Registro Distrital 7654 de 2023
Registro Distrital 7654 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7654
- Año
- 2023
- Fecha
- 22 de febrero de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7654- Pp 1 - 27 - 2023 - FEBRERO - 22 AÑO 57 NÚMERO 7654 22 • FEBRERO • 2023 ACUERDO DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”.
ACUERDO Nº 138 (13 de febrero de 2023)
Por medio del cual se actualizan los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB–ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por indexación y se adoptan las tarifas resultantes Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones conte nidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP,
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL
Artículo 1.
2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA
943 DE 2021, Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se en cuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Así, en la actualización de las tarifas, el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para indexar los costos de referencia adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumi dor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regula ción de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
Que por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC, correspon diente al último mes en el cual se realizó la última ac tualización por este concepto, se podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. Asimismo, el parágrafo 3 del mismo artículo, establece que se deberá excluir de la actualización los Costos Medios de Tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.
Que la misma Ley 142 de 1994 en el artículo 125 es tablece que “durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-1 • 2023 • FEBRERO • 22 Que las tarifas adoptadas mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 137 de 2022 requieren ser actualizadas. Los antecedentes, soportes, informa ción y cálculos relacionados con esta actualización se encuentran detallados en el documento técnico “MPFD0801F08-02 Informe Actualización por IPC con corte a enero 2023” y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que en mérito de lo expuesto, Que en el mes de febrero de 2023 el DANE informó el IPC correspondiente al mes de enero de 2023, el cual, con respecto al IPC del mes de septiembre de 2022 -mes en cual se presentó el último ajuste por indexación aplicado por la EAAB ESP- presentó una variación acumulada del 4,60%, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los cos tos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
ACUERDA:
Que en consecuencia se hace necesario actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de septiembre de 2022 y enero de 2023 equivalente al 4,60%, lo cual implica el cam bio de todos los costos indicados y en consecuencia las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de prestación y los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Artículo 1.
COSTOS DE REFERENCIA: Los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantari llado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de enero de 2023:
COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)
Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Costo Medio de $/Suscriptor/ Administración Mes $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 CMA Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 753,25 $ 470,84 $ 780,24 $ 429,46 $ 780,99 $ 780,99 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.321,19 $ 1.626,86 $ 1.079,03 $ 1.338,39 $ 645,69 $ 541,02 Costo Medio de Tasa Ambiental $/m3 $ 27,73 $ 85,53 $ 27,73 $ 86,94 $ 27,73 $ 27,73 CMT (*)
(*) El CMT se encuentra expresado en precios de enero de 2023 COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN VIGENTES ($ diciembre de 2014)
Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
CMOc $ 223,15 CMOp $ 75,74 CMI $ 321,19 CMT (*) $ 16,59 Tarifa Contratos $ 636,67 (*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de enero de 2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-2 • 2023 • FEBRERO • 22 2 COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN NUEVOS ($ diciembre de 2014)
Costo Medio de Costo Medio de Costo Medio de Tasas Operación Inversión Subsistema Ambientales () Contrato a los que Aplica $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Ene. 2023 Costo del Subsistema de Suministro $ 202,09 $ 233,51 $ 16,59 Contratos de Suministro Peaje del Subsistema de Transporte $ 111,16 $ 102,18 Contratos de interconexión al subsistema de transporte TOTAL (*) $ 313,25 $ 335,69 $ 16,59 Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte (*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte () El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de enero de 2023
Artículo 3.
APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo segundo (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre el deber de información.
Artículo 2.
ACTUALIZACIÓN POR INDEXACIÓN: Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos, definidos en el artículo primero del presente Acuerdo, en un 4,60% correspondiente a la variación del IPC entre los meses de septiembre de 2022 y enero de 2023. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Las tarifas para los contratos de suministro de agua po table e interconexión vigentes y nuevos definidas en el parágrafo segundo del artículo segundo (Anexo II), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo y deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Parágrafo Primero. TARIFAS PARA LOS SERVI
CIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en to das las áreas de prestación de la EAAB-ESP definidos en el artículo primero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes y la actualización establecida en el artículo segundo, de acuerdo con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Ane xo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 4.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El pre sente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y del cumplimento de los requisitos de información y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Acuerdo de Junta Directiva No. 137 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Parágrafo Segundo. TARIFAS PARA LOS CON TRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los contratos de su ministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos definidos en el artículo primero la actualización establecida en el artículo segundo, de acuerdo con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-3 • 2023 • FEBRERO • 22 ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de enero de 2023)
BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.501,26 $ 976,30 $ 3.254,32 $ 1.188,90 $ 1.004,50 $ 3.348,33 Estrato 2 $ 5.002,52 $ 1.952,59 $ 3.254,32 $ 2.377,81 $ 2.009,00 $ 3.348,33 Estrato 3 $ 7.086,90 $ 2.766,17 $ 3.254,32 $ 3.368,56 $ 2.846,08 $ 3.348,33 Estrato 4 $ 8.337,53 $ 3.254,32 $ 3.254,32 $ 3.963,01 $ 3.348,33 $ 3.348,33 Estrato 5 $ 18.676,07 $ 5.044,20 $ 5.044,20 $ 9.867,89 $ 5.055,98 $ 5.055,98 Estrato 6 $ 22.844,83 $ 5.369,63 $ 5.369,63 $ 13.712,01 $ 5.390,81 $ 5.390,81 Comercial $ 12.506,30 $ 4.881,48 $ 4.881,48 $ 5.944,52 $ 5.022,50 $ 5.022,50 Industrial $ 10.838,79 $ 4.490,96 $ 4.490,96 $ 5.191,54 $ 4.788,11 $ 4.788,11 Oficial $ 8.337,53 $ 3.254,32 $ 3.254,32 $ 3.963,01 $ 3.348,33 $ 3.348,33 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Cargo Básico Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.501,26 $ 1.154,73 $ 2.919,66 $ 1.188,90 $ 962,77 $ 2.836,68 Estrato 2 $ 5.002,52 $ 2.399,96 $ 2.919,66 $ 2.377,81 $ 1.941,71 $ 2.836,68 Estrato 3 $ 8.337,53 $ 2.919,66 $ 2.919,66 $ 3.963,01 $ 2.836,68 $ 2.836,68 Estrato 4 $ 8.337,53 $ 2.919,66 $ 2.919,66 $ 3.963,01 $ 2.836,68 $ 2.836,68 Estrato 5 $ 18.676,07 $ 5.313,78 $ 5.313,78 $ 9.867,89 $ 4.595,42 $ 4.595,42 Estrato 6 $ 22.844,83 $ 5.313,78 $ 5.313,78 $ 13.712,01 $ 4.595,42 $ 4.595,42 Comercial $ 12.506,30 $ 5.167,80 $ 5.167,80 $ 5.944,52 $ 4.510,32 $ 4.510,32 Industrial $ 10.838,79 $ 5.313,78 $ 5.313,78 $ 5.191,54 $ 4.595,42 $ 4.595,42 Oficial $ 8.337,53 $ 2.919,66 $ 2.919,66 $ 3.963,01 $ 2.836,68 $ 2.836,68 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 6.670,02 $ 1.797,42 $ 2.246,78 $ 2.501,26 $ 625,20 $ 2.083,99 Estrato 2 $ 6.670,02 $ 1.797,42 $ 2.246,78 $ 5.002,52 $ 1.250,39 $ 2.083,99 Estrato 3 $ 7.503,78 $ 2.022,10 $ 2.246,78 $ 7.086,90 $ 1.771,39 $ 2.083,99 Estrato 4 $ 8.337,53 $ 2.246,78 $ 2.246,78 $ 8.337,53 $ 2.083,99 $ 2.083,99 Estrato 5 $ 12.506,30 $ 3.370,17 $ 3.370,17 $ 12.506,30 $ 3.125,99 $ 3.125,99 Estrato 6 $ 13.340,05 $ 3.594,85 $ 3.594,85 $ 13.340,05 $ 3.334,38 $ 3.334,38 Comercial $ 12.506,30 $ 3.370,17 $ 3.370,17 $ 12.506,30 $ 3.125,99 $ 3.125,99 Industrial $ 14.173,80 $ 3.819,53 $ 3.819,53 $ 11.672,54 $ 2.917,59 $ 2.917,59 Oficial $ 8.337,53 $ 2.246,78 $ 2.246,78 $ 8.337,53 $ 2.083,99 $ 2.083,99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-4 • 2023 • FEBRERO • 22 4 ANEXO II Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e de Suministro de Agua e Interconexión $ de enero de 2023 Interconexión $ de enero de 2023 Componente Tarifario Subsistema Tarifa ($/m3) CMO CMI CMT Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
CMOc $ 347,09 $ 314,33 $ 363,20 $ 16,59 $ 694,12 Costo del Subsistema de Suministro CMOp $ 117,81 $ 172,90 $ 158,93 $ 331,83 CMI $ 499,58 Peaje del Subsistema de Transporte CMT $ 16,59 TOTAL $ 487,23 $ 522,13 $ 16,59 $ 1.025,95 Tarifa Contratos $ 981,07 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-5 • 2023 • FEBRERO • 22 INFORME - ACTUALIZACIÓN POR IPC CON CORTE A ENERO 2023
- Informe para la Junta Directiva -
Bogotá D.C., febrero de 2023 MPFD0801F08 -02 Página 1 de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-6 • 2023 • FEBRERO • 22 6 Contenido
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 3
2. ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................................ 3
3. ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS POR INDEXACIÓN ............................................................. 5
3.1 Determinación del Factor de Actualización por IPC...................................................... 5 3.2 Incorporación del Factor de Actualización en las Tarifas.............................................. 6
4. IMPACTOS DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS ........................................................ 6
4.1 Impactos en el Cargo Fijo y Cargo por Consumo......................................................... 6 4.2 Impactos en Tarifas...................................................................................................... 7 4.3 Impactos en Facturas Promedio................................................................................... 9 MPFD0801F08 -02 Página 2 de 11 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-7 • 2023 • FEBRERO • 22
1. INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1.994 los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado podrán actualizar sus tarifas de prestación de los servicios, de conformidad con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en la regulación para tal fin.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA estableció como factor para la actualización de las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, el Índice de Precios al Consumidor – IPC, el cual es reportado oficialmente por el DANE de forma mensual, los primeros cinco (5) días de cada mes. Así mismo, se estableció que cada vez que se presente un acumulado igual o superior al 3% en este índice, con respecto al IPC de la última indexación aplicada, los prestadores podrán actualizar sus tarifas incorporando la variación del IPC presentada.
El presente documento soporte, contiene la memoria de cálculo de las indexaciones acumuladas en el periodo correspondiente a septiembre de 2022 a enero de 2023 y que soporta su incorporación en el cálculo tarifario para decisión de la Junta Directiva de la EAAB-ESP.
2. ANTECEDENTES GENERALES
La Ley 142 de 1.994, Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, establece en su artículo 125:
“ARTÍCULO 125. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.”.
De acuerdo con lo anterior, la Ley prevé la actualización de las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado, cada vez que se presente por lo menos una variación del 3% y determina que corresponde a la CRA, en el proceso de definición de las fórmulas tarifarias, determinar los índices de precios a utilizar para efectuar la actualización de las tarifas.
En la Resolución CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, mediante la cual se adoptó la actual metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado, normatividad que actualmente se encuentra compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece en su artículo 2.1.2.1.4.7.1 que el factor de actualización a utilizar corresponde al Índice de Precios al Consumidor – IPC y determina:
MPFD0801F08 -02 Página 3 de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-8 • 2023 • FEBRERO • 22 8 “(…) Una vez actualizado el costo de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la persona prestadora podrá aplicar un factor de actualización por IPC cada vez que el Índice de Precios al Consumidor, reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%). Las personas prestadoras deberán iniciar las acumulaciones del IPC desde la fecha del 𝐹𝐹𝐹𝐹1, de conformidad con la siguiente fórmula:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅=𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅−1∗𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹 Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅: Se refiere al costo de referencia actualizado para el periodo i de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expresado en términos unitarios. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅−1: Se refiere al costo de referencia estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.
𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹: Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE. Este factor será calculado de la siguiente manera:
𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹 = 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 / 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 −1 Donde:
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼: IPC reportado por el DANE en el mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final).
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼−1: IPC reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.
De conformidad con lo previsto en la regulación tarifaria vigente, se establece que, para determinar el factor de actualización de los costos y tarifas, se debe establecer la variación del IPC reportado en el mes determinado, con respecto al IPC reportado al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de indexación, siendo este el procedimiento que se debe aplicar para determinar el factor de actualización y su incorporación al cálculo tarifario.
En este sentido, los componentes de costos de referencia objeto de actualización son el Costo Medio de Administración CMA, el Costo Medio de Operación CMO y el Costo Medio de Inversión
CMI.
MPFD0801F08 -02 Página 4 de 11 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-9 • 2023 • FEBRERO • 22 Por su parte, la regulación tarifaria determinó que el componente Costo Medio de Tasas Ambientales CMT acueducto y alcantarillado1, no es objeto de actualización por indexación, lo anterior, dado que este componente se actualiza cada vez que se presente un nuevo cobro por concepto de tasas ambientales por parte de las autoridades ambientales competentes, por tal razón, este componente no es objeto de indexación tarifaria.
3. ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS POR INDEXACIÓN
3.1 Determinación del Factor de Actualización por IPC De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, la determinación del factor de indexación a aplicar corresponde a la variación del IPC del mes correspondiente, con respecto al IPC del último mes en el que se efectuó la última indexación tarifaria.
Dado que el DANE publica el IPC mes vencido, los cinco primeros días de cada mes, en el mes de febrero de 2023 se publicó el valor del IPC correspondiente al mes de enero de 2023 y según la información publicada por el DANE en su página web www.dane.gov.co para el mes de enero de 2023 el IPC fue el siguiente:
IPC enero 2023 128.27 Por su parte, el último mes en el cual se presentó un acumulado por IPC y la EAAB-ESP realizó la correspondiente actualización por este concepto fue el mes de septiembre de 2022, que según el reporte del IPC realizado por el DANE fue de:
IPC septiembre 2022 122,63 Con el fin de determinar el factor de actualización previsto en la regulación tarifaria vigente (FAIPC) para este periodo, la variación presentada ente el IPC del mes de enero de 2023 y septiembre de 2022, es el siguiente:
IPC enero 2023 128.27 IPC septiembre 2022 122.63 Variación (FAIPC) 1,0460 Al mes de febrero de 2023 se observa que se presentó un acumulado por indexación equivalente al 4,60%, correspondiente a la variación del IPC entre el periodo de septiembre de 2022 a enero de 2023 y por lo anterior, se podrá adelantar una actualización de tarifas por este concepto, decisión que se somete a aprobación de la Junta Directiva de la EAAB-ESP.
1 Parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 MPFD0801F08 -02 Página 5 de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-10 • 2023 • FEBRERO • 22 10 Se debe tener presente que se conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, este factor se determina redondeado cuatro (4) decimales y el indexador a incorporar en la actualización de las tarifas a dos (2) decimales, siendo entonces el factor de actualización de las tarifas a incorporar el 4,60%.
3.2 Incorporación del Factor de Actualización en las Tarifas Una vez se determina del factor de actualización de las tarifas por concepto de IPC (FAIPC), el cálculo para su incorporación consiste en multiplicar los componentes tarifarios vigentes que son objeto de actualización por IPC (CMA, CMO y CMI), por el correspondiente factor de actualización obtenido que para este caso fue del 4,60% acumulado a enero de 2023.
4. IMPACTOS DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS
4.1 Impactos en el Cargo Fijo y Cargo por Consumo A continuación, se presentan los impactos en el Cargo Fijo y Cargo por Consumo de las actualizaciones por la indexación acumulada del 4,60% al mes de enero de 2023. En el caso del cargo por consumo, las variaciones no son iguales al 4,60%, en razón a que el componente Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT, el cual hace parte del Cargo por Consumo, no es objeto de actualización por indexación.
BOGOTÁ SOACHA GACHANCIPÁ OTROS Comparación Cargo Fijo Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Cargo Fijo Vigente $ 7.970,87 $ 3.788,73 $ 7.970,87 $ 3.788,73 $ 7.970,87 $ 7.970,87 Cargo Fijo Actualizado $ 8.337,53 $ 3.963,01 $ 8.337,53 $ 3.963,01 $ 8.337,53 $ 8.337,53 Variación % 4,60% 4,60% 4,60% 4,60% 4,60% 4,60% Variación Neta $ 366,66 $ 174,28 $ 366,66 $ 174,28 $ 366,66 $ 366,66 Comparación Bogotá Soacha Gachancipá Otros Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Cargo Consumo $ 3.112,43 $ 3.204,84 $ 2.792,48 $ 2.715,75 $ 2.149,19 $ 1.993,56 Cargo Consumo Vigente $ 3.254,32 $ 3.348,33 $ 2.919,66 $ 2.836,68 $ 2.246,78 $ 2.083,99 Cargo Consumo Actualizado Variación % 4,56% 4,48% 4,55% 4,45% 4,54% 4,54% Variación Neta $ 141,89 $ 143,49 $ 127,18 $ 120,93 $ 97,59 $ 90,43 MPFD0801F08 -02 Página 6 de 11 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-11 • 2023 • FEBRERO • 22 4.2 Impactos en Tarifas En relación con el impacto que tendrían las tarifas de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP por las modificaciones realizadas, a continuación, se presenta el impacto acumulado de las modificaciones aplicadas porcentaje y en valores en pesos de enero de 2023.
Bogotá D.C BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 4,60% 4,56% 4,56% 4,60% 4,48% 4,48% Estrato 2 4,60% 4,56% 4,56% 4,60% 4,48% 4,48% Estrato 3 4,60% 4,56% 4,56% 4,60% 4,48% 4,48% Estrato 4 4,60% 4,56% 4,56% 4,60% 4,48% 4,48% Estrato 5 4,60% 4,56% 4,56% 4,60% 4,48% 4,48% Estrato 6 4,60% 4,56% 4,56% 4,60% 4,48% 4,48% Comercial 4,60% 4,56% 4,56% 4,60% 4,48% 4,48% Industrial 4,60% 4,56% 4,56% 4,60% 4,48% 4,48% Oficial 4,60% 4,56% 4,56% 4,60% 4,48% 4,48% BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 110,00 $ 42,57 $ 141,89 $ 52,28 $ 43,05 $ 143,49 Estrato 2 $ 220,00 $ 85,13 $ 141,89 $ 104,57 $ 86,10 $ 143,49 Estrato 3 $ 311,66 $ 120,60 $ 141,89 $ 148,14 $ 121,97 $ 143,49 Estrato 4 $ 366,66 $ 141,89 $ 141,89 $ 174,28 $ 143,49 $ 143,49 Estrato 5 $ 821,32 $ 219,93 $ 219,93 $ 433,95 $ 216,67 $ 216,67 Estrato 6 $ 1.004,65 $ 234,12 $ 234,12 $ 603,00 $ 231,02 $ 231,02 Comercial $ 549,99 $ 212,83 $ 212,83 $ 261,42 $ 215,24 $ 215,24 Industrial $ 476,66 $ 195,81 $ 195,81 $ 228,30 $ 205,19 $ 205,19 Oficial $ 366,66 $ 141,89 $ 141,89 $ 174,28 $ 143,49 $ 143,49 Soacha MPFD0801F08 -02 Página 7 de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-12 • 2023 • FEBRERO • 22 12 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 4,60% 4,55% 4,55% 4,60% 4,45% 4,45% Estrato 2 4,60% 4,55% 4,55% 4,60% 4,45% 4,45% Estrato 3 4,60% 4,55% 4,55% 4,60% 4,45% 4,45% Estrato 4 4,60% 4,55% 4,55% 4,60% 4,45% 4,45% Estrato 5 4,60% 4,55% 4,55% 4,60% 4,45% 4,45% Estrato 6 4,60% 4,55% 4,55% 4,60% 4,45% 4,45% Comercial 4,60% 4,55% 4,55% 4,60% 4,45% 4,45% Industrial 4,60% 4,55% 4,55% 4,60% 4,45% 4,45% Oficial 4,60% 4,55% 4,55% 4,60% 4,45% 4,45% SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Básico Cargo Básico Básico Cargo Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 110,00 $ 50,30 $ 127,18 $ 52,28 $ 41,04 $ 120,93 Estrato 2 $ 220,00 $ 104,54 $ 127,18 $ 104,57 $ 82,78 $ 120,93 Estrato 3 $ 366,66 $ 127,18 $ 127,18 $ 174,28 $ 120,93 $ 120,93 Estrato 4 $ 366,66 $ 127,18 $ 127,18 $ 174,28 $ 120,93 $ 120,93 Estrato 5 $ 821,32 $ 231,47 $ 231,47 $ 433,95 $ 195,90 $ 195,90 Estrato 6 $ 1.004,65 $ 231,47 $ 231,47 $ 603,00 $ 195,90 $ 195,90 Comercial $ 549,99 $ 225,11 $ 225,11 $ 261,42 $ 192,28 $ 192,28 Industrial $ 476,66 $ 231,47 $ 231,47 $ 228,30 $ 195,90 $ 195,90 Oficial $ 366,66 $ 127,18 $ 127,18 $ 174,28 $ 120,93 $ 120,93 Gachancipá/ Tocancipá GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 4,60% 4,54% 4,54% 4,60% 4,54% 4,54% Estrato 2 4,60% 4,54% 4,54% 4,60% 4,54% 4,54% Estrato 3 4,60% 4,54% 4,54% 4,60% 4,54% 4,54% Estrato 4 4,60% 4,54% 4,54% 4,60% 4,54% 4,54% MPFD0801F08 -02 Página 8 de 11 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-13 • 2023 • FEBRERO • 22 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 5 4,60% 4,54% 4,54% 4,60% 4,54% 4,54% Estrato 6 4,60% 4,54% 4,54% 4,60% 4,54% 4,54% Comercial 4,60% 4,54% 4,54% 4,60% 4,54% 4,54% Industrial 4,60% 4,54% 4,54% 4,60% 4,54% 4,54% Oficial 4,60% 4,54% 4,54% 4,60% 4,54% 4,54% GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 293,32 $ 78,07 $ 97,59 $ 110,00 $ 27,13 $ 90,43 Estrato 2 $ 293,32 $ 78,07 $ 97,59 $ 220,00 $ 54,25 $ 90,43 Estrato 3 $ 330,00 $ 87,83 $ 97,59 $ 311,66 $ 76,86 $ 90,43 Estrato 4 $ 366,66 $ 97,59 $ 97,59 $ 366,66 $ 90,43 $ 90,43 Estrato 5 $ 549,99 $ 146,38 $ 146,38 $ 549,99 $ 135,65 $ 135,65 Estrato 6 $ 586,66 $ 156,15 $ 156,15 $ 586,66 $ 144,68 $ 144,68 Comercial $ 549,99 $ 146,38 $ 146,38 $ 549,99 $ 135,65 $ 135,65 Industrial $ 623,32 $ 165,91 $ 165,91 $ 513,32 $ 126,61 $ 126,61 Oficial $ 366,66 $ 97,59 $ 97,59 $ 366,66 $ 90,43 $ 90,43 4.3 Impactos en Facturas Promedio A continuación, se estima el impacto en la factura promedio para cada suscriptor por efecto de la incorporación de la actualización por IPC acumulado al mes de enero de 2023.
Bogotá D.C BOGOTÁ Variaciones Factura Acueducto + Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Modificación CMT % $ Estrato 1 10,20 $ 22.856 $ 23.892 4,53% $ 1.035,50 Estrato 2 10,29 $ 46.040 $ 48.126 4,53% $ 2.085,68 Estrato 3 8,60 $ 56.166 $ 58.711 4,53% $ 2.545,49 Estrato 4 8,57 $ 65.899 $ 68.885 4,53% $ 2.986,66 MPFD0801F08 -02 Página 9 de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-14 • 2023 • FEBRERO • 22 14 BOGOTÁ Variaciones Factura Acueducto + Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Modificación CMT % $ Estrato 5 9,61 $ 120.197 $ 125.650 4,54% $ 5.452,86 Estrato 6 10,86 $ 146.713 $ 153.370 4,54% $ 6.657,13 Comercial 16,60 $ 174.908 $ 182.824 4,53% $ 7.915,94 Industrial 146,72 $ 1.317.896 $ 1.377.435 4,52% $ 59.538,78 Oficial 255,78 $ 1.627.568 $ 1.701.102 4,52% $ 73.534,41 Soacha SOACHA Variaciones Factura Acueducto + Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Modificación CMT % $ Estrato 1 5,65 $ 14.965,65 $ 15.643,55 4,53% $ 677,90 Estrato 2 6,68 $ 34.800,48 $ 36.376,06 4,53% $ 1.575,58 Estrato 3 6,39 $ 46.941,51 $ 49.067,17 4,53% $ 2.125,66 Comercial 15,23 $ 158.717,30 $ 165.887,23 4,52% $ 7.169,93 Industrial 126,08 $ 1.210.759,59 $ 1.265.345,78 4,51% $ 54.586,20 Oficial 181,75 $ 1.012.879,49 $ 1.058.514,38 4,51% $ 45.634,89 Gachancipá GACHANCIPÁ Variaciones Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Modificación CMT % $ Estrato 2 11,55 $ 26.234,15 $ 27.429,13 4,56% $ 1.194,98 Estrato 3 6,84 $ 20.394,82 $ 21.325,15 4,56% $ 930,33 Comercial 19,12 $ 73.597,57 $ 76.946,45 4,55% $ 3.348,88 Oficial 18,20 $ 47.093,65 $ 49.236,79 4,55% $ 2.143,14 MPFD0801F08 -02 Página 10 de 11 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-15 • 2023 • FEBRERO • 22 Tocancipá TOCANCIPÁ Variaciones Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Modificación CMT % $ Estrato 2 52,31 $ 67.355,59 $ 70.413,55 4,54% $ 3.057,95 Comercial 2,58 $ 19.681,85 $ 20.582,30 4,57% $ 900,44 Oficial 46,53 $ 100.739,19 $ 105.313,92 4,54% $ 4.574,73 MPFD0801F08 -02 Página 11 de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-16 • 2023 • FEBRERO • 22 16 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 070 (20 de febrero de 2023)
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en empleos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilida des para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente.
“Por la cual se hace un encargo”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que, para proveer las vacantes temporales, en primer término, se debe acudir al encargo de empleados de carrera, y que, en todo caso, el encargo debe efectuarse por el término de la vacancia. del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convoca toria para proveer mediante encargo el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección de Gestión Corporativa, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 16 de enero de 2023, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 18 de enero de 2023, término durante el cual se recibieron tres (3) postulaciones.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, según el numeral 2, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Que con base en la información extractada de la histo ria laboral de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisi tos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2021 a 31 de enero de 2022) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, las aptitudes y habilidades las cuales se encuentran relacionadas con las competen cias funcionales y comportamentales de la evaluación de desempeño laboral, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá D.C..
Que la servidora pública GLORIA ESTHER SALCEDO TAMAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.963.444, es titular de los derechos de carrera administrativa del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa.
Que de tal estudio se concluyó que la servidora pública YOMAIRA AMPARO ALARCÓN ACERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.391.785, titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Gestión Corporativa, con derechos de carrera administrativa, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Profesional Especializa do, Código 222, Grado 24, de la Dirección de Gestión Corporativa, razón por la que será encargada en este, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
Que mediante Resolución No. 497 del 16 de diciembre de 2022 este despacho encargó a la servidora pública GLORIA ESTHER SALCEDO TAMAYO en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 26, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, por lo que es necesario proveer el empleo del cual es titular, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde de la entidad.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-17 • 2023 • FEBRERO • 22 RESOLUCIÓN Nº 071 (20 de febrero de 2023)
“Por la cual se hace un encargo”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las men cionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En mérito de lo expuesto, del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución a la servidora pública YO MAIRA AMPARO ALARCÓN ACERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.391.785, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, según su numeral 2, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, mo dificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la servidora pública YOMAIRA AMPARO ALARCÓN ACERO tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que la servidora pública MARTHA LILIANA BARRE RA DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.937.185, es titular de los derechos de carrera administrativa del empleo denominado Profesional Uni versitario, Código 219, Grado 08, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 2.
Comunicar a la servidora pública YOMAI RA AMPARO ALARCÓN ACERO y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente Reso lución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que mediante Resolución No. 039 del 1 de febrero de 2023, este despacho encargó en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, a la servidora pública MARTHA LILIA NA BARRERA DÍAZ, con efectividad a partir del 1 de febrero de 2023, según consta en el Acta de Posesión No. 007 de la misma fecha. mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que, en consecuencia, en la actualidad el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubi cado en la Dirección de Gestión Corporativa, del que es titular la mencionada servidora, se encuentra en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-18 • 2023 • FEBRERO • 22 18 vacancia temporal, por lo que es necesario proveerlo, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde de la entidad. de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección de Gestión Corporativa, razón por la que será encargado en este, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en empleos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilida des para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente.
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las men cionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En mérito de lo expuesto, Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
RESUELVE:
Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convoca toria para proveer mediante encargo el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección de Gestión Corporativa, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 7 de febrero de 2023, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 9 de febrero de 2023, término durante el cual se recibieron cuatro (4) postulaciones.
Artículo 1.
Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución al servidor público DAVID ALEJANDRO MORA BERMÚDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.479.676, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del cargo.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modi ficados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el servidor público DAVID ALEJANDRO MORA BERMÚDEZ tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que con base en la información extractada de la histo ria laboral de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisi tos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2021 a 31 de enero de 2022) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, las aptitudes y habilidades relacionadas con las competencias funcionales y com portamentales de la evaluación de desempeño laboral, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá D.C..
Artículo 2.
Comunicar al servidor público DAVID ALE JANDRO MORA BERMÚDEZ, a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente Reso lución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de tal estudio se concluyó que el servidor público DAVID ALEJANDRO MORA BERMÚDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.479.676, titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, con derechos de carrera admi nistrativa, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-19 • 2023 • FEBRERO • 22 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que la Directiva 002 de 2017, expedida por la Secre taría Jurídica Distrital establece los Lineamientos para los Comités de Conciliación del Distrital Capital. mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 102 Que Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital.” tiene por objeto “Establecer directrices y lineamientos en materia de Conciliación Extrajudicial o Judicial, las cuales deberán ser aplicadas y tenidas en cuenta, en lo pertinente, por los diferentes integrantes de los Comités de Concilia ción de las entidades y organismos pertenecientes al sector central del Distrito Capital, así como en sus reglamentos respectivos. (…)”
(17 de febrero de 2023)
“Por la cual integra el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dicta otras disposiciones”
Que mediante el Decreto Distrital 340 del 2020, modi ficado por el Decreto Distrital 400 del 2022 se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.
LA SECRETARIA DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las Que el Decreto Distrital 556 del 2021, “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capi tal”, establece en su artículo 20 las responsabilidades a cargo de los comités de conciliación respecto a la recuperación del patrimonio público. conferidas por el por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y Decreto Distrital 340 del 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 del 2022 y CONSIDERADO:
Que la ley 2220 de 2022 “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposicio nes.” Establece en su Capítulo III, las normas sobre Comités de Conciliación.
Que en sesión del Comité de Conciliación de fecha 17 de noviembre del 2022, se aprobó el nuevo reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, conforme consta en el Acta No. 21 identificada con el radicado interno de Orfeo No. 20221100463643 Que el Acuerdo 257 de 2006 modificado por el Acuer do Distrital 641 de 2016, del Honorable Concejo de Bogotá, “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” transformó el Instituto Dis trital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.
Que el Comité de Conciliación es una instancia ad ministrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que es obligatorio para las entidades y organismos del Distrito Capital conformar, mediante acto adminis trativo, un Comité de Conciliación que deberá estar integrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, mo dificado por el artículo 2º del Decreto Nacional 1167 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
Que conforme las modificaciones de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la nueva normatividad que rige la materia, es necesario derogar la Resolución 152 del 10 de marzo del 2020, “Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dicta otras disposiciones” y la Resolución No. 189 de 30 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se modifica el artículo 1 y el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 151 del 10 de marzo del 2020, que integra el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dicta otras disposiciones” y dictar un nuevo reglamento del comité de conciliación.
Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del De creto Nacional 1069 de 2015, dispone que es función del Comité de Conciliación darse su propio reglamento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-20 • 2023 • FEBRERO • 22 20 Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
y Deporte contenido en el radicado interno de Orfeo No. 20231100042693 el cual fue aprobado en sesión de fecha 17 de noviembre del 2022, según consta en el Acta No. 21 identificada con el radicado interno de Orfeo No. 20221100463643.
Artículo 1.
Integración: Integrar el Comité de Concilia ción de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto, y tendrán la calidad de miembros permanentes:
1. El (la) Secretario de Despacho o su delegado.
2. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica,
3. El (la) Jefe de Control Disciplinario Interno
Artículo 3.
Derogar la Resolución 152 del 10 de marzo del 2020, “Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dicta otras disposiciones” y la Resolución No. 189 de 30 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se modifica el artículo 1 y el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 151 del 10 de marzo del 2020, que integra el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dicta otras disposiciones”
4. El (la) Asesora del Despacho del Secretario de Despacho Código 105 – Grado 05
5. El (la) Director (a) de Personas Jurídicas
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corpora tiva Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente resolución a los integrantes del Comité de Conciliación señalados en el artículo 1 de la presente resolución.
Parágrafo Primero. Concurrirá a las sesiones del
Comité de Conciliación solo con derecho a voz, el Jefe de la Oficina de Control Interno y la invitada de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 5.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corpora tiva Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano publicar la presente resolución en la Gaceta Distrital
Artículo 5.
(Sic) La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diedcisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Parágrafo Segundo. En todos los eventos en los cua
les el Comité lo estime conveniente o necesario, convo cara a sus sesiones a las personas que por su actividad o conocimientos estén en capacidad de contribuir, a la mejor comprensión de los asuntos materia de estu dio. En especial concurrirán los representantes de las áreas técnicas en aquellos comités en los cuales se discutan asuntos concernientes a sus dependencias. Las citaciones efectuadas a los servidores públicos de la Secretaria de Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrán carácter obligatorio.
CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria de Despacho Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Parágrafo Tercero: La participación de los integrantes será indelegable.
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Parágrafo Cuarto. El Comité será presidido por el
Secretario de Despacho o su delegado y en ausencia de este por el (la) Jefe de la Oficina Jurídica.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Parágrafo Quinto: El delegado del Secretario de Despacho será el Director (a) de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano.
Nº 007 (16 de febrero de 2023)
“Por la cual se adoptan disposiciones y parámetros de referencia para la fijación de honorarios en el marco de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Contraloría de Bogotá”.
Parágrafo. Sexto: La Secretaría Técnica del Comité
de Conciliación será ejercida por un abogado (a) de la Oficina Jurídica y sus funciones serán las establecidas en el reglamento del Comité de Conciliación, las con tenidas en la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaria Jurídica Distrital y demás normatividad que rige la materia o que las modifiquen.
Artículo 2.
Adóptese el nuevo reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría de Cultura, Recreación
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-21 • 2023 • FEBRERO • 22 EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2011, establece:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)
Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos:
(…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de tra bajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;”
Que, con observancia de los principios consagrados en el artículo 209° de la Constitución Política y Título II del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en especial, los de buena fe, calidad, celeri dad, responsabilidad, publicidad, selección objetiva, transparencia, economía e igualdad, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, establece:
Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, indica: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publi cidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.”
“Contratos de prestación de servicios pro fesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pue den encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden con tratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, consagra: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines esta tales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la conse cución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, (…) colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Es tatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos pre vios”
Que el numeral 3° del artículo 32° de la Ley 80 de 1993, establece: “Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”
Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las disposiciones legales que regulen la materia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-22 • 2023 • FEBRERO • 22 22 armado interno, las mujeres cabeza de familia, los adultos mayores, las personas en condición de disca pacidad, así como la población de las comunidades indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, rom o gitanas.
Que es preciso resaltar que el Gobierno colombiano ha realizado numerosos esfuerzos con el fin de permitir el acceso de personas con discapacidad al mercado laboral. En materia de contratación pública, el antece dente más cercano lo encontramos en el Decreto 392 de 2018 “Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”; acciones afirmativas que no son ajenas a la modalidad de contratación como las realizadas con personas naturales para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que las medidas descritas corresponden a acciones afirmativas propias de los estados constitucionales como el colombiano, destinadas, conforme a lo seña lado por la Corte Constitucional en Sentencia C-932 de 2007, a “(...) remover diferencias fácticas que si bien son reales no deben continuar en un Estado cuya finalidad primordial es conseguir una sociedad más equitativa y justa”, las cuales pueden ser imple mentadas a través de los diferentes instrumentos de la gestión pública, entre ellos la contratación estatal.
Que el Decreto 2365 de 2019 adiciona el “Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pú blica, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público”, y tiene como fin fijar lineamientos para que las entidades del Estado cumplan lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población.
Que la contratación bajo la modalidad de prestación de servicios responde a una necesidad cierta de las entidades estatales de apoyar sus fines y cometidos, los cuales surgen como consecuencia de nuevas Leyes, fallos judiciales y las diferentes dinámicas de orden económico, político, social, cultural, ambiental y sanitario; lo que pone en evidencia que se debe contar con la colaboración de terceros calificados para apoyar la gestión en condiciones de oportunidad y calidad.
Que, de igual forma, la flexibilidad propia de los con tratos que se ejecutan bajo condiciones de autonomía e independencia coadyuva a la administración a adap tarse a dichas dinámicas de manera ágil.
Que la Ley 2039 de 2020 se promulgó con la finalidad de promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y para ello conminó a las entidades de orden nacional y territorial a proceder a la convalidación como experiencia profesional válida, la adquirida en prácti cas, pasantías, monitorias, participación en grupos de investigación y contratos de trabajo, entre otros, que adelanten los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, y que se relacionen directamente con el programa académico cursado.
Que los contratistas de prestación de servicios se comprometen a desarrollar actividades que no pue dan realizarse con personal de planta, bien porque el personal es insuficiente o porque se trata de activida des que requieren conocimientos especializados, de carácter transitorias, toda vez que no son servidores públicos sino particulares cuya relación está regulada por el contrato y por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993.
Que la Ley 2040 de 2020, busca impulsar el empleo de las personas adultas mayores que no gozan de pensión al i) promover la autonomía y autosuficiencia económica del adulto mayor, y ii) garantizar el enveje cimiento activo, satisfactorio y saludable de la población colombiana.
Que los honorarios son uno de los elementos esencia les del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que en Colombia no existe un marco jurídico o es tudios públicos que dé cuenta del establecimiento de variables para la determinación de los honorarios de los contratistas, así como tampoco que definan criterios especiales, más allá de las disposiciones en relación con los valores máximos a pagar.
Que de acuerdo con firmas consultoras que trabajan en la materia en el sector privado, la remuneración para independientes debería ser superior a la del contrato laboral, en un 45% por encima según la empresa Enla Que el Decreto 1860 de 2021, adopta medidas afir mativas que incentiven la participación de sujetos de especial protección constitucional en el sistema de contratación en desarrollo de la Ley 2069 de 2020, previo análisis de su oportunidad y conveniencia en los documentos del proceso, teniendo en cuenta el objeto contractual y el alcance de las obligaciones. Para los efectos previstos en esta normatividad se debe entender que los sujetos de especial protección constitucional son aquellas personas que debido a su particular condición física, psicológica o social mere cen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Dentro de esta categoría se encuentran, entre otros, las víctimas del conflicto 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-23 • 2023 • FEBRERO • 22 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ce Profesional1, y hasta un 60% más según la empresa Finanzas Personales2. Esto teniendo como conside ración que el trabajad1or independiente debe hacerse cargo de los aportes a salud, pensión, retención en la fuente, etc. y además no percibe prima e ingresos producto de la liquidación de su contrato, entre otros.
Artículo 1.
Adoptar como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Contraloría de Bogotá D.C. la tabla incluida en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2.
El valor de los honorarios incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato.
Que con el fin de actualizar la tabla de remuneración que ha manejado la Contraloría de Bogotá D.C., se adelantó un análisis de mercado con la reglamenta ción que para el efecto han expedido varias entidades públicas con el fin de determinar el valor promedio de los honorarios que se pactan por la prestación de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión para aquellos servicios que reunieran características homologables en términos de formación y experiencia Parágrafo: Es responsabilidad del contratista conocer las normas vigentes respecto a los impuestos, tasas y/o contribuciones que le corresponde asumir, enten diéndose que, con la suscripción del contrato, acepta y asume dichas condiciones.
Artículo 3.
Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos
a. ESTUDIOS. Se entiende por estudios, los cono Que a partir del análisis realizado y bajo estos pará metros objetivos, tratándose de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión -siempre que no se presten por personas que reúnan las condiciones de altamente calificadas- se logró estimar remunera ciones que corresponden a los precios de mercado y que permiten garantizar el equilibrio entre las obliga ciones y la contraprestación en dinero que entrega la administración por el servicio que se recibe por parte del Contratista. cimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la edu cación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregra do, en las modalidades de formación técnica profe sional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado, en las modalidades de especialización, maestría y doctorado y postdoctorado. b. TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS OB Que la vinculación como contratistas de personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas, rom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ofrece dificultades en relación con el cumplimiento de requisitos de estudio, considerando que se trata de comunidades con procesos de formación diferentes, que no corresponden con los estándares regulares de la cualificación académica; razón por la cual, la Contraloría de Bogotá D.C., coadyuvará en remover este obstáculo al permitir su vinculación en igualdad de condiciones en consonancia con las singularidades de su formación.
TENIDOS EN EL EXTERIOR. Los estudios realiza dos y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, conforme a la regulación aplicable a éstos. Es importante tener en cuenta que, para celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales, es necesario presentar el título profesional convalidado y homologado ante dicho ministerio o la autoridad competente. c. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es la adquirida Que por todo lo anterior, se evidenció de una parte que se requiere ampliar las categorías y rangos de contra tistas según su formación académica y experiencia, y por otro lado, que algunos honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Contraloría de Bogotá D.C., deben ser ajustados conforme al mercado.
1Enlace Profesional, escala mínimos de remuneración 2019 (https://www.iush. edu.co/uploads/aterrizaje/2019/escala-salarial.pdf) a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las activi dades propias de la profesión o disciplina exigida para la prestación del servicio objeto del contrato. Tratándose de las profesiones u ocupaciones del área de la salud, la experiencia profesional se 2Finanzas Personales, El costo de ser trabajador independiente (https:// www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/el- costo-de-sertrabajador-independiente/37996)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-24 • 2023 • FEBRERO • 22 24 b. Título de posgrado en la modalidad de especiali contará a partir de la inscripción en el RETHUS de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007. zación por dos (2) años de experiencia profesional y/o viceversa, siempre que se acredite el Título Profesional; d. EXPERIENCIA RELACIONADA. Es la adquirida c. Título de posgrado en la modalidad de maestría en el ejercicio de empleos o actividades similares al objeto y/o las obligaciones del contrato a suscribir. e. EXPERIENCIA LABORAL. Es la adquirida con por tres (3) años de experiencia profesional y/o viceversa, siempre que se acredite el Título Pro fesional, o equivalencia por especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa. el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. d. Título de posgrado en modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional y/o viceversa, siempre que se acredite el Título Pro fesional. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa. e. Título profesional adicional al exigido por dos (2) f. CERTIFICACIONES. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente. Adicionalmente, los técnicos, tecnólogos y profesionales, deberán acreditar los requisitos para el ejercicio de su for mación, de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina. años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación adicional sea a fín con el objeto contractual y las obligaciones a desarrollar.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas tales como, certificaciones laborales, certifica ciones de contratos de prestación de servicios y actas de liquidación de contratos de prestación de servicios. f. Título de Técnico o Tecnológico adicional al exi gido por un (1) años de experiencia relacionada, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto contractual y las obligaciones a desarrollar.
Parágrafo Primero. Cuando para el cumplimiento de
un objeto contractual se exija título profesional o bachi ller, los grados y títulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia.
En los casos en que el proponente haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experien cia se acreditará mediante declaración de éste, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento. Las certificaciones y/o declaraciones extra-juicio debe rán contener como mínimo la siguiente información: i. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
Parágrafo Segundo. Las equivalencias aquí previstas
sólo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos, según el tipo de contratista. ii. Tiempo de servicio (fecha de inicio - fecha de terminación).
Parágrafo Tercero. En los términos del Decreto 952
de 2021 iii. Relación de las funciones desempeñadas o de las obligaciones ejecutadas en los casos de contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión.
3, se tendrán en cuenta como experiencia pro fesional, aquella adquirida en las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicas, mo nitorias, contrato laborales, contratos de prestación de servicios, la prestación del Servicio Social PDET y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente siempre y cuando su contenido se relacione directamente con
Artículo 4.
EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes equi valencias entre estudios y experiencia y entre niveles de formación académica. En todo caso, se aplicarán las equivalencias reguladas para el empleo público.
a. Título de formación tecnológica o de formación 3 «Por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 del 2015, en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público» (…) Artículo 2.2.5.6.2. Ámbito de aplicación. (…)
Parágrafo.
2. Las disposiciones contenidas en este capítulo son aplicables (…) para los procesos de contratación directa de las entidades públicas. técnica profesional por tres (3) años de experiencia relacionada. y/o viceversa.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-25 • 2023 • FEBRERO • 22 el programa académico cursado, de conformidad el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 4 modificado por el artículo 9° de la Ley 2221 de 2022. a los contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Contraloría de Bogotá que sean su jetos de especial protección constitucional. En estos casos, en el estudio previo deberá justificarse por el jefe del área que solicita la contratación, las razones del tratamiento diferenciado.
Artículo 5.
Para la ejecución del contrato, se deberán contar, además del título otorgado por la institución de educación, con la existencia de tarjeta profesional, resoluciones de autorización del ejercicio o registros expedidos por las autoridades competentes y demás requisitos exigidos para el ejercicio, según la regulación específica de la profesión u ocupación.
Artículo 6.
Quedan excluidos de la presente Resolu ción los siguientes casos:
a. Contratos de prestación de servicios altamente Parágrafo: En el caso de personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se entenderá, para efectos de la presente resolución, que la certifi cación realizada por parte de la organización indígena o comunitaria según corresponda, en relación con el desempeño de un oficio ancestral o actividad equi valente que sea reconocido por el grupo poblacional respectivo, hace las veces de título profesional. calificados, siempre que dicha condición esté de bidamente justificada por el Contralor de Bogotá. b. Contratos de representación judicial cuando se En estos casos se podrá computar como tiempo de experiencia profesional relacionada aquella que sea certificada por la organización indígena o comunitaria en el desempeño de su oficio ancestral o actividad equivalente que sea reconocido por el grupo pobla cional respectivo. trate de procesos considerados como estratégicos y que se asignen de forma individual, siempre que dicha condición esté debidamente certificada el comité de conciliación y defensa judicial. c. Tribunales de arbitramento. d. Contratos con personas jurídicas. e. Desarrollo/ejecución de trabajos artísticos.
En el estudio previo debe justificarse de manera suficiente, la exigencia de un oficio ancestral o activi dad equivalente reconocida por el grupo poblacional respectivo, para el cumplimiento del objeto y de las obligaciones contractuales. f. Charlas, talleres, conferencias, seminarios y/o eventos relacionados.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 004 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. Se entiende por servicios altamente califi
cados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero dos mil veintitrés (2023).
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ
Artículo 7.
La Contraloría, con el fin de contribuir al for talecimiento del componente social de la contratación pública podrá adoptar medidas afirmativas tendientes a proteger, mediante la determinación de honorarios,
Contralor de Bogotá, D.C.
4 «Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones»
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-26 • 2023 • FEBRERO • 22 26 ANEXO No.1 Parámetros de Referencia Honorarios contratistas prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión TIPO DE CONTRATISTA REQUISITOS VALOR MAXIMO DE HONORARIOS 1 LE+12 MEL $1.651.000,00 2 LE+24 MEL $1.811.000,00 3 LC + 36 MEL ó LE +36 MEL $2.620.000,00 4 TB+ 0 MEL $ 2.013.000,00 5 TB+ 12 MEL $2.202.000,00 6 TB+24 MEL $2.440.000,00 7 4 SES+ 0 MEL ó TT + 0MEL $2.599.000,00 8 6 SES + 12 MEL ó TFT + 12 MEL ó TT + 24 MEL $2.932.000,00 9 6 SES + 24 MEL ó TFT + 24 MEL ó TT + 36 MEL $3.200.000,00 10 TP + 0 MEP $4.150.000,00 11 TP + 12 MEP $4.850.000,00 12 TP + 18 MEP $5.550.000,00 13 TP+ES+12 MEP $6.650.000,00 14 TP+ES +24 MEP $7.200.000,00 15 TP+ES +36 MEP $7.800.000,00 16 TP+ES +48 MEP $8.500.000,00 17 TP+ES +60 MEP $9.200.000,00 18 TP+MA+66 MEP $11.480.000,00 19 TP+MA+72 MEP $12.500.000,00 20 TP+MA+96 MEP $14.000.000,00 21 TP+MA+120 MEP $15.000.000,00 SIGLAS:
LE LEER Y ESCRIBIR TB TITULO DE BACHILLER LC LICENCIA DE CONDUCCION TT TITULO DE FORMACION TECNICA TFT TITULO DE FORMACION TECNOLOGICA TAEFTP TERMINACIÓN APROBADA DE ESTUDIOS DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL SES S E MESTRES DE EDUCACION SUPERIOR TP TITULO PROFESIONAL ES TITULO DE ESPECIALIZACION MA TITULO DE MAESTRIA MEL MESES DE EXPERIENCIA LABORAL MEP MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7654 • pP. 1-27 • 2023 • FEBRERO • 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO Nº 138 Por medio del cual se actualizan los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB–ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por indexación y se adoptan las tarifas resultantes..........................................................................1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 070 “Por la cual se hace un encargo”.........................................................................17 RESOLUCIÓN Nº 071 “Por la cual se hace un encargo”.........................................................................18 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 102 “Por la cual integra el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dicta otras disposiciones”................................................................................20 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 007 “Por la cual se adoptan disposiciones y parámetros de referencia para la fijación de honorarios en el marco de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Contraloría de Bogotá”.............................................21 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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