Registro Distrital 7617 de 2023
Registro Distrital 7617 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7617
- Año
- 2023
- Fecha
- 3 de enero de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7617 - Pp 1 - 105 - 2023 - ENERO - 3 AÑO 57 NÚMERO 7617 3 • ENERO • 2023 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 498 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un encargo”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que mediante oficio radicado bajo el No. 1-2022-20139 de fecha 1 1 de octubre de 2022, el servidor público JOSÉ VICENTE GACHARNA DOMÍNGUEZ presentó renuncia al periodo de prueba en el empleo de Pro fesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual fue aceptada por este Despa cho mediante Resolución No. 380 del 14 de octubre de 2022, a partir del 18 de octubre del 2022.empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 18 de octubre de 2022.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que, en virtud de lo anterior, el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección Distrital de Gestión Judicial, quedó en vacancia temporal, por lo que es necesario proveer el empleo en mención para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 0 de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en cargos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinaria mente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la ad ministración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Na cional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 0 del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que, para proveer las vacantes temporales, en primer término, se debe acudir al encargo de empleados de carrera, así como que, en todo caso, el encargo debe efectuarse por el término de la vacancia.
Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Profesio nal Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección Distrital de Gestión Judicial, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 18 de noviembre de 2022, con fecha de apertura del mismo día y finaliza ción del 21 de noviembre de 2022, término durante el cual se recibieron seis (6) postulaciones.
Que mediante la Resolución No. 293 del 22 de agosto de 2022, este Despacho nombró en periodo de prueba al servidor público JOSÉ VICENTE GACHARNA DO MÍNGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.247.172, en el empleo de Profesional Especia lizado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 3 de octubre de 2022, según Acta de Posesión No. 086 de la misma fecha.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 3 DO HERREÑO tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que con base en la información extractada de la historia laboral de las y los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Informa ción Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titula res de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisitos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del des empeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2021 a 31 de enero de 2022) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2.
Comunicar al servidor público JOSÉ OR LANDO ALVARADO HERREÑO, a la Dirección Distri tal de Inspección, Vigilancia y Control, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que de tal estudio se concluyó que el servidor público JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.316.619, titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, con derechos de carrera adminis trativa, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, razón por la que será encargado en este, mientras dure la vacancia temporal del cargo.
RESOLUCIÓN Nº 519 (28 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un encargo”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las men cionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En mérito de lo expuesto, Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución al servidor público JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.316.619, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Se cretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del cargo.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modi ficados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, al servidor público JOSÉ ORLANDO ALVARA Que el numeral 2 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la ad ministración de personal de los servidores del respectivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 3 2 organismo, tales como, entre otros, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Parágrafo. Los encargos o nombramientos
que se realicen en vacancias temporales, se efec tuarán por el tiempo que dure la misma.”
Que, en línea con lo anterior, el artículo 2.2.5.5.43 ibí dem, dispone que “Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de emplea dos de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desem peño. En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de esta (…)”.
Que mediante la Resolución No. 146 del 31 de mayo de 2021, se concedió, a partir del 6 de julio de 2021, el disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones, correspondientes al período laborado comprendido entre el 18 de febrero de 2020 y el 17 de febrero de 2021, a la servidora pública PAULA JOHANNA RUÍZ QUINTANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.966.718, quien se desempeña en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Direc ción Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante la Resolución No. 171 del 14 de julio de 2021, le fue interrumpido el disfrute de las vacaciones concedidas mediante la Resolución antes referida a la servidora pública PAULA JOHANNA RUÍZ QUINTANA, a partir del 15 de julio de 2021, quedándole pendiente por disfrutar ocho (8) días hábiles de vacaciones.
Que la servidora pública PAULA ANDREA CASTRO CAMPUZANO, identificada con la cédula de ciuda danía No. 1.098.782.319, quien se desempeña en el empleo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Des pacho de la Secretaría Jurídica Distrital, cumple con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual de Funciones de la entidad para el empleo de Director Técnico, Código 009, Gra do 07 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2022-6757 del 22 de septiembre de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, la servidora pública PAULA JOHANNA RUÍZ QUINTANA remitió la pro gramación del reanude de los ocho (8) días hábiles de vacaciones pendientes por disfrutar, a partir del 10 de enero de 2023.
Artículo 1.
Encargar de las funciones del empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Direc ción Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 10 de enero y hasta el 19 de enero de 2023, a la servidora pública PAULA ANDREA CASTRO CAMPUZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.782.319.
Que mediante la Resolución No. 491 del 15 de diciem bre de 2022, se autorizó la reanudación del disfrute de los días pendientes de vacaciones de la servidora pública PAULA JOHANNA RUÍZ QUINTANA, a partir del 10 de enero de 2023, debiéndose reintegrar el 20 de enero de 2023.
El presente encargo no conlleva la desvinculación de las funciones propias del empleo del que es titular la servidora pública PAULA ANDREA CASTRO CAM PUZANO, como Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que se hace necesario realizar el respectivo encargo de las funciones del empleo de Director Técnico, Có digo 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Doc trina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, durante el término referido, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.
Que el artículo 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, establece lo siguiente:
Artículo 2.
Comunicar a las servidoras públicas PAU LA JOHANNA RUIZ QUINTANA y PAULA ANDREA CASTRO CAMPUZANO, al Despacho, a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y a la Direc ción de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Provisión de las vacan cias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramien to y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE (…)
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 3 RESOLUCIÓN Nº 521 (30 de diciembre de 2022)
“Por la cual se adopta y reglamenta el uso de firmas Que dando cumplimiento a los artículos 29, 30 y 32 de la Ley 527 de 1999, la Secretaría Jurídica Distrital cuenta con el ente de certificación acreditado para la emisión de las firmas digitales certificadas, utilizadas por el nivel directivo de la entidad. digitales, electrónicas y mecánicas en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del artículo 2.2.2.47.1. Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en relación con la firma electrónica, reza: “(…) métodos tales cómo, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuer do pertinente”, y precisa la neutralidad tecnológica e igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma electrónica.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que la Ley 527 de 1999, define y reglamenta el ac ceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y establece las entidades de certificación.
Que el artículo 2.2.2.47.3 del decreto único reglamen tario en mención, señala: “Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedara cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan con fiable cómo apropiada para los fines con los cuáles se generó o comunicó ese mensaje.”, igualmente, en su artículo 2.2.2.47.5. establece que la firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.43.3 del decreto en mención.
Que el literal c del artículo 2 ídem, dispone que, se entiende por firma digital “(…) un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un pro cedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.”
Que de acuerdo con las memorias del II Encuentro de Equipos Transversales de Gestión Documental realizado por el Archivo General de la Nación la firma mecánica se entiende como la digitalización de la firma autógrafa, para incluirla como imagen a un documento electrónico.
Que el artículo 28 ibidem, señala que cuando una fir ma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado en el contenido del mismo, y que dicha firma tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma ma nuscrita siempre que cumpla con los atributos de ley.
Que el artículo 12 del Decreto Nacional 2150 de 1995, faculta a los jefes de las entidades que integran la Administración Pública para el uso, bajo su respon sabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masiva, en tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico.
Que, además en el Capítulo II de la mencionada ley, se señala la aplicación de requisitos jurídicos de los mensajes de datos, precisando la admisibilidad, fuerza probatoria, el criterio para valorar probatoriamente, conservación por parte de las entidades de certificación y a través de terceros.
Que conforme al artículo 244 del Código General del Proceso todo documento es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, ma nuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. En tal sentido, los documentos electrónicos y las comunica ciones oficiales generados por esta secretaría gozan del atributo de autenticidad.
Que la Ley 594 de 2000 en el artículo 19 señala que las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías Qué el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 527 de 1999 prevee que, en toda actuación administrati va o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y, probatoria a todo tipo de información en forma de mensaje datos, por el solo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 3 4 establece las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, entre estas la de”(...) 9. Imple mentar, operar, hacer seguimiento y evaluar la política de gestión documental y de archivos de la Secretaría Jurídica Distrital. (...)” de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático; medios que gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes procesales y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información.
Que, de conformidad con la anterior función, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la sesión ocho (8) llevada a cabo el 21 de octubre de 2021, aprobó el Modelo de Requisitos para la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo, el cual incorpora el uso de firmas digitales y electrónicas como meca nismo para otorgar autenticidad a los documentos electrónicos.
Que el artículo 4 del Acuerdo 060 de 2001 expedido por el Archivo General de la Nación dispone que “Toda entidad debe establecer en los manuales de procedi mientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución. Las unidades de correspon dencia velarán por el estricto cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los documentos que cumplan con lo establecido.”
Que en concordancia con lo anterior en la Secretaría Jurídica Distrital se cuenta con el Manual de Gestión Documental y de Archivos, en el cual se establecen los funcionarios autorizados para firmar las comuni caciones oficiales.
Que el artículo 6 Ley 962 de 2005 dispone que, las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, en todo caso, dichos medios deberán garantizar los principios de autentici dad, disponibilidad e integridad.
Que de conformidad con las disposiciones antes in dicadas del Decreto Distrital 514 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 828 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital cuenta con el Sistema Integrado de Gestión Documental - SIGA, el cual cumple con los requisitos mínimos del Modelo de Requisitos para la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo, de modo que el sistema tiene la capacidad de capturar los siguientes componentes: metadatos del sistema y contextuales; lista de control de acceso; generación de estampas de tiempo (compatibles con los formatos XML de W3C para estampado cronológico); historial de eventos; permisos de acceso a los usuarios que han sido autenticados; asignación de código único y consecutivo de radicación a cada documento y hash de seguridad, entre otros, requisitos que garantizan la integridad de la información.
Que el artículo 2.8.2.7.4 del Decreto Nacional Regla mentario 1080 de 2015, define los requisitos para la integridad de los documentos electrónicos de archivo, y señala en su parágrafo que, “(…) para garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la infor mación, se podrá utilizar firmas electrónicas o digitales de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes.”
Que el Sistema Integrado de Gestión Documental - SIGA permite la parametrización de firmas digitales, electrónicas y mecánicas para su uso en la producción de las comunicaciones oficiales y documentos electró nicos, lo que hace necesario adoptar su uso al interior de la entidad.
Que la norma ISO/IEC 27001:2013: señala las direc trices del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información y los Lineamientos del Modelo de Segu ridad y Privacidad de Información (MSPI) establecida por Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a través del Decreto Único Regla mentario1078 de 2015.
Que los artículos 4 y 6 del Decreto Distrital 514 de 2006, modificados por artículo 17 Decreto Distrital 828 de 2018, establece que toda entidad y organismo de la administración Distrital debe contar con un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA), con formado por la unidad de correspondencia, los archivos de gestión, y el archivo central, y que la dependencia encargada del SIGA tiene entre sus funciones la de “e) Incorporar tecnologías de la información y la co municación en los procesos de la gestión documental y en la administración de archivos”, respectivamente.
Que mediante la Resolución 054 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad, el cual tratará los temas que se deriven en los comités que tienen relación con el MIPG.
Que el artículo 3 de la Resolución 054 de 2018, modi ficado por el artículo 1 de la Resolución 097 de 2020, Que esta secretaría atendiendo las mencionadas di rectrices formuló la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios TIC, en la cual se es tablece el rol y responsabilidad de los funcionarios y grupos de interés de la entidad y así mismo establece la metodología de identificación de los activos de infor mación, la valoración de los riesgos, la calificación de los controles, el plan de tratamiento para la mitigación de los riesgos asociados a los activos de información, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 3 las revisiones y auditorías que se le hacen al Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información.
Artículo 4.
Validez de las firmas digitales, electró nicas y mecánicas. Las firmas digitales, electrónicas y mecánicas tendrán los mismos efectos jurídicos y validez de la firma manuscrita. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 527 de 1999.
Que con fundamento en las disposiciones normativas citadas con antelación se hace necesario expedir en la Secretaría Jurídica Distrital un acto administrativo que adopte y reglamente la firma digital, electrónica y mecánica.
Que, en virtud de lo anterior,
Artículo 5.
Implementación de las firmas digitales, electrónicas y mecánicas. Para la implementación de las firmas digitales, electrónicas y mecánicas se ten drán en cuenta los siguientes lineamientos generales:
a. Firmas digitales: La Dirección de Gestión Corpo
RESUELVE:
Artículo 1.
Objetivo: Adoptar y reglamentar el uso de la firma digital, electrónica y mecánica en la Secretaría Jurídica Distrital, y establecer las directrices para su aplicación y uso.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las firmas digitales, electrónicas y mecánicas serán utilizadas por todos los funcionarios y colaboradores de la Secretaría Jurídi ca Distrital en la firma de comunicaciones oficiales y demás documentos electrónicos producidos a través del Sistema de Gestión Documental - SIGA, según la competencia que le asista.
rativa solicitará a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la asignación de la firma digital a los funcionarios autorizados, para lo cual la mencionada oficina requerirá al firmante realizar el trámite correspondiente para el registro de la firma y procederá a su activación, descargando la aplicación para firma digital en los equipos de cómputo de los firmantes y reali zará la parametrización en el Sistema de Gestión Documental - SIGA habilitando la funcionalidad firma digital. a. Firmas digitales: Serán utilizadas por el b. Firmas electrónicas: la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará la parametrización de la firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental - SIGA median te la asignación del identificador único universal (UUID) el cual estará asociado a las credenciales registradas en el directorio activo de la entidad (DA) de cada usuario del sistema.
Secretario(a) Jurídico(a), Subsecretario(a) Jurídico(a), Directores(as), Jefes(as) de Oficina, así como, por funcionarios designados por el jefe inmediato, previa autorización de la Dirección de Gestión Corporativa y asignación realizada por la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TICs, para la firma de docu mentos electrónicos y comunicaciones oficiales. c. Firmas mecánicas: La Dirección de Gestión b. Firmas electrónicas: Serán utilizadas por todos los funcionarios y colaboradores de la Secretaría Jurídica Distrital para la firma de documentos electrónicos y comunicaciones oficiales electróni cas producidas a través del Sistema de Gestión Documental - SIGA, según la competencia que les asiste. c. Firmas mecánicas: serán utilizadas por el Corporativa solicitará al firmante remitir mediante el correo electrónico institucional la imagen digi talizada de la firma autógrafa en formato PNG y solicitará a la Oficina de Tecnologías de la Infor mación y las Comunicaciones la parametrización de la firma mecánica en el Sistema de Gestión Documental SIGA, que consiste en cargar la ima gen digitalizada asociándola al identificador único universal (UUID) del usuario.
Secretario(a) Jurídico(a), Subsecretario(a) Jurídico(a), Directores(as), Jefes(as) de Oficina para la firma de documentos electrónicos y co municaciones oficiales electrónicas producidos a través del sistema de gestión documental SIGA.
Artículo 6.
Responsabilidades. Los funcionarios y co laboradores de la Secretaría Jurídica Distrital son res ponsables de la confidencialidad de las credenciales de acceso a los sistemas de información en el que se haga uso de firmas digitales, electrónicas y mecánicas, por tanto deberán protegerlas y dar cumplimiento a la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios TIC, así como, a los procedimientos para el uso de las firmas digitales, electrónicas y mecánicas que establezca la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo. En el caso de que un responsable de una
firma digital tenga una incidencia como la pérdida
Artículo 3.
Firmas autorizadas: La firma de las co municaciones oficiales externas será realizada única mente por el Secretario(a) Jurídico(a), Subsecretario(a) Jurídico(a), Directores(as), Jefes(as) de Oficina, Su pervisores de Contrato y Funcionarios designados por el jefe inmediato previa autorización de la Dirección de Gestión Corporativa, no obstante, la elaboración, pro yección y revisión de comunicaciones oficiales podrá ser realizada por los funcionarios o colaboradores de la secretaría según las competencias que le asistan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 3 6 del certificado, deberá de manera expedita poner en conocimiento la situación ante la Oficina de Tecno logías de la Información y las Comunicaciones para que adelanten los trámites necesarios para solicitar la revocación del certificado y demás acciones que estime pertinentes.
Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No.20181000007296 del 14 de noviembre de 2018, modificado por el Acuerdo No.20191000002056 del 5 de marzo de 2019, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva cuatrocientos ochenta y ocho (488) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de selección Convocatoria No.818– 2018 Distrito Capital”.
RESOLUCIÓN Nº 2632 (12 de octubre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba al señor Luis Alfredo Sacristán Barrera, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria 818 de 2018 – Distrito Capital”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.9307 del 17 de septiembre de 2020, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer nueve (9) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 65186, según lo dispuesto en los citados acuerdos.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCaprobó en sesión de Sala Plena celebrada el día 16 de enero de 2020, el criterio unificado “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, en cuyo contenido dispuso: la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
«(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con an terioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”; entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográ fica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número OPEC»
Que mediante comunicación con radicado número 2022RS106308 del 28 de septiembre de 2022, la Co misión Nacional del Servicio Civil informa que realizó el correspondiente análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 3 empleos”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. del Decreto 1083 de 20151 y autoriza el uso de listas de elegibles: “Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código Nro.188200, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, es posible hacer uso de la lista de elegi bles conformada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 65186” ofertada en el Proceso de Selección Convocatoria No.818-2018 Distrito Capital correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 20202.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere este artículo, se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/la servidora/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Luis Al fredo Sacristán Barrera, identificado/a con cédula de ciudadanía número 19.466.050, quien ocupó el puesto número once (11) en la lista de elegibles en firme de la convocatoria No.818–2018 Distrito Capital - OPEC 65186, tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Códi go 219, Grado 11, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Artículo 3.
El/la señor/a Luis Alfredo Sacristán Ba rrera, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6. y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar pose sión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, se evidencia que el/la señor/a Luis Alfredo Sacristán Barrera, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 11.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Luis Alfredo Sacristán Barrera al correo electrónico alfredosacristan@hotmail.com, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Luis Alfredo Sacristán Barrera, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato eva luará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro público de la carrera administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE En mérito de lo expuesto, MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
RESUELVE:
Secretaria Distrital de Integración Social RESOLUCIÓN Nº 2634 (12 de octubre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Fanny Yolanda Quiroz Mancipe, conforme a la lista de elegibles emitida en
Artículo 1.
Nombrar, en período de prueba, al/la señor/a Luis Alfredo Sacristán Barrera identificado/a con cédula de ciudadanía número 19.466.050, para desempeñar el empleo de carrera administrativa Pro fesional Universitario Código 219, Grado 11, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 65186 en el proceso de selección convocatoria No.818 de 2018 -Distrito Capital correspondiente a “mismos
la convocatoria 818 de 2018 – Distrito Capital”
1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL 2 “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 3 8 En ejercicio de las facultades legales conferidas en de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, en cuyo contenido dispuso: la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
«(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con an terioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”; entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográ fica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número OPEC»
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que mediante comunicación con radicado número 2022RS106308 del 28 de septiembre de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que rea lizó el correspondiente análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 201513y autoriza el uso de listas de elegibles: “Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código Nro. 188202, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 11, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 84572” ofertada en el Proceso de Selección Convocatoria No.818-2018 Distrito Capital correspon diente a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 20202.
Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Fanny Yolanda Quiroz Mancipe, identificado/a con cédula de ciudadanía número 1.051.568.423, quien ocupó el puesto número dos (2) en la lista de elegibles en firme de la convocatoria No.818–2018 Distrito Capital
- OPEC 84572, tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 11, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No.20181000007296 del 14 de noviembre de 2018, modificado por el Acuerdo No.20191000002056 del 5 de marzo de 2019, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva cuatrocientos ochenta y ocho (488) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de selección Convocatoria No.818– 2018 Distrito Capital”.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Hu mano, se evidencia que el/la señor/a Fanny Yolanda Quiroz Mancipe, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 11.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.9430 del 18 de septiembre de 2020, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 11, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 84572, según lo dispuesto en los citados acuerdos.
1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCaprobó en sesión de Sala Plena celebrada el día 16 de enero de 2020, el criterio unificado “Uso de Listas 2 “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 3 obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Fanny Yolanda Quiroz Man cipe, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro público de la carrera administrativa, de lo con trario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN Nº 2665 (12 de octubre de 2022)
RESUELVE:
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Matilde Isabel de Lavalle Cera, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020
- Distrito Capital 4 y se termina un nombramiento
provisional”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en
Artículo 1.
Nombrar, en período de prueba, al/la señor/a Fanny Yolanda Quiroz Mancipe identificado/a con cédula de ciudadanía número 1.051.568.423, para desempeñar el empleo de carrera administrativa Técnico Operativo Código 314, Grado 11, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 84572 en el proceso de selección convocatoria No.818 de 2018 -Distrito Capital correspondiente a “mismos empleos”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere este artículo, se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/la servidora/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 3.
El/la señor/a Fanny Yolanda Quiroz Mancipe, de conformidad con lo previsto en los artí culos 2.2.5.1.6. y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolu ción, para manifestar si acepta o rechaza el nombra miento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente re solución a Fanny Yolanda Quiroz Mancipe al correo electrónico faniyolis@hotmail.com, a través de la Sub dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 3 10 número veinte (20) en la lista de elegibles en firme de la convocatoria No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4
- OPEC 150816, tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social. de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4”.
Que la Corte Constitucional en Sentencias SU-917 de 2010, SU-446 de 2011 y T-96 de 2018 señalan que los derechos de los ciudadanos que participan en los con cursos meritocráticos para ocupar cargos de carrera tienen derecho preferente, frente de los funcionarios que ocupan los cargos en provisionalidad.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6571 del 10 de noviembre de 2021, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer catorce (14) vacantes del empleo de carrera denomi nado Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 150816, según lo dispuesto en los citados acuerdos.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCaprobó en sesión de Sala Plena celebrada el día 16 de enero de 2020, el criterio unificado “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, en cuyo contenido dispuso:
Que actualmente, el citado empleo se encuentra provisto por nombramiento en provisionalidad por el/ la servidor/a público/a Gloria Rocío Rayo Oviedo identificado/a con la cédula de ciudadanía número 28.686.923, quien ocupaba el cargo en cumplimiento de fallo de segunda instancia emitida por el Juzgado 26 Civil de Circuito de Oralidad de Bogotá D.C., en el marco de acción de tutela cuyo radicado es 2022- 002101, en la cual resolvió amparar sus “derechos fundamentales a un debido proceso y la estabilidad laboral reforzada en su condición de madre cabeza de hogar” en los siguientes términos:
«Por tanto, el nuevo régimen aplicable a las listas de elegibles conformadas por la CNSC en el marco de los procesos de selección aprobados con pos terioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes de los “mismos empleos” o vacantes en cargos de empleos equivalente»
“El estrado considera que únicamente en el even to de existir vacantes disponibles al momento de notificación de la presente decisión judicial, o en caso de que existan vacantes futuras con la posibilidad de ser cubiertas en provisionalidad, la Secretaría de Integración Social de Bogotá debe nombrar a GLORIA ROCÍO RAYO OVIEDO en un cargo igual o equivalente al que ocupaba -Comi sario de Familia -Código 202-, Grado 28-, hasta tanto aquel se provea en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos por las normas positivas y la jurisprudencia constitucional” (negrilla añadida).
Que mediante comunicación con radicado número 2022RS106308 del 28 de septiembre de 2022, la Co misión Nacional del Servicio Civil informa que realizó el correspondiente análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151 y autoriza el uso de listas de elegibles: “Para la provisión de siete (7) vacantes en el empleo identificado con el código Nro. 172504, denominado Comisario De Familia, Código 202, Grado 28, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 150816” ofertada en el Procesos de Selección Convocatoria Distrito Capital 4 corres pondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 20202.
Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Matilde Isabel de Lavalle Cera, identificado/a con cédula de ciudadanía número 52.850.585, quien ocupó el puesto Que atendiendo la estabilidad laboral relativa de la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo, la Subdirección para la Gestión y Desarrollo del Talento Humano verificó que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social (Decreto Distrital 460 de 2011) existe un total setenta y dos (72) empleos de Comisario de Familia 202 Grado 28, de los cuales cincuenta y cinco (55) se encuentran nombrados en carrera administrativa, cuatro (4) se encuentran nom brados en periodo de prueba, dos (2) se encuentran nombrados en periodo de prueba en ascenso, seis (6) se encuentran nombrados en provisionalidad y cinco (5) se encuentran nombrados en vacantes definitivas.
1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de listas de elegibles de los empleos de Co 2 “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 3 2020 -Distrito Capital 4 correspondiente a “mismos empleos”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. misario de Familia 202 Grado 28 que se encuentran provistos en provisionalidad y en vacancia definitiva mediante comunicaciones 2022RS100072 de 15 de septiembre, 2022RS106308 de 28 de septiembre y trámite de uso lista mediante SIMO 4.0 de la CNSC, por lo cual, no se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en el fallo de tutela proferido por el Juzgado 26 Civil de Circuito de Oralidad de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela cuyo radicado es 2022-002101, es decir, que la Entidad no cuenta con margen de maniobra para nombrar en provisionalidad de la señora Gloria Rocío Rayo Oviedo.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere este artículo, se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/la servidora/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que al no existir empleos de Comisario de Familia 202 Grado 28 en la cual realizar un nuevo nom bramiento en provisionalidad, están cumplidas las condiciones jurisprudenciales para dar por terminado el nombramiento de la señora Rocío Rayo Oviedo, identificado/a con la cédula de ciudadanía número 28.686.923, a partir de la fecha de posesión de quien se nombra en período de prueba conforme la lista de elegibles de la OPEC 150816 de la mencionada convocatoria.
Artículo 3.
El/la señor/a Matilde Isabel de Lavalle Cera, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6. y 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la aceptación.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Hu mano, se evidencia que el/la señor/a Matilde Isabel de Lavalle Cera, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Comisario de Familia Código 202, Grado 28.
Artículo 4.
Terminar el nombramiento provisional del/ de la servidor/a público/a Gloria Rocío Rayo Oviedo, identificado/a con la cédula de ciudadanía número 28.686.923, en el empleo Comisario de Familia Có digo 202, Grado 28 de la planta global de empleos de esta Secretaría, con efectividad a partir de la fecha de posesión del/la aquí nombrado/a en período de prueba, el/la señor/a Matilde Isabel de Lavalle Cera, de lo cual la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano le informará oportunamente.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Matilde Isabel de Lavalle Cera al correo electrónico mdlavallec@gmail.com y Gloria Rocío Rayo Oviedo al correo electrónico grayoo@sdis.gov. co, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Matilde Isabel de Lavalle Cera, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro público de la carrera administrativa, de lo con trario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo 1.
Nombrar, en período de prueba, al/la señor/a Matilde Isabel de Lavalle Cera identificado/a con cédula de ciudadanía número 52.850.585, para desempeñar el cargo de carrera administrativa Comi sario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integra ción Social, el cual fue ofertado con la OPEC 150816 en el proceso de selección convocatoria No.1486 de
Secretaria Distrital de Integración Social REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 3 12 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN Nº 345191 (30 de diciembre de 2022)
“Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que la función administrativa se desarrollará atendiendo los principios constitucio nales de, entre otros, celeridad, economía, eficacia, y eficiencia, así como al principio de coordinación y cola boración, el cual hace referencia a que las autoridades administrativas “(…) deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”. y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - FET y se dictan otras disposiciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que el artículo 9 ibidem dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformi dad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”. en uso de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que “(…) siempre será escrito, se determinará la auto ridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”. el artículo 17 y el literal b del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 4, 5 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 383 de 2019 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, dispone que las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención, con el fin de contribuir a la sostenibilidad del sistema de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incre mentar la seguridad ciudadana, la atención y protec ción al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda.
Que el artículo 211 superior indica que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley de termine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.
Que en el marco del artículo 1 del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” se establecen “(...) acciones para: la articulación, vinculación y operación integra da de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema”.
Que el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificado por el artículo 98 de la Ley 1955 de 2019, establece que los sistemas de transporte masivo deben ser sostenibles, por lo que las tarifas que se cobren por la prestación del servicio y las otras fuentes de pago de origen territorial que para el efecto se destinen deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento.
Que el artículo 2 ídem definió la adopción del Sistema Integrado de Transporte Público — SITP-, como eje estructural del sistema de movilidad en Bogotá, al considerar prioritario para la ciudad la adopción de decisiones relacionadas con el desarrollo e implemen tación de políticas de transporte e infraestructura vial.
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entida des del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Que el artículo 20 ibídem define la tarifa técnica del SITP “como aquella que, dado un diseño operacio nal del SITP, busca satisfacer las necesidades de movilidad de los usuarios del transporte público bajo 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 3 del FET, de manera independiente, a cada ente gestor, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, el presente Decreto y las normas que las modifiquen o sustituyan.
En cumplimiento de esta tarea, la Secretaría Dis trital de Movilidad deberá: condiciones de eficiencia y estándares de calidad de servicio, indica el costo medio de operación y control por pasajero pago del Sistema; considerando para cada uno de los agentes prestadores de servicio que in tervienen en dicha operación, una adecuada estructura de costos, y una rentabilidad razonable conforme a las condiciones definidas en los pliegos de condiciones”.
1. Dictar el reglamento de funcionamiento del FET.
Que, a su vez, la citada norma define la tarifa al usua rio del SITP “como el cobro efectivo que se realiza al usuario por la utilización del servicio de transporte”.
2. Definir los mecanismos que se deban imple mentar para la administración de los recursos del sistema.
3. Coordinar las acciones para el funcionamiento del FET en el Distrito Capital.
Que el numeral 21.2 del artículo 21 ejusdem prevé que: “La tarifa técnica del SITP reflejará permanente mente el monto necesario para remunerar los costos de operación que se le imputen en el diseño financiero y garantizará la eficiencia del Sistema”.
4. Ordenar y ejecutar los recursos que cumplan con el objeto del Fondo contenido en el artículo 2 del presente Decreto.
5. Llevar los registros contables y presupuestales.
Que el numeral 21.3 del citado artículo establece que “El diseño tarifario garantizará la sostenibilidad financiera del Sistema en el tiempo, obedeciendo los principios de costeabilidad y equilibrio (...)”
6. Presentar al CONFIS Distrital un informe anual que refleje el desempeño financiero,contable y presupuestal del FET.
Que el numeral 21.5 ídem consagra que “El diseño tari fario estará abierto a la implementación de tarifas para grupos poblacionales específicos, siempre y cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo.”
Parágrafo 1. - Durante la vigencia fiscal de la expe
dición de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022, la cuenta presupuestal del FET estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital, quien se encargará exclusivamente de realizar los giros presupuestales correspondientes.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 y en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificados respectivamente por los artículos 98 y 97 de la Ley 1955 de 2019, se expidió el Decreto Distrital 383 de 2019 “Por medio del cual se regula el Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”.
Parágrafo 2. - Las funciones señaladas en los
numerales 1, 2 y 3 comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto; sin embargo, en lo referente a la función establecida en el numeral 3º, la Coordinación de las acciones hace referencia, únicamente durante el periodo de transición, a la estimación de las necesidades de qué trata el artículo 6º del Decreto 383 de 2019, y hasta tanto empiecen a regir en su integridad las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6.
Que de conformidad con el artículo 2 ibídem el Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la De manda del Sistema Integrado de Transporte Público -FET- “tendrá como finalidad contribuir a la sosteni bilidad del Sistema Integrado de Transporte Público —SITP- de Bogotá, D.C.”
Parágrafo 3. - Las funciones establecidas en los
numerales 4, 5 y 6 serán responsabilidad de Transmilenio S.A., desde la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022, a partir del 1 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá dichas funciones.”
Que el artículo 5 ejusdem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019, del Decreto 383 de 2019 establece que a partir del 1 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá en pleno la administración del FET:
“Artículo 5.- [Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 686 de 2019] Administración. La adminis tración, planeación y seguimiento del FET estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de transporte en el ámbito distrital y cabeza del sector de Movilidad de Bogotá, D.C., quien podrá asignar los recursos Que, con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del mencionado artículo 5 del Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto Dis trital 686 de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 488 del 31 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 3 14 Que en desarrollo de los principios que regulan la fun ción administrativa, con motivo de la finalización de la transición de la administración del FET, es necesario modificar sus disposiciones reglamentarias, con el fin de asignar las funciones, procesos y responsabilida des, teniendo en cuenta las funciones de cada una de las dependencias de la Secretaría Distrital de Movili dad; así como actualizar las condiciones necesarias para su funcionamiento.
Definir directrices, lineamientos y estrategias para la elaboración de estudios técnicos relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.; 5. Generar los estándares y lineamientos de la gestión de la información para la definición y seguimiento de políticas, planes, progra mas y proyectos relacionados con el sector movilidad;
6. Desarrollar o gestionar modelos para la toma de decisiones relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.; 9. Evaluar proyectos estratégicos de movilidad en Bogotá D.C., a través de la modelación de la de manda u otros métodos idóneos, en coordinación con las áreas competentes; 10. Proporcionar los insumos para el seguimiento y evaluación de las políticas, pla nes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad; 11. Coordinar con las entidades del sector movilidad y dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad el proceso de construcción del sistema de indicadores para la evaluación de las políticas, planes y programas de movilidad.
Que por otra parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que: “Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complemen tarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que el numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estruc tura organizacional de la Secretaría Distrital de Movili dad y se dictan otras disposiciones”, establece como función del secretario Distrital de Movilidad “20. Esta blecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”
Que los numerales 1, 4, 5, 7 y 11 del artículo 14 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen que son fun ciones de la Dirección de Planeación de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes:
1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad en la formulación e implemen tación de las políticas, planes, programas, y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraes tructura en Bogotá D.C; 4. Liderar la elaboración de las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos técnicos y lineamientos de tránsito, de transporte y su infraestructura, de acuerdo con las directrices estable cidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad; 5.
Articular y coordinar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C.; 7. Orientar, monitorear y evaluar las políticas, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C., de acuerdo con las metodologías establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad; 11. Revisar y conceptuar sobre esquemas de financiación para el desarrollo de pro yectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.
Que los numerales 4, 7, 8 y 9 del artículo 12 del De creto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establecen que son funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad; 7. Dirigir la implementa ción de los planes, programas y proyectos relaciona dos con el tránsito, el transporte y su infraestructura;
8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.; 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”
Que los numerales 1, 3, 5, 6, 9, 10 y 11 del artículo 13 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen que son funciones de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: 1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad, brindando los insumos necesarios para la formulación e imple mentación de políticas, planes, programas, proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.; 3.
Que los numerales 1, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 15 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen que son funciones de la Subdirección de Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes:
1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte público, en todas sus moda lidades, en Bogotá D.C.; 3. Elaborar las políticas, pla nes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte público en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.; 4. Liderar la coordinación interinstitucio nal para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 3 administrada por la Secretaría Distrital de Movilidad, quien tendrá a su cargo:
1. Hacer seguimiento a la utilización de los recursos del FET de acuerdo con lo establecido en el De creto 383 de 2019 y en la presente resolución.
2. Preparar los actos administrativos requeridos para la ejecución presupuestal de los recursos del FET.
en materia de transporte público en Bogotá D.C.; 6. Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión relacionados con el transporte público, en coordinación con las demás entidades pertinentes, incluyendo los entes gestores de Bogotá D.C.; 7. Apoyar los estudios para la definición de la estructura tarifaria del Trans porte Público de Bogotá D.C.; 8. Realizar el análisis de sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP de Bogotá.
3. Llevar la contabilidad financiera de los ingresos y gastos con cargo a la cuenta del FET y presentar los informes financieros y contables requeridos de acuerdo con el régimen contable y las normas establecidas al respecto.
4. Solicitar los certificados de disponibilidad presu puestal, registros presupuestales y demás docu mentos requeridos para garantizar la ejecución de los recursos.
5. Autorizar el giro de recursos a los entes gestores en las cuentas bancarias que estos dispongan.
Que el numeral 4.6. del Artículo 4° del Decreto Distrital 830 del 2018 establece dentro de los objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública del distrito “Pro mover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”. Para ello, las acciones que se realicen en el marco de la administración del FET deberán propender por la identificación y mitigación de riesgos de daño antijurídico.
6. Presentar la rendición de cuentas e informes de gestión de los recursos del FET que reflejen el desempeño financiero, contable y presupuestal del FET.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera adecuado delegar en el Subsecretario de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo relativo a la ordenación del gasto del FET.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
7. Suministrar la información que requieran los orga nismos de control local o nacional u otras autori dades del Distrito o la Nación, sobre la ejecución de los recursos del FET.
Título I. DISPOSICIONES GENERALES
8. Adoptar las acciones de prevención de daño an tijurídico que correspondan de acuerdo con los riesgos identificados.
Artículo 5.
Ordenación del gasto. Deléguese en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad la ordenación del gasto del FET.
Artículo 1.
Objeto. Dictar el reglamento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá — FET de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 686 de 2019; y delegar la ordenación del gasto del FET.
Artículo 6.
Programación presupuestal anual. Con el fin de incorporar la proyección de gastos e ingresos de los recursos del FET en el presupuesto anual de la Secretaría Distrital de Movilidad, se deberán desarro llar las siguientes acciones:
Artículo 2.
Incorporación de recursos. La incorpora ción al FET de los recursos obtenidos por las fuentes de financiación se sujetará a los lineamientos que se establezcan para cada una de ellas en sus actos administrativos de creación.
Parágrafo. La cuenta del FET estará separada de las
demás rentas e ingresos del Distrito, por lo que tendrá su control contable independiente.
1. Estimación de gastos anuales del sistema. Los Entes Gestores remitirán a la Secretaría Distrital de Movilidad, con una anticipación de 20 días hábiles de la fecha establecida por Secretaría Distrital de Hacienda para la radicación de anteproyectos de presupuesto, la proyección de las necesidades de recursos del sistema que con cargo al FET se requieren para la siguiente vigencia.
Artículo 3.
Destinación de recursos. La destinación de los recursos del FET buscará que la prestación del servicio se realice en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad y en atención a los principios de proporcionalidad e igualdad a partir de la contribución en la operación del transporte público masivo por parte de cada ente gestor.
2. Estimación de ingresos anuales del FET. La Se cretaría Distrital de Movilidad realizará, con una anticipación de 20 días hábiles a la fecha estable cida por la Secretaría Distrital de Hacienda para la radicación de anteproyectos de presupuesto de
Artículo 4.
- Administración. Los recursos del FET conformarán una cuenta presupuestal, la cual será
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 3 16 dados por los Entes Gestores y los recursos no ejecutados del FET en los periodos anteriores no puedan cubrir dichos gastos. la siguiente vigencia, la estimación de recursos que ingresarán al FET a partir de lo recaudado por la implementación de fuentes alternativas de financiación.
Parágrafo 1. Los Entes Gestores deberán presentar
dichos informes con una anterioridad no inferior a treinta (30) días calendario antes del inicio del siguiente trimestre y en los formatos que la Secretaría Distrital de Movilidad defina para este fin.
3. Estimación de ingresos corrientes requeridos. Con posterioridad de la estimación de gastos remitida por los Entes Gestores y de la estimación de in gresos anuales del FET, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará la estimación de los ingresos corrientes del Distrito que se requieren para cumplir el objetivo del FET para posteriormente realizar la solicitud de dichos ingresos a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Título II. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE
La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, los lineamientos que considere para la elaboración de la estimación de necesidades de recursos con el fin de mantener supuestos compa tibles que permitan analizar la información de todos los entes gestores.
RECURSOS DEL FET Parágrafo 2. Los entes gestores deberán especificar en dichos informes, cómo se ejecutaron los recursos del FET asignados en los cuatro (4) trimestres in mediatamente anteriores, con los debidos soportes de las cuentas, encargos fiduciarios o patrimonios autónomos.
Artículo 7.
Asignación de recursos del FET. El procedimiento de asignación de recursos del FET para cubrir las necesidades del SITP, de que trata este título será implementado por la Secretaría Distrital de Movilidad para los recursos de la vigencia del 2023 y posteriores.
Parágrafo 3. Los entes gestores podrán incorporar
en el informe del último trimestre del año, un valor de reserva para las primeras cuatro (4) semanas de la vigencia fiscal siguiente, en procura de minimizar impactos en la sostenibilidad y operación del sistema debido a las dificultades que pueden surgir por los cambios de vigencia.
Artículo 8.
Estimación de necesidades de recursos de los entes gestores. Cada ente gestor presentará ante la Secretaría Distrital de Movilidad un informe trimestral que contendrá la estimación de los recursos requeridos para el siguiente trimestre y las acciones de prevención de daño antijurídico que correspondan de acuerdo con los riesgos identificados.
Para la estimación de recursos, este documento debe rá contener la información proyectada para el trimestre y la que refleje el comportamiento del sistema en los cuatro (4) trimestres anteriores, particularmente de los siguientes indicadores discriminados por componente del sistema: i) Pasajeros validados Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Movilidad, en cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar a los entes gestores el reporte o la proyección de indicado res adicionales y demás información necesaria para el proceso de asignación de recursos del FET y se guimiento al uso de estos. En todo caso, los informes trimestrales deberán contener la información necesaria para el seguimiento a los indicadores establecidos en el artículo 9 del Decreto 383 de 2019. ii) Índice de pasajeros por kilómetro iii) Ingresos recaudados discriminados por tarifas al usuario y por fuentes alternativas de financiación implementadas por los Entes Gestores cuya des tinación sea la de suplir el diferencial tarifario del sistema. iv) Capacidad ofertada del sistema (plazas ofertadas Parágrafo 5. Los informes elaborados por cada ente gestor se deberán presentar aun cuando se estime que el sistema no requerirá de los recursos del FET para el trimestre. Cuando exista suficiencia financiera del SITP, de tal forma que no se requieran recursos del FET, el Comité de Seguimiento definido en la presente resolución determinará los pasos a seguir de acuerdo con las necesidades consolidadas del FET. y kilómetros recorridos) v) Cálculo de los montos de remuneraciones, pagos, participaciones y demás costos de acuerdo con las condiciones establecidas en los contratos vi) Cálculo de los recursos del FET requeridos para
Artículo 9.
Revisión de informes trimestrales. La Secretaría Distrital de Movilidad, con el apoyo técnico de los Entes Gestores, verificará a partir de la informa ción suministrada, que la destinación de los recursos solicitados se encuentra dentro de las condiciones definidas en el Decreto 383 de 2019 y en la presente reglamentación.
cumplir con las remuneraciones, participaciones y demás costos incorporados en las obligaciones contractuales cuando los ingresos tarifarios recau 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 3
Título IV. GESTIÓN DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS AL FET A partir de la revisión se podrá establecer la necesi dad de realizar ajustes en los informes trimestrales, en cuyo caso los Entes Gestores deberán radicar la nueva versión del informe ante la Secretaría Distrital de Movilidad con una anticipación mínima de quince (15) días calendario antes del inicio del trimestre para el cual se realiza la solicitud.
Artículo 14.
Seguimiento. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará seguimiento a la ejecución de los recursos del FET y a la calidad en la prestación del servicio de cada uno de los componentes del SITP. Lo anterior, a partir de la información consignada en los informes trimestrales, la cual deberá ser suficiente para cuantificar y realizar análisis comparativos para diferentes periodos de tiempo sobre:
Parágrafo. Las controversias que se presenten en el
desarrollo de la revisión de los informes trimestrales serán resueltas por el Comité de Seguimiento definido en la presente resolución.
1. Los indicadores establecidos en el Decreto 383 de 2019
2. Ejecución presupuestal= Relación de los recursos ejecutados con los recursos solicitados.
3. Índices de cumplimiento de servicios
Artículo 10.
Solicitud de giros. Una vez autorizados los giros de conformidad con el procedimiento estable cido en la presente resolución, el ordenador del gasto realizará la solicitud de giro del FET a la Subdirección Financiera para que esta realice el trámite de pago ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
4. Percepción de satisfacción al usuario
Título III. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL
FET
Artículo 15.
Plan de acción para la eficiencia del FET. A partir del seguimiento, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá solicitar un plan de acción a los entes gestores para contribuir a la mejora de los niveles del servicio del SITP, de la programación y ejecución de los recursos del FET.
Artículo 11.
- Análisis de ingresos y gastos del FET. Con el fin de garantizar la suficiencia de recursos para la sostenibilidad financiera del SITP, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará un análisis del compor tamiento del FET en los siguientes aspectos:
i) Recursos ingresados al FET frente a los recursos inicialmente proyectados.
Artículo 16.
Seguimiento al plan de acción. La Se cretaría Distrital de Movilidad realizará el seguimiento al cumplimiento de las acciones consignadas en el plan de acción del FET dentro de los plazos que hayan sido pactados para esto.
ii) Recursos ejecutados del FET frente a la ejecución inicialmente proyectada.
Título V. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FET
Artículo 17.
Conformación del Comité de Segui miento del FET. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se conformará un Comité de Seguimiento encargado de las acciones definidas en la presente reglamentación el cual estará integrado por los siguientes funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad:
- Subsecretario/a de Política de Movilidad
- Director/a de Planeación de la Movilidad
Artículo 12.
Comportamiento del FET. Si a partir del anterior análisis se evidencia que los ingresos del FET son superiores a los gastos del sistema, o por el contrario que los ingresos del FET no son suficientes para cubrir el diferencial tarifario del SITP, la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con los entes gesto res, determinará las acciones de mejora y seguimiento que se deberán emprender para garantizar el uso eficiente de los recursos o para suplir su insuficiencia en el marco de la normativa vigente y los acuerdos de respaldo suscritos por Distrito.
- Subdirector/a de Transporte Público
- Director/a de Inteligencia para la Movilidad
- Director/a de Normatividad y Conceptos
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá
determinar la necesidad de solicitar la incorporación de recursos adicionales a la vigencia en curso con el fin de no afectar la sostenibilidad ni la calidad en la prestación del servicio.
- Subdirector/a Financiera/o
Parágrafo 1. La Secretaría técnica del Comité de Se
guimiento del FET estará en cabeza de la Subdirección de Transporte Público.
Artículo 13.
Solicitud de adición de recursos al FET. En caso de que se requiera la provisión de recursos adicionales a los inicialmente estimados, la Secretaría Distrital de Movilidad emitirá la respectiva solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 2. El/La Director/a de Planeación de la
Movilidad y el/la Subdirector/a de Transporte Público contarán solo como un integrante.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 3 18 de demanda, de sostenibilidad del sistema, entre otros, por lo menos una vez al año. g. Realizar el seguimiento a las acciones de mejora Parágrafo 3. Los entes gestores deberán participar en las sesiones de los comités de seguimiento del FET, por lo cual, cada ente gestor delegará un representante del nivel directivo para tal efecto, quienes tendrán voz, pero no voto. que emprendan los entes gestores con ocasión del plan de acción para la eficiencia del FET. h. Las demás asignadas y que se desprendan de las obligaciones de la presente Resolución.
Parágrafo 4. Se tendrá como invitado a un delegado
de la Secretaría Distrital de Hacienda en las sesiones de los comités de seguimiento del FET, quien tendrá voz, pero no voto.
Parágrafo. El comité de seguimiento del FET contará
con el apoyo de profesionales de la Subsecretaría de Política de Movilidad, Dirección de Planeación de la Movilidad, la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, la Subdirección de Transporte Público y la Subdirección Financiera.
Parágrafo 5. El Comité de Seguimiento del FET podrá
invitar a las sesiones a otros servidores públicos de otros sectores de la administración Distrital del nivel central y/o descentralizado, que sean necesarios para el desarrollo de la sesión. Estos invitados tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 2. Los informes de seguimiento de que
trata el literal e) del presente artículo serán analizados por los entes gestores en la estructuración de nuevos contratos y eventual modificación de los contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte.
Artículo 18.
Reuniones. El Comité de Seguimiento del FET se reunirá ordinariamente por lo menos cua tro veces al año y extraordinariamente cuando, por razones técnicas o ante solicitudes realizadas por los Entes Gestores, la Secretaría Técnica del Comité lo considere conveniente.
Título VI. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 19.
Quórum. El Comité de Seguimiento del FET deliberará y someterá a votación decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus integrantes.
Artículo 21.
Comunicación de la delegación. Co muníquese el contenido de la presente resolución, por los medios pertinentes, a los/las gerentes de los entes gestores y al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo. El/la Director/a de Planeación de la Mo
vilidad y el/la Subdirector/a de Transporte Público contarán como un solo integrante.
Artículo 22.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023) y deroga la Resolución 488 del 31 de diciembre de 2019.
Artículo 20.
- Funciones del Comité de Seguimiento del FET. Para el cumplimiento de los objetivos seña lados en la presente resolución, el Comité de Segui miento tendrá las siguientes funciones:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. a. Formular recomendaciones al/la ordenador/a del Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). gasto del FET relacionadas con la aprobación del estudio de necesidades de recursos de los entes gestores.
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO b. Formular recomendaciones al ordenador del gas Secretaria de Despacho to del FET frente a la planeación y ejecución de presupuesto del FET.
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y c. Formular recomendaciones relacionadas con la DEPORTE implementación de fuentes alternativas de finan ciación para la obtención de recursos para el FET d. Realizar seguimiento a las necesidades de recur RESOLUCIÓN Nº 1061 sos del FET.
(30 de diciembre de 2022) e. Realizar el seguimiento técnico, presupuestal y “Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, para efectos de lo previsto en contable al FET y a partir de dicho seguimien to, establecer las acciones necesarias para el cumplimiento del Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 686 de 2019. el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021, y se dictan otras disposiciones” f. Realizar un informe de seguimiento y emitir re comendaciones sobre los indicadores de oferta, 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-19 • 2023 • ENERO • 3 LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Y EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES rrollan los artículos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.
-IDARTES, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Decreto Distrital 340 de 2020, el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del es pectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, contempla como objeto reconocer, for malizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia.
Que el artículo 2.9.1.3.1. del Decreto Único Regla mentario 1080 de 2015, estipula que “corresponde a las entidades responsables de cultura del ámbito municipal y distrital identificar y reconocer los espacios o escenarios culturales, entendidos como aquellos que tienen como finalidad principal y giro habitual la presentación o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para el efecto, deberán verificar la inscripción de los eventos en el Portal Único de Espec táculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), de conformidad con lo previsto en los artículos 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 de este Decreto, observar los parámetros generales con los que se acredita la programación permanente para efectos de la participación en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de que tratan los artículos 2.9.2.4.3 y 2.9.2.4.5 de este Decreto, entre otros soportes e información que se consideren pertinentes”.
Que la precitada ley estableció un conjunto de medidas para fortalecer y facilitar la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en el país, mediante una serie de disposiciones sobre racionalización de trámites, vigilancia y control de este tipo de eventos.
Que el Gobierno Nacional, con el propósito de simpli ficar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedi mientos innecesarios existentes en la administración pública, expidió el Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y refor mar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, cuyo capítulo XII contiene las medidas de simplificación de trámites asociados al sector cultura.
Que el parágrafo 1 del precitado artículo determina que “la identificación y el reconocimiento de que trata este artículo deberá ser actualizada una vez por año, con el fin de validar que el espacio conserva su giro habitual dedicado a las artes escénicas. Las entidades responsables de cultura publicarán la información de los escenarios o espacios culturales reconocidos en su portal web, para que sea consultada en cualquier momento por parte de los interesados y las entidades competentes en la verificación y el seguimiento”; y el parágrafo 3 establece que “las entidades responsables de cultura en los municipios y distritos informarán a las secretarias de gobierno o entidades que hagan sus veces, los escenarios qué en su respectiva jurisdicción han sido identificados y reconocidos como espacios culturales para las artes escénicas (…)”.
Que el artículo 132 del precitado Decreto Ley 2106 modifica el literal f) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011 y define la categoría de Escenarios culturales para las artes escénicas, como “aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espec táculos públicos de esta naturaleza y que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 17 de esta ley. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas”.
Que el artículo 134 del Decreto ibidem modifica el artí culo 16 de la Ley 1493 de 2011 para establecer que los escenarios culturales para las artes escénicas deberán cumplir algunos requisitos, sin que sea necesario un permiso individualizado por cada espectáculo, función o temporada.
Que el Decreto distrital 081 de 2019 “Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capi tal y se dictan otras disposiciones”, determina en el artículo 15.1.2. como uno de los lineamientos para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, que el escenario “tenga una programación cultural permanente primordialmen te en la presentación y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, certificada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para lo cual deberá tenerse en cuenta el registro de eventos o inscripción de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP” (subrayado fuera de texto).
Que el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Sector Cultura contiene las disposiciones que desa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-20 • 2023 • ENERO • 3 20 Que el artículo 21 del Decreto Distrital 599 de 2013, sustituido por el Decreto Distrital 470 de 2021, estable ce que “la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD y el Instituto Distrital de las Artes -Idartes, mediante resolución conjunta, realizarán la identificación y el reconocimiento de los escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital (…)”; y en el parágrafo 1 del mismo artículo se deter mina que dichas entidades “tendrán un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto, para emitir la primera resolución de iden tificación y el reconocimiento de escenarios culturales en el Distrito Capital”. realizan este tipo de eventos, ni aquellos incluidos en la categoría de establecimientos de comercio asociados a bares, tabernas y discotecas, cuyo funcionamiento esté regulado por la Ley 1801 de 2016 o las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1493 de 2011 y en este De creto en materia de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no calificados como culturales según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 y este Decreto” (parágrafo 2 del artículo 2.9.1.3.1. del Decreto 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1276 de 2020).
3.
Que el escenario acredite mínimo un (1) año de funcionamiento como espacio de circulación para este tipo de espectáculos públicos de las artes escénicas, cumpliendo al menos uno de los si guientes requisitos:
Que mediante la Resolución 986 de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD y el Instituto Distrital de las Artes -Idartes reconocieron un grupo de escenarios culturales para las artes escénicas en Bogotá, con una vigencia de un año a partir de la expedición de dicho acto administrativo, la cual expira el 29 de diciembre de 2022. i. Durante 2021 o 2022, en el escenario se registra ron anualmente al menos 10 eventos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Es cénicas (PULEP) que administra el Ministerio de Cultura, o se realizaron en sus instalaciones un mínimo de 20 presentaciones / funciones anuales de las artes escénicas abiertas al público. ii. El escenario contó con certificación expedida por el Idartes como beneficiario del programa Salas Concertadas. iii. El escenario contó con certificación expedida por el Idartes como requisito para participar en la asig nación de los recursos de la contribución parafiscal cultural creada por la Ley 1493 de 2011.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el De creto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes
- Idartes verificaron la programación cultural de espec táculos públicos de las artes escénicas en escenarios ubicados en Bogotá, correspondiente al periodo 2021
- 2022, a partir del cruce con la información disponible en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) y las certificaciones de pro gramación permanente emitidas por el IDARTES para efectos de participar en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
Que a partir de los anteriores criterios, la información consolidada permitió identificar setenta y ocho (78) escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, según se indica en el artículo 1 de esta resolución.
Que con fundamento en la verificación de la informa ción indicada, se determinó que los escenarios con programación permanente de las artes escénicas en Bogotá son aquellos que cumplieron con los siguientes tres criterios:
Que los escenarios de las artes escénicas que no estén incluidos en el listado anexo de este acto ad ministrativo podrán solicitar su reconocimiento para efectos de la aplicación del Decreto Nacional 1276 de 2020 y el Decreto Distrital 599 de 2013 —modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021 — acreditando los requisitos, criterios y parámetros definidos en dichos decretos y en la presente resolución.
1. Los responsables de los escenarios son perso nas jurídicas de derecho público o privado, con domicilio en Bogotá, que dentro de su objeto social incluyen actividades de carácter artístico y cultural, y que cuentan con un escenario dispuesto permanentemente para los espectáculos públicos de las artes escénicas, bien sea como propietarios, comodatarios, arrendadores o concesionarios.
Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de resolución estuvo publicado en el portal web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en LegalBog (identificó el proceso bajo el No. RL-2022-301), en el periodo comprendido entre el 22 y el 29 de diciembre de 2022.
2.
Que se trate de un escenario cultural para las artes escénicas, según la definición establecida en el literal f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011. No se consideran escenarios para las artes escénicas, para los fines de esta resolución, “los parques, estadios ni escenarios deportivos, tampoco los espacies o lugares que de manera esporádica 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-21 • 2023 • ENERO • 3 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Reconocer los escenarios culturales de las artes escénicas en el Distrito Capital, para efectos de lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021, de conformidad con el siguiente listado:
NOMBRE DEL ESCENARIO DIRECCIÓN MOVISTAR ARENA DIAGONAL 61C No. 26-35 Corporación Colombiana de Teatro Sala seki sano Calle 12 No. 2-65 CASA TEA CALLE 19 No. 4-71 LC 405 Teatro R 101 CALLE 70 A No. 11-29 TEATRO TALLER DE COLOMBIA CALLE 10 Nº 0-55 TEATRO CASA TEATROVA CALLE 24 No. 4 A - 16 "El Espacio" Teatro Occidente Calle 25 No. 9-43 TEATRO ABC CLL 104 NO. 17 - 22 Acto Latino Carrera 16 No. 58a-55 TEATRO ASTOR PLAZA CALLE 67 No. 11-58 AUDITORIO MAYOR CUN Cl. 23 No. 6 - 19 Auditorio Fabio Lozano Cra 4 No. 22-40 AUDITORIO PLATINUM CALLE 185 No. 45-03 AUDITORIO SONIA FAJARDO FORERO Carrera 9 Bis No 62-43 AUDITORIO TERESA CUERVO - MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA CARRERA 7 No. 28 - 66 Barraca Teatro Carrera 16 No. 61-28 BASTIDOR TEATRO CLL 42 No. 26B-63 TEATRO MAYOR JULIO MARIO SANTO DOMINGO CALLE 170 No. 67-51 Bolón de Verde Carrera 1ª No. 12B-20 CABARET SHOW RESTAURANTE Calle 109 No. 17 - 55 TEATRO CABARET ROSA CARRERA 13 No. 55-42 LA CASA DEL TEATRO NACIONAL CRA 20 N° 37 - 54 TEATRO CENTRO CULTURAL GIMNASIO MODERNO Carrera 9 No 74-99 TEATRO HILOS MAGICOS Calle 71 No. 12-22 CENTRO GARCÍA MÁRQUEZ "EL ORIGINAL" Calle 12B No. 3 - 17 CHARLOT TEATRO CLL 70A No. 9 - 51 TEATRIDANZA, CIAT EL TEATRO DE LA MONTAÑA KRA 13 E No.. 97-10 KM 5 VIA LA CALERA TEATRO EXPERIMENTAL LA MAMA CALLE 63 No. 9 - 60 COLOMBIAN DREAM TEATRO SIETE MASCARAS Calle 19 No. 4-71 Locales 317 y 318 Ditirambo Galerías Carrera 23 Nº 50-66 Ditirambo SEDE LA 45 Calle 45A Nº 14-37 Ernesto Aronna Teatro y Marionetas Carrera 20 No. 45 A 59 FABRICA DE TEATRO EL PARCHE NACIONAL CALLE 25G No. 96-32 LA FACTORIA L´EXPLOSE Carrera 25 N° 50 -34 FUNDACIÓN DE TÍTERES Y TEATRO LIBÉLULA DORADA CARRERA 19 No. 51-69 LA FUTILERÍA Calle 59 Nº 17-48 LA MALDITA VANIDAD TEATRO Carrera 19 No. 45 a 17.
LA SALA FABRICA DE HECHOS CULTURALES Carrera 22 No. 41 28 LA VENTANA CIRCO CALLE 63D No. 22 - 15 LAK-ZONA CALLE 15 No. 9-64 PLANETARIO DE BOGOTÁ - AUDITORIO Cll 26 No 5-93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-22 • 2023 • ENERO • 3 22 TEATRO EXPERIMENTAL FONTIBÓN: SALA AUGUSTO BOAL CALLE 24 D BIS No 99-28 Sala de Conciertos Biblioteca Luis Ángel Arango Calle 11 No. 4-14 Teatro el Contrabajo Cra. 62A No. 62C28 Sur SALA GAITAN Cra 7 No 22-47 TEATRO VILLAMAYOR CARRERA 34B No. 36 - 04 SUR TEATRO EL ENSUEÑO TR 70D No. 60 - 90 SUR TEATRINO DON ELOY AVENIDA 1 DE MAYO No. 10B-36 Teatro Al Aire Libre La Media Torta calle 18 No. 1-05 este TEATRO ARLEQUIN CRA 24 No. 41 -89 Teatro Barajas Cra 23 No. 54-40 Teatro Belarte CARRERA 7 No. 152-54 TEATRO BERNARDO ROMERO LOZANO Calle 46 No. 28-30 TEATRO GALERIA CAFAM DE BELLAS ARTES Av. Carrera 68 No. 90 - 88 TEATRO TCHYMINIGAGUA CRA 80 K No. 72 - 45 SUR TEATRO COLÓN DE BOGOTÁ CALLE 10 No. 5 - 32 TEATRO COLSUBSIDIO ROBERTO ARIAS PÉREZ CALLE 26 No. 25 - 40 TEATRO DE GARAJE Cr 10 No. 54a - 27 TEATRO ECCI EL DORADO CL. 17 No. 4-64 TEATRO EL PARQUE CRA 5 No. 36-05 Teatro Estudio Julio Mario Santo Domingo CALLE 170 No. 67-51 TEATRO ESTUDIO LA GATA CIRKO CRA 20 No. 70 - 19 TEATRO ESTUDIO QUINTA PORRA CALLE 11 No.2-78 Teatro Goyenechus CALLE 45 No. 27-19 TEATRO JORGE ELIECER GAITAN Cra 7 No. 22-47 Teatro La Candelaria Calle 12 No. 2-59 Calle 12 B No. 2 - 44 Teatro Libre de Bogotá Sala Centro TEATRO LIBRE DE BOGOTÁ SALA CHAPINERO Calle 62 No. 9A-65 TEATRO NACIONAL FANNY MIKEY CALLE 71 N° 10 - 25 TEATRO NACIONAL LA CASTELLANA CALLE 95 N° 47 - 15 TEATRO PETRA Carrera 15 BIS No. 39-39 TEATRO QUIMERA CALLE 70A No. 19 - 40 TEATRO SANTAFE Calle 57 No. 17 - 13 TEATRO TECAL Calle 12b No. 2-70 COMPAÑÍA NACIONAL DE LAS ARTES TV 26B No. 41 - 40 CASA TERCER ACTO Calle 3 No. 1a - 72 FUNDACION JAIME MANZUR CALLE 61A No. 14-58 TEATRO WILLIAM SHAKESPEARE Avenida 19 No. 152A - 48 Parágrafo 1. Para efectos de consolidación integral de la información en el marco de la Ley 1493 de 2011, los escenarios culturales reconocidos que hacen parte del listado anterior deberán actualizar la información o hacer su registro inicial en el módulo dispuesto para el efecto en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.
Parágrafo 1. El reconocimiento establecido en esta
resolución no aplica para la certificación de participa ción en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que tratan la Ley 1493 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el Decreto Distrital 081 de 2019, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2.
Reconocimiento. El reconocimiento tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición de esta resolución.
Parágrafo 2. Conforme a lo previsto en los parágrafos
3 y 4 del artículo 2.9.1.3.1. del Decreto Único Regla 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-23 • 2023 • ENERO • 3 recibirá la solicitud, la revisará y dará respuesta al peticionario en un término máximo de 15 días hábiles contados desde su radicación, con copia a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. El Instituto Distrital de la Artes - Idartes
podrá desarrollar los procedimientos, protocolos, formatos e instructivos que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta resolución. mentario 1080 de 2015, y en el parágrafo 2 del artículo 21 del Decreto 599 de 2013, sustituido por el artículo 4 del Decreto Distrital 470 de 2021, el reconocimiento establecido en esta resolución es una condición previa y necesaria, pero no suficiente, para el funcionamiento de los espacios o escenarios culturales, por cuanto los mismos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, los artículos 2.9.1.3.2 y 2.9.1.3.3. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y los artículos 22 y 23 del Decreto 599 de 2013, sustituidos por el artículo 4 del Decreto Distrital 470 de 2021.
Parágrafo 3. El escenario reconocido como cultural
para efectos de esta resolución, es aquel que cumple los tres criterios que se citan en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 5.
Comunicación a la Secretaría Distrital de Gobierno. La Dirección de Arte, Cultura y Patrimo nio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, remitirá a la Secretaría Distrital de Gobierno copia de la presente resolución y de las demás que se emitan reconociendo otros escenarios culturales de las artes escénicas en el Distrito, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la presente resolución.
Artículo 3.
Solicitudes de reconocimiento. Los espacios que no estén incluidos en esta resolución y consideren que cumplen los presupuestos legales y fácticos para ser reconocidos como escenarios cultu rales para las artes escénicas, podrán presentar una solicitud ante el Instituto Distrital de las Artes -IDAR TES, adjuntando la siguiente documentación:
Artículo 6.
Publicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación de la pre sente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa
1. Solicitud suscrita por el responsable del escenario (titular propietario o administrador).
Artículo 7.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 986 de 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2. Identificación (nombre, dirección y localidad en que se ubica) y reseña del escenario, en la cual se explique su dedicación o giro habitual para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
CATALINA VALENCIA LEÓN
3. Identificación detallada de la programación cultural de las artes escénicas realizada en el escenario por cada año, correspondiente a las vigencias 2021 y 2022, indicando en cada caso: nombre del evento y fecha de realización.
Secretaria de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS Director Instituto Distrital de las Artes - Idartes
4. Soportes de cada uno de los eventos identificados en la programación permanente: registro en el PU LEP, comprobantes de pago de derechos de autor y conexos, piezas publicitarias, autorizaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Gobierno, entre otros soportes idóneos.
SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-022457, 2022EE625349O1 (30 de diciembre de 2022)
Los escenarios de que trata este artículo serán reco nocidos con fundamento en los criterios establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021, y los parámetros indi cados en la parte motiva de esta resolución. Una vez reconocidos, estos escenarios no tendrán un periodo individual de reconocimiento, sino el mismo periodo general establecido en el artículo 2 de esta resolución.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 4.
Trámite de las solicitudes de recono cimiento. El Instituto Distrital de las Artes (Idartes)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-24 • 2023 • ENERO • 3 24 LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA REVISIÓN Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL CONTROL MASIVO RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
CONTRA AUTO DECLARATIVO REVOCATORIA DE OFICIO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias FISCALIZACIÓN GRANDES EMPLAZAMIENTO PARA CONTRIBUYENTES DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO AUTO ADMISORIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor AUTO QUE CONFIRMA INADMISION O ADMITE RECURSOS TRIBUTARIOS Que, en consideración a lo expuesto, RECURSO AUTO QUE
DECRETA:
RESUELVE:
PRUEBAS Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 10 Registros, Anexo No. 2 con 57 Registros.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-25 • 2023 • ENERO • 3 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 28/11/2022 CERRADO 72R 27 13/12/2022 CERRADO OF 205 24/11/2022 NO RESIDE C OF 408 13/12/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 29-11-22 2016-6 CL 12 33 32 05/12/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 29/11/2022 2016-5 CL 12 33 32 05/12/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 11/11/2022 2018 CR 9 A 62 12 CIAL DE AFORO 11/11/2022 2018 CL 30A 6 38 PI 11 25/11/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 29/11/2022 2021-7 KR 100 24 D 15 13/12/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 31/10/2022 2022 CRA 41 3 C 20 12/12/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 29/11/2022 2020 CL 26 69 C 03 TO COMPENSACIÓN 16/11/2022 2022 CL 47 SUR COMPENSACIÓN 21/11/2022 2020, 2021 CL 131B 108 10 13/12/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2015 KR 80A 57G 24 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
S A 860.002.965 PREDIAL AAA0032OAJZ LIQUIDACIÓN OFI- SAS 901.342.093 ICA 901342093 RESOLUCIÓN DE ARAQUE 51.779.385 PREDIAL AAA0038ULAF RESOLUCIÓN DE LIZARAZO 39.719.632 PREDIAL AAA0044YYBR RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL RUEDA ABELLA 79.661.956 VEHÍCULOS HVM051 LIQUIDACIÓN OFI- ORGANIZACION 900.114.950 ICA 900114950 LIQUIDACIÓN OFI- ORGANIZACION 900.114.950 ICA 900114950 LIQUIDACIÓN OFI- COMPAÑIA S EN C 805.008.282 PREDIAL AAA0032OAJZ LIQUIDACIÓN OFI- MONROY JIMENEZ 165.097 PREDIAL AAA0129ZRWF RESOLUCIÓN DE continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
NEMIX S A S EN RE- NEMIX S A S EN RE- NEIRA RIVADENEIRA 40.941.741 VEHICULOS RLQ973 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022457 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Liquidación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-021629 2022EE583794 O1 202210067000012494 E-SOMOS FONTIBON DDI-021636 2022EE583978 O1 2019021003230016352 CI INVERSIONES DDI-021636 2022EE583978 O1 2019021003230016352 CI INVERSIONES DDI-021264 2022EE529801 C3 E201901100202004466 BANCO DE COLOMBIA DDI-020836 2022EE491671 O1 202205053000062714 JAVIER ORLANDO DDI-021264 2022EE529801 O1 E201901100202004466 A A J J CASTRO & DDI-020973 2022EE506728 O1 202208117000011147 ARGENIS FORERO DDI-021634 2022EE583937 O1 202211227000013513 SILKIS RUBIELA DDI-021320 2022EE537906 O1 202209257000012306 AMPARO HERNANDEZ DDI-021440 2022EE546581 O1 202210317000012455 MARCO AURELIO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-26 • 2023 • ENERO • 3 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 501" 09/12/2022 NO RESIDE 501" 09/12/2022 NO RESIDE SUR 25/11/2022 DESCONOCIDO LC 212 23/11/2022 CERRADO AP 201 25/11/2022 CERRADO AP 201 06/12/2022 NO RESIDE KR 14A 127 78 NOTIFICACIÓN 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 2017-7 2018-7 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 24/11/2022 2021 KR 11A 119 08 07/12/2022 CERRADO "
TIPO DE ACTO ESPECIAL 24/11/2022 2021 KR 108 N. 142 39 07/12/2022 CERRADO "RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
PARA DECLARAR 10/11/2022 2017 CL 26A BIS 3A 27 PARA DECLARAR 10/11/2022 2017 KR 90 49D 23 PARA DECLARAR 6/12/2022 2021 CL 147 72 35 12/12/2022 DESCONOCIDO POSICIÓN CONTRA AUTO DECLARATIVO EL RECURSO DE RE- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT Tributaria DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 2.841.351 PREDIAL AAA0103WXYN AUTO DE ARCHIVO 18/05/2022 2018 AK 104 148 07 IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ARTURO 10.080.491 VEHÍCULOS HTP443 AUTO DE ARCHIVO 25/10/2022 2016 TV 93 64 63 29/11/2022 DESCONOCIDO RIVEROS ARMANDO" 19.291.450 PREDIAL AAA0163PHTO SANDOVAL" 11.253.941 VEHÍCULOS IBF476 EMPLAZAMIENTO GUTIERREZ 16.356.187 PREDIAL AAA0093PXRU AUTO ADMISORIO 25/11/2022 2016 "CL 113 17A 58 AP GUTIERREZ 16.356.187 PREDIAL AAA0093PXSK AUTO ADMISORIO 25/11/2022 2016 "CL 113 17A 58 AP CISCO JOSE 12.129.826 ICA N/A AUTO DE ARCHIVO 11/05/2022 APODERADO JESUS HUGO 1.086.745 PREDIAL AAA0176HNXR EMPLAZAMIENTO NOMBRE DEL JOSE IGNACIO 19.349.014 */87 BGK144 REQUERIMIENTO JOSE GUILLERMO RINCON GUEVARA 19.390.736 VEHÍCULOS BSU682 EMPLAZAMIENTO Sucesión ilíquida y/o GARZÓN RODRIGO de OROZCO ACERO herederos determina- dos e indeterminados CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022457 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
General de Fiscalización, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección de Jurídico NA 2022EE526260 O1 202209113000068990 MANUEL ARTURO NA 2022EE564464 O1 202211153000083445 MORA CAMARGO NA 2022EE573146 C4 201801100185057573 ALDEMAR CALZADA NA 2022EE573146 C4 201801100185057573 ALDEMAR CALZADA NA 2022EE123752 O1 202110183000043082 GARCIA LARA FRAN- NA 2022EE526263 O1 202209113000068808 "SEGUNDO DANIEL NA 2022EE491790 O1 20210923C30000032 OBREGON ZAMUDIO NA 2022EE600902 O1 202212063000083544 ROMERO ROMERO NA 2022EE130302 O1 202204053000047484 No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-021540 2022EE564631 O1 202209153000073654 "ECHEVERRY Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes,la Oficina 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-27 • 2023 • ENERO • 3 18/11/2022 FALLECIDO 28/11/2022 CERRADO PAZ 24/11/2022 CERRADO SUR 02/12/2022 DESCONOCIDO 1204 25/11/2022 NO RESIDE 1204 25/11/2022 NO RESIDE 79 34 29/11/2022 CERRADO ERA "
LC 17 14/12/2022 CERRADO 74G 09 24/11/2022 CERRADO AP. 302 18/11/2022 CERRADO "CL 74D SUR "KR 7 A ESTE 79 52 BOSA PRIMAV- BARRIO SANTA “EL PROGRESO"
90 D 39 SUR BRR ALFONSO LOPEZ "1999, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2014, 2015, 2016,2017 2018, 2019, 2020"
PARA DECLARAR 28/11/2022 2017 KR 22 17 60 FIRMA INADMISION O ADMITE RECURSO 8/11/2022 2016 Cl 10 B 89 32 0931 AUTO ADMISORIO 10/11/2022 2016 CL 6B 78C 86 25/11/2022 CERRADO URBANA Licencia LC 14-2- NOTIFICACIÓN POR AVISO 39.662.995 PREDIAL AAA0110LJYX AUTO DE ARCHIVO 18/11/2022 2016 CL 144 13 42 IN 2 25/11/2022 DESCONOCIDO CELI PEÑA 39.794.782 PREDIAL AAA0233CKLW AUTO ADMISORIO 8/11/2022 2016 EMMA 41.528.244 PREDIAL AAA0048OFUH AUTO DE ARCHIVO 14/06/2022 2019 CL 57F SUR GARZÓN 79.342.904 PREDIAL AAA0063BBLF AUTO ADMISORIO 9/11/2022 2016 CL 94 A 58 61 JIMENEZ 79.109.580 PREDIAL AAA0093PXRU AUTO ADMISORIO 25/11/2022 2016 KR 46 93 40 09/12/2022 DESCONOCIDO JIMENEZ 79.109.580 PREDIAL AAA0093PXSK AUTO ADMISORIO 25/11/2022 2016 KR 46 93 40 09/12/2022 DESCONOCIDO ROMERO" 51.914.030 DELINEACION PALACIOS 79.602.847 PREDIAL AAA0097KYRU AUTO ADMISORIO 9/11/2022 2017 CL 67 7 35 OF.
PALACIOS 79.602.847 PREDIAL AAA0097KYTO AUTO ADMISORIO 9/11/2022 2017 CL 67 7 35 OF.
GONZALEZ JUAN CARLOS 79.326.747 PREDIAL AAA0244ACBR EMPLAZAMIENTO GÓMEZ BENITEZ 52.106.276 PREDIAL AAA0049MECN AUTO ADMISORIO 4/11/2022 Y/O HEREDEROS DETERMINADOS E SUCESIÓN ILIQUIDA MARIA DEL ROSARIO 20.096.340 PREDIAL AAA0083POPP AUTO DE ARCHIVO 9/09/2022 2014 KR 26 61D 27 05/12/2022 NO RESIDE NANDEZ DE JIMENEZ 21.042.268 PREDIAL AAA0137ORHY AUTO QUE CON- ALIS JANNETH ROJAS PEDES ANA HELVECIA 20.330.150 PREDIAL AAA0017XXNN AUTO DE ARCHIVO 14/06/2022 2019 DG 57Z SUR INDETERMINADOS DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022457 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE520555 O1 2018011001197074958 ALVARO ANDRES DIAZ NA 2022EE521849 O1 201801100185057193 EMIRO ALVAREZ NA 2022EE520555 O1 2018011001197074958 ALVARO ANDRES DIAZ NA 2022EE247808 O1 202204013000046702 RAMOS DAZA LUISA NA 2022EE526000 O1 202006100152006484 "CLAUDIA MARCELA NA 2022EE503403 O1 202001200100025488 TRIANA YENI 52.317.087 PREDIAL AAA0140ACAW AUTO DE ARCHIVO 27/10/2022 2019 KR 88C 59C 72 NA 2022EE573146 C7 201801100185057573 LUIS CARLOS GIL NA 2022EE573146 C7 201801100185057573 LUIS CARLOS GIL NA 2022EE264340 O1 202204263000062288 MARTINEZ ARENAS NA 2022EE516166 O1 202207137000010655 OLGA JEANNETH NA 2022EE519061 O1 202001102112027674 ALICIA BOLAÑOS NA 2022EE544594 C1 E202001100101003645 NA 2022EE519122 O1 202001100262008748 LILIA AURORA HER- NA 2022EE402346 O1 202205313000062905 BRICEÑO DE CORTES NA 2022EE247547 O1 202203303000046653 HERNANDEZ DE CES- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-28 • 2023 • ENERO • 3 28 IN 1 25/11/2022 NO RESIDE SUR 19/12/2022 CERRADO SUR 19/12/2022 CERRADO 77A 67 21/11/2022 DESCONOCIDO 77H 25 19/12/2022 CERRADO 77H 25 19/12/2022 CERRADO 77H 25 19/12/2022 CERRADO 77H 25 19/12/2022 CERRADO AP 404 06/12/2022 DESCONOCIDO OF 131 13/12/2022 NO RESIDE KR 91 42G 41 KR 91 42G 41 2017
- 2018 2017
- 2018
- 2019 –
- 2019 –
2020 - 2021 2020 - 2021 OFICIO 24/11/2022 2016 CL 118A 11A 49 ESPECIAL 28/11/2022 2019-6 KR 6 26B 85 PI 12 12/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 28/11/2022 2019-6, 2020-9 AK 70 65A 71 PARA DECLARAR 28/11/2022 2021 CL 93 B 13 47 16/12/2022 CERRADO PARA DECLARAR 28/11/2022 2020, 2021 KR 5 71 45 13/12/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 28/11/2022 2018 DG 72 SUR PARA DECLARAR 28/11/2022 2018 DG 72 SUR PARA DECLARAR 28/11/2022 2018 DG 72 SUR PARA DECLARAR 28/11/2022 2018 DG 72 SUR PARA DECLARAR 6/12/2022 PARA DECLARAR 6/12/2022 PARA DECLARAR 10/11/2022 2017 AV 15 N 100 83 23/11/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 10/11/2022 2017 CL 40 SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.032.443 PREDIAL AAA0255LFEA EMPLAZAMIENTO 860.032.443 PREDIAL AAA0255LFDM EMPLAZAMIENTO SAS" 900.265.408 PREDIAL AAA0093UWJH EMPLAZAMIENTO CION 860.043.744 PREDIAL AAA0141BYOM AUTO DE ARCHIVO 30/11/2022 2018 KR 13A 87 34 14/12/2022 NO RESIDE S.A.S. 900.145.139 RETEICA NA REQUERIMIENTO COLOMBIA COLOMBIA LUIS FELIPE 94.470.484 VEHÍCULOS RJP933 REVOCATORIA DE PARRA S A S 830.139.509 RETEICA NA REQUERIMIENTO COSTES UNIDA COSTES UNIDA IGLESIA PENTE- IGLESIA PENTE- TO TERRITORIAL 899.999.038 PREDIAL AAA0046ODFZ EMPLAZAMIENTO TO TERRITORIAL 899.999.038 PREDIAL AAA0067DJZE EMPLAZAMIENTO TO TERRITORIAL 899.999.038 PREDIAL AAA0044ALPA EMPLAZAMIENTO TO TERRITORIAL 899.999.038 PREDIAL AAA0044BMCN EMPLAZAMIENTO Y ESTRUCTURAS TURA Y TECNICA.
VOS ESPECIALES INMOBILIARIA S.A. 900.239.552 PREDIAL AAA0233FKYN EMPLAZAMIENTO PIZARRO ARRIETA 80.504.792 VEHÍCULOS BFL433 EMPLAZAMIENTO ROBAYO ROMERO 79.907.589 VEHÍCULOS LLG550 EMPLAZAMIENTO SERRANO POVEDA 80.099.456 PREDIAL AAA0183HCDE AUTO ADMISORIO 15/11/2022 2016, 2017, 2018 KR 7 10-20 29/11/2022 DESCONOCIDO SERRANO POVEDA 80.099.456 PREDIAL AAA0183HCDE AUTO ADMISORIO 15/11/2022 2016, 2017, 2018 KR 65 3 15 IN. 1 25/11/2022 CERRADO INTERNACIONAL DE INTERNACIONAL DE VACIÓN EN CRISTO 830.061.809 PREDIAL AAA0078WUZE AUTO ADMISORIO 10/11/2022 2016, 2017, 2018 KR 97 18 84 29/11/2022 CERRADO ALFAYA EN LIQUIDA- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022457 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE264327 C1 202204263000062329 "SOCIEDAD DE ACTI- NA 2022EE432604 C1 202209160000012578 SUPREMA COMPAÑIA NA 2022EE577981 C1 202204213000055431 ARQTEK. ARQUITEC- NA 2022EE432599 C2 202209160000012573 INSTITUTO DE CREDI- NA 2022EE432599 C2 202209160000012573 INSTITUTO DE CREDI- NA 2022EE585693 O1 202206203000062980 FLORES ALFAYA LTDA NA 2022EE432599 C2 202209160000012573 INSTITUTO DE CREDI- NA 2022EE345231 O1 202209160000012944 NA 2022EE432599 C2 202209160000012573 INSTITUTO DE CREDI- NA 2022EE345231 O1 202209160000012944 NA 2022EE427590 O1 202205273000062896 QUIROZ GINNY 600.003.620 PREDIAL AAA0117KZTO AUTO DE ARCHIVO 16/09/2022 2017, 2018 CL 128B 79A 03 NA 2022EE577965 O1 202204213000055582 CONSTRUCCIONES NA 2022EE525766 O1 202001100361008531 IGLESIA DE RENO- NA 2022EE532463 O1 202001100361008523 DEYBER FERNANDO NA 2022EE532463 C1 202001100361008523 DEYBER FERNANDO NA 2022EE526219 O1 202209113000069171 JUAN CARLOS NA 2022EE526268 O1 202209113000069212 ANDRES RICARDO DDI-021564 2022EE565444 C1 20210923C30001372 RAMIREZ VARGAS 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-29 • 2023 • ENERO • 3 SUR 05/12/2022 DESCONOCIDO 77 04 02/12/2022 DESCONOCIDO 3A 80 12/12/2022 CERRADO 68C 30 06/12/2022 CERRADO 73D 46 05/12/2022 DESCONOCIDO OF 608 18/11/2022 CERRADO OF 313 06/12/2022 NO RESIDE OF 313 06/12/2022 NO RESIDE 73 SUR 19/12/2022 DESCONOCIDO LAGE AP 604 06/12/2022 NO RESIDE LAGE AP 604 06/12/2022 NO RESIDE CRYSTAL VIL- CRYSTAL VIL- BRR MANDALAY 13/12/2022 NO RESIDE PRUEBAS 17/11/2022 2016-1 a 6 AV EL DORADO ESPECIAL 24/11/2022 2020 CL 39 SUR ESPECIAL 29/11/2022 2019-6 KR 87K BIS 69A ESPECIAL 24/11/2022 2021 CL 3 23 35 AP 301 06/12/2022 CERRADO ESPECIAL 28/11/2022 2019-6 KR 73B 5C 31 FIRMA INADMISION FIRMA INADMISION O ADMITE RECURSO 28/11/2022 2018-6 AK 91 42 G 16 O ADMITE RECURSO 21/11/2022 2016-2 CL 26 A BIS A NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S A S 900.810.365 RETEICA NA REQUERIMIENTO PELAEZ 1.020.759.685 PREDIAL AAA0093PXSK AUTO ADMISORIO 25/11/2022 2016 CL 106 19A 42 ED PELAEZ 1.020.759.685 PREDIAL AAA0093PXRU AUTO ADMISORIO 25/11/2022 2016 CL 106 19A 42 ED SOL 2014 900.720.855 ICA 900720855 AUTO QUE
DECRETA:
G.P S.A.S 900.338.590 ICA 900338590 AUTO QUE CON- SEBASTIAN 1.024.550.927 VEHÍCULOS ETY91D REQUERIMIENTO TESTS LTDA 900.408.686 RETEICA NA REQUERIMIENTO CIONES SAS 900.536.166 PREDIAL AAA0111EBXR AUTO DE ARCHIVO 14/06/2022 2016 KR 47A 96 41 ILLI GUISELA 1.065.622.510 VEHÍCULOS GYE63D REQUERIMIENTO LOS COCHES - EL HORQUEZ GUZMAN 1.030.613.116 ICA 830019581 AUTO QUE CON- DAZA MONDRAGON 1.090.495.970 PREDIAL AAA0013HBYX AUTO ADMISORIO 9/11/2022 2016 CL 77 13 47 28/11/2022 NO RESIDE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022457 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
NA 2022EE564480 O1 202211153000083447 CARDONA RIOS JUAN NA 2022EE574485 O1 202202213000045651 ANDREA PAOLA BO- NA 2022EE573146 C11 201801100185057573 ANA MARIA NAVIA NA 2022EE564508 O1 202211153000083449 NUNAZ ACOSTA ANY- NA 2022EE521891 O1 2018011001197070479 MARIA FERNANDA NA 2022EE547179 O1 202103053000039581 GENTE CON TALENTO NA 2022EE577993 O1 202204213000055963 ELECTRIC MACHINES NA 2022EE540755 O1 202107027000003992 UNIÓN TEMPORAL NA 2022EE573146 C10 201801100185057573 ULB SAS 900.754.195 PREDIAL AAA0093PXSK AUTO ADMISORIO 25/11/2022 2016 AK 9 127C 60 NA 2022EE583788 C1 202204213000055927 JVALE INGENIERIA NA 2022EE573146 C11 201801100185057573 ANA MARIA NAVIA NA 2022EE503403 C1 202001200100025488 TRIANA YENNY 1.115.790.409 PREDIAL AAA0140ACAW AUTO DE ARCHIVO 27/10/2022 2019 CL 40 SUR NA 2022EE573146 C10 201801100185057573 ULB SAS 900.754.195 PREDIAL AAA0093PXRU AUTO ADMISORIO 25/11/2022 2016 AK 9 127C 60 NA 2022EE247525 C1 202203303000046636 BURANO CONSTRUC- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-30 • 2023 • ENERO • 3 30 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”
RESOLUCIÓN Nº 211 (29 de diciembre de 2022)
Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios pro fesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
“Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial por las conferidas por la Ley 80 de 1993, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el artículo 24 de la Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, señala: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Ley 909 de 2004, el artículo 11 numeral 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 numeral 16 del Acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de “Atenea”, el Decreto 566 del 09 de diciembre de 2022 y
CONSIDERANDO:
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los inte reses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 señala que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines esta tales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal implica obligaciones”.
Que el parágrafo del artículo 37 del Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Bogotá del Siglo XXI” contempla: “En cumplimiento de los principios de austeridad del gasto, el presente Acuerdo se enmarca en las medi das necesarias para que las decisiones del gasto se ajusten a los criterios de eficacia y economía con el fin de racionalizar el uso de los recursos distritales y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 492 de 2019, por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones y a cualquier otra norma vigente sobre el mismo en particular”
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993: “define los contratos de prestación de servicios así: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran Que el artículo 2 del Decreto Distrital 492 de 2019, por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-31 • 2023 • ENERO • 3 las equivalencias frente a la necesidad del servicio y d) la reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que el perfil del contratista se determina con base en las competencias, obligaciones y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que las áreas responsables tendrán en cuanta al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia, así como las condiciones del mercado. entidades y organismos del orden distrital determina: “Criterios y principios del gasto público. Los represen tantes legales de las entidades y organismos distritales sujetos al ámbito de aplicación del presente decreto deberán propender para que las decisiones de gasto público se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía con el fin de racionalizar el uso de los re cursos públicos. Igualmente, adoptarán las medidas necesarias tendientes a que las decisiones de gasto público cumplan con los principios de planeación, coordinación, cumplimiento, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol, racionalización y austeridad.”
Que con el fin de establecer los perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se hace necesario realizar una actualización de los criterios, categorías, requisitos, equivalencias entre estudios y experiencia o vicever sa, que regirán la contratación, con el propósito de establecer reglas precisas acorde con la normatividad aplicable, lo cual facilita y fortalece la aplicación de los principios constitucionales de igualdad e imparcialidad que rigen la administración pública.
Que el artículo 3 ibidem, dispuso: “La contratación está sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para el efecto expida la entidad u organismos distrital, cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contra tar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado. (…)”.
Que el 13 de enero de 2022, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, expidió la Resolución Nº 001 de 2022, “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Agencia Distrital para la Educación Su perior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea-” modificada a través de la Resolución Nº 002 de 2022, expedida el 17 de enero de 2022, por medio de la cual se adoptó la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de personas naturales, sin que en los mencionados actos administrativos se haya establecido un criterio de actualización de la tabla de honorarios por cambio de vigencia.
Que el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, señala que es competencia del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Su perior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”: “Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de confor midad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes jurídicos aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos”.
Que la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tendrá como punto de referen cia para el objeto de la presente resolución, lo señalado en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, en lo relacionado con la certificación de la educación formal, la certificación de la experiencia y las equivalencias entre estudios y experiencia.
Que a través de la Circular Externa No. DDP-000004 de 17 de junio de 2022, expedida por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, por la cual se dieron a conocer las directrices y el cronograma para la programación presupuestal de la vigencia 2023, se señaló que “los gastos deberán programarse considerando los criterios de sostenibilidad fiscal, dis ponibilidad de recursos, fuentes de financiamiento, austeridad, racionalidad en el gasto y los productos a entregar.”.
Que para los conceptos de experiencia profesional, experiencia relacionada, experiencia laboral y expe riencia docente, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015.
Que con base en lo anterior, se hace necesario definir los parámetros y criterios objetivos para establecer el valor de los honorarios de los contratos de presta ción de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Atenea, con personas naturales, para tal efecto se realizó un estudio de mercado, documento que hace parte integral del presente acto administrativo tomando como referencia la determinación de honora rios de diferentes entidades, organismos y empresas Nacionales y del Distrito Capital. De lo que se concluye Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fun damentan en los siguientes criterios: a) la necesidad de la Entidad para los fines misionales y administra tivos; b) la idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar; c) la pertinencia de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-32 • 2023 • ENERO • 3 32 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
que los valores de los honorarios aquí establecidos se encuentran dentro de los valores fijados por el merca do, atendiendo los criterios de formación académica y experiencia profesional.
Artículo 1 TABLA DE HONORARIOS: Adóptese la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de personas naturales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como valores de re ferencia para la vigencia 2023, teniendo en cuenta los niveles de formación y experiencia que se presentan a continuación.
Que teniendo en cuenta las necesidades actuales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios a su cargo, es necesario actualizar la tabla de honorarios para el pago de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión, fundamentada en criterios y condiciones dignas, justas, equitativas y transparentes que garanticen eficacia y eficiencia en la prestación del servicio.
REQUISITOS SEGÚN NECESIDAD HONORARIO MENSUAL EN PESOS 2023 EDUCACIÓN EXPERIENCIA CATEGORIA BACHILLERTECNICO MÍNIMO MÁXIMO PROFESIONAL TECNÓLOGO PROFESIONAL UNIVERSITARIO POSGRADO ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL No. DE MESES POSGRADO M A E S T R I A DOCTORADO LABORAL No. DE MESES SERVICIOS NO PROFESIONALES I X 0 $1,712,000 $2,098,270 II X 6 $2,099,340 $2,626,850 III X 12 $2,627,920 $3,129,750 IV X 24 $3,130,820 $3,840,230 CATEGORIA REQUISITOS SEGÚN NECESIDAD HONORARIO MENSUAL EN PESOS 2023 EDUCACIÓN EXPERIENCIA POSGRADO LABORAL MÍNIMO MÁXIMO BACHILLER TECNICO PROFESIONAL TECNÓLOGO PROFESIONAL UNIVERSITARIO POSGRADO ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL No. DE MESES MAESTRIA DOCTORADO No. DE MESES TÉCNICO PROFESIONAL I X X 0 $ 2,627,920 $ 3,046,290 II X X 6 $ 3,047,360 $ 3,299,880 III X X 12 $ 3,300,950 $ 3,583,430 IV X X 18 $ 3,584,500 $ 3,905,500 V X X 24 $ 3,906,570 $ 4,263,950 VI X X 30 $ 4,265,020 $ 4,661,990 VII X X 36 $ 4,663,060 $ 5,114,600 VIII X X 42 $ 5,115,670 $ 5,626,060 REQUISITOS SEGÚN NECESIDAD HONORARIO MENSUAL EN PESOS 2023 EDUCACIÓN EXPERIENCIA CATEGORIA POSGRADO LABORAL MÍNIMO MÁXIMO BACHILLER TECNICO PROFESIONAL TECNÓLOGO PROFESIONAL UNIVERSITARIO POSGRADO ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL No. DE MESES MAESTRIA DOCTORADO No. DE MESES TECNÓLOGO I X 0 $2,821,427 $3,046,290 II X 6 $3,047,360 $3,299,880 III X 12 $3,300,950 $3,583,430 IV X 18 $3,584,500 $4,223,290 V X 24 $4,224,360 $5,010,810 VI X 30 $5,011,880 $5,303,990 VII X 36 $5,305,060 $5,837,920 VIII X 42 $5,838,990 $6,375,060 IX X 48 $6,376,130 $7,275,741 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-33 • 2023 • ENERO • 3 REQUISITOS SEGÚN NECESIDAD HONORARIO MENSUAL EN PESOS 2022 EDUCACIÓN EXPERIENCIA CATEGORIA POSGRADO LABORAL MÍNIMO MÁXIMO BACHILLER TECNICO PROFESIONAL TECNÓLOGO PROFESIONAL UNIVERSITARIO POSGRADO ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL No. DE MESES MAESTRIA DOCTORADO No. DE MESES SERVICIOS DE PROFESIONALES I X X 0 $3,959,000 $4,368,810 II X X 6 $4,369,880 $4,708,000 III X X 12 $4,709,070 $5,029,000 IV X X 18 $5,030,070 $5,885,000 V X X 24 $5,886,070 $6,901,500 VI X X 30 $6,902,570 $7,068,420 VII X X 36 $7,069,490 $7,217,150 VIII X X 42 $7,218,220 $7,828,120 IX X X X 48 $7,829,190 $8,239,000 X X X X 54 $8,240,070 $9,095,000 XI X X X 60 $,096,070 $9,524,070 XII X X X 66 $9,525,140 $9,739,140 XIII X X X 72 $9,740,210 $11,235,000 XIV X X X 78 $1,236,070 $11,664,070 XV X X X X 84 $11,665,140 $12,091,000 XVI X X X X 90 $12,092,070 $13,910,000 XVII X X X X 96 $13,910,000 $5,578,130 calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle Queda prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el Director(a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA.
Parágrafo 1. El perfil obedecerá de manera exclusiva
a las necesidades del servicio. El establecimiento de las condiciones del perfil requerido, así como su ve rificación, lo realizará la dependencia solicitante del trámite contractual, teniendo en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia de que trata el Decreto Nacional 1082 de 2015. También tendrá en cuenta los factores financieros y las obligaciones de las personas que va a contratar la Entidad.
Parágrafo 2. Podrán asignarse honorarios dentro de
los rangos establecidos en la tabla de honorarios de la presente resolución, frente a los cuales corresponderá exigir y verificar la idoneidad y experiencia requerida en años para ese nivel En el caso que se requiera contratar servicios altamente calificados o que superen el máximo perfil, (formación académica mínima y experiencia) establecidos en el artículo 1 de la presente resolución o que estos sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el Director General de la Agencia Atenea, estos no podrán exceder del valor total mensual de remu neración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con la seguridad social y para fiscales a cargo del empleador, para lo cual se acatará lo dispuesto en el Decreto Distrital 492 de 2019.
La dependencia solicitante deberá tramitar ante el ordenador del gasto la correspondiente justificación de idoneidad, indicando las razones objetivas de com pensación de idoneidad y experiencia, especialidad del objeto o condiciones del mercado que amparen tal situación.
Parágrafo 3. Los valores de referencia e indicativos fijados
en este artículo incluyen impuesto al Valor Agregado -IVA y todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurre el contratista para ejecutar el objeto del contrato y cumplir a satisfacción con las obliga ciones pactadas. Las personas naturales que presten sus servicios, obligados al impuesto al Valor Agregado -IVA-, serán responsables del impuesto y este será incluido en los valores de referencia señalados en la tabla anterior. Corres ponde a la dependencia solicitante del proceso contractual, revisar el régimen tributario del futuro contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor total del contrato.
Para estos casos, el Representante Legal de la entidad deberá emitir la correspondiente certificación, en la que se incluyan los siguientes aspectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015:
Artículo 2.
SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS: De conformidad con el parágrafo 4 del Decreto Nacio nal 1068 de 2015, se entiende por servicios altamente
1. Justificación de la necesidad de contratar el ser vicio personal altamente calificado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-34 • 2023 • ENERO • 3 34 d. Hora de dedicación de expertos altamente cali ficados
2. Relación de las características y calidades es pecíficas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato.
e. Actuación o etapa procesal o representación o
3. Características de los productos y/o servicios que se espera obtener
defensa judicial o similares, de acuerdo con el ob jeto, la naturaleza, y la cuantía de las pretensiones, según lo amerite. f. Ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas natura les, previo cumplimiento del deber de justificar esta situación en los estudios y documentos previos. g. Los contratos que se celebren con personas jurídi Parágrafo 1. En todo caso, los valores a determinar para la contratación de servicios altamente calificados, se tasará con sujeción a los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un estudio de mercado realizado para tal efecto y en este mismo sentido aplicará cuando el valor de los honorarios mensuales exceda el ultimo rango de la tabla establecida en el artículo primero. cas, previa justificación en los respectivos estudios previos. Para la fijación de los honorarios de los contratos de prestación de servicios con personas jurídicas se tendrán en cuenta otros elementos tales como estudios de mercado, la cuantía, la modalidad de contratación y los demás que dis ponga la ley para tal fin.
Artículo 5.
ACTUALIZACION Los valores estableci dos en la tabla de honorarios del artículo primero de la presente resolución, se actualizarán por medio de acto administrativo que emita (la) el Director General de la Agencia.
Artíciulo 3.- EQUIVALENCIAS: Para la aplicación de la tabla de honorarios establecida en el artículo primero de esta resolución, se prevé la aplicación de equiva lencias entre estudios y experiencia que establece el Decreto Nacional 785 de 2005, o las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplinaria requerida, respecto de la experiencia profesional, laboral relacionada, o docente, certificaciones de educación no formal y certificacio nes de experiencia. Para las equivalencias de los contratos de apoyo a la gestión se dará aplicación a lo establecido en el citado decreto, teniendo en cuenta que, para estos efectos, no se requiere previamente la acreditación de título alguno.
Artículo 6.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del primer (1) día de enero de 2023, y deroga las Resoluciones Nº 001 y 002 de 2022.
Dada en Bogotá, D C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre dedos mil veintidós (2022).
De igual forma, para las prácticas laborales se dispondrá de los establecido en la Ley 2043 de 2020, o la norma que la modifique, sustituya, reglamente o adicione.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VÍCTOR ALEJANDRO VENEGAS MENDOZA Director General (E)
En los anteriores casos, el jefe de cada dependencia interesada en la contratación dejará expresa certifi cación en los documentos y estudios previos que la persona cumple con la condición correspondiente.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 8424 (30 de diciebre de 2022)
La experiencia e idoneidad exigida en cada uno de los perfiles será contabilizada y verificada conforme con las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión o formación, especialmente para la homologación de títulos otorgados en el exterior, por su parte, la experiencia traslapada se contabilizará solo una vez.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y
Artículo 4.
EXCEPCIONES DE APLICABILIDAD: Los valores de los honorarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, no aplicaran para aquellos contratos que se pacten por:
el Acuerdo 06 de 2021 a. Producto Presentado
CONSIDERANDO:
b. Gestión Cumplida c. Concepto Jurídico, técnico o económico o de Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por Acuer do Distrital 19 de 1972, es un establecimiento público cualquier naturaleza.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-35 • 2023 • ENERO • 3 descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director General del IDU: “7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto”
Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del inciso del artículo 5° del Acuer do 06 de 2021 del Consejo Directivo: “Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”. de bienes de la Entidad, entre otros; en los siguientes eventos: numeral 12.3 baja de bienes servibles no uti lizables y numeral 12.4 baja de bienes inservibles. En este sentido, “Baja de Bienes Inservibles”, se estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a los bienes “que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad’ y establece, que a éstos se les puede dar como destino final, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción mediante acta de baja firmada por el Subdirector Técnico de Recursos Físicos y el funcionario encargado del almacén y acto administrativo suscrito por el Director General del IDU, previo concepto favorable del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, de conformidad con el artí culo 12 de la resolución 003297 de 2020.
Que de conformidad con el artículo 23.2 “Sostenibili dad contable y de inventarios”, de la Resolución 5014 de 2018 “Por la cual se actualizan las instancias de coordinación internas del IDU”, es función del Comité Financiero, Contable y de Inventarios:
Que en concepto 20162000014351 del 27 de mayo de 2016 emitido por el Contador General de la Nación, se establece que “la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares”.
“c. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes”.
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, establece:
Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se encuentra en consonancia con la Resolución 01 de 2019 o Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.
“ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bie nes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del manual de bienes de la SDH adoptado bajo resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los entes y entidades, “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos fi nales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Enti dades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la Que el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del 1DU, permite la baja o salida definitiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-36 • 2023 • ENERO • 3 36 cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.” gún los conceptos técnicos de los bienes servibles no utilizables y chatarra en seis (6) grupos que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio, so licitud de baja que fue aprobada de manera unánime.
Que según consta en Actas No. 01 y 04 de las sesiones del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano, celebradas el 19 de abril de 2022 y el 02 de diciembre de 2022, éste aprobó la recomendación para dar de baja bienes ser vibles, inservibles, obsoletos, servibles no utilizables y chatarra, que deben ser dados de baja en la Entidad y que fueron presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.
Que así mismo según consta en Acta No. 06, se llevó a la sesión del Comité de Gestión y Desempeño dimen sión Financiera Contable y de Inventarios celebrada el 06 de diciembre de 2022, la recomendación de baja de bienes del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios presentada por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes servibles, inservibles, obsoletos, servibles no utilizables y chatarra en veintidós (22) grupos que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio, solicitud de baja que fue aprobada de manera unánime.
Que atendiendo el capítulo VII del manual de admi nistración de bienes muebles e inmuebles del IDU, con el propósito de velar por el buen manejo de los bienes, el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta con una instancia de Apoyo o Subcomité que permite esta blecer los planes y programas para velar por el control y seguimiento de los bienes, cuyas recomendaciones y propuestas técnicas deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia.
Que de conformidad con el artículo segundo de la Resolución No 8399 de 2022 Por la cual se autoriza, ordena la baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles, obsoletos y servibles no utiliza bles declarados por la Entidad, según lo recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios se estableció como destino final la enajenación a título gratuito de los siguientes grupos, así:
Que por lo anterior y según consta en el Acta No. 04 del Comité de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios celebrada el 27 de abril de 2022, la recomendación del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios fue presentada por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, se Acta N° 4 del 27 de abril de 2022:
GRUPO DESTINO FINAL 1ª Opción DESTINO FINAL 2ª Opción Grupo 1: Equipo de comunicación en obsolescencia tecnológica Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 5: Elementos sobrantes de obra servibles no utilizables. Enajenación a título Gratuito Enajenación a título Gratuito por 6 meses Grupo 6: Elementos servibles no utilizables puentes peatonales Enajenación a título Gratuito Enajenación a título Gratuito por 6 meses Contable y de Inventarios los elementos sobrantes, para la disposición final de estos mediante venta por subasta con el contrato del Martillo del Banco Popular Nota: Para los grupos 5 y 6, pasados los 6 meses, la STRF debe presentar nuevamente a consideración del Comité de Gestión y Desempeño dimensión Financiera ACTA N° 11 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2022:
GRUPO DESTINO FINAL 1ª Opción DESTINO FINAL 2ª Opción Grupo 8 Equipos y máquinas de oficina obsoletos menor 2 SMMLV Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 9 Equipos de comunicación obsoletos menor 2 SMMLV Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 10 Muebles y enseres servibles no utilizable menor 2 SMMLV Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 18 Muebles y enseres servibles no utilizable mayor 2 SMMLV Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 19 Satélites y antenas obsoletos mayor 2 SMMLV Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 20 Equipo de computación servibles no utilizable mayor 2 SMMLV Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-37 • 2023 • ENERO • 3 GRUPO DESTINO FINAL 1ª Opción DESTINO FINAL 2ª Opción Grupo 21 Puente peatonal portal américas con av. ciudad de Cali servibles no utilizable sobrante de obra Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta
RESUELVE:
Nota: Si ninguna entidad manifiesta interés para los grupos 8,9,10,18,19,20 y 21 se procederá a entregar los bienes para que sean objeto de subasta pública por el martillo del banco popular en ejecución del contrato IDU-476-2022, cuyo objeto es “El contratista se obliga con el IDU para que tramite, gestione y lidere la ena jenación de bienes muebles y obsoletos o inservibles o no utilizables del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por el sistema de martillo”, suscrito con el Banco Popu lar, entidad vigilada por la Superintendencia Financiera Artículo1. Ofrecer a título gratuito, los siguientes bie nes de conformidad con la Resolución 8399 de fecha 29 de diciembre de 2022 por la cual se autoriza, ordena la baja y destino final de los bienes muebles declara dos inservibles, obsoletos y servibles no utilizables declarados por la Entidad, según lo recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios, los cuales hacen parte de los siguientes grupos:
Que en consecuencia esta Dirección General, aten diendo lo decidido y aprobado Acta N° 4 del 27 de abril de 2022:
GRUPO DESTINO FINAL 1ª Opción DESTINO FINAL 2ª Opción Grupo 1: Equipo de comunicación en obsolescencia tecnológica Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 5: Elementos sobrantes de obra servibles no utilizables. Enajenación a título Gratuito Enajenación a título Gratuito por 6 meses Grupo 6: Elementos servibles no utilizables puentes peatonales Enajenación a título Gratuito Enajenación a título Gratuito por 6 meses GRUPO No. 1 EQUIPO DE COMUNICACIÓN EN OBSOLESCENCIA TECNOLÓGICA N° PLACA DESCRIPCIÓN FECHA COSTO HISTÓRICO CONCEPTO 1 218940 Avantel Motorola!290 14/04/2009 $ 777.200 No Útil Por Obsolescencia 2 219305 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 3 219324 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 4 219329 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 5 219346 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 6 219347 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 7 219348 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 8 219351 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 9 219358 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 10 219393 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 11 219399 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 12 219403 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 13 219404 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 14 219415 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 15 219425 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 16 219428 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 17 219434 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 18 219476 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 19 219488 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia 20 219390 Avantel Motorola!670 08/10/2009 $ 607.840 No Útil Por Obsolescencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-38 • 2023 • ENERO • 3 38 N° PLACA DESCRIPCIÓN FECHA COSTO HISTÓRICO CONCEPTO 21 220065 Avantel i335(Cargador, Batería, Clip,Manua 25/02/2011 $ 608.000 No Útil Por Obsolescencia 22 220069 Avantel i335(Cargador, Batería, Clip,Manua 25/02/2011 $ 608.000 No Útil Por Obsolescencia 23 220083 Avantel!335(Cargador, Bateria,Clip,Manua 25/02/2011 $ 608.000 No Útil Por Obsolescencia 24 220139 Avantel!335(Cargador, Batería, Clip,Manua 25/02/2011 $ 608.000 No Útil Por Obsolescencia 25 220151 Avantel!335(Cargador, Batería, Clip,Manua 25/02/2011 $ 608.000 No Útil Por Obsolescencia 26 220277 Avantel motorola!465 (sim, 08/08/2012 $ 349.183 No Útil Por Obsolescencia 27 220885 Avantel Motorola!670 17/10/2012 $ 69.600 No Útil Por Obsolescencia 28 221026 Avantel Motorola!475 (Lima 20/05/2013 $ 349.183 No Útil Por Obsolescencia 29 221045 Avantel Motorola I475 28/11/2013 $ 104.400 No Útil Por Obsolescencia 30 220912 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 31 220913 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 32 220914 avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 33 220915 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 34 220916 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 35 220918 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 36 220920 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 37 220922 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 38 220923 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 39 220924 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 40 220925 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 41 220926 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 42 220928 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 43 220929 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 44 220930 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 45 220932 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 46 220933 Avantel Motorola!47s 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 47 220934 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 48 220935 Avantel Motorola 1475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 49 220937 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 50 220939 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 51 221524 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 52 221525 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 53 221526 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 54 221527 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 55 221528 Avantel Motorola!470 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 56 221530 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 57 221531 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 58 221533 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 59 221534 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-39 • 2023 • ENERO • 3 N° PLACA DESCRIPCIÓN FECHA COSTO HISTÓRICO CONCEPTO 60 221643 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 61 221644 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 62 221646 Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 63 22153Z Avantel Motorola!475 04/08/2014 $ 137.839 No Útil Por Obsolescencia 64 221594 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 65 221900 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 66 221902 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 67 221903 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 68 221907 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 69 221908 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 70 221910 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 71 221911 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 72 221914 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 73 221917 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 74 221921 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.194 No Útil Por Obsolescencia 75 221922 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 76 221924 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 77 221927 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 78 221928 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 79 221929 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 80 221930 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 81 221931 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 82 221933 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 83 221935 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 84 221938 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 85 221939 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 86 221943 Avantel!4665 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 87 221944 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 88 221945 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 89 221946 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 90 221947 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 91 221948 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 92 221949 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 93 221950 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 94 221974 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 95 221977 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 96 221978 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 97 221979 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 98 221980 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 99 221983 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 100 221984 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 101 221985 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 102 221987 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-40 • 2023 • ENERO • 3 40 N° PLACA DESCRIPCIÓN FECHA COSTO HISTÓRICO CONCEPTO 103 221988 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 104 221989 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 105 221990 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 106 221991 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 107 221992 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 108 221995 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 109 221998 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 110 221999 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 111 222000 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 112 222001 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 113 222004 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 114 222005 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 115 222006 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 116 222008 avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 117 222009 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 118 222010 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 119 222011 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 120 222014 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 121 222016 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 122 222017 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 123 222018 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 124 222019 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 125 222020 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 126 222021 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 127 222022 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 128 222033 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 129 222034 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 130 222035 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 131 222038 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 132 22 ł 926 avantel /465 /Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 133 22Z036 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 134 2Z1909 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 135 Z21913 Avantel!465 Motorola 03/10/2014 $ 122.191 No Útil Por Obsolescencia 136 222073 Avantel!465 Motorola 23/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 137 222076 Avantel!465 Motorola 23/10/2014 $ 120.639 No Útil Por Obsolescencia 138 222359 Avantel Motorola 465 11/05/2015 $ 76.540 No Útil Por Obsolescencia 139 224182 Avantel Motorola 335 09/07/2015 $ 107.225 No Útil Por Obsolescencia 140 224754 Avantel Motorola ¡465 12/01/2016 $ 60.000 No Útil Por Obsolescencia 141 224982 Avantel Motorola ¡836 16/06/2016 $ 104.400 No Útil Por Obsolescencia 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-41 • 2023 • ENERO • 3 GRUPO No. 5 – ELEMENTOS SOBRANTES DE OBRA SERVIBLES NO UTILIZABLES DESCRIPCIÓN ORIGEN CANTIDAD MEDIDA PRECIO UNITARIO TOTAL Adoquín 10X20X6 CONVENIO 022 1.550 MT2 $ 200 $ 310.000 Adoquín 0.10X0.20X0.06 CONVENIO 022 2.250 UNI $ 100 $ 225.000 Adoquín 10X20X8 CM CONVENIO 022 1.008 UNI $ 100 $ 100.800 Adoquín 25X12X7 ROJO CONVENIO 022 6.011 UNI $ 247 $ 1.464.957 Angulo 3"X6MT CONVENIO 022 70 UNI $ 71.429 $ 5.000.030 Angulo DE 2 1/2"X6 MT CONVENIO 022 1 UNI $ 400.000 $ 400.000 Angulo DE 1 1/2"X6 MT CONVENIO 022 5 UNI $ 560.000 $ 2.800.000 Bordillo A-80 0.80X0.35X0.20 CONVENIO 022 8 UNI $ 1.000 $ 8.000 Baranda Metálica DE 3X3 PARALES CONVENIO 022 40 UNI $ 149.888 $ 5.995.520 Luminaria Schreder REF ONIX 1 FH 150208/ 20 3T Con Bombillo CONVENIO 022 21 UNI $ 180.000 $ 3.780.000 Caneca En Acero Inoxidable M-121 CONVENIO 022 4 UNI $ 464.100 $ 1.856.400 Caneca En Acero Inoxidable Reutilizable CONVENIO 022 4 UNI $ 139.230 $ 556.920 Defensa Vial CONVENIO 022 190 UNI $ 76.400 $ 14.516.000 Fondo Ciclo ruta (Screen Backing) CONVENIO 022 1 UNI $ 208.800 $ 208.800 Loseta DE 40 X 40 CMS CONVENIO 022 1.035 UNI $ 3.100 $ 3.208.500 Perfil Cuadrado 6X2"X6 MT CONVENIO 022 2 UNI $ 3.350.000 $ 6.700.000 Perfil Cuadrado 6X6"X6 MT CONVENIO 022 36 UNI $ 185.600 $ 6.681.600 Perfil Cuadrado 2 3/4X2 3/4"X6 MT CONVENIO 022 45 UNI $ 266.666 $ 11.999.970 Perfil 2"X1/2"X6 MT CONVENIO 022 225 UNI $ 130.359 $ 29.330.775 Reloj De Pedestal CONVENIO 022 1 UNI $ 3.500.000 $ 3.500.000 Reflector CONVENIO 022 7 UNI $ 170.520 $ 1.193.640 Tapa base en concreto CONVENIO 022 1 MET $ 75.000 $ 75.000 Tubo Novafort 39"X6 MT CONVENIO 022 4 UNI $ 5.000.000 $ 20.000.000 Tubo 2" PVC DE 6 Metros CONVENIO 022 4 UNI $ 1.633.522 $ 6.534.088 Tubo 3 1/2" X 6 MT CONVENIO 022 4 UNI $ 1.207.250 $ 4.829.000 Tubo 4"X6 MT CONVENIO 022 1 UNI $ 970.000 $ 970.000 Transformador 30KVA CONVENIO 022 1 UNI $13.541.337 $ 13.541.337 S1 Modulo Típico IDU-046-2011 47 UNI $ 1.574.992 $ 74.024.624 S2 Viga Superior IDU-046-2011 118 UNI $ 342.527 $ 40.418.186 S3 Pasador 2-1/2" IDU-046-2011 98 UNI $ 21.441 $ 2.101.218 S4 Piral IDU-046-2011 44 UNI $ 85.776 $ 3.774.144 S7 Pie De Amigo Largo IDU-046-2011 9 UNI $ 74.413 $ 669.717 S25 Plantilla De Anclaje Fija IDU-046-2011 4 UNI $ 18.080 $ 72.320 S41 Platina De Unión Viga Superior IDU-046-2011 74 UNI $ 65.131 $ 4.819.694 S55 Plantilla De Anclaje Móvil IDU-046-2011 3 UNI $ 22.414 $ 67.242 S62 Separador Superior De Vigas IDU-046-2011 180 UNI $ 7.478 $ 1.346.040 S69 Tablero De Piso Pasarela IDU-046-2011 15 UNI $ 601.014 $ 9.015.210 S70 Viga Transversal Pasarela IDU-046-2011 8 UNI $ 452.048 $ 3.616.384 S72 Conexión Inferior IDU-046-2011 14 UNI $ 10.102 $ 141.428 S73 Conexión Superior IDU-046-2011 16 UNI $ 36.699 $ 587.184 S75 Barandal IDU-046-2011 9 UNI $ 118.435 $ 1.065.915 S-Abrazaderas (Puente) IDU-046-2011 188 UNI $ 4.662 $ 876.456 S6 Pasador 1-1/4" (Puente) IDU-046-2011 1 UNI $ 4.669 $ 4.669 S59 Viga Longitudinal Típica IDU-046-2011 16 UNI $ 563.591 $ 9.017.456 S13 Arriostrado Viga Superior IDU-046-2011 4 UNI $ 103.045 $ 412.180 S14 Perno De Anclaje IDU-046-2011 18 UNI $ 6.729 $ 121.122 S15 Apoyo Móvil IDU-046-2011 1 UNI $ 290.207 $ 290.207 S16 Apoyo Fijo IDU-046-2011 2 UNI $ 294.413 $ 588.826 S18 Tornillo De Apoyo IDU-046-2011 4 UNI $ 8.412 $ 33.648 S19 Base De Apoyo Fijo IDU-046-2011 2 UNI $ 117.765 $ 235.530 S36 Pie De Amigo Corto IDU-046-2011 33 UNI $ 63.089 $ 2.081.937 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-42 • 2023 • ENERO • 3 42 DESCRIPCIÓN ORIGEN CANTIDAD MEDIDA PRECIO UNITARIO TOTAL S37 Apoyo Pie De Amigo IDU-046-2011 36 UNI $ 8.412 $ 302.832 S50 Viga Transversal Típica IDU-046-2011 3 UNI $ 1.934.715 $ 5.804.145 S52 Riostra Piso Izq, Der IDU-046-2011 28 UNI $ 88.324 $ 2.473.072 S63 Separador De Vigas IDU-046-2011 43 UNI $ 21.660 $ 931.380 S65 Separador Inferior Modulo IDU-046-2011 147 UNI $ 9.421 $ 1.384.887 S54 Separador Superior Modulo IDU-046-2011 44 UNI $ 7.192 $ 316.448 S53 Separador Superior Modulo IDU-046-2011 50 UNI $ 12.618 $ 630.900 S - Tambor De 14"X0.80m 5 Aletas IDU-046-2011 2 UNI $ 417.600 $ 835.200 S - Tambor De 12"X0.80m 3 Aletas IDU-046-2011 4 UNI $ 269.120 $ 1.076.480 S- Guaya De 1"X25m IDU-046-2011 1 UNI $ 435.000 $ 435.000 S- Perno Roscado 2"X2.50m IDU-046-2011 4 UNI $ 80.000 $ 320.000 S-Tornillo De Apoyo Grande IDU-046-2011 1 UNI $ 8.412 $ 8.412 S- Perro IDU-046-2011 38 UNI $ 27.376 $ 1.040.288 Baranda Metálica M81 Metro L IDU-046-2011 25 MET $ 179.179 $ 4.479.475 Adoquín En Arcilla 20X10X6 CONVENIO 022 2444 UNI $ 457 $ 1.116.908 Adoquín De Arcilla DE 20X10X8 CONVENIO 022 2433 UNI $ 510 $ 1.240.830 Adoquín En Concreto 20X10X8 CONVENIO 022 3915 UNI $ 718 $ 2.810.970 Banca En Madera CONVENIO 022 29 UNI $ 286.879 $ 8.319.491 Bloque Aburdazado 0.20X0.20X0.40 CONVENIO 022 100 UNI $ 2.675 $ 267.500 Bloque Concreto De Cámaras ETB CONVENIO 022 175 UNI $ 4.198 $ 734.650 Bolardo Metálico M-62 CONVENIO 022 15 UNI $ 94.323 $ 1.414.845 Caja para medidor de agua CONVENIO 022 8 UNI $ 79.109 $ 632.872 Caneca Metálica M-120 CONVENIO 022 8 MET $ 11.003 $ 88.024 Caneca tipo barcelona M-121 En A CONVENIO 022 5 UNI $ 507.559 $ 2.537.795 Lámpara Urbana Fore CONVENIO 022 26 UNI $ 826.500 $ 21.489.000 Loseta 0.75 X 0.50 BISELADA CONVENIO 022 260 UNI $ 6.342 $ 1.648.920 Piedra Barichara 0,20X 0,20X 0,08 CONVENIO 022 55 UNI $ 8.696 $ 478.280 Piedra Barichara 0,40X 0,20X 0,08 CONVENIO 022 5220 UNI $ 14.672 $ 76.587.840 Piedra Barichara 0,50X 0,40X 0,08 CONVENIO 022 300 UNI $ 33.521 $ 10.056.300 Protector Árbol M-91 Tipo Arco CONVENIO 022 58 UNI $ 145.971 $ 8.466.318 CONTRATO IDU-1807-2014 1 UNI $15.000.000 $ 15.000.000 Rejilla Sumidero 40*40 CONVENIO 022 16 UNI $ 5.947 $ 95.152 Subestación Eléctrica Tipo Seco De 300kva, Voltaje 460-261, Contiene: Celda De Entrada Y Salida, Celda De Medida Y Celda De Distribución GRUPO No. 6 – ELEMENTOS SERVIBLES NO UTILIZABLES PUENTES PEATONALES DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO CANTIDAD DE UNIDADES CONTRATO VALOR HISTORICO ESTADO VALOR EN LIBROS PUENTE PEATONAL 1 IDU-972-2020 $ 955.689.689 Regular 0 INVENTARIO QUE COMPONE EL PUENTE PEATONAL EL POLO ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD VOLUMEN - M3 ESTADO DESTINO FINAL 1 Luminarias UNIDAD Regular N/A 2 Cajas Eléctricas UNIDAD Regular N/A 3 Tubería Conduit Galvanizada 2" ml Regular N/A 4 Tubería conduit Galvanizada 2 1/2" ml Regular N/A 5 Láminas de aluminio para piso 2.60 m x 0.16 m UNIDAD Regular N/A 6 Láminas de aluminio para piso 1.74 m x 0.18 m UNIDAD Regular N/A 7 Láminas de aluminio para piso 2.60 m x 0.11 m UNIDAD Regular N/A 8 Estructura Metálica del puente peatonal 1708.6 9 Escalera N Tramo 1 L=12.939 mm kg 76.9 Regular Reutilizar 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-43 • 2023 • ENERO • 3 ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD VOLUMEN - M3 ESTADO DESTINO FINAL 10 Escalera Rampa N Tramo 2 L=9.513 mm kg 56.5 Regular Reutilizar 11 Rampa N Tramo 3 L=12.000 mm kg 71.3 Regular Reutilizar 12 Rampa N Tramo 4 L=7.859 mm kg 46.7 Regular Reutilizar 13 Rampa N Tramo 5 L=7.800 mm kg 46.3 Regular Reutilizar 14 Rampa N Tramo 6 L=11.490 mm kg 68.3 Regular Reutilizar 15 Principal Oriente Tramo 1 L=5.465 mm kg 32.5 Regular Reutilizar 16 Principal Oriente Tramo 2 L=11.998 mm kg 71.3 Regular Reutilizar 17 Principal Oriente Tramo 3 L=12.000 mm kg 71.3 Regular Reutilizar 18 Principal Oriente Tramo 4 L=3.561 mm kg 21.2 Regular Reutilizar 19 Central Tramo 1 L=9.588 mm kg 57 Regular Reutilizar 20 Principal Occidente Tramo 1 L=14.330 mm kg 85.1 Regular Reutilizar 21 Principal Occidente Tramo 2 L= 11.998 mm kg 71.3 Regular Reutilizar 22 Principal Occidente Tramo 3 L= 13.914 mm kg 82.6 Regular Reutilizar 23 Rampa Sur Tramo 1 L=3.304 mm kg 19.6 Regular Reutilizar 24 Rampa Sur Tramo 2 L=3.506 mm kg 20.8 Regular Reutilizar 25 Rampa Sur Tramo 3 L=5.997 mm kg 35.6 Regular Reutilizar 26 Rampa Sur Tramo 4 L=15.064 mm kg 89.5 Regular Reutilizar 27 Rampa Sur Tramo 5 L=11.488 mm kg 68.2 Regular Reutilizar 28 Rampa Sur Tramo 6 L=8.878 mm kg 52.7 Regular Reutilizar 29 Rampa Sur Escalera Tramo 7 L=9.513 mm kg 56.5 Regular Reutilizar 30 Rampa TM Tramo 1 L=8.121 mm kg 33.6 Regular Reutilizar 31 Rampa TM Tramo 2 L=11.994 mm kg 49.7 Regular Reutilizar 32 Rampa TM Tramo 3 L=7.856 mm kg 32.5 Regular Reutilizar 33 Rampa TM Tramo 4 L=12.600 mm kg 52.2 Regular Reutilizar 34 Rampa TM Tramo 5 L=11.995 mm kg 49.7 Regular Reutilizar 35 Rampa TM Tramo 6 L=11.484 mm kg 47.5 Regular Reutilizar 36 Escalera TM Tramo 1 L=3.605 mm kg 14.9 Regular Reutilizar 37 Escalera TM Tramo 2 L=6.009 mm kg 24.9 Regular Reutilizar 38 Escalera TM Tramo 3 L=10.277 mm kg 42.5 Regular Reutilizar 39 Columnas H UNIDAD 160 Regular Reutilizar 40 Tubos arriostramiento columnas UNIDAD Regular Reutilizar 41 Canecas con elementos sueltos UNIDAD Regular Reutilizar 42 Tensores con clevises sueltos UNIDAD Regular Reutilizar Acta N° 11 del 06 de diciembre de 2022:
GRUPO DESTINO FINAL 1ª Opción DESTINO FINAL 2ª Opción Grupo 8 Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 9 Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 10 Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 18 Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 19 Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 20 Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta Grupo 21 Enajenación a título Gratuito Venta por Subasta GRUPO No. 8 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA OBSOLETOS MENOR A 2 SMMLV.
VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 09/02/2010 $ 396.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
1 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 219642 CAMARA DIGITAL OLYMPUS FE5010 (PILA,CARG 09/02/2010 $ 396.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
2 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 219644 CAMARA DIGITAL OLYMPUS FE5010 (PILA,CARG REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-44 • 2023 • ENERO • 3 44 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 09/02/2010 $ 396.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
3 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 219647 CAMARA DIGITAL OLYMPUS FE5010 (PILA,CARG 09/02/2010 $ 396.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
4 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 219649 CAMARA DIGITAL OLYMPUS FE5010 (PILA,CARG 09/02/2010 $ 396.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
5 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 219651 CAMARA DIGITAL OLYMPUS FE5010 (PILA,CARG 09/02/2010 $ 396.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
6 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 219655 CAMARA DIGITAL OLYMPUS FE5010 (PILA,CARG 09/02/2010 $ 396.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
7 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 219661 CAMARA DIGITAL OLYMPUS FE5010 (PILA,CARG 09/02/2010 $ 396.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
8 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 219666 CAMARA DIGITAL OLYMPUS FE5010 (PILA,CARG 09/02/2010 $ 396.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
9 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 219671 CAMARA DIGITAL OLYMPUS FE5010 (PILA,CARG 09/02/2010 $ 396.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
10 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 219677 CAMARA DIGITAL OLYMPUS FE5010 (PILA,CARG 04/12/2014 $ 245.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
11 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 222103 CAMARA DIGITAL NIKON 15 MEGAPIXELES 04/12/2014 $ 245.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
12 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 222105 CAMARA DIGITAL NIKON 15 MEGAPIXELES 04/12/2014 $ 245.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
13 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 222106 CAMARA DIGITAL NIKON 15 MEGAPIXELES 04/12/2014 $ 245.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
14 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 222107 CAMARA DIGITAL NIKON 15 MEGAPIXELES 04/12/2014 $ 245.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
15 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 222108 CAMARA DIGITAL NIKON 15 MEGAPIXELES 04/12/2014 $ 245.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
16 31 EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA 222110 CAMARA DIGITAL NIKON 15 MEGAPIXELES GRUPO No. 9 – EQUIPO DE COMUNICACIÓN OBSOLETOS MENOR A 2 SMMLV VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 1 40 EQUIPO DE COMUNICACION 221879 IPHONE 5S (AUDIF, CABLE USB,CLAVIJA) 01/10/2014 $ 1.258.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
2 40 EQUIPO DE COMUNICACION 221881 IPHONE 5S (AUDIF, CABLE USB,CLAVIJA) 01/10/2014 $ 1.258.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
3 40 EQUIPO DE COMUNICACION 221883 IPHONE 5S (AUDIF, CABLE USB,CLAVIJA) 01/10/2014 $ 1.258.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
4 40 EQUIPO DE COMUNICACION 221886 IPHONE 5S (AUDIF, CABLE USB,CLAVIJA) 01/10/2014 $ 1.258.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
5 40 EQUIPO DE COMUNICACION 221887 IPHONE 5S (AUDIF, CABLE USB,CLAVIJA) 01/10/2014 $ 1.258.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
6 40 EQUIPO DE COMUNICACION 221889 IPHONE 5S (AUDIF, CABLE USB,CLAVIJA) 01/10/2014 $ 1.258.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-45 • 2023 • ENERO • 3 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 7 40 EQUIPO DE COMUNICACION 221890 IPHONE 5S (AUDIF, CABLE USB,CLAVIJA) 01/10/2014 $ 1.258.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
8 40 EQUIPO DE COMUNICACION 221891 IPHONE 5S (AUDIF, CABLE USB,CLAVIJA) 01/10/2014 $ 1.258.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
9 40 EQUIPO DE COMUNICACION 221892 IPHONE 5S (AUDIF, CABLE USB,CLAVIJA) 01/10/2014 $ 1.258.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
10 40 EQUIPO DE COMUNICACION 221894 IPHONE 5S (AUDIF, CABLE USB,CLAVIJA) 01/10/2014 $ 1.258.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
11 40 EQUIPO DE COMUNICACION 222348 INTERCOMUNICADORES 27/03/2015 $ 110.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
12 40 EQUIPO DE COMUNICACION 222349 NTERCOMUNICADORES 27/03/2015 $ 110.000 $ - NO ÚTILES POR OBSOLESCENCIA:
GRUPO No. 10 – MUEBLES Y ENSERES SERVIBLES NO UTILIZABLES MENOR A 2 SMMLV.
VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 1 30 MUEBLES Y ENSERES 214700 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 2 30 MUEBLES Y ENSERES 214702 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 3 30 MUEBLES Y ENSERES 214790 ARCHIVADOR A2 15/08/2000 $ 419.750 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 4 30 MUEBLES Y ENSERES 214792 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 5 30 MUEBLES Y ENSERES 214800 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 6 30 MUEBLES Y ENSERES 214803 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 7 30 MUEBLES Y ENSERES 214810 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 8 30 MUEBLES Y ENSERES 214814 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 9 30 MUEBLES Y ENSERES 214830 ARCHIVADOR A1 ESPECI 15/08/2000 $ 926.377 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 10 30 MUEBLES Y ENSERES 214837 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 11 30 MUEBLES Y ENSERES 214850 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 12 30 MUEBLES Y ENSERES 214852 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 13 30 MUEBLES Y ENSERES 214862 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 14 30 MUEBLES Y ENSERES 214863 ARCHIVADOR A1 15/08/2000 $ 850.636 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 15 30 MUEBLES Y ENSERES 214872 ARCHIVADOR A3 15/08/2000 $ 529.000 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 13/07/2000 $ 1.131.947 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 16 30 MUEBLES Y ENSERES 214898 MODULO CONMUTADOR P1 CALLE 22 17 30 MUEBLES Y ENSERES 214911 ARCHIVADOR A2 15/08/2000 $ 419.750 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 18 30 MUEBLES Y ENSERES 214916 ARCHIVADOR A2 15/08/2000 $ 419.750 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 19 30 MUEBLES Y ENSERES 215026 ARCHIVADOR 210X45X90 22/11/2000 $ 906.702 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 20 30 MUEBLES Y ENSERES 215032 ARCHIVADOR 210X45X90 22/11/2000 $ 906.702 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 21 30 MUEBLES Y ENSERES 215529 MODULO P5 CL 20 (KAFFEL) 04/08/2003 $ 456.228 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-46 • 2023 • ENERO • 3 46 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 13/08/2003 $ 731.960 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 22 30 MUEBLES Y ENSERES 215541 MODULO P3 KAFFEL CONTR. DTA-S-376 23 30 MUEBLES Y ENSERES 215837 SILLA PLASTICA AZUL 20/11/2003 $ 56.260 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 24 30 MUEBLES Y ENSERES 215839 SILLA PLASTICA AZUL 20/11/2003 $ 56.260 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 25 30 MUEBLES Y ENSERES 215840 SILLA PLASTICA AZUL 20/11/2003 $ 56.260 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 26 30 MUEBLES Y ENSERES 215841 SILLA PLASTICA AZUL 20/11/2003 $ 56.260 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 27 30 MUEBLES Y ENSERES 215842 SILLA PLASTICA AZUL 20/11/2003 $ 56.260 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 28 30 MUEBLES Y ENSERES 215845 SILLA PLASTICA AZUL 20/11/2003 $ 56.260 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 29 30 MUEBLES Y ENSERES 215846 SILLA PLASTICA AZUL 20/11/2003 $ 56.260 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 30 30 MUEBLES Y ENSERES 215849 SILLA PLASTICA AZUL 20/11/2003 $ 56.260 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 31 30 MUEBLES Y ENSERES 215851 SILLA PLASTICA AZUL 20/11/2003 $ 56.260 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 32 30 MUEBLES Y ENSERES 215853 SILLA PLASTICA AZUL 20/11/2003 $ 56.260 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 33 30 MUEBLES Y ENSERES 215855 SILLA PLASTICA AZUL 20/11/2003 $ 56.260 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 34 30 MUEBLES Y ENSERES 215861 MESA TEL MODULO T5A DE 1.50X1.50 03/12/2003 $ 862.415 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 03/12/2003 $ 975.610 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 35 30 MUEBLES Y ENSERES 215871 MODULO RECTO T7A DE 1.50X1.50 P9 SEDE 03/12/2003 $ 975.610 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 36 30 MUEBLES Y ENSERES 215872 MODULO RECTO T7A DE 1.50X1.50 P9 SEDE 03/12/2003 $ 975.610 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 37 30 MUEBLES Y ENSERES 215873 MODULO RECTO T7A DE 1.50X1.50P9 SEDE 38 30 MUEBLES Y ENSERES 215874 MODULO T8A DE 1.50X0.75 P9 SEDE 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 39 30 MUEBLES Y ENSERES 215875 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 40 30 MUEBLES Y ENSERES 215876 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 41 30 MUEBLES Y ENSERES 215877 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 42 30 MUEBLES Y ENSERES 215878 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 43 30 MUEBLES Y ENSERES 215880 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 44 30 MUEBLES Y ENSERES 215881 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-47 • 2023 • ENERO • 3 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 45 30 MUEBLES Y ENSERES 215882 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 46 30 MUEBLES Y ENSERES 215884 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 47 30 MUEBLES Y ENSERES 215885 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 48 30 MUEBLES Y ENSERES 215886 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 49 30 MUEBLES Y ENSERES 215887 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 50 30 MUEBLES Y ENSERES 215889 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 51 30 MUEBLES Y ENSERES 215890 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 52 30 MUEBLES Y ENSERES 215891 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 53 30 MUEBLES Y ENSERES 215892 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 54 30 MUEBLES Y ENSERES 215893 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 55 30 MUEBLES Y ENSERES 215894 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 56 30 MUEBLES Y ENSERES 215895 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 57 30 MUEBLES Y ENSERES 215896 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 58 30 MUEBLES Y ENSERES 215897 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 59 30 MUEBLES Y ENSERES 215898 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 60 30 MUEBLES Y ENSERES 215902 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 61 30 MUEBLES Y ENSERES 215903 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 03/12/2003 $ 600.531 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 62 30 MUEBLES Y ENSERES 215904 MODULO T8A DE 1.50X0.75 CON CAJONERA 2X1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-48 • 2023 • ENERO • 3 48 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 63 30 MUEBLES Y ENSERES 215905 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 64 30 MUEBLES Y ENSERES 215906 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 65 30 MUEBLES Y ENSERES 215907 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 66 30 MUEBLES Y ENSERES 215909 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 67 30 MUEBLES Y ENSERES 215910 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 68 30 MUEBLES Y ENSERES 215911 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 69 30 MUEBLES Y ENSERES 215912 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 70 30 MUEBLES Y ENSERES 215913 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 71 30 MUEBLES Y ENSERES 215916 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 72 30 MUEBLES Y ENSERES 215917 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 73 30 MUEBLES Y ENSERES 215919 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 74 30 MUEBLES Y ENSERES 215920 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 75 30 MUEBLES Y ENSERES 215921 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 76 30 MUEBLES Y ENSERES 215922 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 77 30 MUEBLES Y ENSERES 215923 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 78 30 MUEBLES Y ENSERES 215924 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 79 30 MUEBLES Y ENSERES 215925 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 80 30 MUEBLES Y ENSERES 215926 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 81 30 MUEBLES Y ENSERES 215927 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-49 • 2023 • ENERO • 3 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 82 30 MUEBLES Y ENSERES 215928 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 83 30 MUEBLES Y ENSERES 215929 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 84 30 MUEBLES Y ENSERES 215930 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 85 30 MUEBLES Y ENSERES 215931 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 86 30 MUEBLES Y ENSERES 215932 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 87 30 MUEBLES Y ENSERES 215933 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 88 30 MUEBLES Y ENSERES 215934 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 89 30 MUEBLES Y ENSERES 215935 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 90 30 MUEBLES Y ENSERES 215937 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 91 30 MUEBLES Y ENSERES 215938 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 92 30 MUEBLES Y ENSERES 215939 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 93 30 MUEBLES Y ENSERES 215940 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 94 30 MUEBLES Y ENSERES 215942 MODULO T9A RECTO DE 1.50X.0.60 FAMOC 03/12/2003 $ 307.467 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 95 30 MUEBLES Y ENSERES 215943 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 96 30 MUEBLES Y ENSERES 215944 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 97 30 MUEBLES Y ENSERES 215945 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 98 30 MUEBLES Y ENSERES 215946 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 99 30 MUEBLES Y ENSERES 215947 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-50 • 2023 • ENERO • 3 50 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 100 30 MUEBLES Y ENSERES 215951 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 101 30 MUEBLES Y ENSERES 215952 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 102 30 MUEBLES Y ENSERES 215953 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 103 30 MUEBLES Y ENSERES 215957 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 104 30 MUEBLES Y ENSERES 215958 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 105 30 MUEBLES Y ENSERES 215961 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 106 30 MUEBLES Y ENSERES 215964 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 107 30 MUEBLES Y ENSERES 215966 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 108 30 MUEBLES Y ENSERES 215967 03/12/2003 $ 397.959 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE MODULO T10A PARA COMPUTADOR DE 1.20X0.75 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 109 30 MUEBLES Y ENSERES 215968 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 110 30 MUEBLES Y ENSERES 215969 MODULO T11A DE 1.50X0.60) 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 111 30 MUEBLES Y ENSERES 215975 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 112 30 MUEBLES Y ENSERES 215976 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 113 30 MUEBLES Y ENSERES 215977 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 114 30 MUEBLES Y ENSERES 215978 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 115 30 MUEBLES Y ENSERES 215980 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-51 • 2023 • ENERO • 3 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 116 30 MUEBLES Y ENSERES 215981 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 117 30 MUEBLES Y ENSERES 215982 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 118 30 MUEBLES Y ENSERES 215984 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 119 30 MUEBLES Y ENSERES 215985 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 120 30 MUEBLES Y ENSERES 215986 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 121 30 MUEBLES Y ENSERES 215988 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 122 30 MUEBLES Y ENSERES 215989 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 123 30 MUEBLES Y ENSERES 215990 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 124 30 MUEBLES Y ENSERES 215992 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 125 30 MUEBLES Y ENSERES 215994 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 505.143 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 126 30 MUEBLES Y ENSERES 215995 MODULO T11A DE 1.50X0.60 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 858.110 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 127 30 MUEBLES Y ENSERES 215998 MODULO T12A DE 1.50X1.50 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 858.110 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 128 30 MUEBLES Y ENSERES 215999 MODULO T12A DE 1.50X1.50 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 858.110 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 129 30 MUEBLES Y ENSERES 216000 MODULO T12A DE 1.50X1.50 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 858.110 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 130 30 MUEBLES Y ENSERES 216001 MODULO T12A DE 1.50X1.50 CON CAJONERO DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-52 • 2023 • ENERO • 3 52 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 03/12/2003 $ 858.110 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 131 30 MUEBLES Y ENSERES 216002 MODULO T12A DE 1.50X1.50 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 858.110 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 132 30 MUEBLES Y ENSERES 216003 MODULO T12A DE 1.50X1.50 CON CAJONERO DE 03/12/2003 $ 858.110 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 133 30 MUEBLES Y ENSERES 216004 MODULO T12A DE 1.50X1.50 CON CAJONERO DE 04/02/2004 $ 1.020.800 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 134 30 MUEBLES Y ENSERES 216060 ARCHIVADOR A1 METALICO 2X0.90 MTS 2 PUER 04/02/2004 $ 1.020.800 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 135 30 MUEBLES Y ENSERES 216061 ARCHIVADOR A1 METALICO 2X0.90 MTS 2 PUER 04/02/2004 $ 1.020.800 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 136 30 MUEBLES Y ENSERES 216062 ARCHIVADOR A1 METALICO 2X0.90 MTS 2 PUER 04/02/2004 $ 1.020.800 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 137 30 MUEBLES Y ENSERES 216063 ARCHIVADOR A1 METALICO 2X0.90 MTS 2 PUER 20/01/2006 $ 401.360 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 138 30 MUEBLES Y ENSERES 216424 MODULO 1.20X0.60 CON PORTATECLADO 20/01/2006 $ 401.360 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 139 30 MUEBLES Y ENSERES 216426 MODULO 1.20X0.60 CON PORTATECLADO 20/01/2006 $ 401.360 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 140 30 MUEBLES Y ENSERES 216427 MODULO 1.20X0.60 CON PORTATECLADO 25/04/2008 $ 633.384 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 141 30 MUEBLES Y ENSERES 218530 ARCHIVADOR 0.90X0.70 MTS 2 PUERTAS 25/04/2008 $ 633.384 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 142 30 MUEBLES Y ENSERES 218531 ARCHIVADOR 0.90X0.70 MTS 2 PUERTAS 25/04/2008 $ 633.384 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 143 30 MUEBLES Y ENSERES 218532 ARCHIVADOR 0.90X0.70 MTS 2 PUERTAS 25/04/2008 $ 633.384 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 144 30 MUEBLES Y ENSERES 218533 ARCHIVADOR 0.90X0.70 MTS 2 PUERTAS 25/04/2008 $ 633.384 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 145 30 MUEBLES Y ENSERES 218534 ARCHIVADOR 0.90X0.70 MTS 2 PUERTAS 25/04/2008 $ 633.384 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 146 30 MUEBLES Y ENSERES 218535 ARCHIVADOR 0.90X0.70 MTS 2 PUERTAS 25/04/2008 $ 633.384 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 147 30 MUEBLES Y ENSERES 218536 ARCHIVADOR 0.90X0.70 MTS 2 PUERTAS 25/04/2008 $ 633.384 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 148 30 MUEBLES Y ENSERES 218540 ARCHIVADOR 0.90X0.70 MTS 2 PUERTAS 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-53 • 2023 • ENERO • 3 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 25/04/2008 $ 633.384 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 149 30 MUEBLES Y ENSERES 218541 ARCHIVADOR 0.90X0.70 MTS 2 PUERTAS 150 30 MUEBLES Y ENSERES 219024 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 151 30 MUEBLES Y ENSERES 219025 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 152 30 MUEBLES Y ENSERES 219026 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 153 30 MUEBLES Y ENSERES 219027 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 154 30 MUEBLES Y ENSERES 219028 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 155 30 MUEBLES Y ENSERES 219029 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 156 30 MUEBLES Y ENSERES 219030 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 157 30 MUEBLES Y ENSERES 219032 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 158 30 MUEBLES Y ENSERES 219033 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 159 30 MUEBLES Y ENSERES 219034 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 160 30 MUEBLES Y ENSERES 219035 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 161 30 MUEBLES Y ENSERES 219036 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 162 30 MUEBLES Y ENSERES 219037 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 163 30 MUEBLES Y ENSERES 219039 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 164 30 MUEBLES Y ENSERES 219040 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 165 30 MUEBLES Y ENSERES 219041 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 166 30 MUEBLES Y ENSERES 219042 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-54 • 2023 • ENERO • 3 54 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 167 30 MUEBLES Y ENSERES 219043 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 168 30 MUEBLES Y ENSERES 219044 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 169 30 MUEBLES Y ENSERES 219048 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 170 30 MUEBLES Y ENSERES 219049 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 171 30 MUEBLES Y ENSERES 219050 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 172 30 MUEBLES Y ENSERES 219051 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 173 30 MUEBLES Y ENSERES 219052 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 174 30 MUEBLES Y ENSERES 219053 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 175 30 MUEBLES Y ENSERES 219054 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 176 30 MUEBLES Y ENSERES 219055 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 177 30 MUEBLES Y ENSERES 219056 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 178 30 MUEBLES Y ENSERES 219057 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 179 30 MUEBLES Y ENSERES 219058 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 180 30 MUEBLES Y ENSERES 219059 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 181 30 MUEBLES Y ENSERES 219060 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 182 30 MUEBLES Y ENSERES 219064 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 183 30 MUEBLES Y ENSERES 219065 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 184 30 MUEBLES Y ENSERES 219066 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 185 30 MUEBLES Y ENSERES 219067 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-55 • 2023 • ENERO • 3 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 186 30 MUEBLES Y ENSERES 219068 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 187 30 MUEBLES Y ENSERES 219069 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 188 30 MUEBLES Y ENSERES 219070 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 189 30 MUEBLES Y ENSERES 219071 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 190 30 MUEBLES Y ENSERES 219072 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 191 30 MUEBLES Y ENSERES 219073 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 192 30 MUEBLES Y ENSERES 219074 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 193 30 MUEBLES Y ENSERES 219075 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 194 30 MUEBLES Y ENSERES 219078 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 195 30 MUEBLES Y ENSERES 219079 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 196 30 MUEBLES Y ENSERES 219080 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 197 30 MUEBLES Y ENSERES 219081 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 198 30 MUEBLES Y ENSERES 219083 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 199 30 MUEBLES Y ENSERES 219085 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 200 30 MUEBLES Y ENSERES 219086 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 201 30 MUEBLES Y ENSERES 219087 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 202 30 MUEBLES Y ENSERES 219088 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 203 30 MUEBLES Y ENSERES 219092 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-56 • 2023 • ENERO • 3 56 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 204 30 MUEBLES Y ENSERES 219093 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 205 30 MUEBLES Y ENSERES 219094 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 206 30 MUEBLES Y ENSERES 219095 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 207 30 MUEBLES Y ENSERES 219096 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 208 30 MUEBLES Y ENSERES 219097 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 209 30 MUEBLES Y ENSERES 219098 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 210 30 MUEBLES Y ENSERES 219099 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 211 30 MUEBLES Y ENSERES 219100 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 212 30 MUEBLES Y ENSERES 219101 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 213 30 MUEBLES Y ENSERES 219102 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 214 30 MUEBLES Y ENSERES 219103 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 215 30 MUEBLES Y ENSERES 219104 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 216 30 MUEBLES Y ENSERES 219105 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 217 30 MUEBLES Y ENSERES 219106 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 218 30 MUEBLES Y ENSERES 219107 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 219 30 MUEBLES Y ENSERES 219108 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 220 30 MUEBLES Y ENSERES 219110 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 221 30 MUEBLES Y ENSERES 219111 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 222 30 MUEBLES Y ENSERES 219112 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-57 • 2023 • ENERO • 3 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 223 30 MUEBLES Y ENSERES 219113 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 224 30 MUEBLES Y ENSERES 219114 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 225 30 MUEBLES Y ENSERES 219115 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 226 30 MUEBLES Y ENSERES 219116 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 227 30 MUEBLES Y ENSERES 219117 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 228 30 MUEBLES Y ENSERES 219118 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 229 30 MUEBLES Y ENSERES 219119 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 230 30 MUEBLES Y ENSERES 219121 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 231 30 MUEBLES Y ENSERES 219122 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 232 30 MUEBLES Y ENSERES 219123 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 233 30 MUEBLES Y ENSERES 219124 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 234 30 MUEBLES Y ENSERES 219131 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 235 30 MUEBLES Y ENSERES 219138 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 236 30 MUEBLES Y ENSERES 219142 SILLA CONFERENCIA FIJA 4P TIPO U 237 30 MUEBLES Y ENSERES 219143 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 238 30 MUEBLES Y ENSERES 219147 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 239 30 MUEBLES Y ENSERES 219148 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 240 30 MUEBLES Y ENSERES 219149 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-58 • 2023 • ENERO • 3 58 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 241 30 MUEBLES Y ENSERES 219150 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 242 30 MUEBLES Y ENSERES 219151 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 243 30 MUEBLES Y ENSERES 219152 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 244 30 MUEBLES Y ENSERES 219153 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 245 30 MUEBLES Y ENSERES 219154 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 246 30 MUEBLES Y ENSERES 219155 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 247 30 MUEBLES Y ENSERES 219156 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 248 30 MUEBLES Y ENSERES 219157 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 3.840 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 249 30 MUEBLES Y ENSERES 219158 SILLA CARCAZA AZUL F 4P 24/08/2009 $ 1.200 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 250 30 MUEBLES Y ENSERES 219583 MESA RIMAX 05/02/2010 $ 48.750 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 251 30 MUEBLES Y ENSERES 219587 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 252 30 MUEBLES Y ENSERES 219592 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 253 30 MUEBLES Y ENSERES 219593 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 254 30 MUEBLES Y ENSERES 219594 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 255 30 MUEBLES Y ENSERES 219597 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 256 30 MUEBLES Y ENSERES 219598 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 257 30 MUEBLES Y ENSERES 219599 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 258 30 MUEBLES Y ENSERES 219600 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 259 30 MUEBLES Y ENSERES 219601 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-59 • 2023 • ENERO • 3 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 260 30 MUEBLES Y ENSERES 219602 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 261 30 MUEBLES Y ENSERES 219606 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 262 30 MUEBLES Y ENSERES 219607 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 263 30 MUEBLES Y ENSERES 219608 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 264 30 MUEBLES Y ENSERES 219609 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 265 30 MUEBLES Y ENSERES 219610 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 266 30 MUEBLES Y ENSERES 219612 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 267 30 MUEBLES Y ENSERES 219613 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 268 30 MUEBLES Y ENSERES 219619 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 269 30 MUEBLES Y ENSERES 219622 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 270 30 MUEBLES Y ENSERES 219623 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 271 30 MUEBLES Y ENSERES 219625 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 272 30 MUEBLES Y ENSERES 219628 SILLA PLASTICA RIMAX CB 05/02/2010 $ 19.850 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 273 30 MUEBLES Y ENSERES 224913 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 274 30 MUEBLES Y ENSERES 224917 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 275 30 MUEBLES Y ENSERES 224919 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 276 30 MUEBLES Y ENSERES 224920 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 277 30 MUEBLES Y ENSERES 224923 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 278 30 MUEBLES Y ENSERES 224924 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-60 • 2023 • ENERO • 3 60 VALOR No. GRUPO ACTIVO PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO LIBRO OBSERVACIONES 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 279 30 MUEBLES Y ENSERES 224925 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 280 30 MUEBLES Y ENSERES 224927 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 281 30 MUEBLES Y ENSERES 224928 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 282 30 MUEBLES Y ENSERES 224929 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 283 30 MUEBLES Y ENSERES 224931 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE 20/04/2016 $ 191.400 $ - SERVIBLE NO UTILIZABLE 284 30 MUEBLES Y ENSERES 224932 SILLA INTERLOCUTORA TIPO GERENTE GRUPO 18 MUEBLES Y ENSERES SERVIBLES NO UTILIZABLES MAYORES A 2 SMMLV.
DESCRIPCIÓN DEPRECIACION VALOR No. GRUPO DE ACTIVO ADIC. CODIGO PLACA PLACA FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO ACUMULADA LIBRO 15/12/1998 2.667.062 2.648.307 18.755 1 30 MUEBLES Y ENSERES 0 210924 MODULO PISO 6 GESTION JUDICIAL 31/08/2005 3.024.662 2.596.008 428.654 2 30 MUEBLES Y ENSERES 1 210924 ADICION MODULO PISO 6 (OF.
3 30 MUEBLES Y ENSERES 0 213674 MODULOS CRA 7 #21-97 15/02/2000 9.445.394 9.376.607 68.787 4 30 MUEBLES Y ENSERES 0 213675 MODULOS CRA 7 #21-97 15/02/2000 18.333.596 18.199.493 134.103 5 30 MUEBLES Y ENSERES 0 214441 MODULOS CL 20 PISO 8 KAFFEL 31/12/1999 95.882.286 95.187.511 694.775 25/10/2013 3.338.895 2.005.882 1.333.013 6 30 MUEBLES Y ENSERES 1 214441 ADICION MODULOS CL 20 P8 SEDE PPAL 7 30 MUEBLES Y ENSERES 2 214441 MODULOS CL 20 PISO 8 19/10/2016 36.334.112 14.608.460 21.725.652 8 30 MUEBLES Y ENSERES 0 214538 MODULO P9 SEDE CALLE 20 07/03/2000 7.035.101 6.984.435 50.666 15/07/2010 4.018.746 3.292.770 725.976 9 30 MUEBLES Y ENSERES 1 214538 ADICION MODULO P9 SEDE CALLE 20 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-61 • 2023 • ENERO • 3 DESCRIPCIÓN DEPRECIACION VALOR No. GRUPO DE ACTIVO ADIC. CODIGO PLACA PLACA FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO ACUMULADA LIBRO 21/11/2016 51.773.262 20.508.589 31.264.673 10 30 MUEBLES Y ENSERES 2 214538 ADICION MODULO P9 SEDE CALLE 20 11 30 MUEBLES Y ENSERES 0 214552 MODULO P3 KAFFEL 25/04/2000 7.400.084 7.345.152 54.932 12 30 MUEBLES Y ENSERES 0 214614 MODULO P6 CL 20 18/05/2000 6.832.644 6.781.971 50.673 17/05/2016 68.962.510 29.666.937 39.295.573 13 30 MUEBLES Y ENSERES 1 214614 ADICION MODULOS P6 CL 20 08/06/2000 12.261.556 12.171.546 90.010 14 30 MUEBLES Y ENSERES 0 214788 MODULO CL20 P6 GESTION JUDICIAL 15 30 MUEBLES Y ENSERES 0 215528 MODULOS CL20 P1 31/07/2003 776.938 776.938 0 17/02/2017 17.842.660 6.783.173 11.059.487 16 30 MUEBLES Y ENSERES 1 215528 ADICION MODULOS CL20 P1 17 30 MUEBLES Y ENSERES 2 215528 ADICION MODULOS CALLE 20 P1 18/07/2017 4.848.800 1.707.984 3.140.816 18 30 MUEBLES Y ENSERES 0 216049 MODULOS PISO 3 15/01/2004 970.920 970.920 0 14/12/2010 9.252.394 7.325.818 1.926.576 19 30 MUEBLES Y ENSERES 2 216049 ADICION MODULO P3 SEDE PPAL 10/02/2011 26.463.868 20.681.516 5.782.352 20 30 MUEBLES Y ENSERES 3 216049 ADICION MODULOS PISO 3 SEDE PPAL 09/03/2011 14.005.012 10.870.279 3.134.733 21 30 MUEBLES Y ENSERES 4 216049 ADICION MODULOS P3 CL22 22 30 MUEBLES Y ENSERES 0 216050 MODULOS PISO 5 KAFFEL 15/01/2004 4.767.832 4.479.429 288.403 23 30 MUEBLES Y ENSERES 0 216370 MODULOS CL 20 P2 03/08/2005 37.622.471 32.433.108 5.189.363 23/09/2005 3.081.424 2.635.088 446.336 24 30 MUEBLES Y ENSERES 1 216370 ADICION MODULOS KAFFEL P2 CALLE 20 27/07/2007 26.527.634 26.527.634 0 25 30 MUEBLES Y ENSERES 2 216370 ADICION MODULOS PL 216370 P2 CALLE 20 13/12/2007 6.609.158 6.556.672 52.486 26 30 MUEBLES Y ENSERES 3 216370 ADICION MODULOS P2 CALLE 20 27 30 MUEBLES Y ENSERES 4 216370 ADICION MODULOS CL 20 P2 15/07/2010 4.344.375 3.560.820 783.555 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-62 • 2023 • ENERO • 3 62 DESCRIPCIÓN DEPRECIACION VALOR No. GRUPO DE ACTIVO ADIC. CODIGO PLACA PLACA FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO ACUMULADA LIBRO 28 30 MUEBLES Y ENSERES 5 216370 ADICION MODULOS CALLE 20 P2 16/09/2014 2.599.560 1.406.918 1.192.642 29 30 MUEBLES Y ENSERES 6 216370 ADICION MODULOS CL 20 P2 17/02/2017 25.871.857 9.835.949 16.035.908 30 30 MUEBLES Y ENSERES 7 216370 ADICION MODULOS CALLE 20 P2 18/07/2017 5.526.646 1.945.819 3.580.827 31 30 MUEBLES Y ENSERES 0 216379 MODULOS CL 20 P6 23/09/2005 4.329.793 3.701.948 627.845 32 30 MUEBLES Y ENSERES 1 216379 ADICION MODULOS CL 20 P6 02/03/2006 3.147.774 3.147.774 0 33 30 MUEBLES Y ENSERES 0 216474 MODULOS CL 20 P5 30/05/2006 39.999.468 39.999.448 20 25/10/2013 16.197.963 9.534.362 6.663.601 34 30 MUEBLES Y ENSERES 1 216474 ADICION MODULOS PISO 5 CALLE 20 35 30 MUEBLES Y ENSERES 2 216474 ADICION MODULOS CL 20 P5 29/04/2016 45.455.448 19.273.143 26.182.305 36 30 MUEBLES Y ENSERES 0 216580 MODULOS CALLE 20 P3 05/04/2006 22.229.387 22.229.387 0 37 30 MUEBLES Y ENSERES 1 216580 ADICION MODULOS CL 20 P3 21/04/2006 15.133.418 15.133.345 73 38 30 MUEBLES Y ENSERES 2 216580 ADICION #2 MODULOS CL 20 P3 07/11/2006 20.000.000 19.941.123 58.877 39 30 MUEBLES Y ENSERES 4 216580 ADICION MODULOS CL 20 P3 13/12/2007 6.600.400 6.276.006 324.394 40 30 MUEBLES Y ENSERES 5 216580 ADICION MODULOS CL 20 P3 15/07/2016 42.992.251 17.604.622 25.387.629 41 30 MUEBLES Y ENSERES 6 216580 ADICION MODULOS CALLE 20 P3 18/07/2017 9.718.276 3.334.358 6.383.918 42 30 MUEBLES Y ENSERES 0 216768 MODULOS CL 20 P10 19/09/2006 39.358.800 39.358.800 0 07/11/2006 11.129.968 11.128.355 1.613 43 30 MUEBLES Y ENSERES 1 216768 ADICION MODULOS PL216768 CL 20 OPERACI 44 30 MUEBLES Y ENSERES 2 216768 ADICION MODULO 216768 28/02/2007 3.928.224 3.901.151 27.073 13/07/2007 26.800.018 26.235.634 564.384 45 30 MUEBLES Y ENSERES 3 216768 ADICION MODULOS CL 20 P10 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-63 • 2023 • ENERO • 3 DESCRIPCIÓN DEPRECIACION VALOR No. GRUPO DE ACTIVO ADIC. CODIGO PLACA PLACA FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO ACUMULADA LIBRO 24/01/2008 12.837.747 12.231.701 606.046 46 30 MUEBLES Y ENSERES 5 216768 ADICION MODULOS CL 20 P10 23/04/2008 7.653.030 7.188.573 464.457 47 30 MUEBLES Y ENSERES 6 216768 ADICION MODULOS CL 20 P10 25/04/2008 3.655.511 3.432.738 222.773 48 30 MUEBLES Y ENSERES 7 216768 ADICION MODULOS CL 20 P10 15/07/2010 1.078.820 1.078.820 0 49 30 MUEBLES Y ENSERES 8 216768 ADICION MODULOS CL 20 P10 04/08/2014 35.816.160 19.373.135 16.443.025 50 30 MUEBLES Y ENSERES 9 216768 ADICION MODULOS CL 20 P10 22/12/2016 61.138.199 23.463.535 37.674.664 51 30 MUEBLES Y ENSERES 10 216768 ADICION MODULOS CL 20 P10 52 30 MUEBLES Y ENSERES 0 216972 MODULOS CL 20 P4 04/12/2006 24.473.992 24.473.992 0 53 30 MUEBLES Y ENSERES 1 216972 ADICION MODULOS CL 20 P4 15/07/2010 10.778.108 8.738.555 2.039.553 54 30 MUEBLES Y ENSERES 2 216972 ADICION MODULOS CL 20 P4 15/07/2016 48.598.806 20.209.564 28.389.242 55 30 MUEBLES Y ENSERES 3 216972 ADICION MODULOS CL 20 P4 22/12/2016 6.968.700 2.696.764 4.271.936 56 30 MUEBLES Y ENSERES 4 216972 ADICION MODULOS CALLE 20 P4 18/07/2017 2.424.400 846.072 1.578.328 57 30 MUEBLES Y ENSERES 0 218848 17 MODULOS CL 20 P11 18/02/2009 6.665.360 6.087.128 578.232 58 30 MUEBLES Y ENSERES 0 219516 MODULOS CL 20 P7 23/11/2009 40.000.173 34.495.681 5.504.492 59 30 MUEBLES Y ENSERES 1 219516 ADICION MODULOS CL 20 P7 10/06/2010 27.499.827 22.713.585 4.786.242 60 30 MUEBLES Y ENSERES 2 219516 ADICION MODULOS CL 20 P7 19/10/2016 50.977.541 20.494.363 30.483.178 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-64 • 2023 • ENERO • 3 64 GRUPO No. 19 –SATELITES Y ANTENAS OBSOLETOS MAYORES A 2 SMMLV DESCRIPCIÓN DEPRECIACION VALOR No GRUPO DE ACTIVO ADIC. CODIGO PLACA PLACA FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO ACUMULADA LIBRO 1 39 SATELITES Y ANTENAS 0 214953 ACCES POINT ANTENA 25/08/2000 3.505.728 2.404.099 1.101.629 2 39 SATELITES Y ANTENAS 0 214954 ACCES POINT ANTENA 25/08/2000 3.505.728 2.404.099 1.101.629 3 39 SATELITES Y ANTENAS 0 214955 ANTENA CL 22 25/08/2000 4.063.336 2.786.702 1.276.634 4 39 SATELITES Y ANTENAS 0 214956 ANTENA CL 20 25/08/2000 4.736.539 3.248.706 1.487.833 5 39 SATELITES Y ANTENAS 0 214957 WORK GROUP ANTENA 25/08/2000 4.510.630 3.092.736 1.417.894 6 39 SATELITES Y ANTENAS 0 214958 WORK GROUP ANTENA 25/08/2000 4.510.630 3.092.736 1.417.894 23/02/2004 7.250.000 4.515.966 2.734.034 7 39 SATELITES Y ANTENAS 0 216132 ANTENA YAGI DE 14 DB (INCLUYE 2 ACCES PO 23/02/2004 7.250.000 4.515.966 2.734.034 8 39 SATELITES Y ANTENAS 0 216133 ANTENA YAGI DE 14 DB (INCLUYE 2 ACCES PO 23/07/2007 31.259.061 15.912.555 15.346.506 9 39 SATELITES Y ANTENAS 0 217619 SOLUCION COMUNICACIONES INALAMB(2 RADIOS 15/12/2009 14.683.802 6.303.834 8.379.968 10 39 SATELITES Y ANTENAS 0 219521 ANTENA FLIGHT LITE 100 MBPS LASER 15/12/2009 14.683.802 6.303.834 8.379.968 11 39 SATELITES Y ANTENAS 0 219522 ANTENA FLIGHT LITE 100 MBPS LASER GRUPO 20 EQUIPO DE COMPUTACION OBSOLETOS MAYORES A 2 SMMLV.
No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 1 217185 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 $ 3.099.674 $ 32.043 OBSOLETO 2 217360 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 $ 2.696.184 $ 27.290 OBSOLETO 3 218278 COMPUTADOR HP DX 2300 MT (MONITOR, MOUSE 05/12/2007 $ 2.532.149 $ 21 OBSOLETO 4 219814 COMPUTADOR PORTATIL (GUAYA MALETIN,CABLE 26/08/2010 $ 3.431.478 $ 100 OBSOLETO 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-65 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 5 220055 ESTACION DE TRABAJO (COMPUTADOR) HP WS Z 04/03/2011 $ 10.759.528 $ 22.130 OBSOLETO 6 220057 ESTACION DE TRABAJO (COMPUTADOR) HP WS Z 04/03/2011 $ 10.759.528 $ 22.130 OBSOLETO 7 220058 ESTACION DE TRABAJO (COMPUTADOR) HP WS Z 04/03/2011 $ 6.208.869 $ 12.676 OBSOLETO 8 220059 ESTACION DE TRABAJO (COMPUTADOR) HP WS Z 04/03/2011 $ 6.208.869 $ 12.676 OBSOLETO 9 220296 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 10 220297 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 11 220301 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 12 220302 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 13 220304 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 14 220305 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 15 220306 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 16 220307 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 17 220309 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 18 220314 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 19 220315 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 20 220316 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 21 220318 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 22 220319 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 23 220321 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 24 220323 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 25 220324 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 26 220325 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 27 220328 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 28 220329 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 29 220330 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-66 • 2023 • ENERO • 3 66 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 30 220333 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 31 220335 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 32 220336 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 33 220339 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 34 220340 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 35 220343 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 36 220345 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 37 220346 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 38 220347 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 39 220348 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 40 220349 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 41 220351 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 42 220352 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 43 220353 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 44 220354 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 45 220357 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 46 220358 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 47 220360 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 48 220361 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 49 220363 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 50 220364 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 51 220365 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 52 220369 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 53 220370 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 54 220372 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-67 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 55 220373 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 56 220374 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 57 220376 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 58 220380 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 59 220381 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 60 220383 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 61 220385 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 62 220387 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 63 220388 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 64 220389 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 65 220391 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 66 220393 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 67 220394 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 68 220395 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 69 220397 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 70 220398 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 71 220399 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 72 220401 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 73 220403 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 74 220406 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 75 220407 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 76 220408 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 77 220410 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 78 220411 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 79 220412 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-68 • 2023 • ENERO • 3 68 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 80 220415 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 81 220417 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 82 220418 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 83 220423 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 84 220426 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 85 220427 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 86 220428 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 87 220430 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 88 220432 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 89 220433 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 90 220435 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 91 220438 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 92 220439 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 93 220441 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 94 220442 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 95 220443 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 96 220446 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 97 220448 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 98 220449 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 99 220451 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 100 220457 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 101 220460 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 102 220461 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 103 220462 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 104 220463 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-69 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 105 220464 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 106 220465 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 107 220467 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 108 220468 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 109 220469 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 110 220472 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 111 220473 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 112 220474 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 113 220476 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 114 220478 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 115 220479 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 116 220480 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 117 220481 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 118 220482 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 119 220483 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 120 220484 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 121 220485 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 122 220486 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 123 220488 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 124 220489 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 125 220490 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 126 220493 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 127 220494 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 128 220496 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 129 220497 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-70 • 2023 • ENERO • 3 70 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 130 220498 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 131 220499 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 132 220500 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 133 220502 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 134 220503 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 135 220506 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 136 220507 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 137 220508 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 138 220511 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 139 220512 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 140 220513 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 141 220515 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 142 220516 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 143 220518 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 144 220519 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 145 220520 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 146 220521 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 147 220522 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 148 220530 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 149 220536 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 150 220539 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 151 220541 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 152 220542 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 153 220543 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 154 220544 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-71 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 155 220545 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 156 220547 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 157 220548 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 158 220549 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 159 220550 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 160 220551 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 161 220553 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 162 220554 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 163 220557 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 164 220558 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 165 220559 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 166 220560 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 167 220561 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 168 220562 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 169 220563 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 170 220565 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 171 220566 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 172 220567 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 173 220568 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 174 220570 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 175 220571 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 176 220572 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 177 220573 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 178 220575 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 179 220576 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-72 • 2023 • ENERO • 3 72 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 180 220577 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 181 220580 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 182 220581 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 183 220583 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 184 220584 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 185 220585 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 186 220586 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 187 220587 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 188 220588 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 189 220590 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 190 220592 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 191 220594 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 192 220595 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 193 220596 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 194 220597 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 195 220598 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 196 220599 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 197 220601 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 198 220603 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 199 220604 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 200 220606 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 201 220607 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 202 220610 COMPUTADOR HP 6200P 05/09/2012 $ 1.553.491 $ 11.369 OBSOLETO 203 220639 ESTACION DE TRABAJO HP Z600 26/09/2012 $ 6.975.434 $ 83.443 OBSOLETO 204 220640 ESTACION DE TRABAJO HP Z400 26/09/2012 $ 3.613.550 $ 43.297 OBSOLETO 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-73 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 205 220642 ESTACION DE TRABAJO HP Z400 26/09/2012 $ 3.613.550 $ 43.297 OBSOLETO 206 220643 ESTACION DE TRABAJO HP Z400 26/09/2012 $ 3.613.550 $ 43.297 OBSOLETO 207 220723 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 208 220726 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 209 220727 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 210 220728 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 211 220731 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 212 220732 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 213 220733 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 214 220734 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 215 220736 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 216 220737 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 217 220738 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 218 220739 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 219 220744 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 220 220745 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 221 220746 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 222 220748 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 223 220751 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 224 220752 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 225 220754 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 226 220755 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 227 220759 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 228 220761 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 229 220765 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-74 • 2023 • ENERO • 3 74 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 230 220766 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 231 220767 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 232 220768 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 233 220770 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 234 220771 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 235 220772 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 236 220773 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 237 220774 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 238 220778 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 239 220780 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 240 220781 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 241 220782 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 242 220783 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 243 220784 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 244 220785 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 245 220786 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 246 220787 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 247 220788 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 248 220790 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 249 220794 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 250 220798 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 251 220799 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 252 220800 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 253 220802 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 254 220804 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-75 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 255 220806 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 256 220808 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 257 220809 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 258 220810 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 259 220815 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 260 220816 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 261 220822 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 262 220823 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 263 220824 COMPUTADOR HP 6200P 25/09/2012 $ 1.531.429 $ 18.136 OBSOLETO 264 220947 ESTACION DE TRABAJO HP Z620 22/01/2013 $ 6.853.121 $ 153.577 OBSOLETO 265 220949 ESTACION DE TRABAJO HP Z620 22/01/2013 $ 6.853.121 $ 153.577 OBSOLETO 266 220950 ESTACION DE TRABAJO HP Z620 22/01/2013 $ 6.853.121 $ 153.577 OBSOLETO 267 220955 ESTACION DE TRABAJO HP Z620 22/01/2013 $ 6.853.121 $ 153.577 OBSOLETO 268 220957 ESTACION DE TRABAJO HP Z620 22/01/2013 $ 6.853.121 $ 153.577 OBSOLETO 269 220960 ESTACION DE TRABAJO HP Z620 22/01/2013 $ 6.853.121 $ 153.577 OBSOLETO 270 220965 COMPUTADOR HP 6300 22/01/2013 $ 1.504.577 $ 33.745 OBSOLETO 271 220966 COMPUTADOR HP 6300 22/01/2013 $ 1.504.577 $ 33.745 OBSOLETO 272 220969 COMPUTADOR HP 6300 22/01/2013 $ 1.504.577 $ 33.745 OBSOLETO 273 220970 COMPUTADOR HP 6300 22/01/2013 $ 1.504.577 $ 33.745 OBSOLETO 274 220971 COMPUTADOR HP 6300 22/01/2013 $ 1.504.577 $ 33.745 OBSOLETO 275 220975 COMPUTADOR HP 6300 22/01/2013 $ 1.504.577 $ 33.745 OBSOLETO 276 220976 COMPUTADOR HP 6300 22/01/2013 $ 1.504.577 $ 33.745 OBSOLETO 277 220977 COMPUTADOR HP 6300 22/01/2013 $ 1.504.577 $ 33.745 OBSOLETO 278 220980 COMPUTADOR HP 6300 22/01/2013 $ 1.504.577 $ 33.745 OBSOLETO 279 220981 COMPUTADOR HP 6300 22/01/2013 $ 1.504.577 $ 33.745 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-76 • 2023 • ENERO • 3 76 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 280 220983 COMPUTADOR HP 6300 22/01/2013 $ 1.504.577 $ 33.745 OBSOLETO 281 222297 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 282 222300 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 283 222302 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 284 222304 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 285 222306 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 286 222307 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 287 222311 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 288 222313 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 289 222314 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 290 222315 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 291 222318 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 292 222321 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 293 222331 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 294 222332 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 295 222333 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 296 222334 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 297 222336 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 298 222340 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 299 222402 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 300 222403 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 301 222405 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 302 222406 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 303 222415 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 304 222416 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-77 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 305 222419 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 306 222420 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 307 222422 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 308 222423 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 309 222425 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 310 222427 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 311 222429 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 312 222431 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 313 222432 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 314 222434 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 315 222436 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 316 222446 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 317 222448 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 318 222449 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 319 222452 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 320 222457 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 321 222466 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 322 222467 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 323 222468 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 324 222470 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 325 222482 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 326 222483 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 327 222487 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 328 222489 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 329 222492 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-78 • 2023 • ENERO • 3 78 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 330 222493 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 331 222496 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 332 222497 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 333 222498 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 334 222503 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 335 222505 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 336 222506 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 337 222507 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 338 222509 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 339 222511 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 340 222515 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 341 222519 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 342 222520 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 343 222521 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 344 222522 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 345 222523 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 346 222525 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 347 222527 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 348 222528 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 349 222532 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 350 222533 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 351 222535 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 352 222540 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 353 222543 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 354 222546 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-79 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 355 222549 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 356 222564 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 357 222565 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 358 222567 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 359 222569 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 360 222570 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 361 222575 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 362 222577 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 363 222579 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 364 222580 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 365 222581 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 366 222583 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 367 222587 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 368 222590 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 369 222591 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 370 222593 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 371 222597 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 372 222604 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 373 222605 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 374 222606 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 375 222610 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 376 222611 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 377 222612 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 378 222613 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 379 222614 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-80 • 2023 • ENERO • 3 80 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 380 222616 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 381 222618 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 382 222622 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 383 222624 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 384 222627 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 385 222634 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 386 222635 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 387 222638 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 388 222639 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 389 222640 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 390 222642 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 391 222648 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 392 222652 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 393 222653 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 394 222656 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 395 222660 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 396 222663 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 397 222664 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 398 222666 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 399 222670 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 400 222671 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 401 222673 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 402 222675 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 403 222678 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 404 222679 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-81 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 405 222685 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 406 222686 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 407 222692 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 408 222694 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 409 222695 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 410 222697 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 411 222698 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 20/03/2015 $ 1.996.995 $ 476.019 OBSOLETO 412 222701 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 413 222702 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 414 222704 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 415 222707 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 416 222713 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 417 222714 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 418 222716 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 419 222717 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 420 222720 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 421 222724 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 422 222726 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 423 222729 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 424 222730 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 425 222732 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 426 222733 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 427 222736 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 428 222738 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 429 222740 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-82 • 2023 • ENERO • 3 82 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 430 222743 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 431 222744 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 432 222746 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 433 222750 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 434 222751 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 435 222753 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 436 222755 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 437 222756 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 438 222757 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 439 222758 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 440 222760 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 441 222761 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 442 222764 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 443 222769 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 444 222771 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 445 222775 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 446 222776 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 447 222778 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 448 222781 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 449 222782 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 450 222784 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 451 222785 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 452 222787 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 453 222789 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 454 222791 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-83 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 455 222795 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 456 222798 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 457 222801 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 458 222802 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 459 222806 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 460 222809 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 461 222810 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 462 222811 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 463 222814 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 464 222815 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 465 222816 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 466 222817 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 467 222818 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 468 222820 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 469 222822 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 470 222825 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 471 222826 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 472 222830 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 473 222831 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 474 222837 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 475 222841 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 476 222847 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 477 222849 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 478 222850 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 479 222851 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-84 • 2023 • ENERO • 3 84 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 480 222853 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 481 222854 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 482 222857 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 483 222870 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 484 222872 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 485 222873 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 486 222874 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 487 222875 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 488 222876 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 489 222879 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 490 222881 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 491 222883 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 492 222884 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 493 222885 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 494 222886 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 495 222887 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 496 222892 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 497 222893 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 498 222898 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 499 222899 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 500 222900 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 501 222902 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 502 222904 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 503 222905 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 504 222907 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-85 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 505 222908 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 506 222909 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 507 222911 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 508 222913 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 509 222918 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 510 222920 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 511 222922 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 512 222923 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 513 222924 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 514 222925 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 515 222926 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 516 222930 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 517 222933 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 518 222936 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 519 222937 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 520 222938 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 521 222942 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 522 222944 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 523 222948 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 524 222951 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 525 222954 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 526 222955 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 527 222956 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 528 222958 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 529 222960 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-86 • 2023 • ENERO • 3 86 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 530 222963 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 531 222964 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 532 222965 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 533 222966 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 534 222970 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 535 222972 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 536 222975 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 537 222976 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 538 222977 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 539 222979 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 540 222980 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 541 222991 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 542 222992 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 543 222995 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 544 223001 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 545 223004 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 546 223008 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 547 223011 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 548 223013 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 549 223014 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 550 223015 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 551 223016 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 552 223023 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 553 223033 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 554 223034 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-87 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 555 223035 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 556 223037 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 557 223038 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 558 223039 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 559 223041 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 560 223043 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 561 223044 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 562 223045 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 563 223049 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 564 223050 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 565 223053 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 566 223054 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 567 223055 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 568 223057 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 569 223058 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 570 223059 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 571 223067 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 572 223071 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 573 223072 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 574 223073 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 575 223074 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 576 223075 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 577 223077 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 578 223082 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 579 223085 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-88 • 2023 • ENERO • 3 88 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 580 223088 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 581 223089 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 582 223090 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 583 223094 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 584 223097 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 585 223099 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 586 223103 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 587 223105 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 588 223106 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 589 223109 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 590 223113 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 591 223114 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 592 223115 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 593 223116 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 594 223117 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 595 223118 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 596 223119 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 597 223120 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 598 223121 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 599 223122 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 600 223123 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 601 223125 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 602 223129 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 603 223132 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 604 223133 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-89 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 605 223134 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 606 223138 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 607 223139 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 608 223143 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 609 223144 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 610 223145 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 611 223148 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 612 223152 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 613 223155 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 614 223157 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 615 223162 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 616 223163 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 617 223164 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 618 223170 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 619 223172 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 620 223174 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 621 223180 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 622 223182 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 623 223184 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 624 223185 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 625 223186 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 626 223190 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 627 223191 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 628 223193 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 629 223200 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-90 • 2023 • ENERO • 3 90 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 630 223202 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 631 223205 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 632 223207 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 633 223208 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 634 223209 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 635 223212 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 636 223214 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 637 223218 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 638 223220 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 639 223222 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 640 223225 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 641 223226 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 642 223233 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 643 223235 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 644 223236 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 645 223238 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 646 223239 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 647 223241 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 648 223242 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 649 223243 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 650 223244 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 651 223246 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 652 223247 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 653 223248 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 654 223249 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-91 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 655 223251 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 656 223255 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 657 223256 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 658 223258 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 659 223259 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 660 223260 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 661 223262 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 662 223263 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 663 223264 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 664 223265 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 665 223266 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 666 223270 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 667 223272 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 668 223274 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 669 223275 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 670 223278 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 671 223279 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 672 223283 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 673 223285 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 674 223286 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 675 223287 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 676 223288 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 677 223291 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 678 223292 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 679 223296 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-92 • 2023 • ENERO • 3 92 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 680 223297 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 681 223298 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 682 223299 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 683 223300 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 684 223302 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 685 223305 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 686 223307 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 16/04/2015 $ 1.996.995 $ 490.442 OBSOLETO 687 223313 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 688 223315 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 689 223316 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 690 223320 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 691 223323 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 692 223325 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 693 223327 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 694 223328 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 695 223329 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 696 223331 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 697 223332 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 698 223333 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 699 223335 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 700 223338 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 701 223339 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 702 223341 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 703 223343 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 704 223349 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-93 • 2023 • ENERO • 3 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 705 223350 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 706 223354 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 707 223355 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 708 223356 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 709 223358 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 710 223360 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 711 223361 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 712 223362 COMPUTADOR HP ALL IN ONE 19/05/2015 $ 1.996.995 $ 508.748 OBSOLETO 713 223364 COMPUTADOR HP WORK STATION Z420 19/05/2015 $ 4.196.583 $ 1.069.637 OBSOLETO 714 223367 COMPUTADOR HP WORK STATION Z420 19/05/2015 $ 4.196.583 $ 1.069.637 OBSOLETO 715 223372 COMPUTADOR HP WORK STATION Z420 19/05/2015 $ 4.196.583 $ 1.069.637 OBSOLETO 716 223378 COMPUTADOR HP WORK STATION Z420 19/05/2015 $ 4.196.583 $ 1.069.637 OBSOLETO 717 223383 COMPUTADOR HP WORK STATION Z420 19/05/2015 $ 4.196.583 $ 1.069.637 OBSOLETO 718 223388 COMPUTADOR HP WORK STATION Z420 19/05/2015 $ 4.196.583 $ 1.069.637 OBSOLETO 719 223391 COMPUTADOR HP WORK STATION Z420 19/05/2015 $ 4.196.583 $ 1.069.637 OBSOLETO 720 223394 COMPUTADOR HP WORK STATION Z420 19/05/2015 $ 4.196.583 $ 1.069.637 OBSOLETO 721 225033 COMPUTADOR PORTATIL LENOVO E460 (CARGADO 28/12/2016 $ 2.400.243 $ 997.638 OBSOLETO 722 225034 COMPUTADOR PORTATIL LENOVO E460 (CARGADO 28/12/2016 $ 2.400.233 $ 997.630 OBSOLETO 723 225043 COMPUTADOR PORTATIL LENOVO E460 (CARGADO 28/12/2016 $ 2.400.243 $ 997.638 OBSOLETO 724 225044 COMPUTADOR PORTATIL LENOVO E460 (CARGADO 28/12/2016 $ 2.400.243 $ 997.638 OBSOLETO 725 225047 COMPUTADOR PORTATIL LENOVO E460 (CARGADO 28/12/2016 $ 2.400.243 $ 997.638 OBSOLETO 726 225048 COMPUTADOR PORTATIL LENOVO E460 (CARGADO 28/12/2016 $ 2.400.243 $ 997.638 OBSOLETO 26/02/2018 $ 3.367.807 $ 215.172 OBSOLETO 727 225566 COMPUTADOR PORTATIL HP 3.3 AMD 12 2.4 Ghz - 16 RAM
- DD 512 GB- 728 228145 26/11/2018 $ 3.145.012 $ 673.007 OBSOLETO COMPUTADOR ALL IN ONE COMPUMAX 1 TB, 16 RAM;
INCLUYE MOUSE, TECLADO Y CABLE DE PODER.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-94 • 2023 • ENERO • 3 94 No. PLACA DESCRIPCIÓN FECHA INGRESO COSTO HISTÓRICO VALOR LIBRO OBSERVACIONES 729 228150 26/11/2018 $ 3.145.012 $ 673.007 OBSOLETO COMPUTADOR ALL IN ONE COMPUMAX 1 TB, 16 RAM; INCLUYE MOUSE, TECLADO Y CABLE DE PODER.
GRUPO No. 21 PUENTE PEATONAL AV CIUDAD DE CALI FRENTE A PORTAL AMERICAS Villavicencio y obras complementarias en BOGOTÁ D.C”, se solicitó al almacén del IDU, la disposición de este, catalogándolo como reutilizable en buen estado.
Su valor Estimado es de $ 608.420.813 Seiscientos Ocho Millones Cuatrocientos Veinte Mil Ochocientos trece pesos.
Su valor en libros, en bienes de uso público asciende a Ochocientos ochenta y un millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos setenta pesos.( $ 881.154.270)
Este grupo está conformado por puente peatonal de la Av. Ciudad de Cali con Portal Américas, el cual me diante contrato IDU-1647-2020 por el cual se contrata la construcción para la adecuación al sistema Trans milenio de la troncal avenida ciudad de Cali tramo 1 entre la avenida circunvalar del sur y la avenida Manuel Cepeda Vargas y obras complementarias en Bogotá D.C..”-grupo 2 “entre la avenida bosa y la avenida DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD VALOR ESTADO DISPOSICION FINAL Sección 1 L:18,50m Kg 12092 $ 60.942.873,00 Regular Reutilizar Sección 2 L:16,80m Kg 10981 $ 55.342.717,00 Regular Reutilizar Sección 3 L: 9,6m Kg 6275 $ 31.624.409,00 Regular Reutilizar Sección 4 L: 17,4m Kg 11373 $ 57.319.242,00 Regular Reutilizar Sección 5 L: 5,2m Kg 7843 $ 39.530.512,00 Regular Reutilizar Sección 6 L: 12,6m Kg 8235 $ 41.507.037,00 Regular Reutilizar Sección 7 L: 4,2 m Kg 2745 $ 13.835.679,00 Regular Reutilizar Sección 8 L: 6,6m Kg 4314 $ 21.741.781,00 Regular Reutilizar Sección 9 L: 9,6 m Kg 6275 $ 31.624.409,00 Regular Reutilizar Sección 10 L: 12,6 m Kg 8235 $ 41.507.037,00 Regular Reutilizar Sección 11 L: 12 m Kg 7843 $ 39.530.512,00 Regular Reutilizar Sección 12 L: 17,6 m Kg 11503 $ 57.978.084,00 Regular Reutilizar Sección 13 L: 17,6 m Kg 11502 $ 57.968.457,00 Regular Reutilizar Sección 14 L: 17,6 m Kg 11502 $ 57.968.064,00 Regular Reutilizar presente acto administrativo en la página Web del IDU. En dicha manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con los bienes muebles y las razones que justifican su solicitud. Igualmente, deben allegarse los documentos soportes que certifiquen la calidad de quien suscribe el documento, esto es nombramiento, acta de posesión y copia de la cédula de ciudadanía.
Artículo 2.
Procedimiento Administrativo para la Enajenación a Título Gratuito entre Entidades Públicas. Las Entidades Estatales interesadas en la presente enajenación de bienes muebles a título gra tuito, deberán realizar su manifestación de interés en los términos contemplados en el artículo 2.2.1.2.2.4.3, del Decreto 1082 de 2015, a través de documento suscrito por el Ordenador del Gasto y/o Representante Legal de la Entidad, documento que debe ser radicado por medio electrónico al buzón correspondencia@idu. gov.co, mediante la página https://www.idu.gov.co/ page/radicacion-correspondencia o por medio físico en la ventanilla de correspondencia del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, ubicada en la Calle 22 No. 6-27 P.1, en horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 4:30 p.m., dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la publicación del
Si quien primero manifestó su interés, no justifica la necesidad de los bienes y las razones de su solicitud o no allega los documentos soportes, será descartado y se estudiará la siguiente manifestación y así suce sivamente. En el caso que existan dos o más mani festaciones de interés para el mismo bien, la entidad estatal que primero haya presentado su solicitud tendrá preferencia, siempre que cumpla con los requisitos contemplados en el presente artículo.
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-95 • 2023 • ENERO • 3
Artículo 5.
La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de todos los soportes, a la Sub dirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, para efecto de su anotación en los respectivos registros contables.
Parágrafo Primero. Para los efectos del presente
artículo, una vez se designe la entidad a la que se le entregarán los bienes, los encargados del almacén de cada entidad, suscribirán un acta de entrega, esta bleciendo la fecha y hora para la entrega material de los bienes muebles descritos en el artículo primero, la cual no puede superar los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta.
Artículo 6.
Será responsabilidad de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, e informar al Subcomité Financie ro, Contable y de Inventarios y al Comité de Gestión y Desempeño, las acciones y avances adelantados para el cumplimiento de lo ordenado, de manera periódica.
Parágrafo Segundo. Cuando por la naturaleza del
bien, se requiera de un trámite especial de proto colización o formalización de la propiedad, deberá darse cumplimiento al trámite legal dispuesto, el cual estará a cargo de la Entidad Pública Adjudicataria o Beneficiaria.
Artículo 7.
Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Entidad.
Artículo 8.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra el mismo no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Parágrafo Tercero. Será responsabilidad de la En tidad Pública que resulte favorecida con el presente proceso, adelantar todos los trámites administrativos, legales y contables, costos, gastos, impuestos, tasas, contribuciones y transporte, que llegaren a generarse con ocasión de la entrega. mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GIAN CARLOS SUESCÚN SANABRIA Director General (e)
Artículo 4.
(Sic) Si una vez transcurrido el término para la manifestación de interés por parte de las entidades, contemplado en el Parágrafo Primero del Artículo Pri mero de la presente Resolución, no se han presentado manifestaciones de interés para los diferentes grupos de bienes, la Subdirección Técnica de Recursos Físi cos procederá a realizar la disposición final así:
DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Acta N° 4 del 27 de abril de 2022:
Grupo 1, pasaría a venta por subasta a través del contrato IDU-476 de 2022.
DECRETO LOCAL Nº 026 (23 de diciembre de 2022)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida Grupo 5 y Grupo 6, Durante el termino de seis (6) me ses se adelantarán sucesivos tramites de enajenación a título gratuito, una vez trascurrido este término la STRF deberá presentar nuevamente ante el comité de gestión y desempeño los elementos sobrantes, para que se determine la disposición final de estos bienes. entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2023”
Acta N° 11 del 06 de diciembre de 2022:
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010.
Los grupos 8,9,10,18,19,20 y 21. Si estos no son recibidos por otras entidades en enajenación a título gratuito pasaran a venta por subasta a través del contrato IDU-476-2022 suscrito con el banco popular.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante Oficio No. 2022EE482444O1 del día 18 de octubre de 2022, comunicó la cuota de asignación por un monto de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($65.665.933.000) para la vigencia 2023
Artículo 4.
Ordenar a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, a través del Almacén General del Instituto, efectuar los correspondientes registros para descargar los bienes de los inventarios de la Entidad y solicitar el retiro de los bienes dados de baja de las pólizas que amparan lo bienes del Instituto, una vez sean entregados en enajenación a título gratuito a la entidad adjudicataria o al martillo del banco popular para su venta.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-96 • 2023 • ENERO • 3 96 de 2023, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-, en sesión No.24 del 29 de noviembre de 2022 emitió concepto previo favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas Ingresos y de Gastos e Inversiones de los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2022. Que, para el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, la suma asciende a SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($77.175.652.000), para la vigencia fiscal 2023.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de Decreto 372 de 2010, el Alcalde local debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funciona miento e inversión a nivel de Programas y Proyectos.
Que en virtud del numeral 2, del Decreto en mención, se armonizan los códigos del Plan de Cuentas Presu puestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda, con los códigos citados en el acuerdo local No.005 de 2021.
Que, en mérito de lo anterior, Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presu puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010.
DECRETA:
Que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USA QUEN radicó dentro del tiempo establecido el Acuerdo local de presupuesto.
Artículo 1.
Fijar el presupuesto de Ingresos del Fon do de Desarrollo local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($77.175.652.000), conforme al siguiente detalle:
Que mediante Acuerdo Local 005, publicado el 12 de diciembre de 2022, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O1 Ingresos 77.175.652.000 O10 Disponibilidad Inicial 11.509.719.000 O1002 Bancos 11.509.719.000 O11 Ingresos Corrientes 65.555.933.000 O1102 Ingresos no tributarios 65.555.933.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 25.000.000 O110203001 Multas y sanciones 25.000.000 O11020300105 Sanciones administrativas 5.000.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 20.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios 100.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 100.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 100.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 100.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 100.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 100.000 O110206 Tranferencias Corrientes 65.530.833.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 65.530.833.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 65.530.833.000 O12 Recursos de capital 110.000.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 110.000.000 O121301 Reintegros 110.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 77.175.652.000 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-97 • 2023 • ENERO • 3 SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($77.175.652.000) conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Fijar el presupuesto de Gastos del Pre supuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por la suma de SETENTA Y
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 77.175.652.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.432.592.000 O211 Gastos de personal 1.189.776.000 O21101 Planta de personal permanente 1.189.776.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.189.776.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.189.776.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 2.199.513.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 7.410.000 O2120101 Activos fijos 7.410.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 7.410.000 O212010100302 Maquinaria para usos especiales 1.160.000 O21201010030207 Aparatos de uso doméstico y sus partes y piezas 1.160.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 1.676.000 O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios 878.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 798.000 O212010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos 3.121.000 O21201010030404 Acumuladores, pilas y baterías primarias y sus partes y piezas 204.000 O21201010030405 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas 2.800.000 O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas 117.000 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 1.403.000 O21201010030505 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido no volátiles y otros medios, no grabados 1.403.000 O212010100306 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 50.000 O21201010030602 50.000 Instrumentos y aparatos de medición, verificación, análisis, de navegación y para otros fines (excepto instrumentos ópticos); instrumentos de control de procesos industriales, sus partes, piezas y acc O21202 Adquisiciones diferentes de activos 2.192.103.000 O2120201 Materiales y suministros 101.459.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 896.000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 592.000 O2120201002072719005 Mascarillas para protección industrial con órgano filtrante no reemplazable 38.000 O2120201002072731006 Cordelería de fibras artificiales y sintéticas 64.000 O2120201002072799704 Telas asfálticas 490.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 304.000 O2120201002082823803 Guantes de fibras artificiales y sintéticas 304.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 86.913.000 O212020100301 Productos de madera, corcho, cestería y espartería 299.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-98 • 2023 • ENERO • 3 98 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O2120201003013143101 Tableros de particulas de madera aglomerada 299.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 14.834.000 O2120201003023212801 Papel bond 3.417.000 O2120201003023213301 Papel Kraft 22.000 O2120201003023214813 Papeles impregnados y revestidos, incluso autoadhesivos 1.965.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 1.928.000 O2120201003023219202 Sobres de manila 239.000 O2120201003023219703 Etiquetas impresas autoadhesivas de papel 20.000 O2120201003023219924 Cinta de papel engomado 95.000 O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón 6.969.000 O2120201003023270108 Libros en blanco 45.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 134.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 30.113.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 20.000.000 O2120201003033335003 Thiner 27.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 10.000.000 O2120201003033338004 Aceites lubricantes 86.000 O212020100304 Químicos básicos 1.273.000 O2120201003043479025 Siliconas 311.000 O2120201003043479098 Material plástico n.c.p. 728.000 O2120201003043479099 Compuestos plásticos n.c.p. 234.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 7.757.000 O2120201003053511007 Pinturas de protección industrial (vinílicas, epóxicas, poliestéricas) 1.852.000 O2120201003053514001 Tintas para bolígrafos 2.000 O2120201003053514007 Tinta para sellos 33.000 O2120201003053529901 Botiquines para emergencia 174.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 321.000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. 5.375.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 27.866.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho 836.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 117.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías 6.000 O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico 31.000 O2120201003063649022 Cajitas (estuches) de material plástico para casetes, CD y similares 201.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 1.819.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 329.000 O2120201003063692009 Películas plásticas autoadhesivas (papel contac) 215.000 O2120201003063695004 Teja plástica 1.041.000 O2120201003063698001 Canaletas plasticas para lineas de conducción eléctrica 1.800.000 O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos 617.000 O2120201003063699034 Aplicadores y similares de material plástico para usos higiénicos 854.000 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-99 • 2023 • ENERO • 3 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador 20.000.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 538.000 O2120201003073729903 Bases en cerámica o porcelana para lámparas y pantallas 19.000 O2120201003073744001 Cemento gris 38.000 O2120201003073744002 Cemento blanco 16.000 O2120201003073791001 Discos o piedras de esmeril 465.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 4.233.000 O2120201003083891103 Lapiceros 410.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 413.000 O2120201003083891106 Lápices 130.000 O2120201003083891108 Minas para lápices 11.000 O2120201003083891201 Sellos de caucho 71.000 O2120201003083891204 Cintas para impresora 938.000 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos 137.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 231.000 O2120201003083899311 Rodillos para pintar 168.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 1.724.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 13.650.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 13.650.000 O2120201004024291304 Navajas y cortaplumas 28.000 O2120201004024291305 Tijeras para artes y oficios 54.000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo 75.000 O2120201004024292115 Hojas para sierras de mano 50.000 O2120201004024292118 Tenazas y alicates 46.000 O2120201004024292119 Destornilladores 143.000 O2120201004024292120 Martillos 601.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas 304.000 O2120201004024292123 Llaves de ajuste fijas 176.000 O2120201004024292124 Llaves de ajuste graduables 198.000 O2120201004024292202 Partes y accesorios para herramientas 34.000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción 2.000.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre 1.286.000 O2120201004024294301 Malla y enrejado de alambre de hierro o acero 141.000 O2120201004024294408 Clavos y puntillas de hierro o acero 29.000 O2120201004024294411 Remaches 13.000 O2120201004024294415 Ganchos 407.000 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas 1.113.000 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles 319.000 O2120201004024299206 Candados 561.000 O2120201004024299212 Bisagras 17.000 O2120201004024299402 Papeleras de aluminio 161.000 O2120201004024299502 Clips 522.000 O2120201004024299901 Soportes de hierro delgado 161.000 O2120201004024299917 Ganchos y accesorios metálicos para tejas, canales, bajantes 180.000 O2120201004024299920 Abrazaderas metálicas 17.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-100 • 2023 • ENERO • 3 100 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O2120201004024299938 Acoples y boquillas para mangueras 184.000 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado 194.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 4.636.000 O2120202 Adquisición de servicios 2.090.644.000 O2120202006 367.189.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 132.894.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 132.894.000 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros 120.000.000 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros 120.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 114.295.000 O21202020060868030 Servicios locales de entrega 114.295.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 342.450.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 342.450.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 342.450.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 9.732.000 O212020200701030102 Ediles 9.732.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 9.732.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 152.491.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.763.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 148.728.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 180.227.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 16.344.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 50.264.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 77.079.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 36.540.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.367.567.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 21.500.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 21.500.000 O212020200805 Servicios de soporte 1.188.157.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.000.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 168.157.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 20.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 68.800.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 58.050.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 10.750.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 89.110.000 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-101 • 2023 • ENERO • 3 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 16.468.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 28.000.000 O2120202008078715399 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones n.c.p. 18.544.000 O2120202008078715699 Servicio de mantenimiento y reparación de máquinas de uso general n.c.p. 26.098.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 13.438.000 O212020200904 13.438.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 4.300.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 9.138.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.043.303.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.018.834.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 24.469.000 O23 INVERSIÓN 72.743.060.000 O2301 DIRECTA 62.276.644.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 62.276.644.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 27.124.422.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 12.044.064.000 O23011601010000001960 Integración económica y social de Usaquén 12.044.064.000 O2301160106 Sistema Distrital de Cuidado 5.713.956.000 O23011601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 2.218.924.000 O23011601060000001961 Usaquén te cuida 472.611.000 O23011601060000001988 Formación de familia Usaquén 2.371.710.000 O23011601060000001989 Usaquén cuidadora 650.711.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 260.284.000 O23011601140000001947 Dotaciones tecnológicas para al innovación en educación 260.284.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 4.621.932.000 O23011601170000001687 Usaquén, territorio de oportunidades para los jóvenes 4.621.932.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.368.848.000 O23011601200000001939 Usaquén deportiva y recreativa 1.368.848.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.204.343.000 O23011601210000001992 Usaquén cultura creativa y diversa 2.204.343.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 910.995.000 O23011601240000001932 Cultivando en Usaquén 260.284.000 O23011601240000001990 Usaquén emprendedora y creativa 650.711.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 5.315.528.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 1.039.419.000 O23011602270000001944 Usaquén más verde 1.039.419.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 523.393.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-102 • 2023 • ENERO • 3 102 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O23011602280000001935 Recuperación de la estructura, composición, función y conservación de ecosistemas de Usaquén 523.393.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 2.060.868.000 O23011602330000001942 Usaquén reverdece 260.285.000 O23011602330000001945 Parques más verdes y activos 1.800.583.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 910.995.000 O23011602340000001933 Protegemos la vida y el bienestar de nuestros animales 910.995.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 780.853.000 O23011602380000001955 Escuela de economía circular 780.853.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 4.374.168.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 273.299.000 O23011603390000001946 Usaquén territorio de paz y reconciliación 273.299.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.340.464.000 O23011603400000001991 Usaquén territorio de mujeres sin miedo 1.340.464.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 660.497.000 O23011603430000001948 Usaquén segura, responsabilidad de todos 660.497.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 883.756.000 O23011603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo 883.756.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 1.216.152.000 O23011603480000001951 Usaquén con acceso a la justicia 690.352.000 O23011603480000001956 Usaquén fortalecida y segura 525.800.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 14.301.343.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 14.301.343.000 O23011604490000001954 Movilidad sostenible local 14.301.343.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 11.161.183.000 O2301160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 1.362.821.000 O23011605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana 1.362.821.000 O2301160557 Gestión Pública Local 9.798.362.000 O23011605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 7.744.173.000 O23011605570000001952 Inspección vigilancia y control local 2.054.189.000 O2306 Obligaciones por pagar inversión 10.466.416.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 9.691.197.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.885.735.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 536.452.000 O23061601010000001960 Integración económica y social de Usaquén 536.452.000 O2306160106 Sistema Distrital de Cuidado 1.170.664.000 O23061601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 820.902.000 O23061601060000001961 Usaquén te cuida 100.058.000 O23061601060000001988 Formación de familia Usaquén 187.533.000 O23061601060000001989 Usaquén cuidadora 62.171.000 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-103 • 2023 • ENERO • 3 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 76.222.000 O23061601120000001943 Oportunidades para la primera infancia 76.222.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 216.831.000 O23061601140000001947 Dotaciones tecnológicas para al innovación en educación 216.831.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 86.732.000 O23061601170000001687 Usaquén, territorio de oportunidades para los jóvenes 86.732.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 826.535.000 O23061601200000001939 Usaquén deportiva y recreativa 826.535.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 797.845.000 O23061601210000001992 Usaquén cultura creativa y diversa 797.845.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 174.454.000 O23061601240000001932 Cultivando en Usaquén 81.552.000 O23061601240000001990 Usaquén emprendedora y creativa 92.902.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.114.959.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 95.095.000 O23061602270000001944 Usaquén más verde 95.095.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 39.123.000 O23061602280000001935 39.123.000 Recuperación de la estructura, composición, función y conservación de ecosistemas de Usaquén O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 579.225.000 O23061602300000001940 Adaptación del territorio a los efectos del cambio climático 579.225.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 273.024.000 O23061602330000001942 Usaquén reverdece 91.566.000 O23061602330000001945 Parques más verdes y activos 181.458.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 18.988.000 O23061602340000001933 Protegemos la vida y el bienestar de nuestros animales 18.988.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 109.504.000 O23061602380000001955 Escuela de economía circular 109.504.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 540.976.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 15.466.000 O23061603390000001946 Usaquén territorio de paz y reconciliación 15.466.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 42.088.000 O23061603400000001991 Usaquén territorio de mujeres sin miedo 42.088.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 51.905.000 O23061603430000001948 Usaquén segura, responsabilidad de todos 51.905.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 256.855.000 O23061603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo 256.855.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 174.662.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-104 • 2023 • ENERO • 3 104 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O23061603480000001951 Usaquén con acceso a la justicia 136.301.000 O23061603480000001956 Usaquén fortalecida y segura 38.361.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 2.569.674.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.569.674.000 O23061604490000001954 Movilidad sostenible local 2.569.674.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 1.579.853.000 O2306160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 118.914.000 O23061605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana 118.914.000 O2306160557 Gestión Pública Local 1.460.939.000 O23061605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 1.135.445.000 O23061605570000001952 Inspección vigilancia y control local 325.494.000 O230690 Obligaciones por pagar inversión vigencias anteriores 775.219.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL
- TOTAL GASTOS +DISPONIBILIDAD FINAL 77.175.652.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente De creto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés días (23) del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022)
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Artículo 4.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2023.
Alcalde Local de Usaquén 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7617 • pP. 1-105 • 2023 • ENERO • 3 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 498 “Por la cual se hace un encargo”......................................................................... 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1061 “Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, para efectos de lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021, y se dictan otras disposiciones”......................... 19 RESOLUCIÓN Nº 519 “Por la cual se hace un encargo”......................................................................... 2 RESOLUCIÓN Nº 521 “Por la cual se adopta y reglamenta el uso de firmas digitales, electrónicas y me cánicas en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones”......... 4 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-022457, 2022EE625349O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 24 Sector Descentralizado SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 2632 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba al señor Luis Alfredo Sacristán Barrera, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria 818 de 2018 – Distrito Capital”.................................................................................... 7 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 211 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de pres tación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.......................................................................................................... 31 RESOLUCIÓN Nº 2634 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Fanny Yolanda Quiroz Mancipe, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria 818 de 2018 – Distrito Capital”............................................................................. 8 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 8424 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,......................................................................................................... 35 RESOLUCIÓN Nº 2665 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Matilde Isabel de Lavalle Cera, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4 y se termina un nom bramiento provisional”........................................................................................ 10 Sector Local SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN Nº 345191 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - FET y se dictan otras disposiciones”................................. 13 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 026 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamien to e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2023”..............................................................................................................96 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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