Registro Distrital 7647 de 2023
Registro Distrital 7647 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7647
- Año
- 2023
- Fecha
- 14 de febrero de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7647- Pp 1 - 39 - 2023 - FEBRERO - 14 AÑO 57 NÚMERO 7647 14 • FEBRERO • 2023 ACUERDO DE 2023 transmisión de la información, dando pleno cum plimiento de los principios en el presente Acuerdo establecidos.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO Nº 878 (10 de febrero de 2023)
3. Coordinación: Todos los actores involucrados en el Sistema Distrital de Planeación y la creación de los planes de desarrollo, trabajarán coordinada y armónicamente en todos los procesos incidentes, concertando sus actividades con las distintas ins tancias de participación.
“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA EL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, LA CREACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO, SE GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
4. Socialización: Todas las actuaciones que se ade lanten en el cumplimiento del presente Acuerdo, contarán con una masiva divulgación y amplia so cialización permitiendo el pleno conocimiento a las partes involucradas y a la ciudadanía en general.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
5. Diversidad Étnica y Cultural: En el marco del presente Acuerdo se reconoce y protege la diversi dad étnica y cultural del Distrito Capital, así mismo se garantiza su vinculación en todos los procesos que de este se deriven.
ACUERDA:
Artículo 1.
PRINCIPIOS GENERALES. Las actua ciones de las autoridades e instancias Distritales en desarrollo de sus competencias en materia de planea ción y participación se regirán por los principios que dicta la ley de participación ciudadana, la ley 152 de 1994, las normas superiores, las que los modifiquen y por los siguientes:
1. Accesibilidad: Todos los trámites, procesos, comunicaciones y actuaciones garantizarán el acceso y accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
6. Enfoque Diferencial: Reconoce que existen gru pos y personas que han sido históricamente dis criminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, o de la intersección de diversos sistemas de discriminación que, como el racismo, la discafobia, el clasismo, la homofobia, la transfobia y la xenofobia y la intolerancia religiosa; impiden el acceso a las oportunidades en igualdad de condiciones. Este tipo de discriminación se sustenta en imaginarios, estereotipos, prejuicios y comportamientos construidos social y cultural mente que impiden la garantía plena de derechos.
Su fin es hacer ajustes a la oferta institucional para garantizar adecuadamente el acceso a los bienes y servicios reconociendo las particularidades y especificidades de los distintos grupos sociales o personas.
7. Enfoque Territorial. Comprende la ciudad como una construcción social y sus relaciones con el
2. Aprovechamiento y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC: A lo largo de las actuaciones adelantadas en el marco del Sistema Distrital de Planeación, se hará uso y aprovechamiento de todas las herramientas, recursos, equipos, programas informáticos, aplica ciones, redes y medios que permitan la aplicación, procesamiento, compilación, almacenamiento y
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Capítulo I.
SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN territorio en un actual del gobierno que integra los niveles: local, distrital, y regional. Esto permite el reconocimiento social y ambiental de los habi tantes, facilitando el equilibrio o adecuación en el marco de las políticas públicas de desarrollo económico, territorial y de gestión ambiental.
Artículo 2.
DEFINICIÓN. El Sistema Distrital de Pla neación es un conjunto de principios, normas, proce dimientos y actores del ejercicio de la planeación en el Distrito Capital, que posibilita ordenar y articular los distintos instrumentos de planeación en cada una de las fases del ciclo de las políticas y promueve la inci dencia de la ciudadanía en la toma de decisiones de la planeación de la ciudad.
Parágrafo. La formulación, aprobación, implementa
ción, seguimiento y evaluación de los planes de de sarrollo distrital y local se realizará de manera integral y articulada con el Sistema Distrital de Planeación.
8. Enfoque de Género. Permite comprender las relaciones de poder y desigualdad desde una perspectiva de interseccionalidad que por razones de género existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de género y el goce efectivo de sus derechos.
Artículo 3.
OBJETIVOS. Son objetivos del Sistema Distrital de Planeación los siguientes:
1. Garantizar la coherencia, articulación y armoni zación de los componentes estratégicos de la planeación del Distrito Capital.
9. Eficacia. Todos los actores buscarán que el Sis tema Distrital de Planeación logre su finalidad, eliminando las barreras que se presenten y garan tizando la participación incidente.
2. Garantizar una participación ciudadana de los diferentes actores sociales de manera inclusiva e incluyente que logre representar la diversidad de Bogotá como Distrito Capital.
10. Equidad Social. Reconocimiento de las diversi dades de la ciudadanía y su pleno derecho al ejer cicio de participación sin exclusión por cualquier condición social.
3. Armonizar la planeación de corto, mediano y largo plazo.
11. Igualdad. Principio que reconoce las equipara ciones de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.
4. Promover la planeación para el desarrollo integral articulando niveles de gobierno, procedimientos, herramientas, instrumentos y participación en las diferentes fases del ciclo de la planeación en la ciudad.
12. Incidencia. Se propenderá porque las opiniones, conceptos e ideas de la ciudadanía en los diferen tes escenarios de construcción de política pública y espacios de participación, se conviertan en decisiones concretas que recojan las propuestas ciudadanas.
5. Implementar estrategias que permitan la incidencia ciudadana en la planeación de la ciudad teniendo en cuenta el ciclo de planeación.
Artículo 4.
COMPONENTES ESTRATÉGICOS. Son componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación:
1. Las políticas públicas distritales.
2. El Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Los planes de desarrollo distrital y locales.
13. Transparencia. Consiste en garantizar que la información de las actividades gubernamentales y de participación estén a disposición del público de la forma fácil, accesible con las excepciones limi tadas, de manera oportuna y en formatos de datos abiertos incluyendo la divulgación de información en respuesta a las solicitudes de la ciudadanía a partir de la iniciativa propia de las entidades públi cas. De esta manera todos los ciudadanos pueden recibir información sobre lo que en el gobierno se adelanta en materia de participación ciudadana.
Artículo 5.
COORDINACIÓN. Corresponde a la Se cretaría Distrital de Planeación la coordinación del Sistema Distrital de Planeación como máxima entidad responsable de la planeación en el Distrito Capital. Para ejercer la coordinación del Sistema, deberá velar por las siguientes acciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-2 • 2023 • FEBRERO • 14 2 a. Vincular y armonizar los contenidos de la planea d. El Consejo de Política Económica y Social del ción nacional, regional, departamental, distrital y local en los componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación.
Distrito Capital (CONPES D.C.) articulará la formu lación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas distritales. b. Determinar los procedimientos para la armoniza e. Los planes de desarrollo distrital y local se articu ción de los componentes estratégicos del Sistema en cada una de las fases del ciclo de la política pública. larán con las políticas públicas, por medio de sus planes de acción. Esta articulación se realizará atendiendo los objetivos e indicadores formulados en el plan de acción de cada política pública. c. Realizar las acciones de coordinación interinstitu cional de las direcciones u oficinas de planeación de las entidades y alcaldías locales para el ejercicio de planeación en la ciudad. d. Poner a disposición de los diferentes actores las Parágrafo 1. La Administración Distrital generará los lineamientos para que la coordinación y articulación entre instrumentos de planeación sea efectiva. De igual forma, consolidará los indicadores de ciudad de largo plazo, como herramienta para la articulación de los componentes estratégicos del Sistema. herramientas de información necesarias para articular los componentes estratégicos del Sis tema, atendiendo los parámetros de calidad de la información según el Plan Estadístico Distrital y los principios en el presente Acuerdo establecidos.
Parágrafo 2. Los informes y aportes generados por
el Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Local, serán un insumo para la implementación del Sistema Distrital de Planeación. e. Promover la participación ciudadana en cada uno
Capítulo II.
AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN de los componentes estratégicos del Sistema y elaborar las herramientas metodológicas accesi bles para la recopilación y sistematización de los aportes e iniciativas ciudadanas.
EN EL DISTRITO.
Artículo 7.
AUTORIDADES. Son Autoridades de Planeación:
Nivel Distrital: f. Determinar los lineamientos y herramientas para la territorialización de las inversiones de las entida des y alcaldías locales, y facilitar esta información para la toma de decisiones de manera inclusiva y accesible. a. El Alcalde(sa) Mayor, quien será el máximo orientador de la planeación en el Distrito. b. El Consejo de Gobierno Distrital.
Artículo 6.
ARTICULACIÓN. Los componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación se articularán de la siguiente forma:
c. El Consejo de Política Económica y Social del a. Los planes de desarrollo distrital y local con Distrito Capital (CONPES D.C.). d. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) tribuirán al cumplimiento de los componentes, programas y proyectos de mediano y largo plazo contenidos en las políticas públicas distritales y en el Plan de Ordenamiento Territorial. e. La Secretaría Distrital de Planeación. b. Los programas y proyectos de los planes de de f. Las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas del distrito en su res pectivo ámbito funcional.
Nivel Local: sarrollo deberán armonizarse con el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio, previstas en el plan de ordenamiento que serán ejecutadas durante el periodo de la correspondiente administración. a. El Alcalde(sa) Local. c. Los Planes de Desarrollo Local harán parte integral
Artículo 8.
INSTANCIAS. Son Instancias de Planea ción:
del Plan Distrital de Desarrollo, y coadyuvarán con su contenido programático para el cumplimiento de sus metas de conformidad con las necesidades locales.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-3 • 2023 • FEBRERO • 14 Nivel Distrital c. Un (1) representante por cada Junta Administra dora Local. a. El Concejo de Bogotá, Distrito Capital. d. Tres (3) en representación del sector educativo, b. El Consejo Territorial de Planeación Distrital.
Nivel Local a. Consejos de Planeación Local. b. Juntas Administradoras Locales. escogidos de ternas que representen las agre miaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de las universidades públicas y privadas, las orga nizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones re conocidas y vigentes que agrupen los estudiantes. e. Tres (3) en representación del sector salud, esco gidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro que agrupen a los usuarios, los trabajadores y/o los pensionados del sector de la salud.
Artículo 9.
VIGILANCIA DE LA CONCERTACIÓN. Las Autoridades e instancias de Planeación del Distrito Capital, el Concejo de Bogotá por medio de la Comisión Primera Permanente y la veeduría ciudada na, velarán porque el Plan de Desarrollo sea conse cuencia de la concertación, con las distintas fuerzas económicas y sociales de la participación ciudadana, para lo cual utilizarán los mecanismos que consideren necesarios, especialmente los previstos en el artículo 103 de la Constitución Política, teniendo como eje principal la ciudadanía.
Capítulo III.
CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL f. Tres (3) en representación del sector ambiental y animalista, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente. g. Cuatro (4) en representación del sector cultural,
Artículo 10.
DEFINICIÓN. El Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD- es la instancia de planea ción participativa de Bogotá, en la que converge la más amplia, diversa y variada representación de la sociedad civil de la ciudad de manera inclusiva y accesible.
escogido de ternas que presenten las organiza ciones reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector cultural. h. Tres (3) en representación del sector deportivo,
Artículo 11.
CONVOCATORIA. Una vez el Alcalde(sa) Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital.
Artículo 12.
INTEGRACIÓN. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:
a. Cinco (5) en representación de los gremios eco escogidos de ternas que presenten las organiza ciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo del deporte en el distrito, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector deportivo. nómicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades finan cieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios. b. Cinco (5) en representación de los sectores socia i. Cuatro (4) en representación del sector comuni tario y vecinal escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones co munitarias con personería jurídica vigente, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector que se encuentren inscritas en las platafor mas que para ello tenga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. j. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconoci da y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de la niñez. De estos, uno (1) en representación de las orga les, escogidos de ternas que elaborarán y presen tarán las organizaciones reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los profesionales, cam pesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales y distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-4 • 2023 • FEBRERO • 14 4 v. Un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Locales del Distrito Capital. w. Un (1) representante de cada uno de los Consejos nizaciones jurídicamente reconocidas y vigente de la primera infancia y el otro en representación de organizaciones jurídicamente reconocidas de la infancia, en los términos que establece la ley, k. Tres (3) miembros en representación de las orga Distritales, legalmente reconocidos y vigentes o que se conformen posteriormente. x. Dos (2) Representantes de la Asociación de Juntas nizaciones de jóvenes reconocidas en el Distrito Capital. de Acción Comunal – ASOJUNTAS. y. Dos (2) representantes de las Agremiaciones, l. Dos (2) miembros en representación de las organi zaciones de adulto mayor legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital. colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios y/o movilidad alternativa. m. Cuatro (4) miembros en representación de las or z. Representantes de cada uno de los sectores ganizaciones de mujeres reconocidas en el Distrito Capital. n. Tres (3) miembros en representación de las orga nizaciones L.G.B.T.I.Q reconocidas en el Distrito Capital. o. Dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para nuevos que surjan en el desarrollo de la ciudad y que por su impacto se consideren consideren pertinentes con su participación según la adminis tración Distrital, los cuales una vez incluidos serán parte permanente del consejo permitiendo a cada nuevo gobierno la oportunidad de inclusión del mismo número de representantes si lo considera necesario, para lo cual se dejará la constancia correspondiente. En este caso, la Administración Distrital reglamentará el proceso de incorporación de estos nuevos sectores. comunidades afro descendientes, negros y palen queros, los cuales serán elegidos por los represen tantes de las organizaciones de base, reconocidas y vigentes que la conforman, quiénes en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a las que hacen alusión en el parágrafo del presente artículo. p. Tres (3) representantes de la población indígena Parágrafo 1. Únicamente se exigirá los registros lega les de constitución para aquellas organizaciones que por su naturaleza la ley imponga. elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá. q. Tres (3) representantes de las organizaciones Parágrafo 2. Para la conformación de los literales an teriores en los que se cuenta con más de un integrante, en desarrollo del enfoque de género y para asegurar la participación de las mujeres, se deberá garantizar la designación de ellas dentro de sus integrantes de personas con discapacidad reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá. r. Dos (2) representantes de las organizaciones de personas cuidadoras reconocidas en el Distrito Capital. s. Tres (3) representantes de las organizaciones sin
Artículo 13.
DESIGNACIÓN POR PARTE DEL ALCALDE(SA) MAYOR. Una vez que las organiza ciones a las que se refiere el artículo anterior presen ten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde(sa) Mayor, este procederá a designar los miem bros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 15 del presente Acuerdo.
ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la pro moción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley. t. Cuatro (4) en representación de las organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.
Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde(sa) Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candida tos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo. Dicha designación solo se realizará de carácter temporal. u. Tres (3) representantes de las agremiaciones o Parágrafo 1. La designación de los representantes de los diferentes sectores de hará a título personal e asociaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la defensa de los derechos de los residentes de la propiedad horizontal.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-5 • 2023 • FEBRERO • 14 indelegable. En caso de falta absoluta de la persona designada, el Alcalde(sa) Mayor hará una nueva de signación con base en las ternas presentadas en el sector respectivo.
Parágrafo. El Consejo Territorial de Planeación Distrital
realizará las funciones indicadas dentro del término señalado en el presente acuerdo, aquellas señaladas por las normas existentes y demás normas que las modifiquen o complementen
Artículo 15.
CALIDADES. Para efectos de la desig nación, se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
a. Estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o localidad Parágrafo 2. la elección por ternas será establecida para aquellas representaciones que están referencia das como sectores. Para las organizaciones sociales y poblacionales, estas colectividades autónomamente decidirán los mecanismos de elección y a sus repre sentantes, con el apoyo logístico y administrativo de las secretarías encargadas de acompañar estos procesos organizativos. b. Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector y localidad de que se trate.
Artículo 16.
REQUISITOS. Para conformar el Consejo Territorial las ternas presentadas por las autoridades u organizaciones convocadas deben acompañarse de la siguiente documentación:
En el caso de los Consejos Distritales, las Juntas Administradoras Locales y los Consejos de Planea ción Local, serán las instancias quienes decidirán en sus sesiones las representaciones al CTPD. Esta representación deberá ser renovada cada vez que se recomponga el espacio. a. Hoja de vida de los candidatos.
Artículo 14.
FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITO RIAL DE PLANEACIÓN.
b. Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna.
Son funciones del Consejo Territorial de Planeación Distrital: a. Analizar y discutir el Proyecto del Plan Distrital de Desarrollo. b. Analizar y discutir el Proyecto del Plan de Orde namiento Territorial.
Parágrafo. Modificación y Presentación de la Ter
nas. Las ternas presentadas podrán modificarse hasta por una vez antes del plazo que para la entrega señale la convocatoria del Consejo. Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores no po drá presentar más de una terna y al presentarla deberá indicar con claridad en nombre de cuál de los sectores escogió presentar la terna. c. Promover, divulgar y garantizar la representación ciudadana en las instancias y espacios participa tivos. d. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre
Artículo 17.
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. Una vez designados los miembros del Consejo Terri torial de Planeación por el Alcalde(sa) Mayor, la Secre taría Distrital de Planeación procederá a comunicarles su designación y a citarlos a la primera reunión del Consejo. En esta reunión se definirán la organización y el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las siguientes reglas:
el Proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la or ganización de reuniones a nivel del Distrito y Local, en las cuales intervengan los sectores a los que representan con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana. e. Absolver las consultas que sobre el Plan de De
1. La primera sesión del Consejo será presidida por los tres (3) miembros que encabecen la lista de designados, según el orden alfabético de sus apellidos.
sarrollo Distrital formule el Gobierno Distrital o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.
2. En esta sesión se elegirá por mayoría de votos una mesa directiva conformada por un presidente, un vicepresidente y un secretario general.
f. Formular recomendaciones a las demás autori dades e instancias de planeación sobre la convo catoria, divulgación, socialización, participación incidente, contenido y forma de los planes de desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial. g. Conceptuar sobre el Proyecto del Plan Distrital de Desarrollo elaborado por el Alcalde(sa) Mayor
3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección de la mesa directiva, el Consejo adop tará su reglamento interno. En ese reglamento se establecerá el período de reuniones ordinarias del organismo y la forma de citarlas. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el presidente
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Capítulo IV.
CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL del Consejo o por el Alcalde(sa) Mayor de la ciudad, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, con antelación no inferior a tres (3) días.
4. El reglamento también fijará el procedimiento para organizar las reuniones de temas específicos como lo son el Plan Distrital de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, en el marco de sus funciones y los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de la corporación.
Artículo 20.
CREACIÓN E INTEGRACIÓN. En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la natura leza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones que cuente con asiento en la respectiva localidad:
1. Asociación de Juntas de Acción Comunal.
5. El Consejo podrá deliberar con la presencia de al menos una tercera parte de sus integrantes.
2. Asociaciones de Padres de Familia.
6. Las decisiones relativas a los literales d) y e) del artículo 14 del presente acuerdo se adoptarán por mayoría simple con quórum deliberatorio.
3. Organizaciones Juveniles incluidas las organiza ciones estudiantiles
4. Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.
7. Las decisiones correspondientes a los literales f) y g) del artículo 14 del presente Acuerdo se adop tarán por mayoría simple con un quórum igual a la mitad más uno de los integrantes del Consejo.
5. Organizaciones de Comerciantes y Mipymes.
6. Organizaciones de economía popular.
7. Organizaciones de vendedores informales.
8. Organizaciones de industriales.
9. Gerentes de establecimientos de salud pública local.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación
designará una Secretaría Técnica que se encargará de custodiar los documentos que elabore el CTPD y se encargará de la elaboración de las actas oficiales de la Plenaria y la Mesa Directiva. Así mismo, la Secreta ría Distrital de Planeación deberá disponer del equipo profesional necesario para brindar acompañamiento técnico, administrativo y metodológico al Consejo Territorial de Planeación Distrital.
10. Organizaciones religiosas compuestas por: Misio nes, confesiones religiosas, comunidades religio sas, organizaciones religiosas sociales.
11. Organizaciones ambientales.
12. Organizaciones artísticas, culturales y patrimo niales.
Parágrafo 2. A los cinco días hábiles siguientes de
la designación de la Junta Directiva, se realizará la elección de los demás consejeros y consejeras que conforman la Mesa Directiva, eligiendo un representan te por cada comisión, sector, organización e instancia que hace parte del CTPD, de conformidad con su reglamento interno.
13. Organizaciones orientadas a la protección y bien estar animal.
14. Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensio nados.
Artículo 18.
LUGAR DE LAS SESIONES. EL Consejo Territorial de Planeación Distrital sesionará en la sede que para el efecto designe la Secretaría Distrital de Planeación según sus competencias.
15. Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
16. Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.
17. Organizaciones L.G.B.T.I.Q.
Artículo 19.
APOYO Y FUNCIONAMIENTO. La Se cretaría Distrital de Planeación brindará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su correcto y oportuno funcionamiento, garan tizando los medios virtuales, así como los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones sin que esto implique remuneración o reconocimiento de honorarios a sus miembros.
18. Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros
19. Representantes de comunidades indígenas y étnicas.
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20. Organizaciones campesinas.
21. Organizaciones de personas con Discapacidad.
local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma.
22. Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.
Vencidos los términos para acreditar o elegir los re presentantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde(sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.
23. Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.
Artículo 22.
INSTALACIÓN. Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior el Alcalde(sa) Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.
24. Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.
25. Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local.
Artículo 23.
CALIDADES. Para efectos de la esco gencia de los representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
a. Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad.
26. Representantes de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios y/o movilidad alternativa.
b. Poseer conocimientos o experiencia en los asun tos del sector o actividad en la localidad.
Artículo 24.
PERÍODO. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo igual al tér mino del Plan de Desarrollo Local. Dichos integrantes podrán ser reelegidos por un máximo de un periodo consecutivo.
Parágrafo. transitorio.
27. Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la admi nistración local. Los cuales una vez incluidos serán parte permanente del consejo permitiendo a cada nuevo gobierno la oportunidad de inclusión del mismo número de representantes si lo consi dera necesario, para lo cual se dejará la constancia correspondiente.
a. Para la primera convocatoria que se ejecute con ocasión al mismo, no se podrá reelegir a aquellas personas salientes de los Consejos de Planeación Local 2020-2023.
Parágrafo 1. En aquellas localidades en donde no
existan organizaciones listadas en el presente artículo, podrá prescindir de las mismas hasta su conformación. b. Para la contabilización de los periodos a los que hace referencia el presente artículo, se entenderán a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
Parágrafo 2. Los representantes de las asociaciones,
organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus esta tutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.
Artículo 25.
FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Planeación Local.
a. Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.
Parágrafo 3. Para la conformación de los CPL se
propenderá para que en su conformación exista un mínimo del 40% de representación de mujeres. b. Proponer aportes y propuestas como insumo para la formulación del Plan de Desarrollo Local. c. Organizar, promover y coordinar una amplia dis
Artículo 21.
CONVOCATORIA. El Alcalde(sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos y accesibles de difusión.
cusión sobre el proyecto del Plan Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuen tros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana. d. Ejercer el seguimiento y realizar recomendaciones Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos ele girán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) a la ejecución de Plan Desarrollo local.
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Capítulo V.
e. Evaluar los informes presentados por el Alcalde(sa)
ENCUENTS CIUDADANOS local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo. f. Velar por la incorporación del resultado de los Encuentros Ciudadanos en el Proyecto de acuerdo de los Planes de Desarrollo Local. g. Rendir informe de recomendaciones para la cons trucción del siguiente Plan de Desarrollo Local según las experiencias recolectadas en su periodo y el análisis de ejecución del anterior.
Artículo 29.
ENCUENTROS CIUDADANOS. Los en cuentros ciudadanos son un espacio de participación ciudadana encaminada a brindar la oportunidad para que la ciudadanía, en diálogo y concertación con las autoridades y la instancia de planeación local, definan los problemas, aportes y propuestas que serán tenidas en cuenta en la definición final de los objetivos y metas coherentes, alcanzables y necesarias que se estable cerán en el Plan Desarrollo Local.
h. Organizar el Banco de Iniciativas que hace parte del Banco de Programas y proyectos locales.
Parágrafo. El Alcalde(sa) Local, a través de la Oficina
de Planeación Local o quien haga sus veces, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico para el cumplimiento de su función.
Artículo 26.
ATRIBUCIONES. Son atribuciones de los Consejos de Planeación Local:
a. Darse su propio reglamento. Garantizando como A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción y sin discriminación alguna los residentes en el sector en que se realicen, y todas las propuestas deberán ser recogidas para su estudio y evaluación. Para el efecto, las autoridades de planeación local y el consejo de planeación local, mediante los medios idóneos y accesibles, socializarán los formatos accesibles físicos y electrónicos que faciliten la correcta expresión de las inquietudes de los participantes y garantizará y dispondrá los mecanismos para orientar y facilitar su diligenciamiento de manera accesible. mínimo una presidencia, vicepresidencia y secre taria general. b. Fijar la metodología de los encuentros ciudada nos y concertar con la administración su correcta ejecución. c. Establecer el cronograma para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de reunión.
Artículo 30.
FINALIDAD: Los encuentros ciudadanos tienen como finalidad principal promover el dialogo ciudadano, fortalecer las instancias y procesos de participación, la formación ciudadana y la concertación en los procesos de planeación local orientada hacia la incidencia política, la mayor transparencia y calidad de las metas y objetivos con base en el sentir de los habitantes de la localidad.
d. Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local. e. Recomendar a las autoridades de Planeación Lo cal los ajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo Local.
Parágrafo. Corresponde a las Alcaldías Locales ela
borar el documento final de los Encuentros ciudadanos que recoge los aportes y propuestas de acuerdo con la estructura definida por la Secretaría Distrital de Planeación. En este documento se deberá especificar los conceptos de gasto propuestos en los Encuentros Ciudadanos.
Parágrafo. La Alcaldía Local apoyará el repositorio
documental, manejo de archivo y sistematización de la información requerido por parte del CPL.
Artículo 31.
REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. En el desa rrollo de los encuentros ciudadanos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. La Alcaldía Local y el Consejo de Planeación Local
Artículo 27.
CERTIFICACIÓN. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y a solicitud del inte resado, las Alcaldías Locales emitirán certificación de elección o designación y periodo, a los miembros de cada uno de los Consejos de Planeación Local.
presentarán, publicarán y divulgarán los calen darios de los espacios participativos, los tiempos e instrumentos del ciclo de la planeación, y los diagnósticos locales sectoriales. b. Con base en las experiencias de los encuentros
Artículo 28.
VEEDURÍAS: Los miembros tanto del Consejo Territorial de Planeación Distrital y del Con sejo Local de Planeación podrán conformar veedurías ciudadanas para el seguimiento de los planes de desarrollo y su ejecución.
anteriores, se reformularán los instrumentos y/o mecanismos eficientes de planeación participativa que se desarrollen bajo una lógica de proceso con 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-9 • 2023 • FEBRERO • 14 los instrumentos de planeación, inclusión, accesi bilidad y plataformas digitales. c. Las autoridades e instancias de planeación local deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acre dite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente. capacitarán a la ciudadanía para facilitar el acce so ciudadano a la información pública y temas a debatir en los encuentros ciudadanos. d. La Alcaldía Local promoverá espacios accesibles La inscripción de los participantes se puede adelantar física o electrónicamente, tanto en el lugar de reali zación de cada Encuentro Ciudadano o directamente en la Alcaldía Local o el lugar que se designe para ello. La Alcaldía Local garantizará que el servicio de inscripción cumpla con parámetros de accesibilidad. de apertura a nuevos ciudadanos interesados en participar, para lo cual se podrá utilizar las redes sociales u otro medio que permita interacción con la ciudadanía. e. En el desarrollo de los encuentros ciudadanos y Parágrafo. El proceso de inscripción podrá extenderse a los ciudadanos interesados hasta el inicio de la última sesión de los Encuentros Ciudadanos. reuniones de los Consejos de Planeación Local, se garantizará la prestación de servicio de intérpretes necesarios para el correcto desarrollo y participa ción de la ciudadanía con discapacidad; así mismo, se garantizará que los lugares en los que se desa rrollen cuenten con accesibilidad y adecuaciones para la participación de esta población.
Artículo 35.
INSTALACIÓN. Vencido el término de convocatoria, la Junta Administradora Local y el Alcalde(sa) Local instalarán los respectivos encuen tros durante la primera semana de abril del período constitucional del Alcalde(sa) Mayor, para que se organicen, inicien un proceso de diagnóstico de la localidad y aporten elementos para la elaboración del Proyecto de Plan Desarrollo Local teniendo en cuenta los avances que frente al Plan Distrital de Desarrollo se tengan para la fecha.
f. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC fortalecerá el proceso de forma ción y acompañará el soporte operativo necesario para el desarrollo de los encuentros ciudadanos.
Artículo 32.
INTEGRACIÓN. Los Encuentros Ciu dadanos estarán conformados por los ediles de la Junta Administradora Local, el Alcalde(sa) Local, el Consejo Local de Planeación, y los ciudadanos y organizaciones sociales que se inscriban para tal fin ante las respectivas Alcaldías Locales. El Alcade(sa) Local en conjunto con la Junta Administradora Local orientarán el proceso.
Artículo 36.
TRABAJO CON LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde(sa) Local en conjunto con la Junta Administradora Local deberán instalar los Encuentros Ciudadanos. En este espacio la Alcaldía Local realizará una presentación del diagnóstico de la localidad basado en los datos suministrados por los sectores de la Administración Distrital, así mismo, el Consejo de Planeación Local presentará el proceso metodológico definido para los Encuentros Ciudadanos.
Los encuentros ciudadanos tendrán una duración máxima de hasta el 10 de junio del inicio período constitucional del Alcalde(sa) Mayor.
Parágrafo. A los Encuentros Ciudadanos deberán
asistir las entidades del orden distrital con el fin de lograr procesos de complementariedad entre las ac ciones a realizar por las localidades y las entidades del Distrito.
Artículo 37.
FUNCIONES. Son funciones de los en cuentros ciudadanos:
a. Organizarse internamente. b. Realizar una priorización de los principales pro blemas que afectan la localidad en el marco de las competencias locales. c. Proponer y priorizar las líneas de inversión local. d. Proponer a la Alcaldía Local correspondiente los
Artículo 33.
CONVOCATORIA DE LOS ENCUEN TROS CIUDADANOS. El Alcalde(sa) Local en con junto con la Junta Administradora Local, dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y 5 de marzo siguientes a la iniciación del período consti tucional del Alcalde(sa) Mayor, harán convocatorias abiertas, inclusivas y accesibles para los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos, también se podrá realizar a título personal y de las organiza ciones sociales o comunitarias.
aportes y propuestas ciudadanas relacionadas con el proyecto de Plan de Desarrollo Local. e. Ejercer control social sobre el cumplimiento de los
Artículo 34.
INSCRIPCIÓN. La Alcaldía Local realizará el proceso de inscripción a los encuentros ciudadanos entre el 6 y 31 de marzo del período constitucional del Alcalde(sa) Mayor. Para la inscripción los ciudadanos
objetivos del Plan de Desarrollo local y sobre la ejecución de los proyectos que de él se deriven.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-10 • 2023 • FEBRERO • 14 10 f. Revisar el informe anual de ejecución presentado por el Alcalde(sa) Local. cional, el Estatuto Orgánico de Planeación, la Ley 152 de 1994 y las que la sustituyan o modifiquen, y demás normas concordantes, teniendo en cuenta el Distrito Capital con sus componentes administrativos como un todo que debe integrar a su vez la participación ciudadana en los procesos.
Artículo 41.
FUNDAMENTOS. El Plan Desarrollo Distrital tendrá como fundamentos:
a. Los planes de desarrollo y políticas nacionales, regionales y metropolitanas cuando sea el caso.
Artículo 38.
APORTES Y PROPUESTAS DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. Los Encuentros Ciu dadanos definirán y priorizarán propuestas ciudadanas a tener en cuenta para elaboración del proyecto de Plan de Desarrollo Local. Para la respectiva prioriza ción de estas propuestas los encuentros ciudadanos constituirán mesas de trabajo promoviendo la inclusión de las instancias de participación afines al tema de discusión.
b. El programa que el Alcalde(sa) Mayor en ejercicio, haya presentado en el momento de inscribir su candidatura para tal cargo, en el cumplimiento del mandato prescrito en el artículo 259 de la Consti tución Nacional. c. El balance de la gestión y resultados del plan distrital de desarrollo vigente.
Con base en la propuesta presentada por la Admi nistración Distrital para la definición de las líneas de inversión local y conceptos de gasto, en los Encuentros Ciudadanos los ciudadanos podrán proponer ajustes o nuevos conceptos de gasto para la localidad de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 5 del Acuerdo 740 de 2019. Estas propuestas deberán ser revisadas por parte de los sectores com petentes antes de su adopción por parte del CONFIS. d. El diagnóstico de ciudad con variables territoriali zadas por localidad. e. Las políticas públicas distritales. f. El Plan de Ordenamiento Territorial.
El CONFIS podrá incluir líneas de inversión y concep tos de gasto no previstas en los Encuentros Ciuda danos a fin de garantizar la inclusión de inversiones estratégicas, prioritarias o complementarias. g. El proceso de planeación. h. Los aportes del proceso de participación ciudadana local y distrital.
Artículo 39.
MESAS DE TRABAJO. En las mesas de trabajo participarán los representantes de las instancias de participación y de la comunidad que se postulen en el respectivo Encuentro Ciudadano. En estas mesas se consolidarán los aportes y propuestas ciudadanas relacionadas con el diagnóstico de necesidades, los contenidos programáticos, las líneas de inversión y conceptos de gasto.
i. Otros instrumentos de planeación distritales y compromisos internacionales del país que sean asignados a las entidades territoriales y adoptados por la ciudad.
Para esta labor se contará con el apoyo administrativo, de conexión a medios virtuales y logísticos, por parte del área de planeación y participación de la Alcaldía Local y con el apoyo metodológico del IDPAC.
La labor de consolidación del resultado de los encuen tros ciudadanos deberá realizarse antes de finalizar la fecha de terminación de los encuentros ciudadanos y deberá presentarse en una jornada de cierre. La Al caldía Local consolidara estos insumos para elaborar el documento final de los Encuentros Ciudadanos.
Capítulo VI.
PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO
Artículo 42.
PLAN DISTRITAL DE DESARRO LLO. El Plan Distrital de Desarrollo, deberá ser el instrumento por el cual se vinculará y armonizará, la planeación nacional, regional y departamental, en el nivel Distrital. El Plan Distrital de Desarrollo respecto a los planes de departamentos, municipios y el Plan Nacional, tendrá en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y les dan cohe rencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo se establecen nuevos planes en la entidad de más amplia jurisdicción, el Alcalde(sa) mayor podrá presentar al Concejo de Bogotá ajustes al presupuesto plurianual de inversio nes, para hacerlo consistente con estos compromisos y/o acuerdos.
Artículo 43.
CONTENIDO. El Plan Distrital de Desa rrollo estará conformado por una parte estratégica ge neral, un plan de inversiones de corto y mediano plazo y un programa de ejecución del Plan de Ordenamiento
Artículo 40.
CAMPO DE APLICACIÓN. El Distrito Capital de Bogotá, deberá formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, de conformidad con las normas previstas en el presente Acuerdo, la Constitución Na
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-11 • 2023 • FEBRERO • 14 Territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 de la Constitución Nacional, articulo 18 de la Ley 388 de 1997, así como la normatividad del Régimen Presupuestal y Planeación Distrital.
Artículo 44.
INFORMES. Para el seguimiento y rendición de cuentas del Plan Distrital de Desarrollo aprobado se presentarán los siguientes informes al Concejo de Bogotá:
A. La parte estratégica general del Plan contendrá lo siguiente:
1. El Alcalde(sa) Mayor presentará informe anual de la ejecución del Plan Distrital de Desarrollo. Este informe deberá presentarse en el último período anual de sesiones ordinarias del Concejo Distrital.
1. La visión, objetivo general, principios y/o valo res.
2. Las estrategias y políticas generales y secto riales.
2. Los informes de seguimiento y rendición de cuen tas del Plan Distrital de Desarrollo deben incluir el informe de avance del programa de ejecución de obras del POT.
Artículo 45.
ALCANCES. El Plan Distrital de Desarro llo tendrá un lapso de programación correspondientes al período de ejercicio del respectivo Alcalde(sa) Mayor. Por lo demás, deberá atender los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que desarrollen las leyes que determinen la distribución de competencias entre las entidades territoriales
3. Los programas para desarrollar las estrategias y las políticas adoptadas. En la definición de los programas y proyectos del Plan Distrital de Desarrollo se deberán tener en cuenta las definiciones de los planes de acción de las políticas públicas, el modelo de ocupación del territorio, los programas y proyectos definidos en el programa de ejecución de obras en el corto, mediano y largo plazo del Plan de Or denamiento Territorial.
4. Cronograma de ejecución del Plan Distrital de Desarrollo y organismos responsables.
5. Las metas e indicadores.
Artículo 46.
FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN. Para efectos de formulación y elaboración del proyecto del Plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin em bargo, deberán tenerse en cuenta especialmente las siguientes:
a. El Alcalde(sa) elegido impartirá las orientaciones
6. El señalamiento de las normas, medio e instru mentos de coordinación de la planeación dis trital con la planeación internacional, nacional, regional, departamental, local y sectorial.
para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa presentado al inscribirse como candidato.
B. El Plan de inversiones. El plan de inversiones ar b. Una vez elegido el Alcalde(sa) Mayor, todas ticula la parte estratégica general del plan con los recursos necesarios para su ejecución, y contendrá los presupuestos plurianuales de los proyectos prioritarios de inversión, la determinación de los recursos financieros que garanticen su ejecución y su estrategia financiera.
C. El programa de ejecución del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo definido en el corres pondiente Plan Distrital de Desarrollo y según las normas, leyes y decretos que lo reglamenten y/ o modifiquen.
D. Dentro del programa de ejecución se definen las las Entidades de la Administración Distrital y en particular las autoridades y Dependencias de planeación deberán prestarle al Alcalde(sa) y las personas que este designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del nuevo Plan Distrital de Desarrollo. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades Distritales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población vulnerable y de especial protección constitucional, el enfoque poblacional, diferencial y de género, así como la eficiencia fiscal y administrativa. c. El. Alcalde(sa) Mayor presentará por conducto de la prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos, así como los programas y proyectos de infraestruc tura de transporte y servicios públicos domiciliarios y todos aquellos que se ejecutarán en el periodo correspondiente, en armonía con el programa de ejecución de obras de corto, mediano y largo plazo.
Secretaría Distrital de Planeación a consideración del Consejo de Gobierno el Proyecto del Plan en forma integral o por elementos o componentes de este. Dicho Consejo de Gobierno aprobará un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-12 • 2023 • FEBRERO • 14 12 documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del Plan, dentro de los dos meses siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor. d. Simultáneamente a la presentación del Proyecto
Artículo 49.
EJECUCIÓN DEL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO. Una vez adoptado el Plan Distrital de Desarrollo, la Administración Distrital procederá a realizar el proceso de armonización y elaboración del plan de acción.
del Plan, a consideración del Consejo de Gobierno. El Alcalde(sa) convocará a constituirse el Consejo Territorial de Planeación Distrital. e. El Proyecto del Plan como documento conso Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos para la armonización presupuestal y ejecución del Plan Distrital de De sarrollo, teniendo en cuenta la inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos y el plan de acción, de acuerdo con la normatividad vigente y proveerá del sistema de información necesario para tal fin. lidado, acordado y aprobado en el Consejo de Gobierno, será presentado por el Alcalde(sa) al Consejo Territorial de Planeación a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión de este y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere per tinentes. En la misma oportunidad, el Alcalde(sa) Mayor deberá enviar copia de esta información al Concejo de Bogotá.
Parágrafo 2. Para las entidades del nivel central, las
Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación coordinarán el proceso de armonización presupuestal con observancia de las reglas previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital. f. El Consejo Territorial deberá realizar su labor an tes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que el Alcalde(sa) haya presentado ante el Consejo Territorial el documento consolidado del respectivo Proyecto del Plan.
Artículo 50.
PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL. El plan de acción es una herramienta de gestión que permite a las entidades distritales y alcaldías locales orientar es tratégicamente sus procesos, instrumentos y recursos disponibles hacia el logro de objetivos y metas anuales.
g. Si transcurrido un (1) mes sin que el Consejo Te rritorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del Proyecto del Plan, se conside rará surtido el requisito de esta fecha. h. El Consejo Territorial y el Concejo de Bogotá, ve rificarán la correspondencia de los planes con los programas de Gobierno que hayan sido registra dos al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde(sa).
Con base en el Plan Distrital de Desarrollo aprobado, las respectivas entidades distritales prepararán, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, el correspondiente plan de acción, y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital. Igual procedimiento seguirán las Alcaldías Locales, quienes elaborarán su respectivo plan de acción y será presen tado al Consejo Local de Gobierno, en dicho plan se deberá dar cuenta de la ejecución de los presupuestos participativos.
Parágrafo. En el caso de los sectores financiados
con transferencias nacionales, los planes de acción deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.
Artículo 47.
CANAL VIRTUAL DE PROPUESTAS E INICIATIVAS. La Administración Distrital habilitará un canal virtual para la recepción de las propuestas e iniciativas ciudadanas para la creación del Plan Distrital de Desarrollo.
Artículo 51.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Corres ponde a la Secretaría Distrital de Planeación efectuar la evaluación de la gestión y resultados de los planes de desarrollo e inversión a Nivel Distrital y Local.
La Secretaría Distrital de Planeación presentará para su aprobación al Consejo de Gobierno Distrital la me todología para realizar el seguimiento y evaluación de la gestión y resultados a los planes de desarrollo distrital y locales a más tardar el último día de octubre del primer año de gobierno del Alcalde(sa) Mayor.
Artículo 48.
APROBACIÓN. Los planes serán so metidos a la consideración del Concejo de Bogotá dentro de los primeros cuatro (4) meses del período del Alcalde(sa) para su aprobación. El Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación, y si transcurriese ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Alcalde(sa) podrá adoptarlo median te Decreto. Para este efecto, y si a ello hubiere lugar, el Alcalde(sa) podrá convocar a sesiones extraordinarias del Concejo Distrital. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde(sa).
Parágrafo. Las entidades del orden Distrital y las Alcal
días Locales reportarán la información de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados conforme a los 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-13 • 2023 • FEBRERO • 14 como mínimo: la ruta metodológica, el cronograma de las grandes actividades y las recomendaciones técnicas necesarias para su formulación.
Estos lineamientos deberán desarrollarse de manera consistente con el proceso de presupuestos participa tivos definido por la Administración Distrital. lineamientos y sistemas de información que establezca la Secretaría Distrital de Planeación. La información reportada una vez consolidada será publicada perió dicamente por la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades distritales, así como alcaldías locales, a través de los diferentes medios de comunicación e información definidos para tal fin, la cual será utilizada para la elaboración de los informes que demanda la ley.
Parágrafo 1. Una vez se cuente con estos lineamien
tos la Alcaldía local y el Consejo de Planeación Local presentarán, publicarán y divulgarán los calendarios de los espacios participativos.
Artículo 52.
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. Dentro del marco de la política económica y fiscal, el Presupuesto Distrital deberá expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades del Plan Distrital de Desarrollo estableciendo con claridad los recursos destinados para cada uno.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Gobierno debe
rá garantizar las gestiones y recursos necesarios para que el Alcalde(sa) Local que hace parte de la nueva administración, esté posesionado para la fecha de instalación de los Encuentros Ciudadanos Parágrafo. Una vez presentado por parte del Alcalde(sa) Mayor el respectivo Plan Distrital de Desa rrollo, la Administración podrá introducir al presupuesto de la respectiva vigencia los correspondientes ajustes que se crean necesarios para cumplir lo establecido en el presente artículo.
Artículo 57.
PRINCIPIOS GENERALES, CONTE NIDO Y ALCANCES. Los principios generales, el contenido y alcance de los planes de desarrollo de las localidades, serán los mismos que rigen para el Plan Distrital de Desarrollo, en cuanto le sean aplicables, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 53.
EL PRESUPUESTO ANUAL DISTRITAL. El presupuesto anual Distrital deberá reflejar el plan plurianual de inversiones.
Artículo 58.
FUNDAMENTOS. Los Planes de Desa rrollo Local tendrán como fundamento:
a. El Plan Distrital de Desarrollo. b. El programa de ejecución del Plan de Ordenamien to Físico Territorial.
Artículo 54.
PRIORIDAD EN EL GASTO PÚBLICO. Los planes de desarrollo del Distrito Capital, tendrán como prioridad el gasto público social, de salud, medio ambiente, educación, vivienda, cultura, recreación y deporte con enfoque poblacional, diferencial y de género.
c. Las políticas públicas y sus planes de acción te rritorializados.
Capítulo VII.
d. Las competencias y líneas de inversión local para PLANES DE DESARROLLO LOCAL los Fondos de Desarrollo Local. e. El diagnóstico de ciudad con variables territoriali zadas por localidad. f. Los aportes resultantes de los Encuentros Ciuda danos Locales.
Artículo 55.
DEFINICIÓN DEL PLAN DE DESA RROLLO LOCAL. Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro con base en las necesidades de la localidad, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local y la comuni dad. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período deter minado que contribuyan al desarrollo de la localidad.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación,
como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Planeación, deberá velar porque los insumos para la formulación de los Planes de Desarrollo Local estén disponibles oportunamente, los cuales deberán tener se en cuenta para las discusiones realizadas en esta materia. Así mismo, proveerá de un catálogo amplio de indicadores para que la Alcaldía Local formule las metas de su Plan de Desarrollo Local atendiendo a las dinámicas propias del territorio.
Artículo 59.
CONTENIDO DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL. Los Planes de Desarrollo Lo cal contendrán las directrices generales del desarrollo
Artículo 56.
LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESA RROLLO LOCAL. La Secretaría Distrital de Pla neación, como autoridad coordinadora del Sistema Distrital de Planeación, impartirá los lineamientos y orientaciones generales para la formulación de los Planes de Desarrollo Local. Éstas deberán contener
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-14 • 2023 • FEBRERO • 14 14 social y físico del territorio local, y estará conformados de la siguiente forma: informe a la Junta Administradora Local de las inclusiones realizadas de los aportes y propuestas presentadas por los ciudadanos.
1. La parte estratégica, que comprenderá:
b. Una vez se cuente con el proyecto de plan, la a. Visión. b. Objetivo general. c. Objetivos por nivel programático. d. Estrategias. e. Programas. f. Metas e indicadores.
2. El plan de inversiones que incluirá:
Alcaldía Local convocará a una Mesa de Con certación Local de la cual hará parte el Consejo de Planeación Local, el Alcalde(sa) Local y/o sus delegadas(os), los representantes de las mesas de trabajo de los Encuentros Ciudadanos y la Junta Administradora Local, para analizar el pro yecto de Plan de Desarrollo Local elaborado por la Alcaldía Local. En esta mesa se buscará garantizar la inclusión de los aportes y propuestas ciudadanas expresadas en el documento final de los encuen tros ciudadanos y las propuestas de las JAL. a. Estrategia financiera. c. La convocatoria y metodología para el desarrollo b. Plan plurianual de inversiones.
Parágrafo 1. Los Planes de Desarrollo Local se funda
mentarán en el Plan Distrital de Desarrollo y tendrán en cuenta su estructura programática. Este proceso se realizará sin desconocimiento de las problemáticas y necesidades locales propias de los territorios. de la Mesa de Concertación Local serán definidas por la Alcaldía Local con apoyo del IDPAC. La Alcaldía Local también definirá el número máximo de representantes que participará en la mesa y podrá convocar a la Veeduría Distrital para que participe como veedora del proceso. La Mesa de Concertación Local tendrá una duración máxima de veinte (20) días calendario. d. El Alcalde(sa) Local contará con ocho (8) días ca lendario para ajustar el proyecto de plan con base al resultado de la mesa de concertación y presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local. e. En caso de no encontrar procedente las observa Parágrafo 2. El porcentaje de recursos de los Fondos de Desarrollo Local a ser ejecutados a través de pre supuestos participativos será definido por el CONFIS con observancia de las normas existentes y demás normas que las modifiquen o complementen a más tardar el último día del mes de junio del primer año de gobierno del Alcalde(sa) Mayor. En esta misma fecha se definirán por parte del CONFIS las líneas de inversión y conceptos de gasto, teniendo como base el resultado de los Encuentros Ciudadanos. ciones correspondientes, dejará constancia técnica de la justificación para la no inclusión y se informará de ello a la Junta Administradora Local para que se tenga en cuenta en el momento de aprobación.
Parágrafo 1. La Alcaldía Local podrá radicar ante la
Junta Administradora Local el documento de Plan de Desarrollo Local, en el caso de no llegarse a un acuer do en la Mesa de Concertación o ante la imposibilidad de instalar la misma.
Parágrafo 3. El Plan de Desarrollo Local deberá seña
lar la proyección de recursos que serán susceptibles a definir a través de presupuestos participativos en el plan plurianual de inversiones. Los presupuestos participativos se desarrollarán una vez adoptado el Plan de Desarrollo Local durante su proceso de im plementación anual.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación
asesorará la formulación técnica de los Planes de Desarrollo Local.
Artículo 60.
FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN. Una vez surtidos los Encuentros Ciudadanos, continúa la etapa de elaboración del proyecto del Plan de Desa rrollo Local.
Para su elaboración se deberá tener en cuenta el siguiente proceso: a. La Alcaldía Local, durante los veinte (20) días
Artículo 61.
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde(sa) Local, este procederá, en los siete (7) días calendario siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de la justifica ción de no inclusión de estas si aplica.
calendarios siguientes a la finalización de los Encuentros Ciudadanos, consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en el documento final de los Encuentros Ciudadanos y presentará 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-15 • 2023 • FEBRERO • 14
Artículo 62.
APROBACIÓN. Las Juntas Administrado ras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipu lado en el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 13 de 2000 o la norma que lo sustituya o modifique.
planeación y administración de los recursos del FDL. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los li neamientos para la inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión en el Banco de Proyec tos Local (BPL) y proveerá del sistema de información necesario para tal fin.
Parágrafo 3. El área de planeación y participación de
las Alcaldías Locales deberá garantizar que los proyec tos de inversión local se formulen y actualicen teniendo en cuenta el contenido del Banco de Iniciativas, así como la participación ciudadana.
Parágrafo. Si las Juntas Administradoras Locales no
se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.
Artículo 63.
APROBACIÓN DEL PLAN POR DECRETO. Si la Junta Administradora Local respectiva, no aprueba el Plan de Desarrollo Local en el término señalado, el Alcalde(sa) Local lo expedirá mediante decreto respectivo.
Artículo 66.
DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPA TIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL. El presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local es un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desa rrollo Local.
Artículo 64.
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Para la ejecución del Plan de Desarrollo Local aprobado, el área de planeación de las Alcaldías Locales deberá formular los nuevos proyectos de acuerdo con los lineamientos metodológi cos definidos por la Secretaría Distrital de Planeación.
Los presupuestos participativos se desarrollarán anualmente de conformidad con la normatividad que la reglamente y previo a la presentación del presupuesto de la próxima vigencia a la Junta Administradora Local, a fin de determinar los propósitos generales, metas y la priorización de la inversión local resultado de las decisiones ciudadanas.
Artículo 65.
BANCOS DE PROGRAMAS Y PRO YECTOS. Todas las localidades deberán tener un Banco de Programas y Proyectos, el cual es un ins trumento para la planeación integrado de la siguiente forma:
a. Banco de Iniciativas (BI): Es un sistema de infor Parágrafo Transitorio. La Administración Distrital tendrá un término de seis (6) meses para acogerse a lo establecido en el inciso segundo del presente artículo. mación mediante la cual se reciben, almacenan y organizan las iniciativas presentadas por la comu nidad, como resultado del proceso participativo de las mesas de trabajo y/o la comunidad en general, y los aportes de otras instancias de participación, de tal forma que sirvan como insumo para la for mulación técnica de los proyectos de inversión.
Artículo 67.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. Para ade lantar un proceso de acompañamiento y seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local, los Consejos de Planeación Locales se reunirán por lo menos tres veces al año y presentarán a la Junta Administradora Local informe al respecto.
b. Banco de Proyectos Local (BPL): Es un sistema de información en donde se realizan las fases de inscripción, registro y actualización de los proyec tos de inversión susceptibles de financiación con recursos de los Fondos de Desarrollo Local.
Parágrafo 1. El banco de iniciativas (BI) estará a cargo
del Consejo de Planeación Local. La Alcaldía Local prestará el apoyo tanto administrativo como logístico que sea necesario para que el Consejo de Planeación Local pueda desempeñar esta labor.
Parágrafo 2. El Banco de Proyectos Local (BPL)
estará a cargo del área de planeación de la Alcaldía Local en el marco de sus competencias misionales de
Artículo 68.
INFORMES DE LOS ALCALDES LOCALES. Los Alcaldes Locales presentarán infor mes semestrales de la ejecución de los planes a las Juntas Administradoras Locales y a los Consejos de Planeación Locales. Este informe deberá presentarse en los cinco (5) primeros días de los meses de julio y diciembre de cada año y servirán como criterio para la preparación del presupuesto y plan de inversiones de la vigencia siguiente, o para preparar los ajustes presupuestales y de ejecución a que haya lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 o la norma que derogue o modifique, y en atención a lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 en cuanto al principio de continuidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-16 • 2023 • FEBRERO • 14 16 del Distrito, la Administración garantizará los medios digitales idóneos para que, por cuestión de discapa cidad, accesibilidad, permanencia, salud, casos de emergencia pública u otro, puedan participar a través de los canales virtuales y de mensajería instantánea, con herramientas de voz, cámara y mensajes sincró nicos. Esto para garantizar una discusión equitativa con las personas que participan de manera presencial.
Artículo 69.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Co rresponde a la Secretaría Distrital de Planeación establecer la metodología de la evaluación de gestión y de resultados de la Administración Local, el cual será utilizado para los reportes semestrales que se rendirán al Concejo de Bogotá. Dicho seguimiento y evaluación se realizará en los términos señalados en el presente acuerdo y en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo.
Capítulo VIII.
Parágrafo. La información recolectada y las grabacio
nes correspondientes serán compiladas y archivadas, para lo cual se llevará archivo de datos abiertos para acceso y consulta de la ciudadanía.
VARIOS Y DEROGATORIA DE LOS ACUERDOS
Artículo 74.
CAPACITACIÓN. La Administración Distrital en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, garantizará espacios de capacitación permanentes certificables para los in tegrantes de las instancias de participación ciudadana en los temas de planeación participativa. Las cuales se llevarán a cabo con posterioridad a su elección dentro del Consejo Territorial de Planeación Distrital, Consejo de Planeación Local y conformación de las Mesas de Trabajo de los Encuentros Ciudadanos.
Artículo 70.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN, A LA CONCERTACIÓN Y A LA CONSULTA PREVIA DE LA POBLACIÓN ÉTNICA. S e realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, para la implementación del Sistema Distrital de Planeación, en garantía de sus derechos a la participación, la concertación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado, en el marco del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, a través de sus respectivas instancias de concertación y consulta, y las formas de gobierno propio.
Artículo 75.
PLAN DE INCENTIVOS Y RECONOCI MIENTO. La Administración Distrital creará y regla mentará un plan de incentivos y reconocimiento a la participación de los miembros de los CTPD y CPL.
Artículo 76.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuer do 12 de 1994, el Acuerdo 13 de 2000, así como las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Este proceso deberá garantizar los derechos a la parti cipación, la concertación y la consulta previa mediante procesos que conduzcan a la inclusión de la población étnicamente diferenciada, a través de sus respectivas instancias de concertación y consultivas, y formas de gobierno propio, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y la garantía de su supervivencia física y cultural. Así mismo, incorporarán el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAVID ANTONIO GARZÓN FANDIÑO Secretario General de Organismo de Control (E)
Artículo 71.
RENDICIÓN DE CUENTAS. Dentro de las rendiciones de cuentas de las Alcaldías Locales se brindará un espacio para la rendición de cuentas de los Consejos de Planeación Locales.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÌQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 72.
CONVOCATORIAS. Para todos los procesos establecidos en el presente acuerdo que requieran convocatoria, se garantizará que esta será masiva, incluyente, accesible y de amplia divulgación, haciendo uso tanto de medios tradicionales, comuni tarios y nuevas TIC.
Artículo 73.
VIRTUALIDAD. Con el fin de garantizar la participación incidente de las y los ciudadanos, organizaciones sociales y comunidades en general
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-17 • 2023 • FEBRERO • 14 RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 051 (9 de febrero de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto Distrital No. 141 de 2021 y los Decretos Distritales Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 040 del 31 de enero de 2023, se declaró la vacancia temporal a partir del 6 de febrero de 2023 del empleo Auxiliar Administrativo Có digo 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899, del cual es titular la señora LAURA MARÍA VILLAMIL MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.445.149.
Que, en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios (as) de carrera administrativa para ser encargado (a), en el siguiente empleo:
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal LAURA MARÍA VILLAMIL MORENO por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de termi nación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 648 de 2017, y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, mo difiquen, adicionen o sustituyan.
Que, en mérito de lo expuesto, Que, revisada la hoja de vida del señor EDWIN FER NANDO WALTEROS JOANIAS, identificado con cé dula de ciudadanía No. 1.023.865.117, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombra do provisionalmente, mientras el mencionado empleo se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.
RESUELVE:
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presen te acto administrativo de nombramiento en provisiona lidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, razón
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor EDWIN FERNANDO WALTEROS JOANIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.865.117, en el cargo de Auxiliar Administrativo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-18 • 2023 • FEBRERO • 14 18
CONSIDERANDO:
Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distri tal de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con Código OPEC No. 72899, del cual es titular la señora LAURA MARÍA VILLAMIL MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.445.149, mientras se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, el señor EDWIN FERNANDO WALTE ROS JOANIAS, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor EDWIN FERNANDO WALTE ROS JOANIAS, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000030 (10 de febrero de 2023)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 20s, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-19 • 2023 • FEBRERO • 14 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6269 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Códi go 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 150810 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021. lentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).
Que mediante Resolución No. SDH-000784 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora LILIANA MOLINA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.877.914, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Docu mental de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6269 del 10 de noviembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características de empleos equivalentes denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Ha cienda, el cual será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que la señora LILIANA MOLINA GONZÁLEZ, tomó posesión el día 7 de enero de 2022, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Ofici na Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secre taría Distrital de Hacienda, mediante oficios radicados bajo los Nos. 2022EE231844O1 y 2022EE457345O1 de fechas 7 de junio y 30 de septiembre de 2022 respectivamente, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, para proveer la vacante corres pondiente a “empleos equivalentes”.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022RS116428 del 26 de octubre de 2022, cuyo asunto es “Autoriza ción uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, ofertadas en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-20 • 2023 • FEBRERO • 14 20 de lo contrario sus nombramientos serás declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
- Para la provisión de dos (2) vacantes en el empleo identificado con el código Nro.171258 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identifi cado con el código OPEC Nro. 150810, con los elegibles que se relacionan a continuación:
RESUELVE:
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE Rivera Pineda 150810 2 79727199 Oscar Eduardo 3 1018443423 Camilo Andrés Cerquera Salinas (…)”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor ÓSCAR EDUARDO RIVERA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.727.199 quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6269 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC No.150810, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 9 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Cor porativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que a Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la segunda (2) y tercera (3) posición de la lista.
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba al señor CAMILO ANDRÉS CERQUERA SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.423, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Ci vil - CNSC, mediante Resolución No. 6269 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC No.150810, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de nominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Documental de la Di rección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de los señores ÓSCAR EDUARDO RIVERA PINEDA, identificado con cédula de ciudada nía No. 79.727.199 y CAMILO ANDRÉS CERQUERA SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.423, quienes ocuparon la segunda (2) y tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6269 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Ofi cina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 3.
El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfacto ria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a los señores ÓSCAR EDUARDO RIVERA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.727.199 y CAMILO ANDRÉS CERQUERA SALINAS, identifi cado con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.423, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa,
Artículo 4.
Los señores ÓSCAR EDUARDO RIVERA PINEDA y CAMILO ANDRÉS CERQUERA SALINAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-21 • 2023 • FEBRERO • 14 aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento. del jefe de cada entidad, quien podrá delegarla en fun cionarios del nivel directivo y será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Manual Operativo Presupuestal de Distrito Ca pital, adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 2017, articuló y unificó los procedimientos, prácticas e instrumentos en materia presupuestal para las entida des distritales, entre los cuales estableció el manejo de las cajas menores.
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que la Ley 1437 de 20111 en su artículo 45 dispone la corrección de errores formales, e indica que en -cual quier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
Artículo 6.
Comunicar a los señores ÓSCAR EDUAR DO RIVERA PINEDA y CAMILO ANDRÉS CERQUE RA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Que el Consejo de Estado ha señalado que frente la corrección de irregularidades en la actuación admi nistrativa o de errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras contenidos en los actos definitivos, es una modalidad de subsana ción de yerros simplemente formales que no afectan ni involucran una variación material a la esencia de la decisión, sino que solo la aclaran para su eventual ejecución sin controversia2.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 005 (10 de febrero de 2023)
Que frente a la necesidad de constituir las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C. para la vigencia fiscal 2023, se expidió la Resolución No. 003 de 20233, la cual en sus consideraciones señaló que se expidieron -los certificados de disponibilidad presupuestal números 172 de fecha 20 de enero de 2023 y 30 de fecha 27 de enero de 2023-, dejando un error simplemente formal de digitación en el número del certificado de disponibilidad presupuestal de fecha 27 de enero de 2023, siendo el número correcto “302” y no “30” como erróneamente quedó consignado.
“Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 003 del 31 de enero de 2023 de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
Que conforme a lo expuesto, se hace necesario realizar la aclaración en la parte considerativa de la Resolución No. 003 de 20234 por error formal de digitación.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Artículo 45. legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016 modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 y, 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda (3 de septiembre de 2022) Radicado 3251-17 [CP William Hernández Gómez*
CONSIDERANDO:
3 Resolución 003 de 2023. “Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2023 y se dictan otras disposiciones."
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” señala que la facultad para ordenar el gasto estará en cabeza 4 Resolución 003 de 2023. “Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2023 y se dictan otras disposiciones."
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-22 • 2023 • FEBRERO • 14 22 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ACLARAR la Resolución No. 003 del 31 de enero de 2023 en la parte motiva indicando que:
Que en ese sentido, se expidió la Resolución Regla mentaria No. 018 del 30 de mayo de 2019 “Por la cual se regula la jornada laboral en la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” y dispuso en su artículo primero que el horario de atención al público y recepción de correspondencia en todas la sedes de la Contraloría de Bogotá D.C. sería de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua.
“Que el Subdirector Financiero expidió los certifi cados de disponibilidad presupuestal números 172 de fecha 20 de enero de 2023 y 302 de fecha 27 de enero de 2023 y, para la constitución y apertura de las cajas menores de la Dirección Administrativa y Financiera así como la del Despacho del Contralor respectivamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 59 del Decreto 192 de 2021.”
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que con la finalidad de proteger la salud y la vida de los funcionarios, con ocasión a la propagación del COVID-19 se expidió la Resolución No. 1672 del 31 de agosto de 2020 “Por la cual se levanta la suspensión de términos prevista mediante la Resolución 0902 de 24 de abril de 2020 y se establece el horario de atención al público manera presencial” la cual, en su artículo segundo dispuso como horario de atención al público en todas las sedes de la Contraloría de Bogotá D.C., de lunes a viernes de 9:00 a.m. y hasta las 3:00 p.m.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Que mediante la Resolución No. 00666 de 2022, pro ferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada por causa del Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID).
Contralor de Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 006 (10 de febrero de 2023)
Que conforme a lo expuesto y ante el levantamiento de la emergencia sanitaria, se hace necesario derogar el artículo segundo de la Resolución No. 1672 de 2020 en lo relacionado con el horario de atención al público en la Contraloría de Bogotá, D.C. y retomar así, el horario establecido en la Resolución Reglamentaria No. 018 del 30 de mayo de 2019.
Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se deroga el artículo segundo de la Resolución No. 1672 de 2020 de la Contraloría de
RESUELVE:
Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016 modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 y,
Artículo 1.
Derogar el artículo segundo de la Resolu ción No. 1672 del 31 de agosto de 2020 de conformi dad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y como consecuencia de ello, retomar el horario establecido en la Resolución Reglamentaria No. 018 del 30 de mayo de 2019 para atención al público y recepción de correspondencia en todas las sedes de la Contraloría de Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo” define los parámetros bajo los cuales las entidades del Estado deben atender al público y en su artículo 7 dispone que se debe ga rantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesi dades del servicio.
Contralor de Bogotá, D.C.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-23 • 2023 • FEBRERO • 14 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN Nº 9 (17 de enero de 2023)
“Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2023”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN trito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, se asignó a la enti dad un presupuesto de $18.733.049.000, equivalentes a 16.149 SMMLV, según el valor del SMMLV para 2023 de $1.160.000 establecido en el Decreto Nacional 2613 de 2022, por lo que es posible constituir una caja menor en una cuantía máxima mensual de 45 SMLMV, los cuales equivalen a cincuenta y dos millones doscientos mil pesos ($52.200.000) m/cte.
GILBERTO ALZATE AVENDAÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 004 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la entidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Entidad mediante Resolución No. 010 del 4 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y pago de los mismos, se desig nan responsables de los proyectos de inversión y se adoptan otras disposiciones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”, resolvió, en su artículo cuarto, delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y del pago, en los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Fundación.
Que el responsable de presupuesto de la entidad ex pidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 202 a 211 del 17 de enero de 2023 por valor total de $8.700.000, para amparar la constitución y apertura de la caja menor de la entidad.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que con el fin de atender gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables para el buen funcionamiento de la Fun dación Gilberto Alzate Avendaño, se requiere constituir la caja menor para la vigencia 2023, con cargo a rubros de Gastos de Funcionamiento de la misma vigencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, sobre cuentas bancarias y artículos 55 a 78 sobre el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo, del Decreto Distrital 192 de junio 2 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1.
Constituir la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2023, con un monto de ocho millones setecientos mil pesos ($8.700.000) moneda corriente, cuya finalidad es su fragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables.
Que mediante la Resolución DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022 expedida por el Contador Gene ral de Bogotá D.C., se actualizó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.
Parágrafo. El monto de la caja menor se establece de
conformidad con la dinámica del gasto de la entidad, y en observancia de los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar las actuaciones de la administración.
Artículo 2.
El funcionamiento de la caja menor se hará conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 192 de 2021. Además, se tendrán en cuenta las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan el particular.
Que con la Resolución SDH N.º 191 del 22 de sep tiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se adoptó el Manual Operativo Presupuestal aplicable a todas las entidades que hacen parte del Distrito, el cual en el numeral 3.2.2., establece que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fiscal, mediante reso lución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gastos que se efectuarán en la misma.
Parágrafo Primero. En todo caso para efectuar gastos
con cargo a la caja menor, el responsable del manejo de la misma, deberá acatar las disposiciones en ma teria de austeridad en el gasto.
Que según lo dispuesto en el Decreto No. 612 de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Dis REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-24 • 2023 • FEBRERO • 14 24
Artículo 3.
Los rubros y cuantías que se imputarán a la caja menor constituida mediante la presente reso lución, serán los siguientes:
Parágrafo Segundo. Con los fondos de la caja me
nor no se podrán atender gastos ni erogaciones por las operaciones a que hace alusión el artículo 62 del Decreto Distrital 192 de 2021.
RUBRO VALOR ANUAL ($)
O2120201002032314014 Pastas o pellets a base de cereales 500.000 O2120201003023211101 Pulpa química de madera soluble 500.000 O2120201003063699061 Figuras decorativas y artísticas de material 2.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 500.000 O2120201004064693998 Aparatos eléctricos n.c.p. 500.000 O21202020060464112 Servicios de transporte terrestre local regular de 1.000.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación 700.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 1.200.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 800.000 O2120202008098912101 Servicios de impresión litográfica en hojalata 1.000.000 TOTAL 8.700.000
Artículo 4.
El monto fijo constante de la caja menor de que trata el artículo primero de este acto administrativo será constituido por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) moneda corriente.
gastos por caja menor, se harán responsables penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legali zación oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Artículo 5.
El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuenta corriente que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño constituya para tal efecto, de acuerdo con la normati vidad legal vigente.
Parágrafo Cuarto. El responsable del manejo de la
caja menor de la Fundación deberá estar amparado a través de la póliza de manejo constituida por la entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% de monto del fondo de la caja menor.
Artículo 7.
Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la caja menor deberá hacerse una le galización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.
Artículo 6.
El responsable del manejo de la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate será la señora Marisol Rodríguez Merchán identificada con la cédula de ciu dadanía No. 51.712.163, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, y en su ausencia, será la señora Dayssy Durán Garzón identi ficada con cédula de ciudadanía No. 52.559.408, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la planta de personal de la entidad.
Artículo 8.
Comunicar el contenido de esta resolución a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor aquí designados, así como al Subdirector de Gestión Corporativa, al Profesional Universitario Có digo 219 grado 01 del área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de sus competencias.
Parágrafo Primero. Cuando el responsable de la caja
menor se encuentre de vacaciones u otra situación administrativa que implique separación temporal del cargo, se requiere de la entrega de los fondos y do cumento respectivo del arqueo, recibo y entrega que deberá constar en el libro correspondiente.
Artículo 9.
Tramitar a través del área de Gestión Do cumental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital.
Parágrafo Segundo. El responsable del manejo de
la caja menor deberá atender lo establecido en el Proceso Gestión Financiera, Procedimiento de Manejo de Caja Menor.
Artículo 10.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
Parágrafo Tercero. Los funcionarios a quienes se les
entregue recursos del Tesoro Público, para efectuar 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-25 • 2023 • FEBRERO • 14 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
LA SUBDIRECTORA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE BOGOTÁ, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO1 MARGARITA MARÍA DÍAZ CASAS Directora General - Dirección General En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 004 de 2017, expedidos por la Junta Directiva de la entidad, y RESOLUCIÓN Nº 160
CONSIDERANDO:
(21 de septiembre de 2022)
“Por la cual se modifica la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño de la vigencia fiscal 2022”
Que la caja menor de funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño se constituyó mediante Re solución 19 del 10 de febrero de 2022, con un monto de ocho millones setecientos cuatro mil setecientos ochenta y un pesos ($8.704.781) moneda corriente, de la siguiente manera:
RUBRO VALOR ANUAL O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas 1.050.000 O2120201003013131001 Madera inmunizada 216.000 O2120201003023211101 Pulpa química de madera soluble 400.000 O2120201003063699061 Figuras decorativas y artísticas de material 2.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 162.781 O21202020060464112 Servicios de transporte terrestre local regular de 500.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación 1.500.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 1.076.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de m 1.000.000 O2120202008098912101 Servicios de impresión litográfica en hojalata 800.000 TOTAL 8.704.781 En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar la caja menor de la Fundación Gil berto Alzate Avendaño de la vigencia 2022, constituida con Resolución 19 de 2022, en el sentido de adicionar su monto en tres millones de pesos ($3.000.000) mo neda corriente, para un valor total de once millones setecientos cuatro mil setecientos ochenta y un pesos ($11.704.781) moneda corriente, distribuidos así:
Que por necesidades del servicio, y con el fin de atender gastos de caja menor, por lo que resta del año, se hace necesario adicionar el valor de la caja menor en tres millones de pesos ($3.000.000), dis tribuidos en los rubros Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas ($700.000), pulpa química de madera soluble ($300.000), figuras decorativas y artísticas de material ($1.500.000) y artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería ($500.000), con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal 813, 814, 815 y 816 del 19 de septiembre de 2022.
1 Decreto Distrital 383 del 14 de septiembre de 2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-26 • 2023 • FEBRERO • 14 26 RUBRO VALOR ANUAL ($)
O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas 1.750.000 O2120201003013131001 Madera inmunizada 216.000 O2120201003023211101 Pulpa química de madera soluble 700.000 O2120201003063699061 Figuras decorativas y artísticas de material 3.500.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 662.781 O21202020060464112 Servicios de transporte terrestre local regular de 500.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación 1.500.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 1.076.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 1.000.000 O2120202008098912101 Servicios de impresión litográfica en hojalata 800.000 TOTAL 11.704.781 previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., al cargo del IDU”
Artículo 2.
Las demás disposiciones consignadas en la Resolución No. 19 de 2022, aquí no modificadas, se mantienen vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la Ley 388 de 1997, el
Artículo 3.
Comunicar el contenido de esta resolución a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor, así como al Subdirector de Gestión Corpo rativa, al área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de sus competencias.
Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Distrital 555 de 2021, los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Tramitar a través del área de Gestión Do cumental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital.
Que, el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y mantiene vigentes las demás disposiciones consignadas en la Resolución No. 19 de 2022, aquí no modificadas.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA DEL PILAR MAYA HERRERA Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Que, el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, modificado en sus numerales 1º y 7º por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, especificó que para la ocupación del es pacio público con cualquier clase de amoblamiento, se requiere obtener una licencia otorgada con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, y que toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición sin ésta o que contraviniera los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, daría lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables.
RESOLUCIÓN Nº 702 (26 de enero de 2023)
Que, el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece:
“Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la expedición y el seguimiento de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-27 • 2023 • FEBRERO • 14 “Son modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público las siguientes:
“Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamien to Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
Parágrafo 1. Para intervenir y ocupar el espa
cio público, los municipios y distritos solamente po drán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agruparán en una o varias de las modalidades de licencia de intervención u ocupación del espacio público previsto en el presente Capítulo.
1. Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento. Es la autoriza ción para ocupar una zona de cesión pública o de uso público con edificaciones destinadas al equipamiento comunal público. Requieren de la expedición de este tipo de licencias los desarrollos urbanísticos aprobados o legalizados por resolu ciones expedidas por las oficinas de planeación municipales o distritales, o por dependencias o entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamien to comunal específico. Los municipios y distritos determinarán el máximo porcentaje de las áreas públicas que pueden ser ocupadas con equipa mientos. En cualquier caso, la construcción de toda edificación destinada al equipamiento comunal requerirá la respectiva licencia de construcción y sólo podrá localizarse sobre las áreas de cesión destinadas para este tipo de equipamientos, según lo determinen los actos administrativos respectivos.
2. Licencia de intervención del espacio público. Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para:
Parágrafo 2. Las entidades del nivel central o
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de interven ción y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordena miento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
2.1 La construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de ins talaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifi que o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen.
Parágrafo 3. La intervención de los elemen
tos arquitectónicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio público del municipio o distrito, tales como: cu biertas, fachadas, paramentos, pórticos o antejar dines, no requieren de la obtención de licencia de intervención y ocupación del espacio público. No obstante, deben contar con la licencia de cons trucción correspondiente en los casos en que esta sea requerida, de conformidad con las normas municipales o distritales aplicables para el efecto.
Parágrafo 4. Para efectos de lo dispuesto en
el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, sólo se permitirá el cerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques y áreas verdes, distintas de las resultantes de los procesos de urbanización, parcelación o legaliza ción urbanística.”
Que, el artículo 2.2.6.1.1.13 ibidem en cuanto las mo dalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, dispuso:
Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando a demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas. Quien efectúe los trabajos en tales con diciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los traba jos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en la ley.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-28 • 2023 • FEBRERO • 14 28 documentos que sean necesarios para verificar la viabilidad del proyecto.
Los particulares que soliciten licencia de inter vención del espacio público en ésta modalidad deberán acompañar a la solicitud la autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del servicio público correspondiente.
2.2 La utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como: puentes peatonales o pasos subterráneos.
Que, la Resolución 462 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modifi cación de las licencias urbanísticas vigentes” en su artículo 7º, define los documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público.
La autorización deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 463 de 2017, “Por medio de la cual se adopta el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”.
2.3 La dotación de amoblamiento urbano y la ins talación de expresiones artísticas o arborización.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 1026 del 31 de diciembre de 2021, “por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”.
Los municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición.
Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital No. 555 del 29 de diciembre de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Orde namiento Territorial de Bogotá D.C.”.
2.4 Construcción y rehabilitación de andenes, par ques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas de puentes vehiculares, vías peatonales, escaleras y rampas. […]”.
Que, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Primera, el día 14 de junio de 2022, decretó como medida cautelar, la suspensión provisional del Decreto Distrital No. 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”; medida que fue notificada al Distrito Capital de Bogotá, el día 15 de junio de 2022.
Que, el artículo 2.2.6.1.1.14 del mencionado Decreto establece que las licencias de intervención y ocupa ción del espacio público sólo confieren a sus titulares el derecho sobre la ocupación o intervención sobre bienes de uso público y que, a partir de la expedición de la licencia, la autoridad competente podrá revocarla en los términos del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, el mismo Decreto, dispuso el procedimiento para la expedición de las licencias urbanísticas, establecien do a su vez, en su artículo 2.2.6.1.2.3.6 (modificado por el artículo 11 del Decreto Nacional 1203 de 2017 y por el Decreto Nacional 1783 de 2021), las obligaciones que tienen los titulares de dichas licencias.
Que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Sección Primera – Subsección A, mediante auto fechado el 22 de agosto de 2022, resolvió recurso de apelación de medida cautelar, revocando el auto del 14 de junio de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Primera (suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital No. 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordena miento Territorial de Bogotá D.C.”. En estos términos, el Decreto Distrital No. 555 de 2021, recobró su vigencia.
Que, el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del citado Decreto Na cional 1077 de 2015, modificado por el artículo 6º del Decreto 1203 de 2017, estableció que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución los documentos que deberán acompañar todas las solicitudes de licencia y modificación de las licencias vigentes, que permitan acreditar la identifica ción del predio, del solicitante y de los profesionales que participan en el proyecto, así como los demás Que, el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, señala que se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-29 • 2023 • FEBRERO • 14 las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administra ción. Adicionalmente establece que dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del plan, las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público, son las siguientes:
Instituto Distrital de Patrimonio Aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural.
Instituto Distrital para las Artes - IDARTES Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.
Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad.
Instituto de Desarrollo Urbano Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público.
Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Autorizar la reconstrucción o rehabilitación parques tanto de la escala estructurante como de la de proximidad.
Que, el artículo 221 Ibídem señala que, de acuerdo con los lineamientos para el mobiliario urbano, este deberá instalarse cumpliendo las normas definidas en el Plan y las cartillas o manuales del espacio público.
Que, el Parágrafo 9º del artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que las condiciones técnicas diferentes a las de las secciones y anchos de referencia para las calles del espacio público para la movilidad establecidas en el presente plan, serán las que define la cartilla de andenes adoptada mediante Decreto Distrital 308 de 2018, hasta tanto se adopte el Manual de Espacio Público.
Que, el Parágrafo del mencionado artículo establece que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción en sectores urbanizados o desarrollados autorizarán, en la respectiva licencia, la reconstrucción o rehabilitación de los andenes o cualquiera de las franjas funcionales de las calles co lindantes con el predio o predios objeto de licencia, de conformidad con las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas en el Manual de Espacio Público o la norma que haga sus veces.
Que, los proyectos de intervención del espacio públi co deben cumplir con los criterios y especificaciones establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 555 de 2021, especialmente lo que refiere al “Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro”, y las Cartillas normativas adoptadas por el Decreto Distrital 308 de 2018 “Por medio del cual se adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, y Decreto Distrital 603 de 2007, “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones” y/o las normas que las complementen o sustituyan.
Que, el Parágrafo 1º del artículo 133 del Decreto Distri tal 555 de 2021 señala que no se requerirá de licencia de intervención y ocupación del espacio público para la instalación de mobiliario por parte de entidades de la administración distrital o por particulares en el marco de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, convenios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial, entre otros, que para el efecto se suscriban con las entidades distri tales competentes, ni los elementos que se identifican en el Decreto Distrital 511 de 2019 y las demás dispo siciones que lo adicionen modifiquen o complementen.
Que, en el Parágrafo 3º del mismo artículo se establece que, los elementos de infraestructura de instalación de servicios públicos no se consideran parte del mobiliario urbano.
Que, el Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-30 • 2023 • FEBRERO • 14 30 1.1. Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistri bución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad. en el literal c de su artículo 26, precisa como función de la Dirección Técnica de Administración de Infraes tructura, “realizar el análisis y evaluación de la infor mación requerida para la aprobación de las licencias de excavación y preparar los documentos necesarios para su expedición”.
1.2. Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que inter vengan el espacio público.
Que, la Resolución IDU 7680 del 30 de noviembre de 2022, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 23, precisa entre otras, la siguiente delegación en el Director Téc nico de Administración de Infraestructura:
1.3. Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace ur bano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.
“…23.1. Estudiar, revisar, expedir, otorgar o negar las licencias de intervención y ocupación del es pacio público cuyas modalidades se encuentren a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano por virtud del Plan de Ordenamiento Territorial -POT, o los instrumentos que lo desarrollen o complemen ten...”.
Parágrafo 1. También se podrá autorizar al solicitante a
intervenir el Espacio Público por localidades o sectores, para la construcción, reparación, sustitución, modifi cación, rehabilitación o implicación de instalaciones para la provisión de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y/o semaforización en una zona o área debidamente delimitada e identificada por la nomenclatura urbana de la ciudad, pero en la cual no se establece de manera precisa la ubicación exacta de las intervenciones a realizar.
Que, la competencia legal y reglamentaria en materia de sanciones urbanísticas está radicada en los Al caldes Locales del Distrito Capital, según los nume rales 7º, 9º y 11 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico del Distrito Capital), en el artículo 1º de la Ley 810 de 2003, y en el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Parágrafo 2. La autorización que se expida para las
obras requeridas por las empresas de servicios pú blicos o los particulares que intervengan el espacio público, corresponde a la “construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones” pre vista en el artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 2.
Definiciones.
Que con relación a la expedición de las licencias que refiere el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021, el Instituto de Desarrollo Urbano, dará aplicación a las normas nacionales y distritales, cartillas, guías, ma nuales y/o procedimientos que se encuentren vigentes al momento de la expedición del acto administrativo que autorice la intervención y ocupación del espacio público.
En mérito de lo expuesto, el Director General del Ins tituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE:
CAPÍTULO. I DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Licencia de Intervención y Ocupación del Espa cio Público. Es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano, por medio del cual se autoriza específicamente a intervenir y ocupar el espacio público. En este acto administrativo se estable cerán las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los titulares de la misma, con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación.
Artículo 1.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican para la ciudad de Bogotá Distrito Capital, y regulan las condi ciones y el procedimiento para la expedición y segui miento de las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público en las modalidades que se citan a continuación y cuya competencia se encuentra a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano:
2.2. Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Está consti tuido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclu sión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la na turaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-31 • 2023 • FEBRERO • 14 franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público.
2.3. Red de infraestructura peatonal. Corresponde al conjunto de infraestructuras para la circulación peatonal que incluye las franjas de circulación peatonal definidas en los perfiles viales. Esta red tendrá prevalencia sobre las diferentes redes de infraestructura del espacio público para la movili dad. extienden a lado y lado de las vías, destinadas a aportar a la calidad ambiental, la conectividad ecosistémica y la cualificación del espacio urbano, mediante la ubicación de vegetación, señalización, mobiliario que complementa la circulación peatonal y que promueva la intermodalidad, la construcción de infraestructura de acceso a predios y de redes de servicios públicos. Su cobertura debe ser mayo ritariamente arbórea. Esta franja se debe generar de manera contigua a las franjas de circulación peatonal y según su ancho, permite la generación de espacios de permanencia y recreación. Hacen parte de estas franjas, las glorietas, orejas y los separadores viales con una sección mayor a 3 metros y las áreas de control ambiental.
2.4. Franja funcional y perfiles viales. Corresponde a aquellos elementos, áreas lineales, unidades o módulos que se disponen en la sección de para mento a paramento, del perfil vial destinadas a la movilidad de personas, animales o vehículos. Los perfiles viales se integran de las siguientes franjas: franja de circulación peatonal, franja de ciclo infraestructura, franja de circulación para el transporte público de alta y media capacidad, franja vehicular mixta, franja de paisajismo y para la res iliencia urbana, franja de áreas privadas afectas al uso público. La franja peatonal tiene prevalencia sobre las demás franjas.
2.10. Franja de áreas privadas afectas al uso públi co. Son las áreas de propiedad privada, libre de construcciones dentro de las cuales se encuentran los antejardines, que están comprendidos entre el paramento de construcción reglamentario y el lindero del predio. Sobre estas áreas se puede realizar la mitigación de impactos urbanísticos, complementando la función de circulación del espacio público para la movilidad y brindando condiciones para la permanencia de personas.
2.5. Franja de Circulación Peatonal. Corresponde a las áreas continúas destinada exclusivamente para el desplazamiento o la permanencia de las personas y el acceso a los sistemas de transporte público, incorporando elementos para la circulación segura de personas con movilidad reducida.
Artículo 3.
Titulares de la Licencia Intervención y Ocupación del Espacio Público. Podrán ser titulares de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y los consorcios o uniones temporales que pretendan efectuar intervenciones y ocupaciones para los fines previstos en el artículo 1º de esta Resolución.
2.6. Franjas de ciclo infraestructura. Son áreas con tinuas que permiten la circulación de bicicletas, patinetas u otros vehículos de micromovilidad.
Artículo 4.
Ejecución de las obras amparadas por la Licencia de Intervención y Ocupación del espa cio Público. Para ejecutar las obras amparadas por la Licencia de intervención y ocupación del espacio público, el titular de la misma deberá contar con un Plan de Manejo de Tránsito -PMT, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al artículo 101 de la Ley 769 de 2002.
2.7. Franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad. Son áreas continuas que permiten la circulación de vehículos de los sistemas de transporte público de alta y media capacidad o la inserción de su infraestructura. Esta franja puede ser de carril exclusivo, preferencial, carril compartido o mixto. Puede discurrir dentro del perfil de la calle o de manera independiente como vía férrea o trazado de sistemas de cable aéreo, atravesando otros espacios urbanos.
Artículo 5.
Intervenciones que no requieren Li cencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.
2.8. Franjas vehiculares mixtas. Son áreas continuas que permiten la circulación vehicular, el uso tem poral o definitivo para actividades que responden a las necesidades del contexto en el cual se en cuentra la calle. Puede estar configurada como carril mixto, preferenciales o compartidos.
5.1. Las obras que se encuentren previstas en los pla nes parciales adoptados por el Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.7.1 de Decreto Nacional 1077 de 2015 y las demás disposiciones que lo adicionen modifiquen o com plementen.
2.9. Franja de paisajismo y para la resiliencia urbana. Son áreas libres continuas, no edificables que se 5.2. Las intervenciones realizadas por los urbanizado res en desarrollo de las obras de urbanismo que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-32 • 2023 • FEBRERO • 14 32 objeto de licencia, de conformidad con las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas en el Manual de Espacio Público o la norma que haga sus veces. cuenten con la correspondiente Licencia de urba nización o instrumento de planeamiento, siempre y cuando las áreas a intervenir se encuentren dentro del predio a desarrollar y no hayan sido entregadas como zonas de cesión al Distrito.
5.9. Las demás que se establezcan de conformidad con las normas nacionales y distritales vigentes que regulan la materia.
5.3. La realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias, cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas.
Parágrafo. En todo caso las intervenciones en el
espacio público que no requieran licencia deberán asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente en el momento de la intervención y ocupación del espacio público y la debida recuperación del sitio intervenido.
Capítulo II.
INTERVENCIONES POR EMERGENCIA 5.4. Las intervenciones realizadas por las entidades de nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comer ciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, cuando en cumplimiento de sus funciones ejecuten obras expresamente señaladas en el plan de desarrollo, en el plan ordenamiento territorial o en las normas que desarrollen o complementen los mismos.
5.5. Cuando se trate de ocupaciones y obras que se ejecuten en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de terceros encargados de su administra ción.
Artículo 6.
Intervenciones por Emergencia. Emer gencia es el accidente o evento imprevisto y espon táneo que interrumpe la normal prestación de un servicio público domiciliario o afectación al espacio público como consecuencia de averías, accidentes o emergencias y que requiere de una intervención inme diata para su restablecimiento por cuanto la demora en su reparación puede ocasionar daños en bienes o personas.
5.6. La instalación de mobiliario por parte de entidades de la administración distrital o por particulares en el marco de contratos de administración, mante nimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, con venios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial, entre otros, que para el efecto se sus criban con las entidades distritales competentes, ni los elementos que se identifican en el Decreto Distrital 511 de 2019 y las demás disposiciones que lo adicionen modifiquen o complementen.
Artículo 7.
Reporte para la atención de emergen cias. El Instituto de Desarrollo Urbano verificará que la intervención que se realice corresponde a una emergencia en los términos precisados en el artículo anterior y que con ello se evite que se interrumpa de manera continuada la prestación de un servicio público. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consorcios o uniones temporales, podrán atender las emergencias con personal propio o con contratistas. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucediera la situación de emergencia, y de los trabajos se deberá realizar un reporte al IDU para que realice la inspección correspondiente.
5.7. Las intervenciones y ocupaciones en el espacio público realizadas en virtud de los convenios o acuerdos suscritos para la protección, traslado o reubicación de redes y activos con las empresas prestadoras de servicios públicos u operadores de redes, activos y servicios de tecnologías de la infor mación y de las comunicaciones o de la Industria del Petróleo. Lo anterior de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 1682 de 2013 o aquella norma que la modifique, adicione o subrogue.
Dicho reporte deberá enviarse a la dirección de correo electrónico señalada por el Instituto, anexando el sus tento respectivo (razones por las cuales considera que el suceso corresponde a una emergencia) y los estu dios técnicos. Tras su recepción y una vez efectuada la intervención, el IDU realizará una visita y solicitará los documentos correspondientes.
Capítulo III.
REQUISITOS, CONTENIDO Y EJECUCIÓN DE LAS LICENCIA INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN 5.8. Aquellas determinadas conforme a las licencias de construcción expedidas por los curadores urbanos en sectores urbanizados o desarrollados en las que se autorice la reconstrucción o rehabilitación de los andenes o cualquiera de las franjas funcionales de las calles colindantes con el predio o predios DEL ESPACIO PÚBLICO 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-33 • 2023 • FEBRERO • 14
- Código de Identificación Vial (CIV) de la vía donde se hará la intervención.
Artículo 8.
Requisitos de la solicitud de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. Los requisitos para la expedición y seguimiento de las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público que exigirá el IDU corresponden a los defi nidos por las normas nacionales. Así las cosas, los requisitos comunes para las tres (3) modalidades que se citan en el artículo 1º de la presente resolución son los siguientes:
- Para la verificación del área del espacio público a intervenir en alamedas, plazas, plazoletas, controles ambientales entre otros se puede consultar el RUPI (código de identificación de los predios) en el sistema de información de la Defensoría del Espacio Público, Sistema de Información Geográfica Distrital de Espacio Público-SIGDEP).
8.1. El formulario único nacional para la solicitud de li cencias debidamente diligenciado por el solicitante.
8.2. Fotocopia del documento del solicitante.
8.5.2. Cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.
- Documento de identidad cuando se trate de personas naturales. En caso de ser persona jurídica, se verificará que estén constituidos y representados legalmente.
8.5.3. Registro fotográfico de la zona a intervenir.
8.5.4. Especificaciones de diseño y construcción del espacio público.
- Si se trata de una Unión Temporal o Consorcio se debe anexar el documento que acredite la creación y conformación del mismo, el docu mento de identificación del representante y certificado de existencia y representación legal de sus integrantes y copia del RUT.
- Cuando se trate de entidades públicas se requiere el decreto y/o resolución de nombra miento del representante legal de la entidad solicitante.
8.3. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
8.4. Descripción del proyecto, indicando las caracterís ticas generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.
Parágrafo 1. Los particulares que soliciten licencia de
intervención del espacio público para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomu nicaciones, deberán acompañar la solicitud con la autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del servicio público correspon diente. Los contratos suscritos con las empresas de servicios públicos serán válidos como aprobación y/o autorización de las mismas, así mismo se requiere una copia en medio impreso de los planos de diseño del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte, con la aprobación de la Empresa de Servicios Públicos -ESP correspondiente, presentarse en medio magnético ( PDF) o en físico a escala amplia, debidamente firmado por los respon sables o designados de cada empresa.
8.5. Planos de diseño del proyecto, en medio magnético (PDF) o en físico a escala amplia, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:
8.5.1. Localización del proyecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico cuando este exista. Con el fin de determinar la localización específica de la intervención, en los planos se debe señalar lo siguiente:
Parágrafo 2. Para la modalidad de Licencia de Inter
vención y Ocupación del Espacio Público para autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público se deben anexar los estudios técnicos específicos de acuerdo con el tipo de enlace propuesto. Dentro de los planos de diseño del proyecto debe incluirse como mínimo lo siguiente: i) Listado de planos específicos de acuerdo con el tipo de enlace propuesto; ii) Planta - Perfil con coordenadas, cuadro de coordenadas, geometría, convenciones y notas correspondientes.
- Nomenclatura urbana vigente, calle, carrera, diagonal, transversal etc.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-34 • 2023 • FEBRERO • 14 34 artículo 9º del Decreto Nacional 1203 de 2017 o norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Cuando el tamaño o la complejidad de la intervención lo ameriten, el plazo para la expedición de la licencia de que trata este artículo podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por la mitad del término establecido, mediante decisión motivada que será comunicada al interesado.
Parágrafo 3. La Licencia de Intervención y Ocupación
del Espacio Público para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, en sectores de interés patrimonial o en áreas de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación según el caso, y la intervención de un bien de interés cultural del ámbito distrital deberá contar con la autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico y la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la enti dad territorial que haya efectuado dicha declaratoria. Lo anterior, atendiendo lo establecido en el artículo 212 del Decreto Nacional 19 de 2012, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Parágrafo 1. Una vez efectuada la revisión técnica,
jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el IDU efectuará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones, en la cual se informará al solicitante sobre las actualiza ciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre su solicitud. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 8º del Decreto Nacional 1203 de 2017, o norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Parágrafo 4. Cuando el bien de uso público esté ubi
cado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberá adjuntar a la solicitud, la aprobación de la intervención emitida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.
El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento, dicho plazo podrá ser prorrogado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante estos periodos de tiempo se suspenderán los términos para la expedición de la licencia.
Parágrafo 5. En el evento en que la solicitud tenga
por objeto intervenir y ocupar áreas de: líneas férreas, ríos, caudales, puentes, calles, caminos y cruzar acue ductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones, el interesado solicitará el permiso o concepto a la entidad pública pertinente, la cual deberá presentar ante el IDU. Lo anterior conforme lo prevé el artículo 7º de la Ley 76 de 1920, artículo 679 del Código Civil y los artículos 25, 26, 28 y 57 de la Ley 142 de 1994.
Capítulo IV.
Parágrafo 2. Las solicitudes de licencias de interven
ción y ocupación del espacio público deberán resolver se exclusivamente con los requisitos establecidos por las normas nacionales que reglamentan su trámite, sin embargo, el IDU podrá solicitar a otras autoridades la información que requiera para precisar los requisitos definidos por la reglamentación nacional, dicha infor mación deberá ser remitida en un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación del requerimiento. Durante este tiempo se suspenderá el término para la expedición de la licencia.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 9.
Procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espa cio Público. El procedimiento será el determinado por las normas nacionales vigentes que regulen la materia.
Artículo 11.
Desistimiento. El solicitante de una licencia de intervención y ocupación del espacio pú blico podrá desistir de la misma, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo mediante el cual se concede la licencia o se niega la solicitud presentada, de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o norma que lo modifique, sustituya o adicione.
La solicitud se entenderá desistida cuando el solicitante de la licencia no haya dado cumplimiento a los requisi tos exigidos en el acta de observaciones y correcciones dentro de los términos señalados, lo cual dará lugar al archivo del expediente mediante acto administrativo. Contra dicha decisión procede únicamente el recurso
Artículo 10.
Términos para la expedición de la Licencia. A partir de la radicación de la solicitud en legal y debida forma, el IDU tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciar se sobre su aprobación, negación o desistimiento, de acuerdo con lo establecido al artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-35 • 2023 • FEBRERO • 14 de reposición y una vez archivado el expediente, el interesado deberá presentar nuevamente su solicitud. ción, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o a la notificación electrónica.
El recurso de reposición se interpondrá ante la Direc ción Técnica de Administración de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.
El recurso de apelación se interpondrá ante la Sub dirección General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.
El interesado contará con treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por el cual se entiende desistida la solicitud, para retirar los documentos que reposan en el expediente o para solicitar su traslado a otro, en el evento que se radique una nueva solicitud ante la misma autoridad. En virtud de lo anterior, se expedirá el acto de devolución o desglose y traslado, contra dicho acto no procede recurso alguno.
Parágrafo 1. Cualquier persona que deba notificarse
de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante poder o au torización debidamente conferida.
Artículo 12.
Radicación de la solicitud. Una vez presentada la solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados.
Parágrafo 2. El solicitante y/o titular de la licencia
podrá renunciar a términos o a la interposición de re cursos, y desistir de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 15.
Término para ejecución de las obras, entrega de documentos y verificación de la ejecu ción de las obras realizadas en el espacio público.
Si la documentación no se encuentra completa, ésta será devuelta para que sea completada. Si el peticio nario insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud. Lo anterior se decidirá mediante acto administrativo que ordena el archivo del expediente y contra el cual procede únicamente el recurso de reposición.
15.1. Ejecución de las obras. El titular de la Li cencia de intervención y ocupación del espacio público sólo podrá iniciar las obras de intervención del espacio público cuando el acto administrativo que conceda la licencia esté en firme y sólo podrá llevarlas a cabo hasta el día en que se venza la misma.
Artículo 13.
Vigencia de la licencia. La licencia de intervención y ocupación del espacio público tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para la ejecución total de las obras autorizadas.
El término de la licencia de intervención y ocupación del espacio público podrá prorrogarse por una sola vez, por un término igual a la mitad del tiempo que fue inicialmente concedido, siempre y cuando esta sea solicitada durante los quince (15) días anteriores al vencimiento de la misma.
En el evento de no ejecutar las obras autorizadas en la licencia de intervención y ocupación del es pacio público, el titular de la misma debe informar sobre dicha situación al Instituto de Desarrollo Urbano, dentro del término de la vigencia de la licencia otorgada y podrá renunciar a la misma en los términos del parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2017, el cual esta blece que deberá presentarse por escrito y será resuelta mediante acto administrativo que recono ce la renuncia, contra dicha decisión no procede recurso alguno.
Artículo 14.
Notificación y Recursos. La solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público se resolverá a través de un acto administrativo debidamente motivado, el cual debe ser notificado al solicitante en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Es válido para el trámite de notificación la que se rea lice por correo electrónico siempre que el solicitante así lo autorice en el formulario de solicitud.
El titular de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público, mediante oficio, deberá infor mar a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del IDU sobre el inicio de las obras y su culminación, lo anterior para efectos de control y seguimiento sobre las actividades desarrolladas.
15.2. Entrega de documentos. Dentro de los vein te (20) días hábiles siguientes a la fecha en que Frente al acto administrativo que resuelve la solicitud de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público proceden los recursos de reposición y apela REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-36 • 2023 • FEBRERO • 14 36
Capítulo V.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES concluyó la vigencia de la licencia de intervención y ocupación del espacio público o a la fecha de terminación de las obras, si ésta fuere inferior, el titular tiene la obligación de radicar en el Instituto de Desarrollo Urbano: a). Formato IDU, denominado: “Acta de Recibo de
Artículo 17.
Obligaciones del Instituto de Desa rrollo Urbano. El Instituto de Desarrollo Urbano está obligado a:
Obras Autorizadas”. b). Planos de detalle de la localización de las obras finalmente ejecutadas, en la escala que solicite el IDU, registro fotográfico.
17.1. Otorgar las Licencias de Intervención y Ocu pación del Espacio Público que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución.
17.2. Verificar el cumplimiento de las obligaciones y especificaciones establecidas en la Licencia para la Intervención y Recuperación del Espacio Público.
17.3. En caso de incumplimiento de las normas y especificaciones urbanísticas, comunicar a la Alcaldía Local y/o autoridad competente, para que ésta de inicio al procedimiento sancionatorio administrativo a que hubiere lugar.
15.3. Verificación de la recuperación del espacio público. Mediante visita de verificación de la recu peración, el Instituto de Desarrollo Urbano, evalua rá las condiciones del espacio público intervenido, para la presentación del informe técnico respectivo. Esta visita se efectuará por parte de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del IDU, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que perdió vigencia la Licencia de Inter vención y Ocupación del Espacio Público o se haya informado al Instituto sobre la terminación de las obras respectivas.
Artículo 18.
Obligaciones del titular de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. Para el control y supervisión de las intervenciones en el Espacio Público, el titular de la licencia se obliga a:
18.1. Mantener copia de la correspondiente Licencia y de sus anexos en todos y cada uno de los fren tes de obra, para que pueda ser presentada a los organismos de control o autoridades competentes cuando ellos así lo requieran.
18.2. Cumplir las exigencias propias de cada obra, de acuerdo con los lineamientos y especificaciones técnicas para la recuperación de zonas de uso público afectadas por intervención y ocupación de acuerdo con lo estipulado en el acto administrativo que otorga la respectiva licencia.
15.4. Requerimiento. En caso de que el titular de la licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público no hubiera cumplido con las especifica ciones técnicas para la recuperación del espacio público o la entrega de documentos en los términos estipulados, se requerirá al titular de la correspon diente Licencia de intervención y ocupación del espacio público para que realice las reparaciones o actividades incumplidas. Si atiende el reque rimiento efectuado por el Instituto de Desarrollo Urbano, en la forma y términos establecidos en el mismo, se dejará constancia en el expediente y se archivará la actuación, publicando el Certificado de Verificación y Recibo de Obra.
18.3. Cumplir con los conceptos, recomendaciones e información suministrada por las Empresas de Servicios Públicos - ESP, o entidades relacionadas con la expedición de la licencia, y demás deberes contenidos en las Licencias de intervención y ocu pación del espacio público otorgadas por el IDU.
Si no se atiende el requerimiento en el término que prudencialmente señale el IDU de acuerdo con la naturaleza de la obra o actividad a realizar, se comu nicará de tal situación a la Alcaldía Local o autoridad competente para que adelante las acciones a que haya lugar por la presunta comisión de comportamientos contrarios a la integridad urbanística.
Artículo 16.
Revocatoria de licencia de intervención y ocupación del espacio público. El acto administra tivo que otorga la licencia de intervención y ocupación del espacio público podrá ser revocado directamente, atendiendo lo establecido en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo.
18.4. Para la Licencia de intervención y ocupación del espacio público relacionada con la cons trucción, reparación, sustitución, modificación, rehabilitación o implicación de instalaciones para la provisión de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y/o semaforización en una zona o área debidamente delimitada e identifica da por la nomenclatura urbana de la ciudad, pero en la cual no se establece de manera precisa la ubicación exacta de las intervenciones a realizar, 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-37 • 2023 • FEBRERO • 14
Artículo 19.
Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público será responsable por los daños que cause por sus actos u omisiones en la intervención y ocupación del Espacio Público. También será responsable por los comportamientos contrarios a la integridad urbanística que se lleguen a realizar, en caso de ello.
con la cual el solicitante pretende intervenir el Espacio Público por localidades, sectores o por todo el área de Bogotá, D.C.; no podrá ejecutar obras de infraestructura en vías y andenes que hayan sido construidos o recuperados en el curso de los cinco (5) últimos años sin el permiso previo del Instituto de Desarrollo Urbano. En el evento en que se autorice su intervención, la recuperación del área afectada se deberá dar cumplimiento con las exigencias adicionales que haga el IDU para cada caso específico.
El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, no será respon sable por los daños que se ocasionen a terceros en virtud de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público.
18.5. En las Licencias de que trata el numeral ante rior, con ocho (8) días calendario de anticipación a la ejecución de las obras, el titular deberá enviar un correo a la dirección electrónica que indique el Instituto, en el que mediante el formato establecido reporte cada uno los puntos que proyecta interve nir.
Artículo 20.
Notificación de Comportamientos con trarios a la integridad urbanística. En caso de que aplique, el Instituto de Desarrollo Urbano, mediante oficio, comunicará la presunta comisión de compor tamientos contrarios a la integridad urbanística a la Alcaldía Local correspondiente para que se adelante el procedimiento respectivo.
Capítulo VI.
18.6. No ejecutar obras en zonas que intercepten la vía férrea, canal o río o cualquier otro bien fiscal que pertenezca a una entidad pública sin contar con la aceptación previa de la empresa correspon diente.
DISPOSICIONES GENERALES 18.7. No ejecutar intervenciones ni ocupaciones en bienes de interés cultural o su área de influencia sin permiso previo escrito del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad distrital designada para autorizar actuaciones urbanísticas en este tipo de bienes, de conformidad con lo definido en la Ley 397 de 1997 o en las normas pertinentes.
Artículo 21.
Reconstrucción de expedientes. Cuando se perdiere o destruyere un expediente co rrespondiente a una actuación en curso se deberán practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción. Para tal efecto, se allegarán las copias recogidas previamente por escrito o en medio magnético y se solicitará la colaboración de los sujetos procesales, a fin de obtener copia de las diligencias o decisiones que se hubieren proferido; de igual forma se procederá respecto de las remitidas a las entidades oficiales.
18.8. Dar cumplimiento a las normas vigentes sobre señalización, Plan de Manejo de Tránsito, Manejo Ambiental y Manejo de Escombros, cuando a ello hubiere lugar.
Cuando los expedientes de los procesos no pudieren ser reconstruidos, deberá reiniciarse la actuación oficiosamente.
18.9. Cumplir con las demás normas relacionadas con la recuperación del Espacio Público intervenido y asegurar su entrega a satisfacción, de acuerdo con las cartillas, manuales, guías, procedimientos, entre otros.
18.10. Las demás obligaciones contenidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, o norma que lo modifique, sustituya o adicione, y aquellas que con sidere necesarias el Instituto de Desarrollo Urbano para la intervención específica, según los criterios técnicos propios de la intervención y ocupación del espacio público.
Artículo 22.
Corrección, aclaración y adición de las resoluciones. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del titular de la licencia de intervención y ocupación del espacio público o de omisión en la parte resolutiva de la decisión, ésta debe ser corregida, aclarando o adicionando, según el caso, por el mismo funcionario que la profirió. La solicitud de corrección, aclaración o adición podrá hacerse de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
18.11. Todas aquellas que se desprendan del pre sente acto administrativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-38 • 2023 • FEBRERO • 14 38 Parágrafo 2. Se podrán notificar los actos administra tivos por medios electrónicos, siempre que el adminis trado haya aceptado este medio de notificación. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar el administrador del sistema.
Artículo 23.
Procedimientos y trámites por medios electrónicos. Los procedimientos y trámites relativos a la expedición, seguimiento y recibo de licencias podrán realizarse mediante medios electrónicos, siempre que sean compatibles con la naturaleza de los procedi mientos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, y lo señalado en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011, siempre y cuando los mecanismos se encuentren autorizados y habilitados por el IDU.
Artículo 24.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-17021 del 2015 y las normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Parágrafo 1. Toda persona tiene el derecho de actuar en los procedimientos de licencias utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Si así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunica ciones por otro diferente.
Director General 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7647 • pP. 1-39 • 2023 • FEBRERO • 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 878 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA EL SISTEMA DIS TRITAL DE PLANEACIÓN, LA CREACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO, SE GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”................................................................1 Sector Central RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 051 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................18 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000030 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”..................19 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 005 “Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 003 del 31 de enero de 2023 de la Contraloría de Bogotá, D.C.”............................................................................22 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 006 “Por la cual se deroga el artículo segundo de la Resolución No. 1672 de 2020 de la Contraloría de Bogotá, D.C.”............................................................................23 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN Nº 9 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2023”.....................24 RESOLUCIÓN Nº 160 “Por la cual se modifica la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño de la vigencia fiscal 2022”....................................................................................26 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 702 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la expedición y el segui miento de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., al cargo del IDU”..............27 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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