Jurismart

Registro Distrital 7625 de 2023

Registro Distrital 7625 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7625
Año
2023
Fecha
13 de enero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7625 - Pp 1 - 41 - 2023 - ENERO - 13 AÑO 57 NÚMERO 7625 13 • ENERO • 2023 ACUERDO DE 2022 miento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, ACUERDO Nº 07 (21 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se aprueba, incorpora, distribuye y asigna el Presupuesto de Renta e Ingresos y Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climá tico de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esque mas interinstitucionales de cofinanciación, concurren cia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2023, se reasignan y redistribuyen recursos y se aclara el objeto de una asignación”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

Incorporación de recursos y rendimientos finan cieros Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se guridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante ra dicado SDH No. 2022EE493369O1 de fecha de 26 de octubre de 2022 y radicado IDIGER No. 2022ER19141, comunicó el valor de la transferencia de inversión de Bogotá Distrito Capital al FONDIGER para la vigencia 2023, conforme con las decisiones del CONFIS y con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, por valor de CINCUENTA Y SEIS MIL Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, admi nistrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumpli 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 13 OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/ CTE. ($56.893.787.000), los cuales se hace necesario incorporar, distribuir y asignar en el presupuesto del FONDIGER. de recursos a la asignación previamente efectuada mediante Acuerdo 07 de 2021, para la ejecución del proyecto denominado “Instalación, ampliación y puesta en funcionamiento de un sistema fotovoltaico para las sedes priorizadas donde la Secretaría General tiene competencia”, por valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/ CTE. ($884.000.000).

Que en las cuentas bancarias del FONDIGER para el periodo comprendido entre el 01 al 31 de octubre de 2022, generaron rendimientos financieros por valor de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES VEIN TINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($1.818.029.822), los cuales se hace necesario incorporar, distribuir y asignar en el presupuesto del FONDIGER 2023.

Que en las cuentas del FONDIGER se cuenta con recursos por valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS PE SOS M/CTE ($6.543.906) correspondientes a reinte gros discriminados de la siguiente manera:

- Reintegro de recursos por parte de la EAAB por valor de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($67.568) correspondiente a los recursos asignados a la EAAB mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 07 de 2016, aclarado mediante el Acuerdo 02 de 2017 en la Subcuenta de Adaptación al Cambio Climático con el objeto “Compra de predios sen dero cortafuegos y accesos”.

Que el parágrafo No. 1 del Artículo 7 del Acuerdo de Junta Directiva No. 2 de 2019 “Por medio del cual se expide el Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C
- FONDIGER”, modificado parcialmente por el Artículo 2 del Acuerdo No. 2 de 2022 establece: “El FONDIGER priorizará la atención de emergencias sobre cualquier otra situación, razón por la cual, de la asignación recu rrente se distribuirá como mínimo el 20% al programa “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad o Desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y Desastres y mínimo el 10% al programa “Preparación para facilitar la recuperación” de la Subcuenta de Re cuperación, recursos que serán invertidos únicamente en el financiamiento de lo establecido en los planes de acción específicos para la respuesta y la recuperación que se suscriban en el marco de las declaratorias de situaciones de emergencia, calamidad o desastre.
Estos recursos, solo podrán ser utilizados para tal fin y quedan asignados al IDIGER”.

- Reintegro de recursos por valor de SEIS MILLO NES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/ CTE ($6.476.338) conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución IDIGER No. 307 del 20 de octubre de 2022 “Por medio de la cual se aprueba la “depuración ordinaria” de unas partidas contables en los Estados Financieros del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER” que señala el valor a depurar de la contabilidad de centro de costos FONDIGER por concepto de Ayudas Humanitarias de Carácter Pecuniario -AHCP pendientes de cobro por parte de los beneficiarios.

Que conforme a lo anterior, los recursos objeto de reintegro deben ser puestos a disposición de la Junta Directiva de FONDIGER para su incorporación, distri bución y asignación en el presupuesto del FONDIGER 2023.

Necesidades de asignación de recursos Que conforme a lo anterior, el IDIGER efectuó solicitud de recursos en la Subcuenta de Manejo de Emergen cias, Calamidades y Desastres, Línea de inversión “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad o Desastre a través de la estrategia distrital de respuesta”, Programa “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad o Desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” por valor de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($11.378.757.400) y en la Subcuenta de Recuperación, línea de inversión “Estar preparados para la respuesta a emergencias y desastres”, programa “Preparación para facilitar la recuperación” por valor de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS M/ Cte. ($5.689.378.700), correspondientes al 20% y 10% de la asignación recurrente efectuada por la SDH, respectivamente.

Que mediante Radicados No. 2-2022-36188 e IDI GER No. 2022ER23903 del 20 de diciembre de 2022 suscrito por la doctora María Clemencia Uribe Pérez, la Secretaría General presentó solicitud de adición Que con el fin de dar cumplimiento a las metas es tablecidas en el Plan Distrital de Gestión del Riesgo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 13 2 ($5.000.000.000) para la ejecución de la Actividad “3.10. Priorización de recursos para realizar la inter vención de huecos y tapas de alcantarillas abiertas en vías con riesgo de inundación”. de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C. 2018 – 2030 y en el marco de lo establecido en el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emer gencias – SDPAE -, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – SDGR-CC, se actua lizan sus instancias se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones” el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, presentó la solicitud de recursos para la financiación de acciones de Gestión de Riesgo de Desastres por valor de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA PESOS M/Cte. ($27.766.157.060).

Redistribución y reasignación de recursos Que conforme a lo anterior se hace necesario tener en cuenta que mediante Acta No 04 del 15 de noviembre de 2022 el Consejo Distrital para la Gestión de Ries gos y Cambio Climático, señaló sobre la actividad de inventarios y tapas de alcantarillas, lo siguiente: “los recursos para hacer el inventario no pueden ser mayores a los de la intervención de los huecos, para lo cual la señora Alcaldesa, solicita aclaración sobre el tema, a lo cual el Director del IDU, Dr. Diego Sán chez, menciona que el término no es inventario sino intervención, porque para realizar el inventario no se necesitan recursos, sino para la intervención de huecos y tapas de alcantarillas abiertas en vías con riesgo de inundación. La señora Alcaldesa Mayor manifiesta que estos recursos no se le asignarán al IDU sino a la Unidad Administrativa especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UMV”; razón por la cual se hace necesario efectuar la reasignación de los recursos por valor de CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000.000) a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UMV.

Que mediante Acuerdo No. 8 de 2020, la Junta Direc tiva del FONDIGER aprobó la asignación de recursos al IDIGER por valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000.000) en la “Subcuenta de Adaptación al Cambio Climático”, línea de inversión “Reducir la vulnerabilidad territorial frente al cambio climático”, programa “Recuperación de la cuenca del Río Bogotá” con el objeto “Optimización de la red de monitoreo como parte integral del sistema de alerta de Bogotá (Convenio IDEAM)” y mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 1 de 2022 aprobó la modificación del objeto a “Optimización de la red de monitoreo como parte integral del sistema de alerta Bogotá”, el cual a la fecha cuenta con un valor disponible sin ser ejecutado de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.743.556.596).

Que mediante Acuerdo No. 7 de 2015, la Junta Direc tiva del FONDIGER asignó recursos a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000) en la Subcuenta de Adaptación al Cambio Climático, con el objeto de “Fortalecer las capacidades sociales y comunitarias para la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático”, de los cuales, de acuerdo con las Actas de liquidación y cierre del expediente contractual, existe un saldo no ejecuta do por valor de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/ CTE ($1.537.660), que requieren ser redistribuidos y reasignados.

Aclaración Que en el marco de la red de monitoreo se tiene pro gramada la implementación de un Sistema de Moni toreo Remoto para movimientos en masa, razón por la cual se hace necesario efectuar la redistribución de recursos disponibles por valor de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.200.000.000).a la Subcuenta de Conocimiento de Riesgos y de los Efec tos del Cambio Climático, línea de inversión “Fortalecer el conocimiento del riesgo de desastres y del cambio climático y sus efectos”, programa “Monitoreo del Riesgo, de los fenómenos amenazantes y del cambio climático y sus efectos”.

Que la parte considerativa del Acuerdo de Junta Di rectiva No. 4 de 2019 indica: “Que (…) existen saldos de apropiación disponible por valor de ($149.027.995), por lo cual se requiere realizar una modificación presu puestal para reasignar dichos recursos a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB ESP y redistribuir a la Subcuenta de Adaptación al cambio climático para la actividad de limpieza de canales y quebradas, para lo cual se cuenta con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2001 del 28 de Noviembre de 2019”(Subrayado fuera de texto).

Que en el marco del Plan de Acción Específico aproba do por el Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático CDGR-CC, en el Artículo No. 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 6 de 2022, por error involuntario se efectuó distribución de recursos al Instituto Distrital de Desarrollo Urbano -IDU por valor de CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE Que mediante Artículo 4° del mismo Acuerdo, fueron reasignados recursos a la Empresa de Acueducto y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 13 Alcantarillado de Bogotá-EAAB por valor de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES VENTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/ CTE ($149.027.995) con el objeto “Gestión integral del agua”. la capacidad adaptativa del distrito a partir de la ges tión integral del recurso hídrico, la conservación y el aprovechamiento sostenible del agua. Este programa cuenta entre otras con la siguiente línea estratégica de acción: “Mantenimiento, adecuación y limpieza de canales y quebradas”.

Que mediante radicados EAAB No. 102000-S-2022- 115275 e IDIGER No. 2022ER6925, la EAAB indica que existe diferencia entre el objeto referido en la parte considerativa y resolutoria del Acuerdo 4 de 2019, ra zón por la cual indican “agradecemos su colaboración para que se defina y aclare el destino de los recursos con el fin de analizar la necesidad de la EAAB-ESP de contar con los mismos y poder formular el Plan de Acción inicial requerido en su comunicación”, razón por la cual se hace necesario aclarar el objeto de la reasignación en mención.

Que, conforme a lo anterior, el Director General del IDIGER en la Junta Directiva de FONDIGER celebrada el 21 de diciembre de 2022, presentó para aprobación el “Proyecto de Acuerdo - Por medio del cual se aprue ba, incorpora, distribuye y asigna el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climáti co de Bogotá D.C. – FONDIGER 2023, se reasignan y redistribuyen recursos y se aclara el objeto de una asignación”.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Aprobar la incorporación en el Presu puesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER 2023, la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($58.718.360.728), de la siguiente manera:

Que el “Plan Distrital de Gestión del Riesgo de De sastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030” establece entre otros el programa de “Gestión integral del agua para la adaptación”. El cual está enfocado a implementar estrategias, pro gramas y proyectos que impulsen el uso eficiente del recurso hídrico, el aprovechamiento del agua lluvia, la protección de las fuentes de agua (superficiales y subterráneas) y su relación con los ecosistemas y sus servicios. Estas acciones están orientadas a optimizar CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $ 58.718.360.728,00 2-2. TRANSFERENCIAS $ 56.893.787.000,00 2-2-4. ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 56.893.787.000,00 2-2-4-01. Aporte Ordinario $ 56.893.787.000,00 2-2-4-01-01. Vigencia $ 56.893.787.000,00 2-4. RECURSOS DE CAPITAL $ 1.824.573.728,00 2-4-1. OTROS RECURSOS DEL BALANCE $ 6.543.906,00 2-4-1-08. Otros Recursos del Balance $ 6.543.906,00 2-4-1-08-02. Otros Recursos del Balance de Libre Destinación $ 6.543.906,00 2-4-3. RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERA $ 1.818.029.822,00 2-4-3-02. Rendimientos Financieros $ 1.818.029.822,00 TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEIN TIOCHO PESOS M/CTE ($58.718.360.728), como se muestra a continuación:

Artículo 2.

Aprobar la distribución y asignación de recursos en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER 2023, por valor de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES

Subcuenta Objeto Concepto Fuente Asignación Entidad Ejecutora Fortalecimiento conocimiento del riesgo Cuota 2023 01-15 0.5% Tributarios $ 5.000.000.000 IDIGER Conocimiento del Riesgo Fortalecimiento conocimiento del riesgo Cuota 2023 01-15 0.5% Tributarios $ 4.000.000.000 Sin asignar Subtotal Conocimiento del Riesgo $ 9.000.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 13 4 Subcuenta Objeto Concepto Fuente Asignación Entidad Ejecutora Evitar nuevos escenarios de riesgo y mitigar los existentes Cuota 2023 01-15 0.5% Tributarios $ 14.412.000.000 IDIGER Fortalecer la participación, la educación y la comunicación Rendimientos en el ámbito comunitario y financieros 01-482 Recursos de Destinación Especifica $ 200.000.000 IDIGER empresarial Consolidar el Sistema Distrital Rendimientos de Gestión de Riesgos y financieros 01-482 Recursos de Destinación Especifica $ 334.029.822 IDIGER Cambio Climático Reducción del Riesgo Evitar nuevos escenarios de riesgo y mitigar los existentes Reintegro 01-482 Recursos de Destinación Específica $ 67.568 Sin asignar 03-20 Administrados de Destinación Especifica $ 133.754.052 Rendimientos Evitar nuevos escenarios de riesgo y mitigar los existentes financieros Sin asignar 01-482 Recursos de Destinación Especifica $ 96.077.305 01-15- 0,5% Tributarios $ 170.168.643 Reducción del Riesgo $ 15.346.097.390 Estar preparados para la respuesta a emergencias Cuota 2023 01-15 0.5% Tributarios $ 4.000.000.000 IDIGER Compra de equipos grupos operativos SDGR-CC Cuota 2023 01-15 0.5% Tributarios $ 1.513.650.900 IDIGER Atención, integral, oportuna, Cuota 2023 01-15 0.5% Tributarios $ 300.000.000 IDIGER eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre Atención, integral, oportuna, Reintegro 01-15 0.5% Tributarios $ 6.476.338 IDIGER eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre Manejo de Emergencias Atención, integral, oportuna, Cuota 2023 01-15 0.5% Tributarios $ 11.378.757.400 IDIGER eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre - 20% Cuota 2023 01-15 0.5% Tributarios $ 5.974.173.000 01-373 Recursos Del Balance 0,5% Tributarios $ 383.093.000 Estar preparados para la respuesta a emergencias Cuota 2023 Sin asignar 01-432 Recursos del Balance Reaforo 0,5% Ingresos $ 242.734.000 Tributarios Subtotal Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres $ 23.798.884.638 Recuperación Estar preparados para la respuesta a emergencias - 10% Cuota 2023 Cuota 2023 01-15 0.5% Tributarios $ 5.689.378.700 IDIGER Subtotal Recuperación $ 5.689.378.700 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 13 Subcuenta Objeto Concepto Fuente Asignación Entidad Ejecutora Implementación plan de 01-432 Recursos del Balance Reaforo 0,5% Ingresos $ 2.000.000.000 IDIGER emergencia climática Cuota 2023 Tributarios 01-12 Otros Distrito $ 35.975 01-28 Rendimientos Provenientes de Recursos de $ 83.033.078 Destinación Especifica 04- Recursos Propios 146 - Recursos del Balance de Libre $ 31.695 Destinación 01-348 Recursos del Balance - Otros Distrito $ 21.471.098 Adaptación al Cambio Climático 01-373 Recursos del Balance 0,5% Tributarios $ 206.570 Secretaría Eficiencia energética Rendimientos financieros General 01-426 1% Ingresos Corrientes Ac Ley 99/93 $ 42.591.246 01-432 Recursos del Balance Reaforo 0,5% Ingresos $ 7.913.189 Tributarios 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $ 1.746.427 01-482 Recursos de Destinación Especifica $ 109.216.670 01-15- 0,5% Tributarios $ 617.754.052 Subtotal Adaptación al Cambio Climático $ 2.884.000.000 Protección Estrategia de protección Financiera financiera Cuota 2023 01-15 0.5% Tributarios $ 2.000.000.000 Sin asignar Subtotal Protección Financiera $ 2.000.000.000 TOTAL $ 58.718.360.728

Artículo 3.

Aprobar la redistribución de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDI

GER por valor de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.200.000.000) como se presenta a continuación:

CONTRACRÉDITO Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación Optimización de la Adaptación red de monitoreo como parte integral al cambio Reducir la vulnerabilidad territorial frente al 3-3-100-105- 203-21 Recuperación de la cuenca del Río Bogotá IDIGER 01-15- 0,5% Tributarios -$ 1.200.000.000 del sistema de climático cambio climático alerta Bogotá CRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación Monitoreo del riesgo, Conocimiento Sistema de monitoreo remoto para movimientos del Riesgo 3-1-100-103- 203-21 IDIGER 01-15- 0,5% Tributarios $ 1.200.000.000 Fortalecer el conocimiento del riesgo de desastres y del cambio climático y de los fenómenos amenazantes y del cambio climático y sus en Masa sus efectos efectos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 13 6 QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.537.660) como se pre senta a continuación:

Artículo 4.

Aprobar la redistribución y reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER por valor de UN MILLON

CONTRACRÉDITO Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación Transformación Adaptación Fortalecimiento de capacidades sociales y comunitarias para la Apropiación social y cultural para la reducción al cambio SCRD 01-373 Recursos del balance -$ 1.537.660 3-3-300-301- 119-04 del riesgo y la climático gestión de riesgos y adaptación al cambio 0,5% Tributarios climático cultural para enfrentar los riesgos y los nuevos retos del cambio climático adaptación al cambio climático.

CRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación 01-373 Recursos del balance $ 1.537.660 Reducción del Riesgo Sin asignar 3-4-000-000- 546-21 Sin asignar Sin asignar FONDIGER- Sin asignar 0,5% Tributarios FONDIGER por valor de CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000.000) como se presenta a continuación:

Artículo 5.

Aprobar la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C –

CONTRACRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Asignado Fuente Valor modificación Entidad Objeto Atención Integral, Oportuna, eficiente Atención de emergencia 01-15 0.5% Tributarios -$2.550.009.962 calamidad y eficaz de las situaciones de Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de la situación IDU Manejo de Emergencias 3-2-200-000- 204-22 de emergencias, calamidad o desastre -$2.449.990.038 01-482 Recursos destinación específica emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital a través de la estrategia distrital de respuesta pública declarada Decreto 513 del 14 de noviembre de 2022 (Actividad 3.10)

CRÉDITOS Asignado Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Fuente Valor modificación Entidad Objeto 01-15 0.5% Tributarios $ 2.550.009.962 Atención Integral, Oportuna, eficiente Atención de emergencia calamidad y eficaz de las situaciones de Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de la situación UMV Manejo de Emergencias 3-2-200-000- 227-22 de emergencias, calamidad o desastre $ 2.449.990.038 emergencia, calamidad o desastre a través 01-482 Recursos destinación de la estrategia específica a través de la estrategia distrital distrital de pública declarada Decreto 513 del 14 de noviembre de 2022 (Actividad 3.10) respuesta

Artículo 6.

Conforme a lo establecido en la parte con siderativa del presente Acuerdo se aclara el Artículo 4° del Acuerdo 4 de 2019, en cual quedará así:

“Artículo 4: Aprobar reasignación y traslado entre subcuentas en el presupuesto de gastos del FONDI GER por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NO VENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($149.027.995), para lo cual se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2021 del 28 de noviembre de 2019, como se señala a continuación”.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 13 CONTRACRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación Reducción de la Conocimiento Reasentamiento Reasentamiento de vulnerabilidad territorial de Bogotá del Riesgo y de los efectos de familias en -$149.027.995 3-1-200-205- 203-00 familias en riesgo IDIGER del Cambio riesgo 01-426 1% Ingresos corrientes A.C Ley 99 frente a riesgos y efectos del cambio Climático de 1993 climático TOTAL CONTRACRÉDITOS -$149.027.995 CRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación Adaptación Gestión integral del agua para la al Cambio Gestión integral del agua para la EAAB $ 149.027.995 3-3-100-106- 265-20 Reducir la vulnerabilidad territorial frente al adaptación Climático adaptación 01-426 1% Ingresos corrientes A.C Ley 99 cambio climático de 1993 TOTAL CRÉDITOS $ 149.027.995 EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las contempladas en el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto

Artículo 7.

Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, así como a la Empresa de Acueducto de Bogotá – EAAB, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UMV y al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU.

400 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Artículo 8.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 9.

Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que, el Artículo 209 de la Constitución Política esta blece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eco nomía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Qu el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece lo siguiente:

Delegada Alcaldesa Mayor Presidente GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Secretario Técnico RESOLUCIONES “ Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente presta ción de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 16 (6 de enero de 2023)

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”

“Por medio de la cual se establecen los honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2023 y se deroga El numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, al referirse a los principales contratos estatales, define los contratos de prestación de servicios de la siguiente manera: una resolución.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 13 8 “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decre to 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:

(….)

“Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son con tratos estatales todos los actos jurídicos genera dores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación.

(…) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarro llar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para
aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las carac terísticas y calidades específicas, altamente cali ficadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Que, el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional No. 1082 de 2015 al referirse a esta causal de contratación directa dispuso lo siguiente:

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamen
te calificados aquellos requeridos en situacio nes de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que en cumplimiento de la normatividad señalada y con el fin de cumplir con los fines y objetivos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es necesario contar con los servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas que cuenten con la idoneidad y experiencia necesarias para apoyar la gestión de la Entidad.

“Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la ges tión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determina das personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o ju rídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Que el perfil del contratista se determinará de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual y las activi dades a través de las cuales se ejecutará. Esos dos criterios deberán tenerse en cuenta en la definición de los requisitos específicos de estudio y de experiencia del contratista.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad es tatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Que para el pago de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión es necesario adoptar mecanismos que faciliten a la Administración establecer, con base en criterios razonables y objetivos, la fijación del monto de estos, teniendo en cuenta y en consideración la prevalencia de los principios de igualdad, transparencia, economía, responsabilidad y la preservación de la adecuada unidad de criterio.

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos pre vios.”

Que los parágrafos tercero y cuarto del Artículo 1° del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establecen lo siguiente:

Que, para efectos de satisfacer de manera óptima la prestación de los servicios que requiere la Secretaría, resulta necesario determinar, de manera previa a la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 13 95.- El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas.

(…) suscripción de los contratos, la necesidad de la entidad, el objeto a contratar, su alcance, las obligaciones ge nerales y específicas de los acuerdos de voluntades y los productos a entregar, en caso de haberse pactado esto último. Con sustento en los anteriores análisis deberá establecerse la idoneidad y la experiencia que se requiere para efectos de definir el monto de los honorarios a reconocer en cada caso particular.

Que, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la Sentencia del 2 de diciembre de 2013 unificó la jurisprudencia en torno al contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y, en esa decisión, precisó lo siguiente: c) Los contratos que tienen por objeto propiamente la “prestación de servicios”, los cuales cons tituyen la base de la causal de contratación directa del literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.

92.- Para la Sala de Sección no cabe la menor duda de que la descripción legal de la causal en estudio involucra la problemática relativa a los contratos que tengan por objeto la presta ción de servicios para las entidades estatales.

Serán entonces contratos de “prestación de servi cios profesionales” todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de ac tividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estata les en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurí dico como profesionales. En suma, lo característico es el despliegue de actividades que demandan la aprehensión de competencias y habilidades pro pias de la formación profesional o especializada de la persona natural o jurídica, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado.

101.- Por consiguiente, el uso de esta concreta figura contractual queda supeditado a las necesi dades a satisfacer por parte de la Administración Pública y la sujeción al principio de planeación; lo que encuentra su manifestación práctica en la elaboración de los estudios previos a la celebración del negocio jurídico, pues es allí donde deberán quedar motivadas con suficiencia las razones que justifiquen que la Administración recurra a un contrato de prestación de servicios profesionales.

93.- Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubita ción, que la realidad material de las expresio nes legales “…para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…” eng loba necesariamente una misma sustancia jurí dica: la del contrato de prestación de servicios definido en el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y que no es otro que aquel que tiene por objeto apoyar la gestión de la entidad requirente en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la misma, que en esencia no implican en manera alguna el ejercicio de funciones públicas administrativas.

(…)

Por otra parte, con estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de “apoyo a la ges tión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, compartiendo la misma conceptualiza ción anterior, esto es, el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración (previamente definidas en los procesos de planeación de la entidad), de la presencia de personas profesionales o con co nocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas.

Que, con sustento en lo anterior, los perfiles de los contratistas se determinarán por la dependencia inte 94.- En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y fina lidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamien to de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y meca nismos normales que la ley le concede a las entidades estatales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 13 10 Recreación y Deporte lo cual se hace a través de la presente resolución, para lo cual se derogará la re solución existente y se reemplazará por la presente. resada en la contratación de acuerdo con la necesidad de la entidad, el objeto a contratar y los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cumplir con el fin de la contratación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte en sesión del 28 de diciembre de 2022, aprobó el ajuste de la tabla de perfiles y honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad para la vigencia 2023.

Artículo 1.

Adoptar la Tabla de Honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que suscriba la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte con per sonas naturales en la vigencia 2023, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, que se establece a continuación:

Que se hace necesarias la actualización de dicha tabla, de acuerdo a lo aprobado en el Comité de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Cultura, VALOR POR VALOR MÁXIMO TIPO DE SERVICIO REQUISITOS EXIGIBLES SEGÚN EL PERFIL REQUERIDO, DETERMINADO EN LOS ESTUDIOS REQUISITO HONORARIOS PREVIOS Título profesional $ 4.537.353 Título de especialización $ 1.475.898 ESTUDIOS Título de maestría $ 2.951.796 Título de doctorado $ 4.426.575 1 año $ 739.628 2 años $ 1.475.898 $13.390.504 SERVICIOS PROFESIONALES 3 años $ 2.214.406 4 años $ 2.951.796 EXPERIENCIA PROFESIONAL O 5 años $ 3.688.067 RELACIONADA 6 años $ 4.426.575 8 años $ 5.901.355 10 años o más $ 7.377.252 Título de formación técnica $ 2.986.484 ESTUDIOS Título de formación tecnológica $ 3.801.082 1 año $ 409.537 SERVICIOS TÉCNICOS $6.295.679 2 años $ 814.597 O TECNOLÓGICOS 3 años $ 1.234.597 EXPERIENCIA RELACIONADA 4 años $ 1.654.597 5 años $ 2.074.597 6 años o más $ 2.494.597 ESTUDIOS Título Bachiller $ 1.344.980 1 año $ 409.537 2 años $ 814.597 3 años $ 1.221.896 SERVICIOS OPERATIVOS ASISTENCIALES $3.753.184 EXPERIENCIA RELACIONADA 4 años $ 1.617.332 5 años $ 2.012.768 6 años o más $ 2.408.204 EXPERTO EXPERIENCIA RELACIONADA Más de 10 años $ 8.509.632 $8.509.632

Artículo 2.

Para los efectos de la presente escala, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada y laboral.

Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional en el ejercicio.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 13

Artículo 4.

Quedan excluidos del presente acto ad ministrativo los siguientes contratos de prestación de servicios:

Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejerci cio de empleos que tengan funciones similares o de obligaciones contractuales similares a las del contrato a celebrar o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación arte u oficio.

1. De manera excepcional, contratos de prestación de servicios, para aquellos eventos en los que se requieran servicios altamente calificados y cumplan con los demás requisitos establecidos en el Decreto 1737 de 1998, modificado por los Decretos Nacionales 2209 de 1998 y 2785 del 4 de agosto de 2011.

2. Contratos para la realización de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación de la tabla
establecida en este acto a los servicios profesionales, se tomará el título profesional y al mismo se sumarán los títulos adicionales y/o años de experiencia, de acuerdo con la necesidad que requiera satisfacer la entidad y el perfil determinado en los estudios previos. El título de especialización no es acumulable con los títulos de maestría y/o doctorado.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir su publicación y deroga, las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 995 del 16 de diciembre de 2022

Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de la tabla
señalada en este acto a los servicios técnicos o tecno lógicos, no es acumulable el título de formación técnica con el título de formación tecnológica.

Artículo 7.

(Sic) Publíquese la Presente Resolución en la página web y en la intranet, de la Entidad, así como en la gaceta distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

Parágrafo 3. Para efectos de la aplicación de la tabla
señalada en este acto en los servicios de Experto, no se podrá acumular ningún título de formación acadé mica ya sea profesional, especializado, magister, título de formación técnica o título de formación tecnológica.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo 4. Para la acreditación de idoneidad y/o
experiencia obtenida en el exterior, se deberá dar cumplimiento a la normatividad que regula la materia.

JAIME ANDRÉS TENORIO TASCÓN Secretario de Cultura, Recreación y Deporte (E)

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº DDI-000185, Parágrafo 5. En el trámite precontractual del respec tivo acuerdo de voluntades, el ordenador del gasto deberá dejar constancia expresa de la verificación de la idoneidad y experiencia de la persona que prestará sus servicios a la Secretaría Distrital de Cultura, Re creación y Deporte.

2023EE003132O1 (11 de enero de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Parágrafo 6. El valor de los honorarios señalados incluye todos los impuestos y los demás costos y tributos del orden nacional y territorial que se puedan causar con la celebración, ejecución y liquidación (si hay lugar a ello) del acuerdo de voluntades respectivo, incluyendo el valor del IVA si el contratista es respon sable de ese impuesto. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimiento de sumas adicionales o modificaciones al valor de los honorarios o del contrato.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Parágrafo 7. El valor máximo de honorarios consa grado en la tabla para cada tipo de servicio no podrá ser superado.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 3.

La escala de honorarios que por este acto se fija, es de obligatorio cumplimiento y será respon sabilidad de los ordenadores del gasto su aplicación. En todo caso, la Dirección de Gestión Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, vigilarán el cumpli miento y aplicación de la presente resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 13 12

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO PLIEGO DE CARGOS CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL LIQUIDADA GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO ADMISORIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE CONFIRMA INADMISORIO O ADMITE Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 26 Registros, Anexo No. 2 con 38 Registros.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 13 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PI 2 19/12/2022 NO RESIDE CS8 23/12/2022 CERRADO 37 26 16/12/2022 DESCONOCIDO 19 34 19/12/2022 CERRADO 87D 78 19/12/2022 CERRADO AP 501 16/12/2022 DESCONOCIDO AP 202 16/12/2022 NO RESIDE CR 6 23 70 60 KENNEDY 19/12/2022 CERRADO ZUAMEZ BL 13 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 17/11/2022 2018 CL 39 SUR COMPENSACIÓN 21/10/2022 2022 CL 36 SUR 78 P COMPENSACIÓN 26/09/2022 2010, 2012, 2013, 2014 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 KR 29 79 25 19/12/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 KR 29 79 25 19/12/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 KR 29 79 25 19/12/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2016 KR 100 20C 04 CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 CL 51B SUR CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 CL 127B 13A 36 CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 KR 9C 120 48 CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 CL 40B SUR CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2015, 2016 CL 91A 60 74 16/12/2022 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- RERO 41.553.478 VEHÍCULOS BLD057 RESOLUCIÓN DE LINA MARIA 52.253.110 VEHÍCULOS RKN323 LIQUIDACIÓN OFI- GUILLERMO 4.147.088 VEHÍCULOS AHH718 LIQUIDACIÓN OFI- GUILLERMO 4.147.088 VEHÍCULOS AMI628 LIQUIDACIÓN OFI- GUILLERMO 4.147.088 VEHÍCULOS AQB626 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL LEGAS WIEST 19.381.626 PREDIAL AAA0044KYLW RESOLUCIÓN DE ZALEZ IBARRA 7.504.654 VEHÍCULOS ZYM994 RESOLUCIÓN DE JAIME ENRIQUE 12.912.879 VEHÍCULOS DDQ913 LIQUIDACIÓN OFI- NESTOR JAVIER 79.937.695 VEHÍCULOS IEL815 LIQUIDACIÓN OFI- JOSE FERNANDO 16.940.403 VEHÍCULOS IMQ160 LIQUIDACIÓN OFI- VICTOR GREGORIO 5.712.689 VEHÍCULOS UCN303 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000185 DEL 11 DE ENERO DE 2023 relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-11707 2022EE344310 O1 20220923C30002158 GONZALEZ BASTIDAS DDI-11736 2022EE344339 O1 20220923C30002187 GONZALEZ AVILA DDI-11736 2022EE344339 O1 20220923C30002187 GONZALEZ AVILA DDI-11736 2022EE344339 O1 20220923C30002187 GONZALEZ AVILA DDI-11722 2022EE344325 O1 20220923C30002173 CUBILLOS CHACON DDI-11727 2022EE344330 C1 20220923C30002178 RUBIANO BARRERA DDI-11718 2022EE344321 O1 20220923C30002169 PIZARRO FORERO DDI-11725 2022EE344328 O1 20220923C30002176 RIOS SOTO LEONEL 17.419.294 VEHÍCULOS URT133 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-11734 2022EE344337 O1 20220923C30002185 PERALTA PALACIOS Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se DDI-021348 2022EE540624 O1 202209257000012311 JOSE DOMINGO GON- DDI-019128 2022EE447316 O1 202206097000010418 ISABEL GOMEZ BAR- DDI-020758 2022EE487795 O1 202209137000011965 JORGE ENRIQUE VIL- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 13 14 23/12/2022 CERRADO 23/12/2022 CERRADO 305 20/12/2022 NO RESIDE MILAGROS / MILAGROS / CL 49 B SUR CL 19 68B 76 20/12/2022 NO RESIDE CL 61D 18K 13 CL 61D 18K 13 79 10 BQ 6 IN 5 AP 404 16/12/2022 CERRADO SUR BR CIUDAD SUR BR CIUDAD 110011 BOGOTA, D.C. / CO 110011 BOGOTA, D.C. / CO 2021-3, 2021-4, 2021-5, 2021-6 CIAL DE AFORO 13/12/2022 2016-6 KR 70F 74D 02 19/12/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 13/12/2022 2016-6 KR 64 A 5 A 72 20/12/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 02/12/2022 2017, 2018, 2019 COMPENSACIÓN 15/11/2022 COMPENSACIÓN 07/12/2022 2019 AC 24 48 50 22/12/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 01/12/2022 2021-5 CL 75 26 20 16/12/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 09/12/2022 2020 COMPENSACIÓN 09/12/2022 2020 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2016 KR 19 66 45 19/12/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 KR 19 66 45 19/12/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 CL 19 7 55 23/12/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 KR 19 66 45 19/12/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 KR 21 166 57 19/12/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 29/11/2022 2019 CL 92 15 62 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

CA SAS 800.182.612 RETEICA 800182612 RESOLUCIÓN DE PLIFICADA 830.106.453 VEHÍCULOS CZF590 LIQUIDACIÓN OFI- LOGIA SAS 830.025.104 ICA 830025104 RESOLUCIÓN DE REYES REINA 1.030.634.487 VEHÍCULOS ZIS387 RESOLUCIÓN DE NACIONAL S.A 830.079.832 VEHÍCULOS CVO998 LIQUIDACIÓN OFI- NACIONAL S.A 830.079.832 VEHÍCULOS DDU127 LIQUIDACIÓN OFI- NACIONAL S.A 830.079.832 VEHÍCULOS HCS822 LIQUIDACIÓN OFI- BERTH YUBELL 1.072.656.625 VEHÍCULOS RDM350 LIQUIDACIÓN OFI- ACABADOS AM- ORTEGUI S.A.S. 900.250.896 ICA 900250896 LIQUIDACIÓN OFI- CONCRETO S A S 830.073.076 ICA 830073076 LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ MORENO 80.242.995 VEHÍCULOS VPF53D RESOLUCIÓN DE GOMEZ MORENO 80.242.995 VEHÍCULOS IOS55F RESOLUCIÓN DE

- FUNDACION CMS 900.418.013 VEHÍCULOS RKL781 LIQUIDACIÓN OFI-

DE AUTOMOTORES DE AUTOMOTORES DE AUTOMOTORES PRODUCTORAS DE POR ACCIONES SIM- BIAN MOTOR SPORT ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000185 DEL 11 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-11738 2022EE344341 O1 20220923C30002189 COMERCIALIZADORA DDI-11738 2022EE344341 O1 20220923C30002189 COMERCIALIZADORA DDI-11738 2022EE344341 O1 20220923C30002189 COMERCIALIZADORA DDI-11716 2022EE344319 O1 20220923C30002167 MUÑOZ TIRADO WILL- DDI-11705 2022EE344308 O1 20220923C30002156 VANNET SOCIEDAD DDI-11717 2022EE344320 O1 20220923C30002168 FUNDACION COLOM- DDI-021784 2022EE596401 O1 202211097000013217 XIOMARA DEL PILAR DDI-022031 2022EE608867 O1 201902100366003542 COMPAÑIAS DDI-022049 2022EE609459 O1 2019021003180014527 ESTRUCTURAS Y DDI-021303 2022EE532420 O1 202209257000012298 PROSEGUR TECNO- DDI-021923 2022EE604204 O1 202209257000012230 OFIRENTAL S.A.S 901.210.600 VEHÍCULOS JFP600 RESOLUCIÓN DE DDI-021745 2022EE593920 O1 202211227000013466 CONTROL Y TEMATI- DDI-021947 2022EE605178 O1 202210057000012462 YEISON ANDRES DDI-021947 2022EE605178 O1 202210057000012462 YEISON ANDRES MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 13 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 06/12/2022 CERRADO AP 901 19/12/2022 NO RESIDE SUR AP 401 12/12/2022 CERRADO SUR AP 401 12/12/2022 CERRADO SUR AP 401 12/12/2022 CERRADO SUR AP 401 12/12/2022 CERRADO SUR AP 401 12/12/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO O ADMITE 07/12/2022 2016 KR 14 99 33 PI 11 20/12/2022 REHUSADO ESPECIAL 02/12/2022 2021 KR 7 N 74 B 56 13/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 18/11/2022 2020 KR 70B 34 06 ESPECIAL 18/11/2022 2020 KR 70B 34 06 ESPECIAL 18/11/2022 2020 KR 70B 34 06 ESPECIAL 18/11/2022 2020 KR 70B 34 06 ESPECIAL 18/11/2022 2020 KR 70B 34 06 FIRMA INADMISORIO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NAVAS 37.709 PREDIAL AAA0093OUWF REQUERIMIENTO RALES 255.892 VEHÍCULOS RAV453 AUTO INADMISORIO 14/09/2022 NA KR 3 A 2 D 29 29/11/2022 CERRADO Garzón 23.390.253 PREDIAL AAA0030WNOE AUTO QUE CON- ALVAREZ 3.805.441 PREDIAL AAA0199BALW AUTO ADMISORIO 27/11/2022 2022 CL 78 9 57 PI. 6 14/12/2022 DESCONOCIDO Rodriguez 4.110.083 VEHÍCULOS DCS230 AUTO ADMISORIO 30/11/2022 2014, 2015, 2016 CL 30N 14 49 15/12/2022 DESCONOCIDO APODERADO continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

NOMBRE DEL LILIA LUZMILA 23.550.546 PREDIAL AAA0215OXDE REQUERIMIENTO LILIA LUZMILA 23.550.546 PREDIAL AAA0211WJDE REQUERIMIENTO LILIA LUZMILA 23.550.546 PREDIAL AAA0211WFNX REQUERIMIENTO LILIA LUZMILA 23.550.546 PREDIAL AAA0202NAYN REQUERIMIENTO LILIA LUZMILA 23.550.546 PREDIAL AAA0073COEA REQUERIMIENTO TRIANA GARCIA 51.564.549 VEHÍCULOS HST982 AUTO INADMISORIO 05/12/2022 2022 KR 25 72 45 19/12/2022 DESCONOCIDO SARMIENTO MO- AGUILERA VIASUS 41.780.728 VEHÍCULOS IFM942 AUTO INADMISORIO 05/12/2022 2017, 2019 CL 160 64 11 TO 9 LEOPOLDO NUNEZ CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000185 DEL 11 DE ENERO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE598537 C1 202204213000048743 Sucesión iliquida de NA 2022EE585746 O1 202210077000012673 José Joaquín Lopez NA 2022EE602928 O1 2018011001197074621 Alba Azucena Peña NA 2022EE573882 O1 202208257000011568 ANGEL CONDE NA 2022EE544181 C1 202209283000083007 OROZCO DE VEGA NA 2022EE544181 C1 202209283000083007 OROZCO DE VEGA NA 2022EE544181 C1 202209283000083007 OROZCO DE VEGA NA 2022EE544181 C1 202209283000083007 OROZCO DE VEGA NA 2022EE503377 O1 202001200100033740 TRIANA YENI 52.317.087 PREDIAL AAA0140ACAW AUTO DE ARCHIVO 27/10/2022 2018 KR 88C 59C 72 NA 2022EE544181 C1 202209283000083007 OROZCO DE VEGA No.

CIÓN No. RADICADO No. DE Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección RESOLU- DDI-018893 2022EE413304 O1 202209147000012130 RAFAEL ANTONIO DDI-021854 2022EE600361 O1 202212057000013591 MARIA DEL ROSARIO DDI-021838 2022EE600027 O1 202212057000013581 JEANNETTE CECILIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 13 16 404 20/12/2022 NO RESIDE 6 49 19/12/2022 CERRADO SUR 21/12/2022 FUERZA MAYOR SUR 30/11/2022 CERRADO 35 PI 2 16/12/2022 CERRADO 1 AP 503 16/12/2022 DESCONOCIDO BOGOTA 07/12/2022 NO RESIDE IN 8 AP 503 19/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 09/12/2022 2019-6 CL 22 17 140 16/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 06/12/2022 2020 KR 17 93A 05 15/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 28/11/2022 2021 KR 11 93 46 ESPECIAL 09/12/2022 2019-6 CL 114 A 45 65 BL ESPECIAL 05/12/2022 2021 TV 3 87 04 13/12/2022 CERRADO ESPECIAL 06/12/2022 2021 KR 17 93A 05 15/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 07/12/2022 2020-4 Carrera 11 A 93 LIQUIDADA 09/12/2022 2020-6 KR 23 66 A 14 20/12/2022 CERRADO LIQUIDADA 14/12/2022 2019-7 AK 15 85 76 OF LIQUIDADA 14/12/2022 2019-7 CL 75 C SUR NO.

LIQUIDADA 14/12/2022 2019-7 AC 12 SUR 20 85 POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS RJU889 REQUERIMIENTO L S S A S 900.709.090 ICA 900709090 PLIEGO DE CARGOS ALFREDO 74.241.563 RETEICA NA REQUERIMIENTO CASTAÑO 53.040.419 VEHÍCULOS DTY400 AUTO INADMISORIO 05/12/2022 2021 TV 27U 71N 52 TOS S A S 900.265.258 PREDIAL AAA0093OUWF REQUERIMIENTO QUEZADA 86.030.697 VEHÍCULOS LTB601 AUTO INADMISORIO 24/10/2022 2021 KR 35 17 B 13 YURI BRAN 79.832.991 RETEICA NA PLIEGO DE CARGOS LOMBIA S.A.S 900.377.163 ICA 900377163 REQUERIMIENTO EVENTOS SAS 900.511.437 RETEICA NA REQUERIMIENTO ROBERTO PABLO 91.210.440 PREDIAL AAA0107FKZE REQUERIMIENTO ROBERTO PABLO 91.210.440 PREDIAL AAA0107FKZE REQUERIMIENTO BOLAÑOS CEDIEL 80.189.068 PREDIAL AAA0066LSHK AUTO DE ARCHIVO 27/10/2022 2019 CL 77B 107 76 29/11/2022 DESCONOCIDO LIVAR BOGOTA S.A. 860.513.493 PREDIAL AAA0140EUZE AUTO ADMISORIO 28/11/2022 2016 CL 134 72 31 13/12/2022 CERRADO LIVAR BOGOTA S.A. 860.513.493 PREDIAL AAA0186HRWW AUTO ADMISORIO 28/11/2022 2016, 2017 CL 134 72 31 13/12/2022 CERRADO LIVAR BOGOTA S.A. 860.513.493 PREDIAL AAA0186HRZE AUTO ADMISORIO 28/11/2022 2016, 2017 CL 134 72 31 13/12/2022 CERRADO LIVAR BOGOTA S.A. 860.513.493 PREDIAL AAA0229FLUH AUTO ADMISORIO 28/11/2022 2016, 2019 CL 134 72 31 13/12/2022 CERRADO LIVAR BOGOTA S.A. 860.513.493 PREDIAL AAA0229FLWW AUTO ADMISORIO 28/11/2022 2016, 2019 CL 134 72 31 13/12/2022 CERRADO ALES SURAMERICANA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000185 DEL 11 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE605244 O1 202204213000055168 RUBIANO CAMELO NA 2022EE598529 O1 202209283000083021 JANIOT MARTIRENA NA 2022EE605662 C2 202204213000055073 MALAGON BERNAL NA 2022EE503365 O1 202001200100033726 FREDDY REINEL NA 2022EE598529 O1 202209283000083021 JANIOT MARTIRENA NA 2022EE598537 O1 202204213000048743 AMARAL ARQUITEC- NA 2022EE604103 O1 202204263000062415 ATC SITIOS DE CO- NA 2022EE611030 O1 202204213000052483 REFRICINCO SAS 830.111.627 ICA 830111627 PLIEGO DE CARGOS NA 2022EE611030 C1 202204213000052483 REFRICINCO SAS 830.111.627 ICA 830111627 PLIEGO DE CARGOS NA 2022EE575924 C1 202204263000062268 SEGUROS GENER- NA 2022EE605228 O1 202204213000055883 INVERSIONES P&A NA 2022EE611195 O1 202204213000054338 CARNES LA ITALIANA NA 2022EE577468 O1 202001100101003874 CONSTRUCTORA BO- NA 2022EE577468 O1 202001100101003874 CONSTRUCTORA BO- NA 2022EE577468 O1 202001100101003874 CONSTRUCTORA BO- NA 2022EE577468 O1 202001100101003874 CONSTRUCTORA BO- NA 2022EE577468 O1 202001100101003874 CONSTRUCTORA BO- DDI-021837 2022EE600017 O1 202212057000013580 VIVIANA RAMIREZ DDI-020808 2022EE490551 O1 202210187000012918 ERNEY TORRES 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 13 89 27 25/11/2022 NO RESIDE OF 402 19/12/2022 NO RESIDE 52 BOSA 19/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 09/12/2022 2019-6 CL 94 47 25 16/12/2022 DESCONOCIDO LIQUIDADA 14/12/2022 2019-7 CL 49I SUR 12 14 19/12/2022 DESCONOCIDO LIQUIDADA 14/12/2022 2019-7 CL 54A BIS 16 42 LIQUIDADA 14/12/2022 2019-7 CL 45A 57A 96 20/12/2022 CERRADO POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL POR SANCIÓN MAL NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.757.180 ICA 900757180 PLIEGO DE CARGOS MILENA 1.012.320.632 PREDIAL AAA0256KULF PLIEGO DE CARGOS 16/11/2022 2020 CL 73F SUR 80N BOLAÑOS CEDIEL 1.010.172.852 PREDIAL AAA0066LSHK AUTO DE ARCHIVO 27/10/2022 2019 CL 129B BIS GUADALUPE MC SAS 900.949.934 ICA 900949934 PLIEGO DE CARGOS SEGURIDAD CSJ 2019 901.343.035 RETEICA NA REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000185 DEL 11 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE503365 C1 202001200100033726 SANDRA MILENA NA 2022EE538080 O1 202210073000083333 JARAMILLO LEAL ANA NA 2022EE611241 O1 202204213000054159 RM CIRUPLASTICA NA 2022EE605525 O1 202204213000055712 UNION TEMPORAL NA 2022EE611388 O1 202204213000054511 COMERCIALIZADORA NA 2022EE612114 O1 202204213000054924 INGEZAM SAS 901.183.322 ICA 901183322 PLIEGO DE CARGOS Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 13 18 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA

CONSIDERANDO:

DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

RESOLUCIÓN Nº 205 (30 de julio de 2021)

Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 de 2020 “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto”.

Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Que, en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprove chamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de Que en el artículo segundo de la mencionada reso lución se estableció “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Dis trital 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 12 de enero del año 2021.

Que la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto Distrital 199 del 4 de junio del 2021, por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-Co V-2 COVJD-1 9 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones, establece el inicio a la reactivación económica segura de los sectores económicos en la ciudad a partir del 8 de junio del 2021.

Que el Gobierno Nacional profirió el Decreto 580 de fecha 31 de mayo de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria ge nerada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021.

Que es importante tener en cuenta, para la ejecución de la presente actividad, las normas de carácter sani tario como son: la Ley 9 del 1979, la Resolución 2674 de 2013 y la Resolución 604 de 1993.

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad pro firió la Resolución No. 006 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Que mediante la Resolución 777 de fecha 2 de junio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección social esta bleció los criterios y condiciones para desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado, adoptó el protocolo de bioseguridad que permita el desarrollo de estas y derogó las Resoluciones 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739, 740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891,892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1121, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764, 1840, 2295, 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-19 • 2023 • ENERO • 13 tanciamiento físico, todas las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, en virtud de las normas antes mencionadas.

Que con fecha 15 de marzo de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 073 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Ahora bien, la SDDE y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nueva versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamentación; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea exitosa.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico mediante escrito con radicado No. 20214060039862 de fecha 09 de marzo del 2021, solicito ante esta entidad tramitar por segunda vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

Que, una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el mar co del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado par parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión Intersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Que persisten los efectos causados por la pande mia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico rea lizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

Los sectores de la economía clasificados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadenamiento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentra ción geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de espacios, número de personas, entre otros.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril, solicito ante esta entidad tramitar por tercera vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 teniendo en cuenta principalmente “que persisten los efectos cau sados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus activi dades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores. (…)

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarro llan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

Ahora bien, el DADEP y demás entidades del Distrito se encuentran evaluando la implementación de una nueva versión de la iniciativa de reactivación econó mica Bogotá a Cielo Abierto 2.0, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamentación.”

En este grupo también se va a contemplar, la acti vidad de los bares; de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con el fin de imple mentar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nacional (Decreto 206 de 2021), con la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Sa lud, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

Que mediante radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que la inclu sión transitoria de la actividad de que trata la resolución 251 de 2020 expedida en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, desde la Secretaria Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día Las anteriores actividades deberán continuar cumpliendo con los requisitos propios de dis REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-20 • 2023 • ENERO • 13 20 29 de abril del 2021 a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

Adicionalmente, la directora del DADEP, mediante comunicación del 21 de julio solicita igualmente la prórroga de las Resoluciones 167 y 168 teniendo en cuenta que: “Es necesario remitir nuevamente para aprobación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público- CIEP, las modificaciones que han surgido en la revisión y trámite del proyecto de Decreto que re gula la actividad de Bogotá a Cielo Abierto 2.0. y por tanto es necesario prorrogar el plan piloto de las dos actividades mencionadas, hasta el 30 de diciembre del 2021 y/o hasta la expedición del Decreto de Bogotá a Cielo Abierto 2.0; lo que ocurra primero”.

Que mediante las Resoluciones 006 de 12 de enero, 073 de 15 de marzo, 117 del 30 de abril de 2021 y 149 de fecha 31 de mayo de 2021 y 167 del 2021 se prorrogó hasta el día 30 de julio de 2021, la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No.20213040091471 de fecha 3 de junio del 2021, solicitaron tramitar por quinta vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Se cretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, “Mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, a Cielo Abierto “, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 27 de julio del 2021.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

RESUELVE:

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Direc tora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión in tersectorial del Espacio Público CIEP el día cuatro (4) de junio del año 2021.

Artículo 1.

Prorrogar hasta el día 30 de diciembre de 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero, la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual “se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, prorrogada previamente por las Resoluciones 006 de 12 de enero de 2021, 073 de 15 de marzo de 2021, 117 del 30 de abril de 2021 y 149 del 31 de mayo de 2021 y 167 del 2021.

Artículo 2.

Modificar el artículo segundo de la Resolu ción 251 de 15 de octubre de 2020, el cual quedara así:

Que la Secretaria de Desarrollo económico mediante comunicación 2021400138132 del 19 de julio de 2021 solicitó la prórroga de las Resoluciones 167 y 168 del 2021 teniendo en cuenta que: “Actualmente y en virtud de lo expuesto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, se encuentra en proceso de adopción y reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bo gotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital, en el cual establecerá un régimen de transición de estas activi dades, permitiendo su operación hasta por un término máximo de tres meses; y entendiendo que a la fecha se llegó a un consenso con sectores económicos de la ciudad de no generar cobro por el aprovechamiento económico del espacio público “ a cielo abierto” en la actual vigencia.”

“ARTÍCULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distri tal 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-21 • 2023 • ENERO • 13 TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobreancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 30 de diciembre de 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 3.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 251 de 15 de octubre de 2020, conti núan vigentes y sin ninguna modificación.

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999,

Artículo 4.

RECURSOS. Contra la presente Reso lución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 6.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que con fecha 6 de octubre de 2020, esta entidad pro firió la Resolución No. 232 “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovecha miento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks. mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº 206 (30 de julio de 2021)

Que en razón a lo anterior, se permitió de manera tem poral hasta el día 12 de enero del año 2021, la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, con el fin de brindar una opor tunidad de reactivación económica a este sector en el espacio público de forma regulada. Para la prestación de este servicio, se deberá contar con los permisos y requisitos de salubridad e higiene contemplados en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y los protocolos de bioseguridad aprobados.

Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Publico en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

Que en el artículo segundo de la mencionada reso lución se estableció: “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social.

FOOD TRUCKS Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 12 de enero de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-22 • 2023 • ENERO • 13 22 Que de igual manera, en su artículo sexto regulo: DU RACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El termino de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 12 de enero del año 2021. vidad, ante la solicitud radicada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con No.20214060039862 de fecha 09 de marzo de 2021, solicito tramitar la prórroga de la resolución No. 232 de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Que el Gobierno Nacional profirió el Decreto 580 de fecha 31 de mayo de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria ge nerada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021.

Que la actividad de Food Trucks, se encuentra vin culada a la estrategia de reactivación económica a Cielo Abierto, liderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien solicito ante esta entidad tramitar por segunda vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasi ficando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los con sumidores.

Que mediante la Resolución 777 de fecha 2 de junio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección social esta bleció los criterios y condiciones para desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado, adoptó el protocolo de bioseguridad que permita el desarrollo de estas y derogó las Resoluciones 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739, 740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1121, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764, 1840, 2295, 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.

Que la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto Distrital 199 del 4 de junio del 2021, por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-Co V-2 COVJD-1 9 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones, establece el inicio a la reactivación económica segura de los sectores económicos en la ciudad a partir del 8 de junio del 2021.

Los sectores de la economía clasificados por la Secre taría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadena miento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades su jetas a protocolos muy estrictos de manejo de espacios, número de personas, entre otros.

Que es importante tener en cuenta para la ejecución de la presente actividad, las normas de carácter sanitario como son: la Ley 9 del 1979, la Resolución 2674 de 2013 y la Resolución 604 de 1993.

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 007 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

Que, una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el mar co del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado par parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión Intersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Que en razón al cumplimiento de la fecha establecida de manera inicial (12 de enero de 2021) para el de sarrollo de manera transitoria de la actividad de venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks, esta entidad como ente gestor de la acti Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-23 • 2023 • ENERO • 13 2021, solicitaron ante esta entidad tramitar por tercera vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 232 del 6 de octubre de 2020 y por ende también la resolución 251 del 15 de octubre 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 teniendo en cuenta principalmente “que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores”. régimen de transición de estas actividades, permi tiendo su operación hasta por un término máximo de tres (3) meses y de conformidad con las resoluciones transitorias 232 y 232 de 2020 y de prórrogas 117 y 118 de 2021. Por lo cual, mientras se sancione de forma permanente el procedimiento de Bogotá a Cielo Abierto 2.0, se hace necesario solicitar la prórroga de la vigencia, contenida en la Resoluciones del DADEP No. 117 y 118 del 30 de abril del 2021, que estableció dis posiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de la estrategia de “Cielo Abierto”, hasta el 07 de junio del presente año”

Que una vez recibida la solicitud radicada No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de la actividad de que trata la resolución 232 de 2020 ex pedida en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, desde la Secretaria Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día 29 de abril del 2021 a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitieran su voto frente a dicha solicitud.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Direc tora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 6 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto- Food Trucks, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 31 de mayo del año 2021 y en consecuencia se expide la Resolución No 150 del 31 de mayo, prorrogando el plan piloto hasta el día 7 de junio del 2021.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 06 de octubre de 2020, por la cual se establecen dispo siciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, hasta las cero horas del día 01 de junio del 2021, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

Que la secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060102862 de fecha 03 de junio del 2021, solicitaron tramitar por quinta vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 15 de octubre de 2020.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060095602 de fecha 27 de mayo del 2021, solicitaron tramitar por cuarta vez la prórro ga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 6 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Se cretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 15 de octubre de 2020, “Mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, “, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 04 de junio de año 2021.

Que la Secretaria de Desarrollo económico mediante comunicación 2021400138132 solicitó la prórroga de “Actualmente y en virtud de lo expuesto, el Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, actualmente se encuentra en proce so de adopción y reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital, en el cual establecerá un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-24 • 2023 • ENERO • 13 24 de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, “, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 27 de julio de año 2021.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

RESUELVE:

las Resoluciones 167 y 168 del 2021 teniendo en cuenta que: “Actualmente y en virtud de lo expuesto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, se encuentra en proceso de adopción y reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital, en el cual establecerá un régi men de transición de estas actividades, permitiendo su operación hasta por un término máximo de tres meses; y entendiendo que a la fecha se llegó a un consenso con sectores económicos de la ciudad de no generar cobro por el aprovechamiento económico del espacio público “ a cielo abierto” en la actual vigencia.”

Artículo 1.

Prorrogar hasta el día 30 de diciembre de 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero, la vigencia de la Resolución No. 232 de fe cha 6 de octubre de 2020, “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovecha miento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks”, prorrogada previamente por las resoluciones 007 del 12 de enero de 2021, 072 del 15 de marzo de 2021, 118 del 30 de abril de 2021 y 150 del 31 de mayo.

Adicionalmente, la directora del DADEP, mediante comunicación solicita igualmente la prorroga de las Resoluciones 167 y 168 teniendo en cuenta que: “Es necesario remitir nuevamente para aprobación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público- CIEP, las modificaciones que han surgido en la revisión y trámite del proyecto de Decreto que regula la actividad de Bogotá a Cielo Abierto 2.0. y por tanto es necesario prorrogar el plan piloto de las dos actividades mencio nadas, hasta el 30 de diciembre del 2021 y/o hasta la expedición del Decreto de Bogotá a Cielo Abierto 2.0; lo que ocurra primero”

Artículo 2.

Modificar el artículo segundo de la Resolu ción 232 de 6 de octubre de 2020, el cual quedara así:

“ARTICULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Se cretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 15 de octubre de 2020, “Mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA FOOD TRUCKS Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 30 de diciembre de 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

Artículo 3.

Modificar el artículo sexto de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020 así:

Artículo 5.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo sexto.

DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El término de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 30 de diciembre de 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4.

- Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

Artículo 7.

El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-25 • 2023 • ENERO • 13 Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del

1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

(…)

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ

Artículo 92.

Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comporta mientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

(…)

RESOLUCIÓN Nº 218 (13 de agosto de 2021)

10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público. (…)

Por medio de la cual se incluye la actividad denominada recarga de vehículos eléctricos dentro

16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

del listado de actividades de aprovechamiento económico de espacio público en los términos del Decreto 552 de 2018.

(…)

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 140.

Comportamientos contrarios al cuida do e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e inte gridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, (…) el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (…)

2018 y

CONSIDERANDO:

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.”

Que la Ley 2079 de fecha 14 de enero de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, estableció en el Capítulo III titulado “ESPACIO PUBLICO” lo siguiente:

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitu ción Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

“Artículo 40 ESPACIO PUBLICO. Modifíquese el artí culo 7° de la Ley 9a de 1989, el cual quedará así: (…)

Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana” señala entre otros aspectos los siguientes:

“Artículo 2. Objetivos específicos. Con el fin de mante ner las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:

Artículo 7.

Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovecha miento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-26 • 2023 • ENERO • 13 26 Que el Plan de Ordenamiento Territorial, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, establece:

Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son: a. Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe “Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público. Las entidades del Distrito Capi tal a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equi pamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso. representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la compe titividad de la ciudad a través de las actividades propuestas. b. Relación positiva costo-beneficio de la actividad.

Artículo 10.

Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de apro vechamiento económico.

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo con
cerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”

(…)

Que, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, por medio del Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP. Entre otras disposiciones, establece:

Parágrafo 1. La actualización de la información
de las actividades susceptibles de aprovechamien to económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Pú blico - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado.

“Artículo 5. Temporalidad. Las actividades de apro vechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.

La temporalidad está ligada estrictamente a lo esta blecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo. Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 17.

Actos Administrativos. Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entida des Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administra tivos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio públi co de corto y mediano plazo. Los actos administrati vos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.

Artículo 8.

Descripción de las actividades suscep tibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:”

(…)

Artículo 19.

Condiciones para eventos tempora les. Las solicitudes de los elementos del espacio público que tengan más de un interesado para el mismo periodo serán evaluadas de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. Fecha de la solicitud radicada en debida forma. b. Menor impacto de la actividad sobre el elemen to del espacio público.

Parágrafo. - La inclusión o supresión de
actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-27 • 2023 • ENERO • 13 c. Mayor beneficio para la ciudadanía. d. Las demás consideraciones que se definan en el respectivo protocolo de aprovecha miento económico.” de acceso a internet, pantallas digitales y redes que transformen los espacios públicos en lugares con prácticas sostenibles adoptados por parte de la ciudadanía, sector público/privado y actores mixtos para promover su cuidado, valoración y disfrute”

Que el acuerdo No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, define como su Propósito No. 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática” y su Propósito No. 4 “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.

Que el Decreto Distrital 375 de 2019, que modificó el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, en el artículo 8 establece que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Guardando concor dancia con las facultades establecidas en el Decreto 552 de 2018 que permite al DADEP incluir actividades de aprovechamiento económico mediante acto admi nistrativo motivado, previa aprobación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP).

Que La Política Pública Distrital de Espacio Público 2019-2038, establecida en el Consejo Distrital de Po lítica Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. 06 describe:

Que en el sector movilidad del Plan Distrital de De sarrollo 2020-2024 se definió la meta sectorial No. 265 “Generar las condiciones para aumentar a 6.500 los vehículos de cero y bajas emisiones en el parque automotor de Bogotá, incluyendo la implementación de 20 puntos públicos de carga rápida.”

Que el artículo 9 de la Ley 1964 de 2019 “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, define:

“Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley (...) Bogotá, D. C., deberá garantizar que existan como mínimo, veinte (20) estaciones de carga rápida en condiciones funcionales.

“la necesidad de plantear un enfoque de Política que involucre estrategias con todos los actores, a fin de promover la innovación como elemento transversal en el actuar sobre el espacio público; para esto, un factor estratégico determinante es la generación de espacios públicos en el marco de prácticas sostenibles, entendiendo que la in novación plantea el desarrollo de estrategias de sostenibilidad que permitan la adaptación de la ciudad ante estos nuevos retos.

(…)

Para el cumplimiento de la meta establecida en este artículo, se tendrán en cuenta las estaciones operadas por privados pero puestas al servicio del público en general.

Parágrafo 2. La baja oferta de vehículos eléctricos
no podrá ser una causal que exima a los municipios de cumplir la anterior disposición.

El espacio público orientado al desarrollo de prác ticas sostenibles, promueve en gran manera una ciudad ambientalmente amigable. Las condiciones ambientales que lo caracterizan, el tipo de diseño, el uso y producción de materiales que se utilizan en su construcción y la adopción de medidas para su transformación y sostenibilidad son componentes que pueden mejorar las condiciones físicas y am bientales del territorio y su disponibilidad a futuro para hacer a la ciudad más resiliente.

Parágrafo 3. La instalación de las estaciones de
carga rápida es responsabilidad de los municipios. Sin embargo, el funcionamiento de las mismas será garantizado por las respectivas empresas de energía que prestan el servicio a cada municipio.

(…)

Parágrafo 4. En concordancia con el objeto de la
presente ley, los municipios quedarán facultados para desarrollar infraestructura de recarga de vehí culos eléctricos en su espacio público.”. (subrayado fuera de texto original).

Que en el CONPES 393 (Política de Crecimiento Verde) se dispuso la meta de tener 600.000 vehí culos eléctricos circulando en el país para el año 2030.

Que en el Acuerdo Distrital 619 de 2015, “Por el cual se dictan normas para estimular el uso de vehículos Esta visión se complementa con la mejora en el diseño y el uso de materiales reciclados e innova dores en espacios públicos; con muros y terrazas verdes, promoción de huertas urbanas, gestión de residuos sólidos y disposición adecuada o lo que podría ser la inclusión a futuro de nuevas técnicas, avances de bio-arquitectura y nanotecnología con bio-concreto, ciclo vías solares, plataformas que producen energía al ser pisadas (PAVEGEN), nano-partículas en hojas. La promoción del uso y disfrute del espacio público con actividades y zonas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-28 • 2023 • ENERO • 13 28 eléctricos e híbridos como una estrategia para mitigar el cambio climático en el distrito capital”, se define: formato CANVAS y documento de Especificaciones actividad de recarga en espacio público de la SDM.

“ARTÍCULO 2°. La Administración Distrital diseña rá una estrategia para promover la instalación de puntos de recarga, con el fin de propiciar el uso y funcionamiento de vehículos eléctricos e híbridos en la ciudad.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en sesión realizada el día 12 de julio de 2021, la solicitud de inclusión de la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el Espacio Público, la cual fue aprobada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público el día 14 de julio de 2021.

Artículo 3°.

La Administración Distrital elabora rá un reglamento técnico en el marco de las normas del Sistema de Gestión de Calidad y Seguridad Industrial, en concordancia con las normas na cionales y el Código de Construcción del Distrito, donde se indiquen los requisitos respecto de la infraestructura para los puntos de recarga de los vehículos eléctricos e híbridos.

En la mencionada sesión de la CIEP y la UTA, la Secre taría Distrital de Movilidad presentó el formato CANVAS en donde se exponen los criterios de oportunidad y costo – beneficio, evidenciando las condiciones de la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el espacio público.

Artículo 4°.

La Administración Distrital realizará un estudio sobre el estado y capacidad de la red de suministro eléctrico de la ciudad y las posibilidades de implementación de los puntos de recarga.”

Que en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 732 de 2018 “Por medio del cual se adoptan medidas para la pro moción y masificación de la movilidad eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas de material particu lado en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones” dentro de las medidas para promover los vehículos de cero emisiones se incluye las siguientes:

Que el presente acto administrativo motivado tiene como objeto la inclusión en el listado de actividades de aprovechamiento con o sin motivación económica del espacio público la ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, respondiendo al criterio de opor tunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad, a través de la actividad propuesta la cual se considera una relación positiva costo-beneficio.

“3.3. Propender por la instalación de puntos de carga para los vehículos que generen cero emi siones directas de material particulado, en puntos estratégicos de la ciudad como zonas de parqueo en vía y fuera de vía.

Que mediante Resolución No. 501 de 2018 se adoptó el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, el cual en el artículo 6 numeral 1 prevé que son funciones de la Presidencia de la CIEP suscribir los actos administrativos, las actas y/o decisiones adoptadas en el seno de la Comisión.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), 3.4. Realizar las acciones necesarias para garan tizar que la infraestructura para la carga y recarga de vehículos eléctricos y otras tecnologías cero emisiones directas de material particulado, esté contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas urbanísticas pertinentes.”

Que mediante oficio No. 20212205180281 de junio 23 de 2021 la Secretaría Distrital de Movilidad solicita a la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, representada a su vez por el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público, la solicitud de creación de actividad de aprovechamiento económico “RECARGA DE VE HÍCULOS ELÉCTRICOS”, adjuntando el respectivo

RESUELVE:

Artículo 1.

Incluir y adicionar a las actividades previs tas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, la de “RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS” en el espacio público de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Ocupación del espacio público y/o predios fiscales, debidamente autorizados para la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos, vehículos híbridos enchufables y vehículos eléctricos de micromovilidad, entre otras tipologías que sean eléctricas. Esta actividad se realiza por un conjunto de tecnologías, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-29 • 2023 • ENERO • 13 concesiones y demás contratos de aprovechamiento económico del espacio publico que contemplen la actividad reglamentada de Publicidad Exterior Visual.

Parágrafo 1. Las estaciones de recarga y demás re
cursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente.

Artículo 2.

ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITE LA ACTIVIDAD DE RECAR GA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, “ACTI VIDAD RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

Parágrafo 2. En todo caso, previo a la definición de
las condiciones físicas y particulares para la implemen tación de los elementos de infraestructura de recarga en espacio público, se debe coordinar con el Depar tamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público (Dadep) y la Secretaria Distrital de Ambiente, la viabilidad para llevar a cabo la Publicidad Exterior Visual en dicha infraestructura, a fin de no afectar las ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO. ACTIVIDAD PERMITIDA Actividades deportivas Actividades recreativas Artistas en espacio público Construcción y uso de estaciones radioeléctricas Eventos publicitarios Filmación de obras audiovisuales Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra Instalación de módulos de servicio al ciudadano Mercados temporales Alamedas, plazas y plazoletas Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales Publicidad exterior visual en mobiliario urbano Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial o cultural y de sus espacios públicos relacionados Recarga de vehículos eléctricos Actividades de aprovechamiento en ciclovía Actividades deportivas Actividades recreativas Estacionamientos en vías públicas Eventos publicitarios Filmación de obras audiovisuales Valet parking Zonas amarillas Recarga de vehículos eléctricos Actividades de aprovechamiento en ciclovía.

Malla vial Actividades deportivas.

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Actividades recreativas.

Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano Red de Andenes, vías peatonales.

Mercados temporales.

Recarga de vehículos eléctricos Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-30 • 2023 • ENERO • 13 30 Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

Instalación de módulos multifuncionales temporales.

Mercados temporales.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Sistema de parques Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Recarga de vehículos eléctricos Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales.

Estacionamientos.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Subsuelo Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Zonas amarillas. Recarga de vehículos eléctricos Zonas bajo puentes peatonales y vehiculares Eventos publicitarios Estacionamientos Filmación de obras audiovisuales Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales Publicidad exterior visual en mobiliario urbano Construcción y uso de estaciones radioeléctricas Recarga de vehículos eléctricos Parágrafo 1. La Secretaria Distrital de Movilidad coor dinará y gestionará con las entidades administradoras de los espacios públicos a autorizar, los permisos rela cionados con el desarrollo de la actividad incorporada en la presente resolución en el marco del protocolo a reglamentar.

Parágrafo 1. Para el caso de los espacios públicos que
cuenten con declaratoria de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital o las áreas que de esta categoría, que se vean afectadas directa o indirectamente por la implementación de la actividad de Recarga de ve hículos eléctricos, se deberán tramitar los conceptos y permisos necesarios ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC-; en caso de que la decla ratoria sea del ámbito nacional, se debe tramitar ante el Ministerio de Cultura.

Artículo 4.

REGLAMENTACIÓN. La actividad de recarga de vehículos eléctricos será reglamentada por la Secretaría Distrital de Movilidad en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018.

Artículo 5.

DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El término de duración de esta actividad estará supeditado a la expedición de los permisos o actos administrativos de corto, mediano y/o largo plazo establecidos en el Decreto 552 de 2018.

Artículo 3.

ENTIDAD GESTORA. La Secretaria Distri tal de Movilidad será la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público denominada “Recarga de vehículos eléctricos”, por lo tanto, tendrá todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018, y en ese sentido se amplían mediante este acto administrativo las actividades susceptibles de aprovechamiento eco nómico permitidas en el espacio público previstas en el artículo 8 del referido decreto.

Artículo 6.

PROTOCOLO PARA LA IMPLE MENTACIÒN DE LA ACTIVIDAD. El Protocolo de aprovechamiento económico a expedir por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad, en calidad de

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-31 • 2023 • ENERO • 13 Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) dias del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO entidad gestora en el marco de las funciones otorga das mediante el artículo 13 del Decreto 552 de 2018, debe desarrollar los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico de la actividad y deberá ser presentado durante los 30 días siguientes de la expedición de la presente resolución.

RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº 250 En todo caso para efectos del control urbanístico de la implementación de la actividad, se tendrá que noti ficar a la autoridad competente que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC).

(29 de septiembre de 2021)

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

Artículo 7.

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL ESPACIO PÚBLICO. La actividad de “recarga de vehículos eléctricos” establecerá los mecanismos de retribución económica por el aprovechamiento del espacio público, mediante el protocolo de aprovecha miento económico.

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 8.

CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Se dará lugar a la terminación de la autorización para el ejercicio de la actividad de recarga de vehículos eléctricos en los siguientes casos:

a. Por incumplimiento de las condiciones pactadas en la autorización.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y b. Por incumplimiento de la normatividad vigente.

CONSIDERANDO:

c. Por motivos de utilidad pública

Artículo 9.

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y control para el cumplimiento del protocolo de uso y ocupación del espacio público será ejercida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Artículo 10.

INDEMNIDAD. El autorizado mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. contra todo reclamo, deman da, acción legal, reparación, indemnización costos o similares que puedan causarse o surgir por perjuicios, daños o lesiones a personas o propiedades de terce ros, ocasionados por la realización de la actividad de que trata la presente resolución.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Artículo 11.

Contra Ia presente Resolución no pro cede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por Ia cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coor dinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Artículo 12.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-32 • 2023 • ENERO • 13 32 nos, en virtud del impacto económico, social generado en este sector, que no ha logrado su recuperación a consecuencia de las nuevas medidas adoptadas.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Que, en sesión de 27 de julio del año 2021, se so metió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la prórroga de la solicitud de ampliación de la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, la cual fue aprobada por la citada instancia.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del De partamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

“... Actividades exentas del pago por aprove chamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del treinta y uno (31) de mayo de 2021, vía virtual, aprobó la exención por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUEN TA Y SEIS PESOS ($ $ 390.099.656) por pago co rrespondiente a la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, hasta el 02 de enero del año 2022

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Pú blico - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defenso Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de la ampliación de la exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesa ría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-33 • 2023 • ENERO • 13 RESOLUCIÓN Nº 300 (26 de noviembre de 2021)

“Por medio de la cual la Comisión lntersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas. de aprovechamiento económico”

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, esta blece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO “... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión lntersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la va loración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Que el artículo 1’ del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que la secretaría Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, So licitud exención de pago de uso de espacio público actividad Iluminación navideña con presencia de marca y actividades de bajo impacto.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la ad ministración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

Que, en sesión del 26 de noviembre del año 2021, se sometió a consideración ante la Comisión lntersectorial de espacio público la solicitud de exención de pago de uso de espacio público actividad Iluminación navi deña con presencia de marca y actividades de bajo impacto- presentada por ENEL- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, la cual fue aprobada por la citada instancia.

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-34 • 2023 • ENERO • 13 34

RESUELVE:

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 3° y Numeral 5° del Artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del veintiséis (26) de noviembre de 2021, vía virtual, aprobó la exen ción por valor de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 2’537,976.625) por pago correspondiente a la exen ción por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de la Iluminación navideña con presencia de marca y actividades de bajo impacto
- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, por un término de 40 días a partir del 27 de noviembre del año 2021.

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía téc nica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, pre paración, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…)”.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Adminis trativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defenso ría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público -CIEP INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER RESOLUCIÓN Nº 001 (3 de enero de 2023)

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Aten ción de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FON DIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(…) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, ad ministrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR- CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.

“Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación, recursos incorporados al presupuesto de Gastos e Inversiones por la Junta Directiva del FONDIGER mediante Acuerdo No. 007 de 2022 y se realizan unos traslados presupuestales en el presupuesto del Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y es tadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.

Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático - FONDIGER”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Que el 21 de diciembre de 2022 la Junta Directiva del FONDIGER profirió el Acuerdo No. 007 de 2022 “Por medio del cual se aprueba, incorpora, distribuye y asigna el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FON 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-35 • 2023 • ENERO • 13 DIGER 2023, se reasignan y redistribuyen recursos y se aclara el objeto de una asignación”. sos disponibles para ser trasladados, para lo cual, la responsable de Presupuesto expidió los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal:

Que conforme al Artículo 1° del Acuerdo 007 de 2022, se aprobó la incorporación de recursos en el Presu puesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER 2023 por valor de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($58.718.360.728).

- No. 3188 del 02 de enero de 2023, rubro 3-3-100- 105-203-21 Línea de inversión “Reducir la Vulne rabilidad Territorial frente al Cambio Climático”, recursos asignados al Instituto Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, por valor de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.200.000.000).

Que conforme al Artículo 2 del mismo Acuerdo se apro bó la distribución y asignación de recursos en el presu puesto de Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2023, por valor de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEIN TIOCHO PESOS M/CTE ($58.718.360.728).

- No. 3186 del 02 de enero de 2023, rubro 3-3-300- 301-119-04 Línea de inversión “Transformación Cultural para Enfrentar los Riesgos y los Nuevos Retos del Cambio Climático”, recursos asignados a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte IDIGER, por valor de UN MILLON QUI NIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.537.660).

Que conforme al Artículo 3 del Acuerdo Ibidem, se aprobó la redistribución de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cam bio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER por valor de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.200.000.000).

- No. 3187 del 02 de enero de 2023, rubro 3-2-200- 000-204-22 Línea de inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta”, recursos asig nados al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, por valor de CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/ CTE ($5.000.000.000).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que conforme al Artículo 4 del Acuerdo Ibidem, se aprobó la redistribución y reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDI GER por valor de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/ CTE ($1.537.660).

Que conforme al Artículo 5 del Acuerdo Ibidem, se aprobó la reasignación de recursos en el presupues to del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER por valor de CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000.000).

Artículo 1.

Adicionar y desagregar por rubro presu puestal y fuente de financiación en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático-FONDIGER 2023, recursos por valor de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIEN TOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($58.718.360.728)., como se muestra a continuación:

Que para realizar la correspondiente modificación en el presupuesto del FONDIGER se cuenta con recur Subcuenta Línea de inversión Programa Código presupuestal Fuente Subtotal Entidad Ejecutora Elaboración y actualización de estudios de riesgo y 3-1-100-101-203-23 01-15 0.5% Tributarios $ 1.000.000.000 IDIGER cambio climático Monitoreo del Riesgo, de los fenómenos amenazantes y del cambio 3-1-100-103-203-23 01-15 0.5% Tributarios $ 3.000.000.000 IDIGER Conocimiento climático y sus efectos del Riesgo Fortalecer el Conocimiento del Riesgo de desastres y del cambio climático y Tecnologías de la sus efectos 3-1-100-104-203-23 01-15 0.5% Tributarios $ 1.000.000.000 IDIGER información y las Comunicaciones Sin asignar 3-1-100-000-000-23 01-15 0.5% Tributarios $ 4.000.000.000 Sin asignar Subtotal Conocimiento del Riesgo $ 9.000.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-36 • 2023 • ENERO • 13 36 Subcuenta Línea de inversión Programa Código presupuestal Fuente Subtotal Entidad Ejecutora Obras de mitigación del riesgo 3-4-100-104-203-23 01-15 0.5% Tributarios $ 12.700.000.000 IDIGER Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres Reasentamiento de familias y mitigar los en riesgo y gestión predial 3-4-100-105-203-23 01-15 0.5% Tributarios $ 1.712.000.000 IDIGER existentes Fortalecer la participación, la Participación y apropiación 01-482 Recursos de 3-4-300-301-203-23 $ 200.000.000 IDIGER social, comunitaria y cultural para la gestión del Destinación educación y la comunicación en el ámbito comunitario riesgo y cambio climático Especifica y empresarial Reducción del Fortalecimiento del Sistema Distrital de Gestión 01-482 Recursos de Riesgo 3-4-400-401-203-23 $ 334.029.822 IDIGER de Riesgos y Cambio Destinación Consolidar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Climático Especifica $ 133.754.052 03-20 Administrados de Destinación Especifica Sin asignar Sin asignar 3-4-000-000-546-23 Sin asignar 01-482 Recursos de $ 96.144.873 Destinación Especifica 01-15- 0,5% Tributarios $ 170.168.643 Reducción del Riesgo $ 15.346.097.390 3-2-100-101-203-23 01-15 0.5% Tributarios $ 5.513.650.900 IDIGER 01-15 0.5% Tributarios $ 5.974.173.000 Estar preparados para la respuesta $ 383.093.000 a emergencias y 01-373 Recursos Del Balance 0,5% Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias desastres Tributarios 3-2-100-000-546-23 Sin asignar $ 242.734.000 01-432 Recursos del Balance Reaforo 0,5% Manejo de Emergencias Ingresos Tributarios Atención integral, oportuna, eficiente Atención integral, oportuna, y eficaz de las situaciones de eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a 3-2-200-000-203-23 01-15 0.5% Tributarios $ 11.685.233.738 IDIGER emergencia, calamidad o desastre a través través de la estrategia de la estrategia distrital de respuesta distrital de respuesta Subtotal Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres $ 23.798.884.638 Estar preparados para la respuesta Preparación para facilitar la Recuperación a emergencias y recuperación 3-5-100-101-203-23 01-15 0.5% Tributarios $ 5.689.378.700 IDIGER desastres Subtotal Recuperación $ 5.689.378.700 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-37 • 2023 • ENERO • 13 Subcuenta Línea de inversión Programa Código presupuestal Fuente Subtotal Entidad Ejecutora Ordenamiento territorial y Ecourbanismo para la 3-3-100-103-203-23 $ 2.000.000.000 IDIGER Reducir la vulnerabilidad territorial frente al 01-432 Recursos del Balance Reaforo 0,5% adaptación cambio climático Ingresos Tributarios 01-12 Otros Distrito $ 35.975 01-28 Rendimientos Provenientes $ 83.033.078 de Recursos de Destinación Especifica 04- Recursos Propios 146 $ 31.695

- Recursos del Balance

de Libre Destinación $ 21.471.098 01-348 Recursos del Balance - Otros Adaptación Distrito al Cambio Climático Impulsar a Bogotá $ 206.570 01-373 Recursos del Balance 0,5% Secretaría Eficiencia Energética 3-3-400-403-104-23 Tributarios como una ciudad sostenible, eficiente General y baja en carbono $ 42.591.246 01-426 1% Ingresos Corrientes Ac Ley 99/93 $ 7.913.189 01-432 Recursos del Balance Reaforo 0,5% Ingresos Tributarios 01-479 Recursos del $ 1.746.427 Balance 1% Ley 99/93 01-482 Recursos de $ 109.216.670 Destinación Especifica 01-15- 0,5% Tributarios $ 617.754.052 Subtotal Adaptación al Cambio Climático $ 2.884.000.000 Protección Financiera Sin asignar Sin asignar 3-6-000-000-546-23 01-15 0.5% Tributarios $ 2.000.000.000 Sin asignar Subtotal Protección Financiera $ 2.000.000.000 TOTAL $ 58.718.360.728 PESOS M/CTE ($ 6.201.537.660), como se muestra a continuación:

Artículo 2.

Realizar traslado presupuestal por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS UN MILLONES QUINIEN TOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-38 • 2023 • ENERO • 13 38 CONTRACRÉDITO Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación Optimización de la red de monitoreo como Recuperación de la cuenca del Río Adaptación al cambio climático Reducir la vulnerabilidad territorial frente al 3-3-100-105-203- 21 IDIGER 01-15- 0,5% Tributarios -$ 1.200.000.000 Bogotá cambio climático parte integral del sistema de alerta Bogotá Fortalecimiento de capacidades Transformación Apropiación social y cultural para la reducción sociales y comunitarias para la gestión SCRD -$ 1.537.660 Adaptación al cambio climático 3-3-300-301-119- 04 del riesgo y la 01-373 Recursos del balance 0,5% de riesgos y Tributarios adaptación cultural para enfrentar los riesgos y los nuevos retos del cambio climático adaptación al cambio climático. al cambio climático Atención Integral, Atención integral, Atención de emergencia calamidad 01-15 0.5% Tributarios -$ 2.550.009.962 oportuna, eficiente y eficaz Oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, de la situación de emergencias, IDU Manejo de Emergencias 3-2-200-000-204- 22 pública declarada Decreto 513 calamidad o desastre a través calamidad o desastre a través de la estrategia -$ 2.449.990.038 de la estrategia 01-482 Recursos destinación distrital de distrital específica respuesta del 14 de noviembre de 2022 (Actividad 3.10)

TOTAL CONTRACRÉDITOS -$ 6.201.537.660 CRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación Fortalecer el conocimiento Monitoreo del riesgo, de los Sistema de del riesgo de Conocimiento desastres y fenómenos amenazantes del Riesgo 3-1-100-103- 203-21 IDIGER 01-15- 0,5% Tributarios $ 1.200.000.000 monitoreo remoto para movimientos del cambio climático y sus y del cambio climático y sus en Masa efectos efectos Reducción del $ 1.537.660 Riesgo Sin asignar 3-4-000-000- 546-21 Sin asignar Sin asignar FONDIGER- Sin asignar 01-373 Recursos del balance 0,5% Tributarios Atención Atención Atención de emergencia 01-15 0.5% Tributarios $ 2.550.009.962 calamidad Integral, Oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, pública declarada Decreto 513 UMV Manejo de Emergencias 3-2-200-000- 227-22 integral, oportuna, eficiente y eficaz de la situación de emergencias, del 14 de noviembre $ 2.449.990.038 01-482 Recursos destinación calamidad o desastre a través de la estrategia de 2022 (Actividad específica calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de 3.10) distrital respuesta TOTAL CRÉDITOS $ 6.201.537.660

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-39 • 2023 • ENERO • 13 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

DARWIN JAVIER ORTIZ GONZÁLEZ Que la alcaldesa local encargada de Ciudad Bolívar expidió el Decreto Local 014 del 19 de diciembre de 2022, Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Director General (E) Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Que según el parágrafo del artículo 19 del Decreto 372 de 2010, cuando en el Decreto de liquidación de presupuesto se presentan errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación, el alcalde local, de oficio, mediante Decreto podrá enmendar tales errores.

DECRETO LOCAL Nº 001 (4 de enero de 2023)

Por medio del cual se hacen unas aclaraciones Que en el Decreto 014 de 2022, por ajustes en la plan tilla de cargue para el presupuesto 2023, se requiere incluir el rubro presupuestal O11020300123 Sanciones Urbanísticas Que, en mérito de lo expuesto, y correcciones al Decreto Local 014 del 19 de diciembre de 2022 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión

DECRETA:

de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.

LA ALCALDESA LOCAL DE CIDAD BOLÍVAR (E)

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere Parágrafo del artículo 19 del Decreto

Artículo 1.

Incluir en presupuesto Anual de In gresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el rubro presupuestal O11020300123 Sanciones Urbanísticas, según el siguiente detalle:

372 de 2010.

CÒDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O11 Ingresos Corrientes 22.164.000 O1102 Ingresos no tributarios 22.164.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 22.164.000 O110203001 Multas y sanciones 22.164.000 O11020300123 Sanciones Urbanísticas 22.164.000

Artículo 3.

(Sic) Toda la demás información contenida en el Decreto 014 de 2022, continua vigente.

DECRETO LOCAL Nº 002 (4 de enero de 2023)

POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE DECRETO

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 2023.

DE ANULACIÓN AL DECRETO 013 DE 2022, AL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023” mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-40 • 2023 • ENERO • 13 40

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo artículo 86 del Decreto No. 1421 de 1993, en su ítem 1° de las atribuciones.

Que le corres ponde a los alcaldes locales, de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables.

Que, de conformidad con lo expuesto, se dio por la pre sentación de la solicitud fuera de los términos límites establecidos para las modificaciones presupuestales en virtud de lo dispuesto en la circular externa N° DDP
- 000014 de 2022 “Guía de Ejecución Seguimiento y Cierre presupuestal2022 y programación presupuestal 2023 de los Fondos de Desarrollo Local”

Que, en mérito a lo expuesto anteriormente.

DECRETA:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar aprobó el Decreto 013 de 01 de diciembre de 2022, para la suscripción y perfeccionamiento del convenio Interadministrativo Nº1952 de 2022, el Fondo d De sarrollo Local de Ciudad Bolívar por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte.

Artículo 1.

Dejar sin efecto el Decreto 013 de 01 de diciembre de 2022, para realizar juste presupuestal en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2022, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte, Conforme al siguiente detalle:

Que mediante comunicación Nº 2022EE63879O1 de 28 diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Presu puesto emitió la no consideración de viabilidad de la operación presupuestal en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto 714d de 1996.

ADICIÓN Código Nombre Valor O1 INGRESOS 2.292.688.113 O11 Ingresos Corrientes 2.292.688.113 O110206 Transferencias corrientes 2.292.688.113 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 2.292.688.113 O11020600606 Otras unidades de gobierno 2.292.688.113 TOTAL INGRESOS 2.292.688.113 O2 GASTOS 2.292.688.113 O23 INVERSION 2.292.688.113 O2301 DIRECTA 2.292.688.113 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 2.292.688.113 O2311604 2.292.688.113 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible O231160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.292.688.113 O2311604490000001983 Movilidad segura, sostenible y accesible en ciudad bolivar 2.292.688.113 TOTAL GASTOS 2.292.688.113

Artículo 3.

(Sic) El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE. PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7625 • pP. 1-41 • 2023 • ENERO • 13 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 218 Por medio de la cual se incluye la actividad denominada recarga de vehículos eléctricos dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico de espacio público en los términos del Decreto 552 de 2018.................................. 26 RESOLUCIÓN Nº 250 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”...................................... 32 ACUERDO DE 2022 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, ACUERDO Nº 07 “Por medio del cual se aprueba, incorpora, distribuye y asigna el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2023, se reasignan y redistribuyen recursos y se aclara el objeto de una asignación”......................... 1 RESOLUCIÓN Nº 300 “Por medio de la cual la Comisión lntersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”................................... 34 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 16 “Por medio de la cual se establecen los honorarios para los contratistas de presta ción de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2023 y se deroga una resolución.”.................................................................................................... 8 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER RESOLUCIÓN Nº 001 “Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación, recursos incorporados al presupuesto de Gastos e Inversiones por la Junta Directiva del FONDIGER mediante Acuerdo No. 007 de 2022 y se realizan unos traslados presupuestales en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático - FONDIGER”.................................................... 35 Sector Local SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº DDI-000185, 2023EE003132O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 12 Sector Descentralizado DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL Nº 001 Por medio del cual se hacen unas aclaraciones y correcciones al Decreto Local 014 del 19 de diciembre de 2022 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023...................... 40 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
RESOLUCIÓN Nº 205 Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto................................................................................. 19 DECRETO LOCAL Nº 002 POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE DECRETO DE ANULACIÓN AL DECRETO 013 DE 2022, AL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVER SIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”............................................................................. 40 RESOLUCIÓN Nº 206 Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Publico en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks................ 22 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar