Registro Distrital 7645 de 2023
Registro Distrital 7645 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7645
- Año
- 2023
- Fecha
- 10 de febrero de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7645- Pp 1 - 37 - 2023 - FEBRERO - 10 AÑO 57 NÚMERO 7645 10 • FEBRERO • 2023 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor RESOLUCIÓN Nº DDI-001019, Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
2023EE027853O1 (8 de febrero de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 36 Registros.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del REQUERIMIENTO ESPECIAL Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-1 • 2023 • FEBRERO • 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 23/12/2022 CERRADO SUR 23/12/2022 CERRADO AP 103 26/12/2022 NO RESIDE D-303 / D-319 22/12/2022 DESCONOCIDO D-303 / D-319 22/12/2022 DESCONOCIDO D-303 / D-319 22/12/2022 DESCONOCIDO D-303 / D-319 22/12/2022 DESCONOCIDO D-303 / D-319 22/12/2022 DESCONOCIDO D-303 / D-319 22/12/2022 DESCONOCIDO D-303 / D-319 22/12/2022 DESCONOCIDO D-303 / D-319 22/12/2022 DESCONOCIDO D-303 / D-319 22/12/2022 DESCONOCIDO D-303 / D-319 22/12/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 15/12/2022 2021 CL 114 6 A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2021 CL 114 6 A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2021 CL 114 6 A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2021 CL 114 6 A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2021 CL 114 6 A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2020 CL 114 6 A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2020 CL 114 6 A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2020 CL 114 6 A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2020 CL 114 6 A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2020 CL 114 6 A 92 LC PARA DECLARAR 16/12/2022 2017 CL 128B 22 30 PARA DECLARAR 16/12/2022 2021 KR 87B 42 51 PARA DECLARAR 16/12/2022 2020 KR 87B 42 51 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ORNASS 235.514 PREDIAL AAA0101UYPP REQUERIMIENTO ORNASS 235.514 PREDIAL AAA0101WMLW REQUERIMIENTO ORNASS 235.514 PREDIAL AAA0101WPJZ REQUERIMIENTO ORNASS 235.514 PREDIAL AAA0101WPKC REQUERIMIENTO ORNASS 235.514 PREDIAL AAA0101WUPP REQUERIMIENTO ORNASS 235.514 PREDIAL AAA0101UYPP REQUERIMIENTO ORNASS 235.514 PREDIAL AAA0101WMLW REQUERIMIENTO ORNASS 235.514 PREDIAL AAA0101WPJZ REQUERIMIENTO ORNASS 235.514 PREDIAL AAA0101WPKC REQUERIMIENTO ORNASS 235.514 PREDIAL AAA0101WUPP REQUERIMIENTO ESTRADA 6.236.166 PREDIAL AAA0115WSNX EMPLAZAMIENTO LEOVIGILDO 4.079.148 PREDIAL AAA0144AOTD EMPLAZAMIENTO LEOVIGILDO 4.079.148 PREDIAL AAA0144AOTD EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL LUIS JARAMILLO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-001019 DEL 08 DE FEBRERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE615333 C1 202204213000047844 Sucesión iliquida de NA 2022EE615039 O1 202204213000047835 RODRIGUEZ BAEZ NA 2022EE615039 O1 202204213000047835 RODRIGUEZ BAEZ NA 2022EE612908 C1 202204213000048240 FRANCISCO JOSE NA 2022EE612908 C1 202204213000048240 FRANCISCO JOSE NA 2022EE612908 C1 202204213000048240 FRANCISCO JOSE NA 2022EE612908 C1 202204213000048240 FRANCISCO JOSE NA 2022EE612908 C1 202204213000048240 FRANCISCO JOSE NA 2022EE612915 O1 202209283000083106 FRANCISCO JOSE NA 2022EE612915 O1 202209283000083106 FRANCISCO JOSE NA 2022EE612915 O1 202209283000083106 FRANCISCO JOSE NA 2022EE612915 O1 202209283000083106 FRANCISCO JOSE NA 2022EE612915 O1 202209283000083106 FRANCISCO JOSE No.
CIÓN No. RADICADO No. DE Que el(la) Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-2 • 2022 • FEBRERO • 10 2 D 303 22/12/2022 DESCONOCIDO D 303 22/12/2022 DESCONOCIDO D 303 22/12/2022 DESCONOCIDO D 303 22/12/2022 DESCONOCIDO D 303 22/12/2022 DESCONOCIDO D 303 22/12/2022 DESCONOCIDO D 303 22/12/2022 DESCONOCIDO D 303 22/12/2022 DESCONOCIDO D 303 22/12/2022 DESCONOCIDO D 303 22/12/2022 DESCONOCIDO 20C 23 22/12/2022 DESCONOCIDO 20C 23 22/12/2022 DESCONOCIDO AP 103 26/12/2022 NO RESIDE AP 204 26/12/2022 NO RESIDE AP 103 26/12/2022 NO RESIDE AP 204 26/12/2022 NO RESIDE OF 203 22/12/2022 NO RESIDE OF 203 22/12/2022 NO RESIDE OF 203 22/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 15/12/2022 2021 CL 114 6A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2021 CL 114 6A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2021 CL 114 6A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2021 CL 114 6A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2021 CL 114 6A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2020 CL 114 6A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2020 CL 114 6A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2020 CL 114 6A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2020 CL 114 6A 92 LC ESPECIAL 15/12/2022 2020 CL 114 6A 92 LC PARA DECLARAR 16/12/2022 2021 AK 19 108 45 PARA DECLARAR 16/12/2022 2020 AK 19 108 45 PARA DECLARAR 16/12/2022 2018 CL 1B 38B 26 23/12/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 16/12/2022 2017 AK 19 108 45 PARA DECLARAR 16/12/2022 2018 CL 1B 38B 26 23/12/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 16/12/2022 2017 KR 110A BIS PARA DECLARAR 16/12/2022 2020 KR 110A BIS PARA DECLARAR 16/12/2022 2021 CL 128B 22 30 PARA DECLARAR 16/12/2022 2020 CL 128B 22 30 PARA DECLARAR 16/12/2022 2021 AC 147 19 51 IN 5 PARA DECLARAR 16/12/2022 2021 AC 147 19 51 IN 5 NOTIFICACIÓN POR AVISO SILVIA 20.238.201 PREDIAL AAA0079MSFT EMPLAZAMIENTO SILVIA 20.238.201 PREDIAL AAA0079MSFT EMPLAZAMIENTO ESTRADA 6.236.166 PREDIAL AAA0115WSNX EMPLAZAMIENTO ESTRADA 6.236.166 PREDIAL AAA0115WSNX EMPLAZAMIENTO ANA MARIA 39.783.954 PREDIAL AAA0072ZLNX EMPLAZAMIENTO ANA MARIA 39.783.954 PREDIAL AAA0072ZLMR EMPLAZAMIENTO LUZ STELLA 41.678.519 PREDIAL AAA0054PPCN EMPLAZAMIENTO LUIS JARAMILLO LUIS JARAMILLO RAS AMPARO ROSA 37.832.232 PREDIAL AAA0101WUPP REQUERIMIENTO RAS AMPARO ROSA 37.832.232 PREDIAL AAA0101WPKC REQUERIMIENTO RAS AMPARO ROSA 37.832.232 PREDIAL AAA0101WPJZ REQUERIMIENTO RAS AMPARO ROSA 37.832.232 PREDIAL AAA0101WMLW REQUERIMIENTO RAS AMPARO ROSA 37.832.232 PREDIAL AAA0101UYPP REQUERIMIENTO RAS AMPARO ROSA 37.832.232 PREDIAL AAA0101WUPP REQUERIMIENTO RAS AMPARO ROSA 37.832.232 PREDIAL AAA0101WPKC REQUERIMIENTO RAS AMPARO ROSA 37.832.232 PREDIAL AAA0101WPJZ REQUERIMIENTO RAS AMPARO ROSA 37.832.232 PREDIAL AAA0101WMLW REQUERIMIENTO RAS AMPARO ROSA 37.832.232 PREDIAL AAA0101UYPP REQUERIMIENTO CARMENZA YOLANDA 41.685.319 PREDIAL AAA0115WSNX EMPLAZAMIENTO CARMENZA YOLANDA 41.685.319 PREDIAL AAA0115WSNX EMPLAZAMIENTO CARMENZA YOLANDA 41.685.319 PREDIAL AAA0115WSNX EMPLAZAMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-001019 DEL 08 DE FEBRERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE615333 O1 202204213000047844 MEJIA MARTINEZ NA 2022EE612908 O1 202204213000048240 CASTILLA CONTRE- NA 2022EE615333 O1 202204213000047844 MEJIA MARTINEZ NA 2022EE612908 O1 202204213000048240 CASTILLA CONTRE- NA 2022EE615333 O1 202204213000047844 MEJIA MARTINEZ NA 2022EE612908 O1 202204213000048240 CASTILLA CONTRE- NA 2022EE615045 O1 202204213000047845 MENDOZA MENDOZA NA 2022EE615045 O1 202204213000047845 MENDOZA MENDOZA NA 2022EE615237 O1 202204213000047764 REY ROA LIGIA 37.813.496 PREDIAL AAA0054PPCN EMPLAZAMIENTO NA 2022EE612908 O1 202204213000048240 CASTILLA CONTRE- NA 2022EE612908 O1 202204213000048240 CASTILLA CONTRE- NA 2022EE615237 C1 202204213000047764 GAMBOA AMEZQUITA NA 2022EE615333 C1 202204213000047844 Sucesión iliquida de NA 2022EE612915 C1 202209283000083106 CASTILLA CONTRE- NA 2022EE612915 C1 202209283000083106 CASTILLA CONTRE- NA 2022EE615333 C1 202204213000047844 Sucesión iliquida de NA 2022EE615550 O1 202204213000047830 GUTIERREZ LOZANO NA 2022EE612915 C1 202209283000083106 CASTILLA CONTRE- NA 2022EE612915 C1 202209283000083106 CASTILLA CONTRE- NA 2022EE612915 C1 202209283000083106 CASTILLA CONTRE- NA 2022EE615550 O1 202204213000047830 GUTIERREZ LOZANO 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-3 • 2023 • FEBRERO • 10 SUR 23/12/2022 CERRADO SUR 23/12/2022 CERRADO PARA DECLARAR 16/12/2022 2021 KR 87B 42 51 PARA DECLARAR 16/12/2022 2020 KR 87B 42 51 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MEN ROSA 51.917.597 PREDIAL AAA0144AOTD EMPLAZAMIENTO MEN ROSA 51.917.597 PREDIAL AAA0144AOTD EMPLAZAMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-001019 DEL 08 DE FEBRERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE615039 C1 202204213000047835 MARTINEZ BAEZ CAR- NA 2022EE615039 C1 202204213000047835 MARTINEZ BAEZ CAR- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-4 • 2022 • FEBRERO • 10 4 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 SMLMV e inferior a 850.000 SMLMV, la menor cuantía será hasta 650 SMLMV.
RESOLUCIÓN Nº 002 (5 de enero de 2023)
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 SMLMV. e inferior a 400.000 SMLMV, la menor cuantía será hasta 450 SMLMV.
“Por la cual se establecen los montos de contratación pública del Instituto Distrital de Turismo
- IDT para la vigencia fiscal 2023”
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 SMLMV, la menor cuantía será hasta 280 SMLMV”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido literal (b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los literales b) y e)
Que la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, instaura en el parágrafo tercero del artículo 94 como mínima cuantía, la contratación cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía. del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Distrital No. 612 de 2022, se fija el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto Distrital de Turismo- IDT para la vigencia fiscal del primero (01) de enero al (31) treinta y uno de diciem bre de 2023, el cual corresponde a VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL PESOS MCTE ($28.196.508.000).
Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá como un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.
Que el Decreto Nacional 2613 de 2022 del 28 de di ciembre de 2022 fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2023 en la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS MCTE ($1.160.000).
Que la Ley 1150 de 2007 introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contra tación con recursos públicos.
Que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece las modalidades aplicables a la selección de contratistas.
Que, en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales, de que trata Ley 1150 de 2007 artículo 2; el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia fiscal 2023 equivale a VEINTICUATRO CON TRESCIENTOS SIETE SALA RIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (24.307 SMLMV).
Que se entiende por cuantía los valores determinados en función de los presupuestos anuales asignados a las entidades públicas expresados en salarios míni mos legales mensuales -SMMLV- para la vigencia respectiva.
Que, conforme lo anterior y teniendo en cuenta que el presupuesto anual del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO- IDT- es inferior a 120,000 Salarios Mínimos Legales Mensuales, la menor cuantía para la vigencia 2023 será hasta DOSCIENTOS OCHENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (280 SMLMV).
Que, de acuerdo con el inciso b, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los valores para determinar la menor cuantía y que sirven de sustento para establecer la mínima y la mayor cuantía son los siguientes:
Que, con fundamento en las anteriores consideracio nes,
RESUELVE:
“Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 SMLMV, la menor cuantía será hasta 1.000 SMLMV.
Artículo 1.
Establézcase los siguientes valores aplica bles a la contratación del Instituto Distrital de Turismo
- IDT para la vigencia 2023, así: -
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 SMLMV e inferiores a 1.200.000 SMLMV, la menor cuantía será hasta 850 SMLMV.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-5 • 2023 • FEBRERO • 10 PRESUPUESTO TOTAL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT VIGENCIA 2023 $ 28.196.508.000 Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2023 $ 1.160.000 M/L (Decreto 2613 del 28 diciembre de 2022)
Presupuesto Entidad SMMLV 24.307 SMMLV PRESUPUESTO PARALA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD Licitación Pública Desde $ 324.800.001 Menor Cuantía Desde $ 32.480.001 Hasta $ 324.800.000 Mínima Cuantía (10% de la Menor Cuantía) Desde $ 1 Hasta $ 32.480.000 intereses generales y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, im parcialidad, entre otros.
De acuerdo con lo anterior, todas las dependencias sin excepción deberán verificar la cuantía y la norma tiva aplicable para la elaboración de cada proceso de selección, teniendo en cuenta las guías y manuales de Colombia Compra Eficiente y normatividad de la Entidad y; según lo previsto en el Plan anual de Ad quisiciones.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el artículo 26 de la Constitución Política precep túa que “la Ley podrá exigir títulos de idoneidad” y que “las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones”, en tanto “las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen riesgo social”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 señala que “las actuaciones de quienes intervengan en la Contratación Estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa” y que “igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
RESOLUCIÓN Nº 003 (5 de enero de 2023)
“Por la cual se actualizan y fijan los honorarios para los contratos de prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Que los artículos 24, 25 y 26 de la citada Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actualizaciones de quienes intervienen en la acti vidad contractual.
Distrital de Turismo para la vigencia 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para “ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratista, será del jefe o representante de la entidad, según sea el caso”.
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, así como el numeral 5) del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva del Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los dispuesto en el numeral 10 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en virtud del princi pio de responsabilidad, “los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-6 • 2022 • FEBRERO • 10 6 Que con fundamento en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su adminis tración o funcionamiento, de acuerdo con los requisitos exigidos en esa misma disposición. presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley” y que “estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcio narios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”
Que el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 preceptúa en el literal h) que procede la contra tación directa para la prestación de servicios profesio nales y de apoyo a la gestión o para la ejecucion de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Que de acuerdo con lo consagrado en la Constitución Política de Colombia y teniendo en cuenta que los principios generales del derecho son fuentes auxilia res, se debe entender las equivalencias en estudio y experiencia analógicamente para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que, a su vez, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Na cional 1082 de 2015, en relación con los contratos de prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales establece:
Que el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá establece que el/la Director(a) General de la entidad tendrá dentro de sus funciones “expedir los actos administrativos, realizar las opera ciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto de acuerdo con las normas vigentes”.
“Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenadora del gasto debe dejar constancia escrita.
Que, para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad es procedente definir paráme tros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos que celebre el Instituto Distrital de Turismo IDT.
“Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Que la Resolución 001 del 08 de enero de 2021 fijó honorarios la vigencia 2021 al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, teniendo en cuenta criterios orientadores de otras entidades del orden distrital, y que contemplan la capacidad de ejecutar el objeto del contrato, la idoneidad demostrada y la experiencia, en un marco de igualdad, transparencia y condiciones dignas y justas, que garanticen la eficacia en la pres tación del servicio.
“La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1082 de 2020 señala que, en la etapa de planeación, la entidad deberá adelantar los estudios y documentos previos y determina en el numeral 4° como un elemen to de los mismos “el valor estimado del contrato y la justificación del mismo”.
Que hasta la fecha la Resolución 001 de 2021 se ha venido aplicando como lineamiento para el estableci miento de honorarios en estudios previos al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, y que, en virtud de los cambios de vigencia, la inflación y la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, se hace necesario la actualización de los valores estipulados para los mismos respetando en todo caso los criterios de equidad, imparcialidad, economía y transparencia así como el principio de austeridad en el gasto.
Que la actualización de honorarios se adelanta con forme a las mismas variables macroeconómicas que inicialmente se utilizaron como criterios orientadores Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 establece “los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-7 • 2023 • FEBRERO • 10 para la estructuración de la Resolución 001 de 2021 y, que fueron actualizadas el estudio técnico económico presentado por la Secretaría de Hacienda en noviem bre de 20221; dichas variables se establecen en 2.8% para el 2023. gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2°, numeral 2° literal h), así como lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, por lo que se considera necesario establecer la tabla de honorarios y de perfiles.
Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Que así mismo considera útil establecer equivalencias entre las correspondientes tablas de honorarios sus tentada en los criterios de equidad, imparcialidad, eco nomía y transparencia en condiciones dignas y justas que garanticen la eficacia de la prestación del servicio, garantizando la racional ejecución de los recursos.
Artículo 1.
Adopción. Adóptese y fíjese la como re ferente para el pago de honorarios la tabla de perfiles, requisitos y honorarios para la contratación de servi cios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Turismo, así:
Que teniendo en cuenta los fines y objetivos que deben ser cumplidos por el Instituto Distrital de Turismo, la entidad acude a la celebración de contratos de presta ción de servicios profesionales y de apoyo a la
1. SERVICIOS PROFESIONALES
Rango de Honorarios Formación Académica Posgrado Experiencia Mínima Requerida De Hasta Título profesional N/A No requiere $ 0.00 $ 3,026,432.00 Título profesional N/A Hasta 6 meses de experiencia profesional $ 3,026,433.00 $ 4,228,583.42 Título profesional N/A Desde 6 meses hasta 18 meses de experiencia profesional $ 4,228,584.00 $ 4,568,596.48 Título profesional N/A Desde 18 meses hasta 24 meses de experiencia profesional $ 4,569,000.00 $ 5,346,521.09 Título profesional N/A Desde 24 meses hasta 36 meses de experiencia profesional $ 5,347,000.00 $ 6,288,662.53 Título profesional N/A Desde 36 meses hasta 48 meses de experiencia profesional $ 6,289,000.00 $ 7,277,121.54 Título profesional N/A Más de 48 meses de experiencia profesional $ 7,278,000.00 $ 7,998,201.86 Desde 48 meses hasta 60 meses Título profesional de experiencia profesional $ 7,999,000.00 $ 9,011,924.99 Especialización relacionada con el objeto del contrato Desde 60 meses hasta 81 meses Título profesional de experiencia profesional $ 9,012,000.00 $ 10,348,818.43 Especialización relacionada con el objeto del contrato Mas de 81 meses de experiencia Título profesional profesional $ 10,349,000.00 en adelante Especialización relacionada con el objeto del contrato 1 https://www.shd.gov.co/shd/MFMP REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-8 • 2022 • FEBRERO • 10 8
2. SERVICIOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS
Rango de honorarios Formación Académica Experiencia Mínima Requerida De Hasta Entre 0 meses y 12 meses de experiencia laboral $ 2,502,201.34 $ 3,026,432.00 Entre 12 meses y 48 meses de experiencia laboral $ 3,026,433.00 $ 4,005,416.96 Técnico, tecnológico o con terminación y aprobación de materias que conforman el Entre 48 meses y 60 meses de pensum académico experiencia laboral $ 4,006,000.00 $ 4,568,596.00 Entre 60 meses y 84 meses de experiencia laboral $ 4,569,000.00 $ 5,122,000.00
3. SERVICIOS OPERATIVOS Y ASISTENCIALES
Rango de honorarios Formación Académica Experiencia Mínima Requerida De Hasta Entre 0 meses y 12 meses de experiencia laboral $ 1,631,641.60 $ 2,285,350.91 Entre 12 meses y 48 meses de experiencia laboral $ 2,286,000.00 $ 2,610,626.56 Título de bachiller Entre 48 meses y 60 meses de experiencia laboral $ 2,611,000.00 $ 3,112,784.00 Entre 60 meses y 84 meses de experiencia laboral $ 3,113,000.00 $ 3,823,000.00 terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Parágrafo. Para el caso de contratistas que pertenez
can al régimen común, en el valor de los honorarios se entiende incluido el valor correspondiente de IVA.
Artículo 2.
EQUIVALENCIAS. Para efectos de la tabla de honorarios, se establecen las siguientes equivalencias:
5. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
6. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa.
1. Título de posgrado en la modalidad de especializa ción por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa o título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional esté relacionada con el objeto del contrato o las activi dades a contratar.
7. Diploma de bachiller en cualquier modalidad por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y capacitación certificación del SENA.
2. Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional o viceversa, o título profesional adicional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional esté relacionada con el objeto del contrato o las activi dades a contratar.
Artículo 3.
CONTRATACIONES ANTERIORES. Los contratos celebrados antes de la expedición de la presente resolución mantendrán durante su ejecución las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
3. Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia exigida y vice versa.
Artículo 4.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, en especial, la Resolución 001 del 08 de enero de 2021.
4. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-9 • 2023 • FEBRERO • 10
Artículo 5.
COMUNICACIÓN. Comuníquese la pre sente Resolución a la Subdirección de Gestión Corpo rativa, a la Subdirección de Planeación y a la Oficina Jurídica, para lo de su competencia.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 establece que los organismos y entidades del Estado, en sus dife rentes órdenes y niveles, deben establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización. mes de enero de dosmil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 dispone que las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.
RESOLUCIÓN Nº 011 (18 de enero de 2023)
“Por la cual se actualizan y modifican disposiciones sobre conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 129 de 2018, modificada por la Resolución 052 de 31 de marzo de Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integra do de Planeación y Gestión — MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se imple menta a través del Modelo Estándar de Control Interno -- MECI.
2022”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las Que mediante la Resolución 019 de 2018, se creó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, que fue actualizado y modificado sobre su conformación, funcionamiento y reglamento interno por medio de la Resolución No 052 del 31 de marzo de 2022. que le confieren el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, los literales b) y e) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, y los numerales 3, 5, 7, 10, del articulo 6 del acuerdo 07 del 31 de octubre de 2022 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, mediante acuerdo 07 del 31 de octubre de 2022, mo dificó la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT y el acuerdo 09 del 31 de octubre de 2022, modificó la planta de personal del Instituto Dis trital de turismo IDT.
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario actualizar, modificar dispo siciones sobre conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo.
Que, con fundamento en las anteriores consideracio nes, Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT, fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007, como un esta blecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posi cionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 052 de 2022, el cual quedará así:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política estable ce que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desa rrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Artículo 3.
Integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-10 • 2022 • FEBRERO • 10 10
CONSIDERANDO:
1. El Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a quien lo asistirá en su representación, quien lo presidirá.
2. El/La Subdirector(a) de Desarrollo y Competitivi dad.
3. El/La Subdirector(a) de Mercadeo.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarro llarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
4. El/La Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la información
5. El/La Subdirector (a) de Planeación
6. El/La Subdirector (a) de Gestión Corporativa
7. El/La Jefe de la Oficina Jurídica
8. El/La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno
8. El/La Asesor(a) de Despacho designado por la Dirección.
9. El/La Asesor(a) de Comunicaciones.
10. El/La Asesor (a) de Control Interno.
Artículo 2.
Las demás disposiciones de la Resolución 052 de 31 de marzo de 2022, continúan vigentes
Artículo 3.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 – Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Admi nistración Pública prescribió que “las autoridades admi nistrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, aclarando que los “representantes legales de organismos y en tidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Po lítica y en la presente ley” y que “los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANDRES ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General RESOLUCIÓN Nº 012 (18 de enero de 2023)
Que el artículo 10 de la Ley 489 citada señaló, como requisitos de la delegación, que “en el acto de dele gación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos espe cíficos cuya atención y decisión se transfieren” y que los “representantes legales de entidades descentrali zadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.
¨Por la cual se hace una delegación en el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa¨ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, los literales e) y f) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva y los numerales 3 y 6 del artículo 6º del Acuerdo No. 007 de 2022 de la Junta Directiva, y Que, conforme al numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la admi nistración o funcionamiento de la entidad”, agregando que “estos contratos sólo podrán celebrarse con per sonas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conoci mientos especializados” y que “en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-11 • 2023 • FEBRERO • 10 Parágrafo. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la presente delegación no podrán transferirse a otros funcionarios.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Que el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2209 de 1998 e integrado en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, desarrolló lo indicado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y aclaró que “se entiende que no existe per sonal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuer do con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de es pecialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente”.
RESOLUCIÓN Nº 013 (19 de enero de 2023)
“Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Que el mismo artículo 3 del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2209 de 1998 e integrado en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, señaló en el inciso segundo que “la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo”.
DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, Que, atendiendo los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, se hace necesario delegar la competencia prevista en el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2209 de 1998 e integrado en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionada con la insuficiencia e inexistencia de personal en el/la de Gestión Corpora tiva del Instituto Distrital de Turismo, dada su función afín con la administración de los procesos relacionados con el manejo del Talento Humano.
CONSIDERANDO:
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Decreto 192 del 02 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá reglamentó el funcio namiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presu puesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Admi nistración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
Artículo 1.
Delegar en el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo la función de expedir y suscribir el Certificado de inexistencia o insuficiencia de personal, a que se refiere el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2209 de 1998 e integrado en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, como requisito para la celebración de contratos de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión.
Que el Artículo 57 del citado Decreto 192 de 2021, establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-12 • 2022 • FEBRERO • 10 12 rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para com pras directas.” el monto de la caja menor para la vigencia 2023, en CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($4.968.000), de acuerdo a la ejecución de gastos de caja menor de las vigencias 2021 y 2022.
Que el artículo 61 del Decreto 192 de 2021, dispone que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Que, con base en lo anterior, se hace necesario cons tituir para la vigencia 2023 la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplaza bles, necesarias para la buena marcha de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante el Decreto Distrital No. 612 del 29 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y el 31 de di ciembre del año 2023, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $28.196.508.000.
Artículo 1.
CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2023, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($4.968.000), con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 2613 del 28 de diciembre de 2022, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2023 es de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS MCTE. ($1.160.000).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2023 es hasta CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($52.200.00).
Artículo 2.
CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordena dos con cargo a los rubros asignados a la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto, conforme a los da tos históricos de la ejecución presupuestal de la caja menor de los años 2021 y 2022, que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, se determina CÓDIGO NOMBRE VALOR O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 200.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 200.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 150.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 1.418.000 O2120201003063649028 Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computador 1.200.000 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros 400.000 O2180151 Impuesto sobre vehículos automotores 200.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 350.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 400.000 O2120201004054513001 Máquinas sumadoras no eléctricas o de bolsillo 150.000 O2120201004064691101 Generadores y alternadores eléctricos para vehículos automóviles 300.000 TOTAL 4.968.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-13 • 2023 • FEBRERO • 10 Parágrafo 1: Cuando por necesidad del servicio se deban mantener recursos disponibles en efectivo, su monto no podrá superar los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 3.
REEMBOLSOS. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos reali zados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o todos los valores de Los rubros presupuestales afectados.
Artículo 6.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.: Para la constitución y cada uno de los reembolsos de la Caja Menor, el IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 3 del 18 de enero de 2023.
Artículo 4°.
RESPONSABLES. El ordenador del gasto de la Caja Menor será el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa del Instituto, el responsable principal del manejo de la misma será la Profesional Especializa do de Bienes y Servicios Código 222 Grado 05 de la Subdirección de Gestión Corporativa, y el responsable suplente del manejo de la caja menor será el Profesio nal Especializado de Nómina Código 222 Grado 06 de la Subdirección de Gestión Corporativa
Artículo 7.
PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos generales para la constitución y manejo de la Caja Menor, los trámites de legalización parcial y definitiva de la misma, así como de las solicitudes de reembolso, se efectuarán conforme con lo reglamentado en el De creto Distrital 192 de 2021, “Por el cual se reglamenta el Estatuto del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Parágrafo 1. El funcionario designado responderá
por el manejo financiero y contable de la Caja Menor, para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado, el cual se encuentra amparado por una póliza de responsabilidad para servidores públicos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dosmil veintitrés (2023).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Parágrafo 2: La Caja Menor estará adscrita a la Sub dirección de Gestión Corporativa y los fondos que la constituyen se manejarán en cuenta oficial denomi nada Instituto Distrital de Turismo – Caja Menor, la cual será manejada por el funcionario responsable del manejo de la Caja Menor.
RESOLUCIÓN Nº 015 (30 de enero de 2023)
“Por la cual se compilan, actualizan y modifican Parágrafo 3: El responsable del manejo de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposi ciones consagradas en la presente Resolución, y estar amparado por una póliza de manejo ante una entidad a seguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor. las disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 130 de 2018”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los literales b) y e) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo Parágrafo 4: Cuando el responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia, permiso, des canso compensado, o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del ordenador del gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debida mente afianzado, para el manejo de la misma mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el respectivo libro. de Bogotá, D.C., el parágrafo 1 del artículo 19 del Decreto Distrital 807 de 2019 y el literal b) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 y los numerales 5 del artículo 6 del Acuerdo 007 del 31 de octubre de 2022 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo
Artículo 5.
LÍMITES. Los gastos que se efectúen en efectivo por Caja Menor, considerados individualmen te, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigen tes, e igualmente no podrá efectuarse ninguna clase de fraccionamiento en las compras a través de estos fondos para superar este monto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-14 • 2022 • FEBRERO • 10 14
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 reglamentó este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT- fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarro llarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delega ción y la desconcentración.
Que, conforme al artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucio nal de Gestión de Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, a través del cual se dictan las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo 3º define que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los prin cipios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, impar cialidad, economía, celeridad y buena fe, así como conforme a los principios de distribución de compe tencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Que mediante el Decreto 1499 de 2017, se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, sustituyendo los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el Sistema de Gestión y se establece su articulación con el Sistema de Control Interno; adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desa rrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que en cuanto se refiere a los principios de coordina ción y complementariedad, los artículos 10 y 13 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá señalan que la Administración Distrital actuará, por medio de su organización administrativa, de manera armónica para la realización de sus fines y para para hacer efi ciente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas. De igual forma, los servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el de sarrollo de aquellas tenga plena eficacia.
Que en relación con el Sistema de Gestión, el Decreto 1499 de 2017, establece que está conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciuda danos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.
Que mediante el Decreto Distrital 807 de 2019 se re glamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución 130 de 2018 se creó el Comité de Gestión y desempeño del Instituto Distrital de Turismo, disponiendo que dicho Que la legislación colombiana y la normativa distrital ha consagrado la creación de algunos comités e instan cias de carácter imprescindible, por lo que las entida des públicas se encuentran obligadas a crearlas en su interior. De igual forma, el representante legal cuenta con la facultad para crear otras instancias, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que le corresponden y sus responsabilidades, a través de reglamentaciones que requieran las dependencias y asegurando la buena marcha de la organización.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-15 • 2023 • FEBRERO • 10 Pública, o aquellas que determine el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.
Comité sustituirá los demás comités que tengan rela ción con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y que no sean obligatorios por mandato legal.
Cada una de las dimensiones del MIPG operan a través de una política o varias de ellas de manera transversal y se implementan de forma articulada para lograr una adecuada armonización del modelo.
Que de conformidad con la Resolución 277 de 2021, que actualiza la compilación y articulación de las instancias y comités institucionales en el Instituto, se establece que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño tiene alcance en el desarrollo de los procesos de Direccionamiento Estratégico, Gestión Tecnológica y Gestión Documental.
Parágrafo 1. La medición del desempeño de las di
mensiones del MIPG y sus políticas se realiza anual mente mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión FURAG, para el cual todas las dependencias responsables deben aportar las evidencias correspondientes y realizar su diligenciamiento conjuntamente con la Subdirección de Planeación.
Capítulo II.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, mediante el Acuerdo 007 del 31 de octubre de 2022, modificó la estructura organizacional del Instituto Dis trital de turismo IDT y el Acuerdo 09 del 31 de octubre de 2022 modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT.
Comité Institucional de Gestión y Desempeño
Artículo 2.
Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y es trategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Inte grado de Planeación y Gestión – MIPG.
Con el propósito de modificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la composición y regulación del Comité de Ges tión y desempeño del Instituto Distrital de Turismo y garantizar el funcionamiento y toma de decisiones, se hace necesario expedir una nueva regulación sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno, de tal forma que se facilite su entendimiento y aplicación, procediendo a la compilación de las normas que regu laron la materia de conformación y funcionamiento, mediante las Resoluciones internas No.130 de 2018 y 082 de 2021.
Que, en sesión del 30 de enero de 2023, los integran tes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño revisaron y aprobaron los ajustes a la conformación y funcionamiento de dicho Comité.
Que, en mérito de lo anterior, Parágrafo 1. Para la operación del Sistema Integra do de Gestión se tiene como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. El modelo opera mediante siete (7) dimensiones, que, a su vez, agrupan diecinueve (19) políticas de gestión y desempeño institucional que se articulan e intercomu nican para el funcionamiento del MIPG.”
RESUELVE:
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Marco de referencia. Para la operación del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Turismo se tiene como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo del Modelo expedido por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.
Parágrafo 2. Las siete dimensiones operativas, me
diante las cuales se desarrolla y opera el Modelo, son las siguientes: Dimensión 1. Talento Humano 2. Di mensión 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación Dimensión 3. Gestión con Valores para Resultados Dimensión 4. Evaluación de resultados Dimensión 5. Información y Comunicación Dimensión 6. Gestión del conocimiento y la innovación Dimensión 7. Control Interno Cada una de las dimensiones del MIPG operan a través de una política o varias de ellas de manera transversal y se implementan de forma articulada para lograr una adecuada armonización del modelo.
Parágrafo 3. Las diecinueve (19) políticas asociadas al
MIPG y que componen las 7 dimensiones del modelo son las siguientes:
El modelo opera mediante dimensiones, que, a su vez agrupan políticas de gestión y desempeño institucional que se articulan e intercomunican para el funciona miento del MIPG de acuerdo a las actualizaciones que realice el Departamento Administrativo de la Función
1. Planeación Institucional 2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público 3. Gestión Estratégica del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-16 • 2022 • FEBRERO • 10 16
Artículo 4.
Secretaría Técnica del Comité Institu cional de Gestión y Desempeño.
La secretaría técnica del Comité Institucional de Ges tión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo será ejercida por el (la) Subdirector(a) de Planeación o quien haga sus veces.
Capítulo III.
Funciones y reuniones del Comité Institucional Talento humano 4. Integridad 5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción
6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos 7. Servicio al ciudadano 8. Participación ciudadana en la gestión pública 9. Racionalización de trámites 10. Gobierno digital 11. Seguridad digital 12.
Defensa jurídica 13. Mejora normativa 14. Gestión del conocimiento y la innovación 15. Gestión documental 16.Gestión de la información estadística 17. Segui miento y evaluación del desempeño institucional 18. Control interno. 19. Compras y Contratación Pública. de Gestión y Desempeño
Artículo 5.
Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:
La medición del desempeño de las dimensiones del MIPG y sus políticas se realiza anualmente mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión FURAG, para el cual todas las dependencias responsables deben aportar las eviden cias correspondientes y realizar su diligenciamiento conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación.”
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Artículo 3.
Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo
- IDT está integrado por:
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im plementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
1. El (La) Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado, quien lo presidirá
2. El (La) Subdirector(a) de Gestión de Desarrollo y Competitividad
3. El (La) Subdirector(a) de Mercadeo
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contri buyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
4. El (La) Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información
5. El (La) Subdirector(a) de Corporativa.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los orga nismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
6. El (La) Subdirector(a) de Planeación
7. El (La) Jefe de la Oficina Jurídica
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
8. El (La) Asesor(a) de Despacho.
9. El (La) Jefe de la Oficina de Comunicaciones.
10. El (La) Asesor(a) de Control Interno.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
Parágrafo 1. El caso de ausencia, el presidente podrá
delegar la presidencia, al representante de la Alta de Dirección.
7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, pro gramas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.
Parágrafo 2. La Asesoría de Control Interno del Insti
tuto Distrital de Turismo o quien haga sus veces será invitado permanente con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3. Así mismo, podrán ser invitados los
servidores de otras áreas y niveles de acuerdo con el tema a analizar o debatir.
8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planea ción y gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control es tablecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-17 • 2023 • FEBRERO • 10
7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.”
9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
Artículo 7.
Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institu cional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión.
10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácti cas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
3. Redactar las actas de las reuniones.
4. Organizar la logística y los recursos técnicos ne cesarios para el funcionamiento del Comité.
11. Decidir y aprobar el retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o obsolescencia, previo análisis y con ceptos técnicos del Equipo Técnico de Gestión de Bienes, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como resultado de la evaluación costo/ beneficio, valor de mantenimiento, concepto téc nico nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros.
5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con trol de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
12. Ejercer como Comité Interno de Archivo, de con formidad con el Decreto Nacional 1080 de 2015 y la política archivística.
6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.
7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
13. Las demás asignadas por el Representante Legal del Instituto Distrital de Turismo que tengan rela ción directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
Artículo 8.
Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 6.
Funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funcio nes del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
1. Promover las citaciones del comité, presidir, insta lar y dirigir las reuniones correspondientes.
2. Revisar las actas de cada sesión.
2. Representar al comité cuando se requiera.
3. Suscribir los actos administrativos y las comuni caciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.
4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
3. Servir de canal de comunicación de las decisio nes del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo.
4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
Parágrafo. Los integrantes del Comité Institucional
de Gestión y Desempeño pueden delegar en su pre sidente la suscripción de los actos que contengan sus decisiones.
5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.
Artículo 9.
Impedimentos, recusaciones o conflic tos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales
6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-18 • 2022 • FEBRERO • 10 18 de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. público o privado que tengan conocimiento o experti cia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán partici par, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.
Parágrafo 1. Al Comité podrán asistir delegados del
nivel directivo o asesor.
Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimen to, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.
Cuando el integrante del Comité no manifieste su im pedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.
Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a sus reuniones
con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaria Técnica a través de la convocatoria a las sesiones.
Artículo 13.
Desarrollo las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 10.
Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.
En el día y hora señalados, el/la presidente(a) del comi té instalara la sesión. A continuación, el/la secretario(a) técnico(a) verificará el quorum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a considera ción y aprobación del comité.
Evacuados todos los asuntos a consideración del comi té, el/la secretario(a) técnico(a) informara al presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo a levantar la sesión.
Parágrafo 1. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las
cuales serán solicitadas por el/la Director(a) General del Instituto o por la Secretaría Técnica. En las sesio nes virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicacio nes, tales como: teléfono, teleconferencia, videoconfe rencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.
Artículo 14.
Reuniones virtuales del Comité Ins titucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desem peño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, al cual se adjuntará los soportes correspondientes al asunto a tratar.
Artículo 11.
Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reunio nes ordinarias del Comité serán convocadas por su Secretaría con una antelación de por lo menos cinco días calendario.
2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo me nos de tres (03) días calendario. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las 24
Artículo 12.
Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-19 • 2023 • FEBRERO • 10 horas siguientes a la finalización de la sesión vir tual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.
Artículo 17.
Actas de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la rela ción de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. El acta se remitirá vía correo electrónico a los miembros del Comité para su apro bación. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán suscritas por el Presidente(a) y el Secretario Técnico del Comité.
4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.
Parágrafo 1. Para ser más eficiente el desarrollo de
las actividades del comité, se dará un plazo de cinco (5) días calendario para que sean revisadas las actas, de lo contrario se entenderá por aprobadas.
Capítulo IV.
Conformación y funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes y funcionamiento de Direccionamiento Estratégico en relación con la
5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo elec trónico y levantará el acta respectiva. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.
Gestión Tecnológica y la Gestión Documental Parágrafo 1. La Secretaria del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
Artículo 18 Equipo Técnico de Gestión de Bienes. Con el propósito de velar por el buen manejo de los bienes del Instituto Distrital de Turismo y coordinar, planificar y apoyar la gestión y el control de los bie nes, se crea el Equipo Técnico de Gestión de Bienes, como instancia de apoyo, cuyas recomendaciones y propuestas técnicas deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia.
Dicha instancia está conformada por:
Artículo 15.
Quórum y mayorías. El Comité Institu cional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno del total de los miembros del Comité. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
1. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa
En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión.
2. El Profesional Especializado de Gestión de Bienes y Servicios, responsable de la custodia de los bienes en servicios y en bodega, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
3. El/la responsable de Contabilidad o quien haga sus veces.
En casos especiales, se podrá invitar a los siguientes servidores públicos:
Artículo 16.
Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, instructivos o cual quier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por el presidente y el secretario técnico del Comité, con el fin de agilizar su trámite, dejando constancia de su aprobación en acta.
- El/la Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces
- El/la Asesor(a) de Control Interno
El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el soli citante y en las pruebas que se hubieren practicado.
- Servidores públicos de las áreas técnicas u otras dependencias relacionadas con el manejo de bienes, y
Las decisiones del Comité deberán notificarse y co municarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
- A quienes el Equipo considere que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-20 • 2022 • FEBRERO • 10 20
Capítulo V.
Equipo técnico del MIPG y funciones Los invitados solamente emitirán sus opiniones téc nicas o profesionales sobre el asunto o materia de discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.
La asistencia a las reuniones es de carácter obligato rio y no delegable, salvo en los casos expresamente autorizados.
Artículo 20.
Equipo Técnico Modelo Integrado de Planeación Gestión MIPG. Con el propósito de ga rantizar una óptima implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP, se contará con el Equipo Técnico encargado de la ar ticulación de las diferentes Dimensiones y Políticas de modelo. Dicho equipo estará conformado por profesio nales de los diferentes procesos de la Entidad, quienes serán designados por los líderes de cada proceso.
Las recomendaciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes serán emitidas y consignadas en el acta que suscriban sus miembros en cada reunión, brindando soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se de adelanten a través de este.
Artículo 19.
Funciones del Equipo Técnico de Ges tión de Bienes. Las funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes son:
Parágrafo 1. El Equipo Técnico MIGP podrá estar
conformado por contratistas que apoyen la gestión del IDT, en virtud de insuficiencia de personal de planta para cumplir esta labor.
Artículo 21.
Funciones del Equipo Técnico MIPG: El equipo técnico MIPG, sin perjuicio de las funciones y obligaciones que sean contempladas en normas específicas, desarrollará las siguientes actividades:
1. Recomendar los mecanismos y acciones reque ridas para realizar la verificación de la existencia y estado de los bienes, que puede ser a través de la toma física o a través de mecanismos o he rramientas diseñadas por los Entes y Entidades.
2. Sugerir las acciones pertinentes para la gestión de los bienes sobrantes y faltantes.
1. Atender los requerimientos y directrices impartidas por el Representante legal de la Entidad para el manejo del MIPG.
2. Responder ante el Representante de la Alta Direc ción por el avance del plan de acción de MIPG de acuerdo a cada proceso.
3. Analizar y conceptuar sobre los resultados arroja dos por los estudios técnicos realizados al interior de la entidad, en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan dar claridad en la admi nistración de los mismos.
3. Participar en la implementación y mejoramiento de los lineamientos que emite el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
4. Elaborar la documentación necesaria para la implementación y mantenimiento del Modelo In tegrado de Planeación y Gestión.
5. Mantener al jefe inmediato y al equipo de trabajo, informados sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Modelo Integra do de Planeación y Gestión.
4. Presentar al Comité Institucional de Gestión y Des empeño, como instancia máxima de coordinación de la entidad, para que autorice o recomiende el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes, atendiendo lo mencionado en el Capítulo 5° Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, previo análisis y presenta ción de los estudios técnicos, jurídicos, entre otros.
5. Gestionar las acciones para realizar la valuación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros.
6. Adelantar las acciones necesarias de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de los lineamientos, herramientas e instrumentos que soportan las Dimensiones del del Modelo de Planeación y Gestión con el jefe inmediato y el equipo de trabajo.
6. Las demás que le sean asignadas por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y procedimientos internos establecidos.”
7. Revisar el avance de la implementación y mejora miento del Modelo Integrado de Planeación.
8. Cumplir con las reuniones y espacios destinados por el representante de la Alta Dirección para dar cumplimiento a los diferentes lineamientos
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-21 • 2023 • FEBRERO • 10 emitidos por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP. patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
9. Las demás que le sean asignadas en marco del Sistema Integrado de Gestión.”
Capítulo VI.
Disposiciones finales
Artículo 22.
Modificación del reglamento. Este re glamento podrá ser reformado mediante resolución del Representante Legal de la Entidad a iniciativa de cual quiera de sus integrantes, y aprobada en un debate.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Artículo 23.
Vigencia y Derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y deroga las demás resoluciones que le sean contrarias, entendiendo compiladas las disposiciones de la Reso lución No. 130 de 2018 y la Resolución 082 de 2021, salvo en aquello que le sea manifiestamente contrario.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Insti tuto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
ANDRES ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General RESOLUCIÓN Nº 016 (30 de enero de 2023)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023¨ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiem bre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presu puestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2023, la autorización es hasta DOSCIEN TOS TREINTA CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M. CTE. ($234.320.000), sin ne cesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
DISTRITAL DE TURISMO Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere adquirir los siguientes elementos de papelería, de acuerdo a las cantidades y estudios mercado realizados:
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-22 • 2022 • FEBRERO • 10 22 ÍTEM ELEMENTO CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL 1 Resma papel bond 75 gr 267 23.000 6.150.000 2 Forro para CD x 100 uds 10 23.900 239.000 3 Marcador permanente tipo sharpie 100 4.900 490.000 4 Marcador borrable 96 3.900 374.400 5 Tijeras para escritorio 12 10.300 123.600 6 Cinta Doble Faz de Espuma x 2 cm 10 21.200 212.000 7 Bisturí para escritorio 6 920 5.520 8 Boligrafos x 100 uds 20 15.700 314.000 9 Corrector Liquido lápiz 24 2.450 58.800 10 Tarjeta en PVC para carnet 8.5 cms x 5.5 cms x 100 uds 2 35.000 70.000 11 Porta carnet rígido x 100 uds 100 5.500 550.000 8.587.320 TOTAL rentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materia les y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Ad quisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($8.587.320), fundamentado en la necesidad de Con tratar la compra de elementos de papelería requeridos por el Instituto Distrital de Turismo para lo cual se identificaron los rubros presupuestales que se pueden contracreditar.
Que, la presente modificación presupuestal se realiza por valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHEN TA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($8.587.320) entre rubros de funcionamiento, por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021.Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favora ble de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente trasla do presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($8.587.320), entre los rubros presupuestales dispues tos en el catálogo de cuentas.
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inhe 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS $ MCT O2120201003063649028 Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computador 8.587.320 TOTAL CONTRACRÉDITOS 8.587.320 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-23 • 2023 • FEBRERO • 10 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS $ MCT O2120201003023212901 Papel bond 6.150.000 O2120201003053549953 Líquidos especiales para corrección y borrado de textos 58.800 O2120201003063649022 Cajitas (estuches) de material plástico para casetes, CD y similares 239.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 212.000 O2120201003063699054 Distintivos para identificación personal 620.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 864.400 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 129.120 O2320201003083891102 Bolígrafos 314.000 TOTAL CRÉDITOS 8.587.320
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presen te Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Que el Decreto 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados públicos, establece en su artículo 29 que los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer el desempeño individual del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.
ANDRES ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General RESOLUCIÓN Nº 019 (31 de enero de 2023)
Que el literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019, establece que “Los servidores públicos, indepen dientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y presupuesto asignado” y que “En todo caso sí el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”
“Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades legales y en especial Que el artículo 30 del citado Decreto 1567 de 1998 prevé que para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios. En este sentido, tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios los empleados de carrera administrativa y libre nombra miento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y asistencial. las que le confiere los artículos 18, 19 y 34 del Decreto Ley 1567 de 1998, el parágrafo del artículo Que el artículo 33 del Decreto 1567 de 1998, establece la clasificación de los planes de incentivos no pecunia rios, los cuales se pueden incluir dentro del Plan de Incentivos Institucionales.
36 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y los artículos 3 y 11 del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva y, Que el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-24 • 2022 • FEBRERO • 10 24 internamente planes anuales de incentivos institucio nales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
Que en sesión del 30 de enero de 2023, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó el proyecto del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023.
Que mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 reglamentada parcialmente por los Decretos Naciona les 1227 de 2005, 4500 de 2006, 3905 de 2009 y 4567 de 2011, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones Que existe la disponibilidad de recursos dentro del rubro “Bienestar e Incentivos” por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($9.000.000) del pre supuesto del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para atender el Plan de Incentivos Institucionales para la vigencia 2023, conforme el certificado de disponibi lidad presupuestal No. 159 del 27 de enero de 2023 expedido por el Subdirector de Gestión Corporativa.
Que, de conformidad con lo expuesto, Que en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumpli miento efectos de los resultados institucionales, para lo cual las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la citada Ley.
RESUELVE:
Capítulo 1.
INCENTIVOS Que de conformidad con lo establecido en los artícu los 27 y 37 del Decreto Ley 1567 de 1998, el Plan de Incentivos se diseñará de acuerdo con los estudios y diagnósticos realizados y los recursos institucionales disponibles para hacerlo efectivo.
Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que, en el Sistema de Estímulos “las entidades deberán orga nizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”
Artículo 1.
ADOPCIÓN DEL PLAN: Adoptese el Plan de Incentivos Pecuniarios y No Pecuniarios en el Ins tituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2023, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con el fin de reconocer el desempeño en niveles de excelencia de los servidores de carrera administrativa de los niveles Profesional y Técnico, y de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial.
Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015 establece que, “cada entidad establecerá el procedi miento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Decreto. El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.”
Artículo 2.
PROPÓSITO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS: Los incentivos no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quie nes sean seleccionados como los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad, mejor empleado de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, que alcancen la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada ni vel, por el período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023.
Artículo 3.
BENEFICIARIOS PLAN DE INCENTIVOS DE SERVIDORES PÚBLICOS. Los beneficiarios del Plan de Incentivos a los cuales se les otorgará el incentivo no pecuniario como reconocimiento a la excelencia, serán los mejores servidores que ocupen el primer lugar de cada uno de los siguientes niveles:
1. Mejor empleado de carrera administrativa de la entidad.
Que en sesiones del 17 y 25 de enero de 2023 y de conformidad con el literal h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo, participó en la revisión del Plan de Incentivos y Estímulos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT” para la vigencia 2023, y se acordó que el valor a comprometer en salarios mínimos legales mensuales vigentes sería el reglamentado en el Decreto 2613 de 2022 para la vigencia 2023; es decir, la suma de UN MI LLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000).
2. Mejores dos (2) empleados de carrera administra tiva del nivel profesional.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-25 • 2023 • FEBRERO • 10
3. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico.
4. Mejor empleado de carrera administrativa y/o de libre nombramiento del nivel asistencial.
Parágrafo Segundo. A más tardar el 30 de marzo de
esta anualidad la Subdirección de Gestión Corporativa presentará al Comité de Incentivos el informe conso lidado de los servidores que hayan cumplido con los requisitos para acceder a los incentivos institucionales para cada uno de los niveles jerárquicos.
Artículo 4.
PLAN DE INCENTIVOS NO PECUNIA RIOS PARA LOS MEJORES SERVIDORES: Los me jores servidores públicos, que resulten seleccionados conforme la metodología prevista en el capítulo 2° de la presente resolución, tendrán derecho a elegir uno de los siguientes incentivos no pecuniarios:
Parágrafo Tercero. El incentivo individual deberá ser
elegido por el servidor público una vez la Dirección General del Instituto expida la resolución de declara toria de mejores servidores y el tiempo para efectuar su trámite ante la Subdirección de Gestión Corporativa será hasta el mes de octubre de cada anualidad. En caso contrario se perderá este derecho.
1. Comisión de estudios en el país, siempre y cuando reúna los requisitos, de acuerdo con la norma tividad vigente, hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría.
Parágrafo Cuarto. Los incentivos mencionados en
el presente artículo están sujetos a la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para lo cual el Instituto Distrital de Turismo IDT adelantará los trámites perti nentes dentro de la vigencia, atendiendo el principio de anualidad del presupuesto.
2. Financiación de estudios de educación formal hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría, adicional a los beneficios económicos educativos que puedan ser solicitados por el servidor.
Artículo 5.
MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios señalados en el artículo anterior de la presente Resolución será el equivalente a Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) de la vigencia 2023, así:
3. Apoyo económico hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría, para el proceso de publicación de un artículo escrito por el servidor seleccionado, relacionado con las funciones del cargo.
CATEGORÍA SMLMV 2023 HASTA
1. Mejor empleado de carrera administrativa de la entidad 2
4. Financiación de un curso de capacitación informal hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría.
2. Mejores dos (2) empleados de carrera administrativa del nivel profesional.
1,4396 por cada uno
5. Programas de turismo hasta por los salarios míni mos mensuales legales vigentes por categoría.
3. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico. 1,4396
1,4396
6. Conceder descanso remunerado por tres (3) días hábiles, adicionales a los establecidos en el Plan de Bienestar Social.
4. Mejor empleado de carrera administrativa y/o de libre nombramiento del nivel asistencial.
Parágrafo Primero. El cálculo de los SMLMV que se
realiza en la presente Resolución es sobre la base para el año 2023, es decir corresponde a $1.160.000 m/cte.
7. Participar en los diferentes eventos de carácter interno o externo del IDT, sujeto al presupuesto asignado por este concepto dentro de la categoría ganadora.
Parágrafo Segundo. Las sumas a reconocer por con
cepto de los incentivos no pecuniarios se efectuarán directamente a las entidades u organizaciones con las que los servidores premiados efectúen los trámites pertinentes. Si las sumas del incentivo señaladas por categoría no cubren el valor total del incentivo esco gido por el servidor, la diferencia deberá asumirla el servidor público.
Parágrafo Primero. Quienes hayan sido selecciona
dos por haber alcanzado el nivel de excelencia, serán objeto de reconocimiento, mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna y externa, como boletines, publica ciones, páginas web, intranet institucional, reseñas ver bales o escritas del Instituto Distrital de Turismo - IDT o en medios externos e internos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe el Instituto Distrital de Turismo. Así mismo, serán merecedores de mención especial con copia a la historia laboral.
Parágrafo Tercero. Los servidores públicos que
ocupen el segundo puesto para el nivel técnico y asistencial; y el tercer puesto para el nivel profesional, tendrán derecho a que se les otorgue un permiso re REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-26 • 2022 • FEBRERO • 10 26 munerado por tres (3) días. El permiso con ocasión del reconocimiento se deberá tramitar, por una sola vez, ante la Subdirección de Gestión Corporativa, durante la vigencia en que sea proferido el acto administrativo. año inmediatamente anterior a la fecha de pos tulación. Se entiende en este nivel de excelencia quienes hayan obtenido en la evaluación de des empeño laboral un nivel sobresaliente (90 - 100 puntos).
Artículo 8.
COMITÉ DE INCENTIVOS. El Comité de Incentivos para la vigencia 2023 estará conformado por Representantes en la Comisión de Personal, así:
1. Un Representante Principal de la Dirección General del IDT.
Parágrafo Cuarto. Debido a que el mejor empleado
de carrera administrativa del Instituto recibe un incen tivo especial, automáticamente los incentivos para el primero y segundo lugar de la categoría (profesional o técnico o asistencial, según corresponda) al mejor empleado público se reasignará de tal manera que ascienden un lugar en la clasificación resultante. Si está en el nivel profesional, el incentivo será para el servidor que ocupe el tercer mejor lugar.
2. Los dos (2) Representantes Principales de los Empleados.
3. El Subdirector de Gestión Corporativa, quien será el Secretario Técnico del Comité de Incentivos, con voz, pero sin voto, quién a su vez consolidará las calificaciones y demás documentos pertinentes.
Parágrafo. Quinto: Los servidores públicos que hayan
sido seleccionados como el mejor empleado público de la entidad no podrán ser reconocidos con esta misma distinción durante dos (2) años consecutivos. Así las cosas, no podrá repetir este incentivo el mejor servidor público del año 2022.
El Comité será presidido por quien ejerza a la fecha el rol de Presidente de la Comisión de Personal.
Son funciones del Comité de Incentivos: a. Seleccionar a los mejores servidores de carrera Parágrafo Sexto: Cuando alguna de las categorías descritas en el presente artículo se declare desierta o el servidor desista del beneficio, los recursos de los incentivos asignados se destinarán para sustentar o apoyar las demás actividades de bienestar conforme al plan aprobado dentro de la anualidad. administrativa de los niveles Profesional y Técnico, así como al mejor de Carrera y/o de libre nombra miento y remoción del nivel asistencial.
Capítulo 2.
b. Aplicar los procedimientos establecidos para el METODOLOGÍA PARA SELECCIONAR A LOS desempate, previa verificación de los puntajes asignados que sustentan la existencia de empate.
MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS c. Verificar que se reconozcan los incentivos esta blecidos en la presente Resolución.
Artículo 6.
OBJETIVO: La selección anual de los mejores servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT tiene como objetivo realizar un recono cimiento a quienes han contribuido con su desempeño laboral al cumplimiento de las metas institucionales, así como al logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la Entidad.
Artículo 9.
SELECCIÓN: El Comité de Incentivos seleccionará al mejor empleado de Carrera Administra tiva de la entidad, a los mejores empleados de Carrera Administrativa de cada uno de los niveles jerárquicos (Profesional, Técnico), así como al mejor empleado de Carrera y/o de Libre Nombramiento y Remoción del Instituto del nivel asistencial, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la presente Resolución.
Artículo 7.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS INSTITUCIONALES PARA LOS MEJORES SERVIDORES: Los requisitos para parti cipar de los incentivos institucionales para los mejores servidores públicos son los siguientes:
1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la respec tiva entidad no inferior a un año.
Artículo 10.
PROCEDIMIENTO PARA SELECCIÓN: Para la selección de los servidores públicos benefi ciarios de incentivos institucionales no pecuniarios se observará el siguiente procedimiento:
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postu lación o durante el proceso de selección.
3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación de desempeño laboral en firme, correspondiente al
1. La Subdirección de Gestión Corporativa, recomen dará al Comité de Incentivos los mejores servido res de carrera administrativa una vez realizado el proceso de valoración de los puntajes obtenidos, determinados en el artículo 11° de la presente resolución.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-27 • 2023 • FEBRERO • 10 con fecha 31 de enero de la vigencia, con el fin de realizar la respectiva verificación de requisitos mínimos.
5. La Subdirección de Gestión Corporativa presentará al Comité de Incentivos el informe consolidado de los servidores públicos a ser seleccionados con el fin de acceder a los incentivos institucionales.
2. Para los servidores de libre nombramiento y re moción del nivel asistencial, la Subdirección pre sentará el informe de acuerdo con la evaluación obtenida bajo los criterios y con los instrumentos de evaluación del desempeño laboral que haya adoptado el Instituto para ellos o en su defecto serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015.
4. Una vez se cuente con los listados descritos anteriormente, la Oficina de Control Disciplinario Interno enviará al Comité de Incentivos, las san ciones ejecutoriadas de los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción
Artículo 11.
VALORACIÓN. Para otorgar los incenti vos a los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que obtengan en su evaluación de desempeño anual u ordinaria NI VEL SOBRESALIENTE se le asignará como máximo ochenta y cinco (85) puntos y se adicionará quince (15) puntos por la participación en los grupos o proyectos de forma voluntaria, existentes en el Instituto Distrital de Turismo - IDT, de acuerdo con la siguiente tabla:
Grupos de Participación Voluntaria Calificación Evaluación de Desempeño Puntaje Asignado Entre 90 y 93,99 75 puntos Entre 94 y 95,99 78 puntos Entre 96 y 97,99 80 puntos A- NIVEL DE CUMPLIMIENTO SOBRESALIENTE Entre 98 y 99,99 82 puntos 100 85 PUNTOS B- PARTICIPACION EN GRUPOS DE NOMINACIÓN VOLUNTARIA
1. Comité de Convivencia (CCL) 2 puntos
2. Auditoría Interna de Calidad 2 puntos
3. Comisión de Personal 2 puntos
4. Brigada de Emergencia 2 puntos
5. Gestor de Integridad 2 puntos
6. COPASST 2 puntos
C- PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS O TRABAJOS 2 puntos
1. El servidor público que participó en proyectos o trabajos de investigación para ser presentados ante autoridades externas y que producto de ello se logró un reconocimiento al IDT a nivel distrital, nacional o internacional durante la vigencia. También para el servidor público reconocido con algún premio u homenaje.
D – PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE BIENESTAR Y/O CAPACITACIÓN Y/O SG-SST (*actividades con recursos públicos) 1 punto SUBTOTAL CRITERIOS B, C y D: 15 PUNTOS TOTAL 100 PUNTOS y la participación en actividades institucionales de Bienestar y/o Capacitación y/o Sg-Sst (actividades con recursos públicos), de lo cual entregará informe al Comité de Incentivos en la que se registren los re sultados de la revisión e información.
Parágrafo Segundo. Cuando los servidores cuenten
con evaluaciones de desempeño en cargos diferentes Parágrafo Primero. La Subdirección de Gestión Cor porativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT, realizará el proceso de verificación del cumplimiento del NIVEL SOBRESALIENTE de la evaluación del desempeño anual u ordinaria de los servidores públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial. Así mismo efectuará la verificación de la participación en Grupos de Nominación Voluntaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-28 • 2022 • FEBRERO • 10 28 RESOLUCIÓN Nº 020 (31 de enero de 2023) se tendrá por calificación del periodo el promedio de dichas evaluaciones, calculado de forma proporcional el tiempo ocupado en cada uno de los empleos, para efectos de participar en la selección de los mejores servidores.
“Por la cual se adoptan el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT Parágrafo Tercero. Los servidores que hayan tenido encargos durante el periodo evaluado, para participar en la selección de los mejores servidores, se les inclui rá en la categoría del nivel jerárquico en el cual hayan permanecido más tiempo.
“En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, el literal c) del artículo 3 y el
Artículo 12.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPA TE: En el evento de presentarse empate en el puntaje obtenido entre servidores públicos se establece el siguiente procedimiento:
artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998, los artículos 2.2.9.1., 2.2.9.2. y 2.2.10.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el numeral 1 del artículo 2.2.4.6.8 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto Nacional 1072 de 2015, el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo
1. De servidores de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción por dos o más de ellos, se tendrá en cuenta las calificaciones correspon dientes a las tres últimas evaluaciones del desem peño, incluida la del último año para establecer el promedio más alto.
de Bogotá, D.C., así como., así como el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del IDT y los numerales 4, 5 y 11 del Artículo 6 del Acuerdo 07 de 2022 de la misma
2. Si aún así continúa el empate el Comité de In centivos dirimirá los ganadores de los incentivos mediante sorteo por balota.
autoridad, y
CONSIDERANDO:
Artículo 13.
PROCLAMACIÓN Con base en el acta que será suscrita por el Comité de Incentivos, mediante acto administrativo la Dirección General del Instituto formalizará la selección y la asignación de los incen tivos no pecuniarios. Adicionalmente, se realizará un evento de reconocimiento – proclama, a los servidores seleccionados en el mes de noviembre de la presente vigencia.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.
Artículo 14.
ACTO ADMINISTRATIVO Y RECUR SOS. De conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1567 de 1998, los actos administrativos mediante los cuales se concedan los incentivos deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso.
Que el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar los planes estratégicos de recursos humanos.
Artículo 15.
VIGENCIA. El presente acto administra tivo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución N° 010 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
ANDRÉS CLAVIJO RANGEL Director General Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto Nacional 1499 de 2017, adopta como una de las políticas de de sarrollo administrativo la Gestión del Talento Humano, la cual está orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando la observancia del principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias; vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados; e incluye, entre otros, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e incentivos Institucionales, los te mas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-29 • 2023 • FEBRERO • 10 de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
Que el gran desafío para el IDT en el 2023 con los parámetros de bio seguridad post pandemia Covid-19 tales como esquema de vacunación completo y aforo al 100% es llevar a cabo una estrategia adecuada que permita el seguro encuentro de la comunidad para la realización de las actividades institucionales.
Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacio nal 612 de 2018, establece que de acuerdo con el ám bito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que la Ley 1960 de 2019 por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones, en cuanto a la provisión de empleos establece: “Artículo 2°. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así: Artículo 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comi sión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.”
Que de conformidad con la Guía de Gestión de la Estrategia del Talento Humano para el sector público colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Planeación Estratégica del Talento Humano se entiende como un sistema integrado de gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la medida de que pueda arti cularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que po sibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa presentó ante el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT el proyecto del Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, los cuales fueron formulados conforme la meto dología indicada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que en relación con el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el literal b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señalan que las entidades deberán formular y adoptar anualmente los planes de vacantes y de previsión de recursos humanos.
Que en sesión del 30 de enero de 2023, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó el proyecto del Plan Estratégi co del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023.
Que el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos tienen como objetivo general contribuir al logro efectivo de las metas y objetivos institucionales, garantizando la existencia de personal suficiente y competente.
Que de conformidad con las anteriores consideracio nes, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Pre visión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, los cuales cons tituyen instrumentos de planeación fundamental para adelantar la gestión del talento humano de entidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Que en lo concerniente al Plan de Bienestar Social e Incentivos Institucionales y al Plan Institucional de Capacitación, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación; y en el artículo 34 señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
Artículo 1.
Adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa y los cuales forman parte integral de la presente Resolución.
Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Reglamentarios 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decre to Nacional 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacita ción y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-30 • 2022 • FEBRERO • 10 30
Artículo 2.
La implementación, análisis y evaluación del Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Hu manos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, adoptados en la presente Resolución, será responsabilidad de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT.
Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de las respon
sabilidades asignadas por el Decreto Nacional 1072 de 2015 y la Resolución No. 1111 del 27 de marzo de 2017, expedida por el Ministerio del Trabajo, en lo relacionado con el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 3.
Ordénese a la Subdirección de Gestión Corporativa proponer a este Despacho, para su adop ción lo relativo a los planes institucionales de Bienestar e Incentivos 2023 y el de Capacitación 2023.
Que el artículo 4° de la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989 “Por la cual se reglamenta la organi zación, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”, establece: “El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
ANDRÉS CLAVIJO RANGEL Director General Que el artículo 1° de la ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupa cional”, establece: “Definiciones: Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención y promoción de la salud de los trabajadores. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.
RESOLUCIÓN Nº 022 (31 de enero de 2023)
“Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023”
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Que, además el citado artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 establece que: “El Programa de Salud Ocupacio nal, en lo sucesivo, se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.
DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 5 del acuerdo 275 de 2007 de Concejo de Bogotá, D.C., y los numerales 3 y 5 del artículo 6° del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva.
Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto Nacional 1072 de 2015 señala las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que deben ser apli cados por todos los empleadores públicos, privados, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un estableci miento público del orden distrital, con personería jurídi ca, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
Que el numeral 7° del artículo 2.2.4.6.8 ibídem, es tablece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, el cual debe identi ficar claramente metas, responsabilidades, recursos 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-31 • 2023 • FEBRERO • 10 y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que los recursos destinados al Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución, tendrán el carácter de inversión básica, tendientes a asegurar el bienestar de todos los trabajadores y co laboradores, en relación con su trabajo, y a proteger a la entidad contra perdidas. Sera un plan permanente, continuo, planificado, evaluable y ajustable, de acuerdo con las condiciones y etapas de su desarrollo. El plan de trabajo anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las normas legales vigentes y la metodología técnica propia de la disciplina.
Que el numeral 5° del artículo 2.2.4.6.12 ibídem, dis pone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y el numeral 2° del artículo 2.2.4.6.14 de la misma norma, establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas.
Que con motivo de la gestión institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo este Despacho lidera la conformación y existencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) – y apo ya el trabajo de la Brigada de Emergencia, los cuales promueven el desarrollo y el adecuado cumplimiento de las metas establecidas por la organización, en be neficio de la salud de los trabajadores y colaboradores.
Que el Decreto 109 de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, en su objeto establece la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.
Que el proceso de Gestión de Talento Humano de la Subdirección de Gestión Corporativa diseño el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023 con el apoyo de la ARL POSITIVA cuya propuesta forma parte integral de esta resolución.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Segu ridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, el cual forma parte integral de esta resolución.
Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo, “Por la cual se definen los Estándares mí nimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, en su capítulo III señala Plan de Trabajo Anual “Diseñar y definir un plan anual de trabajo para el cumplimiento del Sistema de Gestión de SST, el cual identifica los objetivos, metas, res ponsabilidades, recursos, cronograma de actividades, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de SST.”
Artículo 2.
Vigencia y derogatoria. La presente Re solución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 013 del 31 de enero de 2022.
Que de conformidad con el Decreto 612 del 4 de abril de 2018 “Por el cual se fijan directrices para la inte gración de los planes institucionales y estratégicos al plan de acción por parte de las entidades del estado”, atendiendo el artículo 2.2.22.3.14 se integra el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2023.
Artículo 3.
Publíquese el contenido de esta Resolución en la página web del instituto, así como en carteleras de acceso público.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días Que al establecer el Plan de Trabajo Anual de Seguri dad y Salud en el Trabajo se espera dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y propender por un ambiente laboral sano y seguro. del mes de enero de dosmil veintitrés (2023).
ANDRES ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Que la Entidad consciente de su responsabilidad so bre las condiciones de trabajo de sus trabajadores y colaboradores como motor del desarrollo económico y social, implementara su Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de controlar los riesgos que puedan alterar la salud de sus trabajadores y el proceso productivo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-32 • 2022 • FEBRERO • 10 32 RESOLUCIÓN Nº 023 servicio público, basada en los principios que rigen la función administrativa”.
(31 de enero de 2023)
“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023”
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT Que de acuerdo con el Artículo 36 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.9.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la Capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacida des, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a proporcionar su eficacia personal, grupal y organizacional, de mejoramiento en la prestación de los servicios.
“En ejercicio de sus facultades legales, como la definida en el literal b) del artículo 11 del Decreto Ley 1567 de 1998 y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y los numerales 4, 5 y 11 del Artículo 6 del Acuerdo 07 de 2022 de la misma Que la capacitación obedecerá a intereses comunes tanto de la Entidad, como de los servidores de las distintas dependencias, a fin de que esta resulte inte resante y motivante para las partes involucradas, gene rando responsabilidad por parte de los servidores para que a futuro se hagan cargo de sus propios procesos de capacitación y complementen de manera perma nente las herramientas suministradas por la Entidad. autoridad, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.
Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 612 de 2018, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el Artículo 54 de la Constitución Política de Co lombia, sobre derecho a la Capacitación, consagra que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Que en lo concerniente al Plan Institucional de Capa citación, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación.
Que de conformidad con la Guía de Gestión de la Estrategia del Talento Humano para el sector público colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la planeación estratégica del Talento Humano se entiende como un sistema integrado de gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la medida de que pueda arti cularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que po sibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos.
Que el Artículo 4 del Decreto Ley 1567 de 1998, de fine la capacitación como “el conjunto de procesos organizados, relativos tanto para la educación no formal como la informal de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación, dirigidos a prolon gar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Reglamentarios 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decre to Nacional 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacita ción y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-33 • 2023 • FEBRERO • 10 de la encuesta realizada a los empleados de los di ferentes niveles, a las necesidades identificadas por los líderes de los procesos y al criterio de priorización del nivel directivo y asesor, conforme a la coyuntura actual y asuntos prioritarios que atender para optimizar el servicio público, según lo establecido en el Proce dimiento desarrollo del Talento Humano TH-P03 y en consideración al artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que establece en cuanto a los planes de capacitación que: “Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo”.
Que la formación por competencias establece el conocimiento en tres dimensiones: La Dimensión Ser, que es el conjunto de características personales (motivación, compromiso con el trabajo, disciplina, liderazgo y actitud) que se evidencian en el desempeño competente y son determinantes para el desarrollo de las personas, el trabajo en equipo y el desempeño superior en las organizaciones; la Dimensión Saber, como el conjunto de conocimientos, teorías, principios, conceptos y datos que se requieren para fundamentar el desempeño competente y resolver retos laborales; y la Dimensión Hacer, como el conjunto de habilidades necesarias para el desempeño competente, en el cual se pone en práctica el conocimiento que se posee, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos y la utilización de equipos, herramientas y materiales específicos.
Que el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019, por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones, establece: “El literal g) del artículo 6° del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así:
Que, así las cosas, el Plan Institucional de Capacita ción para el IDT en la vigencia 2023 se orienta desde dos (2) ejes temáticos propuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DASCD:
- Gestión del Conocimiento (Dimensión del Saber)
- Creación de Valor Público (Dimensiones del Ser y del Saber hacer)
“g) Profesionalización del servidor público. Los ser vidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesida des y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”. (Resaltado fuera de texto)
Que este PIC, por tanto, busca liderar en la entidad el desarrollo de un talento humano con las siguientes características:
- Preparado y actualizado en competencias técnicas transversales y específicos Que el Plan Institucional de Formación y Capacitación se soportará también en un Programa de Inducción y Re inducción (Dimensiones del Saber hacer y del Ser) en el que podrán participar los empleados de planta.
- Adaptado a las necesidades de la sociedad del conocimiento Que el Programa de inducción y re inducción abordará, entre otras, las siguientes temáticas:
- En constante aprendizaje Temario básico de inducción y re inducción:
- Sistema institucional
Que las modalidades de capacitación del PIC podrán ser de la siguiente manera:
Situaciones administrativas. a) Presencial: Proceso educativo que se desarrolla Plan de Desarrollo – Turismo. principalmente a través de espacios cara a cara entre estudiantes y formadores en un mismo es pacio y tiempo.
Plataforma estratégica, misión, visión. b) Virtual: Proceso educativo que se desarrolla a Evaluación del Desempeño Laboral.
Acuerdos de Gestión.
COPASST. través de una mediación tecnológica digital y que no exige la presencia simultánea de los actores, contenidos y objetos educativos en un mismo escenario espacio-temporal.
Acoso Laboral. c) Híbrido: Una mezcla entre los dos anteriores.
Que las actividades de formación para los servidores de la planta de personal, corresponden al resultado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-34 • 2022 • FEBRERO • 10 34
- Misional:
- LÍNEA ESTRATÉGICA, Planeación y Contratación.
Desarrollo de las estrategias de la Promoción turística de Bogotá.
- LÍNEA MISIONAL, Turismo relacionado con la Ges tión de Inteligencia y Destino Turístico Inteligente – DTI, Desarrollo y competitividad y Mercadeo.
Red de Puntos de información Turística de Bogotá.
- LÍNEA OFIMÁTICA, office, drive.
Proyectos de mejora y alistamiento del destino.
- Planeación:
- LÍNEA EMOCIONAL, Trabajo en equipo y Psicología positiva.
Gestión ambiental Sistema Integrado de Gestión
- Administración documental:
Que en sesión del 30 de enero de 2023, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó el proyecto del Plan Institucional de Capacitación PIC del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023.
Manejo de las tablas de retención documental del IDT.
Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, Manejo y Organización de Archivos.
RESUELVE:
- Procesos jurídicos
Contratación estatal.
Estudios Previos.
Otros temas: (Con apoyo en oferta del DASCD)
Artículo 1.
Adoptar el Plan Institucional de Capaci tación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, a partir de las tres dimensiones de la formación por competencias: el Ser, el Saber y el Saber hacer, el cual forma parte integral de esta Resolución, con las siguientes líneas programáticas:
- Gobernanza para la paz
- LÍNEA ESTRATÉGICA, Planeación y Contratación.
- Gestión del conocimiento
- Creación de valor público – Rendición de cuentas,
- LÍNEA MISIONAL, Turismo relacionado con la Gestión de Inteligencia y Destino Turístico Inteligente
- DTI, Desarrollo y competitividad y Mercadeo.
- PQRSD
- LÍNEA OFIMÁTICA, office, drive.
- Transparencia
- MIPG
- LÍNEA EMOCIONAL, Trabajo en equipo y Psico logía positiva.
- Habilidades blandas
- Comunicación asertiva
- Lenguaje claro
- Accesibilidad
Parágrafo. Con el ánimo de hacer más eficiente el
uso del recurso económico para la presente vigencia, el personal que se postule para tomar la capacitación que implique erogación, deberá contar con el aval de su jefe inmediato y la justificación por escrito de su relación con el cargo o las funciones que desempeña.
Artículo 2.
El Plan Institucional de Capacitación del Instituto, tendrá como objetivos específicos los siguientes:
Que en el presupuesto asignado por parte de la Se cretaría Distrital de Hacienda al IDT para la presente vigencia se encuentran apropiados recursos en el rubro 13102020206 _ Capacitación VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000).
- Fortalecer las competencias del talento humano, proporcionándoles las herramientas, conocimien tos, habilidades y destrezas para su mejor desem peño en su entorno de trabajo.
- Contribuir a la profesionalización de los emplea dos públicos gestionando programas de formación y capacitación que respondan a sus necesidades.
- Fomentar las actividades que mejoren el clima
Que la Comisión de Personal, como instrumento de participación y crecimiento institucional, a través del cual se estimula el desempeño laboral, se incentiva la cultura organizacional y prepara a todos los servidores públicos para el cambio, en sesión del 25 de enero de 2023 validó la propuesta del PIC para la presente vigencia y que hace parte del anexo de esta Resolución con las siguientes líneas programáticas:
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-35 • 2023 • FEBRERO • 10
- PROCESOS JURÍDICOS: Contratación estatal.
organizacional de la entidad y mejore la motivación del servidor.
Artículo 4.
Ordénese a la Subdirección de Gestión Corporativa adelantar los trámites pertinentes para la contratación de los temarios que se seleccionen para la materialización del PIC.
- Lograr la excelencia, a través del fomento del au toconocimiento y conciencia personal, la evolución de las dimensiones integrales del ser humano, el liderazgo, la cultura del servicio.
- Fortalecer la comunicación interna de la entidad fomentando el buen uso de las herramientas pues tas por la administración.
- Fortalecer el servicio al turista de manera que los canales de comunicación externa brinden una información clara para los visitantes y el cliente externo.
Artículo 5.
La Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto efectuará la evaluación y el seguimiento al programa de capacitación que desarrolle la Entidad, el cual deberá demostrar su valor en términos de re sultados medibles, respecto a la calidad, cumplimiento e impacto del mismo, con criterios que integren el contenido, la metodología, el capacitador y su utilidad, con el fin de medir el impacto y los resultados de la capacitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.9.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 6.
El Plan Institucional de Capacitación se ejecutará con los recursos asignados en el rubro de Ca pacitación Código 13102020206 de la vigencia 2023.
- Socializar la oferta institucional disponible por parte del DASCD y las demás entidades del orden distrital y nacional con que se disponga, además de construir las alianzas estratégicas que pueda disponerse con diferentes organizaciones para su acceso.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dosmil veintitrés (2023).
ANDRES ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Artículo 3.
El Programa de inducción y re inducción se desarrollará aprovechando todo el conocimiento y experiencia del talento humano disponible en las dife rentes dependencias del IDT y abordará, entre otras, las siguientes temáticas:
Director General
- SISTEMA INSTITUCIONAL: Situaciones adminis trativas.
RESOLUCIÓN Nº 319 Plan de Desarrollo – Turismo.
(13 de diciembre de 2022)
Plataforma estratégica, misión, visión.
¨ Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena Evaluación del Desempeño Laboral. su pago¨ Acuerdos de Gestión.
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO COPASST.
Política mujer y género - Acoso Laboral sexual.
En ejercicio de sus facultades Legales y en especial Política LBGTI – Ambientes laborales inclusivos las que le confiere el literal b) del artículo 5° del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, así como el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01
- MISIONALES: Cultura y Desarrollo de las estrategias de la Promoción turística de Bogotá.
de Junta Directiva del 12 de marzo de 2007, y numeral 5 del articulo 5 del Acuerdo 074 de 2022 de Escnna la misma autoridad, y
- PLANEACIÓN: Gestión ambiental
CONSIDERANDO:
Sistema Integrado de Gestión
- ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL: Manejo de las tablas de retención documental del IDT.
Manejo y Organización de Archivos.
Que la Organización Mundial del Turismo - OMT es el organismo de las Naciones Unidas encargado de promover el turismo de forma responsable, sosteni ble y accesible para todos. La OMT está integrada por 160 Estados Miembros, 6 Miembros Asociados y más de 500 Miembros Afiliados que representan al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-36 • 2022 • FEBRERO • 10 36 la Organización Mundial del Turismo en calidad de miembros afiliados, para el ejercicio financiero 2023 a la tasa representativa del mercado del día corres pondiente que la entidad realice el giro efectivo de los recursos por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. sector privado, a instituciones de enseñanza, a aso ciaciones turísticas y a autoridades locales de turismo, contribuyendo al crecimiento económico al desarrollo incluyente y a la sostenibilidad ambiental, ofreciendo liderazgo y apoyo al sector y políticas turísticas a partir de la generación de conocimiento de los mer cados, promoviendo las políticas e instrumentos de turismo competitivo y sostenible, y trabajando con el fin de hacer del turismo una herramienta eficaz para el desarrollo.
Que el valor generado por este concepto se encuentra respaldado por el certificado de disponibilidad presu puestal CDP No 725 de fecha noviembre 21 de 2022 con cargo a los recursos del proyecto de inversión No. 7915 - Optimización de la producción de información estadística oportuna y relevante para la toma de deci siones del sector turismo en Bogotá.
Que, en mérito de lo expuesto, Que actualmente el Instituto Distrital de Turismo - IDT es miembro activo de la Organización Mundial del Tu rismo, lo cual le permite estar conectado globalmente a la red de organizaciones no gubernamentales del turismo mundial para compartir conocimiento, inno vación y buenas prácticas.
RESUELVE:
Que hacer parte de la Organización Mundial del Turis mo garantiza al Instituto Distrital de Turismo acceder al conocimiento y experiencia de los miembros afiliados a la organización para orientar las políticas y la mejora de sus productos y/o servicios relacionados con el turismo sostenible.
Artículo 1.
RECONOCER Y ORDENAR un pago a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO, identifi cada con NIT N° 1748043001001 por concepto de la contribución cuota anual al fondo general de la Orga nización Mundial del Turismo en calidad de miembro afiliado para el ejercicio financiero 2020, por valor de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (€ 2.500) a la tasa representativa del mercado del día correspondiente que la entidad realice el giro efectivo de los recursos por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Que para garantizar la permanencia del Instituto Dis trital de Turismo como miembro de la Organización Mundial del Turismo se requiere cancelar el pago del importe por concepto de cuota anual para la vigencia 2023, recursos que los miembros efectivos, asociados y afiliados efectúan con el fin de cubrir las actividades administrativas y las del programa general de trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 25 de los es tatutos de la Organización Mundial del Turismo y las reglas de financiación.
Artículo 2.
ORDENAR a la Subdirección de Gestión Corporativa la expedición del certificado de registro presupuestal conforme con lo estipulado en el artículo primero del presente acto administrativo; así mismo, adelantar los trámites necesarios para efectuar la transferencia internacional para el pago de la factura No. 20612/ADM/2023-P de la Organización Mundial del Turismo.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Dirección General del Instituto Distrital de Tu rismo requiere adelantar los trámites administrativos y financieros necesarios para la cancelación de la cuota anual para la vigencia 2022 al fondo general de la Organización Mundial del Turismo en calidad de miembro afiliado, teniendo en cuenta la participación en los diferentes eventos a los que asiste el Instituto Distrital de Turismo relacionados con la Organización Mundial del Turismo y de conformidad con la factura No. 20612/ADM/2023-P de fecha 18 de octubre de 2022 expedida por dicha organización.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dosmil veintidós (2022).
ANDRÉS CLAVIJO RANGEL Director General Que por lo anterior, es procedente reconocer y ordenar el pago del valor en pesos colombianos el equivalente a DOS MIL QUINIENTOS EUROS (€ 2.500), por con cepto de contribución cuota anual al fondo general de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7645 • pP. 1-37 • 2023 • FEBRERO • 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº DDI-001019, 2023EE027853O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................1 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 002 “Por la cual se establecen los montos de contratación pública del Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia fiscal 2023”.......................................................5 RESOLUCIÓN Nº 003 “Por la cual se actualizan y fijan los honorarios para los contratos de prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023”............................................................................................6 RESOLUCIÓN Nº 011 “Por la cual se actualizan y modifican disposiciones sobre conformación del Co mité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Tu rismo creado por la Resolución 129 de 2018, modificada por la Resolución 052 de 31 de marzo de 2022”..........................................................................................10 RESOLUCIÓN Nº 012 ¨Por la cual se hace una delegación en el/la Subdirector(a) de Gestión Corporati va¨........................................................................................................................11 RESOLUCIÓN Nº 013 “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023”.............................................................................................12 RESOLUCIÓN Nº 015 “Por la cual se compilan, actualizan y modifican las disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 130 de 2018”.................................................................................14 RESOLUCIÓN Nº 016 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gas tos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023¨.................................22 RESOLUCIÓN Nº 019 “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023”..............24 RESOLUCIÓN Nº 020 “Por la cual se adoptan el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo
- IDT para la vigencia 2023”................................................................................29 RESOLUCIÓN Nº 022 “Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Traba jo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023”..31 RESOLUCIÓN Nº 023 “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023”..................................................................32 RESOLUCIÓN Nº 319 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena su pago”............................36 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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