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Registro Distrital 7619 de 2023

Registro Distrital 7619 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7619
Año
2023
Fecha
5 de enero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7619 - Pp 1 - 40 - 2023 - ENERO - 5 AÑO 57 NÚMERO 7619 5 • ENERO • 2023 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el des empeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

RESOLUCIÓN Nº 2579 (7 de octubre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario en la Secretaría Distrital de Integración Social”

Que revisada la historia laboral de Fátima Verónica Quintero Núñez, identificada con la cédula de ciudada nía número 32.746.593, se determina que cumple con los requisitos de formación académica y experiencia exigidos para desempeñar el empleo Subdirector Téc nico Código 068 Grado 05, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales otorgadas en el inciso 2 del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Que, en ejercicio de la facultad discrecional con la que cuenta la administración, la Secretaría Distrital de Integración Social, procede a nombrar a Fátima Verónica Quintero Núñez, en el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, de la planta global de empleos de esta entidad.

Nacional 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y, En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 20041 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 1.

Nombrar a Fátima Verónica Quintero Núñez identificada con cédula de ciudadanía número 32.746.593 en el empleo Subdirector Técnico Có digo 068 Grado 05, de la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente resolución a Fátima Verónica Quintero Núñez y, remitir a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.

Artículo 3.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su posesión.

Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la norma citada, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asig nadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directi vo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría Distrital de Integración Social los cuales Secretaria Distrital de Integración Social 1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 5 RESOLUCIÓN Nº 2580 (7 de octubre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Sandra Milena Vargas González, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria 818 de 2018 – Distrito Capital y se Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.9318 del 17 de septiembre de 2020, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 79527, según lo dispuesto en los citados acuerdos. terminan unos encargos”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCaprobó en sesión de Sala Plena celebrada el día 16 de enero de 2020, el criterio unificado “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, en cuyo contenido dispuso: la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

«(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con an terioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”; entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográ fica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número OPEC»

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que mediante comunicación con radicado número 2022RS069516 del 7 de julio de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que realizó el co rrespondiente análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151 y autoriza el uso de listas de elegibles: “Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 173042 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, es posible hacer uso de la lista de ele gibles conformada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 79527” ofertada en el Proceso de Selección Convocatoria No.818-2018 Distrito Capital correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 20202.

Que de acuerdo con lo anterior mediante resolución No. 1590 del 25 de julio de 2022, la Secretaria Distrital de Integración Social, nombró en período de prueba al/la señor/a Luz Elena Ochoa Torres identificado/a con cédula de ciudadanía número 30.230.927, para 1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020.

2 “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No.20181000007296 del 14 de noviembre de 2018, modificado por el Acuerdo No.20191000002056 del 5 de marzo de 2019, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva cuatrocientos ochenta y ocho (488) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de selección convocatoria No.818– 2018 Distrito Capital”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 5 2 debe darse por terminado al momento de la posesión de quien se nombra en período de prueba. desempeñar el empleo de carrera administrativa Pro fesional Universitario Código 219, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 79527 en el Proceso de Selección No.818 de 2018 - Convocatoria Distrito Capital.

Que el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que mediante resolución No.2260 del 9 de septiembre de 2022, se deroga el nombramiento en periodo de prueba efectuado a al/la señor/a Luz Elena Ochoa Torres, en el empleo denominado Profesional Univer sitario Código 219, Grado 15, por la no aceptación del cargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Hu mano, se evidencia que el/la señor/a Sandra Milena Vargas González, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 15.

Que mediante comunicación con radicado número 2022RS104127 del 22 de septiembre de 2022, y como consecuencia de la derogatoria al/la señor/a Luz Ele na Ochoa Torres, la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó el uso directo de listas de elegibles para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC 79527, ofertada en el Proceso de Se lección No.818 de 2018 - Convocatoria Distrito Capital
- CNSC, en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Sandra Milena Vargas Gon zález, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro público de la carrera administrativa, de lo con trario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Sandra Milena Vargas González identificado/a con cédula de ciudadanía número 52.527.230 quien ocupó el puesto número tres (3) en la lista de elegibles en firme del Proceso de Selección No.818 de 2018 - Convocato ria Distrito Capital OPEC 79527 tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Pro fesional Universitario Código 219, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 1.

Nombrar, en período de prueba, al/la señor/a Sandra Milena Vargas González identificado/a con cédula de ciudadanía número 52.527.230, para desem peñar el empleo de carrera administrativa Profesional Universitario Código 219, Grado 15, de la planta glo bal de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 79527 en el Proceso de Selección No.818 de 2018 - Convocatoria Distrito Capital, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Que actualmente, el citado empleo se encuentra pro visto mediante resolución No.0144 del 3 de febrero de 2021 en encargo con el/la servidor/a público/a Sandra Patricia Londoño Congote identificado/a con la cédu la de ciudadanía número 43.588.439, titular del empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 12 con derechos de carrera administrativa. Dicho encargo, debe darse por terminado al momento de la posesión de quien se nombra en período de prueba.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere este artículo se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/la servidor/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que a su vez el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 12 del cual ostenta derechos de carrera administrativa el/la servidor/a público/a Sandra Patricia Londoño Congote, actualmente se encuentra provisto mediante resolución No.1076 del 2 de agosto de 2021 en encargo con el/la servidor/a público/a Luisa Viviana Sierra Suárez, identificado/a con la cédula de ciudadanía número 52.760.335 titular del empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 09 con derechos de carrera administrativa. Dicho encargo, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 5 obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

El/la señor/a Sandra Milena Vargas Gon zález, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6., y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la aceptación.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social RESOLUCIÓN Nº 2586 (10 de octubre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario en la Secretaría Distrital de Integración Social”

Artículo 4.

Terminar el encargo efectuado al/a la servidor/a público/a Sandra Patricia Londoño Con gote identificado/a con la cédula de ciudadanía número 43.588.439, en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 15 de la planta global de empleos de esta Secretaría, terminación que se hará efectiva una vez tome posesión el/la señor/a Sandra Milena Vargas González, de lo cual la Subdirección de Ges tión y Desarrollo del Talento Humano le informará oportunamente.

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales otorgadas en el inciso 2 del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Parágrafo. En la misma fecha de terminación del encargo de que trata este artículo el/la servidor/a público/a Sandra Patricia Londoño Congote, deberá asumir las funciones del empleo Profesional Univer sitario Código 219, Grado 12, del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

Nacional 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 20041 4 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 5.

Terminar el encargo efectuado al/a la servidor/a público/a Luisa Viviana Sierra Suárez, identificado/a con la cédula de ciudadanía número 52.760.335, en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la planta global de empleos de esta Secretaría, terminación que se hará efectiva una vez tome posesión el/la señor Sandra Milena Vargas González, de lo cual la Subdirección de Ges tión y Desarrollo del Talento Humano le informará oportunamente.

Parágrafo. En la misma fecha de terminación del
encargo de que trata este artículo el/la servidor/a público/a Luisa Viviana Sierra Suárez, deberá asumir las funciones del empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 09, del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la norma citada, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asig nadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”

Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directi vo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría Distrital de Integración Social los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el des empeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente re solución a Sandra Milena Vargas González al correo electrónico sandramilenavargas13@yahoo.com.mx, Sandra Patricia Londoño Congote al correo electró nico slondonoc@sdis.gov.co y a Luisa Viviana Sierra Suárez al correo electrónico lsierras@sdis.gov.co, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 5 4

CONSIDERANDO:

Que revisada la historia laboral de John Alejandro Aristizabal Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.039.001, se determina que cumple con los requisitos de formación académica y experiencia exigidos para desempeñar el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, Departamen tos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del res pectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Que, en ejercicio de la facultad discrecional con la que cuenta la administración, la Secretaría Distrital de Integración Social, procede a nombrar a John Alejan dro Aristizabal Bedoya, en el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, de la planta global de empleos de esta entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.5.3.1 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se pro veerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 1.

Nombrar a Jhon Alejandro Aristizabal Bedoya identificado con cédula de ciudadanía núme ro 1.016.039.001 en el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, de la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente resolución a John Alejandro Aristizabal Bedoya y, remitir a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.

Artículo 3.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su posesión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4”.

RESOLUCIÓN Nº 2613 (11 de octubre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional a Jaime Alberto Acuña Nieto en la Secretaría Distrital de Integración Social en cumplimiento de un fallo de tutela No. 2022-00134”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Que en desarrollo de la convocatoria Distrito Capital 4, se le terminó la provisionalidad al señor Jaime Alberto Acuña Nieto identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.804.780, en el empleo de Secretario Código 440, Grado 09 de la planta global de empleos de esta Secretaría, como consecuencia del nombramiento en período de prueba de la elegible Magda Yanira Rojas Bautista quien superó todas las etapas del concurso de méritos para la provisión definitiva en carrera ad ministrativa de dicho empleo, y se posesionó el 11 de enero de 2022.

En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y, Que inconforme con la terminación de su provisionali dad, el señor Jaime Alberto Acuña Nieto presentó en contra de la Secretaría Distrital de Integración Social, acción constitucional de tutela, correspondiéndole 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 5 orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (Negrilla y subraya fuera de texto) su conocimiento por reparto al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., y se identificó con radicado No.2022-00134, el cual emitió fallo el 21 de abril de 2022, dicha decisión fue impugnada por el tutelante y, en fallo de Segunda Instancia del 11 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. - Sala Civil, dispuso:

“PRIMERO: REVOCAR el fallo de fecha y proce dencia anotadas por las razones anteriormente expuestas. En consecuencia, se CONCEDE la protección rogada por Jaime Alberto Acuña Nieto a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad y dignidad humana.

Que la Secretaría Distrital de Integración Social no puede retirar de la convocatoria pública de méritos los cargos ofertados, como quiera que, vulneraria el derecho al mérito, debido proceso y trabajo de los aspirantes ya inscritos mediante la plataforma web del Sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad -SIMO- de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió a la Secretaría Distrital de Integración Social oficio 2022RS052930 del 13 de junio de 2022, mediante la cual autorizó el uso de lista de elegibles de la OPEC 137614, por tanto, la Secretaria Distrital de Integra ción Social expidió la resolución No. 1366 del 30 de junio de 2022, nombrando en período de prueba a la elegible Laura Daniela Vargas Quintero identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.108.835 en el empleo Secretario Código 440 Grado 09 y en con secuencia terminó la provisionalidad del señor Jaime Alberto Acuña Nieto, el 3 de octubre de 2022 fecha de posesión de la elegible.

SEGUNDO: ORDENAR a Margarita Barraquer, en su calidad de Secretaria de Integración Social de Bogotá Distrito Capital o quien haga sus ve ces, que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta decisión, en el evento de que exista un empleo de esta naturaleza que se encuentre vacante, vincule a Jaime Alberto Acuña Nieto en forma provisional en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba y si no existe plaza disponible -circunstancia que deberá certificarse-, inicie las actuaciones necesarias para que el actor sea afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, por cuenta de la Secretaría de Integración Social mediante el uso de la planilla tipo “J”, de tal suerte que se le permita continuar el tratamiento integral que requiere para el manejo de sus patologías, aclarándose, en todo caso, que la vinculación al régimen de salud deberá mantenerse hasta tanto Jaime Alberto Acuña Nieto finalice los tratamientos que sean necesarios para su recupe ración o sea afiliado al sistema por parte de otro empleador”.

Que en aras de continuar con el cumplimiento de fallo de tutela mencionado, la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano verificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración So cial, evidenciando que existe una vacante temporal del cargo de Secretario código 440 grado 09, titular de la servidora pública Edith Johana Ramírez Montealegre identificada con cédula 52.293.690 quien se encuentra en periodo de prueba en ascenso.

En consecuencia, y con el fin de continuar con el cumplimiento al fallo de tutela del 11 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. - Sala Civil, es procedente nombrar en provisionalidad al señor Jaime Alberto Acuña Nieto identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.804.780 en el empleo Secretario Código 440, Grado 09, el cual se encuentra en vacancia temporal.

En mérito de lo expuesto, Que teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaria Distrital de Integración Social procedió a verificar las vacantes definitivas existentes y procedió a nombrar al señor Jaime Alberto Acuña Nieto en provisionalidad en el empleo Secretario Código 440, Grado 09 de la planta de cargos de la entidad, mediante resolución No. 1076 del 16 de mayo de 2022, indicando que la vacante disponible se encontraba reportada en el SIMO 4.0 de la CNSC para autorización de uso de listas de elegibles de la Convocatoria Distrito Capital 4, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, el cual modifica el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, indica textualmente:

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad en la vacante temporal al señor Jaime Alberto Acuña Nieto iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 80.804.780 para desempeñar el empleo Secretario Código 440,

“Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 5 6 En ejercicio de las facultades legales conferidas en Grado 09 de la planta global de empleos de la Secre taría Distrital de Integración Social, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

La vigencia del nombramiento en pro visionalidad del señor Jaime Alberto Acuña Nieto será por el término que dure la vacante temporal del empleo o hasta tanto el cargo se provea en propiedad mediante el sistema de carrera previa autorización de uso de lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proceder a realizar el nombramiento en período de prueba del elegible en estricto orden de mérito.

Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Parágrafo. Una vez el empleo Secretario Código 440,
Grado 09, se provea en propiedad mediante el sistema de carrera previa autorización de uso de lista de ele gibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y no existan vacantes disponibles, la Secretaría Distrital de Integración Social iniciará las actuaciones necesarias para que el señor Jaime Alberto Acuña Nieto sea afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el uso de la planilla tipo “J” hasta tanto finalice los tratamientos que sean necesarios para su recuperación o sea afiliado al sistema por parte de otro empleador, conforme lo dispuesto por el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil de fecha del 11 de mayo de 2022.

Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución, al señor Jaime Alberto Acuña Nieto, al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., así como a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, para lo de su competencia.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4”.

RESOLUCIÓN Nº 2622 (11 de octubre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Andrea Lucia Granados Ujueta, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020

- Distrito Capital 4”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.6571 del 10 de noviembre de 2021, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer catorce (14) vacantes del empleo de carrera denomi nado Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 150816, según lo dispuesto en los citados acuerdos.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 5 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCaprobó en sesión de Sala Plena celebrada el día 16 de enero de 2020, el criterio unificado “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, en cuyo contenido dispuso:

Ujueta, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro público de la carrera administrativa, de lo con trario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

«Por tanto, el nuevo régimen aplicable a las listas de elegibles conformadas por la CNSC en el marco de los procesos de selección aprobados con pos terioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes de los “mismos empleos” o vacantes en cargos de empleos equivalente»

Artículo 1.

Nombrar, en período de prueba, al/la señor/a Andrea Lucia Granados Ujueta identificado/a con cédula de ciudadanía número 52.125.551, para desempeñar el cargo de carrera administrativa Comi sario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integra ción Social, el cual fue ofertado con la OPEC 150816 en el proceso de selección convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4 correspondiente a “mismos empleos”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Que mediante comunicación con radicado número 2022RS106308 del 28 de septiembre de 2022, la Co misión Nacional del Servicio Civil informa que realizó el correspondiente análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 1 y autoriza el uso de listas de elegibles: “Para la provisión de siete (7) vacantes en el empleo identificado con el código Nro. 172504, denominado Comisario De Familia, Código 202, Grado 28, es posible hacer uso de la lista de elegibles confor mada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 150816” ofertada en el Procesos de Selección Convocatoria Distrito Capital 4 correspondiente a “mis mos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 20202.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere este artículo, se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/la servidora/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Andrea Lucia Granados Ujueta, identificado/a con cédula de ciudadanía número 52.125.551, quien ocupó el puesto número veintitrés (23) en las lista de elegibles en firme de la convocatoria No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4 - OPEC 150816, tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 3.

El/la señor/a Andrea Lucia Granados Ujueta, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6. y 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la aceptación.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Hu mano, se evidencia que el/la señor/a Andrea Lucia Granados Ujueta, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Comisario de Familia Código 202, Grado 28.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Andrea Lucia Granados 1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente re solución a Andrea Lucia Granados Ujueta al correo electrónico julioalberto66@hotmail.com, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

2 “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 5 8 cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo”.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que revisada la historia laboral de la servidora pública Gina Alexandra Vaca Linares, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.935.478, quien se desempeña como Director Técnico Código 009 Gra do 08 asignado a la Dirección de Gestión Corporativa, se logró determinar que cumple con los requisitos de formación académica y experiencia, exigidos para ser encargada en el empleo de Subdirector Técnico Código 068, Grado 05 en la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social RESOLUCIÓN Nº 2761 (21 de octubre de 2022)

“Por la cual se hace un encargo de funciones a la servidora pública Gina Alexandra Vaca Linares y al servidor público Carlos Javier Muñoz Sánchez”

Que revisada la historia laboral del servidor público Carlos Javier Muñoz Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.064.872, quien se desempeña como Jefe Oficina Asesora de Jurídica Código 115 Grado 08 asignado a la Oficina Asesora Jurídica, se logró determinar que cumple con los requi sitos de formación académica y experiencia, exigidos para ser encargado en el empleo de Subdirector Técnico Código 068, Grado 05 en la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades contenidas en el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y, Que con el fin de garantizar la continua prestación de los servicios que realiza en la Subdirección de Ges tión y Desarrollo del Talento Humano, es procedente encargar de las funciones del empleo Subdirector Técnico Código 068, Grado 05 a la servidora pública Gina Alexandra Vaca Linares, por los días 24 y 25 de octubre de 2022 y al servidor público Carlos Ja vier Muñoz Sánchez por el día 26 de octubre de la presente anualidad.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la servidora pública Martha Clemencia Díaz Té llez, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.967.645 quien desempeña el empleo de Subdi rector Técnico Código 068, Grado 05, asignado en la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, solicito permiso remunerado por los días 24 al 26 de octubre del 2022, inclusive.

Artículo 1.

Encargar por los días 24 y 25 de octubre de 2022, inclusive a la servidora pública Gina Alexandra Vaca Linares identificada con cédula de ciudadanía No. 51.935.478 de las funciones del empleo Subdi rector Técnico Código 068, Grado 05 en la Subdi rección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Que mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2022, se solicitó realizar el encargo de funciones por los días 24 y 25 de octubre de 2022 a la Dra. Gina Alexandra Vaca Linares y por el día 26 de octubre de la presente anualidad al Dr. Carlos Javier Muñoz Sánchez.

Que, el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, establece que:

Artículo 2.

Encargar por el día 26 de octubre de 2022, inclusive al servidor público Carlos Javier Muñoz Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.064.872 de las funciones del empleo Subdirector Técnico Código 068, Grado 05 en la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

“Los empleados podrán ser encargados para asu mir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la servidora pública Gina Alexandra Vaca Linares y al servidor público Carlos Javier Muñoz

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 5 Sánchez, y remitir a la Subdirección de Gestión y De sarrollo del Talento Humano para lo de su competencia.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No. 2022-20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Integración Social, identifi cado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020
- Distrito Capital 4”.

RESOLUCIÓN Nº 2906 (8 de noviembre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional a Olga Jeaneth Casadiego Cote en la Secretaría Distrital de Integración Social”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y, Que, en cumplimiento de la Resolución No. 6537 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y las demás normas con cordantes, mediante Resolución No. 1367 del 30 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Integración Social, nombró en período de prueba a la señora Karen Lorena Uribe Urrego, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.513.596, para desempeñar el empleo de carrera administrativa Secretario Código 440 Grado 13, dentro de la OPEC 137612 y como con secuencia terminó el encargo de la servidora pública Sandra Patricia Benavides Monroy identificada con cédula de ciudadanía número 52.377.247 y a su vez terminó la provisionalidad de la servidora pública Olga Jeaneth Casadiego Cote identificada con cédula de ciudadanía número 51.803.920 en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 08.

Que la elegible Karen Lorena Uribe Urrego, tomó posesión del empleo el día 01 de noviembre de 2022 y como consecuencia de ello se hizo efectivo la ter minación del encargo de la señora Sandra Patricia Benavides Monroy y el nombramiento provisional de la señora Olga Jeaneth Casadiego Cote.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, Departamen tos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del res pectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Que verificada la planta global de la Secretaria Distrital de Integración Social se observa una vacancia defi nitiva en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 08, la cual fue reportada a la plataforma SIMO del 4.0 de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- para autorización de uso de listas de elegibles de la Convocatoria Distrito Capital 4, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, el cual modifica el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, indica textualmente:

Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en as censo, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que, según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumpli miento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 “Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (Negrilla y subraya fuera de texto)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 5 10 de ciudadanía No. 51.803.920, en una vacante defi nitiva en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 08.

En mérito de expuesto, la Secretaria Distrital de Inte gración Social,

RESUELVE:

Que la Secretaría Distrital de Integración Social no puede retirar de la convocatoria pública de méritos los cargos ofertados, como quiera que, vulneraria el derecho al mérito, debido proceso y trabajo de los aspirantes ya inscritos mediante la plataforma web del Sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad -SIMO- de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a la señora Olga Jeaneth Casadiego Cote identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.803.920 en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 08, de la planta global de empleos de la Secre taría Distrital de Integración Social, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.

La vigencia del nombramiento en provisio nalidad de la señora Olga Jeaneth Casadiego Cote será hasta tanto el cargo se provea en propiedad mediante el sistema de carrera previa autorización de uso de lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proceder a realizar el nombramiento en período de prueba del elegible en estricto orden de mérito.

Que en virtud de las reglas jurisprudenciales conte nidas en la Sentencia T- 063 de 2022 de la Corte Constitucional, sobre desvinculación de servidores públicos nombrados en provisionalidad, la entidad evidencia que la señora Olga Jeaneth Casadiego Cote identificada con cédula de ciudadanía número 51.803.920 mediante petición del 24 de octubre de 2022 allega a esta entidad, historia laboral en la cual acredita 1235 semanas de cotización al 31 de agosto de 2022, por tanto, se encuentra actualmente a 57 semanas de cotización para el cumplimiento de las 1300 semanas exigidas en el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones para el reconocimiento de la pensión de vejez, y con el fin de proceder con las medidas afirmativas en aras de proteger la expectativa al derecho de pensión de vejez, se procede a realizar el estudio de las medidas a favor dentro de las posibi lidades de la entidad.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución, a la señora Olga Jeaneth Casadiego Cote y a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social Que en observancia a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal a través de encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares.

RESOLUCIÓN Nº 2974 (11 de noviembre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional a la señora Sonia Janneth Rodríguez Ortega en Que el Decreto 4968 de 2007 refiere en su artículo primero: ¨El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vi gente que pueda ser utilizada. ¨ la Secretaría Distrital de Integración Social en cumplimiento de un fallo de tutela radicado No.2022- 00809”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en Que, en razón a que el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 08, es un em pleo de menor denominación dentro de la planta de la Secretaría Distrital de Integración Social, y no hay servidores públicos que puedan acceder por medio de encargos a dichos empleos, se procede a cubrir la necesidad del servicio mediante una acción afirmativa a favor de la señora Olga Jeaneth Casadiego Cote. la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y, Que, en virtud de lo anterior, resulta procedente efec tuar el nombramiento provisional de la señora Olga Jeaneth Casadiego Cote identificada con la cédula 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 5

CONSIDERANDO:

Que la elegible Ana Milena González Escobar, tomó posesión del empleo el día 1 de septiembre de 2022, fecha a partir de la cual se hizo efectiva la terminación del nombramiento provisional antes mencionado.

Que según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.5.3.1 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se pro veerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que la señora Sonia Janneth Rodríguez Ortega identificada con la cédula de ciudadanía número 51.974.305, interpuso acción de tutela con radicado No. 2022-00809, contra la Secretaria Distrital De In tegración Social, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral refor zada, mínimo vital, a la vida digna, derecho al trabajo y a la seguridad social, cuyo juez de conocimiento fue el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá.

Que en fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 1 de noviembre de 2022 resolvió:

Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

“PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamen tales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social y a la familia de Sonia Jannet Rodríguez Ortega, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4”.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la resolución No.6537 del 10 noviembre de 2021, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer trece (13) vacantes del empleo de carrera denominado Secretario Código 440, Grado 13 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 137612, según lo dis puesto en el citado acuerdo.

TERCERO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL a través de Margarita Barraquer Sourdis en su calidad de Secretaría de la Secretaría de Integración Social y/o quien haga sus veces, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a reintegrar a Sonia Jannet Rodríguez Ortega, a un cargo de igual o de superior jerarquía, sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto le sea reconocida la pensión de vejez de parte de Colpensiones y haya sido incluida en la nómina de pensionados. Del valor de los salarios y demás prestaciones se deberá compensar el monto de la liquidación consignada al trabajador como conse cuencia de la terminación del contrato.”

Que en la parte motiva del fallo se enuncia:

“(…)

Que en cumplimiento al uso de listas de elegibles, la Secretaría Distrital de Integración Social, nombró en período de prueba a la señora Ana Milena Gonzá lez Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No.52.429.195, mediante resolución No.1401 del 30 de junio de 2022 para desempeñar el empleo de carrera administrativa Secretario Código 440, Grado 13 y, en consecuencia, terminó el nombramiento provisional de la señora Sonia Janneth Rodríguez Ortega identifi cada con la cédula de ciudadanía número 51.974.305, en el empleo de Secretario Código 440, Grado 13 de la planta global de empleos de esta Secretaría, la cual se haría efectiva en la fecha de posesión de la elegible.

Conforme el cuadro histórico que al plenario se incorpora, se advierte que de conformidad con la historia laboral aportada por el fondo de Pensiones Protección S.A. se acreditó que la accionante cuen ta con un total de 1.528,29 semanas cotizadas, lo cual supera el requisito mínimo de 1.150 semanas requeridas para acceder al reconocimiento de la garantía de pensión mínima, sin embargo de acuerdo a la cédula de ciudadanía presentada, se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 5 12 en estricto orden de mérito de las listas de elegibles vigentes, en garantía de los derechos al mérito, debido proceso y trabajo. observa que la accionante nació el 30 de enero de 1967, es decir que para cuando fue retirada de su cargo contaba con 55 años de edad, es decir, a un año y cuatro meses de obtener la edad de pensión.

(…)

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, el cual modi fica el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, indica textualmente:

“Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.” (Negrilla y subraya fuera de texto).

En consecuencia, y con el fin dar cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia del 1 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., procede esta entidad a nombrar en provisionalidad a la señora Sonia Janneth Rodríguez Ortega identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.974.305 en el empleo Secretario Código 440, Grado 13 en una vacante definitiva de la planta global de cargos de esta entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Por ello, atendiendo las circunstancias objetivas que como prepensionada acompañan a la accio nante, para efectos de proteger los derechos y, con el fin que en virtud de esa salvaguardia se garantice que conserve el empleo que venía desempeñan do dentro de la Secretaría de Integración Social, conforme lo razonado, concediéndole protección a sus derechos fundamentales deprecados, en aplicación 11 de la estabilidad laboral relativa y trato preferencial que ha de darse a la accionante, se ordenará a la encartada, reincorporar a la accio nante en un cargo similar al que venía ocupando, o en otro de superior categoría para el cual reúna requisitos, hasta tanto le sea reconocida su pen sión de vejez y haya sido incluida en la nómina de pensionados. Lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales deprecados por la peticionaria. En cuanto, a la pretensión de que se ordene a la accionada que dentro del mismo término pague las prestaciones dejadas de percibir desde el momento de su despido hasta el reintegro laboral junto con todas las acreencias laborales causadas y dejadas de percibir. Se dispone que deberá compensar el monto de la liquidación consignada al trabajador como consecuencia de la terminación del contrato al valor de los salarios y demás prestaciones.(…)”

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a la señora Sonia Janneth Rodríguez Ortega identificada con la cédula de ciudadanía número 51.974.305, para des empeñar el empleo Secretario Código 440, Grado 13 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, en los términos indicados en el cuerpo resolutivo del fallo de tutela y, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2 Comunicar a nómina de la entidad para que pague las prestaciones dejadas de percibir desde el momento de su despido hasta el reintegro laboral junto con todas las acreencias laborales causadas y dejadas de percibir, conforme lo ordenado por el fallo de tutela.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano procedió a verificar las vacantes en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, evidencian do que existe una vacancia en el empleo Secretario Código 440, Grado 13, generada en razón a que la servidora pública Diana Stella Navas Contreras iden tificada con cédula de ciudadanía 52.109.380 titular del empleo Secretario Código 440, Grado 13 superó período de prueba en ascenso en el empleo Secre tario Código 440 Grado 23 y la entidad expedición de la Resolución No. 2709 del 14 de octubre de 2022 mediante la cual se declara la vacancia definitiva del empleo Secretario Código 440, Grado 13.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución, a la señora Sonia Janneth Rodríguez Ortega al correo electrónico jannethrodriguez7035@ gmail.com, al Juzgado de conocimiento 51 Civil Mu nicipal de Bogotá D.C., así como a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo de su competencia.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente ad vertir al Despacho que en cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1960 de 2019, dicha vacante definitiva será cargada al aplicativo SIMO 4.0 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad que remitirá autorización de uso de lista de elegibles para proceder a realizar el nombramiento en período de prueba del elegible 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 5

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

experiencia exigidos para desempeñar el empleo Ase sor Código 105 Grado 03, en la Secretaría Distrital de Integración Social.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social Que, en ejercicio de la facultad discrecional con la que cuenta la administración, la Secretaria Distrital de Integración Social, procede a nombrar a Andrea Catalina Rodríguez Bustos, en el empleo Asesor Código 105 Grado 03, de la planta global de empleos de esta entidad.

RESOLUCIÓN Nº 3193 En mérito de lo expuesto, (7 de diciembre de 2022)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario en la Secretaría Distrital de Integración Social”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales otorgadas en el

Artículo 1.

Nombrar a Andrea Catalina Rodríguez Bustos identificada con cédula de ciudadanía número 52.864.315 en el empleo Asesor Código 105 Grado 03, de la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

inciso 2 del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y,

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente resolución a Andrea Catalina Rodríguez Bustos y, remitir a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 20041 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social RESOLUCIÓN Nº 3200 (9 de diciembre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la Secretaría Distrital de Integración Social en Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la norma citada, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asig nadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”. cumplimiento de un fallo de tutela No. 2022-201”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directi vo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría Distrital de Integración Social los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el des empeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004. la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que revisada la historia laboral de Andrea Catalina Rodríguez Bustos, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.864.315, se determina que cumple con los requisitos de formación académica y 1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, Departamen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 5 14 nía No. 28.686.923, en el empleo de Comisario de Familia Código 202, Grado 28 de la planta global de empleos de esta Secretaría, la cual se haría efectiva en la fecha de posesión de la elegible. tos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del res pectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Que la elegible Diana Marcela Unriza Vargas, tomo posesión del empleo el día 1 de febrero de 2022, fecha a partir de la cual se hizo efectiva la terminación del nombramiento provisional antes mencionado.

Que según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.5.3.1 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se pro veerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo presentó en contra de la Secretaría Distrital de Integración Social, acción constitucional de tutela, correspondiéndole su conocimiento por reparto al Juzgado 81 Civil Municipal convertido en el Juzgado 63 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, D.C., y se identificó con radicado No.2022-002101, el cual emitió fallo el 10 de marzo de 2022, dicha decisión fue impugnada por la tutelante y, en fallo de Segunda Instancia del 25 de abril de 2022, proferido por el Juzgado 26 Civil de Circuito de Oralidad de Bogotá D.C., dispuso:

Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

“PRIMERO: REVOCAR la decisión de diez (10) de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Ochenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, convertido en el Juzgado Sesenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de esta capital.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamen tales a un debido proceso y la estabilidad laboral reforzada en su condición de madre cabeza de hogar a GLORIA ROCÍO RAYO OVIEDO, debido a la protuberante omisión de la Secretaría de Integración Social de Bogotá en valorar su status antes de ser desvinculada del cargo de Comisario de Familia -Código 202-, Grado 28.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4”.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6571 del 10 de noviembre de 2021, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer catorce (14) vacantes del cargo de carrera denominado Comisario de Familia Código 202, Grado 28 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 150816, según lo dispuesto en los citados acuerdos.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Inte gración Social de Bogotá que proceda a designar a GLORIA ROCÍO RAYO OVIEDO en un cargo igual o equivalente al que ocupaba, respetando las subreglas existentes en materia constitucional por ser sujeto de especial protección con derecho a la estabilidad laboral reforzada, independientemente que haya o no ejercido el medio de control de nuli dad y restablecimiento del derecho habida cuenta de las deficiencias reconocidas en la motivación.

CUARTO. DENEGAR las restante súplicas de la demanda, particularmente aquellas relacionadas con derechos de carácter legal (salarios y presta ciones sociales), conforme se explicó en la parte motiva”

Que en la parte motiva de la misma sentencia, el Juzgado 26 Civil de Circuito de Oralidad de Bogotá D.C., condiciona la vinculación en provisionalidad de la tutelante Gloria Rocío Rayo Oviedo hasta tanto el cargo se provea en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos Que en cumplimiento de la Resolución No. 6571 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y las demás normas con cordantes, mediante Resolución No. 2393 de 12 de diciembre de 2021 la Secretaría Distrital de Integración Social, nombró en período de prueba a la señora Diana Marcela Unriza Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.933.266, para desempeñar el em pleo de carrera administrativa Comisario de Familia Código 202, Grado 28 y, en consecuencia, terminó el nombramiento provisional de la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo identificada con la cédula de ciudada 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 5 exigidos por las normas positivas y la jurisprudencia constitucional, lo que expresó de la siguiente manera: la planta de personal de la Secretaría Distrital de Inte gración Social, evidenciando que existe una vacancia definitiva en el empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 28, en razón a la solicitud de prórroga pre sentada por el elegible Arsenio Noguera Torres iden tificado con cédula de ciudadanía número 80.423.135, para tomar posesión de dicho empleo el 01 de febrero de 2023, por tanto, se nombrará a la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo en dicha vacante.

En consecuencia, y con el fin de continuar con el cumplimiento al fallo de tutela del 25 abril de 2022, proferido por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Ora lidad, es procedente nombrar en provisionalidad a la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.686.923 en el empleo Comisario de Familia Código 202, Grado 28, el cual se encuentra en vacancia definitiva hasta el 01 de fe brero de 2023, fecha de posesión del elegible Arsenio Noguera Torres.

En mérito de lo expuesto, “Luego entonces, el estrado considera que únicamente en el evento de existir vacantes disponibles al momento de notificación de la presente decisión judicial, o en caso de que existan vacantes futuras con la posibilidad de ser cubiertas en provisionalidad, la Secretaría de Integración Social de Bogotá debe nombrar a GLORIA ROCÍO RAYO OVIEDO en un cargo igual o equivalente al que ocupaba -Comisario de Fa milia -Código 202-, Grado 28-, hasta tanto aquel se provea en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos por las normas positivas y la jurisprudencia constitucional. Mientras que, la interesada deberá reclamar los salarios y pres taciones dejados de percibir desde la desvincula ción hasta cuando sea efectivamente reintegrada, acudiendo ante el juez natural y el procedimiento ordinario.” (Destacamos).

RESUELVE:

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaria Distrital de Integración Social procedió a verificar las vacantes definitivas existentes y procedió a nombrar a la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo en provisio nalidad en el empleo Comisario de Familia Código 202, Grado 28 en la planta de empleos de la entidad, mediante resolución No. 1015 del 02 de mayo de 2022, tomando posesión efectiva el 23 de mayo de 2023.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.686.923 para desempeñar el empleo Comisario de Familia Código 202, Grado 28 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Que la Secretaría Distrital de Integración Social no puede retirar de la convocatoria pública de méritos los cargos ofertados, como quiera que, vulneraria el derecho al mérito, debido proceso y trabajo de los aspirantes ya inscritos mediante la plataforma web del Sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad -SIMO- de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2.

La vigencia del nombramiento en provi sionalidad de la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo será hasta tanto, el elegible Arsenio Noguera To rres identificado con cédula de ciudadanía número 80.423.135, tome posesión en el empleo Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución, a la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo, al correo electrónico gloriarayo@yahoo.es, al Juz gado 81 Civil Municipal de Bogotá D.C., así como a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, para lo de su competencia.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió a la Secretaría Distrital de Integración Social oficio 2022RS106308 del 28 de septiembre de 2022, me diante la cual autorizó el uso de lista de elegibles de la OPEC 150816, por tanto, la Secretaria Distrital de Integración Social expidió la resolución No. 2665 del 12 de octubre de 2022, nombrando en período de prueba a la elegible Matilde Isabel De Lavalle Cera identifi cada con cédula de ciudadanía número 52.850.585 en el empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 28 y en consecuencia terminó la provisionalidad de la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo, el 1 de diciembre de 2022 fecha de posesión de la elegible.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social Que en aras de continuar con el cumplimiento al fallo de tutela mencionado, la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano verificó nuevamente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 5 16 RESOLUCIÓN Nº 3242 Código 068, Grado 05, de la planta global de empleos de esta entidad.

(15 de diciembre de 2022)

En mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en la Secretaría Distrital de Integración Social”

RESUELVE:

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales otorgadas en el

Artículo 1.

Nombrar a Denis Clavijo Téllez identifica do con cédula de ciudadanía número 80.181.714 en el empleo Subdirector Técnico Código 068, Grado 05, de la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

inciso 2 del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y,

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente resolución a Denis Clavijo Téllez y, remitir a la Sub dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 20041 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000002 (3 de enero de 2023)

Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la norma citada, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asig nadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.

“Por la cual se reglamenta la vinculación formativa con subsidio de sostenimiento de prácticas laborales, pasantías y judicaturas y se dictan otras disposiciones”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directi vo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría Distrital de Integración Social los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el des empeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, lo consagrado en la Ley 1780 de 2016, la Ley 1955 de 2019, la Ley 2043 del 2020, literal u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que revisada la historia laboral de Denis Clavijo Té llez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.181.714, se determina que cumple con los requi sitos de formación académica y experiencia exigidos para desempeñar el empleo Subdirector Técnico Código 068, Grado 05, en la Secretaría Distrital de Integración Social.

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de la facultad discrecional con la que cuenta la administración, la Secretaría Distrital de Integración Social, procede a nombrar a Denis Clavijo Téllez, en el empleo Subdirector Técnico Que de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 45 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer 1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 5 formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar. experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones” definió la práctica laboral y en el parágrafo 1 consideró como prácticas laborales las siguientes:

1. Práctica laboral en estricto sentido.

2. Contratos de aprendizaje

Que el numeral 11 del artículo 5º de la Ley 115 de 1994, establece “La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.

3. Judicatura

4. Relación docencia de servicio del sector salud.

5. Pasantía

6. Las demás que reúnan las características contem pladas en el inciso primero del referido artículo.

Que el artículo 5 ibidem, señala que “Las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una con vocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comu nicación con los que cuente dicha entidad. (...)”

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones ”, establece que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público“.

Que el parágrafo 1° del mencionado artículo, señala que “(...) las entidades públicas podrán realizar la vin culación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.”

Que mediante la Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio del Trabajo, modifi cada por la Resolución 623 de 2020, se regulan las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregra do y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016, refieren la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, condiciones mínimas de la práctica laboral y reporte de las plazas de práctica laboral en el Servicio Público de Empleo, respectivamente, materia que fue regulada mediante la Resolución No. 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, para los programas de formación complementaria ofrecidos por las es cuelas normales superiores y de educación superior de pregrado.

Que el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, mo dificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, establece que las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuacio nes por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo, que se expedirá antes del inicio de la actividad formativa Que el artículo 6 ibidem, dispone que el tiempo de práctica laboral deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y se entenderá como experiencia profe sional del estudiante.

Que la Sección 3 del Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Regla mentario del Sector Trabajo”, establece las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que realicen sus prácticas formativas como requisito para obtener el título.

Que el inciso 2 del artículo 1 de la mencionada Ley señala que quien preste este servicio no recibirá re muneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.

Que la práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar compe tencias básicas transversales laborales en escenarios de trabajo real que lo preparen para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no cons tituye relación de trabajo y las actividades que éste desarrolla deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo.

Que el artículo 3 de la Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 5 18 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
- DASC -, con relación a que si los servidores que se encuentren adelantando estudios técnicos, tecno lógicos, profesionales o de postgrado, pueden realizar sus prácticas laborales en la misma Entidad, señaló:

Que la judicatura como alternativa para optar por el título de abogado tiene fundamento en el artículo 2 de la Ley 552 de 1999, el cual dispone que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum acadé mico elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

“Es posible que las prácticas exigidas dentro del pénsum de un programa académico se lleven a cabo cumpliendo las funciones propias del cargo que des empeñe el servidor público que lo cursa, siempre y cuando, la institución educativa avale dicha etapa práctica y se debe acatar lo establecido en la Ley 1780 de 2016, respecto de la suscripción de convenios (...)

Que el servicio de auxiliar jurídico ad honorem que autoriza la Ley 1322 de 2009 “es de dedicación exclu siva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado”.

No es necesario crear una vacante, pero la entidad sí deberá incluir la plaza dentro del plan anual de prácticas para la vigencia en la que se pretende ocupar, y justificar detalladamente la situación particular del servidor.

(...), el servidor público no pierde su condición de tal, por el hecho de realizar su práctica en la entidad en la que labora en el cumplimiento de las funcio nes que desempeña, sin embargo, cabe resaltar que no puede acceder a una segunda retribución por sus servicios.

Que según concepto del DAFP del 12 de marzo del 2021, acorde con el Artículo 12 del Acuerdo PSAA10- 7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Admi nistrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la práctica laboral ad honorem o remunerada para optar como título de abogado al practicante que culminó su judicatura, “corresponde al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacio nal de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir el certificado de acreditación del cumplimiento de la judicatura del practicante como opción de título de abo gado, para lo cual serán competentes según el orden territorial para recibir la solicitud de estas certificaciones, las Salas Administrativas de los Consejos Secciona les de la Judicatura o los Directores Seccionales de Administración Judicial, o la Unidad de Registro de Abogado y Auxiliares de la Justicia en la capital de la República. (…)

En efecto, por expresa prohibición constitucional, el servidor público que lleve a cabo prácticas o pasantías laborales en una entidad pública, no pue de recibir ningún tipo de asignación que provenga del tesoro público, por el hecho de llevar a cabo el requisito académico mencionado. En este evento, continúa recibiendo las retribuciones a las que tiene derecho legal y reglamentariamente, única mente en cumplimiento de su cargo público.

Así las cosas, la certificación de acreditación del cum plimiento de la judicatura como requisito para recibir el título de abogado es el que expide el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Na cional de Abogados y Auxiliares de la Justicia”.

(...), se debe suscribir un acuerdo de voluntades entre las partes (estudiante, entidad y la institución educativa) y un plan de trabajo que oriente las acti vidades a realizar y el cumplimiento de la práctica. (...)”

Que el Secretario de Hacienda o su delegado realizará a través de la Agencia Pública de Empleo a través de la caja de compensación familiar la publicación y convo catoria de las necesidades de judicantes ad honorem identificadas en la entidad, para que por medio de esa agencia se suministren las hojas de vida de las perso nas interesadas en realizar el proceso de selección.

Que los criterios de selección de las hojas de vida su ministradas por la Agencia Pública de Empleo a través de la caja de compensación familiar serán:

Que de acuerdo con el numeral 1.1. de la Directiva en mención, “Las disposiciones contenidas en la men cionada Directiva son de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos y entidades distritales que conforman los Sectores Central y Descentralizado señalados en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, (...). En todo caso, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas en relación docencia de servicio en el área de salud, el contrato de aprendizaje establecido por la Ley 789 de 2002 y, la judicatura, seguirán siendo reguladas por las dispo siciones especiales que se encuentren vigentes y, por lo tanto, las directrices aquí definidas aplicarán a título de recomendación con carácter supletorio”

1. Análisis antecedentes académicos

2. Promedio académico

3. Entrevista

Que mediante oficio con radicado 2021EE7093 del 09 de noviembre de 2021, la Subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público del 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-19 • 2023 • ENERO • 5 de Prácticas Laborales en las entidades y organismos públicos de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021.

Que el segundo inciso de la Directiva 007 de 2021 consagra lo siguiente:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Dirección de Gestión Corporativa es la dependencia a cargo de la implementación de planes, programas y proyectos re lacionados con la gestión del talento humano de la Enti dad y el artículo 67 del mencionado Decreto señala que le corresponde a la Subdirección del Talento Humano, establecer directrices, lineamientos y estrategias para la implementación de planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano.

“Así mismo precisa, que dicho subsidio no podrá ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obliga ciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el superviso asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutivas de salario.”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES

Que el artículo 4 de la Ley 2043 de 2020, establece que para la implementación de las prácticas laborales, cada entidad de manera progresiva y atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio de sostenimiento para los estudiantes que realicen su práctica laboral, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, que no será constitutivo de salario y no podrá ser superior a un salario mínimo.

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las relaciones formativas en las modalidades de judicatura ad honorem, prácticas laborales y pasantías en la Secretaría Distrital de Hacienda — SDH.

Artículo 2.

Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

a) Institución de Educación Superior: Entidad for Que mediante el Acuerdo Distrital 805 de 2021 “Por medio del cual se establece una política de dignifica ción de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá”, se ordena a la Administración Distrital, diseñar e implementar una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o re lación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiada en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, a través de criterios objetivos de selección, que sea basado en el mérito. mativa de educación superior a la que se encuentra vinculado el estudiante que desarrolla la práctica laboral, la pasantía o la judicatura. b) Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el Que el artículo 3 del referido Acuerdo, frente al subsi dio de sostenimiento de los estudiantes que opten por prácticas laborales, prevé: conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral, la pa santía o la judicatura. c) Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada “De conformidad con lo establecido en las Leyes 2039 y 2043 de 2020, cada entidad, de manera progresi va y atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal, propenderá por garantizar un subsidio de sosteni miento a los estudiantes que desarrollen en ella sus prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud.

Parágrafo. Cada entidad propenderá por ga
rantizar los recursos necesarios para garantizar el subsidio de sostenimiento, siguiendo la norma tividad vigente y los criterios de sostenibilidad financiera que apliquen.” por un estudiante de programas de formación com plementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional inte gral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estu dio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. d) Judicatura: Desarrollo práctico de los conoci Que mediante la Directiva 007 del 23 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Ser vicio Civil Distrital - DASC -, definieron las directrices para la implementación de la Política de Dignificación mientos teóricos adquiridos en las instituciones de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-20 • 2023 • ENERO • 5 20 e. Vinculación: Se deberán suscribir acuerdos de voluntades, en los cuales se especifiquen las obli gaciones y derechos de las partes, la duración de la práctica laboral, judicaturas y pasantías, la su pervisión, el lugar, el horario, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica laboral. educación superior autorizadas por el Gobierno Nacional, en lo que respecta a los programas de Derecho, para obtener el título de Abogado. El servicio de judicante o auxiliar jurídico ad honorem, constituyen un requisito optativo para obtener el título de abogado, esto es, que los estudiantes tienen por Ley la posibilidad de escoger entre la elaboración y sustentación de una monografía jurídica o tesis de grado.

El servicio de auxiliar jurídico ad honorem por ser de tiempo completo, excluye la posibilidad de desempeñar simultáneamente un cargo remunerado, por la misma razón, un servidor público no puede desarrollar paralelamente una judicatura ad honorem.

Artículo 4.

Derechos de Autor. El estudiante con servará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica, corresponden en su totalidad al escenario de práctica, es decir, a la Secretaría Distrital de Hacienda.

e) Pasantías: Práctica laboral que la institución

Artículo 5.

Convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el marco normativo reseñado en la parte considerativa, la Secretaria Distrital de Hacienda en viará a la Agencia Pública de Empleo a través de la caja de compensación familiar para que se adelante la convocatoria la siguiente información:

a. Número de plazas disponibles. educativa ha instituido como prerrequisito para la obtención de un título a nivel profesional, técnico o tecnológico. El objeto de las pasantías será la realización de actividades de carácter técnico y de apoyo, en asuntos directamente relacionados con las actividades previstas en el pénsum académico y las funciones de la SDH, que se estimen priorita rios de acuerdo con las necesidades previamente establecidas. b. Carreras o formaciones que son aplicables a la plaza objeto de la práctica laboral. f) Tutor: Servidor público, jefe del área, quien ejerce c. Dependencia en donde el practicante, pasante o la supervisión de la actividad formativa al interior de la entidad. judicante cumplirá su actividad. d. Actividades que deberá cumplir.

Artículo 3.

Condiciones Mínimas de la Práctica La boral.

e. Monto del subsidio, si a ello hay lugar. a. Edad: La edad mínima para acceder a una prácti f. Plazo durante el cual se desarrollará la práctica. g. Condiciones de publicación y divulgación de la ca laboral, pasantía o judicatura en la SDH de las reguladas en el presente acto administrativo es de dieciocho (18) años. convocatoria. b. Horario de práctica: El horario de la práctica

Capítulo 2. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 6.

Derechos de los practicantes, pasantes o judicantes vinculados formativamente a la SDH:

a. Realizar su práctica laboral, pasantía o judicatura laboral se llevará a cabo dentro de la jornada la boral establecida para los servidores públicos de la Secretaria Distrital de Hacienda, de cualquier forma, no podrá superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normativa de la Institu ción Educativa. desarrollando actividades acordes con el Plan de Estudios de su programa de formación laboral. c. Duración máxima. La duración máxima de una b. Recibir entrenamiento sobre el desarrollo de la práctica laboral, pasantía o judicatura. práctica laboral, pasantía o judicatura se sujetará a los requerimientos académicos de la institución educativa según el caso la cual debe ser informada por el aspirante. c. Recibir los materiales y equipos necesarios para d. Tiempos académicos: El escenario de práctica el desarrollo de su práctica laboral, pasantía o judicatura. d. Conocer el seguimiento y evaluación de su pro laboral, judicaturas y pasantías, deberá permitir que el/la estudiante asista a las actividades for mativas que convoque la institución educativa de la cual hace parte. ceso de práctica laboral, pasantía o judicatura oportunamente.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-21 • 2023 • ENERO • 5 e. Ser afiliado a la ARL, conforme a las disposiciones Las funciones de los tutores son las siguientes: legales vigentes sobre la materia. a. Fijar en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral. b. Realizar una inducción a los practicantes, en la f. Recibir el reconocimiento del subsidio mensual de sostenimiento mientras se disponga de la disponi bilidad presupuestal para ello. que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma. c. Velar por el correcto desarrollo de las actividades

Artículo 7.

Deberes de la Entidad. Corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la de legación efectuada en la presente decisión, el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:

a. Determinar las necesidades de estudiantes para en la ejecución de la práctica laboral, judicatura o pasantía. d. Asignar actividades y responsabilidades al prac realizar práctica laboral, judicaturas y pasantía, acorde con el diagnóstico de necesidades realiza do a las dependencias. ticante, que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación. b. Expedir el Certificado de Disponibilidad Presu e. Verificar y solicitar si es necesario ajustes al estu puestal cuando para las plazas se prevea el reco nocimiento de subsidio de sostenimiento. diante del plan de la práctica presentado por éste al inicio de la práctica. c. Reportar las plazas de prácticas laborales a la Agencia Pública de Empleo a través de la caja de compensación familiar. f. Revisar y avalar el informe mensual y final presentado por el estudiante y certificar el cum plimiento de sus obligaciones. d. Establecer los lineamientos de las convocatorias g. Informar a la Dirección de Gestión Corporativa que se realicen en la entidad y los términos del proceso de selección. cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral, judicaturas o pasantías e. Realizar la Convocatoria para los estudiantes inte h. Garantizar que las funciones que cumpla el/la estudiante estén directamente relacionadas con el área de estudios y tipo de formación. resados en efectuar la práctica laboral en la entidad, de acuerdo con los establecido en el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo Distrital 805 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. i. Las demás contenidas en el numeral 1° del artículo 8º de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo. f. Realizar los trámites necesarios para el proceso de selección y vinculación de los aspirantes a prácticas laborales en la entidad. g. Suscribir el acto administrativo de vinculación formativa.

Artículo 9.

Deberes de los estudiantes. Los/las es tudiantes que sean vinculados(as) a la entidad para el desarrollo de sus prácticas laborales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

h. Efectuar afiliación y cotización a riesgos laborales, a. Acatar las normas establecidas por la Secretaría cuando el pago no lo asuma la institución educativa.

Distrital de Hacienda. b. Informar por escrito la duración de la practica se i. Certificar la realización de la práctica laboral, pre vio aval o verificación de su cabal cumplimiento. gún los requerimientos de la institución educativa al momento de la postulación. c. Presentar al inicio de la actividad formativa, un j. Reconocer y realizar el pago del subsidio mensual de sostenimiento a los estudiantes que realicen su proceso formativo en la SDH, de conformidad con el presupuesto disponible y procedimiento establecido si hay lugar a ello. plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor conforme lo dispone en el literal k) del artículo 18 de la presente resolución. d. Presentar un informe mensual, en el cual se repor te el avance en el cumplimiento del plan de práctica y un informe final previa revisión del monitor asig nado, reportando el cumplimiento de dicho plan.

Artículo 8.

Tutor (a). Los (as) jefes de cada dependen cia solicitante serán los designados como tutores de práctica de los estudiantes que desempeñen labores en la entidad, para lo cual se podrá contar con el apoyo de algún/a servidor/a o colaborador del área.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-22 • 2023 • ENERO • 5 22 e. Al finalizar la práctica laboral deberá hacer entrega De conformidad con el acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la práctica se ejer cerá durante nueve (9) meses sin vinculación laboral con la entidad. de todos los archivos, documentos físicos o vir tuales, así como de todos los bienes y elementos que le sean suministrados para el ejercicio de sus actividades, igualmente, responderá por los daños o pérdidas que se puedan derivar del uso de los bienes que le sean asignados.

Los judicantes Ad honorem que se vinculen a la Se cretaria Distrital de Hacienda, tendrán derecho a un auxilio de sostenimiento exceptuando aquellos que se vinculen bajo la excepción del articulo 30 de la presente reglamentación. f. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral conforme con el plan de la misma, así como con el horario de la práctica laboral pre viamente acordado con la institución educativa y establecido en el acto administrativo que autorice la vinculación.

Parágrafo 1. Las funciones jurídicas para el desa
rrollo de la judicatura deberán permitir la aplicación y desarrollo practico de los conocimientos que integran los planes de estudios de los programas de Derecho. g. Mantener estricta confidencialidad sobre la in formación que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica. h. Informar al tutor y la institución educativa cual quier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de las actividades formativas.

Artículo 11.

Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos, Para desarrollar el servicio de auxiliar jurídico ad ho norem en la SDH, el estudiante deberá estar afiliado al SGSSS en cualquiera de sus regímenes, como cotizante o beneficiario. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 055 de 2015, la Subdirección de Talento Humano de la SDH afiliará a cada uno de los judicantes ad honorem al Sistema General de Riesgos Laborales.

i. Informar al tutor y la institución educativa cualquier afectación a la salud que se pueda presentar du rante el desarrollo de las actividades formativas.

Artículo 12.

Requisitos. Para desarrollar la judicatura ad honorem, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Carta de presentación del estudiante, expedida por j. Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en salud como cotizante o beneficiario del régimen subsidiado, contributivo, especial o de excepción. la institución de Educación Superior. k. Los estudiantes que presten el servicio de judi b. Formato único hoja de vida persona natural (DAFP) c. Certificado original de terminación y aprobación de las materias correspondiente al pensum académico indicando la fecha exacta. cante o auxiliar jurídico ad honorem, tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la entidad para todos los efectos legales; acorde con las actividades de contenido jurídico asignadas, consignadas en el acto administrativo que autorice la vinculación. d. Certificado original del promedio académico e. Manifestación escrita del estudiante de su interés l. Las demás consagradas en el artículo 13 de la Resolución 3546 de 2018. de realizar la judicatura ad honorem.

Capítulo 3.

f. Fotocopia del documento de identidad. g. Para el caso de los hombres, tener definida la JUDICATURA EN LA MODALIDAD DE AUXILIAR JURIDICO AD HONOREM situación militar o presentar certificación provisio nal emitida por la autoridad de reclutamiento que acredite tramite de la definición de dicha situación. h. Los judicantes ad honorem deberán presentar certificación de afiliación al SGSSS como cotizante o beneficiario en cualquiera de sus regímenes.

Artículo 10.

Prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem. Se entiende por servicio de auxiliar jurídico ad honorem, aquel desarrollado por un judicante (estudiante de derecho) que aplica los conocimientos obtenidos en la academia de forma práctica como condición para optar por el título de abogado, este servicio es de dedicación exclusiva y de tiempo completo.

Parágrafo. Para el inicio de la prestación del servicio
de auxiliar jurídico ad honorem, se deberán verificar los antecedentes fiscales, disciplinarios y la consulta 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-23 • 2023 • ENERO • 5 el estudiante, así como, la capacidad logística y de espacio físico con que se cuenta para su ubicación. b. La Subdirección del Talento Humano remitirá la de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, en los términos de ley y no encontrarse incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad para desempeñar funciones públicas.

Artículo 13.

Procedimiento para la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem. Para la selección, autorización y desarrollo del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, se seguirá el siguiente procedimiento:

necesidad institucional para que la Agencia Pública de Empleo a través de la caja de compensación familiar divulgue según sus procedimientos la convocatoria y reciba las hojas de vida de los estudiantes interesados, así mismo, ésta será divulgada a través de la página web de la entidad. a. El Despacho, los Subsecretarios, los Directores, c. Una vez la Subdirección del Talento Humano de Subdirectores, Jefes de Oficina Asesora y Jefes de Oficina, presentarán en el formato establecido por la Subdirección de Talento Humano, la solici tud del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, la relación de actividades jurídicas que desempañará la Secretaria Distrital de Hacienda reciba por par te de la Agencia Pública de empleo las hojas de vida preseleccionadas que cumplan los requisitos mínimos de la convocatoria, procederá a remitir las a los jefes de las dependencias solicitantes, quienes realizarán la selección final en apego a los siguientes criterios de selección:

15 Responsable STH Criterio Porcentaje Descripción Análisis antecedentes académicos (formaciones técnicas o tecnologías, reconocimientos por excelencia académica, reconocimientos por desempeño en deportes)

15 Responsable el aspirante Promedio Académico (Certificación de notas que debe demostrar como mínimo un promedio de 3.5 en escala de 1 a 5)

35
- Capacidad de respuesta y argumentación
- Verificación competencias técnicas, según formato suministrado por la STH Entrevista (Realizada por el jefe del área solicitante con el acompañamiento de psicóloga de la STH)

35 Evaluación competencias comportamentales como trabajo en equipo, comunicación asertiva y atención al detalle Total 100 d. El resultado del proceso deberá ser comunicado a la Subdirección del Talento Humano en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de las hojas de vida de los candidatos por parte de las dependencias. De no recibirse en el término estipulado, la Sub dirección del Talento Humano procederá a ofertar de nuevo la plaza al interior de las dependencias. ofertada, identificación del estudiante, dependen cia en la que desarrollará su práctica, nombre del tutor asignado, compromiso de afiliación al sistema de riesgo laboral, reconocimiento subsidio mensual de sostenimiento en los casos que aplique. El acto administrativo será comunicado al estudiante, ins titución educativa de educación superior y al jefe de la dependencia solicitante. e. La Subdirección de Talento Humano, proyectara f. Se suscribirá el Acta de inicio entre el/la estudiante y la Entidad, en donde señale la fecha de inicio de la actividad formativa. g. La Subdirección de Talento Humano realizará la el acto administrativo, el cual será suscrito por el/la directora(a) de Gestión Corporativa, por medio del cual se autoriza la prestación del servicio de auxi liar jurídico ad honorem, con dedicación exclusiva, de tiempo completo durante nueve (9) meses, sin vinculación laboral con la entidad, el cual contendrá la relación detallada de las actividades de contenido jurídico, la dependencia en que se desarrollará la judicatura y la fecha de inicio, el número de plaza afiliación al Sistema de Riesgos Laborales ARL y expedirá al estudiante el carné institucional, por nueve (9) meses, que lo acredita como judicante y lo faculta para ingresar a la entidad, este carné será devuelto al finalizar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-24 • 2023 • ENERO • 5 24 h. El seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones de contenido jurídico que desarrollará el judicante ad honorem, corresponde al jefe de la respectiva dependencia (tutor). tución educativa; informar la duración mínima de la práctica laboral, de acuerdo con los planes de estudio; Informar el monitor designado para el caso en que sea seleccionado el pasante y los datos de contacto de este. i. Cada trimestre el jefe de la dependencia evaluará al auxiliar jurídico ad honorem, el desempeño de las funciones establecidas en el acto administrativo.

Artículo 16.

Procedimiento para la incorporación y desarrollo de las prácticas y pasantías. El proceso en la Secretaría Distrital de Hacienda será el siguiente:

a. El Despacho, los Subsecretarios, los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina Asesora y Jefes de Oficina, diligenciarán en el formato de diagnóstico de necesidades de pasantes, establecido por la Subdirección de Talento Humano, la información relacionada con número de pasantes requeridos, perfil, relación de actividades a desempeñar, modalidad, horario, responsable, así como, la ca pacidad logística y de espacio físico con que se cuenta para su ubicación. j. Una vez finalizados los nueve (9) meses del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, el jefe de dependencia como superior inmediato, remitirá a la Subdirección del Talento Humano el seguimiento y finalización de la judicatura, con el propósito de que se expida con destino al Consejo Superior de la Judicatura, la certificación del tiempo de servicio desempeñado indicando fecha de inicio y termi nación, horario de labores y funciones detalladas de contenido jurídico asignadas y cumplidas con dedicación exclusiva y de tiempo completo. b. La Subdirección del Talento Humano remitirá la

Capítulo 4.

DE LAS PRÁCTICAS LABORALES Y PASANTÍAS necesidad institucional para que la Agencia Pública de Empleo a través de la caja de compensación familiar divulgue según sus procedimientos la convocatoria y reciba las hojas de vida de los estudiantes interesados, así mismo, ésta será divulgada a través de la página web de la entidad. c. Una vez la Subdirección del Talento Humano de

Artículo 14.

Prácticas laborales y pasantías. Corres ponden a la realización de las actividades relacionadas con el área de estudio y tipo de formación para lograr sus competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, y el requisito para cul minar sus estudios u obtener su respectivo título. Por tratarse de una actividad formativa no implica una relación laboral.

Artículo 15.

Requisitos. Los estudiantes que sean se leccionados para realizar sus prácticas laborales o pa santías deberán presentar los siguientes documentos:

la Secretaria Distrital de Hacienda reciba por parte de la Agencia Pública de empleo las hojas de vida preseleccionadas que cumplan los requisitos mí nimos de la convocatoria, procederá a remitirlas a los jefes de las dependencias solicitantes, quienes realizarán la selección final en apego a los criterios de selección Análisis antecedentes académicos, promedio académico y entrevista. a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. d. El resultado del proceso deberá ser comunicado b. Certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como cotizante o be neficiario en estado activo. c. Formato Hoja de vida registrada en el Servicio Público de Empleo. d. Comunicación escrita donde manifieste su interés a la Subdirección del Talento Humano en un tér mino no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de las hojas de vida de los candidatos por parte de las dependencias. De no recibirse en el término estipulado, la Subdirección del Talento Humano procederá a ofertar de nuevo la plaza al interior de las dependencias. en presentar la práctica laboral o pasantía en la entidad. e. La Subdirección del Talento Humano, expedirá el e. Carta de presentación del estudiante, suscrita acto administrativo de vinculación formativa del practicante o pasante, el cual será suscrito por el/la directora(a) de Gestión Corporativa, sin que medie convenios con la institución de educación superior, salvo en los casos en que ésta lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria. Dicho acto administrativo deberá contener el número por la institución educativa, que contenga: i) Identificación y nombre completo del estudiante; ii) Programa académico; iii) Promedio académico; indicar si las actividades de la plaza a la que aspira el/la estudiante son adecuadas para el programa académico y demás requerimientos de la insti 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-25 • 2023 • ENERO • 5 tenezca, de conformidad con lo establecido en el pa rágrafo del artículo 13 de la Resolución 3546 de 2018. de plaza ofertada, actividades a desarrollar, iden tificación del estudiante, programa académico, dependencia en la que desarrollará su práctica, tiempo de vinculación formativa, nombre del tutor asignado, compromiso de afiliación al sistema de riesgo laboral, reconocimiento subsidio mensual de sostenimiento por concepto de la práctica laboral o pasantía

Artículo 18.

Afiliación de Estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales - ARL. La afiliación de los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales estará a cargo de la entidad y se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.3.1 y subsiguientes del Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector- Trabajo” o las normas que los modifiquen o sustituyan, sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente.

f. La Subdirección del Talento Humano, una vez expedido el acto administrativo de vinculación del practicante o pasante, comunicará al estudiante, al tutor asignado y a la dependencia en la cual se adelantará la práctica laboral o pasantía para los fines pertinentes. g. La Subdirección del Talento Humano realizará la Cuando la institución educativa asuma el pago de la ARL, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá verificar que se encuentre vigente y activo durante el término de la práctica laboral.

Capítulo 5.

RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO DE afiliación al Sistema de Riesgos Laborales ARL y expedirá al estudiante el carné institucional que lo acredita como pasante o practicante y lo faculta para ingresar a la entidad, este carné será devuelto al finalizar su vinculación formativa.

SOSTENIMIENTO h. Se suscribirá el Acta de inicio entre el/la estudiante y la Entidad, en donde señale la fecha de inicio de la actividad formativa.

Artículo 19.

Subsidio de sostenimiento no constitu tivo de salario. Se establece para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva esta blecida por el SENA, o de auxiliar jurídico ad honorem, en cada una de las entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2043 de 2020.

i. Al inicio de la actividad formativa, el estudiante, el tutor y el monitor suscribirán el plan de practica laboral o pasantía, en el cual se definen los ob jetivos formativos a alcanzar, de acuerdo con las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de la práctica o pasantía, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.

La SDH fijará anualmente el valor mensual del sub sidio de alimentación y de transporte de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual no podrá ser superior a 1 SMMLV. j. El seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones que desarrollará el pasante o practicante corresponde al jefe de la respectiva dependencia (tutor). k. Al finalizar, el tutor deberá remitir a la Subdirección El subsidio anteriormente mencionado será reconocido de manera proporcional al tiempo efectivo de desarrollo de la práctica laboral, con relación al valor mensual fijado por la SDH en cada vigencia. del Talento Humano, con el informe final del pasan te o practicante, previo visto bueno del monitor, el resultado de la práctica o pasantía, con el propósito que se expida por parte de la Subdirección del Talento Humano la certificación respectiva.

No se tendrá derecho al subsidio de sostenimiento cuando el estudiante vinculado formativamente o el auxiliar jurídico ad honorem se encuentre en licencia, suspendido en su vinculación formativa o no haya dado cumplimiento satisfactorio a las actividades estableci das en su plan de práctica.

Parágrafo. Acuerdo de voluntades para prácticas o
pasantías: Si la institución educativa requiere un acuer do de voluntades para el desarrollo de las prácticas o pasantías deberá contener las características mínimas establecidas en el inciso final del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 y concordantes.

Artículo 17.

Régimen Disciplinario. El régimen dis ciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa a la cual per

Artículo 20.

Subsidio de sostenimiento no constitu tivo de salario. El pago del subsidio de sostenimiento para pasantes, practicantes o judicantes ad honorem, se realizará hasta agotar los recursos existentes o hasta finalizar cada vigencia, y su desembolso deberá estar soportado en el cumplimiento de las actividades asig nadas en el acto administrativo de la vinculación for mativa, debidamente certificado por el tutor asignado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-26 • 2023 • ENERO • 5 26 Parágrafo. Las causales señaladas en los literales b, c, d, e y f serán documentadas y se expedirá acto administrativo suscrito por el Director/a de Gestión Corporativa.

El subsidio no podrá ser superior a 1 SMLMV y la asignación se realizará acorde a la disponibilidad presupuestal, en todo caso el reconocimiento para la vinculación formativa para la obtención de un título a nivel profesional será de un 10% más que para un título a nivel técnico o tecnológico.

Artículo 23.

Causales de Interrupción de la vincu lación formativa. Se suspenderá en los siguientes casos:

a. Licencia de maternidad o de paternidad de la (el)

Artículo 21.

Procedimiento para el reconocimiento y pago del subsidio de sostenimiento para practicantes y pasantes.

a. El practicante o pasante deberá presentar certi practicante, debidamente certificada por la entidad de salud, régimen especial o exceptuado. b. Suspensión temporal y colectiva de las actividades ficación de la cuenta bancaria a su nombre, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. por parte de la SDH. b. El último día hábil de cada mes, el tutor asignado c. Retiro temporal del programa de estudios, debida mente justificado. d. Cierre temporal de la institución educativa en la cual se realiza el programa de estudios. deberá presentar a la Subdirección del Talento Humano, la certificación de cumplimiento de ac tividades a cargo del pasante, indicando fecha de inicio y finalización del período reportado, en el evento que se haya presentado alguna novedad, debe relacionarse en este informe. e. Incapacidades médicas debidamente soportadas. c. La Subdirección de Talento Humano, con base f. Ausencias que superen los tres (3) días calendario. g. Fuerza mayor o caso fortuito en los informes remitidos por cada uno de los tutores, solicitará el registro presupuestal respec tivo, previa autorización del Director de Gestión Corporativa, indicando los valores a cancelar a cada practicante. d. La Subdirección del Talento Humano tramitará En caso de interrupción, el tiempo de incapacidad no será contabilizado para efectos de la duración de la pa santía, judicatura o práctica y se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada, salvo disposición en contrario por parte de la Institución de educativa. el pago ante la Subdirección Administrativa y Financiera.

Capítulo 6.

TERMINACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LAS PRÁCTICAS, PASANTÍAS Y JUDICATURAS

Artículo 22.

La relación formativa terminará en los siguientes casos:

a. Cumplimiento del plazo pactado para el ejercicio Parágrafo 1. El estudiante vinculado formativamente en cualquiera de las modalidades deberá solicitar la interrupción indicando la causal por la cual la solicita, adjuntando los soportes correspondientes. Frente a estas situaciones, el estudiante deberá solicitar al tutor la interrupción de la pasantía, judicatura o práctica la boral, previa aprobación de su monitor académico. La Subdirección de Talento Humano decidirá si la solicitud es procedente, o si se requiere terminación anticipada de la vinculación formativa. de la práctica, pasantía o judicatura. b. Pérdida de la condición de estudiante por parte del practicante, pasante o judicante. c. Retiro o abandono injustificado del programa académico El acto administrativo que contenga la decisión de la Subdirección de Talento Humano respecto a la solicitud de interrupción de la vinculación será informado al es tudiante y a la institución educativa y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Director/a de Gestión Corporativa y el de apelación ante la Subse cretaria General de la Secretaría Distrital de Hacienda. d. Cierre definitivo del programa. e. Muerte o invalidez física o mental, total y per manente que impida la realización de la práctica, pasantía o judicatura por parte del estudiante. f. Incumplimiento absoluto de obligaciones o conti nua inasistencia injustificada a las labores.

Parágrafo 2. Durante la interrupción de la pasantía,
judicatura o práctica laboral se suspenderá el pago de los auxilios mensuales. El tiempo de interrupción de la práctica no será contabilizado en la certificación, por lo tanto, una vez aprobada la suspensión por parte de la Subdirección del Talento Humano, se suspende 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-27 • 2023 • ENERO • 5 recursos entregados por la SDH para el desarrollo de la misma. e. Entrega de documentos o información carente de el tiempo de ejecución de la vinculación formativa y se reactivará una vez el estudiante retome sus activi dades por el tiempo restante de la pasantía, judicatura o práctica laboral. verdad, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar. f. Alteración de documentos firmados por tutores o por la SDH, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

Parágrafo 3. Cuando el tiempo de ejecución de la
vinculación formativa supere el 31 de diciembre de la vigencia, no se realizará pago por concepto de sub sidio de sostenimiento, mientras no se cuente con la disponibilidad presupuestal respectiva.

Artículo 24.

Terminación anticipada de la pasantía, judicatura o práctica laboral. Podrá darse por termi nada de forma anticipada la vinculación formativa en los siguientes casos:

a. Pérdida de la condición de estudiante en la institu

Artículo 26.

Sanciones. El incumplimiento de los deberes señalados o la comisión de faltas señaladas dará lugar a la terminación anticipada de la práctica laboral, pasantía o judicatura y en caso de conductas que transgredan las normas legales, se procederá a dar traslado a las autoridades competentes.

ción educativa. Esta situación deberá ser comuni cada inmediatamente por la institución a la SDH. b. Aspectos disciplinarios o sanciones respecto a los Parágrafo. En todo caso, para la determinación de las faltas y la imposición de las respectivas sanciones, la SDH garantizará el debido proceso de conformidad con lo establecido en el capítulo 3 de la parte 1 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. reglamentos de la institución educativa, los cuales serán informados por parte de la correspondiente institución a la Subdirección de Talento Humano de la SDH. c. Por expresa voluntad del estudiante, mediante

Artículo 27.

Certificación. En concordancia con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 2043 de 2020, el tiempo que el estudiante realice como práctica laboral será certificado por la Secretaría Distrital de Hacienda y será tenida en cuenta como experiencia profesional del practicante.

escrito que solicite la terminación anticipada de la vinculación formativa suscrito conjuntamente por parte del estudiante, tutor y monitor. Este docu mento deberá justificar expresamente la causal que impide la continuidad del ejercicio. d. Incumplimiento de las obligaciones de los es tudiantes, especialmente las relacionadas con el desarrollo de las actividades asignadas. Esta situación debe ser informada por parte del tutor a la Subdirección del Talento Humano y a la insti tución educativa.

Capítulo 7. FALTAS Y SANCIONES

Artículo 28.

La Secretaría Distrital de Hacienda pro penderá por priorizar la vinculación de mujeres y de personas en condición de discapacidad, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 1.5.5 de la Directiva No 007 de 2021 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la normativi dad concordante. En todo caso la designación de las plazas previstas para prácticas laborales se realizará de manera paritaria entre hombres y mujeres.

Artículo 25.

Faltas. Durante la vigencia de la vincula ción formativa serán consideradas faltas:

a. La inasistencia reiterada al sitio de vinculación formativa sin justificación alguna, ni previo aviso. Lo anterior puede dar lugar a la terminación de vinculación con la entidad. b. Abandonar la práctica laboral, judicatura o pasan tía sin justa causa y sin informarlo previamente. c. Retiro o divulgación de información institucional de la SDH, sin prejuicio de las demás acciones disciplinarias o penales a que haya lugar. d. Utilización para fines diferentes a los de la práctica laboral, pasantía o judicatura, de los

Artículo 29.

Práctica Laboral de servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda. El(la) servidor(a) público(a) vinculado(a) a la entidad podrá realizar las prácticas laborales o pasantías en la Secretaría Distrital de Hacienda en su mismo empleo, siempre que su ca rrera y las actividades a desarrollar estén directamente relacionadas con las funciones de su empleo; para lo cual, se le asignarán actividades de acuerdo con las funciones de su cargo y a los términos estipulados por la institución educativa donde el servidor se encuentre cursando sus estudios. La institución educativa deberá avalar la práctica profesional y el estudiante presentará las demás condiciones que contemplen los reglamentos educativos para dar cumplimiento, éstas se consignarán en el acto administrativo que se suscribirá entre las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-28 • 2023 • ENERO • 5 28 RESOLUCIÓN Nº DDI-000029, partes (estudiante, entidad y la institución educativa) y un plan de trabajo que oriente las actividades a realizar y el cumplimiento de la práctica.

2023EE000514O1 (3 de enero de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA SUBDIRECTORA TECNICA DE EDUCACIÓN Así mismo, si las actividades a desarrollar no están directamente relacionadas con las funciones de su empleo, éste debe contar con el visto bueno del jefe del área en donde va a realizar las prácticas y en todo caso se deben considerar las normas y condiciones de estas prácticas y las reglas administrativas y académi cas a que están sometidos los estudiantes.

TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Por otra parte, es importante resaltar que el servidor público no podrá adelantar la práctica durante la jorna da laboral, teniendo en cuenta que uno de los deberes de todo servidor público es el de “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.

Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

En cualquier caso, las prácticas, pasantías o judica turas que se autoricen al interior de la SDH, deben contar con el visto bueno de la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Parágrafo. En las prácticas de que trata el presente
artículo, no habrá lugar a subsidio de sostenimiento, ni compensación económica adicional, ni a una afiliación adicional o cambio de riesgo de la ARL del servidor público, teniendo en cuenta que las actividades a de sarrollar como parte las mismas estarán relacionadas con el empleo que ocupa dentro de la Entidad, de conformidad con el manual de funciones.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.

Artículo 30.

Vinculaciones formativas sin subsidio de sostenimiento: En los casos en que se presenten necesidades del servicio debidamente justificadas por los Jefes de las áreas, se podrán realizar vinculacio nes formativas en las modalidades de judicatura ad honorem, prácticas laborales y pasantías que no impliquen el pago del subsidio de sostenimiento es tablecido en el Acuerdo Distrital 805 de 2021, cuyas condiciones deberán determinarse en el acto adminis trativo de vinculación.

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 31.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la página web de la entidad.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

de enero de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 19 Registros, Anexo No. 2 con 20 Registros.

Secretario Distrital de Hacienda 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-29 • 2023 • ENERO • 5 EMPLAZAMIENTO PARA

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

FISCALIZACIÓN GRANDES OFICINA TIPO DE ACTO CONTRIBUYENTES CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O EMPLAZAMIENTO PARA DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN DECLARAR PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO ESPECIAL GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes OFICINA TIPO DE ACTO de enero de dos mil veintitrés (2023).

CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO ACLARATORIO ALEIDA FONSECA MARÍN SUBDIRECTORA TECNICA EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-30 • 2023 • ENERO • 5 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 6/12/2022 CERRADO 28/11/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN F 37 13/12/2022 CERRADO / CO AP 402 7/12/2022 CERRADO AP 202 23/11/2022 NO RESIDE INDUSTRIAL KR 32 25B 25 BOGOTA, D.C.

KM 5 VIA SUBA NOTIFICACIÓN AP 201 / 110001

- COTA PARQUE

SANTA ANA BG 7 ET 1 VILLA CAFÉ 16/12/2022 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 28/10/2022 2020, 2021 CL 103 17 53 COMPENSACIÓN 28/08/2022 2021-1, 2021-2 COMPENSACIÓN 26/10/2022 2020 KR 2 ESTE 70 19 COMPENSACIÓN 23/11/2022 2020 CL 39 I SUR 72 COMPENSACIÓN 7/11/2022 2017 CL 70 87 A 62 12/12/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 23/11/2022 2019 COMPENSACIÓN 16/11/2022 2022 KR 28 15 13 SUR 2/12/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 29/112022 2014 MZ 25 CASA 29 COMPENSACIÓN 2/11/2022 2021 KR 3 4 65 5/12/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- S A S 900.374.340 VEHÍCULOS BFX855 RESOLUCIÓN DE La Subdirectora Tecnica de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

GARCIA 11.511.018 VEHÍCULOS IUW801 RESOLUCIÓN DE SUAREZ 38.224.642 PREDIAL AAA0128NKDM RESOLUCIÓN DE GALINDO 51.980.808 VEHÍCULOS BMP484 RESOLUCIÓN DE FIGUEROA 52.715.128 PREDIAL AAA0253ONLF RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 79.349.833 VEHÍCULOS BMW019 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CIA HERNANDEZ PATIÑO ROMERO 79.210.482 PREDIAL AAA0007LWSK RESOLUCIÓN DE ENGINEERING S.A.S 900.237.382 ICA 900237382 RESOLUCIÓN DE BLEIER CABALLERO 41.496.436 PREDIAL AAA0235NMXS RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000029 DEL 03 DE ENERO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que el(la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirio para los contribuyentes DDI-02163 2022EE583965 O1 202211097000013210 ALBA LUCIA ORTIZ DE DDI-011244 2022EE340751 O1 202204227000009457 THERMODYNAMICS & DDI-020922 2022EE504964 O1 202208117000011160 AIE OPERATIONS DDI-020851 2022EE492762 O1 202210257000013082 JOHANNA VICTORIA DDI-021332 2022EE539637 O1 202209257000012262 YOLANDA JIMENEZ DDI-021365 2022EE541337 O1 202210247000012958 JOSE BRAULIO DDI-021048 2022EE510472 O1 202210277000013092 ALFREDO GONZALEZ DDI-021523 2022EE561861 O1 202211097000013310 MIGUEL ANTONIO DDI- 021524 2022EE561867 O1 202209257000012342 SANDRA PATRI- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-31 • 2023 • ENERO • 5 302 12/12/2022 CERRADO 302 12/12/2022 CERRADO 302 12/12/2022 CERRADO OF 401 6/12/2022 DESCONOCIDO OF 401 6/12/2022 DESCONOCIDO OF 401 6/12/2022 DESCONOCIDO OF 401 6/12/2022 DESCONOCIDO OF 401 6/12/2022 DESCONOCIDO OF 401 6/12/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 28/10/2022 2021 CR 67 167 61 5/12/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 28/10/2022 2022 CL 24 51 40 OFIC COMPENSACIÓN 2/11/2022 2022 AC 82 N 10-33 COMPENSACIÓN 2/11/2022 2022 AC 82 N 10-33 COMPENSACIÓN 28/10/2022 2022 CL 24 51 40 OFIC COMPENSACIÓN 2/11/2022 2022 AC 82 N 10-33 COMPENSACIÓN 2/11/2022 2022 AC 82 N 10-33 COMPENSACIÓN 28/10/2022 2022 CL 24 51 40 OFIC COMPENSACIÓN 2/11/2022 2022 AC 82 N 10-33 COMPENSACIÓN 2/11/2022 2022 AC 82 N 10-33 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SAS 901.163.478 VEHÍCULOS JKZ541 RESOLUCIÓN DE SUBDIRECTORA TECNICA EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO DOMO S.A.S 901.423.689 VEHÍCULOS KYQ316 RESOLUCIÓN DE DOMO S.A.S 901.423.689 VEHÍCULOS KYQ371 RESOLUCIÓN DE DOMO S.A.S 901.423.689 VEHÍCULOS KYQ377 RESOLUCIÓN DE DOMO S.A.S 901.423.689 VEHÍCULOS KYQ386 RESOLUCIÓN DE DOMO S.A.S 901.423.689 VEHÍCULOS KYQ520 RESOLUCIÓN DE DOMO S.A.S 901.423.689 VEHÍCULOS KYQ528 RESOLUCIÓN DE VERSIONISTA S.A.S. 900.502.687 PREDIAL AAA0272URJH RESOLUCIÓN DE VERSIONISTA S.A.S. 900.502.687 PREDIAL AAA0272USKC RESOLUCIÓN DE VERSIONISTA S.A.S. 900.502.687 PREDIAL AAA0272UTCX RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000029 DEL 03 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-020942 2022EE505627 O1 202207217000010779 MONROY GRUPO IN- DDI-020942 2022EE505627 O1 202207217000010779 MONROY GRUPO IN- DDI-020942 2022EE505627 O1 202207217000010779 MONROY GRUPO IN- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-020919 2022EE504889 O1 202208117000011154 INVERSIONES ORPLA DDI- 021055 2022EE510689 O1 202209137000011938 VGMOBILITY PER- DDI- 021055 2022EE510689 O1 202209137000011938 VGMOBILITY PER- DDI- 021055 2022EE510689 O1 202209137000011938 VGMOBILITY PER- DDI- 021055 2022EE510689 O1 202209137000011938 VGMOBILITY PER- DDI- 021055 2022EE510689 O1 202209137000011938 VGMOBILITY PER- DDI- 021055 2022EE510689 O1 202209137000011938 VGMOBILITY PER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-32 • 2023 • ENERO • 5 32 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 28/11/2022 REHUSADO DEVOLUCIÓN 2 AP 706" 25/11/2022 NO RESIDE SUR 24/11/2022 DESCONOCIDO SUR 14/12/2022 FUERZA MAYOR 29-25 5/12/2022 DESCONOCIDO 29-24 5/12/2022 DESCONOCIDO 29-23 5/12/2022 DESCONOCIDO BOGOTÁ 30/11/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN 2 LC 30,31,32 y 33 ED PALMA REAL"

"KR 13A 28 01 PI.

PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 24/11/2022 2018, 2020, 2021 Calle 39 Bis A No.

PARA DECLARAR 24/11/2022 2019, 2020, 2021 Calle 39 Bis A No.

PARA DECLARAR 24/11/2022 2020, 2021 Calle 39 Bis A No.

PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE Grandes Contribuyentes, la Oficina General de IDENTIFI- 19.123.456 VEHÍCULOS NCX977 PLIEGO DE CARGOS 17/11/2022 2021 AC 6 18 25 CACIÓN DEL CONTRIBUY- La Subdirectora Tecnica de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

AVILÉS 4.890.831 PREDIAL AAA0213DRSK AUTO ADMISORIO 4/11/2022 2019 "CL 31 13A 51 TO SIERRA 39.659.446 PREDIAL AAA0161REHK AUTO INADMISORIO 28/10/2022 2022 KR 80J 73G 03 MUÑOZ 2.865.271 PREDIAL AAA0082FZCX AUTO INADMISORIO 28/10/2022 2022 KR 21 62 28 SUR 25/11/2022 CERRADO APODERADO LIQUIDACIÓN 830.018.282 PREDIAL AAA0033WDFZ EMPLAZAMIENTO LIQUIDACIÓN 830.018.282 PREDIAL AAA0033WDDE EMPLAZAMIENTO LIQUIDACIÓN 830.018.282 PREDIAL AAA0033WDCN EMPLAZAMIENTO NOMBRE DEL TILLO ROBAYO DAD FIDUCIARIA 800.150.280 PREDIAL AAA0222UHYN AUTO ADMISORIO 15/11/2022 2016 INSUASTI GOMEZ 59.123.138 PREDIAL AAA0252HKKL AUTO INADMISORIO 14/10/2022 2021 KRA 41 68 G 25 FRANCISCO JOSE 76.314.303 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 10 18 N 180 22/11/2022 NO RESIDE e indeterminados de Sucesión iliquida y/o LUIS ANTONIO CAS- LOMBIA S.A. SOCIE- SEBASTIAN LTDA EN SEBASTIAN LTDA EN SEBASTIAN LTDA EN CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000029 DEL 03 DE ENERO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE565468 C1 202204213000047963 PROMOTORA SAN NA 2022EE565468 C1 202204213000047963 PROMOTORA SAN NA 2022EE515679 C1 202001100101005669 RAÚL PALOMAR NA 2022EE494233 C141 202204263000062136 SUSSMANN MORALES NA 2022EE324822 O1 202209160000012436 NA 2022EE565468 C1 202204213000047963 PROMOTORA SAN NA 2022EE531286 O1 202001100101003823 FIDUCIARIA BANCO- No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profirieron para los contribuyentes DDI-020950 2022EE505668 O1 202210247000013039 MARY LUZ DUARTE DDI-006055 2022EE089310 O1 202203257000008921 TERESITA DE JESUS DDI-020952 2022EE505674 C1 202210247000013041 ABDON JAIMES 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-33 • 2023 • ENERO • 5 29-27 5/12/2022 DESCONOCIDO 29-26 5/12/2022 DESCONOCIDO BOGOTÁ 30/11/2022 REHUSADO BOGOTÁ 30/11/2022 REHUSADO BOGOTÁ 30/11/2022 REHUSADO BOGOTÁ 30/11/2022 REHUSADO BOGOTÁ 30/11/2022 REHUSADO BOGOTÁ 30/11/2022 REHUSADO BOGOTÁ 30/11/2022 REHUSADO ESPECIAL 21/11/2022 2021 KR 7 24 89 PI 7 ESPECIAL 21/11/2022 2021 KR 7 24 89 PI 7 ESPECIAL 21/11/2022 2021 KR 7 24 89 PI 7 ESPECIAL 21/11/2022 2020 KR 7 24 89 PI 7 ESPECIAL 21/11/2022 2021 KR 7 24 89 PI 7 ESPECIAL 21/11/2022 2021 KR 7 24 89 PI 7 ESPECIAL 21/11/2022 2021 KR 7 24 89 PI 7 PARA DECLARAR 15/11/2022 2018 CL 3 51A 30 25/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 24/11/2022 2020 Calle 39 Bis A No.

PARA DECLARAR 24/11/2022 2020, 2021 Calle 39 Bis A No.

ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO SUBDIRECTORA TECNICA EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO S A S 900.194.342 PREDIAL AAA0247UMLF EMPLAZAMIENTO LIQUIDACIÓN 830.018.282 PREDIAL AAA0172RHOE EMPLAZAMIENTO LIQUIDACIÓN 830.018.282 PREDIAL AAA0172RHNN EMPLAZAMIENTO SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS RCY928 REQUERIMIENTO SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS RCU708 REQUERIMIENTO SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS CZK350 REQUERIMIENTO SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS BZF714 REQUERIMIENTO SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS BYG136 REQUERIMIENTO SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS BTO121 REQUERIMIENTO SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS BSE534 REQUERIMIENTO SEBASTIAN LTDA EN SEBASTIAN LTDA EN ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000029 DEL 03 DE ENERO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE533185 O1 202204263000062316 SAN RAMON M & G NA 2022EE324842 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA NA 2022EE324842 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA NA 2022EE324842 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA NA 2022EE324842 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA NA 2022EE324842 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA NA 2022EE324842 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA NA 2022EE324842 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA NA 2022EE565468 C1 202204213000047963 PROMOTORA SAN NA 2022EE565468 C1 202204213000047963 PROMOTORA SAN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-34 • 2023 • ENERO • 5 34 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 714 se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

(28 de diciembre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Decreto Distrital No. 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 TEMPORAL LINDA MIRIELLY JOANNE REALES 25 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el empleo antes mencionado se encuentra vacan te de manera temporal, por lo tanto, para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe funcionario de carrera administrativa para ser encargado en el empleo antes referenciado.

Que mediante Resolución No. 698 del 20 de diciembre de 2022, se aceptó a partir del 21 de diciembre de 2022, la renuncia del señor JUAN GUILLERMO RÍOS, al encargo desempeñado en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 25 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, el Proceso de Encargo VI-2022 fue publicado en la página Web de la Entidad los días 16 de septiembre y 30 de septiembre de 2022, de acuerdo a los lineamientos establecidos para el desarrollo del proceso.

Que teniendo en cuenta lo anterior y con base en la in formación extractada de la historia laboral del servidor público que ocupó la segunda posición en el análisis de encargos y quien manifestó interés en dicho empleo, resulta procedente realizar el respectivo encargo al servidor público ESNEIDER BERNAL ALDANA iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 80.011.605.

Que después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo en el Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolu ción No. 529 del 26 de octubre de 2022 se nombró en encargo al servidor JUAN GUILLERMO RÍOS identifi cado con la cédula de ciudadanía No. 79.738.534, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-35 • 2023 • ENERO • 5 en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores, resulta proce dente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

sitio Web de la Entidad, se procederá a comunicar el mismo, al servidor ESNEIDER BERNAL ALDANA, para que, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, manifieste su aceptación o rechazo, y si acepta, deberá tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Artículo 1.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el cargo que se encuentra en va cancia temporal:

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 80011605 ESNEIDER CONTROL TEMPORAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 OFICINA DE BERNAL ALDANA INTERNO Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su de pendencia de origen.

Artículo 4.

El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, al servidor relacionada en el artículo 1°, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina de control Interno y a la Direc ción de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la Entidad y en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)

Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación en el sitio Web, se proce derá a comunicar este acto administrativo al servidor ESNEIDER BERNAL ALDANA, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-36 • 2023 • ENERO • 5 36 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 4 (3 de enero de 2023)

“Por medio de la cual se incorpora el Presupuesto Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante co municado número SDH 2022EE45556201 del 29 de septiembre y correo electrónico del 05 de octubre de 2022 de la Dirección Distrital de Presupuesto, informó la cuota global de g0asto indicativa asignada al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en la suma de: TREIN TA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($34.432.331.000).

Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Que mediante acuerdo N° 6 del 10 de octubre de 2022 de la Junta Directiva, aprobó el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la vigen cia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo N° 257 de 2006, el Decreto Distrital N° 714 de 1996, el Decreto Distrital 192 de 2021, el Decreto Distrital 566 de 09 de diciembre 2022, el Acuerdo 001 de 2019 modificado parcialmente por los Acuerdos 004 de 11 de noviembre de 2021 y 05 de 02 de septiembre de 2022 expedidos por la Junta Directiva del IDPC así como las demás normas concordantes y, Que el Alcalde Mayor (E) de Bogotá Distrito Capital, expidió el Decreto 612 del 29 de diciembre de 2022, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Dis trito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de Decreto 571 de 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”

CONSIDERANDO:

Que en el citado Decreto 612, se le asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, un presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2023, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.777.331.000).

Que una vez liquidado el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones por parte de la Alcalde Mayor (E) se procederá con su correspondiente incorporación al presupuesto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a la fecha se encuentra en proceso de modificación de su estructura organizacional y las funciones de las dependencias faltando el correspondiente trámite de aprobación de la Junta Directiva, por lo que para el presente acto administrativo se observará lo dispues to en el Acuerdo 001 de 2019 que establece como funciones del despacho del Director (a) General: “5. Expedir los actos administrativos, realizar las operacio nes y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes. 6. Definir las políticas sobre el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo con la ley los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional”.

Que mediante radicado No. 2022EE455562O1 del 29 de septiembre de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda comunicó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la cuota global de gasto indicativa para la vigencia 2023, por valor de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS MONE DA CORRIENTE ($33.432.331.000).

Artículo 1 Incorporar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, aprobado mediante Decreto 612 del 29 de diciembre de 2022, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIEN TOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.777.331.000), conforme al siguiente detalle:

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-37 • 2023 • ENERO • 5 Cifras en pesos CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO O1 Ingresos 480.000.000 O11 Ingresos Corrientes 85.000.000 O1102 Ingresos no tributarios 85.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios 85.000.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 85.000.000 O11020500103 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 45.000.000 O1102050010302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 45.000.000 O11020500107 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 40.000.000 O1102050010702 Servicios Inmobiliarios 40.000.000 O110205001070201 Servicios inmobiliarios relativos a bienes inmuebles propios o arrendados 40.000.000 O11020500107020112 40.000.000 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O12 Recursos de capital 395.000.000 O1205 Rendimientos financieros 500.000 O120502 Depósitos 500.000 O12050204 Recursos propios con destinación específica 500.000 O1208 Transferencias de capital 49.500.000 O120806 De otras entidades del gobierno general 49.500.000 O120806002 Condicionadas a la adquisición de un activo 49.500.000 O12080600214 Convenios entidades distritales 49.500.000 O1210 Recursos del balance 345.000.000 O121002 Superávit fiscal 345.000.000 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 345.000.000 O1210020402 Ingresos de destinación específica 345.000.000 TOTAL RENTAS E INGRESOS 480.000.000 CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO O15 Transferencias administración central 34.297.331.000 O1501 Aporte ordinario 34.297.331.000 O150101 Vigencia 34.297.331.000 TOTAL TRANSFERENCIAS 34.297.331.000 TOTAL RENTAS E INGRESOS + TRANSFERENCIAS 34.777.331.000 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto. por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIEN TOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.777.331.000), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2 Incorporar el presupuesto de Gastos e In versiones asignado al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, aprobado mediante Decreto 612 del 29 de diciembre de 2022, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-38 • 2023 • ENERO • 5 38 Cifras en pesos CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL O2 GASTOS 34.777.331.000 O21 FUNCIONAMIENTO 13.562.788.000 O211 Gastos de personal 11.603.236.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.796.626.000 O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora 300.000 O23 INVERSIÓN 21.214.543.000 O2301 DIRECTA 21.214.543.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 21.214.543.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 10.850.114.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 402.000.000 O23011601140000007601 Formación en patrimonio cultural en el ciclo integral de educación para la vida en Bogotá 402.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 10.448.114.000 O23011601210000007611 Desarrollo de acciones integrales de valoración y recuperación de Bienes y Sectores de Interés Cultural de Bogotá 4.891.295.000 O23011601210000007639 5.556.819.000 Consolidación de la capacidad institucional y ciudadana para la territorialización, apropiación, fomento, salvaguardia y divulgación del Patrimonio Cultural en Bogotá O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 3.084.476.000 O2301160231 Protección y valoración del patrimonio tangible e intangible en Bogotá y la región 3.084.476.000 O23011602310000007649 Consolidación de los patrimonios como referente de ordenamiento territorial en la ciudad de Bogotá 3.084.476.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 368.000.000 O2301160342 Conciencia y cultura ciudadana para la seguridad, la convivencia y la construcción de confianza 368.000.000 O23011603420000007612 Recuperación de Columbarios ubicados en el Globo B del Cementerio Central de Bogotá 368.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 6.911.953.000 O2301160556 Gestión Pública Efectiva 6.911.953.000 O23011605560000007597 Fortalecimiento de la gestión del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá 6.911.953.000 TOTAL GASTOS E INVERSIONES 34.777.331.000 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-39 • 2023 • ENERO • 5 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2023” con el cual se procedió a la liquidación de este para la vigencia fiscal 2023.

Artículo 3.

Publicar la presente resolución en los términos señalados en el Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

Artículo 4.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, con posterioridad a la sanción del decreto de li quidación del presupuesto para la vigencia 2023, la Se cretaría de Hacienda Distrital, informó que el rubro de ingresos identificado con el Código “O1102030012099
- Urbanísticas” fue reemplazada por el rubro de ingre sos Código “O11020300123 - Sanciones Urbanísticas”.

Artículo 5.

La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que por dicha modificación, es procede realizar el ajuste en el decreto de liquidación, en armonía con lo normado por el parágrafo único del decreto distrital 372 de 2010, el cual menciona, lo siguiente:

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

ANA MILENA VALLEJO MEJÍA “PARÁGRAFO: Cuando en el Decreto de Liqui dación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasifi cación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores.”

Directora General (E)

DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Que conforme lo anterior, la suscrita alcaldesa local procederá a realizar el ajuste del decreto de liquidación única y exclusivamente en lo que corresponde al rubro de ingresos antes mencionado.

En mérito de lo expuesto, DECRETO LOCAL Nº 014 (30 de diciembre de 2022)

DECRETA:

“Por el cual se realiza un ajuste al decreto 013 del 20 de diciembre de 2022 por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2023”.

Artículo 1.

AJÚSTESE el rubro de ingresos esta blecido en el artículo 1º del decreto local No. 013 del 20 de diciembre de 2022, identificado con el código “O1102030012099 – Urbanísticas”, por el rubro de ingresos código “O11020300123 -Sanciones Urba nísticas-”.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, En lo demás, el decreto local No. 013 del 20 de di ciembre de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2023”, se mantendrá en su integralidad.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Dado en la Ciudad de Bogotá, D.C., a los treinta Que la Junta Administradora Local aprobó el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2023 mediante Acuerdo Local No. 003 del 15 de diciembre de 2022, el cual fue debida mente sancionado por la alcaldesa Local de Kennedy.

(30) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, la alcaldesa local expidió el de creto local No. 013 del 20 de diciembre de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, Alcaldesa Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7619 • pP. 1-40 • 2023 • ENERO • 5 40 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 3200 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la Secretaría Distrital de Integración Social en cumplimiento de un fallo de tutela No. 2022-201”........... 14 RESOLUCIÓN Nº 3242 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en la Secretaría Distrital de Inte gración Social”................................................................................................... 17 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 2579 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en la Secretaría Distrital de Inte gración Social”..................................................................................................... 1 RESOLUCIÓN Nº 2580 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Sandra Milena Vargas González, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria 818 de 2018 – Distrito Capital y se terminan unos encargos”............................. 2 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000002 “Por la cual se reglamenta la vinculación formativa con subsidio de sostenimiento de prácticas laborales, pasantías y judicaturas y se dictan otras disposicio nes”............................................................................................................17 RESOLUCIÓN Nº 2586 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en la Secretaría Distrital de Inte gración Social”..................................................................................................... 4 RESOLUCIÓN Nº DDI-000029, 2023EE000514O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 29 RESOLUCIÓN Nº 2613 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional a Jaime Alberto Acuña Nieto en la Secretaría Distrital de Integración Social en cumplimiento de un fallo de tutela No. 2022-00134”.................................................................................................. 5 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 714 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”........................................................................ 35 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 2622 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Andrea Lucia Granados Ujueta, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4”.............................. 7 RESOLUCIÓN Nº 2761 “Por la cual se hace un encargo de funciones a la servidora pública Gina Alexandra Vaca Linares y al servidor público Carlos Javier Muñoz Sánchez”..................... 9 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 4 “Por medio de la cual se incorpora el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”........................................................................................... 37 RESOLUCIÓN Nº 2906 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional a Olga Jeaneth Casadiego Cote en la Secretaría Distrital de Integración Social”........................................ 10 Sector Local RESOLUCIÓN Nº 2974 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional a la señora Sonia Janneth Rodríguez Ortega en la Secretaría Distrital de Integración Social en cumplimiento de un fallo de tutela radicado No.2022-00809”.................................................. 11 RESOLUCIÓN Nº 3193 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en la Secretaría Distrital de Inte gración Social”................................................................................................... 14 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 014 “Por el cual se realiza un ajuste al decreto 013 del 20 de diciembre de 2022 por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2023”....................................................................................... 40 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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