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Registro Distrital 7644 de 2023

Registro Distrital 7644 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7644
Año
2023
Fecha
9 de febrero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7644- Pp 1 - 44 - 2023 - FEBRERO - 9 AÑO 57 NÚMERO 7644 9 • FEBRERO • 2023 ACUERDOS DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. que pertenecen a grupos étnicos y campesinos, las personas que pertenecen a la población LGBTI, las víctimas del conflicto armado y los reincorporados, y la población migrante y refugiada, entre otras.

ACUERDO Nº 866 (6 de febrero de 2023)

“POR EL CUAL SE CREA EL SELLO “BOGOTÁ INCLUYENTE” COMO UN RECONOCIMIENTO PARA LAS EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS

Artículo 3.

OTORGAMIENTO. La Administración Dis trital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, otorgará el sello “Bogotá incluyente” a las empresas, establecimientos u organizaciones que cumplan con los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo y en los actos administrativos que lo reglamenten.

U ORGANIZACIONES QUE PROMUEVAN LA INCLUSIÓN DE POBLACIONES DIFERENCIALES,

Artículo 4.

LINEAMIENTOS. El diseño y la implemen tación del sello “Bogotá incluyente” se regirá por los siguientes lineamientos:

A TRAVÉS DE SU VINCULACIÓN LABORAL O EN SU CADENA DE PRODUCCIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

1. Condiciones mínimas. Las empresas, estableci mientos u organizaciones que pretendan obtener el sello “Bogotá incluyente” deberán:

a) Desarrollar su actividad en Bogotá D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1º b) Para la inclusión mediante vinculación laboral, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

contratar el porcentaje mínimo de personas pertenecientes a poblaciones diferenciales que determine la Administración Distrital y cumplir con la legislación laboral vigente. c) Para la inclusión mediante la vinculación en la

Artículo 1.

SELLO “BOGOTÁ INCLUYENTE”. Créa se el sello “Bogotá incluyente”, como una estrategia para reconocer e incentivar a las empresas, estableci mientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción, generando opor tunidades y escenarios dignos y decentes de empleo.

cadena de producción, certificar el porcentaje mínimo que dicha vinculación de poblaciones diferenciales representa para la empresa en su cadena de producción, establecimiento u organización, según los criterios que determine la Administración Distrital.

2. Beneficios. La Administración Distrital establecerá los beneficios que tendrán las empresas, estable cimientos u organizaciones que obtengan el sello “Bogotá incluyente”

Artículo 2.

DEFINICIÓN DE POBLACIONES DIFE RENCIALES. Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, se entenderá por poblaciones dife renciales aquellas que requieren un abordaje ajustado a sus necesidades para superar barreras sociales, económicas, políticas o culturales que impiden el goce efectivo de sus derechos.

3. Seguimiento y supervisión. La Administración Distrital supervisará que las empresas, estableci mientos u organizaciones acreditadas con el sello “Bogotá incluyente” cumplan de forma permanente

Entre las poblaciones diferenciales se incluyen las per sonas mayores, las mujeres prioritariamente cabeza de familia, las personas con discapacidad, las personas 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-1 • 2023 • FEBRERO • 9 ditadas con el sello de que trata el presente Acuerdo, se destaquen por promover la inclusión de poblaciones diferenciales.

La mención de honor “Bogotá incluyente” constará de:

1. Una medalla.

con las condiciones que los habilitaron para obte nerlo, para lo cual podrá solicitar la información que considere necesaria. Para este fin, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá dentro de la reglamentación, las condiciones para el seguimiento y supervisión. En caso de que es tas condiciones no se cumplan, el sello podrá ser revocado en cualquier momento.

2. Un estuche y una carpeta que contendrá en nota de estilo, la copia de la resolución por medio de la cual se confiere la mención de honor.

4. Divulgación. La Administración Distrital a través de las Secretarías Distritales de Desarrollo Econó mico, Integración Social y Gobierno; se encargará de promocionar los requisitos y beneficios para obtener el sello “Bogotá incluyente”

3. Una publicación en la página web del Concejo de Bogotá y de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 5.

IMPLEMENTACIÓN. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, expedirá los actos administrativos necesarios para su reglamen tación e implementación.

La mención de honor será conferida por la Mesa Di rectiva del Concejo de Bogotá, a partir de una lista de seis (6) preseleccionados, remitida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se impondrá la primera semana de diciembre, en el marco de la cele bración del Día Internacional de los Derechos Huma nos. Para este fin, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá dentro de la reglamentación, las condiciones para dicha preselección.

Artículo 8.

INFORME ANUAL. La Administración Dis trital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, enviará al Concejo de Bogotá, cada año, un informe sobre la implementación del sello “Bogotá incluyente”, en el que especificará, entre otros asuntos, la forma en que se incorporaron las observaciones de las organizaciones mencionadas en el artículo 5 del presente Acuerdo, y se incluirán indicadores que evi dencien el impacto de esta estrategia sobre la inclusión productiva de poblaciones diferenciales.

La Administración Distrital garantizará en esta etapa la participación efectiva de la ciudadanía, en especial del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, el Consejo Distrital de Vendedores Informales, el Consejo Distrital de Discapacidad, la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Dis capacidad, el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas, la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom o Gitano de la Kum pania de Bogotá, el Consejo Consultivo Distrital LGTBI, el Consejo Consultivo de Mujeres, la Mesa Distrital de Víctimas, los Gremios y la Cámara de Comercio de Bogotá, entre otros.

Artículo 9.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO Presidente

Artículo 6.

DURACIÓN DEL SELLO. El sello “Bogotá incluyente” se concederá por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento y podrá volver a obtenerse siempre y cuando se man tenga y se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y en los actos administrativos que lo reglamenten.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Parágrafo. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, man tendrá actualizada la base de datos de las empresas, establecimientos u organizaciones acreditadas con el sello “Bogotá incluyente”, la cual podrá ser consultada por medio de la página web de la entidad.

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 7.

MENCIÓN DE HONOR. El Concejo de Bogotá reconocerá anualmente, mediante la mención de honor “Bogotá incluyente”, a las tres (3) empresas, establecimientos u organizaciones que, estando acre

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-2 • 2022 • FEBRERO • 9 2 e. Adelantar campañas por medios masivos para la ACUERDO Nº 867 prevención de lesiones por quemaduras.

(6 de febrero de 2023)

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS f. Articular jornadas de sensibilización para prevenir la discriminación, estigmatización y bullying hacia personas con lesiones visibles o secuelas por quemaduras en especial a niños y adolescentes.

Y ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON LESIONES POR QUEMADURAS EN BOGOTÁ D.C.” g. Formular programas de prevención focalizados a EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. la población más vulnerable, de acuerdo con la identificación de riesgos. h. Controlar la venta de ácidos, álcalis, sustancia En uso de sus atribuciones constitucionales y similar o corrosivas que genere daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. legales, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, i. Controlar la distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

ACUERDA:

j. Fortalecer las medidas de Inspección, Vigilancia y Control – IVC- que adelantan las autoridades administrativas de policía distritales, en el marco de sus competencias, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1033 de 2014 y demás normas que Ío adicionen, modifi quen o sustituyan.

Artículo 1.

Objeto. El presente Acuerdo establece li neamientos y estrategias para la prevención y atención integral de personas con lesiones por quemaduras. Lo anterior con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los bogotanos mediante estrategias de prevención y atención que reduzcan la morbimor talidad, la discapacidad funcional, los efectos físicos y psicológicos, así como mitigar los impactos negativos en el relacionamiento e interacción social que generan las lesiones por quemaduras.

Lineamiento 2. Fortalecer el servicio de salud de calidad. Propender por un sistema de salud que en todos sus niveles garantice la atención integral, perti nente y de calidad a todas las personas con lesiones por quemaduras.

Artículo 2.

Lineamientos. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, de acuerdo con sus funciones, implementará los siguientes linea mientos:

Estrategias. Para desarrollar este lineamiento se tendrán en cuenta las siguientes estrategias: a. Fortalecer el sistema de notificación de casos y el Lineamiento 1. Prevenir y gestionar los riesgos de lesiones por quemaduras. Lograr reducir el número de lesionados por quemaduras en la población identi ficada de mayor riesgo. traslado de personas con lesiones por quemaduras de acuerdo con la localización con el sistema de ambulancia terrestre. b. Fortalecer los procesos para garantizar talento Estrategias. Para desarrollar el presente lineamiento se tendrán en cuenta las siguientes estrategias: a. Identificar los grupos poblacionales que se en humano, equipamientos, abastecimiento de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, para la atención integral de las personas con lesiones por quemaduras. cuentran en mayor riesgo de sufrir lesiones por quemaduras. c. Garantizar el cumplimiento de protocolos de biose b. Capacitar autoridades locales, promotores de guridad para la prevención y control de infecciones en personas con lesiones por quemaduras. salud, líderes comunales, brigadistas, líderes es colares y demás comunidad interesada, en temas de prevención de quemaduras y primeros auxilios. d. Fortalecer la atención integral multidisciplinaria a c. Incluir temas de prevención y primeros auxilios en actividades académicas. las personas con lesiones por quemaduras, con énfasis en la rehabilitación física y salud mental propendiendo también por el apoyo espiritual. d. Implementar actividades de prevención de lesiones e. Capacitar constantemente al equipo multidiscipli por quemaduras para generar conciencia sobre el autocuidado en la familia y en la comunidad. nario que atiende a las personas con lesiones por quemaduras.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-3 • 2023 • FEBRERO • 9 f. Incluir en programas de inducción y reinducción para el sector salud contenidos sobre diagnóstico tratamiento y rehabilitación de personas con lesio nes por quemaduras. dinación con las demás entidades del orden nacional y distrital que considere pertinentes, será la responsable de reglamentar los lineamientos y las condiciones de la implementación de las estrategias. g. Capacitar al talento humano del sector salud, para

Artículo 4.

Financiación. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables programará durante cada vigencia y de acuerdo a la disponibili dad presupuestal, recursos para la implementación progresiva de las estrategias definidas en el presente Acuerdo.

lograr registro de casos de personas con lesiones por quemaduras con el fin de obtener información que facilite la toma de decisiones. Así como para los registros en las bases de datos de emergen cia. egresos hospitalarios, consulta externa y defunciones. h. Disponer de los registros obtenidos en la plata forma Saludata, salvaguardando la información sensible. i. Fomentar la generación de redes de apoyo a víc timas por quemaduras.

Lineamiento 3. Desarrollar investigaciones en pre vención y tratamiento de lesiones por quemaduras. Adelantar investigaciones científicas que permitan fortalecer las estrategias de prevención y tratamiento integral de personas con lesiones por quemaduras.

Artículo 5.

Informe. La Secretaría Distrital de Salud rendirá un informe anual a la Corporación sobre los avances en la ruta de lineamientos y estrategias de prevención y, de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 11 del Decreto 1033 de 2014, con indicación de los resultados de la gestión de inspección, vigilancia y control a los esta blecimientos de comercio que expendan este tipo de productos, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado Decreto.

Estrategias. Para desarrollar este lineamiento se con siderarán las siguientes estrategias:

Artículo 6.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO j. Fomentar la capacitación del talento humano del sector salud, en la formulación y ejecución de proyectos de investigación en prevención y trata miento de personas con lesiones por quemaduras.

Presidente k. Instar a la Administración Distrital a gestionar con DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control universidades que cuenten con programas de salud, la priorización de temas de investigación relacionadas con quemaduras.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO l. Instar a la Administración Distrital a gestionar con venios de cooperación científica internacional para desarrollar investigaciones y realizar procesos de transferencia de conocimientos.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. m. Realizar jornadas de difusión de los resultados de las investigaciones realizadas.

ACUERDO Nº 868 (6 de febrero de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DENOMINA “CALLE ESTADO DE PALESTINA” A LA CALLE 86 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE Lineamiento 4. Articulación. La Administración Dis trital podrá aunar esfuerzos con entidades públicas y/o privadas, como la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, la Defensa Civil Colombiana, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las Juntas de Acción Comunal entre otras, para gestionar estrategias y recursos de preven ción, formación e intervención con las comunidades, para la implementación del presente Acuerdo.

LA AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7MA) Y LA CARRERA 11”

Artículo 3.

Responsables. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coor

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-4 • 2022 • FEBRERO • 9 4 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

ACUERDA:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Objeto. Institucionalizar los Juegos De portivos Distritales de la Juventud, conducente a la identificación, promoción y desarrollo de los y las deportistas en las categorías menores y juveniles, bajo el liderazgo del sector de cultura recreación y deporte a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, para la constitución y consolidación de la reserva deportiva de Bogotá.

Que en la ciudad de Bogotá vive una amplia colonia de personas nacidas y de descendientes directos de naturales en Palestina, que han aportado mucho al desarrollo económico, social y cultural de la Capital de la República, y que merecen el reconocimiento y la gratitud de los bogotanos,

ACUERDA:

Artículo 2.

Definición. Los Juegos Deportivos Dis tritales de la Juventud son un evento deportivo para brindar espacios de competencia a los y las deportistas en las categorías menores y juveniles bajo el sector de cultura recreación y deporte a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, para la iden tificación, constitución y consolidación de la reserva deportiva de Bogotá.

Artículo 1.

Denominase “Calle Estado de Palestina” a la Calle 86 de la actual nomenclatura urbana, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ma) y la Carrera 11.

Parágrafo. Corresponderá a la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital darle cumplimiento al presente Acuerdo.

Artículo 2.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3.

Organización y Estructura. La organiza ción y financiación de los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud, estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, quien establecerá a través de acto administrativo su reglamentación y articulación con las entidades distritales que sean necesarias para tal fin. Contará con la participación de tres (3) representantes de los deportistas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control

Artículo 4.

Periodicidad y Lugar. Los Juegos Depor tivos Distritales de la Juventud, se desarrollarán en la ciudad de Bogotá, D.C., principalmente en el sistema distrital de parques, al menos cada 2 años y la progra mación de este evento no deberá coincidir con el año de realización de los Juegos Deportivos Nacionales y Para Nacionales.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo. La organización de los Juegos Deportivos
Distritales de la Juventud incluirá una estrategia de divulgación, a través de las alcaldías locales y organi zaciones comunales en sus diferentes grados, entre otras, para fomentar la inscripción de los deportistas y/o sectores interesados en participar.

ACUERDO Nº 869 (6 de febrero de 2023)

“POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LOS JUEGOS DEPORTIVOS DISTRITALES DE LA

Artículo 5.

Programa Deportivo. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD incluirá deportes que hagan parte del programa olímpico y paralímpico vigente, así como de los juegos nacionales y para nacionales, y aquellos con ligas que cuenten con reconocimiento deportivo en el Distrito Capital. Podrá contemplar deportes invitados. Todo lo anterior se dispondrá mediante acto administrativo.

JUVENTUD”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del

Artículo 6.

Participantes. Podrán participar en los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud los y las deportistas representantes de todas las Localidades de Bogotá y su inscripción estará a cargo de cada una de las Alcaldías Locales.

artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-5 • 2023 • FEBRERO • 9 ACUERDO Nº 870 (6 de febrero de 2023)

“POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE MANERA SOSTENIDA Y PROGRESIVA DE LA TRACCIÓN HUMANA EN LA Los Juegos Distritales de la Juventud son un evento abierto que permite la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes pertenecientes a instituciones educativas, clubes deportivos, cajas de compensación, programas institucionales, escuelas deportivas, juntas de acción comunal y otros sectores, con prioridad en la convocatoria para los estratos 1, 2 y 3, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la carta fundamental.

LABOR DE LOS RECICLADORES DE OFICIO DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y Parágrafo Primero. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte podrá invitar delegaciones de departamen tos, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en los reglamentos de competencia y convocatoria de pruebas. legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1, 10 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Parágrafo Segundo. El Instituto Distrital de Recrea
ción y Deporte ejecutará las gestiones necesarias para permitir que los deportistas inscritos en los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud, pueden llevar a cabo jornadas de entrenamiento en los equipamientos de recreación y deporte del Distrito.

Artículo 1.

Objeto. Dictar los lineamientos para la sus titución de manera progresiva de la tracción humana en la labor de los recicladores de oficio de Bogotá, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS- del Distrito Capital vigente.

Artículo 7.

Marco regulatorio para los deportistas. En todos los casos, los y las deportistas inscritos, deberán respetar las directrices de la Carta Deportiva Fundamental de los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud, así como las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Artículo 2.

La Administración Distrital en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Pú blicos – UAESP-, realizará las acciones afirmativas a favor de la población recicladora de oficio, para la sustitución progresiva de la tracción humana, con el fin de consolidar el reconocimiento de sus derechos y del mejoramiento permanente de sus condiciones de vida, de conformidad con los siguientes lineamientos:

Artículo 8.

Premiación. El Instituto Distrital de Re creación y Deporte establecerá un pódium distrital el cual será reglamentado mediante acto administrativo.

Artículo 9.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO Presidente Literal A. Promover la sustitución de la tracción hu mana de forma progresiva, para lo cual implementará la alternativa técnica, jurídica y administrativa más conveniente para tal fin y, tendrá en cuenta la regla mentación dispuesta por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, respecto de los niveles permisibles de emisiones no contaminantes. Así mismo estimulará el uso y renovación por tecnologías limpias de con formidad con lo dispuesto por el Concejo de Bogotá.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control Literal B. Contemplar en coordinación con la Se cretaría Distrital de Movilidad las capacitaciones a la población recicladora en materia de normatividad y en seguridad vial, una vez se realice la sustitución.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Literal C. Estudiar y elegir la alternativa, mecanismo o figura que se considere pertinente para la sustitución de la tracción humana, considerando el apalancamien to gradual e involucrando a la población recicladora de oficio en el plan de sustitución.

Literal D. Actualizar el componente de medios de transporte por alternativas ambientalmente sostenibles REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-6 • 2022 • FEBRERO • 9 6 OBSERVATORIOS DISTRITALES, SE ADOPTAN LINEAMIENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” empleado por los recicladores en la ciudad, específi camente en lo correspondiente a la tracción humana, en el marco de las acciones desarrolladas por el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS-.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 Literal E. Incluir a la población carretera en la actividad de aprovechamiento a partir del Registro Único de Carreteros –RUCA-, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución UAESP 031 de 2022, o aquellas que la sustituyan, adicionen o complementen.

ACUERDA:

Literal F. Proporcionar la información suficiente, clara y veraz a la población recicladora correspondiente al programa desarrollado por la sustitución de la tracción humana.

Artículo 1.

Objeto. Establecer medidas para fortalecer la Red de Observatorios Distritales y consolidarla como una instancia de articulación para la producción, sis tematización, intercambio y consulta del conocimiento relevante para el proceso de toma de decisiones de la política pública en el Distrito Capital.

Literal G. Las acciones previstas en este artículo se desarrollarán de conformidad con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos adoptado por el Decreto 345 de 2020 o la norma que haga sus veces.

Artículo 2.

Objetivos específicos. El fortalecimiento de la Red de Observatorios Distritales se basará en los siguientes objetivos específicos:

a. Promover la creación y actualización de los porta les de cada Observatorio, que facilite la consulta de información y la transparencia en el acceso a sus investigaciones.

Artículo 3.

Los recursos fiscales que demanda la eje cución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones afirmativas en el marco de la Sentencia T-724 de 2003 y del Artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para la sustitución de la tracción humana, con forme al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS- del Distrito Capital vigente.

b. Fomentar alianzas estratégicas con actores exter Parágrafo. Los mecanismos o instrumentos sustituti vos de la tracción humana se entregarán directamente a los recicladores de oficio. nos (organizaciones privadas, academia, ONG/ OSC) que permita intercambiar información y establecer sinergias para una producción de in vestigaciones más robusta, confiable y respaldada.

Artículo 4.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

c. Hacer más eficiente el proceso de sistematización PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de la información en la Red de Observatorios, con el fin de actualizar la información con las publica ciones más recientes.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO Presidente d. Establecer indicadores que permitan a la Secreta ría Distrital de Planeación valorar de manera perió dica la efectividad de los observatorios distritales.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO

Artículo 3.

Lineamientos para el funcionamiento de los Observatorios Distritales. Los Observatorios Distritales existentes y los que se creen con posterio ridad de la expedición del presente Acuerdo deberán contemplar los siguientes lineamientos para su fun cionamiento.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. a. Oportunidad, pertinencia, utilidad y calidad de ACUERDO Nº 871 (6 de febrero de 2023)

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED DE la información: La producción de conocimiento generada por cada uno de los Observatorios Distritales deberá ser oportuna, pertinente y útil para el proceso de toma de decisiones de política pública de la Administración Distrital. La informa ción producida por los Observatorios Distritales será un insumo obligatorio para el análisis de las 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-7 • 2023 • FEBRERO • 9 autoridades distritales en el proceso de toma de decisiones relativas a los temas propios de cada Observatorio.

Observatorios Distritales deben incluirse en el plan de acción institucional y en caso de requerirse armonizarse con las metas y resultados del Plan Distrital de Desarrollo. b. Objetivos: Cada Observatorio Distrital deberá contar con objetivos claramente definidos que contribuyan a solucionar los fenómenos o pro blemáticas públicas asociadas con las temáticas estudiadas. c. Recursos: Cada entidad distrital que tenga a j. Adoptar un protocolo para compartir y/o dis poner información en la Red de Observatorios: Cada Observatorio debe adoptar un protocolo para que las entidades competentes elaboren los proto colos y el manual de instrucciones para fortalecer la Red de Observatorios. cargo un Observatorio Distrital deberá disponer de los recursos humanos, financieros, y logísticos para su funcionamiento. d. Diseño y adopción de procedimientos vincula Parágrafo 1. Los lineamientos contemplados en el presente artículo se consideran complementarios a las disposiciones normativas existentes sobre la materia y no reemplazan los requisitos para el funcionamien to de los Observatorios Distritales que ha definido la Administración Distrital. dos con los observatorios: Cada Observatorio Distrital debe revisar y armonizar los instrumentos asociados al manejo y gestión de la información, como son los procesos, procedimientos, instructi vos, lineamientos, entre otros. e. Metodología de trabajo y fuentes de infor Parágrafo 2. Los Observatorios que a la fecha de expedición del presente Acuerdo cuenten con un acto administrativo que regule su creación deberán ajustarlo a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. mación: Cada Observatorio Distrital definirá las fuentes de información que lo alimentan y las metodologías necesarias para la producción de conocimiento en sus respectivas temáticas.

Artículo 4.

Medidas complementarias para el forta lecimiento de la Red de Observatorios Distritales. La Administración Distrital adelantará las siguientes medidas específicas para fortalecer el funcionamiento de la Red de Observatorios Distritales:

a. Caracterización y diagnóstico de observatorios f. Resultados y productos: Cada Observatorio Distrital definirá el tipo de productos y los formatos para la presentación de resultados de sus investi gaciones. Dentro de dichos productos se pueden encontrar los siguientes: documentos de política pública, documentos de trabajo (working papers), libros, capítulos de libro, artículos de investigación, informes, boletines, reportes, visores estadísticos y evaluaciones de impacto, entre otros. g. Sinergia y alianzas estratégicas: La Red de no gubernamentales: La Administración Distrital realizará una caracterización de los observato rios que produzcan información en temáticas de interés público para el Distrito Capital y que se encuentren asociados a organizaciones privadas, a instituciones académicas, a organizaciones no gubernamentales y a organizaciones de la socie dad civil. La anterior caracterización tendrá como propósito identificar y valorar las potencialidades de intercambio de información susceptible de ser consultada, contrastada e incorporada en la pro ducción de investigaciones propias. b. Promoción de alianzas estratégicas con ac Observatorios Distritales actuará bajo el principio de cooperación e intercambio de información con organizaciones públicas, privadas, organizaciones de carácter académico, organizaciones no guber namentales y organizaciones de la sociedad civil interesadas en la producción de conocimiento en temáticas de interés público para el Distrito Capital. h. Publicidad de la información: La producción tores no gubernamentales: la Administración Distrital propenderá por establecer alianzas estra tégicas con organizaciones privadas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para la pro ducción conjunta de investigaciones en temáticas de interés público para el Distrito Capital. c. Promoción de creación de Observatorios Distri de los Observatorios Distritales tiene carácter público y debe ser publicada para consulta de la ciudadanía bajo los principios de transparencia, accesibilidad y oportunidad. La Secretaría Distri tal de Planeación determinará los medios para la centralización y divulgación de la producción de la Red de Observatorios Distritales. i. Vinculación de los observatorios con la estruc tura del plan de acción: Las acciones asociadas al funcionamiento, sostenibilidad y mejora de los tales en la totalidad de sectores administrativos de la administración distrital. La Administración Distrital promoverá acciones para la creación de observatorios en temáticas prioritarias para sus sectores.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-8 • 2022 • FEBRERO • 9 8 de los impactos del uso de herbicidas, a fin de prevenir los riesgos para la salud y el ambiente en el suelo rural de injerencia del Distrito Capital.

Artículo 5.

Revisión y valoración de los Observa torios Distritales. La Administración Distrital esta blecerá, con fundamento en criterios técnicos, una batería de indicadores que permita revisar y valorar de manera permanente la efectividad de los observatorios distritales.

Artículo 2.

DEFINICIÓN. Los herbicidas son productos químicos los cuales se utilizan para inhibir o interrumpir el desarrollo de plantas indeseadas, también conoci das como malas hierbas, en terrenos que han sido o van a ser cultivados.

Los resultados de la aplicación de la batería de indi cadores mencionada en el presente artículo servirán como insumo para definir la continuidad, reestructu ración o planes de mejoramiento de los observatorios distritales.

Artículo 3.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposicio nes aquí establecidas serán aplicadas en la jurisdicción de Bogotá D.C.

Artículo 6.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO Presidente

Artículo 4.

La Administración Distrital a través de las Secretarías de: Salud, Ambiente, Desarrollo Económico y con el apoyo las alcaldías locales, implementarán es trategias orientadas a la sensibilización, comunicación y educación de los impactos del uso de herbicidas; así como asistencia técnica con el fin de prevenir los ries gos para el ambiente y la salud humana, fortaleciendo el desarrollo de las Buenas Prácticas Agrícolas en el suelo rural injerencia del Distrito Capital.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

ACUERDO Nº 872 (6 de febrero de 2023)

Parágrafo 1. La Secretaria Distrital de Ambiente
realizará, en su área de injerencia, procesos de par ticipación comunitaria, acciones de sensibilización, capacitación y trabajos demostrativos en la elabora ción de abonos orgánicos con miras a la disminución del uso de agroquímicos en la ruralidad bogotana, donde la Secretaría Distrital de Ambiente actualmente desarrolla acciones enmarcadas en el programa de Ordenamiento Ambiental de Fincas, mediante parti cipación y educación ambiental dentro de las funciones como entidad territorial.

“POR MEDIO DEL CUAL SE BUSCA IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS ORIENTADAS A LA SENSIBILIZACIÓN, COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN DE LOS IMPACTOS DEL USO DE HERBICIDAS, A FIN DE PREVENIR LOS RIESGOS Parágrafo 2. La Secretaria Distrital de Ambiente pro moverá en su área de injerencia, la devolución de envases de agroquímicos, a programas pos consumo autorizados por la autoridad ambiental competente, en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

PARA EL AMBIENTE Y LA SALUD HUMANA, FORTALECIENDO LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS.”

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

Parágrafo 3. En materia de desarrollo económico
sostenible tanto urbano como rural, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, será la encargada de fomentar a los productores urbanos y rurales las buenas prácticas agrícolas, así mismo promoverá la información de los riesgos y consecuencias del uso de los agroquímicos.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 Parágrafo 4. La Secretaria Distrital de Salud promoverá campañas de sensibilización, información y educación a la comunidad rural del Distrito Capital respecto del uso racional de herbicidas propendiendo por la salud y el bienestar de los ciudadanos.

ACUERDA:

Artículo 5.

COMPETENCIA. La Administración Dis trital determinará las entidades que, de acuerdo a sus

Artículo 1.

OBJETO. Implementar estrategias orien tadas a la sensibilización, comunicación y educación

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-9 • 2023 • FEBRERO • 9 competencias, concurrirán en la implementación de lo establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 6.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Registro Bici Bogotá un Módulo de Sensibilización en Seguridad Vial con énfasis en el uso de elementos de protección personal para ciclistas como también el uso de luminarias para ciclistas con el fin de fortalecer el conocimiento a través de la pedagogía de las normas de tránsito y seguridad vial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO Presidente Parágrafo. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá estra tegias de comunicación para informar a los ciclistas y organizaciones sobre las nuevas disposiciones que se derivan del presente Acuerdo de la ciudad.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Presidente Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ACUERDO Nº 873 (6 de febrero de 2023)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS Y EL FORTALECIMIENTO DEL Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO BICI EN BOGOTÁ, D.C.”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

ACUERDO Nº 874 En uso de sus facultades constitucionales y legales, (6 de febrero de 2023) en particular las conferidas por los artículos 313 y “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE EL 322 de la Constitución Política y el artículo 12 numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993 AJEDREZ, EDUCATIVO Y SOCIAL, EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS

ACUERDA:

DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

Artículo 1.

La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, además de la in formación asociada en el Registro Bici Bogotá, incluirá un campo en el cual el usuario registre la siguiente información:

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 8 y numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de a. Grupo sanguíneo y RH.

1993, b. Contacto de emergencia.

ACUERDA:

Parágrafo. En cuanto a la información consignada
en el registro Bici Bogotá, se tendrá en cuenta las disposiciones normativas vigentes para el tratamiento de datos personales.

Artículo 1.

OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto la promoción del ajedrez, educativo y social, como una herramienta pedagógica, de integración, salud pública, convivencia y recreación.

Artículo 2.

La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluirán en el

Artículo 2.

PROMOCIÓN DEL AJEDREZ EDUCATI VO. La Administración Distrital, a través de la Secre

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-10 • 2022 • FEBRERO • 9 10 taría de Educación del Distrito, promoverá la inclusión del ajedrez en los Proyectos Educativos Institucionales de los colegios distritales, como una herramienta pedagógica y de integración dirigida al desarrollo de habilidades y la formación integral del individuo.

Artículo 5.

PROMOCIÓN DEL AJEDREZ EN CEN TROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS. La Administración Distrital a instancia de las entidades competentes adoptará medidas tendientes a promover la práctica y enseñanza del ajedrez como forma de interacción social y convivencia en los centros peni tenciarios y carcelarios ubicados en el Distrito Capital.

Artículo 6.

PROMOCIÓN DEL AJEDREZ EN CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA. La Administración Distrital, a instancia de las entidades competentes, adoptará medidas tendientes a promo ver la práctica y enseñanza del ajedrez orientada a la convivencia y a la formación integral del individuo en los centros de atención especializada ubicados en el Distrito Capital.

Parágrafo 1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente artículo la administración con estricto res peto a la autonomía escolar podrá propiciar espacios para compartir experiencias de distintas instituciones educativas públicas y privadas, apoyar la formación de docentes, generar espacios de diálogo con directivos docentes, proveer la dotación de materiales, adecuar espacios físicos, promover el diseño y difusión de material pedagógico y adoptar las demás medidas que considere adecuadas para brindar a las instituciones educativas condiciones para incluir el ajedrez en sus Programas Educativos Institucionales.

Artículo 7.

PROMOCIÓN DEL AJEDREZ EN EL ESPACIO PÚBLICO. La Administración Distrital a instancia de las entidades competentes, propenderá por la instalación de mesas de ajedrez y ajedrez en gran formato en las obras de revitalización de espacio público, mejora o construcción de parques públicos.

Parágrafo 2. La Secretaría de educación del Distrito
en asocio con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) o la entidad que haga sus veces pro penderá por garantizar progresivamente la oferta de ajedrez extracurricular para todos los estudiantes de colegios públicos del Distrito que deseen profundizar en el ajedrez como disciplina deportiva.

La Administración Distrital a través del IPES o la en tidad que haga sus veces y con concertación previa propenderá por instalar mesas de ajedrez y dotar de materiales para apoyar a vendedores del comercio informal para la promoción de la práctica del ajedrez callejero en el Distrito Capital.

Artículo 8.

DÍA DISTRITAL DEL AJEDREZ. El Distrito Capital adoptará la celebración del “Día distrital del ajedrez” cada año, como estrategia para promover la práctica masiva del ajedrez en la ciudad.

Parágrafo 3. La Administración Distrital promoverá
especialmente la inclusión del ajedrez educativo de manera transversal en la construcción de los Proyectos Educativos Institucionales de los colegios distritales nuevos. Así mismo se podrá nombrar colegios distri tales nuevos en homenaje a grandes ajedrecistas de la historia de conformidad con las normas y procedi mientos vigentes.

Artículo 3.

CICLO DE FESTIVALES DE AJEDREZ- La Administración Distrital con el liderazgo de Secretaría de Educación del Distrito promoverá la organización de un ciclo anual de festivales de ajedrez y pre-ajedrez abierto a los colegios públicos y privados, según la disponibilidad presupuestal de la entidad.

Artículo 9.

AJEDREZ Y TICS. Para el cumplimiento de los dispuesto en el presente acuerdo la Administración Distrital promoverá el uso de las TICS (tecnologías de la información y la comunicación) de manera comple mentaria a las actividades presenciales o prevalente cuando por situaciones excepcionales no se pueda realizar presencialmente.

Parágrafo. Para el cumplimiento de los dispuesto en
este artículo la Secretaría de Educación del Distrito se articulará con el sector de Cultura y Deporte.

Artículo 10.

AJEDREZ EN LAS ENTIDADES DISTRI TALES. La Administración Distrital a instancia de las entidades y dependencias encargadas del bienestar social y laboral promoverá la enseñanza y práctica del ajedrez en las entidades del Distrito Capital y en las corporaciones públicas.

Parágrafo. Para el cumplimiento de los dispuesto en
este artículo las distintas entidades distritales podrán articularse o asociarse con el IDRD y con las corres pondientes Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 4.

PROMOCIÓN DEL AJEDREZ PARA LAS PERSONAS MAYORES Y EN LOS SERVICIOS SO CIALES DEL DISTRITO. La Administración Distrital, a instancia de las entidades competentes, promoverá la práctica recreativa del ajedrez cuando lo encuentre pertinente en el contexto de los servicios orientados a persona mayor y a distintos grupos poblacionales, familias y comunidades a los que se dirigen las políticas y servicios sociales del Distrito.

Artículo 11.

APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN.
- De conformidad con sus funciones y atribuciones el

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-11 • 2023 • FEBRERO • 9 el fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, ado lescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales.

Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP) podrá apoyar la implementación de las normas del presente acuerdo midiendo su impacto e identificando oportunidades de mejora. A su vez el Centro Distrital de Educación e Investigación en Salud (CDEIS) propenderá por sistematizar la información disponible y experiencias locales sobre los usos te rapéuticos del ajedrez, así mismo podrá promover o adelantar proyectos de investigación al respecto.

Artículo 2.

FINES. Los lineamientos para el desarrollo, fortalecimiento e implementación de la atención edu cativa integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales tendrán como fines los siguientes:

a. Reconocimiento. Aplicar de manera oportuna, di

Artículo 12.

MESA DE DOCENTES La Secretaría de Educación del Distrito convocará una mesa de docentes y expertos en el ajedrez educativo y social interesados en participar para acompañar la imple mentación de este acuerdo.

versas metodologías en el ámbito escolar, familiar y extracurricular que permitan la identificación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Talentos y/o Capacidades Excepcionales. b. Exploración. El surgimiento de las capacidades

Artículo 13.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO y/o talentos excepcionales debe ser acompañado adecuadamente desde edades tempranas, desa rrollar procesos que permitan explorar diversos talentos a través de la creación de centros de interés y el desarrollo del talento.

Presidente c. Acceso. Garantizar el acceso al sistema educativo DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con ca pacidades y/o talentos excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el Documento de Orienta ciones Ministerio de Educación Nacional – MEN. d. Permanencia. Garantizar las condiciones nece CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. sarias para que los estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales desarrollen de manera ininterrumpida su trayectoria educativa. e. Disponibilidad. Mantener permanentemente ACUERDO Nº 875 (6 de febrero de 2023) una oferta de programas, infraestructura y equi po humano para el desarrollo académico de los estudiantes con Capacidades y/o Talentos Ex cepcionales.

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA INTEGRAL Y DIFERENCIAL DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES CON CAPACIDADES Y/O TALENTOS EXCEPCIONALES f. Calidad. Establecer estándares de calidad aca démica para la atención educativa integral y di ferencial, de los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales.

EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ” g. Equidad. Garantizar la igualdad en el acceso de EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. estudiantes con capacidades y/o talentos excep cionales en el marco de la Inclusión y la Equidad en la Educación. h. Excelencia. La atención educativa integral y di En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 numeral 1° de la Constitución Política y el artículo 12 numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales pro penderá por alcanzar la calidad en la formación académica de los estudiantes beneficiados.

Artículo 1.

OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos generales para

i. Corresponsabilidad: La formación integral de los estudiantes con Capacidades y/o Talentos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-12 • 2022 • FEBRERO • 9 12 la educación. d. Seguimiento. El seguimiento consiste en verificar Excepcionales busca la intervención de varios actores y sectores coadyuvantes al propósito de su potenciación. periódicamente el avance en la implementación de estos lineamientos, e introducir oportunamente los correctivos que sean necesarios con fortalecimien to técnico y pedagógico necesario. e. Evaluación. Da cuenta del cumplimiento del j. Actores: Las acciones planteadas en el marco del presente Acuerdo deben ser integrales e integrar a los diferentes actores de la formación del estu diante incluyendo a directivos, docentes, docentes de aula, docentes de apoyo, orientadores, familias, cuidadores etc. k. Formación internacional: Constituye una visión de incidencia y transformación global de las Ca pacidades y/o Talentos Excepcionales. objetivo y las acciones propuestas, visibilizando los resultados y efectos de los lineamientos, los programas y las acciones que sean implementadas para la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capaci dades y/o Talentos Excepcionales. l. Financiación complementaria: La potenciación de las capacidades y/o talentos excepcionales en los estudiantes, requieren de recursos económi cos adicionales a los contemplados dentro de las matrículas del sistema educativo para favorecer mejores resultados. m. Fortalecimiento del entorno familiar: El desa

Artículo 4.

RESPONSABLES. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Educación Distrital y demás entidades responsables, dispondrá del desarrollo, implementación y socialización de las acciones, planes, programas y proyectos para la aten ción educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales, así como de realizar el seguimiento técnico a la ejecución e implementación de las mismas.

rrollo integral del estudiante con Capacidades y/o Talentos Excepcionales requiere del acompaña miento y/o presencia de un círculo afectivo como aquella red de confianza y soporte emocional que favorece su formación.

Artículo 3.

LINEAMIENTOS. La Administración Dis trital para el desarrollo, fortalecimiento e implementa ción de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales atenderá los siguientes lineamientos:

Artículo 5.

ARTICULACIÓN CON EL GOBIERNO NACIONAL. La Administración Distrital a través de las entidades competentes, establecerá y formalizará mecanismos de articulación y cooperación con el Gobierno Nacional para el fortalecimiento, promoción y seguimiento en la atención educativa integral y di ferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales, en cada una de las etapas de formación.

a. Coordinación. La coordinación corresponde a un

Artículo 6.

DEFINICIÓN. Se entiende por niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades o con talentos excepcionales aquellos que cuentan con capacidades que les permite obtener resultados sobresalientes en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica.

proceso a través del cual diferentes actores e ins tituciones públicas y privadas formulan planes de acción ajustados a su misionalidad, competencia y población objeto, con el fin de trabajar en forma armoniosa y articulada, para garantizar la atención educativa integral y diferencial de los estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales. b. Sostenibilidad. La sostenibilidad se entiende Parágrafo. De acuerdo con las normas establecidas en el orden nacional la instancia o institución competente que el Distrito designe para determinar la condición de capacidad o talento excepcional certificará dicha condición. como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los linea mientos y programas que orientan al desarrollo pleno de la atención educativa integral y diferencial de los estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que las poseen. c. Participación. Las acciones construidas deben tomar en cuenta a las organizaciones de las fa milias y/o cuidadores, instituciones educativas y demás actores relacionados con el desarrollo de

Artículo 7.

MECANISMO DE RECONOCIMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Administración Distrital a través de las entidades competentes diseñará y establecerá un mecanismo para nominación, reconocimiento, desarrollo de potencial y seguimiento de los proce sos individuales de formación para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales. Dicho mecanismo desarrollará las

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-13 • 2023 • FEBRERO • 9

Artículo 13.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa integral y diferencial que requieren los estudiantes con estas características.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO

Artículo 8.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL. La Administración Distrital a instancia de las entidades competentes, buscará y formalizará acuerdos de cooperación, alianzas con universidades nacionales y/o internacionales con acreditación en alta calidad, programas de becas, intercambios, prácticas y/o pa santías en el país y/o en el exterior para estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales del Distrito Capital.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

ACUERDO Nº 876 (7 de febrero de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA AUMENTAR EL RECAUDO Y DISMINUIR LA EVASIÓN DEL PAGO DEL PASAJE EN EL SISTEMA TRANSMILENIO”

Artículo 9.

LÍNEA ESTRATÉGICA PARA LA EDUCA CIÓN POST MEDIA Y SUPERIOR. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en el marco de sus competencias, creará una línea especial estratégica de financiamiento público y/o privado, para promover el acceso, permanencia y articulación y la permanencia de niños, niñas y ado lescentes en educación post-media y superior para estudiantes con capacidades y/o con talentos excep cionales de Bogotá D.C. en la educación superior, la cual tendrá en cuenta los requisitos y lineamientos que desde la Agencia se establezcan para el ingreso a cada uno de sus programas, garantizando el acceso y permanencia en el país y en el exterior.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 12, numeral 1, del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 10.

INFORME ANUAL. La Administración Distrital a través de las entidades competentes de im plementar el presente Acuerdo, rendirá informe anual al Concejo de Bogotá sobre el avance, fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales en la ciudad de Bogotá.

Artículo 1.

La Administración Distrital, priorizará dentro de la reglamentación estipulada en el artículo 28 del Acuerdo 735 de 2019, lo relacionado con actividades pedagógicas orientadas a estimular el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros del sistema Transmi lenio, en sus componentes zonal y troncal.

Artículo 11.

DIVULGACIÓN DIDÁCTICA. La Secreta ría de Educación Distrital en el marco de sus compe tencias realizará la divulgación y promoción didáctica sobre el desarrollo, fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales a través del acompañamiento pedagógico y asistencia técnica a las instituciones educativas y demás actores de la formación de los menores con estas cualidades.

Parágrafo 1. Transmilenio S.A establecerá la realiza
ción de actividades o programas comunitarios dentro del sistema, para personas infractoras que hayan ingresado sin validación del pago.

Artículo 12.

IMPLEMENTACIÓN. Para el diseño, desarrollo, fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales la administración atenderá un proceso continuo en el marco de la inclusión y equidad en la educación.

Parágrafo 2. A efectos de la sustitución de las multas
tipo 1 y 2, establecidas en el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, dicha conmutación podrá tener lugar, cuando se realicen por parte de los ciudadanos que incurrieron en el comportamiento contrario a la convivencia dentro del sistema, las actividades de limpieza u otras activi dades de programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia al interior de las estaciones y portales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-14 • 2022 • FEBRERO • 9 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ del sistema Transmilenio. Para ello, Transmilenio S.A. deberá disponer de los recursos, mecanismos y ele mentos que posibiliten la ejecución de las actividades In situ, cuando esto sea factible.

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

ACUERDO Nº 877 (7 de febrero de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LAS PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Parágrafo 3. Transmilenio S.A determinará cuáles actividades de programa comunitario se realizarán; en tal sentido designará el talento humano necesario para el apoyo a estas actividades y suministrará los implementos necesarios para el desarrollo de las ac tividades de acuerdo con el enfoque de las mismas. A su vez, coordinará con la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia las acciones necesarias para ofertar, agendar, desarrollar y certificar las actividades del programa comunitario.

DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Parágrafo 4. Las actividades de programa comunitario
se realizarán conforme a los lineamientos previstos en la Ley 1801 de 2016, el Decreto Distrital 795 de 2018, el Decreto 042 de 2022 y demás normas concordantes.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, conferidas en los Artículos 287 numeral 2°, y en el Artículo 12, numerales 1, y 25, y Artículos 12 y 13 del Decreto 1421 de 1993, respectivamente

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convi vencia y Justicia, remitirá los ciudadanos que incurrie ron en el comportamiento contrario a la convivencia al sistema Transmilenio para realizar las actividades de programa comunitario con el fin de conmutar la multa.

ACUERDA:

Artículo 3.

La Secretaría de Gobierno actualizará el registro nacional de medidas correctivas, una vez certificada la realización de las actividades del progra ma comunitario por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 4.

Transmilenio S.A promoverá la instalación de torniquetes piso techo y/o puertas y/o elementos que mitiguen la posibilidad de ingreso sin pago al sis tema, y de igual forma, la salida indebida del mismo.

Artículo 1.

OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto formular lineamientos para la expedición de la política pública aplicable a las Plazas Distritales de Mercado con el fin de garantizar derechos, acceso a los programas y ofertas institucionales del Distrito a los vivanderos, vivanderas y comerciantes, la go bernabilidad, la participación incidente, sostenibilidad presupuestal y regularización contractual o por acto administrativo del uso y aprovechamiento de las Plazas Distritales de Mercado.

Artículo 5.

A partir de la entrada en vigencia del pre sente acuerdo, la Administración Distrital en cabeza de Transmilenio S.A contará con un plazo de seis (6) meses para la implementación de este acuerdo.

Artículo 2.

LINEAMIENTOS. La Administración Dis trital en materia de diseño, formulación e implemen tación de políticas públicas para las Plazas Distritales de Mercado, deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Lineamientos para la Gobernabilidad.

Artículo 6.

Transmilenio S.A presentará un informe semestral al Concejo de Bogotá, que dé cuenta del cumplimiento y de la materialización de lo aprobado en el presente acuerdo.

Artículo 7.

El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Gobernabilidad, relacionada con el ejercicio del gobierno y todas las otras concausas necesarias para que el gobierno pueda desempeñarse con eficiencia, legitimidad y respeto social, se debe ejercer dentro de los siguientes atributos o princi pios:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO Presidente Gobernanza. Son todos los procesos de gobierno, instituciones, procedimientos y prácticas median te los que se deciden y regulan los asuntos que atañen a las Plazas Distritales de Mercado y por ende a la sociedad y el grado de gestión e inter DAVID ANTONIO GARZÓN FANDIÑO Secretario General de Organismo de Control (E)

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-15 • 2023 • FEBRERO • 9 vivanderas o comerciantes y de los usuarios y ciudadanos interesados; permitiendo un Modelo de Administración Público Popular. d. Transparencia. La gestión y administración de vención del Estado en ellas. En la implementación de políticas, decisiones y responsabilidades, rela cionadas con las Plazas Distritales de Mercado, estas deben ser asumidas de manera compar tida, dialogada, concertada con los vivanderos, vivanderas o comerciantes, y con capacidad para alcanzar objetivos comunes, en donde la eficacia, legitimidad y el ejercicio de la acción administrativa o del poder político sean los componentes básicos de la gestión gubernamental. las Plazas Distritales de Mercado debe respon der a lo público, debe ser accesible, visible que permita a los vivanderos, vivanderas, comer ciantes y usuarios de las Plazas Distritales de Mercado acceder a lo institucional y misional y a que entre ellos haya mejores formas de comunicación, control, evaluación en procura de un mayor sentido de arraigo, apropiación, pertenencia y consolidación institucional. e. Legitimidad. En las relaciones y espacios de Buen Gobierno/eficiencia. La administración Distrital en esta materia, ha de actuar conforme a valores y principios propios de la actuación ad ministrativa, tales como la razonabilidad, justicia, equidad, proporcionalidad, participación democrá tica, imparcialidad; evitando la discrecionalidad en las normas que expide. a. Estabilidad. La Administración Distrital debe acción entre vivanderos, vivanderas, comer ciantes, usuarios y la Administración Distrital, se debe reconocer la institucionalidad, la autoridad, su legitimidad en la gestión que desarrolla esta última, así como el carácter y naturaleza de las Plazas Distritales de Merca do como bienes de uso público que pertene cen a la nación y que son útiles para el bien común. Dichas relaciones se deben dar dentro del marco del respeto y reconocimiento de los derechos, de la igualdad y equidad.

2. Lineamientos para garantizar la Participación.

tener en sus actuaciones y decisiones la ca pacidad demostrar adaptación a su entorno económico, social, cultural, ambiental, a las tradiciones y costumbres y tener capacidad de respuesta frente a las mismas, generando en todo momento en su decisiones, seguridad y estabilidad jurídica, prácticas de certidumbre que favorezcan un ambiente de gobierno abier to, deliberativo, justo y equitativo. a. Participación. Los vivanderos, vivanderas b. Democracia. El gobierno de las Plazas y comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado deben tener la posibilidad de acceder a espacios y mecanismos de participación, de ser considerados en el proceso de toma de decisiones que a ellos atañe o en las que los pueda afectar sus intereses, ya sea en forma directa o a través de instituciones, y/o asocia ciones legítimas que los representen. b. Equidad. Igualmente tienen el derecho de acceder en términos de igualdad a oportuni dades que garanticen y mejoren su nivel de bienestar, que esa igualdad y participación sea real y material en la garantía y reconocimiento de sus derechos. c. Inclusión. Los vivanderos, vivanderas y co Distritales de Mercado debe ser equilibrado, pluralista, coexistente, deliberante, no hege mónico y paritario pero que tampoco por ello, se desconozca el ejercicio, la autoridad y ad ministración que de ellas se tiene por parte de la administración distrital. En dicho gobierno, deben intervenir de manera articulada todos los actores que hacen posible la construc ción de la vida institucional de las mismas y asumir una posición activa frente a la gestión y administración de las Plazas Distritales de Mercado, con el fin de asegurar un mancomu nado y correcto funcionamiento, operatividad y puedan ellas cumplir con su misionalidad, y garantizar a la vez, el bienestar, ambiente ar mónico, las buenas prácticas y el cumplimiento de las directrices y normas expedidas por la Administración Distrital. c. Planeación. Los procesos misionales y ope merciantes de las Plazas Distritales de Mer cado tienen derecho a participar en comités, en procesos de planeación consultivos, a ser representados directa o indirectamente, a ser incluidos dentro de los programas, planes, acciones y estrategias de los Planes de De sarrollo en especial en temas de educación y formación. d. Rendición de Cuentas. La Administración rativos de las Plazas Distritales de Mercado deben planearse, coordinarse y articularse previamente en todas sus fases de diagnós tico, definición, elaboración, implementación y evaluación, garantizando el derecho a la participación incidente de los vivanderos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-16 • 2022 • FEBRERO • 9 16

4. Lineamientos para los procesos de regulación en las Plazas Distritales de Mercado.

a. En la contratación o acto administrativo se de berá tener en cuenta el concepto de equidad y proporcionalidad para el uso y aprovechamien to del espacio público de las Plazas Distritales de Mercado. b. Crear acciones afirmativas para el uso y apro Distrital dentro de los procesos de rendición de cuentas, deberán garantizar la participación de los vivanderos, vivanderas y comerciantes de las plazas de mercado, en los temas que a ellos interese, con el fin que ejerzan control social, evalúen el desempeño y gestión de las entidades que los rigen y su capacidad de respuesta a las necesidades de los vivan deros, vivanderas, comerciantes, usuarios y ciudadanos. vechamiento del espacio público de las plazas de mercado. e. Mecanismos de Información. La Administra c. Implementar criterios de igualdad, inclusión, oportunidad, justicia, proporcionalidad, mo ralidad y transparencia al momento de la asignación de puestos, locales y bodegas a los vivanderos, vivanderas y comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado. ción Distrital garantizará la implementación de un Sistema de Comunicaciones e Información para las Plazas Distritales de Mercado, en el cual los vivanderos, vivanderas y comercian tes puedan ejercer, promover y desarrollar su actividad de abastecimiento alimentario, informarse debidamente y en el cual puedan también internamente canalizar las quejas y reclamos sobre las políticas, gestión y adminis tración de las Plazas Distritales de Mercado y su grado de atención en forma oportuna. Para ello podrá hacer uso de las TIC, de portales y páginas web de fácil acceso y fomentar la creación de Redes de contacto y comunicación entre vivanderos, vivanderas, comerciantes y administración

3. Lineamientos para la sostenibilidad Presupues tal.

La Administración Distrital debe en el diseño e im plementación de políticas públicas para las plazas Distritales de Mercado:

Artículo 3.

MEDIDAS O ACCIONES AFIRMATIVAS PARA VISIBILIZAR LA LABOR Y ROL DE LOS VIVANDEROS, VIVANDERAS Y COMERCIANTES DE LAS PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y PARA EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS. La Administración Distrital implementará estrategias y acciones afirmativas para visibilizar y reconocer los derechos, la labor y rol del vivandero, vivandera y comerciante de las Plazas Distritales de Mercado y sus familias, pudiendo establecer un trato prioritario para que esta población pueda acceder a programas, oferta cultural, capacitación, educación, productividad, generación de microempresas, emprendimientos, cooperativas, todo ello de conformidad con la oferta institucional vigente y disponible, y en procura de una mayor dignificación y calidad de vida de esta población.

a. Garantizar y potenciar en todo momento, los recursos del presupuesto necesarios en cada vigencia, para continuar con el fortalecimien to, modernización e innovación de las Plazas Distritales de Mercado. b. Aportarles valor social, ambiental, sanitario, económico, patrimonial y de abastecimiento alimentario.

Parágrafo 1. La Administración Distrital, con el lideraz
go de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, implementará o consolidará estrategias para gene ración de ingresos para los vivanderos, vivanderas y comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado, que estén en capacidad y puedan realizar actividades productivas o consolidación de emprendimientos e ideas de negocios y fomento a su asociatividad, en condiciones flexibles. c. Asegurar su progresiva estabilidad económica, contable, turística, gastronómica y patrimonial y formular nuevas alternativas de financia miento y de generación de mayores ingresos y negocios para ellas. d. Formular planes y escenarios de mayor po Parágrafo 2. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, incluirá dentro de sus programas, proyectos y estrategias misionales, a las mujeres vivanderas o comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado, en búsqueda de empoderarlas en su rol y garantizar mayores condiciones de dignifi cación humana, económica y social para ellas. sicionamiento en relación con los bienes y servicios que presta, promoción y atracción de clientes y mayor desarrollo y crecimiento a corto y mediano plazo.

Artículo 4.

DÍA DEL VIVANDERO Y COMERCIAN TE DE LAS PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO DEL DISTRITO. Para fomentar la transformaciones e

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-17 • 2023 • FEBRERO • 9 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 048 (7 de febrero de 2023)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de imaginarios sobre las expresiones, costumbres, prác ticas, experiencias, imagen justa y digna en cuanto a la labor y rol del vivandero y comerciante de las plazas de mercado, la Administración Distrital organizará y realizará el “Día del Vivandero y Comerciante de las Plazas Distritales de Mercado del Distrito” el cual será un espacio de encuentro, integración y esparcimiento de personas vivanderas, comerciantes y sus familiares y de vinculados a dicha actividad, labor y rol y propiciar y facilitar su reconocimiento, mostrar su diversidad y optimizar la información de los planes específicos hacia dicha población desde las entidades del Distrito. la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

La Administración Distrital en la reglamentación del presente Acuerdo, determinará los términos, condicio nes, organización, realización y reconocimientos para dicha celebración.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

INFORMES. La Administración Distrital a partir de la vigencia del presente Acuerdo, hará público un informe anual de cifras y avances de las políticas, estrategias y acciones desarrolladas por las entidades distritales en favor de las personas vivanderas y co merciantes de las Plazas Distritales de Mercado y del estado y situación de las Plazas Distritales de Mercado y enviará copia de dicho informe también al Concejo de Bogotá para lo de su competencia.

Artículo 6.

Para facilitar la legalización del uso de los espacios en las Plazas Distritales de Mercado, la Administración Distrital, determinará el modo, las características del convenio o plan de pagos y su implementación para que dentro de los procesos de formalización contractual o administrativa los deudo res puedan acceder a los mismos. Dicho beneficio se otorgará por una única vez y para esto se tendrá en cuenta la capacidad de pago de los vivanderos (as) y comerciantes.

Que mediante Resolución No. 014 del 11 de enero de 2022, se declaró a partir del doce (12) de enero de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa la señora ÁNGELA PATRICIA AGUDELO SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.900.059, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 08, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 7.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO Presidente Que la señora ÁNGELA PATRICIA AGUDELO SA LAMANCA, mediante oficio con radicado No. 1-2023- 2095 del 30 de enero de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación satisfactoria del período de prueba, y, en consecuencia, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social.

DAVID ANTONIO GARZÓN FANDIÑO Secretario General de Organismo de Control (E)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

“Una vez el servidor de carrera ha superado el pe ríodo de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-18 • 2022 • FEBRERO • 9 18 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 049 (7 de febrero de 2023) desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancela ción de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

“Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesa rio declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con de rechos de carrera administrativa la señora ÁNGELA PATRICIA AGUDELO SALAMANCA, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 08, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece que: “Los em pleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular la señora ÁNGELA PATRICIA AGUDELO SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.900.059, de conformidad con lo señalado en la parte conside rativa del presente acto administrativo.

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora ÁNGELA PATRICIA AGUDELO SALAMANCA, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-19 • 2023 • FEBRERO • 9 tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentran vacantes los empleos que a continuación se relacionan:

PERFIL PUBLICADO CONVOCATORIA No. DE VACANTES DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TIPO DE VACANTE TITULAR DE ENCARGOS FASE 3 MARÍA CLARA RODRÍGUEZ 1 VACANTE TEMPORAL GONZÁLEZ 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PENDIENTE 2 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 22 SUBDIRECCIÓN FINANCIERA VACANTE DEFINITIVA USO DE LISTA DE ELEGIBLES REPARACIÓN 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 DIRECCIÓN DE VACANTE DEFINITIVA NA 24 INTEGRAL JAROL EDER HERNÁNDEZ 4 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 DIRECCIÓN DISTRITAL DE CALIDAD DEL VACANTE TEMPORAL VARGAS SERVICIO RAQUEL 1 PROFESIONAL 5 UNIVERSITO 219 18 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO VACANTE TEMPORAL VIVIANA CARDOZO JOSÉ LUIS 26 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 DIRECCIÓN DISTRITAL DE ARCHIVO DE VACANTE TEMPORAL ALARCÓN VELANDIA BOGOTÁ 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA VACANTE TEMPORAL DAVID BADILLO PIÑA 7 CIUDADANÍA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE PENDIENTE LA INFORMACIÓN 8 1 TÉCNICO OPERATIVO 314 17 VACANTE DEFINITIVA Y LAS COMUNICACIONES USO DE LISTA DE ELEGIBLES Y LAS COMUNICACIONES WENDY 10 1 TÉCNICO OPERATIVO 314 10 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA VACANTE TEMPORAL CIUDADANÍA NATALI HUERTAS QUINTERO PENDIENTE 13 2 TÉCNICO OPERATIVO 314 9 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA VACANTES DEFINITIVAS CIUDADANÍA USO DE LISTA DE ELEGIBLES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL URIEL ALONSO 1 OPERARIO 487 20 16 VACANTE TEMPORAL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL GÓMEZ GARCÍA DISTRITO JOSÉ RICARDO 18 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO VACANTE TEMPORAL AGUILAR CORREALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-20 • 2022 • FEBRERO • 9 20 PERFIL PUBLICADO CONVOCATORIA No. DE VACANTES DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TIPO DE VACANTE TITULAR DE ENCARGOS FASE 3 19 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 15 SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA VACANTE TEMPORAL CIUDADANÍA NELCY BIBIANA RAVELO PIÑEROS LENIN ALBEIRO BERMÚDEZ VACANTE TEMPORAL/ 22 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 DIRECCIÓN DISTRITAL DE CALIDAD DEL FRANCO/ PENDIENTE SERVICIO VACANTE DEFINITIVA USO DE LISTA DE ELEGIBLES 1 SECRETARIO 440 9 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO VACANTE TEMPORAL NELCY FIERRO RUIZ 14 GUILLERMO 470 7 SUBDIRECCIÓN MORALES 23 VACANTE TEMPORAL 1 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JIMÉNEZ la Entidad en los días 20 de diciembre de 2022, 10 de enero y 26 de enero de 2023, con alcance del día 1 de febrero de 2023, de acuerdo a los lineamientos establecidos para el desarrollo del proceso, los cuales fueron anexos a la publicación inicialmente realizada.

Que los empleos antes mencionados se encuentran vacantes de manera definitiva o temporal, por lo tanto, para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa para ser encargados en los empleos antes referenciados.

Que en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, la tercera fase del Proceso de Encargos - 2022 fue publicada en el sitio Web de Que teniendo en cuenta lo anterior, y, con base en la información extractada de la historia laboral de los servidores y servidoras que manifestaron interés en dichos empleos, la Dirección de Talento Humano de terminó que los (as) servidores(as) que acreditan las aptitudes, habilidades y cumplen los requisitos para acceder a encargos, se señalan a continuación:

INFORMACIÓN DEL EMPLEO OBJETO DE ENCARGO CÉDULA NOMBRE CARGO TITULAR DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TIPO DE VACANTE 14271171 ARTURO MARTÍNEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 VACANTE TEMPORAL SUÁREZ 222-25 DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 22 SUBDIRECCIÓN FINANCIERA VACANTE DEFINITIVA 52058075 GLORIA MARCELA LUNA RIAÑO 219-18 51950112 PROFESIONAL UNIVERSITARIO REPARACIÓN NORMA ASTRID SÁNCHEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 DIRECCIÓN DE VACANTE DEFINITIVA 219-18 INTEGRAL OVALLE DIRECCIÓN DISTRITAL DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 CALIDAD DEL VACANTE TEMPORAL 1049631594 JAVIER FERNANDO PINZÓN DÍAZ 219-08 SERVICIO PROFESIONAL 1020805998 TÉCNICO OPERATIVO 314- UNIVERSITO 219 18 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO VACANTE TEMPORAL 09 JESSICA NATALIA SUÁREZ VELÁSQUEZ 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-21 • 2023 • FEBRERO • 9 INFORMACIÓN DEL EMPLEO OBJETO DE ENCARGO CÉDULA NOMBRE CARGO TITULAR DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TIPO DE VACANTE DIRECCIÓN DISTRITAL DE 52537652 MARLY YOLIE QUINTANA PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 ARCHIVO DE VACANTE TEMPORAL DAZA 219 - 15 BOGOTÁ ERICKA DEL PILAR ADMINISTRATIVO 1071168673 407-01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 VACANTE TEMPORAL DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA MORENO ESCOBAR CIUDADANÍA ANDRÉS OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE 1023892779 TÉCNICO OPERATIVO 314- LA INFORMACIÓN TÉCNICO OPERATIVO 314 17 VACANTE DEFINITIVA 16 FELIPE CASAS CHINCHILLA Y LAS COMUNICACIONES 19483691 TÉCNICO OPERATIVO 314- CARLOS ADRIANO MARTÍNEZ TÉCNICO OPERATIVO 314 10 VACANTE TEMPORAL 09 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA ORTIZ CIUDADANÍA 1026579407 TÉCNICO OPERATIVO 314 CAMILO ANDRÉS SERRANO TÉCNICO OPERATIVO 314 9 VACANTE DEFINITIVA -04 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA BERNAL CIUDADANÍA JOSÉ GERMÁN 1022958361 TÉCNICO OPERATIVO 314 TÉCNICO OPERATIVO 314 9 VACANTE DEFINITIVA -04 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA VARGAS MALAVER CIUDADANÍA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL ADMINISTRATIVO 79883600 DEIBY DANILO VELOZA 407-17 OPERARIO 487 20 VACANTE TEMPORAL PINZÓN PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL DISTRITO WILLIAM LEONARDO ADMINISTRATIVO 79543633 407 - 14 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO VACANTE TEMPORAL VARGAS HERRERA ADMINISTRATIVO 23965653 FRANCY SMIT 407 - 14 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 15 SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA VACANTE TEMPORAL CEPEDA SANABRIA CIUDADANÍA DIRECCIÓN DISTRITAL DE 39646726 ANA ALCIRA AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 CALIDAD DEL VACANTE DEFINITIVA GAMBOA BUITRAGO 407-09 SERVICIO DIRECCIÓN DISTRITAL DE 53101334 GLADYS AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 CALIDAD DEL VACANTE TEMPORAL MILENA TOVAR SABIO 407-09 SERVICIO 53036777 NANCY YURANI RUBIANO AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 470 SECRETARIO 440 9 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO VACANTE TEMPORAL CRUZ -07 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-22 • 2022 • FEBRERO • 9 22 INFORMACIÓN DEL EMPLEO OBJETO DE ENCARGO CÉDULA NOMBRE CARGO TITULAR DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TIPO DE VACANTE 470 7 SUBDIRECCIÓN 51957516 IRMA BOCANEGRA AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 470- VACANTE TEMPORAL AUXILIAR SERVICIOS GENERALES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 03 D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la norma tividad señalada en considerandos anteriores, resulta procedente efectuar el encargo en las vacantes que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que después de los diez (10) días siguientes a la publi cación del presente acto administrativo en el sitio Web de la Entidad, se procederá a comunicar el mismo, a los servidores y servidoras relacionados, para que, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, dentro de los diez (10) días siguientes, manifiesten su aceptación o rechazo, y si aceptan, deberán tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes.

Artículo 1.

Encargar a los(as) servidores(as) que se señalan a continuación, en los cargos que se encuentra en vacancia definitiva:

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, INFORMACIÓN DEL EMPLEO OBJETO DE ENCARGO CÉDULA NOMBRE CARGO TITULAR DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TIPO DE VACANTE PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 22 SUBDIRECCIÓN FINANCIERA VACANTE DEFINITIVA 52058075 GLORIA MARCELA LUNA RIAÑO 219-18 51950112 PROFESIONAL UNIVERSITARIO REPARACIÓN NORMA ASTRID SÁNCHEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 DIRECCIÓN DE VACANTE DEFINITIVA 219-18 INTEGRAL OVALLE ANDRÉS OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE 1023892779 TÉCNICO OPERATIVO 314- LA INFORMACIÓN TÉCNICO OPERATIVO 314 17 VACANTE DEFINITIVA 16 FELIPE CASAS CHINCHILLA Y LAS COMUNICACIONES 1026579407 TÉCNICO OPERATIVO 314 CAMILO ANDRÉS SERRANO TÉCNICO OPERATIVO 314 9 VACANTE DEFINITIVA -04 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA BERNAL CIUDADANÍA JOSÉ GERMÁN 1022958361 TÉCNICO OPERATIVO 314 TÉCNICO OPERATIVO 314 9 VACANTE DEFINITIVA -04 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA VARGAS MALAVER CIUDADANÍA DIRECCIÓN DISTRITAL DE 39646726 ANA ALCIRA AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 CALIDAD DEL VACANTE DEFINITIVA GAMBOA BUITRAGO 407-09 SERVICIO 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-23 • 2023 • FEBRERO • 9 con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual los(as) empleados(as), deben regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual son titulares y su dependencia de origen.

Parágrafo. Los encargos otorgados en el presente
acto administrativo podrán darse por terminados por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encar go, por existir un empleado de carrera administrativa

Artículo 2.

Encargar a los(as) servidores(as) que se señalan a continuación, en los cargos que se encuentra en vacancia temporal:

INFORMACIÓN DEL EMPLEO OBJETO DE ENCARGO CÉDULA NOMBRE CARGO TITULAR DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TIPO DE VACANTE 14271171 ARTURO MARTÍNEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 VACANTE TEMPORAL SUÁREZ 222-25 DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DIRECCIÓN DISTRITAL DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 CALIDAD DEL VACANTE TEMPORAL 1049631594 JAVIER FERNANDO PINZÓN DÍAZ 219-08 SERVICIO PROFESIONAL 1020805998 TÉCNICO OPERATIVO 314- UNIVERSITO 219 18 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO VACANTE TEMPORAL 09 JESSICA NATALIA SUÁREZ VELÁSQUEZ DIRECCIÓN DISTRITAL DE 52537652 MARLY YOLIE QUINTANA PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 ARCHIVO DE VACANTE TEMPORAL DAZA 219 - 15 BOGOTÁ ERICKA DEL PILAR ADMINISTRATIVO 1071168673 407-01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 VACANTE TEMPORAL DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA MORENO ESCOBAR CIUDADANÍA 19483691 TÉCNICO OPERATIVO 314- CARLOS ADRIANO MARTÍNEZ TÉCNICO OPERATIVO 314 10 VACANTE TEMPORAL 09 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA ORTIZ CIUDADANÍA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL ADMINISTRATIVO 79883600 DEIBY DANILO VELOZA 407-17 OPERARIO 487 20 VACANTE TEMPORAL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL PINZÓN DISTRITO WILLIAM LEONARDO ADMINISTRATIVO 79543633 407 - 14 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO VACANTE TEMPORAL VARGAS HERRERA FRANCY ADMINISTRATIVO 23965653 407 - 14 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 15 SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA VACANTE TEMPORAL CIUDADANÍA SMIT CEPEDA SANABRIA GLADYS MILENA DIRECCIÓN DISTRITAL DE 53101334 AUXILIAR ADMINISTRATIVO TOVAR AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 CALIDAD DEL VACANTE TEMPORAL 407-09 SABIO SERVICIO 53036777 NANCY YURANI RUBIANO AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 470 SECRETARIO 440 09 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO VACANTE TEMPORAL CRUZ -07 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-24 • 2022 • FEBRERO • 9 24 INFORMACIÓN DEL EMPLEO OBJETO DE ENCARGO CÉDULA NOMBRE CARGO TITULAR DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TIPO DE VACANTE 470 7 SUBDIRECCIÓN 51957516 IRMA BOCANEGRA AUXILIAR SERVICIOS GENERALES VACANTE TEMPORAL AUXILIAR SERVICIOS GENERALES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 470-03 go, para lo cual deberán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Parágrafo. Los encargos otorgados en el presente
acto administrativo podrán darse por terminados por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encar go, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual los(as)empleados(as), deben regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual son titulares y su dependencia de origen.

Artículo 3.

Los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo, y, en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 6.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días siguien tes a la publicación en el sitio Web, a los servidores relacionados en los artículos 1° y 2°, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección Distrital de Calidad de Servicio, a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección Distrital de Desa rrollo Institucional, a la Dirección de Contratación, a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, a la Dirección de Talento Humano, a la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Subdirección Finan ciera, a la Oficina de Control Interno y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelvan con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes

Artículo 4.

Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la Entidad y en el Registro Distrital.

de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000025 (7 de febrero de 2023)

Parágrafo. Después de los diez (10) días siguientes
a la publicación en el sitio Web, se procederá a comu nicar este acto administrativo a los(as) servidores(as) relacionados(as) en los artículos 1° y 2°, quienes, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrán diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

“Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2023, con cargo al presupuesto asignado a la entidad”

Artículo 5.

Los(as) servidores(as) públicos(as) señalados(as) en el presente acto administrativo deberán presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encar

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-25 • 2023 • FEBRERO • 9 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA número no sea superior a dos por entidad, salvo las excepciones debidamente justificadas ante la Secre taría Distrital de Hacienda.

En ejercicio de sus atribuciones legales que le confiere el artículo 57º del Decreto Distrital192 del 2 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 612 del 29 de diciem bre de 2022, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en el que se clasificaron y definieron los rubros de gasto.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022 establece que “(…) Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2022 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2023.”

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Distrital 192 del 02 de junio de 2021, “Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., las Cajas Menores se constituirán para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.

Que se requiere atender los gastos de funcionamiento y los gastos generales definidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios e imprevistos que permitan el buen funcionamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante la Resolución DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022, “Por la cual se actualiza el Manual para el Manejo y Control Contable de Cajas Menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C. (E), se adoptan las nuevas disposiciones en materia de gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda ha recibido en dación en pago un porcentaje de participación en derechos fiduciarios, cuyo patrimonio autónomo está constituido en algunos casos por bienes inmuebles y para efectos de mantener al día estos predios, la fiduciaria distribuye el valor de los impuestos a cargo entre todos los beneficiarios, incluida la Secretaría Distrital de Hacienda y los cuales deben ser cubiertos a través de la caja menor.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda cuenta con un presupuesto anual para la vigencia 2023 por gastos de funcionamiento y de inversión de $5.581.804.650.000, que corresponden a 4.811.900,56 SMMLV, por lo cual se permite constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 350 SMMLV, de conformidad con el artículo 61º del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021.

Que en el numeral 3.2.2 del Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal, adoptado mediante Resolu ción SDH - 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, ejecución y Cierre Pre supuestal del Distrito Capital”, se establece que cada entidad constituirá para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, la Caja Menor indicando: “cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas”.

Que conforme con el comportamiento de ejecución de la caja menor en la vigencia anterior, para atender las necesidades y requerimientos de la Secretaría Distrital de Hacienda con cargo a la misma, se requiere constituirla para la presente vigencia en la suma de SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($72.900.000).

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 492 de 2019, “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre la austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que los representan tes legales de las entidades y organismos distritales deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzca sus cuantías y que su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-26 • 2022 • FEBRERO • 9 26 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo 3. Tanto el ordenador del gasto, como el
responsable del manejo de la caja menor y el de la custodia de los valores, responderán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente de las acciones y omisiones resultantes de sus actuaciones respecto a la adminis tración de estos fondos.

Artículo 1.

Constitución y cuantía. Constitúyase en la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia fiscal 2023, la “Caja Menor – Gastos Generales – Subdirec ción Administrativa y Financiera – Secretaría Distrital de Hacienda”, en cuantía mensual de SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($72.900.000).

Artículo 3.

Cambio de Responsable. Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la Caja Menor deberá legalizarse los gastos, efectuando el reembolso total de los gastos generados con corte a la fecha de cambio.

Parágrafo. Para los efectos de esta resolución, el
salario mínimo mensual legal vigente para el año 2023 es de Un millón ciento sesenta mil pesos M/ Cte. ($1.160.000), de acuerdo con lo señalado por el Gobierno Nacional en el decreto 2613 de 2022.

Artículo 2.

Ordenador de Gasto. Delegar la orde nación del gasto de la caja menor en el Subdirector Administrativo y Financiero código 068 grado 05, de la Dirección de Gestión Corporativa.

Parágrafo. Cuando el responsable de la Caja Menor
se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, se deberá delegar transitoriamente, mediante memorando del Ordenador del Gasto de la Caja Menor, a otro ser vidor público debidamente calificado para su manejo mientras subsista la situación administrativa. Para esto solo se requiere la entrega de los fondos y documento mediante arqueo, recibo y su entrega a satisfacción, lo que deberá constar en el respectivo libro.

Artículo 4.

Finalidad. La Caja Menor atenderá los gas tos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de ra cionalización del gasto, como son, por ejemplo: trans porte para trámites a diferentes entidades, fotocopias urgentes y autenticaciones de documentos, papelería y útiles que requiera la Entidad que no se encuentren en el almacén; mantenimiento y reparaciones; conser vación y reparación de bienes muebles e inmuebles; pago de publicaciones y en general aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la Entidad que tengan las características señaladas.

Parágrafo 1. El responsable del manejo de la caja me
nor de la Secretaría Distrital de Hacienda será un Técni co Operativo código 314, Grado 17, de la Subdirección Administrativa y Financiera, cuyas funciones están especificadas de conformidad con el Manual de Fun ciones vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda, en ausencia del servidor responsable, el Ordenador del Gasto de la Caja Menor podrá delegar transitoriamente a un empleado del nivel profesional o en su defecto un Técnico Operativo código 314 grado 09, mientras se suplen las funciones o se provee el cargo con un titular para desarrollarlas. El técnico o profesional de legado responderá por el manejo financiero y contable de la caja mejor, por la elaboración de la orden de pago para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado, el cual se encuentra amparado por una póliza de transporte de valores.

Parágrafo. Para efectuar gastos con cargo a la caja me
nor, tanto el ordenador del gasto como el responsable del manejo de la respectiva caja menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

Artículo 5.

Unidad Ejecutora, Rubros Presupuesta les y Cuantía. Los gastos generados por esta caja me nor serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación y los montos mensuales que se van a afectar no podrán superar las siguientes cuantías:

Parágrafo 2. El responsable del manejo de la caja
menor de la Secretaría Distrital de Hacienda deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo 8° de la presente Resolución y estar amparado por una póliza de manejo por el 100% de monto del fondo de la Caja Menor ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-27 • 2023 • FEBRERO • 9 COD. RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO UE01 UE04 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. $1.650.000 $900.000 O232010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $4.000.000 $1.000.000 O21202020060464112 Servicios de transporte terrestre local regular de pasajeros $12.600.000 $1.000.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $1.500.000 $700.000 O21202020070373311 Derechos de uso de programas informáticos $1.350.000 $900.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $2.000.000 $800.000 O21202020060565115 Servicios de mudanza de muebles domésticos y de oficina y otros menajes $3.000.000 $1.000.000 O21202020080383990 Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales $22.000.000 $- O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción $1.800.000 $600.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo n.c.p. $2.200.000 $700.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo $2.200.000 $700.000 O2180151 Impuesto sobre vehículos automotores $3.300.000 $1.000.000 O21803 Tasas y derechos administrativos $4.000.000 $2.000.000 $ 61.600.000 $ 11.300.000 TOTAL $ 72.900.000 Parágrafo 3. En la caja menor que se constituye, por necesidades del servicio se podrá mantener recursos disponibles en dinero efectivo, hasta por la suma de cinco millones de pesos m/cte. ($5.000.000).

Parágrafo 1. Cuando excepcionalmente sea necesa
rio que un servidor público, distinto al responsable de la caja menor realice una compra, esta deberá estar autorizada por el jefe inmediato del funcionario que realizará la compra y soportarse por medio de recibos provisionales (recibos de caja menor), los cuales se rán reemplazados por los comprobantes definitivos y legalizados dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al desembolso y firma del respectivo recibo de caja, lo anterior de conformidad con el literal f. del numeral 5.4 de la Resolución DDC-000001 de mayo 12 de 2009.

Artículo 6.

Prohibiciones. No se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 62 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, el numeral 3.2.2 del Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal, adoptado mediante Resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda y el numeral 6 del Título II “Descripción General del Procedimiento” del Manual Para el Manejo y Control de Cajas Menores, adoptado mediante Resolución 001 de mayo 12 de 2009 de la Secretaría Distrital de Hacienda:

1. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.

Parágrafo 2. Los gastos que se realicen en efectivo por
caja menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a un SMMLV es decir Un millón ciento sesenta mil pesos M/Cte. ($1.160.000), Adicionalmente no podrá efectuarse el fraccionamiento en las compras realizadas por medio de estos fondos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-28 • 2022 • FEBRERO • 9 28

2. Adquirir elementos cuya existencia esté compro bada en el almacén, depósito de la entidad o se encuentre contratada.

3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia orga nización.

4. Efectuar pagos de contratos.

- Gastos superiores a un (1) SMMLV Un millón ciento sesenta mil pesos m/cte. ($1.160.000), se efectuarán con la presentación de la factura a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda y la certificación de recibido a satisfacción,previa la presentación de dos (2) cotizaciones, salvo que solo exista un único proveedoren el mercado y la solicitud de caja menor 118-F-04 SOLICITUD DE CAJA MENOR.

Parágrafo. Los pagos superiores a un (1) SMMLV Un
millón ciento sesenta mil pesos m/cte. ($ 1.160.000),que se realicen a través de la Caja Menor de Gastos Ge nerales se girarán única y exclusivamente con cheque a nombre del proveedor, con el correspondiente sello restrictivo de “Para consignar únicamente en la cuenta del primer beneficiario”. Se exceptúan los cheques girados a nombre del responsable de la caja menor para reembolso de efectivo.

5. Reconocer y pagar gastos por conceptos de servi cios personales y las contribuciones que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones, se exceptúan de estas prohibiciones los servicios personales que por concepto de honorarios se de ben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respetivas entidades establecidas para tal fin.

6. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

7. Efectuar contrataciones o realizar gastos para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo.

Artículo 8.

Manejo y Legalización de Anticipos por Caja Menor. Cuando un funcionario de la entidad necesite realizar la compra de un bien o servicio, previamente autorizado por el jefe del área a la que pertenece, puede solicitar al encargado de caja me nor de manera anticipada a la compra, los recursos necesarios, para lo cual debe diligenciar y firmar el respectivo recibo de caja menor.

8. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en elacto administrativo de creación.

9. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación.

10. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización.

Se debe tener en cuenta que previo a la solicitud del anticipo, se deben cumplir los requisitos establecidos en los literales d. y e. del numeral 5.3.2, del instructivo 118-I-04 CONSTITUCIÓN Y CIERRE DE CAJA ME NOR según aplique, igualmente es importante que se tenga en cuenta al momento de realizar el pago que, dependiendo la condición del proveedor, se deben realizar las retenciones a que haya lugar, de lo contra rio no se podrá realizar la legalización del anticipo y se procederá de acuerdo con las siguientes actividades: a. A partir de la fecha de la firma del recibo provisional

11. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la caja menor. Se exceptúan los reintegros que se puedan generar en virtud de la aplicación del artículo 16 del Decreto Distrital 540 de 2021.

12. Contratar obligaciones a crédito.

Artículo 7.

Legalización del gasto. Los gastos que se realicen con cargo a la caja menor se efectuarán así:

- Gastos hasta por la suma de un (1) SMMLV Un mi llón ciento sesenta mil pesos m/cte. ($ 1.160.000), se efectuarán con la presentación de la factura y la certificación de recibido a satisfacción; previa la presentación de una (1) cotización y la solicitud de caja menor 118-F-04 SOLICITUD DE CAJA MENOR, para la legalización de gastos de trans porte adicionalmente se debe anexar el formato 118-F-03 SOLICITUD DE TRANSPORTE POR CAJA MENOR.

de caja menor por parte del funcionario solicitante y la entrega de los recursos, el funcionario que recibe el anticipo tiene tres (3) días hábiles para legalizar la compra, si pasado este plazo aún no se ha realizado la legalización del anticipo, el en cargado de caja menor remitirá correo electrónico al funcionario con copia al superior inmediato, informando que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 literal e. del Manual para el Manejo y Control Contable de Cajas Menores, el cual hace parte integral de la resolución No. DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022 por la cual se actualiza el mencionado Manual, la responsabilidad total de la compra recaerá sobre el funcionario que firmó el recibo provisional y se informara a las instancias correspondientes sobre la posible responsabilidad.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-29 • 2023 • FEBRERO • 9 b. De presentarse incumplimiento en la legalización de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

del avance de caja menor, la Subdirección Ad ministrativa y Financiera notificará de la novedad mediante memorando a la Subdirección de Talento Humano y/o oficina de control interno, enviando copia al funcionario y a su superior inmediato.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 9.

Aplicables. El funcionamiento y manejo de esta caja menor debe sujetarsea lo dispuesto en el Decreto Distrital 492 de 2019, el Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021; el Acuerdo Distrital 719 de 2018; la Resolución DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C. y las demás disposiciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 10.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. SDH-000072 de 2022.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Parágrafo. Una vez expedida la presente resolución, se procederá con la apertura de la caja menor en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 5 Registros, Anexo No. 2 con 1 Registro.

RESOLUCIÓN Nº DDI-000945,

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

2023EE025929O1 (6 de febrero de 2023)

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-30 • 2022 • FEBRERO • 9 30 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO de febrero de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-31 • 2023 • FEBRERO • 9 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 302 27/01/2023 DESCONOCIDO SUR 31/01/2023 CERRADO SUR 31/01/2023 CERRADO SUR 27/01/2023 DESCONOCIDO 309 EDIFICIO AKAROA 27/01/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 20/01/2023 2018 CL 142 13 44 AP COMPENSACIÓN 19/01/2023 2022 CL 64 11 37 OF COMPENSACIÓN 20/01/2023 2019 KR 38B 16 56 COMPENSACIÓN 20/01/2023 2019 KR 38B 16 56 COMPENSACIÓN 19/01/2023 2019 TV 4 ESTE 28 19 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

RUIZ 41.500.254 PREDIAL AAA0094JKXR RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL RO RODRIGUEZ 19.174.974 PREDIAL AAA0149MMPP RESOLUCIÓN DE VELANDIA MOYA 1.020.731.386 PREDIAL AAA0084KFBS RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O GUTIERREZ SANCHEZ 19.416.715 PREDIAL AAA0040ECAF RESOLUCIÓN DE GUTIERREZ SANCHEZ 19.416.715 PREDIAL AAA0182SZRU RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000945 DEL 06 DE FEBRERO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Que el(la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirió para los contribuyentes DDI-000384 2023EE009319 O1 202211227000013438 LAURA MARCELA DDI-000331 2023EE008651 O1 202212267000013925 ESTHER BARRERA DDI-000376 2023EE009253 O1 202301197000014152 JOSE LEONARDO DDI-000333 2023EE008674 O1 202210137000012742 MARCO TULIO FORE- DDI-000376 2023EE009253 O1 202301197000014152 JOSE LEONARDO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-32 • 2022 • FEBRERO • 9 32 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO VISUAL 860500212 AUTO ADMISORIO 23/01/2023 2017 KR 14B 118 66 30/01/2023 CERRADO EXTERIOR IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000945 DEL 06 DE FEBRERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirió para el contribuyente que se relaciona a continuación, NA 2023EE010360 C1 202209239000007838 ULTRADIFUSION LTDA 860.500.212 PUBLICIDAD No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-33 • 2023 • FEBRERO • 9 RESOLUCIÓN Nº DDI-000989, 2023EE027196O1 (7 de febrero de 2023) relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo

RESUELVE:

13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 3 Registros.

de las funciones establecidas en el artículo 26 del

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES

CONSIDERANDO:

CONTRIBUYENTES PLIEGO DE CARGOS GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-34 • 2022 • FEBRERO • 9 34 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 803 01/02/2023 NO RESIDE 803 01/02/2023 NO RESIDE 1203 31/01/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 23/01/2023 2019 - 7 AK 7 113 43 OF PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO URBANA LC1630768 PLIEGO DE CARGOS 31/01/2023 2018 KR 7 80 49 OF URBANA LC1630767 PLIEGO DE CARGOS 31/01/2023 2018 KR 7 80 49 OF IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal APODERADO NOMBRE DEL IZZI OLGA LUCIA 20.133.730 ICA 20.133.730 EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000989 DEL 07 DE FEBRERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE011415 C2 202301160000014101 CONGOTE S.A.S. 900.197.234 DELINEACIÓN NA 2023EE010145 C1 202204213000049780 BRETON DE DI TERL- NA 2023EE011415 C2 202301160000014101 CONGOTE S.A.S. 900.197.234 DELINEACIÓN No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-35 • 2023 • FEBRERO • 9 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 042 Que así mismo, el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 dispuso que los jefes de los organismos y entidades fomentarán el teletrabajo a los empleados públicos.

(2 de febrero de 2023)

Por la cual se modifica la Resolución No. 334 de 2022 “Por la cual se adopta e implementa la Política Interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 2° del Que, a nivel distrital, mediante el Decreto 806 de 2019 se dictaron disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del te letrabajo en los organismos y entidades distritales; así mismo, se dispuso que los secretarios de despacho y los directores y/o gerentes de entidades descentraliza das adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, expedirán los actos administrativos correspondientes para regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo, según la normativa vigente.

Decreto Distrital 806 del 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que, a su vez, el artículo 12 del Acuerdo Distrital 760 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo con trato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció como una de las metas trazadoras (74 y 75), implementar progresivamente la figura de teletrabajo en todas las entidades distritales, garantizando el en foque de género y adicional a ello, duplicar la meta de la política pública de talento humano para que los funcionarios tengan mayor posibilidad de acceder a esta modalidad.

Que el artículo 1 de la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, busca promover y regular el teletrabajo, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las tele comunicaciones (TIC).

Que igualmente, el Acuerdo Distrital 821 de 2021 “Por medio del cual se establecen disposiciones orientadas a la implementación, promoción y continuidad del tele trabajo en las entidades del distrito capital”, señaló en su artículo 2 que se debe promover el teletrabajo en el Distrito Capital, bajo los principios de voluntariedad y universalidad y a su vez, contempló las acciones que deben desarrollarse en la órbita de la normatividad vigente sobre la materia.

Que el artículo 2 ibidem, define el teletrabajo “como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación — TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”. Igualmente, establece como ti pos de teletrabajo, el autónomo, móvil y suplementario.

Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1227 de 2022, establece las con diciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y privado en relación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1221 de 2008.

Que la Directiva Distrital Conjunta 001 del 8 agosto de 2022, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, determinó los lineamientos frente a las modalidades de organización en materia de trabajo en las entidades y organismos distritales, estableciendo como modalidades de organización del trabajo, no solo el teletrabajo Suplementario (como regla general, junto a la modalidad presencial), sino también el teletrabajo autónomo, por razones especiales y excepcionales.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.5.19 de la norma mencionada, el empleador suministrará las he rramientas de trabajo para la realización del teletrabajo, sin perjuicio de que, por mutuo acuerdo, el trabajador o servidor ponga a disposición sus propios equipos y herramientas de trabajo.

Que, si bien es cierto, el Secretario Jurídico Distrital expidió la Resolución No. 334 del 15 de septiembre de 2022 “Por la cual se adopta e implementa la Po lítica Interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital”, señalando en su artículo 3 que la modalidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-36 • 2022 • FEBRERO • 9 36

1. Empleos con asignación de atención a usuarios externos.

2. Empleos de conductores y servicios generales.

de teletrabajo que se incorpora en la entidad debe ser de “tipo suplementario”, se evidencia la necesidad de expedir directrices sobre otras modalidades teletraba jables, particularmente para el “Teletrabajo Autónomo”, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008, reglamentada en el Decreto Nacional 1072 de 2015.

3. Empleos que tengan a cargo labores de reparto de correspondencia física.

4. Aquellos cargos que ameritan que sus funciones deban ser desempeñadas de forma presencial en las instalaciones de la entidad.

Que, en virtud de las normas arriba citadas y teniendo en cuenta los lineamientos vigentes que deben aplicar las entidades distritales sobre las citadas modalidades para la prestación del servicio por parte de los emplea dos públicos, en aras de incorporar la figura adicional del Teletrabajo Autónomo en condiciones especiales, así como, buscando ampliar el acceso a la modalidad de teletrabajo en la entidad, es necesario modificar la Resolución No. 334 de 2022 de esta secretaría, con el fin de implementar eficientemente la política interna en la materia.

Que, en mérito de lo expuesto, Parágrafo 2. Únicamente podrán aplicar para Te letrabajo los empleos cuyas funciones se pueden desarrollar fuera de las sedes de la entidad sin necesidad de contacto físico permanente con supe riores, colegas, usuarios, proveedores o entes de control, siempre que se cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones necesa rias para adelantar actividades relacionadas con las funciones y responsabilidades, sin riesgos de seguridad.

RESUELVE:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución No. 334 de 2022, el cual quedará así:

Parágrafo 3. La Dirección de Gestión Corporativa,
en el marco de sus competencias, elaborará la relación de los empleos cuyas funciones pueden desempeñarse mediante el teletrabajo, la cual, en todo caso, deberá ser aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.”

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 7 de la Resolución No. 334 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 3°. - Modalidad de Teletrabajo. La mo dalidad principal de Teletrabajo que se adopta en la Secretaría Jurídica Distrital es de tipo “suplementa rio”, en la que se laboran dos (2) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el teletrabajador y lo acordado con su superior inmediato.

“Artículo 7°. Elementos mínimos de Teletrabajo. Le corresponde a la entidad suministrar las herra mientas de trabajo para la realización del teletra bajo, tales como equipos de cómputo, software y repositorios virtuales requeridos para el desarrollo de las funciones.

Parágrafo. Adicionalmente, en condiciones espe
ciales, estudiadas individualmente en cada caso, debidamente soportadas y certificadas, se podrá otorgar teletrabajo autónomo, previa evaluación por parte del Equipo Técnico de Apoyo en Te letrabajo de la entidad y aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.”

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 5 de la Resolución No. 334 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 5°. - Empleos Teletrabajables. Corresponde En caso que el(la) servidor(a) público(a) esté en disposición de aportar los elementos antes descri tos, las partes podrán acordar que el(la) servidor(a) público(a) ponga a disposición sus propios equi pos y herramientas de trabajo, caso en el cual, el teletrabajador se obliga a mantenerlos en buenas condiciones funcionales para atender los requeri mientos y especificaciones técnicas mínimas para los equipos de cómputo definidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicacio nes, que se estipularán como anexo del respectivo acto administrativo de la convocatoria. a todos aquellos empleos cuyas funciones y activi dades pueden ser realizadas fuera de las instala ciones de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cumpliendo íntegramente con los compromisos adquiridos, sin afectar la prestación del servicio y el funcionamiento de la entidad.

Los(as) servidores(as) públicos(as) interesados(as) en postularse para teletrabajar, además del equipo de cómputo en las condiciones antes menciona das, deberán contar con los siguientes elementos mínimos de trabajo en su lugar de domicilio:

Parágrafo 1. No serán empleos teletrabajables,
aquellos que cumplan con al menos (1) uno de los siguientes criterios:

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-37 • 2023 • FEBRERO • 9

1. Estación de trabajo y conexión a internet de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para realizar las actividades de Teletrabajo, las cuales deberán contar con las especificaciones técnicas mínimas definidas por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el acto de convocatoria.

2. Escritorio y silla ergonómica.

4. El puesto de trabajo dispuesto en el domicilio del (de la) teletrabajador(a) deberá cumplir con lo establecido en los formatos de la entidad: 2311300-FT-261 “VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA TELETRABAJO” y 2311300-FT-400 “VE RIFICACIÓN EQUIPO DE CÓMPUTO PARA TELETRABAJO.”

3. Teléfono móvil y/o fijo.

Artículo 5.

Modifíquese el artículo 10 de la Resolución No. 334 de 2022, el cual quedará así:

4. Condiciones ambientales físicas, locativas y de seguridad, que promuevan la salud del teletra bajador.

Las condiciones señaladas en el presente artículo serán verificadas después de la inscripción y previo a la etapa de selección de la respectiva convoca toria de teletrabajo que se realice conforme a Ley 1221 de 2008, por la Dirección de Gestión Corpo rativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, según corresponda.

“Artículo 10°. - Convocatoria. La Secretaría Ju rídica Distrital, a través de la Dirección de Gestión Corporativa y de conformidad con las metas esta blecidas por la entidad, en caso de existir cupos disponibles, según se cuente con la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo el proceso, abrirá las convocatorias a las que haya lugar a lo largo del año, para que los(as) servidores(as) públicos(as) interesados(as) que cumplan con las condiciones señaladas en la presente resolución se postulen para teletrabajar.

Artículo 4.

– Modifíquese el artículo 8 de la Resolución No. 334 de 2022, el cual quedará así:

La convocatoria señalará la fecha de inicio y cierre de las inscripciones, los requisitos de participación, la metodología de selección y demás aspectos relevantes.

“Artículo 8°. Lineamientos de la modalidad de Teletrabajo. Para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

1. En la resolución de carácter particular que conceda el Teletrabajo se deberán establecer los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades en su lugar de residencia. Los días teletrabajables serán concertados entre el jefe inmediato y el(la) servidor(a), los cuales podrán ser fijos o variables, con el objetivo de organizar el equipo de trabajo necesario para el eficaz y efecti vo cumplimiento de los compromisos pactados, así como para el logro de las metas de la dependencia

Parágrafo. En los eventos en que los(as)
servidores(as) públicos(as) que cumplan con los requisitos de la convocatoria para ser teletrabajores(as), al momento de la postulación, manifiesten que de forma voluntaria desean poner a disposición sus propios equipos y herramientas de trabajo, y asumir la totalidad del costo de los servicios de internet, telefonía fija y móvil y ener gía en los términos de los Artículos 2.2.1.5.19., y 2.2.1.5.20. del Decreto Nacional 1072 de 2015, la entidad no limitará los cupos asignados para Teletrabajo.”

Artículo 6.

Modifíquese el artículo 11 de la Resolución No. 334 de 2022, el cual quedará así:

2. El jefe inmediato podrá requerir al ( la) servidor(a) en su día teletrabajable para atender de manera presencial a la entidad, por asuntos que estime de suma importancia, tales como, atención a en tes de control, auditorías, reuniones de equipos, entre otros. Este día no podrá ser reprogramado o sustituido por otro.

“Artículo 11° - Composición y funciones del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad. La coordinación del Teletrabajo en la entidad será responsabilidad del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo, el cual se conformará por:

1. Un profesional de la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

2. Un profesional de la Oficina Asesora de Planea ción.

3. El(la) teletrabajador(a) deberá cumplir las medi das de seguridad digital establecidas en la guía TIC 2310200-GS-013 “Guía de Implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios”, las cuales serán socializadas por quien designe la Dirección de Gestión Corporativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-38 • 2022 • FEBRERO • 9 38 iv. Legalizar el ingreso de los(as) servidores(as) públicos(as) al programa de Teletrabajo Distrital.

3. Un profesional de la Dirección Distrital de Política Jurídica.

v. Coordinar la capacitación a los teletrabajadores

4. Un profesional de la Dirección de Gestión Cor porativa

en temas como: riesgos laborales, vida saludable y pausas activas. a. Funciones del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad: vi. Llevar registro de los teletrabajadores y reportar la información a la ARL y al Ministerio del Trabajo. i. Prestar apoyo frente a la elaboración de los linea mientos de teletrabajo en la entidad. vii. Hacer seguimiento al desarrollo del programa, y ii. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo. presentar reportes y propuestas de mejora al Equi po Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. iii. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo viii. Verificar las condiciones del puesto de trabajo como una modalidad de trabajo digno. desde donde se va a teletrabajar. iv. Definir los mecanismos y las estrategias para el ix. Elaborar la estrategia de divulgación y promoción para desarrollar el programa en todas sus fases. seguimiento, puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo. c. Oficina de las Tecnologías de la Información y v. Definir las estrategias de acompañamiento y/o las Comunicaciones capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el te letrabajo y su puesta en marcha. i. Identificar las condiciones de tecnología con que cuenta la entidad para el mantenimiento del Te letrabajo. vi. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta ii. Participar en la identificación de cargos aptos para el Teletrabajo. en marcha y el desarrollo del teletrabajo, y definir las acciones para su sostenibilidad y mejoramiento en la entidad. iii. Definir y evaluar las condiciones mínimas de tec vii. Emitir conceptos sobre casos especiales y reversi bilidad de la condición de Teletrabajador, cuando se requiera. nología que se requieren para que el teletrabajador pueda ingresar al programa y los lineamientos para su uso. viii. Evaluar las postulaciones a teletrabajo autónomo iv. Entrenar a los teletrabajadores sobre el acceso remoto y el uso de herramientas TIC para el Te letrabajo. para su análisis y aprobación, si hay lugar a ello, por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. v. Ofrecer soporte técnico a los teletrabajadores. ix. Las demás que se consideren necesarias y que vi. Proponer e implementar proyectos para la maxi sean aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. mización del uso de TIC con el fin de fortalecer el programa Teletrabajo Distrital. d. Dirección Distrital de Política Jurídica Adicionalmente, las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital con competencias en la materia apoyarán al Equipo Técnico, asumiendo las si guientes responsabilidades: i. Validar los aspectos jurídicos, lineamientos o nor mas aplicables al Teletrabajo. b. Dirección de Gestión Corporativa e. Oficina Asesora de Planeación i. Liderar el proceso de convocatoria y seguimiento del programa de Teletrabajo. i. Apoyar la actualización y modificaciones del procedimiento de Teletrabajo y su inclusión en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad.” ii. Ejercer la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad.

Artículo 7.

Modifíquese el artículo 12 de la Resolución No. 334 de 2022, el cual quedará así:

iii. iii. Orientar y apoyar la identificación de cargos aptos para Teletrabajo.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-39 • 2023 • FEBRERO • 9 dos del proceso de selección presentados por la Dirección de Gestión Corporativa, con fundamento en la verificación de las condiciones previstas en el artículo 7 de la presente resolución.

“Artículo 12. - Procedimiento para acceder al Teletrabajo. Para acceder a la modalidad del Teletrabajo es necesario superar las siguientes etapas de postulación, validación, priorización y asignación de cupos para teletrabajadores: a. Proceso de Selección de los Teletrabajadores

5. La modalidad de Teletrabajo será suspendida en caso de encargo, traslado, reubicación o ascenso, hasta que sea concertado con el jefe inmediato correspondiente, siempre que las funciones del nuevo cargo lo permitan, debiendo firmar un nuevo acuerdo de voluntades.

b. Suscripción del acuerdo de voluntariedad y

1. La Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con la disponibilidad de recursos económicos y tecnológicos, definirá el número de cupos para te letrabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 10 de la presente resolución.

autorización para Teletrabajar.

Si se evidencia que el número de postulantes es superior al número de cupos que es posible cu brir con los recursos disponibles, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el Decreto Distrital 806 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, siempre y cuando se cumplan los requerimientos establecidos en la presente resolución y en la respectiva convocatoria.

Una vez finalizado el procedimiento anterior, se procederá a suscribir el acuerdo de voluntariedad entre el (la) servidor(a) y la Secretaría Jurídica Distrital y, posteriormente, se emitirá el acto ad ministrativo de autorización por un periodo no superior a un (1) año para trabajar en la modalidad de Teletrabajo. En dicho acto quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad, ya sea por voluntad del teletrabajador, necesidad del servicio, el bajo rendimiento laboral, o el incumplimiento de objetivos o funciones asignadas al teletrabajador.”

Artículo 8.

Modifíquese el artículo 23 de la Resolución No. 334 de 2022, el cual quedará así:

2. La Dirección de Gestión Corporativa realizará la convocatoria dirigida a los(as) servidores(as) públicos(as) que desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, provisionales, periodo de prueba y carrera administrativa, para que de manera voluntaria se postulen para acceder a la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con las condiciones que se determinen. Los postulantes deberán tener en cuenta lo siguiente:

i. Las funciones que no son susceptibles de tele trabajar de acuerdo con la normatividad vigente. ii.

Que su última calificación de evaluación de des empeño laboral esté en el nivel sobresaliente.

“Artículo 23°. - Reversibilidad. El teletrabajador podrá solicitar la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo, para lo cual deberá enviar comunica ción a la Dirección de Gestión Corporativa con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en la cual pretende retornar a la modalidad presencial, para que dicha dependencia adelante el trámite a que haya lugar. iii. Contar con la aprobación escrita del jefe inmediato.

El jefe inmediato también podrá dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, previo informe a la Dirección de Gestión Corporativa, por alguno de los siguientes motivos:

1. Se requiera por necesidad del servicio.

3. El jefe inmediato remitirá las solicitudes de Tele trabajo presentadas por los servidores a su cargo, a la Dirección de Gestión Corporativa para iniciar el trámite correspondiente. Estas deberán estar acompañadas de los soportes pertinentes, o si es el caso, el postulante deberá advertir que reposan en la historia laboral ocupacional del servidor.

2. Se evidencie que no se están cumpliendo las con diciones establecidas entre el teletrabajador y la entidad o los requisitos dispuestos en la normativa que regule la materia.”

La Dirección de Gestión Corporativa, una vez recibida la solicitud, validará que las funciones de los cargos remitidos son teletrabajables.

Artículo 9.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica la Resolución No. 334 de 2022.

4. El Comité Institucional de Gestión y Desempe ño definirá el listado de los(as) servidores(as) públicos(as) a quienes se les autorizará la moda lidad de Teletrabajo, de acuerdo con los resulta

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-40 • 2022 • FEBRERO • 9 40 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU existentes, serán tramitadas y resueltas con fun damento en las normas vigentes en el momento de su radicación en legal y debida forma, como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

RESOLUCIÓN Nº 1073 (7 de febrero de 2023)

“Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por

5. (…) Las solicitudes de actos de reconocimiento y de licencias urbanísticas, en sus diferentes clases y modalidades, que se radiquen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, serán tra mitadas y resueltas con base en las disposiciones adoptadas en el presente plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen”

concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias Que el Decreto Reglamentario 520 del 18 de noviembre de 2022 “Por medio del cual se reglamentan y actuali zan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 establece qué: y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972, Decreto ley 1421 de 1993, Ley 388 de 1997, así como lo establecido en el Acuerdo 6 de 2021, Resolución 7680 de 2022 delegación de funciones IDU y

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

“Artículo 2.- Facultades para la liquidación del pago compensatorio de obligaciones urbanís ticas. De acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y atendiendo a la naturaleza de la obligación urbanística a ser compensada, se encuentran facultados para efectuar la liquidación del pago compensatorio la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, el Instituto de Desarrollo Urbano
- IDIJ y la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT, en coordinación con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU. Las condiciones generales para el ejercicio de la facultad de liquidación del pago compensatorio de obligaciones urbanísticas se reglamentan en los capítulos 1,11 y III del Título 1 del presente Decreto.”

Que por ordenamiento del Artículo 608 del precitado Decreto, se derogaron todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal.

Que los incisos primero y quinto del artículo 594, es tablecen que las normas consignadas en el Decreto 555, respecto de las licencias urbanísticas, se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

Que por lo anterior y con el objeto de atender las solicitudes de actos de reconocimiento y licencias ur banísticas en sus diferentes modalidades así como el reconocimiento de edificaciones existentes, que fueron radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 555 de 2021 y durante su suspensión; que por tanto, deben ser tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación se hace necesario actualizar el contenido de la Resolución No. 1027 del 17 de febrero de 2022, “1. Las solicitudes de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalida des así como el reconocimiento de edificaciones 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-41 • 2023 • FEBRERO • 9 Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos Moneda Corriente ($548.958). por la cual se fijó el valor del metro cuadrado de cons trucción y el valor del coeficiente de intensificación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 12 del Decreto 323 de 2004.

Artículo 2.

Valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento. Fijar el valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, en 0.258.

Que el Acuerdo 006 de 2021. “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, indica en su artículo 33 que el Subdirector Técnico de Pre supuesto y Contabilidad tiene la función de adelantar la administración del Fondo Compensatorio de Esta cionamientos

Artículo 3.

Derogatoria. La presente Resolución deroga la disposición de la Resolución IDU No. 1027 de 2022, donde fija el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensifica ción, para compensar un (1) cupo de estacionamiento durante la vigencia 2022.

Artículo 4.

El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en cumplimiento de su competencia funcional, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Con tabilidad requirió mediante memorandos STPC
- 20235460011033 del 16 de enero de 2023 a la Direc ción Técnica de Inteligencia del Negocio, y mediante memorando STPC 2023546006873 del 11 de enero de 2023, a la Subdirección Técnica de Operaciones, con el objeto de que informen el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensifica ción, para compensar un (1) cupo de estacionamiento, para la vigencia 2023.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General DECRETOS LOCALES DE 2023 Que la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio mediante el memorando No. 20232350019393 del 24 de enero de 2023, informó que el valor del metro cuadrado de construcción para compensar un (1) cupo de parqueo es de Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos Moneda Corriente ($548.958).

ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 001 (20 de enero de 2023)

Que, la Subdirección Técnica de Operaciones me diante memorando STOP-20235760014193 del 18 de enero de 2023, informó que el valor del coeficiente de Intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento es de 0.258, para la vigencia 2023.

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para el periodo comprendido entre el 23 al 27 de enero de 2023, inclusive”

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, Que en atención a que el metro cuadrado de construc ción de un (1) cupo de parqueo presenta variación, se hace necesario actualizar este valor, y ratificar el coeficiente de intensificación atendiendo a que se mantuvo estable.

En mérito de lo expuesto, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de

RESUELVE:

1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Valor del metro cuadrado de construc ción. Como valor del metro cuadrado de construcción para la vigencia 2023 de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de Quinientos

Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el prime ro (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-42 • 2022 • FEBRERO • 9 42 treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL DECRETO 2011 DE 2017 Y SE GARANTIZA EL ACCESO A MERCADO LABORAL DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SUS CUIDADORES”, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores Que, en mérito de lo expuesto, Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

DECRETA:

Artículo 1.

Convocar a la Junta Administradora Lo cal de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias del veintitrés (23) de enero de 2023 al veintisiete (27) de enero de 2023, inclusive.

Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde(sa) someta a su consideración.

Artículo 2.

Durante el periodo de sesiones extraor dinarias convocadas en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño se encargara exclusivamente de dar el trámite de ley al proyecto Acuerdo Local 04 de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL DECRETO 2011 DE 2017 Y SE GARANTIZA EL ACCESO A MERCADO LABORAL DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SUS CUIDADORES”.

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

Que mediante oficio radicado No. 202315EN0004 del 11 de enero del presente año, radicado en la Alcaldia Local con el No. 20236510000872 de la misma fecha, el Presidente de la Junta Administradora Local de An tonio Nariño, Edil Víctor Manuel Silva Amaya, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinaria para el perido compren dido entre el 23 al 27 de enero de 2023 en ejericio de las funciones establecidas en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo Local 02 de 20181, con el objeto de adelantar el tramite de discución en la comisión II y plenaria del Proyecto de Acuerdo Local 04 de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL DECRETO 2011 DE 2017 Y SE GARANTIZA EL ACCESO A MERCADO LABORAL DE LA POBLA CIÓN CON DISCAPACIDAD DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SUS CUIDADORES”.

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño Mediante radicado No. 20236530006401 del 17 de enero del 2023, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño, dio respuesta al Presidente de la Junta Administradora Local, solicitando se aclare si la honorable corporación requería de 5 días para tramitar el Proyecto de Acuerdo Local 04 de 2022.

DECRETO LOCAL Nº 002 (26 de enero de 2023)

“Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local 001 del 20 de enero de 2023 para el periodo comprendido entre el 23 al 27 de enero de Mediante correo electrónico del 19 de enero de 2022, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño dio respuesta al requerimiento hecho por la Alcaldesa Local y reitero la solicitud primigenia aclarando que en caso de terminar antes el trámite del proyecto de acuerdo 004 de 2022 se solicitará la cancelación de los días restantes del periodo de sesiones extraordinarias.

2023, inclusive”

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, Que en atención a lo anterior, se hace necesario convo car a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de que se ocupe de manera exclusiva del tramite que en ley corresponda al proyecto Acuerdo Local 04 de 2022, “POR MEDIO DEL 1 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Adminis tradora Local de Antonio Nariño”.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-43 • 2023 • FEBRERO • 9 días restantes del periodo de sesiones extraordinarias.

Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el prime ro (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

Mediante Decreto Local 001 del 20 de enero de 2023, la Alcaldes local de Antonio Nariño, convocó a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias del veintitrés (23) de enero de 2023 al veintisiete (27) de enero de 2023, inclusive, con el objeto de encargarse exclusivamente de dar trámite de dar el trámite de ley al proyecto Acuerdo Local 04 de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIEN TO AL DECRETO 2011 DE 2017 Y SE GARANTIZA EL ACCESO A MERCADO LABORAL DE LA POBLA CIÓN CON DISCAPACIDAD DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SUS CUIDADORES”.

Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde(sa) someta a su consideración.

Mediante radicado No. 202315EN001 del 25 de enero de 2023, remitido a este despacho a través del correo electrónico Alcalde.Anarino@gobiernobogota.gov.co a las 6:15 p.m., el presidente de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, edil Victor Manuel Silva Ama ya informó que en sesion extraordinari del 25 de enero de 2023 la corporación decidió archivar el proyecto de acuerdo local 04 de 2022 y en consecuencia solicitó la terminación de la sesiones extraordinarias aprobadas mediante Decreto Local 001 de 2023.

Que en atención a lo anterior, se hace necesario dar por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local 001 del 20 de enero de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que mediante oficio radicado No. 202315EN0004 del 11 de enero del presente año, radicado en la Alcaldia Local con el No. 20236510000872 de la misma fecha, el Presidente de la Junta Administradora Local de An tonio Nariño, Edil Víctor Manuel Silva Amaya, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinaria para el perido compren dido entre el 23 al 27 de enero de 2023 en ejericio de las funciones establecidas en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo Local 02 de 20181 2, con el objeto de adelantar el tramite de discución en la comisión II y plenaria del Proyecto de Acuerdo Local 04 de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL DECRETO 2011 DE 2017 Y SE GARANTIZA EL ACCESO A MERCADO LABORAL DE LA POBLA CIÓN CON DISCAPACIDAD DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SUS CUIDADORES”.

Artículo 1.

Dar por terminadas las sesiones Extraor dinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local No. 001 del 20 de enero de 2023, a partir del 26 de enero del presente año conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Mediante radicado No. 20236530006401 del 17 de enero del 2023, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño, dio respuesta al Presidente de la Junta Administradora Local, solicitando se aclare si la honorable corporación requería de 5 días para tramitar el Proyecto de Acuerdo Local 04 de 2022.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño Mediante correo electrónico del 19 de enero de 2022, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño dio respuesta al requerimiento hecho por la Alcaldesa Local y reitero la solicitud primigenia aclarando que en caso de terminar antes el trámite del proyecto de acuerdo 004 de 2022 se solicitará la cancelación de los 1 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Adminis tradora Local de Antonio Nariño”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7644 • pP. 1-44 • 2022 • FEBRERO • 9 44 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 048 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................................18 RESOLUCIÓN Nº 049 “Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...................................................................................19 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000025 “Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Se cretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2023, con cargo al presupuesto asignado a la entidad”.....................................................................................................................26 RESOLUCIÓN Nº DDI-000945, 2023EE025929O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................................................30 RESOLUCIÓN Nº DDI-000989, 2023EE027196O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................................................34 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 042 Por la cual se modifica la Resolución No. 334 de 2022 “Por la cual se adopta e imple menta la Política Interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital”.................36 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 1073 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parquea deros y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamien tos”................................................................................................................................41 Sector Local ACUERDOS DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO Nº 866 “Por el cual se crea el sello “Bogotá Incluyente” como un reconocimiento para las em presas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dictan otras disposiciones”........................................................................................................1 ACUERDO Nº 867 “Por el cual se establecen lineamientos y estrategias para la prevención y atención inte gral de personas con lesiones por quemaduras en Bogotá, D.C.”.................................3 ACUERDO Nº 868 “Por medio del cual se denomina “calle estado de palestina” a la calle 86 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la avenida alberto lleras camargo (carrera 7ma) y la carrera 11”..........................................................................4 ACUERDO Nº 869 “Por el cual se institucionalizan los juegos deportivos distritales de la juventud”............5 ACUERDO Nº 870 “Por el cual se dictan lineamientos para la sustitución de manera sostenida y progresiva de la tracción humana en la labor de los recicladores de oficio de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................................6 ACUERDO Nº 871 “Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento de la red de observatorios distritales, se adoptan lineamientos para su funcionamiento y se dictan otras disposicio nes”.................................................................................................................................7 ACUERDO Nº 872 “Por medio del cual se busca implementar estrategias orientadas a la sensibilización, comunicación y educación de los impactos del uso de herbicidas, a fin de prevenir los riesgos para el ambiente y la salud humana, fortaleciendo las buenas prácticas agríco las.”.................................................................................................................................9 ACUERDO Nº 873 “Por el cual se establecen lineamientos para la implementación de medidas y el fortaleci miento del registro bici en Bogotá, D.C.”......................................................................10 ACUERDO Nº 874 “Por medio del cual se promueve el ajedrez, educativo y social, en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”............................................................................................10 ACUERDO Nº 875 “Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales en la ciudad de Bogotá”.....................................................12 ACUERDO Nº 876 “Por medio del cual se dictan medidas para aumentar el recaudo y disminuir la evasión del pago del pasaje en el sistema Transmilenio”..........................................................14 ACUERDO Nº 877 “Por medio del cual se formulan lineamientos para la política pública para las plazas distritales de mercado del distrito capital y se dictan otras disposiciones”...................15 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 001 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para el periodo comprendido entre el 23 al 27 de enero de 2023, inclusive”.......................................................................................................................42 DECRETO LOCAL Nº 002 “Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local 001 del 20 de enero de 2023 para el periodo comprendido entre el 23 al 27 de enero de 2023, inclusive”.......................................................................................................................43 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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