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Registro Distrital 7675 de 2023

Registro Distrital 7675 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7675
Año
2023
Fecha
17 de marzo de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7675- Pp 1 - 15 - 2023 - MARZO - 17 AÑO 57 NÚMERO 7675 17 • MARZO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 116 (14 de marzo de 2023) bajo”, estableció: “1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo”.

“Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se designan sus representantes para el período 2023-2025”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9 Que el artículo 6° del Decreto Distrital 515 de 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 437 de 2012 determinó que el Comité de Convivencia Laboral se integrará en la forma prevista en la Resolución 1356 de 2012, modificatoria de la Resolución No. 652 de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo, esto es, por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Así mismo, se indicó que el período de este Comité será de dos (2) años contados a partir de la respectiva comunicación de la elección y/o designación. de la Ley 1010 de 2006, el artículo 6° del Decreto Distrital 515 de 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 437 de 2012, el artículo 3 de la Resolución No. 652 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 1356 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2023-2092 del 19 de enero de 2023, la Dirección de Talento Humano, convocó a los(as) servidores(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a la elección de sus representantes ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2023 – 2025, estableciendo el procedimiento interno para la inscripción y votaciones.

Que el numeral 1° del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de tra- Que las elecciones se realizaron el 8 de febrero de 2023 y según Acta de Escrutinio, se obtuvieron los siguientes resultados:

DUPLA CANDIDATO PRINCIPAL CANDIDATO SUPLENTE VOTOS OBTENIDOS 1 Fabián Andrés Acosta Sastre Dirección del Sistema Distrital de Servicio a Yudy Andrea Gamba Herrera Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la 111 la Ciudadanía Ciudadanía 2 Edisson Valencia López Dirección de Talento Humano Germán Zárate Abril Dirección de Talento Humano 92 3 Carlos Arturo Gómez Gómez Subdirección de Imprenta Distrital Weimar Alexander Rico Herrera Subdirección de Imprenta Distrital 33 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-1 • 2023 • MARZO • 17 DUPLA CANDIDATO PRINCIPAL CANDIDATO SUPLENTE VOTOS OBTENIDOS 4 Carolina Gaez García Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento María Angélica Acuña Pita Despacho Secretaría General 95 Institucional 5 Dina Vanessa Vargas Garzón Dirección de Paz y Reconciliación Sindi Pulido Borda Dirección de Paz y Reconciliación 17 Que de acuerdo a los resultados de las elecciones, se designarán como representantes de los empleados (as) a los (as) siguientes servidores (as) públicos (as):

REPRESENTANTE PRINCIPAL REPRESENTANTE SUPLENTE Fabián Andrés Acosta Sastre Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Yudy Andrea Gamba Herrera Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Carolina Gaez García Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional María Angélica Acuña Pita Despacho Secretaría General En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de igual forma, se procederá a designar a los dos (2) representantes del empleador, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6° del Decreto Distrital 515 de 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 437 de 2012.

Artículo 1.

Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para el periodo 2023-2025, así:

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR REPRESENTANTE PRINCIPAL REPRESENTANTE SUPLENTE Marcela Manrique Castro Director Técnico Código 009 Grado 07 Iván Javier Gómez Mancera Subdirector Técnico Código 068 Grado 06 Dirección Administrativa y Financiera Subdirección Financiera Marcela Irene González Bonilla Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 Edgar Henry Pacheco Vargas Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Subdirección de Imprenta Distrital Vigilancia y Control REPRESENTANTES DE LOS (AS) SERVIDORES PÚBLICOS (AS)

REPRESENTANTE PRINCIPAL REPRESENTANTE SUPLENTE Fabián Andrés Acosta Sastre Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Yudy Andrea Gamba Herrera Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía María Angélica Acuña Pita Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Carolina Gaez García Profesional Especializado Código 222 Grado 27 Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional Despacho Secretaría General Parágrafo. El cambio de empleo de los (as) servidores (as) públicos (as) o de dependencia, no afectará la designación realizada a través del presente acto administrativo.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a los servidores y servidoras indicados en el artículo 1° y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 2.

El período de este Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación y deroga las disposiciones

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-2 • 2023 • MARZO • 17 2 que le sean contrarias, particularmente, las Resoluciones Nos.108 de 2021 y 303 de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

RESUELVE:

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015112,

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 6 Registros, Anexo No. 2 con 48 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

2023EE077801O1 (15 de marzo de 2023)

OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES 13 del Acuerdo 469 de 2011”

COMPENSACIÓN LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

FISCALIZACIÓN GRANDES REQUERIMIENTO DE CONTRIBUYENTES INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-3 • 2023 • MARZO • 17 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 09/03/2023 CERRADO 33 35 03/03/2023 DESCONOCIDO 77V 15 08/03/2023 NO RESIDE UNICENTRO 10/03/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN LOCAL 1-118 C.C PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 01/03/2023 2018, 2019, 2020, 2021 CL 5A 19A 36 09/03/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 02/03/2023 2020-7 CL 46B SUR COMPENSACIÓN 20/02/2023 2022 AK 15 124 30 COMPENSACIÓN 17/02/2023 2022 KR 56A 61 66 09/03/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 20/02/2023 2020 KR 3F 54G 60 COMPENSACIÓN 17/02/2023 2022 CL 50A SUR DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

BERNAL 2.942.023 VEHÍCULOS LSX454 RESOLUCIÓN DE SANTOYO 30.203.594 VEHÍCULOS CYD530 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 1.020.789.985 VEHÍCULOS MVH59E RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL Y ACEITES S.A.S. 900.360.899 ICA 900360899 RESOLUCIÓN DE DELGADO RAMIREZ 79.523.257 PREDIAL AAA0078UBSK RESOLUCIÓN DE MARIÑO Y CIA S C S 900.240.726 PREDIAL AAA0103MHJZ RESOLUCIÓN DE RA DE MARGARINAS CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015112 DEL 15 DE MARZO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Que el(la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirió para los contribuyentes Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-014645 2023EE069241 O1 202212077000013670 DAVID FELIPE PLAZAS DDI-014654 2023EE069435 O1 202212267000013818 P.M.A. PROCESADO- DDI-014365 2023EE053687 O1 202301247000014216 ZHONG MEDINA DDI-014357 2023EE053541 O1 202301247000014214 ROSALBA CHACON DDI-014347 2023EE053018 O1 202301247000014211 CARLOS FERNANDO DDI-014346 2023EE053002 O1 202302147000014692 LUIS ENRIQUE RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-4 • 2023 • MARZO • 17 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJTO EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJTO EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MBNN EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MBNN EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LRWW EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LRWW EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDKC EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDKC EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LKYX EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LKYX EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015112 DEL 15 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE062354 C1 202302073000083717 CORPORACION IPS NA 2023EE062354 C1 202302073000083717 CORPORACION IPS NA 2023EE062354 C1 202302073000083717 CORPORACION IPS NA 2023EE062354 C1 202302073000083717 CORPORACION IPS NA 2023EE062354 C1 202302073000083717 CORPORACION IPS NA 2023EE062354 C1 202302073000083717 CORPORACION IPS NA 2023EE062354 C1 202302073000083717 CORPORACION IPS NA 2023EE062354 C1 202302073000083717 CORPORACION IPS NA 2023EE062350 C1 202302073000083715 CORPORACION IPS NA 2023EE062350 C1 202302073000083715 CORPORACION IPS No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-5 • 2023 • MARZO • 17 PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJSY EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJSY EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJRJ EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJRJ EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJPA EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJPA EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDLF EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDLF EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDJZ EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDJZ EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDHK EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDHK EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDFZ EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDFZ EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDEP EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LDEP EMPLAZAMIENTO SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015112 DEL 15 DE MARZO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-6 • 2023 • MARZO • 17 6 101A 24/02/2023 NO RESIDE 3 OF 1301 06/03/2023 DESCONOCIDO 3 OF 1301 06/03/2023 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 23/02/2023 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 40 6 50 LC INFORMACIÓN 23/02/2023 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 39 8 A 09 24/02/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 45 108 27 TO PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 45 108 27 TO PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 CL 60 A 5 51 06/03/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 814.006.980 PREDIAL AAA0225LKYX EMPLAZAMIENTO 814.006.980 PREDIAL AAA0225LKYX EMPLAZAMIENTO CIENTES CIENTES CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJYN EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJYN EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJXS EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJXS EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJWW EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJWW EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJUH EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJUH EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJTD EMPLAZAMIENTO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LJTD EMPLAZAMIENTO DE PRESTACION DE PRESTACION SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE DE SERVICIOS EFI- DE SERVICIOS EFI- PECIALIZADOS SAS 805.030.765 ICA NA REQUERIMIENTO DE PECIALIZADOS SAS 805.030.765 ICA NA REQUERIMIENTO DE TRABAJO ASOCIADO TRABAJO ASOCIADO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015112 DEL 15 DE MARZO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE011897 O1 202301160000015436 MEDICAMENTOS ES- NA 2023EE011897 C1 202301160000015436 MEDICAMENTOS ES- NA 2023EE062350 C4 202302073000083715 NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062350 C4 202302073000083715 NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS NA 2023EE062365 C1 202302073000083718 CORPORACION IPS 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-7 • 2023 • MARZO • 17 3 OF 1301 06/03/2023 DESCONOCIDO 3 OF 1301 06/03/2023 DESCONOCIDO 3 OF 1301 06/03/2023 DESCONOCIDO 3 OF 1301 06/03/2023 DESCONOCIDO 3 OF 1301 06/03/2023 DESCONOCIDO 3 OF 1301 06/03/2023 DESCONOCIDO 3 OF 1301 06/03/2023 DESCONOCIDO 3 OF 1301 06/03/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 45 108 27 TO PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 45 108 27 TO PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 45 108 27 TO PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 45 108 27 TO PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 45 108 27 TO PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 45 108 27 TO PARA DECLARAR 23/02/2023 2021 AK 45 108 27 TO PARA DECLARAR 23/02/2023 2020 AK 45 108 27 TO NOTIFICACIÓN POR AVISO 814.006.980 PREDIAL AAA0225MJTO EMPLAZAMIENTO 814.006.980 PREDIAL AAA0225MJTO EMPLAZAMIENTO 814.006.980 PREDIAL AAA0225MBNN EMPLAZAMIENTO 814.006.980 PREDIAL AAA0225MBNN EMPLAZAMIENTO 814.006.980 PREDIAL AAA0225LRWW EMPLAZAMIENTO 814.006.980 PREDIAL AAA0225LRWW EMPLAZAMIENTO 814.006.980 PREDIAL AAA0225LDKC EMPLAZAMIENTO 814.006.980 PREDIAL AAA0225LDKC EMPLAZAMIENTO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CIENTES CIENTES CIENTES CIENTES CIENTES CIENTES CIENTES CIENTES DE PRESTACION DE PRESTACION DE PRESTACION DE PRESTACION DE PRESTACION DE PRESTACION DE PRESTACION DE PRESTACION COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE DE SERVICIOS EFI- DE SERVICIOS EFI- DE SERVICIOS EFI- DE SERVICIOS EFI- DE SERVICIOS EFI- DE SERVICIOS EFI- DE SERVICIOS EFI- DE SERVICIOS EFI- TRABAJO ASOCIADO TRABAJO ASOCIADO TRABAJO ASOCIADO TRABAJO ASOCIADO TRABAJO ASOCIADO TRABAJO ASOCIADO TRABAJO ASOCIADO TRABAJO ASOCIADO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015112 DEL 15 DE MARZO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE062354 C4 202302073000083717 NA 2023EE062354 C4 202302073000083717 NA 2023EE062354 C4 202302073000083717 NA 2023EE062354 C4 202302073000083717 NA 2023EE062354 C4 202302073000083717 NA 2023EE062354 C4 202302073000083717 NA 2023EE062354 C4 202302073000083717 NA 2023EE062354 C4 202302073000083717 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-8 • 2023 • MARZO • 17 8 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y que su número no sea superior a dos (2) por entidad.

RESOLUCIÓN Nº 0169 (14 de marzo de 2023)

“Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2023”

Que el artículo 61 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021 señala que la cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores, se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de la entidad, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en uso de sus atribuciones legales, en especial las Que mediante el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en el que se clasificaron y definieron los rubros de gasto. conferidas por el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro y las del artículo 57 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 del mencionado Decreto Distrital 612 de 2022, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cuenta con un Presupuesto Anual para la vigencia 2023 de $118.003.546.000 que corresponden a 101.727 SMMLV, lo que le permite constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 180 SMMLV, de conformidad con el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se hace necesario constituir mediante resolución suscrita por el jefe de la entidad, la Caja Menor para la vigencia fiscal del año 2023.

Que la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se requiere para la adquisición y pago de bienes y servicios, con el fin de atender las necesidades de carácter general, imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables, para el buen funcionamiento de la Unidad, cuya cuantía mensual ha sido determinada de acuerdo con los gastos mensuales históricos de la misma.

Que mediante la Resolución DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022, “Por la cual se actualiza el Manual para el Manejo y Control Contable de Cajas Menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C. (E), se adoptan las nuevas disposiciones en materia de gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal n.os 338 del 13 de enero de 2023 y 377 del 18 de enero de 2023, expedidos por el responsable del presupuesto de la UAECD, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Que en mérito de lo expuesto, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

RESUELVE:

Que el numeral 3.2.2. del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante Resolución SDH n.° 191 del 22 de septiembre de 2017, establece que cada entidad constituirá la Caja Menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gasto que se efectuará en la misma.

Artículo 1.

Constitución y cuantía. Constituir para la vigencia fiscal de 2023, la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con una cuantía mensual de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000).

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 492 de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que los representantes legales de las entidades deberán reglamentar Parágrafo. Para efectos de esta resolución, el salario mínimo legal mensual para el año 2023 es de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS M/ 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-9 • 2023 • MARZO • 17 CTE ($1.160.000), de acuerdo con lo señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022.

Artículo 2.

Ordenador del Gasto. Delegar la ordenación del gasto de la Caja Menor en el Gerente de Gestión Corporativa de la UAECD.

lución y garantizará la constitución o ampliación de una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, amparando el 100% del monto del fondo de la Caja Menor, de conformidad con el numeral 4.1. del Manual para el Manejo y Control Contable de las Cajas Menores, actualizado mediante Resolución n.° DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022.

Parágrafo 1. El responsable del manejo de la Caja
Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital será quien desempeñe el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia Administrativa y Financiera, cuya función se encuentre en el manual de funciones vigente de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Parágrafo 3. Tanto el ordenador del gasto, como el
responsable del manejo de la Caja Menor y el de la custodia de los valores, responderán penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo del dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Parágrafo 2. El responsable del manejo de la Caja
Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo décimo segundo de la presente reso-

Artículo 3.

Rubros Presupuestales. Los gastos generados por esta Caja Menor serán imputados presupuestalmente a los rubros y hasta los montos máximos establecidos en Disponibilidad Presupuestal n.os 338 del 13 de enero de 2023 y 377 del 18 de enero de 2023 que se indican a continuación:

TOTAL POR CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTAL RUBRO VIGENCIA O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 5.268.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 500.000 O21202020060464119 Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros n.c.p. 3.128.000 O21202020060767430 Servicios de parqueaderos 1.043.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 14.843.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 4.685.000 O2120202008078715699 Servicios de mantenimiento y reparación de máquinas de uso general n.c.p. 3.435.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p 6.000.000 O2120202008098912299 Otros trabajos de encuadernación n.c.p. 6.376.000 O2180501003 Sanciones contractuales 492.000 O2180501004 Sanciones administrativas 538.000 TOTALES 46.308.000 Parágrafo. Los gastos que se realicen con cargo a esta caja no podrán exceder la cuantía mensual fijada en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 4.

De las cuantías y fechas para la legalización y reembolso. Los reembolsos se harán mensualmente en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-10 • 2023 • MARZO • 17 10

Artículo 7.

El manejo de los dineros de la Caja Menor se hará a través de una cuenta corriente.

del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o de todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

Parágrafo 1. El funcionario responsable del manejo
de ésta, podrá mantener dinero en efectivo hasta una cuantía no superior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Parágrafo. Los gastos que se realicen en efectivo por
caja menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación la suma de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, y tampoco podrá efectuarse el fraccionamiento de las compras realizadas por medio de estos fondos para poder superar este monto.

Parágrafo 2. Los gastos que se efectúen por caja
menor considerados individualmente y pagados en efectivo, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los pagos superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes se podrán hacer por medio de: cheque a nombre del proveedor, transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre del proveedor o a través del servicio de pago electrónico PSE según indique el proveedor.

Artículo 5.

Destinación. En atención a lo previsto en el artículo 58 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, la Caja Menor será utilizada para sufragar gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de Gastos Generales, que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y definidos en la presente resolución y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Artículo 8.

El funcionario responsable de la Caja Menor procederá a la apertura de libros en donde se registren diariamente las operaciones que afecten la caja menor, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, de acuerdo con los comprobantes que respalden cada operación.

Parágrafo. Para efectuar gastos con cargo a la caja
menor, tanto el ordenador del gasto como el responsable del manejo de la respectiva caja menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

Artículo 9.

Requisitos para el reembolso. En la legalización de los gastos, para efectos del reembolso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Artículo 6.

Prohibiciones. No se podrá realizar con los fondos de la Caja Menor las siguientes operaciones:

1. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.

1.

Que los gastos se refieran al objeto y funciones de la entidad y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fueron programadas las apropiaciones de los rubros presupuestales.

2. Adquirir elementos cuya existencia esté compro- bada en almacén o se encuentre contratada.

3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes a la Unidad Adminis- trativa Especial de Catastro Distrital.

2.

Que los gastos estén agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.

4. Efectuar pagos de contratos.

5. Reconocer y pagar gastos por concepto de servi- cios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

3.

Que los documentos presentados sean los originales, tengan el nombre o razón social, el número de documento de identidad o N.I.T., el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los acreedores en el caso que lo ameriten.

6. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

4.

Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.

7. Efectuar contrataciones o realizar gastos para atender servicios de alimentación.

5.

Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la Caja Menor según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro.

Parágrafo. Se exceptúan de estas prohibiciones los
servicios personales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas entidades establecidas para tal fin.

6.

Que se haya expedido la resolución de reconocimiento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-11 • 2023 • MARZO • 17 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO

Artículo 10.

Garantías: El ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberá constituir las garantías necesarias para proteger los recursos que se manejan a través del fondo de caja menor.

DECRETO LOCAL Nº 02 (10 de marzo de 2023)

“Por el cual se ajusta el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de

Artículo 11.

Cambio de responsable. Cuando se cambie en forma definitiva el responsable del manejo de la Caja Menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha del cambio.

Chapinero para la vigencia fiscal 2023”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Cuando el responsable de la Caja Menor
se encuentre de vacaciones, incapacidad, licencia o comisión, se encargará de su manejo temporal al Subgerente Administrativo y Financiero mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de esta, lo que deberá constar en los documentos soporte.

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 12.

Normas Aplicables. El funcionamiento y manejo de esta caja menor debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Distrital 492 de 2019, el Decreto Distrital 192 de 2021, la Resolución DDC-000002 de 2022, expedida por el Contador General de Bogotá D.C. y las demás disposiciones que se expidan sobre racionalización y austeridad en el gasto público en el Distrito Capital, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que en el numeral 4.4 del Modulo3 de la Resolución No SHD-000191 22 de septiembre de 2017 de la Secretaria de Hacienda, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Artículo 13.

Comunicar la presente resolución al Gerente de Gestión Corporativa de la Unidad y al Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia Administrativa y Financiera, responsable del manejo de la Caja Menor de la UAECD.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, apropió en la vigencia 2023 en las Obligaciones por pagar el monto de $22.445.820.000, y el valor es superior a $19.850.497.389, correspondiente a las Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre 2022.

Artículo 14.

Publicación. Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en la página WEB de la Unidad.

Artículo 15.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar en Funcionamiento los rubros “O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior” y “O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento otras Vigencias” y en la Inversión Obligaciones por pagar, así: En los rubros “O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” y “O230690 Obligaciones por Pagar Inversión Vigencias Anteriores” hasta el monto de Obligaciones por pagar constituidas.

HENRY RODRÍGUEZ SOSA DIRECTOR Que mediante comunicación de la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaria Distrital de Planeación según radicado 2-2023-13694 del 10 de febrero de 2023, emitió concepto favorable para realizar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del presupuesto 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-12 • 2023 • MARZO • 17 12 Que, en mérito a lo expuesto anteriormente, el Alcalde Local Chapinero

DECRETA:

Que mediante comunicación según radicado 2023EE073548O1 del 09 de marzo de 2023. La Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto de viabilidad para el Ajuste de la Inversión presupuestal de las Obligaciones por Pagar del presupuesto 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.

Artículo 1.

Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal de 2023, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO AUMENTO REDUCIR O2 GASTOS 2.595.322.611 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 323.705.891 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 323.705.891 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 322.446.503 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 1.259.388 O23 INVERSIÓN 2.271.616.720 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 2.271.616.720 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 1.386.433.477 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

626.163.571 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 62.134.157 O23061601010000001815 Chapinero territorio de inclusión social y equidad 62.134.157 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 161.705.219 O23061601060000001671 Chapinero productivo y emprendedor 112.736.773 O23061601060000001710 Chapinero construye infraestructura social 37.694.742 O23061601060000001855 Chapinero te cuida 4.163.303 O23061601060000002024 Chapinero promueve la inclusión y el cuidado de la salud 7.110.401 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 155.014.304 O23061601120000001830 Chapinero es primera infancia 155.014.304 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI
- 4.800.000 O23061601170000001743 Chapinero construye futuro 4.800.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 8.135.722 O23061601200000001845 Chapinero epicentro del deporte y la recreación 8.135.722 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 223.758.748 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-13 • 2023 • MARZO • 17 O23061601210000001848 Chapinero cultural y creativo 223.758.748 O2306160123 Bogotá rural 5.682.088 O23061601230000001827 Chapinero rural y productivo 5.682.088 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora
- 4.933.333 O23061601240000001631 Chapinero siembra esperanza 4.933.333 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 41.945.708 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 12.421.667 O23061602270000001712 Chapinero consiente y resiliente con el cambio climático 12.421.667 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 3.967.000 O23061602280000001715 Chapinero restaurador y cuidador del territorio 3.967.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 2.592.680 O23061602300000001719 Chapinero ante la reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático 2.592.680 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 6.558.594 O23061602330000001723 Chapinero espacio para hábitos saludables 6.558.594 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 6.918.433 O23061602340000001731 Chapinero dejando huella por los animales 6.918.433 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 9.487.334 O23061602380000001728 Chapinero sostenible y consciente 9.487.334 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 25.438.922 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 6.698.426 O23061603390000002028 Chapinero territorio de paz 6.698.426 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 5.463.600 O23061603400000002035 En Chapinero todas contamos 5.463.600 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 3.677.882 O23061603430000001735 Chapinero promueve y genera confianza ciudadana 3.677.882 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 3.183.734 O23061603450000001736 Chapinero es espacio público incluyente y democrático 3.183.734 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 6.415.280 O23061603480000001738 Justicia accesible y oportuna para chapinero 3.565.280 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-14 • 2023 • MARZO • 17 14 O23061603480000001740 Chapinero territorio para vivir sin miedo 2.850.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 34.315.604 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 34.315.604 O23061604490000001734 Chapinero modelo de movilidad inteligente 34.315.604 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 658.569.672 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 2.386.000 O23061605550000001739 Chapinero liderado por la ciudadanía 2.386.000 O2306160557 Gestión Pública Local 656.183.672 O23061605570000001741 Chapinero ejemplo de gobierno abierto y transparencial local 407.861.834 O23061605570000001841 Fortalecimiento del ejercicio de Inspección Vigilancia y control es Chapinero 248.321.838 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN VIGENCIAS ANTERIORES 885.183.243 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 2.595.322.611 Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7675 • pP. 1-15 • 2023 • MARZO • 17 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 116 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se designan sus representantes para el período 2023-2025”............................................................................................1 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015112, 2023EE077801O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................3 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0169 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2023”......................................................................................................................9 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 02 “Por el cual se ajusta el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2023”...............................12 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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