Registro Distrital 7630 de 2023
Registro Distrital 7630 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7630
- Año
- 2023
- Fecha
- 20 de enero de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7630 - Pp 1 - 17 - 2023 - ENERO - 20 AÑO 57 NÚMERO 7630 20• ENERO • 2023 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
RESOLUCIÓN Nº 2489 (29 de septiembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Claudia Maritza Meza Andrade, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4”. la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.6533 del 10 de noviembre de 2021, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer ocho (8) vacantes del cargo de carrera denominado Secretario Código 440, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 137596, según lo dis puesto en los citados acuerdos.
Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Que mediante comunicación con radicado número 20212131502701 del 27 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza individual de las posiciones en la lista de elegibles, con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba en los empleos convocados a concurso, en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que mediante resolución No. 2336 del 10 de diciembre de 2021, la Secretaria Distrital de Integración Social, nombró en período de prueba al/la señor/a José Ig nacio Mendoza Rincón identificado/a con cédula de ciudadanía número 79.869.817, para desempeñar el empleo de carrera administrativa Secretario Código Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 20
RESUELVE:
440, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 137596 en el proceso de selec ción convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4.
Que mediante resolución No.0767 del 29 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Integración Social aceptó a partir del 4 de abril de 2022, la renuncia presentada por el/la señor/a José Ignacio Mendoza Rincón, al empleo Secretario Código 440, Grado 15.
Artículo 1.
Nombrar, en período de prueba, al/la señor/a Claudia Maritza Meza Andrade identificado/a con cédula de ciudadanía número 24.713.364, para desempeñar el empleo de carrera administrativa Se cretario Código 440, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 137596 en el proceso de selección convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Que mediante autorización registrada por el aplicativo SIMO, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso directo de listas de elegibles para proveer una (1) vacante en el empleo ofertado en el Proceso de Selección No. 1486 de 2020 - Distrito Capital 4”, bajo OPEC 137596, en estricto orden de mérito.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere este artículo se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/la servidor/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Claudia Maritza Meza Andrade identificado/a con cédula de ciudadanía número 24.713.364 quien ocupó el puesto número diez (10) en la lista de elegibles en firme de la Proceso de Selección No. 1486 de 2020 - Distrito Ca pital 4- OPEC 137596 tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Secretario Código 440, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Hu mano, se evidencia que el/la señor/a Claudia Maritza Meza Andrade, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Secretario Código 440, Grado 15.
Artículo 3.
El/la señor/a Claudia Maritza Meza An drade, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6., y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la aceptación.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Claudia Maritza Meza Andrade al correo electrónico claoandrade10@gmail.com, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Claudia Maritza Meza An drade, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro público de la carrera administrativa, de lo con trario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 20 2 RESOLUCIÓN Nº 2664 (12 de octubre de 2022) personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4”.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba al señor Jaime Andrés Bernal Lamprea, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020
- Distrito Capital 4 y se termina un nombramiento
provisional”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.6571 del 10 de noviembre de 2021, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer catorce (14) vacantes del empleo de carrera denomi nado Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 150816, según lo dispuesto en los citados acuerdos.
SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCaprobó en sesión de Sala Plena celebrada el día 16 de enero de 2020, el criterio unificado “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, en cuyo contenido dispuso: delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
«Por tanto, el nuevo régimen aplicable a las listas de elegibles conformadas por la CNSC en el marco de los procesos de selección aprobados con pos terioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes de los “mismos empleos” o vacantes en cargos de empleos equivalente»
Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que mediante comunicación con radicado número 2022RS106308 del 28 de septiembre de 2022, la Co misión Nacional del Servicio Civil informa que realizó el correspondiente análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151 y autoriza el uso de listas de elegibles: “Para la provisión de siete (7) vacantes en el empleo identificado con el código Nro. 172504, denominado Comisario De Familia, Código 202, Grado 28, es posible hacer uso de la lista de elegibles confor mada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 150816” ofertada en el Procesos de Selección Convocatoria Distrito Capital 4 correspondiente a “mis mos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 20202.
Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Jaime Andrés Bernal Lamprea, identificado/a con cédula de ciudadanía número 1.033.686.527, quien ocupó el puesto número diecinueve (19) en las listas de ele gibles en firme de la convocatoria No.1486 de 2020
- Distrito Capital 4 - OPEC 150816, tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo 1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020.
2 “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 20 Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social. inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro público de la carrera administrativa, de lo con trario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que actualmente, el citado empleo se encuentra pro visto por nombramiento en provisionalidad mediante resolución No.0988 del 13 de julio de 2021 con el/ la servidor/a público/a José Gabriel Parra Pirazan identificado/a con la cédula de ciudadanía número 79.436.393, el cual por ordenamiento legal deberá darse por terminado, a partir de la fecha de posesión de quien se nombra en período de prueba conforme la lista de elegibles de la OPEC 150816 de la mencionada convocatoria.
Que el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 1.
Nombrar, en período de prueba, al/la señor/a Jaime Andrés Bernal Lamprea identificado/a con cédula de ciudadanía número 1.033.686.527, para desempeñar el cargo de carrera administrativa Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 150816 en el proceso de selección convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4 correspondiente a “mismos empleos”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Que según lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto administrativo motivado y, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión defini tiva del cargo por haberse adelantado el concurso de méritos respectivo.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere este artículo, se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/la servidora/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que en Sentencia T-96 de 2018 la Corte Constitucional señaló que: “Los servidores nombrados en provisiona lidad en cargos de carrera, tal y como lo ha reconocido esta corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfac toriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública”.
Artículo 3.
El/la señor/a Jaime Andrés Bernal Lam prea, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6. y 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la aceptación.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Hu mano, se evidencia que el/la señor/a Jaime Andrés Bernal Lamprea, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Comisario de Familia Código 202, Grado 28.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Jaime Andrés Bernal Lam prea, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe
Artículo 4.
Terminar el nombramiento provisional del/ de la servidor/a público/a José Gabriel Parra Pirazan, identificado/a con la cédula de ciudadanía número 79.436.393, en el empleo Comisario de Familia Có digo 202, Grado 28 de la planta global de empleos de esta Secretaría, con efectividad a partir de la fecha de posesión del/la aquí nombrado/a en período de prueba, el/la señor/a Jaime Andrés Bernal Lamprea,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 20 4 de lo cual la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano le informará oportunamente.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Jaime Andrés Bernal Lamprea al correo electrónico andresbernallamprea@gmail.com y José Gabriel Parra Pirazan al correo electrónico jgparrap@ sdis.gov.co, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social RESOLUCIÓN Nº 2668 (12 de octubre de 2022)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4”.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba al señor Gustavo Alberto Cárdenas González, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4 y se termina un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.6571 del 10 de noviembre de 2021, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer catorce (14) vacantes del empleo de carrera denomi nado Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 150816, según lo dispuesto en los citados acuerdos.
SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCaprobó en sesión de Sala Plena celebrada el día 16 de enero de 2020, el criterio unificado “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, en cuyo contenido dispuso: delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
«Por tanto, el nuevo régimen aplicable a las listas de elegibles conformadas por la CNSC en el marco de los procesos de selección aprobados con pos terioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes de los “mismos empleos” o vacantes en cargos de empleos equivalente»
Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Que mediante comunicación con radicado número 2022RS106308 del 28 de septiembre de 2022, la Co 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 20 señaló que: “Los servidores nombrados en provisiona lidad en cargos de carrera, tal y como lo ha reconocido esta corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfac toriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública”. misión Nacional del Servicio Civil informa que realizó el correspondiente análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151 y autoriza el uso de listas de elegibles: “Para la provisión de siete (7) vacantes en el empleo identificado con el código Nro. 172504, denominado Comisario De Familia, Código 202, Grado 28, es posible hacer uso de la lista de elegibles confor mada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 150816” ofertada en el Procesos de Selección Convocatoria Distrito Capital 4 correspondiente a “mis mos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 20202.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Hu mano, se evidencia que el/la señor/a Gustavo Alberto Cárdenas González, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el em pleo de Comisario de Familia Código 202, Grado 28.
Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Gusta vo Alberto Cárdenas González, identificado/a con cédula de ciudadanía número 17.356.348, quien ocupó el puesto número veinticuatro (24) en las lista de elegibles en firme de la convocatoria No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4 - OPEC 150816, tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Gustavo Alberto Cárdenas González, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro público de la carrera administrativa, de lo con trario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
Que actualmente, el citado empleo se encuentra pro visto por nombramiento en provisionalidad mediante resolución No.0181 del 16 de febrero de 2021 con el/ la servidor/a público/a Fredy Giovani Cobos Riaño identificado/a con la cédula de ciudadanía número 79.750.106, el cual por ordenamiento legal deberá darse por terminado, a partir de la fecha de posesión de quien se nombra en período de prueba conforme la lista de elegibles de la OPEC 150816 de la mencionada convocatoria.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que según lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto administrativo motivado y, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión defini tiva del cargo por haberse adelantado el concurso de méritos respectivo.
Artículo 1.
Nombrar, en período de prueba, al/ la señor/a Gustavo Alberto Cárdenas González identificado/a con cédula de ciudadanía número 17.356.348, para desempeñar el cargo de carrera ad ministrativa Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Dis trital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 150816 en el proceso de selección convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4 correspondiente a “mismos empleos”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Que en Sentencia T-96 de 2018 la Corte Constitucional 1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere este artículo, se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará
2 “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 20 6 RESOLUCIÓN Nº 2673 (13 de octubre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional a Félix Alfonso Rubio Ramírez en la Secretaría el desempeño del/la servidora/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Distrital de Integración Social”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y,
Artículo 3.
El/la señor/a Gustavo Alberto Cárdenas González, de conformidad con lo previsto en los artícu los 2.2.5.1.6. y 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la aceptación.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, Departamen tos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del res pectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Artículo 4.
Terminar el nombramiento provisional del/ de la servidor/a público/a Fredy Giovani Cobos Riaño, identificado/a con la cédula de ciudadanía número 79.750.106, en el empleo Comisario de Familia Código 202, Grado 28 de la planta global de empleos de esta Secretaría, con efectividad a partir de la fecha de po sesión del/la aquí nombrado/a en período de prueba, el/la señor/a Gustavo Alberto Cárdenas González, de lo cual la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano le informará oportunamente.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en as censo, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Gustavo Alberto Cárdenas González al correo electrónico gusalcar@hotmail.com y Fredy Giovani Cobos Riaño al correo electrónico fcobos@ sdis.gov.co, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
Que, según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumpli miento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No. 2022-20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Integración Social, identifi cado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020
- Distrito Capital 4”.
Que, en cumplimiento de la Resolución No. 6572 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 20 empleo de menor denominación dentro de la planta de la Secretaría Distrital de Integración Social, y no hay servidores públicos que puedan acceder por medio de encargos a dichos empleos, se procede a cubrir la necesidad del servicio mediante una acción afirmativa a favor del señor Félix Alfonso Rubio Ramírez.
Que, en virtud de lo anterior, resulta procedente efectuar el nombramiento provisional del señor Félix Alfonso Rubio Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.162.678, en una vacante definitiva en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08.
Nacional del Servicio Civil y las demás normas con cordantes, mediante Resolución No. 1399 del 30 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Integración Social, nombró en período de prueba a la señora Melissa Estefanía Ojeda López, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.928.782, para des empeñar el empleo de carrera administrativa Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 y como consecuencia de esto terminó el nombramiento provisional del señor Félix Alfonso Rubio Ramírez identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.678, en el empleo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08.
En mérito de expuesto, la Secretaria Distrital de Inte gración Social,
RESUELVE:
Que la elegible Melissa Estefanía Ojeda López, tomo posesión del empleo el día 03 de octubre de 2022 y como consecuencia de ello se hizo efectivo la termina ción del nombramiento provisional antes mencionado.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al señor Félix Alfonso Rubio Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.162.678 en el empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que verificada la planta global de la Secretaria Distrital de Integración Social se observa una vacancia tem poral en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, de la cual el titular del empleo el servidor público Leonel Zapata Parra identificado con cédula de ciudadanía número 1.024.499.397 se encuentra en período de prueba en la Gobernación de Córdoba.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución, al señor Félix Alfonso Rubio Ramírez y a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social Que en virtud de las reglas jurisprudenciales conteni das en la Sentencia T- 063 de 2022 de la orte Consti tucional, sobre desvinculación de servidores públicos nombrados en provisionalidad, la entidad evidencia que el señor Félix Alfonso Rubio Ramírez acredita la condición de padre cabeza de hogar y se encuentra a siete meses del cumplimiento de la edad para el reconocimiento de la pensión de vejez, por tanto, y con el fin de proceder con las medidas afirmativas y en aras de proteger su derecho de pensión RESOLUCIÓN Nº 2828 (28 de octubre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Maria Amelia Yepes Cortes, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria 818 de 2018 – Distrito Capital”
Que en observancia a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal a través de encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en Que el Decreto 4968 de 2007 refiere en su artículo primero: ¨El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vi gente que pueda ser utilizada. ¨ la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y, Que, en razón a que el empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, es un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 20 8
CONSIDERANDO:
Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos. terioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”; entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográ fica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número OPEC»
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que mediante comunicación con radicado número 2022RS113701 remitida mediante correo electrónico a esta entidad el 19 de octubre de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que realizó el co rrespondiente análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151 y autoriza el uso de listas de elegibles: “Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 85087 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15” ofertada en el Proceso de Selección Convocatoria No.818-2018 Distrito Capital correspon diente a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 20202.
Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Maria Amelia Yepes Cortés, identificado/a con cédula de ciudadanía número 30.311.554, quien ocupó el puesto número diez (10) en la lista de elegibles en firme de la convocatoria No.818–2018 Distrito Capital - OPEC 85087, tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Códi go 219, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No.20181000007296 del 14 de noviembre de 2018, modificado por el Acuerdo No.20191000002056 del 5 de marzo de 2019, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva cuatrocientos ochenta y ocho (488) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de selección Convocatoria No.818– 2018 Distrito Capital”.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, se evidencia que el/la señor/a María Ame lia Yepes Cortes, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 15.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.9580 del 18 de septiembre de 2020, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 85087, según lo dispuesto en los citados acuerdos.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a María Amelia Yepes Cortés, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato eva luará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCaprobó en sesión de Sala Plena celebrada el día 16 de enero de 2020, el criterio unificado “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, en cuyo contenido dispuso:
1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020.
«(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con an 2 “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 20 de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro pú blico de la carrera administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS En mérito de lo expuesto, Secretaria Distrital de Integración Social
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº 2966 (11 de noviembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Leidy Lorena Vásquez Corredor, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN
Artículo 1.
Nombrar, en período de prueba, al/la señor/a María Amelia Yepes Cortès identificado/a con cédula de ciudadanía número 30.311.554, para desempeñar el empleo de carrera administrativa Pro fesional Universitario Código 219, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 85087 en el proceso de selección convocatoria No.818 de 2018 -Distrito Capital correspondiente a “mismos empleos”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere este artículo, se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/la servidora/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Artículo 3.
El/la señor/a María Amelia Yepes Cor tés, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6. y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar pose sión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a María Amelia Yepes Cortés al correo electrónico mariaayeco@gmail.com, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto
Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 20 10 Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Leidy Lorena Vásquez Corredor identificado/a con cédula de ciudadanía número 1.030.632.002 quien ocupó el puesto número nueve (9) en la lista de elegibles en firme del Proceso de Selección No. 1486 de 2020 - Distrito Capital 4- OPEC 137613 tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Se cretario Código 440, Grado 11, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4”.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, se evidencia que el/la señor/a Leidy Lorena Vásquez Corredor, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Secretario Código 440, Grado 11.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.6569 del 10 de noviembre de 2021, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer siete (7) vacantes del cargo de carrera denominado Secretario Código 440, Grado 11, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 137613, según lo dis puesto en los citados acuerdos.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Leidy Lorena Vásquez Co rredor, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro público de la carrera administrativa, de lo con trario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
Que mediante comunicación con radicado número 20212131502701 del 27 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza individual de las posiciones en la lista de elegibles, con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba en los empleos convocados a concurso, en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante resolución No. 2170 del 9 de diciembre de 2021, la Secretaria Distrital de Integración Social, nombró en período de prueba al/la señor/a Andrea Juliana Rangel Carreño identificado/a con cédula de ciudadanía número 1.098.791.673, para desempeñar el empleo de carrera administrativa Secretario Código 440, Grado 11, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 137613 en el proceso de selec ción convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4.
Artículo 1.
Nombrar, en período de prueba, al/la señor/a Leidy Lorena Vásquez Corredor identificado/a con cédula de ciudadanía número 1.030.632.002, para desempeñar el empleo de carrera administrativa Se cretario Código 440, Grado 11, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 137613 en el proceso de selección convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Que mediante resolución No.1142 del 31 de mayo de 2022, se deroga el nombramiento efectuado en pe ríodo de prueba, mediante resolución No. 2170 del 9 de diciembre de 2021, a al/la señor/a Andrea Juliana Rangel Carreño, en el empleo Secretario Código 440, Grado 11, por la no aceptación del cargo.
Que mediante autorización registrada por el aplicativo SIMO, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso directo de listas de elegibles para proveer una (1) vacante en el empleo ofertado en el Proceso de Selección No. 1486 de 2020 - Distrito Capital 4”, bajo OPEC 137613, en estricto orden de mérito.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere este artículo se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/la servidor/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 20
Artículo 3.
El/la señor/a Leidy Lorena Vásquez Co rredor, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6., y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la aceptación.
Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el lite ral f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asig nadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Leidy Lorena Vásquez Corredor al co rreo electrónico lores_312@hotmail.com, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos al Despacho de la Secretaria General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo esta blecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 648 de 2017.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta proceden te realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 de 2021, la hoja de vida del doctor DANIEL ALBERTO SUÁREZ SOSA, fue publicada en la página Web del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital del 10 y el 17 de enero de 2023, inclusive.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº 020 (18 de enero de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo 1.
Nombrar al doctor DANIEL ALBERTO SUÁREZ SOSA, identificado con la cédula de ciuda danía No. 80.880.618, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificados por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, el doctor DANIEL ALBERTO SUÁREZ SOSA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comu nicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor DANIEL ALBERTO SUÁREZ SOSA, a la Dirección de Talento Humano y al Despa
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 20 12 cho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 05488 (21 de diciembre de 2022)
“POR LA CUAL SE ADOPTA LA ESTRATEGIA INSTITUCIONAL DE RESPUESTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 35 que “La estrategia na cional para la respuesta a emergencias, es el marco de actuación de las entidades del sistema nacional de gestión del riesgo para la reacción y atención de emergencias. Se refiere a todos los aspectos que deben activarse por las entidades en forma individual y colectiva con el propósito de ejecutar la respuesta a emergencias de manera oportuna y efectiva” y, adi cionalmente, en su parágrafo señala “La estrategia nacional para la respuesta a emergencias, como una acción de preparación para la respuesta que busca la efectividad de la actuación interinstitucional, en los tres niveles de gobierno, se centrará principalmente en la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta como accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públi cos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, información geográfica, el manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta, entre otros”.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, artículo 2 y parágrafo del artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el numeral 5, del literal x del artículo 5 del Decreto 109 de 2009, literal g del artículo 1 del Decreto 175 de 2009, artículos 3 y 4 del Acuerdo 546 de 2013 y, Que la ley ibidem, en el artículo 37 establece que los “Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta. Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emer gencias de su respectiva jurisdicción, (…)”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Constitución Política de 1991, consagra el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Así mismo, se arrogó la nece sidad de regular la planificación, el manejo y aprove chamiento de los recursos naturales, en procura de garantizar el desarrollo sostenible.
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013, transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emer gencias (SDPAE), en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), el cual tiene por objeto “articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C”.
Que en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 se establece que “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.”
Que la Directiva Distrital 009 de 2017, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo asunto es Implementación de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias - Mar co de Actuación, establece las siguientes directrices:
Que la ley ibidem, en el numeral 2 del artículo 65 dis pone “Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio”.
“1. Las entidades y organismos distritales respon sables de la ejecución de servicios y funciones de respuesta, en su calidad de integrantes del SDGR- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 20 desde la competencia de la Entidad, para garantizar la continuidad de los servicios y productos en situaciones de calamidad o desastre. Consagrando las formas de apoyo solidario desde la Entidad, a partir de sus fortalezas y potencialidades y poder contribuir con las necesidades de la ciudad cuando se requieran.
CC de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, deben consultar y acoger el Marco de Actuación y sus actualizacio nes, donde se detallan las instrucciones para res ponder ante emergencias o desastres generados por cualquier evento de origen natural, socionatural o antrópico.
Artículo 3.
COORDINACIÓN. La coordinación general para la implementación de la Estrategia Institucional de Respuesta estará a cargo de la Subsecretaría General -SG-. La Dirección de Gestión Ambiental -DGA- apoyará la coordinación de lo concerniente a la respuesta a emergencias externas y la Dirección de Gestión Corporativa -DGC- apoyará lo relacionado con la atención de emergencias que afecten el funciona miento de la entidad.
(…) 3. Todas las entidades y organismos, en su calidad de integrantes del SDGR-CC y con base en los lineamientos de los Decretos Distritales 172 y 173 de 2014, deben tener en cuenta los 4 nive les de la estructura de coordinación (Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias, Puesto de Mando Unificado — PMU, Centro de Operaciones de Emergencias — COE y el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático) que serán desplegados en la medida en que el procedimiento general de la respuesta lo indique, de acuerdo a las orientaciones incluidas en el Marco de Actuación.”
Artículo 4.
PROTOCOLOS DE RESPUESTA. Cada dependencia responsable de la respuesta a emergen cias deberá elaborar un protocolo por cada tipo de emergencia que le corresponda responder, lo cual hará en el formato que la Dirección de Gestión Ambiental genere para ello.
Parágrafo 1. La Dirección de Gestión Ambiental
contará con tres (3) meses, a partir de la expedición de la presente Resolución, para generar los formatos y las dependencias a cargo de elaborar el protocolo, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la fecha en que se les haga la entrega del formato.
Que el Decreto Distrital 837 de 2018 en su artículo 1 señala “Adóptense el Plan Distrital de Gestión del Ries go de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018 -2030 y la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias -Marco de Actuación-, aprobados por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático mediante Acuerdo 001 de 9 de noviembre de 2018, los cuales hacen parte integral del presente decreto”.
Que, el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desas tres y del Cambio Climático (2018-2030), establece en la meta 4.1.1.2 para el año 2025 “Contar con Es trategias Institucionales de Respuesta - EIR para la totalidad de las entidades del distrito” (SIC).
Parágrafo 2. Los protocolos elaborados deben ser
remitidos dentro del plazo antes fijado para aval de la Dirección de Gestión Ambiental. Una vez avalados deberán ser incluidos en los procedimientos de las dependencias responsables, como un instructivo para la respuesta a emergencias.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar la Estrategia Institucio nal de Respuesta (EIR) de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo. El documento denominado “Estrategia
Institucional de Respuesta de la Secretaría Distrital de Ambiente”, forma parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 5.
INFORMES DE GESTIÓN. Se deberá ela borar un informe anual que dé cuenta de las acciones realizadas y presentarlo ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de los dos primeros meses de la si guiente vigencia. La Dirección de Gestión Ambiental se encargará de reportar la gestión de lo relacionado con la respuesta a emergencias externas, y la Dirección de Gestión Corporativa entregará el reporte de las actua ciones coordinadas y efectuadas en caso de haberse presentado una situación que ocasionará desastre o, en su defecto, la gestión realizada para la preparación de la entidad frente a un evento de dicha magnitud.
Artículo 6.
ACTUALIZACIÓN. La Subdirección de Políticas y Planes Ambientales -SPPA- de la Secre taría Distrital de Ambiente, actualizará el contenido de la Estrategia Institucional de Respuesta (EIR) y/o sus anexos, de acuerdo con las consideraciones que
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Estrate gia Institucional de Respuesta (EIR), es un marco de actuación donde se establecen las directrices y orientaciones de logística, procedimientos y vínculos que permitan actuar como responsable de ejecución en los servicios de respuesta internos, por tanto las disposiciones contenidas en el presente acto adminis trativo serán aplicables internamente y/o externamente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 20 14 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE USME se establezcan desde la Subsecretaría General -SG-, de las dependencias encargadas de la respuesta a emergencias o en caso de presentarse modificaciones en los lineamientos de la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias - Marco de Actuación que conlleven modificaciones en la EIR.
DECRETO LOCAL Nº 01 (18 de enero de 2023)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA
Artículo 7.
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. Las direcciones de Gestión Ambiental y Gestión Corporativa realizarán jornadas de capacitación en temas generales relacionados con los ámbitos de su competencia en el marco de la Estrategia Institucional de Respuesta (EIR), es decir, sobre la respuesta a emergencias externas e internas, respectivamente.
VIGENCIA FISCAL 2023”.
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo Por su parte, las áreas ejecutoras se encargarán de realizar capacitaciones específicas y el entrenamiento al personal designado para la respuesta a emergen cias, según el tipo de emergencia que le corresponda responder.
324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 8.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente re solución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad.
Artículo 9.
COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, como coordinador del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Cli mático (SDGR-CC) y a las dependencias de la Secre taría Distrital de Ambiente para lo de su competencia.
Artículo 10.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concep to favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITRAL DE AMBIENTE Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUES TAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la mo dificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupues tales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 20 de funcionamiento que requieren una mayor asigna ción de recursos, para así suplir las necesidades de la Entidad con una ejecución proporcionada en todos los rubros que componen los Gastos de funcionamiento. y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para fortalecer las actividades de la administración de conformidad con lo relacionado en el cuadro de créditos.
Que se cuenta con los recursos disponibles en cada uno de los rubros mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos por trasladar.
Que se hace necesario realizar un traslado en el Pre supuesto entre rubros de la misma naturaleza, esto es, entre agregados y rubros de funcionamiento entre sí con los cuales se pretende satisfacer las necesidades de la Administración Local.
Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Usme (E),
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2023, por valor de NUEVE MILLONES NO VECIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($9.981.000), de conformidad con el siguiente detalle:
Que se dispone de recursos de funcionamiento por valor de $9.981.000 en los rubros presupuestales re lacionados en el cuadro de contra créditos, teniendo en cuenta que las acciones previstas para estos rubros están cubiertas en su totalidad, por lo que quedarían saldos sin comprometer de cada una de las imputacio nes mencionados. Por esto y en aras de comprometer la totalidad de los recursos y de realizar una reasigna ción presupuestal entre los rubros presupuestales de Gastos de funcionamiento, se hace necesario efectuar este traslado para complementar y acreditar los rubros COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO:
CONTRACRÉDITO CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $9.981.000 O21 Funcionamiento $9.981.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $9.981.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $9.981.000 O2120202 Adquisición de servicios $9.981.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $9.981.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $9.981.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $7.500.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $2.481.000
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito en el Pre supuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de
2023, por valor de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($9.981.000), de conformidad con el siguiente detalle:
COMPOSICIÓN DEL CRÉDITO:
CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $9.981.000 O21 Funcionamiento $9.981.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 20 16 O212 Adquisición de bienes y servicios $9.981.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $9.981.000 O2120202 Adquisición de servicios $9.981.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $2.481.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental $2.481.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $2.481.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $7.500.000
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7630 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 20 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 2489 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Claudia Maritza Meza Andrade, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4”............................... 1 RESOLUCIÓN Nº 2664 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba al señor Jaime Andrés Bernal Lamprea, conforme a la lista de elegibles emitida en la convoca toria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4 y se termina un nombramiento provisional”................................................................................... 3 RESOLUCIÓN Nº 2668 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba al señor Gustavo Alberto Cárdenas González, conforme a la lista de elegibles emitida en la convo catoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4 y se termina un nombramiento provisional”................................................................................... 5 RESOLUCIÓN Nº 2673 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional a Félix Alfonso Rubio Ramírez en la Secretaría Distrital de Integración Social”................................................... 7 RESOLUCIÓN Nº 2828 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Maria Amelia Yepes Cortes, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria 818 de 2018 – Distrito Capital”............................................................................. 8 RESOLUCIÓN Nº 2966 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Leidy Lorena Vásquez Corredor, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4”............................. 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 020 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................. 12 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 05488 “POR LA CUAL SE ADOPTA LA ESTRATEGIA INSTITUCIONAL DE RESPUESTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE”........................................... 13 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 01 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”....................................................... 15 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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