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Registro Distrital 7626 de 2023

Registro Distrital 7626 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7626
Año
2023
Fecha
16 de enero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7626 - Pp 1 - 62 - 2023 - ENERO - 16 AÑO 57 NÚMERO 7626 16 • ENERO • 2023 ACUERDOS DE 2022 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACUERDO Nº 06 (14 de diciembre de 2022)

“Por el cual se aprueban los traslados en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Caja establece que: “Las modificaciones al anexo del De creto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los orga nismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectiva. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”. de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal 2022, por valor de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($747.212.844)”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En virtud del artículo 143 del Decreto 1421 de 1993, y en especial las funciones conferidas en el Acuerdo No. 003 del 9 de mayo de 2008 del Consejo Directivo, y Que de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 numeral 3.2.1.4.2 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017, la Caja de la Vivienda Popular requiere efectuar dos traslados presupues tales por las sumas de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE ($547.212.844) y DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000).

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital No.518 del 16 de diciembre de 2021, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal com prendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictaron otras disposiciones.

Que a partir de la expedición del Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022, por medio del cual se declara la Calamidad Pública en Bogotá D.C. con oca sión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña, desde la Dirección de Rea sentamientos de la Caja de la Vivienda Popular y de acuerdo con los Conceptos Técnicos expedidos por el IDIGER, se han identificado las zonas de monitoreo relacionadas con la emergencia invernal.

Que se expidió el Decreto Distrital No. 540 del 24 de di ciembre de 2021, “Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal com prendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 de 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”

Que posterior a la expedición del Decreto 513 de 2022, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER elaboró el “PLAN ACCIÓN ESPECÍFICO - DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA” de fecha 15 de Noviembre de 2022, en el cual en el numeral 4.3 se define como responsable a la CVP de la ejecución de recursos por $2.100 millones de pesos, destinados en su mayoría a asignar ayudas económicas de relocalización transitoria para aproxi Que el artículo 9 del Decreto Distrital No. 777 de 2019 “Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 16 madamente 250 familias, que ingresen al Programa de Reasentamientos.

Que los recursos destinados para cubrir las ayudas de relocalización transitoria (arriendos) para las familias priorizadas, se encuentran incluidos en el Plan de Acción elaborado por el IDIGER; por tanto, se hace necesario trasladar recursos, que permitan contar con un equipo de profesionales para la atención de las familias.

Que actualmente para la contratación de los servicios profesionales para el componente social, no se cuenta con fondos disponibles en la posición presupuestal O232020200885991 Otros servicios de información y el elemento PEP PM/0208/0101/40010317698. Por lo anterior, se requieren recursos por SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($647.212.844), que permitan llevar a cabo la contratación del personal requerido.

Que de acuerdo con lo expuesto se considera per tinente, realizar un traslado presupuestal por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUAREN TA Y CUATRO PESOS M/CTE ($647.212.844).

Que en cumplimiento de su misión, la Caja de la Vivien da Popular a través de la Dirección de Reasentamien tos, proyecto de inversión 7698 “Traslado de hogares localizados en zonas de Alto Riesgo No mitigable o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos”, tiene como objetivo disminuir el nú mero de hogares que habitan en predios localizados en zonas de Alto Riesgo no mitigable.

Que los SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLO NES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUA RENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($647.212.844), descritos anteriormente se obtendrán de los proyectos de inversión que se detallan a continuación:

Que para el cumplimiento de este objetivo se han de finido acciones a aplicar para las familias vinculadas al programa, así:

1. Relocalización transitoria: Es la provisión temporal de una solución habitacional en situaciones de riesgo inminente, a través del mecanismo denomi nado ayuda de relocalización transitoria mientras culmina el proceso de reasentamiento.

- Proyecto 7703 “Mejoramiento Integral de Barrios con Participación Ciudadana”, el valor de QUINIEN TOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIEN TOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($547.212.844), de la posición presupuestal O232020200885991 Otros servicios de información y serán trasladados a la posición presupuestal O232020200885991 Otros servicios de información.

2. Reubicación definitiva: Es el acceso de las familias vinculadas al programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable a una vivienda de reposi ción definitiva en condiciones seguras.

3. Enajenación voluntaria o expropiación adminis trativa y/o judicial: La Caja de la Vivienda Popu lar podrá realizar la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre, a través de la enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial.

- Proyecto7680 “Implementación del plan terrazas como vehículo del Contrato Social de Bogotá del siglo XXI, para el mejoramiento y la construcción de vivienda nueva en sitio propio”, el valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000), de la posición presupuestal O232020200883211 Servicios de asesoría en arquitectura, a la a la posición presupuestal O232020200885991 Otros servicios de información.

Que el proyecto de inversión 7698 “Traslado de hoga res localizados en zonas de Alto Riesgo No mitigable o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos”, no cuenta con recursos suficientes para realizar la contratación necesaria para adelantar las actividades de monitoreo y gestión social y técni ca en las zonas identificadas como afectadas por la emergencia invernal.

Que en cumplimiento de su misión, la Caja de la Vi vienda Popular a través de la Dirección de Urbanizacio nes y Titulación, ejecuta el proyecto de inversión 7684 “Titulación de predios estratos 1 y 2 y saneamiento de espacio público en la ciudad Bogotá D.C.”, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, arti culado al programa Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural, cuyo propósito es “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, el cual tiene como logro de ciudad aumentar el acceso a vi vienda digna, espacio público y equipamientos de la población vulnerable en suelo urbano y rural.

Que para la aplicación del programa de reasentamien to en desarrollo de las acciones antes descritas, se hace necesario contar con un equipo de profesionales idóneos que desde el componente social y técnico, brinden el apoyo necesario para la atención de los hogares y que adelanten según los procedimientos establecidos las actividades necesarias que conduzcan al cumplimiento del objetivo planteado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 16 2 Que la Dirección de Urbanizaciones y Titulación ha obtenido grandes logros en materia de legalización de la tenencia, sin embargo, aún se tiene una línea base para la culminación de dicha entrega de títulos, que en la mayoría de los casos por motivos asociados a situaciones familiares y/o conflictos sociales e incluso desinformación de algunas familias, requiere el forta lecimiento de estrategias de gestión social, técnica y jurídica que lleven a la entrega final de los títulos.

Que con el ingreso de estos recursos al proyecto de inversión 7684 - Titulación de predios estratos 1 y 2 y saneamiento de espacio público en la ciudad Bogotá D.C, se espera lograr el incremento tanto en la pro gramación como en el cumplimiento de las metas de la vigencia 2022, en especial la meta proyecto de in versión “1. Obtener 2400 títulos predios registrados” la cual incide directamente en la Meta Plan de Desarrollo Distrital “TITULAR 2400 PREDIOS REGISTRADOS EN LAS 20 LOCALIDADES”

Que a partir de lo anterior y con miras a la continua ción de la gestión integral para la legalización de la tenencia, atención expost a la entrega de viviendas y acercamiento con las comunidades interesadas en la generación y/o gestión formal del espacio público para las urbanizaciones ejecutadas por la Caja de la Vivienda Popular – CVP, se hace necesario contar con profesionales para desarrollar estas actividades.

Que adicional a lo anterior y de manera complemen taria y articulada con la legalización de la tenencia desde la misionalidad de la Caja de la Vivienda Po pular, se han generado esquemas que promueven la culminación de proyectos urbanísticos, así como la generación de espacio público a través del sanea miento, entrega, compensación y/o sustitución; para lo cual resulta importante la intervención en territorio por parte de profesionales expertos desde lo social, técnico y urbanístico.

Que a partir de la implementación de la Ley 2044 de 2020 y demás normas que la reglamentan con relación a la nueva alternativa a nivel nacional, asociada a la generación de estrategias para la legalización de la tenencia, la Dirección de Urbanizaciones y Titulación Predial, ha venido adquiriendo predios en mayor ex tensión con destinación específica para la entrega de títulos de propiedad y a la fecha, se encuentran en ejecución la adquisición de predios, para la posterior entrega de títulos de propiedad, en los desarrollos Bella Flor, Brisas del Tintal, Paraíso 1, 2 y 3 y Jerusalén.

Que los CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000). descritos anteriormente se obtendrán del proyecto de inversión “7680 - Implementación del Plan Terrazas, como vehículo del contrato social de la Bogotá del siglo XXI, para el mejoramiento y la cons trucción de vivienda nueva en sitio propio, y serán tras ladados a la posición presupuestal O232020200883211 Servicios de asesoría en arquitectura del proyecto de inversión 7684 - Titulación de predios estratos 1 y 2 y saneamiento de espacio público en la ciudad Bogotá D.C, recursos que serán destinados en la contratación de profesionales para dar cumplimiento a las metas proyecto de inversión “1. Obtener 2400 títulos pre dios registrados”, - “2. Hacer el cierre de 2 proyectos constructivos y de urbanismo para vivienda vip” - “3. Entregar 4 zonas de cesión obligatoria”, con la entrada al proyecto de inversión “7684 - Titulación de predios estratos 1 y 2 y saneamiento de espacio público en la ciudad Bogotá” de esto recursos el cumplimiento ten drán un incremento considerable en especial la meta proyecto de Inversión “1. Obtener 2400 títulos predios registrados” la cual hace parte fundamental de la Meta Plan de Desarrollo.

Que derivado de la legalización de la tenencia para las familias que se ubican en asentamientos humanos de es tratos 1 y 2 (títulos de propiedad), así como la generación de unidades habitacionales para familias en condición de vulnerabilidad, se ha identificado la necesidad de materia lizar y fortalecer estrategias y acciones de gestión integral por demanda a los hogares beneficiarios del programa de titulación predial, para lo cual se recomienda la pro moción de la participación incidente de las comunidades, el acercamiento de la administración a los territorios y el fortalecimiento del tejido social, por lo cual se requiere el fortalecimiento de profesionales en territorio expertos en escenarios complejos.

Que mediante comunicación No. 2-2022-174997 del 29 de noviembre del 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para el trasla do presupuestal de Gastos de Inversión, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOS CIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($547.212.844), Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere contar con el valor expuesto previamente, para llevar a cabo la contratación de profesionales a través de contratación directa para la vigencia 2022 para dar cumplimiento a las metas proyecto de inversión, 1. Obtener 2400 títulos predios registrados, - 2. Hacer el cierre de 2 proyectos constructivos y de urbanismo para vivienda vip “3. Entregar 4 zonas de cesión obligatoria” cuyo presupuesto oficial estimado es de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000).

Que mediante comunicación No. 2-2022-177837 del 02 de diciembre del 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para el tras lado presupuestal de Gastos de Inversión, por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000).

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 16 la vigencia fiscal 2022, por un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($547.212.844) y DOSCIENTOS MI LLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000), en la sesión virtual del 14 de diciembre del 2022.

Que en mérito de lo anterior, Que mediante comunicación No. 2022EE6008280O1 del 06 de diciembre de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para el traslado presupuestal de Gastos de Inversión, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($547.212.844).

ACUERDA:

Que mediante comunicación No. 2022EE60987301 del 13 de diciembre de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para el traslado presupuestal de Gastos de Inversión, por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000).

Artículo 1.

Efectúese una modificación en el presu puesto de Gastos de Inversión de la Caja de la Vi vienda Popular, para la vigencia fiscal 2022 por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUAREN TA Y CUATRO PESOS M/CTE ($547.212.844), según el siguiente detalle:

Que el Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popu lar, aprobó los traslados en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Caja de la Vivienda Popular para CONTRACRÉDITOS CÓDIGO CUENTA PRESUPUESTAL VALOR O2 GASTOS $ 547.212.844 O23 INVERSIÓN $ 547.212.844 O2301 DIRECTA $ 547.212.844 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 547.212.844 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 547.212.844 O2301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural $ 547.212.844 O23011601190000007703 Mejoramiento integral de barrios con participación ciudadana Bogotá. $ 547.212.844 Total Contracréditos $ 547.212.844 CRÉDITOS CÓDIGO CUENTA PRESUPUESTAL VALOR O2 GASTOS $ 547.212.844 O23 INVERSIÓN $ 547.212.844 O2301 DIRECTA $ 547.212.844 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 547.212.844 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática. $ 547.212.844 O2301160229 Asentamientos y entornos protectores $ 547.212.844 O23011602290000007698 $ 547.212.844 Traslado de hogares localizados en zonas de Alto Riesgo No mitigable o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos. Bogotá Total créditos $ 547.212.844 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 16 4 Parágrafo. En cuanto al traslado presupuestal para proyectos de inversión por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUA TRO PESOS M/CTE ($547.212.844), los fondos y la posición presupuestaria a afectar son los siguientes:

RUBROS, FONDO Y POSICION PRESUPUESTARIA A CONTRACREDITAR Código Presupuestal Proyecto Posición Presupuestaria Fondo Modificación (-)

O23011601190000007703 Mejoramiento integral de barrios con participación $ 547.212.844 ciudadana Bogotá.

O232020200885991 Otros servicios de información 1-100-F001 VA-Recursos Distrito RUBROS, FONDO Y POSICION PRESUPUESTARIA A CREDITAR Código Presupuestal Proyecto Posición Presupuestaria Fondo Modificación (+)

Traslado de hogares localizados en zonas de Alto Riesgo No mitigable O23011602290000007698 $547.212.844 O232020200885991 Otros servicios de información o los ordenados mediante sentencias 1-100-F001 VA-Recursos Distrito judiciales o actos administrativos. Bogotá de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000) según el siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese una modificación en el presu puesto de Gastos de Inversión de la Caja de la Vi vienda Popular, para la vigencia fiscal 2022 por valor

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO CUENTA PRESUPUESTAL VALOR O2 GASTOS $ 200.000.000 O23 INVERSIÓN $ 200.000.000 O2301 DIRECTA $ 200.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 200.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 200.000.000 O2301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural $ 200.000.000 O23011601190000007680 $ 200.000.000 Implementación del Plan Terrazas, como vehículo del contrato social de la Bogotá del siglo XXI, para el mejoramiento y la construcción de vivienda nueva en sitio propio. Bogotá.

Total Contracréditos $ 200.000.000 CRÉDITOS CÓDIGO CUENTA PRESUPUESTAL VALOR O2 GASTOS $ 100.000.000 O23 INVERSIÓN $ 100.000.000 O2301 DIRECTA $ 100.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 100.000.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 16 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 100.000.000 O2301160229 Asentamientos y entornos protectores $ 100.000.000 O23011602290000007698 $ 100.000.000 Traslado de hogares localizados en zonas de Alto Riesgo No mitigable o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos. Bogotá Total Contracréditos $ 100.000.000 CRÉDITOS CÓDIGO CUENTA PRESUPUESTAL VALOR O2 GASTOS $ 100.000.000 O23 INVERSIÓN $ 100.000.000 O2301 DIRECTA $ 100.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 100.000.000 O23011601 $ 100.000.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

O2301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural. $ 100.000.000 O23011601190000007684 Titulación de predios estratos 1 y 2 y saneamiento de espacio público en la ciudad Bogotá D.C. $ 100.000.000 Total Créditos $ 100.000.000 fondos y la posición presupuestaria a afectar son los siguientes:

Parágrafo. En cuanto al traslado presupuestal para
proyectos de inversión por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000), los RUBROS, FONDO Y POSICION PRESUPUESTARIA A CONTRACREDITAR Código Presupuestal Proyecto Posición Presupuestaria Fondo Modificación (-)

O23011601190000007680 $ 200.000.000 Implementación del Plan Terrazas, como vehículo del contrato social de la Bogotá del siglo XXI, para el mejoramiento O232020200883211 Servicios de asesoría en arquitectura 1-100-F001 VA-Recursos Distrito y la construcción de vivienda nueva en sitio propio.

RUBROS, FONDO Y POSICION PRESUPUESTARIA A CREDITAR Código Presupuestal Proyecto Posición Presupuestaria Fondo Modificación (+)

Titulación de predios estratos O23011601190000007684 1-100-F001 VA-Recursos $100.000.000 1 y 2 y saneamiento de espacio público en la ciudad O232020200883211 Servicios de asesoría en arquitectura Distrito Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 16 6 Código Presupuestal Proyecto Posición Presupuestaria Fondo Modificación (+)

$100.000.000 O23011602290000007698 1-100-F001 VA-Recursos Distrito Traslado de hogares localizados en zonas de Alto Riesgo No mitigable o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos O232020200883212 Servicios de arquitectura para proyectos de construcciones residenciales administrativos.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Remítanse copias del presente Acuerdo del Consejo Directivo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás Entidades competentes.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deberá publicarse en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, estable ce que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidenta MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Secretaria UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilita ción y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con perso nería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distri tal de Movilidad, creada mediante el Acuerdo No. 257 de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

ACUERDO Nº 08 (23 de diciembre de 2022)

“Por el cual se modifica el Acuerdo No. 11 de 2010 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las funciones de sus dependencias y se dictan otras Que el artículo 59 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá confor me a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital. disposiciones””.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Que el numeral 5) del artículo 16 del Acuerdo No. 10 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, dispone como función del este órgano, “Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración”.

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 5° del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y Que mediante Acuerdo No. 11 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, adoptó la estructura organizacional de la Entidad, el cual fue modificado mediante el Acuerdo No. 03 de 2021 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1952 de 20191 y en la Circular No. 034 1 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 16 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital2, creando la Oficina de Control Disciplinario Interno, estableciendo sus funciones y modificando las funciones de la Se cretaría General.

Que la Ley No. 2094 de 2021, modificó la Ley No. 1952 de 20193, en los siguientes términos:

Vial bajo el No. 20221120149652 del 16 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura organizacional y la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

“Debido proceso. El disciplinable deberá ser in vestigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea com petente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del veintitrés (23) de diciembre de 2022, fue aprobada la modificación de la estructura organizacional en el sentido de transformar la Oficina Asesora Jurídica del nivel asesor en Oficina Jurídica del nivel directivo, modificar sus funciones y las de la Oficina de Control Disciplinario Interno, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Adminis trativo del Servicio Civil Distrital-DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Modificar el artículo 1 del Acuerdo No. 11 de 2010, modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 03 de 2021 el cual quedará así:

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad dife rente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

¨ARTÍCULO 1.- La Estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estará conformada como a continuación se indica:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

Que como consecuencia de lo anterior, se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independien tes, razón por la cual se hace necesario transformar la Oficina Asesora Jurídica del nivel asesor en Oficina Jurídica del nivel directivo, modificar sus funciones y las de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina Jurídica 2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno Oficina Asesora de Planeación 2.4. Secretaría General

3. Subdirección Técnica de Mejoramiento de la Malla Vial Local

Que mediante Oficio No. 2-2022-10161 del 16 de no viembre de 2022, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20221120135232 del 16 de noviembre de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, la planta de empleos y el manual especifico de funciones y de competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

4. Subdirección Técnica de Producción e Inter vención

5.1. Gerencia de Producción Que mediante Oficio No. 2022EE615212O1 del 16 de diciembre de 2022, radicado en la Unidad Admi nistrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento 5.2. Gerencia de Intervención la Ley No. 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley No. 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

5.3. Gerencia de Gestión Ambiental, Social y Atención al Usuario ¨ 2 Circular No. 034 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital “Preparación para la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”.

Artículo 2.

Modificar el artículo 3 del Acuerdo No. 11 de 2010, el cual quedará así:

3 Artículo 3 de la Ley No. 2094 de 2021 modificó el artículo 12 de la Ley No. 1952 de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 16 8 ¨ARTÍCULO 3.- Serán funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Orientar a la Dirección General y demás de pendencias de la Unidad, en todos los asuntos de orden legal, a excepción de los asuntos de naturaleza disciplinaria.

12. Mantener actualizada la información de los pro cesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Unidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplina rios de la Secretaría Jurídica Distrital.

2. Absolver consultas y preparar los conceptos jurídicos que requiera la Entidad.

13. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) de la Unidad a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

3. Adelantar los estudios normativos en materia de rehabilitación y mantenimiento vial, espacio público y cicloinfraestructura tendiente a la uni ficación de la doctrina y desarrollo normativo.

14. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan a la naturaleza de la dependencia. ¨

4. Proyectar los actos administrativos relacio nados con los asuntos de su competencia y revisar aquellos que sean sometidos a su consideración.

Artículo 3.

Modificar el artículo 5A del Acuerdo No. 11 de 2010 adicionado por el Acuerdo No. 03 de 2021, el cual quedará así:

¨ARTÍCULO 5A.- Serán funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

5. Atender las acciones legales y constituciona les en las que la Unidad sea demandante o demandado, en coordinación con las áreas responsables, representarla judicialmente por delegación o poder e informar a las instancias superiores sobre los resultados de los proce sos judiciales y verificar que se dé cumplimien to a los fallos proferidos.

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la no tificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

6. Compilar y mantener actualizada la legisla ción y jurisprudencia relacionada con la malla vial, espacio público y cicloinfraestructura del Distrito Capital y demás relacionadas con las funciones de la Oficina Jurídica.

7. Proyectar para el Comité de Conciliación, las fichas técnicas de los casos que deban ser estudiados por este y ejercer la Secretaría Técnica.

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Unidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

8. Hacer seguimiento, controlar y consolidar las respuestas dirigidas al Concejo de Bogotá, Congreso de la República y entes de control.

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Entidad, de manera oportuna y eficaz.

9. Adelantar los procesos de Jurisdicción Coac tiva que requiera la Unidad.

4. Orientar y capacitar a los servidores (as) pú blicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expi dan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

10. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Unidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

5. Surtir el proceso de notificación y/o comu nicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad discipli naria vigente.

11. Surtir el proceso de notificación, comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normativi dad disciplinaria vigente.

6. Atender las peticiones y requerimientos rela cionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 16

CONSIDERANDO:

7. Las demás que le sean asignadas y que co rrespondan a la naturaleza de la dependencia.”

Artículo 4.

El presente Acuerdo modifica los artículos 1, 3 y 5A del Acuerdo No. 11 de 2010, modificado por el Acuerdo No. 03 de 2021. Los demás términos del Acuer do No. 11 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, continúan vigentes en todas sus partes y se derogan las disposiciones que le sean contrarias.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, estable ce que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir del día siguien te de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala: “No habrá empleo público que no tenga funcione deta lladas en ley o reglamento y para proveer los de carác ter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

Artículo 6.

Remitir copia del presente acto administra tivo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupues to de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación, por parte del profesional responsable del proceso de gestión de talento humano de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DEYANIRA ÁVILA MORENO Presidente Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilita ción y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con perso nería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distri tal de Movilidad, creada mediante el Acuerdo 257 de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

ÁLVARO SANDOVAL REYES Secretario ACUERDO Nº 09 (23 de diciembre de 2022)

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, se ñala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la admi nistración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.

“Por el cual se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, D.C.- UAERMV-, y se dictan otras disposiciones”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD Que el numeral 5) del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, dispone como función de este órgano, “Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración”.

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y 56 Que el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, mediante el cual se modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, dispuso que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, en los siguientes términos: del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 5° del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y “Debido proceso. El disciplinable deberá ser in vestigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea com petente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 16 10 la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Que mediante el Acuerdo No 08 del 23 de diciembre de 2022 se modificó la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictaron otras disposiciones por parte del Consejo Directivo de la entidad, entre las cuales se encuentra la transformación de la Oficina Asesora Jurídica del nivel asesor en la Oficina Jurídica del nivel directivo, la modificación de funciones de la misma y de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad dife rente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”

Que mediante Acuerdo No. 12 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, estableció la planta global de empleos de la Entidad, el cual fue modificado por el Acuerdo No. 09 de 20161 y el Acuerdo No. 04 de 20212.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con base en lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, expidió la Circular No. 04 de 2022, a través de la cual dispuso:

Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 1952 de 2019 modificada por la Ley No. 2094 de 2021, los lineamientos señalados en la Directiva No. 004 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital y la Circular No. 004 de 2022 del Departamento Adminis trativo del Servicio Civil Distrital en lo relacionado con garantizar la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, así como la doble instancia en el proceso disciplinario, se requiere:

Suprimir el empleo:

Nivel jerárquico Denominación Código Grado No. Cargos ¨ (…) De otra parte, tal como lo señala la Directiva 04 de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital, de berán adelantar los trámites necesarios para asig nar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo y cuyo jefe debe tener la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función; para ello, deberán igualmente, ajustar el Manual específico de funciones y com petencias laborales para los empleos a quienes se les asigne esta función.

Asesor Jefe de Oficina Asesora 115 02 1 TOTAL 1 Crear los empleos:

Nivel jerárquico Denominación Código Grado No. Cargos Directivo Jefe de Oficina 006 01 1 Asesor Asesor 105 02 1 Si las Oficinas Asesoras Jurídicas se llegaren a transformar en dependencias del nivel directivo, las entidades y organismos deberán surtir los trámites tendientes a la obtención del concepto técnico para la modificación de la estructura organizacional, la modificación de planta en el sentido de suprimir el cargo de Jefe de Oficina Asesora y crear el empleo en el nivel directivo, así como el conse cuente ajuste del manual específico de funciones y competencias laborales.

Profesional Profesional Especializado 222 05 1 TOTAL 3 Que mediante Oficio No. 2-2022-10161 del 16 de no viembre de 2022, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20221120135232 del 16 de noviembre de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación Adicionalmente, las entidades descentralizadas deben validar previamente su escala salarial y revisar si la supresión de un empleo del nivel ase sor y la creación del empleo en el nivel directivo tiene impacto en el presupuesto, y en todo caso realizar el análisis financiero y solicitar la viabilidad presupuestal a la Secretaría Distrital de Hacienda. (…)¨ 1 Acuerdo No. 09 de 2016 “Por la cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo 0012 de octubre 12 de 2010 el cual establece la planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mante nimiento Vial (UMV)”.

Que la función establecida en el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo No. 11 de 2010 de ¨Dirigir el sistema de comunicación y divulgación a la comunidad y a los servidores públicos de la Unidad, sobre la ejecución de su misión¨ debe ser desarrollada desde la Dirección General de la UAERMV.

2 Acuerdo No. 04 de 2021 “Por el cual se crean unos cargos y se modifica el artículo 3 del Acuerdo 12 de 2010 “Por el cual se modifica la Planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Manteni miento Vial y se dictan otras disposiciones”

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 16 del Servicio Civil Distrital-DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. de la estructura organizacional, la planta de empleos y el manual especifico de funciones y de competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Suprimir de la planta global de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el siguiente empleo:

Denominación Código Grado No. Cargos Jefe de Oficina Asesora 115 02 1 Que mediante Oficio No. 2022EE615212O1 del 16 de diciembre de 2022, radicado en la Unidad Admi nistrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20221120149652 del 16 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura organizacional y la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

TOTAL 1

Artículo 2.

Crear en la planta global de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los siguientes empleos:

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del veintitrés (23) de diciembre de 2022, fue aprobada la modificación de la estructura organizacional y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo Nivel jerárquico Denominación Código Grado No. Cargos Directivo Jefe de Oficina 006 01 1 Asesor Asesor 105 02 1 Profesional Profesional Especializado 222 05 1 TOTAL 3

Artículo 3.

Modificar el artículo 3 del Acuerdo No. 012 de 2010, modificado por el Acuerdo No. 04 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

¨Artículo Tercero. La planta global de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, será la siguiente:

Denominación Código Grado No. Cargos Nivel Directivo 10 Director General 050 04 1 Secretario General 054 03 1 Subdirector 068 02 2 Jefe de Oficina 006 01 3 Gerente 039 01 3 Nivel Asesor 5 Jefe de Oficina Asesora 115 02 1 Asesor 105 02 2 Asesor 105 01 2 Nivel Profesional 37 Almacenista General 215 06 1 Tesorero General 201 05 1 Profesional Especializado 222 05 14 Profesional Especializado 222 04 2 Profesional Especializado 222 03 3 Profesional Universitario 219 02 3 Profesional Universitario 219 01 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 16 12 Denominación Código Grado No. Cargos Nivel Técnico 9 Técnico Operativo 314 03 1 Técnico Operativo 314 02 2 Técnico Operativo 314 01 6 Nivel Asistencial 24 Auxiliar Administrativo 407 04 5 Auxiliar Administrativo 407 03 10 Secretario Ejecutivo 425 03 3 Auxiliar Administrativo 407 02 3 Conductor 480 01 3 TOTAL 85 Dado en Bogotá, a los veintitrés (23) de diciembre de dos mil veimntidós (2022).

DEYANIRA ÁVILA MORENO Presidente

Artículo 4.

La asignación básica, gastos de representa ción, prima técnica y demás componentes del régimen salarial de los empleos que se crean mediante este Acuerdo, serán los establecidos en los Acuerdos vigen tes expedidos por el Consejo Directivo de la entidad.

ÁLVARO SANDOVAL REYES Secretario DECRETOS DE 2023 ALCALDÍAMAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 5.

El Director General de la Unidad Admi nistrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial modificará el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen y las que sean concordantes.

DECRETO Nº 018 (13 de enero de 2023)

“Por medio del cual se reglamenta la aplicación del incentivo de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos en los bienes de interés cultural”

Artículo 6.

El Director General de la Unidad Admi nistrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial expedirá los actos administrativos requeridos para efectuar la incorporación, nombramientos y distribución de los empleos en la planta de personal, de conformi dad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos, las necesidades del servicio de acuerdo con los planes y proyectos de la Entidad en concordan cia con los principios consagrados en la Constitución Política y la normativa vigente.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 1º del artículo

Artículo 7.

El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Acuerdo No. 012 de 2010 y el Acuerdo No. 04 de 2021.

559 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Artículo 8.

Remitir copia del presente acto administra tivo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupues to de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación, por parte del profesional responsable del proceso de gestión de talento humano de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía terri torial, tienen la potestad de regular sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los paráme tros que señale la ley.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 16 normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se tras ladan algunas dependencias.”, define la cultura como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, mate riales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.”

Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional” el cual conforme a su numeral 2 del artículo 6, tiene como objetivo el de “2. Promover la permanencia de los residentes tradicionales actuales y la llegada de nuevos/as residentes desde la activación de programas relacionados con el mejoramiento de vivienda, la reutilización de edificaciones y la subdi visión cualificada, que fortalezcan el cuidado de sus patrimonios”.

Que el artículo 37 de la mencionada Resolución, esta bleció los niveles permitidos de intervención para los inmuebles ubicados al interior de su área afectada y su zona de influencia, así: Nivel 1 – Conservación Integral, Nivel 2 – Conservación del Tipo Arquitectónico, Nivel 3 – Conservación Contextual y Nivel 4 – Sin valores y lotes sin edificar.

Que el artículo 2 de la misma ley, establece que “Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objeti vo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expre siones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”.

Que la precitada Ley enuncia la integración del patri monio cultural de la nación y dentro de esta categoría le asigna un régimen especial de protección a unos bienes, que, por corresponder a una serie de valores, ameritan ser protegidos, denominándolos bienes de interés cultural.

Que, se considera que uno de los mecanismos para aportar al cumplimiento del objetivo de promover la permanencia y llegada de nuevos residentes a través de programas relacionados que fortalezcan el cuidado de este tipo de patrimonio, es la aplicación del beneficio de equiparación al estrato 1 para los inmuebles del área afectada del ámbito de aplicación del PEMP-CHB, clasificados en los niveles de intervención 1, 2 y 3.

Que el artículo 40 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” señala que las estructuras territoriales establecen las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural, teniendo como fin cumplir los objetivos y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial, identificando las siguientes:
1. Estructura Ecológica Principal; 2. Estructura Inte gradora de los Patrimonios, 3. Estructura Funcional y del Cuidado, y 4. Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación.

Que estos bienes, en el momento de la expedición de los instrumentos de planeamiento territorial, se suman a los componentes del tratamiento de conservación, por lo tanto, le es aplicable lo señalado en el artículo 48 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones” la cual señala que los bienes de conservación histórica, arquitectónica o ambiental de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen, deben ser compensa dos por la carga derivada del ordenamiento, mediante la aplicación de compensaciones económicas, trans ferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros sistemas que se reglamenten.

Que el artículo 80 ibídem, señala que la Estructura Integradora de los Patrimonios tiene entre sus compo nentes patrimonio cultural material, que a su vez está integrado por los Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano, Grupo Arquitectónico, de Ingeniería, Bienes Muebles y Caminos Históricos.

Que el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 del sector Cultura, en su Capítulo II Sustituido por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019 establece los tipos de bienes de interés cultural, y en lo relativo a los bienes inmuebles en su artículo 2.4.1.2.1. “Categorías de bienes inmuebles”, señala que estos pueden ser del grupo urbano o del grupo arquitectónico.

Que l literal ii) del numeral 1.a. del artículo 80 ejusdem, dentro de los Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano incluye a los Sectores de Interés Urbanístico con Vivienda en Serie – SIU VS como: “(…) barrios de vivienda construidos en una única gestión, que no cuentan con propiedad horizontal y poseen valores urbanos y arquitectónicos representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad (…)”

Que los literales i) y ii) del numeral 1.b de ese mismo artículo, define y clasifica los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico así:

Que el Centro Histórico de Bogotá, se encuentra decla rado como bien de interés cultural del ámbito nacional en la categoría de grupo urbano, mediante el Decreto Nacional 264 de 1963 y cuenta con un instrumento de gestión adoptado por la Resolución Nacional 088 del 6 de abril de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura “Por la cual se aprueba el Plan Especial de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 16 14 Que los requisitos a establecer tienen como fin que el inmueble objeto de equiparación a estrato uno (1), conserve las características que dieron lugar a su reconocimiento como patrimonio cultural de la ciu dad, contribuyendo a la preservación del patrimonio construido, y al cumplimiento de las normas bajo las cuales, éstos pueden ser intervenidos para no afectar sus valores patrimoniales.

“b. Bienes de interés cultural del Grupo Arquitectónico: Son las edificaciones dotadas de características arqui tectónicas de tipo y lenguaje, con rasgos distintivos y representativos del desarrollo de la arquitectura en el Distrito Capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria como Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico, incluye el predio en que se localiza el inmueble. Se clasifican en: i. Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional. Son aquellos que por sus valores y criterios repre sentan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, que dando sometidos al régimen especial de protección definido en la Ley.

Que la determinación de dichos requisitos obedece a lo indicado expresamente en el numeral 1 del artículo 559 del Decreto Distrital 555 de 2021; de igual mane ra, permiten corroborar que el inmueble esté en buen estado de conservación, y en caso contrario solicitar la ejecución de las acciones de intervención necesarias para preservar y/o recuperar sus valores, así como la obligación de sus propietarios o responsables de ase gurar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en relación con la protección e intervención, de los bienes de interés cultural en lo que tiene que ver con la solicitud de los permisos y autorizaciones pertinentes previo a su intervención. ii. Bienes de Interés Cultural del ámbito Distri tal. Son inmuebles con valores arquitectónicos, históricos, paisajísticos y simbólicos entre otros, que se localizan al interior de los Sectores de Interés Urbanístico o por fuera de ellos y que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad.”

Que el artículo 345 ídem, establece los niveles de intervención 1, 2, 3 y 4, y los tipos de obras permitidas que se determinan de acuerdo con las definiciones y alcances del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y sus modificaciones.

Que el Decreto Distrital 070 de 2015 otorgó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC la competencia de otorgar el beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos para Bie nes de Interés Cultural de naturaleza material inmueble, conforme a lo ordenado en el Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, el cual fue de rogado por el Decreto Distrital 555 de 2021, lo que hace necesario proceder a su reglamentación, y actualización.

Que a su turno, el artículo 559 del Decreto Distrital 555 de 2021, define los incentivos, compensaciones y beneficios para la conservación de Bienes de Interés Cultural, a los que podrán acceder los propietarios de estos inmuebles, incluyendo dentro de los mismos en su numeral 1° la equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos, para los in muebles de interés cultural ubicados en estratos 2 a 6 y los localizados en los sectores de interés cultural con vivienda en serie con uso residencial.

Que en este sentido, conforme a la normativa antes citada, los inmuebles de interés cultural, corresponden a bienes de interés cultural del grupo arquitectónico y los Sectores de Interés Urbanístico con Vivienda en Serie – SIU VS, corresponden a bienes de interés cultural del grupo urbano.

Que conforme a los artículos 92 y 95 del Acuerdo Dis trital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC es un estable cimiento público, que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los ha bitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que en este orden de ideas y conforme a la facultad reglamentaria que corresponde a la Alcaldesa Mayor, se evidencia la necesidad de señalar los requisitos para otorgar el beneficio a que hace referencia el numeral 1 del artículo 559 del Decreto Distrital 555 de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la ciudad, y definir al Instituto Distrital de patrimonio Cultural como entidad encargada de adelantar el procedimiento respectivo para su otorgamiento.

Que los beneficios e incentivos planteados para los Bienes de Interés Cultural tienen como finalidad promo ver el cuidado y preservación de los mismos y procurar la permanencia de sus habitantes, coadyuvando así a la conservación del patrimonio cultural de la ciudad, siendo esta la razón por la cual el presente decreto establece los requisitos que deben cumplir estos bienes y sus respectivos responsables, para acceder al beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos, en garantía de la preservación y protección de los mismos.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 16 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –
IDPC definirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el pro cedimiento, información y documentación para solicitar el beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de las tarifas de servicios públicos.

Artículo 1.

Objeto. Reglamentar la aplicación del incentivo de equiparación a estrato uno (1) para efec tos del cobro de las tarifas de servicios públicos, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 559 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los siguientes Bienes de Interés Cultural que tengan uso residencial y que se en cuentren clasificados en estrato socioeconómico 2 a 6:

Artículo 3.

Vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno (1). El beneficio de equiparación de que trata el presente decreto tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su re conocimiento. Vencida la vigencia de la equiparación otorgada, ésta se cancelará automáticamente.

1. Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectó nico del ámbito Nacional o Distrital clasificados u homologados en el Nivel de Intervención 1, 2 o 3.

Para la renovación se deberá iniciar nuevamente el trámi te ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.

2. Inmuebles localizados dentro de las delimitaciones de los Sectores de Interés Urbanístico con Vivien da en Serie – SIU VS, que estén clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.

Durante la vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno (1), el inmueble perderá el beneficio en caso de que se detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, conforme a lo definido en el presente decreto, y el procedimiento administrativo general de la Ley 1437 de 2011, o la que la modifique, derogue o sustituya.

3. Inmuebles localizados en el área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro His tórico de Bogotá D.C., clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el artículo 17 del Decreto Distrital 070 de 2015.

Parágrafo. La equiparación de que trata este Decreto
en ningún caso se relaciona con un cambio del estrato socioeconómico del predio.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 2.

Requisitos para acceder al beneficio de Equiparación a estrato uno (1) para efectos del co bro de tarifas de servicios públicos. Son requisitos para acceder al beneficio de equiparación a estrato uno (1) para efectos del cobro de las tarifas de servicios públicos, los siguientes:

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que el inmueble corresponda a alguno de los seña lados en los numerales del artículo 1 del presente Decreto.

Secretaría Distrital de Planeación.

Que el inmueble tenga uso residencial y se encuentre ubicado en el estrato socioeconómico 2 a 6.

CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Que la construcción con valor patrimonial no presente disminución de sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos.

DECRETO Nº 019 Que el inmueble se encuentre en buen estado de conservación.

(13 enero de 2023)

“Por el cual se dictan normas relacionadas con el reconocimiento y fortalecimiento de las culturas comunitarias y el programa Culturas en Común en Que las intervenciones realizadas en el inmueble se hayan ejecutado en concordancia con los permisos correspondientes.

Bogotá, D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

Que sobre el inmueble no exista actuación administra tiva por comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural o a la integridad urbanística.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que sobre el inmueble no exista actuación administra tiva por faltas contrarias al patrimonio cultural en los términos de la Ley 397 de 1997.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 16 16

CONSIDERANDO:

intelectuales y emocionales de la comunidad. Le asiste también el derecho a participar en el de sarrollo de la comunidad a la que pertenece, así como en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales”. (párrafo 15).

Que el numeral 1º del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reconoció el derecho de toda persona a “tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoció en el literal a) de su artículo 15, el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

Que la Observación General No. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Na ciones Unidas señala que el derecho a participar o a tomar parte en la vida cultural tiene, entre otros, tres componentes principales relacionados entre sí: a) la participación en la vida cultural; b) el acceso a la vida cultural, y c) la contribución a la vida cultural:

“(…) a. La participación en la vida cultural comprende, en Que ese reconocimiento del derecho a participar en la vida cultural es incorporado en la Constitución Política de 1991, mediante un catálogo considerable de dere chos culturales; entre estos, se destacan el artículo 2º, que establece como uno de los fines esenciales del Estado el de “facilitar la participación de todos (…) en la vida (…) cultural de la Nación”; el artículo 70, al disponer que “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colom bianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”; y el artículo 71, que determina que “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a actuar libremente; a escoger su propia identidad; a identificarse o no con una o con varias comu nidades, o a cambiar de idea; a participar en la vida política de la sociedad; a ejercer sus propias prácticas culturales y a expresarse en la lengua de su elección. Toda persona tiene igualmente derecho a buscar, desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales, así como a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas. b. El acceso a la vida cultural comprende, en particu Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 —Ley general de cultura— define, dentro de sus principios y orienta ciones generales, las siguientes: “3. el Estado impulsa rá y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación co lombiana”; “9. el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter-culturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fun damentales y base esencial de una cultura de paz”; y “13. el Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y sí quicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados”. lar, el derecho de toda persona (sola, en asocia ción con otras o como una comunidad) a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educa ción y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Toda persona tiene también derecho a conocer formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de información y comunicación; a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua13, la biodiversidad, el lenguaje o instituciones específicas, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades. c. La contribución a la vida cultural se refiere al de recho de toda persona a contribuir a la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, Que IberCultura Viva es un programa de cooperación técnica y financiera entre gobiernos, gestionado desde el Consejo Intergubernamental IberCultura Viva, del cual hacen parte: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, España, México, Perú y Uruguay; cuyo propósito fundamental es forta lecer las políticas culturales de base comunitaria de los países iberoamericanos.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 16 en el tiempo estas iniciativas de política cultural co munitaria, mediante la definición de los lineamientos y componentes que orientan la estrategia de acción cultural pública, por parte de las entidades distritales, en las localidades de la ciudad.

Que, de conformidad con el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funciona miento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión “garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

Que el Acuerdo Distrital 440 de 2010 establece que el Instituto Distrital de las Artes (Idartes), tiene como propósito principal “la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovi suales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.

Que el programa Culturas en Común ha tenido distintas fases desde su creación, respondiendo a diferentes objetivos de la política pública cultural distrital: des centralizar la oferta artística, promover la convivencia y la cultura ciudadana, garantizar los derechos cul turales. Sin embargo, el programa desapareció de la institucionalidad pública durante seis años, entre 2006 y 2012, quedando vivo en la memoria de los territorios, las comunidades, los artistas y gestores culturales locales, quienes reclamaron en su momen to el regreso del programa. Hoy en día, el programa cuenta con ejes de trabajo definidos, que recogen los aprendizajes históricos y las agendas actuales de las políticas culturales, para proyectar y consolidar a mediano y largo plazo el nuevo contrato social que plantea el Distrito Capital, en lo atinente a las culturas vivas comunitarias, la apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

Que el Instituto Distrital de las Artes (Idartes) ha desarro llado, como parte de sus proyectos de inversión, distintas estrategias y acciones para fortalecer las condiciones que permiten el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural de las comunidades bogotanas, mediante: (i) la creación, co-creación, desconcentración y aumento de la oferta artística en el territorio; (ii) el apoyo a los procesos artísticos y culturales de base comunitaria; (iii) el reconocimiento y la visibilización de los saberes, sentires y prácticas culturales locales; (iv) la construc ción de relatos sobre los procesos de memoria cultural de los territorios; y (v) la investigación, documentación y sistematización del conocimiento tácito (intangible) y explícito (tangible) que genera la implementación del programa en la ciudad.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, so cial, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” establece como uno de sus enfoques el “diferencial”, según el cual se reconoce que “existen grupos y personas que han sido histórica mente discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creen cia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad, situa ción socioeconómica, o de la intersección de diversos sistemas de discriminación que, como el racismo, la discafobia, el clasismo, la homofobia, la transfobia y la xenofobia y la intolerancia religiosa; impiden el acceso a las oportunidades en igualdad de condiciones. Este tipo de discriminación se sustenta en imaginarios, es tereotipos, prejuicios y comportamientos construidos social y culturalmente que impiden la garantía plena de derechos. Su fin es hacer ajustes a la oferta insti tucional para garantizar adecuadamente el acceso a los bienes y servicios reconociendo las particularidades y especificidades de los distintos grupos sociales o personas”. (Subrayado fuera de texto).

Que, desde el año 1999, se han venido desarrollando acciones para la descentralización de la oferta cultural de la ciudad y la recuperación de espacios comunita rios para la circulación y apropiación de las prácticas artísticas en Bogotá, denominadas inicialmente Cultura en Común, las cuales resultan vitales para la garantía del ejercicio del derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, especialmente en los territorios más vulnerables y periféricos de la ciudad. En este sentido, se hace necesario consolidar, fortalecer y proyectar Que en el año 2020, el proyecto de inversión 7909 “FORTALECIMIENTO DE LAS CULTURAS Y PRO CESOS COMUNITARIOS ARTÍSTICOS EN LOS TE RRITORIOS DE BOGOTÁ”, se enmarca en el Nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, enfocado en la garantía de los derechos culturales, mediante el reconocimiento, intercambio y apropiación de las artes como aspectos fundamentales en la vida cotidiana de la ciudadanía, especialmente en lo referente al programa 21: “Creación y vida cotidia na: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. Superar las barreras culturales, económicas, físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la ciudad, y obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos para reconocer a los otros. A través REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 16 18

Artículo 3.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este decreto serán aplicables a todas las personas que habitan el Distrito Capital, como sujetos de dere chos culturales y sociales, con una atención especial a los procesos, las actividades y organizaciones artís ticas y culturales de base comunitaria.

de procesos y actividades pertinentes y accesibles en las dimensiones de la creación, la formación, la circulación, la investigación y la apropiación lograr que la ciudadanía incorpore las artes a su vida cotidiana, mediante la práctica y el acceso a la oferta cultural (…)” (Acuerdo 761 de 2020, art. 15).

Artículo 4.

Definiciones. Para efectos de la aplicación de este decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Que el ordenamiento jurídico distrital no cuenta con una normativa que: 1) reconozca los procesos y la gestión cultural comunitaria en Bogotá, en su relación con la equidad, la justicia social, la inclusión y la convivencia armónica; y 2) oriente las finalidades y componentes centrales de las estrategias de acción cultural co munitaria que implementan distintas entidades de la administración distrital.

1. Organizaciones culturales comunitarias o de base comunitaria: Aquellas organizaciones, ya sean per sonas jurídicas constituidas o agrupaciones, que desarrollan una acción cultural popular, asociada a un determinado territorio, con carácter permanente y de impacto social, no directamente vinculada al ámbito estatal o al mercado de bienes, productos y servicios culturales.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario for talecer jurídicamente las iniciativas para garantizar el ejercicio territorial del derecho a participar en la vida cultural de las comunidades, así como orientar las estrategias de la administración distrital en la materia, con el fin de reconocer la diversidad de procesos, actividades y organizaciones culturales y artísticas de base comunitaria en la ciudad, así como consoli dar el programa Culturas en Común, con el propósito de contribuir a generar condiciones estables para la garantía de los derechos culturales en las localidades de Bogotá.

2. Culturas en Común: Programa de la Alcaldía Mayor de Bogotá, liderado por el Instituto Distrital de las Artes —Idartes, en coordinación y con la partici pación de otras entidades distritales, que tiene como propósito fundamental fomentar procesos de formación, creación, apropiación, circulación e investigación artística y cultural, con y para la ciu dadanía, en espacios territoriales de participación y concertación, promoviendo los derechos culturales y sociales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 5.

Reconocimiento. En virtud de su actividad esencial para el ejercicio de los derechos culturales y sociales, la construcción de ciudadanía cultural con las diversas comunidades, el respeto de la diversidad, el fortalecimiento de las identidades, la construcción de memorias locales y el fomento de la creatividad para la transformación social, se reconocen los procesos y la gestión cultural comunitaria en Bogotá y su relación con la equidad, la justicia social, la inclusión y la con vivencia armónica.

Artículo 1.

Objeto. El presente decreto tiene por objeto reconocer y fortalecer los procesos culturales comunitarios y la gestión cultural comunitaria en Bo gotá, mediante la determinación de los componentes, finalidades y entidades distritales competentes, con el fin de garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos culturales y favorecer la apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio.

En consecuencia, en el marco de sus competencias institucionales y siguiendo los procedimientos estable cidos, la administración distrital apoyará los procesos culturales comunitarios en las localidades de Bogotá.

Artículo 2.

Objetivos. El fortalecimiento de los pro cesos culturales comunitarios en Bogotá, tendrá los siguientes objetivos:

1. Reconocer, visibilizar y estimular la diversidad de procesos, actividades y organizaciones artísticas y culturales de base comunitaria en Bogotá.

Artículo 6.

Finalidades programáticas. Las estrate gias de acción cultural comunitaria a cargo del Instituto Distrital de las Artes (Idartes), la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y demás entidades públicas distritales que participen en el fortalecimiento de estos procesos, se orientarán por finalidades pro gramáticas como las que se describen a continuación:

2. Consolidar y fortalecer el programa Culturas en Común, para contribuir en la generación de con diciones para el ejercicio libre de los derechos culturales y sociales en las localidades de Bogotá.

1. Fortalecer las condiciones para el ejercicio de los derechos culturales por parte de todas y todos los habitantes del Distrito Capital; en particular, del

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-19 • 2023 • ENERO • 16 derecho de participar en la vida cultural de las comu nidades, en sus dimensiones de participar, acceder y contribuir. Estos derechos pueden ser ejercidos de manera individual, grupal o comunitaria.

- Identificar, visibilizar y promover las rutas de la memoria cultural local, partiendo desde los territo rios e integrando la voz de los agentes culturales que intervienen en la construcción de cada uno de los procesos.

- Fortalecer e impulsar prácticas culturales trans formadoras, a través de su caracterización, docu mentación y estímulo.

2. Generar capacidades culturales en las personas, referidas a las posibilidades efectivas de ser y hacer a través de prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, que despliegan la imaginación, la creatividad, la educación de la sensibilidad, el pensamiento crítico y, en últimas, el cultivo de la humanidad en sentido amplio.

- Promover la asociatividad y agremiación de los agentes culturales, así como la creación y conso lidación de nodos y redes que permitan fortalecer los procesos culturales comunitarios.

2. Componente de gestión artística

3. Reconocer, visibilizar, fomentar y fortalecer los procesos culturales comunitarios, en su diversidad de manifestaciones, objetivos e intereses.

4. Ampliar y democratizar el acceso a los medios de creación, disfrute, producción y circulación cultural.

- Desarrollar actividades de creación artística aso ciadas al ejercicio de los derechos culturales y sociales.

5. Fomentar la inclusión cultural de todas las personas, con enfoques etarios, poblacionales y de género.

- Integrar a las comunidades, los y las artistas loca les en ambientes de cocreación.

6. Reconocer y visibilizar los saberes, sentires, prác ticas y patrimonios culturales locales en el Distrito Capital.

- Promover la circulación artística en los territorios de Bogotá, tanto en escenarios convencionales como no convencionales, incluyendo en estos últimos los equipamientos educativos y sociales.

7. Fortalecer la construcción de relatos, narrativas y la memoria cultural de los territorios en Bogotá.

8. Estimular la creación, cocreación y circulación de manifestaciones artísticas en la ciudad, buscando la desconcentración de la oferta cultural.

- Fortalecer el vínculo consciente y permanente entre la ciudadanía, las prácticas artísticas y cul turales, y el disfrute de las artes, las culturas y los patrimonios de la ciudad.

3. Componente de gestión del conocimiento

9. Apoyar las prácticas artísticas como vehículos y mecanismos de la transformación y el tejido social, la paz, la convivencia y la reconciliación en los territorios.

- Investigar, documentar y sistematizar el conoci miento tácito (intangible) y explícito (tangible) que genera la implementación del programa.

- Fortalecer la reflexión sobre los derechos cultu rales y sociales: su reconocimiento, apropiación, ejercicio y exigibilidad desde las realidades coti dianas y territoriales.

Parágrafo. Las finalidades programáticas descritas
en este artículo tienen una vocación de universalidad para todas las personas. En las acciones de focaliza ción que se requieran, tendrá prioridad la atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad, así como la observancia de los enfoques de derechos, pobla cional y territorial.

- Fomentar la reflexión sobre los enfoque pedagó gicos, artísticos, culturales y territoriales, que per mitan apoyar y desarrollar los procesos culturales comunitarios.

Capítulo II Institucionalidad e internacionalización

Artículo 7.

Componentes. Las estrategias de ac ción cultural comunitaria estarán a cargo del Instituto Distrital de las Artes (Idartes), la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y demás entidades públicas distritales que participen en el fortalecimiento de estos procesos. Dichas estrategias se orientarán por los siguientes componentes prioritarios:

1. Componente de gestión territorial y comunitaria

Artículo 8.

Coordinación. En el marco de sus com petencias, el Instituto Distrital de las Artes —Idartes coordinará la implementación de lo dispuesto en el presente decreto y propenderá por el establecimiento de mecanismos de articulación con otras entidades pú blicas y privadas, para el fortalecimiento de los procesos culturales y sociales de índole comunitaria en Bogotá.

- Desarrollar espacios de encuentro, diálogo y reflexión comunitaria en torno al ejercicio de los derechos culturales, las prácticas artísticas, cultu rales y patrimoniales territoriales.

Artículo 9.

Apoyo técnico y estímulo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-20 • 2023 • ENERO • 16 20

CONSIDERANDO:

Distrital de las Artes —Idartes, así como otras entida des e instancias Distritales, que tengan funciones y competencias afines con el sector cultura, apoyarán mediante formación, capacitación, cooperación, infor mación, estímulo y otras acciones que coadyuven al fortalecimiento y la sostenibilidad de los procesos y las organizaciones culturales y artísticas comunitarias.

Las entidades públicas mencionadas procurarán divul gar de manera oportuna las estrategias y fuentes de estímulo existentes a nivel distrital y nacional.

Que mediante Resolución No. 749 de 20 de octubre de 2020, la señora DIANA MARCELA ROMERO TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.275.532, fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 09 de noviembre de 2020, según acta de posesión 098 de la misma fecha.

Artículo 10.

Internacionalización. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes —Idartes y la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General, promoverán la participación de Bogotá en las actividades del programa IberCultura Viva y/u otras redes e instancias internacionales de fortalecimiento, apoyo e intercambio de experiencias en torno a los procesos culturales de base comunitaria.

Artículo 11.

Vigencia. Este decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

Que mediante Resolución No. 359 del 3 de agosto de 2022, se declaró a partir del tres (3) de agosto de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrati vo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora DIANA MARCELA ROMERO TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.275.532, por el término que dure el periodo de prueba en el cargo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 del Dirección General de Sanidad Militar Nivel Central.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que mediante radicado No. 1-2022-37055 del 29 de diciembre de 2022, la señora DIANA MARCELA RO MERO TORRES, solicitó terminar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., declarada mediante Resolu ción No. 359 de 2022, a partir del 16 de enero de 2023.

CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte- RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 011 (10 de enero de 2023)

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de reintegrar a la DIANA MARCELA ROMERO TORRES al cargo del cual es titular de carrera admi nistrativa, se dará por terminada la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., declarada mediante Resolución No. 359 del 3 de agosto de 2022, a partir del 16 de enero de 2023.

“Por medio de la cual se termina la vacancia temporal declarada mediante Resolución 359 del 3 Que, en mérito de lo expuesto, de agosto de 2022”

RESUELVE:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado

Artículo 1.

Dar por terminada a partir del 16 de ene ro de 2023 la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., declarada mediante la Reso lución No. 359 del 3 de agosto de 2022, y reintegrar

en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-21 • 2023 • ENERO • 16 al mencionado empleo a la señora DIANA MARCELA ROMERO TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.275.532 del cual es titular de carrera administrativa. que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran las causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas previstas en la ley.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Re solución a la señora DIANA MARCELA ROMERO TO RRES, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No. 480 del 30 de sep tiembre de 2022, se declaró la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular la señora MABEL CONSTANZA OLARTE RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.065.793.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que, agotado el procedimiento de encargo se constató que no existen servidores de carrera administrativa, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con derecho pre ferencial a ser encargados.

RESOLUCIÓN Nº 012 (10 de enero de 2023)

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 644 del 30 de Que, se revisó la hoja de vida de la señora JANNETH GUZMÁN ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.809.638, y se constató que cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. noviembre de 2022”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que, mediante Resolución No. 644 del 30 de noviem bre de 2022, se nombró en provisionalidad a la señora JANNETH GUZMÁN ROA, en el empleo mencionado.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Radicado No. 2-2022-34516 de 2022, enviado el 2 de diciembre de 2022, se comunicó el mencionado acto administrativo, y, mediante Radicado No. 1-2022-35756 de 2022, la señora JANNETH GUZ MÁN ROA, ente otras cosas, manifestó: “Por medio de la presente me permito manifestar que no es posible para mi aceptar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General De La Alcaldía Mayor De Bogotá D.C. (…)”

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece:

Que la provisión de los empleos, cuya naturaleza son de carrera administrativa, se debe realizar mediante concurso de méritos, proceso que debe ser adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.(…)” Én fasis fuera del texto de origen.

Que mientras se surte la provisión definitiva, los em pleos pueden ser provistos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, entendiendo que cuando una persona En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-22 • 2023 • ENERO • 16 22

RESUELVE:

Artículo 1.

Derogar el nombramiento realizado median te la Resolución No. 644 del 30 de noviembre de 2022.

Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 72809, del Sistema General de Carrera Administra tiva de la planta de personal de la SECRETARÍA GE NERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., Proceso de Selección No. 821 de 2018 - Convocatoria DISTRITO CAPITAL-CNSC”, en la cual la señora STEPHANIE GIRE ZAMORA GUZMÁN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.658.948, ocupó la vigésima (20ª) posición de elegibilidad.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora JANNETH GUZMÁN ROA, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Que mediante oficio con radicado 202111021462231 del 10 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional del servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9562 de 2020, con el fin de efectuar los nombramientos de los elegibles que ocupaban la decimonovena (19) y vigésima (20) posición de elegibilidad. mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 013 (10 de enero de 2023)

Que mediante Resolución No. 290 del 28 de junio de 2022, modificada parcialmente por la Resolución 651 del 2 de diciembre de 2022, se nombró en perio do de prueba en carrera administrativa a la señora STEPHANIE GIRE ZAMORA GUZMÁN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.658.948, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciu dadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 290 del 28 de junio de 2022”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, la señora STEPHANIE GIRE ZAMORA GUZMÁN, tenía diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o recha zaba el mismo, y, diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Radicado No. 2-2022-34594 de 2022, enviado el 3 de diciembre de 2022, se comunicó el mencionado acto administrativo, y, a la fecha no se ha recibido comunicación alguna por parte de la señora STEPHANIE GIRE ZAMORA GUZMÁN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.658.948.

Que la provisión de los empleos, cuya naturaleza son de carrera administrativa, se debe realizar mediante concurso de méritos, proceso que debe ser adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

La persona designada no manifiesta la acep tación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala Que como consecuencia del proceso de selección adelantado en el marco de la Convocatoria No. 821 de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución CNSC No. 9562 del 18 de septiembre de 2020, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer DIECISIETE (17) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Operativo, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-23 • 2023 • ENERO • 16 dos en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)” Énfasis fuera del texto de origen.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Derogar el nombramiento realizado me diante la Resolución No. 290 del 28 de junio de 2022.

Que mediante la Resolución 344485 del día 27 de diciembre del 2022, se aceptó la renuncia presentada por DIANA CONSTANZA BARRETO SERRADA identificada con cédula de ciudadanía No 53.910.185, en relación con el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 16 de enero de 2023.

Que por necesidades del servicio resulta proceden te realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora STEPHANIE GIRE ZAMORA GUZMÁN, a la Dirección del Sistema Distrital de Ser vicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Hu mano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que el señor JAYN PA TRICH PARDO GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.082.154, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.

En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

RESUELVE:

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN Nº 1690

Artículo 1.

Nombrar a JAYN PATRICH PARDO GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía No.80.082.154, en el empleo JEFE DE OFICINA CÓ DIGO 006 GRADO 07 DE LA OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta de empleos de la Secretaría Dis trital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2023 de $7.702.101 y gastos de representación de $ 3.080.840.

(12 de enero de 2023)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

ORDINARIO”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LA SECRETARIA DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, Dada en Bogotá, D.C., a los doc (12) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

En ejercicio de sus facultades legales y en especial ADRIANA RUTH IZA CERTUCHE las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Secretaria de Despacho (E)

21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

RESOLUCIÓN Nº 046 (11 de febrero de 2021)

“Por la cual se incluye la actividad denominada “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE, dentro

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad.

del listado de actividades de aprovechamiento económico de espacio público, en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-24 • 2023 • ENERO • 16 24 LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Pú blico - CIEP, por medio de acto administrativo motivado previstas en los parágrafos de los artículos 8 y 10 del Decreto 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que en sesión virtual extraordinaria del 29 de diciem bre de 2020, de la Comisión lntersectorial del Espacio Público CIEP, entre los temas a tratar se propuso el estudio y aprobación de la solicitud de inclusión de la actividad de aprovechamiento económico en el espa cio público, denominado “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE”, presentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

Que el Decreto Distrital 375 de 2019, modificó el artícu lo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007 y estableció en su artículo 8, que la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado Decreto, se regulan las activida des de aprovechamiento económico permitidas en el es pacio público. Así mismo en el artículo 10 se determinan los elementos de espacio público en donde se permiten las actividades de aprovechamiento económico.

Que surtido el trámite, se remitió vía correo electró nico, a los miembros de la Comisión lntersectorial de Espacio Público CIEP, para su aprobación varios te mas entre ellos, la inclusión de la actividad “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE”, una vez analizada la propuesta presentada, la Comisión lntersectorial del Espacio Público CIEP, aprobó la inclusión de la actividad económica denominada “Escenario Especial- Centros Felicidad CEFE”, dentro del listado de activi dades de aprovechamiento económico del espacio público, establecido en el Decreto 552 de 2018, con un total de 10 votos. Que, de acuerdo a lo anterior, la incorporación de la actividad denominada ‘”’Esce nario Especial Centros Felicidad CEFE”, deberá ser reglamentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, atendiendo los lineamientos estable cidos por el Decreto 552 de 2018, sin perjuicio de la normatividad vigente en la materia.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

RESUELVE:

Artículo 1.

Incluir dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018 la actividad denominada “Escenario Especial- Centros Felicidad CEFE”.

Que en el parágrafo del artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018 se estipula: “PARÁGRAFO. - La inclu sión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de activi dad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defenso ría del Espacio Público – DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los-criterios a tener en cuenta son: a) Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas y b) Relación positiva costo-beneficio de la actividad’.

Que el parágrafo 1º del artículo 10º el Decreto Distrital 552 de 2018 dispone: “PARÁGRAFO 1.- La actualiza ción de la información de las actividades susceptibles de

Artículo 2.

Adicionar a las actividades previstas por el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, la ac tividad “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-25 • 2023 • ENERO • 16 TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN El Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Artículo 3.

La actividad de aprovechamiento económi co del espacio público que se ha adicionado mediante este acto administrativo, será reglamentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en el marco de las competencias que le asisten misio nalmente, de conformidad con el Acuerdo 4 de 1978 y demás normas vigentes.

Escenario Especial- Centros Felicidad - CEFE

Artículo 4.

Adicionar a los espacios públicos y activida des permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, el “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE “, de conformidad con la función atribui da a la Comisión lntersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

- IDRD a través de sus más recientes y modernos proyectos de infraestructura denominados Centros de Felicidad CEFE, los cuales están ubicados en diferentes puntos de la ciudad de Bogotá D.C: El Tunal, San Cristóbal, Fontanar del Rio, Cometas, San Bernardo, Gibraltar, El Retiro; abrirá sus servicios a los ciudadanos con una amplia oferta deportiva, recreativa y de actividad física para estimular el desarrollo físico, mental, motriz y cognitivo de las personas para la sana recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Que el IDRD a través de los Centros de Felicidad CEFE cuenta con espacios como: salones de uso múltiple, de aprendizaje, danza, música, cine, deportes, ludoteca, piscinas semi olímpicas y recreativas, gimnasios, espacios culturales como estudio de grabación, salones de artes plásticas, biblioteca, entre otros.

ELEMENTOS DEL ESPACIO ACTIVIDAD PERMITIDA TIPO DE ESPACIO PÚBLICO PÚBLICO Actividades deportivas. Actividades recreativas. Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas.

SISTEMA DE PARQUES ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Instalación de módulos de servicio al ciudadano. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Mercados Temporales Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial o cultural y de sus espacios públicos relacionados. Reactivación económica a cielo abierto. Alquiler de vehículos de Micromovilidad.

Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE intermedio de la Subdirección de Administración Inmo biliaria y del Espacio Público de la entidad.

Artículo 5.

El Instituto Distrital de Recreación y De portes (IDRD) será la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico público denominada “Escenario especial - Centros de Felicidad (CEFE)”, que se realicen en el Sistema de Parques.

Artículo 7.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Parágrafo. Adicionar a las actividades de aprovecha
miento a cargo del IDRD previstas en el artículo 12 del Decreto 552 de 2018, las denominadas “Escenario Especial - Centros de Felicidad (CEFE)”, así:

ENTIDAD ACTIVIDADES

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente de berá publicarse en las páginas web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Instituto Distrital de Recreación y Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Deporte IDRD mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

NOTIFÍOUESE, PUBLÍOUESE Y CÚMPLASE.

Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Eventos publicitarios. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Actividades en escenario especial
- Centro de Felicidad (CEFE).

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA

Artículo 6.

Comunicar la presente Resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, por

DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-26 • 2023 • ENERO • 16 26 RESOLUCIÓN Nº 072 (15 de marzo de 2021) y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021 conforme lo dispuesto en el Decreto Nacional 1550 de 2020, respectivamente.

Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Que con fecha 6 de octubre de 2020, esta entidad pro firió la Resolución No. 232 “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovecha miento económico de Espada Publico en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto 007 de fecha 4 de enero de 2021 “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba y se toman otras determinaciones”, que en su Artículo 6. REACT/VAC/ÓN ECONÓMICA, estableció “Las auto rizaciones para reactivación económica expedidas por la Administración Distrito/, de que tratan los decretos distrito/es 121, 126 y 128 de 2020 no serán aplicables en las localidades que se encuentren en el periodo de cuarentena estricta y durante el término de la misma.

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 007 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

Que por medio de oficio 2020-28518-DVR-3000, de fecha 21 de agosto de 2020, el Viceministro de Rela ciones Políticas, del Ministerio del Interior, autorizo a la Alcaldía Mayor de Bogotá para la implementación del Plan Piloto de Bogotá a Cielo Abierto en Bogotá. Lo anterior, con el fin de guardar un equilibrio entre la reactivación de diferentes sectores de la sociedad y la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, buscando estrategias de contención y miti gación para enfrentar los efectos del Covid 19.

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de sep tiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “...impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID
19. en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reac tivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

Que en razón a lo anterior, se permitió de manera temporal hasta el día 12 de enero del año 2021, la venta de alimentos preparados, en vehículos o ca miones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, par queaderos o los elementos del perfil vial, con el fin de brindar una oportunidad de reactivación económica a este sector en el espacio público de forma regulada. Para la prestación de este servicio, se deberá contar con los permisos y requisitos de salubridad e higiene contemplados en el artículo 87 de la Ley 1801de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y los protocolos de biosegu ridad aprobados.

Que en el artículo segundo de la mencionada reso lución se estableció: “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de food trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

Que mediante los Decretos Distritales 216 del 30 de septiembre de 2020, 240 del 31 de octubre de 2020, 262 del 30 de noviembre de 2020, se dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, en concordancia con el Decreto Nacional 1408 de 2020;

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-27 • 2023 • ENERO • 16 TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN fomentar prácticas individuales, comunitarias-entornos saludables y poblacionales de la ciudad.

Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 000222 de fecha 25 de febrero de 2021, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844,1462 y 2230 de 2020.

ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA FOOD TRUCKS Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 12 de enero de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

Que de igual manera, en su artículo sexto regulo: DU RACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El término de duración de esta prueba piloto será hasta el día 12 de enero del año 2021.

En ese orden, el Gobierno Nacional mediante Decreto 206 del 26 de Febrero de 2021, “Por el cual se impar ten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, y el Decreto Distrital 061 del 28 de Febrero de 2021, “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”, prorrogaron la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, en el país y en la ciudad de Bogotá res pectivamente, desde las cero horas {00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 039 de 14 de enero de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el manteni miento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”.

Que mediante el Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021 se impartieron instrucciones para el mante nimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y se da inicio a una nueva fase de aisla miento selectivo y distanciamiento individual respon sable.

Que en razón al cumplimiento de la fecha estable cida de manera inicial (12 de enero de 2021) para el desarrollo de manera transitoria de la actividad de venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks, esta entidad como ente gestor de la actividad, ante la solicitud radicada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico mediante comunicación radicada con No. 20214060039862 del 09 de marzo de 2021, solicito tramitar la prórroga de la Resolución No. 251 de 2020, mediante la cual se establecieron disposicion,2s transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió los Decretos Distritales 032 del 28 de enero de 2021 y 039 del 02 de febrero de 2021 “Por medio del cual se adoptan me didas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID19)”, teniendo en cuenta la situación epidemiológica que se encuentra en constante evolución, colocando en riesgo la salud de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C.

Que la actividad de Food Trucks, se encuentra vin culada a la estrategia de reactivación económica a Cielo Abierto, liderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien solicito ante esta entidad tramitar nuevamente la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrito/ de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasi ficando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, Que acorde a la más reciente evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Centro de Control de la Enfermedad CDC, la Secretaría Dis trital de Salud expidió la Resolución No 208 del 16 de febrero de 2021, “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional” enfatizando las medidas de mitigación frente al COVID-19 en la población general con el fin de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-28 • 2023 • ENERO • 16 28 correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los con sumidores. de octubre de 2020, por la cual se establecen dispo siciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, hasta las cero horas del día 30 de abril del 2021, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

RESUELVE:

Los sectores de la economía clasificados por la Secre taría Distrito/ de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadena miento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de es pacios, número de personas, entre otros.

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

Artículo 1.

Modificar el artículo segundo de la Re solución 232 de 6 de octubre de 2020 “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks”, el cual quedara así:

“ARTICULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN En este grupo también se va a contemplar, la activi dad de los bares; de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con el fin de implementar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nacional (Decreto 206 de 2021), con la coordinación de la Secretaría Distrito/ de Gobierno, la Secretaría Distrito/ de Salud, la Secretaría Distrito/ de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

Las anteriores actividades deberán continuar cumplien do con los requisitos propios de distanciamiento físico, todas las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COV/D-19, en virtud de las normas antes mencionadas.

ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA FOOD TRUCKS Ahora bien, la SDDE y demás entidades del Distrito se encuentran evaluando la implementación de una nue va versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamenta ción; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea exitosa.

Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 30 de abril de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

Que una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el mar co del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión lntersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitieran su voto frente a dicha solicitud.

Artículo 2.

Modificar el artículo sexto de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020 prorrogada por la Re solución 007 del 12 de enero de 2021, en el sentido de prorrogar la vigencia de la citada resolución hasta las cero horas del día 30 de abril del año 2021. En consecuencia, el artículo sexto de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020 quedará así:

“ARTÍCULO SEXTO: DURACIÓN DE LA ACTIVI DAD. El término de duración de esta prueba piloto será hasta el día 30 abril del año 2021.”

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 06 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-29 • 2023 • ENERO • 16

Artículo 3.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

del Plan Piloto de Bogotá a Cielo Abierto en Bogotá. Lo anterior, con el fin de guardar un equilibrio entre la reactivación de diferentes sectores de la sociedad y la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, buscando estrategias de contención y miti gación para enfrentar los efectos del Covid 19.

Artículo 4.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por medio del cual se prorrogó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., hasta marzo de 2021.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación v deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 6.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Que mediante los radicados 2020EE4189 de fecha 1 de septiembre de 2020, 2020EE4569 de 24 de sep tiembre de 2020 y el 2020EE4807 del 9 de octubre del 2020, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, solicitó a la CIEP la reglamentación transitoria de uso temporal del espacio público, para el desarrollo de actividades del proyecto de reactivación económica de sectores económicos del grupo 4, que fueron los primeros en cerrar por causa de la pandemia y que dichas actividades se extenderían hasta el 12 de enero del año 2021, lo anterior, de acuerdo con el documento de Análisis de Vulnerabilidad de las Actividades Eco nómicas en el marco del COVID 19, aportado por la Secretaria de Desarrollo Económico.

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº 073 (15 de marzo de 2021)

Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de sep tiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “...impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID
19. en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reac tivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrito/ 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrito! 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrito/ 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y Que mediante los Decretos Distritales 216 del 30 de septiembre de 2020, 240 del 31 de octubre de 2020, 262 del 30 de noviembre de 2020, se dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, en concordancia con el Decreto Nacional 1408 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021 conforme lo dispuesto en el Decreto Nacional 1550 de 2020, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que por medio de oficio 2020-28518-DVR-3000, de fecha 21 de agosto de 2020, el Viceministro de Rela ciones Políticas, del Ministerio del Interior, autorizo a la Alcaldía Mayor de Bogotá para la implementación Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 de 2020 “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-30 • 2023 • ENERO • 16 30 Que en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprove chamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.

Que mediante el Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021, se impartieron instrucciones para el mante nimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y se da inicio a una nueva fase de aisla miento selectivo y distanciamiento individual respon sable.

Que en el artículo segundo de la mencionada reso lución se estableció “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distri tal 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público {CIEP) en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió los Decretos Distritales 032 del 28 de enero de 2021 y 039 del 02 de febrero de 2021 “Por medio del cual se adoptan me didas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID19)”, teniendo en cuenta la situación epidemiológica que se encuentra en constante evolución, colocando en riesgo la salud de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C.

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO Que acorde a la más reciente evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Centro de Control de la Enfermedad CDC, la Secretaría Dis trital de Salud expidió la Resolución No 208 del 16 de febrero de 2021, “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional” enfatizando las medidas de mitigación frente al COVID-19 en la población general con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias-entornos saludables y poblacionales de la ciudad.

Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 000222 de fecha 25 de febrero de 2021, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las resoluciones 844,1462 y 2230 de 2020.

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de 'mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el, distanciamiento social. Actividades que se realizaran 1 hasta el día 12 de enero del año 2021.
Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto 007 de fecha 4 de enero de 2021”Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba y se toman otras determinaciones”, que en su Artículo 6. REACTIVACIÓN ECONÓMICA, estableció “Las auto rizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de que tratan los Decretos Distritales 121, 126 y 128 de 2020 no serán aplicables en las localidades que se encuentren en el periodo de cuarentena estricta y durante el término de la misma.

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad pro firió la Resolución No. 006 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

En ese orden, el Gobierno Nacional mediante Decreto 206 del 26 de Febrero de:2021, “Por el cual se impar ten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COV/0 - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, y el Decreto Distrital 061 del 28 de Febrero de 2021, “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”, prorrogaron la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, en el país y en la ciudad de Bogotá res pectivamente, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Econó mico mediante comunicación radicada con No.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 039 de 14 de enero de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el manteni miento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-31 • 2023 • ENERO • 16 20214060039862 del 09 de marzo de 2021, solicitó ante esta entidad, tramitar nuevamente la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos: par parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión lntersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitieran su voto frente a dicha solicitud.

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las em presas bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrito/ de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabi lidad de las actividades económicas, clasificando los sec tores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se ob serva que es viable, por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron dis posiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, hasta las cero horas del día 30 de abril del 2021, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

En mérito de lo expuesto, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

RESUELVE:

Los sectores de la economía clasificados por la Secre taría Distrito/ de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadena miento productivo hacía adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y;iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de es pacios, número de personas, entre otros.

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

Artículo 1.

Modificar el artículo segundo de la Reso lución 251 de 15 de octubre de 2020, en el sentido de prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 251 de fecha 15 de octubre de 2020, prorrogada a su vez por la Re solución 006 de fecha 12 de enero del 2021, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, hasta el día 30 de abril del año 2021. El artículo segundo de la Resolución 251 de 15 de octubre de 2020 quedara así:

En este grupo también se va a contemplar, la activi dad de los bares; de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con el fin de implementar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nocional (Decreto 206 de 2021), con la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrito de Salud, la Secretaría Distrito/ de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

Las anteriores actividades deberán continuar cumplien do con los requisitos propios de distanciamiento físico, todas las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, en virtud de las normas antes mencionadas.

“ARTÍCULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distri tal 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP} en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN Ahora bien, la SDDE y demás entidades del Distrito se encuentran evaluando la implementación de una nue va versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamenta ción; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea exitosa.

ECONÓMICA A CIELO ABIERTO Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobreancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario ·itinerante; adoptando los protocolos Que una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el mar co del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-32 • 2023 • ENERO • 16 32 Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones: de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 30 de abril del año 2021.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Artículo 2.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 251 de 15 de octubre de 2020, conti núan vigentes y sin ninguna modificación.

Artículo 3.

RECURSOS. Contra la presente Reso lución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias. programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

3. Conocer. concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Artículo 5.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin. reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº 082 (19 de marzo de 2021)

“Por medio de la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamien to Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas. de pago para la actividad de aprovechamiento económico”

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO “... Actividades exentas del pago por aprove chamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y La Entidad Gestora del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la va loración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión lntersectorial

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión lntersectorial del

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-33 • 2023 • ENERO • 16 del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

Que, en sesión de 18 de marzo del año 2021, se so metió a consideración ante la Comisión lntersectorial de espacio público la solicitud de ampliación de la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, la cual fue aprobada por la citada instancia.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovecha miento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto”.

Que, en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprove chamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del dieciocho (18) de marzo de 2021, vía virtual, aprobó la exención por valor de $173.460.468 por pago correspondiente a la ampliación de la exención, por compensación del aprovechamiento económico en el espacio público, para el desarrollo de mercados temporales- sector ar tesanos, hasta el 9 de Mayo del 2021, ya que si bien la actividad de Cielos Abiertos se prorrogó hasta el 30 de abril, en la solicitud presentada a la Secretaría técnica de la Comisión por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, se requirió y justificó la extensión hasta el 9 de mayo, por la reactivación económica que genera para este sector, el día de la madre.

Que este Departamento Administrativo profirió la Re solución No. 252 del 16 de octubre de 2020, mediante la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de apro vechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos, prorrogada a su vez por la Resolución 026 del 27 de enero del 2021.

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP y de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Que en razón a la ampliación de las medidas de emergencia sanitaria, económicas y ecológicas por los efectos adversos del Covid 19, este Departamento Administrativo, prorrogó la vigencia contenida en la Resolución No. 251 de 2020 para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de Bogotá a “Cielo Abierto”, mediante Resolución N° 06 del 12 de enero de 2021, estableciendo disposiciones tran sitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, hasta el día 16 de marzo del presente año, la cual a su vez, fue prorrogada por la Resolución 073 del 15 de marzo del 2021 hasta el día 30 de abril. del mes de marzo de dosmil veintiuno (2021)I.

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público – SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de la ampliación de la exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesa nos, en virtud del impacto económico, social generado en este sector, que no ha logrado su recuperación a consecuencia de las nuevas medidas adoptadas. cio Público - CIEP REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-34 • 2023 • ENERO • 16 34 RESOLUCIÓN Nº 113 (21 de abril de 2021)

“Por medio de la cual la Comisión lntersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico” to Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 “... Actividades exentas del pago por aprove chamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas. de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión lntersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión lntersectorial del Espacio Público - C/EP. La solicitud deberá incluir la va loración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - C/EP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Que presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de la ampliación de la exención de compen sación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesanos, en virtud del impacto económico, social generado en este sector, que no ha logrado su recuperación a consecuencia de las nuevas medidas adoptadas.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Que, en sesión de 20 de abril del año 2021, se so metió a consideración ante la Comisión lntersectorial de espacio público la solicitud de exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de la Vuelta a Colombia- presentada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la cual fue aprobada por la citada instancia.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamien Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-35 • 2023 • ENERO • 16 LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del veinte (20) de abril de 2021, vía virtual, aprobó la exención por valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 39.790.388,00) por pago correspondiente a la compensación del aprovechamiento económico en el espacio público, para el desarrollo de la Vuelta a Colombia, de conformidad con el Formato de exención presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. IDRD.

Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 de 2020 “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto”.

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Que en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprove chamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que en el artículo segundo de la mencionada reso lución se estableció “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distri tal 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así: mes de abril de dosmil veintiuno (2021)I.

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público – SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa cio Público - CIEP ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO RESOLUCIÓN Nº 117 (30 de abril de 2021)

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 12 de enero del año 2021.

Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Que por medio de oficio 2020-28518-DVR-3000, de fecha 21 de agosto de 2020, el Viceministro de Rela ciones Políticas, del Ministerio del Interior, autorizo a la Alcaldía Mayor de Bogotá para la implementación del Plan Piloto de Bogotá a Cielo Abierto en Bogotá, lo anterior con el fin de guardar un equilibrio entre la reactivación de diferentes sectores de la sociedad y la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-36 • 2023 • ENERO • 16 36 protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, buscando estrategias de contención y miti gación para enfrentar los efectos del Covid 19.

Que mediante los radicados 2020EE4189 de fecha 1 de septiembre de 2020, 2020EE4569 de 24 de sep tiembre de 2020 y el 2020EE4807 del 9 de octubre del 2020, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, solicitó a la CIEP la reglamentación transitoria de uso temporal del espacio público, para el desarrollo de actividades del proyecto de reactivación económica de sectores económicos del grupo 4, que fueron los primeros en cerrar por causa de la pandemia y que dichas actividades se extenderían hasta el 12 de enero del año 2021, lo anterior, de acuerdo con el documento de Análisis de Vulnerabilidad de las actividades eco nómicas en el marco del COVID 19, aportado por la Secretaria de Desarrollo Económico.

En ese orden, el Gobierno Nacional mediante Decreto 206 del 26 de Febrero de 2021, “Por el cual se impar ten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, y el Decreto Distrital 061 del 28 de Febrero de 2021, “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”, prorrogaron la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, en el país y en la ciudad de Bogotá res pectivamente, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 061 del 28 de febrero del 2021, mediante el cual decreta el AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE y lo prorroga de acuer do con lo ordenado por el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de sep tiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “…impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID
19. en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reac tivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

Que mediante el Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021, se impartieron instrucciones para el mante nimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y se da inicio a una nueva fase de aisla miento selectivo y distanciamiento individual respon sable.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo del 2021, el cual si bien declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública con ocasión de la emergencia sanitaria en Bo gotá, no modifica las medidas de que trata el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distancia miento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras dispo siciones.”, por lo que continúan vigentes las medidas de bioseguridad y se debe garantizar su cumplimiento.

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad pro firió la Resolución No. 006 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Que acorde a la más reciente evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Centro de Control de la Enfermedad CDC, la Secretaría Dis trital de Salud expidió la Resolución No 208 del 16 de febrero de 2021, “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional” enfatizando las medidas de mitigación frente al COVID-19 en la población general con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias- entornos saludables y poblacionales de la ciudad.

Que con fecha 15 de marzo de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 073 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 000222 de fecha 25 de febrero de 2021, “prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resolucio nes 844,1462 y 2230 de 2020.”

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-37 • 2023 • ENERO • 16 Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Que una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el mar co del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado par parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión Intersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico mediante escrito con radicado No. 20214060039862 de fecha 09 de marzo del 2021, solicito ante esta entidad tramitar por segunda vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las em presas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabi lidad de las actividades económicas, clasificando los sec tores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, solicito ante esta entidad tramitar por tercera vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 teniendo en cuenta principalmente “que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores”.

(…)

Los sectores de la economía clasificados por la Secre taría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadena miento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de es pacios, número de personas, entre otros.

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

“Ahora bien, el DADEP y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nueva versión de la iniciativa de reactivación econó mica Bogotá a Cielo Abierto 2.0, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamentación.”

En este grupo también se va a contemplar, la activi dad de los bares; de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con el fin de implementar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nacional (Decreto 206 de 2021), con la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

Que una vez recibida la solicitud radicada No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de la actividad de que trata la resolución 251 de 2020 ex pedida en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, desde la Secretaria Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día 29 de abril del 2021 a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Las anteriores actividades deberán continuar cumplien do con los requisitos propios de distanciamiento físico, todas las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID- 19, en virtud de las normas antes mencionadas.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Direc tora del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado Ahora bien, la SDDE y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nue va versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamenta ción; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea exitosa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-38 • 2023 • ENERO • 16 38

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión in tersectorial del Espacio Público CIEP.

Que en acatamiento a la decisión tomada se prorroga la vigencia de la actividad de reactivación económica a cielo abierto.

Artículo 6.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

En mérito de lo expuesto, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ

Artículo 1.

Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, hasta el día 31 de mayo del 2021.

RESOLUCIÓN Nº 118 (30 de abril de 2021)

Artículo 2.

Modificar el artículo segundo de la Resolu ción 251 de 15 de octubre de 2020, el cual quedara así:

Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Publico en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

“ARTICULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transito ria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividad de reacti vación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y ECONÓMICA A CIELO ABIERTO

CONSIDERANDO:

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobreancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 31 de mayo del 2021.

Que con fecha 6 de octubre de 2020, esta entidad pro firió la Resolución No. 232 “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovecha miento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

Artículo 3.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 251 de 15 de octubre de 2020, conti núan vigentes y sin ninguna modificación.

Artículo 4.

RECURSOS. Contra la presente Reso lución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

Que en razón a lo anterior, se permitió de manera temporal hasta el día 12 de enero del año 2021, la venta de alimentos preparados, en vehículos o ca miones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, par queaderos o los elementos del perfil vial, con el fin de brindar una oportunidad de reactivación económica a 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-39 • 2023 • ENERO • 16 este sector en el espacio público de forma regulada. Para la prestación de este servicio, se deberá contar con los permisos y requisitos de salubridad e higiene contemplados en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y los protocolos de biosegu ridad aprobados. de Control de la Enfermedad CDC, la Secretaría Dis trital de Salud expidió la Resolución No 208 del 16 de febrero de 2021, “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional” enfatizando las medidas de mitigación frente al COVID-19 en la población general con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias- entornos saludables y poblacionales de la ciudad.

Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 000222 de fecha 25 de febrero de 2021, “prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resolucio nes 844,1462 y 2230 de 2020.”

Que en el artículo segundo de la mencionada reso lución se estableció: “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de food trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA FOOD TRUCKS En ese orden, el Gobierno Nacional mediante Decreto 206 del 26 de Febrero de 2021, “Por el cual se impar ten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, y el Decreto Distrital 061 del 28 de Febrero de 2021, “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”, prorrogaron la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, en el país y en la ciudad de Bogotá res pectivamente, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.

Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 12 de enero de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.
Que de igual manera, en su artículo sexto regulo: DU RACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El termino de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 12 de enero del año 2021.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 061 del 28 de febrero del 2021, mediante el cual decreta el AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE y lo prorroga de acuer do con lo ordenado por el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de sep tiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “…impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID
19. en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reac tivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

Que mediante el Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021, se impartieron instrucciones para el mantenimien to del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

Que acorde a la más reciente evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Centro Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo del 2021, el cual si bien declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública con ocasión de la emergencia sanitaria en Bo gotá, no modifica las medidas de que trata el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distancia miento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras dispo siciones.”, por lo que continúan vigentes las medidas de bioseguridad y se debe garantizar su cumplimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-40 • 2023 • ENERO • 16 40 Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 007 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

En este grupo también se va a contemplar, la activi dad de los bares; de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con el fin de implementar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nacional (Decreto 206 de 2021), con la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

Las anteriores actividades deberán continuar cumplien do con los requisitos propios de distanciamiento físico, todas las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID- 19, en virtud de las normas antes mencionadas.

Que en razón al cumplimiento de la fecha estable cida de manera inicial (12 de enero de 2021) para el desarrollo de manera transitoria de la actividad de venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks, esta entidad como ente gestor de la actividad, ante la solicitud radicada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con No.20214060039862 de fecha 09 de marzo de 2021, solicito tramitar la prórroga de la resolución No. 251 de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Ahora bien, la SDDE y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nue va versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamenta ción; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea exitosa.

Que la actividad de Food Trucks, se encuentra vin culada a la estrategia de reactivación económica a Cielo Abierto, liderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien solicito ante esta entidad tramitar por segunda vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

Que una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el mar co del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado par parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión Intersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasi ficando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los con sumidores.

Los sectores de la economía clasificados por la Secre taría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadena miento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de es pacios, número de personas, entre otros.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, solicitaron ante esta entidad tramitar por tercera vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 y por ende también la resolución 232 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 teniendo en cuenta principalmente “que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores” de la que con secuencialmente de manera tacita se deriva la solicitud de prórroga de la actividad vinculada Food Trucks.

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

Que una vez recibida la solicitud radicada No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-41 • 2023 • ENERO • 16 protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto “Food Trucks”, hasta el día 31 de mayo de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

Artículo 3.

Modificar el artículo sexto de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020 así:

teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de la actividad de que trata la resolución 232 de 2020 ex pedida en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, desde la Secretaria Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día 29 de abril del 2021 a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Artículo sexto.

DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El termino de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 31 de mayo del año 2021.

Artículo 4.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

Artículo 5.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 06 de octubre de 2020, por la cual se establecen dispo siciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, hasta las cero horas del día 01 de junio del 2021, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que en acatamiento a la decisión tomada se prorroga la vigencia de la actividad de reactivación económica Food trucks.

Artículo 7.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del

RESUELVE:

mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ

Artículo 1.

Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 6 de octubre de 2020, “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks”, hasta las cero horas del día 31 de mayo de 2021.

Artículo 2.

Modificar el artículo segundo de la Resolu ción 232 de 6 de octubre de 2020, el cual quedara así:

RESOLUCIÓN Nº 124 (7 de mayo de 2021)

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

“ARTICULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transito ria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA FOOD TRUCKS Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-42 • 2023 • ENERO • 16 42

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de la ampliación de la exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesa nos, en virtud del impacto económico, social generado en este sector, que no ha logrado su recuperación a consecuencia de las nuevas medidas adoptadas.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Que, en sesión de 7 de mayo del año 2021, se so metió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la prórroga de la solicitud de ampliación de la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, la cual fue aprobada por la citada instancia.

Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamien to Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

RESUELVE:

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del siete (7) de mayo de 2021, vía virtual, aprobó la exención por valor de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 59.518.656) por pago correspondiente a la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada

“... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-43 • 2023 • ENERO • 16 por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto”.

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Que, en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprove chamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Que en el artículo segundo de la mencionada reso lución se estableció “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distri tal 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8° y 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defenso ría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP RESOLUCIÓN Nº 149 ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO (31 de mayo de 2021)

Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones música les, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 12 de enero del año 2021.

15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

Que por medio de oficio 2020-28518-DVR-3000, de fecha 21 de agosto de 2020, el Viceministro de Rela ciones Políticas, del Ministerio del Interior, autorizo a la Alcaldía Mayor de Bogotá para la implementación del Plan Piloto de Bogotá a Cielo Abierto en Bogotá, lo anterior con el fin de guardar un equilibrio entre la reactivación de diferentes sectores de la sociedad y la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, buscando estrategias de contención y miti gación para enfrentar los efectos del Covid 19.

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 1O del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 de 2020 “por la cual se Que mediante los radicados 2020EE4189 de fecha 1 de septiembre de 2020, 2020EE4569 de 24 de sep tiembre de 2020 y el 2020EE4807 del 9 de octubre del 2020, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, solicitó a la CIEP la reglamentación transitoria de uso temporal del espacio público, para el desarrollo de actividades del proyecto de reactivación económica de sectores económicos del grupo 4, que fueron los primeros en cerrar por causa de la pandemia y que dichas actividades se extenderían hasta el 12 de enero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-44 • 2023 • ENERO • 16 44 pectivamente, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021. del año 2021, lo anterior, de acuerdo con el documento de Análisis de Vulnerabilidad de las actividades eco nómicas en el marco del COVID 19, aportado por la Secretaria de Desarrollo Económico.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 061 del 28 de febrero del 2021, mediante el cual decreta el AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE y lo prorroga de acuer do con lo ordenado por el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de sep tiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “...impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID
19. en el periodo transitorio de nueva realidad “, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reac tivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo del 2021, el cual si bien declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pú blica con ocasión de la emergencia sanitaria en Bogotá, no modifica las medidas de que trata el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactiva ción económica segura y se dictan otras disposiciones.”, por lo que continúan vigentes las medidas de bioseguridad y se debe garantizar su cumplimiento.

Que acorde a la más reciente evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Centro de Control de la Enfermedad CDC, la Secretaría Dis trital de Salud expidió la Resolución No 208 del 16 de febrero de 2021, “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional” enfatizando las medidas de mitigación frente al COVID-19 en la población general con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias entornos saludables y poblacionales de la ciudad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social median te la Resolución No 223 del 25 de febrero de 2021, modificó la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico.

Que el Gobierno Distrital, expidió el Decreto Distrital 186 de 25 de mayo de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incre mento de contagios por SARS-CoV-2 COV/D-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones”

Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 000222 de fecha 25 de febrero de 2021, “prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-1 9, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resolucio nes 844,1462 y 2230 de 2020.”

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 006 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Que con fecha 15 de marzo de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 073 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

En ese orden, el Gobierno Nacional mediante Decreto 206 del 26 de Febrero de 2021, “Por el cual se impar ten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID
- 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, y el Decreto Distrital 061 del 28 de Febrero de 2021, “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”, prorrogaron la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, en el país y en la ciudad de Bogotá res Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico mediante escrito con radicado No. 20214060039862 de 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-45 • 2023 • ENERO • 16 fecha 09 de marzo del 2021, solicito ante esta entidad tramitar por segunda vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos: aprobado par parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión lntersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las em presas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrito/ de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabi lidad de las actividades económicas, clasificando los sec tores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, solicito ante esta entidad tramitar por tercera vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 teniendo en cuenta principalmente “que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrito/ de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores”.

(...)

Los sectores de la economía clasificados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadenamiento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interac ción cara a cara entre trabajadores y/ o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de espacios, número de personas, entre otros.

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan ac tividades como el transporte de pasajeros, turismo, res taurantes y gastrobar es, hotelería y entretenimiento.

“Ahora bien, el DADEP y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nueva versión de la iniciativa de reactivación econó mica Bogotá a Cielo Abierto 2.0, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamentación. “ En este grupo también se va a contemplar, la activi dad de los bares; de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con el fin de implementar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nacional (Decreto 206 de 2021), con la coordinación de la Secretaría Distrito/ de Gobierno, la Secretaría Distrito/ de Salud, la Secretaría Distrito/ de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

Las anteriores actividades deberán continuar cumplien do con los requisitos propios de distanciamiento físico, todas las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID- 19, en virtud de las normas antes mencionadas.

Que mediante radicad No. No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de la actividad de que trata la resolución 251 de 2020 expedida en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión lntersectorial de Espacio Público, desde la Secretaria Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día 29 de abril del 2021 a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

Ahora bien, la SDDE y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nue va versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamenta ción; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea ex i t osa.

Que mediante las Resoluciones 117 y 118 del 30 de abril de 2021 se prorrogó lasta el día 31 de mayo de 2021 la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se es tablecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”.

Que, una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-46 • 2023 • ENERO • 16 46 Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, hasta el día 7 de junio del 2021.

Artículo 2.

Modificar el artículo segundo de la Resolu ción 251 de 15 de octubre de 2020, el cual quedara así:

radicado No. 20214060095602 de fecha 27 de mayo del 2021, solicitaron tramitar por cuarta vez la prórro ga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

“ARTICULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transito ria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrito/ 552 de 2018, “Actividad de reacti vación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8º y 10° del Decreto Distrito/ 552 de 2018, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO “ Actualmente y en virtud de Jo expuesto, el Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, actualmente se encuentra en proce so de adopción y reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “ Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital, en el cual establecerá un régimen de transición de estas actividades, permi tiendo su operación hasta por un término máximo de tres (3) meses y de conformidad con las resoluciones transitorias 232 y 251 de 2020 y de prórrogas 117 y 118 de 2021. Por lo cual, mientras se sancione de forma permanente el procedimiento de Bogotá a Cielo Abierto 2.0, se hace necesario solicitar la prórroga de la vigencia, contenida en la Resoluciones del DADEP No. 117 y 118 del 30 de abril del 2021, que estableció dis posiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de la estrategia de “Cielo Abierto”, hasta el 07 de junio del presente año”

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobreancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 7 de junio del 2021.

Artículo 3.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 251 de 15 de octubre de 2020, conti núan vigentes y sin ninguna modificación.

Artículo 4.

RECURSOS. Contra la presente Reso lución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Direc tora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 31 de mayo de año 2021.

Artículo 6.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Que en acatamiento a la decisión tomada se prorroga la vigencia de la actividad de reactivación económica a cielo abierto.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ

Artículo 1.

Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-47 • 2023 • ENERO • 16 RESOLUCIÓN Nº 150 TIPO OE ACTIVIDAD DESCRIPCION (31 de mayo de 2021)

Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA FOOD Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

TRUCKS LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizarán dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 12 de enero de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 1O del Decreto Distrital 552 de Que de igual manera, en su artículo sexto regulo: DU RACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El termino de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 12 de enero del año 2021.

2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de octubre de 2020, esta entidad pro firió la Resolución No. 232 “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovecha miento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de sep tiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “...impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID
19. en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reac tivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concept o de período transitorio de nueva realidad.

Que acorde a la más reciente evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Centro de Control de la Enfermedad CDC, la Secretaría Dis trital de Salud expidió la Resolución No 208 del 16 de febrero de 2021, “ Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional” enfatizando las medidas de mitigación frente al COVID-19 en la población general con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias entornos saludables y poblacionales de la ciudad.

Que en razón a lo anterior, se permitió de manera temporal hasta el día 12 de enero del año 2021, la venta de alimentos preparados, en vehículos o ca miones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, par queaderos o los elementos del perfil vial, con el fin de brindar una oportunidad de reactivación económica a este sector en el espacio público de forma regulada. Para la prestación de este servicio, se deberá contar con los permisos y requisitos de salubridad e higiene contemplados en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia “ así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y los protocolos de bioseguridad aprobados.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social median te la Resolución No 223 del 25 de febrero de 2021, modifico la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico.

Que en el artículo segundo de la mencionada reso lución se estableció: “ADICIÓN TRANSITORIA OE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de food trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 000222 de fecha 25 de febrero de 2021, “prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resolucio nes 844,1462 y 2230 de 2020.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-48 • 2023 • ENERO • 16 48 Que en razón al cumplimiento de la fecha estable cida de manera inicial (12 de enero de 2021) para el desarrollo de manera transitoria de la actividad de venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks, esta entidad como ente gestor de la actividad, ante la solicitud radicada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con No.20214060039862 de fecha 09 de marzo de 2021, solicito tramitar la prórroga de la resolución No. 251 de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

En ese orden, el Gobierno Nacional mediante Decreto 206 del 26 de Febrero de 2021, “Por el cual se impar ten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, y el Decreto Distrital 061 del 28 de Febrero de 2021, “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”, prorrogaron la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, en el país y en la ciudad de Bogotá res pectivamente, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.

Que la actividad de Food Trucks, se encuentra vin culada a la estrategia de reactivación económica a Cielo Abierto, liderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien solicito ante esta entidad tramitar por segunda vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 061 del 28 de febrero del 2021, mediante el cual decreta el AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE y lo prorroga de acuer do con lo ordenado por el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las em presas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabi lidad de las actividades económicas, clasificando los sec tores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo del 2021, el cual si bien declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública con ocasión de la emergencia sanitaria en Bo gotá, no modifica las medidas de que trata el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distancia miento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras dispo siciones“, por lo que continúan vigentes las medidas de bioseguridad y se debe garantizar su cumplimiento.

Los sectores de la economía clasificados por la Secre taría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadena miento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/ o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de es pacios, número de personas, entre otros.

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

Que el Gobierno Distrital, promulgó el Decreto Distrital 186 de 25 de mayo de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incre mento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

En este grupo también se va a contemplar, la actividad de los bares; de conformidad con el artículo 7 del De creto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con el fin de implementar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nacional (Decreto 206 de 2021), con la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrito/ de Salud, la Secretaría Distrito/ de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 007 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogo á, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-49 • 2023 • ENERO • 16 Las anteriores actividades deberán continuar cumplien do con los requisitos propios de distanciamiento físico, todas las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID- 19, en virtud de las normas antes mencionadas. observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 06 de octubre de 2020, por la cual se establecen dispo siciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, hasta las cero horas del día 01 de junio del 2021, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

Ahora bien, la SDDE y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nue va versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamenta ción; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea exitosa.

Que mediante la Resolución No 118 del 30 de abril de 2021 se prorrogó hasta el día 31 de mayo de 2021, la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron dis posiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”.

Que, una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el mar co del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado par parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión lntersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060095602 de fecha 27 de mayo del 2021, solicitaron tramitar por cuarta vez la prórro ga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 6 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, solicitaron ante esta entidad tramitar por tercera vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 y por ende también la resolución 232 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 teniendo en cuenta principalmente “ que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores”.

“Actualmente y en virtud de lo expuesto, el De partamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, actualmente se encuen tra en proceso de adopción y reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “ Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital, en el cual establecerá un régimen de transición de estas actividades, permitiendo su operación hasta por un término máximo de tres (3) meses y de conformidad con las resoluciones transitorias 232 y 251 de 2020 y de prórrogas 117 y 118 de 2021. Por lo cual, mientras se sancione de forma permanente el procedimiento de Bogotá a Cielo Abierto 2.0, se hace necesario solicitar la prórroga de la vigencia contenida en la Resoluciones del DADEP No. 117 y 118 del 30 de abril del 2021, que estableció disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco· de la estrategia de “Cielo Abierto”, hasta el 07 de junio del presente año”

Que una vez recibida la solicitud radicada No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de la actividad de que trata la resolución 232 de 2020 ex pedida en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión lntersectorial de Espacio Público, desde la Secretaria Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día 29 de abril del 2021 a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Direc tora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-50 • 2023 • ENERO • 16 50

Artículo 4.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

Artículo 5.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 6 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto- Food Trucks, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 31 de mayo del año 2021.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que en acatamiento a la decisión tomada se prorroga la vigencia de la actividad de reactivación económica Food Trucks.

Artículo 7.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días

RESUELVE:

del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ

Artículo 1.

Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 6 de octubre de 2020, “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks”, hasta el día 7 de junio de 2021.

Artículo 2.

Modificar el artículo segundo de la Resolu ción 232 de 6 de octubre de 2020, el cual quedara así:

RESOLUCIÓN Nº 151 (31 de mayo de 2021)

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

“ARTÍCULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8• del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y FOOD TRUCKS Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 7 de junio de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

Artículo 3.

Modificar el artículo sexto de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020 así:

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

Artículo sexto.

DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El término de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 7 de junio del año 2021.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-51 • 2023 • ENERO • 16

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de la ampliación de la exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesa nos, en virtud del impacto económico, social generado en este sector, que no ha logrado su recuperación a consecuencia de las nuevas medidas adoptadas.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

Que, en sesión de 31 mayo del año 2021, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espa cio público la prórroga de la solicitud de ampliación de la exención de la compensación por el aprovechamien to económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, la cual fue aprobada por la citada instancia.

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamien to Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

“... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del treinta y uno (31) de mayo de 2021, vía virtual, aprobó la exención por valor de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($197.492.184) por pago correspondiente a la exención de la compensa ción por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporalessector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, hasta el 01 de agosto del año 2021.

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-52 • 2023 • ENERO • 16 52 el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distri tal 552 de 2018, “ Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión intersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los articulas 8° y 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defenso ría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO · RESOLUCIÓN Nº 167 (4 de junio de 2021)

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de ander.ie s, · ala medas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 12 de enero del año 2021.

Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de · 2018, reactivación económica a Cielo abierto.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL Que por medio de oficio 2020-28518-DVR-3000, de fecha 21 de agosto de 2020, el Viceministro de Rela ciones Políticas, del Ministerio del Interior, autorizo a la Alcaldía Mayor de Bogotá para la implementación del Plan Piloto de Bogotá a Cielo Abierto en Bogotá, lo anterior con el fin de guardar un equilibrio entre la reactivación de diferentes sectores de la sociedad y la protecci9n de la salud de los habitantes del territorio nacional, buscando estrategias de contención y miti gación para enfrentar los efectos del Covid 19.

ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades.legales, en especial de las. previstas en el artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 1O del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante los radicados 2020EE4189 de fecha 1 de septiembre de 2020, 2020EE456.9 de 24 de sep tiembre de 2020 y el 2020EE4807 del 9 de octubre del 2020, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, solicitó a la CIEP la reglamentación transitoria de uso temporal del espacio público, para el desarrollo de actividades del proyecto de reactivación económica de sectores económicos del grupo 4, que fueron los primeros en cerrar por causa de la pandemia y que dichas actividades se extenderían hasta el 12 de enero del año 2021, lo anterior, de acuerdo con el documento de Análisis de Vulnerabilidad de las actividades eco nómicas en el marco del COVID 19, aportado por la Secretaria de Desarrollo Económico.

Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 de 2020 “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto·”.

Que, en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprove chamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021:

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de sep tiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “...impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID
19. en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reac tivación económica y social de la ciudad, acogiendo Que en el artículo segundo de la mencionada reso lución se estableció “ADICIÓN TRANSITORIA DE 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-53 • 2023 • ENERO • 16 nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.· (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.

Que acorde a la más reciente evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Centro de Control de la Enfermedad CDC, la Secretaría Dis trital de Salud expidió la Resolución No 208 del 16 de febrero de 2021, “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional” enfatizando las medidas. de mitigación frente al COVID-:19 en la población general con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias entor nos saludables y poblacionales de la ciudad.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decre to Distrital 074·del 16 de marzo del 2021, el cual si bien·declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública con ocasión de la emergencia sanitaria en Bo gotá, no modifica las medidas de que trata el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “ Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distancia miento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras dispo siciones. “, por lo que continúan vigentes las medidas de bioseguridad y se debe garantizar su cumplimiento.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social median te la Resolución No 223 del 25 de febrero de 2021, modificó la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico.

Que el Gobierno Distrital, expidió el Decreto Distrital 186 de 25 de mayo de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incre mento de contagios por SARS-CoV-2 COV/D-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 000222 de fecha 25 de febrero de 2021, “prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resolucio nes 844,1462 y 2230 de 2020. “ Que es importante tener en cuenta, para la ejecución de la presente actividad, las normas de carácter sani tario como son: la Ley 9 del 1979,.la Resolución 2674 de 2013 y la Resolución 604 de 1993.

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad pro firió la Resolución No. 006 de 2021, Por medio de. la cual s-e prorroga la vigencia de la Resolución No. 251.de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

En ese orden, el Gobierno Nacional profirió el De creto 580 de fecha 31 de mayo de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00: 00 a. m.) 9el _día 1 de septiembre de 2021.· Que con fecha 15 de marzo de 202’1, esta entidad profirió la Resolución No. 073 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público
- en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, ·reactivación económica A Cielo Abierto.

Que mediante la Resolución 777 de fecha 2 de junio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección social estableció los criterios y condiciones para desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado, adoptó el protocolo de bioseguridad que permita el desarrollo de estas y derogó las Resoluciones 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739, 740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898; 899,.900, 905, 957, 958, 993, 1041,
- 1050, 1121 , 1159 , 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764, 1840, 2295, 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico mediante escrito con radicado No. 20214060039862 de fecha 09 de marzo del 2021, solicito ante esta entidad tramitar por segunda vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos: · Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 061 del 28 de febrero del 2021, mediante el cual decreta el AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE y lo prorroga de acuer do con lo ordenado por el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00: 00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021,’ hasta las cero horas Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las em presas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabi lidad de las actividades económicas, clasificando los sec tores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-54 • 2023 • ENERO • 16 54 el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores. prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00: 00 a. m.) del \:lía 1 de junio de 2021 teniendo.en cuenta principalmente “que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de 7as actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores”.

Los sectores de la economía clasificados por la Se cretaría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de enca denamiento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y / o clientes y; iv) por necesitar una· alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de espacios, número de personas, entre otros.

(...)

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

“Ahora bien, el DADEP y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nueva versión de la iniciativa de reactivación econó mica Bogotá a Cielo Abierto 2.0, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamentación.”

En este grupo también se va a contemplar, la activi dad de los bares; de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con ·et fin de implementar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nacional (Decreto 206 de 2021), con la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno-, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

Las anteriores actividades deberán continuar cumplien do con los requisitos propios de distanciamiento físico, todas las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, en virtud de las normas antes mencionadas.

Que mediante radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que la inclu sión transitoria de la actividad de que trata la resolución 251 de 2020 expedida en el marco del Decreto 552 de. 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión lntersectorial de Espacio Público, desde la Secretaria Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día 29 de abril del 2021 ·a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

Ahora bien, la SDDE y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nue va versión de la· iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamenta ción; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea exitosa.

Que mediante las Resoluciones 006 de 12 de enero, 073 de 15 de marzo, 117 del 30 de abril de 2021 y 149 de fecha 31 de mayo de 2021, se prorrogó hasta el día 7 de junio de 2021, la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 dé 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”.

Que, una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el mar co del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado par parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión lntersectorial de Espacio Público para·el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060102862 de fecha 3 de junio del 2021, solicitaron tramitar por quinta vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril, solicito ante esta entidad tramitar por tercera vez la Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital.de -Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-55 • 2023 • ENERO • 16

Artículo 4.

RECURSOS. Contra la presente Reso lución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre. de 2020,. mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día cuatro (4) de junio del año 2021.

Artículo 6.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del

RESUELVE:

mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº 168

Artículo 1.

Prorrogar hasta el día 30 de julio del 2021, la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron dis posiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, prorrogada previamente por las Resoluciones 006 de 12 de ener-0 de 2021, 073 de 15 de marzo de 2021, 117 del 30 de abril de 2021 y 149 del 31 de mayo de 2021.

(4 de junio de 2021)

Artículo 2.

Modificar el artículo segundo de la Re solución 25, 1 de 15 de octubre de 2020, el cual quedara así:

Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorios en materia de oprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL “ARTÍCULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distri tal 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8° y 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y ECONÓMICA A CIELO ABIERTO · '

CONSIDERANDO:

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de ander.ie s, · ala medas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 12 de enero del año 2021.

Artículo 3.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 251 de 15 de octubre de 2020, conti núan vigentes y sin ninguna modificación.

Que con fecha 6 de octubre de 2020, esta entidad pro firió la Resolución No. 232 “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovecha miento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-56 • 2023 • ENERO • 16 56 nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

Que acorde a la más reciente evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Centro de Control de la Enfermedad CDC, la Secretaría Dis trital de Salud expidió la Resolución No 208 del 16 de febrero de 2021, “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional” enfatizando las medidas de mitigación frente al COVID-19 en la población general con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias- entornos saludables y poblacionales de la ciudad.

Que en razón a lo anterior, se permitió de manera temporal hasta el dia 12 de enero del año 1021, la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, con el fin de brindar una oportunidad de reactivación económica a este sector en el espacio público de forma regu lada. Para la prestación de este servicio, se deberá contar con los permisos y requisitos de salubridad e higiene contemplados en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de PoliCía y Convivencia” así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y los protocolos de bioseguridad aprobados.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social median te la Resolución No 223 del 25 de febrero de 2021, modifico la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico.

Que en el articulo segundo de la mencionada reso lución se estableció: “ADlCIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

TIPO DE DESCRIPCION ACTIVIDAD Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 000222 de fecha 25 de febrero de 2021, “prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resolucio nes 844,1462 y 2230 de 2020.”

ACTIVIDAD DE REACTIVACION ECONOMICA FOOD TRUCKS En ese orden, el Gobierno Nacional profirió el De creto 580 de fecha 31 de mayo de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitario generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislasiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de septiembre de 2021.

Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfll vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehiculos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el, distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 12 de enero de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

Que de igual manera, en su artículo sexto regulo: DU RACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El termino de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 12 de enero del año 2021.

Que mediante la Resolución 777 de fecha 2 de junio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección social esta bleció los criterios y condiciones para desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado, adoptó el protocolo de bioseguridad que permita el desarrollo de estas y derogó las Resoluciones 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739, 740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891,892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1 1 21, 1 1 59, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1 51 3, 1537, 1538, 1359, 1547, 1 569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764, 1840, 2295, 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 061 del 28 de febrero del 2021, mediante el cual decreta el AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE y lo prorroga de acuerdo con lo ordenado por el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00:00 a.

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de sep tiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “...impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID
19. en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reac tivación económica y social de la ciudad, acogiendo 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-57 • 2023 • ENERO • 16 m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C. tramitar por segunda vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasi ficando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades estó asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los con sumidores.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo del 2021, el cual st bien declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública con ocasión de la emergencia sanitaria en Bo gotá, no modifica las medidas de que trata el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distancia miento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras dispo siciones.”, por lo que continúan vigentes las medidas de bioseguridad y se debe garantizar su cumplimiento.

Que el Gobierno Distrital, promulgó el Decreto Distrital 186 de 25 de mayo de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales paro mitigar el incre mento de contagios por SAPS CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de 8ogotá D. C. y se dictan otras disposiciones”

Los sectores de la economia clasificados por la Secre taria Distri tal de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i} un o/to nivel de encadena miento productivo hacia adelante y hacia atrós, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iiiJ por tener una alta interacción cara a cara entre trabojadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetos a protocolos muy estrictos de manejo de es pacios, número de personas, entre otros.

Que es importante tener en cuenta para la ejecución de la presente actividad, las normas de carácter sanitario como son: la Ley 9 del 1979, fa Resolución 2674 de 2013 y la Resolución 604 de 1993.

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurante y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 007 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Reso/t/ción No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

En este grupo también se va a contemplar, la activi dad de los bares; de conformidad con el articulo 7 del Decreto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con el fin de implementar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nacional Decreto 20ó de 2021), con lo coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Salud, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

Las anteriores actividades deberán continuar cumplien do con los requisitos propios de distanciamiento físico, todos las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronovirus COVID- 19, en virtud de las normas antes mencionadas.

Que en razón al cumplimiento de la fecha estable cida de manera inicial (12 de enero de 2021) para el desarrollo de manera transitoria de la actividad de venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks, esta entidad como ente gestor de la actividad, ante la solicitud radicada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con No.20214060039862 de fecha 09 de marzo de 2021, solicito tramitar la prórroga de la resolución No. 232 de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Ahora bien, la SDDE y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de uno nue va versión de la iniciativa de reactivasión económico Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamenta ción; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea exitosa.

Que la actividad de Food Trucks, se encuentra vin culada a la estrategia de reactivación económica a Cielo Abierto, ltderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien solicito ante esta entidad Que, una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el mar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-58 • 2023 • ENERO • 16 58 6 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos: co del Decreto 552 de 2018, ya habia sido aprobado por parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión Intersectorial de Espacio Público para el dfa 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

“Actualmente y en virtud de lo expuesto, el Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, actualmente se encuentra en proce so de adopción y reglamentación de la estrategia de revitalizacíón y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital, en el cual establecerá un régimen de transición de estas actividades, permi tiendo su operación hasta por un término máximo de tres (3) meses y de conformidad con las resoluciones transitorias 232 y 232 de 2020 y de prórrogas 117 y 118 de 2021. Por lo cual, mientras se sancione de forma permanente el procedimiento de Bogotá o Cielo Abierto 2.0, se hace necesario solicitar lo prórroga de lo vigencia, contenida en la Resoluciones del DADEP No. 117 y 118 del 30 de abril del 2021, gue estableció dis posiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capita/ de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de la estrategia de “Cielo Abierto”, hasta el 07 de junio del presente año”

Que la Secretaria Distrltal de Desarrollo Económico y la Directora del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, solicitaron ante esta entidad tramitar por tercera vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 15 de octubre de 2020 y por ende también la resolución 232 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del dia 1 de junio de 2021 teniendo en cuenta principalmente “que persisten los efectos causados por la pandemia, identificóndose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro [4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus activi dades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores”.

Que una vez recibida la solicitud radicada No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de la actividad de que trata la resolución 232 de 2020 ex pedida en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión lntersectorial de Espacio Público, desde la Secretar1a Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día 29 de abril del 2021 a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Direc tora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 6 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto- Food Trucks, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 31 de mayo del año 2021 y en consecuencia se expide la Resolución No 150 del 31 de mayo, prorrogando el plan piloto hasta el día 7 de junio del 2021.

Que la secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 202140601028ó2 de fecha 03 de junio del 2021, solicitaron tramltar por quinta vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 15 de octubre de 2020.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 06 de octubre de 2020, por la cual se establecen dispo siciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por et Decreto 552 de 2018, Food Trucks, hasta las cero horas del día 01 de junio del 2021, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CíEP.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060095602 de fecha 27 de mayo del 2021, solicitaron tramitar por cuarta vez la prórro ga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Direc tora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigenc1a de la Resolución No. 232 de fecha de 15 de octubre de 2020, “Mediante la cual se establecieron disposiciones transitorios en 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-59 • 2023 • ENERO • 16

Artículo 4.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 232 de ó de octubre de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, “, determi nación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 04 de junio de año 2021.

Artículo 5.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso AdmJnistratfvo”.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

RESUELVE:

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 7.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) dias del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 1.

Prorrogar hasta el día 30 de julio de 2021, la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 6 de oc tubre de 2020, “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotó, re glamentado por el Decreto §52 de 2018, Food Trucks”, prorrogada previamente por las resoluciones 007 del 12 de enero de 2021, 072 del 15 de marzo de 2021, 118 del 30 de abril de 2021 y 150 del 31 de mayo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

Artículo 2.

Modificar el articulo segundo de la Resolu ción 232 de 6 de octubre de 2020, el cual quedara así:

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº 204 “ARTÍCULO SEGUNDO ADlClÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8” del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

(30 de julio de 2021)

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA FOOD TRUCKS En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 30 de julio de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Modificar el artículo sexto de fa Resolución 232 de 6 de octubre de 2020 así:

Artículo sexto.

DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El término de durac1ón de esta prueba piloto, seró hasta el día 30 de julio del año 2021.

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-60 • 2023 • ENERO • 16 60

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de la ampliación de la exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesa nos, en virtud del impacto económico, social generado en este sector, que no ha logrado su recuperación a consecuencia de las nuevas medidas adoptadas.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Que, en sesión de 27 de julio del año 2021, se so metió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la prórroga de la solicitud de ampliación de la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, la cual fue aprobada por la citada instancia.

Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamien to Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

RESUELVE:

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

“... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del treinta y uno (31) de mayo de 2021, vía virtual, aprobó la exención por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUEN TA Y SEIS PESOS ($390.099.656) por pago corres pondiente a la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesa nos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, hasta el 02 de enero del año 2022

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-61 • 2023 • ENERO • 16 Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defenso ría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7626 • pP. 1-62 • 2023 • ENERO • 16 62 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACUERDO Nº 06 “Por el cual se aprueban los traslados en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal 2022, por valor de SETECIEN TOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($747.212.844)”.................................. 1 RESOLUCIÓN Nº 072 Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks................ 27 RESOLUCIÓN Nº 073 Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto................................................................................. 30 RESOLUCIÓN Nº 082 “Por medio de la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económi co”...................................................................................................................... 33 RESOLUCIÓN Nº 113 “Por medio de la cual la Comisión lntersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”..................................... 35 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENI MIENTO VIAL ACUERDO Nº 08 “Por el cual se ajustan las asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración Distrital”................................................................................................................ 7 ACUERDO Nº 09 “Por el cual se ajustan las asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración Distrital”.............................................................................................................. 10 RESOLUCIÓN Nº 117 Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto................................................................................ 36 Sector Central RESOLUCIÓN Nº 118 Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Publico en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks................ 39 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 018 “Por medio del cual se reglamenta la aplicación del incentivo de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos en los bienes de interés cultural”.............................................................................................................. 13 RESOLUCIÓN Nº 124 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”..................... 42 DECRETO Nº 019 “Por el cual se dictan normas relacionadas con el reconocimiento y fortalecimien to de las culturas comunitarias y el programa Culturas en Común en Bogotá, D.C.”...............................................................................................................16 RESOLUCIÓN Nº 149 Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto................................................................................ 44 RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 011 “Por medio de la cual se termina la vacancia temporal declarada mediante Reso lución 359 del 3 de agosto de 2022”.................................................................. 21 RESOLUCIÓN Nº 012 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 644 del 30 de noviembre de 2022”.............................................................. 22 RESOLUCIÓN Nº 150 Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks................ 48 RESOLUCIÓN Nº 151 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”..................................... 51 RESOLUCIÓN Nº 013 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 290 del 28 de junio de 2022”....................................................................... 23 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN Nº 1690 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”...................... 24 RESOLUCIÓN Nº 167 Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo abierto.................................................................................. 53 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 168 Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorios en materia de oprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks................................................................................................................ 56 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 046 “Por la cual se incluye la actividad denominada “Escenario Especial-Centros Feli cidad CEFE, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico de espacio público, en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018”................. 24 RESOLUCIÓN Nº 204 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”..................................... 60 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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