Registro Distrital 7622 de 2023
Registro Distrital 7622 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7622
- Año
- 2023
- Fecha
- 10 de enero de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7622 - Pp 1 - 43 - 2023 - ENERO - 10 AÑO 57 NÚMERO 7622 10 • ENERO • 2023 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
DECRETO Nº 011 (6 de enero de 2023)
Que mediante la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, a través del artículo 1, se estableció que Bogotá se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites establecidos en la Constitución Política y la Ley.
“Por medio del cual se actualizan los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de Que el numeral 1° del artículo 38 ídem, establece que es función del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobier no Nacional y los Acuerdos del Concejo”. estacionamiento.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
Que, a su vez, los numerales 3 y 4 del mencionado artículo disponen que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.:
En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.
2017 y,
CONSIDERANDO:
4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo (...)”.
Que el artículo 47 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordena miento de estacionamientos, y se dictan otras dis posiciones”, señala que: “Para la concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicará como estrategia en el corto plazo la habilita ción de los estacionamientos en vías locales e inter medias, y en las bahías que expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de vía”. Esta disposición se encuentra vigente, toda vez que no se ha expedido la normativa de que trata el parágrafo 1 del artículo 487 del Decreto 555 de 2021.
Que el Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro Que el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone que “...Los Municipios, y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las Vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 10 Que es necesario detallar aspectos técnicos para la determinación de la tarifa en las áreas de implemen tación del proyecto, partiendo de los análisis técnicos y operacionales basados en información sectorial actualizada, y teniendo en cuenta la necesidad de armonizar el servicio de estacionamiento en vía con la oferta disponible de estacionamiento fuera de vía, de forma tal que se conviertan en servicios comple mentarios para el usuario. de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, dispuso como objeto del mismo: “(…) autorizar la tasa por el derecho de estacionamiento en vías públicas”, y adicionalmente creó el Sistema Inteligente de Estacio namientos (SIE), entendido en el artículo 3, como “(…) el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking”.
Que el parágrafo del artículo 4° del Acuerdo Distrital 695 de 2017 establece que la tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, “será actualizada en el primer trimestre de cada año, y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)”.
Que el Gobierno Nacional fijó mediante el Decreto 2613 del 28 de diciembre del 2022 el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023 en un 16%.
Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 519 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras dispo siciones”, tiene como objeto “Adoptar y reglamentar el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de ins pección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) creado mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017”.
Que según el comunicado de prensa emitido por el DANE el 5 de diciembre de 2022 la tasa de variación anual del IPC en Colombia durante el periodo com prendido entre noviembre del año 2021 y noviembre del año 2022 fue del 12,53%.
Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021 “Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019”, el estacionamiento en vía se estableció como una operación pública realiza da a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en su parágrafo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.
Que mediante oficio Nº 20220040070501 la Terminal de Transporte S.A - TTSA, en calidad de operador de las zonas de parqueo pago - ZPP, presentó a la Se cretaría Distrital de Movilidad la canasta de costos del periodo 2022, acompañada de los soportes técnicos y financieros. A partir del análisis de esta información y con base en la metodología establecida en el artículo 4° del Acuerdo 695 de 2017, el incremento de la tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento para la vigencia 2023 debe ser del 14%.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interad ministrativo No. 2021-2470, cuyo objeto es: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la imple mentación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Esta cionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.
Que el artículo 8° del Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 379 de 2021, establece que “(...) la Secretaría Distrital de Mo vilidad contará con cinco (5) días para aprobar la tarifa propuesta por el Operador”; y teniendo en cuenta los procedimientos internos de la entidad para la revisión y expedición del respectivo acto administrativo, dicho plazo resulta insuficiente, por lo cual se hace necesario ampliarlo a diez (10) días hábiles.
Que con fundamento en las normas citadas, correspon de al Gobierno Distrital actualizar la tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento.
Que de acuerdo con las áreas de implementación pre vistas para el proyecto de estacionamiento en vía en la ciudad, y tomando en cuenta insumos de la Encuesta de Movilidad 2019, el contrato de consultoría SDM 2016- 1167, entre otras fuentes de información sectorial, la Terminal de Transporte S.A. ha realizado estimaciones preliminares de la demanda futura del referido proyecto, y su incidencia sobre aspectos tarifarios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 10 2 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Parágrafo 4. Cuando los cajones no se encuentren
demarcados, el cobro estará asociado a la equivalen cia en número de cajones que ocupa el vehículo, así:
Tipo de vehículo Equivalencia en número de cajones que ocupa de manera total o parcial Microbús o Van 1 Bus, buseta o camión de 2 ejes 3 Camión de más de 2 ejes 4
Artículo 1.
Objeto. Actualizar los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, según el comporta miento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), conforme lo pres cribe el parágrafo del artículo 4° del Acuerdo Distrital 695 de 2017.
Artículo 2.
Tarifa. Los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, serán los siguientes:
Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá
determinar que el cobro de la tarifa se haga de forma anticipada y por hora o por fracciones de hora, y que el valor de la fracción se aproxime hacia la centena inferior, siempre y cuando, el valor resultante a pagar se encuentre en los rangos de tarifa por minuto defi nidos en el presente Decreto.
Tipo de vehículo Desde (COP)* Hasta (COP)*
Motocicleta 49 176 Parágrafo 6. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá otorgar exenciones a determinado tipo de usuarios.
Automóvil 70 252 * valores expresados en pesos de 2023.
Artículo 3.
Vigencia y derogatorias. El presente decre to rige a partir del día 10 de enero de 2023 y deroga el artículo 8° del Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 379 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÁ Alcaldesa Mayor (E)
El valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Ope rador, quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el Acuerdo 695 de 2017 y en el presente decreto y en las actualizaciones que realice la Se cretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad contará con diez (10) días hábiles para aprobar la tarifa propuesta por el Operador y expedir el acto administrativo correspondiente.
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad DECRETO Nº 012 (6 de enero de 2023)
Parágrafo 1. Conforme lo prescribe el parágrafo del
artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, la tarifa será actualizada en el primer trimestre de cada año, y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consu midor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
“Por medio del cual se adopta la metodología para establecer tarifas y se actualiza la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Parágrafo 2. Los usuarios podrán estacionar en los segmentos viales habilitados por la Secretaría Distrital de Movilidad fuera de los horarios de operación, caso en el cual no habrá lugar al cobro de tarifa; sin embar go, el cobro de la tarifa se hará efectivo si el usuario permanece en el segmento vial habilitado una vez comience el horario de operación. El valor a pagar será el equivalente al tiempo de uso del estacionamiento contado desde el comienzo de la hora de operación.
Parágrafo 3. Cuando un vehículo supere la longitud
de los cajones demarcados, el cobro estará asociado al número de cajones ocupados.
Política, el artículo 2° del Decreto Nacional 1855 de 1971, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2 del Acuerdo Distrital 356 de 2008, modificado por el artículo 76, Acuerdo Distrital 645 de 2016 y, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 10
CONSIDERANDO:
cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios”.
Que el artículo 1° del Decreto Nacional 1855 de 1971 indica que: “(...) se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación cons truida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.”
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, modificó el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, estableciendo que el servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas le galmente constituidas que contemplen en su objeto social la prestación del servicio de parqueo en forma gratuita o con fines comerciales.
Que el artículo 2° ídem, señala que corresponde a los alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, así como, la de señalar en qué zonas pueden operar y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos, de las condiciones y necesidades locales.
Que el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” señala entre otras, como atribuciones de los alcaldes locales la de “12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares”.
Que entre los lineamientos establecidos en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 modificado por el artículo 1° del Acuerdo Distrital 580 de 2015, frente a la prestación del servicio de parqueo se encuentra contar con matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá y “(...) 3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del Acuerdo 356 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente par queadero (...) “.
Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Con vivencia Ciudadana”, define a los estacionamientos o parqueaderos, como: “(…) los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los con cejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.”.
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, el cual en su artículo 76 modificó el artículo 2 del Acuerdo Distrital 356 de 2008, estableciendo que “El Gobierno Distrital definirá y actualizará la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía … () y que, la metodología y reglamentación vigentes para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía, continuarán aplicándose hasta tanto el Gobierno Distrital defina y actualice la nueva metodología y reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo”.
Que el artículo 90 ídem, reglamenta el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parquea deros abiertos al público y señala los requisitos que deben observarse, dentro de los cuales se establece en el numeral 4°, el de” Cumplir con las tarifas esta blecidas por la autoridad distrital o municipal.”
Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Distrital 356 de 2008 “Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones”, la liqui dación de la tarifa del servicio de parqueadero deberá cobrarse por minutos.
Que el parágrafo transitorio del mismo artículo, señala que: “La metodología y reglamentación vigentes para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía, continuarán aplicándose hasta tanto el Gobierno Distrital defina y actualice la nueva metodología y reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo”, disposición que está vigente por expresa disposición del artículo 157 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que el artículo 3 ídem, estableció que: “(...) La persona natural o jurídica que preste el servicio de estaciona miento fuera de vía, constituirá una Póliza de Respon sabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a ésta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 10 4 cadores de SMMLV, IPC e IVA establecidos por la metodología señalada en el estudio “Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá D.C. - DESS-T-001-2019” y deter minó que el valor establecido correspondía a $122 M/ CTE por minuto.
Que, a partir de la metodología definida por la Ad ministración Distrital, se han adelantado tres (3) actualizaciones tarifarias, contenidas en los Decretos Distritales 217 de 2017, 461 de 2019 y 003 de 2022, los cuales definen y actualizan la metodología, así como fijan la tarifa máxima para los parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, “Por medio del cual se autoriza a la Admi nistración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, se creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) definido: “como el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo”, en lo relacionado con los servicios de estacionamiento en vía, estacionamiento fuera de vía y valet parking en vía pública.
Que a partir de lo anterior, dada la necesidad de actualizar las condiciones asociadas a la prestación del servicio, atendiendo el diagnóstico actual de los estacionamientos fuera de vía y lo expuesto en el Documento Técnico de Soporte desarrollado por la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad denominado “Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá - STPRI-ET-004-2022”, se evidenció la necesidad de adoptar la metodología para estable cer tarifas y actualizar la tarifa, teniendo en cuenta los cambios en las condiciones económicas que se han presentado en el último año en el país asociados a la demanda de servicios y bienes, así como el aumento de la inflación anual de cerca de 64 puntos básicos a partir de la reactivación económica resultado de la pandemia por la COVID-19, según lo reportado por Corficolombiana en el Informe de Inflación septiembre 2022 y por el DANE en el Informe de septiembre de IPC.
Que el Decreto Distrital 769 de 2019, reglamentó el artículo 6 del Acuerdo antes mencionado y establece las condiciones para que el Registro Distrital de Esta cionamientos (RDE) pueda entrar en funcionamiento, como un sistema de información del Sistema Inteligen te de Estacionamientos (SIE).
Que según lo señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016, “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, es una función de las Alcaldías Locales la siguiente: “h) Adelantar los trámites y acciones ne cesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas”.
Que el estudio STPRI-ET-004-2022, contiene la meto dología que establece las tarifas, y recoge los cambios en la canasta de costos y gastos de las empresas prestadoras del servicio de estacionamiento fuera de vía, teniendo en cuenta el peso relativo de los costos que se ven afectados por incrementos del SMMLV y aquellos afectados por incrementos del IPC y define la actualización del valor del CMPM, proponiendo un aumento de su valor correspondiente al 13.64%, arro jando un costo máximo por minuto de ciento treinta y nueve pesos m/cte ($139).
Que teniendo en cuenta las funciones mencionadas para los alcaldes de reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, así como, la de los alcaldes locales de vigilar y controlar la prestación de servicios, es necesario que los estacionamientos informen a estas autoridades, los Factores de Nivel de Servicio (FNS) y las tarifas a cobrar, con el fin de facilitar y efectivizar los operativos de control de estacionamientos, verificando así, si su operación se encuentra acorde con la reglamentación vigente, ya sea para prevenir o sancionar el acapara miento y la especulación.
Que el Decreto Distrital 003 del 7 de enero de 2022, que actualmente define la tarifa máxima para los parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital para el año 2022, actualizó el costo máximo por minuto - CMPM al 11% según los indi Que las Secretarías Distritales de Planeación, Gobier no y Movilidad, con el fin de otorgar seguridad jurídica, expidieron la Circular 001 de 14 de enero de 2011, señalando: “4. (...) los estacionamientos que ya cobra ban de manera legal, es decir, previo registro ante la alcaldía local (...), la tarifa máxima (...), si esta superaba la que correspondería a dicho parqueadero aplicando los criterios infraestructura y factor de demanda, po drían mantener la de mayor precio, (...). Dicho de otra manera, si ya se tenía registrada en legal forma la tarifa (...) 5. La garantía del numeral anterior se mantiene (...), por lo que ese grupo de estacionamientos -los que ya tenían registrada tarifa superior puede aplicar la nueva tarifa máxima (...), independientemente de sus condiciones de infraestructura y factor de demanda. No obstante, esta garantía aplica si y sólo si dichas tarifas hubiesen sido registradas en su oportunidad, ante la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 10 correspondiente alcaldía local (...), se reitera, dando especialmente alcance al principio de lealtad procesal.” medio de la cual reglamenta la estrategia de Sellos de Calidad para cicloparqueaderos y los incentivos por la oferta de estacionamientos gratuitos para bicicletas, establecidos en el Acuerdo Distrital 794 de 2021”, reglamentando la estrategia de sellos de calidad para cicloparqueaderos y los incentivos en el marco de los artículos 2 y 3 del Acuerdo Distrital 794 de 2021; y estableciendo el procedimiento para la autorización del cobro de la tarifa máxima por minuto para el esta cionamiento de vehículos automotores.
Que teniendo en cuenta que, en la actualidad algunos estacionamientos pueden tener tarifas registradas su periores a las que resulten de la aplicación del presente decreto, se contempla una excepción a la aplicación de los factores contemplados para el cálculo del valor máximo por minuto, con el fin de que dichos estableci mientos puedan mantener esas tarifas vigentes, razón por la cual es necesario incluir tal lineamiento en el parágrafo 5 del artículo 4 del presente acto adminis trativo. En todo caso, la tarifa ya registrada debe haber cumplido con la normatividad vigente al momento de establecer la tarifa.
Que conforme a lo expuesto anteriormente, se hace necesario actualizar la tarifa máxima para los parquea deros y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital, con base en la metodología establecida en el documento denominado: “Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá - STPRI-ET-004-2022”, el cual propende por una actualización del valor máximo por minuto a cobrar, que permita usar la política tarifaria como instrumento para la gestión de la demanda de transporte.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que por otra parte, considerando que en la actualidad algunas entidades del Distrito Capital tienen contra tos de concesión vigentes cuyo objeto es el uso de parqueadero, con el propósito de evitar afectaciones en las condiciones contractuales previamente esta blecidas, se permitirá que el concesionario cobre a los usuarios una tarifa de acuerdo con las políticas de mercadeo y comercialización establecidas por el con cesionario, cumpliendo con el Decreto Distrital 423 de 1995, “Por la cual se establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de parqueaderos Públicos en el Distrito Capital”, o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.
Artículo 1.
Objeto. Adoptar la metodología para esta blecer las tarifas y actualiza el valor máximo por minuto para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital.
Que el Acuerdo Distrital 794 de 2021, “Por el cual se establecen lineamientos para incentivar la oferta gratuita de estacionamiento de bicicletas y se dictan otras disposiciones”, propone incentivos para ofrecer estacionamientos gratuitos para bicicletas y se define la estrategia de sellos de calidad para estacionamien tos de bicicletas como un sistema de reconocimiento público ofrecido por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto rigen para los es tablecimientos, predios o edificaciones en donde se preste el servicio de parqueaderos y estacionamientos y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin, asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.
Artículo 3.
Valor Máximo por Minuto. El valor máximo por minuto (VMPM) para los parqueaderos y estacio namientos fuera de vía se estimará en función de la demanda de la zona, del tipo de vehículo, el nivel de servicio del estacionamiento y el costo máximo por minuto, según lo establecido en la siguiente fórmula:
Que el parágrafo del artículo 2 ídem, establece que las Secretarías Distritales de Gobierno y Movilidad “a través del Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), llevarán un registro de los estacionamientos que hagan parte de esta iniciativa y determinarán las condiciones mínimas para la obtención de los Sellos de Calidad y sus correspondientes categorías”.
VMPM = FDZ * FTV * FNS * CMPM Donde, Que a partir de lo anterior, se expidió la Resolución Conjunta 001 de 2021 entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno, “Por Parámetro Definición VMPM Valor Máximo Por Minuto: Es el valor máximo que puede cobrarse al usuario de estacionamiento por minuto.
Factor de Demanda Zonal: Es el factor de demanda que depende de la zona en que está ubicado el aparcadero y estacio namiento y fluctúa entre 0,5 y 1,0 a partir de la demanda del sector, el estrato social y la actividad del sector.
FDZ Para efectos del presente Decreto, el factor de demanda zonal asignado a cada localidad es el indicado en el cuadro que se transcribe a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 10 6 Parámetro Definición LOCALIDAD FDZ EXCEPCIONES Usaquén 1 Las UPZ San Cristóbal Norte, Verbenal, Toberín se considerarán con demanda zonal 0,8.
Chapinero 1 Santa Fe 1 San Cristóbal 0,8 Usme 0,8 Sin excepciones Tunjuelito 0,8 Bosa 0,8 Kennedy 0,8 Fontibón 0,8 Las UPZ Modelia y Ciudad Salitre Occidental se considerarán con demanda zonal 1, así como los estacionamientos situados en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
Engativá 0,8 Las UPZ Santa Cecilia y Jardín Botánico se considerarán con demanda zonal 1.
Suba 1 Las UPZ Suba, Britalia, Prado, Rincón y Tibabuyes se considerarán con deman da zonal 0,8.
Barrios Unidos 1 Sin excepciones Teusaquillo 1 Los Mártires 1 Antonio Nariño 1 La UPZ Ciudad Jardín se considerará con demanda zonal 0,8 Puente Aranda 0,8 Las UPZ Zona Industrial y Puente Aranda se considerarán con demanda zonal 1.
La Candelaria 1 Sin excepciones Rafael Uribe Uribe 0,8 Ciudad Bolívar 0,8 Sumapaz 0,8 Factor por Tipo de Vehículo: Factor que fluctúa entre 0,1 y 1,0 dependiendo del tipo de vehículo que sea estacionado (automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados, motocicletas y bicicletas).
FTV Para efectos del presente Decreto el factor para automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados será de 1,0.
Para efectos del presente Decreto el factor para motocicletas será de 0,7.
Factor por Nivel de Servicio: Factor asociado con las características físicas del estacionamiento que puede fluctuar entre 0,5 y 1,0.
Características del Estacionamiento FNS En altura o subterráneo con dos o más niveles 1,0 0,9 Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas 0,8 FNS Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas 0,7 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, con 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas 0,6 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas A nivel, pisos en afirmado o césped 0,5 CMPM Costo Máximo Por Minuto: Es el costo máximo autorizado por minuto que es de ciento treinta y nueve pesos m/cte ($139).
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 10
Artículo 4.
Tarifa máxima para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía. En función de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, la tarifa máxima por minuto para estacionamientos fuera de vía será la siguiente:
FACTOR DE TIPO DE VEHÍCULO DEMANDA NIVEL DE SERVICIO VMPM ZONAL En altura o subterráneo con dos o más niveles $ 139 Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas $ 125 Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particu lares, motocicletas y bicicletas $ 111 1 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas $ 97 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas $ 83 Automóviles, A nivel, pisos en afirmado o césped $ 69 En altura o subterráneo con dos o más niveles $ 111 camperos, camionetas, vehículos pesados Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas $ 100 Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particu lares, motocicletas y bicicletas $ 89 0,8 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de rio compactada, y con 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas $ 78 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas $ 67 A nivel, pisos en afirmado o césped $ 56 En altura o subterráneo con dos o más niveles $ 97 Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas $ 88 Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particu lares, motocicletas y bicicletas $ 78 1 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 para vehículo tipo automóvil cupos o más $ 68 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas $ 58 A nivel, pisos en afirmado o césped $ 49 Motocicletas En altura o subterráneo con dos o más niveles $ 78 Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas $ 69 Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particu lares, motocicletas y bicicletas $ 61 0,8 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas $ 55 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas $ 47 A nivel, pisos en afirmado o césped $ 39 Parágrafo 1. La tarifa máxima del servicio de parquea dero por minuto para bicicletas en cualquier estacio namiento, en cualquier zona y nivel de servicio será de diez pesos m/cte. ($10).
Parágrafo 2. La liquidación del valor final del servicio
se aproxima al múltiplo de cincuenta pesos m/cte. ($50.oo) siguiente.
Parágrafo 3. No podrá exigirse a los usuarios períodos
de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 10 8 Parágrafo 4. El monto máximo de las tarifas señaladas en este artículo incluye el porcentaje correspondiente al impuesto de valor agregado (IVA), así como los demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva.
Parágrafo 5. Los establecimientos que previo a la
entrada en vigencia del presente Decreto hubiesen registrado, de acuerdo con la entonces normatividad vigente, ante las alcaldías locales una tarifa por minuto, según su nivel de servicio, mayor a la que resulta de la aplicación de los factores del artículo 3° del pre sente Decreto, podrán cobrar como máximo la tarifa ya registrada.
Parágrafo. Para acceder al cobro de la actualización
de las tarifas y los montos máximos de los que trata el presente Decreto, los establecimientos de comercio dedicados a la actividad de parqueaderos deberán encontrarse activos en el Registro Distrital de Estacio namientos (RDE) e incluir la información actualizada de sus tarifas vigentes y demás información que solicita la plataforma. Así mismo deberán cumplir con la perio dicidad de actualización de la información reportada, como lo establece el artículo 6 del Decreto Distrital 769 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Esta validación será adelantada por la Se cretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de sus facultades.
Parágrafo 6. Los estacionamientos permitidos publica
rán en un lugar visible del acceso al establecimiento la información establecida en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, o la norma que lo mo difique, adicione o sustituya.
Artículo 6.
Facturación. El prestador del servicio de parqueaderos y estacionamientos deberá facturar conforme con las normas vigentes y sin excepción, entregará al usuario la factura que con el lleno de los requisitos legales, o su documento equivalente que informe el número de la póliza, la compañía asegurado ra, el procedimiento de reclamación, la fecha de inicio y terminación de la vigencia y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y trámites ante eventuales reclamaciones.
Parágrafo 7. Sin perjuicio de lo anterior, los estaciona
mientos fuera de vía podrán acceder a los incentivos a los que se refiere la Resolución Conjunta 001 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno o aquellos incentivos que sean establecidos en los cobros máximos de las tarifas que determine y reglamente la administración distrital a través de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 7.
Vigilancia. Las Alcaldías Locales vigilarán el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decre to, en razón a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo cuarto del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015 y el literal h del artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016.
Artículo 8.
Excepciones. Las tarifas dispuestas en el presente decreto no se aplicarán a los estacionamien tos que operen en virtud de contratos celebrados con Entidades Distritales, a menos que así se establezca en los pliegos de condiciones y/o el contrato.
Parágrafo 8. El valor de la tarifa del que trata el artí
culo 4 del presente Decreto, será actualizado el primer trimestre de cada año y se establecerá en función de la canasta de costos de acuerdo con la metodología establecida en el presente decreto, la cual precisa que el 68% corresponde al ajuste en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y 32% res tante, al ajuste en función de la variación del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
Artículo 9.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día 10 de enero de 2023 y deroga el Decreto Distrital 003 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes
Artículo 5.
Reporte de actualización de tarifas. Los prestadores del servicio de parqueaderos y estaciona mientos, como requisito previo al cobro de las nuevas tarifas, deberán informar por escrito a la respectiva Alcaldía Local los factores de nivel de servicio (FNS) y las tarifas a cobrar.
de enero de dos mil veintitrés (2023).
EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÁ Alcaldesa Mayor (E)
JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN Secretario Distrital de Gobierno (E)
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad La información reportada ante la Alcaldía Local será actualizada cada vez que varíe. Únicamente podrán ser cobradas las tarifas que estén debidamente repor tadas y cumplan con lo establecido en la normatividad vigente. Los parqueaderos tendrán un plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, para cumplir la obligación de reporte de sus tarifas ante las Alcaldías Locales.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 10 DECRETO Nº 013 (6 de enero de 2023)
“Por medio del cual se fijan las tarifas de Transporte Público Individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., y se dictan otras Que mediante el numeral 2 del referido artículo se es tablece como principio el carácter de servicio público del transporte, el cual implica que su operación “[...] es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad (...)”. disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el literal c) del artículo 1 del Decreto Ley 80 de 1987, el artículo 1 del Decreto Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” establece que: “Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo (...)”.
Nacional 2660 de 1998 y el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto Único Nacional 1079 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 ídem establece que “el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligacio nes que señale el reglamento para cada modo (...)”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 23 ibidem dispone que “Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matricu lados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte (...)”.
Que el artículo 24 ídem consagra el derecho funda mental a circular libremente por el territorio nacional, el cual fue sujeto de análisis en la sentencia C-468 de 2011 de la Corte Constitucional, en la que se reconoció que “[...] el acceso al servicio público de transporte en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse [...]”.
Que según lo dispuesto en el artículo 29 ejusdem, le corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.
Que el artículo 30 de la norma referida establece que las autoridades competentes elaborarán los estudios técnicos de costos que servirán de base para el esta blecimiento de las tarifas de los modos de transporte.
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se re distribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde a éste, la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 31 de la Ley 336 de 1996 dispone que los equipos destinados al servicio público de transporte deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, de control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación del medio ambiente y otras espe cificaciones técnicas.
Que el artículo 3 ibidem consagra que “El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehí culos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contrapres tación económica (...)”.
Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 10 10 de transporte competentes los respectivos alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien éstos deleguen tal atribución. dictan otras disposiciones”, señala que un taxímetro es un “Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada”.
Que el artículo 89 ídem establece que “Ningún vehí culo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adul terados. El taxímetro debe colocarse en sitio visible para el usuario”.
Que el numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.3.3 de este mismo Decreto, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 2297 de 2015, define el nivel básico del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi, como “...aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo”.
Que, con el fin de ejercer una mejor vigilancia y control por parte del Estado sobre el servicio público de transporte, el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, norma aún vigente con la expedición de las Leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019, definió los Sistemas Inteligentes de Transporte -SIT como “Un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito”.
Que el artículo 2.2.1.3.1.2 ibidem establece que “La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función”; en este caso, para la jurisdicción de Bogotá D.C., corresponden a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que los artículos 2.2.1.3.2.3. y 2.2.1.3.2.4 ejusdem establecen los requisitos para habilitar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, por parte de empresas y personas naturales, respectivamente.
Que el artículo 2.2.1.3.8.16 del referido Decreto, dis pone sobre el estudio de costos que:
Que el artículo 2 del Decreto Nacional 2660 de 1998 “Por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, dispone que “Los incrementos de las tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos de transporte que incluya los costos variables, costos fijos y costos de capital”.
Que el artículo 4 idem señala lo siguiente:
“Artículo 4. Las respectivas autoridades locales deberán tener en cuenta para la fijación de tarifas, el estudio de costos elaborado para cada clase de vehículos y nivel de servicio, el índice de inflación, los efectos que sobre los costos tiene el mejora miento de la infraestructura vial, el aumento de los índices de ocupación y la racionalización de rutas y frecuencias (...).
“Las autoridades de transporte municipales, distri tales o metropolitanas deberán anualmente actua lizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de Transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehí culos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte podrá en
cualquier momento solicitar a la autoridad com petente copia del estudio de costos que sirvió de base para la fijación de las tarifas en la respectiva jurisdicción con el objeto de verificar que el estudio se adecua a la metodología a que se refiere el artículo 3° del presente decreto.”
El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas diferen ciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios complementarios. Así mismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación.
Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala que en los municipios y distritos serán autoridades De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, cuando 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 10 la autoridad de transporte competente considere necesario fijar tarifas por debajo de lo concluido técnicamente, deberá asumir la diferencia del valor, estipulando en el acto administrativo la fuente pre supuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad”.
Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2017, “Por medio del cual se implementa el uso de plataformas tecnológicas para el reporte de la información del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se implementó el uso de plataformas tecnológicas para el reporte de la información del servicio de transporte tipo Taxi, así como, para preliquidación tarifaría de los servicios que se oferten en la modalidad en aras a fortalecer la calidad del servicio.
Que la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución 392 de 1999, establece la metodología para la elaboración de los estudios técnicos de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que el artículo 4 ibidem determinó que “Las autorida des competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”.
Que mediante el Decreto Distrital 568 de 2017 “Por medio del cual se establecen las tarifas para el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en el nivel básico en vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C., se fijan las condiciones para el reconocimiento del factor de calidad del servicio y se dictan otras dis posiciones”, se fijaron los términos y condiciones para el reconocimiento del factor de calidad del servicio y, en particular, el artículo 8, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 004 de 2022, señala las fór mulas para calcular el valor del factor de congestión (FCong), con base en la velocidad promedio estimada del servicio (Vs).
Que la Resolución 2163 de 2016 “Por la cual se regla menta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras dis posiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte, en su artículo 1 señala las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas en el servicio público de transporte te rrestre automotor individual tipo taxi.
Que a través del artículo 13 del Decreto ibídem, mo dificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 004 de 2022, se establecieron los parámetros de cobros para el mecanismo mediante plataforma tecnológica para los vehículos de transporte público individual tipo taxi y los recargos.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funciona miento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, de finen como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, “b). Fungir como autoridad de tránsito y Transporte” y “e). Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de Tránsito y transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital”.
Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece como una de sus funciones “2. Fungir como autoridad de tránsito y de transporte” y “5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de trán sito y de Transporte, las políticas sobre el tránsito y el Transporte en el Distrito Capital”.
Que mediante el Decreto Distrital 630 de 2016 “Por medio del cual se establecen medidas para la ope ración, inspección, vigilancia y control del servicio de transporte público individual en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se establecieron medidas para la operación, control, inspección y vigilancia del servicio de transporte público individual en el Distrito Capital, señalando en su artículo 3 que “Además de las normas de carácter nacional y distrital que regulan la actividad transportadora, las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi deberán acatar las disposiciones que en materia de inspección, vigilancia y control establezca la Secretaría Distrital de Movilidad”.
Que mediante la Resolución 220 de 2017 “Por medio de la cual se reglamentan los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, y se establecen las condiciones para el reporte y publicación de la información de la operación del transporte público individual” expedida por la Secretaría Distrital de Movi lidad, se establecieron las condiciones para el reporte y publicación de la información de la operación del transporte público individual de pasajeros, en especial en el marco del uso de las plataformas tecnológicas para el servicio indicado; y establece en el numeral 1 del artículo 4 que las empresas habilitadas para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 10 12 en el Distrito Capital “Deberán suministrar en línea y de manera sincrónica, en el momento en el que se so licita el servicio (en vía o por medio de una plataforma tecnológica autorizada), la placa del vehículo, el origen y el destino del viaje, la información del desglose del cálculo de la tarifa, el conductor que se encuentre prestando el servicio, y si el usuario acepta o no el servicio luego de conocer la tarifa.” la Secretaría Distrital de Movilidad realizó encuestas a establecimientos proveedores de bienes y servicios para los vehículos de Transporte Público Individual -TPI-, en servicios de lubricantes, llantas, servicios de estación y garaje; todas estas procesadas y ana lizadas tomando como referencia los precios más re presentativos para cada clase de insumo. Así mismo, actualiza otros costos asociados, que consideran la variación del IPC, el incremento autorizado para el salario mínimo, impuestos, revisiones, seguros y trá mites de ley, para llegar a la estimación del costo de operación por km para 2022 y su incremento respecto al año anterior 2021.
Que el estudio técnico DIM-F-005-2022, sugiere que el vehículo representativo para la fijación de la canas ta de costos corresponde al Hyundai Atos Prime GL modelo 2012.
Que contra la Resolución 2163 de 2016 se ejerció el medio de control de nulidad ante el Consejo de Estado, radicado bajo el número 11001-03-24-000- 2016-00481-00, expediente en el cual el 30 de abril de 2018 inicialmente se decretó la medida cautelar de suspensión provisional, la cual se levantó el 8 de agosto, y el 18 de septiembre del mismo año se acla ró que ese levantamiento de la medida cautelar está sujeto a que el Ministerio de Transporte continúe con el trámite y culmine el procedimiento de expedición de la reglamentación que corrige el yerro de la Resolución 2163 de 2016, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido.
Que el estudio técnico evidenció un aumento en los costos del servicio de transporte público individual entre tarifas técnicas del año 2021 y 2022, así: 15,5% para vehículos con medio de cobro taxímetro y,14,3% para vehículos sin factor de calidad y 8,6% para vehí culos con factor de calidad.
Que la Resolución 2163 de 2016 corresponde al funda mento jurídico de los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, reglamentados a través de la Resolución 220 de 2017 referida anteriormente, actos administrativos que se encuentran vigentes y gozan de presunción de legalidad al no estar vigente la medida cautelar citada en el considerando anterior.
Que el citado estudio recomienda reconocer un incre mento en la tarifa para el año 2023 de 15,5%, el cual corresponde al incremento en la canasta de costos actualizada acorde con lo establecido en la Resolución 4350 de 1998 y la consecuente variación de las tarifas técnicas entre el año 2021 y 2022.
Que mediante la Resolución 246 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, se reanuda la implementación de los Decretos Distritales en mención y se modifica la Resolución 220 de 2017, estableciendo como voluntaria la implementación de plataformas tecnológicas en el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi y se deroga la Resolución 181 del 2018.
Que, adicionalmente el citado estudio recomienda mantener las velocidades de referencia que hacen parte del factor de congestión definido en el artículo 8 del Decreto 568 de 2017, según lo establece el estudio DIM-T- 012-2019, a saber: velocidad de referencia 1 o a flujo libre en 26km/h y velocidad de referencia 2 o de punto de quiebre en 13km/h, no obstante, se hace necesario modificar la disposición inicial del Decreto 568 de 2017 en lo referente al factor de congestión para que dichas velocidades se definan en función de lo que se establezca en el estudio técnico..
Que mediante el Decreto Distrital 004 de 2022, “Por medio del cual se fijan las tarifas de Transporte Público Individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, se fijaron los parámetros de cobros para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y sus recargos.
Que la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el estudio técnico de costos DIM-F-005-2022 “Cálculo de la Tarifa Técnica para el Servicio de Transporte Público Individual para Bogotá D.C., en el nivel básico 2022” en el cual establece recomendaciones para la fijación de tarifas en esta modalidad de transporte.
Que, en consecuencia, se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.3.8.16. del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015 y en las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999 expedidas por el Ministerio de Transporte, para fijar las tarifas de Transporte Público Individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., en consecuencia, se hace necesario modificar los artículos 8 y 13 del Decreto Distrital 568 de 2017 y derogar el Decreto Distrital 004 de 2022.
Que en desarrollo del estudio técnico mencionado, durante los meses de septiembre y octubre de 2022 En mérito de lo expuesto, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 10
DECRETA:
entre el año 2021 y 2022, conforme se detalla en el artículo 2 del presente decreto.
Artículo 1.
Objeto. Fijar la tarifa del servicio de trans porte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., de acuerdo con la variación del valor técnico del costo por kilómetro
Artículo 2.
Parámetros de cobros. Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y sus recargos, se tendrán en cuenta los pa rámetros consignados en la siguiente tabla:
Tarifas Taxi cobro por Taxímetro - 2023 Ítem Número de Unidades Valor por pagar Valor unidad cada 100 metros 1 $104 Banderazo o Arranque 28 $2.900 Valor por cada 24 segundos de espera 1 $104 Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo 50 $5.200 Recargo nocturno (20:00 a las 5:00 horas), dominical y/o festivo 24 $2.500 Carrera mínima 50 $5.200 Recargo por el servicio puerta a puerta 9 $900 indica un cambio en la proporción en la que la diferencia de velocidades genera un aumento en los costos de operación.
Artículo 3.
Factor de Congestión. Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 568 de 2017, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 004 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 8.- Factor de Congestión. Para calcular el valor del factor de congestión (Fcong), de acuer do con la velocidad promedio estimada del servicio (Vs) se utilizará una de las siguientes fórmulas:
- b1 y b2 = Factores de ponderación. Paráme tros que establecen la proporción en la que la diferencia entre velocidades (i.e. congestión) genera un aumento en los costos de operación.
Se debe cumplir que b2> b1.
- c = Corresponde a una constante dados los parámetros definidos (Vfl, Vc, b1, b2).
El valor de los parámetros en mención será defini do a través del estudio técnico de costos.”
Donde:
Artículo 4.
Parámetros de cobros para el mecanis mo mediante plataforma tecnológica: Modifíquese el artículo 13 del Decreto Distrital 568 de 2017, mo dificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 004 de 2022, el cual quedará así:
- Vs = Velocidad promedio estimada del servicio.
Calculada por la plataforma tecnológica.
- Vfl = Velocidad de flujo libre. Corresponde a un parámetro a partir del cual no se reconoce un factor de congestión.
“Artículo 13.- Parámetros de cobros para el mecanismo mediante plataforma tecnológica. Para la liquidación de la tarifa del servicio de trans porte público individual tipo taxi y los recargos, se tendrán en cuenta los parámetros consignados en la siguiente tabla:
- Vc = Velocidad de punto de quiebre de la congestión. Corresponde a un parámetro que
Tarifas Taxi cobro por Plataformas tecnológicas - 2023 Valor a pagar sin factor Valor a pagar con Ítem Equivalencia en km de calidad factor de calidad Costo por Kilómetro 1 $ 1.094 $ 1.178 Banderazo o Arranque 2,8 $ 3.100 $ 3.300 Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo 5 $ 5.500 $ 5.900 Recargo nocturno (20:00 a las 5:00 horas), dominical y/o festivo 2,4 $ 2.600 $ 2.800 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 10 14 Carrera mínima 5 $ 5.500 $ 5.900 Recargo por el servicio puerta a puerta 0,9 $ 1.000 $ 1.100 Factor de seguridad vial $ 500 $ 500 DECRETO Nº 014 (6 de enero de 2023)
“Por medio del cual se profieren órdenes de policía Parágrafo 1. Para acceder a la tarifa con factor de calidad los vehículos deberán cumplir con los lineamientos señalados en los artículos 12 y 13 de la Resolución 220 de 2017, modificado por el artículo 2 de la Resolución 246 de 2018, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad. para la reducción de afectaciones al ambiente y al espacio público derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C y se Parágrafo 2. El factor de seguridad vial para ve hículos con o sin factor de calidad está sujeto al cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo III del Decreto Distrital 568 de 2017. decide sobre la disposición de bienes incautados, decomisados, o abandonados en el marco del proceso único de policía y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
Parágrafo 3. Para el cobro de la tarifa autorizada
se deberá portar de manera visible la tabla informa tiva de valores y unidades denominada “tarjeta de control” como lo disponen los artículos 2.2.1.3.8.12 y 2.2.1.3.8.16 del Decreto Nacional 1079 de 2015”.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2, 3, 6 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 y numeral 6 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801
Artículo 5.
Divulgación. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, adelanta rá la divulgación y socialización del presente decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
de 2016 y
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Vigilancia. La Secretaría Distrital de Mo vilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, para lo cual efectuará los operativos, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.
Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribuciones de la alcaldesa Mayor de Bogotá, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, conservar el orden público en el municipio, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la pres tación de los servicios a su cargo.
Artículo 7.
Vigencia y derogatorias. El presente de creto rige a partir del día 10 de enero de 2023, modifica los artículos 8 y 13 del Decreto Distrital 568 de 2017 y deroga el Decreto Distrital 004 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con el artículo 2° superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÁ Alcaldesa Mayor (E)
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que “El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Dis trito Capital. Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas”.
Que los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 38 ídem determinaron que son atribuciones del alcalde mayor, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 10 hacer cumplir la Constitución y la ley, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de los ser vicios a su cargo y, distribuir los negocios según la naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.
Que el numeral 5 del artículo 86 ídem confiere a los alcaldes locales la competencia de “Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado” o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio, 2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura,3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por la autoridad competente, 4.Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección,5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje,(…) 8.Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o priva do, 9.Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados, 13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento (…) “, así como “14.Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.”
Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Có digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, (CNSCC) dispone en su artículo 25 que quienes incu rran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con dicha norma, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan. A su vez el artículo 150 indica que la orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar com portamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla y es de obligatorio cumplimiento. Igualmente señala las medidas correctivas, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 173 de la mencionada Ley.
Que el artículo 149 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
- CNSCC definió los medios de policía como “los ins trumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la fun ción y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código”, dentro de los cuales contempla la incautación como uno de los medios materiales de policía, siendo estos “el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía”.
Que el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016 determina como comportamientos relacionados con la salud pú blica que afectan la actividad económica, entre otras, las siguientes: ”(…) 2. No separar en la fuente los residuos sólidos, ni depositarlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto, y (…) 7) No retirar fre cuentemente los residuos de las áreas de producción o depósito y no evacuarlas generando malos olores, y el refugio y alimento de animales y plagas.”
Que conforme al numeral 2 del artículo 100 ibidem, es un comportamiento contrario a la preservación del agua, arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
Que el artículo 164 del CNSCC define el medio de policía de incautación como “la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elabora ción o utilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley. El personal uniformado de la Policía Nacional documentará en un acta el inventario de los bienes incautados, las razones de orden legal que fundamentan la incautación, entregará copia a la persona a quien se le incauten y serán puestos a dis posición de las autoridades competentes en el término de la distancia y conforme al procedimiento que para tal fin establezca la Policía Nacional o las autoridades per tinentes de conformidad con la normatividad vigente”.
Que conforme el numeral 10 del artículo 103 ibídem, es un comportamiento que afecta las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica, no usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos.
Que el artículo 172 ídem define las medidas correcti vas como “acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia”.
Que el artículo 111 ídem, señala como comportamien tos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales, entre otros, los siguientes: “1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 10 16 Que el artículo 179 ibidem, establece el decomiso como “…la privación de manera definitiva de la te nencia o la propiedad de bienes muebles no sujetos a registro, utilizados por una persona en comportamien tos contrarios a las normas de convivencia, mediante acto motivado (…)”
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, definen como obligaciones de los usuarios del servicio público de aseo, y para el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos, realizar la sepa ración de residuos en la fuente, presentar, ubicar los residuos sólidos, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador, y las demás que defina la autoridad sanitaria.
Que el Decreto Distrital 019 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas de protección para la pobla ción carretera y se dictan otras disposiciones” señaló en su artículo 5° que ”La Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, en desarrollo de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, podrá efectuar, cuando sea el único medio disponible, el traslado por protección de los carreteros y habitantes de calle de Bogotá D.C., cuando quiera que se evidencie riesgo o peligro contra su vida e integridad personal o de terceros.”
Que respecto de la presentación de los residuos sóli dos aprovechables, el artículo 2.3.2.5.2.1.1 del Decreto 696 de 2016, que adiciona el Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento (sin exigir contraprestación alguna por los residuos apro vechables entregados, de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 2.3.2.5.2.1.2, ibidem); la cual será respon sable de su recolección y transporte hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), en donde será pesado y clasificado, para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, según las disposiciones del artículo 2.3.2.5.2.1.5 ídem.
Que el Decreto Distrital 809 de 2019, regula y actualiza el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá, D.C. - SUDIVC, administrado por la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 596 de 2016 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de apro vechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2.3.2.5.4.2, numeral 1°, reafirma que es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprove chamiento, sin imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes.
Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 10 del citado Decreto “Las Alcaldías Locales a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, serán responsables de facilitar la implementación del Sistema, realizar en conjunto con la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, el seguimiento y mo nitoreo al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control-SUDIVC, mediante la revisión y análisis de los indicadores de gestión y demás infor mación operativa del proceso.”
Así mismo el artículo 2.3.2.5.4.3 estipula los deberes de las personas prestadoras de la actividad de apro vechamiento, entre las que se encuentra realizar las actividades de clasificación en las Estaciones de Clasi ficación y Aprovechamiento (ECAS); no dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos; y realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a sus usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
Que al tenor del artículo 3° ibídem, “El Sistema Uni ficado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. -SUDIVC se aplicará en las entidades distritales que adelanten funciones de Inspección, Vi gilancia y Control sobre empresas y/o establecimientos de comercio que funcionan en Distrito Capital, sobre cualquier actividad económica, lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público”.
Que de manera complementaria, el artículo 4° ídem modificó el artículo 2.3.2.2.2.8.80 del Decreto Na cional 1077 de 2015, cuyo numeral 2 establece que durante la recolección de residuos aprovechables por parte de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, se deberá mantener la condición de limpieza del área, evitando derrames y esparcimientos Que por otra parte, los numerales 2 y 3, y el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 10 Que mediante la Directiva 004 de 2021, expedida por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, se definió a la población carretera como “aquellas personas y sus familias que hacen uso de carretas u otros medios de movilización por esfuerzo humano, para: (i) la consecución de recursos reciclables bien sea residenciales, comer ciales, industriales como parte de una cadena para el reciclaje; (ii) la venta de frutas o cualquier tipo de alimentos; (iii) la comercialización de cualquier tipo de bienes y productos; (iv) movilizarse para descansar, dormir y/o vivir; (v) el transporte, y/o (vi) la habitación de animales, siendo su escenario de trabajo las calles y el espacio público.” de residuos sólidos y líquidos, y el numeral 3° ídem prevé que en el caso en que el transporte de residuos sólidos aprovechables se combine con vehículos de tracción humana, se podrá hacer trasbordo a vehículos motorizados, únicamente en las sitios que la entidad territorial determine en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), sin generar afectaciones a la comunidad o al entorno, ni la libre circulación vehicular y peatonal, realizando dicho trasbordo en áreas alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares geriátricos, guarderías, colegios, zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes; dejando el espacio libre de equipos de recolección, herramientas y cualquier tipo de material, siendo las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) el espacio adecuado para la clasificación del material aprovechable recolectado (artículo 4).
Que la Directiva mencionada ordenó la atención de la población carretera, en el marco de sus respectivas competencias a la Secretaría de Gobierno, el Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del Instituto para la Economía So cial –IPES, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Ambiental -IDPYBA-, en el marco de sus competencias.
Que la referida Directiva estableció que el Distrito debe habilitar diferentes puntos y espacios para el desarro llo de las actividades de la población carretera con el fin de evitar conflictos por el uso del espacio público y garantizar a la comunidad el uso de sus espacios barriales, permitiendo el desarrollo ordenado de su actividad ordinaria.
Que en la Sentencia T-724 de 2003, la Corte Consti tucional resolvió prevenir en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado. Lo anterior ha sido reafirmado y adiciona do mediante las sentencias T- 291 de 2009 y T-783 de 2012, y los Autos 268 de 2010; 183 de 2011; 189 de 2011; 275 de 2011; 366 de 2014 y 587 de 2015, y cuyo cumplimiento fue verificado por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional mediante Auto 311 de 2020 y es objeto de permanente inspección, vigilancia y control de las entidades competentes.
Por lo anterior, la Administración Distrital diseñó como estrategia integral e interinstitucional la creación de “Centros Transitorios de Cuidado al Carretero” como infraestructuras que prevengan el mal uso del espacio público y como acción afirmativa dirigida a dicha pobla ción, liderado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, con el acompañamiento de las Secretarías de Seguridad e Integración Social, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON- y las alcaldías locales.
Que mediante el Decreto Distrital 345 de 2020, se adoptó la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS del Distrito Capital en relación con el programa de aprovechamiento e incluyó en su artículo 4° dos programas nuevos: Programa de Tratamiento y Valorización de Residuos Orgánicos y el Programa de Cultura Ciudadana. Asimismo, se consolidó el Programa de Inclusión de la Población Re cicladora de Oficio con dos proyectos: el primero, orien tado a acciones afirmativas enfocadas a la población recicladora de oficio para la superación de condiciones de vulnerabilidad con cinco actividades específicas, y el segundo, la capacitación a la población recicladora en los aspectos en que presenten debilidades para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, con tres actividades específicas.
Que el artículo 3° del Decreto Distrital 019 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas de protección para la población carretera y se dictan otras disposiciones” señaló que la Unidad Administrativa Especial de Ser vicios Públicos – UAESP tendrá a su cargo la creación del Registro Único de Carreteros -RUCA-, como ins trumento de identificación de la población recicladora
- carretera que realiza actividades de aprovechamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 10 18 Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia rios y verificadas por la Unidad Administrativa Es pecial de Servicios Públicos – UAESP, de acuerdo con las rutas de recolección de sus asociados. de residuos sólidos mediante el uso de una carreta o zorro de tracción humana como principal herramienta de trabajo y que la caracterización e identificación de la Población Carretera en el Registro Único de Carretas -RUCA- no implica su formalización o inclusión en el Registro Único de Recicladores de Oficio- RURO-.
Capítulo II.
MEDIDAS ADICIONALES
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1007 de 2022 adicionando el capítulo 12 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en el cual reglamentó la disposición de bienes incauta dos, abandonados y decomisados, en el marco del Có digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Artículo 3.
Medidas adicionales para la reducción de afectaciones al ambiente y espacio público derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos. Las siguientes actuaciones se deberán acatar por parte de los usuarios del servicio público de aseo, los recicladores de oficio como prestadores de la acti vidad complementaria de aprovechamiento, y demás personas naturales o jurídicas:
Que resulta necesario establecer el procedimiento y las autoridades del orden distrital responsables de la disposición final de bienes incautados, decomisados y/o abandonados.
Que en mérito de lo anterior;
DECRETA:
1. Hacer uso adecuado del equipamiento, mobiliario y demás infraestructura pública de aseo de la ciu dad para lo cual se realizará el arrojo de residuos residenciales en cestas públicas o la disposición de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y materiales voluminosos en los contenedores destinados para este fin.
Capítulo I.
GENERALIDADES
2. La recolección de materiales de los contenedores, cestas públicas y demás mobiliario para la disposi ción de residuos no puede implicar dejar materiales por fuera de estos. En todo caso se debe mantener la condición de limpieza del área, evitar derrames y esparcimientos de residuos sólidos y líquidos.
Artículo 1.
Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer medidas para la reducción de afectacio nes al ambiente y espacio público, derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos en la ciudad, y decidir sobre la disposición de bienes incautados, decomisados, o abandonados en el marco del proceso único de policía.
3. Está prohibido especialmente arrojar residuos en el sistema de alcantarillado de la ciudad, cuerpos de agua y estructura ecológica principal.
Artículo 2.
Sobre los espacios donde se realicen las labores de separación de residuos sólidos. Con el fin de proteger el espacio público y el ambiente, para mantener y conservar las condiciones de limpieza y salubridad, se procederá conforme lo siguiente:
4. Los recicladores podrán acceder a los materiales aprovechables que son dispuestos por los usuarios siempre que no generen puntos críticos que afec ten el espacio público y el sistema de alcantarillado de la ciudad y faciliten la recolección de residuos ordinarios por los operadores de aseo.
6. (sic) Abstenerse de romper o rasgar las bolsas en las que son dispuestos los residuos por parte de los usuarios.
1. La separación de residuos sólidos solamente se podrá realizar en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA, en los Centros Tran sitorios de Cuidado al Carretero -CTCC- que implemente el Distrito Capital, y en las bodegas inscritas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y verificadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.
7. Abstenerse de adelantar actividades relaciona das con la recolección, traslado y disposición no autorizados y de arrojo clandestino de residuos de demolición y construcción en vía pública, con tenedores, cestas públicas, parques, vías férreas o cualquier otro espacio público, que implique la generación de puntos críticos y afectaciones al sistema de alcantarillado de la ciudad.
8. No quemar cables, llantas u otros residuos, lo cual implique el deterioro del espacio público o privado,
2. Las organizaciones de recicladores capacitarán a sus asociados en la adecuada gestión de residuos sólidos en el marco del cuidado del espacio público de la ciudad, socializarán la ubicación de las Esta ciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, así como de los Centros Transitorios de Cuidado al Carretero -CTCC- y en las bodegas inscritas ante la
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-19 • 2023 • ENERO • 10 así como la generación de agentes contaminantes del medio ambiente, especialmente el aire, y/o afec taciones al sistema de alcantarillado de la ciudad.
Parágrafo. Sin perjuicio de las demás medidas de que
trata la Ley 1801 de 2016, el incumplimiento de esta orden de policía podrá dar lugar a la configuración del comportamiento contrario a la convivencia establecido en el numeral 10 del artículo 92 ídem.
9. No incurrir en la afectación, desmantelamiento, daño o destrucción del mobiliario urbano, señaliza ción vial, alcantarillas o cestas públicas, contene dores y demás, así como tampoco está permitida la compraventa de estos elementos.
10. Abstenerse de abandonar o parquear carretas en el espacio público o que con ellas se obstruya entre otros el sistema de alcantarillado de la ciudad.
Artículo 6.
Deber de cuidado de los espacios públicos por sectores. Se deberá velar por el man tenimiento y aseo de las zonas verdes, los sitios de almacenamiento colectivo de basuras, las zonas de circulación, los jardines y antejardines, parques, plazo letas entre otras. Este deber de cuidado y limpieza de los espacios públicos se hará por zonas comerciales a través del intercambio de actuaciones entre quienes desarrollan sus actividades comerciales en un mismo sector y su entorno.
Parágrafo 1. Las disposiciones anteriores son órde
nes de policía, las cuales en caso de no ser acatadas podrán dar lugar a las medidas correctivas corres pondientes de las que trata el artículo 173 de la Ley 1801 de 2016.
Capítulo III.
AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA DISPOSICIÓN DE BIENES INCAUTADOS,
DECOMISADOS O ABANDONADOS.
Parágrafo 2. Adicionalmente a las medidas correctivas
a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo anterior, la medida de participación en programas comunitarios o actividad pedagógica de convivencia deberá cumplirse de acuerdo con la oferta que establezca tanto la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP como otras entidades del Distrito Capital con competencia en la materia.
Artículo 7.
Almacenamiento de los bienes aban donados y/o incautados. Las Alcaldías Locales, de manera conjunta entre ellas y/o otras entidades del Distrito Capital, contarán con lugares habilitados para conservar, preservar, guardar y custodiar los elemen tos incautados o decomisados, de carácter público o privado, en los cuales se garanticen las condiciones necesarias de conservación, preservación y seguridad.
Parágrafo 1. La Policía Metropolitana coordinará
con las Alcaldías Locales lo requerido para el alma cenamiento de los bienes incautados en los lugares establecidos en este artículo.
Artículo 4.
Afectación y Recuperación del espacio público e incautación de bienes muebles. En los casos en los que existan afectaciones al espacio pú blico, tales como la ubicación o adecuación de espa cios para improvisar sitios de parqueo o abandono de carretas, que obstaculicen la libre movilidad, así como la disposición inadecuada de residuos, dará lugar a la inmediata recuperación del espacio público por parte de las entidades competentes.
Artículo 8.
Lineamientos para la disposición de bienes declarados en abandono. La Secretaría Distrital de Gobierno expedirá los lineamientos nece sarios para la debida implementación de la declaratoria de abandono de los bienes encontrados en espacio público, así como lo relacionado con la devolución y/o la disposición final de los mismos por parte de las autoridades de policía.
Parágrafo. Conforme lo señalado en el artículo 149 de
la Ley 1801 de 2016, el personal uniformado de policía podrá aplicar el medio de policía de incautación de los bienes muebles de manera inmediata y podrá ordenar la destrucción de los bienes muebles, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 192 ídem. Lo mismo aplicará para todas las medidas de policía previstas en este Decreto.
Artículo 9.
Disposición final del bien. Cuando se declare el abandono o en el caso en que la medida correctiva de decomiso se encuentre ejecutoriada, la Secretaría de Gobierno designará al servidor público encargado de emitir el acto administrativo que declare la disposición final del bien mueble, por medio del cual, en virtud del artículo 2.2.8.12.6 del Decreto Nacional 1007 de 2022, podrá ordenar:
1. El remate del bien mueble por medio de subasta pública.
Artículo 5.
Deber de los propietarios que ejercen ac tividades económicas en relación con el cuidado e integridad del espacio público. El responsable de la actividad económica tendrá la obligación de garantizar el cuidado y limpieza de sus jardines y antejardines. Igualmente, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad deberá velar por que en los ande nes frente al lugar donde desarrolle dicha actividad no se depositen residuos de basuras, bolsas y demás material de residuos en los horarios no permitidos.
2. La donación del bien mueble.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-20 • 2023 • ENERO • 10 20
3. La inutilización del bien mueble o destrucción de bienes muebles.
Capítulo V.
DISPOSICIONES FINALES
Que la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado par cialmente por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.
Artículo 10.
Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Que mediante Decretos Distritales Nos. 140 del 14 de abril de 2021, 332 del 10 de agosto de 2022 y 367 del 2 de septiembre de 2022, se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÁ Alcaldesa Mayor (E)
Que mediante Decretos Distritales Nos. 426 del 3 de octubre de 2016, y 368 del 2 de septiembre de 2022, se modificó la Planta de Empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN Secretario Distrital de Gobierno (E)
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que mediante Resolución No. 160 de 2021 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., donde se determinan las funciones y requisitos para cada uno de los cargos las cuales se integran en un solo acto administrativo teniendo en cuenta las modificaciones de Estructura organizacional y Planta de personal de la Entidad.
RESOLUCIÓN Nº 002 (4 de enero de 2023)
“Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA ( E ) GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 32° del Decreto Ley 785 de 2005 y el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, conforme a lo consagrado en el artículo 3° de los Decretos Distritales 565 y 568 de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del Decreto Nacional 498 de 2020, modificó el parágrafo 3° del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Único 1083 de 2015, que establece que “La administración antes de publicar el acto administra tivo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”. En este sentido, se realizó el proceso de consulta con las organizaciones sindicales mediante los radicados Nos. 2-2022-34331, 2-2022-34332, 2-2022-34333, 2-2022-34334, 2-2022- 34335 y 2-2022-34336 del 30 de noviembre de 2022, de los cuales no se recibieron comentarios, inquietudes u observaciones.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
Que de acuerdo con el estudio y consideraciones técnicas se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 160 de 2021 en el sentido de crear un perfil adicional para el empleo de la planta Global con deno minación Profesional Especializado Código 222 Grado 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-21 • 2023 • ENERO • 10 cia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos señalan.
27 en la Oficina Jurídica con el objetivo de atender las necesidades de carácter legal, propendiendo por la aplicación de la normatividad vigente en las activida des que se desarrollan en el marco jurídico, defensa institucional y representación judicial y extrajudicial de la Secretaría General.
Que en consecuencia, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., requiere efectuar la modificación de la Resolución 160 de 2021 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”, en el sentido de crear un perfil para el empleo Profesional Especiali zado Código 222 Grado 27 en la Oficina Jurídica en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación No. 2-2022-33836 del 25 de noviembre de 2022, la Secretaría General de la Al caldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCDconcepto Técnico Favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante oficio No 2-2023-31 del 02 de enero de 2023, radicado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Directora ( E ) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distri tal -DASCD- expidió concepto técnico favorable a la propuesta de modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Labores para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que las funciones que se establecen en el Manual de Funciones y Competencias Laborales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficien
Artículo 1.
Modificar parcialmente la Resolución 160 de 2021 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, en el sentido de crear un perfil para el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 en la Oficina Jurídica en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así:
PLANTA DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL NIVEL PROFESIONAL I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 27 No. de cargos: 27 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 222-27 - OFICINA JURÍDICA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Verificar el cumplimiento de la normatividad para establecer la viabilidad jurídica en los asuntos que son puestos a su consideración y que requiere la entidad en cumplimiento de su misión institucional.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Verificar el cumplimiento normativo en los proyectos de documentos que emite la dependencia para firma del Despacho.
2. Orientar la emisión de conceptos jurídicos que requiera la entidad de acuerdo con las pautas y lineamientos de la dependencia sobre la materia.
3. Proyectar y revisar los actos administrativos que requiera la entidad para firma del Despacho, de manera eficiente y oportuna.
4. Proyectar y revisar los documentos que deba suscribir el jefe inmediato, determinando que en ellos se acaten los lineamientos legales desde su campo del conocimiento.
5. Realizar acompañamiento a la Oficina Jurídica en las asesorías a las dependencias de la Secretaría, a los usuarios internos y externos en aspectos de carácter jurídico.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-22 • 2023 • ENERO • 10 22
6. Proyectar y revisar las respuestas a las demandas y tutelas contra la Secretaría General, así como los recursos y demás escritos que se requieran para la defensa de la entidad.
7. Asumir la representación judicial y extrajudicial en los procesos en los que la Secretaría General sea parte y realizar las actividades de defensa judicial y extrajudicial de la entidad, en concordancia con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos.
8. Efectuar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra autos y actos administrativos emitidos por la entidad y que sean competencia del Despacho, de acuerdo a la normatividad vigente.
9. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de desarrollo de Bogotá.
2. Derecho Administrativo, Disciplinario y Laboral Público.
3. Defensa Judicial de Entidades Públicas.
4. Sistema General de Seguridad Social Integral.
5. Planes de Desarrollo Nacional.
6. Sistema de Garantía de la calidad
7. Normas técnicas de calidad.
8. Estatuto de Anticorrupción.
9. Herramientas ofimáticas.
10. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES
- Negociación.
- Argumentación.
- Planeación.
- Trabajo en equipo y Colaboración.
- Visión estratégica.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Derecho y Afines.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Seis (6) años de experiencia Profesional relacionada con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley. matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
Artículo 4.
Para efectos de la aplicación de equivalen cias entre estudios y experiencia en el presente Manual de Funciones y de Competencias Laborales, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 367 de 2014 y el Decreto Ley 785 de 2005 y las demás normas aplicables en la materia.
Artículo 2.
El (la) Director (a) de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entregará a cada servidor o servidora una copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de sus funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del Manual de Funciones y de Competencias Laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.
A los servidores públicos vinculados con anterioridad a la vigencia del presente Manual, no po drán exigírseles requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo original.
Artículo 3.
Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente re glamentado, la posesión de grados, títulos, licencias,
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-23 • 2023 • ENERO • 10
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Los (las) servidores (as) públicos (as) de la Secretaría General deberán en el desarrollo de sus funciones acatar e implementar los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, aportando a su sosteni bilidad y al mejoramiento continuo en la gestión institu cional. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégico, de gestión y de inversión.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los em pleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrati vo del Servicio Civil Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución No. 160 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)
REFRENDADO:
MARÍA CONSTANZA ROMERO OÑATE Directora ( E ) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
RESOLUCIÓN Nº 715 (28 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular Dependencia Profesional Universitario 219 01 Definitiva N/A Dirección de Reparación Integral de encargo para el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Dirección de Reparación Integral, el cual presenta dos vacantes definitivas en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento del procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado en el sitio Web de la Entidad el 20 de octubre, 11 y 30 de noviembre y el 9 de diciembre de 2022.
Que los servidores que ocupan las posiciones de la uno a la tres en el análisis de encargo, quienes ostentan derecho preferente, no manifestaron su interés a ser encargados.
Que la señora MAYRA ALEJANDRA MALDONADO PARROQUIANO ocupa el cuarto lugar en el análisis REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-24 • 2023 • ENERO • 10 24 Que la servidora MAYRA ALEJANDRA MALDONADO PARROQUIANO, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de su historia laboral, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competen cias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1032460349 Técnico Operativo 314 10 Profesional Universitario 219 01 Dirección de Reparación Integral Definitiva Mayra Alejandra Maldonado Parroquiano En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que una vez atendidas las observaciones presenta das por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia definitiva:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1032460349 Técnico Operativo 314 10 Profesional Universitario 219 01 Dirección de Reparación Integral Definitiva Mayra Alejandra Maldonado Parroquiano
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si
guientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a comunicar este acto administrativo a la servidora MA YRA ALEJANDRA MALDONADO PARROQUIANO, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 4.
La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 2.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, a la ser vidora relacionada en el artículo 1°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el pre
sente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-25 • 2023 • ENERO • 10 la Dirección de Reparación Integral y a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. pleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)
RESOLUCIÓN Nº 716 (28 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los em Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular Profesional Universitario 219 01 TEMPORAL EXON ANDRES NIÑO ABELLA Que el servidor que ocupa la primera posición en el análisis de encargo, quien ostenta derecho preferente, no manifestó su interés a ser encargado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento del procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado en el sitio Web de la Entidad el 20 de octubre, 11 y 30 de noviembre y el 9 de diciembre de 2022.
Que el servidor AROL ROLANDO BARÓN CIFUEN TES, manifestó interés en el empleo señalado ante riormente, y con base en la información extractada de su historia laboral, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Que el señor AROL ROLANDO BARÓN CIFUENTES, ocupa el segundo lugar en el análisis de encargo para el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, el cual presenta una vacante temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-26 • 2023 • ENERO • 10 26 Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1022339077 Arol Rolando Sistema Distrital Temporal Técnico Operativo 314 20 Profesional Universitario 219 01 Subdirección del Barón Cifuentes de Archivos Que una vez atendidas las observaciones presenta das por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo. tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, manifieste su aceptación o rechazo, y si acepta, deberá tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo en el sitio Web de la Entidad, se procederá a comunicar el mismo al servidor AROL ROLANDO BARÓN CI FUENTES, informándole sobre los factores salariales correspondientes al empleo en el cual se le encarga, para que, de conformidad con lo señalado en los ar
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1022339077 Arol Rolando Temporal Técnico Operativo 314 20 Profesional Universitario 219 01 Subdirección del Sistema Distrital de Barón Cifuentes Archivos
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación en el sitio Web, se proce derá a comunicar este acto administrativo al servidor AROL ROLANDO BARÓN CIFUENTES, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para mani festar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 4.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 2.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Subdirección del
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-27 • 2023 • ENERO • 10 Sistema Distrital de Archivos, a la Subdirección de Gestión Documental y a la Dirección de Talento Hu mano, a través de la Subdirección de Gestión Docu mental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los em pleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se en cuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)
RESOLUCIÓN Nº 720 (30 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular Dependencia Profesional Universitario 219 01 Definitiva N/A Dirección de Reparación Integral Que los servidores que ocupan las posiciones de la uno a la tres en el análisis de encargo, quienes ostentan derecho preferente, no manifestaron su interés a ser encargados.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento del procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado en el sitio Web de la Entidad el 20 de octubre, 11 y 30 de noviembre y el 9 de diciembre de 2022.
Que la servidora KAREN XIMENA DAZA MONTAÑA, manifestó interés en el empleo señalado anterior mente, y con base en la información extractada de su historia laboral, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Que la señora KAREN XIMENA DAZA MONTAÑA ocupa el quinto lugar en el análisis de encargo para el empleo Profesional Universitario Código 219 Gra do 01 de la Dirección de Reparación Integral, el cual presenta dos vacantes definitivas en la planta de per sonal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-28 • 2023 • ENERO • 10 28 Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1014247000 Karen Ximena Daza Montaña Técnico Operativo 314 10 Profesional Universitario 219 01 Dirección de Reparación Integral Definitiva
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia definitiva:
Que una vez atendidas las observaciones presenta das por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
En mérito de lo expuesto, Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1014247000 Karen Ximena Daza Montaña Técnico Operativo 314 10 Profesional Universitario 219 01 Dirección de Reparación Integral Definitiva y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para ma nifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 4.
La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 2.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, a la ser vidora relacionada en el artículo 1°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección de Reparación Integral y a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)
Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si
guientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a comunicar este acto administrativo a la servidora KAREN XIMENA DAZA MONTAÑA, quien, de con formidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-29 • 2023 • ENERO • 10 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 523 (30 de diciembre de 2022)
“Por la cual se se hace un encargo y se deroga la Que, mediante memorando electrónico radicado con el No. 3-2022-6757 del 22 de septiembre de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, la servidora pública Paula Johanna Ruíz Quintana remitió la programación del reanude de los ocho (8) días hábiles de vacaciones pendientes por disfrutar, a partir del 10 de enero de 2023.
Resolución No. 519 de 2022”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 Que mediante la Resolución No. 491 del 15 de diciem bre de 2022, se autorizó la reanudación del disfrute de los días pendientes de vacaciones de la servidora pública Paula Johanna Ruíz Quintana, a partir del 10 de enero de 2023, debiéndose reintegrar el 20 de enero de 2023. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 519 del 28 de diciem bre de 2022 este Despacho encargó a la servidora pública Paula Andrea Castro Campuzano, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.782.319, en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, entre el 10 y el 19 de enero de 2023.
Que por estrictas necesidades del servicio la servidora pública Paula Andrea Castro Campuzano, no puede asumir el encargo realizado mediante Resolución No. 519 del 28 de diciembre de 2022, por lo tanto, es pertinente derogar el acto administrativo mencionado.
Que, de conformidad con lo señalado en literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, en consonancia con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que se hace necesario realizar el respectivo encargo de las funciones del empleo de Director Técnico, Códi go 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, entre el 10 y el 19 de enero de 2023, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.
Que el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Que el artículo 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, establece lo siguiente:
“artículo 2.2.5.3.3. provisión de las vacancias temporales. las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramien to y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que mediante la Resolución No. 146 del 31 de mayo de 2021, se concedió, a partir del 6 de julio de 2021, el disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones, correspondientes al período laborado comprendido entre el 18 de febrero de 2020 y el 17 de febrero de 2021, a la servidora pública Paula Johanna Ruíz Quintana, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.966.718, quien se desempeña en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Di rección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.
(…)
Parágrafo. los encargos o nombramientos que se
realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”
Que mediante la Resolución No. 171 del 14 de julio de 2021, le fue interrumpido el disfrute de las vacaciones concedidas mediante la resolución antes referida a la servidora pública Paula Johanna Ruíz Quintana, a partir del 15 de julio de 2021, quedándole pendiente por disfrutar ocho (8) días hábiles de vacaciones.
Que, en línea con lo anterior, el artículo 2.2.5.5.43 ibí dem, dispone que “los empleos de libre nombramiento y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-30 • 2023 • ENERO • 10 30 RESOLUCIÓN Nº 524 (30 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un encargo” remoción en caso de vacancia temporal o definitiva po drán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. en caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de esta (…)”.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.25.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la servidora pública María Paula Torres Maru landa, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.032.759, quien se desempeña en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Se cretaría Jurídica Distrital, cumple con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el manual de funciones de la entidad para el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública María Paula Torres Marulanda, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.032.759, del empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, entre el 10 y el 19 de enero de 2023, inclusive.
Artículo 2.
Derogar la Resolución No. 519 del 28 de diciembre de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa.
Que el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente re solución a las servidoras públicas María Paula Torres Marulanda, Paula Johanna Ruiz Quintana y Paula Andrea Castro Campuzano; a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, para que se efectúen los trámites correspondientes.
Que GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.171.949, es titular de los derechos de carrera administrativa del empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 21, de la planta global, ubicado en el Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no proceden re cursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 257 del 27 de julio de 2022, se encargó en el empleo de Profesional Universitario, código 219, grado 10, de la Oficina de Control Interno a la servidora pública GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, con efectividad a partir del 1 de agosto de 2022, según Acta de Posesión No. 062 de la misma fecha.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que, en virtud del encargo efectuado, el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 21, de la planta global, ubicado en el Despacho de la Secretaría Jurí dica Distrital, quedó en vacancia temporal, por lo que es necesario proveerlo para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-31 • 2023 • ENERO • 10 Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 0 de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en cargos de carrera, si acreditan los requisitos, Cuentan con las aptitudes y habilida des para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente.
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las men cionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Na cional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 0 del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que, para proveer las vacantes temporales, en primer término, se debe acudir al encargo de empleados de carrera, así como que, en todo caso, el encargo debe efectuarse por el término de la vacancia.
Artículo 1.
Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución a la servidora pública ALE JANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, identifica da con la cédula de ciudadanía No. 1.015.425.376, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 21, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del cargo.
Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 21, ubicado en el Des pacho, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 18 de noviembre de 2022, con fecha de apertura del mismo día y finalización del 21 de noviembre de 2022, término durante el cual se recibieron cuatro (4) postulaciones.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, mo dificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la servidora pública ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cua les se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que con base en la información extractada de la historia laboral de las y los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Informa ción Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titula res de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisitos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019,- la calificación definitiva de la última evaluación del des empeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2021 a 31 de enero de 2022) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2.
Comunicar a la servidora pública ALEJAN DRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, al Despacho, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente re solución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Que de tal estudio se concluyó que la servidora pública ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, identi ficada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.425.376, titular del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 15, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, con derechos de carrera administrativa, tiene el dere cho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 21, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, razón por la que será encargada en este, mientras dure la vacancia temporal del cargo.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-32 • 2023 • ENERO • 10 32 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD acceder y los demás aspectos relacionados con el Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular.
RESOLUCIÓN Nº 1077 (6 de enero de 2023)
“Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular – PEAARV, se modifica la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y se sustituye su anexo”
Que el artículo 18 ídem, indica la forma para estable cer el precio público, describiendo la fórmula para el cálculo con sus respectivos parámetros: el Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi), así como los factores multiplicadores: avalúo comercial estimado del vehículo (A), municipio de registro del vehículo (M) y ambiental (B).
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que para realizar la actualización anual del valor del precio público, es necesario actualizar el valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso so licitado (VBPi) de acuerdo con el IPC del año anterior. en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3 y los parágrafos 1 y 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución 83464 de 2021, el valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano. el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020 y por el Decreto Distrital 297 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2 del artículo 18 ídem, establece que la información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de infor mación del avalúo comercial de los vehículos.
Que mediante el Decreto Distrital 749 de 2019, se im plementó en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular denominado como “Pico y Placa Solidario”.
Que el artículo 20 ibídem señala que el valor final del precio público (VPP) a cancelar, se podrá consultar en el Anexo 1 que hace parte integral de dicho acto administrativo.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020 y por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021 señala que: “(...) El precio público se fijará tenien do en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. El precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.
Que a pesar que en el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019 se indica que “El precio público será actualizado cada año teniendo como base la varia ción del IPC del año anterior”, el artículo 19 de la Resolución 83464 de 2021 establece que “el valor del precio público será actualizado anualmente durante el primer trimestre de cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.”, encontrando que puede existir una dificultad al momento de interpretar ambas normas.
La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá me diante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obten ción y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto (...)”
Que dada la mayor jerarquía normativa que tiene el Decreto Distrital 749 de 2019 frente a la Resolución 83464 de 2021, se hace necesario ajustar el artículo 19 de la misma para mantener su congruencia con la norma de orden superior.
Que la emergencia sanitaria causada por el COVID 19 y declarada por el Ministerio de Salud y Protección So cial mediante Resolución 385 de 2020, fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020; 222, 738, 1315, 1913 de 2021; 304, 666 de 2022, finalizando el 30 de junio de 2022.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Re solución 83464 del 26 de agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, modi ficado por el Decreto Distrital 297 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se establecieron las características generales, las condiciones para 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-33 • 2023 • ENERO • 10 estos efectos indeseados sean compensados median te el incremento del recargo en el factor municipio (M) del permiso, con el fin de equilibrar parcialmente las externalidades negativas ocasionadas por la circula ción de vehículos matriculados fuera del Distrito.
Que con ocasión de la actualización del valor final del precio público (VPP), resulta necesario sustituir el Ane xo 1 de la Resolución 83464 del 26 de agosto de 2021.
Que en el primer trimestre del año 2022, dados los cambios en el horario de la restricción a la circulación de vehículos particulares establecidos en el Decreto Distrital 002 de 2022, la reciente entrada en opera ción de la medida y las prórrogas de vigencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID 19, no se realizó la actualización de la tarifa; por lo cual, su peradas estas situaciones, es indispensable proceder con dicha actualización en cumplimiento del Decreto Distrital 749 de 2019.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado durante el periodo comprendido desde el 26 de diciembre de 2022 hasta el 2 de enero de 2023, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital – LegalBog; con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.
Que conforme con los datos publicados el 5 de di ciembre de 2022 en el Boletín Técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Noviembre 2022 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación anual del IPC para el mes de noviembre de 2022 fue de 12,53%, la cual se tendrá en cuenta para actualizar el valor base del precio público.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 83464 de 2021 el cual quedará así:
Que a partir de la actualización de los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores adelantado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público me diante el Decreto Nacional 2588 de 2022, se deben actualizar los rangos de avalúo para la asignación del factor avalúo (A) implicado en la estimación del valor final del precio público (VPP).
“ARTÍCULO 18. FORMA DE ESTABLECER EL PRECIO PÚBLICO. El valor a cancelar voluntaria mente por la persona natural o jurídica, se estimará en función de las características del vehículo, las externalidades que genera, el tiempo solicitado para el permiso y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, según lo establecido en la siguiente fórmula:
VPP = VBPi * A * M * B donde:
Que, de acuerdo con los registros de adquisición del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular PEAARV, se observa que el 20% de los ve hículos registrados en la medida no están matriculados en Bogotá D.C., generando un desbalance entre los impactos ocasionados por los vehículos que circulan diariamente, como el deterioro de la infraestructura vial y otras externalidades negativas que éstos generan en el Distrito Capital, en comparación con el recaudo que obtiene la ciudad para atender estas externalidades negativas. Por lo anterior, se ve la necesidad de que Parámetro Definición VPP Valor a cancelar del precio público (COP)
Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (COP) en donde i puede ser uno de los siguientes:
VBPi
- diario
- mensual
- semestral
A Factor multiplicador definido por el avalúo comercial estimado del vehículo M Factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo B Factor ambiental definido con base en el tipo de combustible, cilindrada y modelo del vehículo El valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi) será el especificado en la siguiente tabla:
Periodo de vigencia de la solicitud (VBPi) Valor Base 6 meses $2.325.095 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-34 • 2023 • ENERO • 10 34 1 mes $464.974 1 día $58.178 El factor multiplicador definido por el avalúo del vehículo (A) se determinará de acuerdo con el valor estimado del avalúo comercial del vehículo, de acuerdo a la siguiente tabla:
Rango Avalúo Factor multiplicador (A)
Desde $0 hasta $52.483.000 1,00 Desde $52.483.001 hasta $118.083.000 1,25 Desde $118.083.001 y en adelante 1,50 El factor multiplicador definido por el tipo (B) se determinará de acuerdo al modelo, tipo de combustible y cilindraje tipo de vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B)
Diésel Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. 1,20 Diésel Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Diésel Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. 1,10 Diésel 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 2010-2014 Menor a 1.500 c.c. 1,10 Diésel 2010-2014 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 2010-2014 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 2015 y posterior Menor a 1.500 c.c. 1,10 Diésel 2015 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Diésel 2015 y posterior Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gasolina Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. 1,10 Gasolina Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Gasolina Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Gasolina 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. 1,00 Gasolina 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gasolina 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. 1,00 Gasolina 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,00 Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gas Natural Vehicular Todos los modelos Menor a 1.500 c.c. 1,00 Gas Natural Vehicular Todos los modelos 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Gas Natural Vehicular Todos los modelos Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gas-Gasolina Antes de 1998 Menor de 1.500 cc 1,10 Gas-Gasolina Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Gas-Gasolina Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc 1,20 Gas-Gasolina 1998-2009 Menor de 1.500 cc 1,10 Gas-Gasolina 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Gas-Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 cc 1,20 Gas-Gasolina 2010 y posterior Menor de 1.500 cc 1,10 Gas-Gasolina 2010 y posterior 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Gas-Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 cc 1,10 Etanol Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. 1,10 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-35 • 2023 • ENERO • 10 Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B)
Etanol Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Etanol Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Etanol 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. 1,00 Etanol 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Etanol 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Etanol 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. 1,00 Etanol 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,00 Etanol 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Biodiésel Antes de 1998 Menor de 1.500 cc 1,10 Biodiésel Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc 1,20 Biodiésel Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc 1,20 Biodiésel 1998-2009 Menor de 1.500 cc 1,10 Biodiésel 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 1998-2009 Mayor a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2010-2014 Menor de 1.500 cc 1,10 Biodiésel 2010-2014 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2010-2014 Mayor a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2015 en adelante Menor de 1.500 cc 1,00 Biodiésel 2015 en adelante 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2015 en adelante Mayor a 3.000 cc 1,10 Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Menor de 1.500 cc 1,20 Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo 1.500 cc a 3.000 cc 1,20 Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Mayor a 3.000 cc 1,20
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 83464 de 2021 el cual quedará así:
El factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo (M) se determinará de acuerdo con el municipio de registro del vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Trán sito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:
Municipio de registro Factor multiplicador (M)
Bogotá D.C. 1,00 Otros municipios 1,20 “ARTÍCULO 19. De conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020 y por el Artículo 1 del Decreto distrital 297 de 2021, el valor del precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.”
Parágrafo 1. El valor final del precio público (VPP)
se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.
Artículo 3.
Sustitúyase el Anexo de la Resolución 83464 del 26 de agosto de 2021 por el que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 4.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día 10 de enero de 2023 y modifica los artículos 18 y 19 de la Resolución 83464 de 2021.
Parágrafo 2. La información del avalúo comer
cial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
DEYANIRA CONSUELO AVILA MORENO Secretaria de Despacho Parágrafo 3. El valor del precio público a pagar, será el correspondiente, al del periodo de tiempo seleccionado por el solicitante, teniendo en cuenta las fechas de inicio y fin del permiso indicadas en la plataforma, sin importar el número de días del mes o del número de días de restricción de circulación a los que esté sujeto el vehículo en el mismo periodo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-36 • 2023 • ENERO • 10 36 ANEXO: PRECIOS PÚBLICOS PERMISO ESPECIAL DE ACCESO A ÁREA CON RESTRICCIÓN VEHICULAR - PEAARV Los valores de los precios públicos contemplados para el precio público definidos en esta Resolución se presentan a continuación:
Duración Municipio de matrícula Rango Avalúo Rango Ambiental Un (1) día Un (1) mes Un (1) Semestre Bogotá D.C. $0 - $52.483.000 Medio $ 58.200 $ 465.000 $ 2.325.100 Bogotá D.C. $0 - $52.483.000 Alto $ 64.000 $ 511.500 $ 2.557.600 Bogotá D.C. $0 - $52.483.000 Muy Alto $ 69.800 $ 558.000 $ 2.790.100 Bogotá D.C. $52.483.001 - $118.083.000 Medio $ 72.700 $ 581.200 $ 2.906.400 Bogotá D.C. $52.483.001 - $118.083.000 Alto $ 80.000 $ 639.300 $ 3.197.000 Bogotá D.C. $52.483.001 - $118.083.000 Muy Alto $ 87.300 $ 697.500 $ 3.487.600 Bogotá D.C. $118.083.001 y mayor Medio $ 87.300 $ 697.500 $ 3.487.600 Bogotá D.C. $118.083.001 y mayor Alto $ 96.000 $ 767.200 $ 3.836.400 Bogotá D.C. $118.083.001 y mayor Muy Alto $ 104.700 $ 837.000 $ 4.185.200 Otros municipios $0 - $52.483.000 Medio $ 69.800 $ 558.000 $ 2.790.100 Otros municipios $0 - $52.483.000 Alto $ 76.800 $ 613.800 $ 3.069.100 Otros municipios $0 - $52.483.000 Muy Alto $ 83.800 $ 669.600 $ 3.348.100 Otros municipios $52.483.001 - $118.083.000 Medio $ 87.300 $ 697.500 $ 3.487.600 Otros municipios $52.483.001 - $118.083.000 Alto $ 96.000 $ 767.200 $ 3.836.400 Otros municipios $52.483.001 - $118.083.000 Muy Alto $ 104.700 $ 837.000 $ 4.185.200 Otros municipios $118.083.001 y mayor Medio $ 104.700 $ 837.000 $ 4.185.200 Otros municipios $118.083.001 y mayor Alto $ 115.200 $ 920.600 $ 4.603.700 Otros municipios $118.083.001 y mayor Muy Alto $ 125.700 $ 1.004.300 $ 5.022.200 Para la determinación del rango ambiental, se consideran las siguientes combinaciones de tipo de combustible, cilindraje y año modelo de los vehículos:
Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B) Diésel Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. Muy alto Diésel Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Diésel Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. Alto Diésel 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-37 • 2023 • ENERO • 10 Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B)
Diésel 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 2010-2014 Menor a 1.500 c.c. Alto Diésel 2010-2014 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 2010-2014 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 2015 y posterior Menor a 1.500 c.c. Alto Diésel 2015 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto Diésel 2015 y posterior Mayor a 3.000 c.c. Alto Gasolina Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. Alto Gasolina Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Gasolina Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Gasolina 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. Medio Gasolina 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. Alto Gasolina 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. Medio Gasolina 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Medio Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. Alto Gas Natural Vehicular Todos los modelos Menor a 1.500 c.c. Medio Gas Natural Vehicular Todos los modelos 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto Gas Natural Vehicular Todos los modelos Mayor a 3.000 c.c. Alto Gas-Gasolina Antes de 1998 Menor de 1.500 cc Alto Gas-Gasolina Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc Alto Gas-Gasolina Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc Muy alto Gas-Gasolina 1998-2009 Menor de 1.500 cc Alto Gas-Gasolina 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc Alto Gas-Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 cc Muy alto Gas-Gasolina 2010 y posterior Menor de 1.500 cc Alto Gas-Gasolina 2010 y posterior 1.500 cc a 3.000 cc Alto Gas-Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 cc Alto Etanol Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. Alto Etanol Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Etanol Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Etanol 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. Medio Etanol 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto Etanol 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. Alto Etanol 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. Medio Etanol 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Medio Etanol 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. Alto Biodiésel Antes de 1998 Menor de 1.500 cc Alto Biodiésel Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc Muy alto Biodiésel Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc Muy alto Biodiésel 1998-2009 Menor de 1.500 cc Alto Biodiésel 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc Alto Biodiésel 1998-2009 Mayor a 3.000 cc Alto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-38 • 2023 • ENERO • 10 38 Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B)
Biodiésel 2010-2014 Menor de 1.500 cc Alto Biodiésel 2010-2014 1.500 cc a 3.000 cc Alto Biodiésel 2010-2014 Mayor a 3.000 cc Alto Biodiésel 2015 en adelante Menor de 1.500 cc Medio Biodiésel 2015 en adelante 1.500 cc a 3.000 cc Alto Biodiésel 2015 en adelante Mayor a 3.000 cc Alto Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Menor de 1.500 cc Muy alto Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo 1.500 cc a 3.000 cc Muy alto Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Mayor a 3.000 cc Muy alto 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-39 • 2023 • ENERO • 10 SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 2491 (29 de septiembre de 2022) cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4”.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba al señor Pedro Castellanos Sotelo, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020
- Distrito Capital 4 y se termina un nombramiento
provisional”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.6553 del 10 de noviembre de 2021, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer quince (15) vacantes del cargo de carrera denominado Operario Código 487, Grado 13, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 137611, según lo dispuesto en los citados acuerdos.
SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación con radicado número 20212131502701 del 27 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza individual de las posiciones en la lista de elegibles, con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba en los empleos convocados a concurso, en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.
Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Que mediante resolución No. 2091 del 7 de diciembre de 2021, la Secretaria Distrital de Integración Social, nombró en período de prueba al/la señor/a Jesús Ernesto Rueda Cote identificado/a con cédula de ciudadanía número 1.045.667.854, para desempeñar el empleo de carrera administrativa Operario Código 487, Grado 13, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 137611 en el proceso de selec ción convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que mediante resolución No.0504 del 1 de marzo de 2022, se deroga el nombramiento efectuado en pe ríodo de prueba, mediante resolución No. 2091 del 7 de diciembre de 2021, al al/la señor/a Jesús Ernesto Rueda Cote, en el empleo Operario Código 487, Grado 13, por la no aceptación del cargo.
Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que mediante autorización registrada por el aplicativo SIMO, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso directo de listas de elegibles para proveer una (1) vacante en el empleo ofertado en el Proceso de Selección No. 1486 de 2020 - Distrito Capital 4”, bajo OPEC 137611, en estricto orden de mérito.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Pedro Castellanos Sotelo identificado/a con cédula de ciudadanía número 79.913.801 quien ocupó el pues to número diecisiete (17) en la lista de elegibles en firme de la Proceso de Selección No. 1486 de 2020
- Distrito Capital 4- OPEC 137611 tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Operario Código 487, Grado 13, de la planta global REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-40 • 2023 • ENERO • 10 40 de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social. de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro pú blico de la carrera administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que actualmente, el citado empleo se encuentra provisto por nombramiento en provisionalidad me diante resolución No.0327 del 2 de abril de 2002 con el/la servidor/a público/a Ricardo Ramírez Carrillo identificado/a con la cédula de ciudadanía número 79.508.976, el cual por ordenamiento legal deberá darse por terminado, a partir de la fecha de posesión de quien se nombra en período de prueba conforme la lista de elegibles de la OPEC 137611 de la mencionada convocatoria.
Que el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 1.
Nombrar, en período de prueba, al/la señor/a Pedro Castellanos Sotelo identificado/a con cédula de ciudadanía número 79.913.801, para des empeñar el empleo de carrera administrativa Operario Código 487, Grado 13, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 137611 en el proceso de selección convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Que según lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto administrativo motivado y, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión defini tiva del cargo por haberse adelantado el concurso de méritos respectivo.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere este artículo se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/la servidor/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que en Sentencia T-96 de 2018 la Corte Constitucional señaló que: “Los servidores nombrados en provisiona lidad en cargos de carrera, tal y como lo ha reconocido esta corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfac toriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública”.
Artículo 3.
El/la señor/a Pedro Castellanos Sotelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6., y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, mo dificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para ma nifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la aceptación.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, se evidencia que el/la señor/a Pedro Cas tellanos Sotelo, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Operario Código 487, Grado 13.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Pedro Castellanos Sotelo, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato eva luará su desempeño y, si el resultado de la evaluación
Artículo 4.
Terminar el nombramiento provisional del/ de la servidor/a público/a Ricardo Ramírez Carrillo, identificado/a con la cédula de ciudadanía número 79.508.976, en el empleo Operario Código 487, Grado 13 de la planta global de empleos de esta Secretaría, con efectividad a partir de la fecha de po sesión del/la aquí nombrado/a en período de prueba, el/la señor/a Pedro Castellanos Sotelo, de lo cual la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano le informará oportunamente.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-41 • 2023 • ENERO • 10
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Pedro Castellanos Sotelo al correo electrónico pedrocastellanos29@gmail.com y a Ricar do Ramírez Carrillo al correo electrónico rramirez@ sdis.gov.co, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
Que el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá D.C., y en su artículo 5°, establece que el gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de las siguientes autoridades: “(…) 1. El Concejo Distrital. 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administra doras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice...” (Subrayado y Negrita fuera de texto).
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el artículo 61 ibidem, establece que a las autori dades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la efi ciente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Que el Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, en su artículo 5° res pecto de las alcaldías locales indica que corresponde una serie de funciones entre las que se encuentra: “(…) l) Desarrollar los procesos y procedimientos re queridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo Local. (...) o) Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a su naturaleza”. (Subrayado y Negrita fuera de texto).
RESOLUCIÓN LOCAL Nº 003 (5 de enero de 2023)
“Por medio de la cual se crea un equipo de trabajo y se delega en este la práctica de despachos comisorios, conforme lo dispone el numeral 19 del Que el Acuerdo 735 del 09 de enero de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., establece las compe tencias y atribuciones a las Autoridades Distritales de Policía, en el marco de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia; esta bleciendo en el artículo 1° y 5° la calidad que ostentan los alcaldes locales y su facultad. artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021”
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, modificada por la Ley Orgánica 2116 de 2021, artículo 5° y 11 del Decreto Distrital 411 de 2016, Ley 1801 de 2016, Ley 1564 de 2012, Ley 2030 de 2020 y demás normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 37 y 38 de la Ley 1564 de 2012, se establecen las reglas generales y la competencia para comisionar a distintas autoridades, entre las que se encuentran los alcaldes y funcionarios de policía; así mismo se establecen una serie de reglas como: i) El comisionado deberá tener competencia en el lugar de la diligencia que se le delegue, pero cuando esta verse sobre inmuebles ubicados en distintas jurisdicciones territoriales podrá comisionarse a cualquiera de las mencionadas autoridades de dichos territorios, la que ejercerá competencia en ellos para tal efecto; ii) El co misionado que carezca de competencia territorial para la diligencia devolverá inmediatamente el despacho al comitente; y iii) La nulidad por falta de competencia territorial del comisionado podrá alegarse hasta el momento de iniciarse la práctica de la diligencia.
Que la Comisión es una figura jurídica por medio de la cual el Juez de conocimiento le encomienda a otra autoridad judicial o administrativa distinta a la que lleva el proceso, para que efectúe ciertas actuaciones que deben realizarse en pro de este y que no puedan realizarse en la sede judicial del juez ante el cual se ventila dicho proceso.
Que los Alcaldes Locales al ser autoridades con fun ción de policía, tienen facultades para realizar Despa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-42 • 2023 • ENERO • 10 42 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
chos Comisorios conforme las reglas señaladas en el artículo 37 del Código General del Proceso, con las atribuciones que les otorga para su práctica el artículo 38 ibidem, a fin de materializar medidas cautelares de secuestro y embargo de bienes en procesos ejecutivos; y para la restitución y entrega de bienes inmuebles, dentro del territorio de su jurisdicción, e incluso resol ver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos.
Artículo 1.
Confórmese un equipo de trabajo y deléguese en este la práctica de las diligencias de despachos comisorios de los cuales es comisionado el alcalde local de Santa Fe, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 del 29 de julio de 2021.
Artículo 2.
Hacen parte del equipo de Despachos Comisorios las siguientes personas adscritas al Fonde de Desarrollo Local de Santa Fe:
NOMBRE COMPLETO No. DE IDENTIFICACION Establecida la competencia de los alcaldes locales para la práctica de las diligencias de despachos comisorios, se hace necesario dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, el cual estipula:
19.369.960 “ARTÍCULO 11. El artículo 86 del Decreto-ley nú mero 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Profesional Especializado Código 222 – Grado 24 – Coordinador Área de Gestión Policiva, Carlos Mario Cifuentes Toto y/o quien haga sus veces.
Nelson Eduardo Linares Conde 79.971.582 Rafael Elías Murcia Cubides 13.615.877
Artículo 86.
Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales:
Juan Gabriel Marín Ramírez 1.112.905.112
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su expedición hasta el 31 de diciembre de 2023.
19. El alcalde Local, podrá crear un equipo de tra bajo, con el fin de que en los eventos en que sea comisionado para la práctica de despachos comi sorios, pueda a su vez delegarlo en este equipo”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS Alcalde Local de Santa Fe (E)
Conforme con lo anterior y en atención al cumulo de diligencias que a la fecha se encuentran sin tramitar, y a la imposibilidad material del alcalde local de Santa Fe de asistir a las diligencias de despachos comisorios, por la cantidad de compromisos y agenda del cargo, es indispensable conformar un equipo y delegar en este la práctica de las diligencias de despachos comisorios.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7622 • pP. 1-43 • 2023 • ENERO • 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 716 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”..........................................................................26 RESOLUCIÓN Nº 720 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”..........................................................................28 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 523 “Por la cual se se hace un encargo y se deroga la Resolución No. 519 de 2022”....30 RESOLUCIÓN Nº 524 “Por la cual se hace un encargo”.........................................................................31 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 1077 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular – PEAARV, se modifica la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y se sustituye su anexo”..................................................................................................................33 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO Nº 011 “Por medio del cual se actualizan los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento.”.....................1 DECRETO Nº 012 “Por medio del cual se adopta la metodología para establecer tarifas y se actuali za la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.....................................................3 DECRETO Nº 013 “Por medio del cual se fijan las tarifas de Transporte Público Individual de pasa jeros en vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”......................................................................................................10 DECRETO Nº 014 “Por medio del cual se profieren órdenes de policía para la reducción de afecta ciones al ambiente y al espacio público derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C y se decide sobre la disposición de bienes incautados, decomisados, o abandonados en el marco del proceso único de policía y se dictan otras disposiciones”...........................................................15 SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 2491 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba al señor Pedro Castellanos Sotelo, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4 y se termina un nombramiento provisional”..........................................................................................40 Sector Local RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 002 “Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...........................................21 RESOLUCIÓN Nº 715 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”..........................................................................24 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE RESOLUCIÓN LOCAL Nº 003 “Por medio de la cual se crea un equipo de trabajo y se delega en este la práctica de despachos comisorios, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021”................................................................................42 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…