Registro Distrital 7628 de 2023
Registro Distrital 7628 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7628
- Año
- 2023
- Fecha
- 17 de enero de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7628 - Pp 1 - 357 - 2023 - ENERO - 17 AÑO 57 NÚMERO 7628 17 • ENERO • 2023 RESOLUCIONES cultura, en consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL RESOLUCIÓN Nº 003 (12 de enero de 2023)
“Por la cual se otorga Reconocimiento Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio na cional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018) de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint-Malo IED”
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obli gación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.
Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acce so, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, ase quibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Cons titucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social- en estos términos:
“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la téc nica, así como a los demás bienes y valores de la Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 17 Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No.2019-EE- 004043 ma nifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…). nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha deno minación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 esta blece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que mediante memorando I-2022-138625 de fecha 22 de diciembre de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital denominada Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint-Malo IED, adjuntando la documentación de soporte, e informando lo siguiente:
Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octu bre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.
Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”
Que la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Reso lución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el “En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamen ta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales edu cativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, soli citamos por medio del presente se otorgue RCO a la nueva institución educativa cuya infraestructura física está construida en el predio “Plaza Logísti ca”, localidad de Bosa, en un lote cuya área total asciende a 5.200 m2 y cuya área total construida es de 9.738,8 m2, conformada por seis (6) bloques estructurales con el siguiente número de pisos:
Según la OAP de la SED, en su “Estudio de Insu ficiencia y Limitaciones 2022-2023”, la localidad e Bosa presenta una diferencia entre demanda y oferta de 1.628 cupos. Es decir, se requiere de una ampliación de oferta para la atención total de la necesidad de la localidad.
Se requiere la prestación del servicio educativo en esta nueva infraestructura, tal como se ha ve nido mencionando en otras solicitudes, debido a la creciente demanda de cupos educativos en la localidad. Con base en el análisis de la Dirección de Cobertura de la SED, al corte del 30 de junio del 2022, hay 10.222 estudiantes que, aun siendo residentes de Bosa, se encuentran matriculados en otras localidades de la ciudad.
En este contexto, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única se pronunció en la sesión No 2 de su reunión No 15, “aprobando para los colegios de la localidad de Bosa, Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciudadela El Re creo Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística, el funcionamiento del servicio educativo ofrecido en el nivel Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; Igualmente, el comité aprueba que, Frente a la demanda de cupos actual, es importante mencionar que para la vigencia 2023 se recibieron 14.990 inscripciones de cupos nuevos para los cole gios oficiales de la localidad de Bosa. De estos, 568 fueron en prejardín, 2.868 en jardín y 3.492 para el grado de transición, para un total de 6.928 solicitudes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 17 2 trámite asociado a la asignación del código DANE de la nueva IED. para los mencionados colegios, el servicio educati vo ofrecido para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media será en Jornada Mañana y Jornada Tarde”.
(…)
Que mediante memorando I-2022-138728_3 del 26 de diciembre de 2022, remitido por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional a la Dirección de Ins pección y Vigilancia, se informa que la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con las disposiciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, emitió pronunciamiento oficial indicando:
Desde el punto de vista metodológico, el proyecto se respalda en la valoración histórica de los perfiles femeninos a considerar dentro del grupo de “Muje res Memorables” y cuenta a su vez con una fase participativa en la que la comunidad cercana a los colegios contribuye en la asignación del nombre para su nueva institución.
“CONCEPTO DE VIABILIDAD E IDONEIDAD PROYECTO COLEGIO NUEVO DENOMINADO IED CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO SAINT-MALO (Predio Plaza Logística)
El proyecto ha tenido acogida en los contextos en los que se ha implementado y se ha considerado importante para la construcción simbólica de una ciudad en la que se trabaja por garantizar equidad respeto, justicia y reconocimiento para todos. En este marco, el nombre elegido por la comunidad de Bosa para este nuevo establecimiento educativo es CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT MALO (IED)
La nueva IED se identificará con NIT 899999061-9, se constituirá como una institución educativa dis trital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la KR 97C 65 – 02 SUR, barrio Ciudadela El Recreo II; funcionará en calendario A, en jornada única para los grados prejardín, jardín y transición que conforman el nivel preescolar, y en doble jornada (mañana y tarde) para los demás grados y niveles educativos de básica primaria, básica secundaria y media, es decir los grados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y ace leración del aprendizaje; incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educativas flexibles de acuerdo con las necesidades de atención de la población; el carácter y la especialidad para la educación media serán académicos, y la sede física en mención será la principal de la institución educativa distrital.
(…)
Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipa quirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación, nombrado mediante Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del Dis trito Capital, propietario del inmueble denominado Colegio IED CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO SAINT-MALO (predio Plaza Logística), de Localidad de Bosa, ubicado en la Carrera 97C N° 65 – 02 Sur; me permito indicar que, la construc ción del citado Colegio es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad al cumplimiento de la normatividad vigente aplica ble, presentado las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares urbanísticos y arquitectónicos del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, norma ur bana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N°4 quien bajo esta premisa, expidió la licencia de construcción a través de la Resolución No 11001-4-19-4317 del 07 de febrero de 2020. De igual forma es de indicar que el proyecto cuenta disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.
Se adjunta concepto de viabilidad e idoneidad del inmueble, suscrito por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, fotografía de la fachada de la infraestructura en formato JPEG, acta de la comunidad educati va de selección del nombre de la nueva IED, certificado catastral del predio, hoja electrónica VARIABLES_SONIA_OSORIO.XLS y Acta No 15 Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 2, requerida para el De acuerdo con el Convenio Interadministrativo 2396 de 2019, suscrito entre el Ministerio de Edu cación nacional y la Secretaría de Educación de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 17 de Bosa, la jornada escolar en que funcionarán conforme las decisiones aquí tomadas.”
Bogotá D.C, la entrega de la infraestructura del Colegio IED CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO SAINT-MALO, construido en el predio PLAZA LOGÍSTICA, se estima, para el mes de agosto de 2022. Esta intervención beneficia a 1040 alumnos y actualmente presenta un avance de obra del 94.20%.
Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad del proyecto en mención en 7 folios.
Que mediante radicado I-2022-137965 de fecha 22 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de Integra ción Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por los miembros del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 2 de fecha 27 de octubre de 2022, en la cual se aprobó la jornada para la prestación del servicio educativo en el Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint- Malo IED de la localidad de Bosa IED.
Que conforme con las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 27 de octubre de 2022 se adelantó sesión No. 2 con la participación de los miembros del comité, aprobando como consta en el acta No. 15 para el Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint-Malo de la localidad de Bosa la pres tación del servicio educativo de la siguiente manera:
Que una vez una vez realizada la evaluación de la so licitud y de los soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-138728 de fecha 26 de diciembre de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint-Malo IED, conforme lo establecido en el artículo 6 No. 2 de la Resolución 3079 de 2019.
“Una vez leídos y aceptados por la totalidad de los miembros del Comité Técnico y Operativo de Jor nada Extendida y Jornada Única, los documentos presentados por la comisión accidental creada en la sesión No. 1, y que contienen la exposición de motivos para la toma de decisiones frente a la jor nada escolar en que funcionaran los mencionados colegios.
Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2023-702 de fecha 05 de enero de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, emitió pauta concepto técnico motivado de viabilidad para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Ciu dadela El Recreo Sonia Osorio de Saint-Malo IED, en el cual señaló en su anexo:
“VII. CONCEPTO TÉCNICO:
El Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendi da y Jornada Única se pronuncia, aprobando para los colegios de la localidad de Bosa, Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciu dadela El Recreo Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística, el funcionamiento del servicio educativo ofrecido en el nivel Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; Igualmente, el comité aprueba que, para los mencionados cole gios, el servicio educativo ofrecido para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media será en Jornada Mañana y Jornada Tarde.
De conformidad con lo expuesto y en el marco de la normatividad vigente que regula la materia, es procedente emitir el concepto técnico para la creación del COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO IED, la Direc ción de Inspección y Vigilancia:
La anterior decisión, se toma por parte del comité, atendiendo lo establecido en la normatividad vigen te y la exposición de motivos puesta de presente por la comisión accidental, documentos que forman parte integral de la presente acta.
- Se emite concepto técnico de viabilidad en los aspectos de su competencia, para la creación del COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO IED, el cual funcionará en carrera 97 C No. 65–02 Sur, localidad de Bosa, UPZ: 87 Tintal sur, Barrio Ciudadela el Recreo l, calendario A, en los niveles de Preescolar, Bá sica y Media y para otorgar el título de bachiller académico.
Finalmente, el comité decide que la presente acta, la documentación anexa y que forma parte integral de esta, serán el soporte jurídico y normativo para incluir en la expedición de los actos administrativos de Reconocimiento de Carácter Oficial de los cole gios Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciudadela El Recreo, Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística de la localidad
- Con respecto a la jornada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Único del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 17 4 Sector Educación 421 de 2019, el Comité Técnico y Operativo de jornada extendida y jornada única de la SED, como máxima instancia, aprobó las jornadas escolares en que prestará el servicio educativo el COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO IED, que se proyecta crear, según lo registrado en Acta No. 15 de sesión del 27 de octubre de 2022.
- Se adjunta la siguiente tabla de variables que hace parte del presente concepto, en cumplimiento de lo requerido por la Oficina Asesora de Planeación de la SED para la asignación del código DANE:”
(…)
GIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO IED, Código DANE 111001801098, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9., la cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específica mente en la carrera 97 C No. 65–02 Sur, localidad de Bosa, UPZ 87 Tintal Sur, barrio Ciudadela el Recreo II; funcionará en calendario A, niveles Preescolar (pre jardín, jardín y transición) en jornada única; para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media la prestación del servicio educativo será en Jornada Mañana y Jornada Tarde, conforme con la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 2 de fecha 27 de octubre de 2022.
Artículo 2.
Autorizar al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO IED, para expedir las certificaciones respectivas y otorgar título de Bachiller académico.
Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, la Dirección de Inspección y Vigilan cia mediante radicado I-2023-572 y correo electrónico de fecha 05 de enero de 2023, remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE a la nueva institución educativa.
Artículo 3.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO IED.
Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 12 de enero de 2023, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Pla neación informó:
Artículo 4.
Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Estable cimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5.
Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO CIUDADELA EL RECREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO IED.
“El Departamento Administrativo Nacional de Estadís tica informa, que la solicitud CONTI 552 de asignación de código DANE al COLEGIO CIUDADELA EL RE CREO SONIA OSORIO DE SAINT-MALO (IED) lo calizado en BOGOTÁ D. C en el área urbana, con dirección KR 97 C # 65 - 02 SUR barrio CIUDADELA EL RECREO II de Bogotá fue APROBADA, el código DANE es 111001801098.
Igualmente informa, para que el código DANE 111001801098 sea válido y pueda ser consul tado en el Sistema de Identificación de Sedes Educati vas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial de dicho colegio, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dis puesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) al Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint-Malo IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional
Artículo 1.
Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada COLE
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 17 RESOLUCIÓN Nº 04 (12 de enero de 2023)
“Por la cual se otorga Reconocimiento entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obli gación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos. de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Laura Herrera de Varela IED”
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019 Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acce so, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, ase quibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.
En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Cons titucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social en estos términos:
Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No. 2019-EE- 004043 ma nifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…)”.
Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 esta blece que, corresponde a las funciones del secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la téc nica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia, con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.
Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octu bre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.
Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio na cional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. (T-480 de 2018)
Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”
Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que: “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las Que la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 17 6 Según la OAP de la SED, en su “Estudio de Insu ficiencia y Limitaciones 2022-2023”, la localidad e Bosa presenta una diferencia entre demanda y oferta de 1.628 cupos. Es decir, se requiere de una ampliación de oferta para la atención total de la necesidad de la localidad. solicita acatar las disposiciones contenidas en la Reso lución 4702 de 2004 “(…) y, por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha deno minación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
En este contexto, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única se pronunció en la sesión No 2 de su reunión No 15, “apro bando para los colegios de la localidad de Bosa, Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciudadela El Recreo Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística, el funcionamiento del servicio educativo ofrecido en el nivel Prees colar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; Igualmente, el comité aprueba que, para los mencionados colegios, el servicio educativo ofrecido para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media será en Jornada Mañana y Jornada Tarde”.
(…)
Desde el punto de vista metodológico, el proyecto se respalda en la valoración histórica de los perfiles femeninos a considerar dentro del grupo de “Muje res Memorables” y cuenta a su vez con una fase participativa en la que la comunidad cercana a los colegios contribuye en la asignación del nombre para su nueva institución.
Que mediante memorando I-2022-138623 de fecha 26 de diciembre de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Insti tución Educativa Distrital denominada Colegio Laura Herrera de Varela IED, adjuntando la documentación de soporte, e informando lo siguiente:“En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modi ficación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en los comités técnico - operativos de Jornada Extendida y Jornada Única, así como en las mesas técnicas internas que se han sostenido con profesionales de las diferentes áreas de la SED, solicitamos por medio del presente iniciar el trámite para que se pueda otorgar el RCO a la nueva institución educativa cuya infraestructura física está construida en el predio Niño Jesús, localidad de Bosa, en un lote cuya área total asciende a 6.072,40 m2 y cuya área total construida es de 8.482.99 m2, conformada por cuatro (4) bloques estructurales, de los cuales, el bloque 1 está conformado por un sótano y 5 pisos de altura, el bloque 2 de 4 pisos, el bloque 3 de 2 pisos y el bloque 4 de 4 pisos.
Se requiere la prestación del servicio educativo en El proyecto ha tenido acogida en los contextos en los que se ha implementado y se ha considerado importante para la construcción simbólica de una ciudad en la que se trabaja por garantizar equidad respeto, justicia y reconocimiento para todos. En este marco, el nombre elegido por la comunidad de Bosa para este nuevo establecimiento educativo es LAURA HERRERA DE VARELA (IED). esta nueva infraestructura, tal como se ha venido mencionando en otras solicitudes, debido a la creciente demanda de cupos educativos en la localidad. Con base en el análisis de la Dirección de Cobertura de la SED, al corte del 30 de junio del 2022, hay 10.222 estudiantes que, aun siendo residentes de Bosa, se encuentran matriculados en otras localidades de la ciudad.
Frente a la demanda de cupos actual, es impor tante mencionar que para la vigencia 2023 se recibieron 14.990 inscripciones de cupos nuevos para los colegios oficiales de la localidad de Bosa. De estos, 568 fueron en prejardín, 2.868 en jardín y 3.492 para el grado de transición, para un total de 6.928 solicitudes.
La nueva IED se identificará con NIT 899999061-9, se constituirá como una institución educativa dis trital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la KR 88I 54 F-17 SUR, barrio El portal de Brasil; funcionará en calendario A, en jornada única para los grados prejardín, jardín y transición que conforman el nivel preescolar, y en doble jornada (mañana y tarde) para los demás grados y niveles educativos de básica primaria, básica secundaria y media, es decir los grados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y ace leración del aprendizaje; incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educativas flexibles de acuerdo con las necesidades de atención de la población; el carácter y la especialidad para 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 17 la educación media serán académicos, y la sede física en mención será la principal de la institución educativa distrital.
(…) urbana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N°2 quien bajo esta premisa, expidió la licencia de construcción a través de la Resolución No. 11001-2-19-2214 del 28 de noviembre de 2019. De igual forma es de indicar que el proyecto cuenta con la disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.
Se adjunta concepto de viabilidad e idoneidad del inmueble, suscrito por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, fotografía de la fachada de la infraestructura en formato JPEG, acta de la comunidad educativa de selección del nombre de la nueva IED, certi ficado catastral del predio, hoja electrónica VA RIABLES_LAURA_HERRERA.XLS y Acta No 15 Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 2, documentos re queridos para el RCO y para el trámite asociado a la asignación del código DANE de la nueva IED”
De acuerdo con el Contrato de Obra N°1240323 de 2019, suscrito con el Consorcio Safricon del Llano, la entrega de la infraestructura del Colegio denominado Laura Herrera de Varela IED (Predio Niño Jesús), se estima para el mes de noviembre de 2022. Esta intervención beneficia a 1.040 alumnos y actualmente presenta un avance de obra del 96,40%.
Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad del proyecto en mención en 8 folios.”
Que mediante memorando I-2022-138728_3 del 26 de diciembre de 2022, remitido por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional a la Dirección de Ins pección y Vigilancia, se informa que la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con las disposiciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, emitió pronunciamiento oficial indicando:
“CONCEPTO DE VIABILIDAD E IDONEIDAD Que conforme con las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 27 de octubre de 2022 se adelantó sesión No. 2 con la participación de los miembros del comité, aprobando como consta en el acta No. 15 para el Colegio Laura Herrera de Varela IED de la localidad de Bosa la prestación del servicio educativo de la siguiente manera:
PROYECTO COLEGIO NUEVO DENOMINADO PREDIO NIÑO JESUS (LAURA HERRERA DE VARELA)
“Una vez leídos y aceptados por la totalidad de los miembros del Comité Técnico y Operativo de Jor nada Extendida y Jornada Única, los documentos presentados por la comisión accidental creada en la sesión No. 1, y que contienen la exposición de motivos para la toma de decisiones frente a la jor nada escolar en que funcionarán los mencionados colegios.
El Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendi da y Jornada Única se pronuncia, aprobando para los colegios de la localidad de Bosa, Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciu dadela El Recreo Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística, el funcionamiento del servicio educativo ofrecido en el nivel Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; Igualmente, el comité aprueba que, para los mencionados cole gios, el servicio educativo ofrecido para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media será en Jornada Mañana y Jornada Tarde.
Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cé dula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipaquirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, nombrado mediante Reso lución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del Dis trito Capital, propietario del inmueble denominado Colegio Niño Jesús (Laura Herrera de Varela IED), de Localidad de Bosa, ubicado en la carrera 88 i No. 54 F – 17 SUR; me permito conceptuar que, la cons trucción del citado Colegio es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, presentando las condiciones de funcio nalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares urbanísticos y arquitectónicos del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, norma La anterior decisión, se toma por parte del comité, atendiendo lo establecido en la normatividad vigen te y la exposición de motivos puesta de presente por la comisión accidental, documentos que forman parte integral de la presente acta.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 17 8 COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA IED el cual funcionará en Carrera 88 I 54 F 17Sur, locali dad de Bosa, UPZ: 84 Bosa, calendario A, en los niveles de Preescolar, Básica y Media y otorgar el título de bachiller académico.
Finalmente, el comité decide que la presente acta, la documentación anexa y que forma parte integral de esta, serán el soporte jurídico y normativo para incluir en la expedición de los actos administrativos de Reconocimiento de Carácter Oficial de los cole gios Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciudadela El Recreo, Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística de la localidad de Bosa, la jornada escolar en que funcionarán conforme las decisiones aquí tomadas.”
2. Con respecto a la jornada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Único del Sector Educación 421 de 2019, el Comité Técnico y Operativo de jornada extendida y jornada única de la SED, como máxima instancia, aprobó las jornadas escolares en que prestará el servicio educativo el COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA IED, que se proyecta crear, según lo registrado en Acta No. 15 de sesión del 27 de octubre de 2022.
3. Se adjunta la siguiente tabla de variables que hace parte del presente concepto, en cumplimiento de lo requerido por la Oficina Asesora de Planeación de la SED para la asignación del código DANE:
Que mediante radicado I-2022-137965 de fecha 22 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de Inte gración Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por los miembros del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única
- Sesión No. 2 de fecha 27 de octubre de 2022, en la cual se aprobó la jornada para la prestación del servicio educativo en el Colegio Laura Herrera de Varela IED de la localidad de Bosa.
(…)
Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante radicado I-2023-704 de fecha 05 de enero de 2023 y correo electrónico de 06 de enero de 2023, remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asigna ción de código DANE a la nueva institución educativa.
Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes allegados, la Subse cretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-138712 de fecha 26 de diciembre de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Laura Herrera de Varela IED de la lo calidad de Bosa, conforme con lo establecido en el artículo 6 No. 2 de la Resolución 3079 de 2019.
Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 12 de enero de 2023, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Pla neación informó:
Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2023-703 de fecha 05 de enero de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, emitió pauta concepto técnico motivado de viabilidad para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Laura Herrera de Varela IED de la localidad de Bosa, en el cual señaló en su anexo:
“El Departamento Administrativo Nacional de Estadís tica informa, que la solicitud CONTI 553 de asignación de código DANE al COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA (IED) localizado en BOGOTÁ D. C en el área urbana, con dirección KR 88 I # 54 F - 17 SUR barrio BOSA BRASILIA de Bogotá fue APROBADA, el código DANE es 111001801101.
VI. CONCEPTO TÉCNICO Igualmente informa, para que el código DANE 111001801101 sea válido y pueda ser consul tado en el Sistema de Identificación de Sedes Educati vas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial de dicho colegio, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”
De conformidad con lo expuesto y en el marco de la normatividad vigente que regula la materia, es procedente emitir el concepto técnico para la creación del De conformidad con lo expuesto y en el marco de la normatividad vigente que regula la materia, es procedente emitir el concepto técnico para la creación del COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA IED, la Dirección de Inspección y Vigilancia, manifiesta lo siguiente:
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) al Colegio Laura Herrera de Varela IED de la localidad de Bosa, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.
1. Se emite concepto técnico de viabilidad en los aspectos de su competencia, para la creación del
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 17
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº 0017 (4 de enero de 2023)
“Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los Decretos Distritales 153 de 2018 y 310 de 2022
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada COLE GIO LAURA HERRERA DE VARELA IED, Código DANE 111001801101, de carácter académico, educa ción formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9., la cual se constituirá como una Institu ción Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la carrera 88 I 54 F-17 SUR, barrio El Portal de Brasil, UPZ 84, localidad de Bosa; funcionará en calendario A, niveles Prees colar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media la prestación del servicio educativo será en Jornada Mañana y Jornada Tarde, conforme con la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 2 de fecha 27 de octubre de 2022.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.
Artículo 2.
Autorizar al COLEGIO LAURA HERRE RA DE VARELA IED, para expedir las certificaciones respectivas y otorgar título de Bachiller académico.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitu ción Política, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Artículo 3.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO LAURA HERRERA DE VA RELA IED.
Artículo 4.
Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Estable cimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, indica que el Estado –así como a la sociedad y a la familia - debe “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los facto res que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional.
Artículo 5.
Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA IED.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dis puesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”, establece las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y pres tar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.”
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, establece REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 17 10 lo referente a la jornada única en los establecimientos educativos.
Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las en tidades territoriales certificadas en educación otorga rán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa. (…)”
Que el artículo 2.4.3.1.1 del Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único del Sector Educa ción”, establece que la jornada escolar “Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 153 del 16 de marzo de 2018, “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 567 de 2017”, creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.
Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito en sesión del 13 de diciembre de 2022, soportada mediante el acta No. 16, evaluó la documentación de dieciocho (18) instituciones educativas distritales que manifestaron su intención de implementar la Jornada Única o adicionar grados, y una vez cumplidos los requisitos, procedió a realizar la votación tendiente a dar viabilidad a dicho tránsito, aprobando la implementación de la Jornada Única en cada una de las sedes y grados de los establecimientos educativos referidos en la parte resolutiva.
Que el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017, define la jornada única en los siguientes términos “(...) La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a acti vidades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar de finida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.”
Que el Decreto Distrital 310 de 2022 en su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: “(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cum plimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo 1.
AUTORIZAR LA JORNADA ÚNICA. Auto rizar a la siguiente Institución Educativa Distrital (IED) para que, en adelante preste el servicio educativo en Jornada Única en las sedes y grados que se mencio na a continuación, acorde con la viabilidad dada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito:
Que el citado artículo 1 del Decreto 2105 de 2017 modificó el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015 en el que se indican las condiciones para el reconocimiento de la jornada única y señaló: “Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certifica das, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas: 1. Infraes tructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano docente necesario para la amplia ción de la jornada escolar. 4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos. Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 17 GRADOS QUE DANE ESTABLECIMIENTO LOCALIDAD NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DANE SEDE EDUCATIVA SEDE EDUCATIVA EDUCATIVO INGRESAN A JORNADA ÚNICA KENNEDY 111001024660 COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED) 111001024660 SEDE A - FERNANDO SOTO APARICIO 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 PREJARDÍN, JARDÍN, KENNEDY 111001106984 COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED) 111001106984 SEDE A - GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA TRANSICIÓN, 10,11 KENNEDY 111001106984 COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED) 111001034169 SEDE B - EL TINTAL TRANSICIÓN 111001011819 SEDE A - MERCEDES NARIÑO PREJARDÍN, JARDÍN, TRANSICIÓN, 9 RAFAEL URIBE URIBE 111001011819 COLEGIO LICEO FEMENINO DE CUNDINAMARCA MERCEDES NARIÑO (IED)
SAN CRISTÓBAL 111001018333 COLEGIO EL RODEO (IED) 111001018333 SEDE A - EL RODEO 10, 11 JARDÍN, TRANSICIÓN, SAN CRISTÓBAL 111001024686 COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED) 111001024686 SEDE A - MORALBA SURORIENTAL 10, 11 SAN CRISTÓBAL 111001024686 COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED) 111001012289 SEDE B - EL QUINDÍO JARDÍN, TRANSICIÓN SAN CRISTÓBAL 111001024686 COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED) 111001012319 SEDE C - FUNDACIÓN EL CONSUELO JARDÍN, TRANSICIÓN PREJARDÍN, JARDÍN, TRANSICIÓN, 1, 2, SAN CRISTÓBAL 111001032433 COLEGIO REPÚBLICA DEL ECUADOR (IED) 111001032433 SEDE A - REPÚBLICA DEL ECUADOR 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 PREJARDÍN, JARDÍN, TUNJUELITO 111001032450 COLEGIO BERNARDO JARAMILLO (IED) 111001032450 SEDE A - BERNARDO JARAMILLO TRANSICIÓN USME 111001046931 COLEGIO ATABANZHA (IED) 111001046931 SEDE A – ATABANZHA 10 USME 111001098868 COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) 111001098868 SEDE A - LUIS EDUARDO MORA OSEJO JARDÍN, TRANSICIÓN viabilidad dada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 2.
INCORPORAR SEDES Y GRADOS. Auto rizar la incorporación en la Jornada Única de las sedes y los grados de las Instituciones Educativas Distrita les (IED) relacionadas a continuación, acorde con la
GRADOS QUE NOMBRE ESTABLECIMIENTO DANE SEDE DANE ESTABLECIMIENTO LOCALIDAD EDUCATIVO EDUCATIVA SEDE EDUCATIVA EDUCATIVO INGRESAN A JORNADA ÚNICA 111001000612 SEDE A 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 BARRIOS UNIDOS 111001000612 COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED)
111001110124 SEDE B JARDÍN, TRANSICIÓN, 1, 2 BARRIOS UNIDOS 111001000612 COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED)
BARRIOS UNIDOS 111001032255 COLEGIO TOMÁS CARRASQUILLA (IED) 111001032255 SEDE A - TOMÁS CARRASQUILLA 3, 4, 5 ENGATIVÁ 111001012483 COLEGIO TABORA (IED) 111001012483 SEDE A – TABORA PREJARDÍN, JARDÍN ENGATIVÁ 111001012483 COLEGIO TABORA (IED) 111001013099 SEDE B - SANTA MARÍA DEL LAGO TRANSICIÓN LOS MÁRTIRES 111001102181 COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS (IED) 111001016225 SEDE B - EMMA VILLEGAS DE GAITÁN 2, 3, 4, 5 PUENTE ARANDA 111001000078 COLEGIO DE CULTURA POPULAR (IED) 111001014842 SEDE C - DIEGO LUIS CÓRDOBA 3, 4 PUENTE ARANDA 111001014729 COLEGIO JOSÉ JOAQUÍN CASAS (IED) 111001014729 SEDE A 1, 2, 3, 6, 7, 8 PUENTE ARANDA 111001014729 COLEGIO JOSÉ JOAQUÍN CASAS (IED) 111001106267 SEDE B 4, 5, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 17 12 PUENTE ARANDA 111001102172 COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO (IED) 111001015032 SEDE B - MUZÚ I 6, 7 PUENTE ARANDA 111001006122 COLEGIO LA MERCED (IED) 111001006122 SEDE A - LA MERCED PREJARDÍN, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 RAFAEL URIBE 111001041611 COLEGIO DIANA TURBAY (IED) 111001041611 SEDE A - DIANA TURBAY 1 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-000265, 2023EE005198O1 (13 de enero de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo
Artículo 3.
DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que pres ten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, así como la asignación académica semanal de los docentes de aula en Jorna da Única, artículo 2.3.3.6.2.5 y demás disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.
13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 4.
SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico por parte de cada una de las áreas responsables de conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 153 de 2018.
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 5.
ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Artículo 6.
COMUNICACIÓN. Comuníquese la pre sente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura, a la Dirección de Talento Humano, a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí rela cionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.
Artículo 7.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La pre sente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 17
RESUELVE:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO FISCALIZACIÓN GRANDES EMPLAZAMIENTO PARA CONTRIBUYENTES DECLARAR
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 17 Registros, Anexo No. 2 con 10 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Dada en Bogotá, D.C., a los trec (13) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 17 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 102 03/01/2023 CERRADO AP 201 03/01/2023 REHUSADO NOTIFICACIÓN 110001 BOGOTA, D.C. / CO 04/01/2023 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 01/12/2022 2016-5 KR 18 A 21 20 15/12/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 16/12/2022 2022 CL 15 B 96 H 61 04/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 16/12/2022 2022 CL 15 B 96 H 61 04/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 15/12/2022 2022-4 KR 17 58 22 04/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 15/12/2022 2021 CL 6A 4 40 05/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 16/12/2022 2021 KR 72 B 9 58 / COMPENSACIÓN 23/12/2022 2015 KR 3 D 32 12 SUR 04/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 24/11/2022 2018, 2020 KR 7D 151 31 COMPENSACIÓN 07/12/2022 2017, 2019, 2021, 2022 KR 17 35 71 04/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 17/11/2022 2014 CL 23 NTE 14 35 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO la presente publicación.
ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- SAS 800.130.754 RETEICA 800130754 RESOLUCIÓN DE MATEUS 79.340.766 VEHÍCULOS EJV765 RESOLUCIÓN DE 187 S A S 900.117.527 VEHÍCULOS DJL594 RESOLUCIÓN DE 187 S A S 900.117.527 VEHÍCULOS HBT225 RESOLUCIÓN DE LIZARAZO 52.776.278 VEHÍCULOS HKX733 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL BETANCOURT 7.541.800 PREDIAL AAA0213DUJZ RESOLUCIÓN DE ORTIZ DUQUE 28.741.819 VEHÍCULOS ATD742 RESOLUCIÓN DE TEGA VARGAS 17.053.391 PREDIAL AAA0083HLRJ RESOLUCIÓN DE TORRES HUERTAS 80.392.423 PREDIAL AAA0123ZCPA RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O DE MECANIZADOS SA 830.063.409 ICA 830063409 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000265 DEL 13 DE ENERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI-021709 2022EE592747 O1 2018021003218080280 TECNICA GENERAL DDI-022152 2022EE614510 O1 202210187000012895 DENTALES AMERICA DDI-022159 2022EE615040 O1 202211227000013397 YEFRITH MAURICIO DDI-022221 2022EE616029 O1 202210247000012983 GERARDO MATEUS DDI-022337 2022EE620807 O1 202210137000012725 ASTRID ACOSTA DDI-021565 2022EE565452 O1 202210067000012628 LUZ ESPERANZA DDI-021931 2022EE604397 O1 202210137000012812 ANTONIO JOSE OR- DDI-021338 2022EE540112 O1 202209257000012228 ALBERTO PALACIO DDI-022208 2022EE615843 O1 202212077000013725 ESTACION VERBENAL DDI-022203 2022EE615825 O1 202212077000013724 ESTACION VERBENAL RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 17 201 16/12/2022 NO RESIDE TRO 04/01/2023 CERRADO OF 302 04/01/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 01/12/2022 2016-5, 6 CL 119 7 44 OF COMPENSACIÓN 07/12/2022 2020 KR 4 5 20 CEN- COMPENSACIÓN 01/12/2022 2022 KR 15 12 62 04/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 16/12/2022 2022-7 KR 11A 97A 19 COMPENSACIÓN 16/12/2022 2022-3 AC 6 26 33 04/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 16/12/2022 2017 CL 42 23 19 04/01/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 24/11/2022 2022-4 KR 72B 7F 14 04/01/2023 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O 900818043 RESOLUCIÓN DE AZAR POBRES, Y ESPEC- TACULOS FONDO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SAS 900.818.043 CASTRO 1.032.366.205 PREDIAL AAA0013TKEP RESOLUCIÓN DE ESTRUCTURAS MODULARES 2014 900.776.923 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- RAMIREZ GARZON 1.111.200.750 VEHÍCULOS CYM065 RESOLUCIÓN DE COMUNICACIONES FERREINTEGRAL SAS 900.325.471 RETEICA 900325471 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000265 DEL 13 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-021912 2022EE602925 O1 202211097000013325 EVER ALEXANDER DDI-021734 2022EE593507 O1 202210067000012565 JOHN FAVER SUAREZ DDI-022200 2022EE615805 O1 202210187000012896 SECUOYA GRUPO DE DDI-021708 2022EE592744 O1 202107263300010189 UNION TEMPORAL DDI-022207 2022EE615844 O1 202210247000013022 TRACTORUGAS S A S 900.332.063 RETEICA 900332063 RESOLUCIÓN DE DDI-021583 2022EE565671 O1 202211247000013545 DISTRIBUCIONES Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-022184 2022EE615421 O1 202211227000013405 TNS INGENIERIA S.A.S 900.659.891 VEHÍCULOS URP379 RESOLUCIÓN DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 17 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 601 10/01/2023 CERRADO 601 10/01/2023 CERRADO AP 1104 04/01/2023 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 16/12/2022 2020 KR 13 122 34 07/01/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 13/12/2022 2021 CL 70B 111C 53 07/01/2023 DESCONOCIDO ESPECIAL 13/12/2022 2021 CL 68 88 53 AP PARA DECLARAR 13/12/2022 2018 CL 70B 111C 53 07/01/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 13/12/2022 2018 CL 68 88 53 AP PARA DECLARAR 07/12/2022 2017 KR 69I 67 01 20/12/2022 CERRADO PARA DECLARAR 07/12/2022 2017 CL 9 0 09 ESTE 19/12/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal RAMOS 79.457.989 VEHÍCULOS DNT684 AUTO INADMISORIO 19/12/2022 2020 KR 72A 64J 32 04/01/2023 CERRADO ALEXANDER 1.000.319.627 PREDIAL AAA0063TTBS REQUERIMIENTO ALEXANDER 1.000.319.627 PREDIAL AAA0063TTBS EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL RETTBERG BEIL 80.411.216 PREDIAL AAA0100SJSK REQUERIMIENTO JORGE ELIECER 19.066.096 PREDIAL AAA0060PNJH EMPLAZAMIENTO ARTETA CORREA 52.522.582 VEHÍCULOS CYQ795 AUTO INADMISORIO 19/12/2022 2022 KR 63 22 45 TO 2 MARIO CIPRIANO 19.218.948 PREDIAL AAA0060PNJH EMPLAZAMIENTO ANGELA PATRICIA 53.160.511 PREDIAL AAA0063TTBS EMPLAZAMIENTO ANGELA PATRICIA 53.160.511 PREDIAL AAA0063TTBS REQUERIMIENTO RERO GUISAMANO 16.491.395 VEHÍCULOS OGY93D AUTO INADMISORIO 19/12/2022 2022 CL 133 148 B 73 03/01/2023 NO RESIDE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000265 DEL 13 DE ENERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE615449 O1 202211013000083392 RUDOLF JURGEN NA 2022EE610113 C1 202209113000063234 ALEGRIA AVILA JHON NA 2022EE609831 C1 202211303000083540 ALEGRIA AVILA JHON NA 2022EE609831 O1 202211303000083540 AVILA GUERRERO NA 2022EE359672 O1 202212070000013962 MATALLANA CORTES NA 2022EE359672 C1 202212070000013962 MATALLANA CORTES NA 2022EE610113 O1 202209113000063234 AVILA GUERRERO No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-022244 2022EE616364 O1 202212197000013785 TOBIAS MORENO DDI-022228 2022EE616310 O1 202212197000013767 WASHINGTON GUER- DDI-022242 2022EE616356 O1 202212197000013783 LINA MARCELA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 17 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.
RESOLUCIÓN Nº 002 (6 de enero de 2023)
“Por la cual se adopta el Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.”
Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en com petencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades eco nómicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en la Ley 489 de 1998, artículos 85, 86, 87, 88, 92 y 93; la Ley 1150 de 2007, artículos 13, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 y 14, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011; el Acuerdo Distrital 643 de 2016 del Concejo de Bogotá; el Acuerdo 47 del 21 de noviembre de 2022 de la Junta Directiva de la Que en virtud a lo previsto en los artículos 2, 4 y 5 del Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá D. C. y en los artículos 1, 2 y 6 del Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distri tal y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y desarrolla su objeto principal en situación de competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional.
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.; demás normas pertinentes; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política determi na que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el Consejo de Estado, Sección Tercera, en Sen tencia del 19 de marzo de 2021, expediente 51363, sobre la aplicación del régimen especial, sostiene que “Lo anterior tiene sustento, como se explicó líneas atrás, en que las EICE están facultadas para “desarro llar y ejecutar todos aquellos [actos contratos] que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”, pues la aplicación del régimen del derecho privado a los mismos tiene como propósito “dotar a tales entida des de la versatilidad y capacidad de acción inmediata que les permita competir en igualdad de condiciones con las entidades del sector privado”. En tal sentido, sería palmariamente contrario al espíritu, finalidad y esencia misma del régimen jurídico definido por el legislador para las EICE, afirmar que aquellos actos plenamente identificados con el objeto industrial y co mercial de la Entidad se rigen por el derecho privado, mientras que los instrumentales y necesarios para cumplir con tal objeto principal están excluidos de la cobertura de tal régimen.”1 Que la Ley 1150 de 2007, mediante el artículo 13, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, establece que “Las entidades estatales que por dis posición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administra tiva y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
Que el Decreto Ley 4170 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colom bia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura.”, establece que dicha entidad es la rectora del sistema de compras públicas, y con base en sus facultades mediante Concepto C - 280 del 06/07/2020, señaló que:
Que la Ley 1150 de 2007, a través del artículo 14, modi ficado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, prevé que “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50)%, sus filiales y las Sociedades entre 1 Ver también Sentencia del 21/05/21. Exp. 57822. C. P. Dr. José Roberto Sáchica Méndez.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 17 18 “… el régimen contractual de las empresas industriales 209 y 267 de a Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de interés previstos en Ia Constitución y Ia ley, en concordancia con el artículo 13 de Ia Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de Ia Ley 2195 de 2022, o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.
Que la Agencia Nacional de Compras Públicas – Co lombia Compra Eficiente, a través de la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contra tación señala que las Entidades Estatales de régimen especial están facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en la norma que crea el régimen especial y en su manual de contratación y recomienda que los Procesos de Contratación tengan las mismas etapas de las demás Entidades Estatales, es decir, que tengan una etapa en la que planeen las compras que van a realizar, otra en la que se lleve a cabo la selección del contratista, otra correspondiente a la suscripción y legalización del contrato y por último una etapa que corresponda a la ejecución y terminación del Proceso de Contratación. y comerciales del Estado que estén en compe tencia o desarrollen su actividad en mercados regulados es el propio de tal actividad, esto es, por regla general, el derecho privado, salvo las excepciones legales o las contenidas en el acto de creación o en los estatutos de la respectiva empre sa industrial o comercial del Estado. Aunque estos contratos están excluidos de la Ley 80 de 1993, no se rigen exclusivamente por el derecho civil y comercial, pues –conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007– aplican tanto los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Por el contrario, aquellas empresas industriales y comerciales del Estado que no estén en com petencia ni desarrollen su actividad en mercados regulados están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas que lo complementan, como lo dispone el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Cabe aclarar, en último lugar, que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, para efectos de asignar el régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Es tado que desarrollen sus actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, no distingue en torno al tipo de contratos que se someterán a este régimen, por lo cual todos sus contratos tendrán un régimen idéntico, que por regla general sería el derecho privado; sin per juicio de alguna disposición concreta establezca alguna distinción o una regulación en particular”. En similar sentido se pronunció en conceptos del 17 de diciembre de 2019 y Concepto C–251 del 27 de mayo de 2020.
Que el artículo 31 del Acuerdo 47 del 21 de noviembre de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa, establece que el régimen de contratación es el siguiente:
Que mediante el Decreto Distrital 807 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” se adoptó el Sistema de Gestión de que alude el artí culo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 y en el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, el cual, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, tiene como objetivos, entre otros, los de agilizar, simplificar y flexi bilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos y Desarrollar una cul tura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones y la mejora continua.
“Artículo 31. Régimen de Contratación. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C. por su naturaleza de Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que desarrolla actividades en competencia con el sector privado y/o público, nacio nal o internacional, tiene un régimen de contratación excepcional al del Estatuto General de Contratación de Ia Administración Pública, y por lo tanto, sus actos y contratos se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económi cas y comerciales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de Ia Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de Ia Ley 1474 de 2011.
“Para todos los casos, en Ia contratación de Ia empresa se dará aplicación a los principios de Ia función admi nistrativa, Ia gestión fiscal de que tratan los artículos Que el Manual del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa, el “Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y el Sistema Integrado de Gestión SIG”, conforman el marco para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Empresa con el fin de generar resultados que atiendan a los planes de desarrollo y que resuelvan las necesi dades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en los servicios. Por tanto, en la Empresa, la implementación del MIPG permite simplificar e integrar los sistemas de gestión en el Sistema Integrado de Gestión, articulándolos entre sí, para hacer los proce sos dentro de la empresa más sencillos y eficientes, satisfaciendo las necesidades y problemas de nuestros 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-19 • 2023 • ENERO • 17 grupos de valor y garantizar así los derechos de todos, promoviendo y facilitando la mejora continua en la gestión, orientada a lograr los objetivos estratégicos y el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con cada modelo referente y los determinados en el Modelo Integrado de Planeación y gestión (MIPG).
Artículo 3.
ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS. La actualización del Manual de Contratación y Gestión de Negocios será responsabilidad de la Dirección de Gestión Contractual con el apoyo de las demás dependencias, quedando facultada para actualizar o modificar la información que aparece en el pie de página del Manual sin cambiar el sentido de los prin cipios y reglas.
Que el Manual de Contratación y Gestión de Nego cios es un instrumento de gestión estratégica que tiene como propósito apoyar la realización del objeto principal y las actividades conexas de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., establecidos en el artículo 4 del Acuerdo 643 de 2016 del Concejo Distrital, y el artículo 2 de los estatutos adoptados mediante el Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva; apoyar la gestión de la Empresa y servir de orientación para los empleados públicos, los trabaja dores oficiales, los proponentes, contratistas, colabo radores empresariales y demás formas de vinculación.
En mérito de lo expuesto;
Artículo 4.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de selección que adelante LA EMPRESA, directamente o a través de esquemas fiduciarios o equivalentes, cuyos reglas de participación, invitación a cotizar o celebrar contrato o convenio o documento equivalente, hayan sido publicados o comunicados en forma previa a la vigencia del presente Manual, continuarán sujetos a las disposiciones vigentes al momento de su publica ción o comunicación e igualmente los procedimientos sancionatorios o las liquidaciones de los contratos iniciadas continuarán sujetos a dichas reglas.
RESUELVE:
Los contratos de fiducia mercantil celebrados por LA EMPRESA e iniciados en forma previa al momento de entrada en vigencia del nuevo “Manual de Contratación y Gestión de Negocios Industriales y Comerciales”, continuarán sujetos a las reglas previstas en los respectivos contratos de Fiducia Mercantil Matrices, Derivados, Subordinados o Accesorios y/o Manuales Operativos respectivos, hasta su terminación normal o anormal. Sin embargo, LA EMPRESA promoverá que los Manuales Operativos de los esquemas fiduciarios vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Manual y los que se celebren posteriormente, en ma teria de procedimientos de selección de contratistas o terceros fideicomitentes se sujeten a lo previsto en el nuevo Manual, en forma concordante con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, modi ficados por los artículos 53 de la Ley 2195 de 2022 y 93 de la Ley 1474 de 2011, respectivamente, y demás normas aplicables.
Artículo 1.
OBJETO: Adoptar el “Manual de Contrata ción y Gestión de Negocios” de la EMPRESA DE RE NOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C., mediante el cual se fijan los principios, reglas, formas, formalidades, procedimientos, lineamientos y buenas prácticas para la planeación, selección de proveedores, ejecución, liquidación de los contratos o convenios y la realización de negocios de colaboración empresarial y demás formas de vinculación con suje ción al régimen especial en su condición de Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital vinculada al Sector Hábitat, que desarrolla su objeto principal en situación de competencia con el sector privado y/o pú blico, nacional o internacional, conforme con lo previsto en los actos de creación, fusión, los Estatutos y los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, modificados por los artículos 53 de la Ley 2195 de 2022 y 93 de la Ley 1474 de 2011, respectivamente.
Parágrafo. transitorio: Para la conformación del Ban
co de Oferentes y la implementación de los demás instrumentos complementarios a que alude el presente acto, se otorga un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del Manual de Con tratación, por lo que, hasta tanto, la gestión contractual de LA EMPRESA se adelantará haciendo uso de las demás modalidades y formas de vinculación previstos en el Manual, según corresponda.
Artículo 2.
INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS. En el marco del Sistema Integrado de Gestión de LA EMPRESA se podrán implementar guías, instructivos y demás instrumentos a que haya lugar para asegurar los fines y objetivos de este Manual, sobre i) elaboración de estudios de mercado; ii) evaluación financiera a través de instrumentos diferentes a simples indicado res; iii) acuerdos de niveles de servicio; iv) garantías, v) identificación, tipificación y asignación de riesgos, vi) operación del Banco de Oferentes Doble Propósito; vii) incentivos en la contratación según la Ley 2069 de 2020 o las normas que la modifiquen o sustituyan; y viii) guía para la constitución de fiducias mercantiles, entre otros.
Artículo 5.
PROCEDIMIENTOS. Ordenar a la Direc ción de Gestión Contractual coordinar con las distin tas dependencias de la Empresa la actualización o elaboración de los procedimientos a que haya lugar acorde con el nuevo Manual de Contratación y Gestión
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-20 • 2023 • ENERO • 17 20 de Negocios Industriales y Comerciales y según el Sistema Integrado de Gestión. general de contratación que se adopte internamente en la Empresa para la vigencia 2023.
Se expide en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ Gerente General
Artículo 6.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La pre sente resolución rige a partir de la fecha de su publi cación y deroga la Resolución 004 del 10 de enero de 2017, por la cual se adoptó la versión de “Manual Interno de Contratación” y demás normas que le re sulten contrarias. El nuevo Manual de Contratación y Gestión de Negocios Industriales y Comerciales entrará en vigencia a partir de la publicación del plan
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-21 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO CAPITAL Bogotá D. C., enero de 2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-22 • 2023 • ENERO • 17 22 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 2 de 68 CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la modificación 1 06/01/2023 Documento original.
2 06/01/2023 En razón a la modificación del art. 31 de los estatutos de la Empresa, por medio del Acuerdo 47 de 2022, a través del cual se modifica el régimen contractual, se realiza la modificación integral del Manual de Contratación de la Empresa con el fin de contar con una herramienta jurídico contractual apropiada para la adquisición de los bienes y servicios, y de esa forma cumplir con la misionalidad de la misma. De igual manera, se ajusta su código de MN-GC-MIC-01 a MN-12 de acuerdo con lo establecido en la Guía para elaboración y actualización de documentos (GI-02).
CONTROL DE FIRMAS ELABORADO POR: REVISADO Y ESTANDARIZADO POR: APROBADO POR:
David Alejandro Díaz G.
Subgerente Jurídico Esperanza Peña Martha Consuelo José Oberdan Martínez Quintero Contratista Subgerencia Andrade M. Directora de Gestión R. Contratista DGC de Planeación y Administración de Contractual Proyectos 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-23 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 3 de 68 TABLA DE CONTENIDO GLOSARIO TÍTULO PRELIMINAR. REGLAS GENERALES DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL Y DE LOS NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
1. FINALIDAD
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA
4. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
5. CONFLICTO DE INTERESES
6. USO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP
7. GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN, EN LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL Y OTROS NEGOCIOS
8. TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES POSTERIORES A LA DECISIÓN DE CONTRATAR Y PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO
9. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME
10. CARÁCTER NO VINCULANTE DE LA CONFORMACIÓN DE LISTAS CORTAS MEDIANTE AVISO, DIÁLOGO EMPRESARIAL Y BANCO DE OFERENTES
PARTE I. PRINCIPIOS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS, CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS O CONVENIOS
Capítulo I. DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
1.1. RÉGIMEN ESPECIAL 1.2. PRINCIPIOS Y REGLAS PRESUPUESTALES 1.3. SOLEMNIDAD LEGAL Y CONVENCIONAL 1.4. DEL PLAN ANUAL DE AQUISICIONES (PAA), PLAN DE INVERSIÓN Y PLAN OPERACIONAL 1.5. GESTORES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL 1.6. PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES
Capítulo II. PRINCIPIOS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS
2.1. PRINCIPIOS APLICABLES A LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL 2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 2.3. DE LOS ESTUDIOS PREVIOS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES 2.4. AVISO 2.5. CONTENIDO DE LA OFERTA 2.6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DESEMPATE 2.7. MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 2.8. PROCEDIMIENTOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-24 • 2023 • ENERO • 17 24 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 4 de 68 2.9. MODIFICACIÓN, ADICIÓN, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN
Capítulo III. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
3.1. FINALIDAD 3.2. DESIGNACIÓN DE LA SUPERVISIÓN 3.3. FUNCIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL SUPERVISOR / INTERVENTOR 3.4. PROHIBICIONES 3.5. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA 3.6. RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES
Capítulo IV. MEDIDAS, DIRECTRICES Y PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR LA
CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE LA EMPRESA, EL CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO
4.1. MULTAS 4.2. CLÁUSULA PENAL PECUNARIA COMPENSATORIA O MORATORIA 4.3. DESCUENTOS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO 4.4. PROCEDIMIENTOS 4.5. MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, LA CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS, LA EXIGENCIA Y PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO (MULTA), Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA COMPENSATORIA O MORATORIA, LA EFECTIVIDAD DE OTROS AMPAROS EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DE ESQUEMAS FIDUCIARIOS O SIMILAR, O EN GENERAL PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO 4.6. REPORTES
Capítulo V. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS
5.1. FINALIDAD DE LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN 5.2. CONTRATOS QUE DEBEN SER LIQUIDADOS 5.3. CONTRATOS QUE NO REQUIEREN LIQUIDACIÓN. 5.4. LINEAMIENTOS A TENER EN CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN 5.5. CIERRE DEL EXPEDIENTE 5.6. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN 5.7. MAYORES CANTIDADES.
PARTE II. PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA EN PROYECTOS URBANÍSTICOS, INMOBILIARIOS, DE VIVIENDA Y OTRAS ACTIVIDADES, EN SU CONDICIÓN DE EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Capítulo I. LINEAMIENTOS GENERALES
Capítulo II. EJECUCIÓN DE PROYECTOS URBANÍSTICOS, INMOBILIARIOS Y DE
VIVIENDA
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-25 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 5 de 68 2.1. EJECUCIÓN DE PROYECTOS, NEGOCIOS O ACTIVIDADES DE INICIATIVA DE LA EMPRESA 2.2. VINCULACIÓN DE LA EMPRESA A PROYECTOS, NEGOCIOS O ACTIVIDADES DE INICIATIVA DE TERCEROS 2.3. VINCULACIÓN DIRECTA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES O PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO INTERNACIONAL
Capítulo III. SERVICIOS EN CONDICIONES COMUNES A TERCEROS
3.1. EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA EN CONDICIONES COMUNES A TERCEROS 3.2. INVITACIONES A PRESENTAR OFERTAS Y/O COTIZACIONES 3.3. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Capítulo IV. NEGOCIOS CON INMUEBLES
4.1. APORTE DE INMUEBLES 4.2. OFERTAS EN SOBRE CERRADO 4.3. NEGOCIACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA 4.4. NEGOCIACIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS INTERMEDIARIOS ESPECIALIZADOS
Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-26 • 2023 • ENERO • 17 26 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 6 de 68 ABREVIATURAS Art.
Artículo AMP: Acuerdos Marco de Precios ANS: Acuerdo de Niveles de Servicio C.C.
Código Civil CCE: Agencia Nacional de Compras Públicas “Colombia Compra Eficiente”
C. E.: Consejo de Estado CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CSJ: Corte Suprema de Justicia LA EMPRESA: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C.
Exp.: Expediente MIPYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa PAA: Plan Anual de Adquisiciones o Plan de Compras PAC: Plan Anual Mensualizado de Caja SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SS: Siguientes 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-27 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 7 de 68 GLOSARIO Aceptación de oferta. Es la decisión positiva del Ordenador del Gasto o su delegatario, o de quien tiene la capacidad legal o su equivalente en los esquemas fiduciarios o similares, por medio de la cual se acepta la oferta y determina a quién le corresponde el derecho y la obligación de asumir la posición de parte en el contrato y su ejecución y demás efectos.1 Acta de liquidación. Documento que se produce al vencimiento del plazo de ejecución o la terminación anticipada del contrato o convenio y que sirve de instrumento para el negocio o acto jurídico de liquidación o cruce de cuentas con fines extintivos.
Adenda(s). Documento por medio del cual se modifican los Términos de Referencia o las reglas del proceso o documentos equivalentes, con el correlativo ajuste de los Estudios Previos o preliminares. Para la generación de adendas es necesario contar con el respectivo soporte en los Estudios Previos en la parte pertinente.
Acta de Inicio. Documento suscrito entre el Supervisor/Interventor y el contratista o quien corresponda, según el negocio de que se trate, con el propósito de hacer constar el término a partir del cual inicia el plazo de ejecución del contrato o convenio por haberse cumplido con las condiciones legales y/o convencionales de ejecución, tales como la existencia de disponibilidad de recursos, el registro presupuestal, aprobación de las garantías exigidas - si aplica -, la existencia de licencias, permisos, autorizaciones, planos, entre otros.
Acuerdo de Niveles de Servicios (ANS). Acuerdo sobre los indicadores, así como los mecanismos para su evaluación y seguimiento y descuentos económicos por el incumplimiento que afecte la calidad, idoneidad o eficiencia de un producto o servicio.
Acuerdo Marco de Precios. Contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, o Bienes y Servicios No Uniformes de Común Utilización, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas. Este modelo de contratación podrá ser utilizado por LA EMPRESA para la celebración de sus propios Acuerdos Marco de Precios, cuando razones de conveniencia y oportunidad así lo justifique y la ley o los reglamentos no lo impidan.
Agregación de Demanda. Adición de órdenes de compra de Bienes y Servicios de Características Uniformes o Bienes y Servicios No Uniformes de Común Utilización, derivada de la negociación centralizada entre los proveedores y Colombia Compra Eficiente, o entre proveedores y LA EMPRESA.
Anticipo. Porcentaje del valor del contrato que se entrega previa justificación al respecto, con el fin de financiar los costos iniciales en que debe incurrir el contratista para la ejecución del objeto contratado. En ningún caso será superior al cincuenta (50%) del valor inicial del contrato expresado en SMLMV.
1 C E. Secc. Terc., Sent 1/3/06, Exp 14576; C. E., Secc. Terc., Sent 14/3/13, Exp. 24059; C. E., Secc Terc., Sent 24/6/04, Exp. 15235.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-28 • 2023 • ENERO • 17 28 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 8 de 68 Bienes Nacionales. Bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. Son bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición.
Bienes y Servicios No Uniformes de Común Utilización. Son bienes y servicios que, aunque no comparten especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, son de común utilización y en consecuencia pueden ser adquiridos mediante la celebración de Acuerdos Marco de Precios (AMP) y demás instrumentos de agregación de demanda.
Calidad. Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.2 Capacidad Residual de Contratación: Es la aptitud de un contratista o colaborador empresarial para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. La fórmula para evaluar la capacidad residual se establecerá en los términos de referencia del proceso, para aquellos contratos en los que se considere su inclusión.
Catálogo para Acuerdos Marco de Precios. Ficha que contiene: (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadas por un AMP; y (c) la lista de los contratistas que son parte del AMP.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Es un documento de gestión financiera y presupuestal que permite dar certeza sobre la existencia de una apropiación disponible y libre de afectación para la asunción de un compromiso; de ello, deviene el valor que la ley o reglamento le otorga, al señalar que cualquier acto que comprometa apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos, y cualquier compromiso que se adquiera con violación de esa obligación, generará posible responsabilidad, disciplinaria, fiscal y penal.3 De igual manera, en los esquemas fiduciarios o similares donde se comprometan recursos públicos, previamente al perfeccionamiento de los compromisos se deberá contar con la certificación de disponibilidad de fondos o recursos.
Certificado de Registro Presupuestal. El registro presupuestal, a diferencia del certificado de disponibilidad presupuestal o certificado de disponibilidad de fondos o recursos, que afecta provisionalmente la apropiación existente, la afecta en forma definitiva. Esto implica que los recursos no podrán ser destinados a ningún otro fin. En el registro se deberá indicarse claramente 2 Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011. Art. 5.1. Ver también Decreto 3466 de 1982, art 1, literal f.
3 Ministerio de Hacienda. Pág. Web.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-29 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 9 de 68 el valor y el plazo de las prestaciones.4 Esta operación es un requisito de ejecución y legalización de los contratos que celebre LA EMPRESA y en los esquemas fiduciarios o similares en los que comprometa recursos públicos.
Cláusula Penal Pecuniaria5. Entendida como el negocio constitutivo de una prestación penal de contenido patrimonial, fijada por los contratantes, de ordinario con la intención de indemnizar al acreedor por la inejecución total o parcial de una obligación, su ejecución defectuosa o el retardo en el cumplimiento de la misma; por regla general, se le aprecia a dicha prestación como compensatoria de los daños y perjuicios que sufre el contratante cumplido, los cuales, en virtud de la convención, no tienen que ser objeto de prueba dentro del juicio respectivo, toda vez que la pena estipulada es una apreciación anticipada de los susodichos perjuicios. Esa es la razón para que la ley excluya en principio la posibilidad de que se acumulen la cláusula penal y la indemnización de perjuicios o a la vez se exija la obligación principal y solamente por vía de excepción, en tanto medie un pacto inequívoco sobre el particular, se permite su acumulación, evento en el que, en consecuencia, el tratamiento jurídico deberá ser diferente tanto para la pena como para la indemnización, donde, además, la primera dejará de ser observada como una liquidación pactada por anticipado del valor de la segunda, para adquirir la condición de una sanción convencional con caracterizada función compulsiva o de apremio o multa, ordenada a forzar al deudor a cumplir los compromisos por él adquiridos en determinado contrato y de otra parte sea posible a la vez la exigencia de la obligación principal.6 Contrato7. Es el concurso real de voluntades de dos o más personas encaminado a la creación de obligaciones.8 Según el artículo 1495 del C. C., “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.” De igual modo, el Código de Comercio, en el artículo 864 prevé que: “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.”
Contrato Accesorio de Patrimonio Autónomo o Fideicomiso. Son todos los contratos que se suscriban para el cumplimiento del objeto del Contrato de Fiducia Mercantil constitutivo de un Patrimonio Autónomo y con cargo a sus recursos. Por tanto, se excluye de esta definición la 4 Ídem.
5 C. E. Secc. Terc., Sala Plena, Sent 28/11/19. Exp. 36600.
6 Ver Sent. del 23 de mayo de 1996, expediente 4607, M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss.
7 “[…] lo que determina que un negocio jurídico sea específicamente un contrato es la concurrencia de dos elementos a saber: la pluralidad de partes y un interés de contenido económico que mediante él se regula. Por consiguiente, si la disposición de intereses no requiere de la concurrencia de dos o más partes para hacer la regulación, o si ésta no tiene un contenido económico, tal acto será un negocio jurídico pero jamás podrá catalogarse como contrato. Por el contrario, si la disposición de intereses requiere de la concurrencia de dos o más partes para hacer la regulación y además ésta tiene un contenido económico, tal acto será un negocio jurídico que se cataloga específicamente como contrato.” C. E. Secc. Terc. Sent 25/04/12 Exp. 22167.
8 RÉGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, Guillermo Ospina Fernández., Temis, octava edición., pág. 39.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-30 • 2023 • ENERO • 17 30 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 10 de 68 vinculación de fideicomitentes constructores, desarrolladores, aportantes y otros fideicomitentes, puesto que su relación es directamente con el Contrato de Fiducia constitutivo del Patrimonio Autónomo y no asumen, en ningún caso, la posición de contratistas del mismo.
Contrato Interadministrativo. El contrato interadministrativo es un negocio jurídico entre entidades estatales que conlleva una relación patrimonial entre las partes y que como tal implica una relación conmutativa, con contraprestación directa a favor de la Entidad que se obliga a dar o hacer y que está habilitada para ello como entidad ejecutora, como quiera que las funciones o actividades asignadas legal o reglamentariamente están directamente relacionadas con el objeto contractual.9 Convenio Interadministrativo. Son acuerdos de asociación entre entidades públicas en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración, con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios administrativos que se hallen a su cargo, sin que exista una contraprestación para ninguna de las entidades ni la prestación de un servicio a cargo de alguna de ellas y en favor de la otra parte del convenio.10 Cotización. Es la información comercial, técnica y económica sobre un bien, obra o servicio y su proveedor, para fines de analizar las condiciones del mercado o posterior realización de un negocio jurídico. La solicitud de cotización debe advertir que no compromete a LA EMPRESA para contratar, ni conlleva el reconocimiento de gastos en que incurra el interesado para la preparación y presentación de la cotización.
Delegación. Acto mediante el cual se transfiere el ejercicio de funciones interna o externamente. En materia contractual, es el traslado en términos legales, de la competencia o capacidad para la realización de procesos de selección, celebrar y ejecutar contratos, en los empleados públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o asesor o en sus equivalentes.
Estudio de Mercado. Es el análisis que debe efectuarse previamente a la adquisición de los bienes, obras o servicios con base en las especificaciones y condiciones similares a los que pretende contratar para resolver la necesidad identificada, con el fin de determinar el valor del presupuesto oficial y estimar el posible valor del contrato. Los precios del mercado pueden ser obtenidos a través de cotizaciones, cartillas de precios, lista de precios en grandes almacenes o superficies, consulta de contratos similares suscritos por entidades públicas o personas naturales o jurídicas, estudios especializados, análisis de listas de precios de venta al público y los consumos y precios históricos de contratos celebrados por la entidad.11 9 Ver CCE. Circular Externa Única, numeral 16.2, p 51; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 23 de junio de 2010, rad. 17860; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 26 de julio 2016, rad. 11001; Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de veintitrés 23 de abril de 2021, rad. 49148; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de noviembre de 2019, rad. 61429; Consejo de Estado; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 23 de abril de 2021, rad. 49148.
10 Op. cit.
11 Guía para la Elaboración de Estudios de Sector” Portal Colombia Compra Eficiente/Manuales 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-31 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 11 de 68 Estudios Previos. En forma previa a la celebración de todo contrato o convenio, como requisito esencial del principio de planeación, se elaborarán los estudios y documentos previos o documentos de análisis preliminar o equivalentes, y estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de Términos de Referencia o reglas del proceso o equivalentes. Los Estudios Previos se acompañarán de los documentos soporte, deberán estar suscritos por los empleados públicos, trabajadores o contratistas que los prepararon, y contarán con el visto bueno del Ordenador del Gasto o equivalente. De igual manera, como sustento del estudio previo, deberá cumplirse con el análisis del sector y de los posibles oferentes, junto con la elaboración objetiva de los requisitos habilitantes y la evaluación del riesgo según los manuales y guías de CCE que aplique y/o las directrices que emita LA EMPRESA. Por consiguiente, los Estudios Previos son la prueba documental de la consolidación objetiva y suficiente de los motivos o finalidades prácticas, los análisis técnicos, económicos, financieros y legales, las comparaciones, riesgos y demás circunstancias pertinentes que en cada caso permitan tomar una decisión planeada12 y por tanto con certeza sobre la legalidad, conveniencia y oportunidad del contrato o convenio a celebrar.
Ficha Técnica de Negociación con los Integrantes del Banco de Oferentes. Documento a través del cual se establece el objeto específico de la negociación, los precios máximos unitarios de los bienes y/o servicios a ser negociados - los cuales en ningún caso podrán ser superiores a los precios máximos unitarios establecidos en los Estudios Previos realizados por LA EMPRESA, la forma de pago, el plazo, condiciones de entrega, las obligaciones generales y específicas, las causales de incumplimiento, sanciones, las calidades particulares de los bienes, productos y/o servicios a negociar, así como las demás condiciones que se pretenda exigir en la negociación.
Garantía Legal. Es la obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo, con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.13 Gestión Contractual. Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los Procesos de Contratación de LA EMPRESA.
Grandes Superficies. Establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Idoneidad o Eficiencia. Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado."14 12 C. E. Secc. Terc., Sentencia 19 Junio de 2008, Exp. 2005 00005 01, (AP).
13 Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011, Art. 5, numeral 5 14 Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011, Art. 5, numeral 6.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-32 • 2023 • ENERO • 17 32 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 12 de 68 Idoneidad de un Bien o Servicio. Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.”15 Incompatibilidad. Son prohibiciones por regla general, para quienes desempeñan o desempeñaron un cargo público, para contratar con recursos públicos, con el fin de mantener la igualdad, transparencia, imparcialidad y moralidad, ya que los intereses personales del servidor público definidos por el constituyente o el legislador pueden entrar en conflicto con el interés general si se celebra un determinado contrato. Los conflictos se refieren a la relación laboral, parentesco, vínculos afectivos o de matrimonio.16 Inhabilidad. Son prohibiciones por regla general, para el posible contratista o particular que desee acceder a un cargo público o contratar con el estado; son de derecho estricto, de interpretación restrictiva, de régimen taxativo y expreso, de imposible interpretación o aplicación analógica. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades obedece a directrices constitucionales tendientes a romper (para garantizar) el principio de igualdad. Limita los derechos políticos y negociales de todas aquellas personas que, en virtud de sus especiales situaciones de carácter individual, puedan eventualmente poner en peligro los intereses generales y el bien común depositados en las entidades estatales.17 Integración del Negocio Jurídico. (Contrato). La integración del negocio jurídico consiste en incorporarle toda aquella regulación que no tiene su fuente en el acuerdo de las partes sino en la ley y en general en las restantes fuentes del derecho externas al contrato, tales como los principios generales del derecho, la equidad y los usos normativos o costumbres como también se les llama”18.
Integridad. “Integridad pública se refiere a la alineación consistente con, y el cumplimiento de, valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los interés públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público”19 15 Decreto 3466 de 1982, Art. 1, literal e. “Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones.”
16 COMPENDIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO., Jaime Orlando Santofimio Gamboa. págs. 680, 681 17 Op. cit.
18 C. E., Sección Tercera, Subsección C. Sent. del 13 de junio de 2013. Exp. 23.730. Ver Ley 153 de 1887, Arts. 8 y 38; C. C. Art. 1603; Código de Comercio: Arts. 871 y demás normativa.
19 Fuente: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCDE. Documento “INTEGRIDAD PÚBLICA” “RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE LA OCDE SOBRE INTEGRIDAD PÚBLICA”. https://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-33 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 13 de 68 Interventoría. Consiste en la intermediación20 de un tercero - persona natural o jurídica contratado para asegurar la correcta ejecución de un contrato o convenio, cuando se requiera de conocimiento especializado, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique. No obstante, acorde con la naturaleza del contrato principal, podrá además incluirse como objeto de la interventoría el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico.
Obligación. Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona determinada debe realizar una prestación en provecho de otra21. (Dar: Transferir propiedad plena o desmembrada, fiducia mercantil, fideicomiso; Hacer: Hecho positivo. Actuar. ejemplo: prestar un servicio, entregar cosa (en arriendo, comodato, prenda), realizar obra, etc.; No hacer: Abstenerse)
Ordenación del Gasto. Es la facultad legal para disponer, comprometer y ejecutar las apropiaciones incorporadas en el respectivo presupuesto. Esta facultad estará en cabeza de la Gerencia General, quien podrá delegarla en empleados públicos del nivel directivo, o quien haga sus veces.
Ordenación del Pago. Es la autorización concreta para realizar el pago efectivo de la prestación debida, previa certificación del supervisor o interventor sobre el cumplimiento de la(s) obligación(es) o prestación a cargo del deudor y beneficiario del pago. La ordenación del pago es el mecanismo mediante el cual se garantiza el cumplimiento a satisfacción de los compromisos adquiridos y, en consecuencia, se procede a transferir los recursos bajo la modalidad de pago o anticipo establecida en el contrato o convenio; en este sentido, una vez verificados los requisitos o condiciones para el pago o anticipo, liquidadas las deducciones de ley y/o contractuales, la tesorería o quien corresponda desembolsa el monto de la obligación conforme a la disponibilidad de recursos y al PAC programado.22 Patrimonio Autónomo o Fideicomiso. Es la consecuencia jurídica o efecto de la celebración de un contrato de fiducia mercantil.23 “Es un conjunto de derechos y obligaciones cuyo vocero y administrador es el fiduciario, siendo en tal calidad que celebra, en nombre del patrimonio autónomo, todos los actos y contratos necesarios para desarrollar el objeto y lograr la finalidad del fideicomiso, dentro de los límites establecidos en el negocio fiduciario. De ello se sigue, que el centro de atribución de los derechos y obligaciones que surjan del negocio jurídico de que se trate, lo es directamente el patrimonio autónomo, universalidad jurídica que resulta vinculada por el acto negocial a través de la manifestación de voluntad que en nombre suyo y con efectos directos sobre la misma, efectúa quien actúa como su vocero y administrador.”24 20 C. E., Secc. Terc., Subsección C, Sent. 01/06/20; Exp. 47101.
21 RÉGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, Guillermo Ospina Fernández., Temis, octava edición.
22 Ver Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital. (Resolución SDH N° 191 del 22 de Septiembre de 2017)
23 C. Co., Arts. 1226 y 1233.
24 C. E., Secc. Terc., Subsección C, Sent. 18/12/20; Exp. 64129; C. E, Secc. Cuarta, Sent. 13/11/08, Exp.16642; Cfr. Laudo Arbitral de Fundación Medico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, representado por Fiduciaria la Previsora S.A.- Fiduprevisora S.A. del 11 de diciembre de 2017. Al respecto, véase la sentencia dictada por la Subsección C el 10 de diciembre de 2015 –Exp. 53165, Sentencia de la Subsección B de 15 de noviembre de 2019 –Exp. 62535, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-34 • 2023 • ENERO • 17 34 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 14 de 68 Precalificación: Sistema que permite evaluar de manera anticipada a potenciales proveedores de obras, bienes, y/o servicios o colaboradores empresariales requeridos por LA EMPRESA, en aspectos jurídicos, financieros, técnicos, entre otros, para la celebración de negocios jurídicos Precio o Remuneración. Cimentado en criterios de justicia, equidad, garantía del patrimonio e igualdad ante las cargas públicas (arts. 13 y 58 constitucionales). “La remuneración razonable es una noción comprensiva tanto del costo de un bien, servicio u obra, como de la utilidad, término que significa el beneficio, ganancia, fruto, interés, lucro o provecho que se saca de una cosa o se produce en el desarrollo de una actividad, siguiendo las acepciones que respecto de éste trae el Diccionario de la Lengua Española, y que para el contratista representa el resultado económico de la diferencia entre los costos para su producción, realización o construcción, según el caso, y el valor que recibe por el suministro y la prestación de los mismos. Será la consulta de los precios del mercado del bien, servicio u obra junto con el análisis de la utilidad habitual en transacciones y negocios de igual, equivalente, semejante o similar naturaleza, la que posibilita, en principio, verificar la razonabilidad o desproporción del precio y de la utilidad a percibir u obtenida por el contratista.”25 Propuesta. Se entiende por propuesta u oferta la manifestación unilateral de voluntad presentada por una persona natural, jurídica o estructura plural en forma clara, completa, incondicional e irrevocable, conforme a las condiciones y requisitos establecidos a través de los Términos de Referencia o sus equivalentes, con los efectos previstos en los Términos de Referencia o equivalentes y en la ley.
Prórroga. Tiene por objeto extender el plazo de ejecución del negocio jurídico para asegurar la realización de la prestación debida. En las prórrogas causadas en hechos atribuibles al contratista, debe realizarse un análisis sobre los posibles perjuicios y las medidas para resarcirlos.
Riesgo Previsible. Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso de contratación o en la ejecución de un contrato o convenio. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales por quien ejerce una profesión, oficio o actividad.26 Servicios Nacionales. Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana.
Sistema Integrado de Gestión. El Sistema Integrado de Gestión es el conjunto de políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño Sentencia de la Subsección A el 5 de marzo de 2020 Exp. 61579; y C. E., Secc. Terc., Sentencia del 16 de septiembre de 2021, Exp (66091)A.
25 C. E. Secc. Terc., Sent del 29/08/12. Exp. 20615.
26 A modo de buena práctica ver también Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-35 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 15 de 68 institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad27 Suspensión de Contrato. Interrupción justificada de la ejecución de un contrato por razones que imposibilitan temporalmente su ejecución o basada en la necesidad de análisis de las partes para lograr el mejor resultado de la ejecución del contrato o convenio.
Supervisor. Es el empleado público, trabajador oficial o trabajador en misión o equivalente designado por LA EMPRESA, para realizar el control y vigilancia de la correcta ejecución de un contrato o convenio. Los contratos fiduciarios constituidos por LA EMPRESA o en los que esta participe, deberán ser objeto de vigilancia a través de un supervisor y/o interventor.
Términos de Referencia28. Documento de carácter comprensivo y obligatorio mediante el cual se establece el procedimiento, los requisitos y las condiciones para la presentación y selección de ofertas y contratistas o colaboradores empresariales, acorde con los Estudios Previos o documentos equivalentes. Es el documento mediante el cual se garantizan las condiciones de transparencia, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad, igualdad, libre competencia y concurrencia, con el objeto de escoger la propuesta más favorable a los intereses de LA EMPRESA o de terceros.
Tienda Virtual del Estado Colombiano. Es la herramienta en línea del sistema de compra pública administrada por CCE que permite hacer compras a través de los instrumentos de agregación de demanda y en grandes superficies. Los contratos de agregación de demanda deben ofrecer facilidad, rapidez y buenos precios para bienes y servicios.
Veeduría Ciudadana. Mecanismo que permite a los ciudadanos o las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer la vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.29 Vigencia de la Póliza. La vigencia de las pólizas de seguros es el lapso en el cual la aseguradora se obliga a responder por el riesgo amparado; asunto que remite a la oportunidad de la ocurrencia del siniestro, así como a la prescripción. El Código de Comercio asume el criterio de que el siniestro es la ocurrencia del hecho, de manera que es la fecha de ocurrencia del siniestro la que determina el inicio del término de prescripción respecto de la víctima, pues respecto del asegurado, el término de la prescripción iniciará con la reclamación. A su vez, el Código en cita regula dos modalidades de prescripción: la ordinaria, de dos (2) años, contados a partir del 27 Manual Sistema Integrado de Gestión. Ver también Decreto Distrital 807 de 2019.
28 C. E., Secc. Terc., Sent. 31/10/07, Exp. 15475; C. E., Secc. Terc., Sent. 28/05/12, Exp. 21077; C. E., Secc. Terc., Sent. 21/05/08, Exp. 15963; C. E. Secc Terc., Sent. 14/03/13, Exp. 24059.
29 Ley 850 de 2003 Art. 1º; Decreto Ley 403 de 2020; Ley 1757 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-36 • 2023 • ENERO • 17 36 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 16 de 68 momento en que el asegurado conoció o debió tener conocimiento del siniestro, y la extraordinaria, de cinco (5) años, que se cuenta desde la ocurrencia del siniestro. De esta manera, para que las aseguradoras respondan por el riesgo de incumplimiento, éste debe suceder dentro del plazo de vigencia de la póliza.30 En el seguro de responsabilidad, opera la prescripción extraordinaria de cinco (5) años respecto de la víctima, término que se contará desde el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, según lo establecido en el artículo 1131 en interpretación armónica con el artículo 1081 del C. Co.31 30 C. E. Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1748 del 25 de mayo de 2006 31 C. E. Secc. Terc., Sent. 17/03/21. Exp. 52705; CSJ, Sala de Casación Civil. Sent. de 29/06/07, Exp. 1998–04690 01.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-37 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 17 de 68 TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES PARA LA GESTIÓN CONTRACTUAL Y DE LOS NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
1. FINALIDAD. El presente Manual es un instrumento de gestión estratégica que tiene como propósito fijar los principios, reglas y procedimientos básicos relacionados con la gestión contractual y de negocios industriales y comerciales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá Distrito Capital, conforme a su objeto principal y actividades conexas.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Manual de Contratación y Gestión de Negocios será aplicable a toda la gestión contractual y de negocios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., en adelante LA EMPRESA, por parte de los empleados públicos, trabajadores oficiales, contratistas, colaboradores empresariales y demás formas de vinculación.
Parágrafo. Están excluidos del alcance del Manual de Contratación y Gestión de Negocios, todos
los asuntos que estén sujetos a reglas legales especiales, entre otros, los siguientes: a) La gestión de los contratos laborales de los trabadores oficiales, los actos de nombramiento de los empleados públicos y sus novedades; b) La adquisición de bienes inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación – ya sea por vía administrativa o judicial; c) Los contratos con proveedores de servicios públicos domiciliarios; d) Los actos o contratos que se ejecuten con recursos de la caja menor; e) Los contratos de empréstito y operaciones de tesorería o gestión presupuestal; f) Los contratos que se suscriban con organismos internacionales o se financien con recursos de la banca multilateral, en cuyo caso podrán someterse a las reglas de tales organismos; g) Los demás actos que impliquen el ejercicio de una función estrictamente administrativa regulada en la ley o reglamento.
3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA. En virtud del Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá D. C. y el Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
4. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. En la actividad y gestión contractual de LA EMPRESA, se atenderá y aplicará, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la constitución y la ley para contratar con recursos públicos, conforme a lo previsto en los artículos 1, 122, 127 y 209 de la Constitución Política; artículos 8, 9, 9A y 10 de la Ley 80 de 1993; adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007; modificado por el artículo 4 y 84 de la Ley 1474 de 2011; el artículo 33 de la Ley 1778 de 2016; el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2, 3, 6 y 8 de la Ley 2014 de 2019; los artículos 23, 26, 40, 45, 54, 56, 69, 70, 71, 72, entre otros de la Ley 1952 de 2019; la Ley 2195 de 2022, artículos 4, 21 y 27 y demás normas constitucionales o legales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-38 • 2023 • ENERO • 17 38 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 18 de 68 Además, se prohíbe expresamente a los empleados públicos o trabajadores oficiales de LA EMPRESA, so pena de las sanciones administrativas o penales, directamente o por interpuesta persona, celebrar actos o contratos con terceros para su beneficio que impliquen el uso indebido de información privilegiada o que configuren conforme a la ley conflicto de intereses o actos de competencia desleal en relación con el objeto principal de LA EMPRESA y, en general, realizar actividades prohibidas o contrarias al principio de moralidad pública.
5. CONFLICTO DE INTERESES. De acuerdo con los principios de moralidad pública32, imparcialidad y buena fe y demás de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y los artículos 44 y 71 de la Ley 1952 de 2019 y concordantes, modificada por la Ley 2094 de 2021, o las normas que las modifiquen o sustituyan, los empleados públicos y trabajadores oficiales de LA EMPRESA, incluso los interesados, proponentes, contratistas, ante la real o potencial situación de estar incursos en conflicto de intereses, deberán declararse impedidos inmediatamente o con la debida antelación a la actuación respectiva, según corresponda, sin perjuicio de ser recusados si no lo hacen oportunamente, conforme a las causales constitucionales y legales o las reglas que les resulte vinculantes. Es deber de los empleados públicos, trabajadores oficiales, proponentes y contratistas y en general de quienes tengan vínculos con LA EMPRESA, dar cumplimiento a las normas y políticas públicas aplicables al Distrito Capital sobre conflicto de intereses y especialmente atender la Política Operativa de Integridad, Conflicto de Intereses y Gestión Antisoborno.
En cuanto a los proponentes o contratistas, previo el debido proceso, su propuesta será objeto de rechazo, o el contrato deberá ser cedido o terminado de común acuerdo o unilateralmente, según corresponda.
6. USO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP. Para acreditar o verificar requisitos de capacidad jurídica, financiera, organizacional o de experiencia de los interesados o proponentes o colaboradores empresariales, se podrá permitir el uso del Registro Único de Proponentes - RUP, sin perjuicio de la potestad de LA EMPRESA de acudir o exigir otros medios de prueba o información.
7. GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN, EN LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL Y OTROS NEGOCIOS. En los contratos que celebre directamente LA EMPRESA en calidad de parte contratante, o a través de esquemas fiduciarios o similares, para el amparo de los riesgos derivados de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) ejecución de los contratos y su liquidación33; y (iii) los riesgos a los que se encuentre expuesta LA EMPRESA, por eventual responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas, subcontratistas o colaboradores empresariales, se podrá exigir la constitución de garantías bajo la forma de: i) Contrato de Seguro contenido en una póliza, ii) Patrimonio Autónomo, iii) Garantía Bancaria, iv) Carta de Crédito Stand By.
32 Corte Constitucional; Sents.C-563/98 y C-233/02.
33 C. E. Sección Terc., Sala Plena, Sentencia 28/11/19. Exp 36600 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-39 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 19 de 68 En los casos en que la garantía de cumplimiento consista en un Contrato de Seguro contenido en una póliza, ésta deberá corresponder al producto que en el mercado asegurador se denomina: “Póliza de Cumplimiento en favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación”, o “Póliza para Régimen Privado de Contratación” o “Seguro de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación”, o “Garantía ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación” o similar, cuyo beneficiario sea la EMPRESA o el Patrimonio Autónomo o equivalente, según corresponda, y que no incluya dentro de las exclusiones las multas o cláusulas penales pecuniarias de apremio y las cláusulas penales pecuniarias compensatorias o moratorias o sancionatorias.
En la Contratación Directa y en las compras a través de grandes superficies, la exigencia de garantías no será obligatoria, por tanto LA EMPRESA es libre de exigir o no garantías justificando lo pertinente en los Estudios Previos o documentos equivalentes. En los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales, se prescindirá de la exigencia de garantías, cuando su cumplimiento se certifique en forma previa a cualquier pago.
LA EMPRESA podrá otorgar garantías a favor de terceros en las condiciones en las cuales según la ley, los reglamentos o los negocios jurídicos, ello resulte necesario o conveniente.
8. TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES ADVERTIDAS CON POSTERIORIDAD A LA DECISIÓN DE CONTRATAR Y PREVIAMENTE A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO. Si dentro del plazo comprendido entre la decisión de contratar y la suscripción del contrato, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, conflicto de interés o prohibición legal, o si se demuestra que la decisión se logró acudiendo a medios ilegales u omitiendo información que hubiese conducido a decisión distinta, la decisión de contratar será objeto de reconsideración en forma unilateral por LA EMPRESA, caso en el cual, se podrá tomar la decisión de contratar con el proponente ubicado en el segundo lugar, si la conveniencia y la oportunidad así lo indican.
9. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME34. En la interpretación y aplicación de las normas legales, reglamentarias y las reglas y procedimientos contenidos en este Manual, se atenderá el sentido que mejor guarde coherencia con lo dispuesto en la Constitución Política, especialmente con lo previsto en el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 29, 83, 84, 90, 115, 121, 122, 209, 228, 267 y 333.
10. CARÁCTER NO VINCULANTE DE LA CONFORMACIÓN DE LISTAS CORTAS MEDIANTE AVISO, DIÁLOGO EMPRESARIAL Y BANCO DE OFERENTES. Una vez conformada una lista corta mediante aviso de posibles aliados estratégicos o empresariales, concluido un Diálogo Empresarial o conformado el Banco de Oferentes, estos tendrán exclusivamente el carácter de precalificación o preselección para LA EMPRESA. Por tanto, no generan obligación o compromiso para LA EMPRESA de emitir órdenes de compra o celebrar acto o contrato alguno, por tratarse de actos orientados a establecer la idoneidad previa, fundados en la buena fe de que trata el
34 “La hermenéutica legal en un sistema constitucional debe estar guiada, ante todo, por el método de interpretación conforme, según el cual las disposiciones jurídicas deben leerse en el sentido que mejor guarde coherencia con lo dispuesto en la carta política” Corte Constitucional Sentencias C – 967/12; C-649/01; C-426/02; T-468/03 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-40 • 2023 • ENERO • 17 40 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 20 de 68 artículo 863 del Código de Comercio, los usos o costumbres comerciales y la aplicación de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-41 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 21 de 68 PARTE I PRINCIPIOS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS, CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS O CONVENIOS
Capítulo I.
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES 1.1. RÉGIMEN ESPECIAL. La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C. en su condición de Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, según lo previsto en sus Estatutos, por desarrollar sus actividades en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, no está sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, acorde con los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, modificados por los artículos 53 de la Ley 2195 de 2022 y el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, respectivamente, y las normas que los modifican o sustituyan.
En consecuencia, el régimen especial de contratación de la EMPRESA está integrado por el Código de Comercio, el Código Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades industriales y comerciales, así como por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses imperativas en la gestión con recursos públicos.
Además, según mandato legal y lo señalado por CCE en la “Guía para las Entidades Estatales con Régimen Especial de Contratación”, en la gestión contractual bajo el régimen especial se dará aplicación, entre otras, a la siguiente normativa y sus reglamentos, así: o Leyes:
➢ Ley 816 de 2003, sobre el apoyo a la industria nacional a través de la contratación pública;
➢ La Ley 996 de 2005, sobre la aplicación temporal de las restricciones en materia contractual durante el periodo preelectoral;
➢ Ley 1474 de 2011, que incorpora normas relacionadas con inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, excepción de publicidad de la información relacionada con sus proyectos de inversión (artículos 74 y 77), supervisión e interventoría de los contratos (artículo 83, 84 y 85) y la administración de los anticipos en contratos de obra o concesión (artículo 91), contratos interadministrativos (artículo 92), y régimen especial (artículos 93 y 95);
➢ Ley 1712 de 2014, Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública, que obliga a las Entidades Estatales a publicar todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, indistintamente si ejecutan o no recursos públicos (artículos 11);
➢ Ley 2020 de 2020, “Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones”;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-42 • 2023 • ENERO • 17 42 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 22 de 68 ➢ Ley 2024 de 2020, “Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”;
➢ Ley 2069 de 2020, "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”; y ➢ Ley 2195 de 2022, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, que incorpora normas relacionadas con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y empresas industriales y comerciales del Estado, entre otras, por actos de corrupción (artículo 2), principio de debida diligencia sobre beneficiarios finales (artículo 12), inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones (artículos 4, 21 y 27), programas de transparencia y ética en el sector público (artículo 31), obligaciones contables de los contratistas cuando ejecuten recursos públicos (artículo 50), principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública, inclusive publicidad de los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II (artículo 53), documentos tipo a modo de buenas prácticas (artículo 56), reducción de puntaje por incumplimiento (artículo 58). o Circulares, Manuales y Guías de CCE.
De acuerdo con la “Guía para las Entidades Estatales con Régimen Especial de Contratación”, las Entidades Estatales con régimen especial deben aplicar las circulares, los manuales y guías correspondientes, de acuerdo con la naturaleza del régimen.
➢ Los Manuales a tener en cuenta por parte de Entidades Estatales con régimen especial son los siguientes:
- Manual para la identificación y cobertura del Riesgo;
- Manual para el manejo de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación;
- Manual de incentivos en Procesos de Contratación, (Manual aplicable en lo relativo al artículo 1 de la Ley 816 de 2003); y
- Manual para la operación secundaria de los Acuerdos Marco de Precios.
➢ Las guías a tener en cuenta son las siguientes:
- Guía para la codificación de bienes y servicios con el clasificador UNSPSC;
- Guía para elaborar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones PAA;
- Guía para la elaboración de estudios del sector;
- Guía para el manejo de anticipos mediante fiducia mercantil irrevocable;
- Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios;
- Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación; y,
- Guía para las Entidades Estatales con Régimen Especial de Contratación.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-43 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 23 de 68 De igual manera, a título de buenas prácticas, se podrá hacer uso de reglas del derecho público de contratación como los documentos tipo35, instrumentos, prácticas o directrices de contratación de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, u organismos multilaterales de crédito, especialmente en materia de conflicto de intereses, contrataciones viciadas, políticas de fraude y corrupción, tipos y montos de contratos, generalidades de los documentos de selección, documentos estándar o tipo, normas técnicas, reglas sobre uso de marcas comerciales, condiciones y formas de pago, cláusulas sobre daños por incumplimiento o bonificaciones, rechazo de ofertas, entre otros, previo análisis sobre su utilidad, que debe constar en los Estudios Previos, preliminares o equivalentes.
1.2. PRINCIPIOS Y REGLAS PRESUPUESTALES. En desarrollo de la gestión contractual, se dará aplicación a los principios y reglas en materia de ejecución presupuestal que rigen para las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Distrital No Societarias, conforme a lo previsto en el Decreto Ley 111 de 1996, el Decreto Ley 1421 de 1993; el Decreto Distrital 714 de 1996; el Decreto Distrital 662 de 2018; el Decreto Distrital 192 de 2021; el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital y demás normas que complementen, modifiquen o sustituyan.
1.3. SOLEMNIDAD LEGAL36 Y CONVENCIONAL37. Sin perjuicio de las formalidades legales, los contratos, las modificaciones, adiciones o prórrogas que requiera celebrar LA EMPRESA, salvo excepción legal, se elevarán a escrito como requisito de perfeccionamiento, previa certificación de disponibilidad presupuestal o disponibilidad de recursos, si dichos compromisos implican erogaciones económicas. Para la ejecución se requerirá de la aprobación o ampliación de la garantía, en caso de que esta esté pactada, de certificación de registro presupuestal, según sea pertinente, y demás requisitos o condiciones legales o convencionales.
En forma previa a la cesión, adición, prórroga o suspensión de un contrato, la supervisión o interventoría deberá emitir concepto sobre su viabilidad técnica, financiera y económica, acorde con sus funciones y/o obligaciones.
1.4. DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA), PLAN DE INVERSIÓN Y PLAN OPERACIONAL. En atención al principio de planeación y demás de la función administrativa y la gestión fiscal, LA EMPRESA elaborará, aprobará, publicará y mantendrá actualizado el PAA, el Plan de Inversión y el Plan Operacional, efecto para el cual se atenderá en lo pertinente las políticas, circulares o guías de CCE, las directrices o lineamientos que se emitan internamente y lo establecido en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011; el parágrafo del artículo 85 de la Ley 489 de 1998, y demás normas que las adicionen, sustituyan o complementen.
1.5. GESTORES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. De acuerdo con la estructura de LA EMPRESA y el modelo de gestión contractual, son gestores de la actividad contractual los siguientes:
35 Ley 2195 de 2022, Art. 56, parágrafo.
36 Ley 80 de 1993. Arts. 39 y 41.
37 Código de Comercio. Art 824.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-44 • 2023 • ENERO • 17 44 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 24 de 68 1.5.1. El Ordenador del Gasto o equivalente. La competencia para contratar y que conlleva la ordenación del gasto y ordenar el pago le corresponde al Gerente General o a quien este delegue, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, artículos 2, 9 a 12, 68, 85, 86, 88, 92; el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 136, 138 y 143; el Decreto Distrital 714 de 1996, artículo 87; el Decreto Distrital 662 de 2018; y los Estatutos de LA EMPRESA; y lo faculta para iniciar los procesos de selección, dirigirlos y escoger al (los) contratista (s) de la (s) oferta (s) más favorable (s) y en general ejercer la potestad de disposición y regulación en nombre y representación de LA EMPRESA. En los esquemas fiduciarios o similares, los actos de disposición, ordenación de gasto y pagos se adelantarán atendiendo a la vocería y representación que le asiste a la Fiduciaria, conforme a lo pactado en los contratos de fiducia, en los Manuales Operativos, o en su defecto a su reglamentación interna.
1.5.2. El Área Gestora. Es la dependencia que requiere la contratación o modificación del contrato, y desarrollará las siguientes actividades: i) Definir la necesidad, ii) Elaborar el anexo técnico o documento equivalente que contenga en detalle las especificaciones o características del bien, servicio u obra a contratar.
1.5.3. El Área Estructuradora. De conformidad con las funciones y responsabilidades de cada Subgerencia y las reglas sobre delegación de la ordenación del gasto, en los casos que se requiera, se podrá conformar un grupo de trabajo en la respectiva dependencia que se encargue de la estructuración de los procesos de contratación que adelante LA EMPRESA directamente o a través de esquemas fiduciarios o similares, quienes responderán por sus acciones, omisiones o extralimitaciones. El Área Estructuradora o grupos de trabajo realizarán especialmente las funciones que se les delegue o desconcentre.
En virtud del principio de imparcialidad objetiva38, los empleados públicos, trabajadores oficiales o en misión, o contratistas que participen en la estructuración de los Estudios Previos o preliminares para un determinado contrato, no podrán formar parte del Comité Evaluador del respectivo proceso de selección y/o ser designados como supervisores del mismo proyecto, salvo que, por razones objetivas verificables, el Ordenador del Gasto o equivalente, justifique medida diferente.
1.5.4. La Dirección de Gestión Contractual. La Dirección tiene la función de dirigir, apoyar, coordinar y hacer recomendaciones en las diferentes fases de la gestión contractual que adelante LA EMPRESA, directamente o a través de esquemas fiduciarios o similares, sin perjuicio de las responsabilidades de otras dependencias, empleados, trabajadores, contratistas o colaboradores. Además, le corresponde elaborar los Términos de Referencia o las reglas de los procesos de selección o documento equivalente que adelante LA EMPRESA, directamente o a través de esquemas fiduciarios o similares, con base en los soportes elaborados por el Área Gestora y/o el Área Estructuradora, y coordinar los procesos de selección hasta la suscripción del contrato y el cumplimiento de las formalidades para su ejecución; o hasta la no aceptación de la oferta y el cierre del proceso de selección. Igualmente, le corresponde comunicar la designación a los supervisores e interventores a través del Sistema de Gestión Documental disponible. La Dirección 38 Constitución Política, artículo 209; Corte Constitucional Sent T – 1034/06.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-45 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 25 de 68 de Gestión Contractual reportará las sanciones, multas, inhabilidades e incompatibilidades a las Cámaras de Comercio, a la Procuraduría General de la Nación y demás entidades para lo de su competencia, y deberá cumplir con los reportes al Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales de que trata la Ley 2020 de 2020 o las normas que la modifiquen o sustituyan, de conformidad con la información de que disponga o le suministren las Áreas Gestoras.
1.5.5. El Comité de Contratación. Es una instancia administrativa de consulta, orientación y recomendación de la gestión contractual de LA EMPRESA, que propone políticas y lineamientos generales para el desarrollo de la actividad contractual. Las recomendaciones del Comité no son obligatorias para los ordenadores del gasto o equivalentes, quienes mantienen la potestad de apartarse de las mismas. Cuando el Ordenador del Gasto decida apartarse de alguna recomendación, motivará su decisión y dejará constancia dentro del Acta respectiva.
El Comité proferirá recomendaciones a los Ordenadores del Gasto o equivalentes en el desarrollo de la gestión precontractual, contractual y post contractual, orientadas a dar cumplimiento a los objetivos misionales, funciones, programas y proyectos, conforme a su propio reglamento.
1.5.6. Los Comités Evaluadores. Los Comités Evaluadores serán designados por el Ordenador del Gasto o equivalente mediante comunicación escrita, correo electrónico o similar para cada proceso de selección, y podrán estar conformados por empleados públicos, trabajadores oficiales o en misión o particulares contratados para verificar la idoneidad de los proponentes y evaluar las ofertas, quienes consolidarán un informe motivado de la labor realizada. El informe será remitido a la Dirección de Gestión Contractual para la coordinación y publicación pertinente. En los esquemas fiduciarios o similares, el Comité Evaluador será designado por el Subgerente de Desarrollo de Proyectos para los proyectos misionales o según la delegación al respecto.
El Comité Evaluador realizará su labor de manera objetiva, con sujeción exclusiva a las reglas del proceso de selección o documentos equivalentes. El Ordenador del Gasto o quien deba tomar la decisión de contratar, podrá apartarse de las recomendaciones del Comité Evaluador, en cuyo caso, deberá motivar su decisión.
Los integrantes del Comité Evaluador sean empleados públicos, trabajadores oficiales o en misión, o contratistas estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y el conflicto de intereses previstos en la Constitución Política, la ley o los instrumentos que les resulte vinculantes. El carácter asesor no lo exime de la responsabilidad conforme a la ley, reglamento o al contrato.
1.5.7. Otros Gestores de la Actividad Contractual. Son también Gestores los Gerentes de Proyectos y los Supervisores o Interventores quienes cumplirán las actividades generales y específicas que la ley, los reglamentos o convencionalmente se les asigne.
1.6. PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES. En la celebración de contratos de prestación de servicios personales se atenderán de manera estricta las directrices emitidas por las autoridades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-46 • 2023 • ENERO • 17 46 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 26 de 68 judiciales39 o administrativas competentes respecto a esta clase de contrato. Igualmente, en forma previa a su celebración y durante su ejecución, se verificará directamente con las fuentes oficiales la autenticidad de los documentos aportados, tales como las licencias, tarjetas profesionales, certificaciones de experiencia, entre otros, hecho que se hará constar en los Estudios Previos y en los informes del supervisor o interventor, según el caso.
LA EMPRESA podrá celebrar contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas que se requieran para apoyar el funcionamiento o para el cumplimiento de la misionalidad de LA EMPRESA, siempre que dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y las actividades puedan desarrollarse con autonomía del contratista y por el término estrictamente indispensable.
Capítulo II.
PRINCIPIOS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS 2.1. PRINCIPIOS APLICABLES A LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. LA EMPRESA en su actividad contractual está sujeta a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan respectivamente los artículos 209 y 26740 de la Constitución Política y demás principios y reglas constitucionales41 y legales42 de derecho público y privado en materia contractual.
2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Puede presentar propuesta y celebrar contratos con LA EMPRESA las personas consideradas legalmente capaces. En esa medida, sin necesidad de conformar una persona jurídica distinta, podrán conformar consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad futura o cualquier otra modalidad de colaboración empresarial o asociación en participación o joint venture, siempre que en forma expresa se especifique la extensión y los términos de la participación y se manifieste el compromiso de responder solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de LA EMPRESA. Los proponentes plurales deberán designar a la 39 C. E. Sección Segunda, Sentencia del nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), CESUJ-025-CE-S2-2021. Consejero ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas.
Sobre características y diferencias de las modalidades del contrato de prestación de servicios ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de unificación de 2 de diciembre de 2013; radicado 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719); C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Sentencia de Unificación del 25 de agosto de 2016, [Expediente 0088-15, CESUJ2, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter] 40 Decreto 403 de 2020.
41 Ver C. E., Secc. Terc., Sentencia tres (3) de diciembre de 2007. Exp. 24715: “… legalidad (arts. 6, 121 y 122 C.P), igualdad (art.13 C.P); debido proceso (art. 29), buena fe (art. 83 C.P); responsabilidad (ar. 90 C.P), prevalencia del derecho sustancial (art. 228 C.P), interés público (art. 2 C.P. y concordantes), imparcialidad, eficacia, moralidad, celeridad y publicidad (art. 209 C.P.).”
42 Ley 489 de 1998, Art. 3; Ley 1437 de 2011, Art. 3.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-47 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 27 de 68 persona que para todos los efectos los representará, y en todo caso el régimen de responsabilidad será conforme a lo previsto en el contrato o a las previsiones legales.
2.3. DE LOS ESTUDIOS PREVIOS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. En forma previa al inicio de cualquier proceso de selección o celebración de cualquier contrato o convenio en el caso de la modalidad de Contratación Directa, salvo disposición legal o que este Manual disponga regla diferente, el Área Estructuradora deberá elaborar los Estudios Previos o documentos equivalentes en los que se contemple y analice, como mínimo, lo siguiente:
1. Identificación de la necesidad por solucionar;
2. El tipo, nominación o clase de contrato;
3. La modalidad de selección;
4. La obligación principal (dar, hacer43);
5. El alcance de las prestaciones (identificación de los bienes, obras o servicios haciendo uso del clasificador de bienes y servicios UNSPSC);
6. Relación de las obligaciones generales y específicas;
7. El valor o precio estimado del contrato, la forma de pago, el plazo y lugar de ejecución;
8. El presupuesto estimado del contrato, señalando de manera razonable la cuantía del mismo, conforme a los lineamientos emitidos sobre estudios de mercado;
9. Las condiciones de participación y la justificación de los factores de selección en términos de adecuación y proporcionalidad;
10. Análisis y efectos basados en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales de que trata la Ley 2020 de 2020;
11. Las especificaciones técnicas del bien, obra o servicio a contratar;
12. Los planos, diseños, estudios de impacto ambiental, socioeconómico, suelos, factibilidad o prefactibilidad, licencias urbanísticas, adquisición de predios, entre otros. Tales estudios o permisos se requieren para los contratos en los cuales, por el impacto, naturaleza y condiciones técnicas de su ejecución, estos sean necesarios, antes de la iniciación del respectivo proceso contractual, a fin de evitar reprocesos, gastos inoficiosos o inadecuados, encarecimiento de productos, perjuicios a terceros, entre otras razones;
13. Identificación de los riesgos, tipificación y distribución;
14. El análisis que sustente la exigencia de garantías destinadas a amparar los riesgos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual;
15. Justificación y tipificación de las medidas para asegurar el cumplimiento del contrato (Cláusula Penal Pecuniaria con función conminatoria o compensatoria/moratoria, o Acuerdos de Niveles de Servicio - ANS);
16. Aplicación de Acuerdos Comerciales; y,
17. Cualquier otro requisito que conforme a ley, reglamento o planeación deba cumplirse para la adecuada ejecución del contrato o convenio.
Parágrafo. Los Estudios Previos o documentos equivalentes deberán sustentarse en los análisis
del sector económico pertinente al bien, obra o servicio, el estudio de mercado y de los posibles 43 Código Civil. Arts. 1495, 1517 y 1518; Código de Comercio. Art. 822.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-48 • 2023 • ENERO • 17 48 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 28 de 68 oferentes, según los manuales, guías o protocolos que adopte LA EMPRESA o le sean aplicables. En materia de riesgos, se contará con el apoyo de la Oficina de Control Interno de LA EMPRESA.
2.4. AVISO. En los procesos de selección de proveedores o contratistas mediante la modalidad de Invitación Pública, se elaborará y publicará un aviso a través de la página web de LA EMPRESA y en el SECOP II, con la siguiente información:
1. Nombre y dirección de LA EMPRESA;
2. Descripción de la necesidad;
3. Modalidad de selección;
4. Objeto y valor del contrato;
5. Identificación del bien/obra/servicio haciendo uso del clasificador UNSPSC;
6. Plazo para presentar propuestas;
7. Criterios de verificación y evaluación;
8. Cronograma;
9. Dirección electrónica y física donde se puede consultar las reglas de la Invitación; y,
10. Mención de si a la contratación le aplica un Acuerdo Comercial.
Parágrafo. En ningún caso podrá establecerse un plazo menor a quince (15) días hábiles entre
la fecha de publicación del aviso y la fecha final para la presentación de ofertas.
2.5. CONTENIDO DE LA OFERTA. Los interesados al presentar oferta deberán hacerlo en forma clara, completa, incondicional, irrevocable, oportuna y plenamente ajustada a los requisitos, condiciones y regulación previamente establecida en las reglas del proceso de selección o documento equivalente.
Durante el proceso de elaboración, presentación, verificación y/o evaluación de ofertas, cualquier persona natural o jurídica que acredite interés y justifique la necesidad, podrá interactuar con LA EMPRESA a través del Ordenador del Gasto o equivalente o de la Dirección de Gestión Contractual haciendo uso de los medios o canales previstos para tal fin, garantizando una comunicación transparente, eficiente y oportuna.
2.6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DESEMPATE. De conformidad con el régimen especial, para la verificación y evaluación de las ofertas y la idoneidad de los proponentes, se adoptarán criterios que aseguren la selección objetiva. En las modalidades de selección o vinculación competitivas previstas en este Manual, se establecerán criterios objetivos, así: i) los basados en el análisis de la necesidad a resolver y en los consecuentes aspectos técnicos y/o económicos y/o ambientales que serán ponderables, salvo en la modalidad de Contratación Directa; y ii) en la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y logística del proponente, que tendrán categoría de verificables o habilitantes. Los criterios ponderables y los verificables deberán justificarse en los Estudios Previos o preliminares o documento equivalente, y reflejarse en las reglas de selección o invitación o equivalente. Todas las condiciones o requisitos habilitantes y los factores de ponderación deben ser adecuados y proporcionales.
En los procesos de selección que adelante LA EMPRESA directamente o a través de esquemas fiduciarios o similares, se podrá hacer uso de mecanismos de evaluación que permitan establecer la favorabilidad de las propuestas a través de la mejor relación costo - beneficio, puntajes, formulas, subastas, subastas inversas, entre otros.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-49 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 29 de 68 En los procesos de selección a través de las modalidades de Invitación Pública, Invitación Simplificada, o Convocatoria de Ideas o Soluciones Innovadoras, se aplicarán, en lo pertinente, los criterios de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y las normas que lo reglamenten.
2. 7. MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.
Para la selección de contratistas LA EMPRESA acudirá a las siguientes modalidades:
2.7.1. Contratación Directa; 2.7.2 Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, o Bienes y Servicios No Uniformes de Común Utilización a través de Acuerdos Marco de Precios (AMP) e instrumentos de agregación de demanda, Subasta Inversa, o a través de las Bolsas de Productos. 2.7.3. Banco de Oferentes; 2.7.4. Invitación Simplificada; 2.7.5. Convocatoria de Ideas o Soluciones Innovadoras para la Compra de Tecnología; 2.7.6. Invitación Pública.
2.7.1. CONTRATACIÓN DIRECTA. Modalidad mediante la cual se selecciona de manera directa y objetiva a una persona natural o jurídica o proponente plural para la celebración de un contrato o convenio, previa acreditación de la idoneidad, conveniencia y oportunidad según la necesidad identificada, con base en las siguientes causales:
1. La cuantía del contrato a celebrar sea igual o inferior a doscientos (200) SMLMV, sin incluir IVA, sin distinción del objeto contractual;
2. La adquisición a cualquier título de inmuebles sin que medien motivos de utilidad pública o interés social y el arrendamiento de bienes inmuebles en los que LA EMPRESA obre como arrendataria;
3. La falta de pluralidad de oferentes en el mercado;
4. Adquirir bienes o servicios de un proveedor en particular que sea esencial para obtener o mantener la garantía de calidad o de funcionamiento de un equipo, bien, obra o servicio;
5. La celebración de contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas para apoyar actividades de funcionamiento o misionales, o para la ejecución de trabajos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la necesidad y el perfil de idoneidad que se haya definido;
6. La realización de actividades científicas o tecnológicas;
7. Los convenios o contratos interadministrativos;
8. La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales o administrativos;
9. Los servicios bajo la modalidad de suscripción, afiliación o inscripción;
10. Los contratos de adhesión donde LA EMPRESA sea la parte adherente;
11. Cuando se trate de un bien o servicio con características específicas, tales como software especializado;
12. En situaciones de urgencia inminente relacionadas con servicios o bienes a cargo de LA EMPRESA o de terceros con los que se tengan vínculos, para garantizar la prestación de un servicio o la continuidad del mismo, o ejecutar una obra, o intervenir bienes que
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-50 • 2023 • ENERO • 17 50 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 30 de 68 amenacen ruina o peligro que no sea posible su atención a través de otra modalidad o instrumento previsto en el presente Manual;
13. La contratación del Plan de Bienestar Social con una Caja de Compensación Familiar.
Parágrafo. Se tendrá por configurada la falta de pluralidad de oferentes en las siguientes
situaciones: 1) Por existir un titular de derechos de propiedad industrial o derechos de autor protegidos por el orden jurídico, o 2) Por ser el proveedor único y no existir una alternativa o un sustituto razonable.
En el caso de la titularidad del derecho, esta se debe soportar con certificación del ente encargado del registro. Respecto a la condición de proveedor exclusivo, deberá verificarse a través del análisis del sector y estudios del mercado o basarse en la existencia de acuerdos comerciales; o por falta de interés en participar en el proceso de selección, o conveniencia derivada de las condiciones técnicas previas de bienes, obras o servicios a cargo de LA EMPRESA o de sus clientes que en términos de eficiencia, eficacia y economía así lo justifiquen. En todo caso, el proveedor debe acreditar su idoneidad y su propuesta ser conveniente técnica, económica y financieramente. De las anteriores circunstancias debe quedar constancia y obrar pruebas al respecto.
2.7.2. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES O BIENES Y SERVICIOS NO UNIFORMES DE COMÚN UTILIZACIÓN A TRAVÉS DE ACUERDOS MARCO DE PRECIOS (AMP) E INSTRUMENTOS DE AGREGACIÓN DE DEMANDA, SUBASTA INVERSA, O A TRAVÉS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS. La adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes o de Bienes y Servicios No Uniformes de Común Utilización se podrá realizar mediante el uso de AMP e instrumentos de agregación de demanda, Bolsas de Productos, o a través de Subasta Inversa presencial o electrónica.
Existiendo un AMP o instrumento de agregación de demanda que le resulte vinculante a LA EMPRESA, la adquisición o suministro deberá realizarse a través del medio que corresponda y según las reglas que le aplique.
La existencia de un AMP o instrumento de agregación de demanda le dará la posibilidad a LA EMPRESA de que, mediante la emisión de órdenes de compra directa, adquiera los bienes y servicios ofrecidos. En consecuencia, se constituirá un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo.
En ausencia de AMP o instrumentos de agregación de demanda vinculantes, LA EMPRESA podrá diseñarlos, organizarlos y celebrarlos, previo proceso de Invitación Pública de que trata más adelante este Capítulo. En cuanto al diseño, organización, celebración y operación de los AMP e instrumentos de agregación de demanda que promueva LA EMPRESA se sujetarán a las reglas de selección y operación previamente adoptadas conforme al régimen especial que se emitan para tal fin.
Los AMP e instrumentos de agregación de demanda que celebre LA EMPRESA tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir del acta de inicio, salvo que en las reglas del proceso se fije un plazo menor, acorde con los estudios de sector, mercado y la necesidad a resolver.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-51 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 31 de 68 Existiendo un AMP o instrumento de agregación de demanda diseñado, organizado, celebrado y vigente en los términos anteriormente señalados, este prevalecerá sobre las demás modalidades de selección para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes o de Bienes y Servicios No Uniformes de Común Utilización.
La adquisición de los bienes y servicios de que tratan los incisos anteriores también podrá hacerse a través de las Bolsas de Productos44, en cuyo caso se atenderán los reglamentos de la Bolsa y el régimen que le aplique, sin perjuicio de la reglamentación que al interior de LA EMPRESA se emita para acudir, negociar y ejecutar operaciones de tal naturaleza.
De igual manera, la Subasta Inversa presencial o electrónica será un mecanismo para la adquisición de la misma tipología de bienes y servicios.
En todo caso, ante la inexistencia de un AMP o instrumento de agregación de demanda que le resulte vinculante a LA EMPRESA - esto es, celebrado por otra autoridad o por la misma Empresa -, la adquisición o suministro podrá realizarse a través de la modalidad que corresponda al régimen especial previsto en el presente Manual y según las reglas que le aplique.
En los Estudios Previos o estudios preliminares se establecerá la conveniencia técnica, económica, logística y de oportunidad sobre la utilización de cualquiera de los instrumentos antes señalados.
2.7.3 BANCO DE OFERENTES. En el contexto del régimen especial aplicable a los actos y contratos que realice o celebre LA EMPRESA, se podrá conformar un Banco de Oferentes a modo de precalificación, con el doble propósito de configurar: i) Listas multiusos de proveedores especializados de bienes, obras o servicios; y ii) Listas de empresarios para la conformación de alianzas estratégicas o colaboración empresarial a través de contratos de cuentas en participación, contratos de colaboración empresarial, consorcios, uniones temporales, asociaciones publico privadas, constitución de sociedades, y demás tipos negociales propios del derecho privado o la autonomía de la voluntad o negocial.
El Banco de Oferentes estará integrado por listas multiusos de contratistas, proveedores, consultores y constructores, así como potenciales aliados estratégicos, tales como constructores y comercializadores de proyectos de vivienda; consultores inmobiliarios, consultores interventores de proyectos de vivienda, proveedores especializados en el suministro de materiales para la construcción y el desarrollo de proyectos de vivienda, entre otros.
2.7.3.1 Procedimiento para la conformación del Banco de Oferentes: El Banco de Oferentes se conformará a través de la modalidad de Invitación Pública prevista en el Capítulo II, numeral 2.7.6. y conforme a los criterios de evaluación y desempate de que trata el numeral 2.6.
44 Commodities – commodity o productos homogéneos: materias primas – productos básicos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-52 • 2023 • ENERO • 17 52 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 32 de 68 El Banco de Oferentes será abierto y dinámico, de tal suerte que cualquier persona natural o jurídica, con capacidad e idoneidad para contratar o colaborar en la ejecución de proyectos, negocios o actividades de iniciativa de LA EMPRESA que involucren recursos públicos, puede manifestar su interés en integrarlo y podrá vincularse a través de procedimientos abiertos para su conformación. Inclusive, pasados seis (6) meses de realizada una Invitación Pública para conformar el Banco, cualquier interesado podrá solicitar su inclusión al mismo, acreditando los requisitos habilitantes y ponderables que se hayan fijado para formar parte del Banco en la convocatoria inmediatamente anterior.
2.7.3.2 Vigencia de la vinculación al Banco de Oferentes de la EMPRESA y tratamiento de la información: Con sujeción a la naturaleza jurídica y el régimen de prevalencia del derecho privado que le asiste a LA EMPRESA, el Banco de Oferentes – que incluye proveedores, consultores y constructores o colaboradores empresariales - será público y abierto en su estructura básica, pero la información relacionada con asuntos industriales, comerciales y demás, gozarán de confidencialidad o secreto conforme a la ley45 o acuerdos en tal sentido, por lo que su tratamiento o manejo para todos los efectos legales se hará consultando los derechos o privilegios previstos en el ordenamiento jurídico.
La vigencia del Banco de Oferentes será indefinida, y la vinculación de las personas naturales o jurídicas también lo será, siempre que éstas mantengan las condiciones y requisitos para permanecer en el mismo y no se configure una causal de exclusión o desvinculación. Para ello, los oferentes vinculados al Banco deberán actualizar la información anualmente, y la EMPRESA verificará y validará el cumplimento de dichas condiciones y requisitos, para lo cual se establecerán procedimientos dentro de la convocatoria correspondiente.
2.7.3.3 Actualización del Banco de Oferentes: El Banco de Oferentes se actualizará cada dos (2) años a través de la modalidad de Invitación Pública para integrar nuevos oferentes, sin afectar la permanencia de quienes ya forman parte de mismo.
2.7.3.4 Asignación de Negocios: La asignación o distribución de negocios entre quienes integren el Banco de Oferentes se hará mediante una operación secundaria, efecto para el cual se tendrán en cuenta criterios objetivos basados en la necesidad a resolver y la solución requerida, tales como la especialidad, precio, calidad, cumplimiento, tamaño empresarial (MiPymes), cantidad de negocios asignados o la Capacidad Residual de Contratación y, en general, factores que garanticen la favorabilidad de las propuestas, observando en esas operaciones los principios de la función administrativa, la gestión fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses y demás aspectos sobre selección objetiva y moralidad pública resulten aplicables, junto con los estímulos o reglas de desempate que por ley sean vinculantes en la contratación con recursos públicos, requisitos y condiciones que se reflejarán en las reglas de la Invitación Pública y la Guía que se emita para tal fin.
2.7.3.5 Causales de exclusión del Banco de Oferentes: Sin perjuicio del debido proceso, serán causales de exclusión del Banco de Oferentes las siguientes:
45 Ley 489 de 1998, Art. 85, parágrafo; Código de Comercio y demás normas concordantes.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-53 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 33 de 68
1. No mantener las condiciones mínimas de habilitación para integrar el Banco de Oferentes;
2. Por solicitud voluntaria de retiro del oferente;
3. Estar incurso en causales de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales sobrevinientes;
4. Haber aportado para inclusión en el Banco declaraciones o documentos que no se ajusten a la realidad, o incurrir, antes o con posterioridad a su inclusión, en actos de corrupción tipificados como delitos en la legislación penal dentro de un proceso de selección, ejecución o liquidación de contratación con recursos públicos;
5. Estar inmerso en situaciones de quiebra, liquidación o insolvencia o cesación de pagos;
6. Incurrir en incumplimiento reiterado según el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, modificada por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 51 de la Ley 2195 de 2022;
7. Ser incluido en una lista por lavado de activos que deba ser consultada y aplicada por parte de LA EMPRESA;
8. Estar reportado en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales de que trata la Ley 2020 de 2020;
9. Registrar reportes negativos en las centrales de riesgo que le impidan ser sujeto de crédito
10. Las demás que, conforme a la constitución y a la ley, le impida contratar o ejecutar recursos públicos.
2.7.3.6 Evaluación de desempeño de los integrantes del Banco de Oferentes y demás terceros vinculados convencionalmente: Todo integrante del Banco de Oferentes a quien se le haya asignado un negocio o suscrito un contrato en forma individual o plural, será objeto de evaluación en su desempeño con fines de valorar el nivel de cumplimiento, asegurar la calidad de los bienes, obras y servicios y consolidar un observatorio de buenas prácticas sobre la gestión contractual o la colaboración empresarial.
La Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos, como dependencia responsable de liderar la elaboración de instrumentos para el desarrollo y consolidación del Sistema Integrado de Gestión para la mejora continua de la gestión institucional, adelantará las acciones y emitirá los lineamientos que permitan la materialización de la evaluación del desempeño de los integrantes del Banco de Oferentes.
2.7.3.7 Prevalencia y obligatoriedad del Banco de Oferentes: Dado que la conformación e integración del Banco de Oferentes será el resultado de un proceso de Invitación Pública como procedimiento de selección, que por regla general garantiza los principios de igualdad, libre concurrencia, participación, transparencia, imparcialidad y demás principios de la función administrativa y la gestión fiscal, conforme al régimen especial, el uso del Banco será obligatorio para la selección de proveedores de bienes, obras o servicios, por tratarse de un instrumento de precalificación abierto, gratuito y público. En consecuencia, una vez conformado el Banco de Oferentes, los negocios serán asignados conforme al principio de selección objetiva entre los integrantes que, según los Estudios Previos y la Ficha Técnica de Negociación, acrediten la especialidad requerida, garanticen resolver la necesidad identificada y constituyan la oferta más favorable, salvo que no haya por lo menos dos (2) proveedores, constructores o consultores habilitados, en cuyo caso se podrá acudir a la modalidad que corresponda según lo en el numeral 2.7. del presente Capítulo.
El uso del Banco de Oferentes para la selección de contratistas prevalecerá sobre las demás modalidades de selección previstas en este Manual, salvo cuando se trate de las modalidades de:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-54 • 2023 • ENERO • 17 54 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 34 de 68 i) Los AMP e instrumentos de agregación de demanda; y, ii) Contratación Directa; en cuyos casos prevalecerán estas últimas modalidades, en su orden respectivamente.
Una vez asignado un negocio a la oferta más favorable, LA EMPRESA librará órdenes de compra directa, constituyéndose en el contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo basado en la Ficha Técnica de Negociación y elementos del negocio jurídico.
2.7.4. INVITACIÓN SIMPLIFICADA. Se acudirá a la modalidad de Invitación Simplificada para la selección de contratistas cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:
1. En los procesos de selección y contratación cuya cuantía sea superior a doscientos (200)
SMLMV, sin incluir IVA y hasta dos mil (2.000) SMLMV, sin incluir IVA;
2. Cuando no haya sido posible aceptar una propuesta favorable conforme a la modalidad de Invitación Pública;
3. La celebración de contratos de fiducia mercantil, fiducia pública o encargos fiduciarios;
4. Contratos de administración profesional de acciones o para la disposición de las mismas;
5. La celebración de contratos con las Cajas de Compensación Familiar cuyo objeto sea distinto a la contratación del Plan de Bienestar Social;
6. La celebración de contratos con terceros intermediarios especializados para la adquisición o enajenación de bienes inmuebles;
7. El arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de LA EMPRESA;
8. La celebración de contratos con entidades públicas o personas jurídicas de derecho privado que operen en mercados regulados.
La Invitación Simplificada se extenderá a mínimo tres (3) posibles oferentes de bienes, obras o servicios a través de Secop II – Régimen Especial o equivalente y la página Web de LA EMPRESA. Los interesados podrán enviar sus propuestas a través del Secop II, o mediante correo electrónico o el medio más expedito e idóneo que defina previamente LA EMPRESA y garantice la publicidad, oportunidad y confiabilidad en su integridad (completitud e inalterabilidad), conforme a la Ley 527 de 1999 y demás normas que la adicionen o sustituyan y los principios de la actividad contractual. A quienes se les extienda invitación a presentar propuesta deben formar parte del Banco de Oferentes previamente constituido, salvo que dentro de sus integrantes no se tenga la disponibilidad, pluralidad o idoneidad necesaria para solucionar la necesidad, caso en el cual la Invitación Simplificada se podrá surtir a terceros no vinculados al Banco y que según el análisis del sector, el estudio de mercado y en general los Estudios Previos resulten ser idóneos y sus ofertas favorables. Si de la invitación se obtiene por lo menos una oferta y ésta se evalúa como favorable según los Términos de Referencia, se podrá contratar con dicho proponente.
2.7.5. CONVOCATORIA DE IDEAS O SOLUCIONES INNOVADORAS PARA LA COMPRA DE TECNOLOGÍA. En el marco de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación como política de Estado46 y bajo el régimen especial, se podrá acudir a la modalidad de Convocatoria de Ideas o Soluciones Innovadoras para encontrar soluciones a necesidades de LA EMPRESA o de sus clientes o de terceros, siguiendo el procedimiento aquí previsto, mediante el cual se plantea 46 Capítulo 13 de la Circular Única de Colombia Compra Eficiente; Decreto Ley 393 de 1991; Decreto Ley 591 de 1991; Ley 1286 de 2009; y CONPES 3582 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-55 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 35 de 68 un reto de innovación a personas naturales o jurídicas, entendido como un desafío para resolver una necesidad de compra requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras, de manera que cualquier interesado presente alternativas de solución innovadora al reto identificado y la posible adquisición de tecnología.
Para este fin, a título enunciativo, se podrán adelantar las siguientes acciones, sin perjuicio de la implementación de etapas, criterios, condiciones o requisitos similares a los previstos sobre la materia en el sistema de compra pública de tecnología e innovación según resulte útil a modo de buenas prácticas,47 así:
1. Identificar la necesidad no satisfecha;
2. Verificar si existen bienes, servicios u obras configurados que satisfagan dichas necesidades;
3. Consultar con el mercado si la necesidad puede ser satisfecha con la modificación de algún bien, servicio u obra existente o si es requerido un nuevo desarrollo;
4. Definir un reto de acuerdo con la necesidad funcional y limitarlo a un proyecto piloto, si la necesidad tiene una alta complejidad;
5. Elaborar un documento que incluya: (i) La necesidad o reto o solución requerida; (ii) el plazo para presentar la idea o solución innovadora; (iii) el medio en el que la entidad recibirá la idea o solución innovadora; (iv) las reglas del proceso de diálogo; (v) el tratamiento de información confidencial; y (vi) el uso que hará LA EMPRESA de las ideas o soluciones innovadoras que reciba;
6. Abrir una convocatoria pública de ideas o soluciones innovadoras mediante Aviso que contenga: (i) los datos de LA EMPRESA, (ii) la información a que refiere el ordinal 2.7.1.5.5., (iii) las fechas para adelantar las sesiones de trabajo para el diálogo técnico, individual o conjunto, (iv) lugar físico o electrónico para consultar mayor información relacionada con la necesidad. El Aviso de publicará a través del Secop II – Régimen Especial o equivalente, la página Web de LA EMPRESA y otros medios de difusión masiva si estos pueden contribuir al fomento de la participación;
7. Determinar si el desarrollo de las ideas puede ser clasificado como actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación o consultar a COLCIENCIAS si existen dudas al respecto;
8. Adelantar sesiones de trabajo de diálogo técnico individual o conjunto con las personas que presentaron ideas o soluciones innovadoras e incluir preguntas sobre: (i) duración; (ii) costo; (iii) requerimientos para el desarrollo; (iv) propiedad intelectual; (v) derechos de explotación; (vi) requisitos para la implementación, entre otros, según documentos tipo;
9. Definir condiciones, requisitos, criterios de calificación y riesgos con base en diálogos técnicos;
10. Elaborar los documentos del proceso con base en los Estudios Previos;
11. Recibir y evaluar propuestas y adjudicar el proceso de contratación;
12. Desarrollar la solución innovadora junto con el proveedor o adquirir la solución.
2.7.6. INVITACIÓN PÚBLICA. La modalidad de Invitación Pública será la regla general para la selección de contratistas, sin perjuicio de las modalidades específicas previstas en este Manual.
47 CCE: Compra Pública para la Innovación. Ver Decreto 442 de 2022.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-56 • 2023 • ENERO • 17 56 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 36 de 68 En consecuencia, se adelantará Invitación Pública en los siguientes eventos:
1. Cuando la cuantía estimada del contrato sea superior a dos mil (2.000) SMLMV, sin incluir IVA;
2. Por recomendación del Comité de Contratación, cuando el valor estimado del contrato sea superior a doscientos (200) SMLMV, sin incluir IVA, medida que deberá fundarse en razones de conveniencia o atendiendo a la naturaleza del contrato o a la complejidad del objeto a contratar, aspectos que deberán justificarse en los Estudios Previos o equivalentes;
3. En la selección para la celebración de los Acuerdos Marco de Precios de iniciativa de LA EMPRESA;
4. En la Convocatoria de Ideas o soluciones innovadoras para la compra de tecnología;
5. En la conformación del Banco de Oferentes; y,
6. En los demás eventos en los que no aplique una modalidad específica de las contempladas en este Manual.
2.8. PROCEDIMIENTOS. Las modalidades de selección de que trata el presente Capitulo, se adelantarán de conformidad con las reglas establecidas en este Manual y los procedimientos que se adopten para cada una de ellas como parte del Sistema Integrado de Gestión. En su defecto o de manera complementaria siguiendo el procedimiento que se establezca en los Términos de Referencia o equivalentes.
En la modalidad de Invitación Pública, se podrá contemplar una etapa de publicación del proyecto de Términos de Referencia o equivalentes junto con los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido. La publicación no generará la obligación de iniciar el proceso de selección.
2.9. MODIFICACIÓN, ADICIÓN, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN. Podrán ser objeto de modificación, adición, prórroga o suspensión los contratos o convenios en los que LA EMPRESA actúe como parte contratante, siempre que exista una causa real y cierta sustentada, probada y acorde con los fines y los intereses que ésta representa como Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital. En el caso de que la novedad implique efectos económicos, se deberá incluir en la justificación el análisis al respecto y contar, previamente a su formalización, con la disponibilidad presupuestal o de recursos.
La modificación, adición, prórroga o suspensión a los contratos o convenios deberá cumplir con las mismas formalidades surtidas en relación con el acuerdo inicial y atender a los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. El contratista deberá ampliar o modificar las garantías exigidas en la forma establecida en la correspondiente modificación, adición, prórroga o suspensión.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-57 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 37 de 68
Capítulo III.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA 3.1. FINALIDAD. La finalidad de la Supervisión e Interventoría es prevenir y evitar actos de corrupción en la gestión contractual y asegurar la adecuada ejecución de los contratos y convenios que involucran recursos públicos y, de ese modo, proteger la moralidad y el patrimonio público a través de actividades de vigilancia, control y seguimiento, conforme a la ley y a las reglas de este Manual.
3.2. DESIGNACIÓN DE LA SUPERVISIÓN. En todo contrato o convenio en que LA EMPRESA actúe en calidad de parte contratante, o fideicomitente o equivalente, se designará como supervisor a un empleado público o trabajador oficial para ejercer las actividades de vigilancia, desde el perfeccionamiento del contrato o convenio hasta la liquidación y verificación de cumplimiento de las obligaciones postcontractuales, inclusive hasta el cierre del expediente, así:
Contratos EMPRESA y Contratos Fiduciarios Contratos Accesorios del Fideicomiso Convenios interadministrativos Por el Ordenador del Gasto a través de los Estudios Previos.
Por el Ordenador del Gasto con copia a la Fiduciaria.
Por la Junta del Fideicomiso o el Comité Fiduciario, con copia a la Fiduciaria, comunicación que deberá ser elaborada por la Dirección de Gestión Contractual.
Parágrafo 1. Cuando se designe como supervisor a un empleado público o trabajador oficial o en
misión y se presente novedad por vacaciones, permiso, comisión, licencia o retiro, la supervisión la asumirá automáticamente el jefe inmediato o el servidor que haya sido encargado oportunamente de las actividades de supervisión. Por lo tanto, quien ejercía la supervisión debe entregar previamente un informe de supervisión del contrato al Ordenador del Gasto o equivalente.
Parágrafo 2. Para la vinculación de contratistas para apoyo a la supervisión, previamente se
deberá justificar y certificar la inexistencia de personal de planta para realizar esa actividad, bien sea por inexistencia de personal idóneo para la supervisión requerida o por cargas de trabajo del personal existente u otra circunstancia similar, caso en el cual las actividades de apoyo deben ser efectivas y eficientes para soportar el seguimiento del contrato y apoyar la verificación del cumplimiento, en las condiciones establecidas en el contrato vigilado, sin que ello implique que asuma directamente la supervisión, como lo indica CCE. Así, por ejemplo, el contratista de prestación de servicios podrá revisar los entregables, productos y, en general, los requisitos para el pago, y darle su concepto al supervisor. De todos modos, quien autorizará el pago será el funcionario sobre quien recae la supervisión.
3.3. FUNCIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL SUPERVISOR / INTERVENTOR. De acuerdo con la Ley 1474 de 2011, artículo 84, y demás normativa, la supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. De igual manera, según lo previsto en el artículo 83 de la referida ley, “por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-58 • 2023 • ENERO • 17 58 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 38 de 68 contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.”
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
3.4. PROHIBICIONES. Sin perjuicio de las disposiciones sobre inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, conflicto de intereses y las prohibiciones especiales de que trata este Manual y los Manuales Operativos de los esquemas fiduciarios o similares, a quienes ejerzan la función de Supervisor/Interventor les queda prohibido:
1. Autorizar la iniciación del contrato o convenio con antelación a la fecha estipulada en el mismo o sin el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución;
2. Recibir a satisfacción bienes, obras o servicios que no han sido ejecutados, o dar por recibidos a satisfacción bienes, obras o servicios que se han ejecutado en forma incompleta, defectuosa o por fuera de los plazos o condiciones contractuales y en general en forma diferente a lo pactado en el contrato o convenio;
3. Abstenerse de, o retardar injustificadamente, el cumplir con el deber de informar al Ordenador del Gasto de LA EMPRESA, o a las instancias competentes, de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles en el ordenamiento penal, o que pongan o puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento del mismo;
4. Retardar sin justificación la presentación de informes de supervisión, recibos a satisfacción, o trámites de pago que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de contratista;
5. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del objeto contractual, o comprometerse con el contratista a la adición o modificación de los contratos o convenios (si aplica);
6. Disponer para su uso personal o de terceros los bienes de propiedad de LA EMPRESA o de sus clientes que con ocasión del ejercicio de su investidura le sean entregados;
7. Solicitar y/o recibir directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de parte del contratista o de interpuesta persona;
8. Obstaculizar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos que le asisten a los particulares en relación con el contrato u orden contractual;
9. Suscribir documentos que impliquen incremento en el valor del contrato o que modifiquen las condiciones del mismo;
10. Permitir indebidamente el acceso de terceros a información confidencial obtenida en ejercicio de la Supervisión/interventoría;
11. Transar o conciliar sobre diferencias económicas o técnicas;
12. Hacer uso indebido de la información a la que accedan con ocasión de las actividades de supervisión e interventoría o revelar secretos o de cualquier forma vulnerar la confidencialidad que conforme a la ley y los pactos convencionales deba proteger.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-59 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 39 de 68 Parágrafo. Las normas de presupuesto prohíben de manera expresa la legalización de hechos cumplidos. Los hechos cumplidos consisten en la adquisición o asunción de obligaciones o compromisos con efectos económicos sin el cumplimiento previo de las formas, formalidades o procedimientos presupuestales o contractuales, esto es, la consolidación de compromisos sin que previamente medie soporte contractual y presupuestal.
3.5. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Los Supervisores / Interventores, además de las establecidas en la ley o en los respectivos contratos o convenios, tendrán las siguientes actividades:
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.
1. Representar a LA EMPRESA durante la vigencia del contrato, ante los terceros, de acuerdo con las necesidades del proyecto/negocio fiduciario, y servir de canal de comunicación;
2. Vigilar en forma permanente la ejecución de los contratos o convenios, con el fin de proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual;
3. Analizar y conceptuar sobre la viabilidad de las adiciones, prórrogas, suspensiones y modificaciones del contrato objeto de Supervisión / Interventoría, anexando los documentos soporte para el efecto;
4. Solicitar y tramitar las modificaciones (adiciones, prórrogas, suspensiones y otras) del contrato a que haya lugar, con la debida antelación y justificación, y con el cumplimiento de los requisitos exigidos;
5. Promover el oportuno ejercicio de las facultades de dirección y reorientación de la relación contractual que compete a LA EMPRESA y a las Fiduciarias;
6. Comunicar en forma escrita al contratista / conviniente / colaborador empresarial / otros, las instrucciones, recomendaciones y observaciones para prevenir y corregir posibles desviaciones, demoras o incumplimientos parciales o totales en la ejecución del contrato o convenio;
7. Estudiar y analizar las reclamaciones que presente el contratista a LA EMPRESA o a la Fiduciaria o similar y recomendar la solución de manera motivada;
8. Trasladar oportunamente a LA EMPRESA o a la Fiduciaria las solicitudes y peticiones que le presente el contratista y que se relacionen con la ejecución del contrato, y advertir a esta sobre el término con que cuenta para resolver, prestando especial atención a los términos fijados por la ley respecto del silencio administrativo;
9. Proyectar para firma del Ordenador del Gasto o Gerente General de LA EMPRESA, dentro de los términos establecidos y con los soportes correspondientes, la respuesta a sugerencias, consultas, requerimientos, o peticiones del contratista, de los ciudadanos, órganos de control y demás autoridades administrativas o judiciales;
10. Requerir por escrito al contratista, con copia a la aseguradora, si aplica, en caso de posibles incumplimientos parciales o totales en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, siguiendo las reglas previstas en este Manual sobre incumplimiento contractual;
11. Asistir y actuar en los procesos sancionatorios contractuales que LA EMPRESA o la Fiduciaria adelante a sus contratistas, incluyendo las audiencias que dentro de dichos procesos de adelanten;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-60 • 2023 • ENERO • 17 60 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 40 de 68
12. Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y mantener informada a LA EMPRESA o a la fiduciaria de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente;
13. Coordinar las actividades de liquidación de los contratos y convenios según sea pertinente y atendiendo lo señalado en este Manual sobre liquidación de contratos y convenios;
14. Revisar y controlar los pagos efectuados o promover los pendientes por realizar al contratista.
15. Revisar y gestionar todos los documentos producidos durante la ejecución del contrato que se requieran para sustentar la liquidación;
16. Suscribir conjuntamente con las partes del contrato el acta de liquidación o el acto contractual, conforme a lo previsto en este Manual o en los Manuales Operativos, según aplique;
17. En los contratos que así lo establezcan, se debe exigir al contratista, de acuerdo con las normas vigentes, y a favor de LA EMPRESA o del fideicomiso, el cumplimiento de las formalidades legales y convencionales para la cesión de los derechos de autor y/o de los derechos de propiedad industrial;
18. Realizar el seguimiento, vigilancia y control respecto del cumplimiento de todas las obligaciones del contratista o el fideicomiso;
19. Conocer la organización, manuales, guías, instructivos y los procedimientos de LA EMPRESA y de las Fiduciarias voceras de los Patrimonios Autónomos y demás normativa aplicable en materia contractual;
20. Solicitar oportunamente a la dependencia responsable la documentación e información necesaria para desarrollar adecuadamente la Supervisión / Interventoría.
21. Controlar el correcto manejo e inversión del anticipo. En los casos en que por disposición legal, reglamentaria o por convencionalidad el anticipo deba manejarse a través de patrimonios autónomos o similares, es deber del supervisor o interventor verificar que los subcontratistas a favor de quienes se les autorice giros no estén incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, prohibiciones, o conflicto de intereses según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2014 de 2019; Ley 1474 de 2011, artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás normas de orden público, esto es, de obligatorio cumplimiento, o que se trate de prácticas con fraude a la ley para evitar el control en la ejecución de los anticipos;
22. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2195 de 2022, artículo 50, vigilar y exigir que el contratista cumpla con el registro contable en los términos allí previstos;
23. Exigir, revisar, aceptar y controlar los cronogramas y programas para la ejecución de la obra, bien o servicio;
24. Asegurar la correcta organización del equipo de la interventoría para el control de la ejecución de la obra, bienes o servicios y la realización de las actividades exigidas en el contrato, tanto en cantidades, como en las especificaciones generales y particulares que el proyecto presenta;
25. Solicitar al contratista y verificar, para el inicio de la ejecución del contrato, la aprobación de la garantía de cumplimiento emitida por la Dirección de Gestión Contractual o fiduciaria (según corresponda) y los demás requisitos a que haya lugar y que sean exigidos para iniciar la ejecución contractual o sus modificaciones;
26. En los casos en que aplique, verificar que existan las licencias y/o permisos necesarios para la ejecución del contrato; así mismo, revisar los requisitos exigidos por las autoridades
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-61 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 41 de 68 competentes a través de dichos permisos, con el fin de garantizar su implementación antes del inicio del contrato;
27. Cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del contrato lo establecido en las reglas del proceso de selección o Estudios Previos o documento equivalente, respecto de los requisitos exigidos sobre los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de dedicación de los mismos al contrato, el pago de los honorarios según las actividades y perfiles incluidos en la propuesta, así como los equipos exigidos y ofertados para la ejecución de los contratos;
28. Recibir la obra, bienes o insumos contratados, siempre y cuando se haya cumplido a cabalidad el objeto contratado y según lo pactado, ni más ni menos;
29. Preparar y presentar los informes sobre los avances en la ejecución del contrato;
30. Promover la aplicación de sanciones, acciones conminatorias y demás acciones previstas en la ley y en este Manual ante hechos constitutivos de presunto incumplimiento, actos de corrupción o afectación a la moralidad pública;
31. Vigilar que se expidan, se mantengan vigentes y se aprueben las garantías que amparan las obligaciones de los contratos a su cargo, incluyendo la ampliación de las vigencias en los eventos en los que se presenten adiciones, suspensiones o prórrogas del plazo del contrato;
32. Programar y coordinar con el contratista vigilado y con los empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas de apoyo a la supervisión de LA EMPRESA o la Fiduciaria, las reuniones de seguimiento a la ejecución del contrato o convenio. En estas reuniones se presenta el estado de avance del contrato, así como los temas y problemas relacionados con la ejecución del objeto contractual o desarrollo del proyecto, acordando entre las partes soluciones prácticas y oportunas. El acta de la reunión será elaborada por el Supervisor e Interventor;
33. Elaborar las actas de las reuniones de comités, acuerdos, convenios o similar;
34. Mantener actualizada la documentación de los contratos y el expediente contractual, de tal forma que contenga todos los documentos producidos en el desarrollo del contrato, y verificar que los documentos que suscriba observen el correcto manejo del Sistema de Gestión Documental;
35. Administrar los recursos de personal, equipos, implementos y demás servicios necesarios para el normal desarrollo de sus funciones;
36. Servir de conducto regular para las relaciones entre LA EMPRESA, las fiduciarias, el contratista, colaboradores empresariales, u otros;
37. Transferir a la Subgerencia de Gestión Corporativa – Gestión Documental los actos y decisiones relevantes adoptados por el Supervisor / Interventor y el contratista, tal como el acta de inicio y demás documentos que se generen a partir de la ejecución contractual. En el caso de interventoría externa, dichos documentos serán remitidos a través del Supervisor de la Interventoría;
38. Exigir a los contratistas el empleo de personal técnico capacitado, idóneo y eficiente para el buen desarrollo del contrato, así como solicitar su cambio cuando este sea negligente, incompetente, insubordinado o incurra en faltas éticas, morales y de relaciones humanas o cuando altere el normal desarrollo del Contrato y perjudique los intereses de LA EMPRESA. Esta solicitud deberá estar debidamente motivada;
39. Tan pronto se advierta la posible ocurrencia de circunstancias extraordinarias que puedan afectar la conmutatividad del contrato, en los términos del artículo 868 del Código de Comercio, debe ponerlo en conocimiento inmediato del Ordenador del Gasto o equivalente y de la Dirección de Gestión Contractual para que se adopten las decisiones a que haya REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-62 • 2023 • ENERO • 17 62 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código:
MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 42 de 68 lugar, entre ellas la suspensión del contrato y análisis de la procedibilidad de reajustes por situaciones imprevisibles en forma previa a su ejecución;
40. En los contratos de obra, incluidos los realizados por el sistema de administración delegada, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 2060 y 2061 del Código Civil;
41. Responder las solicitudes y peticiones del contratista o de terceros dentro del término legal, siempre que las mismas versen sobre el contenido obligaciones o su decisión no esté atribuida a una dependencia o funcionario en específico;
42. Efectuar los requerimientos al contratista con el fin de exhortarlo a cumplir el objeto del contrato y exigirle las medidas para solucionar los problemas administrativos específicos del contrato, sin perjuicio de las normas y procedimientos establecidos para los casos de incumplimiento contractual previstos en la ley o el presente Manual;
43. Ordenar, por escrito, al contratista los correctivos respecto de las labores que no se desarrollen de conformidad con lo previsto en el contrato o la suspensión de actividades no contempladas en el mismo o inconducentes para el cumplimiento de su objeto;
44. Informar, por escrito, al Ordenador del Gasto y a la Dirección de Gestión Contractual sobre las dificultades que se presenten durante el desarrollo de sus funciones o el desarrollo del contrato objeto de Supervisión / Interventoría, y conceptuar sobre las alternativas de solución. En el caso de los negocios fiduciarios, esta información deberá ser remitida por el Supervisor del Contrato Fiduciario;
45. Tramitar las solicitudes de ingreso de personal y equipo del contratista o de personas externas a las áreas de influencia del contrato objeto de Supervisión / Interventoría;
46. Anticipadamente, y en forma periódica durante la ejecución del contrato objeto de Supervisión / Interventoría, el Supervisor / Interventor debe medir las condiciones y capacidades de los recursos financieros, humanos y del equipo de que dispone el contratista, y en el caso de interventoría externa, informar al Supervisor de LA EMPRESA cualquier afectación del contrato que se genere por falta de estos requerimientos;
47. El Supervisor / Interventor del contrato o convenio deberá asistir a las reuniones con LA EMPRESA y/o fiduciarias (según el caso), cuando sea convocado;
48. Verificar y realizar seguimiento para que, en los sistemas de información implementados por LA EMPRESA, repose la información y documentación que corresponda a la realidad de la ejecución contractual y, en caso de discrepancias, generar las gestiones para los ajustes o complementaciones a que haya lugar;
49. Realizar las demás actividades de tipo administrativo requeridas para la correcta administración del contrato o convenio;
50. Proyectar y firmar las actas de inicio, recibo, liquidación y, en general, todas las actas que se requieran para llevar un adecuado control de la ejecución del contrato, siguiendo los formatos establecidos para tal fin, disponibles en el Sistema Integrado de Gestión;
51. Gestionar el paz y salvo de la liquidación definitiva de los servicios públicos provisionales, cuando proceda; y,
52. Conocer la aplicación del presente Manual y cumplir con los procedimientos estipulados en el mismo y hacer las sugerencias para su mejoramiento.
ACTIVIDADES TÉCNICAS.
1. Estudiar y tener pleno conocimiento del proyecto;
2. Aprobar la localización de las instalaciones provisionales necesarias para el desarrollo del contrato, si ello fuere necesario;
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-63 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 43 de 68
3. Verificar la cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras contratadas, y aprobar o rechazar las actas de obra ejecutada, debiendo revisar, aprobar o rechazar las obras, bienes o servicios ejecutados y su calidad o idoneidad, para proceder al respectivo pago;
4. Obtener los planos y diseños con que cuente LA EMPRESA y hacer entrega de los mismos al contratista, colaborador empresarial o equivalente, según las obligaciones;
5. Estudiar las sugerencias y consultas técnicas del contratista y realizar las aclaraciones del caso;
6. Exigir que en la ejecución del contrato se cumpla con lo ofrecido en cuanto a perfiles del personal, el pago de honorarios, salarios, prestaciones y, en general, con las formas de vinculación laboral o contractual, según lo contenido en la oferta escogida;
7. Inspeccionar y controlar la calidad de los materiales y la oportunidad de su entrega y/o instalación;
8. En el caso de exigirse la certificación de calidad, velar por el cumplimiento de aseguramiento a la calidad conforme a la norma;
9. Analizar y conceptuar sobre las modificaciones de cantidad, precio o cualquier otro ajuste necesario para la adecuada ejecución del objeto contractual;
10. Hacer seguimiento al contrato, orientado hacia la protección, conservación y mejoramiento del entorno humano y ecológico tanto de las áreas objeto del proyecto como en las adyacentes al mismo, de acuerdo con las guías ambientales de LA EMPRESA y la normatividad aplicable;
11. Adelantar las consultas ante el diseñador o consultor en caso de requerirse modificaciones o complementaciones en los planos, estudios o diseños;
12. Solicitar al contratista las pruebas de laboratorio para garantizar y verificar el cumplimiento de lo pactado respecto a los diseños y especificaciones técnicas;
13. Establecer la forma de realizar la medición y el seguimiento de los bienes, servicios u obras objeto de supervisión / interventoría;
14. Verificar la concordancia entre las obras construidas y los planos récord;
15. Controlar permanentemente el cumplimiento de los requerimientos exigidos en las licencias y/o permisos, normas y leyes que apliquen para el inicio del contrato y para el desarrollo del proyecto;
16. Estudiar y decidir los requerimientos de orden técnico que no impliquen modificaciones al contrato;
17. Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas. Estas revisiones deberán llevarse a cabo dependiendo de la duración del contrato y durante el término de vigencia de las garantías contractuales, por lo menos una vez cada cuatro (4) meses durante dicho término de vigencia;
18. Organizar, realizar y verificar personalmente las mediciones de cada uno de los ítems ejecutados por el contratista; y,
19. En general, asegurar que las obligaciones y prestaciones se cumplan en términos de integridad, efectividad y oportunidad.
ACTIVIDADES CONTABLES Y FINANCIERAS.
1. Revisar y aprobar las cuentas del contratista (según se establezca en el contrato);
2. Controlar el buen manejo e inversión del anticipo;
3. Examinar los extractos contables para verificar los rendimientos que llegaren a producir los recursos entregados como anticipo;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-64 • 2023 • ENERO • 17 64 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 44 de 68
4. Estudiar las fórmulas de reajustes de precios y compensaciones económicas al contratista, así como la revisión de precios;
5. Hacer las proyecciones financieras a que haya lugar;
6. Solicitar y tramitar los recursos necesarios para amparar las modificaciones que por adición requiera el contrato. En la contratación accesoria de fideicomisos, esta gestión se realizará de manera conjunta entre el Supervisor del Contrato Accesorio y el Supervisor del Contrato Fiduciario;
7. Controlar el estado financiero del contrato y llevar un registro de las operaciones efectuadas con los fondos del mismo. El Supervisor del Contrato Fiduciario será el responsable de establecer la fuente de recursos de la cual se realizan todos los pagos del fideicomiso, así como de conocer y reportar la situación financiera del mismo;
8. Procurar que los pagos se hagan oportunamente y verificar que se cumplan las condiciones o cargas para su realización;
9. Controlar y comprobar el servicio prestado, los elementos comprados o las cantidades de obra ejecutadas periódicamente, para efectos de los pagos y aprobar con su firma las actas de obras o de entrega presentadas por el contratista;
10. Verificar que el valor ejecutado del contrato no exceda el presupuesto asignado y reservado para reajustes;
11. En caso de adiciones al contrato, realizar la reprogramación de los pagos e informarlo al área correspondiente de LA EMPRESA o la Fiduciaria;
12. Informar, al final de la vigencia fiscal, el valor por el cual deben constituirse las cuentas por pagar y las reservas de apropiación;
13. Advertir al Ordenador del Gasto o equivalente sobre los riesgos que amenacen la posible afectación de la conmutatividad contractual por circunstancias extraordinarias sobrevinientes;
14. Solicitar el ajuste de la garantía de estabilidad o calidad de la obra a los valores finales ejecutados; y,
15. Revisar y aprobar los documentos financieros y contables que sean necesarios para la liquidación final del contrato.
Parágrafo. Las actividades administrativas, técnicas, financieras y contables descritas en este
Capítulo son enunciativas, por lo que se entenderán incorporadas en el contrato de Interventoría, el contrato de apoyo a la supervisión o en las funciones de los empleados públicos o labores de los trabajadores oficiales, las que según la naturaleza de las actividades de seguimiento, vigilancia y control, garanticen una adecuada ejecución del contrato objeto de supervisión y/o interventoría y en consecuencia la satisfacción del interés general.
3.6. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. Los supervisores e interventores, por disposición legal, cumplen función administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 90, 209 y 210 de la C. P.; artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; artículos 1, 2, modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021, 5, 54 y 70 de la Ley 1952 de 2019 y demás normas concordantes; en consecuencia, ante la extralimitación u omisión en el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, así:
1. Responderán civilmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría o de las funciones de supervisión asignadas, según el caso, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a LA
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-65 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 45 de 68 EMPRESA, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de supervisión / interventoría.
2. Responderán fiscalmente cuando LA EMPRESA sufra un detrimento patrimonial como consecuencia de dolo o culpa grave en las labores de supervisión y/o interventoría.
3. Responderán penalmente cuando la acción u omisión del supervisor / interventor se constituya en una conducta típica, antijurídica y culpable.
4. El supervisor o interventor responderá disciplinariamente cuando se incurra en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos como faltas en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, según el régimen allí previsto o en las normas que las modifiquen o sustituyan.
Capítulo IV.
MEDIDAS, DIRECTRICES Y PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE LA EMPRESA, EL CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO Para asegurar la consecución de los fines y el objeto de LA EMPRESA a través de una gestión contractual eficiente, económica y eficaz, y para garantizar el debido proceso, en especial el derecho de defensa y contradicción en los procesos de responsabilidad contractual por incumplimiento o cumplimiento defectuoso o extemporáneo, esto es, por falta de integridad, efectividad y/o oportunidad48 en el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones contractuales, o ante el ejercicio de acciones unilaterales basadas en actos contractuales, se observarán las siguientes reglas y procedimientos.
En los contratos que celebre LA EMPRESA con contratistas o colaboradores empresariales prevalecerá el interés general49 y, en consecuencia, por autorización legal50 y en virtud de los principios de la función administrativa, la gestión fiscal, la autonomía de la voluntad o autonomía negocial51, tipicidad, buena fe objetiva precontractual y contractual, se anunciarán y podrán pactar 48 Consejo de Estado, Sección Tercera. Expediente Nº 12278 del 31 de Octubre de 2001, C. P. Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros. “(…) En relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales resulta ilustrativo tener en cuenta lo manifestado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida el 3 de julio de 1963 cuando explicó: "Es principio general de derecho civil, que los contratos se celebran para cumplirse y, en consecuencia, que el deudor debe estar dispuesto a ejecutarlos en forma íntegra, efectiva y oportunamente. La integridad está referida a la totalidad de la prestación debida, hecho o cosa; la efectividad, dice relación a solucionar la obligación en la forma pactada; y la oportunidad alude al tiempo convenido". (Negrilla y subrayado fuera de texto).
49 Constitución Política, Arts. 1 y 209.
50 Código Civil, Arts. 1494, 1495, 1496, 1499, 1551, 1542, 1592, 1602, 1603, 1608, 1625, 1626, 1627 y demás normas concordantes del derecho privado.
51 C. E., Sent. del 20 de febrero de 2017, Exp. 56562. “[…] los particulares tienen la facultad de reglar sus relaciones jurídicas de manera específica y concreta, de acuerdo con sus intereses negociales y mediante la inclusión de cláusulas accidentales a las que el ordenamiento le reconoce la categoría de ley entre las partes. Dicha regulación contempla no sólo la definición del objeto del contrato o de las prestaciones a cargo de cada uno de los contratantes, sino también las consecuencias que éstos pueden derivar frente al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-66 • 2023 • ENERO • 17 66 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 46 de 68 cláusulas accidentales que regulen el incumplimiento contractual y la consecuente responsabilidad, las posibles medidas o sanciones, el procedimiento para establecer el incumplimiento, cuantificar los perjuicios52 y hacer efectivas las multas o cláusulas penales de apremio aplicables durante el plazo de ejecución, o las cláusulas penales pecuniarias de naturaleza compensatoria o moratoria53, o cláusulas que autoricen realizar descuentos por incumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio – ANS, o pactar la terminación unilateral por incumplimiento o la liquidación unilateral de los contratos o convenios54, entre otras; esto, previa justificación en los Estudios Previos o preliminares e inclusión en los Términos de Referencia o las reglas de selección o en la invitación a contratar y en la minuta de contrato, medidas que se harán efectivas y exigibles directa y unilateralmente55 con cargo al contratista o incumplimiento en la ejecución de tales prestaciones, dentro de las cuales podrían incluirse, como se vio, (…) la cláusula penal, la multa, (…)”
52 C. E. Secc Terc., Sala Plena, Sent 28/11/19. Exp. 36600.
53 “La cláusula penal como estimación anticipada de perjuicios, o como fórmula coercitiva del cumplimiento, dado su origen convencional, que inclusive permite calificarla como un acto jurídico adicional y accesorio del principal, constituye una ley para los contratantes, no mutable, salvo el caso del artículo 1601, no sólo porque se conviene dar en pago una ‘cantidad determinada’ de dinero, como lo dice el artículo 1601, sino porque es el fruto del libre acuerdo y de la autonomía de la voluntad, expresado con toda la conciencia […]. […] Por último, y no por la ubicación argumento incidental, sino principal y definitivo, siendo la cláusula penal una especie de autotutela privada, que como remanente histórico reconoce la ley, por cuanto ella de alguna manera suple la función judicial […]”. CSJ, Sala de Casación Civil, sentencia del 23 de junio de 2000, Exp. núm. C-4823. (Cita. C. E., Sent. 05/08/20. Exp. 45183)
54 C. E., Sent. del 20 de febrero de 2017, Exp. 56562: “Entonces, es absolutamente posible que las partes, dentro de la regulación propia de su contrato, acudan a las figuras tales como la cláusula penal, la multa, la liquidación del contrato, ya sea esta bilateral o unilateral, o a la suscripción de pólizas de cumplimiento que aseguren la debida ejecución del contrato, a la vez que lo dotan de mecanismos eficientes para exigir el cumplimiento de las prestaciones contractuales. En este sentido, la Sala debe recordar que en pronunciamientos anteriores se ha admitido, incluso, el pacto de cláusulas tales como la de terminación unilateral del contrato, en aquellos negocios que se regulan por el derecho privado.”
Ver también C. E. Sección. Tercera, Sentencia 19 de julio de 2017. Exp. 57394.
55 C. E., Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Exp 39249. “A juicio de la Sala, el ejercicio de esta facultad unilateral (i) no entraña ninguna exorbitancia administrativa y (ii) tampoco presenta problemas de validez. Lo primero, porque la unilateralidad no es sinónimo de exorbitancia. En efecto, el Código Civil y el Código de Comercio autorizan en varios supuestos el ejercicio de facultades unilaterales por los particulares. Así ocurre, por ejemplo, con la potestad de terminar los contratos de compraventa (CC, art. 1882), arriendo (CC, art. 1983), confección de obra material (CC., art. 2056), suministro (C Co, art.
973. y transporte (C. Co, art. 1002). Lo segundo, porque la concesión de la facultad unilateral de imposición de multas es fruto de un acuerdo lícito entre las dos partes. Si bien es cierto que, por regla general, una parte no puede ver modificada su situación jurídica sin su consentimiento y por la sola voluntad de la otra, la adopción de decisiones unilaterales es válida si se produce en virtud de la anuencia previa de los contratantes. En este sentido, ante la ausencia de una prohibición normativa expresa, la Corte Suprema de Justicia ha concluido que las cláusulas en las que se le concede a una parte la facultad unilateral de terminar el contrato son válidas”.
Ver también C. E. Sección. Tercera, Sentencia 19 de julio de 2017. Exp. 57394; C. E. Sección. Tercera, Sentencia 24 de septiembre de 2020. Exp. 44707.
Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 30 de agosto de 2011. Exp. 11001-3103-012-1999-01957-01. M.P. William Namén Vargas: “En general, ante la ausencia de prohibición normativa expresa, es ineluctable concluir la validez de estas cláusulas, por obedecer a la libertad contractual de las partes, facultadas para celebrar el acto dispositivo y disponer su terminación, aún sin declaración judicial, previendo el derecho a aniquilarlo, lo cual no significa ni puede conducir en forma alguna a tomar justicia 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-67 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 47 de 68 mediante compensación56 de saldos a su favor, o a través de las garantías y demás medios legales.
La multa o cláusula penal con fines de apremio57, con función de sanción, se estipulará con el objeto de conminar al contratista al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y en el caso de la cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria, será a título de tasación anticipada de perjuicios por incumplimiento de la obligación principal, por lo que no se requerirá prueba en sede extrajudicial o judicial del daño causado y la cuantía del perjuicio, como tampoco implicará renunciar a la obligación principal y/o a la reclamación de mayores perjuicios58, de conformidad con lo previsto en el artículo 867 del Código de Comercio y el artículo 1592 y ss. del C. C..
Respecto a los Acuerdos de Niveles de Servicios – ANS, proceden a título de descuento por la no prestación del servicio dentro del rango de niveles de calidad o idoneidad acordados con el contratista.
Todo lo anterior, sin perjuicio del posible ejercicio de los medios de control de legalidad a través del juez competente y demás acciones a que haya lugar para la defensa de los intereses que representa LA EMPRESA, los propios interesados, contratistas o colaboradores empresariales.
En los casos en que LA EMPRESA obre como contratista, para el pacto y efectividad de las medidas antes mencionadas se atenderá el principio de autonomía de la voluntad o negocial.
4.1. MULTAS. Para hacer efectivas las multas o cláusulas penales pecuniarias de apremio conforme a los actos contractuales59, esto es, siguiendo las formas, formalidades y reglas convenidas, se requiere que concurran por lo menos los siguientes: por mano propia, por cuanto toda controversia respecto de su eficacia o ejercicio, corresponde definirla a los jueces, como se explica más adelante”.
56 C. E., Sent. 8/06/18. Exp. 38120.
57 Sobre las distintas funciones que puede cumplir la pena pecuniaria, véase: Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 15 de febrero de 2018. Exp. SC170-2018. M.P Margarita Cabello Blanco. Cita C. E., Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Exp 39249.
58 “[…] para que prospere una pretensión de indemnización de perjuicios por el incumplimiento de obligaciones contractuales deben reunirse los siguientes elementos: (i) la existencia de un contrato válidamente celebrado; (ii) la infracción de lo pactado, esto es, el incumplimiento imputable al deudor de una o más obligaciones contractuales; (iii) un daño antijurídico; (iv) un vínculo causal entre éste y aquél; y, (v) que quien reclame sea un contratante cumplido o que, de no serlo, su incumplimiento no justifique el que reclama…” C. E., Secc. Terc., Sent. 16/07/21. Exp 48427.
59 C. E. Sección. Tercera, Sentencia 19 de julio de 2017. Exp. 57394: “Por su parte, los actos contractuales son todas aquellas manifestaciones o expresiones de la voluntad que se producen con ocasión del contrato y que se fundan preponderantemente en lo pactado. Así por ejemplo, los actos que realiza una de las partes del contrato en ejercicio de facultades previamente convenidas, tales como las multas, la terminación unilateral y la liquidación unilateral, entre otras, se constituyen en meros actos contractuales, pues se originan en la autonomía dispositiva o negocial y no en una facultad legal y al pactarlas no se otorga a ninguna de ellas un poder excepcional al derecho común, teniendo en cuenta que “su finalidad no es otra que la de regular una relación contractual de carácter civil y comercial, dotándola de mecanismos eficaces para la consecución del interés negocial”; cita: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 20 de febrero de 2017, Expediente 56.562.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-68 • 2023 • ENERO • 17 68 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 48 de 68 REQUISITOS: i) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato por inejecución o ejecución imperfecta o retardada, que resulta exigible durante el plazo de ejecución; ii) Que la prestación no se torne en imposible, no exista renuencia expresa del contratista, o la prestación no haya podido ser ejecutada sino dentro de cierto tiempo que el deudor ha dejado pasar sin cumplir (1608 C.C.); iii) Que LA EMPRESA haya cumplido con sus obligaciones y no exista causal de excepción de contrato no cumplido; esto es, que el incumplimiento sea imputable exclusivamente al contratista; iv) Que la multa o cláusula penal pecuniaria de apremio esté pactada en el contrato junto con las posibles conductas y las sanciones; v) Que al deudor se le haya constituido en mora (retardo, culpa, reconvención), por la inejecución parcial o ejecución imperfecta o retardada y al momento de la imposición aún lo esté; vi) Que se haya garantizado el derecho de defensa y contradicción y en general el debido proceso; vii) Oportunidad (Ratione Temporis). Solo procede durante el plazo de ejecución, esto es, que el acto contractual y su comunicación al contratista se haya realizado previamente al vencimiento del plazo total o antes del cumplimiento de la condición establecida para la ejecución de las prestaciones; y, viii) Que la medida esté motivada bajo los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
4.2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA COMPENSATORIA O MORATORIA. Sin perjuicio de la reclamación de mayores perjuicios por parte de LA EMPRESA, para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria es necesario que concurran por lo menos los siguientes:
REQUISITOS: i) El incumplimiento injustificado por inejecución parcial o total, o ejecución imperfecta o retardada, de la obligación principal, por regla general verificable o exigible al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o a la terminación anticipada; ii) Que LA EMPRESA haya cumplido con sus obligaciones y por tanto no exista causal de excepción de contrato no cumplido matizada para el contrato estatal; esto es, que el incumplimiento sea imputable exclusivamente al contratista; iii) Que el deudor se haya constituido en mora (retardo, culpa, reconvención), por inejecución parcial o total, o ejecución imperfecta o retardada de la obligación principal;
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-69 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 49 de 68 iv) Que LA EMPRESA haya sufrido daño o perjuicio a consecuencia del incumplimiento, salvo que se haya pactado como sanción por el solo incumplimiento; v) Que la cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria esté pactada en el contrato y se aplique según lo pactado; vi) Que se haya garantizado el derecho de defensa y contradicción y en general el debido proceso; vii) Oportunidad (Ratione Temporis). Opera generalmente después del vencimiento del plazo de ejecución del contrato o terminación anticipada, salvo que con anterioridad la prestación se torne en imposible por actos del incumplido, exista renuencia expresa del contratista, o la prestación solo haya podido ser ejecutada dentro de cierto tiempo que el deudor hubiera dejado pasar sin cumplir (Art. 1608 C. C.); y, viii) Que la medida esté motivada bajo los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
4.3. DESCUENTOS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS). Para hacer efectivos los descuentos por incumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio, sin perjuicio de lo que se indique en la Guía que se elabore al respecto, es necesario que concurran por lo menos los siguientes:
REQUISITOS: i) El incumplimiento injustificado que afecte la calidad, idoneidad o eficiencia de un producto o servicio; ii) Que LA EMPRESA haya cumplido con sus obligaciones y no exista causal de excepción de contrato no cumplido, matizada para el contrato estatal; esto es, que el incumplimiento sea imputable exclusivamente al contratista; iii) Que los descuentos por concepto de incumplimiento de los ANS estén previstos en el contrato y se apliquen según lo pactado; iv) Que se haya garantizado el derecho de defensa y contradicción y en general el debido proceso; v) Oportunidad (Ratione Temporis.). Los descuentos por ANS corresponderán a los incumplimientos que ocurran dentro del plazo de ejecución del contrato, pero su efectividad y exigibilidad podrán realizarse inclusive en la etapa de liquidación; y, vi) Que la medida esté motivada bajo los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
4.4. PROCEDIMIENTOS. Ante posibles situaciones que revistan presuntos incumplimientos de los contratistas o colaboradores empresariales, o frente a la ocurrencia de siniestros por la realización de los riesgos amparados a través de las garantías previstas en el presente Manual, o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-70 • 2023 • ENERO • 17 70 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 50 de 68 en general ante situaciones o actuaciones que requieran garantizar el debido proceso, se procederá de la siguiente manera:
4.4.1. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, LA CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS, LA EXIGENCIA Y PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO (MULTA), Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA COMPENSATORIA O MORATORIA, O PARA LA EXIGENCIA DE OTROS AMPAROS CONEXOS CON EL INCUMPLIMIENTO, CUANDO LA GARANTÍA SEA UN CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN UNA PÓLIZA. Para establecer el incumplimiento contractual, la cuantificación de los perjuicios, la exigencia y pago de la cláusula penal de apremio (multa), y/o cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria y, en general, para hacer exigibles otros amparos conexos con el incumplimiento, cuando la garantía sea un contrato de seguro contenido en una póliza, se dará aplicación a lo previsto en la respectiva póliza en relación con las condiciones sobre el aviso de ocurrencia del siniestro, cuantificación y ocurrencia, procedimiento para establecer el incumplimiento, los plazos para el pago de la obligación económica a cargo del contratista y/o garante, y demás requisitos y condiciones del contrato de seguro contenido en la póliza, siempre que la póliza haya sido objeto de aprobación por parte de LA EMPRESA.
El Acta de que trata el literal d) del numeral siguiente, hará las veces de documento donde conste la declaratoria de incumplimiento contractual parcial o total y sus consecuentes efectos.
Parágrafo. De no contener la póliza respectiva un procedimiento para establecer el
incumplimiento, se dará aplicación al procedimiento previsto en numeral 4.4.2.
4.4.2. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, LA CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS, LA EXIGENCIA Y PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO (MULTA), Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA COMPENSATORIA O MORATORIA Y LA EFECTIVIDAD DE OTROS AMPAROS CUANDO LA GARANTÍA SEA UN PATRIMONIO AUTÓNOMO, UNA GARANTÍA BANCARIA, CARTA DE CRÉDITO STAND BY, E INCLUSO CUANDO EL CONTRATO NO PREVEA GARANTÍA ALGUNA. Para establecer el incumplimiento contractual, la cuantificación de perjuicios, la exigencia y pago de la cláusula penal de apremio (multa) y/o la cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria garantizadas a través de un patrimonio autónomo, una garantía bancaria, carta de crédito stand by, o cuando se requiera hacer exigibles otros amparos que cubran riesgos previos o posteriores a la etapa de ejecución del contrato o convenio, e incluso cuando el contrato no disponga de garantía alguna, se dará aplicación al siguiente procedimiento y condiciones, así: a) El interventor o supervisor del contrato o quien corresponda, una vez tenga conocimiento de los hechos u omisiones que a su juicio constituyen presunto incumplimiento, deberá requerir de manera escrita al oferente, contratista, asociado, colaborador empresarial o equivalente, para que explique por escrito las razones por las cuales se está presentando el presunto incumplimiento y exigiéndole que cumpla con la obligación en mora o retardada o imperfecta, y para que presente las acciones pertinentes para remediarlo, dándole un plazo perentorio para su respuesta y cumplimiento; b) Si el destinatario (a) no contesta dentro del plazo otorgado para allegar sus explicaciones por escrito, o su respuesta no justifica el presunto incumplimiento, y además persisten los motivos que originaron el requerimiento, el Supervisor o Interventor o quien corresponda, deberá elaborar un 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-71 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 51 de 68 informe con destino al Ordenador del Gasto o equivalente, en el que se indique por lo menos: i) los datos del contrato (identificación y tipo de contrato, partes, objeto, cuantía, plazo y obligaciones generales o específicas presuntamente incumplidas); ii) las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de los hechos que soportan los cargos por inejecución o ejecución imperfecta o retardada de la(s) obligación(es) o prestación que resulta(n) exigible(s); y, iii) la posible consecuencia derivada del presunto incumplimiento; iv) la relación de las pruebas a disposición sobre el presunto incumplimiento; c) El Ordenador del Gasto o equivalente valorará el informe y, de encontrarlo procedente, con la asesoría y acompañamiento de la Dirección de Gestión Contractual, requerirá por escrito al Contratista, Asociado, Colaborador Empresarial o equivalente, para que: i) subsane dicho incumplimiento, y, ii) rinda por escrito dentro de un plazo razonable las explicaciones y aporte las pruebas a que haya lugar. d) Una vez vencido el plazo para presentar las explicaciones y pruebas por parte del requerido, el Ordenador del Gasto o equivalente, con el apoyo de la Dirección de Gestión Contractual, en un plazo razonable, no superior a treinta (30) días hábiles, procederá a elaborar un Acta mediante la cual se deje constancia sobre el siguiente contenido mínimo: i) Datos generales del contrato y presuntas obligaciones incumplidas; ii) El informe presentado por el Supervisor o Interventor; iii) El requerimiento hecho por el Ordenador del Gasto o equivalente; iv) Las explicaciones, alegatos y pruebas allegadas por el sujeto requerido; v) El análisis y conclusiones que realice LA EMPRESA.
En el evento en que LA EMPRESA, establezca con certeza la configuración de los requisitos o supuestos para hacer efectiva y exigible la multa o cláusula penal pecuniaria de apremio, o la cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria, o un descuento por ANS, o se verifique la ocurrencia de un siniestro relacionado con riesgos posteriores a la etapa de ejecución del contrato o convenio, o la ocurrencia de un incumplimiento en un contrato o convenio que no cuente con garantía alguna, se procederá a dejar constancia mediante Acta. El Acta será firmada por el: i) Ordenador del Gasto o equivalente, ii) el Supervisor o Interventor, según aplique; y iii) el contratista, colaborador empresarial o equivalente; este último es requisito si su voluntad es asumir el pago directo de la multa o cláusula penal pecuniaria o descuento por ANS, o por compensación u otro medio de pago. e) Una vez suscrita y comunicada por el medio más expedito a los interesados el Acta de que trata el literal anterior, el inculpado podrá presentar una solicitud de impugnación o escrito de reconsideración dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la comunicación efectiva de la decisión, directamente ante LA EMPRESA, con el fin de que se aclare, modifique, adicione o se deje sin efectos la decisión. f) Si la decisión no es impugnada dentro del término previsto en el literal anterior, o siendo objeto de reconsideración se ratifica total o parcialmente la decisión, se procederá a requerir formalmente al contratista, asociado, colaborador empresarial o equivalente, para que proceda a realizar el pago directo a favor de LA EMPRESA o a compensar de los saldos a su favor, lo correspondiente a la respectiva obligación. Si el deudor no consigna el valor respectivo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento, o no existen saldos a favor del deudor para que proceda la compensación, en cualquiera de las situaciones referidas se procederá a expedir la certificación en tal sentido por parte de Subgerencia de Gestión Corporativa o dependencia equivalente y se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-72 • 2023 • ENERO • 17 72 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 52 de 68 presentará la reclamación y solicitud de pago ante el garante acompañada de los siguientes documentos: i) copia del contrato; ii) copia del Acta; iii) copia de la garantía; iv) constancia de no pago de la obligación por parte del deudor o la inexistencia de saldos a compensar; v) demás documentos requeridos según el tipo de garantía. g) En caso contrario, si el inculpado prueba que cumplió con la(s) obligación(es) o se extinguió la misma, o que actuó con diligencia o cuidado en las obligaciones de medio, o que le asistió una causal de exclusión de responsabilidad o causa extraña (en obligaciones de resultado), se ordenará la terminación del proceso y el archivo de las actuaciones.
Parágrafo 1. En lo que tiene que ver con la efectividad de la Cláusula Penal Pecuniaria
compensatoria o moratoria, se deben observar los supuestos de la responsabilidad civil contractual, a saber: i) la existencia de la obligación principal incumplida injustificadamente por inejecución parcial o total o ejecución imperfecta o retardada, por regla general verificable al vencimiento del plazo de ejecución del contrato; ii) el daño causado a la parte cumplida; iii) el nexo de causalidad, entre la conducta y el daño; y iv) el título de imputación o justificación del deber de responder, esto es, faltar al deber de cumplimiento, obrar faltando al principio de buena fe o el que conforme a la ley o al contrato corresponda.
Parágrafo 2. El pago de la cláusula penal de apremio o multa, o de la pecuniaria compensatoria
o moratoria, o descuentos por ANS, no libera al obligado de cumplir con lo pactado, no impide la imposición de nuevas sanciones o descuentos por hechos que se estimen distintos, ni lo exime de indemnizar integralmente los perjuicios causados.
Parágrafo 3. Solo se podrá hacer efectiva la multa o cláusula penal pecuniaria de apremio, la
cláusula penal compensatoria o moratoria o descuentos por ANS hasta por un monto máximo equivalente al 30% del valor total del contrato expresado en SMLMV; sin perjuicio de la posibilidad de reclamar mayores perjuicios judicial o extrajudicialmente.
Parágrafo 4. Las actuaciones que se desarrollen conforme a los numerales 4.4.1. y 4.4.2., serán
dirigidas y coordinadas por la Dirección de Gestión Contractual a través del funcionario(a) titular de esa dependencia.
Parágrafo 5. El procedimiento previsto en este numeral se aplicará en general ante situaciones o
actuaciones en las que se requiera garantizar el debido proceso, en cuyo caso la dirección y coordinación corresponderá a la Dirección de Gestión Contractual, entendiendo que las alusiones al supervisor o interventor o las particularidades mencionadas en el procedimiento son sustituidas por quien corresponda o lo pertinente según la naturaleza de cada situación o actuación.
4.5. MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, LA CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS, LA EXIGENCIA Y PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO (MULTA), Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA COMPENSATORIA O MORATORIA, LA EFECTIVIDAD DE OTROS AMPAROS EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DE ESQUEMAS FIDUCIARIOS O SIMILAR, O EN GENERAL PARA 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-73 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 53 de 68 GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO. En los contratos derivados de los esquemas fiduciarios60 o similares, en los que se comprometan recursos públicos61, se promoverá el pacto de cláusulas accidentales que regulen el incumplimiento contractual y la consecuente responsabilidad de los proponentes, contratistas o colaboradores empresariales, y los procedimientos para hacerlas efectivas unilateralmente con base en actos contractuales.
En los asuntos propios de los esquemas fiduciarios se cumplirán los procedimientos y requisitos conforme a lo establecido en los contratos de Fiducia Mercantil o equivalente y sus Manuales Operativos o similar.
4.6. REPORTES. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 209 de la C. P., sobre el principio de moralidad; el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019 y la Ley 1952 de 2019; la Ley 2020 de 2020, sobre Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales; entre otras, en los eventos en que LA EMPRESA, directamente o a través de un esquema fiduciario o similar, ejecute recursos públicos, reportará lo pertinente a las autoridades o entidades competentes conforme a la ley.
Además, en todo contrato en el que participe LA EMPRESA como parte contratante directamente o mediante esquemas fiduciarios o similares, esta podrá obrar como fuente de información y/o usuario de la que administren los operadores de información en los términos de la Ley 1226 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021, o las normas que la adicionen o sustituyan, previa autorización de los terceros contratistas, proveedores, interesados, vinculados comerciales, colaboradores empresariales, otros.
Capítulo V.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS 5.1. FINALIDAD DE LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN. La etapa de liquidación tiene como finalidad verificar por las partes en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones y, en lo posible, declararse a paz y salvo por todo concepto. Está conformada por las actuaciones posteriores a la terminación normal o anormal del contrato o convenio tendientes a realizar un cruce integral de cuentas en los aspectos jurídicos, técnicos y económicos, para poder determinar 60 C. E., Secc. Terc., Subsección C, Sent. 18/12/20; Exp. 64129: C. E., Secc. Cuarta, Sent. 10/03/2016, Exp.19972; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 3 de agosto de 2005, Exp 1909.
61 C. E., Secc. Terc., Subsección C, Sent. 18/12/20; Exp. 64129: “[…] siendo pertinente anotar que la naturaleza pública de dichos recursos no se modifica por el hecho de ser transferidos al patrimonio autónomo, en tanto continúan afectos a la destinación estatuida por la entidad pública fideicomitente. A este respecto, ha señalado el Consejo de Estado, en efecto, lo siguiente: “Los recursos que hacen parte de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo de un Fondo, como el Nacional de Productividad, y Competitividad no mutan su naturaleza de públicos, una vez se separan del patrimonio de las entidades públicas constituyentes, porque dichos patrimonios autónomos o especiales son una forma de administrar dichos recursos en orden a que se apliquen a la destinación específica prevista en la ley de creación del respectivo fondo”
Ver también: C. E., Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 1 de diciembre de 2000, Expediente No. 1303.; Corte Constitucional Sentencia T-418 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-74 • 2023 • ENERO • 17 74 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 54 de 68 si se cumplió con el pago de las prestaciones conforme a las obligaciones y en consecuencia darlas por extinguidas o proceder a realizar los acuerdos o dejar las salvedades a que haya lugar para proteger el interés general que representa LA EMPRESA, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a que hubiere lugar.
5.2. CONTRATOS QUE DEBEN SER LIQUIDADOS. Serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios:
1. Los contratos o convenios de tracto sucesivo;
2. Aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo;
3. Los contratos o convenios terminados anormalmente (ej. terminación anticipada por mutuo disenso o terminación unilateral por incumplimiento62);
4. Los contratos que hayan sido objeto de sanciones o descuentos (multa o cláusula penal pecuniaria de apremio o compensatorias o moratorias, o descuentos por incumplimiento de ANS);
5. Los contratos o convenios que reporten a su terminación obligaciones pendientes de ejecución;
6. Los contratos o convenios que a su terminación presenten saldos a liberar por no requerirse para la ejecución del objeto o extinguir las obligaciones; salvo en los contratos de prestación de servicios personales, en cuyo caso bastará con el diligenciamiento del formato de liberación de saldos; y,
7. Los contratos o convenios que, siendo de ejecución instantánea, se hayan prolongado en el tiempo.
En los casos no previstos en la lista anterior, corresponderá al Ordenador del Gasto o equivalente determinar la necesidad de liquidar los contratos respectivos, previa recomendación del supervisor o interventor.
5.3. CONTRATOS QUE NO REQUIEREN LIQUIDACIÓN. No serán liquidables, salvo que en su ejecución se configure cualquiera de las causales relacionadas en los ordinales 1 al 7 del numeral anterior, los siguientes contratos o convenios:
1. Contratos de prestación de servicios personales o de consultoría, cuyo cumplimiento haya sido certificado periódicamente por el supervisor o interventor;
2. Los de ejecución instantánea que se ejecuten según lo pactado;
3. Los convenios que no revistan interés o contraprestación económica para las partes; y,
4. Los contratos de compra o venta de inmuebles.
En los eventos en los que no se tenga certeza sobre la conveniencia o deber de liquidar un contrato o convenio por no adecuarse a uno de los criterios señalados en los numerales 5.2. o 5.3., inmediatamente anteriores, se deberá proceder a su liquidación.
62 C. E. Sección. Tercera, Sentencia 19 de julio de 2017. Exp. 57394 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-75 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 55 de 68 5.4. LINEAMIENTOS A TENER EN CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN. Sin perjuicio de los lineamentos que fije CCE para las entidades públicas con régimen especial o los previstos en los propios contratos o convenios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
5.4.1 CAPACIDAD. Para la liquidación de mutuo acuerdo, siendo esta un negocio jurídico, a las partes del contrato o convenio les asiste competencia o capacidad legal, respectivamente, para acordar su formación y contenido, sin perjuicio de la refrendación que debe realizar el supervisor o interventor, acorde con sus funciones u obligaciones.
En el contexto del régimen especial, procederá la liquidación unilateral63 como atribución del Ordenador del Gasto de LA EMPRESA, en virtud de los actos contractuales debidamente formalizados.
5.4.2 CONTENIDO. En la liquidación de mutuo acuerdo o unilateral, se efectuará un balance de la ejecución de las obligaciones del contrato o convenio y se suscribirán los acuerdos con el fin de declararse a paz y salvo64. La liquidación debe corresponder a un informe detallado sobre los aspectos jurídicos (tipo y número de contrato, partes, objeto, valor o precio, plazo, forma de pago, modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, multas, sanciones, transacciones, conciliaciones, garantías (reclamaciones y ampliaciones), obligaciones a cumplir con posterioridad a la liquidación, entre otras, junto con el informe de los aspectos técnicos y económicos.
En caso de no lograrse acuerdo, o solo registrarse un acuerdo parcial entre las partes, se podrán dejar las constancias que se consideren pertinentes, a modo de salvedades.
Para fijar el contenido de la liquidación de los contratos y convenios65, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 6, 16, 1502, 1518, 1519, 1522, 1523, 1524, 1602, 1603, 1625, 1626, 1627, 2469 y 2483 del C. C.; artículos 822, 826, 863, 864, 868, 871, 899, demás normativa pertinente y las directrices a que alude el presente Manual.
La liquidación sólo debe incorporar los asuntos relacionados con las prestaciones derivadas del contrato y su ejecución.
5.4.3 EFECTOS66.
1. Además de los posibles efectos propios de los negocios jurídicos, el acto de liquidación del contrato presta mérito para para su cobro y constituye un título ejecutivo siempre que conste
63 C. E. Sección. Tercera, Sentencia 19 de julio de 2017. Exp. 57394 64 C. E., Sección Tercera., Sentencia del 28 de Febrero de 2013, Exp. 25199.
65 C. E. Sección Tercera, Sentencia del 20 de Octubre de 2014, Expediente 27777; C.E. Sección Tercera, Sentencia del 28 de Abril de 2014, Expediente 41834.
66 “Guía para la liquidación de los Procesos de Contratación” de CCE.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-76 • 2023 • ENERO • 17 76 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 56 de 68 una obligación clara, expresa y exigible, según lo disponen el numeral 3 del artículo 99 y el numeral 3 del artículo 297 del CPACA;
2. De acuerdo con lo anterior, el cobro de los saldos que consten en el acto de liquidación a favor de LA EMPRESA o de terceros o del contratista pueden realizarse mediante un proceso ejecutivo de cobro coactivo o ante la jurisdicción contencioso-administrativa;67
3. El acta de liquidación de mutuo acuerdo y que no contiene salvedades es una expresión de las partes de que el contrato o convenio ha sido terminado y que se ha dado cabal cumplimiento de las obligaciones que se encontraban estipuladas. Una vez liquidado el contrato sin salvedades, las partes no pueden alegar los mismos hechos en los que constan los acuerdos del acta de liquidación;
4. El acto de liquidación de común acuerdo constituye un negocio jurídico contentivo de la voluntad de las partes que goza de la presunción de legalidad y es vinculante para ellas; por tanto, sólo puede ser invalidado por causas legales (ej: vicios del consentimiento – error, fuerza o dolo);
5. La liquidación de los contratos, en especial cuando se trata de la liquidación bilateral, es una instancia de solución de controversias entre las partes cuando no hay salvedades, porque elimina la posibilidad de demandas posteriores; y, cuando las haya, porque reduce el ámbito de controversias judiciales a las mismas, excluyendo el debate relacionado con los acuerdos contenidos en el acta.
5.5 CIERRE DEL EXPEDIENTE. Todo contrato o convenio que requiera ser liquidado será objeto de cierre del expediente, por lo que en forma previa a la realización del respectivo cierre, el Ordenador del Gasto o equivalente, a través de un supervisor, salvo que por la especialidad se requiera de un experto, dispondrá la verificación del estado de los riesgos de la etapa postcontractual, determinando la calidad, estabilidad, funcionamiento, mantenimiento, repuestos, el estado actual de los mismos y demás a que haya lugar, de lo cual se dejará constancia.
Si de la verificación del estado de los servicios, bienes y obras se evidencia la ocurrencia de un siniestro, el supervisor o experto, según el caso, rendirá un informe detallado y lo remitirá a la Subgerencia Jurídica con copia al Ordenador del Gasto, para la iniciación de la actuación tendiente a obtener la reparación del daño. En consecuencia, en primer lugar se procederá a requerir al contratista, asociado o colaborador empresarial para que responda por la ocurrencia del siniestro y repare los daños causados. En caso de renuencia, se hará efectiva y exigible la garantía, sin perjuicio de las acciones extrajudiciales y/o judiciales en procura la reparación integral del daño y reportes pertinentes.
Parágrafo. En la liquidación de común acuerdo, liquidación unilateral y liquidación judicial, sin
perjuicio de lo previsto en este Manual, se atenderán las directrices de la “Guía para la liquidación de los Procesos de Contratación” de CCE.
5.6 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN. Inmediatamente termine en forma normal o anticipadamente un contrato o convenio, así se hará constar mediante “Acta de Terminación”, ya sea de común acuerdo o unilateralmente. Acto seguido, dentro de un plazo no superior a cinco (5)
67 Ley 1437 d 2011, art. 98 y ss.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-77 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 57 de 68 días calendario, el supervisor / interventor citará al contratista o convencionista en forma escrita a través del medio más expedito e idóneo acordado entre las partes o autorizado por la ley, para que acuda a la liquidación de mutuo acuerdo, efecto para el cual le concederá un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. El plazo para las actividades de liquidación de los contratos o convenios será el previsto por las partes; o, en su defecto, deberán adelantarse como máximo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su terminación normal o anticipada.
En el evento en que el contratista o convencionista no acuda a liquidar, el supervisor / interventor elaborará un acta de liquidación que será suscrita por el Ordenador del Gasto y el supervisor / interventor, cuyo contenido será congruente con el proyecto de liquidación de mutuo acuerdo, pero adicionado con la constancia de haberse citado al contratista o colaborador empresarial para liquidar de mutuo acuerdo y de su inasistencia injustificada; todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos y las acciones legales que le asistan a LA EMPRESA.
5.7 MAYORES CANTIDADES. En los contratos de obra cuya forma de pago sea bajo la modalidad de precios unitarios, por tratarse de un precio indeterminado pero determinable, se reconocerán las mayores cantidades en la liquidación del respectivo contrato, salvo pacto en contrario. En los contratos de obra en que se pacten formas de pago diferentes a la modalidad de precios unitarios o en contratos diferentes a los de obra, si el contratista hubiese sido compelido a desarrollar mayores actividades, o suministrar mayor cantidad de bienes o servicios a las contenidas en el contrato o convenio, excepcionalmente podrán ser reconocidas y canceladas en el acta de liquidación, con estricto cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Que dichas actividades estén relacionadas directamente con el objeto contractual; ii) Que medie viabilidad previa del supervisor y/o interventor; iii) Que las actividades adicionales constituyan un posible enriquecimiento a favor de LA EMPRESA, y la causa del enriquecimiento le sea atribuible exclusivamente, esto es, sin que medie responsabilidad del contratista; y, iv) Que se cuente con certificación previa de LA EMPRESA de la existencia de recursos disponibles para el reconocimiento de las prestaciones respectivas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-78 • 2023 • ENERO • 17 78 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 58 de 68 PARTE II PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA EN PROYECTOS URBANISTICOS, INMOBILIARIOS, DE VIVIENDA Y OTRAS ACTIVIDADES, EN SU CONDICIÓN DE EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Capítulo I.
LINEAMIENTOS GENERALES En desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de gestión económica que corresponden al giro ordinario de sus negocios, de conformidad con los actos que autorizaron su creación y con los estatutos que la rigen, la EMPRESA podrá promover, estructurar, participar en la formulación aprobación por las autoridades competentes y ejecución, así como vincularse a proyectos de iniciativa privada, gerenciar e implementar cualquier tipo de proyecto urbanístico, de proyecto inmobiliario dentro de procesos de desarrollo o renovación urbana o programas o proyectos integrales de vivienda de interés social o prioritario en Bogotá D.C. o en cualquier otra ciudad del país o del exterior.
En Bogotá D.C. podrá desarrollar, además, estas actividades, en su calidad de Operador Urbano, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Para cumplir con las actividades enunciadas, en el marco de la Constitución Política, la ley y los planes de ordenamiento territorial, LA EMPRESA podrá celebrar los actos, contratos y ejecutar las actividades principales y conexas que sean necesarias con sujeción a los principios de la función administrativa, la gestión fiscal, libre competencia, y libertad de empresa de que tratan los artículos 209, 267, 333 y demás normas concordantes de la Constitución Política.
Los actos que expida LA EMPRESA para el desarrollo de su actividad, en la forma previamente indicada, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, así como los contratos tendientes a desarrollar actividades comerciales, industriales o de gestión económica en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, en el marco de las leyes 1150 de 2007, artículos 13 y 14 este último modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, sin perjuicio de las restricciones expresamente establecidas en la ley 80 de 1993.
En consecuencia, LA EMPRESA podrá vincularse de manera directa a proyectos urbanísticos o inmobiliarios, en asocio con otras empresas públicas, con empresas privadas, nacionales o internacionales, con los propietarios originales de predios bajo cualquier forma de organización, a través de fiducias mercantiles o de cualquiera de las alternativas de colaboración empresarial contempladas en la legislación nacional o en las prácticas mercantiles colombianas o del país donde desarrolle las actividades o mediante la formalización de alianzas estratégicas a través de memorandos de entendimiento o cualquier otro tipo de documento.
LA EMPRESA podrá aportar inmuebles o recursos financieros o de gestión, y/o vincularse a las entidades gestoras que se creen para tal fin, con el objetivo de implementar proyectos de desarrollo y de renovación urbana o proyectos integrales de vivienda con énfasis en vivienda de interés social y para definir la forma en que su participación sea remunerada a través de suelo urbanizado u objeto de renovación urbana, de viviendas u otro tipo de inmuebles construidos en 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-79 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 59 de 68 los proyectos o de inmuebles rehabilitados que podrá entregar a título de subsidio en especie, o para programas de vivienda pública en alquiler, de conformidad con las normas nacionales, distritales o de la ciudad o país donde se adelante el respectivo proyecto.
Además, podrá gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar por su propia iniciativa o la de terceros, actuaciones urbanas integrales a través de los sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, o sin que medien estos mecanismos de gestión asociada, mediante acuerdos con los propietarios originales, constructores, promotores o inversionistas para la asociación o vinculación de manera directa a través de contratos de fiducia mercantil o de cualquiera de las alternativas de colaboración empresarial.
De igual modo, LA EMPRESA podrá atender la solicitud de vinculación o asociación de propietarios originales, constructores e inversionistas o formular propuestas en el mismo sentido para facilitar el cumplimiento de las metas, programas y proyectos del plan de ordenamiento territorial de Bogotá y de los planes de desarrollo económico y social y dará cumplimiento a las normas nacionales y distritales relacionadas con la política de protección de moradores y actividades productivas.
LA EMPRESA podrá participar en la formulación, adopción y ejecución de las actuaciones estratégicas, de conformidad con el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, o las normas que lo modifiquen o complementen, mediante vinculación de manera directa a iniciativas públicas, privadas o comunitarias, con base en los perfiles de proyectos presentados por el formulador.
Por último, LA EMPRESA tendrá plena autonomía para vincularse a los proyectos de iniciativa privada o comunitaria, de conformidad con las normas legales y con las reglas que se indican a continuación, así como para iniciar los procedimientos de expropiación, precedidos de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa, para lo cual evaluará las condiciones urbanísticas, sociales y ambientales que justifiquen el uso de la expropiación y, en particular, la aplicación de los principios, directrices y contenidos de la política de protección de moradores y actividades productivas.
Capítulo II.
EJECUCIÓN DE PROYECTOS URBANÍSTICOS, INMOBILIARIOS Y DE VIVIENDA La EMPRESA podrá participar en la ejecución de proyectos urbanísticos, inmobiliarios y de vivienda, de acuerdo a su misionalidad y a sus facultades estatutarias y a través de esquemas de asociación con distintos actores, como promotores, inversionistas, constructores, desarrolladores, propietarios del suelo y otros interesados. Dicha participación puede darse a partir de iniciativas propias de la EMPRESA, dentro de su actividad industrial y comercial, o como resultado de iniciativas de terceros que, a partir de sus intereses legítimos, invitan a la EMPRESA a vincularse y hacer parte de proyectos alineados con su objeto, propósitos, políticas y funciones.
Para la gestión asociada de dichos proyectos, LA EMPRESA podrá contar con el apoyo de socios estratégicos o similares para maximizar los resultados de un negocio, entendida esta asociación como aquel acuerdo que permite la vinculación con uno o más terceros para colaborar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-80 • 2023 • ENERO • 17 80 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 60 de 68 conjuntamente en un negocio, creando una sinergia que aproveche las ventajas competitivas y cualitativas de cada uno de los participantes, sin formar una persona jurídica distinta.
2.1 EJECUCIÓN DE PROYECTOS, NEGOCIOS O ACTIVIDADES DE INICIATIVA DE LA EMPRESA. Se consideran proyectos, negocios o actividades de iniciativa de LA EMPRESA aquellos que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ promueve de manera directa, para la vinculación de terceros, propietarios, promotores, constructores e inversionistas y/o desarrolladores de los predios, para colaborar en el desarrollo de un negocio, a través de la invitación a participar en la ejecución de los mismos.
Para el efecto, el área gestora de la necesidad elaborará previamente la justificación sobre la conveniencia o la necesidad de desarrollar el modelo de negocio que se propone, y las condiciones del mismo, y lo podrá realizar, a través de los mecanismos de vinculación de terceros que señala la ley, tales como:
2.1.1 Conformación de Listas Cortas mediante Aviso 2.1.2 Diálogo Empresarial 2.1.3 Banco de Oferentes 2.1.1 CONFORMACIÓN DE LISTAS CORTAS MEDIANTE AVISO. Para la selección de los socios estratégicos a vincularse en los proyectos, LA EMPRESA podrá realizar una convocatoria mediante un aviso, a través del siguiente procedimiento: i) AVISO: Para invitar a participar a interesados en la conformación de lista de posibles socios, se elaborará un aviso que se publicará a través del Secop II – Régimen Especial o equivalente y otros medios de difusión masiva, si estos pueden contribuir al fomento de la participación, con un plazo mínimo de quince (15) días hábiles previos a la fecha de realización de la misma, que contendrá como mínimo la siguiente información: 1) Datos de LA EMPRESA; 2) Descripción de la necesidad o proyecto; 3) La fecha y hora límite, así como el lugar físico o electrónico para presentar la manifestación de interés; y,4) La indicación de los requisitos mínimos habilitantes que se exigirán para la integración de la lista. ii) ELABORACIÓN DE LA LISTA: La lista de posibles socios, conformada mediante aviso, estará integrada con mínimo dos (2) y máximo diez (10) interesados. En caso presentarse más de diez (10) posibles socios que cumplan con los requisitos habilitantes, se seleccionarán solo a diez (10) mediante el mecanismo de sorteo. La conformación de lista de posibles socios será publicada en el Secop II – Régimen Especial o equivalente y en la página Web de LA EMPRESA, junto con los criterios de evaluación y las condiciones mínimas de la propuesta. iii) SOLICITUD DE OFERTAS Y SELECCIÓN: Una vez publicada la lista de posibles socios conformada mediante aviso, junto con los criterios de verificación y evaluación, se otorgará un plazo a los integrantes de la lista para la presentación de sus ofertas y se procederá con la selección objetiva de la oferta más favorable según los Estudios Previos o preliminares, los Términos de Referencia o reglas de selección o equivalentes.
2.1.2 DIÁLOGO EMPRESARIAL. El Diálogo Empresarial es el procedimiento mediante el cual LA EMPRESA promueve, en forma individual o conjunta, un acercamiento con empresarios, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, a fin de identificar las bases para la estructuración de un proyecto de negocio industrial o comercial 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-81 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 61 de 68 conforme a su objeto principal y la consecuente fijación de las reglas, requisitos o condiciones para una eventual selección y vinculación de aliados estratégicos o colaboradores empresariales.
En los proyectos que LA EMPRESA tenga interés en promover la participación de interesados, dada la complejidad técnica y/o necesidad de apoyo financiero o similar, podrá acudir al Diálogo Empresarial, para cuyo efecto fijará las condiciones básicas para participar.
El Área Gestora de la necesidad que requiera promover el uso del Diálogo Empresarial, elaborará previamente un documento que justifique la necesidad de acudir al referido mecanismo, basado en criterios a que se alude en el párrafo anterior.
El proceso se llevará a acabo de acuerdo al siguiente procedimiento: i) AVISO: La convocatoria para participar en el Diálogo Empresarial se hará mediante aviso que se publicará en el Secop II – Régimen Especial o equivalente, en la página Web de LA EMPRESA y otros medios de difusión masiva si estos pueden contribuir al fomento de la participación, con un plazo previo mínimo de quince (15) días hábiles a la fecha de realización del mismo que contendrá la siguiente información: 1) Descripción de la necesidad o proyecto a desarrollar. 2) La fecha y hora, así como el lugar físico o electrónico donde se llevará a cabo el dialogo empresarial, y 3) Las reglas básicas para participar en el Diálogo Empresarial. ii) RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS: Los interesados en participar en el Diálogo Empresarial expresarán su interés por escrito, en la forma y dentro del término señalado para ello en el aviso. El Ordenador del Gasto, previa verificación de cumplimiento de las reglas básicas para participar, seleccionará por escrito a los empresarios que reúnan los requisitos, perfiles o condiciones. iii) EJECUCIÓN DEL DIÁLOGO EMPRESARIAL: El Área Gestora comunicará por escrito a los interesados su aceptación para participar en el respectivo Dialogo Empresarial, indicándoles lugar, fecha y hora de realización del diálogo.
El Diálogo Empresarial podrá desarrollarse a través de mesas de trabajo individuales o grupales, en forma presencial o virtual, con el empresario o grupo de empresarios habilitados, actividad en la que podrá participar el Gerente General o su delegado y será liderada por el Subgerente del Área Gestora. En el transcurso del Diálogo Empresarial, LA EMPRESA, previo compromiso de confidencialidad, podrá debatir las posibles condiciones técnicas, logísticas, económicas, ambientales, financieras o jurídicas que permitan la configuración de un modelo de negocio para el desarrollo del respectivo proyecto.
Una vez escuchados los empresarios en igualdad de condiciones, LA EMPRESA a través del Área Gestora elaborará un informe con las conclusiones el cual formará parte de los análisis o estudios preliminares o previos o documento equivalente como instrumento de planeación. LA EMPRESA garantizará la igualdad de trato y protegerá la información como confidencial de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 85 de la Ley 489 de 1998, los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011, el Código de Comercio y demás normas concordantes.
Finalizada la etapa de Diálogo Empresarial, LA EMPRESA procederá a elaborar las reglas de selección con base en las conclusiones técnicas, financieras y legales y demás instrumentos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-82 • 2023 • ENERO • 17 82 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 62 de 68 planeación, proceso de selección en el que solo podrán participar los empresarios que intervinieron en el Diálogo Empresarial, siempre que haya pluralidad de interesados; en caso contrario, la participación será abierta con quienes acrediten las condiciones habilitantes y demás requisitos objetivos al respecto.
Parágrafo. En el evento en que el (los) proyecto(s) resulte(n): i) inviable(s) técnicamente, o, ii)
inconveniente(s) para la gestión social o económica de LA EMPRESA; o, iii) no consulte el interés general; una vez consolidadas las conclusiones que arroje el Diálogo Empresarial o demás estudios preliminares, se dejará constancia y no se dará continuidad al mismo, por lo menos mientras subsista cualquiera de las razones antes mencionadas.
2.1.3 BANCO DE OFERENTES. En el contexto del régimen especial aplicable a los actos y contratos que realice o celebre LA EMPRESA, y como se establece en el numeral 2.7.3. de la Parte I del presente Manual, se podrá conformar un Banco de Oferentes a modo de precalificación, con el doble propósito de configurar: i) Listas multiusos de proveedores especializados de bienes, obras o servicios; y ii) Listas de empresarios para la conformación de alianzas estratégicas o colaboración empresarial a través de contratos de cuentas en participación, contratos de colaboración empresarial, consorcios, uniones temporales, asociaciones publico privadas, constitución de sociedades, y demás tipos negociales propios del derecho privado o la autonomía de la voluntad o negocial.
El Banco de Oferentes estará integrado por listas multiusos de contratistas proveedores, consultores y constructores y posibles aliados estratégicos, tales como constructores y comercializadores de proyectos de vivienda; consultores inmobiliarios, consultores - interventores de proyectos de vivienda, proveedores especializados en el suministro de materiales para la construcción y el desarrollo de proyectos de vivienda, entre otros.
Los procedimientos, vigencia, actualización y demás características del Banco pueden consultarse en el numeral 2.7.3 de la Parte I del presente Manual. procederá a elaborar las con base en las conclusiones técnicas, financieras y legales y demás instrumentos de planeación, proceso de selección 2.1.3.1 Selección de Aliados Estratégicos. De acuerdo a las características del proyecto a desarrollar, la EMPRESA definirá las reglas de selección y criterios de evaluación correspondientes, elaborando los Estudios Previos o preliminares, los Términos de Referencia o reglas de selección o equivalentes. A partir de esas definiciones, se procederá a verificar que dentro del Banco haya por lo menos dos (2) empresarios habilitados para participar en un proceso de selección. De ser así, se adelantará la invitación a los posibles aliados y se les otorgará un plazo para la presentación de sus ofertas. Una vez presentadas, se procederá con la selección objetiva de la oferta más favorable.
Salvo disposición legal o regla especial prevista en el presente Manual en contrario, el uso del Banco de Oferentes será obligatorio para la suscripción de negocios jurídicos con aliados estratégicos, siempre que dentro del Banco haya por lo menos dos (2) empresarios habilitados.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-83 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 63 de 68 De no existir el mínimo de empresarios habilitados en el Banco, se podrá acudir al procedimiento de Conformación de Listas mediante Aviso, o al Diálogo Empresarial, según sea el caso.
2.2 VINCULACIÓN DE LA EMPRESA A PROYECTOS, NEGOCIOS O ACTIVIDADES DE INICIATIVA DE TERCEROS. A menos que el régimen aplicable al tercero disponga lo contrario, LA EMPRESA podrá vincularse en forma directa sin requerirse proceso competitivo previo, sea como partícipe activa o como partícipe inactiva, con personas jurídicas públicas o privadas nacionales o internacionales para ejecutar proyectos, negocios o actividades de iniciativa de los terceros para desarrollar actividades industriales y comerciales que tengan relación con el objeto principal o actividades conexas de la Empresa. En estos casos, en forma previa a la vinculación se realizará un análisis de conveniencia y oportunidad en el que se exprese en forma suficiente las razones de gestión económica, técnicas, jurídicas o de orden social que acorde con la naturaleza jurídica de LA EMPRESA recomienden su participación.
Se tendrán como proyectos, negocios o actividades de iniciativa de terceros aquellos en los que el tercero, asumiendo parte o la totalidad de los costos de la estructuración, presenta una iniciativa como mínimo en fase de prefactibilidad y en forma confidencial a consideración de LA EMPRESA, planteando un esquema de negocio para su ejecución, dentro del cual la responsabilidad de las inversiones y el desarrollo de las obras o actividades inherentes al proyecto, negocio o actividad, puede recaer en una o en ambas partes.
De igual manera, se consideran proyectos de iniciativa de terceros los proyectos de origen comunitario, la asociación de propietarios originales y demás que conforme a la ley o al Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto 555 de 2021, y demás normas pertinentes así los catalogue.
2.3 VINCULACIÓN DIRECTA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES O PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO INTERNACIONAL. LA EMPRESA, en desarrollo de su objeto, podrá celebrar directamente cualquier tipo de contrato o de acto lícito para la estructuración y desarrollo de proyectos inmobiliarios – sean o no de iniciativa de LA EMPRESA - con organismos internacionales o personas jurídicas de derecho público internacional. El acto o contrato que suscriban las partes podrá contemplar la constitución, el reconocimiento o enajenación de derechos reales sobre inmuebles de propiedad de LA EMPRESA tales como el usufructo, la hipoteca o el derecho real de superficie, por el término y en las condiciones que acuerden las partes.
El Área Gestora que requiera promover la celebración de actos o contratos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios con organismos internacionales o personas jurídicas de derecho público internacional, elaborará previamente la justificación sobre la conveniencia o necesidad de vinculación directa, así como una breve descripción del tipo o modelo de negocio que se propone y las condiciones requeridas en general.
Capítulo III.
SERVICIOS EN CONDICIONES COMUNES A TERCEROS La EMPRESA podrá actuar como contratante o como contratista. En el primer caso se sujetará a lo establecido en la Parte I del presente Manual. En el segundo, salvo disposición legal en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-84 • 2023 • ENERO • 17 84 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 64 de 68 contrario, o regla vinculante para el tercero, LA EMPRESA podrá prestar los servicios especializados inherentes a su objeto, funciones y facultades con sujeción al derecho privado, y se sujetará a las reglas fijadas de manera directa en la negociación entre las partes. De considerarlo conveniente, LA EMPRESA podrá presentar propuestas a través de estructuras plurales conformadas en conjunto con aliados estratégicos que hagan parte del Banco de Oferentes, de acuerdo con lo previsto en el presente Manual.
3.1 EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA EN CONDICIONES COMUNES A TERCEROS. Las personas naturales o jurídicas que contraten o hagan uso de servicios que LA EMPRESA ofrezca al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, no quedan cobijadas por el régimen de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
3.2 OFERTAS Y/O COTIZACIONES. El área interesada en promover la suscripción de contratos, ya sea con el sector privado y/o público, nacional o internacional, donde LA EMPRESA vaya a actuar como contratista, deberá hacer constar por escrito una breve síntesis de la justificación de la eventual celebración del contrato y la relación con su objeto social, y con las actividades para el desarrollo del mismo, en el que además se señale el objeto, el alcance, la determinación de si requiere apropiaciones presupuestales para su ejecución, los documentos de existencia, representación legal o equivalentes, según aplique, de la parte contratante con quien se celebrará el contrato, y la invitación a presentar oferta y/o a cotizar.
Dicha justificación será suscrita además por la Subgerencia Jurídica, que en el marco de sus competencias verificará la capacidad legal de LA EMPRESA para la ejecución del contrato, previa revisión por la Dirección de Gestión Contractual, que validará si el contrato a celebrarse cumple con las condiciones antes descritas.
3.3 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Una vez aceptada la oferta o adjudicado a LA EMPRESA el proceso de selección o similar adelantado por el contratante, la Dirección de Gestión Contractual procederá a gestionar la documentación necesaria para la suscripción del contrato.
Son obligaciones del área encargada de la ejecución del contrato, entre otras, las siguientes: a) Conocer y entender los términos y condiciones del contrato o convenio. b) Planear, gestionar y dirigir las acciones necesarias para lograr el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones del contrato o convenio. c) Advertir y tomar acciones oportunas frente a los riesgos que puedan afectar la ejecución eficaz del contrato o convenio. d) Manejar la relación con el contratante. e) Organizar y gestionar la entrega de productos, bienes, y servicios, vigilando que las especificaciones técnicas a entregarse sean las requeridas en el contrato o convenio celebrado. f) Controlar la ejecución del contrato o convenio celebrado con el fin de garantizar su cumplimiento en los términos que se hayan establecido. g) Elevar las consultas financieras y jurídicas que requiera para optimizar la ejecución del contrato o convenio.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-85 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 65 de 68
Capítulo IV.
NEGOCIOS CON INMUEBLES Sin perjuicio de las funciones y facultades de LA EMPRESA previstas en el Acuerdo 47 de 2022, o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan, y en general las normas legales o reglamentarias, para adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa conforme a la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997 y demás normas legales o reglamentarias concordantes; en la gestión de negocios de Inmuebles que deba adelantar LA EMPRESA relacionada con la enajenación, transferencia o aporte de predios para el desarrollo de proyectos inmobiliarios o similares en el contexto de su objeto principal o actividades conexas, se dará aplicación al régimen especial previsto en la ley, los actos de creación o fusión, los Estatutos y los referidos en el presente Manual, a través de las siguientes modalidades:
4.1 Aporte de inmuebles 4.2 Ofertas en sobre cerrado 4.3 Negociación mediante Subasta pública 4.4 Negociación a través de terceros intermediarios especializados 4.1 APORTE DE INMUEBLES. Para los fines legales y estatutarios, LA EMPRESA podrá aportar directamente inmuebles de su propiedad para la ejecución de proyectos que contemplen unidades de actuación urbanística mediante la gestión asociada de los propietarios de los predios que forman parte de esas unidades de actuación urbanística, o para el desarrollo de áreas no urbanizadas, o para proyectos de desarrollo o renovación urbana a través de reajustes de terrenos o integraciones inmobiliarias, o para la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, entre otros. LA EMPRESA, también podrá recibir aportes o adquirir directamente inmuebles de propiedad de terceros. Tratándose de inmuebles que no forman parte de una misma unidad de actuación urbanística pero que son colindantes, o que técnica o comercialmente se consideran útiles para el desarrollo de otros predios o proyectos de propiedad de LA EMPRESA, podrán aportarse, así como recibir aportes o adquirir – por motivos de utilidad pública - predios cuya propiedad sea de terceros.
4.2 OFERTAS EN SOBRE CERRADO. LA EMPRESA podrá recibir y gestionar ofertas de terceros interesados en la adquisición de bienes inmuebles que sean de su propiedad o de otros terceros, para cuyo propósito el interesado deberá hacerlo en sobre cerrado. Para que una oferta sea considerada, el precio mínimo ofrecido debe ser igual o superior al valor del avalúo comercial vigente del respectivo inmueble. Por tanto, el oferente deberá tener como referente el avalúo vigente adelantado por LA EMPRESA o adjuntar copia del avalúo comercial hecho por su iniciativa, en cuyo caso dicho avalúo será analizado por LA EMPRESA y de considerarse ajustado a los criterios establecidos en la Resolución No. 620 de 2008, “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997”, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, o la norma que la modifique o sustituya, la oferta podrá tenerse como una oferta inicial válida.
LA EMPRESA podrá solicitar al oferente inicial ajustes a la oferta que no cumpla con las condiciones mínimas, y si no los realiza en las condiciones o plazo establecido, se entenderá que desiste de la misma. En caso de que existan diferencias técnicas entre el avalúo presentado por el interesado y el análisis efectuado por LA EMPRESA sobre el cumplimiento de las disposiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-86 • 2023 • ENERO • 17 86 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 66 de 68 contenidas en la Resolución No. 620 de 2008, el interesado, a su costa podrá solicitar a LA EMPRESA la realización de un nuevo avalúo comercial.
Una vez se estime admisible o válida la oferta inicial, LA EMPRESA publicará un AVISO invitando a los posibles interesados en adquirir el inmueble objeto de la oferta cerrada a presentar ofertas en sobre cerrado.
El AVISO se publicará en la página web de LA EMPRESA y en el Secop II – Régimen Especial, con un plazo mínimo de quince (15) días hábiles previos a la fecha de realización de la Audiencia; y deberá contener mínimo, la siguiente información: 1) Datos de LA EMPRESA; 2) Información sobre la ubicación, cabida, linderos e información jurídica del o los inmuebles; 3) Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia; 4) El precio del (los) inmueble(s); y, 5) Las reglas básicas para participar en la negociación.
Una vez vencido el plazo para presentar la(s) oferta(s) económica(s) y acreditar los requisitos básicos para participar según las reglas definidas para el efecto, en audiencia pública se dará apertura a los sobres que contienen las propuestas para verificar el cumplimiento de los requisitos básicos y determinar la mejor oferta económica y así se informará a los interesados, incluida la oferta inicial. En el caso en que la oferta del interesado inicial no constituya la mejor oferta económica, este podrá por una única vez mejorar su oferta en la misma audiencia con un ajuste mínimo del uno (1%) por ciento respecto a la mejor oferta. Esta prerrogativa solo se otorgará a quien radique primero en el tiempo una oferta en sobre cerrado.
El inmueble se adjudicará al proponente que haya ofrecido el mejor precio.
4.3 NEGOCIACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA. LA EMPRESA, en desarrollo de su objeto misional y en su condición de actor del mercado inmobiliario, podrá enajenar bienes inmuebles de su propiedad o de propiedad de terceros a través de la modalidad de subasta pública.
Para este fin se publicará un AVISO con el contenido, condiciones y oportunidad establecida en el numeral anterior. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para participar y abiertas las ofertas económicas en la audiencia pública, se concederá a los habilitados en igualdad de condiciones, la oportunidad para mejorar sus ofertas conforme a las condiciones básicas para participar. El inmueble o inmuebles será(n) adjudicado(s) a quien haya ofrecido el mejor precio.
Parágrafo. La modalidad aquí prevista se aplicará en aquellas situaciones en las que LA
EMPRESA requiera gestionar la entrega de inmuebles a cualquier título no traslaticio de dominio a terceros particulares, puesto que tratándose de entidades públicas del orden nacional se podrá hacer mediante convenio o contrato interadministrativo si se estima pertinente y conveniente.
4.4 NEGOCIACIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS INTERMEDIARIOS ESPECIALIZADOS. LA EMPRESA, para la adquisición – por motivos distintos a la utilidad pública - o enajenación de inmuebles, podrá acudir a intermediarios idóneos contratando promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo. La contratación de los intermediarios idóneos se adelantará mediante la modalidad de Invitación Simplificada prevista en el numeral 2.7.4. del Capítulo II de la Parte I de este Manual.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-87 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 67 de 68 LA EMPRESA, o su intermediario idóneo, debe avaluar el bien objeto de enajenación. El avalúo puede estar a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o de la Unidad Administrativa Especial de Catastro de Bogotá o a cargo de una persona especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. Los avalúos tendrán una vigencia de un (1) año. El precio mínimo de negociación de los predios se fijará a partir del avalúo comercial vigente.
Así mismo, para la enajenación de bienes diferentes a inmuebles, LA EMPRESA podrá acudir a intermediarios idóneos, según corresponda al tipo de bien a enajenar y procurando el uso de subasta pública, salvo justificación sobre el uso de instrumento o modalidad distinta. La contratación de los intermediarios idóneos se adelantará mediante la modalidad de Invitación Simplificada prevista en el punto 2.7.4 del Capítulo II de la Parte I de este Manual.
Capítulo V.
DISPOSICIONES FINALES GESTIÓN DE INTEGRIDAD. En la gestión contractual a que alude el presente Manual tendrán carácter vinculante las políticas, normas y directrices que le aplique o adopte el gobierno de Bogotá Distrito Capital sobre lucha contra la corrupción y el conflicto de intereses en el contexto del Plan Distrital de Desarrollo, el Código de integridad adoptado mediante el Decreto 118 de 2018, el Decreto 189 de 2020, por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones o las normas que lo complementen o sustituyan, el Plan de Acción de Integridad de LA EMPRESA y en general las políticas y directrices internas sobre integridad, conflicto de intereses y gestión anti soborno, efecto para el cual como parte del Sistema Integrado de Gestión se cumplirá con la normativa pertinente.
En consecuencia, son valores del servicio público de LA EMPRESA:
Honestidad. Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.
Respeto. Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.
Compromiso. Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.
Diligencia. Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.
Justicia. Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-88 • 2023 • ENERO • 17 88 MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS Proceso de Gestión Contractual Código: MN-GC-MIC-01 Versión:
Fecha: 6 de enero de 2023 Página: 68 de 68 DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LA EMPRESA con fundamento en la Ley 1563 de 2012 y demás normativa complementaria, las Directivas 22 de 2018 y 05 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital o las que las modifiquen o sustituyan, en los Estudios Previos determinará la viabilidad y conveniencia de incluir en el contenido de los contratos o convenios mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC).
PREVALENCIA DE REGLAS. En caso de antinomias entre las reglas de los Manuales de LA EMPRESA, prevalecerá el criterio de especialidad; entre las reglas del Manual de Contratación y Gestión de Negocios y los Manuales Operativos de los esquemas fiduciarios o similares en los que participe LA EMPRESA como Fideicomitente, prevalecerá el presente Manual.
CARÁCTER VINCULANTE DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS. El Manual de Contratación y Gestión de Negocios es un acto que se emite con fundamento legal y los actos de creación, fusión y los Estatutos, por lo tanto de obligatoria consulta y aplicación para los empleados públicos, trabajadores oficiales, proponentes, contratistas, colaboradores empresariales y demás terceros que se vinculen con fundamento en la autonomía de la voluntad o negocial y el principio de buena fe, en las actividades de planeación, selección, ejecución, trámite, liquidación y en general la gestión de los negocios jurídicos, contratos y convenios donde LA EMPRESA participe como parte contratante o parte activa o pasiva o similares en la colaboración empresarial, conforme al ordenamiento jurídico.
FUNCIÓN Y ACTUALIDAD DE LOS ASPECTOS CONCEPTUALES. Los pies de página y en general las fuentes normativas, jurisprudenciales o doctrinales, citadas en este Manual, solo tienen el propósito de servir de apoyo conceptual, por lo que es deber de los operadores del mismo asegurarse de su conformidad con el ordenamiento jurídico, los criterios técnicos en Derecho y su actualidad frente a los pronunciamientos institucionales.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-89 • 2023 • ENERO • 17 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
RESOLUCIÓN Nº 003 RESOLUCIÓN Nº 007 (10 de enero de 2023)
(12 de enero de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia METRO DE BOGOTÁ S.A. de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 5 5 2 de 2018, Food Trucks.
En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL Acuerdo 08 de 2021, y ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
CONSIDERANDO:
En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4” del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
CONSIDERANDO:
Que verificado el cumplimiento de requisitos y condi ciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la señora ADRIANA ELIZABETH CABIELES RUIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.423.856 como Gerente, Código 039, Grado 03, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos no Tarifarios de la planta de empleos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que con fecha 6 de octubre de 2020, esta entidad pro firió la Resolución No. 232 “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovecha miento económico de Espada Publico en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario a la señora ADRIANA ELIZABETH CABIELES RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.423.856, en el empleo denominado Gerente Código 039, Grado 03, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos no Tarifarios de la planta de empleos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.
Que en razón a lo anterior, se permitió de manera temporal hasta el día 12 de enero del año 2021, la venta de alimentos preparados, en vehículos o ca miones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, par queaderos o los elementos del perfil vial, con el fin de brindar una oportunidad de reactivación económica a este sector en el espacio público de forma regulada. Para la prestación de este servicio, se deberá contar con los permisos y requisitos de salubridad e higiene contemplados en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y los protocolos de biosegu ridad aprobados.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) díads del mes de enero de dos mil veintitrés( 2023).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LEONIDAS NARVÁEZ Que en el artículo segundo de la mencionada reso lución se estableció: “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:
Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-90 • 2023 • ENERO • 17 90 TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA FOOD TRUCKS Que por medio del Decreto 1550 de 28 de Noviembre de 2020 el presidente de la Republica, prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distan ciamiento individual responsable” que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 16 de enero de 2021.
Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks" estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto ”Food Trucks", hasta el día 12 de enero de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.
Que de igual manera, en su artículo sexto regulo: DU RACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El termino de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 12 de enero del año 2021.
Que mediante Decreto Distrital 262 de 2020 “Por medio del cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020, se da continuidad a algunas medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, para dar continuidad de la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y para mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS- Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de la nueva realidad, y se to man otras determinaciones”, se dio continuidad a algu nas de las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 de 2020 y el Decreto Distrital 216 de 2020 y se impartieron nuevas instrucciones tendientes a proteger la salud y la vida de los habitantes del distrito capital durante el periodo de celebraciones decembrinas.
Que por medio de oficio 2020-28518-DVR-3000, de fecha 21 de agosto de 2020, el Viceministro de Rela ciones Políticas, del Ministerio del Interior, autorizo a la Alcaldía Mayor de Bogotá para la implementación del Plan Piloto de Bogotá a Cielo Abierto en Bogotá, lo anterior con el fin de guardar un equilibrio entre la reactivación de diferentes sectores de la sociedad y la protección de la salud habitantes del territorio nacional, buscando estrategias de contención y mitigación para enfrentar los efectos del Covid 19.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por medio del cual se prorrogó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., hasta marzo de 2021.
Que en consideración a la evolución del comporta miento epidemiológico de la ciudad fue expedido el Decreto Distrital 276 de 2020 “Por medio del cual se establece et aislamiento selectivo individual voluntario por los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan medidas de bioseguridad en la temporada de cembrina”, en dicha disposición se adoptaron medidas tales como, limitar el horario de expendió de bebidas embriagantes como plato servido a la mesa hasta las 10:00 p.m., entre el 15 de diciembre de 2020 y el 15 de enero de 2021 suspender y reprogramar los proce dimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, en aras de garantizar la disponibilidad de unidades de cuidado intensivo.
Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de sep tiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “...impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID
19. en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reac tivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de periodo transitorio de nueva realidad.
Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto 007 de fecha 4 de enero de 2021 “Por el cual se adoptan me didas transitorias de policía pura garantizar el orden público mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en las lo calidades de Usaquén, Engativá y Suba y se toman otras determinaciones”, que en su Artículo 6.- REAC TIVACIÓN ECONÓMICA, estableció “Las autoriza ciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de que tratan los Decretos Distritales 121, 126 y 128 de 2020 no serán aplicables en las localidades que se encuentren en el periodo de cuarentena estricta y durante el término de la misma.
Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 002230 de fecha 27 de noviembre de 2020, “Por la cual se prorroga nuevamente la emer gencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020”, resolviendo, declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-91 • 2023 • ENERO • 17 respectiva, donde esta ha presentado un buen des empeño de lo misma.
Que en razón al cumplimiento de la fecha establecida de manera inicial (12 de enero de 2021) para el de sarrollo de manera transitoria de la actividad de venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks, esta entidad como ente gestor de la actividad, a través del radicado 20213000002891 de fecha 12 de enero de 2021, solicito tramitar la prórro ga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 06 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:
Las entidades del distrito capital en la actualidad se encuentran evaluando la implementación de una nue va versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han ex pedido las normas necesarias para su reglamentación; así las cosas, considerando que los efectos adversos del COVID 19 se han intensificado, se hace necesario prorrogar la vigencia contenida en la Resolución 232 de 2020 para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de Bogotá o Cielo Abierto.”.
“Mediante Resolución DADEP No. 2J2 de 2020 “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 201a, Food Trucks” Esta iniciati va Liderado por esta entidad, se estableció de manera transitoria hasta el 12 de enero de 2021.
Que una vez recibida la solicitud y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el mar co del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión Intersectorial de Espacio Público para el día 12 de enero del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.
Que una vez analizada la solicitud presentada por esta entidad, se observa que es viable, por lo que se decide: Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 06 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 20f8, “Food Trucks”, hasta las cero horas del día 16 de marzo del 2021, de conformidad con el Decreto 192 del 2020 que amplía el estado de emergencia hasta esa fecha, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión lntersectorial del Espacio Público CIEP.
Que en acatamiento a la decisión tomada se prorroga la vigencia de la actividad de reactivación económica Food trucks.
En mérito de lo expuesto, La Directora del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),
RESUELVE:
Considerando que el DADEP, en su calidad de Se cretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Es pacio Público del Distrito Capital - CIEP, es la entidad competente para adoptar cualquier medida sobre el particular y atendiendo en calidad de entidad gestora la necesidad de prorrogar las actividades incluidas de manera transitoria para fa ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera la venta de alimen tos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal /in y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto “Food Trucks”, hasta el día 12 de enero de 202f, con el fin de apoyar la reactivación de los de los diferentes sectores económicos de la ciudad. Dicha actividad de venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks” se encuentro asociada a la iniciativa Bogotá a Cielo Abierto, por tratarse de una estrategia de reactivación económica de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, quien realizó un análisis de vulnerabilidades de las actividades económicos, en el marco de dicho aná lisis clasificó los sectores económicos en cuatro (4) grupos de vulnerabilidad correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas o aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.
Los Sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.
Artículo 1.
Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 6 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, hasta las cero horas del día 16 de marzo del año 2021.
Artículo 2.
Modificar el artículo segundo de la Resolu ción 232 de 6 de octubre de 2020 el cual quedara así:
Oe igual manera actividad en mención ha venido siendo objeto de seguimiento por parte de Dadep en alianza con las alcaldías locales y la sub red de salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-92 • 2023 • ENERO • 17 92 RESOLUCIÓN Nº 026 (27 de enero de 2021)
“Por medio de la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público prorroga el término para “ARTICULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transito ria a tas actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así: la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico”
TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRAClÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA FOOD que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por TRUCKS el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo” Food Trucks" estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 16 de marzo de 2021, con el fin de apoyar la reactivaci6n de los diferentes sectores econ6micos de la ciudad.
Artículo 3.
Modificar el artículo sexto de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020 así:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión lntersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
“ARTÍCULO SEXTO: DURACIÓN DE LA ACTIVI DAD. El termino de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 16 de marzo del año 2021”
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efec tividad de los derechos en el Distrito Capital.
Artículo 4.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.
Artículo 5.
Contra la presente Resolución no proce de recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en ar monía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
Artículo 7.
El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
4. Coordinar la implementación de los instru mentos y procedimientos de la política Dis trital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las en tidades Distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovecha miento económico del espacio público.
DEL ESPACIO PÚBLICO 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-93 • 2023 • ENERO • 17 diante la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico. mercados tempo rales- sector artesanos.
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018. esta blece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:
Que en razón a la ampliación de las medidas de emer gencia sanitaria, económicas y ecológicas por los efectos adversos del Covid 19, este Departamento Administrativo, prorrogo la vigencia contenida en la Resolución No. 251 de 2020 para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de Bogotá a “Cielo Abierto”, mediante Resolución N° 06 del 12 de enero de 2021. estableciendo disposiciones tran sitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. reglamentado por el Decreto 552 de 2018. hasta el día 16 de marzo del presente año.
“... Actividades exentas del pago por apro vechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento eco nómico las actividades que demuestren benefi cios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.”
Que el día 18 de enero. la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico presentó ante l a Secretaria Técnica de la CIEP. solicitud de la ampliación de la a exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desa rrollo de mercados temporales; sectores artesanos, en virtud del impacto económico, social generado en este sector, que no ha logrado su recuperación a con secuencia de las nuevas medidas adoptadas.
La Entidad Gestora del Aprovechamiento Econ 6mico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión lntersectorial del Espacio Pú blico - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el Acta de la reunión de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.
Que, en sesión de 26 de enero del ario 2021, se sometió a consideración ante la Comisión lntersectorial de espacio Público la solicitud de am pliación de la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio Público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico SDDE, la cual fue aprobado por la citada instancia.
Que el Artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaria Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración inmobiliaria y Espacio Público -SAI.
Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 “por la cual se es tablecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto”.
Artículo 1.
Comunicar que la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP. en sesión del veintiséis (26) de enero de 2021, vía virtual. aprobó la exención por valor de $293.471.136 por pago correspondiente a la ampliación de la exención. por compensación del aprovechamiento económico en el espacio Público, para el desarrollo de mercados temporales.
Que, en virtud de lo anterior, se incluyó de mane ra transitoria dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio Público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.
Artículo 2.
Contra la presente Resolución no precede recurse alguno en atención a lo establecido en el artí
Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. 252 del 16 de octubre de 2020, me REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-94 • 2023 • ENERO • 17 94 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
LEANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ Subdirector de Administración inmobiliaria y Espaci•o Público -SAI Departamento Administrativo de la Defen soría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público -CIEP
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Públi co - DADEP y de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-95 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-96 • 2023 • ENERO • 17 96 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-97 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-98 • 2023 • ENERO • 17 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-99 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-100 • 2023 • ENERO • 17 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-101 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-102 • 2023 • ENERO • 17 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-103 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-104 • 2023 • ENERO • 17 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-105 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-106 • 2023 • ENERO • 17 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-107 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-108 • 2023 • ENERO • 17 108 RESOLUCIÓN Nº 030 (29 de enero de 2021)
“Por la cual se incluye la actividad de Alquiler de vehículos de Micromovilidad dentro del listado de tener en cuenta son: a) Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las activida des propuestas y b) Relación positiva costo-beneficio de la actividad’’. actividades de aprovechamiento económico de espacio público, se suprime la actividad de alquiler de bicicletas o patinetas, y se aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018”
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Que el parágrafo 1º del artículo 10º el Decreto Distrital 552 de 2018 dispone: “PARÁGRAFO 1.- La actualiza ción de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CJEP, por medio de acto adminis trativo motivado”.
En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en los parágrafos de los artículos 8 y 10 del Decreto 552 de 2018 y Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 375 de 2019, modificó el artícu lo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007 y estableció en su artículo 8, que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
“... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas. La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Inter sectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que impli ca la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.
Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado Decreto, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permi tidas en el espacio público. Así mismo en el artículo 10 se determinan los elementos de espacio público en donde se permiten las actividades de aprovechamiento económico.
Que en sesión virtual extraordinaria del 21 de diciem bre de 2020, de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, la Secretaria Distrital de Movilidad pre sentó la solicitud de inclusión de una nueva actividad de aprovechamiento económico, de igual manera, solicitó suprimir de la actividad “Alquiler de Bicicletas o patinetas’’ y la exención de pago para el CAMEP y los permisos de la actividad de micromovilidad en los siguientes términos:
Que en el parágrafo del artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018 se estipula: “PARÁGRAFO. - La inclu sión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de activi dad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defen soría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a 1.1 Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad ubicados en el espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación. Los vehículos de micromovilidad, esta ciones y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-109 • 2023 • ENERO • 17 movilidad”, deberá ser reglamentada por la Secretaria Distrital de Movilidad, atendiendo los lineamientos establecidos por el Decreto 552 de 2018, sin perjuicio de la normatividad vigente en materia de movilidad los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la norma tividad vigente. Las condiciones del aprovechamiento podrán ser definidas por la entidad competente para un tipo específico de vehículos de micromovilidad o para conjuntos de estos”
En mérito de lo expuesto, la Directora del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),
RESUELVE:
Artículo 1.
Incluir dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 20 I 8 la actividad de “Alquiler de vehículos de Micromovilidad”.
1.2 Suprimir de la actividad “Alquiler de bicicletas o patinetas: Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos y operaciones Alquiler de bicicletas o pati netas logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente”, adicio nada mediante la Resolución 036 de 2019.
1.3 Exención de pago para el CAMEP y los permisos de la actividad de micromovilidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 552 de 2018.
Artículo 2.
Adicionar a las actividades previstas por el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, el “Alquiler de vehículos de Micromovilidad”,”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en los parágrafos de los artículos 8° y 1Oº del Decreto Distrital 552 de 2018, así:
TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Que la exención solicitada tiene como fundamento la fórmula presentada en la CIEP, en la que el valor del suelo por metro cuadrado en pesos para cada vigencia se obtiene multiplicando el valor promedio del metro cuadrado expresado en UVT por el valor de la UVT vigente. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la UVT se actualiza en cada vigencia, el valor de la exención debe ajustarse correlativamente para que sea equi valente al 33% de la retribución mínima esperada por la administración.
Alquiler de Vehículos de Micromovilidad Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad ubicados en el espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación. Los vehículos de micromovilidad, estaciones y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores v de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente. Las condiciones del aprovechamiento podrán ser definidas por la entidad competente para un tipo específico de vehículos de micromovilidad o para conjuntos de estos"
Que el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 señala que: “En todo contrato se entenderán incorporadas las le yes vigentes al tiempo de su celebración “.La anterior regla implica que no se debe desconocer las reglas señaladas por la administración en un contrato u acto administrativo general o particular, el cual ha generado obligaciones y derechos para las partes.
Que bajo este entendido, los permisos vigentes que autorizan el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido a título oneroso o gratuito de patinetas, les sigue siendo aplicable el marco normativo en virtud del cual fueron expedidos.
Artículo 3.
La actividad de aprovechamiento eco nómico del espacio público que se ha adicionado mediante este acto administrativo será reglamentada por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de las competencias que le asisten misionalmente, de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 y demás normas vigentes.
Que en la sesión mencionada fue aprobada por la Comisión Intersectorial de Espacio Público- CIEP, los puntos planteados por la Secretaria Distrital de Movilidad.
Que de acuerdo a lo anterior, la incorporación de la actividad denominada “Alquiler de vehículos de Micro
Artículo 4.
Adicionar a los espacios públicos y activida des permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018. el” Alquiler de vehículos de Mi cromovilidad”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 1O del Decreto Distrital 552 de 2018, así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-110 • 2023 • ENERO • 17 110 ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO ACTIVIDAD PERMITIDA TIPO DE ESPACIO PÚBLICO ALAMEDAS, ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO PLAZAS Y PLAZOLETAS Actividades deportivas. Actividades recreativas. Artistas en espacio público. Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Instalación de módulos de servicio al ciudadano. Mercados temporales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Uso publicitario. promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial o cultural y de sus espacios públicos relacionados. Reactivación económica a cielo abierto. Alquiler de vehículos de Micromovilidad MALLA VIAL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Estacionamientos en vías públicas. Eventos publicitarios. Filmación de obras Audiovisuales Valet Parking. Zonas Amarillas. Reactivación económica a cielo abierto Alquiler de vehículos de Micromovilidad RED DE ANDENES, VÍAS PEATONALES ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Artistas en espacio público. Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Instalación de módulos de servicio al ciudadano. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano Mercados temporales. Reactivación económica a cielo abierto Alquiler de vehículos de Micromovilidad SISTEMA DE PARQUES ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Actividades deportivas. Actividades recreativas. Artistas en espacio público. Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Instalación de módulos de servicio al ciudadano. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Mercados temporales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Reactivación económica a cielo abierto Alquiler de vehículos de Micromovilidad ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO ZONAS BAJO PUENTES PEATONALES Y VEHICULARES Eventos publicitarios. Estacionamientos. Filmación de obras audiovisuales. Promoción de actividades culturales. cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Alquiler de vehículos de Micromovilidad elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos y operaciones.’’
Artículo 5.
Derogar la Resolución 036 de 2019 cuyo objeto era adicionar la actividad de “Alquiler, présta mo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en
Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente
artículo, los permisos otorgados en vigencia de la 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-111 • 2023 • ENERO • 17 en el Decreto Distrital 552 de 2018, y en ese sentido se amplían mediante este acto administrativo las acti vidades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público previstas en el artículo 8 del referido decreto.
Resolución 036 de 2019, seguirán rigiéndose y cul minarán de conformidad con lo dispuesto en el proto colo de aprovechamiento de la “Actividad de alquiler de bicicletas o patinetas” así como los demás actos administrativos que los regulan.
Artículo 8.
Comunicar la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Movilidad, por intermedio de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de la entidad.
Artículo 9.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo 6.
Comunicar que la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del (21) de diciembre de 2020, aprobó la solicitud de exención para la actividad de “Alquiler de vehículos de Micro movilidad” así: Para el contrato vía CAMEP el 33% de la retribución mínima esperada equivalente a $2.086.430.346 COP para un área de aprovechamien to de 3.000 m2, que es el espacio ocupado por 2.030 bicicletas. Para los Permisos de Micromovilidad: una exención del 33% de la retribución mínima esperada al año por vehículo, la cual es equivalente a $92.146 COP al año por vehículo, de acuerdo con la fórmula propuesta; teniendo en cuenta que la cantidad de ve hículos con permisos en la ciudad estará entre 2.500 y 4.000, la exención estaría entre los $230.365.154 y $368.584.247 COP al año.
Artículo 10.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente de berá publicarse en las páginas web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo. Considerando que la fórmula de retribución
propuesta en la CIEP tiene como base la UVT definida por la DIAN, el valor de la exención aquí otorgada se actualizará aplicando la UVT de la vigencia en que se cobre la retribución.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ
Artículo 7.
La Secretaría Distrital de Movilidad será la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público denominada” Alquiler de vehículos de Micromovilidad”, por lo tanto, tendrán todas las obligaciones determinadas para tal efecto
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-112 • 2023 • ENERO • 17 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-113 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-114 • 2023 • ENERO • 17 114 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-115 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-116 • 2023 • ENERO • 17 116 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-117 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-118 • 2023 • ENERO • 17 118 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-119 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-120 • 2023 • ENERO • 17 120 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-121 • 2023 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-122 • 2023 • ENERO • 17 122 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-123 • 2023 • ENERO • 17 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 130 (10 de enero de 2023)
“Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2021-2022 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulko Que el artículo 2.1.1.3.6 del Decreto Nacional 1821 de 2020 establece que las entidades designadas como ejecutoras incorporarán los recursos en un capítulo independiente los valores aprobados al proyecto. Esta incorporación se adelantará una vez la entidad haya aceptado su designación como ejecutor. Finalmente establece que los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo independiente, tendrán una vigencia fiscal igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2023-2024 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 006 de 2021, expedido por el Consejo Directivo del IDU, el artículo Que el artículo 2.1.1.3.2 del ibídem, establece que “…las entidades designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículo 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportu nidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo”
160 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 2.1.1.3.6 y 2.1.1.7.3 del Decreto Nacional 1821 de 2020, el Manual de funciones y competencias laborales, y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, como delegada mediante Decreto 528 de 2015 para la pre sentación de proyectos de Bogotá Distrito Capital ante el Sistema General de Regalías -SGR, propuso ante el OCAD como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, así como la encargada de la contrata ción de la interventoría, circunstancia aprobada por el OCAD Región Centro Oriente, tal como se registra en el Acuerdo No.058 de 2016 y Acuerdo 059 de 2016.
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Le gislativo 05 “Por el cual se constituye el Sistema Gene ral de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, el cual fue reglamentado por la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías”, estableciendo el Título VII lo relativo al Régimen Presupuestal.
Que el artículo 361 de la Constitución Política de Co lombia establece que los ingresos del Sistema General de Regalías -SGR, se destinarán a la financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo social, econó mico y ambiental de las entidades territoriales.
Que el OCAD Centro Oriente mediante Acuerdo No. 58-2016 del 12 diciembre de 2016 y Acuerdo No 59- 2016, del 30 de diciembre del 2016, viabilizó, priorizó y aprobó 10 proyectos por valor de Ciento Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro Millones Seiscientos Veinte Mil Dos Pesos Moneda Corriente ($127.124.620.002) con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regio nal del Sistema General de Regalías con destino a la realización de los Estudios y diseños y designó como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano IDU tanto de los proyectos como de su interventoría.
Que mediante la Ley 2056 de 2020 se determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos natu rales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante Resolución No 016 del 04 de enero de 2017, aceptó la designación como ejecutor de los recursos del Sis tema General de Regalías aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión “OCAD Centro Oriente” mediante Acuerdo 58-2016 del 12 de diciem bre de 2016 y Acuerdo 59-2016 del 30 de diciembre de 2016.
Que de acuerdo con el artículo 160 ibídem, los eje cutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente mediante acto ad ministrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante Resolución No 001114 de 2017, incorporó los recursos del Sistema General de Regalías del Bienio 2017-2018 denominando los proyectos de la siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-124 • 2023 • ENERO • 17 124 CODIGO DESCRIPCION VALOR 9 GASTOS 9.1 Inversión 127.124.620.002 9.1.1 Directa 127.124.620.002 9.1.1.15 Bogotá Mejor para Todos 127.124.620.002 9.1.1.15.04 Nuevo Ordenamiento Territorial 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29 Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29.1002 Desarrollo de la Infraestructura para la Articulación Regional 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29.1002.162 Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte 127.124.620.002 9.1.1,15.04.29.1002.162.01 Fondo de Desarrollo Regional 127.124.620.002 25.594.021.357 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios de la Av. Longitudinal de Occidente, Ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali Bogotá D.C.
2016000050021 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños del Corredor Troncal Férreo del Norte entre la Av. Carrera 68 y Limite del Distrito Capital 14.973.595.799 2016000050019 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños del Corredor Troncal Ferrocarril del Sur entre Soacha y Av. Américas Bogotá D.C. 7.514.489.829 2016000050028 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudio y Diseño para la Extensión de la calle 80 incluye cinco Intersecciones desde la Carrera 68 hasta el Límite de Bogotá D.C. 7.901.621.473 2016000050048 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-125 • 2023 • ENERO • 17 11.948.895.905 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Limite Occidente del Distrito Hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C 2016000050018 9.820.759.930 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños para la Av. Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto-norte por AV. Guaymaral. Bogotá D.C. - Cundinamarca 2016000050054 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños de la Circunvalar del Oriente desde Salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C. 9.117.618.481 2016000050047 9.1.1.15.04.29.1002.162.01.
14.039.572.323 Estudios y Diseños de la Av. San José (calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) hasta la Carrera 92, a lo largo del Corredor de la vía Suba Cota hasta el Límite del Distrito - Rio Bogotá, Bogotá D.C.
2016000050020 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños para la Auto-norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. 9.966.629.363 2016000050022 16.247.415.542 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Rio Negro desde el Rio Bogotá hasta la NQS y la Carrera 7a, Bogotá D.C.
2016000050017 Total Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías 127.124.620.002 ser idénticos a los aprobados por el OCAD Centro Oriente mediante los Acuerdos Nos. 58 y 59 del 2016, estableciéndose como se relacionan a continuación:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante Resolución 002193 del 10 de mayo de 2017, se modifi có la Resolución No. 001114 del 10 de marzo de 2017 en el sentido que los nombres de los proyectos debían CODIGO BPIN PROYECTO APROBACIÓN ACUERDO OCAD Acuerdo 58 de 2016 2016000050021 Estudios de la Avenida Longitudinal de Occidente, Ramal av. Villavicencio hasta la Av. Cali Y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali, Bogotá D. C.
2016000050019 Estudios y Diseños del Corredor Troncal Férreo del Norte entre la Av. Carrera 68 y Limite del Distrito, Bogotá D.C. Acuerdo 59 de 2016 2016000050028 Estudios y Diseños de la Troncal Ferrocarril del Sur, entre Soacha y Av. Américas Bogotá D.C. Acuerdo 59 de 2016 2016000050048 Estudios y Diseños para la Extensión de la Cll. 80 - incluye Cinco Intersecciones desde Cra. 68 hasta el Límite de Bogotá D.C. Acuerdo 59 de 2016 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-126 • 2023 • ENERO • 17 126 Acuerdo 59 de 2016 2016000050018 Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Límite Occidente del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C.
Acuerdo 59 de 2016 2016000050054 Estudios y Diseños para la Avenida Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto norte por Avenida Guaymaral, Bogotá D.C. – Cundinamarca 2016000050047 Estudios y Diseños de la Circunvalar de Oriente desde salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C Acuerdo 59 de 2016 Acuerdo 59 de 2016 2016000050020 Estudios y Diseños de la Av. San José (Calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) hasta la Carrera 92, a lo largo del corredor de la Vía Suba-Cota hasta el límite con el Distrito - Río Bogotá, Bogotá D.C.
2016000050022 Estudios y Diseños para la Auto norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. Acuerdo 59 de 2016 Acuerdo 59 de 2016 2016000050017 Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Río Negro desde el Rio Bogotá hasta la N.Q.S y la Carrera 7, Bogotá D.C Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante la Resolución 085 de 2019, realizó el cierre del bie nio 2017-2018 e incorporo el presupuesto del bienio 2019-2020 Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante la Resolución 065 de 2021, por la cual se realizó el cierre del BIENIO 2019-2020 en su parte resolutiva estableció:
“(…)
Que mediante oficio con radicado IDU 20172251448251 del 29 de diciembre de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, informo a la Secretaria Técnica OCAD Regional Centro Oriente, la liberación de recursos, lo que ocasionó la desaprobación de los proyectos identificados con código BPIN: 2016000050028, 2016000050019 y 2016000050048, lo anterior en cumplimiento al artículo 18, “liberación de recursos” del Acuerdo 038 de 2016 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el cual establece: “Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la certificación de cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución por parte de la Secre taria Técnica del OCAD; la Entidad pública designada ejecutora no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, se entenderán liberados los recursos del proyecto”.
Artículo primero.
Efectuar el cierre presupuestal del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros efectivamente realizados e incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad ini cial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2019-2020.
Artículo segundo.
Incorporar al Capítulo Inde pendiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cinco Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Veinti cinco Pesos Moneda Corriente ($53.135.239.825), conforme al siguiente detalle:
Que de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo 073 de 2018 del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro Oriente “Por medio de la cual se adoptan las decisiones relacionadas con aprobación de proyectos y la rendición de cuentas del segundo semestre de 2017”, se estableció: “infórmese las liberaciones totales de recursos de los proyectos de inversión”, en concordancia con lo establecido en los artículos 78 y 21 del Acuerdo No. 038 de 2016 y el artículo 10 del Acuerdo No, 037 de 2016 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”.
127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-127 • 2023 • ENERO • 17 y Cinco Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Pesos Moneda Corriente ($53.135.239.825), conforme al siguiente detalle:
Artículo tercero.
Incorporar al Capítulo Inde pendiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio el bienio 2021- 2022, la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta
gotá, son todas aquellas entidades descentralizadas que ejecutan proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías; deben adelantar el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporar, dentro de los diez (10) primeros días calendario de la vigencia inmediatamente siguien te, i) los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, ii) así como los compromisos pendientes de pago.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante la Resolución 002650 del 13 de julio de 2021, se in corporó al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías, para el bie nio 2020 - 2021, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($289.999.492.943), al proyecto “Construc ción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá” con código BPIN 2019000050067.
Que El artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1821 de 2020, establece que las entidades ejecutoras diferentes de entidades territoriales; es decir, para el caso de Bo Que la ejecución presupuestal del BIENIO 2021-2022 del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU con recursos del Fondo de Desarrollo Regional – Sistema General de Regalías asociados a proyectos que a la fecha se encuentran en ejecución, fue así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-128 • 2023 • ENERO • 17 128 VIGENTE COMPROMETIDA PAGADA SALDO 2023- 2024 RUBRO DESCRIPCION FUENTE FINANCIACION AR11000 - AIR - 00AR-2402-0602-2016000050017 14.244.090.256 12.758.519.674 1.987.349.318 12.256.740.938 BOGOTÁ DC ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CONEXIÓN REGIONAL CANAL SALITRE Y RÍO NEGRO DESDE EL RÍO BOGOTÁ HASTA LA NQS Y LA CARRERA 7 BOGOTÁ D.C.
AR11000 - AIR - 00AR-2402-0602-2016000050018 3.174.979.461 1.199.253.563 5.310.400 3.169.669.061 BOGOTÁ DC ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA TRONCAL CENTENARIO DESDE EL LÍMITE OCCIDENTE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50 BOGOTÁ D.C AR11000 - AIR - 00AR-2402-0602-2016000050020 9.461.805.780 8.828.072.813 229.647.187 9.232.158.593 BOGOTÁ DC ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV. SAN JOSÉ (CALLE
170. DESDE LA AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7) HASTA LA CARRERA 92 A LO LARGO DEL CORREDOR DE LA VÍA SUBA-COTA HASTA EL LÍMITE CON EL DISTRITO -RÍO BOGOTÁ BOGOTÁ D.C.
AR11000 - AIR - 00AR-2402-0602-2016000050021 7.817.233.729 6.790.484.755 5.181.300 7.812.052.429 BOGOTÁ DC ESTUDIOS DE LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE RAMAL AV. VILLAVICENCIO HASTA LA AV. CALI Y RAMAL AV. AMÉRICAS HASTA LA AV. CALI BOGOTÁ D.C.
AR11000 - AIR - 6.928.483.130 6.835.571.159 265.467.710 6.663.015.420 BOGOTÁ DC 00AR-2402-0602-2016000050022 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AUTONORTE DESDE HÉROES HASTA LA CALLE193 BOGOTÁ D.C.
AR11000 - AIR - 2.496.845.784 2.406.315.456 982.536.088 1.514.309.696 BOGOTÁ DC 00AR-2402-0602-2016000050047 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CIRCUNVALAR DE ORIENTE DESDE SALIDA AL LLANO HASTA LA AV. VILLAVICENCIO BOGOTÁ D.C.
AR11000 - AIR - 00AR-2402-0602-2016000050054 7.149.689.811 228.300.475 228.297.475 6.921.392.336 BOGOTÁ DC ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AVENIDA BOYACA DESDE LA CALLE 183 A CONECTARSE CON LA TRONCAL DEL PEAJE Y CONEXIÓN AUTONORTE POR AVENIDA GUAYMARAL BOGOTA D.C.- CUNDINAMARCA AR11000 - AIR - 00AR-4002-1403-2018000050061 1.862.111.874 1.841.348.396 2.839.200 1.859.272.674 BOGOTÁ DC ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONEXIÓN DE LA ALAMEDA EL PORVENIR CON AV. TERREROS - BICIPUENTE SOBRE LA QUEBRADA TIBANICA BOGOTÁ SOACHA AR11000 - AIR - 41.321.605.371 41.321.605.371 1.737.505.743 39.584.099.628 BOGOTÁ DC 00AR-2402-0600-2019000050067 CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ 248.677.887.572 247.344.847.300 97.731.970.099 150.945.917.473 RE11000 - AIR - DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 00RE-2402-0600-2019000050067 CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ 2056 DE 202 TOTAL 343.134.732.768 329.554.318.962 103.176.104.520 239.958.628.248 En mérito de lo expuesto, el director del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE:
Artículo 1.
Efectuar el cierre presupuestal del BIENIO 2021-2022 del Sistema General de Regalías con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros efectivamente realizados e incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2023-2024.
Que el artículo 16 del Decreto Nacional 2190 de 2016, determinó que los órganos y demás entidades desig nadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regio nal, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdale na y Canal del Dique, deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales para los proyectos de inversión que no hubieran iniciado proceso contractual alguno a la entrada en vigencia a la expedición de esta norma.
Artículo 2.
Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el BIENIO 2023-2024 la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NO VECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($239.958.628.248), conforme al siguiente detalle:
Que la Ley 2056 de 30 de septiembre de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, modifica los fondos de inversión creando la Asignación para la Inversión Regional-departamentos.
129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-129 • 2023 • ENERO • 17 INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2023-2024 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) 1 INGRESOS CORRIENTES 239.958.628.248 102 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 239.958.628.248 1026 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 239.958.628.248 102601 ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 239.958.628.248 10260103 ASIGNACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 239.958.628.248 1026010303 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL 239.958.628.248 10260103031 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS 89.012.710.775 10260103036 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020 150.945.917.473 TOTAL 239.958.628.248
Artículo 3.
Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el BIENIO 2023-2024, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NO
VECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($239.958.628.248), conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2023-2024 OBJETO BPIN PPTAL PROGRAMA SUBPROGRAMA VALOR EN PESOS ($)
12.256.740.938 00AR 2402 602 2016000050017 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CONEXIÓN REGIONAL CANAL SALITRE Y RÍO NEGRO DESDE EL RÍO BOGOTÁ HASTA LA NQS Y LA CARRERA 7 BOGOTÁ D.C.
3.169.669.061 00AR 2402 602 2016000050018 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA TRONCAL CENTENARIO DESDE EL LÍMITE OCCIDENTE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50 BOGOTÁ D.C 00AR 2402 602 2016000050020 9.232.158.593 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV. SAN JOSÉ (CALLE 170) DESDE LA AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7) HASTA LA CARRERA 92 A LO LARGO DEL CORREDOR DE LA VÍA SUBA-COTA HASTA EL LÍMITE CON EL DISTRITO -RÍO BOGOTÁ BOGOTÁ D.C.
7.812.052.429 00AR 2402 602 2016000050021 ESTUDIOS DE LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE RAMAL AV. VILLAVICENCIO HASTA LA AV. CALI Y RAMAL AV. AMÉRICAS HASTA LA AV. CALI BOGOTÁ D.C.
00AR 2402 602 2016000050022 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AUTONORTE DESDE HÉROES HASTA LA CALLE193 BOGOTÁ D.C. 6.663.015.420 1.514.309.696 00AR 2402 602 2016000050047 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CIRCUNVALAR DE ORIENTE DESDE SALIDA AL LLANO HASTA LA AV. VILLAVICENCIO BOGOTÁ D.C.
6.921.392.336 00AR 2402 602 2016000050054 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AVENIDA BOYACA DESDE LA CALLE 183 A CONECTARSE CON LA TRONCAL DEL PEAJE Y CONEXIÓN AUTONORTE POR AVENIDA GUAYMARAL BOGOTA D.C.-CUNDINAMARCA 1.859.272.674 00AR 4002 1403 2018000050061 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONEXIÓN DE LA ALAMEDA EL PORVENIR CON AV. TERREROS - BICIPUENTE SOBRE LA QUEBRADA TIBANICA BOGOTÁ SOACHA 00AR 2402 0600 2019000050067 CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ 39.584.099.628 00RE 2402 0600 2019000050067 CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ 150.945.917.473 TOTAL 239.958.628.248
Artículo 6.
Vigencia. La presente resolución rige a par tir de la fecha de su publicación en el registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 4.
Registros. El Instituto de Desarrollo Ur bano -IDU efectuará los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Artículo 5.
Recursos. Contra este acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-130 • 2023 • ENERO • 17 130 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 9° ibidem.
RESOLUCIÓN Nº 556 (30 de septiembre de 2022)
Por la cual se actualiza el MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL del Sistema Integrado de Transporte Público – para Concesiones de la Fase III.
Que, de conformidad con los artículos 15 del Decreto Distrital 319 de 2006, y 1° del Decreto Distrital 486 de 2006, TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, le corres ponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del sistema, así como, adelantar los proce sos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 831 de 1999, el artículo 8° del Acuerdo de Junta Directiva 7 de 2017, la Resolución Que, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C., TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del SITP, tiene por objeto la planeación, gestión y control contrac tual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación.
661 de 2017 y los Contratos de Concesión del Sistema Integrado de Transporte Público y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Distri tal 309 de 2009 es deber de TRANSMILENIO S.A., garantizar la prestación efectiva del servicio, garanti zando a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de seguridad, eficiencia y economía.
Que, de conformidad con el artículo 365 de la Cons titución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, mediante Resolución Nro. 064 del 30 de enero de 2010, TRANSMILENIO S.A., convocó la Licitación Pública Nro. TMSA-LP-004 de 2009, con el objeto de otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, en las zonas: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN,
4. SAN CRISTÓBAL, 5) SUBAORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL – ZONA FRANCA,
9. KENNEDY, 10) BOSA, 11) PERDOMO, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME.
Que, el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece que, por su carácter de servicio público, la operación de transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesa rios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así como el artículo 3° ibidem señala que la prestación del servicio de transporte público estará sujeto a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de autoridad competente.
Que, como parte integrante del acto administrativo de apertura de la licitación y del pliego de condiciones, se adoptaron, entre otros, el Manual de Niveles de Servicios del Sistema Integrado de Transporte Públi co, encaminados a la adecuada operación, gestión y administración de la operación y con el fin de vigilar por su estricto cumplimiento.
Que, de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 4° de 1999 modificado por el artículo 90 del Acuerdo 761 de 2020, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimo dalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.
Que, el 2 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la au diencia de adjudicación de la Licitación Pública TMSA- LP- 04 de 2009, mediante la cual se adjudicaron los Contratos de Concesión de Fase III. Actualmente, los contratos vigentes y en ejecución son los siguientes:
Que, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, TRANSMILENIO S.A. cuenta con la facul tad para fijar las condiciones técnicas y operativas para 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-131 • 2023 • ENERO • 17 CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS ZONAS ADJUDICADAS CONTRATOS DE CONCESIÓN ESTE ES MI BUS S.A.S. Calle 80 CTO01-2010 Tintal Zona Franca CTO02-2010 ETIB S.A.S. Bosa CTO03-2010 GMÓVIL S.A.S. Engativá CTO04-2010 MASIVO CAPITAL S.A.S. Suba Oriental CTO06-2010 Kennedy CTO07-2010 CONSORCIO EXPRESS S.A.S. Usaquén CTO08-2010 San Cristóbal CTO09-2010 ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S. Ciudad Bolívar CTO10-2010 lineamientos para controlar los despachos que se realizan con adelantados y que afectan la regularidad de los servicios, a través de la aplicación gradual del puntaje de la infracción I8007 en el marco de la medi ción del indicador de conductas operacionales.
Que, con ocasión de los Otrosíes Estructurales del 29 de mayo de 2019, TRANSMILENIO S.A., y los concesionarios de Fase III acordaron modificaciones en procura del mejoramiento en la prestación del servicio público de transporte y la sostenibilidad de las concesiones.
Que dentro de las modificaciones introducidas se estableció, entre otros, que como consecuencia de la adopción de un nuevo mecanismo integral de medición de calidad, mediante resolución se expedirían los nue vos manuales de operación y de niveles de servicio el mismo día que entrara en vigencia el citado Otrosí, y en caso de modificarse el Manual de Niveles de Servicio y el Capítulo XI del Manual de Operaciones, TRANS MILENIO S.A., adelantaría un estudio que justificara la necesidad del cambio y soportara la modificación, sin que se genere afectación a la sostenibilidad del Sistema.
Que, producto de la implementación de esta medida, se realizaron mesas de seguimiento entre TRANSMI LENIO S.A., y los concesionarios de operación de la Fase III y de las Unidades Funcionales, en las cuales, si bien es cierto se evidenciaron acciones tendientes a disminuir los adelantamientos, también se evidenciaron aspectos operacionales y tecnológicos que debían tenerse en consideración para la aplicación de la me dición, lo que adicional, conllevó a la necesidad de re plantear los criterios a tener en cuenta en la medición. Asimismo, producto de dichas mesas se identificó que mediante un ajuste de las tolerancias actuales del Índi ce de Regularidad del Intervalo - IRI, el cual hace parte de la Evaluación Integral de la Calidad del servicio en las concesiones de la Fase III, es posible generar un impacto positivo en la calidad del servicio en la medida que los concesionarios implementen mejoras para que la variabilidad de los intervalos ejecutados se reduzca como resultado de un mayor control de los intervalos cortos o intervalos menores al intervalo regulado.
Que, por medio de la Resolución Nro. 508 del 29 de mayo de 2019, fue adoptado el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Trans porte Público y que por medio de la Resolución Nro. 506 del 29 de mayo de 2019, fue adoptado el Manual de Niveles de Servicio Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público para concesionarios de la Fase III.
Que, mediante memorando Nro. 2022-80800-CI- 69485, las Direcciones Técnicas de Buses y BRT, solicitaron la actualización del Manual de Niveles de Servicio del Componente Zonal para concesionarios de la Fase III, para lo cual, adjuntaron documento técnico de justificación, en cuyas consideraciones, se destaca:
Que, conforme los Contratos de Concesión anterior mente citados y los reglamentos vigentes, el Manual de Niveles de Servicio - MNS es el documento elaborado por TRANSMILENIO S.A., que describe y define los estándares de operación y mantenimiento del Siste ma, así como, los mecanismos para su evaluación y seguimiento, el cual será de obligatorio cumplimiento para los concesionarios y agentes del Sistema.
Que, el 29 de abril de 2022, TRANSMILENIO S.A., expidió la Circular No. 10 de 2022, con el propósito de implementar un mecanismo adicional de identificación de la conducta de autorregulación, infracción I8007, establecida en el Manual de Operaciones.
- “De acuerdo con la bibliografía técnica asociada a la operación de transporte público, la variabilidad de los intervalos de paso entre buses es un atri buto directamente relacionado con la confiabilidad del servicio. Se entiende como servicio confiable cuando el sistema posee, entre otros aspectos, la habilidad de mantener intervalos equidistantes (regulados) y un tiempo de viaje consistente.”
Que, con la expedición de la Circular 10 de 2022, TRANSMILENIO S.A., tuvo el propósito de fijar los
- “(….)Existen varios mecanismos para medir la variabilidad de los intervalos, como por ejemplo el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-132 • 2023 • ENERO • 17 132 Actualizar el método de cálculo del Índice de Regulari dad del Intervalo (IRI) incluyendo criterio para asigna ción de limites inferiores y superiores para establecer la regularidad del viaje Incluir los valores de referencia actualizados a la fecha, conforme con la Circular 035 de 2020.
Que, de acuerdo con lo anterior, y de conformidad con los cambios propuestos por las Direcciones Técnicas responsables de la operación, se hace necesario ac tualizar el Manual de Niveles de Servicio Componente Zonal para las concesiones de la Fase 3 del Sistema Integrado de Transporte Público, como documento técnico que describe y define los estándares de ope ración y mantenimiento del Sistema, así como, los mecanismos para su evaluación y seguimiento.. índice de regularidad del intervalo o el coeficiente de variación. En el caso del SITP se implementó con motivo del Otro Si del año 2019 el índice de regularidad del intervalo IRI. El indicador busca cuantificar cuantos viajes cumplen el criterio de regularidad. Dicho criterio se basa en la desviación relativa respecto al intervalo regulado que debió tener el servicio en los PIR (Punto Inicio de Ruta) durante la hora de evaluación respectiva. La to lerancia actual es +-50%. Durante sus tres años de implementación ha permitido un cumplimiento generalizado del indicador, pero a pesar de esto la regularidad del servicio efectiva percibida por los usuarios no muestra un resultado satisfacto rio, con lo cual se presenta un margen de mejora importante en cuanto a los mecanismos para la evaluación de calidad de la regularidad.”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
- “(…) Reducir la tolerancia del IRI para las desvia ciones por adelantos, implica un mejoramiento en el criterio de calidad de la regularidad de los intervalos, que conlleva a que los concesionarios realicen ajustes y mejoras operacionales que conlleven a la eliminación de los adelantamientos y mejoren la calidad del servicio.”
Artículo 1.
Actualización. Actualizar y adoptar el Manual de Niveles de Servicio del Componente Zonal, de los contratos de concesión de operación para la explotación no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en el componente zonal para las concesiones de la Fase III, como documento técnico que describe y define los estándares de operación y mantenimiento del Siste ma, así como, los mecanismos para su evaluación y seguimiento.
- “(…) En conclusión, la modificación en las tole rancias permitidas para las desviaciones por ade lantos para el Índice de Regularidad del Intervalo IRI, busca disminuir la brecha que existe entre la calidad medida a través del IRI y la calidad percibida por los usuarios en términos de tiempo de espera del servicio. Adicionalmente, permite dar mayor relevancia al papel de la programación como promesa de valor al usuario, ya que la me dida de desempeño toma en cuenta el deber ser de la operación y no solamente la capacidad de ejecución.”
Artículo 2.
Divulgación. Las Direcciones Técnicas de Buses y BRT ejecutarán las acciones de control y vigilancia de acuerdo con el ámbito de sus competen cias, para lo cual, deberán divulgar el contenido del Manual de Niveles de Servicio del Componente Zonal con los concesionarios de operación y la interventoría de los contratos de concesión, con el fin de que tengan conocimiento de los ajustes realizados al documento técnico.
De igual forma, el contenido del Manual de Niveles de Servicio - MNS deberá divulgarse al concesionario de recaudo, así como, a terceros que tengan relación directa o indirecta con la operación del Sistema.
Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, TRANSMILENIO S.A., y los concesionarios de operación de Fase III del Sistema SITP, realizaron una Mesa de Trabajo el 4 de agosto de 2022, en la cual se socializaron los cambios propuestos con respecto a la modificación del Índice de Regularidad del Intervalo - IRI. De igual manera, en el Comité de Concesionarios con Operación Zonal del SITP - Fase III, realizado el 30 de agosto de 2022, se socializaron los cambios propuestos al Manual de Niveles de Servicio - MNS Componente Zonal, tales como:
Artículo 3.
Incorporación. Ordénese a la Oficina Asesora de Planeación, la incorporación del Manual de Niveles de Servicio del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público dentro de los documentos que hacen parte del Sistema de Gestión Institucional.
Actualizar la descripción del indicador Gestión de Mantenimiento, según lo aclarado en sesión del Comité de Concesionarios con Operación Zonal, realizada en septiembre de 2021.
Artículo 4.
Vigencia y derogatorias. El Manual de Niveles de Servicio del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público entrará en vigencia a
133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-133 • 2023 • ENERO • 17 las mediciones correspondientes al tercer (3) trimestre de 2022, se les aplicará el Manual de Niveles de Servi cio adoptado mediante Resolución Nro. 506 de 2019. partir del 1° de octubre de 2022, y deroga la Resolución Nro. 506 de 2019 y demás disposiciones contenidas en versiones anteriores.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
ÁLVARO JOSÉ RENGIFO CAMPO Gerente General Parágrafo: Las actuaciones administrativas y contrac tuales derivadas de las Evaluaciones Integrales de la Calidad, generadas a partir del cuarto (4) trimestre de 2022 (EMIC y ETIC) para el Componente Zonal del Sis tema Integrado de Transporte Público, se les aplicará las disposiciones contenidas en el Manual de Niveles de Servicio que se actualiza y adopta mediante este acto administrativo. Para los resultados derivados de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-134 • 2023 • ENERO • 17 134 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
M-DB-005 1 Septiembre de 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO
1. DEFINICIONES 3
2. OBJETIVOS 5
3. ALCANCE 6
4. RESPONSABLE 6
5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 6
6. PERIODO DE MEDICIÓN 6
7. EVALUACIÓN TRIMESTRAL INTEGRAL DE LA CALIDAD – ETIC 8
8. EVALUACIÓN MENSUAL INTEGRAL DE LA CALIDAD - EMIC 9
8.1. GESTIÓN DE SEGURIDAD VIAL 12 8.2. GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS 14 8.2.1. Índice de Cumplimiento de Despachos (ICD) 14 8.2.2. Índice de Cumplimiento de Kilómetros (ICK) 15 8.3. GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO 16 8.4. GESTIÓN DE REGULARIDAD DEL SERVICIO 17 8.5. GESTIÓN DE CONDUCTA OPERACIONAL 20 8.6. SATISFACCIÓN DEL USUARIO 21
9. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA EMIC 22
9.1. ETAPA DE CONSOLIDACIÓN EIC 22 9.2. ETAPA DEFINITIVA EIC 23
10. VALORES DE REFERENCIA 23
10.1. DURANTE LA ETAPA DE CONSOLIDACIÓN DE LA EMIC 24 10.2. DURANTE LA ETAPA DEFINITIVA DE LA EIC 27 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-135 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022
11. CÁLCULO DE LOS PUNTAJES DE CADA CRITERIO 27
11.1. PUNTAJES DURANTE LA ETAPA DE CONSOLIDACIÓN DE LA EMIC 28 11.1.1. Puntaje por Gestión de Seguridad Vial 28 11.1.2. Puntaje por Gestión de Cumplimiento de Servicios 29 11.1.3. Puntaje por Gestión de Mantenimiento 30 11.1.4. Puntaje por Gestión de Regularidad del Servicio 31 11.1.5. Puntaje por Gestión de Conducta Operacional 33 11.2. PUNTAJES EN LA ETAPA DEFINITIVA DE LA EIC 34 11.2.1. Puntaje por Gestión de Seguridad Vial 34 11.2.2. Puntaje por Gestión de Cumplimiento de Servicios 35 11.2.3. Puntaje por Gestión de Regularidad del Servicio 36 11.2.4. Puntaje por Gestión de Mantenimiento 37 11.2.5. Puntaje por Gestión de Conducta Operacional 38 11.3. PUNTAJE POR INCENTIVO 39 11.3.1. Puntos por Satisfacción del Usuario 39 MODIFICACIONES Versión Fecha Cambio Solicito 0 Mayo 2019 Creación del Documento Director Técnico de Buses Director Técnico de Buses 1 Agosto 2022 Director Técnico de BRT
- Actualización de la descripción del indicador Gestión de Mantenimiento, según lo aclarado en Comité de Operadores de septiembre de 2021
- Actualización del cálculo del Índice de Regularidad del Servicio (IRI) incluyendo criterio para asignación de limites inferiores y superiores para establecer la regularidad del viaje
- Inclusión de valores de referencia actualizados a la fecha conforme la Circular 035 de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-136 • 2023 • ENERO • 17 136 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022
1. DEFINICIONES
Los términos en mayúscula inicial utilizados en el presente documento tienen el significado que se les atribuye en el presente Manual y en el Contrato de Concesión de Operación del cual el manual hace parte como anexo. En caso de discrepancia en la definición de un mismo término entre el presente Manual y el Contrato de Concesión de Operación, prevalecerá la definición contenida en el presente Manual.
Para propósitos de este documento se adoptan los siguientes acrónimos:
TMSA: Empresa de Transporte del Tercer Milenio S. A. o TRANSMILENIO EIC: Evaluación Integral de Calidad EMIC: Evaluación Mensual Integral de la Calidad del Servicio ETIC: Evaluación Trimestral Integral de la Calidad del Servicio Y las siguientes definiciones:
Accidentes de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. 1 Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.
Accidente simple: Accidente de tránsito que produce daños materiales, pero no hay lesionados ni fatalidades.
Accidente con lesionado: Accidente de tránsito con consecuencia de afectación en la integridad de personas, traumas leves o en tejidos blandos sin exposiciones.
Accidente con fatalidad: Accidente de tránsito con consecuencia de pérdida de una o más vidas humanas. Para efectos estadísticos y de seguimiento del Sistema se tipifica si en un periodo de 30 (30) días después del accidente y por causa de este, la(s) victima(s) fallece(n).
1 Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002.
137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-137 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 Agente del Sistema: Se consideran Agentes del Sistema, a los Concesionarios y sus contratistas y a todas aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, para el adecuado funcionamiento de este en cualquiera de sus aspectos operativos.
Cabecera de ruta o punto de inicio de la ruta - PIR: Es el nodo con abscisa igual a cero (0) para cada una de las rutas SAE de conformidad con lo parametrizado en el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT).
Componente Zonal: Comprende la operación de los vehículos de servicio Alimentador, Urbano, Complementario y Especial del Sistema Integrado de Transporte Público SITP.
Concesionario: Empresa Operadora de Transporte Concesionaria de una zona de operación del Sistema SITP.
Despacho: Es un viaje incluido en la programación de servicios que incluye una hora de inicio, una hora de finalización y un recorrido. Para fines de este documento se considera un despacho ejecutado cuando se realice la asignación de conductor y vehículo a una expedición del servicio y esta registre al menos un posicionamiento en línea para la prestación del servicio comercial.
Día típico de operación: Día que tipifica el conjunto de días de la semana cuya demanda horaria de pasajeros muestra un patrón estadístico de comportamiento similar.
Intervalo: Es el período de tiempo que transcurre entre el paso de dos (2) vehículos sucesivos del mismo servicio por el mismo punto, en la misma ruta y en el mismo sentido.
Intervalo Teórico o Programado: Es el intervalo que se programa de acuerdo con las necesidades del servicio.
Intervalo real: Es el intervalo que resulta de la operación real del concesionario.
Kilómetros en Servicio: Es el número de kilómetros efectivamente recorridos por el concesionario para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, incluye los kilómetros programados, adicionales y los desvíos autorizados por el Ente Gestor, los cuáles serán considerados en el cálculo de la remuneración. No incluye los kilómetros recorridos en vacío.
Kilómetros en vacío: Es el número de kilómetros programados y ejecutados por un autobús, fuera de servicio, entre el punto de inicio de un servicio (cabecera) y su Patio Zonal de parqueo y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-138 • 2023 • ENERO • 17 138 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 alistamiento asignado para la operación más cercano (y viceversa), necesarios para cumplir con las órdenes de servicio para el transporte de pasajeros definidas en el programa de Servicios de Operación.
Período de Evaluación Mensual Integral de la Calidad - EMIC: Intervalo de tiempo constituido por un mes calendario. Durante este periodo se registra la información proveniente de la operación y se realiza un seguimiento a los indicadores que hacen parte de la EMIC.
Período de Evaluación Trimestral Integral de la Calidad – ETIC: Intervalo de tiempo constituido por tres (3) periodos EMIC, donde se evalúa el desempeño integral del concesionario.
Varada: Vehículo que estando en la prestación del servicio de transporte de pasajeros presente cualquier tipo de falla en su chasís y/o carrocería que le impida la adecuada prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o que la misma ponga en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general, lo que genera la detención inmediata. Se incluyen los vehículos a los cuales se les agote el combustible (o su equivalente en vehículos con tecnologías limpias) en operación; generando el registro de inmovilización conforme con el Manual de Operaciones Zonal.
2. OBJETIVOS
i. Definir y establecer los niveles de servicio que deben cumplir los concesionaros para garantizar la eficiente prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el componente zonal del SITP. ii. Definir el procedimiento de evaluación de los niveles de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros para el componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá; servicio prestado por los concesionarios de operación seleccionados por TMSA mediante licitación pública (y/o cualquier otra forma de selección permitida por la ley aplicable). iii. Establecer las pautas de seguimiento y supervisión de los niveles de servicio que efectúa TMSA directamente o a través de terceros contratados para tal fin y a los demás agentes que intervienen en la operación del Sistema Integrado de Transporte público de Bogotá en su componente zonal (los “Agentes del Sistema”).
139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-139 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022
3. ALCANCE
Este manual debe ser aplicado por los Concesionarios, la Subgerencia Atención al Usuario y Comunicaciones, la Dirección Técnica de Seguridad, la Dirección Técnica de BRT y la Dirección Técnica de Buses y/o el personal que TMSA asigne para las labores de interventoría y seguimiento de los Contratos de Concesión y a todo el personal de los Agentes del Sistema.
4. RESPONSABLE
Los responsables de la elaboración, desarrollo, mantenimiento y aplicación de este Manual son los Profesionales Especializados de las diferentes áreas de la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones, Dirección Técnica de BRT, Dirección Técnica de Buses y de la Dirección Técnica de Seguridad.
5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Los siguientes son documentos de referencia del presente manual:
- Contratos de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación
del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP.
- Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP y sus documentos de referencia.
- Manual de usuario para la herramienta GestSAE
- Contrato de Interventoría a los Contratos de Concesión en sus diferentes componentes.
- Contratos de persona(s) jurídica(s) que apoye(n) la gestión de TRANSMILENIO S.A. para
desarrollar actividades operativas, logísticas y técnicas del Sistema Integrado de Transporte Público SITP. procedimiento para el trámite de la EMIC, TRANSMILENIO S.A entregará mensualmente los
6. PERIODO DE MEDICIÓN
Con el inicio del periodo 1 (𝒕𝒕𝟏𝟏) de la etapa de Etapa de Consolidación EMIC, conforme con el resultados de la EMIC con sus respectivos soportes y fuentes de información de cálculo, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-140 • 2023 • ENERO • 17 140 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 transcurridos tres (3) meses notificará en resultado de la ETIC, a partir de la cual se realizarán las deducciones a las que haya lugar de acuerdo con la evaluación obtenida por cada uno de los Concesionarios Zonales. De igual forma esta evaluación constituirá el escalafón de desempeño para los concesionarios.
Para efectos de normalizar los periodos de medición de la EIC se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- Los periodos de evaluación de la ETIC para cada anualidad corresponderán a los
estipulados en la siguiente tabla:
Tabla 1. Periodo trimestral de medición Días Mes Trimestre 1 – 31 Enero 1 1-28/292 Febrero 1 1-31 Marzo 1 1-30 Abril 2 1-31 Mayo 2 1-30 Junio 2 1-31 Julio 3 1-31 Agosto 3 1-30 Septiembre 3 1-31 Octubre 4 1-30 Noviembre 4 1-31 Diciembre 4 Nota: El Mes 0 deberá corresponder únicamente a los meses de enero, abril, julio u octubre. El Mes 1 corresponderá al mes que transcurra entre el 1 y el 30/31 (28/29 para el mes de febrero) del mes siguiente al Mes 0 y sucesivamente
- Si la ETIC entra en vigencia durante el primer mes del periodo trimestral de evaluación:
debido proceso de la EMIC y de la ETIC y para la aplicación de los descuentos y/o multas que Finalizado el periodo de nivelación (𝒕𝒕𝟎𝟎), para la medición de Indicadores y para el trámite del de ello deriven, el Mes 0 corresponderá al mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha 2 Se tomará 29 para los años bisiestos 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-141 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 contrato, y el último día calendario de dicho mes, acorde con los periodos trimestrales de de inicio del periodo 1 (𝒕𝒕𝟏𝟏) de la etapa de Consolidación, según los términos definidos en el el periodo comprendido entre el 15 y el 31 de enero hará parte de la ETIC como el mes cero (0). medición (Tabla 1). A manera de ejemplo, si la etapa de nivelación (𝒕𝒕𝟎𝟎) finaliza el 15 de enero,
- Si la ETIC entra en vigencia entre el segundo y el tercer mes del periodo trimestral de
evaluación: debido proceso de la EMIC y de la ETIC y para la aplicación de los descuentos y/o multas Finalizado el periodo de nivelación (𝒕𝒕𝟎𝟎), para la medición de Indicadores, para el trámite del que de ello deriven, el Mes 0 corresponderá al primer mes del siguiente periodo trimestral de evaluación, acorde con los periodos trimestrales de medición (Tabla 1). En el entre tanto, el desempeño del concesionario será tenido en cuenta con fines de seguimiento y por lo tanto no tendrá efecto en la remuneración ni conllevará multa o deducción. A manera de el 15 de febrero y el 31 de marzo será evaluado con fines de seguimiento (y por lo tanto no ejemplo, si la etapa de nivelación (𝒕𝒕𝟎𝟎) finaliza el 15 de febrero, el periodo comprendido entre tendrá efecto en la remuneración ni conllevará multa); en ese sentido, el primer periodo de medición de ETIC, de conformidad con lo establecido en la tabla 1, comenzará el 01 de abril y concluirá el 30 de junio. Esta condición no implicará de manera alguna la modificación de las fechas de inicio de los periodos 2 y 3 de la etapa de Consolidación, tampoco implicará la modificación de las fechas o plazos para el inicio de la etapa definitiva de la EIC.
7. EVALUACIÓN TRIMESTRAL INTEGRAL DE LA CALIDAD – ETIC
La Evaluación Trimestral Integral de la Calidad (ETIC) es el proceso de evaluación asociado a Nivel de Servicio para el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (rutas urbanas, complementarias, especiales y alimentadoras). Este sistema de evaluación está conformado por el promedio mensual de los trimestres evaluados. Donde:
∑𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑀𝑀 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑇𝑇= 3 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Evaluación Trimestral Integral de la Calidad del Servicio 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Evaluación Mensual Integral de la Calidad del Servicio 𝑀𝑀: Meses calendario correspondientes al periodo 𝑇𝑇 en evaluación 𝑇𝑇∶ Trimestre en evaluación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-142 • 2023 • ENERO • 17 142 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 En función de este resultado y conforme con las reglas que se señalan en la siguiente tabla, se determinará el nivel de desempeño en el que se ubicará el Concesionario en el periodo evaluado y el descuento asociado acorde con lo establecido en los documentos contractuales que se suscriban.
Tabla 2. Niveles de medición de la ETIC CALIFICACIÓN NIVEL RESULTADO ETIC DEL NIVEL DE (Puntaje)
DESEMPEÑO A 90 ≤𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑇𝑇≤100 Excelente B 80 ≤𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑇𝑇< 90 Sobresaliente C 70 ≤𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑇𝑇< 80 Aceptable D 60 ≤𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑇𝑇< 70 Deficiente E 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑇𝑇< 60 Inaceptable
8. EVALUACIÓN MENSUAL INTEGRAL DE LA CALIDAD - EMIC
La EMIC es la Evaluación Mensual Integral de la Calidad, conformada por el conjunto de indicadores cuantitativos que miden la eficiencia y la calidad de la operación. Los indicadores que componen la EMIC se agrupan en cinco (5) criterios que permiten hacer seguimiento sobre el desempeño de cada uno de los Concesionarios, los cuales se listan a continuación (cada uno: un “Criterio”, conjuntamente los: “Criterios”): o Gestión de Seguridad Vial o Gestión de Cumplimiento de Servicios o Gestión de Regularidad del Servicio o Gestión de Mantenimiento o Gestión de Conducta Operacional La estimación del puntaje total de la EMIC es la suma ponderada de los puntajes obtenidos por el respectivo Concesionario en cada criterio para un periodo mensual, más el puntaje obtenido por el siguiente incentivo: o Encuesta de Satisfacción del Usuario (solo aplica para el mes de evaluación en que se realiza la encuesta, cumpliendo con los parámetros y los valores de referencia establecidos para el criterio).
TMSA involucrará a los concesionarios en el diseño y desarrollo de la encuesta de satisfacción del Usuario.
143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-143 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 Lo anterior, de acuerdo con la siguiente formulación redondeada a un decimal.
𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑴𝑴= (15%𝑆𝑆𝑆𝑆× 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀) + (35%𝐶𝐶𝐶𝐶× 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀) + (15%𝑅𝑅𝑅𝑅× 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀) + (15%𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷× 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀) + (20%𝐶𝐶𝐶𝐶× 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀) + (𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀)
Donde: el concesionario en el periodo de evaluación.
𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑀𝑀: Puntaje total de la Evaluación Mensual Integral de la Calidad obtenido por mes de evaluación.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀:: Puntaje de la Gestión de Seguridad Vial obtenido por el concesionario en el concesionario en el mes de evaluación.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀:: Puntaje de la Gestión de Cumplimiento de Servicios obtenido por el concesionario en el mes de evaluación.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀:: Puntaje de la Gestión de Regularidad del Servicio obtenido por el el mes de evaluación.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀:: Puntaje de la Gestión de Mantenimiento obtenido por el concesionario en concesionario en el mes de evaluación.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀:: Puntaje de la Gestión de Conducta Operacional obtenido por el concesionario en el mes de evaluación (si aplica).
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀:: Puntaje de la Encuesta de Satisfacción del Usuario obtenido por el M: Mes calendario correspondiente de evaluación.
Tabla 3. Grupos de desempeño de la EMIC Resultado EMIC Nivel (Puntaje) CALIFICACIÓN DEL NIVEL DE DESEMPEÑO Límite Inferior Límite Superior A ≥ 90 Excelente B ≥80 <90 Sobresaliente C ≥70 <80 Aceptable D ≥60 <70 Muy Deficiente E <60 Inaceptable Será responsabilidad de la Dirección Técnica de Buses DTB, Dirección Técnica de BRT, Dirección Técnica de Seguridad, Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones y quien TMSA designe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-144 • 2023 • ENERO • 17 144 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 incluyendo sin limitación al Interventor de los Contratos de Concesión, el cálculo de los indicadores que componen la EMIC. a) Cuando por alguna circunstancia, para un periodo de evaluación de la EMIC determinado, no sea posible calcular uno o varios de los indicadores de la Evaluación Mensual Integral EMIC, se procederá al cálculo de la EMIC de la siguiente manera: Se asigna al indicador, o a los indicadores, que no se pueden calcular una ponderación de 0%. b) La suma de las ponderaciones que originalmente tenía el indicador o los indicadores que no se pueden calcular, se distribuirá proporcionalmente de acuerdo con las ponderaciones, en los indicadores que sí sea posible medir, de tal forma que la suma de los factores de ponderación siempre será del 100%.
Nota: Las circunstancias a las que se refiere el anterior párrafo obedecen a causas de fuerza mayor que imposibiliten la obtención de datos estadísticamente representativos.
En la siguiente tabla se incluyen ejemplos del cálculo de ponderadores para periodos en los que no se pueda medir algún(os) indicador(es) que conforman la EMIC.
Tabla 4. Ejemplos de ponderación con falta de información Medición Completa Sin Medir el Indicador B Sin Medir Indicador B y C Ponderación Ponderación Criterio Ponderación Criterio Ponderación Criterio Ponderación Ajustada Ajustada A 35,0% A 35,0% 43,8% A 35,0% 53,8% B 20,0% B 0,00% 0,0% B 0,0% 0,0% C 15,0% C 15,0% 18,8% C 0,0% 0,0% D 15,0% D 15,0% 18,8% D 15,0% 23,1% E 15,0% E 15,0% 18,8% E 15,0% 23,1% Total 100,0% Total 80,0% 100% Total 65,0% 100,0% En Caso de que no se cuente con información de algún indicador, se clasificará al concesionario en el grupo A.
145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-145 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 Nota. Para efectos del cálculo de la EMIC, la medición de los indicadores es mensual, sin embargo, para efectos de seguimiento TMSA podrá calcular cada indicador con los parámetros que requiera (diario, semanal, por ruta, entre otros).
A continuación, se detalla cada uno de los indicadores que conforman la EMIC.
8.1. Gestión de Seguridad Vial Es la medición que tiene en cuenta los eventos de accidentalidad de tránsito en los cuales se ven involucrados los vehículos vinculados al Sistema que son operados por el respectivo Concesionario de Operación, incluye los eventos graves de tránsito que ocurren fuera de la prestación de un Servicio.
Este indicador busca resguardar la seguridad de los usuarios y Agentes del Sistema evaluando la cantidad de accidentes de tránsito clasificados en tres (3) categorías: Accidentes de Tránsito Simples, Accidentes de Tránsito con Lesionados o Accidentes de Tránsito con Fatalidades. Todos aquellos equivalentes en una distancia recorrida por la flota.
NOTA: Para el caso de eventos con fatalidad(es), y para efectos del cálculo de la EMIC y de la ETIC, cuando se conozca una fatalidad con posterioridad al evento y dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de este, la fatalidad afectará la EMIC únicamente cuando se tenga conocimiento antes del cierre de la ETIC correspondiente al mes de la EMIC en la cual ocurrió el evento, en caso contrario solamente se tendrá en cuenta para fines estadísticos.
Tan pronto el concesionario tenga conocimiento de la ocurrencia de una fatalidad con posterioridad a la fecha del accidente de tránsito, o de accidentes de tránsito con fatalidad de los que tenga conocimiento con posterioridad a la ocurrencia de estos, y que involucren los buses vinculados al Sistema, deberá reportarlo al Ente Gestor.
- Formulación:
La Seguridad vial se mide a través del Índice de Severidad Vial del periodo de evaluación de la EMIC en consideración (ISV) definido de la siguiente manera:
(𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀∗1 + 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀∗3 + 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀∗𝐹𝐹𝐹𝐹∗ 18) ∗10.000 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀:
(𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀+ 𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐸𝐸𝐸𝐸𝑀𝑀)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-146 • 2023 • ENERO • 17 146 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 Donde:
Se calcula de manera integral para los servicios urbano, complementario, 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Índice de Severidad Vial. especial y alimentación.
𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀: Número de eventos simples 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀: Número de eventos con lesionados 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀: Número de eventos con fatalidades análisis del evento con fatalidad realizado por TMSA en conjunto con el 𝐹𝐹𝐹𝐹: Factor Atribuible, lo define TMSA, y su valor depende del resultado del concesionario. Corresponde a 1/18 cuando la(s) causa(s) sea(n) imputable(s) exclusivamente a un tercero o la misma víctima, en caso contrario su valor es de 1. pertenecientes a la programación aprobada por TMSA.
𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀: Número total de kilómetros en servicio ejecutados por el concesionario, correspondientes a viajes adicionales solicitados y autorizados por TMSA.
𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑎𝑎𝑀𝑀: Número total de kilómetros en servicio ejecutados por el concesionario, 1, 3, 18: Factores que indican la gravedad (o severidad) del evento respectivo M: Mes calendario correspondiente de evaluación.
- Fuente de Recolección de Datos
Kilómetros en servicio: SIRCI y/o los sistemas tecnológicos establecidos por el Ente Gestor.
Eventos de accidentalidad: Sistemas tecnológicos (Ente gestor – Concesionario) información reportada por la Secretaría Distrital de Movilidad, contratistas, interventoría, o terceros.
Nota: Cuando el sistema tecnológico sea algún otro además del SIRCI o fuera del SIRCI, TRANSMILENIO S.A. informará al Concesionario la fuente de extracción de los datos base para el procesamiento y cálculo de los indicadores durante el proceso.
- Periodicidad
La medición del indicador se realizará mes calendario para la estimación de la EMIC.
147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-147 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 8.2. Gestión de Cumplimiento de Servicios La Gestión de Cumplimiento de Servicios evalúa el cumplimiento de la programación por parte del Concesionario de manera que esta responda a las necesidades de los usuarios con base en parámetros establecidos de cumplimiento de kilómetros y de despachos. La Gestión de Cumplimiento de Servicios se determina por el promedio de los siguientes índices, que se detallan más adelante, (i) Cumplimiento de Despachos; y (ii) Cumplimiento de Kilómetros. Este indicador se medirá de acuerdo con la siguiente formulación:
- Formulación:
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀= 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝(𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀; 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 )
Donde:
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Índice de Cumplimiento de Servicios 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Índice de Cumplimiento de Despachos.
M: Mes calendario correspondiente de evaluación.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Índice de Cumplimiento de Kilómetros.
- Fuente de Recolección de Datos
SIRCI y/o los sistemas tecnológicos establecidos por el Ente Gestor.
Nota: Cuando el sistema tecnológico sea algún otro además del SIRCI o fuera del SIRCI, TRANSMILENIO S.A. informará al Concesionario la fuente de extracción de los datos base para el procesamiento y cálculo de los indicadores durante el proceso.
- Periodicidad
La medición del indicador se realizará mes calendario para la estimación de la EMIC.
8.2.1. Índice de Cumplimiento de Despachos (ICD)
Evalúa el cumplimiento por parte del respectivo Concesionario de los despachos.
- Formulación:
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀= (𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑀𝑀+ 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑎𝑎𝑀𝑀 ) × 100 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑀𝑀+ 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑎𝑎𝑀𝑀 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-148 • 2023 • ENERO • 17 148 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 Donde:
Para las rutas compartidas se evaluarán los despachos de cada concesionario 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Índice de Cumplimiento de despachos para la obtención individual del ICD.
Se calcula para los siguientes servicios i) urbano, complementario y especial, y ii) alimentación 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑀𝑀: Número total de despachos programados ejecutados por el concesionario.
(solicitados y autorizados por TMSA).
𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑀𝑀: Número total de despachos adicionales ejecutados por el concesionario, 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑀𝑀: Número total de despachos programados autorizados por TMSA).
𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑀𝑀: Número total de despachos programados adicionales (solicitados y M: Mes calendario correspondiente de evaluación.
- Fuente de Recolección de Datos
SIRCI y/o los sistemas tecnológicos establecidos por el Ente Gestor.
Nota: Cuando el sistema tecnológico sea algún otro además del SIRCI o fuera del SIRCI, TRANSMILENIO S.A. informará al Concesionario la fuente de extracción de los datos base para el procesamiento y cálculo de los indicadores durante el proceso.
- Periodicidad
La medición del indicador se realizará mes calendario para la estimación de la EMIC.
8.2.2. Índice de Cumplimiento de Kilómetros (ICK)
Evalúa el cumplimiento por parte del respectivo Concesionario de Operación de los kilómetros
- Formulación:
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀= (𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀+ 𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑎𝑎𝑀𝑀 ) × 100 𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀 + 𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑎𝑎𝑀𝑀 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-149 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 Donde:
Se calcula para los siguientes servicios i) urbano, complementario y especial, 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Índice de Cumplimento de Kilómetros. y ii) alimentación concesionario, pertenecientes a la programación aprobada por TMSA.
𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀: Número total de kilómetros en servicio efectivamente ejecutados por el concesionario, correspondientes a viajes adicionales solicitados y desvíos 𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀: Número total de kilómetros en servicio efectivamente ejecutados por el autorizados por TMSA. programación aprobada por TMSA.
𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀: Número total de kilómetros en servicio programados pertenecientes a la por TMSA.
𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑎𝑎𝑀𝑀: Número total de kilómetros en servicio adicionales solicitados y autorizados M: Mes calendario correspondiente de evaluación.
- Fuente de Recolección de Datos
SIRCI y/o los sistemas tecnológicos establecidos por el Ente Gestor.
Nota: Cuando el sistema tecnológico sea algún otro además del SIRCI o fuera del SIRCI, TRANSMILENIO S.A. informará al Concesionario la fuente de extracción de los datos base para el procesamiento y cálculo de los indicadores durante el proceso.
- Periodicidad
La medición del indicador se realizará mes calendario para la estimación de la EMIC.
8.3. Gestión del Mantenimiento Evalúa la condición operativa de los vehículos vinculados al Sistema que se encuentran en operación.
Este criterio se mide a través de la Distancia Promedio entre Varadas (DPV) definido de la siguiente manera:
- Formulación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-150 • 2023 • ENERO • 17 150 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 )
𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀= (𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀+ 𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑀𝑀 Donde:
Se calcula para los siguientes servicio i) urbano, complementario y especial, 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀: Distancia promedio entre varadas y ii) alimentación. concesionario, pertenecientes a la programación aprobada por TMSA.
𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀: Número total de kilómetros en servicio efectivamente ejecutados por el concesionario, correspondientes a viajes adicionales solicitados y 𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑎𝑎𝑀𝑀: Número total de kilómetros en servicio efectivamente ejecutados por el autorizados por TMSA. registros de inmovilización con las siguientes causas: patio, vandalismo, 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑀𝑀: Número total de varados en el periodo evaluado. No se consideran los documentos, tránsito, y los relacionados con SIRCI.
M: Mes calendario correspondiente de evaluación.
- Fuente de Recolección de Datos
SIRCI y/o los sistemas tecnológicos establecidos por el Ente Gestor.
El registro diario de vehículos inmovilizados en vía (ocurrencia de fallas de los concesionarios, por fecha, vehículo, ruta, hora y tipo de falla).
Nota: Cuando el sistema tecnológico sea algún otro además del SIRCI o fuera del SIRCI, TRANSMILENIO S.A. informará al Concesionario la fuente de extracción de los datos base para el procesamiento y cálculo de los indicadores durante el proceso.
- Periodicidad
La medición del indicador se realizará mes calendario para la estimación de la EMIC.
8.4. Gestión de Regularidad del Servicio La regularidad del servicio se mide a través del Índice de Regularidad del Intervalo del periodo de evaluación, definido de la siguiente manera:
151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-151 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022
- Formulación:
∗100 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀= (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀 Donde, 𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀 individuales y compartidas.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Índice de Regularidad del Intervalo para el mes M. Incluye las rutas Se calcula de manera integral para los servicios urbano, complementario, especial y alimentación. para el mes M.
𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀: Es la cantidad de despachos que cumplen con el criterio de regularidad
- Criterio de regularidad: Se define como la duración del intervalo real entre
pares de viajes consecutivos de la misma ruta que se encuentre dentro de los límites de desviación con respecto a la duración del intervalo regulado.
El intervalo regulado se define por la siguiente expresión:
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅= 60 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜 𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢 ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 NOTA: Para las franjas horarias en que se presente un primer o último viaje programado, se debe tomar como numerador para el cálculo del intervalo regulado la fracción de la hora correspondiente al tiempo programado de operación. Dicha fracción se calculará tomando como referencia la hora programada para el primer o el último viaje respectivamente.
El límite de desviación inferior (adelanto) y límite de desviación superior (atraso) se establece para cada viaje, según el intervalo Teórico asignado al viaje.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-152 • 2023 • ENERO • 17 152 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 Tabla 5. Criterios para definición del límite de desviación del intervalo Porcentaje Intervalo Teórico (min) Porcentaje de Adelanto de Atraso Mayor que Menor o igual que 0 5 50% 50% 5 20 35% 50% 20 ∞ 25% 50% Los primeros y últimos despachos de las rutas se consideran regulares cuando la diferencia entre la Hora Teórica y la Hora Real Definitiva sea mayor o igual al límite inferior y menor o igual al límite superior, establecido para el viaje.
El sitio de medición de la regularidad de la ruta, independiente de si la ruta es circular o no, corresponde a los terminales o puntos de inicio de la ruta según lo defina TMSA. autorizados por TMSA durante el periodo de evaluación.
𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀: Es la cantidad de despachos ejecutados incluyendo los adicionales M: Mes calendario correspondiente de evaluación.
Para garantizar la calidad de los datos, no se tendrán en cuenta para el cálculo del IRI correspondiente al mes M, las rutas que tengan más del 20% de los viajes imputados y/o más del 20% de los viajes sin información de hora de inicio.345.
- Fuente de Recolección de Datos
SIRCI y/o los sistemas tecnológicos establecidos por el Ente Gestor.
Nota: Cuando el sistema tecnológico sea algún otro además del SIRCI o fuera del SIRCI, TRANSMILENIO S.A. informará al Concesionario la fuente de extracción de los datos base para el procesamiento y cálculo de los indicadores durante el proceso.
3 Hernández García, C. L., & Rodríguez Rodríguez, J. E. (2016). Algoritmo híbrido basado e aprendizaje computacional para el manejo de datos faltantes en aplicaciones OLAP. Revista chilena de ingeniería, 628-642.
4 Medina, F., & Galván, M. (2007). Imputación de datos: teoría y práctica. Santiago de Chile: CEPAL 5 Useche, L., & Dilce, M. (2006). Una introducció a la imputación de valores perdidos. Terra, 127-152.
153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-153 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022
- Periodicidad
La medición del indicador se realizará mes calendario para la estimación de la EMIC.
8.5. Gestión de Conducta Operacional Evalúa el cumplimiento de los parámetros operacionales establecidos en el Manual de Operaciones, reflejando el estado de los buses y el comportamiento del Concesionario, de sus operadores (conductores) y personal que interviene directamente en la operación. La cantidad de puntos por cada una de las conductas inapropiadas (infracciones) se encuentra en el capítulo 11 del Manual de Operaciones Zonal.
- Formulación:
× 10000 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀= ( 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑀𝑀 𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀+ 𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀 Donde: de Operaciones de la Operación Zonal.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Índice de Conductas Operacionales que infringen lo establecido en el Manual Se calcula de manera integral para los servicios urbano, complementario, especial y alimentación.
Manual de Operaciones Zonal. El puntaje por cada infracción refleja el 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑀𝑀: Número total de puntos obtenidos por infracciones tal como lo establece el impacto de esta sobre el servicio. concesionario, pertenecientes a la programación aprobada por TMSA.
𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑀𝑀: Número total de kilómetros en servicio efectivamente ejecutados por el concesionario, correspondientes a viajes adicionales solicitados y 𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝐾𝑎𝑎𝑀𝑀: Número total de kilómetros en servicio efectivamente ejecutados por el autorizados por TMSA.
M: Mes calendario correspondiente de evaluación.
- Fuente de Recolección de Datos
SIRCI y/o los sistemas tecnológicos establecidos por el Ente Gestor.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-154 • 2023 • ENERO • 17 154 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 Nota: Cuando el sistema tecnológico sea algún otro además del SIRCI o fuera del SIRCI, TRANSMILENIO S.A. informará al Concesionario la fuente de extracción de los datos base para el procesamiento y cálculo de los indicadores durante el proceso.
- Periodicidad
La medición del indicador se realizará mes calendario para la estimación de la EMIC.
8.6. Satisfacción del Usuario La satisfacción del usuario por el servicio No Troncal prestado por el concesionario se mide mediante encuestas cuya periodicidad la define TMSA. La encuesta determina el Índice de Satisfacción del Usuario (ISU) para el periodo de evaluación de la EMIC en que se realice.
La encuesta se aplicará para determinar de manera específica la percepción del servicio de los buses y sus operadores (conductores).
El cuestionario será enviado por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones al concesionario para su respectiva revisión y aporte de observaciones, las cuales deben ser enviadas de vuelta a los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario. En todo caso el Ente Gestor revisará las observaciones del concesionario teniendo la autonomía de definir la versión final del cuestionario.
Este criterio funciona como incentivo en la evaluación, si no se cumple con los parámetros establecidos en el numeral de cálculo de puntajes, no genera puntaje en la EMIC.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑙𝑙𝑙𝑙 𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠ó𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢 Donde: que se aplica la encuesta.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Índice de Satisfacción de Usuarios para el periodo de evaluación de la EMIC en M: Mes calendario correspondiente de evaluación en que se aplica la encuesta de Satisfacción de Usuarios y se obtienen los resultados.
- Fuente de Recolección de Datos
155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-155 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 La fuente de recolección de datos para el indicador es la Encuesta de Satisfacción de Usuarios contratada por TRANSMILENIO S.A.
Nota: Cuando el sistema tecnológico sea algún otro además del SIRCI o fuera del SIRCI, TRANSMILENIO S.A. informará al Concesionario la fuente de extracción de los datos base para el procesamiento y cálculo de los indicadores durante el proceso.
- Periodicidad
La aplicación de la encuesta se realizará de manera semestral.
- Valores de Referencia
Estándar: 86% Crítico: 80%
9. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA EMIC
La determinación de la EIC es un proceso gradual que busca la mejora continua de los niveles de servicio para la operación del SITP, se ha dividido en las siguientes etapas:
9.1. Etapa de Consolidación EIC Es un periodo de 24 meses a partir de la entrada en vigencia del otrosí que adopta la EIC, está compuesto por los siguientes periodos: adopta la Evaluación Integral de la Calidad y el inicio del periodo 1 de evaluación. Durante 𝒕𝒕𝟎𝟎 o periodo de nivelación, comprendido a partir de la entrada en vigencia del Otrosí que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-156 • 2023 • ENERO • 17 156 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 este periodo el Ente Gestor podrá medir la EMIC, sin embargo, no se aplicarán descuentos sobre la remuneración del concesionario, por lo que el valor de la EMIC será referencial. periodo 1. Durante este periodo el Ente Gestor iniciará la medición de la evaluación 𝒕𝒕𝟏𝟏 o periodo 1, comprendido entre el mes cero (0) y el mes cinco (5) a partir del inicio del Trimestral de Calidad – ETIC, con base en la cual se calcularán y aplicarán los descuentos sobre la remuneración, para los niveles de desempeño D y E.
Para todos los efectos del Manual de Niveles de Servicio, para la medición de Indicadores, para el trámite del debido proceso de la EMIC y de la ETIC, y para la aplicación de los descuentos y/o multas que de ello deriven el Mes 0 corresponderá al estipulado por las reglas definidas para la normalización de los periodos de medición del presente Manual. periodo 1 de la Evaluación Integral de la Calidad. Durante este periodo se aplicarán 𝒕𝒕𝟐𝟐 o periodo 2, comprendido entre el mes seis (6) y el mes once (11) a partir del inicio del descuentos sobre la remuneración derivados de la ETIC para los niveles de desempeño C, D, y E del periodo 1. Durante este periodo se aplicarán descuentos derivados de la ETIC para todos 𝒕𝒕𝟑𝟑 o periodo 3, comprendido entre el mes doce (12) y el mes diecisiete (17) a partir del inicio los niveles de desempeño definidos; al finalizar este periodo desaparece el valor mínimo puntuable y se obtienen los valores crítico y estándar definitivos.
9.2. Etapa Definitiva EIC Inicia una vez finalizada la etapa de Consolidación de la Evaluación Integral de la Calidad, se aplicarán los descuentos derivados de la ETIC correspondientes al nivel de desempeño, definidos en los documentos contractuales que se suscriban.
10. VALORES DE REFERENCIA
Para efectos del presente documento se definen los siguientes valores de referencia:
Valor estándar de un indicador: Corresponde al valor del indicador que se considera deseable para el servicio.
157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-157 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 Valor crítico de un indicador: Corresponde al valor más pobre del indicador, por debajo del cual se considera inadecuado para el servicio.
Valor mínimo puntuable de un indicador: Corresponde a un valor que se encuentra por debajo del valor crítico, establecido únicamente para la denominada etapa de Consolidación de la Evaluación Integral de la Calidad.
10.1. Durante la Etapa de Consolidación de la EMIC A continuación, se relacionan los valores de referencia para cada indicador que conforma la Evaluación Mensual Integral de la Calidad EMIC.
Valor Mínimo Puntuable Indicador Valor Estándar Valor Crítico Durante la Consolidación ISV menor o igual que: 0,66 0,79 0,84 ICS mayor o igual que:
- Urbano, Complementario y Especial 95% 81% 78%
- Alimentación 98% 95% 94% DPV mayor o igual que:
- Urbano, Complementario y Especial 4.229 2.622 2.087
- Alimentación 31.000 21.000 11.000 IRI mayor o igual que: 72% 67% 65% ICO menor o igual que: 11 27 29 Nota: * Valores de referencia según Circular No. 035 de 2020, pendientes por actualización para el periodo T3 de la etapa de consolidación y para la etapa definitiva.
A partir del cálculo de cada uno de los indicadores, se obtienen valores que permiten fijar metas de desempeño de los concesionarios que busquen la mejora continua. Se aplica la misma metodología para todos los indicadores cuyos datos sean consistentes con la metodología y una lógica de mejora continua, sean estos: 𝑥𝑥= (𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼, 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼, 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼, 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷, 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼, 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼)
Donde: 𝑥𝑥: variable de indicador 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼: Índice de Seguridad Vial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-158 • 2023 • ENERO • 17 158 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼: Índice de Cumplimiento de Servicio 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼: Índice de Regularidad del Intervalo 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷: Distancia Promedio entre Varadas 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼: Índice de satisfacción de usuario El establecimiento de los valores estándar, crítico y mínimo puntuable se realiza con las siguientes fórmulas (excepto DPV Alimentación):
𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸á𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥−1 + (𝑘𝑘𝑥𝑥𝑥𝑥) ∗ 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥−1 𝐶𝐶𝐶𝐶í𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥−1 + (𝑚𝑚𝑥𝑥𝑥𝑥) ∗𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑥𝑥𝑡𝑡𝑖𝑖−1 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥−1 + (𝑚𝑚𝑚𝑚𝑥𝑥𝑥𝑥−1) ∗𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥−1 Donde:
𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸á𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥: Es el valor estándar definido para el desempeño de los concesionarios para el indicador x, en el periodo 𝑡𝑡𝑖𝑖.
𝐶𝐶𝐶𝐶í𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥: Es el valor crítico definido para el desempeño de los concesionarios para el indicador x, en el periodo 𝑡𝑡𝑖𝑖.
𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥: Es el valor mínimo puntuable para el desempeño de los concesionarios para el indicador x, en el periodo 𝑡𝑡𝑖𝑖.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑑𝑑𝑖𝑖𝑖𝑖𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥−1: Es el promedio de los datos del indicador x basado en las observaciones cálculo se excluyen los valores inferiores al valor mínimo puntuable en los históricas de todos los concesionarios del SITP en el periodo 𝑡𝑡𝑖𝑖−1. Para este eliminan los valores que son superiores al valor mínimo puntuable del índices ICS, IRI y DPV del periodo 𝑡𝑡𝑖𝑖−1, y en los índices ICO e ISV se periodo 𝑡𝑡𝑖𝑖−1. observaciones históricas de todos los concesionarios del SITP en el periodo 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑥𝑥𝑡𝑡𝑖𝑖−1: Es la desviación estándar de los datos del indicador x basado en las 𝑡𝑡𝑖𝑖−1. Para este cálculo se excluyen los valores inferiores al valor mínimo e ISV se eliminan los valores que sean superiores al valor mínimo puntuable puntuable en los índices ICS, IRI y DPV del periodo 𝑡𝑡𝑖𝑖−1, y en los índices ICO del periodo 𝑡𝑡𝑖𝑖−1.
159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-159 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 𝑘𝑘𝑥𝑥𝑥𝑥: Factor de confiabilidad aplicable para el cálculo de valores estándar en Para los índices ICS, IRI y DPV toma el valor 1, en cualquier periodo t; Para función del indicador x, en el periodo 𝑡𝑡𝑖𝑖. los indicadores ISV e ICO toma el valor -1, en cualquier periodo t. 𝑚𝑚𝑥𝑥𝑥𝑥: Factor de confiabilidad aplicable para el cálculo de valores críticos en función Para los índices ICS, IRI y DPV se toma como valor -0.5 del indicador x en el periodo 𝑡𝑡𝑖𝑖.
Para los índices ISV e ICO se toma como valor 0.5 puntuables en función del indicador x en el periodo t. 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑥𝑥𝑥𝑥−1: Factor de confiabilidad aplicable para el cálculo de valores mínimos Para los índices ICS, IRI y DPV se toma como valor -1.
Para los índices ISV e ICO se toma como valor 1. 𝑖𝑖: Hace referencia a los periodos de la etapa de Consolidación de la EMIC, y en la práctica puede tomar los valores de 𝑖𝑖= 2, 3 𝑦𝑦 4.
Teniendo en cuenta que los ajustes de los niveles de referencia que se efectúen durante la etapa de Consolidación no pueden desmejorar los estándares de calidad establecidos al inicio de la EMIC, dichos valores se calcularán a través de la metodología descrita anteriormente, eliminando los datos que no cumplan con los valores establecidos para el valor mínimo puntuable en el periodo inmediatamente anterior.
- 𝒕𝒕𝟎𝟎 o periodo de nivelación: con información histórica de indicadores 2017-2018
- 𝒕𝒕𝟏𝟏 o periodo 1: con información de indicadores del periodo 𝒕𝒕𝟎𝟎
- 𝒕𝒕𝟐𝟐 o periodo 2: con información de indicadores del periodo 𝒕𝒕𝟏𝟏
- 𝒕𝒕𝟑𝟑 o periodo 3: con información de indicadores del periodo 𝒕𝒕𝟐𝟐
- Etapa definitiva: con información de indicadores del periodo 𝒕𝒕𝟑𝟑
Los ajustes de los valores de referencia de cada indicador (crítico, estándar y mínimo puntuable) se realizarán de acuerdo con los periodos definidos para la etapa de Consolidación (para el caso de la primera revisión, de la fecha de inicio de aplicación de la evaluación integral de la calidad de la primera zona que comience a operar bajo este esquema).
Los indicadores que muestren datos o medidas de dispersión atípicos o que no reflejen un comportamiento que conduzca a la mejora continua podrán ser susceptibles de revisión con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-160 • 2023 • ENERO • 17 160 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 metodologías alternas (ejemplo DPV alimentación), las nuevas metodologías propuestas deberán ser puestas en conocimiento del comité de operadores zonales.
Nota: Cuando para alguno de los indicadores, el valor de referencia obtenido a partir de la metodología de ajuste arroje un resultado que desmejore lo establecido al inicio de la EIC se mantendrá el valor de referencia inicial.
10.2. Durante la Etapa Definitiva de la EIC Los valores de referencia definitivos serán establecidos al finalizar la etapa de Consolidación de la Evaluación Integral de la Calidad.
No obstante, partiendo de la condición de operación en tráfico mixto, vale la pena resaltar que los parámetros de referencia para la evaluación podrán ser ajustados por TRANSMILENIO S.A. en cualquier momento de la concesión acorde con las necesidades del servicio, la evolución de la operación, la estadística generada por la calificación mensual de los indicadores, o en los siguientes casos:
- Cuando se evidencien desmejoras en la prestación del servicio por parte del concesionario
y los valores de referencia no lo reflejen.
- Cuando se evidencie una eficaz implementación de planes de mejora para la prestación del
servicio por parte los concesionarios y esta no refleje un impacto positivo en la calidad del servicio.
- Cuando los indicadores no induzcan a una mejora continua de la operación.
Estos cambios en todo caso estarán siempre soportados en estudios técnicos previos que justifiquen la decisión e informados en comité de operadores zonales.
11. CÁLCULO DE LOS PUNTAJES DE CADA CRITERIO
El valor de cada uno de los indicadores considerados en la EMIC obtenido por el concesionario en periodo de evaluación de la EMIC que se considera se transforma en puntajes que varían entre 0 y 100 teniendo en cuenta lo siguiente:
161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-161 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 11.1. Puntajes Durante la Etapa de Consolidación de la EMIC Durante la etapa de Consolidación se aplicarán las siguientes relaciones:
11.1.1. Puntaje por Gestión de Seguridad Vial El puntaje por gestión de Seguridad Vial obtenido por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC se calcula mediante la siguiente expresión:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑎𝑎+ 𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀= { 𝑐𝑐+ 𝑑𝑑× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 0 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≥𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 Y 𝑎𝑎= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 ] 𝑏𝑏= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑐𝑐= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝑑𝑑× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ] 𝑑𝑑= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃0 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜 Las variables se definen de la siguiente manera: de evaluación M de la EMIC. Es un número positivo menor o igual que 100.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀: Puntaje por gestión de seguridad vial alcanzado por el concesionario en el periodo evaluación M de la EMIC.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Valor del Índice de Severidad Vial alcanzado por el concesionario en el periodo de desaparecerá a partir de la finalización de la etapa de Consolidación.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0: Valor mínimo puntuable para el periodo de la EMIC del Indicador de Seguridad Vial, 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Valor estándar para el periodo de la EMIC del Índice de Seguridad Vial.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Valor crítico para el periodo de evaluación de la EMIC del Índice de Severidad Vial.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Puntaje máximo alcanzable por gestión de la seguridad vial. Es igual a 100.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Puntaje asignable por gestión de la seguridad vial cuando el concesionario obtiene el valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 en el indicador. Es igual a 60.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-162 • 2023 • ENERO • 17 162 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃0: Puntaje asignable por gestión de la seguridad vial cuando el concesionario obtiene un valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 en el indicador. Es igual a 0. del valor crítico. 𝑎𝑎, 𝑏𝑏: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del valor estándar y valor mínimo puntuable. 𝑐𝑐,: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del valor crítico y del 11.1.2. Puntaje por Gestión de Cumplimiento de Servicios El puntaje por gestión de Cumplimiento de Servicios obtenido por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC se calcula mediante la siguiente expresión:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀= { 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀> 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑎𝑎+ 𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑐𝑐+ 𝑑𝑑× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 < 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 0 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 Y 𝑎𝑎= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑏𝑏= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ] 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑐𝑐= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝑑𝑑× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃0 ] 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 Las variables se definen de la siguiente manera: el periodo M de evaluación de la EMIC. Es un número positivo menor o igual a 100.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀: Puntaje por gestión de Cumplimiento de Servicios alcanzado por el concesionario en el periodo M de evaluación de la EMIC.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Valor del Indicador de Cumplimiento de Servicios alcanzado por el concesionario en Cumplimiento de Servicios.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0: Valor mínimo puntuable para el periodo de evaluación de la EMIC del Indicador de 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-163 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 de Cumplimiento de Servicios.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Valor estándar de referencia para el periodo de evaluación de la EMIC del Indicador el periodo de evaluación de la EMIC.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Valor crítico para considerar cumplido el Indicador de Cumplimiento de Servicios en 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Puntaje máximo alcanzable por gestión de Cumplimiento de Servicios. Es igual a 100.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Puntaje asignable por gestión de Cumplimiento de Servicios cuando el concesionario obtiene el valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 en el indicador. Es igual a 60.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃0: Puntaje asignable por gestión de Cumplimiento de Servicios cuando el concesionario obtiene un valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 en el indicador. Es igual a 0. del valor crítico. 𝑎𝑎, 𝑏𝑏: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del valor estándar y valor mínimo puntuable. 𝑐𝑐,: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del valor crítico y del Se calcula el puntaje correspondiente al ICS de cada servicio: i) urbano, complementario y especial, y ii) alimentación; con base en los valores de referencia de ambos servicios (i e ii), se pondera cada puntaje de ICS por la cantidad de kilómetros en servicio ejecutados por el concesionario en cada servicio (i y ii) durante el periodo evaluado y se suman para obtener el 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃.
11.1.3. Puntaje por Gestión de Mantenimiento El puntaje por gestión de Mantenimiento obtenido por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC se calcula mediante la siguiente expresión:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀= { 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀> 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑎𝑎+ 𝑏𝑏× 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶< 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀≤𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑐𝑐+ 𝑑𝑑× 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷0 < 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀≤𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 0 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀≤𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷0 Y 𝑎𝑎= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑏𝑏× 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑏𝑏= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ] 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑐𝑐= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝑑𝑑× 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-164 • 2023 • ENERO • 17 164 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 𝑑𝑑= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃0 ] 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷0 Las variables se definen de la siguiente manera: periodo M de evaluación de la EMIC. Es un número positivo menor o igual a 100 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀: Puntaje por gestión de Mantenimiento alcanzado por el concesionario en el concesionario en el periodo M de evaluación de la EMIC.
𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀: Valor del indicador Distancia Promedio entre Varadas alcanzado por el Promedio entre Varadas.
𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷0: Valor mínimo puntuable para el periodo de la EMIC del Indicador Distancia Varadas.
𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Valor estándar para el periodo de la EMIC del Indicador Distancia Promedio entre Varadas en el periodo de evaluación de la EMIC.
𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Valor crítico para el periodo de la EMIC del Indicador de Distancia Promedio entre 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Puntaje máximo alcanzable por gestión de Mantenimiento. Es igual a 100 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Puntaje asignable por gestión de Mantenimiento cuando el concesionario obtiene el valor 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 en el indicador. Es igual a 60.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃0: Puntaje asignable por gestión de Mantenimiento cuando el concesionario obtiene el valor 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷0 en el indicador. Es igual a 0. y del valor crítico. 𝑎𝑎, 𝑏𝑏: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del valor estándar del valor mínimo puntuable. 𝑐𝑐,: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del valor crítico y Se calcula el puntaje correspondiente al DPV de cada servicio: i) urbano, complementario y especial, y ii) alimentación; con base en los valores de referencia de ambos servicios (i e ii), se pondera cada puntaje de DPV por la cantidad de kilómetros en servicio ejecutados por el concesionario en cada servicio (i y ii) durante el periodo evaluado y se suman para obtener el 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃.
11.1.4. Puntaje por Gestión de Regularidad del Servicio El puntaje por gestión de Regularidad del Servicio obtenido por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC se calcula mediante la siguiente expresión:
165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-165 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀= { 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀> 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑎𝑎+ 𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑐𝑐+ 𝑑𝑑× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑖𝑖 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 < 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 0 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 Y 𝑎𝑎= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑏𝑏= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ] 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑐𝑐= 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝑑𝑑× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃0 ] 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 Las variables se definen de la siguiente manera: periodo de evaluación de la EMIC. Es un número positivo menor o igual a 100.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀: Puntaje por gestión de Regularidad del Servicio alcanzado por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Valor del Indicador de Regularidad del Intervalo alcanzado por el concesionario en el Intervalo.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0: Valor mínimo puntuable para el periodo de la EMIC del Indicador de Regularidad del 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Valor estándar para el periodo de la EMIC del Indicador de Regularidad del Intervalo.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Valor crítico para el periodo de la EMIC del Indicador de Regularidad del Intervalo.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Puntaje máximo alcanzable por gestión de Regularidad del Servicio. Es igual a 100 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Puntaje asignable por gestión de Regularidad del Servicio cuando el concesionario obtiene el valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 en el indicador. Es igual a 60.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃0: Puntaje asignable por gestión de Regularidad del Servicio cuando el concesionario obtiene el valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 en el indicador. Es igual a 0. valor crítico. 𝑎𝑎, 𝑏𝑏: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del valor estándar y del valor mínimo puntuable. 𝑐𝑐,: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del valor crítico y del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-166 • 2023 • ENERO • 17 166 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 11.1.5. Puntaje por Gestión de Conducta Operacional El puntaje por gestión de Conducta Operacional obtenido por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC se calcula mediante la siguiente expresión:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀= { 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝑡𝑡 𝑎𝑎+ 𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑐𝑐+ 𝑑𝑑× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 0 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≥𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 Y 𝑎𝑎= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑏𝑏= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ] 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑐𝑐= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝑑𝑑× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃0 ] 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 Las variables se definen de la siguiente manera: el periodo M de evaluación de la EMIC. Es un número positivo menor o igual a 100.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀: Puntaje por gestión de la Conducta Operacional alcanzado por el concesionario en el periodo M de evaluación de la EMIC.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Valor del Indicador de Conductas Operacionales alcanzado por el concesionario en Operacionales.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0: Valor mínimo puntuable para el periodo de la EMIC del indicador de Conductas 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Valor estándar para el periodo de la EMIC del Indicador de Conductas Operacionales. de Conductas Operacionales.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Valor estándar de referencia para el periodo de evaluación de la EMIC del Indicador 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Puntaje máximo alcanzable por gestión de la Conducta Operacional. Es igual a 100 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Puntaje asignable por gestión de la Conducta Operacional cuando el concesionario obtiene el valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 en el indicador. Es igual a 60.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃0: Puntaje asignable por gestión de la Conducta Operacional cuando el concesionario obtiene el valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0 en el indicador. Es igual a 0.
167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-167 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 del valor crítico. 𝑎𝑎, 𝑏𝑏: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del valor estándar y valor mínimo puntuable. 𝑐𝑐,: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del valor crítico y del 11.2. Puntajes en la Etapa Definitiva de la EIC Durante la etapa de Consolidación se aplicarán las siguientes relaciones:
11.2.1. Puntaje por Gestión de Seguridad Vial El puntaje por gestión de Seguridad Vial obtenido por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC se calcula mediante la siguiente expresión:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑡𝑡 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑎𝑎+ 𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀= { 0 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≥𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Con parámetros constantes: 𝑎𝑎= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝑠𝑠𝑠𝑠 Y ] 𝑏𝑏= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Las variables se definen de la siguiente manera: de evaluación de la EMIC. Es un número positivo menor o igual a 100 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀: Puntaje por gestión de Seguridad Vial alcanzado por el concesionario en el periodo evaluación de la EMIC.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Valor del Índice de Severidad Vial alcanzado por el concesionario en el periodo de Vial 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Valor estándar para el periodo de evaluación de la EMIC del Índice de Severidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-168 • 2023 • ENERO • 17 168 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Valor crítico para el periodo de evaluación de la EMIC del Índice de Severidad Vial 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Puntaje máximo alcanzable por gestión de la Seguridad Vial. Es igual a 100 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Puntaje asignable por gestión de la Seguridad Vial cuando el concesionario obtiene el valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 en el indicador. Es igual a 60 valor crítico. 𝑎𝑎, 𝑏𝑏: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del estándar y del 11.2.2. Puntaje por Gestión de Cumplimiento de Servicios El puntaje por gestión de Cumplimiento de Servicios obtenido por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC se calcula mediante la siguiente expresión:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀> 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑎𝑎+ 𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀= { 0 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟 Con parámetros constantes: 𝑎𝑎= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 Y ] 𝑏𝑏= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Las variables se definen de la siguiente manera: el periodo de evaluación de la EMIC. Es un número positivo menor o igual a 100 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀: Puntaje por gestión de cumplimiento de servicios alcanzado por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Valor del Indicador de Cumplimiento de Servicios alcanzado por el concesionario en Cumplimiento de Servicios 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Valor estándar para el periodo de evaluación de la EMIC del Indicador de de Servicios 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Valor crítico para el periodo de evaluación de la EMIC del Indicador de Cumplimiento 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Puntaje máximo alcanzable por gestión de Cumplimiento de Servicios. Es igual a 100 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-169 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Puntaje asignable por gestión de Cumplimiento de Servicios cuando el concesionario obtiene el valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 el indicador. Es igual a 60 y crítico del indicador 𝑎𝑎, 𝑏𝑏: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen de los valores estándar Se calcula el puntaje correspondiente al ICS de cada servicio: i) urbano, complementario y especial, y ii) alimentación; con base en los valores de referencia de ambos servicios (i e ii), se pondera cada puntaje de ICS por la cantidad de kilómetros en servicio ejecutados por el concesionario en cada servicio (i y ii) durante el periodo evaluado y se suman para obtener el 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃.
11.2.3. Puntaje por Gestión de Regularidad del Servicio El puntaje por gestión de Regularidad del Servicio obtenido por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC se calcula mediante la siguiente expresión:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀> 𝐼𝐼𝑅𝑅𝑅𝑅𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑎𝑎+ 𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀= { 0 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Con parámetros constantes: 𝑎𝑎= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 Y ] 𝑏𝑏= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Las variables se definen de la siguiente manera: en el periodo de evaluación de la EMIC. Es un número positivo menor o igual a 100 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀: Puntaje por gestión de la Regularidad del Servicio alcanzado por el concesionario el periodo de evaluación de la EMIC.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Valor del Indicador de Regularidad del Intervalo alcanzado por el concesionario en Regularidad del Intervalo 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Valor estándar para el periodo de evaluación de la EMIC del Indicador de del Intervalo 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Valor crítico para el periodo de evaluación de la EMIC del Indicador de Regularidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-170 • 2023 • ENERO • 17 170 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 100 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Puntaje máximo alcanzable por gestión de la Regularidad del Servicio. Es igual a 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Puntaje asignable por gestión de la Regularidad del Servicio cuando el concesionario obtiene el valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 en el indicador. Es igual a 60 estándar y crítico del indicador 𝑎𝑎, 𝑏𝑏: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen de los valores 11.2.4. Puntaje por Gestión de Mantenimiento El puntaje por gestión de mantenimiento obtenido por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC se calcula mediante la siguiente expresión:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀> 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑎𝑎+ 𝑏𝑏× 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶< 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀≤𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀= { 0 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀≤𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Con parámetros constantes: 𝑎𝑎= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑏𝑏× 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 Y ] 𝑏𝑏= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Las variables se definen de la siguiente manera: de evaluación de la EMIC. Es un número positivo menor o igual a 100 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀: Puntaje por gestión de mantenimiento alcanzado por el concesionario en el periodo en el periodo de evaluación de la EMIC.
𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀: Valor del indicador Distancia Promedio entre Varadas alcanzado por el concesionario Promedio entre Varadas 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑀𝑀: Valor estándar para el periodo de evaluación de la EMIC del indicador Distancia Promedio entre Varadas 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Valor crítico para el periodo de evaluación de la EMIC del indicador Distancia 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Puntaje máximo alcanzable por gestión de Mantenimiento. Es igual a 100 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Puntaje asignable por gestión de Mantenimiento cuando el concesionario obtiene el valor 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 en el indicador. Es igual a 60 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-171 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 estándar y crítico del indicador 𝑎𝑎, 𝑏𝑏: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen de los valores Se calcula el puntaje correspondiente al DPV de cada servicio: i) urbano, complementario y especial, y ii) alimentación; con base en los valores de referencia de ambos servicios (i e ii), se pondera cada puntaje de DPV por la cantidad de kilómetros en servicio ejecutados por el concesionario en cada servicio (i y ii) durante el periodo evaluado y se suman para obtener el 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃.
11.2.5. Puntaje por Gestión de Conducta Operacional El puntaje por gestión de Conducta Operacional obtenido por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC se calcula mediante la siguiente expresión:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑎𝑎+ 𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀= { 0 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≥𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Con parámetros constantes: 𝑎𝑎= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 Y ] 𝑏𝑏= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Las variables se definen de la siguiente manera: el periodo de evaluación de la EMIC. Es un número positivo menor o igual a 100.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀: Puntaje por gestión de la Conducta Operacional alcanzado por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Valor del Indicador de Conductas Operacionales alcanzado por el concesionario en Operacionales 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Valor estándar para el periodo de evaluación de la EMIC del Indicador de Conductas Operacionales 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Valor crítico para el periodo de evaluación de la EMIC del Indicador de Conductas 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Puntaje máximo alcanzable por gestión de la Conducta Operacional. Es igual a 100 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-172 • 2023 • ENERO • 17 172 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Puntaje asignable por gestión de la Conducta Operacional cuando el concesionario obtiene el valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶en el indicador. Es igual a 60 estándar y crítico del indicador 𝑎𝑎, 𝑏𝑏 Constantes independientes del concesionario. Solo dependen de los valores 11.3. Puntaje por Incentivo El puntaje considerado en la EMIC como incentivo, se calcula mediante la siguiente relación para la etapa de Consolidación y definitiva de la EMIC:
11.3.1. Puntos por Satisfacción del Usuario El puntaje adicional por la satisfacción del usuario obtenido por el concesionario en el periodo de evaluación de la EMIC en el que se realiza la Encuesta de Satisfacción del Usuario se calcula mediante la siguiente expresión:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀> 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑎𝑎+ 𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶< 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀= { 0 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀≤𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Con parámetros constantes: 𝑎𝑎= 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑏𝑏× 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 Y ] 𝑏𝑏= [𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸−𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Las variables se definen de la siguiente manera: realizada en el periodo de evaluación de la EMIC. Es un número positivo menor o 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀: Puntaje por satisfacción del usuario alcanzado por el concesionario en la encuesta igual a 5. encuesta realizada en el periodo de evaluación de la EMIC.
𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀: Valor del Índice de Satisfacción del Usuario alcanzado por el concesionario en la Usuario 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Valor estándar en el periodo de evaluación de la EMIC del Índice de Satisfacción del 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-173 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA M-DB-005 1 Septiembre de 2022 Usuario 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Valor crítico en el periodo de evaluación de la EMIC del Índice de Satisfacción del 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸: Puntaje máximo alcanzable por satisfacción del usuario. Es igual a 5.
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶: Puntaje asignable por satisfacción del usuario por el concesionario cuando obtiene el valor 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 en el índice. Es igual a 1. del valor crítico del indicador 𝑎𝑎, 𝑏𝑏: Constantes independientes del concesionario. Solo dependen del valor estándar y encuesta.
Nótese que 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑀𝑀 es igual a cero en los Período de evaluación de la EMIC en los que no se realice REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-174 • 2023 • ENERO • 17 174 RESOLUCIÓN Nº 619 de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 9° ibidem.
(11 de noviembre de 2022)
“Por la cual se actualiza el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.
Que, de conformidad con los artículos 15 del Decreto Distrital 319 de 2006 y 1° del Decreto Distrital 486 de 2006, TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sis tema Integrado de Transporte Público, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del sistema, así como adelantar los procesos de selec ción necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 831 de 1999, el artículo 8° del Acuerdo de Junta Directiva 7 de 2017, la Resolución 661 de 2017 y los Contratos de Concesión del Sistema Integrado de Transporte Público y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C., TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP, tiene por objeto la planeación, gestión y control contrac tual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación.
Que, de conformidad con el artículo 365 de la Cons titución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Distrital 309 de 2009 es deber de TRANSMILENIO S.A., garan tizar la prestación efectiva del servicio, garantizando a los usuarios la continuidad en la prestación del servi cio, en condiciones óptimas de seguridad, eficiencia y economía.
Que, el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece que, por su carácter de servicio público, la operación de transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesa rios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así como el artículo 3° Ibidem señala que la prestación del servicio de transporte público estará sujeto a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de autoridad competente.
Que, mediante Resolución 064 de 30 de enero de 2010, TRANSMILENIO S.A., convocó la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 con el objeto de otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesio narios, la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte de Bogotá, en las zonas: 1) USAQUÉN,
2. ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL,
5. SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80,
8. TINTAL – ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA,
11. PERDOMO, 2) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME.
Que, de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 4° de 1999 modificado por el artículo 90 del Acuerdo 761 de 2020, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimo dalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.
Que, como parte integrante del acto administrativo de apertura de la licitación y del pliego de condiciones, se adoptaron, entre otros, el Manual de Operaciones del Sistema Integrado de Transporte Público, enca minados a la adecuada operación, gestión y adminis tración del Sistema y con el fin de velar por su estricto cumplimiento.
Que, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, TRANSMILENIO S.A. cuenta con la facul tad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos Que, el 2 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia de adjudicación de la Licitación Pública TMSA-LP- 04 de 2009 en la que se adjudicaron los Contratos de Concesión de Fase III y actualmente, los contratos de vigentes y en ejecución son los siguientes:
175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-175 • 2023 • ENERO • 17 CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS ZONAS ADJUDICADAS CONTRATOS DE CONCESIÓN ESTE ES MI BUS S.A.S. Calle 80 CTO01-2010 Tintal Zona Franca CTO02-2010 ETIB S.A.S. Bosa CTO03-2010 GMÓVIL S.A.S. Engativá CTO04-2010 MASIVO CAPITAL S.A.S. Suba Oriental CTO06-2010 Kennedy CTO07-2010 CONSORCIO EXPRESS S.A.S. Usaquén CTO08-2010 San Cristóbal CTO09-2010 ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S. Ciudad Bolívar CTO10-2010 Que, con ocasión de los Otrosíes Estructurales del 29 de mayo de 2019, TRANSMILENIO S.A. y los concesionarios de Fase III acordaron modificaciones en procura del mejoramiento en la prestación del servicio público de transporte y la sostenibilidad de las concesiones.
Que, mediante Resoluciones 658 y 659 del 15 de julio de 2019, TRANSMILENIO S.A., convocó las Licitaciones Públicas No. TMSA-LP-06-2019 y TMSA- LP-07-2019 con el fin de otorgar en concesión no exclu siva y conjunta con otros concesionarios, la explotación de la prestación del servicio público de transporte terrestre, automotor, urbano, masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en su componente zonal de provisión y operación para cinco (5) Unidades Funcionales.
Que, dentro de las modificaciones introducidas se estableció, entre otros, que como consecuencia de la adopción de un nuevo mecanismo integral de me dición de calidad, mediante resolución se expedirían los nuevos manuales de operación y de niveles de servicio el mismo día que entre en vigencia el presente Otrosí y en caso de modificarse el Manual de Niveles de Servicio y el Capítulo XI del Manual de Operaciones, TRANSMILENIO adelantaría un estudio que justifique la necesidad del cambio y soporte la modificación, sin que esta afecte la sostenibilidad del Sistema.
Que, luego de surtirse la etapa precontractual, con Resolución 906 del 20 de septiembre de 2019, TRANS MILENIO S.A., declaró desiertos los procesos de selección TMSA-LP-006-2019 y TMSA-LP-007-2019 y mediante Resoluciones 935 y 936 del 1 de octubre de 2019, ordenó la apertura y publicación de los procesos de Selección Abreviada No. TMSA-SAM-18-2019 y TMSA-SAM-19-2019.
Que, mediante Resolución 1108 del 14 de noviembre de 2019, TRANSMILENIO S.A., adjudicó tres (3) Uni dades Funcionales, así:
Que, por medio de la Resolución 508 del 29 de mayo de 2019 fue adoptado el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Trans porte Público.
CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS UNIDADES FUNCIONALES CONTRATOS DE CONCESIÓN CELSIA MOVE S.A.S. UF2 FONTIBÓN I (Provisión) CTO768-2019 GRAN AMÉRICAS FONTIBÓN 1 S.A.S. UF2 FONTIBÓN I (Operación) CTO760-2019 ELECTRUBUS BOGOTÁ FONTIBÓN II S.A.S. UF4 FONTIBÓN II (Provisión) CTO769-2019 E-SOMOS FONTIBÓN S.A.S. UF4 FONTIBÓN II (Operación) CTO761-2019 ELECTRIBUS BOGOTÁ USME I S.A.S. UF5 USME I (Provisión) CTO770-2019 E-SOMOS ALIMENTACIÓN S.A.S. UF5 USME I (Operación CTO762-2019 Que, luego de surtirse la etapa precontractual, con Resolución 1208 del 29 de noviembre de 2019, TRANSMILENIO S.A., declaró desiertos los procesos de selección TMSA-LP-17-2019 y TMSA-LP-18-2019 y en los términos del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, convocó las Selecciones Abreviadas Nros. TMSA-SAM-27-2019 y TMSA-SAM-28-2019.
Que, TRANSMILENIO S.A., convocó las Licitaciones Públicas No. TMSA-LP-17-2019 y TMSA-LP-18-2019 con el fin de otorgar en concesión no exclusiva y con junta con otros concesionarios, la explotación de la prestación del servicio público de transporte terrestre, automotor, urbano, masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en su compo nente zonal de provisión y operación para trece (13) Unidades Funcionales.
Que, mediante Resolución 1341 del 27 de diciembre de 2019, TRANSMILENIO S.A., adjudicó tres (3) Uni dades Funcionales, a saber:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-176 • 2023 • ENERO • 17 176 CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS UNIDAD FUNCIONAL CONTRATOS DE CONCESIÓN GMASIVO 10 S.A.S. UF10 SUBA CENTRO III (Provisión) CTO02-2020 EMASIVO 10 S.A.S. UF10 SUBA CENTRO III (Operación) CTO04-2020 GRAN AMÉRICAS USME PROVISIÓN S.A.S. UF14 USME III (Provisión) CTO06-2020 GRAN AMÉRICAS USME S.A.S. UF14 USME III (Operación) CTO07-2020 GMASIVO 16 S.A.S. UF16 SUBA CENTRO VI (Provisión) CTO03-2020 EMASIVO 16 S.A.S. UF16 SUBA CENTRO VI (Operación) CTO05-2020 de Transporte Público – SITP en su componente zo nal de provisión y operación para seis (6) Unidades Funcionales.
Que, mediante Resolución Nro. 804 del 16 de diciem bre de 2020, TRANSMILENIO S.A., adjudicó dos (2) Unidades Funcionales, a saber:
Que, mediante Resolución 484 y 485 de 2020, TRANS MILENIO S.A., dio apertura a las Licitaciones Públicas Nros. TMSA-LP-03-2020 y TMSA-LP-04-2020, con el fin de otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, la explotación de la prestación del servicio público de transporte terrestre, automotor, urbano, masivo de pasajeros del Sistema Integrado CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS UNIDAD FUNCIONAL CONTRATOS DE CONCESIÓN ZMP FONTIBÓN III S.A.S. UF6 FONTIBÓN III (Provisión) CTO03-2021 ZMO FONTIBÓN III S.A.S. UF6 FONTIBÓN III (Operación) CTO04-2021 ZMP FONTIBÓN V S.A.S. UF17 FONTIBÓN V (Provisión) CTO05-2021 ZMO FONTIBÓN V S.A.S. UF17 FONTIBÓN V (Operación) CTO06-2021 automotor, urbano, masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en su compo nente zonal de provisión y operación para cuatro (4) Unidades Funcionales.
Que, el día 7 de diciembre de 2020, mediante las re soluciones 726 y 727 de 2020, TRANSMILENIO S.A., ordenó la apertura de los procesos de selección abre viada TMSA- SAM-14-2020 y TMSA- SAM-15-2020 con el objeto de otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, la explotación de la prestación del servicio público de transporte terrestre, Que, mediante Resolución 008 del 5 de enero de 2021, TRANSMILENIO S.A., adjudicó tres (3) Unidades Funcionales, a saber:
CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS UNIDAD FUNCIONAL CONTRATOS DE CONCESIÓN USME ZE S.A.S. UF13 USME II (Provisión) CTO108-2021 MUEVE USME S.A.S. UF13 USME II (Operación) CTO110-2021 FONTIBÓN ZE S.A.S. UF7 FONTIBÓN IV (Provisión) CTO107-2021 MUEVE FONTIBON S.A.S. UF7 FONTIBÓN IV (Operación) CTO109-2021 VGMOBILITY PERDOMO S.A.S. UF8 PERDOMO II (Provisión) CTO118-2021 que La Operadora Distrital de Transporte constituía la alternativa para comenzar a prestar el servicio público de transporte con la urgencia requerida en atención a los tiempos señalados.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, en consonancia con el Decreto Distrital 188 de 2021, normas que autoriza su creación y constitución, así como, sus Estatutos, LA OPERADORA DISTRITAL DE TRANS Que, ante la ausencia de interés en la Operación de la Unidad Funcional 8 – Perdomo II, en vista que tras surtirse cinco (5) etapas de procesos de selección, únicamente se logró la adjudicación del componen te de provisión de flota e infraestructura de soporte para esta dicha zona, y que TMSA consciente de la obligación de designar el respectivo operador en los términos y plazos previstos en el Contrato de Conce sión Nro. 118 de 2021 y su Cronograma de Entrega de Flota e Infraestructura de Soporte, se consideró 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-177 • 2023 • ENERO • 17 PORTE S.A.S., tiene como objeto social principal la prestación del servicio público de transporte masivo en Bogotá D.C., o su área de influencia, en sus diferentes componentes y modalidades, entre otras actividades, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus estatutos. de Fase III y el esquema de las nuevas concesiones ad judicadas, mediante Resolución Nro. 345 del 1 de julio de 2021, se adoptó y actualizó el Manual de Opera ciones del Componente Zonal, con el fin de establecer el citado Manual como reglamento técnico y operativo de los Contratos de Concesión para la explotación no exclusiva y conjunta con otros concesionarios del ser vicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en el componente zonal (rutas urbanas, complementarias, especiales y alimentado ras. La citada resolución derogó la Resolución 508 del 29 de mayo de 2019.
Que, el otorgamiento en concesión de la explotación de la prestación del servicio público de transporte terrestre, automotor, urbano, masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en su componente zonal para la Unidad Funcional 8 Perdomo II, en el componente de Operación de Flota es una facultad que TRANSMILENIO S.A., tiene de forma expresa y específica en virtud del artículo 3 del Acuerdo Distrital 04 de 1999 y el artículo 8 del Decreto Distrital 309 de 2009.
Que, mediante Memorando Nro. 2022-80800-CI- 82249, las Direcciones Técnicas de Buses, BRT y Seguridad solicitaron la actualización del Manual de Operaciones del Componente Zonal, conforme las necesidades derivadas de la operación.
Que, siendo La Operadora Distrital de Transporte S.A.S., una persona jurídica de derecho público, y aten diendo a la calidad de las partes, se estaba frente a un Contrato Interadministrativo de Concesión en relación con el servicio público de transporte, del que TMSA funge como Ente Gestor, y cuyo proceso de contratación se surtió con el objeto de cumplir con las funciones o competencias legal y normativamente asignadas.
Que, dentro de la justificación del Memorando, las áreas operativas señalaron que la actualización del documento no representa cambios de fondo a las condiciones establecidas en la versión del año 2021 y, por ende, no existen cambios que contraríen los aspectos de los Otrosíes Estructurales de los Contratos de Concesión de Fase III ni los Contratos de Concesión de las Unidades Funcionales. Los parámetros opera cionales establecidos en la actualización convergen los siguientes aspectos:
ACTUALIZACIÓN Disminución en los tiempos de suspensión de las tarjetas de conducción.
Actualización infracción I8007 Actualización infracción I6003-1 Actualización infracción I5005 Actualización procedimientos para liberación de torniquetes Que, los ajustes introducidos al Manual fueron socia lizados a los concesionarios en sesión extraordinaria del Comité de Concesionarios con Operación Zonal, efectuado el 28 de octubre de 2022.
Que, en consideración de lo anterior, el 12 de noviem bre de 2021, TRANSMILENIO S.A., y LA OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S., suscribieron el Contrato Interadministrativo de Concesión Nro. 1224 de 2021, cuyo objeto consiste en “Otorgar en Conce sión no exclusiva y conjunta con los Concesionarios existentes en el Sistema Integrado de Transporte Público SITP de Bogotá D.C., la explotación de la prestación del servicio público de transporte terrestre, automotor, urbano, masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público SITP en su compo nente zonal para la Unidad Funcional 8 Perdomo II, y respecto de los grupos de servicios que se originen, conformen, o lo llegaren a conformar, en el compo nente de Operación de Flota, por su cuenta y riesgo, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el Contrato Interadministrativo y en sus documentos de Estudios Previos y Anexos.”.
Que, la actualización del Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Trans porte Público establece disposiciones que regulan la operación del Sistema y se armonizan con las dispo siciones del Manual de Niveles de Servicios para este componente y con la Evaluación Trimestral Integral de la Calidad – ETIC de cada Contrato de Concesión.
Que, conforme los Contratos de Concesión ante riormente citados, el Manual de Operaciones es el documento elaborado por TRANSMILENIO S.A., que describe y define los estándares de operación y mantenimiento del Sistema, así como, los mecanis mos para su evaluación y seguimiento, el cual será de obligatorio cumplimiento para los concesionarios y agentes del Sistema.
Que, de conformidad con los cambios estructurales realizados en el año 2019 a los Contratos de Concesión Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adoptar y actualizar el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transpor te Público, como reglamento que fija las condiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-178 • 2023 • ENERO • 17 178 De igual forma, el contenido del Manual de Operacio nes deberá divulgarse al Concesionario de Recaudo, así como, a terceros que tengan relación directa o indirecta con la operación del Sistema. técnicas y operativas del Sistema para la explotación no exclusiva y conjunta con los concesionarios, del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros de las rutas urbanas, complementarias, especiales y alimentadoras.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 3.
Incorporación. Ordénese a la Oficina Asesora de Planeación, la incorporación del Manual de Operaciones dentro de los documentos que hacen parte del Sistema de Gestión de Calidad.
Artículo 1.
Actualización. Actualizar y adoptar el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público, como regla mento técnico y operativo de los Contratos de Conce sión para la explotación no exclusiva y conjunta con otros concesionarios del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en el componente zonal.
Artículo 4.
Vigencias y derogatorias. El Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Inte grado de Transporte Público entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente resolución y deroga las demás disposiciones contenidas en versiones anterio res del Manual de Operaciones del componente zonal, en especial, las previstas en las Resoluciones 064 de 2010, 059 de 2014, 714 de 2015, 327 de 2018, 067 de 2019, 508 de 2019 y 345 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
ÁLVARO JOSÉ RENGIFO CAMPO
Artículo 2.
Divulgación. Las Direcciones Técnicas de Buses, BRT y Seguridad ejecutarán las acciones de control y vigilancia de acuerdo con el ámbito de sus competencias, para lo cual deberán divulgar el conteni do del Manual de Operaciones con los Concesionarios de Operación y la interventoría de estos, con el fin de que tengan conocimiento de los ajustes realizados al documento técnico.
Gerente General 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-179 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 TABLA DE CONTENIDO
Capítulo 1. -
CONDICIONES GENERALES..................................................................................... 9
1.1. OBJETO...................................................................................................................................... 9 1.2. ALCANCE................................................................................................................................... 9 1.3. RESPONSABLES....................................................................................................................... 9 1.4. APÉNDICES............................................................................................................................... 9 1.5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.......................................................................................... 10 1.6. AUTORIDAD............................................................................................................................. 10 1.7. PERSONAL OBLIGADO A CUMPLIR EL MANUAL................................................................ 11 1.8. CONOCIMIENTO DEL MANUAL............................................................................................. 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-180 • 2023 • ENERO • 17 180 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 1.9. IDONEIDAD DEL PERSONAL DE LOS AGENTES DEL SISTEMA........................................ 12 1.10. APTITUD MENTAL Y FÍSICA DEL PERSONAL...................................................................... 12
Capítulo 2. -
GENERALIDADES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO..... 13
2.1. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO.... 14 2.2. MECANISMOS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SITP................................................... 15 2.3. DELEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO............................................................ 16
Capítulo 3. -
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS VEHÍCULOS........................................... 17
3.1. REQUISITOS DE TIPOLOGÍA Y DOTACIÓN.......................................................................... 18 3.2. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE VINCULACIÓN AL SERVICIO........ 19 3.2.1. Verificación Documental de Cumplimiento de Tipología y Requisitos Legales para Flota que Ingrese al Sistema.......................................................................................................................... 19 3.2.2. Solicitud de Vinculación de Flota......................................................................................... 19 3.3. INSPECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS....................................................................................... 20 3.3.1. Inspección de Vinculación.................................................................................................... 20 3.3.2. Inspección Diaria.................................................................................................................. 21 3.3.3. Inspección Periódica de Mantenimiento.............................................................................. 21 3.3.4. Inspecciones Especiales o Extraordinarias.......................................................................... 23 3.4. FALLAS O NOVEDADES ENCONTRADAS............................................................................ 24 3.5. INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS......................................................................................... 24 3.6. MANTENIMIENTO DE LA FLOTA DEL CONCESIONARIO.................................................... 25 3.7. HISTORIAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA................................................................. 26 3.8. RESPUESTA A CONTINGENCIAS MECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS - EQUIPOS DE APOYO 26
Capítulo 4. -
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS OPERADORES (CONDUCTORES)....... 29
4.1. TARJETAS DE CONDUCCIÓN EN EL SISTEMA................................................................... 29 4.2. REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA DE CONDUCCIÓN DEL SISTEMA............... 29 4.2.1. Edad Mínima........................................................................................................................ 30 4.2.2. Experiencia para Operadores de Bus Alimentador.............................................................. 30 4.2.3. Documentos......................................................................................................................... 30 4.2.4. Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz........................... 30 4.3. RESTRICCIONES DE OPERACIÓN PARA OPERADORES (CONDUCTORES) DE VEHÍCULOS DEL SISTEMA.................................................................................................................. 31 4.4. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN........................................................................................... 32 4.5. VIGENCIA TARJETAS DE CONDUCCIÓN DEL SISTEMA.................................................... 33 4.6. TARJETAS DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE INOPERABILIDAD.................................... 33 4.7. ESTADO DE RECAPACITACIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN............................... 34 4.8. SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN.............................................................. 35 4.9. CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN........................................................... 36
Capítulo 5. -
PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN................................................................... 37
5.1. NOMENCLATURA E IDENTIFICACIÓN.................................................................................. 37 5.2. PROGRAMACIÓN DE RUTAS DEL SISTEMA........................................................................ 37 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-181 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 5.2.1. Programación de las rutas a cargo de Transmilenio S.A..................................................... 37 5.2.2. Programación de las rutas a cargo del Concesionario........................................................ 38 5.3. ESTÁNDARES DE OPERACIÓN............................................................................................. 39 5.4. PROGRAMA DE SERVICIOS DE OPERACIÓN NO TRONCAL (PSONT)............................. 40 5.4.1. Arcos de Posicionamiento y Tiempos de Recorrido............................................................ 41 5.4.2. Arcos Comerciales y Tiempos de Recorrido........................................................................ 41 5.4.3. Oferta Comercial.................................................................................................................. 43 5.4.4. Puntos de Control................................................................................................................. 43 5.4.5. Entregables PSONT por parte del concesionario a cargo de la programación:.................. 44 5.5. PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS......................................................................................... 44 5.5.1. Programación para la implementación de trazados en vacío.............................................. 44 5.5.2. Ajustes de programación a servicios activos....................................................................... 45 5.6. PROGRAMACIÓN DE VIAJES DE LA RUTA.......................................................................... 45 5.6.1. Programación de viajes de la ruta a cargo de TRANSMILENIO S.A.................................. 45 5.6.2. Programación de viajes de la ruta a cargo del Concesionario............................................. 46 5.6.3. Planificación Horaria............................................................................................................ 47 5.7. PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS DE OPERADOR (CONDUCTOR).................................. 48 5.8. PROGRAMACIÓN DE VEHÍCULOS........................................................................................ 49 5.9. PLANES DE SERVICIOS DE OPERACIÓN ESPECIAL.......................................................... 49 5.10. SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN........................................................... 49
Capítulo 6. -
SUPERVISIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN......................... 51
6.1. CONDICIONES OPERACIONALES PARA LA SUPERVISIÓN, EL CONTROL Y REGULACIÓN DE LA FLOTA................................................................................................................ 52 6.1.1. Regulación y Control en Línea............................................................................................. 52 6.1.2. Supervisión Operativa en Línea........................................................................................... 52 6.1.3. Esquema Operativo para el Centro de Control del Ente Gestor.......................................... 53 6.1.4. Supervisión Operativa y Control Fuera de Línea................................................................. 59 6.2. ESQUEMA DE COMUNICACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN ZONAL............................................................................................................................. 60 6.2.1. Políticas Operacionales para la Comunicación Vía Radio................................................... 60 6.2.2. Código T............................................................................................................................... 61 6.3. DEBERES DE LOS CONCESIONARIOS................................................................................ 62 6.4. POLÍTICAS GENERALES DE OPERACIÓN........................................................................... 63 6.5. TIPOLOGÍA DE LOS VEHÍCULOS EN OPERACIÓN.............................................................. 64 6.6. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN CONTRACTUAL.............................................................. 64 6.7. LIQUIDACIÓN DEL KILOMETRAJE........................................................................................ 65 6.8. SISTEMA DE CONTROL DE LA OPERACIÓN....................................................................... 67 6.8.1. Funcionamiento del Sistema de Control.............................................................................. 68 6.8.2. Arquitectura del Sistema de Control.................................................................................... 73 6.9. TOMA DE CONTROL DE LA OPERACIÓN POR PARTE DE TRANSMILENIO S.A.............. 74 6.10. RUTAS COMPARTIDAS.......................................................................................................... 74
Capítulo 7. -
SEGURIDAD.............................................................................................................. 76
7.1. SEGURIDAD OPERACIONAL................................................................................................. 76 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-182 • 2023 • ENERO • 17 182 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 7.1.1. Seguridad Vial...................................................................................................................... 77 7.1.2. Seguridad Humana.............................................................................................................. 84 7.2. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INDUSTRIAL)...................................................... 85 7.3. SEGURIDAD FÍSICA................................................................................................................ 85 7.4. SEGURIDAD PÚBLICA............................................................................................................ 85 7.5. MANEJO DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS............................................................... 86 7.6. JORNADAS DE CONDUCCIÓN.............................................................................................. 87
Capítulo 8. -
EVENTOS OPERATIVOS RELACIONADOS CON EL CONCESIONARIO DEL SIRCI
89 8.1. ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS SISTEMAS SIRCI............................................................ 90 8.1.1. Contingencias con los Sistemas del Bus............................................................................. 90 8.1.2. Contingencias con los Sistemas del Centro de Control Zonal............................................. 93 8.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO DEL SIRCI..................................... 95
Capítulo 9. -
INFRAESTRUCTURA................................................................................................ 96
9.1. CORREDORES NO TRONCALES........................................................................................... 96 9.2. SISTEMA DE PARADEROS.................................................................................................... 98 9.2.1. Identificación Física de Paraderos....................................................................................... 99 9.2.2. Paraderos Multimodulares................................................................................................. 103 9.2.3. Interdistancias Entre Paraderos......................................................................................... 104 9.2.4. Criterios para Localizar los Paraderos............................................................................... 105 9.3. ÁREAS DE SOPORTE TÉCNICO.......................................................................................... 107
Capítulo 10. - ASPECTOS AMBIENTALES .................................................................................... 108
10.1. DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LA OPERACIÓN................................................................. 108 10.1.1. Emisiones......................................................................................................................... 108 10.1.2. Rendimiento Energético de la Operación........................................................................ 109 10.1.3. Plan Inicial de Aclimatación de la Flota............................................................................ 109 10.1.4. Plan de seguimiento permanente para la Flota............................................................... 115 10.1.5. Programa de capacitación y entrenamiento para transferencia de la tecnología............ 116 10.2. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL.......................................................................................... 117 10.2.1. Gestión ambiental en patios y/o sitios de gestión de flota............................................... 118
Capítulo 11. - INFRACCIONES OPERACIONALES ...................................................................... 121
11.1. METODOLOGÍA GENERAL................................................................................................... 121 11.1.1. Metodologías de Inspección y Supervisión Operativa..................................................... 122 11.2. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS VEHÍCULOS................................................ 122 11.2.1. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 3.................................... 125 11.2.2. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 2.................................... 126 11.2.3. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 1.................................... 127 11.3. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y/O LA OPERACIÓN DEL SITP 128 11.3.1. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 3...................................... 130 11.3.2. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 2...................................... 132 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-183 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 11.3.3. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 1...................................... 134 11.3.4. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación - Impacto TIPO 3............... 135 11.3.5. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación -Impacto TIPO 2................ 139 11.3.6. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación - Impacto TIPO 1............... 140 11.4. CASOS ESPECIALES............................................................................................................ 141 11.4.1. Aplicación del Código I5025 – PROBLEMAS MECÁNICOS. (Se supera el tiempo máximo definido para levantar el vehículo del sitio en el que presenta el problema)............................... 142 11.4.2. Aplicación del Código I5006 “Vehículo desaseado en su exterior o interior al inicio de la jornada”........................................................................................................................................ 142 11.4.3. Aplicación del Código I6011 “Alterar el recorrido de un servicio sin la previa autorización o instrucción de TRANSMILENIO S.A.”.......................................................................................... 143 11.4.4. Aplicación del Código I8019 “Inadecuado funcionamiento del sistema de control de flota por causas atribuibles al Concesionario. (Errores en programación)”......................................... 143 11.4.5. Aplicación del Código I8001............................................................................................. 143 11.4.6. Procedimiento para medir el Índice de Gestión de Conducta Operacional..................... 143
Capítulo 12. - ASPECTOS RELACIONADOS CON LA AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA
OPERACIÓN DE RUTAS ZONALES................................................................................................... 145
12.1. ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA..................................................................................... 145 12.1.1. Fase 1............................................................................................................................... 145 12.1.2. Fase 2............................................................................................................................... 146 12.2. ACTIVIDADES GENERALES DEL PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ZONALES [T-DB-003].................................................................... 146 12.2.1. Aspectos Relacionados con los Vehículos...................................................................... 146 12.2.2. Aspectos Relacionados con los Operadores - Conductores........................................... 147 12.2.3. Supervisión de la Operación............................................................................................ 147 12.2.4. Programación de la Operación........................................................................................ 147 12.2.5. Remuneración.................................................................................................................. 148 12.3. ETAPA DE RECUPERACIÓN Y ETAPA DE ESTABILIZACIÓN........................................... 148 GLOSARIO 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-184 • 2023 • ENERO • 17 184 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 TABLAS Tabla 1. Categorías de Eventos de Accidentalidad / Gravedad............................................................ 81 Tabla 2. Contingencias con los Sistemas del Bus................................................................................. 90 Tabla 3. Contingencias con los Sistemas del Centro de Control Zonal................................................. 93 Tabla 4. Capacidad de los paraderos.................................................................................................. 103 Tabla 5. Impacto del hallazgo.............................................................................................................. 122 Tabla 6. Impacto de las infracciones relacionadas con los Vehículos................................................. 122 Tabla 7. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 3............................................. 125 Tabla 8. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 2............................................. 127 Tabla 9. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 1............................................. 127 Tabla 10. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 3............................................ 131 Tabla 11. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 2............................................ 133 Tabla 12. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 1............................................ 135 Tabla 13. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 3..................... 136 Tabla 14. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 2..................... 139 Tabla 15. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 1..................... 141 ILUSTRACIONES Ilustración 1. Esquema Operativo Centro de Control del Ente Gestor.................................................. 58 Ilustración 2. Funcionamiento sistema de control.................................................................................. 68 Ilustración 3. Esquema general del SPC............................................................................................... 73 Ilustración 4. Estructura general sistema SIRCI.................................................................................... 89 Ilustración 5. Red vial del componente zonal del SITP.......................................................................... 96 Ilustración 6. Elementos mínimos para la identificación de un paradero............................................... 99 Ilustración 7. Información presentada en una señal SITP................................................................... 100 Ilustración 8. Tipologías de señales definidas por la cantidad de rutas que transitan por el paradero 101 Ilustración 9. Módulo M-10 definido en el Manual de Mobiliario Urbano............................................. 102 Ilustración 10. Distancia entre módulos de un mismo paradero.......................................................... 104 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-185 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 28 de febrero de N/A 2014 Primera versión del documento, según Resolución N°059 del 21 de febrero de 2014 la cual se adopta el Manual de operaciones del Componente Zonal del SITP.
Director(a) Técnico(a)
1 Abril 6 de de Buses/BRT 2018 Actualización al formato estándar de documentación. Actualización del logo de Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones. Actualización del alcance en el marco de la resolución N°714 del 24 de noviembre de 2015 la cual se actualiza el Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP, incorporando la operación de alimentación como parte integrante del componente zonal del SITP. Actualización al formato estándar de documentación de los anexos: Anexo 1: Formato Inspección Técnica de Vehículos Usados (10 a 79 Pasajeros) (R-DB-001) Anexo 2: Manual de operador del Bus Zonal (M-DB-001) Anexo 3: Procedimiento de Inmovilización de Vehículos (P-DB-
003. Anexo 4: Protocolo de Comunicación por Voz (T-DO-002)
Director(a) Técnico(a) de N/A Febrero 2019 Buses/BRT Mediante Resolución 067 del 15 de febrero de 2019 por la cual se adiciona un aparte al Manual en relación con las características de los vehículos numeral 3.2.1 Características de diseño específicas.
2 Mayo de 2019 Modificación del documento por adopción de la Evaluación Integral de la Calidad EIC.
Director Técnico de Buses/BRT 3 Mayo de 2021 Director(a) Técnico(a) de Buses/BRT/Seguridad Modificación para actualizar y compilar en un solo documento las versiones del Manual de Operaciones del Componente Zonal de: (i) concesionarios de operación de la Fase III del SITP y, (ii) concesionarios de operación de Unidades Funcionales del SITP.
4 Noviembre de 2022 Director(a) Técnico(a) de Buses/BRT/Seguridad Actualización capítulo “Manejo de emergencias y contingencias”. Actualización actividades de atención de contingencias sistemas SIRCI Actualización de la infracción I5005 respecto del estado de inmovilización del vehículo Actualización de puntos ICO para la infracción I6003-1 Actualización descripción de la infracción I8007 Actualización de tiempos de suspensión de la tarjeta de conducción por infracciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-186 • 2023 • ENERO • 17 186 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 PRESENTACIÓN De acuerdo con el Plan Maestro de Movilidad (Decreto 319 de 2006), el Decreto 486 de 2006 y el Decreto 309 de 2009 por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público SITP, TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP es el encargado de organizar el sistema de transporte masivo, hacer la planeación de este, ejercer control sobre su operación, y determinar los factores de la operación. Así mismo, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento a la operación del SITP.
Este Manual de Operaciones reúne los lineamientos técnicos y operacionales mínimos requeridos para la correcta prestación del servicio de transporte organizado, eficiente y sostenible.
Este documento es parte integral para el cumplimiento de los contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros zonal, dentro de las diferentes concesiones del SITP, el cual contiene material de consulta, referencia y cumplimento para todos los agentes que actúan en los distintos procesos que intervienen en la operación zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá D.C.
187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-187 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 1. - CONDICIONES GENERALES
A continuación, se presentan las condiciones generales para la aplicación e interpretación del presente documento “Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público SITP”.
1.1. OBJETO El objeto de este Manual es definir las pautas que deben aplicar tanto el personal de TRANSMILENIO S.A., como los Agentes del Sistema que intervienen en la operación, internos o externos, para el correcto funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público SITP en su Componente Zonal, constituido por las rutas Alimentadoras, Urbanas, Complementarias y Especiales.
1.2. ALCANCE Este manual es de obligatorio conocimiento y aplicación para todos los Agentes del Sistema, incluido el personal de TRANSMILENIO S.A., el personal de los Concesionarios de Provisión del componente zonal del SITP, el personal de los Concesionarios de Operación que tienen concesionadas rutas en el componente zonal del SITP y el personal que realice las actividades de Supervisión y Control o a la operación del SITP, a la interventoría que realice supervisión y seguimiento a los contratos de concesión del SITP o cualquier otro que sea designado por TRANSMILENIO S.A., para cumplir con esta labor.
El presente manual tiene aplicación en el componente zonal del SITP, que comprende las rutas Alimentadoras, Urbanas, Complementarias y Especiales adjudicadas en los diferentes procesos de selección y que se encuentran en operación, las cuales son objeto de supervisión y control por parte de TRANSMILENIO S.A.
1.3. RESPONSABLES Son responsables de la elaboración, desarrollo, mantenimiento, actualización y aplicación del presente manual, la Dirección Técnica de Buses, la Dirección Técnica de BRT, la Dirección Técnica de Seguridad, la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario, la Dirección de TIC y la Oficina Asesora de Planeación de TRANSMILENIO S.A.
Estas dependencias informarán al Comité de Seguimiento al SITP, las actualizaciones del documento que se generen.
1.4. APÉNDICES Se denominan Apéndices los documentos que hacen parte integral del presente documento, los cuales se relacionan a continuación:
- Apéndice 1 - Manual de Regulación y Control para el Componente Zonal (M-DB-006).
- Apéndice 2 - Programación de la Operación del Componente Zonal (P-DB-004).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-188 • 2023 • ENERO • 17 188 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Apéndice 3 - Manual del Operador del Bus Zonal (M-DS-001).
- Apéndice 4 – Procedimiento de Inmovilización y Habilitación de Vehículos del Componente Zonal
(P-DB-003).
- Apéndice 5 – Protocolo de Especificaciones de Vehículos de Componente Zonal (T-DB-004) y/o
Anexo 1 de Especificaciones de Vehículos de Componente Zonal (Contratos de Unidades Funcionales).
- Apéndice 6 - Procedimiento de Vinculación de Vehículos al Componente Zonal (P-DB-015).
- Apéndice 7 - Procedimiento de Vinculación y desvinculación de Operadores (Conductores) al
Componente Zonal del SITP (P-DB-016).
- Apéndice 8 - Protocolo de Comunicaciones por Voz (T-DO-002).
- Apéndice 9 - Manuales de Niveles de Servicio del Componente Zonal (M-DB-005 y M-DB-007)
Para efectos de interpretación del presente Manual y de sus apéndices, debe entenderse que los concesionarios del SITP, con contratos de concesión Fase III, fungen como concesiones integrales que, como parte de sus obligaciones, tienen tanto la provisión como la operación de vehículos, por lo cual el término “Concesionario de Provisión” es igualmente aplicable para estas concesiones. En el numeral 2.3 del presente documento se detalla la delegación de la prestación del servicio para los diferentes esquemas operacionales.
1.5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Son documentos de referencia las leyes, decretos, resoluciones, acuerdo, normas, documentos internos de TRANSMILENIO S.A., y todos aquellos documentos que sean exigibles en el marco de la operación del SITP, en su versión más reciente o vigente que haya sido emitida de manera oficial por el respectivo organismo o institución correspondiente y se acogerán los nuevos documentos que los deroguen, sustituyan, modifiquen, complementen o actualicen.
1.6. AUTORIDAD El Subgerente General de TRANSMILENIO S.A., acuerda y dicta el Manual de Operaciones del componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público y solamente él puede autorizar su actualización, modificación total o parcial y suspender transitoria o definitivamente la aplicación de alguna de las normas que lo rigen, con base en las necesidades mismas de la operación.
En los casos de emergencia y/o de urgentes necesidades del servicio, la Dirección Técnica de Buses y la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A., estarán autorizadas para introducir modificaciones al Manual de Operaciones que tendrán vigencia mientras dure la emergencia o prevalezcan las urgentes necesidades del servicio o las que, por necesidades mismas de la operación, se requieran durante todo el tiempo de operación del SITP.
189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-189 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 La Dirección Técnica de TRANSMILENIO S.A., que realice las modificaciones transitorias, notificará por escrito, el inicio y la terminación de su vigencia, a todo el personal de TRANSMILENIO S.A., y a los Agentes del Sistema que les sea aplicable este Manual.
1.7. PERSONAL OBLIGADO A CUMPLIR EL MANUAL Está obligado a cumplir lo dispuesto en este Manual de Operaciones:
- Todo el personal de TRANSMILENIO S.A., y sus contratistas.
- El personal que pertenece a los Agentes del Sistema y sus contratistas que intervienen en la
Operación del Sistema.
- El personal que designe TRANSMILENIO S.A., para cumplir actividades de supervisión y control
operativo e interventoría o personal que realice seguimiento y supervisión contractual a los contratos de concesión.
- Cualquier Agente del Sistema.
Si un agente del Sistema que recibe una orden por parte de personal de operaciones de TRANSMILENIO S.A., que interviene en la operación, sobre cualquier aspecto operativo, la juzga violatoria de las normas y/o de las disposiciones del presente Manual de Operaciones, está obligado a manifestarlo inmediatamente a quien imparta tal orden, y bajo su responsabilidad podrá desistir del cumplimiento de esta.
En caso de existir esta situación, el funcionario o agente que decida no acatar la orden deberá informar la situación a su supervisor o jefe inmediato, y asimismo reportar la novedad al personal responsable de la operación en TRANSMILENIO S.A. Por su parte, la persona que impartió la instrucción deberá escalar la novedad e informar a su jefe inmediato en la operación.
1.8. CONOCIMIENTO DEL MANUAL TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de evaluar a cualquier personal dependiente y/o contratista directo o de los Agentes del Sistema que intervenga en la operación zonal, sobre las disposiciones del Manual de Operaciones, en la parte pertinente al cargo o contrato, cuando lo juzgue conveniente.
Si el funcionario, empleado, trabajador o contratista demuestra que desconoce las disposiciones reglamentarias correspondientes a su cargo o contrato, se procederá de la siguiente manera:
- Si el funcionario o contratista es de TRANSMILENIO S.A., esta empresa aplicará internamente
las disposiciones pertinentes.
- Si el personal está adscrito a un Agente del Sistema, TRANSMILENIO S.A., informará a través
de su empleador que éste no podrá formar parte del personal que interviene en la operación hasta tanto el Agente del Sistema del cual depende demuestre que ha adquirido los conocimientos y competencias necesarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-190 • 2023 • ENERO • 17 190 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de verificar o evaluar que el personal observado conoce el Manual de Operaciones y sus documentos de referencia, lo cual se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la observación efectuada.
1.9. IDONEIDAD DEL PERSONAL DE LOS AGENTES DEL SISTEMA TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de comprobar, cuando lo estime conveniente, que el personal de los Agentes del Sistema que intervienen en la operación tiene pleno conocimiento del presente Manual de Operaciones mediante pruebas prácticas y/o escritas objetivas y no permitirá la actuación en la operación de personal que no sea idóneo, dando aviso inmediato al Agente correspondiente.
1.10. APTITUD MENTAL Y FÍSICA DEL PERSONAL Todo el personal que interviene en la operación está en la obligación de presentarse al servicio en las condiciones mentales y físicas requeridas para el correcto desempeño de sus funciones u obligaciones. Por lo tanto, ninguna persona que intervenga en la operación puede presentarse al servicio habiendo ingerido licor, drogas neurodepresoras, psicotrópicas o cualquier otro producto que altere su estado de vigilia. La embriaguez alcohólica y/o no alcohólica, ingerir licores y demás en horas del servicio, se consideran además de falta grave, como causal para que la persona sea retirada del Sistema y no se permita su ingreso.
Es responsabilidad del Concesionario impedir que algún operador del SITP inicie un servicio cuando no se encuentre en óptimas condiciones físicas y mentales para la conducción del vehículo. El personal de TRANSMILENIO S.A., o quien éste designe, puede verificarlo y si se confirma, se tomarán las medidas pertinentes.
191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-191 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 2. - GENERALIDADES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. se estructuró con base en las estipulaciones del Plan Maestro de Movilidad y bajo las condiciones previstas en la regulación del transporte masivo, sus normas reglamentarias, modificatorias y el Decreto 309 de 2009, por el cual se adoptó.
TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, tiene a su cargo la planeación estructural del Sistema y la definición del régimen técnico que regula la operación, gestión y control de la operación troncal, junto con la supervisión del componente zonal del Sistema. Este modelo de gestión de la operación del Sistema se orientará al uso eficiente de la flota y a la prestación del servicio público de transporte en condiciones de eficiencia, calidad y seguridad.
Para efectos de la operación del SITP, la ciudad de Bogotá se ha dividido geográficamente en catorce (14) zonas, de las cuales: (i) nueve (9) están a cargo de los Concesionarios del SITP con contratos de concesión Fase III (ii) cuatro están divididas en 18 Unidades Funcionales bajo el esquema de concesionarios de Provisión y Operación con contratos de concesión de Unidades Funcionales; los cuales serán responsables por el suministro de transporte intrazonal e interzonal, garantizando cobertura, accesibilidad, calidad y regularidad del servicio; y (iii) una (1) zona neutra que corresponde al centro expandido de la ciudad, la cual no es adjudicada a ningún Concesionario.
El SITP está basado en una red de rutas jerarquizadas, conformada por rutas Troncales, Alimentadoras, Urbanas, Complementarias y Especiales, en donde las rutas troncales tienen la característica de ser el eje estructurante del Sistema, atendiendo corredores de alta demanda y el servicio de largas distancias.
Las rutas Urbanas apoyan la operación del Sistema en corredores de demandas medias y vías principales, permitiendo atender la demanda entre zonas.
Por su parte, las rutas Alimentadoras y Complementarias se caracterizan por realizar la alimentación en los portales y en las estaciones intermedias, sencillas y paraderos de los corredores troncales del Sistema; y/o por atender viajes con desplazamientos al interior de las zonas de operación. Para la atención de las áreas de difícil acceso o de muy baja demanda están definidas las rutas Especiales, las cuales pueden prestar el servicio de transporte en el área urbana y rural de la ciudad.
Las rutas troncales operan principalmente por carriles exclusivos mientras que las demás rutas lo hacen por carriles de tráfico mixto y/o preferenciales. Se aclara que la operación dual (componente troncal) tiene una operación mixta.
Para las rutas troncales, el acceso de pasajeros se realiza a través de estaciones y/o plataformas que son alimentadas por medio de puentes peatonales, rampas, rutas alimentadoras y complementarias, buses Intermunicipales, etc. Para acceder a las rutas troncales la verificación de pago al Sistema se realiza a través de controles de acceso ubicados en las estaciones y/o plataformas del Sistema. La verificación de pago de las rutas alimentadores se puede clasificar según su tipo de validación: sin validación a bordo y con validación a bordo. En las rutas alimentadoras sin validación a bordo, al ingresar al sistema troncal se valida el uso de este servicio. Para las rutas alimentadoras con validación a bordo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-192 • 2023 • ENERO • 17 192 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 y las demás rutas del componente zonal (urbano, complementario y especial), los vehículos cuentan con equipos de validación del medio de pago dentro del móvil.
Los corredores troncales tienen puntos de parada fijos, los cuales están situados a una distancia promedio de 500 metros entre estación y estación. Dichos puntos de parada son de (5) cinco tipos: estaciones sencillas, estaciones sin intercambio, estaciones de intercambio troncal, estaciones de integración (intermedias) y estaciones de integración de cabecera (Portales).
Para las rutas alimentadoras, a lo largo de las trayectorias existen paradas sencillas, ubicadas en los andenes locales, en donde el servicio alimentador obligatoriamente se detiene para recoger y dejar pasajeros. Estos espacios están debidamente demarcados y señalizados. Este principio puede variar en el caso de las rutas alimentadoras con validación a bordo, en las cuales es posible implementar esquemas de parada por demanda similares a los definidos para las demás tipologías de rutas zonales.
Asimismo, para las rutas Urbanas Complementarias y Especiales, a lo largo de las trayectorias existen paradas sencillas y paraderos multimodulares, ubicados en los andenes locales, en donde los servicios Urbanos, Complementarios y Especiales se detienen por solicitud de los usuarios (por demanda), para recoger y dejar pasajeros, según los itinerarios de servicio diseñados para las rutas. Estos espacios están debidamente demarcados y señalizados.
La operación se rige de acuerdo con las directrices que imparta TRANSMILENIO S.A., con apoyo del Sistema de Programación, Supervisión y Control que se utiliza como instrumento para la planeación, regulación y control global de los vehículos del Sistema. Todas las rutas del Sistema operan bajo los niveles de servicio establecidos por TRANSMILENIO S.A.
El SITP cuenta con un Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Atención al Usuario – SIRCI, cuyo objeto es dotar al Sistema con las herramientas tecnológicas que le permitan controlar el sistema de transporte público de buses de Bogotá en forma integrada y contar con un sistema tarifario integrado (tarifas integradas, transbordos virtuales, tarifas diferenciales).
El SIRCI lo conforman de manera integral el subsistema de recaudo, el subsistema de control de flota, el subsistema de información y servicio al usuario, los componentes de integración y consolidación de la información y la conectividad.
2.1. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO El SITP está basado en el respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, y se orienta a que mediante la participación integral del sector privado en la operación del SITP se logre ofrecer un servicio de calidad al usuario, procurando alcanzar los siguientes objetivos:
- Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la
accesibilidad a ellos y su conectividad.
- Realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público, tanto en forma
física como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera.
193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-193 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Ajustar la oferta de servicios de acuerdo con las necesidades de demanda de los usuarios.
- Estructurar, diseñar e implementar una red jerarquizada de rutas de transporte público según
función y área servida.
- Modernizar la flota vehicular de transporte público.
- Establecer un modelo de organización empresarial de prestación del servicio por parte de
Concesionarios privados y/o públicos, que facilite el cumplimiento de la programación de servicios y la adecuación de la oferta a la demanda de pasajeros para consolidar la operación del SITP y mejorar la prestación del servicio.
- Integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y servicio al
usuario, que permita: la conectividad; la consolidación de la información; la gestión de recaudo, de los centros de control y de la información y servicio al usuario del SITP.
- Promover el fortalecimiento y la coordinación institucional de los agentes públicos del Sistema.
- Contribuir a la sostenibilidad ambiental en las zonas donde opere el Sistema.
El propósito del SITP es mejorar la calidad de vida de los habitantes de Bogotá, D.C., garantizar la eficiencia en la operación, con el menor costo posible de la tarifa del servicio al usuario, maximizar la eficiencia de la movilización de pasajeros dentro del Sistema, garantizar la calidad y seguridad del servicio y la adecuada atención a los pasajeros del SITP, generar una mayor dinámica económica en la ciudad de Bogotá, promover la aceptación cultural de los medios de transporte masivo entre la ciudadanía, y prestar un servicio de transporte económico y eficiente.
2.2. MECANISMOS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SITP El Ministerio de Transporte, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad, y los órganos de coordinación interinstitucional de carácter Distrital, desempeñan las competencias y facultades que les atribuyen la Ley o sus reglamentos y están sujetas en el ejercicio de sus funciones a las condiciones que determine actualmente la Ley, y las que se lleguen a establecer en el futuro.
Adicionalmente, TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, desarrolla las actividades de planeación, gestión, control y supervisión del Sistema, e imparte las directrices requeridas para la operación del SITP.
La operación, el control y la supervisión del Sistema están cobijados por el presente Manual de Operaciones, en el que se establecen condiciones generales, procedimientos y mecanismos para un adecuado funcionamiento de la operación del componente zonal del SITP.
El SITP cuenta con un Centro de Control del Ente Gestor donde converge toda la información del SIRCI, donde se ejercen las funciones de supervisión y control de la información para una planeación global de la operación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-194 • 2023 • ENERO • 17 194 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 2.3. DELEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La operación zonal del Sistema Integrado de Transporte Público se desarrolla a través de terceros, los cuales se han vinculado al Sistema mediante contratos de concesión suscritos con TMSA, quienes tienen entre otras la responsabilidad de proveer la flota requerida para la operación y/o prestar los servicios requeridos para la movilización de pasajeros de los servicios de alimentación, urbano, complementario y especial.
Las responsabilidades subyacentes de cada uno de estos contratos constituyen la prestación del servicio de transporte en el Sistema mediante el cumplimiento de los servicios, frecuencias y horarios que le sean asignados por el Ente Gestor.
En el esquema de contratos por zonas (Contratos año 2010), se encuentra dentro de sus obligaciones el suministro del equipo rodante y la gestión de dichos activos, el control y mantenimiento de su parque automotor, la administración y responsabilidad de vigilancia y control de las áreas de parqueo de los Patios de Operación, y la dotación, administración, manutención y operación de las áreas de soporte técnico que TMSA le otorgue en concesión.
Para el caso de contratos de Unidades Funcionales del componente zonal (Contratos años 2019 y posteriores), se incorpora un esquema en el que se establece un modelo donde se dividen las obligaciones en dos contratos, la primera de ella es la provisión de los vehículos y la segunda es la de operación y mantenimiento de la flota e infraestructura de soporte a la operación.
195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-195 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 3. - ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS VEHÍCULOS
Es responsabilidad de los concesionarios de provisión1 proveer los vehículos que le sean requeridos por el Ente Gestor y será responsabilidad de los concesionarios de operación mantener disponible los vehículos para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte en las rutas objeto del presente manual.
Los Concesionarios de Provisión deberán presentar ante TRANSMILENIO S.A., los vehículos a vincular para que sean objeto de validación de cumplimiento con respecto a lo exigido en la tipología específica de los vehículos solicitados. Esta validación está compuesta por la verificación documental de cumplimiento de tipología y requisitos legales, junto con una revisión técnica que permite verificar el cumplimiento de las características y dotaciones mínimas exigidas para cada contrato.
Para la revisión técnica de los vehículos, los concesionarios de provisión deben poner a disposición de TRANSMILENIO S.A., o de quien este designe, los vehículos para una revisión técnica que permite verificar el cumplimiento de las características y dotaciones mínimas requeridas para cada contrato.
Si los vehículos son aprobados, éstos son registrados en la base de datos que administra TRANSMILENIO S.A., y se entrega a cada uno un Certificado de Vinculación al Servicio (CVS) debidamente numerado y asociado a la operación de una zona o Unidad Funcional específica, copia del cual debe permanecer en todo momento dentro del vehículo. La obtención del CVS será requisito indispensable para operar y remunerar la actividad que desarrolle el concesionario de operación a través de cada vehículo autorizado.
La vigencia del certificado de vinculación estará ligada a la fecha de vencimiento de la tarjeta de operación del vehículo. Previo al vencimiento del certificado de vinculación el concesionario de operación debe remitir la tarjeta de operación actualizada expedida por la autoridad de tránsito competente y, adicionalmente, todos los documentos del vehículo (SOAT, Revisión Técnico-Mecánica, Pólizas RCC-RCE) deberán estar vigentes y actualizados ante el Ente Gestor con el fin de renovar el CVS.
TRANSMILENIO S.A., o quien este designe; realiza revisiones periódicas con el fin de verificar que se mantengan en todo momento las condiciones de operatividad. Si en estas revisiones, el vehículo no cumple con los requisitos establecidos, este será inmovilizado y no podrá prestar el servicio. Asimismo, podrán desvincularse del servicio, los vehículos que no cumplan con estándares mínimos de confiabilidad, de acuerdo con los análisis que para tal efecto realice el Ente Gestor.
En cualquier momento estos vehículos pueden ser remplazados o sustituidos por el concesionario de provisión, de acuerdo con los lineamientos contractuales establecidos. Sin embargo, todos los vehículos a ser vinculados deben cumplir con las características y condiciones de dotación mínimas establecidas 1 Para efectos de este capítulo, debe entenderse que los concesionarios del SITP, con contratos de concesión Fase 3, estos fungen como concesiones integrales, que, como parte de sus obligaciones, tienen tanto la provisión como la operación de vehículos, por lo cual el término “Concesionario de Provisión” es igualmente aplicable para estas concesiones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-196 • 2023 • ENERO • 17 196 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 para cada contrato, en el presente Manual de Operaciones y sus documentos de referencia, y en todo caso, se debe contar con la previa autorización de TRANSMILENIO S.A.
Los vehículos “Vinculados al Servicio” se utilizarán exclusivamente en la operación del SITP en la zona o Unidad Funcional para la cual se vincularon, salvo autorización previa y escrita de TRANSMILENIO S.A., para la realización de otras actividades, en caso tal que se evidencie que el vehículo realiza actividades diferentes a la prestación del servicio podrá ser inmovilizado y no podrá prestar el servicio hasta que TMSA lo establezca.
Para cada una de las zonas concesionadas y/o unidades funcionales de operación el concesionario de provisión está en la obligación de vincular los vehículos requeridos por el Ente Gestor, los vehículos nuevos deberán ser vehículos accesibles para transporte de personas con movilidad y/o comunicación reducida. Las especificaciones para el cumplimiento de este requisito están señaladas en los requerimientos particulares de tipología de cada vehículo, sin perjuicio de lo contemplado en la normatividad vigente en la materia.
Adicionalmente, todos los vehículos nuevos que ingresen al servicio alimentador en el componente Zonal del Sistema deben poseer sistemas sensores de peso con posibilidad de ajuste y parametrización, y deben contar con una señal auditiva y luminosa en el puesto del operador y en las puertas de servicio de forma que notifique al operador y a los pasajeros de sobrecargas superiores al 2% de la masa máxima técnicamente admisible del bus (parametrizable según solicitud del Ente Gestor) y debe tener posibilidad de conexión de señal digital con la unidad lógica a bordo, para notificar esta novedad en línea al Centro de Control. Asimismo, la información de carga transportada debe reportarse a través del sistema STS, de acuerdo con las directrices que para tal efecto imparta TRANSMILENIO S.A.
Los sistemas sensores de peso de todos los vehículos deben someterse a un proceso anual de ajuste/calibración, el cual debe realizarse por el fabricante del chasis o los proveedores de los sistemas sensores de peso (para sistemas que no se proporcionan como equipo estándar de chasis). En todo caso, podrán aceptarse terceros idóneos para la certificación de ajuste/calibración de estos sistemas, previo aval de TRANSMILENIO S.A.
3.1. REQUISITOS DE TIPOLOGÍA Y DOTACIÓN La flota que sea vinculada por parte de los Concesionarios de Provisión para la operación Alimentadora, Urbana, Complementaria y Especial del Sistema, debe ser nueva y accesible; y cumplir con los requisitos de tipología y características de diseño, establecidas en el Protocolo de Especificaciones de Vehículos y/o Anexo 1 de Especificaciones de Vehículos de Componente Zonal (Contratos de Unidades Funcionales) y el Procedimiento de Vinculación de Vehículos.
Para los contratos de concesión del SITP (Fase III) suscritos en el año 2010, conforme con los términos contractuales, se permitirá la vinculación de flota usada (proveniente del antiguo transporte público TPC y/o de los concesionarios que cesaron operación) siempre y cuando la misma cuente con vida útil remanente a la establecida en los contratos de concesión y cumpliendo con los requisitos del Procedimiento de Vinculación de Vehículos al Componente Zonal del SITP.
197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-197 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 3.2. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE VINCULACIÓN AL SERVICIO Sólo podrán operar en el Sistema los vehículos que obtengan el Certificado de Vinculación al Servicio expedido por TRANSMILENIO S.A., el cual se otorgará a cada vehículo de manera individual y para operación en una zona del SITP.
3.2.1. Verificación Documental de Cumplimiento de Tipología y Requisitos Legales para Flota que Ingrese al Sistema La verificación documental tiene por objeto revisar el cumplimiento de las normas técnicas, regulaciones, ensayos y legislación vigente con base en las certificaciones expedidas por los fabricantes de los vehículos (carrocería y chasis) ya sea a nombre propio o de laboratorios y/o instituciones acreditadas. En cualquier momento de los contratos de concesión, TRANSMILENIO S.A., podrá solicitar de manera formal la verificación por medio de ensayos y/o pruebas con terceros idóneos el cumplimiento de los aspectos técnicos inicialmente solicitados y que fueron certificados por el concesionario; en caso de encontrarse no conformidades, el Ente Gestor tendrá la potestad de ordenar los correctivos necesarios para que se subsanen las no conformidades y de esta forma garantizar el cumplimiento de los aspectos técnicos consignados en el presente documento. Todo vehículo del Sistema debe cumplir con la normatividad vigente de Ministerio de Transporte respecto a homologaciones y autorizaciones para operación.
3.2.1.1. Acreditación de Documentos Para la verificación documental de las tipologías a vincular (documentación informativa y complemento de la documentación de vinculación), el concesionario de provisión debe suministrar a TRANSMILENIO S.A., en medio digital los documentos requeridos en el Protocolo de Especificaciones de Vehículos y/o Anexo 1 de Especificaciones de Vehículos de Componente Zonal (Contratos de Unidades Funcionales) por cada nueva tipología de bus a vincular (estos documentos se presentan una vez por cada tipología o línea de vehículo), es decir, que se requerirán toda vez que haya variación en las características propias de diseño.
En caso de ingreso de vehículos de nuevas tecnologías al Sistema que requieran el cumplimiento de características técnicas específicas, TRANSMILENIO S.A., solicitará las certificaciones de cumplimiento de las características correspondientes y el concesionario estará en la obligación de suministrarlos acorde con las condiciones establecidas por el Ente Gestor.
3.2.2. Solicitud de Vinculación de Flota Una vez validada la tipología de los buses a ingresar, el concesionario de provisión debe solicitar, anexando la documentación requerida, mediante comunicación escrita la vinculación al servicio y la expedición del CVS para los vehículos que hayan sido solicitados por el Ente Gestor para la operación de las rutas de cada zona concesionada o de la Unidad Funcional adjudicada a dicho concesionario, lo anterior también cobija a la flota de reserva que el concesionario vinculará al Sistema.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-198 • 2023 • ENERO • 17 198 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Los buses para incorporar a la operación deberán ser último modelo. La fecha de referencia para determinar el último modelo del vehículo deberá ser como máximo del año anterior a la fecha de solicitud de vinculación (ejemplo: vinculación junio 2021, modelo 2020 o posterior).
Para los concesionarios de Fase III, se aceptarán vehículos de transporte público usados (incluidos en la base de datos de TRANSMILENIO S.A.) para la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, y vehículos que estuvieron vinculados al SITP y que fueron excluidos en el marco del contrato, siempre y cuando cuenten con una vida útil inferior a doce (12) años al momento de la solicitud de vinculación al Sistema.
La comunicación de solicitud de vinculación debe contener como anexos en medio digital los documentos separados en carpetas individuales para cada vehículo, definidos en el Procedimiento de Vinculación de Vehículos al Componente Zonal del SITP:
3.3. INSPECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS Durante la vigencia del contrato, los concesionarios de provisión y de operación se encuentran obligados a poner a disposición del Ente Gestor o de quien este designe, de manera inmediata o en cualquier tiempo sus vehículos vinculados al Sistema, para que se realicen las inspecciones que se consideren pertinentes con el fin de verificar las condiciones mecánicas de los mismos.
3.3.1. Inspección de Vinculación Esta inspección a cargo de los funcionarios que TRANSMILENIO S.A., designe tiene los siguientes objetivos:
- Verificar que el vehículo presentado por el concesionario cumpla físicamente con los requisitos
establecidos en el documento apéndice del presente manual denominado “Especificaciones de Vehículos del Componente Zonal” o anexo No. 1 del correspondiente contrato de provisión, así como, con los parámetros definidos en la normatividad colombiana vigente y aquellos adicionales que el Ente Gestor determine en el marco del contrato de concesión.
- Incluir un registro para cada vehículo incorporado a la flota del Sistema con toda la información
legal, técnica y ambiental con el fin de llevar trazabilidad del vehículo.
Con el fin de vincular un vehículo a la operación del Sistema, el concesionario deberá adjuntar todos los documentos legales y normativos, certificados de cumplimiento técnico y ambiental, pólizas y demás documentos exigidos por TRANSMILENIO S.A. Esta información deberá ser presentada en los términos de formato y tiempo que sean definidos por las Direcciones Técnicas de Buses y/o de BRT.
TRANSMILENIO S.A., adelantará el trámite correspondiente en un término que no podrá superar quince (15) días hábiles.
199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-199 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 3.3.2. Inspección Diaria Inspección que se realiza a diario al inicio de la jornada sobre la flota, de manera aleatoria, con el fin de verificar el estado de los elementos de carrocería, imagen, aseo y elementos básicos del chasis como frenos y dirección, luces, estado de llantas o cualquier otra novedad que sea posible evidenciar visual y sensorialmente.
Esta inspección está a cargo de los funcionarios y/o todo aquel personal técnico que TRANSMILENIO S.A., designe.
Todos los vehículos deben estar limpios para iniciar la operación diaria (inicio de la jornada) tanto interna como externamente incluyendo como mínimo el siguiente estándar:
- Exterior limpio: Carrocería externa general, sin grafitis, etc.
- Vidrios limpios (interno-externo): Vidrios sin marcas de grasa, sin manchas producto de agua
sucia, sin grafitis, etc.
- Sillas y pasamanos limpios: Secos, sin polvo, sin grasa, sin grafitis y sin manchas producto de
suciedad acumulada.
- Piso limpio: Trapeado y seco, sin barro o tierra.
- Tableros laterales y tableros de techo: Secos, sin grasa, sin grafitis y sin manchas producto de
suciedad acumulada.
- Puesto del operador: Seco, silla limpia, cinturón de seguridad funcional, tableros, consolas y
millaré libres de polvo.
Asimismo, el concesionario de operación garantizará que todos los vehículos que ingresan a patio en hora valle y salen a operar en hora pico de la tarde presenten condiciones aceptables de aseo para la prestación del servicio (teniendo en cuenta que ya prestó servicio en parte de la jornada); deberá corregir las situaciones especiales de aseo que afecten drásticamente el confort de los usuarios, como el caso de derrames de sustancias contaminantes, de riesgo biológico, entre otros.
En el evento de encontrar fallas o defectos en el bus que afecten potencialmente o pongan en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general, sin perjuicio de la imposición de puntos por infracciones a que haya lugar por la operación del bus en tales condiciones, TRANSMILENIO S.A., o quien este designe inmovilizará el vehículo.
3.3.2.1. Lugar de la Inspección Será el patio y/o taller del concesionario avalado para la operación y que cuenten con la infraestructura adecuada para su realización.
3.3.3. Inspección Periódica de Mantenimiento La inspección periódica de mantenimiento de los vehículos tiene como objetivo principal: verificar el estado de los vehículos y sus condiciones operativas, bajo los parámetros técnicos de mantenimiento, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-200 • 2023 • ENERO • 17 200 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 seguridad y de condiciones ambientales establecidos en la normatividad nacional y distrital vigentes, así como, los dispuestos por TRANSMILENIO S.A.
Los concesionarios de operación deberán realizar anualmente una inspección técnico-mecánica a los vehículos que conforman su parque automotor, contemplando todos los ítems de la inspección Técnico- Mecánica anual obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la NTC 5375 (REVISIÓN TÉCNICO- MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES) o la norma técnica que la sustituya o modifique.
Teniendo en cuenta que las revisiones técnico-mecánicas, no contemplan todos los criterios de inspección exigidos en el SITP (carrocería, señalética y demás aspectos propios del Sistema), TRANSMILENIO S.A., mediante el personal que él mismo designe, podrá realizar la inspección de los ítems no incluidos en la RTM a la flota que ya cuente con la revisión técnico-mecánica. Esta revisión se hará conforme con el cronograma emitido por TMSA para cada concesionario.
Los trabajadores autorizados para efectuar la inspección periódica de los buses son los técnicos operativos de supervisión de flota y todo aquel personal técnico interno o externo que TRANSMILENIO S.A., defina para realizar este tipo de actividad.
3.3.3.1. Lugar de la Inspección La revisión técnico-mecánica se debe realizar en un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado por el Ministerio de Transporte. No obstante, si el CDA elegido para realizar la revisión se encuentra por fuera del perímetro urbano de Bogotá, la medición de emisiones contaminantes debe realizarse y cumplir con los parámetros establecidos en la norma distrital de emisiones contaminantes.
La inspección periódica de mantenimiento de los vehículos se efectúa en los patios y/o talleres del CONCESIONARIO, de forma que no afecte la operación regular del Sistema, salvo que TRANSMILENIO S.A., establezca otro lugar que posea la infraestructura y la logística para efectuarlas, o cuando se presente una solicitud justificada del concesionario que cuente con la respectiva autorización por parte de TRANSMILENIO S.A.
Cada concesionario debe proveer en su respectivo patio, el espacio físico adecuado, y en los casos particulares que la inspección demande de algún tipo de verificación puntual, proveer la infraestructura que se requiera para tal fin (cárcamos, rampas, elevadores, sitio cubierto, etc.), así como, proporcionar personal técnico si es requerido.
3.3.3.2. Frecuencia de la Inspección Teniendo en cuenta el elevado número de vehículos vinculados a la operación zonal, las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT definirán la flota a revisar anualmente, la cual podrá ser el 100% de la flota o un muestreo representativo de la misma.
Estas inspecciones se realizarán bajo los términos y a los vehículos que TRANSMILENIO S.A., defina en su momento, directamente o a través del personal o entidad externa seleccionada para tal fin.
201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-201 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Con el fin de que se presente coincidencia con la expedición del certificado de Revisión Técnico- Mecánica y de Emisiones Contaminantes obligatoria, las inspecciones periódicas de mantenimiento de los vehículos deben realizarse de acuerdo con el cronograma establecido por el Ente Gestor para tales efectos, para los vehículos inspeccionados por la Dirección Técnica de Buses, se toma como base la fecha de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes obligatoria.
Adicionalmente, para la inspección periódica de mantenimiento del primer año de cada vehículo, se debe presentar una inspección de tipo preventivo, realizada por un CDA, debidamente autorizado y verificar los estándares de emisión que rigen para Bogotá, la cual debe contar con los mismos ítems establecidos para la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes obligatoria. Esto teniendo en cuenta que en los vehículos nuevos de servicio público se debe realizar la inspección obligatoria al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula y luego anualmente.
3.3.3.3. Sistemas por Inspeccionar Esta inspección será realizada a los vehículos que renueven la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes obligatoria, y a los vehículos que siendo nuevos cumplan un año de vinculación al sistema (revisión técnico – mecánica preventiva), en esta inspección se verificarán todos los sistemas, componentes y demás aspectos que no estén cobijados en la revisión del CDA, imagen del Sistema y adicionalmente los que se encuentren establecidos en el formato de inspección definido.
En el evento de encontrar fallas o defectos en el bus que afecten potencialmente o pongan en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general, sin perjuicio de la imposición de puntos por infracciones a que haya lugar por la operación del bus en tales condiciones, TRANSMILENIO S.A., o quien este designe inmovilizará el vehículo.
El Técnico Operativo de Supervisión de flota o el personal técnico designado por TRANSMILENIO S.A.: (i) inspeccionará el vehículo; (ii) consignará los hallazgos encontrados; y (iii) podrá recomendar campañas de corrección al Concesionario respecto a deficiencias sistemáticas encontradas en los vehículos. TRANSMILENIO S.A., definirá los plazos para subsanar los hallazgos conforme a los términos definidos en el presente Manual de Operaciones.
3.3.4. Inspecciones Especiales o Extraordinarias En los casos que se requiera la realización de actividades de inspección especiales o controles específicos, TRANSMILENIO S.A., programará dicha actividad directamente o mediante el personal técnico interno o externo que el Ente Gestor defina para su realización. Asimismo, podrá autorizar la participación de otras entidades distritales o particulares que presten la asesoría o ayuda en ramas especializadas. Las revisiones ambientales serán realizadas por la autoridad competente en coordinación con TRANSMILENIO S.A.
En dichos casos, se coordinará con el concesionario y con los demás actores involucrados, la disponibilidad de los vehículos, recursos y de los equipos necesarios para realizar las mediciones, inspecciones y/o controles especiales a la flota.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-202 • 2023 • ENERO • 17 202 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 TRANSMILENIO S.A., podrá solicitar el aislamiento y sellamiento del vehículo, con el fin de garantizar la no intervención o alteración del vehículo desde el momento que se solicite la inmovilización hasta que TRANSMILENIO S.A., o su representante realicen la inspección que corresponda.
3.3.4.1. Lugar de la Inspección Será el patio y/o taller del concesionario avalado para la operación y que cuenten con la infraestructura adecuada para su realización.
3.4. FALLAS O NOVEDADES ENCONTRADAS En el evento de encontrar fallas o novedades en los vehículos en cualquiera de las anteriores inspecciones mencionadas en los numerales anteriores, el personal de TRANSMILENIO S.A., o quien este haya asignado para realizar esta actividad, reportará al concesionario de operación mediante la herramienta tecnológica destinada para tal fin, con el fin de que las mismas sean atendidas dentro de los tiempos establecidos en el Capítulo 11 del presente Manual.
Si la falla o defectos encontrados en el bus afectan potencialmente o ponen en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general, sin perjuicio de la imposición de puntos por infracciones a que haya lugar por la operación del bus en tales condiciones, TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, inmovilizará el vehículo.
3.5. INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS El Técnico Operativo de supervisión de flota o de vehículos, o el personal técnico designado por TRANSMILENIO S.A., para la supervisión y control, generará la inmovilización del vehículo impidiendo así la operación en el Sistema, en los siguientes casos:
- Bus Varado: En caso de que el vehículo en operación presente cualquier falla en su chasís y/o
carrocería que le impida la continuidad inmediata de la prestación del servicio y/o que la misma pongan en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general, se incluyen los vehículos a los cuales se les agote el combustible (o su equivalente en vehículos con tecnologías limpias) en operación.
- En caso de no contar con la documentación completa y/o vigente del vehículo.
- En caso de que dentro de alguna de las inspecciones efectuadas se detecten fallas o defectos en
el bus que afecten potencialmente o pongan en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general. Para tal efecto, el Técnico Operativo de Supervisión de flota o de vehículos, o el personal técnico designado por TRANSMILENIO S.A., para esta actividad, al realizar la inspección debe registrar los requisitos con los que no cumplió el vehículo e indicar la causa de la inmovilización al Centro de Control correspondiente.
- Bus vandalizado: En caso de que como consecuencia de un acto vandálico el vehículo en
operación presente cualquier falla en su chasís o carrocería, que le impida la continuidad inmediata de la prestación del servicio o que la misma ponga en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema y/o de la ciudadanía en general.
203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-203 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- En todos los casos que generan inmovilización conforme con lo definido en el presente Manual
de Operaciones (capitulo 11).
En casos especiales, TRANSMILENIO S.A., podrá solicitar el aislamiento y sellamiento de cualquier vehículo, con el fin de garantizar la no intervención o alteración de este desde el momento que se solicite la inmovilización hasta que TRANSMILENIO S.A., o su representante realicen la inspección que corresponda.
En todo caso, la revisión de la novedad tomará un máximo de cinco (5) días calendario contados desde que el vehículo se encuentre en los patios de operación. En caso de no realizarse la verificación, el concesionario podrá intervenir el vehículo para su reparación, salvo que se tenga una medida de restricción por autoridad judicial competente.
La inmovilización y habilitación de los vehículos se realizará conforme con lo establecido en el respectivo procedimiento definido por TRANSMILENIO S.A., el cual corresponde al Apéndice 4 del presente manual denominado “Procedimiento Inspección, inmovilización y habilitación de flota Zonal”.
3.6. MANTENIMIENTO DE LA FLOTA DEL CONCESIONARIO Es responsabilidad de cada concesionario de operación mantener durante toda la ejecución del contrato, el buen estado de la flota vinculada al Sistema, garantizando estándares óptimos de mantenimiento, seguridad, condiciones ambientales e imagen institucional establecidos por TRANSMILENIO S.A.
Para tal fin, cada concesionario deberá constituir e implementar un esquema de gestión de mantenimiento que le permita administrar y tener el control total del estado de su flota vinculada, garantizando en todo momento el cumplimiento de los estándares exigidos tanto por TRANSMILENIO S.A., como en la normatividad nacional o distrital vigente.
Los concesionarios deben contar con los equipos y el personal calificado requerido para llevar a cabo los planes de mantenimiento especificados por los fabricantes de los vehículos, así como los planes de mantenimiento implementados por el concesionario de acuerdo con las condiciones de operación.
El mantenimiento general de la flota vinculada al Sistema que cada concesionario realiza debe tener como mínimo las siguientes consideraciones:
- Se deben tener en cuenta los manuales y estándares mínimos de mantenimiento y periodicidad
recomendados por los fabricantes o proveedores de los vehículos, de acuerdo con su tipología.
- El concesionario deberá diseñar, implementar y controlar un plan de mantenimiento preventivo y
correctivo propio que se adapte a las condiciones normales de su operación.
- Se debe llevar en todo momento el historial de mantenimiento donde se consignen las respectivas
actividades realizadas, así como su frecuencia y tipo de chequeo para todos y cada uno de los sistemas del vehículo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-204 • 2023 • ENERO • 17 204 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Es responsabilidad del concesionario capacitar y mantener actualizado en sus áreas de conocimiento, a todo el personal técnico que realiza las actividades de mantenimiento de la flota, así como, la de exigir a sus proveedores o contratistas, la calidad técnica del personal con el que se presta dicho servicio.
El esquema de gestión de mantenimiento implementado por el concesionario (propio, servicios tercerizados o subcontratados), debe contemplar en todo momento el cumplimiento cabal de la normatividad vigente, especialmente en materia de seguridad y ambiental.
3.7. HISTORIAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA Es obligación de cada concesionario llevar debidamente diligenciado y actualizado el historial de los vehículos que constituyen su flota, evidenciando en el mismo, todas las actividades de Mantenimiento Preventivo y Correctivo realizadas.
El concesionario debe contar con un software de mantenimiento que le permita controlar de manera eficiente y eficaz dicha información, y que a su vez le permita generar los informes que se requieran de forma ágil y completa.
Toda la información relacionada con el mantenimiento de los vehículos podrá ser verificada en cualquier momento por parte de TRANSMILENIO S.A., o quien este último designe para tal fin y del CONCESIONARIO DE PROVISIÓN.
El historial de mantenimiento (hoja de vida) de cada vehículo debe contener como mínimo la siguiente información:
- Placa
- Numero Interno (SITP)
- Kilometraje
- Marca chasis / carrocería
- Número de motor / Cilindraje
- Número de chasis
- Modelo
- Copia y vigencia de documentos (SOAT, Seguro de responsabilidad civil, Tarjeta Operación,
Revisión Técnico-Mecánica, Licencia de tránsito)
- Registro detallado de las intervenciones realizadas a cada vehículo, tanto del mantenimiento
preventivo como del correctivo.
3.8. RESPUESTA A CONTINGENCIAS MECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS - EQUIPOS DE APOYO 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-205 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público son susceptibles de presentar fallas mecánicas en su operación, por tanto, el concesionario debe garantizar que ningún vehículo transite sin portar el kit de contingencias que contenga como mínimo:
- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para
colocarse en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Linterna en funcionamiento.
- Botiquín de primeros auxilios, que contenga como mínimo los siguientes elementos:
✓ Gasas estériles, ✓ Venda elástica, ✓ Tela adhesiva hipoalergénica, ✓ Bandas adhesivas (curas), ✓ Bajalenguas, ✓ Tijeras (punta roma), ✓ Guantes de látex o vinilo (varios pares), ✓ Aplicadores o copitos, ✓ Suero fisiológico – solución salina.
Los Concesionarios de operación del Sistema deben disponer de equipos de apoyo que le permitan socorrer a los vehículos que presenten fallas mecánicas en la operación en cualquier sitio de la ciudad. El propósito de los equipos de apoyo y respuesta es realizar reparaciones mecánicas de emergencia en la vía para, en lo posible, dejar operativo nuevamente el vehículo, según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, agilizando el retiro del vehículo con falla mecánica o que presentó un accidente, impactando lo menos posible la movilidad de la ciudad. La asistencia está encaminada a:
- Realizar el cambio de una llanta.
- Reiniciar la batería.
- Diagnostico primario ante algún problema eléctrico o mecánico.
- Habilitar mecánicamente el vehículo para remolcarse ante falla mecánica o accidente.
- Enganchar o remolcar el vehículo con destino a patio – taller.
- Nunca se podrá subsanar en vía fallas del sistema de frenos o dirección, para lo cual el vehículo
deberá remolcarse al patio – taller mediante una grúa.
Los vehículos de asistencia podrán ser de los siguientes tipos:
- Grúa – percha.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-206 • 2023 • ENERO • 17 206 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Grúa de arrastre - underlift
- Grúa – Camabaja (En ningún momento pueden excederse los parámetros de diseño y seguridad
de la Grúa, en cuanto a su capacidad de carga y dimensiones del vehículo a transportar).
- Carro Taller – Furgón, estacas o platón.
- Moto – asistencia.
La dotación básica para los vehículos de asistencia:
Todo vehículo de asistencia deberá estar provisto del kit de herramienta que el concesionario determine como necesario para brindar la asistencia a las contingencias mecánicas de los vehículos, con el objetivo de agilizar el retiro del vehículo con falla mecánica o que presentó un accidente, impactando lo menos posible la movilidad de la ciudad. Asimismo, deberá portar los elementos necesarios para atención de derrames de combustible y/o lubricantes y todo el equipo de seguridad y señalización.
Estos vehículos de asistencia deben estar tripulados por personal calificado para la asistencia mecánica y eléctrica de la flota, dicho personal debe estar debidamente uniformado e identificado.
Toda asistencia en vía debe ser gestionada desde el Centro de Control, acorde con las instrucciones impartidas por TRANSMILENIO S.A.; cualquier intervención debe ser autorizada por el Ente Gestor y se procurará orillar el vehículo al margen derecho de la vía, tomando las precauciones necesarias mediante la señalización con los triángulos reflectivos, según lo establecido en la normatividad vigente.
207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-207 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 4. - ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS OPERADORES (CONDUCTORES)
En este capítulo se establecen los lineamientos y directrices que son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de operación, y, por consiguiente, para los operadores (conductores) del Sistema Integrado de Transporte Público adscritos al componente zonal del Sistema.
4.1. TARJETAS DE CONDUCCIÓN EN EL SISTEMA Para poder operar los vehículos del Sistema, todos los operadores deben estar vinculados a un concesionario del Sistema, acreditados mediante una única Tarjeta de Conducción asignada al concesionario y vigente en el Sistema Integrado de Transporte Público, expedida por TRANSMILENIO S.A. Dicha vinculación debe ser solicitada formalmente por el respectivo concesionario de operación.
La tarjeta de conducción, así como, el código asignado, son personales e intransferibles; es obligación de cada operador vinculado a un concesionario, su porte en todo momento mientras se encuentre uniformado y al conducir un vehículo vinculado al Sistema. Se considera una falta grave conducir un vehículo portando una tarjeta que no le corresponde y/o asignando en la unidad lógica un código diferente al otorgado. Asimismo, un operador no podrá operar vehículos de una concesión diferente a la cual se encuentra vinculado, salvo por autorización expresa de TRANSMILENIO S.A.
La tarjeta de conducción también es el medio con el cual los operadores se identifican ante las autoridades del Sistema y acceden a lugares asociados con el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público (patios garaje, lugares para efectuar mantenimiento, sedes de los concesionarios, etc.).
La tipología vehicular para la cual es avalado cada operador (conductor) en el componente zonal del Sistema, se establecerá conforme con lo definido en la respectiva categoría de la licencia de tránsito, según la siguiente relación:
Se encuentra avalado para Tarjeta de conducción del Sistema otorgada para operación zonal, según Licencia de Conducción tipología vehicular conducir en el Sistema las siguientes tipologías vehiculares C2 y C3 Bus de 80 pasajeros (Alimentación) Bus de 90, 80, 50 pasajeros C2 y C3 Bus de 80 pasajeros (urbano, complementario y especial) Bus de 80, 50, 40 y 19 pasajeros C1 Bus de 19 pasajeros (urbano, complementario y especial) Bus de 19 pasajeros 4.2. REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA DE CONDUCCIÓN DEL SISTEMA Los concesionarios de operación del Sistema solicitarán al Ente Gestor, la expedición de las tarjetas de conducción para los operadores de bus, los cuales deberán contar con vinculación laboral directa con el concesionario acorde con lo establecido contractualmente bajo las normas que regulan la materia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-208 • 2023 • ENERO • 17 208 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Además, para la expedición y vigencia de la tarjeta de conducción, que acredita a un operador como vinculado al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, son requisitos indispensables los siguientes:
4.2.1. Edad Mínima De conformidad con el Art. 3, Ley 1397 de 2010 o la que estipule la Normatividad Vigente, la edad mínima será de dieciocho (18) años para poder operar buses de servicio de Alimentación, Urbano, Complementario y Especial.
4.2.2. Experiencia para Operadores de Bus Alimentador Para operadores de buses alimentadores: Mínimo tres (3) años en conducción de vehículos como buses, busetas o camiones rígidos de servicio público o particular.
En caso de tratarse de procesos de promoción de operadores del Sistema (buses urbanos, complementarios y especiales) a alimentación, la experiencia mínima será de un (1) año desde la vinculación al Sistema.
4.2.3. Documentos La solicitud de vinculación al Sistema hecha por el concesionario debe estar acompañada de los documentos que TRANSMILENIO S.A., defina para tal fin (Procedimiento de Vinculación de Operadores (Conductores) al Componente Zonal del SITP).
4.2.4. Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz Cada uno de los operadores que un concesionario vincule al Sistema, debe contar con la respectiva evaluación de las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz, con el fin de verificar que el candidato examinado no padece alguna enfermedad o discapacidad física o psicológica, que pueda suponer una incapacidad o inhabilidad para conducir vehículos de transporte público de pasajeros.
Dicha evaluación médica, se debe realizar bajo los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
Cada prueba de evaluación debe ser realizada por el respectivo profesional de cada área, de acuerdo con su especialidad: medicina general o interna, oftalmología u optometría, fonoaudiología, sicología, y deberá contener como mínimo:
- Capacidad mental y de coordinación motriz.
- Capacidad de visión
- Capacidad auditiva
- Capacidad física general
209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-209 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Otros diagnósticos.
El certificado de evaluación presentado debe evidenciar que el candidato cumple positivamente con los requisitos mínimos establecidos y deberá contener los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general. El mismo deberá ser expedido y suscrito por un médico en representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) o IPS, conforme lo indica la normatividad legal vigente.
Toda situación de restricción y/o limitación debe registrarse en el respectivo certificado. Lo cual incluye:
- Limitaciones que pueden superarse con el uso de elementos específicos o correctivos.
- Personas en condiciones de discapacidad, deben demostrar mediante la evaluación completa,
que se encuentran capacitados para conducir con dicha limitación; así mismo, se debe dejar el registro si para su labor requiere del uso de instrumentos ortopédicos o ayudas mecánicas, en función de la discapacidad particular.
- Limitaciones físicas progresivas, se deberá especificar en el informe y en el Certificado, la
vigencia máxima del mismo y la fecha a partir de la cual el interesado deberá someterse a la práctica de una nueva evaluación de aptitud.
4.3. RESTRICCIONES DE OPERACIÓN PARA OPERADORES (CONDUCTORES) DE VEHÍCULOS DEL SISTEMA Teniendo en cuenta que el Sistema Integrado de Transporte Público contempla varias tipologías vehiculares para su operación, y que cada tipología presenta aspectos diferentes en cuanto a operación y las características técnicas de los buses, en lo que respecta a tamaño de vehículo, capacidad de pasajeros, peso vehicular y demás; lo anterior sumado al hecho de que varias concesiones del Sistema contemplan la operación tanto en el componente troncal como en el componente zonal, se hace necesario definir restricciones de operación para los operadores con base en el tamaño del vehículo conducido y el tipo de operación del mismo; estas restricciones se establecen a continuación en el siguiente orden jerárquico:
- Operador Bus Biarticulado,
- Operador Bus Articulado,
- Operador Bus Padrón Dual,
- Operador Bus Alimentador (80 pasajeros),
- Operador Bus Alimentador (50 pasajeros),
- Operador Bus Convencional (80 pasajeros),
- Operador Bus Convencional (50 y 40 pasajeros),
- Operador Bus Convencional (19 pasajeros).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-210 • 2023 • ENERO • 17 210 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Los operadores (conductores) pueden operar vehículos en orden jerárquico descendente; sin embargo, el concesionario deberá garantizar que el operador conoce la tipología de vehículo, las condiciones y las rutas en las que va a operar; no se permite la operación de vehículos en orden jerárquico ascendente.
Ejemplo: Un operador (conductor) de Bus Biarticulado puede operar cualquier tipo de vehículo del Sistema; un operador (conductor) de Bus Padrón Dual puede operar buses alimentadores y vehículos de 50, 40 y 19 pasajeros, pero no está avalado para la conducción de buses troncales (articulados, biarticulados).
Los operadores (conductores) de buses zonales solamente podrán conducir buses alimentadores de la misma tipología o menor con autorización expresa de TMSA. En casos de eventualidades o contingencias, será suficiente la autorización del Centro de Control del Ente Gestor; para cambios permanentes, los operadores (conductores) podrán promoverse para conducir buses alimentadores únicamente si cumplen los requisitos que para este fin estipule TRANSMILENIO S.A., a través de la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A.
Para los concesionarios que tengan operación zonal y troncal, los operadores (conductores) podrán promoverse desde el componente zonal hacia el troncal únicamente si cumplen los requisitos que para este fin estipule la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A.
4.4. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN El programa de capacitación aparece detallado en el documento de referencia del presente Manual, denominado “Programa de Capacitación de Operadores (Conductores) del Componente Zonal” y podrá ser actualizado por TRANSMILENIO S.A., en cualquier momento acorde con las necesidades del Sistema.
A partir de la fecha de vinculación inicial con el concesionario registrada en la herramienta tecnológica de gestión de operadores, el certificado de capacitación de ingreso es válido por un periodo de un (1) año, y con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, el concesionario debe remitir a TRANSMILENIO S.A., el certificado de actualización de capacitación periódica para cada operador (conductor) vinculado al Sistema.
La presentación del certificado de aprobación de los cursos de actualización para operadores (conductores) del Sistema, deberá darse periódicamente cada año teniendo en cuenta la fecha de vinculación inicial con el concesionario (registrada en la herramienta tecnológica de gestión de operadores). Este certificado debe ser radicado por parte del concesionario ante el Ente Gestor y deberá garantizar el cumplimiento del “Programa de Actualización Periódica” establecido por TRANSMILENIO S.A., y será emitida por parte de una escuela, el SENA, entidad o capacitadores propios del concesionario avalados previamente por el Ente Gestor. El certificado de aprobación debe contener como mínimo:
✓ Identificación de la entidad capacitadora.
211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-211 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 ✓ Nombre y número de identificación del aspirante.
✓ Módulos e intensidad horaria (teórica y práctica) de la capacitación.
✓ Firma de los instructores que intervinieron en la capacitación.
Nota 1: Serán válidos los cursos de capacitación (actualización), que sean tomados y certificados en los últimos cuatro (4) meses (calendario) anteriores a la vigencia de vencimiento del último registro de certificación de capacitación en la base de datos de operadores (conductores) (GestSAE o la que le substituya), el curso de actualización de capacitación se realiza cada año, a partir de la fecha de vinculación inicial con el concesionario (iniciando con la capacitación de ingreso).
Nota 2: Para la renovación de la Tarjeta de Conducción del Sistema Integrado de Transporte Publico, solo se aceptarán los certificados de capacitación que contengan y validen la aprobación del 100% de los módulos definidos por TRANSMILENIO S.A., así como, la intensidad horaria de estos y el concesionario es responsable de remitir a TRANSMILENIO S.A., los certificados de actualización con el fin de mantener la base de datos de operadores (conductores) actualizada.
Nota 3: Actualización de la licencia de conducción expedida por un organismo de tránsito autorizándolo a conducir vehículos de transporte público (activa y vigente como se definió anteriormente). La categoría deberá ser acorde con el tipo de vehículo que vaya a operar el operador (conductor), no obstante, el concesionario es responsable de remitir a TRANSMILENIO S.A., la actualización de este documento toda vez que esté vigente la vinculación del operador al Sistema, dicha documentación se remitirá a TRANSMILENIO S.A., según las instrucciones definidas para tal fin.
4.5. VIGENCIA TARJETAS DE CONDUCCIÓN DEL SISTEMA La vigencia de la Tarjeta de Conducción del Sistema Integrado de Transporte Publico, se encuentra definida por la fecha de vencimiento de la Licencia de Conducción para la categoría de servicio público (activa en la base de datos RUNT del Ministerio de Transporte o en el aplicativo que le sustituya). La renovación de cada Tarjeta de Conducción se tramitará cuando el concesionario de operación realice la solicitud formal adjuntando la renovación de la Licencia de Conducción, TRANSMILENIO S.A., renovará la tarjeta de conducción, siempre y cuando la capacitación de ingreso o periódica esté vigente en la base de datos de operadores (conductores) GestSAE.
4.6. TARJETAS DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE INOPERABILIDAD El estado de inoperabilidad de una tarjeta de conducción se genera como una acción preventiva para garantizar la seguridad o la operatividad del Sistema y se aplica de manera inmediata cuando TRANSMILENIO S.A., evidencia una deficiencia en la capacitación o entrenamiento de un operador, o falencias en sus aptitudes y/o condiciones físicas, mentales o de coordinación motriz, o conductas contrarias al Manual de Operaciones o la seguridad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-212 • 2023 • ENERO • 17 212 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 TRANSMILENIO S.A., informará al concesionario a través del GestSAE, que la tarjeta de conducción se encuentra en estado de inoperabilidad, razón por la cual, no podrá conducir ningún vehículo vinculado al Sistema que se encuentre en prestación del servicio-operación.
TRANSMILENIO S.A., definirá las acciones a tomar por parte del concesionario consistentes en: capacitar y/o entrenar al operador en un(os) módulo(s) del plan de capacitación para subsanar las deficiencias evidenciadas, o en asistir a una (1) sesión preventiva de seguridad vial, u otra que considere pertinente. Según sea el caso, TRANSMILENIO S.A., adelantará el procedimiento para la suspensión o cancelación de la Tarjeta de Conducción.
El concesionario será el encargado de gestionar ante el Ente Gestor la reactivación de la tarjeta de conducción, para ello, deberá aportar los documentos necesarios, tales como certificados de reentrenamiento, capacitación, médicos, psicológicos o de aptitud, con los que, según sea el caso, controvierta o demuestre haber subsanado los motivos que dieron origen al estado de inoperabilidad de la tarjeta de conducción. Asimismo, el concesionario será el encargado de informar al operador de la tarjeta sobre la situación que dio origen al estado de inoperabilidad.
Nota: Si una tarjeta de conducción permanece en estado de inoperabilidad durante más de 60 días calendario consecutivos, TMSA entenderá que no le fue posible al concesionario controvertir o subsanar los motivos que dieron origen al estado de inoperabilidad de la tarjeta, por lo tanto, TRANSMILENIO S.A., requerirá al concesionario para realizar el análisis del caso, y en consecuencia podrá definir la cancelación de la tarjeta de conducción o la suspensión hasta por 24 meses contados a partir de la fecha de ocurrencia de la novedad, y dependiendo de la gravedad de la conducta que generó el estado de inoperabilidad.
4.7. ESTADO DE RECAPACITACIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN El estado de “re-capacitación” en una tarjeta de conducción se genera cuando un operador comete alguna de las infracciones descritas en el presente Manual de Operaciones, apéndices o sus documentos de referencia, lo que le implica asistir a una sesión preventiva de seguridad vial en los términos descritos en el presente Manual.
El concesionario debe programar la asistencia del operador correspondiente a las sesiones preventivas en seguridad vial, conforme al proceso según las infracciones descritas en el presente Manual dentro de los tiempos establecidos para tal fin.
Si dentro de estos términos el concesionario no remite al operador a la sesión preventiva de seguridad vial, y no presenta los soportes correspondientes a TRANSMILENIO S.A., la tarjeta de conducción pasará a estado de inoperabilidad de acuerdo con lo establecido.
En las sesiones de capacitación preventivas en seguridad vial, se socializan acciones de manejo preventivo que los operadores pueden implementar durante la prestación del servicio a fin de disminuir la accidentalidad, y temas relacionados con las infracciones que originan los estados de re-capacitación.
213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-213 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 El contenido de la capacitación será definido por TRANSMILENIO S.A., y será dictada por los instructores avalados por el Ente Gestor para realizar esta actividad.
En el Capítulo 11 del presente Manual de Operaciones se definen las acciones u omisiones que generan el estado de recapacitación de la tarjeta de conducción.
TRANSMILENIO S.A., o quien este delegue podrá realizar visitas aleatorias para verificar el cumplimiento de los requisitos de las sesiones de capacitación preventivas en seguridad vial.
4.8. SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN En los casos en que se genere la suspensión de una Tarjeta de Conducción y con base en los antecedentes y evidencias del caso, TRANSMILENIO S.A., comunicará al concesionario a través del Aplicativo GestSAE la decisión de suspender la Tarjeta de Conducción. No obstante, para cada una de las infracciones que generen la suspensión, el concesionario contará con el tiempo estipulado en el procedimiento contractual en el que se enmarca la revisión de información de la Evaluación Integral de la Calidad, para aceptar u oponerse a la decisión, en cuyo caso deberá aportar las evidencias que considere pertinentes al caso que se estudia. TRANSMILENIO S.A., resolverá la situación referente a la Tarjeta de Conducción una vez surtido el procedimiento contractual y el concesionario de operación estará en la capacidad y obligación de consultar los históricos o bitácora del Sistema, así como, los diferentes estados de sus Tarjetas de Conducción a través del Aplicativo GestSAE.
Para las suspensiones de las tarjetas de conducción producto de estados de embriaguez y de eventos de accidentalidad, TRANSMILENIO S.A., definirá los términos de estas a través de procedimientos o protocolos específicos.
Las infracciones cuya recurrencia generan suspensión de la Tarjeta de Conducción, se encuentran claramente tipificadas de acuerdo con la afectación sobre la operación, en el Capítulo 11 del Manual de Operaciones. El tiempo de suspensión ya está determinado en las tablas del capítulo 11 para cada infracción.
A través del Aplicativo GestSAE se generan los diferentes reportes y anotaciones asociadas a las Tarjetas de Conducción de acuerdo con los Manuales de Operaciones del Sistema. Los concesionarios de operación están en la capacidad y obligación de consultar los históricos o bitácora del Sistema, así como, los diferentes estados de sus Tarjetas de Conducción a través del Aplicativo GestSAE.
Es responsabilidad del concesionario de operación surtir el proceso de revisión de las infracciones dentro de los tiempos establecidos para ello y a través de las herramientas tecnológicas definidas por la Entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-214 • 2023 • ENERO • 17 214 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 4.9. CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN La cancelación de las tarjetas de conducción en el Sistema se ejecuta atendiendo las obligaciones establecidas en la relación contractual entre el concesionario de operación y TRANSMILENIO S.A., por lo tanto, se debe realizar:
- Mediante solicitud por parte del concesionario de operación: es el concesionario de operación
respectivo (a quien se asignó el código), quien, mediante comunicado radicado ante TRANSMILENIO S.A., debe solicitar la cancelación de la tarjeta de conducción para los operadores que no se encuentren destinados a la operación en el Sistema o que ya no cuenten con relación laboral con dicho concesionario.
- Por decisión oficial de parte de TRANSMILENIO S.A., (originada por alguno de los motivos
señalados en el presente manual), esta decisión se notificará al concesionario en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles. TRANSMILENIO S.A., seguirá el mismo procedimiento adoptado para las suspensiones y una vez emitida la decisión final contará con ocho (8) días hábiles para cancelar la tarjeta de conducción y hacer el registro en el aplicativo.
Nota 1: Es de aclarar que la cancelación de la tarjeta de conducción se aplica al concesionario y zona o Unidad Funcional para la cual se solicitó.
Nota 2: No es posible la cancelación de la tarjeta de conducción por solicitud personal del operador (conductor) o de un tercero.
Nota 3: En caso de que una tarjeta de conducción tenga vigente una suspensión y/o estado inoperable y/o estado de recapacitación, y se produzca una solicitud de cancelación por parte del concesionario, esta cancelación se hará efectiva a partir del día siguiente a la terminación de la suspensión y/o estado inoperable y/o estado de recapacitación. La cancelación de la tarjeta de conducción también se entenderá como inactivación.
215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-215 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 5. - PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN
La programación de la operación de las rutas zonales o de los diferentes esquemas del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, que se encuentran sujetos al presente manual de operaciones, de acuerdo con los términos contractuales estará a cargo de TRANSMILENIO S.A., o del concesionario, teniendo como premisa el ofrecer un nivel de servicio óptimo al usuario, maximizando la eficiencia en el uso de la flota disponible en el Sistema.
TRANSMILENIO S.A., podrá modificar las frecuencias de los servicios, con el objeto de servir adecuadamente los cambios temporales o transitorios en la demanda que se susciten por causas coyunturales y/o que afecten la movilidad de los habitantes de la ciudad. Si es necesario, TRANSMILENIO S.A., podrá cancelar o reestructurar parcial o totalmente los despachos en el mismo día, lo cual deberá ser atendido obligatoriamente por el concesionario. Igualmente, TRANSMILENIO S.A., estará facultado para solicitar a cualquier concesionario la incorporación de buses disponibles en puntos estratégicos para atender adecuadamente la operación y garantizar su regularidad; su utilización será coordinada con el concesionario de operación que corresponda y por el Centro de Control del Ente Gestor.
El concesionario deberá sujetarse a los cambios en la normatividad legal y/o reglamentaria que emitan las autoridades nacionales o distritales, en aras de garantizar una prestación del servicio en condiciones de seguridad, fiabilidad, óptima calidad, y eficiencia.
5.1. NOMENCLATURA E IDENTIFICACIÓN Cada ruta se identifica con un único nombre que es utilizado para su identificación por parte de los usuarios y para los registros y bases de datos que llevará el concesionario y TRANSMILENIO S.A. La nomenclatura es definida por TRANSMILENIO S.A., y se despliega en el medio de identificación (ruteros, letreros, tablas, etc.) utilizado en los vehículos. Los concesionarios podrán hacer las sugerencias pertinentes y TRANSMILENIO S.A., las evaluará para su aplicación.
5.2. PROGRAMACIÓN DE RUTAS DEL SISTEMA TRANSMILENIO S.A., podrá modificar parcialmente la programación vigente adicionando o eliminando viajes en una o varias rutas, cuando las condiciones de la operación así lo exijan, de igual forma, podrá solicitar a cualquier concesionario buses disponibles en puntos estratégicos y/o crear rutas temporales para atender situaciones contingentes o eventos masivos.
5.2.1. Programación de las rutas a cargo de Transmilenio S.A.
TRANSMILENIO S.A., o quien éste designe para ello, será el encargado de elaborar, modificar y ajustar la programación para las Unidades Funcionales de acuerdo con las necesidades del servicio.
- Los concesionarios de operación podrán realizar propuestas de ajustes en la programación, las
cuales deberán estar sustentadas con los respectivos estudios de oferta y demanda. Para estos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-216 • 2023 • ENERO • 17 216 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 casos, el concesionario deberá medir la magnitud del impacto sobre la demanda, la cobertura, los intervalos de paso y el kilometraje de cada una de las rutas que se quieran modificar.
- Adicionalmente, el concesionario debe realizar las proyecciones que se requieran para cada tipo
día, a fin de garantizar que la programación de servicios propuesta esté acorde con las necesidades del servicio.
- TRANSMILENIO S.A., evaluará cada propuesta del concesionario con el fin de validar su
conveniencia y/o aplicabilidad en la programación de servicios. En caso de ser aprobadas dichas propuestas por parte del Ente Gestor, los resultados de los estudios presentados por el concesionario harán parte del sustento técnico para el nuevo Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT). Igualmente, en caso de aprobación, se coordinará la fecha de entrada del cambio con el concesionario de operación.
- TRANSMILENIO S.A., podrá modificar el Programa de Servicios de Operación No Troncal,
cuando se identifiquen desajustes en el equilibrio de la oferta y la demanda de los servicios o cuando se identifiquen necesidades del servicio que deban atenderse mediante la reprogramación de la operación.
Nota 1: Los concesionarios deberán reportar los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente, los valores de eficiencia energética (autonomía y niveles de regeneración de la flota), u otra información en este aspecto que TRANSMILENIO S.A., requiera. La periodicidad de reporte se podrá ajustar de acuerdo con las necesidades de la programación de la operación.
Nota 2: Los concesionarios de operación podrán suministrar a TRANSMILENIO S.A., como material de análisis, todos los informes o estudios de oferta y demanda que se hayan realizado para la(s) ruta(s), a las cuales se les esté aplicando la modificación, con el fin de aportar a la mejora de la programación en función de las condiciones evidenciadas.
5.2.2. Programación de las rutas a cargo del Concesionario En los casos que corresponda, la programación de estos servicios será adelantada por cada uno de los Concesionarios Zonales, y cuando se trate de rutas compartidas, se adelantará de forma conjunta entre los concesionarios correspondientes, en cualquiera de los dos casos se debe tener en cuenta la demanda total del Sistema y por ruta, el nivel de servicio y los parámetros de programación que TRANSMILENIO S.A., determine.
- Esta programación se elaborará mínimo bimestralmente, sin embargo, en casos de necesidades
del servicio, deberá ser modificada y ajustada en un término diferente al inicialmente fijado, de acuerdo con las instrucciones o parámetros que fije el Ente Gestor.
- La programación que proponga el concesionario zonal deberá estar sustentada con estudios que
se deben realizar como mínimo bimestralmente. En estos estudios, el concesionario zonal deberá medir la magnitud de la demanda de la zona, la distribución de esta en las rutas correspondientes y prever las variaciones que puedan presentarse, además de realizar las proyecciones que se requieran para la elaboración de la programación de las rutas de operación individual o compartida, a fin de garantizar que la programación de servicios propuesta por el concesionario 217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-217 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 zonal esté acorde con las necesidades del servicio. Los resultados de estos estudios hacen parte del Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT).
- Los concesionarios zonales bimestralmente elaborarán y presentarán ante TRANSMILENIO S.A.,
el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT), TRANSMILENIO S.A., revisará el PSONT y formulará las objeciones que tenga y entregará el detalle de los aspectos que a su juicio deban ajustarse. Son causales para objetar los PSONT la falta de adecuación técnica o de compatibilidad con el Manual de Operaciones y el Manual de Niveles de Servicio del Componente Zonal de TRANSMILENIO S.A., o cualquier otra que pueda afectar la correcta prestación del servicio de transporte.
Si el concesionario zonal no envía dentro del término estipulado el PSONT o el objetado no es corregido en forma satisfactoria antes de entrar en vigencia, TRANSMILENIO S.A., lo elaborará sin que el concesionario zonal pueda efectuar reclamación alguna por este hecho y sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar hasta que el concesionario zonal cumpla.
- TRANSMILENIO S.A., podrá revisar el programa de servicios de operación y solicitar su
modificación durante el mismo bimestre en que está siendo aplicado, cuando se identifiquen desajustes en el equilibrio de la oferta y la demanda de los servicios o cuando se identifiquen necesidades del servicio que deban atenderse mediante la reprogramación de la operación.
Para tal efecto, el Ente Gestor solicitará al concesionario zonal introducir las variaciones al programa de servicios de operación y presentarlo para su revisión en un término de cinco (5) días hábiles, plazo que el Ente Gestor podrá ampliar teniendo en cuenta la necesidad de implementación de los ajustes. Posteriormente, TRANSMILENIO S.A., dispondrá de diez (10) días hábiles para revisarlo y formular objeciones. Una vez las mismas sean recibidas por el concesionario zonal, éste deberá adoptarlas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Nota: Los concesionarios podrán solicitar a TRANSMILENIO S.A., ajustes a las programaciones vigentes de operación, sustentando su solicitud con todos los informes o estudios de oferta y demanda y demás análisis que se hayan realizado para la(s) zona(s) o ruta(s), a las cuales se les aplicarán las modificaciones con el fin de aportar a la mejora de la programación en función de las condiciones evidenciadas.
5.3. ESTÁNDARES DE OPERACIÓN Las rutas y servicios son diseñados bajo estándares de operación que buscan simultáneamente el beneficio del usuario y el uso eficiente de la flota de vehículos.
A continuación, se presentan los principales parámetros técnicos que condicionan estos estándares y que deben tenerse en cuenta en la elaboración de los PSONT de cada ruta:
- Manejo adecuado de la demanda estimada para el periodo de diseño.
- Niveles de ocupación que representen comodidad a los usuarios y un uso eficiente de la flota,
con niveles promedio de ocupación teóricos superiores al 90% en el periodo pico en los tramos más cargados y de máximo un 80% en los periodos valles en los tramos más cargados. O los niveles de ocupación establecidos por las autoridades distritales o nacionales correspondientes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-218 • 2023 • ENERO • 17 218 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 a situaciones específicas como emergencia sanitaria y/o contingencias de otra índole. Para tal fin se considera la capacidad de cada una de las tipologías vehiculares:
✓ Bus de 80 pasajeros (Padrón).
✓ Bus de 50 pasajeros (Busetón).
✓ Buseta de 40 pasajeros.
✓ Microbús de 19 pasajeros (no se permiten pasajeros de pie).
- Intervalo entre vehículos de un mismo servicio para cada franja horaria del día.
- Tiempo de recorrido comercial de las rutas, tiempos de recorrido en vacío y puntos de control.
- Kilometraje de los arcos comerciales de las rutas y kilometraje de los arcos en vacío.
- La velocidad máxima en zonas urbanas es la definida por el Código Nacional de Tránsito (Ley
769 del 6 de agosto 2002 y/o normas que la reglamenten, complementen o modifiquen), primando siempre la establecida en la señalización existente en el tramo de vía. TRANSMILENIO S.A., podrá programar en el sistema de control restricciones o alertas que le indique a los operadores que los vehículos superan ciertos límites de velocidad en tramos donde se considere que se debe transitar con mayor precaución, y será responsabilidad de cada operador no superar los umbrales que se fijen.
- Horarios con amplia cobertura de acuerdo con las características de la demanda en la ciudad.
teniendo en cuenta la eficiencia del Sistema.
- Plan diario de oferta acorde con el perfil diario de demanda.
- Planes de operación diarios de acuerdo con cambios en la demanda en días hábiles, sábados,
domingos y festivos.
- Uso eficiente de la infraestructura disponible.
5.4. PROGRAMA DE SERVICIOS DE OPERACIÓN NO TRONCAL (PSONT)
El Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) incluye todos aquellos parámetros de operación que el concesionario debe cumplir para alcanzar el nivel de servicio y estándar de operación optimo del Sistema.
El Programa de Operación No Troncal (PONT) reflejará la programación de los servicios de transporte zonal a partir de la información del diseño operacional, los datos históricos disponibles de la operación y/o de los estudios específicos realizados o gestionados por parte de TRANSMILENIO S.A., o por los concesionarios de operación.
El Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) estará dividido en: i) información necesaria para realizar el posicionamiento de la flota en los puntos de inicio de los viajes, ii) información necesaria para el control del recorrido en ruta durante todo el periodo de prestación del servicio y iii) la oferta del servicio de transporte que se brindará al usuario.
219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-219 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Nota: Si el concesionario se encuentra a cargo de la programación y no envía dentro del término estipulado el PSONT, o el objetado no es corregido en forma satisfactoria antes de entrar en vigor, TRANSMILENIO S.A., lo elaborará sin que el concesionario pueda efectuar reclamación alguna por este hecho.
5.4.1. Arcos de Posicionamiento y Tiempos de Recorrido El Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) contendrá la información correspondiente a cada uno de los arcos necesarios para llevar a cabo tareas no comerciales de posicionamiento (vacíos), que permitan garantizar la disponibilidad de móviles en los nodos tipo cabecera, o cualquier otro nodo de incorporación de móviles para la ejecución de cualquier expedición de tipo comercial; contiene la siguiente información específica:
NODO_1 NODO_2 DISTANCIA TIPODIA HORA_DESDE HORA_HASTA TR_OPTIMO TR_MINIMO TR_MAXIMO En donde:
CAMPO DESCRIPCIÓN NODO_1 Indica el código del punto inicial del arco de posicionamiento.
NODO_2 Indica el código del punto final del arco de posicionamiento.
DISTANCIA Indica el valor en metros de la longitud del arco (NODO_1 – NODO_2)
TIPODIA Indica la jornada característica en que el arco tiene validez.
Indica la hora de inicio en la cual el arco (NODO_1 – NODO_2) podrá utilizarse HORA_DESDE en la programación Indica la hora de fin en la cual el arco (NODO_1 – NODO_2) deja de estar HORA_HASTA habilitado para la programación.
Indica el tiempo de recorrido óptimo para el arco (NODO_1 – NODO_2)
TR_OPTIMO comprendido entre el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).
Indica el tiempo mínimo de recorrido para el arco (NODO_1 – NODO_2)
TR_MINIMO comprendido en el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).
Indica el tiempo de recorrido máximo para el arco (NODO_1 – NODO_2)
TR_MAXIMO comprendido en el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).
5.4.2. Arcos Comerciales y Tiempos de Recorrido El Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) contendrá la información correspondiente a cada uno de los arcos necesarios para llevar a cabo tareas de tipo comercial que parametriza el comportamiento de la ruta durante la prestación del servicio con base en los estándares establecidos por este manual.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-220 • 2023 • ENERO • 17 220 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Este apartado además define las variaciones en los tiempos de recorrido afectando directamente el servicio ofrecido; en cuyo caso contendrá la siguiente información:
LINEA NODO_1 NODO_2 DISTANCIA DESCRIPCION TIPODIA HORA_DESDE HORA_HASTA TR_OPTIMO TR_MINIMO TR_MAXIMO TRAYECTO SENTIDO SECUENCIA TIPO_ARCO En donde:
CAMPO DESCRIPCIÓN Corresponde al código generado en la estructura de la ruta que identifica la línea LINEA de esta.
NODO_1 Indica el código del punto inicial que conforma el arco comercial NODO_2 Indica el código del punto final que conforma el arco comercial DISTANCIA Indica el valor en metros de la longitud del arco (NODO_1 – NODO_2)
Corresponde a información adicional para caracterizar el arco creado (NODO_1 DESCRIPCION
- NODO_2)
TIPODIA Indica la jornada característica en que el arco tiene validez.
Indica la hora de inicio en la cual el arco (NODO_1 – NODO_2) podrá utilizarse HORA_DESDE en la programación Indica la hora de fin en la cual el arco (NODO_1 – NODO_2) deja de estar HORA_HASTA habilitado para la programación.
Indica el tiempo de recorrido óptimo para el arco (NODO_1 – NODO_2)
TR_OPTIMO comprendido entre el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).
Indica el tiempo de recorrido mínimo para el arco (NODO_1 – NODO_2)
TR_MINIMO comprendido en el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).
Indica el tiempo de recorrido máximo para el arco (NODO_1 – NODO_2)
TR_MAXIMO comprendido en el horario (HORA_DESDE – HORA_HASTA).
Corresponde al código dado por el SAE para identificar la vía empleada para TRAYECTO unir los nodos NODO_1 y NODO_2 SENTIDO Indica la dirección topológica en que circula el trayecto SECUENCIA Indica por sentido topológico el orden en que debe abordarse los arcos definidos TIPO_ARCO Indica la tipología definida en GoalBus para caracterizar un arco.
221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-221 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Los cálculos de tiempos de recorrido en el PSONT deberán realizarse cada vez que se requieran, acorde con las variaciones en las condiciones operacionales de las rutas, o de acuerdo con los calendarios de operación especial.
Nota: Cada concesionario de operación puede proponer el ajuste a los tiempos de recorrido de las rutas que opera; para lo cual, deberá presentar los estudios o análisis que soporten su propuesta.
5.4.3. Oferta Comercial El Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) contendrá la información correspondiente a los intervalos de los inicios de viajes que teóricamente atenderán la demanda estimada por parte de TRANSMILENIO S.A., e incluye la siguiente información específica:
FIN_INTERVAL FRECUENCIA_OBJETI TRAYECTO TIPODIA SENTIDO INICIO_INTERVAL O O VA FRECUENCIA FRECUENCIA CAPACIDAD CAPACIDAD CAPACIDAD_ TIPO_VIAJ MINIMA E _ MINIMA _ MAXIMA _ OBJETIVA _ MAXIMA En donde:
CAMPO TRAYECTO TRAYECTO Corresponde al código dado por el SAE para identificar la vía TIPODIA Indica la jornada característica en que el arco tiene validez.
SENTIDO Indica la dirección topológica en que circula el trayecto INICIO_INTERVALO Indica la hora en que inicia la franja de oferta FIN_INTERVALO Indica la hora en que finaliza la franja de oferta FRECUENCIA_OBJETIVA Indica el valor deseado del intervalo de despacho FRECUENCIA_MINIMA Indica el mínimo valor del intervalo de despacho FRECUENCIA_MAXIMA Indica el máximo valor del intervalo de despacho CAPACIDAD_OBJETIVA Indica el valor de la demanda objetiva a suplir CAPACIDAD_MINIMA Indica el valor de la demanda mínima a suplir CAPACIDAD_MAXIMA Indica el valor de la demanda máxima a suplir TIPO_VIAJE Indica el tipo de vehículo en el que debe realizarse el viaje 5.4.4. Puntos de Control Además de las características de oferta y tiempos de recorridos comerciales o en vacío, el PSONT debe contener los parámetros y características necesarias para la definición y programación de los puntos de control de la ruta los cuales se constituyen en una herramienta necesaria para el correcto control REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-222 • 2023 • ENERO • 17 222 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 operacional de la misma. Los requerimientos y estructura de estos parámetros son los definidos para la interfaz de programación suministrada para el software de programación del SIRCI.
Estos serán solicitados y/o ajustados de acuerdo con las necesidades y las configuraciones de las rutas en operación.
5.4.5. Entregables PSONT por parte del concesionario a cargo de la programación:
Toda la información que corresponde a los PSONT deberá entregarse para revisión y validación en los formatos y archivos que defina el Ente Gestor para esta actividad.
Una vez recibido el Programa de Servicios de Operación No Troncal, TRANSMILENIO S.A., lo revisará y solicitará, si es el caso, modificaciones cuando se identifiquen desajustes en el equilibrio de la oferta y la demanda de los servicios o cuando se identifiquen necesidades del servicio que deban ser atendidas mediante la reprogramación de la operación; para este efecto, TRANSMILENIO S.A., solicitará al concesionario introducir las variaciones al Programa de Servicios de Operación No Troncal y presentarlo para su revisión y aprobación.
5.5. PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS TRANSMILENIO S.A., o el concesionario de operación, elaborarán el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT), para el inicio del contrato de concesión, asimismo, TRANSMILENIO S.A., realizará o solicitará ajustes cada vez que sean requeridos, de acuerdo con los estándares establecidos en el Diseño Operacional y en el Manual de Niveles de Servicio del Componente Zonal.
Para la implementación del programa se surtirán las siguientes actividades:
5.5.1. Programación para la implementación de trazados en vacío a) Como insumo para la implementación de cambios que afecten los trazados y/o el kilometraje en vacío de las rutas, el concesionario de operación deberá presentar a TRANSMILENIO S.A., la información relacionada con la ubicación geográfica del patio o los patios de operación con la propuesta de recorridos óptimos de posicionamiento y tiempos de viaje. TRANSMILENIO S.A., es autónomo de ajustar y definir los trazados de posicionamiento definitivos.
Nota: Dicha información, debe ser presentada en los términos y/o formatos definidos por parte del Ente Gestor, con mínimo treinta (30) días hábiles antes de la fecha definida para la implementación de los servicios. b) Una vez recibida la información con los recorridos o trazados de posicionamiento por parte del concesionario, TRANSMILENIO S.A., o quien éste designe para tal fin, dispondrá de diez (10) días hábiles para informar el cargue de la(s) jornada(s) de la programación de los servicios.
223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-223 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 5.5.2. Ajustes de programación a servicios activos a) TRANSMILENIO S.A., podrá realizar o solicitar la modificación del PSONT cada vez que se requieran ajustes en la oferta. Para tal efecto, si la programación es realizada por el Ente Gestor, éste podrá informar el cargue de la(s) jornada(s) con el (los) cambio(s) al concesionario siete (7) días hábiles antes de la entrada en vigor de la nueva programación. b) El concesionario dispone de dos (2) días hábiles antes de la explotación de la jornada de la programación, para realizar el cargue de planificación y nombramientos en el SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación). c) Si el concesionario no realiza el cargue de la programación de operadores (conductores) dentro del término estipulado, o dicha programación no es cargada en forma adecuada antes de entrar la jornada en vigencia, TRANSMILENIO S.A., procederá a utilizar y/o autorizar código(s) de emergencia para facilitar la asignación de los operadores (conductores), o realizar la asignación de forma manual en el sistema de control de flota. d) En caso de presentarse situación de contingencia por parte del concesionario, la cual impida el cargue de planificación de nombramientos, TRANSMILENIO S.A., procederá a utilizar y/o autorizar código(s) de emergencia para facilitar la asignación de los operadores (conductores), o realizará la asignación de forma manual en el sistema de control de flota.
Nota 1: Cada vez que se presente esta situación por motivos atribuibles al concesionario de operación, se aplicaran las infracciones a las que haya lugar (por día en cada ruta afectada).
En todo caso, TRANSMILENIO S.A., podrá de manera autónoma reglamentar mediante protocolos o procedimientos, el detalle de los requisitos técnicos y operativos para poner en producción una programación de rutas zonales. Asimismo, se podrá tener en cuenta la experiencia y buenas prácticas de los concesionarios de operación.
Estos documentos serán socializados, y de estricto cumplimiento para los concesionarios y demás involucrados.
5.6. PROGRAMACIÓN DE VIAJES DE LA RUTA En relación con la programación de viajes de ruta se define lo siguiente:
5.6.1. Programación de viajes de la ruta a cargo de TRANSMILENIO S.A.
La programación de viajes es adelantada por TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, garantizando la optimización necesaria y la eficiencia en el empleo de recursos que satisfagan la oferta planteada en el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT), para el cubrimiento de la demanda estimada, de acuerdo con lo establecido en el documento de referencia “METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE OFERTA”.
La programación de viajes deberá ser adelantada utilizando los algoritmos de optimización provistos por el software GoalBus o el software que defina TRANSMILENIO S.A., según la solución proporcionada por el SIRCI y que debe parametrizarse de tal forma que minimice tiempos de espera, desplazamientos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-224 • 2023 • ENERO • 17 224 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 en vacío y cualquier otro factor que reduzca el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles para la operación y prestación del servicio de transporte zonal.
Una vez la programación de viajes se haya certificado, se publicará en el aplicativo SAE y se establecerá, como el Informe de Planificación Horario (IPH) autorizado para la operación regular de los servicios del sistema integrado de transporte; en ella se indica la hora de inicio de todos los viajes que saldrán de los nodos cabecera o cualquier otro nodo de incorporación de móviles a ruta, con precisión de hora, minutos y segundos.
TRANSMILENIO S.A., creará las respectivas jornadas, las cuales contienen las programaciones adecuadas y posteriormente se asignarán al calendario según el tipo de día (hábil, sábado y festivo).
5.6.2. Programación de viajes de la ruta a cargo del Concesionario La programación de servicios de vehículo deberá ser adelantada por el concesionario, utilizando los algoritmos de optimización provistos por el software GoalBus o el software que defina TRANSMILENIO S.A., según la solución proporcionada por el SIRCI y que debe ser parametrizada de tal forma que minimice tiempos de espera, desplazamientos en vacío y cualquier otro factor que reduzca el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles para la operación y prestación del servicio de transporte zonal.
Después de realizada la programación de servicios de vehículo, ésta deberá ser informada a TRANSMILENIO S.A., quien verificará que la solución de servicios de vehículo, corresponde de manera estricta con el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) aprobado y que cumple con los criterios de rendimiento y eficiencia adecuados para permitir su explotación en la prestación del servicio de transporte zonal e informará al concesionario su certificación o los ajustes de configuración a que hubiere lugar para lograr los objetivos deseados.
Una vez la programación de servicios de vehículo ha sido certificada por TRANSMILENIO S.A., se establecerá y publicará en el SAE la solución, como la tabla horario única autorizada para la operación regular de los servicios del sistema de transporte zonal; en ella se indica la hora de despacho de todos los servicios vehículo que saldrán de los nodos cabecera o cualquier otro nodo de incorporación de móviles a ruta, con precisión de hora, minutos y segundos.
Es responsabilidad del concesionario crear las respectivas jornadas, asignar los cuadros que contienen la programación adecuada y asignar estas jornadas a las vigencias correspondientes según el tipo de día. Las afectaciones que se generen por la configuración equivocada de estos parámetros, tanto en la operación como en la liquidación y medición de niveles de servicio, son responsabilidad del concesionario y podrán ser objeto de las acciones que determine el Ente Gestor cuando verifique que fueron ocasionadas por fallas en la configuración, parametrización o gestión del concesionario.
Cada uno de los concesionarios se encarga de desarrollar la asignación operacional de vehículos y operadores (conductores) (Servicios de vehículos, Servicios de operador - conductor y Nombramientos) para cumplir con la programación aprobada. Esta información junto con la programación debe estar cargada en el sistema tres (3) días hábiles antes del inicio de la vigencia de la programación; el 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-225 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 concesionario podrá efectuar el cargue de la información en un periodo menor al establecido, previa autorización del Ente Gestor.
5.6.3. Planificación Horaria Los campos que contiene un Informe Planificación de Horario (IPH) son los siguientes:
Jornada Servicio Tipo Día Operador Instante Evento Línea Coche Tipo Bus Operador Servicio Conductor Servicio Conductor Sublínea Ruta Punto Tipo Nodo Viaje Turno Entrante Entrante Entrante Saliente En donde:
CAMPO DESCRIPCIÓN Corresponde al identificador único generado por el sistema SAE para definir Jornada Tipo un conjunto de programaciones de servicios vehículo.
Corresponde al identificador único generado por el sistema GoalBus para Tipo Día definir un tipo de programación de servicios vehículo.
Corresponde al código de identificación del CONCESIONARIO que realiza Operador la programación de servicios vehículo.
Corresponde al momento exacto en que debe suceder un evento en la Instante prestación del servicio.
Corresponde al código que identifica el servicio vehículo lógico que se Servicio Bus ofrecerá en el servicio de transporte zonal Corresponde al código que identifica una determinada actividad en la Evento prestación del servicio de transporte zonal.
Corresponde al código generado en la estructura de la ruta que identifica la Línea línea de esta.
Coche Corresponde al número del servicio vehículo.
Corresponde al código del trayecto asociado a la ruta en la que el servicio Sublínea vehículo circulará.
Ruta Corresponde al código de la ruta que se va a realizar en el servicio vehículo.
Punto Corresponde al código del nodo en el cual se producirá un evento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-226 • 2023 • ENERO • 17 226 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 CAMPO DESCRIPCIÓN Corresponde al código que identifica la clasificación del punto (cabecera, Tipo Nodo cochera, parada…etc.)
Viaje Corresponde al número de expedición o viaje asociado al servicio vehículo.
Corresponde al código de servicio operador (conductor) que ingresa para Servicio conductor llevar a cabo la prestación del servicio vehículo.
Entrante Corresponde al código que identifica el número del turno que inicia la Turno Entrante prestación de un segmento de servicio vehículo.
Operador Entrante Corresponde al código que identifica el CONCESIONARIO Corresponde al código que identifica el código de servicio operador Servicio conductor (conductor) que finaliza el segmento del servicio vehículo.
Saliente Tipo de Vehículo Corresponde al código que identifica el tipo de bus.
La información contenida en el Informe Planificación de Horario (IPH) deberá ser interpretada por el Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) previa carga de esta por parte de TRANSMILENIO S.A., cinco (5) días hábiles antes del inicio de la vigencia de la programación.
Nota: En caso de presentarse alguna situación contingente y/o por decisión del Ente Gestor, dicho tiempo mínimo de carga podrá modificarse.
5.7. PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS DE OPERADOR (CONDUCTOR)
La programación de servicios de operador (conductor) corresponde a un proceso de optimización que será adelantado por el concesionario, de acuerdo con la solución de servicios obtenidos, y consistirá en la distribución de la totalidad de horas de producción, cumpliendo con todas las garantías establecidas en la legislación laboral vigente, respetando la jornada laboral máxima, y tiempos de descanso mínimo entre jornadas. El concesionario deberá garantizar que el desarrollo completo de los programas de capacitación establecidos por TRANSMILENIO S.A., y aceptados por el concesionario en el contrato, no afectará el cumplimiento de la programación de la operación.
Esta información debe estar cargada en el sistema de gestión y control, como mínimo dos (2) días hábiles antes del inicio de la vigencia de la programación. En caso de presentarse alguna situación contingente o que limite la gestión en esta actividad, el concesionario podrá efectuar el cargue de la información en un periodo menor al establecido, previa autorización de TRANSMILENIO S.A.
La programación de servicios de operador (conductor) deberá ser interpretada en el SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación) previa carga por parte del concesionario mediante archivo plano denominado Nombramientos y que tendrá la siguiente estructura:
Fecha Código OP ServCond Conductor 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-227 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 En donde:
Campo Descripción Constituye la indicación de tiempo en la que se llevará a cabo el servicio Fecha conductor con el conductor asociado Código OP Indica el código de identificación del CONCESIONARIO ServCond Indica el código del servicio conductor que se realizará Conductor Indica el código de la persona que efectuará el servicio de conductor 5.8. PROGRAMACIÓN DE VEHÍCULOS Cada uno de los concesionarios será el encargado de desarrollar la asignación operacional de los vehículos para cumplir con la programación aprobada. Para este objetivo cada vehículo se identifica con un código único, el cual deberá asignarse en el momento de su vinculación al servicio. Esta codificación es la empleada para la identificación de cada móvil en la asignación de vehículos durante la operación.
5.9. PLANES DE SERVICIOS DE OPERACIÓN ESPECIAL Cuando sean identificadas variaciones especiales de la demanda (Eventos Deportivos, Culturales, etc.) para las cuales se considere necesario realizar una Programación de Servicios de Operación Especial, TRANSMILENIO S.A., podrá modificar los horarios de operación y las frecuencias de los servicios para el cumplimiento de las actividades y/o creará rutas temporales.
En caso de emergencias y/o novedades en la operación, TRANSMILENIO S.A., podrá solicitar viajes adicionales, o disponibilidad de buses adicionales a los establecidos en el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT) de operación regular. Estos viajes deberán ser atendidos obligatoriamente por el concesionario.
5.10. SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN El módulo de programación operativa cuenta con las funciones y capacidades que se relacionan a continuación.
- La manipulación de los elementos de la red de transporte público.
- La manipulación de los tiempos de viaje, de estadía y de permanencia.
- Permitir el manejo y obtención de los datos característicos de la programación.
- Las características de los servicios atendidos por cada Concesionario.
- Las características particulares de la operación de las rutas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-228 • 2023 • ENERO • 17 228 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- La manipulación de servicios en lo referente a: definición de frecuencias de inicio de los viajes,
programación de servicios de forma individual, definición de servicios a partir de otros previos, programación de servicios diametrales de vuelta, almacenamiento y recuperación de versiones de programación de servicios, sincronización de rutas.
- El manejo de la oferta de flota.
- Habilitar la posibilidad de incluir diversos tipos de parada en las rutinas de servicio.
- Verificación de las siguientes funcionalidades, cálculos y productos como mínimo:
✓ El número de vehículos por tipo de servicio requeridos para satisfacer un rango de frecuencias establecido por TRANSMILENIO S.A., con la ayuda de una aplicación de planificación de transporte, para cada servicio y franja horaria, de cada día especifico de operación.
✓ Los itinerarios para cada servicio en cada franja horaria para los días hábiles y para los sábados, domingos y festivos.
✓ La determinación del Informe de Planificación Horario de cada servicio para cada uno de los paraderos atendidos.
✓ El cálculo del número de kilómetros programados para cada vehículo, por cada Concesionario y seguimiento de la línea base.
Nota: El cálculo del número de kilómetros programados para cada vehículo, incluyendo los kilómetros en vacío, se encuentra detallado en el P-DB-008 Procedimiento de Generación de Reportes de Kilometraje para el Componente Zonal del SITP, por cada concesionario y seguimiento de la línea base.
✓ La identificación de la velocidad promedio por servicio, calculada en función de las diferentes posibilidades que se verifiquen, tales como su discriminación por vehículo, su discriminación por el conjunto de vehículos que integran la flota de cada concesionario o su cálculo como un promedio total, respecto de la operación de todo el Sistema en conjunto.
✓ La aplicación está en la capacidad de realizar la programación operativa, teniendo en cuenta al menos la variabilidad de los siguientes elementos: servicios por concesionario, número de operadores, estacionamiento de los vehículos de cada concesionario, localización de los puntos de inicio y fin de los viajes, tiempo de permanencia de vehículos en los paraderos y cabeceras, número de vehículos que arriban a un mismo punto de parada.
229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-229 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 6. - SUPERVISIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN
Para la correcta ejecución de la supervisión, regulación y control de la operación, se debe contar con un esquema operativo compuesto por un equipo humano e infraestructura tecnológica, que articulados con una adecuada estructura logística, permitan alcanzar la efectividad operacional deseada, en función del cumplimiento de los indicadores de servicio establecidos contractualmente para los concesionarios (Fase III y de Unidades Funcionales).
El proceso de supervisión operativa se encarga de verificar la calidad del servicio en el componente zonal, el cumplimiento de los lineamientos operacionales, el cumplimiento de la programación y de la asignación de recursos, así como, la atención adecuada y oportuna de las novedades presentadas durante la operación. Este proceso, trabaja de forma sincronizada entre las diferentes áreas del Ente Gestor, midiendo constantemente los niveles de servicio a través de los indicadores establecidos contractualmente.
El proceso de control de la operación, está enfocado en realizar la gestión de las rutas zonales propendiendo por que estas se presten bajo estándares de calidad, seguridad y costo a través, del cumplimiento de la programación establecida, la asignación de los vehículos durante la operación, la atención adecuada y oportuna de las novedades presentadas durante la operación y los ajustes operacionales que se requieran durante su ejecución, haciendo uso óptimo y efectivo de los recursos asignados.
De igual manera, tanto para la supervisión operativa como para el control dentro de estos procesos operativos se determinan las acciones que deben ser llevadas a cabo por el personal involucrado en la solución de contingencias, las acciones preventivas y correctivas, la ejecución de las buenas prácticas operacionales, la consolidación de la información para el pago de kilometraje, entre otros.
Para lograr su objetivo, se deben realizar actividades constantes de seguimiento, revisión y verificación, enfocadas en las acciones adecuadas de regulación y control de la operación zonal, las cuales son ejecutadas por los concesionarios desde los centros de control zonal y/o por el personal de TRANSMILENIO S.A., o quien éste designe para dicha actividad desde el centro de control del Ente Gestor.
Las acciones de regulación deben propender por una adecuada prestación del servicio, con base en el conocimiento de las características particulares de las rutas y la potestad operativa que tiene los centros de control del Ente Gestor y/o zonales, así como, el esquema de control en campo. Todo esto enmarcado en los lineamientos establecidos en los contratos de concesión, así como, en los apéndices y documentos de referencia vigentes, teniendo en cuenta la autonomía que ejerce TRANSMILENIO S.A., y las condiciones definidas en el Manual de Regulación y Control para el Componente Zonal (Apéndice del presente Manual de Operaciones).
Con la implementación de las concesiones de provisión y operación para las Unidades Funcionales (contratos de concesión suscritos en el año 2019 y posteriores) que coexistirán con los concesionarios de operación de la Fase III (contratos de concesión suscritos en el año 2010), el componente zonal del sistema TransMilenio operará con dos esquemas de supervisión y control de la operación zonal, estos son:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-230 • 2023 • ENERO • 17 230 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 a. En el primer esquema, los concesionarios del SITP con Contratos de Concesión Fase III, son los encargados de elaborar la programación de los servicios y realizan el control de la operación desde los centros de control zonales, por su parte TMSA hace la supervisión de la operación desde el Centro de Control del Ente Gestor; b. En el segundo esquema, aplicable a los concesionarios de operación del SITP con contratos de concesión de Unidades Funcionales, TMSA asume la elaboración de la programación de los servicios y asimismo, adelanta el control y supervisión de la operación, directamente desde el centro de control del Ente Gestor.
El proceso de control y/o supervisión operativa que adelanta TRANSMILENIO S.A., puede ser apoyado por un tercero designado por el Ente Gestor, realizando el control y la gestión de las rutas bajo los lineamientos operacionales establecidos en los documentos contractuales.
6.1. CONDICIONES OPERACIONALES PARA LA SUPERVISIÓN, EL CONTROL Y REGULACIÓN DE LA FLOTA TRANSMILENIO S.A., con el objeto de mejorar continuamente la prestación del servicio en la operación zonal, ha definido dos (2) tipos de supervisión y control operativas denominadas:
- En línea (en tiempo real).
- Fuera de línea.
La aplicación de estos tipos de supervisión y control operativos permitirá tener mayor cubrimiento y conocimiento de las situaciones que se presentan en la vía, el desempeño operacional y el cumplimiento de los niveles de servicio de los concesionarios de operación (Fase III y/o de Unidades Funcionales).
6.1.1. Regulación y Control en Línea Se define como el proceso ejercido por TRANSMILENIO S.A., a través de la regulación, control, recepción y análisis de la información aportada por diferentes Bases de Datos, que resulta de la actividad operativa en tiempo real, permitiendo que a través de este proceso se desarrollen estrategias basadas en acciones de regulación eficaces, intervalos de tiempos homogéneas, y unificación de criterios de regulación, con el fin de, garantizar la regularidad de las rutas pertenecientes a las Unidades Funcionales.
El esquema de supervisión y control operativo en línea se compone de la estructura organizacional definida por el Ente Gestor y el esquema de comunicaciones provisto por Recaudo Bogotá S.A.S. y dispuesto en el Centro de Control del Ente Gestor.
6.1.2. Supervisión Operativa en Línea Se define como el proceso de supervisión operativa ejercido por TRANSMILENIO S.A., a través de la recepción análisis de la información, que resulta de la actividad operativa en tiempo real tanto en vía 231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-231 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 (en los casos que aplique) como entre Centros de Control Ente Gestor y Concesionario de Operación, que se recibe por las diferentes fuentes de información (infraestructura tecnológica, centros de control, interventoría, contratistas, terceros, inspecciones en vía, etc.). Este tipo de supervisión operativa permite conocer la situación rápidamente de forma eficaz y soporta la toma de decisiones apuntando a la solución del evento de forma inmediata.
El esquema de supervisión operativa en línea se compone de una estructura dirigida por la Entidad desde el Centro de Control del Ente Gestor (Dirección Técnica de Buses - Dirección Técnica de BRT) o por quien este designe, supervisando o verificando el desempeño operativo de las rutas zonales controladas por los concesionarios en sus centros de control.
6.1.3. Esquema Operativo para el Centro de Control del Ente Gestor El Centro de Control del Ente Gestor cuenta con equipos tecnológicos (software y hardware) para la supervisión operativa, revisión, verificación, regulación y control de la operación del SITP en su componente zonal, así como, para el análisis y procesamiento de los datos e información registrada en los sistemas de información del SIRCI.
Adicionalmente, el Centro de Control del Ente Gestor cuenta con sistemas de comunicación escrita y/o por voz, que permiten la comunicación directa e instantánea con los diferentes Agentes del Sistema, así como, con cualquier vehículo o personal en vía, lo cual permite centralizar la información generada en el día a día de la operación zonal.
Este Centro de Control está diseñado para atender la operación las 24 horas del día los 365 días del año. Dentro del Centro de Control del Ente Gestor existen diferentes estaciones de trabajo, las cuales se clasifican según sus funciones y/o actividades específicas, y están siendo operados por Técnicos Operativos de Supervisión y Control de TRANSMILENIO S.A., o por quien éste designe para ello.
Los roles y las actividades del personal destinado a la Supervisión Operativa y Control en Línea, desde el Centro de Control del Ente Gestor, son:
Profesional Especializado de Coordinación Técnica Operativa: Está destinado para ser desempeñado únicamente por personal de TRANSMILENIO S.A. y generalmente por los profesionales especializados grado 6 de la Dirección Técnica de Buses y de BRT. Este cargo ejerce entre otras las siguientes actividades:
- Liderar situaciones contingentes durante la operación que presenten impacto alto en la
normalidad de la prestación del servicio.
- Liderar estrategias y/o mecanismos de supervisión, regulación y control de la operación.
- Coordinar operativos que permitan evidenciar mejoras en la operación.
- Autorización de acciones enfocadas en la continuidad y normalidad del servicio.
- Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro del Manual de Funciones de
TRANSMILENIO S.A., para el cargo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-232 • 2023 • ENERO • 17 232 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Profesional Especializado de Supervisión y/o Control de la Operación: Está destinado para ser desempeñado únicamente por personal de TRANSMILENIO S.A y generalmente por los profesionales especializados grado 6 de la Dirección Técnica de Buses y de BRT. Este cargo ejerce entre otras las siguientes actividades:
- Autorizar maniobras operativas, que no estén programadas dentro de la planificación inicial y que
tengan un grado de afectación alto para la operación. (desvíos, autorizar móviles a operar, habilitar operadores (conductores), cambiar condiciones operativas, etc.).
- Cuidar que la operación diaria, cumpla con los estándares exigidos por TRANSMILENIO S.A., en
cada uno de los aspectos relevantes.
- Mantener informado a los Directores Técnicos y al Profesional de Coordinación Técnica Operativa
de cualquier novedad que se presente dentro de la operación. Así mismo, presentar las soluciones adecuadas ante cualquier eventualidad de carácter operativo y administrativo.
- Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro del Manual de Funciones de
TRANSMILENIO S.A., para el cargo.
Cuando TRANSMILENIO S.A. así lo defina, las actividades de este cargo podrán ser ejercidas por los profesionales universitarios de la misma Dirección.
Profesional Universitario de Supervisión y Control de la Operación y/o Rol Líder de Operación de Supervisión y/o control: El cargo de Profesional Universitario de Supervisión y Control de la Operación está destinado para ser desempeñado únicamente por personal de TRANSMILENIO S.A., y generalmente por los profesionales Universitarios de la Dirección Técnica de Buses y de BRT.
El Rol de Líder de Operación de Supervisión y/o Control puede ser ejercido por personal Técnico de la Dirección en el momento que así lo defina TRANSMILENIO S.A. por necesidades de la operación.
Este cargo y/o rol realizará entre otras las siguientes actividades:
- Liderar la operación y toma de dediciones operativas para la solución de novedades diarias.
- Seguimiento y análisis a la regularidad de los intervalos.
- Ser el líder operativo y administrativo del Centro de Control del Ente Gestor durante el turno
asignado y verificar que los equipos y las condiciones del lugar cumplan con las mínimas especificaciones técnicas para realizar las labores pertinentes de supervisión y/o control.
- Seguimiento y análisis de la demanda en tiempo real durante el turno asignado.
- Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro del Manual de Funciones de
TRANSMILENIO S.A., para el rol y/o cargo.
Enlace de TRANSMILENIO S.A. para la Supervisión y/o Control de la operación: Está destinado para ser desempeñado por personal de TRANSMILENIO S.A., y generalmente por los Técnicos de control y/o supervisión con mayor experiencia; ejerciendo las siguientes actividades:
233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-233 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Guiar al personal de turno en la operación diaria desde el Centro de Control del Ente Gestor y/o
donde este designe y ser el directo contacto con el Profesional Especializado o Universitario, para la comunicación de novedades diarias.
- Controlar y supervisar las acciones de los Técnicos Operativos de Supervisión y/o Control, o
personal que designe TRANSMILENIO S.A., para que desarrollen labores de Supervisión, Regulación y Control, y de quienes laboran en los diferentes controles o estaciones de trabajo en el Centro de Control del Ente Gestor. Adicionalmente, realizara la verificación del cumplimiento de horarios, seguimiento de acciones, solicitud de informes, entre otros.
- Vigilar y verificar que los equipos y las condiciones del Centro de Control del Ente Gestor, cumplan
con las mínimas especificaciones técnicas para realizar las labores pertinentes. Cualquier tipo de novedad deberá reportarse directamente con los Profesionales Especializados, Universitarios o líder de turno.
- Elaborar informes técnicos en los plazos previamente establecidos, los cuales deben cumplir con
los requerimientos de la Dirección Técnica de Buses o de BRT según corresponda.
- Organizar la logística del transporte de todos los técnicos que estén programados para iniciar y
cerrar la operación “Inicio: de sus lugares de residencia a lugar de trabajo – Cierre: de lugar de trabajo a su residencia.
- Está en la obligación de reportar todas las novedades recibidas en el turno y pendientes para su
compañero de relevo. El proceso de empalme debe ser efectivo, garantizando que las novedades que queden para el seguimiento sean informadas en su totalidad.
- Consolidar de manera periódica, los informes relacionados con la operación, así como las
situaciones relevantes que se presenten en el día a día, de acuerdo con los requerimientos de los profesionales especializados o universitarios.
- Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro del Manual de Funciones de
TRANSMILENIO S.A., para el cargo y en el Procedimiento de Actividades de los Enlaces Uno (1) y Dos (2).
Técnico de Operativo de Supervisión y Control y/o Técnico de Monitoreo de Control: Está destinado para ser desempeñado por personal de TRANSMILENIO S.A, y generalmente por los Técnicos Operativos de Supervisión y Control, de las Dirección Técnica de Buses y de BRT, los cuales ejecutarán las siguientes actividades:
- Supervisar, controlar y regular las rutas del Sistema, desde la Herramienta Tecnológica para tal
fin, con el objetivo de mantener de forma estable la programación, cumpliendo con los niveles de servicio establecidos.
- Garantizar el registro de forma clara y real, de todas las novedades que se presentan en cada
turno de operación en el Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE). Se deberá tener especial atención en todas las tablas y viajes que no tengan un recurso real (vehículo) para su respectiva eliminación del kilometraje no ejecutado por parte de los Agentes del Sistema. También deben registrar las Notas de Seguridad (Accidentes, incidentes o percances) en el momento en que la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-234 • 2023 • ENERO • 17 234 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Dirección Técnica de Seguridad solicite dicho apoyo, las notas de tablas perdidas, tablas adicionales, posibles desviaciones y cambios de ruta, vehículos varados en vía, así como la aplicación de los posibles desincentivos por incumplimiento de las normas del Manual de Operaciones, las cuales son generadas durante el turno.
- Realizar el registro de la inmovilización de los vehículos del Sistema cuando se requiera,
mediante la Herramienta Tecnológica, y debiendo mantener actualizados los datos en la herramienta, en el estatus de operatividad de los móviles.
- Realizar el registro del estado de inoperabilidad de los operadores (conductores) del Sistema
cuando se requiera, mediante la Herramienta Tecnológica y se deben mantener actualizado los datos en herramienta en el estatus de operatividad de los operadores (conductores).
- Informar al enlace de TRANSMILENIO S.A., las novedades relevantes presentadas en la
supervisión y control de las rutas y que generen impacto en la operación del Sistema.
- Supervisar y controlar la regularidad de los intervalos las rutas del Sistema, con el fin de prestar
un buen servicio al usuario.
- Reportar todas las novedades recibidas en el turno y novedades pendientes para su compañero
de relevo. El proceso de empalme debe ser preciso y claro.
- Realizar informes operativos en los tiempos establecidos que la Dirección Técnica
correspondiente requiera.
- Apoyar a los enlaces de TRANSMILENIO S.A., en caso de contingencias con metodologías de
operación acordes, que minimicen el impacto de la novedad.
- Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro del Manual de Funciones de
TRANSMILENIO S.A., para el cargo.
Apoyo Operativo de Centro de Control: está contemplado que sea desempeñado en el momento en que se requiera por un tercero designado por TRANSMILENIO S.A., desde el Centro de Control del Ente Gestor o donde este designe y están encargados de las siguientes actividades:
- Controlar y supervisar la inmovilización de vehículos desde el Sistema Tecnológico y además
debe mantener datos actualizados en todo momento que se requiera dentro de la operación.
- Controlar y supervisar el estatus de las tarjetas de conducción en el Sistema. Debe mantener
actualizado en el Sistema el estatus de operabilidad de las tarjetas de conducción. Se debe apoyar en el procedimiento de operadores (conductores) con la tarjeta de conducción en estado de inoperabilidad y seguir todos los lineamientos que esta sección requiera.
- Reportar todas las novedades recibidas en el turno y novedades pendientes para su compañero
de relevo. El proceso de empalme debe ser preciso y claro.
- Llevar todos los demás registros que le sean requeridos y que la operación diaria lo amerite.
Ejemplo tablas adicionales, recorridos fuera de los parámetros por contingencias, datos de contingencias graves y simples.
235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-235 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Supervisar y controlar la regularidad de los intervalos las rutas del Sistema, con el fin de mantener
de forma estable la programación, cumpliendo con los niveles de servicio establecidos.
- Apoyar a los Técnicos Operativos de Supervisión y Control de TRANSMILENIO S.A., que trabajan
en el Centro de Control del Ente Gestor en las diferentes actividades propias de la supervisión y control de la operación.
Todas las demás tareas adicionales están especificadas dentro de las funciones o actividades del cargo, en el respectivo contrato.
Profesional de Operaciones: Este cargo es desempeñado por el personal que TRANSMILENIO S.A. designe en el Centro de Control del Ente Gestor, y están encargados de las siguientes actividades:
- Mantener la comunicación clara, sencilla y precisa entre el personal de campo de la interventoría
(grupo de supervisores de operación y supervisores recorredores motorizados) y TRANSMILENIO S.A para la supervisión de la operación de las rutas del SITP en su componente Zonal.
- Liderar la operación del grupo de campo desde el Centro de Control del Ente Gestor o donde este
designe.
- Reportar a TRANSMILENIO S.A las novedades y requerimientos del grupo operativo que tengan
impacto en la operación del Sistema.
- Cumplir con las tareas y requerimientos establecidos en los documentos definidos por el Ente
Gestor.
El Centro de Control del Ente Gestor tiene definidas las siguientes políticas generales:
- El Centro de Control del Ente Gestor realiza labores de supervisión y control operativo referentes
a la regulación de las rutas del componente zonal y el cumplimiento de los parámetros operacionales de seguridad, calidad y costo.
- El personal del Centro de Control del Ente Gestor tiene la facultad de solicitar, ejecutar y/o
gestionar, de manera directa o a través de los Centros de Control Zonales, acciones operativas y de regulación que busquen el balance y correcto funcionamiento en cada una de las líneas de servicio, las cuales son implementadas por intermedio de la Herramienta Tecnológica, basados en la información que genera la operación.
- TRANSMILENIO S.A., está facultado para iniciar el procedimiento para medir el Índice de Gestión
de Conducta Operacional de la Evaluación Integral de la Calidad (EIC) - Componente Zonal, en el momento que sus funcionarios y/o personal designado evidencien objetivamente el incumplimiento en los parámetros operacionales establecidos por el Ente Gestor. El Centro de Control del Ente Gestor cuenta con el apoyo de personal operativo en vía designado por TRANSMILENIO S.A., para tal fin, quienes reciben y emiten información operativa, instrucciones y decisiones tomadas para la conveniencia del Sistema en su operación.
- En los vehículos, el operador (conductor) ejerce la autoridad para hacer cumplir las órdenes
impartidas desde el Centro de Control del Ente Gestor cuando la situación lo amerite.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-236 • 2023 • ENERO • 17 236 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- El acceso al Centro de Control del Ente Gestor estará permitido únicamente al personal
autorizado por TRANSMILENIO S.A.
Lineamientos del personal operativo en vía No es obligación tener personal operativo en vía; sin embargo, si se cuenta con dicho personal, éste debe cumplir con los siguientes lineamientos de operación:
- El personal dispuesto en vía por el Ente Gestor, o por el concesionario, deberá actuar de
conformidad con los manuales adoptados por TRANSMILENIO S.A., para el control y regulación del servicio, y bajo las indicaciones del Centro de Control del Ente Gestor.
- El personal dispuesto por el Ente Gestor en la vía deberá brindar la información solicitada y acatar
las orientaciones o requerimientos que realice el personal del Centro de Control del Ente Gestor. En todo caso el personal en vía que disponga el Ente Gestor no podrá dar orientaciones o realizar requerimientos que no hayan sido previamente definidos o autorizados por el Centro de Control del Ente Gestor.
El personal destinado a la Supervisión Operativa y Control en Línea, desde el Centro de Control del Ente Gestor, se identifican en el diagrama de la siguiente ilustración:
Ilustración 1. Esquema Operativo Centro de Control del Ente Gestor 237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-237 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 6.1.4. Supervisión Operativa y Control Fuera de Línea Se define como el proceso de supervisión y control ejercido por TRANSMILENIO S.A., a través de la recepción, ordenamiento y análisis de la información arrojada por el Sistema, que se evalúa posteriormente y que puede cubrir una jornada o un periodo determinado.
Esta supervisión y control operativo se apoyará entre otros, en la información entregada por la herramienta tecnológica del SIRCI o cualquier otra que determine TRANSMILENIO S.A. Este tipo de supervisión y control permite establecer la situación y/o la tendencia de la operación de manera clara, teniendo en cuenta variables que son difíciles de verificar en tiempo real e identificando comportamientos indebidos, metodologías no apropiadas y soluciones tendientes a prevenir la ocurrencia de eventos que afecten la operación y/o la gestión del centro de control. La información obtenida será analizada, procesada y revisada por TRANSMILENIO S.A., o por el tercero que éste designe.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-238 • 2023 • ENERO • 17 238 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 La supervisión y control fuera de línea, permitirá observar tendencias de la operación que afecten la efectividad del Sistema. Estas tendencias se refieren a las metodologías aplicadas en torno a la regularidad en los servicios, al cumplimiento, puntualidad, seguridad operacional, situación y tratamiento de la flota y en algunos otros aspectos relevantes que aparecen en el día a día de la operación. Estas tendencias podrán socializarse con el personal de TRANSMILENIO S.A., y concesionarios para tomar las acciones de mejora correspondientes.
6.2. ESQUEMA DE COMUNICACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN ZONAL El sistema de comunicaciones de voz ha sido implementado para facilitar las actividades de campo y mantener el contacto permanente con la flota de buses, el personal de apoyo a la operación, con el Centro de Control del Ente Gestor, con el personal de la fuerza operativa, interventoría y cualquier otro que determine TRANSMILENIO S.A. El proceso de comunicación se realiza en forma jerárquica y dependerá de un sistema inalámbrico de alta cobertura, este incluirá el uso del Código T, al que se referirá el numeral 6.2.2 y el Apéndice 8 de este Manual.
El esquema de la comunicación de operaciones para el SITP se realiza vía radio o por intermedio de la mensajería instantánea autorizada por el Ente Gestor, para lo cual TRANSMILENIO S.A., dispone de equipos a fin de mantener canales de comunicación adecuados, que permitan tener una comunicación fluida. También se tendrá el espacio y el canal de interacción directo en el Centro de Control con el personal de la Dirección Técnica de Buses y/o BRT para intercambiar comunicación operativa y deberán utilizar el Código T. A su vez, el Ente Gestor designara un equipo de comunicación (Avantel) a los Concesionarios, con el objetivo de mantener comunicación fluida en la operación diaria El Centro de Control del Ente Gestor, comunicará a los profesionales de la Dirección Técnica de Buses y de BRT según corresponda, la información operativa que resulta como producto de la Supervisión y Control de la operación diaria del Sistema. Para esto, la operación maneja un esquema de comunicaciones jerarquizadas en el Centro de Control el Ente Gestor (ver el Apéndice 8 del presente manual “Protocolo de Comunicación Por Voz”), de la siguiente manera:
- El enlace recibirá la información, de todas las novedades evidenciadas en el turno de operación
por parte de los Técnicos Operativos de Supervisión y Control, y del personal que esté en vía designado por TRANSMILENIO S.A.
- Se mantendrá una comunicación bilateral entre los técnicos y el personal que este en vía,
reportando y recibiendo instrucciones operativas, utilizando los canales de comunicación dispuestos.
- El enlace mantendrá comunicación directa con los profesionales de operación vía radio, celular o
línea fija, correo electrónico, y/o presencial.
6.2.1. Políticas Operacionales para la Comunicación Vía Radio 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-239 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Estos lineamientos evitarán repeticiones innecesarias, controlarán las informaciones de tipo operacional divulgadas a través de este medio, y reducirán significativamente, tanto el tiempo de ocupación de la frecuencia como el tiempo de espera de otros usuarios que deseen realizar contacto a través del Sistema de comunicación de voz. Se dará prioridad a la comunicación de la flota de buses con el Centro de Control.
- El usuario debe procurar que el mensaje transmitido sea CONCISO, CLARO Y PRECISO.
- Evitar usar frases muy largas, que posean términos inusuales. (De acuerdo con las instrucciones
del Protocolo de Comunicaciones por Voz, aplicando obligatoriamente el Código T – Apéndice 8).
- El usuario debe reducir al máximo el mensaje, o deberá transmitirlo entre pausas.
- El usuario debe escuchar antes de hablar para asegurarse que nadie ocupa el canal en el que se
encuentra ubicado.
- El Centro de Control del Ente Gestor, es el responsable de la supervisión y control de la operación
de los servicios zonales y de todas las demás funciones que esta requiera.
- No se autoriza el uso de otro código de comunicación diferente al autorizado en el presente
Manual de Operaciones. (Apéndice 8).
- Se prohíbe el establecimiento de discusiones entre el personal encargado de la Operación,
Concesionarios, fuerza operativa, Interventoría, contratistas, funcionarios y demás personas que hacen uso del sistema de comunicaciones.
- Los canales de comunicación deben utilizarse única y exclusivamente para informaciones y/o
mensajes relacionados con la operación del Sistema.
- Se exige absoluto respeto entre las personas al utilizar los canales de comunicación.
- Para el caso de la atención de contingencias, TRANSMILENIO S.A., a través del Centro de
Control del Ente Gestor, coordinará las comunicaciones entre los concesionarios, interventoría, contratistas o personal que designe el Ente Gestor para la supervisión y control, con el fin de mantener la comunicación de forma ordenada y clara.
6.2.2. Código T.
El código T es un conjunto de abreviaturas conformadas por dos letras y dos números que se utiliza para facilitar las comunicaciones de carácter operativo y para dar a conocer situaciones de emergencia, sin generar condiciones de alarma o pánico en las personas que puedan escuchar accidentalmente dichas comunicaciones.
El uso del Código T tiene las siguientes ventajas:
- Comunicación Rápida: Los mensajes operativos más usuales se resumen a la transmisión de dos
letras y un número.
- Independencia respecto de los actores: El mismo código es comprendido por todos los Agentes
del SITP independientemente de su rol en el Sistema.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-240 • 2023 • ENERO • 17 240 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Mejora de la seguridad: la semántica, es clara y precisa.
El código T aparece detallado en el Apéndice 8 del presente Manual de Operaciones y podrá ser actualizado por TRANSMILENIO S.A. en cualquier momento de acuerdo con las necesidades del servicio.
6.3. DEBERES DE LOS CONCESIONARIOS La operación zonal en el Sistema Integrado de Transporte Público se desarrolla a través de sociedades de régimen privado o público, vinculadas al Sistema mediante contratos de concesión no exclusiva suscritos con TRANSMILENIO S.A., quienes desarrollan las actividades requeridas para la movilización de pasajeros.
Es responsabilidad de los concesionarios zonales de operación y de provisión, la prestación del servicio de transporte en el Sistema mediante el cumplimiento de los despachos, frecuencias y horarios, el suministro de la flota necesaria para la operación, el control y mantenimiento de su parque automotor, la administración y responsabilidad de vigilancia y control de las áreas de parqueo.
En el desarrollo de la operación diaria, el concesionario tiene los siguientes deberes:
- Cumplir las directrices de servicio de operación (servicios, frecuencias y horarios) que asigne
TRANSMILENIO S.A.
- Cumplir los estándares de operación definidos por TRANSMILENIO S.A.
- Mantener capacitado y actualizado al personal que realiza las funciones de regulación y control,
conducción, personal operativo de vía y de mantenimiento.
- Tener un sitio específico de parqueo y las áreas necesarias para realizar el mantenimiento
correspondiente de toda su flota.
- El sitio de parqueo autorizado por TRANSMILENIO S.A podrá aprovecharse para realizar
procesos de alistamiento (limpieza y reparaciones menores).
- Cumplir con los tiempos máximos de permanencia de vehículos en la cabecera de la ruta, de
acuerdo con la programación y lo establecido por TRANSMILENIO S.A. Los vehículos deben garantizar condiciones de limpieza y estética en dicha cabecera.
- Hacer que los operadores (conductores) guarden el debido comportamiento en los sitios de inicio
de las rutas zonales del SITP, así como garantizar las condiciones de orden para no afectar el bienestar de la comunidad del área de influencia de las rutas zonales del SITP.
- Implementar las prácticas y medidas de seguridad industrial necesarias para el desarrollo de la
actividad de operación de la flota, acorde con la normatividad vigente y establecer los controles internos que permitan verificar su adecuado cumplimiento.
- Cumplir con las disposiciones fijadas por las autoridades competentes, en lo referente a la
operación de vehículos para el transporte masivo automotor de pasajeros.
241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-241 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Permitir y facilitar la adecuada supervisión y control de la ejecución del contrato por parte de
TRANSMILENIO S.A., o terceros designados por el Ente Gestor para dicha actividad, admitiendo el acceso a las instalaciones del personal autorizado por éste.
- Garantizar que todo el personal a su cargo esté debidamente identificado y entregue sus datos e
información cuando le sea solicitado por el Ente Gestor o por los funcionarios o terceros designados para ejecutar labores de supervisión y control debidamente identificados.
- Cargar de forma adecuada la programación de los operadores (conductores).
Nota: Cargar asignaciones de operadores (conductores) que no correspondan a la programación vigente, entorpece el correcto funcionamiento de los sistemas de control, conforme lo establece el capítulo 11 del presente Manual.
- Suministrar con total veracidad y de forma oportuna (en el menor tiempo posible, una vez sea
solicitada), toda la información relacionada con la operación diaria, que le sea requerida por TRANSMILENIO S.A., o por quien éste designe para tal efecto.
- Para los casos en que TRANSMILENIO S.A., requiera información relacionada con la operación
diaria que contenga elementos que demanden de actividades que dificulten la entrega de la información de forma oportuna (procesamiento de elevados volúmenes de datos, investigaciones, análisis, diligencias con terceros, entre otros), el concesionario deberá informarlo ante el Ente Gestor, indicando el tiempo en el cual podrá atender al requerimiento, y las causales de la extensión del plazo. En todo caso, TRANSMILENIO S.A., podrán evaluar y validar dicha solicitud, de acuerdo con el sustento presentado por el concesionario, y en caso de requerirse, se podrán solicitar entregas parciales de la información.
- Suministrar toda la información referente a novedades operativas, evidenciadas en la operación,
así estas no hayan sido observadas o detectadas por TRANSMILENIO S.A., o por el personal de la interventoría o contratistas designados para tal fin, incluyendo los kilómetros dejados de realizar por parte del concesionario.
6.4. POLÍTICAS GENERALES DE OPERACIÓN La supervisión y control operativo que realiza TRANSMILENIO S.A., está apoyada en documentos operativos que han sido diseñados para cumplir con los requerimientos y las exigencias del Sistema, con base en todos los aspectos que son regulados por los contratos de concesión de provisión y contratos de concesión de operación. Asimismo, el Manual de Operaciones es un documento referente para el cumplimiento de los Contratos de Concesión y regula con mayor detalle los aspectos que tienen relación con la operación propiamente dicha del Sistema Integrado de Transporte Público.
En este sentido, los concesionarios deben tener en cuenta las siguientes políticas generales de operación:
- Es responsabilidad de los concesionarios de operación poner a disposición la flota y los
operadores (conductores) necesarios para iniciar y cumplir con los servicios programados o solicitados para atender contingencias o eventos especiales, de acuerdo con las planificaciones o lineamientos previamente establecidos por parte de TRANSMILENIO S.A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-242 • 2023 • ENERO • 17 242 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- El inicio del recorrido de las rutas debe ajustarse exactamente al plan de operación e Informes
Planificación de Horario (IPH) definidas por TRANSMILENIO S.A., esta condición debe ser cumplida por los Concesionarios de operación (Fase III y de las Unidades Funcionales), con toda la flota disponible y/o de reserva.
- El concesionario no podrá realizar parqueo, ni reparaciones sobre la vía pública.
- El tiempo total de espera en los paraderos zonales del Sistema, guarda relación con las
condiciones de operación a lo largo del día y corresponde al tiempo necesario para la apertura de las puertas, el embarque y/o desembarque adecuado y seguro de los usuarios al vehículo, y el cierre de puertas para continuar con el recorrido.
- La velocidad máxima de operación es la máxima permitida en la vía, establecida mediante
señalización o reglamentación de TRANSMILENIO S.A., o en su defecto la máxima permitida en la normatividad colombiana.
- Los concesionarios están en la obligación de suministrar toda la información requerida por
TRANSMILENIO S.A., en desarrollo de la operación diaria y de forma oportuna; al igual que los datos referentes a novedades operativas, así estas no hayan sido evidenciadas por TRANSMILENIO S.A., o quien éste defina para tal fin.
- La omisión de información por parte de cualquiera de los funcionarios de los concesionarios que
afecte la regulación, el control y/o supervisión de la operación zonal es causal de aplicación de infracciones.
En el Manual de Regulación y Control de la Operación Zonal (Apéndice 1 del presente manual), adoptado por TRANSMILENIO S.A., se establecen las políticas para tomar las diferentes acciones de regulación, las cuales deben ser acogidas por todo el personal que realice el control operacional.
6.5. TIPOLOGÍA DE LOS VEHÍCULOS EN OPERACIÓN Los concesionarios no podrán operar con vehículos de diferente tipología o capacidad a los establecidos en la programación de servicios que previamente fue emitida y compartida por parte de TRANSMILENIO S.A., salvo por expresa autorización del Ente Gestor.
Cuando por necesidades del servicio, se requiera efectuar un cambio de un bus que está en operación, el concesionario deberá garantizar que el cambio se realizará con un bus de esta o mayor capacidad a la que está programada, con el propósito de mantener el nivel de servicio de la ruta. Cualquier cambio de tipología deberá tener expresa autorización de TRANSMILENIO S.A.
6.6. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN CONTRACTUAL TRANSMILENIO S.A., realizará el control y la supervisión del desarrollo y ejecución de los contratos de concesión, de forma directa o mediante los esquemas que establezca para tal fin, para lo cual además de las establecidas en el contrato de concesión, tendrá las siguientes facultades:
- Acceso irrestricto y en cualquier momento a las instalaciones de los concesionarios y a los
documentos e información que soportan su labor contractual.
243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-243 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Exigir al concesionario la información que considere necesaria para la correcta operación y control
del sistema. El concesionario está obligado a suministrar la información en los plazos que se concedan, los cuales se establecerán de acuerdo con el volumen y características de la información solicitada.
- Verificar directamente o a través de terceros (personal de la Interventoría o contratistas de la
Entidad) el cumplimiento de las condiciones de operación realizando las pruebas que considere necesarias y requerir al concesionario para que corrija las respectivas falencias. La información recopilada soportará las actuaciones que efectúe el Ente Gestor frente a la supervisión y cumplimiento del contrato.
- Adelantar todas las gestiones pertinentes para la efectiva aplicación de infracciones, de acuerdo
con lo previsto en el presente documento y en el contrato de concesión.
- Vigilar y controlar que el concesionario cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y
ejecución del contrato.
- TRANSMILENIO S.A., no ejerce funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni
de aprobación del resultado de estas; sin embargo, verificará los resultados que le son exigibles al concesionario, de lo cual no estará éste eximido aun cuando medien subcontratos con terceros.
- Las contingencias de impacto alto en el Sistema que afecten más de un concesionario serán
lideradas por TRANSMILENIO S.A., para lo cual los centros de control zonal deberán ejecutar las acciones que le sean indicadas, a fin de mantener centralizada y ordenada la atención de las contingencias.
6.7. LIQUIDACIÓN DEL KILOMETRAJE El kilometraje efectivamente recorrido corresponde a las distancias realizadas en viajes comerciales previstos en la programación de servicios, que se hayan realizado conforme con los parámetros operacionales definidos en el presente manual y documentos complementarios, de tal manera que las trayectorias queden debidamente registradas en el Sistema de Ayuda a la Explotación - SAE y sus herramientas: Reportes del sistema de ayuda a la explotación ReportSAE y Gestión del sistema de ayuda la explotación – GestSAE, los cuales se utilizan como insumo principal para la generación del reporte de kilómetros.
El kilometraje se calculará viaje por viaje tomando como base cada registro planificado, lo que implica que para que un viaje sea reconocido, deberá contar con un banderazo (trip on) o acción de inicio de recorrido el cual se realiza a bordo de cada vehículo a través de la tecla F2 o la acción equivalente que se encuentre vigente (dentro de los umbrales establecidos), sobre el viaje que efectivamente se va a ejecutar y en el cual se guardan las excepciones, acciones y novedades que se presenten dentro de tal recorrido y que pueden tener incidencia en el cálculo de las distancias.
El kilometraje no ejecutado corresponde a aquellas distancias suprimidas ya sea por acciones de regulación, por distancias recorridas fuera del trazado de la ruta o por viajes no realizados total o parcialmente, aunque para los dos últimos casos no se haya aplicado acción alguna. Cabe aclarar que la selección de los motivos por los cuales se aplican las acciones debe ser concordantes con la realidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-244 • 2023 • ENERO • 17 244 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 del evento y a su vez dichos motivos redundarán en la clasificación de situaciones atribuibles o no atribuibles al concesionario.
El kilometraje adicional es aquel se genera por reconocimiento de viajes adicionales, suplementarios o de apoyo, los cuales se consideran diferentes al cumplimiento de la programación y corresponden a la cobertura de eventos o situaciones especiales, se requiere autorización previa del Ente Gestor y de igual forma deben nombrarse acorde con los parámetros establecidos para ese tipo de viajes.
Los detalles técnicos relacionados con el cálculo de los kilómetros en el sistema están detallados en el documento acordado con el concesionario SIRCI denominado “Cálculo de Kilometraje e Índices Requerimientos de usuario” y las actividades puntuales para la generación del reporte se describen en el procedimiento interno y documento de referencia denominado “Generación de reportes de Kilometraje para el componente zonal del SITP”, o por aquel que lo actualice o sustituya.
En relación con el reporte de kilómetros por tipología tendrá como punto de partida el tipo de bus programado en cada ruta, y en los casos en que por necesidades del servicio se autorice el uso de un vehículo con una capacidad diferente, se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:
AJUSTES EJECUTADO 80 50 40 19 DE TIPOLOGÍA 80 80 50 40 19 50 50 50 40 19 OK Tipología ejecutada igual a la programada 40 40 40 40 19 INF Tipología ejecutada inferior a la programada TIPOLOGÍA PROGRAMADA 19 19 19 19 19 SUP Tipología ejecutada superior a la programada
- Cuando el kilometraje efectivamente recorrido sea realizado con vehículos de menor tipología a
la programada, se reportará para remuneración la tipología con la que se realizó el recorrido.
- Cuando el kilometraje efectivamente recorrido sea realizado con vehículos de mayor tipología a
la programada, se reportará para remuneración la tipología programada.
Nota: Esta tabla se actualizará en caso de incorporar tipologías adicionales al Sistema, o cada vez que el Ente Gestor así lo considere necesario. Tanto el Ente Gestor, como los concesionarios podrán utilizar herramientas que en paralelo con Sistema de Ayuda a la Explotación - SAE (sin reemplazarlo) permitan validar la ejecución del kilometraje, ya sea en tiempo real (en línea) o después de la operación (fuera de línea). No obstante, estos datos se informarán dentro del mismo periodo a liquidar para las respectivas verificaciones y observaciones.
Los concesionarios y el Ente Gestor tienen acceso directo a los reportes del sistema SAE, específicamente al informe de “Viajes Desglosado” del cual se toman los datos de kilometraje recorrido, facilitando una revisión diaria de la información, para realizar análisis y reportar las observaciones que 245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-245 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 se consideren pertinentes y a su vez informar sobre posibles inconsistencias o desacuerdos sobre los registros.
El reporte de kilometraje efectivamente recorrido se remite periódicamente conforme con lo establecido contractualmente desde las áreas técnicas hacia la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A., para la liquidación y respectivo procedimiento ante la Fiduciaria, por lo que aplicará dicha periodicidad para revisión y reporte de novedades. Para los kilómetros recorridos con vehículos de tecnologías limpias se aplicarán las condiciones y lineamientos establecidos en los documentos reglamentarios de la operación respectiva.
En los casos en que haya lugar a ajustes en el reporte de kilometraje (aumento o disminución), deberá existir el respectivo soporte que motive la procedencia de éste, y el(los) valor(es) ajustado(s) se cargará(n) en una liquidación futura discriminando el detalle del viaje sobre el cual procedió la modificación. Los ajustes estarán sujetos a lo que se establezca mediante procedimientos internos, protocolos, otrosíes y en general documentos regulatorios.
Para el reconocimiento de kilometraje comercial diferente al programado o el realizado en zonas o rutas diferentes a la concesionada, regirán las pautas establecidas en el contrato de concesión o documentos equivalentes o reguladores que se emitan desde la Entidad...
En los casos de contingencia en los que por fallas atribuibles al concesionario del SIRCI, se pierda la información de los kilómetros recorridos, se realizarán controles manuales de supervisión y control desde el Centro de Control del Ente Gestor en conjunto con la fuerza operativa y/o de interventoría presente, y se podrán tomar los datos promedio de las jornadas similares, o según los procedimientos que se adopten para este tipo de situaciones en que se llegare a carecer de información específica para el reconocimiento del kilometraje.
En los casos en que TRANSMILENIO S.A., evidencie desvíos o acciones de regulación realizadas por el Concesionario sin autorización, remunerará sólo los kilómetros ejecutados dentro de la ruta establecida. Así mismo, TRANSMILENIO S.A., remunerará los kilómetros recorridos en los desvíos autorizados, cuando esta información se encuentre disponible en el Sistema de Control.
6.8. SISTEMA DE CONTROL DE LA OPERACIÓN El sistema está basado en la integración de un sistema de posicionamiento satelital GPS, con un sistema de transmisión de datos inalámbrico que realiza la transmisión de datos al Centro de Control del Ente Gestor donde se concentra la información o a los Centros de Control Zonal de los Concesionarios que disponen de éste.
Los vehículos están equipados con una unidad lógica, e igualmente con un equipo encargado de enviar la información de posición del vehículo al Centro de Control, utilizando una red de comunicaciones. Los datos son enviados de acuerdo con las reglas previamente definidas, o a solicitud del Centro de Control.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-246 • 2023 • ENERO • 17 246 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Una vez se tiene la información de la posición de los vehículos en el Centro de Control, con ayuda de un software especializado y utilizando sistemas para el despliegue gráfico de datos, se regula, controla y supervisa de manera permanente el comportamiento de la flota de vehículos en servicio.
Una vez asignados los vehículos al servicio, la precisión del sistema permite verificar no sólo las longitudes de los recorridos y la distancia total acumulada por cada bus, sino también el itinerario realizado y el cumplimiento de los puntos de parada con su respectivo tiempo de cargue y descargue. De igual forma el sistema permite ajustar el itinerario de los vehículos en tiempo real e informar a un operador (conductor) en particular, si no se encuentra cumpliendo con el horario establecido.
Toda la información del comportamiento de la flota es almacenada en las bases de datos del sistema, para elaborar las planillas de pago a los diferentes Concesionarios y para retroalimentar el sistema de planeación y optimización de la operación.
Con la implantación del sistema automático de control bajo las condiciones anteriormente descritas, TRANSMILENIO S.A., tiene una herramienta que permite tener un alto control de la operación y verificar el cumplimiento exacto de los itinerarios y condiciones de servicios establecidas en la operación, maximizando así la eficiencia del sistema.
Para que el sistema sea eficiente y con una adecuada regularidad, se requiere el fiel cumplimiento de los servicios programados y la sincronización horaria de todo el Sistema.
6.8.1. Funcionamiento del Sistema de Control TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor cuenta con Centros de Control donde converge la información del SIRCI, para poder ejercer sus funciones de planeación, supervisión y control global de la operación.
Para aquellos concesionarios que no cuenta con Centro de Control Zonal, las labores de programación, regulación y control las realiza directamente el Ente Gestor, articulando y centralizando la administración de los recursos dispuestos para el servicio.
TRANSMILENIO S.A. cuenta con Sistema de Programación y Control (SPC) que soporta la operación y permite un buen nivel de automatización de los procesos de control con altos niveles de seguridad, eficiencia e integridad de la información, a través del cual se realizan labores de rediseño y planificación para optimizar el desempeño del sistema.
Ilustración 2. Funcionamiento sistema de control 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-247 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Los Centros de Control (Salas de Control), que son parte fundamental del sistema de programación y control suministrado por el SIRCI (SPC), se constituyen como la primera autoridad en la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, que adicionalmente cuenta en campo con el apoyo del personal designado por TRANSMILENIO S.A., que ejerce la vigilancia, supervisión y control de las diversas acciones que requieran ser ejecutadas en vía.
6.8.1.1. Módulo de Control de la Operación El módulo de control de la operación tiene las funcionalidades que se describen a continuación:
La aplicación interactúa bidireccionalmente con la aplicación de programación operativa, detecta, permite corregir y registra las excepciones que se presentan durante la operación, permite corregir los itinerarios de los vehículos de una ruta en caso de pérdida de la adherencia horaria, despacha o retira vehículos según el criterio del controlador de rutas, recopila y registra la información necesaria para la evaluación del desempeño y pago a los concesionarios.
La integración de este módulo con la aplicación de programación operativa permite:
- La importación automática de las rutas y servicios
- La importación de los códigos de los vehículos y sus características
- La exportación de resultados operacionales de tiempo de recorrido entre puntos definidos de los
servicios y servicios despachados La integración con el control de los vehículos incluye las siguientes funcionalidades:
- La identificación de los códigos de los operadores (conductores) de los buses.
- La activación y desactivación manual del despliegue de la localización de un vehículo o grupo de
vehículos en un mapa cartográfico con transmisión de comandos remotos a la unidad lógica de los vehículos en caso de que se requiera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-248 • 2023 • ENERO • 17 248 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Un mapa cartográfico con funciones de "zoom in" y "zoom out". El nivel de detalle más profundo
permite ubicar de manera clara los vehículos en una estación.
- Un mapa esquemático de las rutas con la posibilidad de mostrar los vehículos en ella.
- El protocolo de apertura de sesión cuando la unidad lógica del vehículo se enciende.
- La facilidad de ingresar vehículos no planificados con anticipación y capacidad de cargar la
información requerida en la unidad lógica para propósitos de control.
- El retiro de vehículos de rutas de manera diferente a la planificada, y el cierre del seguimiento de
éstos.
- La localización del vehículo en tiempo real cuando se presente una excepción. En este caso se
identificará la excepción y activarán procedimientos en línea específicos a las excepciones para resolverlas. Estas excepciones podrán definirse y estar integradas con el manejo de excepciones de las unidades lógicas a bordo de las rutas troncales y/o no troncales.
La integración con la infraestructura de grabación de comunicaciones para efectos de auditoría incluye el catálogo de registro de eventos de comunicaciones manejadas por la aplicación y contiene al menos: fecha, hora, vehículo o grupo de vehículos, controlador, tipo de comunicación, referencia al medio que contiene la grabación de la comunicación de todos los terminales del sistema integrado. Este módulo es administrado por el Ente Gestor.
El registro de las excepciones definidas anteriormente en la base de datos de los eventos de excepción incluye por lo menos la siguiente información: eventos en vehículos, tipo de evento, fecha y hora, vehículo, ruta, localización, operador (conductor), despachador, resolución, cambios en la programación, corrección de itinerarios de los servicios.
La aplicación de control de la operación estructura diariamente la información recopilada por el módulo de recolección de datos operativos, la almacena en la infraestructura computacional provista durante el tiempo que se establezca con el concesionario del SIRCI y permite su recuperación a solicitud de un usuario, de manera que el sistema de liquidación de la remuneración del servicio de operación puede evaluar el desempeño de los Concesionarios con base en las siguientes situaciones como mínimo:
- Kilómetros programados por cada vehículo
- Kilómetros recorridos por cada vehículo
- Horas de operación programadas por vehículo
- Horas de operación por cada vehículo
- Horas de operación de los operadores (conductores).
- Viajes programados por Concesionario.
- Viajes programados por el Ente Gestor.
- Viajes realizados por Concesionario.
- Viajes despachados a tiempo por Concesionario.
249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-249 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Velocidad promedio por vehículo por troncal, por bus y vía.
- Tiempo entre estaciones y/o paraderos según la programación operativa acordada.
- Retrasos en los inicios de viajes según la programación operativa acordada
- Estacionamiento de los vehículos en puntos no acordados entre TRANSMILENIO S.A. y los
Concesionarios
- Paradas no contempladas en los itinerarios acordados
- Omisión de estaciones y/o paraderos en las que debía detenerse según itinerarios
- Alteraciones de los servicios de la ruta sin previa autorización del Centro de Control del Ente
Gestor o del personal en vía.
- Desviaciones o interrupciones al servicio antes del destino final
- Prestación del servicio con frecuencias diferentes a las acordadas según la programación
operativa.
- Atrasos o adelantos del horario de operación no ordenados por TRANSMILENIO S.A., y/o por el
personal.
- Incumplimientos del horario previsto en la programación operativa acordada.
- Tránsito por fuera de las vías o troncales exclusivas autorizadas por TRANSMILENIO S.A.
- Interrupciones en la prestación del servicio sin motivo justificado.
- Tiempo de parada en cada estación o paradero.
6.8.1.2. Módulo de Recolección de Datos Operativos Al inicio de cada servicio el operador debe registrarse o asignarse desde la unidad lógica del vehículo, de tal manera que la información del itinerario de la ruta correspondiente dispuesta en el Sistema se puede visualizar en el vehículo a través de este dispositivo abordo. Adicionalmente, al realizarse la asignación al servicio por parte del operador desde la unidad Lógica, se carga automáticamente en el sistema de control el número del vehículo y la información del operador (conductor) del servicio que inicia, para su almacenamiento y correspondiente visualización y gestión desde el Centro de control. Los equipos abordo, con los que debe contar cada vehículo que operar en el Sistema zonal (Validador a Bordo, Unidad Lógica, Barreras de Control de Acceso, Terminal de comunicaciones de voz y pantalla de información al Usuario), deben instalarse en la flota previo a su vinculación en el Sistema.
El módulo de control de la operación recibe la información de la operación, que le permite conocer el cumplimiento de las frecuencias de llegada y salida de cada concesionario, establecido por el módulo de programación operativa, y brinda al controlador de ruta la posibilidad de reaccionar ante alguna excepción. Las unidades lógicas de los vehículos no troncales, así como los equipos para el control de los vehículos del Sistema, son totalmente compatibles con el sistema de programación y control, así como su comunicación permanente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-250 • 2023 • ENERO • 17 250 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 En casos de fallas o caídas del sistema, el concesionario deberá efectuar el informe correspondiente con: (i) la falla; (ii) causa; (iii) hora de caídas o de fallas, así como las de restablecimiento; (iv) buses afectados; y (v) toda la información que se considere necesaria, este informe deberá ser solicitado por parte del Ente Gestor.
6.8.1.3. Módulo de Comunicación de Voz y Datos El Módulo de comunicación de voz y datos tiene las siguientes características mínimas:
- Prestación de los servicios de transmisión inalámbrica móvil de voz para los buses zonales
vinculados al Sistema y todo el personal de las Direcciones Técnicas (Buses y BRT) y personal de supervisión de la Operación, permitiendo comunicación entre los centros de control y cada uno de los buses, mas no comunicación entre los buses. Servicios de transmisión inalámbrica móvil de datos desde los buses zonales se realizará mediante el sistema de comunicaciones que para tal fin implemente el Concesionario del SIRCI.
La infraestructura de comunicación de voz cuenta con:
- Consolas de radio con micrófono y auricular (Diademas) para cada controlador de ruta.
- Equipo de grabación de las comunicaciones realizadas por el Centro de Control del Ente Gestor
con los vehículos y de todos los terminales que intervienen en la operación.
La infraestructura de comunicación está en condiciones de:
- Gestionar las colas de pedido de comunicación.
- Establecer la comunicación jerarquizada por los controladores punto a punto y en grupo entre
éstos y los operadores (conductores) de vehículos, los auxiliares operativos de inspección de la operación, los concesionarios y el personal de las Direcciones Técnicas de Buses y BRT de TRANSMILENIO S.A.
El proveedor del servicio de comunicaciones (Concesionario SIRCI) provee los equipos, conexiones, instalaciones, integraciones, pruebas, capacitación y mantenimiento, que sea requerido por TRANSMILENIO S.A. De igual forma garantiza la integración tecnológica con la Unidad Lógica instalada en los vehículos.
El proveedor del servicio de comunicaciones (Concesionario SIRCI) o quien(es) subcontrate para tal fin, deberá(n) disponer de las licencias necesarias otorgadas por autoridad competente y deberán disponer de un número suficiente de canales para los requerimientos funcionales de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público.
251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-251 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Los medios tecnológicos de comunicación puestos a disposición por el SIRCI (unidad lógica, fonías, SAEvox, etc.) deben usarse únicamente para transmitir información de tipo operativo, no se permiten mensajes de otra naturaleza.
6.8.2. Arquitectura del Sistema de Control En el siguiente diagrama se muestra el esquema general del Sistema de Programación y Control SPC, sobre el cual se basará el control de toda la operación de los autobuses.
Ilustración 3. Esquema general del SPC El SPC está conformado por los siguientes subsistemas:
- Centro de Control (CC)
Coordina el funcionamiento de todo el SPC; recibe información sobre la situación de la explotación, tiene información sobre la planificación y toma decisiones con base en la desviación entre ambas. En cuanto a estadísticas, captura y almacenamiento de datos para su análisis posterior; el equipamiento consiste principalmente en una red de computadores para control, estadísticas e interacción de usuario y un sistema de almacenamiento de alto rendimiento.
- Red Comunicaciones
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-252 • 2023 • ENERO • 17 252 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Permite el intercambio de información entre todos los elementos que componen el SPC, está compuesta principalmente por una infraestructura con tecnología para la comunicación de voz y transmisión de datos.
- Equipos de Abordo
Registran y procesan la información en los vehículos, especialmente la localización y alarmas mecánicas que se produzcan. Así mismo, permiten la comunicación entre el vehículo y el Centro de Control, bien mediante instrucciones y mensajes de texto codificados a través de la consola del operador (conductor) o mensajes de voz a través de los equipos de comunicaciones que implemente el Concesionario del SIRCI.
- Control de Vehículos
Cada Centro de Control también apoyará el seguimiento de la actividad de la operación, la cual queda circunscrita a su flota, a través de un dispositivo de control (GPS-Equipo embarcado y sistema de comunicaciones) que permita controlar los kilómetros recorridos y desplazamientos de todos y cada uno de los vehículos vinculados con este equipo y obtendrá la información actualizada periódicamente, respecto de la posición de toda la flota en la operación y las condiciones de ejecución de los servicios.
6.9. TOMA DE CONTROL DE LA OPERACIÓN POR PARTE DE TRANSMILENIO S.A.
En el evento de presentarse contingencias operativas que afecten la normal prestación del servicio, se establece lo siguiente:
- Para las rutas del componente zonal (Fase III), TRANSMILENIO S.A., tendrá la potestad de tomar el control de la operación Zonal en el momento que la situación a su juicio así lo amerite. Para esto podrá usar todos los recursos disponibles del concesionario, sean humanos, técnicos, tecnológicos y de infraestructura, para dar solución a la situación que generó la contingencia, y asimismo será responsable por las consecuencias operativas y la calidad del servicio durante la toma de control.
TRANSMILENIO S.A., tendrá la facultad de organizar, directa o conjuntamente con el resto de los concesionarios, los esquemas y las metodologías a seguir para resolver los inconvenientes o contingencias en la operación.
- Para las rutas del componente zonal operadas bajo el esquema de Unidades Funcionales, para las cuales, el Ente Gestor ejerce el control de la operación, TRANSMILENIO S.A., tendrá la facultad de organizar, directa o conjuntamente con el resto de los concesionarios, los esquemas y las metodologías a seguir para resolver los inconvenientes o contingencias en la operación.
6.10. RUTAS COMPARTIDAS La disposición general para el tratamiento de las rutas compartidas operadas por parte de los concesionarios de la operación zonal estará descrita en el protocolo único de operación denominado “Protocolo para la operación de rutas compartidas”. Allí se encontrarán todas y cada una de las condiciones operativas a seguir por parte de los dos (2) concesionarios que intervienen en la operación de la ruta a su cargo.
253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-253 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Todas las condiciones implícitas en este protocolo son de estricto cumplimiento por los concesionarios que responden por las rutas compartidas.
Este protocolo deberá establecerse por ruta y será condición para el inicio de su operación. Debe ser entregado por los concesionarios a TRANSMILENIO S.A., para su aprobación, estar suscrito por ambas partes y regirá hasta tanto no se presente un nuevo protocolo.
TRANSMILENIO S.A., podrá solicitar los ajustes al protocolo que considere pertinentes, para su respectiva aprobación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-254 • 2023 • ENERO • 17 254 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 7. - SEGURIDAD
El Manual de Operaciones contiene normas para hacer que la operación del Sistema Integrado de Transporte Público SITP y las actividades complementarias se desarrollen con estrictas condiciones de seguridad y todo el personal que interviene en estas actividades, tanto de TRANSMILENIO S.A., como de los Agentes del Sistema, deben actuar dentro de las más estrictas condiciones de seguridad (vial, industrial, física, ocupacional, operacional), sin poner en peligro los usuarios del Sistema y la comunidad en general.
La seguridad en el Sistema se ha dividido o diferenciado en las siguientes áreas: a) Seguridad operacional (vial y humana), b) Seguridad y salud en el trabajo (industrial), c) Seguridad física, d) Seguridad pública, e) Manejo de emergencias y contingencias.
Es responsabilidad de cada una de las personas vinculadas al Sistema TransMilenio, a través de TRANSMILENIO S.A., y de los diferentes Agentes del Sistema, vigilar por unas condiciones de seguridad adecuadas para la prestación del servicio y el desarrollo de todas las actividades complementarias asociadas al Sistema, salvaguardando así a los usuarios, colaboradores del Sistema, ciudadanía en general, la propiedad y el medio ambiente.
En razón de lo expuesto, tanto TRANSMILENIO S.A., como los Agentes del Sistema deben actuar en el marco de sus competencias dentro de las más estrictas condiciones de seguridad (operacional – vial y humana - industrial, física y pública), controlando y minimizando las amenazas que pongan en riesgo el Sistema y atender las emergencias y contingencias, ante eventos que afecten la operación del Sistema y que tienen una incidencia sobre el mismo, apoyándose en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC).
El objetivo de este capítulo consiste en establecer las condiciones generales que se deben tener en cuenta en la prestación del servicio y en las actividades complementarias del Sistema TransMilenio, con el fin de salvaguardar la seguridad de este (operacional [vial y humana], industrial, física y pública).
7.1. SEGURIDAD OPERACIONAL La seguridad operacional está relacionada directamente con la prestación del servicio y se divide en dos grandes aspectos: la seguridad vial asociada a los accidentes de tránsito producto de la conducción de los vehículos vinculados al Sistema y la seguridad humana asociada a incidentes y accidentes de usuarios del Sistema que se generan en las instalaciones físicas e infraestructura mediante la cual se accede a la prestación del servicio.
255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-255 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Seguridad Vial: es aquel conjunto de acciones y mecanismos encaminados a prevenir los
accidentes de tránsito (viales) buscando salvaguardar la vida; su campo de acción no se centra solo en los operadores (conductores) u operadores como factor humano que incide en el accidente, sino también en los demás elementos del tránsito como son: las normas de aplicación general (Código Nacional de Tránsito), las normas internas de TRANSMILENIO S.A., los vehículos, la vía y su entorno, la interacción con los demás actores del tránsito (peatones, ciclistas, motociclistas, operadores (conductores) de vehículos de tránsito mixto, otros) y la autoridad de tránsito.
- Seguridad Humana: es aquella en la cual se busca reducir el riesgo de incidentes y accidentes
relacionados principalmente con las condiciones de la infraestructura que permite a los usuarios acceder al servicio, así como las condiciones de la infraestructura requerida para la preparación de los vehículos para la operación. Estos aspectos deberán tenerse en cuenta en la construcción, adecuación, mantenimiento y demás acciones relevantes en la infraestructura del Sistema.
7.1.1. Seguridad Vial Teniendo en cuenta que en esta área es donde se presentan las amenazas que al materializarse impactan de forma directa al usuario y a la ciudadanía, TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor ha establecido estándares operativos a través del Manual del Operador del Bus Zonal (Apéndice 3 del presente manual), las normas de cumplimiento interno del Sistema TransMilenio, planes, procedimientos y/o demás documentos que emita TRANSMILENIO S.A., los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Agentes del Sistema, en especial los concesionarios de operación y sus colaboradores.
TRANSMILENIO S.A., a través de los controles definidos en el presente Manual de Operaciones verifica el comportamiento de los operadores y el cumplimiento de los estándares operativos, el cual se puede realizar de forma directa, mediante contratistas o a través de Interventoría.
En relación con el cumplimiento de las normas legales de aplicación general, deberán ser cumplidas por todos los concesionarios y sus colaboradores, para lo cual cuidarán por su divulgación mediante los procesos de formación internos, publicaciones internas, ambientes intranet, y otros medios de difusión interna que consideren oportunos, así como por el seguimiento de su cumplimiento. En especial lo contenido en el Código Nacional de Tránsito, y demás normas complementarias o las que lo modifiquen, adicionen o reemplacen.
TRANSMILENIO S.A., regula los estándares operativos del Sistema, por lo cual establece cuales deben ser los parámetros de comportamiento de los operadores de buses zonales, buscando generar una cultura de Manejo Preventivo en el Sistema, ver el Manual del Operador del Bus Zonal (Apéndice 3 del presente manual). Estos estándares de operación segura deberán ser cumplidos por todos los Concesionarios y sus colaboradores, para lo cual deben realizar su divulgación a través de los procesos de formación interna, sumado al respectivo seguimiento de su cumplimiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-256 • 2023 • ENERO • 17 256 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Entendiendo que el concepto de Manejo Preventivo va más allá del concepto de Manejo Defensivo y el simple cumplimiento de las normas, se define Manejo Preventivo como la técnica de conducción habitual en la cual el operador (conductor) conoce y respeta las normas de tránsito, las normas del Sistema TransMilenio, las prácticas preventivas de conducción y adicionalmente interpreta de forma permanente todas las variables del tránsito, previendo y anticipándose a aquellas situaciones, condiciones o actos inseguros de los demás actores del tráfico que puedan desencadenar un accidente, actuando antes de que este se produzca, con el fin de evitarlo.
Los elementos del Manejo Preventivo que por lo menos debe dominar el operador son:
- Conocimiento de las normas de tránsito y del Sistema TransMilenio
- Prácticas preventivas y de conducción segura
- Conocimiento y habilidad en la conducción de un determinado tipo de vehículo
- Elementos que son detallados en el Manual del Operador.
Los vehículos tanto del Sistema TransMilenio como los del tráfico mixto aportan factores que inciden en la generación de un accidente al presentar diversidad de condiciones propias de la tipología y diseño del vehículo, antigüedad y estado de mantenimiento. El esquema de seguimiento al cumplimiento de los estándares definidos para la flota y su mantenimiento se encuentra detallado en el Capítulo 3 “Aspectos relacionados con los Vehículos” del presente Manual de Operaciones.
Respecto a la vía, en general se piensa solamente en la calzada por la cual ruedan los buses, pero se deben tener en cuenta todos los componentes de la infraestructura vial como: las características geométricas, estado de conservación y los diferentes componentes de la infraestructura. Entre las características para tener en cuenta se tienen: curvaturas, pendientes, capa de rodadura, demarcación, intersecciones, intercambiadores, pasos peatonales, pasos elevados, túneles, bahías, señalización, iluminación, visibilidad diurna y nocturna, entre otros.
En relación con el entorno vial, se refiere a otros factores externos asociados a la vía o que inciden sobre la misma, cuyo origen es antrópico, o natural y que amenazan, o afectan las condiciones de la operación, entre estos factores se encuentran:
- Tipología de uso de las zonas (residencial, industrial, comercial, escolar, escenarios culturales,
deportivos o religiosos), horarios y estacionalidades de usos especiales.
- Comportamiento del tránsito vehicular y peatonal en las diferentes zonas.
- Variaciones en la demanda.
- Condiciones de operación cambiantes por situaciones contingentes avisadas o no.
- Protesta social o manifestaciones pacíficas o con violencia.
- Fenómenos naturales, condiciones del clima (lluvia, neblina, vendaval), corrientes de agua,
encharcamientos, movimientos telúricos, deslizamientos, otros.
257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-257 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Los actores del tráfico como son los peatones, ciclistas, motociclistas, operadores (conductores) de vehículos de tránsito mixto con quienes se comparten las vías tienen diversas condiciones en su propio factor humano y están expuestos a factores externos que amenazan su seguridad; entre estos factores externos están también incluidos los operadores (conductores) del Sistema, ya que todo actor en el tránsito por sus propias condiciones físicas, mentales, de aptitud psicomotriz, por desconocimiento, distracción o su propia voluntad puede incumplir normas de tránsito o cometer actos inseguros que en un momento dado desencadenan un accidente, o son un factor adicional en el mismo.
Teniendo en cuenta que los análisis de causalidad de los accidentes arrojan que el factor humano (por intervención directa) es la causa de mayor incidencia, TRANSMILENIO S.A., y los concesionarios, deben enfocar gran parte de sus esfuerzos al trabajo preventivo orientado a los operadores del Sistema (conductores).
En relación con la autoridad de tránsito, entendida esta como la Policía Metropolitana de Tránsito, entre cuyas funciones tenemos el control del tráfico, control a los comportamientos y condiciones de los operadores y control a las condiciones de los vehículos, son un factor que puede incidir en la ocurrencia de accidentes, dependiendo de su acertada y oportuna intervención, y la efectividad de los controles a operadores y vehículos.
La gestión de seguridad vial en el Sistema en su componente zonal está basada en las siguientes líneas de acción:
7.1.1.1. El Factor Humano del Sistema TransMilenio Como se expuso anteriormente, el factor humano es la principal causa de los accidentes de tránsito, por lo cual es fundamental para TRANSMILENIO S.A., y para los concesionarios del Sistema minimizar la incidencia de este factor en la operación.
Por lo anterior, todo el personal que interviene en la operación está en la obligación de presentarse al servicio en las condiciones mentales y físicas requeridas para el correcto desempeño de sus funciones. Por tanto, ninguna persona que intervenga en la operación puede presentarse al servicio en estado de embriaguez alcohólica o no alcohólica.
La embriaguez y el ingerir sustancias embriagantes en horas del servicio, se consideran además de falta grave, como causal para que la persona sea relevada de sus funciones de forma inmediata y suspendida del Sistema, según el protocolo establecido por TRANSMILENIO S.A.
Es responsabilidad del concesionario o cualquier Agente del Sistema no permitir que persona alguna inicie un servicio cuando no se encuentre en óptimas condiciones físicas y mentales para el desempeño de su labor, en especial si se trata de los conductores (operadores).
Cualquier persona vinculada a TRANSMILENIO S.A., contratistas, personal de interventoría o de los mismos concesionarios debe informar si existe sospecha sobre alguna persona, para que se le impida laborar y sea verificada su condición física y mental. Si se llegare a confirmar la sospecha, se deben tomar todas las medidas pertinentes. Debido a la responsabilidad de los concesionarios, estos deberán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-258 • 2023 • ENERO • 17 258 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 establecer estrategias, procedimientos y controles internos, con el fin de poder identificar cuando una persona vinculada al Sistema no se encuentra en condiciones aptas para laborar.
Las condiciones mínimas que todo operador (conductor) vinculado al Sistema TransMilenio, debe cumplir en relación con sus capacidades físicas, mentales y de coordinación motriz, se detallan en el Capítulo 4 “Aspectos relacionados con los operadores - conductores” del presente Manual de Operaciones.
Los concesionarios deben cumplir lo establecido en la ley y la normatividad vigente a cerca de la aplicación de las pruebas de aptitudes, psicotécnicas, proyectivas, de inteligencia o combinaciones de estas para levantar los perfiles de sus operadores (conductores) determinando su grado de propensión al riesgo, con el fin de establecer medidas de intervención encaminadas a disminuir la accidentalidad vial.
7.1.1.2. Seguimiento a la Accidentalidad Vial y Análisis de Accidentes Los eventos de accidentalidad serán clasificados según su severidad en: accidentes, incidentes y percances, de conformidad con los lineamientos dados por TRANSMILENIO S.A.
Para las concesiones en las que el control de la operación se encuentra a cargo de TRANSMILENIO S.A., los registros de accidentalidad vial son gestionados desde el Centro de Control del Ente Gestor, en donde se llevará una base de datos de los eventos registrados para realizar seguimiento y análisis de dicha información, en aras de establecer en conjunto con los concesionarios las acciones a tomar frente al comportamiento de la accidentalidad.
Los eventos de mayor severidad (accidentes) y algunos incidentes o percances específicos, serán analizados por parte de TRANSMILENIO S.A., con el(los) concesionario(s) propietario(s) del (os) vehículo(s), la interventoría, o el contratista designado para tal fin, con el objetivo de determinar las posibles causas, actuar del operador y definir las acciones a seguir. Para poder realizar la reunión de análisis del accidente se deberá recopilar toda la información posible que exista sobre el mismo.
El concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el documento de referencia “Protocolo de Análisis de Accidentes de Tránsito del Sistema definido por TRANSMILENIO S.A.”, para el correspondiente análisis y gestión de seguridad, debiendo reunir toda la información solicitada por el Ente Gestor que exista sobre el mismo y habiendo realizado el análisis del accidente, determinando las posibles causas del de este. En la reunión con TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, se confirmará el análisis causal realizado previamente por el Concesionario o se determinarán las causas (básicas e inmediatas), para efectos netamente de gestión del riesgo en el Sistema.
Para la clasificación de los eventos de accidentalidad según la gravedad del evento se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-259 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Tabla 1. Categorías de Eventos de Accidentalidad / Gravedad INMOVILIZA VEHÍCULO APLICA PARA CATEGORÍA DEL EVENTO LESIONADOS DAÑOS MATERIALES RANGO SI NO SI NO X PERCANCE X Menores Daño Material ≤ a 2 S.M.M.L.V.
Roces menores, daño de espejos, golpes menores con infraestructura.
X X INCIDENTE X X Intermedios Daño Material > a 2 S.M.M.L.V. pero ≤ a 5 S.M.M.L.V.
Solo daños materiales intermedios y/o lesionados que solo requieren atención de primeros auxilios ambulatoria, no hay traslado a centro asistencial.
X X ACCIDENTE X X Mayores Daño Material > a 5 S.M.M.L.V.
Daños de consideración y/o lesionados con traslado a centro asistencial, traumas incapacitantes y/o víctimas fatales.
7.1.1.3. Seguimiento Operacional a la Seguridad Vial Todos los concesionarios deben realizar seguimiento propio al cumplimiento que sus colaboradores hagan de los requisitos contractuales, y los lineamientos establecidos por el Ente Gestor y/o por los mismos Concesionarios en conjunto con TRANSMILENIO S.A., a través del presente Manual de Operaciones, Manual del Operador del Bus Zonal, los procedimientos y demás documentos en los cuales se establezcan las normas y estándares del Sistema, así como los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV).
Los concesionarios deben hacer seguimiento e identificar situaciones, o condiciones que generen amenazas sobre la operación, las cuales como se expuso en el numeral anterior provienen de diferentes fuentes, debiéndose gestionar con quien corresponda su mitigación o eliminación. En esta gestión TRANSMILENIO S.A., de acuerdo con sus funciones y competencias recibirá los respectivos informes de los Concesionarios y solicitará a la Entidad que le competa su concurso y apoyo en tal sentido.
El seguimiento a la seguridad operacional podrá realizarse por observación directa de personal directo, contratistas o esquema de interventoría, y podrá apoyarse en el uso de medios tecnológicos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-260 • 2023 • ENERO • 17 260 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 herramientas y funcionalidades del software provisto por el SIRCI, y/o cualquier otro que TRANSMILENIO S.A., considere pertinente.
El seguimiento mediante observación directa al comportamiento de los operadores (conductores) de los buses en las vías públicas y al interior de los patios, se efectúa principalmente a través de la firma que haya contratado la Entidad para realizar la interventoría o el seguimiento a la operación del componente zonal, para las rutas Alimentadoras, Urbanas, Complementarias y Especiales de los contratos de concesión, cuyo objeto corresponde a la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, dentro del esquema del Sistema Integrado de Transporte Público para las zonas concesionadas.
Este seguimiento podrá igualmente realizarse a través de personal de planta de TRANSMILENIO S.A., o de contratistas de apoyo a la gestión del control operacional y/o la seguridad y se centra en la verificación de hábitos de conducción o manejo preventivo, controles de velocidad y controles de embriaguez sin limitarse únicamente a esto.
El levantamiento de la información la realizará el inspector o personal designado para esta labor, el cual deberá haber recibido instrucción previa acerca de la actividad. El levantamiento de la información será mediante observación directa de la conducción y comportamiento de los operadores teniendo en cuenta los criterios y parámetros definidos en procedimientos y/o protocolos establecidos por TRANSMILENIO S.A.
- Verificación de Hábitos de Conducción o Manejo Preventivo
Los parámetros de verificación de hábitos de conducción o manejo preventivo, y los criterios para la aplicación de una infracción se encuentran listados en el Protocolo para desarrollar inspecciones de seguridad operacional y/o en el Manual del Operador del Bus Zonal.
La observación puntual de una conducta desde un punto fijo y/o por la observación de varias conductas a lo largo de un recorrido a bordo del móvil o realizando seguimiento al mismo, se tipifican en infracciones; sin embargo, solo se levantará una por tipo sin importar que la conducta se haya cometido más de una vez por un operador en un recorrido (en todo caso se hará el registro correspondiente); esto no obstante para que el Ente Gestor haga controles a la recurrencia o reincidencia en las conductas que infrinjan el Manual del Operador del Bus Zonal.
- Controles de Embriaguez
Esta actividad se realiza a fin de controlar que ninguna persona vinculada a la operación o actividades que tengan incidencia sobre la misma, laboren en estado de embriaguez; es decir, que la prueba de alcoholemia pueda aplicarse a todo el personal vinculado de alguna forma con el Sistema TransMilenio, a través de los Concesionarios de operación del componente zonal del Sistema, incluido el personal de interventoría y/o supervisión. Se incluye a todo el personal administrativo de contratación directa, contratistas y subcontratistas cuya labor incida en la operación o en componentes de apoyo operativo.
Las sustancias embriagantes son de diversos orígenes (naturales, semisintéticas, artificiales, entre otras) y no se limitan exclusivamente al alcohol.
261 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-261 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha clasificado2 las sustancias embriagantes que son comunes en nuestro medio, en sustancias depresoras (entre ellas el alcohol), estimulantes (cocaína, anfetaminas y otros), Alucinógenos (Hongos, LSD, PCP), y de efectos mixtos (entre estas la marihuana).
- Controles a la Embriaguez Alcohólica
Esta actividad se realizará de acuerdo con el/los protocolos o procedimientos establecidos por TRANSMILENIO S.A. para tal fin (ver Protocolo o procedimiento para la aplicación de pruebas de alcoholimetría.)
- Controles a la Embriaguez no Alcohólica
Todos los Concesionarios deberán vigilar que el personal con incidencia en la operación o actividades de apoyo a la misma se encuentre en condiciones para el desempeño de sus actividades, para lo cual deberán implementar controles al consumo de sustancias embriagantes no alcohólicas, de conformidad con la normatividad vigente.
TRANSMILENIO S.A., a través de personal de planta, contratistas de apoyo a la gestión del control operacional y/o la seguridad o la interventoría, podrá adelantar controles de este tipo al personal que se encuentre vinculado a través de cualquier agente del Sistema, en actividades operacionales o de apoyo. Estas pruebas se adelantarán conforme las disposiciones legales en la materia, mediante métodos y medios previamente certificados para tal fin y teniendo en cuenta los protocolos o procedimientos que establezca el Ente Gestor.
Las siguientes actividades se realizarán conforme al Protocolo establecido por TRANSMILENIO S.A., para tal fin:
- Controles de Velocidad
- Controles en Punto Fijo
- Controles a través de funcionalidades del SIRCI u otro medio tecnológico
7.1.1.4. Sesiones de Prevención en Seguridad Vial Corresponde a jornadas de capacitación, sensibilización y/o entrenamiento a las cuales debe asistir un operador (conductor), luego de presentar un evento de seguridad vial tipo simple, con lesionado o con fatalidad, o una conducta contraria a la seguridad vial. Dependiendo de la situación y de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo 11, el operador deberá:
2 Toxicología Forense, embriaguez y alcoholemia, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Colombia, año 2010 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-262 • 2023 • ENERO • 17 262 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Asistir a esta sesión encontrándose su tarjeta de Conducción en estado de “recapacitación” en cualquier momento dentro del mes calendario siguiente al registro de la novedad en el aplicativo GestSAE.
Una vez transcurrido este término, si el Concesionario no remite los soportes que acreditan la asistencia del operador a la sesión de prevención en seguridad vial, el estado de la Tarjeta de Conducción pasará a estado de “inoperabilidad” de acuerdo con lo definido en el presente Manual.
Asistir a esta sesión encontrándose su tarjeta de Conducción en estado de “inoperabilidad” conforme a lo definido en el Capítulo 11, en cuyo caso si el concesionario no remite los soportes que acreditan la asistencia la tarjeta permanecerá en el mismo estado.
En este el contenido de las sesiones de prevención en Seguridad Vial deberá ser elaborado por el concesionario teniendo en cuenta la infracción y el periodo de inoperabilidad.
7.1.1.5. Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV De conformidad con la normatividad vigente, todos los Concesionarios del Sistema TransMilenio deben contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual deberá ser actualizado mínimo cada dos (2) años, o según lo dispuesto por la normativa vigente.
El contenido y líneas de acción de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial deben tener en cuenta tanto los lineamientos del Plan Distrital como los del Plan Nacional de Seguridad Vial y las recomendaciones de TRANSMILENIO S.A.
7.1.2. Seguridad Humana La seguridad humana en el componente zonal del Sistema TransMilenio está relacionada con las condiciones de la infraestructura que les permite a los usuarios acceder al servicio y las amenazas sobre la misma recaen de forma directa sobre el usuario o ciudadanía en general. La construcción y mantenimiento de dicha infraestructura está a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), o el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), razón por la cual TRANSMILENIO S.A. o alguno de sus agentes no puede realizar una intervención directa; sin embargo, la detección de amenazas podrá informarse a TRANSMILENIO S.A., para su respectiva gestión.
Tanto el personal de TRANSMILENIO S.A. o de cualquiera de los Concesionarios y demás Agentes del Sistema, está obligado a reportar las condiciones sub estándares o las amenazas que se evidencien en la infraestructura, con el fin de levantar los respectivos informes para su gestión a través del área encargada de TRANSMILENIO S.A. con las diferentes entidades a cargo de la infraestructura, como es el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) entre otras entidades.
En el caso de infraestructura del Sistema Troncal a cargo de TRANSMILENIO S.A., la gestión se realizará directamente por la Entidad a través de la Dirección Técnica encargada.
263 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-263 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 7.2. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INDUSTRIAL)
De acuerdo con la normatividad legal vigente y las buenas prácticas del sector, todos los Concesionarios Zonales deberán implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), de tal manera que se evidencien buenas prácticas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo tanto para la operación, los patios y las áreas administrativas.
TRANSMILENIO S.A., a través de personal de planta, de contratistas de apoyo a la gestión del control operacional y/o la seguridad o la interventoría, podrá adelantar auditorías, inspecciones, visitas administrativas, requerimientos documentales con el fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales y de ley.
7.3. SEGURIDAD FÍSICA La seguridad física hace referencia a la aplicación de procedimientos y medidas para el control y salvaguarda de instalaciones físicas cerradas al público, y que en el caso del componente zonal del Sistema TransMilenio corresponden a las áreas administrativas, centros de control y patios de propiedad o en alquiler por parte de los Concesionarios o entregadas por el Distrito en virtud del contrato de concesión. En relación con la seguridad física existen medios físicos, humanos, tecnológicos y caninos mediante los cuales se llevan a cabo las actividades de seguridad, las cuales se encuentran reglamentadas mediante la ley 356 de 1994 ( Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), demás decretos y normas reglamentarias, siendo responsabilidad de los diferentes Concesionarios cumplir con dichas normas y cumplir los requisitos contractuales asociados con la seguridad de sus instalaciones, en especial lo relacionado con los patios para el mantenimiento, reparación y estacionamiento de la flota.
TRANSMILENIO S.A., a través de personal de planta, de contratistas de apoyo a la gestión del control operacional y/o la seguridad, o la interventoría podrá adelantar auditorías, inspecciones, visitas administrativas y requerimientos documentales con el fin de verificar el debido cumplimiento a las obligaciones contractuales y de ley.
7.4. SEGURIDAD PÚBLICA Como seguridad pública se refiere a las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana que afectan la operación del Sistema, así como a los usuarios o colaboradores de este.
Las condiciones de seguridad pública de la ciudad afectan de forma directa al Sistema frente a la delincuencia común, como posible actuar de grupos organizados al margen de la ley, al ser el Sistema Integrado de Transporte Público de la capital del país un objetivo del orden de Seguridad Nacional. El Sistema TransMilenio es igualmente vulnerable ante situaciones de alteración del orden público, debido a la institucionalidad que representa ante la opinión pública y los medios de comunicación.
Ante estas condiciones propias de las características del Sistema, la Policía Nacional a través de la Policía Metropolitana de Bogotá y la Policía de TransMilenio podrá disponer de personal de apoyo en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-264 • 2023 • ENERO • 17 264 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 los diferentes Centros de Control Zonal CCZ (a cargo de los concesionarios de operación) y en el Centro de Control del Ente Gestor, así como el apoyo en vía para responder ante las diferentes amenazas o eventos de convivencia y seguridad ciudadana.
Igualmente, los Concesionarios seguirán los lineamientos que TRANSMILENIO S.A., en conjunto con la Policía Metropolitana – Policía TransMilenio establezcan para minimizar y enfrentar las amenazas y eventos de inseguridad en la operación del Sistema.
Los concesionarios zonales realizarán el registro de las diferentes novedades de convivencia y seguridad ciudadana en el módulo de seguridad del GestSAE; asimismo, elaborarán los informes correspondientes ante las amenazas o eventos presentados.
TRANSMILENIO S.A., sin detrimento de las obligaciones de ley y contractuales de los concesionarios, gestionará con las autoridades distritales competentes el apoyo que se requiera para atacar las problemáticas de seguridad pública que amenacen el Sistema.
El Reglamento de Seguridad Física del Sistema está establecido en la Resolución 491 de 2017 expedida por la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A., o por el acto administrativo que lo sustituya o actualice.
7.5. MANEJO DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS Las emergencias y contingencias que afecten la operación zonal deberán ser gestionadas de la siguiente manera:
- De forma directa por el Centro de Control del Ente Gestor para los concesionarios a los cuales TRANSMILENIO S.A., hace regulación y control de la operación, solicitando los apoyos requeridos y activando el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR- CC) a través de la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias, mediante el uso del equipo de comunicaciones dispuesto en el Centro de Control para dicho fin.
- De forma directa por el centro de control del concesionario informando al centro de control del Ente Gestor, para los concesionarios a los cuales TRANSMILENIO S.A., hace supervisión de la operación, solicitando los apoyos requeridos a través del Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE), a la línea 123.
Desde TRANSMILENIO S.A., se realizará la socialización de los documentos relacionados con el manejo de emergencias y contingencias.
Los Concesionarios de Operación del Sistema TransMilenio deberán elaborar sus Planes de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias, tanto para la operación, los patios y las áreas administrativas, siguiendo los lineamientos y demás normas complementarias que los sustituyan, modifiquen o deroguen, establecidos a continuación:
- Decreto 1072/2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo". Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
265 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-265 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Decreto 602/2017: “Por el cual se adiciona la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y se reglamentan los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, en relación con la gestión del riesgo de desastres en el Sector Transporte y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 172 de 2014: “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”. Artículo 32°. - Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia.
- Decreto 2157 de 2017: “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012”
- Directiva 009/2017: “Implementación de la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias – Marco de Actuación”.
Los Planes de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias elaborados por los concesionarios deberán encontrarse alineados con los lineamientos que sean señalados por parte de TRANSMILENIO S.A., para lo cual deben remitirse al Ente Gestor para su respectiva revisión.
TRANSMILENIO S.A., a través de personal de planta, de contratistas de apoyo a la gestión del control operacional y/o la seguridad o la interventoría podrá adelantar auditorías, inspecciones, visitas administrativas, requerimientos documentales con el fin de verificar el debido cumplimiento a las obligaciones contractuales y de ley.
Es responsabilidad de los concesionarios registrar en el módulo de seguridad del software GestSAE, cualquier emergencia y/o contingencia operacional, las cuales además deberán informarse en tiempo real al Centro de Control de TRANSMILENIO S.A.
Por otra parte, con respecto a la liberación de torniquetes, la tecla F3 puede ser activada en los buses que presenten una emergencia, previa autorización del Centro de Control Zonal y/o del Ente Gestor. Toda evacuación con liberación del torniquete deberá ser registrada en la bitácora respectiva, con datos completos de la novedad presentada en la emergencia.
7.6. JORNADAS DE CONDUCCIÓN TRANSMILENIO S.A., en ejercicio de la titularidad del Sistema que le otorga la ley, procura que no se generen dentro del Sistema situaciones que generen riesgo tanto a los usuarios como a terceros o que generen prácticas inseguras por parte de los concesionarios del Sistema TransMilenio respecto a la jornada de conducción máxima de los operadores (conductores) vinculados o adscritos al Sistema, por lo tanto establece que todo operador vinculado al Sistema tendrá una jornada laboral diaria de acuerdo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-266 • 2023 • ENERO • 17 266 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 con lo permitido por la autoridad competente. Será responsabilidad y deber exclusivo del respectivo concesionario cumplir con dicha normativa.
Al realizar la programación de los operadores, los concesionarios deberán contemplar los tiempos de retraso típico (por ruta y hora), con el fin de no exceder el máximo de horas laborales establecidas en la normatividad colombiana vigente, al igual que deberán tener en cuenta todos los parámetros involucrados, de tal forma que se garantice unas horas de descanso adecuadas.
Se deberá evitar la programación de horarios que impliquen que el operador (conductor) opere tablas que terminan tarde en la noche o al cierre de la operación y al otro día deben realizar tablas de inicio de operación. TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de revisar los casos especiales de operación nocturna.
267 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-267 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 8. - EVENTOS OPERATIVOS RELACIONADOS CON EL CONCESIONARIO DEL SIRCI
Este capítulo hace referencia a las interacciones entre los concesionarios de la operación y el concesionario del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI), como parte de la dinámica diaria y propia de la prestación del servicio, así como su relación ante las contingencias que pueden presentarse dentro del vehículo con los equipos de comunicaciones, control de flota o recaudo; así como las contingencias que puedan presentarse en el Centro de Control del Ente Gestor y zonales, en relación con el Sistema de Control de la Operación. Las acciones aquí definidas buscan evitar detenciones de la operación, así como asegurar el adecuado manejo de los usuarios en las contingencias que los involucren.
De manera general es importante mencionar que el Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI), cuenta de forma general con la siguiente estructura:
Ilustración 4. Estructura general sistema SIRCI.
Así, el Subsistema de Recaudo se compone por los recursos tecnológicos que permiten el recaudo de los ingresos del sistema a través de las tarjetas inteligentes sin contacto (TISC) que son adquiridas por los usuarios y recargadas con unidades de transporte, las cuales a su vez se descuentan cuando el usuario hace uso de la tarjeta en las estaciones, portales y buses del sistema. Este subsistema se compone igualmente por los puntos de venta en cada una de las estaciones y portales de las rutas troncales a través de taquillas o terminales de carga automática. Así como, de los puntos de venta externos, que pueden ser puntos de venta atendidos, dispositivos de carga automática y/o dispositivos móviles y/u otros dispositivos electrónicos, de acuerdo con la demanda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-268 • 2023 • ENERO • 17 268 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 El recaudo provisto por el Concesionario SIRCI, se basa en la utilización de la tarjeta inteligente sin contacto como medio de pago y validación de acceso y/o registro; por tal razón, el usuario debe adquirir previamente dicha tarjeta de medio de pago, para poder acceder al servicio.
Es responsabilidad del recaudador recolectar el dinero proveniente del cobro de la tarifa, proveer los equipos para la operación del recaudo, consolidar la información proveniente de las transacciones, garantizar la disponibilidad de los medios de pago y controlar el acceso al sistema y por ende la evasión del pago en las áreas bajo su control.
Por su parte, el Subsistema de Control de Flota se compone por los recursos tecnológicos necesarios para que el Ente Gestor y los Concesionarios de Operación puedan realizar las actividades de programación, gestión y control de flota, por tanto incluye el equipamiento a bordo de buses según las responsabilidades definidas en el Protocolo de Articulación entre los Concesionarios de Operación y el Concesionario del SIRCI, la infraestructura tecnológica de los Centros de Control y los componentes de comunicaciones de voz y datos requeridos para el control de flota.
El Subsistema de control de Flota se estructura a través del sistema de información geográfico, la comunicación entre el vehículo y el sistema de control central instalado en los centros de control, monitoreo y control de flota, gestión de la flota y reporte de datos y programación de flota.
Finalmente, el Subsistema SISU (Información y servicio al usuario) se compone por la plataforma para el sistema de información web al usuario, el servicio de atención (mesa de ayuda) y esquema de soporte y mantenimiento de la infraestructura tecnológica provista, sistema de atención de PQRS (contact center) y los paneles de información al usuario dispuestos en las estaciones.
8.1. ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS SISTEMAS SIRCI En el presente capítulo se describen de manera general las acciones que como mínimo debe realizar el personal de los concesionarios de operación para atender las situaciones típicas que se pueden presentar durante la operación de los elementos que son suministrados por el Concesionario del SIRCI.
A continuación, se presentan las acciones que como mínimo deben adoptarse en los siguientes casos puntuales:
8.1.1. Contingencias con los Sistemas del Bus Tabla 2. Contingencias con los Sistemas del Bus SITUACIÓN CONTINGENTE PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ Se procede a verificar el estado del Torniquete en la consola Unidad Lógica ❖ Se reporta la novedad para registro en bitácora a través del Centro de Control Zonal o del Ente Gestor según corresponda.
Cuando el operador reporta que no funciona el torniquete en ruta.
❖ Oprimir la Tecla F3 si el pasajero, validó el pasaje. Si la falla persiste, se transporta los usuarios presentes en el bus, hasta el sitio final sin recoger 269 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-269 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 SITUACIÓN CONTINGENTE PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA más usuarios, conforme a la autorización del Centro de control del Ente Gestor.
❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (Estado pendiente arribo a patio), este Ticket es generado por el concesionario.
❖ Cuando el vehículo está vacío, el operador informa al Centro de Control Zonal mediante fonía que el móvil se encuentra sin usuarios y solicita autorización para poder disponer del vehículo en el área de mantenimiento SIRCI ❖ Una vez el vehículo llega al Patio se debe actualizar el estado del ticket en la herramienta de la mesa de ayuda indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico del concesionario.
❖ El Técnico del Concesionario de Operación, debe verificar el ticket en estado RESUELTO, e informar al técnico de control del Ente gestor, la respectiva solución. Generar reporte de tabla eliminada informando la causa y numero de ticket creado por la mesa de ayuda.
NOTA: En relación con la funcionalidad de la tecla F3 de la unidad lógica, se debe cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Liberación de Torniquete en Buses.
❖ Se procede a verificar el estado del torniquete en la Consola unidad lógica.
❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora a través del Centro de Control Zonal.
❖ Se realiza reinicio de Unidad Lógica y torniquete.
❖ Si la falla persiste, se solicita autorización a TMSA para desplazamiento a patio para validar la novedad del equipo de recaudo.
❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (pendiente disponibilidad Zona SIRCI arribo. Este ticket es generado por el Concesionario Cuando el vehículo esté iniciando ruta, no tenga usuarios aún y se presente fallo en el torniquete:
❖ Una vez el Vehículo llega al Patio se debe actualizar el estado ticket en la plataforma indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico de la Empresa Operadora.
❖ El técnico del Concesionario de operación debe de verificar el ticket en estado RESUELTO, e informa la respectiva solución. Generar reporte de tabla eliminada informando la causa y numero del ticket generado por la mesa de ayuda.
❖ El usuario informa que no puede ingresar al bus.
❖ El operador identifica la falla y reporta la información al Centro de Control Zonal, por fonia de avería ❖ Si el usuario valido, oprimir F3 ❖ Si el usuario no ha validado se solicita al usuario que espere el próximo Ingreso fallido de un usuario (por cualquier causa asociada a equipos de Recaudo) vehículo.
❖ Se continúa con el procedimiento que aplique según la causa detectada, generando el respectivo ticket en la mesa de ayuda para la atención por parte del Concesionario del SIRCI ❖ Se procede a verificar el estado del Validador en la Consola de la Unidad Lógica.
Cuando el operador reporta que no funciona el Validador.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-270 • 2023 • ENERO • 17 270 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 SITUACIÓN CONTINGENTE PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora a través del Centro de Control Zonal.
❖ Si se tiene un usuario listo para acceder al vehículo, se le informa que por favor espere el vehículo próximo.
❖ Se realiza reinicio de Unidad Lógica y Validador.
❖ Si la falla persiste se trasporta los usuarios presentes en el bus, hasta el sitio final sin recoger más usuarios, conforme a la autorización del Centro de Control del Ente Gestor ❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (pendiente Disponibilidad Zona SIRCI), este ticket es generado por el concesionario.
❖ Cuando el vehículo está vacío, el operador informa al centro de control Zonal mediante fonia que el móvil se encuentra sin usuarios y solicita para poder disponer el vehículo en el área de mantenimiento SIRCI.
❖ Una vez el vehículo llega al Patio se debe actualizar el Estado del Ticket en la plataforma indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI, y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico de la Empresa Operadora.
❖ El Técnico del concesionario de operación, debe verificar el ticket en estado RESUELTO, e informar la respectiva solución. Generar reporte de tabla eliminada informando la causa y número de ticket generado por la mesa de ayuda.
❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora través del Centro de Control.
❖ Se realiza reinicio de Unidad Lógica.
❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (pendiente Disponibilidad Zona SIRCI) este ticket es generado por el Concesionario ❖ Se verifica funcionamiento de Validador y Torniquete, si estos funcionan entonces:
- El vehículo continúa en operación hasta el patio de operación.
- Se realiza cambio con la mayor brevedad según disponibilidad de vehículo.
Cuando el operador reporta que no funciona la Unidad Lógica.
- Cuando el vehículo está vacío, el operador informa al Centro de Control Zonal mediante fonia que el móvil se encuentra sin usuarios y solicita autorización para poder disponer del vehículo en el área de mantenimiento SIRCI.
- Una vez el vehículo llega al Patio se debe actualizar el estado del Ticket en la plataforma indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI, y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico de la Empresa Operadora.
- El técnico del Concesionario de operación, debe de verificar el ticket en estado RESUELTO, e informar la respectiva solución.
❖ Se detecta falla en el patio de UL.
❖ Se genera Ticket por la falla evidenciada (Pendiente Disponibilidad Zona SIRCI) este Ticket es generado por el Concesionario Cuando es falla de la unidad lógica (UL) en el patio del Concesionario Operador.
❖ Se verifica el Cambio de Estado del Ticket inmediatamente (Vehículo disponible).
271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-271 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 SITUACIÓN CONTINGENTE PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ El Técnico del Concesionario de operación, debe de verificar el ticket en estado RESUELTO, e informar la respectiva solución ❖ Se identifica falla de componentes embarcados.
❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora.
❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (Pendiente Disponibilidad Zona SIRCI). Este Ticket es generado por el Concesionario.
❖ Se solicitan instrucciones al centro del control sobre el desplazamiento del vehículo.
Falla de Micrófono, Sensores de Puerta y Botón de Pánico ❖ El vehículo continúa en operación hasta el Patio de operación (de acuerdo con instrucciones del paso anterior).
❖ Se realiza cambio a la mayor brevedad según disponibilidad de vehículo.
❖ Una vez el vehículo llega al Patio se debe actualizar el estado del Ticket en la plataforma indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI, y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico de la Empresa Operadora.
❖ Se procede a verificar el estado del viaje y unidad lógica en el SAE Operador.
❖ Se procede a sincronizar datos y se verifica recurrencia de falla.
❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora.
❖ Se realiza reinicio de Unidad Lógica.
❖ Se genera Ticket en la Mesa de Ayuda (Pendiente Disponibilidad zona SIRCI), este Ticket es generado por el Concesionario. Se solicitan instrucciones al centro del control sobre el desplazamiento del vehículo.
Problemas de Localización ❖ El vehículo continúa en operación hasta el Patio de Operación (de acuerdo con instrucciones del paso anterior).
❖ Se realiza cambio con la mayor brevedad según disponibilidad de vehículo.
❖ Una vez el vehículo llega al Patio se debe actualizar el estado del Ticket en la plataforma indicando (DISPONIBLE ZONA SIRCI, y patio de atención). Esta tarea la realiza el técnico de la Empresa Operadora.
❖ El Técnico del Concesionario, debe verificar el ticket en estado RESUELTO, e informar la respectiva solución.
8.1.2. Contingencias con los Sistemas del Centro de Control Zonal Tabla 3. Contingencias con los Sistemas del Centro de Control Zonal CONTINGENCIA PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ Se reporta la novedad a TMSA.
❖ Se toman Capturas de Pantalla sobre la novedad evidenciada.
❖ Se genera Ticket de La novedad adjuntando las Capturas de Pantalla.
Fallas en Software SAE Operador, GeoSAE, GestSAE, SAEVOX ❖ Se realiza Plan de Contingencia de Centro de Control sin comunicaciones (Apoyo del personal de vía).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-272 • 2023 • ENERO • 17 272 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 CONTINGENCIA PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ En caso de ser necesario TMSA autorizara la operación con código de emergencia, el cual es suministrado por el Concesionario del SIRCI.
❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda.
❖ Se identifica la falla en el equipo o los equipos.
❖ Se reporta la novedad a TMSA con registro en bitácora.
❖ Se genera Ticket de la novedad.
❖ Se redistribuyen los servicios entre los equipos de cómputo funcionales.
Fallas en equipos de cómputo.
❖ En caso de una falla masiva realiza Plan de Contingencia de Centro de Control sin comunicaciones (Apoyo del personal de vía).
❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda.
❖ Se reporta la novedad a TMSA.
❖ Se genera Ticket de La novedad.
❖ Se realiza Plan de Contingencia de Centro de Control sin comunicaciones (Apoyo del personal de vía) (Para asegurar esta acción es necesario tener la base de datos de números de celular de todo el personal operativo en vías y patio.)
Fallas en la Conectividad - Comunicaciones con BD Central ❖ Se evalúa la posibilidad según el tiempo de atención de incidencia de Traslado de Personal al Centro de Control del Ente Gestor.
❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda.
❖ Se reporta la novedad a TMSA.
❖ Se genera Ticket de la novedad (Nuevo).
❖ Se verifica estado de funcionamiento de UPS y Planta (Estado de Combustible, tableros y bypass).
❖ Si persiste la novedad se realiza Plan de Contingencia de Centro de Fallas en fluido eléctrico.
Control sin comunicaciones (Apoyo del personal de vía).
❖ Se evalúa la posibilidad según el tiempo de atención de incidencia de Traslado de Personal al Centro de Control del Ente Gestor.
❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda.
❖ Se reporta la novedad al TMSA al número Celular del Centro de Control del Ente Gestor.
❖ Se genera Ticket de la novedad.
❖ Se busca un medio de comunicación alternativo (celular, fijo, etc.) ❖ (Tener base de datos de números celular de todo el personal operativo en Falla en la red de comunicaciones vías y patio).
❖ Se hace seguimiento a la solución.
❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda.
273 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-273 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 CONTINGENCIA PASOS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA ❖ Se reporta la novedad a TMSA al número Celular del Centro de Control del Ente Gestor.
❖ Se genera Ticket de la novedad.
❖ Se solicita a TMSA préstamo de otra unidad de equipo móvil o establecimiento temporal de medio de reporte tal como Celular, Correo Electrónico, etc.
Fallas en problemas de comunicación con TMSA (equipo móvil)
❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el ticket en la mesa de ayuda, de lo contrario se devuelve para EVALUACIÓN. El operador cuenta con 48 horas para devolver el Ticket, de lo contario se generará cierre automático.
❖ Se genera el Ticket sobre la solicitud específica, indicando periodos de tiempo, correo destinatario y datos del solicitante.
❖ Se verifica la entrega de información al Concesionario del SIRCI.
Solicitud de Usuarios, Reportes, Fonías u otros Extraíbles del SAE ❖ Si se está de acuerdo con la solución del ticket, se procede a cerrar el mismo en la mesa de ayuda.
8.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO DEL SIRCI El Concesionario del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI), debe dar estricto cumplimiento a los lineamientos y obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión Nro. 001 de 2011, y sus documentos de referencia. Para el caso puntual de los temas abordados en el capítulo 8 del presente Manual de Operaciones, debe dar cumplimiento especial a los lineamientos dispuestos en las cláusulas 16, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23 y 24 de dicho contrato.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-274 • 2023 • ENERO • 17 274 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 9. - INFRAESTRUCTURA
El Sistema opera bajo un esquema en donde su eje estructurante son los servicios tronco - alimentados; para este efecto, existirán corredores principales (troncales) con carriles que en su mayoría estarán destinados exclusivamente para la operación de las rutas troncales, sobre los cuales circularán confinados los vehículos de transporte masivo de alta capacidad. Esta red de corredores principales será complementada por rutas Urbanas, Alimentadoras, Complementarias y Especiales, operadas con vehículos de menor capacidad.
La infraestructura que integra el sistema zonal en sus diferentes elementos y componentes se explica a continuación de manera detallada.
9.1. CORREDORES NO TRONCALES Los corredores de las rutas no troncales no son de uso exclusivo de los vehículos de transporte público, sino que son compartidos por todo tipo de vehículos; igualmente la capa de rodadura de los corredores será aquella que exista en la vía por la que transite el servicio y el mantenimiento de esta correrá por cuenta de la Entidad que sea en ese momento responsable de ella.
A lo largo de las rutas Alimentadoras, Urbanas, Complementarias y Especiales existen paradas sencillas ubicadas en los andenes, en donde los servicios se detienen en la calzada para recoger y dejar pasajeros. Por ninguna razón este espacio puede utilizarse para el parqueo de los buses. TRANSMILENIO S.A., definirá los periodos máximos de tiempo necesarios para el embarque y desembarque de pasajeros y por ende de permanencia en estos puntos.
El esquema siguiente muestra la red vial del componente zonal del SITP:
Ilustración 5. Red vial del componente zonal del SITP 275 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-275 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Según el Decreto 190 de 2004, por el cual se compilan los documentos que soportan el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, el subsistema vial está conformado por los siguientes componentes:
- Malla vial arterial
- Malla vial intermedia
- Malla vial local
- Alamedas y pasos peatonales
- Red de ciclo-rutas y corredores de movilidad local
- Malla vial rural
La malla vial arterial es la red de vías de mayor jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional y de conexión con el resto del país; igualmente, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como elemento articulador a escala urbana.
Las vías de la malla arterial, por tratarse de las vías de mayor jerarquía y por su conexión regional, deben ser diseñadas y construidas con secciones viales entre 25 y 100 metros de ancho y con especificaciones para soportar vehículos de tráfico pesado.
La malla vial intermedia está constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforma la malla vial arterial, sirviendo como alternativa de circulación. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal. Las vías de la malla intermedia cuentan con secciones viales entre 16 y 22 metros y deben ser diseñadas y construidas con especificaciones para vehículos de tráfico pesado, pero con promedios menores a los usados para el diseño de la malla vial arterial.
La malla vial local está conformada por los tramos viales, cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda. Las vías de la malla local cuentan con secciones viales entre ocho (8) y trece (13) metros. Son vías cuyo acceso puede ser peatonal o de circulación vehicular restringida. Sobre estas vías sólo se permite la circulación de automóviles y vehículos livianos con peso bruto vehicular inferior a 3.5 toneladas, con una velocidad máxima de 30 km/h.
Además de la malla vial local y con el objeto de mejorar la accesibilidad al transporte público en las unidades barriales, se definen Circuitos de Movilidad Local (CML), los cuales se adoptan dentro de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal. Por estos corredores circula el transporte público colectivo y circularán las rutas establecidas en el diseño operacional del SITP.
En el contexto del SITP, la accesibilidad de los usuarios al sistema de transporte que utilizarán los servicios de las rutas Alimentadoras, Complementarias, Urbanas y Especiales, se realizará a través de paraderos localizados a lo largo de los corredores.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-276 • 2023 • ENERO • 17 276 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 9.2. SISTEMA DE PARADEROS El Diseño Operacional del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP busca la racionalización del sistema de transporte. La búsqueda de esa racionalización incluye el análisis de la accesibilidad de los usuarios de los servicios de las rutas Alimentadoras, Complementarias, Urbanas y Especiales. El análisis estableció la necesidad de generar un sistema de paraderos ordenado, que permita la vinculación de las paradas con el espacio público y el ambiente urbano que se encuentra en su entorno.
Es así, como se definieron puntos de parada fijos, donde los vehículos del componente zonal deben parar para recoger y dejar usuarios; éstos podrán tener tratamiento físico diferente dependiendo del corredor y de su demanda.
Los puntos de parada fijos cumplen múltiples funciones, es decir, sirven como puntos de acceso físico al sistema de transporte, brindan información importante para los usuarios, tanto relacionada con el Sistema, como de índole diferente; además, se han convertido en un equipamiento que gradualmente están contribuyendo al ordenamiento del componente espacial en el ámbito urbanístico de la ciudad. Cumplen, además, una función de seguridad vial, al establecer un ordenamiento en la operación de los vehículos de transporte público de pasajeros y constituye un elemento indispensable para el control de la operación del Sistema de Transporte.
En ese sentido, a través del presente Manual de Operaciones se establecieron algunas condiciones generales que marcan las pautas de operación y control en relación con el subsistema de paraderos del SITP.
Los puntos de parada o paraderos son los puntos localizados sobre los corredores de tráfico mixto utilizados para la operación no troncal de los vehículos zonales y en algunos casos Troncales (Buses Duales). Estos puntos son los únicos autorizados para recoger y dejar usuarios, y podrán tener diferentes tratamientos físicos dependiendo del corredor y de su demanda.
Cada servicio tiene completamente detallado su itinerario, este corresponde al recorrido, incluyendo las estaciones o puntos de parada para cada franja horaria predefinida.
Las rutas Alimentadoras, Complementarias, Urbanas y Especiales cuentan con puntos de parada ubicados en los andenes y definidos en las vías mediante áreas de paradero debidamente señalizadas; los buses que prestan las rutas se detienen en estos puntos de parada para recoger y dejar pasajeros, por solicitud de los usuarios (por demanda). En lo concerniente a los buses alimentadores, estos deben detenerse de manera obligatoria en todos los paraderos marcados en su itinerario, este principio puede variar en el caso de las rutas alimentadoras con validación a bordo, en las cuales es posible implementar esquemas de parada por demanda similares a los definidos para las demás tipologías de rutas zonales. Por fuera de estos puntos no se puede recoger ni dejar usuarios.
Los Sistemas de Control de la operación incluirán dispositivos que permiten monitorear la omisión o realización, no autorizada de paradas contempladas dentro del itinerario programado para un servicio específico.
277 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-277 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Los Concesionarios están en la obligación de utilizar la infraestructura que TRANSMILENIO S.A., estipule en el momento que así le sea indicado. En el momento en que se implementen paraderos, o cualquier tipo de infraestructura equivalente, el concesionario debe utilizarlos, bajo las condiciones definidas por el Ente Gestor.
TRANSMILENIO S.A., establece, en concordancia con el esquema de aplicación de puntos por infracciones, estándares que estimulan el cumplimiento de las condiciones del servicio. Entre estos estándares se encuentran variables como el cumplimiento de las paradas establecidas para cada ruta.
9.2.1. Identificación Física de Paraderos El paradero es el primer contacto que el usuario diariamente tiene con el componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., siendo tanto el punto de acceso como de salida del usuario al Sistema, convirtiéndose así en uno de sus componentes esenciales. El usuario debe reconocer plenamente la ubicación más cercana o conveniente (según el destino del viaje) de un paradero, para lo cual estos deben definirse con elementos de señalización y demarcación que permitan identificarlo fácilmente.
Se ha establecido que un paradero debe contar como mínimo con:
- Demarcación de sardinel con franja amarilla de 12m.
- Señal tipo SITP con la información de las rutas que transitan por el paradero.
Ilustración 6. Elementos mínimos para la identificación de un paradero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-278 • 2023 • ENERO • 17 278 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Señales tipo SITP Las señales son estructuras metálicas instaladas sobre el espacio público (andén) adyacente a las vías por donde transitan los buses del Sistema, que mediante símbolos o leyendas indican a los operadores de los buses y a los usuarios del Sistema el sitio autorizado como paradero. La información contenida en la señal, detallada en el Manual de Normas Gráficas del SITP, se divide en dos categorías: la información permanente y la información variable, como se describe a continuación:
Información permanente
- Cenefa (código único del paradero)
- Tablero SI-08 con Nombre y dirección del paradero.
- Información institucional
Información variable
- Módulos de rutas, (cada módulo contiene el número de la ruta que hace uso potencial del
paradero, el destino de la ruta y el descriptor calle a calle de las principales vías del trazado de la ruta.
- Otras Rutas al Respaldo (solo tipología 5)
Ilustración 7. Información presentada en una señal SITP 279 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-279 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 El Manual de Normas Gráficas del SITP contempla cinco (5) tipologías de señales, que en su estructura se diferencian por su tamaño, reflejándose en la cantidad máxima de placas de módulos de ruta que se le puedan instalar. La tipología de cada paradero se definió por la cantidad de rutas proyectadas que harían uso potencial del paradero.
La cenefa es la principal guía de identificación del paradero para el operador del bus, ya que este es el código que se muestra en la unidad lógica de los vehículos, el cual indica la siguiente parada a realizar dentro del recorrido de la ruta. Esto, además, es especialmente útil en los paraderos multimodulares, ya que servirá para que el operador identifique en qué modulo del paradero debe realizar la parada.
Ilustración 8. Tipologías de señales definidas por la cantidad de rutas que transitan por el paradero Mobiliario urbano M-10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-280 • 2023 • ENERO • 17 280 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Dentro de la Cartilla de Mobiliario Urbano de la Ciudad, se encuentra definido el paradero cubierto como mobiliario urbano M-10, aunque estos elementos se establecieron en función de las características físicas y operacionales de los corredores viales de transporte, y que en su mayoría se encuentran asociados a paraderos del SITP, su administración y mantenimiento se encuentra a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
Las facilidades en la instalación variarán en función de las características físicas y operacionales de los corredores de transporte, entendiendo que éstas, a su vez están ligadas a las condiciones de la demanda y disponibilidad de recursos para su instalación y sostenimiento.
Así, se tiene estimado que los puntos de parada ubicados sobre corredores de malla vial arterial e intermedia con alta y media demanda, serán multimodulares y en lo posible (según las condiciones de espacio público y la disponibilidad de mobiliario del Distrito) contarán con mobiliario urbano M-10 (definido en la Cartilla de Mobiliario Urbano).
Ilustración 9. Módulo M-10 definido en el Manual de Mobiliario Urbano De acuerdo con la normatividad vigente, los paraderos podrán llevar otro tipo de mobiliario como tótems, o el mobiliario que sustituya los módulos M-10 actuales, siempre y cuando dichos elementos estén aprobados por las entidades competentes como el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y la Secretaría Distrital de Planeación.
281 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-281 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 9.2.2. Paraderos Multimodulares En los corredores de mayor demanda y oferta de servicios, como lo son las vías arteriales e intermedias, se ha definido que sus paraderos se deben segmentar en módulos o puntos de parada. Esto permite distribuir los servicios entre los diferentes módulos, con el objeto de no afectar la prestación del servicio, manteniendo una capacidad equitativa en cada módulo del paradero. Los módulos (o puntos de parada) en un paradero zonal son equivalentes a los vagones en una estación del Sistema Troncal.
El número de módulos o sitios específicos de parada que tendrá cada punto fijo estará determinado por el indicador de número de buses/hora (frecuencia) que pasa por el corredor y de la tipología de los buses.
9.2.2.1. Determinación de número de módulos por paradero Para la estimación del número de módulos por paradero se debe tener en cuenta un porcentaje de buses que se detienen en cada punto, la saturación del punto de parada y el tiempo de parada de cada vehículo.
Así, a medida que aumenta la oferta de servicios o el registro de ascensos sobre un corredor vial o un determinado paradero establecido, requieren un mayor número de módulos para satisfacer la demanda de usuarios y de servicios que pararán en cada punto.
En la siguiente Tabla se presenta la información resultado del análisis de la capacidad de los paraderos existentes actualmente en la ciudad.
Tabla 4. Capacidad de los paraderos Como se puede observar, para los paraderos de mayor oferta, la mayor cantidad de módulos por paradero que se van a implementar en el SITP será de cuatro (4).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-282 • 2023 • ENERO • 17 282 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 9.2.2.2. Distancia entre Módulos La distancia mínima entre el fin de una parada y el inicio de la siguiente (espacio entre franjas amarillas) será de 20 metros, siempre y cuando las características de espacio público y del entorno lo permitan.
Ilustración 10. Distancia entre módulos de un mismo paradero.
Esta distancia entre módulos podrá ser menor, si se garantiza que los servicios con tipología de bus padrón (12m) no harán uso del módulo cuya distancia de aproximación se afectó.
9.2.3. Interdistancias Entre Paraderos La generación de un sistema ordenado de paraderos debe considerar la distancia más adecuada que debería haber entre paraderos. Para esto, es necesario tener en cuenta que existe una relación directa entre la localización, el tipo de infraestructura requerida y la tipología del corredor en el cual se deben implantar los paraderos. En el caso de Bogotá, el Sistema Masivo de Transporte existente, fija un conjunto de criterios básicos que deben mantenerse en todos los corredores en los cuales se proponen escenarios operacionales de similares condiciones; sin embargo, también se deben tener en cuenta las necesidades de demanda, accesibilidad y entorno urbano (uso del suelo) propias de cada corredor.
Esto significa que, en un mismo corredor, las distancias entre paraderos pueden ser variables dependiendo de la cantidad de usuarios que requieran usar el transporte público y de las condiciones particulares con las que cuente el corredor específico. En un mismo corredor pueden definirse tramos diferentes según la cantidad de usuarios que demanden el transporte y a mayor demanda, la distancia entre paraderos debe ser menor, permitiendo que los usuarios se distribuyan de la manera más equitativa posible entre los mismos.
Para el caso del sistema de rutas de mediana y baja capacidad, de acuerdo con el tipo de vehículo a utilizar (rutas Alimentadoras, Complementarias, Urbanas y Especiales), la interdistancia promedio que se determinó para la localización de paraderos está entre 300 y 400 metros.
Para el caso de zonas de alta pendiente, se debe reducir la distancia entre paraderos para facilitar el desplazamiento de los usuarios hasta el paradero.
283 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-283 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 El tratamiento urbanístico de los paraderos en vías arteriales debe guiarse y propender integrarse al espacio público, sin ser un elemento independiente; por este motivo se definirá un tratamiento físico que permita esa integración.
9.2.4. Criterios para Localizar los Paraderos La localización de paraderos debe realizarse siguiendo parámetros técnicos definidos en el anexo técnico de la Resolución 269 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad (o por la que la sustituya o actualice), y que se enuncian a continuación:
- La interdistancia promedio entre paraderos consecutivos debe estar entre 300 y 400 metros.
- Para zonas de alta pendiente se debe reducir las distancias entre paraderos establecidas
anteriormente para mejorar el desplazamiento y accesibilidad al paradero.
- Se podrá analizar puntualmente cada paradero, cuando otros criterios técnicos, urbanísticos o
sociales puedan representar una mayor o menor interdistancia.
- No se deberá ubicar la señal paradero del SITP a menos de 30 metros de distancia de semáforos
y señales de tránsito para permitir su plena visibilidad.
- Se debe evitar afectar la visibilidad de la señalización existente.
- La "Señal Paradero del SITP" siempre se deberá ubicar perpendicular al sentido de la vía para
garantizar su visibilidad. La distancia del borde del andén al eje de la señal deberá estar entre 0.90 y 1.10 metros.
- Se recomienda que la zona de paradero debe quedar libre de obstáculos como especies arbóreas
y/o elementos de mobiliario urbano que obstaculicen el ascenso y descenso de pasajeros.
- No se deberán enfrentar paraderos en vías de una calzada, con dos carriles y doble sentido de
circulación, incluso si están ubicados en bahías vehiculares.
- No se deben instalar paraderos del SITP sobre orejas de puentes ni sobre conectantes
vehiculares.
- No se deben instalar paraderos al interior de tramos de entrecruzamiento.
- Los paraderos ubicados antes o después de un puente vehicular, no deben obstaculizar las
conectantes en las intersecciones.
- Se debe garantizar la visibilidad del paradero tanto para los operadores como para los usuarios
de este.
- Los paraderos ubicados antes de una intersección semaforizada deben estar a 30 metros de esta
y para el caso de paraderos después de la intersección a 40 metros de esta. En cualquier caso, no se recomienda ubicar paraderos a menos de 30 metros de la intersección semaforizada."
- En cruces no semaforizados, los paraderos del SITP deben ubicarse preferiblemente a una
distancia de mínimo quince (15) metros de la intersección, dependiendo de la valoración específica de cada sitio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-284 • 2023 • ENERO • 17 284 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Se debe evitar ubicar paraderos frente a intersecciones en T.
- La distancia mínima entre dos (2) módulos consecutivos del mismo paradero será de 20 metros.
- Por limitaciones del entorno físico, excepcionalmente se podrá reducir esta distancia.
- TRANSMILENIO SA hará el respectivo análisis para evitar que buses de alta capacidad paren en
los módulos cuya distancia de aproximación se redujo. La mayor cantidad de módulos en una cuadra está directamente relacionada con la longitud de esta, en virtud de los criterios para la ubicación de paraderos relacionados en los presentes numerales.
- Se podrán implementar paraderos sobre bahías existentes, habilitadas por la entidad competente.
- La localización de las bahías de estacionamiento para paraderos del SITP se deberá delimitar
preferiblemente al costado derecho de la calzada.
- En la zona de parada se deberá garantizar un ancho mínimo de tal manera que los vehículos del
SITP no entren en conflicto con los carriles de flujo vehicular continuo.
- La capacidad de la bahía estará determinada por su longitud efectiva de parada y la longitud del
bus de mayor tamaño que haga uso potencial del paradero.
- Las longitudes de transición, de acceso y salida de las bahías deberán garantizar maniobras
seguras para los vehículos del SITP, se proponen longitudes mínimas de 30 metros.
- Se deberá propender por la seguridad del usuario cuando se elijan los puntos de instalación.
- La ubicación de los paraderos debe ser lo más cercana a puentes o pasos peatonales seguros,
preferiblemente en la misma cuadra, con el fin de facilitar su utilización.
- Debe verificarse la accesibilidad en términos de autonomía. seguridad y confort del punto de
parada a fin de garantizar su usabilidad.
- Se debe evitar que los paraderos se ubiquen en lugares que interfieran con el acceso a
estacionamientos públicos o privados. Si dado el caso particular, por las limitantes de espacio público y para no afectar la cobertura del servicio, fuese necesario, la señal no debe obstruir el acceso a los estacionamientos.
- En el caso de contar con bahías existentes en las vías por las que están definidas las rutas del
SITP se propenderá por su adecuada utilización como paradero, si las condiciones geométricas de las bahías lo permitiesen para garantizar la adecuada aproximación al paradero.
- Se deberá garantizar la conexión a puntos de energía eléctrica de los paraderos que contarán
con módulos M-10 o Tótem.
- Para garantizar la prioridad de los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte
público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta), en el caso que confluyan un tramo de la red de ciclo rutas y un paradero, se debe garantizar el uso compartido de la zona en el tramo vial.
285 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-285 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 9.3. ÁREAS DE SOPORTE TÉCNICO Los patios y garajes de los vehículos son las áreas donde estos se estacionan mientras no están operando y en donde los Concesionarios incorporan los equipos, maquinaria y herramienta necesarios para brindar mantenimiento técnico regular a la flota.
La aplicación de los requisitos de las áreas de soporte técnico se realizará de acuerdo con lo definido contractualmente para este tipo de espacios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-286 • 2023 • ENERO • 17 286 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 10. -
ASPECTOS AMBIENTALES
De acuerdo con los requisitos ambientales establecidos en el contrato de concesión, en lo que respecta a los aspectos ambientales relacionados con la operación de buses y las actividades de soporte para la gestión de flota desarrolladas en los patios de operación y/o sitios establecidos para tal fin, en el presente numeral se relacionan algunos lineamientos y requisitos generales para implementar la gestión ambiental por parte de cada Concesionario.
Sin embargo, lo anterior no exime a los concesionarios de la implementación de todas las medidas establecidas tanto en la normatividad ambiental vigente como en el contrato de concesión para la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos derivados de la operación de la flota y sus actividades de soporte relacionadas.
10.1. DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LA OPERACIÓN El desempeño ambiental de la flota deberá analizarse en función de su tipología y tecnología, para ello, el concesionario de operación en apoyo y coordinación con el concesionario de provisión y/o fabricante del chasis, deberán diseñar, formular e implementar los mecanismos necesarios para gestionar, controlar y hacer seguimiento a los parámetros prioritarios asociados al desempeño ambiental de la flota, de la infraestructura y demás actividades logísticas requeridas para la prestación del servicio, cumpliendo permanentemente con los niveles y/o estándares establecidos en la ley aplicable, en los documentos que hacen parte integral del contrato, y en aquellos establecidos en los estándares nacionales y/o internacionales bajo los cuales está homologada o certificada la tecnología.
En el caso particular de las concesiones del SITP con contratos de Unidades Funcionales el concesionario de provisión deberá coordinarse con el concesionario de operación para apoyar en la formulación de los Planes de Mantenimiento de la flota, el Plan inicial de Aclimatación y el Plan de Seguimiento Permanente asociado a la Tecnología Eléctrica de la flota. Dentro de otros aspectos, deberá entregar la información técnica necesaria para la formulación de los planes y programas asociación a la gestión y control de la flota y participar de manera activa en el seguimiento a su desempeño.
Dentro de los mecanismos para la gestión y control de la flota, se tienen en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:
10.1.1. Emisiones El concesionario de operación debe garantizar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de emisiones establecidas en la normatividad ambiental vigente, durante todo el tiempo de la concesión para la flota en operación, para el caso de vehículos con motor de combustión interna. Así mismo, debe estar vinculado al Programa de Autorregulación Ambiental, o a aquellos programas, o instrumentos de gestión que las Autoridades competentes reglamenten al respecto. Adicionalmente debe implementarlos mecanismos de seguimiento y control a la flota para garantizar el cumplimiento permanente de los niveles de emisión establecidos en la normatividad.
287 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-287 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 De igual forma, debe garantizar el correcto y continuo funcionamiento de los sistemas de control de emisiones instalados en los vehículos, así como la recolección y consolidación de la información de seguimiento registrada por los instrumentos a bordo instalados en los buses.
Teniendo en cuenta que la flota vinculada a la operación del SITP debe cumplir de manera permanente los niveles de emisión establecidos en la normatividad vigente, en caso de cualquier incumplimiento de los niveles de emisiones referido y/o notificado por la Autoridad Ambiental, se impondrán las sanciones pertinentes en términos contractuales, sin perjuicio a las acciones y sanciones que imponga las autoridades competentes en materia ambiental y de tránsito, lo que podrá incluir la inmovilización de(l) (los) vehículo(s) que presenten rechazo en las pruebas de emisiones realizadas por parte de dicha autoridad competente.
TRANSMILENIO S.A., en su calidad de Ente Gestor tiene la potestad de establecer los procesos y procedimientos para el seguimiento a los niveles de emisiones de la flota operativa del concesionario de operación, en concordancia con el marco normativo ambiental que rige la materia. Asimismo, podrá requerir al concesionario de operación la realización de pruebas de emisiones adicionales o pruebas sobre otras variables de desempeño ambiental en cualquier momento, para constatar el cumplimiento permanente de estos parámetros o requisitos ambientales.
10.1.2. Rendimiento Energético de la Operación El concesionario de operación en apoyo del concesionario de provisión, deberán implementar los mecanismos necesarios para hacer seguimiento al rendimiento energético en la operación de la flota (entendida como la relación entre la distancia recorrida por cada unidad de energía y/o combustible empleado) y reportar de manera oportuna y confiable la información requerida por TRANSMILENIO S.A., en este aspecto, en los términos, frecuencias y parámetros que el Ente Gestor establezca. Para esto, el concesionario deberá garantizar, entre otros:
- Uso de equipos y tecnología para medición, seguimiento, registro y reporte de las variables
necesarias para el cálculo del rendimiento energético.
- Conformidad metrológica de los equipos empleados en el abastecimiento del energético, y en la
medición de variables necesarias para el cálculo del rendimiento energético.
- Capacitación y entrenamiento permanente al personal involucrado en el proceso.
- Confiabilidad y trazabilidad en la información recopilada en el proceso de medición y seguimiento.
Lo anterior deberá estar involucrado en el Plan de Seguimiento Permanente.
10.1.3. Plan Inicial de Aclimatación de la Flota Para garantizar la optimización en el consumo de combustible o energía y de minimizar los posibles efectos ambientales adversos de la operación de la flota, el concesionario de provisión en conjunto con el concesionario de operación de la flota deberán presentar un Plan Inicial para Aclimatación de los Vehículos que se vinculen a la operación del Sistema, el Plan se estructurará para cada familia de vehículos según sus especificaciones y/o características técnicas para la tecnología y tipología. El Plan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-288 • 2023 • ENERO • 17 288 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Inicial de Aclimatación consiste en una serie de pruebas diseñadas y ejecutadas por los concesionarios, y que serán revisadas periódicamente por el Ente Gestor o por quien este designe, con el objetivo de determinar y evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, operacionales y ambientales de la flota.
Asimismo, establecer bajo las condiciones normales de operación los índices de desempeño operacional y ambiental (límite de las variables de operación que son monitoreadas y/o controladas por TMSA) de cada tipología de vehículo según su marca, modelo y/o familia y tecnología con respecto al ámbito ambiental, energético y operacional. Los resultados de este plan podrán utilizarse como insumo para el ajuste de parámetros de mantenimiento y seguimiento permanente de la flota, con el fin de optimizar el desempeño de esta.
El documento será presentado por el concesionario de operación en apoyo con el concesionario de Provisión a TMSA dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la vinculación de la flota, para la revisión, aprobación y/o modificación del Ente Gestor, el documento deberá contener como mínimo los elementos descritos a continuación:
- Pruebas iniciales de desempeño ambiental y operacional de la Flota: El concesionario de
provisión en el marco del Plan Inicial de Aclimatación debe implementar y/o cubrir los costos asociados para demostrar el perfecto funcionamiento de los Vehículos presentados dentro de la oferta de su Flota, según lo exija o reglamente el estándar que rige cada tecnología, o las pruebas que determine TMSA en el Marco del Programa de Pruebas del Plan de Ascenso Tecnológico para Bogotá.
- Diseñar los protocolos de pruebas adicionales a las requeridas en desarrollo del ítem anterior, y
que sean necesarias (por marca, modelo, o familia de vehículos) para hallar los índices de operación óptimos aplicables al ámbito energético – ambiental y operacional, los cuales se utilizarán como un patrón de seguimiento durante la operación de los vehículos. Elaborados los protocolos deben ponerse a consideración de TRANSMILENIO S.A., para su correspondiente aprobación, junto con los estudios previos realizados para su elaboración.
- Ciclo de pruebas para el seguimiento al desempeño técnico de la flota (eléctrico, mecánico,
ambiental y operacional) para verificar el funcionamiento de esta.
- Para la elaboración de dichos protocolos de pruebas el concesionario de operación y el
concesionario de provisión deben elaborar los siguientes estudios o análisis:
✓ Estudio de las características tecnológicas de los motores y sus sistemas.
✓ Análisis, en lo energético – ambiental – operacional, de las experiencias nacionales y/o internacionales con motores de las mismas características y condiciones de operación a similar altitud sobre el nivel del mar (preferiblemente).
✓ Estudio de las variables que afectan directamente el consumo combustible o energía, las emisiones (si aplica), la regeneración de energía (si aplica), la autonomía, y/o su desempeño operacional, así mismo, de los mecanismos que permiten su ajuste. Dichas variables incluyen cómo mínimo las siguientes según apliquen de acuerdo con la tecnología del vehículo: (i) relación peso/potencia, (ii) relación de desempeño a diferentes factores de carga (iii) curvas de potencia, (iv) torque, (v) consumo específico, (vi) peso, (vii) autonomía, 289 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-289 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 (viii) relación peso/autonomía, (ix) consumo de energía, (x) pérdidas de energía, (xi) velocidad nominal, (xii) temperaturas, (xiii) voltaje, (xiv) factor de potencia, (xv) rendimiento, (xvi) relación de compresión, (xvii) relación aire/combustible, (xviii) cilindrada, entre otras que se identifiquen en el proceso y de los mecanismos que permitan su ajuste. (información debe ser certificada por el fabricante).
- En los protocolos de pruebas se debe incluir como mínimo lo siguiente:
✓ Título de la Prueba ✓ Objetivo de la Prueba ✓ Descripción de la Prueba ✓ Responsables de la Prueba ✓ Normas y/o estándares o metodologías empleadas para la medición ✓ Procedimientos para la realización de los ensayos.
✓ Equipos de medición y/o mecanismos de recolección de datos a utilizar ✓ Lugares de realización de las pruebas que sean estáticas ✓ Recorridos de realización para pruebas de ruta y/o pista.
✓ Modelo o método de cálculo para las variables a estudiar (en caso de ser indirectas)
✓ Metodología de análisis de los resultados.
✓ Criterios de Aceptación y/o rechazo de las pruebas ✓ Programación de las Pruebas:
- Lugar y Fecha de iniciación de las Pruebas - Duración de las Pruebas - Reporte del procedimiento, protocolos y las listas de chequeo con los ítems y condiciones técnicas, logísticas o de seguridad a seguir en el desarrollo de las pruebas. Las listas de chequeo deben incluir, entre otros factores, los criterios y el mecanismo para el cumplimiento del procedimiento estipulado en la prueba, el cumplimiento de las listas de herramientas e instrumentos para llevarlo a cabo y otros aspectos que se consideren convenientes para la ejecución de la prueba.
- Ejecutar las pruebas de desempeño eléctrico, mecánico, operacional y ambiental de acuerdo con
los protocolos de pruebas aprobados por TRANSMILENIO S.A.
- Analizar los resultados que permitan obtener índices de operación óptimos para la flota bajo las
condiciones de operación del sistema.
El Plan Inicial de Aclimatación debe generar una serie de resultados e indicadores asociados a los rendimientos, desempeño eléctrico, mecánico, ambiental y operacional, bajo los cuales se califica el desempeño de la flota. Los rendimientos mínimos que deben evaluarse son:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-290 • 2023 • ENERO • 17 290 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Consumo energético por kilómetro recorrido, por hora y por hora-pasajero y bajo diferentes
condiciones de carga, y/o condiciones operacionales (plano, pendiente, etc.).
- Consumo de lubricantes por kilómetro recorrido en Operación (si aplica)
- Vida útil de las llantas expresada en kilómetros recorridos.
- Niveles de regeneración de energía y autonomías según condiciones operacionales y de carga,
según aplique a la tecnología de la flota ofertada.
- Niveles de emisión de la flota para los contaminantes y/o parámetros exigidos por la norma,
estándar de emisión según la tecnología. Para el caso de vehículos que tengan dentro de su sistema de propulsión componentes de combustión interna, las emisiones se deben evaluar tanto en prueba estática como dinámica por los métodos más acordes al estándar de emisión y/o tecnología.
Las pruebas del Plan de Aclimatación serán realizadas por los operadores (conductores) debidamente entrenados para conducir aplicando los criterios y lineamientos establecidos por el fabricante para alcanzar el óptimo desempeño de la tecnología de la flota, para ello, deben tener por lo menos el Certificado de Capacitación y Entrenamiento Conducción por las empresas fabricantes y contar con todos los permisos legales para poder maniobrar los buses. El Fabricante y/o proveedor de la flota deberá disponer del personal técnico idóneo para el acompañamiento y asesoramiento para la estructuración y el desarrollo de las pruebas.
TRANSMILENIO S.A., no impartirá su aprobación a los protocolos de pruebas que le presenten los Concesionarios cuando estos se encuentren incompletos o cuando determine que los factores incluidos en ellos no cumplen con los requisitos aquí establecidos.
Los índices de operación deben comprender, sin limitarse a ellos:
- Consumo específico de combustible o energía, niveles de regeneración (para tecnología
eléctrica) y los niveles de consumo de insumos necesarios para el funcionamiento del vehículo, expresado en consumo/kilómetros recorridos.
- Consumo específico de lubricantes motor, transmisión y diferencial expresado en unidades de
volumen/kilómetros recorridos (si aplica).
- Vida útil de las llantas y las baterías expresada en kilómetros recorridos.
- Indicadores para otras variables importantes según tecnología y tipología.
- Mecanismos y cronogramas de ajustes a los demás vehículos de la misma marca, modelo,
tecnología o familia de vehículos.
- Niveles de emisión para el caso de vehículos que tengan componente de combustión interna en
su sistema de propulsión.
Dado que los índices obtenidos en el estudio son aplicables a una familia de vehículos en particular, cada vez que se vinculen vehículos de diferente marca, modelo, tecnología y tipología deben presentar el Plan de Aclimatación correspondiente a esta flota.
291 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-291 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Para la etapa de diseño y presentación del plan y/o los protocolos de pruebas los concesionarios cuentan con un término de tres (3) meses posteriores a la vinculación del primer vehículo y/o familia de flota nueva sobre la que no se haya presentado dicho plan (es decir, si el concesionario operación vincula flota nueva y sobre esa tipología y tecnología ya presentó un plan de aclimatación, no se requiere que elabore un nuevo plan, este sólo será exigible para las nuevas tecnologías y/o tipologías que se vinculen o si llegase a requerirse una actualización por alguna modificación que así lo amerite).
Si transcurrido el proceso de aclimatación vehicular en los términos y condiciones que determine TRANSMILENIO S.A., se encuentra la necesidad de cambiar el tipo o marca de alguno de los componentes del motor, o de los elementos del vehículo o de los sistemas de almacenamiento de energía, para mejorar el desempeño operacional, los concesionarios deben solicitar autorización expresa a TRANSMILENIO S.A., justificando técnicamente la razón para ese cambio, el cambio debe traer el aval del fabricante del vehículo y la certificación de que no se afectan las garantías, en caso de afectación a las mismas el concesionario deberá asumir la responsabilidad y suscribir unas garantías equivalentes. Los costos asociados a estos cambios son responsabilidad del concesionario. En ningún caso podrán hacerse modificaciones en el motor que impliquen infracción de las normas ambientales o de la ley aplicable.
Dichas autorizaciones no liberarán a los concesionarios de operación y/o provisión de la responsabilidad del cumplimiento de las exigencias contractuales establecidas en el contrato de concesión, ni de las normas ambientales nacionales o del Distrito Capital. El control del desempeño ambiental lo podrá desempeñar TRANSMILENIO S.A., y/o a quien este designe y/o cualquier entidad competente para ello.
Otros Aspectos Asociados al Plan Inicial de Aclimatación
- Todas las pruebas se llevarán a cabo con la respectiva autorización de TMSA. Para lo cual los
Concesionarios deberán informar con la debida antelación al Ente Gestor, sobre la programación de estas, ninguna prueba contenida dentro del Plan Inicial de Aclimatación o por fuera de éste se adelantará sin la respectiva coordinación y autorización.
- TMSA se reserva el derecho de inspeccionar o controlar de manera directa o a través de terceros
el desarrollo de todas las pruebas contenidas en Plan Inicial de Aclimatación. Para este efecto, los concesionarios de provisión y de operación deberán informar con la debida anticipación a la fecha prevista para la prueba cualquier modificación o ajuste de los cronogramas previamente aprobados.
- Para la ejecución de las pruebas del Plan Inicial de Aclimatación se deberá entregar de manera
previa a TMSA, los documentos que contienen y soportan dicho Plan, los protocolos, listas de chequeo y demás documentación de las pruebas se deberán entregar dentro del plazo establecido por TMSA para el efecto. El plazo mínimo para poner en conocimiento las condiciones de prueba deberá ser con quince (15) días de antelación a la realización de esta. TMSA se reserva el derecho de modificar las listas de chequeo, así como el resto de los protocolos de prueba.
- El Plan de Pruebas deberá incluir a costo de los concesionarios, todos los aspectos relacionados
con la mano de obra, materiales y demás servicios de apoyo especiales requeridos para la inspección. Asimismo, cualquier variable no aprobada durante la ejecución de las pruebas, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-292 • 2023 • ENERO • 17 292 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 deberá ser reparada, reemplazada y/o corregida por el concesionario para reprogramarse a una nueva prueba.
- El concesionario de provisión y el concesionario de operación deben presentar un informe escrito
para cada prueba, incluyendo copias de todos los datos obtenidos en la prueba para la revisión de TMSA. Los informes de prueba deberán incluir datos históricos, tales como las pruebas realizadas, los fracasos, las modificaciones y las reparaciones.
- Todas las copias de los resultados de las pruebas se enviarán a TMSA, quien se reservará el
derecho, a su discreción, para repetir cualquiera o todas las pruebas, utilizando su personal y/o el de un tercero y anular las pruebas que ejecute el concesionario.
- Para cada inspección, el Plan de Aclimatación proveerá también la lista de chequeo de las
variables a ser inspeccionadas, las medidas que deberán tomarse, los aspectos que se requiere que estén presentes, y los criterios que deben cumplirse.
Documentación, Informes y Entrega de las Pruebas del Plan de Aclimatación de la Flota Eléctrica
- El concesionario de operación en apoyo con el concesionario de provisión entregará un informe
preliminar escrito para cada prueba al día siguiente después de concluida, incluyendo copia de todos los datos obtenidos en la prueba para la revisión de TMSA.
- Dicho informe debe incluir una declaración en la que asegure el cumplimiento de las metas
establecidas para la etapa, y enumerando cada uno de los procedimientos, las fechas en que se efectuaron las pruebas y la aprobación de TMSA, para cada una de ellas. TMSA tendrá un término de diez (10) días hábiles para rechazar alguna de las pruebas y solicitar que sean repetidas.
- Los informes definitivos de las pruebas asociadas al Plan Inicial de Aclimatación para la flota
deberán incluir datos históricos de desempeño de la flota aclimatada y de la flota vinculada a la que se aplicaron los estándares y ajustes derivados del proceso de aclimatación, el informe incluirá la información asociada al tipo de prueba realizada, las fallas, las modificaciones y reparaciones que se deben efectuar por cada tipología de la flota.
- Análisis causa – efecto – solución de las fallas o problemas presentados por la flota. Además de
los informes escritos que los concesionarios de provisión y de operación entregan a TMSA, después de cada prueba, deberán implementar una forma separada de rastreo y resolución de problemas encontrados durante las pruebas e información al sistema. Los reportes sobre el registro de rastreo y resolución de problemas deberán entregarse a TMSA, como parte de los reportes de seguimiento cada quince (15) días a partir de la Fecha de Inicio de la etapa de Operación y Mantenimiento.
- El grado de organización de la información a ser empleado para esta actividad se acordará entre
TMSA y los concesionarios de provisión y de operación, sin perjuicio de lo cual se deberán desempeñar las siguientes funciones como mínimo:
1. El concesionario de provisión deberá asignar una numeración y/o codificación a los problemas presentados durante el proceso de aclimatación y a aquellos asociados a las garantías de la flota a medida que ellos son informados por el concesionario de operación, con el fin de permitir un rastreo preciso, cada novedad deberá registrarse de manera
293 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-293 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 inmediata e informada al Ente Gestor, la interventoría o quien TMSA designe para su seguimiento.
2. Cada problema se registrará de manera inmediata y deberá ser reportado por el responsable de la prueba y/o el concesionario de operación, en la fecha en que se presentó la novedad, especialmente, aquellos que tengan asociado algún riesgo a la seguridad, la operación, el desempeño ambiental o afecten las garantías de la flota.
3. El registro se deberá actualizar a medida que el estado del problema cambia, por ejemplo:
- Solución anticipada - Se debe reportar la fecha en la que debe solucionarse el problema - Se debe reportar la fecha en la que se llevó a cabo la solución - Se debe reportar la fecha en que se aprobó la solución - Resultados de la prueba 10.1.4. Plan de seguimiento permanente para la Flota El concesionario de provisión en conjunto con el concesionario de operación de la flota deberá estructurar, elaborar, presentar e implementar un Plan de Seguimiento Permanente que permita establecer, a partir de las variables e indicadores de desempeño, las desviaciones de los índices de operación que pueden indicar una deficiencia en cuanto al estado y desempeño eléctrico, mecánico, ambiental y operacional del vehículo.
Asimismo, se definirán los límites aceptables y por tanto los valores que obligarán a realizar trabajos de inspección y ajuste, lo anterior, en concordancia con los estándares técnico – operacionales, requisitos mínimos y demás aspectos asociados a garantizar la disponibilidad de la flota y la prestación del servicio bajo los niveles de servicio y estándares de calidad establecidos para las rutas prestadas.
Para el diseño del Plan de Seguimiento Permanente, el concesionario de provisión deberá entregar al concesionario de operación la información y demás estudios y/o experiencias internacionales que sirvan de soporte para la estructuración del Plan de Seguimiento Permanente para cada familia de vehículos según sus especificaciones y/o características técnicas, tecnología y tipología, los indicadores de seguimiento y tendrá en cuenta los lineamientos que para el efecto defina TMSA. Así mismo, deberá tener en cuenta y/o incorporar en su actualización, los resultados del plan Inicial de aclimatación, la información que se obtenga del desempeño operacional diario de la flota bajo las condiciones reales de operación y niveles óptimos de mantenimiento y reglaje de la flota.
Para el diseño del Plan de Seguimiento Permanente los concesionarios deben realizar las siguientes actividades como mínimo y sin limitarse a ellas: i. Diseño de los sistemas que permitan la obtención de la información necesaria para calcular los índices de operación y costos asociados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-294 • 2023 • ENERO • 17 294 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 ii. Definición de una batería de indicadores que den respuesta al estado y desempeño eléctrico, mecánico, ambiental y operacional de la flota. iii. Definición de las características del sistema de seguimiento: frecuencia, responsables, plataforma de consolidación y análisis. iv. Definición de los métodos estadísticos para el tratamiento de los datos. v. Diseño de reportes, incluidos los destinados a TRANSMILENIO S.A. vi. Definición de las desviaciones de los índices de operación que indican deficiencia en el estado mecánico del vehículo. vii. Definición de las estrategias para la inspección y ajuste de vehículos.
Dentro del Plan de Seguimiento Permanente, el concesionarios de provisión y el concesionario de operación deberán implementar los mecanismos necesarios para hacer seguimiento a la eficiencia energética en la Etapa de Operación y Mantenimiento de la Flota (entendida como la relación entre la distancia recorrida por cada unidad de energía empleada), así como del desempeño de las baterías, de la autonomía y niveles de regeneración de la flota según tecnología, y deberá reportar de manera oportuna y confiable la información requerida por TMSA en este aspecto, en los términos, frecuencias y parámetros que TMSA establezca. Para lo anterior, entre otros mecanismos y sin limitarse a ellos deberá reportar a TMSA la información proveniente de los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) instalados en los vehículos, en los términos, frecuencias y condiciones establecidas por TMSA.
El concesionario de operación debe presentar el Plan de Seguimiento Permanente a TRANSMILENIO S.A., dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en operación de la flota y/o cuando TRANSMILENIO S.A., lo solicite. A su vez, debe realizar ajustes anuales a los índices de operación por envejecimiento de la flota, principalmente, las actualizaciones anuales se deben entregar a TRANSMILENIO S.A., para su revisión y/o aprobación junto con los informes anuales asociados al Plan de Seguimiento Permanente.
TRANSMILENIO S.A., se reserva el derecho de establecer manuales, procesos, procedimientos, protocolos y formatos para hacer seguimiento a las variables y procesos de desempeño ambiental y operacional de la flota y el sistema, el concesionario se encuentra obligado a suministrar la información veraz que le es solicitada dentro de los plazos y tiempos y en los formatos, medios y la calidad que determine el Ente Gestor, el no cumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las multas o sanciones que defina el Ente Gestor.
10.1.5. Programa de capacitación y entrenamiento para transferencia de la tecnología.
El concesionario de provisión en conjunto con el concesionario de operación deberán estructurar e implementar bajo su costo un Programa de capacitación en temas relacionadas con la operación y mantenimiento de la tecnología de flota ofertada, para lo cual debe diseñar e implementar un programa de capacitación y entrenamiento especialmente diseñado para los diferentes actores asociados a su gestión como (operadores - conductores, técnicos e ingenieros de mantenimiento y otros niveles de la 295 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-295 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 organización) con el fin de que se asegure una transferencia tecnológica y gestión del conocimiento sobre estas tecnologías.
El Ente Gestor o quien este designe hará parte de estos procesos, cuando así lo estime conveniente, para efectos de verificar tanto el cumplimiento del requisito, como para armonizar y estandarizar los conceptos asociados a las diferentes tecnologías de flota.
10.2. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL El Plan de Gestión Ambiental establecido en el contrato de concesión de operación, debe contener como mínimo los siguientes aspectos, pero sin limitarse a ellos:
- INTRODUCCIÓN / OBJETIVOS / ALCANCE
- DESCRIPCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN
✓ Caracterización preliminar de los patios (localización / ubicación / disponibilidad de recursos, redes, servicios / condición previa al proyecto/etc.)
✓ Descripción detallada de las actividades a desarrollar en los patios ✓ Identificación de requisitos normativos ambientales aplicables
- ANÁLISIS AMBIENTAL / IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE ASPECTOS / IMPACTOS
AMBIENTALES ✓ El conocimiento del entorno: Descripción de las características ambientales del área a intervenir. Identificación del estado actual de los componentes del medio biofísico (atmósfera, suelo, agua, vegetación, y paisaje)
✓ Identificación de áreas ambientales sensibles y críticas.
✓ Identificación de línea base ambiental ✓ Identificación de actividades que involucran aspectos ambientales objeto de gestión ambiental.
✓ Identificación de los diferentes recursos naturales que pueden ser afectadas por la operación de la flota y las actividades de soporte y gestión de la operación.
✓ Identificación de aspectos y valoración/evaluación de los impactos ambientales que puedan ocasionar las actividades a desarrollar en los patios y en la operación de la flota, y valoración de aspectos e impactos ambientales.
- PLAN / MEDIDAS DE MANEJO
✓ Descripción de programas / proyectos encaminados a prevenir, mitigar, controlar o compensar los impactos ambientales identificados.
✓ Plan de contingencias ambientales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-296 • 2023 • ENERO • 17 296 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN (PROGRAMAS DE GESTIÓN)
✓ Incluir fichas de manejo o documentos particulares para la gestión de cada uno de los impactos identificados, para cada área/patio con que cuente el Concesionario que incluyan:
- Programa de control y seguimiento de las actividades que involucran aspectos ambientales que pueden generar los impactos ambientales negativos identificados (contextualización y descripción de las medidas operativas y de gestión).
- Indicadores de desempeño ambiental y operacional / Indicadores de cumplimiento (evaluación de la gestión).
- Los mecanismos y procedimientos para las actividades de control y seguimiento (incluye seguimiento a terceros que se relacionan con las actividades de soporte y gestión de flota).
- Los cronogramas específicos de implementación (plan de acción) de cada una de las actividades previstas en el Plan de manejo.
- Recursos y responsables.
- PROGRAMA DE CAPACITACIONES EN TEMAS AMBIENTALES:
✓ Debe especificar como mínimo las temáticas ambientales a abordar, la población objetivo y cronograma específico de las capacitaciones en cada temática. El Concesionario deberá contar con un procedimiento para el seguimiento a la efectividad de las capacitaciones dictadas y deberá garantizar que los terceros que desarrollen actividades para el Concesionario estén capacitados en temas ambientales con una periodicidad específica.
El Concesionario de Operación deberá garantizar la implementación permanente del Plan de Gestión Ambiental en todas las actividades objeto de la concesión que generen impactos ambientales, en todos los sitios de operación, incluyendo los puntos de inicio de ruta (en las acciones de gestión y control que estén bajo responsabilidad del Concesionario de Operación).
10.2.1. Gestión ambiental en patios y/o sitios de gestión de flota.
Dentro del Plan de Gestión Ambiental, el concesionario deberá involucrar e implementar acciones para atender los siguientes aspectos, pero sin limitarse a estos, relacionados con la gestión ambiental en patios y/o sitios en los cuales se realicen actividades de soporte, mantenimiento y gestión de flota:
- Todos los informes, datos, resultados de mediciones, análisis y demás información que soporten
las actividades de gestión ambiental desarrolladas por el concesionario de operación, deberán estar disponibles para ser entregados en el momento en que TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, la requiera, con la calidad, oportunidad, términos y plazos fijados por el Ente Gestor.
- El concesionario de operación deberá hacer seguimiento a la gestión ambiental adelantada por
los terceros que desarrollen actividades para el concesionario, ya sea en los patios de operación y/o en sitios destinados para el desarrollo de actividades de soporte de flota o en las instalaciones de los terceros, si aplica. Toda la información derivada del seguimiento realizado a los terceros 297 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-297 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 deberá estar disponible para entregarse en el momento en que TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, la requiera.
- Suministro del energético: El concesionario deberá implementar los procedimientos respectivos
para garantizar condiciones ambientales seguras relacionadas con la actividad de suministro del energético a la flota.
- En el marco de los principios de ecoeficiencia aplicables al Sistema, el concesionario de
operación deberá formular e implementar mecanismos y/o acciones que favorezcan y garanticen tanto el uso racional del agua como la minimización de su consumo en las actividades operativas a desarrollar en el patio, particularmente en las actividades de soporte de flota que identifique y/o establezca como mayores demandantes del recurso hídrico. Para lo anterior, el concesionario también deberá realizar una caracterización y cuantificación del uso y consumo del recurso hídrico para determinar las actividades mayores consumidoras de agua y sobre estas formular y ejecutar las correspondientes acciones de aprovechamiento y uso racional y deberá implementar los sistemas de medición directa y diferenciada del consumo de agua y su aprovechamiento, que permitan evidenciar el uso racional del recurso hídrico y verificar la efectividad de las acciones implementadas para la minimización de su consumo de agua.
- Asimismo, deberá garantizar el uso de detergentes o insumos con propiedades de
biodegradabilidad conforme con el marco normativo aplicable lo cual se deberá acreditar mediante pruebas realizadas por un laboratorio independiente del fabricante del producto. Estas pruebas deberán actualizarse cuando el responsable de realizar la actividad de lavado realice cambio de detergentes o insumos para el proceso de lavado de flota.
- El concesionario de operación deberá realizar el tratamiento adecuado de lodos provenientes del
lavado de la flota, realizando un análisis fisicoquímico de los mismos para determinar si tienen características de peligrosidad, en cada uno de los patios de operación a cargo del concesionario y/o lugares donde se realizan actividades de lavado de flota. Estos principios se deberán hacer extensivos a los terceros que realicen la actividad de lavado, ya sea en los patios de operación y/o en sitios destinados para el desarrollo de la actividad de lavado de flota o en las instalaciones de los terceros.
- Manejo de residuos peligrosos y/o especiales: Seguir el esquema de manejo integral establecido
en la normatividad vigente. Entre otros, el concesionario de operación debe implementar lo siguiente:
✓ Puntos de acopio temporal de residuos: en cada punto de generación dentro de las zonas de mantenimiento y soporte de flota, con la identificación y señalización respectiva y demás requerimientos técnicos y de infraestructura establecidos en la normatividad vigente.
✓ Almacenamiento de lubricantes usados y otros componentes líquidos de carácter peligroso y/o especial: Deben contar con un dique de contención y demás medidas técnicas y de infraestructura establecidas en la normatividad para prevenir derrames.
✓ Punto de almacenamiento temporal de residuos: El área destinada para este fin deberá contar con las medidas establecidas en las guías y normas ambientales Distritales y/o Nacionales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-298 • 2023 • ENERO • 17 298 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 ✓ Manejo de baterías fuera de uso provenientes de los Vehículos Eléctricos: El concesionario de operación en conjunto con el concesionario de provisión deben adelantar acciones de manejo seguro de las baterías provenientes de los Vehículos Eléctricos. Es responsabilidad del concesionario de provisión la correcta gestión de estas baterías, atendiendo las disposiciones establecidas en el ley aplicable en materia ambiental y aquellas necesarias para garantizar un manejo adecuado de ese residuo.
- Parqueo de vehículos: Se deberá atender con la oportunidad debida las contingencias producto
de derrames de fluidos provenientes de los vehículos estacionados en patio y/o en los sitios establecidos para este fin, para prevenir contaminación ambiental. En caso de goteos o derrames pequeños de estos componentes, el concesionario de operación adicionalmente deberá realizar campañas de limpieza y desmanche de piso con una frecuencia específica que garantice minimizar la afectación a la infraestructura y minimice el riesgo ambiental derivado de una posible contaminación del recurso suelo y agua.
- Circulación de vehículos en portales: El concesionario deberá propender por la limpieza de las
losas en los carriles de los portales en los cuales circule de forma exclusiva la flota vinculada, o en los puntos de estacionamiento para ascenso y descenso de pasajeros, cuando éstas se vean afectadas por derrames y/o goteos de combustibles, lubricantes u otros fluidos provenientes de los buses.
299 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-299 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 11. -
INFRACCIONES OPERACIONALES
En este capítulo se establecen las generalidades del procedimiento y la metodología que deben aplicarse para asignar los puntos que representan los valores ponderados según su impacto, estipulados para cada una de las infracciones que se detecten en la operación de las rutas del componente zonal y que son objeto de supervisión por parte del Ente Gestor para el cálculo del Indicador de Conductas Operacionales que hace parte de la Evaluación Integral de la Calidad del Manual de Niveles de Servicio.
Las consideraciones aquí descritas son de obligatorio cumplimiento para TRANSMILENIO S.A., los concesionarios de operación y de todo el personal que realice actividades de supervisión, control e interventoría en la operación del componente zonal del SITP, o cualquier otro que determine TRANSMILENIO S.A.
Con base en lo contenido en los contratos de concesión y conforme con lo estipulado en el presente Manual de Operaciones, este capítulo aborda las consideraciones a seguir para tramitar las infracciones operacionales cuyo origen corresponde a una acción u omisión del personal de los concesionarios que interviene en la operación, con las cuales se afecta la imagen, calidad, seguridad y la adecuada prestación del servicio.
11.1. METODOLOGÍA GENERAL Se definió una clasificación de las diferentes infracciones o causales según su campo de aplicación dentro de la operación del Sistema, a saber: i. Infracciones relacionadas con los Vehículos, ii. Infracciones relacionadas con la Seguridad y/o Supervisión y Operación del Sistema.
En los dos (2) grupos anteriores se reúnen todas las causales de asignación de puntos por infracciones del Manual de Operaciones y para cada uno de los grupos se tiene definida una metodología de aplicación que aparece descrita de manera detallada en los numerales siguientes.
Para los grupos anteriores se aplicará la tabla denominada: “Impacto del hallazgo”, en la cual se relaciona de manera general una descripción del efecto de la situación; en las tablas posteriores se describirán las infracciones, los tiempos determinados para la corrección de los hallazgos de inmovilización para los vehículos y demás aspectos relativos a la gravedad de la infracción.
En términos generales, una vez se evidencia un hallazgo de los aquí tipificados, se procederá a verificar el procedimiento específico que se debe seguir según corresponda. Todo hallazgo deberá contar con los soportes probatorios respectivos, con el fin de garantizar el debido proceso frente a los colaboradores de los concesionarios y el concesionario mismo. Este procedimiento establece que para las infracciones de vehículos se aplicarán los puntos por infracciones que están descritos en el presente documento y sus documentos de referencia. Para las infracciones a las que se otorga un tiempo perentorio de corrección no aplican los puntos por infracciones, si dentro de los tiempos establecidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-300 • 2023 • ENERO • 17 300 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 esta es corregida y remitida la evidencia probatoria correspondiente, los hallazgos serán informados con la fecha del día hábil siguiente a la finalización del plazo de corrección.
Tabla 5. Impacto del hallazgo IMPACTO DESCRIPCIÓN TIPO 1 Corresponde a una situación que tiene un impacto bajo en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto bajo las situaciones manejables que presentan una afectación mínima dentro de la efectividad de la operación en el Sistema, pero que deberán atenderse obligatoriamente en un tiempo prudencial.
TIPO 2 Corresponde a una situación que tiene un impacto medio en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto medio a una afectación de los estándares operacionales y de seguridad moderado y que puede controlarse, que, de no atenderse prontamente, pueden afectar sensiblemente la efectividad en la seguridad, operación o gestión del Sistema.
TIPO 3 Corresponde a una situación que tiene un impacto alto en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto alto a una afectación de la operación que trae como consecuencia una considerable disminución de los estándares de seguridad, operación o gestión del Sistema. Es de atención prioritaria, su correctivo es estricto y su intervención es de carácter inmediato.
11.1.1. Metodologías de Inspección y Supervisión Operativa El Ente Gestor o quien designe diseñará las metodologías para obtener la cantidad de inspecciones diarias en vía y en patios. Estas metodologías garantizarán la objetividad en la medición del Índice de Conductas Operacionales y podrán ser actualizadas y/o modificadas por el Ente Gestor.
11.2. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS VEHÍCULOS En esta categoría se agrupan las causales que guardan una relación directa con el desempeño y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los vehículos.
Tabla 6. Impacto de las infracciones relacionadas con los Vehículos IMPACTO DESCRIPCIÓN APLICACIÓN TIPO 1 Se otorga un tiempo determinado para realizar el respectivo correctivo, de no realizarse dentro de los términos estipulados en el presente Manual, se iniciará el proceso para la imposición de los respectivos puntos por infracciones.
Corresponde a una situación que tiene un impacto bajo en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto bajo las situaciones manejables que presentan una afectación mínima dentro de la efectividad de la operación en el Sistema, que deberán atenderse obligatoriamente en un tiempo prudencial.
301 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-301 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 IMPACTO DESCRIPCIÓN APLICACIÓN TIPO 2 Si el vehículo sale a operar con el hallazgo identificado, es obligación del Concesionario corregirlo dentro del plazo definido, so pena de la aplicación de puntos por infracciones. Para cada hallazgo se otorga un plazo de corrección; el incumplimiento de este generará puntos por infracciones; según la gravedad del asunto, el vehículo puede adoptar el estado de “vehículo inmovilizado”.
Corresponde a una situación que tiene un impacto medio en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto medio a una afectación de los estándares operacionales y de seguridad moderado y que puede controlarse, que, de no atenderse prontamente, pueden afectar sensiblemente la efectividad en la seguridad, operación o gestión del Sistema.
TIPO 3 Se inicia inmediatamente el procedimiento de aplicación de puntos por infracciones en casos específicos definidos y se generará la inmovilización del vehículo.
Corresponde a una situación que tiene un impacto alto en la seguridad, operación o gestión del Sistema. Entiéndase por impacto alto la afectación de la operación que trae como consecuencia una considerable disminución de los estándares de seguridad, operación o gestión del Sistema, establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad. Es de atención prioritaria, su correctivo es estricto y su intervención es de carácter inmediato.
En las tablas del presente capítulo se establecen los parámetros para tener en cuenta una vez se evidencia el hallazgo para determinar el procedimiento que debe aplicarse en cada uno de los casos. Para esto se describen los siguientes elementos:
- Infracciones - El hallazgo identificado en los vehículos ubicados en los patios aprobados por
TRANSMILENIO S.A., plataformas, estaciones o portales, se determina por el resultado de la actuación del Ente Gestor y/o de la Interventoría. Estos hallazgos para la categoría vehículos que son evidenciados al momento de realizar una inspección de un vehículo, tienen diferentes tratamientos, algunos inician procedimiento para el trámite de la Evaluación Integral de la Calidad de forma inmediata, en consideración a la afectación de la seguridad de los usuarios, y a otros se les otorga un plazo definido para la corrección, si vencido el plazo que se encuentra previamente definido, en el cual deberán realizar la corrección, no se procedió a la corrección del hallazgo, se iniciará el procedimiento para la aplicación de puntos de acuerdo con lo establecido en el trámite de la Evaluación Integral de la Calidad. Para ambos casos, se debe verificar si el hallazgo evidenciado genera la inmovilización del vehículo.
En las tablas de tipificación de puntos por infracciones relacionadas con los hallazgos identificados en los vehículos, se aplican los siguientes valores:
SI: Significa que el hallazgo da inicio de forma inmediata al procedimiento de aplicación de puntos por infracciones.
NO: Significa que el hallazgo no genera aplicación de puntos por infracciones de forma inmediata, otorgándole un plazo para su corrección, en caso contrario se iniciará el procedimiento de aplicación de puntos por infracciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-302 • 2023 • ENERO • 17 302 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- Plazo de Corrección: Determina el tiempo máximo en días (correspondiente a los días
calendario) otorgados y medidos a partir del día siguiente a la notificación del hallazgo que tiene el Concesionario para presentar a TRANSMILENIO S.A., y/o a la Interventoría, la corrección del hallazgo evidenciado. Si cumplido este plazo perentorio, el Concesionario no ha cargado a través de los sistemas tecnológicos que determine TRANSMILENIO S.A., la evidencia de la corrección del hallazgo, se iniciará el proceso de aplicación de puntos por infracciones aquí definido.
Es responsabilidad del concesionario presentar y adjuntar en los sistemas tecnológicos dispuestos por el Ente Gestor (Centro de Control, Sistemas SIRCI, Interventoría u otros), los argumentos y pruebas que considere necesarias para demostrar el cumplimiento o corrección del hallazgo reportado antes de que se venza el plazo fijado.
Los argumentos y pruebas presentadas por el concesionario para subsanar el hallazgo como mínimo y sin limitarse a ello deberán ser: la Orden de Trabajo y fotografías y/o videos que permitan la validación de la subsanación, así como, la identificación del vehículo. Para el caso de las fotografías y videos que se aporten, éstas deberán contar con la respectiva fecha y hora en las que fueron realizadas.
El Ente Gestor podrá determinar los casos en los cuales requiere realizar una inspección previa, para verificar la conformidad de la corrección antes de cambiar el estado del vehículo inmovilizado a “Vehículo en estado operativo”.
Los plazos de corrección determinados permiten que el concesionario tenga un espacio de tiempo suficiente para subsanar y corregir los hallazgos identificados. Los días otorgados para realizar la corrección comienzan a contabilizarse, a partir del día calendario siguiente al hallazgo notificado. La notificación se puede realizar por informe escrito y/o acta de inspección y/o correo electrónico y/o a través de los sistemas tecnológicos que determine TRANSMILENIO S.A. (Centro de Control, Sistemas SIRCI, Interventoría u otros).
En caso de que el concesionario no corrija el hallazgo en los plazos establecidos, TRANSMILENIO S.A., iniciará el procedimiento previsto para la aplicación de los respectivos puntos por infracciones.
Los argumentos y pruebas presentadas por el concesionario para subsanar el hallazgo requieren para el caso de las fotografías que se aporten que éstas cuenten con la respectiva fecha y hora en las que fueron tomadas o registradas.
- Inmovilización del vehículo: Determina en cuales casos se cambia el estado de operación del
vehículo a “Vehículo en estado Inmovilizado”. Una vez un vehículo adquiere este estado, solamente el Ente Gestor o quien este designe, podrá cambiar el estado a “Vehículo en estado Operativo”, previa revisión de la corrección del hallazgo que causó la inmovilización.
En las tablas de tipificación de puntos por infracciones relacionadas con vehículos en estado de inmovilización, se aplican los siguientes valores:
SI: Significa que se aplicará la inmovilización del vehículo y se registrará en la herramienta tecnológica habilitada para tal fin por el Ente Gestor, la cual deberá ser consultada por el concesionario y se entenderá notifica a través de esta 303 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-303 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 NO: Significa que no se aplica un cambio de estado de operación del vehículo para la causal determinada.
11.2.1. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 3 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan impacto alto en la operación, es decir que afectan la operación de forma grave y conllevan una considerable disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad, lo que genera la inmovilización del vehículo. Es de atención prioritaria, su correctivo es estricto y de carácter inmediato.
Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con los Vehículos - Impacto Tipo 3, se describen a continuación:
Tabla 7. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 3.
PUNTO PLAZO CORRECCIÓN ¿INMOVILIZACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN (VEHÍCULOS TIPO 3)
S DEL VEHÍCULO?
(DÍAS CALENDARIO)
30 30 SI I5003-1 Carencia de elementos, elementos sueltos, elementos rotos, elementos deteriorados o elementos en mal funcionamiento, que conlleven a la inoperatividad y/o la operación deficiente del vehículo y/o al deterioro grave de la imagen del SITP y/o que afecte el control, seguimiento o monitoreo de la operación del vehículo, con respecto a: i) la carrocería externa o interna, ii) estructura del vehículo (chasís), iii) cualquiera de los sistemas del vehículo (frenos, dirección, suspensión, eléctricos, tren motriz, refrigeración, seguridad activa y pasiva, escape, etc.).
30 5 SI I5003-3 Testigos encendidos que indiquen la detención inmediata del vehículo (de color rojo o de alerta de parada); carencia o mal funcionamiento del manómetro y de su alarma; habitáculo de fusibles suelto, desprotegido o con alteraciones.
I5013 30 0 SI Carencia o daño en silla del operador y silla de los usuarios (superficie, estructura, ajuste y/o anclaje con riesgo de desprendimiento); y/o carencia o mal funcionamiento de los cinturones de seguridad de la silla del operador, sillas de uso exclusivo/preferencial, sillas que por diseño del vehículo lo requieran y/o del espacio para la silla de ruedas.
I5014 30 1 SI Sección de pasamanos desprendido, sin recubrimiento, flojo o con aristas vivas o corto punzantes; u operar con vidrios panorámicos distorsionados o que deformen el campo visual del operador; y/o de ventanas frontales, laterales o posteriores, rayados, fisurados, rotos, fragmentados y/o desprendidos.
I5016 30 1 SI Carencia de extintores especificados, o extintores con falta de carga o sobrecarga en los mismos, o con falta de elementos requeridos para su utilización y/o fecha de vencimiento cumplida; carencia de elementos, elementos sueltos, elementos rotos, elementos deteriorados o elementos en mal funcionamiento respecto al Sistema de Extinción de Incendios; y/o carencia, deterioro o mal funcionamiento de martillos de fragmentación y/o de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-304 • 2023 • ENERO • 17 304 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 PUNTO PLAZO CORRECCIÓN ¿INMOVILIZACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN (VEHÍCULOS TIPO 3)
S DEL VEHÍCULO?
(DÍAS CALENDARIO) mecanismos de expulsión de escotillas o ventanas de emergencia.
I5017 30 1 SI Inadecuado funcionamiento (bisagras, chapas, elementos móviles etc.) de las puertas de acceso de pasajeros (mecanismos de apertura externa de emergencia de puertas, sistema de despresurización de puertas, anti-atrapamiento de puertas, door brake, ángel guardián, etc.), puertas de acceso del operador, puertas y/o escotillas de emergencia, señales luminosas y sonoras de apertura y cierre de puertas; ya sea por daño incorrecta operación que afecte el embarque y desembarque, seguro, de pasajeros.
I5018 30 1 SI Utilización de llantas sin las especificaciones de mínimo labrado establecidas por el fabricante o proveedor, y/o defectos en el reencauche (llanta lisa, banda de rodadura suelta y/o daños en la estructura).
I5022 Fugas de combustible, lubricantes o fluidos asociados al funcionamiento mecánico del vehículo. 30 0 SI I5023 30 0 SI Carencia de elementos, elementos sueltos, elementos rotos, elementos deteriorados o elementos en mal funcionamiento con respecto al sistema desempañante; y/o carencia o mal funcionamiento de cualquiera de los componentes del sistema limpia parabrisas.
I5028 30 0 SI Carencia del kit de contingencias del vehículo o botiquín de primeros auxilios del vehículo o portar cualquiera de los dos incompleto o en mal estado.
30 0 SI I5029 Presentar en una prueba con equipos avalados emisiones gaseosas o de ruido por encima de los parámetros establecidos en la normatividad ambiental vigente.
Las revisiones que realice TRANSMILENIO S.A., la Interventoría y/o quien se delegue para verificar el cumplimiento de estas causales pueden ser aleatorias, por muestreo, o sobre toda la flota.
11.2.2. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 2 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan un impacto medio en la operación. Entiéndase por impacto medio una afectación de los estándares operacionales de carácter moderado y que puede controlarse, que, de no atenderse prontamente, puede afectar sensiblemente la efectividad en la operación del Sistema Integrado de Transporte Público. Estas situaciones conllevan a iniciar inmediatamente el proceso de aplicación de puntos por infracciones.
Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con los Vehículos - Impacto Tipo 2, se describen a continuación:
305 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-305 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Tabla 8. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 2.
PUNTO ¿INMOVILIZACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PLAZO CORRECCIÓN (DÍAS (VEHÍCULOS TIPO 2)
S DEL VEHÍCULO?
CALENDARIO)
I8017 15 1 SI Inadecuado funcionamiento del dispositivo o elemento para el ascenso y descenso de personas en condición de discapacidad o carencia de dispositivos de mando de estos.
I5027 15 15 SI Carencia de elementos, elementos sueltos, elementos rotos, elementos deteriorados o elementos en mal estado de los equipos de abordo (SIRCI) para control exigido por TRANSMILENIO S.A.
15 5 NO I5027-1** No portar o inadecuado funcionamiento del equipo ITS no SIRCI instalado y exigido por TRANSMILENIO S.A.
I5012-1 15 3 SI Carencia o mal funcionamiento de luces frontales, direccionales frontales y/o luz antiniebla, direccionales traseras, delimitadoras, luces de parada o freno, luces de reversa, luces de estacionamiento y señal auditiva de reversa.
* Ver numeral 11.4 – Casos Especiales. ** Aplica para contratos de operación de Unidades Funcionales.
Las revisiones que realice TRANSMILENIO S.A., o quien este delegue para verificar el cumplimiento de estas causales pueden ser aleatorias, por muestreo, o sobre toda la flota.
11.2.3. Infracciones Relacionadas con los Vehículos – Impacto TIPO 1 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan un impacto bajo en la operación. Entiéndase por impacto bajo, las situaciones manejables que presentan una afectación mínima dentro de la efectividad de la operación en el Sistema Integrado de Transporte Publico. Estos hallazgos deben ser corregidos dentro de un tiempo límite definido. En caso de que el Concesionario no cumpla con los plazos establecidos para la corrección, TRANSMILENIO S.A., iniciará el procedimiento previsto para la aplicación de los respectivos puntos por infracciones.
Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con los Vehículos - Impacto Tipo 1, se describen a continuación:
Tabla 9. Infracciones relacionadas con los Vehículos – Impacto Tipo 1.
PUNTO PLAZO CORRECCIÓN ¿INMOVILIZACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN (VEHÍCULOS TIPO 1)
S DEL VEHÍCULO?
(DÍAS CALENDARIO)
I5003-2 10 10 NO Rayones, abolladuras, carencia de elementos, elementos rotos, elementos sueltos, elementos en mal funcionamiento o en mal estado con respecto a la carrocería externa y/o interna y/o chasís y/o motor, que conlleven deterioro leve de la imagen del SITP.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-306 • 2023 • ENERO • 17 306 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 PUNTO PLAZO CORRECCIÓN ¿INMOVILIZACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN (VEHÍCULOS TIPO 1)
S DEL VEHÍCULO?
(DÍAS CALENDARIO)
I5003-4 10 2 NO Testigos encendidos con alarma de advertencia de color amarillo o naranja o mensajes de advertencia y/o elementos del tablero de instrumentos, consola, multiplexo del millaré sueltos, carentes o en mal estado de funcionamiento.
I5005 10 3 SI Carencia, defectos o errores de instalación, iluminación, disposición, programación, configuración de ruta, visibilidad o legibilidad de los avs frontales, laterales y/o posteriores; y/o informadores internos (visual y sonoro). Incluye ruteros electrónicos y tabla ruta tradicional de iluminación o incorrecta disposición en términos de visibilidad de los ruteros frontal, lateral o posterior I5006* Vehículo desaseado en su exterior o interior al inicio de la jornada, y/o con presencia de plagas en su interior. 10 0 NO I5007 10 5 NO Carencia, deterioro, obsolescencia o modificación de lo establecido por el Ente Gestor o de lo definido en el Manual de Normas Graficas en cuanto a colores y diseños de pintura, logos, símbolos, identificaciones (placas y/o adhesivos), señalética de emergencia e informativa al interior o exterior de los vehículos.
10 2 NO I5008 Colocar propaganda o información no autorizada por TRANSMILENIO S.A. en los autobuses o portar en mal estado la autorizada.
I5012-2 Operar con carencia o mal funcionamiento de luces internas, luces de placa y/o catadióptricos. 10 3 NO I5013-1 Presencia de grafitis y/o manchas en el interior o en el exterior del vehículo 10 5 NO I5001 10 2 NO Instalar cualquier tipo de aditamentos decorativos o equipamiento no funcionales al interior o exterior del vehículo, que no han sido instalados por el fabricante original del chasis o carrocería * Ver numeral 11.4 – Casos Especiales.
Las revisiones que realice TRANSMILENIO S.A., la Interventoría y/o el que delegue para verificar el cumplimiento de estas causales pueden ser aleatorias, por muestreo, o sobre toda la flota.
11.3. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y/O LA OPERACIÓN DEL SITP En esta categoría se agrupan las causales que tienen un impacto directo sobre la seguridad operacional del sistema o sobre los aspectos relacionados con la supervisión y operación del SITP.
Para todas las infracciones de este numeral cuyo origen corresponde a una acción u omisión de parte del operador (conductor), se define que el operador (conductor) que comete la infracción debe asistir a 307 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-307 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 una sesión de capacitación en prevención en Seguridad Vial de conformidad con lo definido en el presente Manual de Operaciones.
Teniendo en cuenta que existen diferentes grados de afectación, se agrupan las infracciones en tres (3) tipos dependiendo de su nivel de impacto sobre la operación del SITP, donde las más graves se clasifican como impacto tipo 3, las intermedias como impacto tipo 2 y las de menor gravedad en impacto tipo 1. Asimismo, se establecen los parámetros para tener en cuenta una vez es evidenciado el hallazgo para determinar el procedimiento que debe aplicarse en cada uno de los casos. Para esto, se describen los siguientes elementos:
- Conductas Recurrentes:
Cuando un operador comete la misma infracción por tercera vez en un periodo inferior a un (1) año, TRANSMILENIO S.A., actuará de la siguiente forma:
Se identifica la infracción en las tablas 10, 11, 12, 13, 14 y 15 se verifica si la infracción corresponde a una conducta que genera la suspensión de la tarjeta de conducción en la tercera observación (columna “Suspensión de la tarjeta de conducción”).
Si la conducta genera la suspensión de la tarjeta de conducción para la tercera observación, TRANSMILENIO S.A., informará esta situación al concesionario a la que pertenece el operador, indicándole el tiempo por el cual será suspendida la tarjeta de conducción. El tiempo de suspensión ya está determinado en las tablas 10, 11, 12, 13, 14 y 15 para cada infracción.
Si la conducta no genera la suspensión de la tarjeta de conducción para la tercera observación, o las sucesivas, TRANSMILENIO S.A., aplicará las acciones determinadas para la conducta recurrente, las cuales aparecen en las tablas 10, 11, 12, 13, 14 y 15 en las columnas correspondientes a “2da. Observación”.
Nota: Para efectos de calcular la recurrencia, TRANSMILENIO S.A., solo tendrá en cuenta los eventos ocurridos en el último año contado desde la fecha en la que se registra la infracción, es decir que, si un operador comete una misma infracción por segunda vez, y si el lapso transcurrido entre la primera y la segunda observación es mayor a un (1) año, para efectos del cálculo de recurrencia solo se tendrá en cuenta esta última observación ya que la anterior supera un año de ocurrencia. En términos prácticos podría decirse que una infracción no se tendrá en cuenta al año de ser cometida y, tendría, una vez cumplido un año, nuevamente el tratamiento de primera vez. Sin embargo, para el historial del operador que reposa en TRANSMILENIO S.A. todas las infracciones cometidas aparecerán en su registro sin importar el tiempo que haya transcurrido.
- Acción (tarjeta de conducción en estado de inoperabilidad):
Algunas causales por su naturaleza requieren que TRANSMILENIO S.A., adopte medidas preventivas para evitar que un operador vinculado a un concesionario continúe operando vehículos del sistema, y de esta manera garantizar la no afectación de la seguridad y/o la operatividad. Hasta tanto se efectúe el análisis específico de la situación se podrá determinar de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-308 • 2023 • ENERO • 17 308 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 forma concreta la acción que debe aplicarse para subsanarla. En estos casos y de manera preventiva, una vez TRANSMILENIO S.A., informa la situación evidenciada al concesionario a través del Centro de Control, la Tarjeta de Conducción adoptará el estado de inoperabilidad.
El concesionario no debe permitir que una Tarjeta de Conducción en estado de inoperabilidad, se asigne para la conducción en operación de un vehículo del Sistema. TRANSMILENIO S.A., controlará esta medida mediante el sistema de control de flota.
- Puntos ICO:
Dependiendo de la infracción en que incurra el concesionario, TRANSMILENIO S.A., aplicará los puntos de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente manual, los cuales sumarán en cada periodo para el cálculo del Índice de Conducta Operacional establecido en el Manual de Niveles de Servicio con el cual el Ente Gestor medirá el desempeño del concesionario.
Nota: El concesionario deberá usar diariamente las herramientas tecnológicas dispuestas por TRANSMILENIO S.A., (Centro de Control, Sistemas SIRCI, Interventoría u otros) para verificar los hallazgos notificados, presentar dentro de los plazos establecidos los argumentos y pruebas que pretenda hacer valer para desvirtuarlos y finalmente aceptar o controvertir los hallazgos, para la aplicación de puntos al concesionario. Una vez cumplidos los términos con los que operan dichas herramientas, el Ente Gestor cerrará el trámite y aplicará o no los puntos correspondientes.
- Acción (operador en estado de re-capacitación): Determina el número de sesiones de re-
capacitación que se aplica a un operador que comete una infracción, es decir, el operador debe cumplir el número de horas indicadas en este estado de acuerdo con lo estipulado en el presente manual de operaciones.
Es importante señalar que tanto para la Supervisión en Línea como Fuera de Línea (supervisiones explicadas en el capítulo 6), se pueden identificar hallazgos; los primeros que resultan de la actividad operativa en tiempo real; los segundos, identificados luego de un análisis de la información arrojada por el Sistema, que se evalúa posteriormente y que puede cubrir una jornada o un periodo determinado.
11.3.1. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 3 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan impacto alto en la seguridad operacional, que afectan la prestación del servicio y la integridad de los usuarios o actores de la vía de forma grave y conllevan a una considerable disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad.
Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Seguridad - Impacto Tipo 3, se describen a continuación:
309 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-309 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Tabla 10. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 3.
2da. Observaci 3ra. O más Observacion 1ra. Observación ón es DESCRIPCIÓN DE LA Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓ INFRACCIÓN (SEGURIDAD TIPO 3)
N OBSERVACIONES Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta n de la tarjeta de conducció de conducción de conducción n Inoperabilid ad 30 1 mes 2 meses 1 año Exhibir, intimidar y/o amenazar (con referencia al operador) Armas de naturaleza contundente (con referencia al operador) Macanas, tambos, bates, extintores, herramienta, piedras, tubos, botellas y/o similares.
I6015 Inoperabilid ad 30 1 año N/A N/A Armas blancas (punzantes, cortantes, cortopunzantes, incisocontusas), de fuego de uso civil (defensa personal, deportivas o de colección) o militar, neumáticas, fogueo, electrochoque, y/o químicas (gas pimienta o similar).
I6024 Pasar el semáforo en rojo.
30 N/A N/A 1 mes Inoperabilid ad Recapacitac ión (1ra y I6034 30 N/A N/A 1 mes Operar con un código diferente al asignado por el Ente Gestor.
2da vez) Inoperabilid ad (3ra vez)
Inoperabilid ad 30 N/A 15 días 1 mes Maltrato físico por parte de un operador hacia los usuarios, funcionarios del Sistema (incluyendo personal designado por el Ente Gestor para realizar actividades de supervisión), o cualquier actor de la vía. Agresión verbal, gestos ofensivos y/o señas obscenas Inoperabilid ad 30 1 mes 6 meses 1 año Agresión física, riña o incurrir en actos obscenos.
Inoperabilid I8003 ad 30 1 año N/A N/A Agresión física con armas o elementos de naturaleza contundente (con referencia al operador) Macanas, tambos, bates, extintores, herramienta, piedras, tubos, botellas y/o similares.
Inoperabilid ad 30 2 años N/A N/A Agresión física armas blancas (punzantes, cortantes, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-310 • 2023 • ENERO • 17 310 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 2da. Observaci 3ra. O más Observacion 1ra. Observación ón es DESCRIPCIÓN DE LA Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓ INFRACCIÓN (SEGURIDAD TIPO 3)
N OBSERVACIONES Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta n de la tarjeta de conducció de conducción de conducción n cortopunzantes, incisocontusas), de fuego de uso civil (defensa personal, deportivas o de colección) o militar, neumáticas, fogueo, electrochoque, y/o químicas (gas pimienta, agentes químicos de los extintores o similar).
Presentarse en estado de embriaguez (alcohólica o no alcohólica) a prestar servicio, durante el mismo, o negarse a realizar la prueba solicitada por representantes de TMSA.
Nivel 1:
Inoperabilid ad 30 6 meses 6 meses N/A (0.01 – 0.015 % BAC) (1 – 15 mg/100ml)
Inoperabilid I8013 ad 30 1 año N/A N/A Periodo de suspensión de acuerdo con el Nivel 2: (0.016 – 0.100 % BAC) (16 – 100 mg/100ml)
Inoperabilid ad 30 18 meses N/A N/A protocolo establecido por Nivel 3 (0.101 – 0.150 % BAC) (101 – 150 mg/100ml)
TMSA Inoperabilid ad 30 2 años N/A N/A Nivel 4 (> 0.150 % BAC) (>150 mg/100ml)
11.3.2. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 2 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan impacto medio en la seguridad operacional, que pueden comprometer la seguridad o integridad de los usuarios o actores de la vía de forma moderada y conllevan a una disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Seguridad - Impacto Tipo 2, se describen a continuación:
311 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-311 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Tabla 11. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 2.
DESCRIPCIÓN 1ra. Observación 2da. Observación 3ra. O más Observaciones PUNTOS CÓDIGO ESTADO TARJETA DE ICO Suspensión de la DE LA INFRACCIÓN (SEGURIDAD CONDUCCIÓN Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta TIPO 2) tarjeta de conducción de conducción de conducción Recapacitación (1ra, 2da y 3ra vez) 15 N/A N/A N/A I6019 No seguir o desconocer las instrucciones dadas por la autoridad policial, o desconocer las normas de tránsito y/o señalización del Código Nacional de Tránsito CNT o normas y/o estándares aplicables.
Inoperabilidad 15 N/A N/A 1 mes Nota 1: Cuando se esté fumando en operación y/o al interior de un bus del sistema Recapacitación (1ra y I6019-1 2da vez) 15 N/A N/A 3 días No portar el cinturón de seguridad o usarlo inadecuadamente.
I6019-2 Inoperabilidad 15 N/A N/A 1 mes Omitir o realizar de forma indebida el PARE Recapacitación (1ra y 2da vez)
Inoperabilidad (3ra vez)
N/A N/A 2 meses O suspensión de acuerdo con el protocolo establecido I6026 por TMSA 15 Transitar con exceso de velocidad en tramos viales con límite de velocidad entre 20 km/h y 60 km/h, según lo establecido en el CNT, la demarcación o señalización existente (Artículos 74 y 106 del CNT).
Inoperabilidad 3 días 8 días 2 meses Nota 1: Para tramos viales con límite de velocidad de 50km/h, todo exceso igual o mayor a 60 km/h conlleva a la suspensión de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-312 • 2023 • ENERO • 17 312 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 DESCRIPCIÓN 1ra. Observación 2da. Observación 3ra. O más Observaciones PUNTOS CÓDIGO ESTADO TARJETA DE ICO Suspensión de la DE LA INFRACCIÓN (SEGURIDAD CONDUCCIÓN Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta TIPO 2) tarjeta de conducción de conducción de conducción Inoperabilidad 8 días 15 días 2 meses tarjeta de conducción. Nota 2: Todo exceso de velocidad mayor o igual a 70 km/h conlleva a la suspensión de tarjeta de conducción.
Recapacitación (1ra y I6029 15 N/A N/A 15 días 2da vez) Inoperabilidad(3ra vez)
Conducir peligrosa o bruscamente el vehículo poniendo en peligro a las personas o cosas (incluye las relacionadas con el arranque y frenado).
I6033 Inoperabilidad (3ra vez) 15 N/A N/A 15 días Hacer transbordo de pasajeros de un móvil a otro en la misma ruta sin previa autorización del Centro de Control, o hacerlo con autorización sin cumplir los lineamientos definidos para tal fin.
I6035 Inoperabilidad 15 N/A N/A 1 mes Manejo peligroso con otro vehículo del Sistema o los demás actores de la vía, y que constituya una conducta deliberada o altamente imprudente.
11.3.3. Infracciones Relacionadas con la Seguridad - Impacto TIPO 1 Se incluyen dentro de esta categoría las situaciones que generan impacto bajo en la seguridad operacional, denotando conductas indebidas por parte del concesionario, y que bajo ciertas 313 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-313 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 circunstancias o condiciones pueden llegar a generar algún tipo de afectación en la integridad de los usuarios y demás actores de la vía y una disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Seguridad - Impacto Tipo 1, se describen a continuación:
Tabla 12. Infracciones relacionadas con la Seguridad – Impacto Tipo 1.
1ra. Observac 2da. Observa 3ra. O más Observacion ión ción DESCRIPCIÓN DE LA es Suspensi PUNTOS CÓDIGO ICO INFRACCIÓN (SEGURIDAD TIPO 1)
Suspen sión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN ón de la tarjeta de conducci ón de conducc de conducción ión I6012 Inoperabilidad 10 N/A N/A 2 meses Manipular, tener a la mano o usar equipos electrónicos (celulares, dispositivos de audio, manos libres, audífonos, reloj inteligente, etc.) mientras está en sus labores de conducción, y/o colocar música a través del celular, tabletas, altavoces, u otros dispositivos portátiles.
Recapacitación 10 N/A N/A N/A I6032 Dar reversa en las vías dentro de las cuales se realiza la prestación del servicio sin previa autorización de TRANSMILENIO S.A. (Aplica igualmente a los zonales y alimentadores que operen dentro de una estación o portal del Sistema).
I8024 No aplicar manejo preventivo. Recapacitación 10 N/A N/A N/A Las revisiones que realice el Ente Gestor o quien este designe para el efecto, sobre estas causales, pueden se aleatorias o sobre toda la flota. Lo anterior, aplicando el protocolo o procedimiento definido por TRANSMILENIO S.A.
11.3.4. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación - Impacto TIPO 3 Se incluyen dentro de esta categoría las infracciones que están directamente relacionadas con la operación y la afectan de forma grave, generando una considerable disminución de los estándares REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-314 • 2023 • ENERO • 17 314 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad. Son hallazgos de atención prioritaria, su correctivo es estricto y de carácter inmediato.
Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Supervisión y Operación - Impacto Tipo 3, se describen a continuación:
Tabla 13. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 3.
1ra. Observac 2da. Observació 3ra. O más Observacio ión n DESCRIPCIÓN DE LA nes Suspensi Suspensió Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO INFRACCIÓN (OPERACIÓN TIPO 3)
ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN ón de la tarjeta de conducci n de la tarjeta de conducció n de la tarjeta de conducció ón n n I5019 Recapacitación 30 N/A N/A N/A Violentar, alterar y/o conectar dispositivos electrónicos a cualquiera de los componentes del equipamiento SIRCI, Recapacitación (2da vez)
I6003-1 30 N/A N/A 15 días No cumplir con las paradas establecidas en el itinerario de operación (no parar a pesar de haber sido solicitado por un usuario o recoger y/o dejar usuarios en estaciones, paraderos o en lugares no autorizados.)
Recapacitación 30 N/A N/A N/A I6009 Operar en horarios o servicios que no le hayan sido autorizados por TRANSMILENIO S.A. al Concesionario.
Si conlleva a riesgos y/o afectación a la 30 N/A 3 días 15 días I6017-1 seguridad, operación e imagen del Sistema aplicará inoperabilidad.
No cumplir instrucciones operativas de los técnicos de centros de control zonal, personal de TRANSMILENIO y/o personas a cargo de la operación designadas por el Ente Gestor (aplica para operadores).
I6017-2 N/A 30 N/A N/A N/A No cumplir instrucciones del personal de TRANSMILENIO y/o personas a cargo de la supervisión de la operación designadas 315 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-315 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 1ra. Observac 2da. Observació 3ra. O más Observacio ión n DESCRIPCIÓN DE LA nes Suspensi Suspensió Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO INFRACCIÓN (OPERACIÓN TIPO 3)
ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN ón de la tarjeta de conducci n de la tarjeta de conducció n de la tarjeta de conducció ón n n por el Ente Gestor (aplica para todo el personal que intervenga en la operación *diferente a operadores*)
Si conlleva a riesgos y/o afectación a la 30 N/A 3 días 15 días I6020-1 seguridad, operación e imagen del Sistema aplicará inoperabilidad.
Omitir, negarse y/o brindar información operacional parcial o equivocada a los Técnicos o Supervisores de TRANSMILENIO o personal a cargo de la operación, (aplica para operadores)
I6020-2 N/A 30 N/A N/A N/A Omitir, negarse y/o brindar información operacional parcial o equivocada a los Técnicos o Supervisores de TRANSMILENIO o personal a cargo de la operación, (aplica para todo el personal que interfiera en la operación diferente a operadores)
Si conlleva a riesgos y/o afectación a la I8002 30 3 días 8 días 15 días seguridad, operación e Presentar conductas que afecten gravemente la imagen o el sistema durante la operación. imagen del Sistema aplicará inoperabilidad.
Recapacitación 30 N/A 8 días 15 días I8006 (1ra vez) Inoperabilidad (3ra vez)
Rehusar el transporte a pasajeros sin motivo determinado en la legislación o sin causa justificada, no facilitar el ingreso por las puertas de servicio 2 y/o en su defecto puerta para usuarios vulnerables o en situación de discapacidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-316 • 2023 • ENERO • 17 316 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 1ra. Observac 2da. Observació 3ra. O más Observacio ión n DESCRIPCIÓN DE LA nes Suspensi Suspensió Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO INFRACCIÓN (OPERACIÓN TIPO 3)
ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN ón de la tarjeta de conducci n de la tarjeta de conducció n de la tarjeta de conducció ón n n Recapacitación I8007 (3ra vez) 30 N/A N/A N/A Autorregular los tiempos de un servicio sin autorización del Centro de Control, bien sea al inicio del viaje o durante el desarrollo del mismo.
Recapacitación (1ra vez)
I8007-1 30 N/A N/A 15 días Inoperabilidad (2da vez)
Transitar con el rutero sin la configuración correspondiente a la ruta, y/o tabla rutero con información no autorizada por el Centro de Control, y/o no prestar el servicio sin causa que lo justifique.
Inoperabilidad 30 1 mes 3 meses 6 meses I8014 Cobrar tarifa, y/o aceptar o recibir por cualquier medio dinero y/o facilitar la evasión del pago por parte de personas que ingresen a los vehículos o en las zonas de desalimentación del Sistema (aplica a operadores).
N/A 30 N/A N/A N/A I8014-1 Cobrar tarifa a los pasajeros en el interior de los vehículos o en las zonas de desalimentación del Sistema (aplica a supervisores y personal que interfiere en la operación diferente a operadores).
317 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-317 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 1ra. Observac 2da. Observació 3ra. O más Observacio ión n DESCRIPCIÓN DE LA nes Suspensi Suspensió Suspensió CÓDIGO PUNTOS ICO INFRACCIÓN (OPERACIÓN TIPO 3)
ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN ón de la tarjeta de conducci n de la tarjeta de conducció n de la tarjeta de conducció ón n n N/A 30 N/A N/A N/A I8019-1** Inadecuado funcionamiento del sistema de control de flota por motivo de la no asignación, asignación errada o asignación incompleta de la programación de servicios de conductores.
** Aplica para contratos de operación de Unidades Funcionales Las revisiones que realice el Ente Gestor o quien este designe para el efecto, sobre estas causales, pueden ser aleatorias o sobre toda la flota.
11.3.5. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación -Impacto TIPO 2 Se incluyen dentro de esta categoría las infracciones que están directamente relacionadas con la operación y la afectan de forma moderada, generando una disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad.
Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Supervisión y Operación - Impacto Tipo 2, se describen a continuación:
Tabla 14. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 2.
1ra. Observación 2da. Observación 3ra. O más Observaciones DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PUNTOS CÓDIGO (OPERACIÓN ICO Suspensión de ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta TIPO 2) la tarjeta de conducción de conducción de conducción N/A 15 N/A N/A N/A I5025* Tiempo de atención en vía (cuando se supera el tiempo máximo definido para retirar el vehículo del sitio en el que presenta el problema)
I8022 N/A 15 N/A N/A N/A Movilizar en operación sin autorización de TRANSMILENIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-318 • 2023 • ENERO • 17 318 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 1ra. Observación 2da. Observación 3ra. O más Observaciones DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PUNTOS CÓDIGO (OPERACIÓN ICO Suspensión de ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta TIPO 2) la tarjeta de conducción de conducción de conducción S.A. como Ente Gestor un vehículo que se haya inmovilizado.
Recapacitación 15 N/A N/A N/A I6005 Estacionar fuera de los lugares establecidos por TRANSMILENIO S.A.
Recapacitación (1ra vez) (Si conlleva a riesgos a la 15 N/A 3 días 8 días I6008 seguridad, operación o la imagen del Sistema aplicará Transitar por el carril exclusivo sin autorización de TRANSMILENIO S.A., y/o transitar por fuera de las vías, rutas o troncales establecidas. inoperabilidad)
Recapacitación 15 N/A N/A N/A I6011* Alterar el recorrido de un servicio sin la previa autorización o instrucción de TRANSMILENIO S.A.
I6016-1 N/A 15 N/A N/A N/A Abandono del vehículo por parte del concesionario sin razón justificada (30 minutos o más).
* Ver numeral 11.4 – Casos Especiales Las revisiones que realice el Ente Gestor o quien este designe para el efecto, sobre estas causales, pueden se aleatorias o sobre toda la flota.
11.3.6. Infracciones Relacionadas con la Supervisión y Operación - Impacto TIPO 1 Se incluyen dentro de esta categoría las infracciones que están directamente relacionadas con la operación y la afectan de forma leve, y que bajo ciertas circunstancias o condiciones conllevan a una disminución de los estándares operacionales establecidos en términos de calidad del servicio y seguridad. Las causales que están incluidas en la categoría relacionada con la Supervisión y Operación - Impacto Tipo 1, se describen a continuación:
319 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-319 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 Tabla 15. Infracciones relacionadas con la Supervisión y Operación – Impacto Tipo 1.
1ra. Observación 2da. Observación DESCRIPCIÓN DE LA PUNTOS CÓDIGO Suspensión de ICO 3ra. O más Observaciones Suspensión de la tarjeta Suspensión de la tarjeta INFRACCIÓN (OPERACIÓN TIPO 1)
ESTADO TARJETA DE CONDUCCIÓN la tarjeta de conducción de conducción de conducción I6016 Recapacitación 10 N/A N/A N/A Abandono del vehículo por parte del operador sin razón justificada (15 minutos o más).
I6025 Recapacitación 10 N/A N/A N/A Incorrecta aproximación a las plataformas y/o paraderos asignados a la ruta o servicio.
Recapacitación 10 N/A N/A N/A I8001* Facilitar el ingreso de personas para realizar cualquier tipo de actividad lucrativa dentro del vehículo.
N/A 10 N/A N/A N/A I8019* Inadecuado funcionamiento del sistema de control de flota por causas atribuibles al Concesionario. (Errores en programación)
NA 10 N/A N/A N/A I7002 Oponerse a recibir en sus instalaciones personal de fiscalización de TRANSMILENIO S.A., o quien este designe, ocultarle información o suministrar información parcial o equivocada o no cumplir con instrucciones de manera inmediata.
Recapacitación 10 N/A N/A N/A I5023-3 (aplica para operadores)
No cumplir con los lineamientos establecidos en los demás manuales y documentos de referencia adoptados por el Ente Gestor.
* Ver numeral 11.4 – Casos Especiales 11.4. CASOS ESPECIALES A continuación, se detallan los casos especiales y las excepciones que se tendrán en cuenta para la aplicación de los puntos por infracciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-320 • 2023 • ENERO • 17 320 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 11.4.1. Aplicación del Código I5025 – PROBLEMAS MECÁNICOS. (Se supera el tiempo máximo definido para levantar el vehículo del sitio en el que presenta el problema)
Con este código se evalúa el tiempo de reacción que debe tener en cuenta el concesionario para atender los casos en los cuales un vehículo presenta alguna anomalía y por esta razón se queda detenido en un lugar diferente a un patio de operación esperando ser asistido por carro - taller y/o grúa.
El tiempo de reacción es el tiempo que transcurre desde que el bus se queda detenido en la vía hasta el momento que es removido del lugar, bien sea con una grúa o por la asistencia en vía.
El tiempo establecido para retirar el vehículo que se encuentra con una novedad es el que determine la normatividad legal vigente en el Código Nacional de Tránsito y Transporte y las demás normas reglamentarias que establezca la autoridad competente para este tipo de casos.
Para efectos de la aplicación de puntos por infracciones, el tiempo exigido de reacción es:
- Una (1) hora para distancia de desplazamiento al punto de la novedad de hasta 20 kilómetros.
- Dos (2) horas para distancia de desplazamiento al punto de la novedad de hasta 40 kilómetros.
- Tres (3) horas para distancia de desplazamiento mayores a 40 kilómetros.
La distancia de desplazamiento es la distancia medida desde el patio de origen del servicio que prestaba el bus que presentó la novedad hasta el punto en el que se encuentra detenido. Se toma como referencia el recorrido de la ruta.
Nota: En malla vial arterial principal donde se presente alguna anomalía del vehículo que no impida el movimiento de este por sus propios medios y que esta acción no represente un riesgo para la seguridad de los actores viales, el concesionario deberá reubicar el vehículo en una vía secundaria o donde no genere afectación a la movilidad o flujo vehicular, siempre garantizando condiciones de seguridad vial.
11.4.2. Aplicación del Código I5006 “Vehículo desaseado en su exterior o interior al inicio de la jornada”
Por regla general los vehículos deben iniciar la operación en correctas condiciones de aseo, aunque se aclara que las revisiones de aseo serán efectuadas únicamente en la salida del patio al inicio de la operación de cada día.
Para el caso de plagas, el concesionario debería tener una rutina de control de estas, por lo tanto, la infracción se materializa es cuando no se cumple con dicha rutina, o cuando se encuentra una plaga dentro del móvil y este no se ha fumigado de acuerdo con el plan.
321 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-321 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 11.4.3. Aplicación del Código I6011 “Alterar el recorrido de un servicio sin la previa autorización o instrucción de TRANSMILENIO S.A.”
Este código se aplica para los concesionarios cuando se altere el recorrido de un servicio o se transite por fuera de las vías en relación con la ruta asignada sin la previa autorización o instrucción de TRANSMILENIO S.A. No se aplica para los buses zonales que por programación se encuentran fuera de servicio o en estado “En Tránsito”.
11.4.4. Aplicación del Código I8019 “Inadecuado funcionamiento del sistema de control de flota por causas atribuibles al Concesionario. (Errores en programación)”
Este código aplica para los Concesionarios en aquellos casos en los cuales se presenta un inadecuado funcionamiento del sistema de control (pérdida de información, una acción mal ejecutada por el personal encargado, asignando nombramientos y/o vigencias, un error en la programación o en la parametrización o en la configuración del SAE, entre otros) como consecuencia de una falla atribuible al Concesionario, de tal modo que impida ejercer el control efectivo de la flota en una jornada específica para una o varias rutas generando inadecuado funcionamiento del sistema de control.
Para aquellos casos donde TRANSMILENIO S.A., ejerce directamente el Control efectivo de la flota, esta infracción no aplicará.
11.4.5. Aplicación del Código I8001 Facilitar el ingreso de personas para realizar cualquier tipo de actividad lucrativa dentro del vehículo. Esta infracción se aplica cuando se evidencie que el operador facilita o permite bajo su consentimiento que ingresen personas a realizar actividades de venta dentro de los vehículos.
11.4.6. Procedimiento para medir el Índice de Gestión de Conducta Operacional Los hallazgos que pueden dar lugar a la aplicación de puntos por infracciones al concesionario serán cargados en los aplicativos establecidos por TRANSMILENIO S.A., y es través de dichas herramientas tecnológicas deben ser notificados y resueltos.
Es responsabilidad de los concesionarios la consulta periódica de los hallazgos en el sistema tecnológico para aceptarlos o presentar los argumentos y las pruebas que estimen necesarias para desvirtuar el hallazgo notificado por el Ente Gestor o quien éste designe para tal fin.
Mediante las herramientas tecnológicas que se determinen, TRANSMILENIO S.A. o quien delegue, diariamente pondrá a disposición del Concesionario las infracciones y sus correspondientes soportes, información que se utilizará para el cálculo del indicador de Conducta Operacional definido en el Manual de Niveles de Servicio para efectos de revisión y pronunciamiento por parte del Concesionario.
Las actividades desglosadas se encuentran definidas en el procedimiento establecido contractualmente para el Trámite de la Evaluación Integral de la Calidad (EIC) del Componente Zonal, así como, en el procedimiento establecido por TRANSMILENIO S.A., para medir el Índice de Gestión de Conducta Operacional de la Evaluación Integral de la Calidad (EIC) - Componente Zonal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-322 • 2023 • ENERO • 17 322 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
Capítulo 12. - ASPECTOS RELACIONADOS CON LA AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN
LA OPERACIÓN DE RUTAS ZONALES El presente capítulo tiene por objetivo describir las pautas para tener en cuenta por parte del personal de TRANSMILENIO S.A y de los Concesionarios que apoyen la operación o prestación del servicio cuando TRANSMILENIO S.A. defina una contingencia de tipo operativa por la falta de prestación del servicio en alguna de las zonas concesionadas.
Cuando se presenten contingencias en el Sistema que afecten la normalidad y la adecuada prestación del servicio en una o más zonas de Concesión del SITP, TRANSMILENIO S.A, tendrá la facultad de reorganizar, directamente o en conjunto con los Concesionarios de las otras zonas, los esquemas y las metodologías a seguir para resolver los inconvenientes en la operación.
TRANSMILENIO S.A. podrá solicitarle a los Concesionarios apoyo con el cumplimiento de programas de servicio de operación que involucren recorridos sobre zonas del SITP diferentes a las que usualmente operan, siempre y cuando no se afecte de manera importante la prestación del servicio en sus zonas respectivas.
En el desarrollo del plan de contingencia de tipo operativo se han contemplado las siguientes etapas:
- Etapa de reacción inmediata: Aplica cuando el Concesionario informa o TRANSMILENIO S.A.
define la suspensión de operación de un Concesionario de manera intempestiva o con una antelación inferior a dos semanas. El cese de operación puede ser parcial o total.
- Etapa de recuperación: Aplica cuando el Concesionario informa o TRANSMILENIO S.A. define
la suspensión de operación de un Concesionario con más de dos semanas de anticipación. El cese de operación puede ser parcial o total.
- Etapa de estabilización: Aplica cuando el Concesionario informa o TRANSMILENIO S.A. define
la suspensión de operación de un Concesionario con más de seis meses de anticipación. El cese de operación puede ser parcial o total.
12.1. ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA En esta etapa, una vez identificada la situación del cese de operación de un concesionario vinculado al SITP, a través del centro de control del Ente Gestor o de manera anticipada de acuerdo con información emitida por el concesionario, se realizará la activación del plan de contingencia y se pondrá en marcha el Protocolo por Ausencia de Concesionarios en la Operación de Rutas Zonales (T-DB-003).
La etapa de reacción inmediata se compone de dos fases.
12.1.1. Fase 1 En la puesta en marcha del plan de contingencia ante un cese de operación y con los imprevistos que puedan surgir durante la ejecución el Ente Gestor podrá tomar el control y operar bajo condiciones de 323 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-323 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 demanda a través del Centro de Control del Ente Gestor y con apoyo de la fuerza operativa, buscando garantizar el servicio durante los primeros días de la contingencia.
La duración de esta etapa está condicionada a la recuperación de los niveles de servicio de las zonas afectadas para dar paso a las decisiones y estrategias que permitan la asignación de la operación de la zona contingente.
En esta etapa, se tiene previsto que la operación de las rutas con integración física y operacional en infraestructura troncal (Alimentadoras y complementarias) se debe realizar a través del apoyo de los otros concesionarios del SITP y la operación de las demás rutas zonales (Urbanas), se podrá realizar con el apoyo de los demás concesionarios del SITP, con la flota disponible adicional que se obtenga mediante el levantamiento del pico y placa general y ambiental, en caso de ser necesario.
12.1.2. Fase 2 Una vez se consolide la ejecución del Plan de Contingencia en la Fase 1 de esta etapa, se entregarán las rutas a los concesionarios mediante la expedición de los actos administrativos correspondientes, para sostener la operación y garantizar el servicio a los usuarios hasta tanto se inicien a las etapas de recuperación y estabilización.
12.2. ACTIVIDADES GENERALES DEL PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ZONALES [T-DB-003].
En el protocolo se describen las actividades previas a realizarse al interior de la Dirección Técnica de Buses y de BRT con el fin de mantener actualizada toda la información y escenarios de contingencia, la manera de identificar el cese de operación de un concesionario y las acciones a seguir durante la contingencia con el fin de seguir prestando el servicio de Transporte público en la zona contingente hasta lograr la etapa de recuperación y estabilización. Para cada una de las actividades se define el responsable de que se lleve a cabo su ejecución.
A continuación, se describen algunos aspectos puntuales para tener en cuenta durante la etapa de reacción inmediata en contingencia.
12.2.1. Aspectos Relacionados con los Vehículos
- Los vehículos serán objeto de inspección diaria bajo los criterios que establezca TRANSMILENIO
S.A. para la contingencia.
- Se debe mantener actualizada la información con los requerimientos de flota de acuerdo con la
degradación definida en los escenarios de contingencia.
- TRANSMILENIO S.A. solicitará apoyo de la flota requerida para la operación en contingencia a
los concesionarios del SITP. En caso de no obtener apoyo por parte de los concesionarios zonales, la Dirección Técnica de Buses realizará la eliminación de tablas para la contingencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-324 • 2023 • ENERO • 17 324 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 12.2.2. Aspectos Relacionados con los Operadores - Conductores
- TRANSMILENIO podrá evaluar y determinar de manera transitoria las condiciones de vinculación
y capacitación de operadores (requisitos), durante el periodo que se presente la contingencia.
- Bajo la autorización expresa de TRANSMILENIO S.A. y en coordinación con los Concesionarios,
se podrá permitir durante la contingencia, la asignación de operadores en vehículos de concesiones diferentes a la cual se encuentra vinculado.
12.2.3. Supervisión de la Operación
- Se conformará la mesa operativa de soporte a la emergencia – sala de crisis, para la toma de
decisiones operativas y de movilización de recursos buscando garantizar la prestación del servicio de transporte.
- El esquema estará enfocado en apoyar la contingencia, supervisar y/o controlar la operación de
las rutas, en términos de servicio, aplicar acciones de regulación de acuerdo con las novedades presentadas en desarrollo de la operación, tendientes a dar cumplimiento a los intervalos y frecuencias.
- TRANSMILENIO S.A. determinará el esquema de control y supervisión, para lo cual los centros
de control zonal deberán ejecutar las acciones que le sean indicadas, a fin de mantener centralizada y ordenada la atención de contingencias del Sistema.
- El Ente Gestor podrá atender la Supervisión y Control de la Operación durante la contingencia
con el personal disponible que determine para tal fin (de planta, contratistas directos o indirectos) y/o el personal de apoyo por parte de los Concesionarios.
- Se coordinará el personal operativo de la interventoría para apoyar la zona afectada en
contingencia.
12.2.4. Programación de la Operación
- En caso de contingencias o novedades en la operación, TRANSMILENIO S.A. podrá solicitar
despachos adicionales, o disponibilidad de buses adicionales a los establecidos en el Programa de Servicios de Operación regular.
- Cuando se presenten contingencias con rutas compartidas (Urbanas, Complementarias y
Especiales), la prestación del servicio será asumida por el otro Concesionario que interviene en la operación de la ruta y no ha salido de operación, con el fin de garantizar la mejor oferta posible. Así mismo, se buscará mejorar la oferta en hora valle.
- Cuando se presenten contingencias en rutas Alimentadoras, será necesario reforzar con oferta
de otros Concesionarios mediante el apoyo de flota zonal o de alimentación.
325 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-325 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022
- En caso de ser necesario, TRANSMILENIO podrá evaluar mediante la revisión detallada de
indicadores operacionales, la suspensión temporal de rutas de baja demanda o que tengan superposición con otras rutas del SITP, incluidos los esquemas alternos al SITP.
12.2.5. Remuneración Para la remuneración de los Concesionarios que apoyen una contingencia, en todo caso se debe y tener en cuenta las especificaciones dadas en los contratos de concesión para estas situaciones en sus capítulos de remuneración y seguir el procedimiento establecido por la Subgerencia Económica de Transmilenio S.A.
Además de lo anterior, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en los capítulos 1 al 10 del presente Manual de operaciones.
Las actividades complementarias o adicionales que puedan presentarse en el desarrollo de esta etapa deben ser avaladas por las áreas pertinentes y dar las respectivas instrucciones al personal respectivo.
La duración de esta etapa se estima dependiendo de las características particulares de la contingencia.
12.3. ETAPA DE RECUPERACIÓN Y ETAPA DE ESTABILIZACIÓN En estas etapas, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en los capítulos 1 al 11 del presente Manual de operaciones y los que en su momento determine el Ente Gestor durante la contingencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-326 • 2023 • ENERO • 17 326 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 GLOSARIO AGENTES DEL SISTEMA: Se consideran Agentes del Sistema, a los Concesionarios y sus contratistas y a todas aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, para el adecuado funcionamiento de este en cualquiera de sus aspectos operativos.
ALCOHOLEMIA: Cantidad de alcohol en la sangre que tiene una persona en determinado momento, o especialmente cuando excede de lo normal.
ALCOHOLIMETRÍA: Examen de laboratorio o prueba por medio de un equipo especializado que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre de forma directa o indirecta.
ALLANAMIENTO: Es la manifestación expresa, o en virtud de su silencio, con la cual se acepta el resultado de la ETIC notificado por TMSA.
ÁREA DE SOPORTE TÉCNICO Y DE MANTENIMIENTO: Es la zona del patio de operación en la cual se instalan todos los equipos e infraestructura necesarios para la prestación de los servicios de lavado, abastecimiento de combustible y mantenimiento técnico de los vehículos que conforman la flota al servicio de la operación del SITP.
CABECERA DE RUTA: Es el nodo con abscisa igual a cero (0) para cada una de las rutas SAE de conformidad con lo parametrizado en el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT)
CARRILES DE TRÁFICO MIXTO: Carriles sobre los cuales podrán circular vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos particulares como automóviles, camiones, motocicletas y vehículos tipo taxi de transporte público individual CARRILES EXCLUSIVOS: Son carriles designados sobre las vías arterias de la ciudad para la circulación permanente y en algunos casos exclusiva de los buses del Sistema TransMilenio, en función de la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros. También podrán hacer uso de estos corredores, los vehículos del componente zonal con autorización previa de TRANSMILENIO S.A.
CARRILES PREFERENCIALES: Son carriles ubicados al lado derecho de una vía, con dedicación preferencial y no exclusiva para la circulación de los vehículos de transporte público de pasajeros, definida para efectos de la operación por la Secretaría Distrital de Movilidad.
CENTRO DE CONTROL DEL ENTE GESTOR: Lugar especialmente acondicionado en las instalaciones que indique el Ente Gestor en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Ente Gestor ejerza sus funciones de verificación de las programaciones de los distintos Concesionarios de operación, supervisión, operación, gestión y control de los servicios. Este Centro de Control será operado por el Ente Gestor. El agente encargado del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información al Usuario, SIRCI, deberá suministrar los equipos y aplicaciones necesarios y adicionales a los actualmente en uso para el control global de la operación.
327 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-327 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 CENTROS DE CONTROL ZONAL: Lugar especialmente acondicionado en las instalaciones de cada uno de los Concesionarios Zonales en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Concesionario de Operación pueda ejercer sus funciones de programación, operación y gestión de las rutas no troncales. Estos Centros de Control serán operados por los Concesionarios Zonales.
COMPONENTE TRONCAL: Comprende la operación de los vehículos de servicio Troncal y Dual del Sistema.
COMPONENTE ZONAL: Comprende la operación de los vehículos de servicio Alimentador, Urbano, Complementario y Especial del Sistema Integrado de Transporte Público SITP.
COMUNICACIÓN EN GRUPO: Tipo de comunicación establecida para emitir un mensaje de interés a todos los individuos que pertenecen a un grupo predeterminado en el sistema (Dirección, General, Grupo de Operaciones, Auxiliares de Operación, Inspectores de Operación, Concesionarios, Flota, Técnicos de Operación, Policía, etc.).
CONCESIONARIO: Es la organización de personas, bienes, equipos y medios de producción, que en el marco de un contrato de concesión y mediante la provisión y/u operación de flota, tiene como finalidad la prestación de servicios de transporte para apoyar la actividad de operación Zonal del Sistema Integrado de Transporte Publico (en Fase 3 cumple las funciones de provisión y operación).
CONCESIONARIO DE OPERACIÓN: Empresa operadora de transporte público de pasajeros, concesionaria de una zona o unidad funcional, dentro del esquema del SITP. CONCESIONARIO DE PROVISIÓN: Empresa concesionaria encargada principalmente de proveer los vehículos para la operación de Unidades Funcionales, dentro del esquema del SITP.
CONTINGENCIA: Hecho, situación o circunstancia inesperada, aunque en ocasiones previsibles, que afecta la normal prestación del servicio y pone en riesgo la calidad de este.
DIRECTOR TÉCNICO DE BRT: Denominación del empleo correspondiente a un profesional que representa y responde por el área de la Dirección Técnica de BRT (Componente Troncal) ante la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. y que está encargado de administrar eficientemente los recursos asignados con el fin de hacer cumplir los estándares de servicio establecidos.
DIRECTOR TÉCNICO DE BUSES: Denominación del empleo correspondiente a un profesional que representa y responde por el área de la Dirección Técnica de Buses (Componente Zonal) ante la Gerencia General y que está encargado de administrar eficientemente los recursos asignados con el fin de hacer cumplir los estándares de servicio establecidos.
DOCUMENTO OFICIAL: Son documentos oficiales todos aquellos expedidos y suscritos por funcionarios de Transmilenio S.A. o por el personal designado o por la interventoría contratada para ejercer el control, seguimiento y vigilancia de las obligaciones de los Concesionarios del SITP, en el que se consolidan los datos y registros que en circunstancias de tiempo, modo y lugar son observadas o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-328 • 2023 • ENERO • 17 328 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 detectadas en la operación y que conforme al Manual de Operaciones es prueba suficiente para el inicio del procedimiento para medir el Índice de Gestión de Conducta Operacional de la Evaluación integral de la Calidad (EIC)-componente zonal.
ENTE GESTOR: Corresponde a TRANSMILENIO S.A. (TMSA), empresa encargada de la planeación, gestión y control del SITP.
ESTACIÓN: Es el lugar autorizado y acondicionado para el ascenso y el descenso de pasajeros de las rutas troncales.
ESTADO DE INOPERABILIDAD (TARJETA DE CONDUCCIÓN): Acción preventiva para garantizar la seguridad o la operatividad del Sistema, con la cual un operador (conductor), queda inhabilitado temporalmente para conducir un bus del sistema en servicio, hasta tanto se decida de fondo si procede o no la suspensión de la tarjeta de conducción.
ESTADO DE OPERACIÓN DE UN VEHÍCULO: Condiciones operativas actuales en las que un vehículo del SITP se encuentra y que determinan un criterio de operatividad. El estado de operación de los vehículos es determinado por el cumplimiento de los parámetros operacionales emitidos por TRANSMILENIO S.A referentes a factores mecánicos y de carrocería, seguridad, administrativos y legales.
ESTADO DE RECAPACITACIÓN (REFERENTE AL OPERADOR): Se genera cuando un operador vinculado a un concesionario comete alguna de las infracciones descritas en el presente Manual de Operaciones lo que le implica asistir a las jornadas de capacitación (sesión de prevención en seguridad vial) de mínimo 4 horas en los términos descritos en el presente manual.
Los estados de inoperabilidad por inasistencia a la sesión de prevención en seguridad vial cuando la tarjeta de conducción se encuentra en estado de recapacitación se aplicarán al cumplir un mes calendario de registro de la novedad, únicamente los días viernes.
FLOTA DE OPERACIÓN: Es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en el presente Manual de Operaciones y requeridos para la operación de cada zona del SITP, la operación de los corredores troncales y las zonas de alimentación para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.
FLOTA DE RESERVA: Flota adicional al tamaño de la flota de operación, como reserva técnica, que le asegure al sistema la cobertura y disponibilidad permanente de la flota para la prestación eficiente, oportuna y suficiente del servicio público de transporte y que permita cubrir las contingencias del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP en su operación y las necesidades de mantenimiento de la flota.
FONÍA NORMAL: Categoría establecida para todos los mensajes que no requieren urgencia y para todos aquellos utilizados en la operación cotidiana del sistema (Ejemplos: Información sobre los servicios, Información a los operadores, Transmisión de códigos de la operación).
329 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-329 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 FONÍA URGENTE: Categoría establecida para todos los mensajes en los que se requiere mayor importancia del normal. Su uso implica prioridad en el establecimiento de la operación por parte del Centro de Control, obligando a este a cortar cualquier comunicación en curso excepto la de carácter urgente (Ejemplos: Solicitud de fonía Urgente desde un móvil, Transmisión de datos, Transmisión de información operativa relevante).
FONÍA DE EMERGENCIA: Categoría establecida para todos los mensajes que deben transmitirse a la mayor brevedad posible. Su uso implica máxima prioridad en el establecimiento de la comunicación por parte del Centro de Control, o cualquier persona que se encuentre apoyando la Operación obligando a este a cortar cualquier comunicación en curso o en fila (Ejemplos: Uso del pisón de emergencia desde un móvil por parte del operador, Información o claves de advertencia y/o peligros en la vía, Solicitud de apoyo, Accidentes).
GESTIÓN DEL SISTEMA DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN- GestSAE: Aplicación web diseñada para operar el SAE Operador, la cual, se constituye como base de datos para registrar todas las situaciones que se originan en el transcurso de la operación del Sistema Integrado de Transporte Publico, mediante su uso se pueden consultar todas las novedades operacionales que se generan en desarrollo de la operación.
HALLAZGO: Es el resultado de la acción de verificación y validación, de un requisito, parámetro o conducta que, a juicio de TRANSMILENIO S.A le permite identificar hechos o circunstancias importantes que afecten el cumplimiento y la efectividad de los estándares operaciones establecidos previamente para el componente zonal. Un hallazgo representa una posible infracción.
IMPACTO: Es el efecto producido por una persona, acción o suceso en la alteración de una actividad.
INFRACCIÓN: Cada una de las causales definidas en el Manual de Operaciones y que pueden generar la aplicación de puntos por infracciones.
INMOVILIZACIÓN: Proceso a través del cual, el personal autorizado en el presente Manual de Operaciones determina que un vehículo debe adoptar el estado inmovilizado.
INOPERABILIDAD: El estado de inoperabilidad de una tarjeta de conducción se genera como una acción preventiva para garantizar la seguridad o la operatividad del Sistema y se aplica de manera inmediata cuando TRANSMILENIO S.A., evidencia una deficiencia en la capacitación o entrenamiento de un operador, o falencias en sus aptitudes y/o condiciones físicas, mentales o de coordinación motriz, o conductas contrarias al Manual de Operaciones o la seguridad. Este estado permanecerá hasta tanto se subsanen las razones que dieron origen a la inoperabilidad en los términos del numeral 4 del presente Manual.
Nota: La Tarjeta de Conducción que se encuentre en estado de inoperabilidad como consecuencia de un evento de accidentalidad, permanecerá en este estado hasta tanto se realice el análisis del evento conforme con lo definido en el Protocolo Para el Análisis de Eventos de Accidentalidad, o el análisis de la conducta contraria a la seguridad vial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-330 • 2023 • ENERO • 17 330 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 INSPECCIONADO: Persona que en el caso del presente procedimiento ha sido objeto de la toma de una prueba de alcoholimetría.
INTERVENTORÍA: Persona natural y jurídica, contratada por Transmilenio S.A., que cuenta con capacidad, idoneidad, experiencia y especialidad para ejercer el control y vigilancia de las obligaciones de los Concesionarios de Operación del Sistema en la prestación del servicio.
KILÓMETROS CONTINGENTES: Son aquellos kilómetros programados y efectivamente recorridos por los buses asignados a una ruta declarada en contingencia por TRANSMILENIO S.A., entre un patio y una cabecera de ruta ubicada fuera de la zona asignada, de acuerdo con el PSONT, aprobado previamente por TRANSMILENIO S.A.”
KILÓMETROS EN VACÍO: Es el número de kilómetros programados y ejecutados por un autobús, fuera de servicio, entre la cabecera y su Patio Zonal más cercano, necesarios para cumplir con las órdenes de servicio para el transporte de pasajeros definidas en el programa de Servicios de Operación.
MANEJO PREVENTIVO: Técnica de conducción habitual en la cual el operador (conductor) conoce y respeta las normas de tránsito, las normas del Sistema Integrado de Transporte Público, las prácticas preventivas de conducción, y adicionalmente interpreta de forma permanente todas las variables del tráfico, previendo y anticipándose a aquellas situaciones o actos inseguros de los demás actores del tráfico que puedan desencadenar un accidente, actuando antes de que este se produzca con el fin de evitarlo.
MEDIO DE PAGO: Se refiere al mecanismo o instrumento que se adopte para que los usuarios del SITP puedan acceder a él, mediante el pago de una suma de dinero o tarifa vigente. El medio de pago a utilizar en el Sistema Integrado de Recaudo será la tarjeta inteligente sin contacto (TISC) o cualquier otro que en el futuro defina TRANSMILENIO S.A., con las funcionalidades necesarias para permitir la integración operativa y tarifaria del SITP.
NODO: Representa un hito, el cual contiene una serie de atributos que caracterizan un lugar geográfico, a saber, en el Sistema de Ayuda para la Explotación (SAE) pueden ser de varios tipos.
OPERACIÓN DE RECAUDO: Conjunto de actividades desarrolladas para el cobro de la tarifa del SITP. Comprende la venta y distribución del medio de pago, control de acceso al Sistema, custodia del dinero recaudado y la consolidación de la información de estas actividades.
OPERACIÓN DE TRANSPORTE: Conjunto de actividades desarrolladas para la movilización de los usuarios del SITP. Comprende el suministro y mantenimiento de la flota para la operación, los equipos requeridos para la programación, operación y control del Sistema, el recurso humano para la prestación del servicio y demás actividades relacionadas.
OPERACIÓN DEL SISTEMA: Actividad desarrollada por los Agentes del Sistema Integrado de Transporte para la prestación del servicio de transporte de pasajeros dentro del marco del SITP.
331 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-331 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 OPERADOR (CONDUCTOR): Persona vinculada a cada concesionario, que cuenta con la idoneidad física, psicológica y legal para conducir los vehículos que integran el Sistema Integrado de Transporte Público SITP quienes deben acatar la normatividad vigente y los parámetros operacionales del Sistema.
Nota: Únicamente para los temas relacionados con la programación, se debe tener en cuenta que el Sistema maneja las siguientes convenciones:
- Conductor: Personal que conduce el vehículo.
- Operador: Concesionario.
ORDEN DE TRABAJO: Documento generado bajo el Software de Gestión de Mantenimiento del concesionario, que detalla la información relativa a los servicios de mantenimiento sobre la flota, donde se especifica como mínimo: Empresa o Concesionario, Número de la Orden de Trabajo, estado de la Orden, fechas de apertura y cierre, datos de identificación del vehículo (placa, ID Zonal, kilometraje), descripción detallada de las actividades ejecutadas bajo la Orden de Trabajo, nombre de quien ejecutó las actividades, nombre y firma del supervisor responsable de los trabajadores y nombre responsable de la Orden de Trabajo.
PARADEROS O PUNTOS DE PARADA: Son los puntos localizados sobre los corredores de tráfico mixto utilizados para la operación no troncal de los vehículos del SITP. Estos puntos son los únicos autorizados para recoger y dejar pasajeros; éstos podrán tener diferente tratamiento físico dependiendo del corredor y de su demanda.
PASO FÉRREO: Intersección paso a nivel entre vía de tránsito vehicular y líneas al servicio de trenes o metro.
PLAN DE OPERACIÓN: Nivel de oferta específico para un Esquema Operacional en un período representativo de tiempo, cuya aplicación podrá extenderse a otros períodos similares. Está definido de acuerdo con la estacionalidad de la demanda. Uno o más planes de operación conforman el Programa de Servicios de Operación.
PROGRAMA DE SERVICIOS DE OPERACIÓN NO TRONCAL (PSONT): El Programa de Servicios de Operación plasmará la planeación operativa del funcionamiento de una ruta especifica conteniendo la información necesaria para realizar la programación de los móviles en nodos tipo cabecera o cualquier otro nodo que permita la incorporación de móviles en ruta, la información necesaria para el desempeño operacional de la ruta y la oferta del servicio de transporte zonal.
PUNTO DE VENTA: Es el lugar en el que se dispensan y recargan los medios de pago para utilizar el SITP.
PUNTOS POR INFRACCIONES: Puntos generados por cualquier incumplimiento de los requisitos, parámetros y conductas contenidos en el Manual de Operaciones y en los Contratos de Concesión, cuando guarden correspondencia con el citado manual.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-332 • 2023 • ENERO • 17 332 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 RECURRENCIA: Mide el desempeño histórico de un operador (conductor) frente a las infracciones que ha cometido, con el fin de evaluar el comportamiento recurrente.
REPORTES DEL SISTEMA DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN – ReportSAE: Aplicación web diseñada para generar los reportes que muestran la información de la explotación de la operación de las rutas del Sistema Integrado de Transporte Público, registrada en las bases de datos del subsistema de control de flota.
RUTA: Secuencia de paradas que deben efectuar los vehículos según las rutinas de servicio diseñadas.
RUTAS ALIMENTADORAS CON VALIDACIÓN A BORDO: Estas rutas tienen como principal funcionalidad la alimentación de los corredores troncales en los portales, estaciones intermedias y estaciones sencillas; los vehículos operan en vías de tráfico mixto; el cobro del servicio se realiza a bordo del bus y en las plataformas o estaciones de integración con el componente troncal, empleando el medio de pago electrónico del Sistema; los buses que conforman la flota y sus operadores (conductores) son vinculados por la Dirección Técnica de BRT y hacen parte de Evaluación Integral de Calidad de conformidad con los parámetros, las condiciones y los valores de referencia contemplados para la operación de alimentación.
Las rutas alimentadoras con validación abordo que hacen integración con el componente troncal empleando infraestructura exclusiva del sistema, operan con el esquema de paradas fijas, sin embargo, este principio puede variar pudiéndose implementar esquemas de parada por demanda similares a los definidos para las demás tipologías de rutas zonales. Por su parte, las rutas alimentadoras con validación abordo que hacen integración con el componente troncal empleando infraestructura no exclusiva del sistema, operan con el esquema de paradas por demanda.
RUTAS ALIMENTADORAS SIN VALIDACIÓN A BORDO: Estas rutas tienen como principal funcionalidad la alimentación de los corredores troncales en los portales, estaciones intermedias y estaciones sencillas; el cobro del servicio se realiza en las plataformas de integración con el componente troncal, empleando medio de pago electrónico; los buses operan en vías de tráfico mixto; los buses que conforman la flota y sus operadores (conductores) son vinculados por la Dirección Técnica de BRT y hacen parte de Evaluación Integral de Calidad de conformidad con los parámetros, las condiciones y los valores de referencia contemplados para la operación de alimentación.
RUTAS COMPLEMENTARIAS: Estas rutas tienen como principal función atender recorridos al interior de las zonas de operación; no obstante, también pueden estar diseñadas para conectar con los corredores troncales en los portales, estaciones intermedias o estaciones sencillas. Tipo de Cobro: En el vehículo, empleando el medio de pago electrónico del Sistema. Operación: En vías de tráfico mixto con esquema de paradas por demanda; los vehículos que conforman la flota y sus operadores (conductores) son vinculados por la Dirección Técnica de Buses y hacen parte de Evaluación Integral de Calidad de conformidad con los parámetros, las condiciones y los valores de referencia definidos para la operación de rutas complementarias.
RUTAS JERARQUIZADAS: Son los niveles de rutas definidas para el SITP, según la función de demanda y las características de operación.
333 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-333 • 2023 • ENERO • 17 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 RUTAS TRONCALES: Características: Eje estructurante, alta demanda; Tipo de cobro: en estación; Operación: Carril exclusivo izquierdo con o sin sobrepaso o carriles preferenciales.
RUTAS URBANAS: Características: Apoyan a rutas troncales en corredores de demandas medias; Tipo de Cobro: En el vehículo mediante medio de pago electrónico; Operación: En vías de tráfico mixto.
SERVICIO: Línea de vehículos que recorre corredores exclusivos o carriles de tráfico mixto, y está definido por un recorrido y unos puntos de parada en los cuales los vehículos se detienen a recoger y dejar pasajeros dentro de unos horarios establecidos.
SERVICIOS O RUTAS CONTINGENTES: Ruta o servicio cuyo(s) titular(es) responsable(s) de su operación, según lo establecido en los contratos de concesión y la organización del SITP por zonas, presenta dificultades de operación, reflejadas en cumplimientos que afectan de forma grave y sistemática la prestación del servicio, incluyendo aquellas situaciones de fuerza mayor donde la operación de la ruta sea suspendida y que como consecuencia de su desempeño operativo requiere ser operada por otro Concesionario y/u otro esquema distinto al inicialmente contemplado en los contratos de concesión. En todo caso, es una facultad exclusiva de TRANSMILENIO S.A. realizar la evaluación de las condiciones operativas y declarar oficialmente la operación de la ruta en contingencia para efectos de la remuneración de los kilómetros contingentes a que haya lugar.
SISTEMA DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN - SAE: Es el software aportado por el concesionario del SIRCI, utilizado por el Centro de Control del Ente Gestor y los Centros de Control Zonales, para realizar la gestión y control de la operación de los buses zonales. Contempla herramientas como ReportSAE, GeoSAE y SAEVox.
SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO, CONTROL E INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO, SIRCI: Conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión, operación de recaudo, operación de transporte, los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP, el cual debe ser proveído por el Concesionario que resulte adjudicatario de dicha concesión y será el Ente Gestor (TRANSMILENIO S.A.) quien realice el control de los niveles de servicio o quien éste determine para realizar los controles respectivos.
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ - SITP: El sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del Sistema.
SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCCIÓN: Corresponde a la suspensión temporal y por un tiempo determinado de la tarjeta de conducción, el operador queda inhabilitado por un periodo de tiempo para conducir vehículos vinculados a la operación del Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros gestionado por TRANSMILENIO. Esta medida se aplica como consecuencia de infracciones que, conforme con lo definido en el presente Manual de Operaciones, generan la suspensión de la tarjeta de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-334 • 2023 • ENERO • 17 334 MANUAL DE OPERACIONES COMPONENTE ZONAL (RUTAS URBANAS – COMPLEMENTARIAS – ESPECIALES – ALIMENTADORAS)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA CÓDIGO: VERSIÓN: FECHA M-DB-003 4 Noviembre de 2022 conducción. Cumplido el término de la suspensión, el operador titular, se habilitará nuevamente para conducir, siempre y cuando la tarjeta de conducción se encuentra vigente, de lo contrario deberá renovarla.
TABLA HORARIO: La tabla horario corresponde al reporte que muestra el itinerario de cada uno de los servicios vehículos programados y todas las acciones que debe ejecutar en el momento exacto de programación de acuerdo con la parametrización establecida en el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT).
TARJETA DE CONDUCCIÓN: Documento expedido por TRANSMILENIO S.A. a un concesionario de operación, por solicitud de éste, y que habilita a un operador (conductor) del concesionario para conducir un vehículo vinculado a la operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP; la Tarjeta de Conducción tiene asignado un código único, que no es transferible, ya que relaciona de manera inequívoca a un operador (conductor) con el concesionario que lo vincula. Es obligación de cada operador (conductor) su porte en todo momento mientras se encuentre uniformado y al conducir cualquier vehículo vinculado al Sistema; se constituye como falta grave conducir un vehículo portando o digitando en la unidad lógica un código diferente al asignado con la Tarjeta de Conducción.
TARJETA INTELIGENTE SIN CONTACTO (TISC): Medio de pago del servicio de transporte de pasajeros en el Sistema.
TERMINALES ZONALES: Áreas de parqueo de los vehículos que conforman la flota que se encuentra al servicio de la operación zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP de responsabilidad del Concesionario, las cuales deben cumplir con las disposiciones vigentes en materia de espacio público, normativa urbana y disposiciones ambientales nacionales y distritales.
VEHÍCULO EN ESTADO INMOVILIZADO (Vehículo Inmovilizado): Condición Operativa de un vehículo del componente zonal que está caracterizada por la imposibilidad de operar en el SITP debido al incumplimiento de parámetros operacionales establecidos y referentes a factores mecánicos y de carrocería, seguridad, administrativos y legales. El estado de inmovilización se ejecuta desde el sistema GestSAE e impide que cualquier vehículo inmovilizado pueda asignarse en un determinado servicio.
VEHÍCULO EN ESTADO OPERATIVO: Condición Operativa actual de un vehículo del componente zonal que está determinado por la capacidad de operar debido al cumplimiento general de los parámetros operacionales establecidos por TRANSMILENIO S.A referentes a: mecánicos y de carrocería, seguridad, administrativos y ley.
VÍA EXCLUSIVA: Vía principal, dotada de infraestructura urbana especial y específica para la circulación de los vehículos de alta capacidad del Sistema, definida para efectos de la operación por TRANSMILENIO S.A.
ZONA: Área geográfica en la que el Concesionario será responsable por el suministro de transporte al interior de dicha zona y por los servicios que se originen desde su zona hacia el resto de las zonas del Sistema, de acuerdo con las responsabilidades pactadas contractualmente y con el fin de garantizar la cobertura, accesibilidad, calidad y regularidad del servicio.
335 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-335 • 2023 • ENERO • 17 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO nistrativo de la entidad y la prestación de los servicios de aseo y cafetería para garantizar el funcionamiento de las diferentes sedes del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
DECRETO LOCAL Nº 015 (16 de noviembre de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Por lo anterior, el Fondo de Desarrollo local de la Alcaldía de Teusaquillo, requiere adquirir servicios de mantenimiento y reparación de impresoras y la adición del servicio de aseo y cafetería para atender las diferentes actividades misionales que requieren de su funcionamiento y que permitirá atender trámites administrativos de la misma.
Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que existen saldos de apropiación disponi bles en gastos de funcionamiento de los rubros O2120202008078715701 “Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores”, O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a co misión o por contrato)” y O21202020060868021 “Ser vicios locales de mensajería nacional” que no serán comprometidos en la presente vigencia teniendo en cuenta que ya se firmaron los contratos y comprometie ron los recursos de los rubros con el fin de cumplir con las necesidades misionales del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los tras lados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Que estos recursos requieren ser trasladados al rubro O2120202008078715614 “Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión”, con el fin de garantizar el mantenimiento y correcto funcionamiento de las impresoras que fun cionan en las diferentes sedes de la Alcaldía Local y a los rubros O21202020060363399 “Otros servicios de suministro de comidas” y O21202020080585330 “Servicios de limpieza general” con el fin de adicionar el contrato de prestación de servicio integral y suministro de productos de aseo, cafetería y mantenimiento para las diferentes sedes del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Di rección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupues tales al interior de cada uno de los rubros que compo nen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitu tivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Ge nerales)”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarro llo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
La Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Localidad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades re quiere contar con la prestación adecuada del servicio de impresoras para el correcto funcionamiento admi CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS O2 Gastos $ 23.336.333 O21 Funcionamiento $ 23.336.333 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 23.336.333 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 23.336.333 O2120202 Adquisición de servicios $ 23.336.333 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-336 • 2023 • ENERO • 17 336 CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS O2120202006 $ 11.336.333 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 11.336.333 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $ 11.336.333 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 12.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 7.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 7.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 5.000.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores $ 5.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 23.336.333 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de con formidad con el siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022
CÓDIGO NOMBRE CRÉDITOS O2 Gastos $ 23.336.333 O21 Funcionamiento $ 23.336.333 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 23.336.333 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 23.336.333 O2120202 Adquisición de servicios $ 23.336.333 O2120202006 $ 11.336.333 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 11.336.333 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 11.336.333 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 12.000.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 7.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 7.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 5.000.000 O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión $ 5.000.000 TOTAL CRÉDITOS $ 23.336.333 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintidós
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el pre sente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Admi nistradora Local, para lo de su competencia.
(2022).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
337 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-337 • 2023 • ENERO • 17 DECRETO LOCAL Nº 016 (29 de noviembre de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de res portátiles, servidores, impresoras, scanner, ups, equipos, los cuales para su normal funcionamiento requieren de mantenimiento preventivo y correctivo de hardware y software, debido al uso permanente de los mismos y a los agentes externos como polvo, humedad y elementos que puedan caer accidentalmente dentro de ellos, además de su deterioro normal por uso.
Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Para preservar la vida útil de los equipos, es necesario llevar a cabo un mantenimiento periódico que incluya limpieza externa e interna del equipo y sus partes. Adicionalmente en los casos en que una de sus piezas se deteriore ya sea por el uso normal o por causas externas, es necesario cambiarla inmediatamente para permitir su funcionamiento. Esta tarea no puede ser realizada internamente por los funcionarios de la Entidad, ya que no se cuenta con el personal técnico con los conocimientos necesarios ni con los elemen tos, insumos y repuestos mínimos para el desarrollo de esta actividad ni el cubrimiento en todas las sedes.
Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los tras lados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Frente al contrato de aseo y cafetería se requiere la prestación del servicio integral de aseo y cafetería con el fin de que la Alcaldía Local de Teusaquillo mantenga su infraestructura física en condiciones óptimas de higiene y limpieza que le permitan dar continuidad al cumplimiento de sus funciones institucionales y legales.
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Fac tores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obli gaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
La Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Localidad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con la prestación adecua da de la infraestructura tecnológica de la Alcaldía y la prestación de los servicios de aseo y cafetería para el correcto funcionamiento administrativo de la entidad y así garantizar la prestación del servicio público en las diferentes sedes de la Alcaldía Local de Teusaquillo.
Que existen saldos de apropiación disponi bles en gastos de funcionamiento de los rubros O21201010030503 “Radiorreceptores y receptores de televisión; aparatos para la grabación y repro ducción de sonido y video; micrófonos, altavoces, amplificadores, etc.” O2120101004010101 “Asientos”, O2120101004010102 “Muebles del tipo utilizado en la oficina”, O2120201003033331101 “Gasolina motor corriente” O2120201003053544203 “Mezclas químicas para extintores”, O2120201003063649098 “Envases n.c.p. de material plástico”, O21202020060868021 “Servicios locales de mensajería nacional”, O21202020090494110 “Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas”, O21202020090494239 “Servicios generales de recolección de otros dese chos”, O21202020070272112 “Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados”, que no serán com prometidos en la presente vigencia teniendo en cuenta que ya se firmaron los contratos y comprometieron los recursos de los rubros con el fin de cumplir con las necesidades misionales del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
Por lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía de Teusaquillo, requiere adquirir servicios de mantenimiento y reparación de la infraestructura tec nológica y del servicio de aseo y cafetería para atender las diferentes actividades misionales que requieren de su funcionamiento y que permitirá atender trámites administrativos de la misma.
Así las cosas, la Alcaldía para el desarrollo de sus actividades computadores de escritorio, computado Que estos recursos requieren ser trasladados al rubro O2120202008078715614 “Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-338 • 2023 • ENERO • 17 338 estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de funcionamiento de la vigencia 2022, por valor de SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($68.785.919)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto: de impresión”, con el fin de garantizar el mantenimiento y correcto funcionamiento de las impresoras que fun cionan en las diferentes sedes de la Alcaldía Local y a los rubros O21202020060363399 “Otros servicios de suministro de comidas” y O21202020080585330 “Servicios de limpieza general” con el fin de adicionar el contrato de prestación de servicio integral y suministro de productos de aseo, cafetería y mantenimiento para las diferentes sedes del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
Que mediante oficio No. 2022EE584357O1 del 29 de noviembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupues to, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuó los
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarro llo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO O2 Gastos $ 68.785.919 O21 Funcionamiento $ 68.785.919 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 68.785.919 O21201 Adquisición de activos no financieros $ 19.699.279 O2120101 Activos fijos $ 19.699.279 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 12.499.279 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones $ 12.499.279 O21201010030503 Radiorreceptores y receptores de televisión; aparatos para la grabación y reproducción de sonido y video; micrófonos, altavoces, amplificadores, etc. $ 12.499.279 O2120101004 Activos fijos no clasificados como maquinaria y equipo $ 7.200.000 O212010100401 Muebles, instrumentos musicales, artículos de deporte y antigüedades $ 7.200.000 O21201010040101 Muebles $ 7.200.000 O2120101004010101 Asientos $ 3.600.000 O2120101004010102 Muebles del tipo utilizado en la oficina $ 3.600.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 49.086.640 O2120201 Materiales y suministros $ 8.686.640 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 8.686.640 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y com bustible nuclear $ 3.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $ 3.000.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 2.000.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores $ 2.000.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 3.686.640 O2120201003063649098 Envases n.c.p. de material plástico $ 3.686.640 O2120202 Adquisición de servicios $ 40.400.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 19.400.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios $ 19.400.000 339 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-339 • 2023 • ENERO • 17 CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO O21202020070272112 $ 19.400.000 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arren dados O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 21.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de dese chos y otros servicios de saneamiento ambiental $ 21.000.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas $ 12.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $ 9.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS $ 68.785.919 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de con formidad con el siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022
CÓDIGO NOMBRE CRÉDITOS O2 Gastos $ 68.785.919 O21 Funcionamiento $ 68.785.919 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 68.785.919 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 68.785.919 O2120202 Adquisición de servicios $ 68.785.919 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; ser vicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 7.714.503 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 7.714.503 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 7.714.503 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 61.071.416 O212020200805 Servicios de soporte $ 21.349.164 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 21.349.164 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 39.722.252 O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión $ 39.722.252 TOTAL CREDITOS $ 68.785.919 DECRETO LOCAL Nº 017 (9 de diciembre de 2022)
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto, Secretaría de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D.C., a los veintininueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintidós ROSA ISABEL MONTERO TORRES Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los tras Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-340 • 2023 • ENERO • 17 340 lados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Por lo anterior, el Fondo de Desarrollo local de la Alcaldía de Teusaquillo, requiere garantizar el pago de los servicios públicos de las diferentes sedes del Fondo de Desarrollo Local.
Que existen saldos de apropiación disponibles en gas tos de funcionamiento del rubro, O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comi sión o por contrato)” que no serán comprometidos en la presente vigencia.
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Di rección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupues tales al interior de cada uno de los rubros que compo nen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitu tivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Ge nerales)”.
Que estos recursos requieren ser trasladados a los rubros, O21202020080585330 “Limpieza general”, O21202020080686312 “Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” para garantizar el pago y la prestación del servicio de energía eléctrica en las diferentes sedes del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarro llo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
La Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Localidad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades re quiere contar con la prestación adecuada del servicio de energía y limpieza general para el correcto funcio namiento administrativo de la entidad y la prestación de los servicios de aseo y cafetería de las diferentes sedes del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS O2 Gastos $ 3.410.000 O21 Funcionamiento $ 3.410.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 3.410.000 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 3.410.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 3.410.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 3.410.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 3.410.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 3.410.000 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de con formidad con el siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022
CÓDIGO NOMBRE CRÉDITOS O2 Gastos $ 3.410.000 O21 Funcionamiento $ 3.410.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 3.410.000 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 3.410.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 3.410.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 3.410.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 1.410.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 1.410.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 2.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 2.000.000 341 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-341 • 2023 • ENERO • 17 FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Ge nerales)”.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el pre sente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Admi nistradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Localidad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades se requiere contar la prestación de los servicios de aseo y cafetería para el correcto funcionamiento adminis trativo de la entidad y así garantizar la prestación del servicio público en las diferentes sedes de la Alcaldía Local de Teusaquillo.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Por lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía de Teusaquillo, requiere realizar contrato del servicio integral de aseo y cafetería con el fin de esta mantenga su infraestructura física en condiciones óptimas de higiene y limpieza que le permitan dar continuidad al cumplimiento de sus funciones institu cionales y legales.
DECRETO LOCAL Nº 018 (15 de diciembre de 2022)
Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento en el rubro O219001 “Obli gaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior” del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
Que estos recursos requieren ser trasladados al rubro O21202020080585330 “Servicios de limpieza general” con el fin de realizar contrato de prestación de servicio integral y suministro de productos de aseo, cafetería y mantenimiento para las diferentes sedes del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los tras lados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Que mediante oficio No. 2022EE612134O1 del 14 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupues to, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de funcionamiento de la vigencia 2022, por valor de VEINTISEIS MI LLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHETA Y SEIS PESOS M/CTE ($26.847.886)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarro llo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Di rección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupues tales al interior de cada uno de los rubros que compo nen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitu tivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO O2 Gastos $ 26.847.886 O21 Funcionamiento $ 26.847.886 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-342 • 2023 • ENERO • 17 342 CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 26.847.886 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 26.847.886 TOTAL CONTRACREDITOS $ 26.847.886 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de con formidad con el siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022
CÓDIGO NOMBRE CREDITOS O2 Gastos $ 26.847.886 O21 Funcionamiento $ 26.847.886 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 26.847.886 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 26.847.886 O2120202 Adquisición de servicios $ 26.847.886 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 26.847.886 O212020200805 Servicios de soporte $ 26.847.886 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 26.847.886 TOTAL CREDITOS $ 26.847.886
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto, Secretaría de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que el artículo 17 del Decreto 372 de 2010 dispone que “La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L, antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante De creto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.”
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que la Alcaldesa Local (E) presentó el 02 de diciem bre de 2022 el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019. mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Teusaquillo (E)
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante co municación SHD 2022EE482466O1 del 18 de octubre de 2022, comunicó la cuota de asignación por un monto de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL PESOS M/CTE ($25.823.306.000), para la vigencia fiscal 2023.
DECRETO LOCAL Nº 019 (20 de diciembre de 2022)
“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos Que la Alcaldesa Local de Teusaquillo (E), estima que al cierre de la vigencia fiscal 2022, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de $20.000.001.000, respaldando las obligaciones por pagar al 31 de di ciembre de 2022. y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal – CONFIS – en su reunión número 024 del 29 de noviembre de 2022, emitió concepto favorable al Pro yecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, el cual asciende a la suma de CUA 19 del Decreto 372 de 2010 y, 343 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-343 • 2023 • ENERO • 17 RENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS M/ CTE ($45.823.307.000), para la vigencia fiscal de 2023. someterá a votación de la respectiva Comisión o de la Plenaria. Si fuere negada se archivará el proyecto”. En el mismo sentido en sesión ordinaria del día 12 de diciembre de 2022, en horas de la tarde con acta No. 768, se nombran nuevos ponentes para presentar una nueva ponencia y así continuar con el estudio y análisis del proyecto de acuerdo local.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, previo concepto favorable del CONFIS.
Que el día 15 de diciembre de 2022 en sesión de la comisión Sexta Permanente del Plan de Desarrollo con acta 771 de 2022, se presentó ponencia positiva pero el proyecto no pudo ser debatido por la Corporación, por lo tanto, desde la Mesa Directiva de la Corporación, se procedió a su archivo.
Que, en atención a la anterior disposición, la Junta Ad ministradora Local de Teusaquillo, en sesión realizada el día 12 de diciembre de 2022, con acta No. 767, pre sentó ponencia negativa al proyecto de acuerdo local, en primer debate la votación a esta ponencia fue de siete (7) votos positivos rechazando la ponencia y dos (2) positivos por la ponencia ganando así los ediles y edilesas que negaban la ponencia.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 17 del Decreto 372 de 2010, le corresponde a la Alcaldesa Local (E), expedir el decreto del presupuesto Anual de ingresos y Gastos a nivel de agregados.
Que en mérito de lo expuesto;
Se presentó una proposición supresiva con una vo tación de la Corporación de siete (7) votos positivos y dos (2) negativos, manifestando así su interés de continuar con el estudio del proyecto, según el artículo 72 en su parágrafo 5 “Cuando se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la Comisión o Plenaria presentara una proposición supre siva en forma escrita, donde se señalara la intención de continuar con el estudio del proyecto, la cual se
DECRETA:
Artículo 1.
Expedir el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de CUAREN TA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS M/ CTE ($45.823.307.000), conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO PROYECTO PRESUPUESTO 2023 O1 INGRESOS 45.823.307.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 20.000.001.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 25.822.306.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 1.000.000 TOTAL INGRESOS 45.823.307.000 la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIEN TOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE ($45.823.307.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Expedir el presupuesto de Gastos e Inver siones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendi da entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por
CODIGO CONCEPTO PROYECTO PRESUPUESTO 2023 O2 GASTOS 45.823.307.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.986.154.000 O23 INVERSIÓN 42.837.153.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 45.823.307.000
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (1º.) de enero de dos mil veintitrés (2023).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-344 • 2023 • ENERO • 17 344 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del siete (7) votos positivos rechazando la ponencia y dos (2) positivos por la ponencia ganando así los ediles y edilesas que negaban la ponencia. mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
DECRETO LOCAL Nº 020 (21 de diciembre de 2022)
“Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y, Se presentó una proposición supresiva con una vo tación de la Corporación de siete (7) votos positivos y dos (2) negativos, manifestando así su interés de continuar con el estudio del proyecto, según el artículo 72 en su parágrafo 5 “Cuando se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la Comisión o Plenaria presentara una proposición supre siva en forma escrita, donde se señalara la intención de continuar con el estudio del proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o de la Plenaria. Si fuere negada se archivará el proyecto”. En el mismo sentido en sesión ordinaria del día 12 de diciembre de 2022, en horas de la tarde con acta No. 768, se nombran nuevos ponentes para presentar una nueva ponencia y así continuar con el estudio y análisis del proyecto de acuerdo local.
CONSIDERANDO:
Que el día 15 de diciembre de 2022 en sesión de la comisión Sexta Permanente del Plan de Desarrollo con acta 771 de 2022, se presentó ponencia positiva pero el proyecto no pudo ser debatido por la Corporación, por lo tanto, desde la Mesa Directiva de la Corporación, se procedió a su archivo.
Que el artículo 17 del Decreto 372 de 2010 dispone que “La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L, antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante De creto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.”
Que como consecuencia de lo anterior y con funda mento en el Artículo 17 del Decreto 372 de 2010, la Alcaldesa Local (E), expidió el día 20 de diciembre del año en curso el Decreto Local No. 19 de 2022; Por medio del cual se expidió el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, corresponde a la Alcaldesa Lo cal, expedir el decreto de liquidación del presupuesto Anual de ingresos y Gastos a nivel de programas y proyectos. En consecuencia, a ello se procederá.
Que en mérito de lo expuesto;
El proyecto de presupuesto deberá estudiarse en dos debates en días distintos, efectuados uno en comi sión de presupuesto y el otro en sesión plenaria de la Corporación. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de ellos, siempre que haya quorum. En el primer debate se realizará la consi deración y discusión del proyecto y se aprobaran las modificaciones a que haya lugar y en el segundo se le dará aprobación definitiva, en este no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado en primer debate.”
DECRETA:
Que la Alcaldesa Local presento el 02 de diciembre de 2022 el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL cumpliendo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de 2010.
Artículo 1.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Teusaquillo para la vigencia fiscal com- pren dida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2023, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIEN TOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE ($45.823.307.000)., conforme al siguiente detalle:
Que, en atención a la anterior disposición, la Junta Ad ministradora Local de Teusaquillo, en sesión realizada el día 12 de diciembre de 2022, con acta No. 767, pre sentó ponencia negativa al proyecto de acuerdo local, en primer debate la votación a esta ponencia fue de 345 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-345 • 2023 • ENERO • 17 DISTRIBUCION DE INGRESOS RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O1 INGRESOS 45.823.307.000 O10 Disponibilidad Inicial 20.000.001.000 O11 Ingresos Corrientes 25.822.306.000 O1102 Ingresos no tributarios 25.822.306.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 25.100.000 O110203001 Multas y sanciones 25.100.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 25.100.000 O110206 Transferencias corrientes 25.797.206.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 25.797.206.000 O1102060066 Otras unidades de gobierno 25.797.206.000 O12 Recursos de Capital 1.000.000 O1202 Excedentes financieros 0 O120203 Fondos de Desarrollo Local 0 O1205 Rendimientos financieros 1.000.000 O120502 Depósitos 1.000.000 O12050201 Recursos del SGP 1.000.000 O1205020103 SGP - Participación para propósito general 1.000.000 O120502010303 SGP Propósito general - Libre inversión 1.000.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 0 O121301 Reintegros 0 TOTAL INGRESOS 45.823.307.000 TOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE ($45.823.307.000)., conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Fijar el Presupuesto Anual de Gastos del FDL de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2023, por la SUMA de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIEN
DISTRIBUCION DE GASTOS RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O2 Gastos 45.823.307.000 O21 Gastos de funcionamiento 2.986.154.000 O211 Gastos de personal 954.800.000 O21101 Planta de personal permanente 954.800.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas del factor salarial 954.800.000 O2110103007 Honorarios ediles 954.800.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.554.248.000 O21202 Adquisición de diferentes activos 1.554.248.000 O2120201 Materiales y suministros 87.000.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 5.000.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 5.000.000 O2120201002082823609 Uniformes de trabajo 5.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 62.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 22.500.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 22.500.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-346 • 2023 • ENERO • 17 346 RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industria les hechas por el hombre) 2.000.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 2.000.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 37.500.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 37.500.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 20.000.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 20.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 20.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.467.248.000 O2120202005 Servicios de la construcción 20.000.000 O212020200504 Servicios de construcción 20.000.000 O21202020050407 Servicios de terminación y acabado de edificios 20.000.000 O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios 20.000.000 O2120202006 80.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 20.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 20.000.000 O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario 60.000.000 O21202020060666019 Otros servicios de alquiler de vehículos de trasporte con ope rario n.c.p. 60.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobilia rios y servicios de leasing 578.492.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 271.472.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 271.472.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de rease guro) 17.358.000 O212020200701030102 Ediles 17.358.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 17.358.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 123.800.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 2.800.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 121.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 130.314.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 27.739.000 O212020200701030571354 Servicios de Seguros contra incendio, terremoto o sustracción 28.583.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 73.992.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios 307.020.000 O21202020070272112 307.020.000 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de com pra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 766.812.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 312.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 312.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los ser vicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 47.500.000 O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) 47.500.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 51.000.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 48.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 3.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 500.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 370.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 130.000.000 347 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-347 • 2023 • ENERO • 17 RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 92.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 82.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 10.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 71.000.000 O2120202008078711002 4.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cister nas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías)
O2120202008078714102 Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automo tores 20.000.000 O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equi po para las actividades de impresión 47.000.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 5.000.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 5.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 21.944.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposi ción de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 21.944.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 11.944.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 10.000.000 O213 Transferencias corrientes 8.885.000 O21313 Sentencias y conciliaciones 8.885.000 O2131301 Fallos nacionales 8.885.000 O2131301001 Sentencias 8.885.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 468.221.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 365.825.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 102.396.000 O23 Inversión 42.837.153.000 O2301 DIRECTA 23.305.373.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 23.305.373.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 7.200.798.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.436.000.000 O23011601010000002045 Teusaquillo con un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social 1.436.000.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 1.998.000.000 O23011601060000002094 1.435.000.000 Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades de la gente, la reactivación económica y el impul so empresarial e industrial de la localidad O23011601060000002101 150.000.000 Teusaquillo un nuevo contrato social para la dotación de CAIDSG, dotación de jardines infantiles y centros amar y para la prevención de violencias O23011601060000002113 413.000.000 Teusaquillo incluyente para las personas con discapacidad y la disminución de factores de riesgo frente al consumo de sustan cias psicoactivas O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 100.000.000 O23011601120000002049 Teusaquillo entorno protector para los niños y las niñas 100.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudada nía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.741.798.000 O23011601170000002160 Jóvenes con futuro 1.741.798.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 380.000.000 O23011601200000002072 Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad física 380.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.303.000.000 O23011601210000002078 Teusaquillo promotora del arte, la cultura y el patrimonio 1.303.000.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 242.000.000 O23011601240000002090 Teusaquillo localidad emprendedora e innovadora 242.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.559.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-348 • 2023 • ENERO • 17 348 RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 388.000.000 O23011602280000002120 Teusaquillo recupera ecosistemas 388.000.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.025.000.000 O23011602330000002126 Teusaquillo siembra árboles y respira oxígeno 438.000.000 O23011602330000002139 Teusaquillo con parques para disfrutar 587.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.146.000.000 O23011602380000002116 Teusaquillo se embellece para los ciudadanos 910.000.000 O23011602380000002147 Teusaquillo responsable con el consumo 236.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epi centro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.609.000.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 336.000.000 O23011603390000002140 Teusaquillo una localidad para la paz, la concertación y el cuidado 336.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 290.000.000 O23011603400000002162 Teusaquillo Localidad segura para las mujeres 290.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la partici pación desde la vida cotidiana 1.074.000.000 O23011603430000002164 Teusaquillo respira confianza y seguridad ciudadana 1.074.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 660.000.000 O23011603450000002152 Un nuevo contrato social para el Espacio Público Local 660.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 249.000.000 O23011603480000002167 Teusaquillo una localidad para la paz, la concertación y el cuidado 249.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 4.661.075.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 4.661.075.000 O23011604490000002154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público 4.661.075.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 6.275.500.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.103.000.000 O23011605550000002158 Teusaquillo, un nuevo contrato social para la Participación 1.103.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 5.172.500.000 O23011605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas 3.500.500.000 O23011605570000002172 Teusaquillo con acciones de IVC transparentes 1.672.000.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 19.531.780.000 O230616 Hacer Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 7.197.398.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 1.539.672.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 112.938.000 O23061601010000002045 Teusaquillo con un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social 112.938.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 795.718.000 O23061601060000002094 153.719.000 Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades de la gente, la reactivación económica y el impul so empresarial e industrial de la localidad O23061601060000002101 395.261.000 Teusaquillo un nuevo contrato social para la dotación de CAIDSG, dotación de jardines infantiles y centros amar y para la prevención de violencias 349 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-349 • 2023 • ENERO • 17 RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O23061601060000002109 111.997.000 Teusaquillo un nuevo contrato social con igualdad de opor tunidades para vincular mujeres cuidadoras a estrategias del cuidado O23061601060000002113 134.741.000 Teusaquillo incluyente para las personas con discapacidad y la disminución de factores de riesgo frente al consumo de sustan cias psicoactivas O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 172.602.000 O23061601120000002049 Teusaquillo entorno protector para los niños y las niñas 172.602.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudada nía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 42.547.000 O2306160117000002160 Jóvenes con futuro 42.547.000 02306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 73.690.000 O23061601200000002072 Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad física 73.690.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 224.175.000 O23061601210000002078 Teusaquillo promotora del arte, la cultura y el patrimonio 224.175.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 118.002.000 O23061601240000002087 Teusaquillo respira agricultura 95.471.000 O23061601240000002090 Teusaquillo localidad emprendedora e innovadora 22.531.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 810.357.000 O2306160230 Más árboles y más y mejor espacio público 28.356.000 O23061602300000002125 Teusaquillo se previene y se prepara para las emergencias 28.356.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 555.562.000 O23061602330000002139 Teusaquillo con parques para disfrutar 555.562.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 226.439.000 O23061602340000002142 Teusaquillo respira bienestar por los animales 226.439.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epi centro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 467.535.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 42.068.000 O23061603400000002162 Teusaquillo Localidad segura para las mujeres 42.068.000 02306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la partici pación desde la vida cotidiana 183.875.000 O23061603430000002164 Teusaquillo respira confianza y seguridad ciudadana 183.875.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 52.572.000 O23061603450000002152 Un nuevo contrato social para el Espacio Público Local 52.572.000 02306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 189.020.000 O23061603480000002148 Teusaquillo una localidad para la paz, la concertación y el cuidado 189.020.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.093.278.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.093.278.000 O23061604490000002154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público 3.093.278.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 1.286.556.000 02306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.286.556.000 O23061605550000002158 Teusaquillo, un nuevo contrato social para la Participación 959.446.000 O2306160557 Gestión Pública Local 327.110.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-350 • 2023 • ENERO • 17 350 RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O23061605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas 640.771.434 O23061605570000002172 Teusaquillo con acciones de IVC transparentes 190.548.674 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 12.334.382.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 45.823.307.000 presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendi da entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023.”
Artículo 3.
Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda Distrital recomendó realizar ajustes al Decreto 20 del 22 de diciembre de 2022, por lo que se hace necesario acoger las reco mendaciones y efectuar las modificaciones que se indican a continuación:
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de 2023.
En el artículo 1 se dispuso el rubro O120502010303 que deberá ser modificado por el rubro O12050205 para los recursos propios de libre destinación, que en la cadena presupuestal O10 se debe incluir el rubro O1002 Bancos y que el número de rubro de otras uni dades de gobierno debe ser O11020600606.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Que en el artículo 2 se deberán ajustar los nombres dispuestos a los siguientes rubros O2301160339 0000002140, O23011603480000002167, O230616012 40000002087 y O2306 160230, así mismo, se debe ajustar el número de rubro O23061601170000002160 y se debe eliminar la cadena presupuestal correspon diente al rubro O23061605550000002158 que no tiene saldo dentro de la misma como obligaciones por pagar de la vigencia anterior.
DECRETO LOCAL Nº 21 (29 de diciembre de 2022)
Por medio del cual se modifica el Decreto 20 del Que en ese contexto se hace necesario modificar el detalle expuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto en mención, y en su lugar, se disponen los detalles que se muestran en el presente Decreto de ajuste.
22 de diciembre de 2022 “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local (E) expide el decreto modificatorio así: fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994 y en especial las conferidas en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y,
DECRETA:
Artículo 1.
Modificar el artículo 1 del Decreto No. 20 del 2022 el cual quedara así: Artículo 1 º.-Fijar el Pre supuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal compren dida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2023, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIEN TOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE ($45.823.307.000)., conforme al siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa Local (E) expidió el Decreto 20 del 22 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se liquida el
351 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-351 • 2023 • ENERO • 17 DISTRIBUCION DE INGRESOS RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O1 INGRESOS 45.823.307.000 O10 Disponibilidad Inicial 20.000.001.000 O1002 Bancos 20.000.001.000 O11 Ingresos Corrientes 25.822.306.000 O1102 Ingresos no tributarios 25.822.306.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 25.100.000 O110203001 Multas y sanciones 25.100.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 25.100.000 O110206 Transferencias corrientes 25.797.206.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 25.797.206.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 25.797.206.000 O12 Recursos de Capital 1.000.000 O1202 Excedentes financieros 0 O120203 Fondos de Desarrollo Local 0 O1205 Rendimientos financieros 1.000.000 O120502 Depósitos 1.000.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 1.000.000 TOTAL INGRESOS 45.823.307.000
Artículo 2.
Modificar el artículo 2 del Decreto No. 20 del 2022 el cual quedara así: Artículo 2 º.- Fijar el Presupuesto Anual de Gastos del FDL de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de
enero al 31 de diciembre de 2023, por la suma de CUA RENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS M/ CTE ($45.823.307.000)., conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCION DE GASTOS RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O2 Gastos 45.823.307.000 O21 Gastos de funcionamiento 2.986.154.000 O211 Gastos de personal 954.800.000 O21101 Planta de personal permanente 954.800.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas del factor salarial 954.800.000 O2110103007 Honorarios ediles 954.800.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.554.248.000 O21202 Adquisición de diferentes activos 1.554.248.000 O2120201 Materiales y suministros 87.000.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 5.000.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 5.000.000 O2120201002082823609 Uniformes de trabajo 5.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 62.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 22.500.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 22.500.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 2.000.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 2.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-352 • 2023 • ENERO • 17 352 RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 37.500.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 37.500.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 20.000.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 20.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 20.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.467.248.000 O2120202005 Servicios de la construcción 20.000.000 O212020200504 Servicios de construcción 20.000.000 O21202020050407 Servicios de terminación y acabado de edificios 20.000.000 O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios 20.000.000 O2120202006 80.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 20.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 20.000.000 O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario 60.000.000 O21202020060666019 Otros servicios de alquiler de vehículos de trasporte con operario n.c.p. 60.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 578.492.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 271.472.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 271.472.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 17.358.000 O212020200701030102 Ediles 17.358.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 17.358.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 123.800.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 2.800.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 121.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 130.314.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 27.739.000 O212020200701030571354 Servicios de Seguros contra incendio, terremoto o sustracción 28.583.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 73.992.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios 307.020.000 O21202020070272112 307.020.000 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 766.812.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 312.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 312.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 47.500.000 O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) 47.500.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 51.000.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 48.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 3.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 500.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 370.000.000 353 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-353 • 2023 • ENERO • 17 RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 130.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 92.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 82.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 10.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 71.000.000 O2120202008078711002 4.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías)
O2120202008078714102 Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores 20.000.000 O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión 47.000.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 5.000.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 5.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 21.944.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 21.944.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 11.944.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 10.000.000 O213 Transferencias corrientes 8.885.000 O21313 Sentencias y conciliaciones 8.885.000 O2131301 Fallos nacionales 8.885.000 O2131301001 Sentencias 8.885.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 468.221.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 365.825.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 102.396.000 O23 Inversión 42.837.153.000 O2301 DIRECTA 23.305.373.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 23.305.373.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 7.200.798.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.436.000.000 O23011601010000002045 Teusaquillo con un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social 1.436.000.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 1.998.000.000 O23011601060000002094 1.435.000.000 Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades de la gente, la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad O23011601060000002101 150.000.000 Teusaquillo un nuevo contrato social para la dotación de CAIDSG, dotación de jardines infantiles y centros amar y para la prevención de violencias O23011601060000002113 413.000.000 Teusaquillo incluyente para las personas con discapacidad y la disminución de factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 100.000.000 O23011601120000002049 Teusaquillo entorno protector para los niños y las niñas 100.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.741.798.000 O23011601170000002160 Jóvenes con futuro 1.741.798.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 380.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-354 • 2023 • ENERO • 17 354 RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O23011601200000002072 Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad física 380.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.303.000.000 O23011601210000002078 Teusaquillo promotora del arte, la cultura y el patrimonio 1.303.000.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 242.000.000 O23011601240000002090 Teusaquillo localidad emprendedora e innovadora 242.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.559.000.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 388.000.000 O23011602280000002120 Teusaquillo recupera ecosistemas 388.000.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.025.000.000 O23011602330000002126 Teusaquillo siembra árboles y respira oxígeno 438.000.000 O23011602330000002139 Teusaquillo con parques para disfrutar 587.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.146.000.000 O23011602380000002116 Teusaquillo se embellece para los ciudadanos 910.000.000 O23011602380000002147 Teusaquillo responsable con el consumo 236.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.609.000.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 336.000.000 O23011603390000002140 En Teusaquillo construimos un territorio de paz, memoria y reconciliación. 336.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 290.000.000 O23011603400000002162 Teusaquillo Localidad segura para las mujeres 290.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 1.074.000.000 O23011603430000002164 Teusaquillo respira confianza y seguridad ciudadana 1.074.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 660.000.000 O23011603450000002152 Un nuevo contrato social para el Espacio Público Local 660.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 249.000.000 O23011603480000002167 Teusaquillo Localidad accesible y justa. 249.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 4.661.075.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 4.661.075.000 O23011604490000002154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público 4.661.075.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 6.275.500.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.103.000.000 O23011605550000002158 Teusaquillo, un nuevo contrato social para la Participación 1.103.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 5.172.500.000 O23011605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas 3.500.500.000 O23011605570000002172 Teusaquillo con acciones de IVC transparentes 1.672.000.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 19.531.780.000 O230616 Hacer Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 7.197.398.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 1.539.672.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 112.938.000 O23061601010000002045 Teusaquillo con un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social 112.938.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 795.718.000 355 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-355 • 2023 • ENERO • 17 RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O23061601060000002094 153.719.000 Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades de la gente, la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad O23061601060000002101 395.261.000 Teusaquillo un nuevo contrato social para la dotación de CAIDSG, dotación de jardines infantiles y centros amar y para la prevención de violencias O23061601060000002109 Teusaquillo un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para vincular mujeres cuidadoras a estrategias del cuidado 111.997.000 O23061601060000002113 134.741.000 Teusaquillo incluyente para las personas con discapacidad y la disminución de factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 172.602.000 O23061601120000002049 Teusaquillo entorno protector para los niños y las niñas 172.602.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 42.547.000 O23061601170000002160 Jóvenes con futuro 42.547.000 02306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 73.690.000 O23061601200000002072 Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad física 73.690.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 224.175.000 O23061601210000002078 Teusaquillo promotora del arte, la cultura y el patrimonio 224.175.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 118.002.000 O23061601240000002087 Teusaquillo adelante con la agricultura urbana 95.471.000 O23061601240000002090 Teusaquillo localidad emprendedora e innovadora 22.531.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 810.357.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 28.356.000 O23061602300000002125 Teusaquillo se previene y se prepara para las emergencias 28.356.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 555.562.000 O23061602330000002139 Teusaquillo con parques para disfrutar 555.562.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 226.439.000 O23061602340000002142 Teusaquillo respira bienestar por los animales 226.439.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 467.535.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 42.068.000 O23061603400000002162 Teusaquillo Localidad segura para las mujeres 42.068.000 02306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 183.875.000 O23061603430000002164 Teusaquillo respira confianza y seguridad ciudadana 183.875.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 52.572.000 O23061603450000002152 Un nuevo contrato social para el Espacio Público Local 52.572.000 02306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 189.020.000 O23061603480000002148 Teusaquillo una localidad para la paz, la concertación y el cuidado 189.020.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.093.278.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.093.278.000 O23061604490000002154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público 3.093.278.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 1.286.556.000 O2306160557 Gestión Pública Local 1.286.556.000 O23061605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas 959.446.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-356 • 2023 • ENERO • 17 356 RUBRO DESCRIPCIÓN PRESPUESTO 2023 O23061605570000002172 Teusaquillo con acciones de IVC transparentes 327.110.000 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 12.334.382.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 45.823.307.000 surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
Artículo 3.
Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
357 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7628 • pP. 1-357 • 2023 • ENERO • 17 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 130 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2021-2022 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulko Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2023-2024 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”....................................................................................... 124 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL RESOLUCIÓN Nº 003 “Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Edu cación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Ciudadela El Recreo Sonia Osorio de Saint-Malo IED”......................................................................... 1 RESOLUCIÓN Nº 04 “Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Edu cación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Laura Herrera de Varela IED”...................................................................................................................... 6 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN Nº 556 Por la cual se actualiza el MANUAL DE NIVELES DE SERVICIO COMPONENTE ZONAL del Sistema Integrado de Transporte Público – para Concesiones de la Fase III............................................................................................................. 131 RESOLUCIÓN Nº 0017 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”................................................ 10 RESOLUCIÓN Nº 619 “Por la cual se actualiza el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público”....................................................... 175 Sector Local SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-000265, 2023EE005198O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 13 Sector Descentralizado DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 015 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”......................................................................................... 336 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C. RESOLUCIÓN Nº 002 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.”...................................................................................................18 DECRETO LOCAL Nº 016 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”......................................................................................... 338 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN Nº 003 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”............................................ 90 DECRETO LOCAL Nº 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”......................................................................................... 340 DECRETO LOCAL Nº 018 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”......................................................................................... 342 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 007 Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks................ 90 DECRETO LOCAL Nº 019 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”................................................................................ 343 RESOLUCIÓN Nº 026 “Por medio de la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económi co”...................................................................................................................... 93 DECRETO LOCAL Nº 020 “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023”................................................................ 345 DECRETO LOCAL Nº 21 Por medio del cual se modifica el Decreto 20 del 22 de diciembre de 2022 “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023”................................................................................ 351 RESOLUCIÓN Nº 030 “Por la cual se incluye la actividad de Alquiler de vehículos de Micromovilidad dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico de espacio público, se suprime la actividad de alquiler de bicicletas o patinetas, y se aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018”....................................................................................... 109 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…