Registro Distrital 7627 de 2023
Registro Distrital 7627 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7627
- Año
- 2023
- Fecha
- 16 de enero de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7627 - Pp 1 - 18 - 2023 - ENERO - 16 AÑO 57 NÚMERO 7627 16 • ENERO • 2023 ACUERDOS DE 2022 literales e) y h) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022.
CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ -CUNDINAMARCA ACUERDO REGIONAL NO. 03 (20 de diciembre de 2022)
“Por medio del cual se determina la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”.
4.
Que el estudio técnico que sirve de fundamento para la presente estructura organizacional, ela borado por la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá en calidad de asociados a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, contiene la evaluación sobre el modelo operacio nal, las características de la prestación de servi cios así como sobre las necesidades operativas, técnicas, financieras, legales, administrativas y de riesgos, para el adecuado cumplimiento de las funciones y obligaciones asignadas a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el literal e. numeral 7º del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, Acuerdo Regional 01 de 2022 y
5.
Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca asumirá de manera gradual y progresiva las competencias asignadas en la ley, en función de su capacidad técnica y financiera.
CONSIDERANDO:
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Capítulo I.
1.
Que el literal e, numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 dispuso que el Consejo Regional determinará la estructura orgánica de la admi nistración metropolitana y las funciones de sus dependencias.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
2.
Que el parágrafo del artículo 30 de la Ley 2199 de 2022 establece que la estructura administrativa de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca será determinada en su estatuto, aprobado por el Consejo Regional.
Artículo 1.
Estructura Interna. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales la entidad Re gión Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. CONSEJO REGIONAL
2. DIRECCIÓN GENERAL
2.1. OFICINA DE CONTROL INTERNO 2.2. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
3.
Que en el artículo 11 del Acuerdo Regional 01 de 2022 se adoptó la estructura administrativa de la Región Metropolitana y en su parágrafo 1 se esta bleció que el Consejo Regional mediante Acuerdo determinará la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, las funciones de sus dependencias, aprobará la planta de empleos y el manual especifico de funciones y competencias laborales, de conformidad con los 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 16 2.3. OFICINA JURÍDICA públicos y privados de gestión, para el desarrollo de proyectos estratégicos de la Región Metropo litana.
2.4. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIO NES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2.5. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA IN FORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
6. Promover el ingreso a la Región Metropolitana de los municipios del Departamento de Cundinamarca que compartan dinámicas territoriales, ambienta les, sociales y económicas.
2.6. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
3. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN METROPO LITANA Y REGIONAL
7. Someter a consideración del Consejo Regional, la identificación y declaratoria de los hechos me tropolitanos, de acuerdo con los estudios técnicos realizados por las instancias competentes y la ruta de gestión prevista para tal fin.
3.1. OBSERVATORIO DE DINÁMICAS ME TROPOLITANAS Y REGIONALES
4. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS
8. Presentar ante el Consejo Regional, las solicitudes realizadas por los municipios del Departamento de Cundinamarca para ingresar a la Región Metropo litana Bogotá -Cundinamarca.
5. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA
6. COMITÉS Y ÓRGANOS ASESORES
7. CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y CON VIVENCIA CIUDADANA Y JUSTICIA
9. En el evento de retiro de un municipio asociado, certificar, con destino al Consejo Regional, que este se encuentra al día con sus obligaciones económicas con la Región Metropolitana, que el retiro no afecta el cumplimiento del Plan Es tratégico y Ordenamiento Metropolitano, ni de los compromisos o de las decisiones regionales adoptadas, y que la permanencia en la Región Metropolitana corresponde al término establecido en los estatutos.
Artículo 2.
Consejo Regional. El Consejo Regional es el máximo órgano de gobierno de la Región Me tropolitana Bogotá – Cundinamarca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2199 de 2022 y ejercerá las funciones contenidas en el artículo 21 ibídem o cualquiera que la modifique, adicione, desa rrolle o sustituya.
Artículo 3.
Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la entidad Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, además de las previstas en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, las siguientes:
10. Dirigir la realización de obras de carácter metro politano de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo y ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca y los planes y programas que lo desarrollan o complementen, propiciando en todo caso, la pro tección de los recursos naturales, la defensa y la salvaguarda del ambiente.
1. Preparar y coordinar la presentación de los asun tos sobre los que deba conocer y decidir el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, según las funciones y atribuciones conferidas a dicho Consejo.
11. Promover la coordinación de las actividades de la Región Metropolitana con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el cumplimiento de su objeto.
2. Ejecutar y hacer cumplir los actos, acuerdos y decisiones del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
3. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundina marca.
12. Coordinar las actividades necesarias para propiciar condiciones de diálogo, concertación y colabora ción con las autoridades, organizaciones y con los ciudadanos involucrados en los proyectos a cargo de la Región Metropolitana Bogotá - Cun dinamarca.
4. Conocer de los asuntos que le hayan sido asig nados, delegados o atribuidos por el Consejo Regional.
13. Ejercer la facultad nominadora y distribuir los em pleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
5. Dirigir y coordinar la gestión de recursos de co financiación, de cooperación internacional, de alianzas público-privadas y de otros instrumentos
14. Adelantar la segunda instancia dentro de los pro cesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y exservidores(as) de la Región Metropolitana
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4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
15. Dirigir y desarrollar el sistema de control interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, pro yectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
16. Proponer al Consejo Regional las modificaciones a la organización interna de la Estructura Orga nizacional de la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca, a la planta de empleos, con los soportes técnicos y legales requeridos por la nor mativa aplicable.
6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informa ción de la entidad y recomendar los correctivos necesarios.
17. Expedir el manual específico de funciones y de competencias laborales de los empleados públicos y sus modificaciones de acuerdo con las disposi ciones que rijan sobre la materia.
7. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilida des detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
18. Garantizar la implementación y mejora de los sis temas de gestión y de control interno que adopte la Región Metropolitana.
8. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que obtengan los resultados esperados.
9. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejora miento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
19. Aprobar la estrategia de comunicación externa e interna, con el fin de asegurar una comunicación armónica al interior de la entidad, con el Consejo Regional, las autoridades municipales, departa mentales y nacionales, las comunidades, grupos de valor y ciudadanía en general.
10. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
20. Preparar y coordinar los asuntos sobre los que deba conocer y decidir el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, según las funciones y atribuciones conferidas a dicho Consejo.
11. Liderar la articulación institucional con los orga nismos de control en el marco de visitas o audito rías de entes de control, de conformidad con los lineamientos que al respecto emita la Dirección de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca.
21. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional.
Artículo 4.
Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
12. Acompañar metodológicamente en la formulación de los planes de mejoramiento de la entidad for mulados con base en los resultados de las eva luaciones internas, externas y de autoevaluación, y liderar el seguimiento a los mismos.
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evalua ción del Sistema de Control Interno.
13. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan a la naturaleza de la dependencia.
2. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
Artículo 5.
Oficina de Control Disciplinario Interno La Oficina de Control Disciplinario Interno tendrá las siguientes funciones:
3. Verificar que los controles definidos para los pro cesos y actividades de la organización se cum plan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la no tificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y exservidores(as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de conformidad con el Código General Disciplinario o
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 16 aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
4. Dirigir y controlar la elaboración y expedición de los actos administrativos que deba suscribir el Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción, que se adelanten contra los(as) servidores(as) y exservidores(as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la ley
5. Orientar y gestionar el proceso de sustancia ción de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos u otros pronunciamientos emitidos por la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, salvo los relacionados con los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
6. Dirigir, orientar y supervisar la estructuración de las respuestas a los requerimientos de las auto ridades administrativas y judiciales, así como la consolidación y estructuración de las respuestas a los derechos de petición y consulta recibidos en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
4. Orientar y capacitar a los servidores(as) públicos(as) de la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se adopten en la entidad.
7. Liderar, orientar y controlar la gestión para la defensa judicial relacionada con las actuaciones administrativas de la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en etapa de instrucción, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
8. Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación, en coordinación con las depen dencias de origen
6. Atender las peticiones y requerimientos relaciona dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
9. Liderar, orientar y coordinar la estructuración jurí dica de los procesos de selección de contratistas.
7. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6.
Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:
10. Liderar, orientar y coordinar las acciones jurídicas requeridas durante la suscripción, ejecución y li quidación de los contratos que celebre la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
1. Liderar y orientar la definición e implementación de las políticas, estrategias, planes y programas para los proyectos de orden legal a cargo de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca.
11. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y exservidores(as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Emitir conceptos, atender las consultas, estable cer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, unificar criterios jurídicos al interior y contribuir al estudio de temas que por su naturaleza hayan sido debatidos en otras de pendencias y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica de la entidad.
12. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
3. Asesorar al Consejo Regional, a la Dirección General y a todas las dependencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en relación con la interpretación y aplicación de las disposi ciones legales.
13. Mantener actualizada la información de los pro cesos disciplinarios en etapa de juzgamiento que se adelanten contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) de la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la ley
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9. Gestionar el desarrollo de aliados estratégicos para fortalecer la gestión de la Región Metropoli tana Bogotá Cundinamarca.
14. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y exservidores(as) públicos(as) de la Región Me tropolitana Bogotá - Cundinamarca a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
15. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan a la naturaleza de la dependencia.
10. Dirigir el seguimiento, la medición y retroalimen tación sobre los resultados de las iniciativas de comunicación y participación que desarrolle la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Artículo 7.
Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:
11. Brindar asistencia para garantizar la consecución de los objetivos de los procesos que consolidan el derecho de participación de la ciudadanía, espe cialmente frente al Ágora Metropolitana.
12. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8.
Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de TIC, las siguientes:
1. Liderar el diseño y la implementación de la po lítica, estrategias, y lineamientos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en materia de comunicación y relacionamiento externo e interno, con el fin de asegurar una comunicación y de participación ciudadana de la entidad entre sus diferentes dependencias y con sus públicos objetivo, entre los que se encuentran sus grupos de interés y la ciudadanía en general.
1. Dirigir la elaboración del plan estratégico de TIC, incluyendo el diagnóstico que permita establecer las brechas entre las necesidades del negocio y la oferta de servicios de TIC, el portafolio de proyectos necesario para cerrar las brechas en el horizonte de planeación elegido y el plan de desarrollo con el cronograma y presupuesto.
2. Apoyar el funcionamiento y operación del Ágora Metropolitana y demás iniciativas encaminadas a propiciar el acceso a la información, la transpa rencia en la gestión, la colaboración, la innovación social y el control social y ciudadano.
2. Dirigir la actualización periódica del plan de TIC con base en los proyectos que los líderes de las áreas presenten y sean aprobados.
3. Liderar la divulgación de las actividades de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a través de los diferentes medios de comunicación.
4. Administrar y realizar seguimiento a todos los canales de comunicación externos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, incluyendo la página web y las redes sociales, fomentando una adecuada comunicación con los grupos de interés, de acuerdo con las necesidades de divul gación de información establecidas para cada uno.
3. Dirigir la elaboración y actualización de la arquitec tura informática, incluyendo las políticas y estánda res tecnológicos para minimizar la heterogeneidad de la plataforma; la arquitectura del negocio con diagramas de capacidades, cadena de valor y procesos; la arquitectura de información, software y de datos; y la arquitectura técnica que describa la plataforma de cómputo y comunicaciones.
5. Gestionar las relaciones con los medios de co municación.
4. Liderar la identificación de nuevas oportunidades derivadas del uso de tecnología de la información que contribuyan al logro de los objetivos de la Entidad.
6. Dirigir el proceso de conceptualización, diseño, producción e implementación de campañas de comunicación pública, acorde con las necesidades y las directrices establecidas.
7. Definir la estrategia y lineamientos para el uso y manejo de la imagen corporativa y gestión de marca.
5. Liderar la elaboración del catálogo de servicios de Tecnologías de Información, en el cual se definan los servicios que se prestan, los indicadores de desempeño y los acuerdos de niveles de servicio para cada uno de ellos.
8. Administrar y desarrollar el seguimiento a los canales de comunicación interna de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, aseguran do un flujo oportuno de la información relevante.
6. Orientar a los responsables de proyectos de Tec nologías de Información a través de la provisión de información, métodos especializados y meca nismos de medición, procurando siempre por el cumplimiento de los estándares y políticas.
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Artículo 9.
Oficina Asesora de Planeación Insti tucional. Las funciones de la Oficina de Planeación Institucional serán las siguientes:
7. Dirigir la planeación, diseño y definición del presu puesto del sistema de información analítica para apoyar la toma de decisiones, incluyendo los flujos de integración de datos a través de la extracción, transformación y carga en una bodega central, así como liderar su implementación y supervisión.
8. Dirigir el proceso de control de la calidad de los datos.
1. Asesorar y articular el ejercicio de planeación y direccionamiento estratégico de la entidad, sumi nistrando los lineamientos conceptuales, técnicos y metodológicos, así como coordinando con las dependencias la implementación de las diferentes herramientas de planeación, con base en con ceptos técnicos y metodologías aplicables y de acuerdo con la normatividad legal y reglamentaria sobre la materia.
9. Brindar asesoría en las adquisiciones/contrata ciones de elementos de tecnología (sistemas de información, construcción de software, plataforma) y verificar su articulación con la arquitectura exis tente en la Entidad.
10. Liderar la operación de la plataforma computa cional, incluyendo centros de cómputo, red de comunicaciones y en general los dispositivos de computación.
2. Asesorar a las dependencias de la Región Me tropolitana sobre la formulación de políticas, planes, programas institucionales y proyectos de inversión, para que se integren adecuadamente al Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana.
11. Orientar a las áreas en la operación y soporte de sus sistemas de información, así como en la implementación del plan estratégico de TIC y de la arquitectura existente en la Entidad.
3. Articular y asesorar a las dependencias de la Re gión Metropolitana en la elaboración del plan de acción e indicadores de gestión, así como liderar su seguimiento y reporte de estos.
12. Liderar el diseño y gestión de la Red de Comuni cación de Datos.
4. Dirigir la elaboración y la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) al inte rior la entidad, así como el seguimiento y reporte a la autoridad ambiental competente.
13. Dirigir el procesamiento de las solicitudes de so porte que lleguen a la mesa de ayuda.
5. Liderar el seguimiento y control del impacto am biental de las actividades institucionales al interior de la entidad.
14. Dirigir la elaboración e implementación de la estra tegia y políticas de seguridad de la información, así como liderar la operación de los elementos com putacionales para su implementación, incluyendo el control de los niveles de acceso y seguridad física y lógica, promoviendo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.
6. Dirigir la elaboración y la implementación del Plan de Movilidad Sostenible de los servidores de la entidad, así como el seguimiento y reporte a la autoridad competente.
15. Liderar la actualización del software operativo para minimizar las vulnerabilidades de seguridad.
7. Gestionar la preparación y adelantar la revisión de los informes y PQRSD que se requieran, dirigidos a instancias de control interno y externo, así como aquellos solicitados por la Dirección.
16. Dirigir el control de la tenencia de licencias de uso de software, adoptando las medidas necesarias para evitar el uso de programas informáticos no autorizados.
8. Dirigir el proceso de consolidación de los informes de gestión y de seguimiento institucional, incluyen do los solicitados por los entes de control y otras autoridades administrativas, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en los términos establecidos.
17. Dirigir la planificación, organización y el control del diseño y administración de la Red de Telefonía Fija y Móvil, generación de reportes de llamadas (entrantes y salientes), así como la implantación de accesos y seguridad física y lógica, promoviendo la confidencialidad de la comunicación.
9. Realizar el diseño, la implementación y el segui miento a la estrategia de gestión del conocimiento, con el propósito de asegurar la captura, distribu ción y uso efectivo de este dentro de la Región Metropolitana.
18. Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 16 6 Ordenamiento de la Región Metropolitana, en su componente físico-espacial.
10. Dirigir y orientar el diseño y el desarrollo del Siste ma Integrado de Gestión de la entidad y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, promoviendo la articulación de los actores institucionales y atendiendo las normas aplicables.
4. Proponer los mecanismos de planificación, gestión y protección ambiental, que orienten el desarrollo sostenible y equilibrado de la Región Metropolitana, en concordancia con la autoridad ambiental regional.
11. Planear, organizar y fomentar la articulación de los actores institucionales para la implementación del Sistema de Control Interno en el marco del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, de acuerdo con la normatividad vigente.
5. Coordinar las acciones necesarias que po sibiliten la coordinación interinstitucional tendiente a articular los planes de las enti dades territoriales con el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
12. Dirigir la estructuración y actualización del mapa de procesos y procedimientos de la Entidad, así como la creación, medición, análisis y retroalimentación de los indicadores de gestión.
6. Liderar la creación y puesta en funcionamiento de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios que integran la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
13. Asesorar a las demás dependencias de la Entidad con respecto al levantamiento, actualización y optimización de sus procesos y procedimientos, atendiendo las normas aplicables.
14. Dirigir el seguimiento a la gestión y desempeño ins titucional, así como dirigir y orientar la medición del desempeño de los procesos respecto al alcance, tiempo, entregables de sus actividades y calidad
7. Formular conjuntamente, con los municipios y el Distrito, instrumentos de planeación, gestión y de financiación, y constituir un banco regional de tierras, en coordinación con las autoridades municipales y distrital, que permitan el desa rrollo de proyectos de importancia estratégica para la implementación de los hechos metro politanos.
15. Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.
Subdirección de Planeación Metropo litana y Regional
8. Coordinar la formulación de las operaciones estratégicas que faciliten la aplicación de los instrumentos de gestión de la Región Metro politana Bogotá - Cundinamarca.
a. En materia de gestión del conocimiento regio
9. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional, en esta materia.
c. En materia de planeación socioeconómica, la Subdirección de Planeación Metropolitana y Re gional tendrá las siguientes funciones: nal. La Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional contará con el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales y ejercerá las funcio nes establecidas en el artículo 30 de la Ley 2199 de 2022 y las demás contenidas en el artículo 46 de los estatutos de la entidad. b. En materia de planeación territorial, la Subdi rección de Planeación Metropolitana y Regional, tendrá las siguientes funciones:
1. Contribuir con la estructuración del Plan Estra tégico y de Ordenamiento de la Región Metro politana, en lo relacionado con el componente de planeación socioeconómica.
2. Proponer la visión de desarrollo económico regional que responda a las vocaciones pro ductivas de los territorios que conforman la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
1. Liderar la formulación y adopción del compo nente físico espacial del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, su plan de inversiones y los planes, programas y proyectos establecidos para su ejecución.
2. Proyectar la propuesta de lineamientos para la ocupación armónica, sostenible y equilibrada del territorio.
3. Coordinar la estrategia para la construcción colectiva de la visión, la misión y los objetivos, así como las políticas, estrategias, programas y proyectos relacionados.
3. Establecer las metas los objetivos y los indi cadores que gestión del Plan Estratégico y de
4. Establecer las metas encaminadas a alcanzar, los objetivos y los indicadores que evalúen
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 16 la gestión del Plan Estratégico y de Orde namiento de la Región Metropolitana, en su componente socioeconómico. obra pública o la contribución de valorización, según los parámetros definidos en el ordena miento jurídico.
5. Coordinar con la Comisión Regional de Com petitividad e Innovación de Bogotá - Cundina marca el impulso a las vocaciones productivas de la región.
6. Generar los insumos necesarios para la formu lación del plan de logística regional.
4. Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal, las modificaciones reque ridas a los proyectos a su cargo, en la etapa de estructuración, con el fin de asegurar las condiciones apropiadas para la ejecución de los mismos.
7. Coordinar acciones y actores públicos y priva dos para promover la región como centro de comercio internacional.
5. Coordinar y gestionar la obtención de licencias, permisos, la negociación y la adquisición de licencias, para la ejecución de proyectos de infraestructura pública a cargo de la Región Metropolitana.
8. Coordinar la formulación del plan de orienta ción ocupacional y competencias laborales de la región.
9. Articular las agencias públicas encargadas de la prestación del servicio del empleo en la región.
6. Identificar, analizar y valorar los riesgos de los proyectos a cargo de la entidad e incorporar en todos los contratos y sus modificaciones, las reglas de distribución de riesgos de forma que sea explícita a cargo de cada una de las partes.
10. Coordinar la formulación del plan de desarrollo turístico de la región.
11. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional, en esta materia.
Artículo 11.
Subdirección de Gestión de Proyectos
7. Planear, coordinar, estructurar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de conce siones y otras formas de Asociación Público Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de equipamientos de carácter regional.
a. En materia de estructuración de proyectos. la Subdirección de Gestión de Proyectos tendrá las siguientes funciones:
8. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional.
b. En materia de ejecución de proyectos, la Subdirección de Gestión de Proyectos tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar la estructuración técnica, legal y fi nanciera de los proyectos a cargo de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con base en los lineamientos y políticas fijadas por el Consejo Regional.
1. Ejecutar los programas y proyectos a cargo de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
2. Promover y orientar la implementación de accio nes de articulación inter e intrainstitucional para la ejecución eficaz de los proyectos metropolitanos.
2. Elaborar los estudios y adelantar las acciones necesarias para recopilar la información de carácter legal, ambiental, social, económica y financiera requerida para una efectiva estruc turación y gestión de los proyectos metropoli tanos a su cargo.
3. Evaluar y hacer seguimiento a los riesgos contrac tuales e institucionales y proponer e implementar medidas para su manejo y mitigación, identifican do y proponiendo soluciones de orden técnico, económico, financiero y legal, frente a situaciones que se presenten en la etapa de ejecución de los proyectos.
4. Ejercer las potestades e impulsar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger los recursos públicos, de conformi dad con las normas que rigen la acción contractual.
3. Preparar y coordinar el desarrollo de los pla nes, programas, proyectos, estudios o actos administrativos que deban ser aprobados por el Consejo Regional, para la declaratoria de utilidad pública o de interés social de aque llos inmuebles necesarios para la ejecución del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, así como aquellos relacionados con la cons trucción de obras de carácter metropolitano y, el cobro de la participación en la plusvalía por
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5. Realizar la medición y/o seguimiento de las varia bles requeridas en cada proyecto para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio y demás obligaciones establecidas en los contratos a su cargo.
4. Gestionar la respuesta oportuna y suscribir las PQRSD ciudadanas, dando cumplimiento a la normatividad legal sobre la materia y en coor dinación con la Oficina de Comunicaciones.
6. Realizar la supervisión e interventoría de los estu dios técnicos y proyectos ejecutados por la Región Metropolitana que le sean asignados.
5. Suscribir las respuestas a las PQRSD recibi das de la ciudadanía general y proyectadas por las dependencias competentes.
7. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional en esta materia.
c. En materia de asistencia técnica, la Subdirección
6. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional, en esta materia.
b. En materia de gestión financiera, la Subdirec de Gestión de Proyectos tendrá las siguientes funciones ción de Gestión Corporativa tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar los procesos de presupuesto, contabi lidad, tesorería, gestión financiera institucional.
1. Asesorar técnicamente a las administraciones y concejos municipales interesados en ingre sar a la Región en el análisis y los procedi mientos necesarios.
2. Preparar y consolidar el anteproyecto de pre supuesto de funcionamiento y elaborar el plan de compras, en coordinación con las demás áreas de la entidad.
2. Asesorar y prestar asistencia técnica a los municipios asociados en los aspectos que estos requieran, relacionados con las áreas temáticas de competencia de la Región Me tropolitana Bogotá-Cundinamarca definidas en la ley.
3. Definir la meta global de pagos y/o el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar la entidad.
4. Realizar el seguimiento y control a la ejecución del presupuesto de la entidad.
3. Brindar asistencia técnica a las entidades terri toriales que integran la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la formulación de proyectos y la estructuración técnica, legal y financiera de proyectos de inversión y, en general, el ciclo de la inversión pública
4. Brindar asistencia técnica a todos los aso ciados a la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, para generar instrumentos de gestión del conocimiento e innovación pública.
5. Dirigir la elaboración y adopción de proyec tos normativos relacionados con la gestión de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, derechos, multas, permisos o cualquier otro ingreso que permita la financiación de las com petencias atribuidas a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Artículo 12.
Subdirección de Gestión Corporativa
a. En materia de gestión corporativa, la Subdirec ción de Gestión Corporativa tendrá las siguientes funciones:
6. Dirigir el seguimiento a la ejecución del Plan Financiero Plurianual, del Presupuesto Anual y del Plan Operativo Anual de inversiones, para promover su adecuado cumplimiento y presen tar las desviaciones a la Dirección General.
7. Dirigir la preparación de los informes de eje cución y seguimiento del Presupuesto Anual.
1. Asistir al director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias rela cionadas con la administración de la entidad y el soporte a la secretaria técnica del Consejo Regional.
2. Dirigir los asuntos administrativos, financieros y de gestión del talento humano de la entidad.
8. Establecer estrategias, políticas y procedi mientos en materia de financiamiento, tesore ría, manejo de excedentes de caja, recaudos de cartera y gestión de pagos de la Entidad, acorde con los parámetros normativos y linea mientos institucionales.
3. Coordinar, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes, quejas,
9. Dirigir el proceso de tesorería de la Entidad, enfocado al control de los recaudos y el pago
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 16 de las obligaciones, incluyendo la elabora ción de flujos de pagos de los proyectos de la entidad.
4. Dirigir el proceso de liquidación y pago de nómina, así como la gestión de las novedades y situaciones administrativas del personal, la generación de certificaciones laborales y otros relacionados, acorde con los lineamientos establecidos.
10. Dirigir la estructuración, administración, segui miento, ajuste y control del Flujo de Caja de los recursos recibidos para sufragar los gastos administrativos y de los proyectos de inversión de la entidad, con base en la información de las proyecciones de flujos de pagos realizadas por las demás áreas de la entidad.
5. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación del Plan Estratégico de Talento Humano, así como de los planes, programas, estrategias y actividades que hagan parte del mismo.
11. Dirigir el proceso de pagos, incluyendo el registro de cuentas por pagar, enfocado en la facturación, causación y reconocimiento, así como el pago de las obligaciones con terceros.
6. Gestionar las actividades relacionadas con el desarrollo de capacidades funcionales y comportamentales de los servidores en planta y las evaluaciones de desempeño.
12. Dirigir el proceso contable de la entidad bajo los lineamientos definidos por la alta dirección y la autoridad contable.
7. Dirigir las actividades relacionadas con el de sarrollo y gestión de la cultura organizacional y del compromiso de los servidores públicos, en alineación con los retos estratégicos de la Región Metropolitana y con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones.
13. Dirigir y gestionar la planeación, la liquidación y el pago oportuno de las obligaciones tributarias de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente.
14. Dirigir el seguimiento, control y análisis finan ciero a la ejecución de proyectos de la entidad, en coordinación y con base en la información suministrada por las áreas de origen.
8. Liderar las actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma que se promueva el cui dado y la salud de todos los servidores de la Región Metropolitana en el desarrollo de sus actividades, dando cumplimiento a la norma tividad expedida al respecto.
15. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional, en esta materia.
c. En materia de talento humano, la Subdirección de Gestión Corporativa tendrá las siguientes fun ciones:
9. Dirigir las actividades relacionadas con el plan de bienestar e incentivos en busca de la motivación y el sentido de pertenencia de los servidores públicos, así como de promover el buen desempeño, la innovación y el recono cimiento de la labor realizada.
10. Las demás que le asignen la ley, los estatutos o el Consejo Regional, en esta materia.
1. Implementar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano, y dirigir su gestión.
d. En materia de recursos físicos, la Subdirección de Gestión Corporativa tendrá las siguientes fun ciones:
1. Definir los programas, proyectos, planes y activi dades relacionados con los asuntos de carácter administrativo, logístico y operativo, de conformi dad con las disposiciones vigentes.
2. Administrar la gestión documental y corresponden cia de todos los procesos y áreas de la entidad.
2. Orientar y coordinar las políticas para el forta lecimiento de la función administrativa regional y su modernización, mediante el desarrollo de las funciones de organización, dirección, con trol y seguimiento a la estructura orgánica y la planta de personal de la Región Metropolitana, considerando para ello, que ante la creación de entidades descentralizadas se requiere previa autorización de las corporaciones públicas de las entidades territoriales que componen la Región Metropolitana.
3. Dirigir el proceso de selección y vinculación de servidores públicos a la Región Metropolitana, acorde con los lineamientos establecidos.
3. Dirigir, controlar y coordinar las actividades rela cionadas con proveedores, almacenamiento, cus todia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 16 10
4. Dirigir la administración y gestión de los recursos, activos e inventarios de la entidad, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Artículo 14.
Comités Sectoriales y/o Temáticos: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2199 de 2022 y en concordancia con el artículo 48 del Acuerdo Regional 001 de 2022, el Consejo Regio nal podrá conformar comités sectoriales o temáticos, de carácter consultivo o de coordinación de acciones, en los temas que se consideren necesarios, una vez sean declarados los hechos metropolitanos y de acuerdo con su alcance, definición y las competencias atribuidas por la ley o las que sean delegadas.
5. Dirigir y gestionar la necesidad y la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad física, mantenimiento de máquinas y equipos, aseo y cafetería, transporte, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
6. Dirigir y administrar el parque automotor de la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
Artículo 15.
Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia. Los miembros del Consejo Regional o sus delegados conformarán el Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciu dadana y Justicia para la coordinación y complemen tariedad de las acciones en esta materia, incluyendo también a las demás autoridades relacionadas, de conformidad con las leyes 2199 de 2022, 1801 de 2016 y demás normas que las modifiquen o adicionen.
7. Dirigir la estructuración, la actualización y la eje cución del Plan Institucional de Archivos (PINAR) para asegurar el adecuado manejo de la gestión documental del Archivo General de la Nación, acorde con los lineamientos técnicos y la legisla ción archivística.
Artículo 16.
Gradualidad. La estructura interna de la entidad entrará en operación de manera gradual, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5, en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 2199 de 2022 y los estatutos de la Entidad, cuando la disponibilidad de los recursos presupuestales así lo permitan y se genere la capacidad técnica requerida.
8. Dirigir la actualización e implementación de las Tablas de Retención Documental (TRD), los in ventarios documentales y demás instrumentos archivísticos, para asegurar la producción, trámite, organización, consulta, conservación y disposición final de la documentación.
Para tal efecto, entrarán en vigor e iniciarán su plena operación, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Regional: la Dirección General y la Subdirección Corporativa.
9. Liderar el Sistema Integrado de Conservación (SIC), para asegurar la adecuada conservación de los documentos y la preservación digital de la información a largo plazo.
Cuando se generen las condiciones presupuestales y de necesidad técnica, se proveerán progresivamente los empleos de la planta de personal que apruebe el Consejo Regional.
10. Dirigir los trámites de correspondencia externa e interna, articulando las actividades de registro, radicación, digitalización, distribución y entrega de la documentación a los destinatarios.
11. Dirigir el desarrollo de capacitaciones y sensibili zaciones del proceso de gestión documental, que permitan fortalecer los conocimientos y compe tencias de los servidores públicos de la entidad.
12. Las demás que le asignen la ley, los estatutos o el Consejo Regional en esta materia.
Parágrafo. Mientras entran en vigencia e inician
plena operación las demás dependencias de la Re gión Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, creadas en el presente Acuerdo Regional, las funciones de planeación institucional y jurídicas asignadas a las Oficinas Asesoras de Planeación y Oficina Jurídica, respectivamente, serán ejercidas por la Subdirección Corporativa.
Artículo 13.
Grupos Internos de Trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el Director podrá organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Artículo 17.
Colaboración Institucional. Conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la ley 489 de 1998, mediante el cual se establece el deber que recae en las entidades de colaborar a otras para facilitar el ejercicio de sus funciones, es decir, satisfacer los fines y cometidos estatales, las entidades territoriales que integran la Región Metropolitana Bogotá - Cundina marca podrán destinar personal, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normatividad, con el fin
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 16 interdependencia geográfica, ambiental, social o económica de que contribuyan al cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias que se crean en el presente Acuerdo Regional.
Artículo 18.
Vigencia. El presente Acuerdo Regional rige a partir del día siguiente a la fecha de su publi cación.
3.
Que el literal h del numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022 establece dentro de las funciones en materia administrativa del Consejo Regional la de aprobar la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dosmoil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
4.
Que mediante Acuerdo Regional 01 de 2022, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca adoptó los estatutos de la Entidad, definiendo en su artículo 11 la estructura organizacional.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS Presidente CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Secretaria Técnica ACUERDO REGIONAL N° 04 (20 de diciembre de 2022)
“Por medio del cual se aprueba la planta de personal
5.
Que de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, se establece que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”, esto en cumplimiento del principio de legalidad que gobierna la función pública en los organismos y entidades de carácter estatal. de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ -CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el literal h, del numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022, y
6.
Que el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, aplicable a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca por expresa remisión del artículo 44 de la Ley 2199 de 2022, prohíbe a las autoridades responsables de crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
CONSIDERANDO:
7.
Que para efectos de la aprobación de la planta de empleos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se surtieron los estudios técnicos para determinar las condiciones para su entrada en operación, según lo previsto en la Ley 2199 de 2022, estableciendo un escenario óptimo para efectos de garantizar el desarrollo de sus finalidades.
1.
Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
2.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su
8.
Que de conformidad con los principios de gradualidad y economía y buen gobierno contemplados en los numerales 6° y 7° del artículo 5° de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera y promoverá la autosostenibilidad económica, el saneamiento fiscal, la racionalización, la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento, razón por la cual la adopción de la planta de empleos de la Región Metropolitana estará condicionada a la disponibilidad de recursos presupuestales para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 16 12 financiar sus gastos de personal, por lo tanto, tendrá una implementación gradual lo que asegura además una transición institucional de crecimiento organizacional.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
APROBAR la planta de empleos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para desempeñar las funciones propias de las dependencias que conforman la estructura organizacional de la entidad, las cuales serán cumplidas por los siguientes empleos:
DESPACHO DEL DIRECTOR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO N° DE CARGOS Director Regional 024 06 Uno (1)
Asesor 105 04 Uno (1)
Profesional Especializado 222 12 Uno (1)
TOTAL DESPACHO DEL DIRECTOR Tres (3)
PLANTA GLOBAL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO N°. DE CARGOS NIVEL DIRECTIVO Subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo 068 05 Uno (1)
TOTAL NIVEL DIRECTIVO Uno (1)
NIVEL ASISTENCIAL Secretario Ejecutivo 425 12 Uno (1)
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL Uno (1)
TOTAL DE CARGOS: DOS (2)
Artículo 2.
PERÍODO DE TRANSICIÓN INSTITUCIONAL. Una vez se encuentre en operación la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y teniendo en cuenta tanto la disponibilidad y apropiación de recursos presupuestales como la existencia de las condiciones administrativas y técnicas para su óptimo funcionamiento, las funciones propias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, serán cumplidas con la planta de empleos que se indica a continuación:
DESPACHO DEL DIRECTOR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO N° DE CARGOS Director Regional 024 06 Uno (1) Asesor 105 04 Uno (1) Profesional Especializado 222 12 Uno (1) TOTAL DESPACHO DEL DIRECTOR Tres (3)
PLANTA GLOBAL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO N°. DE CARGOS NIVEL DIRECTIVO Subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo 068 05 Tres (3)
Jefe de Oficina 006 03 Cuatro (4)
TOTAL NIVEL DIRECTIVO Siete (7)
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 16 NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora 115 03 Dos (2)
TOTAL NIVEL ASESOR Dos (2)
NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 12 Ocho (8)
Profesional Universitario 219 07 Seis (6)
Profesional Universitario 219 05 Cinco (5)
TOTAL NIVEL PROFESIONAL Diecinueve (19)
NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 12 Tres (3)
Secretario Ejecutivo 425 12 Uno (1)
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL Cuatro (4)
TOTAL DE CARGOS: TREINTA Y CINCO (35)
ACUERDO REGIONAL N° 05 (20 de diciembre de 2022)
“Por medio del cual se establece la escala salarial para los empleos públicos de la Región
Artículo 3.
El Director Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca distribuirá los cargos de la Planta Global, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Metropolitana”.
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ -CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
Artículo 4.
Los empleos de la planta de personal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se proveerán de conformidad con la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, la Ley 2199 de 2022 y demás disposiciones que materia de empleo público apliquen para esta Entidad.
especialmente las conferidas en el literal h, del numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022, y
Artículo 5.
El presente Acuerdo Regional rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil veintidós (2022).
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
1.
Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC), reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Presidente CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Secretaria Técnica
2. Qué en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 16 14 NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DIRECTIVO $ 15.901.409 ASESOR $ 12.710.497 PROFESIONAL $ 8.879.305
3.
Que el literal h del numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022 establece dentro de las competencias administrativas que tiene el Consejo Regional el de aprobar la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes.
TÉCNICO $ 3.291.615 ASISTENCIAL $ 3.258.955
4.
Que mediante Acuerdo Regional 01 de 2022, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca adoptó los estatutos de la Entidad, definiendo en su artículo 11 la estructura organizacional, y mediante Acuerdo Regional 04 se aprobó su planta de personal.
6. Que, la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en calidad de asociados a la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, realizaron el estudio técnico que sirve de fundamento para la adopción de esta escala salarial para los empleos de la Entidad, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Que, en mérito de lo expuesto,
5.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo salarial mensual para los empleados públicos de las Entidades Territoriales, de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos:
ACUERDA:
Artículo 1.
ESTABLECER la siguiente escala salarial de asignaciones básicas mensuales para el año 2022, para los diferentes empleos públicos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca:
Nivel Jerárquico Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 $5.711.218 $5.070.791 $2.736.892 $1.894.600 $1.390.828 02 $6.303.113 $5.711.218 $2.911.785 $1.962.273 $1.449.605 03 $7.028.513 $6.303.113 $3.079.312 $2.069.873 $1.501.180 04 $7.702.101 $7.028.513 $3.359.725 $2.204.049 $1.606.336 05 $8.628.086 $7.702.101 $3.556.681 $2.357.383 $1.674.906 06 $9.675.191 $3.753.276 $2.529.890 $1.799.556 07 $10.374.685 $4.082.666 $2.606.554 $1.895.564 08 $4.293.731 $2.798.224 $1.962.273 09 $4.394.591 $2.961.138 $2.136.958 10 $4.504.693 $3.068.818 $2.204.049 11 $4.671.719 $2.357.383 12 $5.048.171 $2.961.318 Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital.
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los
niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2.
RÉGIMEN SALARIAL.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 2199 de 2022, los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y de las entidades u organismos creados por ésta, tendrán un régimen salarial especial que determinará el
Parágrafo. transitorio. Mientras el Gobierno Nacional
expida el régimen salarial especial de que trata el artículo 44 de la Ley 2199, a los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, se les aplicará de manera supletoria, el régimen salarial adoptado mediante Decreto 1498 de 2022 para los empleados públicos del Distrito Capital vinculados en Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades Públicos y/o Agencias de Naturaleza Especial.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 16 y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
Artículo 3.
VIGENCIA.- El presente Acuerdo Regional rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil veintidós (2022).
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS Presidente CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
3.
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2199 de 2022, la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.
Secretaria Técnica ACUERDO REGIONAL N° 06 (20 de diciembre de 2022)
“Por medio del cual se identifican los hechos metropolitanos del área temática de Movilidad y se adopta su ámbito geográfico con el listado de
4.
Que el artículo 8 Ley 2199 de 2022 faculta al Consejo Regional para definir y actualizar de manera periódica el listado o listados de municipios elegibles a la región metropolitana, con el fin de garantizar el cumplimiento de las competencias definidas en su artículo 9 y teniendo en cuenta las dinámicas territoriales, ambientales, sociales y económicas, así como los hechos metropolitanos que se declaren. municipios elegibles para ingresar a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA
5.
Que el artículo 9 de la Ley 2199 de 2022 señala las competencias de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, que se deben ejercer de acuerdo con los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad.
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, y
6.
Que el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca ejercerá sus competencias, entre otras, en materia de movilidad.
CONSIDERANDO:
7.
Que el artículo 11 de la Ley 2199 del 2022 establece que el Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas.
1.
Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
8.
Que el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 2199 de 2022 define los hechos metropolitanos como aquellos fenómenos o situaciones relacionadas con las dinámicas económicas, sociales, ambientales o territoriales que afecten, impacten o beneficien a un número plural de entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y cuya acción coordinada garantice mayor efectividad.
9.
Que el artículo 12 de la Ley 2199 de 2022 determina que los parámetros para la identificación de hechos metropolitanos son alcance territorial, sostenibilidad, beneficio multiactor, eficiencia económica y organización institucional.
2.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa
10.
Que el inciso segundo del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 16 16 establece que los hechos metropolitanos deberán surtir dos etapas, una de identificación y otra de declaratoria.
Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, de acuerdo con las variables y criterios analizados en el estudio técnico.
11.
Que el inciso tercero del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que la etapa de identificación comprende la aprobación por el Consejo Regional de un documento que contenga, como mínimo, el enunciado del hecho, el área temática, la caracterización, el ámbito geográfico, el análisis de parámetros y el componente programático preliminar.
Artículo 5.
Los hechos metropolitanos identificados en este Acuerdo serán declarados por el Consejo Regional cuando un número plural de municipios potenciales para integrar el ámbito geográfico se haya asociado a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, y se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria, previsto en el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022.
Artículo 6.
El presente Acuerdo Regional rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil veintidós (2022).
12.
Que el parágrafo transitorio del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que mientras entra en funcionamiento el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, los documentos podrán elaborarse con base en los estudios y las herramientas técnicas con las que cuentan el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS Presidente CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Secretaria Técnica
13.
Que el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca desarrollaron los documentos técnicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 54 del Acuerdo 01 de 2022, que sustenta la identificación de los hechos metropolitanos en el área de movilidad, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 12 de la Ley 2199 de 2022.
ACUERDO REGIONAL N° 07 (20 de diciembre de 2022)
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
“Por medio del cual se trasladan transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad al Sector de Movilidad del Distrito Capital”.
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA
Artículo 1.
Identificar el Hecho metropolitano Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros, en el área temática de movilidad, de acuerdo con el análisis de los parámetros contenidos en el documento técnico que sustenta la identificación del presente hecho.
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 2199 del 2022, el artículo 50 del Acuerdo Regional 01 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Identificar el Hecho metropolitano Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional, en el área temática de movilidad, de acuerdo con el análisis de los parámetros contenidos en el documento técnico que sustenta la identificación del presente hecho.
1.
Que el artículo 9 de la Ley 2199 de 2022 señala las competencias de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, las que se deben ejercer de acuerdo con los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad.
Artículo 3.
Identificar el Hecho metropolitano Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad, en el área temática de movilidad, de acuerdo con el análisis de los parámetros contenidos en el documento técnico que sustenta la identificación del presente hecho.
2.
Que el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana ejercerá sus competencias, entre otras, en el área temática de movilidad.
Artículo 4.
El ámbito geográfico definido teniendo en cuenta los hechos metropolitanos identificados en los artículos 1, 2, y 3, del presente acuerdo, corresponde a los siguientes 17 municipios del Departamento de Cundinamarca: Cajicá, Chía, Cota, El Rosal,
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 16 través del sector movilidad de la Administración Distrital de Bogotá.
9.
Que el sector movilidad del Distrito Capital elaboró un documento técnico de soporte de las competencias en transitoriedad de la Agencia Regional de Movilidad, encontrando que el sector de Movilidad, a través de sus diferentes entidades adscritas y vinculadas se encuentra habilitado para desempeñarlas en forma transitoria, permitiendo avanzar en la búsqueda de soluciones a las problemáticas identificadas en movilidad regional y el agenciamiento de los Hechos Metropolitanos identificados por el Consejo Regional.
3.
Que el artículo 32 de la Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad, como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de ejercer como autoridad Regional de Transporte y de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional, la que estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
4.
Que el parágrafo 2º del artículo antes mencionado, contempló que la Región Metropolitana a través de su Consejo Regional podrá realizar el traslado de sus funciones al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad para que actúe transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo.
Artículo 1º.
TRASLADAR transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad, establecidas en el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de diciembre de 2023 o, en caso de que haya lugar, hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo.
Parágrafo 1. Conforme lo previsto en el artículo 50 de
los estatutos de la Entidad, los aspectos no definidos en este acto serán concretados por la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad de conformidad con el respectivo reglamento interno que expida y lo dispuesto en la Ley 2199 de 2022.
5.
Que el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 2199 de 2022 consagra que la Región podrá decidir cumplir sus funciones a través de entidades públicas o mixtas pertenecientes al nivel departamental, distrital o municipal de alguna o algunas de las entidades territoriales que la integran.
6.
Que el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022 estableció las funciones de la Agencia Regional de Movilidad y dispuso en su parágrafo 1 que éstas serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de movilidad, incluidas las funciones a ser cedidas o trasladadas por parte del Gobierno Nacional.
Parágrafo 2. Para el ejercicio de las funciones de la
Agencia Regional de Movilidad que se encontraban en cabeza del Ministerio de Transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento del presente acuerdo, coordinará con el Ministerio de Transporte el cronograma de traslado de competencias dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de las facultades aquí conferidas.
ArtÍculo 2º. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
7.
Que mediante Acuerdo Regional 06 de 2022, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca identificó tres hechos metropolitanos que explican las principales problemáticas e interdependencias funcionales entre Bogotá y 17 municipios Cundinamarca.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil veintidós (2022).
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS Presidente CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Secretaria Técnica
8.
Que para el adecuado agenciamiento de estos Hechos Metropolitanos y la búsqueda de soluciones técnicas y operativas en materia del servicio público de transporte regional, dotación de infraestructura de transporte y logística de carga, es necesario desempeñar en forma inmediata las funciones otorgadas por la ley a la Agencia Regional de Movilidad de manera transitoria a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7627 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 16 18 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ -CUNDI NAMARCA ACUERDO REGIONAL N° 03 “Por medio del cual se determina la estructura organizacional de la Región Metro politana Bogotá - Cundinamarca, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”........................................................................... 1 ACUERDO REGIONAL N° 04 “Por medio del cual se aprueba la planta de personal de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”................................. 12 ACUERDO REGIONAL N° 05 “Por medio del cual se establece la escala salarial para los empleos públicos de la Región Metropolitana”.................................................................................... 14 ACUERDO REGIONAL N° 06 “Por medio del cual se identifican los hechos metropolitanos del área temática de Movilidad y se adopta su ámbito geográfico con el listado de municipios elegibles para ingresar a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................... 16 ACUERDO REGIONAL N° 07 “Por medio del cual se trasladan transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad al Sector de Movilidad del Distrito Capital”.................... 17 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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