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Registro Distrital 7656 de 2023

Registro Distrital 7656 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7656
Año
2023
Fecha
24 de febrero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7656- Pp 1 - 16 - 2023 - FEBRERO - 24 AÑO 57 NÚMERO 7656 24 • FEBRERO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍCICA DISTRITAL 040 de 2012, asigna a las Secretarías de Despacho, entre otros, la competencia para “Expedir y actualizar el manual de funciones y requisitos, el cual será refren dado por el director del Departamento Administrativo del Servicio Civil en los términos del artículo 7º del Acuerdo Distrital 14 de 1998.”.

RESOLUCIÓNNº 074 (21 de febrero de 2023)

“Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Secretaría Que en cabeza de este Despacho se encuentra la función de: “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la enti dad”, de conformidad con el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016.

Jurídica Distrital.”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas el numeral 9 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 32 del Decreto Nacional 785 del 2005, el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el inciso segundo Que mediante Decreto Distrital No. 149 expedido el 13 de abril de 2022 se modificó la estructura de la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 20211 que establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 498 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 122 esta blece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para pro veer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

Que el artículo 225 de la Ley 1952 de 2019, modifica do por el artículo 39 de la Ley 2094 de 2021, definió el inicio y finalización de las etapas de instrucción y juzgamiento, señalando que aquella culmina con la notificación del pliego de cargos y una vez surtida dicha actuación procesal se debe remitir el expediente al funcionario que tenga a su cargo la etapa de juzga miento, la cual de acuerdo con lo previsto en el artículo 225 A de la citada norma, adicionado por el artículo 40 de la Ley 2094 de 2021 comenzará con la calificación del procedimiento a seguir, es decir disponiendo si el juicio se adelantará por el trámite ordinario o verbal, de acuerdo con los requisitos legales exigidos para cada caso.

Que los Decretos Nacionales 785 de 2005, 1083 de 2015 y 498 de 2020, establecen que la adopción, adición, modificación o actualización del manual es pecífico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.

Que la Secretaría Jurídica Distrital, en su estructura organizacional, establecida en el Decreto 323 de 2016 modificado por el Decreto No. 149 de 2022, cuenta con la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, cuyas funciones, entre otras son las siguientes:

1 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”

Que el numeral 9° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, modificado por el artículo 7 del Decreto 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-1 • 2023 • FEBRERO • 24 Teniendo en cuenta los sustentos anteriores y que la Secretaría Jurídica Distrital, en su estructura orga nizacional, establecida por el Decreto 323 de 2016, modificado por los Decretos No. 136 de 2020 y No. 149 de 2022, cuenta con la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios y la Subsecretaría Jurídica Distrital, dos dependencias del nivel directivo adscritas al despacho del(a) Secretario(a) Jurídico Distrital, la presente re solución pretende modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Jurídica Distrital adoptado mediante Resolución No. 020 del 22 de febrero de 2019 modificada por la Re solución 085 del 14 de agosto 2020.

“[…] 4. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los directores y exdirectores de departamentos ad ministrativos, gerentes y exgerentes, presidentes y expresidentes, directores y exdirectores de es tablecimientos públicos, unidades administrativas especiales, entidades distritales de naturaleza especial, empresas industriales y comerciales del distrito, sociedades de economía mixta, so ciedades entre entidades públicas, empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá EAABESP, empresas sociales del estado, jefes y exjefes de oficinas de control interno, y demás servidores y ex servidores públicos nominados por el/la alcalde/ sa mayor cuya competencia no esté asignada al secretario jurídico distrital o a otras Oficinas de Control Interno Disciplinario Distrital, de conformi dad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

[…] Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2022EE1927 del 7 de abril de 2022, recibido en la Entidad el 8 de abril de 2022 asignándosele radicado interno No. 1-2022-4942 emitió Concepto Técnico Favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, con Alcance al Concepto Técnico Favorable mediante radicado 2-2022-11794 del 26 de diciembre de 2022, asignándole radicado interno 1-2022-24597.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

6. Sustanciar las actuaciones propias de la in dagación preliminar, la investigación formal y la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as secretarios/ as y ex/secretarios/as de despacho del Distrito Capital, hasta la formulación del pliego de cargos, de conformidad con el Código General Disciplinario o la norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 1.

Modificar el Manual Específico de Funcio nes y Competencias Laborales de la Secretaría Jurí dica Distrital adoptado mediante Resolución No. 020 del 22 de febrero de 2019 modificada por la Resolución 085 del 14 de agosto 2020, así:

I. IDENTIFICACIÓN.

Nivel jerárquico Directivo Denominación del Empleo Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 Nº de cargos 1 Dependencia Despacho del secretario jurídico Cargo del jefe inmediato Alcalde/sa mayor de Bogotá II. DESPACHO DEL SECRETARIO JURÍDICO III. PROPÓSITO PRINCIPAL Formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, en procura de lograr la optimización de la gestión jurídica de la administración Distrital; y resolver los procesos disciplinarios de su competencia, de conformidad con lo establecido con la normativa vigente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-2 • 2023 • FEBRERO • 24 2 IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

1. Dirigir, coordinar y controlar las funciones jurídicas y administrativas de la Secretaría Jurídica Distrital para el cumplimiento de la misión y de objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto.
2. Orientar al/la alcalde/sa mayor en la adopción de políticas, planes y programas relacionados con la gestión jurídica en el Distrito Capital, para garantizar la aplicación de la normativa vigente, con criterios de eficacia y eficiencia en la gestión.
3. Orientar al/la alcalde/sa mayor en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales garantizando la oportunidad y la eficiencia en las decisiones que se adopte.
4. Dirigir los procesos de articulación de las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades distritales con la política jurídica nacional, con criterios de oportunidad y calidad.
5. Orientar al/la alcalde/sa mayor en los asuntos relacionados con los proyectos de acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá, a efectos de garantizar la legalidad y constitucionalidad de los mismos.
6. Dirigir la formulación, definición, ejecución y coordinación de las políticas de gerencia jurídica pública en el Distrito Capital de manera eficiente y efectiva.
7. Adoptar y evaluar las políticas de la gerencia jurídica pública, la gestión judicial y la prevención del daño antijurídico, así como las políticas en materia disciplinarias, de manera eficiente y oportuna.
8. Orientar la formulación de las políticas públicas disciplinarias en el Distrito Capital y realizar el seguimiento de las mismas con criterios de oportunidad y eficiencia.
9. Dirigir la formulación y orientar las políticas y estrategias de la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital, de conformidad con la normativa vigente.
10. Definir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control Interno de la Entidad con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.
11. Coordinar los informes de las labores de la Secretaría al/la alcalde/sa mayor, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran, dentro del marco legal establecido y con la oportunidad requerida.
12. Liderar la formulación de la política de comunicaciones interna y externa de la Secretaría Jurídica Distrital con el objeto de aportar al desarrollo de la misión y visión de la entidad.
13. Llevar a cabo las actuaciones a que haya lugar dentro del proceso disciplinario en segunda instancia adelantado contra los funcionarios de la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con la normativa vigente.
14. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados contra los funcionarios de la Secretaría Jurídica Distrital, garantizando el debido proceso de las partes procesales.
15. Adelantar y orientar la indagación preliminar y la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as secretarios y ex/secretarios de despacho del Distrito Capital, hasta la formulación del pliego de cargos o su archivo, de conformidad con el Código General Disciplinario o la norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
16. Resolver el recurso de la doble conformidad contra las decisiones expedidas por los representantes legales de las entidades del distrito nominados por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá.
17. Presentar informes de las labores de la Secretaría al/la alcalde/sa mayor, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran, dentro del marco legal establecido y con la oportunidad requerida.
18. Dirigir y orientar las actuaciones a que haya lugar en el trámite del recurso de la doble conformidad contra las decisiones expedidas por los representantes legales de las entidades del Distrito nominadas por la el/la alcalde/sa mayor de Bogotá.
19. Las demás asignadas o delegadas por el/la alcalde/sa mayor u otras autoridades distritales.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.
2. Estructura Organizacional del Distrito Capital.
3. Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
4. Plan de Desarrollo de Bogotá.
5. Constitución Política de Colombia.
6. Código Disciplinario Único
7. Planes de Desarrollo Nacional.
8. Estatuto anticorrupción.
9. Herramientas ofimáticas.
10. Normas técnicas de calidad.
VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo. Orientación a resultados. Orientación al usuario y al ciudadano. Compromiso con la organización. Trabajo en equipo. Adaptación al cambio.

Visión estratégica. Liderazgo efectivo. Planeación. Toma de decisiones. Gestión del desarrollo de las personas. Pensamiento Sistémico. Resolución de conflictos.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-3 • 2023 • FEBRERO • 24 Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional o docente.

VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título de formación profesional en: Derecho; Jurisprudencia; Leyes y Jurisprudencia; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas del NBC de Derecho y afines.

Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

I. IDENTIFICACIÓN. Nivel jerárquico Directivo Denominación del Empleo Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 Nº de cargos 01 Dependencia Subsecretaría Jurídica Cargo del Jefe inmediato Nominador de la entidad II. SUBSECRETARÍA JURÍDICA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar al Despacho de la Secretaría Jurídica en la formulación, adopción y orientación de la gerencia jurídica del Distrito Capital y en la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial, contractual, inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro y prevención del daño antijurídico del Distrito Capital; y llevar a cabo la etapa de juzgamiento dentro de los procesos disciplinarios que instruye la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, de conformidad con lo establecido con la normativa vigente.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

1. Dirigir las propuestas de políticas sobre Gerencia Jurídica Pública del Distrito Capital y las demás que se elaboren al interior de la entidad para presentar al Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Dirigir la ejecución de los servicios jurídicos requeridos por el/a alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C., y al/a secretario/a jurídico distrital, con criterios de oportunidad y eficiencia.
3. Dirigir las propuestas y el desarrollo de la política de coordinación jurídica para el Distrito Capital atendiendo los principios de la función pública.
4. Dirigir el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos, los convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención, memorandos de entendimiento y las modificaciones respectivas y que remitan las entidades, a excepción de los actos administrativos en materia disciplinaria que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor o el/la secretario/a jurídico distrital, de acuerdo al procedimiento establecido en la Secretaría.
5. Emitir pronunciamientos jurídicos cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos de coordinación de la administración distrital o al interior de un mismo sector administrativo, a solicitud del/la alcalde/sa mayor, del respectivo secretario/a de Despacho o de los/as jefes de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 430 de 2018 o norma que lo modifique.
6. Dirigir y proponer estrategias para el desarrollo de las actividades, la proyección y el fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital para la defensa adecuada de los intereses del Distrito.
7. Dirigir el desarrollo de las actividades de las diferentes instancias de coordinación jurídica para la articulación jurídica distrital, aplicando criterios de efectividad y oportunidad.
8. Dirigir la formulación de las políticas y estrategias de la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro en el Distrito Capital, en el marco de la normatividad vigente.
9. Dirigir y definir los lineamientos para el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica con el fin de garantizar la gestión de la información y la consulta permanente de los mismos.
10. Dirigir la mediación de las controversias jurídicas entre entidades u organismos Distritales suscitadas en el ejercicio de sus funciones, salvo en materia disciplinaria, de acuerdo al procedimiento establecido en la Secretaría.
11. Orientar, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones que integran la Subsecretaría Jurídica Distrital con el fin de dar aplicación y desarrollo de la política jurídica distrital.
12. Dirigir las acciones encaminadas a ejercer el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor o el/la secretario/a jurídico distrital, así como los convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención, memorandos de entendimiento y las modificaciones de todos estos, que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor y que remitan las entidades, previas las respectivas revisiones, salvo en materia disciplinaria.
13. Resolver los recursos de apelación y/o queja contra los actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y de las demás direcciones que integran la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, D.C., cuando aquellos sean procedentes.
14. Asesorar jurídicamente a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital, de manera oportuna, eficiente y cumpliendo los principios de la función pública.
15. Dirigir las actuaciones a que haya lugar dentro del proceso disciplinario en la etapa de juzgamiento de los procesos instruidos por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de conformidad con la normativa vigente.
16. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios instruidos por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios en los que se haya proferido pliego de cargos, garantizando el debido proceso de las partes procesales.
17. Desempeñar las demás funciones que le asigne el superior inmediato de acuerdo a la naturaleza del cargo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-4 • 2023 • FEBRERO • 24 4 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Constitución Política.
2. Estatuto Orgánico de Bogotá.
3. Estructura Organizacional del Distrito Capital.
4. Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
5. Plan de desarrollo de Bogotá.
6. Planes de Desarrollo Nacional.
7. Código General Disciplinario.
8. Derecho Administrativo.
9. Estatuto Anticorrupción.
10. Derecho Probatorio y Derecho Procesal.
11. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
12. Código General del Proceso.
13. Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
14. Herramientas ofimáticas.
15. Normas técnicas de calidad.

VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo. Orientación a resultados. Orientación al usuario y al ciudadano. Compromiso con la organización. Trabajo en equipo. Adaptación al cambio.

Visión estratégica. Liderazgo efectivo. Planeación. Toma de decisiones. Gestión del desarrollo de las personas. Pensamiento Sistémico. Resolución de conflictos.

VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.

Título de formación profesional en: Derecho; Jurisprudencia; Leyes y Jurisprudencia; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas del NBC de Derecho y afines.

Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

I. IDENTIFICACIÓN. Nivel jerárquico Directivo Denominación del Empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 Nº de cargos 1 Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato Nominador de la entidad II. DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS III. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar e implementar las estrategias de investigación y sanción de conductas disciplinarias y de prevención de las mismas, al interior de la Secretaría Jurídica Distrital y en el Distrito Capital, con el fin de contribuir en el fortalecimiento de la política de gerencia jurídica Distrital. Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos, en los términos de oportunidad, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-5 • 2023 • FEBRERO • 24 IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

1. Liderar las actividades de formulación de políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en las entidades y organismos del Distrito Capital, con el fin de garantizar la prevención de conductas disciplinables y la corrupción.
2. Orientar a las diferentes oficinas de control disciplinario en la implementación y aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan, a efectos de garantizar la gestión disciplinaria, con criterios de efectividad y de oportunidad.
3. Establecer herramientas de prevención de las conductas disciplinarias para el fortalecimiento institucional y la lucha contra la corrupción aplicables a todos los servidores/as públicos Distritales.
4. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los directores y exdirectores de departamentos administrativos, gerentes y exgerentes, presidentes y expresidentes, directores y exdirectores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del distrito, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas, empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, empresas sociales del estado, agencias, jefes y exjefes de oficinas de control interno, y demás servidores y exservidores públicos nominados por el/la alcalde/sa mayor cuya competencia no esté asignada al secretario jurídico distrital o a otras Oficinas de Control Interno Disciplinario Distrital, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Adelantar la indagación preliminar y la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, hasta la formulación del pliego de cargos o su archivo, de conformidad con el Código General Disciplinario o la norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
6. Sustanciar las actuaciones propias de la indagación preliminar y la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as secretarios y ex/secretarios de despacho del Distrito Capital, hasta la formulación del pliego de cargos o su archivo, de conformidad con el Código General Disciplinario o la norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
7. Sustanciar y proyectar para firma de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., de las decisiones de segunda instancia de los procesos adelantados contra los/as alcaldes/sas locales o ex alcaldes/as locales, cuya primera instancia corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno.
8. Asesorar y mantener informado al Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario y de los procesos que se adelanten contra los servidores de la entidad.
9. Coordinar la proyección de las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos cuyo nombramiento haya sido efectuado por el/la alcalde/sa mayor o el/la secretario/a jurídico distrital.
10. Dirigir el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a servidores y ex servidores de la Secretaría, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso.
11. Coordinar el desarrollo de las actividades de capacitación a los operadores disciplinarios del Distrito.
12. Encabezar y dirigir la administración y coordinación del Sistema de Información para atender el control y seguimiento de los Procesos Disciplinarios y prestar asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Nacional, el Distrital y la Secretaría Jurídica Distrital. Así como mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la entidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas
13. Expedir los pronunciamientos y/o conceptos relacionados con temas de asuntos disciplinarios.
14. Coordinar el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normativa disciplinaria vigente.
15. Liderar el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios que conozca en la etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normativa disciplinaria vigente.
16. Resolver las consultas sobre aspectos relacionados con la acción disciplinaria que se formulen a la entidad, en términos de interpretación y aplicación de las normas sobre la materia.
17. Diseñar e implementar estrategias de difusión de la normativa disciplinaria a los servidores de la entidad, con el fin de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de las normas que rigen la materia.
18. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.
19. Orientar y sustanciar las actuaciones que adelanta el/a secretario/a jurídico/a distrital en el trámite del recurso de la doble conformidad contra las decisiones expedidas por los representantes legales de las Entidades del distrito nominadas por la el/la alcalde/sa mayor de Bogotá.
20. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Constitución Política.
2. Código General Disciplinario.
3. Derecho Administrativo.
4. Estatuto Anticorrupción.
5. Derecho Probatorio y Derecho Procesal.
6. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
7. Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-6 • 2023 • FEBRERO • 24 6 VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del desarrollo de las personas Pensamiento Sistémico Resolución de conflictos VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Tres (3) años de experiencia profesional o docente.

Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines.

Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

I. IDENTIFICACIÓN. Nivel jerárquico Asesor Denominación del Empleo Asesor Código 105 Grado 05 Nº de cargos 05 Dependencia Despacho del secretario jurídico. Cargo del Jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa. II. ÁREA FUNCIONAL: DESPACHO DE LA DIRECCIÓN III. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar y apoyar al/la secretario/a jurídico/a en la toma de decisiones, formulación y desarrollo de políticas, estrategias, planes y programas, apoyo logístico, encaminados al logro de los objetivos de la entidad, según las áreas temáticas asignadas.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

1. Asesorar al/la secretario/a jurídico distrital en el proceso de formulación de políticas y estrategias encaminadas al logro de los objetivos institucionales, con criterios de objetividad, eficiencia y oportunidad.
2. Realizar la asistencia jurídica al Despacho del/la secretario/a jurídico/a distrital en los asuntos asignados de manera oportuna y con criterios de efectividad.
3. Asesorar en la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y ajuste del direccionamiento estratégico de las dependencias con eficiencia y oportunidad.
4. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas y actividades propias de la entidad con el fin de aportar a la construcción de los objetivos institucionales de la entidad.
5. Asesorar y participar en las investigaciones y estudios confiados por el/la secretario/a jurídico en las diferentes áreas temáticas, para garantizar la aplicación de la normatividad vigente.
6. Preparar y presentar los informes requeridos por el/la secretario/a de Despacho de conformidad con las instrucciones impartidas por el/la mismo.
7. Asesorar en la revisión y verificación de proposiciones, proyectos de acuerdo y de ley, actos legislativos, derechos de petición, solicitudes entre otros, del Concejo de Bogotá, asambleas departamentales y el Congreso de la República, con criterios de efectividad y oportunidad.
8. Asesorar al/la secretario/a jurídico/a distrital en el diseño y/o implementación de la política de comunicaciones, plan de comunicación y estrategias comunicacionales para la entidad, con calidad y oportunidad.
9. Asesorar al secretario/a jurídico/a distrital en la implementación de los programas, planes y programas relacionados con la implementación de los sistemas de información jurídica, con criterios de calidad y eficiencia en la gestión.
10. Proponer y desarrollar investigaciones y estudios relacionados con los temas propios de la Secretaría Jurídica Distrital con calidad y oportunidad.
11. Asesorar en el proceso de formulación, articulación y seguimiento de la política de gerencia jurídica pública, con el fin de garantizar la adecuada toma de decisiones y la prevención del daño antijurídico para las entidades y organismos Distritales.
12. Realizar la práctica de pruebas que le sean comisionadas y sustanciar todo aquello concerniente al proceso disciplinario de segunda instancia, de conformidad con la normativa vigente y el debido proceso.
13. Actualizar el Sistema de Información Disciplinaria de forma oportuna, veraz y confiable.
14. Desempeñar las demás funciones que le asigne el superior inmediato de acuerdo a la naturaleza del cargo.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-7 • 2023 • FEBRERO • 24 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política.
2. Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.
3. Estructura Organizacional del Distrito Capital.
4. Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
5. Plan de desarrollo de Bogotá.
6. Código General Disciplinario.
7. Régimen de Contratación Pública
8. Estatuto Anticorrupción.
9. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
10. Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
11. Normas técnicas de calidad.
12. Herramientas ofimáticas.

VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del desarrollo de las personas Pensamiento Sistémico Resolución de conflictos VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en: Administración Pública, Administración de Empresas, Administración Financiera, Administración Financiera y de Sistemas, Finanzas y Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales o Administración de Negocios; del núcleo básico de conocimiento en Administración.

Tres (3) años de experiencia profesional o docente.

Título profesional en: Economía, Comercio Exterior o Finanzas y Comercio Exterior; del núcleo básico de conocimiento en Economía. Título profesional en: Contaduría Pública; del núcleo básico de conocimiento en Contaduría Pública.

Título profesional en: Derecho; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas; Derecho y Ciencias Administrativas; Derecho Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; Jurisprudencia; Justicia y Derecho; ó Leyes y Jurisprudencia; del núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines.

Título profesional en: Ingeniería Industrial o Ingeniería de Producción; del núcleo básico de conocimiento en Ingeniería Industrial.

Título profesional en: Ingeniería Administrativa o Ingeniería Financiera; del núcleo básico de conocimiento en Ingeniería Financiera y afines.

Título profesional en: Ingeniería de Sistemas; del núcleo básico de conocimiento en Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines.

Título profesional en: Ciencia Política o Gobierno y Relaciones Internacionales; del núcleo básico de conocimiento en Ciencia Política o Relaciones Internacionales. Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-8 • 2023 • FEBRERO • 24 8 I. IDENTIFICACIÓN. Nivel jerárquico Profesional Denominación del Empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 Nº de cargos 24 Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa. II. SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Revisar y evaluar la legalidad de los pronunciamientos jurídicos, lineamientos y políticas de la Gerencia Jurídica, gestión judicial, contractual, disciplinarios y de daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Identificar y analizar las necesidades y problemas jurídicos, con el fin de elaborar propuestas de lineamientos de política de gerencia jurídica Distrital, con calidad y oportunidad.
2. Analizar y proyectar conceptos o actos administrativos de unificación de posiciones jurídicas en las materias que le sean asignadas, con criterios de efectividad.
3. Proyectar los actos administrativos que deciden las segundas instancias de los procesos de investigación de entidades sin ánimo de lucro, conforme a los términos establecidos por ley.
4. Proyectar los actos administrativos necesarios para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, conforme a los términos establecidos por ley.
5. Actualizar el Sistema de Información Disciplinaria de forma oportuna, veraz y confiable.
6. Proyectar y/o revisar los actos administrativos asignados, que deban ser suscritos por el/ la secretario/a jurídico/a, por el/ la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C. o cualquier jefe de despacho, de manera oportuna y con calidad.
7. Revisar y hacer comentarios a proposiciones, proyectos de acuerdos, ordenanzas y leyes que le sean asignados, teniendo en cuenta las normativa y jurisprudencia para cada caso, atendiendo criterios de oportunidad.
8. Revisar los proyectos de respuesta de las peticiones o cualquier otra situación que le sea asignada, de acuerdo con el marco legal y constitucional, atendiendo los principios de la función pública.
9. Realizar la práctica de pruebas en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, en el trámite de segunda instancia de los procesos administrativos sancionatorios contra personas jurídicas sin ánimo de lucro y demás actuaciones administrativas que le sean asignadas de manera imparcial y con oportunidad.
10. Realizar seguimientos y participar en mesas de trabajo de manera eficiente, en el marco de la coordinación interinstitucional.
11. Proponer acciones y/o proyectos para desarrollar en los planes estratégicos, de gestión y de inversión de la dependencia y de acuerdo con la política institucional.
12. Desempeñar las demás funciones que le asigne el superior inmediato de acuerdo a la naturaleza del cargo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política.
2. Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.
3. Estructura Organizacional del Distrito Capital.
4. Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
5. Plan de desarrollo de Bogotá.
6. Código General Disciplinario.
7. Régimen de Contratación Pública
8. Estatuto Anticorrupción.
9. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
10. Código General del Proceso.
11. Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
12. Normas técnicas de calidad.
13. Herramientas ofimáticas.

VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo. Orientación a resultados. Orientación al usuario y al ciudadano. Compromiso con la organización. Trabajo en equipo. Adaptación al cambio.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-9 • 2023 • FEBRERO • 24 VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORES TRANSVERSALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES Atención al Detalle. Visión Estratégica. Planeación. Creatividad e Innovación. Resolución de Conflictos.

Negociación. Capacidad de análisis. Atención al Detalle. Transparencia. Argumentación.

VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título de formación profesional en: Derecho; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas; Derecho y Ciencias Administrativas; Derecho Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; Jurisprudencia; Justicia y Derecho; ó Leyes y Jurisprudencia; del núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines.

Seis (6) años de experiencia profesional relacionadas con las funciones del cargo Título de postgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley II. DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS III. PROPÓSITO PRINCIPAL Adelantar procesos y emitir conceptos jurídicos en materia disciplinaria, con el objeto de prevenir y sancionar la ocurrencia de comportamientos o conductas que afecten la función pública, aplicando los principios de la función administrativa.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

1. Orientar al superior inmediato en el ejercicio de la función disciplinaria, en concordancia con los procedimientos señalados en el Código Disciplinario Único, de manera eficiente y efectiva.
2. Asesorar, analizar y/o emitir conceptos a las solicitudes de asesoría en asuntos disciplinarios, requeridas por las entidades y organismos Distritales, de manera oportuna.
3. Elaborar y desarrollar estrategias de divulgación en asuntos disciplinarios con calidad y oportunidad, con el objeto de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas que afecten la función pública.
4. Elaborar diagnósticos y formulación de políticas públicas con criterios de efectiva, que redunden en el mejoramiento de la gestión pública Distrital.
5. Participar en las investigaciones y estudios confiados por el superior inmediato, de manera oportuna.
6. Adelantar las actuaciones disciplinarias en etapa de instrucción de los procesos de alta complejidad que lleve la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de competencia el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, aplicando los principios de la función pública.
7. Actualizar el Sistema de Información Disciplinaria de forma oportuna, veraz y confiable.
8. Tramitar los actos propios de notificación y comunicación de las actuaciones disciplinarias en el marco del proceso que se profieran en las etapas de instrucción, juzgamiento y en desarrollo de la apelación.
9. Elaborar y presentar informes, conceptos, actos administrativos al superior inmediato y a los organismos de control, sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida.
10. Proponer acciones y/o proyectos para desarrollar en los planes estratégicos, de gestión y de inversión de la dependencia y de acuerdo con la política institucional.
11. Sustanciar las actuaciones que adelanta el/a secretario/a jurídico/a distrital en el trámite del recurso de la doble conformidad contra las decisiones expedidas por los representantes legales de las entidades del distrito nominadas por la el/la alcalde/ sa mayor de Bogotá.
12. Desempeñar las demás funciones que le asigne el superior inmediato de acuerdo a la naturaleza del cargo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-10 • 2023 • FEBRERO • 24 10 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Constitución Política.
2. Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.
3. Estructura Organizacional del Distrito Capital.
4. Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
5. Plan de desarrollo de Bogotá.
6. Código General Disciplinario.
7. Régimen de Contratación Pública
8. Estatuto Anticorrupción.
9. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
10. Código General del Proceso.
11. Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
12. Derecho Disciplinario, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Sancionatorio, Derecho Procesal Civil y Derecho Penal
13. Formulación e implementación de políticas públicas.
14. Herramientas ofimáticas.

VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo. Orientación a resultados. Orientación al usuario y al ciudadano. Compromiso con la organización. Trabajo en equipo. Adaptación al cambio.

VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Seis (6) años de experiencia profesional relacionadas con las funciones del cargo.

Título profesional en: Derecho; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas; Derecho y Ciencias Administrativas; Derecho Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; Jurisprudencia; Justicia y Derecho; ó Leyes y Jurisprudencia; del núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines.

Título de postgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

Artículo 2.

La Dirección de Gestión Corporativa - área de Talento Humano entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el mo mento de la posesión o cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.

NIDIA ROCÍO VARGAS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrati vo del Servicio Civil Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución 020 del 22 de febrero de 2019 modificada por las Resoluciones 039 del 04 de abril de 2019 y del 085 del 14 de agosto 2020.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-11 • 2023 • FEBRERO • 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 079 (22 de febrero de 2023)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancela ción de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto No.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Ad ministrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la plan ta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora MARÍA CONSUELO SOLANO GARZÓN, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 4064 Grado 13, de la planta global del Ministerio del Interior.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 338 del 22 de julio de 2022, se declaró a partir del primero (1) de agosto de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Admi nistrativo, Código 407, Grado 01, identificado con la OPEC No. 72899, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera ad ministrativa la señora MARÍA CONSUELO SOLANO GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.722.731, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 4064, Grado 13, de la planta del Ministerio del Interior.

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular la señora MARÍA CONSUELO SOLANO GARZÓN, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 51.722.731, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora MARÍA CONSUELO SOLANO GARZÓN, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la señora MARÍA CONSUELO SOLANO GAR ZÓN, mediante oficio con radicado No. 1-2023-4597 del 15 de febrero de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente del período de prueba, y, en consecuencia, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo del Ministerio del Interior.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

“Una vez el servidor de carrera ha superado el pe ríodo de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-12 • 2023 • FEBRERO • 24 12 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000041 (22 de febrero de 2023)

Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Resolución SDH-000650 de 2021, ha sido modificada, mediante las Resoluciones SDH – 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022, SDH 178 de 17 de mayo de 2022, SDH 197 del 31 de mayo de 2022, SDH 203 de 3 de junio de 2022, SDH 223 de 23 de junio de 2022, SDH 434 de 19 de noviembre de 2022, SDH 474 de 5 de diciembre de 2022 y SDH-00036 de 16 de febrero de 2023. que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”

Que se hace necesario modificar el artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligacio nes tributarias de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artí culo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 69 de 2021, norma vigente para la época de publicación y socialización del proyecto de acto administrativo. Te niendo en cuenta que a través de la presente resolución se ajustarán las fechas contenidas en el precitado artí culo de la Resolución SDH - 650 de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentar se en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaracio nes tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Artículo 1.

Modifíquese el inciso primero del artículo 2° de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, en lo referente a la fecha de vencimiento para la declaración y pago del bimestre 6° del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, el cual quedará así:

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recau dar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-13 • 2023 • FEBRERO • 24 CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá es un organismo de control de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Periodo Fecha de vencimiento Noviembre - Diciembre 3 de marzo de 2023 Que el representante legal de la Contraloría de Bogotá es el Contralor, quien además de ser el ordenador del gasto, tiene dentro de sus atribuciones definir los prin cipios generales de su función administrativa, dentro de la organización.

Artículo 2.

Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

Que el artículo 211 de la Constitución Política esta blece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones asignadas. Que, a su vez, el artículo 21 del Acuerdo 658 de 2016, dispone que el contralor de Bogotá podrá, mediante acto administrativo, delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto y otras competencias administrativas.

Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto de in
dustria y comercio pertenecientes al régimen común, que en la vigencia fiscal 2021 tuvieron un impuesto a cargo (FU) de hasta 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUA TROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428), estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración por el año gravable 2022, a más tardar el 10 de marzo de 2023.

Artículo 3.

Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los veintidós (22) días del Que, en virtud de lo anterior, mediante el artículo 1° de la Resolución Reglamentaria No. 032 del 12 de diciembre de 2022, el Contralor de Bogotá delegó en el Director Técnico de Apoyo al Despacho de la Contraloría de Bogotá: “(…) la función de recibir a los directores y asesores, la entrega temporal del puesto de trabajo por separación de las funciones del cargo por un lapso igual a quince (15) y menor a 60 (sesen ta) días hábiles o por los movimientos de la planta de personal (...)”. mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Que teniendo en cuenta la organización administrativa de este organismo distrital, los servidores públicos que ostenten el cargo de director, asesor, jefe de oficina, así como los servidores públicos adscritos al Despacho del Contralor, deben realizar la entrega del puesto de trabajo al Contralor de Bogotá, razón por la cual es necesario incluir los cargos mencionados en la delegación de funciones.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 008 (22 de febrero de 2023)

Que las situaciones administrativas de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad vigente, pue den implicar entrega temporal o permanente del puesto de trabajo, razón por la cual es necesario modificar la parte resolutiva del acto administrativo reglamentario.

“Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 032 de 2022 de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

Que, en mérito de lo expuesto, EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

RESUELVE:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

Artículo 1.

Modificar el artículo primero de la Reso lución Reglamentaria No. 032 del 12 de diciembre de 2022, el cual quedará así:

legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016 modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el director técnico de apoyo al Despacho de la Contraloría de Bogotá la función de recibir a los directores, asesores, jefes de oficina y servidores públicos adscritos al Despacho del Contralor Distrital, la Que acorde con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, la Contraloría de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-14 • 2023 • FEBRERO • 24 14 entrega temporal o definitiva del puesto de trabajo, conforme a los procedimientos establecidos en la entidad para ello.”

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga cualquier disposición contraria.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que con el fin de desarrollar los programas y estrategias de educación posmedia se puso en marcha el proyecto de inversión 7913 que establece como uno de sus objetivos, el implementar un modelo de educación pos media inclusivo, eficiente, pertinente y de bajo costo, que facilite el acceso y la permanencia, principalmente a la población vulnerable, así como las posibilidades profesionales y/o laborales para los y las jóvenes de Bogotá D.C.

Dada en Bogotá, D.C, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.

Que mediante la Resolución 039 de 2022, se conformó el Comité Operativo de los programas y estrategias de Educación Posmedia de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, y se establecieron sus funciones, con el fin coordinar de manera armónica las actividades que se requieren adelantar para el desarrollo de los diferentes programas.

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

RESOLUCIÓN Nº 024 (21 de febrero de 2023)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 039 de 2022”

EL DIRECTOR GENERAL Que en el artículo 2 de la Resolución 039 de 2022, esta blecen los miembros del comité operativo, sin embargo se evidencia la necesidad de modificar la composición del mismo, reemplazando Él (la) Subgerente de Aná lisis de información y Gestión de Conocimiento por el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, considerando que dicha Subgerencia hace parte de la Gerencia de Estrategia de quien también tiene un representante en el comité, lo anterior en aras de equilibrar las decisio nes que se tomen en el comité.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11, numerales 3, 6, y 19 del Decreto Distrital 273 de 2020, el articulo 3 Acuerdo 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, es una Agencia especial de naturaleza publica, con autonomía presu puestal, administrativa y financiera del orden distrital, creada mediante Decreto Distrital 273 de 2020, en reglamentación del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Que el artículo 3 de la Resolución en mención estable ce las funciones del comité operativo, sin embargo, se hace necesario suprimir las funciones de los literales d y e que establecen “d. Revisar periódicamente y hacer seguimiento a los informes relacionados con la gestión administrativa y financiera de los programas de educación posmedia y los demás aspectos nece sarios para el desarrollo de estos. e. Darse su propio reglamento”. La primera se elimina considerando que las acciones referidas a las revisiones periódicas y el seguimiento sobre la gestión administrativa y financiera de los programas corresponde a las funciones propias de la supervisión de los contratos o convenios que se establezcan para la implementación de los programas. Y la segunda referente a la función relacionada con el reglamento del comité, se suprime en razón a que la Resolución ya establece los principales aspectos que se deben tener en cuenta para el funcionamiento de este y, por lo tanto, no es necesario crear un nuevo reglamento.

Que, en mérito de lo expuesto, Que igualmente, el citado Decreto Distrital 273 de 2020, establece en el artículo 6 numeral 1 como función de la Agencia la de: “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, pro gramas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.

RESUELVE:

Artículo 1.

MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 039 de 2022, el cual quedará así:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-15 • 2023 • FEBRERO • 24 b. Aprobar el manual o reglamento operativo de los “ARTÍCULO SEGUNDO. MIEMBROS DEL CO MITÉ OPERATIVO. El Comité Operativo para los programas de Educación Posmedia, estará integrado por: programas de educación posmedia y sus modifi caciones cuando sea necesario, los cuales deben ser presentados para su consideración por parte de la secretaría técnica. a. El Director General o su delegado quien lo presi dirá. c. Aprobar los términos de referencia para cada una b. El (la) Gerente de Educación Posmedia de las convocatorias, así como los demás docu mentos requeridos para el desarrollo de estas. c. El (la) Gerente de Estrategia d. Servir como última instancia, para la toma de deci d. El (la) Gerente de Gestión Corporativa siones en situaciones particulares que se presenten en desarrollo de los programas y estrategias. e. El (la) Jefe Oficina Asesora Jurídica e. Regular y reglamentar los demás asuntos rela cionados con el desarrollo de los programas de educación posmedia.”

Parágrafo. Se podrá invitar a las sesiones del
comité a aquellos actores que se considerennece sarios, con voz, pero sin voto.”

Artículo 2.

MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 039 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 3.

Vigencia: La presente resolución rige a partir de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 039 de 2022 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.

“ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL CO MITÉ OPERATIVO. Son funciones del Comité Operativo:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. a. Definir lineamientos para que los programas y Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO estrategias respondan a las políticas establecidas en el plan distrital de desarrollo. Así como emitir las orientaciones para la definición de criterios operativos.

DIRECTOR GENERAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7656 • pP. 1-16 • 2023 • FEBRERO • 24 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍCICA DISTRITAL RESOLUCIÓNNº 074 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Labo rales de los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.”.1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 079 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...........................................12 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000041 Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Direc ción Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”..........................................................................................13 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 008 “Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 032 de 2022 de la Con traloría de Bogotá, D.C.”......................................................................................14 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 024 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 039 de 2022”............................15 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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