Registro Distrital 7632 de 2023
Registro Distrital 7632 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7632
- Año
- 2023
- Fecha
- 24 de enero de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7632 - Pp 1 - 33 - 2023 - ENERO - 24 AÑO 57 NÚMERO 7632 24• ENERO • 2023 DECRETOS DE 2023 pondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desa rrollo o la planificación urbana.
DECRETO Nº 027 d) No estar incurso en alguna de las causales de (19 de enero de 2023) inhabilidad determinadas en la ley. e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplina “Por medio del cual se hace una designación provisional en la Curaduría Urbana No. 3, en tanto se provee de manera definitiva el cargo” rio especializado que apoyará la labor del curador urbano.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley”.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, Que el artículo 20 de la Ley 1768 de 2016, establece que: “Además de las funciones previstas en la ley, se rán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes: el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 35 de la Ley 2079 de 2021 y
CONSIDERANDO:
1.Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.
(...)”.
Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.
Para ser designado curador deben cumplirse los si guientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extran jero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.
Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el De partamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero (...)”.
Que el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 18 del Decreto Nacional 1203 de 2017, señala que: “Los curadores civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, pla nificación territorial, regional o urbana, y la corres 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 24 Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Resolución No. 2768 del 15 de marzo de 2018, “Por la cual se fijan las directrices del concurso de méritos No. 1 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles, de los curadores urbanos a nivel nacional”. urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o dis trital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya”.
Que el artículo 2.2.6.6.5.3. ibidem, señala que: “Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:
7. La terminación del periodo individual para el cual fue designado”.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recibió oficialmente el 30 de junio de 2021, la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud de la Convocatoria Pública No. 01 de 2018, adelantada por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que el artículo 35 de la Ley 2079 de 2021 señala que: “…Los curadores urbanos que finalicen el pe riodo individual de cinco (5) años podrán continuar provisionalmente en el cargo hasta que se designe un nuevo curador mediante el concurso de méritos, en los términos y procedimientos que reglamente el Gobierno Nacional. La designación en provisionalidad no se entenderá en ningún caso como extensión del periodo fijo para el cual fue designado inicialmente el curador urbano saliente.”
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dio cumpli miento a lo establecido en el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, por lo que, recibida la lista de elegibles, procedió a su publicación en un lugar visible del Palacio Liévano, ubicado en la carrera 8 No. 10-65, y en la página web, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el 02 de julio y hasta el 09 de julio de 2021.
Que a la fecha la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra adelantando el proceso de designación de Curador Urbano correspondiente, con base en la lista de elegibles suministrada por el Departamento Administrativo de Función Pública, con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, derivada del proceso de selección del Concurso de Méritos No. 001 de 2018.
Que el artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que: “Entrega de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quién se haya posesionado en su reemplazo, definiti va o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expe dientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cuál podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función.”
Que, de acuerdo con lo anterior, y con el fin de ga rantizar la continuidad en la prestación del servicio, se encuentra procedente designar provisionalmente como Curador Urbano No. 3 de Bogotá D.C., a la Ar quitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.102, en tanto se provee de manera definitiva el cargo.
Que el articulo 2.2.6.6.5.6 ibidem, señala que “Tratán dose de renuncia, permiso y terminación del período deberá el curador facilitar, permitir y procurar la conti nuidad de la prestación del servicio hasta tanto asuma la responsabilidad quién habrá de reemplazarlo.”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante el Decreto Distrital 670 del 5 de di ciembre de 2017, la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.102, fue designada como Curador Urbano No. 3 de Bogotá, D.C., cargo del cual tomó posesión el 24 de enero de 2018, para un periodo individual de cinco (5) años.
Artículo 1.
Designar provisionalmente a partir de la fe cha de posesión a la Arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.102, como Curador Urbano No. 3 de Bogotá D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo.
Que el periodo individual para el cual fue designada la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN como Curador Urbano No. 3 de Bogotá, D.C. termina el 23 de enero de 2023.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.5
del Decreto Nacional 1077 de 2015, se deberán ade lantar las acciones previas que permitan realizar la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 24 2
CONSIDERANDO:
entrega oportuna y efectiva del cargo, a la persona que será designada en titularidad una vez esta sea posesionada.
Artículo 2.
Notificar a la Arquitecta ANA MARÍA CADE NA TOBÓN, el contenido del presente Decreto, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del
presente acto a la Arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, se relaciona el correo electrónico de contacto: info@curaduria3.com.
Que este Despacho mediante Resolución No. SDH- 000406 del 27 de octubre de 2022, dio por terminado los encargos efectuados mediante Resolución No. DGC- 000467 del 23 de junio de 2017, a los servido res BERNARDO FLÓREZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.302.666, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investi gación, de la Dirección Distrital de Contabilidad, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y HÉCTOR ALFREDI NEIRA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.614.479, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y Que en la parte considerativa y resolutiva en los artícu los 4 y 5 de la Resolución No. SDH- 000406 del 27 de octubre de 2022, se señaló que se daban por termi nados los encargos efectuados mediante Resolución No. DGC- 000467 del 23 de junio de 2017, a los ser vidores BERNARDO FLÓREZ RIVERA y HÉCTOR ALFREDI NEIRA MORALES, siendo lo procedente y correcto dar por terminado los encargos que se efec tuaron mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015.
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Que el artículo 45 Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señala: del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000006 “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán co rregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
(20 de enero de 2023)
“Por la cual se corrige la Resolución No. SDH- 000406 del 27 de octubre de 2022”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto fue un error de transcripción y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 45 Ley 1437 de 2011, y Que de conformidad con lo anterior, se procederá a corregir los artículos 4 y 5 de la Resolución No. SDH- 000406 del 27 de octubre de 2022, en el sentido de indicar que los encargos a los servidores BERNAR DO FLÓREZ RIVERA y HÉCTOR ALFREDI NEIRA MORALES, fue efectuada mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 24 Que en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN Nº SDH-000008 (23 de enero de 2023)
RESUELVE:
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se declara la pérdida de fuerza ejecutoria del artículo 4 de la Resolución No. SDH – 000294 del 09 de agosto de 2022 y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Corregir el artículo 4 de la Resolución No. SDH- 000406 del 27 de octubre de 2022, que quedará así: Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015, al servidor BERNARDO FLÓREZ RIVERA, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 19.302.666, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabili dad, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de alguno de los elegibles nombrados en periodo de prueba en el artículo 1° de la presente Resolución,para desempeñar el respectivo empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, es tablece que los empleos en los órganosy entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y as censo en los mismos, se hará previo cumplimiento delos requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 2.
Corregir el artículo 5 de la Resolución No. SDH- 000406 del 27 de octubre de 2022, que quedará así: Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC- 000632 del 29 de oc tubre de 2015, al servidor HÉCTOR ALFREDI NEIRA MORALES, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.614.479, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Con tabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del titular del empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.”
Artículo 3.
Las demás disposiciones de la Resolución No. SHD-000406 del 27 de octubre 2022, continúan sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servi cio Civil – CNSC, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
Comunicar a los servidores BERNARDO FLÓREZ RIVERA y HÉCTOR ALFREDI NEIRA MO RALES, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019, estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 24 4 Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6309 del 10 de noviembre de 2021, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de im puestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000441 del 23 de noviembre de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba del señor JOSÉ FERNANDO MEJÍA VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.845.261, quien ocupó la segunda (2) posi ción de la lista de elegibles.
Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los em pleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la no vedad de la derogatoria del señor JOSÉ FERNANDO MEJÍA VILLANUEVA, efectuada mediante Resolución No. SDH-000441 del 23 de noviembre de 2022, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., generándose el radicado interno No. 2022RE246401 de fecha 24 de noviembre de 2022.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6309 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALI ZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No.137045 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el Portal SIMO 4.0, el trece (13) de enero de 2023, apro bó la derogatoria del nombramiento del señor JOSÉ FERNANDO MEJÍA VILLANUEVA y por consiguiente habilitó en el sistema al siguiente elegible en posición meritoria, el señor CAMILO ARTURO QUINTANA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.886.171, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 6309 del 10 de noviembre de 2021.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la tercera (3) posición de la lista.
Que mediante Resolución No. SDH- 000674 del 02 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor JUAN DANIEL HERNÁNDEZ LIZARAZO, identi ficado con cédula de ciudadanía No. 80.818.363, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6309 del 10 de noviembre de 2021, en el empleo de Profesional Especializado Códi go 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000155 del 18 de abril de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba del señor JUAN DANIEL HERNÁNDEZ LIZARAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.818.363, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor CAMILO ARTURO QUINTA NA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.886.171, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que mediante Resolución No. SDH- 000294 del 09 de agosto de 2022, se nombró en periodo de prueba al señor JOSÉ FERNANDO MEJÍA VILLANUEVA, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.845.261, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de ele gibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor CAMILO ARTURO QUINTANA MORENO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 24 administrativo se debe pues entender encaminada a producir efectos jurídicos. De lo anterior se colige que la eficacia del acto comporta elementos de hecho, pues una decisión administrativa adoptada de conformidad con el ordenamiento jurídico superior, cobijada por presunción de constitucionalidad y de legalidad, puede constituir un acto administrativo perfecto pero ineficaz.” el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la Entidad.
Que en consecuencia, es procedente declarar la pérdida de fuerza ejecutoria del artículo 4 de la Reso lución No. SDH- 000294 del 09 de agosto de 2022, que efectuó la terminación del encargo de MILADY CORREDOR TORRES identificada con cédula de ciu dadanía No. 51.939.778, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Im puestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tribu taria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto mediante encargo a la servidora MI LADY CORREDOR TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.939.778, a través de la Resolución SDH-000101 del 27 de enero de 2016.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento pro visional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 4 de la Resolución No. SDH- 000294 del 09 de agosto de 2022, efectuó la terminación del encargo de MILADY CORREDOR TORRES, identi ficada con cédula de ciudadanía No. 51.939.778, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión del señor JOSÉ FERNANDO MEJÍA VILLANUEVA; sin embargo, el nombramiento fue derogado.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21,en la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Im puestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo efectuado mediante Resolu ción No. Resolución SDH-000101 del 27 de enero de 2016, a la servidora MILADY CORREDOR TORRES, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo titular de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la misma Entidad, a partir de la fecha de posesión del Señor CAMILO ARTURO QUINTANA MORENO.
En mérito de lo expuesto, Que el numeral 2 del artículo 91 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo determina: “Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligato riedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
RESUELVE:
…2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho…”
Que en Sentencia C-069 del 23 de febrero de 1995, de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara, respecto a la eficacia de los actos administrativos, señaló: “La eficacia del acto
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor CAMILO ARTURO QUINTANA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.886.171, quien ocupó la tercera(3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6309 del 10 de noviembre
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 24 6 de 2021 bajo la OPEC 137045, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital deHacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución. las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuer do con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Artículo 7.
Comunicar al señor CAMILO ARTURO QUINTANA MORENO y a la señora MILADY CORRE DOR TORRES, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
El señor CAMILO ARTURO QUINTANA MORENO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de eneero de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº DDI-000382, 2023EE009314O1 (20 de enero de 2023)
Artículo 4.
Declarar la pérdida de la fuerza ejecutoria del artículo 4 de la Resolución No. SDH- 000294 del 09 de agosto de 2022, que señalaba: “Dar por ter minado el encargo efectuado mediante Resolución No. SDH000101 del 27 de enero de 2016 a la señora MILADY CORREDOR TORRES (…)”, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 27 de enero de 2016 a la señora MILADY CORREDOR TORRES, identificadacon cédula de ciudadanía No. 51.939.778, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir dela fecha de posesión del señor CAMILO ARTURO QUINTANA MORENO, para desempeñar el respectivo empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Parágrafo. De conformidad con lo anterior, la servi dora MILADY CORREDOR TORRES, deberá asumir Acuerdo 469 de 2011.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 24
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO AUTO ACLARATORIO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL LIQUIDADA GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE ESTUDIA RECURSO REPOSICIÓN Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 18 Registros, Anexo No. 2 con 69 Registros.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 24 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 12/12/2022 CERRADO D 17 12/12/2022 CERRADO M 41 13/12/2022 CERRADO ESTE 02/12/2022 CERRADO 137A 48 02/12/2022 CERRADO 8 OF 304 09/12/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 21/11/2022 2022 CL 57 C 78 H 24 COMPENSACIÓN 21/11/2022 2018, 2019 CL 42 G SUR 72 COMPENSACIÓN 27/10/2022 2021 TV 127A BIS COMPENSACIÓN 28/10/2022 2022 KR 97 131 B 63 02/12/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 20/10/2022 2022 AC 161 18 35 06/12/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 22/11/2022 2022 KR 106 A 81 50 15/12/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 09/11/2022 2020 KR 10 97 A 13 TO COMPENSACIÓN 08/11/2022 2022 CL 167 A 16 B 65 06/12/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 25/10/2022 2021, 2022 CL 31 SUR 9 18 COMPENSACIÓN 22/11/2022 2022 CL 129 D 104 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- LEMUS 79.109.662 VEHÍCULOS CHY425 RESOLUCIÓN DE PARDO 17.143.770 PREDIAL 050S-40771354 RESOLUCIÓN DE VARGAS 26.459.754 PREDIAL AAA0065NBLF RESOLUCIÓN DE TORRES 6.751.067 PREDIAL AAA0129XFSK RESOLUCIÓN DE ARANGO 39.689.153 VEHÍCULOS BIC210 RESOLUCIÓN DE PINCHAO 51.647.642 VEHÍCULOS RLV468 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL DE PIRAVAGUEN 41.350.411 PREDIAL AAA0129UBRM RESOLUCIÓN DE RANO CAMACHO 23.494.790 PREDIAL AAA0107XBZM RESOLUCIÓN DE APONTE RAMIREZ 52.536.767 PREDIAL AAA0232DTLF RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000382 DEL 20 DE ENERO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que el(la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirió para los contribuyentes DDI-021156 2022EE518045 O1 202209087000011923 AURA IMELDA BEJA- DDI-021401 2022EE545671 O1 202210067000012538 LUIS ANIBAL RABA DDI-021414 2022EE545860 O1 202209257000012327 RUBY LISNEY DDI-020966 2022EE505724 O1 202208257000011508 BERTILDA SANTANA DDI-020893 2022EE503334 O1 202210257000013071 LUZ IDALIA OSORNO 52.046.334 VEHÍCULOS WLT31E RESOLUCIÓN DE DDI-021204 2022EE520713 O1 202210317000013147 PAULA GOMEZ DDI-021471 2022EE547335 O1 202209257000012333 OLGA BEATRIZ DDI-020844 2022EE492050 O1 202209057000011830 JAIME VILLARRAGA DDI-021491 2022EE552695 O1 202209257000012336 FAUSTINO PAEZ DDI-020705 2022EE485068 O1 202209257000012320 ROSA IRENE LOPEZ RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 24 402 07/12/2022 DESCONOCIDO SUR 02/12/2022 CERRADO SUR 12/12/2022 CERRADO B OF 304 09/12/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 03/11/2022 2022-3 CL 102 A 47 A 09 12/12/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 15/11/2022 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 KR 23 30 15 SUR 07/12/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 03/11/2022 2021-2 CL 85 A 22 40 12/12/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 20/10/2022 2022 KR 81 A 83 10 COMPENSACIÓN 21/11/2022 2020 CL 59C 49 A 28 COMPENSACIÓN 25/10/2022 2021-7 CL 97 A 8 10 OF COMPENSACIÓN 26/10/2022 2018, 2021 KR 56 174B 10 07/12/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 09/11/2022 2020 KR 10 97 A 13 TO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
S.A.S 900.538.127 ICA 900538127 RESOLUCIÓN DE LOPEZ 80.149.522 VEHÍCULOS EDY841 RESOLUCIÓN DE CASTAÑO 79.142.477 VEHÍCULOS BOF164 RESOLUCIÓN DE LOMBIA SAS 900.977.679 ICA 900977679 RESOLUCIÓN DE AVILA MOYANO 1.031.129.717 VEHÍCULOS SFY867 RESOLUCIÓN DE LABRADOR MOLINA 1.012.390.501 VEHÍCULOS DNT121 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000382 DEL 20 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-021198 2022EE520317 O1 202210317000013148 FELIPE SOLANO DDI-020701 2022EE485023 O1 202209137000012060 CAMILO ANDRÉS DDI-021406 2022EE545733 O1 202209257000012325 CAMILO ANDRES DDI-021281 2022EE531756 O1 202209137000011957 JULIO CESAR PULIDO 1.069.712.378 VEHÍCULOS IMR84E RESOLUCIÓN DE DDI-021076 2022EE511613 O1 202209257000012351 SUPERMETAL CO- DDI-020821 2022EE490891 O1 202209137000012012 BCG S A S 830.031.597 ICA 830031597 RESOLUCIÓN DE DDI-021067 2022EE511430 O1 202209257000012350 PRODUCTOS WOW DDI-020864 2022EE493436 O1 202209137000011940 JORGE DARIO ARIAS Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 24 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 401 20/12/2022 NO RESIDE SUR 05/12/2022 CERRADO 2078 02/12/2022 CERRADO 35 SUR 09/12/2022 DESCONOCIDO CASA 27 02/12/2022 CERRADO PORTERIA 2 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 08/11/2022 2021 CL 23 14 19 14/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/11/2022 2020 CL 128C 104 47 13/12/2022 CERRADO ESPECIAL 08/11/2022 2020 CL 23 17 34 15/12/2022 CERRADO ESPECIAL 08/11/2022 2020 CL 23 14 19 14/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/11/2022 2021 CL 23 17 34 15/12/2022 CERRADO ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 5 86 05 AP ESPECIAL 08/11/2022 2020 KR 98A BIS 55A PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- MISAEL 4.238.294 PREDIAL AAA0198LRYX REQUERIMIENTO REBECA 246.755 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO ANTONIO 12.951.513 PREDIAL AAA0072NLOM REQUERIMIENTO ANTONIO 12.951.513 PREDIAL AAA0072NLOM REQUERIMIENTO ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0209RMLW AUTO ACLARATORIO 19/11/2022 2020 KR 56A 5B 17 14/12/2022 CERRADO ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0245JTMR AUTO ACLARATORIO 19/11/2022 2020 KR 56A 5B 17 14/12/2022 CERRADO APODERADO NOMBRE DEL JOSE ALBERTO 249.947 PREDIAL AAA0198LUYN REQUERIMIENTO RUBIANO PINTO 4.131.811 PREDIAL AAA0051TDMS AUTO INADMISORIO 31/10/2022 2022 KR 80 J 70 B 28 ZON JOSE MARIA 452.930 PREDIAL AAA0072MABS REQUERIMIENTO ZON JOSE MARIA 452.930 PREDIAL AAA0072MABS REQUERIMIENTO ROJAS QUINTERO 13.542.955 VEHÍCULOS FPP809 AUTO INADMISORIO 31/10/2022 2022 KR 38 10 90 LC ROJAS QUINTERO 13.542.955 VEHÍCULOS FPP809 AUTO INADMISORIO 31/10/2022 2022 KR 14 B 150 25 CONTRIBUYENTE Y/O DE HERNANDEZ GAR- DE HERNANDEZ GAR- DE ALVAREZ BARRIOS DE ALVAREZ BARRIOS ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000382 DEL 20 DE ENERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Jurídico Tributaria profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección NA 2022EE432633 O1 202209160000012608 CASANOVA GERARDO NA 2022EE432633 O1 202209160000012608 CASANOVA GERARDO NA 2022EE432632 O1 202209160000012607 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE432645 O1 202209160000012620 GARCIA ESPINOSA NA 2022EE432632 O1 202209160000012607 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE432651 C1 202209160000012626 SANTILLAN CHALAN NA 2022EE432679 C23 202209160000012654 DONOSO PALACIOS NA 2022EE345473 O1 202204263000062332 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE345473 O1 202204263000062332 SUCESION ILIQUIDA No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-021018 2022EE507693 C1 202210317000013175 JULIO ROBERTO DDI-021006 2022EE507626 C1 202210317000013161 WILSON ALEXANDER DDI-021006 2022EE507626 O1 202210317000013161 WILSON ALEXANDER 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 24 401 20/12/2022 NO RESIDE 201 13/12/2022 DESCONOCIDO 275 09/12/2022 DESCONOCIDO 202 22/12/2022 NO RESIDE 404 20/12/2022 NO RESIDE 293 09/12/2022 NO RESIDE 201 22/12/2022 NO RESIDE 401 20/12/2022 NO RESIDE 202 20/12/2022 NO RESIDE 401 20/12/2022 NO RESIDE D 178 09/12/2022 NO RESIDE AP 301 12/12/2022 CERRADO AP 501 09/12/2022 DESCONOCIDO 16 LC 5 13/12/2022 DESCONOCIDO 2-201 BOGOTA 22/12/2022 NO RESIDE 39 BLQ H APTO 202 02/12/2022 CERRADO ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 5 86 05 AP ESPECIAL 08/11/2022 2020 KR 19 12 84 LC ESPECIAL 29/11/2022 2021 KR 15 78 33 LC ESPECIAL 08/11/2022 2020 AK 18 12 85 LC ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 27B BIS 67 ESPECIAL 08/11/2022 2021 TV 22 BIS 59 81 13/12/2022 CERRADO ESPECIAL 22/11/2022 2020 KR 93A 73A 56 ESPECIAL 08/11/2022 2020 KR 19 12 84 LC ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 5 86 5 AP 101 20/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 08/11/2022 2021 KR 16 80 11 0F ESPECIAL 21/11/2022 2020 CL 85 18 25 22/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 1 86 5 22/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 5 86 05 AP ESPECIAL 22/11/2022 2020 KR 93A 73A 56 ESPECIAL 08/11/2022 2020 KR 19 12 84 LC ESPECIAL 21/11/2022 2020 CL 93B 9 28 AP ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 5 86 05 AP ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 5 86 05 AP ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 5 86 05 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO ANDREA 52.804.375 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO NELSON 79.460.158 PREDIAL AAA0257EMXR REQUERIMIENTO LINARES 52.852.194 VEHÍCULOS XSU27D AUTO INADMISORIO 31/10/2022 2018, 2019 CL 1 B 6 13 ESTE 07/12/2022 CERRADO SANTIAGO 79.330.278 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO ARBOLEDA 34.526.584 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO ARBOLEDA 34.539.782 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO JORGE IVAN 71.737.178 PREDIAL AAA0083UBMS REQUERIMIENTO CONCEPCION 32.449.283 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO ZULLY YADIRA 52.311.715 PREDIAL AAA0033CFFZ REQUERIMIENTO GLORIA ELVIRA 39.740.662 PREDIAL AAA0198LUCN REQUERIMIENTO FLOREZ ARCILA 51.923.440 VEHÍCULOS UBN612 REQUERIMIENTO CLARA EUGENIA 34.535.591 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO MARIA VICTORIA 41.570.794 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO FORERO TRIANA 41.676.331 PREDIAL AAA0029ZHMR AUTO INADMISORIO 31/10/2022 2019 CL 13 SUR 11 A MARTHA YANETH 52.073.439 PREDIAL AAA0198LUYN REQUERIMIENTO MARIA ELIZABETH 63.393.576 PREDIAL AAA0198LSKC REQUERIMIENTO ANDRES AUGUSTO 80.421.556 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO LORENA DEL PILAR 52.145.290 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO BLANCO MILCIADES 74.338.870 PREDIAL AAA0198LUZE REQUERIMIENTO CHEZ MARIA ISABEL 51.599.778 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO ROCIO DEL CARMEN 45.479.830 PREDIAL AAA0257EMXR REQUERIMIENTO MARIA SUSANA DE LA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000382 DEL 20 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE432648 O1 202209160000012623 MORENO CACERES NA 2022EE432635 O1 202209160000012610 SANCHEZ SALAZAR NA 2022EE584247 O1 202204263000062469 MARIA CRISTINA NA 2022EE432653 O1 202209160000012628 GALINDO CASTEL- NA 2022EE432730 O1 202209160000012705 YEPEZ CARABALLO NA 2022EE432651 O1 202209160000012626 MORALES MORALES NA 2022EE432679 C18 202209160000012654 MOTTA FORERO NA 2022EE432630 O1 202209160000012605 CASTILLO SANTIAGO NA 2022EE432679 C19 202209160000012654 LUCIO SOTELO NA 2022EE432679 C20 202209160000012654 MEJIA URIBE JAIRO NA 2022EE432730 C1 202209160000012705 GUTIERREZ TEJERO NA 2022EE432679 C15 202209160000012654 ALVAREZ DE SAN- NA 2022EE432679 C12 202209160000012654 SAIZ BEJARANO NA 2022EE432679 C22 202209160000012654 MARULANDA BOTERO NA 2022EE432679 C7 202209160000012654 ANA CECILIA CHAUX NA 2022EE432649 O1 202209160000012624 MOLINA RAMIREZ NA 2022EE432679 C5 202209160000012654 MARCELA CHAUX NA 2022EE432679 C6 202209160000012654 CHAUX ARBOLEDA NA 2022EE432679 C4 202209160000012654 GAITAN DE LEE DDI-021016 2022EE507686 O1 202210317000013173 YOLIMA BOJACA DDI-021004 2022EE507618 O1 202210317000013159 MARTHA LUCIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 24 12 Piso 10 13/12/2022 REHUSADO Piso 10 13/12/2022 REHUSADO Piso 10 13/12/2022 REHUSADO Piso 10 13/12/2022 REHUSADO Piso 10 13/12/2022 REHUSADO Piso 10 13/12/2022 REHUSADO Piso 10 13/12/2022 REHUSADO Piso 10 13/12/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 08/11/2022 2020 KR 15 82 99 21/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 08/11/2022 2021 KR 15 82 99 21/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 08/11/2022 2020 CL 17 7 43 14/12/2022 REHUSADO ESPECIAL 08/11/2022 2021 CL 17 7 43 14/12/2022 REHUSADO ESPECIAL 22/11/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 22/11/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 22/11/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 22/11/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 22/11/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 22/11/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 22/11/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 21/11/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 15 82 99 PI 3 21/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 15 82 99 PI 3 21/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 15 82 99 PI 3 21/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 21/11/2022 2021 KR 15 82 99 PI 3 21/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 15 82 99 PI 3 21/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 22/11/2022 2020 KR 15 82 99 PI 3 21/12/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0271KRZE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0271KSYX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0269ZWYX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0269ZWYX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0268ALKC REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0272LJYN REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0261JSCX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0272LWCX REQUERIMIENTO S.A. 860.531.315 PREDIAL AAA0261RSYX REQUERIMIENTO S.A. 860.531.315 PREDIAL AAA0268ZBZM REQUERIMIENTO S.A. 860.531.315 PREDIAL AAA0262XAUH REQUERIMIENTO S.A. 860.531.315 PREDIAL AAA0270TDNX REQUERIMIENTO S.A. 860.531.315 PREDIAL AAA0270TEKL REQUERIMIENTO S.A. 860.531.315 PREDIAL AAA0270TFYN REQUERIMIENTO S. A. 860.007.738 PREDIAL AAA0072ZODM REQUERIMIENTO S. A. 860.007.738 PREDIAL AAA0072ZODM REQUERIMIENTO S.A. FIDEICOMISOS 830.053.812 PREDIAL AAA0262YEAF REQUERIMIENTO S.A. FIDEICOMISOS 830.053.812 PREDIAL AAA0262YEAF REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000382 DEL 20 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE432622 O1 202209160000012597 ALIANZA FIDUCIARIA NA 2022EE432622 O1 202209160000012597 ALIANZA FIDUCIARIA NA 2022EE432614 C1 202209160000012589 BANCO POPULAR NA 2022EE432614 C1 202209160000012589 BANCO POPULAR NA 2022EE432724 C1 202209160000012699 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432724 C1 202209160000012699 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432724 C1 202209160000012699 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432724 C1 202209160000012699 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432724 C1 202209160000012699 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432724 C1 202209160000012699 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432726 C2 202209160000012701 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432724 C1 202209160000012699 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432678 C2 202209160000012653 ALIANZA FIDUCIARIA NA 2022EE432680 C6 202209160000012655 ALIANZA FIDUCIARIA NA 2022EE432679 C25 202209160000012654 ALIANZA FIDUCIARIA NA 2022EE432681 C2 202209160000012656 ALIANZA FIDUCIARIA NA 2022EE432681 C2 202209160000012656 ALIANZA FIDUCIARIA NA 2022EE432681 C2 202209160000012656 ALIANZA FIDUCIARIA 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 24 11/01/2023 NO RESIDE 803 21/12/2022 NO RESIDE 803 21/12/2022 NO RESIDE 236 13/12/2022 DESCONOCIDO 68F 68 12/01/2023 CERRADO AP 402 12/01/2023 CERRADO OF 416 09/12/2022 DESCONOCIDO OF 416 09/12/2022 DESCONOCIDO OF 416 09/12/2022 DESCONOCIDO KR 1 66 49 COMERCIAL RADICACION PI. 3 CENTRO SUR BRR OLAYA 09/12/2022 CERRADO CALIMA CENTRO ESPECIAL 21/11/2022 2021 KR 7 80 49 OF ESPECIAL 21/11/2022 2020 CL 63 3 32 13/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 7 80 49 OF ESPECIAL 21/11/2022 2020 AC 3 69B 03 13/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 21/11/2022 2020 CL 63 3 32 13/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 21/11/2022 2020 CL 63 3 32 13/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 21/11/2022 2020 AC 3 69B 03 13/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 21/11/2022 2020 CL 90 18 53 22/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 21/11/2022 2020 CL 90 18 53 22/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 13A 34 72 ESPECIAL 21/11/2022 2021 KR 47A 91 73 20/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 13A 34 72 ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 13A 34 72 ESPECIAL 21/12/2022 2020-6 CL 37G SUR ESPECIAL 08/11/2022 2020 KR 19 12 84 LC ESPECIAL 08/11/2022 2020 KR 20 28B 10 POSICIÓN 20/12/2022 2018 LIQUIDADA 14/12/2022 2019 7 CL 130B 58A 29 RECURSO RE- POR SANCIÓN MAL NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal GUZMAN 1.032.387.113 PREDIAL AAA0261BNCN REQUERIMIENTO MARQUEZ 1.023.007.730 PREDIAL AAA0198LPUZ REQUERIMIENTO TORES SAS 900.477.204 PREDIAL AAA0270TEKL REQUERIMIENTO TORES SAS 900.477.204 PREDIAL AAA0270TDNX REQUERIMIENTO TORES SAS 900.477.204 PREDIAL AAA0270TFYN REQUERIMIENTO FABRICA SAS 901.208.864 RETEICA NA REQUERIMIENTO ROLLANO SAS 900.366.380 PREDIAL AAA0268ZBZM REQUERIMIENTO SUÁREZ OSSA 1.098.784.257 PREDIAL AAA0227EANX AUTO QUE ESTUDIA Y PROYECTOS SAS 900.186.191 PREDIAL AAA0270TEKL REQUERIMIENTO Y PROYECTOS SAS 900.186.191 PREDIAL AAA0270TFYN REQUERIMIENTO Y PROYECTOS SAS 900.186.191 PREDIAL AAA0270TDNX REQUERIMIENTO JANDRO GUERRERO SIONES AUSTRAL SAS 900.293.051 PREDIAL AAA0265ONNN REQUERIMIENTO SIONES AUSTRAL SAS 900.293.051 PREDIAL AAA0265OSLF REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000382 DEL 20 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE432664 C1 202209160000012639 CCONGOTE S A S 900.197.234 PREDIAL AAA0265ZPTD REQUERIMIENTO NA 2022EE432664 C1 202209160000012639 CCONGOTE S A S 900.197.234 PREDIAL AAA0265ZWHY REQUERIMIENTO NA 2022EE432709 C2 202209160000012684 SOCIEDAD DE INVER- NA 2022EE432709 C2 202209160000012684 SOCIEDAD DE INVER- NA 2022EE432681 O1 202209160000012656 ALIAR INVERSIONES NA 2022EE432681 O1 202209160000012656 ALIAR INVERSIONES NA 2022EE432680 C5 202209160000012655 INVERSIONES CER- NA 2022EE432681 O1 202209160000012656 ALIAR INVERSIONES NA 2022EE432709 C1 202209160000012684 VIVARCO S.A. 900.023.788 PREDIAL AAA0265OSLF REQUERIMIENTO NA 2022EE432681 C1 202209160000012656 SARFI CONSTRUC- NA 2022EE432681 C1 202209160000012656 SARFI CONSTRUC- NA 2022EE432709 C1 202209160000012684 VIVARCO S.A. 900.023.788 PREDIAL AAA0265ONNN REQUERIMIENTO NA 2022EE611703 C1 202204213000054675 MCS NOAH SAS 901.031.468 ICA 901031468 PLIEGO DE CARGOS NA 2022EE432681 C1 202209160000012656 SARFI CONSTRUC- NA 2022EE432654 O1 202209160000012629 ANGIE TATIANA RICO NA 2022EE618985 O1 202204213000055341 DEMINTEX PUNTO DE NA 2022EE432621 O1 202209160000012596 FRANCISCO ALE- NA 2022EE618150 O1 202001100101003651 MELISSAFERNANDA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 24 14 SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN Nº 014 (13 de enero de 2023)
“Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 145 de 2017 “Por la cual se delega la ordenación del gasto, la competencia para celebrar contratos y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de con tratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, facultades que están en cabeza de los respectivos secretarios de despacho. Adicionalmente, la mencio nada disposición establece que “Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel direc tivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; 9 de la Ley 489 de 1998,; 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; 60 del Decreto Distrital 854 de 2001; los numerales 11 y 12 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y, Que en desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, mediante la Resolución No. 145 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital, se delegó en el/la Director/a de Gestión Corporativa la ordenación del gasto, la competencia para celebrar contratos y se dictaron otras disposiciones, de acuerdo con los fundamentos y consideraciones indicados en ese acto administrativo.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.
Que de manera puntual, el artículo primero del acto administrativo referido, facultó al/a la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar los procesos de contratación mediante las modalidades establecidas en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, así como para la suscripción de los contratos resultantes de los procesos, contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía fuese igual o inferior a OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000).
Que de conformidad con el artículo 211 Constitucional, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus sub alternos o en otras autoridades, estableciendo que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad con siguiente”.
Que, con el fin de garantizar mejores niveles de eficien cia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, y dinamizar la gestión en la contratación, resulta necesario ampliar el límite presupuestal de algunas competencias de ordenación del gasto y contractuales delegadas al interior de la entidad, aumentando su cuantía en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo primero de la Reso lución 145 de 2017, el cual quedará así:
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o comple mentarias (…)”. Por su parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades admi nistrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.
“Artículo Primero. Delegar en el/la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes funciones:
A. En materia contractual: La facultad para adelan Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, en línea con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, señala que las secretarías de despacho, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto tar procesos de contratación mediante las modali dades establecidas dentro del artículo 2° de la Ley 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 24 1150 de 2007, y celebrar contratos y convenios, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones: y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea superior a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV).
2. Convenios interadministrativos, sin importar su cuantía.
3. Convenios o contratos con organismos multila terales de crédito o con personas extranjeras de derecho privado u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el
presente artículo, el Secretario Jurídico Distrital podrá reasumir la competencia de ordenación del gasto en los procesos que estime pertinente.”
1. La presente delegación faculta al/a la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar los procesos de contrata ción mediante las modalidades establecidas en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, contratación directa, mínima cuantía, concurso de méritos y se lección abreviada, así como para la suscripción de los contratos resultantes de los procesos, contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o inferior a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV).
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 022 (19 de enero de 2023)
2. La delegación incluye: a) la ordenación del gasto con cargo a los proyectos de inversión o funcio namiento de la Secretaria Jurídica Distrital; b) la designación de los equipos evaluadores; c) la adjudicación o declaratoria de desierto de los pro cesos de selección de mínima cuantía, concurso de mérito y selección abreviada en relación con la cuantía señalada en el numeral anterior; d) la suscripción, modificación, terminación y liquidación de los contratos o convenios establecidos en el numeral anterior; e) la designación de los supervi sores de los contratos o convenios suscritos por la Secretaría Jurídica Distrital; f) la aprobación de las garantías de los contratos y convenios celebrados por la Secretaría Jurídica Distrital.
B. En materia administrativa: Delegar las siguientes funciones:
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 661 del 7 de diciembre de 2022”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las
1. Ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Dis trital, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma.
contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del
2. Ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Suscribir convenios de pasantías.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y,
CONSIDERANDO:
4. Representar administrativamente a la Secretaría Jurídica Distrital ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral.
Parágrafo 1. Se exceptúan de la presente delegación,
la suscripción de los siguientes contratos y convenios:
Que la provisión de los empleos, cuya naturaleza son de carrera administrativa, se debe realizar mediante concurso de méritos, proceso que debe ser adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019.
1. Contratos derivados de los procesos de selección de contratación directa, concurso de méritos, selección abreviada y licitación pública, así como contratos o convenios solidarios, de cooperación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 24 16 “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1 La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.(…)” Én fasis fuera del texto de origen.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mientras se surte la provisión definitiva, los em pleos pueden ser provistos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, entendiendo que cuando una persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran las causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas previstas en la ley.
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado me diante la Resolución No. 661 del 7 de diciembre de 2022.
Que el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá, D.C. se encuentra en vacancia temporal.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora REINA ISABEL DÍAZ CASTRO, a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, en el marco del proceso de encargos se revisó la hoja de vida de la señora REINA ISABEL DÍAZ CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.771.764, y se constató que cumple con los requi sitos del cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Que, mediante Resolución No. 661 del 7 de diciembre de 2022, se nombró en encargo a la señora REINA ISABEL DÍAZ CASTRO, en el empleo mencionado. del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN Nº 79939 (21 de enero de 2023)
“Por la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las áreas de implementación AI 01 a la AI 13 y se deroga la Resolución 169570 de 2022”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que, mediante Radicado No. 3-2022-38402 del 28 de diciembre 2022, se comunicó el mencionado acto ad ministrativo, y, mediante Radicado No. 3-2022-38499 del 29 de diciembre 2022, la señora REINA ISABEL DÍAZ CASTRO, entre otras cosas, indicó: “En atención al contenido de la Resolución 661 del 07 de diciembre 2022 me permito informar que acepto el nombramiento en Encargo como Profesional 222-27 de la Dirección de Relaciones Internacionales”; no obstante, mediante alcance Radicado con No. 1-2023-959 del 16 de enero 2023, manifestó: “En atención a la comunicación del oficio de la referencia, que trata del contenido de la Resolución No. 661 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la cual se realiza un nombramiento por encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, me permito informar que atendiendo razones personales no acepto el encargo como Profesional Especializado 222-27 de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales.” Énfasis fuera del texto de origen.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los parágrafos 1 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 011 de 2023, y Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece:
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 24
CONSIDERANDO:
rizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de acuerdo con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter distrital, que debe velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.
Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposicio nes”, define el sistema y método para el cálculo y actualización de tarifa del estacionamiento sobre las vías públicas.
Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 011 de 2023, se actualizan los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Cons trucción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), conforme lo prescribe el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, y señala que: “El valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Operador, quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el Acuerdo 695 de 2017 y en el presente decreto y en las actualizaciones que realice la Secretaría Distrital de Movilidad. (...)”.
Que el artículo 47 del Plan Maestro de Movilidad (PMM), adoptado mediante el Decreto Distrital 319 de 2006, como instrumento que desarrolla y reglamenta el Sistema de Movilidad del POT, señala que: “Para la concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicará como estrategia en el corto plazo la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias, y en las bahías que expre samente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de vía”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interad ministrativo No.2021-2470, cuyo objeto es: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la imple mentación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Esta cionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.
Que de acuerdo con el Anexo 1 del mencionado con trato, “Especificaciones Zona Proyecto”, las zonas AI 01 a la AI 13, se encuentran delimitadas de la siguiente manera:
Que la Administración Distrital expidió el Decreto Dis trital 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 379 de 2021, para establecer, entre otros aspectos, la operación pública del Estacio namiento en Vía.
- Zona AI 01: Al sur: calle 76 entre la Av. Carrera 11 y la Av. Carrera 20, al norte: Calle 94 entre Av.
Carrera 11 y Diagonal 92, al oriente: Av. Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 y al occidente: Av. Carrera 20 entre la Calle 76 y Diagonal 92 ± Diagonal 92 entre la Av. Carrera 20 y la Calle 94.
Que el artículo 11º del Decreto 519 de 2019, esta blece que “(...) la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad”.
- Zona AI 02: Al Sur: Av. Calle 72 entre la Av. Carrera 20 y la Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 100 entre Av. Carrera 45 y la Av. Carrera 7ª, al Oriente: Av.
Carrera 7ª entre Av. Calle 72 y Av. Calle 100 y a Occidente: Av. Carrera 20 entre Av. Calle 72 y Calle 76 - Av. Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 - Av. Carrera 45 entre Diagonal 92 y Av. Calle 100.
- Zona AI 03: Al Sur: Av. Calle 45 entre Carrera 7ª y Av. Carrera 14, al Norte: Av. Calle 72 entre Av.
Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021, “Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones’; el estacionamiento en vía se estableció como una operación pública realiza da a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad auto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 24 18 Carrera 19 entre Av. Calle 34 y Diagonal 40 A. Al Occidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 26.
Carrera 14 y Av. Carrera 7ª - (Carrera 6- Calle 78- Diagonal 76) entre Av. Carrera 7ª y Carrera 1A Calle 76 entre Carrera 1A y Carrera 1 Este- Calle 77 entre Carrera 1 Este y Transversal 2, al Orien te: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 45 y Av. Calle 53 - (Av. Carrera 2ª - Calle 60 Bis - Transversal 4 Este) entre Calle 53 y Calle 68 - Carrera 1ª entre Calle 68 y Diagonal 72, al Occidente: Av. Carrera 14 entre Av. Calle 45 y Av. Calle 72
- Zona AI 09: Al Suroriente: Carrera 14 entre la Av.
Calle 6 y la Av. Calle 26. Al Nor-Oriente: Av. Calle 26 entre la Av. Carrera 30 y la Carrera 14. Al Nor- Occidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 26 y la Av. Calle 6. Al Suroccidente: Av. Calle 6 entre la Av. Carrera 30 y la Carrera 14.
- Zona AI 10: Al Norte: Transversal 42 entre Av.
Calle 3 y Av. Calle 6 - Av. Calle 20 entre Av. Calle 6 y Av. Calle 22. Al Oriente: Av. Carrera 30 entre Av. Calle 3 y Av. Calle 26. Al Occidente: Av. Calle 3 entre Av. Carrera 30 y Transversal 42.
- Zona AI 04: Al Sur: Av. Calle 100 entre la Av. Ca rrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 127 entre la Av. Carrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Oriente:
Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 100 y Calle 112 - Borde oriental como se muestra en el mapa entre Calle 112 y Calle 121 - Av. Carrera 7ª entre Calle 121 y Av. Calle 127 y al Occidente: Av. Carrera 45 entre Av. Calle 100 y Av. Calle 127.
- Zona AI 05: Al Sur: Av. Calle 72 entre Av. Carrera 20 y Av. Carrera 30 - Av. Carrera 30 entre Av. Calle 68 y Av. Calle 72. Al Norte: Av. Carrera 30 entre Av.
Carrera 45 y Av. Calle 80 - Av. Calle 80 entre Av. Carrera 30 y Carrera 64. Al Oriente: Av. Carrera 20 entre Av. Carrera 30 y Av. Calle 72. Al Occidente: Río Salitre entre Av. Calle 80 y Av. Calle 68.
- Zona AI 11: (1) Al Sur: Av. Calle 22 entre Av. Ca rrera 86 y Av. Carrera 50. Al Norte: Av. Calle 26 entre Av. Carrera 50 y Av. Carrera 72 - Calle 25G entre Av. Carrera 72 y Av. Carrera 86. Al Oriente:
Av. Carrera 50 entre Av. Calle 22 y Av. Calle 26. Al Occidente: Av. Carrera 86 entre Av. Calle 22 y Calle 25G -Av. Carrera 72 entre Calle 25G y Av. Calle 26 (2): Al Sur: Calle 44 entre Av. Carrera 60 y Av. Carrera 50. Al Norte: Av. Calle 63 entre Av. Carrera 50 y Transversal 59A. Al Oriente: Av. Ca rrera 50 entre Calle 44 y Av. Calle 63. Al Occidente: (Av. Carrera 60 - Transversal 59A) entre Calle 44 y Av. Calle 63.
- Zona AI 06: Al Sur: Av. Calle 63 entre la Av. Ca rrera 14 y la Av. Carrera 30. Al Norte: Av. Calle 72 entre la Av. Carrera 14 y la Av. Carrera 30. Al Oriente: Av. Carrera 14 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 72. Al Occidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 72.
- Zona AI 12: Al Sur: Calle 71B entre Av. Carrera 96 y Carrera 101A- Calle 70 entre Carrera 105 y Carrera 106A - Calle 73 entre Transversal 106 y Carrera 110G - Límite Humedal el Jaboque entre Transversal 110 G y Río Bogotá. (Como se mues tra en el mapa). Al Norte: Río Juan Amarillo entre Carrera 91 y Carrera 103C (Como se muestra en el mapa) - Av. Calle 80 entre Av. Carrera 104 y Río Bogotá. Al Oriente: Av. Carrera 91 entre Río Juan Amarillo y Av. Calle 90 - Transversal 94L entre Av.
Calle 80 y Av. Calle 90 - Límite UPZ Garcés Navas- UPZ Boyacá Real entre Av. Calle 80 y Calle 71B. Al Occidente: Carrera 103C entre Av. Calle 80 y límite con el Río Juan Amarillo Río Bogotá entre Av. Calle 80 y Humedal el Jaboque.
- Zona AI 07: Al Sur: Calle 6 entre Carrera 14 y Ca rrera 10. Al Norte: Av. Calle 34 entre Av. Calle 26 y Av. Carrera 19 - Diagonal 40A entre Av. Carrera 19 y Carrera 17 - Diagonal 40A Bis entre Carrera 17 y Av. Carrera 14 - Av. Calle 45 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 1. Al Oriente: Av. Carrera 10 entre Calle 6 y Calle 11 - Carrera 7ª entre Calle 11 y Calle 19 - Carrera 3 entre Calle 19 y Av. Calle 26
- Carrera 5ª entre Av. Calle 26 y Calle 35 - Carrera 5A entre Calle 35 y Calle 36 - Av. Carrera 7ª entre Calle 36 y Diagonal 40A - (Av. Carrera 5 - Calle 40A Bis - Av. Carrera 1 - Carrera 5) entre Diagonal 40A y Av. Calle 45. Al Occidente: Carrera 14 entre Calle 6 y Av. Calle 26 - Av. Calle 26 entre Carrera 14 y Av. Calle 34 - Av. Carrera 19 entre Av. Calle 34 y Diagonal 40A - Av. Carrera 14 entre Diagonal 40A Bis y Av. Calle 45.
- Zona AI 13: Al Sur: Av. Calle 127 entre la Av.
Carrera 45 y la Carrera 7ª. Al Norte: Av. Calle 153 entre la Carrera 7ª y la Av. Carrera 45. Al Oriente: Carrera 7ª entre la Av. Calle 127 y la Av. Calle 153. Al Occidente: Av. Carrera 45 entre la Av. Calle 127 y Av. Calle 153.
Que mediante Resolución 169570 del 13 de julio 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad definió la tarifa para el estacionamiento en vía de las trece (13) primeras
- Zona AI 08: Al Sur: Av. Calle 26 entre Av. Carrera 30 y Av. Calle 34 - Av. Calle 34 entre Av. Calle 26 y Av. Carrera 19. Al Norte: Av. Calle 63 entre Av.
Carrera 14 y Av. Carrera 30. Al Oriente: Av. Carrera 14 entre Av. Calle 63 y la Diagonal 40A Bis- Av.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-19 • 2023 • ENERO • 24 áreas de implementación, con base en los rangos por minuto a pagar por el usuario por cajón de estaciona miento, estipulados en el Decreto Distrital 379 de 2021. encontrando que la propuesta por franja de hora, se encuentra dentro de los rangos tarifarios por minuto establecidos en el artículo 2º del Decreto Distrital 011 de 2023, y que la justificación técnica y financiera, guarda correspondencia con la normatividad vigente y es viable su implementación.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo Técnico No 1 del Contrato interadministrativo N°2021-2470, “A medida que se realice el proceso de armonización de proyectos del sector movilidad y otros competentes frente a temas de espacio público (p.e. desarrollo económico), se irá evaluando la viabilidad de cada una de las áreas…; bien sea ajustando el po lígono o priorizando otras donde la implementación de la meta mensual de cupos pueda llevarse a cabo.”. En razón a ello, la Terminal de Transporte S.A mediante oficio 202261204033262 solicitó a la Secretaría Dis trital de Movilidad la extensión de las zonas AI5, AI10, AI12 y AI13.
Que el Distrito definió la implementación del cobro por estacionamiento en vía pública como uno de los proyectos prioritarios para mejorar la movilidad, ges tionar la demanda de transporte, controlar el tráfico de vehículos motorizados, promover el uso adecuado del espacio público y contar con una fuente adicional de ingresos para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en los términos del numeral 3 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019. Por esta razón, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro de Movilidad y el Plan de Desarrollo Distrital contemplan este proyecto como uno de los más relevantes para materializar y consolidar la visión y la política de movilidad sostenible en la ciudad.
Que de acuerdo con el oficio 202232310615791, la Secretaría Distrital de Movilidad aprobó la extensión de las zonas AI 5, AI 10, AI 12 y AI 13 quedando deli mitadas de la siguiente manera:
- Zona AI 05: Al Sur: Calle 63. Al Norte: Avenida Calle 100 y Autopista Norte. Al Oriente: Avenida Ciudad de Quito, Transversal 56A, Avenida Calle
80. Al Occidente: Avenida Carrera 68.
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario dero gar la Resolución 169570 de 2022, por medio de la cual se definió el valor de la tarifa a pagar por fracciones de 10 y 30 minutos por el estacionamiento en vía para las zonas de implementación de la AI01 a la AI13.
- Zona AI 10: Al Sur: Autopista Sur. Al Norte: Aveni da Calle 22. Al Oriente: Avenida Norte Quito Sur, Avenida Calle 3, Transversal 42, Avenida Calle 6, Avenida de las Américas. Al Occidente: Avenida Carrera 68.
- Zona AI 12: Al Sur: Avenida Calle 26, Transver sal 93. Al Norte: Río Salitre. Al Oriente: Avenida Carrera 68. Al Occidente: Río Bogotá.
Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital el proyecto de resolución “Por medio de la cual se define la tarifa para el esta cionamiento en vía para las zonas de implementación de la AI 01 a la AI 13” desde el día 10 de enero de 2023 hasta el 17 de enero de 2023, término durante el cual se presentó una observación la cual fue atendida.
- Zona AI 13: Al Sur: Calle 153. Al Norte: Calle 192, Carrera 18. Al Oriente: Avenida Carrera 7.
Al Occidente: Autopista Norte
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante oficio 202261204008712, acompañado del sustento técnico y financiero, la Terminal de Trans porte S.A - TTSA, presentó a la Secretaría Distrital de Movilidad la propuesta para la actualización de tarifas para las zonas AI01 a la AI13, que serán implementa das a partir del primer trimestre del año 2023.
Artículo 1.
Objeto. Definir el valor de la tarifa por pagar en el estacionamiento en vía para las zonas de implementación desde la zona AI 01 hasta la AI 13, en fracciones de cobro de 10 minutos.
Parágrafo. La tarifa por fracción será redondeada a
la centena inferior.
Que mediante radicado 202361200199532, la TTSA como operador del proyecto manifestó que han iden tificado que la fracción de 10 minutos, i) atiende las necesidades reales de los usuarios en cuanto al tiempo de uso y el valor a pagar y, ii) permite una mayor flexi bilidad en el manejo del tiempo prepagado a consumir.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La tarifa establecida se aplicará en las trece (13) zonas o áreas de imple mentación desde la AI 01 hasta la AI 13.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, revisó la propuesta de tarifas de las zonas AI01 a la AI13,
Artículo 3.
Tarifa. La tarifa por cobrar en fracción de 10 minutos para las zonas AI01 hasta la AI13, es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-20 • 2023 • ENERO • 24 20 Fracción Tipo de vehículo Duración A1 A2 A3 A4 A5 A6 A7 A8 A9 A10 A11 A12 A13 Corta (<120min) $ 700 $ 600 $ 600 $ 700 $ 900 $ 900 $ 600 $ 600 $ 700 $ 600 $ 700 $ 700 $ 700 Motocicleta Larga (>=120min) $ 1,100 $ 1,000 $ 1,100 $ 1,200 $ 1,300 $ 1,300 $ 1,000 $ 1,000 $ 1,100 $ 1,000 $ 1,100 $ 1,100 $ 1,200 10 minutos Corta (<120min) $ 1,100 $ 900 $ 1,000 $ 1,100 $ 1,200 $ 1,300 $ 1,000 $ 900 $ 1,100 $ 900 $ 1,100 $ 1,100 $ 1,100 Automóvil Larga (>=120min) $ 1,700 $ 1,400 $ 1,500 $ 1,700 $ 1,900 $ 2,000 $ 1,500 $ 1,400 $ 1,700 $ 1,400 $ 1,700 $ 1,700 $ 1,800 En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital No.
643 de 2016, los Acuerdos No. 004 de 2016 y 47 de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.; Ley 489 de 1998, artículos 2, 68, 85, 86, 87, 88, 92 y Parágrafo. El operador público del estacionamiento en vía deberá adelantar las gestiones pertinentes y necesarias para la difusión de la actualización tarifaria, así como la adaptación de la señalización correspon diente. Una vez realizadas dichas gestiones, iniciará el cobro previsto en esta disposición.
93; artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, y artículo 13, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 respectivamente; y demás normas concordantes o complementarias, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Supervisión, vigilancia y control. La Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de inspección, vigilancia y control, conforme a lo esta blecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 519 de 2019 o la norma que la sustituya, modifique o adicio ne, realizará seguimiento frente al cumplimiento de la medida adoptada en el presente acto administrativo.
Artículo 6.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital de con formidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y deroga la Resolución 169570 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la “Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” (…);
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Que el artículo 210 de la Constitución, en su inciso tercero ordena que “La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas […].”;
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
RESOLUCIÓN Nº 008 (19 de enero de 2023)
“Por la cual se adopta la tabla de honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C.”
Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entida des del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3 dispone que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publi cidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”;
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Que según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, y artículo 13, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 respectivamente; los actos de creación, fusión y los Estatutos de la EMPRESA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-21 • 2023 • ENERO • 24 DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.; en una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que desarrolla sus actividades en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, por lo que en materia contractual no está sujeta al régimen previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por tanto se rige por el derecho privado y las disposicio nes legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial; la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribucio nes inherentes a la nómina, relacionadas con seguri dad social y para fiscales a cargo del empleador. De manera concomitante, el jefe de la respectiva entidad u organismo distrital deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener… (…)“.;
Que de conformidad con el mandato constitucional1 y por mandato legal2, el régimen especial de contratación de la EMPRESA está integrado por el derecho privado, esto es, el Código de Comercio, el Código Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades industriales y comerciales, así como por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses imperativas en la gestión con recursos públicos;
Que la fijación de honorarios no se encuentra regulada en la normativa del sistema de compra publica, por lo tanto el monto de los honorarios se determina como consecuencia de un ejercicio de planeación y el libre acuerdo de las partes, basado en el principio de la autonomía de la voluntad o autonomía negocial de que tratan los artículos 1494, 1495, y 1602 del Código de Civil y demás normas concordantes, según el cual las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipu laciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público;
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. estableció el valor de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios profesionales y/o de Apoyo a la gestión para la vigencia 2022, mediante la expedición de la Resolución Nº 242 de 2022, “Por la cual se establece el valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales y jurídi cas la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá”, la cual contó con un estudio de mercado de base, tomando como referencia la determinación de honorarios de diferentes entidades, organismos y empresas del Distrito Capital; el cual se toma como referencia para las indexaciones posteriores.
Que el Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019, “por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 3 que: (…)“… La contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la entidad u organismo distrital cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado. En todo caso, está prohibido la celebración de contratos de prestación de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad. Asimismo, está pro hibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad u organismo distrital. No obs tante, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a Que el Departamento Nacional de Estadística –DANE, mediante boletín técnico de índice de precios al consu midor -IPC- en Colombia determinó que el IPC para el año 2022 fue de trece punto doce por ciento (13.12%), por lo tanto se define como porcentaje de ajuste de la tabla de honorarios.
Que la tabla de honorarios se fija con el propósito de implementar puntos de control que permitan establecer y concretar los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, buscando la estandariza ción de los valores de referencia para el reconoci 1 Constitución Política, art 210. “Las entidades del orden nacional descen tralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad admi nistrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.”
2 Ley 489 de 1992, artículos 2, 68, 85 a 94, especialmente artículo 93.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-22 • 2023 • ENERO • 24 22 miento de honorarios en los Contratos de Prestación de Servicios Personales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., con personas naturales;
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Afrtículo 1. TABLA DE HONORARIOS. Adoptar la tabla de honorarios a reconocer en los Contratos de Prestación de Servicios Personales que celebre la Em presa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con personas naturales, así:
CATEGORÍAS IDONEIDAD EXPERIENCIA GENERAL DESDE HASTA AÑOS Sin Incluir I.V.A.
Sin Experiencia $ - $ 2.439.998 ASISTENCIALES TITULO DE BACHILLER 1 a 3 $ 2.440.000 $ 2.898.134 4 $ 2.898.135 $ 3.355.139 Sin Experiencia $ 3.355.140 $ 3.432.061 1 $ 3.432.062 $ 3.813.275 TITULO DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL O 2 $ 3.813.276 $ 4.194.490 TÉCNICO /TÉCNOLOGO TECNOLOGICA 3 $ 4.194.491 $ 4.499.914 4 $ 4.499.915 $ 4.499.914 Sin Experiencia $ 4.881.129 $ 4.953.525 1 $ 4.953.526 $ 5.109.630 PROFESIONAL I TÍTULO PROFESIONAL 2 $ 5.109.631 $ 5.720.479 3 $ 5.720.480 $ 6.864.122 2 a 3 $ 6.864.123 $ 8.847.115 4 a 5 $ 8.847.116 $ 9.914.968 6 a 7 $ 9.914.969 $ 11.695.477 PROFESIONAL II TÍTULO PROFESIONAL Y TÍTULO DE POSTGRADO 8 a 9 $ 11.695.478 $ 13.694.307 10 a 11 $ 13.694.308 $ 17.607.128 TÍTULO PROFESIONAL Y TÍTULO DE POSTGRADO PROFESIONAL III 12 $ 17.607.129 $ 20.685.123 EN MODALIDAD DE MAESTRÍA (IVA), por lo que se deberá revisar e incorporar en el respectivo estudio previo o documento equivalente si la persona natural es responsable del referido impuesto con el fin de garantizar la cobertura presupuestal.
Parágrafo 1. Se podrán tasar valores de honorarios
proporcionales a los establecidos en la tabla anterior, de acuerdo con la cantidad y el grado de dificultad de las obligaciones asignadas, así como la dedicación requerida para el desarrollo de las mismas.
Afrtículo 2. SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICA DOS. De conformidad con el Parágrafo 4 del Decreto 1068 de 2015, se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.
Parágrafo 2. En el evento de requerirse profesionales
con experiencia superior a los rangos establecidos en la presente tabla, los honorarios se tasarán con suje ción a los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un análisis de mercado de referencia realizado para tal efecto, sin que exceda el valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad.
Parágrafo 3. Para determinar el valor de los honorarios,
se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia, determinados en los estudios previos o documentos equivalentes de la respectiva contratación.
Parágrafo 4. Los honorarios establecidos no incluyen
el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado Para los contratos de Prestación de Servicios Perso nales altamente calificados con personas naturales o jurídicas que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., de manera ex cepcional, se podrán pactar honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad in cluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-23 • 2023 • ENERO • 24 Un (1) año de educación básica secundaria.
Por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
Para estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 o la norma que la sustituya o modifique, el Representante Legal emitirá la correspondiente certificación, en la que se incluyan los siguientes aspectos:
1. Justificación de la necesidad de contratar el ser vicio personal altamente calificado.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
2. Relación de las características y calidades espe cíficas, altamente calificadas, que reúne el contra tista para la ejecución del contrato.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
3. Características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado Por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre y cuando se acredite el título profesional.
Afrtículo 4. EXCEPCIONES DE APLICABILIDAD. La tabla de honorarios no aplica para los siguientes casos:
Parágrafo. En todo caso, los honorarios en los con
tratos de prestación de servicios personales altamente calificados con personas naturales se tasarán con sujeción a los criterios establecidos por el área ge neradora de la necesidad y de conformidad con un estudio de mercado realizado para tal efecto, todo lo cual quedará documentado en el respectivo estudio previo o documento equivalente.
1. Contratos de Prestación de Servicios Altamente Calificados.
2. Contratación por concepto (jurídico ó técnico ó económico ó de cualquier otra naturaleza).
Afrtículo 3. EQUIVALENCIAS. Para la acreditación de títulos académicos y experiencia profesional, tec nológica o técnica profesional se dará aplicación a las siguientes equivalencias, así:
3. Contratación por hora de dedicación de expertos.
EQUIVALENCIAS PARA ACREDITAR TÍTULOS
4. Por actuación o representación judicial.
ACADÉMICOS O EXPERIENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES
5. Para trabajos artísticos que sólo pueden encomen darse a determinadas personas naturales.
6. Por producto presentado.
Requisito básico Equivalencia
7. Contratos de Prestación de Servicios a celebrarse con personas jurídicas.
Título de formación tecnológica o de educación técnica profesional.
Por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional Por tres (3) años de experiencia relacionada, y viceversa. al inicialmente exigido.
Parágrafo. En estos casos, la retribución de los ser
vicios aquí enunciados se tasará con sujeción a los criterios establecidos por el área generadora de la ne cesidad y de conformidad con un estudio de mercado realizado para tal efecto.
Un (1) año de educación superior.
Afrtículo 5. VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 242 de 2022 y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller para ambos casos.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Diploma de bachiller en JUAN GUILLERMO JÍMENEZ GÓMEZ cualquier modalidad.
Gerente General Por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional de Sena.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-24 • 2023 • ENERO • 24 24 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU ciones presentadas por estos, ante tales empresas o entidades.
RESOLUCIÓN Nº 406 (18 de enero de 2023)
“Por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a garantizar la correcta y oportuna ejecución contractual”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que este tipo de circunstancias, ha conllevado en algunas oportunidades a la necesidad de suspender por periodos importantes la ejecución contractual con la consecuente afectación en los tiempos de ejecución contractual y puesta al servicio de las obras requeridas, generando con ello, además, la imposibilidad de que los ciudadanos se vean beneficiados con la ejecución oportuna de estos proyectos.
DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 29 del Acuerdo 001 de 2009 del Consejo Directivo y
CONSIDERANDO:
Que la concreción de dichos escenarios podría poner en riesgo la satisfacción del interés general inmerso de suyo en este tipo de contratos a través de los cuales el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU ejecuta sus fun ciones públicas en materia de infraestructura y llevar, incluso, a la paralización de la ejecución contractual y a una grave afectación de la correcta y eficiente prestación de los servicios a cargo de la Entidad.
Que a su vez y desde el punto de vista normativo, debe tenerse en cuenta al momento de ejecutar los contratos y valorar las decisiones que se deban adoptar para garantizar el armónico y cabal desarrollo de los mismos, que por mandato Constitucional, -consagrado en los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental-, las entidades del Estado tienen la finalidad esencial de servir a la comunidad, propender por la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, tiene dentro de sus funciones - entre otras- las de “ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias” (numeral 1); “ejecutar obras de desarrollo urbano (…)” (numeral 6) y “celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones” (numeral 13).
Que como salvaguardia de dicho mandato, la Corte Constitucional ha sostenido que:
Que en desarrollo de tales atribuciones misionales, el Instituto contrata y ejecuta proyectos de infraestructura bajo diferentes modalidades, a través de la celebración de contratos que implican la ejecución de actividades de Estudios, Diseño y Construcción.
“En la contratación estatal está comprometido el interés general, ya que el contrato estatal es un instrumento para cumplir las finalidades del Estado, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios públicos, con la colaboración de los particulares. La prevalencia del interés general, que es uno de los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho de Colombia, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Constitu ción, implica que la defensa de este interés es una finalidad primordial en materia de contratación estatal y, además, un elemento relevante para su fundamento y estructura”1.
Que en ejecución de las actividades correspondientes a Estudios y Diseños de sus contratos, le corresponde al contratista, entre otras obligaciones, gestionar ante las Empresas de Servicios Públicos, la obtención de la “no objeción” a los Estudios y Diseños previa aprobación de los mismos por parte de la respectiva interventoría, así como también obtener avales y/o permisos de otras entidades públicas.
Que en sentido armónico con los dos primeros artículos de la Carta, el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eco nomía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en ejecución de algunos de los proyectos del Instituto, se ha evidenciado que, no obstante la gestión del contratista y del mismo Instituto en desarrollo de la coordinación interinstitucional a su cargo, y en cuanto a la solicitud de la no objeción ante diferentes Empre sas de Servicios Públicos -ESP o diferentes entidades públicas con competencia sobre el proyecto,, a la fecha no se ha obtenido el pronunciamiento frente a dicha solicitud y/o a las aclaraciones, y/o subsana 1 Corte Constitucional. Sentencia C-499 de 2015. Magistrado Ponente: Dr. Mauricio González Cuervo.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-25 • 2023 • ENERO • 24 y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas”».
Que en concordancia con los principios que rigen la función administrativa antes mencionados, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, consagró lo siguiente: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines esta tales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la conse cución de dichos fines”. Así mismo, el citado artículo es claro al indicar que “Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.
Que, en consecuencia, y con fundamento en los principios, postulados y mandatos contenidos en la Constitución, la Ley y la jurisprudencia antes citados, y con el propósito de cumplir de manera oportuna y eficiente las funciones públicas que desarrolla la entidad, y ante la especial situación que se ha venido presentando en el trámite y gestión de los Contratos de Estudios, Diseño y Construcción, se hace necesario que el Instituto pueda tomar medidas excepcionales en los contratos que así lo requieran, con el propósito de asegurar el cumplimiento del objeto contratado, proteger el patrimonio público, garantizar la funciona lidad estructural y técnica de la obra y la satisfacción del interés general. Lo anterior, con el previo análisis técnico de la respectiva área ejecutora del Instituto y la aprobación de los respectivos estudios y diseños por parte de la interventoría.
Que, sumado a lo anterior, el Estatuto General de la Contratación Pública ha consagrado el principio de economía, el cual, según el numeral 4 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 implica que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU
RESUELVE:
Que adicionalmente, el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, al consagrar el principio de responsabilidad con sagra que: “Los servidores públicos están obligados (…) a proteger los derechos de la entidad, del contra tista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”. Es decir, el principio de res ponsabilidad se traduce para los servidores públicos en un mandato de protección y defensa del patrimonio público involucrado en los contratos estatales, por lo que es deber de la entidad tomar aquellas medidas necesarias para prevenir reclamaciones económicas, así como para evitar una mayor onerosidad y los ries gos resultantes de situaciones como la suspensión indefinida de la ejecución contractual, especialmente cuando dichos escenarios corresponden a hechos de terceros.
Artículo 1.
Gestión de Avales o No Objeciones ante las Empresas de Servicios Públicos y otras entidades públicas que tengan competencia sobre el proyecto por parte de los contratistas. Por regla general, en el caso de aquellos contratos en los cuales el objeto incluye tanto la ejecución de actividades de estudios y diseños como la construcción de obras, el contratista deberá gestionar y obtener los avales o no objeciones correspondientes a los estudios y diseños que elabore, actualice, complemente o ajuste por parte de las diferentes empresas de servicios públicos y/o de otras entidades públicas que tengan competencia sobre el proyecto, de conformidad con el protocolo previsto en los convenios suscritos por el IDU y en los términos y oportunidades contemplados en el Ma nual de Interventoría y Supervisión del Instituto. Los productos se radicarán para el aval o no objeción de dichas empresas, previa aprobación expedida por el interventor/supervisor de cada contrato.
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 12 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, establece que “en virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.
Radicados los productos ante las ESP o ante otras entidades públicas, será obligación del contratista efec tuar las modificaciones, ajustes y actualizaciones por cambios que exijan dichas empresas, bajo su cuenta y riesgo, hasta obtener el aval correspondiente, dentro del plazo que le otorgue la supervisión/interventoría del contrato para el efecto, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.
Que, en armonía con las disposiciones constitucionales y legales hasta aquí citadas, la Corte Constitucional en la sentencia SU-214 de 2022, puso de relieve que «La actividad contractual (…) es una modalidad de gestión pública que está directamente asociada al cumplimiento del interés general. Esto, en tanto, el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos En este sentido, para todos aquellos contratos sus critos por el IDU, en los que no fuere posible obtener REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-26 • 2023 • ENERO • 24 26 Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE, PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 004 los avales o no objeción por parte de las empresas de servicios públicos de manera excepcional, las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad y con el propósito de evitar la inminente paralización de la obra y la consecuente afectación de los servicios cuya prestación corresponde a la Entidad- podrán pactar que aquellas obras cuyos diseños no han sido objeto de aval o no objeción puedan iniciarse siempre y cuando y previo aval de la interventoría se garantice la funcionalidad técnica y estructural de la obra y el cumplimiento de las normas técnicas dispuestas para tal fin. Lo anterior, sin perjuicio de que el contratista, por su cuenta y riesgo, deba continuar gestionando el aval o no objeción a que haya lugar y obtener el mismo.
(16 de diciembre de 2022)
“Por medio del cual se modifica y actualiza el acuerdo 002 de 2017 consejo local de paz de la localidad de Kennedy y se establecen otras disposiciones”
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Así las cosas, en cada caso concreto, dicho acuerdo de voluntades deberá respaldarse en la solicitud del contratista, la sustentación técnica y el concepto favo rable de la interventoría y deberá estar precedido del análisis técnico del área ejecutora del Instituto que así lo sugiera y de la aprobación de los estudios y diseños por parte de la interventoría.
MODIFICACIÓN CONSEJO LOCAL DE PAZ ACUERDO LOCAL 002 DE 2017
1. ACTUALIZACION NORMATIVA
De esta manera y con base en dichos elementos que le sean presentados por parte del área ejecutora y la interventoría, el Subcomité de Gestión al Seguimiento Contractual podrá recomendar la incorporación de modificaciones contractuales tales como plazo de ejecución, riesgos de las partes, forma de pago, etc.
Se da la necesidad de actualización y puesta en fun cionamiento del Consejo Local de Paz de la Localidad de Kennedy, dada la modificación de las normas sobre paz a nivel nacional y distrital, estas son:
En aquellos eventos en que las partes acuerden ade lantar la ejecución de obras cuyos diseños no han sido objeto de aval o no objeción por parte de las ESP, el contratista asumirá por su cuenta, riesgo y costo cual quier modificación en la ejecución contractual que se requiera de manera posterior, con ocasión de ajustes y actualizaciones por cambios o requerimientos que exijan dichas empresas, hasta obtener el aval corres pondiente.
1. Acto Legislativo 02 de 2017, expedido con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en el artículo primero establece el siguiente artículo transitorio en la Constitución Política:
Así mismo, en caso de requerirse la suspensión de la ejecución contractual como consecuencia de mo dificaciones, ajustes y/o actualizaciones por cambios normativos que sean exigidos por las ESP´S, el con tratista asumirá cualquier costo que pueda generarse durante dicha suspensión contractual hasta obtener el aval correspondiente.
“(...) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuer do Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
Artículo 2.
Aplicación prevalente. En caso de que se presenten discrepancias entre las reglas adoptadas a través de otros documentos o instrumentos internos de la Entidad y lo dispuesto en la presente resolución, deberá darse aplicación prevalente de esta última.
Artículo 3.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
2. Decreto Ley 885 de 2017, implementa lo contem plado en el punto 2.2.4 del Acuerdo Final relativo a las Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el mar co de la civilidad, y además introduce el enfoque territorial como uno de los principios rectores que
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-27 • 2023 • ENERO • 24 aspectos, el procedimiento de elección de los re presentantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros. orientan el desarrollo de la política de paz, pues busca promover que las políticas de paz incor poren un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, y en general de las particularidades de los territorios y las comunidades, haciendo una comprensión diferenciada del impacto del conflicto. Y dispone en su artículo 1:
4. Dado lo anterior, se expidió el Decreto 421 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transfor mación de Conflictos.
Finalmente, es importante destacar que reciente mente, el Gobierno Nacional, modifico la Ley 418 de 1997 y expidió la nueva “Ley de Paz Total”, la cual incorpora el concepto de seguridad humana, paz total y brinda herramientas para la negociación y resolución de conflictos en el país.
La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.
Cada gobierno propenderá por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización.
Por esto, es necesaria la actualización del Acuerdo Local, dada la modificación de las disposiciones iniciales y la conformación de esta nueva instancia conforme a los lineamientos del Gobierno Nacional y Distrital.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y, Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, con vivencia, tolerancia y no estigmatización; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y digni dad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su preám bulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Y a través del artículo 6 del Decreto Ley 885 de 2017, adicionó un numeral al artículo 6 de la Ley 434 de 1998, el cual estableció que el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia es el encargado de asesorar y colaborar con el Gobierno Nacional en el diseño y ejecución del Programa de reconciliación, convivencia y preven ción de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.
Que el artículo 2” prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econó mica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.
3. Posterior a la normatividad nacional, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó al artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz, transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, para armonizarlo y actualizarlo acorde a lo indicado en el Acuerdo Final.
Que la construcción de la paz es la más valiosa opor tunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada -como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.
Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de La Paz integra y duradera para la unión de todos los colombianos.
Y, en el artículo 6 modificó el Acuerdo Distri tal 017 de 1999, el cual faculta de manera expresa al Gobierno Distrital para la expedición del co rrespondiente decreto que reglamente el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, que fije, entre otros REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-28 • 2023 • ENERO • 24 28 Que en la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo 1, que la “política de paz es una política de Estado, perma nente y participativa”
Parágrafo. Los principios rectores. La Política
Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Con vivencia y los Consejos Locales de Paz, se orientará por los siguientes principios rectores:
Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz. a. La construcción de paz y la transformación Que mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 140 de 2013, y a su vez reformado por el Acuerdo 809 de 2021 de conflictos de manera no violenta. supone reconocer los conflictos como oportunidades pe dagógicas, no eliminarlos y tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo creencias, emociones, supuestos e intereses. Toda apuesta política deberá promoverse por medio del diálogo y no de las armas. b. Integralidad. Para la consecución y mantenimien Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 DE 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la par ticipación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” artículo 8”- Consejos Locales de Paz. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999. reformado por el acuerdo 809 del 2021”. to de la paz no es suficiente con la sola eliminación de la guerra. Se requiere simultáneamente, de un conjunto de medidas integrales de carácter socio-económico, cultural y político que combatan eficazmente las condiciones de pobreza, desigual dad, discriminación, entre otras que existen en el país y en el Distrito Capital; así como medidas que garanticen el goce efectivo de derechos de las víctimas. c. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del Que el Gobierno Nacional prorrogo el pasado 4 de noviembre la Ley 418 de 1997, constituyendo la nueva Ley de la Paz total. entendimiento y comprensión de los seres huma nos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad. d. Responsabilidad. Le corresponde al Alcalde o Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Alcaldesa Mayor de Bogotá la consecución de los fines de la Política Pública Distrital de Paz, Recon ciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. Igualmente, el Concejo de Bogotá, el Consejo Distrital de Paz, las Juntas de Acción Lo cal y los Consejos Locales serán corresponsables, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad. e. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la
Artículo 1.
Objeto. Mediante el presente Acuerdo se modifica y actualiza el Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, los procedi mientos de elección de sus representantes, periodo y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros.
participación democrática de la ciudadanía, el com promiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el deba te democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático. f. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos
Artículo 2.
Modifíquese y actualícese el Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y trans formación de Conflictos de Localidad Kennedy Loca lidad, órgano asesor y consultivo de la Administración Local, que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en la Ley 434 de 1998.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-29 • 2023 • ENERO • 24 para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales. construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos de lo político, lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental, para la construcción de paz. g. Mediación. Para avanzar en la construcción de
Artículo 3.
Para la operatividad del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de conflictos tendrá un tiempo de 3 meses a partir de su sanción para su ejecución y estará integrado por:
AUTORIDADES LOCALES Y ORGANISMOS DE CONTROL
1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a)
paz, se requieren procesos que contribuyan a me jorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en un territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciuda danías interculturales y, además, es una meto dología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades. h. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye
2. Dos delegados (a) de la Junta Administradora Local
3. El (La) Personero (a) Local
en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.
4. El (La) Coordinador (a) de la casa de justicia de la localidad
5. El (La) Director (a) del DILE
6. El (la) Comandante de Policía de la Localidad.
7. Un (a) representante de la Defensoría del Pueblo.
8. Un (a) delegado (a) de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Paz.
i. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reco nocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y par ticularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz.
9. Un (a) delegada (o) de la Secretaria Distrital de la Mujer.
10. Un (a) delegado (a) de la Secretaria Distrital de Gobierno, de la Dirección de Derechos Humanos.
11. Un (a) delegado (a) de la Alta Consejería de Paz, V
12. El o la Directora (o) de la Secretaria de Integración social local.
j. Enfoque diferencial. Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque di ferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en las personas y grupos poblacionales que sufren de discriminación estructural y consecuentemente, de impactos dife renciales por las violencias y el conflicto armado, con el fin de corregir y mitigar dichos impactos.
13. El (la) Gerente de la Sud-red hospitales de la localidad.
k. Enfoque de género. La paz, la reconciliación POR LA SOCIEDAD CIVIL.
1. Un (a) representante de la Junta Directiva del Consejo Distrital de Paz.
2. Un (a) representante de las Mesa Local de víctimas reconocidas en la localidad.
3. Un (a) representante de reincorporados(as) con asiento en la localidad.
y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanas/os autónomas/os y sujetas/os de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones. Esto requiere que el Es tado, el Distrito y la sociedad en general, apropien el enfoque de género, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos en la vida social y política del país.
4. Un (a) representante del Consejo Local de Dere chos Humanos.
5. Un (a) representante del Consejo Local de sabios y sabias.
l. Enfoque étnico. En la perspectiva de que Bogotá sea escenario de un nuevo contrato social y am biental, el Consejo Distrital de Paz y los Consejos Distritales Locales de Paz propenderán por la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-30 • 2023 • ENERO • 24 30
6. Un (a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género COLMYG.
último actuará en las faltas temporales o permanentes del delegado(a) principal.
7. Un (a) representante del Consejo Local LGTBIQ+.
8. Un (a) representante por las Comunidades indí genas con asiento en la Localidad.
Parágrafo 2. Invitación. El Consejo Local de Paz
Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Kennedy, podrá invitar a las entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos.
9. Un (a) representante de las comunidades afro con asiento en la Localidad.
10. Un (a) representante del pueblo Room con asiento en la Localidad.
11. Un (a) representante del consejo de discapacidad con asiento en la Localidad.
Parágrafo 3. Las organizaciones, sectores o pobla
ciones que hacen parte del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. Esta delegación contará con voz y voto y su participación contará para el quórum y el registro de asistencia.
12. Un (a) representante del Consejo Local de Propie dad Horizontal con asiento en la localidad.
13. Un (a) representante de la Consejo Local de Co municación Comunitaria y Alternativa.
14. Un (a) representante de Consejo Local de Niñas, Niños y Adolescentes.
Parágrafo 4. En los términos del parágrafo 1” del
artículo 2” del Acuerdo 17 de 1999, el Consejo Lo cal de Paz Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género.
15. Un (a) representante del Comité Local de Libertad Religiosa.
16. Un(a) representante de los Personeros Estudian tiles de la localidad.
17. Un (a) representante de las organizaciones juve niles.
Parágrafo 5. El quórum de liberatorio se alcanzará
con la cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los in tegrantes del Consejo Local de Paz Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994.
18. Un (a) representante de las nuevas expresiones ciudadanas o de subculturas (hoppers, punkeros, grafiteros, skaters, barras futboleras, raperos) con asiento en la localidad.
19. Un (a) delegado (a) de los Jueces de Paz de la Localidad
20. Un (a) representante de Asojuntas.
Parágrafo 6. El Consejo Local de Paz Reconcilia
ción, Convivencia y transformación de Conflictos, se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el (a) Alcalde (sa) Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.
21. Un (a) representante de la defensa civil de Co lombia de la localidad.
22. Un (a) representante oficial de bomberos de la localidad.
Parágrafo 7. El Consejo Local de Paz Reconcilia
ción, Convivencia y transformación de Conflictos será presidido por el (la) Alcalde(sa) Local o su delega do y la Secretaría Técnica la ejercerá la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a su delegado en los términos que se establezca en su reglamento.
23. Un (o) delegada de la comisión especial para la equidad de la mujer.
Parágrafo 8. Los miembros que conformen el Consejo
Local de Paz Reconciliación, Convivencia y trans formación de Conflictos no se verán impedidos para participar en otras actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o Internacional.
Artículo 4.
Elección y/o Designación de los Represen tantes del Consejo Local de Paz Consejo Local de
Parágrafo 1. Delegación. Los integrantes del Con
sejo Local de Paz, reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, las entidades podrán delegar él o la representante legal, o quienes estos determinen para la instancia, en caso de sociedad civil cada una de las organizaciones definirán un delegado(a) principal y un delegado(a) suplente, este 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-31 • 2023 • ENERO • 24 Parágrafo. Los y las representantes del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y trans formación de Conflictos no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación.
Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos. Las organizaciones, sectores o pobla ciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos y la cultura de paz, señalados en el artículo anterior, definirán internamente el mecanismo de de signación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.
Artículo 6.
Periodo. Con el objeto de garantizar la par ticipación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de Paz Reconciliación, Convivencia y trans formación de Conflictos y acorde con los principios de delegación y representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz Reconci liación, Convivencia y transformación de Conflictos se delegarán para periodos institucionales de dos (2) años y podrán ser delegados solo por un periodo adicional.
Las organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción y/o la cobertura de la Localidad de Kennedy, en el caso de las organizacio nes Nacionales, Regionales o Distritales que tengan seccionales en la Localidad, deberán ser éstas y, no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo Local de Paz.
El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos por convocatoria del Alcalde Local a partir de la expedición del presente Acuerdo.
Parágrafo 1. Dando aplicación a lo establecido en el
Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sec tores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios Locales relacionados con los temas de la paz y el conflicto armado, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos (as).
Artículo 7.
Facúltese al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las contro versias que se presenten sobre:
1. La elección provisional de un miembro.
2. La falta de representatividad de sus miembros.
Deberá garantizarse que la elección de los represen tantes al Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos sea en lo posible designada por unanimidad y que mínimo el 50% de sus representantes sean mujeres. Será nula la elección o designación que no cumpla este criterio.
3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes
4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.
Artículo 5.
Requisitos para ser integrante del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y trans formación de Conflictos:
5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo.
1. Datos de identificación y localización de él, o la integrante.
2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, mediante la cual se presenta él, o la representante, y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente.
Artículo 8.
Instalación. Dentro de los siguientes no venta (90) días calendario de expedido este Acuerdo, la Alcaldesa local, instalará públicamente el Con sejo local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con por lo menos las dos terceras partes de los miembros designados y elegidos”
3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado(a). “
Artículo 9.
Empalme. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde Local.
Artículo 10.
Funciones del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos está facultado para:
4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización, sector o población con asiento en la localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-32 • 2023 • ENERO • 24 32
1. Crear sus comités y mesas e instancias de trabajo.
2. Dictarse su propio reglamento.
3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz.
Artículo Transitorio: Comité de Impulso: Como me canismo para la integración y convocatoria del Con sejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado (a) del Alcalde Local, un delegado de la Alta Consejería para la Paz, dos delegados de la Junta Administradora Local y una organización de la Localidad con reco nocida trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura de paz y/o justicia alternativa. Este es el caso de los Consejos Barriales de Paz, Convivencia y Seguridad Humana que están siendo impulsados por la Secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
4. Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la imple mentación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad.
Artículo 11.
Vigencia. El presente Acuerdo del Con sejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
5. Presentar un informe público anual a la Junta Ad ministradora Local de Kennedy sobre los procesos relacionados con la paz que se hayan realizado en la localidad.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUZ STELLA DÍAZ ARÉVALO PRESIDENTA JAL DE KENNEDY
6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políti cas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos integral en la localidad.
ÁNGEL RICARDO MARTÍNEZ BOBADILLA VIPRESIDENTE DE LA JAL DE KENNEDY MILTON EDUARDO PEÑA PEÑA SECRETARIO DE LA JAL DE KENNEDY
7. Determinar sus funciones de acuerdo con artículo 5° del Acuerdo 809 del 17 de marzo de 2021 por medio del cual se reforma el Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reac tiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
Sancionado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento,
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
9. Presentar proyectos de acuerdo ante la Junta Administradora Local de Kennedy.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7632 • pP. 1-33 • 2023 • ENERO • 24 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO Nº 027 “Por medio del cual se hace una designación provisional en la Curaduría Urbana No. 3, en tanto se provee de manera definitiva el cargo”.................................... 1 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000006 “Por la cual se corrige la Resolución No. SDH-000406 del 27 de octubre de 2022”.................................................................................................................... 3 RESOLUCIÓN Nº SDH-000008 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se declara la pérdida de fuerza ejecutoria del artículo 4 de la Resolución No. SDH – 000294 del 09 de agosto de 2022 y se termina un encargo”............................................................ 4 RESOLUCIÓN Nº DDI-000382, 2023EE009314O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 7 SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN Nº 014 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 145 de 2017 “Por la cual se delega la ordenación del gasto, la competencia para celebrar contratos y se dictan otras disposiciones”............................................................................ 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 022 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 661 del 7 de diciembre de 2022”................................................................. 16 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN Nº 79939 “Por la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las áreas de implementación AI 01 a la AI 13 y se deroga la Resolución 169570 de 2022”...17 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 008 “Por la cual se adopta la tabla de honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renova ción y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C.”........................................................ 21 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 406 “Por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a garantizar la correcta y oportuna ejecución contractual”......................................................................... 25 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 004 “Por medio del cual se modifica y actualiza el acuerdo 002 de 2017 consejo local de paz de la localidad de Kennedy y se establecen otras disposiciones”......... 27 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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