Registro Distrital 7667 de 2023
Registro Distrital 7667 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7667
- Año
- 2023
- Fecha
- 10 de marzo de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7667- Pp 1 - 21 - 2023 - MARZO - 10 AÑO 57 NÚMERO 7667 10 • MARZO • 2023 RESOLUCIONES que faciliten el diligenciamiento de las declaraciones y/o el respectivo pago.
SECRETARÍA DE HACIENDA - IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº DDI-014797 (8 de marzo de 2023)
Por medio de la cual se establece el mecanismo Que los artículos 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993, establecen que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
- DIB y que el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos. de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE Que el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002, establece los casos en los que las declaraciones tributarias se tienen como no presentadas y precisa cuáles podrán ser presentadas válidamente sin la respectiva constancia de pago.
BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 13 y 16 -1 del Decreto Distrital 807 de 1993, 7 del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y, Que ante la ocurrencia de contingencias que impidan o dificulten el cumplimento de las obligaciones tributarias a que se refiere la presente resolución, resulta necesario implementar las acciones que aseguren el cumplimiento de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones DDI- 40733 de 2017 y DDI- 1381 de 2018, se implementó el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, las cuales fueron unificadas en un solo cuerpo mediante la Resolución DDI -33705 de 20 de junio de 2018.
Que conforme el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deben interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política y los de imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Que el 2 de marzo de 2022 se expidió la Resolución DDI -003456 “Por medio de la cual se establece el mecanismo principal de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”, modificada mediante Resolución DDI-007386 de 6 de mayo de 2022.
Que dentro de las obligaciones a cargo de los contribuyentes del Distrito Capital, se encuentra la presentación y pago de las declaraciones tributarias y la remisión de información exógena, respecto de las cuales es necesario disponer de medios tecnológicos Que con el fin de unificar en un solo acto administrativo las Resoluciones DDI -003456 y DDI-007386 de 2022, así como la forma de pago de las obligaciones tributarias sustanciales de las entidades públicas que conforman el Presupuesto General de la Nación cuyo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-1 • 2023 • MARZO • 10 pagador sea el Tesoro Nacional y que tengan sus cuentas bancarias embargadas, se emite la presente resolución.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital desde el 20 de febrero de 2023 al 27 del mismo mes y año. Los comentarios realizados por la ciudadanía fueron atendidos en el portal LegalBog. cidas en los artículos 61 y 66 del Decreto Distrital 807 de 1993, siempre y cuando la declaración virtual o la información requerida, se presente a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el obligado deberá remitir a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Declaraciones y pagos virtuales: Son aquellos que se diligencian y efectúan a través de la página de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
MECANISMOS DE DECLARACIÓN Y/O PAGO. La autoliquidación y/o pago virtual, es el mecanismo de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de los siguientes tributos, administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá:
a. Impuesto predial unificado, b. Impuesto sobre vehículos automotores, c. Impuesto de industria y comercio, avisos y table- ros,
Artículo 5.
Declaraciones y pagos mixtos: Son aquellos en los que la declaración y/o corrección se presenta virtualmente pero el pago se realiza de forma presencial a través de las diferentes entidades bancarias autorizadas para este fin. En estos casos, la declaración diligenciada virtualmente solo se entenderá presentada el día que se realiza el pago total y oportuno de la obligación tributaria, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002.
d. Impuesto de delineación urbana, e. Impuesto de publicidad exterior visual, f. Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, g. Sobretasa a la gasolina.
Parágrafo 1. El pago total de las declaraciones extem-
poráneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará de forma automática.
Parágrafo 1. El Sistema de facturación también será
el mecanismo de cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.
En ningún caso el diligenciamiento de la declaración virtual suspenderá la causación de intereses y sanciones a que haya lugar.
Parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo aplica para
las declaraciones de retención y el pago de los anticipos a que haya lugar, así como para las correcciones por menor y mayor valor.
Parágrafo 2. Lo dispuesto en el inciso segundo del
presente artículo no aplica para las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ni para el impuesto predial unificado.
Artículo 2.
Herramientas. La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, dispondrá de herramientas virtuales en la página de internet de la entidad para el cumplimiento oportuno de estas obligaciones.
Artículo 6.
Declaraciones y pagos mixtos en los Impuestos de Industria y Comercio, avisos y tableros y predial unificado: Los contribuyentes de estos impuestos podrán presentar virtualmente las declaraciones y/o sus correcciones sin perjuicio de efectuar el pago de las mismas en un momento posterior.
Artículo 3.
Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos ajenos al obligado tributario, no haya disponibilidad de los servicios virtuales dispuestos por la Administración Tributaria Distrital o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado tributario cumplir en forma virtual y oportuna sus obligaciones formales y sustanciales, no se aplicarán la sanciones de extemporaneidad y de mora estable-
Artículo 7.
Declaración y pago de entidades públicas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Acuerdo 671 de 2017, las entidades públicas
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Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir con el deber formal de declarar, y con la obligación sustancial de pago mediante el uso del mecanismo electrónico de declaración y pago dispuesto por la Secretaría de Hacienda Distrital.
PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director de Impuestos de Bogotá SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DE- PORTE - PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 8.
Cumplimiento de las obligaciones sustanciales de las entidades públicas nacionales en condición especial. Las entidades públicas que conforman el Presupuesto General de la Nación cuyo pagador sea el Tesoro Nacional y que tengan sus cuentas bancarias embargadas, deberán cumplir en todos los casos y en estricto orden, lo siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 398
1. Presentar la declaración tributaria conforme las reglas señaladas en esta resolución.
(23 de juliode 2019)
“Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTI\/O RABBIT”
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
2. Solicitar información de la cuenta bancaria para efectuar la transferencia electrónica, previa re- misión de la declaración tributaria presentada, al correo electrónico recaudoconceptosvarios@shd. gov.co, que está a cargo de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto Distrital 037 de 2017, en concordancia con
3. Gestionar el pago correspondiente a las decla- raciones tributarias presentadas, a través de transferencia(s) electrónica(s) a la cuenta bancaria autorizada según el numeral anterior.
lo dispuesto en el Decreto Distrital 59 de 1991, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 530 de 2015,
CONSIDERANDO:
Para efectos de realizar la legalización oportuna de los recursos transferidos, la entidad pública del orden nacional deberá enviar a más tardar el día hábil siguiente del pago, todos los soportes de la gestión del giro realizado al buzón institucional recaudoconceptosvarios@shd.gov.co.
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Parágrafo 1. El medio de cumplimiento de las obli-
gaciones tributarias previsto en el presente artículo estará vigente únicamente durante el tiempo que la entidad pública nacional demuestre que sus cuentas bancarias se encuentran embargadas. A partir del desembargo de las respectivas cuentas bancarias, dichas entidades públicas deberán efectuar la presentación y pago de los impuestos distritales de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.
Que el Decreto Distrital 59 de 1991, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 530 de 2015 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificaciones, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Parágrafo 2. El incumplimiento del procedimiento se-
ñalado en el presente artículo, acarreará las acciones de fiscalización a que haya lugar.
Artículo 9.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones DDI -003456 y DDI-007386 de 2022.
Que el literal a) del artículo 13 del Decreto Distrital 037 de 2017 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas reconocer la personería jurídica de las entidades sin animo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-3 • 2023 • MARZO • 10 al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el CLUB DEPORTIVO RABBIT, a través de la comunicación radicada en la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, bajo el número 20197100027362 del 15 de marzo de 2019, allegó la documentación para continuar con el trámite de reconocimiento de Personería Jurídica, sin embargo y respecto de la misma esta Dirección formuló nuevamente observaciones al organismo deportivo mediante el oficio 20192300041611 del 23 de abril de 2019.
Que el marco normativo que rige el otorgamiento de personería jurídica para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte, y por el Decreto Ley 1228 de 1995, que en el artículo 6 establece los requisitos para el funcionamiento de los Clubes Deportivos, y en su artículo 24 estipula que los clubes deportivos y promotores de nivel municipal están obligados a obtener personería jurídica y a organizarse como corporaciones deportivas, a fin de acceder a recursos públicos.
Que posteriormente el CLUB DEPORTIVO RABBIT bajo los números de radicados 20197100068312 y 20197100082242 del 19 de junio y 18 de julio de 20t9, respectivamente, anexó copia de la Resolución No. 003 del 13 de mayo de 2019 por medio de la cual se convocó a Asamblea Extraordinaria para el 01 de junio de la misma anualidad, Actas de Asamblea Extraordinaria y de Reunión de Comité Ejecutivo realizadas el 01 y 10 de junio de 2019, respectivamente y copia del estatuto reformado en la Reunión Extraordinaria de Comité Ejecutivo del 22 de febrero de 2019.
Que la Resolución 231 de 23 de marzo de 2011 expedida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, señala el cumplimiento de los requisitos que deben tener en cuenta los Clubes Deportivos y Promotores para.su funcionamiento, en cuanto a la constitución, órganos que los componen, requisitos para las personas que deseen ingresar, reglamentos de funcionamiento, período del representante legal y demás dignatarios, número mínimo de deportistas que lo conforman y reconocimiento deportivo, entre otros.
Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte efectuó el estudio de los documentos aportados por el CLUB DEPORTIVO RABBIT, encontrando qué los mismos cumplen con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder al reconocimiento de personería jurídica de esta entidad deportiva.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
Que al CLUB DEPORTIVO RABBIT, se otorgó el reconocimiento deportivo por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -İDRD- mediante la Resolución No. 398 del 05 de julio de 2018, constituido por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica del deporte de VOLEIBOL, en el Distrito Capital.
Artículo 1.
Reconocer Personería Jurídica a la entidad deportiva sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPOR- TIVO RABBIT, con domicilio en Bogotá D.C.
Artículo 2.
El CLUB DEPORTIVO RABBIT, fomentará y patrocinará la prádtica del deporte VOLEIBOL, la recreación y el aprovechamiento del tiempo Íibre.
Que mediante escrito radicado 20187100090262 del 22 de agosto de 2018, la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO RABBIT, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el reconocimiento de personería jurídica remitiendo junto. con la misma, copia del Acta No. 001 de Asamblea Constitución celebrada el 31 de enero de 2018, copia del texto estatutario y demás documentación relacionada con el asunto.
Artículo 3.
Aprobar el estatuto de la. entidad deportiva CLUB DEPORTIVO RABBIT, el cual fue adoptado en Asamblea de Constitución. llevada a cabo el 31 de enero de 2018. El mismo fue reformado y aprobado en Reunión Extraordinaria de Comité Ejecutivo celebrada el 22 de febrero de 2019. El Estatuto consta de preámbulo XIII capítulos y 71 artículos.
Que mediante escrito radicado 20182300080981 del 28 de septiembre de 2018, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLÜB DEPORTIVO RABBIT y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.
Artículo 4.
El organismo deportivo deberá desarrollar su objeto en los términos de su estatuto. Tendrá como sede administrativa y dirección de correspondencia, Calle 64 No. 9A - 14 oficina 402 de la ciudad de Bogotá D.C..
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-4 • 2023 • MARZO • 10 4 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo Parágrafo. Cualquier cambio de domicilio y residencia de la persona jurídica, deberá informarlo a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a la autoridad que ejerce Inspección, Vigilancia y Control.
31 del Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO RABBIT, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Artículo 6.
Notificar el contenido de la Resolución al Representante Legal del CLUB DEPORTIVO RABBIT, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas jurídicas y el de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros: O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, transformadores y generadores eléctricos, y O2120202008078715602 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas; presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 23 de Enero de 2023, el cuál puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Artículo 7.
Una vez en firme la presente Resolución, el CLUB DEPORTIVO RABBIT deberá remitir copia al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD para lo de su cargo.
Artículo 8.
La presente resolución NO constituye permiso o licencia de funcionamiento para CLUB DE- PORTIVO RABBIT.
Artículo 9.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo, presenta saldo insuficiente de apropiación para cubrir las necesidades de transporte de los funcionarios y contratistas que laboran en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días de mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
CRISTINA BRICEÑO MUÑOZ Directora de Personas Jurídicas Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
DECRETOS LOCALES DE 2023 En mérito de lo anteriormente expuesto, ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
DECRETA:
DECRETO LOCAL Nº 001 (23 de enero de 2023)
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $10.000.000, conforme al siguiente detalle:
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023”
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-5 • 2023 • MARZO • 10 CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS $10.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $10.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $10.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $10.000.000 O2120201 Materiales y suministros $10.000.000 O2320202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $10.000.000 O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, transformadores y generadores eléctricos $5.000.000 O2120202008078715602 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas $5.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $10.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo
Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $10.000.000, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS $10.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $10.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $10.000.000 O2320202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $10.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo $10.000.000 TOTAL CRÉDITO $10.000.000 LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa
Artículo 3.
-Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo
DECRETO LOCAL Nº 002 (20 de febrero de 2023)
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Bosa, para la vigencia fiscal 2023”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
31 del Decreto 372 de 2010.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-6 • 2023 • MARZO • 10 6
CONSIDERANDO:
Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.” licos para correderas, O2120201004024299915 Cajas metálicas para herramientas, O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión, O21202020080585290 Otros servicios de seguridad, presentan saldo suficiente de apropiación para cubrir las necesidades de papelería, ferretería, servicios de seguridad y mantenimiento de impresoras en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los siguientes rubros; presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 20 de febrero de 2023, el cuál puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $74.349.000, conforme al siguiente detalle:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los rubros O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas, O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado, O2120201003053512001 Témperas, O2120201003053544201 Plastilina para moldear, O2120201003053511038 Diluyentes para tintas, O2120201003053552001 Hilos, hilado de polipropileno, O2120201003083899309 Pinceles para pintura artística, O2120201004024212002 Marcos metálicos para puertas y ventanas, O2120201004024212009 Cielos rasos en lámina metálica, O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero, O2120201004024294403 Tuercas y arandelas en hierro y acero, O2120201004024299910 Rieles metá- CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS 15.250.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.250.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 15.250.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 15.250.000 O2120201 Materiales y suministros 15.250.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 15.250.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 12.400.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 9.000.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 1.200.000 O2120201003053511038 Diluyentes para tintas 600.000 O2120201003053512001 Témperas 650.000 O2120201003053544201 Plastilina para moldear 250.000 O2120201003053552001 Hilos, hilado de polipropileno 450.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-7 • 2023 • MARZO • 10 O2120201003083899309 Pinceles para pintura artística 250.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 2.850.000 O2120201004024212002 Marcos metálicos para puertas y ventanas 500.000 O2120201004024212009 Cielos rasos en lámina metálica 600.000 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero 600.000 O2120201004024294403 Tuercas y arandelas en hierro y acero 500.000 O2120201004024299910 Rieles metálicos para correderas 300.000 O2120201004024299915 Cajas metálicas para herramientas 350.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 15.250.000 CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS 15.250.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.250.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 15.250.000 O2120201003023212801 Papel bond 10.400.000 O2120201003023215317 Fólderes 2.000.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 2.850.000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción 2.850.000 TOTAL CRÉDITOS 15.250.000 CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS 59.099.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 59.099.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 59.099.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 59.099.000 O2120202 Adquisición de servicios 59.099.000 O212020200805 Servicios de soporte 48.099.000 O21202020080585290 Otros servicios de seguridad 48.099.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 11.000.000 O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión 11.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 59.099.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-8 • 2023 • MARZO • 10 8 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS 59.099.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 59.099.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 59.099.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 59.099.000 O2120202 Adquisición de servicios 59.099.000 O212020200805 Servicios de soporte 59.099.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 47.368.146 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción 730.854 O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. 730.854 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 11.000.000 TOTAL CRÉDITOS 59.099.000 LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $74.349.000, conforme al siguiente detalle:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que en la Resolución N° SDH-0191 de 2017, Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo Local numeral 4.5. casos de ajuste de las obligaciones por pagar: cada uno de los rubros de obligaciones por pagar programadas en el presupuesto se ajustará al monto real de las constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÇIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Que, si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia y aumentar la que hubiere resultado inferior, mediante Decreto Local, previo concepto de las Secretaría Distrital de Planeación y Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de presupuesto.
Alcaldesa Local de Bosa Que mediante comunicación N° 2023EE07125201 del 06 de marzo de 2023 la Directora Distrital de presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.
DECRETO LOCAL Nº 003 (7 de marzo de 2023)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Que mediante comunicación N° 2-2023-18601 del 27 de febrero de 2023 la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.
Bosa para la vigencia fiscal de 2023”
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-9 • 2023 • MARZO • 10 En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia Fiscal del 2023, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O2 GASTOS 1.166.726.717 12.526.628.418 O21 FUNCIONAMIENTO 195.454.657 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 195.454.657 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 0 185.725.886 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 0 9.728.771 O23 INVERSIÓN 1.166.726.717 12.331.173.761 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 1.166.726.717 12.331.173.761 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 6.433.329.186 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y 3.208.026.662 política O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.240.892.778 O23061601010000001745 Bosa solidaria: Hogares protegidos, ciudadanía tranquila 1.240.892.778 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 1.406.488.646 O23061601060000001690 Bosa cuida a una ciudadanía imparable 777.640.431 O23061601060000001746 Bosa cuida y protege 461.648.215 O23061601060000001750 Mujeres imparables que cuidan a Bosa 167.200.000 O23061601060000001820 Bosa emprendedora, productiva y resiliente 32.416.088 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana O23061601080000001747 Jóvenes conscientes, jóvenes imparables O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 7.317.170 O23061601120000001798 La niñez de Bosa lista para educarse 7.317.170 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios O23061601140000001800 Bosa con colegios sólidos e incluyentes 0 0 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el O2306160120 desarrollo y la salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-10 • 2023 • MARZO • 10 10 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O23061601200000001804 Bosa se la juega por el deporte 73.477.034 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia 509.671.407 cultural O23061601210000001807 Bos Arte para vivir la cultura local 509.671.407 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 43.656.661 O23061601240000001742 Bosa siembra vida y esperanza: una apuesta por la seguridad alimentaria 43.656.661 O23061601240000001751 Bosa tiene ADN creativo 1.200.000 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis O23061602 524.100.542 climática O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 57.150.360 O23061602270000001729 Bosa reverdece haciéndole frente al cambio climático 57.150.360 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales O23061602280000001733 Bosa piensa verde, actúa verde, evoluciona verde O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 21.409.383 O23061602300000001725 Bosa aprende y reduce los riesgos 21.409.383 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 405.738.643 O23061602330000001713 Árboles que reverdecen a Bosa O23061602330000001837 Bosa vive los parques 405.738.643 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 39.802.156 O23061602340000001720 Bosa peluda: Acciones para cuidar y proteger a los pequeños animales 39.802.156 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora O23061602380000001744 En ReverdeBosa ¡Consumo, separo y reciclo! 5.799.533 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de 813.592.059 cultura ciudadana, paz y O23061603 reconciliación O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 14.184.667 O23061603390000001748 Bosa PAZ trae verdad y reconciliación 14.184.667 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con 371.991.600 O2306160340 confianza al sistema de justicia 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-11 • 2023 • MARZO • 10 O23061603400000001749 Bosa incondicional con las mujeres 371.991.600 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 71.487.598 O23061603430000001836 Bosa sin miedo y más segura 71.487.598 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente O23061603450000001840 Acuerdos para La Bosa del siglo XXI 9.201.849 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 355.928.194 O23061603480000001831 Bosa más segura con mejores elementos para cuidar a la gente 5.670.361 O23061603480000001833 Bosa justa para ti 350.257.833 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible O23061604490000001828 Bosa: más tiempo para vivir, menos tiempo en el trancón 950.888.160 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 1.887.609.923 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.122.416.382 O23061605550000001814 Espacios activos de participación: insumos para que la ciudadanía haga parte de un gobierno abierto 1.122.416.382 O2306160557 Gestión Pública Local 765.193.541 O23061605570000001838 Bosa convive: justicia policiva para vivir 93.744.053 tranquilos, seguros y con buen espacio público Cuentas claras en Bosa: fortalecimiento de la capacidad institucional con una 765.193.541 O23061605570000001839 gestión pública eficiente y transparente O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 5.897.844.575 TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.166.726.717 12.526.628.418
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
DECRETO LOCAL Nº 004 (7 de marzo de 2023)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023”
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-12 • 2023 • MARZO • 10 12 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
tratamiento de aguas, O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos, presentan saldo suficiente de apropiación para cubrir las necesidades del servicio de internet en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.
Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
En mérito de lo anteriormente expuesto, Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los siguientes rubros; presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 07 de Marzo de 2023, el cuál puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
DECRETA:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los rubros O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica, O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $3.510.000, conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS 3.510.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.510.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 3.510.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 3.510.000 O2120202 Adquisición de servicios 3.510.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 500.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 500.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 3.010.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas 3.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 10.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 3.510.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $ 3.510.000, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS 3.510.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.510.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 3.510.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 3.510.000 O2120202 Adquisición de servicios 3.510.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 3.510.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-13 • 2023 • MARZO • 10 O21202020080484210 Servicios básicos de Internet 3.510.000 TOTAL CRÉDITOS 3.510.000 cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia, mediante Decreto Local, previo concepto de las Secretaría Distrital de Planeación y Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que, si el monto de Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia que terminó es mayor a las programadas en la vigencia, se debe tramitar un traslado de funcionamiento y/o de la inversión directa de la vigencia al rubro de Obligaciones por Pagar por el monto faltante, conforme a las normas vigentes y procedimiento establecidos en el manual citado PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén apropio en obligaciones por pagar de funcionamiento para la vigencia fiscal 2023 un valor de $ 1.043.303.000 y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal 2022 fue de $ 736.462.822,00 y se apropió en obligaciones por pagar de inversión para la vigencia fiscal 2023 un valor de $ 10.466.416.000 y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal 2022 fue de $ 10.653.676.355 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 001 (8 de marzo de 2023)
“Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en los Gastos de Funcionamiento reducir en $ 318.912.821 del rubro O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior y aumentar en $ 12.072.643 en el rubro O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias y en Inversión: Reducir y Aumentar en $ 1.364.854.133 entre uno y otro proyecto dado a que se presentó un resultado negativo en las Obligaciones por Pagar Inversión Vigencia Anterior por valor de $ 48.577.830 y en las Obligaciones por Pagar Inversión Vigencias Anteriores de $ 138.682.525 para un total de Inversión de $ 187.260.355 los cuales serán tramitados mediante un traslado de inversión directa de la vigencia 2023 al rubro de obligaciones por pagar para lograr la constitución de todos los CDPS Y CRPS que cerraron al 31 de diciembre de 2022.
Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con los saldos disponibles en cada rubro presupuestal para el registro en el sistema.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el “Ajuste por Cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió concepto favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación 2-2023-18602 del 27 de febrero de 2023.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto favorable al ajuste por cierre Que, si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-14 • 2023 • MARZO • 10 14 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
presupuestal 2022 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación 2023EE072045O1 del 07 de marzo de 2023.
Artículo 1.
Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y de Inversión para la vigencia fiscal 2023 de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO REDUCIR AUMENTAR O2 GASTOS 1.683.766.954,00 1.376.926.776,00 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 318.912.821,00 12.072.643,00 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 318.912.821,00 12.072.643,00 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 318.912.821,00
- O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias - 12.072.643,00 O23 INVERSIÓN 1.364.854.133,00 1.364.854.133,00 O2306 Obligaciones por pagar inversión 1.364.854.133,00 1.364.854.133,00 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.364.854.133,00 1.364.854.133,00 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y 1.259.493.031,00 102.460.040,00 política O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 425.048.471,00
- O23061601010000001960 Integración económica y social de Usaquén 425.048.471,00
- O2306160106 Sistema Distrital de Cuidado 279.038.167,00 160,00 O23061601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 224.540.786,00
- O23061601060000001961 Usaquén te cuida - 160,00 O23061601060000001988 Formación de familia Usaquén 10.588.834,00
- O23061601060000001989 Usaquén cuidadora 43.908.547,00
- O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida - 84.880.345,00 O23061601120000001943 Oportunidades para la primera infancia - 84.880.345,00 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 213.568.563,00
- O23061601140000001947 Dotaciones tecnológicas para la innovación en educación 213.568.563,00
- O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 16.739.636,00
- O23061601170000001687 Usaquén, territorio de oportunidades para los jóvenes 16.739.636,00
- O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la 242.818.752,00
- salud O23061601200000001939 Usaquén deportiva y recreativa 242.818.752,00
- Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del O2306160121 arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia - 17.579.535,00 cultural O23061601210000001992 Usaquén cultura creativa y diversa - 17.579.535,00 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 82.279.442,00
- O23061601240000001932 Cultivando en Usaquén 71.911.618,00
- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-15 • 2023 • MARZO • 10 CODIGO CONCEPTO REDUCIR AUMENTAR O23061601240000001990 Usaquén emprendedora y creativa 10.367.824,00
- O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 66.603.867,00 256.425.200,00 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática - 71.342.252,00 O23061602270000001944 Usaquén más verde - 71.342.252,00 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales - 300,00 O23061602280000001935 Recuperación de la estructura, composición, función y conservación de ecosistemas de Usaquén - 300,00 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias - 141.706.518,00 O23061602300000001940 Adaptación del territorio a los efectos del cambio climático - 141.706.518,00 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 14.832.000,00 29.337.401,00 O23061602330000001942 Usaquén reverdece 14.832.000,00
- O23061602330000001945 Parques más verdes y activos - 29.337.401,00 O2306160234 Bogotá protectora de los animales - 14.038.729,00 O23061602340000001933 Protegemos la vida y el bienestar de nuestros animales - 14.038.729,00 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 51.771.867,00
- O23061602380000001955 Escuela de economía circular 51.771.867,00
- O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 16.673.904,00 171.318.477,00 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado - 1.013.821,00 O23061603390000001946 Usaquén territorio de paz y reconciliación - 1.013.821,00 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de - 118.529.028,00 justicia O23061603400000001991 Usaquén territorio de mujeres sin miedo - 118.529.028,00 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 1.652.068,00
- O23061603430000001948 Usaquén segura, responsabilidad de todos 1.652.068,00
- O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente - 48.547.841,00 O23061603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo - 48.547.841,00 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 15.021.836,00 3.227.787,00 O23061603480000001951 Usaquén con acceso a la justicia 15.021.836,00
- O23061603480000001956 Usaquén fortalecida y segura - 3.227.787,00 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible - 540.660.373,00 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible - 540.660.373,00 O23061604490000001954 Movilidad sostenible local - 540.660.373,00 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 22.083.331,00 293.990.043,00 O2306160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad - 15.483.667,00 O23061605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana - 15.483.667,00 O2306160557 Gestión Pública Local 22.083.331,00 278.506.376,00 O23061605570000001949 Fortalecimiento local y participativo - 278.506.376,00 O23061605570000001952 Inspección vigilancia y control local 22.083.331,00
- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-16 • 2023 • MARZO • 10 16 CODIGO CONCEPTO REDUCIR AUMENTAR O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anterior -
- O4 DISPONIBILIDAD FINAL 306.840.178,00
Artículo 4.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 2.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los ocho (8) días del mes
Artículo 3.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
de marzo de dos mil veintitrés (2023).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-17 • 2023 • MARZO • 10 Firmado digitalmente por MARTHA CECILIA GARCIA BUITRAGO Ciudad: Bogotá Doctor(a): JAIME ANDRES VARGAS VIVES Cargo: ALCALDE LOCAL Entidad: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN Dirección: Carrera 6A 118 0310 CONCEPTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 2023ER086102O1 No. Radicación SDH 2023-03-01 AJUSTE POR CIERRE PRESUPUESTAL La Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre las siguientes modificaciones presupuestales 20235120159821 4000003451 No. Oficio Entidad 2023-02-27 VERIFICACIÓN DE SOPORTES Justificación económica. - Certificado de disponibilidad presupuestal - Concepto de la Secretaría Distrital de Planeación. - Otros documentos configurables
CONSIDERACIONES:
El presente Traslado Presupuestal, cuenta con la separación previa de los recursos para su trámite, acorde con las normas vigentes.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable mediante oficio 2-2023-18602 del 27 de febrero de 2023.
Las modificaciones presupuestales aprobadas son las siguientes:
0001-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 1.683.766.954 O21 Funcionamiento 318.912.821 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 318.912.821 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 318.912.821 O23 INVERSION 1.364.854.133 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.364.854.133 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.364.854.133 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 1.259.493.031 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 425.048.471 O23061601010000001960 Integración económica y social de Usaquén 425.048.471 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 279.038.167 O23061601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 224.540.786 O23061601060000001988 Formación de familia Usaquén 10.588.834 O23061601060000001989 Usaquén cuidadora 43.908.547 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 213.568.563 Pag. 1 de 4 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-18 • 2023 • MARZO • 10 18 CONCEPTO SOBRE EL AJUSTE POR CIERRE PRESUPUESTAL 2022 EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES DE LA VIGENCIA 2023 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN O23061601140000001947 Dotaciones tecnológicas para al innovación en educación 213.568.563 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 16.739.636 O23061601170000001687 Usaquén, territorio de oportunidades para los jóvenes 16.739.636 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 242.818.752 O23061601200000001939 Usaquén deportiva y recreativa 242.818.752 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 82.279.442 O23061601240000001932 Cultivando en Usaquén 71.911.618 O23061601240000001990 Usaquén emprendedora y creativa 10.367.824 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 66.603.867 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 14.832.000 O23061602330000001942 Usaquén reverdece 14.832.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 51.771.867 O23061602380000001955 Escuela de economía circular 51.771.867 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 16.673.904 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 1.652.068 O23061603430000001948 Usaquén segura, responsabilidad de todos 1.652.068 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 15.021.836 O23061603480000001951 Usaquén con acceso a la justicia 15.021.836 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 22.083.331 O2306160557 Gestión Pública Local 22.083.331 O23061605570000001952 Inspección vigilancia y control local 22.083.331 TOTAL CONTRACRÉDITOS 1.683.766.954 0001-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 1.376.926.776 O21 Funcionamiento 12.072.643 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 12.072.643 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 12.072.643 O23 INVERSION 1.364.854.133 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.364.854.133 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.364.854.133 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 102.460.040 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 160 Pag. 2 de 4 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-19 • 2023 • MARZO • 10 CONCEPTO SOBRE EL AJUSTE POR CIERRE PRESUPUESTAL 2022 EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES DE LA VIGENCIA 2023 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O23061601060000001961 Usaquén te cuida 160 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 84.880.345 O23061601120000001943 Oportunidades para la primera infancia 84.880.345 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 17.579.535 O23061601210000001992 Usaquén cultura creativa y diversa 17.579.535 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 256.425.200 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 71.342.252 O23061602270000001944 Usaquén más verde 71.342.252 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 300 O23061602280000001935 Recuperación de la estructura, composición, función y conservación de ecosistemas de Usaquén 300 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 141.706.518 O23061602300000001940 Adaptación del territorio a los efectos del cambio climático 141.706.518 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 29.337.401 O23061602330000001945 Parques más verdes y activos 29.337.401 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 14.038.729 O23061602340000001933 Protegemos la vida y el bienestar de nuestros animales 14.038.729 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 171.318.477 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 1.013.821 O23061603390000001946 Usaquén territorio de paz y reconciliación 1.013.821 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 118.529.028 O23061603400000001991 Usaquén territorio de mujeres sin miedo 118.529.028 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 48.547.841 O23061603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo 48.547.841 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 3.227.787 O23061603480000001956 Usaquén fortalecida y segura 3.227.787 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 540.660.373 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 540.660.373 O23061604490000001954 Movilidad sostenible local 540.660.373 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 293.990.043 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 15.483.667 O23061605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana 15.483.667 O2306160557 Gestión Pública Local 278.506.376 O23061605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 278.506.376 O4 Disponibilidad final 306.840.178 Pag. 3 de 4 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-20 • 2023 • MARZO • 10 20 CONCEPTO SOBRE EL AJUSTE POR CIERRE PRESUPUESTAL 2022 EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES DE LA VIGENCIA 2023 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN TOTAL CRÉDITOS 1.683.766.954 CONCEPTO La Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable al Ajuste de las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el artículo 31 y el inciso tercero del artículo 36 del Decreto 372 de 2010, artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el numeral 4.4 del Módulo 3 de la Resolución N° SDH – 000191 del 2017, considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizarlo.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, la copia del acto administrativo debidamente perfeccionado deberá enviarse para su incorporación en el sistema presupuestal.
De otra parte y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución No. SDH-000295 expedida el 24 de noviembre de 2017, relacionados con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, las entidades deben cumplir con los lineamientos señalados en el numeral 6.7 del Artículo 6 sobre modificaciones y ajustes presupuestales.
Martha Cecilia García Buitrago Director(a) de Presupuesto mgarciab@shd.gov.co NOTA: El profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto y el Subdirector del área respectiva hacen constar que revisaron y analizaron previamente los soportes y la justificación presentada por la Entidad, para proceder a emitir este concepto de viabilidad presupuestal.
Profesional de presupuesto JORGE EDUARDO VELANDIA CRISTANCHO Subdirector(a) DORA ALICIA SARMIENTO MANCIPE Director(a) MARTHA CECILIA GARCÍA BUITRAGO Pag. 4 de 4 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7667 • pP. 1-21 • 2023 • MARZO • 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA - IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº DDI-014797 Por medio de la cual se establece el mecanismo de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá........................................................................1 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - PERSONAS JURÍDICAS RESOLUCIÓN Nº 398 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTI\/O RABBIT”.3 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL Nº 001 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023”.......................................................................................................5 DECRETO LOCAL Nº 002 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023”.......................................................................................................6 DECRETO LOCAL Nº 003 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal de 2023”....................................9 DECRETO LOCAL Nº 004 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023”.....................................................................................................12 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 001 “Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.................................14 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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