los derechos de la población en situación de pobreza monetaria y evolución e impacto de las transferencias. e. Liderar las acciones correspondientes a la articu- la Subsecretaría de gestión institucional el mejoramiento continuo al proceso de atención a la ciudadanía a nivel poblacional y territorial en los diferentes servicios sociales ofrecidos. lación local e interinstitucional para garantizar el funcionamiento integral de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. p. Liderar y gestionar las actividades, programas f. Definir los lineamientos técnicos para la prestación de servicios relacionados con la operación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado desde las perspectivas, estrategias misionales y parámetros establecidos por la Secretaría. y proyectos que contribuyan a consolidar e implementar la operación y funcionamiento de la estrategia de Ingreso Mínimo como parte integral de la oferta social de la entidad conforme a los lineamientos y directrices de los organismos e instancias distritales pertinentes. g. Definir en coordinación con otras entidades dis- q. Dirigir la formulación y el desarrollo de políticas y tritales cuando sea el caso, la actualización de procesos y procedimientos relacionados con el diseño, implementación, evaluación y ajustes relacionados con la implementación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. estrategias de calidad en los estándares asociados con los servicios sociales que presten las direcciones a cargo y coordinar con las dependencias misionales la aprobación de los estándares de servicios. h. Realizar seguimiento, monitoreo y acompañamien- to a la evaluación de los programas asociados a Ingreso Mínimo Garantizado desde la Secretaría Distrital de Integración Social de acuerdo con las directrices y prioridades de la entidad. r. Preparar y adoptar con el cumplimiento de los requisitos legales los actos administrativos de carácter general y particular que deban dictarse para reglamentar los asuntos propios de la Subsecretaría y de las dependencias a su cargo. s. Las demás que se le asignen y que correspondan i. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5.
-Adiciónese el artículo 26B al Decreto Distrital 607 de 2007, así:
Artículo 4.
Adiciónese el artículo 26A al Decreto Distrital 607 de 2007, así:
Artículo 26A. Dirección de Transferencias - Son funciones de la Dirección de Transferencias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:
Artículo 26B. Subdirección de Administración de la Información de transferencias - Son funciones de la Subdirección de Administración de la Información de transferencias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a. Dirigir la implementación de las políticas, planes, a. Elaborar los listados de priorización y dispersión programas, y proyectos en materia de Transferencias Monetarias condicionadas y no condicionadas que se adopten en la entidad. b. Gestionar desde la Secretaría Distrital de Inte- de transferencias monetarias correspondientes a la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado aplicando los criterios y lineamientos de focalización definidos por el comité coordinador de la estrategia. b. Desarrollar las actividades relacionadas con el gración Social los recursos necesarios para el financiamiento de los pagos de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas y la de la estrategia integral de Ingreso Mínimo garantizado. c. Liderar la operación de la estrategia de Ingreso intercambio de información necesario para el pago efectivo de las Transferencias Monetarias condicionadas y no condicionadas, con las entidades distritales involucradas en dicho proceso. c. Coordinar en la Secretaría Distrital de Integración Mínimo Garantizado en la Secretaría Distrital de Integración Social en lo relacionado con las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos y las normas vigentes.
Social la recepción y administración de los instrumentos de focalización definidos por el comité coordinador de la Estrategia Integral de Ingreso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-10 • 2023 • MARZO • 23 10 LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del Mínimo Garantizado o aquellos que determine la Secretaria Distrital de Integración Social, bajo las recomendaciones técnicas de la entidad rectora de la política pública de Ingreso Mínimo Garantizado. d. Diseñar, consolidar y brindar el soporte técnico artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3°, 6° 9° del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
necesario para el fortalecimiento del Sistema de Información Global que permita generar indicadores, consultas, reportes e informes generados y publicados por la Secretaría de Integración Social relacionadas con el pago de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado. e. Liderar la formulación, seguimiento y presentación Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. de indicadores relacionados con la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la entidad. f. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Que al artículo 125 de la Constitución Política estipula que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
Artículo 6.
- Comunicar el contenido del presente Decreto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política establece como funciones de los alcaldes crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Artículo 7.
El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos Distritales 607 de 2007, 149 de 2012, 445 de 2014, 587 de 2017, 459 de 2021 y 508 de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Que el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece: crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 estipula al empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
DECRETO Nº 114 (23 de marzo de 2023)
“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social”
Que el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo 5° del Decreto 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-11 • 2023 • MARZO • 23 Que el artículo 6° del Acuerdo No. 199 de 2005 del Concejo de Bogotá dispone que la modificación de la planta de empleos para las entidades del orden distrital, deben contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que mediante comunicaciones Nos. DASCD Nos. 1-2023-1324, 1-2023-1325, 1-2023-1326 y 1-2023- 1631 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Integración Social solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto Técnico Favorable para la modificación de la Planta de empleos de la Entidad.
Que mediante radicado No. 2-2023-1858 del 08 de febrero de 2023 la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos vigente de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que a Secretaría Distrital de Integración Social “tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.
Que mediante comunicación No. 2023ER049883O1 del 6 de febrero de 2023, con alcance mediante el oficio 2023ER101566O1 del 7 de marzo de 2023, la Secretaría Distrital de Integración Social radicó ante la Dirección Distrital de Presupuesto la solicitud de concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la Planta de empleos de la Entidad, particularmente para la creación de trece (13) empleos.
Que mediante Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 445 de 2014, 587 de 2017, 459 de 2021 y 508 de 2022 se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que mediante radicado No. 2023EE073292O1 del 8 de marzo de 2023, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda autorizó la creación de once (11) empleos, que permiten la implementación de la nueva estructura organizacional.
Que mediante Decreto Distrital 476 de 2017, se creó un (1) cargo de Asesor 105-05 en cumplimiento de Sentencia Judicial (Tutela) que ordenó el reintegro de un funcionario en ese empleo.
Que mediante Decreto Distrital 509 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social que corresponde a la planta de empleos vigente de la entidad.
Que en consecuencia, la Secretaría Distrital de Integración Social solicitó alcance al concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital respecto a la modificación de la planta de personal, en razón de la viabilidad presupuestal otorgada por la Secretaría Distrital de Hacienda para la creación de los once (11) empleos públicos de los niveles directivo, asesor y profesional.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a través del radicado No. 2-2023-3723 del 15 de marzo de 2023, dio alcance y complementó el concepto técnico favorable emitido el pasado 8 de febrero de 2023 bajo el radicado No. 2-2023-1858 para la modificación de la planta de empleos vigente en los términos indicados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que las entidades públicas como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódicamente su modelo operacional ya sea en su estructura, en su planta de personal, en su modelo de procesos de conformidad con las necesidades del servicio o en razón a la modernización de la administración a fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales. Por esta razón la Secretaría Distrital de Integración Social se ve en la necesidad de modificar su planta de personal.
Artículo1. Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:
Que la Secretaría Distrital de Integración Social elaboró estudio técnico basado en metodologías de diseño organizacional para la modificación de la planta de empleos de la entidad de conformidad con las directrices y parámetros indicados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-12 • 2023 • MARZO • 23 12 Nivel Jerárquico Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos Directivo Subsecretario de Despacho 045 08 Uno (1)
Directivo Director Técnico 009 08 Uno (1)
Directivo Subdirector Técnico 068 05 Uno (1)
Asesor Asesor 105 03 Dos (2)
Profesional Profesional Especializado 222 21 Cinco (5)
Profesional Profesional Universitario 219 01 Uno (1)
TOTAL Once (11)
Artículo 2.
Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:
DESPACHO DE LA SECRETARÍA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Secretario de Despacho 020 09 Uno (1)
Asesor 105 07 Uno (1)
Asesor 105 05 Ocho (8)
Asesor 105 04 Cinco (5)
Asesor 105 03 Doce (12)
Asesor 105 02 Uno (1)
Asesor 105 01 Dos (2)
TOTAL PLANTA DESPACHO Treinta (30)
PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 Dos (2)
Director Técnico 009 08 Siete (7)
Jefe de Oficina 006 08 Uno (1)
Jefe de Oficina 006 06 Dos (2)
Subdirector Técnico 068 05 Treinta y cuatro (34)
TOTAL NIVEL DIRECTIVO Cuarenta y seis (46)
NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 06 Uno (1)
TOTAL NIVEL ASESOR Uno (1)
NIVEL PROFESIONAL Comisario de Familia 202 28 Setenta y dos (72)
Profesional Especializado 222 28 Tres (3)
Profesional Especializado 222 25 Dos (2)
Profesional Especializado 222 23 Diecisiete (17)
Profesional Especializado 222 22 Tres (3)
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-13 • 2023 • MARZO • 23 PLANTA GLOBAL Profesional Especializado 222 21 Treinta y uno (31)
Profesional Universitario 219 17 Cinco (5)
Profesional Universitario 219 16 Ciento veintiuno (121)
Profesional Universitario 219 15 Noventa y seis (96)
Profesional Universitario 219 12 Quince (15)
Profesional Universitario 219 11 Setenta (70)
Profesional Universitario 219 09 Doscientos diecinueve (219)
Profesional Universitario 219 01 Doscientos uno (201)
Odontólogo 214 15 Cuatro (4)
Médico General 211 17 Tres (3)
Médico General 211 11 Uno (1)
TOTAL NIVEL PROFESIONAL Ochocientos sesenta y tres (863)
NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 22 Uno (1)
Técnico Operativo 314 15 Ocho (8)
Técnico Operativo 314 14 Treinta y ocho (38)
Técnico Operativo 314 13 Tres (3)
Técnico Operativo 314 11 Trece (13)
Técnico Operativo 314 09 Siete (7)
Instructor 313 14 Ciento noventa y ocho (198)
Instructor 313 11 Veintiocho (28)
Instructor 313 08 Treinta y cuatro (34)
Instructor 313 05 Doscientos setenta y nueve (279)
TOTAL NIVEL TÉCNICO Seiscientos nueve (609)
NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 27 Cuarenta y nueve (49)
Auxiliar Administrativo 407 24 Cuarenta y seis (46)
Auxiliar Administrativo 407 23 Cuatro (4)
Auxiliar Administrativo 407 19 Catorce (14)
Auxiliar Administrativo 407 15 Doce (12)
Auxiliar Administrativo 407 13 Sesenta y tres (63)
Auxiliar Administrativo 407 11 Quince (15)
Auxiliar Administrativo 407 10 Cinco (5)
Auxiliar Administrativo 407 08 Cuarenta y siete (47)
Auxiliar Área Salud 412 13 Diecinueve (19)
Secretario Ejecutivo 425 27 Cuatro (4)
Secretario 440 23 Dieciocho (18)
Secretario 440 19 Dos (2)
Secretario 440 15 Diecisiete (17)
Secretario 440 13 Veinticinco (25)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-14 • 2023 • MARZO • 23 14 PLANTA GLOBAL Secretario 440 11 Nueve (9)
Secretario 440 09 Catorce (14)
Auxiliar Servicios Generales 470 09 Uno (1)
Auxiliar Servicios Generales 470 08 Doscientos cuarenta y nueve (249)
Conductor 480 17 Uno (1)
Operario 487 13 Veintidós (22)
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL Seiscientos treinta y seis (636)
TOTAL PLANTA GLOBAL Dos mil ciento cincuenta y cinco (2.155)
TOTAL PLANTA DESPACHO Treinta (30)
TOTAL PLANTA Dos mil ciento ochenta y cinco (2.185)
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y, deroga el artículo 3° del Decreto Distrital 509 de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo. El empleo de asesor código 105 grado 05
que se creó de manera temporal adicional a los empleos adoptados en la planta, una vez quede vacante se entenderá suprimido conforme a lo establecido en el artículo No. 2 del Decreto Distrital 476 del 6 de septiembre de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 3.
Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección de gestión documental, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7679 • pP. 1-15 • 2023 • MARZO • 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 111 “Por medio del cual se realizan unas delegaciones del Distrito Capital en el Sistema General de Regalías”.......................................................................................1 DECRETO Nº 112 “Por el cual se aplazan unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2023”.................................................................................................................................4 DECRETO Nº 113 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social”...............................................................................5 DECRETO Nº 114 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social”...............................................................................................11 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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