Registro Distrital 7662 de 2023
Registro Distrital 7662 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7662
- Año
- 2023
- Fecha
- 3 de marzo de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7662- Pp 1 - 149 - 2023 - MARZO - 3 AÑO 57 NÚMERO 7662 3 • MARZO • 2023 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 209 ibídem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses gene rales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
DECRETO Nº 083 (1 de marzo de 2023)
“Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 ibídem, le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asig nen la Constitución y las leyes. localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 numerales 1° y 3° de la Constitución Política, los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital Que el artículo 365 ibídem establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servi cios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la re gulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.
555 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales “gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley”, y en tal virtud, tienen dere cho a ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos necesarios para el cumpli miento de sus funciones.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, los servicios de telecomunicaciones, tales como la telefonía móvil, la telefonía fija, el internet y la televisión, constituyen servicios públicos de ámbito y cubrimiento nacional, sujetos al control y gestión del Estado.
Que en consecuencia, la Ley ibidem estableció el marco general para la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como su ordenamiento general, el régimen de competencias, protección al usuario, cobertura, calidad del servicio, uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, entre otros, aspectos.
Que el artículo 2 ibídem dispone que “Son fines esen ciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad te rritorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-1 • 2023 • MARZO • 3 Que el artículo 5 de la Ley 1341 de 2009, establece el deber de las entidades del orden nacional y territorial de incentivar el desarrollo de infraestructura tendiente a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de la población, las empresas y las entidades públicas, “(...) así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país”.
Que de acuerdo con el parágrafo segundo del artí culo 193 de la Ley 1753 de 2015 “Las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro del mes siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se en tenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado, que se encuentra habilitado de manera general y en consecuencia se encuentra au torizada de manera general la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público, sin incluir el derecho al uso del espectro radioeléctrico.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artícu lo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “(…) no se requerirá licencia urbanística de construcción en ninguna de sus modalidades para la ejecución de estructuras especiales tales cómo puen tes, torres de transmisión, torres y equipos industria les, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales.”.
Que la Circular Conjunta No. 14 del 27 de julio de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- y la Procuraduría General de la Nación, reitera a las autoridades territoriales el deber de cumplimiento del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 en materia de acceso a las TIC y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, indicando entre otros aspectos, “el deber que les asiste a las autoridades territoriales a cumplir la Constitución y las Leyes, acorde con el artículo 95 de la Carta, para procurar garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del gobierno en línea. Lo anterior, colaborando a asegurar la prestación conti nua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones. En este sentido la Constitución Polí tica en su artículo 365 es enfática al consagrar que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio”.
Que el artículo 2.2.2.5.4.1. del Decreto Único Regla mentario 1078 de 2015 señala que “(…) para la ins talación de Estaciones Radioeléctricas para aquellos que operen infraestructura de telecomunicaciones, y para los trámites, que se surtan ante los diferentes entes territoriales, se deberá relacionar la siguiente información;
Que el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 señala que“(…) Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y, el acceso a la infor mación, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno en Línea, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.
1. Acreditación del Título Habilitante para la prestación del servicio y/o actividad, bien sea la ley directamente, o licencia, permiso o contrato de concesión para la prestación de servicios y/o actividades de telecomu nicaciones, según sea el caso.
Para este efecto, las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos.”.
2. Plano de localización e identificación del predio o predios por coordenadas oficiales del país, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del Ins
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-2 • 2023 • MARZO • 3 2 sus funciones de ordenamiento territorial, deberán admitir como prueba suficiente para el cumplimien to de dicho requisito, la copia de la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica con la marca oficial de recibido del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. tituto Geográfico Agustín Codazzi y/o levantamientos topográficos certificados, indicando con precisión la elevación del terreno sobre el cual se instalará la es tación, la ubicación, distribución y altura de las torres, antenas y demás elementos objeto de instalación y la localización de la señalización de diferenciación de zonas, todo ello mostrando claramente la dimensión y/o tamaño de las instalaciones. Adicionalmente, se debe incluir la relación de los predios colindantes con sus direcciones exactas y los estudios que acrediten la viabilidad de las obras civiles para la instalación de las torres soporte de antenas.
Parágrafo. Para la autorización de instalación
de las antenas y demás instalaciones radioeléc tricas, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las disposiciones que en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables hayan expedido las autoridades ambientales conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y la compatibilidad con el uso del suelo definido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial” (Negrilla fuera del texto original)
Cuando sea necesario adelantar obras de construc ción, ampliación, modificación o demolición de edi ficaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente.
3. El prestador de servicios y/o actividades de teleco municaciones debe presentar ante la entidad territorial correspondiente (distrito o municipio), dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su instalación copia, de la Declaración de Conformidad Emisión Ra dioeléctrica, DCER, con sello de recibido del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio nes, que incluya la estación radioeléctrica a instalar.”
Que a su vez el artículo 2.2.2.5.11 ibídem indica que “(…) Las autoridades de todos los órdenes territoriales aceptaran como prueba suficiente para el despliegue de infraestructura de comunicaciones en lo que res pecta al cumplimiento de las estaciones radioeléctricas con los límites máximos de exposición de personas a campos electromagnéticos, los requisitos contem plados en el presente Decreto y en la normativa que expida al respecto la Agencia Nacional del Espectro, en el marco de lo establecido en el artículo 193 “Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura” de la Ley 1753 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o derogue”.
Que de acuerdo con el parágrafo 1 del mencionado artículo 2.2.2.5.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, los únicos trámites requeridos para la instalación de estaciones radioeléctricas de telecomu nicaciones serán “Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro electromagné tico; la Aeronáutica Civil de Colombia, en cuanto al permiso de instalación de Estaciones Radioeléctricas; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia, permiso u otra autorización de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios y Distritos para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público (…)”, según corresponda.
Que el artículo 2.2.2.5.12 ibídem reitera los requisitos exigibles para el despliegue de la infraestructura de re des de telecomunicaciones, indicando en su parágrafo 2° que “(…) Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro radioeléctrico; la Aeronáutica Civil de Colombia, en cuanto al permiso de alturas; la Autoridad Nacional de Licencias Am bientales o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público, en su caso, serán los únicos trámites para la instalación de estaciones radioeléctricas”.
Que el parágrafo 2 ibídem establece, adicionalmente, que “Quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones, deberán ubicar las estaciones radioeléctricas, de acuerdo con los reglamentos ae ronáuticos y demás normas expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC”.
Que el artículo 2.2.2.5.2.5 ibídem señala que “(…) Las entidades territoriales, en el procedimiento de autorización para la instalación de antenas y de más instalaciones radioeléctricas, en ejercicio de Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2108 de 2021 el acceso a internet es un servicio público de tele comunicaciones de carácter esencial que propende por la universalidad en “(…) la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.”
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-3 • 2023 • MARZO • 3 de Planeación tendrán una vigencia de cinco (5) años, renovables por una sola vez por cinco (5) años más, siempre que se mantengan las condiciones técnicas y urbanísticas consideradas para la expedición del permiso inicial y que el destinatario del permiso solicite la renovación se radique dentro de los seis (6) meses anteriores a la expiración del término inicial.
Que en este sentido, el Acuerdo Distrital 855 de 2022 establece lineamientos para propender por aumen tar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de internet con la finalidad de cumplir pro gresivamente con el principio de universalidad incluido en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá D.C.
Que la localización e instalación de estaciones ra dioeléctricas se encuentra supeditada al cumplimiento de las normas de ordenamiento territorial, de ahí que en el presente decreto se plantee la vigencia de las autorizaciones por un término doce (12) años. Esto, en concordancia con la vigencia de largo plazo del conte nido estructural de Plan de Ordenamiento Territorial.
Que de acuerdo con el principio de eficacia administra tiva, para agilizar el trámite de ampliación del plazo de las autorizaciones otorgadas en el marco del Decreto Distrital 397 de 2017, se hace necesario implementar la figura de prórroga, considerando que no se requerirá de la emisión de un nuevo acto que evalúe o modifique las condiciones iniciales de instalación, puesto que se conservan los supuestos de hecho que sustentaron la autorización inicial.
Que con el objetivo de adoptar las medidas y acciones idóneas para remover los obstáculos identificados para el despliegue de la infraestructura de telecomunicacio nes, el artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determina que la administración distrital mediante reglamentación particular, definirá los requisitos y el procedimiento que permita a los operadores obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, mediante un sistema de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
Que de acuerdo con el contexto normativo descrito, es necesario que la administración distrital actualice la normativa contenida en el Decreto Distrital 397 de 2017, conforme a las disposiciones nacionales aplicables y con el Decreto Distrital 555 de 2021, adoptando un sistema de declaración responsable de cumplimiento de requisitos para la instalación de estaciones radioeléctrica.
Que para la autorización de instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas sólo se deberán cumplir los requisitos establecidos por el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, corres pondiéndole a las autoridades municipales y distritales velar por el cumplimiento de las disposiciones que en materia de medio ambiente y recursos naturales reno vables hayan expedido las autoridades ambientales y las disposiciones de uso del suelo.
Que para la instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en bienes de uso público y en el espacio público se deberá gestionar y obtener, conforme con las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, la respectiva licencia de intervención y ocupación del espacio público, cuando a ello haya lugar.
Que en el marco del parágrafo 2 del artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021, la instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, requiere el permiso del administrador y responsable del espacio en donde se propone la instalación, previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos para el efecto en la normativa vigente y aplicable.
Que el permiso al que se refiere el parágrafo mencio nado, hace referencia a la manifestación de la entidad competente en la que, de acuerdo con sus competen cias, se pronuncia técnicamente de manera favorable respecto a la localización e instalación de la estación radioeléctrica.
Que la racionalización de trámites es la implementa ción de actividades relacionadas con la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automa tización de trámites y procedimientos administrativos. La cual busca mejorar canales de atención y disminuir tiempos, requisitos, procedimientos y procesos, así como mejorar canales de atención, facilitando a los ciudadanos, usuarios y grupos de interés el acceso a sus derechos, el ejercicio de sus libertades y el cum plimiento de sus obligaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto Distrital 397 de 2017, los permisos para la instalación de estaciones radioeléctricas para bienes localizados en espacio público, bienes de uso público, bienes privados afectos al uso público y en bienes fiscales, expedidos por la Secretaría Distrital Que en línea con lo anterior, la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-4 • 2023 • MARZO • 3 4 económica y social del sistema legal, para afianzar la seguridad jurídica y aportar a la racionalización de trámites. l) Promover programas y proyectos para el fortaleci miento del control social de la prestación de los ser vicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.”
Que en desarrollo del principio de buena fe el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia establece que “Las actuaciones de los particulares y de las auto ridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.
Que en relación con la intervención y ocupación del espacio público, el artículo 145 del Decreto 555 de 2021 establece que “(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administra ción (…)” y precisa las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de la referida licencia.
Que en cuanto a la localización e instalación de es taciones radioeléctricas en Bienes de Interés Cultural (BIC), se debe tener en cuenta su condición de determi nante del ordenamiento territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Que la normatividad vigente sobre Patrimonio Cultural, en especial el artículo 72 de la Constitución Política demanda al estado la protección del patrimonio, y en desarrollo de dicho mandato constitucional el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, señala que se entiende intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o afecte su estado.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-131 de 2004, frente al principio de buena fe, indicó: “(…) El mencionado principio es entendido, en términos am plios, como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actua ciones de las autoridades públicas y de los particulares entre sí y ante éstas, la cual se presume, y constituye un soporte esencial del sistema jurídico; de igual manera, cada una de las normas que componen el ordenamiento jurídico debe ser interpretada a luz del principio de la buena fe, de tal suerte que las disposi ciones normativas que regulen el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes legales, siempre deben ser entendidas en el sentido más congruente con el comportamiento leal, fiel y honesto que se deben los sujetos intervinientes en la misma. La buena fe incor pora el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha pro ducido en casos análogos. De igual manera, la buena fe orienta el ejercicio de las facultades discrecionales de la administración pública y ayuda a colmar las la gunas del sistema jurídico (…)”.
Que la normatividad vigente establece que cualquier intervención en un bien de interés cultural, ya sea del ámbito nacional o territorial, debe contar con la autorización correspondiente, ya sea del Ministerio de Cultura o de la entidad territorial que haya efectuado su declaratoria.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organi zación y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, determina como misión del Sector Hábitat: “(…) garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la pro ductividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región”.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 2 del artículo 217 del Decreto Distrital 555 prevé que “Cuando se plantee la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en Bienes de Interés Cul tural del ámbito distrital o sus predios colindantes se deberá contar con la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y cuando se ubiquen en Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional o sus predios colindantes se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Cultura, cumpliendo la normatividad nacional y con las normas de volumetría de las edifi caciones definidas para el tratamiento de conservación según aplique”.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat” le asigna a dicha Secretaría, entre otras funciones, las de: “(…) j) Coordinar las gestiones de las entidades distritales ante las autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios. (…)
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-5 • 2023 • MARZO • 3 2.1. Accesibilidad. Condición que permite, en cual quier ambiente interior o exterior, el desplazamien to fácil y seguro de la población en general, a los servicios instalados en estos ambientes.
Que para proteger el Patrimonio Cultural, es necesario exigir como requisito para obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en Bienes de Interés Cultural el Concepto Técnico Favorable de la entidad competente para su declaratoria, ya que la im plantación de estaciones en tales bienes puede causar cambios en estos o afectar su estado de conservación.
2.2. Aislamiento. Corresponde a la distancia com prendida desde el eje de la base del elemento de soporte hasta el lindero. En los casos que exista cerramiento se considera desde cualquiera de sus bordes.
2.3. Altura de estación radioeléctrica. Es la distancia medida desde el nivel del terreno hasta el elemento más alto que componen la estación, sin importar si se localiza sobre cubierta o punto fijo.
Que en relación con el cumplimiento de la normatividad ambiental para la instalación de estaciones radioeléc tricas, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en la Resolución 0627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, el ruido ambiental se definen como “(…) el valor establecido por la auto ridad ambiental competente, para mantener un nivel permisible de presión sonora, según las condiciones y características de uso del sector, de manera tal que proteja la salud y el bienestar de la población expuesta, dentro de un margen de seguridad”.
2.4. Análisis de contexto urbano. Contiene la des cripción de la zona de localización de la estación radioeléctrica. Debe incluir el uso del suelo, el sistema vial del entorno, espacios verdes y escala de los mismos, equipamientos en el sector, área de influencia de la estación radioeléctrica.
2.5. Antena. Dispositivo que sirve como un transduc tor entre una onda guiada (por ejemplo, un cable coaxial) y una onda de espacio libre, o viceversa. Puede ser utilizado para emitir o recibir una señal de radio.
Que la instalación física de una estación radioeléctrica en el territorio puede generar impactos, y debido a los niveles de ruido que algunas estaciones pueden emitir, es necesario asegurar que para su localización e instalación se cumplan con las normas distritales y nacionales aplicables, con el fin de proteger la salud y el bienestar de la población expuesta, dentro de un margen de seguridad.
2.6. Antena Adosada a la Edificación. Elemento radiante de la estación radioeléctrica de telecomu nicaciones soportadas en fachada, o a un punto fijo de la edificación.
Que con fundamento en las consideraciones expues tas, es necesario adoptar los principios, orientaciones y normas urbanísticas para la autorización, instalación, localización y regularización de la infraestructura de telecomunicaciones en Bogotá, D.C., en los términos señalados en el artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021.
En mérito de lo expuesto, 2.7. Autorización de la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos. Es el resultado que obtiene el solicitante por la radicación con el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la localización e instalación y regularización de estaciones radioeléctricas.
DECRETA:
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES 2.8. Centros poblados rurales. Son asentamientos de vivienda concentrada localizados en el suelo rural, que cuentan con sistemas de soporte y servicios públicos, así como usos de comercio y servicios. En ellos, se atiende a las comunidades campesinas y rurales locales ubicadas en la zona rural dispersa de su área de influencia.
2.9. Cerramiento. Muro, tabique o reja por medio del cual se define el plano del paramento de un predio o sus linderos.
Artículo 1.
Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regu lación de estaciones radioeléctricas en Bogotá D.C., de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
Artículo 2.
Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
2.10. Compartición de infraestructura. Consiste en la opción en la que infraestructura de soporte de antenas pueda concentrar los equipos de dife rentes operadores.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-6 • 2023 • MARZO • 3 6 2.20. Estructuras de soporte tipo torre mono polo. Estructura sustentante constituida por un único poste, no calado y con continuidad visual, autoportante y sin presencia de tensores, riostras ni otros elementos complementarios para su equi librio estructural.
2.11. Concepto Técnico Previo Favorable. Ma nifestación de la entidad competente mediante la que, de acuerdo con sus competencias, se pronuncia técnicamente de manera favorable res pecto a la localización e instalación de la estación radioeléctrica.
2.12. Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos. Manifestación expresa del cum plimiento integral de los criterios y condiciones establecidos en el presente decreto.
2.21. Estructuras de soporte tipo torre riendada o arriostrada. Estructura sustentante realizada con piezas independientes debidamente ensam bladas, conformando una retícula y que necesita de tensores para su equilibrio estructural.
2.22. Franja de Circulación Peatonal. Correspon de a las áreas continúas destinadas exclusivamen te al desplazamiento o a la permanencia de las personas y al acceso a los sistemas de transporte público. Debe incorporar elementos para la circula ción segura de personas con movilidad reducida.
2.13. Estación radioeléctrica. Conjunto de ele mentos físicos que soportan y sostienen las redes de telecomunicaciones. Se compone de equipos transmisores y/o receptores, elementos radiantes y estructuras de soporte como torres, mástiles y azoteas, necesarios para la prestación del servicio y/o actividad de telecomunicaciones.
2.14. Elementos Radiantes. Antena transmisora.
2.23. Localización de la estación. Identificación de la ubicación por coordenadas cartesianas ciudad Bogotá y dirección exacta de la infraestructura de telecomunicaciones.
2.24. Mimetización. Propiedad de ocultar o disi mular un objeto asemejándose, en forma, color y textura al contexto o con el medio que le rodea.
2.15. Estación Radioeléctrica instalada de forma irregular. Aquella estación radioeléctrica que se encuentra instalada en el Distrito Capital antes de la entrada en vigencia del presente decreto, y que no cuenta con el permiso expedido con anterioridad por la Secretaría Distrital de Planeación.
2.16. Estación Radioeléctrica móvil. Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
2.25. Proveedor de Redes y Servicios de Teleco municaciones. Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. Para efectos del presente decreto, se entienden incluidos los operadores de servicio de televisión y radiodifusión sonora.
2.17. Estructuras de soporte de redes de tele comunicaciones. Son todos aquellos elementos que, desde el terreno sobre una edificación o sobre elementos del mobiliario urbano, son instalados con el fin de soportar una estación radioeléctrica, sus equipos y elementos auxiliares y en general equipos de telecomunicaciones.
2.26. Proveedor de infraestructura soporte de telecomunicaciones. Persona jurídica o natural responsable del suministro a título de arriendo del todo o parte de la infraestructura civil de soporte de las estaciones radioeléctricas.
2.27. Radomo. Elemento que protege las superfi cies de las antenas y equipos electrónicos de una estación radioeléctrica contra el clima y mitiga el impacto visual de estos elementos en su entorno.
2.18. Estructuras de soporte tipo mástil. Ele mento cilíndrico alargado, capaz de soportar una estación radioeléctrica, un conjunto de las mismas o componentes específicos de ellas, en particular las antenas o arreglos de antenas.
2.19. Estructuras de soporte tipo torre auto soportada. Conjunto de piezas independientes, debidamente ensambladas conformando una re tícula, auto portante y sin presencia de tensores, riostras, ni otros elementos complementarios para su equilibrio estructural, requiere de cimentación profunda para soportar el peso de la torre y man tenerla erguida.
2.28. Registro Único de TIC. Instrumento público en línea a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el que se consolida la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos de los proveedores de redes o de servicios de teleco municaciones, incluida la información referente a los titulares de permisos para el uso de recursos escasos.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-7 • 2023 • MARZO • 3 2.29. Solicitante. Persona natural o jurídica que radique una Declaración Responsable de Cumpli miento de Requisitos para la localización e instala ción y regularización de estaciones radioeléctricas. ración responsable de cumplimiento de requisitos corresponde a una manifestación expresa, por parte del solicitante, del cumplimiento integral de las dis posiciones nacionales y distritales que permiten la localización, instalación y regularización de estaciones radioeléctricas, a la que se refiere el presente decreto.
2.30. Predio colindante. Es aquel que comparte un lindero con el predio privado, bien fiscal o espacio público donde se localiza la estación radioeléctrica objeto de la solicitud.
El solicitante se hace responsable de todos los efec tos legales frente a la documentación e información que reporte y allegue en la declaración responsable de cumplimiento de requisitos, exonerando al Distrito Capital por cualquier daño o perjuicio que se cause o llegaré a causar como consecuencia de la documen tación e información reportada en la declaración, sus soportes y anexos.
Parágrafo. Para las definiciones no contempladas en
el presente artículo, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MinTic- sobre la materia, así como las establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y demás normas aplicables.
Artículo 3.
Compatibilidad ambiental y de uso de las tecnologías de la información y las comuni caciones. Las estaciones radioeléctricas deberán instalarse cumpliendo con las disposiciones que en materia de ambiente y recursos naturales renovables hayan expedido las autoridades ambientales, confor me lo dispone el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, y demás normas que resulten aplicables.
Artículo 6.
Exigencia de declaración responsable de cumplimiento de requisitos. Las estaciones radioeléctricas en el Distrito Capital sólo podrán ser instaladas cuando el operador y/o proveedor de in fraestructura presente la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos, y con ello, obtenga como resultado la autorización para la instalación de la respectiva estación radioeléctrica emitida por la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Dis trital del Hábitat, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto.
Parágrafo. En todos los casos se deberá cumplir con la
normativa nacional y distrital que regula las emisiones de ruido y ruido ambiental.
Se deberá presentar la declaración responsable de cumplimiento de requisitos para la autorización de:
6.1. Localización e instalación de estaciones radioeléc tricas en bienes de propiedad privada y bienes fiscales.
Artículo 4.
Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Con el fin de optimizar y agili zar el despliegue de la infraestructura para servicios de comunicaciones en el Distrito Capital, para el registro, gestión de la solicitud de autorización, declaración responsable de cumplimiento de requisitos y demás procedimientos que reglamenta el presente decreto, se hará uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, siempre que se disponga de éstas de manera idónea.
6.2. Regularización de estaciones radioeléctricas. Este tipo de autorización permite a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de infraestructura soporte de tele comunicaciones la regularización de estaciones radioeléctricas que se encuentren instaladas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten con la aprobación previa de la Admi nistración Distrital.
En la aplicación del presente decreto se implementará la efectiva comunicación virtual con los usuarios e inte resados en los procedimientos que se adelanten para el despliegue de la infraestructura de telecomunicacio nes y la regularización de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en el Distrito Capital, y se adoptarán las medidas pertinentes para la publicidad de las decisiones y el ejercicio de los derechos de los interesados.
Título II.
Parágrafo 1. La declaración responsable de cumpli
miento de requisitos no es aplicable a las estaciones radioeléctricas de recepción satelital, radiodifusión so nora, comunicaciones privadas convencionales, redes de emergencia y las instalaciones en espacio público, ya que la instalación de este tipo de estaciones se rige por las disposiciones establecidas en el artículo 16 del presente decreto.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Artículo 5.
Declaración responsable de cumpli miento de requisitos. La presentación de la decla
Parágrafo 2. Para el caso de instalación de estacio
nes radioeléctricas en bienes fiscales, los interesados deberán obtener el permiso respectivo ante el corres pondiente administrador y responsable del espacio en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-8 • 2023 • MARZO • 3 8 donde se ubica o se va a ubicar la estación y realizar el pago de la retribución correspondiente por aprove chamiento económico.
9.1. Declaración responsable de cumplimiento de re quisitos, presentada de acuerdo con el “Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos” que adopte para el efecto la au toridad competente mediante resolución en los términos del artículo 8 del presente decreto.
Artículo 7.
Deberes de los solicitantes de autoriza ción de localización e instalación y regularización de estaciones radioeléctricas. Son deberes de los solicitantes de autorizaciones para la localización, ins talación o regularización de estaciones radioeléctricas:
7.1. Cumplir con las disposiciones señaladas en el presente decreto.
9.2. Copia del documento de identificación del solici tante y del representante legal. Cuando se trate de personas jurídicas, copia del Certificado de Existencia y Representación legal de la empresa solicitante que no supere treinta (30) días de ex pedido.
7.2. Suministrar la información que sea requerida por las entidades competentes de manera veraz, opor tuna, completa, suficiente, comprensible, precisa, idónea y verificable.
9.3. Poder debidamente otorgado cuando se actúe me diante apoderado o mandatario, o autorización(es) debidamente otorgada por el Representante Legal de la empresa solicitante, cuando aplique.
7.3. Radicar la documentación que soporta la solicitud, sin alteraciones, tachones, enmendaduras, modi ficaciones.
9.4. Acreditación del Registro Único de TIC expedido por el Ministerio de las Tecnologías de la Informa ción y de las Comunicaciones.
7.4. Constituir y mantener vigente durante todo el término de duración de la autorización una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para efectos del amparo del riesgo de daños a terceros y bienes.
7.5. Aportar la dirección de correo electrónico del solicitante de la autorización y la dirección de los predios colindantes sobre el cual recae la solicitud.
9.5. Presentación de Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente, para efectos del amparo del riesgo de daños a terceros y bienes, en todos los casos donde se instalen elementos de trans misión y recepción que hagan parte de la infraes tructura de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del presente decreto.
Artículo 8.
Instructivo para la Declaración Respon sable de Cumplimiento de Requisitos. La Secretaría Distrital de Planeación adoptará mediante resolución el Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
9.6. Para las estaciones radioeléctricas a localizarse en bienes privados y bienes fiscales, certificado de tradición y libertad del inmueble expedido por la superintendencia de notariado y registro y/o el certificado catastral expedido por la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD que permita identificar al propietario o poseedor del respectivo inmueble, sin que estos superen treinta (30) días de expedidos.
9.7. Aportar la dirección de los predios colindantes sobre el cual recae la solicitud.
Parágrafo. Una vez cumplida la fecha establecida
en el numeral 32.5 del artículo 32 de este decreto, la Secretaría Distrital del Hábitat asume la competencia para tramitar y resolver las solicitudes de autorización de localización e instalación de estaciones radioeléc tricas. Por lo tanto, esta entidad podrá realizar las actualizaciones necesarias en el instructivo al que se refiere el presente artículo mediante resolución.
9.8. Certificado sobre destino, dominio y uso de la propiedad inmobiliaria distrital, para las estaciones radioeléctricas a localizarse en espacio público y bienes fiscales.
9.9. La licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad distrital competente, cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, demolición o reforza miento estructural de edificaciones.
Artículo 9.
Presentación de la declaración respon sable de cumplimiento de requisitos. La solicitud de autorización mediante declaración responsable a la que se refiere el artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021, se presentará ante la entidad competente cumpliendo con las condiciones y requisitos señala dos en el presente decreto, y acompañándose de la siguiente documentación:
9.10. Autorización de altura de la estación expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil -UAEAC.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-9 • 2023 • MARZO • 3 Parágrafo 2. En caso de que la solicitud no se encuen tre registrada en el Plan de Despliegue al que hace referencia el artículo 14 del presente decreto, no se asignará el número de radicación y se devolverá la documentación.
9.11. Concepto técnico previo favorable de las entida des competentes en el Distrito Capital y/o del orden Nacional, teniendo en cuenta su localización, si se trata de Bienes de Interés Cultural, se localizan en suelo de protección o en elementos de publicidad visual exterior como vallas publicitarias, entre otros.
9.12. Propuesta técnica, arquitectónica y de mimetiza ción de la estación, que incluya documento técnico que justifique las razones de la propuesta, planos y certificados de vigencia de tarjeta profesional de quienes elaboran la propuesta, cuando esta sea requerida.
Artículo 11.
Expedición de la autorización para localiza ción e instalación y regularización de estaciones radioeléc tricas. La autorización resultante de la declaración responsable de cumplimiento de requisitos se emitirá por la entidad competente dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la totalidad de la documentación a la que se refiere este Decreto.
La autorización contendrá como mínimo:
11.1. La información del solicitante.
11.2. La fecha de la radicación de la solicitud.
11.3. El tipo de autorización.
9.13. Evaluación estructural de cargas sobre la infraes tructura existente, en la que conste que la cons trucción de la Estación Radioeléctrica es viable, la cual debe ser suscrita por el profesional que realiza la evaluación y estar acompañada del certificado de vigencia de la tarjeta profesional del evaluador.
11.4. El nombre de la estación, con su dirección, localización, folio de matrícula inmobiliaria, CHIP o RUPI.
11.5. El valor de la retribución económica, cuando aplique.
9.14. Diseño estructural del elemento de soporte (torre, monopolo o mástil) y anclajes (plano estructural, junto con el acta de responsabilidad y certificado de vigencia de tarjeta profesional de quien elabora el diseño).
9.15. Estudio de suelos y diseño estructural de la ci mentación (plano estructural, junto con el acta de responsabilidad y certificado de vigencia de tarjeta profesional de quien elabora el diseño).
11.6. Identificación de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual allegada con la autodeclara ción, para efectos del amparo del riesgo de daño a terceros y bienes, en los casos en los que se realizan instalaciones de elementos de transmisión y recepción que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de redes y servicios de tele comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del presente decreto.
9.16. Los demás requisitos específicos exigidos para la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 1078 de 2015 del Sector de Tecnologías de Información o la norma que lo modifique, adicione o complemente.
11.7. La orden de publicar la autorización en la página web de la entidad.
11.8. La orden de remitir la misma al inspector de policía respectivo, una vez se encuentre firme.
11.9. La mención de los recursos que proceden contra la autorización.
Artículo 10.
Radicación de la declaración respon sable de cumplimiento de requisitos. El solicitante radicará la totalidad de los documentos señalados en el artículo 9 del presente decreto ante la entidad competente a la que se refiere el artículo 32 del pre sente decreto según corresponda. Si la solicitud no se acompaña de la totalidad de la documentación, la entidad la devolverá al solicitante para que la radique nuevamente con la documentación completa.
11.10. La condición resolutoria a la que se refiere el artículo 13 de este Decreto junto con las condicio nes que allí se señalan.
Artículo 12.
Vigencia de la autorización. La autori zación para la localización, instalación o regularización de estaciones radioeléctricas tendrá una vigencia de doce (12) años.
Parágrafo 1. Cuando se presenten dos (2) o más
declaraciones para la autorización de localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas para una misma ubicación, se respetará estrictamente el orden de su presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005. Por lo tanto, se devolverá la declaración que se presentó posterior mente, sin que se requiera acto administrativo para tal efecto.
El titular de la autorización podrá solicitar la prórroga de la misma por una sola vez, por un término igual al concedido inicialmente. La solicitud de prórroga deberá presentarse dentro de los seis (6) meses anteriores a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-10 • 2023 • MARZO • 3 10 la terminación de la vigencia de la autorización inicial; máximo deberá radicarse con la documentación com pleta a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del término de vigencia de la respectiva autorización y deberá resolverse dentro de éste. De no presentarse la solicitud dentro de los términos men cionados en este artículo no habrá lugar a la prórroga de la autorización.
13.3. Incumplimiento de la obligación de allegar la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para efectos del amparo del riesgo de daño a terceros y bienes en los términos señalados en el artículo 20 del presente decreto, o cuando habién dose allegado, esta no cumpla con las condiciones establecidas por la normativa nacional y distrital aplicable, pierda vigencia o sea revocada.
La prórroga procederá a solicitud del interesado, siem pre que se mantengan las condiciones con las cuales fue otorgada la autorización inicial y se alleguen los requisitos enunciados en los numerales 9.2, al 9.6 del artículo 9 del presente decreto.
13.4. Incumplimiento de los deberes de los solici tantes en la presentación de los requisitos de des pliegue de infraestructura de telecomunicaciones y la regularización de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públi cos de TIC en el Distrito Capital señalados en el presente decreto.
Transcurridos los doce (12) años de la vigencia respectiva, en caso de no haber sido prorrogada la autorización, el titular debe proceder con el desmonte de la estación radioeléctrica, en un término máximo de dos (2) meses, sin perjuicio de que durante tal término pueda solicitar una nueva autorización cumpliendo con la normativa vigente al momento de su radicación.
Parágrafo 1. La entidad competente a la que se refie
re el artículo 32, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la ejecutoria de la autorización podrá, de oficio o a solicitud de parte, adelantar la verificación de la información suministrada por los solicitantes. En caso de advertir la ocurrencia de alguna de las situaciones descritas en el presente artículo, declarará la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo como consecuencia de la configuración de la causal contenida en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1. La autorización para la localización e
instalación de una estación radioeléctrica no implica pronunciamiento acerca de los derechos reales o de la posesión sobre el inmueble o predio sobre la cual recae. La autorización está condicionada a la vigencia señalada en el presente artículo, al cumplimiento de las disposiciones establecidas en este decreto, y no consolida situaciones jurídicas de contenido particular y concreto.
Parágrafo 2. La entidad competente es responsable
de declarar la pérdida de fuerza ejecutoria del acto ad ministrativo como consecuencia de la configuración de la causal contenida en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, cuando advierta que la prórroga de una autorización no cumple con las condiciones señaladas en el presente artículo.
Parágrafo 2. Comunicada la ocurrencia de la condición
resolutoria, el solicitante deberá retirar la infraestructu ra dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de comunicación. Así mismo, el inspector de policía com petente verificará que se desmonte la infraestructura en el término señalado y deberá adelantar las acciones correspondientes de control policivo, de presentarse algún comportamiento a los que se refiere la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 13.
Condición Resolutoria a la que se sujeta la Autorización para localización e Instala ción de Estaciones Radioeléctricas. Será condición resolutoria de la autorización:
Parágrafo 3. En caso de que la Póliza de Responsabi
lidad Civil Extracontractual para efectos del amparo del riesgo de daño a terceros y bienes no cumpla con las condiciones establecidas por la normativa nacional y distrital aplicable, pierda vigencia o sea revocada, será responsabilidad exclusiva del operador y/o proveedor cualquier daño o perjuicio que se cause o llegaré a cau sar como consecuencia de la estación radioeléctrica.
13.1. Inconsistencias y/o enmendaduras en la documentación presentada por el solicitante que permitan inferir que esta no se encuentra vigente o no resulta aplicable, sin perjuicio de que deban ser puestas en conocimiento de la autoridad com petente cuando se evidencie la posible comisión de un delito.
Artículo 14.
Plan de despliegue para estaciones radioeléctricas nuevas. Dentro de los dos (2) prime ros meses de cada anualidad, el proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación o la Secreta ría Distrital del Hábitat, según corresponda de acuer do con lo establecido en el artículo 32 del presente
13.2. Incumplimiento de uno o varios de los requisi tos o criterios para la localización e instalación de la estación radioeléctrica señalados en el presente decreto.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-11 • 2023 • MARZO • 3 decreto, el plan anual de despliegue de instalación y localización de infraestructura y servicios de TIC, el cual contendrá como mínimo, el número de sitios o zonas a ser intervenidos con el despliegue de redes, así como el cronograma planteado de instalación, sin que se genere la obligación de realizar la instalación de las estaciones reportadas por los proveedores de redes y servicios y/o proveedores de infraestructura de telecomunicaciones. nistradora del Espacio Público deberá adelantar las actuaciones y gestiones necesarias para la devolución de los recursos por concepto de aprovechamiento eco nómico del espacio público por la instalación y uso de estaciones radioeléctricas que hubieran sido pagados y no se hayan instalado, para lo cual deberá coordinar lo pertinente con la Secretaría Distrital de Hacienda, una vez dicha devolución haya sido aprobada mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación.
Título III.
Los respectivos operadores y/o proveedores deberán comunicar a la entidad competente las modificaciones o actualizaciones, si las hubiere, del contenido del Plan de Despliegue presentado, cada vez que se modifique.
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES RADIO ELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Parágrafo. El Plan de Despliegue se deberá presentar con la información y bajo las condiciones que para el efecto establezca, mediante resolución, la autoridad competente para emitir la autorización de instalación radioeléctrica.
Artículo 15.
Renuncia. El proveedor de infraestruc tura de soporte de telecomunicaciones y/o proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá renunciar expresamente a la autorización.
Artículo 16.
Autorización de instalación y localiza ción de estaciones radioeléctricas en el espacio público. La instalación de estaciones radioeléctricas en el espacio público está sujeta al concepto técnico previo favorable otorgado por el correspondiente admi nistrador y responsable del espacio público en donde se ubique la estación, y, según se requiera, de la ob tención de la licencia de intervención y ocupación del espacio público ante la autoridad competente, de con formidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comu nicaciones, el artículo 145, artículo 217 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.
En aquellos casos en los que se haya intervenido el espacio público instalando la infraestructura soporte de telecomunicaciones por parte del proveedor, este tendrá que adelantar las actuaciones necesarias de restitución del espacio público en un término máxi mo de dos (2) meses. Le corresponde al inspector de policía competente verificar que se desmonte la infraestructura en el término señalado y adelantar las acciones correspondientes de control policivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, para efectos de licencia de intervención y ocupación del espacio público, se deberán aportar los requisitos únicos a que se refieren los artículos 2.2.2.5.12 y 2.2.2.5.4.1 Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
La entidad competente comunicará la renuncia de la autorización a la autoridad señalada en el artículo 31 del presente decreto y a la entidad administradora del espacio público en el cual fue autorizada la localización e instalación de la Estación Radioeléctrica, para que se adelanten las actuaciones necesarias de la restitu ción del espacio público y el correspondiente control policivo, según corresponda.
Las solicitudes de licencia de intervención y ocupación del espacio público para la instalación de la estación radioeléctrica deberán ser resueltas por la entidad competente para la expedición de dichas licencias, dentro del mes siguiente a su presentación; transcurri do este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados, en aplicación del silencio administrativo positivo.
Parágrafo 1. El valor pagado por concepto de aprove
chamiento económico para la actividad de construcción y uso de estaciones radioeléctricas localizadas en espacio público no será objeto de devolución cuando se renuncie a la autorización.
Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior, la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo, en los términos del parágrafo 2 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional Parágrafo 2. Tratándose de solicitudes de renuncia que hayan sido radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, la Entidad Admi REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-12 • 2023 • MARZO • 3 12 de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, modificado por el artículo 7 de la Ley 2108 de 2021 “Ley de internet como servicio público esencial y universal”.
Se entenderá autorizada la instalación de la estación radioeléctrica con la emisión del concepto técnico pre vio favorable y de la respectiva licencia de intervención y ocupación de espacio público.
18.2. Las estaciones radioeléctricas con alturas superiores a quince (15) metros sobre el nivel del terreno, así como las estaciones localizadas en el área de influencia de aeródromos, aeropuertos y helipuertos deben solicitar concepto de altura a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dando cumplimiento a lo relacionado con restricciones y eliminación de obstáculos del Re glamento Aeronáutico de Colombia- RAC n.° 14 -Enmienda de septiembre de 2021, o las normas que lo modifiquen, sustituyan, complementen o adicionen.
Parágrafo 1. El concepto técnico previo favorable de
que trata el inciso primero del presente artículo deberá indicar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.
Parágrafo 2. La localización e instalación de estacio
nes radioeléctricas en espacio público deberá cumplir con el pago de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público.
18.3. En aplicación del principio de compartición de infraestructura y propendiendo por el despliegue de la infraestructura en el territorio, el solicitante podrá realizar acuerdos para localizar e instalar elementos radiantes tipo Small Cell, microceldas y picoceldas en mobiliario urbano, así como en postería destinada a los servicios de energía, telecomunicaciones y alumbrado público.
Parágrafo 3. En firme la licencia de intervención y ocu
pación de espacio público, la autoridad que la emitió remitirá copia de esta a la alcaldía local competente y a la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Dis trital del Hábitat, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto.
Título IV.
18.4. Para las estaciones radioeléctricas ubicadas sobre espacio público y en bienes fiscales se deben prever los espacios y las conexiones nece sarias para que la Administración Distrital pueda instalar otro tipo de elementos, por ejemplo, para seguridad o mobiliario inteligente.
CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN, Y REGULARIZACIÓN Capítulo I CRITERIOS Y CONDICIONES GENERALES 18.5. Cuando se trate de la localización e instala ción de estaciones radioeléctricas en Estructura Ecológica Principal y/o suelo de protección se deberá contar con los conceptos favorables del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamar ca, y/o la Secretaría Distrital de Ambiente, según corresponda.
18.6. Para la localización de estaciones radioeléctri cas en zonas de riesgo se debe contar con concep to técnico previo favorable del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER.
18.7. Las estructuras de soporte tipo torres arrios tradas no se permiten en espacio público.
Artículo 17.
Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Bogotá Distrito Capital. Para la mimetización y camuflaje de las estaciones radioeléctricas debe aplicarse lo dispuesto en el “Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Bogotá Distrito Capital” adoptado mediante el Decreto Distrital 397 de 2017, el cual se actualizará o modificará mediante resolución expedida por la Secretaría Distrital de Pla neación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto.
18.8. Las Estaciones Radioeléctricas no se pueden localizar e instalar en antejardines ni en aislamien tos laterales.
Artículo 18.
Condiciones para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas. Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas deben cumplirse las siguientes condiciones:
18.1. No se permite la tala de individuos arbóreos para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas.
18.9. Para todos los casos, la instalación de estacio nes radioeléctricas en el espacio público y bienes fiscales está sujeta al concepto técnico previo favorable expedido por la entidad administradora del mismo o quien haga sus veces y, según se requiera, a la obtención de licencia de intervención y ocupación del espacio público.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-13 • 2023 • MARZO • 3 18.10. Las acometidas eléctricas deben estar sote rradas o al interior de la estructura de soporte. El cableado no podrá ser visibles desde el exterior.
18.17. Es responsabilidad del solicitante determinar y evaluar qué tipo de infraestructura es la apropiada para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas, en cumplimiento de los criterios establecidos en el presente decreto.
18.11. Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, adecuación, ampliación, modifica ción o demolición de edificaciones para instalación de estaciones radioeléctricas se debe adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente.
18.12. Cuando no sea necesario adelantar obras de construcción, adecuación, ampliación, modifica ción o demolición de edificaciones para instala ción de estaciones radioeléctricas y por tanto no requiera licencia de construcción, se debe declarar esta condición expresamente en el acta de respon sabilidad de la evaluación estructural de cargas.
18.18. En el caso de las Estaciones Radioeléctricas que no requieren obra civil, esa información se debe reportar en la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos y en su documen tación adjunta, conforme a lo establecido en el “Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos” que adopte para el efecto la autoridad competente mediante resolu ción, en los términos del artículo 8 del presente decreto y en el anexo N.° 1 de la Resolución 774 de 2018 de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya, con la finalidad de que la misma se incorpore en el inventario de la entidad.
18.13. Las estaciones radioeléctricas no se pueden ubicar bajo las zonas de servidumbre de alta ten sión, las redes de media y baja tensión, para evitar posibles riesgos eléctricos. Así mismo, se deben conservar las distancias mínimas establecidas en el reglamento técnico -RETIE- o la disposición que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 19.
Estructura integradora de patrimo nios. Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en los componentes de la estructura integradora de patrimonio, sus zonas de influencia, predios colindantes, áreas de protección del entorno patrimonial y visuales representativas para la aprecia ción, se deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 85 y 217 del Decreto Distrital 555 de 2021 y demás disposiciones aplicables.
18.14. La estación radioeléctrica cuya localización e instalación se apruebe mediante la autorización de declaración responsable de cumplimiento de requisitos en bienes de propiedad privada, pre dios fiscales y espacio público, debe encontrarse reportada en el Plan de Despliegue que trata el presente decreto o sus actualizaciones.
Parágrafo. Para la localización de estaciones ra
dioeléctricas en estructuras integradoras de patrimo nios, se requiere contar con el concepto técnico previo favorable del Ministerio de Cultura, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y/o las entidades o autoridades que hagan sus veces, según corresponda.
18.15. Si en el sitio en el cual se localiza una estación radioeléctrica se requiere adelantar una obra de infraestructura, se dará aplicación a los preceptos legales establecidos en los artículos 37 de la Ley 9 de 1989, 122 de la Ley 388 de 1997 y la Ley 1682 de 2013 o la norma que los modifique, adicione, sustituya o complemente. Lo anterior con el fin de realizar la relocalización de la estación radioeléc trica cumpliendo con lo regulado en el presente decreto.
Artículo 20.
Póliza. Para los trámites regulados en el presente decreto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los proveedores de infraes tructura, deben presentar la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para efectos del amparo del riesgo de daño a terceros y bienes, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 774 de 2018, expedida por la Agencia Nacional del Espectro - ANE o la norma que la sustituya, modifique o complemente. De igual manera, se deberán atender las condiciones generales establecidas en el “Instructivo para la Declaración Res ponsable de Cumplimiento de Requisitos” que adopte para el efecto la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución en los términos del artículo 8° del presente decreto.
18.16. Para las estaciones radioeléctricas que se localicen sobre vallas publicitarias, el solicitante debe allegar el registro vigente de la Publicidad Exterior Visual, en el cual, la Secretaría Distrital de Ambiente o autoridad competente encargada de regular la publicidad exterior visual, autoriza la instalación de la Valla Publicitaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 140 de 1994 y el Decreto Distrital 959 del 2000, o la norma que los modifique, adicione, complemente o sustituya.
Parágrafo. La verificación de la Póliza de Respon
sabilidad Civil Extracontractual se realizará previo a la autorización de la Declaración Responsable de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-14 • 2023 • MARZO • 3 14 RADIOELÉCTRICAS EN PREDIOS PRIVADOS Y BIENES FISCALES cumplimiento de requisitos. La cobertura, vigencia y porcentajes, serán aquellos inicialmente establecidos por la Superintendencia Financiera o en la normativa aplicable a este tipo de garantías y atendiendo las condiciones generales establecidas en el instructivo.
Artículo 22.
Predios privados y bienes fiscales en suelo urbano. Se debe cumplir con las normas de altura de las edificaciones definidas para cada trata miento urbanístico, e integrarse a las estructuras de las edificaciones.
Tratándose de estaciones que requieren obra civil, estas deberán tener una configuración de mimetización y camuflaje de acuerdo con lo establecido en el “Ma nual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Bogotá Distrito Capital”, al que hace referencia el artículo 17 del presente decreto. La distancia mínima entre estaciones radioeléctricas en predios privados en suelo urbano, será de cincuenta (50) metros.
Artículo 21.
Comunicación a los propietarios de los predios colindantes. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, la entidad competente a la que se refiere el artículo 32 de este decreto, deberá remitir a los propietarios de los predios colindantes comunicación informándoles de la radicación de la solicitud de autorización para la instalación, localización o regularización de estaciones radioeléctricas mediante la remisión de la declaración responsable de que trata este decreto, junto con la copia de la documentación técnica enunciada en los numerales 9.4, 9.8 hasta 9.16 del artículo 9 del pre sente decreto.
Tratándose de estaciones radioeléctricas que no requieren obra civil, no se requerirá implementar estrategias de mimetización y camuflaje, ni aplicarán limitaciones por distanciamiento.
Para la localización e instalación de estaciones se gún la ubicación se debe cumplir con las siguientes condiciones:
De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro meca nismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
22.1 Nivel de cubierta. Para el caso de estaciones radioeléctricas que se localicen a nivel de cubierta, se debe cumplir los siguientes criterios:
La comunicación mediante la cual se remita la docu mentación y la publicación, incluirá como mínimo la información del solicitante de la autorización; el tipo de autorización y el nombre de la estación, con su dirección, localización, folio de matrícula inmobiliaria, CHIP o RUPI.
22.1.1 El área de acceso a ascensores, escaleras, cuartos de servicios, circulaciones peatonales, helipuertos, salidas a placas de cubierta, ductos u otras zonas funcionales de la edificación, no debe ser ocupada.
22.1.2. De acuerdo con las especificaciones técnicas de fijación y materiales, es responsabilidad del solicitante establecer una distancia mínima de seguridad que evite riesgos por desprendimientos, así como el espacio necesario para realizar la ins talación y el debido mantenimiento de la cubierta.
22.1.3. Con el fin de transmitir cargas al sistema es tructural de las edificaciones, se permite el uso de plataformas de transferencia, las cuales pueden tener una altura máxima de un (1.00) metro res pecto al nivel de la rasante de la cubierta, la cual debe estar debidamente mimetizada y camuflada Los vecinos colindantes podrán intervenir en el trá mite de la autorización hasta antes de su expedición. Para el efecto, deberán presentar su intervención por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, allegando las pruebas que pretenda hacer valer y fundamentándose únicamente en la aplicación de las normas jurídicas y urbanísticas referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los per juicios que ocasione con su conducta. La autoridad competente para la expedición de la autorización resol verá las manifestaciones y observaciones presentadas por el tercero en documento anexo a la decisión de la solicitud.
Capítulo II 22.1.4. Se debe garantizar la accesibilidad para el mantenimiento a la estación radioeléctrica.
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES 22.1.5. Se podrá optar por modificar parcialmente la superficie liviana o irregular por una placa estruc tural plana para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-15 • 2023 • MARZO • 3 adopte el plan parcial o la licencia urbanística, según corresponda.
22.2 Sobre punto fijo. Para el caso de estaciones radioeléctricas que se localicen sobre punto fijo, el solicitante debe establecer una distancia mínima de seguridad que evite riesgos por desprendimien tos, así como el espacio necesario para realizar la instalación y el debido mantenimiento al punto fijo.
En caso de no adoptarse el plan parcial o la licencia urbanística respectiva, la autorización contará con el término de vigencia de que trata el artículo 12 del presente decreto.
22.3. A nivel de terreno. Para el caso de estaciones radioeléctricas que se localicen a nivel de terreno en predios construidos, se deben cumplir los si guientes criterios:
22.3.1. Es responsabilidad del solicitante establecer una distancia mínima de seguridad que evite ries gos por desprendimientos, así como el espacio necesario para realizar la instalación y el debido mantenimiento.
22.3.2. Ninguno de los componentes puede ubicarse sobre el área del predio colindante.
22.5. En predios localizados en desarrollos de origen informal en trámite de legalización. Se permite la instalación de estaciones radioeléctricas establecidas en el numeral “3. Tipificación de es taciones que prestan los servicios de telecomuni caciones móviles que no requieren obra civil”, del Anexo N.° 1 de la Resolución 774 de 2018 expe dida por la Agencia Nacional del Espectro - ANE o la norma que lo complemente, modifique, actua lice o sustituya, en predios privados ubicados en desarrollos de origen informal que se encuentren en trámite de legalización, en cualquiera de sus etapas, de conformidad con la normativa Distrital vigente.
22.3.3. Para propiedad horizontal, se permite en zonas comunes, zona de recreación, plazoletas internas, zonas verdes, circulaciones peatonales y otras aprobadas mediante licencias urbanísticas.
Las estaciones radioeléctricas tendrán vocación de temporalidad hasta tanto se expida el acto de lega lización, caso en el cual, de ser aprobado el trámite, la autorización de la declaración responsable de cumplimiento de requisitos quedará en firme por el término de vigencia establecido en el artículo 12 del presente decreto.
22.3.4. Para equipamientos recreativos, culturales, de portivos y de salud localizados en predios de más de dos puntos cinco (2.5) hectáreas o en manzanas completas, se permite la instalación de cualquier tipo de infraestructura de soporte, y sin restricción de distancias entre estaciones radioeléctricas en el mismo predio.
En caso de que el trámite de legalización sea negado, se debe desmontar la estación en un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la negación.
22.4. En predios urbanizables no urbanizados. Para el caso de estaciones radioeléctricas que se localicen en predios privados o fiscales no urba nizados, se debe cumplir los siguientes criterios:
Artículo 23.
En predio privado o fiscal en suelo rural del distrito capital. Para el caso de estaciones radioeléctricas en predios privados y bienes fiscales ubicados en el suelo rural, se debe cumplir con los siguientes criterios y condiciones:
22.4.1. La ubicación de la estructura de la estación radioeléctrica debe cumplir con los aislamientos que determine la norma urbanística.
22.4.2. Ninguno de los componentes puede ubicarse sobre el área del predio colindante.
23.1 La instalación de estaciones radioeléctricas de pequeño formato: micro celdas y pico celdas so bre fachadas, se permite en bienes de propiedad privada en centros poblados del suelo rural del Distrito Capital.
22.4.3. Los equipos de las estaciones radioeléctricas ubicadas a nivel de terreno deben estar protegidos ya sea por medio de un cerramiento perimetral o soterrados o al interior del elemento de soporte.
23.2 A nivel de terreno, la ubicación de la estructura de la estación radioeléctrica debe cumplir con los aislamientos para edificabilidad que determine la norma urbanística, y la altura aprobada por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
Parágrafo. Las estaciones radioeléctricas cuya
localización se plantee en predios urbanizables no urbanizados en tratamiento de desarrollo, incluso aquellos que estén obligados a la formulación de un plan parcial, tendrán una vocación de tempo ralidad, por lo que la autorización emitida sobre estos predios se entenderá vigente hasta que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-16 • 2023 • MARZO • 3 16 Capítulo III CRITERIOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN 24.1.7. No se permitirá la instalación de nuevas estructuras de soporte (Monopolos o Mástiles) a menos de diez (10) metros de puentes peatonales y/o vehiculares.
E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO
Artículo 24.
Criterios para la localización e instala ción en el espacio público. Para el caso de estacio nes radioeléctricas que se localicen en espacio público, se deben cumplir los siguientes criterios:
24.1.8. En Parques de la Red Estructurante, se per mitirá la localización de estaciones radioeléctricas en zonas blandas existentes con estructuras de soporte tipo monopolos y mástiles, con concepto técnico previo favorable expedido por el adminis trador del espacio público o quién corresponda.
24.1. Criterios generales:
24.1.9. Las tapas de las cajas de inspección de las Estaciones Radioeléctricas deben estar soterra das y niveladas respecto a la rasante del espacio público, sin obstaculizar el tránsito peatonal o de bicicletas.
24.1.10. Los equipos de soporte de la estación radioeléctrica deben estar soterrados o al interior del elemento propuesto.
24.2. Criterios específicos:
24.1.1. Para la localización e instalación en andenes de la malla vial arterial, el andén debe tener un ancho superior a tres (3) metros. De igual manera solo se permite la instalación de nuevas estacio nes sobre separadores de la malla vial arterial e intermedia que tengan un ancho superior a dos (2) metros; y en los Parques de la Red Estructurante denominados en el inventario como Parques Me tropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea.
24.2.1. Compartición de infraestructura en el Es pacio Público. Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas bajo compartición de infraestructura en el espacio público se debe cumplir con los siguientes criterios y condiciones: a) Se podrán instalar estaciones radioeléctricas 24.1.2. Para zonas con estándares inferiores a los indicados, solo se permitirá la instalación sobre mo biliario existente bajo el principio de compartición de infraestructura, teniendo en cuenta la normativa de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
- CRC y el Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Bogotá Distrito Capital. que se compongan de microceldas y picocel das y que no requieran adelantar obras civiles de carácter estructural, en mobiliario urbano con una altura superior a dos puntos veinte (2,20) metros, postes de alumbrado público y en postes existentes destinados a servicios de energía y telecomunicaciones.
24.1.3. La distancia mínima entre estructuras de so porte será de veinticinco (25) metros. En caso de no cumplirse esta condición se debe optar por la compartición de infraestructura.
24.1.4. La distancia para localizar una estación ra dioeléctrica respecto al mobiliario urbano y los individuos arbóreos existentes debe ser mínimo de seis (6) metros.
Adicionalmente, se deberá cumplir, en lo que aplique, con las condiciones establecidas en las Resoluciones 5050 de 2016 y 5890 de 2020 expedidas por la Comisión de Regula ción de Comunicaciones - CRC, así como las condiciones establecidas en la Resolución 774 de 2018 expedida por la Agencia Nacional del Espectro – ANE, o las normas que las modifi quen, adicionen, complementen o sustituyan. b) La estación radioeléctrica de pequeño for 24.1.5. En caso de presentar interferencia con redes de servicios públicos, será responsabilidad del operador y/o proveedor de infraestructura de redes tramitar los permisos ante las entidades competen tes para la relocalización o protección de dichas redes.
24.1.6. La estructura de soporte se debe localizar en todos los casos, sobre las franjas de mobiliario y paisajismo; en ningún caso se podrá localizar estaciones en las franjas de circulación peatonal, ni en franjas de ciclorruta y andenes. mato debe cumplir con la normativa vigente de espacio público y la función del mobiliario urbano donde se ubique; de acuerdo con las condiciones establecidas en la Cartilla de Mo biliario Urbano del Distrito Capital, el Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Bogotá Distrito Capital y las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-17 • 2023 • MARZO • 3 24.3. Localización de Estaciones Radioeléctricas sobre el Sistema de Movilidad. Se permitirá la localiza ción de estaciones radioeléctricas, dando cumplimiento a las siguientes condiciones:
Tabla n.° 1 – Condiciones para la instalación de estaciones radioeléctricas sobre el Sistema de Movilidad.
CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS SISTEMA DE MOVILIDAD (Malla Vial)
Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas Elemento del espacio público en la malla Ancho mínimo del Tipo de estructura de vial elemento espacio Diámetro máximo de la estructura de soporte del soporte público (metros)
Altura máxima permitida incluido pararrayos (metros) elemento (metros)
1 - Malla Vial Arterial 1.1 - Separador 2 Monopolo 40 0,70 - 1,00 1.2 - Andén 3 Mástil 18 0,50 - 0,70 2 - Malla Vial Intermedia 2.1 - Separador 2 Mástil 18 0,50 - 0,70 2.2 - Andén Se permite sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura.
3 - Malla Vial Local 3.1 - Andén Se permite sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura.
24.3. Localización de Estaciones Radioeléctricas en Parques del Distrito Capital. Se permitirá la localiza ción e instalación de estaciones radioeléctricas en los parques distritales, dando cumplimiento a las siguientes condiciones:
Tabla n.° 2 – Condiciones para la instalación de estaciones radioeléctricas en parques.
CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN PARQUES Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas Elemento del espacio público - Diámetro base máximo del elemento Parques Tipo de estructura de propuesto (metros) soporte Altura máxima permitida incluido pararrayos (metros)
1.1 - Parques Metropolitanos 1.1.1 - Al Interior del espacio público Monopolo 40,00 0,70 – 1,00 Mástil 18,00 0,50 – 0,70 1.1.2 - Andén Perimetral – Malla vial arterial. Mástil 18,00 0,50 – 0,70 1.1.3- Andén Perimetral - Malla vial intermedia y local.
Se permite sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura.
1.2 - Parques Zonales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-18 • 2023 • MARZO • 3 18 CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN PARQUES Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas Elemento del espacio público - Diámetro base máximo del elemento Parques Tipo de estructura de propuesto (metros) soporte Altura máxima permitida incluido pararrayos (metros)
1.2.1 - Al Interior del espacio público Monopolo 40,00 0,70 – 1,00 Mástil 18,00 0,50 – 0,70 1.2.2 - Andén Perimetral – Malla vial arterial. Mástil 18,00 0,50 – 0,70 1.2.3- Andén Perimetral – Malla vial intermedia y local.
Se permite sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura.
1.3 - Parques de menor escala a la metropolitana y zonal 1.3.1 - Andén Perimetral – Malla vial arterial. Mástil 18,00 0,50 – 0,70 1.2.3- Andén Perimetral – Malla vial intermedia y local.
Se permite sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura.
Parágrafo. En Parques de la Red de Proximidad de
menos de una hectárea a escala local, no se permite la instalación de nuevas estaciones radioeléctricas.
24.4. Localización de Estaciones Radioeléctricas en Plazas, Plazoletas y Alamedas. Se permitirá la localización e instalación de estaciones ra dioeléctricas, dando cumplimiento a las siguientes condiciones:
Tabla n.° 3 – Condiciones para la instalación de estaciones radioeléctricas sobre Plazas, plazoletas y Alamedas en el Distrito Capital CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN PLAZAS, PLAZOLETAS Y ALAMEDAS Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas Elemento del espacio público - Altura máxima permitida Plazas y Plazoletas Tipo de estructura de Diámetro máximo del elemento incluido pararrayos soporte propuesto (metros)
(metros)
1 - Plazas 1.1.1 - Al interior del espacio público. Se permite sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura.
1.1.2 - Andén Perimetral – Malla vial arterial. Mástil 18,00 0,50 – 0,70 2 - Plazoletas 1.2.1- Andén Perimetral –Malla vial intermedia y local.
Se permite sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura.
2 – Alamedas 2.1 - Al interior del espacio público. Mástil 18,00 0,50 – 0,70 Parágrafo 1. Para el caso de las estaciones radioeléc tricas que se localicen en plazas pertenecientes a sectores de interés cultural del ámbito nacional o distrital, se debe contar con el concepto técnico previo favorable expedido por la autoridad competente en materia de patrimonio cultural.
Parágrafo 3. La instalación de estaciones radioeléctri
cas bajo el principio de compartición de infraestructura podrá realizarse en espacio público y bienes fiscales que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación de los sistemas de movilidad. Para ello se debe contar con el concepto técnico previo fa vorable para la localización e instalación, emitido por parte de la Entidad Administradora a cargo.
Parágrafo 2. En plazoletas, no se permite la instala
ción de nuevas estaciones radioeléctricas.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-19 • 2023 • MARZO • 3 Bogotá Distrito Capital, o la norma que los modifique, adicione, o sustituya.
Se permitirá la localización de estaciones radioeléctri cas sobre secciones viales pertenecientes a la malla vial rural principal, secundaria y corredores de movili dad rural; así como en plazas y plazoletas. Lo anterior, dando cumplimiento a los criterios que se enuncian a continuación:
Artículo 25.
Localización de Estaciones Radioeléc tricas en espacio público perteneciente al suelo rural del Distrito Capital. Para la localización e ins talación de estaciones radioeléctricas en espacio pú blico perteneciente al suelo rural del Distrito Capital se priorizará la instalación de estaciones bajo el principio de compartición de infraestructura, en virtud del cual se permite la localización de micro celdas y picoceldas en las estructuras existentes de mobiliario urbano.
25.1. Localización de estaciones radioeléctricas sobre la malla vial rural. Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas sobre la malla vial rural, se debe cumplir con los siguientes criterios:
Se permitirá la instalación de nuevos elementos de acuerdo con las condiciones establecidas en la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito Capital o la norma que la modifique o sustituya, el Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Tabla n.° 4 – Condiciones para la instalación de estaciones radioeléctricas en malla vial rural Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas Tipo de malla vial Longitud o Diámetro máximo del Tipo de franja Tipo de estructura de elemento propuesto (metros) soporte Altura máxima permitida incluido pararrayos (metros)
Elemento del Sistema de Movilidad Rural Torre Auto Separador (Ancho mínimo de soportada 60,00 3,00 – 6,00 15,00m)
1.1 - Malla Vial Primaria Separador (Ancho mínimo de 2,00m) Monopolo 40,00 0,70 – 1,00 Zona de Mobiliario y Señalización Mástil 18,00 0,50 – 0,70 Zona de Mobiliario y 1.2 - Malla Vial Secundaria Señalización Mástil 18,00 0,50 - 0,70 Parágrafo. Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas distintas a los de la pre sente tabla, se permite la instalación de elementos de pequeño formato sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura.
25.2.1. Se permite la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas de pequeño formato (microceldas y picoceldas) en el espacio público de los centros poblados bajo el principio de com partición de infraestructura de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto.
25.2.2. La instalación de nuevas estaciones radioeléc tricas sobre parques ubicados en centros poblados pertenecientes al suelo rural del Distrito Capital no es permitida.
25.2. Localización de estaciones radioeléctricas en el sistema de espacio público en centros poblados. Para la localización e instalación de es taciones radioeléctricas en centros poblados de las zonas rurales, se debe cumplir con los siguientes criterios:
Tabla n.° 5 – Condiciones para la instalación de estaciones radioeléctricas en centros poblados Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas en centros poblados Diámetro máximo del Ancho mínimo del Altura máxima permitida incluido elemento espacio Tipo de estructura de Elemento del espacio público pararrayos elemento propuesto público (metros) soporte (metros)
(metros)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-20 • 2023 • MARZO • 3 20 Separador 2,00 Mástil 18,00 0,50 - 0,70 Monopolo 40,00 0,70 - 1,00 Andén 3,00 Mástil 18,00 0,50 - 0,70 blecido en la Ley 1801 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Para el caso de las estaciones radioeléctri
cas que se localicen en espacio público perteneciente a centros poblados, se debe contar con el concepto técnico previo favorable y de licencia de intervención y ocupación del espacio público, cuando se requiera, en los términos del artículo 16 del presente decreto, emitido por la entidad administradora del tipo de es pacio público dónde se ubique la estación.
26.3. Las Alcaldías Locales que, por conducto de los inspectores de policía, determinen que una estación radioeléctrica no ha cumplido con las condiciones señaladas en este artículo, deben adelantar las actuaciones establecidas en la Ley 1801 de 2016, o las normas que la sustituyan o modifiquen.
Capítulo IV
Título V.
CRITERIOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE ESTACIONES APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA RADIOELÉCTRICAS LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES
Artículo 26.
Regularización de estaciones ra dioeléctricas en el Distrito Capital. La regularización de estaciones radioeléctricas en el Distrito Capital se debe adelantar de acuerdo con las siguientes condi ciones:
Artículo 27.
Cobro por retribución económica. La retribución económica se realizará por el uso del espacio público y bienes fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya, bajo las siguientes condiciones:
27.1 Estaciones radioeléctricas que no requieren obra civil: Para la instalación de estaciones ra dioeléctricas del tipo micro celdas, pico celdas y/o femtoceldas, los operadores y/o proveedores de infraestructura realizarán el pago del valor mensual determinado en la siguiente tabla, con base en la equivalencia de la Unidad de Valor Tributario -UVT vigente:
26.1. Cada proveedor de redes y servicios de tele comunicaciones y/o el proveedor de infraestructura de soporte de telecomunicaciones para la regula rización de una estación radioeléctrica instalada de forma irregular, tendrá un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del “Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos” de que trata el ar tículo 8° del presente decreto, para presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación la totalidad de la documentación y cumplir con las condiciones a las que se refiere el presente decreto.
Tabla n.° 06 - Retribución Económica mensual para Estaciones Radioeléctricas que no requieren obra civil ELEMENTO VALOR UNITARIO/MES MICROCELDA 24.48 UVT PICOCELDA 14.48 UVT FEMTOCELDA 4.74 UVT 26.2. En caso de presentar la Declaración Res ponsable de Cumplimiento de Requisitos para la regularización de estaciones radioeléctricas en los plazos establecidos y no cumplir con los criterios y condiciones técnicas establecidas en el presente decreto que sean diferentes a los requisitos únicos dispuestos en el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 y siempre que se garantice el cum plimiento de éstos últimos, se podrá seguir ope rando dichas estaciones. Lo anterior, siempre que manifieste por escrito que se realizará el desmonte a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
27.2 Estaciones radioeléctricas que requieren obra civil: Para la instalación de estaciones radioeléc tricas con infraestructura de soporte tipo monopolo y mástiles, los operadores y/o proveedores de infraestructura realizarán el pago del valor mensual determinado en la siguiente tabla con base en la equivalencia de la Unidad de Valor Tributario -UVT vigente:
Vencido este plazo, la estructura deberá desmon tarse de manera inmediata. Si la estructura no se desmonta, la autoridad de policía competente, podrá realizar el desmonte a costa del obligado, si ello fuere posible, de conformidad con lo esta 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-21 • 2023 • MARZO • 3 Tabla n.° 07 - Retribución Económica Mensual Para Estaciones Radioeléctricas Que Requieren Obra Civil SUELO URBANO ALTURA DE LA ESTRUCTURA DE SOPORTE (METROS)
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS Hasta 20 m Mayor a 20 hasta 25 m Mayor a 25 hasta 40 m Mejoramiento integral 68.42 UVT 89.47 UVT 102.63 UVT Desarrollo Renovación urbana 86.84 UVT 113.15 UVT 28.94 UVT Conservación Consolidación SUELO RURAL ALTURA DE LA ESTRUCTURA DE SOPORTE (METROS)
Hasta 20 m Mayor a 20 hasta 25 m Mayor a 25 hasta 60 m Rural 52.63 UVT 68.42 UVT 78.94 UVT En el evento en que la ubicación de la estación ra dioeléctrica se encuentre sobre un espacio público prevalecerá el tratamiento urbanístico más cercano al punto exacto donde se encuentra geolocalizada la estación. Cuando converjan diferentes tratamientos, para la liquidación del valor se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para el primer pago de la retribución, una vez realizada la entrega real y material al titular de la autorización, la entidad administradora y/o gestora del espacio público, tendrá un período de dos (2) meses para realizar el cobro por retribución económica de los meses com prendidos entre la fecha de entrega del espacio público y el 31 de diciembre de la anualidad respectiva. a) Si la convergencia es entre el tratamiento de me joramiento integral y el tratamiento de desarrollo o entre los tratamientos de renovación urbana, con servación, y consolidación, no habrá prevalencia entre ellos.
Para ello, las entidades administradoras y/o gestoras serán responsables de expedir y entregar al titular del permiso, el recibo de pago con código de barras que tendrá la vigencia que determine el procedimiento establecido para el efecto por la Dirección Distrital de Tesorería. b) Si la convergencia es entre el tratamiento de mejoramiento integral y/o el tratamiento de de sarrollo y los tratamientos de renovación urbana, conservación o consolidación, prevalecerán para la liquidación de la retribución el valor que le co rresponda aplicar a estos tres últimos.
En caso de convergencia entre los tratamientos de Renovación Urbana, Conservación y Consolidación entre ellos no existirá prelación entre uno y otro y se aplicará el valor establecido para ellos en la Tabla 07.
Para la realización del pago de la retribución por apro vechamiento económico, en el evento en que la enti dad administradora del espacio público pertenezca al sector central, esta deberá generar el correspondiente recibo de pago con código de barras al sujeto sobre el que recae esta retribución; mientras que, si se trata de una entidad administradora del espacio público que pertenece al sector descentralizado, esta entidad deberá remitir a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda todos los insumos necesarios para que esta última proceda a generar y enviar a la entidad distrital descentralizada el recibo con código de barras.
El administrador y/o gestor del espacio público suscri birá el instrumento de aprovechamiento económico, de conformidad con los protocolos establecidos en cada una de las entidades administradoras y lo regulado en el Decreto Distrital 552 de 2018, o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya.
El instrumento de aprovechamiento económico, debe contener la liquidación correspondiente a los valores mensuales por retribución económica, para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de la anualidad respectiva, según las tablas y disposiciones estableci das en el presente artículo.
Respecto del aprovechamiento del espacio público de las estaciones radioeléctricas de las entidades descen tralizadas, el recaudo estará sujeto al procedimiento definido para el efecto por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD de conformidad con los numerales 5 y 9 del artículo 12 del Acuerdo Dis trital 4 de 1978 y de los establecimientos públicos o las empresas distritales por instalación de estaciones radioeléctricas en sus bienes fiscales.
El monto por aprovechamiento económico del espacio público será liquidado por mes y pagado anualmente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-22 • 2023 • MARZO • 3 22 las condiciones y reglas establecidas en el artículo 27 de este Decreto.
La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Dis trital de Hacienda efectuará mensualmente el reporte de los pagos recibidos y legalizados y lo comunicará a la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público, a efectos de que ésta los registre y proceda a expedir la correspondiente certificación de pago al interesado.
Para las siguientes anualidades se cancelará el monto por retribución económica dentro de los primeros (10) días de la anualidad respectiva y su actualización, pago, liquidación, cobro y demás aspectos se regirán por lo establecido en el artículo 27 de este Decreto.
Título VI.
DISPOSICIONES FINALES Para el año siguiente y los demás que tenga vigencia y/o prórroga de la autorización de localización e instala ción, será obligación de las Entidades administradoras y/o gestoras del espacio público, actualizar el monto mensual de la retribución por aprovechamiento eco nómico, con base en el cálculo de la equivalencia de la Unidad de Valor Tributario -UVT vigente para esa anualidad. Así mismo, será responsabilidad de dichas entidades realizar el cobro anual por aprovechamiento económico en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo y dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año de vigencia de la autorización.
Artículo 29.
Estaciones radioeléctricas en casos de emergencia, conmoción, calamidad y prevención. En casos de atención de emergencia, conmoción in terna y externa, desastres, o calamidad pública debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con lo dis puesto en los artículos 8 de la Ley 1341 de 2009 y 1 del Decreto Nacional 4829 de 2010, o la norma que los modifique o sustituya.
Artículo 30.
Localización e instalación de estacio nes radioeléctricas en caso de eventos públicos masivos. Se debe presentar la Declaración Respon sable de Cumplimiento de Requisitos y los documentos que la soportan de acuerdo con el “Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisi tos” que adopte para el efecto la autoridad competente, mediante resolución, en los términos del artículo 8 del presente decreto.
Parágrafo 1. La localización e instalación de estacio
nes radioeléctricas en el espacio público y bienes fisca les hace parte integral del marco de aprovechamiento económico contemplado en el Decreto Distrital 552 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione, comple mente o sustituya. Por lo tanto, en todos los casos se debe suscribir el instrumento necesario para realizar el cobro por aprovechamiento económico, constituyendo de tal manera un título ejecutivo en el que se señalan las obligaciones de manera expresa, clara y exigible.
La autorización se otorgará por un período de quince (15) días calendario y se tendrán que ubicar sobre infraestructuras móviles y desmontables. Una vez culmine el periodo establecido, se debe proceder con el desmonte en un término máximo de cinco (5) días calendario, lo cual debe ser verificado por la autoridad de control urbano competente.
Parágrafo 2. Una vez se cuente con la autorización
regulada en el presente decreto, las entidades públicas del sector movilidad cuyo régimen aplicable sea el de empresas industriales y comerciales del Distrito Capi tal, serán las competentes para otorgar los permisos y contratos de explotación colateral que se suscriban en el espacio público y bienes fiscales bajo su admi nistración, estableciendo como mínimo a liquidar, el valor dispuesto en el presente artículo, por concepto de aprovechamiento económico. No obstante, podrán suscribir instrumentos de aprovechamiento económico adicionales de acuerdo con los otros servicios que regule su sistema tarifario y que se incluyan dentro del mismo.
Artículo 31.
Control policivo. Será ejercido a través de las Alcaldías Locales por conducto de los inspecto res de policía, cuando se determine que una estación radioeléctrica no ha cumplido con las obligaciones dispuestas en el presente decreto, en aplicación de la Ley 1801 de 2016, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 32.
Régimen de transición. El presente decreto se aplicará con base en las siguientes dispo siciones:
32.1. Los permisos vigentes para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, man tendrán su vigencia hasta el término concedido.
Artículo 28.
Retribución económica para la regu larización de estaciones radioeléctricas. El apro vechamiento económico por utilización del espacio público en el caso de regularizaciones de estaciones radioeléctricas se pagará anualmente dentro de los 8 días siguientes a la fecha de expedición de la autori zación a la que se refiere el artículo 11 del presente decreto. Para el cálculo de la liquidación, pago y cobro de la retribución y, en los demás aspectos se aplicarán
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-23 • 2023 • MARZO • 3 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación NADYA MILENA RANGEL RADA 32.2. Los permisos expedidos antes de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán prorrogarse por una sola vez, por un término igual al concedido inicialmente. La solicitud debe ser presentada den tro de los seis (6) meses anteriores a la terminación de la vigencia de la autorización inicial, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones con las cuales le fueron otorgados inicialmente; deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del ven cimiento del término de vigencia de la respectiva autorización y deberá resolverse dentro de éste.
Secretaria Distrital del Hábitat De no presentarse la solicitud dentro de los térmi nos mencionados en este artículo no habrá lugar a la prórroga de la autorización.
DECRETO Nº 086 (2 de marzo de 2023)
Por medio del cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto Distrital 489 de 2021 “Por medio del cual se crea y se reglamenta la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, 32.3. Las solicitudes de localización e instalación, y regularización de las Estaciones Radioeléctri cas que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando hayan sido radicadas de manera completa, sin perjuicio de que el solicitante renuncie por escrito y de forma expresa a la solicitud que se encuentra adelantando y, manifieste que se acoge a las nor mas establecidas en el presente decreto, para lo cual deberá tramitar una nueva radicación en los términos señalados en este Decreto. en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 54 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
32.4. La Secretaría Distrital de Planeación será competente para estudiar, tramitar y resolver las solicitudes relacionadas con la localización, instala ción y regularización de estaciones radioeléctricas y, en general todas aquellas que se radiquen hasta el 31 de octubre de 2023.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eco nomía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentra ción de funciones. (…)”.
32.5. Le corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat estudiar, tramitar y resolver las solicitudes relacionadas con la localización e instalación de estaciones radioeléctricas que se radiquen a partir del 1 de noviembre de 2023.
Artículo 33.
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y, deroga los Decretos Distritales 397 de 2017, excepto el artículo 3 que adopta el Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Bogotá Distrito Capital, el 472 de 2017 y 805 de 2019.
Que el artículo 211 de la norma ibídem determinó que la ley fijaría las condiciones necesarias para que las autoridades administrativas deleguen sus funciones en cabeza de sus subalternos o de otras autoridades administrativas y que “(...) La delegación exime de res ponsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclu sivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente (...)”.
De igual manera, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que: “(...)El alcalde mayor dictará las nor mas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-24 • 2023 • MARZO • 3 24 delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)”.
Que, con fundamento en lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, es posible la dele gación de la participación por parte de el/la Alcalde/ sa Mayor de Bogotá, en la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz de Bogotá y que dicha delegación, podrá darse en cabeza de funcio nario público del orden distrital.
Que, a su turno el artículo 40 ídem señala: “(…) El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones pre vistas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia (…)”.
Que, con el propósito de dar mayor dinamismo a esa instancia y en aras de facilitar el desarrollo de las se siones de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz, sin que sea forzosa la asistencia de el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, se hace nece sario delegar su participación en un funcionario de un alto nivel del distrito, sin que con ello se cause algún traumatismo al normal funcionamiento de las sesiones.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 facultó a las autoridades administrativas para que transfieran el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante la expedición de un acto administrativo motivado, lo anterior en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario modificar el parágrafo 2° del artículo 4 del Decreto 489 de 2021 “Por medio del cual se crea y reglamenta la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C.”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, a su vez, el artículo 10 de la misma Ley, regla mentó los requisitos de la delegación y estableció que el acto de delegación siempre constará por escrito, identificará la autoridad delegataria y dará cuenta de las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren y podrá impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delega das.
Artículo 1.
Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 4 del Decreto Distrital 489 de 2021, el cual quedará así:
“Parágrafo 2: La participación en el Plenario de la Mesa Intersectorial, podrá ser delegable por parte de los integrantes señalados en el presente artículo, delegación que deberá ser oficial y por escrito, en un funcionario distrital idóneo y califi cado conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la ley 489 de 1998.
Que el artículo 54 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece la creación de una Mesa Intersectorial, bajo la secretaría técnica de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, para el seguimiento de la implementación del PDET BR y de los componentes relacionados con la reincorporación y reintegración en la que participarán las diferentes entidades distritales con competencia en el tema, a la que se podrá invitar a entidades del orden nacional en los temas que se requieran, para la mejor articulación de acciones en el territorio.
El/la Alcalde/sa Mayor podrá delegar su parti cipación en el Jefe de Gabinete- Secretario de Despacho”
Artículo 2.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, el cual debe reali zarse en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 4 del Decreto 489 de 2021 “Por medio del cual se crea y Reglamenta la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C.”, estableció como uno de los integrantes de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C., a el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, quien además presidirá ese espacio.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el parágrafo 2° del artículo 4° del Decreto 489 de 2021, señala, que la participación en el Plenario de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz, podrá ser delegable por parte de los integrantes señalados en dicho artículo a excepción de el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá quien preside el espacio, delegación que deberá ser oficial y por escrito, a un funcionario del nivel directivo.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-25 • 2023 • MARZO • 3 RESOLUCIONES DE 2023 Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000048 (28 de febrero de 2023)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el ar tículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto or den de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previs tas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6285 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Códi go 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 137110 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme para los elegibles del 1 al 5, el día 29 de noviembre de 2021, y el elegible 7 el 31 de octubre de 2022.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000804 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a JAVIER ANTONIO RÍOS ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.344.086, quien ocupó la primera (1) posición, JUDY ANDREA ESPAÑOL FLÓREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.011.611, quien ocupó la segunda (2) posición y DA VID MAURICIO AVELLANEDA VELOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.919.428, quien ocupó la tercera (3) posición, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6285 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar los empleos de carrera adminis trativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, tomando posesión en sus respectivos empleos.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11032 del 18 de agosto del 2022, “Por la cual se decide la Solicitud de Exclusión de Lista de Elegibles presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-26 • 2023 • MARZO • 3 26 al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto). respecto de dos (2) elegibles, en el marco del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”; resolvió Excluir de la Lista de Elegibles con formada a través de la Resolución No. 6285 del 10 de noviembre de 2021 y del proceso de selección No. 1485 de 2020, adelantado en el marco de la Convo catoria Distrito Capital 4, al aspirante JOSÉ ANTONIO RUA RUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.668.509, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles y No Excluir del proceso al elegible que ocupó la novena (9) posición, el señor JHONNY ALBERTO ROJAS LUGO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.030.655.249.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó tres (3) empleos vacantes, denominado Profesional Univer sitario, Código 219, Grado 14, ubicados en la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacien da, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, los cuáles serán provistos con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selec ción No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS111880 del 13 de octubre del 2022, informó a la secretaría Distrital de Hacienda, que se profirieron las decisiones que resuelven las exclusiones y que la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 6285 de 2021 para el empleo con código OPEC 137110, adquirió firmeza total, el día 12 de septiembre de 2022, respecto de aquellos elegibles que no fueron excluidos.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Opor tunidad- SIMO y solicitó mediante oficios radicados bajo los No. 2022EE122698O1, 2022EE489642O1 y 2022577465O1, del 10 de mayo, 24 de octubre y del 28 de noviembre de 2022, respectivamente, a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer las vacantes correspondientes.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y seña ló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS003509 del 25 de enero de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para la provisión nuevas vacantes, correspondiente a “empleo equivalente” en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)
En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional proce dió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
- Para la provisión de tres (3) vacantes en el empleo identificado con el Código Nro. 162502 denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137110, con los elegibles que se relaciona a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacan tes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-27 • 2023 • MARZO • 3 POSICION RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA 29 de noviembre de 137110 66,63 7183049 ÁLEX JULIÁN MOJICA SIERRA Secretaria Distrital de Hacienda-SDH 2021 4 2021RES- 400.300.24-6285 Del 10 de noviembre de 2021 137110 65,76 1075269635 MARILY OLAYA 29 de noviembre de VANEGAS 2021 5 2021RES- 400.300.24-6285 Del 10 de noviembre de 2021 Secretaria Distrital de Hacienda-SDH 7 137110 64,97 1020753733 JOHANA CATALINA CAMBEROS 31 de Octubre de 2022 Secretaria Distrital de Hacienda-SDH 2021RES- 400.300.24-6285 Del 10 de noviembre de 2021 JEREZ “Se autoriza el uso de la lista los elegibles ubicados en las posiciones 4,5 y 7 toda vez que la entidad reportó en SIMO con Código Nro.162502 tres (3) en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020.”.
(…) ” prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmedia to evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus fun ciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto, Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la cuarta (4), quinta (5) y séptima (7) posición de la lista de elegibles.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor ÁLEX JULIÁN MOJICA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.183.049, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Reso lución No. 6285 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137110, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que así mismo la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revi sión de la documentación de ÁLEX JULIÁN MOJICA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.183.049, quien ocupó la cuarta (4) posición, MA RILY OLAYA VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.269.635, quien ocupó la quinta (5) posición, y JOHANA CATALINA CAMBEROS JERÉZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.753.733, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Na cional del Servicio Civil, Resolución No. 6285 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verifi caron directamente los antecedentes fiscales, discipli narios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba a la señora MARILY OLAYA VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.269.635, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6285 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137110, para desempeñar el empleo de carre ra administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor ÁLEX JULIÁN MOJICA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.183.049, a las se ñoras MARILY OLAYA VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.269.635, y JOHANA CATALINA CAMBEROS JERÉZ, identificada con cé dula de ciudadanía No. 1.020.753.733, en periodo de
Artículo 3.
Nombrar en período de prueba a la señora JOHANA CATALINA CAMBEROS JERÉZ, identificada
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-28 • 2023 • MARZO • 3 28 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda con cédula de ciudadanía No. 1.020.753.733, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6285 del 10 de no viembre de 2021 bajo la OPEC 137110, para desem peñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000053 (28 de febrero de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de
Artículo 4.
Los períodos de prueba a los que se refieren los artículos anteriores tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Re gistro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarados insubsistente por resolución motivada.
2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es apli cable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Artículo 5.
Los(as) señores (as) ÁLEX JULIÁN MOJI CA SIERRA, MARILY OLAYA VANEGAS, y JOHANA CATALINA CAMBEROS JERÉZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombra miento y diez (10) días hábiles para tomar posesión de los empleos, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excep cionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Artículo 6.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Artículo 7.
Comunicar a los(as) señores(as) ÁLEX JULIÁN MOJICA SIERRA, MARILY OLAYA VANE GAS, y JOHANA CATALINA CAMBEROS JERÉZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con la nece sidad de fortalecer la Dirección Distrital de Cobro, esto teniendo en cuenta la viabilidad de concentrar la acti vidad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-29 • 2023 • MARZO • 3 en esta Dirección, como se mencionó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018 de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda. base de datos correspondientes a elegibles que hacen parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, y de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentra una (1) vacante en el empleo Profesional Especializado, Código 222 Grado 24 de la Oficina de Cobro Prejurídico, para ser provista con la base de elegibles que hace referencia en la comunicación.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Co lombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carác ter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Di rección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de proveer los empleos vacantes con las bases de elegibles envia das, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndoles que allegaran los do cumentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que el elegible viable que aparece en la posición uno (1) de la Base de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, no manifestó interés en el empleo ofrecido.
Que el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021, fueron prorrogados los empleos de carácter tem poral de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que el señor EDWARD DAVID PUENTES COLME NARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.170.277, se encuentra en la posición dos (2) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofreci miento.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se de berá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por el se ñor EDWARD DAVID PUENTES COLMENARES, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carác ter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se precisa que este nom bramiento irá hasta dicha fecha.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2022EE412317O1 del 14 de septiembre de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, “solicito se remitan las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a empleos de la misma denomina ción, código y asignación básica, respecto de una nueva vacante de carácter temporal a proveer, pertenecien tes a la planta temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 24 de la Oficina de Cobro Prejurí dico, pertenecientes a las dos plantas temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda, creadas mediante los Decretos Distritales 454 de 2016 y 836 de 2018, que fueron prorrogadas por el Decreto Distrital 158 de 2020 y por el Decreto Distrital 455 de 2021”.
Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS116427 del 26 de octubre de 2022, la Comi sión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió una Que la prórroga de la Planta Temporal de la Direc ción Distrital de Cobros, efectuada mediante Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, cuenta con viabilidad presupuestal según lo dispuesto en oficio No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-30 • 2023 • MARZO • 3 30 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº SDH-000057 (1 de marzo de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083
Artículo 1.
Nombrar al señor EDWARD DAVID PUENTES COLMENARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.170.277 en el empleo de carácter temporal denominado Profesional Especializado Códi go 222 Grado 24, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
de 20s, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El nombramiento contenido en el presente acto administrativo será hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyo vencimiento cesará automáticamente el ejercicio de las funciones de las personas aquí nom bradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
El señor EDWARD DAVID PUENTES COL MENARES, de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicio nado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con viabilidad presupuestal bajo el No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
Artículo 5.
Comunicar al señor EDWARD DAVID PUENTES COLMENARES, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-31 • 2023 • MARZO • 3 Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equiva lentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11052 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 136937 en la modalidad abierto del Siste ma General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento al criterio unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secre taría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH - 000456 del 24 de noviembre de 2022, nombró en período de prueba a la señora PAOLA MONROY ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.018.321, y al señor ORLANDO PÉREZ CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.194.489, en los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la quinta (5) y sexta (6) posición respectivamente de la lista de elegi bles; tomando posesión del empleo, la elegible de la quinta (5) posición.
Que mediante Resolución No. SDH - 000716 del 09 de diciembre de 2021, se nombraron en período de prueba a las señoras(es) JULY ANDREA RUEDA PALACIOS, DIEGO FABIAN RODRÍGUEZ RONDÓN, DIANA PATRICIA SOLANO ESCORCIA, MARÍA INÉS ÁVILA CORTÉS, en los empleos de Auxiliar Adminis trativo, Código 407, Grado 19, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon de la primera (1) a la cuarta (4) posición de la lista de elegibles, tomando posesión de sus empleos y encon trándose activos en la planta de personal.
Que mediante Resolución No. SDH-000029 del 10 de febrero de 2023, se derogó el nombramiento en perio do de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000456 del 24 de noviembre de 2022, al señor ORLANDO PÉREZ CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.194.489, quien ocupó la sexta (6) posición en lista de elegibles conformada por la Resolución No. 11052 del 17 de noviembre de 2021.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) nueva vacante correspondiente a características de mismos empleos con la OPEC No.136937, deno minado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subsecretaría Técnica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegibles conformada mediante Resolu ción No. 11052 del 17 de noviembre de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-32 • 2023 • MARZO • 3 32 empleo” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) Por lo anterior, se efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agota miento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Se cretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE564672O1 del 24 de noviembre de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 136937, para proveer una vacante correspondiente a “mismos empleos”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. CN T2023RS000382 del 6 de enero de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para la provisión nuevas vacantes, correspondiente a “mismo
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro.136937 denominado Auxiliar Administra tivo, Código 407, Grado 19, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada con el elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LA LISTA Johnnie Alexander 7 136937 77,33 80155488 29 de noviembre de Secretaría Distrital de Hacienda - 2021 2021RES- 400.300.24- 11052 del 17 de noviembre de SDH Lozano Gómez 2021 (…)” inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsis tente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la séptima (7) posición de la lista.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor JO HNNIE ALEXÁNDER LOZANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.155.488, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No.11052 del 17 de noviembre de 2021, bajo la OPEC No.136937, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Auxiliar Admi nistrativo, Código 407 Grado 19, de la Subsecretaría Técnica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secreta ría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la docu mentación del señor JOHNNIE ALEXÁNDER LOZANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.155.488, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11052 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subsecretaría Técnica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los anteceden tes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JOHNNIE ALEXÁNDER LOZANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.155.488, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resulta do es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-33 • 2023 • MARZO • 3
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previs tas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
El señor JOHNNIE ALEXÁNDER LOZANO GÓMEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
Comunicar al señor JOHNNIE ALEXAN DER LOZANO GOMEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000058 (1 de marzo de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el ar tículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto or den de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6394 del 10 de noviembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-34 • 2023 • MARZO • 3 34 al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto). de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER SITARIO, Código 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 136971 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000519 del 23 de diciembre de 2022, se nombró en periodo de prueba al señor JAIRO PULIDO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.423.806, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta de la Secretaría Distrital de Hacienda; quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021, y tomará posesión del empleo el 1 de febrero de 2023.
Que mediante Resolución No. SDH-000808 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor CAMILO EDUARDO TÉLLEZ PAREDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.964.952, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021, tomando posesión del empleo el día 01 de marzo de 2022.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) nueva vacante correspondiente a características del mismo empleo con la OPEC No.136971, denomi nado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta de Global de la Secre taría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y seña ló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE564672O1 del 24 de noviembre de 2022, la Secretaría Distrital de Hacien da, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 136971, para proveer una vacante correspondiente a “mismos empleos”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. CN T2023RS000382 del 6 de enero de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para la provisión nuevas vacantes, correspondiente a “mismo empleo” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)
Por lo anterior, se efectuó el respectivo análisis de via bilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacan tes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-35 • 2023 • MARZO • 3
- Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 136971 denominado Profesional Universitario,
Código 219, Grado 14, es posible hacer el uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 136971 67,97 79797467 José Avelino Cortes Gómez 29 de noviembre de 2021 Secretaria Distrital de Hacienda- SDH 3 2021RES- 400.300.24-6394 del 10 de noviembre de 2021 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Se autoriza el uso de la lista para el elegible ubicado en la posición tres (3) toda vez que la entidad reportó en SIMO, una (1) nueva vacante correspondientes a “mismo empleo”.
(…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor JOSÉ AVELINO CORTÉS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.797.467, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136971, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profe sional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor JOSÉ AVELINO CORTÉS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.797.467, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 3.
El señor JOSÉ AVELINO CORTÉS GÓ MEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JOSÉ AVELINO CORTÉS GÓMEZ, identifi cado con cédula de ciudadanía No. 79.797.467, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Ca rrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-36 • 2023 • MARZO • 3 36 vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina du rante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor JOSÉ AVELINO COR TÉS GÓMEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000060 (1 de marzo de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el ar tículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto or den de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previs tas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6372 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATI VO, Código 407, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 136946 en la modalidad abierto del Siste ma General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH-000754 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en ascenso en periodo de prueba a la señora BRIGETH ALEJANDRA PALEN CIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.232.830, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-37 • 2023 • MARZO • 3 quien ocupó la primera (1) posición de la lista de ele gibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021, tomando posesión del empleo el día 14 de enero de 2022.
Que mediante Resolución No. SDH-000440 del 22 de noviembre de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000372 del 05 de octubre de 2022, a la señora SANDRA PATRICIA ORTÍZ ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.437.798, quien ocupó la tercera (3) posición en lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC - 6372 del 10 de noviem bre de 2021.
Que la señora ÁNGELA SOFIA MEJÍA SUÁREZ, tomó posesión en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 03 de enero de 2023.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y seña ló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) nueva vacante correspondiente a características del mismo empleo con la OPEC No. 136946, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secre taría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE564672O1 del 24 de noviembre de 2022, la Secretaría Distrital de Hacien da, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 136946, para proveer una vacante correspondiente a “mismos empleos”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. CN T2023RS000382 del 6 de enero de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para la provisión nuevas vacantes, correspondiente a “mismo empleo” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacan tes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
“(…)
Por lo anterior, se efectuó el respectivo análisis de via bilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
Que mediante Resolución No. SDH-000372 del 05 de octubre de 2022, se nombraron en periodo de prueba a las señoras ÁNGELA SOFIA MEJÍA SUÁREZ, identi ficada con cédula de ciudadanía No. 1.022.969.724, y SANDRA PATRICIA ORTÍZ ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.437.798, en los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, ubi cados en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la segunda (2) y tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Co misión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021.
- Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 136946 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, es posible hacer el uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-38 • 2023 • MARZO • 3 38 POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 4 2021RES- 400.300.24-6372 del 10 de noviembre Secretaría Distrital de Hacienda - SDH 136946 71,75 52285359 Deisy Liliana Torres Camacho 29 de noviembre de 2021 de 2021 (…) ” servidor GABRIEL ANDRÉS VELÁSQUEZ PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.450, quien es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dis pone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora DEISY LILIANA TORRES CAMACHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.285.359, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en virtud de la provisión del empleo de Auxiliar Ad ministrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo, al servidor GABRIEL ANDRÉS VELÁSQUEZ PENAGOS, en el empleo en mención, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo titular de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la Subdirección de Asuntos Con tractuales, de la Dirección Jurídica de la misma Entidad, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora DEISY LILIANA TORRES CAMACHO.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora DEISY LILIANA TORRES CAMACHO, identi ficado con cédula de ciudadanía No. 52.285.359, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Ca rrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y tempo rales de la Entidad.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo, otorgado mediante Reso lución No. DGC-000947 del 11 de octubre de 2019, al
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora DEISY LILIANA TORRES CAMACHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.285.359, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136946, para desempeñar el empleo de carre ra administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-39 • 2023 • MARZO • 3 de salario y contribuciones inherentes a la nómina du rante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a la señora DEISY LILIANA TORRES CAMACHO y al servidor GABRIEL ANDRÉS VELÁSQUEZ PENAGOS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 3.
La señora DEISY LILIANA TORRES CA MACHO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000064 (1 de marzo de 2023)
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado me diante Resolución No. DGC-000947 del 11 de octubre de 2019, al servidor GABRIEL ANDRÉS VELÁSQUEZ PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.450, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora DEISY LILIANA TORRES CAMACHO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasi ficación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, el ser
vidor GABRIEL ANDRÉS VELÁSQUEZ PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.450, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con dere chos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspon diente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-40 • 2023 • MARZO • 3 40 Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a MARIBEL ARIZA ARENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.052.071.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con la certificación de cumpli miento de requisitos de 08 de febrero de 2023, ex pedida por la Subdirección del Talento Humano, de MARIBEL ARIZA ARENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.052.071, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000065 (1 de marzo de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que mediante memorando No. 2023IE003712O1 de 14 de febrero de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de MARIBEL ARIZA ARENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.052.071, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirec ción de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropia ción presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasi ficación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirec ción de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto, Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar a MARIBEL ARIZA ARENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.052.071, en el empleo de libre nombramiento y remoción de nominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-41 • 2023 • MARZO • 3
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.731.189.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Que de conformidad con la certificación de cumplimien to de requisitos de 08 de febrero de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.731.189, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº DDI-014589, 2023EE064177O1 (28 de febrero de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo Que mediante memorando No. 2023IE003717O1 de 14 de febrero de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.731.189, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Profesio nal Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropia ción presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Acuerdo 469 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Artículo 1.
Nombrar a JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.731.189, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-42 • 2023 • MARZO • 3 42 Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva. relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
Que, en consideración a lo expuesto,
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 5 Registros.
RESUELVE:
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
OFICINA TIPO DE ACTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DE OFICIO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-43 • 2023 • MARZO • 3 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PS 10 13/02/2023 NO RESIDE A 18 AP 501 15/02/2023 CERRADO CL 24 A 59 42 NOTIFICACIÓN 2016-1, 2016-2, 2016-3, 2016-4, 2016-5, 2016-6, 2017-1, 2019-1 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 10/02/2023 2019 AV 1 DE MAYO 10 COMPENSACIÓN 26/01/2023 DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC1540371 LIQUIDACIÓN OFI- la presente publicación.
IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
APODERADO NOMBRE DEL TENIMIENTO OPAIN 900.459.010 ICA 900459010 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014589 DEL 28 DE FEBRERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-001375 2023EE030877 O1 202006103149040221 FUNDACION UNYDOS 900.756.968 DELIN- DDI-000605 2023EE020201 O1 202212067000013625 CONSORCIO MAN- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-44 • 2023 • MARZO • 3 44 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 16 26 13/02/2023 FUERZA MAYOR AP 510 06/02/2023 DESCONOCIDO AP 510 06/02/2023 DESCONOCIDO INT 3 AP 406 06/02/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 26/01/2023 2013 CL 80 BIS A SUR OFICIO 25/01/2023 2015 AV CL 24 37 15 06/02/2023 REHUSADO OFICIO 30/01/2023 2016, 2018 CL 134 A 9 A 09 OFICIO 26/01/2023 2013 KR 44 A 8 25 SUR OFICIO 30/01/2023 2016, 2018 CL 134 A 9 A 09 DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 899.999.094 PREDIAL AAA0159XYTO REVOCATORIA DE CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ESP BEATRIZ 41.660.766 PREDIAL AAA0080LCHK REVOCATORIA DE CRISTINA 52.196.663 PREDIAL AAA0016HCFT REVOCATORIA DE JOSE DARIO 19.162.839 PREDIAL AAA0080LCHK REVOCATORIA DE APODERADO NOMBRE DEL a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
LADO DE BOGOTA EMPRESA DE ACUE- DUCTO ALCANTARIL- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014589 DEL 28 DE FEBRERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el(la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-000608 2023EE020215 O1 2017011001195020434 MONROY MARIA DDI-000588 2023EE019529 C1 201701200305010331 DDI-000719 2023EE021698 C1 202001100262008660 TRIANA SOLORZANO DDI-000719 2023EE021698 O1 202001100262008660 ALONSO VARGAS DDI-000608 2023EE020215 C1 2017011001195020434 ROBAYO DELIA 20.289.562 PREDIAL AAA0016HCFT REVOCATORIA DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-45 • 2023 • MARZO • 3 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 135 (1 de marzo de 2023)
Por medio de la cual se modifica la Resolución No.
Decreto Distrital 480 de 2018 “Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 ‘Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se dictan otras disposiciones”, se facultó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte, previa concertación con los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones, a reglamentar el proceso de elección de los Consejos del Sistema.
933 de 29 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio
- SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 – 2027”.
Que el artículo 12 ibidem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que el proceso de elección de los consejeros del Sistema, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas, en coordinación con las Alcaldías Locales.
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018, 340 Que el artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, modificado por el artículo 16 del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que: “El período de los represen tantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación.” de 2020 modificado por el 400 de 2022 y el 336 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, en el literal u del artículo 3 le otorga a esta Secretaría la función de “Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto 627 de 2007 o la norma que lo modifique”.
Que la Ley. 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposi ciones en materia de promoción y protección del dere cho a la participación democrática”, tiene como objeto “(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.”.
Que mediante Decreto Distrital 336 de 2022 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patri monio”, y se modifica y adiciona el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007”, entre otras cosas modificó la estructura de algunos espacios de partici pación del SDACP y la consecuente conformación de los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP.
Que mediante Resolución No. 933 de 29 de noviem bre de 2022 se reglamentó el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Pa trimonio – SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 – 2027”.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organiza ción y funcionamiento de los organismos y de las en tidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.
Que mediante Resolución No. 68 de 3 de febrero de 2022 se modificó la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, ajustando entre otras cosas el Que mediante numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Distrital 627 de 2007 modificado por el artículo 4 del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-46 • 2023 • MARZO • 3 46 calendario electoral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 – 2027. de 2023, recibiendo cuatro comentarios de parte de la ciudadanía, los cuales una vez estudiados por la entidad se aceptaron tres y se rechazó uno, adicional a esto, durante este proceso se consideró pertinente realizar una segunda publicación en la plataforma LegalBog entre el 21 de febrero de 2023 hasta el día 28 de febrero de 2023, sin que en esta oportunidad se recibieran comentarios al mismo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que con la finalidad de garantizar una amplia partici pación de la base cultural en el proceso electoral se hace necesario ampliar los plazos de inscripción de candidatos a los diferentes espacios del SDACP y modificar el anexo No. 1 de la enunciada Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, en el sentido de ajustar los perfiles y requisitos que deben cumplir los candidatos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte Cultura y patrimonio; de acuerdo con las dinámicas propias del mismo.
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 2, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo 2.
Calendario electoral. El calendario electoral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 – 2027 es el siguiente:
Que en cumplimiento del numeral 8 de artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022 el proyecto de resolución fue publicado en la platafor ma LegalBog y en la página de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, durante el periodo comprendido durante el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2023 hasta el día 17 de febrero FECHA CONCEPTO 2 de diciembre de 2022 Inicio periodo de inscripción de candidatos (as) y electores (as).
3 de diciembre de 2022 Evento de apertura de campaña - Jornada distrital de inscripción de candidatos (as).
13 de marzo de 2023 Socialización de lugares y horarios para la inscripción virtual asistida.
19 de mayo de 2023 Cierre del período de inscripción de candidatos (as).
22 de mayo de 2023 Publicación del listado definitivo de los candidatos (as) inscritos (as)
26 de mayo de 2023 Socialización de puntos y lugares para la votación virtual asistida.
4 de junio de 2023 Cierre del período de inscripción de electores (as).
6 de junio de 2023 Inicio de la fase de votación virtual.
30 de junio de 2023 Cierre de la fase de votación virtual a partir de las 4:00 p.m.
30 de junio de 2023 Escrutinio a partir de las 4:00 p.m.
3 de julio de 2023 Publicación de resultados.
6 de julio de 2023 Vence el plazo para presentar impugnaciones a las 4:00 p.m.
10 de julio de 2023 Solicitud de subsanación de documentos a candidatos con mayores votaciones 21 de julio de 2023 Fecha límite para subsanación de documentos a las 4:00 p.m.
26 de julio de 2023 Publicación de Resolución de reconocimiento de los (as) Representantes elegidos (as) por los Consejos del SDACP 29 de julio de 2023 Acto de instalación de consejeras y consejeros del SDACP.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 5, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
- adjuntando su documento de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores entre 14 y 17 años. Los extranjeros deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006 “Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”. Y demás soportes que solicite la plataforma.
Artículo 5.
Inscripción de Electores. Los interesados en participar como electores deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Elec trónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-47 • 2023 • MARZO • 3 El período de inscripción de electores inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y culmina el martes 4 de junio de 2023 a las seis de la tarde (6:00pm).
El período de inscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el 19 de mayo de 2023 a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o
condición física permanente o transitoria que impi da, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.
Así mismo deberán cargar en el Sistema de Vo tación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plata forma https://www.participacionbogota.gov.co/ elecciones-consejos-de-cultura-y-deporte/sistemadistrital-de-arte-y-cultura Parágrafo 2. Dadas las condiciones geográficas del territorio de Sumapaz, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación podrá disponer de proce dimientos alternos a los dispuestos en la presente resolución, incluyendo ampliación o cambio de fechas de las establecidas para la inscripción de electores y candidatos y votación de esta localidad, este procedimiento será publicado por la entidad para conocimiento de la ciudadanía.
El listado definitivo de los candidatos inscritos se publicará en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC, y en la página web de la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es, en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente resolución.
La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 3. Para garantizar las condiciones y el
derecho a la participación, la SCRD programará jornadas de inscripción virtual asistida de electores que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC. Las fechas y lugares para las jornadas de inscripción asistida de electo res serán publicadas por la SCRD de conformidad con el cronograma expuesto en el artículo 2 de la presente resolución.
La solicitud de subsanación si es el caso, se reali zará, mediante el correo electrónico suministrado. El candidato contará con un término de diez (10) días hábiles para subsanar, que comenzarán a co rrer a partir del día del envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 6, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Todo el proceso de subsanación se realizará me diante correo electrónico.
Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o
condición física permanente o transitoria que impi da, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.
Artículo 6.
Inscripción de Candidatos. Todos los interesados en inscribirse como candidatos deberán inscribirse a través del Sistema de Vota ción Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal
- IDPAC - y adjuntar, además de lo previsto en el anexo 1 para el sector específico al que aspira inscribirse, los siguientes documentos:
Parágrafo 2. La postulación de candidatos será
uninominal por cada espacio o sector y se elegirá por mayoría simple, es decir, es elegido quien pre sente mayor votación, hasta el número de curules a elegir y se inscribe en los términos del artículo 12 del Decreto Distrital 627 de 2007, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 336 de 2022.
- Documento de identidad original, cédula de ciuda danía para los candidatos de todos los sectores con excepción del sector de los jóvenes quienes adjuntarán tarjeta de identidad para los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años, que par ticipen exclusivamente como candidatos de los sectores de jóvenes.
- Formulario de inscripción.
- Formato de hoja de vida – perfil.
Parágrafo 3. Los candidatos sólo podrán inscribir
se a una de las dos circunscripciones De inscribirse en dos o más circunscripciones, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual.
- Soportes que acrediten experiencia para cada caso de acuerdo con el sector al que se postula.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-48 • 2023 • MARZO • 3 48 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC https://idpc.gov.co/ y Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB https://filarmonicabogota.gov.co/. El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares y horarios definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la presente Resolución.
Parágrafo 4. Para garantizar las condiciones y el
derecho a la participación, la SCRD programará jornadas de inscripción virtual asistida de candi datos (as) que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC. Las fechas y lugares para las jornadas de inscripción de can didatos (as) asistida serán publicadas por la SCRD de conformidad con el cronograma expuesto en la presente resolución.
Artículo 5.
Modifíquese el artículo 9, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Parágrafo 5. Por motivos técnicos los siguientes
sectores tendrán garantizada la inscripción virtual asistida de manera permanente:
- Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio – Sec tor Emprendimiento - Persona natural
- Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio – Sector Personas mayores - Agrupaciones, redes y colectivos - Personas jurídicas
- Consejo Distrital de Arte Dramático – Sector Teatro de calle y teatro comunitario - Redes y/o colectivos
Artículo 9.
De los Escrutinios. El escrutinio electoral se realizará de manera pública el día 30 de junio de 2023 a partir de las 4:00 pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana – VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - y será transmitido a través de las redes sociales del IDPAC, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas. En este espacio serán identificados (as) los y candidatos que obtuvieron el mayor número de votos (as) para cada una de las circunscripcio nes.
- Consejo Distrital de Arte Dramático – Sector Circo
- Persona jurídica - Redes y/o colectivos
- Consejo Distrital de Arte Dramático – Sector Teatro infantil, títeres y objetos - Persona jurídica - Redes o colectivos
La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Consejo Distrital de Literatura – Sector Bibliotecas comunitarias - Redes y/o colectivos
Para apoyar la inscripción virtual asistida de los sectores mencionados, la SCRD habilitará aten ción telefónica y virtual permanente y programará jornadas especificas en caso de requerirlo.
La solicitud de subsanación si es el caso, se reali zará, mediante el correo electrónico suministrado por los candidatos. Para lo cual estos contarán con un término de diez (10) días hábiles para subsa nar, que comenzarán a correr a partir del día del envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 8, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Todo el proceso de subsanación se realizará me diante correo electrónico.
Si un (a) candidato (a) obtiene la mayor cantidad de votos en un sector especifico, es requerido para la subsanación de documentos y no lo hace en el tiempo establecido; no se reconocerá como consejero (a) elegido (a), y la curul será asumida por el siguiente candidato con mayor votación que cumpla con los requisitos.
El reconocimiento de la calidad de consejero (a) del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio, se realizará a través de Acto Administrativo de reconocimiento.
Artículo 6.
Modifíquese el artículo 12, de la Reso lución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedara así:
Artículo 8.
Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación virtual, se llevará a cabo en el período comprendido entre el 6 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Instituto Distrital para la Participa ción y Acción Comunal - IDPAC que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, y Deporte Recreación https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte https://www.idrd. gov.co/, El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, https://www.idartes.gov.co/es, la Fundación Gilber to Álzate Avendaño (Fuga), https://fuga.gov.co/,
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-49 • 2023 • MARZO • 3 Parágrafo 2. Surtido el proceso de verificación se publicará la lista de consejeros (as) elegidos (as).
Artículo 8.
Modifíquese el Anexo 1. de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual hace parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo 12.
De las Impugnaciones. Las im pugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico que para tal fin disponga la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a partir del día de publicación de resultados y por el término de tres (3) días, de acuerdo con el cronograma del proce so.
Artículo 9.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corpora tiva solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 10.
Los demás artículos y disposiciones no modificados en el presente acto administrativo conti núan vigentes y sin modificación alguna.
Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspon dientes. La Secretaría, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas en el calendario electoral.
Artículo 7.
Modifíquese el artículo 22, de la Reso lución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo 11.
El presente acto administrativo deroga los artículos 1, 2, 3, y 5 de la Resolución 68 de 2023, modifica el Anexo No. 1 - perfiles y requisitos de can didatos (as) y rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos de Ley en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Artículo 22.
Verificación de la información. Toda la información suministrada y la documen tación adjunta, será verificada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La infor mación consignada en el formulario es de exclusiva responsabilidad de los usuarios y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario de inscripción.
Secretaria de Despacho Parágrafo 1. En caso de no cumplirse con la to talidad de los requisitos y documentación exigida, no podrá hacerse efectivo el reconocimiento de los candidatos (as) que obtengan las mayores votaciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-50 • 2023 • MARZO • 3 50 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 Revisó: Andrés Gutiérrez Prieto Abogado contratista OJ Aprobó Juan Manuel Vargas Ayala – Jefe Oficina Jurídica Hugo Alexander Cortés León – Director de Asuntos Locales y Participación ANEXO No. 1 - PERFILES Y REQUISITOS DE CANDIDATOS (AS)
ÍNDICE REQUISITOS DE CANDIDATOS (AS) A LOS CONSEJOS LOCALES DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO 20 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ 41 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE MÚSICA 45 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE DANZA 50 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTE DRAMÁTICO 54 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES 64 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTES AUDIOVISUALES 67 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE LITERATURA 74 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE GRUPOS ÉTNICOS 79 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE SECTORES SOCIALES 83 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA DE GRUPOS ETARIOS 90 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL 97 Página 11 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-51 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL. 100 Página 12 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-52 • 2023 • MARZO • 3 52 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS (AS) A LOS CONSEJOS LOCALES DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de Artes plásticas y visuales.
Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones.
Persona con título técnico, tecnológico o profesional en el campo de las Artes Audiovisuales y experiencia de dos (2) años en el campo de las artes plásticas y visuales, o persona sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo de las artes plásticas y visuales.
Representante de Artes Audiovisuales.
Persona con título técnico, tecnológico o profesional y experiencia de dos (2) años en el campo de las artes audiovisuales, o persona sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo de las artes audiovisuales.
Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Representante de Música Persona con título técnico, tecnológico o profesional y experiencia de dos (2) años en el campo de la música, o persona sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo de la música.
Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones.
Página 13 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-53 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de Danza Personas con título técnico, tecnológico o profesional y experiencia de dos (2) años en el campo de la danza, o personas sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo de la danza.
Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Representante de Arte Dramático Persona con título técnico, tecnológico o profesional y experiencia de dos (2) años en el campo del Arte Dramático, o persona sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo del Arte Dramático.
Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Representante de Literatura Persona con título técnico, tecnológico o profesional y experiencia de dos (2) años en el campo de la literatura o persona sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo de la literatura.
Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones.
Página 14 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-54 • 2023 • MARZO • 3 54 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante del sector de Mujeres que desarrolle procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales de mujeres (incluidas las mujeres trans) con trayectoria mínima de dos años, en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en cualquiera de las dimensiones del arte desde un enfoque de género.
Persona jurídica: con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. La experiencia será certificada a través de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con enfoque de género.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos de mujeres, que certifiquen experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con enfoque de género a nivel local y/o distrital.
Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de la representante. Persona natural: mujer (incluida mujer trans) mayor de edad, residente en Bogotá, que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con enfoque de género a nivel local y/o distrital.
Página 15 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-55 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de Sectores sociales LGBTI que desarrollen Persona jurídica: con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales que tengan conocimiento y trayectoria en procesos artísticos, culturales o patrimoniales relacionados con los sectores sociales LGBTI. Con experiencia mínima de dos (2) años.
La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con personas de los sectores sociales LGBTI.
Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos. Organizaciones no formales que certifiquen experiencia de trabajo en relación con fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores sociales LGBTI.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI.
Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de quien lo represente.
Página 16 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-56 • 2023 • MARZO • 3 56 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: Persona mayor de edad, certificar la experiencia de trabajo en relación al fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores sociales LGBTI.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI. Representante de Comunidades Rurales y Campesinas que desarrollan Persona jurídica con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local.
Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos con trayectoria mínima de dos (2) años en el desarrollo y ejecución de procesos artísticos, culturales o patrimoniales de la cultura campesina. procesos artísticos, culturales o patrimoniales en las localidades donde tengan presencia.
La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con comunidades rurales y campesinas.
Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: que certifique experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades rurales y campesinas.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con las comunidades rurales y campesinas.
Deberán adjuntar acta de conformación de la red o Página 17 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-57 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS colectivo y carta de designación de quien lo represente.
Persona natural: El candidato debe ser mayor de edad, certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades rurales y campesinas.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con las comunidades rurales y campesinas. Representante de organizaciones, grupos o personas que Persona Jurídica: presentar formato de perfil de la organización, identificando experiencia en el desarrollo de procesos o actividades en alguna de las áreas o dimensiones del patrimonio cultural en la localidad. desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las Deberá presentar Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste domicilio en la localidad por la que se candidatiza.
Persona jurídica, redes y/o colectivos o persona natural reconocida, que desarrolle procesos o actividades en alguna de las áreas o dimensiones del patrimonio cultural, de manera permanente en la localidad. Con experiencia mínima de dos (2) años. áreas o dimensiones del Patrimonio cultural.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste, para este caso deberán adjuntar la fotocopia del documento de identidad del representante legal y de quien realiza la inscripción.
Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.
Página 18 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-58 • 2023 • MARZO • 3 58 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Redes y/o colectivos: presentar formato de perfil de la red o el colectivo, identificando experiencia en el desarrollo de procesos o actividades en alguna de las áreas o dimensiones del patrimonio cultural en la localidad.
Deberán Adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de quien lo represente. Persona natural: presentar formato de perfil, identificando experiencia requerida, en el desarrollo de procesos o actividades en alguna de las áreas o dimensiones del patrimonio cultural en la localidad. Representante de infraestructura cultural de la localidad Ser persona jurídica legalmente constituida, presentar formato del perfil, identificando experiencia en la realización de actividades en cualquiera de las dimensiones del arte, la cultura o el patrimonio en la Casa de la Cultura, equipamiento o centro cultural específico ubicado en la localidad.
Personas jurídicas, sin ánimo de lucro, con sede permanente en la localidad y abiertos al público, cuyo objeto específico como casa de la cultura, equipamiento cultural o centro cultural es el desarrollo de procesos artísticos, culturales o patrimoniales permanentes en la localidad.
Certificado de la Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con la administración y/o coordinación de una casa de la cultura, equipamiento o centro cultural donde se desarrollen procesos culturales, se realicen expresiones y actividades artísticas, culturales o patrimoniales.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado Página 19 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-59 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de Artesanos/as que desarrollan Persona natural: presentar formato del perfil, identificando mínimo experiencia de dos (2) años en el desarrollo de procesos creativos y artísticos de las prácticas artesanales en la localidad inscrita, mediante certificación de organizaciones artesanales, JAC, CLACP, u otros organismos. procesos artísticos, culturales o patrimoniales con Persona natural y/o redes o colectivos de artesanos que desarrollan distintos procesos creativos y artísticos artesanales en la localidad donde realiza la labor. domicilio en la localidad.
Redes y/o Colectivos: presentar formato del perfil, identificando mínimo experiencia de dos (2) años en el desarrollo de procesos creativos y artísticos de las prácticas artesanales en la localidad inscrita, mediante certificación de organizaciones artesanales, JAC, CLACP, u otros organismos.
Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de quien lo represente. Representante de las Bibliotecas comunitarias de la localidad.
Persona jurídica: Organización legalmente constituida, presentar formato de perfil de la organización, donde se identifique la continuidad en el trabajo de la biblioteca comunitaria y los servicios que se prestan.
Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos que poseen o administran una Biblioteca Comunitaria en la localidad con sede permanente en la localidad y abiertas al público.
Presentar Certificado de la Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de actividades como biblioteca comunitaria.
Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: presentar formato del perfil del colectivo, donde se identifique la continuidad en el trabajo de la biblioteca comunitaria y los servicios que se prestan.
Deberán presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Página 20 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-60 • 2023 • MARZO • 3 60 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: presentar formato del perfil de la persona, donde se identifique la continuidad en el trabajo de la biblioteca comunitaria y los servicios que se prestan. Representante de Ser persona natural. los Gestores Culturales.
Diligenciar el formato de perfil que certifique como mínimo dos (2) años de experiencia en actividades de gestión cultural desarrolladas en la localidad.
Son personas naturales que realizan su trabajo en la localidad en actividades de dinamización, administración, promoción, difusión y animación de alguno de los espacios (artístico, cultural y/o patrimonial).
Nota: Para certificar la experiencia o estudio, se debe presentar al menos uno de los siguientes documentos:
- Certificados de reconocimiento de procesos culturales desarrollados en la localidad (emitidos por organizaciones, CLACP, JAC, entre otros).
- Certificado de participación en actividades, eventos y procesos desarrollados como gestor cultural.
- Certificado académico (Diploma, acta de grado).
Representante de organizaciones, Persona jurídica: Organizaciones legalmente conformadas, que realizan actividades relacionadas con el Emprendimiento Cultural. grupos o personas que realizan actividades relacionadas con Debe contar con un (1) año de experiencia en actividades económicas o académicas asociadas al emprendimiento o la industria cultural y creativa.
Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos, debe contar con un (1) año de experiencia en actividades económicas o académicas asociadas al emprendimiento o la industria cultural y creativa. el emprendimiento cultural.
Es necesario que conozca el ecosistema del emprendimiento asociado al sector cultural y creativo de la localidad en la que se postula.
Presentar Cámara de comercio cuyo objeto esté relacionado con el emprendimiento cultural Es necesario que conozca el ecosistema del emprendimiento asociado al sector cultural y creativo de la localidad en la que se postula.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.
Página 21 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-61 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Redes y/o colectivos: que realizan actividades relacionadas con el Emprendimiento Cultural.
Debe contar con un (1) año de experiencia en actividades económicas o académicas asociadas al emprendimiento o la industria cultural y creativa.
Es necesario que conozca el ecosistema del emprendimiento asociado al sector cultural y creativo de la localidad en la que se postula.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural:
- Formato de perfil que certifique como mínimo un (1) año de experiencia en actividades asociadas al emprendimiento y/o las industrias culturales y creativas.
Nota: Para certificar la experiencia, se debe presentar al menos uno (1) de los siguientes documentos:
- Certificados laborales de empresas dedicadas a actividades económicas o académicas asociadas al emprendimiento o la industria cultural y creativa.
- Si es representante legal de una persona jurídica con una actividad económica asociada a la industrias culturales y creativas, presentar certificado de Cámara de Comercio.
- Certificado de experiencia docente en temas asociados al emprendimiento o la industria cultural y creativa.
- Certificado de formación en temas asociados al emprendimiento o la industria cultural y creativa.
- Certificado de participación en actividades, eventos o plataformas relacionadas al emprendimiento o las industrias culturales y creativas (mercados culturales, muestras, ferias, ruedas de negocios, etc.).
Página 22 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-62 • 2023 • MARZO • 3 62 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
- Ser persona natural. -Certificación del CLACP que avale su postulación como representante del Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
- Formato de perfil que certifique como mínimo cinco (5) años de experiencia en procesos artísticos, culturales o patrimoniales desarrollados en la localidad.
Para certificar la experiencia, se debe presentar:
- Certificados de reconocimiento de procesos culturales desarrollados en la localidad (emitidos por organizaciones, CLACP, JAC, entre otros).
Son personas naturales que realizan su trabajo en la localidad en procesos de dinamización, administración, promoción, difusión y animación de alguno de los espacios (artístico, cultural y/o patrimonial) y con amplio conocimiento de las políticas culturales y las dinámicas del sector en lo local.
Representante de Cultura Festiva.
Persona jurídica: presentar hoja de vida de la organización donde se identifique mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de procesos de cultura festiva (comparsas, festivales, carnavales) en la localidad.
Persona jurídica, persona natural, redes o colectivos de artistas que desarrollan procesos de cultura festiva (comparsas, festivales, carnavales) con domicilio en la localidad.
Certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de cultura festiva y cuenta con domicilio en la localidad.
Sí la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado Redes y/o colectivos: presentar hoja de vida de la organización donde se identifique mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de procesos de cultura festiva (comparsas, festivales, carnavales) en la localidad.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la Página 23 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-63 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS existencia y conformación de la red/colectivo de la red o colectivo y listado con las firmas, de sus miembros y carta de delegación del representante y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: presentar formato del perfil de la persona, donde se identifique la experiencia.
Para certificar la experiencia, se debe presentar certificados de reconocimiento de procesos de cultura festiva desarrollados en la localidad (emitidos por organizaciones, CLACP, JAC, entre otros). Representante de Persona natural: indígena mayor de edad.
Cabildos Indígenas existentes en las localidades.
Persona natural perteneciente a los Cabildos Indígenas existentes en la localidad en la que se postula.
Debe certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los pueblos indígenas.
Debe presentar carta de aval emitida por el/los Cabildos Indígenas reconocidos de la localidad a la que se postula.
Con experiencia mínima de 3 años en los campos del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local.
Representante de las Comunidades Persona jurídica: Organización afrocolombiana legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá.
Negras Afrocolombianas.
Persona jurídica, persona natural, organizaciones, redes y/o colectivos culturales pertenecientes a las comunidades negras afrocolombianas.
Deben certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de las comunidades negras afrocolombianas.
Con experiencia mínima de 3 años en los campos del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el Certificado de Cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres Página 24 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-64 • 2023 • MARZO • 3 64 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con las comunidades negras afrocolombianas.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: Grupos afrocolombianos domiciliados en Bogotá.
Deben certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades negras afrocolombianas.
Deberá allegar carta de delegación. Persona natural: afrocolombiano(a) mayor de edad.
Deben certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades negras afrocolombianas.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las comunidades negras afrocolombianas. Representante de la Mesa Local de Víctimas del Conflicto Armado.
Persona natural:
Que cuente con el Registro Único de Víctimas-RUV; certifique experiencia en el fomento y/o realización de las prácticas o iniciativas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en una o más dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con población víctima del conflicto armado.
Persona natural, agrupaciones, persona jurídica, redes y/o colectivos de víctimas del conflicto armado con experiencia de mínimo tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos creativos de realización artística, cultural y patrimonial en todas las dimensiones del arte y la La experiencia será certificada con su hoja de vida, los certificados laborales y las evidencias o soportes de trayectoria y participación en actividades dirigidas a víctimas del conflicto armado como son: certificaciones Página 25 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-65 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS cultura y/o el patrimonio. expedidas por entidades y organizaciones de carácter público, privado, comunitario, contratos o actas de liquidación, publicaciones, catálogos, portafolios, participación en exposiciones y/o eventos, programas de mano, volantes notas de prensa, distinciones, resoluciones de ganadores de estímulos, entre otros.
Presentar la fotocopia de la cédula de ciudadanía, hoja de vida y soportes y certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas -RUV.
Agrupaciones: Conformadas por mínimo tres (3) personas víctimas del conflicto armado, mayores de edad, que acrediten experiencia mínima de dos (2) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales, con domicilio en la ciudad de Bogotá; certifiquen experiencia en el fomento y/o realización de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en por lo menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación), y/o en actividades dirigidas a las personas víctimas del conflicto armado.
Presentar carta de la delegación de la agrupación, fotocopia de la cédula del delegado/a y certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas del delegado/a de la agrupación.
Persona jurídica de la población víctima del conflicto:
Que certifique experiencia en el fomento y/o realización de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en por lo menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación), dirigidas a la población víctima del conflicto armado.
La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de Cámara y Comercio expedido dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la Página 26 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-66 • 2023 • MARZO • 3 66 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS organización esté relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con enfoque en víctimas.
Presentar Certificado de Cámara y Comercio, fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado(a) y certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas –RUV del delegado(a).
Redes y/o colectivos de Población Víctima del Conflicto Armado:
Que certifiquen experiencia en el fomento y realización de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, por lo menos en una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación), dirigida a la población víctimas del conflicto armado.
Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo, carta de designación del o la representante de la red y/o colectivo y fotocopia de la cédula y certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas –RUV-. Representante de Personas Mayores.
Persona natural, agrupaciones, persona jurídica, redes y/o colectivos culturales que desarrollen procesos artísticos, culturales o patrimoniales con personas mayores.
Persona natural: Ser mayor de 60 años, residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.
Agrupaciones redes y/o colectivos: Conformadas por mínimo tres (3) personas mayores de 60 años, residentes en Bogotá, que certifiquen experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.
Debe ser mayor de 60 años, residente en Bogotá, con experiencia mínima de tres (3) años en el desarrollo proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales, donde lidere procesos de participación, organización, usos y costumbres o gestión Presentar carta de la delegación de la agrupación, Página 27 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-67 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 fotocopia de la cédula del delegado/a.
SECTOR PERFIL REQUISITOS cultural con las personas mayores.
Persona jurídica: Residentes en Bogotá, que certifiquen experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.
Presentar Certificado de Cámara y Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de las Personas Mayores, fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado(a), que deberá tener más de 60 años de edad. Representante de Personas con Discapacidad, cuidadores, cuidadoras, sus familiares, redes, Persona natural: Persona con discapacidad con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. colectivos y organizaciones de personas con discapacidad.
Persona natural, agrupaciones, persona jurídica, redes y/o colectivos culturales con experiencia de mínimo tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos creativos de realización artística, cultural o patrimonial en todas las dimensiones del arte y la cultura y el patrimonio cuya trayectoria sea con la población con discapacidad, cuidadores, cuidadoras y familiares de personas con discapacidad.
La experiencia será certificada con su hoja de vida, los certificados laborales y las evidencias o soportes de trayectoria y participación en actividades dirigidas a la inclusión social y la garantía de derechos culturales de las personas con discapacidad, sus familiares, cuidadores y cuidadoras, como son: certificaciones expedidas por entidades y organizaciones de carácter público, privado, comunitario, contratos o actas de liquidación, publicaciones, catálogos, portafolios, participación en exposiciones y/o eventos, programas de mano, flyers, notas de prensa, distinciones, resoluciones de ganadores de estímulos, entre otros.
La condición de discapacidad será acreditada con la certificación o constancia expedida por el Ministerio de Página 28 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-68 • 2023 • MARZO • 3 68 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Salud y Protección Social o el documento que haga sus veces. En caso de no contar con el mismo se podrá allegar un soporte de la enunciada acreditación en trámite.
La persona con discapacidad cognitiva, múltiple o sordoceguera que requiera el apoyo para participar en la instancia de participación, podrá participar informando quién es el cuidador, cuidadora o familiar (padre, madre, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil) que demuestre que ha sido cuidador de él o ella, con domicilio en la ciudad de Bogotá. La persona con discapacidad será el o la tomadora de decisiones a la hora de ejercer su representación.
La experiencia será certificada con su hoja de vida, los certificados laborales y la evidencia de participación en actividades de inclusión social y garantía de derechos culturales de las personas con discapacidad como son: certificaciones expedidas por entidades y organizaciones de carácter público, privado, comunitario, contratos o actas de liquidación, publicaciones, catálogos, portafolios, participación en exposiciones y/o eventos, programas de mano, flyers, notas de prensa, distinciones, resoluciones de ganadores de estímulos, entre otros.
Organizaciones de personas con discapacidad: Con domicilio en la ciudad de Bogotá, que cumpla con las características del Decreto 1350 de 2018, o el que haga sus veces, que certifique la experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y el patrimonio, a nivel local y distrital, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital.
La experiencia será certificada a través de la Página 29 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-69 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS organización y el Certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales.
Debe presentar carta de la delegación firmada y autorizada por el representante legal y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.
Persona jurídica: Organizaciones legalmente constituidas con domicilio en la ciudad de Bogotá que certifiquen la experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o Distrital.
La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con personas con discapacidad, cuidadores y /o cuidadoras.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.
Agrupaciones: Agrupaciones conformadas por mínimo tres (3) personas con discapacidad mayores de edad, que acrediten la realización de al menos dos (2) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales.
Allegar el certificado de discapacidad y/o la historia clínica del miembro de la agrupación interesado en participar.
Página 30 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-70 • 2023 • MARZO • 3 70 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Debe presentar carta de la delegación de la agrupación y fotocopia de la cédula de ciudadanía del delegado de la agrupación.
Redes y/o colectivos: Grupo residente en Bogotá, que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local.
Presentar acta de constitución de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado de la red y/o colectivo. Representante de Juventudes.
Persona natural: Tener entre 14 y 28 años, residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de un (1) año en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las siguientes dimensiones: investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación.
Persona natural que desarrolle procesos artísticos, culturales o patrimoniales, con experiencia en procesos de participación, prácticas organizativas o colectivos con otros jóvenes y la comunidad.
Nota: si la persona natural es menor de 18 años deberá anexar también un formato de consentimiento informado que se puede descargar desde la página web del proceso electoral o que se puede solicitar al correo sistemaparticipacion@scrd.gov.co Representante de Hip Hop.
Persona natural: persona mayor de edad con experiencia demostrable de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas del sector de Hip Hop.
Persona jurídica, persona natural, redes o colectivos de artistas que desarrollan procesos de Hip Hop con domicilio en la localidad.
Deberán allegar certificaciones o documentación pública que den cuenta de al menos 1 año de participación en actividades, colectivos, organizaciones u otros, que trabajen temas artísticos, culturales o patrimoniales relacionados con la cultura hip hop.
Página 31 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-71 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona jurídica: que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) para el sector de Hip Hop en la respectiva localidad.
La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de Cámara y Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales en el sector de Hip Hop o relacionados.
Así mismo, deberán anexar fotocopia del documento de identidad del representante legal y un plan de trabajo para fortalecer el sector de hip hop en la localidad. Redes y/o colectivos: Organizaciones no formales que certifiquen experiencia de trabajo en relación con fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales del sector Hip hop en la respectiva localidad. Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo, carta de designación de quien lo represente y fotocopia del documento de identidad del delegado/a.
Así mismo, deberán anexar un plan de trabajo para fortalecer el sector de hip hop en la localidad. Representante de Circo.
Persona natural: persona mayor de edad con experiencia demostrable de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas del sector Circense.
Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos de artistas de circo con trayectoria en el fomento y desarrollo de las prácticas circenses, con conocimiento y trayectoria en al menos una de las siguientes dimensiones: procesos Deberán allegar certificaciones o documentación pública que den cuenta de al menos 1 año de participación en actividades, colectivos, organizaciones u otros, que trabajen temas artísticos, culturales o patrimoniales Página 32 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-72 • 2023 • MARZO • 3 72 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 relacionados con la cultura Circense.
SECTOR PERFIL REQUISITOS artísticos, culturales, de investigación, formación, fortalecimiento, creación o circulación de procesos circenses o relacionados.
Persona Jurídica:
Que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas circenses, con conocimiento y trayectoria en al menos una de las siguientes dimensiones: procesos artísticos, culturales, de investigación, formación, fortalecimiento, creación o circulación de procesos circenses o relacionados.
La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de Cámara y Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales del sector circense.
Así mismo, deberán anexar fotocopia del documento de identidad del representante legal. Redes y/o colectivos: Organizaciones no formales que certifiquen experiencia de trabajo en relación procesos artísticos, culturales, de investigación, formación, fortalecimiento, creación o de circulación de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores circenses. Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las personas pertenecientes a los sectores circenses. Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo, carta de designación de quien lo represente y fotocopia del documento de identidad del delegado/a.
Página 33 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-73 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) representantes de imaginarios territoriales e identitarios desde el campo Audiovisual uno por cada cuenca que integre el territorio de la Persona natural con formación formal, informal o empírica que, a través de vídeos caseros y fotografías del territorio y las dinámicas cotidianas de su población, que dé cuenta de las prácticas culturales de la población campesina de la localidad de Sumapaz. localidad.
Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad mínimo seis (6) meses, mediante: carta, certificado o constancia de la agrupación, colectivo o red, JAC u otro organismo que acredite su trayectoria y experiencia de los trabajos realizados en el sector que quiere representar y en la que puede anexar fotografías y/o vídeos.
Anexar documento expedido por la Alcaldía Local o la Junta de Acción Comunal donde se especifique la dirección de residencia y la cuenca a la que pertenece. Dos (2) Representantes de expresiones musicales campesinas, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.
Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad mínimo seis (6) meses, mediante: carta, certificado o constancia de la agrupación, colectivo o red, JAC u otro organismo que acredite su trayectoria y experiencia de los trabajos realizados en el sector que quiere representar y en la que puede anexar fotografías y/o vídeos.
Persona natural con formación formal, informal o empírica en música netamente campesina (carranga, música popular, etc.) que en sus letras da cuenta de la identidad y el diario vivir del campesinado sumapaceño, el medio ambiente, la ruralidad y la lucha incesante de su gente por mantener su arraigo cultural y territorial.
Anexar documento expedido por la Alcaldía Local o la Junta de Acción Comunal donde se especifique la dirección de residencia y la cuenca a la que pertenece.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-74 • 2023 • MARZO • 3 74 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) Representantes de danza campesina, uno por cada cuenca Persona natural con formación informal o empírica en danzas tradicionales y campesinas tales como carranga y folklore colombiano. que integre el territorio de la localidad.
Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad mínimo seis (6) meses, mediante: carta, certificado o constancia de la agrupación, colectivo o red, JAC u otro organismo que acredite su trayectoria y experiencia de los trabajos realizados en el sector que quiere representar y en la que puede anexar fotografías y/o vídeos.
Anexar documento expedido por la Alcaldía Local o la Junta de Acción Comunal donde se especifique la dirección de residencia y la cuenca a la que pertenece. Dos (2) representantes de arte dramático y expresiones escénicas rurales, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.
Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad mínimo seis (6) meses, mediante: carta, certificado o constancia de la agrupación, colectivo o red, JAC u otro organismo que acredite su trayectoria y experiencia de los trabajos realizados en el sector que quiere representar y en la que puede anexar fotografías y/o vídeos.
Persona natural con formación formal, informal o empírica que representa mediante construcción de guiones flexibles, puestas en escena de situaciones cotidianas del campesinado sumapaceño acorde con las dinámicas del territorio para dar cuenta de procesos identitarios, construcción de paz y convivencia.
Anexar documento expedido por la Alcaldía Local o la Junta de Acción Comunal donde se especifique la dirección de residencia y la cuenca a la que pertenece.
Página 35 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-75 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) representantes de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina uno por cada cuenca Persona natural con formación formal, informal o empírica en procesos de transmisión de saberes y del patrimonio inmaterial a través de la oralidad, la memoria, coplas, cuentos, etc, para la preservación de la identidad campesina y sus prácticas culturales. que integre el territorio de la Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad mínimo seis (6) meses, mediante: carta, certificado o constancia de la agrupación, colectivo o red, JAC u otro organismo que acredite su trayectoria y experiencia de los trabajos realizados en el sector que quiere representar y en la que puede anexar fotografías y/o vídeos. localidad.
Anexar documento expedido por la Alcaldía Local o la Junta de Acción Comunal donde se especifique la dirección de residencia y la cuenca a la que pertenece. Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad de mínimo seis (6) meses, compromiso, interés por la cultura campesina local certificada mediante carta de la JAC y/o CLACP y soportes de los trabajos realizados en el sector.
Personas naturales que realizan su trabajo en la localidad en procesos de dinamización, administración, promoción, difusión y animación de alguno de los 3 campos (artístico, cultural y/o patrimonial) y con amplio conocimiento de las políticas culturales y las dinámicas del sector en lo local.
Representante de Cultura Festiva.
Persona natural, redes o colectivos de artistas que desarrollan procesos de cultura festiva con domicilio en la localidad.
Persona natural: Formato de perfil, experiencia en gestión y carta que acredite participación en el comité de ferias, fiestas populares y/o escenarios de encuentro festivo, patrimonial, identitario, propios de la comunidad campesina local, otorgado por la JAC, Alcaldía Local, etc. Redes y/o colectivos: Formato de perfil, experiencia en gestión y carta que acredite participación en el comité de ferias, fiestas populares y/o escenarios de encuentro festivo, patrimonial, identitario, propios de la Página 36 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-76 • 2023 • MARZO • 3 76 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS comunidad campesina local, otorgado por la JAC, Alcaldía Local, etc. Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo, carta de designación del representante y fotocopia del documento de identidad del representante. Nota: En Sumapaz, quienes principalmente hacen parte de actividades y procesos en torno a cultura festiva, son aquellas personas que hacen parte del comité de ferias y fiestas de la localidad y son personas naturales. Representante de los artesanos locales.
Persona natural: presentar hoja de vida identificando la experiencia mínima de seis (6) meses, en el desarrollo de procesos en las prácticas y dimensiones de alguna de las áreas artísticas de acuerdo con el sector donde se inscribe.
Persona natural o integrante de redes o colectivos de artesanos que desarrollan procesos de tejido, hilandería y lanigrafía mediante el uso de lana de oveja tales como: creación de telares con imágenes alusivas al territorio y formas en las que este es representado por la comunidad; ruanas, guantes y bufandas propios de su identidad y los atavíos utilizados en el día a día por la población.
Redes y/o colectivos: Presentar hoja de vida identificando la experiencia mínima de seis (6) meses, en el desarrollo de procesos en las prácticas y dimensiones de alguna de las áreas artísticas de acuerdo con el sector donde se inscribe.
Lo anterior, hace parte de escenarios de diálogo e intercambio de saberes propiciados por la comunidad, en su gran mayoría mujeres.
Anexar acta de conformación de la red o colectivo, carta de designación del representante y fotocopia del documento de identidad del representante.
Página 37 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-77 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE MÚSICA SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de creadores/as en el área de Música Académica.
Persona natural: Presentar formato del perfil, identificando mínimo cuatro (4) años de experiencia (Premios, grabaciones, publicaciones, programas de mano, registro de derechos de autor: mínimo una de cada una con su respectivo soporte).
Persona natural: artista que desarrolle prácticas en la dimensión de la creación tales como composición, interpretación o dirección en los géneros de: música académica, canto lírico y música sinfónica.
Representante de creadores/as en el área de Músicas Populares y Tradicionales.
Persona natural: Presentar formato del perfil, soportando mínimo cuatro (4) años de experiencia (Premios, grabaciones, publicaciones, programas de mano, registro de derechos de autor: mínimo una de cada una con su respectivo soporte).
Persona natural: artista que desarrolle prácticas en la dimensión de la creación tales como composición, interpretación o dirección en los géneros de Música popular latinoamericana, del mundo y/o tradicional colombiana, por ejemplo: géneros y ritmos de las regiones colombianas (Andina, llanera, de las costas e insular), y géneros y ritmos latinoamericanos (ranchera, bolero, músicas andinas sureñas, etc.), entre otros.
Representante de creadores/as en el área de Músicas Urbanas.
Persona natural: Presentar formato del perfil, soportando mínimo cuatro (4) años de experiencia, mediante certificaciones: (Premios, grabaciones, publicaciones, programas de mano, registro de derechos de autor mínimo una de cada una con su respectivo soporte).
Persona natural: artista que desarrolle prácticas en la dimensión de la creación tales como composición, interpretación o dirección en los géneros de Músicas urbanas, por ejemplo: Rock, hip hop, salsa, jazz, entre otros.
Página 38 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-78 • 2023 • MARZO • 3 78 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de instituciones con Persona jurídica: Presentar resolución expedida por el Ministerio de Educación que acredite a la entidad como institución de educación superior. programas de educación formal superior en música.
Instituciones de educación superior que cuentan con programas de pregrado o posgrado en el área de música que cuentan con aprobación de la entidad competente.
Carta de designación del órgano directivo de la institución educativa del programa que representa, que permita identificar su interés en participar como candidato para este sector. Fotocopia del documento de identidad del delegado. Representante de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal Persona jurídica: Carta de designación del órgano directivo de la institución educativa del programa que representa, que permita identificar su interés en participar como candidato para este sector. que cuentan con Instituciones que cuentan con programas de formación artística para el trabajo y el desarrollo humano o informal en el área de música, reconocidos por la entidad competente. programas de formación artística en el área de música, reconocido por la entidad competente.
Presentar hoja de vida de la organización y fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la formación artística para el trabajo y el desarrollo humano o informal en el área de música.
Fotocopia de documento de identidad del delegado/a. Representante de programadores de festivales o escenarios.
Persona natural, redes y/o colectivos o persona jurídica que realice actividades de circulación de artistas, agrupaciones y obras musicales, a través de la programación en escenarios o festivales. Experiencia mínima de cuatro (4) años.
Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo cuatro (4) años de experiencia en programación de artistas y agrupaciones en festivales y/o escenarios. Redes y/o colectivos: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo cuatro (4) años de experiencia en programación de artistas y agrupaciones en festivales y/o escenarios.
Página 39 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-79 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo, carta de designación del representante y fotocopia del documento del representante. Persona jurídica: presentar formato de perfil de la organización y fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la circulación de artistas y agrupaciones musicales mediante la programación en espacios como escenarios o festivales.
Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Representante de managers, bookers, sellos disqueros y/o gestores.
Persona natural: formato del perfil, con soportes que le acrediten mínimo cuatro (4) años realizando actividades de circulación de artistas y agrupaciones mediante la representación, agenciamiento, producción fonográfica o distribución fonográfica.
Persona natural, redes y/o colectivos o persona jurídica que realice actividades de circulación de artistas, agrupaciones y obras musicales, que ejerzan la función de representante, agente, productor fonográfico o distribuidor fonográfico. Experiencia mínima de cuatro (4) años.
Redes y/o Colectivos: formato del perfil, con soportes que le acrediten mínimo cuatro (4) años realizando actividades de circulación de artistas y agrupaciones mediante la representación, agenciamiento, producción fonográfica o distribución fonográfica.
Deberán adjuntar acta de conformación de la Página 40 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-80 • 2023 • MARZO • 3 80 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS red o colectivo y carta de designación del representante.
Persona jurídica: presentar formato de perfil de la organización y fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la circulación de artistas y agrupaciones musicales mediante la representación, agenciamiento, producción fonográfica o distribución fonográfica.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por este.
Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado. Representante de medios de comunicación especializados en música.
Persona natural, redes y/o colectivos o persona jurídica que realice actividades de circulación y divulgación de contenidos periodísticos desarrollados a partir de las diferentes dimensiones de la práctica musical. Experiencia mínima de cuatro (4) años.
Persona natural: Presentar formato de perfil y soportes que acrediten mínimo cuatro (4) años realizando actividades de circulación y divulgación de contenidos periodísticos desarrollados a partir de las diferentes dimensiones de la práctica musical. Redes y/o colectivos: Presentar formato de perfil y soportes que acrediten mínimo cuatro (4) años realizando actividades de circulación y divulgación de contenidos periodísticos desarrollados a partir de las diferentes dimensiones de la práctica musical.
Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación del representante.
Página 41 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-81 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona jurídica: presentar formato de perfil de la organización y fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la circulación y divulgación de contenidos periodísticos desarrollados a partir de las diferentes dimensiones de la práctica musical.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por este.
Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.
Página 42 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-82 • 2023 • MARZO • 3 82 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE DANZA SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) representantes de plataformas de circulación en danza (festivales, encuentros, circuitos, temporadas, etc.).
Persona natural: Formato del perfil, con soportes y breve descripción de la plataforma de circulación que representa y de su motivación para ser representante de este sector.
Persona natural o persona jurídica, y/o redes o colectivos con experiencia mínima de 5 años en la coordinación y/o gestión de festivales independientes de danza o alguna plataforma de circulación en danza que no sea agenciada desde el sector público.
Estar liderando y/o coordinando una plataforma de circulación Redes y/o colectivos: Formato del perfil, con soportes y breve descripción de la plataforma de circulación que representa y de su motivación para ser representante de este sector.
Experiencia mínima de cuatro (4) años en el sector de la danza.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona jurídica: Cámara de comercio cuyo objeto esté relacionado con actividades de circulación en danzas.
Formato del perfil, con soportes y breve descripción de la plataforma de circulación que representa y de su motivación para ser representante de este sector.
Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del Página 43 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-83 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS delegado.
Representante de instituciones de educación superior (IES) formal con programas de formación en danza, Persona natural con vinculación vigente a alguno de los programas de danza universitarios de la ciudad, en calidad de profesor, estudiante, investigador u otro que cuente con el aval de una o más IES.
Persona natural: Mayor de edad, Formato de perfil y Carta que permita identificar su interés en participar como candidato para este sector, y Carta de designación del órgano directivo de la institución educativa que representa. que cuenten con aprobación de la entidad competente.
Experiencia mínima de 4 años en el sector de la danza.
Representante de compañías independientes en el área de danza.
Director, representante, coreógrafo, o intérprete de compañías independientes en danza en cualquier género de esta, con una antigüedad de mínimo 3 años de la agrupación a la que pertenece.
Persona natural: Mayor de edad Formato del perfil, con soportes y breve descripción del proceso que representa y de su motivación para ser representante de las compañías de danza independientes de la ciudad.
Experiencia mínima de 10 años en el sector de la danza.
Carta de designación del órgano directivo de la compañía de danza que representa.
Dos (2) Representantes de escuelas no formales en el área de danza.
Director, representante o formador de escuelas no formales en danza, en cualquiera de sus géneros con una antigüedad de por lo menos cuatro (4) años de existencia de la o las escuelas que representa.
Persona natural: Mayor de edad, Formato de perfil y Carta de designación del órgano directivo de la institución educativa que representa, que permita identificar su interés en participar como candidato para este sector.
Experiencia mínima de 10 años en el sector de la danza.
Representante de Investigador independiente o Persona natural: Mayor de edad Página 44 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-84 • 2023 • MARZO • 3 84 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS investigadores en danza.
Formato del perfil, con soportes y breve descripción de su trayectoria investigativa y de la motivación para ser representante de investigadores en danza de la ciudad. asociado a alguna entidad educativa o cultural, con trabajo de investigación en el área de la danza, con experiencia en la investigación en/de las artes o en áreas afines de por lo menos cuatro (4) años; vinculado a uno o varios grupos, redes y/o colectivos de investigación.
Representante de gestores independientes del área de danza.
Gestor independiente en danza en cualquiera de sus géneros con experiencia en esta labor de mínimo cuatro (4) años, hacer parte de grupos, redes, colectivos de gestión cultural.
Persona natural: Mayor de edad Formato del perfil, con soportes y breve descripción del proceso que representa y de la motivación para ser representante de gestores en danza de la ciudad.
Experiencia mínima de 5 años en el sector de la danza.
Representante de espacios independientes de circulación en danza (teatros, escenarios, plataformas digitales, Directores, programadores o líderes de espacios culturales independientes en los que circula la danza, se realizan encuentros, formación y espacios de socialización entre otros. etc.).
Experiencia mínima de 5 años en el sector de la danza.
Persona natural: Mayor de edad. Formato de perfil, descripción detallada del espacio que se postula con soportes de la circulación y espacios de encuentros realizados en los últimos dos años y breve descripción de la motivación para ser representante de los espacios de circulación en danza de la ciudad.
Representante de redes o procesos colaborativos en danza.
Director, gestor o líder de procesos colaborativos o de red en la danza vigente en cualquiera de sus géneros, con experiencia de más de 3 años en esta labor.
Experiencia mínima de 5 años en el Persona natural: Formato del perfil, con soportes que certifiquen la experiencia y breve descripción del proceso que representa y de la motivación para ser representante de procesos colaborativos en danza Página 45 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-85 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS sector de la danza. de la ciudad.
Carta de aval de la red o las redes a las que pertenece, en la que se evidencien mínimo 2 años de membresía.
Representante de procesos comunitarios en danza.
Director, gestor o líder de procesos comunitarios en danza en cualquiera de sus géneros, con experiencia de más de 3 años en esta labor.
Estar vinculado/a a grupos o redes con otros representantes de procesos comunitarios en danza.
Persona natural: Mayor de edad. Formato del perfil, con soportes y breve descripción del proceso que representa y de la motivación para ser representante de procesos comunitarios en danza de la ciudad.
Experiencia mínima de 5 años en el sector de la danza.
Página 46 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-86 • 2023 • MARZO • 3 86 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTE DRAMÁTICO SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de salas y espacios independientes para la práctica teatral y circense.
Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la circulación de actividades teatrales y/o circenses.
Representantes de organizaciones con trayectoria mínima de dos años como salas concertadas, salas independientes, espacios no convencionales, carpas y escenarios y multipropósito dirigidos a la escena teatral y circense.
Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia como sala concertada, sala independiente o espacio no convencional en procesos de teatro y/o circo.
Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Representante de teatro de calle y teatro comunitario.
Artistas o representantes de organizaciones, redes o colectivos que desarrollen la práctica teatral y cuenten con Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Página 47 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-87 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS trayectoria de mínimo dos años en teatro de calle y/o comunitario. inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la práctica teatral. Soportes que certifiquen por lo menos tres (3) años de experiencia en procesos de teatro de calle y/o comunitario. Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Redes o colectivos: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo tres (3) años de experiencia en teatro calle y/o comunitario.
La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo tres (3) años de experiencia en teatro de calle y/o comunitario.
Fotocopia de documento de identidad.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-88 • 2023 • MARZO • 3 88 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona jurídica: Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la práctica circense.
Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia en procesos de circo.
Representante de circo. Artistas, agentes, gestores o representantes de organizaciones, redes o colectivos que desarrollen las diversas prácticas de las artes circenses y cuenten con una trayectoria de mínimo dos años en cualquiera de las siguientes modalidades de la práctica circense: circo social, nuevo circo y/o circo tradicional.
Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Redes o colectivos: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en circo.
La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Página 49 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-89 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en cualquiera de las modalidades de la práctica circense.
Representante de teatro infantil, títeres y objetos.
Artistas o representantes de organizaciones, redes o colectivos trayectoria mínima de tres (3) años en teatro de títeres para público en general, teatro infantil y/o teatro de objetos.
Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la práctica de títeres para público en general, teatro infantil y/o teatro de objetos.
Soportes que certifiquen por lo menos tres (3) años de experiencia en procesos de títeres para público en general, teatro infantil y/o teatro de objetos.
Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste Redes o colectivos: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo tres (3) años de experiencia en títeres para público en general, teatro Página 50 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-90 • 2023 • MARZO • 3 90 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS infantil y/o teatro de objetos.
La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo tres (3) años de experiencia en teatro de títeres para público en general, teatro infantil y/o teatro de objetos.
Fotocopia de documento de identidad.
Representante de dramaturgia, investigación y crítica teatral.
Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo tres (3) años de experiencia en investigación, crítica teatral y/o dramaturgia.
Artistas y otros agentes con una experiencia mínima de tres (3) años en la dramaturgia, investigación o crítica teatral.
Representante de teatro mujer y género.
Artistas o representantes de organizaciones, redes o colectivos con una trayectoria mínima de dos años en la creación, producción y circulación Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto Página 51 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-91 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS de propuestas relacionadas con la inclusión del enfoque de género en la práctica teatral y circense. está relacionado con la circulación de actividades teatrales. Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia en la creación, producción y circulación de propuestas relacionadas con la inclusión del enfoque de género en la práctica teatral y circense. Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Redes y/o colectivos: de artistas teatrales que certifiquen experiencia mínima de tres (2) años en el desarrollo de propuestas teatrales y circenses relacionadas con la inclusión de género. La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo. Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación del representante y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Página 52 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-92 • 2023 • MARZO • 3 92 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de propuestas teatrales y circenses relacionadas con la inclusión de género.
Representante de las áreas de producción y oficios para la escena.
Agentes, productores, técnicos o representantes de organizaciones con experiencia mínima de dos años en la práctica de escenotecnia, escenografía, iluminación, producción y otras prácticas relacionadas con la puesta en escena teatral y circense de Bogotá.
Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está vinculado con las prácticas de: escenotecnia, escenografía, iluminación, producción y otras prácticas relacionadas con la puesta en escena teatral y circense de Bogotá. Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia con las prácticas de escenotecnia, escenografía, iluminación, producción y otras prácticas relacionadas con la puesta en escena teatral y circense de Bogotá. Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Página 53 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-93 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en las prácticas de escenotecnia, escenografía, iluminación, producción y otras prácticas relacionadas con la puesta en escena teatral y circense de Bogotá.
Representante de las nuevas tendencias de la escena teatral.
Artistas, agentes, gestores o representantes de organizaciones, redes o colectivos con una trayectoria mínima de dos años en modalidades de práctica escénica como: improvisación, teatro musical, artes vivas y performance o que involucren el uso e implementación de nuevas tecnologías para la producción y circulación de propuestas teatrales y circenses.
Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la práctica teatral. Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia en la práctica escénica como: improvisación, teatro musical, artes vivas y performance o que involucren el uso o implementación de nuevas tecnologías para la producción y circulación de propuestas teatrales y circenses. Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Redes y/o colectivos: de artistas teatrales que certifiquen experiencia mínima de tres (2) años en la práctica escénica como: improvisación, teatro musical, artes vivas y performance o que involucren el uso o implementación de Página 54 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-94 • 2023 • MARZO • 3 94 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS nuevas tecnologías para la producción y circulación de propuestas teatrales y circenses. La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo. Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación del representante y fotocopia del documento de identidad del dedo.
Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en la práctica escénica como: improvisación, teatro musical, artes vivas y performance o que involucren el uso o implementación de nuevas tecnologías para la producción y circulación de propuestas teatrales y circenses.
Representante de las otras formas de creación, formación, investigación. circulación o gestión en el campo del arte dramático en Bogotá.
Artistas, agentes, gestores u organizaciones, dedicadas al desarrollo de alguna de las dimensiones o prácticas del arte dramático, diferentes a las ya mencionadas, con una experiencia mínima de dos años.
Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con el desarrollo de alguna de las dimensiones o prácticas del arte dramático.
Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia en el desarrollo de alguna de las dimensiones o prácticas del arte dramático Se debe presentar Página 55 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-95 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de alguna de las dimensiones o prácticas del arte dramático.
Fotocopia de documento de identidad.
REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES Página 56 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-96 • 2023 • MARZO • 3 96 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) Representantes de artistas de las Artes Plásticas y /o Visuales.
Personas con título técnico, tecnológico o profesional en el campo de las Artes plásticas y visuales y experiencia de tres (3) años en este campo, o personas sin título con mínimo cuatro (4) años de experiencia en el campo de las artes plásticas y visuales.
Personas con título presentar diploma y acta de grado, formato del perfil (aportado por la SCRD), soportando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones.
Personas sin título: formato de perfil, soportes que acrediten experiencia de cuatro (4) años en el desarrollo de procesos en el campo de las artes plásticas y visuales.
Representante de profesionales de circulación (gestores, curadores, museógrafos, montajistas).
Personas naturales: Mayor de edad, Formato de perfil y certificaciones de la experiencia requerida.
Personas naturales con experiencia de tres (3) años en la concepción y puesta en escena pública de proyectos de circulación para el campo de las artes plásticas y visuales.
Representante de espacios de circulación (museos, salas de exhibición institucional).
Personas naturales: Mayor de edad y formato de perfil diligenciado y soportado con certificaciones de la experiencia requerida.
Personas naturales que representen espacios de circulación (museos, salas de exhibición institucional), con experiencia de tres (3) años en la concepción y puesta en escena pública de proyectos de circulación para el campo de las artes plásticas y visuales.
Certificación del espacio al que se encuentra vinculado.
Reseña del espacio que representa.
Representante de espacios independientes o autogestionados.
Personas naturales que representen espacios independientes o autogestionados que estén en Personas naturales: Mayor de edad y formato de perfil diligenciado y soportado con Página 57 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-97 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS funcionamiento al momento de la inscripción de la candidatura. Los espacios representados por estas personas deben tener una trayectoria mínima de tres (3) años en el campo de las artes plásticas y visuales. certificaciones de la experiencia requerida, que evidencien la realización de proyectos de circulación en el espacio independiente o autogestionado (catálogos, programas de mano impresos o virtuales, artículos de prensa).
Representante por galerías de arte.
Persona natural: Mayor de edad.
Persona natural que represente espacios para la circulación de prácticas y productos artísticos cuya actividad busque el lucro a través de este ejercicio de circulación.
Formato de perfil diligenciado y carta de designación del órgano directivo del espacio con ánimo de lucro que representa.
Evidencia de la actividad continua de la galería de arte que representa en los últimos tres años.
Representante de las instituciones de educación superior o centros de estudio con programas en formación Representantes designados por los departamentos y programas de formación artística formal domiciliados en Bogotá. artística, formal, en artes plásticas y visuales.
Personas naturales: Mayor de edad, formato de perfil diligenciado y carta de designación del órgano directivo de la institución educativa que representa, que permita identificar su interés en participar como candidato para este sector.
Página 58 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-98 • 2023 • MARZO • 3 98 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: Mayor de edad.
Representante de las organizaciones artísticas y/o culturales con programas en Representante designado por los programas en formación artística, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes plásticas y visuales. formación artística, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes plásticas y visuales.
Formato de perfil y Carta de designación del órgano directivo de la institución educativa que representa, que permita identificar su interés en representar este sector.
Representante de grupos de investigación y/o centros de documentación en el área de artes plásticas y visuales.
Representantes designados por los grupos de investigación y/o centros de documentación en el área de artes plásticas y visuales, activos en el momento de la inscripción como candidatos.
Persona natural: Mayor de edad, formato de perfil diligenciado y carta de designación del grupo de investigación o centro de documentación, que permita identificar su interés en representar este sector.
Página 59 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-99 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTES AUDIOVISUALES SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Representante de directores/as. Persona natural, redes y/o colectivos, o persona jurídica con mínimo tres (3) años de experiencia en dirección general de proyectos audiovisuales o proyectos artísticos interdisciplinarios con componentes audiovisuales.
Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona jurídica: Formato del perfil de la organización con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil.
Presentar carta de delegación y fotocopia del Página 60 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-100 • 2023 • MARZO • 3 100 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS documento del representante legal y del delegado.
Persona jurídica: Formato del perfil de la organización legalmente constituida, con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Representante de productores/as. Persona jurídica, redes y/o colectivos o persona natural con mínimo 3 años de experiencia en producción de proyectos audiovisuales o proyectos artísticos interdisciplinarios con componentes audiovisuales.
Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil.
Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.
Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima Página 61 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-101 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS relacionada en el perfil.
Representante de distribuidores. Persona jurídica, colectivo o persona natural con mínimo 3 años de experiencia en distribución de obras audiovisuales.
Persona jurídica: Formato del perfil de la organización legalmente constituida, con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil.
Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Página 62 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-102 • 2023 • MARZO • 3 102 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de otros procesos creativos (directores de arte, directores de fotografía, guionistas, montajistas, diseñadores sonoros, etc.).
Persona natural, red o colectivo, o persona jurídica con mínimo 3 años de experiencia en trabajo creativo para obras audiovisuales (directores de arte, directores de fotografía, guionistas, montajistas, diseñadores sonoros, etc.)
Persona jurídica: Formato del perfil de la organización legalmente constituida, con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil. Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil.
Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.
Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Representante de gestores comunitarios o alternativos de las Persona jurídica, colectivo o persona natural con mínimo dos Persona jurídica: Formato del perfil de la organización Página 63 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-103 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS legalmente constituida, con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil. artes audiovisuales. (2) años de experiencia en procesos comunitarios o alternativos en creación o formación en el área de artes audiovisuales.
Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil.
Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.
Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Página 64 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-104 • 2023 • MARZO • 3 104 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de las instituciones de educación superior o centros de Persona natural: Formato de perfil de la institución y del representante.
Persona natural docente o estudiante autorizado por un programa en el área de audiovisuales para representar este sector. estudio con programas en formación artística, formal, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes audiovisuales.
Carta de autorización para el representante del sector, expedida por el programa de audiovisuales de la institución educativa.
Representante de investigadores/as o críticos/as expertos en artes audiovisuales.
Persona natural con mínimo tres (3) años de experiencia en investigación o crítica de obras o medios audiovisuales.
Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Representante de los espacios y equipamientos alternativos de exhibición y circulación del material audiovisual.
Persona jurídica, colectivo o persona natural con mínimo 2 años de experiencia en la gestión de espacio(s) o equipamiento(s) alternativo(s) de exhibición y circulación de obras audiovisuales.
Persona jurídica: Formato del perfil de la organización legalmente constituida, con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil. Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil.
Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.
Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Presentar un documento o Página 65 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-105 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.
Página 66 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-106 • 2023 • MARZO • 3 106 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE LITERATURA SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural. Ser persona natural mayor de edad.
Cuatro (4) Representantes de creadores/as en el área de Literatura.
Artistas dedicados a la escritura en cualquier género y en cualquier formato, ilustradores y traductores literarios, con al menos dos publicaciones.
Formato de perfil, ISBN de dos publicaciones, y/o revistas indexadas.
Representante de las bibliotecas comunitarias.
Persona jurídica: Formato del perfil de la organización, soportes de la trayectoria de mínimo de dos (2) años en trabajo con bibliotecas.
Persona jurídica, colectivo o persona natural, que posea o administre una biblioteca comunitaria por al menos dos (2) años y/o tenga experiencia certificada de al menos dos (2) años de trabajo con bibliotecas durante los últimos cinco (5) años.
Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil y cuya expedición no sea mayor a treinta días.
Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.
Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo, soportes de la trayectoria de mínimo de dos (2) años en trabajo con bibliotecas.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Página 67 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-107 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: Formato del perfil y soportes de la trayectoria de mínimo de dos (2) años en trabajo con bibliotecas.
Representante de organizaciones promotoras de lectura (formales o redes y Persona jurídica, colectivo o persona natural, que tenga experiencia certificada de al menos dos (2) años de trabajo en promoción de lectura.
Persona jurídica: Formato del perfil de la organización y soportes de la trayectoria de mínimo 2 años en trabajo en promoción de lectura. colectivos).
Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil y cuya expedición no sea mayor a treinta días.
Presentar carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado y del representante legal.
Colectivo: Formato del perfil del colectivo y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años en trabajo en promoción de lectura.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: Formato del perfil y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años en trabajo en promoción de lectura.
Página 68 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-108 • 2023 • MARZO • 3 108 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de editores.
Persona natural, colectivo o persona jurídica que demuestre al menos dos (2) años de experiencia en el oficio editorial.
Persona jurídica: Formato del perfil de la organización y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años y/o catálogo editorial con al menos cinco (5) publicaciones. Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil y cuya expedición no sea mayor a treinta días.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.
Redes y/o colectivos: Formato del perfil (de la persona natural, colectivo) y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años y/o catálogo editorial con al menos cinco (5) publicaciones.
Debe presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación del delegado y fotocopia de la cédula.
Persona natural: Formato del perfil y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años y/o catálogo editorial con al menos cinco (5) publicaciones.
Representante de libreros minoristas.
Persona jurídica que demuestre al menos dos (2) años de experiencia en el oficio de librero.
Persona jurídica. Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido por lo menos dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el Página 69 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-109 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS objeto de la organización sea venta de libros.
NOTA: en caso de cambio dentro de la estructura de la organización entre esos 3 meses y la fecha de inscripción se deberá allegar el certificado actualizado.
Representante de las instituciones de educación superior formal que cuenten con aprobación de la entidad competente.
Persona natural, docente o estudiante, vinculado a un programa en el área de literatura en una institución de educación superior formal.
Persona natural. Certificado de vinculación laboral o de estudiante, a un programa en área de literatura en una institución de educación superior formal.
Carta de autorización para el representante del sector, expedida por el programa de literatura de la institución educativa.
Representante de distribuidores.
Persona jurídica, colectivo o persona natural, que demuestre por lo menos dos (2) años de experiencia en la distribución de oferta editorial, durante los últimos cinco (5) años.
Persona jurídica: Formato del perfil de la organización y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años en la distribución de oferta editorial, durante los últimos cinco (5) años. Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil y cuya expedición no sea mayor a treinta días.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.
Página 70 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-110 • 2023 • MARZO • 3 110 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Redes o colectivos: Formato del perfil (de la persona natural, colectivo) y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años en la distribución de oferta editorial, durante los últimos cinco (5) años.
Debe presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación del delegado y fotocopia de la cédula.
Persona natural: Formato del perfil y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años en la distribución de oferta editorial, durante los últimos cinco (5) años.
Página 71 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-111 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE GRUPOS ÉTNICOS SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, Persona jurídica: Organización perteneciente a un pueblo indígena residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital. redes y/o colectivos de los pueblos indígenas distritales.
Personas jurídicas, redes y/o colectivos, persona natural pertenecientes a los pueblos indígenas residentes en la ciudad, legalmente constituidos con domicilio y desarrollo permanente de procesos artísticos, culturales y/o patrimoniales a nivel distrital y/o local en la ciudad.
La experiencia será certificada, a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con pueblos indígenas y que cuente con domicilio en Bogotá.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado indígena.
Redes y/o colectivos: perteneciente a un pueblo indígena residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital en la ciudad.
La experiencia será certificada, a través de la hoja de vida del agente cultural, red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo con pueblos indígenas.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red y/o colectivo indígena, carta de delegación y fotocopia del documento Página 72 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-112 • 2023 • MARZO • 3 112 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS de identidad del delegado indígena.
Persona natural: ser persona indígena mayor de edad, perteneciente a un pueblo indígena residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital en la ciudad.
La experiencia será certificada, a través de la hoja de vida del agente cultural, red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo con pueblos indígenas.
Nota: El representante legal de la organización, red y/o colectivo perteneciente a los pueblos indígenas, deberá presentar una certificación emitida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, sobre la existencia y representación legal de la organización o el pueblo indígena al cual pertenece, o el certificado de pertenencia étnica para los pueblos indígenas, el cual se expide en la página web del Ministerio del Interior.
Página 73 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-113 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Personas jurídicas: organizaciones pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas y/o palenqueras residentes en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital. las comunidades negras, afrocolombiana Personas jurídicas, redes y/o colectivos, o persona natural pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas y/o palenqueras residentes en la ciudad, legalmente constituidas con domicilio y desarrollo permanente de procesos artísticos, culturales y/o patrimoniales a nivel distrital y/o local en la ciudad. s y/o palenqueras La experiencia será certificada, a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de las comunidades negras, afrocolombianas y/o palenqueras y que cuente con domicilio en Bogotá.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.
Redes y/o colectivos: perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas y/o palenqueras residentes en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital en la ciudad.
La experiencia será certificada, a través del formato de perfil de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo con comunidades negras, afrocolombianas y/o palenqueras.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o Página 74 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-114 • 2023 • MARZO • 3 114 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: persona perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas y/o palenqueras residentes en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital en la ciudad.
La experiencia será certificada, a través del formato de perfil de la persona natural adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo.
Nota: el representante legal de la organización, persona natural, red y/o colectivo perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas y/o palenqueras, deberá presentar una certificación emitida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, sobre la existencia y representación legal de la organización o la comunidad a la cual pertenece o el certificado de reconocimiento de pertenencia a la comunidad, el cual se expide en la página web del Página 75 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-115 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Ministerio del Interior.
Página 76 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-116 • 2023 • MARZO • 3 116 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE SECTORES SOCIALES SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de organizaciones, agentes culturales, Persona jurídica: Con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local o distrital. redes y/o colectivos culturales de Mujeres.
Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales de mujeres (incluidas las mujeres trans) con trayectoria mínima de tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en cualquiera de las dimensiones del arte desde un enfoque de género.
La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con enfoque de género.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.
Redes y/o colectivos: grupo de mujeres (incluyendo mujeres trans), residente en Bogotá, que certifique experiencia de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con enfoque de género a nivel local y/o distrital.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: mayor de edad, residente en Bogotá, que certifique experiencia de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, Página 77 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-117 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS circulación y /o apropiación) con enfoque de género a nivel local y/o distrital.
Representante de organizaciones, agentes culturales, Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos con trayectoria mínima de tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos artísticos, culturales o patrimoniales de la cultura campesina.
Persona jurídica: Organizaciones legalmente constituidas con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. redes y/o colectivos culturales de sectores rurales.
La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con comunidades rurales y campesinas.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: grupos de campesinos y/o rurales, que certifiquen experiencia de tres (3) años de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades rurales y campesinas.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con las comunidades rurales y campesinas.
Tener Aval o certificación del Consejo Consultivo de Ruralidad.
Página 78 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-118 • 2023 • MARZO • 3 118 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural: El candidato debe ser mayor de edad, certificar la experiencia de tres (3) años de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades rurales y campesinas.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con las comunidades rurales y campesinas.
Tener Aval o certificación del Consejo Consultivo de Ruralidad. Representante de organizaciones, agentes culturales, Persona jurídica: Organizaciones legalmente constituidas con domicilio en la ciudad de Bogotá que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. y/o Distrital. redes y/o colectivos culturales de personas con discapacidad.
Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales con experiencia de mínima tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural y patrimonial en todas las dimensiones del arte y la cultura. y cuya trayectoria sea con la población con discapacidad, cuidadores y /o cuidadoras.
La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con personas con discapacidad, cuidadores y /o cuidadoras.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.
Página 79 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-119 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Redes y/o colectivos: grupo residente en Bogotá, que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital. Tener aval o certificación del Consejo Local de Discapacidad o del Comité Técnico de Discapacidad.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural: ser mayor de edad, residente en Bogotá, que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital. Tener aval o certificación del Consejo Local de Discapacidad o del Comité Técnico de Discapacidad. Representante de organizaciones, agentes culturales, Persona jurídica: organización legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. redes y/o colectivos culturales LGBTI.
Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales que tengan conocimiento y trayectoria en procesos artísticos, culturales o patrimoniales relacionados con los sectores sociales LGBTI. Con experiencia mínima de tres (3) años.
La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con personas de los sectores sociales LGBTI.
Página 80 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-120 • 2023 • MARZO • 3 120 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.
Redes y/o colectivos. grupo domiciliado en Bogotá, certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores sociales LGBTI.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural: El candidato debe ser mayor de edad, certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores sociales LGBTI.
Las certificaciones deben dar cuenta de la Página 81 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-121 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI.
Representante de organizaciones, agentes culturales, Persona jurídica: organización legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. redes y/o colectivos culturales de víctimas del Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales que tengan conocimiento y trayectoria en procesos artísticos, culturales o patrimoniales relacionados con las víctimas del conflicto armado.
Con experiencia mínima de 3 años. conflicto armado.
La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con las víctimas del conflicto armado.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos. Los grupos domiciliados en Bogotá, deben certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las víctimas del conflicto armado.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las víctimas del conflicto armado. Contar con el aval o certificación del Subcomité de Justicia Transicional.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la Página 82 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-122 • 2023 • MARZO • 3 122 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: El candidato debe ser mayor de edad, certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las víctimas del conflicto armado.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las víctimas del conflicto armado. Contar con el aval o certificación del Subcomité de Justicia Transicional. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Persona jurídica, persona natural, redes y /o colectivos con trayectoria mínima de tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en cualquiera de las dimensiones del arte, donde su trayectoria sea con artesanos.
Persona jurídica: Organización legalmente constituida, con domicilio en Bogotá. La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de artesanos.
Artesanos.
Soportes que acrediten tres (3) años de experiencia en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en Página 83 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-123 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS cualquiera de las dimensiones del arte con artesanos. Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: Formato de perfil y soportes que acrediten tres (3) años de experiencia en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en cualquiera de las dimensiones del arte con artesanos.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural: Formato de perfil y soportes que acrediten tres (3) años de experiencia en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en cualquiera de las dimensiones del arte con artesanos.
Nota: Tanto las personas jurídicas como las personas naturales redes y/o colectivos, deberán presentar el aval de una organización, asociación o agremiación de artesanos productores en el Distrito Capital.
REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA DE GRUPOS ETARIOS SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de Persona jurídica, colectivo o persona natural que desarrollen procesos artísticos, culturales o patrimoniales con personas mayores. organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Personas Mayores que desarrollan Debe ser mayor de 60 años, residente en Persona natural: Ser mayor de 60 años, residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de Página 84 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-124 • 2023 • MARZO • 3 124 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS procesos artísticos, culturales o patrimoniales. las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.
Bogotá, con experiencia mínima de tres (3) años en el desarrollo proyectos artísticos, culturales o patrimoniales, donde lidere procesos de participación, organización, usos y costumbres o gestión cultural con las personas mayores.
Agrupaciones redes y/o colectivos: Conformadas por mínimo tres (3) personas mayores de 60 años, residentes en Bogotá, que certifiquen experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.
Presentar carta de la delegación de la agrupación, fotocopia de la cédula del delegado/a.
Persona jurídica: Residentes en Bogotá, que certifiquen experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.
Presentar Certificado de Cámara y Comercio expedido por lo Página 85 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-125 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de las Personas Mayores, fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado(a), que deberá tener más de 60 años de edad.
Persona jurídica, colectivo o persona natural joven que desarrollen procesos artísticos, culturales o patrimoniales con jóvenes.
El/la representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de jóvenes que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
Persona jurídica: Organización legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia mínima de tres (3) años, en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) en el nivel local. y/o Distrital.
El Candidato (representante) debe ser mayor de 14 años y de edad y menor de 28 años, residente en Bogotá, con experiencia y conocimiento comprobable de tres (3) años como mínimo, en el desarrollo proyectos artísticos, culturales o patrimoniales, donde lidere procesos de participación, organización, gobierno, gestión, usos y costumbres o gestión cultural. y con dominio de procesos creativos y de realización artística, cultural y/o patrimonial. en las dimensiones del arte y la cultura.
La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de los y las jóvenes de Bogotá.
Página 86 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-126 • 2023 • MARZO • 3 126 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Debe presentar carta de la delegación y fotocopia del documento de identidad del representante legal y del delegado.
Redes y/o colectivos: grupo residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años, en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con los jóvenes a nivel local y/o distrital.
Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
Persona natural: ser mayor de 14 años, residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años, en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con los jóvenes a nivel local y/o distrital.
Página 87 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-127 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Nota: si la persona natural es menor de 18 años deberá anexar también un formato de consentimiento informado que se puede descargar desde la página web del proceso electoral o que se puede solicitar al correo sistemaparticipacion@scrd.gov.co Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos Persona jurídica, redes o colectivos, o persona natural con experiencia en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de las familias. de familias que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
Personas jurídicas: presentar Certificado de la Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de las familias. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Redes y/o colectivos: Organizaciones no formales que certifiquen experiencia de trabajo en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de las familias.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las Página 88 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-128 • 2023 • MARZO • 3 128 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS familias.
Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de quien lo represente.
Persona natural:
El/la candidata/a debe ser mayor de edad y certificar la experiencia de trabajo en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de las familias. Las certificaciones deben dar cuenta de 3 años de experiencia en la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con la participación de familias.
Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos Persona jurídica, redes o colectivos, o persona natural con experiencia en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de los adultos. de adultos que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
Personas jurídicas: presentar Certificado de la Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o Página 89 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-129 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS patrimoniales con adultos.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.
Redes y/o colectivos: Organizaciones no formales que certifiquen experiencia de trabajo en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de los adultos.
Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para los adultos.
Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de quien lo represente.
Persona natural: El/la candidata/a debe ser mayor de edad y certificar la experiencia de trabajo en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales con adultos.
Las certificaciones deben dar cuenta de 3 años de experiencia en la participación en colectivos, Página 90 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-130 • 2023 • MARZO • 3 130 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con la participación de adultos.
Página 91 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-131 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de las infraestructuras en artes escénicas.
Persona jurídica cuya razón social esté asociada a una infraestructura en artes escénicas y demuestre la tenencia y/o administración de infraestructura privada y permanente para la prestación de sus servicios.
Persona jurídica: Certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inscripción, estatutos de la Organización, certificado de tradición y libertad del inmueble o contrato de arrendamiento o administración vigente.
Presentar certificado de registro nacional de productor de espectáculos públicos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura, haber registrado mínimo 10 eventos realizados en los dos últimos años en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia del documento de identidad del representante legal y del delegado/a.
Representante de productores de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
Las entidades sin ánimo de lucro, y las empresas privadas con ánimo de lucro, personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.
Persona jurídica: debe presentar el certificado de la cámara de comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, Estatutos de la Organización, soportes que certifiquen por lo menos, dos (2)
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-132 • 2023 • MARZO • 3 132 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS años de vinculación con procesos en la producción de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Certificado de registro nacional de productor de espectáculos públicos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.
Registrar mínimo 10 eventos realizados duramente los dos últimos años en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia del documento de identidad del representante legal y del delegado.
Persona natural: El certificado de registro nacional de productor de espectáculos públicos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.
El registro de mínimo 10 eventos realizados duramente los dos últimos años en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.
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133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-133 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de galerías y/o salas de exposición.
Persona jurídica que esté a cargo de una galería de arte y/o sala de exposición y demuestre la tenencia o administración de infraestructura privada y permanente para la prestación de sus servicios.
Persona jurídica: Certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, estatutos de la Organización, certificado de libertad y tradición del inmueble o contrato de arrendamiento o administración vigente.
Debe presentar carta de la delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-134 • 2023 • MARZO • 3 134 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL.
SECTOR PERFIL REQUISITOS CANDIDATOS Experto representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación en las Persona jurídica. Presentar hoja de vida de la institución identificando experiencia en el programa académico desarrollado. áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en Bogotá, D.C., postulado y elegido por dichas instituciones.
Ser persona jurídica, presentar hoja de vida de la institución identificando experiencia en el programa académico desarrollado.
Fotocopia de la resolución de aprobación del programa académico en las áreas del patrimonio cultural.
Carta del director de la carrera, facultad o rectoría, expresando su interés en participar como candidato. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por este.
Fotocopia del documento de identidad del representante legal y de quien hace la inscripción.
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135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-135 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS CANDIDATOS Representante de las organizaciones que realicen actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural, elegido mediante voto de éstas.
Ser persona jurídica, presentar hoja de vida de la organización identificando experiencia en el desarrollo de actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural.
Persona jurídica. Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de actividades de actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por este. Fotocopia del documento de identidad del representante legal y de quien hace la inscripción.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-136 • 2023 • MARZO • 3 136 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 SECTOR PERFIL REQUISITOS CANDIDATOS Representante de los propietarios de los bienes de interés cultural, elegido (a) mediante voto de estos.
Persona natural: Mayor de edad, Debe acreditar ser propietario (a) de un Bien de Interés Cultural en Bogotá reconocido por la entidad competente.
Persona jurídica. Presentar hoja de vida de la organización.
Ser propietario de un Bien de Interés Cultural (persona natural y/o jurídica) o delegado por estos, presentar hoja de vida, cuando aplique identificando experiencia en actividades de protección del patrimonio cultural inmueble.
Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con un ejercicio de asociatividad en torno a la propiedad o residencia de un inmueble declarado Bien de Interés Cultural, reconocido por la entidad competente.
Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por este.
Fotocopia del documento de identidad del representante legal y de quien hace la inscripción.
Documento 20232100093593 firmado electrónicamente por:
Página 97 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-137 • 2023 • MARZO • 3 *20232100093593* Radicado: 20232100093593 Fecha: 01-03-2023 RESOLUCIÓN No. 135 DE 01 DE MARZO DE 2023 Cristian Andrés Gutiérrez Prieto, Abogado contratista OAJ, Oficina Jurídica, Fecha firma: 01-03- 2023 13:13:18 Juan Manuel Vargas Ayala, Jefe Oficina Jurídica, Oficina Jurídica, Fecha firma: 01-03-2023 14:01:31 Juan David Beltran Hernandez, Contratista - Numeración y fechado, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, Fecha firma: 01-03-2023 17:14:20 Hugo Alexander Cortes Leon, Director De Asuntos Locales y Participación, Dirección de Asuntos Locales y Participación, Fecha firma: 01-03-2023 10:56:43 Christian Leonardo Nadjar Cruz, Contratista, Dirección de Asuntos Locales y Participación, Fecha firma: 01-03-2023 10:07:04 Catalina Valencia Tobón, Secretaria de Despacho, Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Fecha firma: 01-03-2023 15:04:46 e8210d2237ee845bb3a309ab7d4e2d6e0d4e6ed7bd77950eca4ddb367a6f76d3 Página 98 de 98 DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-138 • 2023 • MARZO • 3 138 RESOLUCIÓN Nº 136 (1 de marzo de 2023) otras disposiciones”, en los literales d, g, i, I, m del artículo 3 le asigna a esta Secretaría las siguientes funciones: d. Formular mecanismos para lograr la participación Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Locales y designación del Consejo Distrital del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el período 2023-2027” de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. g. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funciona miento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos.
LA SECRETARIA DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y i. ºCoordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, re creativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades.
Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 229 de 2015, 557 de 2018, 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y l. Formular, orientar y coordinar políticas que propi cien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones soli darias de deportistas.
CONSIDERADO: m. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Ley. 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposi ciones en materia de promoción y protección del dere cho a la participación democrática”, tiene como objeto “(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participaren la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.”.
Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el De porte.” establece dentro de las funciones del Instituto, entre otras las de, formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Es pecial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juven tud; coordinar con otras instituciones oficiales o priva das, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas, promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organiza ción y funcionamiento de los organismos y de las en tidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan Que la Resolución 005 de 1997 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte “Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte” además de las mencionadas en el aparte anterior se encuentran entre otras, las si guientes: ejecutar el plan distrital del deporte, la recrea ción y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación; estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la Ley 181 de 1995 y las demás normas que la regulan, desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-139 • 2023 • MARZO • 3 libre y la educación física en su territorio, Promover el buen uso de los parques, las actividades de recreación, deporte y demás que contribuyan a mejorar el aprove chamiento del tiempo libre. define el sistema como “un conjunto de instancias de participación de diferentes niveles locales y distritales, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, aca démicos, económicos e institucionales públicos y pri vados en torno al Deporté, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, los Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos”.
Que Decreto Distrital 229 de 2015 ‘Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá’, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el De creto Distrital 483 de 2018, estableció como objetivo general de la política garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos, Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.
Que el artículo 9 del decreto ibidem define a los Consejos Locales del DAFRE como la instancia para el diálogo, deliberación y socialización de los temas propios del DRAFE, los cuales de acuerdo con el artí culo 10 se conformarán en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá, por medio de mecanismos de elección, presenciales y virtuales, que se definan en la resolución reglamentaria que expida la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, contarán con la participación de un (1) representante de cada grupo, habitante y/o participante en cualquiera de las áreas del DRAFE en la localidad, con voz y voto, en cada uno de los siguientes grupos:
Un (1) representante de Persona mayor.
Un (1) representante de la Población con discapacidad.
Un (1) representante de Sector Educativo.
Un (1) representante de Jóvenes.
Que para el cumplimiento del anterior objetivo, se plantearon cinco objetivos específicos siendo uno de estos el de promover la participación, desarrollado en el artículo 9 del Decreto Distrital 229 de 2015 de 2018 que fue modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 483 de 2018, señalando las estrategias para “garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C. al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Esce narios y Equipamientos Recreativos y Deportivos del Distrito Capital, (...)”
Un (1) representante de Escuela de Formación Depor tiva avalada o Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo vigente.
Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal de la localidad.
Un (1) representante de Colectivos, Agrupaciones o ESAL: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones.
Un (1) representante de Grupos étnicos y sociales.
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 229 de 2015 modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 483 de 2018 indica “La coordinación, seguimiento, eva luación y financiación de la Política Pública DRAFE para Bogotá D.C., está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE. La implementación estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de los demás sectores de la ad ministración que tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones privadas y de la comunidad beneficiaría...’’ Que el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Distrital 557 de 2018 señala que además de los anteriores miembros, el Consejo Local del DRAFE se conformara por un delegado de la Secretaría distrital de Cultura, Recreación y Deporte, un delegado del Instituto Dis trital de Recreación y Deporte y un delegado de la alcaldía local.
Que por ello, en el artículo 14 del Decreto Distrital 229 de 2015, se indica que “(...) Esta Política Pública com promete a las entidades sectoriales y locales públicas, las cuales deben buscar la integración, la coherencia y la coordinación necesarias para su implementación, de manera concertada con la comunidad beneficiaría de la política”.
Que el artículo 14 del citado Decreto determinó que el proceso de elección de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte siendo estás las entidades encargadas del proceso de difusión, convocatoria, inscripción y elección de cada una de las instancias.
Que el Decreto Distrital 557 de 2018, “Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Esce narios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C - DRAFE y se dictan otras disposiciones”, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-140 • 2023 • MARZO • 3 140 el proyecto de resolución fue publicado en la platafor ma LegalBog y en la página de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, durante el periodo comprendido entre el 21 de febrero de 2023 hasta el día 28 de febrero de 2023, sin que se recibieran comentarios al mismo.
Que, en mérito de lo anterior, Que mediante Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022 se reglamentó el Proceso de Elección de los/ las Representantes a los Consejos Locales y desig nación del Consejo Distrital del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el período 2023- 2027
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 2, de la Resolución No. No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Que mediante Resolución No. 69 de 3 de febrero de 2022 se modificó la Resolución No. 920 del 24 de noviembre de 2022, ajustando entre otras cosas el calendario electoral del proceso de elección de los Consejos DRAFE para el periodo 2023 – 2027.
Que con la finalidad de garantizar una amplia participa ción de la base cultural en el proceso electoral se hace necesario ampliar los plazos de inscripción de candi datos a los diferentes espacios del Sistema DRAFE.
Que en cumplimiento del numeral 8 de artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022
Artículo 2.
Calendario electoral. El calendario electoral del proceso de elección de los Consejos Locales del Sistema de participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. DRAFE para el periodo 2023 – 2027 es el siguiente:
FECHA CONCEPTO 2 de diciembre de 2022 Inicio periodo de inscripción de candidatos (as) y electores (as).
3 de diciembre de 2022 Evento de apertura de campaña - Jornada distrital de inscripción de candidatos (as).
13 de marzo de 2023 Socialización de lugares y horarios para la inscripción virtual asistida.
19 de mayo de 2023 Cierre del período de inscripción de candidatos (as).
22 de mayo de 2023 Publicación del listado definitivo de los candidatos (as) inscritos (as)
26 de mayo de 2023 Socialización de puntos y lugares para la votación virtual asistida.
4 de junio de 2023 Cierre del período de inscripción de electores (as).
6 de junio de 2023 Inicio de la fase de votación virtual.
30 de junio de 2023 Cierre de la fase de votación virtual a partir de las 4:00 p.m.
30 de junio de 2023 Escrutinio a partir de las 4:00 p.m.
3 de julio de 2023 Publicación de resultados.
6 de julio de 2023 Vence el plazo para presentar impugnaciones a las 4:00 p.m.
10 de julio de 2023 Solicitud de subsanación de documentos a candidatos con mayores votaciones 21 de julio de 2023 Fecha límite para subsanación de documentos a las 4:00 p.m.
26 de julio de 2023 Publicación de Resolución de reconocimiento de los (as) Representantes elegidos (as) por los Consejos del DRAFE 29 de julio de 2023 Acto de instalación de consejeras y consejeros del DRAFE.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 5, de la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
- adjuntando su documento de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores entre 14 y 17 años. Los extranjeros deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006 “Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”. Y demás soportes que solicite la plataforma.
Artículo 5.
Inscripción de Electores. Los interesados en participar como electores deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Elec trónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC
141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-141 • 2023 • MARZO • 3 El período de inscripción de electores inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y culmina el martes 4 de junio de 2023 a las seis de la tarde (6:00pm).
El período de inscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el 19 de mayo de 2023 a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o
condición física permanente o transitoria que impi da, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.
Así mismo deberán cargar en el Sistema de Vo tación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plata forma https://www.participacionbogota.gov.co/ elecciones-consejos-de-cultura-y-deporte/sistemadistrital-de-arte-y-cultura.
Parágrafo 2. Dadas las condiciones geográficas
del territorio de Sumapaz, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación podrá disponer de proce dimientos alternos a los dispuestos en la presente resolución, incluyendo ampliación o cambio de fechas de las establecidas para la inscripción de electores y candidatos y votación de esta localidad, este procedimiento será publicado por la entidad para conocimiento de la ciudadanía.
El listado definitivo de los candidatos inscritos se publicará en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC, y en la página web de la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es, en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente resolución.
La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distri tal de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
Parágrafo 3. Para garantizar las condiciones y
el derecho a la participación, la SCRD progra mará jornadas de inscripción virtual asistida de electores que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC. Las fechas y lugares para las jornadas de inscripción asistida de electores serán publicadas de conformidad con el cronograma expuesto en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 6, de la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
La solicitud de subsanación si es el caso, se reali zará, mediante el correo electrónico suministrado. El candidato contará con un término de diez (10) días hábiles para subsanar, que comenzarán a co rrer a partir del día del envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.
Todo el proceso de subsanación se realizará me diante correo electrónico.
Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o
condición física permanente o transitoria que impi da, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.
Artículo 6.
Inscripción de candidatos. Todos los interesados en inscribirse como candidatos deberán inscribirse a través del Sistema de Vota ción Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal
- IDPAC - y adjuntar, además de lo previsto en el anexo 1 para el sector específico al que aspira inscribirse, los siguientes documentos:
Parágrafo 2. La postulación de candidatos será
uninominal por cada espacio o sector y se elegirá por mayoría simple, es decir, es elegido quien pre sente mayor votación, hasta el número de curules a elegir.
- Documento de identidad original, cédula de ciuda danía para los candidatos de todos los sectores con excepción del sector de los jóvenes quienes adjuntarán tarjeta de identidad para los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años, que par ticipen exclusivamente como candidatos de los sectores de jóvenes.
- Formulario de inscripción.
- Formato de hoja de vida – perfil.
Parágrafo 3. Los candidatos sólo podrán inscribir
se a los Consejos Locales de DRAFE por un sector en una sola localidad, siempre que se cumpla con los requisitos del grupo o sector específico. De inscribirse en dos o más circunscripciones, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual.
- Soportes que acrediten experiencia para cada caso de acuerdo con el sector al que se postula.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-142 • 2023 • MARZO • 3 142 envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 8, de la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Todo el proceso de subsanación se realizará me diante correo electrónico.
Si un (a) candidato (a) obtiene la mayor cantidad de votos en un sector especifico, es requerido para la subsanación de documentos y no lo hace en el tiempo establecido; no se reconocerá como consejero (a) elegido (a), y la curul será asumida por el siguiente candidato con mayor votación que cumpla con los requisitos.
El reconocimiento de la calidad de Consejero (a) del Sistema DRAFE, se realizará por medio de Acto Administrativo de reconocimiento.
Artículo 6.
Modifíquese el artículo 14, de la Reso lución No 920 del 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo 8.
Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación virtual, se llevará a cabo en el período comprendido entre el 6 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Instituto Distrital para la Participa ción y Acción Comunal - IDPAC -, que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, y Deporte Recreación https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte https://www.idrd. gov.co/, El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, https://www.idartes.gov.co/es, la Fundación Gilber to Alzate Avendaño (Fuga), https://fuga.gov.co/, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC https://idpc.gov.co/ y Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB https://filarmonicabogota.gov.co/.
El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares y horarios definidos por la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la presente Resolución.
Artículo 22.
Verificación de la información. Toda la información suministrada y la documenta ción adjunta, será verificada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. La información consigna da en el formulario es de exclusiva responsabilidad de los usuarios y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario de ins cripción.
Artículo 5.
Modifíquese el artículo 9, de la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Parágrafo 1. En caso de no cumplirse con la to
talidad de los requisitos y documentación exigida, no podrá hacerse efectivo el reconocimiento de los candidatos (as) que obtengan las mayores votaciones.
Parágrafo 2. Surtido el proceso de verificación se
publicará la lista de consejeros (as) elegidos (as).
Artículo 7.
Modifíquese el artículo 20, de la Reso lución No 920 del 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo 9.
De los Escrutinios. El escrutinio electoral se realizará de manera pública el día 30 de junio de 2023 a partir de las 4:00 pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana – VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - y será transmitido a través de las redes sociales del IDPAC, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas. En este espacio serán identificados (as) los y candidatos que obtuvieron el mayor número de votos (as) para cada una de las circunscripcio nes.
La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 20.
De las Impugnaciones. Las im pugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico que para tal fin disponga el Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de su oficina de Asuntos Locales, a partir del día de publicación de resultados y por el término de tres (3) días, de acuerdo con el cronograma del proceso.
Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspon dientes. El Instituto Distrital de Recreación y De porte a través de su oficina de Asuntos Locales La solicitud de subsanación si es el caso, se reali zará, mediante el correo electrónico suministrado por los candidatos. Para lo cual estos contarán con un término de diez (10) días hábiles para subsa nar, que comenzarán a correr a partir del día del 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-143 • 2023 • MARZO • 3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas dentro del calendario electoral. el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 8.
Divulgación de la presente reglamen tación. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en los diferentes escenarios y espacios de participación de actores y organizaciones de los ámbitos deportivos y recreativos, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin con la comunidad del Distrito Capital.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Artículo 9.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corpo rativa comunicar el contenido de la presente resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, según su numeral 1, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Artículo 10.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 11.
Los demás artículos y disposiciones no modificados en el presente acto administrativo conti núan vigentes y sin modificación alguna.
Artículo 12.
El presente acto administrativo deroga la Resolución 69 de 2023, rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos de Ley en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que, mediante la Resolución No. 002 del 3 de agosto de 2016 “Por la cual se efectúa la incorporación de los Servidores Públicos en la Planta de Empleos de la Se cretaría Jurídica Distrital”, este despacho incorporó a la servidora pública ACENETH TORRES ROJAS, iden tificada con la cédula de ciudadanía No. 51.732.443, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 3 de agosto de 2016, según Acta de Posesión No. 001 de la misma fecha.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria de Despacho Que, mediante la Resolución No. 228 del 2 de di ciembre de 2021, se encargó a la servidora pública ACENETH TORRES ROJAS del empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 21, de la Dirección Distri tal de Inspección, Vigilancia y Control,, con efectividad a partir del 2 de diciembre de 2021, según Acta de Posesión No. 130 de la misma fecha.
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 089 (1 de marzo de 2023)
Que, mediante la Resolución No. 024 del 20 de enero de 2022, se encargó a la servidora pública LUZ STE LLA URREGO DE GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.780.136, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Dis trital, con efectividad a partir del 21 de enero de 2022, según Acta de Posesión No. 007 de la misma fecha.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 Que, mediante Resolución No. 216 del 30 de junio de 2022, se dio por terminado el referido encargo de la servidora pública LUZ STELLA URREGO DE GAR CÍA, y se declaró la vacancia temporal del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa, teniendo en cuen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-144 • 2023 • MARZO • 3 144 ta que la servidora en mención se retiró del servicio a partir del 1 de julio de 2022, por haber obtenido la pensión de vejez. de 20191 “Por la cual se establece el Manual Especí fico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, para desempeñar el empleo deno minado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que conforme al artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa, publicada en el Boletín Inter no de la entidad el 25 de julio de 2022, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 26 de julio de 2022, término durante el cual se presentó solo la postulación del servidor público OMAR ANDRÉS OR TIZ PÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.188.856, como quedó evidenciado en la publicación del resultado de la convocatoria el día 17 de agosto de 2022 en el Boletín Interno – Extra informativo.
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las men cionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que, en virtud de lo expuesto, por razones de nece sidad del servicio, resulta pertinente nombrar en pro visionalidad a LEONARDO ARAGÓN BOHÓRQUEZ en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del cargo.
Que no obstante, mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2023-1760 del 15 de febrero de 2023, el servidor público OMAR ANDRÉS ORTIZ PÁEZ desistió de su postulación, dado que a la fecha se encuentra encargado en el empleo de Auxiliar Ad ministrativo, Código 407, Grado 16, de la Dirección de Gestión Corporativa, entre tanto se autoriza el uso de la lista de elegibles para éste último empleo, por considerar que la condición más beneficiosa para él, es continuar en dicho encargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que así las cosas, una vez agotado el procedimiento descrito, procede proveer el empleo en provisionalidad de conformidad con el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.5.3.3 Decre to Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, que señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, a LEONARDO ARAGÓN BOHÓRQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.012.367.914, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Se cretaría Jurídica Distrital, mientras dura la situación administrativa del cargo.
(...)
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
(...)
Parágrafo. Los encargos o nombramientos que
se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma”.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modi ficados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, LEONARDO ARAGÓN BOHÓRQUEZ tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del 1 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital" y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital".
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secre taría Jurídica Distrital, verificó y certificó que el señor LEONARDO ARAGÓN BOHÓRQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.012.367.914, cumple con los requisitos exigidos en la Resolución No. 020 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-145 • 2023 • MARZO • 3 empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Artículo 2.
Comunicar al señor LEONARDO ARAGÓN BOHÓRQUEZ el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual deberá efectuar los trámites legales correspondientes.
Que, en el Decreto Local No. 15 del 19 de diciembre de 2022 “Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”, se estima que al cierre de la vigencia fiscal 2022, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de $90.743.193.000, respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que, de acuerdo con el comunicado No. 2023EE031109O1 del 10 de febrero de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto informa que, una vez efectuado el cierre de la vigencia fiscal a 31 de diciembre de 2022, arroja como resultado de obliga ciones por pagar la suma de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DIESCINUEVE PESOS M/ CTE ($75.611.339.019), la cual debe ser la disponibi lidad inicial definitiva, con una disponibilidad final de cero (0).
DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE USME Que de los $75.611.339.019, corresponde al rubro de Obligaciones por pagar de Funcionamiento $ 820.318.173, a Obligaciones por pagar Un nuevo Con trato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $51.427.381.947 y a Obligaciones por pagar vigencias anteriores $23.363.638.899.
DECRETO LOCAL Nº 02 (28 de febrero de 2023)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2023”
EL ALCALDE LOCAL DE USME Que, en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usme FDLU debe ajustar al interior del agregado de obligaciones por pagar funcionamiento y obligacio nes por pagar inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2023 la suma de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 15.131.853.981).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 y
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado No. 2-2023-17102 de fecha 22 de febrero de 2023, Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.U.
Que mediante comunicación No. 2023EE063770O1 de 28 de febrero de 2023, la directora Distrital de Pre supuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.U.
Que, el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los F.D.L., efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Usme,
DECRETA:
Que, en la Resolución SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, se indica el proce dimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención
Artículo 1.
PRIMERO: Ajustar el Presupuesto de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2023, conforme al siguiente detalle:
Que el Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Pre supuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 10 establece. - Modificaciones al anexo del decreto de liquidación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-146 • 2023 • MARZO • 3 146 CODIGO RUBRO REDUCIR AUMENTAR O2 GASTOS 15.131.853.981 O21 FUNCIONAMIENTO 15.131.853.981 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.177.408.827 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.025.188.698 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 152.220.129 023 Inversión 13.954.445.154 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 13.954.445.154 CODIGO RUBRO REDUCIR AUMENTAR O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 8.609.414.053 O23061601 5.312.155.999 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 2.311.342.606 O23061601010000001707 Apoyos para la población vulnerable de Usme 2.311.342.606 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 1.339.506.106 O23061601060000001732 Fortalecimiento a Mipymes y/o emprendimientos culturales, empresariales y actividad productiva de Usme 1.319.674.054 O23061601060000001793 Desarrollo social Local 3.979.403 O23061601060000001795 Empoderamiento de la mujer Usmeña 1.399 O23061601060000001797 Apoyos en estrategias de salud para la Localidad 15.851.250 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 152.885 O23061601120000001709 Educación inicial con bases sólidas para la vida, una primera infancia par el siglo XXI 152.885 O2306160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural 12.751.889 O23061601190000001717 Mejoramiento de vivienda zona rural Usme 12.751.889 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 157.693.529 O23061601200000001718 Usme, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y salud 2021-2024 157.693.529 O2306160121 1.048.131.282 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23061601210000001722 Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme 1.048.131.282 O2306160123 Bogotá rural 130.804.707 O23061601230000001726 Extensión agropecuaria, ambiental y productividad rural en Usme 130.804.707 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 311.772.995 O23061601240000001727 Agricultura urbana en Usme 26.402.995 O23061601240000001730 Fortalecimiento cultural y creativo en Usme 285.370.000 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-147 • 2023 • MARZO • 3 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 105.954.821 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 1 O23061602270000001802 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática en Usme 1 CODIGO RUBRO REDUCIR AUMENTAR O2306160230 Eficiencia en la Atención de Emergencias 7.446 O23061602300000001806 Acciones para el manejo de emergencias y desastres en la Localidad 7.446 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 33.235.584 O23061602330000001809 Infraestructura para la Cultura, recreación y deporte 33.235.584 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 35.961.695 O23061602340000001810 Usme Protectora de animales 35.961.695 O2306160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos 12.752.330 O23061602370000001812 Provisión y mejoramiento de servicios públicos en la ruralidad 12.752.330 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 23.997.765 O23061602380000001816 Usme comprometida con energías alternativas y separación en la fuente 23.997.765 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 35.065.775 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 9.295.105 O23061603390000001817 Usme en paz con memoria y reconciliación 9.295.105 O2306160340 24.843.525 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia O23061603400000001818 Usme libre de violencia contra la Mujer 24.843.525 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 502 O23061603430000001821 Usme pilar de la cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación 502 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 926.643 O23061603480000001846 Usme comprometida con la seguridad 926.643 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 537.832.206 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 537.832.206 O23061604490000001847 Movilidad local sostenible 537.832.206 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 2.618.405.252 O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente 1.092.421.000 CODIGO RUBRO REDUCIR AUMENTAR O23061605540000001849 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI 1.092.421.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 7.725.405 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662• pP. 1-148 • 2023 • MARZO • 3 148 O23061605550000001854 Intervención, dotación de salones comunales para el fortalecimiento de la participación ciudadana 7.725.405 O2306160557 Gestión Pública Local 1.518.258.847 O23061605570000001856 Gobierno abierto y transparente 971.131.988 O23061605570000001857 Gobierno legítimo y eficiente 547.126.859 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 5.345.031.101 O4 Disponibilidad Final 15.131.853.981 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)
149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7662 • pP. 1-149 • 2023 • MARZO • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 135 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Repre sentantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 – 2027”..........46 RESOLUCIÓN Nº 136 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Repre sentantes a los Consejos Locales y designación del Consejo Distrital del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Esce narios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el período 2023-2027”.......................................................................................139 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 083 “Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autori zación, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”...........................................1 DECRETO Nº 086 Por medio del cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto Distrital 489 de 2021 “Por medio del cual se crea y se reglamenta la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C.”........................24 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 089 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...........................................144 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 02 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2023”....................................146 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000048 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”..................26 RESOLUCIÓN Nº SDH-000053 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”.........................29 RESOLUCIÓN Nº SDH-000057 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................31 RESOLUCIÓN Nº SDH-000058 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................34 RESOLUCIÓN Nº SDH-000060 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”...............................................................................................................37 RESOLUCIÓN Nº SDH-000064 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................40 RESOLUCIÓN Nº SDH-000065 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................41 RESOLUCIÓN Nº DDI-014589, 2023EE064177O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................42 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…