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Registro Distrital 7665 de 2023

Registro Distrital 7665 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7665
Año
2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7665- Pp 1 - 249 - 2023 - MARZO - 8 AÑO 57 NÚMERO 7665 8 • MARZO • 2023 Que, en mérito de lo expuesto, RESOLUCIONES DE 2023

RESUELVE:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 084 (28 de febrero de 2023)

“Por medio de la cual se termina la vacancia temporal declarada mediante Resolución No. 415 del 30 de agosto de 2022”

Artículo 1.

Dar por terminada a partir del 1° de marzo de 2023 la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., declarada mediante la Reso lución No. 415 del 30 de agosto de 2022, y reintegrar al mencionado empleo al señor JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.056.515 del cual es titular de carrera administrativa.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS, a la Dirección Dirección de Contratación y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Sub dirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto No.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 091 (6 de marzo de 2023)

Que mediante Resolución No. 415 del 30 de agosto de 2022, se declaró a partir del doce (12) de septiembre de 2022, la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular el señor JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS, iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 80.056.515, por el término que dure el periodo de prueba en el cargo Profesional de Defensa, Código 3-1, Grado 12 del Hospital Militar Central.

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que mediante comunicación radicada No. 1-2023-5167 del 22 de febrero de 2023, el señor JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS, solicitó dar por terminada la vacancia temporal y por tanto, reintegrarse al empleo antes mencionado a partir del 1° de marzo de 2023.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-1 • 2023 • MARZO • 8 En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, la doctora MARTHA CONSTANZA RUBIO BARÓN, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento, y, diez (10) días para tomar pose sión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora MARTHA CONSTANZA RUBIO BARÓN, a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el lite ral f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asig nadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”. de marzo de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos al Despacho de la Secretaria General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo estableci do en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017.

RESOLUCIÓN Nº 143 (6 de marzo de 2023)

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente a los recálculos actuariales de Colpensiones y a De conformidad con el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida de la doctora MARTHA CONSTANZA RUBIO BARÓN, se publicó en el sitio Web del Depar tamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, del 24 de febrero al 03 de marzo de 2023, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la ampliación de beneficiarios del IX corte, y a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente para la vigencia 2023, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de

RESUELVE:

2017”.

EL DIRECTOR DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Artículo 1.

Nombrar a la doctora MARTHA CONS TANZA RUBIO BARÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.710.542, en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-2 • 2023 • MARZO • 8 2 en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No.

Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.

037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de septiembre de Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:

2021, aclarada por la Resolución No 883 del 25 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:

1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garan tía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

2. Financiación de aportes al Servicio Social Com plementario de Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS”.

Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido anteriormente, frente a los cri terios de priorización establece lo siguiente:

Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, con sagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

“ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio consagrado en el artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo, se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:

1. La edad del aspirante.

2. Puntaje Sisbén o listado censal.

3. Minusvalía o discapacidad física o mental del as pirante.

Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.

4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende eco nómicamente de ninguna persona.

5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.

6. Fecha de postulación al beneficio.

Que el artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modifi cado por la Ley No. 666 de 2001 autoriza a las asam bleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla “Procultura” cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Que el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38-1 a la Ley No.397 de 1997, y establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Pro-Cultura de Bogotá.

Parágrafo. Las bases de ponderación de cada
criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada muni cipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-3 • 2023 • MARZO • 8 correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.

Que según el artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.

Que mediante Resolución No. 720 del 23 de septiem bre de 2021, aclarada por la Resolución No 883 del 25 de noviembre de 2021, expedida por el Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, fue delegada la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No. 7885 “Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá” en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá́ del Siglo XXI”, al Director de Arte Cultura y Patrimonio.

Que mediante el Decreto Nacional No. 823 de 2021, se modificaron los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

Que el citado Decreto, en el artículo 1 al modificar el artículo 2.2.13.13.3, estableció en el párrafo 2:

“Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación donde indique que la per sona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.

Que el artículo 2 ibídem, al modificar el artículo 2.2.13.13.6., estableció en el párrafo 2:

Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identifica ción de creadores y gestores culturales, conforme lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Reso lución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020, No. 924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021, No. 512 del 21 de julio de 2021, No. 907 del 2 de diciembre de 2021, No. 060 del 8 de febrero del 2022, No 339 del 7 de junio de 2022,No. 603 del 24 de agosto de 2022 y No. 981 del 12 de diciembre del 2022, por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS en las modalidades de Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario conforme a los lista dos con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el Ministerio de Cultura.

“En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones de que trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la agre miación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1 SMMLV)”.

Que, continuando con el proceso permanente de iden tificación de creadores y gestores culturales, la Secre taría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó ciento ochenta y seis (186) revisiones en la plataforma de formularios y el análisis de los documentos soportes contenidos en las solicitudes de todos los Creadores y Gestores Culturales que participaron en el corte rea lizado entre el 12 de y el junio y el 16 de septiembre de 2022, generando una base de datos de sesenta y siete (67) aspirantes viables, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 16 de septiembre del 2022 tal como consta en el Radicado No. 20223100108141.

Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente me diante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.

Que el 10 de octubre de 2022, el Ministerio de Cul tura remitió a esta Secretaría un comunicado vía correo electrónico, y que cuenta con radicado No. 20227100183322; indicando el inicio de la etapa de subsanación en la plataforma web https://sifo.mincul tura.gov.co/IGC/#/login,, para ciudadanos calificados como no viables por inconsistencias relacionadas con los documentos del régimen de salud, por lo cual, la entidad a través de la Dirección de Arte, Cultura y Pa trimonio requirió individualmente la respectiva subsa Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los mu nicipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-4 • 2023 • MARZO • 8 4 (beneficioartistamayor.scrd.gov.co) para conocimiento de los interesados. nación a los 37 ciudadanos vía plataforma web https:// beneficioartistamayor.scrd.gov.co y correo electrónico (desde la plataforma web).

El modelo piloto planteado por el Ministerio de Cultura establece un rango de aportes para la Secretaría Dis trital de Cultura, Recreación y Deporte en el cuál, el aporte mínimo anual para cada ciudadano o ciudadana realizado por la entidad será equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

Que los documentos subsanados por los ciudadanos fueron subidos a la plataforma web https://sifo.min cultura.gov.co/IGC/#/login, y se envió notificación al Ministerio de Cultura vía correo electrónico informando la subsanación realizada por cinco (5) ciudadanos, conforme obra en el radicado No. 20223100439343.

Que el 05 de diciembre de 2022, el Ministerio de Cul tura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico el listado defi nitivo con el registro de ciento nueve (109) Creadores y Gestores Culturales que cumplen los requisitos para ser beneficiarios radicado 20227100216832 Que el modelo piloto establece que el valor máximo de ese aporte dependerá, a su vez, del ahorro que realice el o la ciudadana en cada vigencia a partir de $50.000 pesos, mediante una relación 1 a 3, en la cual por cada peso que ahorra la o el ciudadano, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte aporta tres pesos, sin que al final de cada vigencia se supere el tope anual de aportes fijado por Colpensiones para la vigencia. Las y los creadores, gestores y gestoras culturales que decidan acogerse a la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS, tendrán hasta los primeros diez días calendario del mes de octubre del presente año, para realizar sus aportes a los BEPS.

Que en el referido listado, el Ministerio de Cultura de finió el puntaje para cada ciudadano dando aplicación a los criterios de priorización definidos en el artículo 2.2.13.13.5. del Decreto Nacional No. 2012 de 2017, y la parte 4 del Manual Operativo “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017” adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019 del Ministerio de Cultura.

Para la presente resolución la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, acoge el listado de ciudadanos viables remitido por el Ministerio y realizará el aporte anual correspondiente a los seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

No se realizarán aportes a quien ya ha sido beneficiario en la presente anualidad de este beneficio o ya haya completado el valor del ahorro anual.

Que según el puntaje asignado por el Ministerio, y los recursos existentes para asignación, se incluyen en listado de beneficiarios para el presente corte a: i) treinta y tres (33) de los cincuenta y nueve (59) ciuda danos viables en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, y ii) diez (10) de los cincuenta (50) ciudadanos que resultaron viables en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, conforme consta en el radicado No 20227100216832 La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte rea lizará aportes adicionales en el segundo semestre a aquellos ciudadanos que en la vigencia 2023 hayan aportado a sus cuentas individuales BEPS recursos a partir de $50.000 pesos según el modelo piloto y de acuerdo a los recursos disponibles.

Que para la modalidad de financiación de una anua lidad vitalicia se efectuó por Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual del año 2022, que corresponde al máxi mo del porcentaje establecido en la normativa vigente.

Así las cosas, para determinar el aporte de la Secreta ría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en esta modalidad, se consideró la información de los aportes individuales que tenían los ciudadanos en sus cuentas BEPS para la vigencia, según información remitida por Colpensiones vía correo electrónico el 24 de febrero de 2023, radicado No. 20237100032292, donde in forman que cuarenta y nueve (49) ciudadanos son viables para recibir aporte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que para la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Eco nómicos Periódicos – BEPS, el Ministerio de Cultura ratificó el 8 de junio de 2022, vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la invitación para implementar el piloto nacional de esta modalidad como consta en radicado 20223000218133, es así, que desde junio de la presente anualidad se viene socializando esta información, y se publicó un co municado en el micrositio de aplicación a los beneficios Que considerando que 26 ciudadanos de la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Pe riódicos – BEPS calificados como viables por el Minis terio de Cultura y Colpensiones el segundo semestre 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-5 • 2023 • MARZO • 8 nómicos Periódicos – BEPS y cuarenta y nueve (49) a la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, de 2022 no pudieron ser reconocidos en la Resolución 981 del 12 de diciembre de 2022 debido a la línea de corte de puntajes contra los recursos disponibles y con el fin de ampliar el alcance de beneficiarios, se solicitó al Ministerio de Cultura realizar una nueva validación y recálculo acorde al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente del año 2023, para los ciudadanos viables y sin otorgamiento de Beneficio de la ciudad de Bogotá en la resolución citada.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto 2012 de 2017, las resoluciones regla mentarias y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de benefi ciarios correspondiente a los recálculos actuariales de Colpensiones y a la ampliación de beneficiarios de la modalidad Anualidad Vitalicia del Servicio Social Com plementario al IX corte y la ampliación de beneficiarios de la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario al VII corte, para la vigencia 2023, con corte de inscripción realizado entre el 12 de junio y el 16 de septiembre de 2022, relacionados a continuación:

Que el 17 de febrero 2023, el Ministerio de Cultura, previa nueva revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico bajo radicado No. 20237100031712 el nuevo listado de ciudadanos viables, con el registro de ochenta (80) Creadores y Gestores Culturales que cumplen los requisitos para ser beneficiarios, treinta y uno (31) de éstos ciuda danos corresponden a nuevos beneficiarios de la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Eco Modalidad financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario:

Segundo Orden Cedula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30% 1 19239550 LUIS EDUARDO GIRALDO JIMENEZ 80,09 $ 28.520.925 2 19229616 GILBERTO CASTAÑO CERQUERA 73,8 $ 37.837.238 3 4053147 JACINTO FUENTES AVELLANEDA 62,08 $ 37.198.559 4 2972025 OMAR EZEQUIEL HERNANDEZ NIEVES 61,29 $ 39.763.433 5 19354821 ESTEBAN ORJUELA CAMPOS 61,22 $ 44.683.253 6 19243712 LUIS CARLOS PRIETO VEGA 60,57 $ 38.582.433 7 19280763 GERMÁN ANTONIO ARIAS REYES 60,49 $ 43.503.723 8 79269191 LUIS FERNANDO MOSQUERA SALAZAR 60,34 $ 44.015.280 9 41513545 BERTHA ISABEL CAMPOS SIERRA 60,27 $ 39.876.066 10 2774162 RICARDO LEON SALDARRIAGA GALLEGO 59,15 $ 44.685.191 11 92510359 DIONISIO RAFAEL BERTEL PATERNINA 59,02 $ 46.065.425 12 41730037 ANA CECILIA GARZON CORTES 59 $ 49.017.822 13 19399548 OBDULIO VARGAS TORRES 58,91 $ 42.982.663 14 19363683 GEDEON NOGUERA MAYORGA 58,82 $ 43.616.449 15 79253272 GILDARDO ECHEVERRY OSPINA 58,56 $ 45.739.479 16 19400742 PEDRO NELSÓN MERCHAN PERDOMO 58,53 $ 45.846.458 17 19371408 CESAR AUGUSTO MALDONADO SANCHEZ 58,3 $ 41.273.237 18 13893359 LUIS ALFREDO GÓMEZ ARENAS 57,95 $ 41.323.015 19 13011229 HECTOR RENE ROSERO QUINGALAGUA 57,84 $ 45.317.482 20 19399956 VICTOR MANUEL MOSQUERA DÍAZ 57,53 $ 45.852.470 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-6 • 2023 • MARZO • 8 6 Segundo Orden Cedula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30% 21 19409679 MANUEL JOSÉ MALAGÓN AVILA 57,25 $ 46.270.745 22 9135159 BENJAMIN ANTONIO SANCHEZ IGLESIAS 57,22 $ 46.381.917 23 19418738 CESAR RENE MARTINEZ NIÑO 57,16 $ 46.480.462 24 46352920 FLOR HERMINDA BARRERA ALVAREZ 57,04 $ 58.568.951 25 79251849 MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA 55,97 $ 42.742.524 26 19430548 JOSE MAURICIO BOTERO BOTERO 55,95 $ 46.480.455 27 19346465 MAURO PINZON CONTRERAS 54,8 $ 43.722.578 28 51582269 MARIA LUISA OBANDO HOYOS 53,92 $ 51.731.049 29 60305866 DORA ISABEL GARCIA JACOME 53,6 $ 48.789.447 30 51801522 GLORIA INES HERNANDEZ ROJAS 52,83 $ 58.556.873 31 51781594 PATRICIA CAROLINA GALIANO COTES 47,94 $ 62.174.399 TOTAL $ 1.397.600.001 Modalidad financiación de aportes al Servicio Social Complementario:

Orden Cedula Primer Nombre Segundo Aporte para Motivación al Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje Ahorro 1 91103472 GERARDO SILVA 83.55 $ 232.000 2 71619079 ELIECER CARDONA GARCIA 82.35 $ 232.000 3 9136183 JAVIER MONTOYA TELLEZ 81.25 $ 232.000 4 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 80.4 $ 232.000 5 15026685 JOSÉ NEGRETE NEGRETE 79.72 $ 232.000 6 11306762 ALVARO JIMENEZ VANEGAS 79.71 $ 232.000 7 5045287 PARMENIDES CONTRERAS BADILLO 75.97 $ 232.000 8 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 75.55 $ 232.000 9 51909441 CLARA ALICIA LÓZANO RODRIGUEZ 75.25 $ 232.000 10 51920866 DIANA ISABEL RODRIGUEZ MORA 75.17 $ 232.000 11 79333209 MANUEL ANTONIO MEJIA OCAMPO 74.94 $ 232.000 12 23725531 ANA DILIA CARRANZA PEREZ 74.35 $ 232.000 13 6001954 PEDRO OLAYA ZARABANDA 74.31 $ 232.000 14 19428730 DAGO ORLANDO REY VILLALOBOS 73.98 $ 232.000 15 4060153 LUIS ANTONIO BURGOS LÓPEZ 73.92 $ 232.000 16 79604507 GUILLERMO ANTONIO BAQUERO ROMERO 73.56 $ 232.000 17 87431262 MARCIAL OMAR REYES QUIÑONES 72.92 $ 232.000 18 79300822 RICARDO ALBERTO CRUZ AYALA 72.33 $ 232.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-7 • 2023 • MARZO • 8 Orden Cedula Primer Nombre Segundo Aporte para Motivación al Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje Ahorro 19 51923254 ARACELY ROMERO SUSA 71.17 $ 232.000 20 6890515 CESAR AUGUSTO VIVERO ARTEAGA 70.95 $ 232.000 21 86006940 ALEXANDER DÍAZ MARTÍNEZ 70.69 $ 232.000 22 92503389 TOMÁS ANTONIO BENITEZ PEREZ 70.64 $ 232.000 23 79312736 JUAN CARLOS CHAVES GARCÍA 70.58 $ 232.000 24 17974287 ARNOLDO DE JESUS CONTRERAS MORA 70.54 $ 232.000 25 5886277 ALFONSO BENITES ACOSTA 70.32 $ 232.000 26 40430483 NANCY STELA AGUIRRE DAZA 69.82 $ 232.000 27 79419436 LEONDENIS CARDONA GARCIA 69 $ 232.000 28 7698356 EDGAR ARBOLEDA CAMPOS 68.41 $ 232.000 29 16767260 DAVID ALBERTO PRECIADO ESTRELLA 67.68 $ 232.000 30 80310545 JOSÉ ARMANDO ROZO RIAÑO 66.49 $ 232.000 31 52115502 DORA PATRICIA PRIETO ENRIQUEZ 66.34 $ 232.000 32 84035780 JORGE ENRIQUE MARTINEZ ROSADO 66.13 $ 232.000 33 79286748 JOSE ALFREDO DURAN 66.08 $ 232.000 34 79883933 SIGIFREDO SÁNCHEZ PICON 66.03 $ 232.000 35 79727461 NESTOR JULIO GIL GONZÁLEZ 65.76 $ 232.000 36 79625297 JUAN CARLOS CARDONA GARCIA 65.22 $ 232.000 37 40315899 MARGARITA GÓMEZ GARZÓN 64.34 $ 232.000 38 18924332 JESÚS LEONARDO RINCÓN PINEDA 63.75 $ 232.000 39 79669103 JOSE DOMINGO PEÑA DUQUE 63.56 $ 232.000 40 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 62.94 $ 232.000 41 78297013 EDUARD DE JESUS ALVAREZ MERCADO 62.68 $ 232.000 42 91300950 EDGAR FREDY SANTAMARIA QUITIAN 61.71 $ 232.000 43 93387497 ERASMO ANGARITA TOVAR 61.33 $ 232.000 44 79754985 JHONNY CRUZ AVILES 60.45 $ 232.000 45 51954427 PAULA EUDOXIA SOLIS QUIÑONES 59.92 $ 232.000 46 91301441 ALVARO WILTON SANTAMARIA QUITIAN 57.74 $ 232.000 47 72020530 DORIA HAVID TOMASES DE LA HOZ 57.62 $ 232.000 48 2739756 EDUARDO ENRIQUE MAESTRE ARAGÓN 57.03 $ 232.000 49 1136880623 YULITH ANDREA MARTINEZ VARGAS 48.72 $ 232.000 TOTAL $ 11.368.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-8 • 2023 • MARZO • 8 8 creadores y gestores culturales”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente a los recálculos actuariales de Colpensiones y a la ampliación de beneficiarios del IX corte de inscripción finalizado el 16 de septiembre de 2022, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 638 del 28 de febrero del 2023, y serán trasladados a la Admi nistradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - Asignación y transferencia de recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”, el cual señala que: “Colpensiones será la en tidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para Segundo Orden Cedula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30% 1 19239550 LUIS EDUARDO GIRALDO JIMENEZ 80,09 $ 28.520.925 2 19229616 GILBERTO CASTAÑO CERQUERA 73,8 $ 37.837.238 3 4053147 JACINTO FUENTES AVELLANEDA 62,08 $ 37.198.559 4 2972025 OMAR EZEQUIEL HERNANDEZ NIEVES 61,29 $ 39.763.433 5 19354821 ESTEBAN ORJUELA CAMPOS 61,22 $ 44.683.253 6 19243712 LUIS CARLOS PRIETO VEGA 60,57 $ 38.582.433 7 19280763 GERMÁN ANTONIO ARIAS REYES 60,49 $ 43.503.723 8 79269191 LUIS FERNANDO MOSQUERA SALAZAR 60,34 $ 44.015.280 9 41513545 BERTHA ISABEL CAMPOS SIERRA 60,27 $ 39.876.066 10 2774162 RICARDO LEON SALDARRIAGA GALLEGO 59,15 $ 44.685.191 11 92510359 DIONISIO RAFAEL BERTEL PATERNINA 59,02 $ 46.065.425 12 41730037 ANA CECILIA GARZON CORTES 59 $ 49.017.822 13 19399548 OBDULIO VARGAS TORRES 58,91 $ 42.982.663 14 19363683 GEDEON NOGUERA MAYORGA 58,82 $ 43.616.449 15 79253272 GILDARDO ECHEVERRY OSPINA 58,56 $ 45.739.479 16 19400742 PEDRO NELSÓN MERCHAN PERDOMO 58,53 $ 45.846.458 17 19371408 CESAR AUGUSTO MALDONADO SANCHEZ 58,3 $ 41.273.237 18 13893359 LUIS ALFREDO GÓMEZ ARENAS 57,95 $ 41.323.015 19 13011229 HECTOR RENE ROSERO QUINGALAGUA 57,84 $ 45.317.482 20 19399956 VICTOR MANUEL MOSQUERA DÍAZ 57,53 $ 45.852.470 21 19409679 MANUEL JOSÉ MALAGÓN AVILA 57,25 $ 46.270.745 22 9135159 BENJAMIN ANTONIO SANCHEZ IGLESIAS 57,22 $ 46.381.917 23 19418738 CESAR RENE MARTINEZ NIÑO 57,16 $ 46.480.462 24 46352920 FLOR HERMINDA BARRERA ALVAREZ 57,04 $ 58.568.951 25 79251849 MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA 55,97 $ 42.742.524 26 19430548 JOSE MAURICIO BOTERO BOTERO 55,95 $ 46.480.455 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-9 • 2023 • MARZO • 8 Segundo Orden Cedula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30% 27 19346465 MAURO PINZON CONTRERAS 54,8 $ 43.722.578 28 51582269 MARIA LUISA OBANDO HOYOS 53,92 $ 51.731.049 29 60305866 DORA ISABEL GARCIA JACOME 53,6 $ 48.789.447 30 51801522 GLORIA INES HERNANDEZ ROJAS 52,83 $ 58.556.873 31 51781594 PATRICIA CAROLINA GALIANO COTES 47,94 $ 62.174.399 TOTAL $ 1.397.600.001

Artículo 2.

Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Comple mentario de Beneficios Económicos BEPS correspon

diente para el primer semestre de la vigencia 2023, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

Segundo Aporte para Motivación al Orden Cedula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje Ahorro 1 91103472 GERARDO SILVA 83.55 $ 232.000 2 71619079 ELIECER CARDONA GARCIA 82.35 $ 232.000 3 9136183 JAVIER MONTOYA TELLEZ 81.25 $ 232.000 4 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 80.4 $ 232.000 5 15026685 JOSÉ NEGRETE NEGRETE 79.72 $ 232.000 6 11306762 ALVARO JIMENEZ VANEGAS 79.71 $ 232.000 7 5045287 PARMENIDES CONTRERAS BADILLO 75.97 $ 232.000 8 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 75.55 $ 232.000 9 51909441 CLARA ALICIA LÓZANO RODRIGUEZ 75.25 $ 232.000 10 51920866 DIANA ISABEL RODRIGUEZ MORA 75.17 $ 232.000 11 79333209 MANUEL ANTONIO MEJIA OCAMPO 74.94 $ 232.000 12 23725531 ANA DILIA CARRANZA PEREZ 74.35 $ 232.000 13 6001954 PEDRO OLAYA ZARABANDA 74.31 $ 232.000 14 19428730 DAGO ORLANDO REY VILLALOBOS 73.98 $ 232.000 15 4060153 LUIS ANTONIO BURGOS LÓPEZ 73.92 $ 232.000 16 79604507 GUILLERMO ANTONIO BAQUERO ROMERO 73.56 $ 232.000 17 87431262 MARCIAL OMAR REYES QUIÑONES 72.92 $ 232.000 18 79300822 RICARDO ALBERTO CRUZ AYALA 72.33 $ 232.000 19 51923254 ARACELY ROMERO SUSA 71.17 $ 232.000 20 6890515 CESAR AUGUSTO VIVERO ARTEAGA 70.95 $ 232.000 21 86006940 ALEXANDER DÍAZ MARTÍNEZ 70.69 $ 232.000 22 92503389 TOMÁS ANTONIO BENITEZ PEREZ 70.64 $ 232.000 23 79312736 JUAN CARLOS CHAVES GARCÍA 70.58 $ 232.000 24 17974287 ARNOLDO DE JESUS CONTRERAS MORA 70.54 $ 232.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-10 • 2023 • MARZO • 8 10 Segundo Aporte para Motivación al Orden Cedula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje Ahorro 25 5886277 ALFONSO BENITES ACOSTA 70.32 $ 232.000 26 40430483 NANCY STELA AGUIRRE DAZA 69.82 $ 232.000 27 79419436 LEONDENIS CARDONA GARCIA 69 $ 232.000 28 7698356 EDGAR ARBOLEDA CAMPOS 68.41 $ 232.000 29 16767260 DAVID ALBERTO PRECIADO ESTRELLA 67.68 $ 232.000 30 80310545 JOSÉ ARMANDO ROZO RIAÑO 66.49 $ 232.000 31 52115502 DORA PATRICIA PRIETO ENRIQUEZ 66.34 $ 232.000 32 84035780 JORGE ENRIQUE MARTINEZ ROSADO 66.13 $ 232.000 33 79286748 JOSE ALFREDO DURAN 66.08 $ 232.000 34 79883933 SIGIFREDO SÁNCHEZ PICON 66.03 $ 232.000 35 79727461 NESTOR JULIO GIL GONZÁLEZ 65.76 $ 232.000 36 79625297 JUAN CARLOS CARDONA GARCIA 65.22 $ 232.000 37 40315899 MARGARITA GÓMEZ GARZÓN 64.34 $ 232.000 38 18924332 JESÚS LEONARDO RINCÓN PINEDA 63.75 $ 232.000 39 79669103 JOSE DOMINGO PEÑA DUQUE 63.56 $ 232.000 40 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 62.94 $ 232.000 41 78297013 EDUARD DE JESUS ALVAREZ MERCADO 62.68 $ 232.000 42 91300950 EDGAR FREDY SANTAMARIA QUITIAN 61.71 $ 232.000 43 93387497 ERASMO ANGARITA TOVAR 61.33 $ 232.000 44 79754985 JHONNY CRUZ AVILES 60.45 $ 232.000 45 51954427 PAULA EUDOXIA SOLIS QUIÑONES 59.92 $ 232.000 46 91301441 ALVARO WILTON SANTAMARIA QUITIAN 57.74 $ 232.000 47 72020530 DORIA HAVID TOMASES DE LA HOZ 57.62 $ 232.000 48 2739756 EDUARDO ENRIQUE MAESTRE ARAGÓN 57.03 $ 232.000 49 1136880623 YULITH ANDREA MARTINEZ VARGAS 48.72 $ 232.000 TOTAL $ 11.368.000 adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura.

Artículo 3.

Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de mil cuatrocientos ocho mi llones novecientos sesenta y ocho mil un pesos ($1.408.968.001) m/cte., a la Administradora Colom biana de Pensiones – Colpensiones.

Parágrafo Segundo. Una vez se surta el trámite indi
cado en el parágrafo primero, el Grupo Interno de Tra bajo de Gestión Financiera de esta Secretaría, deberá expedir el Certificado de Registro Presupuestal – CRP y realizar la transferencia de los recursos ya señalados.

Parágrafo Tercero. La expedición del registro presu
puestal y la transferencia ordenada, se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 638 del 28 de febrero del 2023, indicado a continuación:

Parágrafo Primero. Ordenar a la Dirección de Arte,
Cultura y Patrimonio, adelantar los trámites corres pondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efecti va la transferencia de los recursos dispuestos en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-11 • 2023 • MARZO • 8 RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO VALOR O23011601010000007885 Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá $1.408.968.001 LEONARDO GARZÓN ORTIZ Director de Arte, Cultura y Patrimonio Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Ordenador del Gasto

Artículo 4.

Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, quien será la interlo cutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTE GRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 005 (3 de marzo de 2023)

Artículo 5.

Ordenar a la Dirección de Gestión Cor porativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - COL PENSIONES a los correos electrónicos fmcharryst@ colpensiones.gov.co; dfmontejop@colpensiones.gov. co.

Por la cual se realiza invitación a 166 Instituciones Educativas oficiales del Distrito para la selección de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, año 2023.

Artículo 6.

Ordenar a la Dirección de Gestión Cor porativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Subdirec ción de Gestión Cultural y Artística, para adelantar los trámites pertinentes.

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Artículo 7.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corpo rativa, solicitar la publicación del presente acto admi nistrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.

En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 310 de 2022 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016, en concordancia con lo

Artículo 8.

Ordenar a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio beneficioartistamayor. scrd.gov.co

dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos – FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024

- “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la

Bogotá del Siglo XXI”

Artículo 9.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunica ciones la publicación del presente acto administrativo en el espacio de Trasparencia y acceso a la informa ción pública de la página web de la entidad https:// culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparenciaacceso-informacion-publica/informacion-especifica/ otras-resoluciones a través del brief (https://comu nicaciones.culturarecreacionydeporte.gov.co/open. php?=&lang=es_es).

CONSIDERANDO:

Artículo 10.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Que el Artículo 44 de la Constitución Política de Co lombia dispone: “Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la segu ridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, ex plotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-12 • 2023 • MARZO • 8 12 de Ciudad a través de la formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental que le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación.

Gozarán también de los demás derechos consagra dos en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cual quier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Co lombia define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.

Que la Constitución Política señala, en su artículo 287 que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, en su artículo 288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Que el Artículo 14º del Decreto Distrital 310 de 2022, Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaria de Educación del Distrito, establece, entre otras, que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional: “A) Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos desti nados a Ia integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstituciona les, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector. (...) C) Asesorar al Secretario (a) de Educación en la formulación de las estrategias y políticas de participación ciudadana en educación; E) Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones en tre los miembros de la comunidad educativa; (…) J. Definir los criterios y lineamientos para la formulación de programas y proyectos que promuevan la cultura de paz y de los derechos humanos en los colegios.”

Que la Ley 115 de 1994, tiene por objeto la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las normas ge nerales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

Que el Artículo 17 del mencionado Decreto, determina que son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales -entre otras- “A) Aseso rar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana; B) Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan fortalecer las organizacio nes de la comunidad educativa; (…) K. Implementar los lineamientos para la formulación de programas y proyectos que promuevan la cultura de paz y de los derechos humanos en los colegios.”

Que el artículo 151 ibidem, establece como funciones de las secretarías distritales de educación velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación, entre otros.

Que la Resolución 1165 de 2016 “Por la cual se de legan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º dispone “(…) Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las competencias previstas en el Decreto 330 de 2008 y las normas que lo modifiquen, subroguen y/o deroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo (…)”.

Que el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la Bogotá del Siglo XXI”, tiene como objetivo general: “(...) consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igual dad de oportunidades, recuperando la pérdida econó mica y social, y en su artículo 4º establece la Visión 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-13 • 2023 • MARZO • 8 rial, crítica, activa y transformadora, donde los sueños, deseos y expectativas tanto de los más jóvenes como de los mayores tienen un lugar; y 6) Una educación que consolida comunidades de aprendizaje, trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración.

Que en ese contexto, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucio nales-DPRI-, viene desarrollando la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territo rios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643-PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.

Que por lo anterior, en aras de alcanzar cada uno de los propósitos trazados, el programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escue las como Territorios de Paz en Bogotá D.C. consta de cuatro (4) estrategias: Justicia Escolar Restaurativa (JER), Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), Fortalecimiento familiar y las Iniciativas Ciuda danas para la transformación de realidades (INCITAR para la PAZ), las cuales de manera interrelacionada apuestan por una educación integral como un camino para cerrar brechas y emerger el poder transformador de las personas y las comunidades en sus formas de relacionamiento, en la convivencia escolar y en el ejercicio de la ciudadanía.

Que la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construc ción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”, está enmarcada desde el propósito número tres del PDD 2020 – 2024 «Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudada na, paz y reconciliación», y a partir de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas: “(…) 4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; 5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; 10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos; 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles; y 17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible (…)”.

Que la apuesta metodológica y conceptual de la “Im plementación del Programa Integral de Educación So cioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, resalta como eje nuclear el enfoque de capacidades ciudadanas y socioemocionales que interrelaciona los enfoques de derechos integrales, género y diferenciales, con las estrategias contenidas en el programa: Justicia Escolar Restaurativa –JER-, Respuesta Integral de Orientación Pedagógica - RIO-P, INCITAR para la Paz, y Fortalecimiento Familiar, así como se plantea la ruta pedagógica con los momentos: Incitando Ideas, Pensarse y Pensarnos, Fortaleciendo Saberes y Redes y Reconstruyendo saberes a través de la Reflexión, Acción, Investigación y Participación RIAP. Estas cua tro estrategias se definen a continuación:

Que el Programa en mención parte de preguntarse ¿Cómo se construye la ciudadanía local y global en momentos de crisis planetaria? por lo que busca po tencializar las capacidades ciudadanas y socioemo cionales en las comunidades educativas, así como la movilización e incidencia de cada uno de sus integran tes para transformar la realidad y consolidarse como la generación de la paz, fortaleciendo el trabajo en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración.

- Justicia Escolar Restaurativa -JER- es una estrate gia pedagógica y política que busca posicionar la paz como derecho y la restauración como fundamento de la reconciliación desde la escuela. Bajo los principios de las pedagogías de la verdad y las memorias, se brinda apoyo para que las experiencias pedagógicas de las comunidades educativas incorporen la perspec tiva de la restauración y puedan reparar las relaciones quebrantadas en la comunidad educativa.

- Respuesta Integral de Orientación Pedagógica RIO-P es una estrategia que le apuesta a la transforma ción colectiva de la convivencia escolar, fortaleciendo la promoción de derechos y la prevención y atención integral e intersectorial de vulneraciones, a través del reconocimiento de la diferencia para la incorporación de formas de sentir, pensar y hacer solidarias y no violentas.

Que así las cosas, con la implementación del Programa se propone alcanzar: 1) Una educación integral en la que se privilegia la formación del SER y el SABER desde una perspectiva de “Buen vivir”; 2) Una educa ción socioemocional y ciudadana que se aprende en la práctica y en la interacción; 3) Una educación en la que la escuela, familia y comunidad construyen relaciones horizontales e inciden en la política pública educativa;
4. Una educación que fortalece capacidades ciudada nas y socioemocionales, de tal manera que contribuye a decidir el proyecto y plan de vida de los sujetos; 5)
Una educación que promueve una ciudadanía memo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-14 • 2023 • MARZO • 8 14

- Iniciativa Ciudadanas para la transformación de realidades INCITAR para la PAZ es una estrategia pedagógica y política que fortalece el empoderamien to y movilización de las comunidades educativas, garantizando las condiciones y oportunidades en el intercambio de saberes, experiencias e iniciativas, con el fin de consolidar comunidades de prácticas y aprendizajes para la transformación de realidades hacia una cultura de paz.

hace necesario brindar apoyos técnicos y pedagógicos para poner en marcha, o para consolidar, experiencias innovadoras y de cambio educativo que apuntan a la generación de condiciones pacíficas de convivencia y construcción de paz en el ejercicio pleno de la ciu dadanía, para lo cual se han construido herramientas pedagógicas y se ha dispuesto el acompañamiento de un equipo territorial de la Secretaría de Educación del Distrito, en la implementación del Programa Integral, en cada una de las Instituciones Educativas Distritales.

- Fortalecimiento familiar es una estrategia que po tencia la relación familia-escuela-comunidad, a través de las capacidades socioemocionales y ciudadanas en los entornos familiares, generando espacios de diálo go, reflexión y acción sobre los conflictos cotidianos, la gestión de las emociones y la construcción de acuerdos para mejorar la convivencia desde la consolidación de redes de aprendizaje que promuevan las escuelas como territorios de paz.

Que de las cuatro (4) estrategias del Programa In tegral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de paz, una (01) de ellas
- Justicia Escolar Restaurativa JER, ha requerido para su implementación acciones articuladas entre la comunidad educativa y la Secretaría de Educación del Distrito a fin de promover procesos pedagógicos con los cuales potencializar actividades relacionadas con la construcción de paz, la memoria histórica, la participación para la ciudadanía y la convivencia, el liderazgo transformacional, el empoderamiento, la promoción de derechos y prevención de violencias, y la movilización de niñas, niños, jóvenes, sus familias, y comunidad educativa en general, para transformar realidades que aporten en la consolidación de Bogotá como una ciudad que construye paz y reconciliación desde diversas líneas temáticas.

Que para ello, la estrategia Justicia Escolar Restaurati va (JER), ha promovido acciones de acompañamiento a los colegios, mediados por una ruta pedagógica para fortalecer las capacidades socioemocionales y ciudadanas de la comunidad educativa, a través del desarrollo de experiencias en justicia escolar restau rativa que potencien procesos de verdad, perdón, re conciliación y no repetición, toda vez que, apuesta por la Educación Integral que retoma y potencia elementos centrales de los aprendizajes construidos en torno a la educación socioemocional, la justicia restaurativa, las pedagogías de la verdad y las memorias, reconocien do las particularidades de cada contexto, fomentando transformaciones en las formas de relacionarnos unos con otros.

Que con el propósito de brindar un acompañamiento integral a las comunidades educativas que movilizan las experiencias en Justicia Escolar Restaurativa, se Que como ya se señaló, el propósito de la Justicia Escolar Restaurativa (JER) es aportar en la transfor mación de la cultura punitiva en la escuela, la familia y las relaciones sociales, a través del desarrollo de capacidades socioemocionales y ciudadanas con las cuales las personas y colectivos promuevan la gestión emocional, así como planteen escenarios de diálogo y escucha (capacidad comunicativa) en la que se atiendan las necesidades de todas las partes involucradas en un conflicto o agresión y consideren cómo lo ocurrido afectó a cada persona, generó daños en la relación, planteó daños materiales y simbólicos y de qué forma se puede promover un plan de repa ración que atienda todo lo anterior. A todo esto, se le denomina promoción y puesta en práctica de procesos restaurativos; una forma distinta de atender las con secuencias derivadas de los conflictos, agresiones y rupturas de los pactos o transgresión de la norma. Procesos restaurativos que no sólo involucran accio nes en el ámbito interpersonal, familiar o escolar, sino que reconocen el contexto social y político de un país que ha vivido más de 5 décadas de conflicto interno armado, el cual ha generado múltiples consecuencias en la forma como se construyen relaciones cotidianas y que se ha instaurado en procesos sociales, políticos y culturales. Es por ello por lo que se reconoce que lo restaurativo como acción pedagógica, social y política es camino para transformar una cultura punitiva y fun dar las bases para la reconciliación nacional a partir de pedagogías de memorias, verdad y garantías de no repetición. Es por esto que, la Dirección de Par ticipación y Relaciones Interinstitucionales, a través del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de Paz y la estrategia JER, ofrece un acompañamiento a las Instituciones Educativas para formar y fortalecer a las y los docentes líderes y lideresas de las experiencias JER, aportando a la cualificación de sus capacidades que posibiliten pensar en la escuela como espacio de encuentro y reconocimiento, propicio para la recon ciliación y la construcción de una cultura de paz con énfasis en la memoria, la verdad y la no repetición, a través de formas creativas, participativas, no violentas y restaurativas de gestionar los conflictos, y fortalecer relaciones de confianza, cooperación y construcción colectiva.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-15 • 2023 • MARZO • 8 ciones educativas oficiales del Distrito restantes, que aún no están vinculadas en el proceso, extendiendo la invitación para la selección de 166 experiencias en JER de aquellas instituciones educativas oficiales del Distrito que a la fecha no hayan recibido recursos JER, en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escue las como Territorios de Paz en Bogotá D.C”.

Que así las cosas, como resultado del proceso de invi tación de que trata el presente acto administrativo, se asignarán recursos a 166 experiencias en Justicia Es colar Restaurativa de las 166 Instituciones Educativas oficiales del Distrito focalizadas, quienes desarrollarán o fortalecerán sus experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -JER- a través de planes de acción con los cuales promoverán una cultura restaurativa y trans formarán sus relaciones, mediante la consolidación de comunidades de aprendizaje y práctica.

Que en ese contexto, durante la vigencia 2021 con cargo al proyecto de inversión 7643, luego de un proceso de convocatoria dirigido a toda la comunidad educativa (estudiantes, docentes, directivos docentes, padres, madres de familia y cuidadores, administrati vos, docentes orientadores escolares) de los colegios oficiales del distrito, quienes inscribieron sus experien cias y participaron de un proceso valorativo realizado por equipos pedagógicos interdisciplinarios de la SED, fueron seleccionadas las primeras 120 INICIATIVAS DE TRANSFORMACIÓN DE REALIDADES INCITAR PARA LA PAZ- así como las primeras 120 EXPERIEN CIAS EN JUSTICIA ESCOLAR RESTAURATIVA JER (una experiencia por cada Institución Educativa Ofi cial), a las cuales, mediante Resolución No. 007 del 23 de agosto de 2021, les fueron transferidos los recursos para el fortalecimiento de su experiencia. Recursos que invirtieron en la contratación de servicios y/o compra de insumos que aportaron de manera diferenciada en la puesta en marcha y fortalecimiento de estas.

Que, con el fin de promover esta cultura restaurativa desde las escuelas para contribuir a la conformación de culturas de paz, el equipo pedagógico de la estra tegia JER realizará el acompañamiento de la formu lación del plan de trabajo y de inversión, a cada una de las experiencias seleccionadas, a la vez que se realizará acompañamiento técnico y pedagógico a la implementación de dichos planes, para que se cumpla el objetivo de fortalecer las acciones de educación socioemocional y ciudadana.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que así mismo, para la vigencia 2022 a través de la Resolución No. 005 de 2022, se dio apertura a la convocatoria para Instituciones Educativas oficiales del Distrito que no hubieren recibido recursos JER en la vigencia 2021; el proceso permitió la selección de otras 120 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa JER, a quienes -mediante Resolución No. 012 de 03 de junio de 2022- les fueron transferidos los recursos con cargo al Proyecto de Inversión No.7643, los cuales invirtieron en apoyos técnicos y pedagógicos y/o en materiales relacionados con las actividades desarrolladas en la experiencia, de tal forma, que pudieron ponerla en marcha, o consolidarla apuntando al desarrollo de condiciones pacíficas de convivencia y construcción de paz en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Artículo 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Invitar a las ciento sesenta y seis (166) Instituciones Educativas Oficiales que no han recibido recursos JER en las vigencias 2021 y 2022 -relacionadas en el parágrafo primero-, a inscribir sus experiencias en Justicia Escolar Restaurativa para el año 2023.

Parágrafo Primero. Las Instituciones Educativas Ofi
ciales de que trata el presente acto administrativo son:

Que conforme a lo expuesto, durante las vigencias 2021 y 2022 se han venido acompañando 240 expe riencias en Justicia Escolar Restaurativa, es decir, se han impactado 240 Instituciones Educativas Oficia les (1 experiencia por cada IED) de un total de 406 colegios del distrito en el 2023; por lo que, durante la actual vigencia deberán focalizarse las 166 institu No. Localidad Código DANE Institución Educativa NIT 1 ANTONIO NARIÑO 111001014630 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 8002527863 2 ANTONIO NARIÑO 111001011053 COLEGIO GUILLERMO LEON VALENCIA (IED) 8605323663 3 BARRIOS UNIDOS 111001000612 COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) 8999991212 4 BARRIOS UNIDOS 111001010421 COLEGIO JORGE ELIECER GAITAN (IED) 8300764801 5 BARRIOS UNIDOS 111001029912 COLEGIO JUAN FRANCISCO BERBEO (IED) 8605324274 6 BARRIOS UNIDOS 111001008389 COLEGIO TECNICO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO (IED) 8605325559 7 BARRIOS UNIDOS 111001032255 COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED) 8605325566 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-16 • 2023 • MARZO • 8 16 8 BOSA 111001104299 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 900176074 9 BOSA 111001100064 COLEGIO ARGELIA (IED) 9010361414 10 BOSA 111001107875 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 900219678 11 BOSA 111001801080 COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID (IED) 901675097 12 BOSA 111102000753 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) 8605323371 13 BOSA 111102000621 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 8300517891 14 BOSA 111001107832 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) 900211563 15 BOSA 111001800384 COLEGIO JORGE ISAACS (IED) 8999990619 16 BOSA 111001046591 COLEGIO JOSE ANTONIO GALAN (IED) 8300383831 17 BOSA 111001107867 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 900277707 18 BOSA 111001801101 COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA (IED) En proceso de registro 19 BOSA 111001086606 COLEGIO LLANO ORIENTAL (IED) 8300113153 20 BOSA 111001104302 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) 900174479 21 BOSA 111102000281 COLEGIO PABLO DE TARSO (IED) 8300261367 22 BOSA 111001104051 COLEGIO SAN IGNACIO (IED) 9010363808 23 BOSA 111001100072 COLEGIO SANTIAGO DE LAS ATALAYAS (IED) 9010361414 24 BOSA 111001801098 COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO (IED) 901676909 25 BOSA 211001076958 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) 8300576615 26 CHAPINERO 111001034665 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 8300370151 27 CIUDAD BOLIVAR 111001035572 COLEGIO ACACIA II (IED) 8300376279 28 CIUDAD BOLIVAR 111001107859 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) 900208112 29 CIUDAD BOLIVAR 111001030848 COLEGIO ARBORIZADORA BAJA (IED) 8300249768 30 CIUDAD BOLIVAR 111001100013 COLEGIO BUENAVISTA (IED) 9010364505 31 CIUDAD BOLIVAR 111001086801 COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR (IED) 8300007585 32 CIUDAD BOLIVAR 111001096555 COLEGIO CIUDAD BOLIVAR - ARGENTINA (IED) 8300669736 33 CIUDAD BOLIVAR 111001028266 COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) 8300625371 34 CIUDAD BOLIVAR 111001102164 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) 8300990901 35 CIUDAD BOLIVAR 111001100021 COLEGIO GIMNASIO SABIO CALDAS (IED) 8600138303 36 CIUDAD BOLIVAR 111001098973 COLEGIO LA JOYA (IED) 9008455858 37 CIUDAD BOLIVAR 111001027251 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 8605324124 38 CIUDAD BOLIVAR 111001800422 COLEGIO ROGELIO SALMONA (IED) 8999990619 39 CIUDAD BOLIVAR 211850001317 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) 8300416471 40 CIUDAD BOLIVAR 211850001171 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) 8300408323 41 CIUDAD BOLIVAR 111001030821 COLEGIO SANTA BARBARA (IED) 8300206061 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-17 • 2023 • MARZO • 8 42 ENGATIVA 111001801055 COLEGIO ABEL RODRIGUEZ CESPEDES (IED) 901677057 43 ENGATIVA 111001015458 COLEGIO FLORIDABLANCA (IED) 8002294056 44 ENGATIVA 111001033979 COLEGIO GARCES NAVAS (IED) 8300576360 45 ENGATIVA 111001034002 COLEGIO GUILLERMO LEON VALENCIA (IED) 8300335756 46 ENGATIVA 111001036625 COLEGIO INSTITUTO TECNICO DISTRITAL REPUBLICA DE GUATEMALA (IED) 8605324061 47 ENGATIVA 111001009580 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) 8300952503 48 ENGATIVA 111001801071 COLEGIO LUCILA RUBIO DE LAVERDE (IED) 901676990 49 ENGATIVA 111001017795 COLEGIO MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO (IED) 8300002925 50 ENGATIVA 111001046299 COLEGIO MANUELA AYALA DE GAITAN (IED) 8001362873 51 ENGATIVA 111001001121 COLEGIO MARCO TULIO FERNANDEZ (IED) 8300046671 52 ENGATIVA 111001035521 COLEGIO NESTOR FORERO ALCALA (IED) 8301059315 53 ENGATIVA 111001009521 COLEGIO ROBERT F. KENNEDY (IED) 8300920986 54 ENGATIVA 111001012459 COLEGIO SAN JOSE NORTE (IED) 8300360820 55 ENGATIVA 111001098931 COLEGIO TORQUIGUA (IED) 9010363808 56 FONTIBON 111001104272 COLEGIO CARLO FEDERICI (IED) 900153015 57 FONTIBON 111001800091 COLEGIO LA FELICIDAD (IED) 901108555 58 FONTIBON 111279000184 COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) 8300451185 59 FONTIBON 111001014346 COLEGIO RODRIGO ARENAS BETANCOURT (IED) 8300349287 60 KENNEDY 111001016098 COLEGIO ALQUERIA DE LA FRAGUA (IED) 8300357199 61 KENNEDY 111001000124 COLEGIO CARLOS ARANGO VELEZ (IED) 8001259035 62 KENNEDY 111001076767 COLEGIO CASTILLA (IED) 8300228406 63 KENNEDY 111001001279 COLEGIO DARIO ECHANDIA (IED) 8001082921 64 KENNEDY 111001098906 COLEGIO EDUARDO UMAÑA LUNA (IED) 8300847822 65 KENNEDY 111001012360 COLEGIO EL JAPON (IED) 8300151789 66 KENNEDY 111001024660 COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED) 8605325383 67 KENNEDY 111001014974 COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA (IED) 8300265789 68 KENNEDY 111001104281 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED) 9001432764 69 KENNEDY 111001106984 COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED) 9002008600 70 KENNEDY 111001100048 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) 9008251613 71 KENNEDY 111001024732 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 8300114950 72 KENNEDY 111001029114 COLEGIO JACKELINE (IED) 8300552960 73 KENNEDY 111001100056 COLEGIO JAIME HERNANDO GARZON FORERO (IED) 9010361414 74 KENNEDY 111001016292 COLEGIO KENNEDY (IED) 8605324149 75 KENNEDY 111001011690 COLEGIO LA AMISTAD (IED) 8605325763 76 KENNEDY 111001015598 COLEGIO LAS AMERICAS (IED) 8605323649 77 KENNEDY 111001800431 COLEGIO LAS MARGARITAS (IED) 8999990619 78 KENNEDY 111001016101 COLEGIO LOS PERIODISTAS (IED) 8300648778 79 KENNEDY 111001027391 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) 8300629129 80 KENNEDY 111001033898 COLEGIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA (IED) 8300495946 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-18 • 2023 • MARZO • 8 18 81 KENNEDY 111001010910 COLEGIO NACIONAL NICOLAS ESGUERRA (IED) 8999991394 82 KENNEDY 111001027308 COLEGIO PROSPERO PINZON (IED) 8300484287 83 KENNEDY 111001013161 COLEGIO SAN JOSE (IED) 8001800192 84 KENNEDY 111001102083 COLEGIO SAN JOSE DE CASTILLA (IED) 8605324084 85 KENNEDY 111001013102 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 8300226915 86 KENNEDY 111001012343 COLEGIO TOM ADAMS (IED) 8300140421 87 KENNEDY 111001079154 COLEGIO VILLA RICA (IED) 8001631531 88 LOS MARTIRES 111001016250 COLEGIO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (IED) 8300343532 89 PUENTE ARANDA 111001012556 COLEGIO ESPAÑA (IED) 8002431802 90 PUENTE ARANDA 111001045535 COLEGIO JOSE MANUEL RESTREPO (IED) 8605323427 91 PUENTE ARANDA 111001065056 COLEGIO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO (IED) 8001294490 92 PUENTE ARANDA 111001014826 COLEGIO MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA (IED) 8300546668 93 PUENTE ARANDA 111001011045 COLEGIO SILVERIA ESPINOSA DE RENDON (IED) 8600667635 94 RAFAEL URIBE URIBE 111001018058 COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) 8300907755 95 RAFAEL URIBE URIBE 111001034134 COLEGIO CLEMENCIA DE CAYCEDO (IED) 8999992693 96 RAFAEL URIBE URIBE 111001041611 COLEGIO DIANA TURBAY (IED) 9009390188 97 RAFAEL URIBE URIBE 111001030015 COLEGIO ENRIQUE OLAYA HERRERA (IED) 8301102031 98 RAFAEL URIBE URIBE 111001027332 COLEGIO GUSTAVO RESTREPO (IED) 8605825892 99 RAFAEL URIBE URIBE 111001076376 COLEGIO MARRUECOS Y MOLINOS (IED) 8300354607 100 RAFAEL URIBE URIBE 111001020095 COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO (IED) 8300651926 101 RAFAEL URIBE URIBE 111001028380 COLEGIO PALERMO SUR (CED) 8300351136 102 RAFAEL URIBE URIBE 111001012971 COLEGIO RAFAEL DELGADO SALGUERO (IED) 8300582506 103 RAFAEL URIBE URIBE 111001032395 COLEGIO REPUBLICA EE.UU. DE AMERICA (IED) 8999997354 104 RAFAEL URIBE URIBE 111001014028 COLEGIO REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (IED) 8300341821 105 RAFAEL URIBE URIBE 111001013811 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 8300479552 106 SAN CRISTOBAL 111001012475 COLEGIO AGUAS CLARAS (IED) 8300375589 107 SAN CRISTOBAL 111001018309 COLEGIO ATENAS (IED) 8300362218 108 SAN CRISTOBAL 111001086690 COLEGIO EL MANANTIAL (CED) 8300619962 109 SAN CRISTOBAL 111001018333 COLEGIO EL RODEO (IED) 8301081148 110 SAN CRISTOBAL 111001018341 COLEGIO FRANCISCO JAVIER MATIZ (IED) 8300436804 111 SAN CRISTOBAL 111001801047 COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO (IED) 9016807446 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-19 • 2023 • MARZO • 8 112 SAN CRISTOBAL 111001011975 COLEGIO GRAN COLOMBIA (IED) 8320020663 113 SAN CRISTOBAL 111001018325 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) 8300126177 114 SAN CRISTOBAL 111001018252 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) 8300004050 115 SAN CRISTOBAL 111001016004 COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) 8300794390 116 SAN CRISTOBAL 111001030066 COLEGIO MANUELITA SAENZ (IED) 8605325186 117 SAN CRISTOBAL 111001014176 COLEGIO SAN CRISTOBAL SUR (IED) 8300658203 118 SAN CRISTOBAL 111001018384 COLEGIO SAN ISIDRO SUR ORIENTAL (IED) 8301108926 119 SAN CRISTOBAL 111001012301 COLEGIO SAN JOSE SUR ORIENTAL (IED) 8300353694 120 SAN CRISTOBAL 111001098825 COLEGIO SAN VICENTE (IED) 9010363808 121 SAN CRISTOBAL 111001102016 COLEGIO TECNICO ALDEMAR ROJAS PLAZAS (CED) 8002373567 122 SANTAFE 311001026441 COLEGIO LOS PINOS (IED) 8300241241 123 SANTAFE 111001094901 COLEGIO MANUEL ELKIN PATARROYO (IED) 8605324890 124 SUBA 111001025020 COLEGIO ALBERTO LLERAS CAMARGO (IED) 8300025911 125 SUBA 111001093084 COLEGIO ALVARO GOMEZ HURTADO (IED) 8300375288 126 SUBA 111769001502 COLEGIO ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO (IED) 8605323892 127 SUBA 111769000174 COLEGIO FILARMONICO SIMON BOLIVAR (IED) 8300380812 128 SUBA 111001075515 COLEGIO GUSTAVO MORALES MORALES (IED) 8001448149 129 SUBA 111001002330 COLEGIO LA GAITANA (IED) 8300244957 130 SUBA 111769003122 COLEGIO VILLA ELISA (IED) 8300330898 131 SUBA 111769003114 COLEGIO VISTA BELLA (IED) 8300391704 132 TEUSAQUILLO 111001094897 COLEGIO TECNICO PALERMO (IED) 8300367344 133 TUNJUELITO 111001032450 COLEGIO BERNARDO JARAMILLO (IED) 8300243721 134 TUNJUELITO 111001075736 COLEGIO ISLA DEL SOL (IED) 8300397971 135 TUNJUELITO 111001014206 COLEGIO MARCO FIDEL SUAREZ (IED) 8605325390 136 TUNJUELITO 111001012271 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) 8605325305 137 TUNJUELITO 111001018201 COLEGIO RUFINO JOSE CUERVO (IED) 8001312301 138 TUNJUELITO 111001086631 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) 8300687857 139 TUNJUELITO 111001075957 COLEGIO SAN CARLOS (IED) 8300739561 140 TUNJUELITO 111001010251 COLEGIO VENECIA (IED) 8605323631 141 USAQUEN 111848002689 COLEGIO DIVINO MAESTRO (IED) 8001170006 142 USAQUEN 111001044806 COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED) 8300490938 143 USAQUEN 111001098612 COLEGIO LA ESTRELLITA (IED) 9010364537 144 USAQUEN 111001107743 COLEGIO SALUDCOOP NORTE (IED) 900172786 145 USAQUEN 111001046957 COLEGIO TOBERIN (IED) 8300074235 146 USME 111001104337 COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) 9000607220 147 USME 111850001380 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) 8300389300 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-20 • 2023 • MARZO • 8 20 148 USME 111001078638 COLEGIO EL VIRREY JOSE SOLIS (IED) 8001285281 149 USME 211850001481 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) 8605325321 150 USME 111850001576 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) 8300362834 151 USME 111001094439 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 900187743 152 USME 211850000051 COLEGIO GRAN YOMASA (IED) 8300516127 153 USME 111001800562 COLEGIO JOSE EUSTASIO RIVERA (IED) 8999990619 154 USME 111001102008 COLEGIO JUAN LUIS LONDOÑO (IED) 8600099850 155 USME 111850001461 COLEGIO LOS TEJARES (IED) 8300423962 156 USME 111001100081 COLEGIO MIRAVALLE (IED) 9010361414 157 USME 111001107760 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 9001513537 158 USME 211850000841 COLEGIO RURAL CHIZACA (CED) 799478390 159 USME 211850000884 COLEGIO RURAL EL HATO (CED) 8300480965 160 USME 211850001007 COLEGIO RURAL LA MAYORIA (CED) 799478390 161 USME 211850000043 COLEGIO RURAL LA UNION USME (CED) 799478390 162 USME 211850001074 COLEGIO RURAL LAS MERCEDES (CED) 8300480960 163 USME 211850000698 COLEGIO RURAL LOS ANDES (CED) 799478390 164 USME 111001013935 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) 8300350231 165 USME 211850000787 COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) 8300619971 166 USME 111001065234 COLEGIO USMINIA (IED) 8300747805 gestión de conflictos, reconciliación y restauración. Para ello, se focalizarán ciento sesenta y seis (166) experiencias pedagógicas conformadas en las 166 Instituciones Educativas Oficiales de que trata el pa rágrafo primero del artículo primero del presente acto administrativo. En aquellas instituciones en las que exista más de un (01) proyecto que se quiera postular, será el rector o rectora y/o el equipo directivo -previo acuerdo con la comunidad educativa- quien defina qué experiencia presentar, priorizando la experiencia que invite a promover acciones colectivas que favorezcan la cultura de paz en la institución.

Parágrafo Segundo. Para la realización del presen
te proceso, que conduce a la selección de las 166 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa en las Instituciones Educativas Oficiales de que trata el pará grafo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con un presupuesto estimado de SEISCIEN TOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/ CTE ($664.000.000) que fortalecerán las experiencias en la vigencia 2023; y su transferencia y destinación se regirán en todo, por lo contenido en los artículos 2.3.1.6.3.1, 2.3.1.6.3.8, 2.3.1.6.3.10 del Decreto Único Nacional 1075 de 2015.

Parágrafo Tercero. En aquellas Instituciones Edu
cativas Oficiales focalizadas, en las que esté confor mada más de una (01) experiencia JER, se realizará un proceso de selección al interior de la IED, que será acompañado por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo Primero. Cada experiencia deberá estar
integrada mínimo por tres (3) personas quienes de forma participativa habrán formulado y construido su propuesta. Si bien es cierto estas tres personas son el equipo facilitador, se espera que desde su liderazgo involucren a los demás integrantes de las comunidades educativas a dinamizar la puesta e incorporación del enfoque restaurativo y de la educación socioemocional y ciudadana en la institución.

El espíritu de este proceso pedagógico es el empode ramiento, la movilización y la participación incidente que contribuya a promover la cultura restaurativa en las instituciones educativas, es por lo mismo que se fomentará el liderazgo en la formulación y desarrollo

Artículo 2.

EXPERIENCIAS QUE SE FOCALIZARÁN, ACOMPAÑARÁN Y FORTALECERÁN EN 2023: En el marco de la estrategia Justicia Escolar Restaurativa -JER, se fortalecerán las capacidades socioemocio nales y ciudadanas de las comunidades educativas a través de las experiencias asociadas a pedagogías de las memorias, la verdad, educación socioemocional,

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-21 • 2023 • MARZO • 8 de las experiencias postuladas por estudiantes, que pueden estar acompañadas por otros estamentos de la comunidad educativa, pero que ante todo visibilicen las voces juveniles y su protagonismo.

Parágrafo Segundo. Las experiencias que se acom
pañarán y apoyarán en su implementación podrán estar en cualquiera de estos niveles de formulación: consecuencias, privilegiando la emergencia de las voces de las víctimas y construyendo nuevos relatos que caractericen la historia reciente de Colombia, deconstruyendo los relatos oficiales y consolidando a cada actor de la comunidad edu cativa como un sujeto histórico capaz de aportar a la configuración de escuelas y contextos sociales como territorios de paz.

1. Semillero de ideas: Son ideas de transformación que aún se encuentran en una etapa inicial de diseño y formulación. Pueden estar descritas en un documento, pero aún no se han desarrollado o si se implementaron en el pasado no se les dio continuidad.

2. Gestión pacífica de conflictos escolares: Esta línea temática se refiere a todas aquellas apuestas por la transformación de los conflictos en la escuela que emplea en oportunidades herramientas como mediación, conciliación, negociación y que están interesados en complementar estos procesos con prácticas de reparación que contribuyan a las garantías de no repetición y potencien relaciones horizontales de respeto y reconocimiento.

2. Experiencias en proceso: Son experiencias que han iniciado su implementación, llevan poco tiempo de ejecución, son lideradas por una sola persona o están enmarcadas en una sola asignatura o pro yecto. No han desarrollado acciones para registrar los aprendizajes o para evaluar la experiencia, y el reconocimiento de su proyecto a nivel territorial es escaso.

3. Educación socioemocional y promoción de cátedra de paz: Son aquellas experiencias que potencian escenarios de comprensión y formación sobre el papel de las emociones en el contexto escolar; el rol que ocupan en los intercambios y relaciones que se establecen con los demás y su incidencia en los diferentes procesos de agencia miento, empoderamiento, dignificación y el pleno goce de los derechos que experimentan quienes conforman dicha comunidad, lo cual se acompaña también con estrategias de pensamiento crítico y propositivo y con un trabajo mancomunado en educación, en sintonía con las capacidades so cioemocionales y ciudadanas.

3. Experiencias inspiradoras: Son experiencias que han permanecido en el tiempo, han logrado un liderazgo compartido y acciones desde varios frentes de la institución (por ejemplo, una asigna tura, un proyecto transversal, o están articuladas al PEI o al manual de convivencia). Cuentan con procesos de evaluación, sistematización y divul gación de experiencias, registro de aprendizajes, y son reconocidas por su impacto en la escuela o el territorio.

4. Pedagogías de reconciliación y restauración:
Se refiere a aquellas experiencias que promueven procesos dirigidos a reconstruir relaciones que brantadas, reconociendo que los conflictos son oportunidad para la construcción de nuevos pactos en las relaciones, buscando crear redes de trans formación y planteando acciones de prevención.

Artículo 3.

LÍNEAS TEMÁTICAS A LAS QUE SE PUE DEN INSCRIBIR LAS EXPERIENCIAS: La estrategia pedagógica JER recoge y potencia experiencias de la comunidad educativa relacionadas con la construcción de paz, la memoria histórica, la educación socioemo cional, la gestión de conflictos que utiliza herramientas como la mediación y la conciliación, entre otras hacia la promoción de prácticas y cultura restaurativa. Por tanto, parte de reconocer los intereses, aprendizajes y acumulados de la comunidad educativa, para forta lecerlos y articularlos desde el enfoque de la justicia restaurativa y las capacidades socioemocionales y ciudadanas.

Así entonces las experiencias o proyectos podrán ins cribirse en cualquiera de las siguientes líneas temáticas que se lideran desde las experiencias JER:

Se reconoce que cada una de las diversas experien cias, en perspectiva de fomentar en Bogotá redes de paz y restauración, incorporará el núcleo común del enfoque de la justicia restaurativa, sus principios, pilares y las diferentes herramientas de acción. Con estos elementos, fortalecerán las experiencias y po tenciarán los planes de transformación pedagógica. Permanentemente, se sistematizarán cada uno de los procesos, identificando cómo los planteamientos restaurativos contribuyeron al fortalecimiento de la comunidad educativa.

Artículo 4.

APOYOS: La estrategia Justicia Escolar Restaurativa se plantea en el marco de una escuela de oportunidades, fuera de lógicas escolares tradi

1. Pedagogías de las memorias y la verdad: Se refiere a aquellas experiencias que plantean escenarios de análisis crítico acerca del conflicto armado interno, estudiando sus causas y sus

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-22 • 2023 • MARZO • 8 22 cionales. Por lo mismo, busca que las comunidades educativas del Distrito cuenten con apoyos técnicos y pedagógicos para poner en marcha, o para consolidar, experiencias innovadoras y de cambio educativo que apuntan a la generación de condiciones pacíficas de convivencia y construcción de paz en el ejercicio pleno de la ciudadanía, favoreciendo entre otras cosas que las experiencias pedagógicas se vinculen a los proce sos de participación y construcción de RED. se postulen en los tiempos establecidos. Asimismo se publicará en la página web de Red Académica de la Se cretaría de Educación el presente acto administrativo con las generalidades del proceso, los requisitos para la inscripción, la descripción del proceso de verificación de requisitos, el cronograma, los anexos requeridos para la postulación y en esencia, el procedimiento que reglamente la selección de ciento sesenta y seis (166) experiencias JER (Justicia Escolar Restaurativa) a fin de fortalecer los procesos de participación para el aprendizaje y la construcción de escuelas como territorios de paz.

Desde la anterior comprensión, se han planteado tres (3) tipos de apoyos técnicos y pedagógicos1, los cuales se detallan a continuación

Artículo 6.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN: Las co munidades educativas de las Instituciones Educativas Oficiales focalizadas, como mínimo deberán cumplir los siguientes requisitos y allegar los documentos que se enuncian a continuación:

a. Diligenciar completamente y en los tiempos re queridos el formulario de postulación alojado en la Web Red Académica, así como los documentos anexos requeridos para la inscripción.

Apoyo tipo 1: Apoyo pedagógico a través del equipo territorial, local y central que acompañará el diseño y ejecución de las experiencias en todo su proceso, aportando en la conformación y permanencia de las comunidades de aprendizajes en el fortalecimiento de saberes y la acción colectiva. Este acompañamiento pedagógico además permitirá entre otras cosas que las experiencias JER se reconozcan territorialmente y vayan promoviendo comunidad de práctica que potencie la cultura de paz. b. Diligenciar y presentar completo el documento des criptivo de la experiencia usando el formato anexo
1. A través de este documento se podrá explicar el propósito de la experiencia, sus alcances y el proceso de transformación que se busca a través de la misma. El formato debe ser diligenciado en su totalidad y cada pregunta no debe exceder el límite de extensión contemplado. En caso de que algún documento se presente incompleto o más extenso de lo solicitado, se requerirá que se realicen los correspondientes ajustes.

Apoyo tipo 2: Charlas, conversatorios, sesiones de formación, encuentros u otros, con comunidades o expertas(os) en los diferentes temas o saberes especializados que requieren las experiencias en su proceso de ejecución. Por otra parte, solicitudes específicas que requieran las experiencias como: ilustraciones, diagramaciones, revisiones de estilo de textos, elaboración de podcast, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas oficiales seleccionadas. c. Contar con al menos uno de los siguientes avales Apoyo tipo 3: Materiales relacionados con las activida des que desarrollarán en la experiencia, por ejemplo: bienes de consumo-consumo (excepto alimentación), bienes tecnológicos, elementos deportivos, elementos para vestuario, insumos agrícolas, entre otros que po drán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas oficiales seleccionadas. pedagógicos, de las instancias institucionales: aval del rector(a), o del Consejo Directivo, o del Consejo académico del Comité de Convivencia (cualquiera de ellos) de su institución educativa al momento de postular su experiencia (Diligenciar formato de aval o consentimiento informado publicado en la misma página de red Académica – Anexo 2-). El documento debe ser diligenciado en su totalidad y estar debidamente firmado, de lo contrario se requerirá que se realicen los correspondientes ajustes.

Parágrafo Primero. Todos los bienes adquiridos con
los recursos transferidos a las Instituciones Educativas Oficiales focalizadas por efecto de este Acto Adminis trativo deberán ingresar inmediatamente al inventario institucional y ser debidamente codificadas para el control y seguimiento de su uso. d. Comprometerse a desarrollar la ruta pedagógica

Artículo 5.

PROCESO DE SOCIALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales DPRI realizará reu niones para que las Instituciones Educativas oficiales focalizadas conozcan los términos de la convocatoria y

completa como mínimo durante el año en curso con el acompañamiento pedagógico del equipo de la DPRI para garantizar su cumplimiento (Dili genciar formato de acta de compromiso – Anexo 3). El acta debe ser diligenciada en su totalidad y debidamente firmada, mínimo por las 3 personas que conforman el equipo facilitador de la experien 1 Ver restricciones para el uso de estos recursos en el Decreto único Nacional 1075 de 26 de mayo de 2015, artículo 2.3.1.6.3.11 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-23 • 2023 • MARZO • 8 cia, de lo contrario se requerirá que se realicen los correspondientes ajustes. e. Comprometerse a hacer un uso eficiente y opor e incluyan en la postulación el enlace de acceso al mismo. Para conocer más instrucciones sobre el video, descargue el formato de instrucciones que estará alojado en la página web de Red Académica. tuno de los recursos asignados para el fortale cimiento de la experiencia en la vigencia 2023. Los equipos pedagógicos están comprometidos a formular el plan de inversión de los recursos un mes después de haber sido seleccionados (30 días hábiles). Dicho plan debe ser presentado a las directivas de su institución para que se pueda plantear el proceso de adquisición de apoyos tipo 2 o 3 dependiendo de las necesidades de la expe riencia y sin superar la vigencia 2023 (Diligenciar formato de acta de compromiso de uso eficiente de recursos por parte de todas las personas – Anexo 4-). El acta debe ser diligenciada en su totalidad y debidamente firmada, mínimo por las 3 personas que conforman el equipo facilitador de la experien cia, de lo contrario se requerirá que se realicen los correspondientes ajustes.

Parágrafo Primero. QUIENES PODRÁN LIDERAR LA
EXPERIENCIA: Se ha acuñado el término “facilitador/a enlace” para nombrar a aquella persona que inscribe la experiencia. Esta persona será el enlace, es decir, con quien el equipo de la Estrategia mantendrá el pri mer canal de comunicación para todo aquello que se requiera. Esta persona dejará todos sus datos en el formulario de inscripción. Para ser facilitador/a enlace se requiere ser miembro activo de una comunidad educativa oficial, es decir, docente, directivo docente, directivo docente coordinador, docente orientador, padre/madre o acudiente y estudiante (que no sea de ciclo 5). No puede ser facilitador líder un estudiante de ciclo 5, un egresado o un docente provisional ya que el proceso pedagógico y de acompañamiento invita a tener continuidad institucional, por lo que se busca acrecentar el canal de comunicación con quienes li deran. Las personas previamente nombradas, pueden ser parte activa de la experiencia, pero no el canal de comunicación oficial de la misma. f. Diligenciar el formato de autorización y consen timiento informado para uso de datos e imagen en procesos de investigación pedagógica: El do cumento debe ser diligenciado en su totalidad y debidamente firmado, de lo contrario se requerirá que se realicen los correspondientes ajustes. (Anexo 5). g. Solo se podrá postular una experiencia por Insti Parágrafo Segundo. Aquellos equipos de facilitadores (estudiantes, docentes, familias, directivos docentes, orientadores) en grupos heterogéneos de más de 3 personas, interesadas en dar a conocer el trabajo que vienen realizando alrededor de las líneas temá ticas de JER, deberán ingresar a la página web Red Académica y allí postular su experiencia a través del diligenciamiento del formulario “Inscripción experien cias JER” dentro del plazo definido en el cronograma de la convocatoria publicado en la página web https:// educacionbogota.gov.co/ y en el presente documen to. Adjuntando todos los soportes requeridos en los documentos de inscripción. La lista de experiencias seleccionadas se publicará en la página web, una vez realizada la correspondiente validación documental. tución Educativa. En aquellas instituciones en las que exista más de un (01) proyecto que se quiera postular, será el rector o rectora y/o el equipo directivo -previo acuerdo con la comunidad edu cativa- quien defina qué experiencia presentar, priorizando la experiencia que invite a promover acciones colectivas que favorezcan la cultura de paz en la institución. En aquellos casos, deberá anexarse el acta debidamente firmada por el rector o equipo directivo, en la que se mencione cuáles eran las experiencias interesadas y el acuerdo al que se llegó para definir la que actualmente se está presentando. Se recuerda que solo se puede presentar una experiencia por colegio.

Otro apoyo opcional que se puede adjuntar para ilustrar mejor la experiencia:

NOTA: El mecanismo idóneo de inscripción es a través del formulario electrónico, adjuntando los documentos previamente señalados, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente invitación. No obstante, y en caso de situación excepcional, la Secretaría de Educación del Distrito a través de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales podrá aceptar la inscripción de experiencias por medio digital (correo electrónico) diferente al formulario electrónico de la estrategia jer@educacionbogota.gov.co

- Pieza audiovisual (opcional): Para facilitar la com prensión de la propuesta, pueden realizar un video de máximo 1 minuto de duración que explique su experiencia de justicia restaurativa y la forma como este proyecto contribuye en la transformación de la realidad que les rodea y potencia las capacidades socioemocionales y ciudadanas. Es importante que el video lo carguen en una cuenta YouTube

Parágrafo Tercero. CAUSALES DE RECHAZO DE
LA INSCRIPCIÓN: Serán causales de rechazo de las inscripciones, las siguientes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-24 • 2023 • MARZO • 8 24 a. Presentar la experiencia de forma extemporánea o incompleta. que se deben adjuntar tal y como fueron descritos en el artículo sexto de este acto administrativo. b. Presentar una propuesta de alguna Institución Educativa que haya salido beneficiada o seleccio nada en las convocatorias JER correspondientes a los años 2021 y 2022. c. Presentar más de dos experiencias para una mis ma institución educativa.

Parágrafo Primero. CAUSALES DE NO HABILITA
CIÓN DE PROYECTOS, O EXPERIENCIAS POS TULANTES. La SED no habilitará aquellos proyectos o experiencias que tengan alguna inconsistencia o incumplan los requisitos de participación descritos en el presente acto administrativo, así como aquellos en los que se advierta una presunta falta a la verdad en la etapa de inscripción del respectivo proyecto; en estos casos, se adelantarán las denuncias respectivas ante las autoridades competentes

Artículo 7.

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN RE QUERIDA: Una vez cerrada las inscripciones, la SED a través de los y las profesionales de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, genera rá la base de datos con la totalidad de los proyectos o experiencias inscritas, en la que se consignarán cuáles cumplen (o no) con la totalidad de los criterios plantea dos para la inscripción y que entregaron la totalidad de la información y documentación de soporte. Con base en lo anterior, la SED procederá con la verificación del cumplimiento de: a) los requisitos y b) los documentos

Artículo 8.

CRONOGRAMA DE LA CONVOCATO RIA: Para el año 2023 se convoca a aquellos proce sos, programas, proyectos y actividades que desde la escuela se vienen liderando alrededor de las líneas temáticas mencionadas con anterioridad a fin de que puedan ser fortalecidas desde la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER. Para ser parte activa de este proceso, se debe tener en cuenta el siguiente cronograma:

Etapas del proceso Fecha Socialización y Divulgación 6 al 17 de marzo de 2023 Inscripción 6 de marzo a 11 de abril de 2023 Verificación documental y subsanaciones 12 y 13 de abril de 2023 Publicación de listado preliminar de experiencias seleccionadas 14 de abril de 2023 Recepción de reclamaciones relacionadas con la publicación de listado preliminar de experiencias seleccionadas. 17 y 18 de abril 2023 Respuesta de reclamaciones 19 y 20 de abril 2023 Publicación de listado final de experiencias seleccionadas 21 de abril de 2023 Inicio de acompañamiento pedagógico y operativo Abril de 2023 Transferencia de recursos Mayo de 2023 Una vez recibidas en correo las preguntas, recla maciones y comentarios, el equipo de profesionales de la Dirección Participación responderá por correo electrónico cada una de ellas en el tiempo previsto.

Parágrafo Primero. PROCESO DE RECLAMACIÓN:
Una vez publicada oficialmente la información prelimi nar acerca de las experiencias seleccionadas para el 2023 se podrán realizar preguntas, reclamaciones y comentarios por escrito durante los dos (2) siguientes días hábiles de haberse publicado los resultados; a través del correo de la estrategia JER: jer@educa cionbogota.gov.co Las reclamaciones deben estar fundamentadas, es decir argumentados uno a uno los errores que presun tamente se cometieron durante la fase de verificación documental o habilitación de requisitos.

Artículo 9.

TRANSFERENCIA DE RECURSOS: Todas las experiencias que se seleccionen se verán fortalecidas gracias al tránsito que realizarán por la ruta pedagógica establecida y explicada previamente. Para ello, recibirán para su fortalecimiento apoyo pedagógi co calificado, además de que podrán disponer de un recurso de hasta CUATRO MILLONES DE PESOS M/ CTE ($4’000.000) que podrán invertir en la contratación de servicios (tipo 2) y/o compra de insumos (tipo 3)

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-25 • 2023 • MARZO • 8 que aporten de manera diferenciada en la puesta en marcha y fortalecimiento de las experiencias.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Una vez son seleccionadas las experiencias, se emitirá un acto administrativo por la cual se transfieren recur sos públicos de la vigencia 2023 a colegios oficiales del distrito capital, a través de los Fondos de Servicios Educativos de cada IED y en caso de salir selecciona das Instituciones educativas oficiales en administración del servicio educativo, dichos recursos serán transfe ridos a la cuenta bancaria designada para tal efecto por las entidades administradoras, como apoyo para el desarrollo de las experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -JER-.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Una vez seleccionada la experiencia, el equipo faci litador con el apoyo pedagógico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales contará con 3 seguimientos administrativos: uno para elaborar el plan de inversión y dos más para el acompañamiento en la ejecución de los recursos. Este plan de inversión será construido durante los primeros 30 días hábiles posterior a la emisión de la resolución y se presentará al equipo directivo de la Institución. El/la ordenador/a del gasto de la institución educativa, comprometido(a) con la apuesta pedagógica garantizará que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones inte rinstitucionales.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 10.

Publicación. Ordénese la publicación del presente acto administrativo en la página web de la entidad.

Artículo 11.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 4 Registros.

RESOLUCIÓN Nº DDI-014740, 2023EE071687O1 (6 de febrero de 2023)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-26 • 2023 • MARZO • 8 26

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-27 • 2023 • MARZO • 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN A 09 10/02/2023 CERRADO HANGAR 27 17/02/2023 REHUSADO AC 26 103 08 ZN PUERTA 1 CL 56A SUR 36 NOTIFICACIÓN AV EL DORADO TA 1 HANGAR 27 17/02/2023 REHUSADO Nº 103 - 08 PUER- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 16/02/2023 2019-6 2020-1 ESPECIAL 16/02/2023 2019-6 2020-1 ESPECIAL 13/02/2023 2019-7, 2020-7 AC 6 70B 07 PI 2 20/02/2023 CERRADO PARA DECLARAR 07/02/2023 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 900.088.915 ICA 900088915 REQUERIMIENTO 900.088.915 ICA 900088915 REQUERIMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal GABRIEL 7.210.641 ICA NA REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL INTEGRAL S.A INTEGRAL S.A TACION LOGISTICA TACION LOGISTICA COLMOTORES S.A. 860.002.304 PREDIAL AAA0017CDOM EMPLAZAMIENTO SERVICIOS Y FACILI- SERVICIOS Y FACILI- EMPRESA AEREA DE EMPRESA AEREA DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014740 DEL 06 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE051721 C1 202204213000053360 NA 2023EE051721 O1 202204213000053360 NA 2023EE011416 O1 202301160000015401 GENERAL MOTORS NA 2023EE032131 O1 202204213000051593 ALVAREZ DAZA No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-28 • 2023 • MARZO • 8 28 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 033 (10 de febrero de 2023)

“La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bie nes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

¨Por la cual se ordena el retiro definitivo de unos bienes muebles servibles no útiles y bienes muebles inservibles por obsolescencia, daño total o parcial del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece su disposición final”

EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las “Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.” que le confiere la delegación de funciones a la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo, mediante Resolución No. 052 del 11 de abril de 2018 de la Dirección General, y la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.1., indicó que “la Entidad Estatal debe tener en cuenta el resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma”.

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función pública está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publici dad. Este mismo artículo señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, conforme al artículo 6º de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que según el artículo 2.2.7A.4.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sos tenible 1076 de 2015, que se pronunció sobre los Re siduos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), indicó que “en el marco de las obligaciones que les compete a las entidades públicas como usuarias o consumidoras de AEE, los bienes que correspondan a AEE dados de baja y que carecen de valor comercial en razón a su obsolescencia, deterioro, daño total o cualquier otro hecho que impida su venta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de enajenación de bienes del Estado, deberán ser entregados en calidad de RAEE, a los sistemas de recolección y gestión de RAEE que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre, después de haber surtido los procedimientos internos de manejo y control adminis trativo de bienes de la respectiva entidad”.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Admi nistrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3 reglamentó el procedimiento para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas y, de igual forma, en los artículos 2.2.1.2.2.4.1 y 2.2.1.2.2.4.2 se establecieron algunas reglas para la enajenación de bienes muebles a título oneroso; en caso tal, dichos procedimientos deben aplicarse. Específicamente, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 señala:

Que, a través de la Resolución 001 de 2019, la Conta dora General de Bogotá expidió el “Manual de Proce dimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital”.

Que el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, adoptado con la referida Resolución 001 de 2019, establece en el numeral 5.1. que el retiro de los Bienes en los Entes y Entidades que “es el proceso mediante el cual se “Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Es tatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-29 • 2023 • MARZO • 8 Que el Manual citado, en el numeral 5.2.2.1, establece los parámetros para determinar cuándo un bien es inservible, señalando lo siguiente:

“Las razones por las cuales un bien se convierte inservible para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:

- Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta significativa para los Entes y Entidades o para un tercero.

decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos fi nales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.

- Inservibles por uso: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no son servibles para los Entes y Entidades.

Que el Manual citado, en el numeral 5.2.1.1. establece los Parámetros para determinar cuándo un bien es servible no utilizable, señalando lo siguiente:

“Las razones por las cuales un bien servible se convierte en no utilizable para los Entes y Entida des, se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:

- Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación y el mal estado de los mismos, atentan contra la salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente”.

- Bienes tipificados como no útiles estando en condiciones de prestar un servicio: Son aquellos bienes que aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas no son requeridos por los Entes y Entidades para su funcionamiento.

Que el numeral 7.3. del Manual referenciado, adoptado con la Resolución No. 001 de 2019 mencionada, reitera el seguimiento del artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Pla neación Nacional 1082 de 2015 para la entrega gratuita de bienes muebles servibles entre entidades públicas, que no son usados o requeridos por la entidad.

- No útiles por obsolescencia: Son aquellos elemen tos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos.
Además, sus especificaciones técnicas son insu ficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige.

Que el numeral 5.1.1 del Manual referenciado, adopta do con la Resolución No. 001 de 2019 mencionada, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Pla neación Nacional 1082 de 2015, señala la necesidad de contemplar la evaluación de si el retiro presenta un efecto significativo en la situación financiera de la entidad, así:

“(…) Así mismo es importante evaluar los eventos en que el retiro presente un efecto significativo en la Situación Financiera del Ente y Entidad.

- No útiles por cambio o renovación de equipos:
Son aquellos elementos que ya no le son útiles a los Entes y Entidades debido a la implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones y que, como consecuencia de ello, quedan en exis tencia bienes, repuestos, accesorios y materiales que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuentren en buen estado.

- “Para realizar el retiro de los bienes de los Entes y Entidades, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:

- No útiles por cambios institucionales: Son aquellos elementos que han quedado fuera del servicio debido a los cambios originados en el cometido estatal, o porque se ha decretado la liquidación, fusión o transformación de los Entes y Entidades, originadas por modificación en normas, políticas, planes, programas, proyectos o directrices gene rales de obligatorio cumplimiento.”

- “Identificar con total exactitud la relación de los bienes o elementos que son objeto de retiro, esta bleciendo su cantidad, estado, localización, causas del retiro, igualmente, la información detallada del bien como su valor de incorporación en las bases de datos administrativas y contables, las mejoras

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-30 • 2023 • MARZO • 8 30 y adiciones realizadas, su valor en libros (costo, adiciones, depreciación, deterioro y su valor resi dual), así como el destino que se le puede dar a los mismos.”

Que el mismo 6 de junio de 2022, se recibió el concepto técnico para retiro definitivo de bienes eléctricos de la Subdirección de Gestión Corporativa, clasificados como bienes servibles no útiles por obsolescen cia e inservibles por uso, correspondiente a tres (3) Estabilizadores, tres (3) Estabilizadores Backups, cinco (5) Multitoma, dos (2) Radios AM – FM, tres (3) Reguladores de energía y ocho (8) UPS.

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución 052 del 11 de abril de 2018, por la cual se delegan funciones al Subdirector de Gestión Corporativa, con el fin de agilizar los procesos y procedimientos de la labor administrativa, se delegó en el Subdirector de Ges tión Corporativa la función de “dar de baja de manera definitiva bienes de la entidad, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen, complementen y/o deroguen”.

Que, con el fin de optimizar el funcionamiento interno y atender la política del Distrito Capital recogida en la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá, en cuanto a que la gestión de bienes se cons tituyó como una instancia de apoyo, grupo de trabajo, equipo técnico o fuerza de tarea dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño; por disposición del artículo 3º de la Resolución 69 del 12 de mayo de 2021, la Dirección General suprimió el Comité de Gestión de Bienes, derogando la Resolución 194 de 2019, con el fin de que en adelante la decisión de retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o con obsolescen cia corresponda al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, previo análisis y conceptos técnicos del Equipo Técnico de Gestión de Bienes.

Que, atendiendo la competencia asignada al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión No. 05 de 2022, el Equipo Técnico de Gestión de Bienes propuso y recomendó aprobar y autorizar el retiro definitivo de los bienes relacionados en los conceptos técnicos adjuntos.

Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turis mo expidió la Resolución 194 del 30 de septiembre de 2019, “Por medio de la cual se deroga la Resolución 049 de 2007 y modificatorias, se crea el Comité de Gestión de Bienes del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones” y conformó el Comité de Gestión de Bienes; entre las funciones que le fueron asignadas a ese comité, estaba: “Decidir y aprobar el retiro definitivo y/o destino final de los bienes declara dos como inservibles, no utilizables y/o por obsoles cencia, previo análisis y conceptos técnicos del área encargada, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como: resultado de la evaluación costo/bene ficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad entre otros”. El parágrafo 1 del artículo 4 designó como responsable de la secretaria técnica del comité al profesional especializado del Proceso de Gestión de Bienes y Servicios.

Que la anterior propuesta fue aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según consta en el Acta No. 05 del 06 de junio de 2022; además de los conceptos técnicos para retiro definitivo de bienes del inventario, contempló el efecto del retiro en la si tuación financiera de la entidad, según el estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma.

Que el 06 de junio de 2022, se recibió el concepto téc nico emitido por la Oficina Asesora de Planeación para retiro definitivo de bienes de tecnología dañados total o parcialmente, catalogados como bienes inservibles por daño total o parcial, correspondiente a tres (3) Discos Duros, tres (3) Discos Duros Externos, dos (2) Unidades de CD Externa, un (1) Computador Portá til, tres (3) Torres CPU, una (1) Unidad de backups, diez(10) Mifi, dos (2) Routers y quince (15) Switches.

Que para el retiro de los bienes de mobiliario y te léfonos se cuenta con el concepto técnico emitido por la Subdirección de Gestión Corporativa de fecha 06/06/2022, en el cual se detalla la placa asignada, su estado, su ubicación, el valor en libro (valor de incor poración más mejoras menos la depreciación acumu lada) del bien y el diagnóstico por el cual se justifica su retiro definitivo del inventario de bienes del IDT. Casi la totalidad de estos bienes tienen un valor en libro de $0, es decir, que ya se han depreciado totalmente, los cuales ya han agotado su vida útil.

Que el 6 de junio de 2022, se recibió el concepto técnico para retiro definitivo de mobiliario y elementos de oficina de la Subdirección Corporativa con conoci mientos de mantenimiento de bienes muebles, donde señala el estado de cada uno de los bienes muebles, los cuales se encuentran en buen estado con el des gaste natural por el uso, pero que actualmente no son requeridos por la entidad a causa del cambio de sede, es decir, son bienes servibles pero no útiles al IDT.

Que para el retiro de los bienes de tecnología, el concepto técnico detalla la placa asignada al bien, su 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-31 • 2023 • MARZO • 8 estado, su ubicación, el valor en libro (valor de incorpo ración más mejoras menos la depreciación acumulada) del bien y el diagnóstico por el cual se justifica su retiro definitivo del inventario de bienes del IDT. A excepción del portátil que aún tiene un saldo de $121.350 pero que no es procedente su reparación, todos los demás bienes tienen un valor en libro de $0, es decir están depreciados totalmente y ya han agotado su vida útil.

Que durante los 30 días calendarios desde la fecha de publicación, no se recibieron más manifestaciones de interés y se procedió a elaborar el Acta de Entrega para formalizar la entrega física de los bienes sobre los cuales manifestó interés la SDDE, la cual fue remitida el 12 de septiembre de 2022 por correo electrónico a la SDDE, fobando@sdde.gov.co y para su revisión y confirmación de los responsables del recibo de los bienes.

Que se recibió respuesta de la SDDE, Radicado 2022ER1510 del 10/10/2022 informando que no pue den recibir los bienes muebles dados en enajenación a título gratuito por fuerza mayor, teniendo en cuenta que deben entregar la Plaza de Artesanos y los muebles estaban destinados a dotar algunas áreas del lugar.

Que para el retiro de los bienes eléctricos que no pueden ser reparados y que deben ser retirados del inventario del IDT conforme con el concepto técnico emitido por la Subdirección de Gestión Corporativa del 06/06/2022 por daño parcial o total, donde se detalla la placa asignada, su estado, su ubicación, el valor en libro (valor de incorporación más mejoras menos la depreciación acumulada) del bien y el diagnóstico por el cual se justifica su retiro definitivo del inventario de bienes del IDT. La totalidad de los bienes tienen un valor en libro de $0, por ser bienes de control ad ministrativo cuyo valor de incorporación no superaban los dos salarios mínimos legales vigente, los cuales ya han agotado su vida útil.

Que al no poder realizar la entrega de los bienes sobre los cuales manifestaron interés la SDDE, se procedió a socializar los resultados del procedimiento de ena jenación a título gratuito y presentar nuevamente los mismos bienes para aprobación del retiro definitivo de bienes en el Comité MIPG No. 08 realizado el 21 de diciembre de 2022.

Que adicionalmente, se presentó al comité para apro bación, el retiro definitivo del inventario del IDT de 18 bienes de tecnología correspondiente a Diez (10) computadores de escritorio y Ocho (8) portátiles que presentan fallas en alguna de sus características, da ñados total o parcialmente conforme con los conceptos técnicos emitidos por la Oficina Asesora de Planeación del 01 y 15 de noviembre del 2022 respectivamente.

Que atendiendo el deber del Instituto de retirar defini tivamente del inventario y del patrimonio de la entidad, mediante los procesos legalmente establecidos, los bienes que, por su estado de daño total o parcial, deterioro histórico, desgaste natural, obsoletos o por no ser útiles por cambios institucionales, en los que se encuentran, o por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administra tivas y legales que lo exijan; se expidió la Resolución No. 170 del 01 de agosto de 2022, “Por la cual se ordena el retiro definitivo de unos bienes servibles no útiles y bienes servibles por obsolescencia, daño total o parcial del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece su disposición final”.

Que fue aprobado por todos los miembros del comité el retiro definitivo de todos los bienes presentados y que una vez se haya surtido el procedimiento de ena jenación a título gratuito los bienes inservibles (bienes de tecnología), si no hay manifestaciones de interés, se realizará la disposición final de los aparatos elec trónicos a través de unas entidades certificadas RAEE obteniendo el certificado Gestión Ambiental.

Que atendiendo lo dispuesto en la citada resolución y al procedimiento de enajenación a título gratuito entre entidades estatales, se realizó la publicación de Resolución No. 170 de 2022 en la página web de la entidad conforme lo establecido en la norma y en la misma resolución, con el propósito que las entidades manifiesten su interés sobre los bienes ofrecidos, publi cada el 04 de agosto de 2022 en la parte notificaciones de la página Web del IDT, encontrándose publicada en: https://www.idt.gov.co/es/notificaciones Que atendiendo el deber del Instituto de retirar defini tivamente del inventario y del patrimonio de la entidad, mediante los procesos legalmente establecidos, los bienes que, por su estado de daño total o parcial, deterioro histórico, desgaste natural, obsoletos o por no ser útiles por cambios institucionales, en los que se encuentran, o por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrati vas y legales que lo exijan; se hace necesario ordenar el retiro definitivo del inventario de la entidad de: (i) los bienes mobiliario y elementos de oficina por ser bienes servibles pero no útiles a la actividad del IDT, según concepto técnico emitido por la Subdirección de Gestión Corporativa, (ii) los bienes de tecnología Que se recibió manifestación de interés de parte de la Secretaría de Desarrollo Económico - SDDE de todo el mobiliario ofrecido en la resolución, recibida mediante Radicado 2022ER1108 del 05 de agosto de 2022, la cual fue aceptada mediante Oficio Radicado 2022EE1342 del 19 de agosto de 2022. remitido por correo electrónico el mismo día a los correos fobando@ sdde.gov.co y contactenos@sdde.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-32 • 2023 • MARZO • 8 32

RESUELVE:

Capítulo I Retiro Definitivo del Inventario inservibles por daño parcial o total, conforme con los conceptos técnicos de la Oficina Asesora de Planea ción, (iii) los bienes eléctricos servibles no utilizables por obsolescencia o inservibles por uso, conforme concepto técnico de la Subdirección de Gestión Corpo rativa, contando para ello con la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Ordenar que se retiren definitivamente del inventario del Instituto Distrital de Turismo los bienes de mobiliario y elementos de oficina, bienes servibles pero no útiles para las actividades del IDT, conforme con el concepto técnico la Subdirección de Gestión Corporativa y a la aprobación de retiro definitivo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, median te Acta No. 08 del 21 de diciembre de 2022:

PLACA DESCRIPCION ESTADO ELEMENTO UBICACIÓN VALOR EN LIBROS DIAGNOSTICO DESGASTE 20000 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE 20005 TELEFONO PANASONIC KX- T7630X DIGITAL 24 TRC NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20007 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20015 SILLA INTERLOCUTORA EN PAÑO AZUL SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20016 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20021 SILLA AZUL FIJA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20022 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20027 TELEFONO PANASONIC KX- T7630X DIGITAL 24 TRC NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20028 SILLA INTERLOCUTORA EN PAÑO AZUL SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20034 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20035 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20036 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20037 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20038 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT SUPERFICIES DE (1.80 X 0.75 M) CON TABLEX DE 25MM ENCHAPADO EN FORMICA
- TIPO TABLON MESA PLEGABLE DESGASTE 20042 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-33 • 2023 • MARZO • 8 20045 SUPERFICIE RECEPCION DE 1,525 X 0,40 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20062 SUPERFICIE DE 1,10 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20064 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO - ISLA DE CUATRO PUESTOS INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS 20065 DESCANSAPIES EN MADERA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20067 MESA REDONDA LAMINADA AOII 1,07 X 0,73 BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20068 SILLA EN PAÑO AZUL SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20069 SILLA EN PAÑO AZUL SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20070 SILLA EN PAÑO AZUL SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20071 SILLA EN PAÑO AZUL SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA SILLA INTERLOCUTORA EN PAÑO AZUL SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20072 SILLA EN PAÑO AZUL SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20073 SILLA INTERLOCUTORA EN PAÑO AZUL SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20075 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20077 BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT MESON DE 1 M X 70 CM X 150 CM EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 4 PLATINAS SOLDADAS DESGASTE 20078 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS DESGASTE 20082 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20085 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20086 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS DESGASTE 20091 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-34 • 2023 • MARZO • 8 34 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20093 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20094 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO ARCHIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS.

DESGASTE 20098 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20104 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO ARCHIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS.

DESGASTE 20108 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20112 SUPERFICIE DE 1,20 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20116 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20120 TELEFONO BEETEL-802 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20125 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20134 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO - ISLA DE CUATRO PUESTOS INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20140 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20147 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20157 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20160 SUPERFICIE DE 1,10 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20161 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20164 SUPERFICIE DE 1,10 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20164 SUPERFICIE DE 1,20 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20165 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20166 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20167 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-35 • 2023 • MARZO • 8 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20172 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20173 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20191 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20192 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20199 SUPERFICIE DE 1,10 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20200 CAJONERA ARCHIVADOR MADERA DE 2 GAVETAS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20202 MUEBLE MADERA PARA IMPRESORA DE 0.75X 0.84 CM NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20203 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20204 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS DESGASTE 20209 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS DESGASTE 20211 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS 20229 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20230 TELEFONO BEETEL DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20236 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20248 PUESTO DE TRABAJO GERENCIAL CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20252 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20253 BANDEJA MADERA ESCRITORIO NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20259 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-36 • 2023 • MARZO • 8 36 DESGASTE 20267 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO ARCHIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS.

DESGASTE 20268 PUESTO DE TRABAJO MODULAR NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20276 SUPERFICIE RECEPCION DE 1,525 X 0,30 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20277 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20285 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20290 SUPERFICIE DE 1,10 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20291 SUPERFICIE SALA DE JUNTAS DE 1,50 X 0,80 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20295 SUPERFICIE DE 1,30 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20306 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO - ISLA DE CUATRO PUESTOS INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DESGASTE 20311 PUESTO DE TRABAJO MODULAR NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20313 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20315 SILLA EN PAÑO AMARILLO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20316 SILLA EN PAÑO AMARILLO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20328 SUPERFICIE DE 1,20 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20331 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20341 SUPERFICIE DE 0,50 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20343 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20345 SUPERFICIE DE 1,20 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20352 SUPERFICIE DE 1,10 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20355 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20360 SUPERFICIE DE 1,10 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-37 • 2023 • MARZO • 8 20365 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20370 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20372 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20373 SILLA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20374 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20375 SILLA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20376 SILLA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20378 SILLA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20380 SILLA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20381 SILLA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20382 SILLA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20383 SILLA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20384 SILLA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20385 SILLA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20386 BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT MESA SALA DE JUNTAS PARA 8 PERSONAS CON SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA DESGASTE 20392 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20399 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20406 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20411 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO - ISLA DE CUATRO PUESTOS INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DESGASTE 20417 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20424 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20429 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-38 • 2023 • MARZO • 8 38 DESGASTE 20437 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20439 CAJONERA ARCHIVADOR METALICO DE 3 GAVETAS NEGRA Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20444 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20445 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20452 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20462 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20466 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20467 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20471 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20476 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20477 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20483 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20485 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20491 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20493 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20499 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20501 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20504 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20512 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20518 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20522 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20528 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20536 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-39 • 2023 • MARZO • 8 DESGASTE 20542 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20546 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20550 PUESTO DE TRABAJO GERENCIAL CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20555 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20559 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20562 MESA DE REUNION. BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20564 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20577 PUESTO DE TRABAJO GERENCIAL CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20578 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20587 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20592 SILLA NEUMATICA GIRATORIA (PARA PUESTOS OPERATIVOS)

Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20593 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20598 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20609 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20610 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20616 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20619 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20623 TELEFONO BEETEL DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20624 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS DESGASTE 20624 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20637 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20639 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-40 • 2023 • MARZO • 8 40 20640 MUEBLE DE BAJAS DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20646 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20654 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20655 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20660 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20664 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20669 CAJONERA ARCHIVADOR MADERA DE 2 GAVETAS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20670 PUESTO DE TRABAJO GERENCIAL CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20671 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20679 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20681 PUESTO DE TRABAJO GERENCIAL CON CAJONERA. BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20684 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20686 TELEFONO BEETEL DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20690 TELEFONO BEETEL DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20691 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20697 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20701 CAJONERA ARCHIVADOR METALICO DE 3 GAVETAS NEGRA Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20703 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20709 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20710 TELEFONO BEETEL DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20716 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20717 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20719 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-41 • 2023 • MARZO • 8 DESGASTE 20722 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS DESGASTE 20727 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20733 MESA DE REUNION. BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20736 SUPERFICIE RECEPCION DE 1,525 X 0,40 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20737 SUPERFICIE RECEPCION DE 1,525 X 0,40 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20738 SUPERFICIE RECEPCION DE 1,525 X 0,40 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20739 SUPERFICIE RECEPCION DE 1,525 X 0,40 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20742 MESA AUXILIAR METÁLICA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURA BODEGA $ - 20744 MUEBLE EN FORMICA CON PATAS NIQUELADAS PARA LA FOTOCOPIADORA Elemento con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20745 PUESTO GERENCIAL DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURA BODEGA $ - 20751 SILLA NEUMATICA GIRATORIA (PARA PUESTOS OPERATIVOS)

Elemento con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20753 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20755 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20766 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20772 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20779 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20786 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20796 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20804 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 20805 SUPERFICIE DE 1,20 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20808 PUESTO DE TRABAJO GERENCIAL CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-42 • 2023 • MARZO • 8 42 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20809 MUEBLE AUXILIAR DE ADMINISTRACION (4 PUERTAS)

Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20810 SUPERFICIE AUXILIAR DE 0,90 X 0,60 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20822 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20824 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20830 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20837 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20842 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20847 ARCHIVADOR TRAVERSE 0,91 LAMINADO CON TAPA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20849 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20852 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO - ISLA DE CUATRO PUESTOS INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DESGASTE 20854 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20865 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 20887 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 20889 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS DESGASTE 20897 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO - ISLA DE CUATRO PUESTOS INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DESGASTE 20900 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS DESGASTE 20910 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-43 • 2023 • MARZO • 8 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento con desgaste natural por uso 20911 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS 20915 ARMARIO DE 0.80 X 0.50 X2.00 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 21007 MESA AUXILIAR PARA IMPRESORA BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 21009 MESA DE JUNTAS PARA 10 PERSONAS. BUENO BODEGA $656.982 Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 21010 PUESTO DE TRABAJO GERENCIAL CON CAJONERA. BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21028 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21029 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21030 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21031 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21032 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21033 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21034 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT BUENO BODEGA $ - 21035 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT BUENO BODEGA $ - 21036 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT BUENO BODEGA $ - 21037 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21038 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT BUENO BODEGA $ - 21039 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21040 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21041 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21042 BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-44 • 2023 • MARZO • 8 44 21043 SUPERFICIE DE 1,30 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 21044 SUPERFICIE DE 1,20 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 21046 SUPERFICIE DE 1,10 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 21047 SUPERFICIE DE 1,10 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21049 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT TANDEM AMIGO DOS PUESTOS, CONCHA, ESTRUCTURA METALICA NEGRA DESGASTE 21050 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT TANDEM AMIGO DOS PUESTOS, CONCHA, ESTRUCTURA METALICA NEGRA DESGASTE 21051 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21052 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21053 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21054 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21055 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21056 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21058 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21059 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21060 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21061 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21062 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 21064 MESA AUXILIAR BAJA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21089 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT MODULO ABIERTO EN LAMINA DE HIERRO 1 MT DE ANCHO, 55 DE DFONDO,1.10 DE ALTO -ACABADO PINTURA NEGRO MATE- DESGASTE 21097 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-45 • 2023 • MARZO • 8 DESGASTE 21146 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21147 PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21155 MESA ACRILICO PATAS METÁLICAS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21208 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT SUPERFICIES DE (1.80 X 0.75 M) CON TABLEX DE 25MM ENCHAPADO EN FORMICA
- TIPO TABLON MESA PLEGABLE DESGASTE 21209 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT SUPERFICIES DE (1.80 X 0.75 M) CON TABLEX DE 25MM ENCHAPADO EN FORMICA
- TIPO TABLON MESA PLEGABLE DESGASTE 21210 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT SUPERFICIES DE (1.80 X 0.75 M) CON TABLEX DE 25MM ENCHAPADO EN FORMICA
- TIPO TABLON MESA PLEGABLE DESGASTE 21211 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT SUPERFICIES DE (1.80 X 0.75 M) CON TABLEX DE 25MM ENCHAPADO EN FORMICA
- TIPO TABLON MESA PLEGABLE DESGASTE 21212 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT SUPERFICIES DE (1.80 X 0.75 M) CON TABLEX DE 25MM ENCHAPADO EN FORMICA
- TIPO TABLON MESA PLEGABLE DESGASTE 21213 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT SUPERFICIES DE (1.80 X 0.75 M) CON TABLEX DE 25MM ENCHAPADO EN FORMICA
- TIPO TABLON MESA PLEGABLE DESGASTE 21214 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT SUPERFICIES DE (1.80 X 0.75 M) CON TABLEX DE 25MM ENCHAPADO EN FORMICA
- TIPO TABLON MESA PLEGABLE DESGASTE 21216 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT SUPERFICIES DE (1.80 X 0.75 M) CON TABLEX DE 25MM ENCHAPADO EN FORMICA
- TIPO TABLON MESA PLEGABLE DESGASTE 21248 ESTANTE METALICO CON SIETE (7) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21249 ESTANTE METALICO CON SIETE (7) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21250 ESTANTE METALICO CON SIETE (7) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21251 ESTANTE METALICO CON SIETE (7) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-46 • 2023 • MARZO • 8 46 DESGASTE 21253 ESTANTE METALICO CON SIETE (7) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21254 ESTANTE METALICO CON SIETE (7) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21255 ESTANTE METALICO CON SIETE (7) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21256 ESTANTE METALICO CON SIETE (7) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21257 ESTANTE METALICO CON SIETE (7) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21258 ESTANTE METALICO CON SIETE (7) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21259 ESTANTE METALICO CON SIETE (7) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT BUENO BODEGA $ - 21308 CORREO DE VOZ 2 PUERTOS 64 BUZONES - PARA LA PLANTA TELEFONICA - TDA100 Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21309 TARJETA DE 8 EXTENSIONES ANALOGAS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21313 TARJETA DE 16 EXTENCIONES SENCILLAS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21314 TARJETA DE 16 EXTENCIONES SENCILLAS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21315 TARJETA DE 16 EXTENCIONES SENCILLAS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 21316 TARJETA DE 16 TRONCALES DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 21387 TARJETA DE 8 EXTENSIONES DIGITALES HIBRIDAS DHLC8 - ACCESORY FOR DIGITAL PBX Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 21640 SUPERFICIE DE 1,20 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 21730 SILLA AZUL FIJA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21731 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21732 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21737 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21738 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21744 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21749 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21750 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-47 • 2023 • MARZO • 8 DESGASTE 21751 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21752 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21753 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 21772 TELEFONO DIGITAL REF. 4019 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21821 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21822 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21830 SILLA FIJA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 21831 SILLA FIJA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 22269 MUEBLE MADERA PARA SERVICIOS DE 0,60 X 1,50 METROS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22279 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT SUPERFICIES DE (1.80 X 0.75 M) CON TABLEX DE 25MM ENCHAPADO EN FORMICA
- TIPO TABLON MESA PLEGABLE DESGASTE 22287 TARJETA DE 16 EXTENCIONES SENCILLAS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 22288 RACK METALICO NEGRO CON DOS PATCH PANEL DE 48 PUERTOS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22325 MESA AUXILIAR DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22327 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22333 ESTANTE METALICO CON CINCO (5) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22350 BANDEJA MADERA ESCRITORIO NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22351 BANDEJA MADERA ESCRITORIO NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22353 PAPELERA METÁLICA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 22360 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 22361 TANDEM DE TRES PUESTOS NEGRO Y ESTRUCTURA METALICA Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22363 TELEFONO BEETEL DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22364 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-48 • 2023 • MARZO • 8 48 DESGASTE 22365 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22366 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22367 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22368 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22369 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22370 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22371 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22372 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 22379 TELEFONO PANASONIC KX- T7665X PROPIETARIO DIGITAL 8 LINE Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22693 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22694 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 22696 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22697 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22698 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22701 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22702 TELEFONO BEETEL DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22703 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22705 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22708 CARTELERA CORCHO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22709 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 22711 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22714 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22717 SILLA INTERLOCUTORA EN PAÑO ROJO SIN BRAZOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-49 • 2023 • MARZO • 8 DESGASTE 22720 TELEFONO PANASONIC KX- TS600LXW CON PANTALLA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22783 BANDEJA MADERA ESCRITORIO NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22816 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 22826 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 22831 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22836 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22839 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22840 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22841 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22842 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22845 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22847 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22848 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22851 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22853 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22854 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22856 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22860 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22861 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22862 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22863 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22864 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22865 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-50 • 2023 • MARZO • 8 50 22866 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22867 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22869 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22871 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22872 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22874 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22875 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22878 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22879 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22882 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22883 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22885 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22889 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22892 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22893 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22894 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22895 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22896 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22898 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22901 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22904 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22907 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22909 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-51 • 2023 • MARZO • 8 22910 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22912 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22913 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22917 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22918 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22920 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22922 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22924 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22925 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22926 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22927 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22928 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22929 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22930 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22931 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22932 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22933 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22934 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22935 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22936 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22937 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22938 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22939 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-52 • 2023 • MARZO • 8 52 22942 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22943 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22944 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22945 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22946 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22947 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22950 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22951 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 22953 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22954 MESA REDONDA LAMINADA AOII 1,07 X 0,73 BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22955 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22956 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22960 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22961 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22963 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22964 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22965 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22966 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22968 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22970 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22971 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22972 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22974 SILLA RIMAX DE PLASTICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-53 • 2023 • MARZO • 8 22975 BUZON DE SUGERENCIAS DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22980 CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22981 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22982 TELEFONO PROPIETARIO DIGITAL 8 LINE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22985 CAJONERA ARCHIVADOR MADERA DE 2 GAVETAS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22986 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22987 TELEFONO FAX PANASONIC DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22990 BANDEJA MADERA ESCRITORIO NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 22991 BANDEJA MADERA ESCRITORIO NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 22992 PERCHERO MADERA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE NATURAL BODEGA $ - 22993 TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 23011 ESTANTE METALICO CON CINCO (5) ENTREPAÑOS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 23015 ESTANTE METALICO CON CINCO (5) ENTREPAÑOS BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 23110 CAJONERA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 23122 SILLA AZUL FIJA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 23160 TELEFONO BEETEL DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 23172 SEÑAL PUNTO DE INFORMACIÓN NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 23210 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 23257 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 23337 SILLA ALTA CROMADA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 23346 TELEFONO PANASONIC KX- TS500LXB NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE 23433 GIGANTOGRAFIA BLANCA NATURAL BODEGA $854.574 Elemento con desgaste natural por uso en eventos realizados por el IDT.

DESGASTE 23434 GIGANTOGRAFIA BLANCA NATURAL BODEGA $854.574 Elemento con desgaste natural por uso en eventos realizados por el IDT.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-54 • 2023 • MARZO • 8 54 DESGASTE 23435 GIGANTOGRAFIA BLANCA NATURAL BODEGA $854.574 Elemento con desgaste natural por uso en eventos realizados por el IDT.

DESGASTE NATURAL BODEGA $453.152 23568 GIGANTOGRAFIA ACENTO A CON ESTRELLA Y BASE Elemento con desgaste natural por uso en eventos realizados por el IDT.

24008 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24009 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24010 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24011 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24012 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24013 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24014 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24015 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24016 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24017 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24018 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24019 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24020 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24021 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24022 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24023 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT 24024 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT 24025 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT 24026 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT 24027 SILLA UNIVERSITARIA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-55 • 2023 • MARZO • 8 DESGASTE 24058 NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, CAJONERA TRES GAVETAS DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS 24060 MESA DE JUNTAS PARA 10 PERSONAS. BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT 24061 MESA DE JUNTAS PARA 10 PERSONAS. BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT 24295 MESA DE JUNTAS PARA 10 PERSONAS. BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A 12 BASES PARA TABLERO ACRILICO BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A ACRILICO PUESTO DIRECCIÓN DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A ACRILICO PUESTO DIRECCIÓN DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE N/A CAJONERA ARCHIVADOR MADERA DE 2 GAVETAS NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A CARRETA PROMOCIÓN BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A CUADRO DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A CUADRO DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A CUADRO DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A CUADRO DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A CUADRO MAPA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A CUADRO PEQUEÑO DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A DIVISÓN PUESTO DE TRABAJO DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A DIVISÓN PUESTO DE TRABAJO DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A FICHERO EN MADREA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A MAPA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A MUEBLE EN CAJONERA BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT N/A MUEBLE MARRON PIGA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE N/A PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-56 • 2023 • MARZO • 8 56 DESGASTE N/A PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE S/P CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT S/P CUADRO DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE S/P ESTANTES METÁLICO NEGRO NATURAL BODEGA $ - Elemento con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT DESGASTE S/P ESTANTES METÁLICO NEGRO NATURAL BODEGA $ - Elemento con desgaste natural, pero que ya no son utiles para el IDT S/P SOPORTE DE TABLERO DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA NATURAL BODEGA $ - BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA NATURAL BODEGA $ - BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA NATURAL BODEGA $ - BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA NATURAL BODEGA $ - BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA NATURAL BODEGA $ - BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA NATURAL BODEGA $ - BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA NATURAL BODEGA $ - BASE EN TUBO DE 1,5 X 1,5 CALIBRE 18 CON 2 PLATINAS SOLDADAS SEGÚN MEDIDAS Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA CAJONERA 0,37 2X1 NIVELES SIN TAPA "F.C".

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT SIN PLACA MESA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT SIN PLACA MESA DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT SIN PLACA MESA REDONDA LAMINADA AOII 1,07 X 0,73 BUENO BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-57 • 2023 • MARZO • 8 SIN PLACA MUEBLE DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA NATURAL BODEGA $ - MUEBLE EN FORMICA CON PATAS NIQUELADAS PARA LA FOTOCOPIADORA Elemento con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT SIN PLACA MUEBLE MARRON 4 PUERTAS DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT PUESTO DE TRABAJO OPERATIVO INCLUYE: SUPERFICIE EN MADERA Y FORMICA, DIVISION Y SOPORTES METÁLICOS DESGASTE SIN PLACA PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA PUESTOS DE TRABAJO OPERATIVO CON CAJONERA.

NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT SIN PLACA SUPERFICIE DE 1,10 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT SIN PLACA SUPERFICIE DE 1,10 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT SIN PLACA SUPERFICIE DE 1,20 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT SIN PLACA SUPERFICIE DE 1,20 X 0,60 DESGASTE NATURAL BODEGA $ - Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA NATURAL BODEGA $ - TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT DESGASTE SIN PLACA NATURAL BODEGA $ - TABLERO ACRILICO 1.20X80 CM CON SOPORTE EN TUBO NEGRO Elemento en buen estado con desgaste natural, pero que ya no son útiles para el IDT

Artículo 2.

Ordenar que se retiren definitivamente del inventario del Instituto de Turismo los bienes de tecno logía inservibles por daño parcial o total, conforme con

el concepto técnico y memorando de la Oficina Asesora de Planeación y a la aprobación de retiro definitivo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mediante Acta No. 08 del 21 de diciembre de 2022:

PLACA BIEN ESTADO UBICACIÓN VALOR EN LIBRO DIAGNÓSTICO 23979 Disco Duro DAÑADO BODEGA $ - Presenta fallas, supera vida útil de 2 años, no pueden ser reparados una vez cumplen su vida útil no sirven más.

21326 Unidad de CD Externa DAÑADO BODEGA $ - No funciona.

21403 Unidad de CD Externa DAÑADO BODEGA $ - No funciona 20319 Computador Portátil DAÑADO BODEGA $ 120.788 Daño en el board, teclado con falla 4 teclas, monitor reemplazado por uno usado. Comprado el 19/02/2015 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-58 • 2023 • MARZO • 8 58 21321 Torre CPU DAÑADO BODEGA $ - Equipos de un solo núcleo de primera generación obsoleto, vamos en 12 generación 20473 Torre CPU DAÑADO BODEGA $ - Equipos de un solo núcleo de primera generación obsoleto, vamos en 12 generación 21408 Torre CPU DAÑADO BODEGA $ - Equipos de un solo núcleo de primera generación obsoleto, vamos en 12 generación 21414 Unidad de Backups DAÑADO BODEGA $ - No funciona, es de cintas método que ya no se usa y no se tiene implementos para su utilización.

21455 MiFi DAÑADO BODEGA $ - No encienden por daño en batería. Tecnología obsoleta 2G. Son de uso exclusivo del operador movistar 22999 MiFi DAÑADO BODEGA $ - No encienden por daño en batería. Tecnología obsoleta 2G. Son de uso exclusivo del operador movistar 23007 MiFi DAÑADO BODEGA $ - No encienden por daño en batería. Tecnología obsoleta 2G. Son de uso exclusivo del operador movistar 23006 MiFi DAÑADO BODEGA $ - No encienden por daño en batería. Tecnología obsoleta 2G. Son de uso exclusivo del operador movistar 23005 MiFi DAÑADO BODEGA $ - No encienden por daño en batería. Tecnología obsoleta 2G. Son de uso exclusivo del operador movistar 23004 MiFi DAÑADO BODEGA $ - No encienden por daño en batería. Tecnología obsoleta 2G. Son de uso exclusivo del operador movistar 23003 MiFi DAÑADO BODEGA $ - No encienden por daño en batería. Tecnología obsoleta 2G. Son de uso exclusivo del operador movistar 23002 MiFi DAÑADO BODEGA $ - No encienden por daño en batería. Tecnología obsoleta 2G. Son de uso exclusivo del operador movistar 23001 MiFi DAÑADO BODEGA $ - No encienden por daño en batería. Tecnología obsoleta 2G. Son de uso exclusivo del operador movistar 23000 MiFi DAÑADO BODEGA $ - No encienden por daño en batería. Tecnología obsoleta 2G. Son de uso exclusivo del operador movistar 20237 Router Dlink DAÑADO BODEGA $ - Son antiguos, obsoletos, no pueden ser utilizados en otra red 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-59 • 2023 • MARZO • 8 21764 Router Dlink DAÑADO BODEGA $ - Son antiguos, obsoletos, no pueden ser utilizados en otra red 24110 Disco Duro DAÑADO BODEGA $ - Presenta fallas, supera vida útil de 2 años, no pueden ser reparados una vez cumplen su vida útil no sirven más.

24111 Disco Duro DAÑADO BODEGA $ - Presenta fallas, supera vida útil de 2 años, no pueden ser reparados una vez cumplen su vida útil no sirven más.

23671 Disco Duro Externo DAÑADO BODEGA $ - Presenta fallas, supera vida útil de 2 años, no pueden ser reparados una vez cumplen su vida útil no sirven más.

24112 Disco Duro Externo DAÑADO BODEGA $ - Presenta fallas, supera vida útil de 2 años, no pueden ser reparados una vez cumplen su vida útil no sirven más.

24355 Disco Duro Externo DAÑADO BODEGA $ - Presenta fallas, supera vida útil de 2 años, no pueden ser reparados una vez cumplen su vida útil no sirven más.

20642 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 21380 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 21382 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 21760 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 21775 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 22284 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 23130 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 23151 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 23198 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-60 • 2023 • MARZO • 8 60 23227 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 23249 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 23335 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 20950 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 24081 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 21306 Switch 16 Ports DAÑADO BODEGA $ - Obsoleto, máxima velocidad de transferencia 10MB, la tasa de transferencia actual es de 500 MB 20079 COMPUTADOR DE ESCRITORIO DAÑADO ALMACEN $223.799 QUEMADO 20473 COMPUTADOR DE ESCRITORIO EN FALLA ALMACEN $ - SE BLOQUEA Y/O SE APAGA 20800 COMPUTADOR DE ESCRITORIO EN FALLA ALMACEN $ - SE BLOQUEA Y/O SE APAGA SE BLOQUEA Y/O SE 21307 COMPUTADOR DE ESCRITORIO EN FALLA ALMACEN $148.199 APAGA 20017 COMPUTADOR DE ESCRITORIO DAÑADO ALMACEN $ - NO ENCIENDE 20529 COMPUTADOR DE ESCRITORIO DAÑADO ALMACEN $ - NO ENCIENDE 20768 COMPUTADOR DE ESCRITORIO EN FALLA ALMACEN $ - SE BLOQUEA Y/O SE APAGA SE BLOQUEA Y/O SE 20334 COMPUTADOR DE ESCRITORIO EN FALLA ALMACEN $ 18.267 APAGA No enciende, daño batería, 22298 COMPUTADOR PORTATIL DAÑADO ALMACEN $ 26.299 daño board, daño disco duro 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-61 • 2023 • MARZO • 8 21416 COMPUTADOR Se bloquea y/o se apaga, batería dañada, daño disco PORTATIL EN FALLA ALMACEN $
- duro Sin cargador, daño batería, 20270 COMPUTADOR daño pantalla, daño disco PORTATIL DAÑADO ALMACEN $ 34.832 duro 20273 COMPUTADOR Se bloquea y/o se apaga, batería dañada, daño disco PORTATIL EN FALLA ALMACEN $ 34.832 duro 20698 COMPUTADOR Se bloquea y/o se apaga, batería dañada, daño disco PORTATIL EN FALLA ALMACEN $ 34.832 duro 21462 COMPUTADOR Se bloquea y/o se apaga, batería dañada, daño disco PORTATIL EN FALLA ALMACEN $ 34.832 duro 21463 COMPUTADOR Se bloquea y/o se apaga, batería dañada, daño disco PORTATIL EN FALLA ALMACEN $ 34.832 duro 21464 COMPUTADOR Se bloquea y/o se apaga, batería dañada, daño disco PORTATIL EN FALLA ALMACEN $ 34.832 duro

Artículo 3.

Ordenar que se retiren definitivamente del inventario del Instituto de Turismo los bienes eléctricos, correspondientes a bienes no útiles por obsolescencia

y bienes inservibles por uso, conforme con el concepto técnico de la Subdirección de Gestión Corporativa y a la aprobación de retiro definitivo del Comité Institucio nal de Gestión y Desempeño, mediante Acta No. 08 del 21 de diciembre de 2022:

PLACA BIEN ESTADO UBICACIÓN VALOR EN LIBRO DIAGNÓSTICO 20314 ESTABILIZADOR MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso 21743 ESTABILIZADOR MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso 22715 ESTABILIZADOR BACKUPS MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso 22718 ESTABILIZADOR BACKUPS MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso 22978 ESTABILIZADOR BACKUPS MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso 22979 ESTABILIZADOR BACKUPS MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso $ 20715 MULTITOMA MALO BODEGA daño causado por desgaste normal por uso - 21771 MULTITOMA MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-62 • 2023 • MARZO • 8 62 21784 MULTITOMA MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso daño causado por desgaste normal por uso 22989 MULTITOMA MALO BODEGA $
- 22997 MULTITOMA MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso 22815 RADIO AM - FM INSERVIBLE BODEGA $
- No son servibles para el IDT por obsolescencia 22817 RADIO AM - FM INSERVIBLE BODEGA $
- No son servibles para el IDT por obsolescencia 21756 REGULADOR DE ENERGIA MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso daño causado por desgaste normal por uso 21774 REGULADOR DE ENERGIA MALO BODEGA $
- 21794 REGULADOR DE ENERGIA MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso $ 20294 UPS MALO BODEGA daño causado por desgaste normal por uso - 21152 UPS MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso 21765 UPS MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso 23131 UPS MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso daño causado por desgaste normal por uso 23152 UPS MALO BODEGA $
- 23228 UPS MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso $ 23256 UPS MALO BODEGA daño causado por desgaste normal por uso - 23350 UPS MALO BODEGA $
- daño causado por desgaste normal por uso Capítulo II Enajenación a Título Gratuito de la citada publicación. Una vez vencido el término, si no se reciben manifestaciones de interés o estas son parciales, el Instituto podrá volver a realizar la publicación las veces que estime pertinente o entregar los bienes a los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre.

Artículo 5.

Procedimiento para la enajenación a título gratuito a Entidades Públicas de cualquier orden. Ordenar la publicación del presente acto admi nistrativo en la página web www.idt.gov.co, para ofre cer los bienes referidos en el capítulo I de la presente, en enajenación a título gratuito a entidades públicas de cualquier orden.

Parágrafo Segundo. La entidad estatal interesada en
la adquisición de estos bienes a título gratuito deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo. En dicha manifestación, la entidad interesada señalará Parágrafo Primero: La publicación del presente acto administrativo se realizará por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-63 • 2023 • MARZO • 8

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del la necesidad de los bienes para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican su solicitud. En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades, por uno o varios bienes muebles, se entregará a aquella que hubiere manifestado primero su interés. mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

JOHN ALEXÁNDER CHALARCA GÓMEZ Las manifestaciones de interés se recibirán en los correos electrónicos correspondenciarecepción@idt. gov.co e info@idt.gov.co.

Subdirector de Gestión Corporativa RESOLUCIÓN Nº 034 (10 de febrero de 2023)

Parágrafo Tercero. Para la entrega física y material
de los bienes, se suscribirá un acta por los represen tantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, en la cual, se establecerá la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta.

“Por la cual se derogan las Resoluciones 190 de 2019, 089 de 2020 y 143 de 2020 y se establece el horario laboral de los servidores públicos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo

- IDT”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el numeral 5 del Artículo 5 del Acuerdo 07 de 2022 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo Cuarto. En el caso de que la entrega de
bienes sea realizada a los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Elec trónicos (RAEE) que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre o debido a la dispo sición final “entrega de bienes a entidades o empresas autorizadas”, se deberá efectuar dando cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, en especial lo establecido en el Decreto Nacional 4741 de 2005 y el Manual de Procedimientos Administrativos y Conta bles para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, adoptado con la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá, y quien reciba deberá emitir una certificación donde conste el transporte, almacenamiento, trata miento y disposición final de los residuos producto de los bienes recibidos.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Parágrafo. Quinto: El profesional Especializado de
Gestión de Bienes o a quien corresponda deberá hacer los respectivos registros, a través del sistema financiero, módulo de inventarios denominado SAE/ SAI para la afectación contable que conlleva este retiro definitivo de bienes del IDT.

Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT mediante la Resolución 190 del 26 de septiembre de 2019 estableció el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de la entidad.

Que el artículo 1° de la citada norma en cuanto al horario estableció lo siguiente:

Artículo 6.

Hacen parte integral de la presente Re solución el Acta No. 05 de 2022 del Comité Institu cional de Gestión y Desempeño, los memorandos y los conceptos técnicos emitidos de los procesos correspondientes.

“Artículo 1. El horario de trabajo de los/as servidores/ as públicos/as del Instituto Distrital de Turismo - IDT, será de lunes a viernes en jornada continua de dos (2) tipos, así:

1. De 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo,

Artículo 7.

Derogar la Resolución 170 de 2022 del Instituto Distrital de Turismo, mediante la cual se ordena el retiro definitivo de unos bienes muebles servibles no utilices y bienes muebles inservibles por obsolescencia, daño total o parcial del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece su disposición final.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-64 • 2023 • MARZO • 8 64 Se sugiere las siguientes opciones como de horario de atención en el IDT:

2. De 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo,

1. De lunes a viernes en jomada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

2. De lunes a viernes en jomada de 06:00 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

3. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m.

Parágrafo. Para quienes accedan en transporte indivi
dual podrán hacerlo de lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. o 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Parágrafo 1. Se establece una jornada alternativa de
lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, en la cual deberán privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados o meno res de 14 años; que tengan parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos; que sean servidores/as pú blicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en alguno de los dos horarios establecidos; o para los/ as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

Parágrafo. Cada Jefe de la dependencia combinará los
horarios planteados aquí, con jornadas de Teletrabajo o trabajo en casa y la escogencia de los mismos de berá ser concertada con su jefe inmediato según las necesidades del servicio. En caso de modificación de los horarios, por parte de la Alcaldesa Mayor, se de berán adoptar los que se fijen en el acto administrativo respectivo.”

Parágrafo 2. Cada Subdirector/a o Asesor/a de ma
nera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, establecerá horarios de almuerzo entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininte rrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo del Instituto, durante todo el horario fijado en el presente artículo.

Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT mediante la Resolución 143 del 30 de septiembre de 2020 modificó parcialmente la Reso lución 089 de 2020 y reglamentó el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT a las sedes de la entidad.

Parágrafo 3. No obstante el horario aquí definido,
el Instituto Distrital de Turismo – IDT permitirá la escogencia de otras jornadas, siempre y cuando se acrediten las situaciones establecidas en el Decreto Nro. 842 de 2018.”

Que el artículo 1° de la citada norma en cuanto al horario estableció lo siguiente:

“Artículo 1. Modificar el artículo 12 de la Resolución 089 de 2020 y reglamentar el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos del Instituto Distrital de Tu rismo – IDT a la sede administrativa, bajo el principio de no exceder el cupo epidemiológico máximo, prote giendo con esto la vida y la salud de los trabajadores y procurando evitar circunstancias graves de rebrote, de la siguiente manera:

Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT mediante la Resolución 089 del 18 de mayo de 2020 dictó disposiciones para implementar en el Instituto Distrital de Turismo - IDT, las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del coronavirus COVID-19, impartidas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social a fin de retomar el des empeño presencial de las funciones y obligaciones en la entidad.

Que el artículo 12° de la citada norma en cuanto al horario estableció lo siguiente: a. Con el fin de atender la reactivación del sector y retomar de forma gradual el desarrollo de actividades cuya ejecución se requiera de manera presencial, el horario laboral en la sede, mientras esté vigente la emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional, será de lunes a viernes en los siguientes horarios:

“Artículo 12. Horarios de trabajo durante la Emergencia Sanitaria. De acuerdo con lo señalado por el Decreto Distrital 084 de 2020, que modifica de forma transitoria el Decreto Distrital 842 de

- De 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de al muerzo, o,

- De 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de al muerzo, o,

2018, durante la emergencia sanitara los emplea dos que presten los servicios de manera presencial, tendrán los siguientes horarios, hasta completar el aforo de personas de acuerdo con el tamaño de la dependencia.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-65 • 2023 • MARZO • 8

- De 9:00 a.m. a 6:30 p.m. incluida una hora de al muerzo, o

viembre de 2017, a través de la cual se imparten linea mientos para dar cumplimiento a los puntos 115, 116, 122, 123, 126, 127, 129 y 133 del citado Acuerdo, así:

- De 10:00 a.m. a 7:30 p.m. incluida una hora de al muerzo.

(…)” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 655 del 28 de abril de 2022 finalizó la emergencia sanitaria en todo el país a partir del 30 de junio del 2022.

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 esta blece que el/la jefe/a de los organismos podrá estable cer el horario de trabajo, dentro del límite máximo fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.

“1. Flexibilización de la Jornada de trabajo de los servidores con responsabilidades familiares. Con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y en aplicación de la Ley 1361 de 2009, los jefes de los organismos podrán adoptar horarios flexibles, dentro de la jornada laboral legal, para facilitar el acercamien to de los servidores con los miembros de su familia, atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera (o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares que se encuentren en situación de discapacidad o dependencia, en las grados señalados en la citada ley.

(…) “ Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Re glamentario del Sector de Función Pública, en lo referente a horarios de trabajo en el sector público, establece: “Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus ser vidores.”

2. Jornada especial para mujeres embarazadas. En desarrollo del derecho constitucional de garantizar la especial asistencia y protección de la mujer durante el embarazo y después del parto (art. 43 CP), los jefes de los organismos y entidades, al fijar el horario de tra bajo, podrán establecer que las servidoras públicas en dicha condición manejen horarios flexibles especiales en virtud de los cuales puedan salir 30 minutos antes de finalizar su jornada laboral.

3. Permisos remunerados para asistir a citas médicas del servidor o sus hijos menores. En ejercicio del de recho de disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley, a los servidores públi cos se les otorgaran los permisos remunerados para cumplir sus citas médicas o los de sus hijos menores de edad.”

Que, en mérito de lo expuesto, Que de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas y en concordancia con las disposiciones contenidas en los literales b., e., y f. del artículo 5° del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal k. del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 y los numerales 1, 5 y 12 del artículo 6° del Acuerdo 007 de 2022, expedidos por la Junta Direc tiva del IDT, le corresponde al/la Director/a General, reglamentar la jornada laboral del Instituto Distrital de Turismo, como norma de personal de obligatorio cumplimiento y con el fin de garantizar el buen funcio namiento y el cumplimiento de los objetivos del Instituto y sus dependencias.

RESUELVE:

Artículo 1.

Deróguese las Resoluciones 190 de 2019, 089 de 2020 y 143 de 2020 y establézcase el horario laboral de los servidores públicos de la planta de em pleos del Instituto Distrital de Turismo – IDT de lunes a viernes en jornada continua, así:

Que el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, adiciona un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009, donde se contempla unos supuestos de hecho que permiten a los servidores públicos solicitar la flexibilización del horario de trabajo que facilite el cumplimiento de sus deberes familiares, distintos a los establecidos en el Decreto Distrital 086 de 2016.

1. De 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, o

2. De 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, o

3. De 9:00 a.m. a 6:30 p.m. incluida una hora de almuerzo, o

Que en el marco del fortalecimiento del dialogo social, el 29 de junio de 2017 se firmó entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Nacional el Acuerdo colectivo resultado de la negociación del pliego de solicitudes presentado por los servidores públicos, del cual el Departamento Administrativo de la Función Pública
- DAFP, profirió la Circular Externa 012 del 9 de no

4. De 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-66 • 2023 • MARZO • 8 66 consumo de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.

Artículo 2.

La Subdirección de Gestión Corporativa coordinará la escogencia y fijación del horario por cada uno de los servidores(as) del Instituto y realizará su control y seguimiento.

Parágrafo. Cada Jefe inmediato entregará a la Sub
dirección Corporativa la relación del horario de uno de sus subordinados de planta.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Resolución 066 de 2022 derogó la Resolución 168 de 2020 y 073 de 2021 expedidas por el Instituto Distrital de Turismo, las cuales establecen los pará metros de la modalidad de teletrabajo en la entidad y la aplicación a sus servidores públicos, cuyas funcio nes puedan ser desarrolladas a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin requerirse la presencia física en el sitio específico del trabajo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

ANDRÉS CLAVIJO RANGEL Director General Que posteriormente el Decreto 1227 de 2022 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo”, modificó y adicionó los mencionados artí culos para impulsar el teletrabajo como una forma de organización laboral, eliminando barreras que hacen difícil su implementación.

RESOLUCIÓN Nº 037 (17 de febrero de 2023)

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.066 del 2022, la cual dicta disposiciones para la ejecución de la modalidad del Teletrabajo suplementario en el Instituto Distrital de Turismo

- IDT y se dictan nuevas disposiciones para la

Que la Ley 2191 de 2022, creó, reguló y promovió la desconexión laboral de los trabajadores o servidores públicos como un derecho, el cual inicia una vez finali zada la jornada laboral con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y algunas excepciones. modalidad del Teletrabajo en el IDT”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, a través de la Directiva No.001 del 8 de agosto de 2022, impartió lineamientos respecto de las modalidades de organización del Teletrabajo en entidades y organismos de la administración distrital. que le confiere el literal b) y e) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 de Concejo de Bogotá, D.C., y los numerales 3,5 y 6 del artículo 6°del Acuerdo 07 de 2022 de la Junta Directiva del IDT.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1227 de 2022 en su artículo 2.2.1.5.18 determina que la Entidad pública deberá adoptar y publicar una política interna en la que regule el tele trabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio, relacionando los cargos teletrabajables, los requisitos de postulación, equipos, sistemas y herramientas TIC, entre otras, condiciones y acciones necesarias en la implementación del Teletrabajo.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Decreto 050 de 2023 “Por medio del cual se dictan y actualizan las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en organismos y entida des del Distrito Capital y se deroga el Decreto Distrital 806 de 2019” requiere avanzar en la apropiación, adopción del teletrabajo y actualizar las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad de dicha modalidad laboral en las entidades y organismos distritales.

Que el teletrabajo favorece el mejoramiento de la ca lidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-67 • 2023 • MARZO • 8 c. Cumplir con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la ca lidad y oportunidad esperada. d. Acatar las normas particulares aplicables al Tele El citado Decreto establece en el articulo 2º que, los organismos y entidades del Distrito Capital deberán promover la inclusión progresiva de los/as servidores/ as públicos/as, empleados/as o trabajadores/as ofi ciales, en la modalidad de teletrabajo, sin importar su nivel jerárquico de empleo, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el presente Decreto. trabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y atender las recomenda ciones de la Administradora de Riesgos Laborales
- ARL. e. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y Que en virtud de lo anterior y con el fin de aplicar los nuevos lineamientos mencionados se hace necesario la actualización de la Resolución No.066 del 2022 del IDT, ajustarlos al Decreto No.1227 del 2022 del Ministerio de trabajo y al Decreto 050 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, programas informáticos que se encuentran señala das en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas.

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar parcialmente el artículo 2° de la Resolución No.066 del 2022, el cual quedará así:

f. Atender las instrucciones respecto de uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como respecto de segu ridad digital, las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentran señaladas en la ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas. g. Restituir los equipos y herramientas de trabajo

Artículo 2.

Modalidad de Teletrabajo a apropiar y adoptar: Es la prevista en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 y numeral I.II de la Directiva No.001 de 2022 denominada Teletrabajo Suplementario conforme a la cual se laborarán dos (2) o tres (3) días de la semana en el lugar de residencia del Teletrabajador, y el resto de los días en las instala ciones del Instituto, siempre y cuando las funciones asignadas al empleo sean teletrabajables y no se afecte la prestación del servicio.

entregados por el empleador para el desempeño de sus labores, en el estado en que fueron reci bidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos, en caso de ser suministrados por parte de la Entidad.

Artículo 2.

Modificar parcialmente el artículo 4° de la Resolución No.066 del 2022, el cual quedará así:

h. Preservar la confidencialidad de la información relacionada con la actividad que desarrolla el teletrabajador respecto de terceros, haciendo uso adecuado y responsable del correo corporativo y de la información obtenida en ocasión al trabajo desempeñado, por ende, le queda totalmente prohibida la utilización de la información o de los documentos que conozca, reciba, proyecte o envié en razón a las diferentes actividades que el instituto le asigne.

Artículo 4.

Deberes y obligaciones del teletraba jador: Los teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las disposiciones internas y las funciones propias del cargo, así como el de mantener sus deberes y obligaciones con el instituto y, en particular, tendrán las siguientes responsabilidades:

a. Dedicar la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones enco mendadas y rendir los informes respectivos soli citados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. b. Cumplir eficientemente con las actividades y me i. Estar disponible durante la jornada laboral que desarrolle desde su lugar de residencia, para in teractuar con los servidores públicos del instituto y particulares que requieran su atención en ejercicio de sus funciones, de tal menara que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias del instituto, así como para acreditar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas. j. Durante la jornada de teletrabajo deberá acudir a las instalaciones del Instituto, en el horario que lo exija el jefe inmediato o participar de manera remo tas establecidas, presentar mensualmente a su superior inmediato la propuesta del plan de acti vidades a desarrollar, divididas por semanas, con el propósito de medir las actividades y objetivos que cumplirán para esta modalidad, manejando con responsabilidad la información a su cargo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-68 • 2023 • MARZO • 8 68 ta frente a situaciones imprevistas o necesidades del área respectiva. k. Informar oportunamente a la entidad las noveda des que impliquen la separación transitoria del servicio, como licencias por enfermedad, licencias por luto, permisos académicos, entre otros.

Artículo 5.

Deberes y obligaciones del em pleador. Al empleador le asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las disposiciones internas, así como propiciar la modalidad de Teletrabajo en óptimas condiciones, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente de conformidad con el “libro Blanco de Teletrabajo” y el Decreto 1227 de 2022 y las demás normas que lo adicionen y/o modifiquen:

a. Realizar la verificación de las condiciones del l. Suministrar y mantener la información veraz y actualizada sobre el lugar de trabajo, la dirección, los números de contacto y correo electrónico per sonal, así como cualquier cambio que se presente. m. Participar en las actividades de prevención y centro destinado al teletrabajo, para dar cumpli miento a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales. b. Diligenciar el formulario adoptado para el desarro promoción organizadas por la entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y participar en actividades de prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales. llo del teletrabajo, suministrado por la Administra dora de Riesgos Laborales. n. Procurar el cuidado integral de su salud, así como c. Informar a la Administradora de Riesgos Labo rales, la modalidad de teletrabajo, así como el lugar elegido para la ejecución de las funciones y cualquier modificación de ella. suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar. d. Deberá generar tres Resoluciones; por un lado, o. Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor, las cuales se podrán realizar de manera virtual. p. Participar en las sesiones y actividades de bien estar, capacitación e incentivos desarrolladas por la entidad. una Resolución General por medio de la cual se implementan los parámetros para la adopción del teletrabajo al interior del Instituto, una segunda Resolución con el proceso de convocatoria y otra Resolución donde se relacionan los funcionarios públicos vinculados al teletrabajo, incorporando las condiciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto 884 de 2012 y demás que correspondan. q. El teletrabajador se obliga a mantener en buenas e. Establecer el horario y los días de la semana en condiciones funcionales los equipos y herramien tas de trabajo, que el teletrabajador haya puesto a disposición del empleador de mutuo acuerdo para atender los requerimientos propios del servicio. que el teletrabajador debe estar accesible y dis ponible para el Instituto en el marco de la jornada laboral. Además de delimitar los trabajos a realizar para evitar una sobrecarga laboral, haciendo los tiempos y tareas susceptibles de medición. r. Informar oportunamente al empleador la imposibi lidad de adelantar el teletrabajo por causas impu tables al empleador o a las empresas de servicios públicos domiciliarios. El presente hecho no podrá ser objeto de sanciones. s. El Teletrabajador asumirá la obligación del cuida do, y correcto uso de las herramientas, software, repositorios virtuales, programas y equipos que hayan sido entregados por el empleador para la ejecución del teletrabajo, siendo así responsable del uso indebido de los mismos. f. Suministrar al teletrabajador equipos de trabajo y herramientas de trabajo adecuados en la tarea a realizar y garantizar que reciba formación e infor mación sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos. En todo caso, siempre que medie acuerdo, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.19 del Decreto 1227 de 2022, los empleadores y servidores públicos podrán poner a disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo. g. Informar al teletrabajador sobre las restricciones t. Las demás que correspondan a la naturaleza del teletrabajo.

Artículo 3.

Modificar parcialmente el artículo 5 de la Resolución No.066 del 2022, el cual quedará así:

de uso de equipos y programas informáticos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad inte lectual, seguridad de la información y en general 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-69 • 2023 • MARZO • 8 las sanciones que pueda acarrear por su incum plimiento. h. Garantizar que los equipos de trabajo suminis trados a los teletrabajadores tengan los medios de protección adecuados para la tarea a realizar. la Protección Social o la norma que modifique adicione o sustituya. Las evaluaciones medicas ocupacionales podrán ser realizadas por telemedi cina conforme con lo establecido en la ley 1419 de 2010 y la Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya. s. Capacitar al teletrabajador de manera previa a la i. Verificar que las condiciones locativas e higiénicas del lugar en que se va a desarrollar el teletrabajo cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la ley. j. Informar y dar una copia digital al teletrabajador de la política de la entidad en materia de seguridad y salud en el trabajo. implementación de la modalidad, en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, principalmente en el autocuidado, en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, así como uso y apropiación de TIC y seguridad digital para el Teletrabajo. Las capa citaciones podrán ser virtuales. k. Definir con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales ARL los correctivos necesarios al lugar de trabajo del teletrabajador. t. Adelantar acciones en materia de bienestar y ca pacitación al teletrabajador, en el marco del plan de capacitación y bienestar de la entidad. u. Adoptar y publicar la política interna de teletrabajo, l. Cumplir con las obligaciones en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG SST, definidas en la normati vidad vigente. de acuerdo al artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1227 de 2022. m. Cumplir con todas las obligaciones establecidas v. Informar y actualizar periódicamente, el formulario en el Artículo 21 del Decreto 1295 de 1994. n. Incluir el teletrabajo en su metodología para la digital del Ministerio de Trabajo con el registro de los Teletrabajadores vinculados a la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.23 del Decreto 1227 de 2022.

Artículo 4.

Modificar parcialmente el artículo 6 de la Resolución No.066 del 2022, el cual quedará así:

identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos del Instituto, adoptando las ac ciones necesarias según su plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. o. Dar a conocer a los teletrabajadores los meca

Artículo 6.

Condiciones físicas, técnicas, in formáticas y de promoción de la salud. Para la realización del Teletrabajo, el servidor público deberá disponer de condiciones físicas adecuadas y de los siguientes elementos de trabajo en su lugar de residencia:

nismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a los trabajadores o servidores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. a. Un espacio con condiciones ambientales adecua p. Fomentar la protección y respeto de la dignidad das. Escritorio y silla donde pueda desarrollar las labores del Teletrabajo, las cuáles serán evaluadas por la Administradora de Riesgos Laborales - ARL. humana del teletrabajador en cuanto al acceso a la información, y el derecho a su intimidad y privacidad. b. Un equipo de cómputo que deberá tener las es q. Garantizar el derecho a la desconexión laboral, pecificaciones técnicas mínimas en cuanto a soft ware, hardware, repositorios virtuales y programas requeridos para el desarrollo de la labor contratada los cuales serán definidas por la Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Infor mación. en los casos en que aplique y evitar los impactos que se puedan generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y las normas que la modifiquen, sustituyan y adicionen. c. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades que debe desa rrollar el Teletrabajador. r. Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de d. Disponer de teléfono fijo o móvil activo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-70 • 2023 • MARZO • 8 70 e. Contar con condiciones ambientales adecuadas en c. Mujeres en estado de gestación. d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años) cuanto a iluminación, ambiente sonoro y atmosfé rico. Así mismo, condiciones familiares y de con vivencia adecuadas, las cuales serán evaluadas por la Administradora de Riesgos Laborales. e. Madres o padre cabeza de familia. f. Población víctima del conflicto armado. g. Residentes en zonas rurales apartadas. f. El Instituto facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los programas informáticos y los equipos, cuando estos hayan sido entregados por él a través de los medios dispuestos para tal fin. h. Servidores en plan de retiro. i. Personas que se encuentren estudiando. j. Población de adultos mayores.

Parágrafo 1. En caso que los servidores públicos
no cuenten con los elementos a que se refiere el literal b del presente artículo, el Instituto podrá su ministrar, instalar y mantener los equipos informá ticos requeridos para llevar a cabo el Teletrabajo bajo las siguientes condiciones: a. El kit tecnológico se suministrará conforme a dis ponibilidad y existencias. b. El kit tecnológico se entregará en calidad de prés Parágrafo 2. Siempre que las funciones a desarro llar por el o la servidor(a) sean teletrabajables, este/ esta podrá postularse a la ejecución de esta mo dalidad de trabajo, así no se encuentre inmerso(a) en algunas de las causales del presente artículo, atendiendo a la eliminación de barreras para la puesta en marcha del teletrabajo contenido en el artículo 2.2.1.5.15 del Decreto 1227 de 2022. tamo cuyos elementos se incluirán en el inventario de los respectivos Teletrabajadores, quienes debe rán restituirlos en buen estado, salvo el deterioro natural. c. El teletrabajador responderá por los daños oca sionados por uso inadecuado o pérdida del kit de trabajo entregado.

Parágrafo 3. Se exceptúan de postulaciones en
la modalidad de teletrabajo suplementario, los cargos que, por las características de las funciones propias de los empleos y su naturaleza no son teletrabajables en el Instituto Distrital de Turismo, tales como: a. Deban ser desempeñados de forma presencial en las instalaciones de la entidad. b. Impliquen el manejo de información o documenta Parágrafo 2. Las partes podrán acordar que el teletrabajador ponga sus propios equipos y herra mientas de trabajo necesarios para la ejecución del servicio, a disposición del teletrabajo, situación en la cual el empleador no podrá solicitar de manera sobreviniente, equipos diferentes a los acordados. ción que por razones de seguridad no pueda ser trasladada fuera de la entidad. c. Realicen atención personalizada a los usuarios.

Artículo 5.

Modificar el artículo 10 de la Resolución No.066 del 2022 y adicionar los parágrafos 2, 3 y 4, el cual quedará así:

d. Impliquen el desplazamiento constante del servidor público desde la entidad a otras instituciones.

Artículo 10.

Criterios de priorización. Los cri terios de prioridad no excluyen la participación de los demás servidores del instituto que cumplan los requisitos y que voluntariamente se requieran beneficiar de la modalidad laboral.

En concordancia con lo anterior, se priorizará la inclusión de aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Personas con discapacidad, movilidad reduci Parágrafo 4. Para cada uno de los criterios ante riormente señalados, los candidatos a Teletrabajar deberán cumplir con el proceso de aprobación y aporte de evidencias definidas por el instituto que acredite la situación enlistada. Específicamente en lo que respecta a las situaciones asociadas a los criterios definidos en los literales a, b y c, se deberán presentar los respectivos soportes en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. da, enfermedades catastróficas. b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos

Artículo 6.

Se modifica el parágrafo 1 del artículo 11 de la Resolución No.066 del 2022, el cual quedará así:

o padres con discapacidad que requieran su presencia.

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-71 • 2023 • MARZO • 8 RESOLUCIÓN Nº 048 (21 de febrero de 2023)

Parágrafo 1. Las postulaciones para la modalidad
del Teletrabajo por organización y trámite interno deberán hacerse cada vez que haya convocatoria, el Instituto realizará mínimo dos (2) convocatorias en cada vigencia.

“Por la cual se convoca a Teletrabajar de manera suplementaria en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Artículo 7.

Se adiciona el parágrafo 3 al artículo 13, de la Resolución No.066 del 2022, el cual quedará así:

El SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el artículo 20 de la Resolución Parágrafo 3. Atendiendo las necesidades del ser vicio, las partes conservan el derecho a solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la eje cución de labores al Instituto Distrital de Turismo, caso en el cual el retorno a la presencialidad será inmediato.

IDT 066 del 21 de abril de 2022.

CONSIDERANDO:

Artículo 8.

Modificar el parágrafo del artículo 15 de la Resolución No.066 del 2022, el cual quedará así:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Parágrafo. La visita a la que se refiere el literal b
de este artículo se podrá realizar de forma virtual y conjunta entre la Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, la Subdirección de Gestión Corporativa y la ARL a la que esté afiliada la entidad.

Artículo 9.

Modificar parcialmente el artículo 16, de la Resolución No.066 del 2022, el cual quedará así:

Artículo 16.

Comité Coordinador. –El Comité Coordinador del Teletrabajo en el IDT, estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán quórum deliberatorio y decisorio:

Que el teletrabajo favorece el mejoramiento de la ca lidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.

- El/la Subdirector/a de Gestión Corporativa

- El/la Subdirector/a de Planeación

- El/la Jefe de la Oficina Jurídica

Que mediante la Resolución 066 del 21 de abril de 2022, modificada parcialmente por la Resolución No. 037 del 17 de febrero de 2023, este Despacho esta bleció los parámetros de la modalidad de Teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT.

- El/la Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información

- El/la Delegado(a) por la Dirección General

Artículo 10.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 20 ibidem, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad de la función públi ca, facultó y delegó en el Subdirector/a de Gestión Corporativa las modificaciones que haya lugar a la implementación, desarrollo y ejecución de la modalidad del Teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT, establecer y modificar el cronograma de actividades o fechas de implementación a que haya lugar, así como la expedición de las Resoluciones que lo autoricen.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Que el artículo 5 de la Resolución No. 037 de 2023, establece, que los criterios de priorización no excluyen la participación de los demás servidores del Instituto que cumplan los requisitos y que voluntariamente se requieran beneficiar de la modalidad laboral.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-72 • 2023 • MARZO • 8 72 En concordancia con lo anterior, se priorizará la inclu sión de aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas. b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o pa Que el Decreto 1227 de 2022 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo”, modificó y adicionó los mencionados artículos para impulsar el teletrabajo como una forma de organización laboral, eli minando barreras que hacen difícil su implementación. dres con discapacidad que requieran su presencia. c. Mujeres en estado de gestación. d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia Que la Resolución No.037 de 2023, en su artículo 6, parágrafo 1, establece que el Instituto Distrital de Turis mo realizará mínimo dos convocatorias de teletrabajo en cada vigencia.

(de 0 a 5 años) e. Madres o padre cabeza de familia. f. Población víctima del conflicto armado. g. Residentes en zonas rurales apartadas.

Que la Secretarìa General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, a través de la Circular No.017 del 19 de octubre de 2022, hizo alcance a la Circular 096 de 2020 en cuanto al auxilio compensatorio de costos de servicios públicos vigencia 2023. h. Servidores en plan de retiro. i. Personas que se encuentren estudiando.

Que, de conformidad con la citada Circular los costos por servicios públicos en Teletrabajo se reconocerán así: j. Población de adultos mayores.

El parágrafo 3 ibidem, establece que se exceptúan de postulaciones en la modalidad de teletrabajo suple mentario, los cargos no teletrabajables, tales como: a. “Deban ser desempeñados de forma presencial en las instalaciones de la entidad. b. Impliquen el manejo de información o documenta ción que por razones de seguridad no pueda ser trasladada fuera de la entidad. c. Realicen atención personalizada a los usuarios. d. Impliquen el desplazamiento constante de servidor público desde la entidad a otras instituciones”.

Que, de acuerdo con los requerimientos normativos y la intención de potencializar el Teletrabajo en el IDT, se hace necesario convocar a postulaciones del veintidós (22) de febrero al primero (1) de marzo de 2023, para Teletrabajar hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Que el parágrafo 4 del acto en comento, manifiesta. Para cada uno de los criterios de priorización seña lados, los candidatos a Teletrabajar deberán cumplir con el proceso de aprobación y aporte de evidencias definidas por el Instituto que acredite la situación enlistada. Específicamente en lo que respecta a las situaciones asociadas a los criterios definidos en los literales a, b y c, se deberán presentar los respectivos soportes en el marco del Sistema General de Seguri dad Social en Salud.

Artículo 1.

Convocar a los servidores públicos del IDT a postularse del veintidós (22) de febrero al primero (1) de marzo o de 2023, para Teletrabajar hasta el 31 de diciembre de 2023, para lo cual deberán presentar su intención pre avalada por su Jefe inmediato a la Subdirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las siguientes fases y características:

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-73 • 2023 • MARZO • 8 FASE DE CONVOCATORIA FASE CARACTERÍSTICAS PRE FACTIBILIDAD Postulación ante el Jefe inmediato Postulación ante la Subdirección Corporativa con vialidad del Jefe inmediato Viabilidad por parte de Comité Coordinador de Teletrabajo FACTIBILIDAD Suscripción de compromisos postulado y Jefe inmediato Calidad de Teletrabajador mediante Resolución expedida por la Subdirección de Gestión Corporativa Desarrollo Económico, y creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007.

Parágrafo 1. Para lo anterior deberán presentar, debi
damente diligenciados y firmados los formatos TH-F49, TH-F50, TH-F51 y TH-F52

Artículo 2.

Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes a la Resolución No.068 del 22 de abril de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

JOHN ALEXÁNDER CHALARCA GÓMEZ Subdirector de Gestión Corporativa Que la Ley 909 de 2004, estable en sus artículo 47° y 48° que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que conllevan el ejercicio de responsabili dad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, que además estos son de libre nombramiento y remoción y, comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados, por lo tanto, los empleados que ejercen funciones gerenciales en las entidades y organismos públicos están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en ejercicio de su cargo.

RESOLUCIÓN Nº 064 (2 de marzo de 2023)

“Por la cual se adopta el Sistema Distrital para la Gestión de Gerentes Públicos en el Instituto Distrital Que el artículo 50° de la Ley 909 de 2004 establece que, una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir describiendo los resultados espe rados en términos de cantidad y calidad, a través de indicadores y los medios de su verificación, resultando este proceso estratégico en clave del fortalecimiento de la función administrativa distrital. de Turismo – IDT”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial lo previsto en el artículo 50° de la Ley 909 de 2004, Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que el Departamento Administra tivo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, la cual podrá ser adoptada por las entidades y que, en caso de no ser adoptada, de berán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos previamente. artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del IDT y el numeral 6 del artículo 4 del Acuerdo 007 de 2022 de la misma Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública desarrollaron un modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferentes directrices normativas y técnicas asociados a los procesos de ingreso, desarrollo y eva luación de los gerentes públicos del Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-74 • 2023 • MARZO • 8 74 por parte del Gerente Público que representa un 5% adicional en la evaluación.

Que, en razón a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Que lo anterior, entendiendo la importancia estratégica de la función gerencial en el cumplimiento de las me tas y la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos formuladas para el cumplimiento de la misión institucional y la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 adoptada mediante Documento CONPES Distrital 007 de 2019 que establece como punto crítico y factor es tratégico para su desarrollo, la necesidad de avanzar en la profesionalización y gestión del desempeño de los gerentes públicos en las entidades distritales.

Artículo 1.

Adoptar en el Instituto Distrital de Turismo - IDT el Sistema Distrital para la Evaluación de Gerentes Públicos establecido en la Circular Conjunta 003 del 28 de febrero de 2023 proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicioi Civil Distrital – DASCD, del Sector Administrativo de Gestión Pública y en su Anexo Técnico.

Que dicho modelo de evaluación recoge los paráme tros previstos en la ley, así como los estándares téc nicos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública con una precisa orientación hacia el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y el aprovechamiento de las tecnologías de la informa ción y las comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP-.

Artículo 2.

El Sistema Distrital para la Evaluación de Gerentes Públicos empezará a regir a partir de la vi gencia 2023 y, por consiguiente, el proceso de concert ación de compromisos y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los gerentes públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se realizará a través del SIDEAP.

Parágrafo 1. Mientras se realiza el proceso de concert
ación de compromisos a través del Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) tendrán validez aquellos procesos de concertación realizados en formato físico a través de la herramienta vigente según metodología del Departamento Administrativo de la Función Pública. Una vez efectuado el proceso a través de SIDEAP, se procederá con las evaluaciones semestrales y la definitiva anual a través del referido Sistema de Información.

Que este modelo de Evaluación de Gerentes Públicos complementa la ruta de gestión en el segmento direc tivo sobre el cual la Administración Distrital ha dado pasos importantes, pues de un lado, se ha consolidado la aplicación de un conjunto de pruebas que permiten la valoración de las competencias de los candidatos a cargos de Gerencia Pública y se ha implementado el servicio de publicación de hojas de vida para los candidatos a empleos de gerencias pública y, por otra, se ha venido desarrollando una oferta de formación y capacitación en procura de fortalecer las competencias del segmento directivo de la administración distrital.

Artículo 3.

Las Evaluaciones de los Acuerdos de Gestión correspondientes a la vigencia 2022 se efectu ará de conformidad con las reglas establecidas para su desarrollo en dicha anualidad y, por lo tanto, aplicarán los formatos establecidos previamente.

Que en consonancia y al considerar que los empleos de gerencia pública deben rendir cuentas de su desem peño, en términos de resultados y estos no se refieren únicamente al cumplimiento de normas y procedimien tos vigentes, sino a las metas institucionales que se fijan las entidades públicas para responder al mandato ciudadano, su evaluación debe involucrar el aporte a las metas institucionales razón por la cual, el modelo de Evaluación de Gerentes Públicos previsto, contempla un aspecto importante en términos del fortalecimiento de la función administrativa pública distrital.

Artículo 4.

La Subdirección de Gestión Corporativa coordinará con la Subdirección Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño y con la Oficina de Tec nologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
- DASCD, las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP por parte de los gerentes públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT.

Artículo 5.

La Circular Conjunta 003 del 28 de febrero de 2023 y su Anexo Técnico serán aplicable a todos los gerentes públicos del Instituto Distrital de Turismo
- IDT.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de esta manera, los parámetros de evaluación, en el sistema propuesto, integran son los compromisos gerenciales y las competencias comportamentales (que incluye la evaluación de pares y del equipo de trabajo); que son los que se aplican en la actualidad y se agrega uno nuevo: el aporte al cumplimiento de las metas institucionales que representa el 5% y que se obtiene a partir del Índice de Gestión Pública Distrital, manteniendo como aparece en el sistema vigente, el componente de compromisos adicionales voluntarios 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-75 • 2023 • MARZO • 8

Artículo 7.

La presente resolución será publicada en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá. D.C., a los dos (2) días del mes quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así mismo, señala que la prestación del servicio de transporte público estará sujeto a la expedición de un permiso o contrato de con cesión u operación por parte de autoridad competente. de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

Que, de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 4° de 1999 modificado por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 761 de 20202 3, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades compe tentes y sus propios estatutos.

RESOLUCIÓN Nº 084 (28 de febrero de 2023)

“Por la cual se actualiza y adopta el Manual de Operaciones del Componente Zonal” y se dictan otras disposiciones Que, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 19993 4, TRANSMILENIO S.A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y opera tivas para el funcionamiento del Sistema y ejercer el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos, tal como lo prevé el artículo 9° ibidem4 5.

“EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.”

Que, de conformidad con los artículos 15 del Decreto Distrital 319 de 20065 6 y 1° del Decreto Distrital 486 de 20066 7, TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor En uso de sus facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Decreto Distrital 831 de 1999 y el numeral 10º del Artículo 8º del Acuerdo de Junta Directiva 7 de 2017 2 “Artículo 90. Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, orga nización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

CONSIDERANDO:

También formará parte del objeto social de la entidad participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada, en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los com ponentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura soporte de su componente zonal”

Que, de conformidad con el artículo 365 de la Cons titución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, el artículo 3º de la Ley 105 de 19931 2 establece que, por su carácter de servicio público, la operación de transporte público estará bajo la regulación del Estado, 1 “(…)

3 “Artículo 8º. Condiciones Técnicas y Operativas del Sistema Transmi lenio. Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la determinación de las condiciones y estándares de funcionamiento del Sistema Transmilenio en todos los aspectos que se relacionen con su operatividad en condiciones de seguridad, continuidad y regularidad del servicio, y en consecuencia estará facultado para definir, entre otros aspectos, los recorridos, itinerarios, trayectos y servicios de la operación, los estándares de cumplimiento y desempeño de las personas o sociedad operadoras, los tiempos de espera en estaciones, las velocidades máximas de operación, y los estándares, tipología, dotación mínima y características técnicas de la flota al servicio del Sistema.”

2. Del carácter de servicio público del transporte:

4 Artículo 9º. Control de Operación. TRANSMILENIO S.A., como titular del Sistema Transmilenio, ejercerá el control de la operación, facultad que ejer cerá en los términos y condiciones que determine a través de instructivos o reglamentos de carácter general, o conforme a las condiciones que se prevean en los contratos de concesión, según el caso.

La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

5 “Artículo 15.

(…)

(…)

7. De los permisos o contratos de concesión:

La empresa TRANSMILENIO S. A., como ente gestor del transporte masivo, Sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente. tiene la responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del SITPC. En consecuencia le corresponde adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración con el actual sistema de transporte colectivo.”

Quien cumpla con las exigencias que al respecto se establezcan, tendrá derecho a ese permiso o contrato de concesión u operación. Quedan incluidos dentro de este literal los servicios de transportes especiales.”

6 “Artículo 1°. Asignar a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmi lenio S.A., como ente gestor del transporte masivo, las siguientes funciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-76 • 2023 • MARZO • 8 76 del Sistema Integrado de Transporte Público, le corres ponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del sistema, así como adelantar los proce sos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo.

Que, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Distri tal 309 de 200988 9 es deber de TRANSMILENIO S.A., garantizar la prestación efectiva del servicio, garanti zando a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de seguridad, eficiencia y economía.

Que en la actualidad los Contratos de Concesión del Componente Zonal que se encuentran en ejecución, son los siguientes:

Que, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 309 de 20097 8, por medio del cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C., TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP, tiene por objeto la planeación, gestión y control contrac tual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación.

FASE III CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS ZONAS ADJUDICADAS CONTRATOS DE CONCESIÓN ESTE ES MI BUS S.A.S. Calle 80 CTO01-2010 Tintal Zona Franca CTO02-2010 ETIB S.A.S. Bosa CTO03-2010 GMÓVIL S.A.S. Engativá CTO04-2010 MASIVO CAPITAL S.A.S. Suba Oriental CTO06-2010 Kennedy CTO07-2010 CONSORCIO EXPRESS S.A.S. Usaquén CTO08-2010 San Cristóbal CTO09-2010 ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S. Ciudad Bolívar CTO10-2010 FASE V – ETAPA I CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS UNIDADES FUNCIONALES CONTRATOS DE CONCESIÓN CELSIA MOVE S.A.S. UF2 FONTIBÓN I (Provisión) CTO768-2019 GRAN AMÉRICAS FONTIBÓN 1 S.A.S. UF2 FONTIBÓN I (Operación) CTO760-2019 ELECTRUBUS BOGOTÁ FONTIBÓN II S.A.S. UF4 FONTIBÓN II (Provisión) CTO769-2019 E-SOMOS FONTIBÓN S.A.S. UF4 FONTIBÓN II (Operación) CTO761-2019 ELECTRIBUS BOGOTÁ USME I S.A.S. UF5 USME I (Provisión) CTO770-2019 E-SOMOS ALIMENTACIÓN S.A.S. UF5 USME I (Operación CTO762-2019 a. Integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Inte grado de Transporte Público - SITP. b. Adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de trans porte colectivo, en los términos del artículo 17 del Decreto 319 de 2006.”

7 “Artículo 8°. Competencia de TransMilenio S.A. como Ente Gestor del SIS TEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Trans Milenio S.A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.”

8 “Artículo 9°. Garantía de la continuidad del servicio. La prestación del ser vicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital se mantendrá a través del sistema colectivo y masivo actual hasta que entre en operación gradualmente el SITP. En el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la Autoridad de Tránsito y Transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía.”

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-77 • 2023 • MARZO • 8 FASE V – ETAPA II CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS UNIDAD FUNCIONAL CONTRATOS DE CONCESIÓN GMASIVO 10 S.A.S. UF10 SUBA CENTRO III (Provisión) CTO02-2020 EMASIVO 10 S.A.S. UF10 SUBA CENTRO III (Operación) CTO04-2020 GRAN AMÉRICAS USME PROVISIÓN S.A.S. UF14 USME III (Provisión) CTO06-2020 GRAN AMÉRICAS USME S.A.S. UF14 USME III (Operación) CTO07-2020 GMASIVO 16 S.A.S. UF16 SUBA CENTRO VI (Provisión) CTO03-2020 EMASIVO 16 S.A.S. UF16 SUBA CENTRO VI (Operación) CTO05-2020 FASE V- ETAPA III CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS UNIDAD FUNCIONAL CONTRATOS DE CONCESIÓN ZMP FONTIBÓN III S.A.S. UF6 FONTIBÓN III (Provisión) CTO03-2021 ZMO FONTIBÓN III S.A.S. UF6 FONTIBÓN III (Operación) CTO04-2021 ZMP FONTIBÓN V S.A.S. UF17 FONTIBÓN V (Provisión) CTO05-2021 ZMO FONTIBÓN V S.A.S. UF17 FONTIBÓN V (Operación) CTO06-2021 USME ZE S.A.S. UF13 USME II (Provisión) CTO108-2021 MUEVE USME S.A.S. UF13 USME II (Operación) CTO110-2021 FONTIBÓN ZE S.A.S. UF7 FONTIBÓN IV (Provisión) CTO107-2021 MUEVE FONTIBON S.A.S. UF7 FONTIBÓN IV (Operación) CTO109-2021 VGMOBILITY PERDOMO S.A.S. UF8 PERDOMO II (Provisión) CTO118-2021 OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S. UF8 PERDOMO II (Operación) CTO INTERADMINISTRATIVO 1224 DE 2021 Que, conforme a los Contratos de Concesión an teriormente citados, el Manual de Operaciones del Componente Zonal es el documento elaborado por TRANSMILENIO S.A., que describe y define los es tándares de operación y mantenimiento del Sistema, así como, los mecanismos para su evaluación y segui miento, el cual será de obligatorio cumplimiento para los Concesionarios y Agentes del Sistema.

Que por su parte la cláusula 23 ibídem, prevé que las concesiones que se otorgan implican para el Ente Gestor el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme a la ley y a su condición de titular del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá, entre ellos, “El derecho de establecer Manuales y Reglamentos a los que se sujetará el CONCESIONARIO en la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros y a revisarlos y modificarlos cuando sea necesario en cumplimiento de su deber de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme el artículo 365 de la C.P. y a los propósitos del presente Contrato.”.

Que, en ese orden de ideas, dentro de las obligacio nes del Ente Gestor, la cláusula 24 de los contratos de concesión Fase III prevé que debe “Establecer los lineamientos técnicos a los cuales se deben someter la operación del SITP, a través de los Manuales que elabore al efecto.”.

Que conforme al numeral 1.72 del capítulo de defini ciones de los contratos de concesión de Fase III, los “Reglamentos y Manuales expedidos por TRANSMILE NIO S.A.” son “el conjunto de normas, disposiciones, reglamentos o instrucciones que imparta o llegue a impartir TRANSMILENIO S.A. para la adecuada ope ración, gestión o administración del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP y que los con cesionarios se obligan a acatar.”, siendo por tanto, una facultad que el Ente Gestor puede desarrollar durante la vigencia de los contratos de concesión, en procura de garantizar la ejecución de estos y la prestación del servicio público de transporte.

Que en lo que atañe a los Contratos de Concesión de Fase V, la cláusula 3.153 de estos dispuso en su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-78 • 2023 • MARZO • 8 78 literal, lo siguiente: “Manual de Operaciones: Es el documento elaborado por TMSA que describe y define los estándares de operación y mantenimiento del Sis tema, así como los mecanismos para su evaluación y seguimiento, el cual será de obligatorio cumplimiento para los concesionarios y agentes del Sistema.”.

Que TRANSMILENIO S.A., en su calidad de Ente Ges tor, instaló mesas de trabajo con los Concesionarios de Operación a efectos de revisar alternativas operativas de cara a la mejora en la prestación del servicio de transporte público, es así como el 15 de febrero de 2023 se puso en conocimiento de éstos, los aspectos objeto de modificación del Manual de Operaciones del Componente Zonal vigente.

Que, conforme a lo anterior, mediante Memorando Interno Nro. 2023-80800-CI-25722 las Direcciones Técnicas de Seguridad, Buses y BRT, presentaron a la Subgerencia Jurídica el “Estudio técnico para la actualización del M-DB-003 Manual de Operaciones del Componente Zonal”.

Que igualmente, según la cláusula 10.1.1 de tales contratos “La Operación Zonal se someterá al régimen reglamentario que establezca TMSA, el cual estará constituido por los Reglamentos y Manuales Expedidos por TMSA, para asegurar que la Operación Zonal sobre la red vial se realice en condiciones de seguridad y fiabilidad, a los cuales deberá someterse la Operación del Sistema” y, según la cláusula 10.1.2. “Para estos efectos TMSA ha implementado o podrá implementar entre otros, los siguientes manuales y reglamentos: 10.1.2.1 Manual de Operaciones (…)”.

Que, finalmente, atendiendo a la facultad dispuesta en el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, se previó en la cláusula 8.3.1 de los contratos que “TMSA ejercerá los derechos y obligaciones que le correspon den conforme a la Ley Aplicable y a su condición de titular y Ente Gestor del Sistema.”.

Que, conforme a lo dispuesto en el estudio técnico referido, los ajustes se dan con ocasión de aclarar aspectos que, se determinaron oportunos, con el objetivo de precisar las descripciones y el estado de las tarjetas de conducción de algunas infracciones operacionales, sin que esto afecte el indicador de Conductas Operacionales, toda vez que el impacto (positivo o negativo) dependerá completamente de la gestión de los Concesionarios para mejorar la presta ción del servicio.

Que conforme a todo lo expuesto, TRANSMILENIO S.A., tiene la facultad administrativa de control, planea ción y supervisión del Sistema Integrado de Transporte Publico conforme a la normativa previamente citada, y además tiene la facultad contractual conforme a las cláusulas contractuales individualizadas en líneas que preceden.

Que, en ese sentido, las modificaciones realizadas al Manual de Operaciones del Componente Zonal no afectan de ninguna manera la sostenibilidad del Sistema. Que, los aspectos objeto de modificación relacionados en el estudio técnico convergen a los siguientes parámetros operacionales:

ACTUALIZACIÓN

Capítulo 11. INFRACCIONES OPERACIONALES

Actualización infracción I5005 Actualización infracción I8007 Actualización infracción I8014 Aplicación del Código I5025 Que, mediante Resolución Nro. 345 del 1 de julio de 2021, se adoptó y actualizó el Manual de Operaciones del Componente Zonal, con el fin de establecer el mis mo como reglamento técnico y operativo de los Con tratos de Concesión para la explotación no exclusiva y conjunta con otros concesionarios del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en el componente zonal (rutas urbanas, complementarias, especiales y alimentadoras.

Procedimiento de los Códigos I6012, I6019-2 e I6024 Que, la presente actualización del documento no contraría de ninguna manera las disposiciones con tenidas en los Contratos de Concesión vigentes del Componente Zonal.

Que, TRANSMILENIO S.A., en el marco del análisis continuo de la operación, así como, de la revisión per manente de sus reglamentos y manuales, identificó la necesidad de actualizar el Manual de Operaciones del Componente Zonal, es así como, por medio del Me morando Nro. 2022-80800-CI-82249, las Direcciones Técnicas de Buses, BRT y Seguridad solicitaron la actualización del Manual de Operaciones del Compo nente Zonal, conforme las necesidades derivadas de la operación, por lo que mediante la Resolución No. 619 del 11 de noviembre de 2022, se adoptó la versión 4 del Manual de Operaciones del Componente Zonal.

Que, la actualización del Manual de Operaciones del Componente Zonal establece disposiciones que regulan la operación del Sistema y se armonizan con las disposiciones del Manual de Niveles de Servicios para este componente y con la Evaluación Trimestral Integral de la Calidad – ETIC de cada Contrato de Concesión.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-79 • 2023 • MARZO • 8 Parágrafo Primero: De igual forma, el contenido del Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5 deberá divulgarse al Concesionario de Recaudo, así como, a terceros que tengan relación directa o indirecta con la operación del Sistema.

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adoptar y actualizar el Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5, como reglamento que fija las condiciones técnicas y operativas del Sistema para la explotación no exclusiva y conjunta con los Conce sionarios, del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros de las rutas ur banas, complementarias, especiales y alimentadoras.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 3.

Incorporación. Ordénese a la Oficina Asesora de Planeación, la incorporación del Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5 dentro de los documentos que hacen parte del Sistema de Gestión de Calidad.

RESUELVE:

Artículo 1.

Actualización. Actualizar y adoptar el Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5, como reglamento técnico y operativo de los Contra tos de Concesión para la explotación no exclusiva y conjunta con otros Concesionarios del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en el componente zonal, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 4.

Vigencias y derogatorias. El Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5 entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente reso lución y deroga las demás disposiciones contenidas en versiones anteriores del Manual de Operaciones del Componente Zonal, en especial, las previstas en las Resoluciones 064 de 2010, 059 de 2014, 714 de 2015, 327 de 2018, 067 de 2019, 508 de 2019, 345 de 2021 y 619 de 2022.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

ORLANDO SANTIAGO CELY Gerente General

Artículo 2.

Divulgación. Las Direcciones Técnicas de Buses, BRT y Seguridad de TRANSMILENIO S.A. ejecutarán las acciones de control y vigilancia de acuerdo con el ámbito de sus competencias, para lo cual deberán divulgar el contenido del Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5 con los Con cesionarios de Operación y la interventoría de éstos, con el fin de que tengan conocimiento de los ajustes realizados al documento técnico.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-80 • 2023 • MARZO • 8 80 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 TABLA DE CONTENIDO

Capítulo 1. -

CONDICIONES GENERALES................................................................................ 10

1.1. OBJETO.............................................................................................................................. 10 1.2. ALCANCE............................................................................................................................ 10 1.3. RESPONSABLES................................................................................................................ 10 1.4. APÉNDICES........................................................................................................................ 10 1.5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA...................................................................................... 11 1.6. AUTORIDAD........................................................................................................................ 11 1.7. PERSONAL OBLIGADO A CUMPLIR EL MANUAL.............................................................. 12 1.8. CONOCIMIENTO DEL MANUAL.......................................................................................... 12 1.9. IDONEIDAD DEL PERSONAL DE LOS AGENTES DEL SISTEMA...................................... 13 1.10. APTITUD MENTAL Y FÍSICA DEL PERSONAL................................................................... 13

Capítulo 2. -

GENERALIDADES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO..... 14

2.1. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO.... 15 2.2. MECANISMOS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SITP................................................. 16 2.3. DELEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.......................................................... 17 ELABORÓ:

APROBÓ:

Sonia Y. Silva Obando Profesional Especializada Grado 06 de Coordinación Técnica Operativa Dirección Técnica de Buses Gilberto Antonio Padilla Castro Profesional Especializado Grado 06 de Supervisión y Control de la Operación Dirección Técnica de Buses Lucy Amparo Cucaita Cruz Armando José Illera Charria Profesional Especializado Grado 06 de Flota Directora Dirección Técnica de Buses Dirección Técnica de Buses Jaime Enrique Monroy Garavito Luis Fernando Cortés Suescún Profesional Especializado Grado 06 de Control de la Operación Dirección Técnica de BRT Director Dirección Técnica de BRT Juan Francisco Tunjano Romero Profesional Especializado Grado 06 de Vehículos Dirección Técnica de BRT Página 1 de 158 Luz Janeth Forero Martínez Directora Dirección Técnica de Seguridad Martin Enrique Salamanca Alvarado Profesional Especializado Grado 06 de Seguridad Sistema BRT Dirección Técnica de Seguridad Carlos M. Gutiérrez Luque Profesional Especializado 06 de Seguridad Sistema Buses Maryori Elizabeth Jaimes Nova Dirección Técnica de Modos Alternativos y Dirección Técnica de Seguridad Equipamiento Complementario Gloria Esperanza Romero Reina Profesional Especializado Grado 05 (E) de Gestión y Control Jerzon Carrillo Pinzón TIC´s Dirección de TIC Director Dirección de TIC Yanira Pedraza Galeano Profesional Especializado Grado 06 (E) Coordinador de Procesos Misionales Dirección de TIC Sofía Zarama Valenzuela Deysi Yasmín Rodriguez Aponte Profesional Especializado Jefe Oficina Asesora de Planeación Grado 06 de Gestión Ambiental Oficina Asesora de Planeación 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-81 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

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Capítulo 3. -

ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS VEHÍCULOS......................................... 18

3.1. REQUISITOS DE TIPOLOGÍA Y DOTACIÓN....................................................................... 19 3.2. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE VINCULACIÓN AL SERVICIO........ 20 3.2.1. Verificación Documental de Cumplimiento de Tipología y Requisitos Legales para Flota que Ingrese al Sistema..................................................................................................................... 20 3.2.2. Solicitud de Vinculación de Flota...................................................................................... 20 3.3. INSPECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS.................................................................................... 21 3.3.1. Inspección de Vinculación................................................................................................ 21 3.3.2. Inspección Diaria............................................................................................................. 22 3.3.3. Inspección Periódica de Mantenimiento........................................................................... 22 3.3.4. Inspecciones Especiales o Extraordinarias...................................................................... 24 3.4. FALLAS O NOVEDADES ENCONTRADAS......................................................................... 25 3.5. INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS..................................................................................... 25 3.6. MANTENIMIENTO DE LA FLOTA DEL CONCESIONARIO.................................................. 26 3.7. HISTORIAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA............................................................... 27 3.8. RESPUESTA A CONTINGENCIAS MECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS - EQUIPOS DE APOYO 28

Capítulo 4. -

ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS TARJETA DE CONDUCCIÓN................ 30

4.1. TARJETAS DE CONDUCCIÓN EN EL SISTEMA................................................................. 30 4.2. REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA DE CONDUCCIÓN DEL SISTEMA.............. 30 4.2.1. Edad Mínima................................................................................................................... 31 4.2.2. Experiencia para Operadores de Bus Alimentador........................................................... 31 4.2.3. Documentos.................................................................................................................... 31 4.2.4. Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz.......................... 31 4.3. RESTRICCIONES DE OPERACIÓN PARA OPERADORES (CONDUCTORES) DE VEHÍCULOS DEL SISTEMA............................................................................................................. 32 4.4. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN....................................................................................... 33 4.5. VIGENCIA TARJETAS DE CONDUCCIÓN DEL SISTEMA.................................................. 34 4.6. TARJETAS DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE INOPERABILIDAD................................... 34 4.7. ESTADO DE RECAPACITACIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN.............................. 35 4.8. SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN........................................................... 36 4.9. CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN......................................................... 37

Capítulo 5. -

PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN................................................................. 38

5.1. NOMENCLATURA E IDENTIFICACIÓN............................................................................... 38 5.2. PROGRAMACIÓN DE RUTAS DEL SISTEMA..................................................................... 38 5.2.1. Programación de las rutas a cargo de Transmilenio S.A.................................................. 38 5.2.2. Programación de las rutas a cargo del Concesionario...................................................... 39 5.3. ESTÁNDARES DE OPERACIÓN......................................................................................... 40 5.4. PROGRAMA DE SERVICIOS DE OPERACIÓN NO TRONCAL (PSONT)............................ 41 5.4.1. Arcos de Posicionamiento y Tiempos de Recorrido.......................................................... 42 5.4.2. Arcos Comerciales y Tiempos de Recorrido..................................................................... 42 5.4.3. Oferta Comercial............................................................................................................. 44 Página 2 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-82 • 2023 • MARZO • 8 82 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 5.4.4. Puntos de Control............................................................................................................ 45 5.4.5. Entregables PSONT por parte del concesionario a cargo de la programación:................. 45 5.5. PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS...................................................................................... 45 5.5.1. Programación para la implementación de trazados en vacío............................................ 45 5.5.2. Ajustes de programación a servicios activos.................................................................... 46 5.6. PROGRAMACIÓN DE VIAJES DE LA RUTA....................................................................... 46 5.6.1. Programación de viajes de la ruta a cargo de TRANSMILENIO S.A................................. 46 5.6.2. Programación de viajes de la ruta a cargo del Concesionario........................................... 47 5.6.3. Planificación Horaria........................................................................................................ 48 5.7. PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS DE OPERADOR (CONDUCTOR)................................. 49 5.8. PROGRAMACIÓN DE VEHÍCULOS.................................................................................... 50 5.9. PLANES DE SERVICIOS DE OPERACIÓN ESPECIAL....................................................... 50 5.10. SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN........................................................ 50

Capítulo 6. -

SUPERVISIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN........................ 52

6.1. CONDICIONES OPERACIONALES PARA LA SUPERVISIÓN, EL CONTROL Y REGULACIÓN DE LA FLOTA........................................................................................................... 53 6.1.1. Regulación y Control en Línea......................................................................................... 53 6.1.2. Supervisión Operativa en Línea....................................................................................... 53 6.1.3. Esquema Operativo para el Centro de Control del Ente Gestor........................................ 54 6.1.4. Supervisión Operativa y Control Fuera de Línea.............................................................. 60 6.2. ESQUEMA DE COMUNICACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN ZONAL........................................................................................................................ 60 6.2.1. Políticas Operacionales para la Comunicación Vía Radio................................................ 61 6.2.2. Código T.......................................................................................................................... 62 6.3. DEBERES DE LOS CONCESIONARIOS............................................................................. 62 6.4. POLÍTICAS GENERALES DE OPERACIÓN........................................................................ 64 6.5. TIPOLOGÍA DE LOS VEHÍCULOS EN OPERACIÓN........................................................... 65 6.6. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN CONTRACTUAL........................................................... 65 6.7. LIQUIDACIÓN DEL KILOMETRAJE..................................................................................... 66 6.8. SISTEMA DE CONTROL DE LA OPERACIÓN.................................................................... 68 6.8.1. Funcionamiento del Sistema de Control........................................................................... 69 6.8.2. Arquitectura del Sistema de Control................................................................................. 73 6.9. TOMA DE CONTROL DE LA OPERACIÓN POR PARTE DE TRANSMILENIO S.A............. 74 6.10. RUTAS COMPARTIDAS...................................................................................................... 75

Capítulo 7. -

SEGURIDAD.......................................................................................................... 76

7.1. SEGURIDAD OPERACIONAL............................................................................................. 76 7.1.1. Seguridad Vial................................................................................................................. 77 7.1.2. Seguridad Humana.......................................................................................................... 84 7.2. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INDUSTRIAL).................................................... 85 7.3. SEGURIDAD FÍSICA........................................................................................................... 85 7.4. SEGURIDAD PÚBLICA........................................................................................................ 85 7.5. MANEJO DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS............................................................ 86 7.6. JORNADAS DE CONDUCCIÓN........................................................................................... 87 Página 3 de 158 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-83 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

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Capítulo 8. -

EVENTOS OPERATIVOS RELACIONADOS CON EL CONCESIONARIO DEL SIRCI

89 8.1. ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS SISTEMAS SIRCI.......................................................... 90 8.1.1. Contingencias con los Sistemas del Bus.......................................................................... 90 8.1.2. Contingencias con los Sistemas del Centro de Control Zonal........................................... 93 8.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO DEL SIRCI.................................... 95

Capítulo 9. -

INFRAESTRUCTURA............................................................................................ 96

9.1. CORREDORES NO TRONCALES....................................................................................... 96 9.2. SISTEMA DE PARADEROS................................................................................................ 98 9.2.1. Identificación Física de Paraderos................................................................................... 99 9.2.2. Paraderos Multimodulares............................................................................................. 103 9.2.3. Interdistancias Entre Paraderos..................................................................................... 104 9.2.4. Criterios para Localizar los Paraderos............................................................................ 105 9.3. ÁREAS DE SOPORTE TÉCNICO...................................................................................... 107

Capítulo 10. - ASPECTOS AMBIENTALES ................................................................................ 108

10.1. DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LA OPERACIÓN............................................................... 108 10.1.1. Emisiones.................................................................................................................... 108 10.1.2. Rendimiento Energético de la Operación..................................................................... 109 10.1.3. Plan Inicial de Aclimatación de la Flota........................................................................ 109 10.1.4. Plan de seguimiento permanente para la Flota............................................................. 115 10.1.5. Programa de capacitación y entrenamiento para transferencia de la tecnología........... 116 10.2. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL...................................................................................... 117 10.2.1. Gestión ambiental en patios y/o sitios de gestión de flota............................................. 118

Capítulo 11. - INFRACCIONES OPERACIONALES ................................................................... 121

11.1. METODOLOGÍA GENERAL............................................................................................... 121 11.1.1. Metodologías de Inspección y Supervisión Operativa................................................... 122 11.2. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS VEHÍCULOS.............................................. 122 11.2.1. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 3................................... 125 11.2.2. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 2................................... 126 11.2.3. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 1................................... 127 11.3. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y/O LA OPERACIÓN DEL SITP 129 11.3.1. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 3..................................... 130 11.3.2. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 2..................................... 132 11.3.3. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 1..................................... 135 11.3.4. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación - Impacto TIPO 3............... 136 11.3.5. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación -Impacto TIPO 2................ 139 11.3.6. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación - Impacto TIPO 1............... 140 11.4. CASOS ESPECIALES....................................................................................................... 141 11.4.1. Aplicación del Código I5025 – PROBLEMAS MECÁNICOS. (Se supera el tiempo máximo definido para levantar el vehículo del sitio en el que presenta el problema).............................. 141 Página 4 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-84 • 2023 • MARZO • 8 84 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 11.4.2. Aplicación del Código I5006 “Vehículo desaseado en su exterior o interior al inicio de la jornada”................................................................................................................................... 142 11.4.3. Aplicación del Código I6011 “Alterar el recorrido de un servicio sin la previa autorización o instrucción de TRANSMILENIO S.A.”...................................................................................... 143 11.4.4. Aplicación del Código I8019 “Inadecuado funcionamiento del sistema de control de flota por causas atribuibles al Concesionario. (Errores en programación)”....................................... 143 11.4.5. Aplicación del Código I8001......................................................................................... 143 11.4.6. Procedimiento para medir el Índice de Gestión de Conducta Operacional.................... 143 11.4.7. Procedimiento para los códigos I6012, I6019-2 e I6024............................................... 144

Capítulo 12. - ASPECTOS RELACIONADOS CON LA AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA

OPERACIÓN DE RUTAS ZONALES............................................................................................... 145

12.1. ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA.................................................................................. 145 12.1.1. Fase 1......................................................................................................................... 145 12.1.2. Fase 2......................................................................................................................... 146 12.2. ACTIVIDADES GENERALES DEL PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ZONALES [T-DB-003].................................................................. 146 12.2.1. Aspectos Relacionados con los Vehículos................................................................ 146 12.2.2. Aspectos Relacionados con los Operadores - Conductores...................................... 147 12.2.3. Supervisión de la Operación..................................................................................... 147 12.2.4. Programación de la Operación................................................................................. 147 12.2.5. Remuneración.......................................................................................................... 148 12.3. ETAPA DE RECUPERACIÓN Y ETAPA DE ESTABILIZACIÓN......................................... 148 GLOSARIO 149 Página 5 de 158 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-85 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 TABLAS Tabla 1. Categorías de Eventos de Accidentalidad / Gravedad.......................................................... 81 Tabla 2. Contingencias con los Sistemas del Bus.............................................................................. 90 Tabla 3. Contingencias con los Sistemas del Centro de Control Zonal............................................... 93 Tabla 4. Capacidad de los paraderos.............................................................................................. 103 Tabla 5. Impacto del hallazgo.......................................................................................................... 122 Tabla 6. Impacto de las infracciones relacionadas con los Vehículos............................................... 122 Tabla 7. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 3........................................... 125 Tabla 8. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 2........................................... 127 Tabla 9. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 1........................................... 127 Tabla 10. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 3.......................................... 131 Tabla 11. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 2.......................................... 133 Tabla 12. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 1.......................................... 135 Tabla 13. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 3.................... 136 Tabla 14. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 2.................... 139 Tabla 15. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 1.................... 141 ILUSTRACIONES Ilustración 1. Esquema Operativo Centro de Control del Ente Gestor................................................ 59 Ilustración 2. Funcionamiento sistema de control............................................................................... 69 Ilustración 3. Esquema general del SPC........................................................................................... 73 Ilustración 4. Estructura general sistema SIRCI................................................................................. 89 Ilustración 5. Red vial del componente zonal del SITP....................................................................... 96 Ilustración 6. Elementos mínimos para la identificación de un paradero............................................. 99 Ilustración 7. Información presentada en una señal SITP................................................................ 100 Ilustración 8. Tipologías de señales definidas por la cantidad de rutas que transitan por el paradero 101 Ilustración 9. Módulo M-10 definido en el Manual de Mobiliario Urbano........................................... 102 Ilustración 10. Distancia entre módulos de un mismo paradero........................................................ 104 Página 6 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-86 • 2023 • MARZO • 8 86 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 28 de febrero de N/A 2014 Primera versión del documento, según Resolución N°059 del 21 de febrero de 2014 la cual se adopta el Manual de operaciones del Componente Zonal del SITP.

Director(a) Técnico(a)

1 Abril 6 de 2018 de Buses/BRT Actualización al formato estándar de documentación. Actualización del logo de Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones. Actualización del alcance en el marco de la resolución N°714 del 24 de noviembre de 2015 la cual se actualiza el Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP, incorporando la operación de alimentación como parte integrante del componente zonal del SITP. Actualización al formato estándar de documentación de los anexos: Anexo 1: Formato Inspección Técnica de Vehículos Usados (10 a 79 Pasajeros) (R-DB-001) Anexo 2: Manual de operador del Bus Zonal (M-DB-001) Anexo 3: Procedimiento de Inmovilización de Vehículos (P-DB-
003. Anexo 4: Protocolo de Comunicación por Voz (T-DO-002)

Director(a) Técnico(a) de N/A Febrero 2019 Buses/BRT Mediante Resolución 067 del 15 de febrero de 2019 por la cual se adiciona un aparte al Manual en relación con las características de los vehículos numeral 3.2.1 Características de diseño específicas.

2 Mayo de 2019 Modificación del documento por adopción de la Evaluación Integral de la Calidad EIC.

Director Técnico de Buses/BRT 3 Mayo de 2021 Director(a) Técnico(a) de Buses/BRT/Seguridad Modificación para actualizar y compilar en un solo documento las versiones del Manual de Operaciones del Componente Zonal de: (i) concesionarios de operación de la Fase III del SITP y, (ii) concesionarios de operación de Unidades Funcionales del SITP.

4 Noviembre de 2022 Director(a) Técnico(a) de Buses/BRT/Seguridad Actualización capítulo “Manejo de emergencias y contingencias”. Actualización actividades de atención de contingencias sistemas SIRCI Actualización de la infracción I5005 respecto del estado de inmovilización del vehículo Actualización de puntos ICO para la infracción I6003-1 Actualización descripción de la infracción I8007 Actualización de tiempos de suspensión de la tarjeta de conducción por infracciones Página 7 de 158 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-87 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 5 Febrero de 2023 Actualización infracciones: I5005, I8007, I8014. Actualización tiempos de atención para aplicación de la infracción I5025. Actualización procedimiento para la aplicación de las infracciones I6012, I6019-2 e I6024.

Página 8 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-88 • 2023 • MARZO • 8 88 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 PRESENTACIÓN De acuerdo con el Plan Maestro de Movilidad (Decreto 319 de 2006), el Decreto 486 de 2006 y el Decreto 309 de 2009 por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público SITP, TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP es el encargado de organizar el sistema de transporte masivo, hacer la planeación de este, ejercer control sobre su operación, y determinar los factores de la operación. Así mismo, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento a la operación del SITP.

Este Manual de Operaciones reúne los lineamientos técnicos y operacionales mínimos requeridos para la correcta prestación del servicio de transporte organizado, eficiente y sostenible.

Este documento es parte integral para el cumplimiento de los contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros zonal, dentro de las diferentes concesiones del SITP, el cual contiene material de consulta, referencia y cumplimento para todos los agentes que actúan en los distintos procesos que intervienen en la operación zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá D.C.

Página 9 de 158 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-89 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

Capítulo 1. - CONDICIONES GENERALES

A continuación, se presentan las condiciones generales para la aplicación e interpretación del presente documento “Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público SITP”.

1.1. OBJETO El objeto de este Manual es definir las pautas que deben aplicar tanto el personal de TRANSMILENIO S.A., como los Agentes del Sistema que intervienen en la operación, internos o externos, para el correcto funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público SITP en su Componente Zonal, constituido por las rutas Alimentadoras, Urbanas, Complementarias y Especiales.

1.2. ALCANCE Este manual es de obligatorio conocimiento y aplicación para todos los Agentes del Sistema, incluido el personal de TRANSMILENIO S.A., el personal de los Concesionarios de Provisión del componente zonal del SITP, el personal de los Concesionarios de Operación que tienen concesionadas rutas en el componente zonal del SITP y el personal que realice las actividades de Supervisión y Control o a la operación del SITP, a la interventoría que realice supervisión y seguimiento a los contratos de concesión del SITP o cualquier otro que sea designado por TRANSMILENIO S.A., para cumplir con esta labor.

El presente manual tiene aplicación en el componente zonal del SITP, que comprende las rutas Alimentadoras, Urbanas, Complementarias y Especiales adjudicadas en los diferentes procesos de selección y que se encuentran en operación, las cuales son objeto de supervisión y control por parte de TRANSMILENIO S.A.

1.3. RESPONSABLES Son responsables de la elaboración, desarrollo, mantenimiento, actualización y aplicación del presente manual, la Dirección Técnica de Buses, la Dirección Técnica de BRT, la Dirección Técnica de Seguridad, la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario, la Dirección de TIC y la Oficina Asesora de Planeación de TRANSMILENIO S.A.

Estas dependencias informarán al Comité de Seguimiento al SITP, las actualizaciones del documento que se generen.

1.4. APÉNDICES Se denominan Apéndices los documentos que hacen parte integral del presente documento, los cuales se relacionan a continuación:

- Apéndice 1 - Manual de Regulación y Control para el Componente Zonal (M-DB-006).

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Apéndice 2 - Programación de la Operación del Componente Zonal (P-DB-004).

- Apéndice 3 - Manual del Operador del Bus Zonal (M-DS-001).

- Apéndice 4 – Procedimiento de Inmovilización y Habilitación de Vehículos del Componente Zonal

(P-DB-003).

- Apéndice 5 – Protocolo de Especificaciones de Vehículos de Componente Zonal (T-DB-004) y/o

Anexo 1 de Especificaciones de Vehículos de Componente Zonal (Contratos de Unidades Funcionales).

- Apéndice 6 - Procedimiento de Vinculación de Vehículos al Componente Zonal (P-DB-015).

- Apéndice 7 - Procedimiento de Vinculación y desvinculación de Operadores (Conductores) al

Componente Zonal del SITP (P-DB-016).

- Apéndice 8 - Protocolo de Comunicaciones por Voz (T-DO-002).

- Apéndice 9 - Manuales de Niveles de Servicio del Componente Zonal (M-DB-005 y M-DB-007)

Para efectos de interpretación del presente Manual y de sus apéndices, debe entenderse que los concesionarios del SITP, con contratos de concesión Fase III, fungen como concesiones integrales que, como parte de sus obligaciones, tienen tanto la provisión como la operación de vehículos, por lo cual el término “Concesionario de Provisión” es igualmente aplicable para estas concesiones. En el numeral 2.3 del presente documento se detalla la delegación de la prestación del servicio para los diferentes esquemas operacionales.

1.5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Son documentos de referencia las leyes, decretos, resoluciones, acuerdo, normas, documentos internos de TRANSMILENIO S.A., y todos aquellos documentos que sean exigibles en el marco de la operación del SITP, en su versión más reciente o vigente que haya sido emitida de manera oficial por el respectivo organismo o institución correspondiente y se acogerán los nuevos documentos que los deroguen, sustituyan, modifiquen, complementen o actualicen.

1.6. AUTORIDAD El Subgerente General de TRANSMILENIO S.A., acuerda y dicta el Manual de Operaciones del componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público y solamente él puede autorizar su actualización, modificación total o parcial y suspender transitoria o definitivamente la aplicación de alguna de las normas que lo rigen, con base en las necesidades mismas de la operación.

En los casos de emergencia y/o de urgentes necesidades del servicio, la Dirección Técnica de Buses y la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A., estarán autorizadas para introducir modificaciones al Manual de Operaciones que tendrán vigencia mientras dure la emergencia o prevalezcan las urgentes necesidades del servicio o las que, por necesidades mismas de la operación, se requieran durante todo el tiempo de operación del SITP.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 La Dirección Técnica de TRANSMILENIO S.A., que realice las modificaciones transitorias, notificará por escrito, el inicio y la terminación de su vigencia, a todo el personal de TRANSMILENIO S.A., y a los Agentes del Sistema que les sea aplicable este Manual.

1.7. PERSONAL OBLIGADO A CUMPLIR EL MANUAL Está obligado a cumplir lo dispuesto en este Manual de Operaciones:

- Todo el personal de TRANSMILENIO S.A., y sus contratistas.

- El personal que pertenece a los Agentes del Sistema y sus contratistas que intervienen en la

Operación del Sistema.

- El personal que designe TRANSMILENIO S.A., para cumplir actividades de supervisión y control

operativo e interventoría o personal que realice seguimiento y supervisión contractual a los contratos de concesión.

- Cualquier Agente del Sistema.

Si un agente del Sistema que recibe una orden por parte de personal de operaciones de TRANSMILENIO S.A., que interviene en la operación, sobre cualquier aspecto operativo, la juzga violatoria de las normas y/o de las disposiciones del presente Manual de Operaciones, está obligado a manifestarlo inmediatamente a quien imparta tal orden, y bajo su responsabilidad podrá desistir del cumplimiento de esta.

En caso de existir esta situación, el funcionario o agente que decida no acatar la orden deberá informar la situación a su supervisor o jefe inmediato, y asimismo reportar la novedad al personal responsable de la operación en TRANSMILENIO S.A. Por su parte, la persona que impartió la instrucción deberá escalar la novedad e informar a su jefe inmediato en la operación.

1.8. CONOCIMIENTO DEL MANUAL TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de evaluar a cualquier persona dependiente y/o contratista directo o de los Agentes del Sistema que intervenga en la operación zonal, sobre las disposiciones del Manual de Operaciones, en la parte pertinente al cargo o contrato, cuando lo juzgue conveniente.

Si el funcionario, empleado, trabajador o contratista demuestra que desconoce las disposiciones reglamentarias correspondientes a su cargo o contrato, se procederá de la siguiente manera:

- Si el funcionario o contratista es de TRANSMILENIO S.A., esta empresa aplicará internamente

las disposiciones pertinentes.

- Si el personal está adscrito a un Agente del Sistema, TRANSMILENIO S.A., informará a través

de su empleador que éste no podrá formar parte del personal que interviene en la operación hasta Página 12 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-92 • 2023 • MARZO • 8 92 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 tanto el Agente del Sistema del cual depende demuestre que ha adquirido los conocimientos y competencias necesarias.

TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de verificar o evaluar que el personal observado conoce el Manual de Operaciones y sus documentos de referencia, lo cual se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la observación efectuada.

1.9. IDONEIDAD DEL PERSONAL DE LOS AGENTES DEL SISTEMA TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de comprobar, cuando lo estime conveniente, que el personal de los Agentes del Sistema que intervienen en la operación tiene pleno conocimiento del presente Manual de Operaciones mediante pruebas prácticas y/o escritas objetivas y no permitirá la actuación en la operación de personal que no sea idóneo, dando aviso inmediato al Agente correspondiente.

1.10. APTITUD MENTAL Y FÍSICA DEL PERSONAL Todo el personal que interviene en la operación está en la obligación de presentarse al servicio en las condiciones mentales y físicas requeridas para el correcto desempeño de sus funciones u obligaciones.

Por lo tanto, ninguna persona que intervenga en la operación puede presentarse al servicio habiendo ingerido licor, drogas neurodepresoras, psicotrópicas o cualquier otro producto que altere su estado de vigilia. La embriaguez alcohólica y/o no alcohólica, ingerir licores y demás en horas del servicio, se consideran además de falta grave, como causal para que la persona sea retirada del Sistema y no se permita su ingreso.

Es responsabilidad del Concesionario impedir que algún operador del SITP inicie un servicio cuando no se encuentre en óptimas condiciones físicas y mentales para la conducción del vehículo. El personal de TRANSMILENIO S.A., o quien éste designe, puede verificarlo y si se confirma, se tomarán las medidas pertinentes.

Página 13 de 158 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-93 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

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Capítulo 2. - GENERALIDADES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. se estructuró con base en las estipulaciones del Plan Maestro de Movilidad y bajo las condiciones previstas en la regulación del transporte masivo, sus normas reglamentarias, modificatorias y el Decreto 309 de 2009, por el cual se adoptó.

TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, tiene a su cargo la planeación estructural del Sistema y la definición del régimen técnico que regula la operación, gestión y control de la operación troncal, junto con la supervisión del componente zonal del Sistema. Este modelo de gestión de la operación del Sistema se orientará al uso eficiente de la flota y a la prestación del servicio público de transporte en condiciones de eficiencia, calidad y seguridad.

Para efectos de la operación del SITP, la ciudad de Bogotá se ha dividido geográficamente en catorce (14) zonas, de las cuales: (i) nueve (9) están a cargo de los Concesionarios del SITP con contratos de concesión Fase III (ii) cuatro están divididas en 18 Unidades Funcionales bajo el esquema de concesionarios de Provisión y Operación con contratos de concesión de Unidades Funcionales; los cuales serán responsables por el suministro de transporte intrazonal e interzonal, garantizando cobertura, accesibilidad, calidad y regularidad del servicio; y (iii) una (1) zona neutra que corresponde al centro expandido de la ciudad, la cual no es adjudicada a ningún Concesionario.

El SITP está basado en una red de rutas jerarquizadas, conformada por rutas Troncales, Alimentadoras, Urbanas, Complementarias y Especiales, en donde las rutas troncales tienen la característica de ser el eje estructurante del Sistema, atendiendo corredores de alta demanda y el servicio de largas distancias.

Las rutas Urbanas apoyan la operación del Sistema en corredores de demandas medias y vías principales, permitiendo atender la demanda entre zonas.

Por su parte, las rutas Alimentadoras y Complementarias se caracterizan por realizar la alimentación en los portales y en las estaciones intermedias, sencillas y paraderos de los corredores troncales del Sistema; y/o por atender viajes con desplazamientos al interior de las zonas de operación. Para la atención de las áreas de difícil acceso o de muy baja demanda están definidas las rutas Especiales, las cuales pueden prestar el servicio de transporte en el área urbana y rural de la ciudad.

Las rutas troncales operan principalmente por carriles exclusivos mientras que las demás rutas lo hacen por carriles de tráfico mixto y/o preferenciales. Se aclara que la operación dual (componente troncal) tiene una operación mixta.

Para las rutas troncales, el acceso de pasajeros se realiza a través de estaciones y/o plataformas que son alimentadas por medio de puentes peatonales, rampas, rutas alimentadoras y complementarias, buses Intermunicipales, etc. Para acceder a las rutas troncales la verificación de pago al Sistema se realiza a través de controles de acceso ubicados en las estaciones y/o plataformas del Sistema. La verificación de pago de las rutas alimentadores se puede clasificar según su tipo de validación: sin validación a bordo y con validación a bordo. En las rutas alimentadoras sin validación a bordo, al ingresar al sistema troncal se valida el uso de este servicio. Para las rutas alimentadoras con validación a bordo Página 14 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-94 • 2023 • MARZO • 8 94 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 y las demás rutas del componente zonal (urbano, complementario y especial), los vehículos cuentan con equipos de validación del medio de pago dentro del móvil.

Los corredores troncales tienen puntos de parada fijos, los cuales están situados a una distancia promedio de 500 metros entre estación y estación. Dichos puntos de parada son de (5) cinco tipos: estaciones sencillas, estaciones sin intercambio, estaciones de intercambio troncal, estaciones de integración (intermedias) y estaciones de integración de cabecera (Portales).

Para las rutas alimentadoras, a lo largo de las trayectorias existen paradas sencillas, ubicadas en los andenes locales, en donde el servicio alimentador obligatoriamente se detiene para recoger y dejar pasajeros. Estos espacios están debidamente demarcados y señalizados. Este principio puede variar en el caso de las rutas alimentadoras con validación a bordo, en las cuales es posible implementar esquemas de parada por demanda similares a los definidos para las demás tipologías de rutas zonales.

Asimismo, para las rutas Urbanas Complementarias y Especiales, a lo largo de las trayectorias existen paradas sencillas y paraderos multimodulares, ubicados en los andenes locales, en donde los servicios Urbanos, Complementarios y Especiales se detienen por solicitud de los usuarios (por demanda), para recoger y dejar pasajeros, según los itinerarios de servicio diseñados para las rutas. Estos espacios están debidamente demarcados y señalizados.

La operación se rige de acuerdo con las directrices que imparta TRANSMILENIO S.A., con apoyo del Sistema de Programación, Supervisión y Control que se utiliza como instrumento para la planeación, regulación y control global de los vehículos del Sistema. Todas las rutas del Sistema operan bajo los niveles de servicio establecidos por TRANSMILENIO S.A.

El SITP cuenta con un Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Atención al Usuario – SIRCI, cuyo objeto es dotar al Sistema con las herramientas tecnológicas que le permitan controlar el sistema de transporte público de buses de Bogotá en forma integrada y contar con un sistema tarifario integrado (tarifas integradas, transbordos virtuales, tarifas diferenciales).

El SIRCI lo conforman de manera integral el subsistema de recaudo, el subsistema de control de flota, el subsistema de información y servicio al usuario, los componentes de integración y consolidación de la información y la conectividad.

2.1. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO El SITP está basado en el respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, y se orienta a que mediante la participación integral del sector privado en la operación del SITP se logre ofrecer un servicio de calidad al usuario, procurando alcanzar los siguientes objetivos:

- Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la

accesibilidad a ellos y su conectividad.

- Realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público, tanto en forma

física como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Ajustar la oferta de servicios de acuerdo con las necesidades de demanda de los usuarios.

- Estructurar, diseñar e implementar una red jerarquizada de rutas de transporte público según

función y área servida.

- Modernizar la flota vehicular de transporte público.

- Establecer un modelo de organización empresarial de prestación del servicio por parte de

Concesionarios privados y/o públicos, que facilite el cumplimiento de la programación de servicios y la adecuación de la oferta a la demanda de pasajeros para consolidar la operación del SITP y mejorar la prestación del servicio.

- Integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y servicio al

usuario, que permita: la conectividad; la consolidación de la información; la gestión de recaudo, de los centros de control y de la información y servicio al usuario del SITP.

- Promover el fortalecimiento y la coordinación institucional de los agentes públicos del Sistema.

- Contribuir a la sostenibilidad ambiental en las zonas donde opere el Sistema.

El propósito del SITP es mejorar la calidad de vida de los habitantes de Bogotá, D.C., garantizar la eficiencia en la operación, con el menor costo posible de la tarifa del servicio al usuario, maximizar la eficiencia de la movilización de pasajeros dentro del Sistema, garantizar la calidad y seguridad del servicio y la adecuada atención a los pasajeros del SITP, generar una mayor dinámica económica en la ciudad de Bogotá, promover la aceptación cultural de los medios de transporte masivo entre la ciudadanía, y prestar un servicio de transporte económico y eficiente.

2.2. MECANISMOS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SITP El Ministerio de Transporte, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad, y los órganos de coordinación interinstitucional de carácter Distrital, desempeñan las competencias y facultades que les atribuyen la Ley o sus reglamentos y están sujetas en el ejercicio de sus funciones a las condiciones que determine actualmente la Ley, y las que se lleguen a establecer en el futuro.

Adicionalmente, TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, desarrolla las actividades de planeación, gestión, control y supervisión del Sistema, e imparte las directrices requeridas para la operación del SITP.

La operación, el control y la supervisión del Sistema están cobijados por el presente Manual de Operaciones, en el que se establecen condiciones generales, procedimientos y mecanismos para un adecuado funcionamiento de la operación del componente zonal del SITP.

El SITP cuenta con un Centro de Control del Ente Gestor donde converge toda la información del SIRCI, donde se ejercen las funciones de supervisión y control de la información para una planeación global de la operación.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 2.3. DELEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La operación zonal del Sistema Integrado de Transporte Público se desarrolla a través de terceros, los cuales se han vinculado al Sistema mediante contratos de concesión suscritos con TMSA, quienes tienen entre otras la responsabilidad de proveer la flota requerida para la operación y/o prestar los servicios requeridos para la movilización de pasajeros de los servicios de alimentación, urbano, complementario y especial.

Las responsabilidades subyacentes de cada uno de estos contratos constituyen la prestación del servicio de transporte en el Sistema mediante el cumplimiento de los servicios, frecuencias y horarios que le sean asignados por el Ente Gestor.

En el esquema de contratos por zonas (Contratos año 2010), se encuentra dentro de sus obligaciones el suministro del equipo rodante y la gestión de dichos activos, el control y mantenimiento de su parque automotor, la administración y responsabilidad de vigilancia y control de las áreas de parqueo de los Patios de Operación, y la dotación, administración, manutención y operación de las áreas de soporte técnico que TMSA le otorgue en concesión.

Para el caso de contratos de Unidades Funcionales del componente zonal (Contratos años 2019 y posteriores), se incorpora un esquema en el que se establece un modelo donde se dividen las obligaciones en dos contratos, la primera de ella es la provisión de los vehículos y la segunda es la de operación y mantenimiento de la flota e infraestructura de soporte a la operación.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

Capítulo 3. - ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS VEHÍCULOS

Es responsabilidad de los concesionarios de provisión1 proveer los vehículos que le sean requeridos por el Ente Gestor y será responsabilidad de los concesionarios de operación mantener disponible los vehículos para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte en las rutas objeto del presente manual.

Los Concesionarios de Provisión deberán presentar ante TRANSMILENIO S.A., los vehículos a vincular para que sean objeto de validación de cumplimiento con respecto a lo exigido en la tipología específica de los vehículos solicitados. Esta validación está compuesta por la verificación documental de cumplimiento de tipología y requisitos legales, junto con una revisión técnica que permite verificar el cumplimiento de las características y dotaciones mínimas exigidas para cada contrato.

Para la revisión técnica de los vehículos, los concesionarios de provisión deben poner a disposición de TRANSMILENIO S.A., o de quien este designe, los vehículos para una revisión técnica que permite verificar el cumplimiento de las características y dotaciones mínimas requeridas para cada contrato.

Si los vehículos son aprobados, éstos son registrados en la base de datos que administra TRANSMILENIO S.A., y se entrega a cada uno un Certificado de Vinculación al Servicio (CVS) debidamente numerado y asociado a la operación de una zona o Unidad Funcional específica, copia del cual debe permanecer en todo momento dentro del vehículo. La obtención del CVS será requisito indispensable para operar y remunerar la actividad que desarrolle el concesionario de operación a través de cada vehículo autorizado.

La vigencia del certificado de vinculación estará ligada a la fecha de vencimiento de la tarjeta de operación del vehículo. Previo al vencimiento del certificado de vinculación el concesionario de operación debe remitir la tarjeta de operación actualizada expedida por la autoridad de tránsito competente y, adicionalmente, todos los documentos del vehículo (SOAT, Revisión Técnico-Mecánica, Pólizas RCC-RCE) deberán estar vigentes y actualizados ante el Ente Gestor con el fin de renovar el CVS.

TRANSMILENIO S.A., o quien este designe; realiza revisiones periódicas con el fin de verificar que se mantengan en todo momento las condiciones de operatividad. Si en estas revisiones, el vehículo no cumple con los requisitos establecidos, este será inmovilizado y no podrá prestar el servicio. Asimismo, podrán desvincularse del servicio, los vehículos que no cumplan con estándares mínimos de confiabilidad, de acuerdo con los análisis que para tal efecto realice el Ente Gestor.

En cualquier momento estos vehículos pueden ser remplazados o sustituidos por el concesionario de provisión, de acuerdo con los lineamientos contractuales establecidos. Sin embargo, todos los vehículos a ser vinculados deben cumplir con las características y condiciones de dotación mínimas establecidas 1 Para efectos de este capítulo, debe entenderse que los concesionarios del SITP, con contratos de concesión Fase 3, estos fungen como concesiones integrales, que, como parte de sus obligaciones, tienen tanto la provisión como la operación de vehículos, por lo cual el término “Concesionario de Provisión” es igualmente aplicable para estas concesiones.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 para cada contrato, en el presente Manual de Operaciones y sus documentos de referencia, y en todo caso, se debe contar con la previa autorización de TRANSMILENIO S.A.

Los vehículos “Vinculados al Servicio” se utilizarán exclusivamente en la operación del SITP en la zona o Unidad Funcional para la cual se vincularon, salvo autorización previa y escrita de TRANSMILENIO S.A., para la realización de otras actividades, en caso tal que se evidencie que el vehículo realiza actividades diferentes a la prestación del servicio podrá ser inmovilizado y no podrá prestar el servicio hasta que TMSA lo establezca.

Para cada una de las zonas concesionadas y/o unidades funcionales de operación el concesionario de provisión está en la obligación de vincular los vehículos requeridos por el Ente Gestor, los vehículos nuevos deberán ser vehículos accesibles para transporte de personas con movilidad y/o comunicación reducida. Las especificaciones para el cumplimiento de este requisito están señaladas en los requerimientos particulares de tipología de cada vehículo, sin perjuicio de lo contemplado en la normatividad vigente en la materia.

Adicionalmente, todos los vehículos nuevos que ingresen al servicio alimentador en el componente Zonal del Sistema deben poseer sistemas sensores de peso con posibilidad de ajuste y parametrización, y deben contar con una señal auditiva y luminosa en el puesto del operador y en las puertas de servicio de forma que notifique al operador y a los pasajeros de sobrecargas superiores al 2% de la masa máxima técnicamente admisible del bus (parametrizable según solicitud del Ente Gestor) y debe tener posibilidad de conexión de señal digital con la unidad lógica a bordo, para notificar esta novedad en línea al Centro de Control. Asimismo, la información de carga transportada debe reportarse a través del sistema STS, de acuerdo con las directrices que para tal efecto imparta TRANSMILENIO S.A.

Los sistemas sensores de peso de todos los vehículos deben someterse a un proceso anual de ajuste/calibración, el cual debe realizarse por el fabricante del chasis o los proveedores de los sistemas sensores de peso (para sistemas que no se proporcionan como equipo estándar de chasis). En todo caso, podrán aceptarse terceros idóneos para la certificación de ajuste/calibración de estos sistemas, previo aval de TRANSMILENIO S.A.

3.1. REQUISITOS DE TIPOLOGÍA Y DOTACIÓN La flota que sea vinculada por parte de los Concesionarios de Provisión para la operación Alimentadora, Urbana, Complementaria y Especial del Sistema, debe ser nueva y accesible; y cumplir con los requisitos de tipología y características de diseño, establecidas en el Protocolo de Especificaciones de Vehículos y/o Anexo 1 de Especificaciones de Vehículos de Componente Zonal (Contratos de Unidades Funcionales) y el Procedimiento de Vinculación de Vehículos.

Para los contratos de concesión del SITP (Fase III) suscritos en el año 2010, conforme con los términos contractuales, se permitirá la vinculación de flota usada (proveniente del antiguo transporte público TPC y/o de los concesionarios que cesaron operación) siempre y cuando la misma cuente con vida útil Página 19 de 158 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-99 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 remanente a la establecida en los contratos de concesión y cumpliendo con los requisitos del Procedimiento de Vinculación de Vehículos al Componente Zonal del SITP.

3.2. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE VINCULACIÓN AL SERVICIO Sólo podrán operar en el Sistema los vehículos que obtengan el Certificado de Vinculación al Servicio expedido por TRANSMILENIO S.A., el cual se otorgará a cada vehículo de manera individual y para operación en una zona del SITP.

3.2.1. Verificación Documental de Cumplimiento de Tipología y Requisitos Legales para Flota que Ingrese al Sistema La verificación documental tiene por objeto revisar el cumplimiento de las normas técnicas, regulaciones, ensayos y legislación vigente con base en las certificaciones expedidas por los fabricantes de los vehículos (carrocería y chasis) ya sea a nombre propio o de laboratorios y/o instituciones acreditadas. En cualquier momento de los contratos de concesión, TRANSMILENIO S.A., podrá solicitar de manera formal la verificación por medio de ensayos y/o pruebas con terceros idóneos el cumplimiento de los aspectos técnicos inicialmente solicitados y que fueron certificados por el concesionario; en caso de encontrarse no conformidades, el Ente Gestor tendrá la potestad de ordenar los correctivos necesarios para que se subsanen las no conformidades y de esta forma garantizar el cumplimiento de los aspectos técnicos consignados en el presente documento. Todo vehículo del Sistema debe cumplir con la normatividad vigente de Ministerio de Transporte respecto a homologaciones y autorizaciones para operación.

3.2.1.1. Acreditación de Documentos Para la verificación documental de las tipologías a vincular (documentación informativa y complemento de la documentación de vinculación), el concesionario de provisión debe suministrar a TRANSMILENIO S.A., en medio digital los documentos requeridos en el Protocolo de Especificaciones de Vehículos y/o Anexo 1 de Especificaciones de Vehículos de Componente Zonal (Contratos de Unidades Funcionales) por cada nueva tipología de bus a vincular (estos documentos se presentan una vez por cada tipología o línea de vehículo), es decir, que se requerirán toda vez que haya variación en las características propias de diseño.

En caso de ingreso de vehículos de nuevas tecnologías al Sistema que requieran el cumplimiento de características técnicas específicas, TRANSMILENIO S.A., solicitará las certificaciones de cumplimiento de las características correspondientes y el concesionario estará en la obligación de suministrarlos acorde con las condiciones establecidas por el Ente Gestor.

3.2.2. Solicitud de Vinculación de Flota Una vez validada la tipología de los buses a ingresar, el concesionario de provisión debe solicitar, anexando la documentación requerida, mediante comunicación escrita la vinculación al servicio y la expedición del CVS para los vehículos que hayan sido solicitados por el Ente Gestor para la operación Página 20 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-100 • 2023 • MARZO • 8 100 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 de las rutas de cada zona concesionada o de la Unidad Funcional adjudicada a dicho concesionario, lo anterior también cobija a la flota de reserva que el concesionario vinculará al Sistema.

Los buses para incorporar a la operación deberán ser último modelo. La fecha de referencia para determinar el último modelo del vehículo deberá ser como máximo del año anterior a la fecha de solicitud de vinculación (ejemplo: vinculación junio 2021, modelo 2020 o posterior).

Para los concesionarios de Fase III, se aceptarán vehículos de transporte público usados (incluidos en la base de datos de TRANSMILENIO S.A.) para la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, y vehículos que estuvieron vinculados al SITP y que fueron excluidos en el marco del contrato, siempre y cuando cuenten con una vida útil inferior a doce (12) años al momento de la solicitud de vinculación al Sistema.

La comunicación de solicitud de vinculación debe contener como anexos en medio digital los documentos separados en carpetas individuales para cada vehículo, definidos en el Procedimiento de Vinculación de Vehículos al Componente Zonal del SITP:

3.3. INSPECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS Durante la vigencia del contrato, los concesionarios de provisión y de operación se encuentran obligados a poner a disposición del Ente Gestor o de quien este designe, de manera inmediata o en cualquier tiempo sus vehículos vinculados al Sistema, para que se realicen las inspecciones que se consideren pertinentes con el fin de verificar las condiciones mecánicas de los mismos.

3.3.1. Inspección de Vinculación Esta inspección a cargo de los funcionarios que TRANSMILENIO S.A., designe tiene los siguientes objetivos:

- Verificar que el vehículo presentado por el concesionario cumpla físicamente con los requisitos

establecidos en el documento apéndice del presente manual denominado “Especificaciones de Vehículos del Componente Zonal” o anexo No. 1 del correspondiente contrato de provisión, así como, con los parámetros definidos en la normatividad colombiana vigente y aquellos adicionales que el Ente Gestor determine en el marco del contrato de concesión.

- Incluir un registro para cada vehículo incorporado a la flota del Sistema con toda la información

legal, técnica y ambiental con el fin de llevar trazabilidad del vehículo.

Con el fin de vincular un vehículo a la operación del Sistema, el concesionario deberá adjuntar todos los documentos legales y normativos, certificados de cumplimiento técnico y ambiental, pólizas y demás documentos exigidos por TRANSMILENIO S.A. Esta información deberá ser presentada en los términos de formato y tiempo que sean definidos por las Direcciones Técnicas de Buses y/o de BRT.

TRANSMILENIO S.A., adelantará el trámite correspondiente en un término que no podrá superar quince (15) días hábiles.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 3.3.2. Inspección Diaria Inspección que se realiza a diario al inicio de la jornada sobre la flota, de manera aleatoria, con el fin de verificar el estado de los elementos de carrocería, imagen, aseo y elementos básicos del chasis como frenos y dirección, luces, estado de llantas o cualquier otra novedad que sea posible evidenciar visual y sensorialmente.

Esta inspección está a cargo de los funcionarios y/o todo aquel personal técnico que TRANSMILENIO S.A., designe.

Todos los vehículos deben estar limpios para iniciar la operación diaria (inicio de la jornada) tanto interna como externamente incluyendo como mínimo el siguiente estándar:

- Exterior limpio: Carrocería externa general, sin grafitis, etc.

- Vidrios limpios (interno-externo): Vidrios sin marcas de grasa, sin manchas producto de agua

sucia, sin grafitis, etc.

- Sillas y pasamanos limpios: Secos, sin polvo, sin grasa, sin grafitis y sin manchas producto de

suciedad acumulada.

- Piso limpio: Trapeado y seco, sin barro o tierra.

- Tableros laterales y tableros de techo: Secos, sin grasa, sin grafitis y sin manchas producto de

suciedad acumulada.

- Puesto del operador: Seco, silla limpia, cinturón de seguridad funcional, tableros, consolas y

millaré libres de polvo.

Asimismo, el concesionario de operación garantizará que todos los vehículos que ingresan a patio en hora valle y salen a operar en hora pico de la tarde presenten condiciones aceptables de aseo para la prestación del servicio (teniendo en cuenta que ya prestó servicio en parte de la jornada); deberá corregir las situaciones especiales de aseo que afecten drásticamente el confort de los usuarios, como el caso de derrames de sustancias contaminantes, de riesgo biológico, entre otros.

En el evento de encontrar fallas o defectos en el bus que afecten potencialmente o pongan en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general, sin perjuicio de la imposición de puntos por infracciones a que haya lugar por la operación del bus en tales condiciones, TRANSMILENIO S.A., o quien este designe inmovilizará el vehículo.

3.3.2.1. Lugar de la Inspección Será el patio y/o taller del concesionario avalado para la operación y que cuenten con la infraestructura adecuada para su realización.

3.3.3. Inspección Periódica de Mantenimiento La inspección periódica de mantenimiento de los vehículos tiene como objetivo principal: verificar el estado de los vehículos y sus condiciones operativas, bajo los parámetros técnicos de mantenimiento, Página 22 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-102 • 2023 • MARZO • 8 102 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 seguridad y de condiciones ambientales establecidos en la normatividad nacional y distrital vigentes, así como, los dispuestos por TRANSMILENIO S.A.

Los concesionarios de operación deberán realizar anualmente una inspección técnico-mecánica a los vehículos que conforman su parque automotor, contemplando todos los ítems de la inspección Técnico- Mecánica anual obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la NTC 5375 (REVISIÓN TÉCNICO- MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES) o la norma técnica que la sustituya o modifique.

Teniendo en cuenta que las revisiones técnico-mecánicas, no contemplan todos los criterios de inspección exigidos en el SITP (carrocería, señalética y demás aspectos propios del Sistema), TRANSMILENIO S.A., mediante el personal que él mismo designe, podrá realizar la inspección de los ítems no incluidos en la RTM a la flota que ya cuente con la revisión técnico-mecánica. Esta revisión se hará conforme con el cronograma emitido por TMSA para cada concesionario.

Los trabajadores autorizados para efectuar la inspección periódica de los buses son los técnicos operativos de supervisión de flota y todo aquel personal técnico interno o externo que TRANSMILENIO S.A., defina para realizar este tipo de actividad.

3.3.3.1. Lugar de la Inspección La revisión técnico-mecánica se debe realizar en un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado por el Ministerio de Transporte. No obstante, si el CDA elegido para realizar la revisión se encuentra por fuera del perímetro urbano de Bogotá, la medición de emisiones contaminantes debe realizarse y cumplir con los parámetros establecidos en la norma distrital de emisiones contaminantes.

La inspección periódica de mantenimiento de los vehículos se efectúa en los patios y/o talleres del CONCESIONARIO, de forma que no afecte la operación regular del Sistema, salvo que TRANSMILENIO S.A., establezca otro lugar que posea la infraestructura y la logística para efectuarlas, o cuando se presente una solicitud justificada del concesionario que cuente con la respectiva autorización por parte de TRANSMILENIO S.A.

Cada concesionario debe proveer en su respectivo patio, el espacio físico adecuado, y en los casos particulares que la inspección demande de algún tipo de verificación puntual, proveer la infraestructura que se requiera para tal fin (cárcamos, rampas, elevadores, sitio cubierto, etc.), así como, proporcionar personal técnico si es requerido.

3.3.3.2. Frecuencia de la Inspección Teniendo en cuenta el elevado número de vehículos vinculados a la operación zonal, las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT definirán la flota a revisar anualmente, la cual podrá ser el 100% de la flota o un muestreo representativo de la misma.

Estas inspecciones se realizarán bajo los términos y a los vehículos que TRANSMILENIO S.A., defina en su momento, directamente o a través del personal o entidad externa seleccionada para tal fin.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Con el fin de que se presente coincidencia con la expedición del certificado de Revisión Técnico- Mecánica y de Emisiones Contaminantes obligatoria, las inspecciones periódicas de mantenimiento de los vehículos deben realizarse de acuerdo con el cronograma establecido por el Ente Gestor para tales efectos, para los vehículos inspeccionados por la Dirección Técnica de Buses, se toma como base la fecha de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes obligatoria.

Adicionalmente, para la inspección periódica de mantenimiento del primer año de cada vehículo, se debe presentar una inspección de tipo preventivo, realizada por un CDA, debidamente autorizado y verificar los estándares de emisión que rigen para Bogotá, la cual debe contar con los mismos ítems establecidos para la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes obligatoria. Esto teniendo en cuenta que en los vehículos nuevos de servicio público se debe realizar la inspección obligatoria al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula y luego anualmente.

3.3.3.3. Sistemas por Inspeccionar Esta inspección será realizada a los vehículos que renueven la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes obligatoria, y a los vehículos que siendo nuevos cumplan un año de vinculación al sistema (revisión técnico – mecánica preventiva), en esta inspección se verificarán todos los sistemas, componentes y demás aspectos que no estén cobijados en la revisión del CDA, imagen del Sistema y adicionalmente los que se encuentren establecidos en el formato de inspección definido.

En el evento de encontrar fallas o defectos en el bus que afecten potencialmente o pongan en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general, sin perjuicio de la imposición de puntos por infracciones a que haya lugar por la operación del bus en tales condiciones, TRANSMILENIO S.A., o quien este designe inmovilizará el vehículo.

El Técnico Operativo de Supervisión de flota o el personal técnico designado por TRANSMILENIO S.A.: (i) inspeccionará el vehículo; (ii) consignará los hallazgos encontrados; y (iii) podrá recomendar campañas de corrección al Concesionario respecto a deficiencias sistemáticas encontradas en los vehículos. TRANSMILENIO S.A., definirá los plazos para subsanar los hallazgos conforme a los términos definidos en el presente Manual de Operaciones.

3.3.4. Inspecciones Especiales o Extraordinarias En los casos que se requiera la realización de actividades de inspección especiales o controles específicos, TRANSMILENIO S.A., programará dicha actividad directamente o mediante el personal técnico interno o externo que el Ente Gestor defina para su realización. Asimismo, podrá autorizar la participación de otras entidades distritales o particulares que presten la asesoría o ayuda en ramas especializadas. Las revisiones ambientales serán realizadas por la autoridad competente en coordinación con TRANSMILENIO S.A.

En dichos casos, se coordinará con el concesionario y con los demás actores involucrados, la disponibilidad de los vehículos, recursos y de los equipos necesarios para realizar las mediciones, inspecciones y/o controles especiales a la flota.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 TRANSMILENIO S.A., podrá solicitar el aislamiento y sellamiento del vehículo, con el fin de garantizar la no intervención o alteración del vehículo desde el momento que se solicite la inmovilización hasta que TRANSMILENIO S.A., o su representante realicen la inspección que corresponda.

3.3.4.1. Lugar de la Inspección Será el patio y/o taller del concesionario avalado para la operación y que cuenten con la infraestructura adecuada para su realización.

3.4. FALLAS O NOVEDADES ENCONTRADAS En el evento de encontrar fallas o novedades en los vehículos en cualquiera de las anteriores inspecciones mencionadas en los numerales anteriores, el personal de TRANSMILENIO S.A., o quien este haya asignado para realizar esta actividad, reportará al concesionario de operación mediante la herramienta tecnológica destinada para tal fin, con el fin de que las mismas sean atendidas dentro de los tiempos establecidos en el Capítulo 11 del presente Manual.

Si la falla o defectos encontrados en el bus afectan potencialmente o ponen en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general, sin perjuicio de la imposición de puntos por infracciones a que haya lugar por la operación del bus en tales condiciones, TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, inmovilizará el vehículo.

3.5. INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS El Técnico Operativo de supervisión de flota o de vehículos, o el personal técnico designado por TRANSMILENIO S.A., para la supervisión y control, generará la inmovilización del vehículo impidiendo así la operación en el Sistema, en los siguientes casos:

- Bus Varado: En caso de que el vehículo en operación presente cualquier falla en su chasís y/o

carrocería que le impida la continuidad inmediata de la prestación del servicio y/o que la misma pongan en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general, se incluyen los vehículos a los cuales se les agote el combustible (o su equivalente en vehículos con tecnologías limpias) en operación.

- En caso de no contar con la documentación completa y/o vigente del vehículo.

- En caso de que dentro de alguna de las inspecciones efectuadas se detecten fallas o defectos en

el bus que afecten potencialmente o pongan en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general. Para tal efecto, el Técnico Operativo de Supervisión de flota o de vehículos, o el personal técnico designado por TRANSMILENIO S.A., para esta actividad, al realizar la inspección debe registrar los requisitos con los que no cumplió el vehículo e indicar la causa de la inmovilización al Centro de Control correspondiente.

- Bus vandalizado: En caso de que como consecuencia de un acto vandálico el vehículo en

operación presente cualquier falla en su chasís o carrocería, que le impida la continuidad Página 25 de 158 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-105 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 inmediata de la prestación del servicio o que la misma ponga en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general.

- En todos los casos que generan inmovilización conforme con lo definido en el presente Manual

de Operaciones (capitulo 11).

En casos especiales, TRANSMILENIO S.A., podrá solicitar el aislamiento y sellamiento de cualquier vehículo, con el fin de garantizar la no intervención o alteración de este desde el momento que se solicite la inmovilización hasta que TRANSMILENIO S.A., o su representante realicen la inspección que corresponda.

En todo caso, la revisión de la novedad tomará un máximo de cinco (5) días calendario contados desde que el vehículo se encuentre en los patios de operación. En caso de no realizarse la verificación, el concesionario podrá intervenir el vehículo para su reparación, salvo que se tenga una medida de restricción por autoridad judicial competente.

La inmovilización y habilitación de los vehículos se realizará conforme con lo establecido en el respectivo procedimiento definido por TRANSMILENIO S.A., el cual corresponde al Apéndice 4 del presente manual denominado “Procedimiento Inspección, inmovilización y habilitación de flota Zonal”.

3.6. MANTENIMIENTO DE LA FLOTA DEL CONCESIONARIO Es responsabilidad de cada concesionario de operación mantener durante toda la ejecución del contrato, el buen estado de la flota vinculada al Sistema, garantizando estándares óptimos de mantenimiento, seguridad, condiciones ambientales e imagen institucional establecidos por TRANSMILENIO S.A.

Para tal fin, cada concesionario deberá constituir e implementar un esquema de gestión de mantenimiento que le permita administrar y tener el control total del estado de su flota vinculada, garantizando en todo momento el cumplimiento de los estándares exigidos tanto por TRANSMILENIO S.A., como en la normatividad nacional o distrital vigente.

Los concesionarios deben contar con los equipos y el personal calificado requerido para llevar a cabo los planes de mantenimiento especificados por los fabricantes de los vehículos, así como los planes de mantenimiento implementados por el concesionario de acuerdo con las condiciones de operación.

El mantenimiento general de la flota vinculada al Sistema que cada concesionario realiza debe tener como mínimo las siguientes consideraciones:

- Se deben tener en cuenta los manuales y estándares mínimos de mantenimiento y periodicidad

recomendados por los fabricantes o proveedores de los vehículos, de acuerdo con su tipología.

- El concesionario deberá diseñar, implementar y controlar un plan de mantenimiento preventivo y

correctivo propio que se adapte a las condiciones normales de su operación.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Se debe llevar en todo momento el historial de mantenimiento donde se consignen las respectivas

actividades realizadas, así como su frecuencia y tipo de chequeo para todos y cada uno de los sistemas del vehículo.

Es responsabilidad del concesionario capacitar y mantener actualizado en sus áreas de conocimiento, a todo el personal técnico que realiza las actividades de mantenimiento de la flota, así como, la de exigir a sus proveedores o contratistas, la calidad técnica del personal con el que se presta dicho servicio.

El esquema de gestión de mantenimiento implementado por el concesionario (propio, servicios tercerizados o subcontratados), debe contemplar en todo momento el cumplimiento cabal de la normatividad vigente, especialmente en materia de seguridad y ambiental.

3.7. HISTORIAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA Es obligación de cada concesionario llevar debidamente diligenciado y actualizado el historial de los vehículos que constituyen su flota, evidenciando en el mismo, todas las actividades de Mantenimiento Preventivo y Correctivo realizadas.

El concesionario debe contar con un software de mantenimiento que le permita controlar de manera eficiente y eficaz dicha información, y que a su vez le permita generar los informes que se requieran de forma ágil y completa.

Toda la información relacionada con el mantenimiento de los vehículos podrá ser verificada en cualquier momento por parte de TRANSMILENIO S.A., o quien este último designe para tal fin y del CONCESIONARIO DE PROVISIÓN.

El historial de mantenimiento (hoja de vida) de cada vehículo debe contener como mínimo la siguiente información:

- Placa

- Numero Interno (SITP)

- Kilometraje

- Marca chasis / carrocería

- Número de motor / Cilindraje

- Número de chasis

- Modelo

- Copia y vigencia de documentos (SOAT, Seguro de responsabilidad civil, Tarjeta Operación,

Revisión Técnico-Mecánica, Licencia de tránsito)

- Registro detallado de las intervenciones realizadas a cada vehículo, tanto del mantenimiento

preventivo como del correctivo.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 3.8. RESPUESTA A CONTINGENCIAS MECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS - EQUIPOS DE APOYO Los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público son susceptibles de presentar fallas mecánicas en su operación, por tanto, el concesionario debe garantizar que ningún vehículo transite sin portar el kit de contingencias que contenga como mínimo:

- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para

colocarse en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

- Dos tacos para bloquear el vehículo.

- Linterna en funcionamiento.

- Botiquín de primeros auxilios, que contenga como mínimo los siguientes elementos:

✓ Gasas estériles, ✓ Venda elástica, ✓ Tela adhesiva hipoalergénica, ✓ Bandas adhesivas (curas), ✓ Bajalenguas, ✓ Tijeras (punta roma), ✓ Guantes de látex o vinilo (varios pares), ✓ Aplicadores o copitos, ✓ Suero fisiológico – solución salina.

Los Concesionarios de operación del Sistema deben disponer de equipos de apoyo que le permitan socorrer a los vehículos que presenten fallas mecánicas en la operación en cualquier sitio de la ciudad. El propósito de los equipos de apoyo y respuesta es realizar reparaciones mecánicas de emergencia en la vía para, en lo posible, dejar operativo nuevamente el vehículo, según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, agilizando el retiro del vehículo con falla mecánica o que presentó un accidente, impactando lo menos posible la movilidad de la ciudad. La asistencia está encaminada a:

- Realizar el cambio de una llanta.

- Reiniciar la batería.

- Diagnostico primario ante algún problema eléctrico o mecánico.

- Habilitar mecánicamente el vehículo para remolcarse ante falla mecánica o accidente.

- Enganchar o remolcar el vehículo con destino a patio – taller.

- Nunca se podrá subsanar en vía fallas del sistema de frenos o dirección, para lo cual el vehículo

deberá remolcarse al patio – taller mediante una grúa.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Los vehículos de asistencia podrán ser de los siguientes tipos:

- Grúa – percha.

- Grúa de arrastre - underlift

- Grúa – Camabaja (En ningún momento pueden excederse los parámetros de diseño y seguridad

de la Grúa, en cuanto a su capacidad de carga y dimensiones del vehículo a transportar).

- Carro Taller – Furgón, estacas o platón.

- Moto – asistencia.

La dotación básica para los vehículos de asistencia:

Todo vehículo de asistencia deberá estar provisto del kit de herramienta que el concesionario determine como necesario para brindar la asistencia a las contingencias mecánicas de los vehículos, con el objetivo de agilizar el retiro del vehículo con falla mecánica o que presentó un accidente, impactando lo menos posible la movilidad de la ciudad. Asimismo, deberá portar los elementos necesarios para atención de derrames de combustible y/o lubricantes y todo el equipo de seguridad y señalización.

Estos vehículos de asistencia deben estar tripulados por personal calificado para la asistencia mecánica y eléctrica de la flota, dicho personal debe estar debidamente uniformado e identificado.

Toda asistencia en vía debe ser gestionada desde el Centro de Control, acorde con las instrucciones impartidas por TRANSMILENIO S.A.; cualquier intervención debe ser autorizada por el Ente Gestor y se procurará orillar el vehículo al margen derecho de la vía, tomando las precauciones necesarias mediante la señalización con los triángulos reflectivos, según lo establecido en la normatividad vigente.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

Capítulo 4. - ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS TARJETA DE CONDUCCIÓN

En este capítulo se establecen los lineamientos y directrices que son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de operación, y, por consiguiente, para los operadores (conductores) del Sistema Integrado de Transporte Público adscritos al componente zonal del Sistema.

4.1. TARJETAS DE CONDUCCIÓN EN EL SISTEMA Para poder operar los vehículos del Sistema, todos los operadores deben estar vinculados a un concesionario del Sistema, acreditados mediante una única Tarjeta de Conducción asignada al concesionario y vigente en el Sistema Integrado de Transporte Público, expedida por TRANSMILENIO S.A. Dicha vinculación debe ser solicitada formalmente por el respectivo concesionario de operación.

La tarjeta de conducción, así como, el código asignado, son personales e intransferibles; es obligación de cada operador vinculado a un concesionario, su porte en todo momento mientras se encuentre uniformado y al conducir un vehículo vinculado al Sistema. Se considera una falta grave conducir un vehículo portando una tarjeta que no le corresponde y/o asignando en la unidad lógica un código diferente al otorgado. Asimismo, un operador no podrá operar vehículos de una concesión diferente a la cual se encuentra vinculado, salvo por autorización expresa de TRANSMILENIO S.A.

La tarjeta de conducción también es el medio con el cual los operadores se identifican ante las autoridades del Sistema y acceden a lugares asociados con el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público (patios garaje, lugares para efectuar mantenimiento, sedes de los concesionarios, etc.).

La tipología vehicular para la cual es avalado cada operador (conductor) en el componente zonal del Sistema, se establecerá conforme con lo definido en la respectiva categoría de la licencia de tránsito, según la siguiente relación:

Tarjeta de conducción del Sistema otorgada para operación zonal, según Licencia de Conducción tipología vehicular Se encuentra avalado para conducir en el Sistema las siguientes tipologías vehiculares C2 y C3 Bus de 80 pasajeros (Alimentación) Bus de 90, 80, 50 pasajeros C2 y C3 Bus de 80 pasajeros (urbano, complementario y especial) Bus de 80, 50, 40 y 19 pasajeros C1 Bus de 19 pasajeros (urbano, complementario y especial) Bus de 19 pasajeros 4.2. REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA DE CONDUCCIÓN DEL SISTEMA Los concesionarios de operación del Sistema solicitarán al Ente Gestor, la expedición de las tarjetas de conducción para los operadores de bus, los cuales deberán contar con vinculación laboral directa Página 30 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-110 • 2023 • MARZO • 8 110 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 con el concesionario acorde con lo establecido contractualmente bajo las normas que regulan la materia.

Además, para la expedición y vigencia de la tarjeta de conducción, que acredita a un operador como vinculado al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, son requisitos indispensables los siguientes:

4.2.1. Edad Mínima De conformidad con el Art. 3, Ley 1397 de 2010 o la que estipule la Normatividad Vigente, la edad mínima será de dieciocho (18) años para poder operar buses de servicio de Alimentación, Urbano, Complementario y Especial.

4.2.2. Experiencia para Operadores de Bus Alimentador Para operadores de buses alimentadores: Mínimo tres (3) años en conducción de vehículos como buses, busetas o camiones rígidos de servicio público o particular.

En caso de tratarse de procesos de promoción de operadores del Sistema (buses urbanos, complementarios y especiales) a alimentación, la experiencia mínima será de un (1) año desde la vinculación al Sistema.

4.2.3. Documentos La solicitud de vinculación al Sistema hecha por el concesionario debe estar acompañada de los documentos que TRANSMILENIO S.A., defina para tal fin (Procedimiento de Vinculación de Operadores (Conductores) al Componente Zonal del SITP).

4.2.4. Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz Cada uno de los operadores que un concesionario vincule al Sistema, debe contar con la respectiva evaluación de las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz, con el fin de verificar que el candidato examinado no padece alguna enfermedad o discapacidad física o psicológica, que pueda suponer una incapacidad o inhabilidad para conducir vehículos de transporte público de pasajeros.

Dicha evaluación médica, se debe realizar bajo los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

Cada prueba de evaluación debe ser realizada por el respectivo profesional de cada área, de acuerdo con su especialidad: medicina general o interna, oftalmología u optometría, fonoaudiología, sicología, y deberá contener como mínimo:

- Capacidad mental y de coordinación motriz.

- Capacidad de visión

- Capacidad auditiva

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Capacidad física general

- Otros diagnósticos.

El certificado de evaluación presentado debe evidenciar que el candidato cumple positivamente con los requisitos mínimos establecidos y deberá contener los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general. El mismo deberá ser expedido y suscrito por un médico en representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) o IPS, conforme lo indica la normatividad legal vigente.

Toda situación de restricción y/o limitación debe registrarse en el respectivo certificado. Lo cual incluye:

- Limitaciones que pueden superarse con el uso de elementos específicos o correctivos.

- Personas en condiciones de discapacidad, deben demostrar mediante la evaluación completa,

que se encuentran capacitados para conducir con dicha limitación; así mismo, se debe dejar el registro si para su labor requiere del uso de instrumentos ortopédicos o ayudas mecánicas, en función de la discapacidad particular.

- Limitaciones físicas progresivas, se deberá especificar en el informe y en el Certificado, la

vigencia máxima del mismo y la fecha a partir de la cual el interesado deberá someterse a la práctica de una nueva evaluación de aptitud.

4.3. RESTRICCIONES DE OPERACIÓN PARA OPERADORES (CONDUCTORES) DE VEHÍCULOS DEL SISTEMA Teniendo en cuenta que el Sistema Integrado de Transporte Público contempla varias tipologías vehiculares para su operación, y que cada tipología presenta aspectos diferentes en cuanto a operación y las características técnicas de los buses, en lo que respecta a tamaño de vehículo, capacidad de pasajeros, peso vehicular y demás; lo anterior sumado al hecho de que varias concesiones del Sistema contemplan la operación tanto en el componente troncal como en el componente zonal, se hace necesario definir restricciones de operación para los operadores con base en el tamaño del vehículo conducido y el tipo de operación del mismo; estas restricciones se establecen a continuación en el siguiente orden jerárquico:

- Operador Bus Biarticulado,

- Operador Bus Articulado,

- Operador Bus Padrón Dual,

- Operador Bus Alimentador (80 pasajeros),

- Operador Bus Alimentador (50 pasajeros),

- Operador Bus Convencional (80 pasajeros),

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Operador Bus Convencional (50 y 40 pasajeros),

- Operador Bus Convencional (19 pasajeros).

Los operadores (conductores) pueden operar vehículos en orden jerárquico descendente; sin embargo, el concesionario deberá garantizar que el operador conoce la tipología de vehículo, las condiciones y las rutas en las que va a operar; no se permite la operación de vehículos en orden jerárquico ascendente.

Ejemplo: Un operador (conductor) de Bus Biarticulado puede operar cualquier tipo de vehículo del Sistema; un operador (conductor) de Bus Padrón Dual puede operar buses alimentadores y vehículos de 50, 40 y 19 pasajeros, pero no está avalado para la conducción de buses troncales (articulados, biarticulados).

Los operadores (conductores) de buses zonales solamente podrán conducir buses alimentadores de la misma tipología o menor con autorización expresa de TMSA. En casos de eventualidades o contingencias, será suficiente la autorización del Centro de Control del Ente Gestor; para cambios permanentes, los operadores (conductores) podrán promoverse para conducir buses alimentadores únicamente si cumplen los requisitos que para este fin estipule TRANSMILENIO S.A., a través de la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A.

Para los concesionarios que tengan operación zonal y troncal, los operadores (conductores) podrán promoverse desde el componente zonal hacia el troncal únicamente si cumplen los requisitos que para este fin estipule la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A.

4.4. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN El programa de capacitación aparece detallado en el documento de referencia del presente Manual, denominado “Programa de Capacitación de Operadores (Conductores) del Componente Zonal” y podrá ser actualizado por TRANSMILENIO S.A., en cualquier momento acorde con las necesidades del Sistema.

A partir de la fecha de vinculación inicial con el concesionario registrada en la herramienta tecnológica de gestión de operadores, el certificado de capacitación de ingreso es válido por un periodo de un (1) año, y con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, el concesionario debe remitir a TRANSMILENIO S.A., el certificado de actualización de capacitación periódica para cada operador (conductor) vinculado al Sistema.

La presentación del certificado de aprobación de los cursos de actualización para operadores (conductores) del Sistema, deberá darse periódicamente cada año teniendo en cuenta la fecha de vinculación inicial con el concesionario (registrada en la herramienta tecnológica de gestión de operadores). Este certificado debe ser radicado por parte del concesionario ante el Ente Gestor y deberá garantizar el cumplimiento del “Programa de Actualización Periódica” establecido por TRANSMILENIO S.A., y será emitida por parte de una escuela, el SENA, entidad o capacitadores propios del Página 33 de 158 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-113 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 concesionario avalados previamente por el Ente Gestor. El certificado de aprobación debe contener como mínimo:

✓ Identificación de la entidad capacitadora.

✓ Nombre y número de identificación del aspirante.

✓ Módulos e intensidad horaria (teórica y práctica) de la capacitación.

✓ Firma de los instructores que intervinieron en la capacitación.

Nota 1: Serán válidos los cursos de capacitación (actualización), que sean tomados y certificados en los últimos cuatro (4) meses (calendario) anteriores a la vigencia de vencimiento del último registro de certificación de capacitación en la base de datos de operadores (conductores) (GestSAE o la que le substituya), el curso de actualización de capacitación se realiza cada año, a partir de la fecha de vinculación inicial con el concesionario (iniciando con la capacitación de ingreso).

Nota 2: Para la renovación de la Tarjeta de Conducción del Sistema Integrado de Transporte Publico, solo se aceptarán los certificados de capacitación que contengan y validen la aprobación del 100% de los módulos definidos por TRANSMILENIO S.A., así como, la intensidad horaria de estos y el concesionario es responsable de remitir a TRANSMILENIO S.A., los certificados de actualización con el fin de mantener la base de datos de operadores (conductores) actualizada.

Nota 3: Actualización de la licencia de conducción expedida por un organismo de tránsito autorizándolo a conducir vehículos de transporte público (activa y vigente como se definió anteriormente). La categoría deberá ser acorde con el tipo de vehículo que vaya a operar el operador (conductor), no obstante, el concesionario es responsable de remitir a TRANSMILENIO S.A., la actualización de este documento toda vez que esté vigente la vinculación del operador al Sistema, dicha documentación se remitirá a TRANSMILENIO S.A., según las instrucciones definidas para tal fin.

4.5. VIGENCIA TARJETAS DE CONDUCCIÓN DEL SISTEMA La vigencia de la Tarjeta de Conducción del Sistema Integrado de Transporte Publico, se encuentra definida por la fecha de vencimiento de la Licencia de Conducción para la categoría de servicio público (activa en la base de datos RUNT del Ministerio de Transporte o en el aplicativo que le sustituya). La renovación de cada Tarjeta de Conducción se tramitará cuando el concesionario de operación realice la solicitud formal adjuntando la renovación de la Licencia de Conducción, TRANSMILENIO S.A., renovará la tarjeta de conducción, siempre y cuando la capacitación de ingreso o periódica esté vigente en la base de datos de operadores (conductores) GestSAE.

4.6. TARJETAS DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE INOPERABILIDAD El estado de inoperabilidad de una tarjeta de conducción se genera como una acción preventiva para garantizar la seguridad o la operatividad del Sistema y se aplica de manera inmediata cuando Página 34 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-114 • 2023 • MARZO • 8 114 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 TRANSMILENIO S.A., evidencia una deficiencia en la capacitación o entrenamiento de un operador, o falencias en sus aptitudes y/o condiciones físicas, mentales o de coordinación motriz, o conductas contrarias al Manual de Operaciones o la seguridad.

TRANSMILENIO S.A., informará al concesionario a través del GestSAE, que la tarjeta de conducción se encuentra en estado de inoperabilidad, razón por la cual, no podrá conducir ningún vehículo vinculado al Sistema que se encuentre en prestación del servicio-operación.

TRANSMILENIO S.A., definirá las acciones a tomar por parte del concesionario consistentes en: capacitar y/o entrenar al operador en un(os) módulo(s) del plan de capacitación para subsanar las deficiencias evidenciadas, o en asistir a una (1) sesión preventiva de seguridad vial, u otra que considere pertinente. Según sea el caso, TRANSMILENIO S.A., adelantará el procedimiento para la suspensión o cancelación de la Tarjeta de Conducción.

El concesionario será el encargado de gestionar ante el Ente Gestor la reactivación de la tarjeta de conducción, para ello, deberá aportar los documentos necesarios, tales como certificados de reentrenamiento, capacitación, médicos, psicológicos o de aptitud, con los que, según sea el caso, controvierta o demuestre haber subsanado los motivos que dieron origen al estado de inoperabilidad de la tarjeta de conducción. Asimismo, el concesionario será el encargado de informar al operador de la tarjeta sobre la situación que dio origen al estado de inoperabilidad.

Nota: Si una tarjeta de conducción permanece en estado de inoperabilidad durante más de 60 días calendario consecutivos, TMSA entenderá que no le fue posible al concesionario controvertir o subsanar los motivos que dieron origen al estado de inoperabilidad de la tarjeta, por lo tanto, TRANSMILENIO S.A., requerirá al concesionario para realizar el análisis del caso, y en consecuencia podrá definir la cancelación de la tarjeta de conducción o la suspensión hasta por 24 meses contados a partir de la fecha de ocurrencia de la novedad, y dependiendo de la gravedad de la conducta que generó el estado de inoperabilidad.

4.7. ESTADO DE RECAPACITACIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN El estado de “re-capacitación” en una tarjeta de conducción se genera cuando un operador comete alguna de las infracciones descritas en el presente Manual de Operaciones, apéndices o sus documentos de referencia, lo que le implica asistir a una sesión preventiva de seguridad vial en los términos descritos en el presente Manual.

El concesionario debe programar la asistencia del operador correspondiente a las sesiones preventivas en seguridad vial, conforme al proceso según las infracciones descritas en el presente Manual dentro de los tiempos establecidos para tal fin.

Si dentro de estos términos el concesionario no remite al operador a la sesión preventiva de seguridad vial, y no presenta los soportes correspondientes a TRANSMILENIO S.A., la tarjeta de conducción pasará a estado de inoperabilidad de acuerdo con lo establecido.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 En las sesiones de capacitación preventivas en seguridad vial, se socializan acciones de manejo preventivo que los operadores pueden implementar durante la prestación del servicio a fin de disminuir la accidentalidad, y temas relacionados con las infracciones que originan los estados de re-capacitación.

El contenido de la capacitación será definido por TRANSMILENIO S.A., y será dictada por los instructores avalados por el Ente Gestor para realizar esta actividad.

En el Capítulo 11 del presente Manual de Operaciones se definen las acciones u omisiones que generan el estado de recapacitación de la tarjeta de conducción.

TRANSMILENIO S.A., o quien este delegue podrá realizar visitas aleatorias para verificar el cumplimiento de los requisitos de las sesiones de capacitación preventivas en seguridad vial.

4.8. SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN En los casos en que se genere la suspensión de una Tarjeta de Conducción y con base en los antecedentes y evidencias del caso, TRANSMILENIO S.A., comunicará al concesionario a través del Aplicativo GestSAE la decisión de suspender la Tarjeta de Conducción. No obstante, para cada una de las infracciones que generen la suspensión, el concesionario contará con el tiempo estipulado en el procedimiento contractual en el que se enmarca la revisión de información de la Evaluación Integral de la Calidad, para aceptar u oponerse a la decisión, en cuyo caso deberá aportar las evidencias que considere pertinentes al caso que se estudia. TRANSMILENIO S.A., resolverá la situación referente a la Tarjeta de Conducción una vez surtido el procedimiento contractual y el concesionario de operación estará en la capacidad y obligación de consultar los históricos o bitácora del Sistema, así como, los diferentes estados de sus Tarjetas de Conducción a través del Aplicativo GestSAE.

Para las suspensiones de las tarjetas de conducción producto de estados de embriaguez y de eventos de accidentalidad, TRANSMILENIO S.A., definirá los términos de estas a través de procedimientos o protocolos específicos.

Las infracciones cuya recurrencia generan suspensión de la Tarjeta de Conducción, se encuentran claramente tipificadas de acuerdo con la afectación sobre la operación, en el Capítulo 11 del Manual de Operaciones. El tiempo de suspensión ya está determinado en las tablas del capítulo 11 para cada infracción.

A través del Aplicativo GestSAE se generan los diferentes reportes y anotaciones asociadas a las Tarjetas de Conducción de acuerdo con los Manuales de Operaciones del Sistema. Los concesionarios de operación están en la capacidad y obligación de consultar los históricos o bitácora del Sistema, así como, los diferentes estados de sus Tarjetas de Conducción a través del Aplicativo GestSAE.

Es responsabilidad del concesionario de operación surtir el proceso de revisión de las infracciones dentro de los tiempos establecidos para ello y a través de las herramientas tecnológicas definidas por la Entidad.

Página 36 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-116 • 2023 • MARZO • 8 116 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 4.9. CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN La cancelación de las tarjetas de conducción en el Sistema se ejecuta atendiendo las obligaciones establecidas en la relación contractual entre el concesionario de operación y TRANSMILENIO S.A., por lo tanto, se debe realizar:

- Mediante solicitud por parte del concesionario de operación: es el concesionario de operación

respectivo (a quien se asignó el código), quien, mediante comunicado radicado ante TRANSMILENIO S.A., debe solicitar la cancelación de la tarjeta de conducción para los operadores que no se encuentren destinados a la operación en el Sistema o que ya no cuenten con relación laboral con dicho concesionario.

- Por decisión oficial de parte de TRANSMILENIO S.A., (originada por alguno de los motivos

señalados en el presente manual), esta decisión se notificará al concesionario en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles. TRANSMILENIO S.A., seguirá el mismo procedimiento adoptado para las suspensiones y una vez emitida la decisión final contará con ocho (8) días hábiles para cancelar la tarjeta de conducción y hacer el registro en el aplicativo.

Nota 1: Es de aclarar que la cancelación de la tarjeta de conducción se aplica al concesionario y zona o Unidad Funcional para la cual se solicitó.

Nota 2: No es posible la cancelación de la tarjeta de conducción por solicitud personal del operador (conductor) o de un tercero.

Nota 3: En caso de que una tarjeta de conducción tenga vigente una suspensión y/o estado inoperable y/o estado de recapacitación, y se produzca una solicitud de cancelación por parte del concesionario, esta cancelación se hará efectiva a partir del día siguiente a la terminación de la suspensión y/o estado inoperable y/o estado de recapacitación. La cancelación de la tarjeta de conducción también se entenderá como inactivación.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

Capítulo 5. - PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN

La programación de la operación de las rutas zonales o de los diferentes esquemas del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, que se encuentran sujetos al presente manual de operaciones, de acuerdo con los términos contractuales estará a cargo de TRANSMILENIO S.A., o del concesionario, teniendo como premisa el ofrecer un nivel de servicio óptimo al usuario, maximizando la eficiencia en el uso de la flota disponible en el Sistema.

TRANSMILENIO S.A., podrá modificar las frecuencias de los servicios, con el objeto de servir adecuadamente los cambios temporales o transitorios en la demanda que se susciten por causas coyunturales y/o que afecten la movilidad de los habitantes de la ciudad. Si es necesario, TRANSMILENIO S.A., podrá cancelar o reestructurar parcial o totalmente los despachos en el mismo día, lo cual deberá ser atendido obligatoriamente por el concesionario. Igualmente, TRANSMILENIO S.A., estará facultado para solicitar a cualquier concesionario la incorporación de buses disponibles en puntos estratégicos para atender adecuadamente la operación y garantizar su regularidad; su utilización será coordinada con el concesionario de operación que corresponda y por el Centro de Control del Ente Gestor.

El concesionario deberá sujetarse a los cambios en la normatividad legal y/o reglamentaria que emitan las autoridades nacionales o distritales, en aras de garantizar una prestación del servicio en condiciones de seguridad, fiabilidad, óptima calidad, y eficiencia.

5.1. NOMENCLATURA E IDENTIFICACIÓN Cada ruta se identifica con un único nombre que es utilizado para su identificación por parte de los usuarios y para los registros y bases de datos que llevará el concesionario y TRANSMILENIO S.A. La nomenclatura es definida por TRANSMILENIO S.A., y se despliega en el medio de identificación (ruteros, letreros, tablas, etc.) utilizado en los vehículos. Los concesionarios podrán hacer las sugerencias pertinentes y TRANSMILENIO S.A., las evaluará para su aplicación.

5.2. PROGRAMACIÓN DE RUTAS DEL SISTEMA TRANSMILENIO S.A., podrá modificar parcialmente la programación vigente adicionando o eliminando viajes en una o varias rutas, cuando las condiciones de la operación así lo exijan, de igual forma, podrá solicitar a cualquier concesionario buses disponibles en puntos estratégicos y/o crear rutas temporales para atender situaciones contingentes o eventos masivos.

5.2.1. Programación de las rutas a cargo de Transmilenio S.A.

TRANSMILENIO S.A., o quien éste designe para ello, será el encargado de elaborar, modificar y ajustar la programación para las Unidades Funcionales de acuerdo con las necesidades del servicio.

- Los concesionarios de operación podrán realizar propuestas de ajustes en la programación, las

cuales deberán estar sustentadas con los respectivos estudios de oferta y demanda. Para estos Página 38 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-118 • 2023 • MARZO • 8 118 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 casos, el concesionario deberá medir la magnitud del impacto sobre la demanda, la cobertura, los intervalos de paso y el kilometraje de cada una de las rutas que se quieran modificar.

- Adicionalmente, el concesionario debe realizar las proyecciones que se requieran para cada tipo

día, a fin de garantizar que la programación de servicios propuesta esté acorde con las necesidades del servicio.

- TRANSMILENIO S.A., evaluará cada propuesta del concesionario con el fin de validar su

conveniencia y/o aplicabilidad en la programación de servicios. En caso de ser aprobadas dichas propuestas por parte del Ente Gestor, los resultados de los estudios presentados por el concesionario harán parte del sustento técnico para el nuevo Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT). Igualmente, en caso de aprobación, se coordinará la fecha de entrada del cambio con el concesionario de operación.

- TRANSMILENIO S.A., podrá modificar el Programa de Servicios de Operación No Troncal,

cuando se identifiquen desajustes en el equilibrio de la oferta y la demanda de los servicios o cuando se identifiquen necesidades del servicio que deban atenderse mediante la reprogramación de la operación.

Nota 1: Los concesionarios deberán reportar los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente, los valores de eficiencia energética (autonomía y niveles de regeneración de la flota), u otra información en este aspecto que TRANSMILENIO S.A., requiera. La periodicidad de reporte se podrá ajustar de acuerdo con las necesidades de la programación de la operación.

Nota 2: Los concesionarios de operación podrán suministrar a TRANSMILENIO S.A., como material de análisis, todos los informes o estudios de oferta y demanda que se hayan realizado para la(s) ruta(s), a las cuales se les esté aplicando la modificación, con el fin de aportar a la mejora de la programación en función de las condiciones evidenciadas.

5.2.2. Programación de las rutas a cargo del Concesionario En los casos que corresponda, la programación de estos servicios será adelantada por cada uno de los Concesionarios Zonales, y cuando se trate de rutas compartidas, se adelantará de forma conjunta entre los concesionarios correspondientes, en cualquiera de los dos casos se debe tener en cuenta la demanda total del Sistema y por ruta, el nivel de servicio y los parámetros de programación que TRANSMILENIO S.A., determine.

- Esta programación se elaborará mínimo bimestralmente, sin embargo, en casos de necesidades

del servicio, deberá ser modificada y ajustada en un término diferente al inicialmente fijado, de acuerdo con las instrucciones o parámetros que fije el Ente Gestor.

- La programación que proponga el concesionario zonal deberá estar sustentada con estudios que

se deben realizar como mínimo bimestralmente. En estos estudios, el concesionario zonal deberá medir la magnitud de la demanda de la zona, la distribución de esta en las rutas correspondientes y prever las variaciones que puedan presentarse, además de realizar las proyecciones que se requieran para la elaboración de la programación de las rutas de operación individual o compartida, a fin de garantizar que la programación de servicios propuesta por el concesionario Página 39 de 158 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-119 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 zonal esté acorde con las necesidades del servicio. Los resultados de estos estudios hacen parte del Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT).

- Los concesionarios zonales bimestralmente elaborarán y presentarán ante TRANSMILENIO S.A.,

el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT), TRANSMILENIO S.A., revisará el PSONT y formulará las objeciones que tenga y entregará el detalle de los aspectos que a su juicio deban ajustarse. Son causales para objetar los PSONT la falta de adecuación técnica o de compatibilidad con el Manual de Operaciones y el Manual de Niveles de Servicio del Componente Zonal de TRANSMILENIO S.A., o cualquier otra que pueda afectar la correcta prestación del servicio de transporte.

Si el concesionario zonal no envía dentro del término estipulado el PSONT o el objetado no es corregido en forma satisfactoria antes de entrar en vigencia, TRANSMILENIO S.A., lo elaborará sin que el concesionario zonal pueda efectuar reclamación alguna por este hecho y sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar hasta que el concesionario zonal cumpla.

- TRANSMILENIO S.A., podrá revisar el programa de servicios de operación y solicitar su

modificación durante el mismo bimestre en que está siendo aplicado, cuando se identifiquen desajustes en el equilibrio de la oferta y la demanda de los servicios o cuando se identifiquen necesidades del servicio que deban atenderse mediante la reprogramación de la operación.

Para tal efecto, el Ente Gestor solicitará al concesionario zonal introducir las variaciones al programa de servicios de operación y presentarlo para su revisión en un término de cinco (5) días hábiles, plazo que el Ente Gestor podrá ampliar teniendo en cuenta la necesidad de implementación de los ajustes. Posteriormente, TRANSMILENIO S.A., dispondrá de diez (10) días hábiles para revisarlo y formular objeciones. Una vez las mismas sean recibidas por el concesionario zonal, éste deberá adoptarlas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Nota: Los concesionarios podrán solicitar a TRANSMILENIO S.A., ajustes a las programaciones vigentes de operación, sustentando su solicitud con todos los informes o estudios de oferta y demanda y demás análisis que se hayan realizado para la(s) zona(s) o ruta(s), a las cuales se les aplicarán las modificaciones con el fin de aportar a la mejora de la programación en función de las condiciones evidenciadas.

5.3. ESTÁNDARES DE OPERACIÓN Las rutas y servicios son diseñados bajo estándares de operación que buscan simultáneamente el beneficio del usuario y el uso eficiente de la flota de vehículos.

A continuación, se presentan los principales parámetros técnicos que condicionan estos estándares y que deben tenerse en cuenta en la elaboración de los PSONT de cada ruta:

- Manejo adecuado de la demanda estimada para el periodo de diseño.

- Niveles de ocupación que representen comodidad a los usuarios y un uso eficiente de la flota,

con niveles promedio de ocupación teóricos superiores al 90% en el periodo pico en los tramos más cargados y de máximo un 80% en los periodos valles en los tramos más cargados. O los Página 40 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-120 • 2023 • MARZO • 8 120 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 niveles de ocupación establecidos por las autoridades distritales o nacionales correspondientes a situaciones específicas como emergencia sanitaria y/o contingencias de otra índole. Para tal fin se considera la capacidad de cada una de las tipologías vehiculares:

✓ Bus de 80 pasajeros (Padrón).

✓ Bus de 50 pasajeros (Busetón).

✓ Buseta de 40 pasajeros.

✓ Microbús de 19 pasajeros (no se permiten pasajeros de pie).

- Intervalo entre vehículos de un mismo servicio para cada franja horaria del día.

- Tiempo de recorrido comercial de las rutas, tiempos de recorrido en vacío y puntos de control.

- Kilometraje de los arcos comerciales de las rutas y kilometraje de los arcos en vacío.

- La velocidad máxima en zonas urbanas es la definida por el Código Nacional de Tránsito (Ley

769 del 6 de agosto 2002 y/o normas que la reglamenten, complementen o modifiquen), primando siempre la establecida en la señalización existente en el tramo de vía. TRANSMILENIO S.A., podrá programar en el sistema de control restricciones o alertas que le indique a los operadores que los vehículos superan ciertos límites de velocidad en tramos donde se considere que se debe transitar con mayor precaución, y será responsabilidad de cada operador no superar los umbrales que se fijen.

- Horarios con amplia cobertura de acuerdo con las características de la demanda en la ciudad.

teniendo en cuenta la eficiencia del Sistema.

- Plan diario de oferta acorde con el perfil diario de demanda.

- Planes de operación diarios de acuerdo con cambios en la demanda en días hábiles, sábados,

domingos y festivos.

- Uso eficiente de la infraestructura disponible.

5.4. PROGRAMA DE SERVICIOS DE OPERACIÓN NO TRONCAL (PSONT)

El Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) incluye todos aquellos parámetros de operación que el concesionario debe cumplir para alcanzar el nivel de servicio y estándar de operación optimo del Sistema.

El Programa de Operación No Troncal (PONT) reflejará la programación de los servicios de transporte zonal a partir de la información del diseño operacional, los datos históricos disponibles de la operación y/o de los estudios específicos realizados o gestionados por parte de TRANSMILENIO S.A., o por los concesionarios de operación.

El Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) estará dividido en: i) información necesaria para realizar el posicionamiento de la flota en los puntos de inicio de los viajes, ii) información necesaria Página 41 de 158 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-121 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 para el control del recorrido en ruta durante todo el periodo de prestación del servicio y iii) la oferta del servicio de transporte que se brindará al usuario. Nota: Si el concesionario se encuentra a cargo de la programación y no envía dentro del término estipulado el PSONT, o el objetado no es corregido en forma satisfactoria antes de entrar en vigor, TRANSMILENIO S.A., lo elaborará sin que el concesionario pueda efectuar reclamación alguna por este hecho.

5.4.1. Arcos de Posicionamiento y Tiempos de Recorrido El Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) contendrá la información correspondiente a cada uno de los arcos necesarios para llevar a cabo tareas no comerciales de posicionamiento (vacíos), que permitan garantizar la disponibilidad de móviles en los nodos tipo cabecera, o cualquier otro nodo de incorporación de móviles para la ejecución de cualquier expedición de tipo comercial; contiene la siguiente información específica:

NODO_1 NODO_2 DISTANCIA TIPODIA HORA_DESDE HORA_HASTA TR_OPTIMO TR_MINIMO TR_MAXIMO En donde:

CAMPO DESCRIPCIÓN NODO_1 Indica el código del punto inicial del arco de posicionamiento.

NODO_2 Indica el código del punto final del arco de posicionamiento.

DISTANCIA Indica el valor en metros de la longitud del arco (NODO_1 – NODO_2)

TIPODIA Indica la jornada característica en que el arco tiene validez.

Indica la hora de inicio en la cual el arco (NODO_1 – NODO_2) podrá utilizarse HORA_DESDE en la programación Indica la hora de fin en la cual el arco (NODO_1 – NODO_2) deja de estar HORA_HASTA habilitado para la programación.

Indica el tiempo de recorrido óptimo para el arco (NODO_1 – NODO_2)

TR_OPTIMO comprendido entre el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).

Indica el tiempo mínimo de recorrido para el arco (NODO_1 – NODO_2)

TR_MINIMO comprendido en el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).

Indica el tiempo de recorrido máximo para el arco (NODO_1 – NODO_2)

TR_MAXIMO comprendido en el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).

5.4.2. Arcos Comerciales y Tiempos de Recorrido El Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) contendrá la información correspondiente a cada uno de los arcos necesarios para llevar a cabo tareas de tipo comercial que parametriza el Página 42 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-122 • 2023 • MARZO • 8 122 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 comportamiento de la ruta durante la prestación del servicio con base en los estándares establecidos por este manual.

Este apartado además define las variaciones en los tiempos de recorrido afectando directamente el servicio ofrecido; en cuyo caso contendrá la siguiente información:

LINEA NODO_1 NODO_2 DISTANCIA DESCRIPCION TIPODIA HORA_DESDE HORA_HASTA TR_OPTIMO TR_MINIMO TR_MAXIMO TRAYECTO SENTIDO SECUENCIA TIPO_ARCO En donde:

CAMPO DESCRIPCIÓN Corresponde al código generado en la estructura de la ruta que identifica la línea LINEA de esta.

NODO_1 Indica el código del punto inicial que conforma el arco comercial NODO_2 Indica el código del punto final que conforma el arco comercial DISTANCIA Indica el valor en metros de la longitud del arco (NODO_1 – NODO_2)

Corresponde a información adicional para caracterizar el arco creado (NODO_1 DESCRIPCION

- NODO_2)

TIPODIA Indica la jornada característica en que el arco tiene validez.

Indica la hora de inicio en la cual el arco (NODO_1 – NODO_2) podrá utilizarse HORA_DESDE en la programación Indica la hora de fin en la cual el arco (NODO_1 – NODO_2) deja de estar HORA_HASTA habilitado para la programación.

Indica el tiempo de recorrido óptimo para el arco (NODO_1 – NODO_2)

TR_OPTIMO comprendido entre el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).

Indica el tiempo de recorrido mínimo para el arco (NODO_1 – NODO_2)

TR_MINIMO comprendido en el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).

Indica el tiempo de recorrido máximo para el arco (NODO_1 – NODO_2)

TR_MAXIMO comprendido en el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).

Corresponde al código dado por el SAE para identificar la vía empleada para TRAYECTO unir los nodos NODO_1 y NODO_2 SENTIDO Indica la dirección topológica en que circula el trayecto SECUENCIA Indica por sentido topológico el orden en que debe abordarse los arcos definidos Página 43 de 158 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-123 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO_ARCO Indica la tipología definida en GoalBus para caracterizar un arco.

Los cálculos de tiempos de recorrido en el PSONT deberán realizarse cada vez que se requieran, acorde con las variaciones en las condiciones operacionales de las rutas, o de acuerdo con los calendarios de operación especial.

Nota: Cada concesionario de operación puede proponer el ajuste a los tiempos de recorrido de las rutas que opera; para lo cual, deberá presentar los estudios o análisis que soporten su propuesta.

5.4.3. Oferta Comercial El Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) contendrá la información correspondiente a los intervalos de los inicios de viajes que teóricamente atenderán la demanda estimada por parte de TRANSMILENIO S.A., e incluye la siguiente información específica:

FIN_INTERVAL FRECUENCIA_OBJETI TRAYECTO TIPODIA SENTIDO INICIO_INTERVAL O O VA FRECUENCIA FRECUENCIA CAPACIDAD CAPACIDAD CAPACIDAD_ TIPO_VIAJ MINIMA E _ MINIMA _ MAXIMA _ OBJETIVA _ MAXIMA En donde:

CAMPO TRAYECTO TRAYECTO Corresponde al código dado por el SAE para identificar la vía TIPODIA Indica la jornada característica en que el arco tiene validez.

SENTIDO Indica la dirección topológica en que circula el trayecto INICIO_INTERVALO Indica la hora en que inicia la franja de oferta FIN_INTERVALO Indica la hora en que finaliza la franja de oferta FRECUENCIA_OBJETIVA Indica el valor deseado del intervalo de despacho FRECUENCIA_MINIMA Indica el mínimo valor del intervalo de despacho FRECUENCIA_MAXIMA Indica el máximo valor del intervalo de despacho CAPACIDAD_OBJETIVA Indica el valor de la demanda objetiva a suplir CAPACIDAD_MINIMA Indica el valor de la demanda mínima a suplir CAPACIDAD_MAXIMA Indica el valor de la demanda máxima a suplir TIPO_VIAJE Indica el tipo de vehículo en el que debe realizarse el viaje Página 44 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-124 • 2023 • MARZO • 8 124 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 5.4.4. Puntos de Control Además de las características de oferta y tiempos de recorridos comerciales o en vacío, el PSONT debe contener los parámetros y características necesarias para la definición y programación de los puntos de control de la ruta los cuales se constituyen en una herramienta necesaria para el correcto control operacional de la misma. Los requerimientos y estructura de estos parámetros son los definidos para la interfaz de programación suministrada para el software de programación del SIRCI.

Estos serán solicitados y/o ajustados de acuerdo con las necesidades y las configuraciones de las rutas en operación.

5.4.5. Entregables PSONT por parte del concesionario a cargo de la programación:

Toda la información que corresponde a los PSONT deberá entregarse para revisión y validación en los formatos y archivos que defina el Ente Gestor para esta actividad.

Una vez recibido el Programa de Servicios de Operación No Troncal, TRANSMILENIO S.A., lo revisará y solicitará, si es el caso, modificaciones cuando se identifiquen desajustes en el equilibrio de la oferta y la demanda de los servicios o cuando se identifiquen necesidades del servicio que deban ser atendidas mediante la reprogramación de la operación; para este efecto, TRANSMILENIO S.A., solicitará al concesionario introducir las variaciones al Programa de Servicios de Operación No Troncal y presentarlo para su revisión y aprobación.

5.5. PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS TRANSMILENIO S.A., o el concesionario de operación, elaborarán el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT), para el inicio del contrato de concesión, asimismo, TRANSMILENIO S.A., realizará o solicitará ajustes cada vez que sean requeridos, de acuerdo con los estándares establecidos en el Diseño Operacional y en el Manual de Niveles de Servicio del Componente Zonal.

Para la implementación del programa se surtirán las siguientes actividades:

5.5.1. Programación para la implementación de trazados en vacío a) Como insumo para la implementación de cambios que afecten los trazados y/o el kilometraje en vacío de las rutas, el concesionario de operación deberá presentar a TRANSMILENIO S.A., la información relacionada con la ubicación geográfica del patio o los patios de operación con la propuesta de recorridos óptimos de posicionamiento y tiempos de viaje. TRANSMILENIO S.A., es autónomo de ajustar y definir los trazados de posicionamiento definitivos.

Nota: Dicha información, debe ser presentada en los términos y/o formatos definidos por parte del Ente Gestor, con mínimo treinta (30) días hábiles antes de la fecha definida para la implementación de los servicios.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 b) Una vez recibida la información con los recorridos o trazados de posicionamiento por parte del concesionario, TRANSMILENIO S.A., o quien éste designe para tal fin, dispondrá de diez (10) días hábiles para informar el cargue de la(s) jornada(s) de la programación de los servicios.

5.5.2. Ajustes de programación a servicios activos a) TRANSMILENIO S.A., podrá realizar o solicitar la modificación del PSONT cada vez que se requieran ajustes en la oferta. Para tal efecto, si la programación es realizada por el Ente Gestor, éste podrá informar el cargue de la(s) jornada(s) con el (los) cambio(s) al concesionario siete (7) días hábiles antes de la entrada en vigor de la nueva programación. b) El concesionario dispone de dos (2) días hábiles antes de la explotación de la jornada de la programación, para realizar el cargue de planificación y nombramientos en el SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación). c) Si el concesionario no realiza el cargue de la programación de operadores (conductores) dentro del término estipulado, o dicha programación no es cargada en forma adecuada antes de entrar la jornada en vigencia, TRANSMILENIO S.A., procederá a utilizar y/o autorizar código(s) de emergencia para facilitar la asignación de los operadores (conductores), o realizar la asignación de forma manual en el sistema de control de flota. d) En caso de presentarse situación de contingencia por parte del concesionario, la cual impida el cargue de planificación de nombramientos, TRANSMILENIO S.A., procederá a utilizar y/o autorizar código(s) de emergencia para facilitar la asignación de los operadores (conductores), o realizará la asignación de forma manual en el sistema de control de flota.

Nota 1: Cada vez que se presente esta situación por motivos atribuibles al concesionario de operación, se aplicaran las infracciones a las que haya lugar (por día en cada ruta afectada).

En todo caso, TRANSMILENIO S.A., podrá de manera autónoma reglamentar mediante protocolos o procedimientos, el detalle de los requisitos técnicos y operativos para poner en producción una programación de rutas zonales. Asimismo, se podrá tener en cuenta la experiencia y buenas prácticas de los concesionarios de operación.

Estos documentos serán socializados, y de estricto cumplimiento para los concesionarios y demás involucrados.

5.6. PROGRAMACIÓN DE VIAJES DE LA RUTA En relación con la programación de viajes de ruta se define lo siguiente:

5.6.1. Programación de viajes de la ruta a cargo de TRANSMILENIO S.A.

La programación de viajes es adelantada por TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, garantizando la optimización necesaria y la eficiencia en el empleo de recursos que satisfagan la oferta planteada en el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT), para el cubrimiento de la demanda estimada, de acuerdo con lo establecido en el documento de referencia “METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE OFERTA”.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 La programación de viajes deberá ser adelantada utilizando los algoritmos de optimización provistos por el software GoalBus o el software que defina TRANSMILENIO S.A., según la solución proporcionada por el SIRCI y que debe parametrizarse de tal forma que minimice tiempos de espera, desplazamientos en vacío y cualquier otro factor que reduzca el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles para la operación y prestación del servicio de transporte zonal.

Una vez la programación de viajes se haya certificado, se publicará en el aplicativo SAE y se establecerá, como el Informe de Planificación Horario (IPH) autorizado para la operación regular de los servicios del sistema integrado de transporte; en ella se indica la hora de inicio de todos los viajes que saldrán de los nodos cabecera o cualquier otro nodo de incorporación de móviles a ruta, con precisión de hora, minutos y segundos.

TRANSMILENIO S.A., creará las respectivas jornadas, las cuales contienen las programaciones adecuadas y posteriormente se asignarán al calendario según el tipo de día (hábil, sábado y festivo).

5.6.2. Programación de viajes de la ruta a cargo del Concesionario La programación de servicios de vehículo deberá ser adelantada por el concesionario, utilizando los algoritmos de optimización provistos por el software GoalBus o el software que defina TRANSMILENIO S.A., según la solución proporcionada por el SIRCI y que debe ser parametrizada de tal forma que minimice tiempos de espera, desplazamientos en vacío y cualquier otro factor que reduzca el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles para la operación y prestación del servicio de transporte zonal.

Después de realizada la programación de servicios de vehículo, ésta deberá ser informada a TRANSMILENIO S.A., quien verificará que la solución de servicios de vehículo, corresponde de manera estricta con el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) aprobado y que cumple con los criterios de rendimiento y eficiencia adecuados para permitir su explotación en la prestación del servicio de transporte zonal e informará al concesionario su certificación o los ajustes de configuración a que hubiere lugar para lograr los objetivos deseados.

Una vez la programación de servicios de vehículo ha sido certificada por TRANSMILENIO S.A., se establecerá y publicará en el SAE la solución, como la tabla horario única autorizada para la operación regular de los servicios del sistema de transporte zonal; en ella se indica la hora de despacho de todos los servicios vehículo que saldrán de los nodos cabecera o cualquier otro nodo de incorporación de móviles a ruta, con precisión de hora, minutos y segundos.

Es responsabilidad del concesionario crear las respectivas jornadas, asignar los cuadros que contienen la programación adecuada y asignar estas jornadas a las vigencias correspondientes según el tipo de día. Las afectaciones que se generen por la configuración equivocada de estos parámetros, tanto en la operación como en la liquidación y medición de niveles de servicio, son responsabilidad del concesionario y podrán ser objeto de las acciones que determine el Ente Gestor cuando verifique que fueron ocasionadas por fallas en la configuración, parametrización o gestión del concesionario.

Página 47 de 158 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-127 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Cada uno de los concesionarios se encarga de desarrollar la asignación operacional de vehículos y operadores (conductores) (Servicios de vehículos, Servicios de operador - conductor y Nombramientos) para cumplir con la programación aprobada. Esta información junto con la programación debe estar cargada en el sistema tres (3) días hábiles antes del inicio de la vigencia de la programación; el concesionario podrá efectuar el cargue de la información en un periodo menor al establecido, previa autorización del Ente Gestor.

5.6.3. Planificación Horaria Los campos que contiene un Informe Planificación de Horario (IPH) son los siguientes:

Jornada Servicio Tipo Día Operador Instante Evento Línea Coche Tipo Bus Operador Servicio Conductor Servicio Conductor Sublínea Ruta Punto Tipo Nodo Viaje Turno Entrante Entrante Entrante Saliente En donde:

CAMPO DESCRIPCIÓN Corresponde al identificador único generado por el sistema SAE para definir Jornada Tipo un conjunto de programaciones de servicios vehículo.

Corresponde al identificador único generado por el sistema GoalBus para Tipo Día definir un tipo de programación de servicios vehículo.

Corresponde al código de identificación del CONCESIONARIO que realiza Operador la programación de servicios vehículo.

Corresponde al momento exacto en que debe suceder un evento en la Instante prestación del servicio.

Corresponde al código que identifica el servicio vehículo lógico que se Servicio Bus ofrecerá en el servicio de transporte zonal Corresponde al código que identifica una determinada actividad en la Evento prestación del servicio de transporte zonal.

Corresponde al código generado en la estructura de la ruta que identifica la Línea línea de esta.

Coche Corresponde al número del servicio vehículo.

Corresponde al código del trayecto asociado a la ruta en la que el servicio Sublínea vehículo circulará.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 CAMPO DESCRIPCIÓN Ruta Corresponde al código de la ruta que se va a realizar en el servicio vehículo.

Punto Corresponde al código del nodo en el cual se producirá un evento Corresponde al código que identifica la clasificación del punto (cabecera, Tipo Nodo cochera, parada…etc.)

Viaje Corresponde al número de expedición o viaje asociado al servicio vehículo.

Corresponde al código de servicio operador (conductor) que ingresa para Servicio conductor llevar a cabo la prestación del servicio vehículo.

Entrante Corresponde al código que identifica el número del turno que inicia la Turno Entrante prestación de un segmento de servicio vehículo.

Operador Entrante Corresponde al código que identifica el CONCESIONARIO Corresponde al código que identifica el código de servicio operador Servicio conductor (conductor) que finaliza el segmento del servicio vehículo.

Saliente Tipo de Vehículo Corresponde al código que identifica el tipo de bus.

La información contenida en el Informe Planificación de Horario (IPH) deberá ser interpretada por el Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) previa carga de esta por parte de TRANSMILENIO S.A., cinco (5) días hábiles antes del inicio de la vigencia de la programación.

Nota: En caso de presentarse alguna situación contingente y/o por decisión del Ente Gestor, dicho tiempo mínimo de carga podrá modificarse.

5.7. PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS DE OPERADOR (CONDUCTOR)

La programación de servicios de operador (conductor) corresponde a un proceso de optimización que será adelantado por el concesionario, de acuerdo con la solución de servicios obtenidos, y consistirá en la distribución de la totalidad de horas de producción, cumpliendo con todas las garantías establecidas en la legislación laboral vigente, respetando la jornada laboral máxima, y tiempos de descanso mínimo entre jornadas. El concesionario deberá garantizar que el desarrollo completo de los programas de capacitación establecidos por TRANSMILENIO S.A., y aceptados por el concesionario en el contrato, no afectará el cumplimiento de la programación de la operación.

Esta información debe estar cargada en el sistema de gestión y control, como mínimo dos (2) días hábiles antes del inicio de la vigencia de la programación. En caso de presentarse alguna situación contingente o que limite la gestión en esta actividad, el concesionario podrá efectuar el cargue de la información en un periodo menor al establecido, previa autorización de TRANSMILENIO S.A.

La programación de servicios de operador (conductor) deberá ser interpretada en el SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación) previa carga por parte del concesionario mediante archivo plano denominado Nombramientos y que tendrá la siguiente estructura:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Fecha Código OP ServCond Conductor En donde:

Campo Descripción Constituye la indicación de tiempo en la que se llevará a cabo el servicio Fecha conductor con el conductor asociado Código OP Indica el código de identificación del CONCESIONARIO ServCond Indica el código del servicio conductor que se realizará Conductor Indica el código de la persona que efectuará el servicio de conductor 5.8. PROGRAMACIÓN DE VEHÍCULOS Cada uno de los concesionarios será el encargado de desarrollar la asignación operacional de los vehículos para cumplir con la programación aprobada. Para este objetivo cada vehículo se identifica con un código único, el cual deberá asignarse en el momento de su vinculación al servicio. Esta codificación es la empleada para la identificación de cada móvil en la asignación de vehículos durante la operación.

5.9. PLANES DE SERVICIOS DE OPERACIÓN ESPECIAL Cuando sean identificadas variaciones especiales de la demanda (Eventos Deportivos, Culturales, etc.) para las cuales se considere necesario realizar una Programación de Servicios de Operación Especial, TRANSMILENIO S.A., podrá modificar los horarios de operación y las frecuencias de los servicios para el cumplimiento de las actividades y/o creará rutas temporales.

En caso de emergencias y/o novedades en la operación, TRANSMILENIO S.A., podrá solicitar viajes adicionales, o disponibilidad de buses adicionales a los establecidos en el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) de operación regular. Estos viajes deberán ser atendidos obligatoriamente por el concesionario.

5.10. SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN El módulo de programación operativa cuenta con las funciones y capacidades que se relacionan a continuación.

- La manipulación de los elementos de la red de transporte público.

- La manipulación de los tiempos de viaje, de estadía y de permanencia.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Permitir el manejo y obtención de los datos característicos de la programación.

- Las características de los servicios atendidos por cada Concesionario.

- Las características particulares de la operación de las rutas.

- La manipulación de servicios en lo referente a: definición de frecuencias de inicio de los viajes,

programación de servicios de forma individual, definición de servicios a partir de otros previos, programación de servicios diametrales de vuelta, almacenamiento y recuperación de versiones de programación de servicios, sincronización de rutas.

- El manejo de la oferta de flota.

- Habilitar la posibilidad de incluir diversos tipos de parada en las rutinas de servicio.

- Verificación de las siguientes funcionalidades, cálculos y productos como mínimo:

✓ El número de vehículos por tipo de servicio requeridos para satisfacer un rango de frecuencias establecido por TRANSMILENIO S.A., con la ayuda de una aplicación de planificación de transporte, para cada servicio y franja horaria, de cada día especifico de operación.

✓ Los itinerarios para cada servicio en cada franja horaria para los días hábiles y para los sábados, domingos y festivos.

✓ La determinación del Informe de Planificación Horario de cada servicio para cada uno de los paraderos atendidos.

✓ El cálculo del número de kilómetros programados para cada vehículo, por cada Concesionario y seguimiento de la línea base.

Nota: El cálculo del número de kilómetros programados para cada vehículo, incluyendo los kilómetros en vacío, se encuentra detallado en el P-DB-008 Procedimiento de Generación de Reportes de Kilometraje para el Componente Zonal del SITP, por cada concesionario y seguimiento de la línea base.

✓ La identificación de la velocidad promedio por servicio, calculada en función de las diferentes posibilidades que se verifiquen, tales como su discriminación por vehículo, su discriminación por el conjunto de vehículos que integran la flota de cada concesionario o su cálculo como un promedio total, respecto de la operación de todo el Sistema en conjunto.

✓ La aplicación está en la capacidad de realizar la programación operativa, teniendo en cuenta al menos la variabilidad de los siguientes elementos: servicios por concesionario, número de operadores, estacionamiento de los vehículos de cada concesionario, localización de los puntos de inicio y fin de los viajes, tiempo de permanencia de vehículos en los paraderos y cabeceras, número de vehículos que arriban a un mismo punto de parada.

Página 51 de 158 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-131 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

Capítulo 6. - SUPERVISIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN

Para la correcta ejecución de la supervisión, regulación y control de la operación, se debe contar con un esquema operativo compuesto por un equipo humano e infraestructura tecnológica, que articulados con una adecuada estructura logística, permitan alcanzar la efectividad operacional deseada, en función del cumplimiento de los indicadores de servicio establecidos contractualmente para los concesionarios (Fase III y de Unidades Funcionales).

El proceso de supervisión operativa se encarga de verificar la calidad del servicio en el componente zonal, el cumplimiento de los lineamientos operacionales, el cumplimiento de la programación y de la asignación de recursos, así como, la atención adecuada y oportuna de las novedades presentadas durante la operación. Este proceso, trabaja de forma sincronizada entre las diferentes áreas del Ente Gestor, midiendo constantemente los niveles de servicio a través de los indicadores establecidos contractualmente.

El proceso de control de la operación está enfocado en realizar la gestión de las rutas zonales propendiendo por que estas se presten bajo estándares de calidad, seguridad y costo a través, del cumplimiento de la programación establecida, la asignación de los vehículos durante la operación, la atención adecuada y oportuna de las novedades presentadas durante la operación y los ajustes operacionales que se requieran durante su ejecución, haciendo uso óptimo y efectivo de los recursos asignados.

De igual manera, tanto para la supervisión operativa como para el control dentro de estos procesos operativos se determinan las acciones que deben ser llevadas a cabo por el personal involucrado en la solución de contingencias, las acciones preventivas y correctivas, la ejecución de las buenas prácticas operacionales, la consolidación de la información para el pago de kilometraje, entre otros.

Para lograr su objetivo, se deben realizar actividades constantes de seguimiento, revisión y verificación, enfocadas en las acciones adecuadas de regulación y control de la operación zonal, las cuales son ejecutadas por los concesionarios desde los centros de control zonal y/o por el personal de TRANSMILENIO S.A., o quien éste designe para dicha actividad desde el centro de control del Ente Gestor.

Las acciones de regulación deben propender por una adecuada prestación del servicio, con base en el conocimiento de las características particulares de las rutas y la potestad operativa que tiene los centros de control del Ente Gestor y/o zonales, así como, el esquema de control en campo. Todo esto enmarcado en los lineamientos establecidos en los contratos de concesión, así como, en los apéndices y documentos de referencia vigentes, teniendo en cuenta la autonomía que ejerce TRANSMILENIO S.A., y las condiciones definidas en el Manual de Regulación y Control para el Componente Zonal (Apéndice del presente Manual de Operaciones).

Con la implementación de las concesiones de provisión y operación para las Unidades Funcionales (contratos de concesión suscritos en el año 2019 y posteriores) que coexistirán con los concesionarios de operación de la Fase III (contratos de concesión suscritos en el año 2010), el componente zonal del sistema TransMilenio operará con dos esquemas de supervisión y control de la operación zonal, estos son:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 a. En el primer esquema, los concesionarios del SITP con Contratos de Concesión Fase III, son los encargados de elaborar la programación de los servicios y realizan el control de la operación desde los centros de control zonales, por su parte TMSA hace la supervisión de la operación desde el Centro de Control del Ente Gestor; b. En el segundo esquema, aplicable a los concesionarios de operación del SITP con contratos de concesión de Unidades Funcionales, TMSA asume la elaboración de la programación de los servicios y asimismo, adelanta el control y supervisión de la operación, directamente desde el centro de control del Ente Gestor.

El proceso de control y/o supervisión operativa que adelanta TRANSMILENIO S.A., puede ser apoyado por un tercero designado por el Ente Gestor, realizando el control y la gestión de las rutas bajo los lineamientos operacionales establecidos en los documentos contractuales.

6.1. CONDICIONES OPERACIONALES PARA LA SUPERVISIÓN, EL CONTROL Y REGULACIÓN DE LA FLOTA TRANSMILENIO S.A., con el objeto de mejorar continuamente la prestación del servicio en la operación zonal, ha definido dos (2) tipos de supervisión y control operativas denominadas:

- En línea (en tiempo real).

- Fuera de línea.

La aplicación de estos tipos de supervisión y control operativos permitirá tener mayor cubrimiento y conocimiento de las situaciones que se presentan en la vía, el desempeño operacional y el cumplimiento de los niveles de servicio de los concesionarios de operación (Fase III y/o de Unidades Funcionales).

6.1.1. Regulación y Control en Línea Se define como el proceso ejercido por TRANSMILENIO S.A., a través de la regulación, control, recepción y análisis de la información aportada por diferentes Bases de Datos, que resulta de la actividad operativa en tiempo real, permitiendo que a través de este proceso se desarrollen estrategias basadas en acciones de regulación eficaces, intervalos de tiempos homogéneas, y unificación de criterios de regulación, con el fin de, garantizar la regularidad de las rutas pertenecientes a las Unidades Funcionales.

El esquema de supervisión y control operativo en línea se compone de la estructura organizacional definida por el Ente Gestor y el esquema de comunicaciones provisto por Recaudo Bogotá S.A.S. y dispuesto en el Centro de Control del Ente Gestor.

6.1.2. Supervisión Operativa en Línea Se define como el proceso de supervisión operativa ejercido por TRANSMILENIO S.A., a través de la recepción análisis de la información, que resulta de la actividad operativa en tiempo real tanto en vía Página 53 de 158 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-133 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 (en los casos que aplique) como entre Centros de Control Ente Gestor y Concesionario de Operación, que se recibe por las diferentes fuentes de información (infraestructura tecnológica, centros de control, interventoría, contratistas, terceros, inspecciones en vía, etc.). Este tipo de supervisión operativa permite conocer la situación rápidamente de forma eficaz y soporta la toma de decisiones apuntando a la solución del evento de forma inmediata.

El esquema de supervisión operativa en línea se compone de una estructura dirigida por la Entidad desde el Centro de Control del Ente Gestor (Dirección Técnica de Buses - Dirección Técnica de BRT) o por quien este designe, supervisando o verificando el desempeño operativo de las rutas zonales controladas por los concesionarios en sus centros de control.

6.1.3. Esquema Operativo para el Centro de Control del Ente Gestor El Centro de Control del Ente Gestor cuenta con equipos tecnológicos (software y hardware) para la supervisión operativa, revisión, verificación, regulación y control de la operación del SITP en su componente zonal, así como, para el análisis y procesamiento de los datos e información registrada en los sistemas de información del SIRCI.

Adicionalmente, el Centro de Control del Ente Gestor cuenta con sistemas de comunicación escrita y/o por voz, que permiten la comunicación directa e instantánea con los diferentes Agentes del Sistema, así como, con cualquier vehículo o personal en vía, lo cual permite centralizar la información generada en el día a día de la operación zonal.

Este Centro de Control está diseñado para atender la operación las 24 horas del día los 365 días del año. Dentro del Centro de Control del Ente Gestor existen diferentes estaciones de trabajo, las cuales se clasifican según sus funciones y/o actividades específicas, y están siendo operados por Técnicos Operativos de Supervisión y Control de TRANSMILENIO S.A., o por quien éste designe para ello.

Los roles y las actividades del personal destinado a la Supervisión Operativa y Control en Línea, desde el Centro de Control del Ente Gestor, son:

Profesional Especializado de Coordinación Técnica Operativa: Está destinado para ser desempeñado únicamente por personal de TRANSMILENIO S.A. y generalmente por los profesionales especializados grado 6 de la Dirección Técnica de Buses y de BRT. Este cargo ejerce entre otras las siguientes actividades:

- Liderar situaciones contingentes durante la operación que presenten impacto alto en la

normalidad de la prestación del servicio.

- Liderar estrategias y/o mecanismos de supervisión, regulación y control de la operación.

- Coordinar operativos que permitan evidenciar mejoras en la operación.

- Autorización de acciones enfocadas en la continuidad y normalidad del servicio.

- Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro del Manual de Funciones de

TRANSMILENIO S.A., para el cargo.

Página 54 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-134 • 2023 • MARZO • 8 134 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Profesional Especializado de Supervisión y/o Control de la Operación: Está destinado para ser desempeñado únicamente por personal de TRANSMILENIO S.A y generalmente por los profesionales especializados grado 6 de la Dirección Técnica de Buses y de BRT. Este cargo ejerce entre otras las siguientes actividades:

- Autorizar maniobras operativas, que no estén programadas dentro de la planificación inicial y que

tengan un grado de afectación alto para la operación. (desvíos, autorizar móviles a operar, habilitar operadores (conductores), cambiar condiciones operativas, etc.).

- Cuidar que la operación diaria, cumpla con los estándares exigidos por TRANSMILENIO S.A., en

cada uno de los aspectos relevantes.

- Mantener informado a los Directores Técnicos y al Profesional de Coordinación Técnica Operativa

de cualquier novedad que se presente dentro de la operación. Así mismo, presentar las soluciones adecuadas ante cualquier eventualidad de carácter operativo y administrativo.

- Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro del Manual de Funciones de

TRANSMILENIO S.A., para el cargo.

Cuando TRANSMILENIO S.A. así lo defina, las actividades de este cargo podrán ser ejercidas por los profesionales universitarios de la misma Dirección.

Profesional Universitario de Supervisión y Control de la Operación y/o Rol Líder de Operación de Supervisión y/o control: El cargo de Profesional Universitario de Supervisión y Control de la Operación está destinado para ser desempeñado únicamente por personal de TRANSMILENIO S.A., y generalmente por los profesionales Universitarios de la Dirección Técnica de Buses y de BRT.

El Rol de Líder de Operación de Supervisión y/o Control puede ser ejercido por personal Técnico de la Dirección en el momento que así lo defina TRANSMILENIO S.A. por necesidades de la operación.

Este cargo y/o rol realizará entre otras las siguientes actividades:

- Liderar la operación y toma de dediciones operativas para la solución de novedades diarias.

- Seguimiento y análisis a la regularidad de los intervalos.

- Ser el líder operativo y administrativo del Centro de Control del Ente Gestor durante el turno

asignado y verificar que los equipos y las condiciones del lugar cumplan con las mínimas especificaciones técnicas para realizar las labores pertinentes de supervisión y/o control.

- Seguimiento y análisis de la demanda en tiempo real durante el turno asignado.

- Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro del Manual de Funciones de

TRANSMILENIO S.A., para el rol y/o cargo.

Enlace de TRANSMILENIO S.A. para la Supervisión y/o Control de la operación: Está destinado para ser desempeñado por personal de TRANSMILENIO S.A., y generalmente por los Técnicos de control y/o supervisión con mayor experiencia; ejerciendo las siguientes actividades:

Página 55 de 158 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-135 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Guiar al personal de turno en la operación diaria desde el Centro de Control del Ente Gestor y/o

donde este designe y ser el directo contacto con el Profesional Especializado o Universitario, para la comunicación de novedades diarias.

- Controlar y supervisar las acciones de los Técnicos Operativos de Supervisión y/o Control, o

personal que designe TRANSMILENIO S.A., para que desarrollen labores de Supervisión, Regulación y Control, y de quienes laboran en los diferentes controles o estaciones de trabajo en el Centro de Control del Ente Gestor. Adicionalmente, realizara la verificación del cumplimiento de horarios, seguimiento de acciones, solicitud de informes, entre otros.

- Vigilar y verificar que los equipos y las condiciones del Centro de Control del Ente Gestor, cumplan

con las mínimas especificaciones técnicas para realizar las labores pertinentes. Cualquier tipo de novedad deberá reportarse directamente con los Profesionales Especializados, Universitarios o líder de turno.

- Elaborar informes técnicos en los plazos previamente establecidos, los cuales deben cumplir con

los requerimientos de la Dirección Técnica de Buses o de BRT según corresponda.

- Organizar la logística del transporte de todos los técnicos que estén programados para iniciar y

cerrar la operación “Inicio: de sus lugares de residencia a lugar de trabajo – Cierre: de lugar de trabajo a su residencia.

- Está en la obligación de reportar todas las novedades recibidas en el turno y pendientes para su

compañero de relevo. El proceso de empalme debe ser efectivo, garantizando que las novedades que queden para el seguimiento sean informadas en su totalidad.

- Consolidar de manera periódica, los informes relacionados con la operación, así como las

situaciones relevantes que se presenten en el día a día, de acuerdo con los requerimientos de los profesionales especializados o universitarios.

- Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro del Manual de Funciones de

TRANSMILENIO S.A., para el cargo y en el Procedimiento de Actividades de los Enlaces Uno (1) y Dos (2).

Técnico de Operativo de Supervisión y Control y/o Técnico de Monitoreo de Control: Está destinado para ser desempeñado por personal de TRANSMILENIO S.A, y generalmente por los Técnicos Operativos de Supervisión y Control, de las Dirección Técnica de Buses y de BRT, los cuales ejecutarán las siguientes actividades:

- Supervisar, controlar y regular las rutas del Sistema, desde la Herramienta Tecnológica para tal

fin, con el objetivo de mantener de forma estable la programación, cumpliendo con los niveles de servicio establecidos.

- Garantizar el registro de forma clara y real, de todas las novedades que se presentan en cada

turno de operación en el Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE). Se deberá tener especial atención en todas las tablas y viajes que no tengan un recurso real (vehículo) para su respectiva eliminación del kilometraje no ejecutado por parte de los Agentes del Sistema. También deben registrar las Notas de Seguridad (Accidentes, incidentes o percances) en el momento en que la Dirección Técnica de Seguridad solicite dicho apoyo, las notas de tablas perdidas, tablas Página 56 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-136 • 2023 • MARZO • 8 136 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 adicionales, posibles desviaciones y cambios de ruta, vehículos varados en vía, así como la aplicación de los posibles desincentivos por incumplimiento de las normas del Manual de Operaciones, las cuales son generadas durante el turno.

- Realizar el registro de la inmovilización de los vehículos del Sistema cuando se requiera,

mediante la Herramienta Tecnológica, y debiendo mantener actualizados los datos en la herramienta, en el estatus de operatividad de los móviles.

- Realizar el registro del estado de inoperabilidad de los operadores (conductores) del Sistema

cuando se requiera, mediante la Herramienta Tecnológica y se deben mantener actualizado los datos en herramienta en el estatus de operatividad de los operadores (conductores).

- Informar al enlace de TRANSMILENIO S.A., las novedades relevantes presentadas en la

supervisión y control de las rutas y que generen impacto en la operación del Sistema.

- Supervisar y controlar la regularidad de los intervalos las rutas del Sistema, con el fin de prestar

un buen servicio al usuario.

- Reportar todas las novedades recibidas en el turno y novedades pendientes para su compañero

de relevo. El proceso de empalme debe ser preciso y claro.

- Realizar informes operativos en los tiempos establecidos que la Dirección Técnica

correspondiente requiera.

- Apoyar a los enlaces de TRANSMILENIO S.A., en caso de contingencias con metodologías de

operación acordes, que minimicen el impacto de la novedad.

- Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro del Manual de Funciones de

TRANSMILENIO S.A., para el cargo.

Apoyo Operativo de Centro de Control: está contemplado que sea desempeñado en el momento en que se requiera por un tercero designado por TRANSMILENIO S.A., desde el Centro de Control del Ente Gestor o donde este designe y están encargados de las siguientes actividades:

- Controlar y supervisar la inmovilización de vehículos desde el Sistema Tecnológico y además

debe mantener datos actualizados en todo momento que se requiera dentro de la operación.

- Controlar y supervisar el estatus de las tarjetas de conducción en el Sistema. Debe mantener

actualizado en el Sistema el estatus de operabilidad de las tarjetas de conducción. Se debe apoyar en el procedimiento de operadores (conductores) con la tarjeta de conducción en estado de inoperabilidad y seguir todos los lineamientos que esta sección requiera.

- Reportar todas las novedades recibidas en el turno y novedades pendientes para su compañero

de relevo. El proceso de empalme debe ser preciso y claro.

- Llevar todos los demás registros que le sean requeridos y que la operación diaria lo amerite.

Ejemplo tablas adicionales, recorridos fuera de los parámetros por contingencias, datos de contingencias graves y simples.

- Supervisar y controlar la regularidad de los intervalos las rutas del Sistema, con el fin de mantener

de forma estable la programación, cumpliendo con los niveles de servicio establecidos.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Apoyar a los Técnicos Operativos de Supervisión y Control de TRANSMILENIO S.A., que trabajan

en el Centro de Control del Ente Gestor en las diferentes actividades propias de la supervisión y control de la operación.

Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro de las funciones o actividades del cargo, en el respectivo contrato.

Profesional de Operaciones: Este cargo es desempeñado por el personal que TRANSMILENIO S.A. designe en el Centro de Control del Ente Gestor, y están encargados de las siguientes actividades:

- Mantener la comunicación clara, sencilla y precisa entre el personal de campo de la interventoría

(grupo de supervisores de operación y supervisores recorredores motorizados) y TRANSMILENIO S.A para la supervisión de la operación de las rutas del SITP en su componente Zonal.

- Liderar la operación del grupo de campo desde el Centro de Control del Ente Gestor o donde este

designe.

- Reportar a TRANSMILENIO S.A las novedades y requerimientos del grupo operativo que tengan

impacto en la operación del Sistema.

- Cumplir con las tareas y requerimientos establecidos en los documentos definidos por el Ente

Gestor.

El Centro de Control del Ente Gestor tiene definidas las siguientes políticas generales:

- El Centro de Control del Ente Gestor realiza labores de supervisión y control operativo referentes

a la regulación de las rutas del componente zonal y el cumplimiento de los parámetros operacionales de seguridad, calidad y costo.

- El personal del Centro de Control del Ente Gestor tiene la facultad de solicitar, ejecutar y/o

gestionar, de manera directa o a través de los Centros de Control Zonales, acciones operativas y de regulación que busquen el balance y correcto funcionamiento en cada una de las líneas de servicio, las cuales son implementadas por intermedio de la Herramienta Tecnológica, basados en la información que genera la operación.

- TRANSMILENIO S.A., está facultado para iniciar el procedimiento para medir el Índice de Gestión

de Conducta Operacional de la Evaluación Integral de la Calidad (EIC) - Componente Zonal, en el momento que sus funcionarios y/o personal designado evidencien objetivamente el incumplimiento en los parámetros operacionales establecidos por el Ente Gestor. El Centro de Control del Ente Gestor cuenta con el apoyo de personal operativo en vía designado por TRANSMILENIO S.A., para tal fin, quienes reciben y emiten información operativa, instrucciones y decisiones tomadas para la conveniencia del Sistema en su operación.

- En los vehículos, el operador (conductor) ejerce la autoridad para hacer cumplir las órdenes

impartidas desde el Centro de Control del Ente Gestor cuando la situación lo amerite.

- El acceso al Centro de Control del Ente Gestor estará permitido únicamente al personal

autorizado por TRANSMILENIO S.A.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Lineamientos del personal operativo en vía No es obligación tener personal operativo en vía; sin embargo, si se cuenta con dicho personal, éste debe cumplir con los siguientes lineamientos de operación:

- El personal dispuesto en vía por el Ente Gestor, o por el concesionario, deberá actuar de

conformidad con los manuales adoptados por TRANSMILENIO S.A., para el control y regulación del servicio, y bajo las indicaciones del Centro de Control del Ente Gestor.

- El personal dispuesto por el Ente Gestor en la vía deberá brindar la información solicitada y acatar

las orientaciones o requerimientos que realice el personal del Centro de Control del Ente Gestor. En todo caso el personal en vía que disponga el Ente Gestor no podrá dar orientaciones o realizar requerimientos que no hayan sido previamente definidos o autorizados por el Centro de Control del Ente Gestor.

El personal destinado a la Supervisión Operativa y Control en Línea, desde el Centro de Control del Ente Gestor, se identifican en el diagrama de la siguiente ilustración:

Ilustración 1. Esquema Operativo Centro de Control del Ente Gestor Página 59 de 158 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-139 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 6.1.4. Supervisión Operativa y Control Fuera de Línea Se define como el proceso de supervisión y control ejercido por TRANSMILENIO S.A., a través de la recepción, ordenamiento y análisis de la información arrojada por el Sistema, que se evalúa posteriormente y que puede cubrir una jornada o un periodo determinado.

Esta supervisión y control operativo se apoyará entre otros, en la información entregada por la herramienta tecnológica del SIRCI o cualquier otra que determine TRANSMILENIO S.A. Este tipo de supervisión y control permite establecer la situación y/o la tendencia de la operación de manera clara, teniendo en cuenta variables que son difíciles de verificar en tiempo real e identificando comportamientos indebidos, metodologías no apropiadas y soluciones tendientes a prevenir la ocurrencia de eventos que afecten la operación y/o la gestión del centro de control. La información obtenida será analizada, procesada y revisada por TRANSMILENIO S.A., o por el tercero que éste designe.

La supervisión y control fuera de línea, permitirá observar tendencias de la operación que afecten la efectividad del Sistema. Estas tendencias se refieren a las metodologías aplicadas en torno a la regularidad en los servicios, al cumplimiento, puntualidad, seguridad operacional, situación y tratamiento de la flota y en algunos otros aspectos relevantes que aparecen en el día a día de la operación. Estas tendencias podrán socializarse con el personal de TRANSMILENIO S.A., y concesionarios para tomar las acciones de mejora correspondientes.

6.2. ESQUEMA DE COMUNICACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN ZONAL El sistema de comunicaciones de voz ha sido implementado para facilitar las actividades de campo y mantener el contacto permanente con la flota de buses, el personal de apoyo a la operación, con el Centro de Control del Ente Gestor, con el personal de la fuerza operativa, interventoría y cualquier otro que determine TRANSMILENIO S.A. El proceso de comunicación se realiza en forma jerárquica y dependerá de un sistema inalámbrico de alta cobertura, este incluirá el uso del Código T, al que se referirá el numeral 6.2.2 y el Apéndice 8 de este Manual.

El esquema de la comunicación de operaciones para el SITP se realiza vía radio o por intermedio de la mensajería instantánea autorizada por el Ente Gestor, para lo cual TRANSMILENIO S.A., dispone de equipos a fin de mantener canales de comunicación adecuados, que permitan tener una comunicación fluida. También se tendrá el espacio y el canal de interacción directo en el Centro de Control con el personal de la Dirección Técnica de Buses y/o BRT para intercambiar comunicación operativa y deberán utilizar el Código T. A su vez, el Ente Gestor designara un equipo de comunicación (Avantel) a los Concesionarios, con el objetivo de mantener comunicación fluida en la operación diaria El Centro de Control del Ente Gestor, comunicará a los profesionales de la Dirección Técnica de Buses y de BRT según corresponda, la información operativa que resulta como producto de la Supervisión y Control de la operación diaria del Sistema. Para esto, la operación maneja un esquema de Página 60 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-140 • 2023 • MARZO • 8 140 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 comunicaciones jerarquizadas en el Centro de Control el Ente Gestor (ver el Apéndice 8 del presente manual “Protocolo de Comunicación Por Voz”), de la siguiente manera:

- El enlace recibirá la información, de todas las novedades evidenciadas en el turno de operación

por parte de los Técnicos Operativos de Supervisión y Control, y del personal que esté en vía designado por TRANSMILENIO S.A.

- Se mantendrá una comunicación bilateral entre los técnicos y el personal que este en vía,

reportando y recibiendo instrucciones operativas, utilizando los canales de comunicación dispuestos.

- El enlace mantendrá comunicación directa con los profesionales de operación vía radio, celular o

línea fija, correo electrónico, y/o presencial.

6.2.1. Políticas Operacionales para la Comunicación Vía Radio Estos lineamientos evitarán repeticiones innecesarias, controlarán las informaciones de tipo operacional divulgadas a través de este medio, y reducirán significativamente, tanto el tiempo de ocupación de la frecuencia como el tiempo de espera de otros usuarios que deseen realizar contacto a través del Sistema de comunicación de voz. Se dará prioridad a la comunicación de la flota de buses con el Centro de Control.

- El usuario debe procurar que el mensaje transmitido sea CONCISO, CLARO Y PRECISO.

- Evitar usar frases muy largas, que posean términos inusuales. (De acuerdo con las instrucciones

del Protocolo de Comunicaciones por Voz, aplicando obligatoriamente el Código T – Apéndice 8).

- El usuario debe reducir al máximo el mensaje, o deberá transmitirlo entre pausas.

- El usuario debe escuchar antes de hablar para asegurarse que nadie ocupa el canal en el que se

encuentra ubicado.

- El Centro de Control del Ente Gestor, es el responsable de la supervisión y control de la operación

de los servicios zonales y de todas las demás funciones que esta requiera.

- No se autoriza el uso de otro código de comunicación diferente al autorizado en el presente

Manual de Operaciones. (Apéndice 8).

- Se prohíbe el establecimiento de discusiones entre el personal encargado de la Operación,

Concesionarios, fuerza operativa, Interventoría, contratistas, funcionarios y demás personas que hacen uso del sistema de comunicaciones.

- Los canales de comunicación deben utilizarse única y exclusivamente para informaciones y/o

mensajes relacionados con la operación del Sistema.

- Se exige absoluto respeto entre las personas al utilizar los canales de comunicación.

- Para el caso de la atención de contingencias, TRANSMILENIO S.A., a través del Centro de

Control del Ente Gestor, coordinará las comunicaciones entre los concesionarios, interventoría, contratistas o personal que designe el Ente Gestor para la supervisión y control, con el fin de mantener la comunicación de forma ordenada y clara.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 6.2.2. Código T.

El código T es un conjunto de abreviaturas conformadas por dos letras y dos números que se utiliza para facilitar las comunicaciones de carácter operativo y para dar a conocer situaciones de emergencia, sin generar condiciones de alarma o pánico en las personas que puedan escuchar accidentalmente dichas comunicaciones.

El uso del Código T tiene las siguientes ventajas:

- Comunicación Rápida: Los mensajes operativos más usuales se resumen a la transmisión de dos

letras y un número.

- Independencia respecto de los actores: El mismo código es comprendido por todos los Agentes

del SITP independientemente de su rol en el Sistema.

- Mejora de la seguridad: la semántica, es clara y precisa.

El código T aparece detallado en el Apéndice 8 del presente Manual de Operaciones y podrá ser actualizado por TRANSMILENIO S.A. en cualquier momento de acuerdo con las necesidades del servicio.

6.3. DEBERES DE LOS CONCESIONARIOS La operación zonal en el Sistema Integrado de Transporte Público se desarrolla a través de sociedades de régimen privado o público, vinculadas al Sistema mediante contratos de concesión no exclusiva suscritos con TRANSMILENIO S.A., quienes desarrollan las actividades requeridas para la movilización de pasajeros.

Es responsabilidad de los concesionarios zonales de operación y de provisión, la prestación del servicio de transporte en el Sistema mediante el cumplimiento de los despachos, frecuencias y horarios, el suministro de la flota necesaria para la operación, el control y mantenimiento de su parque automotor, la administración y responsabilidad de vigilancia y control de las áreas de parqueo.

En el desarrollo de la operación diaria, el concesionario tiene los siguientes deberes:

- Cumplir las directrices de servicio de operación (servicios, frecuencias y horarios) que asigne

TRANSMILENIO S.A.

- Cumplir los estándares de operación definidos por TRANSMILENIO S.A.

- Mantener capacitado y actualizado al personal que realiza las funciones de regulación y control,

conducción, personal operativo de vía y de mantenimiento.

- Tener un sitio específico de parqueo y las áreas necesarias para realizar el mantenimiento

correspondiente de toda su flota.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- El sitio de parqueo autorizado por TRANSMILENIO S.A podrá aprovecharse para realizar

procesos de alistamiento (limpieza y reparaciones menores).

- Cumplir con los tiempos máximos de permanencia de vehículos en la cabecera de la ruta, de

acuerdo con la programación y lo establecido por TRANSMILENIO S.A. Los vehículos deben garantizar condiciones de limpieza y estética en dicha cabecera.

- Hacer que los operadores (conductores) guarden el debido comportamiento en los sitios de inicio

de las rutas zonales del SITP, así como garantizar las condiciones de orden para no afectar el bienestar de la comunidad del área de influencia de las rutas zonales del SITP.

- Implementar las prácticas y medidas de seguridad industrial necesarias para el desarrollo de la

actividad de operación de la flota, acorde con la normatividad vigente y establecer los controles internos que permitan verificar su adecuado cumplimiento.

- Cumplir con las disposiciones fijadas por las autoridades competentes, en lo referente a la

operación de vehículos para el transporte masivo automotor de pasajeros.

- Permitir y facilitar la adecuada supervisión y control de la ejecución del contrato por parte de

TRANSMILENIO S.A., o terceros designados por el Ente Gestor para dicha actividad, admitiendo el acceso a las instalaciones del personal autorizado por éste.

- Garantizar que todo el personal a su cargo esté debidamente identificado y entregue sus datos e

información cuando le sea solicitado por el Ente Gestor o por los funcionarios o terceros designados para ejecutar labores de supervisión y control debidamente identificados.

- Cargar de forma adecuada la programación de los operadores (conductores).

Nota: Cargar asignaciones de operadores (conductores) que no correspondan a la programación vigente, entorpece el correcto funcionamiento de los sistemas de control, conforme lo establece el capítulo 11 del presente Manual.

- Suministrar con total veracidad y de forma oportuna (en el menor tiempo posible, una vez sea

solicitada), toda la información relacionada con la operación diaria, que le sea requerida por TRANSMILENIO S.A., o por quien éste designe para tal efecto.

- Para los casos en que TRANSMILENIO S.A., requiera información relacionada con la operación

diaria que contenga elementos que demanden de actividades que dificulten la entrega de la información de forma oportuna (procesamiento de elevados volúmenes de datos, investigaciones, análisis, diligencias con terceros, entre otros), el concesionario deberá informarlo ante el Ente Gestor, indicando el tiempo en el cual podrá atender al requerimiento, y las causales de la extensión del plazo. En todo caso, TRANSMILENIO S.A., podrán evaluar y validar dicha solicitud, de acuerdo con el sustento presentado por el concesionario, y en caso de requerirse, se podrán solicitar entregas parciales de la información.

- Suministrar toda la información referente a novedades operativas, evidenciadas en la operación,

así estas no hayan sido observadas o detectadas por TRANSMILENIO S.A., o por el personal de la interventoría o contratistas designados para tal fin, incluyendo los kilómetros dejados de realizar por parte del concesionario.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 6.4. POLÍTICAS GENERALES DE OPERACIÓN La supervisión y control operativo que realiza TRANSMILENIO S.A. está apoyada en documentos operativos que han sido diseñados para cumplir con los requerimientos y las exigencias del Sistema, con base en todos los aspectos que son regulados por los contratos de concesión de provisión y contratos de concesión de operación. Asimismo, el Manual de Operaciones es un documento referente para el cumplimiento de los Contratos de Concesión y regula con mayor detalle los aspectos que tienen relación con la operación propiamente dicha del Sistema Integrado de Transporte Público.

En este sentido, los concesionarios deben tener en cuenta las siguientes políticas generales de operación:

- Es responsabilidad de los concesionarios de operación poner a disposición la flota y los

operadores (conductores) necesarios para iniciar y cumplir con los servicios programados o solicitados para atender contingencias o eventos especiales, de acuerdo con las planificaciones o lineamientos previamente establecidos por parte de TRANSMILENIO S.A.

- El inicio del recorrido de las rutas debe ajustarse exactamente al plan de operación e Informes

Planificación de Horario (IPH) definidas por TRANSMILENIO S.A., esta condición debe ser cumplida por los Concesionarios de operación (Fase III y de las Unidades Funcionales), con toda la flota disponible y/o de reserva.

- El concesionario no podrá realizar parqueo, ni reparaciones sobre la vía pública.

- El tiempo total de espera en los paraderos zonales del Sistema, guarda relación con las

condiciones de operación a lo largo del día y corresponde al tiempo necesario para la apertura de las puertas, el embarque y/o desembarque adecuado y seguro de los usuarios al vehículo, y el cierre de puertas para continuar con el recorrido.

- La velocidad máxima de operación es la máxima permitida en la vía, establecida mediante

señalización o reglamentación de TRANSMILENIO S.A., o en su defecto la máxima permitida en la normatividad colombiana.

- Los concesionarios están en la obligación de suministrar toda la información requerida por

TRANSMILENIO S.A., en desarrollo de la operación diaria y de forma oportuna; al igual que los datos referentes a novedades operativas, así estas no hayan sido evidenciadas por TRANSMILENIO S.A., o quien éste defina para tal fin.

- La omisión de información por parte de cualquiera de los funcionarios de los concesionarios que

afecte la regulación, el control y/o supervisión de la operación zonal es causal de aplicación de infracciones.

En el Manual de Regulación y Control de la Operación Zonal (Apéndice 1 del presente manual), adoptado por TRANSMILENIO S.A., se establecen las políticas para tomar las diferentes acciones de regulación, las cuales deben ser acogidas por todo el personal que realice el control operacional.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 6.5. TIPOLOGÍA DE LOS VEHÍCULOS EN OPERACIÓN Los concesionarios no podrán operar con vehículos de diferente tipología o capacidad a los establecidos en la programación de servicios que previamente fue emitida y compartida por parte de TRANSMILENIO S.A., salvo por expresa autorización del Ente Gestor.

Cuando por necesidades del servicio, se requiera efectuar un cambio de un bus que está en operación, el concesionario deberá garantizar que el cambio se realizará con un bus de esta o mayor capacidad a la que está programada, con el propósito de mantener el nivel de servicio de la ruta. Cualquier cambio de tipología deberá tener expresa autorización de TRANSMILENIO S.A.

6.6. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN CONTRACTUAL TRANSMILENIO S.A., realizará el control y la supervisión del desarrollo y ejecución de los contratos de concesión, de forma directa o mediante los esquemas que establezca para tal fin, para lo cual además de las establecidas en el contrato de concesión, tendrá las siguientes facultades:

- Acceso irrestricto y en cualquier momento a las instalaciones de los concesionarios y a los

documentos e información que soportan su labor contractual.

- Exigir al concesionario la información que considere necesaria para la correcta operación y control

del sistema. El concesionario está obligado a suministrar la información en los plazos que se concedan, los cuales se establecerán de acuerdo con el volumen y características de la información solicitada.

- Verificar directamente o a través de terceros (personal de la Interventoría o contratistas de la

Entidad) el cumplimiento de las condiciones de operación realizando las pruebas que considere necesarias y requerir al concesionario para que corrija las respectivas falencias. La información recopilada soportará las actuaciones que efectúe el Ente Gestor frente a la supervisión y cumplimiento del contrato.

- Adelantar todas las gestiones pertinentes para la efectiva aplicación de infracciones, de acuerdo

con lo previsto en el presente documento y en el contrato de concesión.

- Vigilar y controlar que el concesionario cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y

ejecución del contrato.

- TRANSMILENIO S.A., no ejerce funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni

de aprobación del resultado de estas; sin embargo, verificará los resultados que le son exigibles al concesionario, de lo cual no estará éste eximido aun cuando medien subcontratos con terceros.

- Las contingencias de impacto alto en el Sistema que afecten más de un concesionario serán

lideradas por TRANSMILENIO S.A., para lo cual los centros de control zonal deberán ejecutar las acciones que le sean indicadas, a fin de mantener centralizada y ordenada la atención de las contingencias.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 6.7. LIQUIDACIÓN DEL KILOMETRAJE El kilometraje efectivamente recorrido corresponde a las distancias realizadas en viajes comerciales previstos en la programación de servicios, que se hayan realizado conforme con los parámetros operacionales definidos en el presente manual y documentos complementarios, de tal manera que las trayectorias queden debidamente registradas en el Sistema de Ayuda a la Explotación - SAE y sus herramientas: Reportes del sistema de ayuda a la explotación ReportSAE y Gestión del sistema de ayuda la explotación – GestSAE, los cuales se utilizan como insumo principal para la generación del reporte de kilómetros.

El kilometraje se calculará viaje por viaje tomando como base cada registro planificado, lo que implica que para que un viaje sea reconocido, deberá contar con un banderazo (trip on) o acción de inicio de recorrido el cual se realiza a bordo de cada vehículo a través de la tecla F2 o la acción equivalente que se encuentre vigente (dentro de los umbrales establecidos), sobre el viaje que efectivamente se va a ejecutar y en el cual se guardan las excepciones, acciones y novedades que se presenten dentro de tal recorrido y que pueden tener incidencia en el cálculo de las distancias.

El kilometraje no ejecutado corresponde a aquellas distancias suprimidas ya sea por acciones de regulación, por distancias recorridas fuera del trazado de la ruta o por viajes no realizados total o parcialmente, aunque para los dos últimos casos no se haya aplicado acción alguna. Cabe aclarar que la selección de los motivos por los cuales se aplican las acciones debe ser concordantes con la realidad del evento y a su vez dichos motivos redundarán en la clasificación de situaciones atribuibles o no atribuibles al concesionario.

El kilometraje adicional es aquel se genera por reconocimiento de viajes adicionales, suplementarios o de apoyo, los cuales se consideran diferentes al cumplimiento de la programación y corresponden a la cobertura de eventos o situaciones especiales, se requiere autorización previa del Ente Gestor y de igual forma deben nombrarse acorde con los parámetros establecidos para ese tipo de viajes.

Los detalles técnicos relacionados con el cálculo de los kilómetros en el sistema están detallados en el documento acordado con el concesionario SIRCI denominado “Cálculo de Kilometraje e Índices Requerimientos de usuario” y las actividades puntuales para la generación del reporte se describen en el procedimiento interno y documento de referencia denominado “Generación de reportes de Kilometraje para el componente zonal del SITP”, o por aquel que lo actualice o sustituya.

En relación con el reporte de kilómetros por tipología tendrá como punto de partida el tipo de bus programado en cada ruta, y en los casos en que por necesidades del servicio se autorice el uso de un vehículo con una capacidad diferente, se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 AJUSTES DE TIPOLOGÍA EJECUTADO 80 50 40 19 80 80 50 40 19 50 50 50 40 19 OK Tipología ejecutada igual a la programada 40 40 40 40 19 INF Tipología ejecutada inferior a la programada TIPOLOGÍA PROGRAMADA 19 19 19 19 19 SUP Tipología ejecutada superior a la programada

- Cuando el kilometraje efectivamente recorrido sea realizado con vehículos de menor tipología a

la programada, se reportará para remuneración la tipología con la que se realizó el recorrido.

- Cuando el kilometraje efectivamente recorrido sea realizado con vehículos de mayor tipología a

la programada, se reportará para remuneración la tipología programada.

Nota: Esta tabla se actualizará en caso de incorporar tipologías adicionales al Sistema, o cada vez que el Ente Gestor así lo considere necesario. Tanto el Ente Gestor, como los concesionarios podrán utilizar herramientas que en paralelo con Sistema de Ayuda a la Explotación - SAE (sin reemplazarlo) permitan validar la ejecución del kilometraje, ya sea en tiempo real (en línea) o después de la operación (fuera de línea). No obstante, estos datos se informarán dentro del mismo periodo a liquidar para las respectivas verificaciones y observaciones.

Los concesionarios y el Ente Gestor tienen acceso directo a los reportes del sistema SAE, específicamente al informe de “Viajes Desglosado” del cual se toman los datos de kilometraje recorrido, facilitando una revisión diaria de la información, para realizar análisis y reportar las observaciones que se consideren pertinentes y a su vez informar sobre posibles inconsistencias o desacuerdos sobre los registros.

El reporte de kilometraje efectivamente recorrido se remite periódicamente conforme con lo establecido contractualmente desde las áreas técnicas hacia la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A., para la liquidación y respectivo procedimiento ante la Fiduciaria, por lo que aplicará dicha periodicidad para revisión y reporte de novedades. Para los kilómetros recorridos con vehículos de tecnologías limpias se aplicarán las condiciones y lineamientos establecidos en los documentos reglamentarios de la operación respectiva.

En los casos en que haya lugar a ajustes en el reporte de kilometraje (aumento o disminución), deberá existir el respectivo soporte que motive la procedencia de éste, y el(los) valor(es) ajustado(s) se cargará(n) en una liquidación futura discriminando el detalle del viaje sobre el cual procedió la modificación. Los ajustes estarán sujetos a lo que se establezca mediante procedimientos internos, protocolos, otrosíes y en general documentos regulatorios.

Para el reconocimiento de kilometraje comercial diferente al programado o el realizado en zonas o rutas diferentes a la concesionada, regirán las pautas establecidas en el contrato de concesión o documentos equivalentes o reguladores que se emitan desde la Entidad...

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 En los casos de contingencia en los que por fallas atribuibles al concesionario del SIRCI, se pierda la información de los kilómetros recorridos, se realizarán controles manuales de supervisión y control desde el Centro de Control del Ente Gestor en conjunto con la fuerza operativa y/o de interventoría presente, y se podrán tomar los datos promedio de las jornadas similares, o según los procedimientos que se adopten para este tipo de situaciones en que se llegare a carecer de información específica para el reconocimiento del kilometraje.

En los casos en que TRANSMILENIO S.A., evidencie desvíos o acciones de regulación realizadas por el Concesionario sin autorización, remunerará sólo los kilómetros ejecutados dentro de la ruta establecida. Así mismo, TRANSMILENIO S.A., remunerará los kilómetros recorridos en los desvíos autorizados, cuando esta información se encuentre disponible en el Sistema de Control.

6.8. SISTEMA DE CONTROL DE LA OPERACIÓN El sistema está basado en la integración de un sistema de posicionamiento satelital GPS, con un sistema de transmisión de datos inalámbrico que realiza la transmisión de datos al Centro de Control del Ente Gestor donde se concentra la información o a los Centros de Control Zonal de los Concesionarios que disponen de éste.

Los vehículos están equipados con una unidad lógica, e igualmente con un equipo encargado de enviar la información de posición del vehículo al Centro de Control, utilizando una red de comunicaciones. Los datos son enviados de acuerdo con las reglas previamente definidas, o a solicitud del Centro de Control.

Una vez se tiene la información de la posición de los vehículos en el Centro de Control, con ayuda de un software especializado y utilizando sistemas para el despliegue gráfico de datos, se regula, controla y supervisa de manera permanente el comportamiento de la flota de vehículos en servicio.

Una vez asignados los vehículos al servicio, la precisión del sistema permite verificar no sólo las longitudes de los recorridos y la distancia total acumulada por cada bus, sino también el itinerario realizado y el cumplimiento de los puntos de parada con su respectivo tiempo de cargue y descargue. De igual forma el sistema permite ajustar el itinerario de los vehículos en tiempo real e informar a un operador (conductor) en particular, si no se encuentra cumpliendo con el horario establecido.

Toda la información del comportamiento de la flota es almacenada en las bases de datos del sistema, para elaborar las planillas de pago a los diferentes Concesionarios y para retroalimentar el sistema de planeación y optimización de la operación.

Con la implantación del sistema automático de control bajo las condiciones anteriormente descritas, TRANSMILENIO S.A., tiene una herramienta que permite tener un alto control de la operación y verificar el cumplimiento exacto de los itinerarios y condiciones de servicios establecidas en la operación, maximizando así la eficiencia del sistema.

Para que el sistema sea eficiente y con una adecuada regularidad, se requiere el fiel cumplimiento de los servicios programados y la sincronización horaria de todo el Sistema.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 6.8.1. Funcionamiento del Sistema de Control TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor cuenta con Centros de Control donde converge la información del SIRCI, para poder ejercer sus funciones de planeación, supervisión y control global de la operación.

Para aquellos concesionarios que no cuenta con Centro de Control Zonal, las labores de programación, regulación y control las realiza directamente el Ente Gestor, articulando y centralizando la administración de los recursos dispuestos para el servicio.

TRANSMILENIO S.A. cuenta con Sistema de Programación y Control (SPC) que soporta la operación y permite un buen nivel de automatización de los procesos de control con altos niveles de seguridad, eficiencia e integridad de la información, a través del cual se realizan labores de rediseño y planificación para optimizar el desempeño del sistema.

Ilustración 2. Funcionamiento sistema de control Los Centros de Control (Salas de Control), que son parte fundamental del sistema de programación y control suministrado por el SIRCI (SPC), se constituyen como la primera autoridad en la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, que adicionalmente cuenta en campo con el apoyo del personal designado por TRANSMILENIO S.A., que ejerce la vigilancia, supervisión y control de las diversas acciones que requieran ser ejecutadas en vía.

6.8.1.1. Módulo de Control de la Operación El módulo de control de la operación tiene las funcionalidades que se describen a continuación:

La aplicación interactúa bidireccionalmente con la aplicación de programación operativa, detecta, permite corregir y registra las excepciones que se presentan durante la operación, permite corregir los itinerarios de los vehículos de una ruta en caso de pérdida de la adherencia horaria, despacha o retira Página 69 de 158 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-149 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 vehículos según el criterio del controlador de rutas, recopila y registra la información necesaria para la evaluación del desempeño y pago a los concesionarios.

La integración de este módulo con la aplicación de programación operativa permite:

- La importación automática de las rutas y servicios

- La importación de los códigos de los vehículos y sus características

- La exportación de resultados operacionales de tiempo de recorrido entre puntos definidos de los

servicios y servicios despachados La integración con el control de los vehículos incluye las siguientes funcionalidades:

- La identificación de los códigos de los operadores (conductores) de los buses.

- La activación y desactivación manual del despliegue de la localización de un vehículo o grupo de

vehículos en un mapa cartográfico con transmisión de comandos remotos a la unidad lógica de los vehículos en caso de que se requiera.

- Un mapa cartográfico con funciones de "zoom in" y "zoom out". El nivel de detalle más profundo

permite ubicar de manera clara los vehículos en una estación.

- Un mapa esquemático de las rutas con la posibilidad de mostrar los vehículos en ella.

- El protocolo de apertura de sesión cuando la unidad lógica del vehículo se enciende.

- La facilidad de ingresar vehículos no planificados con anticipación y capacidad de cargar la

información requerida en la unidad lógica para propósitos de control.

- El retiro de vehículos de rutas de manera diferente a la planificada, y el cierre del seguimiento de

éstos.

- La localización del vehículo en tiempo real cuando se presente una excepción. En este caso se

identificará la excepción y activarán procedimientos en línea específicos a las excepciones para resolverlas. Estas excepciones podrán definirse y estar integradas con el manejo de excepciones de las unidades lógicas a bordo de las rutas troncales y/o no troncales.

La integración con la infraestructura de grabación de comunicaciones para efectos de auditoría incluye el catálogo de registro de eventos de comunicaciones manejadas por la aplicación y contiene al menos: fecha, hora, vehículo o grupo de vehículos, controlador, tipo de comunicación, referencia al medio que contiene la grabación de la comunicación de todos los terminales del sistema integrado. Este módulo es administrado por el Ente Gestor.

El registro de las excepciones definidas anteriormente en la base de datos de los eventos de excepción incluye por lo menos la siguiente información: eventos en vehículos, tipo de evento, fecha y hora, vehículo, ruta, localización, operador (conductor), despachador, resolución, cambios en la programación, corrección de itinerarios de los servicios.

La aplicación de control de la operación estructura diariamente la información recopilada por el módulo de recolección de datos operativos, la almacena en la infraestructura computacional provista durante el Página 70 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-150 • 2023 • MARZO • 8 150 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 tiempo que se establezca con el concesionario del SIRCI y permite su recuperación a solicitud de un usuario, de manera que el sistema de liquidación de la remuneración del servicio de operación puede evaluar el desempeño de los Concesionarios con base en las siguientes situaciones como mínimo:

- Kilómetros programados por cada vehículo

- Kilómetros recorridos por cada vehículo

- Horas de operación programadas por vehículo

- Horas de operación por cada vehículo

- Horas de operación de los operadores (conductores).

- Viajes programados por Concesionario.

- Viajes programados por el Ente Gestor.

- Viajes realizados por Concesionario.

- Viajes despachados a tiempo por Concesionario.

- Velocidad promedio por vehículo por troncal, por bus y vía.

- Tiempo entre estaciones y/o paraderos según la programación operativa acordada.

- Retrasos en los inicios de viajes según la programación operativa acordada

- Estacionamiento de los vehículos en puntos no acordados entre TRANSMILENIO S.A. y los

Concesionarios

- Paradas no contempladas en los itinerarios acordados

- Omisión de estaciones y/o paraderos en las que debía detenerse según itinerarios

- Alteraciones de los servicios de la ruta sin previa autorización del Centro de Control del Ente

Gestor o del personal en vía.

- Desviaciones o interrupciones al servicio antes del destino final

- Prestación del servicio con frecuencias diferentes a las acordadas según la programación

operativa.

- Atrasos o adelantos del horario de operación no ordenados por TRANSMILENIO S.A., y/o por el

personal.

- Incumplimientos del horario previsto en la programación operativa acordada.

- Tránsito por fuera de las vías o troncales exclusivas autorizadas por TRANSMILENIO S.A.

- Interrupciones en la prestación del servicio sin motivo justificado.

- Tiempo de parada en cada estación o paradero.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 6.8.1.2. Módulo de Recolección de Datos Operativos Al inicio de cada servicio el operador debe registrarse o asignarse desde la unidad lógica del vehículo, de tal manera que la información del itinerario de la ruta correspondiente dispuesta en el Sistema se puede visualizar en el vehículo a través de este dispositivo abordo. Adicionalmente, al realizarse la asignación al servicio por parte del operador desde la unidad Lógica, se carga automáticamente en el sistema de control el número del vehículo y la información del operador (conductor) del servicio que inicia, para su almacenamiento y correspondiente visualización y gestión desde el Centro de control. Los equipos abordo, con los que debe contar cada vehículo que operar en el Sistema zonal (Validador a Bordo, Unidad Lógica, Barreras de Control de Acceso, Terminal de comunicaciones de voz y pantalla de información al Usuario), deben instalarse en la flota previo a su vinculación en el Sistema.

El módulo de control de la operación recibe la información de la operación, que le permite conocer el cumplimiento de las frecuencias de llegada y salida de cada concesionario, establecido por el módulo de programación operativa, y brinda al controlador de ruta la posibilidad de reaccionar ante alguna excepción. Las unidades lógicas de los vehículos no troncales, así como los equipos para el control de los vehículos del Sistema, son totalmente compatibles con el sistema de programación y control, así como su comunicación permanente.

En casos de fallas o caídas del sistema, el concesionario deberá efectuar el informe correspondiente con: (i) la falla; (ii) causa; (iii) hora de caídas o de fallas, así como las de restablecimiento; (iv) buses afectados; y (v) toda la información que se considere necesaria, este informe deberá ser solicitado por parte del Ente Gestor.

6.8.1.3. Módulo de Comunicación de Voz y Datos El Módulo de comunicación de voz y datos tiene las siguientes características mínimas:

- Prestación de los servicios de transmisión inalámbrica móvil de voz para los buses zonales

vinculados al Sistema y todo el personal de las Direcciones Técnicas (Buses y BRT) y personal de supervisión de la Operación, permitiendo comunicación entre los centros de control y cada uno de los buses, mas no comunicación entre los buses. Servicios de transmisión inalámbrica móvil de datos desde los buses zonales se realizará mediante el sistema de comunicaciones que para tal fin implemente el Concesionario del SIRCI.

La infraestructura de comunicación de voz cuenta con:

- Consolas de radio con micrófono y auricular (Diademas) para cada controlador de ruta.

- Equipo de grabación de las comunicaciones realizadas por el Centro de Control del Ente Gestor

con los vehículos y de todos los terminales que intervienen en la operación.

La infraestructura de comunicación está en condiciones de:

- Gestionar las colas de pedido de comunicación.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Establecer la comunicación jerarquizada por los controladores punto a punto y en grupo entre

éstos y los operadores (conductores) de vehículos, los auxiliares operativos de inspección de la operación, los concesionarios y el personal de las Direcciones Técnicas de Buses y BRT de TRANSMILENIO S.A.

El proveedor del servicio de comunicaciones (Concesionario SIRCI) provee los equipos, conexiones, instalaciones, integraciones, pruebas, capacitación y mantenimiento, que sea requerido por TRANSMILENIO S.A. De igual forma garantiza la integración tecnológica con la Unidad Lógica instalada en los vehículos.

El proveedor del servicio de comunicaciones (Concesionario SIRCI) o quien(es) subcontrate para tal fin, deberá(n) disponer de las licencias necesarias otorgadas por autoridad competente y deberán disponer de un número suficiente de canales para los requerimientos funcionales de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público.

Los medios tecnológicos de comunicación puestos a disposición por el SIRCI (unidad lógica, fonías, SAEvox, etc.) deben usarse únicamente para transmitir información de tipo operativo, no se permiten mensajes de otra naturaleza.

6.8.2. Arquitectura del Sistema de Control En el siguiente diagrama se muestra el esquema general del Sistema de Programación y Control SPC, sobre el cual se basará el control de toda la operación de los autobuses.

Ilustración 3. Esquema general del SPC Página 73 de 158 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-153 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 El SPC está conformado por los siguientes subsistemas:

- Centro de Control (CC)

Coordina el funcionamiento de todo el SPC; recibe información sobre la situación de la explotación, tiene información sobre la planificación y toma decisiones con base en la desviación entre ambas. En cuanto a estadísticas, captura y almacenamiento de datos para su análisis posterior; el equipamiento consiste principalmente en una red de computadores para control, estadísticas e interacción de usuario y un sistema de almacenamiento de alto rendimiento.

- Red Comunicaciones

Permite el intercambio de información entre todos los elementos que componen el SPC, está compuesta principalmente por una infraestructura con tecnología para la comunicación de voz y transmisión de datos.

- Equipos de Abordo

Registran y procesan la información en los vehículos, especialmente la localización y alarmas mecánicas que se produzcan. Así mismo, permiten la comunicación entre el vehículo y el Centro de Control, bien mediante instrucciones y mensajes de texto codificados a través de la consola del operador (conductor) o mensajes de voz a través de los equipos de comunicaciones que implemente el Concesionario del SIRCI.

- Control de Vehículos

Cada Centro de Control también apoyará el seguimiento de la actividad de la operación, la cual queda circunscrita a su flota, a través de un dispositivo de control (GPS-Equipo embarcado y sistema de comunicaciones) que permita controlar los kilómetros recorridos y desplazamientos de todos y cada uno de los vehículos vinculados con este equipo y obtendrá la información actualizada periódicamente, respecto de la posición de toda la flota en la operación y las condiciones de ejecución de los servicios.

6.9. TOMA DE CONTROL DE LA OPERACIÓN POR PARTE DE TRANSMILENIO S.A.

En el evento de presentarse contingencias operativas que afecten la normal prestación del servicio, se establece lo siguiente:

- Para las rutas del componente zonal (Fase III), TRANSMILENIO S.A., tendrá la potestad de tomar el control de la operación Zonal en el momento que la situación a su juicio así lo amerite. Para esto podrá usar todos los recursos disponibles del concesionario, sean humanos, técnicos, tecnológicos y de infraestructura, para dar solución a la situación que generó la contingencia, y asimismo será responsable por las consecuencias operativas y la calidad del servicio durante la toma de control.
TRANSMILENIO S.A., tendrá la facultad de organizar, directa o conjuntamente con el resto de los concesionarios, los esquemas y las metodologías a seguir para resolver los inconvenientes o contingencias en la operación.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Para las rutas del componente zonal operadas bajo el esquema de Unidades Funcionales, para las cuales, el Ente Gestor ejerce el control de la operación, TRANSMILENIO S.A., tendrá la facultad de organizar, directa o conjuntamente con el resto de los concesionarios, los esquemas y las metodologías a seguir para resolver los inconvenientes o contingencias en la operación.

6.10. RUTAS COMPARTIDAS La disposición general para el tratamiento de las rutas compartidas operadas por parte de los concesionarios de la operación zonal estará descrita en el protocolo único de operación denominado “Protocolo para la operación de rutas compartidas”. Allí se encontrarán todas y cada una de las condiciones operativas a seguir por parte de los dos (2) concesionarios que intervienen en la operación de la ruta a su cargo. Todas las condiciones implícitas en este protocolo son de estricto cumplimiento por los concesionarios que responden por las rutas compartidas.

Este protocolo deberá establecerse por ruta y será condición para el inicio de su operación. Debe ser entregado por los concesionarios a TRANSMILENIO S.A., para su aprobación, estar suscrito por ambas partes y regirá hasta tanto no se presente un nuevo protocolo.

TRANSMILENIO S.A., podrá solicitar los ajustes al protocolo que considere pertinentes, para su respectiva aprobación.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

Capítulo 7. - SEGURIDAD

El Manual de Operaciones contiene normas para hacer que la operación del Sistema Integrado de Transporte Público SITP y las actividades complementarias se desarrollen con estrictas condiciones de seguridad y todo el personal que interviene en estas actividades, tanto de TRANSMILENIO S.A., como de los Agentes del Sistema, deben actuar dentro de las más estrictas condiciones de seguridad (vial, industrial, física, ocupacional, operacional), sin poner en peligro los usuarios del Sistema y la comunidad en general.

La seguridad en el Sistema se ha dividido o diferenciado en las siguientes áreas: a) Seguridad operacional (vial y humana), b) Seguridad y salud en el trabajo (industrial), c) Seguridad física, d) Seguridad pública, e) Manejo de emergencias y contingencias.

Es responsabilidad de cada una de las personas vinculadas al Sistema TransMilenio, a través de TRANSMILENIO S.A., y de los diferentes Agentes del Sistema, vigilar por unas condiciones de seguridad adecuadas para la prestación del servicio y el desarrollo de todas las actividades complementarias asociadas al Sistema, salvaguardando así a los usuarios, colaboradores del Sistema, ciudadanía en general, la propiedad y el medio ambiente.

En razón de lo expuesto, tanto TRANSMILENIO S.A., como los Agentes del Sistema deben actuar en el marco de sus competencias dentro de las más estrictas condiciones de seguridad (operacional – vial y humana - industrial, física y pública), controlando y minimizando las amenazas que pongan en riesgo el Sistema y atender las emergencias y contingencias, ante eventos que afecten la operación del Sistema y que tienen una incidencia sobre el mismo, apoyándose en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC).

El objetivo de este capítulo consiste en establecer las condiciones generales que se deben tener en cuenta en la prestación del servicio y en las actividades complementarias del Sistema TransMilenio, con el fin de salvaguardar la seguridad de este (operacional [vial y humana], industrial, física y pública).

7.1. SEGURIDAD OPERACIONAL La seguridad operacional está relacionada directamente con la prestación del servicio y se divide en dos grandes aspectos: la seguridad vial asociada a los accidentes de tránsito producto de la conducción de los vehículos vinculados al Sistema y la seguridad humana asociada a incidentes y accidentes de usuarios del Sistema que se generan en las instalaciones físicas e infraestructura mediante la cual se accede a la prestación del servicio.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Seguridad Vial: es aquel conjunto de acciones y mecanismos encaminados a prevenir los

accidentes de tránsito (viales) buscando salvaguardar la vida; su campo de acción no se centra solo en los operadores (conductores) u operadores como factor humano que incide en el accidente, sino también en los demás elementos del tránsito como son: las normas de aplicación general (Código Nacional de Tránsito), las normas internas de TRANSMILENIO S.A., los vehículos, la vía y su entorno, la interacción con los demás actores del tránsito (peatones, ciclistas, motociclistas, operadores (conductores) de vehículos de tránsito mixto, otros) y la autoridad de tránsito.

- Seguridad Humana: es aquella en la cual se busca reducir el riesgo de incidentes y accidentes

relacionados principalmente con las condiciones de la infraestructura que permite a los usuarios acceder al servicio, así como las condiciones de la infraestructura requerida para la preparación de los vehículos para la operación. Estos aspectos deberán tenerse en cuenta en la construcción, adecuación, mantenimiento y demás acciones relevantes en la infraestructura del Sistema.

7.1.1. Seguridad Vial Teniendo en cuenta que en esta área es donde se presentan las amenazas que al materializarse impactan de forma directa al usuario y a la ciudadanía, TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor ha establecido estándares operativos a través del Manual del Operador del Bus Zonal (Apéndice 3 del presente manual), las normas de cumplimiento interno del Sistema TransMilenio, planes, procedimientos y/o demás documentos que emita TRANSMILENIO S.A., los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Agentes del Sistema, en especial los concesionarios de operación y sus colaboradores.

TRANSMILENIO S.A., a través de los controles definidos en el presente Manual de Operaciones verifica el comportamiento de los operadores y el cumplimiento de los estándares operativos, el cual se puede realizar de forma directa, mediante contratistas o a través de Interventoría.

En relación con el cumplimiento de las normas legales de aplicación general, deberán ser cumplidas por todos los concesionarios y sus colaboradores, para lo cual cuidarán por su divulgación mediante los procesos de formación internos, publicaciones internas, ambientes intranet, y otros medios de difusión interna que consideren oportunos, así como por el seguimiento de su cumplimiento. En especial lo contenido en el Código Nacional de Tránsito, y demás normas complementarias o las que lo modifiquen, adicionen o reemplacen.

TRANSMILENIO S.A., regula los estándares operativos del Sistema, por lo cual establece cuales deben ser los parámetros de comportamiento de los operadores de buses zonales, buscando generar una cultura de Manejo Preventivo en el Sistema, ver el Manual del Operador del Bus Zonal (Apéndice 3 del presente manual). Estos estándares de operación segura deberán ser cumplidos por todos los Concesionarios y sus colaboradores, para lo cual deben realizar su divulgación a través de los procesos de formación interna, sumado al respectivo seguimiento de su cumplimiento.

Página 77 de 158 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-157 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Entendiendo que el concepto de Manejo Preventivo va más allá del concepto de Manejo Defensivo y el simple cumplimiento de las normas, se define Manejo Preventivo como la técnica de conducción habitual en la cual el operador (conductor) conoce y respeta las normas de tránsito, las normas del Sistema TransMilenio, las prácticas preventivas de conducción y adicionalmente interpreta de forma permanente todas las variables del tránsito, previendo y anticipándose a aquellas situaciones, condiciones o actos inseguros de los demás actores del tráfico que puedan desencadenar un accidente, actuando antes de que este se produzca, con el fin de evitarlo.

Los elementos del Manejo Preventivo que por lo menos debe dominar el operador son:

- Conocimiento de las normas de tránsito y del Sistema TransMilenio

- Prácticas preventivas y de conducción segura

- Conocimiento y habilidad en la conducción de un determinado tipo de vehículo

- Elementos que son detallados en el Manual del Operador.

Los vehículos tanto del Sistema TransMilenio como los del tráfico mixto aportan factores que inciden en la generación de un accidente al presentar diversidad de condiciones propias de la tipología y diseño del vehículo, antigüedad y estado de mantenimiento. El esquema de seguimiento al cumplimiento de los estándares definidos para la flota y su mantenimiento se encuentra detallado en el Capítulo 3 “Aspectos relacionados con los Vehículos” del presente Manual de Operaciones.

Respecto a la vía, en general se piensa solamente en la calzada por la cual ruedan los buses, pero se deben tener en cuenta todos los componentes de la infraestructura vial como: las características geométricas, estado de conservación y los diferentes componentes de la infraestructura. Entre las características para tener en cuenta se tienen: curvaturas, pendientes, capa de rodadura, demarcación, intersecciones, intercambiadores, pasos peatonales, pasos elevados, túneles, bahías, señalización, iluminación, visibilidad diurna y nocturna, entre otros.

En relación con el entorno vial, se refiere a otros factores externos asociados a la vía o que inciden sobre la misma, cuyo origen es antrópico, o natural y que amenazan, o afectan las condiciones de la operación, entre estos factores se encuentran:

- Tipología de uso de las zonas (residencial, industrial, comercial, escolar, escenarios culturales,

deportivos o religiosos), horarios y estacionalidades de usos especiales.

- Comportamiento del tránsito vehicular y peatonal en las diferentes zonas.

- Variaciones en la demanda.

- Condiciones de operación cambiantes por situaciones contingentes avisadas o no.

- Protesta social o manifestaciones pacíficas o con violencia.

- Fenómenos naturales, condiciones del clima (lluvia, neblina, vendaval), corrientes de agua,

encharcamientos, movimientos telúricos, deslizamientos, otros.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Los actores del tráfico como son los peatones, ciclistas, motociclistas, operadores (conductores) de vehículos de tránsito mixto con quienes se comparten las vías tienen diversas condiciones en su propio factor humano y están expuestos a factores externos que amenazan su seguridad; entre estos factores externos están también incluidos los operadores (conductores) del Sistema, ya que todo actor en el tránsito por sus propias condiciones físicas, mentales, de aptitud psicomotriz, por desconocimiento, distracción o su propia voluntad puede incumplir normas de tránsito o cometer actos inseguros que en un momento dado desencadenan un accidente, o son un factor adicional en el mismo.

Teniendo en cuenta que los análisis de causalidad de los accidentes arrojan que el factor humano (por intervención directa) es la causa de mayor incidencia, TRANSMILENIO S.A., y los concesionarios, deben enfocar gran parte de sus esfuerzos al trabajo preventivo orientado a los operadores del Sistema (conductores).

En relación con la autoridad de tránsito, entendida esta como la Policía Metropolitana de Tránsito, entre cuyas funciones tenemos el control del tráfico, control a los comportamientos y condiciones de los operadores y control a las condiciones de los vehículos, son un factor que puede incidir en la ocurrencia de accidentes, dependiendo de su acertada y oportuna intervención, y la efectividad de los controles a operadores y vehículos.

La gestión de seguridad vial en el Sistema en su componente zonal está basada en las siguientes líneas de acción:

7.1.1.1. El Factor Humano del Sistema TransMilenio Como se expuso anteriormente, el factor humano es la principal causa de los accidentes de tránsito, por lo cual es fundamental para TRANSMILENIO S.A., y para los concesionarios del Sistema minimizar la incidencia de este factor en la operación.

Por lo anterior, todo el personal que interviene en la operación está en la obligación de presentarse al servicio en las condiciones mentales y físicas requeridas para el correcto desempeño de sus funciones. Por tanto, ninguna persona que intervenga en la operación puede presentarse al servicio en estado de embriaguez alcohólica o no alcohólica.

La embriaguez y el ingerir sustancias embriagantes en horas del servicio, se consideran además de falta grave, como causal para que la persona sea relevada de sus funciones de forma inmediata y suspendida del Sistema, según el protocolo establecido por TRANSMILENIO S.A.

Es responsabilidad del concesionario o cualquier Agente del Sistema no permitir que persona alguna inicie un servicio cuando no se encuentre en óptimas condiciones físicas y mentales para el desempeño de su labor, en especial si se trata de los conductores (operadores).

Cualquier persona vinculada a TRANSMILENIO S.A., contratistas, personal de interventoría o de los mismos concesionarios debe informar si existe sospecha sobre alguna persona, para que se le impida laborar y sea verificada su condición física y mental. Si se llegare a confirmar la sospecha, se deben tomar todas las medidas pertinentes. Debido a la responsabilidad de los concesionarios, estos deberán Página 79 de 158 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-159 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 establecer estrategias, procedimientos y controles internos, con el fin de poder identificar cuando una persona vinculada al Sistema no se encuentra en condiciones aptas para laborar.

Las condiciones mínimas que todo operador (conductor) vinculado al Sistema TransMilenio, debe cumplir en relación con sus capacidades físicas, mentales y de coordinación motriz, se detallan en el Capítulo 4 “Aspectos relacionados con los operadores - conductores” del presente Manual de Operaciones.

Los concesionarios deben cumplir lo establecido en la ley y la normatividad vigente a cerca de la aplicación de las pruebas de aptitudes, psicotécnicas, proyectivas, de inteligencia o combinaciones de estas para levantar los perfiles de sus operadores (conductores) determinando su grado de propensión al riesgo, con el fin de establecer medidas de intervención encaminadas a disminuir la accidentalidad vial.

7.1.1.2. Seguimiento a la Accidentalidad Vial y Análisis de Accidentes Los eventos de accidentalidad serán clasificados según su severidad en: accidentes, incidentes y percances, de conformidad con los lineamientos dados por TRANSMILENIO S.A.

Para las concesiones en las que el control de la operación se encuentra a cargo de TRANSMILENIO S.A., los registros de accidentalidad vial son gestionados desde el Centro de Control del Ente Gestor, en donde se llevará una base de datos de los eventos registrados para realizar seguimiento y análisis de dicha información, en aras de establecer en conjunto con los concesionarios las acciones a tomar frente al comportamiento de la accidentalidad.

Los eventos de mayor severidad (accidentes) y algunos incidentes o percances específicos, serán analizados por parte de TRANSMILENIO S.A., con el(los) concesionario(s) propietario(s) del (os) vehículo(s), la interventoría, o el contratista designado para tal fin, con el objetivo de determinar las posibles causas, actuar del operador y definir las acciones a seguir. Para poder realizar la reunión de análisis del accidente se deberá recopilar toda la información posible que exista sobre el mismo.

El concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el documento de referencia “Protocolo de Análisis de Accidentes de Tránsito del Sistema definido por TRANSMILENIO S.A.”, para el correspondiente análisis y gestión de seguridad, debiendo reunir toda la información solicitada por el Ente Gestor que exista sobre el mismo y habiendo realizado el análisis del accidente, determinando las posibles causas del de este. En la reunión con TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, se confirmará el análisis causal realizado previamente por el Concesionario o se determinarán las causas (básicas e inmediatas), para efectos netamente de gestión del riesgo en el Sistema.

Para la clasificación de los eventos de accidentalidad según la gravedad del evento se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Tabla 1. Categorías de Eventos de Accidentalidad / Gravedad INMOVILIZA VEHÍCULO APLICA PARA LESIONADOS DAÑOS MATERIALES RANGO CATEGORÍA DEL EVENTO SI NO SI NO X PERCANCE X Menores Daño Material ≤ a 2 S.M.M.L.V.

Roces menores, daño de espejos, golpes menores con infraestructura.

X X INCIDENTE X X Intermedios Daño Material > a 2 S.M.M.L.V. pero ≤ a 5 S.M.M.L.V.

Solo daños materiales intermedios y/o lesionados que solo requieren atención de primeros auxilios ambulatoria, no hay traslado a centro asistencial.

X X ACCIDENTE X X Mayores Daño Material > a 5 S.M.M.L.V.

Daños de consideración y/o lesionados con traslado a centro asistencial, traumas incapacitantes y/o víctimas fatales.

7.1.1.3. Seguimiento Operacional a la Seguridad Vial Todos los concesionarios deben realizar seguimiento propio al cumplimiento que sus colaboradores hagan de los requisitos contractuales, y los lineamientos establecidos por el Ente Gestor y/o por los mismos Concesionarios en conjunto con TRANSMILENIO S.A., a través del presente Manual de Operaciones, Manual del Operador del Bus Zonal, los procedimientos y demás documentos en los cuales se establezcan las normas y estándares del Sistema, así como los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV).

Los concesionarios deben hacer seguimiento e identificar situaciones, o condiciones que generen amenazas sobre la operación, las cuales como se expuso en el numeral anterior provienen de diferentes fuentes, debiéndose gestionar con quien corresponda su mitigación o eliminación. En esta gestión TRANSMILENIO S.A., de acuerdo con sus funciones y competencias recibirá los respectivos informes de los Concesionarios y solicitará a la Entidad que le competa su concurso y apoyo en tal sentido.

El seguimiento a la seguridad operacional podrá realizarse por observación directa de personal directo, contratistas o esquema de interventoría, y podrá apoyarse en el uso de medios tecnológicos, herramientas y funcionalidades del software provisto por el SIRCI, y/o cualquier otro que TRANSMILENIO S.A., considere pertinente.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 El seguimiento mediante observación directa al comportamiento de los operadores (conductores) de los buses en las vías públicas y al interior de los patios, se efectúa principalmente a través de la firma que haya contratado la Entidad para realizar la interventoría o el seguimiento a la operación del componente zonal, para las rutas Alimentadoras, Urbanas, Complementarias y Especiales de los contratos de concesión, cuyo objeto corresponde a la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, dentro del esquema del Sistema Integrado de Transporte Público para las zonas concesionadas.

Este seguimiento podrá igualmente realizarse a través de personal de planta de TRANSMILENIO S.A., o de contratistas de apoyo a la gestión del control operacional y/o la seguridad y se centra en la verificación de hábitos de conducción o manejo preventivo, controles de velocidad y controles de embriaguez sin limitarse únicamente a esto.

El levantamiento de la información la realizará el inspector o personal designado para esta labor, el cual deberá haber recibido instrucción previa acerca de la actividad. El levantamiento de la información será mediante observación directa de la conducción y comportamiento de los operadores teniendo en cuenta los criterios y parámetros definidos en procedimientos y/o protocolos establecidos por TRANSMILENIO S.A.

- Verificación de Hábitos de Conducción o Manejo Preventivo

Los parámetros de verificación de hábitos de conducción o manejo preventivo, y los criterios para la aplicación de una infracción se encuentran listados en el Protocolo para desarrollar inspecciones de seguridad operacional y/o en el Manual del Operador del Bus Zonal.

La observación puntual de una conducta desde un punto fijo y/o por la observación de varias conductas a lo largo de un recorrido a bordo del móvil o realizando seguimiento al mismo, se tipifican en infracciones; sin embargo, solo se levantará una por tipo sin importar que la conducta se haya cometido más de una vez por un operador en un recorrido (en todo caso se hará el registro correspondiente); esto no obstante para que el Ente Gestor haga controles a la recurrencia o reincidencia en las conductas que infrinjan el Manual del Operador del Bus Zonal.

- Controles de Embriaguez

Esta actividad se realiza a fin de controlar que ninguna persona vinculada a la operación o actividades que tengan incidencia sobre la misma, laboren en estado de embriaguez; es decir, que la prueba de alcoholemia pueda aplicarse a todo el personal vinculado de alguna forma con el Sistema TransMilenio, a través de los Concesionarios de operación del componente zonal del Sistema, incluido el personal de interventoría y/o supervisión. Se incluye a todo el personal administrativo de contratación directa, contratistas y subcontratistas cuya labor incida en la operación o en componentes de apoyo operativo.

Las sustancias embriagantes son de diversos orígenes (naturales, semisintéticas, artificiales, entre otras) y no se limitan exclusivamente al alcohol.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha clasificado2 las sustancias embriagantes que son comunes en nuestro medio, en sustancias depresoras (entre ellas el alcohol), estimulantes (cocaína, anfetaminas y otros), Alucinógenos (Hongos, LSD, PCP), y de efectos mixtos (entre estas la marihuana).

- Controles a la Embriaguez Alcohólica

Esta actividad se realizará de acuerdo con el/los protocolos o procedimientos establecidos por TRANSMILENIO S.A. para tal fin (ver Protocolo o procedimiento para la aplicación de pruebas de alcoholimetría.)

- Controles a la Embriaguez no Alcohólica

Todos los Concesionarios deberán vigilar que el personal con incidencia en la operación o actividades de apoyo a la misma se encuentre en condiciones para el desempeño de sus actividades, para lo cual deberán implementar controles al consumo de sustancias embriagantes no alcohólicas, de conformidad con la normatividad vigente.

TRANSMILENIO S.A., a través de personal de planta, contratistas de apoyo a la gestión del control operacional y/o la seguridad o la interventoría, podrá adelantar controles de este tipo al personal que se encuentre vinculado a través de cualquier agente del Sistema, en actividades operacionales o de apoyo. Estas pruebas se adelantarán conforme las disposiciones legales en la materia, mediante métodos y medios previamente certificados para tal fin y teniendo en cuenta los protocolos o procedimientos que establezca el Ente Gestor.

Las siguientes actividades se realizarán conforme al Protocolo establecido por TRANSMILENIO S.A., para tal fin:

- Controles de Velocidad

- Controles en Punto Fijo

- Controles a través de funcionalidades del SIRCI u otro medio tecnológico

7.1.1.4. Sesiones de Prevención en Seguridad Vial Corresponde a jornadas de capacitación, sensibilización y/o entrenamiento a las cuales debe asistir un operador (conductor), luego de presentar un evento de seguridad vial tipo simple, con lesionado o con fatalidad, o una conducta contraria a la seguridad vial. Dependiendo de la situación y de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo 11, el operador deberá:

Asistir a esta sesión encontrándose su tarjeta de Conducción en estado de “recapacitación” en cualquier momento dentro del mes calendario siguiente al registro de la novedad en el aplicativo GestSAE.

2 Toxicología Forense, embriaguez y alcoholemia, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Colombia, año 2010 Página 83 de 158 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-163 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Una vez transcurrido este término, si el Concesionario no remite los soportes que acreditan la asistencia del operador a la sesión de prevención en seguridad vial, el estado de la Tarjeta de Conducción pasará a estado de “inoperabilidad” de acuerdo con lo definido en el presente Manual.

Asistir a esta sesión encontrándose su tarjeta de Conducción en estado de “inoperabilidad” conforme a lo definido en el Capítulo 11, en cuyo caso si el concesionario no remite los soportes que acreditan la asistencia la tarjeta permanecerá en el mismo estado.

En este el contenido de las sesiones de prevención en Seguridad Vial deberá ser elaborado por el concesionario teniendo en cuenta la infracción y el periodo de inoperabilidad.

7.1.1.5. Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV De conformidad con la normatividad vigente, todos los Concesionarios del Sistema TransMilenio deben contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual deberá ser actualizado mínimo cada dos (2) años, o según lo dispuesto por la normativa vigente.

El contenido y líneas de acción de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial deben tener en cuenta tanto los lineamientos del Plan Distrital como los del Plan Nacional de Seguridad Vial y las recomendaciones de TRANSMILENIO S.A.

7.1.2. Seguridad Humana La seguridad humana en el componente zonal del Sistema TransMilenio está relacionada con las condiciones de la infraestructura que les permite a los usuarios acceder al servicio y las amenazas sobre la misma recaen de forma directa sobre el usuario o ciudadanía en general. La construcción y mantenimiento de dicha infraestructura está a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), o el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), razón por la cual TRANSMILENIO S.A. o alguno de sus agentes no puede realizar una intervención directa; sin embargo, la detección de amenazas podrá informarse a TRANSMILENIO S.A., para su respectiva gestión.

Tanto el personal de TRANSMILENIO S.A. o de cualquiera de los Concesionarios y demás Agentes del Sistema, está obligado a reportar las condiciones sub estándares o las amenazas que se evidencien en la infraestructura, con el fin de levantar los respectivos informes para su gestión a través del área encargada de TRANSMILENIO S.A. con las diferentes entidades a cargo de la infraestructura, como es el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) entre otras entidades.

En el caso de infraestructura del Sistema Troncal a cargo de TRANSMILENIO S.A., la gestión se realizará directamente por la Entidad a través de la Dirección Técnica encargada.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 7.2. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INDUSTRIAL)

De acuerdo con la normatividad legal vigente y las buenas prácticas del sector, todos los Concesionarios Zonales deberán implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), de tal manera que se evidencien buenas prácticas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo tanto para la operación, los patios y las áreas administrativas.

TRANSMILENIO S.A., a través de personal de planta, de contratistas de apoyo a la gestión del control operacional y/o la seguridad o la interventoría, podrá adelantar auditorías, inspecciones, visitas administrativas, requerimientos documentales con el fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales y de ley.

7.3. SEGURIDAD FÍSICA La seguridad física hace referencia a la aplicación de procedimientos y medidas para el control y salvaguarda de instalaciones físicas cerradas al público, y que en el caso del componente zonal del Sistema TransMilenio corresponden a las áreas administrativas, centros de control y patios de propiedad o en alquiler por parte de los Concesionarios o entregadas por el Distrito en virtud del contrato de concesión. En relación con la seguridad física existen medios físicos, humanos, tecnológicos y caninos mediante los cuales se llevan a cabo las actividades de seguridad, las cuales se encuentran reglamentadas mediante la ley 356 de 1994 ( Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), demás decretos y normas reglamentarias, siendo responsabilidad de los diferentes Concesionarios cumplir con dichas normas y cumplir los requisitos contractuales asociados con la seguridad de sus instalaciones, en especial lo relacionado con los patios para el mantenimiento, reparación y estacionamiento de la flota.

TRANSMILENIO S.A., a través de personal de planta, de contratistas de apoyo a la gestión del control operacional y/o la seguridad, o la interventoría podrá adelantar auditorías, inspecciones, visitas administrativas y requerimientos documentales con el fin de verificar el debido cumplimiento a las obligaciones contractuales y de ley.

7.4. SEGURIDAD PÚBLICA Como seguridad pública se refiere a las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana que afectan la operación del Sistema, así como a los usuarios o colaboradores de este.

Las condiciones de seguridad pública de la ciudad afectan de forma directa al Sistema frente a la delincuencia común, como posible actuar de grupos organizados al margen de la ley, al ser el Sistema Integrado de Transporte Público de la capital del país un objetivo del orden de Seguridad Nacional. El Sistema TransMilenio es igualmente vulnerable ante situaciones de alteración del orden público, debido a la institucionalidad que representa ante la opinión pública y los medios de comunicación.

Ante estas condiciones propias de las características del Sistema, la Policía Nacional a través de la Policía Metropolitana de Bogotá y la Policía de TransMilenio podrá disponer de personal de apoyo en Página 85 de 158 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-165 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 los diferentes Centros de Control Zonal CCZ (a cargo de los concesionarios de operación) y en el Centro de Control del Ente Gestor, así como el apoyo en vía para responder ante las diferentes amenazas o eventos de convivencia y seguridad ciudadana.

Igualmente, los Concesionarios seguirán los lineamientos que TRANSMILENIO S.A., en conjunto con la Policía Metropolitana – Policía TransMilenio establezcan para minimizar y enfrentar las amenazas y eventos de inseguridad en la operación del Sistema.

Los concesionarios zonales realizarán el registro de las diferentes novedades de convivencia y seguridad ciudadana en el módulo de seguridad del GestSAE; asimismo, elaborarán los informes correspondientes ante las amenazas o eventos presentados.

TRANSMILENIO S.A., sin detrimento de las obligaciones de ley y contractuales de los concesionarios, gestionará con las autoridades distritales competentes el apoyo que se requiera para atacar las problemáticas de seguridad pública que amenacen el Sistema.

El Reglamento de Seguridad Física del Sistema está establecido en la Resolución 491 de 2017 expedida por la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A., o por el acto administrativo que lo sustituya o actualice.

7.5. MANEJO DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS Las emergencias y contingencias que afecten la operación zonal deberán ser gestionadas de la siguiente manera:

- De forma directa por el Centro de Control del Ente Gestor para los concesionarios a los cuales TRANSMILENIO S.A., hace regulación y control de la operación, solicitando los apoyos requeridos y activando el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR- CC) a través de la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias, mediante el uso del equipo de comunicaciones dispuesto en el Centro de Control para dicho fin.

- De forma directa por el centro de control del concesionario informando al centro de control del Ente Gestor, para los concesionarios a los cuales TRANSMILENIO S.A., hace supervisión de la operación, solicitando los apoyos requeridos a través del Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE), a la línea 123.

Desde TRANSMILENIO S.A., se realizará la socialización de los documentos relacionados con el manejo de emergencias y contingencias.

Los Concesionarios de Operación del Sistema TransMilenio deberán elaborar sus Planes de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias, tanto para la operación, los patios y las áreas administrativas, siguiendo los lineamientos y demás normas complementarias que los sustituyan, modifiquen o deroguen, establecidos a continuación:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Decreto 1072/2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo". Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

- Decreto 602/2017: “Por el cual se adiciona la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y se reglamentan los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, en relación con la gestión del riesgo de desastres en el Sector Transporte y se dictan otras disposiciones”.

- Decreto 172 de 2014: “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”. Artículo 32°. - Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia.

- Decreto 2157 de 2017: “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012”

- Directiva 009/2017: “Implementación de la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias – Marco de Actuación”.

Los Planes de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias elaborados por los concesionarios deberán encontrarse alineados con los lineamientos que sean señalados por parte de TRANSMILENIO S.A., para lo cual deben remitirse al Ente Gestor para su respectiva revisión.

TRANSMILENIO S.A., a través de personal de planta, de contratistas de apoyo a la gestión del control operacional y/o la seguridad o la interventoría podrá adelantar auditorías, inspecciones, visitas administrativas, requerimientos documentales con el fin de verificar el debido cumplimiento a las obligaciones contractuales y de ley.

Es responsabilidad de los concesionarios registrar en el módulo de seguridad del software GestSAE, cualquier emergencia y/o contingencia operacional, las cuales además deberán informarse en tiempo real al Centro de Control de TRANSMILENIO S.A.

Por otra parte, con respecto a la liberación de torniquetes, la tecla F3 puede ser activada en los buses que presenten una emergencia, previa autorización del Centro de Control Zonal y/o del Ente Gestor. Toda evacuación con liberación del torniquete deberá ser registrada en la bitácora respectiva, con datos completos de la novedad presentada en la emergencia.

7.6. JORNADAS DE CONDUCCIÓN TRANSMILENIO S.A., en ejercicio de la titularidad del Sistema que le otorga la ley, procura que no se generen dentro del Sistema situaciones que generen riesgo tanto a los usuarios como a terceros o que generen prácticas inseguras por parte de los concesionarios del Sistema TransMilenio respecto a la jornada de conducción máxima de los operadores (conductores) vinculados o adscritos al Sistema, por Página 87 de 158 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-167 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 lo tanto establece que todo operador vinculado al Sistema tendrá una jornada laboral diaria de acuerdo con lo permitido por la autoridad competente. Será responsabilidad y deber exclusivo del respectivo concesionario cumplir con dicha normativa. Al realizar la programación de los operadores, los concesionarios deberán contemplar los tiempos de retraso típico (por ruta y hora), con el fin de no exceder el máximo de horas laborales establecidas en la normatividad colombiana vigente, al igual que deberán tener en cuenta todos los parámetros involucrados, de tal forma que se garantice unas horas de descanso adecuadas.

Se deberá evitar la programación de horarios que impliquen que el operador (conductor) opere tablas que terminan tarde en la noche o al cierre de la operación y al otro día deben realizar tablas de inicio de operación. TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de revisar los casos especiales de operación nocturna.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

Capítulo 8. - EVENTOS OPERATIVOS RELACIONADOS CON EL CONCESIONARIO DEL SIRCI

Este capítulo hace referencia a las interacciones entre los concesionarios de la operación y el concesionario del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI), como parte de la dinámica diaria y propia de la prestación del servicio, así como su relación ante las contingencias que pueden presentarse dentro del vehículo con los equipos de comunicaciones, control de flota o recaudo; así como las contingencias que puedan presentarse en el Centro de Control del Ente Gestor y zonales, en relación con el Sistema de Control de la Operación. Las acciones aquí definidas buscan evitar detenciones de la operación, así como asegurar el adecuado manejo de los usuarios en las contingencias que los involucren.

De manera general es importante mencionar que el Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI), cuenta de forma general con la siguiente estructura:

Ilustración 4. Estructura general sistema SIRCI.

Así, el Subsistema de Recaudo se compone por los recursos tecnológicos que permiten el recaudo de los ingresos del sistema a través de las tarjetas inteligentes sin contacto (TISC) que son adquiridas por los usuarios y recargadas con unidades de transporte, las cuales a su vez se descuentan cuando el usuario hace uso de la tarjeta en las estaciones, portales y buses del sistema. Este subsistema se compone igualmente por los puntos de venta en cada una de las estaciones y portales de las rutas troncales a través de taquillas o terminales de carga automática. Así como, de los puntos de venta externos, que pueden ser puntos de venta atendidos, dispositivos de carga automática y/o dispositivos móviles y/u otros dispositivos electrónicos, de acuerdo con la demanda.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 El recaudo provisto por el Concesionario SIRCI, se basa en la utilización de la tarjeta inteligente sin contacto como medio de pago y validación de acceso y/o registro; por tal razón, el usuario debe adquirir previamente dicha tarjeta de medio de pago, para poder acceder al servicio.

Es responsabilidad del recaudador recolectar el dinero proveniente del cobro de la tarifa, proveer los equipos para la operación del recaudo, consolidar la información proveniente de las transacciones, garantizar la disponibilidad de los medios de pago y controlar el acceso al sistema y por ende la evasión del pago en las áreas bajo su control.

Por su parte, el Subsistema de Control de Flota se compone por los recursos tecnológicos necesarios para que el Ente Gestor y los Concesionarios de Operación puedan realizar las actividades de programación, gestión y control de flota, por tanto incluye el equipamiento a bordo de buses según las responsabilidades definidas en el Protocolo de Articulación entre los Concesionarios de Operación y el Concesionario del SIRCI, la infraestructura tecnológica de los Centros de Control y los componentes de comunicaciones de voz y datos requeridos para el control de flota.

El Subsistema de control de Flota se estructura a través del sistema de información geográfico, la comunicación entre el vehículo y el sistema de control central instalado en los centros de control, monitoreo y control de flota, gestión de la flota y reporte de datos y programación de flota.

Finalmente, el Subsistema SISU (Información y servicio al usuario) se compone por la plataforma para el sistema de información web al usuario, el servicio de atención (mesa de ayuda) y esquema de soporte y mantenimiento de la infraestructura tecnológica provista, sistema de atención de PQRS (contact center) y los paneles de información al usuario dispuestos en las estaciones.

8.1. ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS SISTEMAS SIRCI En el presente capítulo se describen de manera general las acciones que como mínimo debe realizar el personal de los concesionarios de operación para atender las situaciones típicas que se pueden presentar durante la operación de los elementos que son suministrados por el Concesionario del SIRCI.

A continuación, se presentan las acciones que como mínimo deben adoptarse en los siguientes casos puntuales:

8.1.1. Contingencias con los Sistemas del Bus Tabla 2. Contingencias con los Sistemas del Bus SITUACIÓN CONTINGENTE PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ Se procede a verificar el estado del Torniquete en la consola Unidad Lógica ❖ Se reporta la novedad para registro en bitácora a través del Centro de Control Zonal o del Ente Gestor según corresponda.

Cuando el operador reporta que no funciona el torniquete en ruta.

❖ Oprimir la Tecla F3 si el pasajero, validó el pasaje. Si la falla persiste, se transporta los usuarios presentes en el bus, hasta el sitio final sin recoger Página 90 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-170 • 2023 • MARZO • 8 170 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 SITUACIÓN CONTINGENTE PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA más usuarios, conforme a la autorización del Centro de control del Ente Gestor.

❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (Estado pendiente arribo a patio), este Ticket es generado por el concesionario.

❖ Cuando el vehículo está vacío, el operador informa al Centro de Control Zonal mediante fonía que el móvil se encuentra sin usuarios y solicita autorización para poder disponer del vehículo en el área de mantenimiento SIRCI ❖ Una vez el vehículo llega al Patio se debe actualizar el estado del ticket en la herramienta de la mesa de ayuda indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico del concesionario.

❖ El Técnico del Concesionario de Operación, debe verificar el ticket en estado RESUELTO, e informar al técnico de control del Ente gestor, la respectiva solución. Generar reporte de tabla eliminada informando la causa y numero de ticket creado por la mesa de ayuda.

NOTA: En relación con la funcionalidad de la tecla F3 de la unidad lógica, se debe cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Liberación de Torniquete en Buses.

❖ Se procede a verificar el estado del torniquete en la Consola unidad lógica.

❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora a través del Centro de Control Zonal.

❖ Se realiza reinicio de Unidad Lógica y torniquete.

❖ Si la falla persiste, se solicita autorización a TMSA para desplazamiento a patio para validar la novedad del equipo de recaudo.

❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (pendiente disponibilidad Zona SIRCI arribo. Este ticket es generado por el Concesionario Cuando el vehículo esté iniciando ruta, no tenga usuarios aún y se presente fallo en el torniquete:

❖ Una vez el Vehículo llega al Patio se debe actualizar el estado ticket en la plataforma indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico de la Empresa Operadora.

❖ El técnico del Concesionario de operación debe de verificar el ticket en estado RESUELTO, e informa la respectiva solución. Generar reporte de tabla eliminada informando la causa y numero del ticket generado por la mesa de ayuda.

❖ El usuario informa que no puede ingresar al bus.

❖ El operador identifica la falla y reporta la información al Centro de Control Zonal, por fonia de avería ❖ Si el usuario valido, oprimir F3 ❖ Si el usuario no ha validado se solicita al usuario que espere el próximo Ingreso fallido de un usuario (por cualquier causa asociada a equipos de Recaudo) vehículo.

❖ Se continúa con el procedimiento que aplique según la causa detectada, generando el respectivo ticket en la mesa de ayuda para la atención por parte del Concesionario del SIRCI ❖ Se procede a verificar el estado del Validador en la Consola de la Unidad Lógica.

Cuando el operador reporta que no funciona el Validador.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 SITUACIÓN CONTINGENTE PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora a través del Centro de Control Zonal.

❖ Si se tiene un usuario listo para acceder al vehículo, se le informa que por favor espere el vehículo próximo.

❖ Se realiza reinicio de Unidad Lógica y Validador.

❖ Si la falla persiste se trasporta los usuarios presentes en el bus, hasta el sitio final sin recoger más usuarios, conforme a la autorización del Centro de Control del Ente Gestor ❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (pendiente Disponibilidad Zona SIRCI), este ticket es generado por el concesionario.

❖ Cuando el vehículo está vacío, el operador informa al centro de control Zonal mediante fonia que el móvil se encuentra sin usuarios y solicita para poder disponer el vehículo en el área de mantenimiento SIRCI.

❖ Una vez el vehículo llega al Patio se debe actualizar el Estado del Ticket en la plataforma indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI, y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico de la Empresa Operadora.

❖ El Técnico del concesionario de operación, debe verificar el ticket en estado RESUELTO, e informar la respectiva solución. Generar reporte de tabla eliminada informando la causa y número de ticket generado por la mesa de ayuda.

❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora través del Centro de Control.

❖ Se realiza reinicio de Unidad Lógica.

❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (pendiente Disponibilidad Zona SIRCI) este ticket es generado por el Concesionario ❖ Se verifica funcionamiento de Validador y Torniquete, si estos funcionan entonces:

- El vehículo continúa en operación hasta el patio de operación.

- Se realiza cambio con la mayor brevedad según disponibilidad de vehículo.

Cuando el operador reporta que no funciona la Unidad Lógica.

- Cuando el vehículo está vacío, el operador informa al Centro de Control Zonal mediante fonia que el móvil se encuentra sin usuarios y solicita autorización para poder disponer del vehículo en el área de mantenimiento SIRCI.

- Una vez el vehículo llega al Patio se debe actualizar el estado del Ticket en la plataforma indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI, y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico de la Empresa Operadora.

- El técnico del Concesionario de operación, debe de verificar el ticket en estado RESUELTO, e informar la respectiva solución.

❖ Se detecta falla en el patio de UL.

❖ Se genera Ticket por la falla evidenciada (Pendiente Disponibilidad Zona SIRCI) este Ticket es generado por el Concesionario Cuando es falla de la unidad lógica (UL) en el patio del Concesionario Operador.

❖ Se verifica el Cambio de Estado del Ticket inmediatamente (Vehículo disponible).

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 SITUACIÓN CONTINGENTE PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ El Técnico del Concesionario de operación, debe de verificar el ticket en estado RESUELTO, e informar la respectiva solución ❖ Se identifica falla de componentes embarcados.

❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora.

❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (Pendiente Disponibilidad Zona SIRCI). Este Ticket es generado por el Concesionario.

❖ Se solicitan instrucciones al centro del control sobre el desplazamiento del vehículo.

Falla de Micrófono, Sensores de Puerta y Botón de Pánico ❖ El vehículo continúa en operación hasta el Patio de operación (de acuerdo con instrucciones del paso anterior).

❖ Se realiza cambio a la mayor brevedad según disponibilidad de vehículo.

❖ Una vez el vehículo llega al Patio se debe actualizar el estado del Ticket en la plataforma indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI, y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico de la Empresa Operadora.

❖ Se procede a verificar el estado del viaje y unidad lógica en el SAE Operador.

❖ Se procede a sincronizar datos y se verifica recurrencia de falla.

❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora.

❖ Se realiza reinicio de Unidad Lógica.

❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (Pendiente Disponibilidad zona SIRCI), este Ticket es generado por el Concesionario. Se solicitan instrucciones al centro del control sobre el desplazamiento del vehículo.

Problemas de Localización ❖ El vehículo continúa en operación hasta el Patio de Operación (de acuerdo con instrucciones del paso anterior).

❖ Se realiza cambio con la mayor brevedad según disponibilidad de vehículo.

❖ Una vez el vehículo llega al Patio se debe actualizar el estado del Ticket en la plataforma indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI, y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico de la Empresa Operadora.

❖ El Técnico del Concesionario, debe verificar el ticket en estado RESUELTO, e informar la respectiva solución.

8.1.2. Contingencias con los Sistemas del Centro de Control Zonal Tabla 3. Contingencias con los Sistemas del Centro de Control Zonal CONTINGENCIA PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ Se reporta la novedad a TMSA.

❖ Se toman Capturas de Pantalla sobre la novedad evidenciada.

❖ Se genera Ticket de La novedad adjuntando las Capturas de Pantalla.

Fallas en Software SAE Operador, GeoSAE, GestSAE, SAEVOX ❖ Se realiza Plan de Contingencia de Centro de Control sin comunicaciones (Apoyo del personal de vía).

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 CONTINGENCIA PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ En caso de ser necesario TMSA autorizara la operación con código de emergencia, el cual es suministrado por el Concesionario del SIRCI.

❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda.

❖ Se identifica la falla en el equipo o los equipos.

❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora.

❖ Se genera Ticket de la novedad.

❖ Se redistribuyen los servicios entre los equipos de cómputo funcionales.

Fallas en equipos de cómputo.

❖ En caso de una falla masiva realiza Plan de Contingencia de Centro de Control sin comunicaciones (Apoyo del personal de vía).

❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda.

❖ Se reporta la novedad a TMSA.

❖ Se genera Ticket de La novedad.

❖ Se realiza Plan de Contingencia de Centro de Control sin comunicaciones (Apoyo del personal de vía) (Para asegurar esta acción es necesario tener la base de datos de números de celular de todo el personal operativo en vías y patio.)

Fallas en la Conectividad - Comunicaciones con BD Central ❖ Se evalúa la posibilidad según el tiempo de atención de incidencia de Traslado de Personal al Centro de Control del Ente Gestor.

❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda.

❖ Se reporta la novedad a TMSA.

❖ Se genera Ticket de la novedad (Nuevo).

❖ Se verifica estado de funcionamiento de UPS y Planta (Estado de Combustible, tableros y bypass).

❖ Si persiste la novedad se realiza Plan de Contingencia de Centro de Fallas en fluido eléctrico.

Control sin comunicaciones (Apoyo del personal de vía).

❖ Se evalúa la posibilidad según el tiempo de atención de incidencia de Traslado de Personal al Centro de Control del Ente Gestor.

❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda.

❖ Se reporta la novedad al TMSA al número Celular del Centro de Control del Ente Gestor.

❖ Se genera Ticket de la novedad.

❖ Se busca un medio de comunicación alternativo (celular, fijo, etc.) ❖ (Tener base de datos de números celular de todo el personal operativo en Falla en la red de comunicaciones vías y patio).

❖ Se hace seguimiento a la solución.

❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 CONTINGENCIA PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ Se reporta la novedad a TMSA al número Celular del Centro de Control del Ente Gestor.

❖ Se genera Ticket de la novedad.

❖ Se solicita a TMSA préstamo de otra unidad de equipo móvil o establecimiento temporal de medio de reporte tal como Celular, Correo Electrónico, etc.

Fallas en problemas de comunicación con TMSA (equipo móvil)

❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda, de lo contrario se devuelve para EVALUACIÓN. El operador cuenta con 48 horas para devolver el Ticket, de lo contario se generará cierre automático.

❖ Se genera el Ticket sobre la solicitud específica, indicando periodos de tiempo, correo destinatario y datos del solicitante.

❖ Se verifica la entrega de información al Concesionario del SIRCI.

Solicitud de Usuarios, Reportes, Fonías u otros Extraíbles del SAE ❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el mismo en la mesa de ayuda.

8.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO DEL SIRCI El Concesionario del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI), debe dar estricto cumplimiento a los lineamientos y obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión Nro. 001 de 2011, y sus documentos de referencia. Para el caso puntual de los temas abordados en el capítulo 8 del presente Manual de Operaciones, debe dar cumplimiento especial a los lineamientos dispuestos en las cláusulas 16, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23 y 24 de dicho contrato.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

Capítulo 9. - INFRAESTRUCTURA

El Sistema opera bajo un esquema en donde su eje estructurante son los servicios tronco - alimentados; para este efecto, existirán corredores principales (troncales) con carriles que en su mayoría estarán destinados exclusivamente para la operación de las rutas troncales, sobre los cuales circularán confinados los vehículos de transporte masivo de alta capacidad. Esta red de corredores principales será complementada por rutas Urbanas, Alimentadoras, Complementarias y Especiales, operadas con vehículos de menor capacidad.

La infraestructura que integra el sistema zonal en sus diferentes elementos y componentes se explica a continuación de manera detallada.

9.1. CORREDORES NO TRONCALES Los corredores de las rutas no troncales no son de uso exclusivo de los vehículos de transporte público, sino que son compartidos por todo tipo de vehículos; igualmente la capa de rodadura de los corredores será aquella que exista en la vía por la que transite el servicio y el mantenimiento de esta correrá por cuenta de la Entidad que sea en ese momento responsable de ella.

A lo largo de las rutas Alimentadoras, Urbanas, Complementarias y Especiales existen paradas sencillas ubicadas en los andenes, en donde los servicios se detienen en la calzada para recoger y dejar pasajeros. Por ninguna razón este espacio puede utilizarse para el parqueo de los buses. TRANSMILENIO S.A., definirá los periodos máximos de tiempo necesarios para el embarque y desembarque de pasajeros y por ende de permanencia en estos puntos.

El esquema siguiente muestra la red vial del componente zonal del SITP:

Ilustración 5. Red vial del componente zonal del SITP Página 96 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-176 • 2023 • MARZO • 8 176 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Según el Decreto 190 de 2004, por el cual se compilan los documentos que soportan el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, el subsistema vial está conformado por los siguientes componentes:

- Malla vial arterial

- Malla vial intermedia

- Malla vial local

- Alamedas y pasos peatonales

- Red de ciclo-rutas y corredores de movilidad local

- Malla vial rural

La malla vial arterial es la red de vías de mayor jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional y de conexión con el resto del país; igualmente, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como elemento articulador a escala urbana.

Las vías de la malla arterial, por tratarse de las vías de mayor jerarquía y por su conexión regional, deben ser diseñadas y construidas con secciones viales entre 25 y 100 metros de ancho y con especificaciones para soportar vehículos de tráfico pesado.

La malla vial intermedia está constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforma la malla vial arterial, sirviendo como alternativa de circulación. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal. Las vías de la malla intermedia cuentan con secciones viales entre 16 y 22 metros y deben ser diseñadas y construidas con especificaciones para vehículos de tráfico pesado, pero con promedios menores a los usados para el diseño de la malla vial arterial.

La malla vial local está conformada por los tramos viales, cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda. Las vías de la malla local cuentan con secciones viales entre ocho (8) y trece (13) metros. Son vías cuyo acceso puede ser peatonal o de circulación vehicular restringida. Sobre estas vías sólo se permite la circulación de automóviles y vehículos livianos con peso bruto vehicular inferior a 3.5 toneladas, con una velocidad máxima de 30 km/h.

Además de la malla vial local y con el objeto de mejorar la accesibilidad al transporte público en las unidades barriales, se definen Circuitos de Movilidad Local (CML), los cuales se adoptan dentro de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal. Por estos corredores circula el transporte público colectivo y circularán las rutas establecidas en el diseño operacional del SITP.

En el contexto del SITP, la accesibilidad de los usuarios al sistema de transporte que utilizarán los servicios de las rutas Alimentadoras, Complementarias, Urbanas y Especiales, se realizará a través de paraderos localizados a lo largo de los corredores.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 9.2. SISTEMA DE PARADEROS El Diseño Operacional del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP busca la racionalización del sistema de transporte. La búsqueda de esa racionalización incluye el análisis de la accesibilidad de los usuarios de los servicios de las rutas Alimentadoras, Complementarias, Urbanas y Especiales. El análisis estableció la necesidad de generar un sistema de paraderos ordenado, que permita la vinculación de las paradas con el espacio público y el ambiente urbano que se encuentra en su entorno.

Es así, como se definieron puntos de parada fijos, donde los vehículos del componente zonal deben parar para recoger y dejar usuarios; éstos podrán tener tratamiento físico diferente dependiendo del corredor y de su demanda.

Los puntos de parada fijos cumplen múltiples funciones, es decir, sirven como puntos de acceso físico al sistema de transporte, brindan información importante para los usuarios, tanto relacionada con el Sistema, como de índole diferente; además, se han convertido en un equipamiento que gradualmente están contribuyendo al ordenamiento del componente espacial en el ámbito urbanístico de la ciudad. Cumplen, además, una función de seguridad vial, al establecer un ordenamiento en la operación de los vehículos de transporte público de pasajeros y constituye un elemento indispensable para el control de la operación del Sistema de Transporte.

En ese sentido, a través del presente Manual de Operaciones se establecieron algunas condiciones generales que marcan las pautas de operación y control en relación con el subsistema de paraderos del SITP.

Los puntos de parada o paraderos son los puntos localizados sobre los corredores de tráfico mixto utilizados para la operación no troncal de los vehículos zonales y en algunos casos Troncales (Buses Duales). Estos puntos son los únicos autorizados para recoger y dejar usuarios, y podrán tener diferentes tratamientos físicos dependiendo del corredor y de su demanda.

Cada servicio tiene completamente detallado su itinerario, este corresponde al recorrido, incluyendo las estaciones o puntos de parada para cada franja horaria predefinida.

Las rutas Alimentadoras, Complementarias, Urbanas y Especiales cuentan con puntos de parada ubicados en los andenes y definidos en las vías mediante áreas de paradero debidamente señalizadas; los buses que prestan las rutas se detienen en estos puntos de parada para recoger y dejar pasajeros, por solicitud de los usuarios (por demanda). En lo concerniente a los buses alimentadores, estos deben detenerse de manera obligatoria en todos los paraderos marcados en su itinerario, este principio puede variar en el caso de las rutas alimentadoras con validación a bordo, en las cuales es posible implementar esquemas de parada por demanda similares a los definidos para las demás tipologías de rutas zonales. Por fuera de estos puntos no se puede recoger ni dejar usuarios.

Los Sistemas de Control de la operación incluirán dispositivos que permiten monitorear la omisión o realización, no autorizada de paradas contempladas dentro del itinerario programado para un servicio específico.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Los Concesionarios están en la obligación de utilizar la infraestructura que TRANSMILENIO S.A., estipule en el momento que así le sea indicado. En el momento en que se implementen paraderos, o cualquier tipo de infraestructura equivalente, el concesionario debe utilizarlos, bajo las condiciones definidas por el Ente Gestor.

TRANSMILENIO S.A., establece, en concordancia con el esquema de aplicación de puntos por infracciones, estándares que estimulan el cumplimiento de las condiciones del servicio. Entre estos estándares se encuentran variables como el cumplimiento de las paradas establecidas para cada ruta.

9.2.1. Identificación Física de Paraderos El paradero es el primer contacto que el usuario diariamente tiene con el componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., siendo tanto el punto de acceso como de salida del usuario al Sistema, convirtiéndose así en uno de sus componentes esenciales. El usuario debe reconocer plenamente la ubicación más cercana o conveniente (según el destino del viaje) de un paradero, para lo cual estos deben definirse con elementos de señalización y demarcación que permitan identificarlo fácilmente.

Se ha establecido que un paradero debe contar como mínimo con:

- Demarcación de sardinel con franja amarilla de 12m.

- Señal tipo SITP con la información de las rutas que transitan por el paradero.

Ilustración 6. Elementos mínimos para la identificación de un paradero Página 99 de 158 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-179 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Señales tipo SITP Las señales son estructuras metálicas instaladas sobre el espacio público (andén) adyacente a las vías por donde transitan los buses del Sistema, que mediante símbolos o leyendas indican a los operadores de los buses y a los usuarios del Sistema el sitio autorizado como paradero. La información contenida en la señal, detallada en el Manual de Normas Gráficas del SITP, se divide en dos categorías: la información permanente y la información variable, como se describe a continuación:

Información permanente

- Cenefa (código único del paradero)

- Tablero SI-08 con Nombre y dirección del paradero.

- Información institucional

Información variable

- Módulos de rutas, (cada módulo contiene el número de la ruta que hace uso potencial del

paradero, el destino de la ruta y el descriptor calle a calle de las principales vías del trazado de la ruta.

- Otras Rutas al Respaldo (solo tipología 5)

Ilustración 7. Información presentada en una señal SITP Página 100 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-180 • 2023 • MARZO • 8 180 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 El Manual de Normas Gráficas del SITP contempla cinco (5) tipologías de señales, que en su estructura se diferencian por su tamaño, reflejándose en la cantidad máxima de placas de módulos de ruta que se le puedan instalar. La tipología de cada paradero se definió por la cantidad de rutas proyectadas que harían uso potencial del paradero.

La cenefa es la principal guía de identificación del paradero para el operador del bus, ya que este es el código que se muestra en la unidad lógica de los vehículos, el cual indica la siguiente parada a realizar dentro del recorrido de la ruta. Esto, además, es especialmente útil en los paraderos multimodulares, ya que servirá para que el operador identifique en qué modulo del paradero debe realizar la parada.

Ilustración 8. Tipologías de señales definidas por la cantidad de rutas que transitan por el paradero Mobiliario urbano M-10 Página 101 de 158 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-181 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Dentro de la Cartilla de Mobiliario Urbano de la Ciudad, se encuentra definido el paradero cubierto como mobiliario urbano M-10, aunque estos elementos se establecieron en función de las características físicas y operacionales de los corredores viales de transporte, y que en su mayoría se encuentran asociados a paraderos del SITP, su administración y mantenimiento se encuentra a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

Las facilidades en la instalación variarán en función de las características físicas y operacionales de los corredores de transporte, entendiendo que éstas, a su vez están ligadas a las condiciones de la demanda y disponibilidad de recursos para su instalación y sostenimiento.

Así, se tiene estimado que los puntos de parada ubicados sobre corredores de malla vial arterial e intermedia con alta y media demanda, serán multimodulares y en lo posible (según las condiciones de espacio público y la disponibilidad de mobiliario del Distrito) contarán con mobiliario urbano M-10 (definido en la Cartilla de Mobiliario Urbano).

Ilustración 9. Módulo M-10 definido en el Manual de Mobiliario Urbano De acuerdo con la normatividad vigente, los paraderos podrán llevar otro tipo de mobiliario como tótems, o el mobiliario que sustituya los módulos M-10 actuales, siempre y cuando dichos elementos estén aprobados por las entidades competentes como el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y la Secretaría Distrital de Planeación.

Página 102 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-182 • 2023 • MARZO • 8 182 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 9.2.2. Paraderos Multimodulares En los corredores de mayor demanda y oferta de servicios, como lo son las vías arteriales e intermedias, se ha definido que sus paraderos se deben segmentar en módulos o puntos de parada. Esto permite distribuir los servicios entre los diferentes módulos, con el objeto de no afectar la prestación del servicio, manteniendo una capacidad equitativa en cada módulo del paradero. Los módulos (o puntos de parada) en un paradero zonal son equivalentes a los vagones en una estación del Sistema Troncal.

El número de módulos o sitios específicos de parada que tendrá cada punto fijo estará determinado por el indicador de número de buses/hora (frecuencia) que pasa por el corredor y de la tipología de los buses.

9.2.2.1. Determinación de número de módulos por paradero Para la estimación del número de módulos por paradero se debe tener en cuenta un porcentaje de buses que se detienen en cada punto, la saturación del punto de parada y el tiempo de parada de cada vehículo.

Así, a medida que aumenta la oferta de servicios o el registro de ascensos sobre un corredor vial o un determinado paradero establecido, requieren un mayor número de módulos para satisfacer la demanda de usuarios y de servicios que pararán en cada punto.

En la siguiente Tabla se presenta la información resultado del análisis de la capacidad de los paraderos existentes actualmente en la ciudad.

Tabla 4. Capacidad de los paraderos Página 103 de 158 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-183 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Como se puede observar, para los paraderos de mayor oferta, la mayor cantidad de módulos por paradero que se van a implementar en el SITP será de cuatro (4).

9.2.2.2. Distancia entre Módulos La distancia mínima entre el fin de una parada y el inicio de la siguiente (espacio entre franjas amarillas) será de 20 metros, siempre y cuando las características de espacio público y del entorno lo permitan.

Ilustración 10. Distancia entre módulos de un mismo paradero.

Esta distancia entre módulos podrá ser menor, si se garantiza que los servicios con tipología de bus padrón (12m) no harán uso del módulo cuya distancia de aproximación se afectó.

9.2.3. Interdistancias Entre Paraderos La generación de un sistema ordenado de paraderos debe considerar la distancia más adecuada que debería haber entre paraderos. Para esto, es necesario tener en cuenta que existe una relación directa entre la localización, el tipo de infraestructura requerida y la tipología del corredor en el cual se deben implantar los paraderos. En el caso de Bogotá, el Sistema Masivo de Transporte existente, fija un conjunto de criterios básicos que deben mantenerse en todos los corredores en los cuales se proponen escenarios operacionales de similares condiciones; sin embargo, también se deben tener en cuenta las necesidades de demanda, accesibilidad y entorno urbano (uso del suelo) propias de cada corredor.

Esto significa que, en un mismo corredor, las distancias entre paraderos pueden ser variables dependiendo de la cantidad de usuarios que requieran usar el transporte público y de las condiciones particulares con las que cuente el corredor específico. En un mismo corredor pueden definirse tramos diferentes según la cantidad de usuarios que demanden el transporte y a mayor demanda, la distancia entre paraderos debe ser menor, permitiendo que los usuarios se distribuyan de la manera más equitativa posible entre los mismos.

Para el caso del sistema de rutas de mediana y baja capacidad, de acuerdo con el tipo de vehículo a utilizar (rutas Alimentadoras, Complementarias, Urbanas y Especiales), la interdistancia promedio que se determinó para la localización de paraderos está entre 300 y 400 metros.

Página 104 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-184 • 2023 • MARZO • 8 184 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Para el caso de zonas de alta pendiente, se debe reducir la distancia entre paraderos para facilitar el desplazamiento de los usuarios hasta el paradero.

El tratamiento urbanístico de los paraderos en vías arteriales debe guiarse y propender integrarse al espacio público, sin ser un elemento independiente; por este motivo se definirá un tratamiento físico que permita esa integración.

9.2.4. Criterios para Localizar los Paraderos La localización de paraderos debe realizarse siguiendo parámetros técnicos definidos en el anexo técnico de la Resolución 269 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad (o por la que la sustituya o actualice), y que se enuncian a continuación:

- La interdistancia promedio entre paraderos consecutivos debe estar entre 300 y 400 metros.

- Para zonas de alta pendiente se debe reducir las distancias entre paraderos establecidas

anteriormente para mejorar el desplazamiento y accesibilidad al paradero.

- Se podrá analizar puntualmente cada paradero, cuando otros criterios técnicos, urbanísticos o

sociales puedan representar una mayor o menor interdistancia.

- No se deberá ubicar la señal paradero del SITP a menos de 30 metros de distancia de semáforos

y señales de tránsito para permitir su plena visibilidad.

- Se debe evitar afectar la visibilidad de la señalización existente.

- La "Señal Paradero del SITP" siempre se deberá ubicar perpendicular al sentido de la vía para

garantizar su visibilidad. La distancia del borde del andén al eje de la señal deberá estar entre 0.90 y 1.10 metros.

- Se recomienda que la zona de paradero debe quedar libre de obstáculos como especies arbóreas

y/o elementos de mobiliario urbano que obstaculicen el ascenso y descenso de pasajeros.

- No se deberán enfrentar paraderos en vías de una calzada, con dos carriles y doble sentido de

circulación, incluso si están ubicados en bahías vehiculares.

- No se deben instalar paraderos del SITP sobre orejas de puentes ni sobre conectantes

vehiculares.

- No se deben instalar paraderos al interior de tramos de entrecruzamiento.

- Los paraderos ubicados antes o después de un puente vehicular, no deben obstaculizar las

conectantes en las intersecciones.

- Se debe garantizar la visibilidad del paradero tanto para los operadores como para los usuarios

de este.

- Los paraderos ubicados antes de una intersección semaforizada deben estar a 30 metros de esta

y para el caso de paraderos después de la intersección a 40 metros de esta. En cualquier caso, no se recomienda ubicar paraderos a menos de 30 metros de la intersección semaforizada."

Página 105 de 158 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-185 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- En cruces no semaforizados, los paraderos del SITP deben ubicarse preferiblemente a una

distancia de mínimo quince (15) metros de la intersección, dependiendo de la valoración específica de cada sitio.

- Se debe evitar ubicar paraderos frente a intersecciones en T.

- La distancia mínima entre dos (2) módulos consecutivos del mismo paradero será de 20 metros.

- Por limitaciones del entorno físico, excepcionalmente se podrá reducir esta distancia.

- TRANSMILENIO SA hará el respectivo análisis para evitar que buses de alta capacidad paren en

los módulos cuya distancia de aproximación se redujo. La mayor cantidad de módulos en una cuadra está directamente relacionada con la longitud de esta, en virtud de los criterios para la ubicación de paraderos relacionados en los presentes numerales.

- Se podrán implementar paraderos sobre bahías existentes, habilitadas por la entidad competente.

- La localización de las bahías de estacionamiento para paraderos del SITP se deberá delimitar

preferiblemente al costado derecho de la calzada.

- En la zona de parada se deberá garantizar un ancho mínimo de tal manera que los vehículos del

SITP no entren en conflicto con los carriles de flujo vehicular continuo.

- La capacidad de la bahía estará determinada por su longitud efectiva de parada y la longitud del

bus de mayor tamaño que haga uso potencial del paradero.

- Las longitudes de transición, de acceso y salida de las bahías deberán garantizar maniobras

seguras para los vehículos del SITP, se proponen longitudes mínimas de 30 metros.

- Se deberá propender por la seguridad del usuario cuando se elijan los puntos de instalación.

- La ubicación de los paraderos debe ser lo más cercana a puentes o pasos peatonales seguros,

preferiblemente en la misma cuadra, con el fin de facilitar su utilización.

- Debe verificarse la accesibilidad en términos de autonomía. seguridad y confort del punto de

parada a fin de garantizar su usabilidad.

- Se debe evitar que los paraderos se ubiquen en lugares que interfieran con el acceso a

estacionamientos públicos o privados. Si dado el caso particular, por las limitantes de espacio público y para no afectar la cobertura del servicio, fuese necesario, la señal no debe obstruir el acceso a los estacionamientos.

- En el caso de contar con bahías existentes en las vías por las que están definidas las rutas del

SITP se propenderá por su adecuada utilización como paradero, si las condiciones geométricas de las bahías lo permitiesen para garantizar la adecuada aproximación al paradero.

- Se deberá garantizar la conexión a puntos de energía eléctrica de los paraderos que contarán

con módulos M-10 o Tótem.

- Para garantizar la prioridad de los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte

público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta), en el caso que confluyan un tramo de la red de ciclo rutas y un paradero, se debe garantizar el uso compartido de la zona en el tramo vial.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 9.3. ÁREAS DE SOPORTE TÉCNICO Los patios y garajes de los vehículos son las áreas donde estos se estacionan mientras no están operando y en donde los Concesionarios incorporan los equipos, maquinaria y herramienta necesarios para brindar mantenimiento técnico regular a la flota.

La aplicación de los requisitos de las áreas de soporte técnico se realizará de acuerdo con lo definido contractualmente para este tipo de espacios.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

Capítulo 10. -

ASPECTOS AMBIENTALES

De acuerdo con los requisitos ambientales establecidos en el contrato de concesión, en lo que respecta a los aspectos ambientales relacionados con la operación de buses y las actividades de soporte para la gestión de flota desarrolladas en los patios de operación y/o sitios establecidos para tal fin, en el presente numeral se relacionan algunos lineamientos y requisitos generales para implementar la gestión ambiental por parte de cada Concesionario.

Sin embargo, lo anterior no exime a los concesionarios de la implementación de todas las medidas establecidas tanto en la normatividad ambiental vigente como en el contrato de concesión para la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos derivados de la operación de la flota y sus actividades de soporte relacionadas.

10.1. DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LA OPERACIÓN El desempeño ambiental de la flota deberá analizarse en función de su tipología y tecnología, para ello, el concesionario de operación en apoyo y coordinación con el concesionario de provisión y/o fabricante del chasis, deberán diseñar, formular e implementar los mecanismos necesarios para gestionar, controlar y hacer seguimiento a los parámetros prioritarios asociados al desempeño ambiental de la flota, de la infraestructura y demás actividades logísticas requeridas para la prestación del servicio, cumpliendo permanentemente con los niveles y/o estándares establecidos en la ley aplicable, en los documentos que hacen parte integral del contrato, y en aquellos establecidos en los estándares nacionales y/o internacionales bajo los cuales está homologada o certificada la tecnología.

En el caso particular de las concesiones del SITP con contratos de Unidades Funcionales el concesionario de provisión deberá coordinarse con el concesionario de operación para apoyar en la formulación de los Planes de Mantenimiento de la flota, el Plan inicial de Aclimatación y el Plan de Seguimiento Permanente asociado a la Tecnología Eléctrica de la flota. Dentro de otros aspectos, deberá entregar la información técnica necesaria para la formulación de los planes y programas asociación a la gestión y control de la flota y participar de manera activa en el seguimiento a su desempeño.

Dentro de los mecanismos para la gestión y control de la flota, se tienen en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

10.1.1. Emisiones El concesionario de operación debe garantizar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de emisiones establecidas en la normatividad ambiental vigente, durante todo el tiempo de la concesión para la flota en operación, para el caso de vehículos con motor de combustión interna. Así mismo, debe estar vinculado al Programa de Autorregulación Ambiental, o a aquellos programas, o instrumentos de gestión que las Autoridades competentes reglamenten al respecto. Adicionalmente debe implementarlos mecanismos de seguimiento y control a la flota para garantizar el cumplimiento permanente de los niveles de emisión establecidos en la normatividad.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 De igual forma, debe garantizar el correcto y continuo funcionamiento de los sistemas de control de emisiones instalados en los vehículos, así como la recolección y consolidación de la información de seguimiento registrada por los instrumentos a bordo instalados en los buses.

Teniendo en cuenta que la flota vinculada a la operación del SITP debe cumplir de manera permanente los niveles de emisión establecidos en la normatividad vigente, en caso de cualquier incumplimiento de los niveles de emisiones referido y/o notificado por la Autoridad Ambiental, se impondrán las sanciones pertinentes en términos contractuales, sin perjuicio a las acciones y sanciones que imponga las autoridades competentes en materia ambiental y de tránsito, lo que podrá incluir la inmovilización de(l) (los) vehículo(s) que presenten rechazo en las pruebas de emisiones realizadas por parte de dicha autoridad competente.

TRANSMILENIO S.A., en su calidad de Ente Gestor tiene la potestad de establecer los procesos y procedimientos para el seguimiento a los niveles de emisiones de la flota operativa del concesionario de operación, en concordancia con el marco normativo ambiental que rige la materia. Asimismo, podrá requerir al concesionario de operación la realización de pruebas de emisiones adicionales o pruebas sobre otras variables de desempeño ambiental en cualquier momento, para constatar el cumplimiento permanente de estos parámetros o requisitos ambientales.

10.1.2. Rendimiento Energético de la Operación El concesionario de operación en apoyo del concesionario de provisión, deberán implementar los mecanismos necesarios para hacer seguimiento al rendimiento energético en la operación de la flota (entendida como la relación entre la distancia recorrida por cada unidad de energía y/o combustible empleado) y reportar de manera oportuna y confiable la información requerida por TRANSMILENIO S.A., en este aspecto, en los términos, frecuencias y parámetros que el Ente Gestor establezca. Para esto, el concesionario deberá garantizar, entre otros:

- Uso de equipos y tecnología para medición, seguimiento, registro y reporte de las variables

necesarias para el cálculo del rendimiento energético.

- Conformidad metrológica de los equipos empleados en el abastecimiento del energético, y en la

medición de variables necesarias para el cálculo del rendimiento energético.

- Capacitación y entrenamiento permanente al personal involucrado en el proceso.

- Confiabilidad y trazabilidad en la información recopilada en el proceso de medición y seguimiento.

Lo anterior deberá estar involucrado en el Plan de Seguimiento Permanente.

10.1.3. Plan Inicial de Aclimatación de la Flota Para garantizar la optimización en el consumo de combustible o energía y de minimizar los posibles efectos ambientales adversos de la operación de la flota, el concesionario de provisión en conjunto con el concesionario de operación de la flota deberán presentar un Plan Inicial para Aclimatación de los Vehículos que se vinculen a la operación del Sistema, el Plan se estructurará para cada familia de Página 109 de 158 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-189 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 vehículos según sus especificaciones y/o características técnicas para la tecnología y tipología. El Plan Inicial de Aclimatación consiste en una serie de pruebas diseñadas y ejecutadas por los concesionarios, y que serán revisadas periódicamente por el Ente Gestor o por quien este designe, con el objetivo de determinar y evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, operacionales y ambientales de la flota.

Asimismo, establecer bajo las condiciones normales de operación los índices de desempeño operacional y ambiental (límite de las variables de operación que son monitoreadas y/o controladas por TMSA) de cada tipología de vehículo según su marca, modelo y/o familia y tecnología con respecto al ámbito ambiental, energético y operacional. Los resultados de este plan podrán utilizarse como insumo para el ajuste de parámetros de mantenimiento y seguimiento permanente de la flota, con el fin de optimizar el desempeño de esta.

El documento será presentado por el concesionario de operación en apoyo con el concesionario de Provisión a TMSA dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la vinculación de la flota, para la revisión, aprobación y/o modificación del Ente Gestor, el documento deberá contener como mínimo los elementos descritos a continuación:

- Pruebas iniciales de desempeño ambiental y operacional de la Flota: El concesionario de

provisión en el marco del Plan Inicial de Aclimatación debe implementar y/o cubrir los costos asociados para demostrar el perfecto funcionamiento de los Vehículos presentados dentro de la oferta de su Flota, según lo exija o reglamente el estándar que rige cada tecnología, o las pruebas que determine TMSA en el Marco del Programa de Pruebas del Plan de Ascenso Tecnológico para Bogotá.

- Diseñar los protocolos de pruebas adicionales a las requeridas en desarrollo del ítem anterior, y

que sean necesarias (por marca, modelo, o familia de vehículos) para hallar los índices de operación óptimos aplicables al ámbito energético – ambiental y operacional, los cuales se utilizarán como un patrón de seguimiento durante la operación de los vehículos. Elaborados los protocolos deben ponerse a consideración de TRANSMILENIO S.A., para su correspondiente aprobación, junto con los estudios previos realizados para su elaboración.

- Ciclo de pruebas para el seguimiento al desempeño técnico de la flota (eléctrico, mecánico,

ambiental y operacional) para verificar el funcionamiento de esta.

- Para la elaboración de dichos protocolos de pruebas el concesionario de operación y el

concesionario de provisión deben elaborar los siguientes estudios o análisis:

✓ Estudio de las características tecnológicas de los motores y sus sistemas.

✓ Análisis, en lo energético – ambiental – operacional, de las experiencias nacionales y/o internacionales con motores de las mismas características y condiciones de operación a similar altitud sobre el nivel del mar (preferiblemente).

✓ Estudio de las variables que afectan directamente el consumo combustible o energía, las emisiones (si aplica), la regeneración de energía (si aplica), la autonomía, y/o su desempeño operacional, así mismo, de los mecanismos que permiten su ajuste. Dichas variables incluyen cómo mínimo las siguientes según apliquen de acuerdo con la tecnología del vehículo: (i) relación peso/potencia, (ii) relación de desempeño a diferentes factores de Página 110 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-190 • 2023 • MARZO • 8 190 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 carga (iii) curvas de potencia, (iv) torque, (v) consumo específico, (vi) peso, (vii) autonomía, (viii) relación peso/autonomía, (ix) consumo de energía, (x) pérdidas de energía, (xi) velocidad nominal, (xii) temperaturas, (xiii) voltaje, (xiv) factor de potencia, (xv) rendimiento, (xvi) relación de compresión, (xvii) relación aire/combustible, (xviii) cilindrada, entre otras que se identifiquen en el proceso y de los mecanismos que permitan su ajuste. (información debe ser certificada por el fabricante).

- En los protocolos de pruebas se debe incluir como mínimo lo siguiente:

✓ Título de la Prueba ✓ Objetivo de la Prueba ✓ Descripción de la Prueba ✓ Responsables de la Prueba ✓ Normas y/o estándares o metodologías empleadas para la medición ✓ Procedimientos para la realización de los ensayos.

✓ Equipos de medición y/o mecanismos de recolección de datos a utilizar ✓ Lugares de realización de las pruebas que sean estáticas ✓ Recorridos de realización para pruebas de ruta y/o pista.

✓ Modelo o método de cálculo para las variables a estudiar (en caso de ser indirectas)

✓ Metodología de análisis de los resultados.

✓ Criterios de Aceptación y/o rechazo de las pruebas ✓ Programación de las Pruebas:

- Lugar y Fecha de iniciación de las Pruebas - Duración de las Pruebas - Reporte del procedimiento, protocolos y las listas de chequeo con los ítems y condiciones técnicas, logísticas o de seguridad a seguir en el desarrollo de las pruebas. Las listas de chequeo deben incluir, entre otros factores, los criterios y el mecanismo para el cumplimiento del procedimiento estipulado en la prueba, el cumplimiento de las listas de herramientas e instrumentos para llevarlo a cabo y otros aspectos que se consideren convenientes para la ejecución de la prueba.

- Ejecutar las pruebas de desempeño eléctrico, mecánico, operacional y ambiental de acuerdo con

los protocolos de pruebas aprobados por TRANSMILENIO S.A.

- Analizar los resultados que permitan obtener índices de operación óptimos para la flota bajo las

condiciones de operación del sistema.

El Plan Inicial de Aclimatación debe generar una serie de resultados e indicadores asociados a los rendimientos, desempeño eléctrico, mecánico, ambiental y operacional, bajo los cuales se califica el desempeño de la flota. Los rendimientos mínimos que deben evaluarse son:

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Consumo energético por kilómetro recorrido, por hora y por hora-pasajero y bajo diferentes

condiciones de carga, y/o condiciones operacionales (plano, pendiente, etc.).

- Consumo de lubricantes por kilómetro recorrido en Operación (si aplica)

- Vida útil de las llantas expresada en kilómetros recorridos.

- Niveles de regeneración de energía y autonomías según condiciones operacionales y de carga,

según aplique a la tecnología de la flota ofertada.

- Niveles de emisión de la flota para los contaminantes y/o parámetros exigidos por la norma,

estándar de emisión según la tecnología. Para el caso de vehículos que tengan dentro de su sistema de propulsión componentes de combustión interna, las emisiones se deben evaluar tanto en prueba estática como dinámica por los métodos más acordes al estándar de emisión y/o tecnología.

Las pruebas del Plan de Aclimatación serán realizadas por los operadores (conductores) debidamente entrenados para conducir aplicando los criterios y lineamientos establecidos por el fabricante para alcanzar el óptimo desempeño de la tecnología de la flota, para ello, deben tener por lo menos el Certificado de Capacitación y Entrenamiento Conducción por las empresas fabricantes y contar con todos los permisos legales para poder maniobrar los buses. El Fabricante y/o proveedor de la flota deberá disponer del personal técnico idóneo para el acompañamiento y asesoramiento para la estructuración y el desarrollo de las pruebas.

TRANSMILENIO S.A., no impartirá su aprobación a los protocolos de pruebas que le presenten los Concesionarios cuando estos se encuentren incompletos o cuando determine que los factores incluidos en ellos no cumplen con los requisitos aquí establecidos.

Los índices de operación deben comprender, sin limitarse a ellos:

- Consumo específico de combustible o energía, niveles de regeneración (para tecnología

eléctrica) y los niveles de consumo de insumos necesarios para el funcionamiento del vehículo, expresado en consumo/kilómetros recorridos.

- Consumo específico de lubricantes motor, transmisión y diferencial expresado en unidades de

volumen/kilómetros recorridos (si aplica).

- Vida útil de las llantas y las baterías expresada en kilómetros recorridos.

- Indicadores para otras variables importantes según tecnología y tipología.

- Mecanismos y cronogramas de ajustes a los demás vehículos de la misma marca, modelo,

tecnología o familia de vehículos.

- Niveles de emisión para el caso de vehículos que tengan componente de combustión interna en

su sistema de propulsión.

Dado que los índices obtenidos en el estudio son aplicables a una familia de vehículos en particular, cada vez que se vinculen vehículos de diferente marca, modelo, tecnología y tipología deben presentar el Plan de Aclimatación correspondiente a esta flota.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Para la etapa de diseño y presentación del plan y/o los protocolos de pruebas los concesionarios cuentan con un término de tres (3) meses posteriores a la vinculación del primer vehículo y/o familia de flota nueva sobre la que no se haya presentado dicho plan (es decir, si el concesionario operación vincula flota nueva y sobre esa tipología y tecnología ya presentó un plan de aclimatación, no se requiere que elabore un nuevo plan, este sólo será exigible para las nuevas tecnologías y/o tipologías que se vinculen o si llegase a requerirse una actualización por alguna modificación que así lo amerite).

Si transcurrido el proceso de aclimatación vehicular en los términos y condiciones que determine TRANSMILENIO S.A., se encuentra la necesidad de cambiar el tipo o marca de alguno de los componentes del motor, o de los elementos del vehículo o de los sistemas de almacenamiento de energía, para mejorar el desempeño operacional, los concesionarios deben solicitar autorización expresa a TRANSMILENIO S.A., justificando técnicamente la razón para ese cambio, el cambio debe traer el aval del fabricante del vehículo y la certificación de que no se afectan las garantías, en caso de afectación a las mismas el concesionario deberá asumir la responsabilidad y suscribir unas garantías equivalentes. Los costos asociados a estos cambios son responsabilidad del concesionario. En ningún caso podrán hacerse modificaciones en el motor que impliquen infracción de las normas ambientales o de la ley aplicable.

Dichas autorizaciones no liberarán a los concesionarios de operación y/o provisión de la responsabilidad del cumplimiento de las exigencias contractuales establecidas en el contrato de concesión, ni de las normas ambientales nacionales o del Distrito Capital. El control del desempeño ambiental lo podrá desempeñar TRANSMILENIO S.A., y/o a quien este designe y/o cualquier entidad competente para ello.

Otros Aspectos Asociados al Plan Inicial de Aclimatación

- Todas las pruebas se llevarán a cabo con la respectiva autorización de TMSA. Para lo cual los

Concesionarios deberán informar con la debida antelación al Ente Gestor, sobre la programación de estas, ninguna prueba contenida dentro del Plan Inicial de Aclimatación o por fuera de éste se adelantará sin la respectiva coordinación y autorización.

- TMSA se reserva el derecho de inspeccionar o controlar de manera directa o a través de terceros

el desarrollo de todas las pruebas contenidas en Plan Inicial de Aclimatación. Para este efecto, los concesionarios de provisión y de operación deberán informar con la debida anticipación a la fecha prevista para la prueba cualquier modificación o ajuste de los cronogramas previamente aprobados.

- Para la ejecución de las pruebas del Plan Inicial de Aclimatación se deberá entregar de manera

previa a TMSA, los documentos que contienen y soportan dicho Plan, los protocolos, listas de chequeo y demás documentación de las pruebas se deberán entregar dentro del plazo establecido por TMSA para el efecto. El plazo mínimo para poner en conocimiento las condiciones de prueba deberá ser con quince (15) días de antelación a la realización de esta. TMSA se reserva el derecho de modificar las listas de chequeo, así como el resto de los protocolos de prueba.

- El Plan de Pruebas deberá incluir a costo de los concesionarios, todos los aspectos relacionados

con la mano de obra, materiales y demás servicios de apoyo especiales requeridos para la inspección. Asimismo, cualquier variable no aprobada durante la ejecución de las pruebas, Página 113 de 158 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-193 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 deberá ser reparada, reemplazada y/o corregida por el concesionario para reprogramarse a una nueva prueba.

- El concesionario de provisión y el concesionario de operación deben presentar un informe escrito

para cada prueba, incluyendo copias de todos los datos obtenidos en la prueba para la revisión de TMSA. Los informes de prueba deberán incluir datos históricos, tales como las pruebas realizadas, los fracasos, las modificaciones y las reparaciones.

- Todas las copias de los resultados de las pruebas se enviarán a TMSA, quien se reservará el

derecho, a su discreción, para repetir cualquiera o todas las pruebas, utilizando su personal y/o el de un tercero y anular las pruebas que ejecute el concesionario.

- Para cada inspección, el Plan de Aclimatación proveerá también la lista de chequeo de las

variables a ser inspeccionadas, las medidas que deberán tomarse, los aspectos que se requiere que estén presentes, y los criterios que deben cumplirse.

Documentación, Informes y Entrega de las Pruebas del Plan de Aclimatación de la Flota Eléctrica

- El concesionario de operación en apoyo con el concesionario de provisión entregará un informe

preliminar escrito para cada prueba al día siguiente después de concluida, incluyendo copia de todos los datos obtenidos en la prueba para la revisión de TMSA.

- Dicho informe debe incluir una declaración en la que asegure el cumplimiento de las metas

establecidas para la etapa, y enumerando cada uno de los procedimientos, las fechas en que se efectuaron las pruebas y la aprobación de TMSA, para cada una de ellas. TMSA tendrá un término de diez (10) días hábiles para rechazar alguna de las pruebas y solicitar que sean repetidas.

- Los informes definitivos de las pruebas asociadas al Plan Inicial de Aclimatación para la flota

deberán incluir datos históricos de desempeño de la flota aclimatada y de la flota vinculada a la que se aplicaron los estándares y ajustes derivados del proceso de aclimatación, el informe incluirá la información asociada al tipo de prueba realizada, las fallas, las modificaciones y reparaciones que se deben efectuar por cada tipología de la flota.

- Análisis causa – efecto – solución de las fallas o problemas presentados por la flota. Además de

los informes escritos que los concesionarios de provisión y de operación entregan a TMSA, después de cada prueba, deberán implementar una forma separada de rastreo y resolución de problemas encontrados durante las pruebas e información al sistema. Los reportes sobre el registro de rastreo y resolución de problemas deberán entregarse a TMSA, como parte de los reportes de seguimiento cada quince (15) días a partir de la Fecha de Inicio de la etapa de Operación y Mantenimiento.

- El grado de organización de la información a ser empleado para esta actividad se acordará entre

TMSA y los concesionarios de provisión y de operación, sin perjuicio de lo cual se deberán desempeñar las siguientes funciones como mínimo:

1. El concesionario de provisión deberá asignar una numeración y/o codificación a los problemas presentados durante el proceso de aclimatación y a aquellos asociados a las garantías de la flota a medida que ellos son informados por el concesionario de operación, con el fin de permitir un rastreo preciso, cada novedad deberá registrarse de manera

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 inmediata e informada al Ente Gestor, la interventoría o quien TMSA designe para su seguimiento.

2. Cada problema se registrará de manera inmediata y deberá ser reportado por el responsable de la prueba y/o el concesionario de operación, en la fecha en que se presentó la novedad, especialmente, aquellos que tengan asociado algún riesgo a la seguridad, la operación, el desempeño ambiental o afecten las garantías de la flota.

3. El registro se deberá actualizar a medida que el estado del problema cambia, por ejemplo:

- Solución anticipada - Se debe reportar la fecha en la que debe solucionarse el problema - Se debe reportar la fecha en la que se llevó a cabo la solución - Se debe reportar la fecha en que se aprobó la solución - Resultados de la prueba 10.1.4. Plan de seguimiento permanente para la Flota El concesionario de provisión en conjunto con el concesionario de operación de la flota deberá estructurar, elaborar, presentar e implementar un Plan de Seguimiento Permanente que permita establecer, a partir de las variables e indicadores de desempeño, las desviaciones de los índices de operación que pueden indicar una deficiencia en cuanto al estado y desempeño eléctrico, mecánico, ambiental y operacional del vehículo.

Asimismo, se definirán los límites aceptables y por tanto los valores que obligarán a realizar trabajos de inspección y ajuste, lo anterior, en concordancia con los estándares técnico – operacionales, requisitos mínimos y demás aspectos asociados a garantizar la disponibilidad de la flota y la prestación del servicio bajo los niveles de servicio y estándares de calidad establecidos para las rutas prestadas.

Para el diseño del Plan de Seguimiento Permanente, el concesionario de provisión deberá entregar al concesionario de operación la información y demás estudios y/o experiencias internacionales que sirvan de soporte para la estructuración del Plan de Seguimiento Permanente para cada familia de vehículos según sus especificaciones y/o características técnicas, tecnología y tipología, los indicadores de seguimiento y tendrá en cuenta los lineamientos que para el efecto defina TMSA. Así mismo, deberá tener en cuenta y/o incorporar en su actualización, los resultados del plan Inicial de aclimatación, la información que se obtenga del desempeño operacional diario de la flota bajo las condiciones reales de operación y niveles óptimos de mantenimiento y reglaje de la flota.

Para el diseño del Plan de Seguimiento Permanente los concesionarios deben realizar las siguientes actividades como mínimo y sin limitarse a ellas: i. Diseño de los sistemas que permitan la obtención de la información necesaria para calcular los índices de operación y costos asociados.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 ii. Definición de una batería de indicadores que den respuesta al estado y desempeño eléctrico, mecánico, ambiental y operacional de la flota. iii. Definición de las características del sistema de seguimiento: frecuencia, responsables, plataforma de consolidación y análisis. iv. Definición de los métodos estadísticos para el tratamiento de los datos. v. Diseño de reportes, incluidos los destinados a TRANSMILENIO S.A. vi. Definición de las desviaciones de los índices de operación que indican deficiencia en el estado mecánico del vehículo. vii. Definición de las estrategias para la inspección y ajuste de vehículos.

Dentro del Plan de Seguimiento Permanente, el concesionarios de provisión y el concesionario de operación deberán implementar los mecanismos necesarios para hacer seguimiento a la eficiencia energética en la Etapa de Operación y Mantenimiento de la Flota (entendida como la relación entre la distancia recorrida por cada unidad de energía empleada), así como del desempeño de las baterías, de la autonomía y niveles de regeneración de la flota según tecnología, y deberá reportar de manera oportuna y confiable la información requerida por TMSA en este aspecto, en los términos, frecuencias y parámetros que TMSA establezca. Para lo anterior, entre otros mecanismos y sin limitarse a ellos deberá reportar a TMSA la información proveniente de los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) instalados en los vehículos, en los términos, frecuencias y condiciones establecidas por TMSA.

El concesionario de operación debe presentar el Plan de Seguimiento Permanente a TRANSMILENIO S.A., dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en operación de la flota y/o cuando TRANSMILENIO S.A., lo solicite. A su vez, debe realizar ajustes anuales a los índices de operación por envejecimiento de la flota, principalmente, las actualizaciones anuales se deben entregar a TRANSMILENIO S.A., para su revisión y/o aprobación junto con los informes anuales asociados al Plan de Seguimiento Permanente.

TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de establecer manuales, procesos, procedimientos, protocolos y formatos para hacer seguimiento a las variables y procesos de desempeño ambiental y operacional de la flota y el sistema, el concesionario se encuentra obligado a suministrar la información veraz que le es solicitada dentro de los plazos y tiempos y en los formatos, medios y la calidad que determine el Ente Gestor, el no cumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las multas o sanciones que defina el Ente Gestor.

10.1.5. Programa de capacitación y entrenamiento para transferencia de la tecnología.

El concesionario de provisión en conjunto con el concesionario de operación deberán estructurar e implementar bajo su costo un Programa de capacitación en temas relacionadas con la operación y mantenimiento de la tecnología de flota ofertada, para lo cual debe diseñar e implementar un programa de capacitación y entrenamiento especialmente diseñado para los diferentes actores asociados a su gestión como (operadores - conductores, técnicos e ingenieros de mantenimiento y otros niveles de la Página 116 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-196 • 2023 • MARZO • 8 196 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 organización) con el fin de que se asegure una transferencia tecnológica y gestión del conocimiento sobre estas tecnologías.

El Ente Gestor o quien este designe hará parte de estos procesos, cuando así lo estime conveniente, para efectos de verificar tanto el cumplimiento del requisito, como para armonizar y estandarizar los conceptos asociados a las diferentes tecnologías de flota.

10.2. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL El Plan de Gestión Ambiental establecido en el contrato de concesión de operación, debe contener como mínimo los siguientes aspectos, pero sin limitarse a ellos:

- INTRODUCCIÓN / OBJETIVOS / ALCANCE

- DESCRIPCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

✓ Caracterización preliminar de los patios (localización / ubicación / disponibilidad de recursos, redes, servicios / condición previa al proyecto/etc.)

✓ Descripción detallada de las actividades a desarrollar en los patios ✓ Identificación de requisitos normativos ambientales aplicables

- ANÁLISIS AMBIENTAL / IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE ASPECTOS / IMPACTOS

AMBIENTALES ✓ El conocimiento del entorno: Descripción de las características ambientales del área a intervenir. Identificación del estado actual de los componentes del medio biofísico (atmósfera, suelo, agua, vegetación, y paisaje)

✓ Identificación de áreas ambientales sensibles y críticas.

✓ Identificación de línea base ambiental ✓ Identificación de actividades que involucran aspectos ambientales objeto de gestión ambiental.

✓ Identificación de los diferentes recursos naturales que pueden ser afectadas por la operación de la flota y las actividades de soporte y gestión de la operación.

✓ Identificación de aspectos y valoración/evaluación de los impactos ambientales que puedan ocasionar las actividades a desarrollar en los patios y en la operación de la flota, y valoración de aspectos e impactos ambientales.

- PLAN / MEDIDAS DE MANEJO

✓ Descripción de programas / proyectos encaminados a prevenir, mitigar, controlar o compensar los impactos ambientales identificados.

✓ Plan de contingencias ambientales.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN (PROGRAMAS DE GESTIÓN)

✓ Incluir fichas de manejo o documentos particulares para la gestión de cada uno de los impactos identificados, para cada área/patio con que cuente el Concesionario que incluyan:

- Programa de control y seguimiento de las actividades que involucran aspectos ambientales que pueden generar los impactos ambientales negativos identificados (contextualización y descripción de las medidas operativas y de gestión).

- Indicadores de desempeño ambiental y operacional / Indicadores de cumplimiento (evaluación de la gestión).

- Los mecanismos y procedimientos para las actividades de control y seguimiento (incluye seguimiento a terceros que se relacionan con las actividades de soporte y gestión de flota).

- Los cronogramas específicos de implementación (plan de acción) de cada una de las actividades previstas en el Plan de manejo.

- Recursos y responsables.

- PROGRAMA DE CAPACITACIONES EN TEMAS AMBIENTALES:

✓ Debe especificar como mínimo las temáticas ambientales a abordar, la población objetivo y cronograma específico de las capacitaciones en cada temática. El Concesionario deberá contar con un procedimiento para el seguimiento a la efectividad de las capacitaciones dictadas y deberá garantizar que los terceros que desarrollen actividades para el Concesionario estén capacitados en temas ambientales con una periodicidad específica.

El Concesionario de Operación deberá garantizar la implementación permanente del Plan de Gestión Ambiental en todas las actividades objeto de la concesión que generen impactos ambientales, en todos los sitios de operación, incluyendo los puntos de inicio de ruta (en las acciones de gestión y control que estén bajo responsabilidad del Concesionario de Operación).

10.2.1. Gestión ambiental en patios y/o sitios de gestión de flota.

Dentro del Plan de Gestión Ambiental, el concesionario deberá involucrar e implementar acciones para atender los siguientes aspectos, pero sin limitarse a estos, relacionados con la gestión ambiental en patios y/o sitios en los cuales se realicen actividades de soporte, mantenimiento y gestión de flota:

- Todos los informes, datos, resultados de mediciones, análisis y demás información que soporten

las actividades de gestión ambiental desarrolladas por el concesionario de operación, deberán estar disponibles para ser entregados en el momento en que TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, la requiera, con la calidad, oportunidad, términos y plazos fijados por el Ente Gestor.

- El concesionario de operación deberá hacer seguimiento a la gestión ambiental adelantada por

los terceros que desarrollen actividades para el concesionario, ya sea en los patios de operación y/o en sitios destinados para el desarrollo de actividades de soporte de flota o en las instalaciones de los terceros, si aplica. Toda la información derivada del seguimiento realizado a los terceros Página 118 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-198 • 2023 • MARZO • 8 198 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 deberá estar disponible para entregarse en el momento en que TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, la requiera.

- Suministro del energético: El concesionario deberá implementar los procedimientos respectivos

para garantizar condiciones ambientales seguras relacionadas con la actividad de suministro del energético a la flota.

- En el marco de los principios de ecoeficiencia aplicables al Sistema, el concesionario de

operación deberá formular e implementar mecanismos y/o acciones que favorezcan y garanticen tanto el uso racional del agua como la minimización de su consumo en las actividades operativas a desarrollar en el patio, particularmente en las actividades de soporte de flota que identifique y/o establezca como mayores demandantes del recurso hídrico. Para lo anterior, el concesionario también deberá realizar una caracterización y cuantificación del uso y consumo del recurso hídrico para determinar las actividades mayores consumidoras de agua y sobre estas formular y ejecutar las correspondientes acciones de aprovechamiento y uso racional y deberá implementar los sistemas de medición directa y diferenciada del consumo de agua y su aprovechamiento, que permitan evidenciar el uso racional del recurso hídrico y verificar la efectividad de las acciones implementadas para la minimización de su consumo de agua.

- Asimismo, deberá garantizar el uso de detergentes o insumos con propiedades de

biodegradabilidad conforme con el marco normativo aplicable lo cual se deberá acreditar mediante pruebas realizadas por un laboratorio independiente del fabricante del producto. Estas pruebas deberán actualizarse cuando el responsable de realizar la actividad de lavado realice cambio de detergentes o insumos para el proceso de lavado de flota.

- El concesionario de operación deberá realizar el tratamiento adecuado de lodos provenientes del

lavado de la flota, realizando un análisis fisicoquímico de los mismos para determinar si tienen características de peligrosidad, en cada uno de los patios de operación a cargo del concesionario y/o lugares donde se realizan actividades de lavado de flota. Estos principios se deberán hacer extensivos a los terceros que realicen la actividad de lavado, ya sea en los patios de operación y/o en sitios destinados para el desarrollo de la actividad de lavado de flota o en las instalaciones de los terceros.

- Manejo de residuos peligrosos y/o especiales: Seguir el esquema de manejo integral establecido

en la normatividad vigente. Entre otros, el concesionario de operación debe implementar lo siguiente:

✓ Puntos de acopio temporal de residuos: en cada punto de generación dentro de las zonas de mantenimiento y soporte de flota, con la identificación y señalización respectiva y demás requerimientos técnicos y de infraestructura establecidos en la normatividad vigente.

✓ Almacenamiento de lubricantes usados y otros componentes líquidos de carácter peligroso y/o especial: Deben contar con un dique de contención y demás medidas técnicas y de infraestructura establecidas en la normatividad para prevenir derrames.

✓ Punto de almacenamiento temporal de residuos: El área destinada para este fin deberá contar con las medidas establecidas en las guías y normas ambientales Distritales y/o Nacionales.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 ✓ Manejo de baterías fuera de uso provenientes de los Vehículos Eléctricos: El concesionario de operación en conjunto con el concesionario de provisión deben adelantar acciones de manejo seguro de las baterías provenientes de los Vehículos Eléctricos. Es responsabilidad del concesionario de provisión la correcta gestión de estas baterías, atendiendo las disposiciones establecidas en la ley aplicable en materia ambiental y aquellas necesarias para garantizar un manejo adecuado de ese residuo.

- Parqueo de vehículos: Se deberá atender con la oportunidad debida las contingencias producto

de derrames de fluidos provenientes de los vehículos estacionados en patio y/o en los sitios establecidos para este fin, para prevenir contaminación ambiental. En caso de goteos o derrames pequeños de estos componentes, el concesionario de operación adicionalmente deberá realizar campañas de limpieza y desmanche de piso con una frecuencia específica que garantice minimizar la afectación a la infraestructura y minimice el riesgo ambiental derivado de una posible contaminación del recurso suelo y agua.

- Circulación de vehículos en portales: El concesionario deberá propender por la limpieza de las

losas en los carriles de los portales en los cuales circule de forma exclusiva la flota vinculada, o en los puntos de estacionamiento para ascenso y descenso de pasajeros, cuando éstas se vean afectadas por derrames y/o goteos de combustibles, lubricantes u otros fluidos provenientes de los buses.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

Capítulo 11. -

INFRACCIONES OPERACIONALES

En este capítulo se establecen las generalidades del procedimiento y la metodología que deben aplicarse para asignar los puntos que representan los valores ponderados según su impacto, estipulados para cada una de las infracciones que se detecten en la operación de las rutas del componente zonal y que son objeto de supervisión por parte del Ente Gestor para el cálculo del Indicador de Conductas Operacionales que hace parte de la Evaluación Integral de la Calidad del Manual de Niveles de Servicio.

Las consideraciones aquí descritas son de obligatorio cumplimiento para TRANSMILENIO S.A., los concesionarios de operación y de todo el personal que realice actividades de supervisión, control e interventoría en la operación del componente zonal del SITP, o cualquier otro que determine TRANSMILENIO S.A.

Con base en lo contenido en los contratos de concesión y conforme con lo estipulado en el presente Manual de Operaciones, este capítulo aborda las consideraciones a seguir para tramitar las infracciones operacionales cuyo origen corresponde a una acción u omisión del personal de los concesionarios que interviene en la operación, con las cuales se afecta la imagen, calidad, seguridad y la adecuada prestación del servicio.

11.1. METODOLOGÍA GENERAL Se definió una clasificación de las diferentes infracciones o causales según su campo de aplicación dentro de la operación del Sistema, a saber: i. Infracciones relacionadas con los Vehículos, ii. Infracciones relacionadas con la Seguridad y/o Supervisión y Operación del Sistema.

En los dos (2) grupos anteriores se reúnen todas las causales de asignación de puntos por infracciones del Manual de Operaciones y para cada uno de los grupos se tiene definida una metodología de aplicación que aparece descrita de manera detallada en los numerales siguientes.

Para los grupos anteriores se aplicará la tabla denominada: “Impacto del hallazgo”, en la cual se relaciona de manera general una descripción del efecto de la situación; en las tablas posteriores se describirán las infracciones, los tiempos determinados para la corrección de los hallazgos de inmovilización para los vehículos y demás aspectos relativos a la gravedad de la infracción.

En términos generales, una vez se evidencia un hallazgo de los aquí tipificados, se procederá a verificar el procedimiento específico que se debe seguir según corresponda. Todo hallazgo deberá contar con los soportes probatorios respectivos, con el fin de garantizar el debido proceso frente a los colaboradores de los concesionarios y el concesionario mismo. Este procedimiento establece que para las infracciones de vehículos se aplicarán los puntos por infracciones que están descritos en el presente documento y sus documentos de referencia. Para las infracciones a las que se otorga un tiempo Página 121 de 158 201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-201 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 perentorio de corrección no aplican los puntos por infracciones, si dentro de los tiempos establecidos esta es corregida y remitida la evidencia probatoria correspondiente, los hallazgos serán informados con la fecha del día hábil siguiente a la finalización del plazo de corrección.

Tabla 5. Impacto del hallazgo IMPACTO DESCRIPCIÓN TIPO 1 Corresponde a una situación que tiene un impacto bajo en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto bajo las situaciones manejables que presentan una afectación mínima dentro de la efectividad de la operación en el Sistema, pero que deberán atenderse obligatoriamente en un tiempo prudencial.

TIPO 2 Corresponde a una situación que tiene un impacto medio en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto medio a una afectación de los estándares operacionales y de seguridad moderado y que puede controlarse, que, de no atenderse prontamente, pueden afectar sensiblemente la efectividad en la seguridad, operación o gestión del Sistema.

TIPO 3 Corresponde a una situación que tiene un impacto alto en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto alto a una afectación de la operación que trae como consecuencia una considerable disminución de los estándares de seguridad, operación o gestión del Sistema. Es de atención prioritaria, su correctivo es estricto y su intervención es de carácter inmediato.

11.1.1. Metodologías de Inspección y Supervisión Operativa El Ente Gestor o quien designe diseñará las metodologías para obtener la cantidad de inspecciones diarias en vía y en patios. Estas metodologías garantizarán la objetividad en la medición del Índice de Conductas Operacionales y podrán ser actualizadas y/o modificadas por el Ente Gestor.

11.2. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS VEHÍCULOS En esta categoría se agrupan las causales que guardan una relación directa con el desempeño y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los vehículos.

Tabla 6. Impacto de las infracciones relacionadas con los Vehículos IMPACTO DESCRIPCIÓN APLICACIÓN TIPO 1 Se otorga un tiempo determinado para realizar el respectivo correctivo, de no realizarse dentro de los términos estipulados en el presente Manual, se iniciará el proceso para la imposición de los respectivos puntos por infracciones.

Corresponde a una situación que tiene un impacto bajo en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto bajo las situaciones manejables que presentan una afectación mínima dentro de la efectividad de la operación en el Sistema, que deberán atenderse obligatoriamente en un tiempo prudencial.

Página 122 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-202 • 2023 • MARZO • 8 202 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 IMPACTO DESCRIPCIÓN APLICACIÓN TIPO 2 Si el vehículo sale a operar con el hallazgo identificado, es obligación del Concesionario corregirlo dentro del plazo definido, so pena de la aplicación de puntos por infracciones. Para cada hallazgo se otorga un plazo de corrección; el incumplimiento de este generará puntos por infracciones; según la gravedad del asunto, el vehículo puede adoptar el estado de “vehículo inmovilizado”.

Corresponde a una situación que tiene un impacto medio en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto medio a una afectación de los estándares operacionales y de seguridad moderado y que puede controlarse, que, de no atenderse prontamente, pueden afectar sensiblemente la efectividad en la seguridad, operación o gestión del Sistema.

TIPO 3 Se inicia inmediatamente el procedimiento de aplicación de puntos por infracciones en casos específicos definidos y se generará la inmovilización del vehículo.

Corresponde a una situación que tiene un impacto alto en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto alto la afectación de la operación que trae como consecuencia una considerable disminución de los estándares de seguridad, operación o gestión del Sistema, establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad. Es de atención prioritaria, su correctivo es estricto y su intervención es de carácter inmediato.

En las tablas del presente capítulo se establecen los parámetros para tener en cuenta una vez se evidencia el hallazgo para determinar el procedimiento que debe aplicarse en cada uno de los casos. Para esto se describen los siguientes elementos:

- Infracciones - El hallazgo identificado en los vehículos ubicados en los patios aprobados por

TRANSMILENIO S.A., plataformas, estaciones o portales, se determina por el resultado de la actuación del Ente Gestor y/o de la Interventoría. Estos hallazgos para la categoría vehículos que son evidenciados al momento de realizar una inspección de un vehículo, tienen diferentes tratamientos, algunos inician procedimiento para el trámite de la Evaluación Integral de la Calidad de forma inmediata, en consideración a la afectación de la seguridad de los usuarios, y a otros se les otorga un plazo definido para la corrección, si vencido el plazo que se encuentra previamente definido, en el cual deberán realizar la corrección, no se procedió a la corrección del hallazgo, se iniciará el procedimiento para la aplicación de puntos de acuerdo con lo establecido en el trámite de la Evaluación Integral de la Calidad. Para ambos casos, se debe verificar si el hallazgo evidenciado genera la inmovilización del vehículo.

En las tablas de tipificación de puntos por infracciones relacionadas con los hallazgos identificados en los vehículos, se aplican los siguientes valores:

SI: Significa que el hallazgo da inicio de forma inmediata al procedimiento de aplicación de puntos por infracciones.

NO: Significa que el hallazgo no genera aplicación de puntos por infracciones de forma inmediata, otorgándole un plazo para su corrección, en caso contrario se iniciará el procedimiento de aplicación de puntos por infracciones.

Página 123 de 158 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-203 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- Plazo de Corrección: Determina el tiempo máximo en días (correspondiente a los días

calendario) otorgados y medidos a partir del día siguiente a la notificación del hallazgo que tiene el Concesionario para presentar a TRANSMILENIO S.A., y/o a la Interventoría, la corrección del hallazgo evidenciado. Si cumplido este plazo perentorio, el Concesionario no ha cargado a través de los sistemas tecnológicos que determine TRANSMILENIO S.A., la evidencia de la corrección del hallazgo, se iniciará el proceso de aplicación de puntos por infracciones aquí definido.

Es responsabilidad del concesionario presentar y adjuntar en los sistemas tecnológicos dispuestos por el Ente Gestor (Centro de Control, Sistemas SIRCI, Interventoría u otros), los argumentos y pruebas que considere necesarias para demostrar el cumplimiento o corrección del hallazgo reportado antes de que se venza el plazo fijado.

Los argumentos y pruebas presentadas por el concesionario para subsanar el hallazgo como mínimo y sin limitarse a ello deberán ser: la Orden de Trabajo y fotografías y/o videos que permitan la validación de la subsanación, así como, la identificación del vehículo. Para el caso de las fotografías y videos que se aporten, éstas deberán contar con la respectiva fecha y hora en las que fueron realizadas.

El Ente Gestor podrá determinar los casos en los cuales requiere realizar una inspección previa, para verificar la conformidad de la corrección antes de cambiar el estado del vehículo inmovilizado a “Vehículo en estado operativo”.

Los plazos de corrección determinados permiten que el concesionario tenga un espacio de tiempo suficiente para subsanar y corregir los hallazgos identificados. Los días otorgados para realizar la corrección comienzan a contabilizarse, a partir del día calendario siguiente al hallazgo notificado. La notificación se puede realizar por informe escrito y/o acta de inspección y/o correo electrónico y/o a través de los sistemas tecnológicos que determine TRANSMILENIO S.A. (Centro de Control, Sistemas SIRCI, Interventoría u otros).

En caso de que el concesionario no corrija el hallazgo en los plazos establecidos, TRANSMILENIO S.A., iniciará el procedimiento previsto para la aplicación de los respectivos puntos por infracciones.

Los argumentos y pruebas presentadas por el concesionario para subsanar el hallazgo requieren para el caso de las fotografías que se aporten que éstas cuenten con la respectiva fecha y hora en las que fueron tomadas o registradas.

- Inmovilización del vehículo: Determina en cuales casos se cambia el estado de operación del

vehículo a “Vehículo en estado Inmovilizado”. Una vez un vehículo adquiere este estado, solamente el Ente Gestor o quien este designe, podrá cambiar el estado a “Vehículo en estado Operativo”, previa revisión de la corrección del hallazgo que causó la inmovilización.

En las tablas de tipificación de puntos por infracciones relacionadas con vehículos en estado de inmovilización, se aplican los siguientes valores:

SI: Significa que se aplicará la inmovilización del vehículo y se registrará en la herramienta tecnológica habilitada para tal fin por el Ente Gestor, la cual deberá ser consultada por el concesionario y se entenderá notifica a través de esta Página 124 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-204 • 2023 • MARZO • 8 204 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 NO: Significa que no se aplica un cambio de estado de operación del vehículo para la causal determinada.

11.2.1. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 3 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan impacto alto en la operación, es decir que afectan la operación de forma grave y conllevan una considerable disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad, lo que genera la inmovilización del vehículo. Es de atención prioritaria, su correctivo es estricto y de carácter inmediato.

Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con los Vehículos - Impacto Tipo 3, se describen a continuación:

Tabla 7. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 3.

PUNTO PLAZO CORRECCIÓN ¿INMOVILIZACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN (VEHÍCULOS TIPO 3)

S DEL VEHÍCULO?

(DÍAS CALENDARIO)

I5003-1 30 30 SI Carencia de elementos, elementos sueltos, elementos rotos, elementos deteriorados o elementos en mal funcionamiento, que conlleven a la inoperatividad y/o la operación deficiente del vehículo y/o al deterioro grave de la imagen del SITP y/o que afecte el control, seguimiento o monitoreo de la operación del vehículo, con respecto a: i) la carrocería externa o interna, ii) estructura del vehículo (chasís), iii) cualquiera de los sistemas del vehículo (frenos, dirección, suspensión, eléctricos, tren motriz, refrigeración, seguridad activa y pasiva, escape, etc.).

I5003-3 30 5 SI Testigos encendidos que indiquen la detención inmediata del vehículo (de color rojo o de alerta de parada); carencia o mal funcionamiento del manómetro y de su alarma; habitáculo de fusibles suelto, desprotegido o con alteraciones.

I5013 30 0 SI Carencia o daño en silla del operador y silla de los usuarios (superficie, estructura, ajuste y/o anclaje con riesgo de desprendimiento); y/o carencia o mal funcionamiento de los cinturones de seguridad de la silla del operador, sillas de uso exclusivo/preferencial, sillas que por diseño del vehículo lo requieran y/o del espacio para la silla de ruedas.

I5014 30 1 SI Sección de pasamanos desprendido, sin recubrimiento, flojo o con aristas vivas o corto punzantes; u operar con vidrios panorámicos distorsionados o que deformen el campo visual del operador; y/o de ventanas frontales, laterales o posteriores, rayados, fisurados, rotos, fragmentados y/o desprendidos.

I5016 30 1 SI Carencia de extintores especificados, o extintores con falta de carga o sobrecarga en los mismos, o con falta de elementos requeridos para su utilización y/o fecha de vencimiento cumplida; carencia de elementos, elementos sueltos, elementos rotos, elementos deteriorados o elementos en mal funcionamiento respecto al Sistema de Extinción de Incendios; y/o carencia, deterioro o mal funcionamiento de martillos de fragmentación y/o de los Página 125 de 158 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-205 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 PUNTO PLAZO CORRECCIÓN ¿INMOVILIZACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN (VEHÍCULOS TIPO 3)

S DEL VEHÍCULO?

(DÍAS CALENDARIO) mecanismos de expulsión de escotillas o ventanas de emergencia.

I5017 30 1 SI Inadecuado funcionamiento (bisagras, chapas, elementos móviles etc.) de las puertas de acceso de pasajeros (mecanismos de apertura externa de emergencia de puertas, sistema de despresurización de puertas, anti-atrapamiento de puertas, door brake, ángel guardián, etc.), puertas de acceso del operador, puertas y/o escotillas de emergencia, señales luminosas y sonoras de apertura y cierre de puertas; ya sea por daño incorrecta operación que afecte el embarque y desembarque, seguro, de pasajeros.

I5018 30 1 SI Utilización de llantas sin las especificaciones de mínimo labrado establecidas por el fabricante o proveedor, y/o defectos en el reencauche (llanta lisa, banda de rodadura suelta y/o daños en la estructura).

I5022 Fugas de combustible, lubricantes o fluidos asociados al funcionamiento mecánico del vehículo. 30 0 SI I5023 30 0 SI Carencia de elementos, elementos sueltos, elementos rotos, elementos deteriorados o elementos en mal funcionamiento con respecto al sistema desempañante; y/o carencia o mal funcionamiento de cualquiera de los componentes del sistema limpia parabrisas.

30 0 SI I5028 Carencia del kit de contingencias del vehículo o botiquín de primeros auxilios del vehículo o portar cualquiera de los dos incompleto o en mal estado.

30 0 SI I5029 Presentar en una prueba con equipos avalados emisiones gaseosas o de ruido por encima de los parámetros establecidos en la normatividad ambiental vigente.

Las revisiones que realice TRANSMILENIO S.A., la Interventoría y/o quien se delegue para verificar el cumplimiento de estas causales pueden ser aleatorias, por muestreo, o sobre toda la flota.

11.2.2. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 2 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan un impacto medio en la operación. Entiéndase por impacto medio una afectación de los estándares operacionales de carácter moderado y que puede controlarse, que, de no atenderse prontamente, puede afectar sensiblemente la efectividad en la operación del Sistema Integrado de Transporte Público. Estas situaciones conllevan a iniciar inmediatamente el proceso de aplicación de puntos por infracciones.

Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con los Vehículos - Impacto Tipo 2, se describen a continuación:

Página 126 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-206 • 2023 • MARZO • 8 206 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Tabla 8. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 2.

PUNTO ¿INMOVILIZACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PLAZO CORRECCIÓN (DÍAS (VEHÍCULOS TIPO 2)

S DEL VEHÍCULO?

CALENDARIO)

I8017 15 1 SI Inadecuado funcionamiento del dispositivo o elemento para el ascenso y descenso de personas en condición de discapacidad o carencia de dispositivos de mando de estos.

I5027 15 15 SI Carencia de elementos, elementos sueltos, elementos rotos, elementos deteriorados o elementos en mal estado de los equipos de abordo (SIRCI) para control exigido por TRANSMILENIO S.A.

15 5 NO I5027-1** No portar o inadecuado funcionamiento del equipo ITS no SIRCI instalado y exigido por TRANSMILENIO S.A.

I5012-1 15 3 SI Carencia o mal funcionamiento de luces frontales, direccionales frontales y/o luz antiniebla, direccionales traseras, delimitadoras, luces de parada o freno, luces de reversa, luces de estacionamiento y señal auditiva de reversa.

* Ver numeral 11.4 – Casos Especiales. ** Aplica para contratos de operación de Unidades Funcionales.

Las revisiones que realice TRANSMILENIO S.A., o quien este delegue para verificar el cumplimiento de estas causales pueden ser aleatorias, por muestreo, o sobre toda la flota.

11.2.3. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 1 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan un impacto bajo en la operación. Entiéndase por impacto bajo, las situaciones manejables que presentan una afectación mínima dentro de la efectividad de la operación en el Sistema Integrado de Transporte Publico. Estos hallazgos deben ser corregidos dentro de un tiempo límite definido. En caso de que el Concesionario no cumpla con los plazos establecidos para la corrección, TRANSMILENIO S.A., iniciará el procedimiento previsto para la aplicación de los respectivos puntos por infracciones.

Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con los Vehículos - Impacto Tipo 1, se describen a continuación:

Tabla 9. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 1.

PUNTO PLAZO CORRECCIÓN ¿INMOVILIZACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN (VEHÍCULOS TIPO 1)

S DEL VEHÍCULO?

(DÍAS CALENDARIO)

I5003-2 10 10 NO Rayones, abolladuras, carencia de elementos, elementos rotos, elementos sueltos, elementos en mal funcionamiento o en mal estado con respecto a la carrocería externa y/o interna y/o chasís y/o motor, que conlleven deterioro leve de la imagen del SITP.

Página 127 de 158 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-207 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 PUNTO PLAZO CORRECCIÓN ¿INMOVILIZACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN (VEHÍCULOS TIPO 1)

S DEL VEHÍCULO?

(DÍAS CALENDARIO)

I5003-4 10 2 NO Testigos encendidos con alarma de advertencia de color amarillo o naranja o mensajes de advertencia y/o elementos del tablero de instrumentos, consola, multiplexo del millaré sueltos, carentes o en mal estado de funcionamiento.

I5005 10 3 SI Carencia, defectos o errores de instalación, iluminación, disposición, programación, configuración de ruta, visibilidad o legibilidad de los ruteros frontales, laterales y/o posteriores; y/o informadores internos (visual y sonoro). Incluye ruteros electrónicos y tabla ruta tradicional de iluminación o incorrecta disposición en términos de visibilidad de los ruteros frontal, lateral o posterior.

Nota: La inmovilización del vehículo por infracción I5005, sólo aplicará para los casos en que los vehículos no cuenten con rutero tradicional (tabla-ruta) aprobada por Transmilenio S.A., en adecuadas condiciones de visibilidad que le permitan al usuario identificar la ruta que el vehículo se encuentra prestando.

Para los casos en que el vehículo cuente únicamente con ruteros electrónicos, la inmovilización aplicará cuando el rutero frontal esté fuera de servicio.

I5006* Vehículo desaseado en su exterior o interior al inicio de la jornada, y/o con presencia de plagas en su interior. 10 0 NO I5007 10 5 NO Carencia, deterioro, obsolescencia o modificación de lo establecido por el Ente Gestor o de lo definido en el Manual de Normas Graficas en cuanto a colores y diseños de pintura, logos, símbolos, identificaciones (placas y/o adhesivos), señalética de emergencia e informativa al interior o exterior de los vehículos.

10 2 NO I5008 Colocar propaganda o información no autorizada por TRANSMILENIO S.A. en los autobuses o portar en mal estado la autorizada.

I5012-2 Operar con carencia o mal funcionamiento de luces internas, luces de placa y/o catadióptricos. 10 3 NO I5013-1 Presencia de grafitis y/o manchas en el interior o en el exterior del vehículo 10 5 NO I5001 10 2 NO Instalar cualquier tipo de aditamentos decorativos o equipamiento no funcionales al interior o exterior del vehículo, que no han sido instalados por el fabricante original del chasis o carrocería * Ver numeral 11.4 – Casos Especiales.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Las revisiones que realice TRANSMILENIO S.A., la Interventoría y/o el que delegue para verificar el cumplimiento de estas causales pueden ser aleatorias, por muestreo, o sobre toda la flota.

11.3. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y/O LA OPERACIÓN DEL SITP En esta categoría se agrupan las causales que tienen un impacto directo sobre la seguridad operacional del sistema o sobre los aspectos relacionados con la supervisión y operación del SITP.

Para todas las infracciones de este numeral cuyo origen corresponde a una acción u omisión de parte del operador (conductor), se define que el operador (conductor) que comete la infracción debe asistir a una sesión de capacitación en prevención en Seguridad Vial de conformidad con lo definido en el presente Manual de Operaciones.

Teniendo en cuenta que existen diferentes grados de afectación, se agrupan las infracciones en tres (3) tipos dependiendo de su nivel de impacto sobre la operación del SITP, donde las más graves se clasifican como impacto tipo 3, las intermedias como impacto tipo 2 y las de menor gravedad en impacto tipo 1. Asimismo, se establecen los parámetros para tener en cuenta una vez es evidenciado el hallazgo para determinar el procedimiento que debe aplicarse en cada uno de los casos. Para esto, se describen los siguientes elementos:

- Conductas Recurrentes:

Cuando un operador comete la misma infracción por tercera vez en un periodo inferior a un (1) año, TRANSMILENIO S.A., actuará de la siguiente forma:

Se identifica la infracción en las tablas 10, 11, 12, 13, 14 y 15 se verifica si la infracción corresponde a una conducta que genera la suspensión de la tarjeta de conducción en la tercera observación (columna “Suspensión de la tarjeta de conducción”).

Si la conducta genera la suspensión de la tarjeta de conducción para la tercera observación, TRANSMILENIO S.A., informará esta situación al concesionario a la que pertenece el operador, indicándole el tiempo por el cual será suspendida la tarjeta de conducción. El tiempo de suspensión ya está determinado en las tablas 10, 11, 12, 13, 14 y 15 para cada infracción.

Si la conducta no genera la suspensión de la tarjeta de conducción para la tercera observación, o las sucesivas, TRANSMILENIO S.A., aplicará las acciones determinadas para la conducta recurrente, las cuales aparecen en las tablas 10, 11, 12, 13, 14 y 15 en las columnas correspondientes a “2da. Observación”.

Nota: Para efectos de calcular la recurrencia, TRANSMILENIO S.A., solo tendrá en cuenta los eventos ocurridos en el último año contado desde la fecha en la que se registra la infracción, es decir que, si un operador comete una misma infracción por segunda vez, y si el lapso transcurrido entre la primera y la segunda observación es mayor a un (1) año, para efectos del cálculo de recurrencia solo se tendrá en cuenta esta última observación ya que la anterior supera un año de ocurrencia. En términos prácticos podría decirse que una infracción no se tendrá en cuenta al año Página 129 de 158 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-209 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 de ser cometida y, tendría, una vez cumplido un año, nuevamente el tratamiento de primera vez. Sin embargo, para el historial del operador que reposa en TRANSMILENIO S.A. todas las infracciones cometidas aparecerán en su registro sin importar el tiempo que haya transcurrido.

- Acción (tarjeta de conducción en estado de inoperabilidad):

Algunas causales por su naturaleza requieren que TRANSMILENIO S.A., adopte medidas preventivas para evitar que un operador vinculado a un concesionario continúe operando vehículos del sistema, y de esta manera garantizar la no afectación de la seguridad y/o la operatividad. Hasta tanto se efectúe el análisis específico de la situación se podrá determinar de forma concreta la acción que debe aplicarse para subsanarla. En estos casos y de manera preventiva, una vez TRANSMILENIO S.A., informa la situación evidenciada al concesionario a través del Centro de Control, la Tarjeta de Conducción adoptará el estado de inoperabilidad.

El concesionario no debe permitir que una Tarjeta de Conducción en estado de inoperabilidad, se asigne para la conducción en operación de un vehículo del Sistema. TRANSMILENIO S.A., controlará esta medida mediante el sistema de control de flota.

- Puntos ICO:

Dependiendo de la infracción en que incurra el concesionario, TRANSMILENIO S.A., aplicará los puntos de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente manual, los cuales sumarán en cada periodo para el cálculo del Índice de Conducta Operacional establecido en el Manual de Niveles de Servicio con el cual el Ente Gestor medirá el desempeño del concesionario.

Nota: El concesionario deberá usar diariamente las herramientas tecnológicas dispuestas por TRANSMILENIO S.A., (Centro de Control, Sistemas SIRCI, Interventoría u otros) para verificar los hallazgos notificados, presentar dentro de los plazos establecidos los argumentos y pruebas que pretenda hacer valer para desvirtuarlos y finalmente aceptar o controvertir los hallazgos, para la aplicación de puntos al concesionario. Una vez cumplidos los términos con los que operan dichas herramientas, el Ente Gestor cerrará el trámite y aplicará o no los puntos correspondientes.

- Acción (operador en estado de re-capacitación): Determina el número de sesiones de re-

capacitación que se aplica a un operador que comete una infracción, es decir, el operador debe cumplir el número de horas indicadas en este estado de acuerdo con lo estipulado en el presente manual de operaciones.

Es importante señalar que tanto para la Supervisión en Línea como Fuera de Línea (supervisiones explicadas en el capítulo 6), se pueden identificar hallazgos; los primeros que resultan de la actividad operativa en tiempo real; los segundos, identificados luego de un análisis de la información arrojada por el Sistema, que se evalúa posteriormente y que puede cubrir una jornada o un periodo determinado.

11.3.1. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 3 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan impacto alto en la seguridad operacional, que afectan la prestación del servicio y la integridad de los usuarios o actores de la vía de forma grave y conllevan a una considerable disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad.

Página 130 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-210 • 2023 • MARZO • 8 210 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Seguridad - Impacto Tipo 3, se describen a continuación:

Tabla 10. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 3.

2da. Observaci 3ra. O más Observacion 1ra. Observación ón es DESCRIPCIÓN DE LA Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓ INFRACCIÓN (SEGURIDAD TIPO 3)

N OBSERVACIONES Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta n de la tarjeta de conducció de conducción de conducción n Inoperabilid ad 30 1 mes 2 meses 1 año Exhibir, intimidar y/o amenazar (con referencia al operador) Armas de naturaleza contundente (con referencia al operador) Macanas, tambos, bates, extintores, herramienta, piedras, tubos, botellas y/o similares.

I6015 Inoperabilid ad 30 1 año N/A N/A Armas blancas (punzantes, cortantes, cortopunzantes, incisocontusas), de fuego de uso civil (defensa personal, deportivas o de colección) o militar, neumáticas, fogueo, electrochoque, y/o químicas (gas pimienta o similar).

Aplica para la 1ra. Y 2da Observación.

I6024 Pasar el semáforo en rojo.

30 N/A N/A 1 mes * Ver numeral 11.4 – Casos Especiales Recapacitac ión (1ra y I6034 30 N/A N/A 1 mes Operar con un código diferente al asignado por el Ente Gestor.

2da vez) Inoperabilid ad (3ra vez)

I8003 Inoperabilid ad 30 N/A 15 días 1 mes Maltrato físico por parte de un operador hacia los usuarios, funcionarios del Sistema (incluyendo personal designado por el Ente Gestor para realizar actividades de supervisión), o cualquier actor de la vía. Agresión verbal, gestos ofensivos y/o señas obscenas Página 131 de 158 211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-211 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 2da. Observaci 3ra. O más Observacion 1ra. Observación ón es DESCRIPCIÓN DE LA Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓ INFRACCIÓN (SEGURIDAD TIPO 3)

N OBSERVACIONES Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta n de la tarjeta de conducció de conducción de conducción n Inoperabilid ad 30 1 mes 6 meses 1 año Agresión física, riña o incurrir en actos obscenos.

Inoperabilid ad 30 1 año N/A N/A Agresión física con armas o elementos de naturaleza contundente (con referencia al operador) Macanas, tambos, bates, extintores, herramienta, piedras, tubos, botellas y/o similares.

Inoperabilid ad 30 2 años N/A N/A Agresión física armas blancas (punzantes, cortantes, cortopunzantes, incisocontusas), de fuego de uso civil (defensa personal, deportivas o de colección) o militar, neumáticas, fogueo, electrochoque, y/o químicas (gas pimienta, agentes químicos de los extintores o similar).

Presentarse en estado de embriaguez (alcohólica o no alcohólica) a prestar servicio, durante el mismo, o negarse a realizar la prueba solicitada por representantes de TMSA.

Nivel 1:

Inoperabilid ad 30 6 meses 6 meses N/A (0.01 – 0.015 % BAC) (1 – 15 mg/100ml)

Inoperabilid I8013 ad 30 1 año N/A N/A Periodo de suspensión de acuerdo con el Nivel 2: (0.016 – 0.100 % BAC) (16 – 100 mg/100ml)

Inoperabilid ad 30 18 meses N/A N/A protocolo establecido por Nivel 3 (0.101 – 0.150 % BAC) (101 – 150 mg/100ml)

TMSA Inoperabilid ad 30 2 años N/A N/A Nivel 4 (> 0.150 % BAC) (>150 mg/100ml)

11.3.2. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 2 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan impacto medio en la seguridad operacional, que pueden comprometer la seguridad o integridad de los usuarios o actores de la vía de forma moderada y conllevan a una disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad Página 132 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-212 • 2023 • MARZO • 8 212 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Seguridad - Impacto Tipo 2, se describen a continuación:

Tabla 11. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 2.

DESCRIPCIÓN 1ra. Observación 2da. Observación 3ra. O más Observaciones PUNTOS CÓDIGO ESTADO TARJETA DE ICO Suspensión de la DE LA INFRACCIÓN (SEGURIDAD CONDUCCIÓN Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta TIPO 2) tarjeta de conducción de conducción de conducción Recapacitación (1ra, 2da y 3ra vez) 15 N/A N/A N/A I6019 No seguir o desconocer las instrucciones dadas por la autoridad policial, o desconocer las normas de tránsito y/o señalización del Código Nacional de Tránsito CNT o normas y/o estándares aplicables.

Inoperabilidad 15 N/A N/A 1 mes Nota 1: Cuando se esté fumando en operación y/o al interior de un bus del sistema Recapacitación (1ra y I6019-1 2da vez) 15 N/A N/A 3 días No portar el cinturón de seguridad o usarlo inadecuadamente.

I6019-2 15 N/A N/A 1 mes Omitir o realizar de forma indebida el PARE Aplica para la 1ra. Y 2da Observación. * Ver numeral 11.4 – Casos Especiales Recapacitación (1ra y 2da vez)

Inoperabilidad (3ra vez)

15 N/A N/A 2 meses I6026 O suspensión de acuerdo con el protocolo establecido por TMSA Transitar con exceso de velocidad en tramos viales con límite de velocidad entre 20 km/h y 60 km/h, según lo establecido en el CNT, la demarcación o señalización existente (Artículos 74 y 106 del CNT).

Nota 1: Para tramos viales con Inoperabilidad 3 días 8 días 2 meses Página 133 de 158 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-213 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 DESCRIPCIÓN 1ra. Observación 2da. Observación 3ra. O más Observaciones PUNTOS CÓDIGO ESTADO TARJETA DE ICO Suspensión de la DE LA INFRACCIÓN (SEGURIDAD CONDUCCIÓN Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta TIPO 2) tarjeta de conducción de conducción de conducción Inoperabilidad 8 días 15 días 2 meses límite de velocidad de 50km/h, todo exceso igual o mayor a 60 km/h conlleva a la suspensión de la tarjeta de conducción. Nota 2: Todo exceso de velocidad mayor o igual a 70 km/h conlleva a la suspensión de tarjeta de conducción.

Recapacitación (1ra y I6029 15 N/A N/A 15 días 2da vez) Inoperabilidad (3ra vez)

Conducir peligrosa o bruscamente el vehículo poniendo en peligro a las personas o cosas (incluye las relacionadas con el arranque y frenado).

I6033 Inoperabilidad (3ra vez) 15 N/A N/A 15 días Hacer transbordo de pasajeros de un móvil a otro en la misma ruta sin previa autorización del Centro de Control, o hacerlo con autorización sin cumplir los lineamientos definidos para tal fin.

I6035 Inoperabilidad 15 N/A N/A 1 mes Manejo peligroso con otro vehículo del Sistema o los demás actores de la vía, y que constituya una conducta deliberada o altamente imprudente.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 11.3.3. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 1 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan impacto bajo en la seguridad operacional, denotando conductas indebidas por parte del concesionario, y que bajo ciertas circunstancias o condiciones pueden llegar a generar algún tipo de afectación en la integridad de los usuarios y demás actores de la vía y una disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Seguridad - Impacto Tipo 1, se describen a continuación:

Tabla 12. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 1.

1ra. Observac 2da. Observa 3ra. O más Observacion ión ción DESCRIPCIÓN DE LA es Suspensi PUNTOS CÓDIGO ICO INFRACCIÓN (SEGURIDAD TIPO 1)

Suspen sión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN ón de la tarjeta de conducci ón de conducc de conducción ión I6012 10 N/A N/A 2 meses Aplica para la 1ra. Y 2da Observación. * Ver numeral 11.4 – Casos Especiales Manipular, tener a la mano o usar equipos electrónicos (celulares, dispositivos de audio, manos libres, audífonos, reloj inteligente, etc.) mientras está en sus labores de conducción, y/o colocar música a través del celular, tabletas, altavoces, u otros dispositivos portátiles.

Recapacitación 10 N/A N/A N/A I6032 Dar reversa en las vías dentro de las cuales se realiza la prestación del servicio sin previa autorización de TRANSMILENIO S.A. (Aplica igualmente a los zonales y alimentadores que operen dentro de una estación o portal del Sistema).

I8024 No aplicar manejo preventivo. Recapacitación 10 N/A N/A N/A Las revisiones que realice el Ente Gestor o quien este designe para el efecto, sobre estas causales, pueden se aleatorias o sobre toda la flota. Lo anterior, aplicando el protocolo o procedimiento definido por TRANSMILENIO S.A.

Página 135 de 158 215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-215 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 11.3.4. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación - Impacto TIPO 3 Se incluyen dentro de esta categoría las infracciones que están directamente relacionadas con la operación y la afectan de forma grave, generando una considerable disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad. Son hallazgos de atención prioritaria, su correctivo es estricto y de carácter inmediato.

Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Supervisión y Operación - Impacto Tipo 3, se describen a continuación:

Tabla 13. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 3.

1ra. Observac 2da. Observació 3ra. O más Observacio ión n DESCRIPCIÓN DE LA nes Suspensi Suspensió Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO INFRACCIÓN (OPERACIÓN TIPO 3)

ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN ón de la tarjeta de conducci n de la tarjeta de conducció n de la tarjeta de conducció ón n n I5019 Recapacitación 30 N/A N/A N/A Violentar, alterar y/o conectar dispositivos electrónicos a cualquiera de los componentes del equipamiento SIRCI, Recapacitación I6003-1 30 N/A N/A 15 días (2da vez)

No cumplir con las paradas establecidas en el itinerario de operación (no parar a pesar de haber sido solicitado por un usuario o recoger y/o dejar usuarios en estaciones, paraderos o en lugares no autorizados.)

Recapacitación 30 N/A N/A N/A I6009 Operar en horarios o servicios que no le hayan sido autorizados por TRANSMILENIO S.A. al Concesionario.

Si conlleva a riesgos y/o afectación a la 30 N/A 3 días 15 días I6017-1 seguridad, operación e imagen del Sistema aplicará inoperabilidad.

No cumplir instrucciones operativas de los técnicos de centros de control zonal, personal de TRANSMILENIO y/o personas a cargo de la operación designadas por el Ente Gestor (aplica para operadores).

Página 136 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-216 • 2023 • MARZO • 8 216 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 1ra. Observac 2da. Observació 3ra. O más Observacio ión n DESCRIPCIÓN DE LA nes Suspensi Suspensió Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO INFRACCIÓN (OPERACIÓN TIPO 3)

ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN ón de la tarjeta de conducci n de la tarjeta de conducció n de la tarjeta de conducció ón n n I6017-2 N/A 30 N/A N/A N/A No cumplir instrucciones del personal de TRANSMILENIO y/o personas a cargo de la supervisión de la operación designadas por el Ente Gestor (aplica para todo el personal que intervenga en la operación *diferente a operadores*)

Si conlleva a riesgos y/o afectación a la 30 N/A 3 días 15 días I6020-1 seguridad, operación e imagen del Sistema aplicará inoperabilidad.

Omitir, negarse y/o brindar información operacional parcial o equivocada a los Técnicos o Supervisores de TRANSMILENIO o personal a cargo de la operación, (aplica para operadores)

I6020-2 N/A 30 N/A N/A N/A Omitir, negarse y/o brindar información operacional parcial o equivocada a los Técnicos o Supervisores de TRANSMILENIO o personal a cargo de la operación, (aplica para todo el personal que interfiera en la operación diferente a operadores)

Si conlleva a riesgos y/o afectación a la I8002 30 3 días 8 días 15 días seguridad, operación e Presentar conductas que afecten gravemente la imagen o el sistema durante la operación. imagen del Sistema aplicará inoperabilidad.

Recapacitación 30 N/A 8 días 15 días I8006 (1ra vez) Inoperabilidad (3ra vez)

Rehusar el transporte a pasajeros sin motivo determinado en la legislación o sin causa justificada, no facilitar Página 137 de 158 217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-217 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 1ra. Observac 2da. Observació 3ra. O más Observacio ión n DESCRIPCIÓN DE LA nes Suspensi Suspensió Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO INFRACCIÓN (OPERACIÓN TIPO 3)

ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN ón de la tarjeta de conducci n de la tarjeta de conducció n de la tarjeta de conducció ón n n el ingreso por las puertas de servicio 2 y/o en su defecto puerta para usuarios vulnerables o en situación de discapacidad.

Recapacitación I8007 (3ra vez) 30 N/A N/A N/A Autorregular los tiempos de un servicio sin autorización del Centro de Control.

Recapacitación (1ra vez)

I8007-1 30 N/A N/A 15 días Inoperabilidad (2da vez)

Transitar con el rutero sin la configuración correspondiente a la ruta, y/o tabla rutero con información no autorizada por el Centro de Control, y/o no prestar el servicio sin causa que lo justifique.

Inoperabilidad 30 1 mes 3 meses 6 meses I8014 Cobrar tarifa, y/o aceptar o recibir por cualquier medio dinero y/o invitar o llamar a la evasión del pago por parte de personas que ingresen a los vehículos o en las zonas de desalimentación del Sistema (aplica a operadores).

N/A 30 N/A N/A N/A I8014-1 Cobrar tarifa a los pasajeros en el interior de los vehículos o en las zonas de desalimentación del Sistema (aplica a supervisores y personal que interfiere en la operación diferente a operadores).

Página 138 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-218 • 2023 • MARZO • 8 218 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 1ra. Observac 2da. Observació 3ra. O más Observacio ión n DESCRIPCIÓN DE LA nes Suspensi Suspensió Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO INFRACCIÓN (OPERACIÓN TIPO 3)

ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN ón de la tarjeta de conducci n de la tarjeta de conducció n de la tarjeta de conducció ón n n N/A 30 N/A N/A N/A I8019-1** Inadecuado funcionamiento del sistema de control de flota por motivo de la no asignación, asignación errada o asignación incompleta de la programación de servicios de conductores.

** Aplica para contratos de operación de Unidades Funcionales Las revisiones que realice el Ente Gestor o quien este designe para el efecto, sobre estas causales, pueden ser aleatorias o sobre toda la flota.

11.3.5. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación -Impacto TIPO 2 Se incluyen dentro de esta categoría las infracciones que están directamente relacionadas con la operación y la afectan de forma moderada, generando una disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad.

Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Supervisión y Operación - Impacto Tipo 2, se describen a continuación:

Tabla 14. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 2.

1ra. Observación 2da. Observación 3ra. O más Observaciones DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PUNTOS CÓDIGO (OPERACIÓN ICO Suspensión de ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta TIPO 2) la tarjeta de conducción de conducción de conducción N/A 15 N/A N/A N/A I5025* Tiempo de atención en vía (cuando se supera el tiempo máximo definido para retirar el vehículo del sitio en el que presenta el problema)

I8022 N/A 15 N/A N/A N/A Movilizar en operación sin autorización de TRANSMILENIO Página 139 de 158 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-219 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 1ra. Observación 2da. Observación 3ra. O más Observaciones DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PUNTOS CÓDIGO (OPERACIÓN ICO Suspensión de ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta TIPO 2) la tarjeta de conducción de conducción de conducción S.A. como Ente Gestor un vehículo que se haya inmovilizado.

Recapacitación 15 N/A N/A N/A I6005 Estacionar fuera de los lugares establecidos por TRANSMILENIO S.A.

Recapacitación (1ra vez) (Si conlleva a riesgos a la 15 N/A 3 días 8 días I6008 seguridad, operación o la imagen del Sistema aplicará Transitar por el carril exclusivo sin autorización de TRANSMILENIO S.A., y/o transitar por fuera de las vías, rutas o troncales establecidas. inoperabilidad)

Recapacitación 15 N/A N/A N/A I6011* Alterar el recorrido de un servicio sin la previa autorización o instrucción de TRANSMILENIO S.A.

I6016-1 N/A 15 N/A N/A N/A Abandono del vehículo por parte del concesionario sin razón justificada (30 minutos o más).

* Ver numeral 11.4 – Casos Especiales Las revisiones que realice el Ente Gestor o quien este designe para el efecto, sobre estas causales, pueden se aleatorias o sobre toda la flota.

11.3.6. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación - Impacto TIPO 1 Se incluyen dentro de esta categoría las infracciones que están directamente relacionadas con la operación y la afectan de forma leve, y que bajo ciertas circunstancias o condiciones conllevan a una disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad. Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Supervisión y Operación - Impacto Tipo 1, se describen a continuación:

Página 140 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-220 • 2023 • MARZO • 8 220 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Tabla 15. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 1.

1ra. Observación 2da. Observación DESCRIPCIÓN DE LA PUNTOS CÓDIGO Suspensión de ICO 3ra. O más Observaciones Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta INFRACCIÓN (OPERACIÓN TIPO 1)

ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN la tarjeta de conducción de conducción de conducción I6016 Recapacitación 10 N/A N/A N/A Abandono del vehículo por parte del operador sin razón justificada (15 minutos o más).

I6025 Recapacitación 10 N/A N/A N/A Incorrecta aproximación a las plataformas y/o paraderos asignados a la ruta o servicio.

Recapacitación 10 N/A N/A N/A I8001* Facilitar el ingreso de personas para realizar cualquier tipo de actividad lucrativa dentro del vehículo.

N/A 10 N/A N/A N/A I8019* Inadecuado funcionamiento del sistema de control de flota por causas atribuibles al Concesionario. (Errores en programación)

NA 10 N/A N/A N/A I7002 Oponerse a recibir en sus instalaciones personal de fiscalización de TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, ocultarle información o suministrar información parcial o equivocada o no cumplir con instrucciones de manera inmediata.

Recapacitación 10 N/A N/A N/A I5023-3 (aplica para operadores)

No cumplir con los lineamientos establecidos en los demás manuales y documentos de referencia adoptados por el Ente Gestor.

* Ver numeral 11.4 – Casos Especiales 11.4. CASOS ESPECIALES A continuación, se detallan los casos especiales y las excepciones que se tendrán en cuenta para la aplicación de los puntos por infracciones.

11.4.1. Aplicación del Código I5025 – PROBLEMAS MECÁNICOS. (Se supera el tiempo máximo definido para levantar el vehículo del sitio en el que presenta el problema)

Página 141 de 158 221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-221 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Con este código se evalúa el tiempo de reacción que debe tener en cuenta el concesionario para atender los casos en los cuales un vehículo presenta alguna anomalía y por esta razón se queda detenido en un lugar diferente a un patio de operación esperando ser asistido por carro - taller y/o grúa.

El tiempo de reacción es el tiempo que transcurre desde que el bus se queda detenido en la vía hasta el momento que es removido del lugar, bien sea con una grúa o por la asistencia en vía.

El tiempo establecido para retirar el vehículo que se encuentra con una novedad es el que determine la normatividad legal vigente en el Código Nacional de Tránsito y Transporte y las demás normas reglamentarias que establezca la autoridad competente para este tipo de casos.

Para efectos de la aplicación de puntos por infracciones, el tiempo exigido de reacción es:

- Para los casos en que la novedad presentada con un vehículo pueda ser atendida por un servicio de asistencia diferente a grúa, el tiempo exigido de reacción será:

o Una hora y treinta minutos para distancias cuyo desplazamiento al punto de la novedad sean de hasta 20 kilómetros. o Dos horas y treinta minutos para distancias cuyo desplazamiento al punto de la novedad sean mayores a 20 kilómetros.

- Para los casos en que la novedad presentada con el vehículo deba ser atendida por grúa, el tiempo exigido de reacción será:

o Dos (2) horas para distancias cuyo desplazamiento al punto de la novedad sean de hasta 20 kilómetros. o Tres (3) horas para distancias cuyo desplazamiento al punto de la novedad sean mayores a 20 kilómetros.

La distancia de desplazamiento es la distancia medida desde el patio de origen del servicio que prestaba el bus que presentó la novedad hasta el punto en el que se encuentra detenido. Se toma como referencia el recorrido de la ruta.

Nota: En malla vial arterial principal donde se presente alguna anomalía del vehículo que no impida el movimiento de este por sus propios medios y que esta acción no represente un riesgo para la seguridad de los actores viales, el concesionario deberá reubicar el vehículo en una vía secundaria o donde no genere afectación a la movilidad o flujo vehicular, siempre garantizando condiciones de seguridad vial.

11.4.2. Aplicación del Código I5006 “Vehículo desaseado en su exterior o interior al inicio de la jornada”

Por regla general los vehículos deben iniciar la operación en correctas condiciones de aseo, aunque se aclara que las revisiones de aseo serán efectuadas únicamente en la salida del patio al inicio de la operación de cada día.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Para el caso de plagas, el concesionario debería tener una rutina de control de estas, por lo tanto, la infracción se materializa es cuando no se cumple con dicha rutina, o cuando se encuentra una plaga dentro del móvil y este no se ha fumigado de acuerdo con el plan.

11.4.3. Aplicación del Código I6011 “Alterar el recorrido de un servicio sin la previa autorización o instrucción de TRANSMILENIO S.A.”

Este código se aplica para los concesionarios cuando se altere el recorrido de un servicio o se transite por fuera de las vías en relación con la ruta asignada sin la previa autorización o instrucción de TRANSMILENIO S.A. No se aplica para los buses zonales que por programación se encuentran fuera de servicio o en estado “En Tránsito”.

11.4.4. Aplicación del Código I8019 “Inadecuado funcionamiento del sistema de control de flota por causas atribuibles al Concesionario. (Errores en programación)”

Este código aplica para los Concesionarios en aquellos casos en los cuales se presenta un inadecuado funcionamiento del sistema de control (pérdida de información, una acción mal ejecutada por el personal encargado, asignando nombramientos y/o vigencias, un error en la programación o en la parametrización o en la configuración del SAE, entre otros) como consecuencia de una falla atribuible al Concesionario, de tal modo que impida ejercer el control efectivo de la flota en una jornada específica para una o varias rutas generando inadecuado funcionamiento del sistema de control.

Para aquellos casos donde TRANSMILENIO S.A., ejerce directamente el Control efectivo de la flota, esta infracción no aplicará.

11.4.5. Aplicación del Código I8001 Facilitar el ingreso de personas para realizar cualquier tipo de actividad lucrativa dentro del vehículo. Esta infracción se aplica cuando se evidencie que el operador facilita o permite bajo su consentimiento que ingresen personas a realizar actividades de venta dentro de los vehículos.

11.4.6. Procedimiento para medir el Índice de Gestión de Conducta Operacional Los hallazgos que pueden dar lugar a la aplicación de puntos por infracciones al concesionario serán cargados en los aplicativos establecidos por TRANSMILENIO S.A., y es través de dichas herramientas tecnológicas deben ser notificados y resueltos.

Es responsabilidad de los concesionarios la consulta periódica de los hallazgos en el sistema tecnológico para aceptarlos o presentar los argumentos y las pruebas que estimen necesarias para desvirtuar el hallazgo notificado por el Ente Gestor o quien éste designe para tal fin.

Mediante las herramientas tecnológicas que se determinen, TRANSMILENIO S.A. o quien delegue, diariamente pondrá a disposición del Concesionario las infracciones y sus correspondientes soportes, información que se utilizará para el cálculo del indicador de Conducta Operacional definido en el Manual de Niveles de Servicio para efectos de revisión y pronunciamiento por parte del Concesionario.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Las actividades desglosadas se encuentran definidas en el procedimiento establecido contractualmente para el Trámite de la Evaluación Integral de la Calidad (EIC) del Componente Zonal, así como, en el procedimiento establecido por TRANSMILENIO S.A., para medir el Índice de Gestión de Conducta Operacional de la Evaluación Integral de la Calidad (EIC) - Componente Zonal.

11.4.7. Procedimiento para los códigos I6012, I6019-2 e I6024 Para la primera observación los códigos I6012, I6019-2 e I6024, el concesionario tendrá hasta nueve (9) días calendario para comunicar y desarrollar una jornada de sensibilización la cual deberá realizarse con una intensidad horaria mínimo de dos (2) horas, con un capacitador avalado previamente por el Ente Gestor; se acreditará a través de correo electrónico, los soportes de dicha jornada, por lo tanto, a partir del décimo (10) día, la tarjeta de conducción asociada a la novedad no podrá asignarse a ningún vehículo del Sistema para la prestación del servicio, hasta tanto el concesionario remita los soportes correspondientes de la jornada de sensibilización. Lo anterior, sin perjuicio del trámite para la aplicación de puntos por la infracción, según corresponda.

Así mismo, para la segunda observación los códigos I6012, I6019-2 e I6024, el concesionario tendrá hasta nueve (9) días calendario para comunicar la asistencia a una jornada de sensibilización la cual deberá realizarse con una intensidad horaria mínima de dos (2) horas, de esta manera el día décimo (10) será efectuada dicha jornada, por lo tanto, a partir de este día, la tarjeta de conducción asociada a la novedad no podrá asignarse a vehículo alguno del Sistema para la prestación del servicio, hasta tanto el concesionario de operación remita los soportes correspondientes a la jornada de sensibilización. Lo anterior, sin perjuicio del trámite para la aplicación de puntos por la infracción, según corresponda.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

Capítulo 12. - ASPECTOS RELACIONADOS CON LA AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN

LA OPERACIÓN DE RUTAS ZONALES El presente capítulo tiene por objetivo describir las pautas para tener en cuenta por parte del personal de TRANSMILENIO S.A y de los Concesionarios que apoyen la operación o prestación del servicio cuando TRANSMILENIO S.A. defina una contingencia de tipo operativa por la falta de prestación del servicio en alguna de las zonas concesionadas.

Cuando se presenten contingencias en el Sistema que afecten la normalidad y la adecuada prestación del servicio en una o más zonas de Concesión del SITP, TRANSMILENIO S.A, tendrá la facultad de reorganizar, directamente o en conjunto con los Concesionarios de las otras zonas, los esquemas y las metodologías a seguir para resolver los inconvenientes en la operación.

TRANSMILENIO S.A. podrá solicitarle a los Concesionarios apoyo con el cumplimiento de programas de servicio de operación que involucren recorridos sobre zonas del SITP diferentes a las que usualmente operan, siempre y cuando no se afecte de manera importante la prestación del servicio en sus zonas respectivas.

En el desarrollo del plan de contingencia de tipo operativo se han contemplado las siguientes etapas:

- Etapa de reacción inmediata: Aplica cuando el Concesionario informa o TRANSMILENIO S.A.

define la suspensión de operación de un Concesionario de manera intempestiva o con una antelación inferior a dos semanas. El cese de operación puede ser parcial o total.

- Etapa de recuperación: Aplica cuando el Concesionario informa o TRANSMILENIO S.A. define

la suspensión de operación de un Concesionario con más de dos semanas de anticipación. El cese de operación puede ser parcial o total.

- Etapa de estabilización: Aplica cuando el Concesionario informa o TRANSMILENIO S.A. define

la suspensión de operación de un Concesionario con más de seis meses de anticipación. El cese de operación puede ser parcial o total.

12.1. ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA En esta etapa, una vez identificada la situación del cese de operación de un concesionario vinculado al SITP, a través del centro de control del Ente Gestor o de manera anticipada de acuerdo con información emitida por el concesionario, se realizará la activación del plan de contingencia y se pondrá en marcha el Protocolo por Ausencia de Concesionarios en la Operación de Rutas Zonales (T-DB-003).

La etapa de reacción inmediata se compone de dos fases.

12.1.1. Fase 1 En la puesta en marcha del plan de contingencia ante un cese de operación y con los imprevistos que puedan surgir durante la ejecución el Ente Gestor podrá tomar el control y operar bajo condiciones de Página 145 de 158 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-225 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 demanda a través del Centro de Control del Ente Gestor y con apoyo de la fuerza operativa, buscando garantizar el servicio durante los primeros días de la contingencia.

La duración de esta etapa está condicionada a la recuperación de los niveles de servicio de las zonas afectadas para dar paso a las decisiones y estrategias que permitan la asignación de la operación de la zona contingente.

En esta etapa, se tiene previsto que la operación de las rutas con integración física y operacional en infraestructura troncal (Alimentadoras y complementarias) se debe realizar a través del apoyo de los otros concesionarios del SITP y la operación de las demás rutas zonales (Urbanas), se podrá realizar con el apoyo de los demás concesionarios del SITP, con la flota disponible adicional que se obtenga mediante el levantamiento del pico y placa general y ambiental, en caso de ser necesario.

12.1.2. Fase 2 Una vez se consolide la ejecución del Plan de Contingencia en la Fase 1 de esta etapa, se entregarán las rutas a los concesionarios mediante la expedición de los actos administrativos correspondientes, para sostener la operación y garantizar el servicio a los usuarios hasta tanto se inicien a las etapas de recuperación y estabilización.

12.2. ACTIVIDADES GENERALES DEL PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ZONALES [T-DB-003].

En el protocolo se describen las actividades previas a realizarse al interior de la Dirección Técnica de Buses y de BRT con el fin de mantener actualizada toda la información y escenarios de contingencia, la manera de identificar el cese de operación de un concesionario y las acciones a seguir durante la contingencia con el fin de seguir prestando el servicio de Transporte público en la zona contingente hasta lograr la etapa de recuperación y estabilización. Para cada una de las actividades se define el responsable de que se lleve a cabo su ejecución.

A continuación, se describen algunos aspectos puntuales para tener en cuenta durante la etapa de reacción inmediata en contingencia.

12.2.1. Aspectos Relacionados con los Vehículos
- Los vehículos serán objeto de inspección diaria bajo los criterios que establezca TRANSMILENIO S.A. para la contingencia.

- Se debe mantener actualizada la información con los requerimientos de flota de acuerdo con la

degradación definida en los escenarios de contingencia.

- TRANSMILENIO S.A. solicitará apoyo de la flota requerida para la operación en contingencia a

los concesionarios del SITP. En caso de no obtener apoyo por parte de los concesionarios zonales, la Dirección Técnica de Buses realizará la eliminación de tablas para la contingencia.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 12.2.2. Aspectos Relacionados con los Operadores - Conductores

- TRANSMILENIO podrá evaluar y determinar de manera transitoria las condiciones de vinculación

y capacitación de operadores (requisitos), durante el periodo que se presente la contingencia.

- Bajo la autorización expresa de TRANSMILENIO S.A. y en coordinación con los Concesionarios,

se podrá permitir durante la contingencia, la asignación de operadores en vehículos de concesiones diferentes a la cual se encuentra vinculado.

12.2.3. Supervisión de la Operación

- Se conformará la mesa operativa de soporte a la emergencia – sala de crisis, para la toma de

decisiones operativas y de movilización de recursos buscando garantizar la prestación del servicio de transporte.

- El esquema estará enfocado en apoyar la contingencia, supervisar y/o controlar la operación de

las rutas, en términos de servicio, aplicar acciones de regulación de acuerdo con las novedades presentadas en desarrollo de la operación, tendientes a dar cumplimiento a los intervalos y frecuencias.

- TRANSMILENIO S.A. determinará el esquema de control y supervisión, para lo cual los centros

de control zonal deberán ejecutar las acciones que le sean indicadas, a fin de mantener centralizada y ordenada la atención de contingencias del Sistema.

- El Ente Gestor podrá atender la Supervisión y Control de la Operación durante la contingencia

con el personal disponible que determine para tal fin (de planta, contratistas directos o indirectos) y/o el personal de apoyo por parte de los Concesionarios.

- Se coordinará el personal operativo de la interventoría para apoyar la zona afectada en

contingencia.

12.2.4. Programación de la Operación

- En caso de contingencias o novedades en la operación, TRANSMILENIO S.A. podrá solicitar

despachos adicionales, o disponibilidad de buses adicionales a los establecidos en el Programa de Servicios de Operación regular.

- Cuando se presenten contingencias con rutas compartidas (Urbanas, Complementarias y

Especiales), la prestación del servicio será asumida por el otro Concesionario que interviene en la operación de la ruta y no ha salido de operación, con el fin de garantizar la mejor oferta posible. Así mismo, se buscará mejorar la oferta en hora valle.

- Cuando se presenten contingencias en rutas Alimentadoras, será necesario reforzar con oferta

de otros Concesionarios mediante el apoyo de flota zonal o de alimentación.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023

- En caso de ser necesario, TRANSMILENIO podrá evaluar mediante la revisión detallada de

indicadores operacionales, la suspensión temporal de rutas de baja demanda o que tengan superposición con otras rutas del SITP, incluidos los esquemas alternos al SITP.

12.2.5. Remuneración Para la remuneración de los Concesionarios que apoyen una contingencia, en todo caso se debe y tener en cuenta las especificaciones dadas en los contratos de concesión para estas situaciones en sus capítulos de remuneración y seguir el procedimiento establecido por la Subgerencia Económica de Transmilenio S.A.

Además de lo anterior, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en los capítulos 1 al 10 del presente Manual de operaciones.

Las actividades complementarias o adicionales que puedan presentarse en el desarrollo de esta etapa deben ser avaladas por las áreas pertinentes y dar las respectivas instrucciones al personal respectivo.

La duración de esta etapa se estima dependiendo de las características particulares de la contingencia.

12.3. ETAPA DE RECUPERACIÓN Y ETAPA DE ESTABILIZACIÓN En estas etapas, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en los capítulos 1 al 11 del presente Manual de operaciones y los que en su momento determine el Ente Gestor durante la contingencia.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 GLOSARIO AGENTES DEL SISTEMA: Se consideran Agentes del Sistema, a los Concesionarios y sus contratistas y a todas aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, para el adecuado funcionamiento de este en cualquiera de sus aspectos operativos.

ALCOHOLEMIA: Cantidad de alcohol en la sangre que tiene una persona en determinado momento, o especialmente cuando excede de lo normal.

ALCOHOLIMETRÍA: Examen de laboratorio o prueba por medio de un equipo especializado que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre de forma directa o indirecta.

ALLANAMIENTO: Es la manifestación expresa, o en virtud de su silencio, con la cual se acepta el resultado de la ETIC notificado por TMSA.

ÁREA DE SOPORTE TÉCNICO Y DE MANTENIMIENTO: Es la zona del patio de operación en la cual se instalan todos los equipos e infraestructura necesarios para la prestación de los servicios de lavado, abastecimiento de combustible y mantenimiento técnico de los vehículos que conforman la flota al servicio de la operación del SITP.

CABECERA DE RUTA: Es el nodo con abscisa igual a cero (0) para cada una de las rutas SAE de conformidad con lo parametrizado en el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT)

CARRILES DE TRÁFICO MIXTO: Carriles sobre los cuales podrán circular vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos particulares como automóviles, camiones, motocicletas y vehículos tipo taxi de transporte público individual CARRILES EXCLUSIVOS: Son carriles designados sobre las vías arterias de la ciudad para la circulación permanente y en algunos casos exclusiva de los buses del Sistema TransMilenio, en función de la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros. También podrán hacer uso de estos corredores, los vehículos del componente zonal con autorización previa de TRANSMILENIO S.A.

CARRILES PREFERENCIALES: Son carriles ubicados al lado derecho de una vía, con dedicación preferencial y no exclusiva para la circulación de los vehículos de transporte público de pasajeros, definida para efectos de la operación por la Secretaría Distrital de Movilidad.

CENTRO DE CONTROL DEL ENTE GESTOR: Lugar especialmente acondicionado en las instalaciones que indique el Ente Gestor en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Ente Gestor ejerza sus funciones de verificación de las programaciones de los distintos Concesionarios de operación, supervisión, operación, gestión y control de los servicios. Este Centro de Control será operado por el Ente Gestor. El agente encargado del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información al Usuario, SIRCI, deberá suministrar los equipos y aplicaciones necesarios y adicionales a los actualmente en uso para el control global de la operación.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 CENTROS DE CONTROL ZONAL: Lugar especialmente acondicionado en las instalaciones de cada uno de los Concesionarios Zonales en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Concesionario de Operación pueda ejercer sus funciones de programación, operación y gestión de las rutas no troncales. Estos Centros de Control serán operados por los Concesionarios Zonales.

COMPONENTE TRONCAL: Comprende la operación de los vehículos de servicio Troncal y Dual del Sistema.

COMPONENTE ZONAL: Comprende la operación de los vehículos de servicio Alimentador, Urbano, Complementario y Especial del Sistema Integrado de Transporte Público SITP.

COMUNICACIÓN EN GRUPO: Tipo de comunicación establecida para emitir un mensaje de interés a todos los individuos que pertenecen a un grupo predeterminado en el sistema (Dirección, General, Grupo de Operaciones, Auxiliares de Operación, Inspectores de Operación, Concesionarios, Flota, Técnicos de Operación, Policía, etc.).

CONCESIONARIO: Es la organización de personas, bienes, equipos y medios de producción, que en el marco de un contrato de concesión y mediante la provisión y/u operación de flota, tiene como finalidad la prestación de servicios de transporte para apoyar la actividad de operación Zonal del Sistema Integrado de Transporte Publico (en Fase 3 cumple las funciones de provisión y operación).

CONCESIONARIO DE OPERACIÓN: Empresa operadora de transporte público de pasajeros, concesionaria de una zona o unidad funcional, dentro del esquema del SITP.

CONCESIONARIO DE PROVISIÓN: Empresa concesionaria encargada principalmente de proveer los vehículos para la operación de Unidades Funcionales, dentro del esquema del SITP.

CONTINGENCIA: Hecho, situación o circunstancia inesperada, aunque en ocasiones previsibles, que afecta la normal prestación del servicio y pone en riesgo la calidad de este.

DIRECTOR TÉCNICO DE BRT: Denominación del empleo correspondiente a un profesional que representa y responde por el área de la Dirección Técnica de BRT (Componente Troncal) ante la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. y que está encargado de administrar eficientemente los recursos asignados con el fin de hacer cumplir los estándares de servicio establecidos.

DIRECTOR TÉCNICO DE BUSES: Denominación del empleo correspondiente a un profesional que representa y responde por el área de la Dirección Técnica de Buses (Componente Zonal) ante la Gerencia General y que está encargado de administrar eficientemente los recursos asignados con el fin de hacer cumplir los estándares de servicio establecidos.

DOCUMENTO OFICIAL: Son documentos oficiales todos aquellos expedidos y suscritos por funcionarios de Transmilenio S.A. o por el personal designado o por la interventoría contratada para ejercer el control, seguimiento y vigilancia de las obligaciones de los Concesionarios del SITP, en el que Página 150 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-230 • 2023 • MARZO • 8 230 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 se consolidan los datos y registros que en circunstancias de tiempo, modo y lugar son observadas o detectadas en la operación y que conforme al Manual de Operaciones es prueba suficiente para el inicio del procedimiento para medir el Índice de Gestión de Conducta Operacional de la Evaluación integral de la Calidad (EIC)-componente zonal.

ENTE GESTOR: Corresponde a TRANSMILENIO S.A. (TMSA), empresa encargada de la planeación, gestión y control del SITP.

ESTACIÓN: Es el lugar autorizado y acondicionado para el ascenso y el descenso de pasajeros de las rutas troncales.

ESTADO DE INOPERABILIDAD (TARJETA DE CONDUCCIÓN): Acción preventiva para garantizar la seguridad o la operatividad del Sistema, con la cual un operador (conductor), queda inhabilitado temporalmente para conducir un bus del sistema en servicio, hasta tanto se subsanen las razones que dieron origen a la inoperabilidad o se decida de fondo si procede o no la suspensión de la tarjeta de conducción.

ESTADO DE OPERACIÓN DE UN VEHÍCULO: Condiciones operativas actuales en las que un vehículo del SITP se encuentra y que determinan un criterio de operatividad. El estado de operación de los vehículos es determinado por el cumplimiento de los parámetros operacionales emitidos por TRANSMILENIO S.A referentes a factores mecánicos y de carrocería, seguridad, administrativos y legales.

ESTADO DE RECAPACITACIÓN (REFERENTE AL OPERADOR): Se genera cuando un operador vinculado a un concesionario comete alguna de las infracciones descritas en el presente Manual de Operaciones lo que le implica asistir a las jornadas de capacitación (sesión de prevención en seguridad vial) de mínimo 4 horas en los términos descritos en el presente manual.

Los estados de inoperabilidad por inasistencia a la sesión de prevención en seguridad vial cuando la tarjeta de conducción se encuentra en estado de recapacitación se aplicarán al cumplir un mes calendario de registro de la novedad, únicamente los días viernes.

FLOTA DE OPERACIÓN: Es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en el presente Manual de Operaciones y requeridos para la operación de cada zona del SITP, la operación de los corredores troncales y las zonas de alimentación para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.

FLOTA DE RESERVA: Flota adicional al tamaño de la flota de operación, como reserva técnica, que le asegure al sistema la cobertura y disponibilidad permanente de la flota para la prestación eficiente, oportuna y suficiente del servicio público de transporte y que permita cubrir las contingencias del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP en su operación y las necesidades de mantenimiento de la flota.

Página 151 de 158 231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-231 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 FONÍA NORMAL: Categoría establecida para todos los mensajes que no requieren urgencia y para todos aquellos utilizados en la operación cotidiana del sistema (Ejemplos: Información sobre los servicios, Información a los operadores, Transmisión de códigos de la operación).

FONÍA URGENTE: Categoría establecida para todos los mensajes en los que se requiere mayor importancia del normal. Su uso implica prioridad en el establecimiento de la operación por parte del Centro de Control, obligando a este a cortar cualquier comunicación en curso excepto la de carácter urgente (Ejemplos: Solicitud de fonía Urgente desde un móvil, Transmisión de datos, Transmisión de información operativa relevante).

FONÍA DE EMERGENCIA: Categoría establecida para todos los mensajes que deben transmitirse a la mayor brevedad posible. Su uso implica máxima prioridad en el establecimiento de la comunicación por parte del Centro de Control, o cualquier persona que se encuentre apoyando la Operación obligando a este a cortar cualquier comunicación en curso o en fila (Ejemplos: Uso del pisón de emergencia desde un móvil por parte del operador, Información o claves de advertencia y/o peligros en la vía, Solicitud de apoyo, Accidentes).

GESTIÓN DEL SISTEMA DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN- GestSAE: Aplicación web diseñada para operar el SAE Operador, la cual, se constituye como base de datos para registrar todas las situaciones que se originan en el transcurso de la operación del Sistema Integrado de Transporte Publico, mediante su uso se pueden consultar todas las novedades operacionales que se generan en desarrollo de la operación.

HALLAZGO: Es el resultado de la acción de verificación y validación, de un requisito, parámetro o conducta que, a juicio de TRANSMILENIO S.A le permite identificar hechos o circunstancias importantes que afecten el cumplimiento y la efectividad de los estándares operaciones establecidos previamente para el componente zonal. Un hallazgo representa una posible infracción.

IMPACTO: Es el efecto producido por una persona, acción o suceso en la alteración de una actividad.

INFRACCIÓN: Cada una de las causales definidas en el Manual de Operaciones y que pueden generar la aplicación de puntos por infracciones.

INMOVILIZACIÓN: Proceso a través del cual, el personal autorizado en el presente Manual de Operaciones determina que un vehículo debe adoptar el estado inmovilizado.

INOPERABILIDAD: El estado de inoperabilidad de una tarjeta de conducción se genera como una acción preventiva para garantizar la seguridad o la operatividad del Sistema y se aplica de manera inmediata cuando TRANSMILENIO S.A., evidencia una deficiencia en la capacitación o entrenamiento de un operador, o falencias en sus aptitudes y/o condiciones físicas, mentales o de coordinación motriz, o conductas contrarias al Manual de Operaciones o la seguridad. Este estado permanecerá hasta tanto se subsanen las razones que dieron origen a la inoperabilidad en los términos del numeral 4 del presente Manual.

Página 152 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-232 • 2023 • MARZO • 8 232 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 Nota: La Tarjeta de Conducción que se encuentre en estado de inoperabilidad como consecuencia de un evento de accidentalidad, permanecerá en este estado hasta tanto se realice el análisis del evento conforme con lo definido en el Protocolo Para el Análisis de Eventos de Accidentalidad, o el análisis de la conducta contraria a la seguridad vial.

INSPECCIONADO: Persona que en el caso del presente procedimiento ha sido objeto de la toma de una prueba de alcoholimetría.

INTERVENTORÍA: Persona natural y jurídica, contratada por Transmilenio S.A., que cuenta con capacidad, idoneidad, experiencia y especialidad para ejercer el control y vigilancia de las obligaciones de los Concesionarios de Operación del Sistema en la prestación del servicio.

KILÓMETROS CONTINGENTES: Son aquellos kilómetros programados y efectivamente recorridos por los buses asignados a una ruta declarada en contingencia por TRANSMILENIO S.A., entre un patio y una cabecera de ruta ubicada fuera de la zona asignada, de acuerdo con el PSONT, aprobado previamente por TRANSMILENIO S.A.”

KILÓMETROS EN VACÍO: Es el número de kilómetros programados y ejecutados por un autobús, fuera de servicio, entre la cabecera y su Patio Zonal más cercano, necesarios para cumplir con las órdenes de servicio para el transporte de pasajeros definidas en el programa de Servicios de Operación.

MANEJO PREVENTIVO: Técnica de conducción habitual en la cual el operador (conductor) conoce y respeta las normas de tránsito, las normas del Sistema Integrado de Transporte Público, las prácticas preventivas de conducción, y adicionalmente interpreta de forma permanente todas las variables del tráfico, previendo y anticipándose a aquellas situaciones o actos inseguros de los demás actores del tráfico que puedan desencadenar un accidente, actuando antes de que este se produzca con el fin de evitarlo.

MEDIO DE PAGO: Se refiere al mecanismo o instrumento que se adopte para que los usuarios del SITP puedan acceder a él, mediante el pago de una suma de dinero o tarifa vigente. El medio de pago a utilizar en el Sistema Integrado de Recaudo será la tarjeta inteligente sin contacto (TISC) o cualquier otro que en el futuro defina TRANSMILENIO S.A., con las funcionalidades necesarias para permitir la integración operativa y tarifaria del SITP.

NODO: Representa un hito, el cual contiene una serie de atributos que caracterizan un lugar geográfico, a saber, en el Sistema de Ayuda para la Explotación (SAE) pueden ser de varios tipos.

OPERACIÓN DE RECAUDO: Conjunto de actividades desarrolladas para el cobro de la tarifa del SITP. Comprende la venta y distribución del medio de pago, control de acceso al Sistema, custodia del dinero recaudado y la consolidación de la información de estas actividades.

OPERACIÓN DE TRANSPORTE: Conjunto de actividades desarrolladas para la movilización de los usuarios del SITP. Comprende el suministro y mantenimiento de la flota para la operación, los equipos requeridos para la programación, operación y control del Sistema, el recurso humano para la prestación del servicio y demás actividades relacionadas.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 OPERACIÓN DEL SISTEMA: Actividad desarrollada por los Agentes del Sistema Integrado de Transporte para la prestación del servicio de transporte de pasajeros dentro del marco del SITP.

OPERADOR (CONDUCTOR): Persona vinculada a cada concesionario, que cuenta con la idoneidad física, psicológica y legal para conducir los vehículos que integran el Sistema Integrado de Transporte Público SITP quienes deben acatar la normatividad vigente y los parámetros operacionales del Sistema.

Nota: Únicamente para los temas relacionados con la programación, se debe tener en cuenta que el Sistema maneja las siguientes convenciones:

- Conductor: Personal que conduce el vehículo.

- Operador: Concesionario.

ORDEN DE TRABAJO: Documento generado bajo el Software de Gestión de Mantenimiento del concesionario, que detalla la información relativa a los servicios de mantenimiento sobre la flota, donde se especifica como mínimo: Empresa o Concesionario, Número de la Orden de Trabajo, estado de la Orden, fechas de apertura y cierre, datos de identificación del vehículo (placa, ID Zonal, kilometraje), descripción detallada de las actividades ejecutadas bajo la Orden de Trabajo, nombre de quien ejecutó las actividades, nombre y firma del supervisor responsable de los trabajadores y nombre responsable de la Orden de Trabajo.

PARADEROS O PUNTOS DE PARADA: Son los puntos localizados sobre los corredores de tráfico mixto utilizados para la operación no troncal de los vehículos del SITP. Estos puntos son los únicos autorizados para recoger y dejar pasajeros; éstos podrán tener diferente tratamiento físico dependiendo del corredor y de su demanda.

PASO FÉRREO: Intersección paso a nivel entre vía de tránsito vehicular y líneas al servicio de trenes o metro.

PLAN DE OPERACIÓN: Nivel de oferta específico para un Esquema Operacional en un período representativo de tiempo, cuya aplicación podrá extenderse a otros períodos similares. Está definido de acuerdo con la estacionalidad de la demanda. Uno o más planes de operación conforman el Programa de Servicios de Operación.

PROGRAMA DE SERVICIOS DE OPERACIÓN NO TRONCAL (PSONT): El Programa de Servicios de Operación plasmará la planeación operativa del funcionamiento de una ruta especifica conteniendo la información necesaria para realizar la programación de los móviles en nodos tipo cabecera o cualquier otro nodo que permita la incorporación de móviles en ruta, la información necesaria para el desempeño operacional de la ruta y la oferta del servicio de transporte zonal.

PUNTO DE VENTA: Es el lugar en el que se dispensan y recargan los medios de pago para utilizar el SITP.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 PUNTOS POR INFRACCIONES: Puntos generados por cualquier incumplimiento de los requisitos, parámetros y conductas contenidos en el Manual de Operaciones y en los Contratos de Concesión, cuando guarden correspondencia con el citado manual.

RECURRENCIA: Mide el desempeño histórico de un operador (conductor) frente a las infracciones que ha cometido, con el fin de evaluar el comportamiento recurrente.

REPORTES DEL SISTEMA DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN – ReportSAE: Aplicación web diseñada para generar los reportes que muestran la información de la explotación de la operación de las rutas del Sistema Integrado de Transporte Público, registrada en las bases de datos del subsistema de control de flota.

RUTA: Secuencia de paradas que deben efectuar los vehículos según las rutinas de servicio diseñadas.

RUTAS ALIMENTADORAS CON VALIDACIÓN A BORDO: Estas rutas tienen como principal funcionalidad la alimentación de los corredores troncales en los portales, estaciones intermedias y estaciones sencillas; los vehículos operan en vías de tráfico mixto; el cobro del servicio se realiza a bordo del bus y en las plataformas o estaciones de integración con el componente troncal, empleando el medio de pago electrónico del Sistema; los buses que conforman la flota y sus operadores (conductores) son vinculados por la Dirección Técnica de BRT y hacen parte de Evaluación Integral de Calidad de conformidad con los parámetros, las condiciones y los valores de referencia contemplados para la operación de alimentación.

Las rutas alimentadoras con validación abordo que hacen integración con el componente troncal empleando infraestructura exclusiva del sistema, operan con el esquema de paradas fijas, sin embargo, este principio puede variar pudiéndose implementar esquemas de parada por demanda similares a los definidos para las demás tipologías de rutas zonales. Por su parte, las rutas alimentadoras con validación abordo que hacen integración con el componente troncal empleando infraestructura no exclusiva del sistema, operan con el esquema de paradas por demanda.

RUTAS ALIMENTADORAS SIN VALIDACIÓN A BORDO: Estas rutas tienen como principal funcionalidad la alimentación de los corredores troncales en los portales, estaciones intermedias y estaciones sencillas; el cobro del servicio se realiza en las plataformas de integración con el componente troncal, empleando medio de pago electrónico; los buses operan en vías de tráfico mixto; los buses que conforman la flota y sus operadores (conductores) son vinculados por la Dirección Técnica de BRT y hacen parte de Evaluación Integral de Calidad de conformidad con los parámetros, las condiciones y los valores de referencia contemplados para la operación de alimentación.

RUTAS COMPLEMENTARIAS: Estas rutas tienen como principal función atender recorridos al interior de las zonas de operación; no obstante, también pueden estar diseñadas para conectar con los corredores troncales en los portales, estaciones intermedias o estaciones sencillas. Tipo de Cobro: En el vehículo, empleando el medio de pago electrónico del Sistema. Operación: En vías de tráfico mixto con esquema de paradas por demanda; los vehículos que conforman la flota y sus operadores (conductores) son vinculados por la Dirección Técnica de Buses y hacen parte de Evaluación Integral Página 155 de 158 235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-235 • 2023 • MARZO • 8 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 de Calidad de conformidad con los parámetros, las condiciones y los valores de referencia definidos para la operación de rutas complementarias.

RUTAS JERARQUIZADAS: Son los niveles de rutas definidas para el SITP, según la función de demanda y las características de operación.

RUTAS TRONCALES: Características: Eje estructurante, alta demanda; Tipo de cobro: en estación; Operación: Carril exclusivo izquierdo con o sin sobrepaso o carriles preferenciales.

RUTAS URBANAS: Características: Apoyan a rutas troncales en corredores de demandas medias; Tipo de Cobro: En el vehículo mediante medio de pago electrónico; Operación: En vías de tráfico mixto.

SERVICIO: Línea de vehículos que recorre corredores exclusivos o carriles de tráfico mixto, y está definido por un recorrido y unos puntos de parada en los cuales los vehículos se detienen a recoger y dejar pasajeros dentro de unos horarios establecidos.

SERVICIOS O RUTAS CONTINGENTES: Ruta o servicio cuyo(s) titular(es) responsable(s) de su operación, según lo establecido en los contratos de concesión y la organización del SITP por zonas, presenta dificultades de operación, reflejadas en cumplimientos que afectan de forma grave y sistemática la prestación del servicio, incluyendo aquellas situaciones de fuerza mayor donde la operación de la ruta sea suspendida y que como consecuencia de su desempeño operativo requiere ser operada por otro Concesionario y/u otro esquema distinto al inicialmente contemplado en los contratos de concesión. En todo caso, es una facultad exclusiva de TRANSMILENIO S.A. realizar la evaluación de las condiciones operativas y declarar oficialmente la operación de la ruta en contingencia para efectos de la remuneración de los kilómetros contingentes a que haya lugar.

SISTEMA DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN - SAE: Es el software aportado por el concesionario del SIRCI, utilizado por el Centro de Control del Ente Gestor y los Centros de Control Zonales, para realizar la gestión y control de la operación de los buses zonales. Contempla herramientas como ReportSAE, GeoSAE y SAEVox.

SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO, CONTROL E INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO, SIRCI: Conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión, operación de recaudo, operación de transporte, los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP, el cual debe ser proveído por el Concesionario que resulte adjudicatario de dicha concesión y será el Ente Gestor (TRANSMILENIO S.A.) quien realice el control de los niveles de servicio o quien éste determine para realizar los controles respectivos.

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ - SITP: El sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del Sistema.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN: Corresponde a la suspensión temporal y por un tiempo determinado de la tarjeta de conducción, el operador queda inhabilitado por un periodo de tiempo para conducir vehículos vinculados a la operación del Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros gestionado por TRANSMILENIO. Esta medida se aplica como consecuencia de infracciones que, conforme con lo definido en el presente Manual de Operaciones, generan la suspensión de la tarjeta de conducción. Cumplido el término de la suspensión, el operador titular, se habilitará nuevamente para conducir, siempre y cuando la tarjeta de conducción se encuentra vigente, de lo contrario deberá renovarla.

TABLA HORARIO: La tabla horario corresponde al reporte que muestra el itinerario de cada uno de los servicios vehículos programados y todas las acciones que debe ejecutar en el momento exacto de programación de acuerdo con la parametrización establecida en el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT).

TARJETA DE CONDUCCIÓN: Documento expedido por TRANSMILENIO S.A. a un concesionario de operación, por solicitud de éste, y que habilita a un operador (conductor) del concesionario para conducir un vehículo vinculado a la operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP; la Tarjeta de Conducción tiene asignado un código único, que no es transferible, ya que relaciona de manera inequívoca a un operador (conductor) con el concesionario que lo vincula. Es obligación de cada operador (conductor) su porte en todo momento mientras se encuentre uniformado y al conducir cualquier vehículo vinculado al Sistema; se constituye como falta grave conducir un vehículo portando o digitando en la unidad lógica un código diferente al asignado con la Tarjeta de Conducción.

TARJETA INTELIGENTE SIN CONTACTO (TISC): Medio de pago del servicio de transporte de pasajeros en el Sistema.

TERMINALES ZONALES: Áreas de parqueo de los vehículos que conforman la flota que se encuentra al servicio de la operación zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP de responsabilidad del Concesionario, las cuales deben cumplir con las disposiciones vigentes en materia de espacio público, normativa urbana y disposiciones ambientales nacionales y distritales.

VEHÍCULO EN ESTADO INMOVILIZADO (Vehículo Inmovilizado): Condición Operativa de un vehículo del componente zonal que está caracterizada por la imposibilidad de operar en el SITP debido al incumplimiento de parámetros operacionales establecidos y referentes a factores mecánicos y de carrocería, seguridad, administrativos y legales. El estado de inmovilización se ejecuta desde el sistema GestSAE e impide que cualquier vehículo inmovilizado pueda asignarse en un determinado servicio.

VEHÍCULO EN ESTADO OPERATIVO: Condición Operativa actual de un vehículo del componente zonal que está determinado por la capacidad de operar debido al cumplimiento general de los parámetros operacionales establecidos por TRANSMILENIO S.A referentes a: mecánicos y de carrocería, seguridad, administrativos y ley.

VÍA EXCLUSIVA: Vía principal, dotada de infraestructura urbana especial y específica para la circulación de los vehículos de alta capacidad del Sistema, definida para efectos de la operación por TRANSMILENIO S.A.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 5 Febrero de 2023 ZONA: Área geográfica en la que el Concesionario será responsable por el suministro de transporte al interior de dicha zona y por los servicios que se originen desde su zona hacia el resto de las zonas del Sistema, de acuerdo con las responsabilidades pactadas contractualmente y con el fin de garantizar la cobertura, accesibilidad, calidad y regularidad del servicio.

Página 158 de 158 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-238 • 2023 • MARZO • 8 238 27/02/2023 15:29:39 27/02/2023 15:29:39 MEMORANDO INTERNO Para TATIANA GARCÍA VARGAS À LUZ JANETH FORERO MARTÍNEZ De ± LUCY AMPARO CUCAITA CRUZ ± JAIME ENRIQUE MONROY GARAVITO ± Copia JERZON CARRILLO PINZON SOFIA ZARAMA VALENZUELA × R-DA-005 enero de 2020 Página 1 de 12 Asunto ±×ǦǦͲͲ͵ Ǥ ǡ À͵͸ͷ×Àǡï × habitantes del territorio nacional. ǡÀʹ͑ ͳͲͷͳͻͻ͵ǡ ïǡ×ï×ǡ ×ǡǡ ǤÀǡÀǡÀ͵ιÓ× ï××× por parte de autoridad competente. ǡÀʹιͶιͳͻͻͻÀͻͲ͹͸ͳ ʹͲʹͲǡǤǤǡ×ǡ×× ïǡ ǡ Ó ǡ autoridades competentes y sus propios estatutos. ǡÀͺιͺ͵ͳͳͻͻͻǡǤǤǡ ± ×± 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-239 • 2023 • MARZO • 8 27/02/2023 15:29:39 27/02/2023 15:29:39 ǡ±el artículo 9° ibidem. ǡÀͳͷ͵ͳͻʹͲͲ͸ͳιͶͺ͸ ʹͲͲ͸ǡ ǡ ǤǤǡ ïǡǡ× ǡ À ǡ × ×ïǤ ïǡÀͺ͑ ͵ͲͻʹͲͲͻǡ ïǤǤǡǤǤǡ ǡ×ǡ×Ǣ ×ǡ××Ǥ ǡ×ǤǤǡ × ǡǡ ×ï Ǥ ǡ ǡ ǤǤ × ȋ Ȍ ×ïǡǡ ǣ

Capítulo 11. INFRACCIONES OPERACIONALES

1. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 1

R-DA-005 enero de 2020 Página 2 de 12 Infracción I5005: × “11.2.3. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 1”ǡ ×ÀǤ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-240 • 2023 • MARZO • 8 240 27/02/2023 15:29:39 27/02/2023 15:29:39 Versión 2022 Tabla 1. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 1 DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN ¿INMOVILIZACIÓN PLAZO CORRECCIÓN CÓDIGO (VEHÍCULOS TIPO 1) PUNTO S DEL VEHÍCULO?

(DÍAS CALENDARIO) ǡ×ǡ×ǡ ×ǡ×ǡ×ǡ ǡȀ ǢȀȋȌǤ ͷͲͲͷ ͳͲ ͵ × ××± ǡǤ Versión 2023 Tabla 2. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 1.

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PUNTO S PLAZO CORRECCIÓN ¿INMOVILIZACIÓN CÓDIGO (VEHÍCULOS TIPO 1)

DEL VEHÍCULO?

(DÍAS CALENDARIO) ǡ×ǡ×ǡ ×ǡ×ǡ×ǡ ǡ ȀǢȀȋ ȌǤ× ××± ǡǤ ͷͲͲͷ ͳͲ ͵ ǣ×À×ͷͲͲͷǡ ×À ×ȋǦȌ ǤǤǡ ÀǤ Àï ×ǡ× ±Ǥ R-DA-005 enero de 2020 Página 3 de 12 × ǡ × × À × × Àǡǡ× ǣ 241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-241 • 2023 • MARZO • 8 27/02/2023 15:29:39 27/02/2023 15:29:39 - Fase IIIǣÀ×ǡ ×ȋ–ÀȌ ǡǡÀǡ ×ǡ Ǥ À ï ×ǡ ×ǡï±ǡ× ×Ǥ - Fase V (Unidades Funcionales)ǣ À × ×ǡ ǡ ǡÀǡǤ ǡ×ǡï ±ǡ×× Ǥ Tabla 3. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 3.

2. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 3

2.1 Infracción I8007: × × “11.3.4. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y operación - Impacto TIPO 3”Ǥ Versión 2022 1ra. Observación 2da. Observación 3ra. O más observaciones DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PUNTOS CÓDIGO Suspensión de (OPERACIÓN ICO Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta la tarjeta de TIPO 3)

ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN conducción de conducción de conducción × ͺͲͲ͹ ͵Ͳ Ȁ Ȁ ͸ ȋ͵Ȍ × ǡ Ǥ R-DA-005 enero de 2020 Página 4 de 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-242 • 2023 • MARZO • 8 242 27/02/2023 15:29:39 27/02/2023 15:29:39 Tabla 4. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 3.

Versión 2023 3ra. o más Observacione DESCRIPCIÓN 1ra. Observación 2da. Observación PUNTOS CÓDIGO ESTADO TARJETA ICO Suspensión de DE LA INFRACCIÓN (OPERACIÓN DE CONDUCCIÓN s Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta la tarjeta de TIPO 3) conducción de conducción de conducción × ͺͲͲ͹ ͵Ͳ Ȁ Ȁ Ȁ ȋ͵Ȍ × Ǥ ×××××ǡ ×͵Ǥ 2.2 Infracción I8014ǣ × × “11.3.4. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y operación - Impacto TIPO 3”Ǥ Tabla 5. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 3 Versión 2022 1ra. Observación 2da. Observación 3ra. O más observaciones DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PUNTOS CÓDIGO Suspensión de (OPERACIÓN ICO Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta la tarjeta de TIPO 3)

ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN conducción de conducción de conducción ͺͲͳͶ ͵Ͳ ͳ ͵ ͸ R-DA-005 enero de 2020 Página 5 de 12 ǡ Ȁ Ȁ × À Ǧ × ȋ ȌǤ 243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-243 • 2023 • MARZO • 8 27/02/2023 15:29:39 27/02/2023 15:29:39 Versión 2023 Tabla 6. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 3. (versión 2023)

DESCRIPCIÓN 1ra. Observación 2da. Observación 3ra. o más Observaciones PUNTOS CÓDIGO Suspensión de ICO Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta DE LA INFRACCIÓN (OPERACIÓN la tarjeta de ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN TIPO 3) conducción de conducción de conducción ͺͲͳͶ ͵Ͳ ͳ ͵ ͸ ǡ Ȁ Ȁ × À Ǧ × ȋ ȌǤ × × ǡ ǡ××Ǥ

3. “Aplicación del Código I5025 – PROBLEMAS MECÁNICOS. (Se supera el tiempo máximo definido para levantar el vehículo del sitio en el que presenta el problema)”

Versión 2022.

Con este código se evalúa el tiempo de reacción que debe tener en cuenta el concesionario para atender los casos en los cuales un vehículo presenta alguna anomalía y por esta razón se queda detenido en un lugar diferente a un patio de operación esperando ser asistido por carro - taller y/o grúa.

El tiempo de reacción es el tiempo que transcurre desde que el bus se queda detenido en la vía hasta el momento que es removido del lugar, bien sea con una grúa o por la asistencia en vía.

R-DA-005 enero de 2020 Página 6 de 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-244 • 2023 • MARZO • 8 244 27/02/2023 15:29:39 27/02/2023 15:29:39 El tiempo establecido para retirar el vehículo que se encuentra con una novedad es el que determine la normatividad legal vigente en el Código Nacional de Tránsito y Transporte y las demás normas reglamentarias que establezca la autoridad competente para este tipo de casos.

Para efectos de la aplicación de puntos por infracciones, el tiempo exigido de reacción es:

Ǧ Una (1) hora para distancia de desplazamiento al punto de la novedad de hasta 20 kilómetros. Ǧ Dos (2) horas para distancia de desplazamiento al punto de la novedad de hasta 40 kilómetros. Ǧ Tres (3) horas para distancia de desplazamiento mayores a 40 kilómetros.

(…)

Versión 2023.

Con este código se evalúa el tiempo de reacción que debe tener en cuenta el concesionario para atender los casos en los cuales un vehículo presenta alguna anomalía y por esta razón se queda detenido en un lugar diferente a un patio de operación esperando ser asistido por carro - taller y/o grúa.

El tiempo de reacción es el tiempo que transcurre desde que el bus se queda detenido en la vía hasta el momento que es removido del lugar, bien sea con una grúa o por la asistencia en vía.

El tiempo establecido para retirar el vehículo que se encuentra con una novedad es el que determine la normatividad legal vigente en el Código Nacional de Tránsito y Transporte y las demás normas reglamentarias que establezca la autoridad competente para este tipo de casos.

Para efectos de la aplicación de puntos por infracciones, el tiempo exigido de reacción es:

 Para los casos en que la novedad presentada con un vehículo pueda ser atendida por un servicio de asistencia diferente a grúa, el tiempo exigido de reacción será: o Una hora y treinta minutos para distancias cuyo desplazamiento al punto de la novedad sean de hasta 20 kilómetros. o Dos horas y treinta minutos para distancias cuyo desplazamiento al punto de la novedad sean mayores a 20 kilómetros.

 Para los casos en que la novedad presentada con el vehículo deba ser atendida por grúa, el tiempo exigido de reacción será:

R-DA-005 enero de 2020 Página 7 de 12 245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-245 • 2023 • MARZO • 8 27/02/2023 15:29:39 27/02/2023 15:29:39 o Dos (2) horas para distancias cuyo desplazamiento al punto de la novedad sean de hasta 20 kilómetros. o Tres (3) horas para distancias cuyo desplazamiento al punto de la novedad sean mayores a 20 kilómetros.

(…)

×ÀÀ Àǡ×ǡ ǡÀͳͻǡ͹ͳ ȀǡÀǡÀ ǡ×Ǥ ǣ Análisis de Transmilenio Ǥ ×× Ǥ Ǥ ×ÀǤ ×ǡ ǤǤǡ ×ǣ À ×ǡǡǡ ÀÀǡǡ ǡ ǡ ï ǡ ǡǡ×ï± Ǥ Actual Propuesta Concesionarios S.A. conforme a las necesidades del Servicio de Transporte Público Atención General Atención Grúa Atención Grúa Tiempo de Distancia de desplazamiento Distancia de desplazamiento Distancia de desplazamiento Padrón atención ʹͲ × Tiempo de atención ʹͲ × Bus – Buseta - Microbús ʹͲ × ȋͲʹǣͲͺȌ ȋʹǣͲͲȌ ʹͲ × ȋͳǣͲͲȌ ͶͲ × ȋͲͳǣͷͺȌ ʹͲ × ȋͲ͵ǣͲͻȌ ȋͲʹǣͷͻȌ ȋʹǣͲͲȌ ͶͲ × ȋ͵ǣͲͲȌ R-DA-005 enero de 2020 Página 8 de 12 ȋ͵ǣͲͲȌ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-246 • 2023 • MARZO • 8 246 27/02/2023 15:29:39 27/02/2023 15:29:39 Análisis de Transmilenio Actual Propuesta Concesionarios S.A. conforme a las necesidades del Servicio de Transporte Público N/A Atención vehículo de asistencia Atención vehículo de asistencia Padrón - Bus – Distancia de desplazamiento Distancia de desplazamiento Buseta - Microbús ʹͲ× ȋͲͳǣͶͷȌ Tiempo de atención ʹͲ × ȋͲʹǣͶͲȌ ȋͳǣ͵ͲȌ ʹͲ × ȋʹǣ͵ͲȌ ʹͲ × N/A Atención Vehículo de asistencia más grúa.

Distancia de desplazamiento Padrón Bus – Buseta - Microbús ʹͲ × ȋͲʹǣʹͺȌ ȋͲʹǣͳͺȌ ʹͲ × ȋͲ͵ǣʹͻȌ ȋͲ͵ǣͳͻȌ ǡ ǡ × ǡ ǡ ǡ À Ǥ N/A ͵ǣ ǡ À ×Ǥ R-DA-005 enero de 2020 Página 9 de 12 ǡ À × ǡ ǡ × Ǥ ǡ ǡ ǡ ǡ ïǡ À Ǥ 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-247 • 2023 • MARZO • 8 27/02/2023 15:29:39 27/02/2023 15:29:39 Análisis de Transmilenio Actual Propuesta Concesionarios S.A. conforme a las necesidades del Servicio de Transporte Público À Ǥ

4. “Casos Especiales: Infracciones relacionadas con la Seguridad”

Procedimiento de los códigos I6012, I6019-2 e I6024 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN ͸Ͳͳʹ ǡ ×ȋǡǡ ǡÀǡǡǤȌ ×ǡȀ ï±ǡǡ ǡǤ ͳǤʹ ×Ǥ ȗͳͳǤͶ– ͸ͲͳͻǦʹ ͸ͲʹͶ Ǥ R-DA-005 enero de 2020 Página 10 de 12 ×Àǣ 11.4.7. Procedimiento de los códigos I6012, I6019-2 e I6024 Para los códigos I6012, I6019-2 e I6024, el concesionario contará hasta con nueve (9) días calendario para comunicar la asistencia a una jornada de sensibilización; de esta manera, el décimo (10) día1 será efectuada dicha jornada, por lo tanto, a partir de este día, la tarjeta de conducción asociada a la novedad no podrá asignarse a ningún vehículo del Sistema para la prestación del servicio, hasta tanto el concesionario envíe los soportes correspondientes de la jornada de sensibilización. Lo anterior, sin perjuicio del trámite para la aplicación de puntos por la infracción, según corresponda.

1 En el evento en que el décimo día sea sábado, domingo o festivo, la jornada de sensibilización se realizará el siguiente día hábil.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-248 • 2023 • MARZO • 8 248 27/02/2023 15:29:39 27/02/2023 15:29:39 ××ǡ × ǡ ǢȋȌ À ǡ ××Ǥ ǡ ǡǡȋ Ȍ×× Ǣ × ͳͷ ʹͲʹ͵ǡǤ ǡ × ï × × Ǥ ×Ǥ ǡ LUZ JANETH FORERO MARTÍNEZ JAIME ENRIQUE MONROY GARAVITO ± ±Ǥ LUCY AMPARO CUCAITA CRUZ ± ǣ ȋͳȌ××À–×ͷͲʹͷǤ ȋʹȌ××ͳͷʹͲʹ͵Ǥ ×ǣ ÀǤǦǤ×±Ǥ ǦǤ×±Ǥ ǦǤ×±Ǥ ±–Ǥ×±Ǥ ×ǣ Ǧ×±Ǥ R-DA-005 enero de 2020 Página 11 de 12 ÀÀǦ×±Ǥ –×±Ǥ ǣ ××± 249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7665 • pP. 1-249 • 2023 • MARZO • 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-014740, 2023EE071687O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................26 Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 084 “Por medio de la cual se termina la vacancia temporal declarada mediante Reso lución No. 415 del 30 de agosto de 2022”.............................................................1 RESOLUCIÓN Nº 091 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................1 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 143 “Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPSa creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente a los re cálculos actuariales de Colpensiones y a la ampliación de beneficiarios del IX corte, y a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Com plementario correspondiente para la vigencia 2023, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”......................................................................................................................2 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 033 ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo de unos bienes muebles servibles no útiles y bienes muebles inservibles por obsolescencia, daño total o parcial del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece su disposición final”.....................................................................................................................29 RESOLUCIÓN Nº 034 “Por la cual se derogan las Resoluciones 190 de 2019, 089 de 2020 y 143 de 2020 y se establece el horario laboral de los servidores públicos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo – IDT”.................................................64 RESOLUCIÓN Nº 037 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.066 del 2022, la cual dicta disposiciones para la ejecución de la modalidad del Teletrabajo suplementario en el Instituto Distrital de Turismo – IDT y se dictan nuevas disposiciones para la modalidad del Teletrabajo en el IDT”...................................................................67 RESOLUCIÓN Nº 048 “Por la cual se convoca a Teletrabajar de manera suplementaria en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”....................................................................................72 RESOLUCIÓN Nº 064 “Por la cual se adopta el Sistema Distrital para la Gestión de Gerentes Públicos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT”..................................................................74 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 005 Por la cual se realiza invitación a 166 Instituciones Educativas oficiales del Distrito para la selección de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educa ción Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, año 2023............................................................................12 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN Nº 084 “Por la cual se actualiza y adopta el Manual de Operaciones del Componente Zonal” y se dictan otras disposiciones.................................................................76 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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