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Registro Distrital 7678 de 2023

Registro Distrital 7678 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7678
Año
2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7678- Pp 1 - 17 - 2023 - MARZO - 23 AÑO 57 NÚMERO 7678 23 • MARZO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 trital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a partir del 21 de marzo de 2023.

SECRETARÍA DE HACIENDA Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 establece:

RESOLUCIÓN Nº SDH-000101 (17 de marzo de 2023)

“La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

“Por la cual se acepta una renuncia, se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (…) Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y (…) La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien este haya delegado la función nominadora.”

CONSIDERANDO:

Que esta renuncia cuenta con el visto bueno del Secretario Distrital de Hacienda.

Que, por lo anterior, se hace necesario dar por terminado a partir del 21 de marzo de 2023 el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000018 de 2023 a CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.850.495, de conformidad con lo dispuesto el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 que señala:

Que CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.850.495, mediante Resolución SDH-000223 de 13 de diciembre de 2018 fue nombrado en el cargo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

“ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante Resolución No. DGC-000018 del 31 de enero de 2023, se encargó en el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, a CÉSAR AL- FONSO FIGUEROA SOCARRAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.850.495, desde el 01 de febrero y hasta que sea provisto en forma definitiva el cargo.

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas Que mediante oficio radicado No. 2023ER108457O1 del 10 de marzo de 2023, CÉSAR ALFONSO FI- GUEROA SOCARRAS presentó renuncia al cargo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05, del Despacho del Secretario Dis- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-1 • 2023 • MARZO • 23 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 1.

Aceptar a partir del 21 de marzo de 2023, la renuncia presentada por CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.850.495, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de 21 de marzo de 2023, el encargo de CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.850.495 en el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, realizado mediante Resolución DGC-000018 de 2023.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 07 de marzo de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.850.495, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

Nombrar a CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.850.495, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que mediante memorando No. 2023IE006534O1 de 10 de marzo de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.850.495, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente resolución a CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SO- CARRAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.850.495.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda y dar por terminado el encargo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-2 • 2023 • MARZO • 23 2 RESOLUCIÓN Nº DDI-015234,

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 14 Registros, Anexo No. 2 con 11 Registros.

2023EE080961O1 (21 de marzo de 2023)

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA COMPENSACIÓN Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL FISCALIZACIÓN GRANDES REQUERIMIENTO DE CONTRIBUYENTES INFORMACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en consideración a lo expuesto, MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-3 • 2023 • MARZO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 02/03/2023 DESCONOCIDO 25 MJ 02/03/2023 DESCONOCIDO 20 MJ 02/03/2023 DESCONOCIDO 87F 16 02/03/2023 DESCONOCIDO 87P 20 03/03/2023 NO RESIDE 18K 20 02/03/2023 DESCONOCIDO SUR IN 2 02/03/2023 NO RESIDE SUR IN 8 02/03/2023 NO RESIDE SUR IN 2 02/03/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 10/02/2023 2020, 2021 CL 56C BIS SUR CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017 CL 73B SUR 88D CIAL DE AFORO 10/02/2023 2020 CL 94 58 47 03/03/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017, 2019, 2020, 2021 KR 86H 62 44 CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017, 2019, 2020, 2021 CL 51A SUR 89A CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017, 2019, 2020, 2021 CL 24B 25 46 06/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017, 2019, 2020, 2021 CL 78 SUR CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017, 2019, 2020, 2021 KR 87C 61A 21 CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017, 2019, 2020, 2021 CL 81C SUR CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017, 2019, 2020, 2021 TV 34 40A 15 CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017, 2019, 2020, 2021 KR 86H 62 44 CIAL DE AFORO 10/02/2023 2017, 2019, 2020, 2021 KR 111B 142A 50 03/03/2023 REHUSADO COMPENSACIÓN 06/02/2021 2013, 2014, 2015 KR 23 8 46 28/02/2023 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

S.A.S 900.553.627 PREDIAL AAA0156RHNN LIQUIDACIÓN OFI- PILAR 52.306.702 PREDIAL AAA0150LUBS LIQUIDACIÓN OFI- BERTHA 41.607.518 PREDIAL AAA0150LUBS LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 80.361.491 PREDIAL AAA0259RPLW LIQUIDACIÓN OFI- MARLENE 20.410.500 PREDIAL AAA0150LUBS LIQUIDACIÓN OFI- LORENZO 3.031.184 PREDIAL AAA0150LUBS LIQUIDACIÓN OFI- EDUARDO 79.326.127 PREDIAL AAA0057NWCN LIQUIDACIÓN OFI- DO AMADO 17.099.231 PREDIAL AAA0150LUBS LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL HENRY HUGO 3.170.961 PREDIAL AAA0150LUBS LIQUIDACIÓN OFI- JARANO MESIAS VAEZ FLOR ALBA 41.361.961 PREDIAL AAA0150LUBS LIQUIDACIÓN OFI- RAS RENOVABLES SANOVA TRUJILLO 17.413.986 VEHÍCULOS AOA160 RESOLUCIÓN DE ÑEDA PEDRO JOSE 19.473.366 PREDIAL AAA0150LUBS LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015234 DEL 21 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-001067 2023EE030427 O1 202206073000062947 PAEZ MANRIQUE LUIS DDI-001055 2023EE030415 O1 202206013000062918 INVERSIONES TIER- DDI-001046 2023EE030406 C1 202205313000062912 DIAZ BARRAGAN LUIS DDI-001071 2023EE030431 C29 202206133000062956 ROMERO CUBILLOS DDI-001071 2023EE030431 C26 202206133000062956 RAMIREZ DE ORTIZ DDI-001071 2023EE030431 C24 202206133000062956 MARROQUIN NAR- DDI-001071 2023EE030431 C13 202206133000062956 TUNJO NEUTA MARIA DDI-001071 2023EE030431 C9 202206133000062956 VELANDIA CASTA- DDI-001070 2023EE030430 C4 202206083000062951 REAY CERINZA NOE 19.144.023 PREDIAL AAA0029FUSK LIQUIDACIÓN OFI- DDI-000921 2023EE025440 O1 202212267000013867 JOSE ALDEMAR CA- DDI-001071 2023EE030431 C7 202206133000062956 SEPULVEDA ACEVE- DDI-001071 2023EE030431 C1 202206133000062956 MONCADA BAQUERO DDI-001071 2023EE030431 O1 202206133000062956 SARMIENTO BE- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-4 • 2023 • MARZO • 23 4 87F 16 02/03/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 10/02/2023 2020, 2021 CL 56C BIS SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S.A.S 900.553.627 PREDIAL AAA0156RHOE LIQUIDACIÓN OFI- RAS RENOVABLES ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015234 DEL 21 DE MARZO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-001055 2023EE030415 O1 202206013000062918 INVERSIONES TIER- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-5 • 2023 • MARZO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 302 08/03/2023 DESCONOCIDO 2 72 09/03/2023 REHUSADO C PI 2 09/03/2023 CERRADO AP 602 08/03/2023 NO RESIDE AP 306 14/03/2023 CERRADO GAR 40 28/02/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 03/03/2023 2019-7 DG 76 3 39 Apt ESPECIAL 15/02/2023 2019 CL 17 69 46 08/03/2023 NO RESIDE ESPECIAL 15/02/2023 2019-7 CL 145 21 36 ESPECIAL 01/03/2023 2019-6 CL 89A 20 35 08/03/2023 REHUSADO ESPECIAL 15/02/2023 2020 AC 100 19A 83 TO ESPECIAL 02/03/2023 2016 KR 66B 45 18 07/03/2023 CERRADO ESPECIAL 07/03/2023 2019-6 CL 52 SUR 9A 11 13/03/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 21/02/2023 2020-3 KR 67 4 21 HAN- INFORMACIÓN 28/02/2023 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 AV COLOMBIA PARA CORREGIR 15/12/2022 2019-4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 1 65D 58 SUR 23/12/2022 CERRADO PARA DECLARAR 28/02/2023 2017 CL 88 19A 30 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

S.A. 890.304.099 ICA NA REQUERIMIENTO DE 2013 900.620.134 ICA NA REQUERIMIENTO LTDA 892.120.119 ICA 892120119 REQUERIMIENTO S.A.S 860.031.831 ICA NA REQUERIMIENTO LIMITADA 860.068.441 VEHÍCULOS RLZ186 EMPLAZAMIENTO APODERADO LIQUIDACION 900.895.839 ICA 900895839 REQUERIMIENTO NOMBRE DEL CLINCCO SAS 900.435.796 ICA 900435796 REQUERIMIENTO CAPURGANA SA 800.180.943 ICA 800180943 REQUERIMIENTO DAD HORIZONTAL 900.232.630 ICA NA EMPLAZAMIENTO CHACON ROMERO 19.240.366 PREDIAL AAA0013ESKL REQUERIMIENTO FONNEGRA ROCHA CONSTRUCCIONES COLOMBIA S.A.S EN INFRAESTRUCTURA ALTA VISTA - PROPIE- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015234 DEL 21 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE070425 C1 202204213000054752 PROMOTOREANDO NA 2023EE011823 O1 202301160000015497 HOTELES ESTELAR NA 2023EE033784 O1 202204213000053837 CONSULTORIA Y NA 2023EE033869 C1 202204213000053963 CONSORCIO FABRICA NA 2023EE068879 O1 202204213000053225 VIGILANCIA GUAJIRA NA 2022EE614532 O1 202204213000053579 CENTRO COMERCIAL NA 2023EE064236 O1 202204213000056529 INVERSIONES NA 2023EE069770 O1 202302243000083754 JOSE EDILBERTO NA 2023EE072281 O1 202204213000052358 EVCOL LIMITADA 830.098.612 ICA 830098612 REQUERIMIENTO NA 2023EE062202 O1 202204213000052123 SERVICIO AEREO DE NA 2023EE033666 O1 202204213000052930 CAJIAO OSPINA & CIA No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-6 • 2023 • MARZO • 23 6 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015234 DEL 21 DE MARZO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-7 • 2023 • MARZO • 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 127 (21 de marzo de 2023)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto Distrital No. 141 de 2021 y los Decretos Distritales Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 040 del 31 de enero de 2023, se declaró la vacancia temporal a partir del 6 de febrero de 2023 del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899, del cual es titular la señora LAURA MARÍA VILLAMIL MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.445.149.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios (as) de carrera administrativa para ser encargados (as), en el siguiente empleo:

Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular Laura María Villamil Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal Moreno lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que revisada la hoja de vida por la Dirección de Talento Humano del señor JUAN DAVID SUAREZ BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.840.930, cumple con los requisitos del cargo anteriormente mencionado, y puede ser nombrado provisionalmente, mientras el mencionado empleo se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JUAN DAVID SUÁREZ BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.840.930, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con Código OPEC No. 72899, del cual es titular la señora LAURA MARÍA VILLAMIL MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.445.149, mientras se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017, y demás disposiciones concordantes que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-8 • 2023 • MARZO • 23 8 tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el señor JUAN DAVID SUÁREZ BARBOSA, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, busca promover y regular el teletrabajo, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JUAN DAVID SUÁREZ BARBO- SA, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Que el artículo 2 ídem, define el teletrabajo como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación — TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”. Igualmente, establece como modalidades de teletrabajo, el autónomo, móvil y suplementario.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1227 de 2022, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y privado en relación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1221 de 2008. mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que el artículo 2.2.1.5.18. ídem señala que el empleador o entidad pública deberán adoptar y publicar, de manera virtual, una política interna en la que regule los términos, características y condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 113 (13 de marzo de 2023)

Que así mismo, los artículos 2.2.5.5.54 y 2.2.12.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 disponen que los jefes de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial fomentarán el teletrabajo para los empleados públicos, incluyendo a la población de personas en situación de discapacidad.

Por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 3° y en el parágrafo del artículo 4° del Decreto Distrital 050 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que, a su vez, el artículo 12 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció como metas trazadoras (74 y 75), implementar progresivamente la figura del teletrabajo en todas las entidades distritales, garantizando el enfoque de género y, adicional a ello, duplicar la meta de la política pública de talento humano sobre el número de funcionarios públicos del distrito que se acoge a esta modalidad.

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro- Que, igualmente, el Acuerdo Distrital 821 de 2021 “Por medio del cual se establecen disposiciones orientadas 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-9 • 2023 • MARZO • 23 laboral aplicable a los/as servidores/as públicos/as de todos los niveles jerárquicos que laboran en la entidad, que cumplan con las condiciones señaladas en la presente resolución, el Decreto Nacional 1072 de 2015, el Decreto Distrital 050 de 2023 y en las demás normas que las complementen o modifiquen. a la implementación, promoción y continuidad del teletrabajo en las entidades del distrito capital”, señaló en su artículo 2 que se debe promover el teletrabajo en el Distrito Capital, bajo los principios de voluntariedad y universalidad y, a su vez, en su artículo 3° contempló las acciones que deben desarrollarse conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

Que el Decreto Distrital 806 de 2019 dictó disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades distritales.

Artículo 2.

Alcance de la aplicación del Teletrabajo. De conformidad con el Decreto Distrital 050 de 2023 o el que haga sus veces, se entiende que son cargos teletrabajables aquellos cuyas funciones se pueden desarrollar fuera de las instalaciones de la secretaría, de forma permanente o alternativamente, de manera presencial y virtual durante la jornada laboral, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la entidad.

Que el 10 de febrero de 2023 se expidió el Decreto Distrital 050 de 2023 “Por medio del cual se dictan y actualizan las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital y se deroga el Decreto Distrital 806 del 2019”, con el fin de incorporar los compromisos suscritos con las organizaciones sindicales mediante el Acuerdo Laboral Distrital del año 2022 en materia de teletrabajo, entre otras medidas para avanzar en la apropiación y adopción de esta modalidad en el Distrito Capital.

En ese sentido, la modalidad de Teletrabajo podrá otorgase a los/as servidores/as públicos/as que cuenten con las competencias funcionales y comportamentales; la disponibilidad y uso de las TIC; las condiciones locativas, de seguridad y salud en el trabajo exigidas, en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la ARL para habilitar el lugar de teletrabajo; y un mutuo consenso con el jefe inmediato.

Que el parágrafo del artículo 4° del Decreto Distrital 050 de 2023 establece que, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma, las entidades y organismos distritales revisarán y actualizarán los actos administrativos para la implementación de la política interna de teletrabajo, incorporando los lineamientos en ella definidos.

Artículo 3.

Modalidades de Teletrabajo. La modalidad principal de Teletrabajo que se adopta en la Secretaría Jurídica Distrital es de tipo “suplementario”, en la que se laboran dos (2) días a la semana en el lugar de domicilio o lugar autorizado, y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el teletrabajador y lo acordado con su jefe inmediato.

Que mediante la Resolución 334 de 2022, modificada por la Resolución 042 de 2023, se adoptó la Política Interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 806 de 2019 constituye una de las bases normativas de la política interna de teletrabajo de esta Secretaría, con miras a incorporar los nuevos avances y actualizaciones que trae consigo el Decreto Distrital 050 de 2023 en materia de apropiación e implementación del teletrabajo, es necesario adoptar para la entidad la política en la materia que acoja sus lineamientos, y que, a su vez, derogue las Resoluciones 334 de 2022 y 042 de 2023.

Parágrafo. Adicionalmente, se podrá conceder en la
entidad teletrabajo en modalidad “autónoma”, consistente en el desempeño de las funciones propias del cargo desde el propio domicilio, acudiendo a la entidad sólo en algunas ocasiones. Esta modalidad sólo se podrá otorgar bajo condiciones especiales, estudiadas individualmente en cada caso, debidamente soportadas y certificadas, y en consideración a las necesidades del servicio, con previa evaluación y aprobación por parte del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.

Implementación progresiva del Teletrabajo. Esta secretaría, a través de sus diferentes dependencias, promoverá la inclusión progresiva de los/as servidores/as públicos/as en la modalidad de teletrabajo, independientemente de su nivel jerárquico de empleo, siempre y cuando la naturaleza de su cargo sea teletrabajable y cumpla con los requisitos establecidos en esta resolución y demás normas vigentes en la materia.

Artículo 1.

Objeto. Adoptar el Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital como una forma de organización

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-10 • 2023 • MARZO • 23 10

4.

Que su última calificación de evaluación de desempeño laboral esté en el nivel sobresaliente.

5.

Que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas de la residencia, sean aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente sea acordada y consentida con el servidor.

Artículo 5°.

–Empleos Teletrabajables. Corresponde a todos aquellos empleos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cumpliendo íntegramente con los compromisos adquiridos, sin afectar la prestación del servicio y el funcionamiento u operatividad de la entidad.

6. Contar con el mutuo consenso con el jefe inme- diato.

Parágrafo 1. No serán empleos teletrabajables,
aquellos que cumplan con al menos uno (1) de los siguientes criterios:

1. Empleos con asignación de atención a usuarios externos.

2. Empleos de conductores y servicios generales.

3. Empleos que tengan a cargo labores de reparto de correspondencia física.

Artículo 7.

Elementos mínimos de Teletrabajo. Le corresponde a la entidad suministrar las herramientas de trabajo para la realización del teletrabajo, tales como equipos de cómputo, software, repositorios virtuales y programas requeridos para el desarrollo de las funciones. En todo caso, el teletrabajador asumirá la obligación del cuidado y uso correcto de las herramientas, siendo responsable único del uso indebido de los mismos.

4. Aquellos cargos que ameritan que sus funciones deban ser desempeñadas de forma presencial en las instalaciones de la entidad.

Parágrafo 2. Únicamente podrán aplicar para Teletra-
bajo los empleos cuyas funciones se pueden desarrollar fuera de las sedes de la entidad sin necesidad de contacto físico permanente con superiores, colegas, usuarios, proveedores o entes de control, siempre que se cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias para adelantar actividades relacionadas con las funciones y responsabilidades, sin riesgos de seguridad.

En caso que el/la servidor/a público/a esté en disposición de aportar los elementos antes descritos, las partes podrán acordar que el/la servidor/a ponga a disposición sus propios equipos y herramientas de trabajo, caso en el cual, el teletrabajador se obliga a mantenerlos en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos y especificaciones técnicas mínimas para los equipos de cómputo definidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se estipularán como anexo del respectivo acto administrativo de la convocatoria. Este pacto deberá incluirse en el acuerdo de voluntariedad de teletrabajo respectivo.

Parágrafo 3. La Dirección de Gestión Corporativa, en
el marco de sus competencias, elaborará la relación de los empleos cuyas funciones pueden desempeñarse mediante teletrabajo, la cual deberá ser aprobada por el Equipo Técnico de Apoyo en teletrabajo.

Los/as servidores/as públicos/as interesados/as en postularse para teletrabajar, además del equipo de cómputo en las condiciones antes mencionadas, deberán contar con los siguientes elementos mínimos de trabajo en su lugar de domicilio o lugar autorizado:

Artículo 6.

Condiciones mínimas para acceder a la modalidad de Teletrabajo. El/la servidor/a público/a interesado/a en acceder a la modalidad de Teletrabajo deberá cumplir con la totalidad de los siguientes criterios:

1. Ser funcionario activo de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.

1. Estación de trabajo y conexión a internet de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para realizar las actividades de Teletrabajo, las cuales deberán contar con las especificaciones técnicas mínimas definidas por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el acto de convocatoria.

2. Escritorio y silla ergonómica.

3. Teléfono móvil y/o fijo.

2. Desempeñar funciones y actividades que puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo con apoyo de las tecnologías de la información y las comu- nicaciones (TIC).

3. Contar con las competencias laborales comporta- mentales necesarias para desarrollar Teletrabajo.

4. Condiciones ambientales físicas, locativas y de seguridad, que promuevan la salud del teletra- bajador.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-11 • 2023 • MARZO • 23 a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas. b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o pa- Las condiciones señaladas en el presente artículo serán verificadas por la Dirección de Gestión Corporativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, según corresponda. dres con discapacidad que requieran su presencia. c. Mujeres en estado de gestación. d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia

Artículo 8.

Lineamientos de la modalidad de Teletrabajo. Para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

(de 0 a 5 años). e. Madre o padre cabeza de familia. f. Población víctima del conflicto armando. g. Residentes en zonas rurales apartadas.

1. En la resolución de carácter particular que auto- rice el Teletrabajo al/ a la servidor/a público/a se deberán establecer los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades en su lugar de residencia o lugar autorizado.

h. Servidores en plan de retiro. i. Personas que se encuentren estudiando. j. Población de adultos mayores.

Los días teletrabajables serán concertados entre el jefe inmediato y el/la servidor/a, los cuales podrán ser fijos o variables, con el objetivo de organizar el equipo de trabajo necesario para el eficaz y efectivo cumplimiento de los compromisos pactados, así como para el logro de las metas de la dependencia Parágrafo 1. Los criterios de prioridad de que trata el presente artículo no excluyen la participación de los/as demás servidores/as que cumplan los requisitos y que voluntariamente se quieran beneficiar de la modalidad de teletrabajo.

2. El jefe inmediato podrá requerir al/ a la servidor/a en su día teletrabajable para atender de manera presencial a la entidad, por asuntos que estime de suma importancia, tales como, atención a en- tes de control, auditorías, reuniones de equipos, entre otros. Este día no podrá ser reprogramado o sustituido por otro.

Parágrafo 2. Para cada uno de los criterios arriba
mencionados, es necesario que los candidatos a teletrabajar cumplan con el procedimiento de aprobación, suministren y acrediten las evidencias correspondientes, de forma particular, en lo que concierne a las situaciones asociadas a los criterios definidos en los literales a, b y c, conforme a los respectivos soportes en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Capítulo II.

3. El/la teletrabajador/a deberá cumplir las medidas de seguridad digital establecidas en la Guía TIC 2310200-GS-013 “Guía de Implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Informa- ción, Seguridad Digital y Continuidad de la Ope- ración de los Servicios”, o la que haga sus veces, las cuales serán socializadas por quien designe la Dirección de Gestión Corporativa.

PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN

4. El puesto de trabajo dispuesto en el domicilio o lugar autorizado del /de la teletrabajador/a deberá cumplir con lo establecido en los formatos de la entidad: 2311300-FT-261 “VISITA DOMICILIA- RIA PARA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRA- BAJO PARA TELETRABAJO” y 2311300-FT-400 “VERIFICACIÓN EQUIPO DE CÓMPUTO PARA TELETRABAJO”, o los que hagan sus veces.

Artículo 10.

Convocatoria. La Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección de Gestión Corporativa y de conformidad con las metas establecidas por la entidad, en caso de existir cupos disponibles, según se cuente con la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo el proceso, abrirá mínimo dos (2) convocatorias a lo largo del año, para que los/as servidores/as públicos/as interesados/as que cumplan con las condiciones señaladas en la presente resolución se postulen para teletrabajar.

La convocatoria señalará la fecha de inicio y cierre de las inscripciones, los requisitos de participación, la metodología de selección y demás aspectos relevantes y necesarios para el proceso.

Parágrafo. En los eventos en que los/as servidores/
as públicos/as que cumplan con los requisitos de la

Artículo 9.

Criterios de prioridad. En concordancia con lo establecido en el numeral 5° del artículo 3° del Acuerdo Distrital 821 de 2021 y el artículo 6° del Decreto Distrital 050 de 2023, se priorizará el teletrabajo para aquellos/as servidores/as que se encuentren en las siguientes situaciones, siempre y cuando cumplan con las demás condiciones previstas en la presente resolución y demás normativa aplicable:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-12 • 2023 • MARZO • 23 12 Adicionalmente, las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital con competencias en la materia apoyarán al Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo, asumiendo las siguientes responsabilidades: b. Dirección de Gestión Corporativa i. Liderar el proceso de convocatoria y seguimiento del programa de Teletrabajo. convocatoria para ser teletrabajadores/as, al momento de la postulación, manifiesten que de forma voluntaria desean poner a disposición sus propios equipos y herramientas de trabajo, y asumir la totalidad del costo de los servicios de internet, telefonía fija y móvil y energía en los términos de los artículos 2.2.1.5.19., y 2.2.1.5.20. del Decreto Nacional 1072 de 2015, la entidad no limitará los cupos asignados para Teletrabajo. De esta circunstancia, se dejará constancia en el Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo. ii. Ejercer la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad. iii. Orientar y apoyar la identificación de cargos aptos para Teletrabajo. iv. Legalizar el ingreso de los/as servidores/as públi-

Artículo 11.

Composición y funciones del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad. La coordinación del Teletrabajo en la entidad será responsabilidad del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo, el cual se conformará por:

cos/as al programa de Teletrabajo Distrital.

1. El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital

2. El/la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Infor- mación y las Comunicaciones.

v. Coordinar la capacitación a los teletrabajadores en temas como: riesgos laborales, vida saludable y pausas activas.

3. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

vi. Llevar registro de los teletrabajadores y reportar la información a la ARL y al Ministerio del Trabajo.

4. El/la Director/a Distrital de Política Jurídica.

vii. Hacer seguimiento al desarrollo del programa, y

5. El/la Director/a de Gestión Corporativa

a. Funciones del Equipo Técnico de Apoyo en presentar reportes y propuestas de mejora al Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Teletrabajo de la entidad: viii. Verificar las condiciones del puesto de trabajo desde donde se va a teletrabajar. i. Definir los lineamientos de teletrabajo en la entidad. ix. Elaborar la estrategia de divulgación y promoción para desarrollar el programa en todas sus fases. ii. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo. x. Revisar, de acuerdo con el procedimiento que se iii. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno. iv. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento, puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo. v. Definir las estrategias de acompañamiento y/o establezca y previa comprobación de la disponibilidad presupuestal, la estimación de recursos para la implementación, desarrollo, seguimiento y mejora del teletrabajo, con base en el auxilio compensatorio de costos y servicios públicos, además de la compensación por el uso de los equipos de cómputo de los trabajadores. c. Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha. vi. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta i. Identificar las condiciones de tecnología con que cuenta la entidad para el mantenimiento del Teletrabajo. en marcha y el desarrollo del teletrabajo, y definir las acciones para su sostenibilidad y mejoramiento en la entidad. vii. Emitir conceptos sobre casos especiales y reversi- ii. Participar en la identificación de cargos aptos para el Teletrabajo. iii. Definir y evaluar las condiciones mínimas de tec- bilidad de la condición de Teletrabajador, cuando se requiera. viii. Las demás que se consideren necesarias y que nología que se requieren para que el teletrabajador pueda ingresar al programa y los lineamientos para su uso. sean aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-13 • 2023 • MARZO • 23 iv. Entrenar a los teletrabajadores sobre el acceso criterios de priorización señalados en el artículo 9 de la presente resolución. remoto, el uso de herramientas TIC, la seguridad y privacidad de la información, y el manejo de plataformas para el Teletrabajo. v. Ofrecer soporte técnico a los teletrabajadores. vi. Proponer e implementar proyectos para la maxi- mización del uso de TIC con el fin de fortalecer el programa Teletrabajo Distrital.

Con posterioridad, respecto de los cargos identificados como susceptibles de teletrabajar, se procederá a ordenar las visitas domiciliarias a los trabajadores por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Dirección de Gestión Corporativa de acuerdo con sus competencias, según el procedimiento y el cronograma definido en la convocatoria respectiva. d. Dirección Distrital de Política Jurídica i. Validar los aspectos jurídicos, lineamientos o normas aplicables al Teletrabajo. e. Oficina Asesora de Planeación i. Apoyar la actualización y modificaciones del procedimiento de Teletrabajo y su inclusión en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

Una vez validado lo anterior, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, se remitirán al jefe inmediato respectivo las postulaciones de Teletrabajo presentadas por los servidores a su cargo, informando los empleos que fueron identificados como teletrabajables y aquellos que resultaron aptos de acuerdo con las visitas domiciliarias realizadas. Estas deberán estar acompañadas de los soportes pertinentes, o si es el caso, el postulante deberá advertir que reposan en su historia laboral ocupacional.

Artículo 12.

Procedimiento para acceder al Teletrabajo. Para acceder a la modalidad del Teletrabajo es necesario superar las siguientes etapas:

1. La Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con la disponibilidad de recursos económicos y tecnológicos, definirá el número de cupos para te- letrabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 10 de la presente resolución.

El jefe inmediato correspondiente deberá manifestar, por escrito, su visto bueno sobre aquellos empleos que tiene a su cargo y efectivamente son susceptibles de teletrabajo, cuando se evidencie que el postulante titular del empleo posee las actitudes, aptitudes y habilidades, junto con las competencias laborales requeridas para el ejercicio de su empleo mediante esta modalidad laboral.

Si se evidencia que el número de postulantes es superior al número de cupos que es posible cubrir con los recursos disponibles, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, siempre y cuando se cumplan los demás requerimientos establecidos en este acto administrativo y en la respectiva convocatoria.

4. Con fundamento en los resultados del proceso de selección presentados por la Dirección de Gestión Corporativa, junto a los vistos buenos de los res- pectivos jefes inmediatos, el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo definirá el listado de los/as servidores/as públicos/as a quienes se les autori- zará la modalidad de Teletrabajo.

2. La Dirección de Gestión Corporativa realizará míni- mo dos (2) convocatorias anuales dirigidas a todos/ as los/as servidores/as públicos/as, para que, de manera voluntaria, se postulen para acceder a la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con las condiciones que se determinen. Los postulantes deberán tener en cuenta las funciones que no son susceptibles de teletrabajar de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5° de la presente Resolución y demás normativa vigente.

5. Una vez finalizado el procedimiento anterior, se emitirá el acto administrativo de autorización por un periodo no superior a un (1) año para trabajar en la modalidad de Teletrabajo. En dicho acto quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad, ya sea por voluntad del teletrabajador, o a solicitud del jefe inmediato, por necesidades del servicio, el bajo rendimiento laboral, o el incumplimiento de objetivos o funciones asignadas al teletrabajador.

6. Posteriormente, se procederá a suscribir el acuerdo de voluntariedad entre el/la servidor/a y la Secre- taría Jurídica Distrital, a través del respectivo jefe inmediato, en donde se señalará la asignación de tareas; los acuerdos de servicio, la disponibilidad, el cumplimiento de entregables y seguimientos

3. La Dirección de Gestión Corporativa, una vez re- cibidas las solicitudes de postulación por parte de los/as servidores/as público/as interesados/as en la modalidad de teletrabajo, validará en concordancia con el manual de funciones y competencias labo- rales los cargos y empleos aptos para teletrabajo, y, adicionalmente, identificará dentro de dichos empleos, aquellos a los que resultan aplicables los

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-14 • 2023 • MARZO • 23 14 trabajadores al servicio de la entidad y de actualizar las hojas de vida de los teletrabajadores. pactados, así como las obligaciones del teletrabajador y de la entidad.

Artículo 16.

Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo del teletrabajador, es la establecida mediante el Decreto Distrital 842 de 2018, para los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo 1. La modalidad de Teletrabajo será sus-
pendida en caso de encargo, traslado, reubicación o ascenso, hasta que sea concertado con el jefe inmediato correspondiente, siempre que las funciones del nuevo cargo lo permitan, debiendo firmarse un nuevo acuerdo de voluntades y expedirse el correspondiente acto administrativo de autorización en los términos del presente artículo.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 2 del presente artículo, de manera complementaria, se mantendrá abierta la opción para que, en cualquier momento, los interesados puedan postular su participación a la modalidad de teletrabajo.

Parágrafo. A los teletrabajadores se les podrá apli-
car horarios flexibles, teniendo en cuenta el tiempo y modo en el desempeño de las funciones asignadas, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada laboral semanal establecida y según la normativa vigente para la entidad. La flexibilidad de horario no podrá afectar el descanso efectivo de los teletrabajadores, ni su derecho a la desconexión laboral en razón a las normas vigentes en la materia.

Artículo 13.

Soportes de la actividad del teletrabajador. Una vez autorizado el/la servidor/a para teletrabajar, deberán incorporarse, debidamente diligenciados, a su historia laboral los siguientes documentos:

1. El acuerdo de voluntariedad

2. El acto administrativo por el cual se le autoriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo

Artículo 17.

Derechos del teletrabajador. El teletrabajador continuará gozando de los derechos, beneficios salariales y prestaciones, de la participación en los programas de capacitación, formación, bienestar laboral, seguridad social y demás que la Ley y la entidad desarrollen, asimismo continuará disfrutando de la desconexión laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2191 de 2022. Igualmente, se velará por la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador, el derecho a su intimidad y privacidad, y hacer efectiva la igualdad de trato.

3. El acta de visita al lugar de domicilio o lugar auto- rizado por parte de la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones- TIC, que con- tiene las características específicas requeridas de hardware, software y conectividad necesarios para el desarrollo de las funciones de manera remota

Artículo 18.

Deberes y obligaciones del teletrabajador. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.1.5.8. del Decreto Nacional 1072 de 2015, y el Decreto Distrital 050 de 2023, además de las exigidas a todo servidor público, el teletrabajador deberá:

a. Participar en las actividades de prevención y

4. Acta de visita por parte de profesionales de la entidad y/o de la ARL, donde consta que cumple con los lineamientos o condiciones establecidas en el documento 2311300-MA-013 “MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG –SST”

5. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL la decisión de concederle al servidor la mo- dalidad del Teletrabajo.

promoción organizadas por la empresa o entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el Vigía Ocupacional correspondiente y participar en actividades virtuales de promoción de la salud y prevención del empleador o la Administradora de Riesgos Laborales, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la legislación del Sistema General de Riesgos Laborales. b. Cumplir con las normas, reglamentos e instruc- ciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa o entidad y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales. c. Procurar el cuidado integral de su salud, así como

Artículo 14.

Duración. La duración del teletrabajo deberá señalarse en el respectivo acto administrativo de autorización y no podrá ser superior a un (1) año. En caso de requerirse su continuidad, se podrá prorrogar hasta por un término igual mediante la solicitud del jefe inmediato, previa validación de la permanencia de las condiciones físicas, tecnológicas, comportamentales y demás requisitos contemplados en la presente resolución para la autorización de la modalidad de teletrabajo.

suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar.

Artículo 15.

Registro de teletrabajadores. La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital se encargará de llevar el registro de los tele-

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-15 • 2023 • MARZO • 23 d. Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales. nidades laborales y demás derechos, entre los teletrabajadores y los/as demás servidores/as públicos/as de la entidad. e. Atender las instrucciones respecto de uso y apro- piación de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como respecto de seguridad digital, efectuadas por el empleador.

2. Realizar las visitas concertadas a los lugares de Teletrabajo, en compañía del personal designado por la Administradora de Riesgos Laborales, con el objeto de supervisar el cumplimiento de los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

f. Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente. g. Usar en debida forma y exclusivamente para el

3. Realizar al teletrabajador, de acuerdo con el pro- cedimiento que se establezca y previa comproba- ción de la disponibilidad presupuestal, el pago del auxilio compensatorio de los servicios de internet, telefonía fija y móvil y energía, en los términos de los artículos 2.2.1.5.19., y 2.2.1.5.20. del Decreto Nacional 1072 de 2015, si así se acordara entre las partes. En ninguna circunstancia, dicho reconoci- miento tendrá efectos salariales o prestacionales.

cumplimiento de sus funciones los equipos y/o bienes suministrados para el teletrabajo en el evento en que sean entregados por la Secretaría; asimismo, efectuar el traslado a las instalaciones de la entidad de estos para las revisiones, soportes y actualizaciones, y restituirlos en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos, en caso de suspensión, finalización o retiro del teletrabajo.

4. Proveer y brindar mantenimiento a los equipos de cómputo de la entidad, que requiere el empleado para realizar su labor mediante Teletrabajo.

h. Acudir a las instalaciones de la entidad, a solicitud del jefe inmediato, por necesidades del servicio, a las capacitaciones o reuniones de carácter laboral, los días teletrabajables, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

5. Capacitar al teletrabajador en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, principalmente en el autocuidado, en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, así como uso y apropiación de TIC y seguridad digital para el Teletrabajo.

i. Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo.

6. Informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores con los que cuenta la entidad y actualizar permanentemente el ingreso y retiro de teletrabajadores en la plataforma SIDEAP 2.0
- Módulo teletrabajo.

j. Cumplir con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada. k. Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor.

Artículo 20.

Obligaciones del Jefe Inmediato del teletrabajador. Son obligaciones del Jefe Inmediato del Teletrabajador las siguientes:

l. Participar en las sesiones y actividades de bienestar, capacitación e incentivos desarrolladas por la empresa o entidad pública.

1. Respetar las jornadas y horarios de Teletrabajo, sin perjuicio de las obligaciones propias del tele- trabajador.

m. Informar oportunamente a la Dirección de Gestión

2. Concertar con el teletrabajador el plan de trabajo para los días teletrabajables.

Corporativa, con copia al jefe inmediato sobre cualquier cambio de domicilio.

Artículo 19.

Obligaciones de la Secretaría Jurídica Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.5.8. del Decreto Nacional 1072 de 2015, y en Decreto Distrital 050 de 2023, en relación con la modalidad de teletrabajo la entidad se obliga a:

3. Informar oportunamente a la Dirección de Gestión Corporativa sobre el progreso y/o las dificultades presentadas durante el desarrollo de las activi- dades del teletrabajador/a a su cargo y solicitar, si es el caso, la suspensión o terminación de la modalidad de teletrabajo.

1. Promover la igualdad de trato en cuanto a re- muneración, capacitación, bienestar, formación, desconexión laboral, acceso a mejores oportu-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-16 • 2023 • MARZO • 23 16

Capítulo IV.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Parágrafo. En el caso en que la entidad determine la necesidad de hacer la visita, pero no exista la aprobación del trabajador, éste no podrá aplicar a la modalidad del Teletrabajo.

Artículo 23°.

- Reversibilidad. El teletrabajador podrá solicitar la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo, para lo cual deberá enviar comunicación a la Dirección de Gestión Corporativa con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en la cual pretende retornar a la modalidad presencial, para que dicha dependencia adelante el trámite a que haya lugar.

Artículo 21.

Seguimiento y evaluación. El jefe inmediato deberá realizar seguimiento permanente a las actividades desempeñadas por el/la teletrabajador/a a su cargo, verificando el cumplimiento de los compromisos concertados, que el plan de trabajo y las metas institucionales estén acorde con las condiciones de calidad, oportunidad y demás criterios concertados con el/la servidor/a, e informando a la Dirección de Gestión Corporativa las novedades y/o incumplimientos identificados, a efectos de tomar las medidas correctivas correspondientes.

1. El jefe inmediato también podrá solicitar dar por terminada la modalidad de Teletrabajo a la Direc- ción de Gestión Corporativa, por alguno de los siguientes motivos:

2. Se requiera por necesidad del servicio.

Se evidencie que no se están cumpliendo las condiciones establecidas entre el teletrabajador y la entidad o los requisitos dispuestos en la normativa que regule la materia.

Parágrafo. La Oficina Asesora de Planeación estable-
cerá indicadores a fin de evaluar de manera periódica la implementación del teletrabajo en la entidad, los cuales servirán de insumo tanto para, el seguimiento a cargo de los jefes inmediatos y del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo, y para la elaboración de reportes trimestrales, que se presentarán a la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Los resultados de la implementación de la modalidad de teletrabajo en la entidad, a partir de los indicadores arriba mencionados, se incorporarán en los informes semestrales de gestión y resultados que serán publicados en la página web de la Secretaría para consulta de los grupos de valor, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Distrital 050 de 2023 o el que haga sus veces.

Parágrafo. En los casos que el jefe inmediato requiera
la presencialidad por un periodo claramente delimitado y determinado, se aplicará la reversibilidad temporal como un mecanismo para garantizar de manera excepcional la presencia continua en las instalaciones de la entidad del teletrabajador. La aplicación de la reversibilidad temporal será notificada al teletrabajador, mediante comunicación formal, la cual reposará en su hoja de vida y será comunicada a la respectiva ARL.

Artículo 24.

Transitorio.- Los servidores públicos que fueron autorizados para la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 334 de 2022, modificada por la Resolución 042 de 2023, podrán continuar bajo el régimen definido en dicha norma, hasta la reversibilidad o terminación de la modalidad de teletrabajo definida en el correspondiente acto administrativo de autorización.

Artículo 22.

Seguridad y Riesgos Laborales. La Dirección de Gestión Corporativa deberá realizar la verificación de las condiciones del lugar destinado al Teletrabajo, comprobando el cumplimiento de los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de la administradora de riesgos laborales. Además, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones en riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) definidas en la normativa vigente.

Artículo 25.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 334 de 2022 y 042 de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El/la servidor/a público/a deberá cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales, e informar las condiciones de trabajo, con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo, sobre los cuales la entidad implementará los correctivos necesarios.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL De igual forma, deberá autorizar las visitas de asistencia para las actividades de seguridad y salud en el trabajo. No obstante, estas visitas deberán ser previamente programadas de manera conjunta y no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de éste.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7678 • pP. 1-17 • 2023 • MARZO • 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000101 “Por la cual se acepta una renuncia, se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario”...................................................................................1 RESOLUCIÓN Nº DDI-015234, 2023EE080961O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 127 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................3 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 113 Por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones.................................................................5 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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