Jurismart

Registro Distrital 7655 de 2023

Registro Distrital 7655 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7655
Año
2023
Fecha
23 de febrero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7655- Pp 1 - 83 - 2023 - FEBRERO - 23 AÑO 57 NÚMERO 7655 23 • FEBRERO • 2023 ACUERDO DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 3.

El incumplimiento a las obligaciones esta blecidas en el presente Acuerdo, acarreará sanciones disciplinarias y/o penales, según lo establecido en la ley.

ACUERDO Nº 879 (20 de febrero de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, LA SALUD PLENA, LA DIGNIDAD HUMANA, EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 4.

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, dará continuidad a la implementación de la Ruta Integral de Atención en Salud, establecida en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud, como un instrumento fundamen tal para asegurar el cumplimiento de los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo. De igual forma, deberá verificar que para el 2023 todas las EAPBs e IPS encargadas de la atención de mujeres y personas con capacidad de gestar, privadas y públicas que ope ran dentro del Distrito, se encuentren implementando las resoluciones del Ministerio de Salud, vigentes sobre la materia.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley, en especial las consagradas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de la Mujer, coordinarán las acciones pertinentes, orientadas a continuar con el desarrollo de capacidades del talento humano, de acuerdo a la normatividad vigente, para garantizar el acceso al derecho fundamental de la Interrupción Voluntaria del Embarazo; con el fin de prevenir y erradicar todo tipo de violencias, con enfo que en la humanización de los servicios de salud y en los espacios de vida cotidiana y la corresponsabilidad de EAPBs e IPS públicas y privadas.

Artículo 1.

La Administración Distrital exhortará pú blicamente a todas las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPBs e Instituciones Presta doras de Servicios de Salud - IPS del Distrito Capital, a eliminar todas las barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con el fin de garanti zar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, de acuerdo a los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Reso lución 3280 de 2018 y la demás normatividad vigente.

Artículo 5.

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en articulación con la Secretaría Distrital de la Mujer, fortalecerá la Línea Púrpura Distrital, con el fin de atender a las mujeres y personas con otras identidades de género con capaci dad de gestar, para orientarlas y acompañarlas sobre las rutas de acceso para la garantía integral del dere cho a la IVE, que permitan eliminar las barreras que puedan enfrentar para el acceso a dicho procedimiento, de acuerdo con los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional.

Artículo 2.

Los servidores públicos, deberán garantizar el acceso al derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en condiciones dignas, pro moviendo la eliminación de barreras, persecuciones y hostigamientos a las mujeres y personas con capa cidad de gestar.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-1 • 2023 • FEBRERO • 23 para el goce pleno y digno de los derechos sexuales y reproductivos en la ciudad.

Artículo 9.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, en ejercicio de su función de vigilan cia y control, continuará realizando el seguimiento de los casos recibidos, con el fin de que se eliminen las barreras impuestas por los prestadores del servicio de salud. Así mismo, elaborará los informes necesarios e iniciará el proceso correspondiente ante la Superin tendencia Nacional de Salud, en contra de la EAPB e IPS que haya negado el servicio.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO

Artículo 6.

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer y los demás sectores con competencia en el tema, crearán una estrategia comunicativa de “Atención Integral y Segura de Inte rrupción Voluntaria del Embarazo” en la que desarro llará acciones de promoción y sensibilización frente al derecho a acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 062 Esta estrategia incluirá material educativo que será distribuido de forma virtual, y de forma física en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, en las universidades públicas, los colegios públicos distritales y en la red pública hospitalaria. También incluirá la instalación de contenidos informativos sobre los derechos de las mujeres a decidir sobre su salud sexual y reproductiva, señalando los números de las líneas establecidas por la Secretaría Distrital de la Mujer y Secretaría Distrital de Salud.

(17 de febrero de 2023)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 7.

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, actualizará el lineamien to de humanización de la atención obstétrica para el Distrito, adicional al establecido en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud, para propender por la humanización en atención inicial a las personas que deseen acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Este lineamiento propenderá por la inclusión de un espacio de espera privado a las mujeres y personas con identidades de género con capacidad de gestar, y establecerá los aspectos claves para la atención con enfoques diferencial y de género.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto No. 648 de 2017, establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Artículo 8.

La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educa ción del Distrito y de la Mesa Distrital de Prevención de la Maternidad y Paternidad Temprana, liderada por la Secretaría Distrital de Integración Social, coordina rá y fortalecerá la implementación de estrategias de pedagogía en prevención del embarazo adolescente y proyecto de vida, derechos sexuales y reproducti vos, con énfasis en anticoncepción y prevención de infecciones de trasmisión sexual – ITS, en los colegios de la ciudad y en las escuelas de padres de familia,

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-2 • 2023 • FEBRERO • 23 2 normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

No. de vacantes Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DEFINITIVA manifestó interés en dicho empleo, resulta procedente realizar el respectivo encargo a la servidora pública RUTH PILAR ALFONSO SANDOVAL identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.037.333.

Que el empleo antes mencionado se encuentra va cante de manera definitiva, por lo tanto, para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa para ser encargados (as) en el empleo antes referenciado.

Que después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo en el sitio Web de la Entidad, se procederá a comunicar el mismo, a la servidora RUTH PILAR ALFONSO SAN DOVAL, para que, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto No. 648 de 2017, dentro de los diez (10) días siguientes, manifieste su aceptación o rechazo, y si acepta, deberá tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes.

Que en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, la segunda fase del Proceso de Encargos – 2022 fue publicada en el sitio Web de la Entidad los días 9 de diciembre de 2022, 26 de diciembre de 2022 y 7 de febrero de 2023, de acuerdo a los lineamientos establecidos para el desa rrollo del proceso.

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores, resulta proce dente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, Que la señora RUTH PILAR ALFONSO SANDOVAL, ocupa el quinto lugar en el análisis de encargo para el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación, el cual pre senta una vacante definitiva en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Que los(as) servidores(as) que ocupan las posiciones de la primera a la cuarta en el análisis de encargo, quie nes ostentan derecho preferente, no manifestaron su interés a ser encargados(as) en dicho empleo.

Artículo 1.

Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el cargo que se encuentra en vacancia definitiva:

Que teniendo en cuenta lo anterior y con base en la información extractada de la historia laboral de la servidora pública que ocupó la quinta posición y quien 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-3 • 2023 • FEBRERO • 23 Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 52.037.333 DEFINITIVA TÉCNICO OPERATIVO 314 09 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN RUTH PILAR ALFONSO SANDOVAL los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días siguien tes a la publicación en el sitio Web, a la servidora relacionada en el artículo 1°, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control y a la Direc ción de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dosmil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Artículo 2.

Los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publi cación del presente acto administrativo, y, en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Secretaria General Parágrafo: Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelvan con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

RESOLUCIÓN Nº 067 (20 de febrero de 2023)

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la Entidad y en el Registro Distrital.

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 057 del 13 de febrero de 2023”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las Parágrafo: Después de los diez (10) días siguientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a co municar este acto administrativo a la servidora RUTH PILAR ALFONSO SANDOVAL, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo al mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación. contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y,

Artículo 4.

La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-4 • 2023 • FEBRERO • 23 4

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante Resolución No. 057 del 13 de febrero de 2023, se nombró en periodo de prueba en carrera administrativa al señor JOSÉ ALEJANDRO MORA GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.616.887, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESOLUCIÓN Nº 069 (21 de febrero de 2023)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el citado señor tenía diez (10) días contados a partir de la co municación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o rechazaba el mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las Que mediante comunicación radicada con el No. 1-2023-4347, del 13 de febrero de 2023, el señor JOSÉ ALEJANDRO MORA GUEVARA, manifestó la no aceptación del cargo. contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto No.1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:

CONSIDERANDO:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.(…)” Én fasis fuera del texto de origen.

Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Ser vicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Proceso de Selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Derogar el nombramiento realizado me diante la Resolución No. 057 del 13 de febrero de 2023.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9059 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 72611, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ ALEJANDRO MORA GUE VARA, a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante Resolución No. 360 de 19 de octubre de 2020, este Despacho nombró en período de prue ba al señor MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.014.909, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-5 • 2023 • FEBRERO • 23 D.C., posesionado el 03 de noviembre de 2020, me diante Acta No. 095 de la misma fecha.

Que el Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adi cionado por el Decreto No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que mediante Resolución No. 034 del 21 de enero de 2022, se declaró, a partir del 1º de febrero de 2022, la vacancia temporal del empleo Profesional Universita rio, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular el señor MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, por encontrarse en período de prueba en otro empleo de carrera.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba de la señora CAROLINA VILLAMIZAR ARTEAGA, se dará por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor FREDY YESID PULIDO PULIDO, efectuado mediante Resolución No. 114 del 10 de marzo de 2022, a partir de la posesión de la señora CAROLINA VILLAMIZAR ARTEAGA.

Que mediante Resolución No. 114 del 10 de marzo de 2022, se nombró en provisionalidad al señor FREDY YESID PULIDO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.893.659, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular el señor MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS.

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 495 del 06 de octubre de 2022, se declaró la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular el señor MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, por superación del período de prueba en otra entidad.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba la señora CAROLINA VILLAMIZAR ARTEAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.901.733, en el cargo Profesional Universitario Código 219, Grado 18, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del módulo reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC No. 72611.

Artículo 2.

Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 114 del 10 de marzo de 2022, al señor FREDY YESID PULIDO PULIDO, identificado con cédula de ciudada nía No. 79.893.659, en el empleo Profesional Universi tario Código 219, Grado 18, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora CAROLINA VILLAMIZAR ARTEAGA.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del mencionado Módulo, mediante oficio con radicado No. 2023RE029033 registrado el 14 de febrero de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora CAROLINA VILLAMIZAR ARTEAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.901.733, quien ocupó la posición dos (2) en el empleo identi ficado con el Código OPEC No. 72611, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, con ocasión a la declaración de vacancia definitiva por superación de período de prueba en otra entidad del elegible MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS.

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento, de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser sobresaliente o satisfactoria la calificación, se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Pú blico de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora CAROLINA VILLAMIZAR ARTEAGA, reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

La señora CAROLINA VILLAMIZAR ARTEAGA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-6 • 2023 • FEBRERO • 23 6 HERRERA VALENZUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.945.111, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 26, 3de la planta global del Hospital Militar Central. de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento, y, diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.

Que la señora GRACE ALEJANDRA HERRERA VA LENZUELA, mediante oficio con radicado No. 1-2023- 4298 del 13 de febrero de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación satisfactoria del período de prueba, y, en consecuencia, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo del Hospital Militar Central.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artículos 1° y 2° y a la Dirección de Talento Humano de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 070 (21 de febrero de 2023)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

“Una vez el servidor de carrera ha superado el pe ríodo de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancela ción de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto No.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Ad ministrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la plan ta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora GRACE ALEJANDRA HERRERA VALENZUELA, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1 Grado 26, de la planta global del Hospital Militar Central.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda

Que mediante Resolución No. 357 del 03 de agosto de 2022, se declaró a partir del cuatro (4) de agosto de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con la OPEC No. 72899, de la Dirección del Siste ma Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora GRACE ALEJANDRA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-7 • 2023 • FEBRERO • 23 danía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular la señora GRACE ALEJANDRA HERRERA VALEN ZUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.945.111, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. nistrativo, Código 407, Grado 01, identificado con la OPEC No. 72899, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera ad ministrativa la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.068.617, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 26, de la planta global del Hospital Militar Central.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Re solución a la señora GRACE ALEJANDRA HERRERA VALENZUELA, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, mediante oficio con radicado No. 1-2023-4501 del 14 de febrero de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sa tisfactoria del período de prueba, y, en consecuencia, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo del Hospital Militar Central.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 072 (21 de febrero de 2023)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

“Una vez el servidor de carrera ha superado el pe ríodo de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancela ción de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto No.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesa rio declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con dere chos de carrera administrativa la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1 Grado 26, de la planta global del Hospital Militar Central.

Que mediante Resolución No. 344 del 28 de julio de 2022, se declaró a partir del primero (1) de agosto de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Admi En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-8 • 2023 • FEBRERO • 23 8

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.068.617, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que mediante Resolución No. 345 del 28 de julio de 2022, se declaró a partir del primero (1) de agosto de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Admi nistrativo, Código 407, Grado 01, identificado con la OPEC No. 72899, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera admi nistrativa la señora JULIA MARÍA LOZANO MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.794.144, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 26, de la planta global del Hospital Militar Central.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la señora JULIA MARÍA LOZANO MOLINA, me diante oficio con radicado No. 1-2023-4334 del 13 de febrero de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación satisfactoria del período de prueba, y, en consecuencia, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo del Hospital Militar Central.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 073 (21 de febrero de 2023)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

“Una vez el servidor de carrera ha superado el pe ríodo de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancela ción de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto No.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesa rio declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con dere chos de carrera administrativa la señora JULIA MARÍA LOZANO MOLINA, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-9 • 2023 • FEBRERO • 23 de Seguridad y Defensa, Código 6-1 Grado 26, de la planta global del Hospital Militar Central.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto Distrital No. 141 de 2021 y los Decretos Distritales Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular la señora JULIA MARÍA LOZANO MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.794.144, de confor midad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Re solución a la señora JULIA MARÍA LOZANO MOLINA, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vin cula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsis tencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 074 (21 de febrero de 2023)

Que mediante Resolución No. 048 de 07 de febrero de 2023, se declaró la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899, del cual era titular la señora ÁNGELA PA TRICIA AGUDELO SALAMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.900.059.

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que, en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios (as) de carrera administrativa para ser encargados (as), en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Definitiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-10 • 2023 • FEBRERO • 23 10 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que, revisada la hoja de vida del señor MARIO FER NÁNDEZ OROZCO, identificado con cédula de ciuda danía No. 1.001.904.299, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrado pro visionalmente, mientras el mencionado empleo sea provisto de manera definitiva.

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00247 (20 de febrero de 2023)

“POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ANIMAL”

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017, y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Que, en mérito de lo expuesto, En uso de sus facultades legales de que trata el

RESUELVE:

artículo 66 de la Ley 99 de 1993, la Ley 489 de 1998, y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, los Decretos Distritales No. 109 y No. 175 de 2009, el Decreto Distrital 555 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor MARIO FERNÁNDEZ OROZCO, identi ficado con cédula de ciudadanía No. 1.001.904.299, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con Código OPEC No. 72899, mientras sea provisto de manera definitiva.

Que el Decreto Distrital 546 de 2016, en su artículo 1, creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2016, mo dificó el artículo 102 del Acuerdo Distrital 256 de 2006, modificado por el artículo 32 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, determinando que el IDPYBA está integrado al sector administrativo de ambiente del Distrito Capital.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el señor MARIO FERNÁNDEZ OROZCO, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, D.C., el cual en el pará grafo del artículo 1 estableció que las disposiciones del Plan aplicarán para toda la jurisdicción del Distrito Capital en sus suelos urbano, rural y de expansión.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor MARIO FERNÁNDEZ OROZCO, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Docu mental de la misma entidad.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021, con relación a los estándares de calidad espacial (ECE), estableció que las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, for mularán y adoptarán los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicable, en coordinación con la Secretaría 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-11 • 2023 • FEBRERO • 23 En mérito de lo expuesto, Distrital de Planeación, en cumplimiento y armonía al POT y demás políticas públicas vigentes.

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar el documento denominado “Es tándares de Calidad Espacial para los Servicios de Bienestar Animal”, para el desarrollo de equipamien tos donde se presten servicios por parte del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), en cumplimiento al artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Que el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (en adelante IDPYBA) presta servicios relacio nados con la protección y bienestar animal, y como entidad que integrada al sector administrativo de ambiente de la Administración Distrital, considera ne cesario establecer los estándares de calidad espacial sobre los equipamientos para el refugio, cuidado y atención temporal de los animales en el Distrito Capital, buscando su armonización con las necesidades de los servicios que presta el IDPYBA a la ciudadanía y animales en general.

Artículo 2.

Comunicar a la Secretaría Distrital de Pla neación y al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

Artículo 3.

Publicar la presente resolución en el Bo letín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Que mediante documento con radicado 2-2023-02018 (con radicado inicial 1-2022-157798) del 6 de enero de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) realizó comentarios al IDPYBA respecto al proyecto de reso lución y el documento técnico de soporte denominado: “Estándares de calidad espacial para los Servicios de Bienestar Animal”. Dichos comentarios resultaron conducentes y pertinentes para el objeto de adoptar los estándares de calidad espacial para los servicios de bienestar animal. Por lo cual, el IDPYBA ajustó el referido proyecto de resolución y el documento técnico de soporte con el fin de brindar mayor seguridad jurídica desde el punto de vista técnico de planeación.

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-12 • 2023 • FEBRERO • 23 12 Estándares de Calidad Espacial Para los Servicios de Bienestar Animal 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-13 • 2023 • FEBRERO • 23 EQUIPO DIRECTIVO:

Adriana Estrada Estrada Directora General Oscar Alexander Jiménez Mantha Subdirector de Atención a la Fauna Natalia Parra Osorio Subdirectora de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Gotardo Antonio Yáñez Álvarez Subdirector de Gestión Corporativa Yuly Patricia Castro Beltrán Jefe Oficina Asesora Jurídica Ruth Yaned Vargas Rico Jefe Oficina Asesora de Planeación EQUIPO TÉCNICO.

Arq. Oscar Navarro MVZ. Tirza Alejandra Guerrero. BIO. Marcela Delgado Esguerra. MVZ. Oscar Fabián Alarcón Rodríguez.

Abo. Ana María Villalba Martínez. Abo. Diana Lizeth Cortés Briceño. Pol. Leidy Yohana Rodríguez Niño HOJA DE CONTROL: Referencia: Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Bienestar Animal Documento: Técnico Principal Folios Anexos:

46 Ninguno HISTORIA DE ELABORACIÓN: Versión: Fecha: Detalles: 1.0 27/12/2022 Principal Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-14 • 2023 • FEBRERO • 23 14 Tabla de contenido 1 INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 3 2 MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES................................................................. 3 2.1 Marco Conceptual..................................................................................................... 3 2.2 Ámbito de Aplicación................................................................................................. 5 2.3 Normativa Relacionada............................................................................................. 6 2.4 Condiciones Normativas Aplicables a los Equipamientos de Bienestar y Cuidado Animal............................................................................................................................... 8 2.5 Tipología de Equipamientos.................................................................................... 11 2.6 Criterios de Priorización.......................................................................................... 15 2.7 Multisectorialidad e Hibridación............................................................................... 16 2.8 Definiciones............................................................................................................. 17 3 ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EQUIPAMIENTOS DE BIENESTAR Y CUIDADO ANIMAL.......................................................................................................... 21 3.1 Condiciones generales de estándares..................................................................... 21 3.2 Fichas de Estándares de Calidad Espacial para Equipamientos de Bienestar y Cuidado Animal............................................................................................................... 35 4 PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN ANTE SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.................................................................................................................. 61

5. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 62

ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Normativa Relacionada. Creación Propia- IDPYBA............................................... 8 Tabla 2. Tipología de Equipamientos. Creación propia- IDPYBA..................................... 15 Tabla 4. Ficha Técnica CBA Animales Domésticos y de Compañía. Creación Propia- IDPYBA........................................................................................................................... 43 Tabla 5. Ficha Técnica CBA Integral de Fauna Doméstica y Sinantrópica. Creación Propia
- IDPYBA ......................................................................................................................... 60 ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1.Condiciones de bienestar espacios físicos. Creación Propia. IDPYBA ........ 28 Ilustración 2. Zonificación Espacial Unidad de Cuidado Animal ....................................... 43 Ilustración 3. Zonificación Espacial Casa Ecológica de los Animales – ............................ 60 Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

2 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-15 • 2023 • FEBRERO • 23 1 INTRODUCCIÓN Atendiendo lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021- Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, sobre la formulación de los estándares de calidad espacial, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) establece los Estándares de Calidad Espacial (ECE), los cuales se construyen a partir de la revisión de literatura nacional e internacional, así como parámetros y lineamientos técnicos aplicables a los equipamientos para el refugio y atención temporal de los animales en el Distrito Capital, buscando su armonización con las necesidades de los servicios que presta el Instituto tanto a humanos como animales.

El cumplimiento de los ECE será aplicable a las entidades públicas que en el Distrito, se encarguen del albergue y atención temporal de animales para su protección y bienestar. Actualmente, la entidad competente es el IDPYBA de acuerdo con las competencias conferidas en el Decreto Distrital 546 de 2016, sin perjuicio de las entidades que a futuro hagan sus veces.

Los ECE se establecen con el fin de propende por una mejora en el funcionamiento de un espacio diseñado y/o adaptado para la prestación de determinados servicios comprendiendo las necesidades de los usuarios y el espacio que se utiliza, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas propias de los servicios, sanitarias o ambientales vigentes, así como el marco normativo de protección y bienestar animal, estableciendo pautas generales para lograr la mejor operación de dicho equipamiento en un proceso flexible de adecuación, adaptación y optimización según la dinámica de cada servicio.

Este documento estará dividido en 3 partes, en primer lugar, el marco conceptual con los requerimientos del POT, posteriormente la normativa asociada y por último los ECE presentados en las matrices o fichas para los 2 niveles de servicios que de acuerdo con la misionalidad de la entidad de ofrecen para el albergue y atención de la fauna domestica del Distrito.

2 MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES 2.1 Marco Conceptual El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Bogotá Reverdece 2022 – 2035, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 como hoja de ruta para el desarrollo de Bogotá, hacia un territorio más sostenible, incluyente y cuidador que Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-16 • 2023 • FEBRERO • 23 16 mejora la cobertura de sus servicios, define la visión a 2035 del modelo de ordenamiento territorial, las estructuras del territorio, los propósitos en materia de programas, proyectos y las necesidades de seguimiento y evaluación.

Es así como en el artículo 88 del POT se establece la Estructura Funcional y del Cuidado como soporte del territorio garante del derecho a la ciudad para sus habitantes y la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, encontrándose en este el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales. En el artículo 94 se define el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales como el “conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales (…)” (Decreto 555, 2021, pág.113).

Los servicios sociales por su parte son aquellos que “buscan atender las necesidades sociales identificadas en las personas, familias y comunidades, en el marco de la protección social y la integración territorial, poblacional y diferencial (…) con el fin de aportar progresivamente a la superación de condiciones de vulnerabilidad, ampliación de capacidades, generación de oportunidades y acciones de corresponsabilidad”. Para el caso de los animales de competencia del IDPYBA, el servicio de Bienestar y Cuidado Animal, establecido en el numeral VIII del artículo 94 del POT, tiene como finalidad “recibir, atender y albergar animales que necesitan cuidado y protección (…) incluidos aquellos que protegen y acogen la fauna silvestre, e instalaciones de estructuras temporales para los animales de compañía comunitarios y/o sinantrópicos que habitan y hacen parte de un territorio específico. (...) servicios que corresponden hoy a la Unidad de Cuidado Animal (UCA) y la Casa Ecológica de los Animales, en lo que respecta a las competencias del IDPYBA, y/o a futuro a equipamientos similares que se constituyan para estos fines. (Decreto 555, 2021, pág.115 y 116)

Ahora, como principios que rigen el desarrollo de los sistemas del cuidado y de servicios sociales, el artículo 95 del POT, establece: La accesibilidad, disponibilidad, diversidad, inclusión universal y seguridad, principios que se observan para la construcción del presente documento.

En cuanto a los equipamientos de urgencias para el apoyo a la atención oportuna de emergencias, el artículo 96 del POT, dispone que son el mecanismo para prestar temporalmente los servicios de cuidado de animales comunitarios o cualquier otro servicio del cuidado o de servicios sociales.

Para articular el Sistema del cuidado y de servicios sociales, el artículo 169 del POT determina acciones como, permitir un mayor y mejor aprovechamiento del suelo con uso dotacional, que los equipamientos sean núcleos de integración territorial Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

4 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-17 • 2023 • FEBRERO • 23 urbano-regional, que concentren servicios especializados de alta importancia para la región y el Distrito Capital, que sean de proximidad para garantizar que las personas sujetas de cuidado y las que proveen cuidado puedan acceder a servicios sociales, que se priorice el desarrollo multifuncional de los equipamientos y la localización en edificaciones existentes, entre otras. (Decreto Distrital 555, 2021, pág.177)

Aunado a lo anterior, el artículo 174 del POT determina que las entidades en coordinación con la Secretaría de Distrital de Planeación serán las responsables de formular y adoptar los Estándares de Calidad Espacial acorde con las necesidades de los servicios de su competencia, “acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, articulados con la política pública vigente”. (Decreto Distrital 555, 2021, pág.180)

Finalmente, en el artículo 392 del POT, dentro del componente rural establece la Política de ocupación del suelo rural, teniendo como uno de los objetivos en su numeral 5, garantizar “la protección y el bienestar de los animales de compañía y de granja vinculados a los procesos de producción, mediante mejores prácticas empáticas que logren la transformación de la economía campesina y rural” (Decreto Distrital 555, 2021, pág.309).

2.2 Ámbito de Aplicación Tal como se expuso con anterioridad, la aplicación de este documento de Estándares de Calidad Espacial (ECE) será de las entidades públicas que en el Distrito pretendan desarrollar algún equipamiento que preste servicios de albergue y atención temporal de animales para su protección y bienestar, actualmente en cabeza del IDPYBA en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 546 de 2016, o las entidades que a futuro hagan sus veces.

El cumplimiento de estos estándares será obligatorio para equipamientos nuevos y cuando se inicien procesos de adecuación o ampliación de los equipamientos existentes que requieran la expedición de una licencia de construcción de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015.

Es importante indicar que mientras estas actuaciones suceden, los equipamientos actualmente destinados para estos servicios podrán operar sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento, lo anterior atendiendo también lo establecido en el artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-18 • 2023 • FEBRERO • 23 18 2.3 Normativa Relacionada TIPO DE NORMA NÚMERO TÍTULO DEL DOCUMENTO CAPITULO/AR TICULO FECHA EXPEDICIÓN DD/MM/AAAA)

Constitución Política 1991 Constitución Política de la República de Colombia.

Artículo 49

Artículo 79.

13/06/1991 Ley 84 Código Civil Colombiano

Artículo 655.

26/05/1873 Ley 9 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Artículo 1.

24/01/1979

Artículo 1.
Artículo 2.

Ley 84 27/12/1989

Artículo 4.

Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia

Artículo 5.

Ley 361 Título IV 7/02/1997 Por la cual se establecen mecanismo de integración social de las personas con limitaciones y se dictan otras disposiciones Capitulo XI 18/07/1997 Ley 388 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones Ley 599 Por la cual se expide el Código Penal Título XI-A 24/07/2000 Ley 1618

Artículo 14.

27/02/2013

Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 1 Artículo 3 Ley 1774 06/01/2016

Artículo 5.
Artículo 8.

Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones Título XIII 29/07/2016 Ley 1801 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

6 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-19 • 2023 • FEBRERO • 23 Ley 1955 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022

Artículo 324.

25/05/2019

Artículo 2.

03/09/2020

Artículo 3.

Ley 2054 Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016y se dictan otras disposiciones Resolución 153 La totalidad de la norma 16/05/2019 Por medio del cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal.

Resolución 136 La totalidad de la norma 03/06/2020 Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector Agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas Resolución 253 La totalidad de la norma 29/10/2020 Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos Resolución 204 La totalidad de la norma 08/07/2022 Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario.

Resolución 205 La totalidad de la norma 08/07/2022 Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la producción de conejos y/o cuyes en el sector Resolución 206 La totalidad de la norma 08/07/2022 Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector Artículo 5 Numeral 1 22/06/215 Decreto Distrital 242 Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-20 • 2023 • FEBRERO • 23 20 Artículo 94

Artículo 95.
Artículo 172.
Artículo 173.
Artículo 174.

Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de

Artículo 176.

29/12/2021 Decreto Distrital 555 Bogotá. D.C.

Artículo 178.
Artículo 243.
Artículo 245.
Artículo 248.
Artículo 392.

29/10/22 La totalidad de la norma Resolución 2984 Por medio de la cual se adopta el protocolo para el manejo y control poblacional de la paloma de plaza (Columba Livia) en el Distrito Capital, en cumplimiento del Acuerdo 653 de 2016.”

Tabla 1 Normativa Relacionada. Creación Propia- IDPYBA.

2.4 Condiciones Normativas Aplicables a los Equipamientos de Bienestar y Cuidado Animal.

Es necesario tener en cuenta que todo equipamiento de bienestar y cuidado animal que se desarrolle deberá acatar las disposiciones definidas en los artículos 245, 248 y 250 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo relacionado con las acciones de mitigación de impactos ambientales (MA), urbanísticos (MU) y a la movilidad, con el objetivo de minimizar los impactos negativos generados al entorno urbano, al ambiente y a la movilidad por las actividades propias de los equipamientos de bienestar y cuidado animal. Asimismo, se deberán seguir las condiciones establecidas en cuanto a la edificabilidad y volumetría de los equipamientos (art. 176), las condiciones para la mezcla del equipamiento con otros usos (art. 177), las condiciones de localización e implantación de equipamientos (art. 173) y lo definido en el numeral 3 del artículo 174 del mismo decreto.

En el mismo sentido, los equipamientos de bienestar y cuidado animal deberán cumplir con la normatividad vigente establecida para el manejo adecuado de los Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

8 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-21 • 2023 • FEBRERO • 23 residuos peligrosos hospitalarios y similares, con énfasis en los desechos infecciosos o de riesgo biológico como los biosanitarios, anatomopatológicos y corto punzantes, en tal sentido, deberá contar al igual que cualquier establecimiento, con el plan general de limpieza y desinfección, plan de prevención y control de plagas y roedores, plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRH), ruta de eliminación de residuos, señalización, talento humano idóneo, elementos de bioseguridad y elementos de protección personal (guantes, petos, tapabocas, botas y overol).

Ahora bien, cabe resaltar que en la actualidad Bogotá D.C cuenta con una Unidad de Cuidado Animal, la cual fue construida inicialmente como un centro de zoonosis cuyo fin principal fue el de recolección, observación, vacunación antirrábica y sacrificio de animales sospechosos, bajo unas normas establecidas para esta función y preservando la salud de las personas. Sin embargo, a partir del 2018 el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal recibió el antiguo Centro de Zoonosis y desde entonces asumió el reto de transformarlo en un centro para la atención de los animales más vulnerables de la ciudad, pensando en la protección y el bienestar de los perros y gatos.

Por lo anterior, en la actualidad no se cuenta con una normativa a nivel nacional o distrital que dicte lineamientos generales para el diseño y manejo de este tipo de equipamientos. Por esta razón, se hace necesario presentar una propuesta de estándares espaciales para la construcción y funcionamiento de los centros de bienestar animal en el distrito, basándose en las políticas, guías y lineamientos internacionales, como el establecido por la Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales – RSPCA -, la cual es la organización de bienestar animal más grande del mundo, así como, en las diferentes propuestas y experiencias de refugios animales (shelter) dadas en otros países y en los estudios y diseños realizados para la construcción de la Casa Ecológica de los Animales – CEA – desarrollado por la Secretaría Distrital de Ambiente entre el año 2013 y 2015.

Es importante que, una vez establecida la necesidad de construir el centro de bienestar animal, la planificación de la infraestructura este dada en función de la determinación de los flujos y las rutas de los procesos, identificando las zonas de mayor riesgo para los trabajadores y la comunidad en general y asegurando la no generación de riesgos innecesarios para las personas. Para ello, se definen como mínimo lo siguientes espacios:

1. ÁREA DE RECEPCIÓN: Usted debe tomar en cuenta cada actividad que regularmente toma lugar aquí, incluyendo el tráfico de personas usando esta área.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-22 • 2023 • FEBRERO • 23 22

2. ÁREA ADMINISTRATIVA: Ésta es el centro del control del centro, por lo tanto, debe tener acceso directo tanto al área de recepción como al alojamiento de los animales.

3. ÁREA MÉDICA/EUTANASIA: Ésta debe estar adyacente al área de cuarentena para permitir el libre acceso de animales enfermos y en recuperación. Debe haber una entrada separada desde afuera y libre acceso para vehículos. Debe haber un sistema de ventilación separado para esta área, y debe haber unidades de aislamiento que prevengan algún contacto físico entre animales.

4. ÁREA DE CADÁVERES/ALMACENAMIENTO FRÍO: Ésta debe estar adyacente al área de eutanasia, un cuarto frío, un refrigerador o un congelador serán requeridos. Antes de decidir el método que usted usará para disponer de los cadáveres usted debe investigar con la autoridad local las regulaciones de salud y contaminación que puedan afectar su decisión. Si usted va a tener un crematorio en el lugar, el mismo debe tener un lugar exclusivo para su ubicación. Si la disposición de los cadáveres va a ser fuera del albergue, el área de almacenamiento frío deberá ser más grande.

5. ÁREA DE PREPARACIÓN DE LOS ALIMENTOS: Esta área requerirá un área especial para desinfectar los tazones de comida, y de tener suficiente espacio para poner las estanterías para los tazones. El almacenamiento de la comida debe estar adyacente a esta área y la comida deber estar almacenada arriba del suelo en contenedores a prueba de insectos.

6. ÁREA DE HIGIENE: El personal requerirá un área para su aseo y desinfección como inodoros y ducha. Asimismo, se debe disponer de un área para el lavado de los utensilios y otros elementos exclusivos de los animales.

7. ÁREA DE ANIMALES: Es el espacio de acogida y alojamiento de los animales, por lo cual debe contar con condiciones y características espaciales, ambientales y de protección de acuerdo con las particularidades de cada especie animal que regulen la temperatura, humedad y luz y se deberán disponer como jaulas individuales, de cuarentena y alojamiento grupal. Adyacente a esta área se dispondrá un área abierta para su entrenamiento, socialización y recreación.

8. ÁREA DE ESTACIONAMIENTO Y PARQUEO: Se identificarán y aprovisionarán, áreas abiertas para el parqueo de vehículos de funcionarios del centro, visitantes y proveedores. Dichas áreas, deben ser consideradas en la planificación a fin de establecer los flujos de procesos diferenciales con el objetivo de minimizar el riesgo a personal ajeno al establecimiento o sin las medidas de protección específica. Por lo cual, se deben disponer como mínimo una plaza para el estacionamiento de ambulancia la cual tendrá relación directa con las áreas médicas o asistenciales,

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

10 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-23 • 2023 • FEBRERO • 23 una zona de parqueo para las unidades móviles de traslado de animales (guacales o jaulas) con vinculación directa con las áreas de recibo y/o albergue y una zona diferencial para el cargue de residuos biológicos independiente al área de cargue y descargue de alimentos e insumos.

Cuando se trate del transporte de animales grandes se debe disponer de una plataforma de superficie plana y antideslizante, con una inclinación inferior a 20 grados, alineada con la zona de cargue y descargue destinada para tal fin.

Los componentes, subáreas y parámetros generales de las áreas aquí descritas se indican en las fichas de estándares de calidad espacial contenidas en el presente documento.

2.5 Tipología de Equipamientos.

Como se mencionó anteriormente, uno de los pilares de la Estructura Funcional y del Cuidado que introduce el Plan de Ordenamiento adoptado es el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales que está definido en el Artículo 94 como:

“El conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad”.

A su vez, el mismo artículo establece que dentro del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales se encuentra los servicios de bienestar y cuidado animal definidos de la siguiente manera:

“Son los destinados a recibir, atender y albergar animales que necesitan cuidado y protección, tales como clínicas veterinarias, incluidos aquellos que protegen y acogen la fauna silvestre, e instalaciones de estructuras temporales para los animales de compañía comunitarios y/o sinantrópicos que habitan y hacen parte de un territorio especifico. Incluye espacios destinados a la recolección y alojamiento de animales en estado vulnerable, de abandono y de calle, para su protección, alimentación, atención veterinaria y disposición para adopción, incluyendo la Unidad de Cuidado Animal (UCA), la Casa Ecológica de los Animales y el Centro de Recepción y Valoración de Flora y Fauna Silvestre (CRFFS) y similares.”

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-24 • 2023 • FEBRERO • 23 24 Para dar cumplimiento a lo expuesto anteriormente, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal implementa los siguientes programas de bienestar y cuidado animal:

Programa Distrital de Esterilizaciones: El control del crecimiento poblacional es realizado por medio del Programa Distrital de Esterilizaciones para animales con cuidador que habitan en estratos 1,2 y 3 y animales sin cuidador. Para la atención de animales en condición de vulnerabilidad, contamos con la estrategia Captura, Esteriliza y Suelta – CES. Una estrategia que además de atender los requerimientos allegados a la entidad por la ciudadanía, entidades y proteccionistas; ha venido trabajando con los actores interesados, en la identificación de puntos críticos para intervención del programa de esterilizaciones dentro de las 20 localidades del distrito, trabajo que se desarrolla mediante la interacción del talento humano del equipo CES con dichos actores a través de reuniones que se realizan de manera mensual por las zonas de atención del programa distrital de esterilizaciones.

La prestación del servicio es realizada acorde con las necesidades manifiestas de la comunidad en los diferentes territorios y la priorización de la intervención se determina en articulación con los actores interesados en la protección de los animales de la ciudad desde los territorios, en atención al objetivo principal del programa que es controlar la reproducción indiscriminada tanto de animales en condición de vulnerabilidad, así como de aquellos que cuentan con tenedor responsable que residen en estratos 1, 2 y 3.

En lo relacionado al control y seguimiento pre y post intervención de los animales vulnerables o priorizados por animalistas y proteccionistas, es importante resaltar, que a través de la estrategia CES y el enlace social de la Subdirección de Atención a la Fauna, se acompaña a la ciudadanía y las proteccionistas con la identificación de puntos críticos, realización de avanzadas en articulación con estos actores, programación de jornadas de esterilización, ubicación de los animales en hogar de paso, hogar definitivo o Unidad de Cuidado Animal, seguimiento al post operatorio de los animales esterilizados y en aquellos casos que se requiera, la liberación de los animales en su sitio habitual de permanencia.

Ahora bien, para poder acceder a la prestación del servicio gratuito, a partir del mes de mayo de 2021, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, habilitó el aplicativo “Esterilizar Salva”, el cual ha sido desarrollado con el propósito de facilitar la vinculación de la ciudadanía al programa distrital de esterilizaciones y aunar esfuerzos en el fortalecimiento institucional, la sistematización de los procesos, así como la oportunidad, manejo y seguridad de la información, además de permitir el respectivo agendamiento (fecha y hora) de la cita o turno para que sea realizado el procedimiento quirúrgico de esterilización.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

12 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-25 • 2023 • FEBRERO • 23 Programa de Urgencias Veterinarias: Enfocado en la atención de animales en estado de abandono que habitan en calle y no tienen cuidador o tenedor, y que se encuentran en una situación de emergencia de tipo vital, en la cual la vida del animal puede encontrarse en riesgo inminente.

Para acceder a este programa, la ciudadanía deberá establecer contacto telefónico con la Línea Única de Emergencias 123 donde podrá realizar el reporte del caso y adjuntar las evidencias o pruebas que pueda tener sobre la situación presentada con el animal para que pueda activarse el servicio que se requiera. Una vez el Instituto tiene conocimiento de los casos reportados, procede a priorizar y realizar inmediatamente una ruta de recolección, traslado y atención en los vehículos con que cuenta el Instituto. Posteriormente, se realiza la verificación in situ del animal reportado y se procede a llevar el paciente a la clínica operadora para que reciba la atención que requiera de acuerdo con su diagnóstico.

Programa de Brigadas Médicas: Si los animales no presentan un riesgo vital, contamos con los servicios del programa de brigadas médicas para que realice la valoración de los animales. El programa de brigadas médicas es un programa dirigido a animales sin cuidador, en condición de vulnerabilidad y para animales con cuidador que habitan en estratos 1,2 y 3, que requieran atención básica porque no está en riesgo su vida. En este caso, se realizan valoraciones médicas y de acuerdo con el estado del animal de compañía se da manejo ambulatorio o se canaliza al programa de Urgencias Veterinarias o al programa Captura Esteriliza y Suelta -CES para que se le realice el procedimiento de esterilización. Para acceder a este servicio se debe realizar solicitud mediante el correo institucional: proteccionanimal@animalesbog.gov.co Así mismo el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal avanza con acciones para mitigar el fenómeno del abandono de animales de compañía por parte de sus tenedores; a través de los medios de comunicación para divulgar el concepto de tenencia responsable y promoción de la adopción, teniendo en cuenta lo siguiente: 1) NO comprar animales de compañía, mejor adoptar bajo la premisa fundamental de que la vida no tiene precio. 2) No permitir que su animal deambule solo en vía pública y manténgalo esterilizado. 3) Al acoger un animal en casa se adquiere un compromiso de por vida.

Programa Sinantrópicos: El término sinantropía se utiliza en biología para designar la capacidad de algunas especies de flora y fauna que habitan en ecosistemas urbanos o antropizados, adaptándose a las condiciones ambientales creadas o modificadas como resultado de la actividad humana. En este programa Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-26 • 2023 • FEBRERO • 23 26 se ha intervenido la especie de las palomas (Columbidae), en donde se han realizado varios estudios para identificar cual es el manejo más adecuado para el control poblacional de esta especie en la ciudad de Bogotá. Para acceder a este servicio se debe realizar solicitud mediante el correo: proteccionanimal@animalesbog.gov.co Identificación por medio de microchip: El Sistema de Identificación “Ciudadano de 4 Patas” es un programa de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal – PPDPYBA. A través del programa de Identificación, Registro y Monitoreo de Animales Domésticos “Ciudadano de 4 Patas” el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal adelanta la implantación de microchips de los caninos y felinos pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, objeto de atención de nuestros programas de Escuadrón Anticrueldad, Esterilizaciones, Adopciones, Urgencias Veterinarias y Brigadas Médicas En el marco de la prestación de los servicios anteriormente descritos, el IDPYBA desde la vigencia 2020 ha atendido 167.404 animales en el programa de esterilizaciones de perros y gatos; 5.019 animales en el programa de urgencias veterinarias; 17.741 animales en brigadas médicas veterinarias; y se han identificado con microchip 180.887 animales.

Con base en lo anterior y en las definiciones que abordan los tipos y la funcionalidad de los equipamientos de bienestar animal, los procesos, prácticas y servicios que se deben desarrollar para garantizar el cumplimiento de las acciones de protección, cuidado y bienestar estipuladas en el decreto 555 de 2021 y los programas del Instituto, se proponen las siguientes tipologías para la prestación de los servicios de bienestar animal, las cuales se pueden conjugar en un mismo equipamiento o establecer una red o sistema de tercerización de los establecimientos públicos y/o privados que cuenten con la prestación de servicios veterinarios así:

- Asistenciales: son todos los equipamientos permanentes o unidades móviles de asistencia clínica veterinaria que se ocupa del diagnóstico, manejo y atención de las enfermedades y su prevención, así como la identificación y valoración animal garantizando un servicio continuado de asistencia. - Centros de Bienestar: Son los equipamientos que ofrecen el albergue temporal para animales abandonados y vulnerables, prestándoles servicios de cuidado, resocialización y adopción. Estos centros pueden contar con servicios de asistencia clínica veterinaria.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

14 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-27 • 2023 • FEBRERO • 23 TIPOLOGIA EQUIPAMIENTOS Asistenciales
- Clínicas veterinarias
- Hospitales veterinarios
- Unidades móviles quirúrgicas de esterilizaciones de perros y gatos Centros de Bienestar
- Centros de Bienestar de Animales de Compañía.
- Centros de Bienestar Integral de especies animales.
- Centro de Recepción y Valoración de Flora y Fauna Silvestre.
Tabla 2. Tipología de Equipamientos. Creación propia- IDPYBA.

2.6 Criterios de Priorización.

La necesidad de implementar en el distrito un centro de bienestar y cuidado animal, debe estar fundamentada en la determinación de diferentes factores que permitan reconocer la potencialidad de su uso, así como la respuesta a las necesidades distritales en la materia.

Entre los factores que deben ser tenidos en cuenta se encuentran:

- Situación epidemiológica: Este criterio se aplicará de acuerdo con la casuística en aumento de la prevalencia de enfermedades zoonóticas y de riesgo animal. Ejemplo de ello es el Distemper Canino, la cual es una enfermedad inmunoprevenible, pero endémica en la ciudad de Bogotá, de gran importancia al ser altamente contagiosa, por ende, los animales aprehendidos de resultado negativo para dicha enfermedad son vacunados, a los que son positivos se les realiza la eutanasia humanitaria.

- Aumento en el número de visitas de atención a presuntos casos de maltrato animal: Los requerimientos de la comunidad han incrementado el número de visitas en las cuales se verifican las condiciones de bienestar animal, y por consiguiente, se presenta un mayor número de animales valorados y aprehendidos por presunto maltrato.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-28 • 2023 • FEBRERO • 23 28

- Demanda de la comunidad: A través de los canales de comunicación han incrementado las denuncias de la comunidad al ser espectadores de presuntos casos de maltrato animal, que para el 31 de octubre del año anterior al programa del Escuadrón AntiCrueldad han ingresado un total de 4.581 peticiones.

- Aumento en la población animal: De acuerdo con el último informe “Estimativo de la abundancia y densidad poblacional de perros deambulantes en la ciudad de Bogotá D.C, Colombia” del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, se evidencian 66.467 animales en condiciones de calle.

2.7 Multisectorialidad e Hibridación Por tratarse de equipamientos que por su funcionalidad pueden registrar un riesgo epidemiológico y biológico alto, aunado a la posibilidad que generen impactos negativos en el medio ambiente como olores y ruidos ofensivos derivados de las actividades que se realicen en su interior, para el IDPYBA no es viable plantear propuestas multifuncionales e hibridación de equipamientos enfocados en la atención de animales con los demás equipamientos del sistema del cuidado y de servicios sociales definidos en el art. 94 del decreto 555 de 2021, teniendo en cuenta que las competencias y el enfoque de las entidades y sus equipamientos son totalmente diferentes.

No obstante, estos equipamientos podrían asociarse a centros de zoonosis los cuales son de competencia de la Secretaría Distrital de Salud – SDS -. Sin embargo, desde la perspectiva del Instituto los servicios que prestan cada uno de estos equipamientos deberían estar separados dado que las actividades que se realizan con los caninos y felinos son totalmente diferentes. En la actualidad esta conjunción de servicios se presenta en la Unidad de Cuidado Animal dado que en la ciudad de Bogotá solo existe este equipamiento para la custodia de caninos y felinos.

Asimismo, se puede presentar hibridación en cuanto algunos de los servicios propios de la atención animal, como sucede con los hogares transitorios para la atención a los habitantes de calle, de la Secretaria de Integración Social-SDIS, que con el fin de disminuir barreras de acceso para el ingreso a hogares transitorios a los habitantes de calle con sus animales de compañía, se ha venido adelantado un proceso de acompañamiento desde el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal-IDPYBA para brindar los lineamientos mínimos que se requieren para la custodia de caninos y felinos al interior de estos hogares transitorios. Por lo anterior, Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

16 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-29 • 2023 • FEBRERO • 23 en la actualidad la Secretaria de Integración Social cuenta con dos hogares de paso para la atención de ciudadanos habitantes de calle y sus animales de compañía ubicados en las localidades de Mártires y Puente Aranda.

Así mismo, desde el IDPYBA realiza el acompañamiento y se brinda lineamientos técnicos a la Secretaria Distrital de Recreación y Deporte-IDRD en la creación de parques para caninos al interior de parques Distritales (Parque el Tunal y el Parque Simón Bolívar). Del mismo modo, el instituto brindará este acompañamiento a las demás entidades del Distrito que así lo requieran, en el marco la protección y el bienestar animal.

2.8 Definiciones.

A continuación, se presenta unas definiciones que pueden ser útiles para abordar el documento. a. Accesibilidad: Es la combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones. b. Aislamiento: Lugar para realizar la separación de un determinado animal del resto de los animales que le acompañan. c. Agility: Espacio dispuesto para el ejercicio de disciplina deportiva en la que los perros, con la ayuda de su guía, han de realizar un recorrido de obstáculos colocados en un orden especifico. d. Albergue animal: Instalación que sirve como espacio de acogida a animales en estado de vulnerabilidad. e. Alojamiento canino (canil): Lugar adecuado para el alojamiento de los caninos con especificaciones especiales como espacios para la cama, pozuelo para el agua y con suficientes corrientes de aire. f. Alojamiento felino (gatera): Espacio adaptado, con enriquecimiento ambiental, donde el felino tiene espacio para jugar, dormir y alimentarse de manera adecuada.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-30 • 2023 • FEBRERO • 23 30 g. Animales domésticos: Aquellos perteneciente a especies que crían y poseen tradicional y habitualmente los seres humanos, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar. h. Animales de compañía: Son aquellos animales domésticos que tienen o podrían tener un rol de convivencia cercana con el ser humano para vivir dentro del núcleo familiar y que este bajo su protección. i. Aprehensión: Tomar posesión parcial o definitiva de manera legal de un semoviente o animal doméstico como consecuencia de la relación de este con un delito, falta o infracción. j. Área de cuarentena: Espacio dispuesto para la separación y restricción de movimientos de animales que estuvieron expuestos a una enfermedad infecciosa, pero que no tienen síntomas, para observar si desarrollan la enfermedad. k. Aves de corral: Son todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves. Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el párrafo anterior (por ejemplo, las aves criadas para espectáculos, carreras, exposiciones o concursos, o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de compañía) no se considerarán aves de corral a efectos de la anterior definición. l. Bovinos y bufalinos: Subfamilia de mamíferos rumiantes bóvidos de cuerpo grande y robusto, generalmente con cuernos gruesos y encorvados, el hocico ancho y desnudo, y cuyas hembras poseen dos pares de mamas. m. Centro de Bienestar Animal: Son refugios transitorios en donde se les provee a los animales albergados todas las condiciones óptimas de bienestar animal desde lo nutricional, medico, entorno, comportamiento y salud emocional. n. Cuarentena ordinaria: Período de aislamiento a que son sometidos personas, animales o plantas, para observación por orden de las autoridades sanitarias, con el objeto de aplicar, como consecuencia, las medidas sanitarias a que haya lugar para impedir la propagación de una enfermedad.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

18 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-31 • 2023 • FEBRERO • 23 o. Desinfección: Destrucción de agentes infecciosos que se encuentran en el medio ambiente, por medio de la aplicación directa de medios físicos o químicos. p. Équido: Para la presente resolución se define como todo animal perteneciente a la familia Equidae género Equus de las especies Equus africanus (Caballo), Equus ferus (Burro), también se incluyen los cruces entre estas especies primarias conocidas como mulas, burdéganos y cebroides. (Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural, 2020). q. Especies: Categoría o división establecida teniendo en cuenta determinadas cualidades, condiciones o criterios de clasificación. r. Especies no convencionales: Se refiere a los animales que no tienen un fin específico, pero que han sido adoptados erróneamente como animales de compañía, tales como las aves ornamentales, hámster, conejos y peces principalmente (Ministerio de Salud, 2017). s. Estándar de Calidad Espacial (ECE): Es el “conjunto de decisiones asociadas al funcionamiento específico de un servicio o conjunto de servicios, de forma articulada a todos los componentes de calidad (talento humano, dotación, disponibilidad de recursos, cumplimiento de políticas sectoriales), circunscritas a las condiciones de cabida que son resultado de la aplicación de la estrategia normativa del Plan de Ordenamiento Territorial” (Secretaría Distrital de Planeación, 2022, pág. 5). t. Etología: Es la ciencia que estudia el comportamiento animal. u. Fauna: Conjunto de todas las especies animales, generalmente con referencia a un lugar, clima, tipo, medio o período geológico concretos. v. Flora: se refiere al conjunto de plantas, nativas o introducidas, de una región geográfica, de un período geológico determinado, o de un ecosistema determinado. w. Fuente de infección: Persona, animal, objeto o sustancia de la cual el agente infeccioso pasa directamente a un huésped.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-32 • 2023 • FEBRERO • 23 32 x. Infección: Entrada y desarrollo de multiplicación de un agente infeccioso en el organismo de una persona o animal. y. Necropsia: Examen que se realiza a un cadáver con la finalidad de detectar cambios patológicos en sus vísceras que permitan identificar alguna enfermedad. z. Programa arquitectónico: Es la guía que todo arquitecto desarrolla en el ejercicio de diseñar un proyecto dicho programa está compuesto por el listado de espacios que podría llegar a tener el diseño, así como las relaciones que estos espacios tienen entre ellos. aa. Pequeños rumiantes: Los "pequeños rumiantes" incluyen ovejas, cabras, cérvidos y camélidos del Nuevo Mundo. En todo el mundo, las ovejas y las cabras son los pequeños rumiantes primarios en la agricultura animal. (G.S Lewis, 2015). bb. PTAR: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales sistema de tratamiento de aguas negras, cuyo origen viene del pozo séptico donde por decantación se separan sólidos y los líquidos irrigados por dispersión en un pozo profundo o en un área con vegetación que lo aprovecha. cc. Porcinos: Mamífero paquidermo de cuerpo pesado y rechoncho, piel generalmente rosada o parda con fuertes cerdas, cabeza grande, hocico chato y casi cilíndrico, grandes orejas caídas, patas cortas, y cola pequeña y delgada; es doméstico y se cría en granjas. dd.Sinantrópicos: El término sinantropía se utiliza en biología para designar la capacidad de algunas especies de flora y fauna que habitan en ecosistemas urbanos o antropizados, adaptándose a las condiciones ambientales creadas o modificadas como resultado de la actividad humana. Puede aplicarse tanto a insectos, como a mamíferos, reptiles, aves u otros animales o plantas. No se considera sinantropía a la asociación entre la especie humana y los animales domésticos como el perro. (Nuortueva 1963, Mello et al. 2004, Abramova 2010) citado por IDPYBA en el documento “Diagnóstico para el manejo de una especie invasiva en el distrito capital (2019)”

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

20 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-33 • 2023 • FEBRERO • 23 ee. Zona de Etología: Lugar para estudiar la conducta, instinto y las relaciones con el medio, así como el descubrimiento de las pautas que guían la actividad innata o aprendida de las diferentes especies animales. ff. Zoonosis: Enfermedad que en condiciones naturales, se transmite de los animales vertebrados al hombre o viceversa.

3 ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EQUIPAMIENTOS DE BIENESTAR Y CUIDADO ANIMAL 3.1 Condiciones generales de estándares La definición específica de los estándares de calidad espacial se determinó a partir de la tipología de los equipamientos a que hace referencia esta guía, para lo cual se segmentaron los servicios en dos (2) tipos:

1. Asistencial.

2. Atención y albergue.

Cabe anotar que un mismo equipamiento puede prestar servicios propios de otra tipología, como es el caso de los centros de atención y albergue que pueden contener dentro de su programa arquitectónico clínicas, hospitales o salas de cirugía sin cambiar su denominación principal.

Asimismo, los estándares de calidad espacial estarán definidos dentro cada una de las tipologías de equipamientos de bienestar y cuidado animal teniendo en cuenta las condiciones para cada una las especies que asista, las cuales se detallan a continuación:

Animales de compañía.

- Perros y gatos a. Brindarles espacios de confort que permitan descanso, dispersión,

movilidad y socialización con su propia especie. b. Garantizar la diferenciación entre área húmeda y seca, para que los animales tengan la posibilidad de descansar cómodamente, y todos al mismo tiempo en caso de caniles, gatiles y, jaulas o corrales grupales. c. Ofrecer protección ante las condiciones ambientales. d. Proveer adecuada ventilación y temperatura. e. Proveer luz artificial o natural como mínimo durante ocho (8) horas al día.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-34 • 2023 • FEBRERO • 23 34 f. Permitir una adecuada inspección del animal y su entorno. g. Garantizar el acceso al agua a voluntad y racionar el alimento de acuerdo con la edad, tamaño y estado fisiológico. h. Los bebederos y comederos deberán ser de materiales que garanticen una adecuada limpieza y desinfección y deben ubicarse en lugares sombreados, sin estar expuestos directamente a los rayos del sol. i. Los tipos, materiales de comederos y objetos utilizados para el suministro de alimento deberán mantener la calidad e inocuidad del mismo.

Animales de granja y producción.

- Porcinos Las instalaciones para los predios de producción de la especie porcina se deben construir, mantener y fundamentarse en la normatividad nacional vigente y cumplir como mínimo con las siguientes condiciones: a. Brindar suficiente espacio para una correcta densidad poblacional, teniendo en cuenta peso, edad de los animales y piso térmico donde se encuentra ubicada la producción. b. Para el caso de cerdas alojadas en jaulas individuales, garantizar superficies de descanso o apoyos firmes y antideslizantes que faciliten la limpieza y desinfección. c. Garantizar la diferenciación entre área húmeda y seca, para que los animales tengan la posibilidad de descansar cómodamente, y todos al mismo tiempo en caso de corrales o jaulas grupales. d. Estar adecuadamente drenadas y contar con superficies antideslizantes para evitar las caídas de los animales. e. Estar en buen estado de mantenimiento, sin bordes o salientes, a fin de evitar accidentes o lesiones tanto de los animales como de las personas. f. Ser construidos con materiales que garanticen una adecuada limpieza y desinfección. g. Ser adaptables a las capacidades y características de los animales. h. Ofrecer protección ante las condiciones ambientales. i. Proveer adecuada ventilación y temperatura. j. Proveer luz artificial o natural como mínimo durante ocho (8) horas al día. k. Permitir una adecuada inspección.

Para el caso de la cama profunda se debe contar con un procedimiento documentado sobre su adecuado manejo.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

22 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-35 • 2023 • FEBRERO • 23 - Équidos.

Con relación a los équidos, entre las consideraciones generales de las instalaciones de alojamiento de acuerdo con el Manual de Condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario, se encuentran: a. Se deberá brindar suficiente espacio que satisfaga sus necesidades de confort y socialización. b. Se deberá ofrecer el espacio suficiente para que los équidos puedan echarse, descansar y levantarse libremente. c. Las zonas de parto deberán tener la adecuada higiene para facilitar el bienestar de las hembras recién paridas y los recién nacidos. d. Se deberá garantizar superficies de descanso o apoyo firmes. e. Los pisos de las pesebreras y corrales deberán permitir el adecuado drenaje, con superficies antideslizantes que faciliten la limpieza y desinfección. f. Las Instalaciones deberán estar en buen estado de mantenimiento, a fin de evitar accidentes o lesiones tanto de los équidos como de las personas. g. Los bretes, corrales, pesebreras y embarcaderos no deberán presentar salientes que puedan provocar lesiones en los équidos. h. Las instalaciones deberán ser construidas con materiales de fácil limpieza y desinfección. i. Las instalaciones deberán ser adaptables a las capacidades y características de los équidos. j. Se deberá ofrecer protección ante las condiciones ambientales y proveer adecuada ventilación y temperatura. k. Estar con suficiente iluminación natural con el fin de facilitar su comportamiento, permitir una adecuada inspección durante el día y contar con luminarias artificiales para eventuales casos en los que se requiera en las noches. l. Se deberá garantizar acceso al agua y al alimento de acuerdo con la edad, estado fisiológico y sistema de producción. m. Los bebederos y comederos deberán ser de materiales que garanticen una adecuada limpieza y desinfección y deben ubicarse en lugares sombreados, sin estar expuestos directamente a los rayos del sol. n. Los tipos, materiales de comederos y objetos utilizados para el suministro de alimento deberán mantener la calidad e inocuidad del mismo. o. La capacidad de los comederos debe ser adecuada de acuerdo con el número de équidos que van a tener acceso a los mismos. (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2020).

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-36 • 2023 • FEBRERO • 23 36 - Bovinos y/o Bufalinos:

En los predios de producción de bovinos y/o bufalinos, las instalaciones deben construirse y mantenerse teniendo en cuenta que: a. En los sistemas de producción bovino y/o bufalino, las instalaciones deben construirse y mantenerse teniendo en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES:

b. Se debe contar con un espacio que satisfaga las necesidades de confort, así como las interacciones positivas entre los animales. En el caso de terneros criados en grupo (estabulados o en pastoreo), se debe procurar el alojar animales de edades y tamaños similares, para evitar comportamientos relacionados con competencia por acceso a recursos. Si el alojamiento es estabulado se debe procurar manejar grupos de animales pequeños no mayores a 10 terneros por grupo. c. En el caso de ganado estabulado, cuando el piso sea en cemento o cualquier otra superficie en donde el animal se pueda resbalar o deslizar, se deben contar con elementos adicionales como suplementos antideslizantes. d. Las zonas de parto deberán contar con la adecuada higiene para facilitar el bienestar de las vacas/búfalas recién paridas y los terneros/bucerros recién nacidos. e. Las áreas de descanso deben estar diseñadas de tal manera que impidan accidentes y caídas y que promuevan un movimiento natural de los animales. f. Los pisos de las instalaciones deben drenar adecuadamente y ser de fácil limpieza. g. Las mangas, bretes, corrales, pasillos y salas de ordeño deberán encontrarse en buen estado de mantenimiento y no presentar salientes que provoquen lesiones en los animales o personas. Además, su diseño y construcción deberán tener en cuenta principios etológicos (mangas curvas, en lo posible sin espacio entre las varetas, pisos antideslizantes, sombra, bebederos) h. Las instalaciones deben ser construidos con materiales que garanticen una adecuada limpieza y desinfección. i. Las instalaciones deben proveer ventilación, iluminación y temperatura adecuada, de acuerdo con las especies que alojan. En ningún caso, estas condiciones podrán constituir un factor negativo en la producción. j. En bufalinos se debe asegurar el acceso a espacios abiertos de agua que permitan la expresión de su comportamiento natural k. Garantizar el acceso al agua a voluntad y al alimento de acuerdo con la edad, estado fisiológico y sistema de producción.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

24 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-37 • 2023 • FEBRERO • 23 l. En el caso que los animales estén en un sistema de estabulación y semiestabulación, los espacios mínimos por animal serán establecidos en la metodología de evaluación del bienestar que desarrolle el ICA en coordinación con Agrosavia y los gremios representativos de Bovinos y Búfalos.

- Pequeños Rumiantes En los predios de producción de ovinos y caprinos, las instalaciones deben construirse y mantenerse teniendo en cuenta que: a. Exista espacio que permita suplir las necesidades de confort térmico, socialización y libertad de movimiento de los animales, para que puedan echarse, descansar y levantarse libremente. b. Las áreas de parto, provean condiciones apropiadas para los animales recién nacidos y sus madres. c. Permanezcan en buen estado garantizando el Bienestar Animal y del personal. d. Provean ventilación, iluminación natural y temperatura adecuadas a las especies y que estas condiciones no constituyan un factor negativo en la producción. e. Se deberá brindar suficiente espacio que satisfaga sus necesidades de confort y socialización. f. La cantidad, altura y capacidad de los comederos y bebederos debe ser adecuada de acuerdo al número de animales que van a tener acceso a los mismos. g. Procurar una zona de resguardo para proteger los ovinos y/o caprinos de depredadores en horas nocturnas y/o de los cambios climáticos. h. Las áreas de descanso deben contar con superficies que permitan el desplazamiento natural de los animales para impedir accidentes y caídas. i.

Que los pisos drenen adecuadamente y el área sea de fácil limpieza. j. Las mangas, los bretes, los corrales, los pasillos y las salas de ordeño deberán estar en buen estado de mantenimiento y no presentar salientes que provoquen lesiones en los animales o personas. k. Deben ser adaptables a las capacidades y características de los animales. l. Garantizar el acceso al agua a voluntad y al alimento de acuerdo con la edad, estado fisiológico y etapa de producción. m. Los bebederos y comederos deben ubicarse en lugares sombreados, evitar encharcamientos alrededor de estos; además, no deben estar expuestos directamente a los rayos del sol, a fin de garantizar una Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-38 • 2023 • FEBRERO • 23 38 adecuada temperatura del agua y del alimento para consumo evitando también que los animales defequen y pisoteen el alimento y el agua.

Aves de Corral Las instalaciones para las aves de corral deberán contar como mínimo con los requisitos que se relacionan a continuación: a. Dar cumplimiento a las resoluciones de bioseguridad expedidas por el ICA que se encuentren vigentes. b. Ofrecer protección ante las condiciones ambientales. c. Garantizar que los equipos sean de materiales que faciliten su limpieza y desinfección, estar en buen estado de mantenimiento sin bordes o salientes, a fin de evitar lesiones a los animales y al operario. d. Los equipos para el suministro de alimento y agua deberán asegurar la calidad e inocuidad del mismo. e. La capacidad de los comederos y bebederos debe ser adecuada y tener en cuenta el número de animales que van a tener acceso a los mismos. f. Los comederos y bebederos deben tener una altura adecuada, teniendo en cuenta la edad, raza y sistema productivo. g. Cuando el sistema de producción sea en pastoreo o en instalaciones diferentes a galpones de confinamiento, las aves deberán contar con suficiente espacio y libres de objetos que puedan causar heridas o lesiones y proteger contra predadores h. Brindar suficiente espacio para una correcta densidad poblacional teniendo en cuenta peso, edad de los animales, sistema productivo y piso térmico. (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).

Especies no convencionales Con relación a las especies no convencionales como conejos y curíes, entre las condiciones generales de las instalaciones de alojamiento de acuerdo con el manual de condiciones de bienestar animal en la producción de conejos y/o cuyes, se encuentran: a. Ofrecer un espacio suficiente para satisfacer necesidades de confort y socialización, donde los animales puedan echarse, descansar y levantarse libremente. b. En caso de encontrarse hembras con crías, deben contar con un espacio con higiene adecuada para brindar confort y bienestar. c. Garantizar superficies de apoyo y descanso firmes para evitar lesiones en extremidades.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

26 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-39 • 2023 • FEBRERO • 23 d. Las jaulas y pozas deben ser de un material fácil de desinfectar y limpiar y que garantice el aislamiento de la humedad. e. Utilizar comederos y bebederos de material liso que facilite su limpieza, desinfección y acceso seguro para todos los animales. f. Tanto las jaulas, pozas, nidales, comederos y bebederos deben estar libres de salientes o ángulos que puedan generar lesiones. g. La ubicación del galpón debe considerar las condiciones climáticas del área donde se encuentre.

Sinantrópicos.

- Paloma de Plaza (Columba livia)

En el marco del plan de desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” y la meta acerca de la atención de animales sinantrópicos en el distrito capital y dar continuidad a las estrategias contempladas en la Resolución 2984 de 2019, se tiene como especie sinantrópica de manejo la Paloma de plaza (Columba livia), perteneciente al género Columbidae y del orden de los Passeriformes; debido a que la atención de esta especie adaptada excepcionalmente a ecosistemas urbanos y que desafortunadamente es impactada en su bienestar por condiciones de vida diaria como su alimentación a partir de basuras, aguas contaminadas, ruido y polución, en caso de atenciones clínicas se deben procurar tener espacios específicos y aislados que no generen riesgos de bioseguridad para otros animales y/o el ser humano (IDPYBA, 2022). Es importante añadir que si viene la paloma de plaza (Columba livia), es potencialmente transmisora de enfermedades, actualmente no se considera una plaga dada el alto valor social que genera en las comunidades estas especies en el ideario ciudadano.

Las diferentes estrategias referentes y únicas que ha venido implementando el IDPYBA en cuanto a la atención de palomas de plaza en el distrito capital, hace del programa algo único y referente a nivel nacional e internacional: la creación de protocolos de atención clínicos involucra variables ambientales y sociales en el manejo de la especie; esta experiencia se encuentra en los informes entregados en el marco de la atención clínica que se ha tenido entre el 2018 y el 2022.

Es así como se presentan las siguientes condiciones generales que se deben tener en cuenta para las instalaciones de alojamiento de esta especie (muy diferentes en su Etología, psicobiología y comportamiento) a otras aves Passeriformes incluso del mismo género:

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-40 • 2023 • FEBRERO • 23 40 a. Se debe contar con zonas de alojamiento aisladas con protocolos de bioseguridad estrictos especialmente diseñados para alojar palomas de plaza en vulnerabilidad de calle. b. Los espacios de alojamiento deben guardar características específicas según el fin que se destina, en general deben tener espacios diferentes para machos, hembras, gerontes, y juveniles; en caso de atender pichones o neonatos se deben tener instalaciones adecuadas para tal fin de acuerdo con los protocolos que se establezcan. c. No se utilizarán jaulas, debido a que potencian el stress de los animales y afectaciones a la psico neurobiología animal de individuo (CANO, 2022) d. Se tendrán zonas de cuarentena (espacios físicos) de llegada de los individuos, siguiendo el criterio de manejo de acuerdo con los protocolos establecidos.

Adicional a la garantía de las condiciones específicas para cada especie, todas las instalaciones deben contar con suficiente ventilación, acceso a la luz solar y lugares con sombra que permitan el resguardo de los animales.

Así mismo, se deberán garantizar los siguientes aspectos:

Espacio físico Plan de contingencia Disponibilidad, calidad y frente a desastres limpieza de la cama Limpieza, desinfección e higiene Infraestructura, condición y seguridad Temperatura, iluminación, ventilación y ruido Ilustración 1.Condiciones de bienestar espacios físicos. Creación Propia. IDPYBA Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

28 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-41 • 2023 • FEBRERO • 23 Espacio físico a) Los espacios físicos deben permitir la manifestación del comportamiento natural de cada especie alojada, respetando las necesidades de dimensiones y alturas, edad y el peso. b) En caso de que el hogar de paso albergue varias especies, se deberán acondicionar espacios físicos separados para cada una. c) Se deberá disponer de un área específica que permita a los animales resguardarse ante factores climáticos (sol, lluvia, viento, entre otros) y de los depredadores.

Disponibilidad, calidad y limpieza de la cama o superficie de descanso a) Se dispondrá de una cama blanda o superficie de descanso para cada animal según sus condiciones particulares que permita el aislamiento de los animales del piso, con el fin de promover su confort. b) Para la cama o superficie de descanso se empleará materiales de fácil limpieza y desinfección.

Las camas o superficies de descanso deberán estar secas, limpias y libres de ectoparásitos y se ubicarán en un sitio tranquilo que permita el sueño de los animales cada noche, lejos de luces brillantes, ruido y cambios abruptos de temperatura.

Infraestructura, condición y seguridad para los animales a) Las áreas donde permanecen los animales deberán tener pisos sólidos e impermeables (o por lo menos de material no poroso) que facilite su limpieza y desinfección, que evite el acúmulo de materia orgánica. No se deben emplear tapetes ya que no se pueden limpiar y desinfectar apropiadamente. b) Los pisos deberán evitar el deslizamiento de los animales porque pueden estresarse o lesionarse si se resbalan constantemente. c) Se usarán estructuras de contención robustas, y de forma y altura según la especie alojada.

Las puertas de acceso al área donde permanecen los animales se diseñarán e implementarán de tal manera que permitan su entrada y salida fácil y segura.

Temperatura, iluminación, ventilación y ruido a) Las recomendaciones de temperatura y humedad varían con la especie animal alojada y con su estado de desarrollo, pero es esencial que cada ambiente les permita mantener la temperatura corporal de forma confortable evitando así, Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-42 • 2023 • FEBRERO • 23 42 estrés térmico por calor o por frío. En áreas internas del hogar de paso se deberá mantener la temperatura entre 15 y 24 grados centígrados. b) En caso de albergar animales en áreas externas, se debe evitar que queden expuestos a frío extremo y suministrar protección a través de uso de camas adicionales, mantas o refugios, particularmente en neonatos, animales jóvenes, gerontes o enfermos. c) Para permitir a los animales controlar el ambiente y minimizar la exposición directa al sol en zonas exteriores, se deberá ofrecer sombra y refugios adecuados, además de ofrecer agua fresca disponible permanentemente. d) Se deberá estar alerta a los signos de incomodidad térmica en los animales como jadeo, amontonamiento, apiñamiento o temblor, e implementar las medidas necesarias para mitigarlo. e) Se deberá ofrecer tanta luz natural como sea posible. Cuando se emplee luz artificial debe aproximarse a la natural en duración e intensidad, garantizando que los animales presenten los ritmos naturales circadianos de sueño y alerta y con esto sensación de bienestar y rutina. f) Todos los animales deben poder dormir tranquilos por lo que se evitará la iluminación intensa en la noche. g) Se deberá asegurar el ingreso y circulación de aire natural a las áreas internas del hogar de paso a través de ventanas, puertas, claraboyas, ductos de ventilación, entre otros, de tal manera que se mantenga libre de humedad, olores nocivos, microbios que se transmiten por vía aérea y gases contaminantes como monóxido de carbono y amoniaco. h) Los espacios físicos donde se alojen animales deberán ser libres de humo, químicos, gases inflamables y compuestos orgánicos volátiles generados a partir de productos químicos (desinfectantes, pesticidas, ambientadores cosméticos) y libres de emisiones de combustibles de biomasa por la quema de leña, estiércol, carbón vegetal o desechos.

Un apropiado ambiente sonoro es esencial para la buena salud y bienestar. Se deberán implementar estrategias que permitan reducir el ruido generado por individuos de la misma especie o de otras albergados en el hogar de paso, por los cuidadores y equipos.

Limpieza, desinfección e higiene de las instalaciones Se deberá tener e implementar un plan de saneamiento básico acorde a la labor desarrollada en protección y bienestar animal y a las normas vigentes. Este incluirá el protocolo de limpieza y desinfección, el de manejo de residuos líquidos, sólidos y peligrosos, de control de vectores y de abastecimiento de agua.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

30 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-43 • 2023 • FEBRERO • 23 a) En caso de presentarse un brote de enfermedad infecciosa, deberá revisarse el protocolo y las prácticas de limpieza y desinfección para determinar las fallas e implementar las mejoras.

Plan de emergencias y contingencia frente a desastres a) Los equipamientos contarán con un plan de emergencias y contingencias que incluya como mínimo: Identificación del riesgo, censo de los animales, identificación de los animales, definición del plan, descripción y asignación de funciones al personal que trabaja, estrategias del plan, posibles rutas de evacuación de los animales, zonas que se consideran seguras, botiquines de emergencia y reservas de alimento para los animales.

Enriquecimiento ambiental a) Los equipamientos deberán proveer actividades que promuevan conductas naturales e importantes según cada especie e individuo a través de elementos, estructuras y juguetes; por ejemplo: rascar y perchar en gatos; morder y socializar en perros; forrajear en caballos y perchar en las aves. b) Se deberá disponer estructuras que permitan a los animales escabullirse, ocultarse o esconderse de otros individuos o de las personas de acuerdo con la naturalidad de la especie (túneles, repisas, cajas, puentes, etc.). c) Se deberán proporcionar elementos lúdicos que estimulen los sentidos y la mente a los animales como por ejemplo alfombras de olores, juguetes interactivos, bolas kong, mordedores, hierba gatera, etc. d) Como parte del enriquecimiento social, es importante permitirles a los animales que tengan la posibilidad de interactuar de forma controlada con su misma especie, ya sea en espacios abiertos como parques o en espacios cerrados, siempre con la supervisión de los cuidadores de cada animal.

Manejo y Gestión Integral de los Residuos Sólidos el Instituto emplea el Plan de Acción Interno (PAI), que está diseñado con base en el instructivo desarrollado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, dando cumplimiento al Decreto 400 de 2004 y a la Resolución No. 2184 de 2019. El objetivo es plantear una serie de acciones orientadas a desarrollar una gestión adecuada en el manejo de los residuos sólidos, a fin de prevenir y mitigar los impactos generados en el desarrollo de las actividades propias de la entidad, en cada una de sus sedes y fomentar la cultura del aprovechamiento de materiales potencialmente reciclables, mediante un acuerdo de corresponsabilidad con una asociación de reciclaje.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-44 • 2023 • FEBRERO • 23 44 En la Unidad de Cuidado Animal, para la atención y bienestar de los animales, se llevan a cabo actividades médicos veterinarias, las cuales generan residuos peligrosos, residuos de animales, cortopunzantes, biosanitarios, químicos y anatomopatológicos. Los residuos infecciosos también se generan en las actividades extramurales de atención de animales, los cuales son transportados a la sede operativa- UCA, para ser almacenados en el cuarto de residuos peligrosos dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

Los residuos peligrosos son considerados como fuentes de riesgo para la salud y el medio ambiente, por esta razón, en diciembre de 2005, se aprobó la política ambiental para la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, como una estrategia del Consejo Nacional Ambiental para construir el contexto de la problemática de los residuos peligrosos e ir avanzando en una solución acorde a la realidad ambiental, técnica, económica y social del país.

En cuanto a la gestión integral de los residuos peligrosos e Instituto da cumplimiento con la normatividad ambiental vigente, y cuenta con los respectivos contenedores y bolsas para el almacenamiento primario de los residuos en cada una de sus sedes y móviles, los cuales son transportados hasta la unidad de cuidado animal, la cual cuenta con un área de almacenamiento de residuos peligrosos provisto por dos cuartos; uno de ellos es un cuarto frio para la disposición de cadáveres de animales y residuos anatomapologicos y otro para el almacenamiento de residuos infecciosos antes mencionados, la información del origen, fecha, peso y tipo de residuos son relacionados en los formatos del procedimiento de gestión integral de residuos peligrosos. El instituto cuenta con articulaciones con empresas como Descont, la cual cuenta con licencia ambiental para la recolección, transporte y disposición final de los residuos peligrosos de acuerdo con la identificación de los residuos generados por la entidad.

Todo esto enmarcado dentro de esta política, el 30 de diciembre de 2005 entró en vigencia el Decreto 4741, “por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos peligrosos generados en el marco de la gestión integral” y posteriormente el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” en el cual, se integra en el título 6, todo lo relacionado con la gestión de tipo de residuos, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, y Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. De igual manera, los residuos sólidos (incluidos los residuos peligrosos) forman parte de la estrategia de gestión integral de residuos de Plan de Gestión Ambiental del Distrito, en donde se establece como prioridad la prevención, reducción en su generación y el adecuado aprovechamiento y disposición final. Por último, la Entidad participa en las campañas de Reciclaton de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

32 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-45 • 2023 • FEBRERO • 23 Igualmente, el IDPYBA en sus equipamientos implementa el plan integral de residuos peligrosos mencionado anteriormente, así como en los establecimientos que prestan servicios al IDPYBA a través de contratos que se adjudican mediante licitación pública, tales como: a. Clínica veterinaria contratada para la prestación del servicio del programa de urgencias veterinarias:

El contratista garantiza la gestión adecuada de los residuos que genere dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente (licencias, permisos, conceptos) relacionados con el almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final. Deberá dejar constancia de la gestión realizada y hacer la entrega de los certificados de disposición final cuando estos se requieran. b. Unidades Móviles quirúrgicas y puntos fijos para la realización de esterilizaciones quirúrgicas en caninos y felinos:

El contratista garantiza la gestión adecuada de los residuos que genere dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente (licencias, permisos, conceptos) relacionados con el almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final. Deberá dejar constancia de la gestión realizada y hacer la entrega de los certificados de disposición final cuando estos se requieran.

Unidades Móviles Quirúrgicas Para la prestación del servicio de esterilización quirúrgica, las Unidades Móviles Quirúrgicas, deben cumplir con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Salud, que garantice el cumplimiento de la normatividad sanitaria de acuerdo con la Ley 9 del 1979 y el Decreto 780 de 2016.

Las unidades móviles deberán contar con el personal capacitado para la realización de las labores, por cada unidad móvil deberá haber dos cirujanos y un anestesiólogo con el fin de brindar las atenciones médicas correspondientes en cada una de ellas. Estas unidades serán distribuidas en zonas estratégicas de la ciudad, adaptando los requerimientos por parte de bomberos y el uso del suelo en relación con los siguientes enfoques (Saldarriaga Cárdenas & Álvarez, 2015): a. Enfoque de Riesgo Físico:

- El establecimiento está ubicado en terreno no inundable y de fácil drenaje.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-46 • 2023 • FEBRERO • 23 46

- Suministro abastecimiento o almacenamiento de agua potable.

- Pisos resistentes, impermeables, sin grietas y fácil limpieza.

- Paredes resistentes, sin grietas, sin signos de filtración y fácil limpieza.

- Techos, impermeables, resistentes y de fácil limpieza.

- Escaleras, rampas, vías de acceso, seguras.

- Ventilación adecuada, segura y protegida.

- Iluminación adecuada, segura y protegida.

- Ubicación y distribución de maquinaría, herramientas, instrumentos

- Estado y mantenimiento de maquinaría, herramientas, instrumentos

- Señalización y demarcación preventiva e informativa de áreas.

- Instalaciones eléctricas protegidas

- Sistemas de control o mitigación del ruido.

- Sistemas de control o mitigación de la vibración.

b. Enfoque de Riesgo Químico: Se hará especial énfasis en:

- Sistemas de contención de derrames

- Sistemas de conducción de fluidos

- Almacenamiento y/o bodegaje seguros.

- Vertimientos con tratamientos primarios

- Presencia de partículas en suspensión orgánicos e inorgánicos.

- Presencia de gases, humos y vapores ofensivos.

c. Enfoque de Riesgo Biológico:

- El establecimiento está alejado de botaderos de basura, pantanos, criadero de insectos y roedores

- Lavado y desinfección semestral de tanques de almacenamiento de agua potable

- Servicios sanitarios en funcionamiento y vestidores separados.

- Área de almacenamiento de residuos sólidos separada.

- Plan de Gestión de Residuos Peligrosos - PGIRespel

- Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares – PGIRHS

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

34 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-47 • 2023 • FEBRERO • 23

- Tenencia de animales.

- Control de vectores, roedores plaga

d. Enfoque de Riesgo Tecnológico:

- Plan de emergencia y contingencia implementadas (escrito e implementado)

- Programa de capacitación y entrenamiento periódicos

- Capacitación en el manejo de sustancias peligrosas

- Hojas de Seguridad y /o fichas técnicas de los productos que lo ameriten

- Señalización, rotulado y etiquetado de recipientes

- Dotación de elementos de protección personal conforme a la actividad desarrollada.

- Adecuación de áreas de carga y descarga de materiales y sustancias

- Dotación de botiquín de primeros auxilios

Finalmente, es importante mencionar que el IDPYBA en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 586 del Decreto 555 de 2021, reportará al Observatorio del Sistema de Equipamientos del Cuidado y Servicios Sociales la información ordenada, georreferenciada y sistematizada de los datos geográficos de la oferta y la demanda de los servicios de protección y bienestar animal prestados en los equipamientos distritales destinados para tal fin, incluyendo la información actualizada de las edificaciones y espacios, así como del número de atenciones allí realizadas y el alcance de la cobertura de los servicios implementados.

Dicha información será compartida entre el Observatorio Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Observatorio del Sistema de Equipamientos del Cuidado y Servicios Sociales, según los criterios y lineamientos técnicos para la generación de datos que sean establecidos por este observatorio, con el fin de facilitar la toma de decisiones y el intercambio de conocimiento relacionado con la prestación de servicios sociales y de cuidado para el bienestar animal en los equipamientos destinados para tal fin.

3.2 Fichas de Estándares de Calidad Espacial para Equipamientos de Bienestar y Cuidado Animal Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-48 • 2023 • FEBRERO • 23 48 Las fichas que componen el presente manual toman como base el contenido definido en el documento orientador de la Secretaría Distrital de Planeación (Secretaría Distrital de Planeación, 2022) entregado a las diferentes cabezas del sector en el marco del diseño del PMSCSS mencionado anteriormente. La definición específica de los estándares de calidad espacial varía según la tipología de los equipamientos.

DENOMINACIÓN Centro de Bienestar Animal de Animales de Compañía CÓDIGO CBA-01 ÁMBITO APLICABLE Urbano o rural DESCRIPCIÓN Equipamiento para la atención, valoración y alojamiento temporal de especies domésticas (perros y gatos).

SERVICIOS QUE PRESTA Los centros de bienestar animal de especies domesticas prestan los siguientes servicios:
- Atención veterinaria integral física y mental.
- Albergue de animales domésticos (perros y gatos) en custodia del instituto
- Jornadas de adopción.
- Urgencias veterinarias.
- Servicios de esterilización, castración, vacunación, implantación de chip y registro de los animales.
- Cuidado y prevención de enfermedades infecciosas.
- Resocialización animal.
- Laboratorio clínico e imagenología.

OBJETIVOS DE CALIDAD ASOCIADO(S)

Determinar los requerimientos espaciales que benefician la recuperación de la salud física y de comportamiento de animales de compañía en custodia del instituto Garantizar las acciones de cuidado, protección, control y bienestar de los animales bajo unas condiciones de infraestructura física adecuadas.

Establecer los parámetros mínimos para el funcionamiento de los centros de bienestar y cuidado animal en el distrito, garantizando la correcta operación e interacción de los diferentes servicios que funcionan dentro del equipamiento.

NORMAS A TENER EN CUENTA El marco normativo y reglamentario aplicable:

Constitución Política de Colombia de 1991, art. 49 y 79. Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) Ley 9ª de 1979. Código sanitario nacional, art. 1 Ley 84 de 1989. Estatuto Nacional de Protección de los Animales, art. 1, 2, 4 y 5. Ley 388 de 1997. Ley orgánica. Capitulo XI. Decreto Distrital 242 de 2015. Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, art. 5. Decreto Distrital 555 de 2021. Revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. D.C, art. 94,95,172,174,176,178,243,245,248 y 392.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

36 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-49 • 2023 • FEBRERO • 23 Resolución 153 de 2019. se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal.

Las demás enunciadas en el numeral “Normativa relacionada”

PARÁMETROS MINIMO DE CUMPLIMIENTO Las áreas mínimas del programa arquitectónico para el desarrollo de un centro de bienestar animal de animales de compañía son:

Área Administrativa:
- Recepción
- Oficinas administrativas
- Oficinas técnicas (identificación, brigadas, comportamiento, urgencias)
- Área de ingresos
- Área de adopciones
- Archivo
- Cuarto técnico
- Baños Área Médica:
- Consultorio médico veterinario
- Consultorio de procedimientos
- Sala de cirugía
- Sala de necropsia
- Área de postoperatorio
- Áreas de preparación quirúrgica
- Área de esterilización
- Área de Imagenología
- Laboratorio de diagnóstico
- Vestidores Áreas de permanencia y descanso:
- Áreas para estancia individual de animales (caniles y gatiles)
- Áreas para estancia colectiva de animales (corrales)
- Áreas para animales de manejo especial Áreas de Comportamiento y enriquecimiento ambiental:
- Patios de socialización para caninos (divididos por tamaños y edades)
- Jaulas de socialización para felinos
- Áreas para entrenamiento y trabajos terapéuticos (Agility)
- Cuarto de pruebas etológicas Áreas de apoyo administrativo y médico:
- Almacén de medicamentos e insumos
- Cuarto de almacenamiento de residuos biológicos
- Cuarto de almacenamiento de biológicos (vacunas)
- Cuarto biosanitario
- Lavandería
- Auditorio Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-50 • 2023 • FEBRERO • 23 50 Áreas de servicios:
- Cocina
- Cafetería
- Lavandería
- Cuarto de máquinas
- Parqueaderos privados, visitantes y ambulancia
- Cicloparqueaderos
- Planta de tratamiento de aguas residuales - PTAR
- Cuarto de aseo ESTANDARES OBLIGATORIOS Adicional a lo que dicta la norma, se describen lineamientos y criterios generales para cada una de las áreas que conforman este CBA:

- El predio destinado para la construcción y/o adecuación del centro de bienestar animal deberá poseer unas buenas condiciones ambientales y de accesibilidad para su correcto funcionamiento.

Criterios espaciales y arquitectónicos para las diferentes áreas: Áreas para visitantes
- El espacio para visitantes debe ser una zona claramente delimitada y con rutas trazadas para evitar que dichos visitantes ingresen a áreas restringidas o se movilicen por todo el CBA.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

38 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-51 • 2023 • FEBRERO • 23

- Se debe disponer de un área para los animales que se mostrarán para adopción en donde estarán en espacios individuales o grupales, y contemplar una zona de presentación e interacción con el o los posibles adoptantes, como una zona de juegos que también podrá usarse como un espacio para realizar la entrevista.

Áreas medicas
- Tener áreas separadas por especie no solo por evitar contaminación cruzada sino también para que su bienestar no sea alterado por sentir la presencia de una especie distinta en un mismo escenario utilizado.
- Preferiblemente utilización de pisos hospitalarios debidamente sellados y con medias cañas en los remates entre el muro y piso para facilitar la limpieza y desinfección.

Área de comportamiento y enriquecimiento ambiental
- Estas son las zonas donde se evaluará y tratara la salud conductual y emocional de los animales y también deben estar divididas por especies albergadas.
- Contar con un salón para las valoraciones o pruebas comportamentales, un lugar para entrenamiento y trabajos terapéuticos, patios de socialización para caninos divididos por tamaños y edades, jaulas de socialización y enriquecimiento para felinos.
- Se recomienda tener un cuarto para simular una vivienda (habitación o sala) que es útil para el proceso de adopción de un animal o para desarrollar algunas pruebas de etología.

Áreas de permanencia y descanso Caniles o gatiles
- Deben estar divididas de acuerdo con la especie, la edad y condiciones especiales de manejo y/o salud, como por ejemplo tener contemplado un área materno-neonatal, geriátrico, animales sin castrar y de razas de manejo especial.
- Cada canil y gatil debe contar con un área de descanso que estará seco y un área de evacuación de excretas que estará húmeda por el aseo que se debe hacer diariamente.
- Preferiblemente estas zonas húmedas deben ser abiertas, iluminadas y que llegue el sol. Se puede aislar estas dos zonas a través de una puerta guillotina para que dejen aún más aislado del frio externo, y mucho más para razas de manejo especial para que sea fácil aislarlos mientras hacen aseo a esa zona húmeda.
En los felinos la separación de estas zonas se puede hacer de forma vertical en donde hay una parte superior de descanso y otra inferior para la bandeja sanitaria.
- El área mínima de espacio interno para perros debe ser de 4 metros cuadrados hasta un animal de 20 kg de peso u 8 metros cuadrados para animales que superen los 20 kg.
- Para caniles grupales se debe adicionar 2 metros cuadrados por cada animal de menos de 20 kg, o de 4 metros cuadrados para Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-52 • 2023 • FEBRERO • 23 52 animales que superen los 20 kg de peso.
- En gatos debe ser 1,65 metros cuadrados por animal, y pueden ser individuales o grupales.
- Para la altura de los caniles la literatura establece que debe ser entre 1,8 metros a 2 metros, y en gatiles que sea superior a un metro de altura.
- Estos espacios deben garantizar libremente el movimiento de los animales como poder girar sin problemas, que su cabeza no toque el techo, que puedan acostarse, que puedan estirar sus miembros y, que tengan una postura cómoda para comer, beber y hacer sus excretas.
- Preferiblemente pisos en concreto pulido sin juntas de dilatación y con medias cañas en los remates entre el muro y piso para facilitar la limpieza y desinfección.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

40 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-53 • 2023 • FEBRERO • 23 Criterios generales bioclimáticos Iluminación: La luz natural siempre debe ofrecerse diariamente a los animales porque es un biofactor que tiene implicaciones fisiológicas dentro del organismo de muchos seres vivos, por lo tanto, se debe proporcionar caniles y gatiles que permitan la entrada de la luz natural. Para esto es importante tener en cuenta la orientación de estas zonas de permanencia para que vayan acorde al trayecto de la luz solar que se pueda proporcionar durante la mayor parte del día. En CBA se recomienda que estas zonas estén provistas por una parte de tejas plásticas para que permitan la entrada de la luz solar.

Ruido: Diseñar tratamientos de cerramientos, muros verdes y taludes, para mitigar efectos de las escalas perceptuales y de control de impactos.

Olores: Para mitigar la acumulación de gases y olores al interior de las zonas de permanencia de los animales se recomienda en las diferentes edificaciones la mezcla de dos tipos de sistemas de ventilación natural: cruzada y de tiro forzado. En las zonas duras generar manejos adecuados de escorrentías.

Ventilación: Debe generarse ventilación en las partes altas de las instalaciones para que el aire caliente y los olores se disipen más fácilmente. Para evitar corrientes de aire fuerte o demasiado frio en una zona, se pueden usar cortinas para cortar el viento y el frio generado durante el día.

Temperatura: El ambiente debe estar aislado de temperaturas extremas, manteniendo un rango entre los 7 °C hasta los 29 °C para que genere confort térmico en los animales. Las únicas zonas que deben tener una temperatura más controlada son la materno neonatal, la geriátrica y el hospital. Se debe considerar que siempre se debe mantener una humedad del 20% y 60%.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-54 • 2023 • FEBRERO • 23 54 ESTANDARES ORIENTATIVOS Manejo adecuado de los residuos peligrosos hospitalarios y similares, con énfasis en los desechos infecciosos o de riesgo biológico como los biosanitarios, anatomopatológicos.

Adicional a lo que dicta la norma, en caso de ser recomendable, se deben adoptar estos lineamientos específicos. Como mínimo, considerando los siguientes:

- La planificación de la infraestructura este dada en función de la determinación de los flujos y las rutas de los procesos, identificando las zonas de mayor riesgo para los trabajadores y la comunidad en general.
- El área destinada para los animales debe ocupar alrededor del 65% y el área para el uso del personal de trabajo no debe superar el 35% del espacio de la CBA.
- Generar un moldeo y elevación de las zonas de cerramiento y fachada para mejora perceptual y amortiguar ruidos y olores.
- A nivel de shelters debe tener un sistema forzado de aire (extractor) todo esto menos que estas características sean controladas por sistemas bioclimáticos y paisajísticos.
- Con excepción de los cuartos técnicos, cuartos fría, depósitos, zonas de parqueadero y circulación peatonal y vehicular, todos los espacios de la CBA deben contemplar iluminación y ventilación natural directa.
- En todos los accesos a las áreas médicas y de albergue deben contar con espacios de desinfección para el personal médico y de apoyo.
- El área de adopción y administrativa deberán tener una relación directa con el espacio público existente o proyectado, así como con el acceso al equipamiento asegurando la no generación de riesgos innecesarios para las personas de la comunidad.
- El número de pisos de la edificación es la que se requiera para la prestación del servicio de acuerdo a la aplicación de las normas urbanísticas volumétricas definidas en el Decreto 555 de 2021 y no está limitada a un piso. Para este caso se sugiere que las áreas administrativas, laboratorios y demás que no requiera de la movilización del animal se localicen en pisos superiores y que el área destinada a la asistencia, albergue y entrenamiento animal se desarrollen en primeros pisos y en edificaciones aisladas según la especie.
- Disponer de una planta de tratamiento de agua residual – PTAR.
Asimismo, evaluar la implantación de procesos de compostaje para la transformación de materia orgánica. EXCEPCIONES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE MANEJO

MULTISECTORIALIDAD E HIBRIDACIÓN Se podrían relacionar con centros de zoonosis de manera excepcional y nodos de equipamientos. En los demás casos y dadas las características de la prestación del servicio, no se permite multisectorialidad o hibridación.

REFERENCIAS Unidado de Cuidado Animal. Localidad de Engativá, Bogotá D.C. Shelter Medicine for Veterinarians and Staff. Lila Miller (Editor) y Stephen Zawistowski (Editor). Año 2013 Shelter Quality Protocol. Welfare Assessment Protocol for Shelter Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

42 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-55 • 2023 • FEBRERO • 23 Dogs. H35S. Bernard, C. Pedernera, A. Velarde y P. Dalla Villa. Año 2014.

IMAGEN O GRÁFICO DE EJEMPLO Ilustración 2. Zonificación Espacial Unidad de Cuidado Animal Tabla 3. Ficha Técnica CBA Animales Domésticos y de Compañía. Creación Propia- IDPYBA Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-56 • 2023 • FEBRERO • 23 56 CBA- DENOMINACIÓN Centro de Bienestar Integral de Fauna Doméstica y sinantrópica CÓDIG O 02 ÁMBITO APLICABLE Rural DESCRIPCIÓN Equipamiento para la atención, valoración y alojamiento temporal de especies domésticas (perros y gatos), especies no convencionales (aves “ornamentales”, conejos, curíes, hámsters, entre otros), animales de granja (ovinos, caprinos, bovinos, camélidos, porcinos, aves de corral) y especies sinantrópicas (Palomas de Plaza)

SERVICIOS QUE PRESTA Los centros de bienestar integral de fauna doméstica y sinantrópica prestan los siguientes servicios:
- Atención veterinaria integral física y mental.
- Rehabilitación y manejo de especies de fauna doméstica.
- Albergue a todas las especies de fauna doméstica.
- Jornadas de adopción.
- Hospitalización.
- Urgencias veterinarias.
- Servicios de esterilización, castración, vacunación, implantación de chip y registro de los animales.
- Cuidado y prevención de enfermedades infecciosas.
- Resocialización animal.
- Laboratorio clínico e imagenología.
- Programas de educación ciudadana en materia de bienestar animal.
- Enriquecimiento ambiental
- Atención de palomas de plaza (Columba livia)

OBJETIVOS DE CALIDAD ASOCIADO(S)

Determinar los requerimientos espaciales que benefician la recuperación de la salud física y comportamental de la fauna doméstica y sinantrópica en custodia del instituto Garantizar las acciones de cuidado, protección, control y bienestar de los animales bajo unas condiciones de infraestructura física adecuadas.

Establecer los parámetros mínimos para el funcionamiento de los centros de bienestar y cuidado animal en el distrito, garantizando la correcta operación e interacción de los diferentes servicios que funcionan dentro del equipamiento.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

44 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-57 • 2023 • FEBRERO • 23 NORMAS A TENER EN CUENTA El marco normativo y reglamentario aplicable:

Constitución Política de Colombia de 1991, art. 49 y 79. Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) Ley 9ª de 1979. Código sanitario nacional, art. 1 Ley 84 de 1989. Estatuto Nacional de Protección de los Animales, art. 1, 2, 4 y 5. Ley 388 de 1997. Ley orgánica. Capitulo XI. Decreto Distrital 242 de 2015. Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, art. 5. Decreto Distrital 555 de 2021. Revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. D.C, art. 94,95,172,174,176,178,243,245,248 y 392. Resolución 153 de 2019. Se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. Resolución 136 de 2020. Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector Agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas.

Las demás enunciadas en el numeral “Normativa relacionada” del presente documento.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-58 • 2023 • FEBRERO • 23 58 PARÁMETROS MINIMO DE CUMPLIMIENTO Área de descarga animales de producción: Plataforma Zona de Bretes Área de etología:
- Consultorio
- Cuarto de monitoreo
- Baño Área de Empleados:
- Comedor
- Baños y duchas
- Lockers Área Mantenimiento:
- Talleres
- Deposito
- Oficina de mantenimiento
- Lavandería
- Baños
- Planta de tratamiento de aguas residuales - PTAR Áreas de Comportamiento y enriquecimiento ambiental:
- Zona de bienestar equino
- Zona de Pastoreo
- Zona de agility Área de adopción:
- Vitrinas de adopción felina y canina
- Boutique
- Oficina de adopción.

Clínica Animales de Compañía:
- Recepción
- Sala de espera
- Consultorios caninos
- Consultorios felinos
- Batería de baños
- Peluquería privada
- Peluquería interna
- Descanso medico mujeres
- Descanso medico hombres
- Aseo elementos paciente
- Deposito transitorio de residuos
- Preparación quirúrgica y anestésica Las áreas mínimas del programa arquitectónico para el desarrollo de un centro de bienestar animal de animales de compañía son:

Acceso y servicios:
- Cuarto de control
- Cuarto técnico
- Depósitos
- Cuarto de basuras
- Subestación eléctrica
- Parqueaderos
- Cuartos frios biológicos Aislamiento primario:
- Jaulas caninos
- Jaulas felinos
- Consultorio veterinario
- Oficinas de control
- Baño
- Estacionamiento ambulancia Área Administrativa:
- Recepción
- Gerencia
- Dirección
- Secretaría
- Oficinas administrativas
- Puestos de trabajo
- Archivo
- Cafetería
- Cuarto técnico
- Baños Áreas de permanencia y alojamiento animal:
Área de bovinos y ovinos
- Pesebreras
- Bodegas Área de equinos
- Pesebreras
- Bodegas Área de porcinos Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

46 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-59 • 2023 • FEBRERO • 23

- Cocheras
- Depósitos
- Cochera hospitalización
- Paridera Área de caprinos
- Apriscos
- Apriscos macho
- Apriscos hembra
- Deposito
- Hospitalización
- Paridera Área de aves
- Potrero
- Perchas
- Corrales
- Deposito
- Jaulas de enfermería
- Bodegas
- Jaulas palomeras
- Deposito Alojamiento felino
- Jaulas de alojamiento
- Patio Alojamiento canino
- Jaulas de alojamiento
- Patio privado
- Patio de socialización
- Preparación de alimentos
- Depósitos de alimentos

Área animales sinantrópicos

- Zonas de alojamientos por sexo, edad
- Zona de clínica
- Zona de cuarentena
- Zona de cirugía y hospital
- Zona de recuperación.

- Filtro personal servicio
- Transferencia animal
- Preparación de medicamentos
- Farmacia y almacén de esterilizados
- Recuperación felinos
- Recuperación caninos
- Quirófano
- Deposito general
- Lavandería
- Imagenología
- Gases medicinales

Clínica Animales de Producción:
- Hospitalización
- Pesebreras
- Descanso médico
- Observación
- Quirófano
- Batería de baños
- Aseo elementos pacientes
- Cuarto de aseo
- Filtro médico
- Zona de derribo y de recuperación
- Deposito general
- Armado de mesa
- Preparación quirúrgica
- Recibo
- Lavandería
- Deposito
- Gases medicinales Cuarentena Animales de Compañía:
- Cuarentena Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-60 • 2023 • FEBRERO • 23 60 caninos
- Deposito transitorio de residuos
- Cuarto aseo
- Filtro animal
- Filtro médico
- Preparación medicamentos
- Cuarentena caninos
- Cuarentena felina
- Deposito transitorio de residuos
- Filtro animal
- Filtro médico
- Preparación medicamentos Cuarentena animales de producción:
- Pesebreras Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

48 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-61 • 2023 • FEBRERO • 23 ESTANDARES OBLIGATORIOS Adicional a lo que dicta la norma, se describen lineamientos y criterios generales para cada una de las áreas que conforman este CBA:

- El predio destinado para la construcción y/o adecuación del centro de bienestar animal deberá poseer unas buenas condiciones ambientales y de accesibilidad para su correcto funcionamiento.

- Se deberán tener en cuentan los criterios espaciales y arquitectónicos y bioclimaticos indicados en la ficha CBA-01. En cuanto a los criterios para la construcción de áreas de permanencia y descanso deberá tener en cuenta lo siguiente:

Caniles y gatiles: Los indicados en la ficha CBA-01.

Especies no convencionales Mamíferos pequeños como conejos y curíes Conejos:
- Las jaulas que se utilicen para el alojamiento deben contar con madrigueras que proporcionen refugio y protección.
- Enriquecer el ambiente con maderas para roer, juguetes de plástico, cajas de cartón vacías, bloques de heno, tubos de PVC, objetos colgantes, túneles, entre otros, con el fin de evitar la manifestación de alteraciones en el comportamiento.
- El material de las jaulas se debe preferir el plástico para prevenir heridas en las patas y el recinto debe prevenir el ingreso de plagas o posibles predadores.
- En el momento de presentarse nacimientos o periodo de amamantamiento se debe enriquecer el ambiente con cama de paja para brindar más confort.
- Con relación al galpón, su orientación va a depender del clima donde Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-62 • 2023 • FEBRERO • 23 62 se instale, permitiendo una adecuada iluminación y ventilación.
- Es preferible que el piso sea de cemento con pozos bajo las jaulas, para retener las deyecciones y facilitar la limpieza y desinfección, además, debe contar con un adecuado declive hacia la zona de desagüe.

Curíes: Respecto a las instalaciones, el galpón debe adecuarse a las condiciones climáticas. Para clima frío se han establecido estas condiciones:
- El galpón debe mantener una temperatura entre 16°C y 24°C y humedad relativa entre 60% y 75%. Se debe considerar que mientras más baja la temperatura el consumo de alimento por parte del Cuy se va a incrementar.
- Para controlar la temperatura interna del galpón se pueden utilizar cortinas que eviten el ingreso de corrientes de aire en momentos fríos y se remueven cuando se alcance una temperatura óptima.
- Las instalaciones deben brindar espacio suficiente para evitar el hacinamiento y garantizar la movilidad de los curíes en la poza. Se recomienda agruparlos de acuerdo con la edad y peso.
- El piso de la poza debe ser de concreto e impermeable, sin grietas o ranuras en las paredes.

Techos Instalar techos bajos (3,50 metros) con caída y sin claraboya. No se recomienda utilizar calaminas de metal por su alta variación térmica. Utilizar calaminas de plástico o fibrocemento.

Laterales Todas las laterales del galpón deben tener 2 m de pared, el restante debe ser ventana enmallada Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

50 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-63 • 2023 • FEBRERO • 23 Materiales Adobe, ladrillo Orientación El largo del galpón debe estar orientado de norte a sur.

Recursos Naturales Crear barreras que reduzcan corrientes directas de viento.

Aves exóticas
- Las jaulas deben ser de material resistente, libres de corrosión, porosidad, salientes, alambres o bordes cortantes que puedan ocasionar heridas y deben ser fáciles de lavar y desinfectar.
- Deben contar con comederos y bebederos de material lavable en un número suficiente de acuerdo con el número de aves y su tamaño. Así mismo, las perchas deben tener un tamaño acorde con el de las patas del ave y que permitan el agarre adecuado, además, se deben ubicar lejos de comederos o bebederos para evitar la contaminación por excrementos.
- No debe haber hacinamiento y las aves deben tener el espacio suficiente para extender sus alas, mantener una posición normal y realizar sus actividades diarias.
- Por temas de convivencia y competencia, no se deben alojar aves de diferentes especies en una jaula y considerar también las edades.
- Las jaulas deben contar con una zona de resguardo y ubicarse en un sitio protegido de condiciones climáticas, así mismo, deben tener acceso a la luz solar.
- Se sugiere disponer de una bañera de tamaño más grande que el bebedero que les permita bañarse y promover el auto acicalamiento.
- Las jaulas deben contar con una rejilla en el suelo que permita el paso de restos de comida al fondo.
- De sustrato es preferible el papel periódico, papel toalla u otro papel liso, que debe ser cambiado diariamente.
- Con relación a las dimensiones de la jaula, se debe considerar el tamaño del ave y el número de individuos por jaula.

LONGITU SUPERFICI ALTUR LONGITUD DEL AVE N° AVE E MÍNIMA D PERCHA S (CM)

A MÍNIMA (CM)

(CM)

(10 cm). Canarios, Passeriformes,periqui 2 45 x 25 (1200 cm2) 40 10 to australiano (20 cm). Agapornis 2 50 x 30 (1500 cm2) 50 15 (50 cm). Cacatua 1 4m2 200 En proporción Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-64 • 2023 • FEBRERO • 23 64 Mamíferos équidos
- El techo en su parte más baja, debe estar a una altura que evite que el équido al pararse en sus miembros posteriores lo llegue a tocar.
- Deberá contar con ventilación adecuada que evite la acumulación de gases.
- Las puertas deberán ser robustas y sencillas de accionar.
- Las puertas de las pesebreras deberán tener un ancho mínimo de 1,25 m.
- Las puertas de los corrales deberán ser de ancho mínimo de 3 m.
- Las ventanas de las pesebreras deberán ser de suficiente tamaño de tal forma que permitan iluminación, suficiente ventilación y que satisfagan las necesidades de socialización intraespecíficas (con otros équidos) e interespecíficas (con otras especies).
- Las pesebreras individuales deberán contar con las siguientes especificaciones mínimas por équido en función de la alzada:

Área disponible/ Alzada Dimensiones x animal Pesebreras animal (cm) individuales (m2)

3.00 x 3.00 9.00 117 o menos 117-134 3.00 x 3.65 10.95 135-172 3.65 x 3.65 13.32 172 o más 3.65 x 4.25 15.51 Parideras 4.25 x 4.25 18.06

- Los corrales o pesebreras grupales deberán tener un espacio mínimo por animal del 50% del área en metros cuadrados de lo establecido en la tabla antes mencionada.

Porcinos Los espacios mínimos disponibles para garantizar el bienestar animal de la especie porcina son los siguientes, de acuerdo con su estado de producción:
- Hembras porcinas de reemplazo y/o gestantes alojadas en jaulas.

MEDIDAS LARGO ANCHO 0.60 a 0.70 metros Rango ideal 2.10 a 2.40 metros Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

52 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-65 • 2023 • FEBRERO • 23

- Hembras porcinas de reemplazo y/o gestantes alojadas en corrales.

TAMAÑO DEL CERDAS ADULTAS GRUPO CERDAS JÓVENES (M2)

(M2)

Menor a 6 animales 1,81 2,48

- Lechones de precebo y cerdos de levante y ceba.

PESO DEL ANIMAL CAMA PROFUNDA (Kg)

ESPACIO DISPONIBLE (m2)

(m2)

Hasta 10 0,16 0,24 10 a 20 0,28 0,42 21 a 30 0,36 0,54 31 a 50 0,50 0,75 51 a 85 0,72 1,82 86 a 110 1,0 1,50 Más de 110 > 1,0 1,65 Mamíferos bovinos y/o bufalinos Para vacas de reproducción y de engorde:
- Hasta 100 kg de peso vivo: 1,5 m2/cabeza para zona cubierta y 1,1 m2/cabeza para zona libre para hacer ejercicio sin incluir pastos.
- Hasta 200 kg de peso vivo: 2,5 m2/cabeza para zona cubierta y 1,9 m2/cabeza para zona libre para hacer ejercicio sin incluir pastos.
- Hasta 350 kg de peso vivo: 4 m2/cabeza para zona cubierta y 3 m2/cabeza para zona libre para hacer ejercicio sin incluir pastos.
- Más de 350 kg de peso vivo: 5 m2/cabeza con un mínimo de 1 m2/100 kg para zona cubierta y 3,7 m2/cabeza con un mínimo de 0,75 m2/100 kg para zona libre para hacer Ejercicio sin incluir pastos:
- Para vacas lecheras: 6 m2/cabeza para zona cubierta y 4,5 m2/cabeza para zona libre para hacer ejercicio sin incluir pastos.
- Para toros destinados a la reproducción: 10 m2/cabeza para zona cubierta y 30 m2/cabeza para zona libre para hacer ejercicio sin incluir pastos.
Para corrales de tierra:
- 45 m2 para vacas adultas
- 28 m2 para animales entre 16 y 22 meses
- 16 m2 para crías con más de un año
- 8 m2 para crías menores de un año Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-66 • 2023 • FEBRERO • 23 66 Para corrales pavimentados con camas individuales:
- 8 a 12 m2 del área de ejercicio y circulación (el área pavimentada del corral)
- 2,88 m2 de superficie de cama: 2,4 m de largo x 1,2 m de ancho Sombras:
- 3,7 m2 en corrales de tierra para animales adultos
- 2,8 m2 para vaquillas
- 2 m2 para crías mayores de un año
- 1 m2 por cabeza para animales pequeños.

Mamíferos pequeños rumiantes Espacios mínimos por especie:

CATEGORÍA ESPACIO MÍNIMO POR ANIMAL (M2)

OVINOS CAPRINOS OVINOS Y CAPRINOS EN CONFINAMIENTO INDIVIDUAL Hembra adulta vacía 0.9 2.0 Hembra preñada y macho castrado 1.0 2.0 Reproductor 1.5 2.0 Cordero - Cabrito 0.6 0,6 Hembra con cría lactante 1.5 2.5 OVINOS Y CAPRINOS EN CONFINAMIENTO GRUPAL Menos de 8 animales 0.9 1.0 8–15 animales 0.8 0.9 16–30 animales 0.6 0.8 31 o más animales 0.5 0.8 Aves de corral Densidad de carga máxima poblacional para pollo de engorde en sus diferentes etapas productivas incluida la recría:

UNIDAD DE SISTEMA DE PRODUCCIÓN MEDIDA MÁXIMA DENSIDAD Sistema abierto Máximo de 33 kg/m2 Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

54 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-67 • 2023 • FEBRERO • 23 Sistema abierto Máximo de 36 mecanizado kg/m2 Sistema de túnel Máximo de 39 kg/m2 Sistema de ambiente Máximo de 44 controlado kg/m2 Densidad de carga máxima poblacional para aves de postura en sus diferentes etapas productivas en jaula:

UNIDAD ETAPA DE DESARROLLO SISTEMA DE PRODUCCIÓN MÁXIMA DENSIDAD DE MEDIDA

- Jaulón tradicional
- Jaulón automático

200 Recibimiento y abierto
- Jaulón cría automatizado con ambiente controlado

- Jaulón tradicional
- Jaulón automático

300 Levante abierto
- Jaulón automatizado con ambiente controlado Mínimo de

- Jaula tradicional
- Jaula automatizada

cm2/ave con ambiente controlado
- Jaula semiautomatizada piramidal
- Jaula 450 Producción semiautomatizada piramidal con ambiente controlado
- Jaula automatizada vertical
- Jaula semiautomatizada vertical con ambiente controlado Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-68 • 2023 • FEBRERO • 23 68 Animales sinantrópicos (Palomas de plaza (Columba livia)

En relación con la atención humanitaria a palomas de plaza (Columba livia), como se informó en la conceptualización del documento y con base en los protocolos de manejo para palomas de plaza (Columba livia) los espacios físicos debe contar mínimo con los siguientes criterios:

1. Con el objeto de garantizar el bienestar de las palomas de plaza, se debe contar con un área mínima de 10 m2 para una capacidad de atención por alojamiento de 25 palomas por ciclo de manejo, es decir se considera que por cohorte de 25 palomas se deberán tener estos espacios.

2. Las palomas de plaza deberán disponer como mínimo de 30 cm² de espacio por individuo por percha para garantizar su movilidad, posición y conducta natural; para prevenir la acumulación de materia orgánica que permitan el lavado y desinfección mediante cepillado en seco sin afectar su condición.

3. Los palomares (mal llamados galpones o jaulas) no deben presentar bordes cortantes, salientes o defectos que puedan causar lesiones a las palomas de plaza.

4. El piso del alojamiento será de malla o reja y evitar que las patas de las aves se enreden o genere lesiones y permitirá el paso de las heces para ser recogidas en una superficie ubicada en la parte inferior de la misma (bandeja metálica o plástica o película plástica de alta densidad) que puede ser retirada diariamente para su limpieza adecuada.

5. En el cálculo del espacio de la jaula se deberá incluir el área que ocuparán los utensilios para suministro de alimento y agua, cuyo diseño será previamente acordado con la entidad, dando prioridad a elementos de tipo lineal o elementos cerrados para evitar la contaminación por materia fecal de las aves.

6. Se deberá garantizar una temperatura de confort para las palomas con un rango entre 15 y 25°C, lográndose mediante el manejo de la ventilación para proveer una circulación de aire acorde con el bienestar de las palomas y que prevenga la acumulación de gases y vapores generados por las heces y por la respiración de los animales. Para esto se hará necesario disponer de termohigrómetros ubicados dentro de los

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

56 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-69 • 2023 • FEBRERO • 23 alojamientos, de tal manera que se pueda realizar registro diario en bitácora; el alojamiento no deberá tener contracorrientes de aire.

7. Se debe mantener una intensidad y duración de luz e iluminación de acuerdo con las características de esta especie, teniendo en cuenta que en confinamiento se puede lograr moderar el estrés mediante la reducción de esas condiciones. En todo caso las condiciones de iluminación deben ser adecuadas para el normal desempeño de las Palomas y deben permitir su inspección y atención normal, incluyendo las áreas ubicadas en el sector más próximo al piso del encierro.

8, Se deberá garantizar el aseo adecuado de los alojamientos, que permita mantener los procesos de saneamiento y sanidad de los espacios y/o sitios de habitabilidad de las Palomas, actividad que debe ser realizada como mínimo semanalmente o con mayor frecuencia de ser necesario y/o por solicitud de la supervisión del IDPYBA.

9. Los columbarios deben tener elementos de enriquecimiento ambiental que proporcione un alivio en el stress de manejo producto de la atención humanitaria (procesos clínicos que se les pracican) es así que se determinan protocolos de enriquecimiento ambiental como puede ser música clásica, algunas perchas gruesas o paredes blancas no reflectivas, dependiente del tipo de alojamiento. (Lang Elliot, 2013) y de manejo de grupos gregarios como son los passeriformes (Cano, 2022).
Se debe evitar interactuar con el público o visitantes para bajar niveles de estrés, recordando que esta un animal presa.

ESTANDARES ORIENTATIVOS Adicional a lo que dicta la norma, en caso de ser recomendable, se deben adoptar estos lineamientos específicos. Como mínimo, considerando los siguientes:

- La planificación de la infraestructura este dada en función de la determinación de los flujos y las rutas de los procesos, identificando las zonas de mayor riesgo para los trabajadores y la comunidad en general.
- El área destinada para los animales debe ocupar alrededor del 65% y el área para el uso del personal de trabajo no debe superar el 35% del espacio de la CBA.
- Generar un moldeo y elevación de las zonas de cerramiento y fachada para mejora perceptual y amortiguar ruidos y olores.
- A nivel de shelters debe tener un sistema forzado de aire (extractor) todo esto menos que estas características sean controladas por sistemas bioclimáticos y paisajísticos.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-70 • 2023 • FEBRERO • 23 70 Manejo adecuado de los residuos peligrosos hospitalarios y similares, con énfasis en los desechos infecciosos o de riesgo biológico como los biosanitarios, anatomopatológicos.

- Con excepción de los cuartos técnicos, cuartos fría, depósitos, zonas de parqueadero y circulación peatonal y vehicular, todos los espacios de la CBA deben contemplar iluminación y ventilación natural directa.
- En todos los accesos a las áreas medicas y de albergue deben contar con espacios de desinfección para el personal médico y de apoyo.
- El área de adopción y administrativa deberán tener una relación directa con el espacio público existente o proyectado, así como con el acceso al equipamiento asegurando la no generación de riesgos innecesarios para las personas de la comunidad.
- El número de pisos de la edificación es la que se requiera para la prestación del servicio de acuerdo a la aplicación de las normas urbanísticas volumétricas definidas en el Decreto 555 de 2021 y no está limitada a un piso. Para este caso se sugiere que las áreas administrativas, laboratorios y demás que no requiera de la movilización del animal se localicen en pisos superiores y que el área destinada a la asistencia, albergue y entrenamiento animal se desarrollen en primeros pisos y en edificaciones aisladas según la especie.
- Disponer de una planta de tratamiento de agua residual – PTAR.
Asimismo, evaluar la implantación de procesos de compostaje para la transformación de materia orgánica. EXCEPCIONES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE MANEJO

MULTISECTORIALID AD E HIBRIDACIÓN Se podrían relacionar con centros de zoonosis de manera excepcional y nodos de equipamientos. En los demás casos y dadas las características de la prestación del servicio, no se permite multisectorialidad o hibridación.

REFERENCIAS Casa Ecológica de los Animales - CEA. Municipio de Funza. Lineamientos para la política de tenencia responsable de animales de compañía y de producción. Ministerio de Salud. (2017). Bogotá D.C. Animales de Compañía: Shelter Medicine for Veterinarians and Staff. Lila Miller (Editor) y Stephen Zawistowski (Editor). Año 2013 Shelter Quality Protocol. Welfare Assessment Protocol for Shelter Dogs. H35S. Bernard, C. Pedernera, A. Velarde y P. Dalla Villa. Año 2014. Animales de Producción: Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el Sector Agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2020). Bogotá D.C. Manual de Condiciones de Bienestar Animal, especie bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2020). Bogotá D.C. Especies no convencionales: Manual: Condiciones de Bienestar Animal en la producción de conejos y/o cuyes en el sector agropecuario (Ministerio de Agricultura, 2022)

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

58 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-71 • 2023 • FEBRERO • 23 Aves de compañía: aproximación al bienestar animal en la tenencia responsable. Moreno Velásquez, J., Sánchez, P., Zurita, H., Santacruz, D., & Gonzales, R. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. (2020). Bogotá D.C. Conceptos fundamentales de producción apícola. 2ª edición. Vásquez, R. AGROSAVIA. (2021). Mosquera, (Colombia) Diagnóstico para el manejo de una especie invasiva en el distrito capital. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. (2019). Bogotá D.C Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-72 • 2023 • FEBRERO • 23 72 IMAGEN O GRÁFICO DE EJEMPLO Ilustración 3. Zonificación Espacial Casa Ecológica de los Animales – Tabla 4. Ficha Técnica CBA Integral de Fauna Doméstica y Sinantrópica. Creación Propia
- IDPYBA Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

60 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-73 • 2023 • FEBRERO • 23 4 PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN ANTE SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN De forma consecuente a lo señalado en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021, los ECE se debe formular y adoptar en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, por lo cual se plantea a continuación los pasos y procedimiento de emisión del “Concepto de validación” de los ECE a proponer:

1. Participación en el proceso de socialización de este instructivo. La Secretaría Distrital de Planeación realizará convocatoria a espacios virtuales en los que socializará este instrumento, se discutirá el alcance de los ECE, se concertará el Cronograma de presentación de propuestas y se establecerá el mecanismo para retroalimentación entre las partes.

2. Reuniones de presentación de avance y acuerdos. Se podrá concertar con la Secretaría Distrital de Planeación reunión(es) para la presentación de avance y acuerdos sobre los ECE. La solicitud de dicha(s) reunión(es) será al menos con 3 días calendario de anticipación. Se debe procurar que participe todo el personal de la entidad que haga parte de la formulación. Se generarán soportes y actas correspondientes.

3. Remisión de documento de formulación del ECE. Se remitirá por medio de oficio o correo electrónico dirigido a jvillalobos@sdp.gov.co o a mrobledo@sdp.gov.co el Documento Técnico de propuesta de ECE y la propuesta de acto administrativo de adopción en fecha acordada entre la entidad y la Secretaría Distrital de Planeación. No se estudiarán propuestas que no incluyan el total de documentos, soportes, anexos y desarrollo completo del presente instructivo.

4. Emisión del Concepto de validación. La Secretaría Distrital de Planeación emitirá concepto de aprobación total, parcial o condicionada de validación del ECE en un plazo no inferior a tres (3) días calendario una vez recibida la totalidad de documentos.

5. Ajustes y modificaciones: Aun comprendiendo que la regulación es de competencia de cada una de las entidades, se solicita que si se generan posterior a su adopción cambios sustanciales, los mismos sean remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación para emisión del concepto correspondiente.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-74 • 2023 • FEBRERO • 23 74

5. BIBLIOGRAFÍA

Lineamientos para la política de tenencia responsable de animales de compañía y de producción. Ministerio de Salud. (2017). Bogotá D.C.

Shelter Medicine for Veterinarians and Staff. Lila Miller (Editor) y Stephen Zawistowski (Editor). Año 2013 Shelter Quality Protocol. Welfare Assessment Protocol for Shelter Dogs. H35S. Bernard, C. Pedernera, A. Velarde y P. Dalla Villa. Año 2014.

Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el Sector Agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2020). Bogotá D.C.

Manual de Condiciones de Bienestar Animal, especie bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2020). Bogotá D.C Manual: Condiciones de Bienestar Animal en la producción de conejos y/o cuyes en el sector agropecuario (Ministerio de Agricultura, 2022)

Aves de compañía: aproximación al bienestar animal en la tenencia responsable. Moreno Velásquez, J., Sánchez, P., Zurita, H., Santacruz, D., & Gonzales, R. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. (2020). Bogotá D.C.

Conceptos fundamentales de producción apícola. 2ª edición. Vásquez, R. AGROSAVIA. (2021). Mosquera, (Colombia)

Diagnóstico para el manejo de una especie invasiva en el distrito capital. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. (2019). Bogotá D.C Determinación de la factibilidad de una Unidad Móvil Veterinaria en Pereira. Saldarriaga Cárdenas, A., & Álvarez, T. (2015).. Pereira.

Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur | Teléfono: (601) 647 7117 | www.animalesbog.gov.co | proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C.

62 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-75 • 2023 • FEBRERO • 23 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE Que, en consideración a lo expuesto, IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

RESUELVE:

RESOLUCIÓN Nº DDI-014373, 2023EE054330O1 (20 de febrero de 2023)

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 13 Registros.

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DE OFICIO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-76 • 2023 • FEBRERO • 23 76 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 10/02/2023 DESCONOCIDO CRA 78H 67 23 NOTIFICACIÓN 2019-7, 8, 9, 11 2020-3, 9, 10 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIÓN SANCIÓN 02/02/2023 CIAL DE CORREC- 900967152 LIQUIDACIÓN OFI- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO AL CON- SUMO DE CIONALES IMPUESTO IMPUESTO SIFONES Y CERVEZAS, REFAJOS NA- ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal la actuación administrativa objeto de la presente publicación. los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

APODERADO NOMBRE DEL DUSTRIALES SAS 900.967.152 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014373 DEL 20 DE FEBRERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para el contribuyente que se relaciona a continuación, Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-000861 2023EE024222 O1 202210293G00000029 TECNOLOGIAS IN- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-77 • 2023 • FEBRERO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 137 13/02/2023 DESCONOCIDO 67 - 01 10/02/2023 CERRADO 27C 07 08/02/2023 DESCONOCIDO 27C 07 08/02/2023 DESCONOCIDO 27C 07 08/02/2023 DESCONOCIDO 27C 07 08/02/2023 DESCONOCIDO 27C 07 08/02/2023 DESCONOCIDO OF 664 10/02/2023 NO RESIDE OF 302 07/02/2023 NO RESIDE DE QUITO NO.

NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 01/02/2023 2011 CL 71D SUR OFICIO 01/02/2023 2010 CL 71D SUR OFICIO 01/02/2023 2009 CL 71D SUR OFICIO 01/02/2023 2008 CL 71D SUR OFICIO 01/02/2023 2007 CL 71D SUR OFICIO 01/02/2023 2006 KR 6 115 65 ZN F DE ACTO ESPECIAL 02/02/2023 2020-6 AV CIUDAD ESPECIAL 03/02/2023 2019-7 CL 104 14A 45 10/02/2023 NO RESIDE ESPECIAL 03/02/2023 2019-7 CL 104 14A 45 ESPECIAL 06/02/2023 2020-6 KR 20 -43 - 25 sur 10/02/2023 CERRADO ESPECIAL 07/02/2023 2015, 2016 CL 8A 37 56 LC PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 900.280.101 ICA NA REQUERIMIENTO 900.280.101 ICA NA REQUERIMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- S.A.S S.A.S CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0179TRXS REVOCATORIA DE CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0179TRXS REVOCATORIA DE CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0179TRXS REVOCATORIA DE CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0179TRXS REVOCATORIA DE CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0179TRXS REVOCATORIA DE ROCA S A S 830.032.685 PREDIAL AAA0056HKRU REVOCATORIA DE STOP S.A.S. 900.326.258 RETEICA NA REQUERIMIENTO TIONAL SAS 900.101.398 RETEICA NA REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL CARGO INTERNA- CONSULTORIA DE CONSULTORIA DE Y MEDIO AMBIENTE Y MEDIO AMBIENTE CARRILLO MORALES 19.338.288 PREDIAL AAA0041RULW REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O REPRESENTACIONES SERVICIOS PUBLICOS SERVICIOS PUBLICOS ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014373 DEL 20 DE FEBRERO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE024016 C1 202204213000055914 BATERIAS FL START NA 2023EE025020 C2 202204213000053718 NA 2023EE026160 O1 202204213000048331 HECTOR ANTONIO NA 2023EE025020 C1 202204213000053718 NA 2023EE025653 C1 202204213000055414 C I GROUP LOGISTICS No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-000841 2023EE023635 O1 202302013300020737 INVERSIONES Y DDI-000846 2023EE023680 O1 202302013300020740 JOSEFINA ROJAS DDI-000846 2023EE023680 O1 202302013300020740 JOSEFINA ROJAS DDI-000846 2023EE023680 O1 202302013300020740 JOSEFINA ROJAS DDI-000846 2023EE023680 O1 202302013300020740 JOSEFINA ROJAS DDI-000846 2023EE023680 O1 202302013300020740 JOSEFINA ROJAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-78 • 2023 • FEBRERO • 23 78 ESPECIAL 06/02/2023 2020-4, 5, 6 KR 84 7D 04 10/02/2023 CERRADO ESPECIAL 07/02/2023 2021 CL 64 69 26 10/02/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S 900.555.803 VEHÍCULOS RDO574 REQUERIMIENTO ORGANIZACIONAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014373 DEL 20 DE FEBRERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE025475 O1 202204213000055413 TSIDKENU FOOD SAS 901.261.802 RETEICA NA REQUERIMIENTO NA 2023EE026172 C1 202212213000083641 AVANZA PSICOLOGIA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-79 • 2023 • FEBRERO • 23 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 0192 (29 de junio de 2022)

Por la cual se aprueba una reforma estatutaria Que los estatutos aprobados integralmente en la asamblea de 09 de marzo de 2022, cuya aprobación solicita el Representante Legal de la FUNDACIÓN NEUMOLÓGICA COLOMBIANA, se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución. de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACIÓN NEUMOLÓGICA COLOMBIANA.

LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Que la reforma estatutaria aprobada a través del presente Resolución deroga integralmente los esta tutos vigentes de la FUNDACIÓN NEUMOLÓGICA COLOMBIANA.

Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780

Artículo 1.

Aprobar y Registrar la reforma estatutaria de la entidad denominada FUNDACIÓN NEUMOLÓ GICA COLOMBIANA adoptada mediante acta del Consejo Superior de 09 de marzo de 2022.

de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Notificar el contenido de la presente Re solución al Representante Legal de la FUNDACIÓN NEUMOLÓGICA COLOMBIANA., y/o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

Artículo 3.

Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C,

Que según consta en los documentos que reposan en el expediente mediante Resolución No. 02653 de 21 de septiembre de 1992, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se reconoció personería jurídica a la Institución Privada de Utilidad Común sin Ánimo de Lucro denominada “FUNDACIÓN NEUMOLÓGICA COLOMBIANA” con domicilio en Bogotá, D.C., en la Carrera 13 B No 161 – 85. NIT.: 800180553-4.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante correo electrónico con fecha 26/05/2022, por parte del señor Alejandro Casas Herrera, actuando en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN NEUMOLÓGICA COLOMBIANA, solicita registrar una reforma estatutaria de la Fundación en mención.

DORA DUARTE PRADA Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

RESOLUCIÓN Nº 010 (27 de enero de 2023)

“Por la cual se crea e integra el Comité Directivo de Que para la reforma estatutaria solicitada por el repre sentante legal de la FUNDACIÓN NEUMOLÓGICA COLOMBIANA se allegan los siguientes documen tos: 1) Solicitud suscrita por el representante Legal,
2. Copia del Acta N° 072 de 09 de marzo de 2022 del Consejo Superior de la Fundación, suscrita por el Presidente y Secretario, 4) Copia de los estatutos aprobados integralmente en reunión de 09 de marzo de 2022; 5) Copia de la convocatoria de fecha 10 de febrero de 2022, a través de correo electrónico, al Consejo Superior 6) Constancia expedida por el Representante Legal del número total de miembros. la Agencia Distrital para la Educación Superior, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-80 • 2023 • FEBRERO • 23 80 Ciencia y la Tecnología – Atenea, y se establece su reglamento de funcionamiento”

EL DIRECTOR GENERAL En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11, numeral 6 del Decreto Distrital 273 de 2020 y, el artículo 6 del Acuerdo 02 Que, en consecuencia, es necesario conformar y adoptar el Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, como herramienta de planeación, organización, coordinación, autoevaluación y asesoría en la toma de decisiones institucionales que contribuyan al fortalec imiento de la entidad y al seguimiento y cumplimiento de metas, planes y programas. de 2021 del Consejo Directivo - Estatutos de la Que, en mérito de lo expuesto, Agencia y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Capítulo 1.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir la naturaleza, conformación y funcio namiento del Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
- Atenea.

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 209: “La función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Artículo 2.

Naturaleza del Comité Directivo. El Comi té Directivo se constituye como una instancia asesora y consultiva de la gestión institucional, que tiene como fin definir asuntos estratégicos de la entidad y las líneas de acción asociados a los mismos, así como el segui miento a los compromisos que de allí se deriven con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos, metas, planes, programas y proyectos.

Capítulo 2.

Que las funciones a cargo del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se encuentran descritas en el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, y la Resolución 01 de 2021 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Agencia.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO

Artículo 3.

Integración del Comité Directivo. El Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea está integrado por:

Que el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 273 de 2020, establece como una de las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Supe rior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la de “Expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo”.

1. El/la Director(a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, o su delegado, quien lo presidirá

2. El/la Gerente de Estrategia

3. El/la Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación

4. El/la Gerente de Postmedia

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Enti dad “Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea y se dictan otras disposiciones” es competencia de la Dirección General dictar los actos administrativos que correspondan para el cumplimiento del objetivo de la entidad.

5. El/la Gerente de Gestión Corporativa

6. El/la Subgerente de Planeación

7. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera conveniente que el/la Director/a establezca un espacio de coordinación con el equipo directivo de la entidad para que asesore y apoye técnicamente la toma de decisiones y demás funciones que correspondan a la Agencia.

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-81 • 2023 • FEBRERO • 23

5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Capítulo 3.

Parágrafo. Para efectos de la delegación del represen
tante de el/la Director(a) General, se deberá informar formalmente a la Secretaría Técnica del Comité sobre el delegatario, quien deberá ser un servidor público del nivel directivo o asesor.

REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4.

Funciones del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
- Atenea, las siguientes:

Artículo 6.

Secretaría Técnica del Comité Directi vo. La Secretaría Técnica del Comité Directivo de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, será ejercida por el/la Subgerente de Planeación y tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día con la información reque rida en la agenda de la sesión del comité.

1. Asesorar al Director General en la formulación, adopción, implementación y evaluación del marco estratégico institucional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
- Atenea.

2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordina rias del comité.

2. Presentar al Director General los avances al canzados en la implementación de los planes institucionales.

3. Citar a los integrantes del comité y a los funciona rios de las dependencias, contratistas o terceros, cuando a juicio del comité se requieran para ampliar o complementar un tema sometido a su consideración.

3. Asesorar al Director General en la estructuración y adopción de los planes estratégicos institucio nales y presentar el avance periódico de cada uno de estos.

4. Levantar el acta de la sesión con los compromisos establecidos por el comité.

4. Presentar para aprobación ante del Director General los planes, programas y proyectos, en cumplimiento de las políticas públicas, misión y objetivos institucionales

5. Presentar ante el Director General el anteproyecto de presupuesto anual (Gastos de funcionamiento e inversión).

5. Elaborar y enviar los proyectos de actas a los inte grantes del comité a través de correo electrónico para que realicen las observaciones o manifiesten su conformidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. De no recibir observaciones o manifes taciones, se entenderá aprobado su contenido.

6. Organizar, actualizar y custodiar las actas del comité.

7. En general, todas las actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Comité.

6. Presentar ante el Director General, informes sobre el seguimiento a la gestión presupuestal, contable y financiera de la entidad relacionados con el desa rrollo de políticas, planes, programas y proyectos de la Agencia.

Artículo 5.

Responsabilidades de los integrantes del Comité Directivo. Los integrantes del Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

Artículo 7.

Reuniones del Comité Directivo. El Co mité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez, cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraor dinaria por solicitud de cualquiera de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

2. Asesorar desde el ámbito de sus competencias los asuntos puestos a consideración en el Comité.

Una vez culminada la reunión ordinaria o extraordina ria, la Secretaría Técnica elabora el acta de conformi dad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la presente resolución.

3. Cumplir con los compromisos que se acuerden en las sesiones.

Artículo 8.

Citación a las reuniones del Comité Directivo. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su Secretaría Técnica, por escrito con

4. Realizar la revisión de las temáticas que se vayan a tratar en el Comité de acuerdo con el orden del día de cada sesión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-82 • 2023 • FEBRERO • 23 82 la indicación del día, la hora, el lugar, el objeto de la reunión y el orden del día con una antelación de por lo menos cinco (5) días calendario.

Cualquiera de los miembros del Comité Directivo podrá ingresar invitados a las sesiones cuando, por su conocimiento, resulte necesario para el desarrollo del orden del día.

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora, el lugar, el objeto de la reunión y el orden del día, con una antelación de por lo menos tres (3) días.

Artículo 10.

Reuniones virtuales del Comité Directivo. Las sesiones virtuales del Comité Direc tivo se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta.

Si la totalidad de los Miembros del Comité Directivo se encontrasen reunidos de forma presencial y/o virtual y con el ánimo de llevar a cabo una reunión ordinaria o extraordinaria, podrán sesionar sin previa convocato ria, de lo cual se dejará constancia en el acta.

1. Se podrá surtir la sesión del Comité de manera virtual, mediante una herramienta tecnológica disponible para todos los miembros y asistentes al Comité, para tal efecto la Secretaría Técnica del Comité enviará a todos los miembros, el enlace para su participación. Para las decisiones se ten drá en cuenta la votación en línea que hagan los miembros del Comité.

2. El desarrollo de la sesión virtual del comité se grabará.

Artículo 9.

Desarrollo las reuniones del Comité Directivo. Las reuniones del Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea serán instaladas por el Director o su delegado(a).

Artículo 11.

Publicación: Publicar la presente Re solución en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

En cada reunión de Comité se tratarán los temas inclui dos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por la decisión de la mayoría del quorum presente en la reunión.

Artículo 12.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Cada miembro del Comité Directivo anunciará a la secretaría técnica cuando en el orden del día o en el desarrollo de los temas a tratar se encuentren en conflicto de interés.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO DIRECTOR GENERAL 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7655 • pP. 1-83 • 2023 • FEBRERO • 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00247 “POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ANIMAL”...........................................11 ACUERDO DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO Nº 879 “Por medio del cual se toman medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y el dere cho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (ive) y se dictan otras disposiciones”........................................................................................................1 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-014373, 2023EE054330O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de confor midad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................................76 Sector Central SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 0192 Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACIÓN NEUMOLÓGICA COLOMBIANA.............................80 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 010 “Por la cual se crea e integra el Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, y se establece su regla mento de funcionamiento”....................................................................................80 RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 062 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................................................2 RESOLUCIÓN Nº 067 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolu ción No. 057 del 13 de febrero de 2023”................................................................4 RESOLUCIÓN Nº 069 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termi na un nombramiento provisional”...........................................................................5 RESOLUCIÓN Nº 070 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.............................................7 RESOLUCIÓN Nº 072 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.............................................8 RESOLUCIÓN Nº 073 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.............................................9 RESOLUCIÓN Nº 074 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................10 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar