Registro Distrital 7652 de 2023
Registro Distrital 7652 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7652
- Año
- 2023
- Fecha
- 20 de febrero de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7652- Pp 1 - 19 - 2023 - FEBRERO - 20 AÑO 57 NÚMERO 7652 20 • FEBRERO • 2023 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, pla nificación territorial, regional o urbana, y la corres pondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.
DECRETO Nº 056 c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (15 de febrero de 2023)
(10) años en el ejercicio de actividades de desa rrollo o la planificación urbana.
“Por medio del cual se efectúa una designación para d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley. el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 3 de Bogotá, D.C., por un periodo individual de cinco (5) años” e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplina LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., rio especializado que apoyará la labor del curador urbano.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley”. las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, artículo 35 de la Ley 2079 de 2021 y los artículos 2.2.6.6.3.1, 2.2.6.6.3.6 y 2.2.6.6.5.4 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto Que el artículo 20 de la Ley 1768 de 2016, establece que: “Además de las funciones previstas en la ley, se rán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:
1203 de 2017, y
CONSIDERANDO:
1. Fijar las directrices del concurso para la desig nación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.
(...).”
Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.
Para ser designado curador deben cumplirse los si guientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extran jero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles. b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero Que el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 18 del Decreto 1203 de 2017, dispone que: “Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o dis trital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.” civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-1 • 2023 • FEBRERO • 20 dispone que, el Departamento Administrativo de la Función Pública informará al Alcalde del municipio o distrito los resultados del concurso de tal forma que, en el marco de sus competencias, realice la designación de los curadores urbanos.
Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 y el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, establece que, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Ad ministrativo de la Función Pública y en lo que corres ponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que el parágrafo 4º del artículo 2.2.6.6.3.1 ibídem, establece que el alcalde, para la designación del cu rador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una expe riencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
Que el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto Único Regla mentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, señala que, en firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recibió oficialmente el 30 de junio de 2021, la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, D.C., elaborada por el Departa mento Administrativo de la Función Pública en virtud del Concurso de Méritos No. 01 de 2018, adelantado por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual quedó conformada así:
Que el artículo 2.2.6.6.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, LISTA DE ELEGIBLES Cédula Nombre Resultados finales 79.653.374 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 93.14% 51.657.132 RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO 91.36% 79.274.035 GERMAN MORENO GALINDO 90.58% 51.630.853 JUANA SANZ MONTAÑO 90.15% 51.657.102 ANA MARIA CADENA TOBÓN 88.60% 52.148.164 MARGARITA CASANOVA RUIZ 87.80% 46.451.637 CATHERINE CELY CORREDOR 83.65% 39.741.843 NANCY ISABEL OJEDA ZABALA 81.67% 63.306.718 MARIA ESTHER PEÑALOZA LEAL 79.09% 80.921.189 DIEGO ARMANDO RAMIREZ VARGAS 73.39% 51.638.081 GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ 71.50% 35.503.887 MARIA JOSEFA TERESA RESTREPO BRIGARD 69.37% 79.641.269 CRISTIAN FABIAN RESTREPO MOTTA 67.59% 79.998.619 RAFAEL ENRIQUE NÚÑEZ LUNA 66.91% 52.235.907 CLAUDIA ALEJANDRA RINCÓN MOLINA 56.79% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-2 • 2023 • FEBRERO • 20 2 puesto en la lista de elegibles, allegar su hoja de vida con los respectivos soportes de estudios y experiencia, así como las hojas de vida del grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, con el fin de veri ficar el cumplimiento de requisitos de conformidad con la normativa vigente.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dio cumpli miento a lo establecido en el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, por lo que, recibida la lista de elegibles, procedió a su publicación en un lugar visible del Palacio Liévano, ubicado en la carrera 8ª No. 10 - 65, y en la página web, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el 02 de julio y hasta el 09 de julio de 2021.
Que mediante oficios radicados bajo los Nos. 1-2023- 1856 del 26 de enero de 2023 y 1-2023-2333 del 01 de febrero de 2023, la arquitecta JUANA SANZ MON TAÑO, remitió su hoja de vida y, las hojas de vida y documentos soporte del grupo interdisciplinario espe cializado que apoyará su labor como curador urbano.
Que la Resolución interna No. 2768 del 15 de marzo de 2018 de la Superintendencia de Notariado y Re gistro que convocó a concurso de méritos, es norma reguladora y obliga tanto a la administración como a los participantes, por tanto, su artículo 6 señaló que el uso de la lista de elegibles tiene como consecuencia la provisión por reemplazo del curador urbano en caso de faltas temporales y absolutas la cual se está aplicando en estricto orden de elegibilidad, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 y el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015 y la sentencia SU 446 de 2011.
Que el Director de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., pre via verificación del cumplimiento de los requisitos, expidió certificación de cumplimiento de la arquitecta JUANA SANZ MONTAÑO y el equipo interdisciplina rio especializado propuesto que apoyará su labor en la curaduría urbana, de fecha 9 de febrero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, el parágrafo 4º del artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modifi cado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, y el Decreto Distrital 327 de 2017.
Que el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto 1077 de 2015, establece que: “Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:
7. La terminación del periodo individual para el cual fue designado”.
Que la lista de elegibles ya se utilizó con quienes ocuparon en su orden los tres primeros lugares, en la medida en que se fueron presentando las respectivas faltas absolutas y acorde con el estricto orden de cali ficación, razón por la cual se procedió a la respectiva designación.
Que adelantado el proceso previo para la designación de curadores urbanos correspondiente, y con base en la lista de elegibles conformada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en virtud del Concurso de Méritos No. 01 de 2018 adelantado por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, amén de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución interna No. 2768 del 15 de marzo de 2018 de dicha Superin tendencia sobre el uso de la lista de elegibles, se hace necesario designar en la Curaduría Urbana No. 3 a la arquitecta JUANA SANZ MONTAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.630.853, cuarta en la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, D.C.
Que la Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá, D.C., que dó vacante el 24 de enero de 2023, con ocasión a la falta absoluta del curador urbano por terminación del periodo individual para el cual fue designada la arqui tecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.102.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, con el fin de garantizar la continuidad en la pres tación del servicio, mediante el Decreto Distrital 027 del 19 de enero de 2023, fue designada provisionalmente Curador Urbano No. 3 de Bogotá, D.C., a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, hasta tanto se provea definitivamente el cargo, cargo del cual tomó posesión el 24 de enero de 2023.
Artículo 1.
Designar a la arquitecta JUANA SANZ MONTAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.630.853, como Curador Urbano No. 3 de Bo gotá, D.C., para un periodo individual y fijo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la posesión.
Artículo 2.
Notificar el contenido del presente Decreto a la arquitecta JUANA SANZ MONTAÑO, en la direc ción de correo electrónico: jusamo2002co@yahoo.
Que teniendo en cuenta el orden de elegibilidad, mediante oficio radicado bajo el No. 2-2023-1249 de fecha 19 de enero de 2023, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó a la arqui tecta JUANA SANZ MONTAÑO, quien ocupa el cuarto 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-3 • 2023 • FEBRERO • 20 DECRETO Nº 057 com, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(15 de febrero de 2023)
“Por medio del cual se efectúa una designación para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., por un periodo individual de cinco (5) años LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en el artí culo 2.2.6.6.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, la arqui tecta JUANA SANZ MONTAÑO deberá manifestar por escrito la aceptación de la designación efectuada mediante el presente Decreto, y por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, tiene diez (10) días contados a partir de la notificación del acto administrativo para manifestar si acepta la designación y diez (10) días para tomar posesión, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
2016, artículo 35 de la Ley 2079 de 2021 y los artículos 2.2.6.6.3.1, 2.2.6.6.3.6 y 2.2.6.6.5.4 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.
Artículo 4.
Comunicar el contenido del presente Decre to a la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación para que se proceda a la po sesión del curador urbano designado en los términos del presente acto administrativo, de acuerdo con la asignación de la función efectuada a ese Organismo mediante el Decreto Distrital 371 de 2005, en concor dancia con lo dispuesto en el artículo 71 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Para ser designado curador deben cumplirse los si guientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extran jero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente Decre to a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero
Artículo 6.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE. civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, pla nificación territorial, regional o urbana, y la corres pondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
(10) años en el ejercicio de actividades de desa rrollo o la planificación urbana.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ d) No estar incurso en alguna de las causales de Alcaldesa Mayor inhabilidad determinadas en la ley. e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplina rio especializado que apoyará la labor del curador urbano.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-4 • 2023 • FEBRERO • 20 4 f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley”.
Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que el artículo 20 de la Ley 1768 de 2016, establece que: “Además de las funciones previstas en la ley, se rán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:
Que el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto Único Regla mentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, señala que, en firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.
1. Fijar las directrices del concurso para la desig nación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.
(...).”
Que el artículo 2.2.6.6.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, dispone que, el Departamento Administrativo de la Función Pública informará al Alcalde del municipio o distrito los resultados del concurso de tal forma que, en el marco de sus competencias, realice la designación de los curadores urbanos.
Que el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 18 del Decreto 1203 de 2017, dispone que: “Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o dis trital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”
Que el parágrafo 4º del artículo 2.2.6.6.3.1 ibídem, establece que el alcalde, para la designación del cu rador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una expe riencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 y el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, establece que, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Ad ministrativo de la Función Pública y en lo que corres ponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recibió oficialmente el 30 de junio de 2021, la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, D.C., elaborada por el Departa mento Administrativo de la Función Pública en virtud del Concurso de Méritos No. 01 de 2018, adelantado por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual quedó conformada así:
LISTA DE ELEGIBLES Cédula Nombre Resultados finales 79.653.374 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 93.14% 51.657.132 RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO 91.36% 79.274.035 GERMÁN MORENO GALINDO 90.58% 51.630.853 JUANA SANZ MONTAÑO 90.15% 51.657.102 ANA MARÍA CADENA TOBÓN 88.60% 52.148.164 MARGARITA CASANOVA RUIZ 87.80% 46.451.637 CATHERINE CELY CORREDOR 83.65% 39.741.843 NANCY ISABEL OJEDA ZABALA 81.67% 63.306.718 MARIA ESTHER PEÑALOZA LEAL 79.09% 80.921.189 DIEGO ARMANDO RAMÍREZ VARGAS 73.39% 51.638.081 GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ 71.50% 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-5 • 2023 • FEBRERO • 20 35.503.887 MARIA JOSEFA TERESA RESTREPO BRIGARD 69.37% 79.641.269 CRISTIAN FABIAN RESTREPO MOTTA 67.59% 79.998.619 RAFAEL ENRIQUE NÚÑEZ LUNA 66.91% 52.235.907 CLAUDIA ALEJANDRA RINCÓN MOLINA 56.79% Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dio cumpli miento a lo establecido en el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, por lo que, recibida la lista de elegibles, procedió a su publicación en un lugar visible del Palacio Liévano, ubicado en la carrera 8ª No. 10 - 65, y en la página web, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el 02 de julio y hasta el 09 de julio de 2021.
Que teniendo en cuenta el orden de elegibilidad, mediante oficio radicado bajo el No. 2-2023-2601 de fecha 6 de febrero de 2023, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, quien ocupa el quinto puesto en la lista de elegibles, allegar su hoja de vida con los respectivos soportes de estudios y experiencia, así como las hojas de vida del grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, con el fin de veri ficar el cumplimiento de requisitos de conformidad con la normativa vigente.
Que mediante oficios radicados bajo los Nos. 1-2023- 3597 y 1-2023-3598 del 7 de febrero de 2023, la arqui tecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, remitió su hoja de vida y, las hojas de vida y documentos soporte del grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor como curador urbano.
Que la Resolución interna No. 2768 del 15 de marzo de 2018 de la Superintendencia de Notariado y Re gistro que convocó a concurso de méritos, es norma reguladora y obliga tanto a la administración como a los participantes, por tanto, su artículo 6 señaló que el uso de la lista de elegibles tiene como consecuencia la provisión por reemplazo del curador urbano en caso de faltas temporales y absolutas la cual se está aplicando en estricto orden de elegibilidad, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 y el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015 Que el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto 1077 de 2015, establece que: “Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:
7. La terminación del periodo individual para el cual fue designado”.
Que el Director de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previa verificación del cumplimiento de los requisitos, expidió certificación de cumplimiento de la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN y el equipo interdisciplina rio especializado propuesto que apoyará su labor en la curaduría urbana, de fecha 9 de febrero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, el parágrafo 4º del artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modifi cado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, y el Decreto Distrital 327 de 2017.
Que la lista de elegibles ya se utilizó con quienes ocu paron en su orden los cuatro primeros lugares, en la medida en que se fueron presentando las respectivas faltas absolutas y acorde con el estricto orden de cali ficación, razón por la cual se procedió a la respectiva designación.
Que la Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá, D.C., quedó vacante el 5 de febrero de 2023, con ocasión a la falta absoluta del curador urbano por terminación del perio do individual para el cual fue designada la arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, identi ficada con la cédula de ciudadanía No. 51.716.336.
Que adelantado el proceso previo para la designación de curadores urbanos correspondiente, y con base en la lista de elegibles conformada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en virtud del Concurso de Méritos No. 01 de 2018 adelantado por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, amén de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución interna No. 2768 del 15 de marzo de 2018 de dicha Superin tendencia sobre el uso de la lista de elegibles, se hace necesario designar en la Curaduría Urbana No. 1 a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.102, quinta en la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, D.C.
Que, con el fin de garantizar la continuidad en la pres tación del servicio, mediante el Decreto Distrital 026 del 19 de enero de 2023, fue designada provisionalmente Curador Urbano No. 3 de Bogotá, D.C., a la arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, hasta tanto se provea definitivamente el cargo, cargo del cual tomó posesión el 5 de febrero de 2023.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-6 • 2023 • FEBRERO • 20 6 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y En mérito de lo expuesto, CÚMPLASE.
DECRETA:
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 1.
Designar a la arquitecta ANA MARÍA CA DENA TOBÓN, identificada con la cédula de ciudada nía No. 51.657.102, como Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., para un periodo individual y fijo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la posesión.
DECRETO Nº 058 (15 de febrero de 2023)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
Artículo 2.
Notificar el contenido del presente Decreto a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, en la dirección de correo electrónico: acadena3@gmail. com, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley No.
1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 20l7,
DECRETA:
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en el artí culo 2.2.6.6.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, la arqui tecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN deberá manifestar por escrito la aceptación de la designación efectuada mediante el presente Decreto, y por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, tiene diez (10) días contados a partir de la notificación del acto administrativo para manifestar si acepta la designación y diez (10) días para tomar posesión, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 1.
Nombrar al doctor JAVIER ANDRÉS BA QUERO MALDONADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.917, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 03 de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 2.
Notificar al doctor JAVIER ANDRÉS BA QUERO MALDONADO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Docu mental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Comunicar el contenido del presente Decre to a la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación para que se proceda a la po sesión del curador urbano designado en los términos del presente acto administrativo, de acuerdo con la asignación de la función efectuada a ese Organismo mediante el Decreto Distrital 371 de 2005, en concor dancia con lo dispuesto en el artículo 71 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el con tenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Artículo 4.
De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo No. 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del doctor JAVIER ANDRÉS BAQUERO MALDONADO, se publicó en la página Web del De partamento Administrativo del Servicio Civil Distrital desde el 7 y hasta al 14 de febrero de 2023 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente Decre to a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.
Artículo 6.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-7 • 2023 • FEBRERO • 20 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Alcaldesa Mayor RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DECRETO Nº 059 (15 de febrero de 2023)
RESOLUCIÓN Nº SDH-000036 “Por medio del cual se hace un nombramiento”
(16 de febrero de 2023)
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley No. que aplican para cumplir con las obligaciones 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 20l7, formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital
DECRETA:
de Hacienda para la vigencia 2022”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el
Artículo 1.
Nombrar al doctor JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.128.608, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 09 de la Unidad Ad ministrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.
literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y,
Artículo 2.
Notificar al doctor JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicar a la Unidad Administrativa Es pecial de Servicios Públicos – UAESP y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del pre sente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentar se en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaracio nes tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Artículo 4.
De conformidad con el artículo 7 del Acuer do No. 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del doctor JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, se publicó en la página Web del Departamento Adminis trativo del Servicio Civil Distrital desde el 7 y hasta al 14 de febrero de 2023 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.
Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá re caudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-8 • 2023 • FEBRERO • 20 8 por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración por el año gravable 2022, a más tardar el 24 de febrero de 2023.
Artículo 2.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su publicación.
Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº DDI-014309, Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Resolución SDH-000650 de 2021, ha sido modificada, mediante las Resoluciones SDH – 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022, SDH 178 de 17 de mayo de 2022, SDH 197 del 31 de mayo de 2022, SDH 203 de 3 de junio de 2022, SDH 223 de 23 de junio de 2022, SDH 434 de 19 de noviembre de 2022 y SDH 474 de 5 de di ciembre de 2022.
2023EE051609O1 (16 de febrero de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Que se hace necesario modificar el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviem bre de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, pertenecientes al régimen común, que en la vigencia 2021 tuvieron un impuesto a cargo de hasta 391 UVT.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artí culo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 69 de 2021, norma vigente para la época de publicación y socialización del proyecto de acto administrativo. Te niendo en cuenta que a través de la presente resolución se ajustarán las fechas contenidas en el precitado artí culo de la Resolución SDH - 650 de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, el cual quedará así:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régi men común, que en la vigencia fiscal 2021 tuvieron un impuesto a cargo (FU) de hasta 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEIN TIOCHO PESOS ($14.196.428), estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-9 • 2023 • FEBRERO • 20
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Que, en consideración a lo expuesto, RESOLUCIÓN DE REDUCCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS SANCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 8 Registros, Anexo No. 2 con 24 Registros.
OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL REVOCATORIA DE OFICIO LIQUIDACIÓN REVOCATORIA PARCIAL DE OFICIO Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-10 • 2023 • FEBRERO • 20 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 07/02/2023 NO RESIDE AP 301 10/02/2023 CERRADO 6 OF 703 07/02/2023 REHUSADO 6 OF 703 07/02/2023 REHUSADO 6 OF 703 07/02/2023 REHUSADO 6 OF 703 07/02/2023 REHUSADO PLAZUELA MAYOR AP 301 01/02/2023 REHUSADO NOTIFICACIÓN ESTE ET 2B TO 1 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SANCIÓN 20/01/2023 2016 CL 26 71 231 CIAL DE AFORO 31/01/2023 2017-6 KR 58 138 40 TO CIAL DE AFORO 31/01/2023 2017-5 KR 58 138 40 TO CIAL DE AFORO 31/01/2023 2017-4 KR 58 138 40 TO CIAL DE AFORO 31/01/2023 2017-3 KR 58 138 40 TO CIAL DE AFORO 02/02/2023 2017 CL 95 15 33 OF DE REDUCCIÓN COMPENSACIÓN 01/02/2023 2021 CL 77 SUR 4 70 COMPENSACIÓN 21/11/2022 2021 CL 19 15 11 30/01/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC-15-5-0219 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.698.690 ICA 900698690 LIQUIDACIÓN OFI- 900.698.690 ICA 900698690 LIQUIDACIÓN OFI- 900.698.690 ICA 900698690 LIQUIDACIÓN OFI- 900.698.690 ICA 900698690 LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- DEZ 53.116.259 PREDIAL AAA0257RKRJ RESOLUCIÓN DE PÉREZ 45.532.974 VEHÍCULOS IMX595 RESOLUCIÓN VASCO 7.559.982 VEHÍCULOS JMD296 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL SAL COLOMBIA SAL COLOMBIA SAL COLOMBIA SAL COLOMBIA MICROSURVEY MICROSURVEY MICROSURVEY MICROSURVEY AEROGEOFISICA E AEROGEOFISICA E AEROGEOFISICA E AEROGEOFISICA E QUIROGA HERNAN- TIFICA LTDA SUCUR- TIFICA LTDA SUCUR- TIFICA LTDA SUCUR- TIFICA LTDA SUCUR- CONSULTORIA CIEN- CONSULTORIA CIEN- CONSULTORIA CIEN- CONSULTORIA CIEN- CONSTRUCTOR S A S 900.650.917 DELIN- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014309 DEL 16 DE FEBRERO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la DDI-000776 2023EE022673 O1 2019021001296021965 DDI-000776 2023EE022673 O1 2019021001296021965 DDI-000776 2023EE022673 O1 2019021001296021965 DDI-000776 2023EE022673 O1 2019021001296021965 DDI-000428 2023EE009659 O1 202107023A0000207 GRACE LÓZANO DDI-000832 2023EE023422 O1 202210247000012959 YORANY ZOILA DDI-000853 2023EE023948 O1 202006100106023165 EMPALME GRUPO DDI-021405 2022EE545707 O1 202210067000012485 DIEGO GUTIERREZ RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-11 • 2023 • FEBRERO • 20 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014309 DEL 16 DE FEBRERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-12 • 2023 • FEBRERO • 20 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 10 08/02/2023 DESCONOCIDO IN 10 08/02/2023 DESCONOCIDO IN 10 08/02/2023 DESCONOCIDO 22B 19 08/02/2023 DESCONOCIDO 15 SUR 08/02/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN ENTE HIGUERAS 03/02/2023 DESCONOCIDO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 01/02/2023 2013 KR 57 A 5C 20 07/02/2023 DESCONOCIDO DE ACTO ESPECIAL 30/12/2022 2021 KR 9C ESTE 30B ESPECIAL 30/12/2022 2020 KR 36 13 49 08/02/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 30/12/2022 2016 CL 46 SUR ESPECIAL 30/12/2022 2016 KR 56A 5B 17 08/02/2023 FALLECIDO ESPECIAL 30/12/2022 2016 KR 56A 5B 17 08/02/2023 FALLECIDO ESPECIAL 30/12/2022 2015, 2016 KR 56A 5B 17 08/02/2023 FALLECIDO ESPECIAL 30/12/2022 2016 KR 56A 5B 17 08/02/2023 FALLECIDO PARA DECLARAR 01/02/2023 2017 CL 182 50C 45 PARA DECLARAR 01/02/2023 2017 CL 182 50C 45 PARA DECLARAR 01/02/2023 2017 CL 182 50C 45 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 5.772.595 PREDIAL AAA0002ZUPA REQUERIMIENTO IDENTIFI- 20.006.319 PREDIAL AAA0016HCHY REVOCATORIA DE CACIÓN DEL CONTRIBUY- HELENA NEFTALI 77.480 PREDIAL AAA0014PUEA REQUERIMIENTO ANTONIO 5.641.964 PREDIAL AAA0145EWCX REQUERIMIENTO ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0173BNCN REQUERIMIENTO ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0055NFXR REQUERIMIENTO ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0041KJKL REQUERIMIENTO ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0014PUEA REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL SUCESIÓN ILIQ- FREDY ALBERTO 19.450.879 PREDIAL AAA0257KTHK EMPLAZAMIENTO FREDY ALBERTO 19.450.879 PREDIAL AAA0257KORU EMPLAZAMIENTO FREDY ALBERTO 19.450.879 PREDIAL AAA0257KJOM EMPLAZAMIENTO RAMIRO QUIROGA UIDA DE MALAVER e indeterminados de Sucesión iliquida y/o DE MONROY MARIA CONTRIBUYENTE Y/O CHAPARRO CARRILLO 6.745.102 VEHÍCULOS BLE973 AUTO INADMISORIO 25/01/2023 2021 KR 3B 23 05 FU- herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014309 DEL 16 DE FEBRERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2023EE023664 O1 202212293000083678 VALBUENA BURGOS NA 2023EE023664 O1 202212293000083678 VALBUENA BURGOS NA 2023EE023664 O1 202212293000083678 VALBUENA BURGOS NA 2022EE345068 O1 202209113000046318 ORTIZ GAMEZ JOSE NA 2022EE345061 O1 202209160000012845 NA 2022EE345073 C1 202209160000012854 DUARTE TIBAQUIRA NA 2022EE345077 O1 202209160000012856 ALVAREZ BARRIOS NA 2022EE345076 O1 202209160000012855 ALVAREZ BARRIOS NA 2022EE345074 O1 202209113000063210 ALVAREZ BARRIOS NA 2022EE345073 O1 202209160000012854 ALVAREZ BARRIOS No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-000826 2023EE023284 O1 2017011001195020435 DDI-000577 2023EE019272 O1 202301247000014348 HECTOR HORACIO 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-13 • 2023 • FEBRERO • 20 302 08/02/2023 CERRADO C -24 09/02/2023 CERRADO 91 25 09/02/2023 DESCONOCIDO 91B 04 08/02/2023 DESCONOCIDO 77H 25 10/02/2023 DESCONOCIDO AP 101 09/02/2023 CERRADO BQ 3 AP 1201 09/02/2023 CERRADO ESPECIAL 30/12/2022 2020 KR 9A 134B 71 ESPECIAL 06/02/2023 2020-3 CL 34B SUR ESPECIAL 07/02/2023 2019-7 CL 69 A 4 47 08/02/2023 CERRADO ESPECIAL 06/02/2023 2020-6 CL 129 - 104 ESPECIAL 30/12/2022 2016 DG 72 SUR ESPECIAL 30/12/2022 2021 CL 79 111C 27 09/02/2023 NO RESIDE ESPECIAL 30/12/2022 2021 CL 150A 101 20 ESPECIAL 03/02/2023 2021 CL 38C SUR ESPECIAL 30/12/2022 2021 AC 19 17 07 OF ESPECIAL 30/12/2022 2020 KR 26 75 21 08/02/2023 FALLECIDO ESPECIAL 30/12/2022 2020 AK 36 13 49 08/02/2023 DESCONOCIDO CIAL DE OFICIO 23/01/2023 2015 CL 127 A 11 B 76 26/01/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.591.270 RETEICA N/A REQUERIMIENTO YIMET 52.562.318 PREDIAL AAA0224KSUZ REQUERIMIENTO DORIA 28.140.293 PREDIAL AAA0145EWCX REQUERIMIENTO MARIA 20.146.908 PREDIAL AAA0108UCPA REQUERIMIENTO MARINA 41.734.730 VEHÍCULOS OGP86D REQUERIMIENTO TOS JW SAS 900.880.558 RETEICA N/A REQUERIMIENTO LATINA S.A.S 901.186.672 ICA 901186672 REQUERIMIENTO LIGIA PATRICIA 52.148.450 PREDIAL AAA0070UERJ REQUERIMIENTO WENDY JHOANA 1.032.364.838 PREDIAL AAA0108UCPA REQUERIMIENTO MARIA YOLANDA 31.202.384 PREDIAL AAA0072UHRU REQUERIMIENTO LORA FIGUEROA 79.241.892 PREDIAL AAA0099XZBR REVOCATORIA PAR- TO TERRITORIAL 899.999.038 PREDIAL AAA0055NFXR REQUERIMIENTO EL PROGRESO AMA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014309 DEL 16 DE FEBRERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE024965 O1 202204213000054961 NIRAS AMERICA NA 2023EE025878 O1 202204213000055511 OBRAS Y PROYEC- NA 2022EE345067 C1 202209113000063809 GRAU CHACON NA 2023EE025733 C1 202204213000055917 REPRESENTACIONES NA 2022EE345063 O1 202209160000012847 ALVAREZ PALACIO NA 2022EE345071 O1 202209160000012852 PUENTES DIAZ OLGA NA 2022EE345076 C1 202209160000012855 INSTITUTO DE CREDI- NA 2023EE024690 C1 202212213000083637 PAEZ PEREZ LUZ NA 2022EE345068 C1 202209113000046318 ROBLES OLARTE NA 2022EE345065 O1 202209160000012849 MURILLO GIRALDO NA 2022EE345067 O1 202209113000063809 SARMIENTO ROSA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI-000435 2023EE009767 C1 E201801100185057690 RICARDO ARTURO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-14 • 2023 • FEBRERO • 20 14 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 062 (14 de febrero de 2023)
Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, se encuentra en vacancia temporal, por lo que es necesario proveer el empleo en mención para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde de la entidad.
“Por la cual se hace un encargo”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en empleos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilida des para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente. del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que, para proveer las vacantes temporales, en primer término, se debe acudir al encargo de empleados de carrera, y que, en todo caso, el encargo debe efectuarse por el término de la vacancia.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa, publicada en el Boletín Inter no de la entidad el 16 de enero de 2023, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 18 de enero de 2023, término durante el cual se recibieron dos (2) postulaciones.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, según el numeral 2, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Que el servidor público PABLO DANIEL PULIDO SA LAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.048.737, es titular de los derechos de carrera administrativa del empleo denominado Auxiliar Admi nistrativo, Código 407, Grado 15, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa.
Que con base en la información extractada de la histo ria laboral de los servidores públicas de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisi tos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2021 a 31 de enero de 2022) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, las aptitudes y habilidades las cuales se encuentran relacionadas con las competen cias funcionales y comportamentales de la evaluación de desempeño laboral, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución No. 500 del 16 de diciem bre de 2022 este despacho encargó en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al servidor público PABLO DANIEL PULIDO SALAMANCA, con efectividad a partir del 19 de diciembre de 2022, según consta en el Acta de Posesión No. 105 de la misma fecha.
Que, como consecuencia de lo anterior, en la actua lidad el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la planta global de la Secretaría Que, asimismo, ante la pluralidad de postulados que cumplían los requisitos exigidos, se dio aplicación al factor de desempate contemplado en el Criterio Uni ficado 13082019 de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, consistente en considerar el mayor puntaje en la última calificación definitiva del desem 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-15 • 2023 • FEBRERO • 20 peño laboral, de conformidad con lo establecido en la respectiva Convocatoria.
Artículo 2.
Comunicar a la servidora pública LIZETH MAYERLY VILLARRAGA ROJAS, a la Dirección Distri tal de Inspección, Vigilancia y Control y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente Re solución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Que de tal estudio se concluyó que la servidora pública LIZETH MAYERLY VILLARRAGA ROJAS, identifica da con la cédula de ciudadanía No. 1.015.409.873, titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, con derechos de carrera admi nistrativa, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa, razón por la que será encargada en este, mientras dure la vacancia temporal del empleo.
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 5560 (23 de septiembre de 2022)
“Por la cual se disponen las medidas administrativas tendientes a cumplir las directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las men cionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Prácticas Laborales en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y se dictan otras disposiciones”
En mérito de lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
RESUELVE:
DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 29 del Acuerdo 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 5 del Acuerdo 006 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y
Artículo 1.
Encargar a partir de la fecha de expedi ción de la presente Resolución a la servidora pública LIZETH MAYERLY VILLARRAGA ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.409.873, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Se cretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del cargo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desa rrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, mo dificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la servidora pública LIZETH MAYERLY VI LLARRAGA ROJAS tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del Acuerdo 06 de 2021, expedido por el consejo Directivo del IDU, corresponde al Director General: “Definir, asegurar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en concor dancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas trazadas por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-16 • 2023 • FEBRERO • 20 16 laboral, incentivando los principios de acceso público, meritocrático y con enfoque diferencial. la Administración Distrital y el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”.
Que una de las prioridades de la actual Administración Distrital está enfocada en minimizar la brecha existente y avanzar mediante el establecimiento de acciones afirmativas que permitan el acceso y la inclusión al campo laboral de los jóvenes en el Distrito Capital.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario disponer las medidas administrativas en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU tendientes a cumplir las directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
OBJETO. Disponer de las medidas admi nistrativas en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU tendientes a cumplir las directrices para la implemen tación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales.
Que las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas; con el fin de cubrir la población juvenil se promulgó la Ley 1780 de 2016, mediante la cual se promueve el empleo y se generan medidas para superar barreras al acceso al mercado de trabajo. Así mismo, establece que las entidades públicas promocionen escenarios en los cuales los jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas la borales, judicatura y relación docencia en el área de la salud, las cuales deben ser certificadas y contar como experiencia laboral. Disponiéndose que las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del(la) practicante.
Artículo 2.
DEFINICIONES. Para efectos de la pre sente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Convocatoria pública: Mecanismo a través del cual se invita a estudiantes que estén interesados a participar y realizar las prácticas laborales en el Instituto, atendiendo los principios de objetividad, mérito y publicidad, con el fin de suplir las plazas disponibles.
Que en la misma línea se promulgó la Ley 2039 de 2020, que tiene por objetivo promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, estableciendo que el tiempo trabajado en espacios de pasantías, prácti cas laborales, judicatura serán certificados con el fin de acreditar experiencia profesional válida, siempre y cuando la práctica se hubiere adelantado en activida des que tuvieran una relación directa con el programa académico cursado.
Que mediante la Ley 2043 de 2020 se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se establecen aspectos puntuales res pecto de las mismas.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en la ley, el Acuerdo Distrital 805 de 2021 estableció la Política de Dignificación de las Prácticas Laborales en el Distrito Capital de Bogotá.
- Institución educativa: Entidad formativa a la que se encuentra adscrita/adscrito la/el estudiante que desarrolla la pasantía laboral. Pueden ser nacionales de Educación Superior, Tecnológicas y Técnicas, reconocidas y avaladas por el Ministerio de Educación Nacional, o extranjeras, siempre y cuando sean instituciones educativas debidamente reconocidas en su país de origen, o instituciones que ofrezcan programa de intercambio académico mediante convenio con una Institución de Educa ción Superior nacional debidamente reconocida conforme a la legislación vigente.
- Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho.
Que en cumplimiento de lo asignado a la Administra ción Distrital en el artículo 1º del Acuerdo Distrital 805 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidieron conjuntamente la Di rectiva 007 de 2021, la cual tiene por objeto establecer la Política de Dignificación de las Prácticas Laborales e impartir las directrices para la implementación de dicha Política.
Que la normativa y los lineamientos distritales impar tidos buscan generar espacios de prácticas laborales en organismos y entidades del Distrito Capital que faciliten la transición del espacio académico al campo Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de Derecho una vez haya cursado y apro bado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica (Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio de la cual se reglamenta la 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-17 • 2023 • FEBRERO • 20 judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”).
Son prácticas laborales: la práctica laboral en estricto sentido, la judicatura, la pasantía, entre otras.
- Monitor: Docente vinculado a la institución edu cativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la prácti ca laboral (Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo).
- Practicante: Estudiante de programas en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional que requieren para acceder al título la realización de prácticas laborales, pa santías y/o judicatura. (Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo).
- Pasantía: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación comple mentaria ofrecidos por instituciones de educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con su pervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
- Subsidio de sostenimiento: Reconocimiento económico que se realiza a los estudiantes que desarrollan sus prácticas laborales, pasantías o judicatura, el cual no puede ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente y su desembolso deberá estar soportado en el cumplimiento efec tivo de las actividades establecidas en la práctica laboral que deben estar certificadas por el tutor asignado. Está conformado por el subsidio de transporte y el de alimentación.
- Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompa ñando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral (Resolución 3546 de 2018, modifi cada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo).
- Plan de práctica: Documento en el cual se inclu yen las condiciones en las cuales se va a desarro llar la práctica laboral, la pasantía o la judicatura; en el cual se relacionan las actividades que va a realizar el practicante, pasante o judicante du rante el tiempo en que va a estar en el escenario de práctica, los objetivos a alcanzar, la duración y el tiempo de dedicación a las prácticas, el cro nograma de cumplimiento. Este documento debe estar suscrito tanto por la Institución educativa, el estudiante y el instituto.
Artículo 3.
NATURALEZA DE LA PRÁCTICA, PA SANTÍA Y/O JUDICATURA. Entre el Instituto de Desarrollo Urbano y la o el estudiante que realice la práctica laboral, la pasantía o la judicatura no existirá vínculo laboral, contractual o comercial alguno y en consecuencia, no habrá lugar al pago de salarios, honorarios, prestaciones o alguna otra remuneración de carácter laboral.
- Plaza de práctica laboral: Cupo que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral (Reso lución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo).
TÍTULO SEGUNDO. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 4.
PLAZAS PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS LABORALES. De conformidad con las necesidades institucionales, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos y en coordinación con las dependencias de la Entidad, determinará en cada vigencia fiscal si habilita plazas para el desarrollo de las prácticas laborales.
En caso de que se habiliten plazas, éstas serán repor tadas al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE atendiendo la reglamentación para el efecto.
- Práctica laboral: Todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cual quier programa en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener, un título que lo acreditará para el desempeño laboral (Art. 3 de la Ley 2043 de 2020). La práctica laboral es de carác ter formativo, lo cual implica que es una actividad pedagógica adelantada por una o un estudiante, con el fin de desarrollar competencias laborales en escenarios de trabajo real como es el IDU.
Artículo 5.
SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a través de las
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-18 • 2023 • FEBRERO • 20 18 Subdirecciones Técnicas de Presupuesto y Contabili dad y de Recursos Humanos, analizará las condiciones para el otorgamiento del subsidio al que se refiere el artículo 4 de la Ley 2043 de 2020.
Artículo 7.
CONVOCATORIA PÚBLICA. En caso de que se habiliten plazas para el desarrollo de prácticas laborales, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU rea lizará anualmente por lo menos una (1) convocatoria debidamente divulgada a través de diferentes medios de comunicación de la Entidad.
De resultar procedente, se adelantarán los trámites presupuestales para apropiar los recursos en el pre supuesto de funcionamiento de la Entidad.
En caso de que no resulte procedente, se podrán adelantar prácticas laborales ad honorem.
La Subdirección Técnica de Recursos Humanos desarrollará un procedimiento para la realización de la misma y establecerá los términos para el efecto, atendiendo lo dispuesto en el numeral 1.5.4. de la Directiva Distrital 007 de 2021.
La procedencia o no del subsidio se dará a conocer en la convocatoria pública con el fin de que las y los estudiantes que decidan participar conozcan dicha situación.
Artículo 8.
AFILIACIÓN A LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES - ARL. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos garantizará la afiliación de los practicantes a la ARL atendiendo lo dispuesto en el numeral 1.5.7 de la Directiva Distrital 007 de 2021 o la norma que así lo regule.
Parágrafo Primero. El subsidio busca brindar un apo
yo a los estudiantes, por lo tanto, no se considera que corresponde al concepto de salario; el monto de este no puede exceder el valor de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, teniendo siempre en cuenta el principio de sostenibilidad fiscal de la entidad.
Artículo 9.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU suscribirá pó liza de responsabilidad civil por las afectaciones que las acciones u omisiones lleguen a generar a terceros atendiendo lo dispuesto en el numeral 1.5.7 de la Direc tiva Distrital 007 de 2021 o la norma que así lo regule.
Artículo 6.
PLAN DE PRÁCTICA. Entre el estudian te, la institución educativa y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, se suscribirá el plan de práctica por escrito en los que se especificará:
Artículo 10.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
a. Las obligaciones de las partes. Las del Instituto de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días Desarrollo Urbano – IDU serán las previstas en el numeral 1.5.10 de la Directiva 007 de 2021 y las demás que se estimen procedentes. del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). b. Los derechos de las partes. c. La duración de la práctica laboral.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General d. El lugar de desarrollo de la práctica. e. La supervisión. f. Aspectos relacionados con la suspensión o termi nación de la práctica laboral. g. Lo relacionado con los derechos patrimoniales.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7652 • pP. 1-19 • 2023 • FEBRERO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO Nº 056 “Por medio del cual se efectúa una designación para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 3 de Bogotá, D.C., por un periodo individual de cinco (5) años”.......................................................................................................................1 DECRETO Nº 057 “Por medio del cual se efectúa una designación para el ejercicio del cargo de Cu rador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., por un periodo individual de cinco (5) años.4 DECRETO Nº 058 “Por medio del cual se hace un nombramiento”....................................................7 DECRETO Nº 059 “Por medio del cual se hace un nombramiento”....................................................8 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000036 Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”....................................................................................................8 RESOLUCIÓN Nº DDI-014309, 2023EE051609O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................9 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 062 “Por la cual se hace un encargo”.........................................................................15 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 5560 “Por la cual se disponen las medidas administrativas tendientes a cumplir las directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y se dictan otras disposicio nes”......................................................................................................................16 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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