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Registro Distrital 7639 de 2023

Registro Distrital 7639 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7639
Año
2023
Fecha
2 de febrero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7639 - Pp 1 - 11 - 2022 - FEBRERO - 2 AÑO 57 NÚMERO 7639 2• FEBRERO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 y 454 de 2021, se estableció la planta de empleos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000011 (31 de enero de 2023)

“Por la cual se termina un nombramiento provisional”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que mediante Resolución DGC-000632 del 29 de octu bre de 2015, fue encargada a partir del 3 de noviembre de 2015 por el término de seis (6) meses, la servidora Johana Andrea Almeyda Gonzalez, identificada con Cédula de Ciudadanía N.° 37.618.479 titular del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Gestión de Cobro en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, encargo que fue prorrogado mediante las resoluciones DGC-000386 del 2 de mayo de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016; DGC-000667 del 31 de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017; DGC-000108 del 24 de febrero de 2017, hasta el 30 de junio de 2017 y DGC- 000467del 23 de junio de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SDH-000282 del 9 de no viembre de 2017, se nombró con carácter provisional a la servidora Viviana Katih Guevara Blanco, identi ficada con Cédula de Ciudadanía N.° 39.461.153 en el empleo de Profesional Universitario Código 219 14 de la Oficina de Gestión de Cobro, empleo del cual es titular la servidora Johana Andrea Almeyda Gonzalez, identificada con Cédula de Ciudadanía N.° 37.618.479.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la servidora Viviana Katih Guevara Blanco, identi ficada con Cédula de Ciudadanía N.° 39.461.153, tomo posesión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro el 10 de noviembre de 2017.

Que los artículos 25 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con ser vidores públicos de carrera.

Que mediante Resolución SDH-000302 del 1 de diciembre de 2017, se nombró a la servidora Johana Andrea Almeyda González, identificada con Cédula de Ciudadanía N.° 37.618.479 en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Gestión Judicial.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 Que mediante Resolución DGC-000917 del 18 de diciembre de 2017, se otorgó comisión a la servidora, Johana Andrea Almeyda Gonzalez, identificada con Cédula de Ciudadanía N.° 37.618.479 a partir del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7639 • pP. 1-1 • 2023 • FEBRERO • 2 18 de diciembre de 2017 y hasta el 17 de diciembre de 2018, para desempeñar el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Gestión Judicial, para el cual fue nombrada mediante Resolu ción SDH-000302 del 1 de diciembre de 2017.

Que la servidora Johana Andrea Almeyda González, identificada con Cédula de Ciudadanía N.°37.618.479 tomo posesión del empleo Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, el día 12 de abril de 2021.

Que la servidora Johana Andrea Almeyda González, identificada con Cédula de Ciudadanía N.° 37.618.479, tomo posesión del empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Gestión Judicial, el día 18 de diciembre de 2017.

Que mediante Resolución DGC-000089 del 31 de ene ro de 2022 se prorrogó la comisión otorgada mediante Resolución No. DGC-000301 del 12 de abril de 2021 a la servidora Johana Andrea Almeyda González, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.618.479, para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.

Que el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 señala:

Que como consecuencia de lo anterior, mediante Re solución DGC-000912 del 15 de diciembre de 2017, se dio por terminado a partir del 18 de diciembre de 2017, el encargo otorgado a la servidora Johana An drea Almeyda González, identificada con Cédula de Ciudadanía N.° 37.618.479 en el cargo Profesional Especializado código 222 grado 24, de Subdirección de Gestión Judicial, efectuado mediante Resolución N° DGC-000632 del 29 de octubre de 2015.

Que la comisión otorgada a la servidora Johana An drea Almeyda Gonzalez, identificada con Cédula de Ciudadanía N.° 37.618.479, para desempeñar el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdi rección de Gestión Judicial, fue prorrogada mediante las resoluciones DGC-000798 del 5 de diciembre del 2018, desde el 18 de diciembre de 2018, hasta el 31 de enero de 2020; DGC-000215 del 31 de enero de 2020 desde el 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2021; DGC-000081 del 1 de febrero del 2021 al 11 de abril de 2022.

“

Artículo 26.

Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en perío dos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término corres pondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comi sión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

(…) ”

Que mediante Resolución No. SDH-0000257 del 12 de abril de 2021 la servidora Johana Andrea Almeyda González, identificada con Cédula de Ciudadanía N.°37.618.479, titular del empleo denominado Profe sional Universitario Código 219 Grado 14 de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con derechos de carrera administrativa, fue nombrada para desempeñar el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de empleos de la Secreta ría Distrital de Hacienda, cuya naturaleza es de libre nombramiento y remoción.

Que como consecuencia de la terminación de la Comi sión otorgada a la servidora Johana Andrea Almeyda González, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.618.479, a partir del 31 de enero de 2022, regresara al empleo titular de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Gestión de Cobro.

Que mediante Resolución No. DGC-000301 del 12 de abril de 2021 se otorgó comisión desde el 12 de abril de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, a la servidora Johana Andrea Almeyda González, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 37.618.479, para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despa cho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que como se señaló anteriormente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombra miento provisional otorgado mediante Resolución No.SDH-000282 del 9 de noviembre de 2017 a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7639 • pP. 1-2 • 2023 • FEBRERO • 2 2 servidora pública, Viviana Katih Guevara Blanco, identificada con Cédula de Ciudadanía N.° 39.461.153.

Que el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, señala:

Artículo 2.

Comunicar a la señora VIVIANA KATIH GUEVARA BLANCO, y al jefe de la Oficina de Ges tión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

“Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución, podrá darlos por terminados”.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

RESOLUCIÓN Nº 013 (31 de enero de 2023)

Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que la servidora Viviana Katih Guevara Blanco identificada con cédula de Ciudadanía 39.461.153 no demostró encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la normativa y jurisprudencia vigente.

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 042 de 2022 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 11, 12, 25 y 30 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 9 Que en virtud de la terminación de la Comisión otorga da a la servidora Johana Andrea Almeyda González, identificada con Cédula de Ciudadanía N.° 37.618.479, y el regreso a su empleo titular de Profesional Universi tario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de febrero de 2023, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad a partir de la misma fecha, de la señora Viviana Katih Guevara Blanco identificada con cédula de Ciudadanía 39.461.153 en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 otorgado mediante Resolución SDH-000282 del 9 de noviembre de 2017. de la Ley 489 de 1998, y los numerales 3, 5, 6 y 17 Que en mérito de lo expuesto, del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 Estatutos de la Agencia y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.

Artículo 1.

Dar por terminado el nombramiento provi sional efectuado mediante Resolución No. Resolución SDH-000282 del 9 de noviembre de 2017, a la servido ra VIVIANA KATIH GUEVARA BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía, 39.461.153 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, a partir del 1 de febrero de 2023 en el que retorna a su cargo titular la servidora JOHANA ANDREA ALMEYDA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.618.479, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7639 • pP. 1-3 • 2023 • FEBRERO • 2 funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”. del Director General de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones especiales que disponga para cada caso en particular:

(…) g) Los procesos de contratación que expresamente recomiende el Comité de Contratación”.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”

Que, de acuerdo a lo anterior, en virtud de los principios de economía y eficiencia administrativa, se hace nece sario eliminar el literal g) del artículo 2 de la Resolución 042 de 2022, en virtud de las facultades de delegación expresas señaladas en la Resolución 042 de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto, Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las enti dades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

RESUELVE:

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus cola boradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

Artículo 1.

Modificar el artículo segundo de la Re solución 042 de 2022 “Por medio de la cual se hacen delegaciones de funciones en materia de ordenación del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones”, que quedará así:

Artículo 2.

Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en esta Resolución los siguientes asuntos, contratos y convenios, los cuales serán de competencia directa del Director General de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones especiales que disponga para cada caso en particular:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 13 del Acuerdo No. 03 de 2020 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, corres ponde a la Gerencia de Gestión Corporativa dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y de liquidación, propiciando la aplicación de métodos y procedimientos que permi tan mejorar la gestión de la contratación. a. Contratos de empréstito. b. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas cualquier orden o naturaleza. c. Contratos de garantía, constitución de graváme Que a través de la Resolución No. 018 del 30 de marzo de 2022, la Agencia Distrital para la Educación Supe rior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, conformó el Comité de Contratación de la entidad, como instancia necesaria para brindar asesoría y recomendaciones al Ordenador del Gasto o sus delegatarios en virtud de los principios que rigen la contratación estatal. nes, derechos reales de cualquier índole con cargo al erario o al patrimonio de la entidad, así como los que impliquen disposición de bienes. d. Contrataciones de urgencia manifiesta. e. Concesiones.

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en aras de contribuir al ejercicio de funciones bajo los principios que rigen la función pública, expidió la Resolución No. 042 de 2022, “Por medio de la cual se hacen delegaciones de funciones en materia de ordenación del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en su artículo 2 literal g) lo siguiente: f. Suscripción de acuerdos o convenios de cualquier naturaleza, acuerdos simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, compromisos, actas de comisión, minutas, arreglos, declaraciones conjuntas, o cualquier ins trumento legal que deba suscribirse con Estados o Gobiernos, y con sus agencias, entidades técnicas, empresas u organizaciones, así como organismos de asistencia o ayuda internacional.

“ARTÍCULO 2º.- Están excluidas de las delega ciones en materia contractual establecidas en esta Resolución los siguientes asuntos, contratos y convenios, los cuales serán de competencia directa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7639 • pP. 1-4 • 2023 • FEBRERO • 2 4 En el citado artículo del Concejo señalan las funciones básicas de la entidad, que deberán ser observadas en concordancia con las indicadas en el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2023 expedida por la Junta Directiva de la Entidad.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica parcialmente la Resolución 042 de 2022 y deberá divulgarse a través de los distintos canales virtuales de comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

Que en este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo 257 de 2006, la Dirección de Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se encuentra a cargo de la Junta Directiva conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, cuatro (4) miembros designados por el Alcalde o Alcaldesa y el Director o Directora General del Instituto.

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO DIRECTOR GENERAL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Que el artículo 97 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 01 de 2023, señala que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tiene como funciones las que se enuncian a continuación:

RESOLUCIÓN Nº 22 (31 de enero de 2023) a. Formular la política general de la entidad en con cordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

“Por la cual se deroga la Resolución N° 0041 de 2020 y se fija el monto de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural”

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL b. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia, según su reglamento. c. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 96, 97, literal b) del artículo 98 y el artículo 99 del Acuerdo 257 de d. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

2006 del Concejo de Bogotá, Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 082 de 2022, y e. Determinar la estructura interna del Instituto, se ñalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

CONSIDERANDO:

f. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remu neración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad. g. Darse su propio reglamento; y Que según lo dispuesto en el artículo 92 del Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, la Corporación La Candelaria se transformó en el Ins tituto Distrital de Patrimonio Cultural, como un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los ha bitantes del Distrito Capital. h. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló como atribuciones del Alcalde las de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que el artículo 95 ibídem, define como objeto del Ins tituto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y cul turales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7639 • pP. 1-5 • 2023 • FEBRERO • 2 Parágrafo 3. Por las sesiones ordinarias y ex traordinarias de las juntas y consejos directivos no presenciales se podrá fijar honorarios por un valor inferior al previsto para las sesiones presenciales.”

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde: “hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

Que el artículo 2 ibídem, define el tope máximo por mes por la asistencia de los miembros de las Juntas Directi vas de los Establecimientos Públicos, entre otros, para cada sesión y fija reglas para su reconocimiento, así: º“(…) d. Hasta treinta y tres (33) Unidades de Valor Tributario Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Parágrafo 1. Por las sesiones ordinarias y extraor
dinarias de las juntas y consejos directivos reali zadas en un mismo día, en la misma entidad, sólo podrá pagarse los honorarios correspondientes a una sesión.

Que mediante de Decreto Distrital 202 de 2018, modificado por el Decreto Distrital 108 de 2020, se establecieron las directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas directivas de los Estable cimientos Públicos con Personería Jurídica del Distrito Capital, entre otros y en virtud de aquellos, el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, expidió la Resolución N° 0041 del 23 de enero de 2020 “Por la cual se deroga la Resolución N° 0016 del 11 de enero de 2019 y se fija el monto de los honorarios para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias”, modificada por las Resoluciones 032 de 2021 y 105 de 2022.

Parágrafo 2. Para los comités de juntas directivas,
se pagará la mitad (le los honorarios establecidos para una sesión. El tope máximo fijado en el pre sente artículo comprende las sesiones ordinarias o extraordinarias de las juntas o consejos directivos, así como las sesiones de los comités o comisiones de dichas instancias.

Que mediante Decreto Distrital 082 de 2022, se derogó el Decreto Distrital 202 de 2018 y se establecieron di rectrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Socie dades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital.

Parágrafo 3. El valor de los honorarios estable
cidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se actualizará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DlAN para la Unidad de Valor Tribu tario - UVT”.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 082 de 2022, define el tope máximo por sesión que podrán devengar como honorarios, los miembros de las Juntas Direc tivas de los Establecimientos Públicos, entre otros, por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria, así:

“(…) d. Hasta trece coma cinco (13,5) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital, expidió el Decreto Distrital 571 del 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogo tá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 1. Los valores fijados en el presente
artículo comprenden el monto máximo que se podrá reconocer a los miembros de las juntas o consejos directivos o de los comités o comisiones de tales juntas o consejos directivos, por la asis tencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de dichas instancias.

Que en el citado Decreto se le asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, un presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2023, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MI LLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($34.777.331.000), incorporado a la entidad mediante Resolución IDPC N° 4 del 03 de enero de 2023.

Que mediante Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022, el Gobierno Nacional fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2023, en la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS Parágrafo 2. El valor de los honorarios estableci dos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artí culo se modificará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. -DIAN para la Unidad de Valor Tributario —UVT.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7639 • pP. 1-6 • 2023 • FEBRERO • 2 6 ($1.160.0000), a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023. conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

Parágrafo 4. El valor de los honorarios señalados en la
presente resolución, se incrementará automáticamente según el valor anual de UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el Instituto para la presente vigencia fiscal cuenta con un presupuesto aprobado que equivale a TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($34.777.331.000), enmarcándose en los supuestos definidos en los literales d) y parágrafos de los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 082 de 2022, señalando como topes máximos para el reconocimien to de honorarios por sesión hasta 13,5 Unidades de Valor Tributario y por mes hasta el 33 Unidades de Valor Tributario Vigentes.

Artículo 3.

Publicar la presente resolución en los términos señalados en el Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

Que mediante Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario
- UVT que regirá en la vigencia 2023, en la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($42.412).

Artículo 4.

La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución No. 0041 de 2020 y la Resolución 105 de 2022, así como aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

Que el 30 de enero de 2023, bajo el radicado 2023500014553, la Subdirectora de Gestión Cor porativa de la entidad, solicitó la actualización de la resolución que fija los honorarios de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Documento 20231000000225 firmado Que en mérito de expuesto; electrónicamente por:

RESUELVE:

PATRICK MORALES THOMAS Director General RESOLUCIONES LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

Artículo 1.

Fijar el monto de los honorarios para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, hasta por los topes rela cionados a continuación:

TOPES HASTA EL TOPE EN UVT RESOLUCIÓN LOCAL Nº 002 (31 de enero de 2023)

Máximo por sesión presencial 13,5 Máximo por mes 33 “Por la cual se ordena el gasto y pago correspondiente al proyecto de inversión 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable”

- Componente: Apoyo económico tipo C de la

localidad de Los Mártires - Vigencia 2023”

Parágrafo 1. En el caso de que los miembros de la
Junta Directiva realizaran sesiones ordinarias y extraor dinarias en un mismo día, solo se reconocerá el pago de una sola sesión.

La Alcaldía Local de Mártires se pronuncia frente a la ordenación de gasto y pago del apoyo económico Tipo C, de 1509 personas mayores de la localidad de Los Mártires, beneficiarias del Parágrafo 2. En el caso de que los miembros de la Junta Directiva participaran virtualmente en la sesión, se reconocerá y pagará la mitad de los honorarios establecidos para una sesión presencial, sin superar el tope máximo señalado en el presente artículo. apoyo económico para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023 de acuerdo con lo contemplando en el proyecto de inversión local 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable”, componente Apoyo económico Parágrafo 3. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, ya sea por mandato legal o por delegación, de Tipo C.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7639 • pP. 1-7 • 2023 • FEBRERO • 2 EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DE PESOS M/CTE ($980.850.000).

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Qué la entrega del Apoyo Económico Tipo C a las personas mayores, se hará siguiendo los lineamientos establecidos en los procedimientos generales de la Secretaría Distrital de Integración Social y los Proce dimientos específicos del Servicio Apoyos Económicos vigentes adoptados por la Secretaría Distrital de Inte gración Social mediante las Circulares 9 y 12 de 2016.

Qué la Constitución Colombiana en su Artículo 46 consagra: “El Estado, la Sociedad y la Familia, concu rrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”

Qué el Apoyo Económico Tipo C es financiado con recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local y es parte integrante del Servicio Apoyos Económicos del Proyecto 7770 “Compromiso con el Envejecimiento Activo y una Bogotá Cuidadora e incluyente” de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Qué el Artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019 señala: “Delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos”.

Qué del Apoyo Económico Tipo C, podrán beneficiarse las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Proyecto 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable” - Componente: Apoyo económico tipo C, de la localidad de Los Mártires, vigencia 2023, con sujeción a la asignación de los recursos establecida en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Qué una vez estudiados los aspectos técnicos y jurídi cos del proyecto de inversión 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable” - Componente: Apoyo económico Tipo C, de la localidad de Los Mártires, fue viabilizado por esta Alcaldía Local y registrado en forma definitiva en el Banco de Programas y Proyectos de la localidad de Los Mártires.

Qué de conformidad con el Plan de Desarrollo Local de Los Mártires (2021-2024) “Un nuevo contrato ambiental y Social para Los Mártires emprendedora, diversa, incluyente, cuidadora, sostenible y que dignifica a sus habitantes”, el proyecto de inversión 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable” da cumpli miento a la meta “Beneficiar 4.800 personas mayores con apoyo económico tipo C”; la cual, busca mejorar las condiciones de vida de las personas mayores en situación de pobreza y fragilidad, pertenecientes a la localidad de Los Mártires.

Que la circular CONFIS 004 Y 005 DE 2022, aumenta ron las partidas presupuestales de los componentes de sistema Bogotá Solidaria, a efectos de poder aumentar la cobertura de los beneficiarios del programa de apoyo económico – subsidio tipo “C”

Que conforme a los lineamientos dados por el sector, SDIS- SDP, se dispuso que para la localidad de los mártires, para la vigencia fiscal 2023, la cobertura sería ampliada para brindar atención a 309 nuevos benefi ciarios, por lo que a partir del 2023, serán atendidos por el FDLM, 1509 personas.

Qué dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones de la localidad de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2023, se destinó para el programa “Subsidios y transferencias para la equidad”, un presupuesto total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS COP ($3.970.000.000); de los cuales, se le asignan al proyecto 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable” en su componente: Apoyo económico tipo C, DOS MIL SETECIENTOS SESEN TA MILLONES DE PESOS COP ($2.760.000.000)

Qué se hace necesario continuar con el mecanismo de entrega del apoyo económico; con el fin de garantizar los derechos de las personas mayores en situación de discriminación y segregación socioeconómica de la localidad de Los Mártires que no pueden satisfacer sus necesidades de subsistencia.

Qué para la vigencia fiscal 2023, se generó el Certi ficado de Disponibilidad Presupuestal No. 089 del 31 de enero de 2023 por un valor de NOVECIENTOS Qué los recursos asignados al proyecto permiten la atención por mes de MIL QUINIENTOS NUEVE (1509) cupos con apoyo económico, cada uno por un valor mensual CIENTO TREINTA MIL PESOS M/CTE ($130.000) para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023, para un total de NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DE PESOS M/CTE ($980.850.000) para cinco (5) meses de apoyos económicos, los cuales se transfe rirán en forma mensual conforme el convenio marco No.: 4002 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7639 • pP. 1-8 • 2023 • FEBRERO • 2 8 Componente: Apoyo económico tipo C, de la localidad de Los Mártires, será la siguiente:

Qué la cobertura de atención será desde febrero hasta junio de 2023 dentro del proyecto de inversión No 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable” - Mes /Año DE INICIO DE Localidad Proyecto Cupos/mes Total meses Valor Mes Valor Total Apoyo C PAGO MÁRTIRES 2068 1509 5 meses $130.000 $980.850.000 febrero 2023 Qué los recursos para la atención de esta población se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires. vigencia fiscal 2023, según el proyecto de inversión 2068 “Mártires equitativa con la población más vulne rable” - Componente: Apoyo económico tipo C, de la localidad de Los Mártires.

Qué mediante el Decreto Distrital No. 374 de 2019, se asigna a los alcaldes locales la facultad de contratación y la ordenación de los gastos y pagos, con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

Artículo 4.

La ejecución de los pagos del proyecto se iniciará a partir del mes de febrero de 2023, a través del operador Caja de Compensación Familiar Compensar.

Qué la entrega del apoyo económico tipo C para las personas mayores del proyecto se realizará de acuer do con las condiciones establecidas en el convenio suscrito entre las Alcaldías Locales y la caja de com pensación familiar Compensar.

Qué una vez suscrito el presente Acto Administrativo, se solicitará al profesional responsable del presupuesto expedir el Certificado de Registro Presupuestal (CRP) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal
- CDP No. 089 del 31 de enero de 2023.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 5.

La entrega del apoyo económico tipo C para las personas mayores del proyecto, se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Re solución, en el proyecto de inversión 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable” - Compo nente: Apoyo económico tipo C., de la localidad de Los Mártires y atendiendo los lineamientos establecidos en los Procedimientos del Servicio Apoyos Económicos adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante las Circulares 9 y 12 de 2016 y los procedimientos generales, del convenio suscrito por las Alcaldías Locales y la caja de compensación familiar Compensar, para el pago del Apoyo Económico.

RESUELVE:

Artículo 6.

REMITIR copia de la presente resolución a la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Subdirección Local para la Integración Social de Los Mártires.

Artículo 7.

PUBLICAR la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Los Mártires, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

Artículo 1.

ORDENAR el gasto correspondiente al proyecto de inversión 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable” - Componente: Apoyo económico tipo C, de la localidad de Los Mártires - vi gencia 2023; el cual contempla una cobertura progra mada mensual de MIL QUINIENTOS NUEVE (1509) cupos, por un valor de NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DE PESOS M/CTE ($980.850.000), valor amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 089 del 31 de enero de 2023, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 8.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días

Artículo 2.

ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre de la caja de Compensación Familiar Compensar con NIT 860066942-7, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP No. 089 del 31 de enero de 2023.

del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires

Artículo 3.

El pago del apoyo económico tipo C se hará mensualmente, con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7639 • pP. 1-9 • 2023 • FEBRERO • 2 RESOLUCIÓN LOCAL Nº 003 (31 de enero de 2023)

DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($12.500.000) se asignan para el pago correspondiente a los costos operativos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023.

“Por la cual garantiza el pago de los costos operativos que se causen en desarrollo del convenio marco de asociación No. 4002 de 2011, celebrado entre la Alcaldía local de Los Mártires, y la Caja de Compensación Familiar Compensar, dentro del Proyecto de inversión 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Qué en el convenio marco de asociación No. 4002 de 2011 cuyo objeto es “Aunar recursos técnicos y administrativos para garantizar la entrega del apoyo económico tipo C a las personas mayores beneficia rias del servicio social subsidios económicos que son atendidos con recursos de los Fondos de Desarrollo Local, en el marco de la Política Publica Social de Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital…”, la Alcaldía local de Los Mártires se obliga a reembolsar mensualmente, los costos operativos que se causen con ocasión de la operación de entrega de los apoyos económicos a las personas mayores, dentro del servi cio de apoyos económicos.

CONSIDERANDO:

Qué la Constitución Colombiana en su artículo 46 consagra: “El Estado, la Sociedad y la Familia, concu rrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”

Qué el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires pa gará a la Caja de Compensación Familiar Compensar, los costos operativos que se causen en el mes inme diatamente anterior; de conformidad con los precios unitarios establecidos en la estructura de costos que forma parte integral del convenio marco de asociación No. 4002 de 2011, en mensualidades vencidas y previa presentación de la factura correspondiente; teniendo en cuenta la prórroga No. 12 del 30 de junio de 2022.

Qué de conformidad con el Plan de Desarrollo Local de Los Mártires (2021- 2024) “Un nuevo contrato ambien tal y Social para Los Mártires emprendedora, diversa, incluyente, cuidadora, sostenible y que dignifica a sus habitantes” el proyecto 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable” da cumplimiento a la meta “Beneficiar 4.800 personas mayores con apoyo económico tipo C”; la cual, busca mejorar las condi ciones de vida de las personas mayores en situación de pobreza y fragilidad, pertenecientes a la localidad de Los Mártires.

Qué los recursos con los cuales el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires pagará los costos operativos que se causen en el desarrollo del convenio marco de asociación No. 4002 de 2011 - prórroga No. 12 del 30 de junio de 2022, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023; fueron asignados con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2023, de conformidad con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 090 del 31 de enero de 2023, por un valor de DOCE MILLO NES QUINIENTOS MIL PESOS COP ($12.500.000).

Qué mediante el Decreto Local No. 019 del 22 de di ciembre de 2021, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2023.

Qué una vez suscrito el presente Acto Administrativo, se solicitará al profesional responsable del presupuesto expedir el Certificado de Registro Presupuestal (CRP) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal
- CDP No. 090 del 31 de enero de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

ORDENAR el pago de los costos operativos que se causen en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023.; en desarrollo del Convenio Marco de Asociación No. 4002 de 2011 - prórroga No. 12 del 30 de junio de 2022; el cual, se efectuará en mensualidades vencidas, previa presentación de la fac

Qué dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones de la localidad de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2023, se destinó para el programa “Subsidios y transferencias para la equidad”, un presupuesto total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS COP ($3.970.000.000); de los cuales, se le asignan al proyecto 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable” en su componente: Apoyo económico tipo C, DOS MIL SETECIENTOS SESEN TA MILLONES DE PESOS COP ($2.760.000.000) para la vigencia fiscal del año 2023, de los cuales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7639 • pP. 1-10 • 2023 • FEBRERO • 2 10

Artículo 4.

PUBLICAR la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Los Mártires, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

tura correspondiente, con base a los precios unitarios establecidos en la estructura de costos que forma parte integral del convenio, y hasta el agotamiento de los recursos asignados DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COP ($12.500.000). valor amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 090 del 31 de enero de 2023, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días

Artículo 2.

ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre de la Caja de Compensación Familiar Compensar con NIT 860066942-7, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 090 del 31 de enero de 2023

del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires

Artículo 3.

REMITIR copia de la presente resolución a la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Subdirección Local de Integración Social de Los Mártires.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7639 • pP. 1-11 • 2023 • FEBRERO • 2 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000011 “Por la cual se termina un nombramiento provisional”......................................... 1 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 013 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 042 de 2022 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.3 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 22 “Por la cual se deroga la Resolución N° 0041 de 2020 y se fija el monto de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural”................................................................................................................ 5 Sector Local RESOLUCIONES LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES RESOLUCIÓN LOCAL Nº 002 “Por la cual se ordena el gasto y pago correspondiente al proyecto de inversión 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable” - Componente: Apoyo económico tipo C de la localidad de Los Mártires - Vigencia 2023”.................... 7 RESOLUCIÓN LOCAL Nº 003 “Por la cual garantiza el pago de los costos operativos que se causen en desa rrollo del convenio marco de asociación No. 4002 de 2011, celebrado entre la Alcaldía local de Los Mártires, y la Caja de Compensación Familiar Compensar, dentro del Proyecto de inversión 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable”......................................................................................................10 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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