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Registro Distrital 7623 de 2023

Registro Distrital 7623 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7623
Año
2023
Fecha
11 de enero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7623 - Pp 1 - 54 - 2023 - ENERO - 11 AÑO 57 NÚMERO 7623 11 • ENERO • 2023 RESOLUCIONES De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

RESOLUCIÓN Nº 3353 De 1000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”.

(30 de diciembre de 2022)

“Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría Distrital de Integración Social para el periodo 2023 - 2024”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional y se aumentará a dos (2) años el periodo de sus miembros.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Que el Decreto 1443 de 2014 dicta las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y, en su artículo 2, parágrafo 2, dispone que:

En uso de las facultades otorgadas en la Resolución 2013 de 1986, expedida por los entonces ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en el artículo 17.2 del Decreto Distrital 430 de 2018, en el Decreto Distrital de encargo 564 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

“(…) a partir de la fecha de publicación del pre sente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo [COPASST] y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Segu ridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”.

Que la Resolución 2013 de 1986 suscrita por los en tonces ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, dispone en su artículo 1.° que:

Que por medio de la Resolución 1884 del 30 de no viembre de 2015, la Secretaría Distrital de Integración Social adoptó el reglamento interno y funcionamiento del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el trabajo.

“Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más tra bajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”.

Que el artículo 2° de la citada resolución, dispone:

Que mediante Resolución 2635 de 28 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Integración Social conformó el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 2021 – 2022; sin embargo, y de acuerdo a lo explicado en precedencia, el periodo de sus miembros, equivalente a 2 años, expiró el 31 de diciembre del 2022, por lo que es necesario conformar el Comité para la vigencia 2023-2024.

“Cada Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabaja dores, con sus respectivos suplentes, así:

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

Que la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Ta lento Humano adelantó el proceso de convocatoria para la elección de los representantes principales y suplentes de los/las servidores/as trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Traba 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 11 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

jo COPASST vigencia 2023 - 2024, con el apoyo de la Oficina Jurídica y de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Que las elecciones se realizaron el día 20 de diciembre de 2022, tal y como consta en el acta respectiva, y los resultados fueron los siguientes:

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO “COPASST”

Artículo 1.

De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto, CONFORMAR el Comité Pa ritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Secretaría Distrital de Integración Social, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, de la siguiente forma:

ÍTEM NOMBRE TOTAL 1 VOTO EN BLANCO 193 REPRESENTANTES PRINCIPALES ELECTOS DE 2 ENMANUEL URREA BAUTISTA 190 LOS/LAS SERVIDORES/AS 3 DUR YANED GONZALES CALDERÓN 114 4 LUZ KELLY CUERO QUIÑONES 84 NOMBRE CÉDULA NÚMERO DE VOTOS 5 LUZ MARINA SOLER DÍAZ 50 ENMANUEL URREA 6 HENRY BENJAMÍN ZAMUDIO GONZÁLEZ 50 BAUTISTA 1.121.877.340 190 7 LILIANA EDITH CHAPARRO MUÑOZ 34 DUR YANED GONZALES CALDERÓN 52.288.586 114 8 LILIANA FIGUEROA ROMERO 32 9 VOTO NO MARCADO 37 LUZ KELLY CUERO QUIÑONES 1.004.638.239 84 TOTAL VOTOS 784 LUZ MARINA SOLER DÍAZ 52.281.595 50 REPRESENTANTES SUPLENTES ELECTOS DE LOS/LAS SERVIDORES/AS Que, de acuerdo con los resultados obtenidos, se presentó un empate entre las posiciones 5 y 6, por lo anterior, el día 22 de diciembre se realizó proceso de desempate, resultando que la servidora Luz Marina Soler Díaz hará parte de los representantes principales y el servidor Henry Benjamín Zamudio ocupará el rol de suplente.

NOMBRE CÉDULA NÚMERO DE VOTOS HENRY BENJAMÍN ZAMUDIO GONZÁLEZ 79.516.075 50 LILIANA EDITH CHAPARRO MUÑOZ 46.376.291 34 LILIANA FIGUEROA ROMERO 39.577.402 32 Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2013 de 1986, el COPASST estará conformado por igual número de representantes por parte del emplea dor y de los trabajadores, quienes desarrollarán las funciones previstas en el artículo 11 de la mencionada resolución, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984.

Artículo 2.

Designación de representantes de la Se cretaría Distrital de Integración Social:

Que, de conformidad con lo expuesto, se hace necesa ria la designación de los miembros de la administración que actuarán como representantes ante el Comité Pa ritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), los cuales quedarán registrados en el cuerpo resolutivo del presente acto administrativo.

Designar como representantes principales de la Secre taria Distrital de Integración Social ante el Comité Pari tario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) a los/las siguientes servidores/as públicos:

NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA JIMMY ENRIQUE GAITÁN ORTIZ 79.537.863 ASESOR SUBSECRETARÍA MÓNICA ISABEL NIGRINIS GANTIVAR 52.071.917 AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO HOLMAN ANTONIO CORONADO PEÑA 1.123.407.727 SUBDIRECTOR SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL LOCAL NELSON MAURICIO REINA MANOSALVA 80.503.059 ASESOR SUBDIRECCIÓN DE PLANTAS FÍSICAS Designar como representantes suplentes por parte de la Secretaria Distrital de Integración Social ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) a los siguientes servidores públicos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 11 2 NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA JESSICA NATHALIE ARIZA CASTELLANOS 1.023.867.577 ASESOR DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO PATRICIA DEL SOCORRO MUGNO NÚÑEZ 36.545.035 PROFESIONAL DIRECCIÓN POBLACIONAL CLAUDIA JIMENA PASTOR MENESES 1.024.509.608 ASESOR DESPACHO VIVIAN YAMILE RUEDA BERNAL 52.145.082 PROFESIONAL OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES por el Decreto Distrital 437 de 2012, en donde se establecieron las funciones de los Comités de Con vivencia Laboral en las entidades del Distrito Capital, indicando que:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a los/as servidores/as electos y a los desig nados por la administración y remitir a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.

Artículo 4.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXANDRA CECILIA RIVERA PARDO Secretaria Distrital de Integración Social (E)

“Modificar el artículo 6 del Decreto Distrital 515 de 2006 en el sentido de conformar independien temente de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006, el cual estará integrado en la forma prevista en el artículo 1º de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo”.

RESOLUCIÓN Nº 3552 (30 de diciembre de 2022)

“Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Que el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución No. 652 de 2012, modificada por la Resolución No. 1356 de 2012 que tiene por objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas.

Laboral de la Secretaría Distrital de Integración Social para el periodo 2023 - 2025”

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales otorgadas en el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, el artículo 6º del Que mediante Resolución 1214 del 29 de agosto de 2016, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció el procedimiento conformación y funciona miento del Comité de Convivencia Laboral, se adoptó el protocolo para la prevención del acoso laboral y acoso sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas al interior de la entidad.

Decreto Distrital 515 de 2006, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 437 de 2012, el Que la citada resolución, en sus artículos 4º y 5°

DISPONE:

artículo 3º de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Resolución 1356 de 2012, Decreto Distrital de encargo 564 de 2022 y

CONSIDERANDO:

“Artículo 4. Conformación del comité de convi vencia laboral. El Comité de Convivencia Laboral estará conformado por tres (3) representantes del empleador y tres (3) representantes de los empleados públicos, con sus respectivos suplen tes, quienes obraran en remplazo del titular por ausencia, impedimento y recusación (…)”.

Que la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo” dispone la necesidad de creación de Comités que deberán prever mecanismos de preven ción de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

“Artículo 5. Periodo. El periodo de representa ción de los miembros del Comité de Convivencia Laboral, será de dos años a partir de la respectiva comunicación de los resultados de las elecciones y de la designación por parte del (la) Secretario (a) de Integración Social, en el caso de los representantes de este (a)”.

Que para dar cumplimiento a la ley 1010 de 2006, se adoptó el Decreto Distrital 515 de 2006, modificado 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 11 COMITÉ DE CONVIVENCIAL LABORAL 23 MARIA EDLIZABETH BONILLA 6 24 JHON HENRY MOGOLLON VARGAS 4 25 AURORA CRUZ GARCÍA 2 Que mediante Resolución 087 del 20 de enero de 2021, la Secretaría Distrital de Integración Social conformó el Comité de Convivencia Laboral, para el periodo 2020 – 2022, por lo que resultó imperioso para la ad ministración la nueva conformación del Comité por el periodo 2023 – 2025.

26 DORA LUZ ACOSTA 1 27 VOTO NO MARCADO 45 TOTAL VOTOS 784 Que dando cumplimiento al artículo 7º de la Resolu ción 1214 de 2016 y siguiendo el cronograma fijado, la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, adelantó el proceso de convocatoria para la elección de los representantes principales y suplentes de los/las servidores/as ante el Comité de Convivencia Laboral vigencia 2023 – 2025, con el apoyo de la Ofici na Jurídica y la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Que de acuerdo a la Resolución 1214 de 2016, artículo 4, parágrafo primero, es necesario que la Secretaria Distrital de Integración Social designe a los represen tantes de la administración ante el Comité de Convi vencia Laboral.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que las elecciones se realizaron el día 20 de diciem bre de 2022, tal y como consta en acta respectiva, los jurados fueron testigos del proceso de votación y es crutinio y concluida la jornada electoral se concluyeron los siguientes resultados:

COMITÉ DE CONVIVENCIAL LABORAL ITEM NOMBRE TOTAL

Artículo 1.

Conformar el comité de Convivencia La boral de la Secretaría Distrital de Integración Social, por el periodo de dos (2) años, contados a partir del 20 de enero de 2023 hasta el 19 de enero de 2025.

1 MARIA NANCY DUCUARA 163 REPRESENTANTES PRINCIPALES ELECTOS DE 2 ALVARO ENRIQUE PINZON AMEZQUITA 74 LOS/LAS SERVIDORES/AS 3 YADITH NEUSA FORERO 46 4 MAGALY CORREA RIVERA 43 5 DEISY LILY FORIGUA GARCIA 39 6 SANDRA MILENA BAUTISTA 39 7 DAISSY ARLENY DUARTE VARGAS 37 8 YILI MARIA RODRIGUEZ CORREA 36 De conformidad con el proceso electoral adelantado serán representantes principales de los/las servidores/ as ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secre taría Distrital de Integración Social, por el período de dos (2) años, por obtener la primera, segunda y tercera votación en las elecciones que se llevaron a cabo el 20 de diciembre de 2022, los siguientes servidores/ as públicos/as:

9 VOTO EN BLANCO 32 NOMBRE CÉDULA NÚMERO DE VOTOS 10 EIMY BERENA VALCARCEL MAQUILON 31 MARIA NANCY DUCUARA 52.291.363 163 11 SERGIO ANDRES GONZALEZ 27 12 GERARDO CALDERON LEMUS 26 ALVARO ENRIQUE PINZÓN AMÉZQUITA 19.474.171 74 13 DUR YANED GONZALEZ CALDERON 24 YADITH NEUSA FORERO 52.031.326 46 14 JOHANA RODRIGUEZ LEYTON 16 15 SANDRA ELISABETH ROSERO MORALES 16 REPRESENTANTES SUPLENTES ELECTOS DE LOS/LAS SERVIDORES/AS 16 HUGO FERNANDO NUÑEZ DELGADO 15 17 ALBA JEANETH LOPEZ JIMENEZ 12 18 HOUSEMAN ARAUJO ROMERO 12 19 EMILIO DE JESUS VALENCIA 11 20 INGRID STELLA MEDINA TAVERA 9 21 ANDREA DEL ROCIO SIERRA 9 22 OLGA INES ALARCON 9 De conformidad con el proceso electoral adelantado serán representantes suplentes de los/las servidores/ as ante el Comité de Convivencia Laboral de la Se cretaría Distrital de Integración Social, por el período de dos (2) años, por obtener la cuarta, quinta y sexta votación en las elecciones que se llevaron a cabo el día 20 de diciembre de 2022, las siguientes servidoras públicas:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 11 4 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL NOMBRE CÉDULA NÚMERO DE VOTOS MAGALY CORREA RIVERA 39.656.305 43 DEISY LILY FORIGUA GARCÍA 52.331.647 39 RESOLUCIÓN Nº 01 (3 de enero de 2023)

SANDRA MILENA BAUTISTA 53.055.422 39 “Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter

Artículo 2.

Designación de representantes de la Se cretaría Distrital de Integración Social:

Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid IED”

Designar como representantes principales por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social ante el Comité de Convivencia Laboral por el período de dos (2) años a los/las siguientes servidores/as públicos:

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA SUBDIRECCION MARITZA DEL CARMEN 43.069.249 SUBDIRECTOR MOSQUERA TÉCNICO PARA LA IDENTIFICACION CARACTERIZACION PALACIOS E INTEGRACION

- ICI

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019.

79.662.558 PROFESIONAL SUBSECRETARIA

CONSIDERANDO:

DANIEL ANDRES MORA AVILA JOSE ANTONIO 19.416.550 ASESOR DESPACHO CRUZ VELANDIA Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.

Designar como representantes suplentes por parte de la Secretariía Distrital de Integración Social ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2023- 2025, a los siguientes servidores públicos:

NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA CONSTANZA JARAMILLO En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Cons titucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social- en estos términos:

51.849.285 PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN PARA LA FAMILIA SALAZAR SUBDIRECCION LOCAL USME - JOHN ALEJANDRO ARISTIZABAL 1.016.039.001 SUBDIRECTOR TÉCNICO BEDOYA SUBDIRECCION DE SUMAPAZ IVON CAROLINA CAMARGO 52.383.197 SUBDIRECTOR TÉCNICO NUTRICION GARCIA “El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la téc nica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a los/as servidores/as miembros del Comité de Convivencia Laboral y, remitir a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.

Artículo 4.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio na cional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)

ALEXANDRA CECILIA RIVERA PARDO Secretaria Distrital de Integración Social (E)

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 11 educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obli gación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, me diante la cual se solicita acatar las disposiciones conte nidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y munici pios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las institucio nes educativas.

Que mediante memorando I-2022-70412 de fecha 11 de julio de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital denominada Esmeralda Arboleda Cadavid, adjuntando la documentación de soporte, e informando lo siguiente:

Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acce so, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, ase quibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO.

Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No.2019-EE- 004043 ma nifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…).

“En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamen ta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales edu cativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, solicitamos por medio del presente se otorgue RCO a la nueva institución educativa cuya in fraestructura física está construida en el predio La Palestina, localidad de Bosa, en un lote cuya área total asciende a 10.001,31 m2 y cuya área total construida es de 12.412,36 m2, conformada por catorce Bloques (14) bloques estructurales, de los cuales, el bloque 9 está conformado por un sótano y 5 pisos de altura, El bloque 6, 7 y 8 de 5 pisos, Los bloques 1 al 5 en dos pisos, el Bloque 10 en cuatro pisos, el bloque 11 en 1 piso y bloques 12 y 13 de cuatro pisos de altura.

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 esta blece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octu bre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.

Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre, expedi da por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”

Se requiere la prestación del servicio educativo en esta nueva infraestructura, dada la alta demanda de cupos educativos en la localidad. Con base en el análisis de la Dirección de Cobertura de la SED, a julio de 2021 la localidad de Bosa contaba con un déficit aproximado de 9.917 cupos educativos. A partir de esta información, así como las conclusio nes de mesas de trabajo realizadas con la DILE y la capacidad instalada de esta nueva infraestructura educativa (fuente DCCEE), fue necesario definir una proyección de oferta de 3.120 cupos en doble jornada, es decir, 1.560 por cada jornada, para poder cubrir la matrícula que se trasladará de la sede B de la IED Porfirio Barba Jacob y la sede B del colegio Bosanova, dejando 684 cupos dispo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 11 6 nibles para cubrir parte de la demanda adicional de la localidad.

Así mismo, la IED estará en capacidad de atender parte de la población de los estudiantes nuevos que ingresan al Sistema Educativo Oficial por primera vez y los estudiantes antiguos que re quieren un traslado por unificación familiar o que, a la fecha, se encuentran matriculados en UPZ o localidades alejadas de su lugar de residencia, reduciendo los tiempos y costos de movilidad de estos estudiantes. denominado Colegio La palestina (Esmeralda Arboleda Cadavid IED), de Localidad de Bosa, ubicado en la calle 71 A SUR No. 83 B-30; me permito indicar que, la construcción del citado Colegio es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad al cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, presentado las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares ur banísticos y arquitectónicos del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, norma urbana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N°2 quien bajo esta pre misa, expidió la licencia de construcción a través de la Resolución No 11001-2-19-2183 del 30 de septiembre de 2019. De igual forma es de indicar que el proyecto cuenta disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.

El nombre de la nueva institución educativa dis trital será ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID, identificado con NIT 899999061-9, se constituirá como una institución educativa distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la Calle 71 A Sur No 83 B- 30, barrio Islandia; funcionará en calendario A, en doble jornada (jor nada mañana y jornada tarde), niveles educativos de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, grados prejardín, jardín, transición, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo; incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educa tivas flexibles de acuerdo con las necesidades de atención de la población; el carácter y la especia lidad para la educación media serán académicos, y la sede física en mención será la principal de la institución educativa distrital.

De acuerdo con el Contrato de Obra N°1236415 de 2019, suscrito con el Consorcio Alianza A&M, la entrega de la infraestructura del Colegio denomi nado Esmeralda Arboleda Cadavid IED (Predio La Palestina), se estima, para el mes de noviembre de 2022. Esta intervención beneficia a 1.560 alumnos y actualmente presenta un avance de obra del 96,22%.

(…)

Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad del proyecto en mención en 6 folios.”

(…)

Que la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con las dispo siciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, emitió pronunciamiento oficial indicando:

“CONCEPTO DE VIABILIDAD E IDONEIDAD PROYECTO COLEGIO NUEVO DENOMINADO PREDIO LA PALESTINA (ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID)

Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-73005 de fecha 14 de julio de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del reconocimiento de Ca rácter Oficial al Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid IED, conforme con lo establecido en el artículo 6°, numeral 2 de la Resolución 3079 de 2019.

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante radicado I-2022-107207 de 09 de octubre de 2022, emitió pauta concepto técnico motivado de viabilidad para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Esmeralda Arboleda Ca david IED de la localidad de Bosa.

Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipa quirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación, nombrado mediante Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nom bre del Distrito Capital, propietario del inmueble Que conforme con las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 11 Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 27 de octubre de 2022 se adelantó sesión No. 2 con la participación de los miem bros del comité, aprobando como consta en el acta No. 15 para el Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid de la localidad de Bosa la prestación del servicio educativo de la siguiente manera: ceso y Permanencia, se informa sobre la necesidad de dar alcance al memorando inicial, mediante el cual se solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO – al futuro colegio ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID (IED), con ocasión de las decisiones tomadas por parte del Comité Técnico - Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, las mesas técnicas internas soste nidas con profesionales de las diferentes áreas de la SED responsables de los temas asociados al RCO, profesionales de la DILE de Bosa, docentes de las IED PORFIRIO BARBA JACOB y BOSANOVA, y la comunidad educativa frente a la capacidad de la IED.

“Una vez leídos y aceptados por la totalidad de los miembros del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, los documentos presen tados por la comisión accidental creada en la sesión No. 1, y que contienen la exposición de motivos para la toma de decisiones frente a la jornada escolar en que funcionaran los mencionados colegios.

El Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendi da y Jornada Única se pronuncia, aprobando para los colegios de la localidad de Bosa, Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciu dadela El Recreo Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística, el funcionamiento del servicio educativo ofrecido en el nivel Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; Igualmente, el comité aprueba que, para los mencionados cole gios, el servicio educativo ofrecido para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media será en Jornada Mañana y Jornada Tarde.

Que mediante radicado I-2022-138337 de fecha 23 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió a la Dirección de Inspección y Vigilancia la comunicación emitida por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia con radicado I-2022-138200 de 22 de diciembre de 2022, solicitando se procediera a dar alcance y ajustar el concepto técnico motivado de viabilidad del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid IED emitido por la DIV con radicado I-2022-107207 de fecha 09 de octubre de 2022, conforme con el pronunciamiento del Comité Técnico - Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única sesión No. 2, en la cual se decidió la jornada de funcionamiento del plantel y el alcance remitido por la SAP, incorporando la información suministrada.

La anterior decisión, se toma por parte del comité, atendiendo lo establecido en la normatividad vigen te y la exposición de motivos puesta de presente por la comisión accidental, documentos que forman parte integral de la presente acta.

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2022-138693 de fecha 26 de diciembre de 2022, dirigido a la Subse cretaría de Integración Interinstitucional, dio alcance al concepto emitido con radicado I-2022-107206 del 9 de octubre de 2022, en el cual señaló:

VI.. CONCEPTO TÉCNICO De conformidad con lo expuesto y en el marco de la normatividad vigente que regula la materia, es procedente emitir el concepto técnico para la creación del COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID IED, en los siguientes términos:

Finalmente, el comité decide que la presente acta, la documentación anexa y que forma parte integral de esta, serán el soporte jurídico y normativo para incluir en la expedición de los actos administrativos de Reconocimiento de Carácter Oficial de los cole gios Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciudadela El Recreo, Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística de la localidad de Bosa, la jornada escolar en que funcionarán conforme las decisiones aquí tomadas.”

La Dirección de Inspección y Vigilancia:

1 Emitir concepto técnico de viabilidad en los aspectos de su competencia, para la Creación del COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID IED, el cual funcionará en la Calle 71 A Sur 83 B- 30 de la Localidad de Bosa, calendario A, en los niveles de Preescolar, Básica y Media y otorgar el título de bachiller académico.

Que mediante radicado I-2022-137965 de fecha 23 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de Integra ción Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por los miembros del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 2 de fecha 27 de octubre de 2022, en la cual se aprobó la jornada para la prestación del servicio educativo en el Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid de la localidad de Bosa IED.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Único del Sector Educación Que mediante memorando I-2022-138200 de 22 de diciembre de 2022 emitido por la Subsecretaría de Ac REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 11 8

RESUELVE:

421 de 2019, el Comité Técnico y Operativo de jornada extendida y jornada única de la SED, como máxima instancia, aprobó en sesión realizada el 27 de octubre de 2022 y registrada en el acta No. 15, que la Jornada Escolar en que prestará el servicio educativo la IED que se proyecta crear es la siguiente: “(…) el funcionamiento del servicio educativo ofrecido en el nivel Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; Igualmente, el comité aprueba que, (…) el servicio educati vo ofrecido para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media será en Jornada Mañana y Jornada Tarde”.

Artículo 1.

Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada CO LEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID IED, Código DANE 111001801080, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificada con NIT 899999061-9, la cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la Calle 71 A Sur No 83 B- 30, barrio Is landia localidad de Bosa; funcionará en calendario A, niveles Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media la prestación del servicio educativo será en Jornada Mañana y Jornada Tarde, conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 2 de fecha 27 de octubre de 2022.

2. Adjuntar la siguiente tabla de variables que hace parte del presente concepto, en cumpli miento de lo requerido por la Oficina Asesora de Planeación de la SED para la asignación del código DANE: “

(…)

Artículo 2.

Autorizar al COLEGIO ESMERALDA AR BOLEDA CADAVID IED, para expedir las certificacio nes respectivas y otorgar título de Bachiller académico.

Artículo 3.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID IED.

Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, mediante radicado I-2022-138693 de 26 de diciembre de 2022, y correo electrónico de la misma fecha, la Dirección de Inspección y Vigilancia remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE de la nueva institución educativa.

Artículo 4.

Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional y a la Dirección Local de Educación de Bosa.

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2022, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Pla neación informó:

Artículo 5.

Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO ESMERALDA ARBOLE DA CADAVID IED.

“El Departamento Administrativo Nacional de Estadís tica informa, que la solicitud CONTI 534 de asignación de código DANE al COLEGIO ESMERALDA CADA VID (IED) localizado en BOGOTA D.C. en el área urbana, con dirección CL 71 A SUR # 83 B 30 barrio ISLANDIA de Bogotá fue APROBADA, el código DANE es 111001801080.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dis puesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

Igualmente informa. para que el código DANE 111001801080 sea válido y pueda ser consul tado en el Sistema de Identificación de Sedes Educati vas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial de dicho colegio, documento que debe contener el código DANE aquí informado”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) al Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 11 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA (...)

DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

1. Vender, procesar o almacenar productos ali

RESOLUCIÓN Nº 251 menticios en los sitios no permitidos o contra riando las normas vigentes.

(15 de octubre de 2020)

(...)

Por la cual se establecen disposiciones transitorias

10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.

en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, (...) reglamentado por el Decreto 552 de 2018,

16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir

reactivación económica a cielo abierto. cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL (...)

ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, Artículo 1 4 0. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 (...) de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

4. Ocupar el espacio público en violación de las

normas vigentes.

CONSIDERANDO:

(...)

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del

espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.”

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitu ción Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, establece:

Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policia y Convivencia Ciudadana” señala entre otros aspectos los siguientes:

“Articulo 2. Objetivos especificas. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos especificas de este Código son los siguientes:

“Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público. Las entidades del Distrito Capi tal a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equi pamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

1. Propiciar en la comunidad comportamientos

que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concer
niente a la administración, mantenimiento y apro vechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”

(...)

Que en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, por medio del Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP. Entre otras disposi ciones, establece:

Artículo 92.

Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actMdad económica. Los siguientes compor tamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 11 10 del Espacio Público - C/EP, por medio de acto administrativo motivado.

“Artículo 5. Temporalidad. Las actividades de apro vechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.

Artículo 16.

Instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio pú blico. Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:

(...)

La temporalidad está ligada estrictamente a lo esta blecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo. Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo. c) Los actos administrativos que expidan las Enti dades Administradoras del Espacio Público las En tidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público

Artículo 8.

Descripción de las actividades suscep tibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público;”

(...)

Artículo 17.

Actos Administrativos. Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entida des Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administra tivos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio públi co de corto y mediano plazo. Los actos administra tivos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.

Artículo 19.

Condiciones para eventos tempora les. Las solicitudes de los elementos del espacio público que tengan más de un interesado para el mismo periodo serán evaluadas de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. Fecha de la solicitud radicada en debida forma.

Parágrafo. - La inclusión o supresión de
actividades de aprovechamiento económico del presente articulo, será estudiada y revisada por la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el Upo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaria Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son: b. Menor impacto de la actividad sobre el elemento del espacio público. c. Mayor beneficio para la ciudadanía. d. Las demás consideraciones que se definan a. Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garanUzar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las activi dades propuestas. en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.” b. Relación positiva costo-beneficio de la acti vidad.

Artículo 10.

Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de apro vechamiento económico.

(...)

Que el Decreto Distrital 375 de 2019, que modificó el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, en el artículo establece que la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Guardando concor dancia con las facultades establecidas en el Decreto 552 de 2018 que permite al DADEP incluir actividades de aprovechamiento económico mediante acto admi nistrativo motivado, previa aprobación de la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP).

Que actualmente es de público conocimiento la situa ción que se afronta a nivel mundial por causa de la PARÁGRAFO 1. La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamien to económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Pú blico - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 11 responsables de la actividad económica exceptua da de la medida de restricción de circulación de personas, siguiendo las indicaciones y protocolos de bfoseguddad definidos por las autoridades del orden nacional y distrital, dentro de la gradualidad definida para el Distrito Capital. pandemia provocada por el virus COVID - 19, hecho que por razones obvias ha afectado a nuestro país y a al Distrito Capital en lo relacionado con salud pública, lo que ha traído como consecuencia, entre otras co sas, una desaceleración económica en la ciudad. En atención a esta eventualidad la Nación como el Distrito Capital se han visto en la obligación de expedir normas transitorias sobre diferentes aspectos los cuales a la fecha presentan el siguiente marco normativo vigente:

Se excluye la retribución económica de que trata el articulo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, modificado por el art. 69, del Decreto Distrital 777 de 2019.” (Subrayado fuera de texto)

Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por medio del cual se prorrogó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., hasta marzo de 2021.

Decreto Nacional 1297 de 29 de septiembre de 2020, “por el cual se prorroga la vigencia del De creto 1168 de 25 de agosto de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.

Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020 “Por medfo del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COV/0
19. en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar conti nuidad a la reactivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del desgo derivado de la pandemia por Coronavirus COV/D-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, manteniendo vigente la siguiente disposición:

Dentro del contenido del aludido Decreto se men cionan, entre otros, el autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por Covid 19, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Mi nisterio de Salud y Protección Social, así como la ampliación del servicio de varias actividades eco nómicas, como por ejemplo los restaurantes los que podrán abrir todos los días, siempre y cuando se adhieran a las normas de bioseguridad y no superen el aforo permitido.

Artículo 5.

Intervenciones peatonales y de ciclo rutas. La Secretaria mstrital de Movilidad, en arti culación con el Instituto de Desarrollo Urbano, el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público, la Secretaria DistrUal de Planea ción y las enUdades correspondientes elaboraran e implementaran un plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones peatonales para permitir la movilización segura durante el es tado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital. Para este fin podrán destinar, o autorizar a terceros usar, tramos de la red vial, peatonal o de ciclorutas de forma temporal o permanente para efectos de distanciamiento social, circulación o uso comercial.

Que en desarrollo de los dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 126 de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la resolución 202 del 17 de julio de 2020 “por la cual se reglamenta la autorización de uso temporal de tramos de la red vial para efectos de distanciamiento social y circulación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 126 de 2020 en el marco de la situación excepcional de calamidad pública por el COVID-19 en Bogotá D. C.” y a su vez, el Instituto de Desarrollo Urbano, expidió la resolución 003818 del 2 de julio de 2020 “por la cual se reglamenta el permiso de uso temporal de espacio público duran te el estado de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19”.

Parágrafo 1. Para la utilización de estos tramos
se requerirá autorización previa de la Secretaria Distrital de Movilidad tratándose de malla vial y del Instituto de Desarrollo Urbano tratándose de ande nes, vias peatonales, y pasos peatonales, quienes deberán adoptar procedimientos expeditos para emitir las aprobaciones respectivas. Estas auto rizaciones sólo podrán otorgarse a las personas Que mediante los radicados 2020EE4189 del 1 de septiembre de 2020, 2020EE4569 del 24 de sep REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 11 12 presentó el informe donde se da cuenta de la motiva ción estratégica para el Distrito, la cual representa una oportunidad para la reactivación económica del distrito, así como la relación costo beneficio de la actividad. tiembre de 2020, y el 2020EE4807 del 9 de octubre del 2020, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, solicitó a la CIEP la reglamentación transitoria de uso temporal del espacio público, para el desarrollo de actividades del proyecto de reactivación económica de sectores económicos del grupo 4, que fueron los primeros en cerrar por causa de la pandemia y que dichas actividades se extenderían hasta el 12 de enero del año 2021, lo anterior, de acuerdo con el documento de Análisis de la vulnerabilidad de las actividades económicas en el marco del COVID-19, aportado por la Secretaría de Desarrollo Económico.

Que, según lo manifestado por la Secretaría, los anteriores análisis y resultados se presentan como resultado del Plan Piloto implementado de acuerdo con la autorización del Ministerio del Interior, el cual se orientó a analizar el impacto de la adecuación de espacios públicos con la instalación de mobiliario para la prestación de servicios aplicando medidas de distanciamiento social y los protocolos de bioseguridad aprobados. Como resultado costo beneficio se desta can principalmente en la reactivación de empleos por parte de los establecimientos que hagan parte de la iniciativa y la reactivación segura de la economía.

Que, en documentos anexos a la solicitud, la Se cretaría Distrital de Desarrollo Económico soportó la conveniencia y oportunidad para la inclusión de las actividades del grupo 4 bajo la iniciativa Bogotá a Cielo Abierto al alcance de las previstas en el artículo 8 del decreto 552 de 2018 dado que mediante las mis mas se propende por la reactivación económica de los sectores, reactivación de empleos y mitigar los efectos adversos del Covid 19. Estos documentos hacen parte integrante del presente acto administrativo.

Que una vez analizada la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Económico, por parte de la UTA, se observa que es oportuno, y de manera excepcional, incluir la actividad Bogotá a Cielo Abierto al marco regulatorio como medida para apoyar a los sectores más afecta dos por la crisis económica causada por la pandemia y que en la nueva realidad, mantienen restringidos sus aforos los cuales podrían complementarse con una ocupación excepcional y temporal del espacio público y sin ser objeto de retribución económica, y en todo caso cumpliendo las autorizaciones de que trata el artículo 5 del Decreto 126 de 2020.

Que frente a la relación costo beneficio para el Distrito se advierte la importancia de inclusión temporal de Bogotá a cielo Abierto y las actividades descritas al alcance del artículo 8 de decreto Distrital 552 de 2018 dado que mediante la misma se atenuarán los efectos adversos en el Distrito por la pérdida de empleos en dichos sectores de la economía.

Que en fecha 13 de octubre del presente año de ma nera virtual fue aprobada por la Comisión lntersectorial de Espacio Público - CIEP la inserción de una nueva actividad transitoria de aprovechamiento económico de que trata el Decreto Distrital 552 de 2018 relativa a ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO.

Que para efectos de identificar la intensidad con la que se afectan las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidades de las actividades econó micas.

Que en el marco de dicho análisis, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico clasificó los sectores económicos en cuatro (4) grupos de vulnerabilidad co rrespondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglo meraciones y una alta interacción con los consumidores.

Que el presente acto administrativo motivado tiene como objeto la inclusión de manera transitoria en el listado de actividades de aprovechamiento econó mico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 la incorporación de la actividad denominada REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

RESUELVE:

Que los sectores de la economía clasificados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadenamiento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta inte racción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de espacios, número de personas, entre otros.

Artículo 1.

INCLUSIÓN DE ACTIVIDADES. Incluir de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la actividad de reactivación económica a cielo abierto.

Que una vez recibida la solicitud, se convocó el 10 de septiembre a sesión la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión lntersectorial del Espacio Público, en la cual la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 11 En cualquier caso, se deberá coordinar los permisos respectivos con las entidades administradoras de las zonas de uso público a utilizar en el marco de la actividad.

Artículo 2.

ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDA DES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8° y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

Artículo 3.

ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITEN LAS ACTIVIDADES SUS CEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMI CO. Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 1O del Decreto Dis trital 552 de 2018, “Reactivación económica a Cielo Abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales, y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizarán hasta el día 12 de enero del año 2021.

TIPO DE ESPACIO ELEMENTO DEL ESPACIO PÚBLICO PÚBLICO ACTIVIDAD PERMITIDA Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Alamedas, plazas y plazoletas Mercados temporales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial o cultural y de sus espacios públicos relacionados. Reactivación económica a cielo abierto.

Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Estacionamientos en vías públicas. Eventos publicitarios.

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Malla Vial Filmación de obras audiovisuales. Valet Parking.

Zonas Amarillas. Vehículos de impulsión humana Alquiler de bicicletas o patinetas.

Reactivación económica a cielo abierto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 11 14 Red de Andenes, vías Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Artistas en espacio público. Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO peatonales.

Instalación de módulos de servicio al ciudadano. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano Mercados temporales.

Reactivación económica a cielo abierto Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Artistas en espacio público.

Sistema de parques Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Instalación de módulos de servicio al ciudadano. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Mercados temporales.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Reactivación económica a cielo abierto

Artículo 4.

ENTIDADES GESTORAS. Podrán ser entidades gestoras de la actividad de cielo abierto, aquellas que conforme con sus competencias adelan ten actividades relacionadas con la estrategia Bogotá Cielo Abierto, previa presentación y aprobación del pro tocolo a la Comisión lntersectorial de Espacio Público CIEP y conforme a las autorizaciones del gobierno nacional y la administración distrital.

uso, entre otros) se deberá concertar con cada uno de los administradores y los gestores que tienen protocolos y planes de manejo establecidos en ellos, si a ello hubiere lugar, a fin de que no se vulneren los derechos establecidos para dicha administración y gestión y, que se garantice la preservación de los espacios públicos en las condiciones que se han venido manteniendo.

Artículo 7.

CORRESPONSABILIDAD. En los demás espacios públicos de la ciudad que no cuenten con instrumentos vigentes para la administración del aprovechamiento económico del espacio público, se debe dar cumplimiento al protocolo de corresponsabi lidad a suscribir con los administradores de cada zona habilitada para la estrategia de reactivación económica a Cielo Abierto, que garantice el uso debido, manteni miento, mejoramiento y preservación de los espacios públicos vinculados a esta estrategia.

Artículo 5.

REGLAMENTACIÓN. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público reactivación económica a cielo abierto de que trata el artículo 2, que se han adicionado de manera transitoria mediante este acto administrativo, será reglamentada por la Secretaría Distrital Desarrollo Económico, bajo los parámetros establecidos en el Decreto 552 de 2018. Para lo cual se deberá presentar ante le CIEP, antes de un mes desde la ejecutoria de este acto administrativo, el proyecto de reglamentación para aprobación. En dicho protocolo se deberá tener en cuenta las formas de relación con los administradores del espacio público a utilizar.

Artículo 6.

COORDINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLI CO. En los casos donde se cuente con instrumentos vigentes para la administración del aprovechamiento económico del espacio público suscritos con las entidades distritales, en el marco del Decreto 552 de 2018, artículo 16 (Demos, Camep, autorizaciones de

Artículo 8.

URBANISMO TÁCTICO ESTRATE GIAS DE AMBIENTACIÓN Y DE DISTANCIA MIENTOSOCIAL. Para salvaguardar o garantizar el distanciamiento social y garantizar la salud de los ciudadanos, se podrán instalar temporalmente elementos complementarios del espacio público, tales como, señalización, mobiliario y de paisajismo, siempre y cuando sea autorizado por las autoridades competentes.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 11 RESOLUCIÓN Nº 252 (16 de octubre de 2020)

Parágrafo. Las estrategias de ambientación y distan
ciamiento social, que se adelanten en zonas reguladas para artistas en espacio público deberán contar con su participación, previo acuerdo con las entidades gestoras de dicha actividad.

“Por la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico”

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 9.

DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL. Los espacios deberán de volverse a la entidad administradora en las mismas o mejores condiciones en las cuales fue ron entregados a la entidad gestora.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Artículo 10.

SUPERVISIÓN. La supervisión del cum plimiento del protocolo de uso y ocupación del espacio público será ejercida por cada entidad gestora, quienes deberán reportar a la Comisión lntersectorial de Espa cio Público, un informe mensual de las gestiones que garanticen el uso debido del espacio en el marco de la estrategia de reactivación económica a Cielo Abierto.

Que mediante el artículo 38 del De c reto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión lntersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

Artículo 11.

RECURSOS. Contra la presente Reso lución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Artículo 12.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 13.

El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armo nía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 11 16 lntersectorial del Espacio Público - citó a la Comisión para someter a consideración la solicitud la exención de pago de aprovechamiento económico para los mercados temporales presentados por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico-SDDE.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8 º del citad o, se regulan las activida des de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que la CIEP determinó que por ser necesario reali zar ajustes al formato de exención, se sometería a votación virtual vía correo electrónico, el día 15 de octubre del 2020.

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

“... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

Que los formatos ajustados fueron enviados por la Dra. Angélica María Segura Bonell, Subdirectora de Inter mediación, Formalización y Regulación Empresarial de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, por medio de correo electrónico de fecha 14 de octubre del presente año a la Secretaria Técnica de la CIEP, donde se valoró para la actividad de los mercados temporales la exención del pago de aprove chamiento por valor de $ 526.148.219. Los formatos presentados están adjuntos y hacen parte integral del presente acto administrativo.

Que mediante Votación Virtual llevada a cabo el día 15 de octubre, los miembros de la Comisión lntersectorial de Espacio Público aprobaron la Exención de pago de la actividad Mercados Temporales.

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la va loración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaria Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

Que de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

Que el artículo 1’ del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaria Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público – SAI.

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión lntersectorial del Espacio Público • CIEP, en sesión del 6 de Oc tubre con votación virtual vía correo electrónico del 15 de octubre de 2020, aprobó la solicitud de exención por valor de $526.148.219, por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio público, para el desa rrollo de la actividad económica mercados temporales, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es la entidad Gestora de la actividad de Mercados Temporales, según el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.

Artículo 2.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE presentó la solicitud de exención de la compen sación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales, enviando a la Secretaría Técnica de la Comisión los Formatos requeridos vía correo electrónico el día 2 de octubre del año en curso.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento

Que el 6 de octubre de 2020, el Departamento Adminis trativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 11 acto administrativo motivado.”

Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP y de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Dada en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días delmes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que en cumplimiento del citado mandato, el Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público remitió a la UTA el protocolo de la actividad inclu ida dentro del marco Regulatorio de Espacio Pú blico, la cual fue aprobada por la Comisión lntersectori al de Espacio público el día 11de noviembre de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LEANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público ·SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Que el presente acto administrativo tiene como objeto la adopción del protocolo de ACTIVIDAD REACTIVA CIÓN ECONOMICA DE FOOD TRUCK, de confor midad con lo establecido en artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018.

Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión lnter sectorial del Espacio Público -CIEP En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Adm in istrati vo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

RESOLUCIÓN Nº 278 (11 de noviembre de 2020)

RESUELVE:

Por la cual se adopta el protocolo del pl an piloto de la actividad de venta de alimentos en vía tipo “Food Trucks”.

Artículo 1.

Adoptar el protocolo de aprovechamiento económico de la actividad transitoria de reactivación económica, denominada “Food trucks” anexo a la presente.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las

Artículo 2.

RECURSOS. Contra la presente Reso lución no procede recurso alguno en los términos del Código de Pro cedim ient o Administrativo y de lo Contencioso Adm ini stra tivo en los términos del ar tículo 75 del CPACA.

previstas en el artículo 31 del Decreto 552 de 2018 y CO NSIDERANDO:

Artículo 3.

La presente resolución rige a par tir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4.

El presente acto adm inistrativo será pu blicado en la pág ina web oficial del Departamento Administ rativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Que mediante Resolución No 232 del 6 de octubre de 2020 el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público realizó la inclusión transitoria de la actividad de aprovechamiento económico Food Trucks.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

Que en el artículo cuarto de la citada Resolución, se determinó que la Defensoría del Espacio Público seria la entidad gestora de la actividad de “Foo d Trucks”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BLANCA STELLA BOHORQUEZ DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE Que el articulo 31del Decreto 552 de 2018 establece: “Las Entidades Ad m in istrado ras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de apro vechamiento eco nómico y la fórmula de retribuc ió n mencionados en el presente artículo por medio de BOGOTÁ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 11 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-19 • 2023 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-20 • 2023 • ENERO • 11 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-21 • 2023 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-22 • 2023 • ENERO • 11 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-23 • 2023 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-24 • 2023 • ENERO • 11 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-25 • 2023 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-26 • 2023 • ENERO • 11 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-27 • 2023 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-28 • 2023 • ENERO • 11 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-29 • 2023 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-30 • 2023 • ENERO • 11 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-31 • 2023 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-32 • 2023 • ENERO • 11 32 RESOLUCIÓN Nº 289 (20 de noviembre de 2020) estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el Interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de proyectos especiales de intervención táctica (PEIT) en el distrito capital.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Código se en tiende por bienes f iscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como me dios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica”. de 2006, Decreto Distrital 207 de 2020 y

CONSIDERANDO:

“PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que perma nentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los par ques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.”

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitu ción Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

Qué el Decreto Distrital 190 de 2004 “Plan de Ordena miento Territorial Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” - Plan de Ordenamiento Territorial, artículo 1. Objetivos, numeral 8. Equilibrio y Equidad Territorial para el Beneficio Social, literal H. Promover la inclusión de las variables sociales en los instrumentos y procesos de planificación de modo que se favorezca la identidad, apropiación, pertenen cia, participación y solidaridad de la población en un territorio común.

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana de fine el espacio público así: “Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y natu rales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, contempla como Propósito 2: “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer Bogotá y adaptarnos y mitigar el cambio climático” y específica mente en el Programa 32. Desarrolla la Revitalización urbana para la competitividad:

“Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circu lación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés públi co y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las En ese sentido, “la Revitalización Urbana, en con cordancia con el POT, se considera como un ins trumento moderno de planeación, que interviene estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimo niales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los po bladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivien 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-33 • 2023 • ENERO • 11 parte de las comunidades beneficiarias. da, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios.

Los PEIT contemplan principalmente la ejecución de las siguientes actividades:

- Pintura en vía, andenes, alamedas, sobre anchos, puentes, zona bajo puente, separadores, plazas, plazoletas, parques y/o fachadas

Que la revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo y la mejor inte gración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención”.

- Mejoramiento del alumbrado público

- Dotación y/o mejoramiento de Mobiliario Urbano

- Siembra de árboles, jardineras, materas y/ o es pecies ornamentales tales

- Muralismo.

Que, en el contexto de la actual pandemia, el espacio público y su preservación se han convertido en los mejores aliados de las ciudades para el cuidado y la salud física y mental de los ciudadanos, así como generar nuevos hábitos de comportamiento y promover la reactivación económica de la ciudad.

La ejecución de estas actividades, deberán acoger las normas distritales de intervención que apliquen en cada caso particular.

Que es deber del Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público (DADEP), garantizar que el espacio público responda a su función estructuran te dentro del ordenamiento urbano, en concordancia con las características asignadas por el modelo a los diferentes sectores de la ciudad.

Que, de conformidad con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo, la revitalización urbana incluye desde “acciones de acupuntura urbana hasta inter venciones de renovación urbana como estrategias para la transformación de la ciudad construida, con la participación de la ciudadanía”.

Que las intervenciones tácticas en el espacio público representan entre otras, la oportunidad de generar un vínculo de acercamiento con las comunidades para la construcción de gobernanza, tejido social y cultura ciudadana En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

RESUELVE:

Artículo 1.

OBJETO. Reglamentar el procedimiento para el estudio y validación de los proyectos especiales de intervención táctica (PEIT) en el distrito capital.

Que, el Acuerdo 697 de 2017, “Por el cual se articulan acciones de embellecimiento y ornato en el Distrito Capital, a través de las Zonas de Embellecimiento y Apropiación - ZEA”, artículo 2. ZONAS DE EMBE LLECIMIENTO Y APROPIACIÓN. en donde se dispone que: “Son áreas de la ciudad que serán intervenidas interinstitucional y comunitariamente para revitalizar espacios públicos. Dichas zonas serán espacios para la articulación y coordinación de las acciones de me joramiento, embellecimiento y ornato por parte de las entidades distrito/es, en el marco de sus competencias y de conformidad con el presupuesto asignado en el Plan de Desarrollo y en articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.”

Artículo 2.

ALCANCE. El alcance de la presente re solución es generar un procedimiento para el estudio y validación de las iniciativas de proyectos especiales de intervención táctica que se presenten al Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para la intervención del espacio público en el Distrito Capital.

Que, el Acuerdo 697 de 2017, dispone en su artículo 3 los siguientes objetivos “ Embellecer integralmente la ciudad, por medio de intervenciones interinstitucio nales y comunitarias para contribuir con: a. La revitalización de zonas que están pasando por procesos de deterioro físico y social. b. La potenciación del tejido social por medio de la vinculación de la comunidad en el desarrollo de las intervenciones. c. La promoción de conciencia ciudadana, valores cívicos y formación de ciudadanos.

Artículo 3.

PROYECTOS ESPECIALES DE INTER VENCIÓN TÁCTICA (PEIT): Son proyectos que contemplan acciones de intervención táctica en el marco de las estrategias institucionales orientadas al mejoramiento y organización y revitalización de las condiciones, urbanas, sociales y ambientales de un área determinada de espacio público y su entorno. Dichas intervenciones se sintetizan principalmente en la ejecución de actividades que buscan un impacto positivo y la sostenibilidad de las intervenciones por

d. La mejora de atractivos turísticos en la ciudad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-34 • 2023 • ENERO • 11 34 vi. Mejorar las relaciones de proximidad en los secto e. La generación de sentido de pertenencia y orgullo por la ciudad a través de la participación ciudadana. res con mayor déficit de espacios públicos, a través de la reconversión de espacios subutilizados. f. La recuperación del patrimonio cultural. vii. Promover cultura y conciencia ciudadana para g. La apropiación y empoderamiento de los ciudada nos hacia sus entornos. el mejoramiento de hábitos en la apropiación y debida ocupación del espacio público. h. La reversión de los procesos de abandono y des viii. Generar procesos de reactivación en la econo arraigo del espacio público. i. La recuperación del paisaje urbano existente. mía local y la promoción de nuevos atractivos turísticos en la ciudad. j. La mejora de la apariencia de la ciudad”

Artículo 5.

COMPONENTE DE SOSTENIBILIDAD: Los proyectos especiales de intervención táctica (PEIT) deben contemplar componentes de sostenibilidad y seguimiento que garanticen el buen estado de las intervenciones a realizar, principalmente por parte de las comunidades beneficiarias de dichas intervencio nes por colindancia de las mismas.

Que, el Decreto Distrital 215 de 2005, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital”, define en el artículo 5 el siguiente objetivo: “Este Plan Maestro tiene por objeto concre tar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que per mitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y apro vechamiento económico, y apropiación social”

Artículo 6.

ENTIDADES GESTORAS. Son entidades gestoras todas aquellas que en el marco de su misión institucional, promuevan la ejecución de las interven ciones de que trata el artículo tercero de la presente resolución.

Que, el Decreto Distrital 308 de 2018, “ Por medio del cual se adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. “, regula el diseño, construcción, modificación, recuperación y reparación de los andenes, separadores y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital.

Artículo 7.

COORDINACIÓN INTERISTITUCIONAL DE LOS PEIT: La coordinación interinstitucional estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defen soría del Espacio Público DADEP, quien en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA), someterá a revisión y validación de las entidades administradoras del espacio público, la ejecución de las actividades objeto de los respectivos PEIT.

Que el Decreto Distrital 375 de 2019, que modificó el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, en el artículo 8 establece que la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Artículo 4.

OBJETIVOS DE LOS PEIT:

Artículo 8.

VALIDACIÓN DE LOS PEIT: El estudio y validación de los PEIT se realizará en el marco de la unidad Técnica de Apoyo (UTA). Corresponderá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP expedir la validación de la intervención del respectivo PEIT.

i. Mejorar y potencializar los impactos de las in tervenciones a realizar bajo el principio de coor dinación en el cumplimiento de los indicadores de hábitat del distrito capital y los objetivos de desarrollo sostenible. (ODS)

En caso de presentarse observaciones por parte de alguno de los integrantes, se deberá proceder con los ajustes a que haya a lugar y volver a radicar la solicitud de revisión y validación del proyecto ante la UTA. ii. Optimizar la ejecución de las intervenciones en términos de indicadores, eficiencia y eficacia del distrito capital iii. Generar un vínculo de acercamiento con las co munidades para la construcción de gobernanza y potenciación del tejido social

Artículo 9.

COMPONENTES PARA LA PRESEN TACIÓN DE LOS PROYECTOS: La presentación de los proyectos por parte de las entidades gestoras, deberán contener los siguientes componentes:

iv. Mejorar las condiciones de percepción y apropia

- Nombre del proyecto y entidad gestora

ción colectiva de espacios públicos en condiciones de deterioro

- Alcance de intervención físico y social del proyecto

v. Promover la activación y conformación de nuevos espacios para el mejoramiento de los entornos.

- Inventario y localización de los espacios públicos a intervenir

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-35 • 2023 • ENERO • 11

- Impactos esperados

- Metas y/ o indicadores a los que contribuye el proyecto

Artículo 10.

PROCEDIMIENTOS PARA LA PRE SENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS PEIT: Los proyectos deberán surtir el procedimiento que se describe a continuación:

- Desarrollo de componente de sostenibilidad

RESOLUCIÓN Nº 327 (4 de diciembre de 2020)

“Por la cual la comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico”

Artículo 11.

SEGUIMIENTO: Las entidades gestoras y ejecutoras de los PEIT, enviaran al DADEP como coordinador de la UTA un informe de cumplimiento de las actividades validadas una vez están culminen su ejecución. En este informe se deberán consignar los resultados, rutas críticas y lecciones aprendidas durante la ejecución de dichos proyectos.

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPÁCIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto ‘138 de 2002 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27’. del Decreto ‘552 de 2018 Y

Artículo 12.

COORDINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLI CO: En los casos donde se cuente con instrumentos vigentes para la administración del espacio público suscritos con las entidades distritales, se deberán coordinar y concertar las actividades a ejecutar en el marco de los PEIT, si a ello hubiere lugar, a fi n de que no se vulneren los términos y condiciones establecidos para dicha administración y se garantice la preserva ción de los espacios públicos en las condiciones que se han venido manteniendo.

CONSIDERANDO:

Artículo 13.

RECURSOS: Contra la presente Re solución no procede recurso alguno en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Que mediante e l artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 17 de 2019, establece. que la Comisión intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones: ·

Artículo 14.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

1. Coordinar la implementación de la política, de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.,

Artículo 15.

El presente acto administrativo será publicado en la página web oficia l del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

2. Concertar las acciones necesarias para· garantizar una estructura actualizada de manera eficaz ‘ y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, · sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO

3. Conocer, concertar y articular las acciones para, garantizar una adecuada distribución y Coor dinación de funciones en lo relacionado con la

RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-36 • 2023 • ENERO • 11 36 sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la · conservación, el manejo, y la gestión del espacio público enviando a la Secretaría Técnica de la Comisión los Formatos requeridos vía correo electrónico el día 20 de noviembre del año en curso.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la.
Administración y aprovechamiento económico de espacio público vigente

Que el primero (1) de diciembre de 2020, el Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial del Espacio Público - citó a la Comisión para someter a consideración la solicitud la exención de pago de aprovechamiento económico para ruta de la Navidad presentado por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, el cual fue, aprobado por la citada instancia.
-

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de -actos administrativos que. las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como· fin’; reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Que de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria. y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento, Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en· el espacio público y, en el artículo 10º.se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del primero (1) de diciembre de 2020, aprobó la solicitud de exención por valor de $·2 537.976.625 · por pago de aprovecha miento económico para uso ·de espacio público por la iluminación Navidad 2020 - Ruta de la Navidad “Bogotá Brilla”, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

“... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de. la retribución por aprovechamiento económico. las· actividades que demuestren• beneficios directos mayores a la retribu ción estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

Artículo 2.

Contra.la presente· resolución. no pro cede recurso al uno· en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo·, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

La Entidad Gestora del Aprovechamiento· Económico del Espacio público deberá elevar solicitud escrita a ‘ la Comisión intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá Incluir la valoración del beneficio que. implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión intersectorial del. Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP y de la · Secretarla Distrital de Desarrollo Económico.

PUBLIÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE...

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que el artículo·1 del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público; - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial del Espacio Público· CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016 la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

LEANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE presentó la solicitud de exención de la compen sación por el aprovechamiento económico del espacio público exención al cobro por aprovechamiento de espacio público, para la instalación de a iluminación Navidad 2020 · Ruta de la Navidad “Bogotá Brilla”, Público ·DADEP
- Secretaria Técnica de la Comisión intersectorial del Espacio Público -CIEP 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-37 • 2023 • ENERO • 11 RESOLUCIÓN Nº 345 (17 de diciembre de 2020)

“Por medio de la cual se aclaran los Artículos Séptimo y Octavo de la Resolución No. 289 de fecha 20 de noviembre de 2020”

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D. C., Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean arit méticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferida s por el artículo 4º y los literales a) y b) del artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999 y por el artículo 17 del Decreto Distrital 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

1 Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la referida Ley 143 7 de 2011, la administración debe actuar bajo el principio de e 1cacia y por ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanea rán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimental es que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.”

Que la Directora de esta entidad profirió la Resolución No. 289 de 20 de noviembre de 2020 “ Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamenta ción de proyectos especiales de intervención táctica (PEIT} en el distrito capital.”, la cual en sus artículos séptimo y octavo estableció:

Que en razón a lo anterior, es pertinente aclarar el acto administrativo No. 289 del 20 de noviembre 2020, con el fin de complementar el artículo séptimo.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP

RESUELVE:

“ARTÍCULO SÉPTIMO: COORDINACIÓN INTE RINSTJTUCIONAL DE LOS PEIT: La coordinación interinstitucional estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, quien en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo {UTA}, someterá a revisión y validación de las entidades administradoras del espacio público, la ejecución de las actividades objeto de los respectivos PEIT.”

Artículo 1.

Aclarar el artículo 7 de la Resolución No. 289 del 20 de noviembre de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. COORDINACIÓN INTER/NS TITUC/ONAL DE LOS PEIT: la coordinación interinsti tucional estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, quien en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA}, someterá a revisión y validación de las entidades ad ministradoras del espacio público, la ejecución de las actividades objeto de los respectivos PEIT.

“ARTÍCULO OCTAVO. VALIDACIÓN DE LOS PEIT: El estudio y validación de los PEIT se realizará en el marco de la unidad Técnica de Apoyo (UTA). Corres ponderá al Departamento Administrativo de la Defen soría del Espacio Público DADEP expedir la validación de la intervención del respectivo PEIT. En caso de presentarse observaciones por parte de alguno de los integrantes, se deberá proceder con los ajustes a que haya a lugar y volver a radicar la solicitud de revisión y validación del proyecto ante la UTA.”

Cuando las intervenciones formuladas estén localiza das en zonas de interés cultural, es decir, los ubicados en Bienes de Interés Cultural o Sectores de Interés Cultural del ámbito distrito/, o en bienes colindantes con Bienes de Interés Cultural del ámbito distrito/, será competencia del Instituto Distrito / de Patrimonio Cultural - IDPC, el respectivo estudio y validación de los PEIT en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo, en los términos de la Resolución 289 de 2020 y aten diendo las competencias asignadas al mencionado Instituto en el artículo 6 del Decreto Distrito/ 070 del 26 de febrero de 2015. Lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones que deba emitir el Ministerio de Cultura Que en los referidos artículos por un error involuntario, se omitió incluir la observación efectuada por el Institu to Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, relacionada con la competencia asignada a esa entidad, conforme lo prevé el Decreto Distrital 070 de 2015, en su artículo 6º numeral 12 en relación con la aprobación de inter venciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria, entre las cuales se encuentran los PEI TS..

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-38 • 2023 • ENERO • 11 38 para los bienes de interés cultural del ámbito nacional o sus zonas de influencia”

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4º del Acuerdo 018 de

Artículo 2.

Aclarar el artículo 8 de la Resolución No. 289 del 20 de noviembre de 2020, el cual quedará así:

1999, el artículo 2’ del Decreto Distrita l 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decre to Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

“ARTÍCULO OCTAVO. VALIDACIÓN DE LOS PEIT: El estudio y validación de los PEIT se realizará en el marco de la unidad Técnica de Apoyo (UTA). Corresponderá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP expedir la validación de la intervención del respectivo PEIT, salvo los casos referidos en el inciso 2 del artículo anterior, en los que la validación será emitida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de acuerdo con las competencias señaladas.

Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administ ración, ma ntenimie nto y aprovecha mie nto económico de los bienes de uso público.

En caso de presentarse observaciones por parte de alguno de los integrantes, se deberá proceder con los ajustes a que haya a lugar y volver a radicar la solicitud de revisión y validación del proyecto ante la UTA.”

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana” señala entre otros aspectos los siguientes:

Artículo 3.

Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Articulo 2. Objetivos específicos. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

Artículo 5.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

(...)

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

Artículo 92.

Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes compor tamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo t anto no deben realizarse:

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFEN (...)

SORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.

(...)

RESOLUCIÓN Nº 361 (30 de diciembre de 2020)

Por la cual se establecen disposiciones en materia

16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

(…) de reglamentación de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, regulado por el Decreto 552 de 2018.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL

Artículo 140.

Comportamientos contrarios al cuida do e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientosson contrarios al cuidado e inte gridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C.

(...)

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-39 • 2023 • ENERO • 11

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

(...)

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y ju risprudencia constitucional vigente.”

Que el Plan de Ordenamiento Territorial, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, establece:

Parágrafo. - La Inclusión o supresión de activi
dades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comi sión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, t eniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrat ivo motivado. Los criterios a tener en cuenta son: a. Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe “Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público. Las entidades del Distrito Ca pital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas via les, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equi pamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso. representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la compe titividad de la ciudad a través de las actividades propuestas. b. Relación positiva costo-beneficio de la act ividad.

Artículo 10.

Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de apro vechamiento económico.

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo con
cerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a part ir de la aprobación del presente Plan.”

(...)

Que, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, por medio del Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018, se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP el cual, entre otras disposiciones establece:

(...)

Parágrafo 1. La actualización de la información
de las actividades susceptibles de aprovechamien to económico del espacio público y las entidades administ radoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Pú blico - DADEP o la entidad que haga las veces de Secret aria Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado.

“Articulo 5. Temporalidad. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.

La temporalidad está ligada estrictamente a lo esta blecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo. Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 17.

Actos Administrativos. Las Entidades Administradoras del Espacio Públic o o las Entida des Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administra tivos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espa cio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás r equisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.

Artículo 8.

Descripción de las actividades suscep tibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:”

Artículo 19.

Condiciones para eventos tempora les. Las solicitudes de los elementos del espacio público que tengan más de un interesado para el mismo periodo serán evaluadas de acuerdo con

(...)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-40 • 2023 • ENERO • 11 40 las siguientes condi ciones: los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas, utilizando una gama de tecnologías. a. Fecha de la solicitud radicada en debida forma. b. Menor impacto de la actividad sobre el elemento del espacio público. c. Mayor beneficio para la ciudadanía. d. Las demás consideraciones que se definan en Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 485 de 2015, “Por el cual se adopta el Plan de Manejo para el área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la Franja de Adecuación, y se dictan otras disposiciones”, norma que en su artículo 1• determinó: el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.”

Que el Decreto Distrital 375 de 2019, que modificó el artículo 37 del Decret o Distrit al 546 de 2007, en el artículo 8 establece que la Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Guardando concor dancia con las facultades establecidas en el Decreto 552 de 2018 que permite al DADEP incluir actividades con o sin motivación económica mediante acto admi nistrativo motivado, previa aprobación de la Comisión lntersectorial del Espacio Públi co (CIEP).

(...) Adopción del Plan de Manejo. Adoptar el Plan de Manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultu ra, que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la franja de adecuación de los Cerros Orientales de Bo gotá D.C., incluyendo las decisiones de ordenamiento, las estrat egias, los programas, proyectos y acciones inmediatas y estratégicas necesarias para conserva,r preservar, rehabilitar y recuperar dicha área, así como determinar las acciones encaminadas a su ordenamient o, manejo integral y administración, las disposiciones normativas para el reconocimiento de edificaciones y los lineamientos aplicables a predios en el Área de Ocupación Públíca Prioritaria, conforme a los términos y parámetros contenidos en los artículos siguientes (...)

Que el Decreto 462 de 2008. Polític a para el Manejo del Sue lo de Protección en el Distrito Capital, establece que el Jardín Botánico José Celestino Mutis, deberá de coordinar o adelantar acciones en Desarrollar pro yectos de restauración ecológica participativa y agri cultura urbana en zonas de alta amenaza y riesgo no mitigable bajo concepto y orientación de la Dirección de Prevendón y Atención de Emergencias -DPAE.

Que adicionalmente, el artículo 7º ibídem define que al Área de Ocupación Pública Prioritaria le corresponde una zonificación de acuerdo con la naturaleza y función de las áreas que la componen, de la siguiente manera:

1. Zona de Conservación de la Biodiversidad.

2. Zona Agroecológica.

3. Zona de Manejo Paisajístico.

4. Zona de Manejo Silvicult ura.

En este mismo Decret o 462 de 2008, se describe que la Secretaría Distrital de Ambiente en el manejo de bordes urbanos en el suelo de protección, debe desarrollar proyectos comunitarios de restauración ecológica, agricultura urbana y uso sostenible de los recursosflorísticos dentro de los pactos de borde y los corredores ecológicos de borde.

5. Zona de recuperación paisajística y ambiental.

Que la Política Nacional y Distrital de Educación am biental, establece entre otros temas, la estrategia de aulas ambientales, para parques y otros espacios públicos dónde se señalan los siguient es programas:

Programa 6.2.1.3. FormaciónAmbiental con la línea de acción:

Que de conformidad con lo anterior, el artículo 11• de la norma mencionada, estableció el régimen de usos de la zona agroecológica, estableciendo como uso principal de la misma, la “(...) Transición Agroecoló gica, restauración ecológica, rehabilitación ecológica, y recuperación ecológica, de acuerdo con lo definido en el articulo 4 del presente decreto, e investigación (...) “.

- Desarrollar procesos de formación para cualificar la participación ciudadana en los procesos de or denamiento de ecosistemas. El referente nacional es la estrategia nacional de aulas ambientales.

Que la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica es considerada una práctica que poten cia la producción de a limentos, la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y la cons trucción del te jido soci al.

Que la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, esta ligada a ejercicios de participación, promoción de iniciativas ciudadanas que también apor Que según el Acuerdo Distrital 605 de 2015, la activi dad de agricultura urbana y periurbana agroecológica se entiende como un modelo de producción de alimen tos en espacios urbanos y periurbanos, que permit a· la organización de comunidades aledañas para Im plementar sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-41 • 2023 • ENERO • 11

- Aprove cha miento de residuos orgánicos como insumos para la producción de abono, teniendo encue nta crit e rios pa ra ser usado en sistemas agrícolas con fines alime ntarios.

- Acondicionamiento de te rrenos cubiertos por es combros y/o maleza

tan al fortalecimiento de tejidos sociales y a la articula ción de la gestión ciudadana y pública. Igualmente, se percibe como una práctica t radicional e je rcida de manera individual y colectiva que se ha venido fortaleciendo cada vez, trascendiendo más allá de los planes de desa rrollo del distrito capital, permitiendo aportar a los objetivos de desarrollo sostenible como parte de los logros de ciudad.

- Recuperación de la permeabilidad y la capacidad productiva del suelo a través de técnicas orgánicas sencillas.

Que las huertas urbanas son espacios que articulan experiencias de reflexión e intervención participat iva sobre la ciudad, sobre el espacio público, las identida des colectivas o los procesos de apropiación espacial1.

- Transformación de espacios degradados en ámbit os product ivos y esté ticamente agradables.

- Oferta de nuevo espacio público verde y sosteni miento de los servicios ecológicos brindados por éstas a la población urbana.

- Generación de excedes para el intercambio y/o comercialización de productos frescos o t ransformados, que movilizan la economía local.

Que, desde las iniciativas individuales y colectivas para el desarrollo de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, se aborda igualmente la noción de seguridad alimentaria como lineamiento cla ve de la planeación urbana, aprovechando al máximo su potencialidad no sólo en cuanto a la producción de alimentos, sino en sus aspectos sociales, educativos y ambient ales.

- Fortalecimiento de más y mejores relaciones entre instituciones de gobierno y organizaciones comunita rias.

- Promoción del consumo de alimentos limpios pro ducidos en las huertas con manejo agroecológico.

- Generación y fo rta lecimie nto del tejido social en los grupos participantes.

- Promoción la actividad física y el buen uso del tiempo libre de las comunidades.

Que la reglamentación de la agricultura urbana y periur bana agroecológica, se justifica desde la necesidad de la ciudad por contar con directrices y normas claras so bre dónde y cómo se puede desarrollar esta actividad en los distintos elementos constitut ivos del espacio público, a fin de mitigar impactos y conflictos de uso que pe rmitan el uso, goce y disfr ute del espacio público y la sana convivencia en el e jercicio de dicha actividad.

- Aprove chamie nto de las huertas urbanas como espacios de educación ambiental.

- Contribuir a la mitigación de impactos por los efectos de la pandemia del Covid-19 y La nece sidad de proponer la producción de alimentos en la ciudad como estrategia de apoyo a las políticas de seguridad alimentaria y manejo de los impactos psicosociales.

Que con la regla mentación de la actividad se busca también fortalecer las capacidades de los agricultores y agriculturas urbanas a través de la trasferencia de conocimientos técnicos y tecnológicos para el mejoramiento de la productividad de los cult ivos a t ra vés de la asistencia técnica y el suministro de insumos, materiales y herramientas necesarias para el desa rrollo de los cult ivos.

- Promover est rate gias de apoyo loca l para pro ducir alimentos que contribuyan a recobrar los tejidos sociales, favorecer la educación ambiental y brindar actividades alternativas a la comunidad.

- Promover los saberes ancestrales que compren den el ejercicio de la agricultura.

Que la reglamentación de actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, respecto su ocupación del espacio público, ayuda a revalorizar el uso del mismo, teniendo en cuenta las ventajas vinculadas en la sana apropiación individual o colect iva en la cosecha de alimento sano a familias de bajos recursos económicos.

Que la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, presenta para el distrito capital, ent re ot ros los siguie ntes beneficios:

- Reducción de las distancias y los costos de tras lado de vegetales frescos libres de agroquímicos y sus diversos derivados de calidad.

Que La Política Pública Distrital de Espacio Público 2019-2038, establecida en el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital CON PES D.C. 06 describe... la necesidad de plantear un enfoque de Política que involucre estrategias con to dos los actores, a fin de promover la innovación como elemento transversal en el actuar sobre el espacio público; para esto, un factor estratégico determinante es la generación de espacios públicos en el marco de prácticas sostenibles, entendiendo que la innovación plantea el desarrollo de estrategias de sostenibilidad 1 FERNÁNOEZ DE CASAOEVANTE, J. L., MORÁN ALONSO, N. Nos plantamos! Urbani smo participativo y agricultura urbana en los huertos com unitarios de Madrid Hábi tat y Sociedad, 2012, no 4, p. 55-71.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-42 • 2023 • ENERO • 11 42 que permitan la adaptación de la ciudad ante estos nuevos retos. la estructura ecológica principal, así como, la cons trucción y operación de viveros, zonas de agricultura urbana, techos verdes y jardines verticales.”

(...)

(...)

El espacio público orientado al desarrollo de prócticas sostenibles, promueve en gran manera una ciudad ambientalmente amigable. Las condiciones ambienta/ es que lo caracterizan, el tipo de diseño, el uso y pro ducción de materiales que se utilizan en su construc ción y la adopción de medidas para su transformación ysostenibilidadson componentes que pueden mejorar las condiciones físicas y ambientales del territorio y su disponibilidad a futuro para hacer a la ciudad más resiliente.

(...)

“Artículo 34. Programa distrito[ de agricultura urbana y periurbana. Se promoverá la conf ormación de huertas orgánicas con prácticas agroecológicas en espacios urbanos institucionales y comunitarios, a través de la implementación de un programa distrito[ de agricultura urbana, periurbana y rural, articulado a los mercados campesinos, con participación de organizaciones campesinas, que a través de sus estructuras garanti cen que el pequeño y mediano productor campesino aporte al intercambio cultural y a la transferencia de conocimientos ancestrales, contrib uyendo al proceso de implementación en terrazas, patios de viviendas, balcones de edificios y en huertas de campesinos periurbanos.”

(...)

Esta visión se complementa con la mejora en el di seño y el uso de materiales reciclados e innovadores en espacios públicos¡ con muros y terrazas verdes, pro moción de huer tas urbanas, gestión de residuos sólidos y disposición adecuada o lo que podría ser la inclusión a futuro de nuevas técnicas, avances de bio arquitectura y nanotecnología con bio-concreto, ciclo vías solares, plataformas que producen energía al ser pisadas (PAVEGEN), nano-partículas en hojas. La promoción del uso y disfrute del espacio público con act ividades y zonas de acceso a Internet, pantallas digitales y redes que transformen los espacios públi cos en lugares con prácticas sostenibles adoptados por parte de la ciudadanía, sector público/ privado y actores mixtos para promover su cui dado, valoración y disfrute (negrilla fuera de texto original).

Que la Organización Mundial de la Salud señala que deben existir entre 10 y 15 m2 de áreas verdes por habitante, equitativamente distribuidos y en estado de mantenimiento adecuado para lograr la suficiencia de los mismos dentro de una ciudad. No obstante, la realidad de los espacios públicos verdes en Bogotá, está bastante lejos de esta recomendación(según el OAB 4, 15 m2/ hab., en 2016.) y con el crecimiento de la población cada vez existe menos oferta y recursos para la dotación y mantenimiento de espacio público verde. Además, de su escasez existe una marcada inequidad en su distribución.

Que el CONPES 09 2019, política publica de seguridad alimenta ria y nutricional para Bogotá: Const ruyendo ciudadanía alimentaria 2019-2031, hace refere ncia a los procesos de apropiación en el uso, goce y disfrute del espacio público que permita prácticas de educación ambiental con fines pedagógicos a través de la incor poración de la ciudadanía alimentaria para gestión a mbie ntal del uso sostenible de los recursos naturales y la construcción del tejido social.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión lntersectorial del Espacio Público, en sesión realizada el día 21 de diciembre de 2020, la solicitud de inclusión de la actividad de actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, en el Espacio Público, la cual fue aprobada por la Comisión lntersectorial del Espacio Público el día 29 de diciembre de 2020.

Que el Acuerdo distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, a mbie nta.l y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, incorpora el enfoque difere ncial étnico y acciones afirmativas para la población e n situación de vulnerabilidad.

Así se establece, los artículos 33 y 34 del citado acuerdo establecen;

Que en la mencionada sesión de la CIEP, el DADEP presentó el formato CANVAS en donde se exponen los criterios de oportunidad y costo - beneficio, evidenciando que la autorización de la actividad de agricultura urbana y agroecológica en el Espacio Público estará exenta de retribución económica por el aprovechamiento del espacio público, bajo la premisa de que la misma no tiene una motivación económica de aprovechamien toen el espacio público y que sus externalidades son positivas para el distrito en términos de los beneficios ambientales y sociales.

“Artículo 33. Medidas para la recuperación económica. El Distrito Capital priorizará la generación de empleos verdes, que permitan reverdecer espacios y la rehabi litación, recuperación, restauración, reforestación de Que el presente acto administrativo motivado tiene como objeto la inclusión en el listado de actividades 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-43 • 2023 • ENERO • 11 552 de 2018, así:

ELEMENTOS DEL ESPACIO PUBLICO. ACTIVIDAD PERMITIDA Actividades de ecot urismo.

Actividades e recreación pasiva. Actividades recreativas.

Area protegida de aprovechamiento con o sin motivación económica del espacio público la ACTIVIDAD DE AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AGROECOLÓGICA, de conformidad con lo estab lecido en el parágrafo del artículo 8 del Decreto Distri ta l 552 de 2018, res pondiendo al criterio de oportunidad para garantizar que el Distrito Capital genere procesos de mejora para aumentar y conservar entre otros aspectos la biodiversidad urbana de la ciudad.

En mér it o de lo expuesto, Filmaciones de obras audiovisuales. Promoción de actividades culturales, cívicas e insti tucionales. Allri cult ura urbana y peri urbana agroecológica

RESUELVE:

Corredor ecológico de ronda Actividades de ecoturismo. Actividades de recreación pasiva. Actividades recreativas.

Artículo 1.

INCLUSIÓN DE ACTIVIDADES. Incluir dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, la ACTI VIDAD DE AGRICULTURAURBANA PERIURBANA Y AGROECOLÓGICA en el Espacio Público.

Filmaciones de obras audiovisuales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Agricultura urbana y periurbana agroecológica ESPACIO PUBLICO NATURAL

Artículo 2.

ADICIÓN DE ACTIVIDADES. Adici onar a las acti vidades previ stas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AGROECOLÓGICA” en el espacio público de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así’

Ronda hidráulica del río Bogotá TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION Actividades de ecoturismo. Actividades de recreación pasiva. Actividades recreativas. Filmaciones de obras audiovisuales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Agricultura urbana v periurbana agroecológica Zonas de manejo y preservación ambiental ACTIVIDAD DE AGRICULTURA Actividades recreativas. Construcción y uso de estaciones radioeléctricas, Filmaciones de obras audiovisuales. Promoción de actividades cultura les, cívicas e institucionales. Agricultura urbana y periurbana agroecológica URBANA PERIURBANA Y AGROECOLÓGICA ESPACIO PUBLICO Ocupación del espacio público natural y construido asociado los elementos de áreas protegidas, corredores ecológicos, rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental, zonas de cesión y predios fiscales, sistema de parque s y controles ambientales,entendido como un modelo de producción agroecológica de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita la organización de comunidades aledañas para implementar sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas, utilizado una gama de tecnologías con el fin de generar procesos de apropiación en el uso, goce y disfrute del espacio público, que permita a su vez la producción de ali mentos, la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales v la construcción del tejido social.

Sistema de parques CONSTRUIDO Actividades deportivas. Actividades recrea tivas. Artistas en espacio público. Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Instalación de módulos de servicio al ciudadano. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Mercados temporales.

Artículo 3.

ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITE LA ACTIVIDAD DEAGRICUL TURA URBANA Y AGROECOLÓGICA. Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, “ actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica”, de conformidad con ta función atribuida a ta Comisión lntersectorial del Espacio Públíco en el primer parágrafo del articulo 10 del Decreto Distrital

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-44 • 2023 • ENERO • 11 44 Sistema de parques Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Agricultura urbana y periurbana agroecológica Parágrafo 1. La aut orización para la ocupacíon tem poral del espacio público con la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, contará con la viabilidad ambiental de la Secretaria Distrital de Am biente, y la viabilidad técnica agrícola y social estará a cargo del Jardín Botánico de Bogotá.

ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO Controles ambientales Parágrafo 2. En todo caso las entidades gestoras de esta actividad, serán el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaria Distrital de Ambiente quienes coordinarán con las entidades administradoras el desarrollo de la misma incorporada eh la presente resolución.

Construcción y uso de estaciones radioeléct ricas. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Mercados temporales. Filmación de obras audiovisuales. Promoción de actividades cultura les, cívicas e institucionales. Aricultura urbana y periurbna agroecologica

Artículo 5.

REGLAMENTACIÓN. La actividad AGRI CULTURA URBANA Y PERI URBANA AGROECO LÓGICA, será reglamentada por la entidad gestora respectiva en los té rminos del Decreto 552 de 2018.

Artículo 6.

DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El término de duración de esta actividad, estará supeditado a la expedición de los permisos o actos administrativos de corto, mediano y/o largo plazo establecidos en el Decreto 552 de 2018.

Parágrafo 1. Para la autor ización de intervenciones
en suelos bajo condición de a manaza, para el desa rrollo de la actividad de agricult ura urbana y periurbana agroecológica, se desarrollarán acciones articuladas entre el Jardín botánico y el IDIGER, que contemplen estudios de detalle en desarrollo del Decreto 1807 de 2014, en el marco de las est rategias no estructurales de mitigación del riesgo y/ o adaptación al cambio climático y bajo ninguna condición serán objeto de aprovechamiento económico.

Parágrafo 2. Para la autorización de la actividad en
los elementos que comprenden el Sistema de Áreas Prote gidas del Distrito Capital, la entidad gestora solicitará un concepto previo a la Secreta ria Distrital de Ambiente que valide o inva lide la actividad de Agricultura urbana y periurbana agroecológica.

Artículo 7.

RETRIBUCIÓN ECONÓMCI A DEL ESPACIO PÚBLICO. La activ idad de “Agricultura urbana y periurbana agroecológica” estará exenta de retribución económica por el aprovechamiento del espacio público, bajo la premisa de que la misma no tiene una motivación económica de aprovechamiento en el espacio público y que sus externalidades son positivas para el distrito en términos de los beneficios ambientales y sociales.

Artículo 8.

PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTA CIÓN DE LA ACTIVIDAD.

Parágrafo 3. Para el caso de los parques u otros
espacios públicos que cuenten con declaratoria de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital o las áreas que de esta categoría, que se vean afectadas directa o indirectamente por la implementación de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, se deberán tramitar los conceptos y permisos necesarios ante el Instituto Dist rital de Patrimonio Cultural - IDPCen caso de que la declaratoria sea del ámbito nacional, se debe tramitar ante el Ministerio de Cultura.

El Protocolo debe desarrollar los elementos técnicos necesarios para la localización e implementación en cada uno de los elementos constitutivos de espacio público donde se habilite la actividad. Este a su vez, será presentado durante los 60 días siguientes de la expedición de la presente resolución por parte de la entidad gestora.

En todo caso para efectos del control urbanístico de la implementación de la act ividad, se tendrá que notificar a la autoridad competente que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y contro l (IVC).

Artículo 4.

ENTIDAD GESTORA. Adicionar una nue va Entidad gestora en adelante el Jardín Botánico José Celestino Mutis, tendrá dicha calidad y por tanto, tendrá todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018 y en ese sentido se amplían mediante est e acto administrativo las entidades Gestoras del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Públic o previstas en el artícu lo 12 del referido Decreto.

Actividad de agricultura Jardín Botánico José urbana y periurbana Parágrafo 1: El protocolo deberá establecer los mecanismos de articulación interinstitucional entre las entidades relacionadas con el ejercicio de la act ividad, especialmente en lo que tiene que ver con las alcaldías locales para efectos de la implementación y contro l e la misma.

Celestino Mutis agroecológica 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-45 • 2023 • ENERO • 11

Artículo 14.

El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administ rativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Parágrafo 2. La ubicación de las áreas potenciales
para la implementación de la actividad, serán desarro lladas en el protocolo que desarrolle dicha actividad, con el fin de poder contar con una línea base actuali zable de dichas áreas.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Artículo 9.

CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Se dará lugar a la terminación de la autorización para el e jercicio de la actividad agricultura ur bana y pe riurbana agroecológica en los siguientes casos:

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO a. Por incumplimiento de las condiciones pactadas en la autorización.

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFESNO RIA DEL ESPACIO PUBLICO b. Por incumplimiento de la normatividad vigete c. Por motivos de ut ilidad pública INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURA RESOLUCIÓN Nº 7 (6 de enero de 2023)

“Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que

Artículo 10.

SUPERVISIÓN. La supervisión del cumplimiento del protocolo de uso y ocupación del espacio público será ejercida por el Ja rdín t ánico José Celestino Mutis, quien deberá reportar a la Comisión lntersectorial de Espacio Público, un infor me semestral de las gestiones que garanticen el uso debido uso del espacio con la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica.

celebra el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con personas naturales para la vigencia 2023.”

LA DIRECTORA GENERAL (E ) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b), artículo 98 del Acuerdo N° 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto

Artículo 11.

INDEMNIDAD. El autorizado mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. contra todo reclamo, deman da, acción legal, reparación, indemnización costos o similares que puedan causarse o surgir por per juicios, daños o lesiones a personas o propiedades de terce ros, ocasionados por la realización de la actividad de que trata la presente resolución.

Distrital 566 de 09 de diciembre 2022, el Acuerdo 001 de 2019 modificado parcialmente por los Acuerdos 004 de 11 de noviembre de 2021 y 05 de 02 de septiembre de 2022 expedidos por la Junta Directiva del IDPC, la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Los bienes públicos (de propiedad pública, fiscales, de uso público o afectados a uso público), están des ligados del derecho que rige la propiedad privada, y en cuanto tales comparten la peculiaridad de que son inembargables, imprescriptibles e inalienables.En consecuencia, las actividadesde agricultura urbana y periurbana agroecológica no generan derechos ad quiridos de ninguna naturaleza, ni de posesión ni de avalúo de mej oras.

En ningún caso la autorización de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica genera derechos de posesión o valoración como acciones de mejora.

Artículo 12.

RECURSOS. Contra la pre sente Re solución no procede recurso alguno en los términos del Código de Procedimiento Admini strat ivo y de lo Contencioso Admini strativo.

Artículo 13.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a la fecha se encuentra en proceso de modificación de su estructura organizacional y las funciones de las depen dencias faltando el correspondiente trámite de suscrip ción de los Acuerdos por la Junta Directiva, por lo que para el presente acto administrativo se observará lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 2019 que establece como funciones del despacho del Director (a) Gene ral: “5. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes. 6. Definir las políticas sobre el manejo de los recursos humanos, financieros y ma teriales de acuerdo con la ley los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-46 • 2023 • ENERO • 11 46 Que el Artículo 209 de la Constitución Política estable ce que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumpli miento de los fines del Estado.

Que el numeral 5 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, determina que es responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual el Jefe o Representante Legal de la Entidad Estatal.

Que el numeral 3º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como:

80 de 1993 y que requieran las entidades estatales para el cumplimiento de sus cometidos, pero tan solo en dos claros eventos negóciales de esta naturaleza: (i.i) En aquellos que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales, y (i.ii) en todos aquellos otros casos en que los requerimientos de la entidad estatal tengan por objeto otras prestaciones de servicios de apoyo a la gestión de la entidad respectiva que de ban desarrollarse con personal no profesional; (ii) El segundo, nos determina la procedencia de la causal en relación con un grupo especialísimo de contratos, que la jurisprudencia de la Corporación ha venido subsumiendo dentro del género de los de “prestación de servicios”, pero que por razones didácticas los analizamos de manera separada, y son aquellos que tienen por objeto la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.

“(…) los que celebren las entidades estatales para de sarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando di chas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados1. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. (Subrayado propio).

Que el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, señala que el procedimiento de selección autorizado para la celebración de contratos de prestación de servi cios profesionales y de apoyo a la gestión, corresponde a la “Contratación directa” siempre que: i) se verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate; ii) no es necesario que reciba previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita, y, iii) que los objetos y obligaciones corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con ac tividades operativas, logísticas o asistenciales.

Que el numeral 4 literal h) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala que la entidad podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas per sonas naturales, bajo la modalidad de selección de contratación directa, por lo que, la naturaleza de éstos contratos, se diferencia de los contratos laborales.

Que en Sentencia de Unificación No. 1001-03-26- 000-2011-00039-00(41719) del 2 diciembre de 2013 expedida por el Consejo de Estado, Consejero Ponente Orlando Santofimio, respecto a la modalidad de con tratación directa, señaló que:

Que en el Artículo 229 del Decreto 019 de 2012, señala que, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, en las cuales la experiencia profesio nal se computará a partir de la inscripción o registro profesional y será contada a partir de la expedición de la matrícula profesional.

“Una desagregación del contenido de esta norma habi litante del procedimiento administrativo contractual de la “contratación directa” permite visualizar dos claros elementos normativos de carácter imperativo para su procedencia: (i) El primero, nos indica que la norma opera de manera sistemática en relación con los con tratos de prestación de servicios, definidos en la ley Que el Art. 56 de la Ley 30 de 1992 crea el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) el cual tendrá como objetivo fundamental divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las ins tituciones y programas del Sistema, el cual debe ser una herramienta de consulta para la estructuración de perfiles.

Que el Artículo 5° de la Ley 1064 de 26 de julio de 2006, dispone que: “Los certificados de aptitud ocu 1 El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 1º de marzo de 2012. Rad.: 25000- 23-25-000-2008-00344-01(0681-11). Consejero Ponente: Gustavo Eduar do Gómez Aranguren, analizó lo que implica que la labor contratada “no pueda realizarse con personal de planta o se requieran conocimientos especializados” la cual debe ser entendida a aquellos casos en los que la entidad pública contratante requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-47 • 2023 • ENERO • 11 pacional, expedidos por las instituciones acreditadas como de “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”, serán reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen”.

Que el Decreto Nacional 785 de 2005 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, por medio de los cuales se regulan aspectos relacionados a la labor de apoyo a la gestión que realizan los contratistas que desarrollan sus objetos contractuales en beneficio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y posibilitan según su competencia a las autoridades respectivas para que, de acuerdo con las necesidades del servicio, establez can las equivalencias que se consideren pertinentes. servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguri dad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. In dicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. (…)”

Que según Resolución No. 285 de agosto 6 de 2020 se delegaron funciones en materia de ordenación del gasto a los (as) Subdirectores(as) de Gestión Corpora tiva, Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural, Protección e Intervención del Patrimonio y Gestión Te rritorial del Patrimonio, quienes en la actualidad fungen como ordenadores del gasto y como responsables de los proyectos de inversión.

Que el tipo de contratista se determinará de acuer do con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, crite rios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista.

Que el valor de los honorarios incluye los costos re lacionados con la prestación efectiva del servicio, los impuestos directos e indirectos, por lo tanto, este valor no incluye gastos de viaje, en caso de generarse, éstos deberán ser reconocidos por parte de la entidad.

Que la Sala Plena de la Sección Segunda del Con sejo de Estado mediante sentencia del nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) radicación No. 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) procedió a unificar jurisprudencia sobre algunas ca racterísticas del contrato de prestación de servicios dejando claro que los contratistas no tienen una relación laboral ni reglamentaria con las entidades del estado, toda vez que en la figura del contrato de prestación de servicios no existe subordinación, dicha providencia concluyó lo siguiente:

Que para el pago de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o ejecución de trabajos artísticos es necesario adoptar mecanismos que faciliten a la administración establecer, con base en criterios razonables y obje tivos, la fijación del monto de estos, teniendo en la prevalencia de los principios de igualdad, transparen cia, economía, responsabilidad y la preservación de la unidad de criterio.

Que el parágrafo 3º y 4º del Artículo 2.8.4.4.6 del De creto 1068 de 2015 dispone:

“Así pues, con base en las anteriores disposiciones de rango legal y reglamentario que complementan su regulación, y de un amplio acervo jurispruden cial de esta corporación, se pueden considerar como características del contrato estatal de pres tación de servicios las siguientes:

(i) Solo puede celebrarse por un «término es trictamente indispensable» y para desarrollar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», y no cabe su em pleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta.

“Artículo 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la presta ción de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. (…)

(ii) Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-48 • 2023 • ENERO • 11 48 deberá justificar, en los estudios previos, porqué las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializa dos». requiera adelantarse por la modalidad de contratación directa contenida en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 relacionada con los contratos de prestación de servicios, realicen el análisis que soporta el valor estimado del contrato, incluyendo los costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del mismo.

(iii) El contratista conserva un alto grado de auto nomía para la ejecución de la labor encomendada. En consecuencia, no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia. De ahí que el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 determina que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales».

Que para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá justificarlo en los respectivos estudios y documentos previos, junto con el estudio del sector.

A este respecto, conviene aclarar que lo que debe existir entre contratante y contratista es una relación de coordinación de actividades, la cual im plica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, como puede ser el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de ins trucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados.

Que si bien es cierto, en la normativa vigente no se exige que las Entidades Estatales deban contar con tabla de honorarios para adelantar los estudios del sec tor que permitan definir el valor del presupuesto oficial para un proceso de selección que requieran adelantar bajo la modalidad antes señalada, también lo es, que debe contarse con instrumentos propios y objetivos que sirvan como referente, con el fin que permitan adelantarlos en aplicación y obediencia a los principios constitucionales, legales y propios de la contratación estatal, en armonía con los postulados éticos y morales que deben acompañar la función administrativa, en aras del cumplimiento de la misión, visión y objetivos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

En definitiva, los contratistas estatales son simple mente colaboradores episódicos y ocasionales de la Administración, que vienen a brindarle apoyo o acompañamiento transitorio a la entidad contra tante, sin que pueda predicarse de su vinculación algún ánimo o vocación de permanencia”.

Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere la presente resolución se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la en tidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, ii) La perti nencia de las equivalencias frente a las necesidades del servicio y, iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.

Que la Directiva presidencial 08 de 17 de septiembre de 2022 dispuso directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente y señaló que para los contratos de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal no se pueden justificar si quien será el contratista ya tiene contratos de prestación de servicios con otras entida des públicas. Caso que fue analizado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente a través de concepto 689 de 30 de agosto de 2022 en la cual se señaló que dicha prohibición solo aplica para los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, no así los contratos de prestación de servicios profesionales ni a los contratos de presta ción de servicios artísticos, lo cual en todo caso deberá ser verificado en la plataforma del SECOP II por quien estructure la necesidad de contratación.

Que para definir los rangos de los honorarios para la vigencia fiscal 2023, la Entidad modificará la tabla de honorarios establecida mediante Resolución No. 00006 de 11 de enero de 2022 ajustándose a las políticas de austeridad del gasto, al presupuesto de la entidad, la inflación o IPC reportada a diciembre del 2022 y se modificarán las nominaciones.

Que el tipo de contratista se determinará de acuerdo con la necesidad de la entidad, el objeto contractual a desarrollar y las obligaciones específicas a ejecutar, criterios estos que se tendrán en cuenta al establecer los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, consignados en el estudio previo.

Que en atención a que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pue den ser prestados por personas naturales o personas jurídicas, la regulación aquí dispuesta se aplicará solamente a las personas naturales, por lo que las personas jurídicas quedarán exceptuadas, de suerte, que para la contratación con persona jurídica deberá observarse el correspondiente análisis económico en cada caso particular y deberá ser consignado en el correspondiente estudio previo y estudio del sector.

Que de igual manera, la información indicada a los rangos de honorarios contenida en el presente acto administrativo, es referente para que las dependencias solicitantes de cualquier proceso de contratación que 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-49 • 2023 • ENERO • 11 contractuales y de las constancias que se deben dejar para los casos que el plazo de ejecución sea mayor a 4 meses.

Que, en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Que con el fin de establecer los perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión y ejecución de trabajos artísticos para la vigencia 2023, se hace necesario realizar una actualización de aspectos como, categorías, y hono rarios, con el propósito de establecer reglas precisas acorde con la normatividad aplicable, lo cual, facilita y fortalece la aplicación de los principios constitucio nales de igualdad e imparcialidad que rigen la función administrativa.

Artículo 1.

EXPERIENICIA: Para efectos de la pre sente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de experiencia:

Que conforme con lo anterior, se considera necesario adoptar una escala de honorarios para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajaos ar tísticos con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, fundamentada en criterios y condiciones dignas, justas, equitativas y trasparentes, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

Experiencia profesional: es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva for mación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, para lo cual se deberá aportar el respectivo certificado de terminación de materias, para aquellas profesiones que no tengan reglamenta ción especial.

Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejer cicio de litigio deberán aportar certificación de los despachos judiciales ante los cuales se litigó y/o se lleva el correspondiente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 115 del Código General de Proceso.

Experiencia relacionada: es la adquirida en el ejerci cio de empleos y contratos de prestación de servicios que tengan funciones u obligaciones similares a las del objeto y actividades a contratar.

Que el 29 de diciembre de 2022 se expidió una circular conjunta No. 100-05-2022 entre la DAFP y la ESAP con el fin de entregar lineamientos del plan de forma lización del empleo público y se señaló que: “3. La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de (4) cuatro meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran”.

Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

Artículo 2.

Adoptar la tabla de perfiles y honorarios para el IDPC como referente para determinar el valor mensual de los contratos de prestación de servicios profesionales y contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, de acuerdo con los requisitos de formación y experiencia mínima exigida para cada perfil, así:

Que el 05 de enero de 2023 se expidió circular conjunta No. 001-2023 entre el DAFP y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente aclarando el alcance de la circular de 29 de diciembre e integrando la directiva 08 de la Presidencia de la Re pública, para la celebración de contratos de prestación de servicios en la vigencia 2023, entregando algunos lineamientos a tener en cuenta en la estructuración de las necesidades de los estudios previos y de los plazos NIVEL REQUISITOS ACADEMICOS REQUISITOS EXPERIENCIA DESDE HASTA Experiencia profesional: de más de 3 años y $8.610.800 $ 11.237.094 PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV Título profesional y posgrado en la modalidad de doctorado o maestría o su equivalencia Experiencia relacionada: de más de 2 años PROFESIONAL ESPECIALIZADO III Título profesional y posgrado en la modalidad de doctorado o maestría o su equivalencia Experiencia profesional: entre 1 y 3 años $ 7.911.173 $ 10.849.608 Experiencia relacionada de 2 años REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-50 • 2023 • ENERO • 11 50 Experiencia profesional: de más de 4 años PROFESIONAL ESPECIALIZADO II Título profesional y posgrado en modalidad de especialización o su equivalencia $6.781.005 $ 9.321.191 Experiencia relacionada: de 1 año Experiencia profesional: entre 1 y 4 años PROFESIONAL ESPECIALIZADO I Título profesional y posgrado en modalidad de especialización o su equivalencia $ 6.215.921 $8.933.705 Experiencia relacionada: de 1 año NIVEL REQUISITOS ACADEMICOS REQUISITOS EXPERIENCIA DESDE HASTA Experiencia profesional: de más de 4 años y $ 7.685.140 $ 8.339.100 PROFESIONAL UNIVERSITARIO III Título profesional Experiencia relacionada: de 2 años Experiencia profesional: entre 1 año y 4 años y $ 5.085.755 $ 7.685.139 PROFESIONAL UNIVERSITARIO II Título profesional Experiencia relacionada: de 1 año Experiencia profesional entre 1 mes y 11 $ 4.380.746 $ 5.085.754 PROFESIONAL UNIVERSITARIO I Título profesional meses.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO Título profesional Sin experiencia $ 4.380.745 NIVEL REQUISITOS ACADEMICOS REQUISITOS EXPERIENCIA HASTA Título Tecnológico TECNÓLOGO III o seis semestres Experiencia laboral de mas de dos (2) años $ 4.262.346 universitarios Título Tecnológico Experiencia laboral de mas de un (1) año y hasta TECNÓLOGO II o seis semestres dos (2) años $ 3.883.471 universitarios TECNÓLOGO I Título Tecnólogo o seis semestres Experiencia laboral hasta un (1) año $ 3.480.916 universitarios TÉCNICO III Título técnico o cuatro semestres Experiencia laboral de mas de dos (2) años $ 3.670.354 universitarios Experiencia laboral de mas de un (1) año y hasta TÉCNICO II Título técnico o cuatro semestres dos (2) años $ 3.220.439 universitarios TÉCNICO I Título técnico o cuatro semestres Experiencia laboral hasta un (1) año $ 2.817.884 universitarios 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-51 • 2023 • ENERO • 11 NIVEL REQUISITOS ACADEMICOS REQUISITOS EXPERIENCIA HASTA ASISTENCIAL III Título Bachiller Experiencia laboral de más de dos (2) años $ 2.959.864 ASISTENCIAL II Título Bachiller Experiencia laboral de mas de un (1) año y hasta dos (2) años $ 2.439.009 ASISTENCIAL I Título Bachiller Experiencia laboral hasta un (1) año $ 2.036.454 ASISTENCIAL 0 Certificado de aptitud profesional del SENA (CAP) Sin experiencia $ 1.894.376 Parágrafo Primero. Los honorarios aquí enunciados incluyen IVA y demás impuestos, por lo cual, corres ponde a la dependencia solicitante del proceso contrac tual revisar el régimen tributario del futuro contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir. pretenda contratar a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en el libro 2, Parte 2, Titulo 2, Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015 ( Decreto único Reglamentario del Sector de la Función Pública) en los Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes, sin perjuicio de la regulación especial que tenga cada una de las profesiones, igualmente para cada contrato a celebrar y a efectos de contabilizar la experiencia, se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 229 del Decreto 019 de 2012 o la norma que se encuentre vigente en esta materia.

Parágrafo Segundo. La estimación de los honorarios
deberá tener coherencia con el objeto y obligaciones a desarrollar. Los perfiles y honorarios establecidos en el presente artículo son de referencia y se definirán por el ordenador del gasto de conformidad con la necesidad de la entidad y la disponibilidad presupuestal, para lo cual, tomará los rangos señalados (entre y hasta) para los niveles indicados en esta resolución, e incluirá en sus estudios previos el análisis realizado respecto del requisito de experiencia, aplicando de manera propor cional la determinación de los honorarios mensuales.

Artículo 3.

HORA DEDICACIÓN EXPERTO. Cuando la necesidad del área solicitante sea la contratación de personas expertas (talleristas, sabedores, etc.), que no estén incluidos en los niveles relacionados anterior mente, se aplicarán los honorarios de conformidad a la necesidad, estudio del sector (estudio de mercado) y precios de referencia que hayan sido previstos por la subdirección respectiva, según el presupuesto disponible. Es de anotar que los honorarios máximos se tomarán de acuerdo con el tiempo de experiencia en el campo de acción y como referencia y límite los valores de la tabla anterior.

Parágrafo Tercero. El valor de los honorarios incluye
los costos relacionados con la prestación efectiva del servicio en el domicilio acordado. De manera excep cional de requerirse el cumplimiento del contrato por fuera del domicilio acordado, debe preverse la inclusión de los gastos requeridos, los cuales serán liquidados de conformidad con las legalizaciones presentadas y cumpliendo con las normas que le sean aplicables.

Parágrafo Cuarto. Para la acreditación de título, ido
neidad y/o experiencia obtenida en el exterior, se de berá dar cumplimiento a lo estipulado por el Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005, artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015 y la Resolución 20797 del 9 de octubre de 2017 del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4.

INDÍGENAS. Cuando la necesidad del área solicitante sea la contratación de iindígenas que osten ten especial conocimiento al interior de su comunidad, usos, costumbres, acercamientos y concertaciones con comunidades y organizaciones, solo se sujetarán al requisito de experiencia laboral para el perfil al cual se presenten, y para ello se tendrá como base, la experiencia adquirida dentro de las organizaciones y conocimientos para pueblos indígenas y que además cuenten con el acuerdo y aval de su organización y/o mesa de concertación.

Parágrafo. Quinto. A efectos de determinar la idonei
dad y experiencia de las personas naturales que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-52 • 2023 • ENERO • 11 52

Artículo 5.

EQUIVALENCIAS.

1. NIVEL PROFESIONAL

siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones específicas, y tres (3) años de experiencia profesional.

2. NIVELES TECNOLÓGICO Y TÉCNICO

1.1. El título de posgrado en la modalidad de espe cialización por: a. Dos (2) años de experiencia profesional y 2.1. Título de formación tecnológica, por seis (6) se mestres de formación universitaria acreditado por institución de educación superior. viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b. Título profesional adicional al exigido en el re 2.2. Título de formación técnica profesional, por cuatro (4) semestres de formación universitaria acreditado por institución de educación superior. quisito del respectivo estudio previo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones específicas, o c. Terminación y aprobación de estudios profesio 2.3. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experien cia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. nales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo estudio previo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones específicas, y un (1) año de experiencia profesional.

2.4. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

1.2. El título de posgrado en la modalidad de maes tría por: a. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b. Título profesional adicional al exigido en el re 2.5. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. quisito del respectivo Estudio Previo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones específicas, y un (1) año de experiencia profesional.

Parágrafo Primero. No es acumulable el título de es
pecialización con el título de maestría y/o doctorado; no es acumulable el título de formación técnica con el título de formación tecnológica. c. Terminación y aprobación de estudios profesio nales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo Estudio Previo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones específicas, y dos (2) años de experiencia profesional.

Parágrafo Segundo. Las equivalencias operarán
siempre y cuando la formación o la experiencia que se pretenda hacer valer cumpla con los requisitos y las definiciones establecidas en la presente resolución, previo estudio y análisis por parte de la entidad.

1.3. El título de posgrado en la modalidad de doc torado o posdoctorado, por: a. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Parágrafo Tercero. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un nivel se exija una profesión, arte u oficio debidamente re glamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. b. Título profesional adicional al exigido en el re Parágrafo Cuarto. En el caso en que se contabilice experiencia como equivalencia de formación académi ca, la misma se considerará por una sola vez. quisito del respectivo Estudio Previo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones específicas, y dos (2) años de experiencia profesional. c. Terminación y aprobación de estudios profesio

Artículo 6.

Quedan excluidos del presente acto ad ministrativo los siguientes contratos de prestación de servicios:

nales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo Estudio Previo, 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-53 • 2023 • ENERO • 11 a) La prestación de servicios profesionales celebra dos con personas jurídicas. b) De manera excepcional, contratos de prestación Parágrafo. En estos eventos se deberá justificar la necesidad del servicio, o el alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, así como la estimación de los honorarios o el pago respectivo, en los documentos y estudios previos. de servicios, para aquellos eventos en los que se requieran servicios altamente calificados, atendien do lo dispuesto en el Artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015. c) Los contratos para trabajos artísticos que solo

Artículo 7.

Publicar la presente resolución en los términos señalados en el Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

pueden encomendarse a determinadas personas naturales, se deja claro que la experticia de las per sonas a las que se aplica esta excepción la define la subdirección solicitante y deberá ser justificada en el estudio previo.

Artículo 8.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Contencioso Administrativo.

d) Los contratos de prestación de servicios para la

Artículo 9.

La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución No. 0006 del 11 de enero de 2022, así como aquellas que le sean contrarias.

representación y defensa del Instituto ante los Tribunales de Arbitramento, los contratos de repre sentación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo ameriten.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. e) Gestión cumplida.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). f) Los contratos de prestación de servicios para brindar concepto jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza ANA MILENA VALLEJO MEJÍA Directora General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7623 • pP. 1-54 • 2023 • ENERO • 11 54 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 3353 “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría Distrital de Integración Social para el periodo 2023 - 2024”..... 1 RESOLUCIÓN Nº 3552 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Integración Social para el periodo 2023 - 2025”............................................. 3 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTE GRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 01 “Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Edu cación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid IED”........................................................................................................ 5 Sector Descentralizado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 251 Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto....................... 10 RESOLUCIÓN Nº 252 “Por la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico”....................................... 16 RESOLUCIÓN Nº 278 Por la cual se adopta el protocolo del pl an piloto de la actividad de venta de alimentos en vía tipo “Food Trucks”.................................................................. 18 RESOLUCIÓN Nº 289 Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de pro yectos especiales de intervención táctica (PEIT) en el distrito capital............ 33 RESOLUCIÓN Nº 327 “Por la cual la comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico”...................................... 36 RESOLUCIÓN Nº 345 “Por medio de la cual se aclaran los Artículos Séptimo y Octavo de la Resolución No. 289 de fecha 20 de noviembre de 2020”................................................... 38 RESOLUCIÓN Nº 361 Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de la acti vidad de agricultura urbana y periurbana agroecológica en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, regulado por el Decreto 552 de 2018..................... 39 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURA RESOLUCIÓN Nº 7 “Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebra el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con personas naturales para la vigencia 2023.”.....46 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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