Registro Distrital 7664 de 2023
Registro Distrital 7664 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7664
- Año
- 2023
- Fecha
- 7 de marzo de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7664- Pp 1 - 41 - 2023 - MARZO - 7 AÑO 57 NÚMERO 7664 7 • MARZO • 2023 ACUERDOS DE 2023 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN gar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Concejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
COMUNAL – IDPAC ACUERDO Nº 001 (17 de febrero de 2023)
“Por el cual se aprueba y emite concepto previo y favorable a una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC para la vigencia fiscal de 2023”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC En uso de sus facultades legales, en especial las Que en concordancia con lo anteriormente expuesto, el artículo 27, ajustes presupuestales por convenios y/o contratos interadministrativos entre entidades dis tritales, del Decreto Distrital 612 de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital” establece que los establecimientos públicos, entre otros, que celebren convenios y/o contratos interadministrativos que afec ten sus presupuestos, deben efectuar los ajustes me diante Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos, como en este caso, previos los conceptos requeridos. que le confieren el literal b) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., y del literal b) del artículo 29 del Acuerdo 001 del 2007, expedido por la Junta Directiva por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del IDPAC, y
CONSIDERANDO:
Que igualmente establece que los actos administra tivos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda — Di rección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el presupuesto. Así mismo que en el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que la Resolución SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta el Manual de programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”; para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, señala el procedimiento para realizar las modificaciones presu puestales originadas en créditos adicionales.
Que el IDPAC estableció un modelo de fortalecimiento de organizaciones sociales mediante Resolución 210 de 2021, que consta de una metodología de inter venciones menores que permiten a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las de más entidades del Distrito Capital y a las localidades.
Que la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Par ticipación y Acción Comunal – IDPAC, para la vigencia fiscal de 2023, se justifica de la siguiente manera:
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposicio nes” establece que cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entre 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-1 • 2023 • MARZO • 7 del Siglo XXI “424 Implementar una (1) estrategia para fortalecer a las organizaciones comunales, sociales, comunitarias, de propiedad horizontal e instancias de participación promocionando la inclusión y el liderazgo de las nuevas ciudadanías”, se incrementará en 20 fortalecimientos para la vigencia 2023.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy– FDLK, para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP No. 1515 del 18 de octubre de 2022 y el Registro Presupuestal No. 2082 del 28 de octubre de 2022, con cargo al proyecto de inversión: No. 2173 “Kennedy fortalece la partici pación ciudadana”, por un valor de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($390.000.000) M/CTE.
Que de acuerdo con la solicitud de la Secretaría Distrital de Planeación efectuada al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy– FDLK, el FDLK procedió a actualizar dichos documentos en sus fechas para amparar la disponibilidad de recursos a ejecutar en la vigencia 2023, sin embargo, los mismos corresponden a los expedidos en la vi gencia 2022. Los documentos actuales son CDP No. 585 del 6 de enero de 2023 y el Registro Pre supuestal No. 1306 del 19 de enero de 2023, con cargo al proyecto de inversión: No. 2173 “Kennedy fortalece la participación ciudadana”, por un valor de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($390.000.000) M/CTE.
1.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy– FDLK, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 772 de 2022 con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el día veintiséis (26) de octubre de 2022, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, para trabajar en el for talecimiento y participación de las organizaciones comunales a través de la convocatoria “Espacios participativos e inclusivos a las juntas de acción comunal a través del modelo de fortalecimiento e incentivos en intervenciones menores a los salones comunales”, que el objeto convenido se desarro llará en el marco del modelo de fortalecimiento de organizaciones creado por el IDPAC conforme a la Resolución 210 de 2021 e intervenciones me nores de los salones comunales de las Juntas de Acción Comunal que cumplan con los requisitos y condiciones definidos para la convocatoria; el cual tiene un valor de CUATROCIENTOS SE SENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($460.245.250) M/CTE., donde el IDPAC aporta SETENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($70.245.250) M/CTE., representados en personal técnico, jurídico, financiero y administrativo que acompañará la implementación y la ejecución de la metodología, y el FDLK aporta TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($390.000.000) M/CTE, en dinero efectivo.
Que mediante Radicado No. 2-2023- 12165 del 6 de febrero de 2023, la Secretaría Distrital de Pla neación emitió concepto favorable a la modificación presupuestal requerida por el IDPAC.
Que con los recursos transferidos por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PE SOS ($390.000.000) M/CTE., el IDPAC desarrolla rá la metodología de “Intervenciones menores a las sedes de Juntas de Acción Comunal”, para ejecutar 20 convenios solidarios, con el propósito mejorar el funcionamiento y organización de las Juntas de Ac ción Comunal con la implementación de acciones de asistencia técnica, formación y planes de forta lecimiento de acuerdo a las necesidades identifica das, una vez se aplique el índice de fortalecimiento de acuerdo al modelo establecido por la entidad. Igualmente, esta intervención permite acoger a la comunidad en mejores condiciones, recuperar, embellecer y generar apropiación responsable de los espacios físicos a través del fortalecimiento y la participación ciudadana ayudando a priorizar, seleccionar y construir tejido social.
Que con la transferencia de estos recursos, la meta Plan Distrital de Desarrollo -PDD 2020 – 2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá
2.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno - SDG, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 1468 de 2022 con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el día cuatro (04) de otubre de 2022, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para realizar el fortalecimiento de organizaciones sociales de jóvenes y de medios comunitarios en desarrollo de los programas de la Dirección de Convivencia y Diálogo Social mediante la implementación de Modelo de fortalecimiento organizaciones sociales comunales, de medios comunitarios y alternati vos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital del IDPAC”, por valor de MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($1.068.798.000) M/CTE., donde el IDPAC aporta CUATROCIENTOS VEINTISÉIS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-2 • 2023 • MARZO • 7 2 la fecha en la que se recibieron los recursos, el IDPAC no alcanzó a cumplir con el procedimiento, las actividades y los términos para cada una de las modalidades de contratación, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes.
MILLONES DE PESOS ($426.000.000) M/CTE., representados en gestores locales, apoyos téc nicos y la aplicación de las etapas del modelo de fortalecimiento y la SDG aporta SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($642.798.000) M/CTE., en dinero efectivo.
Que el saldo por ejecutar de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($567.000.000) M/CTE., se requiere para la suscripción de los contratos que permitirán la adquisición de los incentivos de fortalecimiento (elementos tecnológicos e instrumentos musicales) según lo establecido en los términos y condiciones de las convocatorias respectivas para cumplir con el objeto del convenio.
Que mediante Radicado No. 2-2023- 12525 del 7 de febrero de 2023, la Secretaría Distrital de Pla neación emitió concepto favorable a la modificación presupuestal requerida por el IDPAC.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, para la sus cripción y perfeccionamiento del Convenio, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1635 del 16 de septiembre de 2022 y el Registro Presupuestal No. 2335 del 05 de octubre de 2022, con cargo a los proyectos de inversión: No. 7787 “Fortalecimiento de la capacidad institucional y de los actores sociales para la garantía, promoción y protección de los derechos humanos en Bogotá”, por un valor de CINCUENTA MILLONES DE PE SOS ($50.000.000) M/CTE., y No. 7793 “Desarrollo de acciones colectivas y confianza para la convi vencia, el diálogo social y la cultura ciudadana en Bogotá” por un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($592.798.000) M/CTE.
Que durante la vigencia 2022, mediante Acuerdo No. 008 del 04 de noviembre de 2022, esta Junta Directiva aprobó y emitió concepto previo favora ble para la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($642.798.000) M/CTE.
3.
Que la Secretaría Distrital de Mujer – SDMujer y el IDPAC, suscribieron el convenio interadministra tivo N° 1114-2022, el día tres (3) de noviembre de 2022, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la Secretaría Distrital de la Mujer - SDMujer y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para el fortalecimiento de iniciativas de organiza ciones de mujeres del Distrito Capital, a través del Fondo de iniciativas CHIKANÁ del IDPAC”, por valor de $575.267.600, donde el IDPAC aporta $113.867.600 representados en personal técnico, de comunicaciones, jurídico, financiero y admi nistrativo que acompañará la implementación y la ejecución de la metodología y la SDMujer aporta CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($461.400.000) M/CTE., en dinero efectivo.
Que, al cierre de la vigencia 2022, se ejecutaron SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($75.798.000) M/CTE., quedando un saldo por comprometer de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($567.000.000) M/CTE., debido a la imposibilidad de suscribir cinco (5) de los trece (13) contratos acordados para la ejecución del convenio.
Que en este sentido se precisa que los recursos ingresaron al IDPAC el 07 de diciembre de 2022, frente a lo cual, el Proceso de Gestión Contractual del IDPAC emitió un concepto respecto de la ra dicación de los cinco (5) procesos contractuales derivados del convenio, en el cual se estableció que, conforme a la Circular No. 014 de 2022 ex pedida por el IDPAC el 15 de noviembre de 2022, se definieron las fechas máximas de radicación de procesos contractuales con motivo del cierre de vigencia fiscal 2022, y teniendo en cuenta Que con los recursos transferidos por valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($461.400.000) M/CTE., el IDPAC seleccionará 37 organizaciones sociales de mujeres, que incluye acceso al modelo de fortalecimiento del IDPAC y asistencias técnicas relacionadas con temas para el fortalecimiento organizacional, la socialización de la política pú blica de mujeres y otros lineamientos dados por la Secretaría Distrital de la Mujer. Adicionalmente, se facilitará el desarrollo de acciones afirmativas a seis (6) organizaciones sociales de mujeres étnicas distribuidas en cuatro (4) organizaciones sociales de mujeres de los pueblo indígenas y dos (2) or ganizaciones sociales de mujeres Rrom – Gitanas, que corresponden a las acciones concertadas en 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-3 • 2023 • MARZO • 7 cumplimiento del artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo.
O23011605510000007685 “Modernización del modelo de gestión y tecnológico de las Organi zaciones Comunales y de Propiedad Horizontal para el ejercicio de la democracia activa digital en el Siglo XXI. Bogotá”, Que este proyecto le aporta a la meta “424 - Im plementar una (1) estrategia para fortalecer a las organizaciones comunales, sociales, comunitarias, de propiedad horizontal e instancias de participa ción promocionando la inclusión y el liderazgo de nuevas ciudadanías”.
2. Por valor de QUINIENTOS SESENTA Y SIE TE MILLONES DE PESOS ($567.000.000)
M/CTE., destinados al proyecto de inversión O23011605510000007687 “Fortalecimiento a las Organizaciones Sociales y Comunitarias para una participación ciudadana informada e incidente con enfoque diferencial en el distrito capital. Bogotá”, y
Que los recursos se incorporan a la meta “Asesorar técnicamente 985 Organizaciones sociales, de medios comunitarios y alternativos en el Distrito Capital”, lo que permitirá incrementar la magnitud en 43 organizaciones sociales, pasando a una programación de 1028, durante todo el Plan de Desarrollo. El incremento se verá reflejado en la magnitud programada para la vigencia 2023.
3. Por el valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($461.400.000) M/CTE., destinados al proyecto de inversión O23011605510000007687 “Fortale cimiento a las organizaciones sociales y comuni tarias para una participación ciudadana informada e incidente con enfoque diferencial en el Distrito Capital Bogotá.”.
Que, el valor total de la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Ins tituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, para la vigencia fiscal de 2023, de acuerdo a los aportes de cada entidad (FDLK, SDG y SDMu jer), asciende a la suma de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.418.400.000) M/CTE., como se observa en la siguiente tabla:
VALOR EN PESOS ENTIDAD ($) M/CTE.
Fondo de Desarrollo Local de $390.000.000 Kennedy– FDLK Secretaría Distrital de Gobierno - Que la Secretaría Distrital de Mujer – SDMujer, para la suscripción y perfeccionamiento del Con venio, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal N° 1493 del 19 de agosto de 2022 y No. 1619 del 6 de octubre de 2022, con los Registros Presupuestales No. 1573 y 1574 del 4 de noviembre de 2022, con cargo al proyecto de inversión No. 7675 “Implementación de la Estra tegia de Territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en Bogotá”, por un valor total de TRES CIENTOS CATORCE MILLONES DE PESOS ($314.000.000) M/CTE., y de CIENTO CUAREN TA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($147.400.000) M/CTE., respectivamente, para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($461.400.000) M/CTE., para amparar la disponi bilidad de recursos a ejecutar en la vigencia 2023.
$567.000.000 SDG Secretaría Distrital de Mujer – $461.400.000 SDMujer TOTAL APORTES $1.418.400.000 Que mediante Radicado No. 2-2023-12519 del 7 de febrero de 2023, la Secretaría Distrital de Pla neación emitió concepto favorable a la modificación presupuestal requerida por el IDPAC.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que, conforme a lo enunciado, la Junta Directiva del IDPAC en sesión ordinaria no presencial No. 001 rea lizada el diecisiete (17) de febrero de 2023, consideró pertinente aprobar y emitir concepto previo favorable a la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia fiscal de 2023, así:
1. Por el valor de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($390.000.000) M/ CTE., destinados al proyecto de inversión
Artículo 1.
Aprobar y emitir concepto previo favorable para la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Par ticipación y Acción Comunal – IDPAC, para la vigencia fiscal 2023, de acuerdo con los Convenios Interad ministrativos: No. 772 de 2022 suscrito con el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy– FDLK, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-4 • 2023 • MARZO • 7 4 ($390.000.000) M/CTE., y No. 1114-2022 suscrito con la Secretaría Distrital de Mujer – SDMujer, por valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($461.400.000) M/ CTE., según la siguiente tabla:
220 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Unidad Ejecutora 01 - Unidad 01 CÓDIGO PRESUPUESTAL DENOMINACION VALOR EN PESOS ($) M/CTE.
O1 INGRESOS 851.400.000 O11 Ingresos Corrientes 851.400.000 O110206 Transferencias corrientes 851.400.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 851.400.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno entidades 851.400.000 TOTAL AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 851.400.000 AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES CODIGO PRESUPUESTAL DENOMINACION VALOR EN PESOS ($) M/CTE.
O2 GASTOS 851.400.000 O23 INVERSIÓN 851.400.000 O2301 DIRECTA 851.400.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 851.400.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. 851.400.000 O2301160551 Gobierno Abierto 851.400.000 O23011605510000007685 390.000.000 Modernización del modelo de gestión y tecnológico de las Organizaciones Comunales y de Propiedad Horizontal para el ejercicio de la democracia activa digital en el Siglo XXI. Bogotá O23011605510000007687 461.400.000 Fortalecimiento a las Organizaciones Sociales y Comunitarias para una participación ciudadana informada e incidente con enfoque diferencial en el distrito capital. Bogotá”
TOTAL AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES $851.400.000
Artículo 2.
El valor total de la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, para la vigencia fiscal de 2023, de acuerdo
con los aportes de cada entidad (FDLK y SDMujer), asciende a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($851.400.000) M/CTE., de acuerdo con la siguiente tabla:
ENTIDAD VALOR EN PESOS ($) M/CTE.
Fondo de Desarrollo Local de Kennedy– FDLK $390.000.000 Secretaría Distrital de Mujer – SDMujer $461.400.000 TOTAL APORTES $851.400.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-5 • 2023 • MARZO • 7
Artículo 3.
Emitir concepto previo favorable para la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2023, por valor de QUI NIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($567.000.000) M/CTE., según el siguiente detalle:
220 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Unidad Ejecutora 01 - Unidad 01 CODIGO CONCEPTO VALOR ASIGNADO O1 INGRESOS $567.000.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $567.000.000 O1210 Recursos del Balance $567.000.000 O121002 Superávit fiscal $567.000.000 O12100202 Ingresos de destinación específica $567.000.000 TOTAL, RENTAS E INGRESOS $567.000.000
Artículo 4.
Emitir concepto previo favorable para la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2023, por valor de QUI NIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($567.000.000) M/CTE., según el siguiente detalle:
220 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Unidad Ejecutora 01 - Unidad 01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-6 • 2023 • MARZO • 7 6 implementarse teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes enfoques:
Artículo 5.
Remítase copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda, para los fines pertinentes; y comuníquese a la Oficina Asesora de
Planeación del IDPAC.
Artículo 6.
El presente Acuerdo de Junta Directiva rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la página de transparencia del IDPAC.
1. Enfoque de Derechos. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de la po blación vulnerable y de bajos ingresos que accede al primer empleo y garantía de restablecimiento y reparación de derechos, en los casos de vulnera ción y discriminación.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
2. Enfoque Diferencial. Reconocimiento e incorpo ración de acciones afirmativas que eliminen las desigualdades que impiden el ejercicio pleno de la población para acceder a un primer empleo por razones de etnia, cultura, situación socioeco nómica, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, creencia religiosa, ideología y edad.
Presidente Junta Directiva Secretario Distrital de Gobierno PABLO CÉSAR PACHECO RODRÍGUEZ Secretario Técnico - Junta Directiva Secretario General - IDPAC CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO Nº 880 (2 de marzo de 2023)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
3. Enfoque de Género. Reconocimiento y transfor mación de las relaciones de poder que subordinan a las mujeres, con el fin de eliminar las barreras al empleo que producen discriminación y des igualdad de género, con especial énfasis en las mujeres con jefatura de hogar, mujeres mayores, población con discapacidad, LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer), NARP (negra, afrocolombiana, raizal y palenquera), de comunidades indígenas, rurales, desplazadas e inmigrantes, reconociendo el papel de la mujer en el desarrollo económico y social de la ciudad.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROMOCIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO AL PRIMER EMPLEO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
4. Enfoque Territorial. Reconocimiento de las diná micas y características del territorio donde habita la población que accede a un primer empleo en el contexto ambiental, económico y social, así como urbano y rural.
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 25 del artículo 12
Artículo 3.
PRINCIPIOS. Los lineamientos para promo ver y fortalecer el acceso al primer empleo en el Distrito Capital, tendrán en cuenta los siguientes principios:
del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
1. Universalidad. Las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del primer empleo están orientadas a toda la población que reside en Bogo tá D.C. ciudad región, enfatizando en las acciones encaminadas a lograr las mismas oportunidades de aquellos grupos poblacionales que, por difi cultades en el acceso a bienes y servicios, o por marginación política o sociocultural se encuentran en situación de vulnerabilidad y no han podido acceder al primer empleo.
Artículo 1.
OBJETO. Establecer lineamientos para promover y fortalecer el acceso al primer empleo en el Distrito Capital, atendiendo a la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo” y la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”, así como otras disposiciones posteriores.
2. Equidad. Las políticas, planes, programas, pro yectos y estrategias del primer empleo, reconocen la heterogeneidad y diversidad de la población, en términos de género, edad, nivel de formación edu cativa, estado de salud, ingresos y condiciones de
Artículo 2.
ENFOQUES. Las políticas, planes, pro gramas, proyectos y estrategias que sean definidas y desarrolladas para promover el acceso al primer empleo en el Distrito Capital, deberán formularse e
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8. Concurrencia. Implementar en forma conjunta y articulada las políticas, planes, programas, pro yectos y estrategias del primer empleo entre las entidades de la Administración Distrital, sectores central, descentralizado y localidades, en el marco de sus respectivas competencias y dando cumpli miento a la misma, de manera eficiente y eficaz.
vulnerabilidad social y económica, por lo cual esta blece programas y tratamientos diferenciales, con especial consideración de aquellos ciudadanos que gozan de especial protección constitucional como madres cabezas de hogar, jóvenes, grupos étnicos, población con discapacidad, víctimas del conflicto armado, personas mayores, migrantes y población rural.
3. Territorialidad. Las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del primer empleo buscan la adopción de criterios de implementación y eje cución, partiendo de los distintos territorios físicos, políticos, simbólicos y ambientales.
9. Planificación y Seguimiento. Las políticas, pla nes, programas, proyectos y estrategias del primer empleo cuentan con indicadores de seguimiento y evaluación permanentes para garantizar que su ejecución se ajuste a lo previsto y se puedan medir sus resultados e impactos.
Artículo 4.
LINEAMIENTOS. La Administración Distri tal, a través de las entidades distritales y de conformi dad con sus funciones y competencias, implementará los siguientes lineamientos en las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias dirigidas a la pro moción y fortalecimiento del acceso al primer empleo:
4. Reconocimiento de las diferencias. Valorar la construcción de identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico y otras, que históricamente han sido motivo de discriminación, desigualdad y subor dinación.
1. Priorizar a los jóvenes, mujeres cabeza de familia, personas mayores, población rural, víctimas del conflicto, migrantes, reincorporados, personas con discapacidad, víctimas de violencias basadas en género, población indígena y población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
2. Generar incentivos y estrategias para incrementar la demanda laboral dirigida al primer empleo, te niendo en cuenta la normatividad vigente.
3. Fortalecer la empleabilidad en el marco de la estra tegia de primer empleo, durante la ejecución de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de la ciudad.
5. Trabajo Decente y Digno. Brindar las garan tías constitucionales como igualdad de oportuni dades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenuncia bilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, garantía a la seguridad social, la capacitación, el entrenamiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad y demás disposiciones relacionadas con el trabajo digno.
Así mismo, brindar las garantías para desarrollar el trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, que se plasma a través del respeto de los principios de igualdad de género y no discriminación.
4. Incrementar las alianzas estratégicas interinstitu cionales y sectoriales, con actores relevantes del ecosistema de empleo de la Región Metropolitana.
6. Gradualidad. Implementar los aspectos sustan ciales y operativos referentes a la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo, esta bleciendo tiempos y asignaciones presupuestales que permitan su sostenibilidad, para su ejecución escalonada en todo el territorio urbano y rural del Distrito Capital.
5. Fomentar mediante incentivos a las pequeñas y medianas unidades productivas de nivel local, que contraten en la modalidad de primer empleo a jóvenes, mujeres cabeza de familia, personas mayores, población rural, víctimas del conflicto y migrantes, personas con discapacidad, víctimas de violencias basadas en género, población indí gena y población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
7. Sostenibilidad. La implementación de las políti cas, planes, programas, proyectos y estrategias del primer empleo, podrán ser financiadas con recursos del Distrito Capital, la Nación, coopera ción internacional, el sector privado y, en general, todos aquellos recursos dirigidos a la generación de empleo, protección social y mitigación de la pobreza.
6. Realizar anualmente el estudio e identificación de necesidades de ampliación de personal y de car gos que no requieren experiencia profesional en el Distrito Capital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14° de la Ley 1780 de 2016 y acorde con los artículos 2.2.12.1 y 2.2.12.2 del Decreto
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-8 • 2023 • MARZO • 7 8 1083 de 2015, con base en lo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
SENA e instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como organizaciones de base que representen las necesidades de las poblaciones.
7. Garantizar que, en las eventuales modificaciones de las plantas de personal de las entidades del Distrito Capital, se cumpla con lo establecido por el artículo 14° de la Ley 1780 de 2016 y en con cordancia con los artículos 2.2.12.1 y 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 9.
RESPONSABLES Y COMPETENTES. Corresponde a la Administración Distrital, en cabeza del Sector de Desarrollo Económico, en coordinación con las demás entidades del Distrito competentes, la implementación de los lineamientos para la promo ción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo, previa concertación y coordinación con las secretarías correspondientes.
Así mismo, corresponde a la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Econó mico, realizar el seguimiento técnico a la ejecución e implementación de los lineamientos para la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo.
8. Adelantar las gestiones administrativas y presu puestales necesarias para garantizar que al menos el 10% de los estímulos, incentivos, beneficiarios y empleos generados en el marco de los progra mas de los proyectos de inversión de desarrollo económico de las Alcaldías Locales, sean focaliza dos para jóvenes que ingresan al primer empleo; como responsable estará la Secretaria Distrital de Gobierno.
Artículo 5.
RUTA ÚNICA DE EMPLEABILIDAD. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a través de la Agencia Distrital de Empleo “Bogotá Trabaja”, en coordinación con la Ruta Única de Oportunidades Juveniles, desarrollará una sección única en la plata forma web referente al acceso al primer empleo en el Distrito Capital, en donde se haga énfasis en conectar la oferta con la demanda laboral.
Artículo 10.
INFORMES. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables, entregará en periodos anuales al Concejo de Bogotá, un informe que comprenda el avance en la formulación, adopción e implementación de los lineamientos para promover y fortalecer el acceso al primer empleo en el Distrito Capital. Así mismo, informará sobre las acciones rea lizadas en el Distrito, relacionadas con lo establecido en los artículos 14° de la Ley 1780 de 2016 y 2.2.12.1 y 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 11.
PLAZO. Para la adopción de los linea mientos establecidos en el presente Acuerdo, la Ad ministración Distrital tendrá un plazo máximo de doce (12) meses, que rigen a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 6.
ARMONIZACIÓN. La Administración Distri tal propenderá por la incorporación de los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo, en la Política Pública de Trabajo Decente y Digno, la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioe conómico, la Política Pública Distrital de Juventud y las demás que por su naturaleza sean pertinentes.
Artículo 12.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control
Artículo 7.
PUBLICIDAD E INFORMACIÓN. Se publicará e informará de manera periódica, consoli dada y organizada en los portales institucionales de la Administración Distrital, todo lo referente al acceso al primer empleo en el Distrito Capital. De modo que la ciudadanía, la Administración Distrital, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las instituciones de educación superior, las entidades públicas y el sector privado, puedan consultar información sobre oferta y demanda laboral.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO La Administración Distrital propenderá por la promo ción y divulgación de esta información e identificará criterios de análisis y monitoreo de los canales de difusión.
CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 8.
ARTICULACIÓN. Se desarrollarán todas las acciones de articulación inter e intrainstitucional de carácter público y privado, donde se involucre a los actores relevantes del sector trabajo, gremios empresariales, instituciones de educación superior, el
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-9 • 2023 • MARZO • 7 PLANTA GLOBAL ACUERDO Nº 881 (2 de marzo de 2023)
Número Denominación del empleo Código Grado “Por medio del cual se suprime la planta de empleos de la auditoría fiscal ante la Contraloría de Bogotá de empleos Profesional Especializado 222 07 Tres (3)
D.C. y se dictan otras disposiciones”
Profesional Universitario 219 03 Dos (2)
Técnico Operativo 314 05 Uno (1)
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
Técnico Operativo 314 03 Uno (1)
Secretario Ejecutivo 425 09 Uno (1)
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el inciso 4° del artículo 272 de la Constitución Política y Secretario 440 07 Uno (1) el numeral 15 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 Conductor Mecánico 482 04 Uno (1) de 1993, TOTAL Diez (10)
ACUERDA:
Artículo 3.
Modificar el artículo 67 del Acuerdo Distri tal 658 del 21 de diciembre de 2016, modificado por el artículo 22 del Acuerdo Distrital 664 de 2017, que quedará así:
Artículo 1.
Suprimir la planta de empleos de la Au ditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., integrada así:
PLANTA AUDITORÍA FISCAL Número
Artículo 67.
Planta de empleos. Para la realiza ción de los fines institucionales la Contraloría de Bogotá D.C. tendrá la siguiente planta de empleos:
Denominación del empleo Código Grado PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR Denominación del empleo Código Grado Número de empleos de empleos Auditor Fiscal 036 02 Uno (1) Profesional Especializado 222 07 Tres (3) Profesional Universitario 219 03 Dos (2)
Contralor 010 Uno (1)
Técnico Operativo 314 05 Uno (1)
Asesor 105 02 Diecinueve (19)
Técnico Operativo 314 03 Uno (1)
Asesor 105 01 Diez (10)
Secretario Ejecutivo 425 09 Uno (1)
Secretario Ejecutivo 425 09 Uno (1)
Secretario 440 07 Uno (1)
Secretario 440 08 Uno (1)
Conductor Mecánico 482 04 Uno (1)
Conductor Total planta Auditoría Fiscal Once (11)
Mecánico 482 04 Cuatro (4)
Total planta Despacho del Contralor Treinta y seis (36)
Artículo 2.
Crear en la planta global de la Contraloría de Bogotá D.C, los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL Denominación del empleo Código Grado Número de empleos Nivel Directivo Contralor Auxiliar 035 05 Uno (1)
Director Administrativo 009 04 Uno (1)
Director Técnico 009 04 Veintiuno (21)
Jefe de Oficina 006 04 Dos (2)
Subdirector Administrativo 068 03 Uno (1)
Subdirector Financiero 068 03 Uno (1)
Subdirector Técnico 068 03 Veintisiete (27)
Gerente 039 02 Veinte (20)
Gerente 039 01 Cuarenta y nueve (49)
Nivel Asesor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-10 • 2023 • MARZO • 7 10 Denominación del empleo Código Grado Número de empleos Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 03 Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 03 Uno (1)
Nivel Profesional Tesorero General 201 08 Uno (1)
Almacenista General 215 08 Uno (1)
Profesional Especializado 222 09 Tres (3)
Profesional Especializado 222 08 Dos (2)
Profesional Especializado 222 07 Doscientos diez (210)
Profesional Especializado 222 05 Cuarenta y ocho (48)
Profesional Universitario 219 03 Doscientos ochenta y tres (283)
Profesional Universitario 219 01 Setenta y tres (73)
Nivel Técnico Técnico Operativo 314 05 Setenta y dos (72)
Técnico Operativo 314 03 Treinta y uno (31)
Nivel Asistencial Secretario Ejecutivo 425 09 Cinco (5)
Secretario 440 08 Cincuenta y siete (57)
Secretario 440 07 Nueve (9)
Auxiliar Administrativo 407 04 Cuatro (4)
Auxiliar Administrativo 407 03 Veintinueve (29)
Conductor Mecánico 482 04 Veintidós (22)
Auxiliar de Servicios Generales 470 01 Treinta y tres (33)
Total planta global Mil ocho (1008)
Total planta Contraloría de Bogotá D.C. Mil cuarenta y cuatro (1044)
Artículo 4.
Ajustar en lo pertinente el Manual Espe cífico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo 6.
VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 67 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el artículo 22 del Acuerdo Distrital 664 de 2017.
Artículo 4.
Incorporar en los nuevos empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., creados por disposición del artículo 2 del presente Acuerdo, sin solución de continuidad y en la misma condición de vinculación que ostentaban, a los servi dores públicos que venían ejerciendo los empleos de carrera de la planta de la Auditoría Fiscal que aquí se suprime, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.2.11.2.1 y 2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO Parágrafo. Los servidores que sean incorporados en los nuevos empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C. se regirán, a partir de la fecha de su incorporación, por el sistema especial de carrera previsto para los empleados públicos de las Contralorías Territoriales. Adicionalmente, deberá tra mitarse, a partir de la misma fecha, la actualización del registro público de carrera de los servidores titulares de los empleos suprimidos por disposición del artículo 1 de este Acuerdo, de conformidad con la normatividad y directrices aplicables a la materia.
CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-11 • 2023 • MARZO • 7 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 094 (3 de marzo de 2023)
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública, desarrollaron un modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferen tes directrices normativas y técnicas asociadas a los procesos de ingreso, desarrollo y evaluación de los gerentes públicos del Distrito Capital.
“Por la cual se adopta el Sistema Distrital para la Gestión de Gerentes Públicos del Distrito Capital en la Secretaría Jurídica Distrital”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el artículo 50 de la Ley 909 de 2004, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que lo anterior se produjo, entendiendo la importancia estratégica de la función gerencial en el cumplimiento de las metas y la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, y proyectos formulados para el cumplimiento de la misión institucional y la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030, adoptada mediante Documento CONPES D.C. 007 de 2019, que establece como punto crítico y factor estratégico para su desarrollo, la necesidad de avanzar en la profesionalización y gestión del desempeño de los gerentes públicos en las entidades distritales.
Que dicho modelo de evaluación recoge los paráme tros previstos en la ley, así como los estándares téc nicos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, con una precisa orientación hacia el cumplimiento de las metas y objetivos institu cionales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP-.
Que la Ley 909 de 2004, establece en sus artículos 47° y 48° que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, que, además, estos son de libre nombramiento y remoción, y comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son susceptibles de ser medidos y evaluados. Asimismo, indican que, por lo tanto, los empleados que ejercen funciones gerenciales en las entidades y organismos públicos están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en ejercicio de su cargo.
Que asimismo, este modelo de Evaluación de Gerentes Públicos complementa la ruta de gestión en el seg mento directivo sobre el cual la Administración Distrital ha dado pasos importantes, pues de un lado, se ha consolidado la aplicación de un conjunto de pruebas que permiten la valoración de las competencias de los candidatos a cargos de Gerencia Pública y se ha im plementado el servicio de publicación de hojas de vida para los candidatos a empleos de gerencias pública y, por otra, se ha venido desarrollando una oferta de formación y capacitación en procura de fortalecer las competencias del segmento directivo de la Adminis tración del Distrito Capital.
Que el artículo 50° de la Ley 909 de 2004, relativo a los acuerdos de gestión, dispone que, una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su su perior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir, describiendo los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, a través de indicadores y los medios de su verificación, resultando este proceso estratégico clave para el fortalecimiento de la función administrativa distrital.
Que sobre el particular, el artículo 2.2.13.1.12 del De creto Nacional 1083 de 2015, establece que el Depar tamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, la cual podrá ser adoptada por las entidades y que, en caso de no ser adoptada, estas deberán desarrollar su propia me todología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en dicha norma.
Que en consonancia y al considerar que los empleos de gerencia pública deben rendir cuentas de su des empeño, en términos de resultados, los cuales no se refieren únicamente al cumplimiento de normas y pro cedimientos vigentes, sino a las metas institucionales que se fijan las entidades públicas para responder al mandato ciudadano, su evaluación debe involucrar el aporte a las metas institucionales, razón por la que, el modelo de Evaluación de Gerentes Públicos previsto, contempla un aspecto importante en términos del forta lecimiento de la función administrativa pública distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-12 • 2023 • MARZO • 7 12 Públicos, conforme a lo establecido en la Circular Conjunta 003 del 28 de febrero de 2023, emitida por la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, y en su Anexo Técnico de nominado “Guía: Gestión de los empleos de naturaleza gerencial en el Distrito Capital”.
Que de esta manera, los parámetros de evaluación en el sistema propuesto, integran los compromisos gerenciales y las competencias comportamentales (que incluye la evaluación de pares y del equipo de trabajo); que son los que se aplican en la actualidad y se agrega uno nuevo: el aporte al cumplimiento de las metas institucionales que representa el 5% y que se obtiene a partir del Índice de Gestión Pública Distrital, manteniendo como aparece en el sistema vigente, el componente de compromisos adicionales voluntarios por parte del Gerente Público que representa un 5% adicional en la evaluación.
Artículo 2.
El Sistema Distrital para la Evaluación de Gerentes Públicos empezará a regir a partir de la vi gencia 2023. Por consiguiente, se realizará el proceso de digitalización de la concertación de compromisos y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los gerentes públicos de la Secretaría Jurídica Distrital, a través del Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), para su posterior seguimiento y evaluación mediante el referido Sistema.
Que frente a la adopción del sistema referido por parte de las entidades y organismos distritales, la Circular Conjunta No. 003 del 28 de febrero de 2023 de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital señala lo siguiente:
Parágrafo. Transitorio-. Mientras se realiza el proce
so de digitalización de que trata el presente artículo, tendrán validez aquellos procesos de concertación realizados en formato físico a través de la herramienta vigente según la metodología del Departamento Ad ministrativo de la Función Pública. Una vez efectuado el proceso a través del SIDEAP, se procederá con las evaluaciones semestrales y la definitiva anual median te el referido Sistema de Información.
“(…) considerando que según el sistema tipo de Acuerdos de Gestión del Departamento Admi nistrativo de la Función Pública (DAFP) la con certación y formalización de compromisos de los gerentes públicos debe efectuarse a más tardar el último día del mes de febrero, se prevé para la vigencia 2023, un periodo de transición que permite a las entidades distritales pasar de la concertación en papel como ocurre en las condiciones actuales, a su realización a través del SIDEAP.
Artículo 3.
Las Evaluaciones de los Acuerdos de Ges tión correspondientes a la vigencia 2022, se efectuarán de conformidad con las reglas establecidas para su desarrollo en dicha anualidad y, por lo tanto, aplicarán los formatos establecidos previamente.
Por consiguiente, los acuerdos de gestión suscritos por los gerentes públicos para la vigencia 2023 según la metodología tipo, conservarán su validez. Sin embargo, para las entidades y organismos que decidan aplicar el Modelo propio de Evaluación de Gerentes Públicos para el Distrito Capital, su digitalización a través del SIDEAP podrá efectuarse a más tardar el 31 de marzo de 2023, para efectos de realizar su posterior seguimiento y evaluación mediante el referido Sistema.”
Artículo 4.
La Dirección de Gestión Corporativa coor dinará con la Subdirección Distrital de Bienestar, Desa rrollo y Desempeño y con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP por parte de los gerentes públicos de la Secretaría Jurídica Distrital, que se estimen pertinentes.
Artículo 5.
La Circular Conjunta 003 del 28 de febrero de 2023 y su Anexo Técnico serán aplicables a todos los gerentes públicos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que así las cosas, se considera pertinente adoptar al interior de la Secretaría Jurídica Distrital el modelo de Evaluación de Gerentes Públicos del Distrito Capital propuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conforme a lo establecido en la Circular Conjunta No. 003 de 2023 y su Anexo Técnico.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
RESUELVE:
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Artículo 1.
Adoptar en la Secretaría Jurídica Distrital el Sistema Distrital para la Evaluación de Gerentes
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-13 • 2023 • MARZO • 7 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE Que, en consideración a lo expuesto, IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº DDI-014690, 2023EE070584O1 (3 de marzo de 2023)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 27 Registros.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
CONSIDERANDO:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-14 • 2023 • MARZO • 7 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 302 14/02/2023 DESCONOCIDO TO 3 PI 6 14/02/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 08/02/2022 2017-7 AV KR 45 108 27 CIAL DE AFORO 08/02/2023 2017 KR 27 77 14 AP PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC1540086 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso. las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
UT 901.049.406 ICA 901049406 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL MARTHA INÉS 51.938.554 DELIN- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014690 DEL 03 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el(la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-000999 2023EE027482 O1 2019021001280021065 MEDICAL SOLUTIONS DDI-001031 2023EE028156 O1 202006103116029002 CÁRDENAS PARDO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-15 • 2023 • MARZO • 7 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 724 15/02/2023 NO RESIDE 1107 14/02/2023 NO RESIDE SUR MJ 16/02/2023 NO RESIDE SUR MJ 16/02/2023 NO RESIDE SUR MJ 16/02/2023 NO RESIDE SUR OF 101 16/02/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 14/02/2023 2019-4, 5, 6 CL 1B 29C 17 16/02/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 13/02/2023 2019-7 KR 69A 31 22 ESPECIAL 10/02/2023 2019-4, 5, 6 AK 7 127 48 OF ESPECIAL 16/02/2023 2019-4, 5 KR 57 74 80 17/02/2023 REHUSADO ESPECIAL 08/02/2023 2019 KR 16 84 A 9 OF ESPECIAL 07/02/2023 2019-7 CL 28 No. 13 A 75 22/02/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 14/02/2022 2016 KR 2 62A 40 CA 9 17/02/2023 NO RESIDE ESPECIAL 14/02/2022 2016 KR 2 62A 40 CA 9 17/02/2023 NO RESIDE ESPECIAL 14/02/2022 2016 KR 2 62A 40 CA 9 17/02/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 10/02/2023 2017 KR 5A BIS 50A 24 PARA DECLARAR 10/02/2023 2017 KR 5A BIS 50A 24 PARA DECLARAR 10/02/2023 2017 KR 5A BIS 50A 24 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ABRIA 72.268.060 PREDIAL AAA0213ESRU REQUERIMIENTO ABRIA 72.268.060 PREDIAL AAA0213EPLF REQUERIMIENTO ABRIA 72.268.060 PREDIAL AAA0213ENFZ REQUERIMIENTO RITY SAS 830.085.826 ICA NA REQUERIMIENTO CARDENAS 3.005.439 VEHÍCULOS AMI190 EMPLAZAMIENTO CARDENAS 3.005.439 VEHÍCULOS AMI153 EMPLAZAMIENTO CARDENAS 3.005.439 VEHÍCULOS AJE416 EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL LA SOBERANA 811.022.981 ICA 811022981 REQUERIMIENTO CACIONES SAS 830.095.014 ICA 830095014 REQUERIMIENTO a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
GUTIERREZ SAN- GUTIERREZ SAN- GUTIERREZ SAN- ADMINISTRATIVAS WORLDWIDE S A S 800.180.241 ICA 800180241 REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O SISTEMATIZADAS SAS 830.078.927 ICA NA REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014690 DEL 03 DE MARZO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el(la) Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE033016 O1 202204213000052648 ARTECOM COMUNI- NA 2023EE031852 O1 202204213000052008 TOWER CONSULTING NA 2023EE051073 O1 202204213000052369 COMERCIALIZADORA NA 2023EE027827 O1 202204213000051922 CASAS & GRAU SAS 800.032.420 ICA 800032420 REQUERIMIENTO NA 2023EE032100 C1 202204213000052773 COLDISMEC SECU- NA 2023EE027067 C2 202204213000052592 HERRAMIENTAS NA 2023EE032811 O1 202204213000048851 NELSON FRANCISCO NA 2023EE032811 O1 202204213000048851 NELSON FRANCISCO NA 2023EE032811 O1 202204213000048851 NELSON FRANCISCO NA 2023EE032349 O1 202204213000055853 FERNANDO MONROY NA 2023EE032349 O1 202204213000055853 FERNANDO MONROY NA 2023EE032349 O1 202204213000055853 FERNANDO MONROY No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-16 • 2023 • MARZO • 7 16 201 17/02/2023 DESCONOCIDO 402 22/02/2023 DESCONOCIDO 1 27 20/02/2023 CERRADO AP 201 14/02/2023 DESCONOCIDO OF 508 17/02/2023 DESCONOCIDO OF 102 20/02/2023 CERRADO OF 309 15/02/2023 NO RESIDE OF 201 15/02/2023 NO RESIDE 40 SUR 15/02/2023 DESCONOCIDO LOCAL 101 16/02/2023 DESCONOCIDO Santafe Lc 201 14/02/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 09/02/2023 2019-7 CL 70 A 52 27 15/02/2023 NO RESIDE ESPECIAL 14/02/2022 2016, 2020 CL 9 6 32 17/02/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 10/02/2023 2019-4, 5 KR 13 93 68 OFC ESPECIAL 10/02/2023 2019-4, 5 CL 90 11 13 PI 5 ESPECIAL 14/02/2023 2019-7, 2020-7 KR 49 B 91 81 ESPECIAL 09/02/2023 2020-4 AK 19 123 86 15/02/2023 CERRADO ESPECIAL 10/02/2023 2020-7 KR 5 ESTE 81C ESPECIAL 10/02/2023 2019 CL 23 116 31 ESPECIAL 09/02/2023 2019-7 KR 16A 160 61 15/02/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 17/02/2023 2019-1 CL 68 12 65 OF ESPECIAL 08/02/2023 2019 CL 64 1 20 IN 6 ESPECIAL 16/02/2023 2019-7 CL 88 SR KR 42B ESPECIAL 09/02/2023 2019-7 2020-7 CL 104 14A 45 ESPECIAL 10/02/2023 2020-3, 4 Cl 185 43 03 Cc ESPECIAL 14/02/2023 2019-4, 5, 6 CL 1B 29C 17 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.218.054 ICA NA REQUERIMIENTO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ISAZA 1.083.010.130 PREDIAL AAA0222JHXR REQUERIMIENTO BIA S A S 900.925.419 ICA 900925419 REQUERIMIENTO BIA S A S 900.925.419 ICA 900925419 REQUERIMIENTO EROS S.A.S 901.175.403 ICA NA REQUERIMIENTO GESTION SAS COLOMBIA SAS 900.413.155 ICA NA REQUERIMIENTO CACIONES SAS 830.095.014 ICA 830095014 REQUERIMIENTO TION TECHNICS CONSULTORIAS COLOMBIA LTDA 860.067.453 ICA 860067453 REQUERIMIENTO INGENIERIA SAS 830.120.862 ICA NA REQUERIMIENTO TECNOLOGIAS Y EN LIQUIDACION 900.033.567 ICA 900033567 REQUERIMIENTO AMBIENTALES Y DE DOS ASOCIADOS SAS 900.781.243 ICA 900781243 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014690 DEL 03 DE MARZO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE032817 O1 202204213000048022 LUIS FELIPE RINCON NA 2023EE031875 C1 202204213000054786 NORMETAL COLOM- NA 2023EE029819 C1 202204213000054896 CONCALIDAD INGENI- NA 2023EE031875 O1 202204213000054786 NORMETAL COLOM- NA 2023EE033014 O1 202204213000054164 FDP LEGAL ABOGA- NA 2023EE030952 O1 202204213000054305 TRANSFOREX S.A. 900.490.859 ICA 900490859 REQUERIMIENTO NA 2023EE030898 O1 202204213000054345 ICEBOX LOG SAS 900.731.731 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2023EE030046 O1 202204213000054434 PROLIFE BIOTECH NA 2023EE027862 O1 202204213000053641 KNOVEL PHARMA SAS 900.298.205 ICA 900298205 REQUERIMIENTO NA 2023EE030125 C1 202204213000054023 GRUPO AYL SAS 900.337.868 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2023EE051128 O1 202204213000053083 SOCIETY PROTEC- NA 2023EE031850 C1 202204213000053489 EDUPARQUES S.A.S NA 2023EE029962 C1 202204213000053668 NA 2023EE033016 C1 202204213000052648 ARTECOM COMUNI- NA 2023EE052859 C1 202204213000052673 L R PROYECTOS DE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-17 • 2023 • MARZO • 7 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN Nº 0137 (6 de marzo de 2023) danía. Asimismo, en el objetivo específico número 3, se propuso garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas, que consagra dentro de otras estrategias, avanzar en la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), en todas las entidades distritales.
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT) EN LA EAAB–ESP LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP
Que de conformidad con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, el lavado de acti vos y el financiamiento del terrorismo son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las empresas, los cuales pueden traducirse en el acaecimiento de riesgos ope racionales, legales, reputacionales y de contagio, entre otros. Esta situación, puede afectar su buen nombre, competitividad, productividad y perdurabilidad. en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial la conferida en el artículo 18, literal a), numeral 13 del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por el cual se adopta el marco estatutario de la Empresa y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el artículo 12 de la Ley 2195 de 2022 establece que “La Entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identi ficar el/los beneficiario(s) final(es), teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: 1. Identificar la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal (…)” (Negrita fuera de texto).
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que para la EAAB-ESP es claro que se encuentra expuesta a riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (riesgos LA/FT), por lo cual es necesario gestionar un sistema de administración de riesgos de LA/FT, que permita prevenir que las personas naturales y jurídicas que realizan prácticas de LA/FT, tengan margen de maniobra ante la ausencia o debilidad de los controles.
Que el Congreso de la República y los Gobiernos Nacional y Distrital realizan esfuerzos ingentes y permanentes para modernizar y adecuar la normati vidad existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal, imponiendo obligaciones a las empresas, indistinta mente del sector al que pertenezcan, para identificar el beneficiario final de sus operaciones y prevenir las conductas asociadas al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Que la adopción e implementación de los postulados del sistema de administración de riesgos de LA/FT, debe realizarse de manera gradual y acorde a las capacidades operativas y técnicas de la EAAB-ESP, priorizando aquellos grupos de interés respecto de los cuales exista mayor propensión al lavado de activos y financiación del terrorismo.
Que la incorporación de estas prácticas, más allá de un cumplimiento legal, es un compromiso institucional por parte de todos los actores involucrados en la operación Que la Política Pública Distrital de Transparencia, Inte gridad y No Tolerancia contra la Corrupción (PPTINC) adoptada en el documento CONPES 01 de 2019, tiene como objetivo fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciuda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-18 • 2023 • MARZO • 7 18 comercial y contractual, incluyendo a los grupos de interés que las conforman y a los trabajadores de la EAAB-ESP, toda vez que de la prudencia y rigurosidad con que sean gestionados estos riesgos, dependerá mantener la solidez reputacional de la Empresa.
De conformidad con lo anterior, adquirirán la calidad de receptores del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), todas las personas naturales o jurídicas que presenten oferta y se postulen para ser seleccionados como “contratistas” bajo cualquiera de las modali dades de selección establecidas en el Manual de Contratación vigente y quienes entablen una relación contractual o comercial cualquiera sea su mecanismo de selección por parte de la EAAB-ESP, incluyendo proveedores, agentes, oferentes, socios de estos y todo el personal y firmas que los contratistas vinculen para el cumplimiento de un acuerdo de voluntades regido por el Manual de Contratación de la Empresa.
Que con la finalidad de construir una metodología pro pia de identificación, tolerancia y monitoreo del riesgo en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la EAAB- ESP adelantó un ejercicio de análisis estratégico de: (i) las mejores prácticas llevadas a cabo por empresas de servicios públicos; (ii) los lineamientos de imple mentación del SARLAFT en el Distrito Capital emitidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor; y (iii) la normatividad que sobre el particular han expedido la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades de Colombia y los organismos nacionales e internacionales que regulan la materia.
La vinculación de nuevos grupos de interés o de participantes clasificados en alguno de los grupos de interés se podrá realizar en cualquier momento por parte de la EAAB-ESP una vez verificadas las condi ciones para su adopción, aplicando a ellos el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).
Artículo 3.
GLOSARIO: Para efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:
Que las disposiciones de la presente resolución se articulan con el Manual del Sistema Único de Gestión (SUG) y para su implementación requieren una inte gración con los procesos, procedimientos, formatos y demás instrumentos del Mapa de Procesos de la EAAB-ESP.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Accionistas: Aquellas personas que, en asociación con otra u otras, constituyen una sociedad mercantil con fines de lucro, participando en las pérdidas y beneficios.
Título I.
Aceptación de riesgo: Una decisión informada de aceptar las consecuencias y probabilidades de un riesgo en particular.
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.
OBJETO: Adoptar el Sistema de Adminis tración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP.
Administración de riesgos: Manera mediante la cual la Empresa aplica los lineamientos definidos frente a las personas y procesos con el fin de conocer y mitigar las incertidumbres que se puedan presentar frente a un riesgo en particular.
Análisis de riesgo: Procedimiento mediante el cual se realiza un uso sistemático de la información disponible, para determinar la frecuente ocurrencia e impacto de un evento especifico.
Área responsable: Corresponde a la dependencia que lidera un proceso o subproceso en el Mapa de Procesos del Sistema Único de Gestión (SUG) de la EAAB-ESP.
Beneficiario final: Es toda persona natural que, sin tener la condición de proveedor o cliente, reúne cual quiera de las siguientes características: a) Es propieta ria individual o conjuntamente, directa o indirectamente de una participación superior al 5% del capital social, aporte o participación en la persona jurídica que actúa como cliente. b) Es aquella persona que pese a no ser
Artículo 2.
ALCANCE: La adopción del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP se reali zará de manera gradual. Inicia con el grupo de interés “Proveedores”, acorde a la caracterización realizada en el Plan General Estratégico de la Empresa, respecto de los acuerdos de voluntades que celebre con estos en aplicación de las reglas dispuestas por la EAAB-ESP. Continuará con el grupo de interés colaboradores y demás grupos de interés de la Empresa, con excep ción del grupo de usuarios, medios de comunicación y academia e investigación, quienes son responsables de conocer, cumplir y aplicar los lineamientos relacio nados en el manual SARLAFT tendientes a controlar, detectar y prevenir que la entidad sea utilizada como instrumento de lavado de activos y financiación del terrorismo.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-19 • 2023 • MARZO • 7 Debida Diligencia Intensificada: Es el proceso me diante el cual la Empresa adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones.
Delito: Es una conducta típica, antijurídica y culpable que constituye una infracción a la ley penal. propietario de una participación mayoritaria del capital de la persona jurídica que actúa como cliente, ejerce el control de la persona jurídica, de acuerdo con lo establecido en los arts. 260 y 261 del Código de Co mercio. c) Es por cuenta de quien se lleva a cabo una transacción. Se entiende que esta persona es aquella sobre quien recaen los efectos económicos de dicha transacción.
Delito Fuente: Comportamientos graves o peligrosos para la sociedad, listados de manera expresa por el legislador que generan el lavado de activos y la finan ciación del terrorismo.
Conflicto de interés: Evento que se presenta cuando en la toma de decisiones hay presencia de intereses antagónicos que puedan afectar la transparencia, y pueden llevar a que se adopten determinaciones en contra del interés público y que pueden estar presentes en los grupos de interés de la Empresa.
Detección: Cuando se determina la ocurrencia de po sibles operaciones de lavado de activos o financiación del terrorismo.
Contrapartes: Personas naturales o jurídicas con las cuales la Empresa tiene vínculos contractuales o comerciales.
Dueño de proceso: Es el responsable de asegurar en su proceso, que los controles son ejecutados, mo nitoreados y deja evidencia suficiente.
Contratista: Es la persona natural o jurídica con quien se establece y mantiene una relación de origen con tractual, para la proveeduría de cualquier obra, bien o servicio propio de la actividad de la Empresa.
Empresa: Se refiere a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, quien también podrá identificarse como EAAB-ESP.
Financiación del Terrorismo (FT) – Actividad De lictiva: Es el conjunto de actividades encaminadas a canalizar recursos lícitos o ilícitos para promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades terroristas.
Corrupción (CO): Transparencia Internacional de fine la corrupción como “el abuso de posiciones de poder o de confianza, para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir bienes o dinero en especie, en servicios o beneficios a cambio de acciones, decisiones u omisiones” mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados. Esta definición incluye tres elementos: 1) El mal uso del poder. 2) Un poder encomendado, es decir, puede estar en el sector público o privado. 3) Un beneficio privado, que no necesariamente se limita a beneficios personales para quien hace mal uso del poder, sino que puede incluir a miembros de su familia o amigos.
GAFILAT: El Grupo de Acción Financiera de Latinoa mérica, (antes GAFISUD) es una organización intergu bernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur y Centroamérica, para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Lo hace a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de coope ración entre los países miembros.
Igualmente deben tener en cuenta lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 59 de la Ley 2195 del 2022, la cual dispuso: “Entiéndase por acto de corrupción las conductas penales enlistadas en los capítulos de delitos contra la administración pública, el medio am biente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con activi dades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, los delitos elec torales o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados.”
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): Es un organismo intergubernamental que desarrolla normas internacionales y promueve políticas para proteger al sistema financiero internacional contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de des trucción masiva. Este Grupo define el blanqueo de capitales como el reciclado de fondos procedentes de actividades delictivas para ocultar su origen ilícito y trabaja en estrecha colaboración con otras entidades involucradas en estos temas, en particular con sus miembros asociados y observadores.
Debida Diligencia: Es el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones.
Grupo de interés: Son las personas y organizaciones que están interesadas e involucradas con la Empresa e interactúan con la misma. Los grupos de interés REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-20 • 2023 • MARZO • 7 20 de la Empresa son (i) Usuarios; (ii) Comunidad; (iii) Colaboradores; (iv) Proveedores; (v) Gobierno; (vi) Organizaciones; (vii) Medios de comunicación; y (viii) Academia e investigación.
Listas de control: Listas utilizadas para el control del LA/FT diferentes a las listas de prevención. Estas listas involucran la calificación de la Contraparte que figure en las mismas como de alto riesgo de LA/FT.
Grupo de interés colaboradores: Para efectos de la presente resolución hacen parte de este grupo de interés: trabajadores oficiales, empleados públicos, estudiantes en prácticas, aprendices y pensionados.
Listas nacionales e internacionales: Relación de personas y empresas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con activida des de lavado de activos o financiación del terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet las listas: OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras.
Grupo de interés proveedores: Para efectos de la presente resolución hacen parte de este grupo de interés: personas naturales o jurídicas que suscriban un acuerdo de voluntades con la EAAB-ESP o que participen en cualquier tipo de proceso para suscribir un acuerdo de voluntades con la Empresa.
Herramientas: Son los diferentes medios que se pueden utilizar para prevenir y administrar la presencia del riesgo de LA/FT, logrando detectar operaciones inusuales o sospechosas.
Listas OFAC: Listas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. Contienen nombres de narcotraficantes especialmente señalados (Significant Designated Narcotics Traffickers – SDNT LIST), narcotraficantes extranjeros significativos (Sig nificant Foreign Narcotic Traffickers SFNT LIST), terro ristas globales especialmente señalados (Significant Designated Global Terrorists –SDGT LIST), cabecillas de organizaciones criminales o terroristas.
Lavado de Activos (LA): Es el conjunto de actividades encaminadas a ocultar el origen ilícito o a dar aparien cia de legalidad a recursos obtenidos producto de la ejecución de actividades ilícitas.
Listas de las Naciones Unidas: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas. Esta lista es vinculante para Colombia conforme al Derecho Internacional.
Listas de prevención: Son aquellas listas frente a las cuales la Empresa se abstendrá o buscará terminar relaciones jurídicas o de cualquier otro tipo con las personas naturales o jurídicas que en ellas figuren. Tienen esta característica las listas de las Naciones Unidas, las listas OFAC y las otras listas que por su naturaleza generen un alto riesgo que no pueda miti garse con la adopción de controles y sean definidas al interior de la Empresa.
Matriz de tolerancia de riesgos: Corresponde al ejer cicio de ponderación elaborado por la EAAB-ESP que servirá de base para la toma de decisiones en el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).
El delito de Lavado de Activos se encuentra consa grado en el artículo 323 del Código Penal Colombiano así: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recur sos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópi cas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favo recimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los lega lice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”.
Medidas Razonables: Son las acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mi tigar el Riesgo LA/FT, teniendo en cuenta los riesgos propios de la Empresa y su materialidad.
Oficial de Cumplimiento: Es la persona nombrada por la EAAB-ESP, encargada de la promoción y desarrollo de los procedimientos en materia de actualización Líder de proceso: Corresponde al jefe del área res ponsable de un proceso o subproceso en el Mapa de Procesos del Sistema Único de Gestión (SUG) de la EAAB-ESP.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-21 • 2023 • MARZO • 7 y mitigación del Riesgo LA/FT. Esta persona podrá contar con el equipo que determine como necesario para desarrollar las actividades asignadas.
Riesgos asociados al LA/FT: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT, estos son: reputacional, legal, operativo y de contagio, con el efecto económico negativo que puede representar para la estabilidad financiera de la Empresa.
SAP: Es la sigla del nombre alemán original de la em presa Systemanalyse Programmentwicklung, que se traduce como “desarrollo de programas de sistemas de análisis”.
Operaciones Intentadas: Son aquellas operaciones que sin llegar a materializarse ya sea por decisión propia de la g o por los controles que tiene instaurados la organización se salen de los parámetros propios del mercado ya sea porque no guarda relación con su actividad económica, o por su variación frente a los movimientos normales de la empresa.
SARLAFT: Es el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual se instrumenta a través de etapas y elementos interrelacionados de forma organizada y metódica.
Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones que se salen de los parámetros propios de un tercero ya sea porque no guarda relación con su actividad económica, o por su variación frente a los movimientos normales de la empresa.
Señales de Alerta o Alertas Tempranas: Es el con junto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad.
Operaciones sospechosas: Son aquellas que des pués de realizar el respectivo análisis a las operaciones inusuales, no existe ningún soporte que demuestre su origen o la legalidad de la operación, estas operaciones deben ser reportadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): Es un organismo de inteligencia económica y financiera que centraliza, sistematiza y analiza la in formación suministrada por las entidades, reportantes y fuentes abiertas, para prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos, sus delitos fuente, y la financiación del terrorismo, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Personas Expuestas Públicamente (PEP): Son personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT. Este concepto incluye: personas expuestas políticamente (según lo establecido en el Decreto 830 del 26 de julio de 2021 y en el Decreto 1674 de 2016, así como las normas que la modifiquen, aclaren o sustituyan), repre sentantes legales de organizaciones internacionales y personas que gozan de reconocimiento público.
Artículo 4.
MARCO NORMATIVO. El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) de que trata la presente Resolución, integra las leyes y decretos asociados y las disposiciones que sobre la materia expidan, pero sin limitarse a estas, la Superintendencia de Sociedades, la UIAF, las recomendaciones GAFI y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en lo que resulte aplicable al régimen de contratación y naturaleza jurídica de la EAAB-ESP.
Reportes internos: Son aquellos que se manejan al interior de la Empresa están dirigidos al Oficial de Cumplimiento o a la persona que realice su función y pueden ser efectuados por cualquier empleado o miembro de la organización, que tenga conocimiento de una posible operación intentada, inusual o sospe chosa.
De igual manera, la presente resolución se incorpora armónicamente a las disposiciones internas como son los manuales, procesos y procedimientos de la Empresa, siendo responsabilidad de los líderes de proceso adecuar los mismos a las disposiciones aquí contenidas, en cuanto sea necesario.
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Es el reporte que se realiza a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) con el fin de poner en conocimiento algún caso o exponer el caso de alguna operación sospechosa que se evidencie.
Artículo 5.
ETAPAS. El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) de que trata la presente Resolu ción, se compone de las siguientes etapas:
Riesgo LA/FT: Es la posibilidad de pérdida o daño que pueda sufrir la Empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos, finan ciación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva, o se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
1. Identificación del riesgo: La EAAB-ESP clasifica rá los factores de riesgo LA/FT de conformidad con su naturaleza jurídica, para lo cual establecerá las condiciones de tiempo, modo y lugar, así como la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-22 • 2023 • MARZO • 7 22 relevancia y la prioridad con que se deben ejecutar las medidas de debida diligencia, y dispondrá e implementará los mecanismos y medidas que le permitan un adecuado conocimiento, identificación e individualización de los factores de riesgo LA/FT que le resultan aplicables.
“HABILITADO” en los requisitos habilitantes y antes de iniciar la audiencia de apertura de sobre económico, de presentación de descuento o el evento de subasta, según aplique, y en todo caso, de manera previa a la elaboración de la recomendación de aceptación de la oferta por parte del Comité Evaluador.
En los procesos de Invitación Pública Simplificada se realizará sobre el proponente que superada la evaluación económica haya obtenido el resultado de “CUMPLE” O “HABILITADO” en los requisitos habili tantes, según el orden de evaluación que se elabore, o tratándose de subastas, antes de dar inicio al evento de subasta.
2. Medición o evaluación del riesgo: La EAAB-ESP establecerá las metodologías para la medición o evaluación del riesgo LA/FT, con el fin de determi nar la posibilidad o probabilidad de su ocurrencia y el impacto en caso de materializarse, e incluirá mediciones o evaluaciones del riesgo LA/FT de manera individual y consolidadas frente a cada uno de los factores de riesgo LA/FT y los riesgos específicos que fueron identificados.
Parágrafo Segundo. En cualquier caso, el Oficial de
Cumplimiento podrá solicitar la realización de la debida diligencia a todos los participantes en el proceso de selección o que la misma se realice más de una vez en el curso del proceso.
3. Control del riesgo: La EAAB-ESP establecerá las metodologías para definir las medidas razonables de control del riesgo LA/FT, y establecerá controles y herramientas para la detección de operaciones inusuales y operaciones sospechosas, con base en los riesgos LA/FT.
Artículo 7.
MEDIDAS MÍNIMAS DE LA DEBIDA DILIGENCIA. El área responsable de realizar la de bida diligencia debe adelantar las siguientes medidas mínimas:
4. Monitoreo del riesgo: La EAAB-ESP para moni torear el riesgo realizará el seguimiento periódico y comparativo de cada factor de riesgo LA/FT y asegurará que los controles sean integrales y se refieran a todos los riesgos y que funcionen en forma oportuna, efectiva y eficiente.
1. Identificar a la contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información con fiable, de fuentes independientes, para lo cual podrá contar con las herramientas tecnológicas que estime pertinentes y le permitan satisfacer el conocimiento debido de la contraparte.
Título II.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Capítulo I.
DE LA DEBIDA DILIGENCIA
2. Obtener la declaración juramentada de la contra parte respecto de la estructura de su propiedad, en caso de personas jurídicas, y quien es su be neficiario final en el caso de personas naturales y jurídicas. Se deberá garantizar la confidencialidad de la información obtenida.
Artículo 8.
REPORTES DE LA DEBIDA DILIGENCIA. El área responsable de la debida diligencia deberá reportar al Oficial de Cumplimiento el resultado de la información obtenida producto de la debida diligencia, con la periodicidad que el Oficial de Cumplimiento establezca.
Artículo 6.
DEBIDA DILIGENCIA. La debida diligencia a los proveedores, trabajadores y grupos de interés de la Empresa supone un análisis adecuado y oportuno de la información jurídica y/o personal, características de las actividades económicas y participación en los diferentes mercados, la cual se realizará por cada una de las áreas que tiene la interacción con el proveedor, trabajador o integrante del grupo de interés.
La debida diligencia se realizará: (i) de manera previa a la celebración del acuerdo de voluntades o a la vin culación laboral; (ii) cada seis meses; y (iii) cuando se presenten señales de alertas.
Los lideres de proceso podrán continuar con las etapas del proceso de contratación o selección si la contrapar te no aparece en la debida diligencia relacionado en las listas vinculantes y/o de control y/o en las señales de advertencia de que tratan los artículos décimo pri mero, segundo y tercero de la presente resolución, o en los casos que se enmarquen en el riesgo tolerable de la EAAB-ESP.
Parágrafo Primero. En materia de contratación la
debida diligencia se realizará sobre aquellos propo nentes que en una invitación pública o en acuerdos marco hayan obtenido el resultado de “CUMPLE” O En estos casos, el líder de proceso podrá efectuar el reporte de información al Oficial de Cumplimiento aún 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-23 • 2023 • MARZO • 7 con posterioridad a la celebración del contrato y con observancia siempre de la periodicidad que el Oficial de Cumplimiento le indicó.
Artículo 10.
DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA. La debida diligencia ampliada se aplicará por parte del Oficial de Cumplimiento cuando la contraparte sea reportada por el área líder del proceso con una señal de advertencia y del análisis de que trata el artículo anterior no se logre desvirtuar el reporte o no se cla sifique dentro del riesgo permitido por la EAAB-ESP.
Además de las medidas comunes de conocimiento de la contraparte, la EAAB-ESP en el proceso de debida diligencia ampliada debe: (i) adoptar medidas razonables para establecer el origen de los recursos; y (ii) realizar un monitoreo continuo e intensificado de la relación contractual o laboral, en caso de que esta se perfeccione o ya esté perfeccionada con la contraparte.
En caso de advertir en la debida diligencia que la con traparte aparece relacionada en una lista vinculante y/o de control y/o en alguna de las señales de advertencia de que tratan los artículos décimo primero, segundo y tercero de la presente resolución y el riesgo no es tolerable, se suspenderá el trámite del proceso de con tratación o vinculación en la etapa en que se encuentre y se dará reporte inmediato al Oficial de Cumplimiento para que éste efectúe el análisis correspondiente o la debida diligencia ampliada. El proceso se reanudará una vez el Oficial de Cumplimiento así lo indique por cualquier medio escrito.
En cualquier momento, el Oficial de Cumplimiento po drá contactar a la contraparte a efectos de establecer el origen de los recursos, para lo cual utilizará los datos de contacto que obtenga del análisis y/o la debida diligencia ampliada, del registro de proveedores, o de los documentos de que disponga o pueda acceder la Empresa.
El contacto que el Oficial de Cumplimiento realice con la contraparte será confidencial, no hará parte del expediente del proceso de vinculación o contratación y, por ende, no será divulgado.
Cuando el acuerdo de voluntades se encuentre sus crito o en ejecución, el área responsable realizará la debida diligencia cada seis (6) meses o cuando se presenten señales de alerta y lo reportará al Oficial de Cumplimiento. En caso de que la contraparte aparezca relacionada en una lista vinculante y/o de control y/o en alguna de las señales de advertencia de que tratan los artículos décimo primero, segundo y tercero de la presente resolución y el riesgo no es tolerable, deberá reportar de manera inmediata al Oficial de Cumplimien to para que éste efectúe el análisis correspondiente o la debida diligencia ampliada.
Si producto de la debida diligencia ampliada se iden tifica que la contraparte se clasifica en un riesgo no tolerable por la EAAB-ESP, el Oficial de Cumplimiento llevará a cabo el procedimiento establecido en el artí culo décimo quinto de la presente resolución.
Capítulo II.
Artículo 9.
ANÁLISIS DEL OFICIAL DE CUMPLI MIENTO. A partir del reporte del líder de proceso o de información recibida se determine que la contraparte figura en una lista vinculante y/o de control y/o en alguna de las señales de advertencia, el Oficial de Cumplimiento llevará a cabo un análisis que involucra como mínimo las siguientes actividades:
DE LAS LISTAS VINCULANTES, DE CONTROL Y SEÑALES DE ADVERTENCIA
1. Verificar en la plataforma tecnológica con la que cuenta la EAAB-ESP, que el reporte de la señal de advertencia no obedeció a un error en la iden tificación de la contraparte o que no se trata de un caso de homonimia.
Artículo 11.
LISTAS VINCULANTES. Las siguientes son las listas que resultan vinculantes para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en el marco de la adopción del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT):
1. Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2. Verificar si la señal de advertencia reportada se encuentra clasificada dentro del riesgo permitido por la EAAB-ESP y respecto del cual establecerá un monitoreo en la etapa de ejecución contractual o de relacionamiento, si a ello hay lugar.
2. Lista de terroristas de los Estados Unidos de América.
3. Lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas.
En cualquiera de los dos casos anteriores, el Oficial de Cumplimiento le comunicará al líder del proceso, por cualquier medio escrito, que puede continuar con el trámite de selección o con la ejecución contractual, según corresponda. En caso contrario, el Oficial de Cumplimiento dará aplicación a lo establecido en el artículo décimo de la presente resolución.
4. Lista de la Unión Europea de Personas Cataloga das como Terroristas.
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5. Lista de la Oficina de Control de Activos Extran jeros (OFAC)
6. Listado de noticias rojas de la Interpol.
La identificación exacta de alguna contraparte en las listas anteriormente descritas, luego de realizar el pro cedimiento de que tratan los artículos sexto, noveno y décimo, generará las consecuencias establecidas en el Capítulo III del Título II de la presente resolución y demás que le sean aplicables.
La identificación exacta de alguna contraparte en las listas anteriormente descritas, luego de realizar el pro cedimiento de que tratan los artículos noveno, décimo y décimo quinto de la presente resolución, generará como consecuencia que se termine cualquier relación que se tenga o se piense tener con esa persona.
Artículo 13.
SEÑALES DE ADVERTENCIA. Las siguientes son, sin limitarse a estas, las señales de advertencia para la Empresa de Acueducto y Alcan tarillado de Bogotá - ESP, en el marco de la adopción del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), las cuales son el insumo para detectar las operaciones inusuales:
Artículo 12.
LISTAS DE CONTROL. Las siguientes son las listas de control para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en el marco de la adopción del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT):
1. Respecto de operaciones o actividades con con trapartes, relacionadas con:
a. Personas naturales o jurídicas que no estén
1. Registro de Población Privada de la Libertad (INPEC).
plenamente identificadas. b. Asociados o empleados con antecedentes
2. Antecedentes disciplinarios emitidos por la Procu raduría General de la Nación.
judiciales de LA/FT. c. Nuevos asociados que hayan sido aceptados
3. Antecedentes fiscales emitidos por la Contraloría General de la República.
o vinculados sin verificar previamente el origen de los recursos que aportan.
4. Antecedentes emitidos por la Policía Nacional de Colombia.
d. Se rehúsa o evita entregar información actual
5. Registro Nacional de Medidas Correctivas.
o histórica de la actividad económica, acreen cias o capacidad financiera, al momento de contratar. e. Personas PEP que no justifican adecuadamen
6. Multas, sanciones, inhabilidades, impedimentos y/o prohibiciones en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
te el origen del dinero, o evitan el adecuado y completo diligenciamiento de la información.
7. Listado de PEP registrados en el Sistema de Infor mación de Gestión del Empleo Público (SIGEP).
f. Personas que solicitan no se incluya en su expediente referencia laboral de empleos anteriores o actuales. g. Información pública de presunta relación con actividades de blanqueo de capitales, narco tráfico, terrorismo, corrupción, fraude y otros delitos conexos. h. Relaciones comerciales incluidos en listas nacionales e internacionales de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, fugiti vos, criminales, terroristas o buscados por las autoridades. i. Organizaciones sin fines de lucro que realizan transferencias entre sí y comparten la misma dirección, gerentes o personal.
8. Relacionamiento en procesos judiciales penales, como condenado, siempre y cuando la conducta se enmarque en alguno de los siguientes tipos penales: Genocidio, Homicidio (incluyendo lo re lacionado con personas protegidas), Feminicidio, Desaparición Forzada, Desplazamiento Forzado, Tráfico de Personas (incluyendo lo relacionado con niños, niñas y adolescentes), Acceso Carnal Violento, Acto Sexual Violento (incluyendo estos últimos lo relacionado con persona puesta en inca pacidad de resistir y con menores de catorce años), Hurto Calificado cuando se cometiere sobre ele mentos destinados a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, Corrupción Privada, Delitos contra el Sistema Financiero en general, Terrorismo, Peculado, Concusión, Cohecho, Ce lebración Indebida de Contratos, Enriquecimiento Ilícito, Prevaricato.
j. Una misma dirección para individuos involu crados en transacciones en efectivo o depó 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-25 • 2023 • MARZO • 7 y. Trabajadores que no han comunicado o han sitos de cheque, particularmente cuando la dirección es un negocio o corresponde a una dirección fuera del país. ocultado al Oficial de Cumplimiento, informa ción relativa a una operación o cambio en el comportamiento de un cliente. k. Presenta documentos de identificación in z. Trabajadores que constantemente reciben re usuales, adulterados o ilegibles que dificultan su verificación. galos, invitaciones, dádivas u otros presentes sin justificación o autor. aa. Proveedores con estados financieros que re l. Operaciones financieras que aparentan estar dirigidos por otra persona, cuando no tiene detalles de la misma. flejan resultados muy diferentes comparados con otras compañías. m. Conocidas deficiencias de liquidez que en a.b. Proveedores con ingresos no operacionales poco tiempo y sin explicación reactivan el flujo de efectivo en sus relaciones comerciales. superiores a los ingresos operacionales. n. Justifican el incremento patrimonial en pre a.c. Directivos que no se ajustan a los perfiles de los cargos que desempeñan. mio, venta o cesión a favor de un tercero, sin registro oficial. a.d. Proveedores con constitución de empresas o. En corto período justifican ingresos con varios premios de loterías y juegos de azar. con capitales o socios de países no coope rantes. p. Personas jurídicas sin presencia física o sin a.e. Proveedores que no proporcionan informa ción completa de actividad principal, referen cias, directores, estados financieros. historial o antecedentes patrimoniales, econó micos, financieros, de acuerdo con su objeto social, ni propietarios, socios fundadores o no son identificables.
2. Respecto de operaciones, negocios o contratos que tengan por objeto o involucren:
q. Trabajadores que repentinamente presentan a. Bienes muebles o inmuebles a precios con cambios en su nivel de vida sin justificación. siderablemente distintos a los normales del mercado. b. Operaciones comerciales o negocios con las r. Trabajadores que omiten reiteradamente los actos preventivos o de debida diligencia al que están obligados. personas incluidas en las Listas Vinculantes. s. Trabajadores que usan o prestan su domicilio c. Operaciones celebradas con contrapartes para recibir documentos de los clientes. domiciliadas o ubicadas en Áreas Geográficas designadas por GAFI como no cooperantes. d. Operaciones con Productos provenientes de actividades ilegales (incluyendo, entre otros, el contrabando). t. Trabajadores que sin justificación razonables guardan relación con la naturaleza de su fun ción, efectúan personalmente en su nombre, o a través de sus cuentas, transacciones u operaciones de los clientes. u. Trabajadores renuentes a disfrutar vacaciones.
3. Respecto de operaciones con efectivo proveniente de o relacionado con:
v. Trabajadores con estilo de vida que no co a. Depósitos de efectivo en cuentas bancarias personales o de empresas a partir de fuentes sin explicar. rresponde a su nivel de ingresos, realizan transacciones financieras y de inversión, sin justificación clara y razonable. b. Facturación o ventas en efectivo no esperables w. Trabajadores renuentes a aceptar cambios de en el sector económico. su actividad o promociones que impliquen no continuar realizando las mismas funciones. c. Gran aumento de facturación o ventas en efec tivo procedentes de clientes no identificables. x. Trabajadores que omiten verificar identidad de d. Préstamos del extranjero recibidos en efectivo una persona o no verifica datos en los registros suministrados. y en moneda local.
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Capítulo III.
DE LAS CONSECUENCIAS ASOCIADAS A LOS RIESGOS LA/FT La identificación de alguna de las señales de adver tencia, luego de realizar el procedimiento de que tratan los artículos noveno, décimo y décimo séptimo de esta resolución, generará las consecuencias establecidas en el Capítulo III del Título II de la presente resolución y demás que le sean aplicables.
Artículo 14.
RIESGO TOLERADO. En el marco de la adopción del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/ FT) en la EAAB-ESP, se identifica la siguiente matriz de tolerancia de riesgos:
IMPACTO MÍNIMO 1 MENOR 2 MODERADO 3 MAYOR 4 MÁXIMO 5 Muy Alto 5 5 10 15 24 25 Alto 4 4 8 12 16 20 Medio 3 3 6 9 12 15 Bajo 2 2 4 6 8 10 RIESGO Muy Bajo 1 1 2 3 4 5 1-5 Riesgo tolerable 6-9 Riesgo permitido 10-19 Riesgo compartido 20-25 Riesgo no aceptado El área líder del proceso informará El Oficial de Cumplimiento aplicará El área líder del proceso El Oficial de cumplimiento aplicará NIVEL DE el procedimiento RIESGO establecido y el podrá continuar con el trámite sin requerir al Oficial de Cumplimiento, quien validará la contratación el procedimiento establecido y una vez cumplido la EAAB-ESP pronunciamiento del Oficial de Cumplimiento. desistirá de continuar el trámite contractual o vinculación monitoreando la ejecución contractual. con la contraparte.
Ordenador del Gasto decidirá la continuación del trámite contractual con la contraparte.
La comunicación al área líder del proceso tendrá la finalidad de que, tratándose de la participación de la contraparte en la etapa precontractual de un proceso de contratación, sea puesto en conocimiento la situa ción al Comité Evaluador y este proceda a emitir un informe dando lugar a la aplicación de la causal de rechazo incluida en las Condiciones y Términos. No se dará traslado para presentación de observaciones, y de haberse emitido el documento de recomendación de aceptación de la oferta, se aplicará lo reglado en las Condiciones y Términos del proceso.
Artículo 15.
CONSECUENCIAS IDENTIFICACIÓN LISTAS VINCULANTES. Una vez agotado el trámite de debida diligencia, análisis del Oficial de Cumpli miento y debida diligencia ampliada y se identifique que la contraparte presenta una coincidencia exacta en alguna de las listas vinculantes de las que trata el artículo décimo primero de la presente resolución, el Oficial de Cumplimiento realizará una comunicación por escrito a la contraparte dando cuenta de esta identificación y, acto seguido, procederá a informarle al área líder del proceso y al Ordenador del Gasto correspondiente. En esta comunicación el Oficial de Cumplimiento indicará que la contraparte se calificó en la categoría “Riesgo no aceptado”.
La comunicación al Ordenador del Gasto tendrá la fina lidad de que, tratándose de un contrato en ejecución, este dé aplicación a la causal de terminación anticipada pactada contractualmente, con el acompañamiento a que haya lugar de la Gerencia Jurídica o de la Dirección de Contratación y Compras.
La comunicación a la contraparte se realizará úni camente a manera informativa, sobre la misma no aplicará el derecho de réplica, no se tratará de una decisión administrativa susceptible de recurso y no requerirá control posterior de ningún otro servidor de la EAAB-ESP.
Parágrafo. Para los contratos celebrados con an
terioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y en los que no se haya pactado la causal de terminación anticipada, el Ordenador del Gasto, el 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-27 • 2023 • MARZO • 7 do. Corresponderá al Ordenador del Gasto y al Oficial de Cumplimiento adoptar medidas para monitorear la debida ejecución del acuerdo de voluntades.
Oficial de Cumplimiento y la Gerencia Jurídica debe rán realizar un análisis jurídico, técnico, económico y de conveniencia que permita proteger los intereses y reputación de la EAAB-ESP y garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a cargo de la Empresa.
Artículo 17.
CONSECUENCIAS IDENTIFICACIÓN RIESGO PERMITIDO y TOLERABLE. Se clasificará como riesgo tolerable y permitido toda relación que aparezca en la plataforma tecnológica con que dis ponga la EAAB-ESP y que no haga parte de las listas vinculantes, de control o de señales de advertencia de que trata la presente Resolución.
Harán parte del riesgo permitido la identificación de contrapartes que aparezcan relacionados en procesos judiciales, distintos a los penales de que tratan las listas de control, y harán parte del riesgo tolerable quienes aparezcan relacionados en boletines de noticias, lis tas de personas relacionadas con PEP sin ser PEP, entre otros.
Artículo 16.
CONSECUENCIAS IDENTIFICACIÓN LISTAS DE CONTROL. Si agotado el trámite de de bida diligencia, análisis del Oficial de Cumplimiento y debida diligencia ampliada, se identifica que la contra parte presenta una coincidencia exacta en alguna de las listas de control de las que trata el artículo décimo segundo de la presente resolución, el Oficial de Cum plimiento realizará una comunicación por escrito a la contraparte dando cuenta de esta identificación y, acto seguido, otorgará un término de mínimo tres (3) días hábiles para que esta ejerza su derecho de contradic ción y sustente los motivos por los cuales entienda que su vinculación no pone en un riesgo asociado a LA/FT a la EAAB-ESP.
Artículo 18.
CONSECUENCIAS IDENTIFICACIÓN SEÑALES DE ADVERTENCIA. El Oficial de Cumpli miento identificará estas señales y procederá a realizar el reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF, según corresponda.
Título III.
AUTORIDADES La respuesta de la contraparte será analizada por el Oficial de Cumplimiento, quien pondrá en cono cimiento de la situación al Ordenador del Gasto. En esta comunicación el Oficial de Cumplimiento indicará que la contraparte se calificó en la categoría “Riesgo compartido” e informará el resultado del análisis por él efectuado, lo arrojado en la debida diligencia ampliada y su recomendación sobre el trámite a seguir.
Capítulo I.
DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Artículo 19.
DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUM PLIMIENTO. El Oficial de Cumplimiento al interior de la EAAB-ESP será designado por el Gerente General y deberá cumplir con los requisitos establecidos a continuación:
La decisión de continuar con el trámite para la se lección de la contraparte se realizará por el Orde nador del Gasto, quien en conjunto con el Oficial de Cumplimiento definirá los controles que adoptará en la ejecución en caso de perfeccionarse el contrato. De decidir continuar con el trámite para la selección, se dará aviso al área líder del proceso por parte del Oficial de Cumplimiento, para que continúe el trámite precontractual o de vinculación.
1. Pertenecer al nivel directivo de la Empresa salvo que, por decisión del Gerente General, el Oficial de Cumplimiento se trate de una persona natural o jurídica contratada para tal efecto, en cuyo caso deberá ser una persona domiciliada en Colombia.
Cuando se trate de un tercero contratado para tal efecto, no podrá fungir como Oficial de Cumpli miento en más de diez (10) empresas y tampoco actuar como tal en Empresas de Servicios Públicos que compiten con la EAAB-ESP.
2. Tener capacidad decisoria.
En caso de que el Ordenador del Gasto decida no con tinuar con el trámite para la selección, será informado por el Oficial de Cumplimiento al área líder del proceso para que se proceda a emitir un informe dando lugar a la aplicación de la causal de rechazo correspondiente que se haya incluido en las Condiciones y Términos en el caso de contratación o en la vinculación de perso nal, según corresponda. El informe no será objeto de traslado alguno para presentación de observaciones y de haberse emitido el documento de recomendación de aceptación de la oferta, dará lugar a lo reglado en las Condiciones y Términos del proceso.
3. Acreditar conocimiento en materia de adminis tración del riesgo de LA/FT, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento
En ningún caso la identificación de la contraparte en una lista de control traerá como consecuencia la termi nación anticipada del contrato que se hubiere celebra REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-28 • 2023 • MARZO • 7 28 que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF o por una institución educativa nacional o internacional.
10. Todas las que la Ley o las disposiciones internas le endilguen para cumplir con la finalidad del Sis tema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).
Capítulo II.
DEL COMITÉ CORPORATIVO
4. No pertenecer a órganos de control ni fungir como auditor interno o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa. No debe enten derse que dicha prohibición se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno.
5. No estar incurso en causales de inhabilidad, incom patibilidad, conflictos de interés y prohibiciones.
Artículo 21.
ACTIVIDADES DEL COMITÉ COR PORATIVO. El Comité Corporativo desarrollará la siguiente actividad:
Artículo 20.
RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El Oficial de Cumplimiento ten drá las siguientes responsabilidades:
1. Tomar las acciones a que haya lugar con ocasión a los informes que la Oficina de Control Interno y Gestión presente como resultado de las audito rías realizadas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) de la EAAB-ESP.
1. Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funciona miento de las etapas que conforman el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).
Título IV.
REPORTES Y DISPOSICIONES FINALES
2. Realizar los análisis y dar cumplimiento a las ac tividades establecidas en la presente Resolución.
Capítulo I.
REPORTES
3. Acompañar al ordenador del gasto en el monitoreo de los controles que se implementarán cuando la contraparte haya sido identificada en la categoría de riesgo compartido.
4. Realizar el Reporte de las Operaciones Sospecho sas a la UIAF y cualquier otro reporte o informe exigido por las disposiciones vigentes.
5. Solicitar al Gerente General los recursos físicos, tecnológicos y humanos que se requieran para mantener la idoneidad del Sistema de Adminis tración del Riesgo de Lavado de Activos y Finan ciación del Terrorismo (LA/FT).
Artículo 22.
REPORTES INTERNOS. De conformidad con las responsabilidades asignadas, el Oficial de Cumplimiento deberá presentar un informe semestral al Comité Corporativo, el cual contendrá como mínimo un reporte que describa los resultados de la gestión realizada, mediante la presentación de elementos cuantitativos respecto de la cantidad de diligencias realizadas, diligencias ampliadas requeridas y reportes realizados, entre otros, y un resumen de los requeri mientos y respuestas dadas a órganos de control.
6. Presentar un informe semestral sobre el funciona miento del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT (SARLAFT) en la EAAB-ESP.
Artículo 23.
REPORTES EXTERNOS. Cuando se determine que existe una operación sospechosa y se cuente con los respectivos soportes documentales, se debe realizar el reporte con celeridad, con información amplia y suficiente que detalle los hechos y/o personas que se vieron involucrados en la operación.
7. Apoyar al Gerente General en la sustentación de informes, reportes, emisión de respuestas y demás que estos requieran, lo cual incluye la presentación de los informes requeridos por el Comité Corporativo.
8. Apoyar al Gerente General en la sustentación del informe anual sobre el funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).
El reporte de una operación sospechosa (ROS) no constituye una denuncia penal, es un método de infor mar una situación u operación que no guarda relación con la actividad económica de la empresa. Los ROS enviados a la UIAF no constituyen una denuncia ni dan lugar a ningún tipo de responsabilidades para la EAAB-ESP, ni para las personas que hayan participado en su detección o reporte.
9. Actuar en todo momento con imparcialidad, buena fe y alejado de cualquier motivación subjetiva en el cumplimiento de sus responsabilidades.
La obligación de reportar operaciones sospechosas a la UIAF no exime de la obligación de denunciar si es 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-29 • 2023 • MARZO • 7 el caso ante las entidades competentes, los delitos que se adviertan en el ejercicio de las funciones o de emprender acciones para perseguir eventuales res ponsabilidades administrativas cuando corresponda.
Artículo 26.
REGÍMEN DE TRANSICIÓN. Los líderes del proceso de gestión contractual contarán con el tér mino de un (1) mes a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para ajustar los formatos y procedimientos que correspondan.
El ROS confidencial está protegido por la reserva legal entre la EAAB-ESP y la UIAF, razón por la cual los reportes no harán parte de expedientes ni como anexos de la información entregada por la UIAF a las autoridades competentes.
Los líderes de los procesos que se relacionan con los demás grupos de interés que entrarán a formar parte del sistema SARLAFT de la EAAB-ESP, deberán ajustar sus formatos y procedimientos de conformidad con el cronograma que aprobó el Comité Corporativo o de manera gradual según se defina por este órgano.
Artículo 27.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los reportes se realizarán de conformidad con los parámetros fijados por la UIAF en el formato estable cido. Para realizar los reportes, no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades.
Capítulo II.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
DISPOSICIONES FINALES CRISTINA ARANGO OLAYA Gerente General INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 24.
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. Las respuestas a los requerimientos de información en procesos de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo que hagan a la EAAB-ESP las diferentes autoridades competentes, corresponden al Oficial de Cumplimiento.
RESOLUCIÓN Nº 1502 (2 de marzo de 2023)
“POR LA CUAL SE TRANSFIERE A TITULO El Oficial de Cumplimiento deberá evaluar el tipo de respuesta y los documentos que enviará. Para el caso de aquellos órganos de control como: Auditoría Interna, la DIAN o la UIAF, podrá entregar, de acuerdo con su criterio, toda la información necesaria.
GRATUITO UN INMUEBLE AL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, IDENTIFICADO CON EL NIT 860.061.099-1, CON DESTINO AL USO PUBLICO - PARQUE”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas
Artículo 25.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, se debe conservar la infor mación obtenida en aplicación del principio de debida diligencia durante el tiempo que dure la relación con tractual o comercial y al menos durante los cinco (5) años siguientes contados a partir del 1º de enero del año siguiente en que se dé por terminado el contrato.
y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2009 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, el Acuerdo 761 de 2020, Decreto 555 de 2021 y el Decreto Distrital 040 de 2021.
CONSIDERANDO:
La EAAB-ESP adoptará las medidas a que haya lugar respecto de su gestión documental y los instrumentos archivísticos aplicables, para dar cumplimiento al término fijado en la Ley 2195 de 2022, o aquel que se determine en norma posterior que la modifique, complemente o adicione.
Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitu ción Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los in tereses generales y se desarrolla con fundamento Todos los documentos y/o registros que se generen con relación a la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), contarán con el respaldo documental y los requisitos de seguridad de la información que logren garantizar su integridad, confidencialidad y disponibilidad según se requiera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-30 • 2023 • MARZO • 7 30 en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.
Que el artículo 322 de la Constitución Política esta blece: cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden pú blico”
Que el artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020 – Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambien tal para la Bogotá del siglo XXI”-, dentro del Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, señaló como programa la revitalización urbana para la competitividad.
Que el artículo 79 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, contenido en el Acuerdo No. 761 de 2020, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., al regular la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital, estableció:
“Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Ca pital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y fun ciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual:
“(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
“Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala:
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”. Así, los artículos 3º y 4º establecen los requisitos previos y los documentos mínimos requeri dos para la transferencia del dominio, a título gratuito, de bienes inmuebles fiscales, entre entidades del Distrito Capital, los cuales fueron verificados por el IDU como entidad cedente.
Que el artículo 230 del Decreto 555 de 2021 establece:
“Los predios remanentes de obra pública deberán ser incorporados a la estructura urbana para lo cual pueden cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
“El Distrito Capital como entidad territorial está su jeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”
Que de acuerdo con el art 149 del Decreto Ley 1421 de 1993:
1. Destinación a espacio público para el encuentro, cumpliendo los “Criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro (…)
“El Distrito, sus localidades y las entidades descen tralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el “Parágrafo 1. Cuando la destinación final de estos predios sea la de espacio público de encuentro o equipamiento deberán ser incorporados al Registro Único de Patrimonio Inmobiliario del Distrito.”
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-31 • 2023 • MARZO • 7 Que, en virtud de lo anterior, a solicitud del IDRD el predio a ceder se destinará a ESPACIO PÚBLICO PARA EL ENCUENTRO, particularmente, a un PAR QUE DE PROXIMIDAD.
Que el artículo 126 del Decreto 555 de 2021 establece: creación y Deporte – IDRD, solicitó la transferencia del predio ubicado en la dirección Avenida Calle 80 No. 29-94 con matrícula inmobiliaria 50C -232888, CHIP AAA0086MXBS para la construcción de un parque en el área remanente objeto de solicitud y mediante la cual señalo:
“Índices de diseño para los elementos del Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. En el diseño de los elementos del sistema exis tentes y de los que se generen en el marco del presente Plan, producto de proyectos públicos o de cesiones de cargas urbanísticas, se deberán implementar según su tipología” dentro de ellos incluye los parque contemplativos, lúdicos, cultu rales y deportivos, las zonas verdes y las franjas de paisajismo para la resiliencia humana.
“(...) vale mencionar que el IDRD tiene como misión generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C. (…) atendiendo la necesidad de reverdecimiento de la ciudad y con el fin de tener una oportunidad futura de parques que promuevan la recreación y la actividad física de los habitantes de las diferentes zonas en la ciudad (…)”
Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un esta blecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
Que de acuerdo con la revisión técnica realizada, y teniendo en cuenta la solicitud de transferencia del IDRD; fue necesario realizar la división material del predio mediante la escritura pública No. 4565 de 19 de noviembre de 2021, al respecto, la Oficina de ins trumentos públicos zona Centro procedió a cerrar el folio de matrícula No. 50C -232888, al área intervenida en obra de tres mil trecientos ochenta y nueve punto cincuenta y nueve metros cuadrados (3.389.59 m²), discriminados por el registro topográfico No. 47684 afectados por la construcción de la obra “AVENIDA CIUDAD DE QUITO – AUTOPISTA MEDELLÍN POR AUTOPISTA NORTE”, se le asignó el folio de matrícula No. 50C-2133474.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogo tá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta.
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, son funciones el IDRD, Que el área remanente de obra objeto de transferencia al IDRD, propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el cual es administrado por la Dirección Técnica de Predios, cuenta con un área de mil doscientos setenta y ocho punto setenta y tres metros cuadrados (1.278.73 m²), se le asignó el folio de matrícula No. 50C-2133475.
“2. Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planea miento y ejecución de sus programas”
Que en consecuencia la Dirección Técnica de Predios del IDU, procedió a realizar mediante el informe técnico 4509 del 1 de febrero de 2022 la actualización del RT 47684 quedando el RT 47684 A.
“4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el estableci miento de nuevas fuentes de recreación”, entre otras.
Que en cumplimiento de lo previsto por el Decreto Distrital 040 de 2021, mediante memorando DTDP 20213250136383 solicitó a la Dirección Técnica de Proyectos que informará si el referido predio será utilizado total o parcialmente para la realización de alguna obra proyectada por el Instituto.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD tiene como misión generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la feli cidad de los habitantes de Bogotá D.C.
Que la Dirección Técnica de Proyectos dio respuesta a la solicitud mediante memorando 20212250290793, en los siguientes términos:
Que mediante oficio con radicado IDU 20215261358362 del 18 de agosto del 2021, el Instituto Distrital de Re REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-32 • 2023 • MARZO • 7 32
Artículo 2.
ÁREA Y LINDEROS. El predio objeto de la presente transferencia se denomina PREDIO UNO (1)- 50C-2133475 y se encuentra ubicado en la AC 80 29 94 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., cuenta con un área total mil doscientos setenta y ocho punto setenta y tres metros cuadrados (1.278.73 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:
“La Dirección Técnica de Proyectos se encuentra gestionando el Programa de Recuperación de Espacio Público en Predios Remanentes, para lo cual se cuenta con los documentos de prefac tibilidad y factibilidad; en la actualidad se vienen desarrollando los diseños del Grupo 1 Zona Norte correspondiente a 7 proyectos en 17 predios rema nentes priorizados, para cuya ejecución se cuenta con los recursos.
POR EL NOROCCIDENTE: Del punto E al punto C, en línea curva y longitud de setenta y ocho punto quince metros (78.15 mts), lindando con predio del cual se segrega.
El predio remanente en la AC 80 29 94 con folio 50C-232888, no ha sido priorizado en este primer grupo para su intervención y a la fecha no se tiene contemplado realizar algún proyecto de recupera ción de espacio público por parte de la Dirección Técnica de proyectos.”
POR EL ORIENTE: Del punto C al punto D en longitud de veintiocho punto noventa y siete metros (28.97 mts), lindando con propiedad particular.
POR EL SUR: Del punto D al punto E, en línea recta y longitud de setenta y cuatro punto cuarenta y tres metros (74.43 mts), lindando con propiedad particular.
Que la Dirección Técnica de Predios, realizó so licitud de concepto mediante memorando DTDP 20223250041133 a la Subdirección General Jurídica para otorgar la viabilidad de la cesión a título gratuito del predio identificado con el registro topográfico RT 47684 A, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD.
No obstante, la cabida enunciada anteriormente para el predio, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
Que la Subdirección General Jurídica mediante memorando 20224050074103, dio respuesta en los siguientes términos:
Artículo 3.
SANEAMIENTO. El predio alinderado se encuentra libre de toda clase de gravámenes, embar gos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, an ticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.
Artículo 4.
REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Centro.
“… el IDU se encuentra amparado jurídicamente para realizar la transferencia a título gratuito del predio objeto de su solicitud al Instituto de Recrea ción y Deporte (IDRD). En todo caso estos predios se deberán destinar para el desarrollo de los pro yectos, obras o actuaciones de interés público o para el ejercicio de las funciones y misionalidad de esa secretaria y para cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo Distrital”.
En mérito de lo expuesto el director general del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU
RESUELVE:
La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 2170 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5.
COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Instituto Distrital de Recreación y De porte – IDRD en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, “El acto admi nistrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.
Artículo 1.
Transferir a título gratuito el dominio del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-2133475 ubicado en AC 80 29 94 propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD identificado con el NIT 860.061.099-1, el cual será destinado al uso público parque de conformidad con la parte con siderativa de este Acto Administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021.
Artículo 4.
(Sic) VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
Parágrafo. Una vez materializada la presente transfe
rencia, el IDRD dará cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 230 del Decreto Distrital 555 de 2021.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-33 • 2023 • MARZO • 7 Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN de marzo de dos mil veintitrés (2023).
GILBERTO ALZATE AVENDAÑO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 expedido por DIEGO SÁNCHEZ FONSECA el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Director General Acuerdo 004 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la entidad, y
CONSIDERANDO:
FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN Nº 34 (2 de marzo de 2023)
Que con Resolución 9 de 2023, se constituyó la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2023, con un monto de ocho millones setecientos mil pesos ($8.700.000) moneda corriente, distribuidos así:
“Por la cual se modifica la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de la vigencia fiscal 2023”
RUBRO VALOR ANUAL ($)
O2120201002032314014 Pastas o pellets a base de cereales 500.000 O2120201003023211101 Pulpa química de madera soluble 500.000 O2120201003063699061 Figuras decorativas y artísticas de material 2.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 500.000 O2120201004064693998 Aparatos eléctricos n.c.p. 500.000 O21202020060464112 Servicios de transporte terrestre local regular de 1.000.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación 700.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 1.200.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 800.000 O2120202008098912101 Servicios de impresión litográfica en hojalata 1.000.000 TOTAL 8.700.000 En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que por necesidades del servicio se hace necesario adicionar el rubro “servicios de documentación y certifi cación” en la suma de quinientos mil pesos ($500.000) moneda corriente, con cargo al certificado de dispo nibilidad presupuestal No. 345 del 27 de febrero de 2023, con el fin de atender gastos de la caja menor por dicho rubro.
Artículo 1.
Modificar la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño de la vigencia fiscal 2023, constituida con Resolución 9 de 2023, en el sentido de adicionar su monto en quinientos mil pesos ($500.000) moneda corriente, en el rubro “Servicios de documen tación y certificación”, para un valor total de nueve millones doscientos mil pesos ($9.200.000) moneda corriente, distribuidos así:
RUBRO VALOR ANUAL ($)
O2120201002032314014 Pastas o pellets a base de cereales 500.000 O2120201003023211101 Pulpa química de madera soluble 500.000 O2120201003063699061 Figuras decorativas y artísticas de material 2.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 500.000 O2120201004064693998 Aparatos eléctricos n.c.p. 500.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-34 • 2023 • MARZO • 7 34 RUBRO VALOR ANUAL ($)
O21202020060464112 Servicios de transporte terrestre local regular de 1.000.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación 1.200.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 1.200.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 800.000 O2120202008098912101 Servicios de impresión litográfica en hojalata 1.000.000 TOTAL 9.200.000 La Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. procede a emitir circular informativa con la tabla de valores en la modalidad de renta para el año 2023, aplicable a los vehículos con vinculación vigente a concesionarios adjudicatarios del Sistema Integrado de Transporte Público.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de esta resolución a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor, así como al Subdirector de Gestión Corpo rativa, al área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de sus competencias.
I. TABLA DE VALORES DE RENTAS APLICABLE EN EL AÑO 2023.
Artículo 3.
Tramitar a través del área de Gestión Do cumental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y mantiene vigentes las demás disposiciones consignadas en la Resolución 9 de 2023, aquí no modificadas.
Conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, en la alterna tiva (i) renta, los concesionarios deben garantizar a los propietarios vinculados al Sistema, el pago de la renta fija mensual ofertada, ajustada de conformidad con la variación anual que fije el Gobierno Nacional para el Índice de Precios al Consumidor – IPC.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
MARGARITA MARÍA DÍAZ CASAS Directora General - Dirección General Es de precisar que la aplicación de la tabla de valores para renta en el año 2023 tiene en cuenta las previsio nes dadas en el Pliego de Condiciones, los Contratos de Concesión y las Circulares expedidas por el Ente Gestor, específicamente, que la renta fija mensual ofertada debe pagarse una vez el propietario haya hecho entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, además de que dicha renta deba pagarse libre de impuestos, tasas y contribuciones.
CIRCULAR DE 2023 SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO - TRANSMILENIO S.A.
CIRCULAR Nº 007 (2 de marzo de 2023)
Para Concesionarios y propietarios de vehículos vinculados al sistema inte grado de transporte público De esta manera, con el fin de mantener un control sobre el pago de las rentas mensuales a cargo de los concesionarios y que los propietarios conozcan el valor neto que deben percibir según la tipología y modelo del vehículo, a continuación, se relacionan los valores que se deben aplicar para el pago de las rentas en la vigen cia 2023 (IPC 2022), teniendo en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, que para el año 2022 fue de 13,12%.
De Gerencia general Asunto Tabla de valores de renta vigencia 2023 para vehículos con vinculación vigente a concesionarios adjudicata rios de la fase iii del sistema integra do de transporte público.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-35 • 2023 • MARZO • 7 TABLA ACTUALIZADA CON VARIACIÓN IPC 2022 PARA LA VIGENCIA 2023 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS Microbús Buseta Bus Camioneta MODELO Valor renta fija mensual Valor renta fija mensual Valor renta fija mensual Valor renta fija mensual 1970 938.927 1.001.838 1.050.381 938.927 TABLA ACTUALIZADA CON VARIACIÓN IPC 2022 PARA LA VIGENCIA 2023 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS Microbús Buseta Bus Camioneta MODELO Valor renta fija mensual Valor renta fija mensual Valor renta fija mensual Valor renta fija mensual 1971 938.927 1.001.838 1.050.381 938.927 1972 949.246 1.016.717 1.068.780 949.246 1973 960.310 1.032.675 1.088.514 960.310 1974 972.179 1.049.788 1.109.678 972.179 1975 984.905 1.068.146 1.132.376 984.905 1976 998.558 1.087.830 1.156.722 998.558 1977 1.013.200 1.108.947 1.182.830 1.013.200 1978 1.028.901 1.131.592 1.210.831 1.028.901 1979 1.045.742 1.155.879 1.240.864 1.045.742 1980 1.063.804 1.181.927 1.273.074 1.063.804 1981 1.083.178 1.209.854 1.307.622 1.083.178 1982 1.103.954 1.238.263 1.344.671 1.103.954 1983 1.126.237 1.271.122 1.384.407 1.126.237 1984 1.150.136 1.306.427 1.427.027 1.150.136 1985 1.175.768 1.383.488 1.472.736 1.175.768 1986 1.203.257 1.425.975 1.574.680 1.203.257 1987 1.232.742 1.471.118 1.630.445 1.232.742 1988 1.264.363 1.518.916 1.691.520 1.264.363 1989 1.298.276 1.572.025 1.757.906 1.298.276 1990 1.334.651 1.627.789 1.826.948 1.334.651 1991 1.373.661 1.688.865 1.901.300 1.373.661 1992 1.415.500 1.755.251 1.980.964 1.415.500 1993 1.460.374 1.823.230 2.068.594 1.460.374 1994 1.508.499 1.897.668 2.161.534 1.508.499 1995 1.560.116 1.977.501 2.259.786 1.560.116 1996 1.615.475 2.063.123 2.366.004 1.615.475 1997 1.674.847 2.154.954 2.480.188 1.674.847 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-36 • 2023 • MARZO • 7 36 TABLA ACTUALIZADA CON VARIACIÓN IPC 2022 PARA LA VIGENCIA 2023 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS Microbús Buseta Bus Camioneta MODELO Valor renta fija mensual Valor renta fija mensual Valor renta fija mensual Valor renta fija mensual 1998 1.738.525 2.253.445 2.598.074 1.738.525 1999 1.880.057 2.359.073 2.728.694 1.880.057 2000 1.959.720 2.472.363 2.868.785 1.959.720 2001 2.146.929 2.723.562 3.169.983 2.146.929 2002 2.241.729 2.860.390 3.339.181 2.241.729 2003 2.344.893 3.007.142 3.520.649 2.344.893 2004 2.456.422 3.164.534 3.715.276 2.456.422 2005 2.573.527 3.333.339 3.924.010 2.573.527 2006 2.698.997 3.514.381 4.147.884 2.698.997 2007 2.835.620 3.708.552 4.387.990 2.835.620 2008 2.980.607 3.916.803 4.645.502 2.980.607 2009 3.208.062 4.256.596 5.159.661 3.208.062 2010 3.464.708 4.597.124 5.572.434 3.464.708 2011 3.741.885 4.964.893 6.018.229 3.741.885 Fuente: Subgerencia Económica II. ALCANCE DE LA TABLA DE VALORES DE REN TA APLICABLE PARA EL AÑO 2023. podrá ser inferior hasta en un 10% respecto de la renta ofrecida a quienes sí participaron en la propuesta, sin perjuicio del negocio privado que suscriban propieta rios y concesionarios.
La tabla de valores de renta para el año 2023 se en cuentra dirigida a (i) los propietarios de vehículos con vinculación vigente a los concesionarios adjudicatarios del Sistema y a (ii) los propietarios de vehículos que se vincularon a propuestas que no resultaron adjudicadas.
Del mismo modo, se reitera que los propietarios de vehículos con vinculación vigente o que se vinculen con los concesionarios del Sistema, deben ser acreedores de los pagos de las rentas fijas mensuales causadas durante la vigencia de los Contratos de Concesión.
En relación con los propietarios vinculados a concesio narios adjudicatarios, el numeral 17.4.1 de la cláusula 17 contractual prevé que los concesionarios deben “Incluir en la calidad y bajo las condiciones establecidas en su propuesta a los Propietarios que le transferirán la propiedad o el control de los vehículos de la Flota.”.
El máximo de rentas que deba pagarse dependerá del plazo que se haya fijado y del tiempo que reste por culminar al Contrato de Concesión, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que surjan; la vigencia de los contratos de concesión debe facilitar la vinculación definitiva de los pequeños propietarios al sistema y el pago de las rentas fijas mensuales hasta el máximo posible que pueda hacerse, todo esto, tal como se ha señalado en las Circulares 10 y 17 de 2013 y precisado en las Circulares 06 de 2014, 07 de 2015, 05 de 2016, 08 de 2017, 02 de 2018, 02 de 2019, 04 de 2020, 05 y 14 de 2021 y 04 de 2022.
III. VIGENCIA DE LOS OTROSÍES MODIFICATO RIOS SUSCRITOS EL 29 DE MAYO DE 2019.
Por su parte, en relación con los propietarios vin culados al Sistema con posterioridad al cierre de la licitación pública, el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 contractual señala que los concesionarios deben “Ga rantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta.”, para lo cual el citado numeral prevé que a los propietarios que no participaron en las ofertas, se les debe garantizar la participación bien mediante la modalidad de venta o de renta, en este último caso, la renta fija mensual 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-37 • 2023 • MARZO • 7 Otrosí no se modifican elementos de la esencia del Contrato.
Parágrafo. SEGUNDO. LAS PARTES aceptan
de manera expresa y taxativa que el presente Otro sí no modifica la matriz de riesgos del Contrato.
El 29 mayo de 2019, TRANSMILENIO S.A. y los con cesionarios de operación suscribieron los Otrosíes modificatorios con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público y al mejoramiento en la prestación del servicio público de transporte.
Parágrafo. TERCERO. En caso de modificación
o derogatoria de la normativa citada en el presente Otrosí se adoptará la normativa que sustituya o modifique cualquier norma citada sin necesidad de suscribir un modificatorio al presente Otrosí.” (Subrayado y negrillas fuera del texto)
Los aspectos tratados y acordados en los documentos contractuales abarcan, entre otros, temas relacionados con el cumplimiento del Anexo Técnico, el cumpli miento del diseño operacional y vinculación de flota y la acreditación de certificaciones y soportes para garantizar la sostenibilidad de las concesiones.
Conforme lo anterior, los concesionarios de operación deben dar cumplimiento a las previsiones contractuales en materia de estrategia y democratización de propie tarios, ante lo cual TRANSMILENIO S.A. realizará el respectivo seguimiento.
Estas modificaciones no involucran afectación algu na a los negocios privados que los concesionarios suscribieran con los propietarios, por el contrario, TRANSMILENIO S.A. exigió y así quedó plasmado en los Otrosíes, que se diera cumplimiento a este tipo de obligaciones.
Es así como en varios de los apartes de los Otrosíes se destaca:
Los concesionarios que soliciten admisión a procesos de reorganización empresarial deben tener en cuen ta los compromisos adquiridos con los propietarios de vehículos desde el inicio de la Licitación Pública TMSA-LP-004-2009 y la adjudicación de los contratos, y poner en conocimiento de esta situación ante el juez del concurso para que sean tratados con la calidad que ostentan y con la prelación dada a partir del Anexo del Otrosí No. 2 de 2011.
“CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES declaran que entienden que, de conformidad con las condi ciones de la Licitación 004 de 2009, la Proforma 6B constituye un negocio jurídico entre privados y por ende las modificaciones a lo pactado en las mismas exceden el ámbito de competencia de TRANSMILENIO. Lo anterior, siempre que el CONCESIONARIO acredite el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Proforma 6B, vía paz y salvo con los propietarios de vehículos provenientes del TPC.
Los concesionarios que cuenten con acuerdos de reorganización empresarial, deben dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los citados acuerdos y esto no debe ser obstáculo para el cumplimiento de obligaciones contractuales bajo el marco del Contrato de Concesión.
IV. APLICACIÓN DE LA CIRCULAR.
Parágrafo. PRIMERO. La verificación de cual
quier incumplimiento asociado a las obligaciones derivadas de la Proforma 6B según los plazos acordados en el presente Otrosí dará lugar a la imposición de multas sucesivas en los términos previstos en la Cláusula 130 por el monto máximo allí previsto.
De esta manera, la Gerencia General solicita a los concesionarios de operación se acaten los parámetros aquí esbozados, con el fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el Sistema, bien con el pago de las rentas a los propietarios vincu lados a sus concesiones, como la vinculación de flota requerida para la prestación del servicio público de transporte o para desintegración física de esta.
Parágrafo. SEGUNDO. En caso de incumpli
miento en la acreditación del cumplimiento de las Proformas 6B el CONCESIONARIO no podrá ser receptor de ninguno de los recursos previstos el parágrafo quinto de la cláusula séptima del presente Otrosí.”
“CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del Con trato que no son modificadas por el presente Otrosí permanecen vigentes y sin ajuste alguno.
A su vez, se debe aclarar que la actualización aquí reflejada solamente se refiere al pago de las rentas en el marco de los Contratos de Concesión vigentes por parte de los concesionarios. Por lo tanto, no representa los valores a desembolsar en relación con cualquier otro trámite ejecutado por el Ente Gestor.
Parágrafo. PRIMERO. LAS PARTES aceptan
y reconocen que con la suscripción del presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-38 • 2023 • MARZO • 7 38 Los valores previstos en la presente Circular corres ponden a la variación anual fijado por el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE para el Índice de Precios al Consumidor – IPC, lo cual se entiende debe ser aplicado por los concesionarios de operación a partir del 1° de enero de 2023.
Cordial saludo, ORLANDO SANTIAGO CELY Gerente General Que, la misma Ley 1014 de 2006 en su artículo 18 incluye un parágrafo que establece que “El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las go bernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras. Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.”
DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 002 Que, a través de la articulación interinstitucional e intersectorial y el empleo del inventario fijo del Fondo de Desarrollo Local de Teusauillo, ha han realizado cinco versiones del Festival Local para la Revitalización y Reactivación Económica de Teusaquillo “TEUSA FEST” como un escenario para la promoción de los emprendimientos locales de Teusaquillo, sin incidencia en el presupuesto de la localidad.
(26 de febrero de 2023)
DECRETA:
“Por medio del cual se institucionaliza el TEUSAFEST: “Festival Local para la Revitalización y la Reactivación Económica de Teusaquillo” y se dictan otras disposiciones.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
Artículo 1.
INSTITUCIONALIZACIÓN: Se institucio naliza el Festival Local para la Revitalización y Re activación Económica de Teusaquillo “TEUSAFEST” como un escenario para la promoción de los empren dimientos locales de Teusaquillo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994 y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de
Artículo 2.
OBJETIVO. Tiene como objetivo con solidar un espacio local para la promoción de los emprendimientos locales, logrando así una efectiva reactivación económica en los 33 barrios de la localidad de Teusaquillo.
1993.
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
PRINCIPIOS RECTORES DEL FESTIVAL. Los principios que regirán la planeación, convocato ria, programación y desarrollo del festival, serán los siguientes:
1. ARRAIGO LOCAL. Para la realización del Festi val, se realizará convocatoria amplia y abierta a todas las emprendedoras y los emprendedores con arraigo o vecindad en la localidad de Teusaquillo, procurando cubrir la mayor parte del territorio local.
Que, de acuerdo con los datos publicados por el DANE a través de la Encuesta Multipropósito Bogotá (EMB) 2021 y los cálculos del Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá – ODEB, el porcentaje de los hogares que se consideran pobres en Teusaquillo, se duplicaron entre 2017 y 2021. Además, en esta misma encuesta, se identificaron más de 1.520 hogares de la localidad donde algún miembro del hogar no consumió ninguna de las 3 comidas por falta de dinero en 2021.
2. INCLUSIÓN. El Festival promoverá la participa ción de mujeres, jóvenes, comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, afrocolombianos y demás poblaciones de Teusaquillo, a través de un enfoque diferencial que estimule su participación.
Que, la Ley 1014 de 2006, en su artículo 1 establece que un emprendimiento es “Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad”.
3. ENFOQUE DE INTERSECTORIALIDAD: El fes tival promoverá la convocatoria de los esfuerzos institucionales de distintos sectores de la adminis tración pública distrital.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-39 • 2023 • MARZO • 7 les, por lo cual se seleccionarán los emprendimientos que vayan acorde a la temática definida por el Comité Impulsor con base en consultas realizadas por medios digitales a la ciudadanía.
4. BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL: El “TEUSAFEST” será un espacio para aunar es fuerzos entre la institucionalidad, la ciudadanía y los emprendimientos animalistas en búsqueda de consolidar a Teusaquillo como una localidad animalistas y protectora de los animales.
5. SOSTENIBILIDAD: Las y los emprendedores deberán propender por la sostenibilidad de sus procesos de producción, comercialización y dis posición de residuos.
Parágrafo 3. La inscripción no garantiza la partici
pación automática, pues la Alcaldía Local hará una curaduría de los productos, parar avalar la calidad, relevancia y concordancia con lo que busca el festival, criterios con los que se busca posicionar la marca “TEUSAFEST”.
6. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Las entidades distritales y locales articularán esfuer zos para el desarrollo exitoso del desde su oferta institucional misional.
Parágrafo 3. Atendiendo a los principios de diversi
dad y bienestar y protección animal, se garantizará la participación de por lo menos el 20% de los empren dimientos que se presenten en cada Festival, de la siguiente manera: 10% diversidad y 10% de bienestar y protección animal.
7. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL: El “TEU SAFEST” generará acercamientos con el sector privado de la localidad, para generar incentivos a los emprendimientos y en general, participantes en el Festival.
Artículo 7.
COMITÉ IMPULSOR. El Festival local “TEUSAFEST” contará con un comité impulsor que se encargará de planear, coordinar y ejecutar las activi dades necesarias para que el festival se lleve a cabo.
8. ASOCIATIVIDAD: El Festival propenderá por generar articulación de cadenas productivas entre los emprendimientos participantes y otros sectores productivos de la localidad.
Al iniciar cada año, la Alcaldía Local de Teusaquillo, deberá convocar formalmente a los miembros del Comité Impulsor y en caso de no hacerlo, los empren dedores podrán solicitar la convocatoria de este, en cumplimiento del presente decreto.
Artículo 8.
MIEMBROS DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival estará integrado por los siguientes miembros:
Artículo 4.
MISIÓN. “TEUSAFEST” generará espa cios de encuentro y promoción de las actividades eco nómicas de los emprendedores y las emprendedoras de Teusaquillo, para potenciar sus capacidades co merciales y de intercambio de saberes y experiencias de emprendimiento.
1. Alcalde o alcaldesa local de Teusaquillo o su delegado/a.
Artículo 5.
VISIÓN. “TEUSAFEST” será reconocido a nivel distrital y nacional como una estrategia eficaz para el impulso y consolidación de una cultura del em prendimiento, para la generación de riqueza y valor que promueva la protección de la seguridad alimentaria y el desarrollo económico de los habitantes de Teusaquillo.
2. Dos representantes de las emprendedoras y em prendedores de la localidad, elegidos por consulta digital, de los que estén caracterizados por la Al caldía Local de Teusaquillo y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
3. Un delegado o delegada de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo 6.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN. Quie nes estén interesados en participar como expositores o emprendedores en el marco del “TEUSAFEST”, deben tener la capacidad de demostrar su arraigo o vecindad en la localidad de Teusaquillo.
4. Un delegado o delegada del Instituto Distrital de Turismo.
5. Un delegado o delegada de la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Go bierno.
Parágrafo 1. En concordancia con el artículo 1º de
la Ley 1014 de 2006, se entenderá por emprendedor a toda persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva.
Parágrafo 1. Los delegados de las entidades deben
contar con capacidad decisoria para generar una arti culación efectiva que facilite el desarrollo del evento.
Parágrafo 2. Para potenciar la dinámica comercial
cada “TEUSAFEST” se organizará en torno a un tema asociado a poblaciones y días o temporadas especia
Artículo 9.
FUNCIONES DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival Local para la Revita
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-40 • 2023 • MARZO • 7 40 lización y Reactivación Económica de Teusaquillo “TEUSAFEST”, tendrá las siguientes funciones: pantes, limiten el uso de materiales contaminantes en empaques y garanticen la adecuada disposición de los residuos que genere su actividad.
1. Coordinar la planeación, organización, ejecución y evaluación de las gestiones requeridas para reali zar el festival, en concordancia con los principios y objetivos aquí enunciados.
Artículo 13.
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. En el desarrollo del Festival, debe garantizarse una oferta de protección y bienestar animal desde la mi sionalidad local y distrital o mediante gestión con el sector privado o la red local de animalistas.
2. Gestionar y organizar la oferta pública y privada de programas y proyectos a las que los ciudadanos puedan acceder de manera gratuita en el marco del “TEUSAFEST”.
Artículo 14.
PERIODICIDAD. La periodicidad con la que vaya a desarrollarse el “TEUSAFEST”, debe ser acordada por el Comité Impulsor al inicio de cada año, sin que en ningún escenario, puedan realizarse más de dos festivales en un mismo mes.
3. Promover los mecanismos de información y di vulgación pertinentes, que permitan una efectiva participación por parte de los emprendedores y emprendedoras de la localidad.
4. Promover los mecanismos de comunicación y publicidad idóneos, que permitan una nutrida asistencia por parte de la comunidad al Festival.
Artículo 15.
IMPACTO FISCAL. El presente Decreto no implica impacto fiscal, toda vez que conforme a la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asig nar apropiaciones presupuestales, sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades convocadas para el desarrollo del Festival.
5. Gestionar la cooperación interinstitucional que permita la colaboración armónica de las entidades, públicas y privadas, interesadas en promover e impulsar el “TEUSAFEST”.
Artículo 16.
EVALUACIÓN. El Comité Impulsor debe rá establecer mecanismos y herramientas que permi tan la evaluación y el seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos para este festival.
6. Presentar los informes que correspondan para la rendición pública de cuentas y la transparencia pública.
Artículo 17.
RENDICIÓN DE CUENTAS. El Comité Impulsor realizará rendición de cuentas semestral a la ciudadanía sobre el desarrollo del Festival, en un informe que debe incluir los siguientes elementos:
1. Planeación
Artículo 10.
COORDINACIÓN LOGÍSTICA. Los ele mentos logísticos, tales como mesas, carpas y sillas requeridos para el desarrollo del “TEUSAFEST”, serán dispuestos del inventario fijo con la que cuente el Fon do de Desarrollo Local de Teusaquillo.
2. Cronograma y convocatorias
3. Desarrollo del Festival y recursos empleados.
4. Resultados
Las entidades públicas o privadas que participen con oferta de sus programas o proyectos propios, también podrán disponer los elementos logísticos de los que dispongan.
Artículo 18.
PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 19.
VIGENCIA. El presente Decreto Local entra en vigencia a partir de su sanción y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 11.
CUALIFICACIÓN DE LOS Y LAS EM PRENDEDORAS. Para que los emprendimientos pue den participar en el Festival, deberán tomar al menos una sesión de los talleres de mercadeo, atención al público y manipulación de alimentos, dictados en la Alcaldía Local de Teusaquillo, con el fin de potenciar sus capacidades de comercialización.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Artículo 12.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. El Co mité Impulsor debe propender porque en la planeación y ejecución del Festival, los emprendimientos, opera dores logísticos, entidades públicas y demás partici
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7664 • pP. 1-41 • 2023 • MARZO • 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN Nº 0137 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT) EN LA EAAB–ESP..................................................................................18 ACUERDOS DE 2023 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC ACUERDO Nº 001 “Por el cual se aprueba y emite concepto previo y favorable a una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC para la vigencia fiscal de 2023”..1 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN Nº 1502 “POR LA CUAL SE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE AL INS TITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, IDENTIFICADO CON EL NIT 860.061.099-1, CON DESTINO AL USO PUBLICO - PARQUE”..................30 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN Nº 34 “Por la cual se modifica la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de la vigencia fiscal 2023”....................................................................................34 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 880 “Por medio del cual se establecen lineamientos generales para la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”........................................................................................................7 ACUERDO Nº 881 “Por medio del cual se suprime la planta de empleos de la auditoría fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”...............................10 CIRCULAR DE 2023 SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO - TRANSMILENIO S.A. CIRCULAR Nº 007..............................................................................................35 Sector Central Sector Local RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 094 “Por la cual se adopta el Sistema Distrital para la Gestión de Gerentes Públicos del Distrito Capital en la Secretaría Jurídica Distrital”..........................................12 DECRETO DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 002 “Por medio del cual se institucionaliza el TEUSAFEST: “Festival Local para la Revitalización y la Reactivación Económica de Teusaquillo” y se dictan otras dis posiciones............................................................................................................39 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-014690, 2023EE070584O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................14 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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