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Registro Distrital 7658 de 2023

Registro Distrital 7658 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7658
Año
2023
Fecha
27 de febrero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7658- Pp 1 - 4 - 2023 - FEBRERO - 27 AÑO 57 NÚMERO 7658 27 • FEBRERO • 2023 DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 081 (27 de febrero de 2023)

“Por medio del cual se adoptan medidas transitorias dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 en su inciso segundo seña la que “(…)todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.” y preventivas en materia de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Que de conformidad con el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, la alcaldesa mayor es autoridad de tránsito en el Distrito Capital.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35 y los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 119 de la Ley Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias que contribuyan al mejor ordena miento del tránsito de personas, animales y vehículos, entre otras, por las vías públicas.

769 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colom bia ha previsto que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica.

Que el artículo 119 ídem, establece que sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Que el artículo 79 ídem, establece que todas las per sonas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem dispone que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, entre otros.

Que el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, esta blece que para prevenir la contaminación atmosférica el gobierno dictará “Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes”.

Que el numeral 8 del artículo 95 ibídem, consagra como deber de las personas y el ciudadano, entre otros, el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.”

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renova bles, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7658 • pP. 1-1 • 2023 • FEBRERO • 27 policía que sean pertinentes al efecto, y en parti cular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.

(...) y se dictan otras disposiciones”, establece que, con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambien te sano y adecuadamente protegido y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 65 ídem, corresponde en materia ambiental a los mu nicipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, ejecutar obras o proyectos de control a las emisiones contaminantes del aire.

Que la Ley 1523 de 2012 por medio de la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo y que en su artículo 18 define el riesgo como “las medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo.” Asimismo, el artículo 14 le confiere al Alcalde como conductor del desarrollo local, la res ponsabilidad directa en la implementación de procesos y la reducción del riesgo en el manejo de desastres.

Que el artículo 66 ejusdem, establece que los muni cipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que corresponde al medio ambiente.

Que el artículo 2.2.5.1.2.11 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Regla mentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.

Que adicionalmente, el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 ídem, establece que, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmos férica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.

Que el Acuerdo Distrital 019 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preser vación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”, en el artículo 15 prevé que la Alcaldesa Mayor podrá declarar alguno de los siguientes estados de alarma por contaminación, cuan do se verifiquen las condiciones ambientales en que deban declararse, según la reglamentación que expida la autoridad competente: 1. Estado de prevención o Alerta Amarilla, 2. Estado Crítico o Alerta Naranja y
3. Estado de Emergencia o Alerta Roja. Y además señala que la reglamentación de dichas condiciones ambientales para su declaratoria estaría a cargo del DAMA, actualmente Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital No. 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” establece las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, entre las cuales se destacan las siguientes:

“(...) p. Diseñar y coordinar las estrategias de me joramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 2254 del 1 de noviembre de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”, esta bleció la norma de calidad del aire o nivel de inmisión y adoptó disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes en la atmósfera. Así mismo, estableció en el parágrafo 1 del artículo 2: “los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio” en el aire, que para el caso del material particulado (PM10 y PM2,5) se hacen más estrictos para exposición diaria a partir del 1 de julio de 2018, y para promedio anual, a partir del 1 de enero de 2030. d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capi tal, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

Que en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto Dis trital 595 de 2015 “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”, se establece que para el nivel preventivo dicho sistema deberá articularse l. Ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7658 • pP. 1-2 • 2023 • FEBRERO • 27 2 con: 1) Los procesos del Plan Decenal de Descon taminación del Aire de Bogotá -PDDAB, 2) El Plan de Ascenso Tecnológico liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente, 3) El Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría Distrital de Movilidad, 4) Los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mo biliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano, 5) La vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica. yen con el 3% de las emisiones totales de PM2.5 en la ciudad, mientras que las fuentes móviles en carretera (vehículos) aportan el 23%. El 74% de las emisiones de PM2.5 restante son causadas por el material resus pendido, maquinaria amarilla y otras fuentes naturales y forestales. Si se detallan las emisiones causadas por procesos de combustión, las fuentes fijas son responsables del 9,9% de las emisiones de PM2.5, los incendios son responsables del 2,4%, la maquinaria amarilla es responsable del 15%, mientras que los vehículos en carretera son responsables del 69% res tante. De las emisiones generadas de las emisiones generadas por combustión en el sector, los vehículos de carga aportan el 42% de las emisiones de material particulado de la ciudad, seguido por los camperos y camionetas con una participación del 21%, automóviles con un 15% y motocicletas con un 7%.

Que el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del aire de Bogotá 2030, Plan Aire, aprobado mediante Decreto Distrital 332 de 2021, establece como meta para el año 2030 reducir en un 23% del PM2.5 y un 17% del PM10 con respecto a las emisio nes registradas en el Inventario de emisiones de 2018 y mantener el nivel de los demás contaminantes criterio (dióxido de azufre SO2, dióxido de nitrógeno NO2, monóxido de carbono CO, Dióxido de carbono CO2 y Ozono O3) dentro de los límites fijados en la norma de calidad de aire mediante acciones de prevención, mitigación, actualización del control, gestión del riesgo y gobernanza.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 00308 del 24 de febrero de 2023, “Por el cual se De clara la Alerta fase 1 por contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá D.C., y se adoptan otras deter minaciones”, en su artículo 1, declara la alerta fase 1 en todo el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., hasta que se considere necesario, de acuerdo con los resultados del índice bogotano de calidad del aire – IBOCA, conforme a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB y al Informe Técnico No. 01073 de 24 de febrero del 2023.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente ha avanzado en el desarrollo de instrumentos y herramientas para la gestión de la calidad del aire, dentro de los cuales se encuentra la expedición de la Resolución Conjunta con la Secretaría Distrital de Salud No. 868 del 15 de abril de 2021 “Por medio de la cual se establece el nuevo Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud — IBOCA— para la gestión conjunta del riesgo de deterioro del ambiente y de la salud humana”.

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 003 de 2023 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, se restringió la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor y se estable ció nuevos horarios de restricción de circulación de vehículos particulares en el perímetro urbano, como medida de mitigación a los impactos que genera el tránsito de vehículos al recurso aire, la cual aporta significativamente a mejorar la calidad de este recurso natural.

Que de acuerdo con los análisis, la información y el Estudio Técnico 01073 del 24 de febrero 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente, la calidad del aire de Bogotá se evalúa mediante el Índice Bogotano de Calidad del Aire – IBOCA, principal indicador de validación y declaratoria de alertas en el Distrito. Se gún la información recolectada a través de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá – RMCAB, los análisis realizados por la Secretaría Distrital de Ambiente, el pronóstico de calidad del aire, conside rando las tendencias de aumento progresivo en la concentración de contaminantes, especialmente PM2.5, y de acuerdo al principio de precaución, se cumplen las condiciones para una declaratoria de alerta fase 1 en todo el perímetro urbano de la ciudad.

Que de acuerdo con cifras del Inventario de Emisiones de Contaminantes Locales del 2020, elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente, las fuentes fijas (establecimiento industriales y comerciales) contribu Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 5 ibídem, se estableció como excepción a la restricción consagrada en los artículos 1° y 2° del Decreto 003 de 2023, la relacionada con el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”), así: “(...) 18. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7658 • pP. 1-3 • 2023 • FEBRERO • 27 todos los términos y condiciones establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo”. señalado en el numeral 18 del artículo 5 del Decreto 003 de 2023, y que se encuentren vigentes, se re anudarán una vez culmine la vigencia del presente Decreto, garantizando que el ciudadano haga uso efectivo del término por el cual pagó el precio público correspondiente.

Artículo 2.

Vigencia. El presente decreto rige desde el día de su publicación en el Registro Distrital y hasta tanto se normalicen las condiciones ambientales que le dieron origen.

Que según las estimaciones ambientales realizadas por la Dirección de Inteligencia para la Movilidad -DIM- de la Secretaría Distrital de Movilidad, con la suspensión de la excepción que reciben los 28.900 vehículos que en promedio circulan gracias al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”), permitiría una mitigación de 0,13 toneladas de PM2,5 al día, lo que equivale a una reducción de 14,8% de las emisiones frente a un escenario en donde la medida no se suspende.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente comuni
cará a la Secretaría Distrital de Movilidad el momento a partir del cual el presente decreto perderá su vigencia, una vez cesen las causas que motivaron la alerta fase 1 declarada en la Resolución 00308 del 24 de febrero de 2023 y así se declare mediante acto administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

Artículo 1.

Suspensión temporal al Permiso Espe cial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”). Suspéndase la excepción a la medida de restricción de la circulación de vehículos automotores consagrada en el numeral 18 del artículo 5 del Decreto Distrital 003 de 2023, durante el término de vigencia del presente decreto, a los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”).

Secretaria Distrital de Ambiente DEYANIRA ÁVILA MORENO Parágrafo. Los permisos que hayan sido otorgados por la Secretaría Distrital de Movilidad en razón a lo Secretaria Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7658 • pP. 1-4 • 2023 • FEBRERO • 27 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 081 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”...............................1 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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