Registro Distrital 7661 de 2023
Registro Distrital 7661 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7661
- Año
- 2023
- Fecha
- 2 de marzo de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7661- Pp 1 - 15 - 2023 - MARZO - 2 AÑO 57 NÚMERO 7661 2 • MARZO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 una calificación excelente del período de prueba, y, en consecuencia, aceptó el nombramiento en propiedad en la Dirección General de Sanidad Militar.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 080 Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:
(24 de febrero de 2023)
“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
“Una vez el servidor de carrera ha superado el pe ríodo de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancela ción de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesa rio declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con de rechos de carrera administrativa la señora LILIANA ROCÍO ARENAS CRISTANCHO, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Auxi liar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 26, de la planta global de la Dirección General de Sanidad Militar.
Que mediante Resolución No. 358 del 03 de agosto de 2022, se declaró a partir del tres (3) de agosto de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Admi nistrativo, Código 407, Grado 01, identificado con la OPEC No. 72899, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora LILIANA ROCÍO ARENAS CRISTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.547.125, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 26, de la planta global de la Dirección General de Sanidad Militar.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Que la señora LILIANA ROCÍO ARENAS CRISTAN CHO, mediante oficio con radicado No. 1-2023-5005 del 20 de febrero de 2023, informó a la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-1 • 2023 • MARZO • 2
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Artículo 1.
Declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular la señora LILIANA ROCÍO ARENAS CRISTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.547.125, de conformidad con lo señalado en la parte conside rativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora LILIANA ROCÍO ARENAS CRISTANCHO, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo tales como, entre otros, según su numeral 1, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas me diante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que mediante la Resolución No. 012 del 21 de enero de 2020, este despacho nombró al servidor público FRANCISCO JAVIER PULIDO FAJARDO, identifica do con la cédula de ciudadanía No. 79.468.174, en el empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 06, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 31 de enero de 2020, según Acta de Posesión No. 008 de la misma fecha.
Secretaria General SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Que, mediante la Resolución No. 069 del 20 de febrero de 2023, este despacho aceptó la renuncia presentada por el servidor público FRANCISCO JAVIER PULIDO FAJARDOal empleo referido, a partir del 1° de marzo de 2023.
RESOLUCIÓN Nº 085 (28 de febrero de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que, como consecuencia de lo anterior, el empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 06, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital quedó en vacancia definitiva a partir del 1° de marzo de 2023, por lo que es necesario proveerlo, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secre taría Jurídica Distrital verificó y certificó que el señor RICARDO JOSÉ BARROS SAFI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.258.258 de Barranqui lla, cumple con los requisitos exigidos para ocupar el empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 06, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-2 • 2023 • MARZO • 2 2 Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital. exigidos en la Resolución 020 de 2019, modificada por las Resoluciones 039 del 4 de abril de 2019 y 085 del 14 de agosto de 2020, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del personal de la Secretaría Jurídica Distrital”.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modi ficados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el señor RICARDO JOSÉ BARROS SAFI tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento, y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Distrital 189 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 159 de 2021, y de la Circular Externa 038 de 2020 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) “Publicación de las hojas de vida de los candidatos a empleos de libre nombramiento y re moción - Decreto Distrital 189 de 2020”, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital le solicitó al mencionado Departamento Administrativo la aplicación de la Evaluación de Competencias Labo rales Comportamentales y la publicación de la hoja de vida del señor RICARDO JOSE BARROS SAFI en la página web del DASCD.
Artículo 2.
Comunicar al señor RICARDO JOSÉ BA RROS SAFI, el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3.
Comunicar a la Dirección de Gestión Cor porativa el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites legales correspondientes.
Que el día 14 de febrero de 2023 el DASCD realizó la Evaluación de Competencias Laborales al señor RICARDO JOSE BARROS SAFI y publicó su hoja de vida, en el siguiente link: www.serviciocivil.gov.co/sites/ default/files/2023-02/Ricardo%20Jose%20Barros%20 Safí.pdf, entre el 20 y el 27 de febrero de 2023.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL SECRETARÍA DISTRITAL HACIENDA Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar el nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las men cionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000047 (28 de febrero de 2023)
“Por la cual se corrige un error formal de la Resolución No. SDH-000466 del 25 de noviembre de Que, en virtud de lo anterior, por razones de necesidad del servicio, se procede a realizar un nombramiento ordinario del empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 06, de la Oficina de Tecnologías de la Informa ción y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.
2022”
En mérito de lo expuesto, EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
RESUELVE:
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 1.
Nombrar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución a RICARDO JOSÉ BARROS SAFI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.258.258, en el empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 06, de la Oficina de Tecnologías de la
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-3 • 2023 • MARZO • 2
CONSIDERANDO:
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que este Despacho mediante Resolución No. SDH- 000466 del 25 de noviembre de 2022, ordenó el nom bramiento en periodo de prueba del señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.242.190, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC No.137079, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Uni versitario, Código 219, Grado 05 de la Entidad.
Artículo 1.
Corregir el artículo 1 de la Resolución No. SDH- 000466 del 25 de noviembre de 2022, que quedará así: Nombrar en período de prueba al señor DIEGO ALEJANDRO CORTES MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.242.190, quien ocupó la posición número cuatro (4) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC No.137079, para desempeñar el empleo de carrera administrativa deno minado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.
Las demás disposiciones de la Resolución No. SHD-000466 del 25 de noviembre de 2022, conti núan sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.
Que en la parte resolutiva del artículo 1 de la Resolu ción No. SDH-000466 del 25 de noviembre de 2022, se señaló que la dependencia en el cual fue nombrado en periodo de prueba el señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO, correspondía a la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bo gotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, siendo lo correcto la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 45 Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señala:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales conteni dos en los actos administrativos, ya sean aritméti cos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
RESOLUCIÓN Nº 66 (28 de febrero de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento provisional”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto fue un error de transcripción y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada.
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C., No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva 002, la ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y Que de conformidad con lo anterior, se procederá a corregir el artículo 1 de la Resolución No. SDH-000466 del 25 de noviembre de 2022, en el sentido de indicar que la dependencia en el cual fue nombrado el señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO, es la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-4 • 2023 • MARZO • 2 4
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 001 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva modificó la estructura del Ins tituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC.
Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva se modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Espe cializado, Código 222, Grado 02.
Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencia Labo rales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, correspondiente al cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la Subdirec ción de Protección e Intervención del Patrimonio, se verificó que el señor JOHAN ALBERTO GARZÓN CASTAÑEDA, identificado con cédula No. 80.859.872, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.
Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patri monio Cultural- IDPC.
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.
Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, se verificó que el señor JOHAN ALBERTO GARZÓN CASTAÑEDA, identificado con cédula No. 80.859.872, reúne los requisitos, no está inhabilitado, no está pensionado, no es interdicto, tiene definida su situación militar, y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.
Que el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Que en cumplimiento del último inciso del Art. 2.2.5.1.8 ibídem, el señor JOHAN ALBERTO GARZÓN CAS TAÑEDA, declaró bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el deman dado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 27 de enero mediante publicación en intranet y correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento de los servidores y las servidoras la relación de los treinta y cuatro (34) cargos de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que serán objeto de nombramiento en provisionalidad por no existir servi dores públicos de carrera administrativa, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al señor JO HAN ALBERTO GARZÓN CASTAÑEDA, identificado con cédula No. 80.859.872, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la Subdirec ción de Protección e Intervención del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta por un término de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogado en los términos de la normativa vigente.
Que de acuerdo con la publicación antes mencionada y al tenor del Artículo Décimo primero (11º.) de la Re solución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, a la fecha no se ha presentado ninguna reclamación ante la Comisión de Personal sobre este particular.
Artículo 2.
El señor JOHAN ALBERTO GARZÓN CASTAÑEDA, identificado con cédula No. 80.859.872, cumplirá las funciones del Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio del Instituto Distrital de
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-5 • 2023 • MARZO • 2 Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva 002, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y Patrimonio Cultural, establecidas en la ficha PR-222- 02-14 del Manual Específico de Funciones y Compe tencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 001 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva se modificó la estructura del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.
Artículo 3.
Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cul tural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad
Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva se modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Espe cializado, Código 222, Grado 03.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor JOHAN ALBERTO GARZÓN CAS TAÑEDA, identificado con cédula No. 80.859.872, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, haciéndole saber que cuen ta con un término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patri monio Cultural - IDPC.
Artículo 5.
Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.
Artículo 6.
Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.
Artículo 7.
La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.
Que el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03 de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
PATRICK MORALES THOMAS Director General RESOLUCIÓN Nº 67 (28 de febrero de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento provisional”
Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 27 de enero mediante publica ción en intranet y correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provi sión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento de los servidores y las servidoras la relación de los treinta y cuatro (34) cargos de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que serán objeto de nombramiento en provisionalidad por no existir servidores públicos de carrera administrati va, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Que de acuerdo con la publicación antes menciona da, y al tenor del Artículo décimo primero (11º.) de la Resolución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-6 • 2023 • MARZO • 2 6 hasta por un término de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogado en los términos de la normativa vigente. transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, a la fecha no se ha presentado ninguna reclamación ante la comisión de personal sobre este particular.
Artículo 2.
La señora LISSETH STEPHANIA MENDOZA GIRALDO, identificada con cédula No. 1.094.266.882, cumplirá las funciones del Profesional Especializado, Código 222, Grado 03 de la Subdirec ción de Protección e Intervención del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, establecidas en la ficha PR-222-03-22 del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado me diante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023.
Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencias La borales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, correspondiente al cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03 de la Subdirec ción de Protección e Intervención del Patrimonio, se ve rificó que la señora LISSETH STEPHANIA MENDOZA GIRALDO, identificada con cédula No. 1.094.266.882, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.
Artículo 3.
Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cul tural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente re solución la señora LISSETH STEPHANIA MENDOZA GIRALDO, identificada con cédula No. 1.094.266.882, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, haciéndole sa ber que cuenta con un término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, se verificó que la señora LISSETH STEPHANIA MENDOZA GIRALDO, identificada con cédula No. 1.094.266.882, reúne los requisitos, no está inhabilitada, no está pensionada, no es inter dicta, y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.
Artículo 5.
Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6.
Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.
Artículo 7.
La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.
Que en cumplimiento del último inciso del Art. 2.2.5.1.8 ibídem, la señora LISSETH STEPHANIA MENDOZA GIRALDO, declaró bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el deman dado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
PATRICK MORALES THOMAS Director General
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a la señora LISSETH STEPHANIA MENDOZA GIRALDO, iden tificada con cédula No. 1.094.266.882, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03 de la Subdirección de Protección e Intervención del Pa trimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural,
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-7 • 2023 • MARZO • 2 RESOLUCIÓN Nº 68 (28 de febrero de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento provisional” relación de los treinta y cuatro (34) cargos de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que serán objeto de nombramiento en provisionalidad por no existir servidores públicos de carrera administrati va, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C., No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva 002, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y Que de acuerdo con la publicación antes mencionada y al tenor del Artículo décimo primero (11º.) de la Re solución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, a la fecha no se ha presentado ninguna reclamación ante la Comisión de Personal sobre este particular.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 001 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva se modificó la estructura del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.
Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva se modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Univer sitario, Código 219, Grado 01.
Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, correspondiente al cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, se verificó que la señora ÁNGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula No. 1.032.446.474, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.
Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patri monio Cultural - IDPC.
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.
Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, se verificó que la señora ÁNGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula No. 1.032.446.474, reúne los requisitos, no está inhabilitada, no está pensionada, no es inter dicta, y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.
Que el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Que en cumplimiento del último inciso del Art. 2.2.5.1.8 ibídem, la señora ANGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉ NEZ, declaró bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el deman dado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 27 de enero mediante publica ción en intranet y correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provi sión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento de los servidores y las servidoras la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-8 • 2023 • MARZO • 2 8 Que en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN Nº 69
RESUELVE:
(28 de febrero de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento provisional”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a la señora ÁNGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula No. 1.032.446.474, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la Subdirec ción de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta por un término de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogado en los términos de la normativa vigente.
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva 002, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
La señora ÁNGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula No. 1.032.446.474, cumplirá las funciones del empleo Profesional Univer sitario, Código 219, Grado 01 de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, establecidas en la ficha PR-219-01-06 del Manual Específico de Funcio nes y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023.
Que mediante Acuerdo No. 001 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva se modificó la estructura del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC.
Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva se modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Univer sitario, Código 219, Grado 01.
Artículo 3.
Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cul tural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad.
Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patri monio Cultural- IDPC.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora ÁNGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, en cumplimiento de lo establecido en el Ar tículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, haciéndole saber que cuenta con un término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
Artículo 5.
Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.
Artículo 6.
Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.
Que el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Subdirección de Gestión Cor porativa, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo 7.
La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
PATRICK MORALES THOMAS Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 27 de enero mediante publicación en intranet y correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento Director General 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-9 • 2023 • MARZO • 2 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
de los servidores y las servidoras la relación de los treinta y cuatro (34) cargos de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que serán objeto de nombramiento en provisionalidad por no existir servi dores públicos de carrera administrativa, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al señor JOSÉ LUIS MATALLANA ACOSTA, identificado con cédula No. 1.001.276.571, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la Subdirec ción de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta por un término de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogado en los términos de la normativa vigente.
Que de acuerdo con la publicación antes mencionada y al tenor del Artículo décimo primero (11º.) de la Re solución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, a la fecha no se ha presentado ninguna reclamación ante la Comisión de Personal sobre este particular.
Artículo 2.
El señor JOSÉ LUIS MATALLANA ACOS TA, identificado con cédula No. 1.001.276.571, cumpli rá las funciones del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la Subdirección de Gestión Corporativa, establecidas en la ficha PR-219-01-09 del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023.
Artículo 3.
Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cul tural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad
Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, correspondiente al cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Territorio del Patrimonio Cultural, se verificó que el señor JOSÉ LUIS MATALLANA ACOSTA, identi ficado con cédula No. 1.001.276.571, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ LUIS MATALLANA ACOS TA, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, haciéndole saber que cuenta con un término de diez (10) días para ma nifestar su aceptación o rechazo.
Artículo 5.
Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, se verificó que el señor JOSÉ LUIS MATALLANA ACOSTA, identificado con cé dula No. 1.001.276.571, reúne los requisitos, no está inhabilitado, no está pensionado, no es interdicto, y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.
Artículo 6.
Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.
Artículo 7.
La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Que en cumplimiento del último inciso del Art. 2.2.5.1.8 ibídem, el señor JOSÉ LUIS MATALLANA ACOS TA, declaró bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el deman dado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.
PATRICK MORALES THOMAS Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-10 • 2023 • MARZO • 2 10 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD- miento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley (negrilla fuera de texto).
RESOLUCIÓN Nº 0118 (28 de febrero de 2023)
“Por medio de la cual se actualiza la conformación, integración y funciones del comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Que la mencionada Ley n.o 2220 de 2022, en el artículo n.o 118, establece los integrantes permanentes del Co mité de Conciliación como se trascribe a continuación: los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
Distrital”.
1. El jefe, director, gerente, presidente o represen tante legal del ente respectivo o su delegado.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD-,
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.
en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo n.o 115 de la Ley 2220 de 2022 y por el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo n.o 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y,
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Ad ministrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
CONSIDERANDO:
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo (…).
Que el artículo n.° 209 de la Constitución Política con sagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fun damento en los principios de igualdad, moralidad, efi cacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que las funciones del comité de conciliación fueron previstas en los artículos n.° 120 y siguientes de la Ley n.o 2220 de 2022 Estatuto de conciliación, y las directrices y lineamientos para su cumplimiento a nivel distrital, se incorporaron en los Decretos Distritales n.os 430 y 839 de 2018, y 556 de 2021 y demás disposi ciones relacionadas vigentes.
Que el artículo n.° 75 de la Ley n.° 446 de 1998, dispuso la creación de los comités de conciliación de la siguiente manera: Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se desig nen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad.
Que mediante la Ley n.o 2220 de 2022 se expidió el estatuto de conciliación, con vigencia a partir del 30 de diciembre de 20221, el cual, define en su artículo n.o 145, que rige íntegramente la materia de conciliación.
Que el Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación2 emitido por la Agencia Nacional de Defen sa Jurídica del Estado, es un instrumento metodológico para evaluar el cumplimiento de las funciones de los comités de conciliación, el cual, determina que la con formación del comité de conciliación se formaliza con la expedición por parte del representante legal de la entidad, del documento respectivo (resolución, circu lar, memorando, etc.) mediante el cual se conforma e integra el Comité de Conciliación y que cada vez que sea necesario, por ejemplo, para dar cumplimiento a reformas normativas, atender directrices gubernamen tales, incorporar ajustes a la estructura de la entidad, se deberá ajustar el acto de conformación.
Que el artículo n.o 115 de la Ley n.o 2220 de 2022 en cita, ordena que las normas sobre Comités de Conci liación allí contenidas, son de obligatorio cumplimiento para los organismos públicos del orden nacional, de partamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, quienes modificarán el funciona 2 Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, abril de 2017. Extraído el 1 de febrero de 2023 de:file:///D:/Contenedor/Users/dca%C3%B1as/Downloads/pro tocolo_comites_conciliacion_documento_ajustado_06_junio_2017-1.pdf 1 La Ley n.o 2220 de 2022 Por medio de la cual se expide el estatuto de con ciliación y se dictan otras disposiciones, en el artículo n.o 145 estableció su vigencia, así: Esta ley rige íntegramente la materia de conciliación y entra en vigencia seis (6) meses después de su promulgación. La pro mulgación de la ley se realizó el 30 de junio de 2022 en el Diario Oficial n.o 52.081.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-11 • 2023 • MARZO • 2 Que mediante la Resolución n.° 077 del 16 de febrero de 2007, modificada por la Resolución n.° 836 del 18 de julio de 2012, la UAECD creó el comité de concilia ción de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que la Resolución n.° 0249 del 4 de abril de 2014 de la UAECD, unificó las reglas de creación del comité de conciliaciones de la Unidad y derogó las resoluciones 077 de 2007 y 836 de 2012.
Acuerdo n.° 004 de 2021, le corresponden las siguien tes funciones relacionadas con la defensa y gestión judicial de la Unidad: 4. Definir y orientar las políticas de defensa judicial de la entidad, 12. Establecer los criterios generales para la gestión de la defensa ju dicial de la entidad, verificando el cumplimiento de estándares de calidad y oportunidad y 16. Proponer las pautas o lineamientos en materia de gestión judicial y extrajudicial, así como en materia de prevención del daño antijurídico.
Que el artículo primero de la Resolución n.° 1826 del 4 de octubre de 2016, modificó parcialmente la Reso lución n.° 249 del 4 de abril de 2014, en lo relacionado con los integrantes del comité de conciliación incorpo rados en el artículo cuarto.
Que el numeral 7.° del artículo 30 del Acuerdo n.° 004 de 2021, que modificó la estructura orgánica de la Unidad y sus funciones, asignó la Secretaría Técnica del comité de conciliación al Subgerente de Gestión Jurídica, adscrito a la Gerencia Jurídica de la UAECD.
Que mediante Acuerdo n.° 001 del 27 de diciembre de 2021 del Comité de Conciliación de la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital, modificado por el Acuerdo n.° 001 de 2022, se adoptó el reglamento interno del comité, definiendo entre otros aspectos, las funciones e integrantes permanentes del Comité de Conciliación de la UAECD.
Que el artículo n.° 63 del Acuerdo Distrital n.° 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, determinó que la UAECD, está organizada como una Unidad Ad ministrativa Especial de orden distrital del sector des centralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, auto nomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que según los artículos 16 y 45 del Acuerdo n.° 004 de 2021, El Director General de la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropó sito, asignar personal, presupuesto y ordenación del gasto cuando sea requerido para el cumplimiento de los compromisos institucionales (…) En virtud de la desconcentración o de la delegación el Director General está facultado para vigilar, coordinar, asig narles personal, presupuesto propio, ordenación del gasto, suscripción de contratos o convenios y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución de la operación o gestión catastral (…) Negrilla fuera de texto.
Que el Consejo Directivo de la UAECD, adoptó el Acuerdo n.° 004 de noviembre 5 de 2021 “Por el cual se determinan las reglas de organización, funciona miento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se modificaron la estructura orgánica de la entidad y sus funciones, con el fin, entre otros aspectos, de desarrollar e implementar las políticas, procedimientos y métodos de catastro multipropósito en el Distrito Capital y en las jurisdicciones que ejerza su actividad.
Que de acuerdo con las modificaciones en la estruc tura orgánica y funciones de la Unidad contenidas en el Acuerdo n.° 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, las cuales asignaron temas relacionados con el direccionamiento de la defensa y gestión judicial de la Unidad en cabeza de la Gerencia Jurídica, para efectos de una mayor eficiencia en el funcionamiento del Comité de Conciliación de la UAECD, se hace necesario incluir al Gerente Jurídico como integrante permanente del comité. De la misma manera, se re quiere actualizar las funciones del comité contenidas en el nuevo Estatuto de conciliación, correspondiente a la citada Ley n.° 2220 de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo n.° 8 y el artículo n.° 15 del mencionado Acuerdo n.° 004 de 2021, al Director General de la UAECD le corresponde: Representarla legal, judicial y extrajudicialmente; ejecutar o hacer ejecutar las deter minaciones del Consejo Directivo y realizar todos los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto de la Unidad.
Artículo 1.
Conformación. Conformar el comité de conciliación de la Unidad administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, como instancia admi
Que al Gerente Jurídico de la UAECD, conforme a los numerales 4, 12 y 16 del artículo n.° 29 del citado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-12 • 2023 • MARZO • 2 12 nistrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. ejercerá la Secretaría Técnica del Comité (de conformidad con el numeral 7.° del artículo 30 del Acuerdo n.° 004 de 2021)
Parágrafo Primero. La participación de los integrantes
del comité de conciliación será indelegable, salvo la excepción del Director(a), quien podrá delegarla en los términos de la normatividad vigente.
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro me dio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedi mentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
Parágrafo Segundo. Asistirán como Invitados, los
funcionarios(as) o personas cuya presencia se con sidere necesaria para la mejor comprensión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación. Las invitaciones efectuadas serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.
La decisión de conciliar tomada en los términos an teriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
Artículo 3.
Funciones. El Comité de Conciliación de la UAECD ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en la Ley n.° 2220 de 2022 y demás dis posiciones legales nacionales y distritales vigentes o aquellas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.
Artículo 2.
Integración. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
- UAECD, tiene competencia para estudiar, analizar y resolver los temas llevados para su consideración en todos los casos en que la entidad actúe en calidad de catastro descentralizado, gestor u operador, y estará conformado por los siguientes funcionarios.
1. Miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto:
Artículo 4.
Reglamento del comité de conciliación. En los términos del numeral 11 del artículo n.° 120 de la Ley n.° 2220 de 2022, el Comité de Conciliación de la UAECD, a través de un acuerdo, dictará su propio re glamento de conformidad con la normatividad vigente.
1.1. El (la) Director(a) o su delegado.
1.2. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia de Gestión Corporativa.
Artículo 5.
Comunicación. Comunicar electrónica mente el contenido del presente acto administrativo a los servidores que se encuentran en posesión de los cargos enumerados en el artículo primero de la presente resolución.
1.3. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia Jurídica.
Funcionarios de dirección o de confianza de signados, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
Artículo 6.
Vigencia y derogatorias. La presente re solución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones n.os 0249 de 2014 y 1826 de 2016 expedidas por la UAECD.
1.4. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia de Información Catastral.
Artículo 7.
Publicación. Publicar el presente Acto Administrativo en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
1.5. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia de Tecnología.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
2. Invitados permanentes, quienes concurrirán con derecho a voz:
del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA 2.1. El (la) Jefe de oficina Código 006 Grado 02 de la Oficina de Control Interno.
Director 2.2. El (la) apoderado(a) que represente los intereses de la UAECD en cada proceso.
2.3. El (la) Subgerente Código 090 Grado 03 de la Subgerencia de Gestión Jurídica, quién 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-13 • 2023 • MARZO • 2 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2023, por valor de NOVECIENTOS CUAREN TA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MCTE. ($948.462).
CONTRACRÉDITOS DECRETO LOCAL Nº 01 (27 de febrero de 2023)
O212 Adquisición de bienes y servicios “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2023”.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
En el rubro O21202020080484222 Servicios de acceso a internet de banda ancha, se tenía una apropiación disponible de un total de $39.638.000 para la vigencia 2023, los cuales se presupuestaron inicialmente para cubrir los gastos de internet en las instalaciones de la Alcaldía Local y de la Inspección de Policía, pero teniendo en cuenta que no es posible mantener el personal en la instalación de la Inspección por temas de obras en la sede, se solicitó suspensión del servicio al proveedor ETB, por lo cual a partir del mes de marzo de 2023 el valor a pagar mensual disminuirá en los 50 Mbps que corresponden al consumo de la Inspección. Por lo anterior se hace necesario disminuir el rubro en $948.462 CRÉDITOS O212 Adquisición de bienes y servicios Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos reque rirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, el alcalde Local de Chapinero mediante Memo rando No 20235220001053 del 10 de febrero de 2023, solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presu puestal al nivel “0212 Adquisición de bienes y servicios”
En el rubro O2120201003053544203 Mezclas quími cas para extintores, se tiene una apropiación vigente de un total de $1.100.000, los cuales se presupuestaron inicialmente para cubrir el servicio de mantenimiento y recarga de extintores de la Alcaldía Local durante la vigencia a 2023, una vez realizado el estudio de mercado para determinar el valor a pagar por este concepto se evidencio que el recurso no es suficiente lo cual permite estimar una necesidad adicional de presupuesto. Por lo anterior se hace necesario incre mentar el rubro en $948.462.
DECRETA:
Que mediante oficio No. 2023EE062380O1 del 24 de febrero de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fon do de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2023, de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO O2 GASTOS 948.462 O21 FUNCIONAMIENTO 948.462 O212 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 948.462 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 948.462 O2120202 Adquisición de servicios 948.462 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 948.462 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 948.462 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 948.462 TOTAL CONTRACRÉDITOS 948.462 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-14 • 2023 • MARZO • 2 14
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupues to anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo
Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2023, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO O2 GASTOS 948.462 O21 FUNCIONAMIENTO 948.462 O212 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 948.462 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 948.462 O2120201 Materiales y suministros 948.462 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 948.462 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 948.462 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 948.462 TOTAL CRÉDITOS 948.462 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
ÓSCAR YESID RAMOS CLADERÓN Alcalde Local de Chapinero 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7661 • pP. 1-15 • 2023 • MARZO • 2 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 080 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.............................................1 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 085 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................2 SECRETARÍA DISTRITAL HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000047 “Por la cual se corrige un error formal de la Resolución No. SDH-000466 del 25 de noviembre de 2022”...............................................................................................3 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 66 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional”............................................4 RESOLUCIÓN Nº 67 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional”............................................6 RESOLUCIÓN Nº 68 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional”............................................8 RESOLUCIÓN Nº 69 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional”............................................9 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD- RESOLUCIÓN Nº 0118 “Por medio de la cual se actualiza la conformación, integración y funciones del comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...............11 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 01 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2023”....................................................................................................................14 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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