Registro Distrital 7640 de 2023
Registro Distrital 7640 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7640
- Año
- 2023
- Fecha
- 3 de febrero de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7640 - Pp 1 - 19 - 2022 - FEBRERO - 3 AÑO 57 NÚMERO 7640 3• FEBRERO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL HOYOS REYES, solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del primero (1) de febrero de 2023.
RESOLUCIÓN Nº 032 (27 de enero de 2023)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Re gistro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, estableció que: “El emplea do con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem, respecto a la vacancia temporal de los empleos, señala lo si guiente:
Que mediante Resolución No. 502 de 20 de octubre de 2020, el señor JOHN EDISON HOYOS REYES, identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 80.831.201 fue nombrado en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 03 de noviembre de 2020, según acta de posesión 095 de la misma fecha.
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante tempo ralmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 20231000000083 del 06 de enero de 2023, el Director General del Instituto Nacional para Ciegos -INCI, nombró en “período de prueba” al señor JOHN EDISON HOYOS REYES, para desempeñar el empleo de Técnico Operativo Código 3132 Grado 15 del Instituto Nacional para Ciegos INCI, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
Artículo 1.
Declarar a partir del primero (1) de febrero de 2023 y hasta cuando quede en firme la calificación definitiva del periodo de prueba del señor JOHN EDI SON HOYOS REYES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.831.201, en el cargo Técnico Ope
Que mediante memorando electrónico No. 3-2023- 1185 del 12 de enero de 2023, el señor JOHN EDISON 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-1 • 2023 • FEBRERO • 3
CONSIDERANDO:
rativo Código 3132 Grado 15 del Instituto Nacional para Ciegos INCI, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular.
Que la provisión de los empleos, cuya naturaleza son de carrera administrativa, se debe realizar mediante concurso de méritos, proceso que debe ser adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 3132 Grado 15 del Instituto Nacional para Ciegos INCI, el servidor público JOHN EDISON HOYOS REYES, deberá informar si obtuvo calificación satisfactoria o sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En caso de no pronunciarse, se procederá con los trámites administrativos y disciplinarios a que haya lugar.
Que mientras se surte la provisión definitiva, los em pleos pueden ser provistos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, entendiendo que cuando una persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran las causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas previstas en la ley.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JOHN EDISON HOYOS REYES, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Docu mental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. se encuentra en vacancia temporal.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que, en el marco del proceso de encargos se revisó la hoja de vida del señor JAVIER FERNANDO PIN ZÓN DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.631.594, y se constató que cumple con los re quisitos del cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. motivo por el cual se nombró en encargo mediante Resolución No. 658 del 7 de diciembre de 2022.
Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 034 (27 de enero de 2023)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 658 del 7 de Que, mediante Radicado No. 3-2022-38392 del 28 de diciembre 2022, se comunicó el mencionado acto administrativo, y, mediante Radicado No. 3-2023-1290 del 12 de enero 2023, el servidor en mención indicó: “Por medio de la presente me permito manifestar mi NO aceptación del encargo proferido mediante Reso lución 658 de 2022.” Énfasis fuera del texto de origen. diciembre de 2022”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece:
En uso de sus facultades legales y en especial las “Derogatoria del nombramiento. La autoridad no minadora deberá derogar el nombramiento, cuando: contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por
1. La persona designada no manifiesta la acepta ción del nombramiento, no acepta, o no toma po sesión del empleo dentro de los plazos señalados
el Decreto Nacional 648 de 2017; y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-2 • 2023 • FEBRERO • 3 2
CONSIDERANDO:
en la Constitución, la ley o el presente Título.(…)” Énfasis fuera del texto de origen.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado me diante la Resolución No. 658 del 7 de diciembre de 2022.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece que: “Los em pleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JAVIER FERNANDO PINZÓN DÍAZ, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
RESOLUCIÓN Nº 039 (31 de enero de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2° del Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Decreto Distrital No. 101 de 2004, y No. de vacantes Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO TEMPORAL ELIZABETH FERNÁNDEZ MONROY yor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa para ser encargados (as) en el empleo antes referenciado.
Que en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, la primera fase del Que el empleo antes mencionado se encuentra va cante de manera temporal, por lo tanto, para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Ma 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-3 • 2023 • FEBRERO • 3 Que el servidor que ocupa la tercera posición en el análisis de encargo, quien ostentan derecho preferen te, no manifestó su interés a ser encargado.
Proceso de Encargos - 2022 fue publicado en el sitio Web de la Entidad los días 30 de septiembre de 2022 y 11 de octubre de 2022, de acuerdo a los lineamientos establecidos para el desarrollo del proceso.
Que teniendo en cuenta lo anterior y con base en la información extractada de la historia laboral de la servidora pública que ocupó la cuarta posición y quien manifestó interés en dicho empleo, resulta procedente realizar el respectivo encargo a la servidora pública JULIANA FERNANDA RAMÍREZ ZAMBRANO identi ficada con la cédula de ciudadanía No. 1.000.322.301.
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Re solución No. 532 del 26 de octubre 2022 se nombró en encargo al servidor HARVEY DARÍO LÓPEZ CORTÉS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.171.266, en el empleo Profesional Especializa do, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con fecha de efectividad del 24 de noviembre de 2022, según acta de posesión 228 de la misma fecha.
Que mediante Resolución No. 010 del 10 de enero de 2023, se aceptó la renuncia presentada por el señor LÓPEZ CORTÉS al encargo del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 12 de enero de 2023.
Que después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo en el sitio Web de la Entidad, se procederá a comunicar el mismo, a la servidora JULIANA FERNANDA RAMÍREZ ZAMBRANO, para que, de conformidad con lo seña lado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, dentro de los diez (10) días siguientes, manifieste su aceptación o rechazo, y si acepta, deberá tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores, resulta proce dente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que el análisis de encargos publicado el 30 de sep tiembre de 2022 en el sitio Web de la Entidad continúa teniendo el mismo resultado, por lo que, esta Dirección realizó una nueva publicación el 18 de enero de 2023, con el fin de que los(as) servidores(as) enlistados en el mencionado análisis enviaran su manifestación de interés para ser encargado(a).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el cargo que se encuentra en vacancia temporal:
Que la señora JULIANA FERNANDA RAMÍREZ ZAM BRANO, ocupa el cuarto lugar en el análisis de encargo para el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Talento Humano, el cual presenta una vacante temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante JULIANA FERNANDA 1.000.322.301 TEMPORAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO RAMÍREZ ZAMBRANO ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 2.
Los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-4 • 2023 • FEBRERO • 3 4 RESOLUCIÓN Nº 040 (31 de enero de 2023) primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publi cación del presente acto administrativo, y, en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelvan con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la Entidad y en el Registro Distrital.
Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Después de los diez (10) días siguientes
a la publicación en el sitio Web, se procederá a comu nicar este acto administrativo a la servidora JULIANA FERNANDA RAMÍREZ ZAMBRANO, quien, de con formidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo al mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Que mediante Resolución No. 555 de 20 de octubre de 2020, la señora LAURA MARÍA VILLAMIL MO RENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.445.149 fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 09 de noviembre de 2020, según acta de posesión 098 de la misma fecha.
Artículo 4.
La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Que mediante Resolución No. 00230 del 11 de enero de 2023, la MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, nombró en “período de prueba” a la señora LAURA MARÍA VILLAMIL MORENO, para desempeñar el empleo de Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 17 adscrito a la DIRECCIÓN DE GOBIERNO DIGITAL de la planta del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días siguientes a la publicación en el sitio Web, a la servidora relacio nada en el artículo 1°, a la Dirección de Contratación y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Que mediante memorandos electrónicos Nos. 3-2023- 2471 del 23 de enero de 2023 y 3-2023-3000 del 26 de enero de 2023, la señora LAURA MARÍA VILLAMIL MORENO, solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del seis (6) de febrero de 2023.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrada en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Re gistro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-5 • 2023 • FEBRERO • 3 de no pronunciarse, se procederá con los trámites administrativos y disciplinarios a que haya lugar. evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA MARIA VILLAMIL MO RENO, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, estableció que: “El emplea do con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrada en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem, respecto a la vacancia temporal de los empleos, señala lo si guiente:
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General “Vacancia temporal. El empleo queda vacante tem poralmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
RESOLUCIÓN Nº 041 En mérito de lo expuesto, (31 de enero de 2023)
RESUELVE:
“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Declarar a partir del seis (6) de febrero de 2023 y hasta cuando quede en firme la calificación definitiva del periodo de prueba de la señora LAURA MARIA VILLAMIL MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.445.149, en el cargo Secre tario Ejecutivo Código 4210 Grado 17 adscrito a la DIRECCIÓN DE GOBIERNO DIGITAL de la planta del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co municaciones, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificada con código OPEC número 72899, del cual es titular.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 17 adscrito a la DIRECCIÓN DE GOBIERNO DIGITAL de la planta del Ministerio de Tecnologías de la Infor mación y las Comunicaciones, la servidora pública LAURA MARIA VILLAMIL MORENO, deberá informar si obtuvo calificación satisfactoria o sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En caso
Que mediante Resolución No. 325 del 8 de julio de 2022, se declaró a partir del once (11) de julio de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administra tivo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Siste ma Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa la señora ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS, identificada con cédula de ciu dadanía No. 1.030.543.779, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 5-1, Grado 28, de la Defensa Civil Colombiana.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-6 • 2023 • FEBRERO • 3 6
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora ADRIANA MARCELA GALEA NO CORTÉS, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la señora ADRIANA MARCELA GALEANO COR TÉS, mediante oficios con radicados Nos. 1-2023-629 y 1-2023-640 del 11 de enero de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente del período de prueba, y, en consecuencia, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo de la Defensa Civil Colombiana.
Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000012 (1 de febrero de 2023)
“Una vez el servidor de carrera ha superado el pe ríodo de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancela ción de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Ad ministrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la plan ta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 5-1, Grado 28, de la Defensa Civil Colombiana.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasi ficación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
RESUELVE:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción de nominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho
Artículo 1.
Declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciu dadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular la señora ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.543.779, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-7 • 2023 • FEBRERO • 3
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a LEIDY KATTERINE PAUNA DÍAZ, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.281.
del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con la certificación de cumpli miento de requisitos de 30 de enero de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de LEIDY KATTERINE PAUNA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.281, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIÓN Nº DDI-000836, 2023EE023531O1 (1 de febrero de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Que mediante memorando No. 2023IE002463O1 de 31 de enero de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de LEIDY KATTERINE PAUNA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.281, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Códi go 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropia ción presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Artículo 1.
Nombrar a LEIDY KATTERINE PAUNA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.281, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-8 • 2023 • FEBRERO • 3 8 mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor OFICINA TIPO DE ACTO Que, en consideración a lo expuesto, LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO
RESUELVE:
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 6 Registros.
de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
OFICINA TIPO DE ACTO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-9 • 2023 • FEBRERO • 3 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 19 13 24/01/2023 CERRADO ESTE 23/01/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 16/01/2023 2019 CL 32B SUR COMPENSACIÓN 06/01/2023 2022-4 CL 38 SUR 8 3 A DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.
ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ISABEL 32.455.732 PREDIAL AAA0013AEHY LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO ALBARRACIN 80.116.015 ICA 80116015 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000836 DEL 01 DE FEBRERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-000285 2023EE006190 O1 202205233000062845 202001100300041843 MUÑOZ GUTIÉRREZ DDI-000126 2023EE002108 O1 202211097000013291 EMILIO JOSE CASTRO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-10 • 2023 • FEBRERO • 3 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PI 10 20/01/2023 REHUSADO PI 10 20/01/2023 REHUSADO PI 10 20/01/2023 REHUSADO PI 10 20/01/2023 REHUSADO APTO 301 20/01/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 11/01/2023 2013 CL 91 11A 19 19/01/2023 NO RESIDE OFICIO 12/01/2023 2007 CRA 67 67C 36 OFICIO 05/01/2023 2007 CL 26 68C 61 OFICIO 05/01/2023 2007 CL 26 68C 61 OFICIO 05/01/2023 2007 CL 26 68C 61 OFICIO 05/01/2023 2006 CL 26 68C 61 DE ACTO DIRECTA Y/O DE DIRECTA Y/O DE DIRECTA Y/O DE DIRECTA Y/O DE DIRECTA Y/O DE DIRECTA Y/O DE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0192WPDE REVOCATORIA S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0192WSTO REVOCATORIA S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0192WOZM REVOCATORIA S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0074UUEP REVOCATORIA ARIAS 17.099.549 PREDIAL AAA0054ERDM REVOCATORIA VALENZUELA 3.226.501 VEHÍCULOS RJP670 REVOCATORIA APODERADO NOMBRE DEL EDUARDO URRUTIA CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000836 DEL 01 DE FEBRERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el(la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-000210 2023EE003912 C1 202301113300020611 JUAN MANUEL DDI-000244 2023EE004763 O1 202301123300020606 DEOGRACIAS PINZON DDI-000109 2023EE001645 O1 202301053300020583 BANCO DAVIVIENDA DDI-000107 2023EE001634 O1 202301053300020582 BANCO DAVIVIENDA DDI-000105 2023EE001622 O1 202301053300020581 BANCO DAVIVIENDA DDI-000102 2023EE001543 O1 202301053300050559 BANCO DAVIVIENDA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-11 • 2023 • FEBRERO • 3 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 002 (31 de enero de 2023)
“Por la cual se adopta la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales - ISSAI - GAT Versión 3.0.” pios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la Ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República. En ese orden, el artículo 5 ibidem reconoce su independencia técnica para establecer las actividades, acciones y objetos de control, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 403 de 2020 y el Acuerdo 658 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la normativa antes referenciada, del mismo modo los contralores territoriales pueden prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales, en vigencia del nuevo marco constitucional.
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitu ción Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respec to de todo tipo de recursos públicos, y en virtud de lo anterior, dispone que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observan cia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Que por su parte el artículo 14 del Decreto Ley 403 de 2020 señala que el objetivo general del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF es servir como instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional, que incremente el desempeño y los resulta dos de los órganos de control fiscal que lo integran, a través de la armonización de los sistemas de control fiscal, la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal, permitiendo la medición y optimización de los recursos de sus entidades inte grantes, la obtención de resultados con valor público, y el cumplimiento de las finalidades del control fiscal, promoviendo el control social y la articulación con el control interno.
Que el artículo 268 numeral 12 de la Carta Política, determina que le corresponde al Contralor General de la República, dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
Que, por su parte, el artículo 272 de la norma supe rior, incisos 1 y 6, preceptúan que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y muni cipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, y que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad.
Que antes de la entrada en vigencia de las normas antes referenciadas, para lograr la armonización y coordinación del SINACOF, los órganos de control fiscal territoriales, propendiendo por la adopción de las normas internacionales y buenas prácticas para las entidades del control fiscal, y luego de un proceso de estructuración conjunta de los diferentes docu mentos y mediante acto administrativo, adoptaron la Guía de Auditoría Territorial - GAT en el marco de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscaliza doras Superiores -ISSAI, en sus diferentes versiones, efectuando las adaptaciones pertinentes en el marco de sus estructuras jerárquicas, funcionales y procesos de gestión institucional.
Que la Contraloría General de la República, cuenta desde la vigencia 2020 en su estructura jerárquica y Que el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020 precisa que las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, munici REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-12 • 2023 • FEBRERO • 3 12 Actuación Especial de Fiscalización, de acuerdo al mandato establecido en el artículo 16 de la Resolución ORG-052-2022.
Que el numeral 12 del artículo 5° del Acuerdo 658 de 20161 preceptúa que la Contraloría de Bogotá D.C. debe ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento2, mientras que el artículo siguiente dispone que en ejercicio de su auto nomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo. funcional con la Unidad de Apoyo Técnico al SINACOF, la cual conforme lo dispone el artículo 42 F del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 6o del Decreto 405 de 2020, tiene como función la de dirigir y coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el marco del SINACOF, y en ese marco funcional, viene adelantando las revisiones pertinentes a los instrumentos existentes y estable ciendo en coordinación con algunos de los órganos de control fiscal territorial, necesidades de ajuste o modificación de la Guía de Auditoría Territorial, según los avances en las dinámicas en la gestión fiscal y las lecciones aprendidas de la implementación que hasta se ha venido efectuando de dicha guía, contando con el acompañamiento y asesoría de la Auditoría General de la República.
Que, en consecuencia, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1.
ADOPCIÓN. Adoptar la GUÍA DE AUDITO RÍA TERRITORIAL EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES - ISSAI - GAT a la Versión 3.0, en la Contraloría de Bogotá D.C.
Que en el nuevo marco constitucional y legal antes referenciado, la Contraloría General de la República en el seno del Consejo Nacional del SINACOF, consi deró mantener vigente la Guía de Auditoría Territorial en el Marco de los Estándares Internacionales, como un instrumento vinculante para todos los órganos de control fiscal territorial cumpliendo con el propósito de estandarizar y unificar criterios para el ejercicio del control fiscal en función de los principios de coordina ción, concurrencia y subsidiariedad.
Artículo 2.
CAMPO DE APLICACIÓN. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, se aplica rá a los sujetos y objetos de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor, en el marco del Plan Distrital de Auditoría y en los demás instrumentos que para el ejercicio del actuar misional resulten aplicables, según la modalidad de actuación que se adelante.
Que producto de la revisión efectuada por parte de la Unidad de Apoyo Técnico al SINACOF, y como quiera que el artículo 76 del Decreto Ley 403 de 2020, establece dentro de las herramientas para el ejercicio del control fiscal, la Actuación Especial de Fiscaliza ción, se consideró pertinente verificar la viabilidad de estandarizar dicha actuación breve y sumaria en los órganos de control fiscal territorial para obtener resul tados oportunos.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. DISEÑO Y ADOPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, el Despacho del Contralor Auxiliar, con el acompañamiento técnico de la Dirección de Planeación, en el marco de sus competencias, dise ñarán o ajustarán los instrumentos necesarios para la implementación de la Guía de Auditoría Territorial en el Normas Internacionales de las Entidades Fisca lizadoras Superiores -ISSAI - GAT Versión 3.0, que mediante este acto administrativo se adopta.
Parágrafo. Los ejercicios de vigilancia y control fiscal
que a la entrada en vigencia del presente acto adminis trativo tengan programado su inicio o inicien durante el primer semestre de la presente vigencia 2023, deberán observar los procedimientos vigentes en la Contraloría de Bogotá D.C. hasta su finalización.
Que, en ese orden, por medio de la Resolución Re glamentaria Orgánica REG-ORG-0052-2022 de 15 de julio de 2022, se fijó el estándar para la Actuación Especial de Fiscalización en la Contraloría General de la República y en las contralorías departamentales, distritales y municipales, así mismo, dispuso en su artículo 11 que los parámetros técnicos de control y el procedimiento a seguir para el desarrollo de la Actua ción Especial de Fiscalización serían determinados de conformidad con las guías de auditoría aplicables en la respectiva contraloría, o su modificación, y la adap tación pertinente de las Normas Internacionales de las ISSAI, expedidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI-, en los aspectos que sean procedentes.
1 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”
Que, de otra parte, se consideró pertinente incorpo rar en una Versión 3.0 de la GAT, un nuevo acápite, a saber, estructurado en un Capítulo 5, a efecto de establecer los parámetros para el ejercicio de la 2 EL subrayado no es del texto original.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-13 • 2023 • FEBRERO • 3
CONSIDERANDO:
En el caso de las actuaciones especiales de fiscaliza ción las mismas podrán programarse o iniciarse, una vez se adopten los actos administrativos que disponen su procedimiento.
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” señala que la facultad para ordenar el gasto estará en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarla en fun cionarios del nivel directivo y será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO. DIVULGA CIÓN. Para efectos de la divulgación y consulta de la GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES - ISSAI - GAT a la Versión 3.0, que por esta resolución se adopta, la Oficina Asesora de Comunicaciones deberá estruc turar en el término del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, campañas de divulgación del nuevo instrumento.
Que mediante el Decreto Distrital 192 de 2021, se reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo en el Distrito Capital, y se estableció el monto y número de las mismas, las cuales se constituirán para cada vigencia fiscal, a través de acto administrativo proferido por el representante legal de cada entidad.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Reso lución Reglamentaria No. 010 del 6 de marzo de 2019 “Por medio de la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para el Manejo de Cajas Menores de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.
ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO. SOCIALI ZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS. La Subdirección de Capacitación de la Dirección de Talento Humano, estructurará las sesiones de socia lización y capacitación que resulten necesarias para la efectiva aprehensión de la GAT versión 3.0. y de los instrumentos que a nivel interno se estructuren para su implementación y coordinará con el Centro de Estudios Fiscales, en coordinación con SINACOF, una capacitación y/o socialización, sobre la Guía de Auditoria, versión 3.0, en el marco de las normas Internacionales ISSAI, con énfasis en Actuaciones Especiales de Fiscalización.
Que el Manual Operativo Presupuestal de Distrito ca pital, adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 2017, articuló y unificó los procedimientos, prácticas e instrumentos en materia presupuestal para las entida des distritales, entre los cuales estableció el manejo de las cajas menores.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Que, de conformidad con lo señalado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito, la Contraloría de Bogotá, D.C., hace parte del presupuesto anual de Distrito, debiendo acatar las normas que sobre esta materia se expidan.
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 003 (31 de enero de 2023)
“Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2023 y se dictan otras disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 Que mediante el Decreto Distrital No. 612 del 29 de di ciembre de 2022, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal com prendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de Decreto 571 de 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, la Contraloría de Bogotá D.C., cuenta con un presu puesto anual para la vigencia fiscal 2023 por valor de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($195.251.160.000.00) M/CTE., para la Unidad Ejecutora 01 equivalentes a 168.320 SMMLV, permitiendo constituir hasta dos cajas menores por una cuantía máxima mensual conjunta de 180 SMMLV de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021. del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 664 de 2017 y Que la Contraloría de Bogotá, D.C., profirió la Resolu ción No. 0001 del 3 de enero de 2022 “Por medio de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-14 • 2023 • FEBRERO • 3 14 menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2023.
Que, en mérito de lo expuesto, la cual se codifica y distribuye el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Ejecutora 01 de la CONTRALORÍA DE BOGO TÁ, D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023”
RESUELVE:
Artículo 1.
Constituir las cajas menores en la Con traloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2023, en las dependencias y en la cuantía según el rubro presupuestal que a continuación se detalla:
Que el Subdirector Financiero expidió los certificados de disponibilidad presupuestal números 172 de fecha 20 de enero de 2023 y 30 de fecha 27 de enero de 2023 y, para la constitución y apertura de las cajas menores de la Dirección Administrativa y Financiera así como la del Despacho del Contralor respectivamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 59 del Decreto 192 de 2021.
Que se hace necesaria la creación, reglamentación y determinación de los responsables de las cajas
1. DESPACHO DEL CONTRALOR, constituir la caja menor por la suma de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS ($5.130.000) M./CTE., men suales para la atención de los gastos generales con el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de la dependencia, así:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL VALOR MENSUAL O2120201002072712005 Manteles 2.200.000,00 200.000,00 O2120201003013121905 Moldura de otra madera terminada-marquetería 880.000,00 80.000,00 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 1.100.000,00 100.000,00 O2120201003063649013 Envases plásticos desechables para productos alimenticios y bebidas 1.650.000,00 150.000,00 O2120201003063694002 Utensilios de material plástico para la mesa y cocina 1.100.000,00 100.000,00 O2120201003073719305 Vasos y jarros de vidrio 1.100.000,00 100.000,00 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 6.600.000,00 600.000,00 O2120201004054516099 Máquinas y material de oficina n.c.p. 2.200.000,00 200.000,00 O21202020060464119 Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros n.c.p. 1.100.000,00 100.000,00 O21202020060565116 Servicios de transporte por carretera de correspondencia y paquetes 1.100.000,00 100.000,00 O21202020060767430 Servicios de parqueaderos 1.100.000,00 100.000,00 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 2.200.000,00 200.000,00 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 1.100.000,00 100.000,00 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 1.100.000,00 100.000,00 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 3.300.000,00 300.000,00 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 11.000.000,00 1.000.000,00 O2120202008098912299 Otros trabajos de encuadernación n.c.p. 1.100.000,00 100.000,00 O21803 Tasas y derechos administrativos 2.200.000,00 200.000,00 O2120201004024291210 Vajillas y utensilios esmaltados para la mesa y cocina 4.400.000,00 400.000,00 O2120201004024291227 Vajillas y utensilios de aluminio para la mesa y la cocina 4.400.000,00 400.000,00 O2120201002042449001 Bebidas gaseosas no alcohólicas (maltas, gaseosas, etc.) 5.500.000,00 500.000,00 TOTAL 56.430.000,00 5.130.000,00 El la ordenación del gasto, estará a cargo del Director(a) de Apoyo al Despacho o quien haga sus veces; así mismo, el manejo de esta caja menor podrá estar a cargo de un funcionario Profesional Universitario 219-03, Profesional Universitario 219- 01, Técnico Operativo 314-05 o Técnico Operativo 314-03, designado por el ordenador del gasto mediante comunicación escrita.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-15 • 2023 • FEBRERO • 3 situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funciona miento de las demás dependencias de la entidad, que no tengan asignada Caja Menor, así:
2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, constituir la caja menor por la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PE SOS ($8.640.000) M./CTE., mensuales para la atención de los gastos generales con carácter de
CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL VALOR MENSUAL O2120201002072715003 Talegos y sacos de lona 770.000 70.000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales 550.000 50.000 O2120201003023215304 Cajas plegadizas y estuches de cartón 880.000 80.000 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado 550.000 50.000 O2120201003023219304 Toallas de papel 550.000 50.000 O2120201003023219305 Servilletas de papel 220.000 20.000 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón 550.000 50.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 1.100.000 100.000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel 1.100.000 100.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) 2.200.000 200.000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. 1.650.000 150.000 O2120201003063627013 Artículos de caucho para uso eléctrico 330.000 30.000 O2120201003063627099 Artículos de caucho n.c.p. 1.100.000 100.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión 330.000 30.000 O2120201003083891201 Sellos de caucho 880.000 80.000 O2120201003083891202 Sellos metálicos 880.000 80.000 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores 880.000 80.000 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos 550.000 50.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 2.200.000 200.000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción 2.200.000 200.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 2.200.000 200.000 O2120201004064613201 Partes y accesorios para transformadores (conectores, terminales, etc.) 770.000 70.000 O2120201004064641003 Baterías de pilas 770.000 70.000 O2120201004064693999 Accesorios eléctricos n.c.p. 2.200.000 200.000 O2120202005040654619 Otros servicios de instalaciones eléctricas 3.300.000 300.000 O2120202005040654621 Servicios de fontanería y plomería 1.100.000 100.000 O2120202005040654699 Otros servicios de instalación n.c.p. 4.400.000 400.000 O21202020060464119 Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros n.c.p. 1.650.000 150.000 O21202020060565119 Otros servicios de transporte por carretera n.c.p. 5.500.000 500.000 O21202020070373122 Servicios de arrendamiento o de alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operario 2.200.000 200.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 880.000 80.000 O2120202008038363202 Publicaciones de documentos de carácter oficial 4.400.000 400.000 O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. 4.400.000 400.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-16 • 2023 • FEBRERO • 3 16 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL VALOR MENSUAL O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, transformadores y generadores eléctricos 11.000.000 1.000.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 8.800.000 800.000 O2120202008078715610 5.500.000 500.000 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. 3.300.000 300.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 11.000.000 1.000.000 O21803 Tasas y derechos administrativos 2.200.000 200.000 TOTAL $95.040.000 $8.640.000 las operaciones que afecten la caja menor, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, con los respectivos comprobantes y soportes.
La ordenación del gasto, estará a cargo del Subdirector(a) de Servicios Generales o quien haga sus veces. El manejo de esta caja menor podrá estar a cargo de un funcionario Profesional Universitario 219-03, Profesio nal Universitario 219-01, Técnico Operativo 314-05 o Técnico Operativo 314-03, designado por el ordenador del gasto mediante comunicación escrita.
Artículo 6.
AVANCES: Previo a que se giren los valo res a los servidores públicos para viáticos y gastos de viaje, se requiere la ordenación mediante acto admi nistrativo y del registro presupuestal correspondiente. Estos sólo se podrán conceder para efectuar compras directas, tipificadas en el régimen de contratación administrativa vigente.
Artículo 2.
Los recursos que se entreguen a los res ponsables del manejo de las cajas menores constitui das mediante el presente acto administrativo, deberán ejecutarse según los conceptos de gastos generales y únicamente para atender erogaciones que tengan el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, im prescindibles o inaplazables necesarias para el nor mal funcionamiento de la entidad. Las cajas menores funcionarán como un fondo fijo.
Artículo 7.
LEGALIZACIÓN DE AVANCES: Los avances concedidos deberán ser legalizados ante la Tesorería General de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los recursos o terminación de la comisión cuando se trate de viáticos; los dineros entregados en el mes de diciembre de 2022, se deberán legalizar a más tardar el día 11 de diciembre de 2023.
Artículo 3.
PRIMER GIRO: El primer giro de las cajas menores constituidas se llevará a cabo con el cumpli miento de los siguientes requisitos:
Requisitos para la legalización: a. Factura y/o documento equivalente.
1. Copia de la Resolución Reglamentaria de consti tución de las Cajas Menores expedida de confor midad con las normas presupuestales vigentes.
b. Certificación de permanencia y/o constancia de cumplimiento de la comisión suscrita por el fun cionario o autoridad competente. c. Desprendible del tiquete aéreo o certificación de la empresa que lo expidió.
2. Póliza de manejo por el monto total de las cajas menores, debidamente aprobada, que ampare a la entidad por las defraudaciones que puedan sufrir como consecuencia de las actuaciones de los fun cionarios encargados del manejo de las mismas.
d. Recibo de pago de transporte terrestre si hay lugar a ello.
Artículo 4.
MANEJO DEL DINERO: El manejo del dinero de las cajas menores se hará a través de una cuenta corriente oficial para cada una, debidamente autorizada por el Director(a) Administrativo(a), no obstante, se podrá manejar efectivo hasta un monto equivalente a cinco (5) SMMLV.
Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia se podrá con
ceder un nuevo avance y/o comisión de servicios a un funcionario que no haya legalizado el anterior, salvo que no hubiere transcurrido el término de legalización establecido en la presente Resolución.
Artículo 8.
MEDIDAS DE AUTOCONTROL. Los funcionarios a quienes se les entregue dinero del
Artículo 5.
APERTURA DE LIBROS: La dependencia de la Contraloría de Bogotá, D.C., a la que se asigne el manejo de una caja menor, procederá a la apertura de libros (caja y bancos), donde se registren diariamente
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-17 • 2023 • FEBRERO • 3 gastos efectuados a través de las cajas menores para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que se relacionan a continuación: a.
Que los gastos se refieran al objeto y funciones presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la constitución de cajas menores o se les concedan avances, deberán adoptar las medidas de control y seguridad necesarias que garanticen la adecuada aplicación de los recursos para el debido uso y manejo. Por lo tanto, se harán responsables fiscal y pecuniaria mente por el incumplimiento en la legalización oportuna y el manejo de estos recursos. de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fueron programadas las apropiaciones de los rubros presupuestales. b.
Que los gastos estén agrupados por rubros pre Parágrafo. Los responsables del manejo de caja menor, deben aplicar los procedimientos establecidos por la Entidad, sin contravenir las normas que regulan dicho manejo. supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en el presente acto administrativo. c.
Que los soportes presentados sean los originales,
Artículo 9.
PROHIBICIONES: No se podrán realizar con los recursos de las cajas menores las siguientes operaciones:
tengan el nombre o razón social, el número de documento de identidad o NIT, el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los acreedores en caso que lo ameriten.
1. Adquirir elementos cuya existencia este compro bada y/o soportada en el Almacén General de la Contraloría de Bogotá, D.C.
d.
Que la fecha del comprobante del gasto corres ponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.
2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio en una misma fecha.
e.
Que el gasto se haya efectuado después de ha
3. Efectuar compras de la misma naturaleza por diferentes rubros presupuestales.
berse constituido o reembolsado la caja menor según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro.
4. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos y/o dependencias diferentes a la entidad.
5. Efectuar pagos por concepto de contratos.
f. Los responsables de las cajas menores, deben efectuar los descuentos y retenciones de impues tos a que hubiere lugar de conformidad con la nor matividad vigente, con la relación detallada de las bases para el cálculo y las tarifas aplicadas con los datos del Registro Único Tributario – RUT de los proveedores que fueron objeto de las retenciones. g. Debe consignar los valores sobrantes y retenidos
6. Reconocer y pagar gastos por concepto de ser vicios personales y las contribuciones de ley, transferencias, cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares. Préstamos y cambios de cheques oficiales o personales.
7. Contratar obligaciones a crédito.
en la cuenta bancaria de la Contraloría de Bogotá, D.C., definida para tal fin por el Tesorero(a) Ge neral de la entidad. h. Proferir acto administrativo para efectos del reem bolso mensual de las Cajas Menores.
8. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de constitución.
9. Pagar gastos que no contengan los documentos soportes exigidos para su legalización
10. Las demás que no hagan parte de la naturaleza de las cajas menores.
Parágrafo Primero. Los reembolsos se harán en forma
mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin ex ceder bajo ninguna circunstancia el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta (70%) por ciento del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales autorizados y afectados.
Parágrafo. Cuando por cualquier razón o circunstan
cia una caja menor autorizada quede inoperante, no se podrá constituir otra ni reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.
Artículo 10.
REQUISITOS PARA EL REEMBOLSO DE LAS CAJAS MENORES: En la legalización de los
Parágrafo Segundo. La legalización definitiva de las
cajas menores se deberá llevar a cabo a más tardar el día 11 de diciembre de 2023; los responsables de cada caja menor deberán consignar en la Tesorería General de la entidad el dinero disponible en caja y en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-18 • 2023 • FEBRERO • 3 18 respectivos actos administrativos previos a la legali zación definitiva de las mismas.
Artículo 11.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. bancos en la cuenta bancaria oficial definida para este fin. El incumplimiento de esta obligación al cierre de la vigencia fiscal 2022, dará lugar a que el Contador de la Contraloría de Bogotá, D.C., registre el valor no legalizado en el rubro de responsabilidades en pro ceso, dándole el tratamiento de faltantes de fondos e informe para que se continúe con las investigaciones respectivas.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Parágrafo Tercero. Con relación a los gastos efectua dos en el último periodo de la vigencia en el periodo comprendido entre el 1 y el 7 de diciembre de 2023 a través de las cajas menores, se deberán expedir los Contralor de Bogotá, D.C.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7640 • pP. 1-19 • 2023 • FEBRERO • 3 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 032 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................... 1 RESOLUCIÓN Nº 034 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 658 del 7 de diciembre de 2022”................................................................... 2 RESOLUCIÓN Nº 039 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.......................................................................... 3 RESOLUCIÓN Nº 040 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................... 5 RESOLUCIÓN Nº 041 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................... 6 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000012 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................ 7 RESOLUCIÓN Nº DDI-000836, 2023EE023531O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 8 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 002 “Por la cual se adopta la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales - ISSAI - GAT Versión 3.0.”....................................................... 12 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 003 “Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2023 y se dictan otras disposiciones”............................. 14 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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