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Registro Distrital 7636 de 2023

Registro Distrital 7636 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7636
Año
2023
Fecha
30 de enero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7636 - Pp 1 - 81 - 2023 - ENERO - 30 AÑO 57 NÚMERO 7636 30• ENERO • 2023 DECRETO DE 2023 nificación territorial, regional o urbana, y la corres pondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.

ALCALDÍA MAYOR DCE BOGOTÁ, D.C. c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez DECRETO Nº 026 (10) años en el ejercicio de actividades de desa rrollo o la planificación urbana.

(19 de enero de 2023) d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.

“Por medio del cual se hace una designación provisional en la Curaduría Urbana No. 1, en tanto se provee de manera definitiva el cargo” e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplina LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., rio especializado que apoyará la labor del curador urbano. f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley”.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 Que el artículo 20 de la Ley 1768 de 2016, establece que: “Además de las funciones previstas en la ley, se rán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes: modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 35 de la Ley 2079 de 2021 y

CONSIDERANDO:

1.Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.

(...)”.

Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.

Para ser designado curador deben cumplirse los si guientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extran jero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles. b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el De partamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro (...)”. civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, pla 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 30 Que el periodo individual para el cual fue designada la arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA como Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C. termina el 4 de febrero de 2023.

Que el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 18 del Decreto Nacional 1203 de 2017, señala que: “Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o dis trital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya”.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Resolución No. 2768 del 15 de marzo de 2018, “Por la cual se fijan las directrices del concurso de méritos No. 1 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles, de los curadores urbanos a nivel nacional”.

Que el artículo 2.2.6.6.5.3. ibidem, señala que: “Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

7. La terminación del periodo individual para el cual fue designado”.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recibió oficialmente el 30 de junio de 2021, la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud de la Convocatoria Pública No. 01 de 2018, adelantada por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que el artículo 35 de la Ley 2079 de 2021 señala que: “…Los curadores urbanos que finalicen el pe riodo individual de cinco (5) años podrán continuar provisionalmente en el cargo hasta que se designe un nuevo curador mediante el concurso de méritos, en los términos y procedimientos que reglamente el Gobierno Nacional. La designación en provisionalidad no se entenderá en ningún caso como extensión del periodo fijo para el cual fue designado inicialmente el curador urbano saliente.”

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dio cumpli miento a lo establecido en el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, por lo que, recibida la lista de elegibles, procedió a su publicación en un lugar visible del Palacio Liévano, ubicado en la carrera 8 No. 10-65, y en la página web, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el 02 de julio y hasta el 09 de julio de 2021.

Que a la fecha la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra adelantando el proceso de designación de Curador Urbano correspondiente, con base en la lista de elegibles suministrada por el Departamento Administrativo de Función Pública, con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, derivada del proceso de selección del Concurso de Méritos No. 001 de 2018.

Que el artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que: “Entrega de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quién se haya posesionado en su reemplazo, definiti va o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expe dientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cuál podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función.”

Que, de acuerdo con lo anterior, y con el fin de garan tizar la continuidad en la prestación del servicio, se encuentra procedente designar provisionalmente como Curador Urbano No. 1 de Bogotá D.C., a la Arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, identifi cada con la cédula de ciudadanía No. 51.716.336, en tanto se provee de manera definitiva el cargo.

En mérito de lo expuesto, Que el articulo 2.2.6.6.5.6 ibidem, señala que “Tratán dose de renuncia, permiso y terminación del período deberá el curador facilitar, permitir y procurar la conti nuidad de la prestación del servicio hasta tanto asuma la responsabilidad quién habrá de reemplazarlo.”

DECRETA:

Que mediante el Decreto Distrital 670 del 5 de diciem bre de 2017, la arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.716.336, fue designada como Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., cargo del cual tomó posesión el 5 de febrero de 2018, para un periodo individual de cinco (5) años.

Artículo 1.

Designar provisionalmente a partir de la fecha de posesión a la Arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.716.336, como Curador Urbano No. 1 de Bogotá D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 30 2 En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.5
del Decreto Nacional 1077 de 2015, se deberán ade lantar las acciones previas que permitan realizar la entrega oportuna y efectiva del cargo, a la persona que será designada en titularidad una vez esta sea posesionada.

Artículo 2.

Notificar a la Arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, el contenido del presente Decreto, lo que se efectuará a través de la Subdirec ción de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto Distrital No. 141 de 2021 y los Decretos Distritales Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del
presente acto a la Arquitecta RUTH JEANETH CUBI LLOS SALAMANCA, se relaciona el correo electrónico de contacto: servicioalcliente@curaduria1bogota.com.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 3.

Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insub sistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Alcaldesa Mayor RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 029 (26 de enero de 2023)

Que mediante Resolución No. 338 del 22 de julio de 2022, se declaró la vacancia temporal a partir del primero (1°) de agosto de 2022 del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899, del cual es titular la señora MARÍA CONSUELO SOLANO GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.722.731.

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existe funcio nario (a) de carrera administrativa para ser encargado (a), en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal María Consuelo Solano Garzón 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 30 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que, revisada la hoja de vida del señor JESÚS AL BERTO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.192.921.377, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrado provisionalmente, mientras el mencionado empleo se encuentre en va cancia temporal o sea provisto de manera definitiva.

RESOLUCIÓN Nº 031 (26 de enero de 2023)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presen te acto administrativo de nombramiento en provisiona lidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de termi nación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 648 de 2017, y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, mo difiquen, adicionen o sustituyan.

Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, y Que, en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto Distrital No. 141 de 2021 y los Decretos Distritales Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JESÚS ALBERTO LÓPEZ, identifica do con cédula de ciudadanía No. 1.192.921.377, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con OPEC No. 72899, del cual es titular la señora MARÍA CONSUE LO SOLANO GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.722.731, mientras se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, el señor JESÚS ALBERTO LÓPEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JESÚS ALBERTO LÓPEZ, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía y a la Dirección de Talento Humano de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 30 4 TANZA OLARTE RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.065.793.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existe funcio nario (a) de carrera administrativa para ser encargado (a), en el siguiente empleo:

Que mediante Resolución No. 480 del 30 de sep tiembre de 2022, se declaró la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899, del cual era titular la señora MABEL CONS No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Definitiva

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor MIGUEL ÓSCAR ORTIZ PARRA, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Docu mental de la misma entidad.

Que, revisada la hoja de vida del señor MIGUEL ÓSCAR ORTIZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.608.135, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrado pro visionalmente, mientras el mencionado empleo sea provisto de manera definitiva.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presen te acto administrativo de nombramiento en provisiona lidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de termi nación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 648 de 2017, y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, mo difiquen, adicionen o sustituyan.

Que, en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 032 (26 de enero de 2023)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación —PIC de la Secretaría Jurídica Distrital, para la vigencia 2023”

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor MIGUEL ÓSCAR ORTIZ PARRA, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 79.608.135, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con OPEC No. 72899, mientras el mencionado empleo sea provisto de manera definitiva.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 1567 de 1998, los artículos 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 2 de la Resolución 027 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3° del Decreto Ley 1567 de 1998, dispone:

“c. Planes Institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada en

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, mo dificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, el señor MIGUEL ÓSCAR ORTIZ PARRA, tendrá diez (10) días contados a partir de la comuni cación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 30

RESUELVE:

tidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación.

Que, el inciso 1° del artículo 2.2.9.1 del Decreto Na cional 1083 de 2015, establece lo siguiente:

Artículo 1.

Adoptar el Plan Institucional de Capacita ción - PIC - Vigencia 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2.

La Dirección de Gestión Corporativa bajo el Proceso de Gestión de Talento Humano, deberá efectuar implementación y la ejecución del mismo.

“ARTÍCULO 2.2.9.1 Planes de capacitación. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifi quen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales. (…)”.

Artículo 3.

La ejecución del Plan Institucional de Capa citación - PIC estará en concordancia con los recursos que se dispongan para tal fin.

Que el artículo 2 de la Resolución 027 de 2016 delegó en el Director/a de Gestión Corporativa atribuciones relacionadas con el manejo del personal de la Secre taría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, entre otras la de expedir el plan de incentivos y de capacitación.

Artículo 4.

El Plan Institucional de Capacitación – PIC Vigencia 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital y la presente resolución deberán ser socializadas a través de la página web e Intranet de la Secretaría Jurídica Distrital para el conocimiento de todas y todos los servidores públicos y la comunidad en general.

Artículo 5.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

Que, el Plan institucional de Capacitación - PIC - Vi gencia 2023 para las y los servidores públicos de la Entidad, fue formulado y presentado por la Dirección de Gestión Corporativa ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual lo aprobó, en sesión del 25 de enero de 2023, según Acta No. 01 del Comité del mismo día, mes y año.

YAMILE BORJA MARTÍNEZ DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA Que, así las cosas, se hace necesario adoptar Plan institucional de Capacitación - PIC - Vigencia 2023, con el ánimo de implementarlo y darle plena ejecutabilidad en la vigencia.

En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 30 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 30 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 30 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 30 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 30 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 30 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 30 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-19 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-20 • 2023 • ENERO • 30 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-21 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-22 • 2023 • ENERO • 30 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-23 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-24 • 2023 • ENERO • 30 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-25 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-26 • 2023 • ENERO • 30 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-27 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-28 • 2023 • ENERO • 30 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-29 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-30 • 2023 • ENERO • 30 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-31 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-32 • 2023 • ENERO • 30 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-33 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-34 • 2023 • ENERO • 30 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-35 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-36 • 2023 • ENERO • 30 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-37 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-38 • 2023 • ENERO • 30 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-39 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-40 • 2023 • ENERO • 30 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-41 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-42 • 2023 • ENERO • 30 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-43 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-44 • 2023 • ENERO • 30 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-45 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-46 • 2023 • ENERO • 30 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-47 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-48 • 2023 • ENERO • 30 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-49 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-50 • 2023 • ENERO • 30 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-51 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-52 • 2023 • ENERO • 30 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-53 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-54 • 2023 • ENERO • 30 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-55 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-56 • 2023 • ENERO • 30 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-57 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-58 • 2023 • ENERO • 30 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-59 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-60 • 2023 • ENERO • 30 60 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-61 • 2023 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-62 • 2023 • ENERO • 30 62 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-000661, Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor 2023EE020790O1 (27 de enero de 2023)

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 53 Registros.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

de las funciones establecidas en el artículo 26 del OFICINA TIPO DE ACTO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo. del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-63 • 2023 • ENERO • 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO DEVOLUCIÓN AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA NOTIFICACIÓN 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 25/11/2022 2020 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2020 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- S A 860.034.313 VEHÍCULOS DMV045 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS DMV310 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS DNM055 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS DNS991 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS DNS995 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS DOQ863 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS EBR758 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS EIU184 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000661 DEL 27 DE ENERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-64 • 2023 • ENERO • 30 64 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 VEHÍCULOS EJM653 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS EJN835 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS EML567 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX768 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX769 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX770 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX771 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX772 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX773 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX774 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX775 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX776 REQUERIMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000661 DEL 27 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-65 • 2023 • ENERO • 30 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX777 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX778 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX779 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FNX780 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOP101 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOP102 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOP103 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOP104 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOP105 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOP106 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOP107 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOP108 REQUERIMIENTO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000661 DEL 27 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-66 • 2023 • ENERO • 30 66 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOP749 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOQ231 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOQ233 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOQ235 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOQ237 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FOQ239 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FPT514 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FZT467 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS IFN881 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS JLX284 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS JLY657 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS JLY658 REQUERIMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000661 DEL 27 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-67 • 2023 • ENERO • 30 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO 15/12/2022 REHUSADO AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C AC 26 68 C 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 10 BOGOTA 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO 61 ED TORRE CENTRAL PISO ESPECIAL 25/11/2022 2020 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2020 ESPECIAL 25/11/2022 2020, 2021 ESPECIAL 25/11/2022 2020 ESPECIAL 25/11/2022 2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S A 860.034.313 VEHÍCULOS RKR803 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS RKX194 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS RMR582 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS RMY762 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS UDM093 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS UDN241 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS UTM514 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS ZYW068 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS ZZY089 REQUERIMIENTO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000661 DEL 27 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359541 O1 202209160000012500 BANCO DAVIVIENDA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-68 • 2023 • ENERO • 30 68 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

RESOLUCIÓN Nº 001 (6 de enero de 2023)

“Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento para la vigencia 2023 con cargo al presupuesto asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 constituye el regla mento que regula el proceso presupuestal de las Em presas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del Orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empre sas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.

EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el Decreto Distrital 192 de 2021, el Acuerdo 007 de 2021 de la Junta Directiva de la EMB y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59° del mencionado Decreto Distrital, estableció que “El funcionamiento de las cajas menores y avances en efectivo de las entidades a que se refiere el presente Decreto se regirá por las disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y las normas que lo adicionen o modifiquen. En las Em presas Industriales y Comerciales del Distrito, dicha reglamentación regirá respecto de las transferencias y/o aportes de capital que reciban de la Administración Central”.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. fue constituida mediante la Escritura Pública 5291 del 14 de diciembre de 2016 como una sociedad anónima por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas, en los términos previstos en el Acuerdo 642 de 2016, sometida al régimen jurídico de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Que la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiem bre de 2017 adopta y consolida el Manual de Progra mación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital para Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución No. SDH-037 del 06 de marzo de 2019.

Que el Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones” establece entre otras disposicio nes en lo que respecta a la caja menor que:

Que el Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presu puesto Distrital y se dictan otras disposiciones” re glamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo y definió en su Artículo 55° el campo de aplicación en los siguientes términos: “Que dan sujetos a las disposiciones las entidades que con forman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local”.

“Artículo 20. Cajas menores. El responsable y orde nador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo distrital deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmar cados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Con los recursos de las cajas menores no se po drá realizar el fraccionamiento de compras de un mismo elemento y/o servicio, ni adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en almacén o se encuentre contratada, así como tampoco realizar ninguna de las operaciones descritas en el artícu lo 8 del Decreto Distrital 61 de 2007.

Los representantes legales de las entidades y organismos distritales deberán reglamentar inter namente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y su número no sea Que el artículo 57° ibidem, estableció que “Las Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, me diante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas. Las cajas menores deberán ajustarse a las necesidades de cada entidad, siendo responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichas entidades el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las reglas que aquí se establecen.”.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-69 • 2023 • ENERO • 30 superior a dos (2) por entidad, salvo excepciones debidamente justificadas ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que para la constitución de la Caja Menor la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0026 del 04 de enero de 2023.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con Póliza de Seguro de Manejo vigente a la fecha de expedición de la presente Resolución, para amparar la Caja Menor.

Las entidades y organismos distritales deberán abstenerse de efectuar contrataciones o realizar gastos con los recursos de caja menor, para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo.”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Constitución y Cuantía. Constituir para la vigencia fiscal del 2023, la Caja Menor — Gastos Administrativos — Gerencia Administrativa y de Abas tecimiento — Empresa Metro de Bogotá S.A., con una cuantía mensual de CINCO MILLONES CUATRO CIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($5.400.000,00), que corresponde a 4,55 SMMLV.

Que mediante Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá D.C, se adoptó el Manual para el Manejo y Control de las Cajas Menores para los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local y se im plementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable, aplicable a los fondos de Cajas Menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Parágrafo. Para los efectos de esta Resolución, el Sa
lario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2023, es de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS M/ CTE. ($1.160.000,00), conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2613 del 28 de diciembre de 2022.

Que mediante Resolución No. 1166 del 06 de diciem bre de 2022, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal compren dida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la cual se clasificaron los rubros de gasto.

Artículo 2.

Ordenador del Gasto. Delegar la Orde nación del Gasto de la Caja Menor, en la Gerente Administrativa y de Abastecimiento, Código 039, Grado 03, de la Planta de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., integra en su presupuesto de la vigencia 2023, transferencias de la Administración Central del Distrito capital.

Artículo 3.

Responsable. El responsable del Manejo de la Caja Menor en la Empresa Metro de Bogotá S.A. será un Profesional de la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento, que tenga a su cargo actividades administrativas, tales como manejo de la caja menor, suministros de bienes y servicios, reporte y verifica ción de inventarios, bienes muebles e inmuebles de la entidad, asignadas en su contrato de trabajo, o, un profesional designado por el Ordenador del Gasto de la Caja Menor.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con un presupuesto para la vigencia 2023 de CINCO BILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLO NES CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS M/ CTE ($5.144.362.408.000), que corresponde a 4.434.795,18 SMMLV, por lo cual, puede constituir Cajas Menores hasta por una cuantía máxima mensual de 350 SMMLV, de conformidad con lo establecido en el artículo 61° del Decreto Distrital 192 de 2021.

Que de conformidad con el artículo 56 del Decreto Distrital 192 de 2021, el monto y el número de cajas menores serán determinados por el representante legal; en todo caso el número de Cajas Menores no podrá ser superior a dos (2) por cada entidad.

El profesional designado responderá por la adminis tración y control, el manejo financiero y contable de la Caja Menor, la legalización periódica y final de la Caja Menor, la elaboración de la orden de pago para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su esta do, y estar amparado por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

Parágrafo 1. El responsable del Manejo de la Caja
Menor de la Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., requiere atender los gastos de funcionamiento definidos en el presupuesto de la vigencia 2023, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, dentro de los parámetros, directrices y normas aplicables a los mismos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-70 • 2023 • ENERO • 30 70 cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo 8° de la pre sente Resolución. lución DDC-000001 de mayo 12 de 2009 y el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución SDH- 000191 del 22 de septiembre del 2017 modificada parcialmente por la Resolución No. SDH-037 del 06 de marzo de 2019, no se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones:

Parágrafo 2°. Tanto el Ordenador del Gasto como el
responsable del Manejo de la Caja Menor responde rán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente por las acciones y omisiones resultantes de sus actuaciones respecto a la administración de estos fondos.

1. Adquirir elementos cuya existencia esté compro bada en el almacén o depósito de la Entidad o se encuentre contratada;

2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio;

Parágrafo 3°. Cambio Definitivo del Responsable.
Cuando se cambie en forma definitiva el servidor pú blico responsable de la caja menor deberá hacerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia orga nización;

4. Reconocer y pagar gastos por conceptos de ser vicios personales, contribuciones que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones, transfe rencias, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares;

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos;

Parágrafo 4°. Cambio Temporal del Responsable.
Cuando el responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el jefe de la entidad que haya constituido la respectiva caja menor, podrá mediante resolución, encargar a otro servidor público debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.

6. Efectuar pagos de contratos;

7. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de creación de la caja menor;

8. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación;

9. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización;

Artículo 4.

Finalidad. La Caja Menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia, que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesa rios como son: transporte para trámites a diferentes entidades, fotocopias urgentes y autenticaciones de documentos, papelería y útiles que requiera la entidad que no se encuentren en el almacén; mantenimiento y reparaciones; conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles; pago de publicaciones, lavado de vehículos propios de la Empresa y en general aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la entidad que tengan las características señaladas.

10. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la Caja Menor.

11. Efectuar contrataciones o realizar gastos para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo.

Parágrafo 1°. Para todos los eventos, al momento de
efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, tanto el Ordenador del Gasto como el responsable del Manejo de la respectiva Caja Menor, deberán acatar las dispo siciones en materia de austeridad del gasto.

Parágrafo 2°. Cuando por cualquier circunstancia la
Caja Menor constituida a través de la presente Reso lución, quede inoperante, sólo se podrá constituir otra o reemplazarla, cuando la misma haya sido legalizada en su totalidad.

Parágrafo. Se exceptúan de estas prohibiciones los
servicios personales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la jus ticia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas entidades establecidas para tal fin.

Artículo 6.

Funciones del Responsable de la Caja Menor. Son funciones del Responsable de la Caja Menor:

Artículo 5.

Prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° del Decreto Distrital 192 de 2021, el numeral 6 del Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores adoptado mediante Reso

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-71 • 2023 • ENERO • 30

1. Llevar y mantener al día los libros de caja, bancos y demás auxiliares que se requieran para los re gistros contables y control de los fondos.

5. Efectuar las deducciones (retención en la fuente, retención de ICA, retención de IVA, entre otros) a que hubiere lugar, por cada compra o servicio que se solicite de acuerdo con las normas tributarias vigentes del orden nacional y distrital.

6. Responder por el buen manejo de los fondos entregados.

2. Adquirir y pagar los bienes y servicios de confor midad con lo preceptuado en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, los decretos reglamentarios, las normas administrativas y fiscales.

7. Las demás que sean similares, complementarias y necesarias para la debida administración de la Caja Menor.

3. Legalizar oportunamente las cuentas para la re posición de los fondos, manteniendo la liquidez necesaria para atender los requerimientos de bienes o servicios.

4. Elaborar mensualmente las conciliaciones banca rias de la cuenta corriente correspondiente.

Artículo 7.

Unidad Ejecutora, Rubros Presupuesta les y Cuantía. Los gastos realizados con cargo a esta Caja Menor, serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las siguientes cuantías:

CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 42120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 2.900.000,00 42120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 2.500.000,00 TOTAL $ 5.400.000,00

Capítulo II. – REGLAMENTACIÓN DEL

FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR

Parágrafo 3. Los gastos que se realicen en efectivo
por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000), y no podrá efectuarse el fraccionamiento en las compras realizadas por medio de estos fondos.

Artículo 8.

Requisitos para el Primer Giro de la Caja Menor. Para realizar el primer giro de recursos de la Caja Menor, el presente acto administrativo, debe acompañarse de la Póliza de Seguro de Manejo que ampare el monto total de constitución de la Caja Menor, constituida a nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A., debidamente aprobada.

Los pagos superiores a DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000), que se realicen a través de la Caja Menor, se girarán por transferencia electrónica a nombre del proveedor o autorización escrita de débito a cuenta.

Artículo 9.

Los recursos asignados a la Caja Menor, tendrán restricción de utilización para gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y correspon dientes a los rubros definidos en el artículo 7° de la presente Resolución.

Parágrafo 4. Por necesidades del servicio, la Caja
Menor que se constituye, podrá mantener recursos disponibles en dinero efectivo, hasta por la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000), a pesar de que su cuantía amerite manejo en cuenta corriente.

Parágrafo 1. De acuerdo con el Artículo 20 del Decreto
Distrital 492 de 2019 “…Las entidades y organismos distritales deberán abstenerse de efectuar contratacio nes o realizar gastos con los recursos de caja menor, para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo...”

Artículo 10.

Requisitos de Soporte de los Gastos. Los gastos que se realicen con cargo a la Caja Menor deberán cumplir los siguientes requisitos de soporte:

1. Gastos hasta por la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000), requerirán:

1.1 Factura y/o documento equivalente 1.2 Certificación de Recibido a Satisfacción.

Parágrafo 2. Cuando sea estrictamente necesario
que la compra la realice un servidor público distinto al responsable de la Caja Menor, ésta deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes definitivos y le galizados dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al desembolso.

2. Gastos superiores a DOS MILLONES UN PESO M/CTE. ($2.000.001), requerirán:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-72 • 2023 • ENERO • 30 72 2.1 Dos (2) cotizaciones (salvo que solo exista un (1) proveedor en el mercado) del documento de identidad que corresponda, el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los acreedores en el caso que lo ameriten.

2.2 Factura o Documento equivalente 2.3 Certificación de Recibido a Satisfacción

4.

Que la fecha del comprobante del gasto corres ponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.

5.

Que el gasto se haya efectuado después de ha berse constituido o reembolsado la caja menor según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro.

6.

Que se haya expedido la resolución de reconoci miento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presu puesto Distrital, Decreto 714 de 1996.

Artículo 11.

Libros para Registrar los Movimientos de la Caja Menor. El Responsable de la Caja Menor, una vez recibido el primer desembolso, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes procederá a la apertura de los Libros donde contabilizará de manera diaria, las operaciones de pagos realizados con cargo a la Caja Menor, registrando para cada movimiento: i) la fecha, ii) imputación presupuestal del gasto y cuenta contable respectiva, iii) concepto, iv) monto bruto, deducciones practicadas y valor neto pagado, v) NIT del beneficiario y, vi) los demás datos que se consideren necesarios.

Parágrafo. La legalización definitiva de la Caja Menor
constituida para la vigencia 2023, se realizará por parte del Funcionario Responsable de su manejo, antes del 22 de diciembre del mismo año, fecha límite para reintegrar el saldo sobrante.

Parágrafo 1. Los Libros de la Caja Menor, deberán
soportarse con los respectivos comprobantes de cada gasto, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución.

Artículo 14.

Reembolso de Recursos. Los reem bolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

Parágrafo 2. Con el fin de garantizar que las ope
raciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, la Gerencia Financiera, deberá efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, independientemente de la verificación por parte de la Oficina de Control Interno y de la Revisoría Fiscal.

En el reembolso se deberán reportar los gastos rea lizados con cargo a todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.

Artículo 12.

Legalización Individual de los Gastos de Caja Menor. La legalización individual de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los tres (3) días hábiles siguientes a su realización.

No se podrán entregar nuevos recursos a un servidor público, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.

Artículo 13.

Legalización de la Caja Menor. En la legalización periódica de los gastos acumulados, para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

Artículo 15.

Normas Aplicables. El funcionamiento y manejo de esta Caja Menor debe sujetarse a lo dis puesto en el Decreto Distrital 192 del 02 de junio del 2021, Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019, Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre del 2017 modificada parcialmente por la Resolución No. SDH- 037 del 06 de marzo de 2019 y la Resolución DDC-01 del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., y las demás disposiciones que se expidan o modifiquen sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

Artículo 16.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

1.

Que los gastos se refieran al objeto y funciones de la entidad y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fueron programadas las apropia ciones de los rubros presupuestales.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

2.

Que los gastos estén agrupados por rubros pre supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.

JORGE MARIO TOBÓN GONZÁLEZ Gerente General (e)

3.

Que los documentos presentados sean los origi nales, tengan el nombre o razón social, el número 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-73 • 2023 • ENERO • 30 RESOLUCIÓN Nº 014 (23 de enero de 2023)

Empresas de Servicios públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Es tado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.

“Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) para la vigencia 2023”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En uso de las facultades estatutarias y legales, especialmente las conferidas en el artículo 56° del Decreto Distrital 192 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. fue constituida mediante escritura pública No. 5291 del 14 de diciem bre del 2016, otorgada en la Notaría Primera del Círcu lo de Bogotá D.C., como una sociedad anónima por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas, en los términos previstos en el Acuerdo 642 de 2016, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado.

El artículo 20 del Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que: “el respon sable y ordenador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo distrital deberá ceñirse estricta mente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto. Con los recursos de las cajas menores no se podrá realizar el fraccionamiento de compras de un mismo elemento y/o servicio, ni adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en almacén o se encuentre contratada, así como tampoco realizar ninguna de las operaciones descritas en el artículo 8 del Decreto Distrital 61 de 2007. Los representantes legales de las entidades y or ganismos distritales deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y su número no sea superior a dos (2) por entidad, salvo excepciones debidamente justificadas ante la Secretaría Distrital de Hacienda. Las entidades y organismos distritales deberán abstenerse de efec tuar contrataciones o realizar gastos con los recursos de caja menor, para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo”.

Que, el Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, en el artículo 55 y siguientes reglamenta el “FUN CIONAMIENTO DE LAS CAJAS MENORES Y LOS AVANCES EN EFECTIVO”, y define el campo de apli cación del mismo en los siguientes términos: “Quedan sujetos a las disposiciones del siguiente Decreto los Órganos que conforman el Presupuesto Anual y las Entidades Distritales con régimen presupuestal de Em presas Industriales y comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.”

Que mediante Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá D.C “Por la cual se adopta el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores”, para los órganos que con forman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local y se im plementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable, aplicable a los fondos de Cajas Menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que, el artículo 57° ibidem, establece que “Las Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, me diante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas”.

Que, mediante Resolución No. 1166 del 6 de diciembre de 2022 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la cual se clasificaron los rubros de gasto.

Que, la Empresa Metro de Bogotá S.A, cuenta con un presupuesto actual para la vigencia 2023 de CINCO BILLONES CIENTO CUARENTA Y Que, el Decreto Distrital 662 de 2018 constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía mixta sujetas al ré gimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-74 • 2023 • ENERO • 30 74 “Caja Menor – Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB)”, que facilite el control y clasificación de los gastos requeridos en el marco del proceso de adquisición predial para la PLMB – Tramo 1.

CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($5.144.362.408.000), que corresponde a 4.434.795,18 SMMLV, por lo cual puede constituir una o varias cajas menores que sumadas no superen la cuantía máxima mensual de 350 SMMLV, lo que para el año 2023 asciende a la suma de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES DE PESOSM/CTE ($406.000.000), de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022.

Que en el marco de la adquisición predial que adelanta la EMB de los inmuebles requeridos para la ejecu ción del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., la Subgerencia de Gestión Predial se encuentra adelantando los trámites correspondientes a Gastos Notariales, de Beneficencia y Registro.

Que para la constitución de la Caja Menor la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0013 de fecha 3 de enero del 2023.

Que, de conformidad con el artículo 56º del Decreto Distrital 192 de 2021 establece, “el monto de las cajas menores será determinado por el representante legal de la entidad distrital de conformidad con los linea mientos fijados en el aludido Decreto. En todo caso, el número de cajas menores no podrá ser superior a dos (2) por entidad y el representante legal de la entidad deberá reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se haga un uso razonable de las mismas, siguiendo lineamientos de austeridad y trans parencia en el gasto público”.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con Seguro de Manejo Global vigente a la fecha de ex pedición de la presente Resolución, para amparar la Caja Menor, este seguro deberá estar siempre vigente durante la existencia de la Caja Menor.

Que el Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su artículo 20 establece los linea mientos por los cuales se debe ceñir el responsable y ordenador de las cajas menores en cada entidad del distrito, y deroga las Directivas Distritales 001 de 2001, Directiva Distrital 008 de 2007, así como la Directiva Distrital 007 de 2008, las cuales hacían parte del marco normativo para funcionamiento del manejo de las Cajas Menores, con respecto a Medidas de Austeridad en el Gasto público del Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto, Que, el Acuerdo No. 007 del 26 de agosto de 2021 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Di rectiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo 02 de 2019” estableció dentro de las competencias de la Subgerencia de Gestión Predial, específicamente en el literal c) del artículo 14 la de “c) Liderar y gestionar la adecuada ejecución de las actividades de la gestión socio predial y del plan de reasentamiento para la ge neración de nuevo espacio público conexo al metro y para la construcción de los edificios de acceso a las estaciones, de acuerdo con los estudios, lineamientos establecidos y compromisos que en este sentido se establezcan con la banca multilateral (salvaguardas sociales) para la PLMB.”

RESUELVE:

Capítulo I. – CONSTITUCIÓN DE LA CAJA

MENOR

Artículo 1.

Constitución y Cuantía. Constituir la caja menor denominada “Caja Menor - Gastos de In versión Gestión Predial – Gerencia Ejecutiva PLMB”, con una cuantía mensual de hasta OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($86.500.000).

Que, en el proceso de adquisición predial de los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), necesariamente deben realizarse una serie de trámites de gestión predial que implican gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, tales como: Gastos notariales de otorgamiento de escrituras públicas, gastos de registro de escrituras públicas y actos administrativos, compra de certificados de libertad y tradición, fotocopias simples y/o auténticas de escrituras públicas, providencias judiciales, planos urbanísticos, licencias de construcción, entre otros.

Parágrafo. Para los efectos de esta Resolución el
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2023, es de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.160.000), de conformidad con lo Que, por la especialidad de los gastos enunciados en el párrafo anterior, se encuentra conveniente y nece sario la constitución de la Caja Menor denominada 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-75 • 2023 • ENERO • 30 establecido en el Artículo 1° del Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022.

Ordenador del Gasto que para el caso que nos ocupa es el Sugerente de Gestión Predial de la Empresa Metro de Bogotá S.A., podrá mediante resolución, en cargar a otro servidor público debidamente afianzado, para el manejo de esta, mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere de la en trega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de esta, lo que deberá constar en el libro respectivo.

Artículo 2.

Delegación de la Ordenación del Gasto. Se delega la Ordenación del Gasto de la Caja Menor denominada “Caja Menor - Gastos de Inversión Ges tión Predial – Gerencia Ejecutiva PLMB”, en el (la) Subgerente de Gestión Predial, Código 090, Grado 02, de la Gerencia Ejecutiva PLMB, perteneciente a la Planta de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Artículo 4.

Funciones del responsable de la Caja Menor. Son funciones del responsable de la Caja Menor:

1. Llevar y mantener al día los libros de caja, bancos y demás auxiliares que se requieran para los re gistros contables y control de los fondos.

2. Legalizar oportunamente las cuentas para la re posición de los fondos, manteniendo la liquidez necesaria para atender los requerimientos de bienes o servicios.

Artículo 3.

Responsable. La responsabilidad de la administración y manejo de la Caja Menor estará a cargo de un profesional adscrito a la Subgerencia de Gestión Predial que tenga a su cargo funciones administrativas y/o financieras, o relacionadas con la coordinación o ejecución de actividades de gestión predial. Será responsable del manejo y control de la Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), la Profesional Andrea Liliana Garzón Alfonso profesional Grado 03 identificada con cédula de ciudadanía No. 20.645.732 de Guasca (CUND).

3. Elaborar mensualmente las conciliaciones banca rias de la cuenta corriente correspondiente.

4. Efectuar las deducciones (retención en la fuente, retención de ICA, retención de IVA, entre otros) a que hubiere lugar, por cada compra o servicio que se solicite de acuerdo con las normas tributarias vigentes del orden nacional y distrital.

5. Responder por el buen manejo de los fondos entregados.

El profesional designado responderá por la adminis tración y control, el manejo financiero y contable de la Caja Menor, la legalización periódica y final de la Caja Menor, la elaboración de la orden de pago para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su esta do, y deberá estar amparado con una póliza de manejo expedida por una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado que garantice el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

6. Las demás que sean similares, complementarias y necesarias para la debida administración de la Caja Menor.

Parágrafo 1°. El responsable del Manejo de la Caja
Menor deberá cumplir con las obligaciones, procedi mientos y demás disposiciones consagradas en los artículos 4°,5° y 6° de la presente resolución.

Parágrafo 2°. El Ordenador del Gasto de la Caja
Menor, el responsable del Manejo de la Caja Menor, y aquellos que por cualquier circunstancia manejen recursos de la Caja Menor responderán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente por sus acciones y omi siones en la administración y manejo de los fondos.

Artículo 5.

Finalidad. La Caja Menor atenderá los gas tos de inversión, con cargo al Rubro 423011604507519
- Diseño, construcción y puesta en operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1, incluidas sus obras complementarias, identificados y definidos dentro de los componentes elegibles para cofinancia ción del proyecto PLMB, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, tales como:

Parágrafo 3°. Cambio Definitivo del responsable.
Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la Caja Menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha del cambio.

1. Gastos de trámites notariales (Derechos e impues tos notariales de otorgamiento de escrituras pú blicas, copias simples y/o auténticas de escrituras públicas, presentaciones personales de poderes, autenticaciones, expedición de certificados de que tratan los artículos 89 y siguientes del Decreto 960 de 1970).

2. Gastos de trámites de Registro de Instrumentos Públicos y Beneficencia (Derechos e impuestos

Parágrafo 4°. Cambio Temporal del responsable.
Cuando el Responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, el Jefe de la Enti dad que haya constituido la respectiva caja menor y/u REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-76 • 2023 • ENERO • 30 76 Parágrafo 1. Para todos los eventos, al momento de efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, tanto el Ordenador del Gasto como el responsable del Manejo de la Caja Menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto. de registro, inscripción y cancelación de títulos, actos y documentos). Constancias y Certificados de libertad y tradición. Actos de registro sin cuantía, tales como: Cancelaciones de inscripciones en el registro, constitución y cancelación de englobe, desenglobe, loteo, reloteo, corrección de errores aritméticos, aclaraciones y adiciones.

3. Gastos de trámites ante Curadurías Urbanas.

Parágrafo 2. Cuando por cualquier circunstancia la
Caja Menor constituida a través de la presente reso lución quede inoperante, sólo se podrá constituir otra o reemplazarla cuando aquella haya sido legalizada en su totalidad.

4. Fotocopias de documentos que reposen en enti dades públicas o un tercero, tales como copias de planos urbanísticos, planos topográficos, decretos o resoluciones con o sin anexos, licencias de cons trucción, reglamentos de propiedad horizontal, pro videncias judiciales tales como autos y sentencias de tradición para estudio de títulos, documentos y copias en general relacionados con el proceso de adquisición predial.

5. Compra de manzanas catastrales, aerofotografías.

Artículo 6.

Prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, el numeral 6 del Título II de la Resolución DDC-000001 de mayo 12 de 2009 de la Contaduría General de Bogotá, y el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución SDH- 000191 del 22 de septiembre del 2017, no se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones:

6. Gastos judiciales que deban ser atendidos para adelantar procesos de adquisición predial y/o diligencias de entrega.

1. Comprar elementos cuya existencia esté compro bada en las bodegas y depósitos de la Entidad ubicadas en el área geográfica donde funciona la respectiva caja menor.

7. Pago de imprevistos a que haya lugar en dili gencias administrativas y/o judiciales con apoyo policivo.

2. Fraccionar compras de un mismo bien y/o servicio en una misma fecha.

8. Levantamiento de medidas cautelares y/o gravá menes.

3. Realizar pagos por concepto de servicios per sonales, contribuciones de ley, transferencias, cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares.

9. Pago por concepto de servicios públicos domicilia rios, taponamientos, retiro de medidores, consu mos o cargos básicos, y excedentes de servicios públicos, por ajuste y/o cambio en tarifas o cambio de vigencia en los predios recibidos debidamente por la EMB.

4. Adquirir bienes o servicios destinados a depen dencias diferentes a la cual esté adscrita la caja menor.

5. Efectuar préstamos.

6. Realizar cualquier pago por concepto de contratos.

7. Cambiar cheques a personas naturales o jurídicas.

10. Pagar los servicios públicos de las unidades sociales que por factor diferencial aprobado por el comité de gestión predial y reasentamiento, se requiere el pago de los mismos teniendo en cuenta el seguimiento que la EMB debe realizar a la unidad social.

8. Contratar obligaciones a crédito.

9. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el presente acto admi nistrativo de creación de la caja menor.

11. Pagar los trámites notariales, Derechos de registro e impuesto de beneficencia de los inmuebles de reposición o los correspondientes al factor diferen cial, cuando este pago sea aprobado por el Comité de Gestión Predial y de Reasentamiento.

10. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el presente acto de creación.

12. Pagar los trámites notariales, Derechos de registro e impuesto de beneficencia de generados con la extinción de la propiedad horizontal, así como los Derechos de registro e impuesto de beneficencia.

11. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización.

13. Y en general aquellos gastos de adquisición predial de carácter urgente, necesarios, imprescindibles e inaplazables.

12. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-77 • 2023 • ENERO • 30 personales, gastos generales) ni gastos no elegibles para cofinanciación. disponibilidad presupuestal para la constitución de la Caja Menor.

13. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia organi zación.

Artículo 7.

Unidad Ejecutora, Rubros Presupues tales y Cuantía. Los gastos realizados con cargo a la Caja Menor serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las siguientes cuantías:

Parágrafo. Tampoco se podrán realizar con cargo a
esta caja menor, gastos de funcionamiento (servicios superar este monto, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 5.1 “LÍMITES. De la Resolución DDC 0001 de 2009, “Por la cual se adopta el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores”.

Artículo 8.

Requisitos para el Primer Giro de Re cursos de la Caja Menor. Para realizar el primer giro de recursos de la Caja Menor, el presente acto admi nistrativo debe acompañarse de la Póliza de Seguro de Manejo que ampare el monto total de constitución de la Caja Menor, constituida a nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A., debidamente aprobada.

Los pagos superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se realicen a través de la Caja Menor, se girarán por transferencia electrónica a nombre del proveedor o autorización escrita de débito a cuenta.

Artículo 9.

Del manejo del dinero. Los recursos asig nados a la Caja Menor tendrán restricción de utilización para gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y correspondientes a los rubros definidos en el artículo 7° de la presente Resolución.

Parágrafo 4º. Del manejo del dinero. El manejo del
dinero de Caja Menor se hará a través de una cuenta corriente de acuerdo con las normas legales vigentes. No obstante, se podrá manejar en efectivo hasta una cuantía no superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el Artículo 63º del Decreto 192 de 2021.

Parágrafo 1. La Empresa Metro de Bogotá S.A., de
berá abstenerse de efectuar contrataciones o realizar gastos con los recursos de caja menor, para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 del Decreto 492 de 2019.

Artículo 10.

Garantía de los Recursos de la Caja Menor. Para amparar los recursos que se manejan a través de la Caja Menor, el Responsable de su mane jo y operación deberá estar amparado por póliza de manejo vigente expedida por una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado. Esta garantía debe cubrir el cien por ciento (100%) del monto del fondo establecido y estar aprobada con anterioridad al momento del primer giro.

Parágrafo 2. Cuando sea estrictamente necesario
que la compra la realice un servidor público distinto al responsable de la Caja Menor, ésta deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes definitivos y le galizados dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al desembolso, de acuerdo con lo estable cido en el literal f) Numeral 5.4 “COMPROBANTES. De la Resolución DDC 0001 de 2009, “Por la cual se adopta el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores”.

Artículo 11.

Libros para Registrar los Movimientos y Pagos de la Caja Menor. El Responsable de la Caja Menor, una vez recibido el primer desembolso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes procederá a la apertura del libro en el que se deberán contabilizar diariamente las operaciones y movimientos de la Caja.

Cada vez que se realice un pago se deberán consignar en el libro los siguientes datos, según los comproban tes que respalden la operación:

Parágrafo 3. Los gastos que se efectúen en efectivo
por caja menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes del monto de constitución de la caja menor, y tampoco podrá efectuarse ninguna clase de fraccionamiento en las compras a través de estos fondos para poder REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-78 • 2023 • ENERO • 30 78

1. Fecha del pago.

2. Imputación presupuestal del gasto y cuenta con table respectiva.

5.

Que se haya expedido la Resolución de legaliza ción y reconocimiento de los gastos efectuados con cargo a la Caja Menor, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas presupuestales.

3. Concepto.

4. Monto bruto, deducciones practicadas y valor neto pagado.

Artículo 14.

Reembolso de Recursos. El reembolso se hará en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respec tivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

5. Nombre y número de identificación (C.C., NIT., etc.) del beneficiario.

6. Los demás datos que se consideren necesarios.

En el reembolso se deberán reportar los gastos rea lizados con cargo a todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.

Parágrafo 1°. Los Libros de la Caja Menor deberán
soportarse con los respectivos comprobantes de cada gasto, factura o documento equivalente.

Parágrafo. El reembolso de recursos requiere la expe
dición previa del Certificado de Registro Presupuestal, afectando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la caja menor.

Artículo 15.

Legalización Definitiva de los Gastos de la Caja Menor. La legalización definitiva de la Caja Me nor constituida para la vigencia 2023, se realizará por parte del responsable de su manejo, antes del 28 de diciembre del mismo año, fecha límite para reintegrar el saldo sobrante.

Artículo 12.

Legalización Individual de los Gastos de la Caja Menor. La legalización individual de los gastos de la Caja Menor deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su realización. En caso contrario la responsabilidad total de la compra recaerá sobre el servidor público que firmó el recibo provisional y se procederá a determinar la correspon diente responsabilidad. Para tal efecto, se deberá registrar en el libro contable el gasto, de conformidad con el artículo anterior.

No se podrán entregar nuevos recursos a un mismo servidor público hasta tanto éste no se encuentre al día en las legalizaciones.

Artículo 16.

Control y seguimiento. Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente soportadas, que los registros sean oportunos y ade cuados y que los saldos correspondan, las respectivas dependencias financieras de los distintos órganos, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, independientemente de la verificación por parte de las oficinas de auditoría o Control Interno.

Artículo 13º.

Legalización periódica de la Caja Menor. En la legalización periódica de los gastos acumulados, para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

1.

Que los gastos estén agrupados por rubros pre supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución, objeto y funciones de la Entidad.

Artículo 17.

Normas Aplicables. El funcionamiento y manejo de esta Caja Menor debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto 192 del 2 de junio del 2021, Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019 y la Resolución DDC-01 del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., y las demás disposiciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

Artículo 18.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deberá ser comunicada al Subgerente de Gestión del Predial.

2.

Que los documentos presentados sean los origina les y se encuentren firmados por los acreedores o proveedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

3.

Que la fecha del comprobante del gasto co rresponda a la vigencia fiscal en la cual se está legalizando.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALES Gerente General

4.

Que el gasto se haya efectuado después de haber se constituido o reembolsado la caja menor según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-79 • 2023 • ENERO • 30 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

RESOLUCIÓN Nº 08 (26 de enero de 2023)

“Por medio de la cual se delega la participación en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, es una Agencia especial de naturaleza publica, con autonomía presu puestal, administrativa y financiera del orden distrital, creada mediante Decreto Distrital 273 de 2020, en reglamentación del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Ciencia y la Tecnología –Atenea”

EL DIRECTOR GENERAL En uso de las en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de Que el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, es tableció dentro de las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la realización de actos y negocios jurídicos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cum plimiento de sus obligaciones.

1998, y el numeral 17 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 3 de la Resolución 030 de 2022 de ATENEA y

CONSIDERANDO:

Que las funciones a cargo del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se encuentran descritas en el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, y la Resolución 01 de 2021 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Agencia.

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se de sarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones Que mediante la Resolución 030 de 2022, se creó e integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea, y se establece su reglamento de funcionamiento.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, consagra el principio de coordinación y colaboración con el pro pósito de garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones de las autoridades administrativas con el fin de lograr los fines y cometidos de la entidad.

Que el artículo 3 de la mencionada resolución esta blece: “Artículo 3. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Ate nea está integrado por: 1. El/la Director(a)General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea, o su delegado, quien lo presidirá”

Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”.

Que el artículo 10 de la misma norma, señala que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”

Que, con el ánimo de contribuir al ejercicio de funcio nes bajo los principios que rigen la función pública, particularmente los principios de celeridad y economía establecidos en la Ley 1437 de 2011 y para concretar su aplicación en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, resulta necesario realizar la delegaciones desde la Dirección General en materia de participación en órganos ase sores, en este caso en el comité de Institucional de Gestión y Desempeño Que, en mérito de lo expuesto, Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funcio nes afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-80 • 2023 • ENERO • 30 80

RESUELVE:

neación, al Subgerente Financiero, al Jefe de Control Interno de Gestión y al Asesor de la Dirección General.

Artículo 3.

Publicación: Publicar la presente Resolu ción en la página web de la Agencia Distrital para la Ed ucación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 4.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días

Artículo 1.

Delegar de la participación del/de la Directora(a) de la Agencia en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Delegar la participación del/de la Director(a) de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General que es ocupado por el funcionario CAMILO ANDRÉS CARREÑO FUENTES o por quien haga sus veces.

del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO DIRECTOR GENERAL

Artículo 2.

Comunicación: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Jefe de la Oficina Jurídica, a la Gerente de Gestión Corporativa, a la Subgerente de Gestión Administrativa, a la Subgerente de Pla

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7636 • pP. 1-81 • 2023 • ENERO • 30 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DCE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 026 “Por medio del cual se hace una designación provisional en la Curaduría Urbana No. 1, en tanto se provee de manera definitiva el cargo”.................................... 1 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 029 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................. 3 RESOLUCIÓN Nº 031 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................. 4 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 032 “Por medio de la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación —PIC de la Secretaría Jurídica Distrital, para la vigencia 2023”............................................. 5 Sector Descentralizado SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-000661, 2023EE020790O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 63 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN Nº 001 “Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento para la vigencia 2023 con cargo al presupuesto asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A.”............................. 69 RESOLUCIÓN Nº 014 “Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) para la vigencia 2023”......................................................... 74 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 08 “Por medio de la cual se delega la participación en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea”.......................................................................................... 80 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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