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Registro Distrital 7629 de 2023

Registro Distrital 7629 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7629
Año
2023
Fecha
18 de enero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7629 - Pp 1 - 23 - 2023 - ENERO - 18 AÑO 57 NÚMERO 7629 18 • ENERO • 2023 RESOLUCIONES SON DANIEL OCHOA AVENDAÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.182.898, ocupó la tercera (3ª) posición de elegibilidad.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 017 (16 de enero de 2023 )

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 694 del 19 de Que mediante oficio con radicado 1-2022-28637 del 5 de octubre de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9144 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba la tercera (3) posición de elegibilidad. diciembre de 2022”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Que mediante Resolución No. 694 del 19 de diciembre de 2022, se nombró en periodo de prueba al señor NELSON DANIEL OCHOA AVENDAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.182.898, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Co municaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que la provisión de los empleos, cuya naturaleza son de carrera administrativa, se debe realizar mediante concurso de méritos, proceso que debe ser adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019.

Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, el señor NELSON DANIEL OCHOA AVENDAÑO, tenía diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o recha zaba el mismo, y, diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.

Que mediante Radicado No. 2-2022-36319 de 2022, enviado el 20 de diciembre de 2022, se comunicó el mencionado acto administrativo, y, a la fecha no se ha recibido comunicación alguna por parte del señor NELSON DANIEL OCHOA AVENDAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.182.898.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Que como consecuencia del proceso de selección adelantado en el marco de la Convocatoria No. 821 de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución CNSC No. 9144 del 17 de septiembre de 2020, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer UNA (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 72653, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA GENE RAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., Proceso de Selección No. 821 de 2018 - Convocatoria DISTRITO CAPITAL-CNSC”, en la cual el señor NEL 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 18

CONSIDERANDO:

La persona designada no manifiesta la acep tación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala dos en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)” Énfasis fuera del texto de origen.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Artículo 1.

Derogar el nombramiento realizado me diante la Resolución No. 694 del 19 de diciembre de 2022.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor NELSON DANIEL OCHOA AVEN DAÑO, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Dirección de Talento Hu mano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 3264 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4”.

(16 de diciembre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba al señor Carlos Eduardo Díaz Santana, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020

- Distrito Capital 4”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.10919 del 17 de noviembre de 2021, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del cargo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 08, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 137605, según lo dispuesto en los citados acuerdos.

SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y, Que mediante comunicación con radicado número 20212131502701 del 27 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza individual de las posiciones en la lista de elegibles, con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba en los empleos convocados a concurso, en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 18 2

RESUELVE:

Que mediante resolución No. 2360 del 11 de diciembre de 2021, la Secretaria Distrital de Integración Social, nombró en período de prueba al/la señor/a Ginna Alejandra Álvarez Gil identificado/a con cédula de ciudadanía número 1.033.795.337, para desempeñar el empleo de carrera administrativa Auxiliar Admi nistrativo Código 407, Grado 08, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 137605 en el proceso de selección convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4.

Artículo 1.

Nombrar, en período de prueba, al/la señor/a Carlos Eduardo Díaz Santana identificado/a con cédula de ciudadanía número 80.472.072, para desempeñar el empleo de carrera administrativa Au xiliar Administrativo Código 407, Grado 08, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 137605 en el proceso de selección convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Que mediante resolución No.2549 del 6 de octubre de 2022, la Secretaría Distrital de Integración Social aceptó a partir del 18 de octubre de 2022, la renuncia presentada por al/la señor/a Ginna Alejandra Álvarez Gil, al empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 08.

Que mediante autorización registrada por el aplicativo SIMO, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso directo de listas de elegibles para proveer una (1) vacante en el empleo ofertado en el Proceso de Selección No. 1486 de 2020 - Distrito Capital 4”, bajo OPEC 137605, en estricto orden de mérito.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere este artículo se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/el servidor/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Carlos Eduardo Díaz Santana identificado/a con cédula de ciudadanía número 80.472.072 quien ocupó el puesto número siete (7) en la lista de elegibles en firme del Proceso de Selección No. 1486 de 2020 - Distrito Ca pital 4- OPEC 137605 tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Auxiliar Adminis trativo Código 407, Grado 08, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 3.

El/la señor/a Carlos Eduardo Díaz San tana, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6., y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la aceptación.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a Carlos Eduardo Díaz Santana al correo electrónico carloseduardo73td@gmail.com, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Hu mano, se evidencia que el/la señor/a Carlos Eduardo Díaz Santana, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 08.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Carlos Eduardo Díaz San tana, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro público de la carrera administrativa, de lo con trario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Secretaria Distrital de Integración Social En mérito de lo expuesto, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 18 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE

RESUELVE:

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-000289,

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

2023EE006239O1 (16 de enero de 2023)

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 23 Registros, Anexo No. 2 con 11 Registros.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

469 de 2011”

OFICINA TIPO DE ACTO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA REVISIÓN Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE CUENTAS CORRIENTES Y IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

EMPLAZAMIENTO PARA CONTROL MASIVO DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 18 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 320 07/01/2023 CERRADO SUR 07/01/2023 CERRADO 34 SUR 07/12/2022 CERRADO 34 SUR 07/12/2022 CERRADO 25 SUR CA 7 07/01/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN 110001 BOGOTA, D.C. / CO 07/01/2023 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 01/12/2022 2011 CL 81A 8 30 07/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 01/12/2022 2014 CL 81A 8 30 07/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 28/12/2022 2021 CL 8 20 30 LOCAL COMPENSACIÓN 26/12/2022 2020 CR 12 8 44 SUR 07/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 26/12/2022 2022 KR 8 A ESTE 30 COMPENSACIÓN 01/12/2022 2022 KR 12D 19 19 COMPENSACIÓN 16/12/2022 2021 CL 100 68 D 22 / COMPENSACIÓN 28/12/2022 2022 CL 66 17 73 07/01/2023 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 21/11/2022 2019 KR 88 D BIS 74 A CIAL DE REVISIÓN 21/11/2022 2019 KR 88 D BIS 74 A PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- LANOS 19.302.664 PREDIAL AAA0069OTYX RESOLUCIÓN DE RIVERA 55.223.234 PREDIAL AAA0092KLHY RESOLUCIÓN DE RIVERA 55.223.234 PREDIAL AAA0087NUKL RESOLUCIÓN DE OSORIO 51.766.430 PREDIAL AAA0007UAEP RESOLUCIÓN DE UBAQUE 39.690.103 PREDIAL AAA0003TBYN RESOLUCIÓN DE APODERADO YEPES MEJIA 2.474.477 PREDIAL 50C-2036423 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL VARA ROMERO 3.796.465 PREDIAL AAA0132LEBS RESOLUCIÓN DE LEON ECHEVERRY 55.172.955 VEHÍCULOS HIV660 RESOLUCIÓN DE URREGO QUEVEDO 3.154.971 PREDIAL AAA0150KRBS LIQUIDACIÓN OFI- URREGO QUEVEDO 3.154.971 PREDIAL AAA0150KRDE LIQUIDACIÓN OFI- BUITRAGO CASTEL- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000289 DEL 16 DE ENERO DE 2023 relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se DDI-022413 2022EE623913 O1 202212077000013754 CLAUDIA JIMENA DDI-022387 2022EE622064 O1 202208257000011527 GLORIA RIVEROS DDI-022375 2022EE621689 O1 202211227000013495 MARTHA TERESA DDI-022223 2022EE616032 O1 202210247000012985 JOSE DOMINGO GUE- DDI-021716 2022EE592771 O1 202210067000012634 MAYER FERNANDO DDI-021441 2022EE546586 O1 20220923C30002438 CARLOS EDUARDO DDI-022412 2022EE623837 O1 202212077000013753 JHONNY DUVAN DDI-021713 2022EE592762 O1 202210067000012632 ANA DENIS TORRES DDI-021713 2022EE592762 O1 202210067000012632 ANA DENIS TORRES DDI-021436 2022EE546506 O1 20220923C30002439 CARLOS EDUARDO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 18 301 07/01/2023 CERRADO C PI 5 07/01/2023 CERRADO 12H 25 19/12/2022 CERRADO 12H 25 19/12/2022 CERRADO INT 105 16/12/2022 NO RESIDE INT 105 16/12/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/12/2022 2016-6 CL 39 25 38 16/12/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/12/2022 2016-5 CL 39 25 38 16/12/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/12/2022 2016-6 CL 31F SUR CIAL DE AFORO 05/12/2022 2016-5 CL 31F SUR CIAL DE AFORO 05/12/2022 2016-6 KR 23 104 A 14 CIAL DE AFORO 05/12/2022 2016-5 KR 23 104 A 14 COMPENSACIÓN 01/12/2022 2022 KR 45 59 29 OF COMPENSACIÓN 07/12/2022 2021-4 KR 32A BIS 30 53 07/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 27/12/2022 2020, 2021 KR 7 35B 43 SUR 07/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 09/12/2022 2020-7 CL 73 10 83 TO COMPENSACIÓN 16/12/2022 2022 CR 13 32 54 PS 3 07/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 16/12/2022 2022 KR 103A 132 72 07/01/2023 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2016 KR 4 5A 19 14/12/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.386.170 VEHÍCULOS KWR163 RESOLUCIÓN DE Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SAS 900.876.550 ICA 900876550 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.876.550 ICA 900876550 LIQUIDACIÓN OFI- DEZ 80.073.304 PREDIAL AAA0130OZPA RESOLUCIÓN DE LTDA 900.248.546 ICA 900248546 LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 900.248.546 ICA 900248546 LIQUIDACIÓN OFI- E.S.P.

LIMITADA 900.126.995 VEHÍCULOS HCS262 LIQUIDACIÓN OFI- LECTA S A 860.008.794 ICA 860008794 RESOLUCIÓN DE EMPRESA ADMINIS- TRUJILLO HERNAN- MARTINEZ FRANCO 80.913.066 VEHÍCULOS MQM382 RESOLUCIÓN DE SALUDABLES S.A.S.

ALES Y PUBLICIDAD ALES Y PUBLICIDAD TRADORA DE AGUAS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000289 DEL 16 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-11709 2022EE344312 O1 20220923C30002160 DISEÑOS Y TELAS DDI-021715 2022EE592767 O1 202210067000012633 DDI-021816 2022EE599246 O1 2019021003252017865 NEWTRONIC SAS 900.932.914 ICA 900932914 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-021816 2022EE599246 O1 2019021003252017865 NEWTRONIC SAS 900.932.914 ICA 900932914 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-021813 2022EE599223 O1 2019021003252017859 ABC DE LAS COCINAS DDI-021813 2022EE599223 O1 2019021003252017859 ABC DE LAS COCINAS DDI-021806 2022EE598549 O1 2019021003180014534 KIOKA AUDIOVISU- DDI-021806 2022EE598549 O1 2019021003180014534 KIOKA AUDIOVISU- DDI-022204 2022EE615831 O1 202210067000012603 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 VEHÍCULOS JNX284 RESOLUCIÓN DE DDI-021934 2022EE604404 O1 202210137000012810 SOFTSECURITY S.A.S. 900.031.953 ICA 900031953 RESOLUCIÓN DE DDI-022393 2022EE622274 O1 202212067000013634 OSCAR FERNANDO DDI-021951 2022EE605418 O1 202211097000013286 ALMACENES SE- DDI-022160 2022EE615085 O1 202211227000013398 CARLOS ANDRES Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 18 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN CA 4 09/12/2022 NO RESIDE AP 403 09/12/2022 NO RESIDE AP 403 09/12/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN BARRANQUILLA 09/12/2022 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 29/11/2022 2019-7 KR 58 94 40 PARA DECLARAR 06/12/2022 2017 CL 11 17 28 21/12/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 39.614.336 PREDIAL AAA0094WOPA AUTO DE ARCHIVO 30/11/2022 2015 AC 92 19B 50 79.358.323 PREDIAL AAA0122DSSK AUTO DE ARCHIVO 16/11/2022 2019 CL 136A 77 90 12/12/2022 CERRADO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal OSORIO 41.306.896 PREDIAL AAA0122DSSK AUTO DE ARCHIVO 16/11/2022 2019 CL 136A 77 90 12/12/2022 CERRADO LUZ NELLY 20.952.660 PREDIAL AAA0163BCOM AUTO DE ARCHIVO 29/11/2022 2017, 2018, 2020, 2021 KR 95 A 147 62 06/12/2022 NO RESIDE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 39.773.390 PREDIAL AAA0122DSSK AUTO DE ARCHIVO 16/11/2022 2019 CL 136A 77 90 12/12/2022 CERRADO ADALBERTO 1.721.252 PREDIAL AAA0000DTSK AUTO DE ARCHIVO 28/11/2022 2018 CL 1A SUR 2D 24 09/12/2022 DESCONOCIDO APODERADO continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

NOMBRE DEL MARÍA ELVIRA JUAN CARLOS 80.372.228 PREDIAL AAA0054DOHY AUTO DE ARCHIVO 30/11/2022 2018 CL 117 70 F 60 RODRÍGUEZ DE JORGE HERNAN 19.162.932 PREDIAL AAA0163BCOM AUTO DE ARCHIVO 29/11/2022 2017, 2018, 2020, 2021 KR 95A 147 62 06/12/2022 NO RESIDE Y/O HEREDEROS MARÍA CAROLINA 39.612.386 PREDIAL AAA0094WOPA AUTO DE ARCHIVO 30/11/2022 2015 AC 92 19B 50 de PABÓN GARCÍA DETERMINADOS E INDETERMINADOS Sucesión ilíquida y/o DE FELIPE OSORIO herederos determina- dos e indeterminados SUCESIÓN ILÍQUIDA CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000289 DEL 16 DE ENERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirió para los contribuyentes que se relacionan a NA 2022EE584577 C1 202211263000083517 PROMIGAS S.A. E.S.P. 890.105.526 ICA 890105529 REQUERIMIENTO NA 2022EE345223 O1 202209113000068942 JBN INGENIERIA SAS 900.839.472 VEHÍCULOS RJN257 EMPLAZAMIENTO NA 2022EE585543 C1 202112233000045420 202001100300033836 PABÓN GARCÍA NA 2022EE583512 O1 202209113000069238 BONILLA GACHARNA NA 2022EE583512 C3 202209113000069238 BONILLA GACHARNA NA 2022EE592090 C1 202208223000063101 ROMERO MARTINEZ NA 2022EE585543 C2 202112233000045420 202001100300033836 NA 2022EE535767 O1 20220923C30002383 NATALIA OSORIO NA 2022EE535767 C1 20220923C30002383 LUCÍA DEL CARMEN NA 2022EE575385 O1 202206033000062927 PALOMINO CHAVEZ NA 2022EE535767 C3 20220923C30002383 No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 18 RESOLUCION N° DDI-000297, 2023EE006564O1 (17 de enero de 2023)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, el acto administrativo relacionado en el anexo No. 1 fue devuelto por correo y se hace necesario publicarlo en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo Que, en consideración a lo expuesto, 13 del Acuerdo 469 de 2011”

RESUELVE:

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, el acto administrativo relacionado en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del

Artículo 2.

El Acto administrativo para publicar se encuentra listado en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 1 Registro.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE CONFIRMA INADMISORIO O ADMITE Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 18 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN TO D OF 1102 22/12/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO O ADMITE 15/12/2022 2018-7 KR 59 A 136 39 FIRMA INADMISORIO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal actuación administrativa objeto de la presente publicación.

APODERADO NOMBRE DEL INVERSIONES S A S 900.094.500 ICA 900094500 AUTO QUE CON- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000297 DEL 17 DE ENERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirió para el contribuyente que se relaciona a continuación, la NA 2022EE614949 O1 202011153000037513 R E NEGOCIOS E No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 18 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

RESOLUCIÓN Nº 004 (13 de enero de 2023)

“Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, re presentantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

Que la delegación debe constar por escrito, determi nando de manera precisa y expresa las funciones o asuntos específicos que se transfieren.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 y el artículo 22 del Acuerdo 01 de 2016, el numeral I. del Acuerdo 04 de 2016, el artículo 22 del Acuerdo 11 Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala que en lo que se refiere “con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”. de 2017 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las enti dades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administra tiva está al servicio de los intereses generales y se de sarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delega ción y la desconcentración de funciones”.

Que así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 disponiendo que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, esta blece que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y así mismo pre cisa que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabi lidad consiguiente”.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

Que de conformidad con el Acuerdo Distrital 643 de 2016 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., es una Empresa Industrial y Comer cial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que: “Las auto ridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes Que de conformidad con el Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 de la Junta Directiva “Por el cual se modifican y se adoptan los Estatutos Sociales de la EMPRESA DE RENOVACIÓN y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Empresa Industrial y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 18 10 2020, la Gerente General de la Empresa de Renova ción y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. corrigió unos errores formales de la Resolución 134 de 2020.

Comercial del Distrito Capital”., le corresponde al GE RENTE GENERAL,” (…) sin perjuicio de las funciones definidas por la Ley, representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la empresa, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva, y dictar los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto social” (…).

Que una vez revisada la Resolución 460 de 2019, en concordancia con lo establecido en la Resolución 134 de 2020, y sus modificaciones se identificó que la ma yoría de las funciones delegadas y otras disposiciones se encuentran incluidas dentro del Propósito Principal y las Funciones Esenciales definidas para cada una de las dependencias, por lo cual se determina la ne cesidad de simplificar y unificar criterios con el fin de mejorar la gestión de la Empresa.

Que de conformidad con el Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 de la Junta Directiva “Por el cual se modifican y se adoptan los Estatutos Sociales de la EMPRESA DE RENOVACIÓN y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital”, EL GERENTE GENE RAL, tiene entre otras, las siguientes funciones: (…) “5. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Em presa. (…) 16. Delegar en los funcionarios que estime conveniente, las funciones que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y reasumirlas cuando así lo considere, de conformidad con lo dispuesto en la ley 489 de 1998”.

Que mediante Resolución No. 156 del 02 de septiem bre de 2022, “Por la cual se modifica el manual de funciones y competencias laborales de los empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Ur bano de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”., se modificó el manual de funciones de la empresa establecido mediante resolución 460 de 2019, con la finalidad de adicionar el perfil de jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno, y se adicionan funciones para el ejercicio de la función disciplinaria para el cargo de subgerente asociado a la Subgerencia Jurídica.

Que el citado Acuerdo en su artículo 29 Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 establece que la competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratis tas y en la celebración de los contratos a nombre de la Empresa radica en cabeza del Gerente General, quién podrá delegar en los directivos de la empresa algunas de estas funciones de conformidad con las normas vigentes.

Que mediante Acuerdo Distrital 671 del 11 de junio de 2020, el Honorable Concejo Distrital adoptó el nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nue vo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, y en su anexo No. 01 – Artículo 14, estableció las Metas Sectoriales en los programas generales de inversión, dentro de los cuales se adscriben los Pro yectos de Inversión de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. y que responden a un propósito, programa y meta del plan, y que resulta importante tener en cuenta respecto a las facultades que se otorgarán en materia de delegación de orde nación de gasto en la presente Resolución.

Que mediante Resolución No. 460 del 25 de junio de 2019, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. especificando el propósito principal de cada dependencia, así como sus funciones esenciales.

Que, a partir de la vigencia 2022 fue incorporado al presupuesto de gastos y egresos de la empresa el presupuesto de operación, por lo cual es necesario in corporar la ordenación del gasto de dicho presupuesto.

Que mediante la Resolución No. 134 del 23 de junio de 2020, la Gerente General de la Empresa de Reno vación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C realizó, entre otras disposiciones, delegación en materia de ordenación de gasto y contractual.

Que por medio de la Resolución 192 del 25 de agosto de 2020, la Gerente General de la Empresa de Reno vación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. modificó los artículos 3 y 6 de la Resolución 134 de 2020, en cuanto a las delegaciones en materia de ordenación del gasto a cargo de la Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos, y en lo relativo a las actuaciones inherentes a las delegaciones conferidas.

Que mediante la Resolución 264 del 27 de octubre de Que, con el propósito de garantizar mayores niveles de eficiencia en la Gestión Pública y Administrativa y así optimizar tanto la gestión administrativa como los procesos internos para un adecuado cumplimiento de las funciones de la Empresa, se requiere actualizar la Ordenación de Gasto en los diferentes miembros del cuerpo directivo de la Empresa, en atención a las funciones atribuidas desde los diferentes Acuerdos y Manual de Funciones, las metas asociadas a los proyectos de inversión, así como las competencias que existen hoy en día en relación a la ordenación del gasto del presupuesto de operación, promoviendo 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 18 General determinará para cada caso específico el/la Subgerente que debe asumir la delegación. mejores prácticas en relación con la ordenación del gasto, y otras disposiciones asociadas a la ejecución presupuestal.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Título I.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE

REPRESENTACIÓN LEGAL

Artículo 4.

Delegación de la representación legal para la adquisición predial. Delegar en el/la Subge rente de Gestión Inmobiliaria, la representación legal de la Empresa, para la suscripción de todos los do cumentos soporte de la negociación y titulación de predios, hasta la finalización de la gestión predial, en propiedad de la Empresa, de un tercero o de un Patrimonio Autónomo.

Artículo 5.

Delegación de la representación legal para la transferencia de inmuebles como aporte en proyectos inmobiliarios. Delegar en el/la Subgerente de Gestión Inmobiliaria la representación legal, para la transferencia del dominio de los bienes inmuebles que sean aportados dentro del desarrollo de proyectos inmobiliarios en los que participe la Empresa.

Artículo 1.

Delegación de la representación legal en materia de celebración de contratos para el de sarrollo de proyectos inmobiliarios. Delegar en el/la Subgerente de Gestión Inmobiliaria la representación legal, para la celebración de acuerdos de colaboración empresarial, contratos de Fiducia Mercantil, Fiducia Pública, Encargo Fiduciario y de asociaciones público privada, entre otros.

Artículo 6.

Delegación de la representación legal para la suscripción de contratos de arrendamiento y comodato. Delegar en el/la Subgerente de Gestión Inmobiliaria la representación legal, para la suscrip ción de contratos de arrendamiento y comodato de los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa (fideicomitidos o no), y adquiridos o administrados en desarrollo de su objeto social y que se encuentran bajo su cargo.

Artículo 2.

Delegación de la representación legal en materia de celebración de contratos y convenios interadministrativos. Delegar en los/las Subgerentes la representación legal, para la celebración de con tratos y convenios interadministrativos, de acuerdo a los propósitos principales de las dependencias, así como las funciones de las mismas, establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Artículo 7.

Excepciones para la celebración de contratos y convenios Están excluidas de la delega ción de la representación legal para la celebración de contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

1. Contratos de empréstito.

2. Venta de bienes inmuebles de la Empresa.

Parágrafo. En el evento en que un contrato o convenio
interadministrativo involucre servicios y actividades de más de una subgerencia de la empresa, la delegación recaerá sobre el Subgerente que tenga mayor respon sabilidad sobre dicho contrato o convenio. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará para cada caso específico el Subgerente que debe asumir la delegación.

3. Actos administrativos que impliquen la cesión a título gratuito de los bienes inmuebles de la em presa a otros entes públicos o privados.

4. Constituir sociedades con entidades de derecho público o de economía mixta.

5. Ejecutar operaciones de crédito para la habilitación de suelo.

6. Celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Artículo 3.

Delegación de la representación legal para la presentación de ofertas y celebración de contratos en calidad de contratista. Delegar en los/las Subgerentes la representación legal de la mis ma, para la presentación de ofertas y celebración de contratos en los que la Empresa funge como contra tista, de acuerdo a las funciones de cada una de las dependencias establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa.

7. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.

Parágrafo. En el evento en que un contrato involucre
servicios y actividades de más de una subgerencia de la empresa, la delegación recaerá sobre el/la Subgerente que tenga mayor responsabilidad sobre dicho contrato. En caso de ser necesario, el Gerente

8. Contratos de garantía, constitución de graváme nes, derechos reales de toda índole con cargo al erario público y al patrimonio de la Empresa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 18 12

Artículo 8.

Funciones no delegadas en materia de Representación Legal. Las funciones en materia de representación legal que no se encuentren delegadas en esta resolución, se ejercerán directamente por el Gerente General.

Título II.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO miento de sentencias, conciliaciones o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos. Se inclu yen para cada una de estas ordenaciones los recursos destinados a la expedición de los actos administrativos y ordenación del gasto para dar cumplimiento al pago de sentencias, conciliaciones, transacciones, cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, las costas procesales y los gastos accesorios deri vados de los procesos judiciales o extrajudiciales en los que sea parte la Empresa y que se origen en la ejecución de las facultades delegadas en el presente documento.

Artículo 9.

Presupuesto de Funcionamiento. Dele gar la ordenación del Gasto con cargo al Presupuesto de Funcionamiento a el/la Subgerente de Gestión Corporativa, de acuerdo con el Plan Anual de Adqui siciones aprobado.

Parágrafo. Se incluye dentro de esta delegación los
recursos destinados a caja menor y/o avances en efectivo con cargo al rubro de funcionamiento.

Artículo 14.

Concurrencia de ordenadores de gasto en un mismo proceso. Cuando en un proceso de con tratación concurran varios ordenadores del gasto, cada uno de ellos se encargará del correspondiente CDP y liderara el área que tenga el valor mayor aportado. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará el Subgerente que debe asumir la delegación en el evento de que los valores sean iguales.

Artículo 10.

Presupuesto de Inversión. Delegar en los/las Subgerentes la ordenación del Gasto con cargo al Presupuesto de Inversión, de acuerdo con el Ane xo No. 11, el cual hace parte integral de la presente Resolución, en función de las metas de los proyectos de inversión, de acuerdo con el Plan de Inversión aprobado.

La suscripción de todos los trámites contractuales en el SECOP II y demás plataformas, le corresponderá al ordenador del gasto que tenga una mayor participación en el presupuesto del proceso o consecuente con la determinación del Gerente General de acuerdo a lo indicado en el presente artículo.

Parágrafo. La ordenación de gasto de los recursos
destinados a caja menor y/o avances en efectivo co rresponderá a la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria.

Artículo 15.

Alcance de la ordenación del gasto en materia contractual. La ordenación de gasto de la presente Resolución en materia de gestión contractual, comprende la suscripción de los actos administrativos y todas aquellas actividades necesarias que se ade lanten en los procesos de contratación, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual.

Título IV.

Artículo 11.

Presupuesto de Operación. Delegar en los/las Subgerentes la Ordenación del Gasto con cargo al Presupuesto de Operación, de acuerdo con el Anexo No. 1, y el cual hace parte integral de la presente Resolución, de acuerdo con el Plan de Ope ración aprobado.

OTRAS DISPOSICIONES Parágrafo: La ordenación de gasto de los recursos destinados a caja menor y/o avances en efectivo co rresponderá a la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria.

Título III.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO

Artículo 16.

Representación en materia Judicial, prejudicial, extrajudicial y administrativa. En el marco de las funciones establecidas en el Manual de Funciones y en ejercicio de la Representación Judicial que le corresponde al Subgerente Jurídico, se entiende que este podrá ejercerla de manera directa u otorgando poderes para el efecto, a los abogados vinculados a la Empresa, o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio, por contrato de prestación de servicios.

Artículo 12.

Cuantías. Las delegaciones en materia de ordenación de gasto indicadas en la presente re solución no tienen límite de cuantía.

Artículo 13.

Ordenación del gasto para el cumpli

Artículo 17.

Disposiciones en materia de Admi nistración de personal. En el marco del Propósito Principal establecido en el Manual de Funciones y las Funciones Esenciales de la Subgerencia de Gestión Corporativa, esta dependencia podrá:

1 El anexo No.01 podrá ser objeto de actualización durante la vigen cia de la presente resolución, la versión actualizada podrá ser consultada a través de la ERUnet y/o las diferentes plataformas de divulgación de información de la Empresa.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 18

1. Conceder licencias, vacaciones, tiempo compen satorio y su disfrute cuando hubiere lugar a ello, siempre y cuanto esté justificado y debidamente autorizado por el jefe inmediato.

2. Conceder permisos remunerados hasta tres (3) días, siempre y cuando estén autorizados por el jefe inmediato.

3. Liquidar, reconocer y ordenar el pago de cesantías.

para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, los relativos al ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilaterales, declaratoria de la ocurrencia del sinies tro, así como realizar el trámite para hacer efectiva la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos, cuando proceda, originadas en los contratos o convenios suscritos por los ordenadores del gasto de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

4. Conferir comisiones al interior del país.

Título V.

DISPOSICIONES FINALES

5. Expedir los Actos Administrativos relacionados con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST.

6. Acreditar la inexistencia o insuficiencia de personal de planta como justificación para la celebración de contratos de prestación de servicios cuando ello aplique.

Artículo 19.

Reasunción de Competencias. El Ge rente General podrá reasumir en cualquier tiempo, la competencia en cualquiera de las funciones delegadas en el presente acto, y revisar los actos expedidos por el delegatario en virtud de esta resolución, sin que medie acto administrativo alguno.

7. Expedir los Actos Administrativos que definan el funcionamiento interno y las situaciones adminis trativas de los servidores públicos de la Empresa.

8. Atender las demás solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.

Artículo 20.

Informes sobre ejercicio de delegacio nes. Los funcionarios a quienes se les delegan facul tades en la presente resolución, rendirán informes de manera trimestral dentro de la ejecución de la función delegada, y deberán ser entregados los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a la finalización del periodo reportado a la Gerencia General.

9. Aprobar el plan estratégico de talento humano; los planes de capacitación, bienestar, seguridad y salud en el trabajo.

Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de los informes
que sean requeridos por la Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos en el ejercicio de las funciones y competencias de esta dependencia.

10. La suscripción de los contratos de aprendizaje con el Sena y pasantías y/o prácticas universitarias, en cumplimiento de la cuota regulada que tiene la Empresa.

11. La autenticación de actos administrativos produ cidos por la Empresa en desarrollo de su objeto social.

Artículo 21.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad las Resoluciones 134 del 23 de junio de 2020, 192 del 25 de agosto de 2020, 264 del 27 de octubre de 2020 y demás normas que le sean contrarias.

12. Las demás que se encuentren enmarcadas en las funciones esenciales de esta dependencia.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ Gerente General

Artículo 18.

Disposiciones en materia de trámites contractuales. En el marco del propósito principal establecido en el manual de funciones y las funciones esenciales de la Dirección de Gestión Contractual, esta dependencia podrá adelantar el trámite, presidir las audiencias y proyectar los actos administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 18 14 Anexo No.01 a la Resolución 004 de 2023 Presupuestos ERU 2023 A continuación, se relacionan los presupuestos1 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá para la vigencia 2023 y que referencian lo establecido en la Resolución de ordenación de gasto, así:

1. Presupuesto de Funcionamiento

CÓDIGO PRESUPUESTAL RESPONSABLE PRESUPUESTO 2023* ORDENACIÓN DE GASTO 421 Subgerente de Gestión Corporativa $ 38.186.886.000 Subgerente de Gestión Corporativa *No incluye cuentas por pagar
2. Presupuesto de Inversión 2.1. Proyecto de Inversión CÓDIGO PRESUPUESTAL PROYECTO DE INVERSIÓN PRESUPUESTO 2023* 423011605560000007506 Fortalecimiento Institucional ERU Bogotá $ 609.647.000 423011602320000007507 Desarrollo de proyectos y gestión inmobiliaria Bogotá $ 80.976.022.000 423011602320000007508 Formulación, gestión y estructuración de proyectos de desarrollo, revitalización o renovación urbana Bogotá $ 1.655.708.000 423011602320000007509 Adquisición y gestión de suelo Bogotá $ 13.845.105.000 423011602320000007510 Contribución a la recuperación del Complejo Hospitalario San Juan de Dios - CHSJD Bogotá
- Total* $ 97.086.482.000 *No incluye cuentas por pagar 2.2. Ordenación del Gasto En los numerales 2.2.1 a 2.2.5 se establece en primer lugar el responsable de la ordenación del gasto para las metas de cada proyecto de inversión que cuentan con presupuesto asignado para 2023. En segundo lugar, se establece el responsable de la ordenación del gasto para las metas de cada proyecto de inversión que no cuentan con presupuesto asignado en 2023 pero que pueden requerir eventuales actuaciones de ordenación de gasto.

2.2.1. Fortalecimiento Institucional ERU Bogotá – 423011605560000007506 META PRESUPUESTO 2023 ORDENACIÓN DE GASTO $ 609.647.000 Subgerente de Planeación y Administración de Proyectos Ejecutar 100 % del Plan de acción anual para la implementación de sistemas de gestión y de desempeño institucional en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y otros instrumentos de certificación de calidad.

Actualizar 100 % de la Infraestructura tecnológica de la empresa.
- Subgerente de Gestión Corporativa Diseñar e implementar 1 Estrategia de comunicaciones interna y externa de la Empresa. - Subgerente de Planeación y Administración de Proyectos 1 Los valores presentados en los cuadros no incorporan las cuentas por pagar, no obstante, éstas hacen parte del presupuesto de la Empresa para la vigencia 2023.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 18

- Subgerente de Gestión Corporativa

Ejecutar 100 % de los planes anuales de gestión estratégica del talento humano, temas relacionados con la promoción y prevención de la salud, identificación, evaluación y control de riesgos laborales y mejora continua en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) y bienestar.

Ejecutar 100 % del plan de trabajo de gobernanza corporativa, según resultados del documento de evaluación – diagnóstico.
- Subgerente de Gestión Corporativa Fortalecer 100 % la capacidad misional y de apoyo de la empresa a través de un recurso humano apto.
- Subgerente de Gestión Corporativa

- Subgerente de Gestión Corporativa

Implementar 2 sistemas de información según identificación de requerimientos para un sistema de información Integral y un Sistema SGDA.

2.2.2. Desarrollo de proyectos y gestión inmobiliaria Bogotá – 423011602320000007507 META PRESUPUESTO 2023 ORDENACIÓN DE GASTO $ 80.976.022.000 Subgerente de Desarrollo de Proyectos Desarrollar el 100 % de obras de urbanismo y construcción, así como las obras de mantenimiento de los predios y proyectos de la ERU.

Comercializar 100 % de predios disponibles para la movilización y proyectos desarrollados.
- Subgerente de Gestión Inmobiliaria - Subgerente de Gestión Inmobiliaria Ejecutar 100 % del plan de acción institucional definido para gestionar el desarrollo y/o entrega de viviendas VIS y VIP en los proyectos impulsados por la empresa.

- Subgerente de Gestión Inmobiliaria

Ejecutar 100 % del plan de acción para analizar y determinar la viabilidad de las zonas y oportunidades de negocio identificadas por la Empresa.

- Subgerente de Gestión Inmobiliaria

Ejecutar 100 % del plan de acción para realizar y optimizar la gestión fiduciaria asociada a la gestión y desarrollo de proyectos ERU.

Mantener 100 % de los predios administrados (vigilancia impuestos, el mantenimiento y los servicios públicos)
- Subgerente de Gestión Inmobiliaria 2.2.3.
Formulación, gestión y estructuración de proyectos de desarrollo, revitalización o renovación urbana Bogotá – 423011602320000007508 META PRESUPUESTO 2023 ORDENACIÓN DE GASTO $ 1.655.708.000 Subgerente de Gestión Inmobiliaria Gestionar 5 instrumentos/proyectos de desarrollo, revitalización y/o renovación urbana, buscando promover la permanencia y calidad de vida de los pobladores y moradores originales, así como los nuevos.

- Subgerente de Gestión Inmobiliaria

Identificación y análisis de 23 áreas de oportunidad para la ejecución de proyectos de desarrollo, revitalización y/o renovación urbana.

- Subgerente de Gestión Inmobiliaria

Elaborar 5 perfiles preliminares para la ejecución de proyectos de desarrollo, revitalización y/o renovación urbana en las áreas identificados con potencial para el desarrollo de proyectos.

Formular 9 directrices para nueve áreas de actuación estratégica en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021-POT.
- Subgerente de Gestión Inmobiliaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 18 16 2.2.4.
Adquisición y gestión de suelo Bogotá – 423011602320000007509 META PRESUPUESTO 2023 ORDENACIÓN DE GASTO $1.543.034.969 Subgerente de Gestión Inmobiliaria Realizar 100 % de los estudios previos de gestión de suelo, que incluye identificación de titulares de bienes inmuebles, censo poblacional y diagnóstico socio económico, evaluación y formulación del Plan de Gestión Social, así como el desarrollo de los procesos de saneamiento técnico y predial y los estudios para vinculación de propietarios $ 12.234.182.484 Subgerente de Gestión Inmobiliaria Habilitar 2.80 Hectáreas de suelo para la realización de proyectos de desarrollo, revitalización o renovación urbana mediante la adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, la trasferencia de los bienes inmuebles a los patrimonios autónomos y la ejecución del plan de gestión social.

$ 67.887.547 Subgerente de Gestión Inmobiliaria Realizar 100 % de los diagnósticos prediales y sociales para los proyectos priorizados en la fase de formulación y/o estructuración de proyectos.

- Subgerente de Gestión Inmobiliaria

Gestionar 100 % de la expedición de los actos administrativos de anuncio de proyecto, las declaratorias de utilidad pública y condiciones de urgencia de los proyectos a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C para adelantar la gestión del suelo en el marco del Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 9a de 1989 y los artículos 58, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 del Concejo de Bogotá.

2.2.5. Contribución a la recuperación del Complejo Hospitalario San Juan de Dios - CHSJD Bogotá
- 423011602320000007510 META PRESUPUESTO 2023 ORDENACIÓN DE GASTO Subgerente de Desarrollo de - Proyectos Ejecutar el 100% de Plan de Acción que se defina para gestionar los recursos de inversión requeridos para la recuperación del BIC, en el marco de convenios interadministrativos suscritos para recibir los recursos derivados de los fallos de Acción Popular vigentes

3. Presupuesto de Operación Comercial

CÓDIGO PRESUPUESTAL Nombre de la Cuenta PRESUPUESTO 2023* 42450103 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 126.311.000 42450205 Construcción y servicios de la construcción $ 79.488.877.000 $ 443.987.000 42450206 Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 42450207 Servicios financieros y servicios conexos; servicios inmobiliarios; y servicios de arrendamiento y leasing $ 6.494.176.000 42450208 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 32.359.010.000 42450209 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 60.000.000 Total $ 118.972.361.000 *No incluye cuentas por pagar 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 18 3.1. Ordenación del Gasto Subgerencia de Desarrollo de Proyectos CÓDIGO PRESUPUESTAL Nombre de la Cuenta CONCEPTO PRESUPUESTO 2023 Construcciones -Inmobiliario 42450205 Construcción y servicios de la construcción $ 79.488.877.000 Estudios y Diseños de obras Interventorías Licencias (urbanismo / construcción) Obras de Mantenimiento Gerencia Proyecto 42450208 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 7.173.482.421 Servicios profesionales asociados al desarrollo de proyectos Total $ 86.662.359.421 3.2. Ordenación del Gasto Subgerencia de Gestión Inmobiliaria CÓDIGO PRESUPUESTAL Nombre de la Cuenta CONCEPTO PRESUPUESTO 2023 42450206 Administración de predios $ 203.987.000 Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua Administración de predios 42450207 Servicios financieros y servicios conexos; servicios inmobiliarios; y servicios de arrendamiento y leasing $ 6.345.519.000 Compra de Suelo Gastos Legales (notariado y registro)

Administración de predios 42450208 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 12.904.935.756 Estudios y Diseños estructuración Promoción/Comercial Servicios profesionales asociados a la gestión inmobiliaria, gestión de suelo y gestión urbana.

Total $ 19.454.441.756 3.3. Ordenación del Gasto Subgerencia de Gestión Corporativa CÓDIGO PRESUPUESTAL Nombre de la Cuenta CONCEPTO PRESUPUESTO 2023 Promoción/Suministros 42450206 $ 240.000.000 Promoción/Viajes-Transporte-Viáticos Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua Promoción/Suministros Papelería $ 126.311.000 42450103 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

Administrativos/Gestión Fiduciaria $148.657.000 42450207 Servicios financieros y servicios conexos; servicios inmobiliarios; y servicios de arrendamiento y leasing 42450209 Servicios para la comunidad, sociales y personales Promoción/Capacitación $ 60.000.000 Administrativos/Gestión Fiduciaria $ 3.654.401.271 42450208 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción Promoción/Logística Promoción/Suscripciones y otros Servicios profesionales asociados al apoyo a la gestión de la empresa. Software Total $ 4.229.369.271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 18 18 3.4. Ordenación del Gasto Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos CÓDIGO PRESUPUESTAL Nombre de la Cuenta CONCEPTO PRESUPUESTO 2023 Estudios y Diseños planeación estratégica.

42450208 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 8.626.190.553 Promoción/Estrategias de Comunicación Servicios profesionales asociados a la planeación de la empresa y áreas de apoyo a la Gerencia.

Total $ 8.626.190.553 Nota: los cuadros relacionados en el presente anexo relacionan metas que no indican presupuesto asignado para el 2023, no obstante, durante la vigencia podrán tener asignación de recursos.

Nota 2: En caso de requerirse algún traslado de recursos asignados a las metas o conceptos, el área generadora de la necesidad deberá adelantar una solicitud justificada ante la Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos, quien deberá determinar su viabilidad, actualizar el anexo, y encargado de socializar a las diferentes dependencias.

Elaboró: Claudia María Corrales - Gestor Senior 3 - SG de Planeación y Administración de Proyectos Aprobó: María Constanza Eraso – Subgerente - SG de Planeación y Administración de Proyectos 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-19 • 2023 • ENERO • 18 ANEXO. GASTOS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA SUJETAS AL REGIMEN DE AQUELLAS DEDICADAS A ACTIVIDADES NO FINANCIERAS Código Nombre de la Cuenta Definición 2.4.5.02.05 Construcción y servicios de la construcción Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de construcción como preparaciones de terreno, montaje de construcciones prefabricadas, instalaciones, servicios de terminación y acabados de edificios, entre otros, con el fin de utilizarlos como insumo en un proceso productivo o de comercialización 2.4.5.02.06 Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte de pasajeros o de carga; servicios de mensajería y servicios de distribución de electricidad, gas y agua, con el fin de utilizarlos como insumo en un proceso productivo o de comercialización.

2.4.5.02.07 Servicios financieros y servicios conexos; servicios inmobiliarios; y servicios de arrendamiento y leasing Son los gastos asociados a la adquisición de servicios financieros, seguros, servicios de mantenimiento de activos financieros, servicios inmobiliarios y arrendamientos, con el fin de utilizarlos como insumo en un proceso productivo o de comercialización.

2.4.5.02.08 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos y contables, servicios de consultoría, servicios de publicidad, servicios de impresión servicios de telecomunicaciones, servicios de limpieza, servicios de seguridad, servicios de mantenimiento, entre otros, con el fin de utilizarlos como insumo en un proceso productivo o de comercialización.

2.4.5.02.09 Servicios para la comunidad, sociales y personales Son los gastos asociados a la adquisición de servicios educativos, servicios de salud, servicios culturales y deportivos, servicios de tratamiento y recolección de desechos, servicios proporcionados por asociaciones, entre otros, con el fin de utilizarlos como insumo en un proceso productivo o de comercialización.

Fuente: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-20 • 2023 • ENERO • 18 20 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

RESOLUCIÓN Nº 006 (12 de enero de 2021)

ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 12 de enero del año 2021. de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4 º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 Que por medio de oficio 2020-28518-DVR-3000, de fecha 21 de agosto de 2020, el Viceministro de Rela ciones Políticas, del Ministerio del Interior, autorizo a la Alcaldía Mayor de Bogotá para la implementación del Plan Piloto de Bogotá a Cielo Abierto en Bogotá, lo anterior con el fin de guardar un equilibrio entre la reactivación de diferentes sectores de la sociedad y la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, buscando estrategias de contención y miti gación para enfrentar los efectos del Covid 19. de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovecha miento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto”.

Que mediante los radicados 2020EE4189 de fecha 1 de septiembre de 2020, 2020EE4569 de 24 de sep tiembre de 2020 y el 2020EE4807 del 9 de octubre del 2020, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, solicitó a la CIEP la reglamentación transitoria de uso temporal del espacio público, para el desarrollo de actividades del proyecto de reactivación económica de sectores económicos del grupo 4, que fueron los primeros en cerrar por causa de la pandemia y que dichas actividades se extenderían hasta el 12 de enero del año 2021, lo anterior, de acuerdo con el documento de Análisis de Vulnerabilidad de las actividades eco nómicas en el marco del COVID 19, aportado por la Secretaria de Desarrollo Económico.

Que en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprove chamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por medio del cual se prorrogó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., hasta marzo de 2021.

Que en el artículo segundo de la mencionada reso lución se estableció “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Dis trital 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los articulas 8° y 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de sep tiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “...impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID
19. en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reac tivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-21 • 2023 • ENERO • 18 Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 002230 de fecha 27 de noviembre de 2020, “por la cual se prorroga nuevamente la emer gencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020”, resolviendo, declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021. en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba y se toman otras determinaciones”, que en su Artículo 6.- REACTIVACIÓN ECONÓMICA, estableció “Las auto rizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de que tratan los Decretos Distritales 121, 126 y 128 de 2020 no serán aplicables en las localidades que se encuentren en el periodo de cuarentena estricta y durante el término de la misma.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico mediante escrito con radicado No. 20214000003012 de fecha 12 de enero del 2021 solicito ante esta entidad tramitar la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

Que por medio del Decreto 1550 de 28 de Noviembre de 2020 el presidente de la Republica, prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distan ciamiento individual responsable” que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 16 de enero de 2021.

“Atendiendo el marco normativo y con miras a identi ficar la intensidad con la que se afectan las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnera bilidades de las actividades económicas, en el marco de dicho análisis clasificó los sectores económicos en cuatro (4) grupos de vulnerabilidad correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

Que mediante Decreto Distrital 262 de 2020 “Por medio del cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020, se da continuidad a algunas medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, para dar continuidad de la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y para mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de la nueva realidad, y se to man otras determinaciones”, se dio continuidad a algu nas de las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 de 2020 y el Decreto Distrital 216 de 2020 y se impartieron nuevas instrucciones tendientes a proteger la salud y la vida de los habitantes del distrito capital durante el periodo de celebraciones decembrinas.

Los sectores de la economía clasificados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadenamiento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interac ción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de espacios, número de personas, entre otros.

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan ac tividades como el transporte de pasajeros, turismo, res taurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

Que en consideración a la evolución del comporta miento epidemiológico de la ciudad fue expedido el Decreto Distrital 276 de 2020 “Por medio del cual se establece el aislamiento selectivo individual voluntario por los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan medidas de bioseguridad en la temporada de cembrina”, en dicha disposición se adoptaron medidas tales como, limitar el horario de expendió de bebidas embriagantes como plato servido a la mesa hasta las 10:00 p.m., entre el 15 de diciembre de 2020 y el 15 de enero de 2021 suspender y reprogramar los proce dimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, en aras de garantizar la disponibilidad de unidades de cuidado intensivo.

Ahora bien, la SDDE y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nue va versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han ex pedido las normas necesarias para su reglamentación; así las cosas, considerando que los efectos adversos del COVID 19 se han intensificado, se hace necesario prorrogar la vigencia contenida en la Resolución 251 de 2020 para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de Bogotá a Cielo Abierto”.

Que una vez recibida la solicitud y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el mar co del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto 007 de fecha 4 de enero de 2021 “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-22 • 2023 • ENERO • 18 22 a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8° y 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, así: por parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión lntersectorial de Espacio Público para el día 12 de enero del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobreancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para, tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 16 de marzo del año 2021.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se ob serva que es viable, por lo que se decide: Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron dis posiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, hasta las cero horas del día 16 de marzo del 2021, de conformidad con el Decreto 192 del 2020 que amplía el estado de emergencia hasta esa fecha, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión lntersectorial del Espacio Público CIEP.

Artículo 3.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 251 de 15 de octubre de 2020, conti núan vigentes y sin ninguna modificación.

Que en acatamiento a la decisión tomada se prorroga la vigencia de la actividad de reactivación económica a cielo abierto.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

Artículo 4.

RECURSOS. Contra la presente Reso lución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

RESUELVE:

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 6.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Artículo 1.

Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, hasta las cero horas del día 16 de marzo del 2021.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Modificar el artículo segundo de la Resolu ción 251 de 15 de octubre de 2020, el cual quedara así:

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO “ARTÍCULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distri tal 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7629 • pP. 1-23 • 2023 • ENERO • 18 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 017 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 694 del 19 de diciembre de 2022”................................................................. 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 3264 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba al señor Carlos Eduardo Díaz Santana, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4”............................... 2 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-000289, 2023EE006239O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 4 RESOLUCIÓN Nº DDI-000297, 2023EE006564O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 8 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 004 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones”............................ 10 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 006 Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto....................................................................................................... 21 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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